Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 28 de abril de 2011
Sesión No. 30

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Vidal Llerenas Morales

José Gerardo de los Cobos Silva

Carlos Flores Rico

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno de Baja California Sur a colaborar en la solución de los conflictos que vive la Universidad estatal

Educación Pública y Servicios Educativos, que solicita al gobernador de Jalisco que instruya al titular de la Secretaría de Educación Pública de dicha entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un informe sobre la distribución de un libro de texto de biología de primer grado de secundaria, no autorizado en el estado de Guanajuato y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a realizar una investigación sobre los recursos utilizados en la impresión del libro

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, sobre la implementación de la asignatura de medio ambiente y equidad de género en educación básica

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta al Gobierno de Jalisco a proporcionar a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través del Fondo de Incremento de Matrícula en Educación Superior, ampliación de la oferta educativa del nivel superior y de reconocimientos de plantilla de 2007 a 2010, y de la partida de resarcimiento de 2008

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales a fortalecer las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos con objeto de dotar de computadoras a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a garantizar el efectivo cumplimiento de los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de educación básica, para la prevención del sobrepeso y la obesidad infantil

Educación Pública y Servicios Educativos, que exhorta a las autoridades educativas federal y locales a que realicen acciones encaminadas a la atención de la problemática de violencia entre los alumnos de los establecimientos escolares de educación básica de todo el país

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de las siguientes iniciativas, minutas y proposiciones:

Con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional, y abroga la actual, presentada por el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2011. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de abril de 2011. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Equidad y Género, y de Gobernación

Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, remitida el 29 de marzo de 2011. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de la Especial de acceso digital

Proposición con punto de acuerdo relativo a la Licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de marzo de 2011. Se turnan los dos primeros resolutivos a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y el tercer resolutivo a la Junta de Coordinación Política

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a implementar una campaña de difusión sobre la cultura de consumo de vinos mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productores de la vid, el 12 de abril de 2011. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, con opinión de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productores de la vid

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en marzo de 2011 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y a aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

BANCO DE MEXICO

Oficio del despacho Price Water House, por el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México, al 31 de diciembre de 2010 y 2009, y el informe sobre el ejercicio del presupuesto del gasto corriente por el periodo del primero de enero al 31 de diciembre de 2010. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ZONAS DE CONSERVACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite acuerdo aprobado por el que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizar una mejor distribución de recursos económicos, por cada una de las entidades federativas considerando zona de conservación que han demostrado un manejo exitoso y eficiente de los medios con los que cuentan para cumplir con los objetivos planteados en el plan de manejo respectivo. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

REFORMA POLITICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35; 36; 59; 71; 73; 74; 75; 76; 78; 83; 84; 85; 87; 89; 116; y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen; y a la Comisión de Participación Ciudadana, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María Elena Orantes López. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ADUANERA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, presentada por el senador Ricardo Torres Origel. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Agundis Arias. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

La diputada Norma Leticia Orozco Torres, fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión y presenta propuestas de las comisiones dictaminadoras que se consideran aceptadas y fe de erratas remitida

Se considera suficientemente discutido

LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Durante la votación del dictamen de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, realizan comentarios sobre el mismo los diputados:

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

Julio Saldaña Morán

Francisco Alberto Jiménez Merino

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103 y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia razona su voto

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán, fundamenta el dictamen

Se considera suficientemente discutido y desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Leandro Rafael García Bringas

Rodrigo Reina Liceaga

RECESO

Ante la manifestación de diputados el Presidente declara un receso

LEY GENERAL DE SALUD

Se reanuda la sesión

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

MANIFESTACIONES DE DIPUTADOS

Desde sus curules realizan comentarios sobre las manifestaciones surgidas durante la sesión; los diputados:

Isaías González Cuevas

Ruth Esperanza Lugo Martínez

Agustín Guerrero Castillo

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, interviene por la Comisiones el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal y presenta fe de erratas

A discusión en lo general participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María Antonieta Pérez Reyes

Jaime Fernando Cárdenas Gracia desde su curul

Vidal Llerenas Morales

Víctor Humberto Benítez Treviño

Se considera suficientemente discutido, y el Presidente informa sobre los artículos reservados

Desde su curul la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero realiza comentarios

Es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados

A discusión en lo particular intervienen los diputados:

Enoé Margarita Uranga Muñoz, presenta modificaciones

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Itzel Castillo Juárez desde su curul realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia da respuesta

Se desechan las propuestas de la diputada Uranga Muñoz

REFORMA LABORAL

Desde sus curules realiza comentarios los diputados:

Juan José Cuevas García

Francisco Hernández Juárez

GUARDERIA ABC

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez solicita minuto de silencio en memoria de los niños víctimas por el incendio de la Guardería ABC

El Presidente obsequia la solicitud

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

El Presidente anuncia la presentación de diversos acuerdos de la Junta de Coordinación Política, y solicita irlos intercalando. Se autoriza

COMISION ESPECIAL DE MIGRACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política que propone la integración de la Comisión Especial de Migración. Aprobado, comuníquese

CODIGO DE COMERCIO

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio. Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin discusión se realiza votación

ESTADOS DE JALISCO Y ZACATECAS

Desde sus curules realizan comentarios en torno a la delincuencia organizada en los estados de Jalisco, y de Zacatecas, los diputados:

Ignacio Téllez González

Claudia Edith Anaya Mota

Arturo Ramírez Bucio

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Salvador Caro Cabrera

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE AVIACION CIVIL

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil

A discusión participa el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

RECESO

Ante la manifestación de diputados el Presidente declara un receso

MANIFESTACIONES DE DIPUTADOS

Se reanuda la sesión y el Presidente realiza comentarios sobre las manifestaciones en tribuna de diputados

Desde su curul el diputado Emiliano Velázquez Esquivel

LEY DE AVIACION CIVIL

Continúan en la discusión los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Gerardo del Mazo Morales

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para fundamentar a nombre de la comisión el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz

Durante la votación en lo general y particular, fijan su posición desde sus curules los diputados:

Nazario Norberto Sánchez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Rosi Orozco

Enoé Margarita Uranga Muñoz

César Augusto Santiago Ramírez

María Marcela Torres Peimbert

Enóe Margarita Uranga Muñoz

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por 388 votos. Pasa a las Legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales

ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen el diputado José Luis Jaime Correa

A discusión en lo general y en lo particular, participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia da respuesta

Emilio Serrano Jiménez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia da respuesta

Continúan la discusión:

Carlos Samuel Moreno Terán

Guillermo Cueva Sada

Claudia Edith Anaya Mota

Desde su curul el diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh realiza comentarios

Nazario Norberto Sánchez

Juan Carlos Natale López

Nazario Norberto Sánchez desde su curul

MANIFESTACIONES DE DIPUTADOS

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez realiza comentarios referentes a manta ubicada dentro del salón de sesiones

El Presidente solicita retirar manta

ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

Es aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE TURISMO

Discusión de dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo. Sin discusión se realiza votación

EXPOSICION ARTESANAL

Desde su curul el diputado Filemón Navarro Aguilar invita a exposición artesanal de plateros del estado de Guerrero

LEY GENERAL DE TURISMO

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García realiza comentarios

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Discusión de dictamen de la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

El diputado Rogelio Cerda Pérez, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Adriana Fuentes Cortés

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Miguel Alvarez Santamaría

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

María Joann Novoa Mossberger

Onésimo Mariscales Delgadillo

Laura Itzel Castillo Juárez

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

DENOMINACION DE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO, LA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEROGAR LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN PERDIDO VIGENCIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas 78 legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la de Gobierno del Distrito Federal, y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia

COMISION ESPECIAL DE MIGRACION

El Presidente anuncia cambio en la integración de la Comisión Especial de Migración

DENOMINACION DE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO, LA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEROGAR LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN PERDIDO VIGENCIA

Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Gobernación. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que informa que la minuta recibida en la sesión del 28 de abril de 2010, se turna a las Comisiones Unidad de Gobernación, de Derechos Humanos y de Defensa Nacional para dictamen, encabezando la Comisión de Gobernación. Se aprueba

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Enoé Margarita Uranga Muñoz

José Ramón Martel López

Ilich Augusto Lozano Herrera

Javier Corral Jurado

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Miguel Angel García Granados

José Narro Céspedes

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Juan José Guerra Abud

Miguel Angel García Granados

Armando Ríos Piter

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

Se reanuda la sesión

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a rendir un informe sobre el programa Escuelas de Tiempo Completo, a proposición presentada el 17 de marzo de 2010

NO DISCRIMINACION ENTRE LAS COMUNIDADES ESCOLARES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Gobernación a promover y reforzar las acciones en favor de una cultura de respeto de las diferencias y de no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares, a proposición presentada el 17 de marzo de 2010

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Congreso de Guerrero a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura, a proposición presentada el 18 de marzo de 2010

EDUCACION BASICA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Educación Pública federal y estatales, así como a las autoridades municipales, a revisar el procedimiento de participación social en instituciones de nivel básico, a proposición presentada el 7 de abril de 2010

ESTADO DE MEXICO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación a recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, en Naucalpan de Juárez estado de México, a proposición presentada el 27 de abril de 2010

LICENCIATURA EN PUERICULTURA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación y a las autoridades estatales del sector a analizar la viabilidad de incorporar la Licenciatura en Puericultura en el sistema de educación pública, a proposición presentada el 25 de noviembre de 2010

ESTADO DE YUCATAN

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales a reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya, a proposición presentada el 30 de noviembre de 2010

PANTEON DE DOLORES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar la declaratoria del Panteón de Dolores como zona de monumentos históricos, a proposición presentada el 13 de diciembre de 2010

EDUCACION INDIGENA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a efecto de aprender el dialecto de la región y combatir la falta de educadores e implantar un programa de capacitación en las secundarias con población indígena, a proposición presentada el 15 de diciembre de 2010

Son aprobados en conjunto los anteriores nueve dictámenes. Comuníquense

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la sesión del 15 de diciembre del 2010

PENA DE MUERTE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de pena de muerte, presentada en la pasada y actual Legislaturas

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada en la sesión del 28 de abril de 2010

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2010

LEY DE VIVIENDA - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO DE COMERCIO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, presentada en la sesión del 30 de abril de 2008

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 3 de marzo pasado

LEY GENERAL DE PROTECCION Y ESTIMULO AL NOPAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal, presentada en la sesión del 30 de abril de 2008

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, presentada en la sesión del 10 de marzo pasado

LEY FEDERAL DEL AGUACATE

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Aguacate, presentada en la sesión del 30 de Abril de 2009

Son aprobados los anteriores nueve dictámenes, archívense los asuntos como totalmente concluidos

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, para la prevención y detección oportuna de la violencia escolar. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de equidad en el ámbito laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social paras dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Se recibe del diputado Arturo Zamora Jiménez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, sobre los requisitos y elementos de ubicación para los contratos de franquicia u otros esquemas de comercialización en el suministro de combustibles por particulares. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe de la diputada Clara Gómez Caro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, respecto a prohibir enajenar o transferir a particulares los créditos que se otorguen de préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe de la diputada Clara Gómez Caro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, para mejorar las normas del derecho procesal del trabajo con el objetivo de establecer que de operar la caducidad de la instancia se sancionará con la pérdida de la instancia, pero no de la acción, a la persona que no haga promoción alguna en el término de seis y tres meses, respectivamente, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para que se elimine la prohibición de practicar cualquier diligencia judicial en el lugar donde se emplace una huelga. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe de la diputada Georgina Trujillo Zentella, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y el artículo segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre las finanzas de las entidades federativas ante alternativas tendientes a restituir o mantener los ingresos por la enajenación de gasolinas y diesel. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León solicita retirar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 299 al Código Penal Federal, el Presidente da respuesta

LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con el fin de promover la participación del sector turístico en el acceso a apoyos y estímulos que le ofrezcan las herramientas necesarias para mejorar su desempeño en la producción artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de turismo i poder calcular dicho impuesto con una tasa 0 por ciento para congresos, convenciones, exposiciones y ferias se da al efectuarse por organizadores de eventos residentes en el extranjero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para facilitar a la micro, pequeña y mediana empresa el acceso a los programas sectoriales que ofrezcan las herramientas necesarias para el desarrollo del sector turístico del país. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Carlos Manuel Joaquín González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, para el conocimiento de la niñez mexicana en temas de cultura turística como promotora del desarrollo del país, a través de nuevos contenidos en la materia en los libros de texto de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se recibe de la diputada Susana Hurtado Vallejo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para fortalecer el marco legal aplicable a las casas de empeño, por medio de la creación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor de un Registro Público, en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los contratos de adhesión que celebren con sus clientes. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Se recibe del diputado Ovidio Cortázar Ramos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objetivo de fortalecer el acceso a los servicios de defensoría pública por parte de los pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe de la diputada Kenia López Rabadán, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la Medalla al Mérito en las Bellas Artes. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con el objeto de regular la publicidad y comercialización de medicamentos y remedios herbolarios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA PROTECCION A LA ATMOSFERA

Se recibe de la diputada Ninfa Salinas Sada, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que en el uso del lenguaje se incluya la igualdad de género. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ARTICULOS 108 Y 110 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Martín García Avilés, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la responsabilidad de servidores públicos y el juicio de procedencia de quienes vulneren cualquier tratado internacional que proteja precisamente los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Martín García Avilés, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la definición clara y concreta de los principios de proporcionalidad y equidad sobre el pago de contribuciones tributarias. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY MONETARIA

Se recibe del diputado José Oscar Aguilar González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar plenamente la onza de plata Libertad al sistema monetario, de forma que sirva como instrumento de ahorro y, a la vez, como medio regular de pago. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

Se recibe del diputado Oscar Martín Arce Paniagua, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Oscar Martín Arce Paniagua, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso para expedir leyes generales en materia de homicidio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se considera de urgente resolución

La diputada Gabriela Cuevas Barron formula posicionamiento

Desde su curul la diputada Lorena Corona Valdés, realiza interpelación

Gabriela Cuevas Barron da respuesta

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Pedro Vázquez González

Armando Jesús Báez Pinal

Kenia López Rabadán

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, continúa su exposición

Arturo Santana Alfaro, desde su curul

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no reservados

A discusión en lo particular, presenta modificación el diputado Pedro Vázquez González, que se acepta

MONETARIZACION DE LA PLATA

Desde su curul el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella se refiere a que sea dictaminada iniciativa sobre la monetarización de la plata

REFORMA LABORAL

Sobre el tema desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Amador Monroy Estrada

José Gerardo de los Cobos Silva

Rodolfo Lara Lagunas

MONETARIZACION DE LA PLATA

Desde su curul el diputado Ernesto de Lucas Hopkins, se refiere a lo expresado por el diputado Pompa Corella

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

REFORMA LABORAL

Sobre el tema desde su curul realiza comentarios el diputado Armando Neyra Chávez

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos electorales

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que en el Fondo de Infraestructura Social Estatal se considere la construcción de rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Se recibe del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para establecer la categoría y el horario para la transmisión de los programas llamados reality shows o talk shows, conocidos como de tele realidad en los cuales se graban hechos o situaciones que les ocurren a personas reales y no a personajes ficticios interpretados por actores. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

EFEMERIDES

El Presidente la recepción de las siguientes intervenciones de diputados, sobre las siguientes efemérides:

De la diputada Leticia Quezada Contreras, respecto del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, celebrado el XLV aniversario el pasado 21 del presente mes

De la diputada Leticia Quezada Contreras, sobre la conmemoración del Día Mundial del Agua, en su XIX aniversario el 22 de marzo

De la diputada María Guadalupe García Almanza, referente a la conmemoración del Día Mundial del Agua, en su XIX aniversario el 22 de marzo

De la diputada Leticia Quezada Contreras, con relación a la conmemoración del Día Mundial de la Salud, en su LXI aniversario el 7 de abril

De la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, respecto a la conmemoración del Día Nacional del Niño, en su XCV aniversario el 30 de abril

PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente propone la modificación del calendario legislativo. Aprobada

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular, con la fe de erratas y las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 100 y 103, y adiciona el 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de acciones colectivas (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de acciones colectivas (en lo particular los artículos 594, 597, 604, 610, 611, 617, 619 y 620, reservados, en sus términos)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho al agua (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona legislaciones de carácter federal, con objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado y la del gobierno del Distrito Federal, así como derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en lo particular el artículo 1o. fracción VIII, reservado, con la modificación propuesta por el diputado Pedro Vázquez González y aceptada por la asamblea)

PROPOSICIONES

Con punto de acuerdo registradas en el orden del día 28 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, señor secretario, haga del conocimiento de esta Presidencia el cómputo de asistencia de los señores diputados y señoras diputadas.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 378 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 12:13 horas): Por tanto, abrimos esta sesión del 28 de abril de 2011



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se dispensa la lectura del orden del día.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 28 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Dos, de la Mesa Directiva.

Del diputado Maurilio Ochoa Millán, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en el mes de marzo de 2011, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)

Del despacho pwc, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco México al 31 de diciembre de 2010 y 2009 y el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y en Activo Circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

De la Cámara de Senadores, con el que remite Acuerdo Aprobado por el que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizar una mejor distribución de recursos económicos, por cada una de las entidades federativas considerando zona de conservación que han demostrado un manejo exitoso y eficiente de los medios con los que cuentan para cumplir con los objetivos planteados en el plan de manejo respectivo.

Minuta

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o decreto de la asamblea legislativa del distrito federal

Con proyecto de decreto que adiciona un Segundo Párrafo al artículo 480 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la Senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, presentada por el Senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que Expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103; y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De la Comisión de Economía que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía que adiciona reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal, con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, rendir informe respecto al Programa Escuelas de Tiempo Completo.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación, promover y reforzar las acciones a favor de una cultura de respeto a las diferencias y a la no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y al Congreso de la Entidad, analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatales y a las autoridades municipales, lleven a cabo la revisión del mecanismo de participación social en instituciones de educación básica.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, recuperar y restaurar los vestigios del sitio arqueológico del Cerro de Moctezuma.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas estatales, analizar la viabilidad de incorporar al sistema de educación pública la licenciatura en Puericultura.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Yucatán y as sus autoridades educativas y culturales reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua Maya.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, realizar la declaratoria del Panteón de Dolores, como Zona de Monumentos Históricos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que implementen un programa de capacitación en las secundarias con población indígena.

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan las Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de pena de muerte.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal del Aguacate.

Iniciativas

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del ArtÍculo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Artículo Segundo Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7º y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°, 6° y 13 de la Ley para el De-sarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7º y 47 la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5° de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Carlos Flores Rico y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 165 de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez y suscrita por el diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 80 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México", a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1° y adiciona un artículo 2° Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°A y 15 y adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa y suscrita por la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 15 y 16 a la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 105-B y reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 299 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ma. Dina Herrera Soto y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 106 de la Ley Aduanera y 33 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Minera, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Oscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Oscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 136 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cargo del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° y adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 320 y 324 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentable, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 8° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7°, 32 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Ramírez Bucio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Oscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, estimule la inversión en el turismo de cruceros y al desarrollo de terminales portuarias en la modalidad de “Home Ports”, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, a la CNBV, a la Conducef y a los gobiernos locales, coordinen acciones y prevengan que se efectúen operaciones irregulares que violan el Sistema Financiero Mexicano, a cargo del diputado Oscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de diversas Secretarías de Estado y a las Instituciones de Educación Superior Públicas, respecto al tema de patentes científicas y tecnológicas, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del estado de Guerrero y a los municipios de la Costa Chica, realicen acciones que promuevan la creación de ciudades rurales sustentables, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, asigne una partida por tres mil seiscientos millones de pesos, de recursos excedentes petroleros o subejercicios del presente año, para el Fideicomiso 2106 que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con el objeto de entregar el apoyo social a exbraceros pendientes de pago, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, considere los recursos suficientes para hacer frente a los problemas generados por las condiciones climáticas, particularmente en lo relacionado con los incendios forestales, así como para que en el PEF, se consideren mayores recursos para que la Conafor esté en mejores condiciones de enfrentar los siniestros que afectan nuestros recursos forestales, suscrito por los diputados Héctor Franco López y Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SEP, emprenda las acciones pertinentes para dar cumplimiento a las recientes reformas al artículo 48 de la Ley General de Educación, respecto a los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Sectur, realice e implemente las medidas necesarias para mantener el Tianguis Turístico en el Puerto de Acapulco, Guerrero, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a Pemex, tomen las medidas preventivas y eviten la circulación, estacionamiento y maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en las zonas habitacionales, comerciales y en el Centro Histórico del municipio de Puerto Vallarta, así como para prevenir desastres que se pudieran ocasionar por sustancias químicas peligrosas y combustibles en dicho municipio, suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial en Materia de Protección Civil. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía y de Pemex, haga público el proceso de autorización para la inversión neutra en la industria petrolera del país, a cargo del diputado Francisco Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instrumente y opere programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, con el fin de evitar la migración de los indígenas mexicanos a los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de Pemex, a priorizar el destino de los recursos económicos para los municipios que le son prioritarios en los estados de Veracruz, Tamaulipas, Tabasco y Campeche, que padecieron una contingencia medioambiental, social y económica a consecuencia de desastres naturales acontecidos en 2010, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por Pemex. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, intensifique las acciones y la implementación del idioma inglés en los planes y programas de estudio en regiones turísticas del país, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y del Servicio Meteorológico Nacional, instalen estaciones climatológicas en los municipios de Matamoros, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, en el estado de Tamaulipas, para uso exclusivo de medición para la reclasificación y determinación de tarifas domésticas por el consumo de energía eléctrica, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 30 de abril, Día del Niño, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Clausura

Cita a próxima sesión.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, diputado Di Costanzo. Sonido al diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados. Nuevamente en el orden del día, presidente, no encontramos la propuesta de la Junta de Coordinación Política al pleno de esta Cámara, para la designación de los consejeros electorales.

Me parece que la situación interna en el Instituto Federal Electoral es cada vez más preocupante. El día de ayer se discutió la posibilidad de una multa de cerca de 300 millones de pesos al Partido Verde Ecologista de México al seno del Consejo General del IFE, y la decisión no se pudo tomar, presidente, hubo un empate.

Quiere decir que decisiones importantes al seno del Consejo General del Instituto Federal Electoral se están deteniendo, se están empantanando. No podemos seguir colapsando, presidente, a esa institución.

Yo sí rogaría a los miembros de la Junta de Coordinación Política que a la brevedad manden la propuesta a este pleno, para que designemos a los consejeros electorales. Por su atención, muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias a usted, diputado Cárdenas. El día de hoy a las 12 del día se está reuniendo la Junta de Coordinación Política con ese objeto. Diputado Di Costanzo, diputado Vidal Llerenas e iniciaremos la sesión.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, mire, una petición, usted en alguna otra legislatura fue presidente de la Comisión de Vigilancia y sabe la importancia que para la comisión y para la fiscalización en este país, reviste el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control; no me cabe duda de que usted sabe muy bien lo que representa.

Tenemos desde la semana pasada reuniéndonos en la comisión para cumplir con el proceso establecido por la ley, pero es fecha en la que el Grupo Parlamentario del PRI no se ha presentado, no ha habido quórum en las sesiones, no se ha podido avanzar en el tema para la terna para la Unidad de Evaluación y Control.

Lo considero un asunto muy grave porque tenemos hasta el 30 de abril. En la mañana estaba convocada la Mesa Directiva, no se presentó el PRI; ahorita está convocada la sesión plenaria de la comisión, no se presenta el PRI.

Vamos a caer en una violación de ley y vamos a dejar descabezada a la Unidad de Evaluación y Control, lo cual es muy grave.

Apelo a usted para exhortar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia, del Grupo Parlamentario del PRI, a que asista y que se cumpla con este mandato de ley.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tomo nota, diputado, y por supuesto que sus expresiones quedan debidamente consignadas. Diputado Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Un tema que me preocupa particularmente, que no lo veo en el orden del día, tiene que ver con la aprobación a las reformas de la Ley de Transparencia, que debe garantizar que las resoluciones del IFAI sean inatacables.

En semanas anteriores y con una gran premura en la Comisión de Gobernación aprobamos esta reforma de manera unánime, con el apoyo de todos los partidos y nos parece preocupante que en la Comisión de Justicia siga detenida una reforma de esta envergadura, es una minuta que envió el Senado y es uno de los temas principales del país.

Queremos hacer un exhorto para que en lo que queda de este periodo, la Comisión de Justicia dictamine en materia de transparencia y las resoluciones del IFAI sean inatacables, hoy no lo son. El gobierno federal ha atacado en tribunales resoluciones en materia fiscal y de procuración de justicia y queremos que esto no siga sucediendo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Quedan debidamente consignadas sus expresiones. Diputado De los Cobos.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gracias, presidente, con su permiso. Solamente, presidente, aprovechar también en el mismo sentido de mis compañeros. En el orden del día no aparece ningún dictamen para la reforma laboral.

También hacer un exhorto tanto a los integrantes de la comisión como a su presidente, don Tereso Medina, que a la brevedad posible se pueda emitir un dictamen de esta comisión puesto que a este país le urge una reforma laboral.

Frente a algunos actores políticos, los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional manifestamos que México sí tiene prisa, que los jóvenes sí tienen prisa, que las madres trabajadoras sí tienen prisa, que los trabajadores en el extranjero también tienen prisa, que los minusválidos también tienen prisa. Por favor, señor presidente, ojalá también nos ayude a hacer eco de la necesidad de esta reforma laboral. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, diputado. Quedan debidamente consignadas sus expresiones. Diputado Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para decirle al compañero de Acción Nacional que si está enterado que la ley que propone sea una reforma tiene mil 10 artículos; la reforma que ellos proponen trae 429 artículos; la del PRD 529, más o menos, y la del PRI 198.

Si está consciente de que estamos hablando de centenares de artículos por dictaminar, casi cinco millones de empresas que deben ser respetadas y casi 30 millones de mexicanos que requieren respeto y ser escuchados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Señores diputados, hechas las expresiones que cada uno ha tenido a bien hacer para ilustrar a esta Cámara, les suplico pasen a sus lugares para que pueda continuar la sesión.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante la Secretaría. Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Queda dispensada la lectura del acta.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintisiete de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo AÑO de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos veintinueve diputadas y diputados, a las doce horas con un minuto del miércoles veintisiete de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y enseguida se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación a diversos temas legislativos los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Porfirio Muñoz Ledo, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se aprueba el Acta de la sesión anterior.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por el que comunica que se recibió solicitudes de modificación de turno de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo treinta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el veinticuatro de marzo de dos mil once. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes de Juntas Directivas de Comisiones y de Comisiones Especiales. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) De la Diputada Elsa María Martínez Peña, Jesús María Rodríguez Hernández y Francisco Saracho Navarro, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

d) Del Congreso del Estado de Nuevo León, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa al fortalecimiento de las policías cibernéticas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Gobernación con las que remite cinco contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

• Relativo a la inseguridad de los migrantes en Chiapas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

• Relativo a la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009 para Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Relativo al síndrome de muerte súbita. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Relativo a considerar a los pescadores ribereños dentro del Programa de Empleo Temporal. Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.

• Relativo al programa Caravanas de la Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

f) Del Gobierno del Estado de México, con la que envía contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Contaminación Ambiental y los estragos a la Salud de la Población en el Municipio de Apaxco, que genera la firma Ecoltec, S.A. de C.V. Se remite al promovente, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Primer Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal dos mil once, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de de-sempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de esa Dependencia. Se remite a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Primer Informe Trimestral de la Situación de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal Enero-Marzo dos mil once. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, para su conocimiento.

i) Del diputado Óscar González Yáñez, con la que informa de su reincorporación a sus funciones legislativas como diputado federal. De Enterado. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes comisiones:

a) De Economía:

• Que adiciona un párrafo tercero al artículo mil cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio.

• Que adiciona reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) De Salud:

• Que reforma los artículos cien, ciento tres; y adiciona los artículos ciento dos y ciento dos Bis de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

c) De Transportes:

• Que reforma y adiciona los artículos seis, siete y diecisiete de la Ley de Aviación Civil.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

d) De Puntos Constitucionales:

• Que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción vigésima novena-P al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

e) De Turismo, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo treinta y ocho de la Ley General de Turismo.

f) De Defensa Nacional, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

g) De Justicia:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Que reforma y adiciona el artículo trescientos sesenta y seis Ter del Código Penal Federal.

h) De Gobernación, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal, con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

i) Unidas de Justicia y de Economía, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

A las doce horas con dieciocho minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos setenta y ocho diputadas y diputados.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Transportes:

• Que adiciona un párrafo sexto al artículo treinta y seis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. a discusión en lo general y en lo particular. Intervienen en contra del dictamen los diputados Porfirio Muñoz Ledo, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Mario Albero di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; en pro el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática y Adolfo Rojo Montoya, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática, realiza propuesta de modificación al dictamen, que en votación económica se acepta. Suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la Asamblea por trescientos sesenta votos a favor; nueve en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen en contra del dictamen los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación Felipe Enríquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

• En pro el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo y José Luis Iñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional. Para rectificación de hechos el diputado Cortez Mendoza, quien acepta interpelación de los diputados Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. A solicitud del diputado Javier Gil Ortíz, Presidente de la Comisión de Transportes se pospone la discusión del dictamen. El Presidente obsequia dicha petición.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos:

• Que adiciona una fracción décima cuarta, recorriéndose las subsecuentes al artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Desde su curul realiza comentarios en relación con el tema el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática. A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen en contra del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; en pro Carmen Guzmán Lozano, del Partido Acción Nacional; Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México, quien acepta interpelación de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; en su oportunidad para rectificación de hechos el diputado Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se considera suficientemente discutido.

Desde su curul realizan manifestaciones relativas a la venta del predio en Naucalpan para la construcción de un Campus de la Universidad del Estado de México los diputados David Ricardo Sánchez Guevara, del Partido Revolucionario Institucional; María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional y Sergio Mancilla Zayas, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos noventa votos a favor; cinco en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen en pro del dictamen los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar; Manuel Jesús Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional; Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México. Se considera suficientemente discutido.

Desde su curul realiza comentarios en relación con temas legislativos el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos ochenta y tres votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma los artículos sexto, veintisiete y setenta y cinco de la Ley General de Educación. A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen en contra del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; en pro José Luis Iñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. Se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos setenta y tres votos a favor; y cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

c) De Juventud y Deporte, que reforma el artículo ocho de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado José Francisco Landero Gutiérrez, a nombre de la Comisión. A discusión en lo general y en lo particular. Interviene en pro del dictamen el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios referentes a la reforma  laboral los diputados: Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional; e Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta votos a favor y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

d) Unidas de Defensa Nacional y de Marina, que reforma la fracción primera del artículo treinta y uno y adiciona un artículo treinta y uno Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y adiciona un artículo cuarenta y cuatro Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México. A discusión en lo general y en lo particular. Intervienen en contra del dictamen los diputados: Porfirio Muñoz Ledo y Mario Alberto di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En pro el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional; Bernardo Téllez Juárez, del Partido Acción Nacional y desde su curul Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática y Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul responde alusiones personales el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo. Se considera suficientemente discutido.

A solicitud de los diputados Alejando del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México y Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, el Presidente invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en memoria de los miembros del Ejercito, de la Armada de México y de la Defensa Nacional que han perdido la vida en cumplimiento de su deber.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta y dos votos a favor y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

e) De Justicia, que adiciona los artículos doscientos cuarenta y ocho Ter al Código Penal Federal y seis Bis y cuarenta y uno Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. A discusión en lo general y en lo particular. Interviene en contra del dictamen el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta votos a favor; y cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

f) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona el artículo veintidós Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Agustín Torres Ibarrola, a nombre de la Comisión. A discusión en lo general y en lo particular presenta una propuesta de modificación la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que la Asamblea acepta. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la Asamblea el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y nueve votos a favor; uno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

g) Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Sin discusión.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el dictamen los diputados Diva Hadamira Gastelum Bajo, Ana Estela Durán Rico, ambas del Partido Revolucionario Institucional; Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos ocho votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se somete a consideración de la Asamblea, y en sendas votaciones económicas se autorizan la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

• De Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Gustavo González Hernández, a nombre de la comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios hace uso de la palabra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Desde sus respectivas curules los diputados Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional; Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, solicitan a la Presidencia retirar las iniciativas enlistadas en el Orden del Día de hoy y sean agendadas para la próxima sesión, de sus respectivos grupos parlamentarios.

Desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, realiza moción de procedimiento.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos veintinueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• De Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la  Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Desde su curul realiza comentarios en relación con el tema el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

Desde su curul realiza moción de procedimiento la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.

Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta votos a favor; uno en contra y una abstención. Para al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones:

a) De Educación Pública y Servicios Educativos:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a la revisión exhaustiva del proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales.

• Por el que se exhorta al INAH a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicas e históricas.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública vigilar que en las escuelas particulares de educación básica se utilicen los libros de texto gratuito.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal actualizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Cooperativas Escolares.

• Por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública declarar, a través del INAH, a Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México y declarar la casa donde vivió Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural.

• Por los que se exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública establecer lo conducente para abatir el analfabetismo y el rezago educativo existente en el país.

b) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos  y de Juventud y Deporte, por el que se exhorta a diversas dependencias del Gobierno Federal y al Poder Ejecutivo de los Estados, invertir en la construcción de instalaciones deportivas en las instituciones públicas de educación superior.

c) De Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, promueva la innovación tecnológica y reubicación de los instrumentos de medición climatológicos.

d) De Trabajo y Previsión Social:

• Por los que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Trabajo y Previsión Social, para que instrumenten todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales.

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos reclasificar, a partir de dos mil once, los Municipios del Estado de San Luis Potosí del área Geográfica “C” al área Geográfica “B”, en materia de salarios mínimos.

• Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fije el Salario Mínimo en torno al costo real de la canasta básica.

e) De Transportes:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, colocar bandas de alerta en las autopistas de cuota.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, aumente el número de operativos, para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en el estado de Tamaulipas, cumpla con la normatividad en materia de pesos y dimensiones.

• Por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Gobierno del  Estado de Baja California, para que se agilice la construcción del Aeropuerto Civil, en la Ciudad de Ensenada, Baja California.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, entregue a la brevedad, la concesión del Aeropuerto “Ing. Juan Guillermo Villasana”.

f) De Defensa Nacional, por el que se solicita se conforme un Grupo de Trabajo Plural de Legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la “L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos.

Comuníquense.

Se recibe de la Cámara de Senadores, cinco minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que establece las características de una Moneda Bimetálica, con valor nominal de veinte pesos conmemorativa del Septuagésimo quinto Aniversario de la Fundación del Instituto Politécnico Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

• Que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

• Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para su dictamen.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento ochenta del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo:

– Que reforma el artículo diecisiete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen.

– Que reforma el artículo veintidós del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las dieciocho horas con diecisiete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves veintiocho de abril de dos mil once a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos para su discusión, por lo que pido a la Secretaría que pregunte si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Las diputadas y los diputados que estén por la aprobación del acta sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.Muchas gracias, diputada.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentran ya publicados en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Educación Pública y Servicios Educativos

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno de Baja California Sur a colaborar en la solución de los conflictos que vive la universidad estatal

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador de Jalisco que instruya al titular de la Secretaría de Educación de dicha entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un informe sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato; y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a realizar una investigación sobre los recursos utilizados en la impresión del libro

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, sobre la implantación de la asignatura de medio ambiente y equidad de género en educación básica

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a proporcionar a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través del Fondo de Incremento de Matrícula en Educación Superior, ampliación de la oferta educativa del nivel superior y de reconocimientos de plantilla de 2007 a 2010, y de la partida de resarcimiento de 2008

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales a fortalecer las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos con objeto de dotar de computadoras a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a garantizar el efectivo cumplimiento de los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los establecimientos de educación básica

• De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas federales y locales a realizar acciones encaminadas a la atención de la problemática de violencia entre los alumnos de educación básica de todo el país

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno de Baja California Sur a colaborar en la solución de los conflictos que vive la universidad estatal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno de Baja California Sur a colaborar en la solución de los conflictos que vive la universidad estatal, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

1. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de octubre de 2009, la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán presentó la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno de Baja California Sur a colaborar en la solución de los conflictos que vive la universidad estatal.

B. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición de referencia a la Comisión señalada, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

La proponente expone que en la Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS) se generan cada año conflictos que agudizan el rezago en la educación superior de dicha entidad federativa. Agrega que en 2009 la UABCS presentó graves problemas sociales y financieros debido a recortes presupuestales realizados por la federación –10 por ciento– y por el estado –20 por ciento–, así como también presenta adeudos por aportaciones y retenciones al fondo de jubilaciones.

Señala que en agosto de 2009 el Sindicato Único de los Trabajadores Administrativos de la Universidad se declaró en huelga manifestando violaciones al contrato colectivo de trabajo y por malversaciones en el manejo del fondo de jubilaciones por parte de las autoridades universitarias. Asimismo, agrega, el Sindicato del Personal Académico de la propia universidad se manifestó públicamente por las medidas tomadas por el gobierno federal y estatal.

Así también, manifiesta que debido al paro de labores se han visto afectados más de cinco mil estudiantes de todo el estado los que cuales han vendió exigiendo a los gobiernos estatal y federal una solución al conflicto. Por otra parte, reseña que los miembros del Consejo General Universitario se comprometieron en presentar una propuesta de programa emergente de reestructuración institucional para generar los recursos necesarios y hacer frente a los compromisos de deuda que presenta dicha institución.

La diputada destaca que “durante más de 10 años se ha privilegiado a los vicios de corrupción y canonjías de grupos internos de la máxima casa de estudios confabulados con grupos de poder del estado (...) rechazando en todo momento programas de mejora y reestructuración para posesionar a la UABCS en una universidad de calidad y vanguardia”. Por lo anterior, la diputada Ponce Beltrán propone los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal y al gobierno del estado para que solucionen de inmediato los conflictos históricos sociales y financieros de la Universidad Autónoma de Baja California Sur.

Segundo. Que la Comisión de Educación y la Secretaria de Educación Pública programen, previas auditorías, mayores recursos para los programas de mejora institucional y de inversión que permitan impulsar a la universidad sudcaliforniana a un sistema de educación superior de calidad y de vanguardia.

III. Consideraciones de la comisión

Esta comisión reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación, ya que ésta es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, asegurando la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, como lo estipula el artículo 2o. de la Ley General de Educación. Además de la persecución de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, la comisión comparte con la promovente la preocupación de que los conflictos sociales y financieros que vive la UABCS ponen en riesgo el desarrollo académico de los estudiantes incumpliendo con su labor social de formar profesionistas.

A juicio de esta comisión, es indiscutible el objetivo que persiga la propuesta de la diputada Ponce Beltrán ya que contribuye a resolver los problemas que enfrenta actualmente la UABCS. Sin embargo, cabe señalar que el asunto ya fue atendido.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al gobierno de Baja California Sur a colaborar en la solución de los conflictos que vive la universidad estatal, por tratarse de un asunto atendido.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Información proporcionada por la propia universidad vía telefónica, el 5 de abril de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto de la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador de Jalisco que instruya al titular de la Secretaría de Educación de dicha entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo que solicita al gobernador de Jalisco que instruya al secretario de Educación a fin de regularizar y, en su caso, integrar las cuotas correspondientes por servicios efectuados por las distintas compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, amplié la población escolar del programa, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A.En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 22 de abril de 2010, el diputado Salvador Caro Cabrera presentó la proposición con punto de acuerdo por el que solicita al gobernador de Jalisco que instruya al titular de la Secretaría de Educación para que proceda a la regularización y, en su caso, a la integración de cuotas correspondientes a las compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares; asimismo, amplié la población escolar.

B.En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En su exposición de motivos, el diputado Caro Cabrera manifiesta que la instrucción escolar, conjuntamente con la seguridad y la salud, es el principal motor de desarrollo de las naciones. Agrega que la calidad y aprovechamiento escolar mantiene una relación directa con el entorno donde es impartida, por ello, señala que los accidentes personales en las escuelas son considerados un problema que requiere de la atención de las autoridades escolares de los diferentes niveles de gobierno.

Señala que la Ley de Educación del estado de Jalisco considera la contratación de un seguro escolar contra accidentes escolares para los educandos matriculados que cursen la educación básica (artículo 151), así como la disposición de un fondo subsidiario por parte del Poder Ejecutivo para la contratación de éste, el cual deberá estar considerado en los Presupuestos de Egresos respectivos (artículo 152).

El legislador añade que en abril de 2008 se publicó en el periódico oficial del estado de Jalisco el acuerdo que establece las bases, los términos y el procedimiento para la contratación del seguro escolar referido. En él se señala el proceso en que las asociaciones de padres de familia podrán, de forma optativa, contratar el seguro escolar en la compañía aseguradora que ellos determinen.

El legislador subraya que el acuerdo comenzó a operar a partir del ciclo escolar 2007-2008 y continuó vigente en el ciclo escolar 2008-2009. Refiere que de 9 mil escuelas de educación básica que hay en el estado, aproximadamente 30 por ciento de ellas tienen cobertura del seguro escolar contra accidentes personales para su alumnado.

Destaca que, de conformidad con las bases del acuerdo, existen cuatro compañías aseguradoras que proveen la cobertura de éste, donde una de ellas, Grupo AB Seguros de Fianzas, cubre aproximadamente 420 escuelas, con una población cercana a los 120 mil alumnos.

Relata que, previo acuerdo con el entonces secretario de Educación de Jalisco, la compañía citada cobraría de manera directa con la secretaría a través de la Dirección de Previsión Social para evitar la triangulación de recursos con las sociedades de padres de familia de los planteles escolares. No obstante a lo anterior, la compañía aseguradora no ha recibido ningún pago por parte de las autoridades educativas del estado. Por tal motivo, diversas sociedades de padres de familia han expresado su preocupación por el perjuicio que puede llegar a causar esta situación a los alumnos.

Bajo esta argumentación, el diputado Caro Cabrera propone que el pleno de la Cámara de Diputados solicite al gobernador del estado de Jalisco para que instruya al titular de la Secretaría de Educación de esa entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, integrar las cuotas correspondientes por los servicios efectuados a las compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares, así como realizar las acciones necesarias a efecto de ampliar su cobertura a la población escolar.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con base en los propósitos que orientan la Iniciativa descrita en el punto anterior, da cuenta de la preocupación del legislador con relación a la importancia que adquiere el seguro escolar para los educandos que cursan la educación básica, ya que tiene el propósito de contribuir con su desa-rrollo integral.

La comisión comparte sus preocupaciones y reconoce que dicho problema requiere de las acciones y la atención por parte de las autoridades del gobierno estatal con el objetivo de que se preserve la integridad física de los menores de edad que cursan la educación básica.

No obstante al loable fin que persigue el presente exhorto, es de señalar que el Acuerdo referido precisa, en sus clausulas 4ª y 5ª, el procedimiento que deberán realizar las asociaciones de padres de familia debidamente constituidas para solicitar el pago del monto subsidiario, así como la documentación que deben presentar.

Por su parte, la fracción XXVIII del artículo 14 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco establece como facultad del Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría de Educación, el “cumplir y hacer cumplir la ley y sus disposiciones reglamentarias”.

En consecuencia, esta comisión dictaminadora considera no procedente el exhorto ya que no es competencia de la Cámara de Diputados el cumplimiento de un contrato signado entre la Secretaría de Educación Pública de Jalisco y un particular.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que solicita al gobernador de Jalisco instruya al titular de la Secretaría de Educación de dicha entidad federativa a efecto de proceder a la regularización y, en su caso, a la integración de las cuotas correspondientes por servicios efectuados de las distintas compañías aseguradoras inscritas en el Programa Seguro Personal contra Accidentes Escolares y, asimismo, realice las acciones necesarias a efecto de ampliar la población escolar protegida por la legislación local.

Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un informe sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato; y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a realizar una investigación sobre los recursos utilizados en la impresión del libro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2010 fue presentada por la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un informe sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a realizar una investigación sobre los recursos utilizados en la impresión del libro.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

La diputada Margarita Gallegos Soto hace referencia, respecto del marco normativo que sustenta su propuesta, al artículo 3o. fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala entre los criterios que deben orientar a la educación nacional a la laicidad. Asimismo, menciona que la Ley General de Educación, establece la facultad exclusiva de las autoridades educativas federales para determinar planes, programas de estudio y contenidos para la educación preescolar, primaria y secundaria en toda la república.

En otro orden de ideas, señala que el gobierno de Guanajuato, sin autorización de la Secretaría de Educación Pública, distribuyó a bibliotecas, preparatorias y centros estratégicos, 90 mil libros de biología de primer grado de secundaria. A consideración de la legisladora, el contenido del libro presenta una visión prejuiciada, dogmática, lejana de los principios científicos, y que censura además valores que grupos conservadores consideran despreciables.

La diputada menciona que lo que más le preocupa es la omisión de la Secretaría de Educación Pública que no ordenó el retiro inmediato de los ejemplares distribuidos a los alumnos que cursan el primer año de secundaria en esa entidad federativa, por lo que considera que se trata de una “grave afrenta que debe enmendarse de inmediato”.

Y concluye que la política educativa no debe estar sujeta a interpretaciones fragmentadas o posturas ideológicas de cualquier signo partidario, sino lograr la esencia de la educación, esto es, el proceso de transmisión de conocimientos y habilidades.

Finalmente y con base en las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, la proposición de la diputada Margarita Gallegos Soto contiene los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Que por conducto de la presidencia de la Mesa Directiva se solicite a la Secretaría de Educación Pública un informe amplio sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato, y las medidas de vigilancia y sanción que habrá de tomar para evitar una nueva violación al espíritu del artículo 3o. constitucional.

Segundo. Exhortar a la Comisión de Educación de esta honorable Cámara de Diputados a fin de realizar una investigación a fondo sobre los recursos que se usaron para imprimir dicho texto de biología objetado por la Secretaría de Educación Pública.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, al analizar la proposición de la diputada Gallegos Soto, observamos dos aspectos: por un lado la distribución de los libros de texto no autorizados y por el otro la fuente de los recursos con los que se obtuvieron los ejemplares.

Respecto de la distribución de los libros, es un hecho notorio que la Secretaría de Educación del estado de Guanajuato llevó a cabo, en agosto de 2009, la distribución del libro de texto de ciencias Biología I, propuesto para el ciclo escolar 2010 – 2011, esto sin que mediara la autorización de la Secretaría de Educación Pública (SEP), cómo la diputada lo señala, el libro fue calificado por diversos grupos sociales y políticos como un texto “con visión sesgada y confesional”.

En razón de estas expresiones, el 21 de septiembre de 2009, la Secretaría de Educación de Guanajuato emitió un comunicado en el que reconocía que, por error, el libro de texto había sido distribuido sin que mediara la autorización de la SEP y que la solicitud de evaluación y autorización del mismo se encontraba en trámite, por lo cual procedería, en forma inmediata, a retirar el libro de texto de las escuelas.

En este orden de ideas, comprendemos las inquietudes de la diputada Gallegos Soto y reconocemos la importancia de vigilar, mediante las instancias técnicas y educativas pertinentes, que la elaboración de los planes y programas de estudio para la educación básica, así como los materiales didácticos se ajusten a principios científicos.

Sin embargo se observa que, respecto de la distribución de los materiales, la falta administrativa ha quedado superada, ya que la propia Secretaría de Educación del estado procedió a retirar los ejemplares y a proporcionar aquellos que se encontraban autorizados por la SEP, de manera que exhortar a la secretaría a señalar las medidas de vigilancia que tomará sería redundante.

Por otra parte, respecto de la fuente de los recursos que fueron utilizados para la impresión del texto, esta comisión dictaminadora considera que no es competente para realizar una investigación al respecto, ya que las labores de análisis y averiguación en lo correspondiente a presuntas malversaciones de recursos públicos es competencia de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

De esta manera, los integrantes de esta comisión consideramos que los puntos de acuerdo contenidos en la proposición de la diputada Margarita Gallegos Soto no son de aprobarse por encontrarse superados y por no ser competencia de este órgano de apoyo legislativo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un informe sobre la distribución de un libro de texto no autorizado en el estado de Guanajuato y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos a realizar una investigación sobre los recursos utilizados en la impresión del libro.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica en contra), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en abstención), Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, sobre la implantación de la asignatura de medio ambiente y equidad de género en educación básica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, sobre la implantación de la asignatura de medio ambiente y equidad de género en educación básica, presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, manifiesta que es importante crear en el ser humano desde temprana edad, “conductas responsables con el medio ambiente y la equidad de género”.

En cuanto a equidad de género, la mujer ha trabajado para obtener los mismos derechos que los hombres, sin embargo, a pesar de los avances que se han logrado, aún persiste una desigualdad de género. Por consiguiente, se requiere “procesos específicos que ayuden a incorporar la diversidad y la inclusión como valores y principios pedagógicos en las familias, aulas y en los medios de comunicación”, y así generar la igualdad en derechos.

En lo que respecta al medio ambiente, continúan la “deforestación y degradación de suelos, la contaminación de cuencas, ríos y lagunas, la aceleración del calentamiento global”, entre otros problemas ambientales.

Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que rinda a esta soberanía un estudio integral sobre la viabilidad técnica, educativa y presupuestal respecto a la implementación a los planes y programas de estudios de una nueva asignatura enfocada específicamente a la importancia del cuidado y protección del medio ambiente y de la garantía al respeto sobre la equidad de género desde la educación básica inicial.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de la comisión dictaminadora, reconocen la importancia de ofrecer dentro de los planes y programas de estudio, los temas en educación ambiental y equidad de género, ya que se consolida lo establecido en el artículo 3ero. constitucional sobre la igualdad de derechos de todos los hombres (fracción II, inciso c) y uno de los fines de la educación:

“Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales” y (artículo 7, fracción VIII, de la LGE).

2. La educación, es un “es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social” (artículo 2 de la Ley General de Educación).

3. De manera específica, en la Ley General de Educación, en el artículo 12, fracción I, se establece de manera exclusiva de la autoridad educativa federal el “determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”. El artículo 48 de la misma Ley, determina lo siguiente: “La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley (...)”. Por lo que la Secretaría de Educación Pública no puede rendir a esta soberanía un estudio de viabilidad técnica, educativa y presupuestal respecto a la implementación de una nueva asignatura sobre medio ambiente y equidad de género.

4. La comisión dictaminadora está de acuerdo que la educación ambiental y la equidad de género forme parte del aprendizaje del ser humano; sin embargo, en los planes y programas de educación básica, se contemplan los temas sobre medio ambiente y equidad de género, debido a que forman parte de los propósitos fundamentales de la educación básica del país”. Por tanto, no procede el exhorto.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, sobre la implementación de la asignatura de medio ambiente y equidad de género en educación básica.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Ley General de Educación.

2 Dirección General de Desarrollo Curricular, SEP (2011). Planes y programas de estudio de educación básica. Extraído el día 15 de marzo de 2011, desde http://basica.sep.gob.mx /dgdc/sitio/start.php?act= rieb

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a proporcionar a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través del Fondo de Incremento de Matrícula en Educación Superior, ampliación de la oferta educativa del nivel superior y de reconocimientos de plantilla de 2007 a 2010, y de la partida de resarcimiento de 2008

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Jalisco a proporcionar a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través de diversos fondos para la educación superior y para reconocimientos de plantilla de 2007 a 2010, así como de la partida de resarcimiento de 2008, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 19 de octubre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez presentó la proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Jalisco a proporcionar a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través de diversos fondos para la educación superior y para reconocimientos de plantilla de 2007 a 2010, así como de la partida de resarcimiento de 2008.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición de referencia a la comisión señalada para estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

El proponente da cuenta de la importancia que tiene la Universidad de Guadalajara por ser la segunda más antigua y grande de México. Destaca que ésta cuenta con una serie de indicadores –profesores en Promep, cuerpos académicos, programas académicos registrados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad, número de investigadores en el SNI, transparencia, investigación– que la ubican como uno de los primeros centros educativos del país.

Señala que en 2007 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó diversos fondos federales para apoyar a las instituciones públicas de educación superior del país, los que fueron publicados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a través del Diario Oficial. Asimismo, agrega, la Secretaría de Educación Pública emitió diversas convocatorias para los fondos de concurso, como el concurrente para el incremento de la matrícula, ampliación de oferta educativa, ambos de educación superior de las universidades públicas estatales, así como el de reconocimiento de plantilla de las universidades públicas estatales. Manifiesta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hizo cargo de la partida de resarcimiento de 2008.

El promovente destaca que conforme a las convocatorias descritas, el gobierno de Jalisco adquirió la obligación de otorgar las contrapartes económicas correspondientes al recurso aprobado por la federación, mediante cartas compromiso a favor de la Universidad de Guadalajara. No obstante, la actual administración del gobierno de Jalisco ha sido omisa en sus compromisos de proporcionar a la universidad los recursos, por 701 millones 194 mil 823.69 pesos, equivalentes a los otorgados por el gobierno federal.

Ante la gravedad de la situación financiera de la Universidad de Guadalajara y la negativa del Ejecutivo estatal de entregar los recursos que por derecho le corresponden, el diputado Zamora pone a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de Jalisco a proporcionar inmediatamente a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través de los fondos de incremento de matrícula en educación superior, de ampliación de la oferta educativa de nivel superior y de reconocimiento de plantilla, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007, 2008, 2009 y 2010, así como de la partida de resarcimiento de 2008, cuyos montos suman 701 millones 194 mil 823.69 pesos, con objeto de que dicha casa de estudios tenga certeza financiera y pueda cumplir sus actividades y funciones sustantivas.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comparte con el proponente la preocupación de que los conflictos financieros que vive la Universidad de Guadalajara ponen en riesgo sus diversas actividades sustantivas, compromisos y programas institucionales, así como el patrimonio universitario y el de sus trabajadores académicos, administrativos. Asimismo, incumple su labor social de formar profesionales.

A juicio de esta comisión, es indiscutible el objetivo que persiga la propuesta del diputado Zamora, ya que contribuye a resolver los problemas que enfrenta actualmente la Universidad de Guadalajara. Asimismo, contribuye a propiciar certidumbre y tranquilidad en Jalisco. Sin embargo, cabe señalar que el gobierno de Jalisco y la Universidad de Guadalajara ya resolvieron en definitiva el diferendo que sostenían sobre recursos y presupuesto, mediante la intermediación de las Secretarías de Gobernación, y de Educación Pública federal. Lo anterior fue señalado mediante la publicación de un comunicado de prensa presentado por la Universidad de Guadalajara y el gobierno del estado de Jalisco el 23 de diciembre de 2010.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Jalisco a proporcionar a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través del fondo de incremento de matrícula en educación superior, ampliación de la oferta educativa del nivel superior y de reconocimientos de plantilla de 2007 a 2010, y de la partida de resarcimiento de 2008, por tratarse de un asunto atendido.

Segundo.Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Nota;

1 Comunicado conjunto de prensa de la Universidad de Guadalajara y del gobierno del estado. Universidad de Guadalajara, recuperado el 11 abril 2011 desde http://www1.udg.mx/noticias/comunicado-conjunto-de-prensa-de-la-universidad-de- guadalajara-y-el-gobierno-del-estado#

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales a fortalecer las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos con objeto de dotar de computadoras a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 13 de diciembre de 2010 fue presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales a realizar las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos destinados a dotar de computadora a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 3506.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Miguel Martínez Peñaloza sustenta su proposición en la necesidad de las computadoras para las actividades académicas, señalando entre los beneficios que brindan:

• El ahorro de tiempo al realizar sus tareas.

• Potenciar la experiencia educativa de los alumnos.

• Los alumnos se vuelven más productivos con menor esfuerzo.

• Plantear diversas estrategias de solución y llevarlas a cabo, comparando sus resultados y ventajas de procesamiento de datos.

• Facilitar la creación o uso de modelos matemáticos que describan los fenómenos estudiados.

• Los alumnos conocen y manejan paquetes de cómputo que serán semejantes a los que usarán en cursos posteriores o en el ejercicio profesional.

Respecto del acceso que los estudiantes de los sistemas de educación media superior y Superior tienen a los equipos de cómputo, el Legislador reconocer el esfuerzo de la Secretaría de Educación Pública al suscribir, el 3 de febrero de 2009, un acuerdo con Microsoft a fin de dar financiamiento de entre 12 y 18 meses a estudiantes becados de educación media superior para comprar computadoras con Internet, con un descuento de 60 por ciento del valor real, en el marco del programa Educación con Tecnología, sin embargo, califica esta medida de insuficiente, ya que considera que el porcentaje de alumnos becado es muy bajo y que el proyecto deja fuera a los alumnos que no se encuentran becados por la federación.

Observa también, respecto del acceso, que los niveles de equipamiento de los planteles de educación básica han crecido más rápido que los de bachillerato, donde además las aulas equipadas son utilizadas para enseñar computación, lo cual reduce las oportunidades de los estudiantes de usarlas de forma directa.

Por otra parte señala que para la población que no dispone de una computadora personal hay la posibilidad de acceder a la red mediante el uso de los servicios de un “cibercafé”, en el cual el usuario puede acceder de forma rápida y eficiente a los servicios que en Internet se ofrecen, sin embargo, el uso de estos locales representa un gasto significativo que para la mayoría de las familias mexicanas resulta un lujo.

Respecto de los beneficios que su propuesta traería, el diputado asegura que este tipo de fondos constituirían un “aliciente para los estudiantes, que la profesionalización de los jóvenes sería más práctica al dotarlos de la herramienta que les permitirá entrar en contacto con los programas propios de su profesión desde antes de iniciar sus labores”.

Asimismo, reconoce que este tipo de políticas no se ha materializado por su alto costo económico; sin embargo, considera que su inclusión en los programas sociales vigentes puede llevarse a cabo si los tres órdenes de gobierno ponen de su parte, especialmente si cada uno de ellos es responsable de las fórmulas necesarias para acceder a este tipo de beneficios de forma discrecional.

Finalmente, y con base en las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, la proposición del diputado Miguel Martínez Peñaloza contiene el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales y municipales a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, instauren o, en su caso, fortalezcan las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos con objeto de dotar de computadora a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos el interés del diputado Martínez Peñaloza y coincidimos en que los equipos de computo son herramientas importantes en la vida académica de los estudiantes de los niveles medio superior y superior, asimismo, reconocemos que las tecnologías de información y comunicación son instrumentos de gran importancia para el sistema educativo, cuando son aplicados adecuadamente.

El legislador hace especial énfasis en la importancia de que los estudiantes de los niveles educativos de media superior y superior cuenten con acceso no solamente a una computadora, sino que a la información que el internet brinda, sin embargo, la propuesta del legislador consiste únicamente en la dotación de equipos de computo a los estudiantes, sin considerar que estos tengan o no acceso a internet.

Respecto del acceso que actualmente tienen los jóvenes a los equipos de cómputo en los planteles educativos, el proponente asegura que sólo el 10 por ciento de los alumnos que asisten al bachillerato en instituciones públicas cuentan con computadora en la escuela, cifra que se obtiene si se asume que cada uno de los equipos de las instituciones educativas está asignado de manera restringida a un solo estudiante, sin embargo, de las propias cifras presentadas por el diputado Martínez Peñaloza se desprende que de las 8 mil 637 escuelas públicas de nivel medio superior del país, cerca del 84 por ciento cuentan con sala de cómputo y, de éstas, casi el 64 por ciento cuentan con servicio de Internet.

Por otra parte, como el legislador lo señala, una característica elemental de los equipos de cómputo, es que son instrumentos cuya innovación es constante, de manera que para el Estado es presupuestalmente imposible garantizar que los estudiantes contarán con equipos actualizados y con el soporte técnico necesario a lo largo de sus estudios de nivel medio superior y superior, que pueden tomar desde tres hasta 12 años aproximadamente, tiempo suficiente para que las necesidades tecnológicas se renueven.

Cabe señalar también que la propuesta del Legislador contempla como población objetivo del beneficio a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país, sin establecer criterios que diferencien a los jóvenes que no poseen equipos de cómputo de los que ya cuentan con ellos, ya sea en casa o portátiles, o bien que asistan a instituciones educativas con suficientes computadoras disponibles para la población estudiantil.

Asimismo, se desconoce el tipo de tecnología con el que se buscaría dotar a los alumnos, por lo que contemplar un estimado del impacto presupuestal que la propuesta implicaría es complicado.

Sin embargo, si se considera que, de acuerdo con las cifras de la Presidencia de la República citadas por el promovente, los alumnos de ambos niveles educativos que son atendidos por instituciones de sostenimiento público, suman un total de 5 millones siete mil 688 alumnos y considerando que los equipos de cómputo oscilan actualmente entre los 5 mil y los 18 mil pesos aproximadamente, aun cuando los recursos se obtuvieran de acuerdo a las reglas establecidas por cada entidad federativa, el gasto público a comprometer sería sumamente elevado.

De esta manera, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que el punto de acuerdo contenido en la proposición del diputado Miguel Martínez Peñaloza es improcedente en razón de las repercusiones presupuestarias que conlleva y debido a que su población objetivo no se encuentra debidamente delimitada.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipales a fortalecer las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos con objeto de dotar de computadora a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a garantizar el efectivo cumplimiento de los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los establecimientos de educación básica

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de enero de 2011 fue presentada, por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implantar las medidas que garanticen el efectivo cumplimiento de los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública mediante el expediente número 3825.

3. Las Comisione Unidas dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Ríos Vázquez señala que el pasado lunes 10 de enero, ocurrió un “novedoso” regresaron a clases para la educación básica, ya que se empezaron a aplicar los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar y cooperativas de los planteles de educación básica. De esta manera, los planteles escolares deberán contar con alimentos y bebidas con alto valor nutricional y no el contenido exhibido en los empaques que sustituyen los nutrimentos necesarios para complementar la dieta diaria de nuestros infantes.

Señala además que ambas Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron reformas a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación para prever en ellas una serie de disposiciones para fomentar una vida sana partiendo del entorno escolar, entre las niñas y los niños mexicanos.

Ante este marco de acciones por parte del Estado, el diputado observa que las empresas productoras mostraran una férrea resistencia a que los productos que elaboran y venden fueran regulados y prohibido su consumo dentro de los planteles escolares, por lo que tuvo lugar una campaña que denostaba al Congreso pretendía obstaculizar la aprobación de los cambios en las leyes.

Desde el punto de vista del diputad Ríos Vázquez, los lineamientos dados a conocer “son sólo un paliativo, una medida parcial al problema de fondo, que es modificar los hábitos alimenticios de la niñez mexicana”, ya que  ahora las empresas comercializan sus productos no necesariamente con una modificación a los contenidos nutrimentales de lo que ofrecen, sino sencillamente, surten para su venta productos con menores cantidades de envasado, ante lo que se pregunta “¿qué va a suceder si (los niños) consumen varias de estas porciones?

Con base en estas consideraciones señala que se deben tomar medidas de fondo para atender el problema del sobrepeso y la obesidad infantil, entre las que propone:

1. Instaurar en los planteles escolares públicos, áreas de comedores donde los alumnos puedan recibir una alimentación balanceada posible.

2. Que en dichos comedores puedan intervenir directamente los padres en la elaboración, el control y la supervisión del suministro de los alimentos.

El legislador finaliza puntualizando que con su propuesta no busca desproteger a las industrias productoras de los alimentos procesados, sino garantizar que la alimentación de los niños sea lo más completa y balanceada posible.

En este orden de ideas y con base en las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, la proposición del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez contiene el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a implementar las medidas correspondientes para garantizar el efectivo cumplimiento de los Lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica.

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de esta comisión damos cuenta de las preocupaciones del Diputado Ríos Vázquez y reconocemos que, si bien el problema de sobre peso infantil en México es multifactorial, debe ser atendido por parte de las autoridades a través de acciones concretas que tengan repercusiones favorables en los jóvenes y niños. Asimismo, entendemos también que los hábitos alimenticios es uno de los factores con mayor responsabilidad en el inusitado aumento de peso en los últimos años en México, pero que los patrones de alimentación son modificables y la escuela es un ambiente que puede ser aprovechado con este fin.

Consideramos importante señalar que no es sólo en el ámbito escolar donde se puede fomentar una nutrición óptima, ya que los padres juegan un papel fundamental al promoverles el hábito de desayunar antes de ir a la escuela, enviarlos con refrigerios que sean adecuados a su edad y actividad, y darles de comer y cenar a horas establecidas, asimismo, deben fortalecer la vigilancia de lo que consumen tanto en la casa, como fuera de ella, orientándolos al consumo de una alimentación en la que incluyan frutas, verduras, granos enteros y agua simple potable.

Respecto de los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, estos fueron establecidos en el marco del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, suscrito el 25 de enero de 2010 por las Secretarías de Salud, y de Educación Pública, con la participación activa de otros representantes del sector público, así como social y privado con la finalidad de crear una política integral de Estado a través de la cual se desarrollen estrategias multisectoriales, intersectoriales y multinivel, de igual manera, asumieron la puesta en marcha de la estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, mediante una coordinación nacional de acciones dirigidas especialmente a los menores de edad, que logre en la población mexicana cambios significativos en los patrones de alimentación y actividad física.

En este orden de ideas, los lineamientos fueron emitidos habiendo observado que los esfuerzos realizados por los gobiernos de las entidades federativas, mediante reformas a sus respectivas leyes de educación y de salud, y la emisión de ordenamientos secundarios para regular la comercialización de alimentos y bebidas en las escuelas, no han sido suficientes en razón de que la normatividad no es uniforme, ya que en algunos casos se permiten y prohíben de manera expresa ciertos alimentos y bebidas, en otros casos sólo se realizan recomendaciones generales y en otros más, no existen normas específicas para el expendio de alimentos y bebidas en las escuelas.

Entre las acciones señaladas en los lineamientos se encuentran las siguientes:

• Favorecer la disponibilidad de alimentos y bebidas que faciliten llevar una dieta correcta,

• Impulsar la realización de actividades físicas en las escuelas,

• Contar con establecimientos de consumo escolar donde estén disponibles alimentos y bebidas recomendables,

• Practicar acciones cotidianas saludables en las escuelas que generen hábitos alimentarios sanos.

Asimismo, el acuerdo señala entre sus propósitos el establecer acciones que promuevan una alimentación y entorno saludables e impulsen una cultura de hábitos alimentarios que favorezca la adopción de una dieta correcta para la prevención del sobrepeso y la obesidad, así como constituirse en un instrumento jurídico de observancia obligatoria en las escuelas de educación básica de todo el país, en el marco del Programa Escuela y Salud, para establecer los criterios que regulan el tipo de alimentos y bebidas que son recomendables para su consumo y expendio en los establecimientos de consumo escolar, así como aquellos que no deben ser distribuidos en los centros escolares.

Cabe señalar que el acuerdo está referido de manera obligatoria a todos los tipos de establecimientos de consumo escolar, incluidas las tiendas, cooperativas, espacios o centros de expendio y cualquier otro tipo y con fines similares existentes en las escuelas de educación básica del sistema educativo nacional para ofrecer a los educandos, durante su estancia en la misma, alimentos y bebidas dentro de sus instalaciones, sin importar su denominación o naturaleza jurídica.

Finalmente, consideramos relevante destacar que, como lo menciona el proponente, los Lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto pasado y de acuerdo con su artículo tercero transitorio, estos serían obligatorios en todas las escuelas de educación básica a partir del primero de enero de 2011, de esta manera, los integrantes de esta Comisión coincidimos en que un instrumento como éste, que abarca variados objetivos,  implica diferentes cambios administrativos en las instituciones educativas, involucra a diversos actores sociales y tiene aplicación a nacional, requiere de un periodo razonable para ser observado y evaluado, asimismo, creemos que a menos de medio ciclo escolar cursado con los lineamientos en vigor, no es tiempo aún para determinar su efectividad.

De esta manera, si bien comprendemos que el cumplimiento puntual de los compromisos adquiridos es de suma importancia para el beneficio de los educandos, como ya se ha expresado en el presente dictamen, consideramos pertinente conceder un tiempo prudente que permita observar los avances de las acciones y el desarrollo de las metas.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a garantizar el efectivo cumplimiento de los Lineamientos Generales para el Expendio o Distribución de Alimentos y Bebidas en los establecimientos de educación básica.

Segundo.Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas federales y locales a realizar acciones encaminadas a la atención de la problemática de violencia entre los alumnos de educación básica de todo el país

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de febrero de 2011 fue presentada por la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades educativas federal y locales a que realicen acciones encaminadas a la atención de la problemática de violencia entre los alumnos de los establecimientos escolares de educación básica de todo el país.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 3854.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa refiere en la exposición de motivos de su proposición que la violencia o acoso escolar está presente en las instituciones educativas a pesar de las disposiciones de diversos instrumentos internacionales que buscan asegurar la protección de los niños y adolescentes y la lucha contra la discriminación.

Entre los instrumentos internacionales a los que la diputada hace referencia se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estudio Internacional sobre Enseñanza y Aprendizaje (Talis, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La diputada cita algunos datos de la OCDE, del Consejo Nacional para Combatir la Discriminación y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos acerca de la violencia escolar, de entre los cuales se rescatan los siguientes:

• México ocupa el primer lugar con el ambiente escolar más violento de entre 23 países

• Los más discriminados y segregados en las escuelas son los que padecen una discapacidad, enfermedad crónica o terminal, los indígenas, pobres, obesos, los de lento aprendizaje, coeficiente intelectual alto o que no responden a los roles de género establecidos.

• México cuenta con los maestros con menos preparación y más faltistas.

• La violencia es una conducta aprendida, es el uso de formas coercitivas o indebidas de poder para dañar, presionar o someter la voluntad de las personas en función de los intereses personales o instituciones que tienen el poder.

La legisladora señala que las desigualdades de poder abren el espacio para el ejercicio de la violencia y que los efectos de ésta son bajo rendimiento, fobia de ir al colegio (ausentismo), tristeza o depresión, pérdida de autoestima y deserción escolar.

Sin embargo, considera que una educación bien encaminada y dirigida servirá como factor determinante para el desa-rrollo social del educando y ayudará al fortalecimiento de su seguridad y de sus valores humanos, enfatizando el reconocimiento de las diferencias, la tolerancia y el respeto, y añade que una mejor educación significa también un ambiente propicio para esta, donde tanto los alumnos como el personal se sientan seguros y puedan desarrollar al máximo sus capacidades.

Finalmente y con base en las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, la Proposición de la Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa contiene el siguiente punto de acuerdo:

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las autoridades educativas federal y locales, para que realicen acciones programáticas específicas encaminadas a la atención y resolución de la problemática de violencia verbal, física, psicológica y social (bullying) entre los alumnos de los establecimientos escolares de educación básica de todo el país.

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las inquietudes expuestas por la legisladora y coincidimos con ella en que los temas que le preocupan tienen impacto en la educación.

Respecto del tema particular de violencia en los centros escolares, cabe señalar que el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, no es un tema reciente ni desconocido, el doctor en psicología Dan Olweus, creador del término bullying, sostiene que el acoso escolar ha existido siempre y lo definió por vez primera en los años 70 al referir que “un estudiante está siendo acosado (bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”, agrega además que al hacer referencia a acciones negativas, se refiere no sólo a violencia física, sino que también a ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder.

En otro orden de ideas, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser considerados violencia o abuso escolar, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico.

Es necesario observar también que las causas del problema son multifactoriales, por lo que reconocemos necesario que se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo; a los padres de familia o tutores a prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y a los profesores a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y a propiciar ambientes escolares seguros.

De esta manera, comprendemos la importancia de una convivencia pacífica, de la cultura de la paz y el respeto a los derechos humanos, es por esto que coincidimos en la importancia que tienen las actividades llevadas a cabo por las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas y que los programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción, deben ser implementadas a nivel nacional, de manera generalizada, pero atendiendo las necesidades particulares de cada grupo social.

Sin embargo, si bien se comprende la complejidad de la problemática, consideramos que deben reconocerse también los esfuerzos realizados por las autoridades educativas enfocados a la atención de la violencia en centros escolares, como es el caso del Programa Nacional Escuela Segura que desde 2007 opera enfocándose particularmente en situaciones de riesgo para el bienestar y la convivencia escolar, tales como las manifestaciones de violencia, el consumo de sustancias adictivas así como prácticas delictivas.

En el mismo sentido, existen entidades federativas que se han ocupado del tema de prevención y atención de la violencia en los planteles escolares, es el caso de Baja California Sur que desde julio de 2009 cuenta con una Ley de Seguridad Escolar; por su parte la Secretaría de Educación Jalisco a principio del año 2010 dio a conocer los programas “Escuela Segura”, “Desarrollo y Bienestar Escolar” y la “Red de Acciones Educativas a favor de la Equidad”, todos ellos enfocados al combate a la violencia escolar; asimismo, el gobierno del Distrito Federal publicó, a inicios del año pasado, las “reglas de operación del Programa por una cultura de no violencia y buen trato en la comunidad educativa, dirigido a los diferentes actores que la conforman, específicamente hacia las niñas, niños y jóvenes de los centros escolares de educación básica en el Distrito Federal”.

Las inquietudes de la Iniciante y de las autoridades educativas que han puesto en práctica las acciones mencionadas, no es ajena a las labores legislativas de esta Cámara de Diputados, ya que se observa que a lo largo de la presente LXI Legislatura han sido presentadas diversas propuesta de reforma que tienen como objetivo principal atender el problema de disciplina escolar, conocido como bullying.

Precisamente con la finalidad de fortalecer el marco jurídico general, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos, los Diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos aprobado en fechas recientes el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 8, 14,  42 y 49 la Ley General de Educación con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos observando cada caso de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.

La reforma aprobada por el Pleno de esta Comisión establece, de manera sintetizada los siguientes aspectos:

a. Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.

b. Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.

c. Que se dé seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

d. Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.

De esta manera, si bien los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos la importancia de la propuesta, como se ha expresado en el presente dictamen, consideramos que el punto de acuerdo contenido en la proposición de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa debe ser desechado por encontrarse atendido por parte de este órgano de apoyo legislativo a través de diversas reforma aprobadas.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta a las autoridades educativas federal y locales a que realicen acciones encaminadas a la atención de la problemática de violencia entre los alumnos de los establecimientos escolares de educación básica de todo el país.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1. Cfr. OLWEUS Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, Reino Unido, 8a edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.

2. Cfr. FURLÁN, Alfredo (2005), Problemas de Indisciplina y Violencia en la Escuela. México. Revista Mexicana de Investigación Educativa. Número

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ordena su publicación en el Diario de los Debates y que sean archivados los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



MODIFICACION DE TURNO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Igualmente, se comunica que se recibieron solicitudes de modificación de turno de iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes iniciativas, minutas y proposiciones:

1. Con proyecto de decreto que expide la Ley de Seguridad Nacional, y abroga la actual, presentada por el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2011.

“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Seguridad Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.”

2. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de abril de 2011.

“Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Equidad y Género, y de Gobernación.”

3. Minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, remitida el 29 de marzo de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de la Especial de acceso digital.”

4. Proposición con punto de acuerdo relativo a la Licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 31 de marzo de 2011.

“Se turnan los dos primeros resolutivos a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, con opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, y el tercer resolutivo a la Junta de Coordinación Política.”

5. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a implementar una campaña de difusión sobre la cultura de consumo de vinos mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productores de la vid, el 12 de abril de 2011.

“Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, con opinión de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productores de la vid.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos. Publíquense en la Gaceta Parlamentaria, e igualmente que sean actualizados los registros.

Adelante, secretaria.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado Maurilio Ochoa Millán.

Iniciativa: Proyecto de decreto que que reforma el artículo 3 de la Ley de Energía para el Campo. 8 de octubre de 2009.

Suscrita por los diputados Manuel Gguillermo Márquez Lizalde, Guadalupe Pérez Domínguez, Graciela Ortiz González, Alejandro Cano Ricaud, Héctor A. Murguía Lardizábal, Jaime Flores Castañeda, Adriana Terrazas Porras y Luis Campo Villegas.

Turno:Energía con opinión de Desarrollo Rural.

Expediente y Sección: 292, Primera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se informa a la asamblea que, con fundamento en el artículo sexto, se acuerda turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario y sean publicadas en la Gaceta Parlamentaria y se actualicen los registros correspondientes.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras, que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, en marzo de 2011 únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, animales vivos, artículos de limpieza y aseo personal, lubricantes y combustibles, pinturas, barnices y solventes, productos farmacéuticos y material de curación, y productos químicos, entre otros.

El total de bienes destinados en marzo de 2011 por las autoridades aduaneras fue de 76 mil 906 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida como kilogramo, litro, pieza y cabeza (tratándose de animales vivos). Se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2011.— Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica), Administración Central de Destino de Bienes.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento.



BANCO DE MEXICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «PWC

Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a usted copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México a131 de diciembre de 2010 y 2009.

Para su información los estados financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio Banco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y dé Inversión en Activo Circulante por concepto de producción de billete y Adquisición de Moneda Metálica, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

Sin otro particular, le reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, 28 de abril de 2011.— C.P.C. José Antonio Quesada Palacios (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.



ZONAS DE CONSERVACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con el siguiente punto de acuerdo:

“Primero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a destinar los recursos necesarios para mejorar la conservación de la Cuenca Río Lagartero del Estado de Chiapas.

Segundo.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizar una mejor distribución de los recursos económicos, para cada una de las entidades federativas considerando zona de conservación que han demostrado un manejo exitoso y eficiente de los medios con los que cuentan para cumplir con los objetivos planteados en el plan de manejo respectivo

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su atención.



REFORMA POLITICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 27 de abril de 2011.—  Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman: El párrafo primero y la fracción II del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 59; el último (ahora antepenúltimo) párrafo del artículo 71; la fracción XXVI del artículo 73; el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; la fracción II del artículo 76; las fracciones IV, VI y VII del artículo 78; el artículo 83; los párrafos primero, segundo y tercero (que pasan a ser a ser cuarto y quinto respectivamente) del artículo 84; los párrafos primero segundo y tercero (que pasa a ser cuarto) del artículo 85; las fracciones II, III y IV del artículo 89; el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción II y el inciso e) de la fracción IV del artículo 116; la fracción III de la Base Primera del artículo 122. Se adicionan: Las fracciones VI VII y VIII al artículo 35; una fracción IV y dos párrafos finales al artículo 71; una fracción XXIX-P al artículo 73; dos párrafos tercero y cuarto al artículo 75; los párrafos quinto y sexto a la fracción IV del artículo 74; los párrafos segundo, tercero y último al artículo 84; un cuarto párrafo al artículo 85, recorriéndose en su orden el párrafo siguiente; un segundo párrafo al artículo 87; un último párrafo a la fracción II del artículo 116;un inciso o) a la fracción V de la Base Primera del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. (...)

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos y a los ciudadanos que de manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. (...)

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriban las leyes;

V. (...)

VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;

VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1º. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

a) El Presidente de la República;

b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o

c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.

Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2º. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;

3º. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4º. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1º de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5º. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;

6º. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y

7º. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.

Artículo 36. (...)

I y II. (...)

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

IV. y V. (...)

Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión, los primeros hasta por un periodo adicional y los segundos hasta por dos.

Los diputados o senadores propietarios que hayan cumplido los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes. A los diputados o senadores suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 71. (...)

I. (...)

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. (...)

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto veinticinco por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 73. (...)

I a XXV. (...)

XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;

XXVII a XXIX-O. (...)

XXIX-P. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

XXX. (...)

Artículo 74. (...)

I-III. (...)

IV. (...)

(...)

(...)

(...)

El Ejecutivo Federal podrá hacer observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación en un plazo de diez días naturales. Si el Ejecutivo no tuviera observaciones lo promulgará y publicará.

El Presupuesto de Egresos de la Federación observado, en todo o en parte, por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Diputados para que sea discutido de nuevo por ésta en un plazo de diez días naturales; si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, volverá de inmediato al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

(...)

V. (...)

(...)

VI. (...)

(...)

(...)

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

(...)

VII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 75. (...)

(...)

(...)

Si al inicio del ejercicio fiscal no se ha aprobado y promulgado la Ley de Ingresos, mantendrá su vigencia la del año inmediato anterior hasta en tanto el Congreso aprueba la del nuevo año.

En el caso del Presupuesto de Egresos, en tanto se aprueba el del año que corresponde, continuará vigente el aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, únicamente respecto de los gastos obligatorios que señale la ley.

Artículo 76. (...)

I. (...)

(...)

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;

III a XII. (...)

Artículo 78. (...)

(...)

I a III. (...)

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría.

V. (...)

VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. (...)

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo al inicio del día 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo; en caso de falta absoluta de aquél, lo hará el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y a su falta, el Secretario de Relaciones Exteriores. En los casos anteriores no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos, plazos y condiciones que disponga la ley. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo anterior.

Artículo 87. (...)

Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 89. (...)

I. (...)

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales;

V a XX. (...)

Artículo 115. (...)

I. (...)

Las constituciones de los estados definirán las bases para la elección de los ayuntamientos.

II. a X. (...)

Artículo 116. (...)

(...)

I. (...)

II. El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Cuando así lo disponga la Constitución respectiva, los diputados de las legislaturas de los Estados podrán ser reelectos en forma inmediata; en cada ocasión  hasta por dos periodos adicionales. Cumplido lo anterior, los diputados propietarios que hayan cubierto los periodos de reelección antes establecidos no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.

A los diputados suplentes que hubieren estado en ejercicio les será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente fracción.

Cada periodo de mandato será de tres años.

Las Legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

Corresponde a las Legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

(...)

Las Legislaturas de los Estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.

III. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

IV. (...)

a) a d) (...)

e) Los partidos políticos solo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las modalidades para que los ciudadanos puedan ser votados a los cargos de elección popular como candidatos independientes, en los términos y con los requisitos que señalen las respectivas constituciones y leyes electorales.

f) - n) (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

(...)

Artículo 122. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

A a C. (...)

BASE PRIMERA (...)

I y II. (...)

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el cuarenta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea;

IV. (...)

V. (...)

a) a ñ) (...)

o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea; y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (...)

Artículos Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo transitorio inmediato siguiente.

Artículo Segundo.El artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenido en el presente decreto, entrará en vigor el 1° de septiembre de 2012.

Artículo Tercero. Tratándose de los diputados a los Congresos Estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las normas relativas a la posibilidad de reelección inmediata, surtirán efectos una vez que se hayan reformado las respectivas constituciones o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; en ningún caso y por ningún motivo, las reformas a los ordenamientos de ámbito local, respecto de las contenidas en los artículos 59, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al presente decreto, podrán aplicar a los diputados locales o del Distrito Federal que aprueben las adecuaciones respectivas.

Artículo Cuarto.En su caso, los congresos de los estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán, en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitir las normas respectivas a candidaturas independientes en el ámbito de su competencia.

Artículo Quinto.El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, a más tardar ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En el caso de las candidaturas independientes, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, dentro de un término no mayor de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Sexto.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 14 de abril de 2011.— Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente (rúbrica); Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, secretario (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para dictamen; y a la Comisión de Participación Ciudadana para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— V Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122 Base Primera, Fracción V, incisos g), i) e ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción II, y 36 de la Ley Orgánica; 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito presentar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; que remite la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Sírvase encontrar copia de la iniciativa en comento para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Recinto Legislativo, a 18 de abril de 2011.— Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— V Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión DE LA LXI Legislatura.— Presente.

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 31, 32 y 36 fracciones II, V, VI y XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud.

Preámbulo

1. El 26 de noviembre del 2009, el diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 26 de noviembre del 2009, mediante oficio número MDPPPA/CSP/1405/2009, suscrito por la diputada Claudia Elena Águila Torres, Vice-Presidenta de la Mesa Directiva, fue turnada para su análisis y dictamen a Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

3.Para cumplir con lo dispuesto por los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Asistencia Social, Administración y Procuración de Justicia y Seguridad Pública, se reunieron el 13 de abril de 2011, a efecto de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al Pleno de esta H. Asamblea Legislativa bajo los siguientes:

Antecedentes

I. La iniciativa en estudio señala que: ...el 28 de noviembre de 2005, se publicó en el diario Oficial de la Federación la adición de un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73 Constitucional que tuvo por efecto facultar a las autoridades del fuero común para conocer y resolver delitos federales, respecto de las materias concurrentes previstas en la Constitución y en los supuestos que las leyes federales establezcan. , asimismo expone que: ... el 20 de agosto del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece la competencias y modalidades bajo las cuales las autoridades federales y estatales investigarán y perseguirán los delitos relacionados con la posesión, comercialización, prevención y consumo de narcóticos .

II. Dentro de la exposición de motivos de la iniciativa en estudio menciona que: “...existe la necesidad de establecer un procedimiento único, proponiendo por cuanto hace a la investigación y al proceso penal, que se aplique el Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de ser consecuentes con la lógica de una Ley bloque de Constitucionalidad autorizada por el propio constituyente como lo es la Ley General de Salud”.

III. El diputado promovente considera que: ... el contenido del párrafo segundo que se propone, atiende la necesidad de regular las facultades que el Código Federal de Procedimientos Penales se prevén para el Procurador General de la República, las cuales deberán ser observadas por los titulares de Ministerio Público de las Entidades Federativas o sus equivalentes, procurando la competencia de los mismos en el ejercicio de sus funciones ejercidas para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 480 que se reforma , para lograr este objetivo plantea: ...la posibilidad de realizar una reforma al artículo 480 de dicho ordenamiento, para disponer la obligatoriedad de substanciar el procedimiento correspondiente ante las instancias de procuración y administración de justicia locales o federales conforme a las disposiciones previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales, garantizando así la aplicación de un solo procedimiento .

IV. Dentro de los considerandos de la iniciativa en estudio se hace referencia a que: “... el Ministerios Públicos Estatales y del Distrito Federal carece de facultades para conocer de los nominados “Delitos Contra la Salud” considerados como delitos del fuero federal... situaciones que impide que tanto la Secretaría de Seguridad Pública Estatales y del Distrito Federal, y sus respectivas la Secretaría de Salud en su ámbito de responsabilidad correspondiente, carezcan de los elementos reales y estadísticos para la evaluación de la problemática con que estos delitos afectan diariamente al país”.

V. El diputado promueve la iniciativa en estudio señala que: El alcance de la presente reforma es dotar de facultades a los Ministerios Públicos Estatales y del Distrito Federal para que conozcan y combatan el Delito de Narcomenudeo en sus respectivos ámbitos de jurisdicción, esto con la determinación de utilizar de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales, otorgándoles facultades a los titulares de los Ministerios Público Locales las mismas facultades que tiene el Procurador General de la República respecto a lo establecido en la Ley General de Salud... se atiende de manera contundente lo dispuesto en el artículo 13 inciso C de la Ley General de Salud, el cual refiere sobre las facultades entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de dicho ordenamiento .

Considerandos

Primero.Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es competente para conocer de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59, 60 fracción II, 61, 62 fracción III, 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1, 28, 32, 33 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo. Qué la iniciativa sujeta a análisis, plantea adicionar un párrafo segundo al artículo 480 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 480.Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Para efectos de esta Ley las facultades establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales para el Procurador General de la República se entenderán concedidas para los titulares del Ministerio Público de las Entidades Federativas o sus equivalentes.

Como se señala dentro del contenido de la iniciativa en dictamen, los Ministerios Públicos locales, no tienen competencia para conocer de los delitos de narcomenudeo, por lo que estas Comisiones Dictaminadoras consideran que es de aprobarse la adición propuesta, pero, para una mayor claridad de lo que se pretende con esta adición, se propone que también se reforme el artículo 480, de la Ley General de Salud, ya que el texto actual prevé que “los procedimientos penales... se regirán por las disposiciones locales respectivas”, contradiciéndose con la adición propuesta ya que el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la invocada Ley, hace referencia a los Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo”, por lo que se regirían por las disposiciones locales y no por la federal que es el espíritu de la iniciativa en estudio, sugiriendo se suprima del primer párrafo el texto los procedimientos penales , y dando una mayor claridad al  párrafo que se propone, se abocaría únicamente a los delitos de ese capítulo y no de todo el texto de la Ley, colmando el supuesto de la exacta aplicación de la Ley;  por lo que estas Comisiones Unidas Dictaminadoras resuelven la modificación integral para quedar como sigue:

Artículo 480.La ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, para efectos del presente capítulo las facultades establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, otorgadas al Procurador General de la República, se entenderán concedidas para los titulares del Ministerio Público de las Entidades Federativas o sus equivalentes.

Con la reforma planteada se estará a lo dispuesto en la diversa Constitucional en materia de narcomenudeo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 20 de agosto de 2009, adecuando los procedimientos ordenados en nuestra Carta Magna a la legislación vigente en el Distrito Federal, y permitiendo con ello la aplicación de un procedimiento eficaz, pronto y expedito, completamente unificado para la administración y procuración de justicia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63, párrafos segundo y tercero, y demás relativos de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 28, 32 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

Resuelven

Único. Con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V incisos g) e i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 50, 51, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento Interior de la Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal V Legislatura, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa:

Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo, del artículo 480 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue.

Artículo 480.La ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, para efectos del presente capítulo las facultades establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, otorgadas al Procurador General de la República, se entenderán concedidas para los titulares del Ministerio Público de las Entidades Federativas o sus equivalentes.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Publíquese para su mayor difusión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en el Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los 18 días del mes de abril del año dos mil once.— Por la Mesa Directiva, diputados: Rocío Barrera Badillo, presidenta; Claudia Elena Águila Torres, Juan Carlos Zárraga Sarmiento, secretarios (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

La suscrita, María Elena Orantes López, senadora de la República en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República; somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado miércoles 6 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen mediante el cual se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El día 7 de abril el Senado de la República dio entrada a la minuta con proyecto de decreto de dicha reforma. Acto seguido, la Mesa Directiva turnó dicha minuta a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen.

Dicha reforma contempla exentar del ISR a los pensionados cuyo ingreso no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general vigente (SMGV) del área geográfica a la que correspondan. Anteriormente, la ley exentaba solamente a los salarios que no excedían de nueve salarios mínimos del área geográfica correspondiente, equivalentes a 2,466,446 pensionados.

Con esta reforma se busca beneficiar a 54,992 pensionados más, a los cuales se grava por ISR y que están entre 9 y 25 salarios mínimos de sus áreas geográficas.

Sin embargo, hoy en día existen pensiones cuyo monto mensual es mayor al tope de los 25 salarios que propone la minuta que proviene de la Cámara de Diputados, en virtud de tratarse de pensiones anteriores cuyo incremento anual se realiza con base al índice nacional de precios al consumidor el cual es mayor a los incrementos del salario mínimo aprobados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para cada zona geográfica.

En este sentido, una reforma que contemple la exención a la totalidad de los pensionados beneficiaría también a los 544 pensionados que están por arriba de los 25 salarios mínimos.

A continuación se muestra una tabla con los diferentes rangos de salarios mínimos y el beneficio que tiene la reforma aprobada y la propuesta de exención total:

No obstante lo anterior, la minuta enviada por la Cámara de Diputados, no modifica la fracción XI del mismo artículo que refiere al cálculo de Impuesto del Aguinaldo, ya que se mantiene en los siguientes términos:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones/ durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este título

Esto quiere decir que se tendría que retener este impuesto a 2,2 millones de pensionados para el mes de noviembre del año en curso, como fue el caso del ejercicio fiscal 2010, lo que hace necesario explorar las alternativas legislativas y/o jurídicas necesarias para asegurar que el beneficio considerado en la reforma de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considere al aguinaldo de igual forma, a partir de la adición propuesta a la fracción XI del mismo artículo.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que me otorga la fracción II del artículo 71 de nuestra ley fundamental, así como los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recorriéndose en el orden el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a X ....

XI. ...

Quedan exentas en su totalidad las gratificaciones anuales derivadas de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, así como las provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

...

XII. a XXVIII. ... ..................

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 26 de abril de 2011.— Senadora María Elena Orantes López (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY ADUANERA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, Ricardo Torre Origel, senador de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículo 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto d decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, al tenor d la siguiente

Exposición de Motivos

I. La subvaluación de mercancías que ingresan a territorio nacional constituye uno de los fraudes aduaneros de mayor incidencia en nuestro país, su atención es de interés nacional, ya que la importación de estas mercancías, no solo reduce la recaudación fiscal al disminuir la base gravable, sino que golpea a los sectores productivos de mercancías sensibles, tales como el calzado, los textiles y sus manufacturas, entre muchos otros; al no tener condiciones de igualdad en el mercado interno.

Lo anterior tiene como consecuencia el cierre de la planta productiva, y por tanto, mano de obra desempleada, así como la disminución del producto interno bruto.

La subvaluación constituye en el sistema jurídico aduanero una infracción a las disposiciones legislativas o reglamentarias que las autoridades aduaneras están encargadas de hacer cumplir, esta evasión consiste en disminuir dolosamente el valor de la mercancía declarada en el pedimento con la finalidad de reducir la base gravable y con ello obtener un pago mínimo, teniendo un efecto directo en la recaudación y esta a su vez en el ingreso fiscal.

La subvaluación es cada día más frecuente en las operaciones de comercio exterior a la importación, presentándose en un contexto de la globalización, facilitación del comercio internacional, a través de facilidades y sistematización del despacho aduanero, de tarifas y disminuciones arancelarias, de transparencia en la información y de los principios de la simplificación administrativa, en especial el principio de la buena fe y presunción de la veracidad.

En este orden de ideas, el fraude de subvaluación tiene lugar en la importación de las mercancías y específicamente de las mercancías sensibles; las cuales se importan de forma recurrente en las Aduanas de México, debido al incremento en las operaciones de comercio internacional y a la avalancha en la producción mundial por parte de los países asiáticos, en especial de la República Popular China, que en nuestro caso es uno de los principales países de origen de las mercancías.

Su atención es de interés actual, ya que la importación de las mercancías bajo el esquema de la subvaluación, no solo reduce la recaudación fiscal, sino que tiene un efecto desestabilizador en los sectores productivos, motores del desarrollo de la economía nacional, ya que dicho flagelo impide la libre competencia en el mercado nacional en condiciones de igualdad, generando el cierre paulatino de la planta productiva, mano de obra desempleada, así como la disminución del producto interno bruto.

La subvaluación de mercancías, es un fraude que se da en el área de los ingresos fiscales, que perjudica a todos los ciudadanos, especialmente a aquellos que asumen sus responsabilidades sociales y cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias, por lo que el importador al realizar una reducción ilegal del valor de la mercancía declarado en el pedimento, y por ende una reducción de la base gravable, contraviene lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio de proporcionalidad tributaria, el cual radica en que las contribuciones deben impactar a cada sujeto pasivo en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de tal manera que los contribuyentes que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos o reducidos recursos.

Lo anterior, se traduce en que los contribuyentes que se encuentren en idénticas circunstancias y similares capacidades contributivas, deben aportar a la hacienda pública un monto similar que refleje, tanto su capacidad económica, como su potencial real de pago, a fin de que asegure un ingreso suficiente para sufragar las necesidades sociales.

Las oportunidades que, eventualmente, permite la propia norma aduanera o las deficiencias de ésta, como lo señala el artículo 151 de la Ley Aduanera y que consienten que el importador tenga beneficios o rentabilidad para cometer la subvaluación, como lo explica el hecho de que se establezca la permisibilidad de que la mercancía pueda encontrarse subvaluada en un 50 por ciento o más respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares, adicional a que nuestra normatividad, parte del principio de la buena fe y presunción de la veracidad. Porcentaje que fue impuesto en la propia ley de manera arbitraria por la propia dificultad que había para determinar valores de mercancías idénticas o similares. Este enorme umbral ha permitido la entrada cada vez más frecuente de mercancías manufacturadas a nuestro país de manera irregular.

En este sentido, basta ejemplificar una importación de calzado declarando en el pedimento un precio unitario de 2 dólares de los Estados Unidos de América, con un precio de venta al público de 10 dólares, razón por la cual su margen de ganancia es superior al de los productores nacionales.

En el ejemplo anterior, se desprende que las mercancías se importan declarando en el pedimento precios unitarios muy por debajo incluso de los insumas que componen su costo de producción, afectando la recaudación y la producción nacional en los sectores del calzado, textiles y sus manufacturas, acero, juguetes, bicicletas, entre otros, que se producen en el territorio nacional.

El fraude aduanero en la subvaluación es un problema de tipo práctico, ya que no existen teorías que sirvan de base en el contexto del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio, por lo que se distinguen en este tipo de fraude las siguientes características:

• Declaración en el pedimento de un valor de la mercancía falso alterando la descripción y fracción arancelaria, anexando una factura realmente emitida por el proveedor quien generalmente esta coludido con el importador; en este supuesto los documentos son verdaderos.

• El valor de la mercancía consignada en documentos falsos, desde el país de origen, en complicidad con el proveedor.

• El importador sin complicidad del proveedor, presenta facturas y demás documentos falsificados que alteran el valor y en consecuencia, disminuyen los tributos a pagar.

En base a lo expuesto, habría que afirmar que no cantamos con las herramientas necesarias para combatir el fraude aduanero en la subvaluación y tampoco tenemos el marco normativo adecuado para reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.

En este orden de ideas , el único mecanismo previsto en la legislación aduanera para combatir la subvaluación es el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando dicha irregularidad sea detectada por la autoridad aduanera durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Sin embargo, dicho mecanismo encuentra una serie de dificultades de tipo legal para su adecuada instrumentación, en razón de que las autoridades aduaneras no cuentan con un marco normativo que permita fundamentar y motivar adecuadamente sus actos de autoridad en cuanto al tema que nos ocupa.

De acuerdo a información publicada por el Servicio de Administración Tributaria, en el presente mes de abril se han auditado a 215 empresas que subvalúan mercancías, generando perdidas fiscales por el equivalente a 84 millones de pesos.

Asimismo, el SAT informó que tan solo enero y febrero del presente año, se han efectuado 72 órdenes de embargo, lo cual da como resultado nueve millones de unidades de mercancía subvaluada, cuyas cifras se irán moviendo conforme los procesos vayan avanzando.

Aunado a lo anterior, se informó que al mes de abril del 2011 se han asegurado por concepto de subvaluación en materia de textiles: 81 toneladas y 800 mil metros cuadrados; en prendas de vestir, 220 mil piezas; discos compactos, 3.5 millones; alimentos, carne y pescado, 90 toneladas; bolsas y carteras, 353 mil piezas; perfumes, 327 mil litros; electrónicos 55 mil y relojería 20 mil piezas.

Adicionalmente y en este sentido, de acuerdo a datos publicados por la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato, se detectó que en 2009, se importaron mediante sub valuación, pares de calzado procedentes de Vietnam, en cantidad de 19 millones 360 mil pares en 2009 procedentes de Vietnam, y un año después, en 2010, la cifra ascendió a 23 millones 54 mil pares, lo que representó un crecimiento del 39 por ciento.

Indonesia no fue la excepción. En 2009, se importaron a México de ese país oriental, 7 millones 744 mil pares, pero un año después esta actividad comercial con este país, escaló a los 12 millones 80 mil pares, y significó una alza del 20 por ciento, según revelan datos oficiales del Centro de Investigación y Análisis Económico de la Cámara de la Industria del Calzado del Estado de Guanajuato (CICEG).

Las importaciones de calzado que tienen como origen a estos países son muy superiores a las que tiene China con México.

De origen chino se importaron en 2009, sólo 3 millones 744 mil pares, y al año siguiente, la cifra se elevó un 12 por ciento, para llegar a los 7 millones 123 mil pares.

La sospecha es que China utiliza a Vietnam y a Indonesia para puentear legalmente o bajo subvaluación calzado a más bajo e introducirlo a México, sin pagar los aranceles acordados en las medidas de transición del acuerdo comercial.

Lo anterior, significa que de no actuar la planta productiva nacional se convertirá en un importador irregular, ya que no pueden competir en el mercando con precios subvaluados, los cuales son incluso inferiores al costo de producción en una economía de mercado.

La propuesta de reforma contenida en la presente iniciativa, pretende dotar a las autoridades aduaneras de un marco normativo integral que le permita ejercer sus atribuciones para combatir e inhibir esta práctica desleal de manera urgente, máxime que se avecina a finales del presente año un menoscabo a la industria nacional derivado de la desgravación de aranceles a la importación de las mercancías sensibles a este fraude aduanero que se tiene conocimiento afecta a todo el sector manufacturero del país.

II. Actualmente el esquema previsto por la legislación mexicana para combatir la subvaluación de mercancías e impedir que éstas ingresen al país a precios irrisorios, se encuentra previsto en el artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera.

Este mecanismo implica la emisión de una orden de embargo por parte de la autoridad aduanera, y que por disposición de ley, únicamente puede ser emitida por parte del Administrador General de Aduanas o el Administrador Central de Investigación Aduanera.

Al efecto, el dispositivo legal en comento señala en la parte que nos ocupa lo siguiente:

“Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

...

VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50 por ciento o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos de esta ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo fracción I de esta ley.

...

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

De la transcripción se advierten los siguientes requisitos para emitir la Orden de Embargo:

• Que el valor declarado de las mercancías analizadas se encuentre por debajo del 50% de idénticas o similares (artículos 72 y 73).

• Que sea emitida en tres momentos:

Durante el reconocimiento aduanero;

Segundo reconocimiento;

Verificación de mercancía en transporte.

En este sentido, es necesario remitirnos a lo dispuesto por los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, los cuales señalan cuándo se entiende que las mercancías son idénticas o similares.

Por su parte, tenemos que el artículo 72 se refiere a las mercancías idénticas de la siguiente manera:

• Que hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional;

• Que hayan sido importadas en el mismo momento o en un momento aproximado;

• Que hayan sido vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes;

• Que hayan sido producidas en el mismo país;

• Que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, prescribe el artículo:

• Se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente;

• Y en cantidades diferentes.

En estos dos supuestos, deberá ajustarse el valor para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad y aplicarse los ajustes al valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del artículo de esta Ley (transporte, seguros y gastos conexos como manejo carga y descarga) entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Ahora bien, con respecto a las mercancías similares, el artículo 73 de la ley en cita señala lo siguiente:

• Que hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional;

• Que hayan sido importadas en el mismo momento o en un momento aproximado;

• Que hayan sido vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes;

• Que hayan sido producidas en el mismo país;

• Que aun cuando no sean iguales en todo tengan características y composiciones semejantes que les permita cumplir con las mismas funciones;

• Que sean comercialmente intercambiables, para lo cual deberá tomarse en cuenta la calidad, el prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

Adicional a lo anterior, tenemos que el Reglamento de la Ley Aduanera específicamente en sus artículos 112 y 113 refiere más requisitos que la autoridad debe de considerar para la aplicación de los métodos de valoración de mercancías idénticas y similares.

En efecto, el artículo 112 dispone que para que no se podrán utilizar los citados métodos de valoración cuando no haya elementos suficientes para que se realicen los justes correspondientes y tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o la cantidad; y por su parte el 113, señala que primero se tiene que verificar si existen mercancías idénticas o similares producidas por el mismo productor y solo en caso de no encontrar, entonces se podrá utilizar como referencia mercancías producidas por otra persona.

En este sentido se advierte la dificultad con la que la autoridad aduanera puede llegar identificar y sancionar a los importadores que introducen mercancías evidentemente subvaluadas, pues la ley exige la identificaciones de circunstancias que en la mayoría de los casos están fuera del alcance de la autoridad.

Vale destacar las limitaciones que tiene la autoridad para emitir la orden de embargo:

No existe precepto legal a nivel ley ni reglamento que señale expresamente la facultad de la autoridad aduanera de realizar la comparación de mercancías en despacho con la finalidad de emitir la orden de embargo en términos de lo dispuesto por el artículo 151, fracción VII.

El porcentaje para considerar que una mercancía esta subvaluada y en consecuencia poder sancionar es demasiado amplio, permitiendo que ingrese al país mercancía subvaluada sin que haya oportunidad de competir con los precios irrisorios. por ejemplo, puede que ingrese mercancía de cuyo análisis se advierta una diferencia de valor con mercancías idénticas o similares en un 49%, a las cuales no se les podrá sancionar, no obstante que el margen de diferencia es exorbitante, lo que provocará daño a los productores nacionales o importadores regulares ya que no podrán competir con esos valores.

Difícilmente podrá localizarse una mercancía que sea producida por el mismo productor para poder ser comparadas, pues no existe documento alguno que se presente a despacho aduanero en el que se obligue al importador a declarar el nombre del productor.

La ley no es clara al señalar de dónde puede obtener la información de las operaciones de comercio exterior para hacer a comparación de mercancías.

Se ha interpretado por algunos tribunales que los artículos 72 y 73 de la ley, para efectos de lo dispuesto en la fracción VII del 151, que deben de aplicarse de manera sucesiva y por exclusión, de conformidad con el artículo 71 del mismo ordenamiento, sin embargo dicho argumento es erróneo, ya que de considerarse así debería pensarse entonces que no se pudo determinar el valor de conformidad con el 64 y que por tal motivo deberá desconocerse el valor en términos del artículo 78-A, lo cual nos lleva a otros supuestos que no tienen nada que ver con la subvaluación.

Al elaborarse un análisis de valor por parte de la autoridad aduanera se requieren invariablemente de tiempo que se ha traducido en violación al principio de inmediatez.

III. En virtud de lo antes expuesto se proponen hacer las siguientes reformas a la Ley Aduanera, con la finalidad de dotar a la autoridad aduanera de mayores elementos que permitan emitir actos de autoridad con mayor firmeza legal, destacando que todas van en función de la facultad que tiene la Administración General de Aduanas para emitir órdenes de embargo por subvaluación.

Se propone adicionar en el artículo 144 de la Ley, una fracción que señale lo siguiente:

Artículo 144. La secretaría tendrá además de las conferidas en el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

...

XXXII. Efectuar la comparación del valor de la mercancía en relación a las características de mercancías idénticas o similares, para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VI de la Ley Aduanera.

...

Con esta fracción dotamos sin lugar a dudas a la autoridad aduanera de una facultad que no podrá ser cuestionada y que de firmeza a lo dispuesto por el artículo 151 fracción VII en la que se entienda que se trata de una comparación de valores y no un desconocimiento del valor.

Asimismo, se propone agregar un último párrafo al artículo 150 de la Ley Aduanera quedando como sigue:

Artículo 150.

...

Cuando derivado del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarado en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de las facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación en cuanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el presente artículo.

Con esta adición dotaremos a la autoridad aduanera de un elemento legal que permitirá alargar el reconocimiento aduanero a través de actas circunstanciadas que se levanten con motivo del inicio de la investigación y análisis del valor de las mercancías para proteger el tema del principio de inmediatez.

Se propone también reformar la fracción VII del artículo 151 para quedar como sigue:

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

...

VII. Cuando el valor de la mercancía declarada en el pedimento sea inferior en un 30% o más, en comparación al valor de transacción de mercancías con características idénticas o similares, de acuerdo a los artículos 72 o 73 de la Ley Aduanera, los cuales podrán aplicarse de forma indistinta.

Al disminuir el porcentaje de un 50 por ciento a un 30 por ciento estamos disminuyendo también el margen de maniobra de los importadores que fraudulentamente sub valúan sus mercancías. Este porcentaje le permite también a la autoridad aduanera establecer parámetros más realistas cuando tenga que hacer las verificaciones de los valores de mercancías idénticas o similares de acuerdo a lo que la propia ley dispone. No hacerlo, equivale a seguir estableciendo en la Ley márgenes de permisividad y tolerancia que permitirían que las importaciones sigan entrando al país con un valor de la mitad de su costo real respecto, inclusive de mercancías similares o idénticas fabricadas en nuestro país o en el extranjero. Un margen del 49 por ciento es tan amplio en la actualidad, como inexplicablemente está en la ley, como seguir permitiendo que la simulación y el comercio desleal sigan imperando en el comercio exterior.

Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 153. ...

...

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país que desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución.

...

La pretensión de la reforma es dar congruencia a lo señalado en la fracción VII del 151 de la ley, ya que ésta estipula la comparación del valor declarado en el pedimento respecto de valores de mercancías idénticas o similares, y no de desconocer el valor de las mercancías determinado conforme al método de valor de transacción.

En este sentido, no es suficiente que se acredite que el valor de la mercancía se determinó con base en el valor de transacción, ya que la autoridad no pone en duda la utilización del método de transacción plasmado a través de una factura comercial. Lo anterior no se contrapone a lo dispuesto en los tratados internacionales en los que México es parte ya que no modifica en modo alguno el contenido de los métodos de valoración de mercancías a que hace referencia el Código de Valoración Aduanera, sino que únicamente con esta reforma se adecua el marco normativo para proceder a embargar precautoriamente la mercancía utilizando los métodos de valoración de mercancías idénticas o similares sin modificar en forma alguna su contenido.

Adicional a lo anterior, de la lectura de la fracción VII del artículo 151 de la Ley Aduanera, puede advertirse que la propia disposición otorga al contribuyente mecanismos elusivos del pago de los tributos, ya que legitima la subvaluación de mercancías, al permitir que los importadores puedan modificar la base gravable hasta en un 49 por ciento sin sanción alguna, lo que representa un margen muy amplio que permite modificar el valor real de la mercancía, con lo que se elude el pago de las contribuciones que realmente se deberían enterar al fisco federal.

Ejemplo de lo anterior, se puede ilustrar con una importación de una mercancía con un valor de 100 dólares de Estados Unidos de América, con un arancel ad valoremde 20 por ciento y que es declarada en el pedimento en 49 dólares, lo que le permite pagar sobre esa base gravable sin sanción alguna.

En este sentido, la única manera de sancionar a los importadores que alteran las facturas que son presentadas ante la autoridad aduanera, es verificar la veracidad de las mismas, sin embargo, es una realidad que al llevarse a cabo los actos de autoridad tendientes a verificar esta información, el proveedor se encuentra coludido con el importador, y valida la información asentada en la factura que presenta precios subvaluados, lo que hace imposible corroborar el precio realmente pagado por la mercancía; siendo que la forma en que la autoridad podría percatarse de los valores de la mercancía sería a través de la revisión de las contribuciones internas, y comprobar de manera fehaciente las salidas y entradas de divisas, situación que no combate e inhibe de forma expedita la subvaluación.

Por lo expuesto, si bien, reducir el porcentaje estipulado en la fracción en cita, no cambia el esquema irregular planteado, lo cierto es que provocaría que los importadores irregulares suban los precios de las mercancías, acercándose más al valor real de producción, con lo cual, las industrias de la producción nacional podrán competir en condiciones de igualdad.

Por las anteriores razones y fundamentos expuestos, me permito presentar a la consideración de ésta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción VII del artículo 151 y el segundo párrafo del artículo 153; y se adicionan la fracción XXXII del artículo 144, recorriéndose en su orden la subsecuente, un último párrafo del artículo 150 y el último párrafo del artículo 151; todo de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 144. La secretaría tendrá además de las conferidas en el Código Fiscal de la Federación y por otras leyes, las siguientes facultades:

...

XXXII. Efectuar la comparación del valor de la mercancía en relación a las características de mercancías idénticas o similares, para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VI de la ley Aduanera.

XXXIII. las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Articulo 150.

...

Cuando derivado del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarado en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de las facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación en cuanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de la ley Aduanera, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

...

VII.- Cuando el valor de la mercancía declarada en el pedimento sea inferior en un 30% o más, en comparación al valor de transacción de mercancías con características idénticas o similares, de acuerdo a los artículos 72 o 73 de la Ley Aduanera, los cuales podrán aplicarse de forma indistinta.

...

Artículo 153. ...

...

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país que desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 15 de abril del 2011.— Senador Ricardo Torres Origel (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, senadores de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164 numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Impuesto Sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las casas de empeño han funcionado por décadas llevando a cabo una importante labor en el sector más necesitado de la sociedad, que requiere de financiamiento para enfrentar eventualidades y que regularmente no encuentra disponible en las instituciones financieras.

Las casas de empeño iniciaron, después de la Revolución, como instituciones de ayuda y beneficencia otorgando créditos prendarios. Según la Asociación Nacional de Casas de Empeño (Anace), 90 por ciento de los establecimientos son particulares, como Prendamex, Prendalana, Monte Palma, entre varios, y 10 por ciento se concentra en instituciones de asistencia privada (IAP), como el Monte de Piedad, la Fundación Rafael Dondé y el Montepío Luz Saviñón.

Debido a esta naturaleza jurídica, estas instituciones se encuentran reguladas bajo los lineamientos de las instituciones de asistencia privada o, en su caso, como simples personas físicas o sociedades mercantiles alejadas por completo de la legislación respecto a las instituciones financieras.

Esta situación ha provocado un abuso en el cobro de tasas de interés y comisiones respecto a los préstamos prendarios que se otorgan, que vale decir, son los préstamos a los que recurren las personas más necesitadas y los que menos riesgos representan debido a la garantía que se deja para su otorgamiento.

Si bien se ha emitido una norma oficial mexicana (NOM) respecto a las casas de empeño, ésta se enfoca principalmente en la regulación de los contratos de adhesión que deben presentarse. Pues en este aspecto también siguen existiendo grandes abusos, pues aunque la NOM presenta un esquema de información y protección necesarios para el usuario, se siguen cometiendo arbitrariedades al no detallar adecuadamente los lineamientos a los que se somete el préstamo prendario.

De igual forma, en el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que los proveedores de estos servicios deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de los contratos que firman, así como deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos.

Sin embargo, no se estipula nada respecto a los límites en los niveles de tasas de interés, provocando que en la actualidad se lleguen a niveles anuales de más del 260 por ciento.

Es así que el empeño se ha convertido en un negocio boyante, tan sólo en 2008 arrojó ganancias por 1,400 millones de pesos, según cifras de la Anace, y se espera que crezca más debido a la actual crisis. El mercado potencial es tan atractivo que varias firmas estadounidenses adquirieron casas de empeño en México.

En septiembre, Cash America International anunció una inversión de 90 millones de dólares para comprar 80 por ciento del capital accionario de cien tiendas Prenda Fácil. First Cash Financial Services (FCFS) planea abrir de 55 a 60 nuevas tiendas, y Ezcorp pretende inaugurar de 30 a 35 casas de empeño.

El problema no es propiamente el auge, sino que muchos establecimientos independientes operan irregularmente. Por ejemplo, no tienen la infraestructura que establece la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para operar como casa de empeño.

Muchas no proporcionaron información obligatoria respecto a los términos y condiciones sobre costos anuales, cargos, tasas de interés anualizadas, porcentaje del préstamo proporcional al avalúo y ramo a las prendas prestadas.

En todo el país se verificaron más de 900 casas de empeño y de ellas, 414 fueron emplazadas o recibieron apercibimientos por reportar anomalías.

Es por esto que la presente iniciativa se presenta con el objetivo de reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la Secretaría de Economía, tenga la obligación de establecer lineamientos para el control y regulación de las tasas de interés impuestas por los establecimientos mercantiles que no se encuentran regulados por la legislación financiera, y que en forma habitual o profesional realizan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

Asimismo, proponemos que la Secretaría de Economía también deberá establecer como requisito para la operación de estas actividades, la determinación de un seguro que ampare la restitución de los bienes objeto del crédito prendario, ya que con frecuencia se observan casos en donde las instituciones dedicadas al empeño, resultan incapaces de absorber el costo de la restitución de los bienes ante posibles eventualidades.

Asimismo, se propone que la Procuraduría Federal del Consumidor tenga la obligación de realizar verificaciones periódicas a las casas de empeño a fin de poder sancionar en forma más eficiente a los lugares que se encuentran fuera de la reglamentación impuesta.

Finalmente, como parte de nuestra propuesta, se reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de que sean deducibles para las personas físicas los intereses por este tipo de préstamos. Lo anterior es de vital importancia, dado que este tipo de créditos son obtenidos por la sociedad ante situaciones de real escasez y urgencia, de manera que la restitución del pago de los intereses se hace relevante ante un contexto de nula regulación al respecto.

Es por todo esto, que presentamos para su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo sexto al artículo 65 Bis y se reforma el primer párrafo del artículo 96, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles, no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la procuraduría.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.

Los proveedores deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar, el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

La secretaría deberá imponer lineamientos para el control y regulación de las tasas de interés impuestas. Así como también deberá establecer como requisito para la operación de estas actividades, la determinación de un seguro que ampare la restitución de los bienes objeto del crédito prendario.

Los proveedores deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la secretaría, la cual incluirá aspectos operativos tales como las características de la información que se debe proporcionar al consumidor, y los elementos de información que debe contener el contrato de adhesión que se utilice para formalizar las operaciones. Asimismo, deberá contener o permitir obtener para los principales servicios ofrecidos, la suma de todos los costos asociados a la operación.

La procuraduría tendrá la obligación de realizar revisiones periódicas de los contratos de adhesión, con el objeto determinar que se ajusten a los ordenamientos correspondientes y a las disposiciones emitidas conforme a ellos, así como verificar que dichos documentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a los usuarios conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

Artículo 96. La procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito, así como a los lugares en donde de forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 176.Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

II. ...

III. ...

.

.

.

IX. los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, a 25 de abril de 2011.— Senadores: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Francisco Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velásco Coello.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Honorable Asamblea.

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 66, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen, a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión presenta el siguiente dictamen en tres apartados, a saber:

I. En el apartado “Antecedentes” de la propuesta en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el apartado “Consideraciones”, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Antecedentes

En sesión celebrada en fecha 8 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado, Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, tiene como objetivo:

Otorgar mayores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país.

Consideraciones

Las organizaciones sociales de ganaderos representan un grupo importante del total nacional, sin embargo, carecen de un marco normativo actualizado que les de certidumbre, que les permita trabajar de manera integral en el desarrollo del sector ganadero, por lo cual, es imperativo dotar de mayores atribuciones y del reconocimiento pleno de su actividad, a fin de otorgarle mejores posibilidades de crecimiento al país.

La actividad ganadera es un componente importante del sector primario, ya que es proveedor de una amplia variedad de productos que son utilizados como insumos o como productos de consumo final, además de que es uno de los principales consumidores de otros tipos de bienes relacionados con la alimentación del ganado, la salud y la reproducción animal. No podemos dejar de mencionar que tiene un impacto importante en otros sectores como en el de la tecnología.

El fomento del desarrollo del sector agropecuario, y en particular del ganadero, debe ser una prioridad, ya que ello permite el eslabonamiento de cadenas productivas que inciden en el resto de la economía nacional, de igual forma, la incidencia directa de la actividad ganadera también se hace patente en las relaciones comerciales con nuestros socios comerciales y el resto del mundo.

Se debe hacer notar que las adecuaciones normativas que se han implantado para incrementar el nivel de crecimiento del sector ganadero no han rendido los frutos suficientes que todos esperábamos, ello en razón de que los cambios gestados, han ocasionado desigualdades que no son compensadas por otro tipo de medidas de carácter gubernamental u organizacional.

Para hacer frente a los retos que presenta la modernidad, así como para fortalecer nuestro aparato productivo nacional se requiere de diseñar e implantar acciones que permitan incrementar la productividad y favorezcan un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas, a fin de que se traduzcan en una mejoría sustancial de las actividades ganaderas.

El artículo 1 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, manifiesta que “la presente ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos”.

La presente iniciativa aborda las modificaciones y adiciones sobre tres aspectos sustantivos:

a) La apertura de la organización nacional.

b) El refuerzo del Registro Nacional Agropecuario.

c) La articulación con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El Registro Nacional Agropecuario es el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas y llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de las actas, documentos y demás elementos de significación jurídica y será el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. La adición propuesta en esta Iniciativa, es un mandato para que sea este órgano, el directamente responsable de llevar esta función y no la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del promovente y en la necesidad y conveniencia de precisar y fortalecer la Ley de Organizaciones Ganaderas, por ello en el análisis se establece primero lo que dicta la ley vigente y en seguida la propuesta de cómo quedara la adición o reforma de la ley con una reducción de la sangría:

Que el artículo 1 de la Ley de Organizaciones Ganaderas vigente, en su segundo párrafo manifiesta que la presente ley será “ la aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”, y armonizando con la Ley Orgánica de la Administración de la Administración Pública se le hace la reforma al citado artículo para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Que el artículo 2 indica que “en lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.” Se hace necesario delinear la Ley de Desarrollo Sustentable como marco jurídico del sector por lo que se reforma quedando:

Artículo 2. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Que el artículo 3, se le hace la reforma en el primer párrafo para homogenizar la ley ya que dicta: “el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.” Y la propuesta propone que debe decir:

Artículo 3. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Que el artículo 4 de la Ley, en la definición dicta en su párrafo IX “Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;” se consideran dos reformas a las fracciones IX y XII, la primera reforma incide en poder hacer un reconocimiento a todas organizaciones ganaderas para que se puedan conformar en nuevas confederaciones y la segunda para armonizar la Ley con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta pretensión se adiciona una fracción XVII, dando pie en la conformación de nuevas uniones por lo que queda como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

VIII. a XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII. a XVI. ...

XVII. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Que el artículo 5 a lo que se refiere a las organizaciones ganaderas, en la fracción XV señala, “las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.” Se crea necesario comprometerse a la búsqueda de darle certidumbre a la actividad impulsando la productividad y el desarrollo de las actividades enmarcado dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se le hace una adición a esta misma fracción para quedar como sigue:

Artículo 5. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que el artículo 7 de la Ley vigente, establece en la fracción XV solamente que “las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.” Se reformó, con la finalidad de responsabilizar a la Sagarpa, establecer, consolidar y mantener actualizados los registros nacionales de organizaciones de productores agrícolas; de organismos ganaderos; de variedades vegetales, así como aquellos cuya operación competa a esta Secretaría; para quedar como sigue:

Artículo 7. El Registro Nacional Agropecuario (RNA), tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Que el artículo 9 de la Ley, establece que “las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la secretaría.” La reforma establece no acotar bajo los tiempos perentorios de las actividades del sector, lo que regula la operación de la organización es desde el momento de la obtención de la fecha del registro, por lo que la propuesta queda de la siguiente manera:

Artículo 9. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Que el artículo 10 de la ley establece, en el primer párrafo: “la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República. La reforma considera que para conformarse como organizaciones ganaderas será necesario constituirse cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales ya registradas en el Registro Nacional Agropecuario, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Que el artículo 11 dicta, que “sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.” Se reforma el artículo con la finalidad de establecer con precisión la constitución de las organizaciones para quedar como sigue:

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Que el artículo 12, dicta en su párrafo primero que “la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.” Con la finalidad de establecer el compromiso de promover las gestiones o iniciativa productivas de las confederaciones, de las uniones regionales o estatales que la misma Ley establece y cumplir con los mandatos de la ley de Desarrollo Rural Sustentable determinen, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

Que el artículo 13 de la Ley en comento, establece: “la secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.” La propuesta considera la necesidad de que el Registro Nacional Agropecuario abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas, con la finalidad de mantener actualizado el padrón de ganaderos del país, por lo que la redacción queda como sigue:

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario (RNA); abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ...

Que el artículo 15 de la Ley en estudio, establece: “es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.” Por lo que la reforma establece la necesidad de fortalecer la estructura de las organizaciones y su operatividad de los sistemas-producto como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. Es obligación de la secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

El artículo 18 de la ley, dicta: “la liquidación estará a cargo de al menos un representante de la secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.” La reforma solamente indica la necesidad de establecer el compromiso de armonizar e involucrar las organizaciones estatales o regionales de que se trate, por lo que queda como sigue:

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la secretaría, uno de la confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Que el artículo 25 de la ley, estable en su segundo párrafo: “cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables”, dando congruencia a la ley en comento la reforma involucra las organizaciones estatales o regionales, para quedar como sigue:

Artículo 25. Tratándose de conflictos...

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

De acuerdo con el análisis realizado por esta comisión dictaminadora de la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la ley de Organizaciones Ganaderas, se desprenden las siguientes:

Conclusiones

La presente Iniciativa:

1. Tiene como objetivo primordial otorgar mejores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país, ello en razón de poder brindar a los productores ganaderos mejores servicios el mayor reconocimiento legal que justamente reclaman.

2. Posibilita crear nuevas Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, las cuales se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario.

3. Podrán constituir además, organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con esta ley y el reglamento de esta ley.

4. Estas reformas generarán impulso a la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

5. No rompe con el espíritu de la legislación ganadera, al no hacer distinción entre pequeños, medianos y grandes productores ganaderos.

6. No rompe con el esquema de unidad productiva viable y que en este caso está establecida en 5 vientres, es con el objeto de garantizar una expectativa real de crecimiento y desarrollo de la actividad, partiendo de la unidad básica, en este caso el productor.

7. Permite actualizar en la Ley de Organizaciones Ganaderas el nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como actualmente se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o. y 3o.; 4o., fracciones IX y XII; 5o., fracción XV; 7o., párrafos primero y tercero; 9o.; 10; 11; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 15; 18; 25, párrafo segundo, y se adiciona una fracción XVII artículo 4o., de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Artículo 3o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Artículo 4o. ...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

X. y XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII y XIV. ...

XV. Unión Ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales en una región ganadera o en un estado;

XVI. Unión Ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado, y

XVII. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Artículo 5o. ...

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 7o. El Registro Nacional Agropecuario tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la república.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

...

...

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario; abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ..

...

Artículo 15. Es obligación de la Secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 25....

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal hará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, una vez publicado el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica en abstención), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica en contra), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica en contra), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Honorables diputados, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la ‘iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural’, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez y suscrita por el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de febrero de 2010.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 173, 174, 176, 177, 180, 190, 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones y modificaciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de las comisiones dictaminadoras.

I. Proyecto de decreto

I. Antecedentes

I. Con fecha 11 de febrero de 2010, el diputado José Erandi Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a nombre propio y del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para su estudio y Dictamen con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

III. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural formularon consulta respecto del contenido de la iniciativa a sus integrantes, así como al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria (CEDIP) y al Centro de Estudios para el De-sarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA).

IV. Las Comisiones Unidas en su oportunidad solicitaron opinión a las Secretarías de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Hacienda y Crédito Público, en el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer y regular la organización y funcionamiento de un sistema de Almacenes Rurales.

Regular la recepción, manejo, guarda, custodia y Almacenamiento de productos agropecuarios o semovientes.

Instrumentar y regular el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes.

Bajo esta perspectiva, los legisladores proponentes señalan que para incrementar la producción en el sector agropecuario se requiere dotar a los agentes rurales de servicios e instrumentos que cubran las necesidades actuales que derivan de las exigencias del mercado agroalimentario, el cual es cada vez más competitivo y requiere alcanzar mayores rendimientos de productividad, calidad y sanidad.

En el Sistema Jurídico Mexicano no existe un ordenamiento destinado a regular el almacenamiento especializado que requieren los productos agropecuarios y los semovientes para conservar su adecuada condición sanitaria y su calidad, con el fin de que preserven su valor comercial, es importante señalar que la propuesta de la iniciativa, atiende a un vacío en los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades los productores agropecuarios.

Por tal razón, esta iniciativa tiene por objeto constituir y regular el servicio de Almacenamiento Rural consistente en la guarda, custodia y conservación de los productos agropecuarios y de semovientes, mediante el depósito de dichos productos en instalaciones que cuenten con elementos técnicos especializados destinados a preservar su condición sanitaria y su calidad, las cuales tendrán que estar debidamente autorizadas y certificadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Con lo anterior, argumentan los proponentes, se proporcionará el almacenamiento especializado que, por su naturaleza requieren los productos agropecuarios y los semovientes, otorgando seguridad a los productores respecto de la integridad de los bienes depositados, contrarrestando los efectos negativos de los factores externos que afectan a la producción agropecuaria como son las contingencias climáticas o las derivadas del transporte, manteniendo las adecuadas condiciones sanitarias y la calidad de los productos agropecuarios y de los semovientes almacenados.

En el contenido de la iniciativa se dispone que las personas interesadas en obtener una autorización para operar como Almacén Rural, estarían facultadas para respaldar el depósito de productos agropecuarios y de semovientes a través de la emisión de un certificado de cosechas o semovientes en depósito.

También establece la creación y funcionamiento del Sistema Integral de Información de Almacenamiento Rural, el cual se constituye de una base de datos que refleja la información veraz y confiable respecto de los inventarios de los productos agropecuarios y/o semovientes depositados en las instalaciones autorizadas para la operación de Almacenes Rurales, para evitar prácticas económicas nocivas como la especulación de precios de los bienes almacenados.

III. Consideraciones

Primera: Que la presente iniciativa sostiene que uno de los mayores desafíos del Estado mexicano consiste en generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr la materialización de procesos funcionales en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza que contribuya también a la generación de empleo.

Segunda: Que la existencia de un mejor servicio de almacenamiento de productos agropecuarios y de semovientes, coadyuvaría a aumentar la productividad y competitividad del sector, a través del adecuado resguardo que proteja la integridad de dichos productos, así como de los animales ante los efectos negativos que pueden sufrir al estar expuestos a la intemperie, contribuyendo así a conservar su adecuada condición sanitaria y su calidad, disminuyendo con ello las mermas, y propiciando la reducción de pérdidas monetarias a los productores agropecuarios.

Tercera: Que en el sistema jurídico mexicano, no existe un ordenamiento exclusivo destinado a regular el almacenamiento especializado que requieren los productos agropecuarios y los semovientes para conservar su adecuada condición sanitaria y su calidad, con el fin de que preserven su valor comercial, es importante señalar que la propuesta de la iniciativa, atiende a un vacio en los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades los productores agropecuarios.

Cuarta: Que el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que corresponde al Estado promover las condiciones para el de-sarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el uso óptimo de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, corresponde al Estado expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Quinta: Que el país no cuenta con un sistema de información confiable y actualizado, sobre la infraestructura y los inventarios de almacenamiento de productos agropecuarios o semovientes. Dicha carencia se traduce en que muy pocos agentes económicos conocen esta información y propicia el desarrollo de prácticas como la especulación, entre otras.

Sexta: Que dicha carencia impone una fuerte restricción a la acción pública para tomar decisiones respecto de las medidas de política que se deben instrumentar oportunamente para salvaguardar el abasto de alimentos en condiciones adecuadas de calidad, inocuidad y precio en el mercado interno.

Séptima: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la necesidad de incrementar acciones que den certidumbre a las actividades agropecuarias y la generación de valor agregado. Señala también que la certidumbre se logra mediante un marco jurídico que regule con transparencia y certeza las relaciones sociales y las actividades productivas, y un sistema institucional adecuado que permita la actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los mercados. En este sentido, se expone en el Plan Nacional de Desarrollo, que es necesario promover la aplicación de proyectos de inversión sustentables y que le den valor agregado a la producción primaria, a fin de que el productor retenga en su favor un mayor porcentaje del precio pagado por el consumidor final.

Octava: Que teniendo en consideración el mandato constitucional y las líneas de acción que el Gobierno Federal debe implementar en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo vigente, estas comisiones dictaminadoras reconocen que el planteamiento presentado en la Ley de Almacenamiento Rural, es congruente con lo estipulado en la fracción XX del artículo 27 constitucional, al establecer el servicio especializado de almacenamiento de productos agropecuarios y de semovientes, que simultáneamente cumple con el propósito de generar empleo y de garantizar a la población campesina el bienestar que se prevé en nuestra Carta Magna, en atención a que las personas autorizadas para operar como Almacén Rural, serán los propios agentes de la sociedad rural, que cuenten con infraestructura e instalaciones óptimas para ser destinadas al resguardo de bienes resultantes de las actividades agropecuarias.

Novena: Que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 3° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el servicio especializado de almacenaje de productos agrícolas y pecuarios, forma parte de las actividades económicas de la sociedad rural, entendido como un servicio que beneficia directamente a los ejidos, comunidades y organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural y en general, a toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice actividades en el medio rural y que requieran el apoyo logístico que representa el almacenamiento rural.

Décima: Que los instrumentos previstos en la iniciativa denominados Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, tienen por objeto documentar el depósito de los productos agropecuarios y de los semovientes, ingresados a las instalaciones de los Almacenes Rurales, lo anterior con la finalidad de que dichos documentos respalden el depósito de los bienes en ellos referidos y que permitan a través de ello, la ejecución de las diversas operaciones permitida por esta Ley de las que pueden ser objeto los productos agropecuarios y semovientes depositados.

Décima primera: Que a este respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran que con la expedición de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se acredita el resguardo de los productos agropecuarios y de los semovientes que ingresen a las instalaciones autorizadas en términos de la Ley, teniendo en cuenta que a las personas autorizadas por la Sagarpa, se les facultará para prestar un servicio de almacenamiento y resguardo de productos agropecuarios y de semovientes, sin que con ello se interprete que realizan funciones que desempeñan los intermediarios financieros.

Décima segunda: Que en este orden de ideas, en fechas 25 de noviembre y 30 de noviembre del año en curso, la Coordinación de Desarrollo Rural del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática mediante oficios números EVE/CDR/451/2010 y EVE/CDR/0456/10, hizo llegar a la Comisión de Desarrollo Rural diversas propuestas de modificación al texto del Proyecto de Dictamen Positivo con Modificaciones que contiene el Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Décima tercera: Que en virtud de que no existe diferencia sustancial entre las Bodegas Rurales y los Almacenes Rurales y la única diferencia radica en la capacidad de sus instalaciones y con el objeto de aportar mayor simplicidad al esquema normativo, se propone sólo regular a un tipo de instalaciones denominadas Almacenes Rurales.

Décima cuarta: Que los Almacenes Rurales deberían llevar un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en el que se inscriban todos los datos contenidos en dichos documentos.

Décima quinta: Que tomando en consideración que sean incorporadas las propuestas formuladas por la Coordinación de Desarrollo Rural del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, resultaría innecesaria reformar el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos planteados en el precitado Proyecto de Dictamen, dado que los Almacenes Rurales expiden Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que no producen efectos como Titulo de Crédito, como lo establece el Tercer Párrafo del artículo invocado anteriormente.

Décima sexta: Que en lo referente a la determinación de los “Productos Almacenables” que son susceptibles de ser depositados en las instalaciones de los Almacenes Rurales, cuya condición sanitaria y calidad estará verificada en términos de la legislación aplicable por la Sagarpa, se identifica incongruencia en el ámbito competencial de la autoridad prevista en la iniciativa, toda vez que la regulación aplicable al buen estado de los productos forestales, difiere de aquella que, se utiliza para preservar el buen estado de los productos agropecuarios y de los semovientes destinados al sector agroalimentario.

Décima séptima:Que en atención a que la autoridad encargada de aplicar las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como la normatividad derivada de ella, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se considera oportuno excluir de los productos almacenables cuyo almacenamiento será verificado por la Sagarpa a los productos forestales, esto con el objeto de evitar la posible invasión de competencias que se daría entre la Sagarpa y la Semarnat.

Décima octava: Que es conveniente destacar que el servicio especializado de almacenamiento rural previsto en la iniciativa, se caracteriza no sólo por mantener la debida conservación de la condición sanitaria y de la calidad de los productos agropecuarios y los semovientes almacenados, preservando su valor comercial, también en términos de lo previsto en la Ley de Almacenamiento Rural, coadyuva a evitar la generación de prácticas económicas nocivas como la especulación en los precios de los productos almacenables, toda vez que se establece el “Sistema de Información de Inventarios de los Almacenes Rurales”, cuyo acceso es público y está conformado por una base de datos que integra reportes en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos autorizados por la Sagarpa para funcionar como instalaciones destinadas a la operación Almacenes Rurales.

Modificaciones a la iniciativa

Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones expuestas en el presente Dictamen, las comisiones dictaminadoras formularon diversas modificaciones aplicables al contenido de la Ley de Almacenamiento Rural, entre las que se pueden referir a algunas definiciones en la Ley y la adecuación a la regulación aplicable a los instrumentos que documentan el depósito de productos agropecuarios y de semovientes en las instalaciones de los almacenes rurales.

Adicionalmente, se practicó una revisión integral a la redacción de la iniciativa y en estricto apego a los lineamientos formales de la Técnica Legislativa, se modificaron algunos preceptos de la Ley de Almacenamiento Rural a fin de aportar claridad a sus contenidos.

Además, se modifica la intención original de la iniciativa de solo establecer un almacén rural por región, imposibilitando la instalación de más almacenes, considerando que deben ser las necesidades de cada región las que determinen el número de almacenes rurales necesarios.

Por otra parte, se revalora la intención original de la iniciativa de ser Ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que por la naturaleza de la presente iniciativa, esta resulta vinculada solo a la fracción XX del artículo 27 constitucional.

Por último, teniendo en cuenta el alcance de las disposiciones de la iniciativa y dado que el proyecto legislativo que nos ocupa refiere a un nuevo ordenamiento, estas comisiones dictaminadoras consideraron oportuno enriquecer algunos preceptos de la legislación vigente, mediante la adición y reforma practicadas a tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de hacer congruente el marco jurídico vigente con el establecimiento de la regulación del almacenamiento especializado aplicable a los productos agropecuarios y a los semovientes, modelo normativo que ya existe en otros países y que resulta indispensable al medio rural mexicano.

Que en el artículo 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que a la comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del turno. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla. En este caso la Comisión de Agricultura y Ganadería no ha recibido opiniones por parte de las Comisiones asignadas, de lo que se infiere que declinan turno.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural, los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés social.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las demás atribuciones que se vinculen con la debida ejecución de este ordenamiento y que le estén conferidas a otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional;

II. Promover y regular las actividades y operaciones que los Almacenes Rurales podrán realizar para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de Productos Almacenables;

III. Regular el servicio de Almacenamiento Rural dirigido a la guarda, custodia y conservación de Productos Almacenables, así como de las actividades que se deriven de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

IV. Regular la emisión de Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por Almacenes Rurales;

V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, y

VI. Establecer la supervisión del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto al manejo de existencias de Productos Almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como Almacenes Rurales.

Capítulo II De las Definiciones

Artículo 3. Para efectos de la Ley se entiende por:

I. Almacenamiento o Almacenaje Rural: Conjunto de actividades de recepción, acopio, manejo, conservación, control, guarda y custodia de Productos Almacenables;

II. Almacén Rural: Persona física o persona moral que se encuentra debidamente autorizada para prestar el servicio de Almacenamiento Rural en los términos de la presente Ley y demás disposiciones que de ella deriven;

III. Autorización: Acto administrativo que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta a personas físicas o morales para operar como Almacenes Rurales;

IV. Certificación: Procedimiento administrativo mediante el cual la Secretaría o terceros autorizados por la misma, hacen constar que las instalaciones, la infraestructura, los procedimientos y los establecimientos de los Almacenes Rurales, cumplen con la normatividad aplicable a la preservación y al buen estado de los Productos Almacenables que mantenga en depósito un Almacén Rural;

V. Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito: Documento expedido por los Almacenes Rurales, en términos del tercer párrafo del artículo 229 de la Ley general de títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual se representan el valor, la calidad y la existencia de los productos agropecuarios o semovientes resguardados en sus establecimientos;

VI. Contrato de Depósito Rural: Acuerdo celebrado entre el Almacén Rural y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural en su calidad de depositante, con el objeto de depositar Productos Almacenables;

VII. Cuotas por Almacenaje: Tarifa de los servicios que por concepto de Almacenaje Rural se aplique al resguardo de los Productos Almacenables, la cual deberá ser erogada por el depositante;

VIII. Depositante: Propietario o poseedor legítimo que ingresa Productos Almacenables a los Almacenes Rurales, con motivo de la celebración de uno o varios Contratos de Depósito Rural;

IX. Disposiciones administrativas de carácter general: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de Almacenamiento Rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta Ley;

X. Establecimiento: Silos, granjas, corrales y demás instalaciones de que dispongan las personas autorizadas, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural;

XI. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Ley: Ley de Almacenamiento Rural;

XIII. Productos Almacenables: Maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, café, azúcar, semovientes, así como los demás productos que autorice la Secretaría en términos de la presente Ley, y de la normatividad que de ella derive;

XIV. Retención: Acto administrativo expedido por la Secretaría que consiste en asegurar temporalmente los Productos Almacenables depositados en Almacenes Rurales, cuando se presente algún riesgo fitosanitario y/o zoosanitario, o en cumplimiento de disposición jurídica vigente;

XV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVI. Sistema: Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación; y

XVIII. Verificación: Procedimientos que ejecuta la Secretaría o los terceros autorizados que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IIIDe la Autoridad

Artículo 4. La Secretaría podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los Almacenes Rurales, con base en lo dispuesto por esta Ley;

II. Establecer mediante acuerdos expedidos por el Titular de la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, qué Productos Almacenables son susceptibles de ser depositados en Almacenamiento Rural, en adición a los señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley;

III. Dar a conocer al público en general, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de Almacenes Rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas;

IV. Verificar, inspeccionar y certificar el funcionamiento de los establecimientos que operen los Almacenes Rurales y que se encuentren destinados al depósito de Productos Almacenables en los términos de la presente Ley;

V. Establecer las obligaciones que deberán cumplir los Almacenes Rurales para integrar las bases de datos relativas a la integración de los inventarios; a los procedimientos que permitan preservar la calidad de los productos almacenados y de sus insumos; en términos de lo establecido por la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Evaluar, y en su caso, determinar la ubicación geográfica de los lugares en los que sea factible autorizar la operación de Almacenes Rurales, según las necesidades del Estado o región;

VII. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio de Almacenes Rurales autorizados por la Secretaría, así como de aquellos que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales;

VIII. Determinar, y en su caso, ejecutar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los Productos Almacenables depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la Secretaría;

IX. Calificar las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento de la misma;

X. Fijar con base en el servicio de Almacenamiento Rural que les ha sido autorizado, las garantías que deban otorgar quienes obtengan la autorización para operar como Almacenes Rurales;

XI. Regular la integración, la operación y el funcionamiento del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y

XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de Almacenamiento Rural.

Artículo 6. El monto del pago de derechos que deberán realizar a la Federación, las personas físicas o morales interesadas en presentar a la Secretaría solicitudes de autorización para operar como Almacén Rural, o bien para prorrogar la autorización ya concedida, se determinará en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 7. La Secretaría podrá celebrar convenios con Organismos Públicos o empresas privadas debidamente reconocidas, conforme a las Leyes aplicables como verificadores o profesionistas independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, con el objeto de que se constate, el estado que guardan los establecimientos de que disponen las personas autorizadas, para operar como Almacenes Rurales y se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad aplicables.

Título SegundoDe los Almacenes Rurales

Capítulo lDe las Autorizaciones

Artículo 8. La Secretaría, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como Almacén Rural.

Artículo 9. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los Productos Almacenables factibles de ser recibidos en Almacenamiento Rural que den lugar a la expedición del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, por parte de los Almacenes Rurales, en adición a los señalados en el artículo 3, fracción XV de esta Ley.

De igual forma integrará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el Directorio de los Almacenes Rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta Ley.

Artículo 10. Para funcionar como Almacén Rural, se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de esta Ley y las demás disposiciones legales y/o administrativas en la materia y podrán almacenar los productos que les sean autorizados por la Secretaría, de acuerdo a la capacidad acreditada de sus instalaciones.

Artículo 11. Para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente Ley, la Secretaría podrá solicitar a los interesados que acrediten la capacidad técnica y económica, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, ya sean personas físicas o morales, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley, deberán usar en su denominación la expresión “Almacén Rural”.

Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas en el párrafo anterior, podrá usar el término “Almacén Rural”. La institución que así lo haga, será sancionada conforme a la Ley.

Artículo 13. Para la autorización del establecimiento de Almacenes Rurales, se atenderá a las necesidades de cada región, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas con la información que deban presentar los interesados, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría, a través de la unidad administrativa, que designe su titular, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la verificación e inspección de los Almacenes Rurales.

Capítulo IIDe los Almacenes Rurales

Artículo 15. Para obtener la autorización para operar como Almacenes Rurales, las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como las personas morales constituidas con arreglo a la legislación nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con capacidad de contratar;

II. Operar establecimientos para la guarda, custodia, manejo y consignación de Productos Almacenables;

III. Contar con instalaciones de almacenaje dentro del territorio nacional;

IV. Tener domicilio legal dentro del territorio nacional;

V. Acreditar ante la Secretaría que cuentan con establecimientos de su propiedad o ser legítimo poseedor;

VI. Contar con Registro Federal de Contribuyentes.

VII. Cumplir con los requerimientos que se prevén en el Capítulo III de éste Título.

VIII. Para el caso de Almacenamiento Rural de semovientes, los interesados en obtener la autorización, deberán acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos.

Asimismo, deberán comprobar que los establecimientos destinados a este tipo de servicio de Almacenamiento Rural, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a las medidas zoosanitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias y Buenas Prácticas de Reducción de Riesgos;

IX. Deberán contar con un seguro contra riesgos que asegure todos los Productos Almacenables; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones previstas en la presente Ley y en los Acuerdos que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Las autorizaciones que sean otorgadas al amparo del presente artículo, son por su propia naturaleza intransferibles.

Artículo 16. Los Almacenes Rurales tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo y control de Productos Almacenables bajo su custodia, amparados por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 17. Los Almacenes Rurales podrán operar uno o varios establecimientos para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, obteniendo la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada establecimiento. Aquellos establecimientos autorizados, deberán recibir en depósito sólo los Productos Almacenables referidos en la autorización correspondiente.

Artículo 18. Los Almacenes Rurales podrán prestar el servicio de Almacenaje Rural, a los usuarios que deseen depositar Productos Almacenables, que se especifiquen en la autorización que para tal efecto expida la Secretaría, en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 19. En relación a los Productos Almacenables depositados, los Almacenes Rurales podrán expedir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, mismos que no son títulos de crédito.

Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los Almacenes Rurales autorizados, deberán amparar el depósito de Productos Almacenables, cuya existencia y almacenamiento sea verificable.

Artículo 20. Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como Almacén Rural, deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes en efectivo y/o en especie equivalente a 8,702 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y para el caso de las personas físicas, deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial cuyo valor sea igual a esta suma.

Artículo 21. Los Almacenes Rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil, incluyendo la colocación de títulos de deuda en el mercado de valores, ni asumir deudas bancarias o financieras, ni emitir obligaciones o bonos, ni gravar sus bienes o activos.

Sus pasivos serán aquellos resultantes de la actividad propia de las operaciones de Almacenamiento Rural, así como salarios, cargas fiscales y sociales devengadas.

Artículo 22. Los Productos Almacenables bajo la custodia de los Almacenes Rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del Almacén Rural, que no se encuentre directamente relacionado con esos productos y los documentos que amparan su Almacenamiento Rural.

Artículo 23. La autorización que otorgue la Secretaría previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, siempre y cuando el Almacén Rural, se haya conducido conforme a los términos establecidos en su autorización, en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia, asimismo con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de la autorización, deberá manifestar por escrito su interés y disposición para continuar funcionando como Almacén Rural, para que se lleve a cabo la inspección correspondiente para determinar la procedencia de la prórroga, así como el pago de los derechos respectivos.

De igual forma, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida en el momento que la autoridad constate el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley y a las demás disposiciones legales y/o administrativas que expida la Secretaría.

Artículo 24. El Almacenamiento Rural autorizado y supervisado por la Secretaría, será acreditable mediante la celebración de uno o más Contratos de Depósito Rural de Productos Almacenables a título oneroso, acordado entre el Almacén Rural y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural.

El costo de los servicios de guarda y custodia de los Productos Almacenables, depositados previstos en el Contrato de Depósito Rural, implicarán un concepto independiente al monto que cubra los servicios de seguro, conservación u otros, que maneje el Almacén Rural de que se trate, sin exceder las políticas generales determinadas para tal efecto por la Secretaría de Economía.

Capítulo IIIDe las Instalaciones

Artículo 25. Los Almacenes Rurales deberán designar a la persona que será la responsable del establecimiento, asimismo sus instalaciones deberán cubrir los siguientes:

I. Requerimientos mínimos:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Laboratorio de acuerdo al producto o productos a que sea destinada;

d) Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;

e) Equipo contra incendio;

f) Equipo de ventilación si el producto lo requiere;

g) Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público, que se trata de un establecimiento destinado al Almacenamiento Rural, en términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos que mediante disposiciones administrativas de carácter general establezca la Secretaría.

II. Tratándose de granjas o corrales la designación de la persona que será responsable del establecimiento, deberá contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Lugar de bebederos, comedores y sombreadores;

d) Lugar de estancia;

e) Equipo contra incendio;

f) Contar con mangas, corrales, presas de manejo y otros equipos para el manejo humanitario de los animales;

g) Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento destinado al Almacenamiento Rural, aprobado en los términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos previstos en los Acuerdos que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Capítulo IVDel Procedimiento de Recepción

Artículo 26. Para la recepción de los Productos Almacenables en los establecimientos previstos en esta Ley, se requiere:

I. Celebrar el Contrato de Depósito Rural, el cual deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:

a) Los generales del depositante.

b) La descripción, cantidad y calidad de los productos.

c) La dirección y/o ubicación precisa del Almacén Rural.

d) Las cuotas por concepto de almacenaje, seguro y maniobras.

e) Las instrucciones del depositante relativas a las necesidades de almacenamiento, que requiera el producto almacenable depositado.

f) Las condiciones de depósito de los productos.

g) Anexar los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios que se requieran, conforme a las leyes aplicables.

h) Tratándose de Productos Almacenables importados, anexar los permisos correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

i) Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.

II. Expedir los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

III. Condiciones Generales:

a) La forma en que se cobrarán las tarifas (sobre el valor de los productos, sobre la base del peso de los mismos, por unidades, entre otros.)

b) La fecha en que deberá cubrirse el pago de la cuota por concepto Almacenaje Rural.

c) Los aspectos en que no se hará responsable el Almacén Rural.

d) Los casos en que el Almacén Rural se encuentre obligado a responder.

e) Las condiciones y la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.

Artículo 27. Todos los Productos Almacenables, cuyo depósito se encuentre representado por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, deberán contar con un seguro contra riesgos, que deberá ser contratado por el depositante o por el Almacén Rural, según se estipule en el Contrato a que se refiere el artículo anterior. En caso de siniestro se procederá en los términos del propio contrato de seguro.

Título TerceroFuncionamiento de los Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la Operación de los Almacenes Rurales

Artículo 28. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para operar como Almacenes Rurales, deberán:

I. Mantener y conservar los establecimientos en las condiciones en las que les fue otorgada la autorización;

II. Celebrar el contrato previsto en la fracción I, del artículo 26 de la presente Ley, por cada depósito de Productos Almacenables que se resguarden en sus establecimientos;

III. Cumplir con lo pactado en los Contratos de Depósito Rural que celebren con sus depositantes, así como con aquellas obligaciones que de dichos instrumentos deriven;

IV. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo de los Productos Almacenables agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el producto agrícola hubiese sido depositado por separado;

V. Recibir los Productos Almacenables autorizados, siempre y cuando se encuentren en condiciones de ser depositados y de conformidad con la capacidad de sus instalaciones, mediante la práctica que el Almacén Rural tenga autorizada por la Secretaría;

VI. Requerir al depositante de Productos Almacenables, la presentación de los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios correspondientes, de conformidad con las disposiciones que sean aplicables a la condición sanitaria de los bienes que se pretenden depositar;

VII. Cumplir con lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las Buenas Prácticas Pecuarias y de Disminución de Riesgos, en el resguardo de los Productos Almacenables que sean semovientes;

VIII. Recabar, en su caso, copia de los documentos que acrediten la legítima importación de aquellos Productos Almacenables que así lo requieran;

IX. Emitir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, siempre y cuando los Productos Almacenables estén efectivamente almacenados en sus instalaciones al momento de su expedición y cumplan con las características que se contienen en dicho certificado;

X. Acreditar la existencia de los Productos Almacenables representados en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, los cuales deberán cumplir con los elementos establecidos en el artículo 30 de la presente Ley y con la información que la Secretaría determine mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Recibir el pago por concepto de los servicios de Almacenamiento Rural de los productos que reciban en depósito. Las tarifas por este concepto deberán fijarse de acuerdo a las políticas que establezca la Secretaría de Economía;

XII. Retener, en caso de no recibir el pago correspondiente, los Productos Almacenables depositados en sus establecimientos, hasta en tanto se garantice el pago por concepto de los servicios relacionados con el Almacenamiento Rural de dichos Productos Almacenables;

XIII. Entregar los Productos Almacenables depositados, contra la presentación y la devolución del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, que los represente, cuando así lo exija el legítimo tenedor y hacer el registro correspondiente para efectos de informar a la Secretaría;

XIV. Entregar los Productos Almacenables depositados, en el establecimiento en el que originalmente se recibieron, en la cantidad, calidad, grado y peso previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente, con independencia de que posteriormente a su recepción, hayan sido transferidos a otra instalación;

XV. Realizar la cancelación de aquellos Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que correspondan a los Productos Almacenables entregados en los términos de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo;

XVI. Contar con la plataforma que establezca la Secretaría, en la cual puedan acceder para realizar el registro de datos que, en términos de las disposiciones aplicables, se incorporen al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Entregar puntualmente a la Secretaría los reportes periódicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley, así como la información que se requiera para integrar la base de datos que conforma el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVIII. Dar aviso oportuno a la Secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XIX. Informar a la Secretaría en los casos en los que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño, que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

XX. Informar a la Secretaría, sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y su estado patrimonial en caso de ser persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XXI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la Secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma;

XXII. Quienes obtengan una autorización en los términos de esta Ley, estarán obligados durante el periodo que dure la misma y hasta en tanto concluya la liquidación de las operaciones inherentes al servicio de Almacenamiento Rural, a proporcionar la información, los documentos y los demás elementos que faciliten las condiciones para que se lleven a cabo de manera oportuna, las verificaciones e inspecciones que realice la Secretaría o terceros autorizados; y

XXIII. Las demás que se encuentren previstas en la presente Ley y en la normatividad, que en materia de Almacenamiento Rural, expida la Secretaría.

Artículo 29. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta Ley. Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta Ley.

Título CuartoDe los Instrumentos emitidos en materia de Almacenamiento Rural

Capítulo ÚnicoDe los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito

Artículo 30. La expedición de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 31. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los Almacenes Rurales, para acreditar la propiedad y el depósito de los Productos Almacenables que sean depositados en Almacenamiento Rural, deberá contar, con los siguientes elementos mínimos:

a) Lugar y fecha del depósito.

b) Fecha de expedición.

c) Plazo señalado para el depósito, el cual no excederá los nueve meses.

d) Nombre del depositante, y en su caso, el tercero beneficiario del mismo.

e) Folio que corresponde al Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito.

f) Denominación del Almacén Rural y la firma del responsable del establecimiento.

g) Fecha de inicio del Contrato de Depósito Rural y el vencimiento del mismo.

h) Los términos de los seguros, si los Productos Almacenables están amparados contra incendio u otras circunstancias de carácter eventual o natural.

i) La mención respecto a si los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se encuentra sujeto al pago de derechos, impuestos u otras responsabilidades fiscales.

j) La mención de las tarifas o adeudos a favor del Almacén Rural, o en su caso, el señalamiento de no existir adeudos.

k) En el caso de remate de los productos, por el no pago del servicio de Almacenamiento Rural, o el abandono de los Productos Almacenables, la postura legal será valor declarado o avalúo de las personas externas, reconocidas por la Secretaría, y

l) Las especificaciones de los productos depositados, tales como:

1. Peso y valor declarado por el depositante;

2. La acreditación correspondiente respecto de las calidades del producto almacenable depositado y demás características útiles para su identificación.

Artículo 32. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito expedidos por los Almacenes Rurales son indivisibles. Cuando por cualquier causa deba de disponerse de sólo parte de los productos almacenados, que ampara el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, éste deberá cancelarse emitiendo uno nuevo por el saldo que quede efectivamente depositado.

Los Almacenes Rurales, no podrán expedir más de un Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito por un mismo conjunto de Productos Almacenables depositados. Asimismo, no podrán expedir duplicados de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

En caso de que el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, sea extraviado o le sea sustraído al legítimo tenedor, los Almacenes Rurales deberán cancelar dicho documento, y expedir uno nuevo que acredite la propiedad y el depósito de los Productos Almacenables referidos en el Contrato de Depósito Rural correspondiente.

Artículo 33. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos en términos de la presente Ley, pueden ser transferibles en términos de endoso no negociable a favor de persona determinada, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 34. Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, no sustituyen al contrato de depósito.

Artículo 35. Los Almacenes Rurales, llevarán un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en donde se anotarán todos los datos contenidos en el mismo, la información obtenida para el registro deberá ser reportada a la Secretaría.

Título QuintoDel Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la Conformación del Sistema

Artículo 36. El Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, es la base de datos a cargo de la Secretaría, que se integra de la información que entregan los Almacenes Rurales, a través de reportes, por lo cual la Secretaría emitirá disposición en la que se establecerá la periodicidad, en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos dedicados al Almacenamiento Rural, que se encuentran autorizados por la Secretaría, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.

El Sistema tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado, información veraz y oportuna relativa al manejo eficiente y confiable de la infraestructura autorizada, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, así como establecer una base sólida de conocimiento de los inventarios y movimientos de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural, a efecto de, coadyuvar al funcionamiento más ordenado del mercado, en favor de los productores agropecuarios y del desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.

El Sistema será operado y administrado por la Secretaría, en los términos de la normatividad que la rige.

El Sistema está vinculado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable siendo parte del Sistema Nacional para el De-sarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS).

Artículo 37. Los Almacenes Rurales, deberán participar en el Sistema, proporcionando los datos relativos a la existencia, cantidad y calidad de los Productos Almacenables depositados bajo el esquema del Almacenamiento Rural, así como cualquier otra información, que en cumplimiento a las disposiciones aplicables, les sea solicitada por la Secretaría.

Artículo 38. La Secretaría proporcionará a cada Almacén Rural una clave de acceso a la plataforma del Sistema para efecto de que proporcionen por ese medio, los datos requeridos conforme a lo dispuesto en la Ley, con independencia de que dichos datos deban, en términos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, presentarse de manera física por medios impresos.

Artículo 39. La información del Sistema es pública, cuyo acceso se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respetando los criterios de protección de los datos personales.

Artículo 40. Los Almacenes Rurales deberán proporcionar la siguiente información periódicamente, según lo establezca la Secretaría en el calendario que les asigne:

I. Reporte de entradas y salidas de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural;

II. Reporte de Inventarios;

III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionados con las mismas, incluyendo la información de registro previsto en el artículo 35 de la presente Ley;

IV. Reporte de las Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito., cancelados;

V. Reporte de incidencias y novedades del periodo;

VI. Reporte de control de sanidad;

VII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento;

VIII. Las demás que la Secretaría establezca con carácter transitorio o permanente, mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Título SextoDe las Infracciones, Sanciones y Delitos

Capítulo IDe las Infracciones

Artículo 41. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

I. Incumplir con el mantenimiento y conservación de los establecimientos con los que opera el Almacén Rural, en los términos en lo que fue otorgada la autorización;

II. Incumplir con los requerimientos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente Ley;

III. Infringir los términos pactados en los Contratos de Depósito Rural que celebre con sus depositantes;

IV. Recibir Productos Almacenables, que no estén en condiciones de ser depositados o que estando en condiciones, se reciban al margen de las prácticas autorizadas por la Secretaría;

V. Recibir Productos Almacenables en depósito, sin solicitar al depositante la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, conforme a las disposiciones que sean aplicables a su condición sanitaria;

VI. Incumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aplicables al Almacenamiento Rural de Productos Almacenables;

VII. Recibir Productos Almacenables importados, sin recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación, conforme a las disposiciones legales aplicables:

VIII. Exceder las tarifas máximas establecidas por la Secretaría de Economía, para el cobro a los depositantes por concepto de los servicios de Almacenamiento Rural;

IX. Incumplir con el registro de las actividades y operaciones señaladas en el artículo 40 de la Ley;

X. Entregar los Productos Almacenables, depositados en un establecimiento diferente al que originalmente se recibieron;

XI. Entregar los Productos Almacenables depositados en cantidad, calidad, grado y peso diferentes a los previstos en El Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente;

XII. Omitir la cancelación de cada Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, recibido contra entrega del Producto Almacenable depositado;

XIII. Carecer de la plataforma establecida por la Secretaría, para realizar el registro de datos en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XIV. Incumplir con los plazos de entrega de la información requerida para la integración del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XV. Transgredir la obligación de avisar oportunamente a la Secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XVI. Omitir informar a la Secretaría, en los casos en que las instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

XVII. Incumplir con la obligación de informar a la Secretaría sobre la modificación de su patrimonio social, en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial, en caso de persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XVIII. Obstruir o denegar el acceso para las verificaciones e inspecciones en instalaciones, libros, documentación y cuentas que realice la Secretaría;

XIX. Participar en actividades de especulación comercial y/o bursátil y/o asumir deudas bancarias o financieras y/o emitir obligaciones o bonos y/o gravar sus bie-nes o activos, para fines distintos a los directamente relacionados con su operación;

XX. Incurrir en la conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente Ley; y

XXI. Las demás infracciones que resulten aplicables, en términos de la legislación vigente y de la normatividad que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán responsables solidarios de los daños que se causen por dolo o negligencia en la operación de los Almacenes Rurales.

Artículo 42. Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes que resulten aplicables en términos de la normatividad que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Suspensión temporal de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural;

III. Revocación o cancelación de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural.

Artículo 43. Las multas a que se refiere este artículo serán impuestas a las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, con independencia de otras sanciones a que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:

I. De 250 hasta 2,500 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII del artículo 41 de la Ley;

II. De 2,501 hasta 5,000 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de la Ley;

Estas multas se impondrán a los actores materiales de la conducta infraccionada, de conformidad con lo establecido en la Ley y/o en las disposiciones administrativas de carácter general, que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Artículo 44. Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

La reincidencia se podrá castigar hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate, con independencia de que puede dar lugar a la revocación de la autorización en los términos señalados en la fracción VI, del artículo 46.

Las multas a que se refiere la presente Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de impugnación, en el que no se obtenga una resolución favorable, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Capítulo IIDe la Suspensión

Artículo 45. La Secretaría, previa audiencia de las personas a las que se autorizó para operar un Almacén Rural, podrá declarar la suspensión de la autorización otorgada, por un período de entre 20 y 90 días naturales, en los siguientes casos:

I. Por no presentar los informes a que se encuentran obligados ante la Secretaría, en términos de la presente Ley o conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general respectivas;

II. Realizar Prácticas de Almacenaje Rural no autorizadas de manera reiterada y que se caractericen por devolver los Productos Almacenables en instalación distinta a la que fueron depositados o en cantidad, calidad, grado y peso distintos a los establecidos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito;

III. Si los establecimientos que presten el servicio de Almacenamiento Rural, no cubren al menos los requisitos que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general;

IV. Por no informar a la Secretaría, de las modificaciones o siniestros que hayan sufrido sus instalaciones o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

V. Abstenerse de designar un responsable de cada establecimiento para el Almacén Rural, según sea el caso;

VI. No contar con la plataforma que establezca la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general, para acceder al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

VII. Recibir en depósito Productos Almacenables, que no estén permitidos en términos de la autorización para operar como Almacén Rural;

VIII. Abstenerse de cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en lo que respecta al Almacenamiento Rural.

Durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán prestar servicios de Almacenamiento Rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la suspensión deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito., ni de los Contratos de Depósito Rural emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La suspensión impuesta no exime a las personas autorizadas de cumplir con la obligación que originó dicha suspensión y del cumplimiento de las demás que impone esta Ley para la prestación del servicio de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere al depósito de Productos Almacenables que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IIIDe la Revocación

Artículo 46. La Secretaría, respetando la garantía de audiencia de las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, podrá declarar la revocación de dicha autorización, en los casos siguientes:

I. Por no iniciar operaciones de Almacenamiento Rural, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 15;

II. Por no mantener, después de haberse otorgado la autorización correspondiente, los requerimientos de capitalización establecidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 20;

III. Efectúen operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o en las disposiciones administrativas de carácter general o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas mercantiles o suspenden por determinación propia las actividades de Almacenamiento Rural que le han sido autorizadas por un período no mayor a los treinta días naturales, sin justificación alguna;

IV. Mezclen Productos Almacenables depositados de diferentes calidades en sus establecimientos, y que derivado de ello, causen detrimento a dichos productos almacenados y en consecuencia, a los depositantes;

V. Permitan y avalen la emisión de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, relativos a Productos Almacenables que no mantengan en depósito, dupliquen la emisión de dichos documentos o no coincidan con las características que ampare dicho documento;

VI. En caso de reincidencia en las conductas previstas en el artículo 41.

Para efectos de esta fracción se entiende que reincide, al que incurrió en una infracción y fue sancionado, y en adición de aquella, cometa la misma infracción dentro de un periodo inmediato de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución correspondiente.

Artículo 47. La declaración de revocación de la autorización se inscribirá en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales. La revocación impedirá a la persona o personas autorizadas para operar un Almacén Rural a prestar los servicios de Almacenamiento Rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la revocación, deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni de los Contratos de Depósito Rural, emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La sanción impuesta no exime a las personas autorizadas, de cumplir con las obligaciones que impone esta Ley, para la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere a los que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IVDe los Delitos

Artículo 48. Serán sancionados con pena de prisión de tres a nueve años y multa de 500 hasta 2000 mil días de salario, a quien con arreglo a la Ley tenga facultades de administración, representación o manejo de los Almacenes Rurales que:

I. Dispongan o autoricen la disposición indebida de los Productos Almacenables depositados al amparo de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, en los Almacenes Rurales;

II. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que amparen Productos Almacenables con datos sobre sus características, calidades o especificaciones distintas a aquellas, que de manera real tengan los Productos Almacenables en los Almacenes Rurales;

III. Proporcionen datos falsos a la Secretaría o al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales a su cargo respecto de los movimientos y existencias de los Productos Almacenables y demás información que obligatoriamente deben presentar conforme lo previsto en la Ley;

IV. Tengan a su cargo la guarda y custodia de los Productos Almacenables depositados y sin causa justificada los retengan contra la voluntad de quien deba disponer de ellos por su calidad de legítimo tenedor del Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que ampare dichos productos;

V. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de la guarda de Productos Almacenables inexistentes o no depositados en los establecimientos del Almacén Rural que lo emite;

VI. Expidan por duplicado Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de Productos Almacenables que ya cuenten con los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 49. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años el titular de la autorización para operar un Almacén Rural, quien a sabiendas, siga realizando actividades para operar en calidad de Almacén Rural, aún cuando se le hubiere revocado la autorización por la autoridad competente para operar con ese carácter.

La misma sanción se aplicará a quien realice operaciones previstas en el presente ordenamiento, ostentándose como Almacén Rural, sin contar con la autorización correspondiente en los términos de la Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Almacenamiento Rural, para expedir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que deriven de ésta, con motivo de su debida instrumentación, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la Secretaría, que contravengan el contenido de esta Ley.

Cuarto. La ejecución de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, se desempeñarán a través de las unidades administrativas ya existentes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 98. El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables .

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de semovientes y de productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007.

2 Ver el artículo 3°, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

3 Los sujetos beneficiados por el servicio especializado de almacenaje de productos agropecuarios y de semovientes, son aquellos definidos con sujetos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de ese ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Adolfo Rojo Montoya, Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en abstención), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica en abstención; agrego razonamiento de abstención), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para su opinión, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 11 de febrero de 2010, el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2010, la valoración del impacto presupuestario correspondiente.

IV. Esta comisión recibió el 7 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un servicio de almacenamiento rural, cuya operación, supervisión y control se encuentre a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes y bodegas rurales. Para ello, la iniciativa plantea contar con elementos que otorguen certidumbre, a través de documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de los productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares de acuerdo a la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos o bien para lograr mejores precios en sus productos.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma tiene contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental, por lo que no contempla la creación de’ instituciones, ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes y no genera aumento o creación de gasto adicional al Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que la iniciativa en comento no implica un impacto presupuestario.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Escucharemos a la diputada Norma Leticia Orozco Torres, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión. Tiene la palabra, hasta por 5 minutos.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Buenos días, compañeros diputados. Señor presidente, con su venia.

Diputados y diputadas, las reservas que aquí presento son el resultado de un trabajo que ha privilegiado el consenso. La iniciativa fue votada por una gran mayoría en Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

Sin embargo, es necesario presentar estas reservas para enriquecer el dictamen a esta iniciativa, con el objeto de evitar algunas lagunas que pudieran vulnerar los derechos de los productores del campo.

Recordemos, compañeros, que debemos cuidar a nuestro campesino. Nuestro campesino mexicano que ha sido tan olvidado; al pequeño, al que requiere de la ayuda de cada uno de ustedes, al que tenemos que extenderle un puente para que tenga acceso a todos los programas que presenta Sagarpa.

Ése fue uno de los motivos que ha hecho tan rica esta ley que se está por votar el día de hoy. Gracias a los presidentes de las Comisiones tanto de Agricultura y Ganadería, al diputado Cruz López, como al presidente de Desarrollo Rural, el diputado Javier Usabiaga.

Me es grato señalar que se ha logrado un consenso entre los diputados de diferentes fracciones parlamentarias, así como los diputados presidentes de las comisiones dictaminadoras para que estas reservas enriquezcan el dictamen de la iniciativa de Ley de Almacenamiento Rural.

Con estas reservas, los artículos 8 y 20, estaremos reduciendo el monto que originalmente se estableció en 8 mil 702 días de salario mínimo en la mitad, para que aquéllos que pretendan obtener la autorización de almacenamiento rural tengan la oportunidad de llevarlo a cabo; ya que era inconcebible que un campesino contara con esa cantidad en un banco o en su casa.

¿Por qué? Porque si tomáramos en cuenta que el campesino lo tenía en su casa, sería tanto como decir que todo mexicano podemos vivir con 6 mil pesos al mes y mandar a nuestros hijos a una escuela particular.

Se establece que serán otorgados las autorizaciones y almacenamiento rural sólo con previa opinión de los comités distritales de desarrollo rural de cada estado. Eso estamos asegurando, de que Sagarpa no tenga la autoridad absoluta de quién, de dónde y cuándo se establezca un almacén rural.

Con esto estamos asegurando de que tenga otra autoridad que esté vigilando, que no existan los monopolios, los compadrazgos, los amiguismos y dando la oportunidad únicamente al que más tiene.

De esta forma estamos protegiendo al pequeño campesino para que tenga también la oportunidad de organizarse y tener también su propio almacén. Estas modificaciones que han sido convenidas representan una pequeña, una muy pequeña victoria para los derechos de los campesinos y de los pequeños productores del campo.

Aunque no son suficientes para las necesidades del campo nacional, seguiremos trabajando con ánimos renovados para mejorar las condiciones y responderle mejor a nuestra ciudadanía.

Señoras diputadas, señores diputados, les pido que voten a favor estas reservas, ya que el dictamen en su resultado original resulta insuficiente para evitar que el campo sea maltratado, que el campo quede desprotegido.

Veamos, seamos conscientes, analicemos lo que estemos votando y recordemos que el que más necesita es el campesino mexicano y de quien más necesitamos es del campesino mexicano. Gracias por su atención.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Al enviarle un cordial saludo, distraigo su amable atención para solicitarle de manera atenta y respetuosa se sirva integrar la siguiente fe de erratas a la reforma al Artículo 99 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contenido en el Artículo Segundo del Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural, y que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día de hoy:

Dice

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 98. ...

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. ...

Debe Decir

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 Y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 98. ...

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes.Además promoverá la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. ...

Lo anterior debido a que por un error involuntario se capturó de manera errónea el contenido del artículo 99 de la Ley de Desarrollo Rural ya que sólo se adicionó al texto lo relativo a los semovientes.

En razón de lo anterior mucho agradeceré se publique en la Gaceta Parlamentaria ésta fe de erratas para evitar confusión en la discusión y posterior votación del dictamen de referencia en el Pleno de ésta soberanía.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Cruz  López Aguilar (rúbrica), presidente Comisión de Agricultura y Ganadería; diputado Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente Comisión de Desarrollo Rural.»

«Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— H. Congreso de la Unión.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento a lo establecido en los artículos 83 y 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establecen las reglas para la discusión de dictámenes y la solicitud de reservas, publicado el 24 de diciembre de 2010, la suscrita diputada federal Norma Leticia Orozco Torres, presenta reserva de los artículos 8, 20 y 29 del proyecto de decreto de la Ley de Almacenamiento Rural.

En el dictamen:

Artículo 8. La Secretaría, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como almacén rural.

En la propuesta de reserva:

Artículo 8.La Secretaría, expedirá Las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como almacén rural, previa opinión del Consejo Distrital de Desarrollo Rural Sustentable correspondiente.

En el dictamen:

Artículo 20. Las personas morales que deseen obtenerla autorización para operar como almacén rural, deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes en efectivo y/o en especie equivalente a 8,702 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y para el caso de las personas físicas, deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial cuyo valor sea igual a esta suma.

En la propuesta de reserva:

Artículo 20.Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como Almacén Rural, deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes en efectivo y/o en especie equivalente a 4,351 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y para el caso de las personas físicas, deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial cuyo valor sea igual a esta suma.

En el dictamen:

Articulo 29. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta Ley. Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta ley.

En la propuesta de reserva

Artículo 29.Con base en la Ley de, Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta Ley, preferentemente a aquellos que sean propiedad de ejidatarios y pequeños productores.Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2011.— Diputada federal Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

Presidencia de diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Norma Leticia Orozco Torres, ha presentado usted, diputada, unas propuestas de modificación a nombre de las comisiones unidas. ¿Es correcto?

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): Así es.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se confirma, con las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, si hacen suyas estas propuestas de modificación.

El diputado Usabiaga y el diputado Cruz López, presidentes de ambas comisiones, si quisieran confirmarlo. El diputado Cruz López confirma y el diputado Usabiaga también.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, a nombre de las comisiones unidas, así como la fe de erratas remitida por las comisiones unidas. Permítame, diputado Escobar.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, ¿se va a votar la fe de erratas?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: La fe de erratas está distribuida, señor diputado, y está publicada. Adelante, diputado Escobar.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por la diputada Orozco y la fe de erratas firmada por la comisión. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia, está a discusión en lo general con la modificación propuesta por la comisión y la fe de erratas aceptadas por esta asamblea. No habiendo oradores inscritos, se considera suficientemente discutido.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Cierre la Secretaría el sistema de la asistencia por favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: ¿Falta algún diputado por registrar su asistencia? Está abierto el sistema todavía, compañeros. ¿Algún otro diputado que falte por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema de registro de asistencia.

Se informa a l a Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 442 diputados, incluyendo la asistencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, con las modificaciones presentadas por la comisión y aceptadas por la asamblea.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

(Votación)

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Javier Usabiaga, usted quería hacer uso de la palabra, adelante, señor diputado.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): Gracias, señor presidente. No quiero dejar pasar la oportunidad de señalar que esta ley que hoy presentamos a su consideración ataca uno de los principales problemas del agro nacional, que es la falta de un comercio justo y la dificultad al acceso del financiamiento.

Lo primero es atribuible a las condiciones del mercado por la ausencia de agentes económicos que fortalezcan al mismo; y lo segundo, debido a la falta de garantías que den cabida a las nuevas instituciones financieras y dispersoras de crédito, para que de esta forma se conserve el valor de las cosechas.

La creación de un sistema nacional de almacenamiento rural permite disponer de un servicio de almacenaje de bajo costo, cercano a los productores, y a través de los certificados de depósito de las cosechas otorgar las garantías a los agentes financieros que sin duda permitirán la oportunidad de mejorar la toma de decisiones en manos de los productores.

La Ley del Almacenaje Rural pretende ser una legislación que dé certeza jurídica al almacenaje; fortalezca la conservación e incremente el valor de los bienes almacenados, generando además información útil respecto de las cosechas, existencia de las mismas, su desplazamiento, mejorando de la misma manera la logística de la comercialización y el abaratamiento de los costos de transacción en beneficio de los productores.

El marco legal que se propone otorga la autoridad a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que sea mediante su rectoría, certificando las calidades, supervisando las existencias, controlando los inventarios y con ello propiciando la información, haciéndola pública, evitando la especulación y la desorientación del mercado.

La simplicidad del proyecto de ley da solidez al objetivo del mismo, brindando certeza jurídica al servicio de almacenaje, profesionalizando al mismo, mejorando sustantivamente la información de las cosechas y sus inventarios.

El almacenaje, como un servicio asociado a la comercialización, permitirá, sin duda, un mejor desarrollo en la técnica de la conservación, una mayor certidumbre para los agentes económicos del sector, lo que debe traducirse, sin duda, en más y mejores garantías para los usuarios del comercio de los alimentos y un mayor ingreso para la sociedad rural. Muchas gracias, señor presidente.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Saldaña.

El diputado Julio Saldaña Morán(desde la curul): Gracias, diputado presidente. De igual manera no puedo desa-provechar la oportunidad para ver con beneplácito este proyecto de iniciativa.

Hoy, desde luego, lo avalo en este proyecto, en virtud de lograr un sistema de almacenamiento rural práctico y efectivo en beneficio de las familias campesinas y en pro al incremento de la productividad del sector agrícola.

En aras de evitar que los productores condenen sus cosechas a sistemas obsoletos que los mantienen bajo una creciente descapitalización, al tiempo que cubre un enorme vacío en el campo, derivado de la desaparición de mecanismos de almacenamiento del Estado, este ordenamiento jurídico denominado Ley de Almacenamiento Rural, dará la certeza jurídica en las transacciones comerciales de los productos agropecuarios; generará certidumbre a los agentes económicos del sector y permitirá la incorporación de nuevos productos crediticios con el objetivo de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.

Por ello y tanto más, mi voto es a favor y ojalá votemos a favor del campo y de los productores mexicanos. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, señor diputado. Ambas expresiones, del diputado Usabiaga y del diputado Saldaña, quedan debidamente registradas en el Diario de los Debates. Diputado Jiménez Merino.

El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para aprovechar el tiempo y para complementar información respecto de esta iniciativa para los diputados y las diputadas, así como para la sociedad y los productores del campo, quiero agregar que esta iniciativa tiene por objeto constituir y regular el servicio de almacenamiento rural, consistente en la guarda, custodia y conservación de los productos agropecuarios y de semovientes, mediante el depósito de dichos productos en instalaciones que cuenten con elementos técnicos especializados, destinados a preservar su condición sanitaria y su calidad, las cuales tendrán que estar debidamente autorizadas y certificadas por la Sagarpa.

Con lo anterior se proporcionará el almacenamiento especializado que por su naturaleza requieren los productos agropecuarios y los semovientes, otorgando seguridad a los productores respecto de la integridad de los bienes depositados, contrarrestando los efectos negativos de los factores externos que afectan la producción agropecuaria, como son las contingencias climatológicas o las derivadas del transporte, manteniendo las adecuadas condiciones sanitarias y la calidad de los productos agropecuarios de estos materiales.

También establece la creación y funcionamiento del sistema integral de información de almacenamiento rural, el cual se constituye de una base de datos que refleja la información veraz y confiable respecto de los inventarios de los productos.

Así también verifica las instalaciones para la operación de los almacenes rurales y evitar prácticas económicas nocivas como la especulación de los precios de los bienes almacenados.

La creación de un sistema de almacenamiento rural permitirá disponer del servicio de almacenaje a bajo costo y próximo a los productores, otorgará garantías a través de los certificados de depósito de cosechas negociables ante instituciones financieras, lo cual a su vez dará la oportunidad de ejercer mejores procesos de comercialización para que sean rentables.

Por todo ello, mi voto será a favor de esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado Jiménez Merino. Quedan sus expresiones registradas en el Diario de los Debates, correspondiente a esta votación.

Saludamos la presencia en nuestra sesión de invitados de la delegación Tláhuac del Distrito Federal, invitados de nuestra compañera la diputada Lizbeth García Coronado. Bienvenidos, amigos de Tláhuac, a la Cámara de Diputados.

También, con mucho afecto y extraordinario cariño saludo a 100 invitados que vinieron nada más y nada menos que de Mérida, Yucatán y otros lugares de esa entrañable tierra, gracias. Son invitados de nuestra compañera, la diputada Yolanda Valencia Vales, a quien le agradezco que nos dé la oportunidad de saludar a nuestros paisanos, gracias.

Adelante, señor secretario, exhorte a votar a los señores diputados para cerrar el trámite.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto todavía el sistema, compañeros. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): A favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): A favor.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez (desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Lepe Lepe(desde la curul): A favor.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Rábago Castillo(desde la curul): A favor.

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): A favor.

El diputado Gregorio Hurtado Leija(desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina(desde la curul): A favor.

El diputado Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): A favor.

El diputado Martín García Avilés(desde la curul): A favor.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez(desde la curul): A favor.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cierre ya, diputado. El número...

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado. Cierre usted la votación, denos el número.

El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cierre el sistema, diputado, y deme el número.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 381 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 381 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Gracias, diputado Herón. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103 y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 100 y 103, y adiciona el 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100, fracción IV; artículo 102, párrafo segundo; se adiciona un artículo 102 Bis; se reforma el artículo 103 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 295, todos de la Ley General de Salud, en materia de investigación clínica en salud.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa

1. Homologar en la ley el uso del término “consentimiento informado” de los pacientes, sancionado y definido en documentos internacionales y en el propio reglamento de la ley en materia de investigación para la salud.

2. Permitir a instituciones destinadas a la investigación para la salud fungir como terceros autorizados para emitir dictámenes sobre la seguridad y validez científica de los protocolos de investigación.

3. Permitir el inicio de los protocolos de investigación notificando a la Secretaría de Salud que el dictamen emitido por el tercero autorizado es en sentido positivo.

4. Permitir que los procesos para aprobar protocolos de investigación que no cuenten con dictamen técnico de un tercero, puedan iniciar simultáneamente en la Secretaría de Salud y en la institución sede de la investigación con la finalidad de que el retraso en una institución no afecte el resto de la cadena administrativa.

5. Establecer un periodo límite para que la Secretaría de Salud emita la resolución correspondiente.

6. Permitir que para importar muestras amparadas bajo un protocolo de investigación y medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requiera presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo.

III. Consideraciones

Primera.Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Esta dictaminadora considera sustancial y necesario potenciar los beneficios de fomentar el ejercicio de protocolos de investigación clínica, tanto para atraer recursos y avanzar la práctica médica, como por la importante función social que guardan al permitir a pacientes tener acceso a cuidados óptimos de salud.

Tercera.La iniciativa objeto del presente dictamen en su exposición de motivos menciona en repetidas ocasiones la correlación directa entre inversión en desarrollo de conocimiento y crecimiento económico. Es así, que esta dictaminadora coincide con la iniciante en las consecuencias benéficas que trae consigo la innovación en salud y en el fortalecimiento de la competitividad económica.

En este mismo sentido, también se encuentra el efecto positivo que para la formación de los profesionales de la salud, así como para la interacción entre médicos, pacientes y prestadores de servicios de salud ofrece el que en un país se aliente el desarrollo del conocimiento a través de la investigación y del desarrollo de la ciencia aplicada.

Cuarta.En cuanto a la propuesta de la iniciante de homologar el término “consentimiento informado” de los pacientes, esta Comisión dictaminadora coincide en la viabilidad de la homologación del término, tal y como se establece ya en diversos tratados internacionales y en el Reglamento de la Ley en Materia de Investigación para la Salud. Este último ordenamiento en su artículo 20 lo define como “el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna”.

Quinta. Esta dictaminadora coincide con la proponente respecto a que se debe permitir la participación de terceros autorizados para emitir dictámenes que coadyuven a la autorización de los protocolos de investigación clínica en tanto el artículo 391 Bis de la Ley General de Salud dispone en su fracción quinta:

Artículo 391 Bis. La Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. [...]

De esta manera se auxiliará a la Secretaría de Salud en materia de estudio y análisis de los protocolos de investigación, reduciendo el tiempo de autorización de los mismos.

Para ello, esta Comisión modifica la redacción de la reforma al artículo 102 propuesta por la iniciante para incluir en el listado de la documentación que deberán presentar los interesados ante la Secretaría de Salud el pre-dictamen técnico emitido por terceros autorizados, de ser el caso.

De la misma manera, coincidimos con la necesidad de optimizar los procesos de aprobación, haciendo explícita la posibilidad de que inicien al mismo tiempo los procesos de emisión del dictamen técnico por parte de terceros autorizados y el de aceptación por parte de la institución donde se pretenda conducir la investigación.

Cabe mencionar que es indispensable que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal de la Protección contra Riesgos Sanitarios, emita explícitamente su resolución, por lo que se elimina la redacción del artículo 102 Bis originalmente propuesto. Lo anterior, porque según la iniciativa original se permitiría iniciar la investigación clínica bastando con notificar a la Secretaría de Salud el dictamen técnico en sentido positivo emitido por el tercero autorizado.

Sexta.Esta dictaminadora coincide en otorgar certeza a los interesados estableciendo un plazo de respuesta a la solicitud de autorización para realizar un protocolo. Cabe mencionar que la Ley indica plazos para otro tipo de actos de autoridad (i.e. resultados de análisis de muestras para vigilancia sanitaria, resoluciones respecto a sanciones, desahogo de pruebas y opiniones técnicas respecto a inconformidades), por lo que se concluye que no existe impedimento legal alguno para que en este ordenamiento se establezcan plazos como el propuesto en la iniciativa de referencia.

Por otro lado, teniendo en consideración el importante número de responsabilidades que tiene la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, encargada de autorizar los protocolos, esta Comisión propone que el plazo de respuesta establecido se amplíe a 30 días hábiles respecto a los 20 días propuestos originalmente en la iniciativa.

Séptima.Esta Comisión está de acuerdo en que podrán ser terceros autorizados para emitir dictámenes técnicos únicamente las instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Así se establece en el artículo 102 Bis.

Octava.Esta Comisión coincide con la modificación al artículo 103 propuesta, porque con ella se aclararía que en los casos previstos por el artículo, podrán utilizarse recursos terapéuticos que todavía no estén disponibles en el mercado por encontrase aún en investigación.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de investigación clínica para la salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 100, fracción IV y 103; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 102 y un artículo 102 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desa-rrollará conforme a las siguientes bases:

I. a III....

IV.Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;

V. a VII. ...

Artículo 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:

I. a V. ...

Los interesados podrán presentar con su solicitud, dictamen emitido por tercero autorizado para tal efecto por la Secretaría de Salud, el cual deberá contener el informe técnico correspondiente, relativo a la seguridad y validez científica del protocolo de investigación de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables, en cuyo caso, la Secretaría de Salud deberá resolver lo conducente, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado.

Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir aquellas personas interesada en ser reconocidos como terceros autorizados.

Artículo 102 Bis. La Secretaría de Salud podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 103. En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento informado por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la publicación del decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Tercero. La Secretaría de Salud, en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas a lo establecido por este decreto.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que dentro de su ámbito de atribuciones otorgue las facilidades administrativas que estime convenientes para la importación de insumos para la salud vinculados a protocolos de investigación debidamente autorizados por la Secretaría de Salud.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Este dictamen no tiene ningún orador inscrito, por consiguiente, se encuentra suficientemente discutido.

Le solicito a la Secretaría que en virtud del artículo 109 del Reglamento, como prevé, no se encuentra reserva alguna del artículo para discutirse en lo particular, abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Dígame, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Desde mi curul.

Para aprovechar el tiempo de la votación, presidente, y explicar la razón de mi voto en contra. Tanto este dictamen como el próximo contienen revisiones a normas reglamentarias, en donde el Congreso de la Unión está delegando sus atribuciones para legislar en materia de salud.

Ése es el motivo por el que voto en contra de este dictamen y del próximo, que también lo haré, presidente, pero quise señalarlo antes de irme a la Comisión de Puntos Constitucionales donde tenemos sesión, para que quedara constancia de los motivos que tengo para proceder de esta manera. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado, muchas gracias a usted.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta alguien por emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Servicios Parlamentarios, díctenos los nombres rápidamente. Empezamos por el PAN.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): A favor.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): A favor.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Fernández Aguirre(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Correcto. Aquí hay una diputada más.

La diputada Laura Piña Olmedo(desde la curul): A favor.

El diputado Rolando Zubia Rivera(desde la curul). A favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): A favor.

El diputado Noé Fernando Garza Flores (desde la curul): A favor.

El diputado José Ricardo López Pescador (desde la curul): A favor.

El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana (desde la curul): A favor.

El diputado José Alberto González Morales(desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

El diputado Eric Luis Rubio Barthell(desde la curul): A favor.

La diputada María del Pilar Torre Canales (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): A favor.

La diputada Adela Robles Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Isaías González Cuevas(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Samuel Moreno Terán(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Arana Arana(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Jiménez López(desde la curul): A favor.

El diputado Aarón Irízar López(desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda del Carmen Montalvo López(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): A favor.

La diputada Clara Gómez Caro (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, deme el cómputo, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, la votación es la siguiente: 378 a favor, 4 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 378 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103 y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud. Y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 6 de octubre de 2010, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 329 Bis de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. En sesión celebrada con fecha 15 de febrero del 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

5. En sesión celebrada con fecha 17 de febrero del 2011, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

6. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

7. En sesión celebrada con fecha 10 de marzo del 2011, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

8. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

9. En sesión celebrada con fecha 29 de marzo del 2011, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

10. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

11. En sesión celebrada con fecha 27 de abril del 2011, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

12. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

a) Iniciativa del 6 de octubre del 2010

Establecer que las instituciones públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por razón de sus funciones emitan documentos oficiales de identificación ciudadana, deberán incluir en el mismo una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma en relación con la donación de sus órganos.

b) Iniciativa del 15 de febrero del 2011

Incluir las definiciones relacionadas con el trasplante de órganos, como lo son asignación, autotrasplante, coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, distribución, implante, institución de salud, preservación, procuración, trazabilidad. Crear el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, el cual está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que presten servicios relacionados con la donación y/o con los trasplantes de órganos, tejidos y células. Establecer que habrá consentimiento tácito del donante cuando siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades, la persona se haya abstenido de manifestar su negativa a que sus órganos, tejidos y/o células sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento del o la cónyuge o concubinaria; que tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil en línea recta sin límite de grado, y colateral hasta el cuarto grado; o en el orden establecido para ejercer la patria potestad y la tutela. Facultar al Centro Nacional de Trasplantes para fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, así como para impulsar las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades. Establecer las reglas y procedimientos por los que se llevará a cabo la distribución y asignación de órganos, tejidos y células para trasplante en el territorio nacional, de donador con pérdida de la vida.

c) Iniciativa del 17 de febrero del 2011

Facultar a la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia sanitaria de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplante, así como para expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos. Definir los términos de coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, implante, órgano, preservación, procuración, trazabilidad, asignación y autotrasplante. Incluir un Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes”, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante. Facultar al Consejo de Salubridad General para establecer previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos para la certificación. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud; asimismo, la preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.

d) Iniciativa del 10 de marzo del 2011

Precisar la normatividad relativa a la donación y los trasplantes de órganos. Establecer los principios éticos que deben observarse en cuestión de donación y trasplantes, así como los derechos fundamentales que deben protegerse y garantizarse; las responsabilidades y atribuciones con que habrán de contar los establecimientos de salud y los profesionales que realicen trasplantes; las condiciones para favorecer el consentimiento a la donación de órganos en vida, particularmente en muerte y el procedimiento para la obtención de órganos de donantes fallecidos y las condiciones para la intervención del Ministerio Público; asimismo, establecer disposiciones concernientes a proteger la salud de los donantes vivos y a insistir en la necesidad de fomentar los donantes fallecidos; la asignación, distribución y trazabilidad de los órganos y tejidos de donantes fallecidos contemplando los principios de equidad, transparencia y eficacia; el costo para reconocer la existencia de gastos vinculados a la intervención quirúrgica, extracción, implante y atención postoperatoria tanto del receptor como del dador vivo.

e) Iniciativa del 23 de marzo

Incrementar la pena de prisión en una mitad en su mínimo y máximo y se sancionará con multa equivalente de 600 a 800 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, cuando se acredite que los órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, así como los tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético y que hayan sido obtenidos de una persona menor de 12 años de edad.

f) Iniciativa del 27 de abril

Establecer que toda persona con plena capacidad legal podrá manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su cuerpo para ser utilizados con fines de trasplantes una vez fallecida. Generar un registro de donantes por parte de las dependencias de los tres niveles de gobierno.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La donación y el trasplante de órganos en nuestro país, se ha convertido en un grave problema de salud pública. A pesar de que existe ya un sistema nacional de trasplantes, desde hace mucho tiempo se requería de la revisión y actualización del marco regulatorio de la donación y los trasplantes, específicamente en la Ley General de Salud.

El proceso de un trasplante inicia cuando el médico diagnostica un padecimiento que ha afectado gravemente un órgano o tejido específico de un paciente, quien una vez remitido al especialista correspondiente, éste deberá determinar si existen razones médicas para que el problema pudiera ser tratado mediante un trasplante.

Los casos más frecuentes son la insuficiencia renal crónica, algunos tipos de insuficiencia cardiaca, padecimientos que afectan la forma y transparencia de las córneas en los ojos, y en otros casos insuficiencia en el hígado o pulmón, entre otros.

Es a partir de que el paciente se convierte en sujeto a ser tratado mediante un trasplante, que comienza el arduo y difícil camino hacia la obtención del órgano o tejido vivo, ya que los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes:

a) De un donador vivo, del cual se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma, y

b) De un donador que ha perdido la vida o cadavérico, del cual, dependiendo de las circunstancias de su muerte, se pueden obtener órganos y tejidos, ya que en caso de paro cardiaco se pueden obtener únicamente tejidos como las córneas y en algunos casos hueso y válvulas del corazón.

En caso de muerte encefálica se pueden obtener además de los tejidos mencionados arriba, los siguientes órganos: corazón, ambos pulmones, ambos riñones e hígado.

Para obtener los órganos o tejidos, en cualquiera de los casos de pérdida de la vida, es indispensable la autorización de la familia para la donación, lo que se ha convertido en una grave dificultad para que los pacientes a ser trasplantados puedan obtener el órgano o tejido del donante, ya sea esto por falta de cultura de la donación, por principios religiosos, o en su caso, por un desconocimiento de la importancia de la donación y de los beneficios que puede traer a más personas con diversas afecciones.

La ley establece que los órganos o tejidos deberán obtenerse preferentemente de personas que hayan perdido la vida, es por eso que actualmente el personal médico y paramédico responsable del proceso de donación de órganos, son los coordinadores de la donación y su trabajo consiste en proponer a las familias la alternativa de la donación cuando han perdido a un ser querido y de coordinar el proceso médico, clínico y logístico de la donación.

Las coordinaciones de donación son estructuras médicas independientes que trabajan en paralelo con los servicios de trasplante. Las actividades que realizan, sus integrantes y funciones son diferentes en cada área, es por ello, que en la presente propuesta, se propone la definición de estas coordinaciones en el artículo 314 de la Ley General de Salud, así como el establecimiento del perfil del profesional médico que deba ocupar dicho cargo.

En la medida en que una institución asigne un mayor número de recursos humanos, financieros y técnicos para hacer posible la donación cadavérica entre la población que atiende, mayores posibilidades tendrá para resolver la demanda de pacientes en espera de recibir un trasplante.

Tercera. Es por lo anterior, que deben hacerse las modificaciones necesarias a la ley, para que se pueda prever en la misma, la obtención de los órganos y tejidos necesarios para cubrir la demanda de trasplantes que México necesita.

Por lo que entre las diversas modificaciones propuestas en las iniciativas objeto del presente dictamen, específicamente en el artículo 324 de la Ley General de Salud, se considere al consentimiento tácito del donante cuando éste, siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades, se haya abstenido de manifestar su negativa a que sus órganos, tejidos y/o células sean utilizados para trasplantes, dando la posibilidad de que toda persona que sufra muerte encefálica pueda convertirse en un donador cadavérico, con la excepción de aquellos que tácitamente han expresado su consentimiento negativamente.

Cuarta. La donación entre vivos, se da cuando un paciente en espera de un trasplante cuenta con alguien que esté dispuesto a donarle y se tienen que reunir los requisitos que establece la ley. Es este tipo de donación la más frecuente en nuestro país, siendo que tan solo desde 1963 al 2009 se han realizado 1805 trasplantes de riñón de donante vivo, contra tan solo 557 de donante cadavérico, en el mismo lapso de tiempo.

Dentro del proceso de trasplantes, la asignación y la distribución de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, se considera en la presente iniciativa que deba ser realizada por los Comités Internos de Trasplantes y por los Comités Internos de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, logrando así que dentro del proceso de asignación de órganos, este sea con base en los lineamientos que para tal efecto establezca el Centro Nacional de Trasplantes, buscando que estos sea de una forma trasparente y equitativa y congruente con el artículo 4° de nuestra Constitución, respecto al derecho de todo mexicano a la protección de la salud.

Quinta. Para lograr lo anterior, es necesario, promover y lograr que la cultura de donación sea también de donantes cadavéricos, por lo que en la presente propuesta, se incluyen diversas modificaciones respecto del consentimiento de los familiares y las modalidades que se pueden presentar de los mismos, ya que este es uno de los mayores obstáculos para obtener los órganos o tejidos suficientes para poder llegar a cubrir la demanda de los mismos.

Es necesario también, lograr que la concurrencia de las entidades federativas en materia de trasplantes y donación de órganos sea real, por lo que la iniciativa toma en cuenta las medidas necesarias para llevarlo a cabo, siempre buscando que se pueda coadyuvar con el Centro Nacional de Trasplantes en la integración y actualización de la información necesaria para el Registro Nacional de Trasplantes, mediante los mecanismos que al afecto determine la Secretaría de Salud Federal.

Sexta. Respecto a los tejidos y el plasma residual, debe decirse que la presente iniciativa busca que de forma segura y equitativa, la Secretaría de Salud sea quien garantice la trazabilidad, estableciendo los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 327 Bis de la Ley general de Salud, en beneficio de la salud pública.

La presente iniciativa toma en cuenta que, no solamente pueden existir políticas públicas que dejen de lado la educación en salud, por lo que se propone que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, establezca las medidas necesarias para que desde la educación básica se cree una cultura de la donación de órganos.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, considera que las reformas y adiciones propuestas en las iniciativas objeto del presente dictamen, forman una reforma integral en materia de donación y trasplante de órganos, buscando que de esta manera que se definan figuras, establezcan medidas, tipifiquen delitos, así como que se contemple y regule en la Ley diversos supuestos que se dan dentro de los procesos de donación y trasplante, logrando que la magnitud, utilidad y trascendencia de los avances científicos y tecnológicos, para contrarrestar una gran variedad de afecciones mediante la utilización de órganos, células y/o tejidos como del plasma humano, sean llevadas a cabo, mediante los principios de dignidad y solidaridad humana, los cuales condenan la adquisición de partes del cuerpo humano para el trasplante y la explotación de las poblaciones más pobres y vulnerables y el tráfico humano que se deriva de dichas prácticas.

Séptima. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, derivado de las reuniones de trabajo con las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Secretaría de Salud y demás especialistas en la materia, se ha llegado a un consenso final que tiene como resultado esta reforma integral, la cual se ha visto enriquecida con las tres iniciativas objeto del presente dictamen.

De los resultados de dichas reuniones, se consideró conveniente no tomar en cuenta las propuestas de modificación o en su caso adición de los artículos 314 Bis 2, 329 Bis 2 y 332 Bis, debido a que dichas propuestas en algunos casos han sido consideradas en otras modificaciones y adiciones a otros artículos, por lo que sería redundante tomarlas en cuenta en el Decreto del presente dictamen.

Octava. Asimismo y como resultado de dichas reuniones de trabajo se logró la redacción de un nuevo texto para los artículos 313, 314 Bis1, 316 Bis 2 y 324, textos que fueron acordados por las partes que asistieron a dichas reuniones y con el aval y consenso de los integrantes de esta Comisión.

En ambos casos, la eliminación de las propuestas y de los textos corregidos, toman en cuenta, a partir de los puntos de vista y comentarios de los expertos de la Secretaría de Salud y de as Organizaciones de la Sociedad Civil, las propuestas de las tres iniciativas.

Novena. Dado lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, decidió, derivado de los acuerdos logrados, no tomar en cuenta las propuestas del Iniciante Diputado Heladio Verver relativa a la creación del Sistema Único de Asignación Automatizada, ya que en el Centro Nacional de Trasplantes, cuenta con un sistema electrónico que contempla dicha propuesta, además de que el término “asignación automatizada”, contempla confusión respecto a este delicado tema.

Es por lo anterior, que se logró el acuerdo de incluir en la Ley general de Salud, específicamente en su artículo 339, la inclusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con las acciones que implemente el Centro Nacional de Trasplantes en materia de trazabilidad de los órganos destinados al trasplante.

Décima. Respecto a la propuesta del Iniciante diputado Osuna Millán, no se consideró viable la modificación relativa a la creación del Subsistema Nacional de Trasplantes, ya que en diversos artículos modificados, se propone la creación de los Centros Estatales de Trasplante, los cuales deberán estar coordinados con la Secretaría de Salud, y se crearan los programas y lineamientos que deberán observar dichas instituciones.

Undécima. En la presente reforma, se establecen en el articulado transitorio, le previsión de que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud deberá destinar los recursos que el Congreso de la Unión asigne, a efectos de lograr en primer lugar las adecuaciones y el equipamiento de los hospitales para que puedan ser acreditados como establecimientos en donde se realicen los trasplantes, y que el Seguro Popular, a través de el Fondo de Gastos Catastróficos, se asignen dichos recursos a los trasplantes de riñón para los menores de dieciocho años y una vez logrado lo anterior, se puedan realizar los trasplantes  de riñón y tratamientos de inmunosupresión, a la población en general, siempre y cuando el Congreso de la Unión asigne dichos recursos y las dependencias del Poder Ejecutivo, deberán llevarlo a cabo una vez cuenten con dichos recursos.

Duodécima. Dado lo anterior y relativo a las iniciativas del 06 de octubre del 2010, 29 de marzo del 2011 y del 27 de abril del 2011, se tomaron en consideración diversas propuestas y se analizaron en las reuniones de trabajo con los especialistas, enriqueciendo la reforma integral en materia de trasplantes que en este dictamen se presenta, aún cuando no se hayan tomado dichas propuestas tal y como los iniciantes las plantearon.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 313, fracciones I y III; 314, fracciones X y XVIII; 316, segundo párrafo; 322, primer párrafo; 323, primer párrafo y fracción II; 324, primer párrafo; 328; 329; 331; 333, fracción V; 334, fracción I; 338; 339; 350 Bis 7; 462; y 462 Bis, primer párrafo; se adicionan los artículos 313, con las fracciones IV y V; 314, con las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 314 Bis; 314 Bis 1; 314 Bis 2; 316 Bis; 316 Bis 1; 329 Bis; 333, con un segundo, tercero y cuarto párrafos; 334, con una fracción II Bis; 335 Bis; 335 Bis 1; 342 Bis; 342 Bis 1; 342 Bis 2 y 462 Bis, con un tercer párrafo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley;

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV. Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes.

Artículo 314. ...

I. a IX. ...

X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas;

XI. a XV. ...

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

XVIII. Asignación, el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él;

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta ley;

XXI. Coordinación Institucional, la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

XXII. Distribución, al proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

XXIII. Implante, al procedimiento terapéutico consistente en la sustitución de una parte del cuerpo por material biológico nativo o procesado, o bien sintético, que podrá quedar o no integrado al organismo y sin que desempeñe alguna función que requiera la persistencia viva de lo sustituido.

XXIV. Institución de salud, a la agrupación de establecimientos de salud bajo una misma estructura de mando y normativa;

XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro;

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante, y

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos y tejidos en cualquier momento desde la donación, y en su caso hasta el trasplante.

Artículo 314 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 2. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.

Artículo 316. ...

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

...

Artículo 316 Bis. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente.

El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 316 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;

II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta ley;

III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;

IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;

V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;

VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;

VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;

VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;

IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y

X. Lo que le atribuya esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 1. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta ley deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dicho tejido en aquellos casos en que éste se llegara a requerir.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

...

...

...

...

Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. ...

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

...

...

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Artículo 333. ...

I. a IV. ...

V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos de los artículos 322 y 323 de esta ley, y

VI. ...

Asimismo, para realizar trasplantes entre vivos, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros, deberá además de cumplir lo previsto en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, acreditar su legal estancia en el país con la calidad migratoria específica que corresponda, y el establecimiento en el que se vaya a realizar el trasplante, deberá inscribir al paciente al Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de al menos quince días hábiles si se trata de un trasplante entre familiares por consanguinidad, civil o de afinidad hasta el cuarto grado.

Cuando no exista el parentesco a que se refiere el párrafo anterior, el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses.

Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.

Artículo 334. ...

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II Bis. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo, y

III. ...

Artículo 335 Bis. Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.

Artículo 335 Bis 1. Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale esta ley y demás disposiciones aplicables;

II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine esta ley, su reglamento o la Secretaría de Salud, y

III. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación;

III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes;

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.

Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La asignación y la distribución de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, se realizará por los Comités Internos de Trasplantes y por los Comités Internos de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, el cual se podrá apoyar en los Centros Estatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

El Centro Nacional de Trasplantes deberá establecer procedimientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donante fallecido en los términos previstos para tal efecto en las disposiciones reglamentarias.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, junto con las organizaciones de la sociedad civil, las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades de disposición y de trasplante de órganos y tejidos, conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 342 Bis. Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular, obtenidos de donadores con pérdida de la vida y la membrana amniótica, podrán destinarse a procedimientos que permitan obtener insumos para la salud, para efectos de implantes.

Estos tejidos únicamente se podrán obtener en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, en los términos del artículo 315 de esta ley.

Los establecimientos para la atención de la salud en los cuales se obtenga la donación de los tejidos antes referidos, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización, bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 342 Bis 1. El plasma residual podrá destinarse a procedimientos de fraccionamiento para obtener hemoderivados. Tanto los establecimientos de salud que suministren el plasma residual, como los establecimientos que lo reciban para elaborar hemoderivados, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198 fracción I y 315 de esta Ley. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 342 Bis 2. La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones aplicables para regular la disposición y procesamiento de los tejidos y el plasma residual referidos en los artículo 342 Bis y 342 Bis 1 de esta ley, a fin de garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los mismos. Asimismo, establecerá los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 342 Bis, en condiciones de equidad y seguridad en beneficio para la salud pública.

Artículo 350 Bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativacompetente en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta ley;

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito, y

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto.

En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Se impondrá la sanción a que se refiere el presente artículo, al responsable del establecimiento de la salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero al que se refiere la parte final del artículo 333 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de la Ley General de Salud contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes para su cumplimiento.

Asimismo, tendrán un plazo de hasta veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para contar con un Coordinador Hospitalario de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes. Dicho plazo se determinará de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y con el Programa de Capacitación que expida el Centro Nacional de Trasplantes.

El personal de salud que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto cuente con un documento que acredite que ha tomado el diplomado impartido por el Centro Nacional de Trasplantes para formar coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes, podrá continuar desarrollando su función como coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, pero deberá obtener la revalidación que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

Quinto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo, a 26 de abril del 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, por la comisión, para fundamentar el dictamen.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, señor presidente. Estimadas compañeras diputadas y diputados, el día de hoy esta asamblea estará ante la oportunidad de dar solución a un grave problema de salud en México, un problema que ha cobrado un gran número de vidas y que representa, sin duda, la posibilidad de tener un ahorro sustancial en tratamientos, donación y trasplante de órganos.

Asimismo, queda demostrado una vez más que en la Comisión de Salud las diputadas y los diputados sabemos ponernos de acuerdo. Queda demostrado que somos sensibles a necesidades ciudadanas.

En esta reforma han participado activamente organizaciones de la sociedad civil de la talla de Fundación Allen, Fundación Slim y otras más que durante tantos años han estado luchando por esta agenda, una agenda pendiente.

Expertos de distintos estados que hicieron el esfuerzo de venir hasta las instalaciones de esta Cámara para dar su opinión, la comunidad académica y muchos diputados.

El trabajo para construir este dictamen comenzó hace más de un año con un foro organizado por la misma Comisión de Salud, en donde participaron expertos médicos, escuchamos testimonios de personas que han sido trasplantadas y familiares de estos mismos. La tarea estaba más que clara.

Más de un año de esfuerzos, de estudio, debate y participación, hoy nos dan como resultado esta reforma que tiene varios objetivos.

El primero es aumentar considerablemente la cantidad de órganos disponibles para la realización de trasplantes.

Otro de los objetivos es, sin duda, el de mejorar la transparencia con la que se asignan los órganos, respetando en todo momento la confidencialidad tanto de los donantes como de los receptores.

El fortalecimiento de la figura del coordinador hospitalario nos genera la esperanza de que más personas puedan dar vida a otros seres humanos. Pueden producir mejoras sustantivas en la calidad de vida, teniendo a una persona capacitada adecuadamente para que acompañe estos procesos que requieren de toda la sensibilidad posible.

Otro objetivo del cual quiero hacer partícipes a ustedes es, sin duda, el financiamiento y la generación de mejores condiciones de la infraestructura. Esta reforma da las bases para el buen uso de los recursos y nosotros como responsables del Presupuesto de Egresos de la Federación debemos apoyar el otorgamiento del recurso necesario que pueda generar estas condiciones.

Amigas diputadas y amigos diputados, nuestro país exige a sus legisladores tener altura de miras, buscar condiciones de mejoramiento de las finanzas públicas que no sean a expensas de la población.

Me da mucho orgullo decirles que cada trasplante de riñón que se realizará a consecuencia de esta reforma, hará que en nuestro país el Estado ahorre dinero, que será dinero que se pueda utilizar en carreteras, en drenajes, en policías mejor pagados, etcétera.

Es dinero que además de las mejoras inminentes en la calidad de vida de la persona trasplantada y sus familiares, es sustantivamente más barato que la realización de aquellos tratamientos alternos como la diálisis y la hemodiálisis.

Urgen estas reformas, compañeros. Si volteamos al mundo podemos encontrar y compararnos con el ejemplo español que reporta tasas de donación de 34 personas por millón, con lo cual apenas cubren el 44 por ciento de las necesidades de ese país, siendo que en México apenas tenemos un porcentaje menor a las cinco donaciones por millón de habitantes.

Esto no es culpa del mexicano sin lugar a dudas; si algo sobra en este país es la bondad y la generosidad de su gente. Esto es porque tenemos una legislación deficiente al respecto y precarias condiciones en la infraestructura.

En México, en 2009, el 81 por ciento de los trasplantes de riñón fueron realizados con donante vivo, es decir, por la generosidad de la familia mexicana, y solamente el 19 por ciento de un donador cadavérico, que es el donante ideal. En España ocurre totalmente lo inverso. Queremos revertir con esta reforma este porcentaje.

Dar su voto, diputadas y diputados, positivo a esta reforma es decir que sí a las finanzas públicas sanas en México; es decir que sí al aumento en la calidad de vida de muchos mexicanos; es decir que sí a miles de ciudadanos mexicanos que están esperando respuestas positivas de nosotros. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. No habiendo más oradores inscritos y agradeciendo a los miembros de la comisión que intervendrán durante la votación para abreviar el tiempo, le suplico a la Secretaría, estando el asunto totalmente discutido, se sirva ordenar la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos. No hay artículos reservados, así es que daremos cumplimiento al artículo 109 de nuestro Reglamento.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Doctor Verver, muchas gracias. Desde su lugar.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Yo sé que están empezando a votar las diputadas y los diputados esta modificación del capítulo 14.

Como se estarán dando cuenta, es una modificación muy profunda a la Ley General de Salud relacionada con trasplantes. Son situaciones verdaderas de justicia social y de un proyecto de desarrollo social en el país.

Esta iniciativa no es una iniciativa de ocurrencias, es una iniciativa donde grupos parlamentarios, 17 consejos estatales de trasplante y más de 14 organizaciones de la sociedad civil fueron los participantes. El Partido de la Revolución Democrática presentó dos iniciativas con el único fin de abonar con la iniciativa que ya estaba, y hay más de 17 iniciativas con las que se construyó.

Los gobiernos de las entidades federativas aceptaron y apoyaron este proyecto porque establece bases de certidumbre para la práctica del trasplante en nuestro país. Establece transparencia en la asignación de órganos, castiga el turismo en salud y el tráfico de órganos y abre las puertas para que se dé el financiamiento, de tal manera que la sociedad civil se convierte en garante de las actividades del Consejo Nacional de Trasplantes.

México necesita un consejo fuerte que esté con trabajo correcto. Los estados necesitan centros estatales de trasplante y los hospitales quién se encargue de hacerlo. Que el trasplante pase de ser anecdótico a que pase a ser una cotidianidad. Los establecimientos necesitan de ellos.

¿Cuál es la tarea pendiente? Que ojalá los diputados y las diputadas lo contemplen, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación le asignemos recursos. Que es la única herramienta de política pública para comenzar a revertir este ambiente de desigualdad, de inequidad que existe en el país; que solamente se puede trasplantar el que tiene dinero, el que tiene Seguro Social o el que tiene ISSSTE. Los demás están destinados a morir. Esto es una situación de justicia. Gracias, de verdad. Los invito a que voten a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Verver y Vargas. El diputado García Bringas.

El diputado Leandro Rafael García Bringas(desde la curul): A nombre de la fracción parlamentaria de Acción Nacional quiero felicitar a la comisión, a su presidente y a todos los integrantes, y en forma propia, como cirujano, y a quien hace trasplantes, esta gran reforma que efectivamente cambia toda la información y la transparencia para los trasplantes de órganos y tejidos.

Como es sabido por todos los ciudadanos, en nuestro México esa gran idiosincrasia que llegaba a afectar para que un familiar, una vez fallecido su hermano o pariente, cueste tanto trabajo para lograr que lleguen estos órganos a cada uno de los destinos, que lo más importante es salvar las vidas de cada una de las personas que lo necesita.

Quiero considerar y pedirle a todos nuestros compañeros que nuestro México, que está cambiando, y ahora que se está cambiando con estas nuevas reformas en el área de los trasplantes de órganos y tejidos, que sigamos trabajando sobre el mismo tema pues falta mucho todavía por hacer, y seguir trabajando precisamente nosotros, aquí, dentro de esta Cámara, por este pueblo que necesita tanto que se le apoye desde aquí adentro. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado García Bringas. Diputado Rodrigo Reina.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Señor presidente, para felicitar por supuesto a todos los miembros de la Comisión de Salud, y felicitar a los diputados por la decisión que están tomando.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos comprometidos con la vida; con la mejor calidad de vida de los mexicanos ya que el proceso de hemodiálisis, uno de los padecimientos, tantos padecimientos que se pueden resolver mediante un trasplante, hoy, en esta Cámara estamos dando un gran avance.

Es por eso también que les comentamos que se ha firmado por todos los grupos parlamentarios un punto de acuerdo que presentaremos con el objetivo de que en el siguiente Presupuesto se le sumen 300 millones de pesos a este gran avance; que se respalde también desde el lado financiero sin trastocar ninguno de los rubros, ninguna de las iniciativas o leyes que anteriormente se puedan presentar, ni las finanzas públicas, ni las finanzas de lo que es el Seguro Popular.

Hemos sido muy responsables y es por eso que pedimos a todos este voto a favor y que en el siguiente Presupuesto ayuden; ayuden a que esto realmente se consolide. Los diputados del PRI estamos convencidos de que éstas son las formas de hacer que México salga adelante. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Reina.

Señora secretaria, cierre el sistema electrónico de votación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico, diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Hasta por 1 minuto, diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Hasta por 1 minuto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Les suplico, por favor, pasen a ocupar sus lugares, señores diputados. Señores diputados, vamos a proceder a cerrar la votación. Si son tan amables de pasar a ocupar sus lugares para que pueda continuar la sesión.

Señoras diputadas, necesito continuar la sesión y tomar la votación. Si son tan amables pasen a ocupar sus lugares.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 13:21 horas): Voy a declarar un receso  hasta que regrese al orden la asamblea.

(Receso)



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 13:22 horas): Se reanuda la sesión y una vez más hago un llamado a las señoras diputadas, por favor, pasen a ocupar sus lugares y permítannos desahogar la sesión.

Nuevamente hago un llamado a las señoras diputadas y diputados de la fracción del Partido Acción Nacional, pasen a ocupar sus lugares o me veré en la necesidad de suspender la sesión del día de hoy. Les suplico que pasen a ocupar sus lugares.

Ya han hecho sus manifestaciones. Les suplico permitan continúe la sesión. Denos la votación, señora diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítannos. Antes de que se retiren nuestros invitados, que generosamente han sido invitados a esta asamblea, amigos de San Juan del Río, Querétaro, invitados de la diputada Sandra Ugalde, y vecinos de Zitácuaro, Michoacán, invitados por el diputado don Roberto Rebollo. Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 382 votos favor, 1 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Cuántos votos?

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:382 a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, por 382 votos, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dcitamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 14 de diciembre de 2010.

Las Comisiones de Justicia y de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de diciembre de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público”.

Tercero. El antecedente histórico de la Minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 7 de septiembre de 2010, el Senador Jesús Murillo Karam, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

2. En esa fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. En fecha 9 de diciembre de 2010, el Dictamen de las Comisiones referidas fue aprobado ante el Pleno de la Cámara de Senadores por 72 votos y enviada la Minuta a la Cámara de Diputados.

4. En la sesión de la Cámara de Diputados celebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, se dio cuenta del expediente que contiene la Minuta de referencia, para la que la Presidencia, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público”, para dictamen.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Segunda. Que la Minuta de referencia implica lo siguiente:

• Introduce la figura de la “acción colectiva”, que será procedente para tutelar derechos cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas o para el ejercicio de pretensiones individuales cuya titularidad sea de un grupo de personas.

• Establece el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se regula el procedimiento de sustanciación de las acciones colectivas, de las que serán competentes los Tribunales de la Federación en materias de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, lo que incluye a las materias de protección al consumidor y protección a los usuarios de servicios financieros, medio ambiente y competencia económica.

• Define el concepto de “derechos e intereses difusos y colectivos” y “derechos e intereses individuales de incidencia colectiva”, así como establece los extremos de las tres acciones en esta materia que serán la “acción difusa”, la “acción colectiva en sentido estricto” y “acción individual homogénea”.

• Regula conceptos técnicos de este tipo de acciones como la legitimación activa, la representación, la legitimación en la causa y la legitimación en el proceso.

• Establece las reglas para los estadíos procesales de este tipo de procedimientos como la demanda, contestación, desahogo de vista de ésta, adhesión a la acción, la audiencia previa y de conciliación, período probatorio, alegatos, sentencia, medidas precautorias y de apremio, y notificaciones.

Tercera. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Minuta, establece lo siguiente:

“Consideraciones

Primera. Estas comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la iniciativa que se analiza. En consecuencia, consideran procedente su aprobación en los términos que se precisan enseguida.

Segunda. Estamos conscientes que la modernidad ha complejizado las relaciones sociales y económicas. Hemos transitado de los cambios graduales a las transformaciones constantes y veloces en la ciencia, la tecnología y la técnica. Los límites físicos o geográficos que antaño parecían infranqueables, ahora han sido superados.

Resulta claro que las instituciones jurídicas tienen una vigencia, ello es una realidad connatural a ellas. Al ritmo de las transformaciones sociales dichas instituciones quedan rebasadas y es inminente adecuar las normas a la realidad.

Así, el transcurrir del tiempo ha alterado sustancialmente las relaciones existentes, por un lado, entre consumidores, usuarios de servicios y, por el otro, empresas o proveedores. Si se quiere ?en un plano más general? también han cambiado los vínculos creados entre una colectividad o grupo de personas respecto de algún bien o interés común y relevante para ellos.

Las acciones colectivas no son ajenas a las ideas expresadas. En nuestro país, en materia de derechos humanos, hemos sido siempre oportunos en nuestro actuar con respecto a las exigencias de nuestro tiempo y, creando siempre los instrumentos procesales capaces de tutelar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales. Si bien el sistema jurídico había satisfecho las necesidades sociales durante más de un siglo, la ciencia, la tecnología y las transformaciones que de ellas derivan,  enfrentan a la sociedad con fenómenos nuevos. En concreto, los derechos difusos y colectivos, por su carácter transindividual quedan fuera del ámbito de protección de los mecanismos de carácter  individual que contempla el ordenamiento jurídico.

Tercera. Consciente de lo anterior, el Poder Reformador de la Constitución decidió aprobar una adición al artículo 17 constitucional mediante la cual se establecen las acciones colectivas y se dispone un mandato para que el legislador ordinario las regule en la legislación respectiva. En efecto, el 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala:

Artículo 17. ...

...

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

...

...

...

...

...

No escapa al análisis de estas dictaminadoras que el artículo Segundo Transitorio del Decreto aludido establece un mandato al Congreso de la Unión para realizar, en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del referido Decreto, las adecuaciones legislativas que correspondan. Ello con el fin de desarrollar y dar contenido a la reforma constitucional realizada.

Derivado de lo anterior, debe expresarse que en virtud de que es responsabilidad de este Congreso de la Unión la creación de la legislación ordinaria en materia de acciones colectivas, estas dictaminadoras proceden mediante este dictamen a cumplir con el mandato que le fue conferido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo Federal.

En ese sentido, con este dictamen se establece el alcance de la norma constitucional, se precisan qué tipo de derechos e intereses colectivos serán objeto de tutela, el procedimiento que permitirá prevenir o reparar la violación a dichos derechos e intereses, la autoridad judicial competente para conocer de los procedimientos colectivos, qué sujetos están legitimados para iniciar los mismos, el alcance y los efectos de la sentencia, así como la forma de resarcir el daño a la colectividad por la vulneración de algún derecho.

Cuarta. Conviene precisar que incluso a pesar de que el Estado mexicano ha reconocido diversos derechos e intereses susceptibles de ser protegidos en relación con los fenómenos nuevos que se han suscitado, en la práctica los individuos se enfrentan a una dificultad en relación con la forma en que los derechos o intereses aludidos puedan ser protegidos en forma efectiva, cuando los afectados o los interesados en hacerlos valer no son susceptibles de ser identificados o legitimados como grupo.

Esta problemática desemboca y hace crisis con un concepto que ha sido estudiado, pero que todavía se configura como una asignatura pendiente de resolver en nuestro país: el “acceso a la justicia”. Debe puntualizarse que a pesar de que el principio de “acceso a la justicia” es un problema relativo al procedimiento, por la relevancia que tiene, llega a implicar cuestiones que conciernen al fondo del derecho.

Estimamos que para referirnos a un efectivo acceso a la justicia se requieren de dos elementos esenciales:

a. El reconocimiento de los derechos que le asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad o grupo), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado considera valiosos, y

b. La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o en su caso, la reparación del daño, en caso de su inobservancia.

En los mismos términos antes planteados se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, instrumento internacional del cual es parte el Estado mexicano desde el 2 de marzo de 1981:

Artículo 25. Protección Judicial.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados parte se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Lamentablemente, nuestro país tiene pendientes que debe atender tanto en el tema sustantivo concerniente a la previsión de derechos que trascienden la esfera individual y que modifican el paradigma arraigado en nuestro sistema legal del interés jurídico, como también cuenta con rezagos en el renglón adjetivo relativo al establecimiento de procedimientos y mecanismos que garanticen la observancia de los derechos dispuestos por nuestro orden jurídico, así como una oportunidad de hacer valer ante los tribunales una violación en caso de que suceda y que la misma sea reparada.

De esta forma, un corte de caja de la situación actual en materia de acceso a la justicia en nuestro país llevaría a considerar válidamente que la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, no sólo de los derechos individuales sino de los nuevos derechos colectivos, también llamados de “tercera generación” (que han sido regulados de forma incipiente) tiene deficiencias que deben ser atendidas por el legislador.

A quienes integramos estas dictaminadoras nos parece inaceptable que la falta de regulación de vías procesales adecuadas así como de derechos sustanciales que puedan hacerse valer por conductos jurisdiccionales tenga como consecuencia que se genere un ambiente de desconfianza de parte de los ciudadanos hacia el Estado.

Si la sociedad tiene la percepción de que existe una incapacidad sistemática para solucionar de forma pacífica y dentro del marco de la ley los conflictos sociales, entonces se corre el riesgo de tener un fenómeno denominado en algunos órdenes jurídicos como anomia, que es una situación en cual un individuo no encuentra el camino para que sus derechos sean definidos o determinados jurídicamente.

De lo anterior se infiere que es necesario e impostergable contar con mecanismos y herramientas jurídicas que permitan la efectiva tutela de los derechos e intereses colectivos.  En ese sentido, como tiene a bien afirmar el iniciante, desde una perspectiva comparada, una de las instituciones que más éxito ha logrado la tutela colectiva de derechos e intereses son las acciones colectivas. Vale la pena señalar que las acciones colectivas han sido concebidas como la figura que permite la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad. Elton Venturi consciente de esto señala:

La imprescindibilidad de las acciones colectivas parte de una premisa innegable: la precariedad y la insatisfactoriedad del sistema de tutela jurisdiccional individual, sobre todo ante los problemas inherentes al acceso a la justicia en la sociedad globalizada del siglo XXI... Un sistema de tutela jurisdiccional que se limite a prometer protección a derechos solamente cuando  se expresen en una dimensión individual, deja a los individuos carentes de tutela estatal judicial a su propia suerte (suerte esa dependiente de la superación de variados obstáculos económicos, culturales, jurídicos y políticos al acceso a la justicia). Ignora también la existencia de derechos transindividuales, quitándoles cualquier forma de protección.

Como consecuencia de lo referido en esta consideración es impostergable la aprobación de la legislación ordinaria que prevea las acciones colectivas en el sentido de velar por los derechos e intereses de las colectividades. Actuar en sentido contrario sería desobedecer un mandato constitucional y hacer caso omiso de una necesidad imperativa, pues existen diversas situaciones que en la actualidad vulneran derechos de grupos o colectividades y que por diversas causas quedan impunes.

Quinta. Sostenemos que las acciones colectivas además de las virtudes que representan en cuanto que son un mecanismo que permite hacer valer en una controversia los derechos e intereses colectivos, que evitan que hechos violatorios de las leyes queden impunes y dan sentido práctico al principio de “acceso a la justicia”; también pueden ser catalizadores de la vida social que inhiban prácticas ilegales, mejoren y eleven la competencia y al final sirvan para que los ciudadanos y los consumidores accedan a mejores bienes y servicios públicos o privados.

Este planteamiento termina de redondearse si se toma en cuenta que lo anterior tiene un impacto directo sobre la calidad de la vida democrática. Para entender esto habría que señalar que ciudadanos más participativos y conscientes dentro de una sociedad, que estén dispuestos a impedir la violación de sus derechos y que cuenten con los medios y cauces normativos y jurisdiccionales adecuados para actuar de manera organizada seguramente exigirán mejores resultados de las autoridades y no solamente de los proveedores de bienes o servicios. Al respecto Elton Venturi apunta lo siguiente:

Bien comprendidos el sentido y el alcance del “debido proceso social”, se puede finalmente ver en las acciones colectivas una poderosa arma social potencialmente apta a propiciar la afirmación de la democracia, del Estado Social de Derecho, de la ciudadanía, de la dignidad de la persona humana, en fin, de muchas de las aspiraciones que, para la gran mayoría de los países iberoamericanos, por ahora, no pasan de utopías.

Sexta. En México la defensa de derechos e intereses colectivos, en lo particular, ha estado parcialmente prevista por algunos ordenamientos legales como la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el primero de ellos, se disponen las acciones de grupo y en el segundo la denuncia popular. Sin embargo, su tratamiento es deficiente, sus efectos son reducidos y su ejercicio está limitado por restricciones procesales.

En particular, como lo refiere el iniciante, es importante dar cuenta del proceso de creación y de reformas que ha seguido la Ley Federal de Protección al Consumidor por ser la primera pieza normativa que aborda la protección de los consumidores como colectividad.

En efecto, el 19 de diciembre de 1975 fue publicada la Ley Federal de Protección al Consumidor. En dicha Ley se previó un mecanismo de representación colectiva ante autoridades jurisdiccionales que se ejercitaba a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, previo mandato de los consumidores, cuando a juicio de la misma, la solución que pudiera darse al caso pudiera llegar a trascender al tratamiento de intereses colectivos. Es importante destacar que la Procuraduría no podía iniciar el ejercicio de la acción sin la previa existencia de un “mandato” otorgado por los consumidores. Así, es dable sostener que la legitimidad procesal de la Procuraduría estaba condicionada a la existencia de este acto jurídico previo.

Tiempo después la reforma al artículo 28 constitucional, publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, generó condiciones favorables para la instauración de mecanismos y procedimientos para la tutela de los derechos de los consumidores. El texto constitucional, en su parte conducente, establece lo siguiente: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

Como consecuencia de la reforma apuntada, se estableció un mandato al legislador ordinario para que dispusiera en las leyes respectivas las reglas de protección al consumidor, con el objeto de dotar de contenido al texto del citado artículo 28 constitucional. Asimismo, debe subrayarse que la reforma aludida reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo que obedece a la condición de desventaja en que se encuentran como individuos frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación de forma colectiva o grupal, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar aquellas violaciones de carácter individual.

Después de la reforma a la que nos hemos referido fue publicada, mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, hasta ahora vigente. Esta ley recoge la experiencia de la legislación anterior y además incorpora una normatividad que permite al consumidor ampliar su ámbito de acción. Así, debe manifestarse que los artículos 24, fracciones II y III, y 26 de la Ley antes mencionada constituyen el marco jurídico regulador de las acciones de grupo.

Sin embargo, debe indicarse que a pesar de que la Procuraduría tiene conferidas —en los artículos antes citados— la atribución y la legitimación para representar e iniciar una acción de grupo que tenga como fin proteger a los consumidores de una práctica que pueda afectar o violar sus derechos e intereses, el uso que la Procuraduría ha hecho de este instrumento es escaso.

Como consecuencia directa del número mínimo de controversias que se han iniciado como medio de defensa de derechos e intereses colectivos o de grupo, la generación de criterios jurisprudenciales en la materia ha sido exiguo y no es sino en fechas recientes que los tribunales de la Federación y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación han arribado a algunas sentencias que comienzan a reconocer la legitimación colectiva para la defensa de los intereses y derechos de grupos de personas.

De lo relatado en esta consideración podemos concluir que en la práctica, la complejidad de nuestra sociedad actual y la falta de una regulación clara y completa respecto de los mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de los derechos e intereses colectivos.

Séptima. A quienes integramos estas dictaminadoras nos parece importante señalar que la defensa de los derechos e intereses colectivos no es una preocupación novedosa, sino que viene de tiempo atrás. En específico un análisis de derecho comparado muestra que diversos países han incluido en sus respectivos órdenes jurídicos disposiciones que tienen como fin la protección de los derechos e intereses de una colectividad o grupo.

En efecto, países con tradiciones jurídicas tanto de common law como de derecho civil ?Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Chile, Argentina y Uruguay? han decidido contemplar tanto en sus constituciones como en la legislación ordinaria las acciones colectivas y los procedimientos que las regulan. Así, en sus legislaciones se ha dispuesto que las acciones colectivas tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias como el patrimonio, el espacio público, el medio ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, los derechos del consumidor, entre otros.

Los países mencionados se constituyen como referentes y representan el catálogo de Estados que permiten la defensa y protección de los intereses y derechos de los miembros de una colectividad o grupo. A pesar de lo anterior, estamos conscientes que cada jurisdicción regula de forma particular las acciones y procedimientos colectivos, tan es así que la denominación que recibe depende del país que se someta a estudio. Sin embargo, estimamos que la coincidencia en lo fundamental hace que las diferencias que se encuentren sean intrascendentes. Así, el punto que convienen en lo general las distintas legislaciones en el tema de las acciones colectiva es la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias ya sea jurídicas o de hecho.

Consideramos relevante mencionar que la introducción de acciones colectivas ha sido, por lo general, benéfica en los países que las han adoptado dentro de sus sistemas jurídicos. Antonio Gidi se refiere al caso brasileño en los siguientes términos:

La introducción de las acciones colectivas en Brasil fue de tal importancia que tuvieron un profundo impacto en la sociedad. Trajeron consigo acceso a la justicia y compensaciones a quejas que antes no había sido posible por otras vías, así como un efecto disuasivo sobre las conductas ilegales o indeseables. Sin embargo, no ha tenido ningún impacto negativo significativo en los tribunales...

Hay algunos ejemplos relativamente elementales de acciones colectivas masivas por daños (mass tort class actions) en Brasil, las cuales —a diferencia de sus semejantes de los Estados Unidos— han evitado con éxito el procedimiento engorroso asociado con las grandes acciones colectivas. Estos casos no crean usualmente problemas procesales difíciles de manejo o predominancia, porque la sentencia en acciones colectivas indemnificatorias (class actions for individual damages) se limita a la declaración de responsabilidad del demandado (acción colectiva parcial, issue class action), y cada miembro del grupo debe ejercer una acción individual que pruebe la causa y la cantidad o extensión del daño individual sufrido...

En general la experiencia sugiere que las acciones colectivas están trabajando bien (o tan bien como otros medios procesales), y hasta la fecha han sido compatibles con el sistema brasileño. A largo plazo las acciones colectivas pueden llegar a ser uno de los más exitosos trasplantes legales en la historia jurídica brasileña desde los tiempos coloniales.

Ahora bien, estas dictaminadoras entienden que hacer una copia literal de alguna de las legislaciones referidas tendría el inconveniente de presentarse como una normatividad que no es acorde con la realidad jurídica, social, económica o cultural de nuestro país. Sin embargo, también habrá que acordar y compartir que los avances registrados en los países mencionados son un referente que debe tomarse en cuenta.

Las disposiciones que se han retomado han sido revisadas minuciosamente para evitar caer en el traspié que representa implantar una norma que no guarda concordancia con la realidad de nuestro país. La idea que aquí se ha expresado es compartida por Antonio Gidi, quien manifiesta lo siguiente: “Para poder crear una acción colectiva, tanto efectiva como adaptada a las peculiaridades del sistema de derecho civil, deben considerarse las necesidades y tradiciones de ese sistema”.

Octava. Coincidimos en que la importancia de las acciones colectivas se puede comprender con el siguiente argumento. La normalidad de la vida cotidiana supone una serie de relaciones, de hecho o jurídicas, cuyo monto monetario individualizado es relativamente pequeño. Así, en caso de existir una eventual violación a los derechos o intereses derivada de la relación antes descrita, no existen los incentivos necesarios para que se inicie un litigio, pues los costos relacionados con éste son mayores al beneficio individual que se puede obtener derivado de la defensa de los derechos trasgredidos. Sin embargo, si se agregaran los derechos o intereses individuales y éstos formaran un bloque, podría suceder fácilmente que la suma de los mismos fuera mayor a la inversión necesaria para costear el litigio, en tiempo y dinero. Si al sumar los intereses individuales sucede lo anterior, entonces es dable señalar que el daño colectivo causado por las violaciones a los derechos no es un asunto menor y debe ser reparado.

Se estima, con base en el análisis económico del derecho, que las acciones colectivas pueden constituirse en un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las sociedades mercantiles e inclusive las malas prácticas gubernamentales; así como de los particulares en general que afectan a grandes sectores de la sociedad. Ello es así, porque las acciones colectivas logran colocar los incentivos en el lugar apropiado. De esta forma, las empresas del sector privado, el gobierno o los particulares evitarán vulnerar o transgredir derechos aunque el costo de ello sea ínfimo de manera individual, pues sabrán que las personas que sufran esas violaciones podrán agruparse y reclamar la protección de sus derechos por la vía jurisdiccional. Con ello, al final de cuentas, lo que se busca es que el beneficio que prevalezca sea el colectivo y no el particular.

En franca relación con lo antes sostenido, debe indicarse que si la ley cumple con propiciar las condiciones para conjuntar a todas aquellas personas cuyos derechos han sido violentados y se permite su organización para lograr la defensa y protección adecuada de sus derechos, nos encontraremos ante una posibilidad real de hacer justiciables los derechos de individuos que actúan con dicho carácter y como miembros o parte de una colectividad. Con ello, nuestro sistema jurídico dejará de tolerar injusticias, transacciones ventajosas para una de las partes y vulneraciones a los derechos. Además acabará con la impunidad que hoy impera en varias relaciones en las cuales esto ocurre porque una de las partes es, de forma considerable, económicamente más débil y se debe de enfrentar a procesos complicados, técnicamente complejos, lentos y costosos.

Novena. En consecuencia, por lo que se ha referido hasta ahora, estas dictaminadoras juzgan procedente la creación de un nuevo Título Tercero denominado “De las acciones colectivas” perteneciente al Libro Tercero titulado “Procedimientos Especiales” del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se considera atendible adicionar y reformar diversos artículos del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,  Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El argumento principal para incluir la regulación de las acciones colectivas y del procedimiento que habrán de seguir las mismas dentro de un nuevo Título que pertenezca al Código Federal de Procedimientos Civiles es que se pretende que el procedimiento colectivo sea armónico, en las generalidades, con el procedimiento ordinario civil federal. Ello facilitará, sin duda, la labor de los órganos jurisdiccionales competentes, pues no tendrán que enfrentarse a un proceso que sea enteramente nuevo. Sin embargo, debe aclararse que las denominadas acciones colectivas contarán por su condición especial con reglas específicas y particulares que atenderán a las características y requerimientos propios de un procedimiento en donde se ventila una controversia en la cual una de las partes es una colectividad.

Asimismo, debe apuntarse que respecto de las nuevas figuras procesales que se plantean en el nuevo procedimiento colectivo, los jueces federales deberán cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean acordes con el espíritu de éstos, así como con la protección de los derechos e intereses de los grupos y colectividades.

Lo anterior implica que nuestros juzgadores empiecen a elaborar estándares y guías que sirvan como herramientas auxiliares en su labor.

Este proceso de adaptación, sin duda, puede resultar difícil al principio, pues quienes conforman el universo de los profesionales del derecho tendrán que dejar atrás concepciones previas que entran en conflicto con el tema que engloba las acciones colectivas.

Modificaciones a la iniciativa

Décima. No obstante que estas Comisiones dictaminadoras estiman procedente aprobar la iniciativa objeto del presente dictamen, han considerado realizar algunas modificaciones al articulado, ello con el fin de dotar de mayor claridad y precisión al contenido y a los alcances de las acciones colectivas.

Primeramente, consideramos necesario modificar la redacción del artículo 578 de la iniciativa con la finalidad de precisar que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos procederán en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y en materia de medio ambiente.

Debe señalarse que de forma particular, además de los dos grandes rubros que engloban tanto la materia de consumidores como de medio ambiente, dentro del primero de ellos, especialmente, quedan comprendidos los servicios financieros y la materia de competencia económica, esta última respecto de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia.

Definiciones

Es importante señalar que el proyecto de decreto es claro en precisar que la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

En relación con lo anterior, se estima procedente adicionar el artículo 580 del proyecto para definir el tipo de derechos que las acciones colectivas tutelan y las tres clases de acción que procederán dependiendo del tipo de derechos que tutelarán.

En ese sentido, se dispone que las acciones colectivas son procedentes para tutelar: a) derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes; y b) derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como  aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Resulta relevante manifestar que la expresión relativa a “derechos e intereses” no es en absoluto accidental. Por el contrario, es fruto de una discusión amplia en la que se arribó a la conclusión de que era necesario la inclusión de ambos términos en la redacción del artículo con el objetivo de ensanchar la protección de los grupos o colectividades. De esta forma no sólo los derechos, sino también los intereses (entendidos en su concepto más amplio) de las colectividades quedan comprendidos y tutelados por la legislación en materia de acciones colectivas.

Ahora bien, los derechos que establece un ordenamiento legal tienen una acción correlativa para hacerlos efectivos en caso de que no sean respetados. Al respecto habría que mencionar que si bien se consideró apropiado aglutinar los derechos e intereses colectivos lato sensu en dos grandes grupos, a saber, derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva; en materia de las acciones que pueden promoverse por la vulneración de los derechos e intereses antes mencionados se estimó procedente desdoblarlos para que puedan dar lugar a tres tipos de acciones diferentes según sea el caso.

Así, se dispone que los derechos e intereses colectivos podrán ejercerse a través de las siguientes acciones:

I) acción difusa, que se conceptualiza como aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado;

II) acción colectiva en sentido estricto, misma que se entiende como aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado;

III) acción individual homogénea, definida como aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Finalmente, se juzgó procedente que la acción colectiva que sea promovida podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Competencia

En clara correspondencia con el mandato del Poder Reformador de la Constitución previsto en el artículo 17 constitucional, se determina que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos se tramitará ante los tribunales de la Federación.

En esa tesitura, se propone reformar el artículo 24, fracción IV, ello con el objeto de incluir la hipótesis de las acciones colectivas y definir que el tribunal federal competente para el conocimiento, tramitación y resolución de un procedimiento colectivo será el que resida en el domicilio del demandado.

Reglas de interpretación

Estas dictaminadoras conscientes de que las acciones y procedimientos colectivos son figuras jurídicas novedosas dentro de nuestro orden jurídico, reconocen la necesidad de que los juzgadores encargados del estudio, tramitación y resolución de aquellos, interpreten las normas y los hechos de la forma más compatible con el conjunto de principios y objetivos establecidos en la regulación tanto de la acción como del procedimiento colectivo. Lo anterior con el propósito de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Prescripción

Se propone que la prescripción de las acciones colectivas contempladas  sea de tres años seis meses, plazo que se contará a partir del día en que se haya causado el daño. Asimismo, se dispone que en caso de que se trate de un daño de naturaleza continua, el plazo empezará a correr a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

Legitimación activa

En el proyecto que se somete a consideración de esta Soberanía se plantea que tengan legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.

Asimismo, se propone que puedan promover acciones colectivas el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el Procurador General de la República y las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En particular, en el caso de los representantes comunes y de las asociaciones civiles se plantea, por la trascendencia de un procedimiento colectivo, que su representación deberá ser adecuada. En ese sentido, se propone considerar que aquellos prestan una representación adecuada cuando: a) se actúa con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la colectividad en el juicio; b) no existe conflicto de interés con sus representantes respecto de las actividades que realizan; c) no promuevan o hayan promovido reiteradamente acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias; d) no promuevan una acción difusa, colectiva en sentido estricto o individual homogénea con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos; y e) no se hayan conducido con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas.

Ahora bien, debe subrayarse que la representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. Por ello, el juzgador deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substanciación del proceso.

En concordancia con lo anterior, se propone que el representante rinda protesta ante el juzgador y rinda cuentas en cualquier momento a petición de éste.

Finalmente, se plantea establecer un incidente que se pueda promover en caso de que durante el procedimiento dejare de haber un legitimado activo o de que tanto los representantes comunes como las asociaciones civiles, en su caso, incumplan con la regulación especial a la que están sujetos durante el procedimiento colectivo.

Requisitos de admisión de la demanda

Con respecto a los requisitos que deberá contener la demanda para ser admitida, se convino establecer los siguientes:

a) El tribunal ante el cual se promueve;

b) El nombre del representante legal, señalando los documentos con el que acredite su personalidad;

c) En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;

d) Los  documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

e) El nombre y domicilio del demandado;

f) La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;

g) El tipo de acción que pretende promover;

h) Las pretensiones correspondientes a la acción;

i) Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

j) Los fundamentos de derecho; y

k) En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

En los casos en que el juzgador estime la omisión de requisitos de forma, o la demanda sea obscura o irregular, podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda. Para estos efectos la parte actora contará con un plazo de cinco días.

Es importante señalar que en aquellos casos en que se presente una demanda colectiva donde no se desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos o que las pretensiones se consideren como infundadas, frívolas, temerarias o improcedentes el juez podrá dese-char de plano.

En el tema de los requisitos para la admisión de la demanda es importante señalar que si bien es cierto que se deben cumplir los supuestos antes expuestos, también es cierto que debe de existir un ánimo de apertura dentro del Poder Judicial de la Federación con el propósito firme de evitar que minucias formales tengan como consecuencia negar un efectivo acceso a la justicia. En ese sentido, se expresa Elton Venturi:

Sin obstar la necesidad de establecer presupuestos mínimos para la admisión de las acciones colectivas, pensamos que los requisitos no pueden ser tan rigurosos hasta el punto de dificultar o inclusive de inviabilizar la tutela colectiva. De hecho, el problema de la admisibilidad se revela aun mayor cuando, al lado de criterios extremadamente rígidos, el magistrado adopta los mismos modelos interpretativos utilizados para evaluar el procesamiento de las demandas individuales o modelos basados en presupuestos culturales, políticos y económicos que no coinciden con la realidad de los países iberoamericanos.

Además, es de destacar que procederá el recurso de apelación contra la admisión o desechamiento de la demanda, mismo que se tramitará de forma inmediata.

Requisitos de procedencia de la legitimación en la causa.

Estas comisiones dictaminadoras estiman que los requisitos que deben acreditarse para que proceda la legitimación en la causa son los que enseguida se enuncian:

a) Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente;

b) Que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

c) Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

d) Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas.

e) Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

f) Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

g) Que no haya prescrito la acción; y

h) Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Causales de improcedencia de la legitimación en el proceso

En lo tocante al caso de legitimación en el proceso, estas dictaminadoras acuerdan disponer como causales de improcedencia las siguientes:

a) Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

b) Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

c) Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

d) Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros; así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

e) Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

f) Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y

g) Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

Se señala que durante el procedimiento, el juzgador que conozca del mismo podrá verificar de oficio o a petición de cualquier interesado el cumplimiento de los requisitos antes referidos.

Ratificación de actos realizados por el representante legal

Se prevé una obligación para el representante legal de la colectividad en el sentido de ratificar sus actos en dos momentos procesales: a) el primero de ellos sucede una vez que es admitida la demanda, y b) el segundo una vez que es presentado el escrito de pruebas.

Notificación

Para estas dictaminadoras resulta evidente que uno de los aspectos centrales de los procedimientos colectivos se relaciona con la forma en la que el juzgador competente hará saber a la colectividad o parte actora la existencia del procedimiento. Ello debido a que se debe considerar que es altamente probable que existan dificultades para notificar a la colectividad relacionadas con el número de miembros que la integran o con su ubicación geográfica.

Debe destacarse que el auto que admita la demanda deberá ser notificado en forma personal al representante legal, mismo que deberá contener una relación sucinta de los puntos esenciales del procedimiento colectivo, así como las características que permitan identificar a la colectividad.

Ahora bien, con el propósito de hacer frente a los obstáculos que pueda representar la notificación del auto admisorio de la demanda colectiva, se determina que dicha notificación deberá realizarse mediante los medios idóneos y para ello se considerarán el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. Además, se señala que la notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso.

Finalmente se dispone que, salvo la notificación referida con anterioridad, el resto de las notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.

Integración de la colectividad

No pasa inadvertido a ninguno de los integrantes de estas comisiones dictaminadoras que uno de los puntos torales que podrá definir los alcances, efectos e incluso el desarrollo de los procedimientos colectivos es el concerniente a la integración de la colectividad.

La integración de la colectividad se conceptualiza como la forma en que los individuos, ya sea que se trate de un procedimiento por violación de derechos difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva, ingresan a la colectividad que dentro del juicio será la parte actora y, por ende, formarán el universo de personas al cual beneficiará o parará perjuicio la sentencia definitiva que se dicte dentro del mismo.

Sobre el particular, estas Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente establecer un procedimiento para la integración de la colectividad flexible atendiendo a la naturaleza de la acción.

En el caso concreto de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, se pretende que la adhesión a la colectividad se pueda realizar por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante de la colectividad. Asimismo, se considera conveniente que esta adhesión voluntaria pueda realizarse durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

Cabe precisar que si la adhesión es posterior a que la sentencia haya causado estado, el juez deberá ordenar ordenará el inicio del incidente de liquidación que corresponda a dicho interesado, en los términos que se regula dicho incidente, siempre que el miembro de la colectividad acredite formar parte de la colectividad y pruebe, en el incidente de liquidación, haber sufrido el daño causado.

Audiencia previa y de conciliación

La propuesta que contiene la iniciativa, la cual no contiene cambios en el presente dictamen, propone que una vez realizada la notificación a la colectividad del auto que admite la demanda, el juzgador determinará fecha y hora para celebrar la audiencia previa y de conciliación.

Derivado de lo anterior, se reconoce la posibilidad de que la acción colectiva pueda resolverse mediante convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.

En caso de que las partes alcancen un convenio total o parcial, el juez de oficio deberá revisar que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Asimismo, deberá dar vista a los órganos y organismos considerados como sujetos legitimados y al Procurador General de la República, y después de escuchar las manifestaciones de los miembros de la colectividad, podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

Pruebas

En lo relativo a los medios probatorios, la propuesta que contiene la iniciativa, la cual no contiene cambios en el presente dictamen, señala, en plena concordancia con la lógica que guardan las acciones colectivas que no será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad. Sin embargo, las reclamaciones individuales deberán justificar la relación causal en el incidente de ejecución respectivo.

Por la relevancia social que puede tener un procedimiento colectivo, en el proyecto se expone que para mejor proveer, el juzgador puede valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, sin más limitación que la relación inmediata con los hechos controvertidos.

En concordancia con lo antes manifestado, se refiere que el juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

Con el ánimo de garantizar el principio de imparcialidad en la resolución, se dispone que el juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal y de los argumentos o manifestaciones por ellos expuestos.

No escapa al análisis de estas dictaminadoras que en razón de la materia que sea motivo de la acción colectiva, pueden existir obstáculos o impedimentos para que el grupo o colectividad recabe y presente las pruebas necesarias y adecuadas para crear convicción en el ánimo del juzgador. Por esto, se establece que el juez podrá requerir a los órganos y organismos o a cualquier tercero para que elaboren estudios o presenten los medios probatorios necesarios.

En el mismo tenor, con el objetivo de mejor resolver el litigio o ejecutar la sentencia respectiva, el juez ?de oficio o a petición de parte? podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios. Finalmente, es claro el planteamiento que determina que para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

Deber de información del representante

Se establece que en aquellos casos que la acción sea interpuesta por los representantes, estos se encontraran obligados a informar a los miembros de la colectividad, por lo menos cada seis meses y por los medios idóneos, sobre el estado que guarda el procedimiento.

Asimismo, se plantea la importancia de que los órganos y organismos  considerados como sujetos legitimados lleven un registro de todos los procedimientos colectivos que se encuentren en trámite y los que hayan concluido, en los que participen o hayan participado, ya sea como parte actora o tercero interesado. El mencionado registro contará con la información necesaria y deberá ser fácilmente accesible al público, de conformidad con la legislación aplicable.

Sentencia

Derivada de la propia naturaleza de cada una de las tres acciones colectivas que contempla el proyecto que se dictamina, estas Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente realizar algunos ajustes al texto en relación con los distintos efectos de las sentencias en cada una de ellas.

En el caso de las acciones difusas, se consideró pertinente subrayar que el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.

Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto que tendrá por objeto compensar la afectación causada a la colectividad. En el caso de que este cumplimiento consista en una cantidad monetaria, dicha cantidad deberá destinarse al Fondo que prevé la iniciativa, a fin de que pueda emplearse para los fines que en este proyecto se determinan.

Por lo que se refiere a las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo conforme al incidente de liquidación que se prevé en el proyecto.

En este incidente, cada miembro de la colectividad deberá probar el daño sufrido en forma individual a fin de que pueda cubrírsele el daño en la misma forma. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover el referido incidente.

Cabe precisar que a fin de que el mayor número posible de  individuos pueda ver reparado el daño que se le haya causado, se establece que los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia podrán dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria promover el incidente previamente referido. Asimismo, se establece que una vez que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

El pago que resulte del incidente liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común.

Medidas precautorias

Otro de los aspectos fundamentales previstos en el proyecto se refiere a las medidas precautorias que el juez deba a petición de parte dictar con  el fin de evitar que se cause o se siga causando un daño a la colectividad que sea irreparable y que pudiera afectar los derechos e intereses de la colectividad.

En consecuencia, se consideró necesario precisar los requisitos y criterios que el juez deberá valorar a fin de que decretar las medidas precautorias. Es importante subrayar que dichas medidas deben evitar que causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. Asimismo, el juez deberá valorar que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

En ese mismo sentido, se consideró que el juez otorgue garantía de audiencia al demandado, dándole vista por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares. Asimismo, el juez solicitará opinión a los órganos y organismos que correspondan a fin de tener mayores elementos en caso de necesitarlos para la adopción de dichas medidas.

Por otro lado se prevé que si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, este podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Gastos y costas

Estas comisiones dictaminadoras arribaron a la conclusión de que a fin de evitar un desequilibrio entre las partes y causar un daño mayúsculo a la colectividad actora que no hubiese obtenido sentencia favorable en el juicio, se determinó que cada parte asuma sus gastos y costas que se hubieren derivado de la acción colectiva. Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos, costas y honorarios deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial.

Fondo

Finalmente, las Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente hacer algunos ajustes a la iniciativa respecto de la regulación del Fondo al que serán destinados los recursos que deriven de las sentencias condenatorias en el caso de acciones colectivas difusas.

En consecuencia, se consideró necesario precisar los criterios de distribución de los recursos del Fondo. Estas Comisiones dictaminadoras consideraron que lo conveniente es que los recursos del Fondo se destinen a pagar los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 del Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos...”

Cuarta. Que los Diputados que integran esta Comisión de Economía, consideran acertadas las consideraciones que llevaron al Senado de la República a realizar adiciones a la iniciativa que les fue propuesta, así como para aprobarla en los términos que se desprenden de este dictamen, por lo que hace suyas dichas argumentaciones para los efectos correspondientes, pues comparten la idea de que el transcurrir del tiempo ha alterado sustancialmente las relaciones existentes entre consumidores o usuarios de servicios y las empresas o proveedores, pues si bien en su momento las instituciones jurídicas dieron alguna solución a las necesidades sociales, los nuevos tiempos ante los procesos de cambio social, económico y político, exigen la actualización del marco jurídico mediante la introducción de nuevas instituciones que colmen las necesidades de justicia de forma colectiva.

Así, el establecimiento de las provisiones que permitan la promoción de acciones colectivas tiene el propósito de que todas las relaciones jurídicas sean susceptibles de ser juzgadas por el sistema judicial, independientemente del valor individual que representen.

Quinta. Asimismo, debe decirse que cuando el Constituyente Permanente aprobó las reformas al artículo 17 Constitucional, mediante las cuales se estableció expresamente a las acciones colectivas como parte del andamiaje jurídico mexicano, se determinó, en el artículo Segundo Transitorio, un plazo de un año para que el Congreso de la Unión expidiera las leyes que regularían dicha figura jurídica.

El decreto mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de julio de 2010, por lo que nos encontramos a escasos tres meses de la expiración del plazo, por lo que al aprobar el presente dictamen e impulsar su trámite legislativo, estamos cumpliendo con los compromisos asumidos.

Sexta.Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente

Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que en los términos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita al Ejecutivo para su publicación correspondiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 24 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o., así como un nuevo Libro Quinto, denominado “De las acciones colectivas” integrado por los nuevos artículos 578 a 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo l. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salva prevención en contrario.

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Tercero de este Código.

Artículo 24. Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a III. ...

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

V. a IX. ...

Libro Quinto De las Acciones Colectivas

Título Único

Capítulo IPrevisiones Generales

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

Artículo 580. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Artículo 581. Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.

III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Artículo 582. La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Artículo 583. El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Artículo 584. Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

Capítulo IIDe la Legitimación Activa

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código; y

IV. El procurador general de la República.

Artículo 586. La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada.

Se considera representación adecuada:

I. Actuar con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la colectividad en el juicio;

II. No encontrarse en situaciones de conflicto de interés con sus representados respecto de las actividades que realiza;

III. No promover o haber promovido de manera reiterada acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias;

IV. No promover una acción difusa, colectiva en sentido estricto o individual homogénea con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos, y

V. No haberse conducido con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas, en los términos del Código Civil Federal.

La representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. El juez deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substanciación del proceso.

El representante deberá rendir protesta ante el juez y rendir cuentas en cualquier momento a petición de éste.

En el caso de que durante el procedimiento dejare de haber un legitimado activo o aquéllos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 no cumplieran con los requisitos referidos en el presente artículo, el juez de oficio o a petición de cualquier miembro de la colectividad, abrirá un incidente de remoción y sustitución, debiendo suspender el juicio y notificar el inicio del incidente a la colectividad en los términos a que se refiere el artículo 591 de este Código.

Una vez realizada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el juez recibirá las solicitudes de los interesados dentro del término de diez días, evaluará las solicitudes que se presentaren y resolverá lo conducente dentro del plazo de tres días.

En caso de no existir interesados, el juez dará vista a los órganos u organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate, quienes deberán asumir la representación de la colectividad o grupo.

El juez deberá notificar la resolución de remoción al Consejo de la Judicatura Federal para que registre tal actuación y en su caso, aplique las sanciones que correspondan al representante.

El representante será responsable frente a la colectividad por el ejercicio de su gestión.

Capítulo IIIProcedimiento

Artículo 587. La demanda deberá contener:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad;

III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;

IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

V. El nombre y domicilio del demandado;

VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;

VII. El tipo de acción que pretende promover;

VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción;

IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

X. Los fundamentos de derecho; y

XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.

El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

Artículo 588. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI. Que no haya prescrito la acción; y

VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Artículo 589. Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:

I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código; y

VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.

Artículo 590. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título.

Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite.

Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello.

Artículo 591. Concluida la certificación referida en el artículo anterior, el juez proveerá sobre la admisión o desecha miento de la demanda y en su caso, dará vista a los órganos y organismos referidos en la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate.

El auto que admita la demanda deberá ser notificado en forma personal al representante legal, quien deberá ratificar la demanda.

El juez ordenará la notificación a la colectividad del inicio del ejercicio de la acción colectiva de que se trate, mediante los medios idóneos para tales efectos, tomando en consideración el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. La notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso.

Contra la admisión o desechamiento de la demanda es procedente el recurso de apelación, al cual deberá darse trámite en forma inmediata.

Artículo 592. La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.

Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 593. La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.

Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.

Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Código.

Artículo 594. Los miembros de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que se trate, conforme a las reglas establecidas en este artículo.

En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la adhesión a su ejercicio podrá realizarse por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante a que se refiere el artículo 585 de este Código o al representante legal de la parte actora, según sea el caso.

Los afectados podrán adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

Dentro de este lapso, el interesado hará llegar su consentimiento expreso y simple al representante, quien a su vez lo presentará al juez. El juez proveerá sobre la adhesión y, en su caso, ordenará el inicio del incidente de liquidación que corresponda a dicho interesado.

Los afectados que se adhieran a la colectividad durante la substanciación del proceso, promoverán el incidente de liquidación en los términos previstos en el artículo 605 de este Código.

Los afectados que se adhieran posteriormente a que la sentencia haya causado estado o, en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada, deberán probar el daño causado en el incidente respectivo. A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

En tratándose de la adhesión voluntaria, la exclusión que haga cualquier miembro de la colectividad posterior al emplazamiento del demandado, equivaldrá a un desistimiento de la acción colectiva, por lo que no podrá volver a participar en un procedimiento colectivo derivado de o por los mismos hechos.

Tratándose de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas sólo tendrán derecho al pago que derive de la condena, las personas que formen parte de la colectividad y prueben en el incidente de liquidación, haber sufrido el daño causado.

El representante a que se refiere el artículo 585 de este Código tendrá los poderes más amplios que en derecho procedan con las facultades especiales que requiera la ley para sustanciar el procedimiento y para representar a la colectividad y a cada uno de sus integrantes que se hayan adherido o se adhieran a la acción.

Artículo 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos.

La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.

Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos.

Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere el la fracción I del artículo 585 de este Código y al Procurador General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de los miembros de la colectividad, si las hubiere, el juez podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

Artículo 596. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, el juez procederá a abrir el juicio a prueba por un período de sesenta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte, otorgar una prórroga hasta por veinte días hábiles.

Una vez presentado el escrito de pruebas, el representante legal deberá ratificarlo bajo protesta ante el juez.

El auto que admita las pruebas señalará la fecha para la celebración de la audiencia final del juicio en la cual se de-sahogarán, en un lapso que no exceda de cuarenta días hábiles, el que podrá ser prorrogado por el juez.

Una vez concluido el desahogo de pruebas, el juez dará vista a las partes para que en un periodo de diez días hábiles aleguen lo que a su derecho y representación convenga.

El juez dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia final.

Artículo 597. Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo podrán ser ampliados por el juez, si existieren causas justificadas para ello.

Artículo 598. Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos.

El juez podrá requerir a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o a cualquier tercero, la elaboración de estudios o presentación de los medios probatorios necesarios con cargo al Fondo a que se refiere este Título.

Artículo 599. Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

Artículo 600. Para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

Artículo 601. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.

Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

Artículo 602. Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses.

Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos colectivos en trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o hayan participado, respectivamente, como parte o tercero interesado. Dicho registro contará con la información necesaria y deberá ser de fácil acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo IVSentencias

Artículo 603. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.

Artículo 604. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.

Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título.

Artículo 605. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo conforme a lo establecido en este artículo.

Cada miembro de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover dicho incidente.

El incidente de liquidación podrá promoverse por cada uno de los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria.

A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común.

Artículo 606. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código.

Artículo 607. La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.

Artículo 608. La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 591 de este Código.

Artículo 609. Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.

Capítulo VMedidas Precautorias

Artículo 610. En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en:

I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad;

II. La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable-a la colectividad;

III. El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad; y

IV. Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.

Artículo 611. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. El juez deberá valorar además que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá:

I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar.

II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.

Para decretar estas medidas, el juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares y solicitará opinión a los órganos y organismos competentes a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable.

Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, éste podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Capítulo VI Medios de Apremio

Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.

III. El cateo por orden escrita.

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Capítulo VIIRelación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales

Artículo 613. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos.

En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, el mismo demandado en ambos procesos informará de tal situación a los jueces.

El juez del proceso individual notificará a la parte actora de la existencia de la acción colectiva para que en su caso, decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro del plazo de noventa días contados a partir de la notificación.

Para que proceda la adhesión de la parte actora a la acción colectiva, deberá desistirse del proceso individual para que éste se sobresea.

Tratándose de derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la pretensión en el procedimiento colectivo, los interesados tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos por la vía individual.

Capítulo VIIICosa Juzgada

Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada y vinculará a todos los miembros de la colectividad.

Artículo 615. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

Capítulo IXGastos y Costas

Artículo 616. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.

Artículo 617. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.

Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20 por ciento, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal;

II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20 por ciento sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10 por ciento sobre el excedente; y

III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11 por ciento sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3 por ciento sobre el excedente.

Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.

Artículo 618. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas:

I. Los gastos y costas así como los honorarios de los representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine el juez, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título, cuando exista un interés social que lo justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita.

II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior.

El juez tomará en consideración el trabajo realizado y la complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y demás circunstancias que estime pertinente.

III. Si la condena no fuere cuantificable, el juez determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior.

Capítulo XDe las Asociaciones

Artículo 619. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 620. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:

I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y

II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 621. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código.

Artículo 622. Las asociaciones deberán:

I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;

II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y

III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 623. Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y

III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código.

Capítulo XI Del Fondo

Artículo 624. Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

Artículo 625. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos.

Artículo 626. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo artículo 1934 Bis al Código Civil Federal.

Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo al artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 38. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 26. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Artículo Quinto. Se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 53 y se reforman las fracciones XL, XLI y XLII y se adiciona una nueva fracción XLIII al artículo 84, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. a V. ...

VI. De las controversias ordinarias en que la federación fuere parte;

VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles; y

VIII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a XXXIX. ...

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley;

XLII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Libro Quintodel Código Federal de Procedimientos Civiles y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas; y

XLIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo Sexto. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 202 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas.

Artículo Séptimo. Se adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 11; se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 y se reforma el artículo 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a V. ...

V Bis. Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de usuarios.

VI. a XLII. ...

Artículo 91. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.

En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.

Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión aprobará las modificaciones presupuestales necesarias a efecto de lograr el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido conferidas, dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Quinto. El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Registro dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. El requisito previsto en la fracción II del artículo 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles no será aplicable sino hasta después del primer año de entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Fondo a que se refiere el Capítulo XI del Título Único del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Mientras el Fondo no sea creado, los recursos que deriven de los procedimientos colectivos serán depositados en una institución bancaria y serán controlados directamente por el juez de la causa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica).

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»



MANIFESTACIONES DE DIPUTADOS

El diputado Isaías González Cuevas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Isaías, adelante. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Isaías González Cuevas(desde la curul): Respecto de las manifestaciones que están haciendo los compañeros de Acción Nacional. Decirles que soy parte de la Comisión de Trabajo, igual que muchos de ellos, y que en la Comisión de Trabajo acordamos llevar a cabo sesiones públicas para escuchar a los trabajadores, a los empresarios, a los académicos sobre el tema de la Ley Federal del Trabajo; acordamos eso.

Estamos acudiendo los diputados de todas las fracciones, menos los de Acción Nacional. Les pedimos que cumplan con el acuerdo, que vayan a escuchar a los sindicalistas, a los académicos, a los empresarios para enriquecer esta iniciativa de la Ley Federal del Trabajo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados. Señores diputados, permitan el desarrollo de la sesión y las expresiones de los oradores. Esta Mesa respaldará la expresión de todos. Adelante, diputado Isaías.

El diputado Isaías González Cuevas (desde la curul): Gracias. Informarle a la asamblea que nosotros estamos cumpliendo, que el PRI está cumpliendo con esos acuerdos. Que no decimos no a una reforma, pero sí tenemos que escuchar todas las opiniones de la ciudadanía y, sobre todo, del sector productivo.

Por tanto, exhortamos a los de Acción Nacional a que cumplan con el acuerdo y se dejen de venir aquí a presionar y a sorprender a la asamblea y decirles que primero está ese acuerdo y después que vengan aquí a exhibir esas mantas que no ayudan al trabajo legislativo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Lugo.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente para dejarle claro a la sociedad y dejarles claro a los diputados que en esta ocasión están argumentando cosas fuera de lugar, que nosotros sí anduvimos en campaña y que tenemos muchos años escuchando las peticiones de la sociedad organizada, de los empresarios, de los trabajadores, del mismo gobierno.

Por tanto, consideramos que después de 40 años de una ley que no se ha modificado, es justo que se le haga la modificación en este momento, en este periodo conforme fue el acuerdo.

Nosotros, el PAN, presentamos una iniciativa desde hace un año y ha sido obstaculizada por cada uno de los que forman parte de esa comisión. No estamos de acuerdo en que se siga postergando porque nosotros ya escuchamos a la sociedad y no tenemos por qué decir que vamos a volverla a escuchar.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan registradas sus expresiones, diputada. Diputado Guerrero, Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Lo primero que quisiera destacar, diputado presidente, es el derecho que tienen las diputadas y los diputados del PAN para manifestar, de la manera como lo han hecho, su postura sobre este tema.

Creo que eso es algo que no está a discusión, a pesar de que en distintas ocasiones cuando nosotros hemos manifestado también nuestra postura sobre otros temas que no le gustan al PAN, ellos han de pronto expresado su deseo de cancelar nuestro derecho a la libre expresión.

Respetamos el derecho que tiene el PAN y exigimos respeto a los demás grupos parlamentarios, pero el tema que ellos plantean de la contrarreforma laboral, del que nosotros también manifestamos una posición de que no se podían hacer las cosas sobre las rodillas, que no se podían hacer negociaciones en contra del interés de los trabajadores, me parece que también hay que respetar el derecho que hoy se ha dado la Cámara de consultar a las representaciones de los sindicatos, de los abogados laborales y de los interesados en el tema.

Una vez que conozcamos cuál es la opinión de todos ellos, que esta Cámara pueda dar el procedimiento legislativo; lo cual no choca con su derecho, que me parece justo, a manifestar su idea de reclamarle al PRI por qué se echó para atrás en este tema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández. Permítanme, diputados, voy a anticipar el trámite. No le voy a dar la palabra a nadie que no sea de un grupo parlamentario diferente a los que se han expresado y de una vez por todas voy a cerrar el trámite con seguir la asamblea.

No está a discusión la reforma laboral. Con mucho gusto voy a escuchar las expresiones de los distintos grupos parlamentarios, distintos grupos parlamentarios, y terminaremos este episodio para continuar con la sesión.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De partidos diferentes, diputado Narro. Lo siento. Lo siento, diputados. Diputado Fernández. Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, primero refrendar lo que dijo aquí el diputado Agustín Guerrero. Cuando nosotros nos manifestamos recibimos improperios, provocaciones, insultos permanentes de Acción Nacional.

Nosotros no hicimos ninguna. Míralos, ahí están otra vez. Ya están otra vez.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, sea tan amable de continuar su intervención.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, compañeros diputado presidente, lo que pasa es que Acción Nacional, cada vez que yo hablo les toco el nervio y no se aguantan lo que les digo. Yo respaldo su derecho a manifestarse y lo respeto.

Lo que no comparto es el doble discurso. Dicen que quieren una reforma laboral para beneficiar a los trabajadores del país, y mienten; quieren el outsourcing, que aquí mismo en la Cámara aplica.

Hay todavía 150 trabajadoras de limpieza despedidas, sin ser reinstaladas. La empresa que se fue, Alfa Sol –que es lo que quiere legalizar Acción Nacional– les está ofreciendo mil 600 pesos de finiquito a todas las trabajadoras y trabajadores de esta Cámara que tienen algunos hasta 17 años de antigüedad, quieren que les paguen por horas, quieren precarizar aún más el trabajo y acabar con décadas de conquistas y de luchas de los trabajadores de este país.

Es un doble discurso, es una doble moral y es lamentable que estén presionando para empobrecer más al pueblo de México y para acabar con conquistas laborales y derechos de los trabajadores.

Es un debate que se tiene que dar con toda profundidad, con toda seriedad y con toda amplitud y ahí nosotros vamos a estar de lado de la defensa de los derechos de los trabajadores.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal por la comisión, para continuar con el desahogo del dictamen a discusión y a votación posteriormente.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, antes de entrar en materia quisiera informarles que hace 3 minutos, por unanimidad de todas las fracciones parlamentarias en el Senado de la República, se aprobó la Ley de Competencia Económica con un gran paso histórico en materia regulatoria para la libre competencia.

Ése es un mérito de todos ustedes, compañeros diputados, donde demostramos que cuando podemos construir consensos y trabajamos en armonía se pueden dar grandes pasos a favor de México.

El dictamen que nos trae a tribuna el día de hoy es el que conocemos con el nombre corto de acciones colectivas. Déjenme recordarles que hace prácticamente un año, compañeras diputadas y compañeros diputados, en este honorable recinto aprobamos la reforma constitucional al artículo 16, introduciendo por primera vez en el derecho mexicano un concepto que estuvo ausente por muchos años: el concepto de acciones colectivas, que ya en el siglo XX formaba parte de un buen número de las legislaciones de países, tanto en América Latina como en América del Norte.

Con esta acción realmente establecemos la posibilidad de darle la defensa en tres grandes campos a los agentes y a los actores sociales: en el campo económico, en el campo financiero y en el campo ambiental.

La obligación de los legisladores, después de haber quedado plasmado en la Constitución al haber sido aprobada también por todos los Congresos locales la reforma constitucional, era producir la ley reglamentaria a dicha reforma. Así, el Senado de la República nos turnó una minuta en diciembre pasado que contiene precisamente esa ley reglamentaria con las modificaciones a todas las leyes que se han mencionado al presentar este dictamen.

Creo que con este proceso, el Senado, –observando la aplicabilidad que ha tenido este marco legal en el mundo– trató de posicionarse en el punto intermedio más prudente sin llegar al extremo de la legislación norteamericana, donde el marco legal ha producido un exceso de judicialización de procesos y de negocios que sólo son rentables lamentablemente para abogados, encareciendo los costos de transacción del funcionamiento de una economía eficiente pero sin llegar al otro extremo, de que no represente una defensa real en favor de los intereses de los ciudadanos y los consumidores.

Es así como en esta Cámara, tanto la Comisión de Economía como la Comisión de Justicia procedieron a dictaminar. En la Comisión de Economía fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes. En la Comisión de Justicia en lo general fue aprobado –hasta donde tengo información– también por unanimidad.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, con este paso adelante estaremos dando un paso histórico en el marco legal mexicano.

Adicionalmente quiero dejar claramente establecido que se distribuyó junto con el dictamen una fe de erratas, a la cual me permito hacer referencia directa para que sea aprobada por este pleno.

El Senado de la República dio como alcance a su minuta una fe de erratas donde establece en el artículo 614, el cual en la fe de erratas queda claro que debe decir el 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles –debe de decir: La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.

Asimismo, por falta involuntaria hay que establecer una fe de erratas en el mismo Código, en el artículo 609, donde en la primera circulación sólo aparece un párrafo. Debe incluir un segundo párrafo que a la letra dice: en el caso de la colectividad, la apelación podrá ser promovida por el representante, cuya designación haya sido autorizada por el juez. En ese supuesto el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, les pedimos el apoyo a esta trascendente minuta del Senado. Gracias, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Víctor Humberto Benítez Treviño E Ildefonso Guajardo Villarreal, Presidentes de las comisiones de Justicia y de Economía respectivamente, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que mediante el presente ocurso, ocurrimos a presentar fe de erratas respecto de la “Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros”, que será discutida en el Pleno de esta Cámara en la sesión programada para el día de hoy, de acuerdo con las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Consideraciones

1. Por un error involuntario, el dictamen remitido a esa Presidencia no contiene la fe de erratas enviada por el Senado al artículo 614 del Código Federal de Procedimientos Civiles y se omite un párrafo al artículo 609 del mismo cuerpo legal.

El texto correcto es el siguiente:

Dice:

“Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada y vinculará a todos los miembros de la colectividad.”

Debe decir:

“Artículo 614.- La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada.”

Dice:

“Artículo 609.Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.”

Debe decir:

“Artículo 609. Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.

En el caso de la colectividad, la apelación podrá promoverla el representante cuya designación haya sido autorizada por el juez. En este supuesto, el juez hará del conocimiento de los hechos que correspondan al Ministerio Público.”

2. En virtud de que el texto corregido corresponde con lo aprobado por el Pleno del Senado de la República y a lo aprobado en el trámite parlamentario en esta Cámara, solicitamos se incorpore al dictamen para su discusión correspondiente.

Palacio Legislativo, 28 de abril de 2011.— Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Presidente Comisión de Justicia; diputado Idelfonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidente Comisión de Economía.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor presidente. Entendemos que la fe de erratas es una corrección que las dos comisiones hacen al dictamen, por lo que el dictamen deberá considerarse con la inclusión de la corrección que ha señalado el diputado Ildefonso Guajardo.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, en contra del dictamen, iniciando con esto la discusión en lo general.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. El diputado Ildefonso Guajardo recordaba cómo hace aproximadamente un año con júbilo, en este pleno de la Cámara de Diputados, festejábamos que se hubiese aprobado una adición al párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución para establecer estas acciones colectivas.

Muchos pensamos que a partir de la reforma constitucional, de la inclusión de este párrafo tercero, iban a existir las posibilidades para que los ciudadanos, individual y colectivamente, protegieran derechos colectivos e intereses difusos.

Muchos de nosotros, en lo particular su servidor, habíamos presentado iniciativas de reforma a la legislación secundaria que desgraciadamente en este dictamen no son tomadas en cuenta. Su servidor, casi al inicio de esta Legislatura, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona el Título Tercero al Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles, para regular las acciones y los procedimientos colectivos, y en las comisiones correspondientes esta iniciativa jamás se dictaminó.

Jamás se toma en cuenta el punto de vista de los legisladores que integramos esta Cámara, y a rajatabla, mecánicamente se asumen los puntos de vista de los senadores de la República, que debo decir en esta materia son bastante restrictivos, bastante limitados.

¿Por qué estoy en contra de este dictamen? Estoy en contra de este dictamen, ya lo decía Ildefonso Guajardo, porque solamente se permiten acciones colectivas en tres materias; en materia económica, financiera y ambiental. No se permiten acciones colectivas, por ejemplo, en materia sindical; no se permiten acciones colectivas en materia político-electoral; no se permiten acciones colectivas en materia de derecho a la educación, en materia de derecho a la vivienda, a la salud. Es decir, casi los derechos sociales, los derechos económicos y culturales están fuera de las acciones colectivas que se plantean en este dictamen.

Es un dictamen que el senador Murillo Karam rebajó, limitó, restringió. No estamos garantizando plenamente la posibilidad de interponer acciones colectivas en todas las materias.

Otra debilidad de este dictamen –quiero decirlo–, otra debilidad de este dictamen tiene que ver con la legitimación procesal. Se restringe de manera absurda la legitimación procesal. En materia de acciones colectivas debiera ser abierta, cualquier grupo o cualquier ciudadano, hasta lo individual, para proteger intereses difusos, debiera estar autorizado, debiera estar legitimado procesalmente para interponer acciones colectivas.

Vean por ejemplo el absurdo del artículo 587, fracción III, de este dictamen, que señala: En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, deben constar los nombres de los miembros de la colectividad, promoventes de la demanda.

Hasta donde me acuerdo de mis clases de derecho procesal civil, me enseñaron que esto no se llama acciones colectivas; esto se llama litisconsorcio, y no tiene nada qué ver con las acciones colectivas.

También una cosa muy grave; el gobierno se protege. Contra el gobierno no proceden las acciones colectivas, tal vez contra el cobro de algunas tarifas de la Comisión Federal de Electricidad o en materia de agua sí procederán, pero por ejemplo, si el gobierno de Chiapas decidiese destruir la selva Lacandona, no hay posibilidad para que los ciudadanos de ese estado promuevan acciones colectivas. O si el gobierno federal comete la peor violación a los derechos humanos en materia de seguridad nacional, por poner un ejemplo, no hay acciones colectivas en materia de seguridad nacional.

Creo entonces, compañeros, que no estamos dotando a los ciudadanos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Concluyo, señor presidente. No estamos dotando a los ciudadanos de los derechos a la acción colectiva de manera exhaustiva, de manera amplia. Por esos motivos, por la mezquindad de este dictamen es que votaré en contra del mismo, porque es una vergüenza que esta Cámara de Diputados se ciña a los dictados de la Cámara de Senadores y aprobemos dictámenes tan restrictivos para limitar los derechos de los ciudadanos y para proteger los intereses de las grandes corporaciones y de los gobiernos estatales y del gobierno federal.

Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. Diputada María Antonieta Pérez Reyes, a favor.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes:Con su venia, señor presidente. Hoy, como juarense, como mexicana, como diputada, considero que es un día de gran relevancia, ya que responsablemente el Congreso de la Unión pone finalmente a disposición de los consumidores mexicanos un instrumento jurídico que les permita defender sus derechos.

Desafortunadamente no hemos podido o no hemos querido, como legisladores, disminuir el impacto negativo en la economía familiar, individual y de la sociedad mexicana, que los monopolios y las empresas dominantes, voraces la mayoría de ellos, generan negativamente en esta economía.

Por lo menos hoy le estamos otorgando a los mexicanos un instrumento básico de defensa. No es una ley perfecta, coincido con Jaime Cárdenas, sin embargo, no creo que podamos detener una ley con tanto avance, con tanto alcance, porque es perfectible.

Por el contrario, yo le invito al diputado Jaime Cárdenas, a quien respeto considerablemente, a que una vez en vigencia esta ley nos pongamos a trabajar, para lograr que el espíritu de ésta se extienda a todos los usuarios afectados, que finalmente es el espíritu de la Ley de Acciones Colectivas.

Gracias, a nombre de los mexicanos que históricamente hemos tenido que tolerar el abuso como consumidores sin que pase nada, pero muy especialmente a nombre de los juarenses, muchas, muchas gracias a mis compañeros diputados, porque actualmente en Ciudad Juárez estamos litigando de manera individual juicios en contra de los abusos tarifarios de la Junta Central de Aguas y del monopolio gasero Gas Natural de Juárez.

Este instrumento jurídico, si no es perfecto, sí será un instrumento idóneo que facilitará, por lo menos a los juarenses, el reclamo de nuestros derechos justos que de manera individual se concibe casi imposible. Gracias, diputados, por este instrumento y gracias por el espíritu para seguir perfeccionando esta ley.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Cárdenas, con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Simplemente quiero señalarle a la diputada...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para alusiones, desde su lugar, el diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Desde mi curul, presidente, gracias. Simplemente para decirle que esperaría, que desde luego me sumo para comenzar a trabajar en la corrección de este dictamen y para decirle que yo esperaría que las comisiones a las que se ha turnado mi iniciativa de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles dictaminen mi iniciativa.

Creo que sí, que tenemos que comenzar a trabajar, desde este momento, en la corrección del dictamen, sin embargo, me mantengo en mi posición en contra, porque considero que este dictamen no es amplio y no es generoso con los ciudadanos, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. El diputado Vidal Llerenas, en pro, inmediatamente el diputado Humberto Benitez Treviño, y preguntaremos si está suficientemente discutido.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. El tema de acciones colectivas siempre ha sido un tema del Partido de la Revolución Democrática. Nosotros impulsamos el cambio constitucional que permitió tener esta iniciativa y una reglamentación de la ley que hoy se pone a discusión.

Nosotros tanto en el Senado de la República como hoy en la Cámara de Diputados, votaremos a favor en lo general en este proyecto de ley, dado que sienta las bases para que por primera vez sea posible que por distintas razones, razones de competencia económica, razones de abuso de las empresas, sea posible que grupos de personas puedan hacer valer sus derechos.

En ese sentido sí es un momento importante y la aprobación de esta ley, incluso en los términos que lo mandó el Senado de la República, permitirá que pronto los mexicanos tengamos este instrumento y podamos hacer valer nuestros derechos.

Sin embargo, como lo haremos saber en el momento de las reservas, sí compartimos la idea de que es necesario revisar este instrumento legal y ampliarlo para que, por ejemplo, los beneficiarios en un caso de una acción colectiva exitosa, no solamente sean los que están promoviendo el caso, sino el resto de los consumidores que se encuentran en una situación similar o que no necesariamente téngase que hacer por medio de una asociación en la que se pida este reclamo.

Creemos también que gastos como el de los abogados, tendrían que ser cubiertos, como lo es en otros casos, por las empresas que pierden un juicio.

En este sentido, insisto, el voto es a favor porque se reconoce toda una trayectoria que nosotros hemos impulsado para que de manera colectiva los consumidores, los ciudadanos, tengamos instrumentos para reclamar mejor nuestros derechos, lo que al final del día nos va a tener también una mejor economía en donde las empresas van a tener incentivos claros, a cuidar a los consumidores y a hacer bien su tarea.

Pero no podemos dejar de señalar que esto es sólo el inicio de un camino, que este proyecto permitirá, sí, que en poco tiempo los consumidores tengan más derechos, pero que todavía son derechos limitados que tienen que ser ampliados -como lo es en la mayor parte de las naciones del mundo- para tener una más efectiva economía de mercado en donde cada uno de nosotros podamos hacer valer nuestros derechos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Vidal Llerenas. Tiene la palabra el licenciado don Humberto Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros legisladores, en primer término quiero felicitar a los diputados de todas las fracciones parlamentarias que integran las comisiones de Economía y de Justicia, porque hoy vamos a someter a votación un dictamen histórico.

En julio de 2010 esta asamblea reformó el artículo 17 constitucional, que es el parteaguas de las acciones colectivas, derechos difusos, derechos abstractos o derechos individuales homogéneos, como se conocen. Pero era el inicio; establecía un término de un año para que expidiésemos la ley reglamentaria correspondiente.

Cuándo proceden las acciones difusas. Cuando hay afectación al medio ambiente y al equilibrio ecológico, cuando se vulneran los derechos de los consumidores o cuando se vulneran los derechos sujetos al régimen fiscal. La diferencia entre los derechos difusos y los derechos colectivos estriba en que en los derechos difusos la sentencia del juez es restitutoria; en los derechos colectivos, si no es dable la restitución del daño causado, se repara el daño. ¿Quiénes pueden ser los titulares de estos derechos? Las dependencias, las entidades federales y las asociaciones civiles no lucrativas.

Es pertinente recordar en este Congreso que del Siglo de las Luces vienen los derechos de la primera generación: la igualdad, la fraternidad, la libertad. Que los derechos de la segunda generación tutelan la salud, la cultura y la educación. Las acciones colectivas, compañeros, tutelan derechos de la tercera generación, donde el Estado tiene responsabilidad como parte.

Por eso es tan importante el dictamen que hoy sometemos a votación. Éste no es el final de un largo camino, compañeros legisladores, es el inicio de un nuevo camino. La norma, cuando se aprueba, tiene como destino filosófico y jurídico, regular la realidad. Si no lo hace de manera eficaz y oportuna esa norma empieza a ser obsoleta.

Seguramente, distinguidas diputadas y compañeros diputados, la realidad nos irá ilustrando en los tiempos por venir, de qué otras materias deben ser sujetas a las acciones colectivas.

Finalmente en qué tiempos pueden promoverse las acciones colectivas al inicio de un procedimiento antes de que el juez en procedimiento civil dicte sentencia o 18 meses posteriores a que la sentencia sea dictada. Creo que hoy este Congreso da un paso histórico con la aprobación de este dictamen porque vale la pena preguntarnos, ¿qué teníamos en materia de acciones colectivas? Nada, compañeros, solamente la reforma constitucional. Hoy, con el dictamen que ustedes van a aprobar, tenemos un ordenamiento jurídico que regulará los derechos de las acciones colectivas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Benítez Treviño.

Al concluirse la lista de oradores el asunto se encuentra suficientemente discutido, pero en términos del artículo 109 del Reglamento informo a esta asamblea que se han registrado los artículos 594, 597, 604, 610, 611, 617, 619 y 620. La reserva la hace la diputada Enoé Uranga Muñoz, por lo que después de esta información pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del presente dictamen.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Presidencia quiere dar la bienvenida al Consejo Democrático de Comerciantes Mexiquenses, Asociación Civil. Ellos son de Naucalpan de Juárez, estado de México. Son invitados de nuestro compañero, el diputado Sergio Mancilla Zayas. Bienvenidos a la Cámara de Diputados nuestros amigos del Consejo Democrático de Comerciantes Mexiquenses.

Igualmente nos acompañan alumnos destacados de diversas escuelas secundarias del estado de México, y alumnos del CECyT 12 del Instituto Politécnico Nacional. Ellos asisten invitados por nuestra compañera Caritina Sáenz Vargas. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

Saludo también de manera todavía más particular porque se trata de la niñez, a los niños congresistas de la delegación de Tláhuac, a quienes acompaña el delegado Rubén Escamilla. Son invitados de nuestro amigo y diputado Rigoberto Salgado Vázquez. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, los niños congresistas de Tláhuac.

También están con nosotros diversos integrantes de la Escuela de Artes y Oficios de Naucalpan de Juárez, estado de México. A ellos los invitó el diputado David Ricardo Sánchez Guevara. Sean todos ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados. Esperamos que encuentren interesante su visita a ésta que es la sede de uno de los Poderes del Estado mexicano.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Camacho, ¿con qué objeto?

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Sobre el dictamen que se acaba de discutir en este momento.

Yo quiero felicitar a los diputados integrantes de las comisiones que hicieron posible la aprobación consensuada de este dictamen tan importante, que además de buscar proteger los derechos de los consumidores, de igual manera busca proteger de manera individual y colectiva el derecho de las personas, de forma económica, financiera y ambiental.

Pero sí es importante también mencionar que así como esto es un logro importante en la suma de las voluntades de los diferentes partidos, es importante mencionar que el día de ayer se aprobó con júbilo, como lo mencionó bien uno de los diputados que me antecedió en la exposición de sus argumentos, en la discusión de este dictamen, se aprobó con júbilo o se han aprobado con júbilo diferentes leyes que han estado en el tintero, dentro de ellas está la Ley de Planeación que se aprobó el día de ayer, con perspectiva de género, y que protege también los derechos de muchas mujeres en diferentes programas que se pueden emitir en favor de ellas.

Es por eso que yo hago, desde este lugar, un llamado a todos mis compañeros y compañeras, diputados y diputadas, de esta Cámara de Diputados, para poder aprobar la Ley del Trabajo, ya que trae beneficios importantes para muchas mujeres, no solamente sindicalizadas, o profesionistas, sino que también hay muchas mujeres que están sin ninguna protección y promueve esta ley beneficios a través de la conciliación de vida laboral y familiar, se protege también a las trabajadoras domésticas, se promueve la flexibilidad de los horarios de trabajo en las mujeres madres y también se promueve la licencia de paternidad.

Es por eso que si vamos a buscar...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Respetable, diputada...

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): ... la aprobación con júbilo.... Permítame.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ...no está a discusión la ley laboral...

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Si se va a aprobar con júbilo las diferentes leyes en favor de las personas, que también sean los diputados...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a decirlo una vez más, me veré obligado a restringir el uso de la palabra si los diputados incurren en temas que no son los temas que está tratando la Cámara de Diputados.

Entiendo la posición, entiendo la manifestación, pero es imprescindible que desarrollemos la sesión dentro del tema y el orden que implica. Muchas gracias, diputada, de verdad, quedan consignadas debidamente sus expresiones en el Diario de los Debates. Adelante con el cómputo, señora diputada.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Alguna diputada o algún diputado que falte por emitir su voto? Continúa abierto el tablero.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante con el cómputo, señora diputada.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Ciérrese el sistema de votación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Leobardo Soto.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): A favor.

El diputado Raúl Domínguez Rex(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Velasco Lino (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz(desde la curul): A favor.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): A favor.

La diputada María Felicitas Parra Becerra(desde la curul): A favor.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos López Fernández (desde la curul): A favor.

La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid(desde la curul): A favor.

El diputado Leandro Rafael García Bringas(desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): A favor.

El diputado Adán Augusto López Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Pablo Escobar Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado José Óscar Aguilar González(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados en lo general y en lo particular  los artículos no impugnados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por 398 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Correcto. Aprobado en lo general y en lo particular, por 398 votos, los artículos no reservados.

Tiene la palabra la diputada Enoé Uranga Muñoz, para presentar su reserva.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Presidente, antes de iniciar, son ocho las reservas que tengo. En abono de tiempo, si usted lo prefiere, integro todas en una intervención y usted me concede más tiempo del estimado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si es tan amable, le concedemos 10 minutos a la diputada Enoé Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Muchísimas gracias, presidente.

Creo que habría que iniciar estas reservas señalando, con todo y que tengo récord de asistencia en esta Cámara, que me perdí el día en el que dejamos de ser una Cámara revisora y pasamos a ser una Cámara de trámite, una Cámara que sólo palomea todo lo que envía el Senado sin objetarlo, incluso cuando el Senado mete la pata con errores de dedo. El problema es que el Senado muchas veces no es quien redacta las propuestas, sino los poderes fácticos y creo que éste es el caso.

Estamos en uno de los momentos más importantes de las reformas más relevantes en las que de verdad teníamos grandes expectativas. Es una reforma que viene claramente construida con candados, pero con errores de dedo que hacen el que, por ejemplo, y de ahí la razón de la reserva que corresponde al artículo 19, que las colectividades no puedan demandar una acción colectiva si no están construidas en asociación civil que tenga más de un año de vigencia.

Esto porque al referirse a estas colectividades se alude a la fracción II del artículo 585 que habla de las colectividades, cuando los requisitos que se establecen de un año y del registro formal ante las autoridades son los que se refieren a la fracción III de asociaciones civiles. Es decir, por la falta de un palito las colectividades no pueden demandar si no tienen registrada su estructura con más de un año de antigüedad.

Esto es claramente un error que pudo ser intencional o no, pero que acompaña a candados como el establecido en el artículo 594, que dice que tratándose de las adiciones voluntarias, la exclusión que haga cualquier miembro de la colectividad posterior al emplazamiento de la demanda, equivaldrá al desistimiento de la acción colectiva, que no podrá volver a participar en los procedimientos colectivos de los mismos hechos. Es decir, si uno de los demandantes de esta asociación se corrompe, es amenazado o por cualquier causa se desiste, toda la colectividad habrá perdido el juicio.

Este candado en el país de la impunidad y las corrupciones queda claramente señalado que hará imposible de hecho el que nadie triunfe.

También en el artículo 597 no se define un plazo para que concluya el juicio. Se le deja al juez a que éste pueda continuar al infinito y por ello es que estamos planteando el que se ponga un plazo que no podrá exceder de los 180 días.

Pero más grave que eso, en el artículo 604 sólo se establece que el culpable, como sanción la restitución consistirá en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas. Es decir, si alguien tiró residuos contaminantes a un río, lo que tendrá que hacer es dejar de tirar esos contaminantes al río y a la mejor sembrar arbolitos, pero no habrá, para quienes han bebido esa agua, para el daño ecológico que se ha generado para los daños morales, una reparación. A quien se le ha caído una casa no habrá la indemnización por los muertos o el pago para el apoyo psicológico o moral. No hay la consideración de este pago.

Por ello estamos planteando que deba incorporarse claramente que habrá el pago de los daños y perjuicios ocasionados a esa colectividad, así como los gastos y costas erogados por la colectividad y su representante.

Un asunto que no es menor es que se dejan a discrecionalidad del juez las medidas precautorias en el artículo 610 que serían de oficio; y en el artículo 611 las que pida la víctima; y será a voluntad del juez decidir si le da a la víctima o no estas medidas precautorias.

El artículo 6178 establece además que las víctimas, contrario a lo que ya establece el Código Civil, tendrán que pagar los gastos del juicio, así lo hallan ganado. Es decir, en la pobreza en la que están normalmente las comunidades que demandarán, tendrán ellas que pagar a sus defensores así salgan triunfantes, contrario a la lógica del propio derecho y de lo que ya tenemos reconocido se protege a los empresarios grandes para que no tengan que pagar el juicio.

En este absurdo de quitarle el palito a la fracción del artículo 585, en el artículo 19 la gente estará obligada a cubrir estos requisitos absurdos, pero en el artículo 620 no se detienen, en el que se refiere ya a las asociaciones civiles también deciden exigirle más requisitos que los que el artículo 9 de la Constitución señala.

Para que una asociación civil pueda demandar a una empresa tiene que tener al menos un año de existencia, cuando nuestra Constitución claramente señala el que puedan estar constituidos legalmente, y en esa lógica el que basta con señalar el domicilio legal y presentar copia simple del testimonio que acredite la personalidad de la ciudadanía de su representante legal.

Es decir, además de todo y por encima de la Constitución, establecemos una serie de candados y de rutas imposibles, que pasan por la corrupción, que pasan por jueces que nunca podrán dictar sentencia, que pasa por la falta de la reparación específica del daño que harán de esta ley, a final de cuentas, una ley testimonial e imposible de acceder para la ciudadanía.

He ahí la razón de las reservas de estos 8 artículos que ya ha presentado el presidente, y que pongo a su consideración para que la ley no sea nada más una ley de foto bonita, de festejo el día de hoy, y pueda ser una ley que atienda a la realidad concreta de nuestro país y no a los intereses que están detrás de quien redactó esta ley. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Enoé Uranga. Diputado Serrano, está a discusión la propuesta de la diputada Uranga, ¿o es otro tema?

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Sobre otro tema, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora que abramos la votación. No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación presentada por la diputada Enoé Uranga. Permítame. Diputado Cárdenas. Está abierta la discusión y el diputado Cárdenas hablará en pro de la reserva de la diputada Uranga.

Como siempre me recuerda nuestro buen amigo, el diputado Jorge López-Portillo, que salude encarecidamente a los visitantes del municipio de Zapopan, Jalisco, quienes esta tarde nos visitan aquí en la Cámara de Diputados.

Ellos son invitados por el diputado Jorge López-Portillo y el diputado Arturo Zamora. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, amigos jaliscienses.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente.

Desde luego vamos a respaldar totalmente las reservas que aquí ha formulado la compañera Enoé Uranga, y que son ejemplo muy claro de las deficiencias de este dictamen. Ella señalaba, por ejemplo, ese caso clarísimo, absurdo, contrario al derecho de asociación previsto en el artículo 9o de la Constitución, en el que se exige en la ley secundaria que la asociación tenga al menos un año de constituida para que esa asociación pueda promover una acción colectiva.

Creo que ese requisito es excesivo, es anticonstitucional, es incorrecto, como también es incorrecto lo que señalaba en mi exposición inicial, en donde para promover las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, deban constar obligatoriamente los nombres de los promoventes en la demanda.

Yo me pregunto, si una razón de la acción colectiva es precisamente ésa, que el que promueve la acción pues está hablando a nombre de un grupo o de la protección de un interés difuso, para qué se tienen que señalar los nombres en lo individual de los que integran esa colectividad, deja de ser acción colectiva y entonces se transforma en una acción procesal común y corriente de litisconsorcio.

También se propone en este dictamen que se regule el cumplimiento sustituto. Dice, por ejemplo, el artículo 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles: En acciones colectivas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.

Párrafo segundo del artículo 604 propuesto, del Código Federal de Procedimientos Civiles: Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto, de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, en su caso la cantidad resultante se destinará al fondo al que se refiere el Capítulo Décimo Primero, de este título.

Es decir, toda la intención de la ley secundaria, en este caso del Código Federal de Procedimientos Civiles, es diluir la fuerza reparadora, restitutoria de una sentencia condenatoria en materia de acciones colectivas.

Pero también aquí, como ya lo habían expresado algunos compañeros del Partido de la Revolución Democrática, nos preocupa muchísimo el contenido del artículo 605 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en donde se establece que para la reparación del daño de las acciones colectivas cada persona en lo individual tiene que comparecer al juzgado para acreditar este daño.

Yo me pregunto: ¿esto es una acción colectiva o es una acción individual? A todas luces es una acción individual. Si fuese una acción colectiva no sería necesario que en lo individual los integrantes, los promoventes de la acción colectiva...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Termino, presidente, con esto y para darle...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, pero creo que lo que ella quiere es precisamente preguntarle.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: A ver, compañera diputada.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada. Siempre oportunamente unos segundos antes de que concluya el diputado Cárdenas. Adelante, diputada. Sonido en la curul de la diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Si me permite el orador una pregunta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya ha aceptado, diputada, adelante.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Yo quiero preguntar si considera usted que con esta propuesta hay un avance para la sociedad o un retroceso, y en específico quisiera que pusiera un ejemplo, como es el caso de Sempra y la lucha que se ha dado en esa zona por parte de los pobladores e incluso por el mismo presidente municipal.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, con mucho gusto, diputada. Mire, sería parte de la discusión si en el caso de Sempra que tiene que ver con energía, pero también con medio ambiente, eso tendría que ser definido por el juez competente en el auto admisorio, si es un asunto relacionado con la energía o en un asunto relacionado con el medio ambiente.

Si el juez competente concluye que es una acción colectiva vinculada a una afectación al medio ambiente, creo que procedería la acción colectiva; pero si el juez competente estima al momento de determinar si admite o no la demanda de la acción colectiva correspondiente, que el tema, que la pretensión, que la reivindicación o el reclamo jurídico no tiene que ver con medio ambiente, podría estimar ese juez que la demanda no es de admitirse.

Es tal como el ejemplo que ponía al inicio de mi intervención o en mi intervención anterior, cuando ponía ese ejemplo del gobierno de Chiapas, un gobierno hipotético, no digo que el gobierno de Chiapas vaya a realizar eso, pero pensemos hipotéticamente que el gobierno de Chiapas decidiese por ejemplo, destruir la selva Lacandona.

Ahí, como se trata de una acción colectiva en donde el sujeto legitimado pasivo es un gobierno, podría no proceder esa acción colectiva, podría no admitirse. Es decir, en esta materia como en otras materias jurídicas, estaríamos siempre sujetos a la interpretación de los jueces y a los criterios que vaya generando el Poder Judicial de la Federación ya sea en tesis o en jurisprudencia firme.

Considero, diputada, para concluir la respuesta, que esta reforma pudo haber sido muy trascendente, no haber establecido unas cuantas materias, no haber establecido que solamente procederían acciones colectivas en materia económica, financiera o de medio ambiente, sino abrirlas a todas las materias, a todos los derechos sociales, económicos y culturales, abrirlas, por ejemplo, a la relación entre los miembros de un sindicato con su sindicato o a la relación entre los militantes o afiliados de un partido con su partido, en fin, haberlas abierto a todas las materias jurídicas previstas a nuestro ordenamiento.

Sin embargo, el dictamen restringió a esos tres ámbitos, a estas tres materias, la posibilidad de promoción de acciones colectivas.

¿Qué pienso yo? Pienso, desde luego, no quiero engañar a nadie, quiero ser sincero, sí hay algún adelanto. Decía el diputado Benítez Treviño: “algo es algo”. Pues sí, algo es algo, pero pudo haber sido mejor...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, por favor abrevie su respuesta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ...pudo haber sido más grande. Entonces ésta es mi respuesta, diputada.

Para concluir, compañeros, estimo que esta reforma sí constituye un acto en donde no hay un compromiso efectivo con la ciudadanía, con las organizaciones ciudadanas. Quiero indicarles a las diputadas y diputados que van a votar esta iniciativa, que ya algunas organizaciones ciudadanas en materia de derechos de defensa al consumidor, ya comienzan a protestar en las redes sociales por lo que aquí estamos haciendo.

¿Por qué comienzan a protestar? Porque siempre les parece insuficiente el trabajo que realizamos los diputados, las diputadas, las senadoras, los senadores.

Tenemos que cambiar en esta Cámara de Diputados, presidente, tenemos que estar, diputadas y diputados, comprometidos plenamente, radicalmente con los derechos del pueblo de México y que cuando hacemos cosas a medias no nos comprometemos con los derechos del pueblo de México. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. No habiendo más oradores inscritos, el asunto está suficientemente discutido.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aceptarse la modificación presentada por la diputada Enoé Uranga en su reserva.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarse la propuesta de la diputada Enoé Uranga a modificar estos artículos reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Se desecha. Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico para recoger la votación nominal en lo particular de los artículos reservados del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos del dictamen, hasta por 5 minutos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para recoger la votación en lo particular de los artículos reservados, en los términos del dictamen.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprovechamos esta oportunidad para enviar un afectuoso saludo a personal y funcionarios de la Comisión Nacional de Vivienda, de visita en esta tarde en la Cámara de Diputados, invitados por el presidente de la Comisión de Vivienda, diputado Martín Rico.

Diputado don Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, para hacer un reconocimiento a diputados, yo le pediría de favor si me permite dos minutos en la tribuna.



REFORMA LABORAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputado Serrano. Diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Sí, diputado presidente. Para felicitar realmente, pues en todas las iniciativas que se han pasado al pleno, que hemos buscado siempre el consenso entre todos y cada uno de los grupos parlamentarios, ya que cada uno de nosotros, independientemente de ello, traemos nuestro, sin intereses, traemos nuestras propuestas o iniciativas y buscamos siempre el consenso de todos para aprobarlas.

Igualmente, como grupos parlamentarios traemos nuestros intereses, pero creo que es necesario ir un poquito más allá. Yo he propuesto seis iniciativas; la laboral, la política y de seguridad. Ya prácticamente las tenemos las tres aquí, y también incluir la fiscal, educativa y energética.

Mi propuesta, diputado presidente, es para que todos los grupos parlamentarios y los compañeros diputados, e igualmente hacer una invitación a que la Junta de coordinación Política, junto con todos nosotros, diputados, buscar la manera de sacar estas seis propuestas que yo pongo en la mesa, y que son muy importantes, independientemente de las que traigamos en lo personal, a la vez favorecen y benefician mucho a México estas iniciativas que son muy importantes para México. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Turnaremos sus expresiones a la Junta de Coordinación Política. Diputado Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): A mí me gustaría que quedara claro que es absolutamente falso que está ya literalmente lista en la mesa la supuesta propuesta de reforma laboral.

No entiendo por qué el PAN insiste, como cuchillito de palo, con este asunto; inclusive dispuesto a firmarle la iniciativa del PRI, cuando está la del PRD y hay otras noventa y tantas iniciativas, y les molesta que estemos escuchando a la gente. No vamos a aceptar ese criterio y no vamos a aceptar que nos mayoriteen. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo que no aceptaremos será poner a discusión en estos momentos la reforma laboral. Consígnense las expresiones de los diputados.



GUARDERIA ABC

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra porque así lo solicitó, el diputado Emilio Serrano, respecto de una solicitud de guardar un minuto de silencio. Adelante, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Efectivamente, diputado presidente. Éste va a ser el último minuto de silencio que solicito en honor a la memoria de los niños, que faltó mencionar en las sesiones anteriores.

Pero antes quiero hacer un reconocimiento a mis compañeros diputados Alejandro Encinas, que ya no está en la Cámara; a Pablo Escudero Morales, a Velia Idalia Aguilar, José Luis Marcos León Perea, Víctor Manuel Castro Cosío, Uriel López Paredes, y desde luego, al presidente de la Mesa Directiva, quienes participaron en la discusión y el acuerdo con los funcionarios del Seguro Social y los papás, mamás de los niños víctimas por el incendio de la Guardería ABC.

Compañeras y compañeros, quiero hacer un reconocimiento especial al presidente de la Mesa Directiva, Carlos Ramírez Marín, quien ha mostrado con imparcialidad una apertura total para que todos los grupos sociales se vengan a manifestar a la Cámara y han sido recibidos, como las mamás de los niños de la Guardería ABC, fueron recibidos por Carlos Ramírez Marín. Así, su servidor como critica, señala los errores de quien sea, también públicamente hago un reconocimiento a Carlos Ramírez Marín.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Han pasado un año, diez meses, o sea 686 días y no se ha resuelto el caso de la Guardería ABC. Es una vergüenza que la justicia en México no se dé. Todavía sigue prófugo Eduardo Bours, ex gobernador de Sonora; Juan Molinar Horcasitas, ex director general del Seguro Social y los dueños de la Guardería ABC...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: No es justo que pase tanto tiempo sin que se aplique la ley.

A los compañeros y compañeras de Nueva Alianza les digo que tengan mucho cuidado porque Eduardo Bours quiere ser presidente de su partido en Sonora. Y así como le está yendo a Juan Molinar Horcasitas, que va a presentarse como funcionario del PAN, que es rechazado y señalado por la sociedad, así van a señalar a Eduardo Bours...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez: ... y obviamente a su partido. Compañeras, compañeros, es el último minuto de silencio por los niños y niñas que faltan, que murieron 49 en el incendio de la Guardería ABC. Queremos justicia; no en éste, sino en todos los casos. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

Obsequiando la petición del señor diputado, don Emilio Serrano, misma que esta Presidencia y esta Mesa Directiva han obsequiado consecutivamente; y sumándonos a la felicitación que hace por el estupendo trabajo que ha realizado la comisión encargada, por la Junta de Coordinación Política, para resolver este asunto y que presenta resultados concretos. Les solicito a todos ustedes señores diputados y diputadas, ponernos de pie para guardar un minuto de silencio por las víctimas de esta tragedia.

Adelante, señora secretaria, denos el resultado de la votación, si es tan amable.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Mendoza Díaz(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado David Hernández Vallin(desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Gama Dufour(desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Puppo Gastélum(desde la curul): Rectificación de voto, en contra.

El diputado Juan Pablo Escobar Martínez (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Le informo, diputado presidente que se emitieron...

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: 315 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados los artículos reservados por 315 votos en los términos del dictamen. Por consiguiente, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Pase al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.Muchas gracias.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, con el ánimo de agilizar el procedimiento de esta asamblea, estaremos recibiendo a lo largo de la sesión diversos acuerdos de la Junta de Coordinación Política, que le solicito a ustedes autoricen a esta Mesa Directiva para ir intercalando con votaciones económicas en medio de los dictámenes que tenemos pendientes.

Pregunte usted a la asamblea, señora secretaria, si está de acuerdo con que la Mesa Directiva implemente este intercalamiento de acuerdos de la Junta de Coordinación Política, conforme vayan llegando.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica, se pregunta a la asamblea si autoriza la propuesta hecha por el presidente Jorge Carlos Ramírez Marín. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias a la asamblea, muchas gracias, señora secretaria. En tal virtud, lea usted el acuerdo por el que la Junta de Coordinación Política propone la integración de la Comisión Especial de Migración.



COMISION ESPECIAL DE MIGRACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle someta a consideración del pleno la integración de la Comisión Especial de Migración.

1. Beatriz Paredes Rangel (PRI) presidenta

2. Jorge Humberto López-Portillo Basave (PRI) secretario

3. Sofía Castro Ríos (PRI)

4. Sami David David (PRI)

5. Juan Carlos Lastiri Quiróz (PRI)

6. Eduardo Sánchez Zarzosa (PRI)

7. César Augusto Santiago Ramírez (PRI)

8. Cristabell Zamora Cabrera (PRI)

9. Fernando Espino Arévalo (PRI)

10. Ruth Esperanza Lugo Martínez (PAN) secretaria

11. Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN)

12. Gumercindo Castellanos Flores (PAN)

13. Benigno Quezada Naranjo (PAN)

14. Jesús Ramírez Rangel (PAN)

15. Martín García Avilés (PRD) secretario

16. Juan Carlos López Fernández (PRD)

17. Claudia Edith Anaya Mota (PRD)

18. Eduardo Ledesma Romo (PVEM)

19. Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT)

20. Roberto Pérez de Alva Blanco (Nueva Alianza)

21. Pedro Jiménez León (Convergencia)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.

Señores diputados, los siguientes dictámenes marcados en el orden del día con los números 5, 6, 7 no han registrado oradores, por lo que esta Presidencia procederá en orden consecutivo y abriremos el sistema electrónico de votación -porque así lo ordena la Constitución General de la República- para cada uno de estos dictámenes, pero lo haremos por 3 minutos, por lo que suplicaría a ustedes sean tan amables de permanecer en el salón de plenos a fin de desahogar la votación debidamente.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio”, recibida por esta Cámara colegisladora, en fecha 7 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 7 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la Minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 8 de marzo de 2011, el senador Francisco Arroyo Vieyra, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. En fecha 5 de abril de 2011, la iniciativa de mérito fue aprobada ante el Pleno de la Cámara de Senadores por 79 votos y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

4. En la sesión de la Cámara de Diputados celebrada en fecha 7 de abril de 2011, se dio cuenta del expediente que contiene la minuta de referencia, para la que la Presidencia, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

Segunda. Que la Minuta de referencia implica lo siguiente:

• Establecer que cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intente un litigio individual o colectivo, necesariamente y de oficio, el juez remitirá de inmediato a las partes al arbitraje, y no podrá pronunciarse previamente sobre la nulidad, ineficacia o la ejecución imposible de dicho acuerdo de arbitraje.

Tercera. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Minuta, establece lo siguiente:

“CONSIDERACIONES:

El promovente señala que el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción del Estado, toda vez que sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria.

El arbitraje consiste en que las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, que será el encargado de resolver el conflicto. Considera que entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar las costas con anterioridad.

Menciona que no obstante que, de acuerdo a nuestra Constitución, el Estado mexicano tiene el monopolio de la jurisdicción, nuestra legislación en la materia concede a los particulares, la posibilidad de optar para la solución de sus problemas socio-jurídicos, entre el cauce o vía jurisdiccional y el extrajudicial, concretamente el arbitraje.

De tal manera que el arbitraje como fórmula de solución de controversias mercantiles en México, encuentra su fundamento en el artículo 1051 del Código de Comercio, de aplicación federal en toda la República, el cual establece que el procedimiento mercantil preferente a todos, será el que libremente convengan las partes con las limitaciones que señala el mismo Código, pudiendo ser un procedimiento convencional ante los tribunales o un procedimiento arbitral, este ultimo de conformidad con el titulo cuarto del Código de Comercio, que regula el procedimiento arbitral.

El arbitraje comercial en México se basa en reglas de derecho internacional en materia de arbitraje, mediante la Ley Modelo en Materia de Arbitraje del año 1985, adoptada en nuestro país, mediante las reformas al Código de Comercio del año 1993.

El senador promovente menciona en la exposición de motivos que lo que se propone con esta iniciativa al reformar el Código de Comercio en su artículo 1424, es seguir con el fortalecimiento de la figura del arbitraje en relación a las reformas realizadas al Código de Comercio en 1993 y actualizar nuestra legislación de acuerdo al derecho internacional en materia de arbitraje, así como lo dispuesto en los tratados internacionales adoptados por México. Señala que con la reforma, se otorgaría certeza jurídica a un residente en el extranjero que tenga actividad económica en nuestro país, con legislación acorde al ámbito jurídico internacional.

De esta manera, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intente un litigio individual o colectivo, necesariamente y de oficio, el juez remitirá de inmediato a las partes al arbitraje, es decir, si las partes ya tenían un acuerdo de arbitraje previamente pactado, la autoridad jurisdiccional tendrá la obligación legal de remitir inmediatamente a las partes al arbitraje y no podrá pronunciarse previamente sobre la nulidad, ineficacia o la ejecución imposible de dicho acuerdo de arbitraje, otorgándole certeza jurídica al extranjero que su litigio se resolverá con legislación conforme al derecho internacional y tratados internacionales, es decir con reglas ampliamente conocidas y adoptadas en ese ámbito.

En este entendido y por tratarse de un acuerdo pactado entre las partes, se debe seguir el proceso e iniciar el arbitraje, el cual es regulado de manera clara y precisa dentro del Código de Comercio y bajo la premisa de la mínima intervención de la autoridad jurisdiccional.

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran que, para dejar claro que la adición del tercer párrafo está sujeta a las mismas condiciones previstas en el primer párrafo del propio artículo 1424, es conveniente agregar al mismo la siguiente frase: “Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo...”.

CONCLUSIONES:

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos consideran que es de aprobarse y someten a la consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Cuarta. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía, consideran acertadas las consideraciones que llevaron al Senado de la República a realizar adiciones a la iniciativa que les fue propuesta, así como para aprobarla en los términos que se desprenden de este dictamen, por lo que hace suyas dichas argumentaciones para los efectos correspondientes, pues comparten la idea de reforzar las reglas de arbitraje comercial y otorgar mayor seguridad jurídica a los gobernados.

Quinta. Por lo anterior, esta Comisión se manifiesta por aprobar la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio, para que en los términos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita al Ejecutivo para su publicación correspondiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiéndose registrado oradores el asunto se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, por lo que pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, avisando a los señores diputados que una vez concluido el tiempo se cerrará el sistema electrónico. Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia quiere muy cumplidamente reconocer la visita y distinguir la visita del licenciado Braulio Cárdenas Cantú.

Don Braulio Cárdenas es el presidente de la Canirac que el día de hoy organiza una muestra gastronómica de la cocina tradicional mexicana en esta Cámara de Diputados, para promover que los estados de la República que cuentan con esta riqueza tradicional promuevan a su vez ser incorporada la cocina mexicana como patrimonio de la humanidad.

Recibimos con mucho gusto a don Braulio Cárdenas Cantú, presidente de la Canirac y agradecemos sus gestiones.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. Sigue abierto el sistema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya concluya la votación, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación.

Diputado presidente, el resultado de la votación es de 344 votos a favor, 11 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, en orden de izquierda a derecha, tome el nombre de los diputados que faltan. Agregamos un minuto a la votación y pedimos nuevamente se abra el sistema por un minuto. La modernidad de nuestro sistema dice que no se puede reabrir, por tanto, de viva voz. De izquierda a derecha.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Gertz Manero (desde la curul): A favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez(desde la curul): En contra.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): A favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Lauro Rojas San Román(desde la curul): A favor.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): A favor.

El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hernández Silva(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): A favor.

La diputada Rosario Brindis Álvarez(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Mancilla Zayas(desde la curul): A favor.

La diputada Tomasa Vives Preciado(desde la curul): A favor.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): A favor.

El diputado César Octavio Pedroza Gaitán(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): A favor.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): A favor.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): A favor.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero (desde la curul): A favor.

La diputada Ana Elia Paredes Árciga(desde la curul): A favor.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): a favor.

El diputado José Luis Ovando Patrón(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez (desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Robles Colín(desde la curul): A favor.

La diputada Guadalupe Pérez Domínguez(desde la curul): A favor.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Yglesias Arreola(desde la curul): A favor.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): A favor.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado. Deme el cómputo, por favor.

Agregue al diputado Emiliano y a la diputada Espinosa al cómputo. Son dos votos más a favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 381 a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 381 votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente proyecto de decreto a discusión es el que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley general de Sociedades Mercantiles”, presentada por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 22 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 22 de febrero de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El Legislador propone en resumen lo siguiente:

• Derogar todas las disposiciones relativas al procedimiento de suscripción pública para la constitución de las S.A, así como las referentes a los bonos de fundador, a las acciones de trabajo y a las acciones de goce, por tratarse de disposiciones que están en absoluto desuso y fuera de aplicación real.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Segunda. Que esta Comisión de Economía, en concordancia con los argumentos expuestos por el diputado proponente en la iniciativa que nos ocupa, considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles contiene ciertas hipótesis normativas que no son correspondientes a la aplicación real de las sociedades anónimas en nuestro país, específicamente, aquellas que regulan la constitución de S.A por suscripción pública, los bonos de fundador, las acciones de trabajo y las acciones de goce.

En consideración a lo anterior y a que la Ley General de Sociedades Mercantiles es una ley reglamentaria de las instituciones del derecho mercantil cuya regulación debe tomar en cuenta la evolución de estas instituciones y la aplicación real de sus disposiciones en la constitución y operación de las mismas, resulta conveniente derogar las disposiciones que se citaran en líneas posteriores del presente dictamen, a fin de eliminar hipótesis legales de absoluto desuso.

1.Primeramente, la iniciativa propone derogar los artículos 92 a 101 de la Ley General de Sociedades Mercantiles referentes al procedimiento de constitución de la S.A por suscripción pública y cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 93. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;

III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;

IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;

V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;

VI. La fecha de la suscripción, y

VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.

Artículo 94. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.

Artículo 95. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Artículo 96. Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.

Artículo 97. Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.

Artículo 98. Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.

Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.

Artículo 100. La Asamblea General Constitutiva se ocupará:

I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;

II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;

III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;

IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

Artículo 101. Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.”

Al respecto, debe decirse que como se expresa en la iniciativa de mérito, según se desprende del análisis y estudio de los registros presentados en el Registro Público de Comercio, desde que entro en vigor la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934, no se ha localizado ningún caso en que una S.A se haya constituido por suscripción pública.

Asimismo, doctrinarios de la materia opinan que la suscripción sucesiva, termino doctrinario como se conoce a la suscripción pública ya que la S.A no surge sino después de una serie de negocios jurídicos sucesivamente realizados, es un procedimiento complejo que aun en países cuya economía es más adelantada que la nuestra es sumamente raro que se recurra a este procedimiento, por lo que realmente es muy escasa la importancia práctica de esta forma de constitución de S.A.

2. Por lo anterior, esta Comisión coincide en derogar las mencionadas disposiciones y en consecuencia, actuando en coherencia con la propuesta, debe reformarse el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que establece las formas de constituir la S.A en los siguientes términos:

“Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.”

Por lo antes expuesto, se pretende reformar el artículo citado de manera que se elimine la parte que hace referencia a la suscripción pública para quedar como sigue:

“Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social.”

Tercera. Asimismo, el diputado proponente solicita en su iniciativa que se deroguen los artículos 103 a 110 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regulan los bonos de fundador como se muestra a continuación:

“Artículo 103.- Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. Los otorgantes del contrato constitutivo social.

Artículo 104. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.

Artículo 105. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.

Artículo 106. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 107. Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.

Artículo 108. Los bonos de fundador deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;

II. La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;

III. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;

IV. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;

V. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;

VI. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;

VII. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

Artículo 109. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

Artículo 110. Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127.”

Al respecto, como señala el diputado Miguel Antonio Osuna Millán dentro de su exposición de motivos, los bonos de fundador son títulos que además de no tener aplicación real, son instrumentos poco transparentes en la administración de la S.A. En este sentido se han pronunciado diversos especialistas de la materia al señalar que estos títulos especiales denominados “bonos de fundador”, son derechos de los fundadores que en razón de los servicios que han aportado, les corresponde una participación en las utilidades de la negociación que se explota, dando la posibilidad de afectar la participación de los demás socios o que se obtengan remuneraciones poco lucrativas, resultando por consecuencia que sean figuras jurídicas poco recurridas en las S.A.

Cuarta. Finalmente, la iniciativa propone derogar las disposiciones que establecen la emisión de acciones especiales de trabajo y de goce, reguladas en los artículos 114 y 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respectivamente, en los siguientes términos:

“Artículo 114. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.”

“Artículo 137. Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce.

En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.”

Que en lo que refiere a este tema, cabe decir que este tipo de acciones consideradas especiales o impropias, por no representar parte del capital, son acciones cuya emisión es igualmente nula, pues además de que deben autorizarse en el contrato constitutivo, únicamente deben de ser emitidas a favor de ciertos socios y en circunstancias sumamente especiales, lo que complica el manejo de las mismas, afectando la transparencia e igualdad dentro de la administración de las S.A, lo que da como resultado que este tipo de acciones no sean utilizadas de facto por este tipo de sociedades mercantiles.

Quinta. Por lo anterior, los diputados que integran esta Comisión se manifiestan por aprobar la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; para quedar como sigue:

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforma el artículo 90; y se derogan los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 114 y 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social.

Artículo 92. (Se deroga)

Artículo 93. (Se deroga)

Artículo 94. (Se deroga)

Artículo 95. (Se deroga)

Artículo 96. (Se deroga)

Artículo 97. (Se deroga)

Artículo 98. (Se deroga)

Artículo 99. (Se deroga)

Artículo 100. (Se deroga)

Artículo 101. (Se deroga)

Artículo 103. (Se deroga)

Artículo 104. (Se deroga)

Artículo 105. (Se deroga)

Artículo 106. (Se deroga)

Artículo 107. (Se deroga)

Artículo 108. (Se deroga)

Artículo 109. (Se deroga)

Artículo 110. (Se deroga)

Artículo 114. (Se deroga)

Artículo 137. (Se deroga)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mantilla Molina, Roberto (2009). “Derecho Mercantil”, editorial Porrúa. México, DF pág. 352

2 Barrera Graf, Jorge. Instituciones de Derecho Mercantil (2000), editorial Porrúa, México DF; pág. 326

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se registraron oradores por este tema por lo que se considera suficientemente discutido.

Solicito a la Secretaría que sea tan amable de abrir la votación, por 5 minutos, toda vez que no se presentaron tampoco reservas. De conformidad con el artículo 109, la votación se hará en lo general y en lo particular, hasta por 5 minutos.

Ruego a los señores diputados permanecer en el salón de plenos. Sólo se tomará el voto de viva voz cuando durante la votación el diputado haya registrado alguna falla en el equipo electrónico.

Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)



ESTADOS DE JALISCO Y ZACATECAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Presidencia saluda la presencia en esta Cámara de la asociación civil Juventud es Mover Conciencias. Ellos son invitados de nuestro amigo, el vicecoordinador del PAN, don Arturo Ramírez Bucio.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Téllez, ¿con qué objeto? Adelante, diputado.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias. Quiero hacer un llamado al gobierno de los estados de Jalisco, y de Zacatecas, encabezado por Miguel Alonso Reyes, para que lo antes posible se coordinen en el tema de seguridad pública para hacer un frente común contra la delincuencia organizada.

Esto lo menciono porque ayer, 27 de abril, por la noche, ingresó un comando al municipio de Mezquitic, con seis camionetas blindadas provenientes del municipio de Valparaíso, Zacatecas, baleando la Presidencia Municipal, y el presidente municipal hizo frente a ellos, resultando un joven muerto, de nombre Jorge Guzmán Villagrana. En la huída secuestraron al comandante de Mezquitic, el señor Gabriel Bañuelos y el elemento David Herrera. El presidente municipal Ramón Bañuelos Bonilla, persiguió a los delincuentes y solicitó el apoyo al gobierno de Zacatecas sin obtener una sola respuesta.

Por lo que le digo al gobernador, le exijo al gobernador Miguel Alonso, que haga frente común junto con el gobierno del estado de Jalisco para terminar con la inseguridad en la zona norte del estado de Jalisco, porque no puede ser posible que ni siquiera les reciba las llamadas a los presidentes municipales de los gobiernos municipales de Jalisco.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Anaya. Sonido en la curul de la diputada Anaya.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Le comento al diputado que me antecedió en la palabra, que el gobierno del estado de Zacatecas ha hecho diversos llamados al gobierno federal para que nos manden refuerzos y poder atender todos los temas de inseguridad que se están dando en nuestra entidad, derivados de toda la violencia que ha provocado el gobierno panista.

Nuevamente, reiteramos el llamado que ha hecho el gobernador Miguel Alonso Reyes, el gobierno del estado de Zacatecas y los diputados federales por Zacatecas, para que el gobierno federal nos auxilie con los refuerzos necesarios para contener el clima de inseguridad que está llegando al estado de Zacatecas. Es cuanto, presidente.

El diputado Arturo Ramírez Bucio (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ramírez.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Si, diputado. También para pedir el apoyo del gobierno federal, sobre todo el Ejército para que Zacatecas pueda ser patrullado más por el Ejército. Realmente el gobierno del estado ha hecho muy poco al respecto. Creo que sí hace falta una estrategia mucho más contundente entre los tres órdenes de gobierno. Si el gobernador no tiene voluntad, creo que el Ejército, se ha visto que la tiene y por eso pedimos que se apoye.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Señor diputado, no puedo admitir una discusión que ponga en entre dicho gobiernos estatales de cualquier signo político, porque no tenemos ninguna forma de procesarlas.

Entonces les voy a agradecer que aprovechemos estos espacios para manifestaciones de otro carácter, si son políticas túrnense debidamente a esta Mesa Directiva para de-sahogarse.

Quiero agradecer la presencia en esta Cámara, de alumnos de la Universidad Autónoma de Chiapas, campus séptimo, del municipio de Pichucalco, Chiapas, de la carrera de licenciatura en contaduría. Bienvenidos amigos, a la Cámara de Diputados. Ellos son invitados de nuestro compañero, el diputado don Roberto Albores Gleason. Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El diputado Salvador Caro Cabrera (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, diputado Caro, y tomamos la votación.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, diputado. Sin hacer una polémica con el señor diputado del PAN. Pues yo creo que si necesitan eso en Zacatecas, yo sugeriría que promovieran esa situación conforme al artículo 119 de la Constitución; es decir, que la legislatura local o el gobernador promovieran esa solicitud ante los poderes federales, como dice el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como he señalado, no vamos a abrir un debate al respecto. Diputado Caro, ¿con qué objeto?

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Señor presidente, con el ánimo de clarificar algunos de los comentarios que se han hecho, sin ánimo de hacer debate. Nada más informando que el señor gobernador de Zacatecas está haciendo los mayores esfuerzos para reorganizar el esquema de seguridad pública y poder responder a los zacatecanos de mejor manera ante la nefasta herencia que recibió en la materia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputados vamos a concluir. Denos la votación, señora diputada.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 374 votos en pro, 0 en contra y 13 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, el decreto queda aprobado en lo general y en lo particular, por 374 votos. Queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 7o. y 17o. de la Ley de Aviación Civil.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 9 de noviembre de 2010, el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 7o. y 17 de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-1-0778.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El legislador expresa que: “nuestro país ha sufrido un importante cambio en los esquemas de seguridad que rigen nuestra vida diaria. Por lo tanto, los aeropuertos han sido sujetos de acontecimientos que han puesto en riesgo la seguridad e integridad de cada pasajero”.

En la exposición de motivos se hizo hincapié en la necesidad de establecer estrategias estrictas de cumplimiento de los protocolos de seguridad posible y establecer el carácter estricto a estas disposiciones para que se cumplan con precisión y eficiencia.

El legislador sugiere medidas como la aplicación estricta de controles de acceso en los aeropuertos, controles de pasajeros, equipajes y del personal, incluida la tripulación y su equipaje, las cuales deben ser prioridad en el plan de verificación constante que implemente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que el margen de errores se reduzca de manera significativa.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que la seguridad de la aviación es un objetivo que compete a toda la comunidad internacional, por lo cual se advierte la necesidad de que los Estados, organizaciones internacionales y los asociados de carácter público y privado de la aviación civil internacional contribuyan con el ente financiero internacional para la seguridad aeronáutica.

Los cambios normativos y operaciones del transporte aéreo internacional exigen la elaboración de nuevos métodos reglamentarios capaces de adaptarse a los cambios y afrontar las nuevas circunstancias imperantes. La adopción de medidas que garanticen que el sistema que regula la seguridad y la protección de la aviación existente continúe funcionando de manera eficaz, requiere a la vez de la cooperación internacional y de los esfuerzos de todos los Estados contratantes y de todos los que participan de un modo u otro en la industria de la aviación.

Segunda. Que la seguridad constituye el más elemental objetivo de la navegación aérea; por tanto, los Estados deben lograr el más alto grado de uniformidad en sus reglamentaciones, normas y procedimientos, justificándose así la adopción de medidas de seguridad en toda la industria aeronáutica.

La seguridad en la aviación civil está vinculada con la operación de las aeronaves en el espacio aéreo, con las operaciones aeroportuarias como medidas normales que existen en todas las terminales aéreas, medidas de emergencia tendientes a enfrentar y resolver los diferentes tipos de accidentes de aviación, o los atentados que puedan producirse en los mismos y las medidas de contingencia referidas a las medidas de seguridad complementarias que son necesarias para enfrentar niveles de amenaza más elevados.

Puede afirmarse que la seguridad aérea incide permanentemente en todo, en tanto se relaciona directa o indirectamente con la operación de vuelo, pudiéndose establecer las siguientes áreas:

Antes del vuelo, que pueden ser: a) de carácter general; b) los que concretamente afectan a un vuelo determinado.

Durante el vuelo: a) las que afectan al material; b) las que se refieren a las personas; c) las que apoyan y protegen el vuelo; d) las que afectan a las instalaciones fijas. 1

Tercera. Que a finales de julio de 2010, tras una auditoria de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA), en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional, la aviación Mexicana fue degradada del nivel uno al nivel dos.

Dicha auditoría no califica a las empresas operadoras, sino a la autoridad responsable del espacio aéreo, en este caso la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tanto persistió la degradación, los efectos fueron, entre otros: imposibilidad por parte de las aerolíneas mexicana para realizar el aumento de aeronaves ni la creación de nuevas rutas hacia Estados Unidos.

Dicho acontecimiento se dio con la noticia de que sobrecargos de una línea aérea nacional fueron detenidos en España por tráfico de drogas, después de haber burlado la seguridad el aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM).

En octubre de 2010, se llevó a cabo un foro donde entre otros temas, se presentaron diversas propuestas y estudios relativos a la seguridad aeroportuaria. En México existen 85 aeropuertos, de los cuales 59 son internacionales y 26 son nacionales. Se transportan 74 millones 920 mil 348 pasajeros y 768 mil 526 toneladas de carga por el sistema aeroportuario mexicano, de los cuales el 68.19 por ciento de los pasajeros y el 81.44 por ciento de la carga fluyen a través de los cuatro principales aeropuertos (Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Monterrey). 2

En cuanto a los problemas de seguridad, con datos de la Policía Federal Preventiva y Aeroméxico, en el aeropuerto de la Ciudad de México, la frecuencia de delitos se agrupa como sigue: armas (0.8 por ciento), contrabando (0.4 por ciento), divisas (0.4 por ciento), drogas (3.1 por ciento), tráfico de personas (0.8 por ciento), robo (1.9 por ciento), violación de equipaje (90 por ciento), otros delitos (2.3 por ciento).

El personal de seguridad empleado en los cuatro aeropuertos de mayor afluencia asciende a 4 mil 992 elementos, de los cuales 488 (10 por ciento) corresponden a la Policía Federal Preventiva y 4 mil 504 (90 por ciento) son guardias de seguridad privada.

En el foro anteriormente señalado, el Instituto Politécnico Nacional presentó un estudio con el propósito de “conocer si los órganos de seguridad de la aviación cuentan con las condiciones necesarias en materia de normatividad, estructura organizacional, capacitación y coordinación para enfrentar la realidad que sobre esta materia enfrenta la red aeroportuaria nacional”. 3

Entre los hallazgos se registra que, de los encuestados:

- El 65.62 por ciento desconoce cuál es el proceso de aplicación de la normatividad.

- El 46.88 por ciento piensa que no hay una estructura definida de los órganos de seguridad de la aviación.

- El 43.75 por ciento piensa que debe de haber mayor capacitación entre los grupos de seguridad.

- El 62.51 por ciento menciona que debería conocerse la normatividad aplicable, así como cumplirse los acuerdos tomados en las reuniones de los comités de seguridad e informarse al personal correspondiente de estos acuerdos.

- El 31.25 por ciento dice que la problemática del delito es el narcotráfico, el 21.88  por ciento que el tráfico de personas, el 9.38 por ciento que el asalto y extorsión de pasajeros y el 9.38 por ciento que la violación de equipaje.

- El 34.38 por ciento cree que el problema que requiere atención urgente es el tráfico de armas y droga.

- En relación con la estrategia para mejorar la seguridad, el 31.25 por ciento dijo que se deben establecer programas de capacitación, el 18.75 por ciento que se debe implementar un programa de información, el 12.5 por ciento que se debe compartir la información entre las instancias aeroportuarias y el 15.62 por ciento dijo que sería conveniente certificar al personal encargado de la seguridad aeroportuaria.

Al igual que en la mayoría de los problemas de seguridad, los de la seguridad aeroportuaria se relacionan en gran medida con el factor humano, mismo que debe ser confiable y competente.

Cuarta. Que la Cámara de Diputados es competente para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, así como para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes de la Unión, como lo establece en su artículo 73.

Quinta. Que la fracción V del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: “Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación”.

Por otra parte, el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece en su fracción I:

Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. Proponeral superior jerárquico las políticas y programas de transporte aéreo y ejercer la autoridad en el marco de su competencia”.

Derivado de los artículos anteriormente descritos, se puede apreciar que no existe una disposición expresa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en el Reglamento Interior de la SCT, que definan con certeza los términos y programas de la seguridad aeroportuaria, puesto que en el reglamento de la dependencia sólo establece: “Proponer”.

Asimismo, teniendo en consideración la degradación del espacio aéreo mexicano que tuvo lugar en octubre del año pasado, esta Comisión estima viable la reforma al artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, toda vez que siendo los aeropuertos la entrada y salida al territorio nacional, no se puede soslayar la seguridad nacional de la tripulación y de las mercancías.

Sin embargo, la Comisión de Transportes considera que la redacción propuesta por la iniciativa de mérito resulta ambigua, por lo que resulta necesario establecer un periodo específico para la elaboración del plan de verificación de los mecanismos de seguridad en los aeropuertos que estaría a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que la redacción del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil quedaría de la siguiente manera:

Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Elaborar un plan semestral de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos.

VII. a XVII. ...

...”

Sexta. Que la Organización de Aviación Civil Internacional, tiene como fines y objetivos: desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines persigue fomentar el progreso de la aviación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo de aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos, por lo que México siendo miembro de dicha organización, debe vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad y eficiencia anteriormente descritos.

Por las consideraciones expuestas y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único.Se reforman las fracciones I y V del artículo 7, así como el primer párrafo del artículo 17 y se adiciona una fracción VI al artículo 6, recorriéndose las demás fracciones en su orden a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Elaborar un plan semestral de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos.

VII. a XVII. ...

...

Artículo 7. ...

...

...

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan de manera precisa con lo dispuesto en esta ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. a IV. ...

V. Vigilar que con estricto cumplimiento se cumplan los protocolos de seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

VI. y VII. ...

Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo a las leyes y normas correspondientes para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Yaryura Cintia, “Derecho Internacional y Derecho Nacional en Materia de Seguridad Aérea”, Alegatos, número 61, México, septiembre/diciembre de 2005.

2 El Instituto Politécnico Nacional (IPN) realizó un diagnóstico sobre la seguridad en la aviación, con la finalidad hacer una propuesta integral para mejorar las condiciones,  a través del  profesor de la institución Isidoro Pastor, y jefe de inspección y seguridad física general de transportes aéreos presidenciales.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados: Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra en contra el diputado Fernández Noroña.

Voy a suplicar a los señores diputados guardar el orden respectivo para que la sesión se desarrolle en sus términos.

Nuevamente hago un llamado a nuestros compañeros. Quienes ya han hecho a lo largo de la sesión sus distintas manifestaciones, permitan que ésta pueda seguirse desahogando. Adelante, diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, platicó conmigo el compañero diputado Del Mazo, que promueve esta iniciativa y que es una iniciativa bien intencionada, pero que mi preocupación es sobre un tema con el que yo he sido insistente de las violaciones a derechos y garantías constitucionales que esto implica.

La revisión en los aeropuertos, que es sobre lo que versa la iniciativa, plantea nuestro compañero que sea más estricta. Esto es, que haya un protocolo y que se respete el procedimiento establecido. Sin embargo, todos los que somos usuarios de servicios aéreos hemos observado, y algunos han sufrido, los tratos vejatorios que hay en los aeropuertos de todo el país.

Se están haciendo no sólo las revisiones iniciales, sino ahora se han instrumentado revisiones antes de subir al avión, revisiones que no tienen ningún fundamento legal y que son francamente violatorias de derechos y garantías.

Anda circulando un video de una niña de seis años que es cacheada como si fuera una peligrosísima delincuente y que acredita los excesos y las arbitrariedades que en este tipo de cosas se vienen haciendo.

Pero yo tengo en la agenda política un tema que no llegará nunca aquí a tribuna, que es de esta naturaleza. Yo he denunciado que en los vuelos a Estados Unidos está instrumentándose en territorio nacional una normatividad norteamericana, de tal manera que todos los usuarios que van de la Ciudad de México a ciudades de Estados Unidos, no importa la línea aérea por la que vuelen, son cacheados antes de subir al avión.

Cacheados físicamente, ni siquiera les hacen la revisión con esos aparatos electrónicos sino que es una revisión manual a cada uno de los pasajeros y a cada una de las pasajeras, lo que es absolutamente violatorio de la dignidad más elemental de las personas.

Insisto y reitero, es una normatividad que no tiene fundamento legal en nuestro país. Es una normatividad del gobierno de Estados Unidos y para aplicación en territorio norteamericano y, sin embargo, a las empresas, a las aerolíneas nacionales y a las propias aerolíneas estadounidenses no les permiten hacer esos vuelos si no han pasado a cacheo a todos y cada uno de los usuarios de este medio de transporte.

Es una situación lamentabilísima, muy grave, muy desa-fortunada. Un planteamiento de buena fe, como el que hace nuestro compañero Del Mazo, el riesgo que tiene es que se entienda por mayor fortaleza el aumentar las violaciones, los maltratos, las violaciones a derechos humanos y a garantías constitucionales y la lesión permanente a la dignidad de las personas.

De manera...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Téllez, está usted interrumpiendo a un orador, lo cual está estrictamente prohibido en nuestro Estatuto. Sea usted tan amable de retirar lo que ha colocado.

Le pregunto al diputado Fernández Noroña si está de acuerdo con lo que ha puesto el diputado Téllez. Es derecho del orador pedir que sea retirado. Diputado Téllez.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No alcanzo a ver qué haya puesto. Seguramente estoy en desacuerdo, diputado presidente, porque debe ser a favor de una reforma laboral que ataca los derechos de los trabajadores.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:07 horas): Permítame un segundo, diputado, voy a declarar un receso.

(Receso)



MANIFESTACIONES DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:08 horas): Vamos a reanudar la sesión.

Tienen razón los señores diputados en este sentido: todas las manifestaciones que están en la tribuna ya han sido hechas de viva voz por los diputados. Creo que podemos pedirles a los señores diputados que una vez registrados todos los asuntos que están mencionados en las mantas, en las pancartas, puedan ser retirados, la tribuna puede quedar despejada y puede seguir la sesión, haciendo lo que nos manda el pueblo de México hacer, venir a votar dictámenes.

Por favor, sean tan amables de retirar todas las expresiones que hay en la tribuna. Don Emilio Serrano, diputados del PAN o cualquier otro diputado que hubiera puesto mantas o avisos en la tribuna.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Emiliano.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Muchas gracias. Según el Reglamento, si el orador no lo pide, diputado presidente, las manifestaciones que se encuentren cerca del orador, si no le estorban, pueden permanecer ahí, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos del artículo 260, fracción III, es una facultad del presidente solicitarlo. Lo estoy solicitando. No lo estoy ordenando. Sean tan amables de retirarlas. Es una solicitud de esta Mesa Directiva.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Qué ambiente me han dejado, diputado presidente, porque estoy hablando del dictamen y los diputados del PAN, que tanto me han criticado, hacen los mismos métodos que nosotros impulsamos y no les cobro derechos de autor.

No les cobro ninguna canonjía porque ejerzan sus derechos, porque yo seré siempre un defensor férreo de su derecho a manifestarse. Siempre estaré de acuerdo en que puedan expresar su punto de vista, es más, aunque hayan puesto ahí lo que pusieron, que cuando nosotros lo hacemos se desgarran las vestiduras, que el símbolo patrio, que los dejemos trabajar, que no sé cuántas cosas dicen. Hipocresía es lo que los caracteriza. Hipocresía se llama su actitud.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, le pido por favor se circunscriba al tema de su intervención.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Estaba centradísimo en el tema, diputado presidente, y no me han dejado hablar de él.

A los diputados del PAN no les importa que les aplique una normatividad Estados Unidos en los aeropuertos, no les importan los cacheos, no les importan las lesiones a la dignidad humana.

Lo que les importa es que el outsourcing sea legal y que los trabajadores ganen menos, que ganen por hora, que no tengan seguridad social, que les den migajas de liquidación, que pasen por encima de conquistas alcanzadas durante décadas por los trabajadores de este país y por el pueblo de México, que han costado literalmente sangre.

Hipocresía es lo que los caracteriza, compañeros diputados. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Fernando. Diputado Gerardo del Mazo.

El diputado Gerardo del Mazo Morales:Los tiempos que vive nuestro país, los tiempos que vive el mundo de violencia, de terrorismo, nos obligan a garantizar a la sociedad seguridad; pero nunca, nunca podemos permitir que se violen los derechos humanos.

En México existen 85 aeropuertos, de los cuales 59 son internacionales y 26 son nacionales. Se transportan 74 millones 920 mil 348 pasajeros y 768 mil 526 toneladas de carga por el sistema aeroportuario mexicano, de los cuales el 68.19 por ciento de los pasajeros y el 81.44 por ciento de la carga fluyen a través de los cuatro principales aeropuertos del país: Ciudad de México, Cancún, Guadalajara y Monterrey.

Es todos sabido que en los últimos años los aeropuertos de nuestro país han sido el escenario de acontecimientos en los que la vida e integridad de cada pasajero se ha puesto en riesgo inminente. Incluso se ha abusado y lastimado los derechos humanos de las personas.

A finales de julio de 2010, tras una auditoría de la administración federal de Aviación de Estados Unidos, en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional, la Aviación mexicana fue degradada de nivel 1 a nivel 2. Dicha auditoría no calificó a las empresas operadoras, sino a la autoridad responsable del espacio aéreo, en este caso la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En tanto persistió la degradación, los efectos fueron, entre otros, imposibilidad por parte de las aerolíneas mexicanas para realizar el aumento de aeronaves ni la creación de nuevas rutas hacia los Estados Unidos.

Por ello, el 9 de noviembre de 2010 Nueva Alianza presentó una iniciativa para reformar los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el plan de verificación constante aplique estrictos controles de acceso sin dañar los derechos humanos en los aeropuertos, controles de pasajeros, equipajes y del personal, incluida la tripulación y su equipaje, reduciendo significativamente el margen de errores con la única finalidad de garantizar la vida y la integridad de las personas que otorgan y hacen uso de los servicios de la Aeronáutica Civil en México.

Aunado a lo anterior, la cooperación internacional exige esfuerzos de todos los Estados y de todos los que participan de un modo u otro en la industria de la aviación, teniendo como piedra angular la seguridad de la navegación aérea.

Por tanto, el Estado mexicano debe lograr el más alto grado de uniformidad en sus reglamentaciones, normas y procedimientos, justificándose así la adopción de medidas de seguridad en toda su industria aeronáutica y que están consideradas en el dictamen que motiva el posicionamiento del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. El Congreso mexicano debe ser sensible y atender los cambios normativos y de operación que se exigen para afrontar las nuevas circunstancias imperantes, garantizando seguridad, pero en un marco de respeto a la integridad de las personas.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que hoy nos convoca a votación es para reconocer en primer término el impecable trabajo de la Comisión de Transportes, al precisar la necesidad de establecer un periodo específico para elaborar el plan de verificación de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Segundo. Para votar en sus términos una reforma que se traducirá, si la colegisladora así lo confirma, en una garantía de seguridad nacional exigible, y por último, en las bases del progreso de la aviación civil mexicana en el siglo XXI. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado del Mazo. El asunto se considera suficientemente discutido, toda vez que se ha agotado la lista de oradores. Y en virtud de que, de conformidad al artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular,  pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del presente dictamen.

(Votación)

¿Algún diputado o diputada que falte por emitir su voto? Continúa abierto el tablero, diputados. Ciérrese el sistema electrónico de votaciones.

Le informo, diputado presidente, que el presente dictamen fue aprobado por 349 votos a favor, 15 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Correcto. Aprobado entonces, por 349 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable  Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 22 de octubre de 2002, la diputada Arcelia Arredondo García, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 22 de abril de 2004, la diputada Blanca Amelia Gámaz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 21 de septiembre de 2004, el diputado Homero Ríos Murrieta, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 1 de marzo de 2005, el diputado Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 6 de abril de 2006, la diputada Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 21 de noviembre de 2006, el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 12 de abril de 2007, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., 4o., 25, 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 13 de diciembre de 2007, la diputada Patricia Castillo Romero, de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. El 3 de abril de 2008, la diputada Mónica Arriola, de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. El 24 de abril de 2008, diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. El 30 de abril de 2008, la diputada Irene Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. El mismo 30 de abril de 2008, la diputada Martha Hilda González Calderón del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. El 30 de abril de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. El 22 de julio de 2009, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15. El 13 de octubre de 2009, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16. El 9 de febrero de 2010, la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo séptimo, se adiciona un párrafo octavo y se elimina el párrafo noveno para integrarlo al párrafo séptimo del artículo 4o.;  y se reforma y adiciona la fracción primera del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17. El 22 de abril de 2010, la diputada Augusta Valentina Díaz Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. En reunión de 6 de octubre de 2010, el pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó dictamen únicamente respecto de los artículos 4 y 73 constitucionales, en materia de interés superior de la niñez.

19. En sesión de 12 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, enviándolo al Senado de la República para los efectos constitucionales.

20. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

21. En reunión de fecha 23 de marzo de 2011, las comisiones unidas mencionadas, después de realizar un análisis al proyecto de decreto enviado por esta Cámara de origen, aprobaron dictamen sin modificaciones, enviándolo al pleno de ésta.

22. En sesión celebrada el 31 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto con modificaciones, por el que se reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción E, de nuestra ley fundamental.

23. El 5 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en comento, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

24. El 26 de abril de 2011, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó dictamen a la minuta, aceptando los cambios propuestos por la Cámara revisora.

II. Contenido de la minuta

Para un correcto entendimiento, se transcribe el dictamen emitido por el Senado de la República para consideración de esta comisión:

Estas comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la minuta que se analiza.

Es importante señalar que el Principio del Interés Superior del Niño no es nuevo y su aparición en el derecho internacional es tributaria del extenso uso que de este principio se ha hecho en los sistemas jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón como de derecho codificado. El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

En América Latina la evolución de los derechos de los niños se deja ver en el derecho de familia, para presentarse con mucha claridad a partir de la legislación de protección dictada a comienzos de este siglo.

El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de considerar el interés del niño como un interés que debía ser públicamente, y por consecuencia, jurídicamente protegido. Tanto en Asia, Oceanía y África, las leyes promulgadas por el Imperio Británico consideraron este principio para la resolución de los conflictos de familia, y en muchos lugares han sido refrendadas por legislación posterior.

Con las leyes de menores, especialmente en América Latina, los niños no fueron suficientemente protegidos de la arbitrariedad privada y quedaron expuestos a diversas formas de abuso público, antes desconocidas, debido a la indiferencia de los órganos del Estado hacia la infancia. Sólo con el proceso iniciado con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) en el que los intereses de los niños se convierten en genuinos derechos, los niños podrán oponer sus derechos como límite y orientación tanto de la actuación de los padres, como del Estado.

También, la evolución de los instrumentos internacionales de los derechos de los niños revela la permanente presencia de la noción de interés superior del niño, ya sea en la Declaración de Ginebra de 1924 que establecía el imperativo de darle a los niños lo mejor, o con frases como los “niños primero”, hasta la formulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y su posterior incorporación, no sólo en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sino también en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 5 y 16).

Como se puede apreciar, de este breve análisis se desprende que el principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño y que, ahora que la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según este nuevo contexto.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

La CIDN contiene “principios” -que a falta de otro nombre, Miguel Cillero Bruño denomina “estructurantes” —entre los que destacan el de no discriminación (artículo 2), de efectividad (artículo 4), de autonomía y participación (artículos 5 y 12) y de protección (artículo 3). Estos principios -como señala Dworkin- son proposiciones que describen derechos: igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etcétera, cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia. Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.

Entendiendo de este modo la idea de “principios”, la teoría supone que ellos se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades públicas y van dirigidos precisamente hacia (o contra) ellos. En consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que se llama principio del interés superior del niño, creer que el interés superior del niño debe meramente “inspirar” las decisiones de las autoridades. No, el principio del interés superior del niño lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades.

Más aún, si en este contexto analizamos el artículo 3.1 de la Convención comprobamos que su formulación es paradigmática en cuanto a situarse como un límite a la discrecionalidad de las autoridades:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.”

En ese tenor, es posible señalar que de la disposición del artículo 3 de la Convención se desprenden las siguientes características:

• Es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos.

• Es de una gran amplitud ya que no sólo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos.

• Es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática.

Desde su creación los Estados partes, firmantes de la CIDN, se comprometieron (en el artículo 4) a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la misma.

En el entendido de que las leyes constituyen un marco propicio para establecer las prioridades del desarrollo de un país y por ende, son el origen de las políticas públicas, el compromiso establecido en la CIND pronto sirvió para que diversos organismos, como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en los Estados partes) insistieran en la necesidad de armonizar las leyes para garantizar su aplicación en el corto y en el largo plazo.

En México durante los 10 años de vigencia de la CIDN ocurrieron diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez, sobre todo a partir de la segunda mitad de los 90. Estas reformas tocaron aspectos como la violencia intrafamiliar, las adopciones, la tipificación de delitos cometidos contra niñas y niños, entre las principales. Sin embargo también ocurrieron reformas en el sentido contrario sobre todo en el ámbito penal.

Organizaciones sociales, legisladores, personalidades involucradas en la promoción de los derechos de la niñez en México, así como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, enfatizaron la necesidad de crear leyes especializadas tanto en el ámbito federal como estatal, que dieran cuenta de manera integral de los derechos de la infancia y crearan las medidas apropiadas para garantizar su cumplimiento. Las reformas específicas, si bien necesarias, no superaban la desarticulación y contradicciones de los diversos ordenamientos legales referidos a la niñez en los distintos ámbitos.

Tales contradicciones frente a las difíciles y deprimentes condiciones de vida de millones de niñas y niños en México justificaban, incluso, propuestas en torno a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer, desde la Carta Magna, los compromisos del Estado frente a los derechos de la niñez y orientar así las leyes federales y estatales, dando origen a instrumentos especializados para tal efecto.

El 7 de abril de 2000 se publicó en el DOF la reforma y adición al artículo 4º de la Constitución que modifica por completo el régimen constitucional sobre los niños y niñas, se precisan cuáles son sus principales necesidades: alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desa-rrollo integral; se establece no sólo respecto de los padres sino también cuando corresponda a otros ascendientes o tutores y custodios el deber de preservar el derecho a satisfacer tales necesidades; se incorpora el concepto de dignidad de los niños y se establece la obligación del Estado de propiciar el respeto a tal dignidad y al ejercicio pleno de los derechos de la infancia. Finalmente, se establece que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños.

Como ya se mencionó en el apartado anterior, al mes siguiente, el 29 de mayo de 2000, se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta es la ley reglamentaria del artículo 4º constitucional.

Por otra parte, la Ley de Asistencia Social de 2 de septiembre de 2004 se refiere especialmente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos preferentes de la asistencia social, sobre todo cuando se encuentran en situación de desnutrición, por deficiencias en su desarrollo físico o mental; por maltrato o abuso; por abandono; por ser víctimas de explotación; por vivir en la calle; por ser víctimas de tráfico de personas o de cualquier tipo de explotación; por ser víctimas de pornografía o comercio sexual; ser infractores o víctimas de delito; hijos con padres que tengan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; por ser migrantes y repatriados o ser víctimas de conflictos armados y persecución étnica o religiosa.

También en los términos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de 11 de junio de 2003, al definir lo que se consideran conductas discriminatorias, se definen varias que tienen que ver con niñas, niños y adolescentes.

Estas medidas deben ser consideradas como un paso fundamental en materia de protección de los derechos de la niñez, principalmente porque introdujeron por primera vez en la historia del país, el concepto de niña, niño y de sus derechos, aspectos que resultan fundamentales para un trato diferente hacia esta población.

Dicha modificación constitucional ha llevado a reflexionar en torno a la necesidad, sentida por años, de contar con un marco legal amplio que garantice los derechos de la niñez y las condiciones que son básicas para hacerlos valer.

Es importante señalar que el Comité de los Derechos del Niños de la ONU —organismo encargado de dar seguimiento a los acuerdo de la CIDN—  ha recomendado al gobierno mexicano que las leyes federales y estatales reflejen los principios y medidas establecidas en el acuerdo internacional; que tales medidas fortalezcan el mandato y los recursos humanos y financieros de instancias como la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Niño y la Familia, entre otras.

Por los argumentos expuestos, estas comisiones unidas coinciden con la minuta de mérito, en la necesidad de que desde la ley se garanticen los derechos de la niñez, para que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Y que este principio guíe el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la niñez.

Asimismo, que se establezca en el texto constitucional la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios, ya que son éstos quienes tienen la personalidad jurídica para ejercer estos derechos y hacer cumplir con los principios.

Y finalmente, estas comisiones dictaminadoras coinciden en establecer en el artículo 73 constitucional la facultad del Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; en el entendido de que se trata de un tema de prioridad de la Federación y así se podrá contar con un instrumento jurídico adecuado.

Porque si bien el Congreso de la Unión ha emitido una ley en la materia, abrió la puerta a una variedad de versiones estatales sobre un mismo derecho, ya que como se menciona en el dictamen de la Colegisladora, no obstante la existencia de ordenamientos secundarios en 30 entidades federativas, lo que tenemos es una heterogeneidad que atenta en contra de quienes se suponen son los sujetos fundamentales de estas leyes: las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que resulta necesario que los tres órdenes de gobierno, en una relación armónica, de recíproca complementación y de idéntica responsabilidad puedan dar mejores resultados. Ya que por tratarse de un derecho fundamental, no debe tener modalidades distintas.

Las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, los municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general. El anterior criterio, se contiene en la siguiente jurisprudencia:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales.Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Así, la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de las entidades federativas y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción.

En términos generales, con la propuesta de reforma de la minuta en estudio, se fijarán las bases para el establecimiento de una política integral en materia de derechos de la niñez que permita una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano para velar por el interés superior de los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de los que México es parte.”

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo relativo al Proyecto de Decreto por el que se reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con objeto de una debida apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara revisora, se vierte el siguiente comparativo:

Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...............

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

......

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Cámara de Senadores

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ....

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior, se advierte que el Senado de la República coincide con el espíritu expresado por ésta Cámara, en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, siendo necesario entrar al estudio de los dos cambios realizados, los cuales son los siguientes:

• Durante la discusión del dictamen, el senador Pablo Gómez Álvarez propuso en el artículo 4o., séptimo párrafo, sustituir el término “hacer cumplir”, por el de “exigir el cumplimiento de”. Lo anterior, en función de que considera que el único facultado para hacer cumplir las leyes, es el Estado, por lo tanto los padres o tutores únicamente pueden exigir el cumplimiento de los derechos de sus propios hijos.

• Por su parte, el senador Tomás Torres Mercado propone la modificación en el texto de la fracción XXIX-P del artículo 73, en el sentido de sustituir el término de “en materia”, por el de “en materia de derechos”. Lo anterior, para dar congruencia a la redacción del precepto.

Visto lo señalado, esta Cámara de Diputados coincide con las apreciaciones expresadas, en cuanto al texto propuesto para la fracción XXIX-P del artículo 73, en virtud de que no alteran el contenido, ni mucho menos trastocan el espíritu de la reforma constitucional en estudio, sino por el contrario, perfeccionan el proyecto de decreto.

Por lo que respecta a las modificaciones planteadas al artículo 4o., esta Cámara de origen, se pronuncia en sentido afirmativo, ya que efectivamente el Estado es el único que debe cumplir las garantías individuales, lo anterior cobra sustento mediante la siguiente jurisprudencia:

Novena Época

Registro: 199492

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 V, Enero de 1997

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 2/97         

Página: 5

Genealogía:

Novena Época, Tomo V, febrero 1, 1997, página 30.

Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.

La anterior definición, resalta los elementos de las garantías individuales:

1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo).

2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).

3. Obligación correlativa a cargo del Estado, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo.

4. Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental.

Siendo evidente que el Estado es el único obligado a cumplir la garantía individual y el facultado para ordenar su observancia, y los particulares, en este caso los padres, aquellos que exigirán el debido cumplimiento.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el proceso legislativo, se concuerda con los cambios propuestos por la colegisladora, en virtud de que auxilia con precisiones de estilo, que perfeccionan el proyecto de decreto en estudio.

Por tanto, esta comisión coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara revisora, en consecuencia somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a la XXIX-O ....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para fundamentar por la comisión tiene la palabra, por 5 minutos, el diputado Rosendo Marín Díaz.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Gracias, diputado presidente. Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, relativo al proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o., y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Senado de la República coincide con el espíritu expresado por esta Cámara, en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, siendo necesario entrar al estudio de los dos cambios realizados, los cuales son los siguientes:

Durante la discusión el senador Pablo Gómez Álvarez propuso en el artículo 4o., séptimo párrafo, sustituir el término, hacer cumplir, por el de, exigir el cumplimiento de, lo anterior en función de que considera que el único facultado para hacer cumplir las leyes es el Estado, por tanto, los padres o tutores únicamente pueden exigir el cumplimiento de los derechos de sus propios hijos.

Por su parte, el senador Tomás Torres Mercado propone la modificación en el texto de la fracción XXIX-P, del artículo 73, en el sentido de sustituir el término de, en materia, por el de, en materia de derechos, lo anterior para dar congruencia a la redacción del precepto.

Visto lo señalado, esta Cámara de Diputados coincide con las apreciaciones expresadas en cuanto al texto propuesto para la fracción XXIX-P, del artículo 73, en virtud de que no alteran el contenido ni mucho menos trastocan el espíritu de la reforma constitucional en estudio sino, por el contrario, perfeccionan el proyecto de decreto.

Por lo que respecta a las modificaciones planteadas al artículo 4o., esta Cámara de origen se pronuncia en sentido afirmativo ya que, efectivamente, el Estado es el único que debe cumplir las garantías individuales.

Lo anterior cobra sustento mediante la siguiente jurisprudencia: son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República, que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.

La anterior definición resalta los elementos de las garantías individuales. Primero, relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado, sujeto activo, y el Estado, sujeto pasivo.

Segundo. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado objeto.

Tercero. Obligación correlativa a cargo del Estado, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo.

Cuarto. Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental.

Siendo evidente que el Estado es el único obligado a cumplir la garantía individual y el facultado para ordenar su observancia y los particulares, en este caso los padres, aquellos que exigirán el debido cumplimiento.

Consecuentemente con el ánimo de avanzar en el proceso legislativo, se concuerda con los cambios propuestos por la colegisladora, en virtud de que auxilia con precisiones de estilo que perfeccionan el proyecto de decreto en estudio, por tanto, esta comisión coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara revisora y en consecuencia, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o., se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es todo, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Marín, puntual como siempre. No habiendo más oradores inscritos y agradeciendo que los señores oradores que van a posicionar este tema han aceptado hacerlo durante la votación...

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es a favor o en contra, diputado.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces vamos a hacerlo durante la votación, como habíamos acordado. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, y dado que no se ha reservado artículo alguno, la votación será en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Nazario Norberto, tiene la palabra desde su curul.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Sí, gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, el presente dictamen referente al interés superior del niño es un principio entendido como un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Toda persona, desde que nace y hasta que muere, posee el atributo que la doctrina ha denominado: la capacidad.

De esta suerte el sujeto de derecho tiene la capacidad jurídica que puede ser total o parcial, es decir, cuenta con la capacidad y con la actitud para ser titular de los derechos para ser sujeto de obligaciones. Y si bien puede carecer de la capacidad de ejercicio, no por ello carece de personalidad; por tanto, resulta indiscutible que los derechos de los infantes estén tutelados por la ley.

Asimismo, la ley, la doctrina se han ocupado extensamente de velar porque cualquier persona pueda acudir ante los tribunales, a fin de obtener la protección o satisfacción de su derecho con el propósito de evitarle cualquier daño o perjuicio a su esfera jurídica.

Bajo este contexto se hizo menester amparar, tanto en instrumentos jurídicos internacionales, como en las leyes internas de los Estados, el interés superior de la infancia, a fin de obligar tanto a los particulares como a toda clase de autoridades a respetar y velar por el bienestar de los menores, más allá del sistema jurídico positivo imperante en una nación.

La noción del interés superior del niño o niña significa, por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad.

Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituyen un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Es por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, que les pido el voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Yo también me congratulo mucho con este dictamen porque, como ya han dicho aquí los compañeros del Partido de la Revolución Democrática que me han antecedido en el uso de la palabra, se trata de salvaguardar, de establecer a nivel constitucional el principio que tutela el interés superior de la niñez, que es un principio fundamental, norma que servirá de criterio interpretativo, de norma constitucional para todos los jueces, familiares y otro tipo de autoridades del país, lo que sin lugar a dudas es muy importante.

Hay que señalar que desde la LVIII Legislatura compañeras diputadas del Partido Acción Nacional y de otros grupos parlamentarios han insistido en esta reforma. Aquí solamente quiero mencionar los nombres de las tres compañeras diputadas de la LXI Legislatura que impulsaron la aprobación de esta reforma constitucional, a quienes felicito mucho.

A la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del PRI; a la diputada Yolanda de la Torre, del PRI; a la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, del Partido Acción Nacional. A todas ellas muchas felicidades y también a los compañeros integrantes de este pleno.

Creo que es un paso importante para salvaguardar y tutelar adecuadamente los derechos de la niñez en nuestro país. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. ¿Diputado Narro, es con respecto a este tema? Entonces permítame, si es tan amable. Diputada Rosi Orozco.

La diputada Rosi Orozco(desde la curul): Señor presidente, gracias, con su permiso. Precisamente por los niños y las niñas de nuestra nación, también felicitar en este periodo a las diputadas María Araceli Vázquez por las reformas a los artículos 19 y 20 que hoy pueden permitir que los niños, niñas, jóvenes y víctimas de trata que puedan guardar su identidad, y a los presuntos responsables también tener prisión preventiva.

También por el artículo 73 felicitar tanto a la diputada Araceli como a los senadores que aprobaron también esta minuta. Y felicitar a nuestras compañeras Caritina Sáenz Vargas y Lorena Corona Valdés. A todos los diputados. Quiero agradecer, en especial a mi bancada, todo el apoyo en este tema de la trata de personas y a todos los diputados que han sido sensibles en este periodo.

Por eso las pintoras Juana Cuevas, Curi Breña y, Buricho, están donando a la comisión en la que estamos 16 diputados, y que todos juntos estamos entregando estas litografías, agradeciendo muchísimo a estas pintoras por su corazón y su compromiso porque de verdad unidos podemos hacer una diferencia.

También comentar que esta mañana se lanzó la alerta ámbar. La alerta ámbar es para que niños y niñas que sean secuestrados, que sean robados, de inmediato, todos: sociedad, autoridades, medios, podamos intervenir, podamos quitar, todo lo que estemos haciendo, para alertar y recuperar a esos niños y niñas más rápido.

Felicitar a todos por estos esfuerzos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Preocupada por el ambiente en la plenaria, presidente. Realmente me inquieta el que nuestros compañeros diputados hombres, de todas las fracciones, no han aprendido a debatir con las compañeras mujeres diputadas.

Yo sé que usted no escatima en esfuerzos para que en el pleno no se haga el desorden que en este momento hay. Querría que pudiéramos promover, no sé, algún tipo de taller contra el machismo parlamentario que evitara que cada vez que las diputadas hacen un tipo de acción, el diputado Noroña exija que sean hombres de PAN los que debatan; los diputados del PRI griten “tubo” o “chachas”; y los diputados de Acción Nacional llamen la atención a la delicadeza y a que sean tratadas como damas.

Es urgente el que se entienda que somos diputadas, como todos ustedes, al igual, y evidentemente el mal del machismo y de cómo somos vistas las mujeres en esta Cámara es algo que no ha acabado de entenderse. Por ello mi solicitud atenta a que encontremos algún tipo de solución, catálogo o algo que los ayude a que aprendan a insultarse de otra manera.

Hemos visto que hay diputadas capaces de expresarse con improperios y que todos aprendamos a que somos iguales y a tratarnos con las mismas reglas, que espero no sean, por cierto, las de la violencia y las de los insultos, sino que honremos a este Parlamento con otro tipo de discusiones.

Pero lo que sí, de verdad, diputado, a su servidora le tienen saturados los oídos son los gritos, de un lado y de otro contra las mujeres con adjetivos denostativos y denigrantes que quisiera, de verdad, encontráramos cómo parar. Creo que aprovechando que termina el periodo, tal vez habría que aprobar algún tipo de taller que fuera de la izquierda a la derecha, a resolver este problema que seriamente existe a la hora de los insultos, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Por supuesto, no es para nada desestimable su sugerencia. Yo estoy convencido de que se trata, sobre todo, de ciertos atavismos que tenemos los diputados varones en nuestro vocabulario; porque estoy absolutamente seguro que si de algo estamos orgullosos en esta Cámara es de las diputadas mujeres. Tenga usted la certeza absoluta de eso.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Presidente.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado César Augusto Santiago, y después la diputada Uranga.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Señor presidente, muchas gracias por darme la oportunidad de hacer un comentario. Quiero, con el ánimo éste de justicia laboral que ha campeado durante toda la mañana, pedir el apoyo de todos para que la Comisión de Energía de esta Cámara, que dirige, preside el diputado de Acción Nacional, Felipe de Jesús Cantú, proceda a dictaminar sobre dos asuntos laborales que son delicadísimos:

El primero tiene que ver con el Sindicato Mexicano de Electricistas, que lo tenemos deambulando por todas las calles de la ciudad pidiendo clemencia y auxilio del pueblo de México para que no se violenten sus derechos laborales. Y me parece que es de elemental congruencia el que si pedimos reformas a la ley laboral, vayamos discutiendo y resolviendo los problemas laborales que están lacerando a la comunidad trabajadora y a la sociedad en su conjunto.

El segundo tema es el de la Comisión Federal de Electricidad, donde hemos insistido hasta el cansancio en que se establezca la comisión reguladora de las tarifas eléctricas, que es un tema que aparece siempre como prioritario, pero que nunca se discute. No hay otra forma más, presidente, que apelar a la congruencia y sensatez de los diputados para que estos dos asuntos avancen, y les ruego pues, su comprensión y disculpen este exabrupto. Muchas gracias.

La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputada Torres Peimbert.

La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): Simplemente apoyar la sugerencia de la diputada Enóe Uranga. Y decir que en el Partido Acción Nacional es el partido en donde hay mayor porcentaje de diputadas mujeres, en este Congreso y en el Senado también, que en este partido no hay Juanitas, y que tanto los diputados varones, como las diputadas mujeres estamos completamente a favor del taller que propone la diputada y que estaremos seguramente apoyándolo y estaremos presentes en él. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputada Uranga.

La diputada

Enoé Margarita Uranga Muñoz

(desde la curul): Diputado, para reaccionar a su comentario, que sea, además lo hace el espíritu de buscar la igualdad, pero justamente es el tema, presidente, difiero de usted.

Yo no estoy orgullosa de todas nuestras compañeras diputadas, así como no estoy orgullosa de todos nuestros compañeros diputados. El derecho de las mujeres a hacer política también nos da derecho a ser malas o buenas políticas, y ése es el tema que debe entenderse aquí. La igualdad hace que haya diputadas que se suban a decir majaderías a tribuna y la usen de manera denostativa, y hace que haya diputadas que seamos muy buenas diputadas y mostremos una alta calidad parlamentaria.

El tema es...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permitan a la diputada continuar su explicación...

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): ...el tema es, justamente, el que aprendan a relacionarse, digamos, diputados hombres como en el poker, como vean, den.

Y en esa situación es importantísimo que se entienda que tan macho es el que pide que haya un hombre para que debata con él, como el que pide que a las mujeres se les trate con la delicadeza de una rosa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Como le he dicho, seguramente son deformaciones personales. Para mí, la verdad es que todas las diputadas merecen el orgullo de esta Cámara. Muchas gracias.

Denos el resultado de la votación, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado presidente, se emitieron 388 votos a favor, 2 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por 388 votos.  Pasa a las legislaturas de los estados.



ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes:

1. En sesión celebrada el jueves 7 de diciembre de 2006, la Diputada Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente Trámite: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales”.

2. El 12 de abril de 2007, la Diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 1 de octubre 2009, el Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presentó iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por el Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 4°, 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

4. El 10 de diciembre del 2009, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. En Sesión celebrada el martes 2 de marzo de 2010, el Diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho al agua. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente Trámite: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales”.

6. El 29 de abril de 2010, la Diputada Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

7. El 29 de abril de 2010, el Diputado Emiliano Velázquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

8. En la sesión celebrada el miércoles 19 de enero de 2011, el Diputado Guillermo Cueva Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho al Agua y a un Medio Ambiente Sano, La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente Trámite: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales”.

IP. Materia de las iniciativas.

Las iniciativas enunciadas en el apartado anterior, son coincidentes en materia de derecho, uso, acceso y saneamiento del agua, a fin de mejorar la utilización de la misma y fortalecer jurídicamente el párrafo cuarto en lo que corresponde al derecho al medio ambiente sano. En ese tenor, se describe a continuación el contenido de las mismas:

La iniciativa de la Diputada Aleida Alavez Ruíz, expone que el derecho al agua es ya una realidad en la legislación del Distrito Federal. Desde la II Legislatura de la Asamblea local, después de una gran esfuerzo conciliador entre las diversas propuestas legislativas en torno a la Ley de Aguas del Distrito Federal, se consensuó sobre disposiciones que no sólo atendieran las particularidades de los servicios hidráulicos, sino también sobre una política de gestión integral de los recursos hídricos, es decir, que todo el ciclo hidrológico esté sujeto a protección, conservación y aprovechamiento bajo los objetivos de la sustentabilidad.

Con su iniciativa, se atiende uno de los compromisos adoptados para el Decenio internacional para la acción: el agua, fuente de vida 2005-2015, y para lo cual solicita la sensatez y sensibilidad de nuestros compañeras y compañeros legisladores.

La iniciativa de los Diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, expone que resulta indispensable el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua como derecho fundamental ya que el propio Estado mexicano reconoce que el agua es un bien estratégico, “vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.”, según lo recoge la vigente Ley de Aguas Nacionales en su artículo 14 bis 5, fracción I.

Se pretende garantizar el derecho fundamental de acceso al agua a todas las personas y grupos, sin privatizar su uso y aprovechamiento y, dando amplia participación a la sociedad en la planeación, gestión y control de los recursos hídricos. Además, al ser el agua un recurso del dominio directo de la nación, la legislación reglamentaria de la Constitución en la materia, deberá establecer las competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

El uso social del agua debe implicar, entre otras cosas, que en la construcción de grandes obras hidráulicas, sobre todo de presas, se respeten los derechos humanos de las personas y de las comunidades, principalmente el derecho a la consulta y a la participación en los beneficios. Y se debe entender que existe una interdependencia básica entre el agua y el cambio climático, privilegiando siempre el consumo personal y el doméstico, sobre el consumo industrial y comercial.

En la iniciativa se define el derecho al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación o por enfermedades gastrointestinales, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con la falta de agua o por mala calidad de ésta y, para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

La iniciativa de la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, menciona que en este sentido, se hace necesario puntualizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desa-rrollo y bienestar que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., de manera que se incorporen en él las características de sustentabilidad y equilibrio que se vinculan a la garantía efectiva de este derecho.

Asimismo, al ser el medio ambiente el elemento indispensable para la conservación de la especie humana, es necesario reconocer su carácter colectivo pues se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

También, considera de vital importancia que nuestra Carta Magna establezca el deber que tenemos de conservar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones, ya que así estaremos asumiendo un compromiso para evitar el daño ambiental, atendiendo al principio de solidaridad con una visión de sustentabilidad; al mismo tiempo, estaremos contribuyendo a garantizar la prevención del daño y deterioro ambiental, de manera que sea posible combatir con mayor eficiencia la impunidad en el país por daños ambientales.

La iniciativa de la Diputada Laura Arizmendi Campos, pretende responder a la inaplazable necesidad de elevar a rango constitucional el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice del recurso tal como lo expresan los pactos internacionales suscritos y ratificados por México, estableciendo en el artículo 4o. constitucional el derecho humano al agua.

El Derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado. Ese Derecho entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua.

Sigue mencionando que, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el Estado y entre ellos el derecho a acceder al agua.

El derecho al agua tiene como características que el abastecimiento del agua deber ser suficiente y adecuado a las necesidades vitales de cada persona; el agua debe tener una calidad adecuada para el uso personal y doméstico; y ser accesible en términos económicos, es decir, ser asequible para cualquier persona.

La iniciativa del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, Prevé que toda persona o colectividad tendrá derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible, para lo cual el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

La iniciativa del Diputado Guillermo Cueva Sada, expone que el derecho al agua y del ambiente sano para todos, es una precondición necesaria para obtener el desarraigo de la pobreza en el mundo, por lo que, el reconocimiento formal de éste, es un paso fundamental en la actuación del derecho a la vida para todos. Actualmente la sociedad mexicana padece problemas asociados con el suministro, drenaje y tratamiento de las aguas, es común que quienes tienen menos recursos pagan más por el agua potable, lo cual constituye un trato discriminatorio y no equitativo, por lo anterior, considera que es necesaria una gestión que tome en cuenta los intereses de todos los involucrados y favorezca su organización.

Por otro lado, considera que la calidad de vida y la salud de las personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al agua y el ambiente sano como su escenario de desa-rrollo, siendo éste conjunto, un recurso natural finito, su escasez y deterioro resulta una amenaza real para la sociedad humana. Reconocer el agua y la protección del medio ambiente como derecho humano y una política prioritaria del Estado, con una visión de largo plazo, es un paso fundamental para el desarrollo de las poblaciones, obedeciendo a la lógica de conservar la vida del individuo y su derecho al medio ambiente sano.

Por ser el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación de proveer estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos.

Por lo que hace al medio ambiente los gobiernos y la sociedad deben actuar en conjunto para darles uso y aprovechamiento sustentable, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, a las presentes y futuras generaciones.

III. Consideraciones

Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de las iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, llegan a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo para reformar el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante precisar, que se toma como base para efectos del presente dictamen, las iniciativas presentadas por los Diputados Guillermo Cueva Sada y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, respecto al derecho al agua, haciendo hincapié en que las demás iniciativas se toman en cuenta para efectos de enriquecer las consideraciones de este análisis. En cuanto hace al derecho al medio ambiente sano se toma como referencia la propuesta del primero de estos legisladores.

Los miembros de ésta Comisión dictaminadora coinciden en que el tema materia del presente dictamen, constituyen una relevancia sustancial y de carácter vital para toda la población, estando consientes en la urgencia y necesidad de atender el tema ambiental y de la importancia del agua, basta decir que este ha sido un tema que forma parte de la agenda legislativa en este Congreso desde hace ya varios años, uno de sus avances más significativos fue en 2008 cuando derivado de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión y al amparo de lo que establecía el Artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, presentaron la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de medio ambiente y agua, dicha iniciativa fue presentada por conceso y contiene los temas que se abordan en el presente dictamen.

Como criterio principal del presente dictamen, se toma como premisa que el derecho al agua, está ligado a la concepción de la correcta y oportuna actuación de los poderes públicos, de la misma manera la protección al medio ambiente en función del bienestar individual y colectivo.

Es una convicción de los miembros de esta Comisión dictaminadora, que al establecer el derecho al acceso al agua y medio ambiente sano, mediante protección constitucional, el concepto y la apreciación gubernamental respecto a la idea de calidad de vida será transformado, todo el aparato y estructura del Estado en beneficio de sus gobernados.

En primer término, resulta necesario atender el ámbito internacional, en el cual ha trabajado ampliamente para que el derecho al acceso al agua sea un derecho humano.

Como se mencionó, en el ámbito internacional existen diversos instrumentos referentes al derecho al agua los cuales se mencionan a continuación:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país en ese mismo año, en la que se establece en su artículo 25:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”.

Observación General número 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, reafirma el derecho al agua:

“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.”

Convención Sobre los Derechos de los Niños, establece en su artículo 24, inciso c) que:

“Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;”

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por nuestro país en 1981, en su artículo 11, párrafo 1, consagra:

“El derecho a un nivel de vida adecuado.”

Además de los anteriores instrumentos, diversos organismos internacionales, han pronunciado sobre el tema en estudio, mismos que a continuación se señalan:

• La UNESCO en su segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, “Agua para todos, Agua para la Vida”, ubica diversos desafíos mundiales en torno al agua, los cuales atienden principalmente a la crisis mundial que existe en torno al líquido vital, y que se resumen en lo siguiente:

1)Satisfacer las necesidades humanas básicas; de acuerdo con algunos estudios, cada ser humano necesita ciento sesenta litros de agua no contaminada cada día.

2) Proteger los ecosistemas en bien de la población y del planeta. La degradación ecológica ha suscitado cambios medio-ambientales que han reducido la disponibilidad de recursos hídricos; al haberse roto varios ciclos naturales la recarga de los mantos acuíferos no se da de forma completa, lo cual tiene impactos en la agricultura y en el suministro de agua para las grandes concentraciones de población.

3) Satisfacer las necesidades de los entornos urbanos. Hay que considerar que para el año 2030 el 60% de la población mundial vivirá en pueblos y ciudades, lo cual requiere de una gestión planificada y racional del agua. Este desafío también comporta la conexión de una toma de agua en las viviendas existentes y en las que se vayan construyendo.

4) Asegurar el abastecimiento de agua para una población mundial creciente.

5) Promover una industria más limpia en beneficio de todos. En el mundo el uso industrial del agua supone el 22% del total, aunque en los países desarrollados esa cifra alcanza un 59% y en los países con desarrollo medio y bajo apenas llega al 10%.

6) Utilizar la energía para cubrir las necesidades del desarrollo. Se propone utilizar el agua responsablemente, con pleno respeto a las personas y comunidades, para generar electricidad, la cual a su vez tiene una incidencia directa en el combate a la pobreza.

7) Compartir el agua. Hay que considerar los potenciales conflictos que se pueden desatar por intereses de particulares por obtener el control del agua. Por ello, el Estado debe garantizar el control y predominio del bien común. La idea de este desafío va en el sentido de señalar que un uso responsable del agua implica que se comparta, por medio de acuerdos que garanticen una correcta gestión interregional y transfronteriza.

8) Identificar y valorar las múltiples facetas del agua. Los métodos de valoración actuales son demasiado complejos, la aplicación operativa de estos métodos de valoración es reducida y los servicios del agua son en general subvencionados, incluso en los países desarrollados.

9) Administrar el agua de modo responsable para asegurar un desarrollo sostenible. La crisis del agua es esencialmente una crisis de gestión de los asuntos públicos, o en otras palabras de gobernabilidad. Los síntomas de esta crisis han sido expuestos con anterioridad, pero las causas incluyen una falta de instituciones adecuadas en el sector del agua, la fragmentación de las estructuras institucionales, la contradicción de intereses aguas arriba y aguas abajo en lo que se refiere al acceso al agua, la transferencia ilícita de recursos públicos al sector privado y la imprevisibilidad en la aplicación de las leyes, reglamentos y prácticas en materia de permisos, lo cual traba los mercados.

• Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, señala:

“El agua es vital en todos los aspectos de la vida humana. El uso inteligente del agua y la gestión de los recursos hídricos son un componente esencial del crecimiento, el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza y la igualdad, los cuales son aspectos esenciales para la consecución de los objetivos del Desarrollo del Milenio.”

“Hay que crear políticas efectivas y marcos legales para desarrollar, aplicar y reforzar las normas y reglas que regulan el uso y la protección de los recursos hídricos. Las políticas hídricas operan dentro de un contexto político local, nacional, regional y global y de marcos legales que deban apoyar los objetivos encaminados a una utilización racional del agua.”

Asimismo el día 26 de julio de 2010, dentro de su Sexagésimo cuarto periodo de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención, teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”). Declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la obligatoriedad del Estado Mexicano frente a los instrumentos internacionales, mediante la tesis jurisprudencial número P.IX/2007, Instancia: Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril 2007, establece lo siguiente:

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario“pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

De lo anterior se desprende la existencia de la obligación a cargo del Estado, para realizar las adecuaciones y reformas necesarias a fin de dar cumplimiento al espíritu de los instrumentos antes señalados.

Es una tendencia en nuestro derecho constitucional, el consagrar en forma cada vez más generosa los contenidos de los tratados internacionales en el derecho interno, para la creación y establecimiento de mecanismos de protección de derechos humanos.

Lo anterior es así, toda vez que los instrumentos internacionales, sin el debido cumplimiento del Estado en cuanto a la adopción en el derecho interno resultan ser imperfectos, es pues, que la intención de los miembros de esta Comisión dictaminadora, es la de incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinación entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades actúen debidamente para proteger el derecho al agua y a desenvolverse en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Al respecto, en Derecho Comparado existen otros países que han establecido en sus constituciones el mencionado derecho, como son:

• Constitución de la República de Ecuador, que en su artículo 12 señala:

“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

La Constitución de Chile, en su artículo 118 indica que:

“es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.”

La Constitución de Suiza, en el artículo 24 bis menciona:

 “garantizar la utilización económica y la protección del agua y la prevención de daños por el agua, la Confederación, teniendo en cuenta la economía del agua total, la legislación establecerá los principios de interés general relativas a:

La conservación y la explotación de agua, especialmente para el suministro de agua potable y el enriquecimiento de las aguas subterráneas.”

La Constitución de Portugal, en el artículo 81 establece:

Estado deberá adoptar una política nacional del agua, con aprovechamiento, planificación y gestión racional de los recursos hídricos.

La Constitución de Cuba, establece en el artículo 27 que:

“Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza”.

En suma, resulta evidente que tanto para la comunidad internacional y algunos Estados en su derecho interno, el agua se considera una necesidad básica del ser humano, y en consecuencia, su disponibilidad es reconocida y consagrada como tal.

Con motivo de lo anterior, queda de manifiesto que el derecho mencionado, se constituye hoy en día, como un derecho fundamental que por su trascendencia e importancia, merece ser expresado en nuestra Carta Magna, para que en caso de violación u omisión, sea oponible, ante la autoridad.

Es por ello, que para los miembros de ésta Comisión dictaminadora, la presente reforma en estudio, representa uno de los pasos más importantes dentro del Estado, resulta primordial abordar el desafío de brindar a la gente el elemento más básico de la vida, en virtud de que sin el establecimiento del derecho de acceder y utilizar el agua en un medio ambiente sano, serían inalcanzables otros derechos establecidos en nuestra Carta Magna, tales como el derecho a la alimentación, un nivel de vida adecuado, salud y bienestar.

En 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sentó las bases de la organización social en nuestro país, al establecer un marco general para un equilibrio entre libertad, justicia, eficiencia y equidad. Se ilustró un contenido social al desarrollo nacional, al declarar que la sociedad tiene el deber solidario de crear las condiciones que permitan a todos los individuos el acceso al bienestar social.

Con lo anterior, en el artículo 27 constitucional, se estableció la propiedad originaria de la nación sobre las aguas nacionales, considerándolas bienes del dominio público, elemento fundamental de la regulación y reglamentación de las mismas.

La armonización de la norma frente a las necesidades sociales llevó a que se realizara la conciliación del interés público con el privado, señalándose que el uso o aprovechamiento de dicho recurso por los particulares, sería mediante concesión otorgada por el Estado.

En virtud de lo anterior, la reglamentación del mencionado artículo dio pauta para la creación de diversas normas reglamentarias en materia de aguas, las cuales se enuncian a continuación.

• El 4 de enero de 1926, surge el primer ordenamiento de regulación hidráulica: la Ley sobre Irrigación, con dicha Ley se inicia la política sobre riego agrícola en el país, instituyendo la Comisión Nacional de Irrigación, antecedente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y de la actual Comisión Nacional del Agua. Esta ley se sustituyó por la Ley de Riego en 1946, en donde aparecen regulados los distritos nacionales de riego, que han tenido un papel fundamental en el desarrollo agrícola de México.

• En el año de 1929, se expidió la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, antecedente de la actual Ley en la materia, en la que se precisaban las aguas que tendrían el carácter de nacionales, el régimen al cual estarían sujetas y la competencia de los órganos públicos encargados de su administración.

• En 1934, se expidió una nueva Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que ha sido el ordenamiento legal de más prolongada vigencia en la historia de la legislación hidráulica. En dicha Ley, se preciso que las aguas nacionales no perdían su carácter por las obras artificiales que se realizarán; se crearon las sociedades de usuarios y las juntas de aguas; se establecieron procedimientos para el otorgamiento de concesiones; y otros aspectos relevantes.

• En la actual Ley Federal de Aguas, vigente desde 1972, se regula a detalle instituciones tan importantes como lo son los distritos y unidades de riego; se precisa el carácter de aguas nacionales que tienen las aguas del subsuelo y las residuales; se establece un marco para la expedición y regulación de las concesiones y asignaciones; se fijan las atribuciones de la autoridad hidráulica; y se institucionaliza un sistema de programación hidráulica, producto de la experiencia de muchas generaciones.

Incluso algunas entidades federativas han ejercido su facultad legislativa emitiendo diversos cuerpos legales sobre la materia, mismo que se expresan en los términos siguientes:

Aguascalientes

Ley de Agua para el estado de Aguascalientes

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular:

I.  La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relativas a la explotación, uso, aprovechamiento integral y sustentable, y reuso del agua;

II. La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto del Agua del Estado;

III. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso;

IV. La organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos operadores municipales e intermunicipales; Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.

V. La participación de los sectores gubernamental, social y privado en las diversas acciones previstas en esta ley;

VI. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

VII. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso.

Baja California Sur

Ley de Aguas de Baja California Sur

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular:

I. Los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

II. La coordinación entre los Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua;

III. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Estatal del Agua;

IV. La planeación de los diversos usos del agua;

V. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

VI. Los programas en materia hidráulica, que coadyuve a proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos.

VII. La organización, funcionamiento y atribuciones de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales;

VIII. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

IX. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

X. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación, derechos de conexión y mantenimiento de los sistemas de agua potable, sistemas de desalación de agua, alcantarillado y saneamiento.

Coahuila

Ley de Aguas para los municipios de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases y regular la organización, atribuciones, actos y contratos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso y disposición de aguas residuales en los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello bajo un esquema de desa-rrollo sustentable.

Distrito Federal

Ley de Aguas del Distrito Federal

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Estado de México

Ley del Agua del Estado de México

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regulan las siguientes materias:

I. La administración de las aguas de jurisdicción estatal;

II. La creación, establecimiento y actualización del Sistema Estatal del Agua;

III. La organización y atribuciones de las autoridades estatales y municipales en la administración del agua de jurisdicción estatal y la coordinación respectiva con los sectores de usuarios;

IV. La prestación del servicio público de suministro de agua potable, de drenaje y tratamiento de aguas residuales;

V. Las atribuciones del Estado, los ayuntamientos y de los organismos en la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas, así como la coordinación respectiva con los sectores de usuarios;

VI. La prestación total o parcial, por los sectores social y privado, de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales; y

VII. La recaudación de las contribuciones establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables.

Jalisco

Ley del Agua para el estado de Jalisco y sus municipios

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social y regulan la explotación, uso, aprovechamiento, preservación y reuso del agua, la administración de las aguas de jurisdicción estatal, la distribución, control y valoración de los recursos hídricos y la conservación, protección y preservación de su cantidad y calidad, en términos del de-sarrollo sostenible de la entidad.

Morelos

Ley del Agua del Estado de Morelos

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer

las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de

jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.

Nuevo León

Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales serán prestados los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el Estado.

Puebla

Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

I. Regular la dotación y prestación de los servicios relacionados con el suministro de agua, desalojo por medio de los sistemas de alcantarillado de las aguas usadas y las pluviales, así como el tratamiento y reuso de las aguas residuales en el Estado.

II. Establecer las autoridades en materia de agua y saneamiento, así como los mecanismos necesarios para hacer permisible la colaboración administrativa entre ellas.

III. Regular la administración descentralizada o por colaboración administrativa de los servicios que constituyen la materia de esta Ley.

IV. Regular las relaciones entre los usuarios y las autoridades en materia de agua y saneamiento.

V. Determinar las atribuciones de las autoridades en el establecimiento y actualización de las contribuciones por los servicios que prestan las autoridades en materia de agua y saneamiento.

Sonora

Ley de Agua del Estado de Sonora

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores privado y social, en la planeación y programación hidráulica y la administración, manejo y conservación del agua, en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como en la realización de los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.

Veracruz

Ley de Aguas del Estado de Veracruz

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.

Lo anterior es así, ya que el fenómeno jurídico es ante todo entrañablemente nuestro. La materia prima del Derecho es el propio ser humano con sus características naturales, sus necesidades, sus satisfactores, su vida de relación, su ubicación en la sociedad, sus ideales; y las normas jurídicas forzosamente deben respetar esta realidad.

Partiendo de lo anterior, nuestra actual legislación en materia de aguas y protección ambiental no ha cumplido con su cometido, quedando rebasada, ya que en el contexto nacional e internacional, no se encuentra actualizado desde un punto de vista como derecho individual.

Actualmente, la desigualdad en cuanto a la explotación, uso, aprovechamiento y acceso al agua, están marcando la diferencia entre las naciones desarrolladas y subdesarrolladas. Por lo que respecta al medio ambiente se ha brindado la satisfacción de necesidades inmediatas mediante la explotación de los recursos naturales, por lo que el Estado debe brindar protección para un uso y explotación sustentable.

Es de recordarse que de no atender la problemática que se presenta el día de hoy sobre la disponibilidad de dichos recursos naturales, no se puede hablar de una política verdadera sobre la atención y erradicación de la pobreza, ya que ésta no puede ser eliminada si el individuo no se le otorgan a su esfera jurídica la gama necesaria de derechos que tiendan a satisfacer sus necesidades más esenciales.

IV. Conclusiones

Con respecto al contenido las propuestas de reformas y adiciones al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideran que el derecho al agua y a un medio ambiente sano sean establecidos con el carácter de garantía individual con el fin de que surja la relación de supra a subordinación entre el Estado y el individuo, mediante la adecuación al artículo 4º Constitucional.

Es por ello, que los miembros de ésta Comisión dictaminadora coinciden con los autores de las iniciativas analizadas, respecto a que en México debe existir y consolidarse el derecho al agua y al medio ambiente sano como garantías individuales.

I. Derecho a un medio ambiente sano.

Sin lugar a dudas el reconocimiento Constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo, es el avance más significativo que en materia ambiental ha tenido el orden jurídico nacional, ya que esto permitió que México se sumara, aunque de manera tardía, a las más de 50 naciones que incluyen este derecho en su Carta Magna. Así, esta garantía Constitucional quedo consagrada dentro del párrafo cuarto de nuestro Artículo 4°; sin embargo, su texto cuenta con diversas limitantes, por las que corre el peligro de quedar sólo en una norma “programática”.

Reconociendo que el Artículo 4° se ubica dentro del Capítulo de Garantías Individuales, la presente reforma busca proteger el derecho a un medio ambiente sano que se integra a los llamados Derechos de Tercera Generación, denominados “nuevos derechos”, los que además protegen bienes tales como el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, el derecho a la autodeterminación, la defensa del patrimonio genético de la especie humana, entre otros.

Del mismo modo el párrafo cuarto del artículo en estudio, considera que el ambiente debe ser adecuado para el desa-rrollo y bienestar de los individuos; sin embargo, el término “adecuado” tiene un carácter eminentemente subjetivo, lo que dificulta su certeza y da pie a la incertidumbre terminológica de la disposición, puesto que impide establecer parámetros concretos para determinar cuáles son las condiciones “adecuadas” para un desarrollo y bienestar. Es correcto sustraer la subjetividad del término vigente e incorporar enunciados concretos que faciliten la aplicación de la Ley, por lo que resuelta procedente sustituir el término “adecuado” por el de “sano”, siendo este último, un término con reconocida validez jurídica. Se reconoce que las condiciones ambientales de un ecosistema influyen directamente en la salud de quienes lo habitan, esto, de acuerdo con una evaluación de la Organización Mundial de la Salud realizada en 1988.

Resulta prudente establecer a nivel Constitucional, el derecho al medio ambiente sano, en virtud de que el Estado con la participación solidaria de la ciudadanía debe contar con políticas públicas, que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental. En este sentido, debemos considerar que en la actualidad, el concepto de salud no solo se encuentra concebido como la ausencia de enfermedad o incapacidad en el individuo, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, bajo este contexto, resulta totalmente procedente la reforma planteada.

Se ha notado que existe una especial preocupación por establecer que el Estado es quien debe garantizar el ejercicio pleno de este derecho y su tutela jurisdiccional, hecho que se considera adecuado ya que es necesario fortalecer esta disposición otorgándole expresamente el carácter coactivo y fuerza de una norma “prescriptiva”, características propias de toda norma jurídica.

Ahora bien, hasta el momento se ha expuesto que el principal responsable de garantizar este derecho debe ser el Estado; sin embargo, también se reconoce que la preservación y restauración del medio ambiente natural es un asunto de interés público, cuyo cumplimiento necesariamente requiere que exista una responsabilidad solidaria y participativa aunque diferenciada entre el Estado y la ciudadanía. Como toda norma jurídica, esta disposición no sólo debe otorgar derechos en favor de los gobernados, sino también responsabilidades y sanciones para quien provoque el daño ambiental la cual quedará determina en términos de la Ley complementaria y así fortalecer la labor del Estado; este hecho constituye motivo para que el texto Constitucional disponga la corresponsabilidad entre la ciudadanía y el Estado en las acciones dirigidas al cuidado del medio ambiente.

Debe reconocerse que el sistema comando-control de las normas jurídicas, no siempre resulta el más adecuado, ya que apelar a una política correctiva antes que preventiva redunda en un mayor uso del capital económico y humano. Una de las mejores vías sobre las cuales debe orientarse la política ambiental del país, es la preventiva, en virtud de que el uso de capital económico y humano orientado a este principio siempre es menor al requerido para reparar los daños causados, razón por la cual se acepta la inclusión de este término en la reforma ya que al incluir la responsabilidad para quien lo provoque, la política del Estado se orientará a cuidar en todo momento, que el daño ambiental no llegue a concretarse o bien se reduzca a los estándares señalados por las normas jurídicas, ext ante y ex post.

La protección del ambiente y sus elementos es un asunto de orden público e interés social, lo cual orienta la política nacional hacia la implementación de preceptos tendentes a la regulación de las conductas humanas en beneficio de la preservación del equilibrio ecológico, los ecosistemas y su diversidad biológica.

II. Derecho al agua.

En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los ecosistemas, la sobreexplotación de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que una gran cantidad de mexicanos, carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento; además de que el 3% de la población no tenga acceso al agua de forma regular.

El agua es un recurso natural limitado por lo que su uso y conservación resultan de interés público, la nación tiene en todo momento el derecho de transmitir su dominio a los particulares. Este es un bien fundamental para la vida y la salud. También es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. En virtud de que actualmente el texto Constitucionalmente regula lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la nación, los promoventes plantean adicionar un párrafo al Artículo 4° en el que se establezca el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo, de manera suficiente, salubre y asequible, así como el deber a cargo del estado de garantizar este derecho.

Como bien lo señalan los promoventes el acceso y disponibilidad que los gobernados tienen a los recursos hídricos, es un factor que se encuentra directamente vinculado con la calidad de vida de los gobernados, razón por la que ha sido contemplado dentro del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El hecho de garantizar este derecho implica el disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Si bien este derecho entraña el uso y aprovechamiento del recurso, lo cierto es que el Estado debe garantizar que este tipo de acciones sean congruentes con la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales se obtienen, respetando en todo momento los principios de sustentabilidad que rigen la materia, con el objeto de que este derecho pueda ser ejercido intergeneracionalmente.

Al igual que el derecho a un medio ambiente sano, la naturaleza de este derecho lo ubica dentro de los derechos difusos, por lo que se considera adecuado introducirlo como una garantía individual y a su vez de interés general o colectivo. Por lo que toca a la redacción del párrafo, esta contiene las características básicas para garantizar el derecho al agua, como el abastecimiento, la calidad y la obligación a cargo del Estado para garantizarlo.

Estas Comisiones Unidas reconocen que la contaminación de las cuencas hidrográficas y el abatimiento de los mantos freáticos son un problema que impide al Estado garantizar la calidad de los recursos hídricos que son destinados para consumo humano o para actividades primarias, la reforma que se propone, se traduce en una importante oportunidad para impulsar una política nacional dirigida al saneamiento, uso y aprovechamiento sustentable del recurso; compromiso que ha sido adquirido por nuestro país desde hace años y que desafortunadamente, no se ha podido abordar como se esperaba, por solo mencionar un antecedente, en 1996 la XI Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, de la cual formo parte nuestro país, reconoció como el principal problema ambiental de la región, la contaminación de los ríos y de las franjas costeras.

Estamos de acuerdo en que el derecho al agua, necesariamente debe incorporarse dentro de la gama de garantías individuales y sociales, ya que es la base para satisfacer otro tipo de derechos como el Derecho a la Alimentación o el Derecho a la Salud.

El agua es un elemento indispensable para la vida humana, la salud y por tanto, elemento esencial para vivir adecuadamente, Además de ser necesario para la producción de alimentos y el desarrollo de otro tipo de actividades económicas. Resulta preocupante que en México, entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable, además, en algunos estados del país, el porcentaje déficit del suministro fijo de agua potable alcanza cifras preocupantes tales son los casos de Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con 29.4%; Veracruz con un 27.3%, y Tabasco con 26.2%.

Es por ello que esta Comisión dictaminadora estima necesario mandatar desde la Constitución, el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez, se garantice la calidad y cantidad para el consumo humano y el aprovechamiento sustentable del recurso tal como lo expresan los Pactos Internacionales suscritos y ratificados por México cuyos lineamientos y compromisos aun no han sido plasmados en nuestra Carta Magna.

Adicionalmente, el hecho de garantizar a la población menos favorecida el acceso a este recurso hídrico se traduce en un factor determinante para reducir los incides de pobreza de la nación, hipótesis que se ve fortalecida por lo señalado dentro del Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO. En ese sentido México ha ratificado diferentes tratados internacionales en el que se establece el derecho humano al acceso al agua, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11 y 12, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en su Artículo 14 y en el inciso c) del párrafo segundo del Artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño.

Resulta evidente la voluntad de nuestro país con respecto al tema planteado por la presente reforma, razón por la cual, se ve fortalecido su contenido resultando procedente su aprobación por estas Comisiones Dictaminadoras, ya que el introducir a la Carta Magna dichos compromisos, impulsan la Política Nacional sobre el tema.

Con respecto a la reforma planteada al Artículo 27 constitucional, mediante la cual se busca salvaguardar el agua como un bien de dominio público, estableciendo expresamente que su uso y aprovechamiento no otorga derechos de propiedad a los particulares, se determina su no incorporación al decreto del presente dictamen en virtud de que el uso y aprovechamiento del liquido implica en algunos caso su consumo, además de que existen sectores que llevan a cabo la comercialización del liquido por lo cual al entrar a un sistema de mercado les otorga la propiedad de la misma como un producto, de tal suerte que aprobar la reforma en la vía y términos planteados implicaría una limitación a este tipo de actividades, por otro lado lo conveniente para tal objeto es determinar una reforma a la Ley especifica en la que se establezca su no apropiación en términos de las concesiones o permisos de aprovechamiento que el estado otorga.

Por lo que toca a la reforma que obra sobre el Artículo 73, se debe establecer que en él se sustentan las facultades legislativas de este Congreso de la Unión, así como las materias en las cuales podrá determinar competencia concurrente o coincidente a los demás ordenes de gobierno sobre temas en particular e incluso establecer competencia única para federación cuando así sea el caso, dicha reforma tiene implicaciones directas en el régimen normativo del agua, ya que establecer la facultad para que este congreso emita una normatividad general en la materia dejaría sin efectos diversas disposiciones de la vigente Ley de Aguas Nacionales y crear una ley en la cual se determine específicamente facultades para los estados y municipios en el tema, por otro lado se contrapondría con lo establecido en el Artículo 27 de la propia Constitución. Ahora bien se propone reformar el Artículo 115 de la Constitución con objeto de que los municipios no otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento propuesta relevante para esta Comisión, sin embargo este tipo de reformas requiere un mayor conceso con los entes implicados en dicho tema.

Dado lo anterior, esta Comisión dictaminadora determina que la preocupación del legislador se halla satisfecha con el texto vigente citado.

La acumulación de estas iniciativas aporto valiosos elementos para el trabajo de análisis en esta Comisión de Puntos Constitucionales ya que se encontró coincidencia propiamente en los temas específicos del agua y la protección al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado; de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto recorriendo en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.

Tercero. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.

Notas:

1http://www.escr-net.org/resources_more/resources_more_show.htm? doc_id=428718&parent_id=425976

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001295/129556s.pdf

3 http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr/wwdr3/pdf/Overview_ Sp.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La explicación por parte de la Comisión la hará el diputado José Luis Jaime Correa, y posteriormente escucharemos los posicionamientos de los integrantes de los grupos parlamentarios que lo han solicitado desde su curul. Adelante, diputado José Luis Jaime Correa.

El diputado José Luis Jaime Correa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna a nombre y representación de la Comisión de Puntos Constitucionales y quiero agradecer de manera especial y reconocer al diputado presidente de la Comisión, don Juventino Castro y Castro, que nos dio esta oportunidad. Asimismo, quiero hacer un reconocimiento especial al diputado Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista, quien impulsó una importante dictaminación en esta iniciativa.

Esta iniciativa es para fundamentar el dictamen por el que se aprueba la reforma al artículo 4o. constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho a un medio ambiente sano y el derecho al agua para consumo humano.

Esta reforma implica la modificación del cuarto párrafo y la visión de un quinto párrafo al artículo 4o. del texto constitucional. En el párrafo propuesto por la dictaminadora se distinguen dos momentos argumentales: el primero de ellos nos expresa el objeto y sujeto del derecho, y un segundo momento nos indica cómo plasmarlo y hacerlo efectivo en la legislación secundaria. Estamos hablando de una disección que distingue el qué y el cómo respecto del derecho al agua.

La definición de derecho al agua aquí plasmada surge de la establecida por los instrumentos del derecho internacional, de manera tal que se retoma la definición del derecho humano al agua establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.

Es así que cuando se expresa el derecho al agua, como el que tiene toda persona, de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, no se trata de un conjunto de adjetivaciones ideológicas como erróneamente se ha llegado a interpretar, sino de un conjunto de características y factores indispensables para la realización de este derecho.

Quiero, en ahorro del tiempo, partir de algunas consideraciones. Por elementales que parezcan las condiciones en que se encuentra el pueblo de México, es importante decir que en nuestro país existen más de 10 millones de personas que no cuentan con suministro alguno de agua potable; al grado tal que incluso en comunidades indígenas y rurales las personas, que fundamentalmente son mujeres y niñas, caminan decenas de kilómetros para acceder al agua y poder acarrearla a sus casas.

Muchas veces esta agua es insalubre, razón por la cual el índice de mortalidad infantil sigue siendo preponderantemente notorio en los sectores más empobrecidos del país. Además, cerca de 20 millones de mexicanos y mexicanas carecen de la infraestructura para saneamiento y drenaje.

Es por ello que la reforma a discusión pretende generar una política pública consistente y que por mandato constitucional se instrumente para resolver esta lamentable e inaceptable situación. De esta magnitud es la importancia de esta reforma.

Quiero plantear también que el criterio de sustentabilidad plasmado en esta reforma es una condición para el ejercicio futuro del derecho al agua, implica una cláusula de responsabilidad para con las generaciones futuras.

No podrá otorgarse el disfrute y acceso al agua a costa de comprometer la sustentabilidad del recurso, no sólo en y para consumo humano, sino en cualquier tipo de explotación y aprovechamiento de agua.

La actual legislación secundaria es, por demás, permisiva en cuanto al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la explotación de las aguas y demasiado limitada para restringir aprovechamientos y para establecer medidas como las destinadas a habitar, conservar, reservar volúmenes de agua.

Lo anterior explica por qué en el México de hoy poco más de 75 por ciento de los cuerpos de agua estén contaminados y que ocupemos el cuarto lugar en el índice mundial de deforestación de bosques y selva. Por ello, la trascendencia de la reforma que proponemos al párrafo cuarto en materia de responsabilidad ambiental.

No quisiera terminar -y pido paciencia al señor presidente para poder concluir mi intervención- sin decir que concluyo esta intervención señalando que la redacción vigente del párrafo cuarto del artículo 4o. constitucional establece que el ambiente debe ser adecuado para el desarrollo y bienestar de los individuos.

Sin embargo, el término adecuado tiene un carácter eminentemente subjetivo, lo que dificulta su certeza y da pie a la incertidumbre terminológica de la disposición, puesto que impide establecer parámetros concretos para determinar cuáles son las condiciones adecuadas para un desarrollo y bienestar.

Por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, respetando y reconociendo el rigor, cuidado y responsabilidad que la Comisión de Puntos Constitucionales ha tenido en la construcción del dictamen que está a la consideración de esta honorable asamblea, solicito su voto favorable para la aprobación de esta trascendente e inaplazable reforma constitucional. El pueblo de México y las familias necesitadas del agua nos lo van a agradecer a esta Cámara de Diputados. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia en la discusión en lo general y en lo particular.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, muchas gracias. Iba a hacerlo desde la curul, pero por la importancia del tema del derecho humano fundamental al agua, creo que era importante decir dos cosas que quiero simplemente señalar, porque desgraciadamente tendré que votar en contra de este importante dictamen, como lo hice en la Comisión de Puntos Constitucionales.

No es que esté en contra de que el derecho al agua sea un derecho fundamental. Pero como lo explicaba aquí el diputado preopinante, el diputado Fernández Noroña y yo, al inicio de la LXI Legislatura, presentamos un dictamen que establecía, que proponía la reforma al artículo 4o. de la Constitución para establecer el derecho fundamental al agua.

Sin embargo, agregábamos dos cosas que en este dictamen no están. La primera: la prohibición para privatizar los servicios de agua potable y alcantarillado en el Distrito Federal, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, en Aguascalientes.

En muchos municipios de este país se está privatizando el servicio del agua y alcantarillado y aquí no importan los colores partidistas, todos los gobiernos de cualquier signo partidista están privatizando un recurso natural básico como es el derecho al agua.

Nosotros, desde luego, nos oponemos a la privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado. Por eso no estamos a favor de este dictamen porque de manera expresa no establece la prohibición de la privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado...

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento, diputado Cárdenas. El diputado César Augusto Santiago. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Para formularle una pregunta al diputado Cárdenas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si acepta usted una pregunta del diputado Santiago.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego señor presidente, con mucho gusto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, don César Augusto.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Diputado Cárdenas, yo coincido con usted en todo lo que sea evitar la privatización. ¿Será posible que nos ilustre sobre su criterio acerca de la oprobiosa privatización del servicio público de energía que está haciendo Comisión Federal de Electricidad? Me gustaría mucho escuchar su opinión en esa línea.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego. Muchas gracias, señor diputado.

La privatización es una práctica de los gobiernos neoliberales de todos los signos políticos y partidistas, que se realiza no solamente en el ámbito del agua, sino como bien dice el diputado César Augusto Santiago, en el ámbito de la energía eléctrica desde que los gobiernos neoliberales del PRI, Salinas de Gortari y Zedillo, establecieron la posibilidad en la ley secundaria de permitirle a particulares cogenerar energía eléctrica en nuestro país y que han continuado desgraciadamente los gobiernos panistas de Fox y Calderón, privatizando los servicios y la generación de energía eléctrica en nuestro país.

Y como lo saben, también distintos diputados y diputadas de las diversas fracciones de esta Cámara de Diputados, la aberrante privatización en materia petrolera, en materia de hidrocarburos; y como lo saben también muchos compañeros del PRI, como don Pedro, la privatización inaceptable de las minas, de los recursos mineros de México; o la privatización que se votó ayer en la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de los centros penitenciarios del país.

México –desgraciadamente, diputado César Augusto Santiago– está a remate. En las minas las empresas canadienses y norteamericanas tienen el control de nuestros recursos. En el petróleo las grandes trasnacionales del petróleo accederán a los contratos incentivados. En la energía eléctrica las empresas españolas tienen la palabra en el acceso a la cogeneración de estos recursos de la nación. Y en el agua todas las empresas: españolas, canadienses, norteamericanas que están accediendo a estos contratos, a estas empresas que privatizan los recursos hídricos de nuestro país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, por favor, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Yo creo que el Estado debe recuperar sus áreas estratégicas; que el Estado mexicano –termino mi respuesta– debe recuperar su rectoría económica. Desgraciadamente esta reforma tan importante en materia del agua no está prohibiendo la privatización de los servicios de agua potable y alcantarillado.

Otra cosa que estamos haciendo de manera incorrecta en este dictamen, presidente, al que no se refiere. No estamos garantizando ni cumpliendo con el Convenio 169 de la OIT, de la Organización Internacional de los Trabajadores. ¿Por qué? Porque el Convenio 169 de la OIT establece que para la extracción o explotación de estos recursos naturales, entre ellos el agua, los pueblos indígenas, los pueblos campesinos deben ser consultados.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento, diputado. Diputado Serrano, ¿con qué objeto?...

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Que si es tan amable de decirle al diputado si me permite hacerle una pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Desde luego, diputado Serrano.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta el diputado Cárdenas. Adelante, diputado. Por favor le pido que sea concreto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado, su voto va a ser en contra porque entiendo, no se está tomando en cuenta la privatización del agua. Es un gran negocio para unos cuantos, que la riqueza natural la están aprovechando ellos.

Este envase trae agua y es un gran negocio, y precisamente en la Cámara de Diputados hay un desperdicio terrible, porque si vemos en las curules de las diputadas y los diputados, muchas botellitas están a la mitad, o menos, un cuarto de botella se consume, y eso es dinero que se está tirando.

Ojalá y en la propuesta también se ponga que tengamos un filtro y usemos vasos, para evitar que se esté consumiendo agua embotellada haciéndole más grande el caldo a las empresas privadas. Que está de acuerdo en que también se ponga que no se permita la privatización del agua.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego señor diputado don Emilio Serrano.

En ese sentido ha sido nuestra intervención para prohibir la privatización de este importante recurso, y ojalá que en la Cámara de Diputados empleáramos esta política pública que propone el diputado Serrano, para que no generemos beneficios económicos a empresas privadas que trafican, que comercian con un recurso natural que pertenece a todo el pueblo de México; a las generaciones presentes y futuras.

Termino la respuesta con ello, señor diputado Serrano.

Quiero entonces concluir diciendo que mi oposición a este dictamen tiene que ver con esos dos motivos; no se prohíbe la privatización de los recursos hídricos en el dictamen y dos, no se establece la obligación, como lo señala el Convenio 169 de la OIT, para consultar a los pueblos indígenas y a los pueblos campesinos, a las comunidades agrarias, en caso de que en esas comunidades o en esos pueblos, en esos territorios, se exploten estos recursos hídricos.

Los pueblos indígenas en México deben ser siempre consultados en esta materia. Por eso yo les invitaría a mis compañeros diputados y compañeras diputadas, a que leyeran la iniciativa que en su momento propusimos el diputado Fernández Noroña y su servidor, que aunque aquí está mencionada en este dictamen, no es analizada.

Yo también llamo la atención a las comisiones de esta Cámara, para que las iniciativas de las compañeras diputadas y de los compañeros diputados, al momento de dictaminar se analicen exhaustivamente. La iniciativa del compañero Noroña y de su servidor no fue analizada exhaustivamente por la Comisión de Puntos Constitucionales.

A mí me parece ello muy grave y una falta de respeto a la facultad de iniciativa que recoge y reconoce el artículo 71 de la Constitución, a favor de los legisladores.

Es verdad, aquí de nuevo hay un paso adelante, pero un paso adelante insuficiente, un paso adelante que va a permitir realizar jugosos negocios a costa de un recurso que solamente pertenece al pueblo de México, también va a permitir que se exploten los recursos hídricos sin consultar a los pueblos originarios de este país, violando tratados internacionales. Por eso, votaré en contra de este dictamen. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Tiene la palabra, si así lo decide, el diputado Carlos Samuel Moreno Terán.

El diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, yo soy el autor de esta propuesta de reforma constitucional al artículo 4o.; es un tema de vital importancia para la nación, es un tema de derecho constitucional.

El 4o. nos habla muy claramente de que todos tenemos derecho a la salud, a la vivienda, a la educación, por eso esta propuesta de reforma para que todos los mexicanos tengamos también derecho al agua, a este vital líquido que todos y cada uno de los ciudadanos debemos tener este derecho.

Es un tema social, es un tema cultural. No es un tema económico. No nos confundamos. Por eso hago un pleno reconocimiento a la Comisión de Puntos Constitucionales, pero en especial le hago un reconocimiento al diputado Guillermo Cueva, a mi amigo, a quien hizo esta iniciativa como suya, la cual estuvo sensibilizando en la comisión para que se aprobara.

Yo los invito a que esta propuesta de reforma se lleve a cabo, porque le estamos haciendo justicia a los que menos tienen. Que los niveles de gobierno tanto federal, estatal como municipal tengan la obligación de cumplir con este vital líquido, haciéndoselo llegar a todos los ciudadanos, en general, buscando más recursos para tener una mejor red de agua potable para todos y cada uno de los mexicanos. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Moreno Terán. Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada.

El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros, el agua es el origen de la vida y un ambiente sano es bienestar.

No es posible que aún existan poblaciones en las que acceder a un vaso de agua represente caminar tres o cuatro horas a los rayos del sol.

¿Cómo somos capaces de voltear la vista a 12 millones de mexicanos que carecen de agua potable en sus casas y este número va en aumento?

Es penoso que estados de la República, ricos en recursos naturales, llenos de tradición y cultura, hoy todavía carezcan de servicios de agua potable adecuados, sobre todo en poblaciones alejadas de sus capitales o centros turísticos.

Por ejemplo, el déficit de suministro de agua potable que reporta Guerrero es de un 37 por ciento; Oaxaca tiene un déficit de 29.9 por ciento; Chiapas tiene un déficit de 29.4 por ciento; Veracruz tiene un déficit de 27.3 por ciento y Tabasco tiene un déficit de 26.2 por ciento.

Qué pena, estados con abundantes recursos petroleros, culturales, turísticos, naturales, están muriendo de sed.

Quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que esta reforma no sólo es importante, es urgente.

Desde hace 10 años no hacemos reformas constitucionales en materia ambiental que traigan beneficios directos a México.

Tener agua y un ambiente sano no me parece que sea un privilegio, sino un derecho y por su importancia debe ser un derecho constitucional.

La historia lo dice, las grandes civilizaciones se asentaron en donde había agua, es así de simple.

La importancia de este tema es tal que el 26 de julio del 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución sobre el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para la vida.

Actualmente, en México los problemas asociados con la suministración, drenaje y tratamiento de las aguas son un común denominador que provoca el encarecimiento del agua potable.

No sólo se trata de explotar los recursos, sino de hacerlo responsablemente. El Estado en su tarea de garantizar estos bienes deberá realizar las acciones necesarias y congruentes con lo que la naturalización permitirá afectarlos.

Estos habla de la responsabilidad por el medio ambiente y el respeto a los principios de sustentabilidad.

Deberá además proveer estos servicios a la población general sin distinción o discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos. México debe estar a la vanguardia; estamos quedándonos atrás.

Este tema ya es añejo en el mundo; en otros países ya es tema consensuado y satisfecho. Tenemos el ejemplo de países como Ecuador, Chile, Suiza, Portugal y hasta Cuba, que ya cuenta en su constitución el derecho al agua y el derecho al medio ambiente sano. Y en México cuándo. Si es por nosotros, lo haremos realidad en esta Cámara y lo pasaríamos al Senado de la República, y yo creo que ya es tiempo.

Estamos hablando de una necesidad básica del ser humano, de un derecho fundamental que por su trascendencia e importancia merece ser expresado en nuestra Carta Magna. Debemos garantizar la disposición de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para el uso personal y doméstico y un medio ambiente sano.

Por todo lo anterior, compañeros, es que los invito a votar a favor de esta reforma. Hagamos algo por México y hagámonos responsables de nuestras acciones.

Para finalizar quiero agradecer el apoyo de cada fracción que ha participado en la conformación de este proyecto porque dejaron de lado los colores y trabajaron por un decreto por un México mejor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Guillermo Cuevas Sada. Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota. Como usted quiera, diputada. Adelante. Hará uso de la palabra la diputada desde su curul.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Gracias, presidente. Decirles a todos los compañeros y compañeras diputados y diputadas  que desde hace ocho años la izquierda ha tenido en sus ejes programáticos el tema del agua, el tema del derecho a un medio ambiente sustentable, y en estos momentos la izquierda mexicana estamos saldando un compromiso con la ciudadanía de este país.

Se está logrando una reforma constitucional que el PRD propuso y que tiene propuesta y que tiene en la mesa del debate y del diálogo desde hace ocho años; no es un tema nuevo para nosotros ni de reciente creación, es un tema por el que tenemos una absoluta convicción, un absoluto compromiso y es un referente del trabajo que está haciendo el PRD en la Cámara de Diputados.

Es muy importante para nosotros el trabajo conjunto que se ha logrado hacer con los otros partidos, y el dictamen que se hace por varios diputados, incluyendo su servidora, que también presentó reforma al 4 constitucional para tener derecho a un medio ambiente sustentable.

Enhorabuena por los ciudadanos de este país que con esta reforma constitucional adquieren más derechos, adquieren esta posibilidad de acceso a un recurso tan importante como es el agua. Es cuanto, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputada, muchas gracias.

Voy a pedirles a los diputados Nazario Norberto Sánchez y Juan Carlos Natale que toda vez que su grupo parlamentario ya ha intervenido, si no tienen inconveniente aceptaré sus intervenciones durante la votación, si lo aprueban los señores diputados.

Adelante, diputada. En los términos del Reglamento, habiéndose agotado la lista de oradores, le suplico solicite usted la apertura del sistema electrónico para votar en lo general y en lo particular este decreto, en un solo acto y hasta por 5 minutos.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Díaz Brown, ¿se inscribe usted para esto o es otro tema?

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): Un comentario nada más, para felicitar al diputado Cuevas por la iniciativa y a Samuel Moreno, que quede claro que sea un derecho constitucional el derecho al agua, a contar con el vital líquido.

Pero, como lo decía ahorita, con responsabilidad dentro de las cuencas, dentro de las zonas, y no como se ha estado queriendo hacer en el gobierno del estado de Sonora, de manera unilateral, de manera que están tomando una decisión sin tomar en cuenta una gran parte del territorio de Sonora, como es el sur del estado, como es Cajeme.

Muchas felicidades y ojalá que esto sirva para que no sigan pasando cosas como lo que está pasando en Sonora y que en Sonora no siga pasando lo que hemos visto hasta ahorita. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Díaz Brown. Diputado Nazario Norberto, desde su curul si es tan amable. Ya no. Declina el diputado Norberto. Muchas gracias. Estamos recibiendo la votación ya.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a permitir que ambos oradores, Natale y Norberto hablen desde la tribuna, toda vez que ya se habían inscrito y están haciéndole una concesión a esta Cámara para agilizar el término de la sesión. Adelante, diputado Norberto.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente.

El presente tema, compañeras diputadas y compañeros diputados, reviste una relevancia sustancial. La Comisión de Puntos Constitucionales ha aprobado este dictamen que es histórico y sustancial. Hay un reconocimiento para nuestro compañero y amigo Cueva Sada, que impulsó este dictamen en la comisión.

En el ámbito internacional se ha trabajado ampliamente para que el derecho al acceso al agua sea un derecho humano. En este contexto existen diversos instrumentos referentes al derecho al agua, de los cuales México forma parte.

En este contexto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la obligatoriedad del Estado mexicano frente a los instrumentos internacionales, los cuales son parte integrante de la Ley Suprema y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. De lo anterior se desprende de la existencia de la obligación a cargo del Estado para realizar las adecuaciones y reformas necesarias, a fin de dar cumplimiento al espíritu de los instrumentos señalados.

El derecho mencionado se constituye, hoy en día, como un derecho fundamental, que por su trascendencia e importancia merece ser expresado en nuestra Constitución, para que en caso de violación u omisión sea oponible ante la autoridad.

El derecho al agua tiene por fin garantizar a cada una, una cantidad mínima; agua de buena calidad, suficiente para la vida y la salud. Es decir, que permita satisfacer las necesidades esenciales como la bebida, la preparación de alimentos y la higiene.

Actualmente, la desigualdad en cuanto a la explotación, uso, aprovechamiento y acceso de agua están marcando la diferencia entre las naciones desarrolladas y subdesarrolladas. Por lo que respecta al medio ambiente, se ha brindado la satisfacción de necesidades inmediatas mediante la explotación de los recursos naturales, porque el Estado debe brindar protección para uso y explotación sustentable.

En el presente dictamen del derecho al agua y a un medio ambiente sano, pretende que sean establecidos con el carácter de garantía individual, con el fin de que surja la relación entre el Estado y el individuo, mediante la adecuación al artículo 4o. constitucional.

El reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo, es el avance más significativo que en materia ambiental ha tenido el orden jurídico nacional. Resulta entonces prudente establecer, a nivel constitucional, el derecho al medio ambiente sano, en virtud de que el Estado con la participación solidaria de la ciudadanía debe contar con políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen que se está votando, es un dictamen con una trascendencia histórica y esperamos su voto a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Nazario Norberto. Y tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Natale.

El diputado Juan Carlos Natale López:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace más de dos décadas que la Organización de Naciones Unidas ha venido exhortando en diversas ocasiones que los Estados miembros emitan en su régimen interior leyes más efectivas y precisas; agendas plurales más coordinadas, políticas objetivas y recursos presupuestarios óptimos, así como métodos científicos y tecnológicos, y esquemas alternos de organización social y productiva en aras de incidir de manera más definida y corresponsable en el cuidado, preservación y saneamiento de ríos, lagunas, cuencas y mantos acuíferos. Más aún, cuando por nuestra indolencia, una de las consecuencias del cambio climático es la alteración de los ciclos hidrológicos originado por el calentamiento global.

Es por ello que este dictamen, que estoy seguro votaremos a favor, representa para México la posibilidad de reconocer, en primer lugar, un derecho que a todas luces debe ser del orden fundamental y que, en consecuencia, debe ser garantizado y socializado por el mismo Estado.

En segundo lugar, el derecho de acceso, disposición y saneamiento al agua para consumo personal y doméstico, en beneficio de toda persona, introduce implícitamente en nuestro sistema jurídico mexicano un nuevo esquema de responsabilidad y de obligaciones por parte del Estado y los gobernados.

En cuanto al consumo resalta el hecho de que en países totalmente desarrollados se consumen un promedio de hasta 300 litros diarios por persona; en países subdesarrollados sólo se consumen 25 litros.

Paradójicamente en México, a pesar de ser clasificado como un país subdesarrollado, se consumen hasta 260 litros en zonas urbanas cuando la lógica de sustentabilidad nos marca un uso racional de recurso promedio diario de tan solo 120 litros por persona.

Aunado a lo anterior, y que enmarca la importancia de este reforma, es que seguimos perdiendo más de 12 mil litros de agua por segundo, lo que hace que el 40 por ciento del agua potable se pierda en fugas y que el 6 por ciento de la población urbana carezca del servicio.

En consecuencia, es obvio que la degradación y deforestación de nuestros suelos y bosques, el consumo irrestricto y desproporcionado del agua, el desperdicio que se presenta en la conducción del recurso, el alto grado de sobre-concesión, el ineficaz sistema de sanciones administrativas, económicas y penales para quienes derrochan y contaminan el agua, así como un gasto público limitado en infraestructura hidrográfica, han hecho que el 75 por ciento de los mantos acuíferos en el país se encuentren sobreexplotados, con un margen de retorno a 15 años.

Por ello este dictamen edifica desde la carta fundamental y con base a lo determinado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que desde el año pasado parte de un problema de justicia social como lo es el acceso y saneamiento del agua...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Juan Carlos Natale López:Concluyo, presidente.

En este sentido se afirma la responsabilidad del estado para garantizar la efectividad de un derecho fundamental desde el orden legislativo para regular el acceso al agua y su saneamiento en beneficio de la población. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Natale. Denos el resultado del cómputo.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Norberto, ¿con qué objeto?

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Sí, diputado presidente, nada más una pregunta. El orador, el diputado Jaime Cárdenas Gracia subió a tribuna a votar en contra de este dictamen. Yo quisiera hacer una pregunta a los diputados del PAN. No argumentaron ellos en ningún momento ir en contra, pero veo que sus votos están en contra de este dictamen. Si me pudieran dar una explicación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, señores diputados, por favor. A ver, permítanos. Algún diputado de la asamblea debiera preguntarle a la Mesa cuál es el sentido del voto. Me queda claro que se ha originado una confusión y esta Mesa va a conceder dos minutos de tiempo para completar el cierre del sistema electrónico de votación.

Tome nota, Servicios Parlamentarios, y lleve el tiempo.



MANIFESTACIONES DE DIPUTADOS

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A Don Pedro Ávila, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto quiero solicitarle que les pida a los señores, a los compañeros diputados de Acción Nacional, que levanten esta manta de ahí. Porque ahí están las siglas de nuestro partido y cada vez que pasan están pisoteando las siglas de un partido que por 70 años puso las instituciones de México, para que ahora ellos vengan a sentarse muy a gusto.

Que recuerden que la Ley Federal del Trabajo la hizo el general Lázaro Cárdenas cuando era presidente de la República, puesto por el PNR, por el Partido Nacional Revolucionario, y que fue Lombardo Toledano, Vicente Lombardo Toledano, el que formó todo el Movimiento Obrero de México.

Con todo respeto le pido –que lo sepan ellos que no saben historia y que su partido se formó para contrarrestar las acciones del PRI, que es el que ha sentado las bases de este México nuestro, aunque le duela a la izquierda y aunque le duela a la derecha– que retiren la manta. Porque no les gustaría a ellos que nosotros hiciéramos una manta así y que estuvieran las siglas de su partido ahí para que las estuvieran pisoteando.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Esta Presidencia ha hecho un llamado a los grupos parlamentarios para que retiren cualquier expresión del recinto, tanto de la tribuna como de cualquiera otra parte.

No podemos más, don Pedro, que apelar a la buena voluntad, a la educación parlamentaria y a un criterio de civilidad. Ése es el llamado que nuevamente hace la Mesa Directiva para pedirles a nuestros compañeros de Acción Nacional sean tan amables de retirar las expresiones que ya han sido seguramente recogidas. En estos momentos hay diputados solicitando que se retiren también.

¿Ya concluimos el tiempo, diputados? Adelante, diputada, denos el cómputo.



ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 296 votos a favor, 78 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Repíteme por favor el dato.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:296 a favor, 78 en contra y 6 abstenciones. Hay mayoría calificada.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Efectivamente, se cumple la mayoría calificada. Por tanto, aprobado en lo general y en lo particular por 296 votos, haciendo mayoría calificada, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sí como los artículos 80 al 84, 135, 136, 137 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

Primero. El 9 de Diciembre de 2010 el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó iniciativa por la cual se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo.

Segundo. Con la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Kahwagi con fundamento en el artículo sexto transitorio solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara que la iniciativa materia del presente dictamen fuese procesada conforme a las disposiciones referentes a los plazos para emitir el dictamen correspondiente. Por lo que el presidente de la Mesa Directiva la turnó en la sesión del 3 de marzo de 2011, mediante oficio número DGPL. 61-II-4-970 a la Comisión de Turismo para los efectos constitucionales correspondientes.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa propone facultar al Consejo de Promoción Turística para que pueda impulsar una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales y cualquier otro con valor turístico.

La Ley General de Turismo señala en el artículo 39 que el Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo como objeto diseñar y realizar las estrategias de fomento turístico nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Turismo. Sin embargo, es necesario complementar el objeto con el propósito de fortalecer y eficientar de mejor forma los esfuerzos de promoción turística del país.

III. Considerandos

De acuerdo con organismos nacionales e internacionales, el sector turismo aporta más del 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional a las finanzas públicas y contribuye con más de 9 por ciento de los empleos directos e indirectos. Asimismo, durante el año 2004 se captaron 20.6 millones de visitantes internacionales, 10.5 por ciento superior a lo registrado en 2003, esto significó una derrama de 10.8 mil millones de dólares, 14.6 por ciento superior a lo registrado en 2003.

A nivel mundial, México ocupa el 8o. sitio en captación de turistas internacionales y el 10o. en captación de divisas.

La promoción turística juega un papel importante para mantener y consolidar a México como una potencia mundial, al generar una mayor demanda para los destinos y atractivos del país.

El Consejo de Promoción Turística de México tiene como funciones, enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de mayor rentabilidad de la inversión promocional, además de desarrollar programas y campañas de promoción turística consistentes y permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes.

Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes, de tal forma que instrumente campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística mexicana.

Además de tener la facultad de efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y multiproducto en las preferencias de consumo.

El Consejo de Promoción Turística de México en el exterior cuenta con una red de oficinas en Latinoamérica, Norteamérica, Europa y Asía, con el fin de brindar sus puertas al mundo.

La propuesta del diputado Kahwagi se centra en los siguientes aspectos:

Comparativo de la reforma

Ley General de Turismo:

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

Reforma promovida por el diputado Kawagi:

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

Dicho Consejo impulsará una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, permitiendo con ello una continua inserción de México en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, de-sestacionalidad e incremento de rentabilidad.

Ley General de Turismo:

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veintinueve miembros; quince designados por el gobierno federal, uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas y cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

Reforma promovida por el diputado Kawagi:

El consejo....

Ley General de Turismo:

Artículo 38. La secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Reforma promovida por el diputado Kawagi:

Artículo 38. La secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar y fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), contempla al consejo como la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV de la Secretaría de Turismo (CPTM) que en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística nacional e internacional, es auxiliar. El estatuto orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV establece que éste tiene por objeto planear, diseñar y coordinar en coadyuvancia con la secretaría, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Asimismo, el Consejo de Promoción Turística de México ejecuta sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, de manera planificada y organizada, en apego a los principios de cooperación, promoción, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, publicidad, buena fe e imparcialidad, como lo establecen las nomas de la materia.

La adición de un párrafo al artículo que establezca: “Dicho Consejo impulsará una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, permitiendo con ello una continua inserción de México en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad.”

Es congruente, la adición con la razón de ser del Consejo de Promoción Turística de México. Al CPTM esta reforma le ayudará al cumplimiento de sus metas, en consecuencia con las de la secretaría, y por ende, con el desarrollo de las entidades y municipios con atractivos con valor turístico.

Sin embargo, es necesario señalara que si bien la reforma planteada pretende ampliar correctamente la misión del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), está se considera que su ubicación debe ser en el artículo 38, ya que el artículo 39 refiere la integración del Consejo de Promoción Turística de México, mas no de las tareas o atribuciones del propio Consejo de Promoción como ya lo establece el artículo 38 de la Ley General de Turismo, por lo que derivado del análisis de esta comisión se considera que la propuesta es de adicionarse al precepto marcado con el numeral 38, lo que permitirá una mejor composición del supuesto normativo en la delimitación de las tareas asignadas.

A esta comisión le convence que el fortalecimiento del consejo redundará en que pronto una de las actividades más importantes del país, como lo es el turismo, recobrará su vitalidad y aporte a las finanzas que se vieron afectadas por la crisis económica y sanitaria que le agobiaron en años recientes. El turismo necesita de acciones positivas que le potencialicen, y la propuesta del diputado promovente se inserta virtuosamente en esta meta común.

La promoción de la imagen de México en nuestro territorio y más allá de éste actualmente es una urgente medida que reclama el sector, en relación a factores de inseguridad y otros vinculados con la delincuencia organizada que le restan competitividad.

El sector turístico necesita que el Consejo promueva en el mundo una imagen del México real, en el que no en todos lados ni a todas horas se encuentra en riesgo el visitante. Que hay lugares en paz y seguros.

Se necesita que el mundo recobre la confianza en México, para conservar las fuentes de empleo, garantizar las fuertes inversiones que se realizan, atraer nuevas. Esto sólo se logra con una estrategia inteligente de la mejor imagen de nuestro país con nuestros potenciales clientes de los diversos servicios turísticos.

Esta Cámara no debe estar ajena a que el consejo necesita ser fortalecido para que México progrese. La dictaminadora así lo entiende y se pronuncia por la reforma al tenor de lo siguiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Turismo, conforme en las atribuciones y competencia que le otorga la normatividad del Congreso de la Unión, resuelve:

I. Esta comisión dictaminadora considera que es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen, con la salvedad de realizar la reforma en el artículo 38 de la Ley General de Turismo, lo cual permite una mejor composición del supuesto normativo en la delimitación de las tareas asignadas al Consejo de Promoción Turística de México.

Que el texto vigente dice: artículo 38. La secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

II. Se propone una redacción, que proporcione de eficiencia a la aplicación de la reforma en las esferas de competencia de la secretaría y del consejo, toda vez que pueda tener congruencia el texto en comento.

En virtud de lo anterior, somete a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 38. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martin Martínez Vázquez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Dictamen que no presenta oradores inscritos, por lo que se considera suficientemente discutido en lo general y lo particular y se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen enviado por la Comisión de Turismo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.



EXPOSICION ARTESANAL

El diputado Filemón Navarro Aguilar (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Filemón Navarro Aguilar(desde la curul). Diputado, llevo más de 20 minutos solicitando la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Usted dispense.

El diputado Filemón Navarro Aguilar(desde la curul): Solamente para que me permita hacer una invitación aprovechando que está la votación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Filemón Navarro Aguilar(desde la curul): Invitar a todos los diputados y diputadas a que puedan pasar a la parte exterior. Hay una exposición artesanal de plateros del estado de Guerrero y que puedan pasar a comprar productos que de alguna manera nos han dado una distinción a nivel internacional. Es una plata de mucha calidad, del estado de Guerrero, que se está exponiendo en la parte exterior, en la explanada y a fin de fortalecer esta actividad artesanal que es muy importante.

Agradecerte, presidente, y esperar que podamos contribuir todos a fortalecer esta actividad consumiendo productos mexicanos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Allá estaremos, diputado, muchas gracias.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación.

Diputado presidente, el resultado de la votación es de 347 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.



LEY GENERAL DE TURISMO

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido a la curul del diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Diputado presidente, nada más para agradecer a los diputados el hecho de haber aprobado esta iniciativa, todos ellos, en favor del turismo de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. ¿Podrá repetirme, señor diputado, la votación?

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:El resultado de la votación es 347 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias . Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos; y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 18 de noviembre de 2010, el titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; misma que se acompaña del oficio número 315-A-04516, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente al impacto presupuestario de la iniciativa.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión de fecha 12 de abril del 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva acordó remitirla a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión de fecha 14 de abril del 2011, la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó turnarla a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

En la minuta se destaca que el Programa Sectorial de la Defensa Nacional 2007-2012 establece que la Secretaría de la Defensa Nacional debe realizar acciones concretas y viables a corto y largo plazo para disponer de tropas preparadas profesionalmente, mejor adiestradas, con alta moral y sólido espíritu de cuerpo, que permitan incrementar la operatividad, eficiencia y optimizar la estructura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, y con la finalidad de establecer un mecanismo expedito para contar con personal debidamente adoctrinado y capacitado, se propone modificar el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incorporar la posibilidad jurídica de que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a un “Arma”, con el fin de mantener la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea en el desempeño de tareas que demandan un alto grado de especialización, además de lograr con ello un importante ahorro en tiempo y recursos de capacitación, toda vez que el personal de servicio cuenta ya con formación militar.

Se menciona en la minuta que las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso, en ambos casos el interesado deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan.

Toda vez que la reclasificación propuesta incide en la conformación orgánica del personal de las Fuerzas Armadas, se establece que el secretario de la Defensa Nacional pueda disponer de la reclasificación en sus distintas modalidades, con el propósito de hacer frente a situaciones de emergencia, valorando las cualidades y especialización del personal requerido, y que en dichas circunstancias de emergencia no se cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso.

En otro apartado de la minuta, correspondiente al análisis de la iniciativa, se señala que el contrato de enganche es el instrumento jurídico mediante el cual se establece la relación jurídico administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el aspirante, en el que se establecen las obligaciones y derechos que éste contrae al aprobarse su alta en el instituto armado.

En este sentido, se propone adicionar un inciso G a la fracción II, del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea, la recisión del contrato de enganche, cuando no se cumplan con las disposiciones contenidas en el mismo.

Asimismo, con el propósito de garantizar el principio de igualdad se propone homologar los diversos grados que se confieren a los profesionistas especializados que se gradúan de las instituciones educativas militares o que ingresan al servicio armado, a efecto de que no existan diferencias entre individuos en igualdad de condiciones de preparación académica, por haber cursado el mismo nivel de estudios.

Actualmente, los grados que se pueden otorgar a los profesionistas que se incorporan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos pueden ser desde subteniente hasta mayor. Con la propuesta de modificación a los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos -que regulan el escalafón-, se establece la homologación en el grado de subteniente, como grado de inicio de los especialistas que son reclutados para cubrir necesidades específicas de personal con determinada preparación.

Al respecto, se señala en la minuta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en contra de la distinción que establece el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sobre los escalafones y grados que corresponden a los profesionistas de los diversos servicios, calificándola como subjetiva, discriminatoria e inequitativa por no justificar la distinta jerarquía otorgada al personal profesionista de un servicio a la de otros.

Complementa la reforma la propuesta para modificar los artículos 9, 18 y 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la que se da congruencia a las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Se propone que para las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la Escuela Médico Militar, se homologue el requisito de aprobar satisfactoriamente el cuarto año para ser considerados como pasantes, condición importante, al relacionarse con el artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el cual establece los requisitos para participar en los concursos de selección de oficiales.

Respecto a la reforma al artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativo a la Promoción Especial, establece condiciones específicas para quienes hayan obtenido su grado por haber aprobado el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

Finalmente, se analizan en la minuta las referencias a las disposiciones transitorias del proyecto de decreto, en las que se prevé que la reforma y adiciones contenidas en éste no aplicarán a los discentes que hayan iniciado sus estudios antes de la entrada en vigor de esta reforma.

Consideraciones

Primera. Aspectos Generales.

La Comisión de Defensa Nacional, es competente para atender la minuta en estudio con proyecto de reforma que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en virtud de la facultad que tiene el Congreso para determinar la estructura, organización y funcionamiento de las fuerzas militares, establecida en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio

(...)”

Objetivos de la minuta:

Del análisis de la minuta se identifican los siguientes objetivos específicos:

En la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Incluir la posibilidad de que el personal militar en activo, sea reclasificado de un “Servicio” a un “Arma” con el fin de fortalecer la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Adicionar como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la rescisión del contrato de enganche, cuando el militar no cumpla con las disposiciones contenidas en el mismo.

• Homologar el grado que se confiere a los profesionistas, a efecto de que no existan distingos entre individuos con igualdad de condiciones de preparación académica, con el propósito de preservar el principio de igualdad.

En la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Establecer disposiciones que incidan en condiciones equitativas de ascenso a los profesionistas egresados de planteles militares de educación superior.

De los objetivos identificados, se concluye que su propósito fundamental es el mejoramiento en la administración y la organización de las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire, para el cumplimento de sus misiones, fortaleciendo la igualdad en los procedimientos de obtención de grados y ascensos.

Dichos objetivos impactan de manera directa en la conformación orgánica del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para fortalecer las condiciones operativas que les permitan responder con mayor eficacia a los requerimientos de la realidad política y social que vive nuestro país.

Esta comisión dictaminadora tiene presente que la principal fortaleza del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos lo constituye su capital humano, de ahí la necesidad que las instituciones militares otorguen importancia a la formación y capacitación del personal inculcándoles los principios del deber, lealtad, honor y espíritu de sacrificio; asimismo promuevan el incremento de estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades.

Por otra parte, esta comisión valora que las reformas y adiciones propuestas son técnicamente viables, actualizándose a efecto de garantizar el principio de igualdad y no discriminación, libertad y seguridad jurídica contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en lo anterior, esta comisión determina viables las reformas y adiciones planteadas en la minuta y coincide con su alcance y sentido; en consecuencia, consideran procedente su aprobación en los términos que se precisan a continuación.

Segunda. Con relación a las reformas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

I. Consideraciones sobre la propuesta de reforma al artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a un “Arma”, con el fin de fortalecer la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea.

Como se ha señalado, la propuesta de modificación propone reformar el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad de incluir un supuesto adicional para que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a “Arma”.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Ejército Mexicano se compone de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por “Armas” y “Servicios”.

Las Armas –dice la ley- son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de cómo combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo, siendo éstas: Infantería; Caballería; Artillería; Blindada; e Ingenieros (artículos 55 y 56).

Por su parte, los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para dichas actividades. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son: Ingenieros; Cartográfico; Transmisiones; Materiales de Guerra; Transportes; Administración; Intendencia; Sanidad; Justicia; Veterinaria y Remonta; Meteorológico; Control de Vuelo; y Material Aéreo (artículos 67 y 68).

En relación con lo anterior, la ley en estudio establece que los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en: De Arma; De Servicio; y Auxiliares.  Los militares de arma, son los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de combate. Los militares de servicio son los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las unidades de los servicios, en el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales. Por otra parte, los militares auxiliares desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea. (artículos 133, 134, 135 y 136).

Como se puede observar, la redacción actual del artículo 164, establece diversos supuestos de cambio, siendo éstos: de una Fuerza Armada a otra; de un Arma a otra; de un Arma a un Servicio, de un Servicio a otro, y de una especialidad a otra, sin embargo, sólo considera el cambio de Servicio a Arma en los casos de nivel licenciatura de los ingenieros constructores.

Así entonces, el proyecto de reforma pretende establecer la posibilidad de reclasificación del personal militar en activo de “Servicio” a “Arma”, generalizando esta posibilidad para todo el personal de la clase de “Servicios” y no sólo a los ingenieros constructores. Lo anterior, con la finalidad de que frente a una situación de emergencia en la que por la urgencia no se cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección y formación de manera ordinaria, el instituto armado esté en posibilidad de disponer del personal que realiza funciones de servicio para reclasificarlo en personal de arma.

Al respecto esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en el sentido de que las reformas planteadas permitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional contar con mayores elementos para desempeñar eficientemente las acciones encomendadas, al crear condiciones que permitan fortalecer la operatividad de las unidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en el desempeño de tareas específicas que requieren un alto grado de especialización, optimizando la estructura actual de nuestras Fuerzas Armadas.

Sobre este mismo tema se plantea en la minuta reformar el texto normativo del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con relación a las reclasificaciones y a las modalidades vigentes para llevarlas a cabo. Para efectos de lo anterior el texto vigente del artículo en estudio se desagrega en cuatro párrafos a efecto de dar mayor precisión a los conceptos, a partir de la cual se otorga certeza jurídica de los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en los procesos de reclasificación:

a) El texto vigente del artículo 164 de la ley orgánica citada señala que el personal del activo podrá ser cambiado por “disposición superior”, en la cual el militar designado deberá recibir previamente un curso de capacitación y su nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el militar en su grado.

La iniciativa propone reformar el artículo para establecer una nueva redacción que establezca que las reclasificaciones podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos, en los que el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda.

Al respecto esta comisión dictaminadora estima conveniente, como se expresa en la minuta, que tratándose del nuevo supuesto de reclasificación de “Servicio” a “Arma”, incorporado en la fracción IV del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sólo proceda por disposición del secretario de la Defensa Nacional, por ser él la autoridad “responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire” como lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

b) Otra modalidad prevista en el texto vigente del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que se propone reformar, es la relativa al cambio a solicitud del interesado, que sólo se concederá mediante examen y siempre que exista vacante.

En este caso, la minuta propone una nueva redacción para establecer que este supuesto de reclasificación se realice por “concurso”, en el que el interesado satisfaga los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y sólo se concederá siempre que exista vacante.

Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expresados a favor por la colegisladora, pues esta tiende a perfeccionar y actualizar el texto normativo en el marco de la incorporación de un nuevo supuesto de reclasificación y la sujeta a un concurso en el cual puedan participar los elementos interesados en condiciones de equidad y a través de un procedimiento que permite la transparencia en la reclasificación.

En efecto, establecer las reclasificaciones por concurso de selección, incorpora a la ley un procedimiento racional, en el que los interesados deben cumplir con requisitos preestablecidos, lo cual garantiza las cualidades y la especialización del personal requerido para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño de tareas específicas que demanden un alto grado de especialización.

Finalmente, esta comisión tiene presente que en texto del artículo 164 se mantienen las condiciones actuales respecto a la fecha de emisión de patentes o nombramientos para los militares que sean reclasificados. Es decir, en el caso de que la reclasificación se lleve a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado. En el caso de las reclasificaciones hechas por concurso, la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se otorgue la reclasificación.

Si bien, de la redacción propuesta por el ejecutivo se desprende implícitamente el establecimiento de un proceso racional, a partir de una convocatoria para atender necesidades especificas, bajo el cumplimiento de requisitos por personal a ser reclasificado, quien tendrá que realizar tareas que demandan un alto grado de especialización.

En cuanto a la precisión realizada por la colegisladora en el tercer párrafo del artículo 164, para que en tiempo de paz la reclasificación requiera del consentimiento del personal involucrado, a fin de evitar cualquier situación que implique la reclasificación obligatoria del personal, esta comisión dictaminadora comparte el criterio de la colegisladora sustentada en la premisa de que en tiempo de paz el ingreso a las instituciones armadas es voluntario.

Lo anterior además encuentra mayor sustento en las garantías de libertad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expresadas los integrantes de la comisión dictaminadora consideran técnicamente viable y de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 164. EI personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

I. Una fuerza armada a otra;

II. Un arma a otra;

III. Un arma a un servicio;

IV. Un servicio a un arma;

V. Un servicio a otro, y

VI. Una especialidad a otra.

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

En el caso de la fracción IV de este articulo, la reclasificación sólo procederá por disposición del secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.

En los supuestos de reclasificación por disposición del secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior.

II. Consideraciones sobre la propuesta de modificación al artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incluir a la rescisión del contrato de enganche, como causal de baja definitiva del instituto armado.

La minuta propone adicionar un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la ley citada para establecer como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional , la rescisión del contrato de enganche cuando el militar no cumpla con las disposiciones contenidas en el mismo.

El precepto legal vigente establece que la baja es “la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional”.

A partir de la adición de un inciso G) se da congruencia a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con relación a las casuales de rescisión de los contratos de reclutamiento.

Esta comisión tiene presente que el contrato de enganche o reclutamiento es el instrumento que crea la relación jurídico administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el aspirante. En consecuencia, el personal contratado es sujeto de la jurisdicción militar al causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea.

De acuerdo con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el reclutamiento del personal de tropa se podrá llevar a cabo por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Militar; y por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.

Por otra parte, en los artículos 153 y 154 de esta ley se establece la vigencia de los contratos de enganche y se estipula que una vez cumplidos los términos de dicho contrato, existe la posibilidad de la renovación del mismo, entendida como el reenganche; o bien, la baja del servicio activo y la alta en la reserva correspondiente.

Sin embargo esta comisión dictaminadora, compartiendo el criterio de la colegisladora, estima necesario dar congruencia a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento de Reclutamiento del Personal del Ejército y Fuerza Mexicanos, a efecto de dar mayor certeza jurídica tanto al personal como a la Institución Armada.

En razón de lo anterior, a partir de la adición de un inciso G a la fracción II del artículo 170, se agrega como una causal de “baja”, es decir de separación definitiva del Ejército y Fuerza Aérea, al militar que se coloque en los supuestos preestablecidos de rescisión del contrato de enganche, mismos que son estipulados en el propio contrato y que –dicho sea de paso- están establecidos en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Lo anterior es jurídicamente procedente pues la terminación del contrato de enganche por rescisión implica la conclusión de la relación jurídico-administrativa con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De acuerdo a las consideraciones vertidas, los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional consideran de aprobarse la propuesta de adición de un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos planteados por la colegisladora.

III. Consideraciones respecto a la propuesta de reforma a los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para homologar el grado inicial que se otorga a los profesionistas egresados de las carreras de las escuelas militares en los escalafones establecidos.

Los artículos objeto de esta propuesta, forman parte de la sección tercera, capítulo IV referido a los “Escalafones” del Ejército y Fuerza Aérea que comprenden al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.

El artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se refiere a los escalafones y los grados establecidos para las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército. El artículo 193 describe los escalafones y los grados correspondientes a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. Por su parte, el artículo 195 establece las jerarquías que se les podrán conferir a los especialistas militares.

La propuesta de reforma a estos artículos tiene por objeto homologar el grado inicial que se otorga a los profesionistas egresados de las carreras de las escuelas militares en el escalafón de los diversos puestos establecidos en las Armas y Servicios, así como de los Especialistas que son reclutados para cubrir necesidades específicas de personal con una determinada preparación.

Lo anterior en virtud de que en los artículos de mérito se establecen escalafones en los que de forma diferenciada se confieren los grados a los que pueden aspirar los profesionistas y especialistas del activo de las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire.

De esta manera, de aprobarse la reforma objeto de este dictamen, los grados iniciales en el escalafón correspondiente se homologarán en el grado de Subteniente, el cual se podrá conferir a los grupos de profesionistas referidos, de Armas y Servicios, así como de los Especialistas requeridos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Es de señalarse, conforme lo expone la minuta, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en contra de la distinción que establece el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, calificándola como inequitativa y discriminatoria por no justificar la diferente jerarquía otorgada al personal profesionista de un servicio, a la de otro.

En efecto, en el 2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de la revisión de un amparo promovido en contra del artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, resolvió confirmar la sentencia del juez que conoció del caso, quien estableció que dicho precepto es violatorio de la garantía de igualdad, establecida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer y no justificar una diferencia escalafonaria entre los diferentes grupos de profesionistas con el mismo grado académico.

En virtud de lo anterior, los legisladores integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos que con la presente reforma preserva la garantía constitucional de igualdad, consistente en otorgar un trato jurídico homogéneo a supuestos de hecho equivalentes.

Finalmente, esta comisión dictaminadora coincide con el criterio de la colegisladora en el sentido que es responsabilidad del estado garantizar y vigilar el respeto a las garantías constitucionales, por lo que se reconoce la voluntad del Ejecutivo federal de actualizar la norma objeto de la presente, para entonces hacer efectiva la constitucionalidad y validez de la misma, a través del principio de igualdad y del criterio de adecuación que motivan la homologación de los grados iniciales que se deban otorgar a los profesionistas de las diversas especialidades, en los escalafones previstos en los artículos 191, 193 y 195 de la norma en revisión.

Tercera. Respecto a las propuestas de reforma y adición a los artículos 9, 18 y 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La propuesta de reforma a los artículos 9, 18 y 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tiene el propósito de complementar y dar congruencia a las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativas al trato equitativo que debe darse a los profesionistas egresados de planteles militares de educación superior.

Para efectos de lo anterior, se propone establecer condiciones jurídicas de equidad e igualdad para los discentes de las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, que participen en los concursos de selección de oficiales.

Esta comisión dictaminadora, considera que la integralidad de las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, constituye uno de los elementos que determinan la viabilidad de la reforma que se analiza, en razón de lo cual la considera que su aprobación da congruencia lógica a los ordenamientos que se reforman y adicionan.

I. Sobre la reforma al artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para homologar el tiempo de estudios requerido para ser sujeto de ascenso en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

Conforme lo señala la colegisladora el artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos contiene en siete fracciones las modalidades en que podrán otorgarse los ascensos en tiempos de paz.

La minuta en estudio pretende reformar la fracción III de este artículo, relativa a la modalidad de otorgar ascensos a los pasantes de la Escuela Médico Militar y de la Escuela Militar de Ingenieros.

El texto vigente de la fracción III del artículo 9 establece de manera diferenciada la posibilidad de conferir ascensos a los discentes de las carreras militares de Ingeniería y de Medicina. Para los estudiantes de la Escuela Militar de Ingenieros, se prevé que podrán ser sujetos de ascenso por aprobar satisfactoriamente el cuarto año, mientras que para los estudiantes de la Escuela Médico Militar, se prevé que podrán ser sujetos de ascenso cuando hayan aprobado el quinto año en la carrera; y en su caso, ser considerados como pasantes.

Artículo 9. En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I. a II. ...

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Médico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de cada plantel militar;

IV. a VII. ...

La minuta pretende que esta modalidad para otorgar ascensos a los pasantes de las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, se realice de forma igualitaria al establecer que este tipo de ascenso será por aprobar satisfactoriamente el cuarto año de dichas carreras.

Al homologar el requisito de aprobar el cuarto año de la carrera en la Escuela Médico Militar o en la Escuela Militar de Ingenieros, para otorgar la calidad de pasante y ser sujeto de ascenso, se cumple con la garantía constitucional de igualdad, al establecer las mismas condiciones jurídicas a quienes tienen los mismos años de preparación académica en un mismo nivel de estudios.

Conforme a lo analizado esta comisión dictaminadora estima viable, en los términos planteados por la colegisladora, la propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pues es coincidente con el objetivo de garantizar igualdad evitando tratos diferenciados entre individuos en igualdad de condiciones de preparación académica.

II. Con relación a la reforma y adición al artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer requisitos específicos a los subtenientes que obtiene su grado como pasantes en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

El artículo 18 de la ley que se analiza, establece los requisitos que deben satisfacer los oficiales para participar en los concursos de selección.

Las reformas y adiciones propuestas al artículo 18, tienen como objetivo incorporar las condiciones jurídicas para los militares profesionistas que se coloquen en el supuesto de obtener el grado de subteniente, de conformidad con el precepto jurídico establecido en el artículo 9 fracción III, en condiciones de igualdad.

Es decir, se establecen disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de condiciones para los militares que obtuvieron el grado de subteniente, “por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Medico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar”, como se establece en la nueva propuesta de redacción del Artículo 9 Fracción III.

Los requisitos establecidos en el artículo 18 para el ascenso de los oficiales son:

I. El tiempo mínimo de servicios, (varía según el grado)

II. La antigüedad mínima en el grado, (se establece de forma ordinaria en 3 años)

III. La forma de prestación de sus servicios,

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior,

V. Haber aprobado los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento o superiores,

VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII. No estar impedido por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 35 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De los requisitos señalados anteriormente, los que van de la fracción I a III están determinados de manera distinta para el personal militar participante según el grado que ostente y la clase de servicios que preste.

De esta manera, la minuta propone que se incluya un nuevo inciso b) dentro de la fracción II, en la que se establece el requisito de tiempo en el servicio, con el propósito de que se distinga a los subtenientes que hayan obtenido su grado siendo pasantes o siendo egresados de instituciones educativas militares con estudios a nivel licenciatura, a quienes se les requerirá una antigüedad mínima en el grado de dos años.

La ley vigente únicamente contiene la regla general aplicable a los subtenientes, sin distinguir al grupo que ha obtenido el grado cuando adquiere la pasantía, o bien cuando egresa de los planteles que se mencionan. De mantenerse esta regla, los estudiantes o egresados de estudios militares de nivel licenciatura que obtienen su ascenso, mantendrán una desventaja; ello debido a que sí cumplieron 4 años de estudio en su licenciatura y se les requiere de 3 años de antigüedad en el grado, estarían sumando una antigüedad de 7 años, cuando de forma genérica, la ley requiere sólo 6 años a los subtenientes.

La segunda propuesta de adición a este artículo, se refiere al requisito establecido en la fracción III, sobre la forma de haber prestado sus servicios en el grado. La minuta propone que se adicione a dicha fracción III un inciso c) dentro del apartado A  que se refiere a los subtenientes.

Con la inserción de este nuevo inciso, como lo sostiene la colegisladora, se distingue a los que hayan obtenido su grado siendo pasantes, a quienes se les tendrá por satisfecho este requisito por el hecho de ser estudiantes en las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, o por llevar a cabo actividades militares propias de su especialidad.

Conforme a lo anterior, esta propuesta resulta coherente al incluir en el texto jurídico, la forma de cumplimiento del requisito de la prestación de servicios dentro del grado, para los Subtenientes profesionistas, o pasantes de las escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros.

Las reformas en análisis dan congruencia a la norma que reconoce la posibilidad a los pasantes de ser ascendidos en el grado de Subteniente, en igualdad de condiciones con quienes logran este grado conforme a otras modalidades de ascenso. Además, son complementarias a la reforma al artículo 9 y 19 de este mismo ordenamiento jurídico, como se analizará más adelante.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora, considera de aprobarse la propuesta por la que se reforma el artículo 18, fracciones V y VII y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, c y d a ser c, d y e, respectivamente; y el subinciso c al inciso A de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

a. ...

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III. Del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones     Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 2 años;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes segundos: 3 años, y

e. Capitanes primeros: 3 años.

III. ...

A. ...

a. y b. ...

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propia de su especialidad.

B. y C. ...

IV. ...

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley;

VI. ...

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

III. Respecto de la reforma al artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incluir en la Promoción Especial, en condiciones de igualdad  a los militares que hayan obtenido su grado por haber aprobado el cuarto año en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

El artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, establece los requisitos para que los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, participen en el proceso de Promoción Especial, la cual consiste en la posibilidad de ser ascendidos al grado de Teniente, fuera de concurso, una vez cumplidos tres años de su egreso.

Dicho artículo 19 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, establecen que la Promoción Especial es exclusiva para los Subtenientes egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales que hayan cumplido tres años de su egreso, tiempo que equivale a su antigüedad en el grado y tiene como propósito comprobar la aptitud profesional de los Subtenientes para el ascenso a Teniente y únicamente es aplicable para una sola ocasión.

La propuesta de reforma al artículo 19 tiene como objetivo incluir en la Promoción Especial a aquellos militares que hayan obtenido su grado por haber aprobado el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, en complemento y correlación con la propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas. Así también, se actualiza la norma para colocar en igualdad de condiciones a todos los Subtenientes profesionistas, para participar en el proceso de ascenso a Tenientes en la modalidad de Promoción Especial.

Para ello, se propone establecer supuestos equitativos para los Subtenientes profesionistas, de acuerdo a los años de duración de su carrera.

Conforme a lo anterior, se propone incluir un inciso a) en el que se establezca la posibilidad jurídica de que participen los Subtenientes “Una vez cumplidos dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro”; y “de tres si la duración de éstos fue de tres años”.

En un inciso b) se propone incorporar el supuesto jurídico que establezca este requisito de temporalidad, en dos años de antigüedad en el grado para los Subtenientes que hayan obtenido su grado en calidad de pasantes, al haber cumplido satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Medico Militar, en concordancia con la propuesta de reforma al artículo 9 fracción III, analizada anteriormente.

El establecimiento diferenciado de este requisito de temporalidad se justifica, si se considera que la suma del tiempo de duración de las carreras más el requisito de tiempo de haber egresado en el supuesto del inciso a propuesto, suma 6 años de servicios.

De la misma forma, en el inciso b propuesto, la suma del tiempo requerido para ascender al grado de Subteniente en calidad de pasante en las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, propuesta en 4 años, más el tiempo requerido de haber logrado dicho ascenso, igualmente suma 6 años de estar en el servicio de las Armas, en este caso en calidad de discente.

Bajo estas condiciones, el tiempo total en que el personal profesionista, Subtenientes que tendrán la posibilidad de participar en la  Promoción Especial de ascenso a Tenientes, habrá pertenecido a la Institución Militar un total de seis años cuando menos, requisito que como se recordará es coincidente con la fracción I inciso a del artículo 18 de esta misma ley.

Por todo lo anterior, esta comisión dictaminadora considera técnicamente viable la reforma del artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para diferenciar la antigüedad en el grado requerida para participar en la Promoción Especial, según la carrera de la que cada Subteniente haya egresado.

Cuarta. Consideraciones respecto a las disposiciones transitorias

Esta Comisión de Defensa Nacional considera adecuadas las disposiciones transitorias, pues con ellas se establece la no retroactividad en las reformas propuestas, evitando con ello afectar derechos adquiridos antes de la entrada en vigor de la reforma de Ley propuesta en este proyecto de decreto, señalado en los transitorios segundo y tercero.

Asimismo el transitorio quinto, que determina que las erogaciones que deriven de la aplicación de las reformas y adiciones objeto del presente serán realizadas mediante movimientos compensados dentro de su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, sin incrementar su presupuesto regularizable.

Lo anterior, en virtud de que en cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal envió anexo a la Iniciativa en análisis, el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se determina que el impacto presupuestal es indeterminable.

Finalmente, señalamos la disposición transitoria que prevé la reforma de los Reglamentos de las Instituciones Educativas Militares que impartan estudios de tipo superior de nivel licenciatura y el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para armonizar en su conjunto las disposiciones jurídicas revisadas. Al respecto la colegisladora determinó, de manera correcta, establecer un plazo de no más de 180 días para la expedición de los Reglamentos citados.

Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 164; 170 fracción II, incisos D, E segundo párrafo y F; 191, fracción VI, inciso A; 193 fracciones II, inciso A, III inciso A, IV, incisos A y B, V inciso A, VII inciso B, IX incisos A y B, X inciso A, XI inciso A, XII inciso A, y XIV, incisos A subinciso a, y C subinciso a; y 195; y se adiciona un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 164. El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

I. Una fuerza armada a otra;

II. Un arma a otra;

III. Un arma a un servicio;

IV. Un servicio a un arma;

V. Un servicio a otro, y

VI. Una especialidad a otra.

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición del Secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.

En los supuestos de reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.

Artículo 170. ...

I. ...

II. ...

A. a C. ...

D. Tratándose del personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado;

E. ...

Si la baja se le da al Auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja;

F. Por adquirir otra nacionalidad, y

G. Por rescisión del contrato de enganche, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 191. ...

I. a V. ...

VI. ...

Ingenieros Constructores.

De Subteniente a General de División; y

B. ...

VII. y VIII. ...

Artículo 193. ...

I. ...

II. ...

A. Arquitectos.

De Subteniente a General Brigadier; y

B. ...

III. ...

A. Ingenieros del Servicio Cartográfico.

De Subteniente a General de Brigada; y

B. ...

IV. ...

A. De Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica.

De Subteniente a General de Brigada;

B. De Ingenieros en Transmisiones.

De Subteniente a General de Brigada;

C. y D...

V. ...

A. Ingenieros Industriales.

De Subteniente a General de Brigada; y

B. ...

VI. ...

VII. ...

A. ...

B. Contadores Públicos.

De Subteniente a General Brigadier;

C. y D. ...

VIII. ...

IX. ...

A. Médicos Cirujanos.

De Subteniente a General de Brigada.

B. Cirujanos Dentistas.

De Subteniente a General Brigadier;

C. a E. ...

X. ...

A. Licenciados en Derecho.

De Subteniente a General de Brigada; y

B. ...

XI. ...

A. Médicos Veterinarios.

De Subteniente a Coronel; y

B. ...

XII. ...

A. Meteorólogos.

De Subteniente a General Brigadier;

B. y C. ...

XIII. ...

XIV. ...

A. ...

a. Ingenieros en Aeronáutica.

De Subteniente a General de Brigada; y

b. ...

B. ...

C. ...

a. Ingenieros en Electrónica de Aviación.

De Subteniente a General de Brigada; y

b. ...

D. a F. ...

Artículo 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los Trabajadores Manuales, Obreros Calificados y Artesanos, de Soldado hasta Sargento Primero; los Técnicos, Maestros y Artistas, de Sargento Primero hasta Capitán Primero; y los Profesionistas, de Subteniente hasta Teniente Coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9, fracción III; 18, fracciones V y VII y 19; y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, c y d para ser c, d y e, respectivamente y el subinciso c al inciso A de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a II. ...

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. a VII. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

a. ...

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 2 años;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes Segundos: 3 años, y

e. Capitanes Primeros: 3 años.

III. ...

A. ...

a. y b. ...

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propias de su especialidad.

B. y C. ...

IV. ...

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley;

VI. ...

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 19. Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:

A. Una vez cumplidos dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o tres si la duración de éstos fue de tres años.

Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos Servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Una vez cumplidos dos años de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley.

En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción Especial;

II. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

III. Acreditar buena conducta militar y civil, y

IV. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma de los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura, en Instituciones Educativas Militares.

Tercero. Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo Federal reformará los reglamentos de las Instituciones Educativas Militares que impartan estudios tipo superior de nivel licenciatura y el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Nota:

1.Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente del amparo en revisión 765/2008 en la Segunda Sala. Ponencia del Ministro Genaro Góngora Pimentel. en: http://www2.scjn.gob.mx/SegundaSala/ListaNotificacion2aSala/buscar.asp?nexp=200 80076500&asunto=2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica en contra), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica en contra), Juan Enrique Ibarra Pedrosa (rúbrica en contra), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Rogelio Cerda Pérez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, hasta por 5 minutos.

El diputado Rogelio Cerda Pérez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos constituyen una institución fundamental para garantizar la seguridad interior y exterior del país. Es a partir del cumplimiento de sus 5 misiones generales, establecidas puntualmente en el artículo 1o  de  la ley orgánica que los rige y que son entre otras, a saber, el defender la integridad, independencia y soberanía de la nación; el garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan a impulsar el progreso del país.

En caso de desastre, prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de personas y sus bienes y la reconstrucción de zonas afectadas.

Dicho lo anterior, me voy a permitir referir brevemente los ejes fundamentales que guiaron el sentido del dictamen que hoy sometemos a la alta consideración de esta soberanía.

En primer término, nuestra propuesta busca homologar el grado que se confiere a los profesionistas que egresan de los planteles militares, así como el que se asigna a los especialistas que son reclutados para cubrir necesidades específicas y de personal de las Fuerzas Armadas.

Lo que se pretende con esta propuesta es evitar distingos entre individuos con igualdad de preparación académica, a partir de lo cual se impulsa y fortalece el principio de igualdad contenido en el artículo 1o de nuestra Carta Magna.

En segundo lugar, proponemos reformar el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y de la Fuerza Aérea Mexicanos, que de transitar permitirá la posibilidad de que el personal militar en activo sea reclasificado de un área de servicio a un área de armas, con la finalidad de fortalecer la operatividad de las estructuras del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

Por supuesto –y esto lo debo puntualizar– esto transitará mediante el consentimiento previo del militar reasignado en tiempos de paz.

Un tercer objetivo de nuestra propuesta consiste en incorporar como causal de baja del Ejército la recisión del contrato de servicios cuando el elemento militar no cumpla con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Reclutamiento del personal del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos. Asimismo, también se podrá rescindir la relación por violaciones al propio contrato signado.

Finalmente, en el dictamen que se plantea, se plantean diversas reformas y adiciones a la Ley de Ascensos y Recompensas, a fin de hacerlas congruentes con las reformas relativas a la homologación de grado a la que ya hice referencia y mención.

A partir de los objetivos anteriores, podemos señalar que las reformas y adiciones sugeridas tienen como propósito fundamental el mejoramiento de la administración y organización de las Fuerzas Armadas de tierra y aire para el mejor cumplimiento de sus altas responsabilidades, al buscar fortalecer las condiciones operativas que les permiten responder con mayor eficacia a los requerimientos de la realidad que vive el país.

La principal fortaleza del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos lo constituye su capital humano, y esto no tiene mayor duda. De ahí la necesidad de que las instituciones militares otorguen primordial importancia a la formación de sus cuadros y a su capacitación, y al mismo tiempo impulsen el incremento de estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus altas actividades.

El Ejército y la Fuerza Aérea deben realizar operaciones concretas para disponer de tropas preparadas profesionalmente, mejor adiestradas, que permitan incrementar su capacidad operativa, su eficacia y al mismo tiempo poder optimizar el funcionamiento de su estructura.

Por lo anterior, compañeros diputados y diputadas, respetuosamente les estamos solicitando su valiosísimo apoyo al dictamen que hoy presenta por mi conducto la Comisión de Defensa Nacional, que sólo busca crear nuevas condiciones que propicien un marco legal, para que pueda, nuestro Ejército, cumplir con mayor agilidad y mejor sustento legal con sus altas responsabilidades, todo esto para el mejor servicio de nuestra patria. Gracias. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general el presente dictamen.

Pregunto a los oradores que se anotaron en contra, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza y el diputado Gerardo Fernández Noroña, si desean hacerlo desde su curul.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Paso a la tribuna.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): En tribuna, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Entonces tiene el uso de la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, para pronunciarse en contra del presente dictamen.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores representantes de la nación, este dictamen que está a la consideración de ustedes lo vimos hace dos días en la Comisión de la Defensa Nacional, de los integrantes. Además del de la voz hubo otros dos integrantes, un miembro del Partido Revolucionario Institucional y una diputada, la diputada Lorena del Partido Verde, que como el de la voz, lo votamos en contra.

En mi caso, los argumentos que expuse es que el dictamen que aquí se nos pone a consideración es un eslabón más en la distorsión que está haciendo el gobierno de facto de Calderón, del papel que históricamente debe jugar el Ejército nacional.

Ahí reiteramos, lo que es mi convicción, un profundo respeto al Ejército como institución, como un Ejército popular surgido de las entrañas del pueblo, pero nuestra convicción de que es un error garrafal más lo que aquí se nos propone.

Nuestro Ejército debe ser para la paz y con este dictamen, todas y todos ustedes si lo votaran a favor, estarían avalando que un amplio número de integrantes del Ejército nacional, entre doctores, ingenieros, militares, topógrafos, personal de transmisión, personal de sanidad, que han sido garantes para la paz, que han jugado papeles muy positivos en el Plan DN-III, que es en la ayuda a la población civil, de un día para otro, con la sola decisión unilateral, unipersonal del secretario de la Defensa Nacional, los médicos, los ingenieros militares, las enfermeras, los odontólogos, los oftalmólogos pasaran de hoy jueves a mañana viernes al servicio en las armas. Eso le ocasionaría un grado más de desgaste al Ejército que todos nosotros debemos cuidar.

Por ello nosotros afirmamos que ésta es una distorsión más del papel que se le ha encomendado al Ejército nacional, un papel que no le confiere ni la historia ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el Ejército debe ser un Ejército de paz, para la paz, en nuestro país.

Pero es un eslabón más como era la pretendida Ley de Seguridad Nacional, de seguir militarizando, de seguir dándole un sesgo a todas luces equivocado, del papel del Ejército, de seguirlo confrontando con la población civil y de seguirlo utilizando como instrumento en tareas que no le corresponden.

Por ello nosotros les pedimos que bajo ningún concepto se vote a favor este dictamen. Actualmente el Ejército tiene aproximadamente 220 mil efectivos. De ellos aproximadamente 90 mil están en servicio de las armas.

Si aquí se aprobara se tendría un potencial de 140 mil más activos, en tareas, en las calles, en tareas que no son de la investidura y de las tareas que la Constitución les encarga.

Por eso nosotros votaremos en contra de que se le dé un cambio a ese amplio talento humano que tiene el Ejército nacional, vinculado a las tareas cercanas a la sociedad, a la población civil y que de buenas a primeras, con la sola decisión unipersonal del titular de la Sedena, pasen de lo que se llama el papel de servicio, al papel de las armas. Nuestro voto será en contra.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

La diputada Adriana Fuentes Cortés:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros, las Fuerzas Armadas de México representan una de las instituciones más importantes para salvaguardar y proteger la vida de cada mexicano, así como preservar la soberanía de nuestra nación.

Las acciones de las Fuerzas Armadas, por su importancia, requieren de la formación de personal plenamente capacitado y adiestrado que les permita responder con mayor eficacia a los requerimientos de la realidad política y social que se vive en nuestro país.

En Acción Nacional no tenemos duda de que la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina deban llevar a cabo acciones eficientes para disponer de los elementos altamente preparados, con base en la profesionalización y mejor adiestramiento, con un alto y sólido espíritu de servicio al pueblo de México.

En ese sentido es importante tomar en cuenta que sin lugar a dudas la buena preparación de los miembros de las Fuerzas Armadas permitirá incrementar la operatividad, eficiencia y optimizar la estructura del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

Por ello, quienes integramos en su mayoría la Comisión de la Defensa Nacional hemos impulsado y aprobado el presente dictamen, toda vez que estamos conscientes de que es necesario establecer un mecanismo rápido que permita contar con personal debidamente adoctrinado y capacitado.

En ese sentido estamos a favor de adecuar el marco jurídico respectivo para que el personal militar en activo pueda ser clasificado de un servicio a un arma, generalizando esta posibilidad para todo el personal de la clase de servicios, esto con la pretensión de consolidar y fortalecer el desempeño de las Fuerzas Armadas en el loable ejercicio que de-sempeñan.

Asimismo, con el propósito de garantizar el principio de igualdad, se propone homologar los diversos grados que se confieren a los profesionistas especializados que se gradúan de las instituciones educativas militares, así como de los especialistas que son reclutados para cubrir necesidades específicas de personas, con una determinada preparación, a efecto de que no existan distingos entre individuos en igualdad de condiciones y de preparación académica por haber cursado el mismo nivel de estudios.

Diputados y diputadas, las Fuerzas Armadas a lo largo de la historia han luchado de la mano del pueblo de México. También están presentes en el poder de los desastres naturales. Su espíritu de servicio a la nación nunca se pondrá en duda y es por eso que a la fecha sigue y seguirá siendo una de las instituciones con mayor credibilidad y confianza ante todos los ciudadanos.

Por tanto, en Acción Nacional asumimos el compromiso de impulsar reformas que provoquen una mejor operatividad de nuestras Fuerzas Armadas, así como lograr el equilibrio justo para que aquéllos con una formación sólida y especializada puedan tener igualdad de condiciones.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, por lo antes vertido, respetuosamente pido su apoyo para aprobar este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para manifestarse en contra del presente dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, Enrique Ibarra ha planteado cuál es el fondo del debate. Nosotros queremos un Ejército para la paz. En realidad el Ejército cumple funciones sobre todo de seguridad externa, de seguridad nacional, pero siendo vecinos de una potencia como los Estados Unidos es evidente que la posibilidad de parar a un Ejército de esa dimensión es imposible.

Así es que nosotros deberíamos tener un Ejército para la paz, un Ejército encaminado a tareas de otra naturaleza, como aquí se ha planteado, y dentro del Ejército hay un sector de miembros del Ejército que han abrazado esta vocación. Un médico, una enfermera, un dentista no son guerreros, no son miembros de las Fuerzas Armadas en este sentido.

Esta iniciativa lo que pretende es hacer una especie de leva interna y generar que sean belicistas quienes no tienen esa tarea ni esa característica dentro del Ejército, lo cual parece una paradoja pero es una función perfectamente viable, sobre todo con los planes de apoyo a la población en emergencias frente a desastres naturales, frente a dificultades de muy diverso tipo donde el Ejército entra en actividad con este tipo de tareas.

Me parece que seguir el esquema norteamericano de un ejército militarista, un ejército belicista, un ejército imperialista es un despropósito para una nación como la nuestra. Es un sinsentido tan enorme como el de quererlo usar de policía nacional frente a la incapacidad de las autoridades civiles para poder enfrentar las dificultades del crimen organizado.

Me parece que el Ejército tiene muy malos defensores en esta soberanía porque queriendo hacerles un favor acaban poniéndolos en la picota. Queriendo hacerles un servicio acaban metiéndolos en un debate que debería ser de fondo y que debería replantearse toda la reorganización de las Fuerzas Armadas, desde que debe ser un civil el que encabece la Secretaría de la Defensa Nacional hasta las propias características que nuestro Ejército debería tener y dentro de las cuales debería desarrollarse en un Estado nacional que se considere democrático, que se considere libertario, que se considere justo, que se considere igualitario.

Me parece que la iniciativa en ese sentido es una iniciativa que va en una muy atrasada visión de lo que deberían ser las Fuerzas Armadas de nuestro país. Reitero, están poniendo el énfasis en obligar a definición hacia las armas a quienes tienen un perfil, una vocación, un servicio, dentro de las Fuerzas Armadas, totalmente contrario a esta naturaleza.

La verdad es que la defensa que han hecho mis compañeros diputados que me antecedieron en la palabra, del dictamen, habla de respeto y reconocimiento al Ejército, pero no abona un solo argumento de por qué deberíamos aprobar esta reforma que se está presentando a esta soberanía.

La verdad es que debemos votar en contra, debemos abrir un espacio de reflexión, de discusión sobre la refuncionalización de las Fuerzas Armadas y la función que deberían cumplir en nuestro país en todos los aspectos de la vida pública.

Me parece que en vez de seguir avanzando en la militarización debemos avanzar en el fortalecimiento de la supremacía de los civiles, de la paz, de la estabilidad, sobre las Fuerzas Armadas que están actuando cada vez con mayor injerencia en espacios que no están determinados dentro del marco constitucional para su funcionamiento.

Les agradezco mucho su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Álvarez Santamaría, del Partido Revolucionario Institucional, para manifestarse en pro del presente dictamen.

El diputado Miguel Álvarez Santamaría:Con su permiso, diputado presidente.

Con motivo de las reformas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, referente al tema de la homologación de grados, fue necesario realizar adecuaciones a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, específicamente al ingreso de los estudiantes a los planteles militares de las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros.

La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea es la institución educativa que agrupa a los planteles militares de las diferentes disciplinas y especialidades que en ello se imparten.

Para ingresar a estos planteles existían dos supuestos:

El primero, contar con estudios de secundaria para acceder al nivel de técnicos profesionales.

El segundo, con preparatoria para obtener el grado de licenciatura, tal es el caso de las Escuelas Médico Militar, Militar de Ingenieros y Escuela Militar de Odontología.

Los contemplados en el primer supuesto al egresar obtienen el grado de subteniente; para el segundo supuesto obtienen el grado de mayor y capitán primero, respectivamente.

A partir de 1996, se solicitó que todos los que ingresaran a los planteles de educación superior contaran con estudios de preparatoria y desde el 2007 se le reconoció con el grado académico de licenciatura en sus respectivas especialidades.

Por lo anterior, se presenta la propuesta de reforma para homologar el grado inicial que se otorga a los profesionistas egresados de las escuelas militares en los escalones establecidos.

Los legisladores que integramos la Comisión de Defensa Nacional reconocemos que las presentes reformas presentan la garantía constitucional de igualdad, consistente en otorgar un trato jurídico y homogéneo a supuestos hechos equivalentes.

Señoras diputadas y diputados, de aprobarse la reforma propuesta, todos los estudiantes que egresen de los planteles militares de educación superior lo harán con el grado de subtenientes, sin distinción de la especialidad que cada uno de ellos obtenga.

Para las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, el texto vigente de la fracción III, del artículo 9 establece de forma diferenciada la posibilidad de conferir ascensos a los alumnos en las carreras de medicina e ingeniería, respectivamente.

La reforma pretende que esta modalidad para otorgar ascensos a los pasantes de estas escuelas, se realice de forma igualitaria al establecer que este tipo de ascenso será por aprobar satisfactoriamente el cuarto año de dichas carreras.

Al respecto, quiero comentar, que los subtenientes egresados de un plantel militar al cumplir seis años de antigüedad, dos de ellos en el grado, pueden acceder a la promoción especial para buscar el ascenso al grado inmediato superior.

El plan de estudios de estos incluye cuatro años; sin embargo, para la Escuela Militar de Ingenieros y Médico Militar, el plan de estudios es de cinco y seis años respectivamente, por lo que al reformar el artículo en comento, se garantiza la igualdad en el tiempo de antigüedad para que todos al cumplir seis años de servicio, dos de ellos en el grado, puedan participar en la promoción especial y buscar el grado inmediato superior todos ya en igualdad de condiciones.

Bajo estas primicias, el tiempo total en que el personal de profesionistas y subtenientes que tendrán la posibilidad de participar en la promoción especial de ascenso a tenientes, habrá pertenecido a la institución militar un total de 6 años cuando menos, requisito que es coincidente con la fracción I, inciso a) del artículo 18 de esta misma ley.

Partiendo del mismo principio de igualdad, para los profesionistas que habiendo realizado estudios a nivel licenciatura en universidades civiles, cuando éstos se ingresen al Ejército, también lo harán con el grado de subtenientes.

La Comisión de Defensa Nacional valora que las reformas y adiciones propuestas son técnicamente viables, a efecto de garantizar el principio de igualdad, libertad y seguridad jurídica contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias, señor presidente

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado, muchas gracias a usted.

Agotada la lista de oradores se considera el asunto suficientemente discutido y se ordena a la Secretaría pida, por favor, que se abra el sistema electrónico de votación, por 5 minutos, ya que de acuerdo al artículo 109 no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se proceda a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a permitirme informar a la asamblea de los siguientes puntos a tratar en esta Cámara.

Nos quedan dos dictámenes señalados con el 12 y 13 programados para discutirse el día de hoy. El dictamen 12 no registra oradores, por lo que suplico a los señores diputados permanecer en la sala para proceder de inmediato a su votación. En el punto número 13 sólo hay inscrito un orador, lo cual nos permitiría, también, que se desahogara en un plazo muy corto.

Estamos a la espera de dictámenes que, por su trámite, en el Senado de la República podrían requerir obviedad de trámites y de las disposiciones, finalmente, de la Junta de Coordinación Política que se procesarían, y eso es todo lo que tendríamos para la sesión de hoy, haciendo un estimado más o menos parecido al del día de ayer.

Bueno, felicitando, además, por su paciencia y su resistencia, damos la bienvenida al Comité Juvenil de Aguascalientes, invitados por nuestra amiga diputada Nancy González Ulloa. Jóvenes, bienvenidos a la Cámara de Diputados en estas horas tan particulares. Muchas gracias por su visita.

Comités Juveniles de Aguascalientes. Gracias jóvenes, gracias diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada? Sigue abierto el sistema, diputado. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, diputado César Augusto. Sigue abierto el sistema, diputado Narro, por favor.

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos (desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): A favor.

El diputado Amador Monroy Estrada(desde la curul): A favor.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 352 votos a favor, 16 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 352 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el documento de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen basado en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

II.El 8 de diciembre del 2009, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio número DGPL 61-II-3-167, con la misma fecha, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III.El 17 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio número DGPL 61-II-7-881, de fecha 17 de febrero de 2011, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo sexto transitorio, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, propone la reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal. Esta iniciativa encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

“El tráfico de menores es un problema con características globales, llegando a detectarse redes de organizaciones delictivas que promueven este delito en países asiáticos, europeos, y, desde luego, Estados Unidos de América y México.

”Ante tal situación, en la última década se han adoptado medidas legislativas que tienen la finalidad de combatir el tráfico de menores. Fue así, como en el año de 1991 el gobierno mexicano suscribió la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

”Asimismo, pese a que este tipo de conductas delictivas son predominantes del fuero común, en el orden federal se reformó el Código Penal Federal, en el que se incluyen como conductas típicas el secuestro y tráfico de menores, reformas que fueron insertadas en los artículos 85, 366 Bis y 366 Ter.

”Con motivo de las reformas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del año 2001, la Procuraduría General de la República, por conducto de su titular, emitió el acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores, actualmente Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, la cual quedó adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y tiene como función específica la de investigar y perseguir los delitos en materia de secuestro y tráfico de menores.

”No obstante, en los últimos meses han proliferado los casos en que médicos o enfermeras, aprovechándose del contacto que pueden tener con los recién nacidos, participan en la sustracción, traslado o entrega de menores a personas que no pertenecen al núcleo familiar del menor. Lastimando así a familias enteras que tienen que sufrir por la pérdida (sic) de un hijo.

”Ante tal situación, es necesario que tanto las entidades federativas como el gobierno federal lleven a cabo acciones que logren prevenir la comisión del referido delito.

”Por todo ello, se propone reformar el párrafo primero del artículo 366 Ter del Código Penal Federal, a fin de que se sancione la sustracción del menor sin causa justificada de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga.

”Además, se propone insertar dos párrafos, al mismo precepto legal, cuyo objetivo sea el de aumentar la sanción prevista en una mitad cuando la sustracción, traslado o entrega del menor sea realizada por médicos, enfermeras o en general personal que labore en hospitales públicos o privados.

”Asimismo, los citados profesionistas que en el ejercicio de su profesión cometan este ilícito se les sancionará con la prohibición de ejercerla, pues al emplearla para lesionar a la sociedad, justo es que no puedan seguir valiéndose de la misma para perpetrar más ilícitos.”

Contenido de la iniciativa

Código Penal Federal. Se propone la reforma del artículo 366 Ter en el párrafo primero y fracción primera, adicionándose un quinto y sexto párrafos al Código Penal Federal.

Texto vigente

Código Penal Federal

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I.Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

...

....

Propuesta

Código Penal Federal

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien sustraiga,traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por la sustracción,el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente la sustracción,el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

...

...

Cuando en la sustracción, traslado o entrega del menor participen médicos, enfermeras o personal que preste sus servicios en hospitales públicos o privados, se aumentarán en una mitad las penas a las que se refiere este artículo.

Asimismo, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Una de las propuestas de la iniciativa en estudio es agregar el verbo sustraer cuyo significado es apartar, separar o extraer, al artículo 366 Ter, dicha conducta no se encuentra prevista en ningún artículo del título vigésimo primeroreferente a la privación ilegal de la libertad y de otras garantías del Código Penal Federal. Códigos penales como el de los estados de Durango, Sonora, Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Chiapas, entre otros, estableces el verbo sustraer, como una de las conductas ilícitas en este tipo de delitos referentes al tráfico de menores. Es viable agregar este verbo al numeral propuesto, ya que como lo establece la proponente en su motivación “en los últimos meses han proliferado los casos en que médicos o enfermeras, aprovechándose del contacto que pueden tener con los recién nacidos, participan en la sustracción, traslado entrega de menores a personas que no pertenecen al núcleo familiar del menor”.

2. Por cuanto hace a la siguiente propuesta de adicionar un párrafo quinto y sexto al artículo 366 Ter, esta comisión de pronuncia en contra, toda vez que hay que recordar que dentro de las características de la norma penal se encuentra que la norma tiene que ser general, esto es, que va dirigida a la colectividad y abstracta, que se refiere a que no pretende representar seres o cosas concretas. Por tanto no podemos acotar al sujeto activo, como se propone “cuando participen médicos, enfermeras o personal que preste sus servicios en hospitales”, ya que en el supuesto que después resulte que este tipo penal se cometa por personal que labore en guarderías, escuelas u otro tipo de lugares, entonces habría que estar modificando dicho numeral de acuerdo a como se viniera cometiendo la conducta.

Por tanto se propone agregar la siguiente redacción al quinto párrafo propuesto del artículo 366 Ter para quedar como sigue:

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como por el personal que labore en el lugar donde se cometió la sustracción, traslado o entrega del menor, además de la  pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

3. Por cuanto hace a la adición del sexto párrafo al artículo en estudio que a la letra dice: “Asimismo, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión”, resulta por demás innecesario hacer tal mención, pues queda sobre entendido que al estar privada una persona de su libertad por un mandamiento judicial, se encuentra impedido de desempeñar su empleo, cargo o comisión.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal en el párrafo primero y fracción primera y se adiciona un quinto párrafo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien sustraiga,traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por la sustracción,el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente la sustracción,el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

...

...

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como por el personal que labore en el lugar donde se cometió la sustracción, traslado o entrega del menor, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido para ejercer la profesión de que se trate  por un término igual a la pena impuesta.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se han registro oradores para fundamentar o debatir este dictamen, por lo que el punto se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Agradeciendo a la diputada Joann Novoa, que ha hecho el señalamiento de que intervendrá desde su curul durante la votación. Abra, por favor, el sistema electrónico, por 5 minutos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Novoa.

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Gracias, presidente. Deseo agradecer y felicitar a la Comisión de Justicia que el día de ayer todos sus integrantes, compañeros diputados, tuvieron a bien aprobar este dictamen por unanimidad.

Realmente estoy muy contenta porque este dictamen está contemplando más castigos para quienes abusando de algún cargo de autoridad se han aprovechado para hacer robo de menores, para sustraer a menores de donde tienen la custodia o la tutela de estos niños; y más gusto me da que se dé precisamente en el marco del Día del Niño.

Quiero invitar esta tarde a todas las compañeras y compañeros diputados a que nos comprometamos a seguir trabajando en mejoras de los marcos jurídicos para garantizar los derechos de nuestras niñas y niños. Nuestras niñas y niños son lo más valioso que tiene nuestro país y no debemos nosotros, como Poder Legislativo, ser omisos para reforzar nuestros marcos jurídicos.

Hagamos pues, compañeros, este compromiso y no permitamos que se sigan violando estos derechos. No queremos más violencia para nuestros menores, no queremos más abusos para estos niños y niñas, pero tampoco queremos que sigan siendo explotados en las diversas maneras de explotación como –una de ellas– la explotación laboral.

Por eso también hoy los exhorto para que se vote esa ley laboral que todos estamos esperando, porque esta figura jurídica también contempla un aspecto para garantizar que nuestros niños y niñas sean protegidos en este ámbito de lo laboral. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Onésimo.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo(desde la curul): Muchas gracias, presidente.

Para comentarles a todos los compañeros diputados y compañeras diputadas, en particular a la Comisión de Energía, hacerle un atento exhorto a esta comisión porque estamos ya por concluir el segundo periodo de sesiones ordinarias y a esta comisión se han turnado muchos puntos de acuerdo, se han turnado iniciativas, particularmente una que tiene que ver con la Ley del Servicio Público, el 24 de septiembre del año pasado, donde además se sumaron casi el 50 por ciento de los compañeros de esta Cámara, en relación a las tarifas eléctricas que son muy injustas para algunas regiones del país.

Esta comisión ha hecho caso omiso y no ha metido en la agenda legislativa los dictámenes de estas iniciativas. Por tanto, a su presidente y a la Mesa Directiva le haga un exhorto para que a la brevedad posible, en la siguiente reunión de comisión, se metan estos temas ya que están afectando la economía de millones de mexicanos, particularmente los que estamos en estados con climas extremosos, calurosos. Yo creo que esta comisión tiene una gran responsabilidad.

Lo invitamos de manera respetuosa a que este tema de las tarifas eléctricas, el tema del servicio de energía se pueda dictaminar en las siguientes sesiones. Los mexicanos no postergan el que tengamos ya una empresa, porque así se llama, que no es empresa y que tiene tarifas muy altas, tanto para el servicio doméstico como para el servicio industrial que afectan al país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Castillo. Última intervención antes de dar a conocer el resultado. Adelante.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul). Sí, diputado presidente. En apoyo a lo que se estaba planteando por el diputado César Augusto Santiago, en función de que se tiene que convocar a la reunión de la Comisión de Energía, simplemente recordar que la fracción II del artículo 150 del nuevo Reglamento establece que se puede convocar de manera urgente por parte de la mayoría de la junta directiva.

Decirles que en la junta directiva de la Comisión de Energía tiene mayoría el Partido Revolucionario Institucional -son siete secretarios dentro de esta junta directiva- y dado el interés que aquí han estado mostrando los del Partido Acción Nacional con relación a las cuestiones de carácter laboral, yo estaría exhortando para que de manera urgente, como lo manifiesta el mismo Reglamento, se pudiera convocar para de una vez por todas dictaminar la creación de la nueva empresa de energía eléctrica para la zona centro del país y resolver un problema de carácter social que se ha venido manifestando ya durante largos meses en este país. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Adelante, diputada, con el resultado. El resultado de la votación si es tan amable.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 302 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se registran los votos de los señores diputados que en estos momentos –por favor– envíen su cédula a la Mesa Directiva.

Aprobado en lo general y en lo particular, por 302 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.



DENOMINACION DE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO, LA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEROGAR LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN PERDIDO VIGENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto en el orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal, con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la del Gobierno del Distrito Federal; y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona legislaciones de carácter federal, con objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado y la del gobierno del Distrito Federal, así como derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado de la administración pública federal así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, fracción e), y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 17 de septiembre de 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas leyes federales con el objeto de actualizar todas aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal con lo conducente, así como eliminar la mención de los Departamentos Administrativos que ya no tienen vigencia, presentada por el senador Jorge Ocejo Moreno integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un proceso de análisis a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3. En la sesión plenaria celebrada el veintiocho de abril de dos mil diez, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento por 81 votos a favor, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

4. El siete de septiembre de dos mil diez, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió el expediente con la minuta citada en el proemio del presente dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación a efecto de elaborar el presente dictamen.

5. En sesión del primero de marzo de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta materia del presente dictamen tiene por objeto la actualización de las denominaciones de los órganos de la Administración Pública Federal que ha sido modificado así como lo referente al Gobierno del Distrito Federal. La misma minuta propone eliminar la mención de los Departamentos Administrativos que ya no tienen vigencia, planteado la reforma a setenta y seis leyes federales.

La iniciativa dictaminada señala que la estructura orgánica de la Administración Pública ha evolucionado de tal manera que las competencias de los órganos administrativos que la conforman han sido redistribuidas o reasignadas en varias ocasiones lo que se encuentra a la denominación que recibe el órgano en cuestión, estableciendo de esta forma sus atribuciones,. Por lo anterior, concluye, la denominación que reciben los órganos de la Administración Pública deben ser consistentes en todo nuestro orden jurídico.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación proceden a formular las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la naturaleza de la Administración Pública federal, misma que es competente para la atención de los negocios del orden administrativo de la Federación a través de las Secretarías de Estado:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

2. El artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 29 de diciembre de 1976 en el Diario Oficial de la Federación, establece las dependencia de la Administración Pública Centralizada, mismas que se encargarán del despacho de los negocios de carácter administrativo a cargo del Poder Ejecutivo:

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Departamentos Administrativos, y

III. Consejería Jurídica.

3. En este sentido, el artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal enuncia a las dependencias que sirven para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo de la Unión y que son:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

4. Las entidades de la Administración Pública Federal han venido adecuándose, reasignando competencias y desapareciendo otras que han cumplido sus objetivos, por lo que la Cámara revisora coincide con la de origen al afirmar que la reforma de las diversas disposiciones legales “garantizará la adecuada aplicación de todas aquellas leyes federales donde las denominaciones de las Secretarías de Estado, el Distrito Federal y Departamentos Administrativos no han sido actualizados, brindando de esta manera mayor certeza, exactitud y precisión en la cita de las normas de legales”.

B) Modificaciones a la iniciativa

1. Esta Comisión realiza y plantea una serie de modificaciones a la minuta proyecto de decreto, mismas que se refieren a la inclusión de algunos preceptos legales que no fueron considerados en el decreto que se analiza, así como el de la naturaleza de la Ordenanza de la Armada, publicada de forma seriada del 1º al 8 de enero de 1912 en el Diario Oficial de la Federación así como modificaciones de técnica legislativa del proyecto de decreto.

2. Se propone la modificación al artículo Décimo Segundo del proyecto de manera que la denominación de la entidad de la Administración Pública reformada sea: h) de la Función Pública y no h) Secretaría de la Función Pública, de manera que sea armónica con el proemio del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que se reforma. De esta manera, la modificación queda como sigue:

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción II, inciso h) y 17 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 6....

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) de la Función Pública:

3. En relación al Artículo Vigésimo Primero del proyecto, se propone una modificación de técnica legislativa al primer párrafo del artículo 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de manera que sea determinado a través de la técnica de los puntos suspensivos, mismos que indican que el texto referido no sufrió reforma alguna como se aprecia de la lectura del proyecto remitido por la Colegisladora. De esta manera como sigue:

Artículo Vigésimo Primero. Se reforman los artículos 65, primer párrafo y 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Contralor Interno.

4. Sobre el Artículo Vigésimo Séptimo del proyecto de decreto, se aprecia que del contenido del artículo 51 Bis 1 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores del Estado, sólo es el último párrafo, el que se reforma para actualizar la denominación de la Secretaría de la Función Pública, no se aprecia que haya actualización alguna en la otra parte de esta misma disposición, por lo que en una adecuada forma de técnica legislativa se utiliza el recurso de los puntos suspensivos que indican que no ha habido modificación. Así, queda como sigue:

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 51 Bis 1, último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1.

I. a VI. ....

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

5. En cuanto al Artículo Trigésimo Segundo del proyecto que reforma la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, se sugiere eliminar el artículo 85, advirtiéndose que el mismo no conlleva reforma alguna sobre actualización de nomenclaturas de las Secretarías de Estado o bien la derogación de los Departamentos Administrativos por lo que se suprime del proyecto de decreto.

6. En relación al Artículo Quincuagésimo Noveno del proyecto, es de advertirse que el artículo 6o, primer párrafo, en vigor de la Ley General de Población señala las siguientes Secretarías y entidades de la Administración Pública Federal:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía, así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

7. Sin embargo, el proyecto de decreto materia del presente dictamen elimina algunas de las Secretarías sin ofrecer mayor fundamento sobre esta omisión por lo que esta dictaminadora considera conservar la redacción del artículo 6o, primer párrafo en vigor, donde se advierte la actualización de las dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que se elimina de la minuta proyecto de decreto.

7. En relación al Artículo Sexagésimo que reforma la Ley General de Salud, el proyecto de decreto ha omitido la reforma al artículo 104 para derogar el nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto y reformar el nombre de la Ley de Información Estadística y Geográfica en virtud de que esa disposición fue abrogada por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada el 16 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como la actualización de la nomenclatura contenida en los artículos 123 y 286 Bis, fracción I. De esta forma, se propone agregar los artículos 104, 123 y 286 Bis, fracción I, al proyecto de referencia para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. a III. ...

8. Sobre el Artículo Sexagésimo Segundo de la minuta proyecto de decreto, el artículo 3º de la Ley General de Vida Silvestre fue reformado, siendo publicadas dichas modificaciones el seis de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, recorriendo el orden de las fracciones, adecuando el nombre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo acorde con el proyecto propuesto por lo que esta Comisión propone su de-sechamiento al haber cumplido el objetivo.

9. Por lo que hace al Artículo Sexagésimo Tercero es de considerar la reforma hecha al artículo 85 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el seis de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, adecuando la denominación de la Secretaría de Economía por lo que se ha cumplido el objeto y se propone eliminarlo del proyecto de decreto.

10. En relación a las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señaladas en el Artículo Sexagésimo Cuarto del proyecto esta Comisión hace énfasis en el sentido de la propuesta al actualizar la nomenclatura de las Secretarías de Estado y derogar los Departamentos Administrativos que en el proyecto de decreto de la colegisladora sólo deroga de algunos artículos omitiendo las menciones de Departamentos Administrativos que se mantienen en los artículos 1o, 2o, 6o.,7o., 10 y 11, así como las nomenclaturas del Capítulo I “De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos“ y del Capítulo II “De la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal” ambos del Titulo Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Efectivamente, la figura de “Departamentos Administrativos” ha sido derogada de los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo, hasta 1996, el Departamento del Distrito Federal el último de ellos en la Administración Pública Federal. De esta forma, se considera la modificación del artículo Sexagésimo Cuarto del Proyecto de decreto para quedar de la siguiente manera:

Se reforman los artículos 1o, segundo párrafo; 2o, fracción I; 6o.,7o., 10, 11, 12, 13, primer párrafo; 16, primer y segundo párrafos; 17; 18; 19, 20; 21, primer párrafo; 23; 24; 25; 27, fracción VIII; 31, fracciones II, III y V y 37, fracción XII; 38, fracción XXX bis y 48; se deroga el artículo 2o, fracción II y 15; se reforma la nomenclatura de los Capítulos I y II del Título Segundo para ser “CAPITULO I. De las Secretarías de Estado Departamentos Administrativos” y “CAPITULO II. De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal” de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

...

Artículo 2o. ...

I. Secretarías de Estado, y

II. (Derogado)

III. Consejería Jurídica.

Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

CAPITULO IDe las Secretarías de Estado

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11.Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. (Derogado)

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

CAPITULO IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 27. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado y del Procurador General de la República;

IX. a XXXII. ...

Artículo 31. ...

I. ...

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;

IV. ...

V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;

VI. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. a XI. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVII. ...

Artículo 38. ...

I. a XXX. ...

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

11. Sobre el Artículo Septuagésimo Noveno del proyecto de decreto, esta Comisión estima oportuno señalar la naturaleza de la Ordenanza de la Armada a fin de delimitar la competencia del Poder Legislativo para realizar reformas a la misma. Efectivamente, las Ordenanzas son mandatos o disposiciones emitidos al arbitrio de un personaje, soberano o gobernante de manera singular y sobre materia específica, especialmente al gobierno de los militares, el buen gobierno de las tropas o para ciudades y comunidades.

12. La Ordenanza de la Armada, publicada de forma seriada del 1º al 8 de enero de 1912 en el Diario Oficial de la Federación, es la reglamentación que organiza los diferentes servicios de la Armada siendo potestad del Poder Ejecutivo el realizar las reformas necesarias para llevar a cabo los propósitos ahí definidos.

13. De acuerdo con el decreto 409 del H. Congreso de la Unión, del 17 de diciembre de 1910, el Poder Legislativo otorgó las “facultades necesarias al Presidente de la República para reformar Ordenanzas Militares y Navales y las leyes que le son anexas, así como para introducir los cambios y modificaciones que creyere convenientes en la organización y diferentes servicios del Ejército y la Armada; facultándolo, igualmente, para que al hacerse las reformas necesarias, aplicara el importe de los gastos que exigieran esas reformas a las diversas partidas de las secciones correspondientes del Presupuesto de Egresos”. (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. XXV Legislatura. Sesión del jueves 8 de diciembre de 1910, pp. 2-3)

14. En este sentido, y como se desprende la lectura anterior, al no haber sido un acto del Poder Legislativo, las reformas a las Ordenanzas del Ejército y el Armada son facultad expresa del Poder Ejecutivo, atribuyéndole lo necesario para realizar las modificaciones pertinentes en los ramos indicados en disposiciones reglamentarias como son las Ordenanzas del Ejército y la Armada. En este sentido, esta Comisión considera que está fuera de la facultad del Poder Legislativo la reforma a las disposiciones señaladas, por lo que el Artículo Septuagésimo Noveno debe desecharse de la minuta proyecto de Decreto.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley de Planeación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Públicos, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Correduría Pública, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Radio y Televisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley General de Población, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional Para la Asistencia Pública, de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Consejo de Ciencia y Tecnología, de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria de Garantías de Valores Mobiliarios de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 41; 148; 151; 631, primer párrafo; 834; 2317, segundo, tercero y cuarto párrafos, 2448-G, primer y tercer párrafos; 2917, segundo párrafo; 2999 y 3052, fracción III, segundo párrafo del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

Artículo 148.Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

...

Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2317. ...

Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

Artículo 2448-G. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

...

Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 2917. ...

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.

Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 3052. ...

I. a II. ...

III . ...

El Director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en un periódico de los de mayor circulación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación:

IV. a VI. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; 49, segundo párrafo y 640 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

...

Artículo 49. ...

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Artículo 640. Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin el contrato respectivo aprobado en cada caso, por el Congreso de la Unión.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 7o; 12, primer párrafo; 13; 14; 22; 27; 28; 34; 39, fracción I; 42; 43; 44; 48; 55; 62, segundo párrafo, 68, fracciones I, III, V y VI; 69, fracciones III y VIII; 76, fracciones III y VI; 81, fracciones I, IV, V, X, XII, V, XVI, XVIII y XIX; 85, fracciones II, V, VII, X, XIII, XIV, XV; 92; 141, primer párrafo; 179; 239; fracción II; 408, fracción IV, 434, fracción X, numeral 5o, segundo párrafo; 447; 448; 449; 572, primer párrafo; 715; 779; 853; 855; 856; 859; 862; 871, segundo párrafo; 882; segundo párrafo; 887; 904, fracciones I y II y 909 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.

Artículo 12. Los consejos de guerra ordinarios funcionarán por semestres sin que puedan actuar dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la Secretaría de la Defensa Nacional prolongue el período referido.

...

Artículo 13. Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra ordinarios, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de plaza.

Artículo 14. Cuando un acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios, para que todos sus miembros resulten de igual o superior categoría a la del acusado, y si ese medio no fuere suficiente para ello, la Secretaría de la Defensa Nacional designará los que deban integrar el consejo. Esta designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, la propia Secretaría de la Defensa Nacional, habilitará con el grato correspondiente a los militares que, estando en aptitud de desempeñar el cargo, tengan grado inmediato inferior al acusado.

Artículo 22. Los jefes militares que ejerzan las facultades a que se contrae el artículo anterior, deberán dar cuenta de sus actos, tan luego como les sea posible, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 27. Los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces residentes en la capital de la República, otorgarán la protesta de ley, ate el Supremo Tribunal Militar, los jueces foráneos, ante el mismo Supremo Tribunal o ante el comandante de la guarnición de la plaza en que deban radicar; el secretario y demás empleados, ante el juez respectivo.

Artículo 28. Habrá el número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 34. El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto del presidente del Supremo Tribunal Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.

Artículo 39. ...

I. De un procurador de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional,siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo tocante al personal a sus órdenes;

II. a V. ...

Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.

Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.

Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.

Artículo 48. La policía judicial permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, y Dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.

Artículo 55. El jefe del cuerpo y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero; los segundos que residan en la capital de la República, protestarán ante el citado jefe, y los que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o ante el comandante de la guarnición del lugar de su destino. El resto del personal, protestará ante el mencionado jefe del cuerpo.

Artículo 62. ...

La Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar a donde se cometió el delito, cuando las necesidades del servicio de justicia lo requieran.

Artículo 68. ...

I. Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. ...

III. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

IV. ...

V. formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;

VII. a VIII. ...

Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:

I. a II. ...

III. comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar:

IV. a VII. ...

VIII. llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el de-sempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;

IX. a X. ...

Artículo 76. ...

I. a II. ...

III. solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional,por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten:

IV. a V. ...

VI. remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;

VII. a X. ...

Artículo 81. ...

I. Dictaminar personalmente sobre todas las dudas o conflictos de orden jurídico que se presenten en asuntos de la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. a III. ...

IV. pedir instrucciones a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los casos en que su importancia lo requiera, emitiendo su parecer. Cuando estimaré que las instrucciones que reciba no están ajustadas a derecho, hará por escrito a la propia Secretaría las observaciones que juzgue procedentes, y si ésta insiste en su parecer, las complementará desde luego;

V. rendir los informes que la Secretaría de la Defensa Nacional o el Supremo Tribunal Militar le soliciten;

VI. a IX. ...

X. solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional las remociones que para el buen servicio estime necesarias;

XI. ...

XII. otorgar licencias que no excedan de ocho días a los agentes y subalternos del Ministerio Público, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIII. a XIV. ...

XV. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional las leyes y reglamentos que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

XVI. formular el reglamento del Ministerio Público Militar, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVII. ...

XVIII. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

XIX. llevar con toda escrupulosidad y por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen de la Procuraduría General de Justicia Militar haciendo las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de a persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el de-sempeño de algún cargo. El duplicado será enviado a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XX. ...

Artículo 85. ...

I. ...

II. rendir los informes que la Secretaría de la Defensa Nacional y el Supremo Tribunal Militar soliciten;

III. a IV. ...

V. solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional las remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;

VI. ...

VII. conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII. a IX. ...

X. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

XI. a XII. ...

XIII. formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIV. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

XV. llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVI. ...

Artículo 92. Los funcionarios del servicio de Justicia Militar tendrán facultades para imponer amonestación y arresto en los términos de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, como correcciones disciplinarias, a sus subalternos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus cargos. El Supremo Tribunal de Justicia Militar, el Procurador General y el Jefe del Cuerpo de Defensores Militares podrán proponer, además a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el mismo carácter y por igual motivo, el cambio de adscripción de los jueces, agentes y defensores; y si tal cambio no fuese aprobado, podrán cambiar la corrección.

Artículo 141. El Ejecutivo podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique ante la Secretaría de la Defensa Nacional haber transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.

...

Artículo 179. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, la ejecución de las sentencias.

Artículo 239. ...

I. ...

II. el que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona.

Artículo 408. ...

I. a III. ...

IV. promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

...

...

Artículo 434. ...

I. a IX. ...

X. ...

1o. a 4o. ...

5o. ...

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional;y

XI. ...

Artículo 447. Cuando un comandante de la guarnición estime que por necesidades del servicio, procede suspender el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la consignación hecha por éste, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitando se aplace el procedimiento y exponiendo al efecto las razones que hubiere para ello.

Artículo 448. La Secretaría de la Defensa Nacional, apreciando las razones aducidas por el comandante de la guarnición, resolverá si procede aplazar el procedimiento iniciado, dando instrucciones en caso afirmativo al Ministerio Público a fin de que suspenda su acción, por un término que no exceda de ter meses en tiempo de paz, o indefinido en caso de guerra, o de preparación para ésta.

Artículo 449. Si la Secretaría de la Defensa Nacional estima improcedente la suspensión, ordenará al comandante de la guarnición continúe el procedimiento de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, consignando a dicho comandante, cuando hubiere responsabilidades que exigirle.

Artículo 572. Fuera del caso de enfermedad o de imposibilidad física, todas las personas están obligadas a presentarse en los tribunales cuando sean citadas, cuales quiera que sean su categoría y las funciones que ejerzan. Sin embargo, cuando hayan de ser examinados como testigos, se recibirán las declaraciones por medio de informe escrito que se les pedirá en oficio que contengan todas las preguntas necesarias, a quienes funjan como: Presidente de la República, secretarios, subsecretarios, oficiales mayores de las Secretarías de Estado, jefes de departamentos, gobernadores de territorios federales, miembros que integren un tribunal superior, comandantes de guarnición, generales de división y miembros del cuerpo diplomático, dirigiendo a estos últimos el oficio mencionado por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, que lo enviará a la de Relaciones Exteriores.

...

Artículo 715. Del acta levantada de lo ocurrido en la audiencia, inclusive el fallo, se enviarán copias autorizadas al archivo del detalle de la corporación a que pertenezca el procesado y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 779. La excusa del Procurador General Militar se propondrá ante Secretaría de la Defensa Nacional, quien calificará el impedimento y resolverá dentro de setenta y dos horas. La de cualquiera de sus agentes se propondrá ante el Procurador, quien la calificará y resolverá dentro de veinticuatro horas, designando al sustituto, en su caso.

Artículo 853. Los jueces remitirán copia de la sentencia ejecutoria tanto al jefe de la prisión en donde estuviere el sentenciado, como al de aquella en que hubiere de extinguir su condena, en su caso; asimismo, enviará testimonio de ella a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la comandancia de la guarnición.

Artículo 855. El Supremo Tribunal Militar con audiencia del Ministerio Público, otorgará la gracia de la libertad preparatoria, si resulta acreditada la enmienda del reo. De la resolución dictada se dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, si es favorable.

Artículo 856. Los sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad militar, en el lugar que la Secretaría de la Defensa Nacional les designe para residencia, salvo el caso de que vayan a prestar sus servicios en el Ejército.

Artículo 859. Si los datos fueren fehacientes, el tribunal revocará la libertad preparatoria, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, pero si no lo fueren, mandará que se haga la averiguación correspondiente, a fin de resolver, oyendo sumariamente, en ambos casos, al Ministerio Público y al defensor.

Artículo 862. Cuando el término de la libertad preparatoria expire sin que haya habido motivo para revocarla, el jefe militar de quien dependa el agraciado informará al Supremo Tribunal Militar, a fin de que éste declare que el reo queda en libertad absoluta. Esta determinación será comunicada a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 871. ...

El tribunal, después de oír al Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio del fallo, a la Secretaría de la Defensa Nacional para que se tome en consideración por el Presidente de la República.

Artículo 882. ...

Cuando el funcionario acusado dependa directamente de la Secretaría de la Defensa Nacional la consignación deberá hacerse por conducto de ella.

Artículo 887. La suspensión del inculpado se comunicará a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos legales.

Artículo 904. ...

I. Si el exhorto fuere expedido por un juez, su firma será legalizada por el Presidente del Supremo Tribunal Militar; la de éste, por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de este funcionario, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Si el exhorto fuere expedido por el Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo será legalizado por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de éste, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y,

III. ...

Artículo 909. Todos los términos que señala este Código son improrrogables y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva. En ningún término se contarán los días que la ley señale como festivos, ni aquellos en que la Secretaría de la Defensa Nacional ordene la suspensión de labores; a excepción de los señalados para tomar al inculpado su declaración indagatoria y para pronunciar el auto de prisión preventiva o de sujeción a proceso.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 509 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 509.Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 253, fracción V, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 253. ...

I. a IV. ...

V. Revender a un organismo público, a precios mínimos de garantía o a los autorizados por la Secretaría de Economía, productos agropecuarios, marítimos, fluviales y lacustres adquiridos a un precio menor. Se aplicará la misma sanción al empleado o funcionario del organismo público que los compre a sabiendas de esa situación o propicie que el productor se vea obligado a vender a precios más bajos a terceras personal.

...

...

...

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 37, segundo párrafo; 61, fracciones XIV y XVI; 89, quinto párrafo; 100, fracción III, tercer párrafo; 105; 108, primer, tercer y quinto párrafos; 109, primer párrafo; 111, tercer párrafo; 112, primer y segundo párrafos; 16, fracción IV y tercer párrafo; 120, fracción IV, 137, primer párrafo; 137 Bis 3, último párrafo; 144, fracción XXIII; 145, último párrafo; 147, último párrafo; 151, penúltimo párrafo; 162, fracción II; 171, fracción IV; y 176; fracción III, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.

...

Artículo 61. ...

I. a XIII....

XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que refiere esta fracción.

XV. ...

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

XVII. ...

...

...

...

Artículo 89. ...

...

I. a VII. ...

...

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

...

...

Artículo 100. ...

I. a II. ...

III.

...

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

...

...

...

Artículo 105.La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

...

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparado de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.

I. a III. ...

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

Artículo 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.

...

...

..

Artículo 111. ...

...

Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaria mediante reglas.

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.

...

Artículo 116. ...

I. a III. ...

IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 120. ...

I. a III. ...

Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

Artículo 137 Bis 3. ...

...

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 144. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Expedir previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXIV a XXXII. ...

Artículo 145. ...

I. a IV. ...

...

...

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la Secretaría podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa con objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del Consejo.

Artículo 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:

I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.

II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, si reúnen los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.

El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.

Artículo 151. ...

I. a VII. ...

...

...

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

Artículo 162. ......

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelaras cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. a XII. ...

Artículo 171. ...

I. a III. ...

IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.

...

Artículo 176. ...

I. a II. ...

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

IV. a XI.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 66, 120 y 121, último párrafo, de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 120. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

Artículo 121....

A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos Certificados harán prueba plena.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 11, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley de Asociaciones Agrícolas para quedar como sigue:

Artículo 11. Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas regionales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país.

Artículo 14. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley: con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.

Artículo 15. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatus de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

Artículo 16. El estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativos a los servicios agrícolas.

Artículo 18. El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por esta Ley, dará motivo a que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación imponga una multa de $ 500.00 que se hará efectiva sobre los bie-nes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos.

Artículo 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándose igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 2o, fracción V, de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...

V. Secretaría; la Secretaría de Economía;

VI. a VII. ...

ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforman los artículos 10, fracción IV y 13 de la Ley de la Casa de Moneda de México para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de la planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

V. a IX. ...

Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 4, fracción XXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XXVI.

XXVII. Aplicar a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y de las instituciones de banca de desarrollo las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que correspondan a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en términos de la propia Ley, compete aplicar a la Secretaría de la Función Pública;

XXVIII a XXXVIII. ...

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6, fracción II, inciso h) y 17 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

...

...

a) a g) ...

h) de la Función Pública;

a) a m) ...

III. ...

...

Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforman los artículos 6o, fracción I y XXI; 7 bis, fracciones I, II y IV; 12, fracción VI; 159, fracción IV y 169; fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II. a XX. ...

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXII. ...

Artículo 7 Bis. La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes.

I. El Secretario de Economía, quien la preside:

II. Un representante designado por la Secretaría de Economía;

III. ...

IV. Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

...

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del País, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta Ley y su reglamento.

Artículo 159. ...

I. a III. ...

IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

V. a VII. ...

Artículo 169. ...

I. a II. ...

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economíaconforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 40, segundo y tercer párrafo, de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

...

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforman los artículos 13, 32 y 33 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

Artículo 13.La Coordinadora de Sector y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud.

Artículo 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 92, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 92. ...

Cuando en virtud de la inspección se presuma falta de cumplimiento por parte de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión comunicará tal situación, según corresponda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 1o, segundo párrafo, 3o, primer párrafo y 4o, fracción XII, de la Ley de Organizaciones Ganaderas para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.

...

Artículo 4o. ...

I. a XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XII. a XVI. ...

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. se reforman los artículos 6o, tercer párrafo; 8o, primer párrafo; 9o, segundo párrafo, 11; 18; 19, primer párrafo, 29, segundo párrafo y 40, primer párrafo, de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

Artículo 8o. Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les corresponda y de los resultados de las acciones previstas.

...

...

...

Artículo 9o. ...

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

...

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La Secretaría de la Función Pública deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 19. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 29. ...

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta Ley.

...

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforman los artículos 53 y 78 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud,cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 65, primer párrafo y 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública,así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización.

...

Artículo 89. ...

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Contralor Interno.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3o, primer párrafo; 7o; 8o y 9o, cuarto párrafo de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que:

I a II ...

Artículo 7o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía asesorarán a las personas que se vean afectadas por la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 1o.

Artículo 8o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, en sus respectivas competencias, quedan facultadas para emitir criterios generales de interpretación de esta ley.

Artículo 9o. ...

I. a III. ......

La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Economía.

...

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 39 y 42 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este Capítulo.

Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 1o.; 3o. y 12, primer párrafo, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.

Artículo 3o. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.

Artículo 12. La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 2o, fracción II; 7o; 8o; 9o, primer párrafo y fracción V; 13, segundo párrafo; 14; 17; 29, fracciones tercera, cuarta y octava; 30; 33, fracciones I y III; 34; primer párrafo; 40; 41, primer y tercer párrafos; 42, primer y segundo párrafos; 45, primer párrafo; 46, primer y segundo párrafos; 47; 48, primer párrafo; 50; 51, primer párrafo; 52; primer párrafo y fracción III; 53; 54; 55, fracciones I, IV y V; 58, fracciones V y VIII; 61, fracciones I y II; 62; 63, primer párrafo; 65; 68; 70; 73, primer párrafo; 79; 86; 96; 99, primer párrafo; 108; 118; fracción I; 121; 122; 123; 124, primer, tercero y sexto párrafo; 371, primer párrafo; 385; 386; 387; 388; 417; 418, segundo párrafo 523; 524, segundo párrafo; 525; 527; 530; 541; 566; 590 y 591 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

I. ...

II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.

Artículo 8o. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. a IV. ...

V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dará preferencia los permisionarios que desempeñen el servicio;

VI. a VIII. ...

Artículo 13. ...

Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión o permiso, cuando su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que el beneficiario haya cumplido con todas sus obligaciones.

Artículo 14. Los interesados en obtener concesión o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, elevarán solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8º.

Artículo 17. Los concesionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 29. ...

I. a II. ...

III. Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o sin previa autorización de la misma;

IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

V. a VII. ...

VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. a XIV. ...

Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva.

Artículo 33. ...

I. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes designará peritos que hagan el avalúo de la vía de comunicación con todos sus bienes, el cual servirá de base para el remate;

II. ...

III. Las posturas deberán ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IV. a IX. ...

Artículo 34. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:

I. a III. ...

Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. De esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.

Artículo 41. No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicación, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas.

Artículo 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así como lo exijan.

Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta del dueño de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 45. Para llevar a cabo corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con los caminos, vías férreas, líneas telegráficas, telefónicas, aeródromos, ríos y canales navegables y flotables, en una extensión de un kilómetro a cada lado del límite del derecho de vía o de los márgenes de los ríos y canales, las empresas de vías generales de comunicación necesitarán, además de llenar los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

Artículo 46. Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, para construir obras dentro del derecho de vías de las vías generales de comunicación, o fuera del mismo derecho, cuando se afecte el uso de aquéllas, así como para instalar anuncios a hacer construcciones destinadas a servicios conexos o auxiliares con el transporte.

En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación, hasta en una distancia de cien metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualesquiera obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos. También quedan prohibidos, alrededor de los cruceros, en un perímetro de cien metros, toda clase de construcciones, e instalaciones de anuncios. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en casos excepcionales, podrá conceder autorizaciones para realizar trabajos de esta índole, exigiendo las garantías y seguridades que estime convenientes.

Artículo 47. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo, que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el Código Fiscal de la Federación y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras.

Artículo 48. No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.

...

Artículo 50. La explotación de vías generales de comunicación, objeto de Concesión o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 51. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir a las condiciones con forme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del mismo. En consecuencia, la misma Secretaría de Comunicaciones está autorizada:

I. a V....

...

Artículo 52. Los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sujetos a las restricciones que establece esta Ley:

I. a II. ...

III. Establecer en beneficio de los usuarios, con las condiciones y limitaciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine, todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para la comunicación o el transporte, sean incidentales o conexos con el mismo. Para estos servicios los concesionarios o permisionarios no disfrutarán de las franquicias que concede la presente Ley, con excepción de la de carros-dormitorios.

Artículo 53. Los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación y medios de transporte tienen la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las del Gobierno Federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías, líneas o instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados.

Artículo 54. Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Artículo 55. ...

I. Las tarifas y los elementos de su aplicación, como tablas de distancias, clasificaciones de efectos, tablas de mermas, etc., serán formuladas por las empresas y sometidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las aprobará, siempre que se encuentren de acuerdo con los preceptos de esta Ley, de su reglamento y de las concesiones respectivas.

II. a III. ...

IV. Las tarifas de competencia se formularán siempre que no sean a base de pérdida directa por la explotación en el tramo de la competencia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará, en cada caso, cuáles son los puntos o zonas de competencia.

V. Las tarifas estarán en vigor durante el período que las mismas indiquen. Si no lo expresan, regirán hasta la fecha que fije el documento por el cual se les cancele o modifique.

Todas las tarifas, ya sea que señalen o no el término de su vigencia, estarán sujetas a ser revisadas, modificadas o canceladas, en los términos que ordene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con esta Ley y su reglamento.

VI. ...

Artículo 58. ...

I. a IV. ...

V. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de calamidad pública, por carestía proveniente de maniobras de especulación comercial y de otros motivos de interés general que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de Economía:

VI. a VII. ...

VIII. Tarifas reducidas a base de por cientos de la general para el transporte de mercancías destinadas a la exportación, consumo fronterizo, cabotaje de entrada y salida o de competencia de mercados, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el estudio y opinión respectivos de la Secretaría de Economía.

Las tarifas especiales a que se refiere este artículo, solo podrán ser canceladas por disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o mediante la autorización de esta, cuando así lo juzgue conveniente.

...

Artículo 61. ...

I. Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

II. El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 62. Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta Ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas.

Artículo 63. Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionarán por el orden en que sean solicitados y solo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta Ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta Ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere el Código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio Departamento.

Artículo 68. Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se exceptúan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 70. En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación.

Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bulto de equipaje con valor no declarado.

...

...

Artículo 79. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el con trol de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Comunicaciones y Transportes, podrá asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.

Artículo 86. Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.

Artículo 96. La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.

Artículo 99. Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte, tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio

...

Artículo 108. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia Secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.

Artículo 118. ...

I. Todos los concesionarios están obligados a transportar en sus vehículos a los inspectores de vías generales de comunicación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aún cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la cual ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarán los visitadores o inspectores del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el Gobierno Federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por el funcionario que ella autorice expresamente para hacerlo.

Las franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Los inspectores de ferrocarriles a que se refiere el artículo 131 tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y

II. ...

Artículo 121. Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o dato que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 122. Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos, a menos de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo autorice expresamente.

Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de Inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y cuando en estas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 124. Las maniobras de carga, descarga, estiva, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá los permisos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas constituidas por agentes aduanales, comisionistas, agentes consignatarios, armadores, agentes naviero o grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten.

...

...

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados.

Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:

I. a III. ...

Artículo 385. Toda instalación eléctrica, aún cuando no esté destinada a la Comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para evitar perturbaciones a la comunicación por radio.

Artículo 386. La Red. Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos. Las cuotas por servicios de la Red Nación al, cuando éstos no sean los que el artículo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al Gobierno Federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para Servicios semejantes prestados por empresas privadas.

Artículo 387. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los servicios de la Red Nacional, tendrá facultad de ocupar con sus líneas los terrenos, edificios y construcciones de propiedad federal, así como los de los Estados y Municipios previo acuerdo con los mismos. Tratándose de propiedades particulares y en caso de no llegarse a un arreglo, se procederá de acuerdo con lo que previene el Capítulo IV del Libro Primero de esta Ley. La Secretaría tendrá asimismo derecho para mandar desramar o derribar los árboles que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las comunicaciones eléctricas de propiedad federal. Las autoridades de la República están obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a prestar las facilidades necesarias al personal dependiente de la Dirección General de Correos y Telégrafos para la conservación y reparación de las líneas de la Red Nacional.

Artículo 388. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ordenar que sean modificadas en su altura o cambiadas de trazo o de lugar en los trayectos indispensables, las líneas de señales o ministradores que obstruccionen la buena comunicación de la Red Nacional y el normal funcionamiento de las demás instalaciones eléctricas, así como señalar a las empresas y propietarios de aquéllas un plazo prudente para la ejecución de los trabajos; en la inteligencia de que la misma Secretaría podrá mandar efectuar dichos cambios por cuenta de las empresas o propietarios, en caso de no ser ejecutado dentro de los plazos señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 417. No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artículo anterior deben estar provistas de instalaciones de radiocomunicación, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o si no conducen a bordo los operadores necesarios.

Artículo 418. ...

Los propietarios de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa.

Artículo 523. El que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes construya o explote vías federales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa de cincuenta a cinco mil pesos, a juicio de la misma Secretaría. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegables sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 524. ...

Tan luego como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule. Posteriormente al aseguramiento se concederá un plazo de diez días al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; y pasado dicho término la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda.

Artículo 525. El que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía federal de comunicación, pagará una multa de cincuenta a dos mil pesos a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Artículo 527. La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el público que no hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se castigará con una multa de cien a mil pesos, por cada infracción.

Artículo 530. Los errores en la aplicación de las tarifas no están comprendidos en las disposiciones penales de esta Ley; pero las empresas estarán obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de cincuenta a dos mil pesos, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 541. La infracción a los artículos 64 y 132 se sancionará con multa hasta por la cantidad de cinco mil pesos a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 590. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente previstas en este capítulo, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con multa hasta de cincuenta mil pesos.

Artículo 591. Toda persona o empresa tiene derecho para poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cualquiera violación de esta Ley. Si de las averiguaciones practicadas por ésta, apareciere que el hecho denunciado como falta constituye delito, se hará la consignación a la autoridad competente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 50, primer párrafo, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.

...

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 51 Bis 1, último párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

I. a VI. ...

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 8, fracción I, inciso d); 13, primer párrafo, y 14 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

...

a) a c) ...

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e)  a j) ...

II. ...

...

...

...

Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.

...

...

Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título IV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 12, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

– ...

– ...

– ...

– ...

– Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Economía;

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

...

Función Pública;

– ...

– ...

– ...

– ...

– ...

– ...

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 22, fracción III, y 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

I. a II. ...

III. Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría Interna en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, y

...

...

...

Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 28 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbitos de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de la Función Pública, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2o.; 7o., primer párrafo; 9o.,primer párrafo; 11; 16, fracción VI; 18; 29, fracción VIII; 32, segundo párrafo; 38; 40; 41; 43, fracción V; 46; 55, tercer párrafo; 61; 65; 66, fracción III; 67; 68; 73, fracciones I y II; 74; 77; 80; fracción I; 83, tercer párrafo; 88; 93; 96 y 98 de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo el servicio de inspección que esta Ley regula.

Artículo 7o. Para la aplicación de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrán el carácter de auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el servicio de Inspección Fiscal, además de las que señala el reglamento, las oficinas y personal siguientes:

I. a II.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo juzgue necesario, examinará los actos de inspección fiscal antes de que los mismos deban considerarse definitivamente firmes, con la facultad de modificarlos o revocarlos justificadamente si así procede.

Artículo 11. Los actos de inspección que señala el artículo anterior, se efectuarán en los casos previstos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, a falta de prevención expresa, en los que lo ordenen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el órgano que tenga a su cargo la ejecución del servicio y, con las limitaciones propias de su competencia, el personal de inspección fiscal.

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. Oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señale, para el fin indicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. Siempre que al practicarse una visita ordinaria se observe que la marcha u organización de la oficina que se visite, a pesar de encontrarse ajustadas a la Ley, presentan inconvenientes que ocasionen o puedan originas algún perjuicio a los intereses fiscales de la Federación, se formularán las observaciones e in formes correspondientes y si la importancia del caso lo requiere, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que cesen los defectos encontrados.

Artículo 29. ...

I. a VII. ...

VIII. Los demás que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de lo que previene esta Ley.

Artículo 32. ...

Las funciones y facultades que las leyes expresadas establecen en materia de inspección fiscal, se ejercerán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la presente Ley.

Artículo 38. La intervención que esta Ley previene en los remates que celebren las autoridades administrativas de la Federación, sólo será indispensable en los casos en que exija la Ley esa intervención; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá, en los demás, cuándo debe llevarse a cabo dicha intervención.

Artículo 40. La intervención de que trata el artículo anterior se llevará a cabo en los casos en que la Ley exija dicha intervención y a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los demás.

Artículo 41. Las autoridades de inspección fiscal intervendrán en los demás casos, no considerados en este capítulo, que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los señalados en el artículo 4o.

Artículo 43. ...

I. a IV. ...

V. Inspecciones que ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público soliciten las dependencias de la misma.

Artículo 46. La inspección que se lleve a cabo en materia de bienes nacionales y de aquellas que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal, se efectuará en los casos en que lo ordenen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias y en los que lo soliciten otras dependencias autorizadas de la propia Secretaría.

Artículo 55. ...

I. a IV. ...

Las diligencias comprendidas en las fracciones I, II y IV, sólo podrán practicarse mediante orden expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias, ajustándose a las reglas y formalidades de las visitas especiales.

Artículo 61. Las autoridades de inspección fiscal podrán llevar cabo, en la instrucción de las averiguaciones para la comprobación de irregularidades, las diligencias previstas en el artículo 56, con la salvedad, en este caso, de que el personal de inspección fiscal estará facultado para ordenar su práctica, limitándose a dar cuenta desde luego a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 65. Siempre que las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación y, en general, los funcionarios o empleados de la misma respecto de los cuales se lleve a cabo la inspección fiscal, revistan una gravedad que amerite esta medida y no se ocasione un trastorno serio al servicio, podrá el personal de inspección que practique la diligencia, suspenderlos provisionalmente en su cargo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá en definitiva si se trata de personal a sus órdenes o promoverá ante la oficina de la cual dependa el suspendido, la adopción de las medidas que deban tomarse.

Artículo 66. ...

I. a II. ...

III. En los casos de responsabilidades que no corresponda constituir a las autoridades administrativas, por no ser de su competencia, diversas de las que señala la fracción anterior, se instruirán las averiguaciones necesarias para comprobar los hechos que las originen, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá la imposición de las sanciones que procedan.

IV. ...

Artículo 67. Cuando las irregularidades que se descubran con motivo de la inspección fiscal, sean imputables a alguno de los funcionarios comprendidos en el artículo 108 constitucional o a algún Secretario u Oficial Mayor de una Secretaría de Estado, Secretario General, una vez que se haya incoado la averiguación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público la someterá al conocimiento del Presidente de la República.

Artículo 68. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo, además de los actos de inspección a que se refieren los capítulos anteriores, todos aquellos otros comprendidos dentro de la materia que conforme al artículo 4o. Corresponde a la inspección fiscal, cuya ejecución le encomienden expresamente otras leyes, los cuales se ajustarán a las reglas que las mismas señalen al prevenirlos.

Artículo 73. ...

I. Si se trata de un sobrante de efectivo o valores cuidará de que se dé entrada a éste en los registros de contabilidad con carácter de depósito, lo que hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez, lo comunique a la Tesorería de la Federación y a la oficina de que dependa el personal afectado por la diligencia y se resuelva sobre la aplicación definitiva que haya de darse a esas cantidades o valores.

II. Cuando se trate de un faltante, requerirá al responsable para que reintegre en el acto las cantidades o valores correspondientes. En este caso, si el responsable hace la entrega desde luego y justifica satisfactoriamente la razón del faltante, después de vigilar que se dé entrada a las cantidades o valores restituidos, se limitará a dar cuenta pormenorizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitiendo su parecer; si el responsable hace el reintegro sin justificar indebidamente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores que se hayan entregado, practicará las averiguaciones necesarias y hará las consignaciones que procedan, de acuerdo con lo que dispone esta Ley.

Artículo 74. Antes de dar por concluido un acto de inspección, el personal que lo lleve a cabo cuidará que se hayan acatado las órdenes y disposiciones dictadas, concediendo, siempre que lo estime justificado, un plazo prudente para que se cumplan las mismas, lo cual pondrá en conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que vigile su cumplimiento.

Artículo 77. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá los instructivos necesarios para señalar los informes y documentación que deban formularse con motivo de los actos de inspección fiscal y para fijar los procedimientos de acuerdo de con los cuales se efectuarán dichos actos.

Artículo 80. ...

I. Por no efectuar en tiempo oportuno las movilizaciones ordenadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. a XIII. ...

Artículo 83. ...

I. a IV. ...

El personal que obre como auxiliar de las autoridades de inspección fiscal, quedará sujeto, por las infracciones en que incurriere con tal carácter, a las sanciones que establecen las fracciones anteriores, con la salvedad de que cuando no dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observará lo dispuesto por el artículo 85.

Artículo 88. Las sanciones a que se refiere esta Ley, se aplicarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente, cuando se trate de personal de su dependencia o de particulares y se someterán al acuerdo del Presidente de la República, cuando el infractor no dependa de la misma.

Artículo 93. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todos los casos en que el personal de inspección fiscal se exceda en el uso de sus facultades, a fin de que se impongan a los responsables las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

Artículo 96. En todos los actos en que intervenga el personal de inspección fiscal, acreditará su personalidad mediante la credencial correspondiente que expedirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso, por los demás medios que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 98. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar la interpretación de esta Ley y su Reglamento, dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su exacto cumplimiento y aclarar los puntos dudosos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 5o., fracción V; 10; 19; 37, segundo párrafo; 65, cuarto párrafo; 73; 91; 93, segundo párrafo, y 97, fracción I, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IV. ...

V. Las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de éstos últimos, y

VI. ...

Artículo 10. Siempre que durante la prestación de sus servicios, se encuentren fondos y valores en poder de los servidores públicos que manejen fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 19. Las unidades administrativas de la Secretaría, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales, observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la Secretaría, establezca la Tesorería.

Artículo 37. ...

Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, las del Gobierno del Distrito Federal, y de los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las de los Municipios de estos últimos que tengan a su cuidado o disposición los depósitos, dictarán, cuando así proceda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.

Artículo 65. ...

...

...

Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos, la Tesorería en forma motivada y fundada devolverá la documentación para que se subsanen las omisiones, sin perjuicio de que la dependencia respectiva dé cuenta a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 73. La Secretaría, a través de la Tesorería, operará el sistema compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada; de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 91. Los resultados de las operaciones de compensación de adeudos, efectuadas por la Tesorería, por las unidades administrativa de la Secretaría o del Gobierno del Distrito Federal y de los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los Municipios de estos últimos, deberán asentarse en los registros contables correspondientes.

Artículo 93. ...

Las atribuciones de vigilancia de fondos y valores que confiere esta Ley a la Tesorería, se ejercerán sin perjuicio de las que en materia de control corresponden a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 97. ...

I. Si se trata de responsabilidades administrativas derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente se turnará a la Secretaría de la Función Pública.

II. ...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2o., fracción XI, segundo párrafo; y 59, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue.

Artículo 2o. ..

I. a X. ...

XI. ...

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, y

XII. ...

Artículo 59. ...

I. a III. ...

IV. Un representante de la Secretaría de la Función Pública con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.

...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 5o.; 6o.; 9o.; fracción II; 10, primer, tercer y cuarto párrafos; 12, fracción III; 13, fracción VII, incisos e) y g); 20; 28, segundo párrafo; 30, segundo párrafo; 31, primer párrafo; 36, primer párrafo, fracciones I, III inciso b) y V incisos 3) y 5); 36 Bis, fracciones I y V; 37, primer párrafo e inciso b); 39; 40, último párrafo; 44 y 46, segundo párrafo; de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4º. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. ...

I. ...

II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;

III. a IX. ...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Energía,quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo del trabajo que rija las relacionales laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

...

La vigilancia del Organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarias de la Función Pública y de Energía así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Función Pública y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la Entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las Entidades Paraestatales.

...

Artículo 12. ...

I. a II. ...

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía en los términos del artículo 6o.;

IV. a XII. ...

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. ...

a) a d) ...

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que aprueba la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de esta;

f) ...

g) Las cuotas que corresponda a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los Estados y de los ayuntamientos respectivos;

...

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que aprueba la Secretaría de Energía y a la inspección periódica de dicha Dependencia.

Artículo 28. ...

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 30. ...

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Artículo 36. La Secretaría de Energía considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso.

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) a b) ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3º., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación, y

c) ...

IV. ...

V. ...

...

1) a 2) ...

3) La Secretaría de Energía oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejerces varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público,

4) ...

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

Artículo 36 Bis. ...

I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía, determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;

II. a IV....

V. Las obras, instalaciones y demás componentes serán objeto de Normas Oficiales Mexicanas o autorizadas previamente por la Secretaría de Energía.

Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta Ley.

...

a) ...

b) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Energía, relativas a las obras e instalaciones objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36, y

c) ...

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el inciso e) de la fracción IV del artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualesquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 40. ...

I. a VII. ...

La Secretaría de Energía adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, a favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito, en los términos de esta propia Ley.

Artículo 46. ...

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Función Pública. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.

..

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue.

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2o. y 10, fracciones I y II de la Ley Federal de Correduría Pública para quedar como sigue:

Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía.

Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;

II. Un representante del Gobernador del Estado o de jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y

III. ...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.Se reforman los artículos 190-C, primer párrafo; 213, primer párrafo y 224, tercer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 190-C. Por los servicios que presta la Secretaría de la Función Pública, derivado de la administración del patrimonio inmobiliario de la federación, se pagará por cada inmueble el derecho del patrimonio inmobiliario, conforme a las siguientes cuotas.

I. a VI. ...

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de la Función Pública.

..

..

...

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

...

El cumplimiento de calidad del agua a que se refieren las fracciones V y Vi del presente artículo, se realizará con base en determinaciones analíticas efectuadas por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba (SINALP) de la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.Se reforma el artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 95. ...

I. Las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor.

II. a VI. ...

...

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Se reforman los artículos 8o.; 10; 52, segundo párrafo; 58, fracción II; 60; 62, primer y segundo párrafo de la fracción I, 63, primer párrafo; 65; 67 y 68, último párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.

Artículo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.

Artículo 52. ...

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Distrito Federal,debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 58. ...

I. ...

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo;

III. a XVII. ...

Artículo 60. El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas en el Órgano de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos.

Artículo 62. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desa-rrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

II. a III. ...

Artículo 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley.

...

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

Artículo 67. En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Distrito Federal, a través del Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley.

Artículo 68. ...

La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

IX. a LVII. ...

...

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 69-C, quinto párrafo; 69-E, primer párrafo; 69-F, tercer párrafo; 70-A, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69-C. ...

...

...

...

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 69-E. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

Artículo 69-F. ...

I. a III. ...

El consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Economía quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

..

...

Artículo 70-A. ...

I. a IX. ...

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO TERCERO. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la Ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia Ley y sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 12, primer párrafo y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 12. A la Secretaría de Salud compete:

I. a V. ...

Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como residente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la de Salud, dos de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 47, fracción XIX y último párrafo; 48, párrafo primero; 77 Bis, primer párrafo; 80, fracción IX, primer y último párrafo y 90; todos ellos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta;

XX. a XXIV. ...

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaria de la Función Pública, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Función Pública, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Artículo 48. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 77 Bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de la Función Pública, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra.

...

...

...

Artículo 80. ...

I. a VIII. ...

IX. En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.

...

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., que determine el Secretario de la Función Pública, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 90. La Secretaría de la Función Pública hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 7, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. a XVII. ...

...

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO SÉPTIMO.Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción VII; y 29, fracción III, de la Ley Federal de Variedades Vegetales para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. Secretaría; La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

VIII. a IX. ...

Artículo 29. ...

I. a II. ...

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y;

IV. ...

...

...

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 126, fracción VI; 407; 409; 411, primer párrafo; 415, fracción I; 419, fracciones II y IV; 512-E; 531; 539-A, segundo párrafo; 549, fracción III; 622; 623; 625, segundo párrafo; 633; 637, fracción II; 650; 656; 660, fracciones V y IX; 661; 663; 668; 669, fracción II; 670; 674, fracción I; 709, fracción I, inciso b); 845, fracción II, inciso b), y 1008; de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 126. ...

I. a V. ...

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Artículo 409. La secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

Artículo 411. La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal,o por el representante que al efecto designen.

...

Artículo 415. ...

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

II. a VI. ...

Artículo 419. ...

I. ...

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

III. ...

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidente y enfermedades de trabajo.

Artículo 531. La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 539-A. ...

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

...

...

Artículo 549. ...

I. a II. ...

III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su decisión.

Artículo 622. El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Artículo 623. La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.

Artículo 625. ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

Artículo 633. Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada seis años por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador de Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 637. ...

I. ...

II. Cuando se trate de los Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 650. El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.

Artículo 660. ...

I. a IV. ...

V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;

VI. a VIII. ...

IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorios o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social, en el Gobernador del Estado o en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

Artículo 668. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conocerás de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669. ...

I. ...

II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. a IV. ...

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el Presidente de la Junta no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo 674. ...

I. Con un representante del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

II. ...

Artículo 709. ...

I. ...

a) ...

b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.

II. a IV. ...

Artículo 845. ...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que designen las personas que los substituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del Presidente.

Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se reforman los artículos 3, fracción IV; 17, primer y último párrafos, y 18, fracción III; de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o comprimidos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Economía;

V. a VII. ......

Artículo 17. Los sujetos que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la Secretaría de Economía lo siguiente:

I. a II. ...

El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Economía, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. ...

I. a II. ...

III. La Secretaría de Economía respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Se reforman los artículos 2o.; 16, segundo párrafo; 20, primer párrafo; 36, primer y segundo párrafos, y 37, fracción I, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.

Artículo 16. ...

No se requerirá para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales o administrativas. Las Secretarías de Economía y de la Función Pública vigilarán se cumpla lo dispuesto en este artículo y que el registro se efectúe cuanto antes.

Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se conforme al Capítulo VII de la presente Ley.

...

Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretaría de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía,de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Economía.

...

...

Artículo 37. ...

I. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;

II. a IX. ...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman el artículo 2o., fracción IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o....

I. a III. ...

IV. Contraloría: La Secretaría de la Función Pública;

V. a XIII. ...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 38, párrafos segundo y tercero, y 39, fracción V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control de Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la auditoria Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las suposiciones legales aplicables.

...

Artículo 39. ...

I. a IV. ...

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

I. a II...

III. Los titulares de las subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público de la Función Pública; y de Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ecología; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Mexicano del transporte; del Instituto Nacional de Pesca, y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes.

...

...

...

...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 14; 18, segundo párrafo; 20 y 34, inciso b) de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 18. El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este Instituto.

...

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaria de Educación Pública y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 34. ...

...

...

a)...

b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c)...

d)...

...

...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 7o., fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a II. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 17, cuarto párrafo; 22; 23, fracciones VIII, XIX y XXI, y 28, fracciones I, II, III, IV, X y XV de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

a j) ...

...

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.

...

Artículo 22. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. ...

I. a VII. ...

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades para estatales; fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública antes las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX a XVIII. ...

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicios de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente;

XX. ...

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 28. ...

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Conade y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de la ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencias de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno de la Conade;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Conade.

IV: Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. a IX. ...

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública;

XI a XIV. ...

XV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de la Función Pública y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos de control interno.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 19 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 1o., fracción II; 7o.; 9o.; 10, segundo párrafo; 11 y 26 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. El Gobierno del Distrito Federal;

III. a VI...

Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratos en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo.

Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al veinticinco del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

Artículo 10. ...

El Ejecutivo federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta Ley, en lo conducente.

Artículo 11. Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado, encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por dicha Secretaría, que requieran de financiamientos para su realización.

Artículo 26. Sin perjuicio señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarias de Estado encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el de-sempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.Se reforma el artículo 10, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los logares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Se reforman los artículos 4o., fracción IV; 31; 43; 104; 105; 108; 109; 115; fracción VIII; 117; 123; 182, 286 Bis, fracción I, y 300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Distrito Federal.

Artículo 31. La Secretaria de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegura la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el asertor público.

La Secretaria de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importancia de insumos para la salud.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. a III. ...

Artículo 105. En coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.

Artículo 108. La Secretaría de Salud orientará la capacitación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a lo cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.

Artículo 109.La Secretaria de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

Artículo 115. ...

I. a VIII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 117. La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesen coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaria de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 286 Bis. ...

I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos;

II. a III. ...

Artículo 300.Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaria de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, el tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confiera las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía,Comunicaciones y Trasportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 228 v, tercer párrafo y 286 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 228 v. ...

...

La prescripción operará, en todos los casos, en favor del patrimonio de la Secretaría de Salud.

Artículo 286. La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bie-nes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3o., fracción XXXIV; 64, tercer párrafo; 85; 111; fracción IX; 140; 141, primer párrafo o; 143; 144, primer párrafo, y 146; de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXV. a XXXVII. ...

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Reforma Agraria, prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especie, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma toral o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

Artículo 111. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud.

X. a XIV. ...

Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía.

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y de Salud, expedirá normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

...

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respetivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

Artículo 146. La secretaria, previa opinión de las Secretarias de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento a que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para le equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se genere o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 1o, segundo párrafo; 2o, fracción I; 6o.,7o., 10, 11, 12, 13, primer párrafo; 16, primer y segundo párrafos; 17; 18; 19, 20; 21, primer párrafo; 23; 24; 25; 27, fracción VIII; 31, fracciones II, III y V y 37, fracción XII; 38, fracción XXX bis y 48 y la nomenclatura de los Capítulos I y II del Título Segundo para ser “CAPITULO I. De las Secretarías de Estado Departamentos Administrativos” y “CAPITULO II. De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”; se deroga el artículo 2o, fracción II y 15; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

...

Artículo 2o. ...

I. Secretarías de Estado, y

II. (Derogado)

III. Consejería Jurídica.

Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

CAPITULO IDe las Secretarías de Estado

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. (Derogado)

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Capítulo IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

Artículo 27. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado y del procurador general de la República;

IX. a XXXII. ...

Artículo 31. ...

I. ...

II. Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del gobierno del Distrito Federal;

IV. ...

V. Manejar la deuda pública de la federación y del gobierno del Distrito Federal;

VI. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. a XI....

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVII. ...

Artículo 38. ...

I. a XXX. ...

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

ARTICULO SEXAGESIMO CUARTO. Se reforman los artículos 42, fracción III; 50; 51; y 52, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. y II....

III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa.

IV. a VI. ...

...

...

...

...

Artículo 50. La Financiera contará con un comisario propietario y con un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación de la Financiera y tendrán las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. La financiera contará con un órgano interno de control, en los términos del artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades paraestatales, integrándose el mismo por un titular al frente de dicho órgano, así como por los titulares de las áreas de auditoría interna, auditoria de control y evaluación, de quejas y responsabilidades, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública , en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, quienes contaran con las facultades que respectivamente se les otorgan las fracciones III y IV del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 52. ...

...

...

Adicionalmente a lo dispuesto por los dos párrafos anteriores, en el caso de que la Comisión detecte alguna irregularidad, deberá informar de ello a la Secretaría de la Función Pública.

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5o., primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Junta Directiva estará integrada por seis miembros y serán presididas por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo los demás integrantes de la misma los titulares de las Secretarias de Gobernación y de Salud y dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General.

...

...

...

ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 10; 15; 16; fracciones II, VI y VIII; 8, fracción II; 35; 37; 43, fracciones XIII y XIV, todos ellos de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el Presidente de la República; los últimos a propuestas de la Secretaria de la Defensa Nacional.

Artículo 15. El presidente del Supremo Tribunal Militar, será suplido en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quinde días, por los demás Magistrados en el orden de su nombramiento. En las faltas que excedan de dicho término, la Secretaría de la Defensa Nacional designará el que deba suplirlo.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

III. a V. ...

VI. Iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las reformas que estime conveniente introducir en las legislación militar.

VII. ...

VIII. Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

IX. a XI. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. Comunicar a la Secretaria de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.

III. a VIII. ...

Artículo 35. Habrá el número de jueces militares que las necesidades del servicio de Justicia Militar requieran, con jurisdicción en la zona que la Secretaría de la Defensa Nacional determine.

Artículo 37. Los jueces militares, secretarios, oficiales mayores y demás personal, serán designados por el presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 43. ...

I. a XII. ...

XIII. Conceder licencias que no excedan de quinde días, al personal de su Juzgado, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

XIV. Iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia.

XV. y XVI. ...

ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 24, primer párrafo y 35, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 24. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos Comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario se nombrara el respectivo suplente.

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Artículo 35. ..

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Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 34, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 34. ..

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Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

..

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ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 32, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 32...

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...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

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...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Se reforman los artículos 54 y 57, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 54. El gobierno federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta ley a la sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 57...

..

...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

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..

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...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 15.

El Conacyt contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.

Las ausencias del Contralor Interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; y 6o., primer párrafo, de la Ley que crea el Fondo de Fomento a la Industria de Garantías de Valores Mobiliarios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

a) a c) ...

En el otorgamiento de su ayuda financiera, el Fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; y a las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de Economía.

Artículo 6o. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, SA, por conducto de una Comisión Administradora del Fondo, integrada por el director General del Banco de México, SA, quien tendrá el carácter de delegado Fiduciario; por cuatro representantes del Consejo de Administración del mismo Banco, que podrán no ser miembros de éste; por dos representantes designados por la Nacional Financiera, S.A. y por uno nombrado por la Secretaría de Economía. Los miembros de la Comisión Administradora no designados ex oficio, durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 8o, primer párrafo de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Banco de México, SA, el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El comité tendrá las siguientes facultades:

I. a IV. ...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Las instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, presentarán a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo, para su aprobación.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 3o., fracciones V, inciso e); VI, inciso e) y XI; 4o.; 5o., segundo párrafo; 16, segundo y tercer párrafos, 18, primer párrafo; 23; 26, primer párrafo; 29; 34, tercer párrafo; 36; 40, primer párrafo; 43, fracciones VII y IX; 45, 47, primer párrafo; 48, segundo párrafo; 50, primer párrafo, las fracciones IV y XVI y el último párrafo, y 52 segundo y tercer párrafos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a d) ...

e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía y;

...

...

VI. ...

a) a d) ...

Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía;

VII. a VIII. ...

IX. Mineral radioactivo: el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía.

...

X. ......

Artículo 4o. La Secretaría de Energía aplicará la presente Ley en el ámbito de su competencia.

Artículo 5o. ...

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radioactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Energía otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radioactivos asociados.

Artículo 6o. Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.

Artículo 7o. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, dentro de los diez días siguientes al descubrimiento para que esta dependencia:

I. a III. ...

Si por la alta concentración de mineral radioactivo la Secretaría de Energía determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, ésta se hará en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, y

IV. ...

Artículo 9o. La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaria de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.

Artículo 10. La Secretaría de Energía podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales radioactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desa-rrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y fundamento de las plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto.

...

Artículo 12. Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Energía en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan.

Artículo 13. ...

El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía y a la vigilancia de la misma.

Artículo 16. ...

Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por el sector público, por sí o con sectores social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía. Tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la utilización de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el sector público, las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta Ley.

Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 18. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía:

I. a IX. ...

Artículo 23. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radioactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Las persona físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar al retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad.

Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía.

...

Artículo 29. La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radioactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, sólo podrán llevarse a cabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radioactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salud.

Artículo 34. ...

...

El titular de la Secretaría de Energía igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de la Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de instalaciones nucleares o radioactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo federal expida al respecto.

...

Artículo 36. Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorias, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 40. Las resoluciones que dicten con fundamento en esta Ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al titular de la Secretaría de Energía en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionen con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles, se dictará la resolución que corresponda.

...

Artículo 43. ...

I. a VI. ...

VII. Proponer y convenir con instituciones afines del país y del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio de información, previa autorización de la Secretaría de Energía;

VIII. ...

IX. Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre la Secretaría de Energía y en general, asesorar al gobierno federal, en todas las consultas referidas a su objeto, y

X. ...

Artículo 45. El Consejo Directivo será presidido por el Subsecretario que designe el secretario de Energía y se integrará con los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional, y los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como por dos personas nombradas por el secretario mencionado. Por cada consejero se designará un suplente.

Artículo 47. El Director General del Organismo será designado por el Secretario de Energía y tendrá las siguientes funciones:

I. a VIII. ...

Artículo 48. ...

El comité estará integrado por un representante del instituto, uno por la Secretaría de Energía y uno por la Secretaría de la Función Pública; éste último tendrá a su cargo la coordinación del Comité y será el conducto para informar al Consejo Directivo sobre resultados de las labores que realicen.

Artículo 50. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Emitir opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía sobre el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares.

V. a XIII. ...

XIV. Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía con otras entidades nacionales en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias;

XV. a XVIII. ...

El Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Energía podrá ejercer también las atribuciones contenidas en las fracciones anteriores.

Artículo 52. ...

El Consejo Consultivo será presidido por el Titular de la Secretaría de Energía o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y Trabajo y Previsión Social.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, previo acuerdo del Titular de la Secretaría de Energía representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como profesionistas de reconocida capacidad y experiencia en materia nuclear.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 9o., fracción XI, de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

I. a X. ...

XI. Publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de la Defensa Nacional y los acuerdos de ésta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares, así como los documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entre tanto no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas Secretarías;

XII. ...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con cuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La comisión no ha designado ningún orador, pero ha pedido la palabra en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul). Declino, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Declina. Muchas gracias, diputado Cárdenas. Gracias.

Por tanto, no habiendo oradores inscritos se considera el asunto suficientemente discutido. Le pido por favor a la Secretaría sea tan amable de abrir el sistema de votación, hasta por 5 minutos, para registrar el voto de los señores diputados y de las señoras diputadas.

Y toda vez que tampoco existe alguna reserva o voto particular, se hará en lo general y en lo particular en una sola votación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)



COMISION ESPECIAL DE MIGRACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se hace del conocimiento de la asamblea, que acaba de llevarnos una fe de erratas de la secretaría técnica de la Junta de Coordinación Política, donde en el resolutivo sobre la integración de la Comisión Especial de Migración, donde dice diputado Jesús Ramírez Rangel, debe decir Norma Leticia  Salazar.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de La ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Comisión de Migración

Baja: Diputado Jesús Ramírez Rangel (integrante)

Alta: Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (integrante)

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica) Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Háganse los ajustes respectivos en el Diario de los Debates y en los registros de la Cámara.



DENOMINACION DE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO, LA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEROGAR LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN PERDIDO VIGENCIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte si falta alguien por votar, señor secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Castillo, de viva voz.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, la votación es la siguiente: 356 a favor, 0 en contra, 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 356 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal, con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la del Gobierno del Distrito Federal, y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

Vamos a darle declaración de publicidad a distintos dictámenes que nos han llegado el día de hoy. Continúe, señor secretario.



ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes Legislativos

1. El 29 de abril de 2010, fue presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de diversas Fracciones Parlamentarias, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y recorriéndose el orden de los subsecuente y un segundo párrafo a la fracción XX ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. En esa misma fecha, el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho a la Alimentación.

3. Asimismo y en la fecha antes señalada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, enviándolo a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

4. El 7 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En reunión de fecha 13 de abril de 2011, las Comisiones Unidas antes mencionadas, después de realizar un análisis al Proyecto de Decreto enviado por esta Cámara de origen, aprobaron Dictamen sin modificaciones, enviándolo al pleno de para su discusión y aprobación.

6. En sesión celebrada el 14 de abril de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó con modificaciones la minuta relativa al proyecto de decreto en comento, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción E de la Constitución federal.

7. El 26 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la Minuta, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio del presente dictamen, se considera prudente transcribir el contenido de la Minuta, que es en los términos siguientes:

“Estas comisiones unidas coinciden con la Colegisladora en los argumentos para incorporar en nuestra Constitución el derecho a la alimentación, así como establecer que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral, lo anterior con el objetivo de materializar este derecho como garantía,

Cabe señalar que esta reforma responde a la demanda de la sociedad civil por elevar a rango constitucional uno de los derechos humanos fundamentales como lo es el derecho a no padecer hambre y malnutrición, la cual ha sido apoyada por organizaciones de la sociedad civil desde 1992 (organizaciones campesinas, pro-derechos humanos, sindicales, urbanas, magisteriales, religiosas, de académicos e investigadores, de profesionistas de la nutrición así como de innumerables intelectuales, científicos, artistas y ciudadanos y ciudadanas de a pie).

Organizaciones que mediante escrito presentado el pasado 6 de abril en la Cámara de Diputados, consideran que para enfrentar eficientemente la crisis alimentaria por la que atraviesa nuestro país, no se puede seguir soslayando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales derivados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como los contraídos en la Cumbre Mundial de la Alimentación y la Cumbre del Milenio celebrada en Roma en 1996.

Elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación significa que éste se instituya como una garantía en nuestra Constitución, cuyo garante es el Estado mexicano; es un derecho que debe ser exigible ante el Estado. Es decir, que éste asegure en lo que se refiere a la alimentación dos condiciones básicas e indispensables: que sea adecuada y que en el abastecimiento de ella a la población haya sostenibilidad.

La adecuación en la alimentación significa que el Estado garantice la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad, nutritivos y de acuerdo a las tradiciones culturales para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas. La sostenibilidad significa que las formas de producir y de brindar acceso a dichos alimentos garanticen que sean accesibles a las generaciones futuras. Esto exige que el Estado se obligue a fortalecer las capacidades de la Nación para desarrollar su soberanía alimentaria y emplear un modelo de agricultura que no sólo no agote, sino enriquezca la dotación de recursos naturales.

En nuestra Constitución el derecho a una adecuada alimentación se encuentra consagrado de una manera implícita.

El artículo 2° constitucional establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. Asimismo, el artículo 4° establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Dado que la salud depende de una alimentación adecuada, el reconocimiento constitucional del derecho a la salud implica y exige la protección del derecho a una alimentación adecuada.

Asimismo, se debe considerar que la propia suscripción del gobierno mexicano de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos hace que éstos formen parte de nuestro orden jurídico, tales como:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC), de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2°, precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.

4. En La Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias Iniciativas de los asistentes.

5. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en la Observación General No. 12 misma que establece los siguiente:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; La accesibilidad de esos alimentos en forma que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos...”

6. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció, -por resolución 2000/10-, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002, solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”, estas directrices son recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a una alimentación, asimismo asegurar que las personas no padezcan hambre.

Los citados instrumentos, ilustran la problemática alimenticia, en el contenido de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición.

De los preceptos que se acaban de mencionar se desprende que el derecho a la alimentación forma parte del concepto más amplio de “calidad de vida”, que se relaciona con el resto de los derechos sociales establecidos en la Constitución mexicana y en los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.

Los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país son importantes pero no suficientes. Es necesario proteger adecuadamente el acceso a alimentos en la Constitución Federal y también a través de una ley reglamentaria en la materia.

Como se refiere en la Iniciativa que origina la presente reforma “......nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fundamental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas.”

Lo decisivo no es sólo incorporar el derecho a la alimentación en nuestra Constitución, sino que el Estado haga cumplir ese derecho”.

III. Consideraciones de esta comisión

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Minuta enviada por el Senado de la República, advierte cambios hechos por la colegisladora al Proyecto de Decreto, y llega a la convicción de emitir Dictamen en sentido positivo a los mismos, ello en atención a que los miembros de esta Comisión consideran que se fortalece el Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX  del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el objeto de una debida apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora, se construye el siguiente comparativo:

De lo anterior, se advierte que el Senado de la República, coincide con el espíritu expresado por esta Cámara, en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, y los cambios hechos por la colegisladora son de mero estilo, que no alteran el espíritu del proyecto de decreto.

Es necesario precisar que los cambios fueron presentados durante la discusión en el Pleno de la Cámara revisora; el Senador Pedro Joaquín Coldwell, las realizo a nombre de los Senadores Pablo Gómez, Heladio Ramírez, Ulises Ramírez, Santiago Creel, Alberto Cárdenas, las cuales consistieron en lo siguiente:

“En nombre de las Comisiones Unidas, señor Presidente, quiero presentar dos reservas al artículo 4º, párrafo III, en los siguientes términos:

 “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Y respecto a añadir un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, para quedar en los siguientes términos:

“El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

La primera reserva está firmada por el Senador Pablo Gómez, por un servidor, por el Senador Heladio Ramírez.

La otra está firmada por los Senadores Ulises Ramírez, Santiago Creel, Alberto Cárdenas, Heladio Ramírez, un servidor y también el Senado Pablo Gómez.”

De lo anterior, se advierte que la modificación al artículo 4° es un cambio de estilo en la redacción del proyecto de Decreto y que no alteran en ningún sentido el objeto jurídico de la reforma en análisis.

Por lo que hace, al segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27, la modificación hecha por la colegisladora radica en que se agregue la palabra sustentable, completando así la frase: desarrollo rural integral y sustentable”.

En ese tenor, sólo es necesario analizar las modificaciones planteadas a este último concepto.

Efectivamente, el desarrollo sustentable es un concepto que coincide con la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, la cual lo  define como aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades esenciales de las generaciones futuras.

El desarrollo sustentable, se constituyó como un Modelo de Producción Racional, cuyo objetivo central es la preservación de los recursos naturales, con base en tres aspectos conceptuales: a) el bienestar humano, cuyos ejes de acción se fijaron en acciones de salud, educación, vivienda, seguridad y protección de los derechos de la niñez; b) el bie-nestar ecológico, mediante acciones en torno al cuidado y preservación del aire, agua y suelos; y c) las interacciones establecidas a través de políticas públicas en materia de población, equidad, distribución de la riqueza, desarrollo económico, producción y consumo y ejercicio de gobierno.

Para mayor abundamiento, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define “desarrollo sustentable”como: “el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.”

Esto es, la inclusión del concepto “sustentable”, viene a reforzar y a producir un efecto jurídico protector que en su momento, generará políticas que permitirán la materialización del objeto de la presente reforma, en beneficio de la colectividad.

Consecuentemente, la modificación realizada al proyecto de decreto, respecto de la fracción XX del artículo 27, se configura como una fortaleza al espíritu proteccionista y social, plasmado por esta Cámara de origen.

Por último, por lo que hace a la modificación de la colegisladora en cuanto al enunciado: “también tendrá entre sus fines”, tal cambio genera un efecto jurídico de amplio espectro que no se contrapone a la intención  legislativa de la Cámara de origen.

En suma, los cambios hechos por la Cámara revisora no alteran ni contradicen el objetivo materia de regulación de la presente reforma.

Por lo tanto, esta Comisión coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara de origen, en consecuencia somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX  del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

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Artículo 27. ..

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I. a XIX...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica, Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración; y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, y de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión Extranjera, y General de Turismo

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 9 de diciembre de 2010, los Senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional; Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentaron ante pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal de Derechos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de La Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, Gobernación y Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur.

2. En esa misma fecha, la Cámara de Senadores, envió a la Cámara de Diputados para dictamen, el apartado relativo a las reformas de la Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos y Ley de Comercio Exterior, ello en virtud de que son de competencia exclusiva de ésta Cámara.

En atención a lo anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para análisis y dictamen correspondiente.

3. Asimismo, el 10 de febrero de 2011, las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, Gobernación y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, después de hacer un análisis exhaustivo a la iniciativa antes mencionada, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

4. El 24 de febrero de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, de Gobernación y de Estudios Legislativos, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Migración; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

6. El 3 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Minuta en comento a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras, y Asuntos Migratorios y de Justicia, con opinión de las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Publica, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

7. Asimismo, el 17 de marzo de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva consideró por su importancia, modificar el turnó para quedar en Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, con opinión de las Comisiones de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Publica, para el dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Para darle mayor certeza al presente dictamen, se transcribe el contenido de la minuta enviada por el Senado de la República:

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, llegan a la convicción de emitir dictamen a la Minuta de referencia y proponiendo su aprobación en los términos en que nos fue remitida por el Senado de la República.

En este sentido, las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, se pronuncian sobre la empatía contenida en el proyecto de decreto a estudio, por ser congruente con el criterio adoptado por el Congreso de la Unión expresado en días pasados, al aprobar la reforma en materia de derechos humanos.

Al efecto y para entrar en materia, es procedente señalar los siguientes antecedentes:

La migración en México tiene como antecedente el siglo XIX, sin embargo, a lo largo de los tres siglos que transcurrieron desde la conquista de México en el siglo XVI, hasta la guerra de independencia, en los albores del siglo XIX ocurrieron los primeros flujos inmigratorios hacia los territorios que hoy conforman México. En ese período, inmigrantes españoles y de otras naciones llegaron primero como conquistadores, después como misioneros, encomenderos, colonizadores, esclavos y oportunistas. Ese proceso, aunado al desplazamiento y migración internos de la población autóctona, definió la dinámica de la gestación de una nueva nación que hoy conocemos como la “nación mexicana”.

La población del México actual, tiene una composición multiétnica basada fundamentalmente en sus pueblos indígenas y enriquecida por la presencia de inmigrantes de otras naciones y de quienes resultaron del proceso de mestizaje entre esos grupos. Es tal conjunto al que se refiere el artículo segundo y que explica en detalle el artículo 30 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

La migración en México no tiene un impacto desbordante entre la población total en comparación a otros países, pero si ha habido un incremento considerable en la población extranjera desde que México se consolidó como nación independiente. Por la posición geográfica de México, en aspectos sociales, económicos, climatológicos, culturales y de tránsito se ha dado la permanencia de extranjeros en todo el territorio, este país no ha buscado históricamente la inmigración masiva de seres humanos, ha sido foco de atracción de una inmigración más selectiva a la que se suma una vieja tradición de asilo político por persecución religiosa o ideológica. Es por eso en que México residen intelectuales, científicos y artistas venidos de otras naciones y que han contribuido con el avance de la ciencia y la tecnología.

Aunque México es también un país donde su población emigra hacia el exterior, no impide que a diario arriben extranjeros en su territorio y decidan quedarse en el país por tiempo indefinido. El Instituto Nacional de Migración (INM) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) son las únicas instituciones que tienen estadísticas oficiales sobre los extranjeros que tienen una estancia legal mayor a seis meses desde que ingresaron al país, sin embargo; la difícil situación de control en las fronteras y aduanas nacionales, impide tener un conteo exacto de ingreso de extranjeros, su origen y su destino.

México en el siglo XXI, no solo es atractivo por su clima, cultura y el bajo costo de vida para los jubilados de países desarrollados o para aquellos extranjeros que deciden emprender grandes negocios a causa de una numerosa población de consumidores nacionales; se han dado otros fenómenos sociales que obligan a los extranjeros a internarse en México de manera ilegal sin ser un caso generalizado, por ejemplo; el tráfico de indocumentados centroamericanos, sudamericanos, asiáticos y caribeños con la intensión de llegar a los Estados Unidos por el crimen organizado. Debido al alto grado de corrupción y de impunidad; organismos como la ONU, Derechos Humanos, Interpol, CEPAL, entre otras, están pendientes de todo lo ocurrido en el territorio mexicano en materia de migración y violación al libre tránsito como un derecho.

Iniciado el siglo XXI hubo cambios importantes en la política de México que repercutieron en el incremento de residentes y naturalizados extranjeros. México no ha sido un país de destino, como los Estados Unidos, pero tiene una importante ubicación geográfica y estratégica.

La globalización, el multiculturalismo y un acelerado índice de movilidad de los seres humanos provocan un incremento de la población extranjera de manera legal e ilegal dentro del territorio mexicano. Los norteamericanos siguen arribando al país y ocupan el mayor porcentaje de extranjeros; los centroamericanos, antillanos, sudamericanos y europeos también se siguen estableciendo en México de manera indefinida por muy diversas causas, a la que se suman nuevas comunidades de Asia Oriental y Oriente Medio.

Por otra parte, a pesar de las desigualdades sociales de los mexicanos y un bajo nivel de calidad de vida en la mayoría de la población, los Estados Unidos de América sigue siendo un atractivo de la inmigración extranjera debido a un número mayúsculo de consumidores en todos los rubros, hasta los productos más sofisticados y lujosos son comprados en el país superando a todas las naciones latinoamericanas en la venta de artículos de vanidad. []El México del siglo XXI ya no se caracteriza por una vieja tradición de asilo y refugio, sino más bien por el comercio o un paso obligado por el territorio por tiempo indefinido para después intentar emigrar con rumbo a los Estados Unidos.

Principales flujos migratorios

Norteamericanos. México es el país donde más ciudadanos estadounidenses viven en el extranjero en el mundo. La Asociación de ciudadanos estadounidenses en el extranjero ha estimado que más de un millón de ciudadanos estadounidenses viven en México, aunque de ellos 990.000 son hijos de padres mexicanos (es decir, aproximadamente el 1% de la población total, y el 25% de todos los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero). Este fenómeno migratorio bien se puede explicar por la integración cada vez mayor de ambos países bajo el TLCAN, pero también porque México se ha convertido en un lugar popular para retirarse, especialmente en entidades de la República que se caracterizan por su riqueza cultural; tan sólo en el estado de Guanajuato, en San Miguel de Allende y sus alrededores, viven 200.000 ciudadanos estadounidenses.

Centroamericanos y Caribeños. El número de centroamericanos y caribeños de inmigrantes a México está aumentando en la actualidad debido a diversos factores, como la crisis económica, oportunidades de vida, la situación política como el refugio y asilo, la transmigración, entre otros. La mayor parte por la difícil situación política que sufren para ingresar a los Estados Unidos (excepto los provenientes de Puerto Rico y las Islas Vírgenes) y su cruce por territorio mexicano hacia el borde fronterizo. Los cubanos son el grupo más numeroso entre ellos, pero hay comunidades de dominicanos, puertorriqueños, jamaicanos y haitianos.

Europeos. Durante el segundo Imperio mexicano (la invasión francesa por parte de Napoleón III) y la época del porfiriato, y tras la guerra civil española y las dos guerras mundiales se produjo una llegada de inmigrantes del viejo continente. Después de la Revolución mexicana, pacificado el país, en la década de los años 20 y 30 del siglo XX, llegaron ciudadanos con religión judía que huían de las persecuciones en Europa, así como comunidades de molokanes rusos (expulsados por el Zar Nicolás II), menonitas alemanes que vivían en la extinta Unión Soviética (originalmente invitados por Catalina la Grande a establecerse en Rusia y que siglos más tarde se vieron obligados a huir de las persecuciones y purgas de Stalin), así como miles de refugiados españoles. Los europeos siguen siendo un grupo importante de inmigrantes que han permanecido en México por mucho tiempo (aunque ya habían sido superados por los estadounidenses en el 2000; para el año 2005 los españoles, alemanes y franceses aumentaron considerablemente). Se sintieron atraídos principalmente por el comercio y la industria, o empujados por la inestabilidad geopolítica de sus países de origen. Se concentran generalmente en las grandes urbes, como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Tampico o las comunidades de italianos y alemanes en Puebla de Zaragoza, Heroica Matamoros, Chiapas y Veracruz; también algunas otras regiones como en el noroeste de la República. Los grupos de mayor importancia dentro de los procesos históricos mexicanos, desde tiempos coloniales hasta la actualidad, son los españoles, italianos, alemanes, franceses, ingleses, irlandeses, polacos, portugueses, rusos y suizos. Sin embargo, hay otras comunidades de origen europeo: serbios, holandeses, belgas, croatas, búlgaros, rumanos, lituanos, ucranianos, albaneses, checos, húngaros, austriacos, suecos, noruegos y daneses.

Sudamericanos. Los sudamericanos representan el principal flujo de inmigrantes a México. El fenómeno inmigratorio se ha visto reflejado por diversos motivos. Los primeros llegaron entre los 70s y los 80s huyendo de persecuciones en sus países, como fue el caso de argentinos, chilenos, uruguayos, peruanos y colombianos. Sin embargo, las crisis económicas y las nuevas oportunidades laborales han sido, entre otras causas, la motivación inmigratoria al territorio mexicano. Los sudamericanos que más han emigrado a México han sido los argentinos y colombianos. Algunos sudamericanos con alto grado de especialización educativa buscan conseguir becas en universidades mexicanas, principalmente las de la Ciudad de México como la UNAM, el IPN y la UAM, mismas que les sirvan de plataforma para transmigrar a los Estados Unidos o Europa.

Africanos. Los primeros africanos llegaron en el siglo XVI, traídos por los españoles en calidad de esclavos para que trabajaran en las minas, dado que los indígenas no tenían la resistencia física que se requería para trabajar largas jornadas. Eran principalmente de etnia yoruba o mandinga; se fundaron poblados como Yanga, en el actual estado de Veracruz, donde la mayoría de los habitantes eran predominantemente de raza negra. Los africanos trajeron influencias negras en la música mexicana (como los sones y los fandangos). De hecho, diversos instrumentos musicales fueron traídos por los esclavos, tales como la marimba de Chiapas, las mandíbulas de animales que se tocan en la danza de los diablos de la costa oaxaqueña, las “danzas de negritos” o sones de Sotavento en Veracruz y los pasos de algunos bailes regionales. Las deidades de pueblos africanos fueron veneradas entre deidades indígenas y santos del cristianismo católico. La devoción por la Santa Muerte en el barrio de Tepito es otra muestra del sincretismo religioso de devotos mexicanos, que mezclaron elementos del catolicismo y la santería afro-cubana. Muchos de los africanos se fueron estableciendo en la región sur de México, hoy denominada Costa Chica, o entre los estados de Guerrero y Oaxaca. En el pueblo de Cuajinicuilapa se concentró una comunidad importante; en este pueblo guerrerense se encuentra el Museo Nacional de la cultura Afromestiza. En esta zona del país la población local tiene fuertes rasgos negros y predominan sobre todo en municipios que bordean la costa, tales como Marquelia,Cuajinicuilapa, Pinotepa Nacional hasta la Laguna de Chacahua, cuyos habitantes han sido nombrados como morenos, negros, afromestizos, afromixtecos, afrochatinos, afroindígenas o afromexicanos.

Según el Censo de Población y Vivienda 2010, en México hay 961.121 personas nacidas en otro país, lo que equivale al 0,86% de la población total.

Es derivado de lo anterior, que los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, consideramos que actualizar la política migratoria del estado mexicano ha sido, hasta ahora, una asignatura pendiente. Si bien existen las bases de una política migratoria en la legislación y en las acciones cotidianas de la gestión migratoria, en concreto no hay un documento que integre explícitamente la política migratoria de México en sus tres dimensiones, como país de origen, tránsito y destino de migrantes; esto al margen de los avances logrados en los últimos años, cuando se logro colocar el tema de la migración internacional en primer plano de la agenda política nacional e incrementar sustantivamente las acciones del gobierno a favor de la protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y extranjeros en nuestro país.

La necesidad de una política migratoria integral acorde a las actuales condiciones del fenómeno, adquiere mayor relevancia si consideramos los cambios y la situación específica en que se desarrollan los procesos migratorios en México en la última década y que la legislación vigente en la materia tiene más de 30 años bajo un enfoque esencialmente demográfico y de control migratorio.

El aumento de la complejidad intrínseca del fenómeno migratorio en México, hace más imperante la conformación explícita de una política migratoria completa e integral.

La regulación de la migración internacional es actualmente uno de los asuntos fundamentales que debe ser considerado en la legislación nacional así como en los instrumentos internacionales. Si se concibe que migrar es un derecho humano, es imperante pensar en un modelo migratorio que prevea las implicaciones de la movilidad humana.

La discusión también implica una visión integral en la que la transmigración, la emigración, la inmigración y la movilidad interna son parte de los abstractos procesos humanos, por lo que la Ley Migratoria contribuirá a cambiar una parte de nuestra concepción aún cuando es necesario avanzar más.

En un momento en el que la situación de los inmigrantes mexicanos indocumentados se torna más delicada, por el clima antiinmigrante así como por la promoción de nuevas y más restrictivas leyes (Arizona), la Ley de Migración en México abre un debate que se centra en los derechos universales de los migrantes.

Las Comisiones Unidas dictaminadoras, coincidimos en que la propuesta contenida en la Minuta tiende a resarcir parte de la dignidad de los migrantes, independientemente de su condición migratoria al otorgar visas de tránsito. Esta acción rechaza la idea de que migrar y ser migrante es un delito, la denuncia anónima y la implicación delincuencial a terceros por auxiliar a un migrante.

Esta Ley de Migración, podría sentar un precedente para que, en el mediano plazo, se implementen acciones integrales para regular los procesos migratorios.

Sin duda la Ley de Migración prevé un trato más justo hacia los transmigrantes, respondiendo con esto a las críticas de otras naciones y organizaciones cuando señalan que nuestro país exige atender a los inmigrantes mexicanos indocumentados de manera humanitaria, mientras que en México se violentan los derechos de los transmigrantes.

En suma estas dictaminadoras consideran que la Ley de referencia, puede ser un instrumento legal para combatir el tráfico de personas, el secuestro y el asesinato, con la complicidad de las autoridades mexicanas, en sus tres niveles de gobierno. Así también, servirá para que las entidades federativas del país, armonicen su legislación en esta materia, con base a la norma constitucional, leyes federales e instrumentos internacionales.

No pasa desapercibido para los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, la preocupación del Gobierno Federal y demás autoridades involucradas en el tema migratorio, los asesinatos, secuestros y otros atropellos contra la migración de paso o transmigrantes, situación que originó la presentación de una Iniciativa que expide la Ley de Migración, así como su eventual aprobación por el Senado de la República el pasado 24 de febrero de 2011.

Con esta reforma se suprime cualquier acto de discriminación y se reconoce el pleno respeto a los derechos de los migrantes y su libertad tal y como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos al señalar el derecho de cualquier persona a trasladarse de un país a otro en el que se otorguen igualdad de derechos tal y como los tienen sus connacionales.

Cabe mencionar, que en los últimos seis años, la CNDH recibió 2 mil 845 quejas, de los cuales en 981 casos se acreditaron violaciones a los derechos fundamentales. Siendo los principales derechos vulnerados, la seguridad jurídica, el trato digno, la integridad y seguridad personal, la legalidad y la libertad.

Es así que el titular de la CNDH, expuso que durante el aseguramiento, los migrantes son objeto de numerosas vejaciones y atentados contra su dignidad: reciben golpes, insultos y amenazas, que en ocasiones son detenidos por autoridades no facultadas, sin la participación del Instituto Nacional de Migración. Éstas argumentan actitud “sospechosa” de los agraviados, al amparo de los “Bandos de Policía y Buen Gobierno”, otras señalan que actúan por quejas anónimas de vecinos para detener a traficantes de armas o drogas, además precisó que en su traslado a las estaciones migratorias, los migrantes son esposados sin alimentos ni agua, y tampoco se les informa de su situación legal y continúan recibiendo maltrato de los servidores públicos.

Es consecuencia de lo anterior, se proponen mecanismo que permitan tener un control sobre las acciones de los servidores públicos y del personal del Instituto Nacional de Migración, así como en la búsqueda de garantizar un trato digno a los migrantes y de garantizar el respeto a sus derechos humanos.

En México, de cada 10 personas en edad de trabajar, sólo 7 están trabajando o buscando empleo. De estas 7 personas que están trabajando o buscando empleo en el país, sólo 2 de ellas tienen empleo formal, otras 3 tienen empleo informal, otra trabaja en el campo y la otra está buscando trabajo y no lo encuentra.

La población en edad de trabajar crece a razón de 1.4 millones de personas cada año, este crecimiento acelerado ocurrirá, por lo menos, durante los próximos 20 años, ello debido al bono demográfico. A causa de la ausencia de empleo formal del 54% de la población que trabaja, las personas que cumplen 60 años o más, no pueden retirarse del mercado laboral porque no cuentan con seguridad social que pueda financiar su pensión. Por esa razón permanecen en el mercado laboral y no liberan vacantes que pueda ocupar la población más joven.

En promedio, cada año, 100 mil personas dejan el campo para buscar un empleo en las zonas urbanas. Los últimos datos del censo de población, estiman que los mexicanos que están migrando anualmente para EUA es de 140 mil al año. Este dato es menor en 430 mil a las estimaciones que se hicieron para el quinquenio 2000 – 2004 que fue de 575 mil al año.

Debemos prevenir y controlar la migración indocumentada, buscando en todo momento, salvaguardar la integridad y los derechos humanos de los migrantes, así como combatir el tráfico, la explotación de los migrantes y las redes criminales asociadas a la migración.

Hay que fomentar la integración de las poblaciones migrantes a la sociedad receptora y a la cohesión social, así como promover y defender los principios de la tolerancia y de la no-discriminación.

La política migratoria del Estado Mexicano, debe definirse como el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, en la búsqueda de atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

México debe contar con una política migratoria con visión de Estado, es por eso que se establece como una facultad para el Poder Ejecutivo, el determinar la política migratoria, debiendo tomar en cuenta las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, de la sociedad civil organizada, la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad ya sea nacional, pública y fronteriza.

Es de esta manera, que se plantea ordenar los flujos migratorios e incentivar el ingreso de aquellos extranjeros que pueden traer inversión, generar empleos y fuentes de ingreso.

Con el dictamen a la Minuta que se presenta, se apoya que las más de treinta calidades y características migratorias que actualmente considera la Ley General de Población, agrupadas en las calidades de no-inmigrante, inmigrante e inmigrado, se sustituyen por tres grupos de condiciones de estancia especificando en cada caso, si cuenta o no con permiso de trabajo, para distinguir claramente la temporalidad y la actividad que vienen a desempeñar los extranjeros en México:

Visitante: Se prevé otorgar a los extranjeros que van a permanecer por estancias cortas en el país, ya sea como turistas o personas de negocios; visitantes con permiso para recibir una remuneración en el país, por estancias menores a 180 días; visitantes o trabajadores de las regiones fronterizas; visitantes por razones humanitarias o para realizar un procedimiento de adopción. Con las visas por razones humanitarias se reconoce el derecho de los migrantes a acceder a la justicia y a participar en el procedimiento respectivo hasta la reparación del daño, con lo cual se buscan crear incentivos para denunciar y combatir a la delincuencia que se aprovecha de la vulnerabilidad de los migrantes; pero también, en casos excepcionales, las víctimas, de permanecer en el país sin participar en el proceso, pues la calidad de víctimas se reconoce independientemente de que denuncien, identifiquen, se aprehenda o se haya juzgado a su agresor.

Residente Temporal: se podrá otorgar a los extranjeros que deseen permanecer en el país por estancias menores a 4 años y en esta categoría se incluye a los estudiantes, que podrán permanecer en México por el tiempo que duren sus estudios. Los residentes temporales contarán con permiso para recibir una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo y tendrán derecho a la unidad familiar para ingresar o reunificar a su cónyuge, concubina o concubinario; así como a sus hijos o a los hijos del cónyuge, concubina o concubinario, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su tutela o custodia.

Residente Permanente: se considera poderla otorgar a los extranjeros que deseen residir indefinidamente en el territorio nacional por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria; por reunificación familiar; o por que hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuente con permiso de residencia temporal. También se define en la ley y se otorga esta condición a los apátridas tanto de iure, como de facto, en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia, con lo cual se fortalece la solidaridad internacional y la tradición hospitalaria de nuestro país.

Además, se coincide con el Senado de la República, en que se debe incentivar el ingreso de extranjeros que pueden traer consigo beneficios económicos, así como poder otorgar la residencia permanente a los extranjeros que sean jubilados o pensionados, incluyendo la posibilidad, que como parte de la política migratoria se establezca un sistema de puntos para que los extranjeros que cumplan con los requisitos puedan adquirir la residencia permanente de forma inmediata, tomando en cuenta las capacidades del solicitante, como por ejemplo, el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar las actividades que requiera el país.

También, se reconoce la protección que debe dar el Estado mexicano, a los migrantes que transitan por el territorio nacional en situación migratoria irregular. Es así, que la situación migratoria de una persona, no debe impedir el ejercicio de todos sus derechos y libertades, especialmente a ser tratado sin discriminación alguna, el derecho a la información y al debido proceso, los cuales se definen en la norma para garantizar su cumplimiento efectivo y la obligación de la autoridad migratoria de respetarlos.

Se especifica que solamente las autoridades competentes, en los casos expresamente previstos por la Ley, podrán realizar la presentación de los migrantes en situación migratoria irregular.

Se establece a la Secretaría de Gobernación, la obligación de celebrar convenios de colaboración con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y los particulares, con el objeto de que participen en el funcionamiento de los grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional. Que actualmente están desempeñando en todo el país, labores de rescate, asesoría, asistencia, atención especial y trato humanitario a los migrantes mexicanos y extranjeros, especialmente a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que transitan por nuestro país y que están teniendo reconocimiento a nivel internacional como una práctica positiva de protección.

En este sentido cobran actualidad los criterios expresados por nuestro máximo tribunal así como por los Tribunales Colegiados de Circuito, al pronunciarse respecto a que no es necesario acreditar la legal estancia del promovente de un juicio de amparo o de nulidad, como siguen:

Registro No. 167254

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIX, Mayo de 2009

Página: 175

Tesis: 2a./J. 45/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES O MUNICIPALES INSTITUIDA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN EN EL SENTIDO DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. IX/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, sostuvo que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. En este tenor debe considerarse que la Convención Sobre la Condición de los Extranjeros, de veinte de febrero de mil novecientos veinte, fue firmada por los plenipotenciarios de México autorizados para tal efecto, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el dos de diciembre de mil novecientos treinta y uno y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto del propio año, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por dicha Cámara el dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y publicada en el mencionado órgano de información el nueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, se ubican por encima del artículo 67 de la Ley General de Población, por lo cual debe prevalecer lo establecido en los preceptos 5o. de la Convención citada en primer lugar y 3 y 24 de la Convención invocada en segundo término, en el sentido de que los extranjeros gozan de las garantías individuales y de los derechos civiles esenciales, razón por la cual los no nacionales para acreditar ser representantes, ya sea legales o convencionales de la persona moral, en cuya representación promovieron el juicio relativo ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente deben exhibir el instrumento notarial en el cual aparezca el otorgamiento de esa representación, sin que haya necesidad de exhibir otros documentos. Por consiguiente, la obligación que el artículo 67 de la Ley General de Población impone a las autoridades federales o locales o municipales para que exijan a los extranjeros que acudan ante ellas a realizar algún trámite de su competencia para que previamente acrediten su legal estancia en el país, no es extensiva a las Salas del Tribunal citado ante quienes deben tramitarse los juicios contenciosos promovidos por extranjeros en representación de personas morales, ya que éstos al respecto gozan de iguales derechos que los nacionales ante los órganos jurisdiccionales. Además de que conforme a lo establecido en el precepto 15, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas indicadas únicamente están constreñidas a analizar que el poder o mandato cumpla con los requisitos propios de los mismos y al notario público al formalizar el poder o mandato le compete ver que se cumplan los requisitos adicionales contemplados en los artículos 67 de la Ley General de Población y 149 y 150 de su Reglamento, luego, la ley especial precitada que regula al procedimiento contencioso administrativo debe prevalecer sobre la ley general como es la Ley General de Población, específicamente respecto de su artículo 67.

Contradicción de tesis 14/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 45/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

Nota: La tesis P. IX/2007 citada, aparece publicada con el rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”

Registro No. 177003

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Octubre de 2005

Página: 2351

Tesis: VI.1o.P.37 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

EXTRANJEROS. PARA LA PROCEDENCIA DE SU DEMANDA DE GARANTÍAS NO SE REQUIERE QUE COMPRUEBEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

En atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, como medio extraordinario de defensa de las garantías individuales, que para determinar su procedencia sólo se rige por lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, en su ley reglamentaria, y en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los juicios de amparo; no hay razón para que el Juez de amparo requiera el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Población, en el sentido de que las autoridades de la República, en los tres niveles de gobierno, están obligadas, según proceda en cada hipótesis, a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellas asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país; pues ese requisito sólo corresponde acatarlo a las autoridades ordinarias, pero no a las que conocen de los juicios de amparo; lo cual implica que lo establecido en la Ley General de Población, no puede hacer improcedente la demanda de amparo interpuesta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 207/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Marcelo Silvestre Pérez Hernández.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 234, tesis I.9o.T.6 K, de rubro: “EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACIÓN.”

Para el caso de que un migrante sea requerido por la autoridad migratoria, esta deberá observar los principios mínimos de respeto a los derechos humanos de todo migrante.

Lo anterior tiene sustento en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, muy en lo particular en el artículo:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley.

4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.

5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.

6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:

a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida;

b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades;

c) se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado.

9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.

No omitimos mencionar, que con fecha 18 de abril de 2011, el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, de esta H. Cámara de Diputados, remitió oficio número CEFP/DVD-113/2011, mediante el cual hacen del conocimiento de esta Comisión dictaminadora la valoración del impacto presupuestario que podría generar la aprobación de la Minuta, materia del presente dictamen, concluyendo que la aprobación de dicha Minuta, no genera un impacto presupuestario, por lo que el proyecto legislativo, por el que se expide la Ley de Migración, no representa en consecuencia una erogación adicional al Presupuesto de Egresos de la Federación y por el contrario, el proyecto en comento, otorgaría la Gobierno Federal, instrumentos que mejorarían el desempeño, coordinación y operación entre los distintos ordenes de gobierno e instancias involucradas; el documento mencionado se adjunta al presente dictamen como anexo 1.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia en términos del inciso a), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Migración.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, ya la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desa-rrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;

III. Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.

V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;

VI. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

VII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.

IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los de derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.

X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XI. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

XIV. Ley: a la presente Ley;

XV. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;

XVI. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

XIX. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

XXI. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XXII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

XXIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXVI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXVII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXVIII. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXIX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXX. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO ÚNICO

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil .ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:

I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y

III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 15. El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;

III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y

IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

TÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta Ley y su Reglamento;

VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y

VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá; las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto, según corresponda;

III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las evaluaciones correspondientes;

IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;

V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;

VI. Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas, y

VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;

II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y

VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes; y

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática de las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;

II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO CUARTO

DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO I

DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Artículo 32. La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.

Las características que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Artículo 34. Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o

VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional yen ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y

b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;

c) Titulares de un permiso de salida y regreso;

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.

Artículo 38. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y

II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 53 de esta Ley.

VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables;

III. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados;

IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o

V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas.

Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con los medios necesarios para verificar los supuestos anteriores y para este fin podrán solicitar al extranjero la información o datos que se requieran.

El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracción II de este artículo, no impedirá a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Artículo 44. Las empresas de transporte internacional de pasajeros marítimo o aéreo, tienen la obligación de verificar que los extranjeros que transporten, cuenten con la documentación válida y vigente que se requiere para internarse al territorio nacional o al país de destino final.

Artículo 45. Los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportes aéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada.

Los gastos que origine la presentación, deportación o salida del país de tripulantes que no cumplan con esta disposición, serán cubiertos por la empresa de transporte para la cual laboran.

Artículo 46. Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.

En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Instituto.

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;

II. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;

III. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;

IV. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y

V. Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;

II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;

III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente;

IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 49. La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:

I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.

II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.

Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 51. La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población.

CAPÍTULO II

DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente, y

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 55 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquier de los siguientes supuestos:

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y

VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas en el artículo anterior:

I. Padre o madre del residente permanente;

II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y

V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable.

Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranjeras:

I. Padre o madre;

II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos;

V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal, y

VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Artículo 57. La Secretaría, podrá establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un sistema de puntos para que los extranjeros puedan adquirir la residencia permanente sin cumplir con los cuatro años de residencia previa. Los extranjeros que ingresen a territorio nacional por la vía del sistema de puntos contarán con permiso de trabajo y tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas señaladas en el artículo 55 de esta Ley.

La Secretaría a través del Sistema de Puntos, permitirá a los extranjeros adquirir la residencia permanente en el país. Dicho sistema deberá considerar como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios para el ingreso por la vía del sistema de puntos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 18, fracción II de esta Ley para el establecimiento de cuotas para el ingreso de extranjeros al territorio nacional;

II. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desa-rrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que requiera el país, y

III. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.

Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.

Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.

Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.

Artículo 60. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; y

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 65. Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.

TÍTULO QUINTO

DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de:

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

II. El motivo de su presentación;

III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable;

IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y

VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 74. Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acampanado.

Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.

Artículo 76. El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

TITULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN MIGRATORIA

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 78. Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de información reservada y confidencial.

Artículo 79. El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

CAPÍTULO II

DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

Artículo 83. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

Artículo 85. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades.

De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Artículo 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Ley.

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco. Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado y se procederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.

Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.

Artículo 89. Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 90. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.

CAPÍTULO III

DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;

II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y

III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.

La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Artículo 93. El Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente.

Artículo 94. Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto deberán comprobar su situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 95. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el acta que al efecto se levante deberá contener los datos necesarios para que se proceda a citar al extranjero para continuar el procedimiento de que se trate.

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.

CAPÍTULO IV

DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Artículo 98. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.

CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;

b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y

d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.

Artículo 103. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Artículo 104. Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento; VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado, y

X. Las demás que establezca el Reglamento.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;

II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero de-see recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;

VII. Acceder a comunicación telefónica;

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;

X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;

XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;

XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada, y

XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad V/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;

IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado;

V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país, y

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable;

II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica;

Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente.

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria, y

VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.

El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.

Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.

En el caso de que los extranjeros víctimas de delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Instituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención.

El procedimiento que deberá seguir el Instituto para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito se regulará en el Reglamento.

CAPÍTULO VIII

DEL RETORNO ASISTIDO Y LA DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN IRREGULARMENTE EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 117. El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este capítulo.

Artículo 118. Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto, y

II. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.

En el caso de que el extranjero decida no solicitar el beneficio del retorno asistido, se procederá a su presentación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 119. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a:

I. Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

II. Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así como del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos disponibles;

III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español;

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. Que el Instituto se cerciore que el extranjero pasee la nacionalidad o residencia regular del país receptor;

VII. Ser trasladado juntos con sus efectos personales, y

VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.

Artículo 120. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

I. El interés superior de estas personas para garantizar su mayor protección, y

II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Artículo 121. El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley.

El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.

Artículo 122. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:

I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;

II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español, y

VI. Recibir asesoría legal.

Artículo 123. En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.

Artículo 124. Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.

Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA

Artículo 126. Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 128. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.

Artículo 129. Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Artículo 131. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;

II. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o

III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.

Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley.

Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente;

II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;

III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido; y

V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando:

I. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o

II. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia.

Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;

II. Presentar documento oficial que acredite su identidad;

III. Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;

IV. Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido;

V. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y

VI. Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.

Artículo 136. El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en un estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito.

El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.

Artículo 137. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.

El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:

I. Se desistan de su trámite migratorio;

II. El trámite migratorio le sea negado, y

III. Así lo solicite el extranjero.

En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS SANCIONES

Artículo 138. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Artículo 139. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

CAPÍTULO II

DE LAS CAUSAS PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Artículo 143. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley.

La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serio;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salarió mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DELITOS

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Ley de Migración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones que están sujetas a la vacancia prevista en el artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDO. El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 74; los artículos 101 y 102; el artículo 117; el último párrafo del artículo 112; los artículos 126 y 127, y los artículos 149, 157 y 158 de la Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma Ley.

TERCERO. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.

CUARTO. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

QUINTO. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en la Ley de Migración, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

I. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro de las características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equiparán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

II. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, se equipará al Visitante Regional;

III. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro la característica de estudiante, se equiparán al Residente temporal Estudiante;

IV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de asilado político y refugiado, se equiparán al Residente permanente;

V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante, dentro las características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilados, se equiparán al Residente temporal, y

VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán al Residente permanente.

SÉPTIMO. Las referencias realizadas en la Ley de Migración al auto de vinculación a proceso, quedarán entendidas al término vigente de auto de formal prisión, toda vez que con este Decreto no entra en vigor el artículo 19 constitucional sujeto a la vacancia prevista en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

OCTAVO. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas relativas al Sistema de Puntos previsto en la Ley de Migración, dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

NOVENO. Los trámites migratorios que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

DÉCIMO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 77, el artículo 81, los artículos 83 y 84; se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 3°, los artículos 7 al 75, los artículos 78 al 80, el artículo 82, las fracciones II, III y V del artículo 113, los artículos 116 al 118, los artículos 125 al 141 y los artículos 143 al 157, y se adiciona una fracción III al artículo 76 y el artículo 80 bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I a VI. ...

VII a VIII. (Se derogan)

IX a XIV. ...

Artículo 7 al 75. (Se derogan).

Artículo 76. ...

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

Artículo 78 al 80. (Se derogan)

Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.

Artículo 82. (Se deroga).

Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla con los’ acuerdos internacionales en la materia.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en México.

Artículo 113. ...

I. ...

II. a III. (Se derogan).

IV ....

V. (Se deroga).

Artículo 116 al 118. (Se derogan).

Artículo 125 al 141. (Se derogan).

Artículo 143 al 157. (Se derogan).

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el artículo 156 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. (Se deroga).

ARTÍCULO CUARTO.Se reforma la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I a IV. ...

V. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159.

VI. a XVIII. ...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 2° fracción III de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a II. ...

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV a VII. ...

ARTÍCULO SEXTO.Se reforma el artículo 51, fracción IV de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue;

Artículo 51. ...

I. ...

a) a n) ...

II a III. ..

IV. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159, y

VI ...

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 3o y 33, fracción I, inciso d) de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.

Artículo 33. ...

I. En los supuestos de las fracciones I y II:

a) al c). ...

d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;

e) y f). ...

II. ...

...

...

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 43, fracción IV, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I a III. ...

IV. Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y

V ...

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las reformas a la Ley General de Población entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las derogaciones a las fracciones VII y VIII del artículo 3° y a los artículos 7 a 75, que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración.

Las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pública, a la Ley de Inversión Extranjera y la Ley General de Turismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración.

TERCERO. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidas a la Ley de Migración.

CUARTO. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos jurídicos.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2011

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación remitida por la Junta de Coordinación Política, al resolutivo, por favor.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara De Diputados.— Presente.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en atención al acuerdo asumido en su reunión del día de hoy, nos permitimos solicitarle someter a la consideración del Pleno, la modificación del turno de la Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, remitida por la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010, con el propósito de propiciar de manera eficaz la dictaminación, para quedar como sigue:

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Derechos Humanos y de Defensa Nacional, para dictamen, encabezando la Comisión de Gobernación.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto por el artículo 260, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y considerando la facultad conferida a dicho órgano de gobierno por el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿De qué ley?

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:La minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, remitida por la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, sí, continúe.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Derechos Humanos y de Defensa Nacional para dictamen, encabezando la Comisión de Gobernación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, con fundamento en el artículo 260, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Presidencia resuelve que la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, remitida por la Cámara de Senadores el pasado 28 de abril de 2010, queda turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, Derechos Humanos y Defensa Nacional para dictamen.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si aprueba esta resolución.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse esta resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputada Ruiz Massieu y diputado Cárdenas. Queda aprobada la resolución de la Presidencia. Adelante, diputada.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para hacer del conocimiento de este pleno que en virtud de la comunicación que acaba de ser leída y votada por esta Cámara, los diputados del PRI hacemos de su conocimiento que estamos enviando en este momento al presidente de la Comisión de Gobernación una comunicación formal, solicitando que de inmediato convoque al pleno de dicha comisión para iniciar los trabajos de dictaminación de la Ley de Seguridad Nacional y que hacemos nuestro el documento del grupo de trabajo plural que ordenó la Junta de Coordinación Política para que pueda, de inmediato, someterse a discusión de dicha comisión e iniciar este proceso de dictaminación.

Ello con fundamento en el artículo 6o., fracción III de nuestro Reglamento. Y le comparto también, señor presidente, que al tiempo que enviamos esta comunicación al presidente de la Comisión de Gobernación, le estamos remitiendo copia a usted, presidente de la Mesa Directiva, para que si lo considera, la Mesa Directiva nos auxilie también conminando al diputado presidente de la Comisión de Gobernación a llamar al pleno de la comisión para sesión de inmediato. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Jaime Cárdenas, diputado Pérez Cuevas y diputado Fernández.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Gracias, presidente. En primer lugar para decir a los compañeros diputados y diputadas de este pleno, que esperaríamos que las comisiones a las que ha sido turnado esta minuta, actúen dentro de los plazos previstos en el Reglamento; debe cumplirse irrestrictamente el Reglamento y no presionar al señor presidente de la Comisión de Gobernación, al diputado Corral, sino ajustarnos estrictamente al Reglamento que aprobó por mayoría el PRI y el PAN. Eso es por una parte.

Por otro lado, señalar, presidente, que aunque nosotros estamos totalmente en contra de esa minuta de reforma a la Ley de Seguridad Nacional, tanto por razones jurídicas, legales, constitucionales, derivadas de los tratados de derechos humanos, como por razones políticas y filosóficas, nosotros estimamos que hubo una posición que debe ser reconocida entre los diputados del PRI.

Quiero reconocer en este momento al diputado Francisco Rojas, quiero reconocer al diputado Navarrete Prida y a la diputada Claudia Ruiz Massieu, aunque no comparto sus puntos de vista, quiero reconocer la atinencia que han tenido para que se le dé un trámite respetuoso de las prácticas parlamentarias y del Reglamento a esta minuta. Eso es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. En el caso de la bancada del PAN éste es un tema que ha llevado a una discusión y que permanentemente ha planteado que se requiere un marco jurídico para el actuar de las Fuerzas Armadas, en ayuda solidaria y subsidiaria de las entidades federativas. Eso es irrestricto. El PAN lo buscará cuidando el marco de respeto a los derechos humanos, cuidando los tiempos.

Sólo quisiera preguntar porque un PRI hoy, en la Junta de Coordinación Política, acordó hace un momento —y ese comunicado debiese estar ya en la Mesa Directiva— que se turnara a tres comisiones: Gobernación, Defensa Nacional y Derechos Humanos.

Ya que está aprobado en ese sentido, tendría que iniciarse un proceso acordado por los propios coordinadores, a propuesta también de alguno de los coordinadores del PRI, para que se diera un plazo de dictaminación.

Otro PRI, en este momento dice que en este momento se dictamine. La pregunta y la duda es qué PRI tiene razón, el que acordó lo de las tres comisiones y el tiempo a discutir o el que dice que en este momento se discuta.

El PAN está listo para darle marco jurídico a las Fuerzas Armadas, el PAN está listo para defender los derechos humanos, el PAN está listo para que demos también la reforma laboral y la reforma política que el país requiere y la pregunta es si el PRI también está dispuesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas, hemos apoyado todos el trámite que ha solicitado la Presidencia de mandar a comisiones unidas esta minuta enviada por el Senado.

Me parece que es incorrecto que acto seguido se haga a nombre del PRI un planteamiento de otra vez querer forzar las cosas porque los plazos son muy claros y los procedimientos son muy claros.

Primero, no tiene un dictamen la Comisión de Gobernación; la Comisión de Gobernación debe trabajar un dictamen o, en su defecto, trabajar con la minuta del Senado y de ahí generar un dictamen.

El grupo de trabajo que oficiosamente ha venido trabajando un documento, es un documento de un compañero diputado que preside una comisión que no tiene nada que ver con el tema y que ha recibido críticas muy fuertes porque, bajo la figura de declaración de existencia de afectación de la seguridad interna, se encubre la suspensión de derechos y garantías constitucionales.

Hemos tenido un par de reuniones en la Comisión de la Defensa Nacional con activistas y defensores de derechos humanos que hicieron críticas muy acres al proyecto presentado por esta comisión oficiosa, llamado grupo de trabajo aquí eufemísticamente, y hay cada vez más claro el compromiso y la necesidad de que haya un proceso de discusión que genere una respuesta a dos preocupaciones: dar garantías a la ciudadanía de la seguridad pública que debe imperar en el país; y, dar un irrestricto respeto a los derechos humanos.

Insistir en sacar sobre las rodillas una decisión que es totalmente contraria al artículo 29 constitucional, que establece muy claramente los procedimientos para suspender derechos y garantías constitucionales, es un nuevo esfuerzo, me parece ya, desesperado del Partido Revolucionario Institucional que, además yo, seré franco, políticamente no entiendo qué gana con esta obcecación que tiene en este tema.

Nosotros vamos a debatir...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Concluyo, con mucho gusto, diputado presidente. Una vez que emita la convocatoria para las Comisiones Unidas, si el plazo da todavía para que haya esa sesión, pues ahí estaremos nuevamente defendiendo nuestros puntos de vista, y sobre todo defendiendo que no se imponga un estado de sitio, un estado de excepción, un estado militar en nuestro país, que no lo necesita. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Uranga, luego el diputado Martel y procederé con la sesión. Diputados, no está a debate. El trámite ya se dictó. Vamos a continuar con la sesión. Señora diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Señito, para que no nos metamos en elucubraciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señito diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente, apelando el cumplimiento del Reglamento, y recordando que hay cinco comisiones y que el Reglamento en los artículos 72 al 75 es muy específico en términos de los plazos y el procedimiento para las conexiones de turno, desde luego, considerando que es fundamental el que Ilich como nuestro representante en la Junta de Coordinación pueda comunicarnos si han llegado a algún tipo de acuerdo al respecto, pero demandando el estricto cumplimiento al Reglamento por esta soberanía.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. En primer lugar para sumarnos al reconocimiento del grupo de trabajo plural que instruyó la Junta de Coordinación Política, a fin de emitir un documento de lo que parece y que hay que decirlo de frente, algunos de palabra dicen, pero en los hechos parece que no lo quieren.

El PRI manifiesta su intención de tener una Ley de Seguridad Nacional para que satisfaga a los mexicanos que la están demandando y que tengamos pleno respeto a los derechos humanos y acotamientos para el uso de facultades cuando al Ejército se le convoca a salir a la calle.

Lo que se hizo por parte de la fracción parlamentaria del PRI es honrar el acuerdo de la Junta de Coordinación Política pidiendo, sugiriendo y exhortando a que la Comisión de Gobernación y las demás comisiones se pongan de inmediato a trabajar, a fin de lograr a la mayor brevedad posible tener un dictamen. Nadie habló de sorpresas, de que tengamos un dictamen para el día de mañana. Sorpresa es que algunos no estén atentos a lo que se vota; y lo que se votó es el returno que ya fue aprobado por los legisladores.

Más atento a lo que votan los diputados, señor Carlos Pérez Cuevas, y más atentos al trabajo del presidente de la Comisión de Gobernación, Javier Corral.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ilich, diputado Corral...

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Por alusiones personales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ... y diputado Pérez Cuevas para alusiones personales. Pero si me permite, no le voy a respetar la prelación, para que terminemos de desahogar los temas. Diputado Ilich.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Gracias, presidente.

Primero, aclarar que el Grupo Parlamentario del PRD ha manifestado, a través de todas las formas posibles, su convicción de participar en este dictamen de la Ley de Seguridad Nacional. Lo que nosotros no podemos compartir es que una cosa se acuerde y otra sea la que se haga en esta Cámara de Diputados.

Con mucha claridad en la Junta de Coordinación Política acordamos: un procedimiento de discusión que llevara, como primer principio, no darnos albazos por parte de ningún grupo parlamentario; generar un proceso que nos permitiera llegar a la más amplia discusión posible de la Ley de Seguridad Nacional, lo cual se dejó planteado que por ello estábamos convocando a un periodo extraordinario de sesiones que nos llevara a la discusión de este dictamen.

Lo que hoy se está presentando, por parte del Grupo Parlamentario, parece contravenir el acuerdo que tomamos hace unas horas, donde decíamos que íbamos a llevar una discusión, cuando menos al 17 de mayo, que se volviera a reunir la Junta de Coordinación Política para ver cuál era el avance en las comisiones que iban a dictaminar esta ley.

Si bien es cierto, sí suscribimos el acuerdo, pero marcando nuestras diferencias de que el Grupo Parlamentario del PRD acompañaría que la Comisión de Gobernación siguiera como primera en turno en discusión, que la Comisión de Derechos Humanos teniendo una visión diferente a la Comisión de Defensa pudiera acompañar también la discusión de este dictamen, y por supuesto la Comisión de Defensa.

Lo que no permitimos, y lo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (desde la curul): ... dejamos establecido con claridad, es que hoy se intente dar un albazo. Porque ya les decíamos hace rato, no queremos que nos estén sacando conejitos y diciendo: miren, sorpresa; aquí está el dictamen de Seguridad Nacional.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, esta Mesa Directiva quiere reiterar que en esta Cámara no hay albazos de ninguna clase y en ninguna materia. Reiteradamente, cada uno de los grupos parlamentarios ha respaldado los trámites de esta Mesa Directiva, todos ellos apegados al Reglamento y así seguirá siendo. Diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente, en primer lugar, para rechazar los señalamientos de la diputada Claudia Ruiz Massieu.

Y dos, para decirle al diputado Francisco Rojas que la estrategia de tratar de hacerme perro del mal, ante las Fuerzas Armadas, no le va a resultar. No, no le va a resultar.

No le va a resultar, diputado Rojas, porque lo único que hemos reclamado en la Cámara de Diputados es el respeto al Reglamento, al proceso legislativo, y si alguien ha documentado su interés por el tratamiento público, abierto, de la Ley de Seguridad Nacional, es quien ahora hace uso de la palabra.

Pongo a disposición de todos los señores diputados federales, desde este momento, en la página de Internet de la Comisión de Gobernación, las versiones estenográficas de las sesiones de mesa directiva del 8 de septiembre de 2010 y del 23 de febrero de este año, donde el presidente de la Comisión de Gobernación exigió al Grupo Parlamentario del PRI un tratamiento público, ad hoc, ceñido al Reglamento y cuyo dictamen fuera materia de las comisiones y no de un grupo de trabajo formado al margen de éstas.

He reclamado el respeto al orden constitucional, y si ahora pretenden hacerme a mí pasar como obstaculizador de un procedimiento...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): ... lo rechazo por injusto. Rechazo las declaraciones que esta mañana vertieron la diputada Claudia Ruiz Massieu y el diputado Alfonso Navarrete Prida, y las que acaba de realizar a la televisión el diputado Navarrete Prida.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Asumo mi responsabilidad plena en este procedimiento, presidente, y no me arrepiento ni un milímetro de esto. Tampoco voy a ser instrumento ni voy a prestarme al juego político, a la disputa política entre Peña Nieto y Manlio Fabio Beltrones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.  Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. El primer punto que se agradece en la política, sea uno del instituto político que sea, es hablar con la verdad. Es que cuando se da la palabra, se cumpla.

Y en este caso hay dos versiones: una de un PRI que llevó a un acuerdo a la Junta de Coordinación Política, que se ha presentado, y una de otro PRI que en este momento ha cambiado esa versión.

Acción Nacional está a favor de darle marco jurídico a las Fuerzas Armadas, porque Acción Nacional está a favor de la seguridad de los ciudadanos. Acción Nacional está a favor de los derechos humanos. Acción Nacional está a favor de los derechos laborales de los ciudadanos.

Y en este momento le propongo al PRI y a esta Cámara, señor presidente, que paremos el reloj parlamentario. Que nos declaremos en trabajo permanente. Saquemos la Ley de Seguridad Nacional, la reforma laboral, la reforma política, la reforma hacendaria y la reformas que el país exige, y que una mayoría ha frenado por decisiones fuera de esta Cámara.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas(desde la curul): Presidente, para alusiones personales.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde la curul): Presidente.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Ruiz Massieu, para alusiones personales; después el diputado García Granados; después el diputado Sebastián Lerdo; después el diputado Narro; después el diputado Ríos Piter, y con esto terminaremos la sesión. Adelante, diputada. El diputado Del Mazo, también. Permítame, diputado. Diputada Ruiz Massieu.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde la curul): Gracias, diputado presidente, simplemente para...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítanme, señores diputados. Todos han hablado con pleno respeto. Por favor permitan que los oradores se expresen. Adelante, diputada.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas(desde la curul): Para una precisión, diputado presidente. Cómo constarán todos los diputados que estaban presentes en el pleno cuando realicé mi intervención, no hice imputación alguna al diputado Corral.

Simplemente hice del conocimiento de este pleno que haríamos llegar una comunicación al presidente de la Comisión de Gobernación, solicitando convocara al pleno de dicha comisión para iniciar los trabajos de dictaminación y que los diputados del PRI hacíamos nuestro el documento de trabajo, del grupo de trabajo plural instruido por la Junta de Coordinación Política, para dar inicio a este proceso legislativo de dictaminación.

Somos los primeros en celebrar que se haya ratificado por este pleno el turno en primer lugar a la Comisión de Gobernación, en primer lugar, y después a otras dos comisiones. En ningún momento pretendí, aludí ni dije que se iba a dictaminar hoy, ni en ningún momento inmediato ese dictamen.

Propuse, perdón, hice del conocimiento de ustedes que se remitía la comunicación solicitando que se convocara a la comisión y que el proyecto que nosotros hacíamos nuestro esperábamos sirviera de base para iniciar el proceso de dictaminación.

No imputé nada al diputado Corral ni imputaré jamás, porque hemos trabajado juntos muy bien en la Comisión de Gobernación. Celebro que se haya refrendado nuestro turno para poder continuar con los dictámenes tan importantes que requiere el país, como el de la Ley de Seguridad Nacional.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente, desde antes de la votación yo había pedido el uso de la palabra, fundamentalmente para una moción de procedimientos.

Quiero hacer simplemente una historia muy breve de lo que ha venido pasando. Esta iniciativa fue turnada primeramente el 13 de julio a las Comisiones de Gobernación, a la de Justicia y a la de Defensa Nacional. Posteriormente también a la de Seguridad Pública. El 31 de agosto de 2010 se volvió a cambiar el turno para incluir a la Comisión de Derechos Humanos.

El artículo 75 en su numeral 1 señala claramente que el plazo para solicitar la modificación de turnos será de 5 días hábiles posteriores a la presentación del asunto y que el presidente deberá resolver lo conducente.

Ese plazo se venció desde el 8 de septiembre de 2010. Yo no me explico quién solicitó, muy a destiempo y pasando por encima del Reglamento, hoy, la modificación del turno. A final de cuentas usted ha señalado que aquí en esta Cámara no hay albazos, sin embargo, existe la sospecha de que pudiese tratarse de que esto saliera de inmediato.

Hasta el día de hoy –quiero decirlo, señor presidente– conocimos un proyecto de dictamen que estaba trabajando un grupo plural, ni siquiera las comisiones a las cuales fue turnada esta minuta.

Esto significa que no nos hemos dado el tiempo suficiente para discutir y meternos en una conferencia que nos permita hacer lo que realmente le hace falta a México.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con todo respeto, diputado, todo lo que sigue de comentarios deben formularse a las comisiones en las que ya está radicado el dictamen. No tiene caso discutir un tema que no está a discusión en la Cámara.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Estoy simplemente estableciendo el procedimiento, presidente. ¿Cómo estuvo? ¿Cuál es el fundamento para haber modificado hoy el turno, después de que el plazo se venció aproximadamente el 8 de septiembre de 2010 para solicitar la modificación de turno?

Quién tiene facultades aquí para pasar por encima del Reglamento y con tiempos totalmente fatales y cubiertos con mucho tiempo de anticipación y solicitar una situación que no puede darse en la realidad.  Es la pregunta para el presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Mesa Directiva, el presidente tiene esas facultades. En caso de no tomarlas el presidente, puede hacerlo la Mesa Directiva, como la Mesa Directiva no se podía reunir y el trámite había que dictarlo hoy, ese trámite lo validó precisamente el pleno en los términos del artículo 260, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Es muy claro para nosotros que es importante que tenemos que discutir a fondo las iniciativas. Los temas que son responsabilidad de este poder y de este Congreso y de esta Cámara de Diputados.

A nosotros nos preocupa que hayan querido meter a debate la Ley de Seguridad Nacional, violentando prácticamente el conjunto de procedimientos que se deben seguir en esta Legislatura. Entiendo que se formó una comisión especial, pero la exigencia de nuestra fracción siempre ha sido que si el acuerdo es que se deben discutir en cinco comisiones que son a las que les toca revisar este tema, en el marco del acuerdo que ahora se tomó de que únicamente tres lo tomen, en términos reales y objetivos en el marco de lo que el Reglamento de esta Cámara señala, deberían ser cinco comisiones las que lo revisaran.

Debemos, no nada más de este tipo de iniciativas que son enormemente riesgosas para la seguridad, para los derechos humanos, para las libertades, para la vida democrática de México, debemos indudablemente contar con la participación también de los mexicanos y la opinión de la población.

Una iniciativa de esta trascendencia debe contar con la opinión del pueblo de México. Por eso nosotros, como fracción parlamentaria...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): ... del PRD, sí decimos que el pueblo tiene prisa pero para que haya justicia, empleo y libertad en México. Por eso planteamos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Voy a suplicar a las señoras diputadas y a los señores diputados nos permitan desahogar este dictamen, nos permitan desahogar este trámite sin incurrir en actitudes que puedan provocar el desorden de la asamblea.

Voy a suplicarles a los señores diputados pasen a ocupar sus lugares para que podamos escuchar a los oradores y podamos continuar con la sesión.

Termine, diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Por eso planteamos que debemos discutir este tema de forma minuciosa y detallada, por eso hemos planteado que estamos de acuerdo con que se abra un periodo extraordinario que nos dé el tiempo suficiente para discutir y revisar y llegar a un acuerdo y a un consenso sobre estos temas tan delicados. No a los corcholatazos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputados, tengo enlistados y tomarán la palabra, el diputado Muñoz Ledo; el diputado Juan Guerra Abud; el diputado Ríos Piter; el diputado Enrique Ibarra; el diputado Sebastián Lerdo de Tejada y continuaremos con la asamblea. Adelante, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Lamento ocupar el turno de Armando Ríos Piter. Aquí estamos llegando al fin de una comedia de equivocaciones, pero por imprudencia estamos iniciando otra.

Sí hubo intención de albazo claro. La sociedad, los partidos y la reflexión política del país lo detuvieron. Tenemos todavía una espada de Damocles. Sí hubo un segundo rojazo. Quiere decir que el coordinador de la bancada...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a suplicarle, diputado, se refiera usted sin calificativos y sin adjetivos a los señores diputados, en términos del artículo 8 del Reglamento.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Señor presidente, no son calificativos; son diminutivos. Quiero decir que ha habido dos intentos de albazo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Muñoz Ledo, todos somos grandes admiradores de su sentido histriónico. Le suplico por favor se circunscriba al tema o me veré obligado a retirarle el uso de la palabra.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): No. Perdóneme, presidente, usted no me puede calificar, en diccionario qué es histrionismo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí puedo, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Usted también es un gran histrión y lo hace realmente muy bien. Lo felicito. Aquí ha habido una comedia de equivocaciones. Una minuta del Senado que no es discutida. Un proyecto ciego cuyo origen es dudoso y finalmente una comedia que se acabó. Lo que no podemos aceptar son dos cosas, presidente.

Una es el cerrojazo. No tiene la Mesa ninguna -si me permite, presidente- facultad legal para devolver turnos que ya dio. Lo acaba de decir el diputado García Granados. Son cinco días y dar una sola causal que no sea competente.

Yo le pregunto, presidente, ¿no es competente la Comisión de Seguridad en una Ley de Seguridad? No desafíe la razón, presidente. Va su amor propio y prestigio en esto. No es competente la Comisión de Seguridad en una Ley de Seguridad. En qué cabeza cabe. No podemos aceptar que esos dos turnos se bajen.

He pedido hoy, con la anuencia de la junta directiva de la Comisión de Relaciones Exteriores turno también, porque se está dando a la Defensa y a la Marina facultades en materia de interpretación de la política exterior.

Por último. No vayamos a seguir cometiendo errores. Mientras siga este pin pon insensato entre los intereses políticos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, un periodo extraordinario va a servir para una confusión mayor.

Varias voces sensatas aquí y en la otra Cámara están abogando porque un periodo extraordinario sea de Conferencia. Tenemos dos años sin legislar porque ha habido oídos sordos de una Cámara a otra. Y lo mismo va a pasar con la reforma política.

Y hay voces también avisadas y sensatas en el Congreso que están pidiendo un tratamiento conjunto del tema de la seguridad, del tema de los derechos humanos y del tema de la justicia.

Pensemos con serenidad y con concertación entre las dos Cámaras, cuál puede ser el sentido de un periodo extraordinario. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, colegas, es obvio que los ánimos están crispados. Yo le quiero pedir el favor, presidente, hay un documento que le mandó a usted la Junta de Coordinación Política, que fue firmado por todos los coordinadores, salvo el de Convergencia, que no estuvo pero estuvo el vicecoordinador y el acuerdo que se tomó en la Junta de Coordinación Política fue tomado por todas las bancadas que participamos en esta Legislatura.

Si alguna bancada está inconforme con la decisión de su coordinador, yo le sugiero respetuosamente que le reclame a su coordinador, pero aquí hay un acuerdo que firmamos y yo de verdad interpreto que lo que Claudia señaló hace un momento fue tratar de interpretar lo que este acuerdo dice.

Yo le pido, presidente, con todo respeto, que pudiera usted pedirle a la Secretaría que le diera lectura y creo que eso nos va a aclarar muchas cosas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El acuerdo que fue aprobado prácticamente unánimemente por la Cámara, sea tan amable la secretaria de dar lectura al acuerdo.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): El acuerdo no puede ir por encima de la ley.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado García Granados, este acuerdo fue votado por el pleno.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en atención al acuerdo asumido en su reunión del día de hoy, nos permitimos solicitarle someter a la consideración del pleno la modificación del turno de la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, remitida por la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2010, con el propósito de propiciar de manera eficaz la dictaminación, para quedar como sigue:

Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación; de Derechos Humanos y de Defensa Nacional, para dictamen, encabezando la Comisión de Gobernación.

Lo anterior con fundamento en lo previsto por el artículo 2560, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados y considerando la facultad conferida a dicho órgano de gobierno por el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica.

Firman todos y cada uno de los coordinadores de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Yo creo que aquí hubo una declaración muy poco afortunada que generó obviamente una gran discusión. Una vez que se ha leído el acuerdo yo quisiera dilucidar algunos temas.

Primero que nada rendirle todo el apoyo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática al presidente de la Comisión de Gobernación. Y me explico.

Durante toda esta semana estuvimos debatiendo cómo se intentó, a través de la Junta de Coordinación Política, que no se respetara el Reglamento, y esto es algo que nosotros estuvimos discutiendo y debatiendo, que en estricto apego al Reglamento tomáramos los tiempos que el Reglamento exige.

Entonces no se vale que en este momento, ya porque no les salió al PRI, y lo digo con toda responsabilidad, el intento de que solamente saliera en Comisión de Defensa, y estoy repitiendo justo lo que yo dije en la Junta de Coordinación Política, no se vale que porque no haya salido, de repente se quieran encontrar otro tipo de situaciones de carácter político.

Esta ley requiere el más amplio de los consensos, y ese acuerdo que se ha acabado de leer fue votado por todos, por todos los partidos políticos. ¿Con qué finalidad? Con la finalidad de que, en efecto, de inmediato se convoque a las comisiones para que empecemos a trabajar.

Los coordinadores no me dejarán mentir que yo pedí que el próximo 17 de mayo hagamos un corte de caja y veamos cómo va la Comisión de Gobernación, cómo va la Comisión de Defensa, cómo va la Comisión de Derechos Humanos, y veamos si estamos en tiempo, porque fue un planteamiento del Partido de la Revolución Democrática, de que podamos sostener un encuentro extraordinario en conferencia con el Senado para el próximo 26 de mayo.

Entonces yo le agradezco, presidente, me parece muy poco afortunado que se quiera, después de que hay un acuerdo, tal vez hacer una justificación de carácter político. Yo los exhorto compañeros de todas las bancadas, esta ley estamos en una gran posibilidad y oportunidad de construir un gran acuerdo, no solamente que regule la actuación de las Fuerzas Armadas, sino que regule la vida del proyecto que se considera en lo que es la seguridad nacional.

Entonces le vamos a apostar –y con eso cierro–, porque es a lo que le apuesta el PRD y es lo que hemos construido con las izquierdas, a una visión precisamente que logre eso.

Yo esperaría –y con eso termino– que no queramos sacar una raja política por equivocaciones procedimentales que en este momento ya no se pueden cubrir y que hay que apegarnos al Reglamento. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Ríos Piter. Diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, señor presidente. Efectivamente, en la sesión que tuvimos hoy en la Junta de Coordinación, este tema que prontamente ha sacado el Grupo Parlamentario del PRI aquí nos llevó dos horas en su discusión, nos llevó dos horas en su deliberación.

Yo suscribo lo que aquí acaba de decir el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por nuestra parte, nosotros, en el PT, hemos dejado con claridad meridiana nuestra oposición a que se quisieran quebrantar las reglas de procedimiento, que se insistió mucho en ello.

Por supuesto, también debatimos en cada una de las reuniones el contenido de la propuesta que presentó el diputado Navarrete Prida, y no solamente eso. Presentamos cuatro propuestas por escrito, en tiempos diferentes, con nuestros puntos de vista.

De lo que aquí se ha puesto a colación, a discusión, insistimos, el acuerdo fue expreso. Uno, desahogar este asunto con estricto apego al Reglamento de la Cámara de Diputados, en lo que se refiere el articulado del 71 al 75.

Se dijo con claridad y están las versiones estenográficas de la sesión de hoy de la Junta de Coordinación Política, de que las comisiones, encabezadas por la que preside el diputado Javier Corral, para convocar a comisión tendrían que respetar escrupulosamente las 48 horas de convocatoria a los integrantes de las comisiones, y que en su caso —lo acaba de puntualizar Ríos Piter— el 17 de mayo, que será la primera reunión de la Junta de Coordinación Política, se evaluarán los avances que lleven las comisiones a las que se les ha encomendado este asunto. Reiteramos nuestra petición también en la Junta de Coordinación, que el proceso de estudio para el mes de mayo incluye no sólo a los grupos parlamentarios, sino que se dé voz a la sociedad civil y concretamente...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): ... a los organismos de derechos humanos.

Antier y ayer tuvimos un ejercicio muy fructífero en la Comisión de la Defensa Nacional, aunque algunos de sus directivos no se presentaron.

Escuchar voces de defensores de diversas instituciones de la sociedad civil y de derechos humanos, a los que les tendremos que dar voces para escuchar sus planteamientos antes de los dictámenes pertinentes. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Sebastián Lerdo de Tejada. Con su disculpa, diputada, anuncié cuál era el último orador. Adelante, diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros, más que un conjunto de monólogos en torno al tema, para el PRI, y es lo que se ha reiterado en voz de la diputada Ruiz Massieu, lo que se quiere construir es un diálogo que nos lleve a la dictaminación de una ley que le sea útil al país.

Más allá de la extraña posición de esta derecha que tira la piedra y esconde la mano o de las aficiones caninas de algunos de los preopinantes, el PRI reitera su posición de disposición plena a trabajar en la Comisión de Gobernación, a discutir con todas las fuerzas políticas el mejor dictamen en la materia que le sea útil al país.

No descalificamos, de entrada, y no aceptamos descalificaciones a nuestro partido, de entrada, en el inicio de un debate que debe darse con la responsabilidad republicana de un tema de tal urgencia y de tal delicadez por los efectos que ha tenido, incluso en los saldos de esta administración con más de 40 mil mexicanos ejecutados, producto de una estrategia que a todas luces no es útil y que amerita una reflexión de esta asamblea y del órgano auxiliar definido así por el Reglamento, que es la comisión dictaminadora.

Simple y llanamente reiterar que el PRI sí quiere discutir el tema, sí urge la discusión del tema y quiere que la comisión se reúna a dictaminar, punto.

Bienvenidas todas las opiniones distintas a los documentos que estén elaborados; si de lo que se trata es de construir el consenso en torno a un tema que más allá de los partidos políticos debe ser útil para la República. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Continuamos con los dictámenes. Vamos a darle publicidad en estos momentos al dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 18:15 horas): Voy a decretar un receso de unos minutos, nada más para resolver si el trámite va a tener simplemente publicidad, como yo creo que esperan los señores diputados y continuar mañana con la sesión.

Se decreta un receso de tres minutos

(Receso)



ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: (a las 18:18 horas): En lo que continuamos, vamos a proceder, estimados diputados, a poner a discusión y votación los dictámenes con puntos de acuerdo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria; son nueve, no hemos recibido reservas acerca de ellos y son de votación económica.

Por tanto, pregunte la Secretaría si esta asamblea considera aprobar los nueve dictámenes de puntos de acuerdo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Pregunte si se omite su lectura.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura de los dictámenes publicados en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SEP a rendir un informe sobre el programa Escuelas de Tiempo Completo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al secretario de Educación Pública a rendir un informe respecto al programa Escuelas de Tiempo Completo, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 17 de marzo de 2010, la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al secretario de Educación Pública a rendir un informe respecto al programa Escuelas de Tiempo Completo.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición

La proponente señala que la educación en un país es la base del desarrollo y el crecimiento humano, contribuyendo a lograr mejores estándares de vida. Así también, resalta que el artículo 3o. constitucional establece el derecho de todos los mexicanos a tener una educación pública, laica y gratuita.

Manifiesta que las escuelas de tiempo completo constituyen una alternativa pedagógica de apoyo para el aprendizaje de los educandos con la finalidad de favorecer el de-sarrollo de las competencias para la educación básica. Sin embargo, refiere que el programa opera en forma piloto en diversas entidades federativas, atendiendo a una población de 75 mil educandos, según cifras de la SEP.

Describe que uno de los objetivos que persigue el programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC) es ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos, tanto las dedicadas al logro de los propósitos y al estudio de los contenidos como al impulso de otras líneas de trabajo. Reconoce que el programa ETC brinda una mejor y más completa formación educativa y cultural a los estudiantes, convirtiéndose en una opción para los hijos de familias uniparentales y de madres trabajadoras que requieren apoyo institucional; por lo cual plantea que debe ofrecerse como una opción educativa creciente para que propicie una equidad educativa, atajando las brechas sociales en favor de la niñez mexicana.

Expresa que para atender la demanda que tiene la SEP, el sistema –automático– de inscripción y distribución asigna los espacios disponibles, desconociéndose la forma y los criterios utilizados para ello.

Considera que derivado de la gran demanda que tienen los planteles escolares de tiempo completo, se requiere conocer cuál ha sido el comportamiento del programa desde su creación, así como su impacto social. También se requiere conocer el posible déficit en el cumplimiento de la demanda de estos planteles y la población escolar que queda fuera de esta opción educativa.

Por ello somete a consideración del pleno solicitar a la SEP información sobre la población escolar beneficiada con el programa ETC durante los ciclos escolares en que se ha aplicado, los casos de asignación de escuela distinta de la de tiempo completo solicitada por los padres y el avance que han tenido las entidades federativas con mayor demanda de este tipo de escuelas, así como la cantidad de solicitudes de preinscripción registradas para el ciclo escolar 2010-2011 en las escuelas de tiempo completo.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con la diputada proponente en el aspecto de que la educación es la base del desarrollo y la mejor inversión que se puede hacer en un país para lograr mejores estándares de vida.

La dictaminadora reconoce que una preocupación fundamental en México es mejorar la calidad de los servicios de educación pública, particularmente la dirigida a los sectores sociales más vulnerables, con el objetivo de cerrar las brechas existentes en términos de conocimiento y desarrollo de competencias e impulsar la calidad.

La comisión comparte el planteamiento de la promovente de que las escuelas de tiempo completo o de horario ampliado en educación básica constituyen una alternativa pedagógica que permite ampliar las oportunidades educativas, contribuyendo a la formación integral de los estudiantes.

Con ese sentido, el gobierno federal a través de la SEP implantó desde 2007 Escuelas de Tiempo Completo, el cual funciona como programa piloto para atender diversas necesidades sociales y educativas, y contribuir a elevar la calidad de la educación. El programa ETC está dirigido a la educación del nivel básico y se propone ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos, tanto en las dedicadas al logro de los propósitos y al estudio de los contenidos como al impulso de otras líneas de trabajo a través de la ampliación gradual del tiempo dedicado al horario escolar. Además, busca apoyar a las familias y fortalecer su participación en la tarea educativa de las escuelas, lo que implica una participación corresponsable a favor de la calidad educativa. De igual forma, ofrece la posibilidad de atender necesidades sociales surgidas en los últimos 25 años relacionadas con los cambios en la estructura familiar por la incorporación de las mujeres al mercado laboral.

Las escuelas de tiempo completo, además de un horario extendido, ofrece a los educandos un tiempo enriquecido con actividades múltiples y diversas, como son el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje del idioma inglés, fortalecimiento de la educación física y artística, entre otras, donde cada escuela, desde sus características y necesidades, determina cuales talleres y actividades se deben implantar para cumplir sus objetivos.

El programa ETC, aunque es de cobertura nacional, está dirigido a escuelas públicas de educación básica, preferentemente a aquellas que atienden población en condiciones desfavorables en contextos urbanos marginales, indígenas o migrantes. Tiene el compromiso de mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes, particularmente de aquellos que presentan condiciones de mayor vulnerabilidad, niños y adolescentes que no progresan al ritmo esperado debido a su desventaja de origen. Sin embargo, la población objetivo a que va dirigido el programa (indígenas, migrantes, urbano marginales) muestra los resultados más bajos en las evaluaciones estandarizadas realizadas, como los exámenes para la calidad y el logro educativos. Por ello es importante dar prioridad a la ampliación de oportunidades de aprendizaje a dicha población y ofrecerle mayores posibilidades de mejorar su calidad de vida a fin de que las diferencias sociales, culturales, de capacidad e intereses no generen mayores desigualdades educativas.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar cuál ha sido la población escolar que ha beneficiado el programa Escuelas de Tiempo Completo durante los ciclos escolares en que se ha aplicado.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar cuántos han sido los casos en que el sistema automático de inscripción y distribución ha asignado una escuela distinta de la de tiempo completo que han solicitado los padres o tutores de la menor o el menor.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar del avance que han tenido en las entidades federativas con mayor demanda de las escuelas de tiempo completo.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a informar, de conformidad con el sistema automático de inscripción y distribución, cuántas solicitudes de preinscripción tiene registradas para el ciclo escolar 2010-2011 en las escuelas de tiempo completo.

Notas:

1 Programa Escuelas de Tiempo Completo. Bases de Operación del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo de 2007 y 2008 [en línea], México, DF, disponible en

http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/start.php?act=oportunida des [20 de julio].

2 Los retos que nos plantean las escuelas de tiempo completo. Reunión Nacional Escuelas de Tiempo Completo, junio de 2008 [en línea], Guadalajara, México. Disponible en http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/pdf/memoriasjunio/PonenciaMaricelaSanch ez.pdf [2010, 20 de julio].

3 SEP .Programa Escuelas de Tiempo Completo. Orientaciones pedagógicas para las Escuelas de Tiempo Completo, 2009 [en línea], México, DF. Disponible en http://www.tiempocompletomorelos.com/ MATERIALESPETC/Orientaciones_trabajo_ETC.pdf [2010, 2 de noviembre].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



NO DISCRIMINACION ENTRE LAS COMUNIDADES ESCOLARES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Gobernación a promover y reforzar las acciones en favor de una cultura de respeto de las diferencias y de no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Gobernación, docentes y trabajadores de la educación, a promover y reforzar las acciones a favor de una cultura de respeto y no discriminación, presentada por la diputada Gloria Romero León, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 17 de marzo de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por la diputada Gloria Romero León, manifiesta su preocupación por “proteger la integridad física y mental de todos aquellos estudiantes que por diferentes circunstancias, son objeto de maltrato por parte de sus compañeros de escuela, de los padres y hasta del personal docente”.

La promovente menciona que los casos de violencia se han acrecentado en nuestro país,  “el 32 por ciento de las niñas y niños entre 6 y 9 años de edad, aseguran que los tratan con violencia en la escuela, de acuerdo con la consulta infantil y juvenil realizada por el Instituto Federal Electoral”.

Asimismo, en el año 2009, México, como miembro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (OCDE), “presentó los niveles más altos en discriminación, robos, agresividad verbal y física de los alumnos de educación secundaria hacia sus compañeros, agresividad verbal de los profesores y personal de apoyo hacia los alumnos, así como en la posesión y uso de drogas y alcohol”.

Por tanto, la diputada solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único.Se exhorta respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Gobernación, a promover y reforzar las acciones en favor de una cultura de respeto a las diferencias y a la no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares, docentes, trabajadores de la educación y estudiantes; favoreciendo la sana convivencia y el cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de los objetivos educativos.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta Comisión reconocen la importancia de que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”. Por tanto, se debe asegurar “un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad” de todos los niños, niñas y adolescentes.

2. El Informe Nacional sobre Violencia de Género 2009, señala que los niños de sexto grado y los de secundaria, reciben agresión física principalmente de los compañeros y en segundo término de los profesores. De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), alude que tres de cada 10 estudiantes del nivel primaria han sido víctimas de una agresión por parte de los compañeros. Por tanto, es imprescindible reforzar acciones que permitan erradicar este problema.

3. La educación que impartan el Estado, debe difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos (artículo 7, fracción XV). Así como luchar en contra de la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado (artículo 8, primer párrafo).

4. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: evaluar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes (artículo 12, fracción VII).

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las autoridades de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Gobernación, a promover y reforzar las acciones en favor de una cultura de respeto a las diferencias y a la no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares, docentes, trabajadores de la educación y estudiantes; favoreciendo la sana convivencia y el cumplimiento de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de los objetivos educativos.

Notas:

1 Artículo 3o. constitucional.

2 Artículo 3o. de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

3 Secretaría de Educación Pública/ UNICEF. (2009) Informe Nacional sobre Violencia de Género. Extraído el día 10 de abril de 2011, desde: www.sep.gob.mx/work/appsite/basica/ informe_violenciak.pdf

4 El Informador (2011) Tres de cada 10 estudiantes de primaria, víctimas de bullying. Extraído el día 17 de abril de 2011, desde: http://www.informador.com.mx/mexico/2011/285885/6/tres-de-cada-10-estudiantes-d e-primaria-victimas-de-bullying.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Congreso de Guerrero a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la Secretaría de Educación de Guerrero y al Congreso de la entidad para abrir nuevamente el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura, presentada por el Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de marzo de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, manifiesta su preocupación por el cierre del Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura (Crcyc), el cual permitía que los niños, niñas, jóvenes y público en general del estado de Guerrero, “divulgar y despertar el interés por la lectura, la ciencia, la tecnología y la educación ambiental desde temprana edad”.

En la actualidad, el desarrollo de la ciencia y la tecnología resulta fundamental para crecer de manera importante en el ámbito social, económico y cultural del país. En un contexto de alta competitividad mundial, la ciencia y la tecnología se han convertido en parteaguas para crear avances que contribuyan a la creación de nuevos procesos y productos que faciliten la existencia del ser humano.

Si bien es cierto, en México, se han realizado diversas acciones para generar una cultura científica y tecnológica en las personas, principalmente en los niños, niñas y jóvenes, pero aún es mínima y/o deficiente. De acuerdo a un estudio publicado por la OCDE, México en el manejo de la ciencia, ocupa el “lugar número 30 de 30, y en la muestra ampliada, el 48 de 57” países.

En Guerrero, “la ciencia y la tecnología en esta entidad son temas de los que pocas personas tienen conocimiento”. Sin embargo, como una forma de despertar el interés en los guerrerenses sobre la ciencia y la tecnología, se abre en 1995, el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura (Crcyc), en el municipio de Chilpancingo. En el Centro había “laboratorio de ciencias naturales, salas de medios educativos e informática (Red Edusat, Red Escolar, videoteca), sala de ecología (jardín botánico), sala de audiovisual (planetario), sala de lectura y recreación, cubús lúdico (ludoteca), estación Cyrcyc (vagón de la ciencia y sala de exposiciones) y un espacio de cultura del agua”. Pero en 2007 cerró sus puertas.

Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación de Guerrero y al Congreso de la entidad a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el Centro Infantil de Recreación Ciencia y Cultura (Crcyc).

III. Co nsideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta comisión reconocen la importancia de generar en las personas una cultura científica y tecnológica para el desarrollo del país. En el artículo 3o. constitucional se establece que la educación deberá ser basada “en los resultados del progreso científico”. Además establece que el Estado “apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. Y en particular, en la Ley General de Educación (LGE) se determina como uno de los fines de la educación, el “fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas” (artículo 7). Por tanto, el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, resulta fundamental para el progreso del país.

2. De acuerdo con el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), la comprensión científica es una competencia fundamental para que el alumno adquiera nuevos conocimientos para comprender, innovar y explicar el mundo que nos rodea. Las cifras que arrojó la prueba de PISA en el año 2009 para México, es que un porcentaje alto de estudiantes se encuentra ubicado en el nivel 2 y 1 de desempeño de la ciencia (33.6 y 32.8 por ciento respectivamente). Por tanto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) junto con las autoridades educativas locales, deben implementar estrategias que permitan “impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica” (artículo 14, LGE).

3. En Guerrero, para impulsar la ciencia, la tecnología y la educación ambiental de una manera didáctica y creativa para los niños, niñas y jóvenes, se crea en 1995, el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura (Crcyc). Dicho centro contaba con: laboratorio de ciencias naturales, sala de medios educativos e informática (Red Edusat, Red Escolar, videoteca), sala de Ecología (jardín botánico), sala de audiovisual (Planetario), sala de lectura y recreación, cabús Lúdico (Ludoteca), estación Circyc (Vagón de la ciencia y sala de exposiciones) y un espacio de cultura del agua. En 2006, atendió un total de 68 mil personas, siendo los estudiantes de básica sus principales beneficiarios. Sin embargo, por un problema político-sindical con (CETEG) en el 2007, el Centro cerró sus puertas al público.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación de Guerrero y al Congreso de la entidad a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el Centro Infantil de Recreación Ciencia y Cultura (Crcyc).

Notas:

1 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). México en PISA 2009. Extraído el 3 de marzo de 2011, desde: http:// www.inee.edu.mx/index.php/ component/ content/article/4834

2 Información proporcionada por la Mtra. Ángela Memije Alarcón, Coordinadora estatal de divulgación científica en educación básica del Estado de Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



EDUCACION BASICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Educación Pública federal y estatales, así como a las autoridades municipales, a revisar el procedimiento de participación social en instituciones de nivel básico

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la Comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnado para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública federal y estatales, y a las autoridades municipales, para que lleven a cabo la revisión del mecanismo de participación social en instituciones de educación básica, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 7 de abril de 2010.

En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, manifiesta la importancia de que en las escuelas de educación básica se implemente de manera adecuada el ejercicio de participación social.

La participación social es una de las acciones que se han venido promoviendo con mayor énfasis en el gobierno federal y municipal. “La participación social, como un ejercicio de promoción y organización para fortalecer la construcción del sistema democrático de nuestro México, es indispensable en todos los ámbitos en que el ciudadano puede contribuir con el fomento al desarrollo nacional”.

Para generar este ejercicio, en las escuelas se crean Consejos de Participación Social como organismos que vinculan el ámbito escolar con la comunidad. En su función de rendición de cuentas, “convocan a la sociedad civil a participar y vigilar lo que hacen las instituciones educativas y, con ello, a hacer propuestas para que la política educativa que se implementa en dichas instituciones sea más integral, que beneficie a más estudiantes y que mejore el sistema educativo nacional”.

Este ejercicio de participación ciudadana, tiene su origen en el “Programa de Escuelas de Calidad, a partir del cual se evidenció que el aprovechamiento escolar depende, además de otros factores, de la participación social y la rendición de cuentas”.

Sin embargo, los Consejos de Participación Social en las escuelas, han sido cuestionados ampliamente, sobre la intervención del gobierno federal y/o estatal; la poca incentivación a la calidad educativa, el desconocimiento del papel de los integrantes, el que no funja como espacio de debate, entre otros.

Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública para que sea revisada la estrategia de participación social en las instituciones educativas del nivel básico nacional, que se encuentra consagrada en la sección 2 de la Ley General de Educación, artículos 68 al 73.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal y a los titulares de las secretarías de educación de cada uno de los estados de la república y a las autoridades municipales, a que lleven a cabo de manera coordinada un estudio del estado y funcionamiento actual de todos los consejos establecidos en las instituciones educativas del nivel básico de la República Mexicana, en el marco de la sección 2 de la Ley General de Educación, cuyo fin es el de fomentar la participación social. Asimismo, de manera respetuosa se solicita que se haga llegar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos los resultados de dicha investigación, a fin de contar con un diagnóstico respecto a las bondades y debilidades encontradas, que permita legislar en la materia, a favor de la calidad integral de la educación.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que gire las instrucciones necesarias a fin de que se lleve a cabo una revisión del diseño del programa Escuelas de Calidad, conforme a la existencia de Consejos Escolares, con el fin de que se genere una evaluación exhaustiva respecto a su correcto funcionamiento y no la mera instalación a fin de cumplir con los lineamientos del programa.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta comisión reconocen la importancia de generar espacios de participación social dentro de las escuelas de educación básica, ya que la participación social

“juega una función educadora, desarrolla la conciencia cívica de los vecinos, refuerza los lazos de solidaridad y hace más comprensible la noción de interés general, permite que los individuos y grupos más activos intervengan en la gestión pública municipal; la participación es a la vez, un medio y un objetivo democrático, que reconoce el derecho de intervención de todos los ciudadanos, produce conocimientos, nuevas modalidades de acción y persigue fines igualitarios para la sociedad”.

2. Con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB), en 1992, se realizaron diversas reformas educativas con el fin de promover y mejorar la calidad de la educación. Una de las líneas estratégicas del ANMEB, fue el impulso de la participación social, la cual se concibe como un ejercicio prioritario para la articulación de la comunidad con la escuela, ya que genera “una mayor atención en el correcto funcionamiento de la escuela, sus instalaciones, su mobiliario, el material didáctico de que disponen sus maestros, y el cumplimiento de los planes y programas de estudio”. Esto permitiría una nueva estructura de organización escolar, que parta de la escuela –interacción entre maestros, alumnos y padres de familia- y se extienda a los niveles de gobierno municipal, estatal y federal.

3. A partir de este acuerdo nacional, se llevó a cabo la creación de los consejos escolares, municipales y estatales, los cuales son el “instrumento principal para la promoción de la participación social en México”. En la Ley General de Educación se establecen los lineamientos de operación de los Consejos de Participación Social. Los consejos escolares, municipales y estatales deben ser representados por padres de familia, maestros, directivos de la escuela, representantes de la sociedad civil, cuyo objeto social sea la educación. Y estos consejos se “abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas”.

4. En este ejercicio de participación ciudadana tiene su origen el Programa de Escuelas de Calidad (PEC), el cual plantea como estrategia “la participación de la comunidad en el diseño del “proyecto escolar” y en la administración de los recursos destinados al financiamiento del mismo”. De ahí la importancia de que el programa consolide los consejos de participación social escolares como organismos que exijan la calidad en la educación y la rendición de cuentas.

5. La situación que presentan los consejos escolares, municipales y estatales y el Programa de Escuelas de Calidad, no es muy favorable, ya que enfrentan situaciones que influyen de manera negativa para su buen funcionamiento.

Los Consejos Estatales y Municipales, que existen y que operan de modo regular

“no logran cumplir sus funciones en la coordinación y articulación de múltiples acciones concernientes a la participación que atraviesan los niveles del sistema educativo. La singular historia de los consejos municipales y estatales ha sido irregular tanto por factores educativos, como por otros de tipo político, social e, inclusive, geográfico”.

En los Consejos Escolares, se tiene poca información sobre los propósitos y funciones de los Consejos, se presentan tensiones en el uso de los fondos,

“la desarticulación entre las políticas públicas y los programas educativos vinculada con la participación y los Consejos de diferente o igual nivel (...); la desconexión de los programas educativos que impulsan la participación con los de otras agencias gubernamentales y no gubernamentales llevados a cabo en las escuelas que también tienen un componente basado en la participación; y, finalmente, la excesiva carga de trabajo académico y administrativo que recae en las escuelas por el funcionamiento simultáneo de numerosos programas estratégicos, federales, estatales y de otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.”

Asimismo, el Programa de Escuelas de Calidad (PEC), en cuanto a los Consejos de Participación Social Escolar (CPSE), “sí ha impulsado la creación y “consolidación” de los CPSE. Sin embargo, en los estados visitados (Colima, Zacatecas y Puebla), los CPSE no están operando en conformidad con lo previsto en la Ley y/o en las Reglas de Operación del PEC. Se podría hablar incluso, de cierta simulación”.

6. Por otra parte, los miembros de la comisión dictaminadora, reconocen que el tema de la evaluación es de gran importancia en la práctica educativa, ya que debe generar “una valoración de los procesos y sistemas curriculares como una forma de rendir cuentas de manera objetiva” (PND 2007-2012, pág. 183). Por tanto, la evaluación es un término usado y aplicado, para conseguir información sobre aprendizajes logrados y para tomar decisiones, con la finalidad de mejorar o conseguir el objetivo y las metas preestablecidas en la escuela. Es decir, la evaluación es un “proceso permanente que permite mejorar de manera gradual la calidad académica”.

7. En resumen, los miembros de esta comisión consideran que la Secretaría de Educación Pública debe dar seguimiento puntual de los Consejos de Participación Social y del Programa Escuelas de Calidad con el fin de mejorar y mantener la calidad educativa. De acuerdo con el artículo 12, fracción XII de la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad federal evaluar el sistema educativo “y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar”.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública para que sea revisada la estrategia de participación social en las instituciones educativas del nivel básico nacional, que se encuentra consagrada en la sección 2 de la Ley General de Educación, artículos 68 al 73.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal y a los titulares de las secretarías de educación de cada uno de los estados de la república y a las autoridades municipales, a que lleven a cabo de manera coordinada un estudio del estado y funcionamiento actual de todos los consejos establecidos en las instituciones educativas del nivel básico de la República Mexicana, en el marco de la sección 2 de la Ley General de Educación, cuyo fin es el de fomentar la participación social. Asimismo, de manera respetuosa se solicita que se haga llegar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos los resultados de dicha investigación, a fin de contar con un diagnóstico respecto a las bondades y debilidades encontradas, que permita legislar en la materia, a favor de la calidad integral de la educación.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que gire las instrucciones necesarias a fin de que se lleve a cabo una revisión del diseño del Programa Escuelas de Calidad, conforme a la existencia de Consejos Escolares, con el fin de que se genere una evaluación exhaustiva respecto a su correcto funcionamiento y no la mera instalación a fin de cumplir con los lineamientos del programa.

Notas:

1. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed). La participación social. Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://www.inafed.gob.mx/wb2/ELOCAL/ELOC_La_participacion_socia1

2. Secretaría de Educación Pública (1992) Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/131833/1/07104.htm

3. Zurita Rivera, Úrsula (2011) Los desafíos del derecho a la educación en México a propósito de la participación social y la violencia escolar. RMIE, enero-marzo 2011,  vol. 16, núm. 48, PP. 131-158 (ISSN: 14056666). Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://www.comie.org.mx/v1/revista/portal.php?idm=es&sec=SC03&sub=SBC&criterio=participaci%F3n+social&opc=1&btnBuscar=Buscar

4. Sección 2 de la Ley General de Educación, referente a los Consejos de Participación Social.

5. Artículo 73 de la Ley General de Educación.

6. Carlos Muñoz-Izquierdo / Rolando Magaña Rodríguez. Un acercamiento a la eficacia de los programas del gobierno federal orientados a mejorar la calidad de la educación básica.RMIE, 2008, VOL. 13, NÚM. 39, PP. 1165-1194. Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://www.comie.org.mx/v1/revista/portal.php?idm=es&sec=SC03&sub=SBC&criterio=participaci%F3n+social&opc=1&btnBuscar=Buscar

7. Zurita Rivera, Úrsula (2011) Los desafíos del derecho a la educación en México a propósito de la participación social y la violencia escolar. RMIE, enero-marzo 2011,  vol. 16, núm. 48, PP. 131-158 (ISSN: 14056666). Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://www.comie.org.mx/v1/revista/portal.php?idm=es&sec=SC03&sub=SBC&criterio=participaci%F3n+social&opc=1&btnBuscar=Buscar

8. Ídem.

9. Arcelia Martínez Bordon, Teresa Bracho González y Osiris Martínez Valle. (2007) Los Consejos de Participación Social en la Educación y el Programa Escuelas de Calidad: ¿Mecanismos sociales para la rendición de cuentas? Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Extraído el día 10 de abril de 2011.

10. Carrión, Carmen (2001). Valores y principios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SEP a recuperar y restaurar los vestigios del sitio arqueológico del Cerro de Moctezuma

Honorable Asamblea:                       

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la SEP a que disponga la recuperación y restauración del sitio arqueológico denominado Cerro de Moctezuma, situado en Naucalpan de Juárez.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2065.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar inicia haciendo referencia al decreto de 1938 mediante el cual se declaró “parque nacional” con la denominación de “Los Remedios” a la zona del municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, abarcando los linderos que inician en el cerro de Moctezuma, llegan al cerro Chiluca, continúan al cerro de Tenantongo, de ahí a la loma de Tepalcapa, siguen al lugar conocido como Cruz de Vicenteco, hasta el paraje denominado El Repartidor.

Asimismo, señala que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) catalogó en 1992 al cerro de Moctezuma como zona arqueológica, luego del hallazgo de una pirámide, un monolito grabado y una piedra de sacrificios en la cúspide de esta montaña.

En el mismo sentido, menciona que en diciembre de 2007 la Subdirección de Protección de Salvamento Arqueológico emitió un oficio en el que ratifica el dictamen del 28 de septiembre de 2001, expresando que: “en el área señalada como ‘zona arqueológica’ (del cerro de Moctezuma) queda totalmente prohibida la realización de obra alguna, abarcando la modificación de uso de suelo e inclusive el sembrado de algún tipo de vegetación [...] en el resto de la poligonal envolvente se deberá no autorizar obra alguna para evitar que se restrinja o ponga en riesgo la ‘zona arqueológica’ incorporando dicha determinación al plan parcial de desarrollo municipal”.

Entre las inquietudes del diputado, se destaca que en años recientes diversas comunidades han realizado asentamientos en las faldas del cerro de Moctezuma y al realizar trabajos de construcción, se han localizado vestigios hispánicos, por esta razón y desde hace ocho años, existen grupos vecinales que han solicitado ante el INAH y el gobierno del estado de México que se realicen los estudios arqueológicos que permitan delimitar con certeza la zona que deberá ser objeto de protección.

En razón de estas demandas, en septiembre de 2008, el INAH encontró en una inspección de la zona, vestigios arqueológicos tales como vasijas prehispánicas, un molcajete y piedras que formaban parte de un basamento, lo que condujo a que el 11 de septiembre del mismo año, la delegación del INAH en el estado de México, ordenara a los propietarios de 14 lotes ubicados en las faldas del cerro, suspender y no iniciar trabajos de construcción hasta que se hiciera un estudio a profundidad en dicha zona.

Pese a esta advertencia, el legislador sostiene que el 12 de septiembre de 2008, el arqueólogo Ernesto Rodríguez Sánchez, director de Salvamento Arqueológico del INAH emitió un oficio a la supuesta propietaria de uno de los predios objeto de la suspensión, por el que informó “la no presencia de petrograbados o edificios prehispánicos en dicha obra” por lo que no existía inconveniente por parte de esa dirección para que continuaran los trabajos de construcción.

La inquietud del diputado Vázquez Aguilar radica en que para determinar la inexistencia de vestigios arqueológicos, debe mediar un estudio profundo de la zona, y que este análisis habrá de esclarecer si en los catorce lotes mencionados en la suspensión existen o no vestigios con valor relevante, lo anterior con el fin de rescatar y preservar nuestro patrimonio cultural prehispánico.

En este orden de ideas y en razón de los años que ha durado la problemática, el Legislador considera que esta Soberanía debe exhortar a la autoridad competente a revisar el caso para resolverlo con apego a la ley y evitar así conflictos de intereses entre particulares, el Estado, ciudadanos y asociaciones defensoras del patrimonio cultural del país.

Finalmente y con base en las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, la proposición del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar contiene el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal a fin de que instruya al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una investigación con la finalidad de recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, situado en Naucalpan de Juárez, estado de México, que está registrado por la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos del INAH, con el número de clave E14A3915002 y número de identificación 12725 de fecha 27 de septiembre de 1988. Se pide esclarecer las irregularidades de construcción de casas habitación que invaden la “zona arqueológica” que protege el registro referido, para hacer valer el estado de derecho y la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Es importante precisar que no es condicionante la presencia de vestigios o restos arqueológicos de cualquier tipología para que se cumpla cabalmente la ley y así preservar en su totalidad el territorio que comprende la “zona arqueológica”, en tanto poligonal envolvente, tal y como lo establece el plano inscrito en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos.

III. Consideraciones

Los diputados de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta del punto de acuerdo presentado por el diputado Vázquez Aguilar y comprendemos sus inquietudes respecto de la necesidad de encontrar un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la nación.

El marco jurídico al que se adscribe el patrimonio cultural bajo las figuras de monumentos y zonas de monumentos le otorga una condición jurídica que, en el caso de los bienes arqueológicos, por disposición expresa de la ley, los hace propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles y, en el caso de los bienes artísticos y los bienes históricos, los sujeta a modalidades de uso, conservación y traslado de dominio con el propósito esencial de garantizar su salvaguarda, con independencia de si se trata de bienes públicos o de propiedad particular.

Con el propósito de salvaguardar la personalidad jurídica que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos le confiere a éstos bienes, el INAH cuenta con el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicas, instrumento al que, desde el 27 de septiembre de 1988, pertenece el basamento piramidal localizado en la cúspide del Cerro de Moctezuma. Cabe señalar que la pieza arqueológica no cuenta con la declaratoria oficial de zona de monumentos en términos de los artículos 5 y 37 de la ley.

Como lo señala el legislador, en los documentos emitidos por el INAH se salvaguarda la integridad de los vestigios que ocupan la cúspide del cerro de Moctezuma, toda vez que son plenamente reconocidos como elementos del patrimonio cultural de la entidad y del patrimonio histórico monumental de la nación.

En el mismo sentido, el decreto presidencial por el que la zona conocida como “Los Remedios” fue declarada parque nacional, destaca la necesidad de mejorar las condiciones del lugar, buscando dotar de mayor atractivo a la zona, ya que constituye un lugar de interés para el turismo en general, y precisa que la conservación de la región no podrá tener lugar  si se abandona a los intereses privados.

En este orden de ideas, esta comisión dictaminadora coincide con el proponente en que el Estado debe ser garante de una política sustentada en el interés social y el orden público, que busque la defensa de los elementos considerados la expresión de la historia, identidad y riqueza nacionales, garantizando la permanencia en el tiempo del patrimonio de la nación.

De esta manera, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que el punto de acuerdo contenido en la proposición del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar debe ser aprobada para efecto de que el Instituto Nacional de Antropología e Historia atienda la problemática de los asentamientos ubicados en el las faldas del Cerro de Moctezuma y mantenga el afianzamiento de los programas de conservación, protección y difusión del patrimonio arqueológico de la zona que deba ser protegida.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria de Educación Pública a instruir al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una investigación con la finalidad de recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, situado en Naucalpan de Juárez, estado de México, registrado por la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos del INAH, con clave E14A3915002 y número de identificación 12725, de fecha 27 de septiembre de 1988.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a esclarecer las irregularidades de construcción de casas habitación que invaden la zona arqueológica del cerro de Moctezuma, que protege el registro de referido, para hacer valer el estado de derecho y la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica en abstención), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»



LICENCIATURA EN PUERICULTURA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a las autoridades estatales del sector a analizar la viabilidad de incorporar la licenciatura en puericultura en el sistema de educación pública

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de noviembre de 2010 fue presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la SEP a analizar la viabilidad de incorporar el sistema de educación pública la licenciatura en puericultura.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Proposición con Punto de Acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la Proposición.

II. Descripción de la Proposición con Punto de Acuerdo

La diputada Gallegos Camarena señala en su exposición de motivos que los sistemas públicos que brindan cuidados a los niños en México, la Legisladora señala que de una población de aproximadamente 14, 400,669 niños entre 0 y 6 años de edad, se estima que 509,337 son cuidados en guarderías o estancias infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Desarrollo Social.

Acerca de las personas que en estas y otras instituciones, capacitadas para brindar cuidados a los niños, la Legisladora señala que la puericultura busca identificar las características cognoscitivas y sociales del niño, valorando los trastornos del desarrollo y discapacidades para determinar su atención; aplica programas para desarrollar habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes tomando en cuenta la edad del menor. Señala a demás que el estudio de la puericultura capacita para la prevención de enfermedades, la atención de los accidentes más comunes en la infancia y la aplicación de programas educativos, nutricionales y didácticos.

Respecto de la capacitación que los técnicos en puericultura reciben, señala que el programa se imparte en 448 horas en el nivel de educación media superior, por lo que considera que los niños están en realidad bajo el cuidado de jóvenes con una preparación básica, cuando es responsabilidad del Estado asegurar el bienestar de la infancia, sector social que debe ser atendido por personal con un mayor nivel de formación.

Es con base en esta inquietud, que la diputada Gallegos Camarena considera necesario solicitar a la Secretaría de Educación Pública que realice un análisis detallado en el cual se contemple la viabilidad de la creación e incorporación, al sistema de educación pública, de la carrera profesional de puericultura a nivel de licenciatura.

Finalmente, sustenta su exhorto en la obligación que tiene el Estado mexicano de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la niñez y de velar por el interés superior de la infancia en cumplimiento con lo estipulado en el párrafo sexto del artículo 4o. cuarto de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual prevé en su artículo 18 que “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas”.

III. Consideraciones

Los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones de la diputada Lucila Gallegos Camarena acerca de los cuidados que deben ser dispensados a los niños y de la capacitación de las personas que les atienden, asimismo, reconocemos que existe una gran diversidad de prestadores de servicios de guarderías, estancias infantiles, centros de desarrollo, clínicas y hospitales de carácter público y privado dedicadas al cuidado de los niños y que el crecimiento en la demanda de estos servicios llama la atención de los legisladores respecto de la necesidad de profesionalizar al personal que en ellos labora.

Como la diputada lo menciona, la capacitación en puericultura se lleva a cabo en un total de 448 horas, divididas en dos módulos, el primer módulo consta de cinco submódulos con una duración total de 272 horas, y el último módulo de 176 horas, está formado por tres submódulos.

Los submódulos por los que la capacitación está compuesta se dividen de la siguiente manera:

• Intervenir en el cuidado del niño en las etapas de puericultura y asistir al aseo de los niños y las niñas en centros de atención infantil. (64 horas).

• Facilitar el desarrollo de actividades con los niños y las niñas en centros de atención infantil para su bienestar integral I. (48 horas).

• Aplicar la estimulación lúdica para el desarrollo del niño lactante (48 horas).

• Contribuir a que la educación inicial y preescolar incida en una experiencia de calidad. (48 horas).

• Asistir el aseo personal, el sueño, descanso y consumo de alimentos de los niños y las niñas en centros de atención infantil. (48 horas).

• Facilitar el desarrollo de actividades con los niños y las niñas en centros de atención infantil para su bienestar integral II. (64 horas).

• Aplicar estimulación lúdica para el desarrollo del niño maternal y actividades pedagógicas. (64 horas).

• Operar programas de pedagogía y didáctica así como los programas educativos vigentes. (64 horas).

Entre las competencias profesionales que los estudiantes de puericultura desarrollan, se encuentran las siguientes:

• Fomentar el crecimiento óptimo del niño sano.

• Proporcionar atención a los niños y a las niñas en centros de atención infantil.

• Ejecutar programas para el desarrollo integral del niño.

• Realizar planes de acción para los niños considerando los referentes educativos y psicológicos.

• Atender al niño con problemática social y de educación especial.

De esta manera, si bien se observa que el bachillerato técnico en puericultura cuenta actualmente con una planeación adecuada, comprendemos que en razón del crecimiento de la demanda es pertinente analizar la viabilidad de la capacitación a nivel superior, ya que se observa que la propuesta podría traer beneficios a los jóvenes al brindarles una nueva opción para su formación profesional, al capacitarse para un campo laboral que está en desarrollo y crecimiento.

Por otra parte, se considera importante señalar que la propuesta de la diputada Gallegos Camarena no vulnera la autonomía universitaria establecida en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el exhorto no instruye ni vincula a las universidades públicas a establecer en sus planes y programas de estudio la licenciatura en puericultura, sino que solicita a las autoridades educativas el análisis de los beneficios que a la sociedad traería la incorporación de la carrera.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas estatales a analizar la viabilidad de incorporar al sistema de educación pública la licenciatura en puericultura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»



ESTADO DE YUCATAN

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales a reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe, de Educación Pública y Servicios Educativos, le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta al gobierno de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales a reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 30 de noviembre de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, manifiesta su preocupación por conservar la lengua maya en el Estado de Yucatán, ya que es la zona con más hablantes en esta lengua “con 800 mil personas, de las cuales el 18.5 por ciento (150 mil) de estás, es la única lengua”.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala la importancia de preservar el patrimonio cultural, no sólo tangible, sino también la que se transmite de generación en generación de manera oral. Éste organismo, entre los proyectos que maneja, está uno para salvaguardar las lenguas en peligro.

En la esfera pública, el gobierno de Yucatán ha realizado acciones para preservar la lengua maya a través del Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán (Indemaya). Sin embargo, “su labor se ha limitado a la promoción cultural y a la difusión del trabajo artístico y educativo de la lengua maya”.

En la sociedad civil, la Academia de la Lengua Maya, lengua maya, desde 1937 ha emprendido acciones para la conservación de la lengua, una de ellas, es “la creación de un instituto de lengua maya para el estado”, pero no se ha podido concretar el proyecto.

Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único.Se exhorta al gobierno de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales a reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya emprendidas por la sociedad civil, así como la investigación y la formación de maestros de esta lengua, como parte de una estrategia de protección del patrimonio cultural intangible del país.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta Comisión reconocen la importancia de la máxima establecida en la Constitución Política del país, la cual a la letra dice: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”. Por lo que todos los habitantes deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional.

2. Uno de los fines de la educación es que se debe “promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas”. Se debe respetar y preservar las particularidades de los pueblos indígenas. Por consiguiente, el educador tiene que “certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español”.

3. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), seis de cada 100 habitantes de 5 años y más hablan alguna lengua indígena. Una de las principales lenguas indígenas del país, es la maya. Ésta representa, la segunda lengua más importante del país, con 786 mil 113 habitantes que la hablan,siendo Yucatán uno de los estados con mayor población que habla la lengua maya.

4. El gobierno de Yucatán, a través de la Dirección General de Educación Indígena –federal- y la Dirección de Educación Indígena del Estado, han realizado algunas acciones para conservar la educación indígena, como la implementación de la asignatura Construcción del Programa de Estudios de Lengua Maya y el Español como Segunda Lengua de Educación Primaria Bilingüe, y la Normalización de la Escritura de Lengua Maya. Asimismo, el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán (Indemaya), ha llevado a cabo acciones para defender los derechos del pueblo maya y promocionar la cultura de este pueblo. En cuanto a la sociedad civil, existen diversas organizaciones que realizan proyectos para conservar la lengua maya, una de estas asociaciones con 60 años de existencia, es la Academia de la Lengua Maya, lengua maya, la cual ha “editado libros, ha hecho programas de enseñanza de la lengua maya, ha impartido clases de lengua maya, ha asesorado a un gran número de personas (profesores e investigadores) en diversos proyectos culturales y lingüísticos, entre otras”.

5. Sin embargo, en el Programa Estatal de Desarrollo del Pueblo Maya 2007-2012 se señala que la educación indígena no ha contribuido, de manera contundente, en un proceso de enseñanza de pluralidad lingüística, ya que no se produce el suficiente “material didáctico que apoye el proceso de enseñanza-aprendizaje (...) y se contribuye a un proceso, más bien de castellanización. Esto origina que muchos niños mayas se incorporen a niveles de enseñanza mayor, como la secundaria y preparatoria, con notables desventajas, generándose frustración y deserción escolar”.

6. De acuerdo con un diagnóstico realizado por el Instituto para el Desarrollo de la Cultura Maya del Estado de Yucatán, deben “revisarse objetivos, programas, capacitación de docentes y recursos destinados” a la conservación de la lengua maya, a fin de que se cumpla con lo establecido en la Ley General de Educación sobre la educación bilingüe. Por tanto, se considera pertinente fortalecer y articular las acciones que tanto el Estado como la Sociedad Civil, han venido realizando a favor de la lengua maya.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales a reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya emprendidas por la sociedad civil, así como la investigación y la formación de maestros de esta lengua, como parte de una estrategia de protección del patrimonio cultural intangible del país.

Notas:

1. Artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 7 de la Ley General de Educación. Segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Educación.

3 Segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Educación.

4 Inegi. Cuéntame...Población. Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/lindigena.aspx?tema=P#uno

5 Inegi. Sociedad. Lengua indígena. Extraído el 10 de abril de 2011, desde: http://www.inegi.org.mx/Sistemas/temasV2/Default.aspx?s= est&c=21702

6 Gobierno del estado de Yucatán. Secretaría de Educación. (2009) Diagnóstico de la Educación Indígena del Estado de Yucatán.

7 Yucatán, identidad y Cultura Maya. Academias de la Lengua Maya. Extraído el 10 de abril de 2010, desde: http://www.mayas.uady.mx/institutos/ins_04.html

8 Programa Estatal de Desarrollo del Pueblo Maya 2007-2012. Extraído el 10 de abril de 2010, desde: http://www.indemaya.gob.mx/sobre-indemaya/programa-estatal-desarrollo.php

9 Situación histórica y actual del pueblo maya diagnóstico del instituto para el desarrollo de la cultura maya del estado de Yucatán. Extraído el 10 de abril de 2010, desde: www.indemaya.gob.mx/.../diagnostico-del-pueblo-maya.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica en contra), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica en abstención), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»



PANTEON DE DOLORES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar la declaratoria del Panteón de Dolores como zona de monumentos históricos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a declarar el Panteón de Dolores zona de monumentos históricos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 9 de diciembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) a declarar el panteón de Dolores zona de monumentos históricos.

B. En esta misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición de referencia a la comisión señalada, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

La proponente expone que el panteón de Dolores, ubicado en el Bosque de Chapultepec, es considerado el más grande de América Latina. Señala que en su interior se encuentra la Rotonda de los Hombres Ilustres con más de 100 personalidades del arte, la literatura, la política, el ejército, así como artistas.

Resalta que su mantenimiento y conservación se encuentran a cargo de la Secretaría de Gobernación; asimismo, resalta que sus condiciones contrastan con el resto del panteón que frecuentemente presenta un deterioro en su interior, ya que por sus dimensiones resulta difícil de mantener en perfectas condiciones.

Destaca que como pieza arquitectónica, el panteón presenta toda una gama de estilos en sus tumbas que reflejan diversas etapas de la historia, ya que se encuentran desde construcciones de granito macizo de finales del siglo XIX, hasta mármol y acero del siglo XX, las cuales vale la pena rescatar y preservar como verdaderas piezas escultóricas  y de valor artístico.

La proponente declara que en menos de 15 años se ha acabado con el arte existente de más de un siglo. Señala que para el 2000 había desaparecido 20 por ciento de los más de 600 monumentos artísticos existentes en 1993. Manifiesta que al día de hoy prevalecen la mitad o menos.

Finalmente, enfatiza que no obstante a todos los argumentos señalados, el panteón de Dolores no ha sido considerado como un elementos que merezca recate y conservación. Por tanto, plantea que se solicite al Instituto Nacional de Antropología e Historia que se dé continuidad al trámite ya iniciado para declararlo como zona de monumentos históricos, con lo cual se busca obtener una valoración de los cementerios y de la arquitectura funeraria como patrimonio cultural, logrando su protección y conservación.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó el estudio y análisis correspondiente de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo señalada a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente y participa de su intención debido a la importancia que significa para el país salvaguardar su patrimonio arqueológico, histórico y cultural.

Al respecto, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura refiere en el Informe de México sobre los Sistemas Nacionales de Cultura que:

“La vastedad y riqueza del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la nación constituye un ejemplo, quizás el más palpable, de la pluralidad cultural de México. Así, monumentos, edificios y bienes culturales de diversos órdenes ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico, signo del rostro múltiple de la identidad nacional. De ahí que la preocupación por investigar, conservar y difundir tal patrimonio tenga una larga tradición en el país y que, desde la Independencia, haya sido un objetivo prioritario de la política cultural.”

En ese sentido, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos señala, que de acuerdo a sus atribuciones, es competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia el identificar, investigar, recuperar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar el patrimonio mexicano en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, así como los bienes asociados a éstos, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento, (artículos 2o., 44,45).

Asimismo, la propia ley establece como obligación del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y hacer las declaratorias de zonas respectivas (artículos 21, 22 y 23).

Conforme a los elementos legales expuestos, esta comisión dictaminadora considera procedente efectuar el exhorto, a efecto de que las autoridades competentes instrumenten las acciones procedentes conforme a sus esferas de atribuciones, a fin de salvaguardar el patrimonio arqueológico, histórico y cultural  del país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar la declaratoria del panteón de Dolores como zona de monumentos históricos e implementar un programa de rescate, a fin de preservar sus características originales y otorgar el mantenimiento de los elementos que lo componen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



EDUCACION INDIGENA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a implantar un programa de capacitación en las secundarias con población indígena

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que implanten un programa de capacitación en las secundarias con población indígena, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, manifiesta su preocupación por la equidad de la educación en la población indígena del país. La promovente menciona que la población indígena representa un 10 por ciento de la población total de la República Mexicana. De esta minoría “el 60.4 por ciento de los individuos vive en municipios con alta y muy alta marginación”.

Tomando en consideración lo que menciona el artículo 2o. constitucional Apartado B, fracción II, la federación, los estados y los municipios “para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas” Además las autoridades educativas

“I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades” (artículo 33, fracción I).

En secundaria, la población indígena presenta un índice de deserción importante, debido a que “los jóvenes de entre 12 y 15 años de edad que aspiran a ingresar al primer año de secundaria, se encuentran con maestros que desconocen su lenguaje étnico, y por ello, al no poder continuar su educación y por no contar con un profesor bilingüe, optan por el abandono de sus estudios generando un mayor analfabetismo en nuestro país y negando la posibilidad de aspirar a la oportunidad de un mejor futuro”.

Por tanto, la diputada solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que, en conjunto, implementen un programa de capacitación en las secundarias con población indígena, con el fin de que los educadores aprendan el dialecto de la región y combatir de esta forma la falta de educadores en estos planteles.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta comisión reconocen que la educación es un proceso que contribuye de manera permanente en el desarrollo integral de la persona y un derecho que todo individuo debe recibir. Por tanto, la comisión dictaminadora está de acuerdo que se debe atender las poblaciones de localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, con el fin de lograr mayor equidad en educación, así como “la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos” (artículo 32 Ley General de Educación).

2. La población indígena representa un 6.15 por ciento del total de la población mexicana, es decir, 6 millones 913 mil indígenas, de éstos, 1 millón 331 mil son niños de 5 a 14 años de edad. En 2010, el 94.7 por ciento asistió a la escuela. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012), “los alumnos de telesecundaria, educación comunitaria e indígena son quienes obtienen los puntajes más bajos”.

3. En cuanto a características de la educación indígena se pude observar que existe una calidad deficiente, altos índices de deserción y reprobación, y “falta de pertinencia cultural y lingüística de la educación que México ofrece a esta población”. En este último aspecto, “ la mayor parte de las escuelas indígenas del país predomina la castellanización directa (sólo el 63 por ciento de los maestros indígenas hablan una lengua indígena), hay una desubicación lingüística (maestros que hablan una lengua indígena pero que trabajan en una comunidad que habla otra) cercana al 20 por ciento, o bien prevalece el uso instrumental de la lengua indígena (se maneja sólo mientras los alumnos adquieren suficiente español como para proseguir las clases en esta lengua)”.

4. En la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Indígena, lleva a cabo programas para la profesionalización de docentes, personal directivo y apoyo técnico de educación indígena. Sin embargo, el apoyo está enfocado principalmente a los subsistemas de educación preescolar y primaria, debido a que dentro del sistema de educación escolarizada, se establece el preescolar y la primaria indígena.

5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la Federación, los Estado y Municipios deben:

“II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior” (artículo 2o. constitucional).

6. La Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Educación, deberá proporcionar “los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento”. Asimismo, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como órgano sectorizado en la SEP, y cuyo objetivo es la conservación de las lenguas indígenas del país, tiene la atribución de “promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales”. Por tanto, se considera pertinente crear un programa que apoye a los docentes de secundaria con población indígena.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que, en conjunto, implementen un programa de capacitación en las secundarias con población indígena, con el fin de que los educadores aprendan el dialecto de la región y combatir de esta forma la falta de educadores en estos planteles.

Notas:

1 Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Censos de población y vivienda 2010.

2 Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República (2007) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Página 178.

3 Observatorio ciudadano de la Educación. La educación indígena en México: inconsistencia y retos. Extraído el día 14 de abril de 2011, desde http://www.observatorio.org/comunicados/ EducDebate15_EducacionIndigena_3.html

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2009) Panorama Educativo de México 2009. Página 37. Extraído el día 11 de abril de 2011, desde: http://www.inee.edu.mx/ BuscadorDocs/ detallePub; jsessionid= C1C806EEE21A44890F00BFA3AE73A2A6?clave= INEE-20090553

5 Artículo 14, inciso b, de la Ley General de Derecho Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted, señora secretaria, en votación económica, si se aprueban.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan aprobados y se comunican.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente capítulo son nueve dictámenes negativos de iniciativa. Toda vez que están publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 15 de diciembre de 2010 por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en cuestión, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes” se deja constancia de las acciones realizadas por los proponentes para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, el recibo y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el apartado de “Consideraciones” se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. En el apartado de “Conclusiones”, en el que se determina si es plausible o no la aprobación de la iniciativa.

V. Finalmente, al resultar improcedente la aprobación de la iniciativa, se formula el “Acuerdo” mediante el cual la asamblea tendrá por desechado dicho proyecto legislativo.

Antecedentes

I. En la sesión del 15 de diciembre de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 10 de enero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a las instalaciones de la Comisión de Desarrollo Rural el expediente de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. El 14 de enero de 2011, la Comisión de Desarrollo Rural, en cumplimiento del artículo 177, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, convocó al proponente de la iniciativa para que de considerarlo pertinente, ampliara a dicha comisión ordinaria la información en la que sustentaba su propuesta legislativa.

Como respuesta a la convocatoria emitida por la Comisión de Desarrollo Rural, el legislador proponente envío información referente a la iniciativa mediante oficio sin número de fecha 8 de febrero de 2011.

V. El 3 de febrero de 2011, la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural, tomando en consideración  la naturaleza e importancia del tema consignado en el contenido de la iniciativa, suscribió el acuerdo con objeto de solicitar a los centros de estudio adscritos a la Cámara de Diputados reportes en materia regulatoria, social, de opinión pública y de impacto presupuestal.

Asimismo, la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Rural determinó en el acuerdo arriba referido, la posibilidad de formular consulta a las dependencias de la administración pública federal que por su competencia pudieran aportar elementos respecto de la iniciativa materia del presente dictamen.

VI. En cumplimiento al acuerdo tomado y suscrito por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Desa-rrollo Rural el 3 de febrero de 2011, se solicitaron los reportes en materia regulatoria, social, de opinión pública y de impacto presupuestal a las siguientes instituciones adscritas a la Cámara de Diputados: al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; al Centro de Estudios de Finanzas Públicas y al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Para efectos de reunir mayores elementos para dictaminar esta iniciativa, la Comisión de Desarrollo Rural por acuerdo de su Junta Directiva formuló consulta a las siguientes dependencias: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Economía.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente dictamen pretende modificar el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuyo contenido refiere a las líneas de acción que deberá impulsar el gobierno federal en las zonas productoras para cumplir con los requerimientos de la seguridad y la soberanía alimentaria previstas en ese ordenamiento. Asimismo pretende adicionar un nuevo artículo 183 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con la finalidad de que se destinen recursos a un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria; para quedar como sigue:

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras un programa nacional que contemple los siguientes aspectos:

I. y II. ...

III. ...

Para tal efecto se deberá promover una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica involucrando a las universidades e institutos tecnológicos, buscando interacciones con los productores.

IV. a VII....

VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180 y un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación de capital.

Artículo 183 Bis. El Estado otorgará los recursos económicos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Lo anterior, atiende —según lo manifiesta el legislador proponente en la exposición de motivos— a todos los factores que generan un escenario de extrema vulnerabilidad en el país, dado que existe dependencia de la importación de artículos de primera necesidad como son los granos básicos, lo cual se ha visto reflejado en un aumento exponencial de los precios de los principales alimentos provocando que la mayor parte de la población no pueda adquirir una canasta básica, ocasionando el problema denominado “inseguridad alimentaria”.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada Iniciativa con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. La Comisión de Desarrollo Rural reconoce y concuerda con el planteamiento del Diputado proponente, en razón de que pretende atender a una problemática que por su magnitud e importancia, debe invitar a la reflexión de todos y cada uno de los integrantes de esta comisión ordinaria, ante la fragilidad que aqueja a nuestro país en materia de seguridad alimentaria.

Particularmente porque, dicha fragilidad es inclusive mayor en los momentos actuales, cuando los mercados mundiales han sido fuertemente sacudidos por la inestabilidad climatológica.

Sin embargo del análisis puntual practicado a la iniciativa materia del presente dictamen, se identificaron algunas inconsistencias jurídicas que dieron lugar a duplicidades en cuanto a las actividades que ya vienen desempeñando algunos esquemas previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la operación de diversos esquemas de apoyo que en la actualidad son aplicables.

Tercera. En lo que respecta a la adición del segundo párrafo de la fracción II del artículo 183 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, relativa a promover una política de fomento de la innovación y la transferencia tecnológica involucrando a las universidades e institutos tecnológicos, buscando interacciones con los productores, es oportuno mencionar que el artículo 34 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable vigente, prevé que para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes de la sociedad rural, se establece el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

Luego entonces, el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, así como el desarrollo tecnológico, la validación y la transferencia de conocimientos y de tecnología destinada al mejor desempeño de las actividades productivas de la rama agropecuaria.

Cuarta. En este orden de ideas, es conveniente señalar que el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, está dirigido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y por mandato de ley, debe integrar los esfuerzos en materia de investigación y de transferencia de tecnología mediante la participación de: a) Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales; b) Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia; c) Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia; d) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; e) El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente; f) Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial; g) Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes; h) Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan; i) El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable conjuntamente con los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y j) Otros participantes que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.

Por su parte, en aras de reforzar los mecanismos de transferencia de tecnología a los productores agropecuarios, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados a través del trabajo legislativo desempeñado por la Comisión de Desa-rrollo Rural, aprobó una reforma a la fracción I del artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con objeto de establecer que el precitado sistema, debería satisfacer las demandas de los sectores social y privado en materia de investigación y transferencia de tecnología siendo su propósito fundamental atender las necesidades que en materia de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural.

En este sentido, la promoción, generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología que cubra las necesidades que tengan los productores y los demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales, propiciando la vinculación entre los centros de investigación y de docencia agropecuarias, ya están previstas como parte de las obligaciones consignadas al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el De-sarrollo Rural Sustentable de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por ello, la adición propuesta la fracción III del artículo 183 del citado ordenamiento carece de materia y en consecuencia resulta improcedente.

Quinta. En tratándose de la reforma propuesta a la fracción VIII del artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que pretende incorporar un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación de capital, dentro de la aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios, esta comisión dictaminadora considera que la reforma es inconsistente con las disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de seguridad y soberanía alimentaria.

La aseveración anterior deriva de que la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable prevé que, la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas, para ello crea el Sistema Nacional de Financiamiento Rural.

Sexta. Bajo esta tesitura, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el gobierno federal tiene la encomienda de impulsar la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, asimismo el gobierno federal tendrá que realizar esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable.

Por lo tanto, pretender que se genere un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro en el marco de la agricultura familiar y haga énfasis en la formación de capital, que sea alterno al Sistema Nacional de Financiamiento Rural creado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, implica duplicar los mecanismos y las instancias colegiadas de representación, destinadas a la debida ejecución de disposiciones que en materia de financiamiento rural se contemplan en la precitada Ley, en consecuencia no resulta viable la aprobación de la reforma referida, toda vez que el sistema nueva creación no garantizaría que se propicie la inocuidad, la seguridad y la soberanía alimentaria resultado del cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios previstos en el artículo 180 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Séptima. En congruencia con lo anterior y derivado del análisis practicado al contenido del artículo 183 Bis contenido en la iniciativa, el cual pretende establecer que el Estado otorgue los recursos económicos necesarios para la elaboración y ejecución de un plan nacional para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, es oportuno mencionar, que actualmente existen varios esquemas de apoyo destinados al fomento a la buena nutrición, la seguridad alimentaria, la disminución de la pobreza y la marginación, en este contexto el más representativo es el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria, conocido por su acrónimo como PESA.

El PESA es un proyecto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación promovido con el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que tiene por objetivo desarrollar a las personas en comunidades de alta marginación, para que sean los principales actores en la búsqueda de soluciones que conlleven a la seguridad alimentaria y a la reducción de la pobreza. Cabe destacar que en la más reciente evaluación específica de los resultados del PESA se identificó que por un lado, tiende a incrementar la disponibilidad y el acceso a más alimentos en las zonas de alta y muy alta  marginación y por otro lado, tiene el potencial para desarrollar capacidades en sus beneficiarios para identificar y proponer soluciones a la problemática de la escases alimentaria.

Octava. Si bien es cierto, el PESA no es un programa en términos de lo establecido en la Ley de Planeación, si es una estrategia metodológica y de soporte técnico que guarda estrechas relaciones de complementariedad con distintos programas federales que concurren en atención de los grupos vulnerables en cuanto a su situación alimentaria, ejemplo de ello son:

– El Proyecto Estratégico de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Fríjol (Promaf) es complementario al PESA, porque el Promaf apoya la adquisición de insumos que muchas veces no están disponibles o son inaccesibles para la población potencial del PESA.

– Los programas Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag) de la Secretaría de la Reforma Agraria, resultan complementarios con el PESA debido a que las agencias de desarrollo rural pueden utilizarlos para financiar proyecto vinculados de manera directa con el PESA.

– El Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (Procapi) de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) es complementario al PESA, porque  es un programa con un fondo a partir del cual pueden financiar proyectos del PESA.

– El Proyecto de Asistencia Técnica al Microfinanciamiento Rural (Patmir) es complementario con el PESA, porque este esquema de apoyo a cargo de la Sagarpa, persigue el objetivo de lograr la inclusión financiera de la población rural marginada de México y en sus últimas fases, el PESA tiene como finalidad que sus beneficiarios sean capaces de generar ahorros e invertirlos en proyectos financieros.

– El Programa de Uso Sustentable de los Recursos Naturales para la Producción Primaria, y el Programa Proárbol de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) apoyan la producción de alimentos y promueven la conservación de los recursos naturales al instaurar mecanismos de reforestación de terrenos agroforestales, por ello resultan complementarios con el PESA.

– El Programa Oportunidades incluye mecanismos de apoyo orientados a mejorar el uso de alimentos, indicador vinculado con la seguridad alimentaria que no se encuentra atendido por el PESA, en razón de que Oportunidades pretende “asegurar el acceso al paquete básico garantizado de salud a las familias beneficiadas con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y de autocuidado, así como mejorar la alimentación y nutrición de todas la familias beneficiarias”. Lo anterior se dirige con especial atención a la población más vulnerable como son los lactantes, los niños que dejaron de ser lactantes y las mujeres embarazadas.

– El Programa de Abasto Social de Leche de Liconsa (PASL) tienen un relación de complementariedad con el PESA, porque su objetivo está enfocado a “contribuir al desarrollo de capacidades básicas mejorando los niveles de nutrición de la población en pobreza patrimonial”, mediante el apoyo para que las familias tengan acceso al consumo de leche fortificada.

– Por su parte el Programa de Abasto Rural de Diconsa dirigido a aumentar la disponibilidad de alimentos nutritivos en las zonas rurales marginadas más allá de los que pueden ser producidos en los traspatios o en las milpas (aceite vegetal, azúcar, atún enlatado y sal entre otros) y productos para la higiene y la salud a precios accesibles para la población de bajos ingresos, se vincula y complementa al PESA.

– Para aquellas personas que nos son beneficiarias del Programa Oportunidades, pero que se encuentran en condiciones de pobreza existe otro programa a cargo de Diconsa denominado Programa de Apoyo Alimentario que tiene por objetivo  contribuir al desarrollo de las capacidades básicas mejorando la nutrición de la población mediante apoyos en efectivo o en especie para alimentación, pláticas sobre buenos hábitos alimenticios y de nutrición, prevención del sobre peso y complementos nutricionales para niños mayores a seis meses y menores de dos años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Por lo que, un Plan Nacional para asegurar la seguridad y soberanía alimentaria que no integre los esquemas referido y que en su elaboración no dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 26 constitucional y al estricto apego al Sistema Nacional de Planeación Democrática previsto y regulado en la Ley de Planeación, provocaría la evidente duplicidad en los esfuerzos gubernamentales, incrementando de manera inevitable el dispendio de recursos, sin que con ello garanticemos que se solucione el problema de la seguridad alimentaria en nuestra nación.

Novena. Valorados todos y cada uno de los argumentos vertidos en el presente dictamen, destacando que dada la magnitud e importancia del problema que tiene nuestro país en materia de seguridad alimentaria, el cual se ha visto agravado, por las terribles sacudidas que han sufrido los mercados mundiales a consecuencia de la inestabilidad climatológica, esta comisión dictaminadora concluye que la solución que permita garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria de México, no está en la modificación a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los términos planteados por el legislador proponente, sino en el impulso de acciones que mejoren sustantivamente la organización de los productores, su conocimiento del mercado y la conformación de estructuras que les permitan conservar bien sus productos, así como la instrumentación de los sistemas de información cuyos datos inciden en su actividad productiva.

Es oportuno señalar que la innovación tecnológica es un tema que constituye un pilar fundamental del programa de trabajo de esta comisión ordinaria para el periodo legislativo presente. En este orden de ideas, la comunicación de los productores con el sistema de investigadores y académicos en materia de desarrollo rural sustentable es necesaria e irremplazable, por lo que los esfuerzos de los Poderes de la Unión deberían concentrarse en promover el incremento a la productividad y la eficiente capacitación y asistencia técnica prevista y regulada por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por tanto, para resolver los problemas que aquejan a los agentes de la sociedad rural, así como satisfacer inquietudes tan sentidas y tan ciertas como las que sometió al Pleno de ésta Soberanía el Diputado proponente, es indispensable fortalecer la aplicación y seguimiento de los esquemas normativos y de apoyo existentes, como lo es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan el contenido de la Iniciativa, se concluye que no resulta procedente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la Iniciativa materia de este dictamen, por tanto es procedente el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural ponen a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 15 de diciembre de 2010.

Notas:

1 Ver el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

2 Iniciativa dictaminada en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Desarrollo Rural, celebrada el 2 de diciembre de 2009, aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 16 de marzo de 2010; aprobada el 29 de abril de 2010 por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010.

3 Ver artículo 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

4 Ver el artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

5 Previsto en los artículos 22, fracción VIII; 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

6 “Evaluación Específica del Proyecto de Estratégico para la Seguridad Alimentaria”, integrada en el compendio Evaluación y análisis de políticas, editado por Sagarpa-FAO, enero de 2009.

7 Datos extraídos del capítulo 2, “Evaluación de la Gestión del PESA”, del documento titulado Evaluación Específica del Proyecto de Estratégico para la Seguridad Alimentaria, integrada en el compendio Evaluación y análisis de políticas,editado por Sagarpa-FAO, enero de 2009, páginas 36 a 41.

8 El predecesor de este programa hasta 2007 fue el Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Siniestralidad Recurrente (PIASRE).

9 Ver el capítulo VII, “Del Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales”, artículos 86 al 90 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

10 Ver el capítulo III, “De la Capacitación y la Asistencia Técnica”, artículos 41 al 52 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruiz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburg (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica en abstención), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en abstención), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en contra), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.»



PENA DE MUERTE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de pena de muerte

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 11 de diciembre de 2008, diputados integrantes del Congreso de Coahuila, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 10 de marzo de 2009, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de pena de muerte, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de noviembre de 2009, la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, presentó excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, para efecto de que las mismas pronunciaran el dictamen respectivo.

4. El 19 de octubre de 2010, el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de pena de muerte, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de las iniciativas

La iniciativa presentada por diputados integrantes del Congreso de Coahuila, expone que en México, la pena de muerte surge desde la época precolombina. La Constitución General de 1917 establecía en el artículo 22 la posibilidad de imponer la pena de muerte por delitos políticos y, en cuanto a los demás, sólo podía imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Esta disposición, igual que la mayoría de los artículos que integran la Carta Magna, tomó como punto de partida la Constitución Federal de 1857. El Constituyente de 1917 mantuvo el sentido de la disposición, adecuándola a las circunstancias del momento.

El principio de respeto de los derechos humanos que ha regido a las naciones y, por ende, comparten que el compromiso a que México se ha sumado a lo largo de los años. También entienden que hay distintos tipos de acciones que alteran el orden y la paz social y, de acuerdo con el daño infligido a la sociedad, se toman medidas distintas para subsanar el daño hecho y prevenir, a su vez, el daño futuro.

De esa forma, hay delitos que trastocan al individuo afectándolo en sus bienes, posesiones o derechos, en los que el daño es susceptible de repararse con las sanciones descritas en el ordenamiento penal, es decir, no hay una alteración directa o grave en la esfera de garantías del individuo. Por otro lado, hay crímenes que, debido a su magnitud, atentan directamente contra la salud, seguridad, libertad y tranquilidad del individuo, produciéndose así un trastorno social a tal profundidad, que hace necesaria la imposición de medidas de mayor trascendencia para restablecer los derechos de los habitantes. Contra la ejecución de estos crímenes debe imponerse la pena capital como sanción máxima.

Por todo lo anterior, y a efecto de disminuir los índices de criminalidad en delitos de alta repercusión e impacto social como el secuestro, proponen adicionar al artículo 22 constitucional un párrafo a fin de que las entidades federativas y el Congreso de la Unión puedan incluir en sus ordenamientos penales, y dentro de su ámbito de competencia, la sanción de la pena capital para el delito de secuestro cuando éste culmine con la muerte de la víctima.

La iniciativa presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponen reformas y adiciones a diversos cuerpos legales para la aplicación de la pena de muerte; en virtud de la inseguridad que actualmente se vive en nuestro país y el índice creciente de las tasas de criminalidad; su aplicación se limita exclusivamente a los delitos que a continuación se enuncian:

• La privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro. En razón de que se ha superado la capacidad de las autoridades para hacerle frente, aunado a que las cifras de las víctimas van en aumento. Derivado de lo anterior, la pena de muerte se aplicaría a los servidores o ex servidores públicos de las Corporaciones de Seguridad Pública, Ejército, Marina y Ministerios Públicos Federales; cuando se mutile o prive de la vida a la víctima durante el cautiverio.

• Asimismo, en el delito de terrorismo que por su comisión y los graves daños que produce, atenta contra la seguridad de la nación; creando un estado de incertidumbre, temor, zozobra, miedo; etc.; en la población inocente.

• Y por último, en el delito de homicidio calificado para aquéllos sujetos activos que priven de la vida, valiéndose de la premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Por lo anterior, proponen reformas y adiciones a diversos cuerpos legales como sigue:

• Se reforman los artículos 14, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer nuevamente las bases constitucionales que permitan al legislador ordinario federal y local, regular los supuestos en los que podrá aplicar la pena de muerte, estableciendo expresamente en los casos que no se aplicará.

• Se adiciona un párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para prever que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea la instancia que conozca de los juicios de amparo directo, que se promuevan en contra de las sentencias penales que confirmen la pena de muerte.

• Asimismo, adiciona los numerales 2 y 3, al artículo 24, recorriéndose los demás en su orden; un Capítulo II bis que se denomina Pena de Muerte al Título II del Libro Primero y los artículos 57 y 58. Así como se reforman los artículos 25, 51, 63, 64, 85 fracción I, inciso e); 139, 142, 145, 148 Bis, 315 Bis, 320, 366 y 366 Bis del Código Penal Federal, para establecer los supuestos específicos en los que será aplicada la pena de muerte.

• Por otra parte, adiciona un segundo párrafo al artículo 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, para establecer los mecanismos procesales para la aplicación de esta pena capital.

• Y por último, adiciona el artículo 36 bis y se reforman los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer que en el caso del delito de terrorismo, se conmutará la pena de muerte por la pena de prisión vitalicia, pero en todo caso la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. Asimismo, los sentenciados por los delitos que se establecen en ésta ley, no tendrán los beneficios de la libertad preparatoria o la condena condicional, salvo que se trate de aquellos que colaboren con la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada, esta excepción no será aplicable a los sentenciados por el delito de terrorismo previsto en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.

La iniciativa presentada por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre del Partido Revolucionario Institucional, expone que en nuestro país existe el clamor para que el homicida calificado y el secuestrador sean castigados con mayor severidad. Ante ello, resulta oportuno impulsar una nueva reforma al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que este tipo de delincuentes sean condenados a pena de muerte o a cadena perpetua. Su propuesta está encaminada a establecer dicha pena en la comisión de los delitos que atenten contra la vida y la integridad de las personas.

En su iniciativa motiva que en la actualidad la pena de muerte debe implementarse, puesto que es necesaria contra los delincuentes, ya que las víctimas de estos delitos son personas inocentes que se ven sujetas a la más temible saña, debido a que los mismos delincuentes amenazan y degradan con crueldad, no sólo a la víctima sino también a sus familiares.

El secuestro y el homicidio a últimas fechas se han convertido en delitos muy frecuentes en el ámbito nacional. De continuar siendo más redituable que el narcotráfico, y la delincuencia organizada, este delito no será posible parar, si no existe una medida enérgica para combatirlo.

En este sentido, la pena de muerte es un tipo de reacción social para combatir o disminuir un poco este delito, mismo que la mayoría de las víctimas y sus familiares solicitan.

De conformidad con lo anterior, estas Comisiones dictaminadoras, formulan las siguientes:

III. Consideraciones

Estas comisiones unidas, después de hacer un análisis exhaustivo de las Iniciativas señaladas en el apartado respectivo, llegan a la convicción de emitir Dictamen en sentido negativo relativo al Proyecto de decreto por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de pena de muerte, mismas que fueron presentadas por el Congreso de Coahuila, así como por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional, ello en atención a lo siguiente:

Antecedentes de reforma a los artículos 14 y 22 constitucionales (pena de muerte)

Con fecha 9 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 14 y 22 constitucionales, respecto a la eliminación de la pena de muerte y cuyo espíritu legislativo se ve plasmado en los dictámenes del Senado de la República y Cámara de Diputados que a la letra se transcriben.

Dictamen del Senado de la República:

“...ha sido abolida en materia penal federal y en las entidades federativas se ha adoptado este criterio abolicionista, inclusive en el Fuero Militar el 16 de abril del 2004 el Senado de la República aprobó una reforma para derogar la Pena de Muerte del Código de Justicia Militar, cabe precisar que desde el año de 1961 hace más de cuarenta años que la pena de muerte no se aplica en nuestro país, por ser contraria al sentimiento humanitario de la inmensa mayoría del pueblo mexicano, tal y como lo señala el Ejecutivo en su iniciativa de reformas.

”Dentro del contexto internacional existen diversos instrumentos que pugnan por la preservación de la vida, como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) que en su artículo 3º señala: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona...”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, adoptado por México en 1976 establece en su artículo 6º. “El derecho a la vida es inherente a la persona humana, este derecho estará protegido por la Ley, nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.

”La Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica; “Pacto de San José” del 22 de noviembre de 1969 ratificado por México, en el punto No. 3, del artículo 4º señala: “No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido; en 1994 en la 49era. Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas, el tema de la abolición de la Pena de Muerte fue presentado por Italia, la resolución 1997/12.

”A este respecto fue adoptada tres años más tarde, con el voto a favor de 45 países entre ellos el de México; 11 votos en contra y 14 abstenciones, por lo que de acuerdo con el artículo 133 Constitucional es Ley Suprema en nuestro país.

A la fecha existen 73 países cuyas Leyes no admiten la Pena de muerte para ningún delito, entre los que podemos citar a: Alemania, Australia, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Finlandia, Francia, Grecia, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza, Uruguay y Venezuela, entre otros más.

”También existen otros 22 países que mantienen la Pena de muerte como sanción para delitos comunes, pero que pueden ser considerados como abolicionistas en la práctica, toda vez que dicha pena no ha sido aplicada cuando menos en los últimos 20 años, o por haber aceptado un compromiso internacional para no aplicar esta pena, entre los que podemos citar a Turquía que no la aplica desde 1984, Bermuda, Granada, Gambia, Madagascar, Maldivas, Mali, Níger, Papúa, Nueva Guinea, Samoa, Senegal, Togo y nuestro país México.

”Cabe destacar que existen múltiples estudios realizados por sociólogos y criminólogos que presentan evidencias de que la aplicación de la Pena de Muerte, no logra disminuir la tasa de criminalidad en aquellos Estados en los que aún subsiste, por lo que no produce ningún efecto benéfico para la sociedad.

”Estas comisiones que dictaminan están de acuerdo con los argumentos hechos valer en las diversas iniciativas, que coinciden en señalar que no existe justificación para la aplicación de la Pena de Muerte, y que nuestra legislación debe ser acorde a los instrumentos y Tratados Internacionales suscritos por México en el sentido de abolir dicha sanción”.

Dictamen de la Cámara de Diputados:

“...en México y en el mundo, el concepto de derechos humanos ha adquirido importancia y profundidad durante los últimos años, como resultado de una visión humanista de la organización social y como consecuencia de múltiples manifestaciones de actos de autoridad, y aún de individuos particulares, que ofenden el sentimiento de integridad y dignidad inherentes a toda persona; la sensibilidad individual y la sensibilidad social han afinado su perfección de necesidad de justicia y protección, ante la complejidad de la vida social moderna.

”La protección de la vida de un ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona; múltiples formas de atentados a la vida se consideran, en nuestros días, como claras violaciones a los derechos humanos. La falta de alimentación, de atención a la salud, de preservación de un espacio ambiental y de otros elementos indispensables para la vida, son considerados como claras afectaciones a los derechos humanos.

”La preservación de la vida, pues, resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca; para que la persona encuentre satisfacción de sus necesidades y de sus deseos; para que fortalezca su entusiasmo, actividad y fuerza para su propia realización.

”De esta manera, la función del Estado debe ser velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentado sus valores, entre los cuales el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, así como los derechos humanos, constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas.

Abolir la pena de muerte de nuestro máximo ordenamiento, es un tema pendiente más en el terreno de los derechos humanos. Quienes están a favor de la pena máxima parecen olvidar el derecho fundamental a la vida, y no reconocer lo que la historia del hombre ha comprobado reiteradamente: la represión en nuestro país no resuelve la situación perdurable por siglos, la delincuencia.

”Al respecto, sociólogos y criminólogos coinciden en argumentos consistentes que concluyen: cada día hay más evidencias de que la aplicación de la pena de muerte no logra disminuir la tasa de criminalidad; presentan estadísticas de diversos países que acreditan que en aquellos estados en que se aplica la pena de muerte no desciende la tasa de criminalidad, ni en comparación cronológica interna, ni en comparación con estados en los que se prohíbe tal pena. Cada día son más los estudios que acreditan que la disminución de la tasa de criminalidad es y sólo puede ser consecuencia de la atención a sus causas, de múltiple naturaleza, que impulsan al individuo a atentar en contra de sus semejantes y de su convivencia ordenada y pacífica.

”Conforme a nuestra Ley Fundamental, el sistema penal se organiza sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente, según lo establece su artículo 18. Y si la pena de prisión constituye, casi sin excepción, la especie de castigo con que conmina el derecho penal mexicano, no es arbitrario sostener que en este país la prevención especial, con su contenido readaptatorio, es una exigencia incancelable del sistema punitivo, aun cuando se pueda pretender que también la prevención general concurre a dar fundamento al aludido sistema. Si esto es así, la pena de muerte, que suprime al hombre, en lugar de depositar en él al menos la esperanza de la resocialización, no puede formar parte de tal sistema, por no satisfacer la exigencia de aquel contenido readaptatorio.

”Si entendemos el fin primario de la pena como el restablecimiento del orden externo en la sociedad, y además le agregamos cuatro características fundamentales: ejemplar, intimidatoria, correctiva y justa, la pena de muerte no cumple con ninguna de dichas características.

Se entiende como ejemplar una situación positiva que muestra una virtud. Matar, sin lugar a dudas, no es una virtud, sino que implica una destrucción, interrumpe una evolución y es un acto contrario a la naturaleza. En segundo término, la pena de muerte produce un efecto intimidatorio para la gente ecuánime; empero, a las personas con planes delictuosos no les preocupa en lo absoluto la existencia de la silla eléctrica, el fusilamiento o la inyección letal, como se puede apreciar en aquellos países que la aplican, donde en lugar de disminuir, se mantiene o se incrementa la comisión de los delitos que ameritan la pena máxima.

Por otra parte, no existe cabida para la corrección en la pena capital, porque el individuo acusado es eliminado mas no cumple con el fin readaptatorio de las penas que consagra nuestro máximo ordenamiento. Por último, esta pena es injusta ya que no persigue ningún fin humanista, basado en principios éticos y pedagógicos, básicos del espíritu de nuestra Constitución.

”A nivel internacional la tendencia es claramente abolicionista y en la mayoría de los países donde la pena capital todavía se encuentra vigente, el juzgador suele sustituirla por la cadena perpetua. En México, su aplicación es prácticamente letra muerta, y por ello se considera a nuestro país “abolicionista de hecho”, pues no obstante que se mantiene en nuestra legislación, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos 43 años, desde el 9 de agosto de 1961.

”Lo anterior, no es suficiente para la Colegisladora. En la actualidad la legislación internacional está avocada a exigir su desaparición. Incluso el propio Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998, excluye la pena de muerte como castigo aún para los delitos más graves: genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; esto significa que si no debe usarse para los delitos en comento, menos aun para los que son más leves. En otras palabras, no se debe usar nunca.

”La ONU ha jugado en los últimos años un papel central en la promoción de la abolición de la pena de muerte. Siendo el derecho a la vida uno de los pilares del sistema de protección de los derechos humanos, el preámbulo de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas suscrita en 1945 establece como un objetivo básico de la ONU reafirmar “la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor del ser humano”.

”La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país, establece en su artículo tercero que “Todo individuo tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

”Dentro de este marco del Derecho Internacional resulta importante mencionar que México ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que señala en su artículo primero:

‘1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.’

”Posteriormente, en 1989 la Organización de la Naciones Unidas redactó el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, dicho instrumento que aún no ha sido ratificado por nuestro país, precisamente por lo que establece el artículo 22 Constitucional, indica en sus primeros dos artículos:

“1.1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.’

“2.1. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte de su jurisdicción.”

”Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica “Pacto de San José “ del 22 de noviembre de 1969 ratificado por México, en el punto número 3 del artículo 4º señala: “No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido.”

”Por otra parte, en 1994 en la 49ª Sesión de la Asamblea de las Naciones Unidas, el tema de la abolición de la pena de muerte fue presentado por Italia, la resolución 1997/12. A este respecto fue adoptada tres años más tarde, con el voto a favor de 45 países entre ellos el de México; 11 votos en contra y 14 abstenciones, por lo que de acuerdo con el artículo 133 Constitucional el tratado es Ley Suprema en nuestro país.

”Como nos podemos percatar, existe en la Comunidad Internacional el principio compartido de protección a los derechos humanos y, por ello, la tendencia a abolir la pena de muerte. En Europa, por ejemplo, prácticamente ha desaparecido de las legislaciones nacionales, ello en gran medida debido al enorme esfuerzo de concientización de organismos regionales como el Consejo de Europa en que se reúnen todos los países europeos.

”El informe del año 2002 de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, menciona que al concluir el 2001, 74 países y territorios habían abolido la pena de muerte para todos los delitos y, 15 más la habían abolido para todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en tiempos de guerra. Al menos 22 países podían considerarse como abolicionistas de hecho, como es el caso del nuestro, y 84 países seguían aplicando la pena capital, aunque no todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en el 2001.

”El mismo informe señala que en el 2001 fueron ejecutadas al menos 3,048 personas en 31 países y fueron condenadas a muerte al menos 5,265 personas en 68 países. En el mismo año, el 90 % de todas las ejecuciones conocidas tuvieron lugar en los siguientes países: China, donde se ejecutaron aproximadamente 2,468, en Irán donde hubo 139 ejecuciones, en Arabia Saudita 79 personas fueron ejecutadas, y en Estados Unidos de América, a 66 personas les fue aplicada la máxima pena.

”Ahora bien, doctrinariamente, muchos han sido los filósofos, literatos, políticos y pensadores de distintos países y tiempos que se han preocupado por el origen y la necesidad de abolir la pena de muerte, entre ellos, podemos citar los siguientes:

”Francesco Carrara, refiriéndose a la necesidad de que las penas deben contener principios humanistas, puntualizaba “el principio fundamental del derecho punitivo lo encuentro en la necesidad de defender los derechos del hombre, y en la justicia encuentro el límite de su ejercicio, así como en la opinión pública hallo el instrumento moderador de su forma”.

”Bertrand Russell encuentra un testimonio válido en los fundamentos filosófico-jurídicos de la pena en el que ética, educación y derecho convergen de manera extraordinaria al decir que “los gobiernos, desde que empezaron a existir, desempeñaron dos funciones, una negativa y otra positiva. La función negativa ha consistido en evitar la violencia ejercida por particulares, proteger la vida y la propiedad, establecer las leyes penales y ponerlas en vigor las funciones positivas de los gobiernos han aumentado considerablemente. En primer lugar, está la educación, que consiste que no sólo en la adquisición de conocimientos, sino también en inculcar ciertas lealtades y creencias.”

”Ante el argumento de que la pena de muerte es un ejemplo para la sociedad en relación al castigo que se puede sufrir por la violación a las leyes vigentes, Ovidio Casio recalcaba: “Es mayor ejemplo el de un vivo miserablemente criminal, que el de un criminal muerto.”

”El ilustre escritor francés Víctor Hugo manifestó su rechazo a la pena de muerte, muy común en su tiempo, al escribir: “Es una equivocación de la ley humana. La muerte sólo pertenece a Dios.”

”Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, marcó una época que se caracterizó por la lucha constante en la humanización de las penas, entre sus argumentos destaca uno en particular refiriéndose a la pena capital que dice: “Esta inútil prodigalidad de suplicios nunca ha conseguido hacer mejores a los hombres”.

”Coincidimos con la Colegisladora, en que rechazar la pena de muerte no significa negar la pena como tal, ni la responsabilidad por el delito cometido, ni el derecho penal que establece las bases en que se fundan una y otra, sino apuntar a que la afirmación ética del carácter inviolable de la vida humana parece anidar cada día de modo más resuelto en las normas positivas tocantes a los derechos del hombre, y dentro de ellas, en los contenidos y en la voluntad de la vigencia que a ellas ha venido aportando tan eficazmente el derecho moderno internacional.

”Esta Comisión de Puntos Constitucionales está de acuerdo con los argumentos hechos valer por el Senado, que coinciden en señalar que no existe justificación para la aplicación de la pena capital, y que nuestra legislación debe ser acorde a los instrumentos y tratados internacionales suscritos por México en el sentido de abolir dicha sanción.”

Visto lo anterior, entraremos al análisis de las iniciativas sobre la posibilidad jurídica para que sea reincorporada la pena de muerte a la Constitución.

A) Conceptualización de la pena de muerte

La pena de muerte, denominada también pena capital, consiste en la sanción de privar de la vida a un condenado por parte del Estado, por una acción que la ley califica como delito grave y la sanciona con dicha pena.

En la época precolombina se contemplaba la pena de muerte, ya que los castigos entre los pueblos aztecas, mayas y tarascos, utilizaban esta medida como medio de control social.

En la etapa colonial, la pena de muerte era muy semejante a lo que ocurría en Europa, ya que Reyes y demás autoridades Virreinales, empleaban su criterio al momento de aplicar la pena capital.

No debemos olvidar, que en dicha época, la iglesia católica jugaba un papel muy importante en la impartición de justicia, toda vez, que tenía tribunales que servían para perseguir y sancionar a quienes cometían delitos contra la fe católica.

Con la expedición de la Constitución de 1857, el sistema penal tiene un cambio trascendente, ya que se crea el régimen penitenciario como medida para el tratamiento de las penas, esto quedo contemplado en el artículo 23 que decía, textualmente: “Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la Ley”.

Con el anterior texto, se condiciona el hecho de no aplicar la pena de muerte, hasta no crear un sistema penitenciario, lo que confirma que el Constituyente Permanente de esa época, contaba con una visión más humanista y realista en cuanto a la pena capital, por lo que se abolió la misma. Sin embargo, consideró su aplicación a acciones delictivas específicas que la propia Constitución preveía.

Posteriormente, con la expedición de la Constitución Federal por parte del Constituyente de 1917, se retoma el espíritu de su homóloga de 1857, y plasma en el párrafo tercero del artículo 22 Constitucional, lo siguiente: “Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.” Cabe mencionar, que el texto antes citado abolía la figura de la pena capital, pero, también la contemplada en delitos específicos.

En cambio, la ley secundaria en materia aplicable, que rigió, hasta el 16 de septiembre de 1931; contempló muchos aspectos del sistema de la Escuela Clásica, sin embargo, tenía orientaciones de la Escuela Positivista, esto se pudo corroborar con los avances dados en materia penal, entre los cuales destacaba la supresión de la pena capital y la elasticidad para la aplicación de las sanciones, también se establecieron mínimos y máximos para cada delito.

Posteriormente y con la expedición del Código Penal para el Distrito Federal, en materia del Fuero Común, y para toda la República en materia del Fuero Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, no se contempló la pena de muerte como sanción, a pesar de estar permitido constitucionalmente.

Lo anterior, originó una incongruencia entre el citado Código y la Carta Magna, la razón es que mientras el código no señalaba ninguna pena privativa de vida, la Constitución en su artículo 22, sí tenía contemplada esta sanción; generando esto un debate entre los doctrinarios, constitucionalistas y los penalistas, tal divergencia nos acercaba al absurdo de admitir que el Constituyente permitía la pena de muerte en la Carta Magna, pero no en la norma secundaria, circunstancia que colocaba a la pena de muerte con el carácter de pena inusitada, tal discrepancia jurídica nos permite recordar el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se expresara por medio de la tesis aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación Segunda Parte, XX, Página: 151, Sexta Época, Instancia: Primera Sala (No. registro 263081), que a la letra dice:

“Pena inusitada

Pena inusitada es aquella que está fuera de uso porque no se ha aplicado durante algún tiempo. Inusitado, del latín “inusitatus”, significa no usado. Hacer aplicación de una ley Penal que ha caído en desuso o que no lo ha tenido nunca, sería tan inicuo como aplicar una ley retroactiva o no publicada; en primer lugar, porque cuando el pueblo lleva largo tiempo de ver que no se hace lo que la ley previene, debe presumir o que ha sido abrogada, o que su verdadera inteligencia es muy distinta de lo que se creía; en segundo lugar, porque no se puede exigir que el pueblo haga un estudio de las leyes, como lo haría un letrado, para cerciorarse de cuáles son las disposiciones que están vigentes, cuáles abolidas y cuáles modificadas y en tercero, porque el legislador puede y debe dictar una nueva ley para dar vigor a una que lo está perdiendo, si quiere conservarla vigente. Por parte, el derecho penal tiene en sí un elemento esencialmente variable; la medida de las penas, porque éstas deben cambiar según los tiempos, las circunstancias y las costumbres del país, para que permanezcan dentro de los límites de lo justo; y cuando el legislador se desentiende de esto, la opinión pública, que es irresistible, viene a suplir su falta condenando al olvido o modificando las penas que han dejado de ser adecuadas. En vano se esforzará el legislador por evitarlo, en vano será que haga una declaración anticipada previniendo que sus disposiciones no se entenderán abrogadas por el desuso, porque éste hará ineficaz esa misma declaración. La Suprema Corte de Justicia ha dado una correcta connotación a lo que debe entenderse por pena inusitada comprendida en el catálogo de penas prohibidas que el Constituyente de 1917 toma en su integridad en el primer párrafo del artículo 22 estableciendo que el concepto de pena inusitada es relativo, pero que por imperativo legal dichas penas deben declararse prohibidas. Así sucede con la prisión perpetua o la de trabajos forzados, que de acuerdo con el criterio jurídico filosófico que inspira nuestra Carta Fundamental debe considerarse abolida por lo cruel, inhumana, infamante y excesiva, de suerte que la connotación gramatical no es exactamente la que corresponde a la acepción jurídica, porque no es aceptable que la Constitución de la República hubiese pretendido prohibir la aplicación de las penas vulnerando un principio de derecho público que tiende a la protección de la sociedad, ya que ello equivaldría a encontrar un escollo para el adelanto de las ciencias penales, porque cualquier innovación en la forma de sancionar los delitos, significaría la aplicación de una pena inusitada perdiendo ésta sus características de ser moral, personal, divisible, popular, reparable y en cierta forma ejemplar y contraria a la conciencia colectiva nacional. Esto significa que el concepto de inusitado no es un valor absoluto sino relativo que hace referencia a un punto de comparación de lo que no se usa. Así, puede llamarse inusitada a una pena cuando de un modo general fue usada en otros tiempos pero ya no lo es en la actualidad, o cuando usada en determinado sitio no lo es en los demás lugares cuyos habitantes están saturados de la misma cultura. Así, sería inusitado sancionar el adulterio con la lapidación, como era costumbre que se hiciese en las instituciones del pueblo maya, o castigar con la muerte la embriaguez, ya que tales penas, de aplicarse, serían contrarias a la conciencia colectiva y a la mayoría de los pueblos civilizados.”

B) Obligaciones internacionales.

El conflicto entre la norma constitucional y la ley secundaria, prevaleció hasta el 9 de diciembre de 2005, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en la cual se modifica el cuarto párrafo del artículo 22 de ésta ley, aboliéndose la pena de muerte. Lo que derivó en la congruencia, entre la Carta Magna y la Ley específica.

En ese contexto, la comunidad internacional ha trabajado a favor de la protección a la vida, por lo que nuestro país, no es ajeno a estas políticas; tomando en consideración que el Estado Mexicano, se sustenta a favor de las tesis abolicionistas, con una visión humanista y que se ha adherido a diversos instrumentos jurídicos internacionales, sobre derechos humanos, en contra de la pena de muerte, por mencionar algunos:

1. La Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1945, establece como objetivo básico de la ONU, reafirmar “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Suscrito por nuestro país el 26 de junio de 1945, aprobado por el senado el 5 de octubre de 1945 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 1945.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país en ese mismo año, establece en su artículo tercero, que “Todo individuo tiene el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que cita en su artículo sexto: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.” Mismo que fue ratificado el 16 de diciembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.

4. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Dado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989.

5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada en la Conferencia de los Estados Americanos de San José de Costa Rica “Pacto de San José” del 22 de noviembre de 1969 en su artículo 4º señala categóricamente: “No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido.” que fue ratificada y adherida por el Estado Mexicano el 3 de febrero de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981.

6. El Protocolo a la Segunda Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Emitido por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1990.

Ahora bien, los descritos instrumentos al ser tratados y convenciones, son de observancia obligatoria, en virtud, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, la cual cita en su artículo 26: “Pacta Sunt Servanda, Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.”

C) Integración de los tratados Internacionales al derecho interno.

Es preciso iniciar abundando en las teorías que explican la relación entre el derecho internacional público y el derecho interno.

La teoría del dualismo en resumen postula que el derecho interno de los Estados y el derecho internacional público son ordenamientos distintos, siendo que el primero regula relaciones internas y el segundo relaciones externas.

La Teoría del Monismo invoca la unidad de ambos derechos, es decir, forman un solo sistema jurídico.

Los tratadistas no han logrado establecer a qué teoría se ha apegado el Estado Mexicano, la mayoría de ellos señalan a la Monista como la contemporánea.

Inclusive los criterios para determinar la jerarquía de la Constitución y los tratados internacionales son diversos, aunque todos coinciden en que la Constitución siempre se encontrará por encima de los tratados internacionales, cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la tesis aislada número P.IX/2007, Instancia: Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril 2007, establece lo siguiente:

Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

También es cierto, que por debajo de la Constitución no se puede dejar de observar la obligatoriedad de los tratados en el ámbito internacional. En virtud de lo anterior, surge la pregunta: Si se modifica la Constitución, ¿Un tratado pierde fuerza? Tal cuestionamiento se responde en el sentido de que en México, al ser de corte monista, integra los tratados internacionales como una unidad de orden jurídico, luego entonces, el tratado determina las posibilidades jurídicas de ciertos aspectos de la Constitución, máxime que se tratan de derechos humanos, aunado a que incluso en México existe un órgano político que vigila su cumplimiento.

Es por ello, que por congruencia y coherencia, entre la Legislación Nacional y los ordenamientos jurídicos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito, debe darse una necesaria correspondencia de la suscripción de los mismos, en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte. Tal es el caso de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José Costa Rica”, que en su artículo 4º señala categóricamente: “No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido.”Así como, el Protocolo a la Segunda Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte.

El mencionado criterio, confirma lo descrito por la Constitución, en relación con los tratados internacionales, que son Ley Suprema de toda la Unión y, que al momento que el Estado los ratifica y al ser parte de esos tratados, en ese preciso instante pasa a tener la fuerza jurídica de norma, por lo que, el Estado se ve obligado a adecuar, y en su caso, modificar la legislación, a efecto de ser congruentes con los principios que se consagran en estos documentos internacionales.

La pena de muerte en el mundo

En el caso específico de la pena de muerte, es preciso comentar que la Comunidad Internacional, las Instituciones y los Organismos no Gubernamentales, que han trabajado para abolir esta pena en diferentes países, han establecido las siguientes cifras:

• 95 son los países, que han abolido la pena de muerte para todos los delitos, es decir, en sus leyes no se establece esta pena para ningún delito, por nombrar algunos: Alemania, Venezuela, Reino Unido, Suecia, Canadá, entre otros.

• 9 son los países, cuyas leyes establecen la pena de muerte únicamente para delitos excepcionales, como los delitos previstos en el código penal militar o los cometidos en circunstancias excepcionales, como los cometidos en tiempo de guerra, los cuales son: Bolivia, Brasil, Chile, el Salvador, Fiyi, Israel, Kazajistán, Letonia, Perú.

• 35 son los países, que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes como el asesinato, pero que pueden ser considerados abolicionistas; de hecho no han ejecutado a nadie durante los últimos diez años y se cree que mantienen una política o una práctica establecida de no llevar a cabo ejecuciones. En esta lista se incluyen también países que se han comprometido internacionalmente a no hacer uso de la pena capital. Como ejemplo, se encuentra la Federación Rusa, Granada, República Centroafricana y Corea del Sur.

• En cambio, es preciso señalar que existen 58 países que mantienen la pena de muerte en delitos comunes, como son Afganistán, Cuba, Egipto, Estados Unidos de América, India, Guatemala, entre otros.

Es por ello que México al legislar en esa materia, hace acorde su normatividad con los instrumentos internacionales, pero cabe destacar la importancia que tiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que al ser suscrita por nuestra Nación, se obliga a lo señalado en su artículo 4°, que en su literalidad dice: “no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido”; es decir, que nuestro Estado no solamente se vio obligado a modificar su marco normativo, situación que cumplió, con la reforma constitucional del 9 de diciembre de 2005, sino que está obligado a no restablecerla dentro de su derecho interno.

Con ésta reforma constitucional, el Estado Mexicano, confirma sus postulados de protección a la vida, tomando en cuenta, los principios abolicionistas, que son:

A. “La vida humana, es un bien sagrado sobre el que no es lícito disponer.

B. La aplicación de la pena de muerte, impide toda enmienda del condenado.

C. Es una pena anacrónica, contraria al patrimonio cultural.

D. Es una pena que carece de eficacia intimidatoria que tradicionalmente se le atribuye.

E. Aquella falta de eficacia intimidatoria se manifiesta especialmente con determinados grupos de delincuentes.

F. Los errores judiciales son irreparables cuando han determinado la ejecución de la pena capital.

G. La ejecución pública aún vigente en algunos países, produce un efecto desmoralizador en la sociedad, y en algunos sujetos despierta un morboso atractivo que con ella se sanciona.

H. La existencia de la pena de muerte, determina la existencia de un verdugo; es decir un ser humano profesionalmente dedicado a privar de la vida a sus semejantes.”

De los anteriores postulados, nuestro país define su posición respecto a la no aplicación de la pena de muerte.

Dada la naturaleza que tienen los tratados internacionales en su calidad de Ley Suprema, como ha quedado plasmado en el cuerpo de este dictamen. Sería más que imposible, insertar en nuestro marco jurídico la pena de muerte en cualquiera de su naturaleza, por la obligatoriedad que tiene con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los miembros de la Comisión de Justicia, se pronuncian sobre la improcedencia de las reformas planteadas en la Iniciativa en estudio y consideran conveniente y para mayor abundamiento, adicionar un análisis comparativo entre la Iniciativa que se dictamina y el texto vigente de nuestra Carta Magna:

En virtud de lo antes expresado, los miembros de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Seguridad Pública, llegan a las siguientes:

IV. Conclusiones

Primero. Por las consideraciones antes vertidas, se determina que la pena de muerte no es aplicable, independientemente de las consideraciones sociales, políticas y de seguridad, por las obligaciones internacionales asumidas en los tratados antes señalados, particularmente la Convención Americana de los Derechos Humanos, la cual en su artículo cuarto establece: “no se restablecerá la pena de muerte en los estados que la han abolido”; aunado a la tradición humanista de nuestro cuerpo legislador del pasado, es menester determinar las iniciativas en estudio como no procedentes.

Segundo. Al quedar abolida la pena de muerte, en nuestra legislación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 9 de diciembre de 2005, y por congruencia y coherencia, entre la Legislación Nacional y los ordenamientos jurídicos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito, debe darse una necesaria correspondencia de la suscripción de los mismos, en materia de derechos humanos y de abolición de la pena de muerte. Por lo que al suscribirse la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, mejor conocida como “Pacto de San José Costa Rica”, que en su artículo 4º señala categóricamente: “No se restablecerá la Pena de Muerte en los Estados que la han abolido,” sería más que imposible insertar en nuestro marco jurídico la pena de muerte, cualquiera que sea su naturaleza.

Tercero. En términos de las consideraciones anteriores, las reformas y adiciones propuestas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, son improcedentes, toda vez que, como es de explorado derecho las leyes secundarias no pueden estar por encima de las disposiciones constitucionales, ya que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la jerarquía suprema del texto constitucional que está por encima de las leyes que emanan de ella.

Por lo que en sentido común, no es posible jurídicamente que estos cuerpos normativos contemplen una sanción superior a las que la propia Constitución establece, aunado al hecho de que la pena de muerte ha quedado abolida por nuestro Estado en términos del Pacto de San José.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan en su totalidad las iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforman y adicionan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de pena de muerte, mismas que fueron presentadas por el Congreso de Coahuila, así como por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Notas:

1 Federico Arriola, Juan. La pena de muerte en México, editorial Trillas, tercera edición, México DF, 1998, página 103.

2 Dato Obtenido de la pagina: www.diputados.gob.mx, consultado el día 8/04/2010

3 Cifras obtenidas por el estudio realizado por la Organización de Amnistía Internacional, www.amnesty.org/es/death-penalty, consultada el día 06/04/2010

4 López Bentacourt, Eduardo, op.cit., página 66, página 153.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de abril de dos mil once.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica en abstención), Francisco Saracho Navarro (rúbrica en abstención), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica en contra), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica en contra), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica en contra), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica en contra), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica en contra), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2010, el diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados la Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-6-0483.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Sánchez Vélez indica que la infraestructura carretera del país es cuidada por la Policía Federal, con la función primordial de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, vigilando la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operan en ellas, levantando infracciones e imponiendo sanciones por las violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal y transporte privado cuando circulen por zona terrestre de las vías generales de comunicación, como lo determina el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Sobre lo anterior, el diputado Jaime Sánchez expone que, ante infracciones cometidas por los conductores de vehículos, los elementos de la Policía Federal Preventiva en la red de carreteras del país, proceden a indicar al conductor que detenga la marcha del vehículo; el conductor se identificará y exhibirá la documentación de la unidad, el policía revisará la documentación, así como el vehículo en su parte exterior, si todo está en orden devolverá la documentación en el mismo sitio; para el caso de que existiera algún incumplimiento, el policía procederá a llenar la boleta de sanción de la que extenderá una copia al interesado y devolverá la documentación del vehículo.

En ese sentido, indica la iniciativa, los transportistas de mercancía en pequeño y campesinos, se quejan del abuso de esta corporación policíaca, toda vez que sus unidades vehiculares son camionetas de modelos rezagados, que apenas y funcionan mecánicamente. Estos son de tenidos por la Policía Federal y les hacen la relación de todas las anomalías que exteriormente se perciben.

Asimismo, el diputado Sánchez Vélez hace la comparación del caso con la experiencia en el sur de los Estados Unidos de América, donde, si un policía de caminos nota una infracción al reglamento de tránsito, detiene al conductor, le pide sus documentos y le hace ver cuáles son los motivos por los que puede ser sancionado; sin embargo, le permite continuar su camino sin ninguna infracción con la condición de que se abstenga de seguir violando la disposición y si el motivo es la condición física del vehículo, acuda a repararlo inmediatamente, de lo contrario, en la siguiente ocasión que se le detenga por los mismos motivos, ahora sí, será sancionado.

En ese sentido, la iniciativa en estudio plantea la necesidad de que la Policía Federal tenga la capacitación suficiente para que responda al requerimiento de la ocasión, que verdaderamente sea una dependencia pública que auxilie a los ciudadanos que lo requieran y principalmente que tengan la sensibilidad para los transportistas de mercancías en pequeño y campesinos, debiendo recibir éstos, recomendaciones o sugerencias para mantener en optimas condiciones sus vehículos, previniéndolos de las consecuencias si los avisos se hacen reincidentes.

Por ello, propone excluir de las sanciones por infringir lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al transporte de carga hasta de mediana capacidad, exclusivamente para las unidades cuyo funcionamiento mecánico sea aceptable, pero su fisonomía exterior tuviese algún faltante donde se transporte animales y productos relacionados con el campo, bastando con una llamada de atención y haciendo la observación al conductor de una posible sanción ante el aviso reincidente.

Consideraciones de la comisión

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión de Transportes reconoce la preocupación del diputado Jaime Sánchez, en el sentido de que los transportistas de mercancía en pequeño y campesinos que tienen la necesidad de circular por las carreteras de jurisdicción federal, son personas con una capacidad económica limitada y dependen de sus actividades diarias para su sustento familiar.

Sin embargo, la propuesta de mérito no tiene un adecuado enfoque, pues si bien, el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal consigna las sanciones por infracción a lo dispuesto en dicha ley, son los artículos 74 Bis y 74 Ter de este ordenamiento, los que establecen las facultades que le corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública para imponer sanciones y retirar de la circulación a los vehículos que circulen por las carreteras federales del país, cuando sea conducente.

Al respecto, el artículo 74 Bis señala:

“Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

”I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo, y

”II. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

”En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas, salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta Ley.

”...

”...”

Por su parte, el artículo 74 Ter, establece a la letra, lo siguiente:

“Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

”I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

”II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

”III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

”IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y

”V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.”

A mayor abundamiento, debe señalarse que la circulación de los vehículos en los caminos federales y sus tramos comprendidos dentro de los perímetros urbanos, se rige por el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales.

Sobre el particular, el artículo 81 del Reglamento mencionado indica:

“Artículo 81. Todo vehículo que transite por la vía pública deberá encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y provisto de los dispositivos que exige este Reglamento. Asimismo, en el caso de los vehículos destinados a operar el servicio de autotransporte federal y transporte privado, deberán cumplir, además, con las normas respectivas para el tránsito de vehículos en la vía pública.

”Los vehículos que no cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las normas respectivas no podrán circular. Una vez que el permisionario acredite, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que subsanó las omisiones y que cumple con dichas condiciones reanudará su operación.”

En ese sentido, el Reglamento de Tránsito indica las especificaciones del equipo con que deben contar todos los vehículos, por lo que se entiende que las unidades a que hace referencia el diputado Sánchez Vélez no reúnen las medidas necesarias para circular en condiciones de seguridad, tanto para sus ocupantes, como para los conductores de otros vehículos y peatones. Por lo que, de aprobarse la propuesta en análisis, se comprometería en buena medida la seguridad de todos los usuarios de las vías de comunicación federales.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Transportes, concluyen que no es de aprobarse la iniciativa que se ha analizado, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero: Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 28 de abril de 2010.

Segundo: Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 4 de noviembre de 2010, la diputada Caritina Saénz Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-2-756.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a ésta e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El legislador expresa que actualmente los niños y adolescentes están expuestos a una inmensidad de mensajes con contenido violento, toda vez que el país vive una ola de violencia generalizada. Además, de manera permanente se les proporciona información de contenido violento a través de medios de comunicación tales como revistas, periódicos, radio, cine, Internet y videos.

La exposición de motivos de la iniciativa hace referencia a que recientes estudios a nivel internacional confirman que se está incrementando el número de escenas con violencia física, psicológica y sexual en las películas y series de televisión que con frecuencia están descontextualizadas y proporciona corrosión y disolución de los valores sociales y culturales más íntegros de la persona y dignidad humana.

Asimismo, la legisladora invita a reflexionar sobre las circunstancias en las que nos encontramos, por lo que resulta necesario, promover una cultura de no violencia a las familias mexicanas, y de manera particular a los miles de mexicanos que van acompañados de menores de edad y que hacen uso de los autobuses foráneos.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que el objeto de la iniciativa que nos ocupa es loable al buscar un mejor servicio de autotransporte federal de pasaje y turismo, en el que el material proyectado en las pantallas con las que prestan dichos servicios sea seguro y libre de toda violencia y no atente contra los valores básicos de la convivencia humana. Sin embargo, dicha propuesta no puede ser regulada a través de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Segunda. Que tomando en consideración los argumentos expuestos por la legisladora en la exposición de motivos, se desprende que el objeto de la Iniciativa en estudio, es proteger la integridad física y emocional de los ciudadanos, evitando que se expongan a programas televisivos, películas y material diverso que difundan violencia.

En ese sentido, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes carece de atribuciones para vigilar o regular los contenidos de los programas televisivos, películas, prensa y otros medios informativos.

La Ley de Caminos, puentes y Autotransporte Federal y el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, establecen de manera conducente lo siguiente:

“Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:

Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. y III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

V. a IX. ...”

“Artículo 33. Los servicios de autotransporte federal, serán los siguientes:

I. De pasajeros;

II. De turismo; y

III. De carga.”

“Artículo 34. La prestación de los servicios de autotransporte federal podrá realizarlo el permisionario con vehículos propios o arrendados, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, los tratados y acuerdos internacionales sobre la materia y normas oficiales mexicanas.”

Asimismo, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares se desprende lo siguiente:

“Artículo 1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo, carga y servicios auxiliares y compete a la secretaría, para efectos administrativos, la aplicación e interpretación del mismo.”

“Artículo 3o. La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga y los servicios auxiliares que los complementan, se sujetarán a las disposiciones de la Ley, los tratados internacionales, este reglamento y las normas que emita la Secretaría”.

Como se desprende del contenido de los citados ordenamientos, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares, así como vigilar, verificar e inspeccionar que dichos servicios cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Cabe señalar que con base a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los permisionarios tienen la obligación de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Derivado de lo anterior, la ley en estudio, regula y verifica la prestación de los servicios de autotransporte federal, y no tiene atribuciones en lo que se refiere a la transmisión y contenido de los programas que son transmitidos en las pantallas de los vehículos destinados al autotransporte federal de pasajeros y turismo.

Tercera. Que en términos de la Ley Federal de Radio y Televisión, estos medios de difusión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social, entendida a contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y mejoramiento de las formas de convivencia humana, siendo competencia de la Secretaría de Gobernación, vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos a terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

Asimismo, la Ley Federal de Cinematografía, dispone que la Secretaría de Gobernación tendrá entre otras atribuciones:

“Artículo 42. La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

II. Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente Ley y su Reglamento, así como vigilar su observancia en todo el territorio nacional”.

“Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. AA: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. A: Películas para todo público.

III. B: Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV. C: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V. D: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones AA, A y B son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones C y D, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.”

En términos del artículo 43 de la Ley de Cinematografía, corresponderá a la Secretaría de Gobernación practicar las visitas de verificación a efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley.

Finalmente, esta comisión dictaminadora considera que la Iniciativa no es materia de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo tanto, no se estima viable la propuesta de reforma.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción g) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por la diputada Caritina Saénz Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica en contra), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY DE VIVIENDA - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Vivienda, de Justicia, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio, que en ejercicio de sus facultades constitucionales presentó el diputado Octavio Martínez Vargas.

Estas comisiones unidas con fundamento en los artículos 39, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el Diputado Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Segundo. En la misma sesión, el ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía para la elaboración del dictamen correspondiente”.

Tercero.El legislador propone lo siguiente:

• Reformar diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para regular las actividades de urbanización y edificación habitacional con los estándares de calidad que mediante la emisión de normas oficiales establezca la Comisión Nacional de Vivienda, para normar los esquemas de financiamiento y otorgamiento de subsidios a la vivienda y para que los acreditados cuenten con mejores esquemas de aseguramiento contra contingencias que pongan en riesgo su patrimonio.

• Adicionar una Sección Única, Código Penal Federal para evitar el fraude inmobiliario habitacional constituido por vicios ocultos, engaños u omisión de información respecto a las condiciones financieras y de pago de los inmuebles, carencia o deficiencia de servicios básicos y todas aquellas acciones que sean lesivas a los derechos e intereses de los adquirentes de vivienda.

• Reformar diversos artículos de Ley Federal de Protección al Consumidor para evitar que los créditos a la vivienda se otorguen en otra modalidad que no sean en pesos mexicanos, para que los proveedores de vivienda informen a los consumidores de las especificaciones y sistemas utilizados en la construcción de las viviendas que ofrecen y precisen las condiciones financieras de las operaciones de compra-venta.

• Reformar diversas disposiciones del Código de Comercio para establecer y regular como actos de comercio los créditos que otorgan los organismos nacionales de vivienda.

Cuarto. En sesión plenaria de fecha 5 de octubre de 2010, la Comisión de Vivienda aprobó el dictamen de la presente iniciativa en sentido negativo.

Quinto. En sesión plenaria de fecha 8 de diciembre de 2010, la Comisión de Economía aprobó el dictamen de la presente iniciativa en sentido negativo.

Sexto. En sesión plenaria de fecha de 22 de febrero de 2011, la Comisión de Justicia aprobó el dictamen de la presente iniciativa en sentido negativo.

Consideraciones

Primera. La iniciativa pretende establecer un conjunto de disposiciones jurídicas para asegurar la calidad de las viviendas y el abastecimiento de los servicios básicos, para fincar responsabilidades ante cualquier tipo de incumplimiento sobre las condiciones inicialmente establecidas en la operación de compra-venta y otras medidas que son funciones y atribuciones que desempeñan la Comisión Nacional de Vivienda, los gobiernos estatales y municipales, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía,

Segunda. Que la Ley de Vivienda fomenta la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno para propiciar una adecuada oferta habitacional y posibilitar la demanda real a través de esquemas financieros. En este tenor, la Comisión Nacional de Vivienda promueve que los gobiernos de los estados y municipios emitan normas jurídicas que aseguren el desarrollo de una construcción segura, confiable y habitable en un contexto urbano, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requerimientos básicos de las viviendas y unidades habitacionales y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Tercera. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos locales (estados y municipios) regular la edificación de vivienda a través de reglamentos de construcción, por ello en estas cuestiones la Ley de Vivienda sólo se constriñe a indicar procedimientos. Por esto la Ley de Vivienda –artículo 72– sólo establece un modelo normativo para propiciar que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda y que definan responsabilidades generales y por cada etapa del proceso de producción de vivienda.

Cuarta. Que la Conavi por su naturaleza jurídica no dispone de atribuciones para expedir normas oficiales mexicanas. La Ley Federal de Metrología y Normalización precisa cuales son las dependencias facultadas para expedir normas oficiales mexicanas.

Quinta. Que la Conavi ejecuta acciones de promoción e incentivos para que las viviendas contengan insumos normalizados que incidan en su calidad, sin embargo al tratarse de una materia concurrente corresponde a las autoridades municipales el otorgamiento y por ende, la vigilancia para que las viviendas se ajusten a los reglamentos correspondientes.

Sexta. Que los créditos otorgados con base en el artículo 123 de la CPEUM no devienen de recursos fiscales –Infonavit y Fovissste–, por lo tanto no pueden ser vigilados por la Conavi como lo propone la iniciativa en comento.

Séptima. Que es improcedente que el otorgamiento de subsidios se sujete a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código de Comercio y el Código Penal Federal. Los subsidios son regulados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Desarrollo Social y la Ley de Vivienda y su incumplimiento deriva en la ejecución de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el caso de los subsidios federales. Para el caso de los subsidios estatales los estados cuentan con normas equivalentes.

Octava. Que la Ley de Vivienda no es el instrumento apropiado para normar créditos del sector público provenientes de las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, ya que éstas se rigen bajo sus propias leyes de creación. Tampoco la Ley de Vivienda es adecuada para regular los créditos otorgados por la iniciativa privada, ya que en el Gobierno Federal existen instancias que supervisan estos financiamientos.

Novena. Que las dependencias y entidades encargadas del financiamiento a la vivienda, no les compete garantizar los vicios ocultos, ya que no participan en la edificación y de-sarrollo habitacional. Para dirimir una controversia entre un consumidor y un proveedor derivado de vicios ocultos en una vivienda está la Procuraduría Federal del Consumidor.

Décima. Que las reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor planteadas en la iniciativa, no amplían los derechos de los consumidores, pues la ley vigente ya prevé las conductas que se proponen en la iniciativa. De igual manera, es innecesario establecer la procedencia de la reparación de daños y perjuicios, cuando ya lo establece la legislación civil y respecto del cual la Ley Federal de Protección al Consumidor no es aplicable por requerirse de una resolución judicial.

Décima Primera. Que las reformas al Código de Comercio son improcedentes en virtud de que los créditos otorgados por los organismos nacionales de vivienda no se reputan actos de comercio dado que no persiguen fines de lucro y se realizan en cumplimiento a un fin específico del Estado

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía presentan el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto reforma las fracciones I, IV y VIII del artículo 6; las fracciones V, XI, XIV y XV del artículo 19; la fracción I del artículo 42; el tercer párrafo del artículo 54; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 55; y el primer párrafo del artículo 75; adiciona la fracción VIII Bis al artículo 19; un tercer párrafo al artículo 47; un párrafo segundo al artículo 55, por lo que los párrafos segundo y tercero originales pasan a ser tercero y cuarto, y se agrega como nuevo el artículo 71 Bis, todos de la Ley de Vivienda; adiciona como Sección Única, denominada “Del Fraude Inmobiliario Habitacional” y que comprende del artículo 387 Bis 1 al artículo 387 Bis 8, al Capítulo III, titulado “Fraude”, del Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal; reforma el artículo 7 Bis, la fracción V del artículo 73 Bis, los párrafos primero y segundo de la fracción XIII del artículo 73 Ter, y la fracción I del artículo 128 Ter; adiciona un segundo párrafo al artículo 7 Bis quedando el párrafo original como párrafo primero; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 66; dos párrafos al artículo 68; un segundo párrafo al artículo 70, pasando el segundo párrafo original como tercero; las fracciones XIV Bis y XIV Ter al artículo 73 Ter; un segundo párrafo a la fracción I, y una fracción II Bis al artículo 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y reforma la fracción VIII del artículo 1403 y adiciona dos párrafos al artículo 363, un tercer párrafo al artículo 377, un segundo párrafo al artículo 378 y un segundo párrafo al artículo 383 del Código de Comercio, presentada por el diputado a la LX Legislatura Octavio Martínez Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Vivienda, diputados:Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), David Hernández Vallin (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), secretarios; José Oscar Aguilar González (rúbrica), Laura Arizmendi Campos, Gumersindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Leticia Robles Colín, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica en abstención), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Jorge Humberto López-Protillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, Carlos Torres Piña (rúbrica en abstención).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VII y X del artículo 1 y la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 3 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 3 de marzo de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de que se proteja a los consumidores de la publicidad que fomente la discriminación o la desigualdad entre los niños y los grupos más vulnerables de la población, así como de aquella publicidad que atente contra la dignidad humana y contra cualquiera de los principios establecidos en dicha ley.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones VII y X del artículo 1 y la fracción XXII             del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que si bien esta Comisión comparte la preocupación de la Diputada proponente de reafirmar, respetar y fomentar los valores culturales y sociales dentro de la industria publicitaria, de tal manera que se erradique toda clase de propaganda discriminatoria o negativa hacia las mujeres, niños, indígenas, discapacitados, y demás grupos vulnerables, tan bien es cierto que las reformas propuestas a la Ley Federal de Protección al Consumidor en la iniciativa, ya se encuentran reguladas en convenios, tratados internacionales y diversas leyes de aplicación nacional tales como:

• La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

• La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

• La Ley General de las Personas con Discapacidad

• La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

• La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

• La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

• La Ley Federal de Radio y Televisión

• La Conferencia Mundial sobre las Mujeres

• La Convención sobre los Derechos de los Niños

• La Ley Federal de Protección al Consumidor

1. Asimismo, independientemente de los ordenamientos jurídicos que han sido citados anteriormente, es preciso decir que el respeto a la dignidad humana es un derecho inherente a la naturaleza de todas las personas y que es reconocido como parte de los derechos humanos, entendiendo por estos, al conjunto de prerrogativas esenciales a toda persona indispensables para gozar de una vida digna y cuya realización efectiva resulta necesaria para el desarrollo integral de los individuos. Estos derechos, han sido reconocidos por México en diversos tratados, ratificando todas las prerrogativas que se proclaman en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece la libertad y la igualdad en dignidad de todas las personas, por lo que cabe decir que todos los ordenamientos jurídicos y tratados internacionales de la materia son únicamente de carácter declarativo y no constitutivo.

Igualmente, nuestra Carta Magna al reconocer las garantías individuales de las cuales goza todo individuo, prohíbe en el artículo 1 toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2. Aunado a lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Esta ley, establece en el artículo 2 que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y que deberán promover la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

En virtud de los objetivos establecidos por esta ley de erradicar toda forma de discriminación, entendiendo por esta toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, según se establece en el artículo 4, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación dispone lo siguiente:

“Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

. ..XV. Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta Ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación;

...XXVII. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, y

XXIX. En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 4 de esta Ley.”

Por lo anterior, debe decirse que en adición a la regulación establecida en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y nuestra Carta Magna, los principios de igualdad y de no discriminación, son principios inherentes a nuestro sistema jurídico y que deben ser respetados y reconocidos por si solos al formar parte de los derechos fundamentales de los cuales goza toda persona, por lo que las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Protección al Consumidor en ese sentido, son innecesarias como se explica en las líneas posteriores.

Tercera. La iniciativa propone en primer término, reformar la fracción VII del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

...VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva o de aquella que atente contra cualquiera de los principios establecidos en este artículo, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.”

Al respecto, debe decirse que aquellos principios a que hace referencia la reforma propuesta a este fracción, según se desprende del mismo artículo, es la protección a la vida, a la salud física, psicológica y moral, la seguridad, el acceso a la información de los productos y servicios y la protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas. Cabe decir que al ser una ley de orden público e interés social, no cabe pacto en contrario de cualquiera de los principios señalados en esta ley, pues como señala la misma, sus disposiciones son irrenunciables; asimismo, atendiendo igualmente a las preocupaciones de la Diputada proponente, la Ley Federal de Radio y Televisión establece lo siguiente:

“Artículo 5. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procurarán:

I. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares;

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desa-rrollo armónico de la niñez y la juventud...”

Igualmente, el artículo 10 de la misma ley, establece las atribuciones en la materia de la Secretaría de Gobernación, entre las cuales están las siguientes:

“I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.”

Por lo anterior, resulta innecesaria la reforma propuesta, pues en adición a la protección que otorgan los ordenamientos jurídicos citados a los bienes jurídicos tutelados por la Ley Federal de Protección al Consumidor, cabe decir que esta misma ley determina que contra la observancia de sus disposiciones, no puede alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Cuarta. En cuanto a la fracción X del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la legisladora propone una reforma para quedar redactada de la siguiente manera:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

...X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, así como a la no discriminación y el respeto a la dignidad humana...”

Al respecto, como anteriormente ya se ha dicho, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la no discriminación, son bienes jurídicos protegidos independientemente del reconocimiento que haga cualquier ley ordinaria, puesto que ya forman parte de las prerrogativas inherentes de toda persona y que además han sido reconocidas constitucionalmente, en tratados internacionales de los que México forma parte, convenciones y demás leyes ordinarias como lo son la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley Federal de Radio y Televisión citadas anteriormente.

En adición a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el artículo 38 fracción VIII que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, es un programa cuyo contenido va dirigido a la realización de acciones con perspectiva de género para vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

Asimismo, establece en los artículos 41 y 42 las facultades y obligaciones de la Federación y de la Secretaría de Gobernación, respectivamente, como a continuación se citan:

“ARTÍCULO 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

...XVIII. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia;

ARTÍCULO 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

...X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres;

XI.Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;”

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyos principios rectores, según se deprende del artículo 2, son la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 17 lo siguiente:

“Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

...V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.”

El artículo 39 de la mencionada ley, dispone que con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, se establecen como parte de objetivos de la Política Nacional los siguientes:

“...II. Promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales, y

III. Erradicar las distintas modalidades de violencia de género...”

Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, establece en el artículo 6 los objetivos específicos de dicho Instituto entre los cuales se encuentran los siguientes:

“I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.

La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

...III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia.

La representación del Gobierno Federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales...”

Igualmente, cabe mencionar que la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, encaminada a eliminar los obstáculos a la participación de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, define un conjunto de objetivos estratégicos entre los cuales se encuentra la erradicación de la violencia contra la mujer, la eliminación de la falta de conciencia de los derechos humanos de la mujer internacional y nacionalmente reconocidos y la protección plena a las niñas.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el artículo 3 lo siguiente:

“Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

...G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.”

El artículo 16 de la ley citada anteriormente, establece que las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión; opinión política; origen étnico, nacional o social; posición económica; discapacidad física, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no prevista en dicho artículo.

En cuanto a los medios de comunicación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece lo siguiente:

“Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos:

...B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bie-nestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas.

...D. Eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación A, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores...”

En adición a las leyes anteriores, la Ley General de las Personas con Discapacidad, establece en el artículo 5 los principios que deberan observar las políticas públicas de la materia y que son los siguientes:

“a)La equidad;

b) La justicia social;

c) La igualdad, incluida la igualdad de oportunidades;

d) El respeto por la diferencia;

e) El respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad;

f) La integración a través de la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

g) El reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

h) La accesibilidad, y

i) La no discriminación.”

Por lo anteriormente expuesto, es claro que los ordenamientos antes citados tienen como objetivo asegurar un desarrollo pleno e integral a los niños, mujeres, personas discapacitadas y demás grupos sociales en situación de vulnerabilidad, lo que implica la participación de todas las órdenes de gobierno y de los particulares para coadyuvar a garantizar la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales, por lo que una reforma en el sentido planteado por la Diputada no constituiría nuevas prerrogativas dentro de nuestro sistema jurídico mexicano.

Quinta. Por último, la legisladora propone la reforma a la fracción XXII del artículo 24 para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, así como a la no discriminación y el respeto a la dignidad humana.”

Al respecto, es preciso decir que como ya se ha mencionado en un principio, el respeto a la dignidad humana y a la igualdad, es una obligación vigente e inherente en nuestro sistema jurídico y que por lo tanto, no necesita ratificación alguna de leyes secundarias, pues son derechos y prerrogativas que han sido elevados a rango constitucional y ratificados en tratados internacionales independientemente de las leyes que adicionalmente regulan la materia. En virtud de lo anterior, debe decirse que coadyuvar para la salvaguarda de los derechos de no discriminación y respeto a la dignidad humana, categóricamente, no puede ser una facultad atribuida a la Procuraduría Federal del Consumidor, pues de considerar la posibilidad de que una ley ordinaria otorgue la facultad a un organismo para salvaguardar derechos fundamentales, se estaría desconociendo nuestra jerarquía y sistema jurídico, así como la naturaleza misma de estos derechos.

Finalmente, debe decirse que si bien esta Comisión, mediante el presente dictamen, hace evidente la regulación existente en materia de discriminación, igualdad y respeto a la dignidad humana, resultando por tanto innecesarias las modificaciones propuestas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, también es cierto que no puede pronunciarse respecto de si la aplicación de esos cuerpos jurídicos ha sido eficaz en los hechos, pues la propuesta que se dictamina tiende a dar protección a los consumidores, no a evaluar los instrumentos del Estado para hacer cumplir los referidos derechos.

Sexta. Por lo que en virtud de lo anterior la Comisión de Economía, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 3 de marzo de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»



LEY GENERAL DE PROTECCION Y ESTIMULO AL NOPAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus Derivados, presentada por el diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD.

La iniciativa, fue recibida de la LX Legislatura por la Comisión de Agricultura y Ganadería la cual entregó a la actual Comisión para estudio y dictamen; quienes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 56, 65, 66, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176, 177, 180, 190 y 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta este Dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes, de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la Iniciativa, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen, habiendo quedado dicha iniciativa pendiente de la LX Legislatura.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal tiene como objeto fomentar y fortalecer la producción y comercialización, industrialización y consumo del nopal, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el nopal, con base en mejores rendimientos y calidad.

La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal y sus derivados tiene como objetivos:

1. Proteger y estimular la producción del nopal y sus derivados.

2. Garantizar la producción y valor agregado del cultivo.

3. Fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero a las organizaciones de productores de nopal.

III. Consideraciones

Que el nopal es una planta de la familia de las cactáceas, de unos tres metros de altura promedio, con tallos aplastados, carnosos, formados por una serie de paletas ovales, erizadas de espinas que representan las hojas; flores grandes, sentadas al borde de los tallos, con muchos pétalos encarnados o amarillos, y por fruto el higo chumbo.

Que en México las especies de nopal tienen gran importancia dentro de las esferas ambiental, económica, social y cultural. Están presentes en gran parte del territorio nacional y son fundamentales en el equilibrio ecológico, además de ser básicas en la alimentación de millones de mexicanos y son recursos y productos agropecuarios vitales para el desarrollo del país.

Que el aprovechamiento de las propiedades curativas de las plantas es una práctica milenaria que nunca ha dejado de existir; en el caso del nopal, era usado de distintas maneras; para las fiebres bebían el jugo, el mucílago o baba lo utilizaron para curar labios partidos, la pulpa curaba la diarrea, etc.

Que en la actualidad es ampliamente recomendado por los nutriólogos porque cuenta con atributos que lo hace muy rico en cualidades curativas:

A). Contiene fibra como auxiliar en trastornos digestivos.

B). Es muy útil como controlador de los niveles excesivos de azúcar en el cuerpo.

C). Disminuye el colesterol en la sangre al interferir en la absorción de grasas que realizan los intestinos.

D). Contiene minerales importantes como el calcio y el potasio, además del magnesio, sílice, sodio y pequeñas cantidades de fierro, aluminio y magnesio, además de vitaminas A, B1, B2 y C, entre algunos otros.

E). Por sus propiedades humectantes y adherentes a la mucosa gástrica, produce una capa protectora que desinflama y evita que la acidez irrite la mucosa del estómago.

Que los frutos del nopal son comestibles y se conocen como tunas y el famoso xoconostle.

Que el nopal crece en terrenos áridos y semiáridos, por lo que debido a sus condiciones geográficas, México es el país donde crece el mayor número de especies de nopal. Tanto el maguey como el nopal, han creado un sistema en la conservación de suelos en las zonas áridas y semiáridas. Además, no requiere mucha agua para su cultivo.

Que con el nopal se pueden elaborar los siguientes productos; champú, enjuagues, crema para las manos y cuerpo, jabón, acondicionador, mascarilla humectante, crema de noche, gel para cabello, gel reductor, gel para la ducha, loción astringente, mascarilla estimulante y limpiadora, pomada y cosméticos como sombras para ojos, rubor, lápiz labial con cochinilla, entre otros.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 se establece la rectoría del desa-rrollo nacional, que garantiza la integralidad y sustentabilidad, cuyo fin es fortalecer la soberanía nacional, por medio del crecimiento económico.

Que por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; derivado de este mandato existe una relación con la propuesta de Ley, cuyo objeto es normar y fomentar la producción, comercialización, industrialización y el consumo del nopal. El párrafo sexto artículo 25 de la Constitución Federal, que establece el apoyo e impulso a empresas del sector social y privado, estas deberán estar sujetas a las modalidades del interés público y al uso en beneficio general, encaminados a los recursos, a la producción y sobre todo al cuidado y conservación del medio ambiente.

Que en el apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la planeación democrática al desarrollo nacional y que una de sus características es la equidad al crecimiento de la economía, derivado de este mandato y del artículo 27, fracción XX, que establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bie-nestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”

Que la promoción para el desarrollo rural integral y del fomento a la actividad agropecuaria y forestal, a la vez faculta al mismo Congreso para expedir la legislación para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, se consideran de interés público, actualmente regulado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que de lo anterior, corresponde a esta comisión tomar en consideración el concepto de interés público establecido en la ley y definida por la jurisprudencia para definirla como un mandato que no puede estar constituida por una suma de intereses meramente privados.

Que al respecto, el artículo 1 de la propuesta de Ley, establece que tiene por objeto, sin menoscabo en lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, normar y fomentar el establecimiento de la producción y comercialización, industrialización y consumo del nopal. Sin embargo, se debe considerar que actualmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el instrumento legal reglamentario de la fracción XX del artículo 27 Constitucional, y su objetivo contempla la planeación y organización de la producción agropecuaria, que obviamente incluye al nopal.

Que en el estudio al proyecto de ley, esta comisión dictaminadora considera que el Título Segundo, Capítulo II, De las Atribuciones, establecidos en la fracción I, II, III, V, VI, VII, y X del artículo 7 que faculta a la Comisión Nacional del Nopal propuesta en esta iniciativa, ya están otorgadas a dependencias de la administración pública federal, contempladas actualmente en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ello, estas dictaminadoras no comparten el contenido de la Iniciativa para el tema que se estudia ya que duplica las facultades establecidas en la mencionada Ley Orgánica.

Que para cada producto básico o estratégico, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establecerá un Comité Nacional Sistema Producto, el cual llevará al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los acuerdos tomados en su seno. En este sentido la integración de los Comités Nacionales se concibió en un solo Comité Nacional por Sistema Producto, integrado por un representante de la institución responsable del Sistema Producto correspondiente, quien lo presidirá con los representantes de las instituciones públicas competentes de la materia; con representantes de las organizaciones de productores, de las cámaras industriales y de servicios involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por otros representantes que establezcan los integrantes del Comité en su reglamento interno.

Si bien, uno de los objetivos de la presente iniciativa se refiere a la planeación y la organización de la producción de nopal, esta Comisión Dictaminadora considera que lo anterior ya se encuentra contemplado dentro del artículo 1º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece la promoción del desarrollo rural sustentable del país como de interés público, garantizando además la rectoría del Estado, en los términos del artículo 25 de la Constitución federal.

Que en la actualidad prevalece una concepción sobre la protección que debe tener la seguridad alimentaria, es por ello, que el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, para alentar la producción de alimentos para consumo humano, por lo que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable regula en su Título II, Capítulo VII, De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, en sus artículos 178 a 183; en especial el artículo 178 de la LDRS establece:

“Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.”

Dentro del espíritu de la Ley Desarrollo Rural Sustentable, se ha regulado mediante el mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la LDRS; dentro de los alimentos básicos y estratégicos se encuentran:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. Pescado.

En el mismo artículo se faculta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de los sistemas-producto adicionar año con año o de manera extraordinaria productos que por sus cualidades nutrimentales, y económicas representan a la sociedad un interés público.

Es por ello, que se ha ampliado el catálogo de los sistemas-producto para quedar de la siguiente forma: 1) Agave Mezcalero; 2) Agave Tequilero; 3) Aguacate; 4) Ajo; 5) Algodón; 6) Arroz; 7) Cacao; 8) Café, 9) Cebada; 10) Chile; 11) Cítricos; 12) Durazno; 14) Fresa; 15) Frijol; 16) Guayaba; 17) Hule; 18) Limón mexicano; 19) Maíz; 20) Mango; 21) Manzana; 22) Melón; 23) Nopal/tuna; 25) Nuez; 27) Oleaginosas; 29) Palma de aceite; 31) Palma de coco; 32) Papa; 33) Papaya; 34) Plátano; 35) Sorgo 36)Trigo; 38) Vainilla; y 39) Vid.

Además de establecer en su artículo 1 que: “la presente Ley es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4o; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución”.

Que la Ley de Desarrollo Rural dispone en su artículo 106, que: la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.

Que la iniciativa objeto de este dictamen propone, regular la coordinación entre las dependencias del Gobierno Federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del nopal, situación que ya está contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual mandata en sus artículos 20 y 21 que: “la Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley.

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de De-sarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.”

Que dentro del programa sectorial contenido en el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable bajo el marco del federalismo, el Ejecutivo federal atiende los objetivos, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando el ámbito de coordinación con las entidades federativas y municipios en regiones para determinar las prioridades y los mecanismos de gestión y ejecución para garantizar la amplia participación de los agentes de la sociedad rural del sector nopalero. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de la Ley de Planeación y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que del mismo modo, la iniciativa tiene como objetivo fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del nopal.

Que lo anterior ya está contemplado dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde de acuerdo al artículo 17 se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Que de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Que el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Que de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Desa-rrollo Rural Sustentable, fracción VII, el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones: Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Que en el artículo 56 de la citada Ley establece: se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Que resulta evidente que la formación de capital social en el campo mexicano y el desarrollo de habilidades técnicas en los productores es un elemento indispensable para combatir la pobreza y la falta de productividad.

Que para esto es necesario potencializar la capacitación, no solo en los técnicos que elaboran proyectos productivos y sociales y brindan capacitación a los productores del campo, sino que debe fomentarse una estrategia de capacitación que beneficie de manera directa a los campesinos.

IV. Conclusiones

Que actualmente ya se cuenta con un marco normativo dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que propicia el impulso y el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del nopal y regular así la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a dicha planta.

Que más allá de la creación de una nueva disposición normativa, se requiere el apego y cumplimiento de las leyes ya existentes, por lo cual, la duplicidad de instrumentos legales, así como la creación de dependencias o instituciones que realicen funciones ya mandatadas por la legislación actual no servirán en provecho del campo.

Que la aplicación de políticas públicas correctas y oportunas depende del cumplimiento de la legislación vigente en la materia; de la eliminación de los subejercicios, de la simplificación de las Reglas de Operación y de una mayor asignación presupuestal que detone junto con la capacitación la producción agropecuaria nacional incluida el nopal.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya fomenta y regula el impulso al apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente estudio, y las de derecho que lo fundamentan, esta Comisión concluye que la pretensión de la  Iniciativa se encuentra satisfecha en la normatividad vigente, por lo que tenemos a bien someter a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de proyecto de decreto que expide la Ley General de de Protección y estímulo al Nopal, presentada por el diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, el 30 de abril de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández,  Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica en abstención), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La iniciativa, fue recibida de la LX Legislatura por la Comisión de Agricultura y Ganadería la cual entregó a la actual Comisión para estudio y dictamen; quienes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 56, 65, 66, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176, 177, 180, 190 y 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión presenta el dictamen con los siguientes elementos:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: donde sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. Consideraciones: en el que expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la Comisión Dictaminadora, y

IV. Conclusiones

Antecedentes

El 10 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, mandó Oficio No. D.G.P.L. 61-II-7-1007, dando turno a la Comisión de Agricultura y Ganadería, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Contenido de la Iniciativa

Incluir en la Ley Federal de Sanidad Animal:

1. Los rastros municipales dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;

2. Considerar el bienestar animal como una práctica de obtener mejores condiciones de salubridad del producto.

Consideraciones

La Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA), establece el compromiso de buenas prácticas pecuarias, bajo la condición de buen trato y bienestar a los animales.

La Ley General de Vida Silvestre define con precisión la obligación de otorgar trato digno y respetuoso a las especies de vida silvestre.

Por otro lado, México tiene tres Normas Oficiales Mexicanas que consideran:

1. El trato humanitario en la movilización de animales,

2. El sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres y

3. Las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

Éstas han sido normas que han permitido dejar precedente en el manejo y cuidado de los animales, procurando darles bienestar usando un mejor sistema de transporte y sacrificios que sean menos crueles o en su caso no les provoquen un mayor estrés al momento de su ejecución.

Las bases jurídicas para prestar el servicio público de los rastros, la operación y funcionamiento están respaldadas por algunas disposiciones legales que tienen vigencia en los niveles federal, estatal y municipal.

El componente de federalismo se establece en el artículo 115 constitucional, que establece: al rastro como un servicio público, es la materia que regula el servicio público de rastro y establece que es una de las obligaciones de los municipios; sin embargo, este servicio puede ser prestado por particulares a través de concesión o en colaboración con el ayuntamiento.

A nivel federal la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 115, en la fracción III, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y diversos servicios entre los que se encuentra señalado en el inciso

f) Los rastros.

En el artículo 122 de la misma constitución se señala en el inciso C.) El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a la Base Primera, respecto a las competencias o facultades de la Asamblea Legislativa, señalándose en el inciso:

“k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y cementerios;”

Asimismo, prevé que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos.

El rastro constituye un servicio público que está a cargo del órgano responsable de los servicios públicos municipales.

Su objetivo principal es el de proporcionar instalaciones adecuadas para que los particulares realicen el sacrificio de animales.

El servicio de rastro se debe de prestar mediante instalaciones, equipo de herramientas, que junto con los trabajadores y los servicios adicionales, comprenden los elementos básicos para la operación de estas instalaciones.

La prestación del servicio municipal de rastros debe permitir:

• Proporcionar a la población carne que reúna las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias para su consumo.

• Controlar la introducción de ganado a través de su autorización legal.

• Realizar una adecuada distribución y suministro de carne para consumo humano.

• Lograr un mejor aprovechamiento de los subproductos derivados del sacrificio de ganados para abasto.

• Generar ingresos derivados del cobro de cuotas derivadas del sacrificio de animales.

• Evitar la matanza clandestina, en casa y domicilios particulares.

A nivel federal la Ley General de Salud, en el título decimosegundo, capítulo primero, faculta a la Secretaría de Salud para llevar el control sanitario del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas, medicinas, tabaco y productos de perfumería entre otros. En virtud de ello, los rastros como establecimientos donde se procesan alimentos, deben ser supervisados por la Secretaría de Salud y los operadores de los mismos requieren contar con una licencia sanitaria y el Reglamento del Control Sanitario de Productos y Servicios lo que indica en el Titulo Sexto, Sección Segunda de los Rastros y Mataderos y su Apéndice V.I.4 De los Establecimientos.

La Ley Federal de Sanidad Animal, establece la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de acuerdo al artículo 6 Fracción XLVIII:

“Establecer y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica activa o pasiva en unidades de producción, centros de acopio, centros de investigación, laboratorios de diagnóstico, lugares de exhibición, predios de traspatio, rastros u otros establecimientos donde se realicen actividades reguladas por esta Ley;”

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 44, establece que cuando dos o más dependencias sean competentes para regular un bien o proceso, deben expedir Normas Oficiales conjuntas.

A nivel estatal, las disposiciones legales que regulan la operación de los rastros en el ámbito estatal son la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal, las cuales en su contenido retoman lo establecido en el artículo 115 constitucional, señalando al servicio público de rastros como una atribución del municipio.

Por otra parte, la Ley de Ganadería de los Estados, regula la actividad ganadera en el estado, y en ella establece las formas para acreditar la propiedad del ganado que se va a sacrificar. Respecto al sacrificio del ganado, esta ley determina que solamente deberá realizarse en los lugares destinados por las autoridades municipales, para tal fin, señala algunas bases que deberán observarse para la operación de los rastros municipales.

La Ley de Salud Pública estatal también contienen algunas disposiciones en esta materia; en ella se establece que el control de los rastros en el municipio está a cargo del ayuntamiento, facultándolo para revisar los animales en pie y en canal, y señalando la carne que puede ser destinada a la venta pública. Esta ley prohíbe la matanza de animales en casas o domicilios particulares cuando las carnes sean destinadas al consumo público. Por esta razón, es recomendable que las autoridades hagan suya esta disposición y obliguen a los particulares a realizar la matanza en el rastro municipal.

A nivel municipal, los instrumentos jurídicos que regulan el funcionamiento y operación de rastros en el ámbito municipal son el Bando de Policía y Buen Gobierno y el Reglamento de Rastros Municipales; el Bando de Policía y Buen Gobierno contiene un conjunto de normas administrativas que regulan el funcionamiento de la administración pública municipal y el de la vida comunitaria; en este ordenamiento se enuncian los servicios públicos a cargo del ayuntamiento, entre ellos el de rastros, reglamentando su organización, funcionamiento, administración, conservación y explotación de los mismos, con el fin de asegurar que su prestación se realice de manera continua, equitativa y general para toda la población del municipio.

El Reglamento de Rastro Municipal regula todo lo relacionado con la operación de este servicio público; en él se norma lo referente a los procedimientos para el sacrificio de ganado; establece los requisitos que deberán cumplir los usuarios del rastro, así como los servicios que se prestan al interior del mismo; determina las sanciones a que serán objeto las personas que infrinjan el reglamento.

La Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, establece las especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio. Especificaciones sanitarias de productos.

La NOM-194-SSA1-2004, establece en su Objetivo y campo de aplicación:

“Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos. Así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dedican al sacrificio, faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos.”

El propósito de dar al municipio la responsabilidad de operar el servicio público de rastro, tuvo su base en primer lugar en el contexto en el que se desarrollaba la actividad pecuaria en toda su cadena y las condiciones de inocuidad a que debían apegarse los productos cárnicos, y en segundo lugar a la necesidad de los ayuntamientos de hacerse de mayores ingresos, ya que una de sus principales fuentes de recursos es el cobro de derechos por la prestación de los servicios públicos que constitucionalmente le corresponden, además de controlar la introducción de animales a través de su autorización legal evitando el abigeato, aprovechar mejor los subproductos, limitar la matanza clandestina, racionalizar el sacrificio de animales.

Actualmente las condiciones del mercado exige mayor calidad de los productos para ser competitivos, así como contar con estrictas disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de sanidad e inocuidad, estos factores garantizan en gran medida un adecuado procedimiento de recepción de ganado, matanza y disposición de los productos cárnicos para el consumo humano. Además, la vigilancia y control de este proceso es realizado por los tres órdenes de gobierno, cada uno en el ámbito de sus respectivas facultades.

Así, los municipios suelen prestar sólo los servicios básicos que comprenden recibir el ganado, realizar la matanza, llevar a cabo la inspección sanitaria del ganado y la carne y facilitar el transporte del producto, ya que los requerimientos de inversión para ir más allá quedan fuera de la capacidad financiera de los ayuntamientos. El sostenimiento de los rastros municipales con los servicios básicos antes señalados implica una erogación importante para los ayuntamientos, de tal forma que en la mayoría de los casos, el gasto corriente supera a los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios, y en consecuencia operan con números rojos.

No debe pasarse por alto que algunos rastros administrados directamente por el ayuntamiento o en asociación con particulares, han sido rentables, por lo que su viabilidad es sostenible en el largo plazo. No obstante, tomando en cuenta la escasez de los recursos públicos de los municipios, así como las crecientes demandas de la población, parece conveniente que los ayuntamientos no estén obligados a prestar un servicio público que además de resultar oneroso, muchas ocasiones los particulares pueden ofrecerlo en mejores condiciones bajo la supervisión pública.

La iniciativa en estudio propone que los rastros municipales sean considerados dentro de la Ley Federal de Sanidad Animal, además de que los animales a sacrificar sean considerados con mayor respeto, procurando aplicar los principios normativos que las diferentes dependencias han emitido, para lograr su bienestar, que permita que esta práctica obtener mejores condiciones sanitarias de la carne; la propuesta estable modificar los artículos 1; 2; 3; Fracciones XXVII, XXXII, XLII, XLIII, LVI, LVIII, LIX y LXIV del artículo 6; 17; 18; 23; adicionando la Fracción XVI del artículo 105; se reforma el párrafo segundo y cuarto y se deroga el tercero del artículo 107, se modifica el artículo 108 en el segundo párrafo; se adicionan las Fracciones VII y IX del artículo 127; se reforma el primer párrafo del artículo 165; se reforma el tercer párrafo del artículo 175, todos ellos de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Los ayuntamientos que administren por sí o en conjunto con particulares, rastros financieramente viables, rentables en el largo plazo, que generen ganancias para el fortalecimiento de la hacienda municipal, podrán seguir operando bajo el esquema actual. Por otro lado, los municipios que prestan el servicio sólo por cumplir la obligación constitucional, pero ello les implica un costo financiero elevado, podrán dejar de prestarlo sin incurrir en responsabilidad, liberando a la vez recursos para atender otras necesidades más imperiosas de la población.

La ineficiencia en la prestación del servicio de los rastros municipales podrían quedar en manos de particulares que permitirían hacer alguna inversión en conjunto con los municipios, esto ayudaría a ofrecer mejor servicio y el beneficio total de los subproductos que de esta actividad se producen.

Conclusiones

No se consideran viables las reformas y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal como se plantea en la Iniciativa, por las siguientes razones:

1. No está dentro de las competencias en la Ley Federal de Sanidad Animal los rastros municipales.

2. En materia de federalismo el artículo 115 constitucional, es la materia que regula la prestación del servicio público de rastro, siendo una de las obligaciones del municipio, sin embargo este servicio puede ser provisto por particulares a través de concesión o en colaboración con el ayuntamiento.

3. Asimismo, prevé que los municipios de un mismo estado, previo acuerdo con sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la mejor prestación de los servicios públicos.

4. La Ley Federal de sanidad Animal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ya establecen el compromiso de dar trato digno y bienestar animal aludiendo el trato humanitario y además sanciona a los infractores.

Por las razones expuestas en las consideraciones del presente análisis de la Iniciativa, se concluye que las propuestas ya se encuentran contenidas en las Leyes, por lo se propone el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 1; 2; 3; fracciones XXVII, XXXII, XLII, XLIII, LVI, LVIII, LIX y LXIV del artículo 6; 17; 18; 23; adición a la fracción XVI del artículo 105; se reforma el párrafo segundo y cuarto y se deroga el tercero del artículo 107, se reforma el artículo 108 en el segundo párrafo; se adicionan las fracciones VII y IX del artículo 127; se reforma el primer párrafo del artículo 165; se reforma el tercer párrafo del artículo 175, todos ellos de la Ley Federal de Sanidad Animal; propuesta formulada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del trabajo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»



LEY FEDERAL DEL AGUACATE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Aguacate

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Aguacate, presentada por el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta iniciativa fue recibida de la anterior Legislatura.

Los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta este dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión con fundamento en los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176, 177, 180, 190 y 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes, de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

En sesión celebrada el 30 de Abril de 2009, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Aguacate.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería de para su estudio y dictamen, habiendo quedado dicha Iniciativa pendiente de la LX Legislatura.

II. Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto crear un ordenamiento para conservar, planear y organizar la producción del aguacate, su industrialización y comercialización, así como su investigación y conocimiento a efecto de llevar a cabo políticas, programas y declaratorias, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el aguacate, con base en mejores rendimientos y calidad.

III. Consideraciones

Que existen más de 500 variedades de aguacate; no obstante se consideran que las apropiadas para la producción provienen de cruzas entre variedades de los siguientes 3 grupos: la mexicana, que se da en altitudes de entre 1,500 y 2,000 msnm; la guatemalteca, que se presenta entre 500 y 1,000 msnm; y la antillana, que se cultiva en altitudes menores a los 500 msnm.

Que la actividad aguacatera con una cantidad considerable se originó a mediados del siglo pasado (1940-1950). Antes de 1960 los estados con mayor producción de aguacate eran Puebla, Veracruz y Michoacán, en ese orden de importancia, y las variedades cultivadas eran criollo, selecto, fuerte, hass y rincón. Para 1970 la producción aguacatera se concentraba en los estados de Michoacán, con 15 por ciento de la producción; Puebla, con 14 por ciento; Veracruz aportaba 14 por ciento; estado de México daba 10 por ciento; Tamaulipas, 7 por ciento; Morelos, 6 por ciento; Chiapas, 6 por ciento; y el resto del país aportaba 24 por ciento.

Que en Michoacán, en especial en Uruapan, se originó un notorio desarrollado en la producción de aguacate, y esto se debió principalmente a dos importantes causas:

Que en 1961 el Instituto Mexicano del Café impulsó la diversificación de cultivos en el estado, entre ellos el aguacate, para proteger el precio del café que estaba a la baja por su excesiva producción, esto se vino a sumar a las huertas aguacateras que ya existían en la región.

Que el gobierno de Uruapan propició que en las zonas que antes estaban ocupadas con bosques de pinos o estaban vacías y expuestas a la erosión, se plantara aguacate. Con ello se logró restituir estas superficies con la producción agrícola (aguacate).

Que en un principio las variedades más plantadas en Michoacán fueron criollo, rincón, fuerte, bacon, lula, hass y waldin. Pero el que más destacó fue el aguacate fuerte, que se convirtió en el preferido por sus características, incluso llegó a difundirse por todo el mundo. No obstante con el paso del tiempo en las huertas de Uruapan, fue ganando terreno el aguacate hass, que fue mejorado genéticamente en California, Estados Unidos de América, y dio como resultado gran productividad, alta calidad en su pulpa, muy buena presentación y gran resistencia en el proceso de distribución.

Que México poco a poco se ha convertido en el mayor productor de aguacate en el mundo, también en los últimos años se ha transformado en el mayor exportador; en el periodo comprendido entre 1996 y 2005, a nivel mundial se exportaron en promedio 425 mil toneladas de aguacate al año. México aportó 24.7 por ciento de las exportaciones mundiales y tuvo un crecimiento promedio anual de 14.5 por ciento según datos obtenidos en el sistema producto aguacate del 2008.

Que actualmente en nuestro país las entidades productoras de aguacate, el promedio anual de producción del mismo, durante 1996 y 2006, fue de 923 mil toneladas, con la mayor participación de los siguientes estados: Michoacán, México, Morelos, Nayarit y Puebla, siendo Michoacán el que contribuye con 86 por ciento de la producción total nacional; éstos aportaron el 94.6 por ciento de la producción nacional según datos obtenidos en el sistema producto aguacate del 2008. Considerando la producción por superficie de terreno, media anual mundial de 9.28 toneladas por hectáreas, la superficie cultivada de aguacate en el país para 2006 es de un promedio de 99 mil 461 hectáreas.

Que en México las especies de aguacate tienen gran importancia dentro de las esferas ambiental, económica, social y cultural. Su presencia en estas cinco entidades, por ser árboles de gran follaje es fundamental en el equilibrio ecológico. Además de ser complemento en la alimentación de millones de mexicanos; también son recursos y productos agropecuarios vitales para el desarrollo del país.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 se establece la rectoría al desarrollo nacional, que garantiza la integralidad y sustentabilidad, cuyo fin es fortalecer la soberanía nacional, por medio del crecimiento económico.

Que por mandato constitucional, el Estado tiene la obligación de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; derivado de este mandato existe una relación con la propuesta de Ley, cuyo objeto es normar y fomentar la producción, comercialización, industrialización y el consumo del aguacate. El párrafo sexto artículo 25 de la Constitución Federal, establece el apoyo e impulso a empresas del sector social y privado, que estas deberán estar sujetas a las modalidades del interés público y al uso en beneficio general, encaminados a los recursos, la producción y sobre todo, al cuidado y conservación del medio ambiente.

Que en el apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la planeación democrática al desarrollo nacional y que una de sus características es la equidad al crecimiento de la economía, derivado de este mandato y del artículo 27, fracción XX, que establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bie-nestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla mandatos enfocados a lograr el desarrollo rural integral fomentando la actividad agropecuaria y forestal, así como su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que, corresponde a esta Comisión tomar en consideración el concepto de interés público establecido en la ley y definida por la jurisprudencia en la materia como un mandato que no puede estar constituida por una suma de intereses meramente privados.

Si bien, uno de los objetivos de la presente Iniciativa se refiere a la planeación y la organización de la producción del aguacate, esta Comisión Dictaminadora considera que lo anterior ya se encuentra contemplado dentro del Artículo 1º de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece la promoción del desarrollo rural sustentable del país como de interés público, garantizando además la rectoría del Estado, en los términos del artículo 25 de la Constitución Federal.

Que en la actualidad prevalece una concepción sobre la protección que debe tener la seguridad alimentaria, es por ello, que el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo bienes para consumo humano, por lo que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable regula en su Título II, Capítulo VII, De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, en sus artículos 178 a 183; en especial el artículo 178 de la LDRS establece:

“Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.”

Dentro del espíritu de la Ley Desarrollo Rural Sustentable, se ha regulado mediante el mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la LDRS; dentro de los alimentos básicos y estratégicos se encuentran:

I. Maíz;

II. Caña de azúcar;

III. Frijol;

IV. Trigo;

V. Arroz;

VI. Sorgo;

VII. Café;

VIII. Huevo;

IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI. Pescado.

En el mismo artículo se faculta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de los sistemas-producto adicionar año con año o de manera extraordinaria productos que por sus cualidades nutrimentales, y económicas representan a la sociedad un interés público.

Es por ello, que se ha ampliado el catalogo de los sistemas-producto para quedar de la siguiente forma: 1) Agave Mezcalero; 2) Agave Tequilero; 3) AGUACATE; 4) Ajo; 5) Algodón; 6) Arroz; 7) Cacao; 8) Café, 9) Cebada; 10) Chile; 11) Cítricos; 12) Durazno; 14) Fresa; 15) Frijol; 16) Guayaba; 17) Hule; 18) Limón mexicano; 19) Maíz; 20) Mango; 21) Manzana; 22) Melón; 23) Nopal/tuna; 25) Nuez; 27) Oleaginosas; 29) Palma de aceite; 31) Palma de coco; 32) Papa; 33) Papaya; 34) Plátano; 35) Sorgo 36)Trigo; 38) Vainilla; y 39) Vid.

Además de establecer en su artículo 1 que: “la presente Ley es reglamentaria de la Fracción XX del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la República.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4; y garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción con equidad, en los términos del artículo 25 de la Constitución.

Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución”.

Que la Ley de Desarrollo Rural dispone en su artículo 106, que: la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano a través de los Comités Sistema Producto, elaborará el Programa Básico de Producción y Comercialización de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, así como los programas anuales correspondientes, los que serán incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretarías y dependencias correspondientes.

Que la iniciativa objeto de este dictamen propone, regular la coordinación entre las dependencias del Gobierno Federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección de aguacate, situación que ya está contemplada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual mandata en sus artículos 20 y 21 que: “la Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley.

Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.”

Que dentro del programa sectorial contenido en el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable bajo el marco del federalismo, el Ejecutivo Federal atiende los objetivos, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando el ámbito de coordinación con las entidades federativas y municipios en regiones para determinar las prioridades y los mecanismos de gestión y ejecución para garantizar la amplia participación de los agentes de la sociedad rural del sector aguacatero. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de la Ley de Planeación y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que del mismo modo, la iniciativa tiene como objetivo fomentar e impulsar el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción regulada del aguacate.

Que lo anterior ya está contemplado dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde de acuerdo al artículo 17 se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Que de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalización promoverá en todas las entidades federativas la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Que el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Que de acuerdo al artículo 45 de la Ley General de Desa-rrollo Rural Sustentable, fracción VII, el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones: Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Que en el artículo 56 de la citada Ley establece: se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

VI. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Que resulta evidente que la formación de capital social en el campo mexicano y el desarrollo de habilidades técnicas en los productores es un elemento indispensable para combatir la pobreza y la falta de productividad.

Que para esto es necesario potencializar la capacitación, no solo en los técnicos que elaboran proyectos productivos y sociales y brindan capacitación a los productores del campo, sino que debe fomentarse una estrategia de capacitación que beneficie de manera directa a los campesinos.

IV. Conclusiones

Que esta Comisión dictaminadora, con base en el análisis realizado, considera que aún falta mucho por hacer respecto al potencial y beneficios que puede generar al campo mexicano la producción de aguacate y sus derivados, actualmente ya se cuenta con un marco normativo dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el cual propicia el impulso y el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para la protección y aprovechamiento de la producción regulada del aguacate, así como regular la coordinación entre las dependencias del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar mayor protección a la planta del aguacate; y que lo que se necesita va más allá de solo crear leyes particulares que hagan cumplir las leyes ya existentes.

Que no es conveniente para el desarrollo del campo mexicano la duplicidad de instrumentos legales, ni la creación de dependencias o instituciones que realicen funciones ya mandatadas por la legislación vigente como obligaciones de dependencias ya existentes.

Que se requiere el cumplimiento de la legislación vigente en la materia, la creación y aplicación de políticas públicas correctas y oportunas, la eliminación de los subejercicios, una mayor asignación presupuestal que detone junto con la capacitación la producción agropecuaria nacional incluida el producto aguacate y la simplificación de las Reglas de Operación.

Que la legislación vigente, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya fomenta y estipula el cómo se llevará a cabo el impulso, el apoyo técnico y financiero de las organizaciones de productores para que se proteja y se aproveche la producción.

Por las consideraciones de hecho que motivan el presente estudio, y las de derecho que lo fundamentan, esta Comisión concluye que la pretensión de la Iniciativa se encuentra satisfecha en la normatividad vigente, por lo que tenemos a bien someter a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa de proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Aguacate, presentada por el diputado Fausto Fluvio Mendoza Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRD, el 30 de abril de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica en abstención), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte usted, señora secretaria, a la asamblea, en votación económica, si se aprueban.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados. Por tanto, archívense los asuntos como totalmente concluidos.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Jesús Alberto Cano Vélez, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Luis Marcos León Pérea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado independiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Innumerables fuentes de carácter oficial, así como del sector académico y de distintos medios de información nacionales y extranjeros, se han venido refiriendo, de manera reiterada, a la creciente práctica del bullying, término utilizado mundialmente para identificar la agresión física y psicológica ejercida en forma reiterada entre niños y jóvenes en el entorno escolar, principalmente en los niveles básicos de enseñanza y que, en muchas ocasiones, sólo se detienen una vez ocasionado algún daño a sus víctimas, la mayoría de las veces de manera irreparable.

En este sentido, durante 2010, tan sólo en la Ciudad de México, 190 jóvenes se suicidaron a consecuencia de la violencia escolar. Asimismo, 4.6 por ciento del alumnado reporta haber sido lastimado físicamente por compañeros; siendo que 1.3 por ciento de estas peleas continúan fuera de las instalaciones escolares, donde las víctimas son amenazadas con armas.

Lamentablemente, una de las características que distingue a este fenómeno, sobre todo en su aspecto psicológico, es que no es de fácil u oportuna detección por parte de los adultos con los que el niño o el joven conviven cotidianamente, incluyendo sus maestros y hasta los propios padres. De esta manera, la detección de este fenómeno se presenta frecuentemente de forma tardía, llegado el punto en que los efectos nocivos de la agresión resultan ser inocultables y han causado un daño severo. En este contexto, el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa señala que dos de cada diez alumnos son objeto de burlas, y cuatro de cada diez son objeto de robos en escuelas primarias y secundarias.

Entre algunos de los síntomas conocidos se encuentran la depresión, la agresividad hacia los padres, un descenso repentino en el promedio escolar e inasistencia a clases por razones aparentemente inexplicables (suicidio social). Así, tenemos que 31.7 por ciento del alumnado se aísla y tiene problemas para integrarse al entorno social debido a que son víctimas de agresores que desprestigian su imagen y honor, dañando su integridad moral. Entre estas prácticas tenemos que 30.6 por ciento del alumnado es receptor de apodos desagradables que los ofenden y ridiculizan ante los demás. Ante esta situación, es evidente que la formación promedio de nuestros maestros y de los propios padres de familia no ofrece una fórmula precisa para la detección de esta práctica ni proporciona herramientas para una prevención adecuada que lleve a su definitiva erradicación.

Lo anterior, nos obliga a reforzar la voluntad, recientemente materializada en algunos esfuerzos institucionales, y enfocar con mayor precisión los instrumentos y herramientas al alcance de maestros, padres de familia, educadores y la sociedad en general, dirigidos a procurar la mayor eficacia tanto en la sanción como en la prevención de la conducta. Es necesario enfatizar la formación de todos los individuos pertenecientes al entorno social del niño, dado que la práctica del bullying puede tener diversas fuentes. En esta tesitura, existen reportes que señalan que 6 alumnos de cada 100 dicen que sus compañeros agresores les destruyen objetos personales; 5 de cada 100 son víctimas de robo, y 3 de cada 100 sufren chantajes y amenazas de alumnos que les obligan a realizar actos en contra de su voluntad. Por si esto fuera poco 2 de cada 100 alumnos se han sentido acosados sexualmente por alumnos y docentes.

De esta manera, debemos reconocer, por una parte, el esfuerzo llevado a cabo para reformar los artículos 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, cuyo decreto entró en vigor el 29 de enero del presente año. Esta reforma establece fundamentalmente la conformación en cada municipio, entidad federativa y a nivel nacional, de los consejos escolares de participación social, en cuya integración concurren las autoridades locales, padres de familia, representantes de sus organizaciones, representantes de la organización sindical de maestros, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Por otra parte, los esfuerzos realizados en esta LXI Legislatura son relevantes. Prueba de ello son las iniciativas que reforman las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales, promueven la convivencia con respeto y armonía, en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato, y se establecen los derechos y obligaciones de los alumnos en la escuela.

Del mismo modo aplaudimos la publicación del acuerdo 535, expedido por la Secretaría de Educación Pública el 8 de junio de 2010; especialmente en lo relativo a la integración de distintos comités en el seno de los consejos escolares de participación social de cada una de las escuelas de educación básica en las que dichos consejos ya se han conformado. Entre ellos, se encuentra el Comité de desaliento de las prácticas que generen violencia entre pares, al que se suma el esfuerzo de la propia secretaría, al enfocar sus labores en la preparación y distribución de materiales educativos y la realización de campañas, mediante el uso de medios de difusión, con el objetivo de incidir en éste y otros problemas que actualmente enfrenta la educación en México.

Sin embargo, es necesario reconocer que, con todo y sus beneficios, estos esfuerzos resultan insuficientes para atacar problemas como el del bullying. Esto, debido a que, por una parte, conceden un margen relativamente amplio de discrecionalidad, especialmente entre el sector docente, para llevar a cabo las acciones previstas en la reforma ya señalada; y por la otra, dado que la calidad de las acciones fundamentales a cargo de los mencionados consejos escolares se limitan a “promover” o “propiciar” determinadas actividades de los distintos grupos que los conforman; lo que a todas luces resulta insuficiente para encarar fenómenos como los del bullying y sus consecuencias, particularmente porque la complejidad y el análisis de los fenómenos familiares, de conducta y del medio ambiente significados en la aparición y evolución de este fenómeno son, en definitiva, materia de una formación especializada, que sólo puede ser difundida y eficazmente articulada por maestros y padres de familia a través de especialistas en estas materias y por medio de programas sistemáticos que cuenten con metas y estrategias claramente definidas , especialmente, evaluadas por sus resultados.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan un tercer y cuarto párrafo al artículo 71 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal. En dicho consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

[...]

La autoridad educativa local, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, elaborará un programa cuyo objetivo sea la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; cuya aplicación será responsabilidad de la autoridad de cada escuela de educación básica.

El programa en mención deberá contener un listado de acciones orientadas a cumplir con el objetivo a que se refiere el párrafo anterior; entre las que se deberán incluir, de manera enunciativa, como mínimo, las siguientes

1. El desarrollo de un programa de capacitación al personal docente, cuyos contenidos estén dirigidos a la adecuada prevención y la detección oportuna de la violencia entre alumnos, así como los mecanismos para su erradicación;

2. Adoptar un código de conducta que tenga como propósitos la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; así como los procedimientos a seguir en caso de la ocurrencia de cualquier forma de violencia entre alumnos;

3. La realización de actividades entre el personal docente, alumnos y padres de familia que favorezca el desa-rrollo pleno de una vida libre de violencia en la escuela; y

4. Los mecanismos de evaluación que permitan medir los resultados del programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputados: Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Jesús Alberto Cano Vélez, Ernesto de Lucas Hopkins,  Onésimo Mariscales Delgadillo, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Guillermo Cueva Sada (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Yolanda de la Torre Valdez recibimos iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de equidad en el ámbito laboral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La lucha de los trabajadores por conseguir mejores y más justas condiciones de trabajo ha sido una permanente y justa reivindicación de las clases populares de nuestro país.

A partir de la aprobación de la Constitución de Querétaro, particularmente de la definición de su artículo 123, el Estado mexicano ha hecho propias las reivindicaciones de justicia social de la clase trabajadora del país.

En la medida en que se democratiza el Estado y, como consecuencia del crecimiento económico, evolucionan los mercados ylas condiciones del trabajo subordinado se hacen más penosas, para quienes lo desarrollan.

En la medida en que avanza la industrialización del país, las urbes crecen, se hacen más complejas y se dificulta el traslado de las personas y se alargan los tiempos que se consumen para llegar a los centros de trabajo.

Sin embargo, es necesario, a fin de volver con un rostro más humano la vida de los trabajadores, propiciar que no pierdan su contacto personal con sus familias.

Esta serie de complejidades sociales y urbanísticas se han acompañado también, de la multiplicación del problema social de las madres solteras, que, por estar en esa condición, son el sostén único de sus familias, con quienes es de importancia social, que no distiendan sus vínculos.

De ahí la necesidad de fortalecer la legislación laboral con medidas protectoras de la familia, a través de favorecer el contacto de madres y padres trabajadores, con su familia, en especial, en los momentos en que los hijos requieren de una mayor cercanía con sus padres.

Se trata de una problemática que no es exclusiva de nuestro país, pues el mercado globalizado opera en términos similares en las distintas latitudes del orbe. De ahí que la Organización Internacional del Trabajo haya generado iniciativas y recomendaciones a los países miembros a efecto de establecer, en la legislación nacional, medidas protectoras de madres y padres trabajadores.

Bajo estas orientaciones, la licencia por paternidad fue adoptada por los países nórdicos desde los años setentas, siendo Suecia el primero en avanzar, en esta dirección. Esta medida ha permitido que los padres gocen de unos días, en convivencia permanente, con sus hijos recién nacidos, asumiendo una posición activa respecto a su paternidad, viviendo ésta tanto como una obligación, como un derecho personal.

En Europa esta medida se ha extendido, tal es el caso de Francia en donde el varón puede gozar de 11 días de descanso, a partir de los nueve meses de embarazo y hasta los cuatro meses de nacido su hijo. En España este permiso es de 15 días.

Por lo que se refiere a América Latina, Argentina otorga 15 días a los padres, en tanto que Colombia ocho.

En cuanto a nuestro país, no obstante que la Constitución prevé la igualdad de derechos entre el varón y la mujer, a la fecha no existe, en la Ley Federal del Trabajo, la institución de la licencia por paternidad, generando, de manera errónea, que la mujer sea la única responsable de brindar los cuidados iniciales a los hijos recién nacidos, que es cuando más necesidad tiene un menor del mayor género de cuidados y de afecto. La ausencia del padre trabajador lo priva, por otra parte, de asumir la crianza y el cuidado inicial de sus hijos.

De ahí la necesidad de revisar las normas laborales a fin de impulsar, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, en materia del cuidado inicial de los hijos recién nacidos, con lo que se evitaría una práctica discriminatoria en perjuicio de los padres trabajadores, que repercute, tanto en la mujer, como en los hijos, es decir, en la familia, en su conjunto, a pesar de que constitucional y legalmente, la familia es la célula de la sociedad.

Vale la pena, a efecto de resaltar la importancia de la figura de la licencia por paternidad, hacer referencia a diversas disposiciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo, tales como el Convenio 156 que establece como principios básicos la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, así como el derecho de los hombres, con responsabilidades familiares, de que se les incluya el goce de días de descanso, a fin de que puedan convivir con sus hijos, y la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en cuyo artículo 22 se sugiere la posibilidad, tanto de la madre, como del padre, de obtener una licencia parental posterior a la licencia de maternidad, sin perder el empleo y conservando intactos sus derechos laborales, de conformidad con las determinaciones de cada país.

En México, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier de los sexos.

De ahí que sea indispensable actualizar las normas laborales a fin de adecuarlas a las necesidades actuales y dotar a los hombres trabajadores de la posibilidad de ejercer sus derechos y obligaciones, respecto al cuidado posnatal de sus hijos.

En la medida en que el varón asuma una participación activa en el cuidado y atención de sus hijos, así como en las tareas domésticas, las mujeres podrán ir integrándose al empleo de calidad, lo que podría redundar en beneficio de la economía familiar y en una sociedad más justa y equilibrada, así como en la asunción de una nueva masculinidad en la que los hombres asuman una paternidad afectiva y participativa, mucho más solidaria con su familia.

Hasta ahora la Ley Federal del Trabajo y la seguridad social de nuestro país ha discriminado a los hombres y refuerza los roles negativos y las conductas estereotipadas anti feministas, al no facilitarles el ejercicio de la paternidad, de manera responsable, tal y como lo prescribe el artículo 4o. de la Constitución General de la República, desde el nacimiento de sus hijos. Por ello, se proponen modificaciones a este ordenamiento legal, con el fin de establecer un permiso de paternidad de diez días laborables, con goce de sueldo como un derecho de los trabajadores, así como el reforzamiento de los derechos de las madres trabajadoras.

Por lo que se refiere al tema de los hijos adoptados, cuyo tratamiento legal requiere ser reforzado, en materia laboral, debe de tomarse en cuenta que cada vez son más las familias mexicanas que recurren a este tipo de procedimientos que tienen, como objetivo fundamental, el proveer, a los niños en situación de abandono, de un hogar con características similares de quienes tienen la fortuna en forma natural, de procrear hijos.

No obstante, nuestra legislación no previó los alcances del tema de la mujer trabajadora que ha decido adoptar a un menor, dotándola de los mismos derechos de las madres trabajadoras en general. La ley laboral no contempla derechos para aquellas mujeres que no tuvieron un embarazo sino que, son madres por haber adoptado a un menor.

El derecho que goza una mujer trabajadora posterior al parto, debe ser igual al que debe gozar una trabajadora, madre por adopción. No existe razón alguna, para mantener medidas diferenciadoras, entre una vía y otra, de adquirir la maternidad.

Es de destacarse que en los pasados 8 y 9 de abril del presente año, en Tequesquitengo, Morelos; en el marco de la “Reunión Regional de la Internacional Socialista de Mujeres” y que contó con la presencia de su presidenta: Pía Locatelli y de su vicepresidenta la diputada Lourdes Quiñones Canales. La suscrita, junto a las demás asistentes acordamos impulsar las reformas legales a fin de conciliar la vida personal y familiar, por ser este, uno de los más grandes retos de nuestro tiempo.

De tal forma que, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial, equiparar los derechos de las trabajadoras que se convierten en madres por vía de la adopción a los de las madres que lo son por vía del embarazo, así como velar por los derechos de los niños que, por cualquier vía se integran a una familia.

Para tal efecto, se propone adicionar el contenido de los artículos 164, 165 y 170 del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, relativo al Trabajo de las Mujeres, así como los artículos 173 y 174 del Título Quinto Bis del Trabajo para Menores y los artículos 988 y 995.

En cuanto al Título Quinto, las adiciones que se proponen inciden en las disposiciones relativas a las responsabilidades familiares, entendiendo que en dicho título deben quedar comprendidas disposiciones relativas a la paternidad y a la maternidad, como un derecho y obligación y que se derivan de esta circunstancia, se precisa que los patrones están obligados a otorgar un permiso de paternidad de diez días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de su hijo. Como resultado de las adiciones aquí propuestas, los padres biológicos y adoptivos, tendrán reconocido su derecho a solicitar diez días de licencia, los cuales podrán otorgarse previamente o en fecha posterior en la que se aproxime o registre el nacimiento de sus hijos, esta flexibilidad les permitirá hacer preparativos al nacimiento o bien distribuirlos en tiempo postnatal.

Por otra parte, se propone dejar asentado el derecho de las trabajadoras a no ser despedidas ni que se les niegue el acceso al empleo por estar embarazadas; aumentar el descanso posnatal a nueve semanas cuando el hijo recién nacido presente alguna discapacidad; el que las madres con hijos adoptivos puedan disfrutar del segundo periodo de descanso previsto por la ley, y la posibilidad de que las madres trabajadoras puedan acordar con el patrón horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades, tales como en el caso de lo previsto en la fracción IV del artículo 170 que regula los dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, mismos que en ocasiones por las distancias que existen entre el centro de trabajo y el domicilio se hacen inoperantes.

Respecto a las adiciones al Título Quinto Bis se pretende elevar las edades de los menores que presten algún tipo de trabajo, así como el asegurar que el hecho de que tengan que trabajar no debe interferir su educación obligatoria.

Estas reformas tendrán seguramente implicaciones en la estructura económica, cultural y social del Estado, que redundarán en un equilibrio de género.

Por último, se propone modificar los artículo s 988 y 995, en relación con la edad de los menores y el carácter obligatorio de que asistan a la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar autorización para trabajar, así como las sanciones que se aplican por violaciones al Título Quinto y a las disposiciones que rigen el trabajo de los menores, al incrementar de 15 a 315 la sanción por el incumplimiento a esta obligación patronal debido a que antes era de 3 a 155 salarios mínimos generales vigentes, es decir, eran sanciones bastante bajas debido a que para otras conductas se establecen límites inferiores y superiores más grandes. Con este ajuste en la sanción, se pretende dar relevancia a la infracción cometida por el patrón.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.Se reforman el artículo 165, las fracciones I, II, III y IV del artículo 170, los artículos 173, 174, 988 y 995 de la Ley Federal del Trabajo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 164, de la Ley Federal del Trabajo; para quedar como sigue:

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y la conciliación de las responsabilidades familiares para las trabajadoras y los trabajadores.

Las madres trabajadoras podrán acordar con el patrón horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares, en términos de lo establecido en esta ley.

Artículo 170.Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; no podrán ser separadas de su empleo, ni negársele, el empleo por su condición;

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; en el caso de que el hijo recién nacido presente alguna discapacidad, el descanso será de nueve semanas. Las madres de hijosadoptivos disfrutarán del segundo periodo de seis semanas, contado a partir de que el menor les sea entregado conforme a derecho;

III. Los periodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto, y hasta por nueve semanas cuando se trate de parto múltiple, o cuando el hijo requiera permanecer hospitalizado, o haya nacido con alguna discapacidad;

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa ; la duración de los reposos se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Las partes podrán acordar la disminución de una hora de la jornada, en lugar de los dos reposos de media hora.

Artículo 173. El trabajo de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.

Artículo 174. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán como mínimo haber concluido la educación obligatoria, así comoobtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 988.Los trabajadores mayores de dieciséis años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación obligatoria, deberán acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el Título Quinto del Trabajo de las Mujeres, así como las que regulan el trabajo de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 15 a 315veces el salario mínimo general vigente, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

El trabajador que sea padre disfrutará de una licencia por paternidad consistente en diez días naturales, la cual podrá otorgarse desde la fecha de nacimiento de su hijo o antes de su nacimiento, a su elección. Asimismo, las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda la adopción de un niño, también disfrutarán de este permiso, contado a partir de que el menor les sea entregado, conforme a derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto las normas y los lineamientos jurídicos que vayan en contra de la aplicación e implantación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social paras dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Arturo Zamora Jiménez se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 14 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria petrolera en nuestro país en los últimos 75 años ha tenido la importancia estratégica que implica no solamente el suministro de combustibles que hacen posible el funcionamiento de la industria y la movilización de personas, bienes y servicios por los diferentes medios de transporte, sino la trascendencia que los ingresos provenientes de la renta petrolera significan para el sostenimiento del gasto público nacional.

Nuestra carta magna en su Artículo 27 párrafo cuarto reconoce la propiedad originaria de la nación sobre tierras y aguas nacionales, así como de los minerales del subsuelo, entre los que se encuentran el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Por su parte, el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional refuerza la exclusividad sobre el dominio y explotación directa de la nación en materia de hidrocarburos, al establecer expresamente la prohibición de otorgar concesiones o contratos en la materia. Actualmente dispone:

“....Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva....”

Por otra parte, la reforma constitucional de 1983 estableció el concepto de áreas estratégicas a cargo del estado, reformándose los artículos 25 y 28 constitucionales para señalar:

Artículo 25. ....

....

....

....

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

....

....

....

....

Artículo 28. ....

....

....

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: .... petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica....

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

Esta reforma dio pie a delimitar de manera específica aquellas áreas en las que el estado tiene permitido contratar con particulares tratándose de la industria petrolera. La exclusividad del estado en materia de hidrocarburos hace referencia únicamente a la propiedad sobre éstos y su explotación directa. Así lo reproduce el artículo 2 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo:

Articulo 2o. De conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto del artículo 25 y sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera en los términos del artículo siguiente.

A fin de llevar a cabo sus funciones, Petróleos Mexicanos tiene la posibilidad de realizar las contrataciones y actos jurídicos que resulten necesarios a fin de cumplir con sus atribuciones, siempre que no vulnere las limitaciones que al efecto le imponen la Constitución y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

De este modo, Pemex recibe insumos y servicios de distintas empresas por una parte, mientras que por la otra se apoya en una red de particulares para la comercialización de hidrocarburos refinados, que tradicionalmente ha operado bajo el esquema de franquicias y contratos de suministro, aún cuando recientemente la paraestatal ha pretendido inconstitucionalmente modificar el esquema de comercialización, violentando los derechos de particulares que detentan la titularidad de dichos contratos.

El artículo 14 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo señala:

Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

....

....

....

Cabe señalar que este artículo fue adicionado recientemente en el año 2008 como parte de las reformas con que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fortaleció a Petróleos Mexicanos, otorgando mayor certeza al régimen de contrataciones de la paraestatal.

No obstante, consideramos que fue omisa por lo que se refiere al establecimiento de los requisitos y elementos mínimos que los contratos de franquicia u otros esquemas de comercialización deben contener, a fin de que Pemex garantice el adecuado suministro de combustibles a los particulares, a la vez que garantice la viabilidad económica de las estaciones de servicio que son operadas por los particulares, y que representan una importante inversión, a la vez que genera numerosos empleos directos e indirectos.

La materia mercantil se caracteriza por tener una flexibilidad que permita adecuarse a la dinámica de las relaciones comerciales. No obstante, deben cumplirse con los requisitos y elementos mínimos de los contratos de que se trate.

Por lo que se refiere al contrato de franquicia, desde el punto de vista económico es un sistema de comercialización y distribución donde a un pequeño empresario (el franquiciatario) se le concede – a cambio de una contraprestación – el derecho a comercializar bienes y servicios de otro (el franquiciante) de acuerdo a ciertas condiciones y prácticas establecidas del franquiciante y con su asistencia. Éste se encuentra regulado en la Ley de la Propiedad Industrial, que señala en su artículo 142:

Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

....

....

....

Por otra parte, el artículo 142 Bis señala los requisitos que debe contener el contrato de franquicia, y estipula en su fracción I:

Artículo 142 Bis. El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

II. a XII.

Como se advierte claramente, la franquicia otorga cierta exclusividad referida a un territorio o a uno o varios establecimientos geográficamente identificados. El Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial incluso señala que debe informarse sobre: “la zona territorial de operación de la negociación que explote la franquicia” (artículo 65, fracción VII).

En el contrato de franquicia el espacio geográfico puede delimitarse mediante un territorio en donde el franquiciatario podrá explotar la franquicia por medio de diversos establecimientos master franchise (área de desarrollo de franquicia, con posibles subfranquicias); o para un establecimiento o negociación mercantil concreto y determinado, en la que el licenciante autoriza la localización.

Desde 1992 se implementó el esquema de comercialización y distribución de combustibles con base en los contratos de franquicia y suministro, para promover el desarrollo de la red en beneficio de los usuarios. En su página de internet Pemex señala que:

“Pemex Refinación tiene el interés de promover el desa-rrollo de la Red de Estaciones de Servicio en todas las poblaciones y ciudades del país, aplicando lo establecido en el sistema de la Franquicia Pemex; lo que ha generado resultados positivos ya que en 1991, antes de que se iniciara el programa de la Franquicia, operaban 3,164 Estaciones de Servicio y gran parte de ellas tenían una antigüedad superior a los 10 años. En respuesta a ello se instrumentó el Programa de Modernización de Estaciones de Servicio, punto de partida del Sistema de la Franquicia Pemex.

Por otro lado, se revisaron los procedimientos administrativos para incorporar nuevas Estaciones de Servicio al detectarse un rezago en el crecimiento de la red comercial, respecto a la dinámica socioeconómica del país. Esto condujo al acuerdo con la Comisión Federal de Competencia que se firmó en julio de 1994 y que dio lugar al Programa Simplificado para la Instalación de Nuevas Estaciones de Servicio. Con ello se impulsa el interés por la Franquicia Pemex y se incrementa de manera constante la Red de Estaciones de Servicio que hoy significa contar con una Red de más de 8,200 Estaciones de Servicio distribuidas a lo largo del país”.

No obstante lo anterior, Petróleos Mexicanos ha otorgado nuevas franquicias de manera desordenada. La falta de disposición legal que señale requisitos y condiciones mínimas para el otorgamiento de franquicias de Pemex, ha motivado que exista opacidad en los criterios mecanismos para su otorgamiento.

De manera reiterada se han ido otorgando nuevas a franquicias en zonas donde ya existen estaciones de servicio, lo que implica diversas afectaciones:

• Se presenta una competencia desleal entre franquiciatarios, al concentrar la oferta de bienes y servicios de la misma naturaleza, lo que afecta el otorgamiento de un servicio adecuado y eficiente, así como su viabilidad económica.

Además de la obligación que por sí impone el contrato de franquicia, Petróleos Mexicanos se encuentra sujeto a la norma general dispuesta en el primer párrafo del artículo 25 de nuestra Carta Magna por lo que se refiere a la rectoría económica por parte del estado, debiendo procurar la justa distribución de la riqueza.

• Se aumenta el riesgo de una contingencia por la concentración indebida de establecimientos, lo que viola las normas mínimas de protección civil por lo que se refiere a la ubicación de establecimientos de esta naturaleza.

Ante la ausencia de una autoregulación por parte de Pemex, numerosos municipios han establecido normas propias para evitar la concentración de estaciones de servicio, en ejercicio de sus facultades en materia de ordenamiento del territorio.

No obstante lo anterior, Pemex Refinación pretende justificar el otorgamiento desordenado de franquicias para la venta y distribución de combustibles, bajo el argumento de que:

“Pemex Refinación, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales y en materia de competencia económica, no tiene establecida una distancia mínima entre las Estaciones de Servicio, con lo que se promueve el incremento de la calidad en el Servicio que recibe el consumidor final. Por tal motivo no se definen zonas territoriales para que las Estaciones de Servicio operen en ella en forma exclusiva.”

Sin embargo, como ya se demostró ampliamente con anterioridad, ello no solamente no promueve la competencia económica, sino que la altera de manera indebida y viola flagrantemente uno de los elementos que debe contener el contrato de franquicia, que es la obligación del franquiciante de otorgar al franquiciatario la exclusividad para la venta de dichos productos en determinada zona geográfica.

Ante esta irregularidad, se hace necesario señalar en la norma que en el otorgamiento y celebración de los instrumentos jurídicos por los que se autorice el establecimiento de estaciones de servicio para la venta de gasolinas y demás combustibles líquidos, Petróleos Mexicanos deberá tomar en cuenta la ubicación geográfica de éstas, a fin de que se respeten los derechos adquiridos por los propietarios de las estaciones preexistentes, procurando no afectar el mercado con una sobreoferta de servicios que directamente afectaría su viabilidad financiera, además de los riesgos que implica en materia de protección civil y protección al ambiente.

De tal suerte, se considera necesario establecer en la normatividad aplicable la disposición que obligue al estado, por conducto de Petróleos Mexicanos, a respetar por si mismo las normas que promueven la justa competencia entre los distintos factores económicos, procurando una adecuada distribución geográfica de las estaciones de servicio.

En función de lo anterior, propongo adicionar un párrafo tercero al artículo 14 bis de la Ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo, recorriendo los subsecuentes que pasarían a ser cuarto quinto y sexto, a fin de establecer que los subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán otorgar nuevas franquicias o cualquier otro instrumento legal que autorice la comercialización de gasolinas o combustibles líquidos, cuando la propuesta de ubicación de la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia menor de dos mil metros de una estación preexistente.

De esta manera, se estaría ejerciendo de manera adecuada la facultad de promover el desarrollo económico, otorgando mayor seguridad jurídica a los propietarios de las estaciones de servicio que ya cuentan con autorización, se garantiza a los nuevos franquiciatarios un mercado propio para la venta de combustibles que de viabilidad económica a su inversión, y se evita la concentración indebida de instalaciones que, por su propia naturaleza, representaría un riesgo innecesario para la población.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 14 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Único. Se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. La gasolina y los demás combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se vendan directamente al público, a través de las estaciones de servicio, deberán distribuirse y expenderse o suministrarse sin alteración, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo que se realice a través de estaciones de servicio con venta directa al público o de autoconsumo operarán en el marco del contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, de conformidad con la presente Ley y lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera.

Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no podrán otorgar los contratos a que se refiere el párrafo que antecede, cuando la propuesta de ubicación para la nueva estación de servicio se encuentre a una distancia menor de 2000 metros de una estación preexistente.

Las especificaciones de las gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo serán establecidas por la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para efectos de la presente Ley, se considerará que la gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo han sido alterados cuando se modifique su composición respecto a las especificaciones establecidas en las disposiciones aplicables.

Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en la distribución y el despacho de gasolina y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan las Secretarías de Energía y de Economía, en el ámbito de su competencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 25 de abril de 2011.— Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Energía para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Clara Gómez Caro se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Clara Gómez Caro, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo a la fracción primera del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Constituyente de 1917 fue vanguardista en el mundo por haber insertado en nuestra Carta Magna derechos sociales que en la cultura jurídica universal se catalogaron como derechos humanos de segunda generación.

En este contexto, en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incorporó el derecho al trabajo, dividiéndose en dos apartados: el “A” inherente a los trabajadores en general y el “B” en lo que se refiere a los trabajadores al servicio del Estado.

Tanto en el Apartado “A” como en el Apartado “B” del artículo 123 Constitucional se estableció el derecho a la vivienda a favor de los trabajadores en general y de los trabajadores al servicio del Estado.

Asimismo, en el artículo 4o. de la Ley Suprema de la Nación, está reconocido como derecho fundamental: el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

En este contexto, en el artículo 4o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se dispone que tendrán carácter obligatorio, entre otras prestaciones, el otorgamiento de préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación o mejoras de las mismas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las difíciles condiciones económicas por las que ha atravesado el país en los últimos tiempos, produjeron, lamentablemente, morosidad en el pago de numerosos créditos otorgados por bancos y organizaciones auxiliares del crédito, ocasionando que tales entidades acreedoras realicen cesiones de derechos de crédito a favor de sociedades mercantiles, incluso con inversión extranjera, que tienen como objeto la adquisición de este tipo de activos. Las cesiones de mérito han sido controversiales ya que generalmente las empresas dedicadas a la compra de cartera adquieren los créditos a un bajo precio, y por ende, a la hora de cobrar a los deudores tienen grandes márgenes de utilidad, sobre todo en los créditos garantizados con hipoteca.

La cesión de créditos mercantiles no endosables se regula en los preceptos del 389 al 391 del Código de Comercio, los que prevén que los créditos de esa naturaleza se transfieran por medio de cesión, la que producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante dos testigos, y que salvo pacto en contrario, el cedente responderá tan sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

Además, en los artículos del 2029 al 2050 del Código Civil Federal, que también resulta aplicable supletoriamente a la materia mercantil, se regula lo inherente a la cesión de derechos, destacando en ese marco normativo que:

a) El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, al menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla, o no lo permita la naturaleza del derecho.

b) La cesión del crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente, presumiéndose que los intereses vencidos se ceden junto con el crédito principal.

c) El cesionario puede ejercer sus derechos contra el deudor, previa notificación que le haga de la cesión ya sea judicialmente, o en lo extrajudicial ante dos testigos o ante notario público.

De las disposiciones legales citadas se colige, sin duda, que prohibiéndose la cesión de derechos en acto contractual o en la ley, ya no es factible realizarla.

Bajo estas consideraciones, sobresale mencionar que esta Honorable Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó decreto mediante el cual se reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y se hace una adición al diverso artículo 41 de dicha ley, disponiéndose que el Instituto administre los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en beneficio de los trabajadores y sus familias, imponiéndole la prohibición de ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los créditos otorgados de conformidad con dicha ley.

Por lo tanto, al ser de igual naturaleza los créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores al Servicio del Estado, se considera de utilidad incluir la misma prohibición adicionando un último párrafo a la fracción primera del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, máxime que deviene aplicable el principio de derecho que establece: “Donde exista la misma razón, debe haber la misma disposición”.

En las narradas circunstancias, la adición que se propone es tendente a mejorar los instrumentos legales de protección y de hacer más efectivo el derecho a la vivienda conferido a favor de los trabajadores al servicio del Estado, prohibiendo que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ceda, enajene o transfiera a particulares los derechos de préstamos hipotecarios y financiamiento en general que otorgue para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación o mejoras de las mismas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto que adiciona un último párrafo a la fracción primera del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Único.Se adiciona un último párrafo a la fracción primera del artículo 169 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los términos siguientes:

Artículo 169. ...

I. ...

a). ...

b). ...

c). ...

Se prohíbe al Instituto ceder a título oneroso o gratuito, enajenar o transferir a particulares los créditos que otorgue de conformidad con esta ley, y que de acuerdo a los criterios y disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2011.— Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Clara Gómez Caro se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 773 de la Ley Federal del Trabajo; y 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Clara Gómez Caro, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 773, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo y 140, párrafo primero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y les adiciona un tercer párrafo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la doctrina, la legislación y en la jurisprudencia se ha considerado que la caducidad de la instancia se actualiza  por el abandono del proceso al dejar de hacerse las promociones necesarias para que llegue a su fin.

La razón de ser de la institución de la caducidad de la instancia tiene sustento en dos motivos diferentes: el primero, de orden subjetivo por la intención de las partes de abandonar el proceso dada su falta de interés en continuarlo y culminarlo; y el segundo, de orden objetivo por el interés del Estado de evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente sin  solución, atentando contra la seguridad jurídica.

Por tanto, esa figura es de orden público, irrenunciable y no puede ser objeto de convenio entre las partes, de ahí que opera de pleno derecho y es factible que se decrete de oficio o a petición de parte.

En los anteriores términos se regula la caducidad de la instancia en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en las Legislaciones Procesales Civiles de las Entidades de la República, así como en el Código de Comercio, en los que se establece, generalmente, que si dicha caducidad se decreta en la primera instancia se extinguen los efectos del proceso, pero no de la acción.

De extinguirse los efectos del proceso, la acción puede volverse a ejercitar mediante la presentación de una nueva demanda. En cambio, al extinguirse los efectos de la acción se produce la pérdida del derecho que el actor hizo valer en juicio.

Entre las consideraciones que han sustentado iniciativas de reforma al artículo 123 de nuestra Carta Magna, destacan las que fundaron la primera de ellas suscrita en julio 24 de 1929 por el Presidente de la República, Licenciado Emilio Portes Gil, en lo atinente al preámbulo y a la fracción vigésima novena, en la que se estableció que es de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, enfatizándose que el invocado precepto constitucional: “Es una de las más firmes conquistas de la Revolución y la que más beneficios inmediatos ha traído a la clase trabajadora del país, que es la base donde descansa la vida nacional y el futuro de nuestra patria”.

Por consiguiente, es inadmisible que en la regulación de la caducidad de la instancia en los juicios laborales se establezca en los artículos 773, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo y 140, párrafo primero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, que se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis y tres meses, respectivamente, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.

Incluso, pese a que la sanción se impone por inactividad procesal, lo que significa que caduque la instancia, en derecho del trabajo al referirse a esa hipótesis normativa se le menciona como desistimiento tácito de la acción laboral, lo que es obligado enmendar.

Así las cosas, la sanción que se impone en las precitadas leyes del trabajo es más severa que la prevista en la normatividad procesal civil y mercantil, y además, contraviene la técnica jurídica ya que por tratarse de la caducidad de la instancia, la sanción que procede imponer es la de tener por desistido de la instancia, pero no de la acción, al que por su desinterés abandona el proceso sin impulsarlo para llegar a su fin.

Luego entonces, si la legislación procesal civil y mercantil como consecuencia de operar la caducidad de la instancia, la sancionan con la pérdida de la instancia, pero no de la acción, la que puede volverse a intentar en una nueva demanda, con mayor razón así se debe establecer en las leyes del trabajo emanadas de los Apartados A) y B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue vanguardista en el mundo al ser incorporado como derecho social en nuestra carta fundamental.

En las relatadas circunstancias, se considera necesario proponer, en aras de mejorar las normas del derecho procesal del trabajo, que se reformen los artículos 773, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo y 140, párrafo primero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, con el objetivo de establecer que de operar la caducidad de la instancia se sancionará con la pérdida de la instancia, pero no de la acción, a la persona que no haga promoción alguna en el término de seis y tres meses, respectivamente, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento.

Asimismo, se propone adicionar un tercer párrafo a ambos dispositivos legales, precisando que la caducidad de la instancia sólo extinguirá los efectos del proceso.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 773, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo y 140, párrafo primero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y les adiciona un tercer párrafo

Suscrita por la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Artículo Primero.Se reforma el artículo 773, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 773. Se tendrá por desistida de la instancia, pero no de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.

...

La caducidad de la instancia extinguirá únicamente los efectos del proceso.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 140, párrafo primero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 140. Se tendrá por desistida de la instancia intentada, pero no de la acción, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este término, declarará la caducidad.

...

La caducidad de la instancia extinguirá únicamente los efectos del proceso.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de abril de 2011.— Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López-Portillo Basave, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del artículo 6, 77 y 182, y cumpliendo con los requisitos del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo preceptúa las garantías sociales consagradas en el artículo 123 de la Ley Suprema, contemplando las bases para regular las relaciones laborales, como ordenamiento legal contemplan normas tanto sustantivas de derecho, como adjetivas de proceso, también se incorpora la creación de los órganos encargados de lograr la aplicación de la ley laboral, constituidos como Instituciones del Estado, además como Código supletorio de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con el firme propósito de regular el derecho al trabajo dentro un marco de equilibrio entre obreros y patrones para proteger a los trabajadores.

Como Código de carácter procesal o de forma, se observan las normas procésales laborales las cuales no pueden ser obscuras, deficientes o contener lagunas ni muchos menos tener Obstáculos que Interrumpan el Procedimiento Laboral que atenten contra los derechos obrero patronales o de particulares ajenos a la controversia.

De igual manera en el procedimiento no sólo existen las partes que promueven, defienden, accionan y se excepcionan dentro del proceso, sino que existen otros sujetos procésales como son los terceros ajenos que sin ser parte, pueden intervenir cuando se les lesiona en un derecho propio a causa de una litis ajena a la laboral, del mismo modo pueden actuar en el proceso para ejercer un derecho o cumplir con una obligación.

Por la mismas razón por la cual, la acción procesal es concebida como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos, derecho que se extiende para no afectar las garantías individuales de terceros perjudicados.

Como se advierte dentro del sistema jurídico laboral, la Ley Federal de Trabajo entre los diversos derechos a favor de la clase trabajadora norma el procedimiento de Huelga, como la principal medida de control de los trabajadores reconocida jurídicamente para suspender temporalmente las relaciones laborales y de producción de una empresa, misma tiene por objeto conseguir del patrón el equilibrio entre los factores de la producción, procurando la armonización del capital y del trabajo ante la celebración de un contrato colectivo de trabajo o pedir su revisión; compeler al acuerdo de un contrato de ley o pedir su revisión; demandar el cumplimiento del contrato colectivo o contrato de ley, si se hubiese violado; reclamar el cumplimiento sobre la legalidad en relación con la participación de utilidades; revisión salarial contractuales.

Es importante precisar que el procedimiento de huelga no solamente se encuentra previsto en la parte procesal de la ley federal del trabajo, sino también, los preceptos que establecen el derecho sustancial de huelga, que contienen excepciones protectoras del procedimiento de huelga.

Es así, que el artículo 924 de La Ley federal del Trabajo, en su primer párrafo establece, que a partir de la notificación del pliego de peticiones o emplazamiento a huelga, deberá de suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, así como el secuestro de los bienes del local.

Como podemos apreciar el artículo 924 tiene como objeto que desde el emplazamiento a huelga se aseguren los derechos de los trabajadores, contenidos en el artículo 123 constitucional, por tal razón, establece una medida cautelar tendiente a proteger los derechos de los trabajadores, para que no sean defraudados por los patrones evitando que estos ejecuten actos tendientes a dilapidar, ocultar o enajenar bienes.

De lo anterior se observa que lo preceptuado, es inconstitucional, ya que afecta a particulares ajenos a la relación laboral, al privarlos de sus derechos litigiosos al impedirles tener la oportunidad de una defensa jurídica, privación que se presenta con motivo del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores, al suspender sus derechos de acudir a los tribunales a que se les imparta justicia.

Es evidente, que por defender los derechos de los trabajadores que constitucionalmente se garantizan, al tener preferencia sobre cualquier crédito, préstamo u obligación, es innegable que este derecho no puede tener prelación sobre derechos reales de particulares ajenos a la relación laboral, ya que invariablemente se omitió contemplar un procedimiento adecuado en el que se respeten derechos a la propiedad, derechos que fueron causa de grandes luchas sociales por defenderlos, del mismo modo los derechos de los particulares legalmente tutelados por el Estado.

Ciertamente la suspensión restrictiva contemplada en el artículo 924 de la ley federal del trabajo es inconstitucional por atentar contra las garantías constitucionales, consagradas en los artículo 14 donde norma el derecho de audiencia, al igual que el 17 que establece una impartición de justicia rápida, al no permitir que una persona ajena acuda ante los tribunales a que se le imparta justicia, en razón de que una suspensión como medida cautelar, prohíbe cualquier actuación judicial, en espera que se resuelva el conflicto laboral que ocasiona la Huelga, la cual puede perdurar demasiado tiempo.

Más aun, si se toma en cuenta que la suspensión de toda diligencia judicial en contra del patrón originada por la huelga puede ser prorrogada indefinidamente, con ello la norma protege al patrón, propiciando que deje de cumplir con las obligaciones contraídas con otros acreedores, privándolos del derecho de ejecutar las sentencias contra el patrón o de asegurar sus créditos.

Propuesta de la iniciativa

En ese contexto el propósito de la iniciativa es que se reforme el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para que se elimine la prohibición de practicar cualquier diligencia judicial, para permitir que los particulares o terceros interesados en el momento que se presenten en el lugar donde se emplazó a huelga se practiquen diligencias judiciales, aseguren sus créditos y ejecuten las sentencias que tengan en contra del patrón, en el orden de preferencia que legalmente corresponda.

En consecuencia deberán entregar al otro día por escrito dando aviso a la junta de conciliación y arbitraje de sus actuaciones judiciales, a su vez la Junta en el término de 48 horas, autorizara que se lleve a cabo las diligencias judiciales. En caso de embargo o secuestro quedara como depositaria la persona que señale la Junta, misma que actuará bajo su más estricta responsabilidad, para hacer valer los derechos de los particulares, con el propósito de que las actuaciones judiciales conserven su validez. En el caso de los créditos, la junta procederá igualmente para que los mismos los tengan en consideración al momento de liquidar en el orden de preferencia que legalmente corresponda.

De esta forma, no se violan las garantías constitucionales de audiencia y de administración de justicia, para todos aquellos particulares ajenos que se vean afectados o privados en sus derechos reales o personales, evitando con ello que se les impida el derecho de ejercicio que legalmente les pertenece, máxime cuando los particulares o sus bienes son ajenos a la relación laboral que motivo el emplazamiento a huelga.

Lo anterior se fundamenta en lo que preceptúa el artículo 123 fracción XXIII apartado A de la Carta Magna que establece el derecho de preferencia de créditos de los trabajadores, y que solamente será en el caso de concurso o quiebra, no obstante la ley Federal del Trabajo en su artículo 113, ha ido más allá de lo que ordena la Ley Suprema, al contemplar que los créditos laborales tienen prelación sobre cualquier tipo de crédito.

De ahí parte que la protección del 113 de la ley federal del trabajo, afecta injustificada e innecesariamente derechos de terceros ajenos a la relación laboral, porque tendrán que hacer valer sus derechos por la vía del amparo y a su vez la Suprema Corte declarara la inconstitucional de la prohibición de llevar a cabo actuaciones judiciales,protección que será concedida para ejercer sus derechos.

Evidentemente el artículo 113 de la Ley federal del Trabajo se ha interpretado y aplicado de manera errónea por los presidentes de la Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque del mismo se desprende en su parte final que será sobre todos los bienes aun reales sólo del patrón, pero no así sobre derechos reales de terceros ajenos, ya que en la mayoría de ocasiones hay bienes inmuebles arrendados, créditos hipotecarios en donde está en peligro el capital de particulares, créditos de financiamiento todos adquiridos con antelación a la solicitud de huelga, motivo por lo que se afecten intereses de particulares o de terceros.

Es claro lo que preceptúa la norma laboral al respecto de los bienes sólo del patrón y no de particulares o Tercero Ajenos a la controversia laboral, en ese tenor los que imparten justicia no deben interpretar donde la ley no dispone situación distinta a interpreta, y más aun si el Legislador ha plasmado en la norma que sólo serán los bienes de los patrones, así como tampoco el legislador debe ir más allá, porque de acuerdo aún razonamiento lógico jurídico no se puede sobreproteger los derechos de los trabajadores ante los derechos de particulares tercero ajenos.

Cabe decir que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado desde hace más de 20 años, en la prohibición de suspender actuaciones judiciales que es Inconstitucional, al mismo tiempo la existencia de una disposición de prohibir o llevar a cabo actuaciones judiciales, la cual era también aditiva por el artículo 453 de la ley Federal del trabajo de 1971, dicha inconstitucionalidad que no fue resulta en las reformas de la Ley Federal del Trabajo de 1981 y que actualmente prevé el correlativo artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

En ese tenor se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia en diversas Tesis y Jurisprudencias, en sentido general ha sostenido que “cualquier disposición que tienda a impedir que se administre justicia, de acuerdo con las prevenciones de la ley, importa una violación del artículo 17 constitucional, visible en el semanario judicial de la federación, Quinta Época. T. V, septiembre de 1919, p 417, “Inconstitucionalidad de la ley de administración pública.”

De igual forma, de manera específica declaró en su momento, jurídico inconstitucional la disposición consagrada en el artículo 453, anterior a la reforma de 1980, y posteriormente ha declaro inconstitucional el artículo 924 vigente, ambos de la Ley Federal del Trabajo que ordena que a partir de la notificación del emplazamiento a huelga, no podrá practicarse ninguna ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, desahucio ni diligencia en contra de la empresa o establecimiento emplazado, visibles en el semanario judicial, establecido en dos tesis de la séptima época; “Ley Federal del Trabajo, el artículo 453 de la, viola el artículo 17 constitucional”, visible en los vols. 145 150, 1ª parte, p 121, Así como “Huelga suspensión y ejecución de procedimientos en caso de emplazamiento a. El párrafo tercero el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo viola el artículo 14 constitucional,” visible en los, vols. 181-186, 1ª parte, p 70.

Posteriormente la Suprema Corte sostuvo su postura, al ratificar su criterio de la prohibición de practicar cualquier diligencia en el procedimiento de huelga es inconstitucional, disposición que preceptúa el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo de 1981, correlativo del artículo 453 de la ley laboral derogada de 1971, de nueva cuenta era inconstitucional, en razón de seguir contemplando la prohibición de practicar diligencias judiciales, citándolo en la Jurisprudencia. “Huelga, el criterio de que el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo es violatorio de los artículos 14 y 17 constitucionales, es aplicable aun en los casos en que haya estallado la, pese a la acción otorgada por el artículo 929 del mismo ordenamiento”, visible en la octava época, t. I, 1ª parte, enero de 1988, p. 27.

De la misma Jurisprudencia se desprende que sigue siendo violatoria de la garantía de audiencia y de impartición de justicia, además de hacer más extensivo su criterio, ya que anteriormente sólo era en la notificación de la Huelga, ahora se pronuncia que aun estallando la huelga sigue siendo inconstitucional prohibir cualquier actuación judicial.

Es relevante precisar un hecho importante, que la Suprema Corte de Justicia reunida en Pleno, en sesión celebrada el 23 de junio de 1988, por unanimidad de votos de los veintiún Ministros Numerarios que entonces la integraban, confirma cuatro ejecutorias previas resueltas a partir del año de 1976, emitiendo una tesis de jurisprudencia definida en la que se declara la inconstitucionalidad por violación de la garantía de audiencia, del artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, en la tesis “Trabajo, Ley Federal de, el artículo 924 es violatorio de la garantía de audiencia.” Visible en la octava época t I, 1ª parte, enero a junio de 1988, p. 167.

Si recordamos la posición jurídica que tiene la jurisprudencia dentro de nuestro derecho, prácticamente se puede decir que el artículo 924 de la ley federal del trabajo esta derogado, solo requiere que el particular afectado se ampare para que se le conceda el acto reclamado.

Es sorprendente que 21 veintiún personas unifiquen un criterio para emitir un fallo en el mismo sentido en los términos de declarar inconstitucional un precepto, considerando que la Suprema Corte siempre cambia de criterios, pero en este caso y en diversas épocas han estado de acuerdo en su razonamiento, por tanto el Congreso de la Unión no puede hacer caso omiso de corregir la inconstitucionalidad que con motivo de la aplicación del párrafo primero del artículo 924, los particulares o terceros puedan ser afectados o privados de sus derechos, para corregir la violación a la garantía de audiencia e impartición de justicia que implica el precepto citado.

Por tanto, la Corte ha sustentado firmemente que esta disposición es contraria a las garantías individuales consagradas en la carta Magna, en el artículo 14 debido que atenta contra el derecho de audiencia de los gobernados, igualmente el artículo 17 constitucional, porque permite que las autoridades retrasen indefinidamente la función de administrar justicia, al impedir a los tribunales puedan cumplir con su obligación de administrar justicia en los términos de establece la Ley.

Las leyes como la actuación personal de las autoridades no pueden ser omisas o contrariar a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que en todo caso lo convierte en inconstitucionales, tanto la conducta de la autoridad, como las leyes en cuanto a lo que regulan sus preceptos.

Finalmente con el propósito de que los particulares no sigan solicitando el amparo y protección de la justicia con amparos que son innecesarios, debido a que la autoridad les concederá la suspensión del acto reclamado por ser Inconstitucional, además que retrasa más la administración de justicia, tanto para los trabajadores como para los particulares ajenos a la relación laboral. La verdad los únicos perjudicados son realmente los trabajadores, en consecuencia es necesario reformar el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para con ello, eliminar tantas Tesis y Jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte, y así tener un solo criterio normado en la ley,con lo cual se dará certidumbre tanto a lo que establece el artículo 113 en su parte final al ser especifico que sólo será sobre todos los bie-nes aun los reales del patrón, como lo que preceptúa el capítulo II de las Tercerías y Presencias del Crédito, ya que la ley federal del trabajo en su parte procesal, instaura el procedimiento a seguir en los caso de tercerías de preferencia.

En ese contexto, es menester actualizar no sólo las leyes que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica, máxime sin son Inconstitucionales, así se evitan confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos.

En el entendido que jurídicamente es imposible atentar contra los principios procésales, estableciendo prohibiciones a las propias actuaciones judiciales, provocando que las partes ajenas a la controversia laboral se vean afectados en sus derechos legalmente tutelados, por tener que promover solamente por la vía de amparo una inconstitucionalidad, de lo contrario nos se puede practicar diligencia judicial alguna, en suma no se puede seguir permitiendo que se atente contra los derechos de particulares.

La jurisdicción de los jueces no se puede estar supedita a los presidentes de las juntas, ni a contrario sensu, al prohibirles impartir justicia, al igual que negar el derecho de audiencia por una prohibición, sólo para dar celeridad a los juicios laborales, debido que el trámite procesal queda sujeto a una prohibición de llevarse a cabo más actuaciones dentro de la notificación de huelga, medida que atenta contra los derechos de las partes, que por consecuencia de una controversia obrero-patronal se encuentran interrumpidos sus derechos constitucionales.

Al no actuarse con prontitud resultaría ineficaz la administración de justicia, con el fin de evitar cualquier demora en la sustanciación de las controversias, en razón a que los principios rectores del procedimiento laboral referente a la Huelga, son nugatorios de los derechos constitucionales de los artículos 14 y 17 constitucional, por tener una prohibición que suspende los derechos de particulares al impedir cualquier actuación judicial, situación que retrasa el conflicto en vez de resolver las relaciones de trabajo.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, podrá practicarse la ejecución de sentencias con la autorización de la Junta el aseguramiento o diligencias, en contra de la empresa o establecimiento sin afectar el procedimiento de huelga, teniendo preferencia los derechos de los trabajadores, quedando como responsable la junta de los bienes o del cumplimiento de las sentencias, al momento de que la huelga se declara justificada o injustificada.

En el caso del secuestro de bienes del local en que se encuentren instalados, quedaran bajo la responsabilidad de la junta, para que los mismos sean entregados, después de que los bienes en custodia por la junta se ubiquen en otro local, en un término de 5 días hábiles.

Para cumplir con la sentencia de desahucios el patrón queda notificado, debiendo avisar al presidente para que al momento que se resuelva la huelga de justificada o injustificada se desaloje, previa ubicación de los bie-nes en otro local en un término de 5 días hábiles.

En la práctica de diligencias antes de estallar la huelga, siempre se estará a lo siguiente:

I. a la VI.

Serán preferentes para liquidar los créditos los derechos de los trabajadores de acuerdo a lo que establece la fracción I de este artículo.

Respecto de los demás creiditos se estará a los dispuestos a lo que establece el Capitulo II de esta Ley, para ser liquidados en el orden de preferencia que legalmente corresponda en que hubieren exigido la obligación contractual, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de abril de 2011.— Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Georgina Trujillo Zentella se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y el artículo segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos sexto transitorio de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la suscrita legisladora, Georgina Trujillo Zentella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el artículo segundo transitorio de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal.

La suscrita legisladora, con fundamento en lo establecido en la fracción XXIV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en:

Exposición de Motivos

El 20 de junio del año 2007 el Ejecutivo federal envió al honorable Congreso de la Unión un paquete de reformas fiscales que se identificó como “reforma integral de la Hacienda Pública”.

Dentro de ese paquete se propuso la adición de un último párrafo al numeral 5 de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de otorgar facultades a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que pudieran imponer contribuciones locales a la venta final de gasolinas y diesel, así como al consumo final de tabacos labrados y cervezas. Sin embargo, dicha iniciativa de reforma constitucional fue registrada como “no dictaminada”, por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

En ausencia del dictamen y con el propósito de fortalecer las haciendas estatales, en 2007, el Congreso de la Unión aprobó el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones fiscales, para fortalecer el federalismo fiscal”, el cual estableció de manera transitoria cuotas a la venta final en territorio nacional de gasolinas y diesel, además de un mecanismo para su ministración y distribución en las entidades federativas, cuyo objetivo fue apoyar a las entidades federativas en ausencia de la reforma constitucional y complementar las medidas planteadas en la reforma fiscal.

Por consiguiente, en la fracción II al artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), adicionada en 2008, se establecieron las cuotas adicionales por la venta final al público en general de gasolina y diesel que se realicen dentro del territorio nacional:

• Gasolina Magna: 36 centavos por litro

• Gasolina Premium UBA: 43.92 centavos por litro

• Diesel: 29.88 centavos por litro

Asimismo, en el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal se estableció que la recaudación derivada de estas cuotas se dividiría en dos partes.

• 9/11 corresponden a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en función del consumo efectuado en su territorio.

• 2/11 se destinan al Fondo de Compensación, el cual se distribuye entre las 10 entidades federativas con los menores niveles de PIB per cápita no minero y no petrolero.

En este marco, las 32 entidades federativas suscribieron el anexo 17 al Convenio de Colaboración Administrativa.

Sin embargo, en la fracción III, del artículo sexto de disposiciones transitorias de la LIEPS se estableció que a partir del 1º de enero de 2012 se disminuirán las cuotas de IEPS causadas por la enajenación de gasolinas y diesel para quedar en 2/11.

Lo anterior tendrá las siguientes implicaciones:

• Las 32 entidades federativas dejarán de percibir en 2012 más de 20 mil 872 millones de pesos y, para 2013 se estima que dicha cantidad ascenderá a más de 21 mil 727 millones de pesos.

• Asimismo, los recursos que las entidades dejarán de percibir por las 9/11 partes de las cuotas de IEPS de combustibles representan alrededor de 17% del gasto que las entidades destinan a inversión pública estatal.

• A partir de 2012 algunas entidades sólo realizarán el trabajo de recaudación de cuotas en beneficio de aquellas con menor PIB per cápita no minero y no petrolero, dado que las 2/11 partes se continuarán destinando al Fondo de Compensación a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal.

• Comparativamente, la estimación de pérdida en 2012 con respecto a los ingresos propios de las entidades federativas representa 33.4% (promedio nacional), destacando que aquellas que más se verán afectadas serán: Tlaxcala, Nayarit, Zacatecas, Tabasco, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, Puebla, Veracruz y Coahuila, cuya proporción se encuentra por arriba del promedio nacional.

Derivado de la pérdida que representaría esta medida para las finanzas de las entidades federativas, es de suma importancia el análisis de alternativas tendientes a restituir o mantener estos ingresos.

Por todo lo anterior someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la fracción III del Artículo Sexto y se agrega un Artículo Transitorio a las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo Sexto. Las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad con lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. A partir del 1o. de enero de 2014, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo .

Transitorios

Primero. ...

Segundo. Para los efectos de lo previsto en la fracción III del artículo Sexto, se deberán reformar la disposiciones aplicables para que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal puedan imponer contribuciones locales a la venta final de gasolinas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el tercer párrafo de la fracción III del Artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo Segundo.Para los efectos de las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal previstas en el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. ...

...

II. ...

...

III. ...

...

El 1o. de enero de 2014, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolina y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para pedirle de manera verbal que me ayude para bajar la iniciativa que su servidor ha presentado con moción para el artículo 299 penal, para retirarla, si es tan amable, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así se hace, señor diputado. Quienes la retiraron el día de ayer también están retiradas el día de hoy; así fue expresado por los señores coordinadores; y continúa el trámite para mañana.



LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Carlos Manuel Joaquín González se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Manuel Joaquín González, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona la fracción V al artículo 7o. y se reforma la facción III del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

La Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal fue publicada el 26 de enero de 1988 y entró en vigor el día siguiente. La única reforma que se ha realizado a la Ley se publicó el 22 de julio de 1991, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. La finalidad de esta ley es fomentar el desarrollo de la microindustria, de la industria de y para artesanos auxiliados por otros artesanos, a efecto de que, contando con apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como de facilidades para su funcionamiento, las autoridades locales y municipales en particular, la impulsen y promuevan, con el auxilio en la esfera administrativa federal. Esta ley facilita la constitución y el funcionamiento de las personas morales, simplifica trámites administrativos ante autoridades federales y promueve la coordinación con autoridades locales o municipales con este fin.

Exposición de Motivos

La Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

La microindustria ha prosperado por la confluencia de múltiples factores como son la tradicional artesanal, la ubicación geográfica, la existencia de un mínimo de condiciones básicas para la creación de ciertos trabajos, entre otras. Por esas razones es necesario apoyar las ramas industriales donde predomina este tipo de producción en México.

Desde una perspectiva territorial, las pequeñas unidades de producción se localizan principalmente en la ciudad de México y sus alrededores, por esto es necesario apoyar a las microindustrias localizadas en zonas turísticas para que con esto se pueda lograr una elevada creación de empleos y como consecuencia un crecimiento económico del área.

El futuro de los pequeños productores depende fundamentalmente del mercado interno y por lo tanto, de cómo evolucione el poder adquisitivo de la sociedad mexicana.

De esa manera, es necesario emprender un esfuerzo para que las pequeñas industrias ubicadas en zonas turísticas se consideren como un lugar de movilidad económica y social. La pequeña industria establecida en regiones turísticas participa en el proceso de acumulación de capital, haciendo viable la articulación productiva entre sectores heterogéneos y facilitando la integración laboral mediante la creación de empleos.

El desarrollo turístico de nuestro país se ha dado, en gran medida, gracias al esfuerzo que de manera constante han venido realizando las micro, pequeña y medianas empresas turísticas, siendo así un soporte estratégico de la actividad turística. Es por esto que considero necesario apoyar a las microindustrias para generar inversiones, empleos y combatir la pobreza, en las zonas con atractivos turísticos competitivos. De esta manera el turismo, como prioridad nacional, es una herramienta que puede ser utilizada para fomentar esquemas de productividad y competitividad.

Para potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana y lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos, es necesario impulsar la creación de microindustrias en zonas con alto porcentaje de turistas, creando empleos que servirán como un vehículo eficaz para la instalación y permanencia de nuevas microindustrias.

En este sentido considero: De suma importancia que la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal reconozca expresamente la importancia del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a la microindustria turística incrementar su competitividad.

Que la importancia que representa la actividad turística para el país se refleja como instrumento de transformación y de mejora en la calidad de vida de los mexicanos, así como motor de crecimiento y desarrollo del país. De esta manera es necesario promover y fomentar el fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las microindustrias ubicadas en zonas turísticas del país.

Estimo necesario promover la participación del sector turístico para facilitar a la microindustria el acceso a apoyos y estímulos que le ofrezcan las herramientas necesarias para mejorar su desempeño en la producción artesanal y de esta manera ayudar al desarrollo del sector turístico del país.

Por las consideraciones expuestas, me permito presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 7o. y se reforma la facción III del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con la finalidad de promover el turismo

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 7o. y se reforma la facción III del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o....

I. a IV. ...

V.Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal.

Artículo 37. ...

I. y II....

III.Proponer la forma y términos para el otorgamiento y aplicación de los apoyos y estímulos a que se refiere esta ley para el desarrollo de acciones que permitan a la microindustria en regiones turísticas incrementar su competitividad.

IV. a IX. ...

A) a C) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Carlos Manuel Joaquín González se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Manuel Joaquín González, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente:

Antecedentes

En diciembre de 2002, el Congreso de la Unión modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para permitir que los servicios de hotelería que son contratados desde el extranjero  para la realización de congresos, convenciones, exposiciones o ferias sean gravados con una tasa de 0 por ciento. La reforma inició su vigencia a partir del primero de enero de 2004, quedando como sigue:

Artículo 29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0 por ciento al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes.

La posibilidad de calcular el IVA con una tasa 0 por ciento para congresos, convenciones, exposiciones y ferias se da al efectuarse por organizadores de eventos residentes en el extranjero. Dicha modificación permite beneficiar la actividad turística pero la medida es insuficiente, debido a que se omitió otra de las principales fuentes de ingreso para el turismo, los viajes de incentivo.

Exposición de Motivos

El turismo en México representa un instrumento de transformación y de mejora en la calidad de vida de los mexicanos, así como motor de crecimiento y desarrollo del país. Los beneficios del turismo para la economía nacional representan una de las principales herramientas para el crecimiento del producto interno bruto.

Uno de los segmentos más importantes en la industria es el turismo de negocios. Anteriormente la Secretaría de Turismo señalaba que el turismo de reuniones de negocios se denominaba solamente como turismo de negocios, en virtud de que estaban contemplados dos tipos de turismo en un mismo segmento, el turismo individual y el grupal. El turismo de negocios individual, se entiende por la persona que se desplaza y visita un destino turístico específico en función de las actividades laborales y profesionales que desarrolla, además de realizar actividades basadas en el trabajo, por el cual viaja, y las cuales son personas frecuentemente llamadas viajeros de negocios. Por el contrario en el turismo de negocios grupal, se tiene la posibilidad de seleccionar el destino turístico donde se realice un congreso, convención o viaje de incentivos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para su organización.

El turismo de negocios es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes. El turismo de negocios grupal genera una derrama económica importante, ya que se selecciona el destino turístico donde se realicen los congresos, convenciones o viaje de incentivos, y esto genera que los eventos requieran de una diversidad de servicios, los cuales los organizadores de los eventos contratan, entre los que se encuentran los alimentos, agencias de viajes, vuelos, renta de autos, y guías de turistas, entre otros. Es por esto que una de las principales fuentes de ingresos del turismo mexicano proviene de exposiciones, convenciones, ferias y viajes de turismo de incentivo.

Es importante mencionar que dentro del turismo de negocios están incluidos los viajes de incentivo, los cuales consisten en una estrategia moderna gerencial utilizada para lograr metas empresariales fuera de lo común al premiar a los participantes con una experiencia extraordinaria de viaje. Por lo tanto, el viaje de incentivo consiste en que las empresas premian el desempeño de sus ejecutivos y empleados a través de reconocimientos en especie como son los viajes a distintos destinos turísticos del mundo, el cual tiene la característica que son pagados por el corporativo que los contrata.

El turismo de incentivo es una prioridad para el turismo nacional, ya que se ha encontrado que los visitantes extranjeros que realizan actividades de negocios o visitan el país por medio de dichos viajes tienen una capacidad de gasto superior al promedio de los turistas foráneos y generan mayor derrama económica.

Es necesario impulsar y promover el crecimiento y desa-rrollo de los viajes de incentivo tratando de orientar las acciones de los organismos públicos, privados y sociales con el propósito de fomentar la integración e implementación de la visión estratégica para la mejora de este tipo de viajes. También es necesario impulsar el aumento de los niveles de competitividad y sustentabilidad de las empresas, prestadores de servicios y ciudades receptoras de este tipo de turismo. Con esto se pretende garantizar el desarrollo de productos y servicios acorde a las necesidades del mercado.

El segmento de viajes de incentivo es importante debido a que los servicios demandados por la propia organización generan un efecto multiplicador que impacta a diversos sectores productivos en México, traduciéndose en una mayor generación de empleos bien remunerados y en un más equilibrado desarrollo regional. También es necesario la diversificación y promoción de los destinos receptores de viajes de incentivo y el impulso de la actividad económica y social de las comunidades a través de estos viajes.

Impulsando la integración de la oferta mexicana que satisfaga las necesidades de los mercados nacionales e internacionales podernos posicionar a México como uno de los principales destinos en el mundo para la realización de viajes de incentivo. Esto se puede lograr mediante la creación de mecanismo que permitan integrar al segmento de viajes de incentivo, junto con los atractivos y ventajas competitivas de cada destino, a fin de potenciar su inclusión en mercados nacionales. Todo esto se puede lograr mediante la tasa de 0 por ciento que se necesita establecer para los viajes de incentivos.

Los beneficios de establecer la tasa de 0 por ciento a los viajes de incentivos son los siguientes:

1. Mayor poder adquisitivo, ya que el organizador extranjero del evento tiene de 10 por ciento a 15 por ciento más capacidad de compra para la contratación de más y mejores servicios.

2. Más viajes de incentivos, ya que otorga a nuestro país mejores condiciones para competir con otros países líderes en este segmento.

3. Mayor derrama económica, ya que no sólo repercute en el incremento del número de eventos, sino que también aumenta el número de asistentes extranjeros al evento y facilita una estadía más prolongada en nuestro país.

4. Más empleos, ya que el desarrollo de este segmento contribuye en general a la industria turística, la cual representa 5.5 por ciento del total de ocupaciones remuneradas en el país.

En conclusión, el segmento de viajes de incentivo es una fuente importante del turismo, por lo que la modificación a la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permitiría mejorar la estacionalidad de la demanda turística en los destinos del país, mejorando la ocupación en temporadas bajas, también contribuiría a elevar el gasto y la estadía promedio de los visitantes en el país, con lo que se multiplicarían los beneficios para las distintas regiones del país. La tasa 0 por ciento en los viajes de incentivo implica un impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en las localidades, apoyando la generación y distribución del ingreso por turismo.

En este sentido considero:

De suma importancia para fortalecer la economía del país a los viajes de incentivo, los cuales son una fuente importante de turismo, los cuales son ignorados en el texto vigente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que únicamente establece el régimen de tasa 0 por ciento a convenciones, congresos, ferias y exposiciones, omitiendo así la importancia y el potencial del turismo de incentivo.

Necesario establecer tasa 0 por ciento como incentivo para hacer de México un destino más competitivo en la arena mundial, debido al potencial que representa para la captación de divisas el segmento de viajes de incentivo.

Por las consideraciones expuestas, me permito presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la finalidad de promover el turismo

Único.Se reforma la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29....

I....

II. ...

III....

IV....

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h) ...

V....

VI....

VII.La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones, ferias o viajes de incentivos a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

...

VIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2011.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Carlos Manuel Joaquín González se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 6 y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 6o. y 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Manuel Joaquín González, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o., así como la fracción II del artículo 13, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002. Esta ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, Competitividad y sustentabilidad. Asimismo busca incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional. Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Exposición de Motivos

La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a las creaciones de micros, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Para poder cumplir con este objetivo es necesario coordinar acciones entre organismos públicos y privados para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.

El turismo es una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial. El turismo es una actividad compleja, en la que interactúa gran número de elementos, a partir de los cuales se desarrolla una serie de actividades cuyo objetivo principal es el abastecimiento de la demanda de bienes y servicios de los visitantes. Para poder dar abasto a esta demanda es necesario incorporar un mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas turísticas a esquemas de modernización mediante el cual se incremente la competitividad para que el desarrollo del sector turismo se transforme en uno de los principales ejes de desarrollo del país.

El sector turístico debe ser reconocido como una pieza clave en el desarrollo económico del país. El desarrollo turístico de nuestro país se ha dado, en gran medida, gracias al esfuerzo que de manera constante han venido realizando las micro, pequeña y medianas empresas turísticas, siendo así un soporte estratégico de la actividad turística. Tal hecho se constata al observar que del total de empresas turísticas 99.7 por ciento son micro, pequeña y medianas empresas, generando 67.6 por ciento del personal ocupado en el sector turístico.

Las micro, pequeña y medianas empresas turísticas se convierten en un elemento estratégico para dar cumplimiento al objetivo 12 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual establece: “Hacer de México un país líder en la actividad turística a través de la diversificación de sus mercados, productos y destinos, así como del fomento a la competitividad de las empresas del sector de forma que brinden un servicio de calidad internacional”.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que para convertir a México en un país líder en el sector turismo y aumentar para 2012 en 35 por ciento la cantidad de turistas internacionales es necesario realizar las siguientes

• Estrategia 12.1.: Hacer del turismo una prioridad nacional para generar inversiones, empleos y combatir la pobreza, en las zonas con atractivos turísticos competitivos. Crear condiciones de certeza jurídica para las nuevas inversiones en los destinos turísticos del país, así como acciones para consolidar las existentes. La política turística considerará programas de desarrollo de una amplia gama de servicios turísticos, incluyendo turismo de naturaleza, turismo rural y turismo de aventura, con la participación de las secretarías y organismos del gobierno federal que apoyan proyectos de desarrollo turístico en las zonas rurales e indígenas. En este proceso se deberá hacer converger programas como el financiamiento y capacitación a micro, pequeña y medianas empresas turísticas.

• Estrategia 12.2.: Mejorar sustancialmente la competitividad y diversificación de la oferta turística nacional, garantizando un desarrollo turístico sustentable y el ordenamiento territorial integral. Orientar los esfuerzos de la política turística y de las actividades de las entidades públicas del gobierno federal que incidan directa o indirectamente en el desarrollo del turismo hacia la competitividad nacional e internacional de las empresas, productos, y atractivos turísticos del país, en un marco de sustentabilidad económica y social y coordinación con el sector privado.

• Estrategia 12.3.: Desarrollar programas para promover la calidad de los servicios turísticos y la satisfacción y seguridad del turista. Desarrollar programas de promoción en los mercados y segmentos turísticos de mayor rentabilidad fortaleciendo los programas de información, asistencia y seguridad al turista.

La importancia que representa la actividad turística para el país se ve reflejada como instrumento de transformación y de mejora en la calidad de vida de los mexicanos, así como motor de crecimiento y desarrollo del país. Es necesario promover y fomentar el fortalecimiento, la profesionalización y certificación de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas del país, para mejorar su operación y actualización lo que propiciará mejores niveles de calidad en los servicios turísticos y mayor rentabilidad.

La globalización obliga al sector turismo a generar condiciones que permitan que nuestro país ocupe una mejor posición en materia de competitividad. Por la importancia que representa la actividad turística en el país, la Secretaría de Turismo, consciente de que la mayoría de las empresas turísticas de México son micro, pequeñas y medianas (Mipyme), determinó diseñar un programa que impacta de manera clara y eficiente en la gestión de las Mipyme turísticas, a fin de que mejoren sus resultados, generen más y mejores empleos, brinden servicios de calidad a los turistas y propicien el desarrollo de una cultura de la mejora continua.

El Programa de Calidad Moderniza es uno de capacitación que facilita a las Mipyme incorporar a su forma de operar herramientas efectivas y prácticas administrativas modernas, que les permitan mejorar la satisfacción de sus clientes, mejorar el desempeño de su personal, mejorar el control del negocio, disminuir los desperdicios e incrementar su rentabilidad con el fin de hacer más competitiva a la empresa para que pueda ofrecer servicios de calidad a los turistas y propiciar el desarrollo de una cultura de mejora continua.

Considero de suma importancia que la Ley para el Desa-rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa reconozca expresamente la importancia del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad.

Estimo necesario promover la participación del sector turístico para facilitar a la micro, pequeña y mediana empresa el acceso a los programas sectoriales que ofrezcan las herramientas necesarias para el desarrollo del sector turístico del país.

Por las consideraciones expuestas, me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o., así como la fracción II del artículo 13, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

La Secretaría de Economía establecerá entre los sectores de relevancia al sector turístico, para el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad.

Artículo 6o. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipyme el acceso a programas previstos en la presente ley. De igual manera promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan las Mipyme turísticas mejorar su desempeño.

Artículo 13. ...

I....

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios o grupos de municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de programas y proyectos, en relevancia con el desarrollo del sector turístico;

III. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Carlos Manuel Joaquín González se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Manuel Joaquín González, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72, 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 7y seadiciona la fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

La Ley General de Educación fue publicada 13 de julio de 1993 y establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y también es un factor determinante para la adquisición de conocimientos y formación del ser humano. Para que el proceso educativo alcance todas las expectativas planteadas es necesario que alcance los fines a que se refiere el artículo 7º de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, firmó el 28 del 2011 de febrero el Acuerdo Nacional por el Turismo, con la finalidad de impulsar la actividad turística a nivel nacional e internacional. La importancia que representa la actividad turística para el país se ve reflejada como instrumento de transformación y de mejora en la calidad de vida de los mexicanos, así como motor de crecimiento y desarrollo del país. Es necesario promover y fomentar unacultura turísticaque de-sarrolle una conciencia nacional sobre la importancia del turismo y el impacto que tiene ésta en la sociedad, así como la conservación del patrimonio cultural y natural, a través de acciones educativas.

La actualización de los libros de texto gratuitos en materia de cultura turística es necesaria, ya que el libro como objeto de estudio juega un papel protagónico, porque  transforma los libros de texto en la fuente principal de aprendizaje y enseñanza, no sólo de los niños y maestros, sino también de los padres de familia y al mismo tiempo sirve para inculcar valores que serán compartidos y desarrollados en la sociedad. Por ello es necesario que la cultura turística forme parte del programa escolar, pero no sólo su inclusión es importante, sino también se debe exigir que se cumpla con los objetivos para la cual está planeada y cuente con los elementos necesarios para su correcta aplicación y desarrollo como parte importante y fundamental en la educación básica nacional.

Por la importancia que representa la actividad turística en el país, el Acuerdo Nacional por el Turismo, establece como acciones a cargo de la Secretaría de Educación Pública las siguientes:

1. Aumentar el conocimiento de la niñez mexicana en temas de cultura turística como promotora del desarrollo del país, a través de nuevos contenidos en la materia en los libros de texto de educación básica.

2. Motivar a la población escolar de educación básica a adquirir interés en la importancia del sector, a través de un programa de actividades extracurriculares, que incluya certámenes de ensayo sobre el patrimonio cultural y natural, creaciones literarias sobre la práctica de la hospitalidad y la calidad en los servicios turísticos.

Es necesario intensificar las acciones y la implementación de planes y programas que incluyan temas de turismo y cultura turística, con el propósito de fomentar el aprendizaje y crear un impacto de éste en los estudiantes que utilizan los libros de texto gratuitos, así como instrumentar adecuadamente su regulación, a través de la actualización de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios mediante la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

La Secretaría Educación Pública tiene la función de determinar los planes y programas de estudio aplicables y obligatorios para toda la República, de la educación preescolar, la primaria y la secundaria, de conformidad a los principios y criterios establecidos en la Ley General de Educación. Estos principios se localizan en los artículos 7 y 8 de ley en comento, por lo que es necesario que se incluya el concepto de turismo en su artículo 7. Con esta inclusión, los contenidos de la educación definidos en los planes y programas de estudio promoverán temas de turismo y cultura turística y de esta manera el sistema de educación básica puede actualizar los  libros de texto gratuito para que incluyan temas de cultura turística.

En este sentido considero de suma importancia que la Secretaría de Educación Pública reconozca expresamente y garantice la implantación de planes y programas que incluyan temas de turismo, fortaleciendo así la cultura turística de México.

Estimo necesario garantizar la inclusión de la palabra turismo en el artículo 7, fracción XI, de la Ley General de Educación para que la educación sea la principal promotora del desarrollo del país, a través de nuevos contenidos en la materia turística en los libros de texto de educación básica.

Por las consideraciones expuestas, me permito presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XI del artículo 7 y se adiciona la fracción V al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. ...

II....

III. ...

IV. ...

V....

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX....

X. ...

XI.Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, el turismo, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

XII. ...

XIII....

XIV. ...

XVI.- ...

Artículo 47. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V.Los contenidos fundamentales en materia de turismo y cultura turística.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de abril de 2011.— Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Susana Hurtado Vallejo se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

Exposición de Motivos

La situación que prevalece actualmente en el país, de crisis económica y pérdida creciente de empleos en el sector formal, ha dejado a un gran número de familias mexicanas en situación de vulnerabilidad económica. Los últimos datos que ha dado a conocer el Inegi muestran que, en el último año, el Índice de Personal Ocupado de los Servicios Privados no Financieros presentó una caída del 4.5 por ciento por ciento y el ingreso ha registrado un retroceso del 9.4 por ciento.

Las medidas que ha tomado el Gobierno Federal para mitigar los efectos de la crisis no han sido suficientes para reactivar a la economía y producir los empleos que se necesitan en el sector formal de la economía, por lo que, cada día, mayores sectores de la población tienen que acudir en mayor medida al autoempleo y la informalidad.

Son precisamente estos sectores de la población los que, ante una emergencia económica, se ven impedidos de acudir a los bancos y las instituciones del sector financiero. Esto debido a que, por sus costos, los requisitos que exigen y los tiempos de atención, los servicios que prestan resultan inaccesibles para la mayor parte de la población. Por ello, la población que no es atendida por el sector financiero, recurre al sector del préstamo prendario para solventar sus necesidades de índole económica.

Si bien los antecedentes del préstamo prendario en México se remontan al Virreinato con la Fundación en 1775 del Real Monte de Piedad de Ánimas de la Nueva España, actualmente el sector del préstamo prendario se encuentra conformado por instituciones de asistencia privada (conocidas como Monte Píos) y por sociedades mercantiles que ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Son estas instituciones las que, mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, proveen a los sectores de la población no bancarizada del financiamiento más accesible y que más rápido se otorga.

En efecto, las Casas de Empeño proveen de recursos a los sectores de la población de más bajos ingresos o que, por la naturaleza de su actividad, no pueden comprobar sus ingresos, como taxistas, meseros, plomeros, carpinteros, comerciantes, jubilados, etc., siendo las mujeres dedicadas al hogar y las jefas de familia las principales usuarias de las casas de empeño.

Por lo general los montos de las operaciones van de los $800.00 moneda nacional (ochocientos pesos 00/100 moneda nacional) a los $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), y los recursos obtenidos se utilizan para satisfacer las necesidades más apremiantes, como las emergencias de salud, educación, vestido y comida.

Otro aspecto que cabe mencionar es el relativo al plazo del préstamo prendario. En promedio las operaciones se realizan por un periodo que va de una semana a cinco meses, tiempo en el cual el consumidor resolvió su emergencia económica y tuvo el ingreso suficiente para restituir el préstamo y recuperar el bien sobre el que se constituyó la prenda.

Por lo tanto, dada la función social que cumplen, es de gran importancia regular la actividad de las casas de empeño y garantizar al público usuario de estos servicios la seriedad, transparencia y formalidad de los establecimientos, evitando que caiga en manos de agiotistas y empresas informales en los que se pongan en riesgo sus derechos y los bienes sobre los que se constituya la prenda.

Al respecto, cabe mencionar que el mercado del préstamo prendario ha evolucionado considerablemente. De ser una actividad en manos de instituciones de asistencia privada y agiotistas particulares (que generalmente operan en la informalidad), actualmente se trata de una verdadera actividad comercial en la que el consumidor tiene a su disposición una gran diversidad de opciones y en la que existe una competencia efectiva.

Al respecto, cabe mencionar que algunos cálculos señalan la existencia de más de 5,000 Casas de Empeño formales en toda la República, las cuales generan aproximadamente 18,000 empleos directos en el sector formal y contribuyen con el pago de impuestos federales, estatales y aportaciones de seguridad social.

Esta evolución en el mercado explica las distintas etapas por las que ha pasado la regulación de las Casas de Empeño. En efecto, originalmente esta actividad era regulada de manera exclusiva por la legislación civil, ya que se trata de actos jurídicos de carácter eminentemente privado que únicamente atañen a las partes que los celebran y en los que el riesgo es asumido totalmente por las partes contratantes.

Cabe señalar que el contrato de mutuo, hasta la fecha, se encuentra regulado por el Código Civil Federal en su Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Quinto (artículos 2384 a 2397), el cual es definido como el contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (artículo 2,384 del Código Civil Federal).

Asimismo, el Título Decimocuarto del Código Civil Federal regula la “Prenda” (artículos 2856 a 2892), la cual es definida como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (Art. 2,856 del Código Civil Federal).

Posteriormente, la evolución en el mercado caracterizada por el crecimiento del número de instituciones (tanto monte píos como sociedades mercantiles), el número de operaciones y la finalidad mercantil de éstas, motivó a que este H. Congreso de la Unión modificara el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor a fin de reconocer el carácter comercial de la actividad de ofertar al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, transparentar los costos y proteger los intereses de los consumidores de estos servicios. Cabe señalar además que, con dicha reforma, se federalizó la materia al ser competencia del Congreso de la Unión el legislar en materia de comercio, por lo que actualmente se tiene una legislación uniforme en todo el país.

Si bien las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006 significaron un avance importante (ya que no sólo sirvieron para transparentar los costos y establecer reglas de operación a través de una Norma Oficial Mexicana, sino que además fomentó la competencia efectiva dentro de las instituciones del sector), es necesario continuar fortaleciendo el marco jurídico que regula la actividad de las Casas de Empeño, fortaleciendo la formalidad dentro del sector en beneficio de los consumidores y respetando la naturaleza comercial de dichos actos, siempre buscando garantizar que las transacciones en dichos establecimientos sean legales y transparentes.

En relación a este último punto, cabe señalar que la operación de las “Casas de Empeño” se realiza con recursos privados provenientes del patrimonio de las empresas o instituciones, por lo que en su operación no se involucran recursos de terceros o recursos públicos. Es decir, las actividades que realizan las “Casas de Empeño” no constituyen operaciones de intermediación ni de servicios financieros, ya que éstas operaciones implican necesariamente la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso los accesorios financieros de los recursos captados (artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito).

Asimismo, desde el punto de vista doctrinal, los “intermediarios financieros” son aquellas “instituciones que participan en el flujo indirecto de dinero y de otros medios de pago, a través de recibir recursos de quienes tienen un excedente de liquidez (prestamistas) para canalizarlos hacia quienes les falta liquidez (prestatarios), para las satisfacciones de necesidades específicas”.

En consecuencia, en la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria no existen actos de intermediación o servicios financieros propios del sistema financiero mexicano, sino la celebración de actos jurídicos de carácter eminentemente privado que únicamente atañen a las partes que los celebran y en los que el riesgo es asumido totalmente por una de las partes.

Por lo tanto, se considera que lo procedente y conveniente en beneficio del público usuario de estos servicios, es respetar la naturaleza jurídica del acto y de las instituciones conocidas como “casas de empeño”.

Por otro lado, se han registrado ciertas actividades irregulares por parte de usuarios de las casas de empeño, ya que el robo sistemático de artículos como joyas o aparatos electrónicos termina en gran parte de los casos en estas instituciones, sin que haya actualmente ninguna disposición legal que contrarreste esta acción por lo que es nuestra tarea regularlo.

Como se señaló anteriormente, las “casas de empeño” realizan la importante función social de proveer de recursos inmediatos a los sectores de la población no atendidos por el sector financiero, por ello resulta imperativo fortalecer la regulación existente, de tal manera que se protejan los intereses de los usuarios de estos servicios, se fomente la formalidad, se combata la informalidad en el sector y se salvaguarde el origen de los artículos que se empeñen. En ese sentido, las reformas aquí propuestas tienen por finalidad que el consumidor tenga la seguridad de que está ante instituciones serias que tienen la capacidad de hacer frente a sus obligaciones.

Para ello, la presente iniciativa propone fortalecer el marco legal aplicable a las “casas de empeño” en los siguientes términos:

1. La única forma de otorgar certidumbre a los usuarios al momento de contratar con las instituciones de asistencia privada, sociedades mercantiles y particulares, es regulando la actividad del préstamo prendario y no al proveedor del servicio. Por ello, se propone regular con base en la actividad y no la naturaleza jurídica de las personas físicas y morales que ofertan servicios prendarios. En ese sentido, la iniciativa propone establecer una definición de “casa de empeño” que abarque a todas las instituciones del sector prendario.

Para ello es necesario establecer, sin ambigüedades e imprecisiones, que están sujetas al cumplimiento de las disposiciones de la Ley, todas aquellas personas físicas y morales que de manera habitual y profesional realicen y oferten al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos.

2. Por otro lado, con el objeto de obtener un mejor control de las casas de empeño y combatir a la informalidad, resulta necesario establecer un mecanismo que facilite el control y la supervisión de todos los proveedores de servicios prendarios.

Con este fin, la presente iniciativa plantea la creación de un Registro Público, en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los contratos de adhesión que celebren con sus clientes, previo el cumplimiento de requisitos que tienen por finalidad el asegurar que el proveedor de servicios tiene la capacidad de responder por el cumplimiento de sus obligaciones a los consumidores. Dicho Registro será creado por la Profeco, quien le otorgará a la institución en cuestión, una constancia que ampare la inscripción, indicando un número único de identificación, de tal forma que sólo aquellas personas que obtengan su registro, podrán ofertar al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Con esta medida se combatirá la informalidad y la aparición de aquellos establecimientos que no tienen la capacidad para responder a sus clientes o que, de manera fraudulenta, desaparezcan de la noche a la mañana con todos los bienes dejados en prenda.

3. Asimismo, es necesario que los prestadores de servicios asuman plenamente su responsabilidad de guardar y custodiar el bien dejado en prenda en beneficio de los pignorantes, por lo que se propone imponer la obligación, a las casas de empeño, de establecer los procedimientos, mecanismos y contratos que le garanticen la restitución del bien sobre el que se constituyó la prenda o, en caso de daño, pérdida o robo de la misma, la restitución del valor de la misma o su reposición con un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Cabe señalar al respecto, que la presente iniciativa propone que las Casas de Empeño, para poder obtener su registro, deben presentar una fianza por el equivalente a 19,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cuando tengan hasta 10 sucursales o establecimientos, y de 90,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cuando tengan más de 10 sucursales o establecimientos, con la finalidad de que el consumidor tenga garantizada la restitución del valor de su prenda en caso de que la Casa de Empeño incumpla con su obligación de devolverla al pignorante.

4. Por otra parte, con la finalidad de fortalecer la transparencia de las operaciones y facilitarle al consumidor la comparación contra otros productos similares, se incluye la obligación de las Casas de Empeño de informar al cliente de todos los costos asociados a la operación en un lapso de 7 días. Esta modificación es de suma importancia, ya que el sector de la población que utiliza estos servicios percibe su ingreso semanal o quincenalmente, por lo que se le facilitará la comparación con otros servicios del mismo tipo y le ayudará a programar el cumplimiento de sus obligaciones.

Cabe señalar que con esta modificación no se altera la obligación de informar en su propaganda el costo anual total, toda vez que, al ser entidades comerciales, están obligadas al cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Asimismo, se propone conservar las disposiciones vigentes en materia de normalización y transparencia de las operaciones que actualmente se encuentran vigentes en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5. Además, en atención a que la presente iniciativa tiene como propósito primordial combatir la informalidad en el sector prendario, es necesario fortalecer la capacidad de supervisión de la Profeco. Para ello, se propone establecer la facultad de la Profeco de celebrar convenios con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de Casas de Empeño, con el propósito de que coadyuven con la autoridad en asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor.

6. Finalmente y con el objetivo de evitar que artículos obtenidos de manera ilegítima sean llevados a estas Casas de Empeño, éstas deberán informar a la Procuraduría de Justicia correspondiente cuando un cliente acumule un monto mayor a mil cien salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal por unidad de negocio o sucursal. Asimismo, deberán notificar los casos en los que un mismo cliente empeñe cuatro o más artículos de naturaleza similar. En los casos en que se presuma la comisión de un delito, el Ministerio Público podrá solicitar a la Casa de Empeño que la prenda en cuestión quede como depósito hasta la conclusión de la averiguación previa.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, serán Casas de Empeño los proveedores personas físicas, morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.

La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

Artículo 65 Bis 1. Las Casas de Empeño deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener su inscripción en el registro:

I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social de la Casa de Empeño y, en su caso, del representante legal;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;

d) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

e) Fecha y Lugar de la solicitud.

II. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante;

III. Presentar fianza para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley y la restitución a los consumidores de los bienes sobre los que se constituya la prenda, conforme a lo siguiente:

a) Fianza por el equivalente a 19,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para casas de empeño que tengan hasta 10 sucursales o establecimientos, y

b) Fianza por el equivalente a 90,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para casas de empeño que tengan más de 10 sucursales o establecimientos, y

V. Copia simple del formato de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria que utilizará para la celebración de las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir con los requisitos que establezca la Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Bis 5 de la presente Ley.

Artículo 65 Bis 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Procuraduría inscribirá al solicitante en el registro público y emitirá la constancia que ampare dicho registro indicando un número único de identificación.

La Procuraduría, dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el Registro y emitir la constancia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.

La Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de Internet, la lista de los proveedores inscritos en el registro.

Artículo 65 Bis 3. Las Casas de Empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el Artículo 65 Bis 1 de la presente Ley, mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.

Artículo 65 Bis 4. Las Casas de Empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar el costo semanal total anualizado, el cual, para fines informativos y de comparación, incorporará la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante un periodo de siete días multiplicados por cincuenta y dos semanas. La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.

Artículo 65 Bis 5. Las Casas de Empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el Artículo 65 Bis 4 de la presente ley.

Artículo 65 Bis 6. Las Casas de Empeño deberán establecer sistemas, procedimientos, contratos o seguros que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las Casas de Empeño, con el objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Las Casas de Empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

I. Los casos en que el importe empeñado por cliente acumulado durante ese periodo sea mayor a mil cien salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal por sucursal o unidad de negocio, y

II. Los casos en que un cliente haya empeñado en un plazo de un mes cuatro o más artículos iguales o de naturaleza similar en distintas sucursales o unidades de negocio de una misma razón social de Casa de Empeño.

Para efectos de todos los supuestos contemplados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la Procuraduría Estatal que corresponda los datos siguientes del cliente involucrado:

I. Nombre;

II. Domicilio;

IV. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo, y

V. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.

En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas quedarán en calidad de depósito en la Casa de Empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta, el Juez determina que existen elementos para iniciar un proceso, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte el propio Juez. En caso de determinar que no existen elementos para iniciar un proceso, el Ministerio Público competente notificará a la Casa de Empeño, para liberar el mencionado depósito.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de mil a treinta y cinco mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Casas de Empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Cuarto. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará una partida para la instrumentación de los programas de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Susana Hurtado Vallejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía para dictamen.



LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Ovidio Cortázar Ramos se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ovidio Cortazar Ramos, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objetivo de fortalecer el acceso a los servicios de defensoría pública por parte de los pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes en el plan nacional de desarrollo 2007-2012

Diputadas y diputados miembros de esta honorable legislatura: de conformidad con el Eje 3 de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Igualdad de oportunidades, “El país tiene una enorme deuda con los mexicanos que viven en condiciones de pobreza y marginación; atenderlos es prioridad de este gobierno. Por ello, se propone una política social integral que, primero, articule los programas y acciones de gobierno desde sus diferentes ámbitos de acción y, segundo, promueva la coordinación y la participación de los otros órdenes de gobierno y de la sociedad.”

Dentro del eje rector en comento, en el objetivo 15 destaca “Incorporar plenamente a los pueblos y a las comunidades indígenas al desarrollo económico, social y cultural del país con respeto a sus tradiciones históricas y enriqueciendo con su patrimonio cultural a toda la sociedad.”

Enseguida, en su estrategia 15.6, enfatiza:

...“Garantizar el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del Estado.

Esta estrategia implica trabajar conjuntamente con los Poderes de la Unión y los órdenes de gobierno para que el acceso de los indígenas a la justicia, sobre todo en los asuntos penales, agrarios, laborales, civiles y mercantiles, se dé en términos equitativos y justos, es decir, asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura, y conforme al mandato constitucional.

En todos los programas de gobierno con acciones orientadas al bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, se reconocerán y respetarán sus costumbres, sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, sin que se contravengan preceptos constitucionales y legales comunes a todos los mexicanos.

Promover el reconocimiento jurídico de las formas de organización y sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, en el marco de las disposiciones constitucionales y de los acuerdos internacionales en la materia”.

Antecedentes

En diversas ocasiones, hemos escuchado quejas en relación a la desventaja en la que se encuentran los indígenas, aquellos que no hablan el español, por lo que se refiere a la procuración y administración de justicia.

De conformidad con el Documento informativo sobre la discriminación racial en México, en materia de acceso a la justicia, y como lo preciso el representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “la situación de desventaja y vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos y comunidades indígenas en México se hace aún más patente y grave cuando éstos acuden o se ven obligados a enfrentarse al sistema de procuración e impartición de justicia”.

En este orden de ideas, en el capítulo sobre pueblos indígenas del Diagnóstico Nacional de Derechos Humanos en México, se reconoce que los propios indígenas han denunciado ser víctimas de discriminación, vejaciones y abusos.

Agrega el informe en comento, que:

“El Diagnóstico Nacional coincide con lo expresado en el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en México (2003), al señalar que los miembros de pueblos y comunidades indígenas continúan viviendo obstáculos importantes para ejercer su derecho de acceso a la justicia. Entre los obstáculos se encuentra el desconocimiento de los jueces y ministerios públicos de la lengua y las normas indígenas, la poca presencia de intérpretes, peritos y abogados indígenas que puedan suplir esas deficiencias, los malos tratos y, en ocasiones tortura, que sufren durante el proceso, la escasez y poca capacitación de los abogados de oficio en zonas indígenas y la situación que viven los presos indígenas en los diversos reclusorios. Diversas organizaciones de derechos humanos han denunciado casos donde personas pertenecientes a pueblos indígenas son acusados por algún delito y presentados ante el ministerio público o el juez, y muchos de ellos quedan en situación de indefensión por no hablar o entender el castellano y no contar con un intérprete en su lengua. Los defensores de oficio que trabajan en zonas indígenas son pocos y poco capacitados, en donde las personas por lo común carecen de recursos y están sin posibilidades de contratar los servicios de un abogado defensor.”

Con fundamento en los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, la población de 5 años y más hablante de lengua indígena asciende a 6 695 228; la población de 5 años y más hablante de lengua indígena que no habla español asciende a 980 894; 15.7 millones de personas se consideran indígenas.

En una nota publicada por El Universalse indica que “de unos 700 indígenas que purgan condenas en penales de Yucatán, un número importante fue sentenciado de manera injusta, porque durante el proceso no contaron con las garantías constitucionales mínimas, como tener un traductor al no hablar español, según señaló el Instituto para el Desa-rrollo de la Cultura Maya (Indemaya). En Yucatán, hay alrededor de 700 indígenas mayas recluidos —en su mayoría son hombres— en los penales de Mérida, Tekax y Valladolid, acusados por delitos contra la salud, robo calificado y lesiones, entre otros.”

La directora del Indemaya, Abigaíl Uc Canché, en declaraciones a El Universal indicó que los internos mayas provienen de zonas apartadas, rurales y enfrentan condenas injustificadas, en virtud de que durante los juicios “no tuvieron una defensa jurídica adecuada y ni siquiera sabían de qué se les acusaba, porque no hablan español, solamente la lengua maya.” Hay indígenas que se les involucró en delitos graves como homicidios y uso y consumo de estupefacientes, enumera.

En este tenor, Uc Canché urge a brindar mayor apoyo a los indígenas presos y garantizar que reciban asesoría jurídica y un traductor de su lengua nativa cuando se enfrenten a procesos penales.

Propuesta concreta

En virtud de lo anterior expuesto, sin mayor preámbulo, es importante generar propuestas para el fortalecimiento del marco jurídico en materia de acceso a los servicios de defensoría pública por los pueblos y comunidades indígenas.

En México, hemos avanzado de forma substancial en la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Sin embargo, aun tenemos importantes reformas por realizar en esta materia.

La Ley Federal de Defensoría Pública prevé en el artículo 5, los requisitos para ingresar como defensor público o asesor jurídico:

I.Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV.Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y

VI.No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Sin embargo, no establece ninguna obligatoriedad para los defensores públicos o asesores jurídicos, hablar y entender suficientemente la lengua indígena de sus defendidos o asistidos.

La iniciativa que propongo tiene por objeto establecer dicha obligatoriedad de hablar y entender suficientemente la lengua indígena, como un requisito, cuando sean designados en las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal, en las regiones donde haya población hablante de lengua indígena.

Es de resaltar que la presente iniciativa es una de las propuestas contenidas en la Agenda Legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto:

Artículo Primero.Se adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5.Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I. a VI. . . .

VII. Hablar y entender suficientemente la lengua indígena, cuando sean designados en las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal, en las regiones donde haya población hablante de lengua indígena.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo,

http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades .html

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Documento informativo sobre la discriminación racial en México, Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación, 2011, http://www.conapred.org.mx/redes/documentos_cedoc/Dossier%20DISC-RACIAL.pdf, p. 8.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem. p. 9.

8 http://www.inegi.org.mx

9 http://www.eluniversal.com.mx/estados/68163.html

10 ídem.

11 ídem.

Dado en el Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil once.— Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Kenia López Rabadán se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kenia López Rabadán, diputada de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30, 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la “Medalla al Mérito en las Bellas Artes”.

Exposición de Motivos

Hoy día nos encontramos inmersos en la dinámica acelerada del mundo globalizado. Día con día se generan miles de conflictos de todo tipo que afectan al mundo en su totalidad. Problemas financieros, políticos y sociales deterioran el bienestar de todos los seres humanos que habitamos este planeta.

Observando el contexto general podríamos pensar que estos conflictos se han generado derivados de esa misma dinámica, pero, ¿en realidad será así?

Los seres humanos hemos modificado con el paso de los siglos nuestras prioridades y hemos pasado bruscamente de preferir lo material antes que lo inmaterial e intelectual.

Las generaciones recientes e incluso  las nuestras, han perdido familiaridad con temas esenciales para el desarrollo integral de todo ser humano desde su infancia.

Asignaturas referentes a las artes por ejemplo, han casi desaparecido de los planes de estudio vigentes.

En México por ejemplo según el estudio realizado por la UNESCO 2010/11 sobre datos mundiales en educación, el tiempo destinado por semana para revisar temas referentes a las artes durante los 6 grados que contempla la educación primaria es de una hora semanal, para los 3 años que contempla la educación secundaria es de 2 horas semanales y para la educación preparatoria se vuelve simplemente opcional dado el formato de talleres que se maneje.

Como consecuencia de lo anterior  al llegar al sistema superior (licenciaturas e ingenierías), la mayoría de los jóvenes deciden estudiar carreras que a su parecer son más rentables que las enfocadas en temas artísticos. Lo anterior sin duda afecta significativamente el tejido social de nuestro país.

Está comprobado que aquellas personas que se familiarizan y estudian las bellas artes desde una temprana edad desarrollan bases éticas sólidas y firmes para su futuro.

Es fundamental para la sociedad mexicana actual la cual vive severos problemas sociales, que el estado promueva y haga atractivo el estudio y análisis de temas relacionados con  las bellas artes. Esto sin duda ayudará a formar ciudadanos más conscientes de sus responsabilidades, más sensibles de las necesidades de nuestro país y con criterios mucho más amplios.

Es importante comprender que el arte es una de las expresiones más representativas del ser humano, ya que fundamentados en esto podremos potenciar sus alcances al máximo.

Desde los inicios, la humanidad ha hecho presente su capacidad creadora y creativa, la cual ha utilizado como medio de comunicación constante mediante diversas herramientas.

El arte es una de esas herramientas y otorga al generador de la obra la posibilidad de crearse y transformarse continuamente lo que en el contexto anterior permite el desarrollo intelectual en los jóvenes y adultos mexicanos.

Las bellas artes implican la música, la danza, la pintura, la escultura, la literatura, la arquitectura y recientemente el cine.

Desafortunadamente en México el gusto por la cultura y las artes es muy limitado, por lo que hay que buscar maneras adecuadas de revertir este problema en el corto o mediano plazo, ya que como lo comentamos en un inicio el volcar a la sociedad mexicana en el conocimiento de las artes ayudará a transformar a los ciudadanos en seres de mente abierta y creatividad afinada, con valores éticos y responsabilidad social.

Según la Encuesta Nacional de Hábitos, Prácticas y Consumo Culturales aplicada por el Conaculta,  el 34 por ciento de la población está poco o algo interesado en la cultura y en las actividades culturales.

De las personas encuestadas el 84 por ciento del total no practica actividades artísticas por su cuenta o como parte de un grupo o clase. De ese 84 por ciento el 38 por ciento no practica ninguna actividad artística por que no le gusta.

Si revisamos cada una de las artes que componen a las bellas artes encontramos en el estudio que:

En lo que respecta al cine: del total de encuestados el 75 por ciento ha acudido una o más ocasiones al cine y el 25 por ciento restante ninguna ocasión. De ese 75 por ciento, el 90 por ciento en los últimos tres meses no ha visto ninguna película mexicana. Del total de encuestados sólo el 0.2 por ciento estudia alguna carrera, curso o taller, relacionado con el cine y al 13.4or ciento le gustaría estudiar alguna carrera relacionada con él, en su mayoría querrían estudiar actuación 50 por ciento.

Referente a la danza, sólo el 2.1 por ciento del total estudia alguna carrera o curso relacionado con la danza y al 12.1 por ciento le gustaría estudiarlo.

Por lo que respecta a la música, del 100 por ciento encuestado sólo el 9 por ciento ha asistido a un concierto de música clásica. Solamente el 0.3 por ciento estudia alguna carrera o taller relacionado con la música y a un 20.8 por ciento le gustaría estudiar algo relacionado.

Sobre literatura, del 100 por ciento del total 43 por ciento jamás ha visitado una biblioteca y de ese 43 por ciento el 28por ciento no asiste a las bibliotecas por que no le gusta leer. Sólo el 1.4 por ciento estudia alguna carrera, taller o curso relacionado con la literatura y las letras.

Referente a las artes plásticas (escultura, pintura, arquitectura), el 86 por ciento jamás ha asistido a alguna exposición de artes plásticas. De ese 86 por ciento, el 27 por ciento no asiste por que no le interesa. Solamente el 2 por ciento estudia alguna carrera, curso o taller relacionado con las artes plásticas y al 12.9 por ciento le gustaría estudiar algo relacionado. De ese 12.9 por ciento el 29 por ciento querría estudiar pintura, el 8 por ciento escultura y el 5 por ciento arquitectura.

Al observar los datos nos podemos dar cuenta de lo importante que es promover este tipo de artes, ya que como se puede notar la participación de la sociedad y en específico de los jóvenes en las mismas es casi nula. Es necesario generar masa crítica, una sociedad entusiasmada en formar parte del mundo de las bellas artes.

Entre las medidas de promoción de las artes en México llevadas a cabo por organismos del gobierno federal y estatales, y organismos privados o asociaciones, se encuentran diversos festivales y reconocimientos, los cuales fomentan el interés de la ciudadanía en las bellas artes. Uno de los más importantes el cual engloba a todas las bellas artes en el ámbito nacional es el Premio Nacional de Ciencias y Artes otorgado por el gobierno de la república.

Entre los reconocimientos más conocidos en esta industria tenemos los premios Ariel otorgados por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas.

Citando algunos de los eventos y festivales de cine, podemos referirnos al Festival Internacional de Cine de la Ciudad de México, el Festival Internacional de Cine de Guanajuato, el Festival Internacional de Cine de Guadalajara, el Festival Internacional de Cine de Morelia y el Festival Internacional de Cine de Monterrey.

Sobre música y danza, podemos considerar festivales como la Cumbre Tajín, el Festival Internacional de Música de Morelia, el Festival Internacional Cervantino, el Festival Sonofilia, el Festival Internacional del  Folklore México, y los que considera la Red Nacional de Festivales de Danza.

Refiriéndonos a la literatura, podemos mencionar el Festival Literario Hecho en México y el Festival de Literatura del Noroeste.

En cuanto a los reconocimientos en literatura, referimos el Premio Nacional de Poesía Efraín Huerta, el Premio Nacional del Cuento Efrén Hernández, el Premio Nacional de Novela Jorge Ibargüengoitia y el Premio de Literatura Latinoamericana y del Caribe Juan Rulfo entregado por el Conaculta, la Universidad de Guadalajara y el gobierno del estado de Jalisco.

En lo que se respecta al arte pictórico, se llevan a cabo diversas exposiciones a lo largo de cada año y se entregan diversos reconocimientos entre los que se encuentran el Premio Nacional de Pintura Teresa Rivero, otorgado por la fundación Teresa Rivero, el Premio de Pintura José Atanasio Monroy y el Premio de Pintura Antonio López Sáenz, en el estado de Sinaloa, éstos otorgados por Conaculta.

Sobre la arquitectura y la escultura existen diversas muestras arquitectónicas y festivales de escultura como el Festival de Artes Plásticas, Sexta Bienal de Pintura y Escultura del Sureste organizado por el estado de Chiapas y el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del estado, el Simposio Internacional de Escultura en Acero Inoxidable, organizado por el Conaculta, etcétera. Sobre los reconocimientos podemos mencionar el Premio Nacional de Arquitectura e Ingeniería que promueve la Asociación de Ingenieros y Arquitectos de México (AIAM), el Premio de Escultura Eduardo Guerrero que promueve el Conaculta para el estado de San Luis Potosí, y el Concurso Nacional de Pintura y Escultura Anna Sokolow promovido también por Conaculta.

Además de lo anterior y como apoyo fundamental el Instituto Nacional de Bellas Artes, promueve y divulga el arte en México poniendo a la disposición de la ciudadanía en general alrededor de 29 escuelas desde niveles de iniciación hasta postgrado, cubriendo formaciones en danza, teatro, música y artes plásticas y visuales.

Por otro lado y también como base de la promoción de las artes en México, debemos hacer referencia a los esfuerzos realizados en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados para ampliar recursos en el ramo de educación pública, dirigidos a temas culturales y en específico en temas de bellas artes, como ejemplos podemos enunciar los siguientes presupuestos otorgados las diferentes instancias en el Presupuesto de Egresos de 2011:

Cómo antecedente, a nivel internacional, podemos mencionar la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes otorgada por el Ministerio de Cultura de España, la cual se entrega a aquellas personas o instituciones destacadas en los campos literario, dramático, musical, coreográfico, de interpretación, etcétera. Estas medallas distinguen a las personas o entidades destacadas en el campo de la creación artística y cultural, y a aquellas que presten o hayan prestado sus servicios para el fomento, desarrollo y difusión del arte y la cultura a nivel nacional.

Considerando las razones anteriores, buscando impulsar aún más el gusto por las artes en la sociedad mexicana y reconociendo la gran labor llevada a cabo por los actores de las bellas artes nacionales, a nivel local e internacional, presento a la consideración de esta honorable Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por la que se crea la “Medalla al Mérito en las Bellas Artes” que otorgaría la Cámara de Diputados a nivel nacional a lo mejor y más representativo de cada una de las bellas artes.

Decreto que adiciona segundo párrafo al artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Artículo Único.Se adiciona el párrafo segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para quedar como sigue:

“Artículo 262

1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este reglamento.

2. La Cámara otorgará durante el primer periodo ordinario de cada año legislativo la “Medalla al Mérito en las Bellas Artes”, en los términos que emita las Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Cultura. Para ello, las comisiones unidas emitirán la convocatoria respectiva, así como el proceso de selección y elección de ganadores.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN

Silvia Esther Pérez Ceballos, diputada del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud con el objeto de regular la publicidad y comercialización de medicamentos y remedios herbolarios de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Es común encontrarse cotidianamente con empresas que publicitan en diversos medios de comunicación productos que aseguran ser la curación o el remedio definitivo a diversos padecimientos de salud.

En nuestro país, los mexicanos en general tendemos a buscar grandes resultados o resultados inmediatos en nuestra salud, pero realizando poco o nulo esfuerzo de nuestra parte. Por ejemplo, buscamos una solución al sobrepeso o a la obesidad, consumiendo un producto que se promueve en la televisión que asegura que perderemos el sobrepeso en un lapso de pocas semanas. Sin embargo, desdeñamos la prescripción del médico que indica que debemos realizar ejercicio para mantenernos saludable o del nutriólogo que nos indica comer adecuada y saludablemente sin excedernos en la ingesta calórica o en el consumo de grasas y harinas.

Por otra parte, muchos mexicanos confían más en los remedios caseros, en la cultura popular, en los llamados curanderos o en los consejos que les dan familiares y amistades, que en el análisis y diagnóstico del médico, el tratamiento medicamentoso, terapéutico o de rehabilitación, porque a veces no ven efectos inmediatos o porque el tratamiento debe seguirse por muchos días.

De estas costumbres arraigadas en la sociedad mexicana, de la falta de confianza de los mexicanos en el sector médico, y de la falta de constancia para seguir y continuar un tratamiento médico, es de lo que se han aprovechado algunas empresas para comercializar los llamados “productos milagro” a través de un marketing que promueven resultados inmediatos en la salud.

De una manera inescrupulosa estas empresas se aprovechan del sufrimiento de la gente y de la esperanza de éstas por encontrar una rápida solución a sus problemas de salud.

Estas empresas no sólo venden ilusiones a la gente, sino que además las estafan. Gente que ha invertido sus recursos en medicamentos para atender su salud o que ha empleado un tiempo considerable procesos de rehabilitación, son envueltas en las mentiras da las campañas publicitarias de estas empresas y caen en la trampa de adquirir sus productos con la esperanza de tener un alivio inmediato o recuperar la salud de forma espontánea como lo señala la publicidad.

Estas empresas, que han lucrado con la esperanza y los recursos de la sociedad mexicana, generan sumas importantes de utilidad, violando la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad y, en otros casos, aprovechando los vacíos legales en materia de publicidad para este tipo de productos en la Ley General de Salud, así como la falta de una definición para encuadrarlos en la ley.

La sociedad, los gremios de médicos, investigadores y hasta los mismos medios de publicidad, han optado por denominar a estos productos que se adjudican propiedades curativas inmediatas, como “productos milagro”. Y el término es idóneo para estos productos, pues aseguran curar todo tipo de enfermedad o padecimiento de salud, en un corto período de tiempo, sin necesidad de que la persona que padece de la salud siga acudiendo a consultas médicas o terapias de rehabilitación, y sin tener que destinar más recursos monetarios que los que exclusivamente sirven para pagar dichos productos.

Estos “productos milagro” no tienen autorización por parte de la autoridad sanitaria de nuestro país, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), para su venta. Sin embargo, estos productos se promueven y publicitan a través de todos los medios de comunicación y se comercializan hasta en tiendas departamentales trasgrediendo la ley, retando a la autoridad sanitaria y poniendo en riesgo la salud de los mexicanos.

Algunos de estos “productos milagro” son publicitados y comercializados como suplementos alimenticios, atribuyéndoles propiedades o acciones terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias, las cuales son exclusivas de los medicamentos. De acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, cuando estos “productos milagro” emplean dentro de sus ingredientes plantas o sustancias con efecto terapéutico conocido no pueden ser clasificados como suplementos alimenticios. De hecho, de acuerdo con esta ley y con la autoridad sanitaria, los suplementos alimenticios no deben contener sustancias como la procaína, efedrina, yohimbina, germanio, hormonas animales o humanas, plantas que no se permiten para infusiones o té, o cualquier otra sustancia farmacológica reconocida o que represente riesgo para la salud.

Las empresas que producen, comercializan y publicitan este tipo de productos lo hacen así para que, por una parte, no deban de pasar por todos los filtros y trámites que les requiere la autoridad sanitaria, pero por otra, también lo hacen engañando a la gente, pues los consumidores no podrían argumentar o demandar en algún momento que el medicamento que compraron no funcionó o no fue la solución para los el padecimiento de salud en particular que le aqueja, en virtud de que nunca compraron un medicamento, sino un suplemento alimenticio. De hecho, un suplemento alimenticio, de acuerdo con la autoridad sanitaria, sólo tiene la finalidad de incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes, es decir, añadir al consumo diario nutrimentos tales como las vitaminas, minerales, proteínas, carbohidratos, entre otros.

Por lo tanto, las empresas que producen y promueven estos llamados “productos milagro” violan la Ley General de Salud, abusan del desconocimiento de la gente y terminan afectando la economía de las familias mexicanas, pues el producto que compran no funciona para solucionar el problema de salud que padecen las personas.

Adicionalmente, estas empresas que comercializan “productos milagro”, en su objetivo de incrementar sus utilidades mintiendo sobre los efectos de sus productos en la salud de la población mexicana, evaden el proceso de supervisión y autorización por parte de la Secretaría de Salud.

La ley señala claramente que en caso de contener sustancias poco conocidas, como la mayoría de estos “productos milagro” las contienen, el proceso de importación de los suplementos alimenticios quedará sujeto a que se demuestre científicamente la inocuidad de las sustancias que contiene ante la Secretaría de Salud. La Ley General de Salud y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señalan claramente que los productos a los que se les incorporen sustancias con acción farmacológica reconocida o aquéllos a los que con base en su composición se les atribuyan propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias, no podrán comercializarse en el territorio nacional, si no cumplen con las disposiciones aplicables a los insumos para la salud.

La gente que consume este tipo de “productos milagro” pone en peligro su salud y hasta su vida, pues estos productos no cuentan con permiso de la autoridad sanitaria para comercializarse, y aún así se publicitan y comercializan sin advertirle a la gente que no cuentan con permiso sanitario.

Adicionalmente, algunos de estos productos pueden generar riesgos desconocidos debido a factores diversos, como la falta de información en el etiquetado sobre las sustancias que contiene el producto y en qué cantidades; la falta de especificación sobre los riesgos a la salud asociados a su consumo; la falta de información sobre la restricción de su consumo por parte de menores de edad, mujeres embarazadas o personas de la tercera edad; nula información acerca de la posibilidad de que los ingredientes de los productos interactúen negativamente con otros medicamentos o alimentos que sean consumidos simultáneamente; falta de claridad sobre la dosis y la forma en la que deben ingerirse; falta de información sobre las reacciones secundarias o adversas y que hacer en caso de que se presenten este tipo de reacciones; o aclarar que antes de consumir el producto el paciente o la persona que pretende consumirlos deba asistir a consulta con su médico y dialogar sobre las consecuencias de tomar o aplicarse el “producto milagro”.

Muchos “productos milagro” se publicitan con declaraciones que los promocionan como la solución única y definitiva para enfermedades crónico-degenerativas como diabetes, hipertensión, hiperlipidemias y aseguran eliminar del cuerpo hasta cáncer. Sin embargo, en la ciencia médica no existe aún cura definitiva para estas enfermedades, por lo que, un producto como los que se publicitan en radio y televisión difícilmente podría ser la solución a estas enfermedades.

Los consumidores incurren en un gran riesgo pues al confiar en la publicidad de los “productos milagro” abandonan su tratamiento médico integral y lo sustituyen con el consumo de estos productos, lo que podría encubrir síntomas mientras que enfermedades como el cáncer y la diabetes avanzan hasta el punto en que son difíciles de ser tratadas médicamente.

Por otra parte, la población deja de confiar en el análisis, diagnóstico y prescripción médicas, trasladando esa confianza a los medios publicitarios y desarrollando prácticas de autodiagnóstico y autoprescripción, mermando así su capacidad de recuperar la salud mediante un tratamiento o proceso terapéutico o rehabilitatorio adecuado a su necesidad y padecimiento de salud.

En otros casos, la publicidad de estos “productos milagro” contravienen las normas oficiales mexicanas. Por ejemplo, en el caso de los productos que aseguran que mediante su ingesta se puede perder aceleradamente el peso hasta en tres kilos semanales, contravienen la Norma Oficial Mexicana 008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, que especifica que todo paciente con sobrepeso u obesidad requerirá de un tratamiento integral, es decir, acciones que se realizan a partir del estudio completo e individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, que incluye el tratamiento médico, nutricional, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud.

Regular a las empresas que promueven y comercializan estos denominados “productos milagro” es de extrema importancia con el objetivo de evitar riesgos a la salud de la población, principalmente de aquella que desconoce la diferencia entre un medicamento y los “productos milagro”.

En meses pasados la Cofepris, en una acción sin precedentes, realizó el aseguramiento de diversos “productos milagro” e hizo público un listado de más de 200 de estos productos que podrían provocar un grave riesgo a la salud de la población mexicana.

Estos productos fueron asegurados en virtud de que los fabricantes de los mismos les atribuyeron propiedades terapéuticas, preventivas o que permitían la inmediata rehabilitación, pero que no contaban con una base médica y/o científica que lo respaldara. Adicionalmente, estos productos carecían de autorización para su comercialización por parte de la Cofepris.

De hecho, la Cofepris ordenó en 2010, en materia de publicidad, la suspensión de 307 anuncios de los medios de comunicación (televisión, radio, medios impresos e Internet) por no tener permiso sanitario o representar un riesgo a la salud de la población. Adicionalmente, en el mismo año dirigió 18 oficios a distintos medios de comunicación, tanto electrónicos como impresos, para que dejaran de difundir la publicidad irregular de esos productos y, a inicios de 2011 envió oficios a grandes cadenas de supermercados y tiendas departamentales para que dejaran de publicitar los productos que violaban las disposiciones en materia de salud.

Por otra parte, se observa que este tipo de acciones no son un freno a la actividad inescrupulosa de las empresas. Estas empresas, a pesar que les aseguraron el producto por violar la Ley General de Salud o porque la publicidad en medios no contaba con el permiso de la autoridad sanitaria, siguieron promoviendo estos productos en medios de comunicación y comercializándolos mediante el trámite de un amparo en contra de la resolución de la autoridad sanitaria.

De hecho, estas empresas prefieren violar la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad, esperar la resolución o sanción por parte de la autoridad sanitaria, que solicitar el permiso o autorización, porque es más rentable pagar la multa o sanción, que solicitar el permiso de publicidad y comercialización que no les sería otorgado por la autoridad.

Adicionalmente, el monto de las multas que prevé la Ley General de Salud en sus artículos del 419 al 421 Bis, por violaciones a ésta, son máximo de hasta dieciséis mil salarios mínimos general diario vigente. Es decir, la violación a la Ley General de Salud por parte de estos “productos milagro” que ponen en riesgo la salud de la población mexicana, no consideran en lo absoluto el valor del daño que podrían provocar por ser consumidos por la población.

El monto vigente de las multas no genera ningún efecto disuasivo en las empresas que comercializan y publicitan los “producto milagro”, ya que este valor es lo suficientemente bajo para no afectar las ganancias de estas empresas. Sin embargo, el mejor escenario es cuando la autoridad logra sancionar a estas empresas, ya que por lo general éstas evaden la aplicación de la multa, cambiando el nombre y presentación del producto y publicitándose en horarios distintos, y de esta forma mantienen sus anuncios publicitarios y siguen comercializando productos que sólo dañan la salud y el patrimonio de la gente.

El esquema vigente de multas es ineficiente, pues sólo promueve una lucha constante de la Cofepris contra las empresas que cambian presentaciones de sus productos y horarios de publicidad, en vez de lograr que salgan completamente del mercado por la aplicación de la sanción económica suficientemente grande.

Es por ello que se requiere actualizar la Ley General de Salud, en beneficio de todos los mexicanos. La reforma que se propone busca, en primer lugar, encuadrar a los denominados “productos milagro” dentro de los conceptos que existen en la Ley General de Salud.

La Cofepris ha señalado que para solicitar autorización para comercializarse, los productos tengan las propiedades terapéuticas, preventivas o rehabilitatorias que publicitan, es necesario que presenten una solicitud de registro sanitario como medicamento herbolario. Sin embargo, si los productos sólo combaten síntomas, deben solicitar una autorización para comercializarse como remedio herbolario.

El problema radica en que, actualmente, las empresas responsables de los productos denominados comúnmente como “productos milagro” nunca han solicitado algún tipo de autorización ante la Cofepris.

En virtud de lo anterior, y de que la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Publicidad carecen de un texto que regule adecuadamente la publicidad de productos herbolarios, sean medicamentos o remedios, se propone reformar el artículo 310 para eliminar lo relativo a la publicidad sobre remedios herbolarios y medicamentos. Por lo tanto, se propone eliminar los conceptos de “medicamentos” y “remedios herbolarios” del primer párrafo y suprimir el cuarto párrafo del artículo 310 vigente y considerar en un artículo adicional la regulación de la publicidad sobre medicamentos y remedios herbolarios de una mejor manera. De esta manera, se propone adicionar los artículos 310 bis 1 a 310 Bis 7.

De esta forma, se regularía a los denominados “productos milagro”, obligándolos a solicitar registro sanitario como medicamento herbolario o remedio herbolario, y así, regularía la publicidad en materia de los denominados “productos milagro” en la ley. En consecuencia, se incorporarían sanciones en la Ley por violaciones en materia de publicidad de este tipo de productos.

Finalmente, con el objetivo de regular a los denominados “productos milagro” relacionados con productos de perfumería o belleza, que se atribuyen cualidades preventivas, terapéuticas o rehabilitatorias, se propone reformar el artículo 270 de la Ley General de Salud, para que la publicidad de los productos considerados como de tratamiento cosmético se apegue a la finalidad de uso de éstos y sea regulada con más eficiencia. Para ello se propone agregar el texto “preventivas, acciones farmacológicas, ni propiedades para regular el peso o tratar la obesidad, en cualquier frase” a la redacción del artículo vigente.

Esto asegura de mejor forma que los denominados “productos milagro” relacionados con productos de perfumería o belleza no atribuyan en ninguna frase o parte o texto de la publicidad ninguna acción terapéutica, preventiva o acción farmacológica.

Finalmente, con el objetivo de que los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores se responsabilicen de no publicitar los productos denominados “milagro” que no cuenten con registro sanitario o autorización por parte de la Secretaría de Salud, para su comercialización o publicidad, se propone reformar el artículo 305 de la Ley General de Salud. De esta forma, si un medicamento o remedio herbolario no contase con el debido registro sanitario o con autorización de la Secretaría de Salud para llevar a cabo su publicidad, los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores deberán dar aviso a la Secretaría de Salud sobre tal falta y, a la vez, solicitar el registro o autorización correspondiente.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud con el objeto de regular la publicidad y comercialización de medicamentos y remedios herbolarios, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 270, 305 y 310; se adicionan los artículos 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4 y 421 ter, para quedar como sigue:

Artículo 270. No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna acción terapéutica, preventivas, acciones farmacológicas, ni propiedades para regular el peso o tratar la obesidad, en cualquier frase, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Artículo 305. Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este título. Adicionalmente, deberán asegurarse de que los medicamentos y remedios herbolarios que se comercialicen o publiciten en cualquier medio de comunicación, cuentan con el registro sanitario y autorización correspondientes que deba expedir la Secretaría de Salud.

En caso de que los medicamentos y remedios herbolarios no contasen con el registro sanitario ni la autorización correspondiente, los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores deberán:

I. Dar aviso a la Secretaría de Salud, y

II. Solicitar el registro sanitario y la autorización a la Secretaría de Salud para poder realizar su publicidad.

Artículo 310. En materia de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:

I. ...

II. ...

...

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta ley.

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.

Artículo 310 Bis 1. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad dirigida a los profesionales de la salud, comprende:

I. La información sobre las características y uso de los medicamentos, y

II. La difusión con fines publicitarios o promocionales de información médica o científica. Información médica es la dirigida a los profesionales de la salud, a través de materiales fílmicos, grabados o impresos, mediante demostraciones objetivas, exhibiciones o exposiciones sobre las enfermedades del ser humano, su prevención, tratamiento y rehabilitación. Información científica es la dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, queda excluida la información con fines de divulgación y actualización científica relacionada con fármacos o principios activos.

La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente podrá difundirse en medios orientados a dicho sector, incluidos los diccionarios de especialidades farmacéuticas y guías de medicamentos y deberá basarse en la información para prescribir los medicamentos. En todos los casos deberá incorporarse el número del registro sanitario del producto.

En las páginas de Internet, se deberá señalar la leyenda: “Acceso exclusivo para profesionales de la salud”, además de solicitar la cédula profesional correspondiente, para tener acceso a la publicidad referida en este medio de difusión.

Artículo 310 Bis 2. En materia de la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general, ésta deberá:

I. Ajustarse a las indicaciones aprobadas por la Secretaría en la autorización sanitaria del producto, e

II. Incluir en forma visual para impresos, auditiva para radio, así como visual y auditiva para cine, televisión y otras tecnologías la leyenda: “Consulte a su médico”, así como expresar las medidas de precaución y consumo con relación al el uso de los medicamentos y cuando éste represente algún riesgo ante la presencia de cualquier síntoma o cuadro clínico o patológico coexistente.

Estos anuncios publicitarios siempre deberán identificar al emisor con la marca del producto o su razón social.

Artículo 310 Bis 3. No se autorizará la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando:

I. Se presenten como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad;

II. Se indique o sugiera un uso relacionado con sintomatologías distintas a las expresadas en la autorización sanitaria del producto;

III. Se altere la información sobre posología que haya autorizado la Secretaría;

IV. Se promueva el consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar;

V. Se promueva el consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto, servicio o incentivo que induzcan al consumidor a adquirir, consumir o usar medicamentos de forma irracional o indiscriminada;

VI. Se haga uso de declaraciones que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados con información clínica y científica;

VII. Se realicen testimonios sobre el uso o los beneficios del producto por parte de celebridades, figuras públicas o personas morales o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo;

VIII. Se emplee cualquier tipo de caricaturización. Los esquemas descriptivos de partes del cuerpo o de la acción del medicamento podrán representarse por medio de ilustraciones o técnicas de animación;

IX. Se atribuya a la consulta médica o a la intervención quirúrgica un carácter superfluo;

X. Se sugiera que el efecto del medicamento está asegurado, que carece de efectos secundarios o contraindicaciones, o que es superior o igual a otro tratamiento u otro medicamento;

XI. Se provoque temor, angustia o sugiera que la salud de la persona podrá verse afectada por no usar el medicamento, ni que sugiera que la persona puede mejorar su salud sólo mediante su consumo;

XII. Se sugiera o indique que su uso potencia o mejora el rendimiento deportivo;

XIII. Se dirija exclusivamente a menores de edad;

XIV. Se asocie de cualquier forma con un alimento, un suplemento alimenticio, un producto cosmético o cualquier otro producto que no se encuentre dentro de la categoría de insumo para la salud;

XV. Se realicen comparaciones con otros medicamentos o tratamientos así como con productos de diferente clasificación;

XVI. Se sugiera que la seguridad o eficacia del medicamento se debe a que tiene un origen natural;

XVII. Se exalte en la publicidad que el medicamento ha recibido la autorización sanitaria o cualquier otra autorización oficial de cualquier procedencia;

XVIII. Se incluyan mensajes o leyendas visuales asociados al medicamento, que por su extensión y considerando la duración de la ejecución del anuncio publicitario, puedan evitar la lectura completa y comprensible de las leyendas precautorias exigidas por la Secretaría;

XIX. Se relacione directa o indirectamente con la ingestión de bebidas alcohólicas o promueva su consumo;

XX. Atribuirse una denominación genérica o distintiva de los medicamentos que para su venta requieren receta médica;

XXI. Se sugiera o indique que el producto cuenta con una indicación terapéutica diferente de la autorizada en su registro sanitario;

XXII. Se incluyan mensajes que estimulen el uso indiscriminado de los medicamentos o por tiempos prolongados, por lo que deberá precisar el periodo de uso, de acuerdo a las indicaciones de su autorización sanitaria, y

XXIII. Omita las leyendas señaladas en la fracción II del artículo 310 Bis 2.

Artículo 310 Bis 4. La publicidad de remedios herbolarios, además de lo dispuesto en los artículos 310 Bis 2 y 310 Bis 3, deberá:

I. Limitarse a publicitar un efecto sintomático con base en la información expresada en la etiqueta;

II. Abstenerse de publicitarlos como curativos, e

III. Incluir además de la leyenda “Consulte a su médico”, la leyenda “Este producto no ha demostrado científicamente tener propiedades preventivas ni curativas” u otros mensajes sanitarios que la Secretaría determine, con base en el riesgo para la salud que el producto represente.

Artículo 421 Ter.Se sancionará con una multa equivalente a la valuación económica de la afectación de la salud de la población por la violación a las disposiciones contenidas en los artículos 270, 305, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3 y 310 Bis 4.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá realizar las adecuaciones a las normas y reglamentos relacionados con las reformas y adiciones a la Ley General de Salud durante los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Para dimensionar la posible afección de la aplicación de una multa del valor que hoy contempla la norma a las empresas que producen y comercializan los “productos milagro”, basta señalar que la empresa CV Directo invirtió en publicidad televisiva 1 mil 395 millones 978 mil pesos en 2009, según los datos de la consultora KP Alazraki, Central Media, ubicándose en el lugar 9 como una de las compañías con mayor nivel de inversión, sólo superada por Bimbo, Kellogs, Nestlé, EsMasMovil y Telcel. La compañía Asepxia destinó para su promoción televisiva un total de 895 millones 620 mil pesos durante el mismo periodo, por arriba de compañías como Garnier, Nivada, Huggies y hasta el gansito Marinela que mantiene cuenta aparte a la de Bimbo. La empresa Cicatricure invirtió 758 millones 933 mil 168 pesos para anunciarse en televisión, durante el mismo periodo, más incluso que Banamex, Chevrolet o la cerveza Tecate.

2 Argumento señalado por la Cofepris.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2011.— Diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA PROTECCION A LA ATMOSFERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Ninfa Salinas Sada se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera. Está suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y del Impuesto sobre la Renta; y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del PVEM, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Problemática

Garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera.

Argumentación

El intercambio de materiales entre la geósfera, la biosfera y la hidrosfera tiene lugar en la atmósfera. Este intercambio se lleva a cabo mediante una serie de procesos biológicos, físicos y químicos que han dado lugar a una composición gaseosa muy particular coloquialmente denominada aire.

El aire puede contaminarse si se le añaden polvos, partículas, gases y humos, en cantidades suficientes como para alterar su composición y en consecuencia afectar la vida.

A partir de la Revolución Industrial la contaminación atmosférica se ha magnificado, sin embargo, en el siglo pasado la contaminación atmosférica fue mayor a la registrada en toda la historia evolutiva de la tierra, ello debido a que en las actividades y procesos productivos se emiten millones de toneladas de contaminantes atmosféricos, se usan cantidades considerables de sustancias agotadoras de la capa de ozono y se emiten miles de toneladas de gases de efecto invernadero.

La exposición a los contaminantes atmosféricos, provoca enfermedades respiratorias y padecimientos cardiovasculares, e incluso en el peor de los casos, la muerte de los individuos.

Los contaminantes atmosféricos no sólo causan daños a los seres humanos, también generan estragos al medio ambiente. Por ejemplo, la exposición al ozono reduce la capacidad de las plantas de realizar la fotosíntesis y los óxidos de azufre y nitrógeno, al precipitarse afectan la fertilidad del suelo y debilitan los bosques. En los lagos y ríos, la deposición de estos contaminantes eleva la acidez del agua, lo que afecta a las poblaciones de peces.

Por lo que hace a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, se ha documentado que su efecto sobre la salud puede aumentar considerablemente la propensión a enfermedades cancerígenas y a padecimientos oculares. En el medio ambiente sus repercusiones son notables en el océano, donde por efecto de la mayor radiación ultravioleta, las poblaciones de krill –pequeño crustáceo que abunda en zonas marinas de extraordinaria riqueza biológica y que es el elemento primario de la cadena alimenticia acuática se han diezmado considerablemente, poniendo en serio riesgo la supervivencia de diversas especies marinas y terrestres.

Los efectos primarios de las emisiones de gases de efecto invernadero, producto de la quema de combustibles fósiles se manifiestan en la alteración del clima. Como ejemplo basta recordar las inundaciones en diversos estados de la república, las reducciones en la producción de maíz y otros granos en el país, entre otros.

La amenaza que ciñen sobre la atmósfera terrestre los contaminantes, gases y sustancias referidos ha llevado a la comunidad de naciones a adoptar diferentes instrumentos internacionales en la materia. Paralelamente cada país, de acuerdo a su problemática particular, ha implementado diversas medidas jurídicas, fiscales, económicas y políticas para atender esta situación. Nuestro país ha hecho lo propio, sobre todo en el ámbito de la prevención y control de la contaminación atmosférica, ya que en su territorio se encuentra una de las urbes más contaminadas del mundo: el Distrito Federal.

La evolución de la política ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica en nuestro país, ha mostrado notables avances. Tan sólo en dos décadas el tema dejó de ser considerado como un asunto de salud pública, confinado a un departamento de la Secretaría de Salud, para ser tratado como un asunto de secretaría de estado.

Los programas aplicados en la década de los setenta y su evaluación han dado paso a otros más complejos en los que ya no sólo participan actores exclusivos de un área profesional, sino representantes de diferentes especialidades, además de instituciones de investigación internacional de reconocido prestigio.

Aún cuando ha habido avances, no podemos negar que la mayor parte de éstos se han concentrado en las grandes urbes: Distrito Federal, Monterrey, Nuevo León; Guadalajara, Jalisco; Toluca, estado de México; Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana-Rosarito y Mexicali, Baja California. Esto ha sido así, porque en esas ciudades los problemas de contaminación atmosférica eran más graves que en otras. Sin embargo, en ciudades como Salamanca, Guanajuato, Tula, Hidalgo o Torreón, Coahuila, los problemas de contaminación atmosférica persisten.

Aunque se ha reducido la frecuencia con que se presentan elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos que ponen en riesgo la salud de las personas y deterioran la calidad el aire, debemos reconocer que la contaminación atmosférica sigue siendo uno de los principales problemas ambientales a resolver y que a éste se suman los problemas provocados por el uso y consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono y por el incremento de la emisión y la concentración de gases de efecto invernadero.

No es casualidad que en diversas ocasiones el doctor Mario Molina, premio Nobel de Química, haya alertado a las autoridades mexicanas respecto de la imperiosa necesidad de continuar con el combate a la contaminación atmosférica. En su opinión, de no llevar a cabo acciones concretas y rápidas se echaría por la borda el trabajo de varias décadas en favor de la mejora de la calidad del aire en beneficio de la población.

Pensemos que aparte de las ciudades referidas, el resto del país carece de un diagnóstico de su situación atmosférica y del impacto de los contaminantes en la salud de la población y el medio ambiente. Mucho menos cuentan con estudios sobre los gases de efecto invernadero o las sustancias agotadoras de la capa de ozono. De ahí la urgente necesidad de reforzar, mediante un instrumento legal nacional, las herramientas que ya existen además de hacerlas extensivas a todo el territorio nacional y, en su caso, a través de éstas, mejorarlas.

Más aún, no debemos perder de vista que el incremento de la población y las urbes, demandará servicios que forzosamente contribuirán no sólo a una mayor emisión de contaminantes atmosféricos, sino de gases de efecto invernadero. Por lo que toca a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, si bien su uso tenderá a disminuir, las concentraciones atmosféricas de las mismas son tan abundantes que no se debe bajar la guardia.

Por ello, en una primera instancia se reforman los artículos 111, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las reformas del artículo 111 de la referida ley tienen por objeto adecuarla a las disposiciones de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera en aspectos como el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero; el fortalecimiento de la colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno y otros actores de la sociedad; el establecimiento de una serie de obligaciones a propietarios de fuentes móviles ya que no están contempladas y el impulso al desarrollo tecnológico. Asimismo, las reformas a este artículo tienen por objeto precisar algunas facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como las relacionadas con las normas oficiales mexicanas y los inventarios de emisiones.

Las reformas del artículo 112 de la ley en comento se hicieron, entre otras cosas, para requerir adoptar a los operadores de fuentes fijas y móviles provisiones en caso de contingencia y emergencia ambiental. También se establece la obligación a las autoridades locales de integrar sus inventarios de emisiones y de remitir los datos de los mismos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se incorporen al Inventario Nacional de Emisiones. Lo mismo aplica en el caso del monitoreo atmosférico local para integrar los datos al Sistema Nacional de Calidad del Aire. En este artículo también se incluye la obligación de imponer sanciones por violación a convenios o acuerdos de coordinación que se establezcan con la secretaría.

La reforma del artículo 113 de la ley en comento tiene por objeto establecer la supletoriedad de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

Tomando como base la perspectiva de transversalidad y gobernabilidad que el tratamiento de los problemas ambientales, en este caso los atmosféricos, exigen, se presenta una iniciativa con proyecto de ley que garantiza el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su sano desarrollo y bienestar, además de contribuir al proceso de desarrollo sustentable a través de la preservación de la calidad del aire y la protección a la atmósfera.

La iniciativa de Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera consta de 178 artículos divididos en VIII capítulos. En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales de la ley, entre las que se incluyen su objeto, bases y principios con interpretación auténtica y que no sólo abordan cuestiones relativas a la contaminación atmosférica, sino que también tratan cuestiones relacionadas con los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono, que por primera vez serán incorporados en un ordenamiento jurídico.

El capítulo II de esta iniciativa regula la distribución de competencias. La iniciativa va a la vanguardia al establecer las competencias no sólo para aquellas dependencias vinculadas directamente con el tema ambiental, sino que también faculta a otras dependencias del gobierno federal a llevar a cabo acciones, en la esfera de su competencia, para cumplir con el objetivo de esta ley. Así, además de las competencias de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establecen competencias concretas para las Secretarías de Salud; Relaciones Exteriores; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Desa-rrollo Social; Comunicaciones y Transportes y Energía.

Esto es así pues no se puede dar solución al reto que plantea el problema atmosférico si no se involucra a todos los actores que de una u otra forma inciden en éste. Aunado a ello, se establecen las competencias de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

El capítulo III de la iniciativa con proyecto de ley está conformado por dos secciones. La primera establece los instrumentos económicos que tienen por objeto modificar conductas, ya sean de personas físicas, morales o ambas, para que éstas internalicen los beneficios y costos de sus acciones en torno al control de la contaminación atmosférica, su protección de los efectos del cambio climático y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Por lo que se refiere a los instrumentos económicos de carácter fiscal, se propone que en las legislaciones tributarias correspondientes deberán establecerse los porcentajes de deducción para activos fijos que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera. De la misma forma, serán deducibles los gastos de adopción de equipo o tecnología que reduzca las emisiones ya mencionadas.

Es provechoso expresar que, siguiendo la postura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México respecto del fomento al uso de fuentes de energía renovable, se propone que quienes incorporen en sus procesos la utilización de fuentes renovables, serán beneficiados de estímulos fiscales.

En materia de instrumentos económicos financieros, se propone que los distintos niveles de gobierno podrán establecer mecanismos que faciliten la obtención de créditos y fianzas para la adquisición de activos fijos que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero, así como aquellos activos que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono. También se plantea el establecimiento de fondos y fideicomisos, ya sea con recursos nacionales o del extranjero, que faciliten el cumplimiento de la iniciativa con proyecto de ley que este día se pone a consideración de esta honorable asamblea.

Finalmente, con relación a los instrumentos económicos de mercado, se podrán utilizar concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificados para restaurar y mejorar el medio ambiente a través de la conservación de la cubierta forestal y la reforestación no comercial, así como para la implementación de proyectos de captura de carbono principalmente en las zonas rurales. Sobre este último punto, es conveniente señalar que se podrán establecer esquemas de pago por servicios ambientales que tiene por objeto apoyar la conservación de los sumideros de gases de efecto invernadero como una opción rentable para las comunidades que poseen ese recurso.

Para hacer operativas las disposiciones de esta sección se propone la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se establecen estímulos fiscales para el cambio de comportamientos o conductas que favorezcan la calidad del aire y la protección a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

La segunda sección incluye los instrumentos de planeación y ordenación de los asentamientos urbanos y cuestiones relacionadas con la normatividad en la materia objeto de la ley. En esa sección, también se obliga a que en los instrumentos de planeación y ordenamiento de los asentamientos humanos, en los programas de desarrollo urbano, así como de ordenación territorial, se incorporen criterios ambientales, a fin de prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera. Por otra parte, se establece que a través del ordenamiento territorial se evitará la saturación de la capacidad de depuración de las cuencas atmosféricas y que el desa-rrollo urbano no deberá propiciar la deforestación, el deterioro de la calidad de vida de la población, entre otros. En esta sección, también se alienta la conservación de áreas verdes, a través de la obligatoriedad de mantener un tercio de áreas verdes por cada desarrollo urbano que se planee o se construya. Por lo que hace a la industria de la construcción, se señala en la iniciativa, que deberá procurarse la utilización de materiales que no contengan sustancias agotadoras de la capa de ozono, o en su defecto, utilizar materiales que contengan sustitutos de dichas sustancias.

El capítulo IV de esta iniciativa, relativo al diagnóstico, la prevención y el control de la contaminación, se compone de tres secciones. La primera sección está dedicada al diagnóstico de la contaminación atmosférica. En ella se establece la obligación de la autoridad para llevar a cabo una serie de estudios que determinen los efectos de los contaminantes atmosféricos en la salud de la población, entre estos destacan los de partículas suspendidas menores a dos punto cinco micras, los compuestos orgánicos volátiles, los hidrocarburos policíclicos aromáticos y otros contaminantes que, de acuerdo al estado de avance del conocimiento, se considere necesario investigar, incluso estableciendo la posibilidad de financiamiento y obtención de apoyo técnico a través de instituciones de investigación especializadas en estos temas.

En esta sección no sólo se abordan los estudios a contaminantes atmosféricos que se emiten al exterior, sino también los generados en el interior de hogares y en lugares de trabajo. Se establece la obligación de elaborar, integrar y publicar el Inventario Nacional de Emisiones y se enlistan los requisitos mínimos que éste deberá contener con la obligación para cada entidad federativa y para el Distrito Federal de contar con su propio inventario. También se establece la obligatoriedad de integrar, actualizar y publicar el inventario de emisiones de partículas suspendidas menores a dos punto cinco micras.

Se tiene en cuenta al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, e incorpora la posibilidad de que se incluya en éste la información de los Sistemas Estatales de Monitoreo Atmosférico. Se ha contemplado el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y a diferencia de lo que sucede actualmente con éste, la iniciativa establece que este registro incorporará a fuentes fijas y móviles de competencia federal y a fuentes fijas de competencia local.

También se establece la obligatoriedad de integrar inventarios para fuentes móviles y para ello se dispone una lista de los requisitos mínimos que éstos deberán contener. La importancia de tener un registro de este tipo de datos permitirá a la autoridad conocer con exactitud las características del parque vehicular y la propensión de éste a generar cierto tipo de contaminantes atmosféricos. En el mismo capítulo, pero en la sección II, relativa a la prevención de la contaminación, se establecen disposiciones que tanto las autoridades como los propietarios de fuentes fijas y móviles deberán cumplir a fin de prevenir y controlar la contaminación atmosférica.

Un elemento que aporta esta iniciativa es la integración de sistemas estatales de monitoreo atmosférico conformados por redes que no sólo medirán las emisiones contaminantes, sino también parámetros atmosféricos y nuevos contaminantes. Consideramos que ello permitirá a las autoridades tener un diagnóstico integral del comportamiento atmosférico y las facultará para tomar decisiones más certeras para resolver el problema.

Otro elemento novedoso de esta iniciativa es la obligación de la autoridad local para establecer o adoptar un índice de calidad del aire, que hasta ahora no se aplica en todas las entidades del país. Contar con este indicador en todo el país permitirá a la población tomar las precauciones necesarias en los casos en que la calidad del aire no sea satisfactoria. De igual forma, el índice permitirá conocer la estacionalidad de las concentraciones atmosféricas, lo que orientará la toma de decisiones para adoptar políticas concretas en la materia.

Para complementar estos indicadores se prevé la elaboración, por parte de las autoridades de programas de contingencias ambientales, pero, a diferencia de los pocos programas de contingencias ambientales que existen, éste incluye una fase de prevención que se estará comunicando a la población en tiempo real y no cuando la contingencia se presenta.

En esta sección también se considera la obligación de realizar mejoras tecnológicas a los combustibles y a modificar la normatividad aplicable, pues con ello se reducirán sustancialmente las emisiones de distintos contaminantes atmosféricos. En ese sentido, se incorpora la obligación de establecer programas de verificación vehicular. Estos programas deberán mantener estándares de medición uniformes a fin de que los datos puedan ser integrados a otro tipo de análisis.

Tomando en cuenta que una buena proporción del parque vehicular adolece de dispositivos que controlen las emisiones contaminantes se prevé promover la instalación de estos dispositivos. De igual forma, y dados los avances tecnológicos, la iniciativa contempla que los fabricantes de fuentes móviles apliquen las mejoras tecnológicas a estos dispositivos en las fuentes nuevas. Para controlar a las fuentes móviles que contaminen ostensiblemente la iniciativa prevé que la autoridad competente lleve a cabo acciones de inspección y retiro de la circulación de este tipo de fuentes.

Por lo que se refiere a las fuentes móviles dedicadas al transporte de pasajeros, la iniciativa establece la obligación de sus propietarios a renovarlas y también se propone el cambio a fuentes de mayor capacidad de pasaje, ello con el objeto de reducir el número de fuentes y ayudar a agilizar el tráfico vial.

Las mejoras tecnológicas a los dispositivos y los combustibles de fuentes móviles no son suficientes para combatir el problema de contaminación ambiental, por lo que la iniciativa contempla la promoción de fuentes móviles que utilicen combustibles alternos.

Con objeto de evitar la emisión de gases de efecto invernadero y de partículas suspendidas, esta iniciativa establece la obligatoriedad de elaborar programas que contengan el crecimiento de la mancha urbana, que protejan el suelo dedicado a la conservación o a áreas verdes y que en caso de requerir nuevos asentamientos, éstos se autoricen previo estudio del costo-beneficio ambiental realizado por las autoridades competentes. Para el caso de las zonas verdes urbanas perturbadas, la iniciativa obliga a las autoridades a recuperarlas, conservarlas e incluso ampliarlas.

Conscientes de que no existe política completa sin la participación de la sociedad, la iniciativa obliga a las autoridades competentes a elaborar y aplicar programas de educación ambiental y a sugerir las formas en que la sociedad puede participar en la prevención y control de la contaminación atmosférica. Para que estos programas tengan mayor cobertura se contempla la participación de los medios masivos de comunicación en su difusión.

Por lo que se refiere a fuentes fijas, la iniciativa retoma el instrumento de los sistemas de manejo ambiental, mediante el cual se podrán reducir emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos.

En la sección III del capítulo IV, relativo a las medidas de control, se señala la necesidad de actualizar la normatividad de los límites de emisión para vehículos automotores que utilicen diesel o gasolina como combustible. Ello porque estimamos que es necesario que la autoridad imponga límites más estrictos que contribuyan a mejorar la calidad del aire. Pero no sólo eso, sino que también se obliga a la autoridad a emitir normas sobre aquellas emisiones de reciente detección.

Para controlar las emisiones de fuentes móviles que no cuentan con sistemas de control de emisiones ni con tecnología de combustión limpia, la iniciativa alienta su sustitución a través de incentivos, estímulos y programas. Este aspecto es un complemento a las medidas de prevención de la sección II puesto que por una parte se está promoviendo la adaptación de esta tecnología y por otra a sustituirla. Lo mismo aplica para las fuentes móviles destinadas al transporte público de pasajeros y carga.

En esta sección también se obliga a la autoridad a estimular el uso del transporte público. Sobre las fuentes móviles destinadas al transporte público, se establece la obligación de vigilar y sancionar que los conductores de estas fuentes respeten los lugares designados para el ascenso y descenso de pasaje; y establecer bases donde las unidades puedan permanecer mientras no tienen pasaje, ello evitará una reducción considerable de misiones contaminantes y además contribuirá agilizar el tráfico vehicular.

Por lo que se refiere a las emisiones provenientes de fuentes fijas de competencia federal, la iniciativa establece mejoras tecnológicas en los procesos así como el cambio a combustibles más limpios. De igual forma la iniciativa regula a las fuentes que proveen de este tipo de combustibles, ello para asegurar que todo el proceso desde la producción hasta el consumo de los mismos sea lo menos contaminante posible.

En cuanto a las fuentes fijas, en esta sección se contempla el establecimiento de programas que lleven a los propietarios de este tipo de fuentes a llevar a cabo procesos limpios y a ahorrar energía. Para ello se promoverán incentivos fiscales o económicos.

La iniciativa también establece la obligación a las empresas generadoras de energía a adoptar mejoras tecnológicas y producir energía de forma eficiente. Asimismo, se contempla la actualización de la normatividad correspondiente a fin de homologarla a todo el país. También se establecen sanciones si no se cumple con la normatividad aplicable a la generación de energía eléctrica.

En cuanto a las fuentes fijas de jurisdicción local, la iniciativa considera la adopción de programas que propicien la adopción de procesos productivos limpios, para lo cual las autoridades competentes establecerán esquemas de financiamiento económico y se podrán celebrar convenios de autorregulación con los propietarios de este tipo de fuentes.

Dado que se ha comprobado que las emisiones provenientes de fuentes fijas que tienen procesos de combustión basados en calderas contribuyen al deterioro de la calidad del aire, la iniciativa contempla el establecimiento de programas que reduzcan las emisiones de esas fuentes, que también deben contener la guía necesaria para que se mantengan en buen estado.

Ahora bien, con relación a las emisiones evaporativas que contienen tóxicos, la iniciativa obliga a los propietarios de las fuentes que las emiten a adoptar sistemas de recuperación de vapores. La iniciativa también obliga a las empresas que se dedican a producir o instalar este tipo de equipo a cumplir la regulación aplicable.

De igual forma, se ha comprobado que una buena proporción de las emisiones de óxidos de nitrógeno proviene de las fugas de las viviendas que utilizan gas licuado de petróleo como combustible. Dada la necesidad de controlar dichas emisiones, la iniciativa establece la obligación a las autoridades locales de llevar a cabo programas que conciencien a la población de la importancia de mantener sus instalaciones y tomas de este combustible en buen estado.

Debido a que las disposiciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte propician la importación de fuentes móviles y que éstas en su mayoría son modelos que tienen una antigüedad mayor a cinco años, la iniciativa contempla el desarrollo y aplicación de disposiciones legales que requieran a los propietarios de estas fuentes, a cumplir con las normas que al respecto se emitan o con las ya existentes.

En el caso de las fuentes naturales, la iniciativa contempla la aplicación de programas de ordenamiento ecológico para zonas urbanas y rurales. También establece que además de actualizar la legislación en materia de desarrollo urbano, las autoridades locales deberán llevar a cabo actos de inspección y vigilancia a fin de evitar la proliferación de asentamientos irregulares. En cuanto a este último punto, se establece la obligación a la autoridad para que se promueva la reubicación de los pobladores de asentamientos irregulares, así como la recuperación y la rehabilitación del suelo. Las autoridades y las comunidades locales deberán llevar a cabo acciones de inspección para asegurar la recuperación del suelo.

En esta sección también se contemplan actividades de evaluación y seguimiento de las medidas aplicadas para reducir la mortalidad por exposición a contaminantes atmosféricos. De igual forma se obliga a la Secretaría de Salud a actualizar los estudios sobre el tema a fin de saber si las medidas adoptadas fueron efectivas o si es necesario aprobar otras.

El funcionamiento de las redes de monitoreo local será auditado por agentes externos. Esto permitirá conocer el de-sempeño de las mismas y decidir si es necesario hacer ajustes a la metodología para el monitoreo de contaminantes.

Una ley como la que se presenta no sería integral si no considerara otros aspectos que de una u otra forma tienen un impacto directo en la atmósfera. Es cierto que con las disposiciones referidas hasta ahora se asegurará una calidad del aire satisfactoria e indirectamente se protegerá a la atmósfera. Sin embargo, consideramos necesario incluir la regulación de otros aspectos que están alterando los patrones atmosféricos, nos referimos a los gases de efecto invernadero y a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

En ese sentido el capítulo V de la presente iniciativa regula las medidas que deberán adoptarse para proteger a la atmósfera de estos gases y sustancias. En este capítulo, la iniciativa establece la obligación de llevar a cabo estudios sobre las repercusiones de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono en la salud, en los ecosistemas, en los parámetros climáticos, entre otros. Además de llevar a cabo estos estudios se obliga a las autoridades competentes para que hagan uso de los mecanismos creados al amparo de las convenciones internacionales sobre estos temas y para estos efectos.

Para reducir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono o promover el uso de sustancias alternativas, la iniciativa faculta a la autoridad para celebrar convenios de colaboración con los sectores que las utilizan o producen, así como para diseñar planes para fijar tasas de reducción de su consumo. Esto no sería factible si no hubiese de por medio, además de medios coercitivos, incentivos fiscales. Para que la autoridad tenga un mayor control sobre los usuarios y productores de sustancias agotadoras de la capa de ozono, la iniciativa dicta que de forma conjunta las Secretarías de Estado competentes integren y mantengan actualizado un registro con los datos mínimos necesarios para su buen funcionamiento.

Otro elemento novedoso que se incorpora es la obligatoriedad de publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros, especificando los requisitos mínimos que éste debe contener, así como la periodicidad con la que debe ser actualizado y publicado. La elaboración del Inventario en comento también es obligación de los gobiernos de los estados y del Gobierno del Distrito Federal ya que la información de sus respectivos inventarios se integrará el inventario Nacional. Además de ello, éstos están obligados a establecer estaciones de monitoreo de gases de efecto invernadero, que se integrarán a los sistemas estatales de monitoreo.

Con objeto de fomentar la captura de gases de efecto invernadero a través de sumideros, la iniciativa de Ley propicia la ejecución de programas de forestación y reforestación urbana y rural; el establecimiento de plantaciones forestales, y la conversión de tierras al uso forestal o agroforestal. De igual forma, se obliga a evitar cualquier práctica que pueda conducir a la deforestación. Ello complementa lo dispuesto en la sección II del capítulo IV de esta iniciativa de ley.

El desarrollo e implementación de programas que eviten la emisión de gases de efecto invernadero, así como las medidas que éstos deben considerar también quedan incorporados en la iniciativa.

Otra medida que contribuirá a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero es la dirigida a instrumentar políticas y programas encaminados al consumo eficiente y al ahorro de energía.

Por lo que se refiere a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la industria, la iniciativa contempla la aplicación de incentivos y programas para que las fuentes fijas adopten procesos limpios.

La iniciativa de ley crea el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico como un mecanismo de consulta y asesoría multidisciplinaria en el diseño, definición, planeación y aplicación de las políticas encaminadas a prevenir y controlar la contaminación, a proteger la atmósfera de los efectos del cambio climático y las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Asimismo se establecen su estructura, funciones y forma de operar.

Conscientes de la importancia de la participación ciudadana en las cuestiones relacionadas con la protección de la atmósfera, el capítulo VII de la iniciativa establece las modalidades de su participación en la elaboración de los programas objeto de esta ley. Asimismo, se constituye el derecho que tienen los representantes de los distintos sectores de la sociedad de solicitar información relativa a la materia de la presente iniciativa. Ello complementa lo dispuesto en la sección II del capítulo IV de esta iniciativa de ley.

Finalmente, el capítulo VIII de la presente iniciativa establece las sanciones administrativas a que se harán acreedores quienes violen o incumplan las disposiciones de ésta.

Si bien es cierto que el combate a la contaminación del aire y la protección a la atmósfera no constituyen un tema de seguridad nacional en la agenda ambiental de la actual administración, ello no implica que su atención deba ser relegada para mejor ocasión.

Las manifestaciones de la alteración atmosférica y la contaminación del aire en el medio ambiente y la salud humana son patentes. Ahí están los datos del más reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente intitulado Perspectiva del Medio Ambiente Mundial 4 (GEO 4 por sus siglas en inglés) que alertan sobre el creciente deterioro atmosférico y la amenaza que esto representa para el desarrollo de la vida en el planeta.

Ante ello, consideramos que esta iniciativa de ley puede constituirse en un elemento que permita sortear los retos que enfrenta México en la materia, sobre todo si consideramos que su población seguirá creciendo y con ella, la demanda de bienes y servicios, así como el desarrollo de actividades productivas. Todo ello sin duda generará un impacto negativo en la calidad del aire y en la atmósfera. No obstante, estimamos que ese impacto se puede contrarrestar si contamos con instrumentos legales como el que hoy presentamos, que permitan generar el conocimiento, la infraestructura administrativa y las capacidades necesarias para enfrentarlo.

Fundamentación

Ninfa Salinas Sada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y demás diputados signantes de diversos grupos parlamentarios de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4, 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforman los artículos 111, 112 y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir, modificar y actualizar las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;

II. Integrar, mantener actualizado y publicar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración y publicación del Inventario Nacional de Emisiones y los Inventarios Regionales de Emisiones correspondientes;

III. Elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;

IV. Expedir, modificar y actualizar las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases así como de partículas sólidas y liquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas, móviles y otras fuentes determinadas como tales en las disposiciones aplicables;

V. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instauración;

VI. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable;

VII. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas;

VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

IX. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes determinadas;

X. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;

XI. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire;

XII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera;

XIII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas;

XIV. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera;

XV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables con base en la presente ley y demás disposiciones aplicables;

XVII. Alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico que permitan

a) Una mejora gradual a los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes y de exposición a contaminantes previstos en las normas oficiales mexicanas;

b) La reducción gradual de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes provenientes de fuentes fijas o móviles;

c) La elaboración de inventarios de emisiones de fuentes contaminantes a la atmósfera;

d) Monitorear otros contaminantes o gases de efecto invernadero;

e) La adopción de tecnologías limpias;

f) La adopción de nuevos sistemas o metodologías de monitoreo atmosférico; y

g) La integración del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.

XVIII. Fortalecer la colaboración de la federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas;

IV. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas y móviles de jurisdicción local, la adopción de previsiones a que deberá sujetarse dicha operación en casos de contingencias y emergencias ambientales;

V. Integrarán, recabarán la información necesaria para mantener actualizado y publicar el Inventario de Emisiones de fuentes de contaminación estatal y del Distrito Federal. La información correspondiente deberá remitirse a la secretaría dentro de los primeros noventa días naturales del año siguiente al de la medición de las emisiones de las fuentes a que se refiere esta fracción para que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones, en el tiempo y forma que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

VI. Establecerán, operarán y vigilarán los sistemas de verificación de emisiones de automotores y transporte público en circulación;

VII. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la secretaría, sistemas de monitoreo atmosférico. Los gobiernos locales remitirán a la secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquella los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;

VIII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;

IX. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

X. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;

XI. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley y a los convenios o acuerdos de coordinación que para ese efecto se celebren;

XII. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire; y

XIII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En lo relativo a la calidad del aire y la protección a la atmósfera en esta ley, para su interpretación y aplicación deberá estarse de manera supletoria a lo dispuesto por la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y de las disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la secretaría.

Artículo Segundo. Se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, para quedar como sigue

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, de conformidad a los establecido por los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente ley establece las bases para

I. La restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire;

II. La protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

III. El aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas;

IV. La distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

V. La celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

VI. La promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley;

VII. Fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y

VIII. Establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley.

Artículo 3. En la formulación y gestión de la política que asegure una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera; en la expedición de las disposiciones jurídicas aplicables; en los actos que de ella deriven; en el control y reducción de las emisiones de contaminantes, de gases de efecto invernadero y de las sustancias que agotan la capa de ozono, se observarán los siguientes principios:

I. Los derechos de toda persona a la protección a la salud y a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. La prevención y control de la contaminación que afecte la calidad del aire, así como el establecimiento de los límites máximos permisibles de emisiones que ponen en riesgo a la atmósfera corresponden al Estado y a la sociedad en su conjunto;

III. El control de las emisiones de contaminantes atmosféricos, de gases de efecto invernadero y de las sustancias que agotan la capa de ozono a fin de permitir una calidad del aire satisfactoria y no alterar los componentes de la atmósfera;

IV. La adopción de procesos de producción que deberá comprender el uso de tecnologías limpias como medio para alcanzar el desarrollo sustentable;

V. El uso de tecnología limpia estará regido por los principios de mejor tecnología aplicable y mejor opción ambiental, los cuales deberán aportar beneficios tanto a la población, el medio ambiente y las actividades económicas productivas;

VI. La selección de sitios para la ubicación de fuentes de contaminación atmosférica, que deberán realizarse de conformidad con la capacidad de depuración de la cuenca atmosférica donde se pretendan establecer;

VII. La producción de las sustancias agotadoras de la capa de ozono que deberá estabilizarse, disminuirse y eliminarse en términos de lo previsto en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. La prevención y reducción de riesgos a la salud y al ambiente;

IX. La protección de la atmósfera tomando como base la equidad intergeneracional;

X. La adopción de medidas para prevenir, reducir y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y sus efectos adversos; y

XI. Utilizar de manera conjunta instrumentos económicos con instrumentos de la política ambiental para preservar la atmósfera y maximizar el valor económico de ésta.

Las medidas que se adopten para proteger a la atmósfera de los efectos del cambio climático y del uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, con base en los principios establecidos en este artículo, no deberán ser un obstáculo para el comercio internacional conforme a las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo 4. Para lo no previsto en esta ley, se estará a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Atmósfera: capa gaseosa que rodea la tierra, compuesta casi enteramente de nitrógeno y oxígeno, con una serie de oligogases y gases de efecto invernadero radiactivamente activos, sean de origen antropogénico o natural;

II. Calidad del Aire: estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, cuyos niveles máximos de concentración se establecerán en las normas oficiales mexicanas y que son catalogados por un índice estadístico atendiendo a sus efectos en la salud;

III. Cambio Climático: aquel atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables;

IV. Capa de Ozono: parte de la estratosfera localizada entre los 12 y los 40 kilómetros de altitud;

V. Combustible Limpio: aquel que al consumirse genera un impacto ambiental menor que el de los combustibles fósiles tradicionales;

VI. Contaminación Atmosférica: presencia en el aire ambiente de uno o más gases contaminantes, de cualquier combinación de ellos, de gases de efecto invernadero o sustancias agotadoras de la capa de ozono, que afecte la calidad del aire o los componentes de la atmósfera;

VII. Contaminante Criterio: aquel para el que se ha establecido un límite de concentración aceptable con la finalidad de proteger la salud humana y asegurar el bie-nestar de la población, como el ozono, el monóxido de carbono, el bióxido de azufre, el bióxido de nitrógeno, el plomo, las partículas suspendidas totales y las partículas suspendidas menores a diez micrómetros;

VIII. Contingencia Ambiental Atmosférica: situación de riesgo derivada de la elevada concentración atmosférica de emisiones contaminantes, de gases de efecto invernadero o de sustancias agotadoras de la capa de ozono, producto de actividades humanas o de fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas, de algún recurso natural, o de la salud humana;

IX. Cuenca Atmosférica: región de composición similar cuya calidad del aire impacta a más de una entidad federativa;

X. Fuente: cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera a la atmósfera contaminantes, gases de efecto invernadero, aerosoles, precursores de gases de efecto invernadero o de aerosoles, o sustancias agotadoras de la capa de ozono;

XI. Fuente de Área: aquellos establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades que emitan contaminantes dentro de los límites máximos permisibles pero que en conjunto contaminan atendiendo a la clasificación del inventario de emisiones contaminantes a la atmósfera;

XII. Fuente Fija: toda instalación establecida que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

XIII. Fuente Natural: son todos aquellos fenómenos o procesos que se encuentran de manera natural en los ecosistemas y cuyas emisiones a la atmósfera son resultado de la acción de eventos meteorológicos, geológicos o procesos metabólicos provenientes de los suelos, la vegetación y el ganado;

XIV. Fuente Móvil: se reconocen como fuente móvil las aeronaves, los ferrocarriles, los tranvías, los tractocamiones, los autobuses integrales, los camiones, los automóviles, las motocicletas, las embarcaciones, el equipo y la maquinaria no fija con motor de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

XV. Gases de Efecto Invernadero: son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera tanto naturales como antropógenos, que absorben y remiten radiación en una longitud de onda específica dentro del espectro de la radiación infrarroja emitida por la superficie terrestre, la atmósfera y las nubes. El vapor de agua, el bióxido de carbono, el óxido nitroso, el metano, el ozono, hidrocloroflorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafloruro de azufre, son reconocidos como los principales gases de este tipo;

XVI. Instrumentos Económicos: cualquier mecanismo normativo y administrativo de carácter fiscal, financiero o de mercado con los cuales las personas físicas o morales, asumen costos y beneficios ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan al ambiente, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Inventario Nacional de Emisiones: el documento estadístico que identifica las fuentes emisoras, el tipo y cantidad de contaminantes generados como resultado de la realización de procesos industriales, actividades específicas, la circulación de los diferentes tipos de vehículos, entre otros;

XVIII. Ley: la Ley General de Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera;

XIX. Producción Limpia: aquella que se realiza de conformidad con los principios de la mejor opción ambiental aplicable y de mejor tecnología aplicable;

XX. Protección de la Atmósfera: todas y cada una de las políticas, planes, programas e instrumentos que sean implementados para revertir el deterioro atmosférico por las autoridades federal, estatales, del gobierno del Distrito Federal, municipales, y los diferentes sectores de la sociedad;

XXI. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXII. Sumidero: cualquier proceso, mecanismo o actividad que elimine de la atmósfera un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero o de un aerosol;

XXIII. Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono: aquellas contenidas en los anexos A, B o C del Protocolo de Montreal y sus enmiendas, que se presenten aisladamente o en una mezcla. Se incluye a los isómeros de cualquiera de esas sustancias con excepción de lo señalado específicamente en cada anexo, y excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia; y

XXIV. Sustancias Alternativas: las que reducen, eliminan o evitan los efectos adversos sobre la capa de ozono.

Capítulo II Distribución de Competencias

Artículo 6. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, ejercerán las atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Artículo 7. Para los efectos de esta ley son facultades de la Secretaría:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación de la política nacional sobre la prevención y control de la contaminación atmosférica, la conservación de una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera, con la participación que corresponda a las entidades federativas y a los municipios;

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en esta ley, y demás disposiciones aplicables;

III. La regulación de las actividades relacionadas con la prevención y control de la contaminación atmosférica por emisiones contaminantes de fuentes o zonas de jurisdicción federal;

IV. La regulación de los planes, programas e instrumentos que tengan por objeto proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

V. La elaboración y vigilancia de la aplicación del Programa Nacional de Cambio Climático en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal;

VI. Integrar, mantener actualizado y publicar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración y publicación del Inventario Nacional de Emisiones y los Inventarios Regionales de Emisiones correspondientes;

VII. Elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;

VIII. Elaborar y aplicar los planes, programas y proyectos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, así como para proteger a la atmósfera y que sean aplicables a fuentes de contaminación de jurisdicción federal;

IX. Elaborar y aplicar planes, programas y proyectos para regular la producción, importación o exportación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y para regular su uso en los procesos productivos o fabricación de bienes;

X. Celebración de convenios de colaboración para la adopción de medidas para sustituir el uso y la producción de sustancias agotadoras de la capa de ozono de conformidad con lo previsto en esta ley;

XI. La realización de los actos y documentos necesarios, dentro de su competencia, para la prevención y control de la contaminación atmosférica, la conservación de una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera;

XII. Elaborar, expedir y actualizar las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que correspondan por sí o en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, para contribuir al logro de la calidad del aire satisfactoria y para proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

XIII. Fomentar la aplicación de procesos productivos, equipo y tecnología que contribuyan a restaurar y mejorar la calidad del aire;

XIV. Fomentar la aplicación de programas enfocados a la protección a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

XV. Coordinar acciones con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de diseñar, desarrollar, e implementar instrumentos económicos que promuevan cambios en los comportamientos de las personas físicas o morales, a efecto de prevenir y controlar la contaminación atmosférica, restaurar la calidad del aire y proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

XVI. Promover la participación de los sectores de la sociedad en la prevención y control de la contaminación atmosférica, la restauración de la calidad del aire y la protección a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

XVII. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados, del gobierno del Distrito Federal y los municipios, el desarrollo de programas de restauración y conservación de los ecosistemas forestales en todo el territorio nacional;

XVIII. Promover la conformación de asociaciones rurales de conservación de sumideros de bióxido de carbono, como opción sustentable del desarrollo rural nacional, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia;

XIX. Promover, en coordinación con los gobiernos de los estados, el gobierno del Distrito Federal y los municipios, el desarrollo de plantaciones forestales comerciales y no comerciales como sumideros de bióxido de carbono, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia;

XX. Elaborar e integrar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como Estado Parte de los convenios internacionales objeto de esta ley; y

XXI. Las demás que le otorgue la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8. Para los efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Salud:

I. Fomentar las condiciones sanitarias óptimas de la atmósfera, en coordinación con la Secretaría;

II. Determinar los límites máximos permisibles de concentración de contaminantes criterio sobre la salud humana y elaborar las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. Llevar a cabo estudios epidemiológicos que evalúen la relación dosis-respuesta de otros contaminantes sobre la salud de la población, a fin de establecer los valores máximos permisibles de concentración de esos contaminantes e informar a la Secretaría para que establezca las medidas adecuadas;

IV. Desarrollar y aplicar a la población estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición prolongada a los contaminantes atmosféricos, particularmente a los grupos vulnerables, para determinar sus efectos sobre la salud humana;

V. Colaborar en el ámbito de su competencia con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en la formulación y aplicación de las medidas que serán instrumentadas en caso de contingencia ambiental atmosférica a fin de evitar riesgos en la salud humana;

VI. Cooperar con organismos, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias en materia de contaminación atmosférica y sus efectos en la salud humana; así como con organismos de ayuda para el desarrollo y con organizaciones financieras internacionales a efecto de realizar investigaciones en materia de salud y su relación con la contaminación, las emisiones de gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con los tratados internacionales firmados y ratificados por México en términos de los previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Informar a la población sobre las medidas preventivas de salud que aplique con objeto de reducir el impacto negativo de la contaminación atmosférica, de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono sobre la salud humana; y

VIII. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. Para los efectos de esta ley son facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

I. Promover, propiciar, coordinar y conducir la política exterior en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, cambio climático y capa de ozono en coordinación con la Secretaría, de acuerdo a sus atribuciones;

II. Participar en foros internacionales de carácter regional o global sobre temas objeto de la presente ley; y en su caso participar conjuntamente con otras dependencias de la administración pública federal;

III. Formular, en coordinación con la Secretaría y otras dependencias de la administración pública federal, la posición del país sobre los temas objeto de la presente ley;

IV. Participar en coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, en la elaboración e integración de las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como estado parte de los convenios internacionales objeto de esta ley;

V. Promover y apoyar la cooperación internacional, así como el intercambio de experiencias en los temas objeto de esta ley; y

VI. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. Para los efectos de esta ley son facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

I. Incorporar la variable ambiental en los programas que sean de su competencia para la prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes móviles y naturales;

II. Promover el desarrollo de actividades agrícolas y forestales, a efecto de fomentar la creación de sumideros de bióxido de carbono, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

III. Controlar y disminuir, en coordinación con la Secretaría, el uso de fuego en las actividades agropecuarias, a fin de evitar la emisión de material particulado y bióxido de carbono, que ponen en peligro la composición atmosférica;

IV. Implantar acciones que tengan por objeto evitar la expansión ganadera en el trópico húmedo;

V. Desarrollar e implantar programas que además de fortalecer el desarrollo rural contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y en consecuencia a mitigar los efectos adversos del cambio climático;

VI. Enviar a la Secretaría la información correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de su competencia, a efecto de que sean integrada en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros; y

VII. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Para los efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Energía:

I. Formular y aplicar políticas de ahorro en el consumo de energía;

II. Promover la generación y consumo de energía eléctrica por fuentes renovables;

III. Formular y aplicar planes y programas orientados a promover el consumo de combustibles limpios;

IV. Desarrollar proyectos de investigación que faciliten la formulación de políticas que fomenten el aprovechamiento de fuentes de energía renovable;

V. Diseñar, integrar, publicar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Fuentes de Energía Renovables;

VI. Enviar a la Secretaría la información correspondiente a las emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito de su competencia, a efecto de que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;

VII. Desarrollar en coordinación con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios programas de alumbrado público de menor consumo energético;

VIII. Elaborar, expedir y actualizar normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia energética; y

IX. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Para los efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. Incorporar la variable ambiental en los programas que sean de su competencia, particularmente aquella que propicie una calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera;

II. Elaborar el programa de verificación vehicular obligatoria para el transporte público federal;

III. Autorizar el establecimiento de los centros de verificación vehicular obligatoria para el transporte público federal;

IV. Elaborar, integrar y publicar los registros de fuentes móviles públicas y privadas de acuerdo a su competencia y jurisdicción;

V. Enviar a la Secretaría la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte público federal a efecto de que sea integrada en el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros y en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

VI. Promover entre los particulares la incorporación o la adopción de tecnologías limpias para el transporte público federal; y

VII. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Para los efectos de esta ley, competen a la Secretaría de Desarrollo Social las siguientes facultades:

I. Formular y conducir la política de desarrollo urbano y ordenación del territorio nacional relativa a la calidad del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono de manera congruente con las demás disposiciones legales aplicables;

II. Determinar las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda, tomando en consideración la no afectación de áreas de vocación forestal no comercial, a fin de evitar la emisión de gases de efecto invernadero;

III. Establecer en el programa de desarrollo urbano nacional la incorporación de áreas verdes que unitaria o conjuntamente representen un tercio del área por desa-rrollar; y

IV. Las demás que le otorgue la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. Para los efectos de esta ley, corresponde a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal ejercer las siguientes facultades:

I. Formular, conducir operar y vigilar la política estatal o local en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera;

II. Proteger a la atmósfera de las emisiones de gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono generada en zonas de jurisdicción local o por fuentes fijas, fuentes móviles u otras fuentes de jurisdicción local;

III. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada en zonas de jurisdicción local o por fuentes fijas, de área, naturales y móviles de jurisdicción local;

IV. Elaborar y aplicar el programa de verificación vehicular obligatoria de fuentes móviles de competencia local;

V. Vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera;

VI. Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Federación cuando se compartan cuencas atmosféricas entre dos o mas Estados o entidades federativas, para la implementación de las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de esta ley de jurisdicción local;

VII. Aplicar los instrumentos de política ambiental;

VIII. Diseñar y promover ante las instancias competentes el establecimiento y aplicación, sean implementados o no de manera conjunta, de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera y protegerla en el ámbito local;

IX. La creación, integración, actualización y administración del Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes en fuentes fijas y zonas de jurisdicción local;

X. La creación, integración, actualización y administración del Inventario Estatal de Emisiones en fuentes y zonas de jurisdicción local, de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XI. La elaboración y aplicación del Programa para Mejorar la Calidad del Aire de competencia local;

XII. La elaboración y aplicación de programas de atención a contingencias ambientales locales;

XIII. La aplicación, en el ámbito de su competencia, del Programa Nacional de Cambio Climático;

XIV. La promoción de la participación de todos los sectores de la sociedad dentro de su jurisdicción en la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la atmósfera de los efectos adversos del cambio climático y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; y

XV. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 15. Para los efectos de esta ley, los Estados podrán otorgar las siguientes atribuciones a los Municipios, atendiendo a las circunscripciones territoriales, a la distribución de competencias y a las leyes locales:

I. El diseño, aplicación y evaluación de la política ambiental local en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera y su protección en su jurisdicción;

II. La aplicación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas a la prevención y control de la contaminación atmosférica de fuentes de su jurisdicción;

III. La elaboración y aplicación del Programa Municipal para Mejorar la Calidad del Aire;

IV. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera y la protección de ésta;

V. La aplicación de los instrumentos de política ambiental en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera previstos en esta ley, así como los previstos en otros ordenamientos jurídicos;

VI. Aplicar las medidas de carácter preventivo que se requieran a fin de evitar que se presenten contingencias ambientales derivadas de una mala calidad del aire;

VII. Vigilar el uso y el cambio en el uso de suelo de vocación forestal o de áreas verdes que al efecto se establezcan en los programas de ordenamiento ecológico;

VIII. Colaborar para la integración y actualización del registro estatal de emisiones y transferencia de contaminantes a la atmósfera en fuentes y zonas de jurisdicción local, de conformidad con lo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

IX. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección a la misma, de los efectos del cambio climático y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; y

X. Las demás que le otorgue la presente ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 16. Para los efectos y aplicación de esta ley y su reglamento, la federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, mejoramiento de la calidad del aire y protección atmosférica, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Capítulo III Instrumentos de Política Ambiental

Sección I Instrumentos Económicos

Artículo 17. La Federación, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en colaboración y coordinación con los sectores involucrados elaborarán los esquemas para la aplicación de instrumentos económicos para los diferentes sectores productivos y de servicios a fin de que reconviertan sus procesos productivos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, así como protegerla de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 18. La Federación, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en colaboración con los sectores de la sociedad, diseñarán, desarrollarán, aplicarán y evaluarán instrumentos económicos que incentiven cambios de conductas que prevengan y controlen la contaminación atmosférica, protejan a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 19. La Federación, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, en colaboración y coordinación con los sectores involucrados, promoverán, participarán y conducirán la instauración de estímulos y exenciones fiscales para

I. Esquemas para la implantación de instrumentos económicos para los diferentes sectores, económico, político y social, a fin de que reconviertan los procesos productivos y humanos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, así como protegerla de los efectos del cambio climáticos y las sustancias agotadoras de la capa de ozono;

II. Los instrumentos económicos que incentiven cambios de conductas de las personas, físicas o morales, que prevengan y controlen la contaminación atmosférica, protejan la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono; y

III. La participación y conducción de estímulos y exenciones fiscales para quienes

a) Adquieran, instalen u operen equipo o tecnología que contribuya a reducir y controlar las emisiones de contaminantes criterio o gases de efecto invernadero a la atmósfera;

b) Provean o proporcionen servicio de mantenimiento a equipos o tecnologías que faciliten, de una manera comprobable, una calidad de aire aceptable o a reducir emisiones de gases de efecto invernadero;

c) Incorporen en sus procesos, el uso de energías renovables;

d) Preserven zonas forestales mediante programas o proyectos de captura de carbono de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables;

e) Realicen actividades de conservación de la cubierta forestal y de reforestación, que permitan la captura de carbono de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

f) Utilicen equipos y tecnologías que sustituyan, con beneficios en la salud, ambiente y energético, de forma comprobables, las etapas de procesos que se han caracterizado por ser ineficientes en cuanto a ahorro de energía y a reducción de emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

g) Favorezcan la conservación del uso de suelo silvícola;

h) Reduzcan o sustituyan el uso de sustancias agoradoras de la capa de ozono en sus procesos industriales; e

i) Realicen investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes.

Artículo 20. La Federación, los gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán establecer estímulos y exenciones a fin de estimular la participación en las actividades de protección a la atmósfera, tales como:

I. Mecanismos que faciliten la obtención de créditos y fianzas para la adquisición de activos fijos:

a) Que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; y

b) Que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

II. Fondos y fideicomisos de participación nacional y extranjera que faciliten el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En ningún caso la información relacionada con los fondos y fideicomisos tendrá el carácter de reservada.

Artículo 21. En materia de instrumentos económicos de mercado, se podrán establecer concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y certificados para:

I. Preservar, restaurar y mejorar la calidad del aire;

II. Instaurar programas y proyectos de captura de carbono, principalmente en las zonas rurales; y

III. Mantener e incrementar el capital natural mediante la conservación de la cubierta forestal y la reforestación no comercial.

Artículo 22. Para los efectos de la Sección I del Capítulo III de esta ley, la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, dentro de sus ámbitos de competencia, así como los particulares u organizaciones campesinas, podrán ser beneficiarios, de forma temporal, de los siguientes estímulos fiscales cuando preserven zonas forestales mediante programas o proyectos de captura de carbono de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables:

I. Porcentajes de deducción tratándose de activos fijos que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

II. Porcentajes de deducción tratándose de gastos de adopción de equipo o tecnología que reduzca las emisiones de contaminantes criterio, de gases de efecto invernadero o de sustancias agotadoras de la capa de ozono de fuentes fijas, móviles y otras fuentes; y

III. Los demás estímulos y exenciones fiscales y económicas que consideren necesarios para alentar, promover y garantizar la protección a la atmósfera.

Sección IIInstrumentos de Planeación y Ordenamiento de los Asentamientos Urbanos y Normalización de Emisiones Contaminantes

Artículo 23. Los programas nacional, estatal y municipal de desarrollo urbano y ordenamiento territorial deberán incorporar los criterios ambientales para la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de ésta.

Artículo 24. La planeación del desarrollo urbano deberá tomar en cuenta las características de las cuencas atmosféricas a fin de garantizar una calidad del aire satisfactoria.

Artículo 25. El ordenamiento territorial de estados y municipios no debe propiciar la instalación de un número de industrias cuyas emisiones contaminantes sean mayores que la capacidad de depuración de la cuenca atmosférica en la que se ubiquen.

Artículo 26. El desarrollo urbano y el establecimiento de reservas deberán evitar la deforestación o el cambio en el uso del suelo que implique la emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 27. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano deben llevarse a cabo de tal forma que el incremento de las emisiones contaminantes a la atmósfera no propicie el deterioro de la calidad de vida de la población.

Artículo 28. Todo desarrollo de asentamiento humano debe incorporar áreas verdes o parques naturales a razón de un treinta y tres por ciento por cada sesenta y seis por ciento de áreas urbanas o rurales.

Artículo 29. El desarrollo regional debe planearse con base en estudios de caracterización de la cuenca atmosférica o circulación del aire para evitar ubicar asentamientos en zonas que no son aptas para tales efectos o para el desarrollo de ciertas actividades productivas y de servicios.

Artículo 30. La Federación, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y Municipios promoverán la creación de áreas verdes en zonas aledañas a fuentes fijas ya sean de jurisdicción federal o local a fin de contribuir a una calidad del aire favorable y también a la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero que estas fuentes generen.

Para el establecimiento de estas áreas, la Secretaría deberá emitir su opinión respecto del tipo de especies forestales o vegetales a plantar, de acuerdo al tipo de emisiones que se generen, opinión que deberá ser considerada en todos los casos.

Artículo 31. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de contribuir a lograr una calidad del aire satisfactoria en las grandes urbes, propiciará la creación de jardines en los solares o azoteas.

Artículo 32. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, en la construcción de vivienda, sea ésta particular o comunal, promoverán el uso de materiales libres de sustancias o compuestos agotadores de la capa de ozono, reguladas por los convenios internacionales de los que México es Estado Parte. Asimismo, promoverán el uso de materiales que contengan sustancias alternativas.

Artículo 33. Para evitar sobrepasar la capacidad de carga de la cuenca atmosférica en ciudades o conurbaciones, los planes de desarrollo urbano deberán establecer el límite máximo de crecimiento de la mancha urbana y restringir los nuevos asentamientos o desarrollos, de acuerdo a las necesidades de sus habitantes y al mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 34. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y tomando en cuenta los estudios llevados a cabo por la Secretaría de Salud, organismos internacionales y organizaciones expertas en el tema, la Secretaría evaluará la pertinencia de hacer más estrictos los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establecen las normas oficiales mexicanas en la materia y, de ser el caso, efectuará las modificaciones necesarias. Ello con el objeto de mejorar la calidad del aire y evitar riesgos a la salud.

En lo que a exposición y concentración de los contaminantes criterio se refiere, en ningún caso las normas oficiales mexicanas podrán establecer rangos, parámetros o niveles inferiores a los aceptados por la Organización Mundial de la Salud, para efecto de permitir la mejora de la calidad del aire y evitar, realmente, los riesgos a la salud.

Capítulo IVDiagnóstico, Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Sección I Diagnóstico de la Contaminación del Aire

Artículo 35. Para efecto del diagnóstico de la contaminación del aire, la Secretaría de Salud en coordinación con organismos o instituciones especializadas y con la Secretaría, deberá realizar estudios

I. Para conocer el efecto de la concentración aguda y exposición a los contaminantes criterio en la salud, de acuerdo a las particularidades de las diferentes cuencas atmosféricas;

II. Para propiciar el desarrollo del conocimiento de los efectos en la salud de la población ocasionados por la exposición y la concentración de las partículas menores a dos punto cinco micras, los compuestos orgánicos volátiles y los hidrocarburos policíclicos aromáticos;

III. Sobre otros contaminantes que se perfilen como potencialmente riesgosos para la salud de los habitantes, para la salud de la población de una determinada región, o de un determinado grupo de la sociedad;

IV. Para conocer la influencia en la morbilidad y mortalidad, particularmente, la de los grupos más vulnerables, de aquellos contaminantes considerados de mayor riesgo por rebasar constantemente los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable; y

V. Con objeto de evitar los riesgos a la salud por la exposición a contaminantes atmosféricos que se generen en los hogares o lugares de trabajo.

Artículo 36. Los estudios se desarrollarán en campo o en laboratorio de acuerdo con las necesidades y especificaciones de cada cual. Deberán indicar los riesgos a la población, en particular a los grupos vulnerables: niños y ancianos. Los estudios propondrán las medidas de salud preventiva a ser aplicadas con objeto de reducir los riesgos a la salud en situaciones de riesgo y alto riesgo.

Las personas que participen en el desarrollo de los estudios de campo podrán ser acreedoras a un estímulo económico por su contribución en el avance del conocimiento sobre los efectos en la salud de la contaminación atmosférica, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 37. Para llevar a cabo los estudios referidos en el artículo 34 de esta ley, la Secretaría de Salud podrá contar con el apoyo material o económico de organismos, instituciones internacionales u otros órganos profesionales interesados en el tema, de conformidad con las leyes del país.

Artículo 38. Con objeto de evaluar la conveniencia de modificar las políticas y programas de prevención y control de la contaminación ambiental existentes, la Secretaría tomará en cuenta los estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición a los contaminantes atmosféricos y sus efectos en la salud, elaborados conforme lo establece la Sección I del Capítulo IV de esta ley.

Artículo 39. Con base en lo establecido en la Sección I del Capítulo III de esta ley deberán desarrollarse los estudios económicos necesarios para determinar el valor, en términos monetarios, de evitar la mortalidad de las personas como consecuencia de la exposición crónica o la concentración de contaminantes atmosféricos a efecto de conocer los beneficios de prevenir y controlar la contaminación atmosférica, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 40. Los estudios sobre los efectos de la concentración y exposición a contaminantes atmosféricos estarán a disposición del público que así lo solicite, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 41. Los indicadores para determinar los efectos de la concentración y exposición a los contaminantes atmosféricos de las diferentes cuencas atmosféricas, se determinarán y definirán en el reglamento de esta ley.

Artículo 42. Para determinar con exactitud qué contaminantes intervienen en la formación de aquellos contaminantes considerados de mayor riesgo por rebasar constantemente los límites máximos permisibles establecidos en la normatividad aplicable, la Secretaría llevará a cabo los estudios que le permitan adoptar las medidas más apropiadas para controlarlos y prevenir la contaminación atmosférica de las diferentes regiones del país.

Estos estudios podrán llevarse a cabo en colaboración con otras dependencias federales o bien con organizaciones o instituciones internacionales especialistas en la materia, de conformidad con las leyes del país.

Artículo 43. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá Integrar y publicar el Inventario Nacional de Emisiones. Este inventario deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Las características físico atmosféricas del país;

II. Los aspectos socioeconómicos;

III. El consumo energético;

IV. Tipo de emisiones de los contaminantes criterios;

V. Tipo de fuente de competencia federal y local;

VI. Tipos de fuente desglosada por subsectores;

VII. Descripción de la metodología; y

VIII. Calificación de la confianza de los resultados.

Además de lo anterior, el inventario deberá contener una sección que contenga las conclusiones y recomendaciones para la gestión de calidad del aire.

El Inventario Nacional de Emisiones deberá ser actualizado cada tres años y publicado en la Gaceta Ecológica. El Inventario Nacional de Emisiones deberá ser certificado por un organismo de certificación acreditado de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La información que integra el inventario será proporcionada por la Federación, los Estados y el Distrito Federal en su ámbito de competencias. Los datos se remitirán en los tiempos que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 44.Los inventarios de misiones contaminantes que cada uno de los gobiernos de los Estados y el gobierno del Distrito Federal deberán contener, como mínimo, los elementos señalados en el artículo 43 de la presente ley.

Artículo 45.De forma paralela e inmediata, la Secretaría, deberá integrar, actualizar y publicar el inventario nacional de emisiones de partículas menores a dos punto cinco micras, compuestos orgánicos volátiles, amoniaco y compuestos orgánicos totales.

Este inventario deberá contener, como mínimo, la siguiente información y deberá ser actualizado por lo menos cada tres años:

I. Las características físico atmosféricas del país;

II. Tipo de emisiones de los contaminantes;

III. Tipo de fuente de competencia federal y local;

IV. Tipos de fuente desglosada por subsectores;

V. Descripción de la metodología; y

VI. Calificación de la confianza de los resultados.

Artículo 46.Los gobiernos de los Estados y del Gobierno del Distrito Federal deberán integrar y mantener actualizados los Inventarios Regionales de Emisiones con base en los requisitos establecidos en el artículo 43 de esta ley para que la información que sirve de base para la actualización del Inventario Nacional de Emisiones sea confiable y sustentable.

Artículo 47.Para integrar los Inventarios Regionales de Emisiones, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal se agruparán en las siguientes regiones:

I. Región 1: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí;

II. Región 2: Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas;

III. Región 3: Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Jalisco, Michoacán, Guerrero;

IV. Región 4: Hidalgo, Estado de México, Distrito Federal, Puebla, Morelos; y

V. Región 5: Veracruz, Tabasco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo; Chiapas y Oaxaca.

Artículo 48.Cada región tendrá un órgano de coordinación que será el encargado de recopilar la información proporcionada por los Estados. El órgano de coordinación estará conformado por representantes de la autoridad ambiental estatal y deberá publicar la compilación de los Inventarios Regionales cada tres años. Todo lo demás relacionado con el funcionamiento del órgano de coordinación será establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 49.El Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire es el programa que reúne y publica los datos de las principales redes automáticas de monitoreo atmosférico del país. Para integrar el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal que forman parte de la red de monitoreo atmosférico de ese Sistema, remitirán a la Secretaría los reportes de monitoreo atmosférico, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de esta ley.

Artículo 50.Con objeto de complementar la red de monitoreo atmosférico nacional, la Secretaría deberá incorporar paulatinamente nuevas redes estatales de monitoreo al Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, de acuerdo a las necesidades ambientales en cada cuenca atmosférica del país.

Artículo 51.Los operadores de fuentes fijas de competencia federal remitirán a la Secretaría la información de sus emisiones contaminantes a la atmósfera para que la Secretaría las integre al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de este tipo de fuentes.

Artículo 52.Los gobiernos de los Estados y el Distrito Federal remitirán a la Secretaría la información relativa a las emisiones contaminantes a la atmósfera de las fuentes fijas de competencia local, a fin de que sean incorporadas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

El registro se integrará con la información que contengan las licencias, autorizaciones, cédulas, reportes, permisos, concesiones, informes y cualquier otro documento que requise la autoridad ambiental competente sea estatal o del Distrito Federal. Esta información también servirá para que las autoridades señaladas integren los Registros Estatales y el Registro del Distrito Federal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Artículo 53.Como mínimo, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de fuentes de jurisdicción local deberá contener la siguiente información:

I. Datos de identificación y firma del promovente, nombre de la persona física, o denominación o razón social de la persona moral o colectiva, registro federal de contribuyentes, y domicilio u otros medios para oír y recibir notificaciones;

II. Datos de identificación del establecimiento: su domicilio y ubicación geográfica, expresada en Coordenadas Geográficas o Universal Trasversa de Mercator;

III. Datos administrativos: fecha de inicio de operaciones, participación de capital, en su caso datos de la Cámara a que se encuentra afiliado, datos de la Compañía Matriz o Corporativo al cual pertenece, número de personal empleado, y periodos de trabajo;

IV. La información técnica general del establecimiento: diagrama de operación y funcionamiento que describirá el proceso productivo desde la entrada del insumo y su transformación, hasta que se produzca la emisión, así como los datos de insumos,productos, subproductos y consumo energético empleados;

V. La relativa a las emisiones de contaminantes a la atmósfera, en la cual se incluirán las características de la maquinaria, equipo o actividad que las genere, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, así como las características de las chimeneas y ductos de descarga de dichas emisiones. En el caso de contaminantes atmosféricos cuya emisión esté regulada en Normas Oficiales Mexicanas, deberán reportarse además los resultados de los muestreos y análisis realizados conforme a dichas normas. La información a que se refiere esta fracción se reportará también por contaminante;

VI. La referente para aquellas emisiones derivadas de accidentes, contingencias, fugas, inicio de operaciones, misma que deberá ser reportada por cada evento que se haya tenido, incluyendo la combustión a cielo abierto; y

VII. La relativa a la prevención y manejo de la contaminación, en la cual se describirán las actividades de prevención realizadas en la fuente y su área de aplicación.

Artículo 54.La información del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para fuentes de jurisdicción federal y local será pública, de conformidad con lo dispuesto por esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 55.Las autoridades federales, estatales y del gobierno del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de conformidad con las facultades que les confiere esta ley y otras disposiciones legales aplicables, deberán elaborar registros de fuentes móviles públicas y privadas de su competencia, con objeto de conocer el número, las condiciones y movilidad de este tipo de fuentes.

La información de los registros vehiculares estará a disposición del público y deberá contener, como mínimo:

I. El modelo del vehículo;

II. El año del vehículo;

III. El tipo de combustible que utiliza;

IV. El uso al que está destinado, ya sea para transporte de pasajeros, de carga o para uso particular;

V. El número de kilometraje vehicular al realizarse pruebas de verificación vehicular para el control y disminución de contaminación de fuentes móviles; y

VI. Las rutas por las que transitan más número de fuentes móviles.

Sección II Prevención de la Contaminación del Aire

Artículo 56.Para evitar que la contaminación atmosférica afecte la calidad del aire y ponga en riesgo la salud de la población, el gobierno del Distrito Federal y cada uno de los gobiernos de los Estados, en colaboración con los gobiernos municipales, deberán constituir sistemas de jurisdicción local de monitoreo atmosférico.

Los sistemas de monitoreo atmosférico estarán conformados por una red de estaciones de monitoreo de contaminantes criterio y otros contaminantes que la autoridad determine con base en las particularidades de cada lugar y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

Deberán integrarse a los sistemas de monitoreo atmosférico redes de depósito atmosférico, meteorológicas y de partículas suspendidas menores de 2.5 micras.

Artículo 57.Con objeto de determinar si la calidad del aire es satisfactoria, así como para proteger la salud de la población, los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal deberán establecer un índice de calidad del aire para su territorio, el cual establecerá valores de referencia que permitan a la población conocer los niveles de contaminación prevalecientes en el lugar donde habita, indicando la calidad del aire de acuerdo al valor del índice y los efectos a la salud de la población.

El índice deberá contemplar las medidas de protección que la población deberá adoptar en cada caso, particularmente cuando la calidad del aire no sea satisfactoria.

El índice de calidad del aire deberá estar a la disposición de la población de manera continua y oportuna, para lo cual las autoridades mencionadas determinarán las modalidades para hacerlo accesible a toda la población.

Artículo 58.El índice de calidad del aire servirá de guía a la autoridad ambiental competente para determinar las acciones que deben llevarse a cabo para no permitir que las emisiones de contaminantes atmosféricos rebasen la normatividad aplicable, así como para evitar que la exposición a las concentraciones de estos contaminantes afecte la salud de la población.

Artículo 59.La persistencia de eventos con elevadas concentraciones de contaminantes atmosféricos puede ocasionar riesgos a la salud y al medio ambiente. Para prevenirlos, los gobiernos de los Estados y el gobierno del Distrito Federal, de conformidad con las competencias establecidas en esta ley y demás disposiciones legales aplicables, deberán elaborar un programa local de contingencias ambientales.

El programa local de contingencias deberá estructurarse en diferentes niveles o fases, dependiendo de la concentración de los contaminantes atmosféricos. Uno de estos niveles será preventivo de contingencia ambiental, es decir, previo a que se alcancen los niveles que activarán la contingencia ambiental.

El programa deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

I. Los niveles de emisión a partir de los cuales se considera la etapa preventiva ante una posible contingencia;

II. Los niveles de emisión a partir de los cuales debe decretarse la contingencia;

III. Los niveles a partir de los cuales deberán activarse las diferentes fases de la contingencia;

IV. Las medidas de prevención que los diferentes sectores y la población adoptarán en caso de una posible contingencia;

V. Las medidas que los diferentes sectores y la población deberán adoptar una vez que se active la contingencia; y

VI. Los medios a través de los cuales se darán a conocer con antelación las fases y las medidas por adoptar.

Artículo 60.Los programas locales de contingencias ambientales deberán ser revisados periódicamente a fin de determinar la conveniencia de modificar el nivel preventivo de contingencia ambiental y los de contingencia ambiental. En ningún caso la modificación de los niveles que activan las fases de contingencia podrán ser más laxos a los establecidos en una primera instancia.

Artículo 61.Con objeto de incentivar la participación de los diferentes sectores en la prevención de contingencias ambientales, los programas deberán establecer mecanismos para exentar su cumplimiento a los que reconviertan sus procesos productivos y cumplan con las disposiciones de Ley previniendo y controlando la contaminación atmosférica, protegiéndola de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 62.De conformidad con los datos recabados por las redes de monitoreo atmosférico y las redes meteorológicas, la autoridad ambiental competente determinará el nivele o fase de contingencia que se activará de acuerdo a lo previstos en el programa respectivo de jurisdicción local.

La activación de cualquiera de los niveles o fases de la contingencia ambiental y las medidas de prevención y disminución de contingencia ambiental deberá ser acatado de forma inmediata por la población y por los sectores a los que está dirigida la aplicación de las medidas que se contemplan en el programa correspondiente.

Deberán establecerse sistemas de vigilancia ambiental en las distintas cuencas atmosféricas o regiones, necesarios para verificar el cumplimiento de las medidas de prevención y disminución de contingencia ambiental.

Artículo 63.Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles nuevas que utilizan gasolina como combustible, y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente el bióxido de azufre se deberán implantar mejoras tecnológicas necesarias en los combustibles.

Artículo 64.El control de las emisiones de fuentes móviles de jurisdicción federal y local deberá ser aplicado mediante programas de verificación vehicular obligatoria. Estos programas estarán a cargo de la autoridad correspondiente de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable, así como en la presente ley, pero deberán mantener estándares uniformes en cuanto al procedimiento de monitoreo de contaminantes la calibración del equipo, los procedimientos de medición de emisiones, el tipo de equipo de monitoreo que utilizan, entre otros, con la finalidad de que la reducción de la emisión de gases y partículas contaminantes sea efectiva, equilibrada y real.

Para la ejecución de los programas de verificación vehicular, la autoridad competente autorizará la instalación de centros de verificación vehicular. Los requisitos que deben cumplir estos centros serán precisados en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 65.Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles nuevas que utilizan gasolina o diesel como combustible y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos se implementarán mejoras tecnológicas en los dispositivos anticontaminantes de este tipo de fuentes. En el caso de las fuentes móviles de jurisdicción federal y local que no cuenten con este tipo de dispositivos, la Secretaría promoverá la adaptación de esta tecnología con la finalidad de que sin excepción todas las fuentes móviles cuenten con este tipo de dispositivos.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal establecerán las bases para la certificación, instalación y operación de los centros donde se lleve a cabo la adaptación tecnológica a que se refiere este artículo.

Artículo 66.Para evitar que las fuentes móviles de jurisdicción federal o local emitan contaminantes que rebasen la normatividad aplicable se deberán implementar programas y acciones de detección y de los que promuevan el retiro de la circulación de este tipo de fuentes.

Las modalidades de operación de los programas o acciones a aplicar serán detalladas en el reglamento de la presente ley.

Artículo 67.Las fuentes móviles públicas o privadas destinadas al transporte de pasajeros deberán ser renovadas periódicamente a efecto de evitar que con el desgaste, emitan una mayor cantidad de gases contaminantes a la atmósfera.

La Secretaría determinará las modalidades y las acciones con las que deberá llevarse a cabo la renovación de las unidades vehiculares aludidas en este artículo.

Artículo 68.La Secretaría, los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán aplicar programas o acciones destinadas a alentar la sustitución de fuentes móviles de transporte públicas o privadas de mediana capacidad por otras de mayor capacidad y con equipo de combustión limpia.

Artículo 69.Con objeto de disminuir la adquisición de fuentes móviles altamente contaminantes, la Secretaría, junto con las autoridades competentes diseñarán programas para incentivar la adquisición de fuentes móviles que cuenten con la tecnología anticontaminante necesaria para cumplir con la normatividad aplicable en el país.

Artículo 70.Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles que utilizan diesel como combustible y la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente el óxido de azufre, la Secretaría promoverá las mejoras tecnológicas necesarias a los combustibles.

Artículo 71.La Secretaría en colaboración con Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Petróleo y los sectores gubernamentales y sociales así como instituciones u organismos expertos en la materia, que estén interesados, llevarán a cabo la revisión y modificación de la normatividad aplicable a los combustibles utilizados por las fuentes fijas y móviles a fin de reducir el contenido de los contaminantes atmosféricos que ponen en riesgo la calidad del aire, así como para la implementación de las mejoras tecnológicas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 72.Las mejoras tecnológicas necesarias a los combustibles que Petróleos Mexicanos, en colaboración con el Instituto Mexicano del Petróleo u otras instituciones u organismos expertos en la materia, lleven a cabo para mejorar el desempeño o de las fuentes móviles, deberán ser auditadas por terceros a fin de garantizar el cumplimiento a las disposiciones legales relativas a los niveles de calidad del aire y reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 73.A fin de evaluar la conveniencia de apoyar la utilización de fuentes móviles públicas que utilicen combustibles alternos, la Secretaría, las autoridades de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal competentes deberán diseñar, ejecutar y evaluar proyectos piloto de de-sempeño de estas fuentes, que permitan conocer su impacto ambiental.

Después de pasado el periodo de prueba la autoridad deberá optar por aquella que más convenga para mantener una mejor calidad del aire.

Artículo 74.La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y el gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán aplicar programas destinados a detener el crecimiento de la mancha urbana en las áreas rurales o en las áreas destinadas a la conservación y protección de flora y fauna silvestre además de las áreas naturales protegidas.

Artículo 75.No deberá permitirse el cambio de uso de suelo para asentamientos humanos si el sitio carece de ordenamiento ecológico territorial y sin que se haya llevado a cabo un estudio que tome en cuenta los costos y beneficios que ello tendrá para la calidad del aire, y la salud de la población.

Artículo 76.La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y el gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán desarrollar y aplicar programas destinados a recuperar, restaurar, conservar y ampliar las áreas verdes, particularmente en las zonas urbanas y conurbadas.

Artículo 77.La Secretaría, en coordinación con las autoridades de los estados, los municipios y el gobierno del Distrito Federal de acuerdo a sus competencias, elaborarán y aplicarán programas de educación ambiental formal e informal que sensibilicen a la población respecto de las causas y efectos de la contaminación atmosférica en el medio ambiente y la salud de la población sugiriendo la prevención y control de la contaminación atmosférica.

Artículo 78.La Secretaría, los gobiernos de los estados y el gobierno del Distrito Federal podrán celebrar acuerdos de colaboración con los medios masivos de comunicación a fin de que los programas referidos en el artículo anterior sean difundidos a toda la población.

Artículo 79.El gobierno federal, los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal establecerán servicios de asesoría técnica gratuita para que los particulares propietarios de las instituciones del servicio público, establecimientos de servicio y pequeñas y medianas empresas desarrollen e implementen sistemas de manejo ambiental que les permitan reducir el consumo energético y en su caso, las emisiones de contaminantes atmosféricos.

El reglamento de esta ley precisará la forma y procedimientos para la implantación de la asesoría técnica gratuita referida en este artículo.

Sección III Control de la Contaminación del Aire

Artículo 80.La Secretaría deberá actualizar la normatividad relativa a los límites de emisión para los vehículos que utilizan gasolina como combustible a fin de asegurar la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos como los hidrocarburos, los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre, las partículas suspendidas menores a diez micras, el monóxido de carbono y algunos compuestos orgánicos volátiles como el benceno, el propileno, entre otros.

La actualización de la normatividad correspondiente se realizará de conformidad con los estándares de desempeño de los vehículos que vayan a ser introducidos al mercado nacional, cada año por lo menos.

Artículo 81.La Secretaría junto con Petróleos Mexicanos y el Instituto Mexicano del Petróleo y las demás autoridades competentes, deberán revisar y en su caso, actualizar la normatividad aplicable a los combustibles.

Artículo 82.La Secretaría deberá desarrollar y emitir la normatividad o los mecanismos que estime convenientes para propiciar que las fuentes móviles importadas que utilizan gasolina como combustible cumplan con la normatividad relativa a los límites de emisión de contaminantes atmosféricos para este tipo de fuentes, de conformidad a los dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 83.La Secretaría deberá aplicar y actualizar la normatividad relativa a los límites de emisión para los vehículos que utilizan diesel como combustible, a fin de asegurar la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera, particularmente el bióxido de azufre, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de esta ley.

Artículo 84.Con base en los resultados de los estudios desarrollados en los términos de esta ley, la Secretaría de Salud elaborará actualizará y publicará la norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisiones de partículas suspendidas menores a dos punto cinco micras, compuestos orgánicos volátiles, compuestos orgánicos totales, amoniaco, hidrocarburos y policíclicos aromáticos en cada una de sus fuentes.

Artículo 85.Como respuesta a la introducción de mejoras tecnológicas a las fuentes móviles o a los combustibles que utilizan, la autoridad competente deberá llevar a cabo las modificaciones o ajustes necesarios a los programas y metodología de la verificación vehicular de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 86.El desempeño de los programas de verificación vehicular de fuentes móviles de jurisdicción federal y local deberá ser evaluado por la autoridad competente y una agencia o institución externa experta en la materia. De los resultados de esta evaluación la autoridad competente decidirá la conveniencia de reformar o adecuar dichos programas.

Artículo 87.La autoridad competente llevará a cabo la inspección y aplicará las sanciones correspondientes a los propietarios de fuentes móviles de jurisdicción federal o local que no hayan cumplido con el programa de verificación vehicular obligatoria conforme a las sanciones de esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 88.Para promover el mejor desempeño de las fuentes móviles que utilizan diesel como combustible y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos la Secretaría promoverá las mejoras tecnológicas a los sistemas de combustión interna, para su adaptación y aplicación.

Artículo 89.La Secretaría, los gobiernos de los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán aplicar programas o acciones destinadas a alentar la sustitución o la adaptación tecnológica de fuentes móviles privadas o públicas y para transporte y carga cuyos equipos de combustión no cuenten con tecnología de combustión limpia ni con sistemas para el control de emisiones contaminantes cuyo impacto nocivo al medio ambiente sea menor.

Artículo 90.Con objeto de hacer más eficiente el uso de las vías de comunicación y con ello reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera, los gobiernos de los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán instrumentar programas que promuevan el uso de fuentes móviles públicas o privadas para el transporte masivo de pasajeros, con mayores capacidades.

De igual forma, deberán diseñar nuevas rutas de transporte que sean accesibles para las zonas que aún no cuentan con servicio de transporte público masivo.

En el caso de las rutas ya existentes, las autoridades competentes deberán evaluar su eficiencia y con base en ello realizar los ajustes necesarios para restaurarlas, conservarlas, ampliarlas, hacerlas más ágiles y con ello reducir las emisiones contaminantes.

Artículo 91.Con el propósito de reducir las emisiones de fuentes móviles para transporte de pasajeros individual o colectivo, las autoridades federales, locales y del Distrito Federal, establecerán bases o lugares donde las unidades puedan permanecer cuando no transporten pasajeros, sin generar emisión de gases o partículas contaminantes, asegurándose de que las fuentes móviles públicas y privadas dedicadas al transporte de pasajeros respeten los sitios especialmente diseñados para los ascensos y descensos de pasaje.

Artículo 92.En las zonas urbanas, rurales o conurbadas donde sea factible, la autoridad competente deberá promover el uso de transporte alternativo limpio que no emita gases o partículas contaminantes. Para ello deberá diseñar e instalar la infraestructura adecuada para su uso y guarda.

Artículo 93.La Secretaría promoverá las mejoras tecnológicas en los sistemas de combustión interna y la sustitución de combustibles por gas natural u otro tipo de combustibles limpios, para promover el mejor desempeño de las fuentes fijas de jurisdicción federal o local que utilizan combustible en sus procesos.

Artículo 94.La Secretaría en colaboración con otras dependencias del gobierno federal y los sectores interesados deberá elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula las instalaciones de distribución y uso de gas natural en fuentes fijas de jurisdicción federal y local con la finalidad de reducir los riesgos de la población.

Artículo 95.Para promover un mejor desempeño de los procesos de las fuentes fijas de jurisdicción federal o local y con ello reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos, particularmente los hidrocarburos y las partículas suspendidas menores a diez micras, la Secretaría promoverá la implementación de las mejoras tecnológicas necesarias.

Para ello, la federación, los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal deberán llevar a cabo estudios de factibilidad que permitan adoptar tecnologías limpias accesibles a los propietarios de este tipo de fuentes.

Artículo 96.Con el propósito de reducir las emisiones de fuentes fijas en la jurisdicción local, las autoridades locales establecerán programas para que los propietarios de este tipo de fuentes adopten procesos productivos limpios y de ahorro de energía.

Los programas referidos en este artículo deberán ser implementados en dos años posteriores a la entrada en vigor de esta ley, y serán conformados de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 97.A fin de garantizar el cumplimiento de los programas para alentar la adopción de procesos productivos limpios, el gobierno federal, los gobiernos de los estados y el Gobierno del Distrito Federal deberán implementar esquemas o programas de verificación que permitan conocer y auditar el grado de avance en la aplicación de los mismos. Para ello será necesario que los programas o esquemas que se adopten establezcan objetivos y metas concretas susceptibles de ser evaluados.

Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar a los dos años contados a partir de la entrada en vigor esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento.

Artículo 98.Para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos generados por fuentes de jurisdicción federal, particularmente las encargadas de generar energía eléctrica, el gobierno federal deberá implementar un programa de adopción de tecnología limpia. Dicho programa deberá comenzar a aplicarse a más tardar a los dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su reglamento.

Artículo 99.La Secretaría realizará las acciones necesarias para homologar en el país la normatividad relativa a los límites de emisión para las fuentes fijas generadoras de energía para asegurar la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos.

Artículo 100.Para asegurar el cumplimiento de la normatividad de emisiones en fuentes fijas generadoras de energía eléctrica, la autoridad competente deberá llevar a cabo, de forma regular, acciones de inspección y vigilancia, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 101.Con el propósito de reducir las emisiones de hidrocarburos de las fuentes fijas de jurisdicción local, las autoridades estatales, Municipales y del gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, establecerán programas para que los propietarios de este tipo de fuentes adopten procesos productivos limpios promoviendo esquemas de financiamiento económico para propiciar la adquisición e instalación de este tipo de tecnología. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar a los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Artículo 102.Para controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas que para la prestación de sus servicios utilicen equipos de combustión, particularmente calderas, las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal deberán adoptar programas de reducción de emisiones mediante mejores prácticas ambientales.

Estos programas deberán especificar las medidas que los propietarios de este tipo de fuentes deberán seguir para mantener en buen estado el equipo de combustión. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse conforme lo disponga el reglamento de esta ley a los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley.

Artículo 103.Para controlar las emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes fijas locales, particularmente la vivienda, donde se utilice como combustible el gas licuado de petróleo, las autoridades estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal deberán adoptar programas de sensibilización respecto de la importancia de mantener en buen estado el equipo de combustión y llevar a cabo revisiones periódicas de éste.

Artículo 104.Para el control de las emisiones evaporativas de fuentes fijas de jurisdicción local, la Secretaría en colaboración con los gobiernos de los Estados y del gobierno del Distrito Federal, actualizarán la normatividad aplicable, misma que debe incorporar la evaluación y vigilancia de su funcionamiento.

En caso de incumplimiento de dicha normatividad, la autoridad aplicará las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en esta y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 105.La Secretaría en colaboración con los gobiernos de los Estados y del gobierno del Distrito Federal, deberán desarrollar y aplicar la legislación que regule los servicios que prestan las empresas dedicadas a la instalación de equipos de recuperación de emisiones evaporativas.

Artículo 106.Con objeto de recuperar y regenerar el suelo de conservación que ha sido ocupado por asentamientos irregulares, así como reducir la vulnerabilidad de la población asentada en dichos lugares ante los efectos adversos del cambio climático, las autoridades federales competentes deberán instrumentar programas para reubicar a los pobladores de dichos asentamientos. Los costos que se desprendan de la reubicación podrán ser sufragados con recursos de organismos nacionales e internacionales que atiendan esta materia. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar tres años posteriores a la entrada en vigor la Ley, a menos que la asignación de recursos económicos dependa enteramente de los organismos internacionales aludidos, por lo que su aplicación podrá ser anterior o posterior a estos tres años.

Artículo 107.Con objeto de recuperar y regenerar el suelo de conservación que ha sido desocupado dada la reubicación de sus pobladores, las autoridades federales competentes deberán desarrollar y aplicar programas de recuperación y rehabilitación del suelo. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse a más tardar un año posterior a la entrada en vigor de la ley.

Artículo 108.Con objeto de recuperar y regenerar el suelo erosionado en todo el territorio nacional las autoridades federales y locales deberán desarrollar y aplicar programas de recuperación y rehabilitación de áreas forestales.

El monitoreo e inspección del grado de recuperación se llevará a cabo conforme lo dispone el reglamento de esta ley.

Artículo 109.El desempeño de las redes de monitoreo atmosférico estatales y del Distrito Federal podrá ser auditado por un organismo o institución nacional o internacional de reconocido prestigio y experiencia en la materia. De los resultados de esta auditoría, la autoridad competente decidirá la conveniencia de reformar o adecuar la metodología con que se monitorean uno o más contaminantes atmosféricos.

Los resultados de las auditorías deberán ser puestos a disposición del público para su estudio, análisis e información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Capítulo V Protección Atmosférica

Artículo 110.Con objeto de propiciar el desarrollo del conocimiento de los efectos en la salud de la población, ocasionados por la modificación de la capa de ozono, la Secretaría de Salud deberá desarrollar los estudios correspondientes y adoptará las medidas que estime convenientes para evitar que el uso o consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 111.Con objeto de propiciar el desarrollo del conocimiento de los efectos en el medio ambiente terrestre y acuático ocasionados por el uso de sustancias que agotan la capa de ozono, la Secretaría y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás autoridades competentes deberán desarrollar los estudios correspondientes.

La Secretaría también deberá llevar a cabo estudios que permitan conocer los efectos de la degradación de la capa de ozono en los materiales naturales o sintéticos que son utilizados por el ser humano.

Artículo 112.La Secretaría deberá llevar a cabo estudios que permitan conocer la repercusión de los efectos radiactivos del ozono en los parámetros climáticos, así como la repercusión de éstos en las actividades humanas, para lo cual podrá solicitar la colaboración de instituciones académicas o científicas especializadas en el tema.

Artículo 113.La Secretaría deberá llevar a cabo estudios que permitan conocer la repercusión de los gases de efecto invernadero en los parámetros climáticos particulares del país, así como la repercusión de éstos en las actividades humanas, para lo cual podrá solicitar la colaboración de instituciones académicas o científicas especializadas en el tema.

Artículo 114.Los estudios mencionados en los artículos 110, 111, 112 y 113 de esta ley deberán estar a disposición del público para su conocimiento, consulta o análisis, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 115.La Secretaría deberá desarrollar estudios nacionales, regionales y locales de vulnerabilidad, con base en la aplicación de modelos de clima y variabilidad climática aplicables a las zonas de estudio, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la administración pública federal e instituciones académicas o científicas especializadas en el tema.

Artículo 116.La Secretaría deberá utilizar los mecanismos de cooperación e intercambio de información científica que se contemplan en los tratados internacionales relativos a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y el cambio climático, de los que México es Parte, así como propiciar la capacitación técnica y científica necesaria para participar en la investigación y observación de la capa de ozono y el cambio climático.

Artículo 117.La Secretaría deberá realizar programas de reconversión de procesos productivos o la utilización de sustancias alternativas para reducir o eliminar el uso, consumo y la producción de las sustancias que agotan la capa de ozono. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse dentro de los dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 118.En el caso de los sectores estratégicos que dependen del uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, la Secretaría deberá diseñar planes para fijar tasas de reducción del uso y consumo de las mismas. Las tasas de reducción deberán corresponder por lo menos a las adoptadas por México a nivel internacional.

Artículo 119.La Secretaría y la Secretaría de Economía integrarán el registro de productores, consumidores y usuarios de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Este registro deberá contener, como mínimo:

I. El nombre y giro de la empresa;

II. El tipo y la cantidad de la sustancia o sustancias que produce o consume anualmente;

III. Las cantidades sobre sustancias agotadoras de la capa de ozono que sean destruidas anualmente mediante tecnología aprobada por la Secretaría;

IV. En el caso de importación, el país exportador y el nombre de la empresa que lo exporta; y

V. El calendario de reducción o eliminación del uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 120.La Secretaría deberá elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa al control integral del uso, consumo y manejo de las sustancias que agotan la capa de ozono.

Artículo 121.La Secretaría deberá adoptar políticas y programas que eliminen la producción y el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como desarrollar los medios para retirar los que están en uso actualmente, de conformidad con los calendarios y metas establecidos por los acuerdos internacionales de los que México es Estado parte.

Artículo 122.La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá Integrar y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros. Este inventario deberá realizarse dentro del primer año de vigencia de esta ley y deberá contener, como mínimo, información sobre

I. Las características físico atmosféricas del país;

II. Los aspectos socioeconómicos;

III. El consumo energético;

IV. Emisiones fugitivas de metano del sector energético;

V. Tipo de emisiones del sector energético por tipo de combustible y fuente;

VI. Tipo de emisiones del sector transporte por tipo de combustible y fuente; VII. Tipo de emisiones por fuentes fijas desglosadas por subsector;

VIII. Tipo de emisiones del sector agrícola por tipo de combustible y fuente;

IX. Tipo de emisiones por cambio de uso de suelo y del sector silvícola por fuente;

X. Tipo de emisiones secuestradas por sumideros;

XI. Descripción de la metodología; y

XII. Calificación de la confianza de los resultados.

Además de lo anterior, el inventario deberá contener una sección con las conclusiones y recomendaciones para la gestión de la protección de la atmósfera.

Artículo 123.El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros deberá ser actualizado cada tres años y publicado en la Gaceta Ecológica. El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros deberá ser certificado por un organismo de certificación acreditado de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En caso de no contar con los recursos económicos o logísticos suficientes para publicar el inventario en el tiempo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría podrá recurrir a las instancias contempladas para acceder a la asistencia técnica y financiera provistas en los acuerdos internacionales en la materia, a fin de no perder la continuidad en la integración del inventario.

Artículo 124.La Secretaría, en colaboración con las dependencias que conforman el Comité Especializado en Cambio Climático deberá desarrollar y actualizar los escenarios de emisiones futuras de gases de efecto invernadero. Los estudios de evaluación y la actualización de los escenarios se llevarán a cabo cada diez años.

Artículo 125.Los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal deberán integrar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros correspondiente. Estos inventarios deberán contener, como mínimo, los datos señalados en el artículo 122 de la presente ley.

La información de los inventarios será remitida a la Secretaría quién se encargará de integrarla al inventario nacional. La información de estos inventarios será puesta a disposición del público de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 126.Para evitar que las emisiones de gases de efecto invernadero afecten la atmósfera o que sus efectos pongan en riesgo el bienestar de la población, el gobierno del Distrito Federal y cada uno de los gobiernos de los estados, en colaboración con los gobiernos de los municipios, deberán constituir sistemas estatales de monitoreo de gases de efecto invernadero.

Estos sistemas estarán formados por estaciones de monitoreo de estos gases con base en las particularidades de cada lugar, en su caso, las normas oficiales mexicanas que establecen los métodos de medición así como la concentración de los mismos en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición.

Artículo 127.El desempeño de las redes de monitoreo estatales y del gobierno del Distrito Federal deberá ser auditado por un organismo o institución nacional o internacional de reconocido prestigio y experiencia en la materia, De los resultados de esta auditoría, la autoridad competente decidirá la conveniencia de reformar o adecuar la metodología con que se monitorean uno o más gases de efecto invernadero.

Los resultados de las auditorías deberán ser puestos a disposición del público para su estudio, análisis e información, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 128.Para los efectos de la elaboración, coordinación, vigilancia y aplicación del Programa Nacional de Cambio Climático, tanto federal como local, en los términos que disponen los artículos séptimo y décimo cuarto respectivamente de esta ley, deberá estarse a lo que disponga su reglamento.

Artículo 129.Para alentar la absorción de gases de efecto invernadero los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán establecer y vigilar la aplicación de programas de forestación y reforestación urbana y rural, dentro del ámbito de su competencia.

Las especies arbóreas que se utilicen en dichos programas deberán ser especies nativas o comunes en la zona y deberán estar libres de plagas y enfermedades.

Los estados, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán apoyar la constitución de plantaciones forestales comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a su competencia y jurisdicción.

Las especies que se elijan para una plantación forestal en base a su rápido crecimiento, su producción comercial y su facilidad de manejo silvícola, deberán ser especies propias de la región y estar libres de plagas o enfermedades.

Artículo 130.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberá promover la conversión de tierras agropecuarias de productividad marginal, para que sean reincorporadas al uso agroforestal o forestal.

Artículo 131.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán evitar la deforestación por tala clandestina, incendios forestales o prácticas de roza-tumba-quema. Para ello deberán promover programas que contemplen instrumentos económicos que incentiven la conservación del recurso forestal. Dichos programas deberán comenzar a aplicarse dentro del primer año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Las autoridades señaladas en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias también deberán promover la protección y conservación de los océanos como principales secuestradores de gases de efecto invernadero.

Artículo 132.No deberá permitirse el cambio de uso de suelo o la fragmentación del mismo en las zonas de humedales costeros.

Artículo 133.Las autoridades de los Estados, los Municipios y del Gobierno del Distrito Federal deberán desarrollar e implementar programas agrícolas que eviten la emisión de gases de efecto invernadero. Estos programas deberán considerar, entre otras medidas:

I. El incremento de la producción agropecuaria y forestal;

II. El incremento del ingreso de los productores agropecuarios y forestales;

III. El adecuado uso del suelo y la protección de la biodiversidad;

IV. La absorción de mayores cantidades de gases de efecto invernadero;

V. El ahorro de agua; y

VI. El ahorro de energía.

El reglamento de esta ley definirá las demás modalidades relacionadas con este tipo de programas.

Artículo 134.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación deberán promover la adopción de medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes naturales.

Artículo 135.La Secretaría de Energía deberá diseñar y aplicar políticas que promuevan: el uso eficiente de los combustibles fósiles, su sustitución y el uso de combustibles limpios.

Artículo 136.El uso eficiente de los combustibles deberá incluir medidas tales como: la eficiencia en la extracción de petróleo y el gas natural; la eliminación de pérdidas en los procesos de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, en la transmisión y distribución de electricidad; la promoción de generación de energía mediante la cogeneración, entre otras.

Artículo 137.La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía deberá fomentar el uso, aplicación y desarrollo de energías renovables mediante proyectos demostrativos que con el tiempo podrán consolidarse en diferentes regiones del país, de acuerdo con sus necesidades.

Artículo 138.En la identificación de posibles proyectos y el diseño y desarrollo de políticas relacionadas con el aprovechamiento de energías renovables, la Secretaría de Energía contará con la asesoría del Consejo Consultivo para el Fomento de las Energías Renovables.

Artículo 139.La Secretaría de Energía deberá impulsar las actividades del Programa de Ahorro Sistemático Integral creado para promover el ahorro de energía eléctrica mediante el financiamiento para impulsar el uso de equipos o dispositivos de alta eficiencia; el aislamiento térmico; el uso de equipos de aire acondicionado de alta eficiencia; el uso de lámparas compactas fluorescentes y el sellado de puertas.

Artículo 140.Secretaría de Energía deberá elaborar, aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relativas al uso eficiente de energía.

De igual forma, evaluará la conveniencia de modificar las especificaciones técnicas sobre coeficientes mínimos de consumo en equipos electrodomésticos, lámparas, motores eléctricos, bombas, equipos de aire acondicionado; de alumbrado interior y exterior, así como de materiales de aislamiento térmico.

Artículo 141.La Secretaría y la Secretaría de Energía estimularán las acciones voluntarias que se dirijan explícitamente al ahorro de energía, sustitución de combustibles y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el otorgamiento de reconocimientos y estímulos de diferente naturaleza.

Artículo 142.Con el propósito de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes fijas de jurisdicción local, las autoridades estatales, municipales y del gobierno del Distrito Federal, establecerán programas para que los propietarios de este tipo de fuentes adopten procesos productivos limpios y de ahorro de energía. Dichos programas deberán comenzar a ser aplicados dentro del primer año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 143.La Secretaría en colaboración con los propietarios de fuentes fijas de jurisdicción local que emitan gases de efecto invernadero, deberán diseñar e instrumentar Sistemas de Manejo Ambiental para controlar las emisiones de estos gases por rama industrial.

Artículo 144.La Secretaría de Desarrollo Social, deberá requerir que en los programas de desarrollo urbano nacional, regional y local se incorporen criterios explícitos de prevención y de adaptación ante la vulnerabilidad frente al cambio climático.

Artículo 145.La Secretaría de Desarrollo Social en colaboración con los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán establecer los lineamientos básicos a aplicar para regular el uso de suelo, promover su adecuado uso, particularmente en áreas de alto riesgo o vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos.

Artículo 146.Para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de los residuos sólidos urbanos, los gobiernos de los Estados, los Municipios y el gobierno del Distrito Federal deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 147.Con objeto de hacer eficiente el uso de las vías de comunicación de jurisdicción federal y con ello reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aplicará programas de evaluación de éstas.

Con el mismo objetivo pero en el caso de las vías de comunicación de jurisdicción local, las autoridades competentes deberán llevar a cabo acciones similares.

Capítulo VI Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico

Artículo 148.Se crea el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico como mecanismo de consulta y asesoría multidisciplinaria en el diseño, definición, planeación y aplicación de las políticas encaminadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica y a protegerla de los efectos adversos del cambio climático y el uso de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico estará integrado por cuatro comités especializados:

I. Comité Especializado en Contaminación Atmosférica;

II. Comité Especializado en Cambio Climático;

III. Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono; y

IV. Comité Especializado para la Consulta Pública.

Artículo 149.El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico estará integrado por

I. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

II. Un representante de la Secretaría de Energía;

III. Un representante de la Secretaría de Economía;

IV. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

V. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Un representante de la Secretaría de Salud;

IX. Un representante de gobierno de cada estado de la República Mexicana;

X. Un representante del Gobierno del Distrito Federal; y

XI. Representantes de organismos e instituciones públicas y privadas, así como de los sectores industriales, productivos, académicos, científicos y de participación ciudadana que serán invitados especiales con voz pero sin voto.

Artículo 150.El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico será presidido de forma rotativa por los titulares de las secretarías que lo integran. La rotación se llevará a cabo cada año, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

El Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico sesionará de forma ordinaria cada seis meses, pero sólo podrá hacerlo con un quórum de más de la mitad de sus representantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. El presidente tendrá voto de calidad.

Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Consejo se especificarán en el Reglamento de esta ley.

Artículo 151.El Comité Especializado en Contaminación Atmosférica estará integrado por los representantes de las Secretarías que conforman el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que tengan ingerencia en el tema, de conformidad con las competencias asignadas en la presente ley y su reglamento.

El Comité Especializado en Contaminación Atmosférica será el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con la contaminación atmosférica. Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado en Contaminación Atmosférica se especificarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 152.El Comité Especializado en Cambio Climático estará integrado por los representantes de las Secretarías que conforman el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que tengan ingerencia en el tema, de conformidad con las competencias asignadas en la presente ley y en su reglamento.

El Comité Especializado en Cambio Climático será el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con el cambio climático y los gases de efecto invernadero, incluidos los relacionados con los proyectos de pago por servicios ambientales por conservación de secuestradores de carbono y el desarrollo de proyectos bajo el esquema de mecanismo de desarrollo limpio.

Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado en Cambio Climático se especificarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 153.El Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono estará integrado por los representantes de las Secretarías que conforman el Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que tengan ingerencia en el tema, de conformidad con las competencias asignadas en la presente ley y en el reglamento.

El Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono será el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con la protección de la capa de ozono. Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado en la Protección de la Capa de Ozono se especificarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 154.El Comité Especializado para Consulta Pública estará integrado por los representantes de todos los sectores sociales.

El Comité Especializado para Consulta Pública será el órgano de participación de la sociedad en la asesoría, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y toma de decisiones sobre las cuestiones materia del Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico. Las demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y estructura del Comité Especializado para Consulta Pública se especificarán en el reglamento de esta ley.

Capítulo VII Información y Participación Ciudadana

Artículo 155.Los representantes de los distintos sectores sociales podrán participar en la formulación de los programas federales, estatales y locales de gestión de la calidad del aire, así como en la formulación de los programas de protección a la atmósfera.

Artículo 156.Los representantes de los distintos sectores sociales deberán participar en la evaluación y retroalimentación de los programas y políticas que la autoridad instrumente para prevenir y controlar la contaminación y para proteger a la atmósfera de los efectos adversos de los gases de efecto invernadero y las sustancias que agotan la capa de ozono.

Artículo 157.Los representantes de los distintos sectores sociales podrán solicitar o sugerir la incorporación de nuevas iniciativas que estén encaminadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica; así como a protegerla de los efectos adversos de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Artículo 158.La Secretaría deberá diseñar y aplicar las medidas que estime conveniente para sensibilizar a la población respecto de los efectos de las sustancias agotadoras de la capa de ozono en la salud y el medio ambiente.

Artículo 159.Dentro del Plan Nacional de Cambio Climático, la Secretaría deberá contemplar la aplicación de las medidas que estime conveniente para sensibilizar a la población respecto del impacto de los gases de efecto invernadero en el medio ambiente y las actividades humanas.

Artículo 160.Los grupos sociales podrán participar en la protección y conservación de las zonas forestales, los humedales costeros, las áreas verdes y los parques urbanos, de conformidad con lo que establezca esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 161.La Secretaría, en colaboración con las autoridades de los gobiernos estatales, locales y del Gobierno del Distrito Federal, deberá promover que todas las ciudades estratégicas y todas las entidades del país que cuenten con órganos de participación ciudadana, se involucren en el proceso de conocimiento y mitigación de los efectos del cambio climático.

Artículo 162.Los representantes de los distintos sectores sociales podrán colaborar a reducir las emisiones de contaminantes o gases de efecto invernadero mediante el uso frecuente de transporte masivo o alterno.

Artículo 163.Los representantes de los distintos sectores sociales podrán solicitar información relativa a

I. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

II. Los Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Estatales;

III. El Inventario Nacional de Emisiones Contaminantes;

IV. Los Inventarios Regionales de Emisiones Contaminantes;

V. El Inventario de Emisiones de Partículas Suspendidas Menores de 2.5 Micras;

VI. Los Registros de Fuentes Móviles Públicas y Privadas de Competencia Federal y Local;

VII. El Índice de Calidad del Aire de Competencia Federal y Local;

VIII. Los datos del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire;

IX. Los datos del monitoreo atmosférico que llevan a cabo las redes;

X. Los resultados de la auditoría a las redes de monitoreo atmosférico estatales y del Distrito Federal;

XI. Los estudios sobre los efectos de la concentración y exposición a contaminantes atmosféricos que lleve a cabo la Secretaría de Salud;

XII. Los estudios a que hacen referencia los artículos 110, 111, 112,113 y 115 de esta ley;

XIII. El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros; y

XIV. El Registro de Usuarios, Consumidores y Productores de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

La información será solicitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 164.Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación o sociedad, podrá denunciar ante la autoridad federal competente y en su ausencia, ante la autoridad local competente, cualquier violación a las disposiciones de esta ley y las demás disposiciones relacionadas con la materia de ésta.

El procedimiento que se seguirá para formular las denuncias aplicables será el establecido en el reglamento de esta ley.

Capítulo VIII Sanciones

Artículo 165.Tanto las autoridades como los particulares están obligados a cumplir con sus obligaciones de acuerdo a lo dispuesto en esta ley con responsabilidad, ética profesional, honradez, eficiencia, imparcialidad y calidad y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que incurran por el ejercicio del servicio público y por las actividades o actos que realicen.

Los actos que puedan constituir delitos conforme lo dispone la legislación penal aplicable deberán ser denunciados y sancionados conforme a las Leyes aplicables.

Artículo 166.Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 23, 31, 33, 74, 75 y 76, así como con las disposiciones relativas a las obligaciones de desarrollo urbano y ordenación del territorio, serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 167.Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 64, 65, 85, 86, 87 y 97, así como con las disposiciones relativas a las fuentes móviles del programa de verificación vehicular, serán sancionadas con una multa de treinta a noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 168.Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 71, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 102, 103, 142 y 143, así como con las disposiciones relativas a las fuentes fijas que no cumplan con la normatividad para prevenir y controlar la contaminación atmosférica, serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 169.Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y 73, así como con las disposiciones relativas a las fuentes móviles dedicadas al transporte serán sancionadas con una multa de treinta a noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 170.Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61 y 62, así como con las disposiciones relativas a los programas de contingencia ambiental serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 171.Cuando los obligados, los particulares o las autoridades incumplan con lo dispuesto por los artículos 104 y 105, así como con las disposiciones relativas a las fuentes fijas evaporativas serán sancionadas con una multa de mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento que se cometa la infracción.

Artículo 172.En caso de reincidencia el monto de la multa deberá duplicarse. Se considerará reincidente a la persona que infrinja una disposición legal más de una vez en un año.

Artículo 173.Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley deberá considerarse la gravedad o levedad de la infracción, la reincidencia, el daño causado al medio ambiente o el riesgo a que se sometió al medio ambiente o a la salud por los actos o actividades a sancionar, el carácter intencional o negligencia del sancionado.

Artículo 174.La autoridad correspondiente podrá dar la opción al infractor de pagar la multa o realizar las inversiones, adecuaciones, adquisiciones, instalaciones y demás actos relativos a la preservación y protección del medio ambiente y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono cuando la autoridad considere que con ello se subsanan las irregularidades en que incurrió el infractor.

Artículo 175.No se impondrá multa cuando se cumplan de manera espontánea las obligaciones establecidas en esta ley, aún fuera de los plazos señalados o exigidos siempre y cuando el acto u omisión no hubiere sido descubierto por las autoridades competentes.

Artículo 176.Las leyes y reglamentos de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán establecer las sanciones administrativas y penales por violaciones en materia de protección a la atmósfera y la calidad del aire que sean de orden y jurisdicción local.

Artículo 177.Para lo no previsto en esta ley respecto a las infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto, al respecto, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 178.Los infractores a las disposiciones de esta ley y su Reglamento de ninguna forma podrán estar exentos de su cumplimiento independientemente de la imposición de alguna sanción administrativa o penal.

Artículo Tercero.Se adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 229.Con objeto de incentivar cambios de conductas en los contribuyentes para fomentar la preservación, restauración y mejoramiento en la calidad del aire, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de inversiones, podrá optarse por los siguientes por cientos máximos de deducción inmediata:

a) 100 por ciento en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; y

b) 100 por ciento en maquinaria y equipo que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

II. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente a

a) 10 por ciento de los ingresos acumulables en el ejercicio, siempre y cuando los contribuyentes se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo a que se refiere la fracción I del presente artículo. Para los efectos de este párrafo, se considera que un contribuyente se dedica preponderantemente a las actividades de mantenimiento y reparación de los activos objetos de este artículo, cuando los ingresos representen en el en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente;

b) 30 por ciento de las inversiones realizadas en el ejercicio con el objeto de favorecer la conservación del uso de suelo silvícola;

c) 50 por ciento de las inversiones realizadas en el ejercicio en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; y

d) 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo con las cuales se fomente las fuentes renovables de energía.

Para los efectos de este artículo, se estará sujeto a las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El reglamento de esta ley deberá emitirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de este decreto.

Tercero.Los plazos previstos en esta ley que dependan de las disposiciones del reglamento para su aplicación comenzarán a correr a partir de la fecha en que se emita el reglamento respectivo.

Cuarto.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ajustará, considerando las disposiciones de esta ley, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, para que haya congruencia respecto de la reglamentación relativa a la protección de la atmósfera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de abril de 2011.— Diputados: Ninfa Salinas Sada, Jorge Herrera Martínez, Juan Gerardo Flores Ramírez, Juan José Guerra Abud, Norma Leticia Orozco Torres, Rodrigo Pérez-Alonso González, Caritina Sáenz Vargas, Carlos Samuel Moreno Terán, Liborio Vidal Aguilar, Rafael Pacchiano Alamán, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Ma. Dina Herrera Soto, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Gerardo Leyva Hernández, José Alfredo González Díaz, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José M. Torres Robledo, Luis Hernández Cruz, Rosalina Mazari Espín, David Ricardo Sánchez Guevara, Emilio Chuayffet Chemor, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Sandra Méndez Hernández, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Guillermo Cueva Sada, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Susana Hurtado Vallejo, Carlos Manuel Joaquín González, Luis García Silva, Ernesto de Lucas Hopkins, Gerardo del Mazo Morales, Elsa María Martínez Peña, María del Pilar Torre Canales, José Manuel Hinojosa Pérez, Norma Leticia Salazar Vázquez, Jaime Álvarez Cisneros, Alfredo Villegas Arreola, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Luis Marcos León Perea, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Laura Elena Estrada Rodríguez, José Ignacio Pichardo Lechuga, Héctor Franco López, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Izaguirre Francos, Jesús Alberto Cano Vélez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Francisco Alejandro Moreno Merino, Adriana Sarur Torre, César Francisco Burelo Burelo, Felipe Cervera Hernández, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Eduardo Ledesma Romo, Julián Francisco Velázquez y Llorente, David Hernández Vallín, Carlos Cruz Mendoza, Vidal Llerenas Morales, Jesús María Rodríguez Hernández, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Benjamín Clariond Reyes Retana, César Augusto Santiago Ramírez, Andrés Aguirre Romero, Alejandro del Mazo Maza, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Omar Fayad Meneses, Rodrigo Reina Liceaga, José Narro Céspedes, Gerardo Fernández Noroña, José Ramón Martel López, Agustín Torres Ibarrola, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Hacienda y Crédito Público para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación, según el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, impide o anula el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Entre las diferentes formas de discriminación, el sexismo es una de las más recurrentes y se refiere al trato desigual y la exclusión de las personas de un sexo por considerarlas inferiores al otro. Históricamente, con base en la diferencia sexual y como consecuencia de la división sexual del trabajo, las mujeres han sido discriminadas y excluidas. Las expresiones de esta desigualdad toman diferentes formas y se traducen en distintos hechos dependiendo la sociedad pero las encontramos en la mayoría de los espacios en los que mujeres y hombres se interrelacionan. Uno de los agentes de socialización y de transmisión de estos estereotipos es el lenguaje. El lenguaje, al igual que el género, es una construcción social que además de reflejar la desvalorización de lo femenino, contribuye a reforzarla.

La lengua es el instrumento fundamental de la comunicación humana que refleja las visiones y concepciones mediante las cuales funcionan las sociedades. A través de la palabra, verbal o escrita, los seres humanos transmitimos ideas, sentimientos, modos de pensar y esquemas de per­cepción y valoración, perpetuando nuestro usos y costumbres y consolidando las relaciones entre lengua, pensamiento y cultura. Al igual que en los demás ámbitos, dentro del lenguaje también se han configurado diferencias sociales entre mujeres y hombres que se reflejan tanto en las expresiones y significados que hemos asignado a las palabras, como en la forma en la que nombramos las cosas y las imágenes y códigos gráficos que utilizamos diariamente.

Para el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación el sexismo en el lenguaje se produce cuando las distinciones entre lo femenino y lo mas­culino se tornan jerárquicas y excluyentes, valorando a una de las partes sobre la otra. El problema se ubica en las sociedades y culturas cuando a la representación y significación de lo masculino se le asigna un valor superior y universal que invisibiliza y descalifica lo femenino. En dichos casos, los sistemas lingüísticos presentan una marcada óptica masculina, que se ha denominado androcentrismo.

La palabra androcentrismo implica la prevalencia de la mirada masculina, centrada en la consideración de que el hombre es el modelo, la medida y la representación de la humanidad. Tal visión proviene de una falsa idea según la cual se justifica la desigualdad de género como resultado de las diferencias biológicas y las funciones reproductivas de hombres y mujeres. Visión que ha sido construida a través del lenguaje mediante explicaciones que reflejan el peso de dichas creencias, cuya influencia se manifiesta a su vez en la mentalidad y la manera de sentir y actuar de los seres humanos.

El androcentrismo, según el Consejo, ha consolidado una visión que segmenta el papel de las mujeres y los hombres según los roles que deben cumplir en diversos ámbitos de la vida pública y la vida privada y ha impuesto también entre los propios hombres un tipo de masculinidad que anula el reconocimiento de la diversidad. Por ello es necesario hacer conciencia de los usos sexistas del lenguaje y promover formas alter­nativas de expresión y comunicación que visibilicen y no excluyan a ningún sexo.

En este sentido y en consonancia con los compromisos que el Estado Mexicano ha adquirido, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría del Trabajo y previsión Social asumieron a través del estudio “10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje” la responsabilidad de promover prácticas que faciliten la comunicación libre de sexismo con el objetivo visibilizar a las mujeres y la diversi­dad social, y equilibrar así las asimetrías de género.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza el uso del lenguaje incluyente es de suma importancia para alcanzar la igualdad de género. Si bien la mayor parte de las leyes requiere de la incorporación y transversalización de la perspectiva de género en cuanto al lenguaje, consideramos que dado que en la actualidad la presencia de las mujeres el ámbito laboral es sumamente significativa y ha representado en las últimas décadas un cambio sustancial en cuanto a número y oportunidades para la vida de las mujeres y ya que el Estado Mexicano está comprometido con el avance de las mujeres en la vida laboral, es en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde podemos comenzar a hacer visibles la participación de las mujeres.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforman los artículos 4, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17 bis, 18, 19, 21, 22, 23, 24 27, 28, 29, 30, 30 bis, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 43, 46 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La función de la titular o el titular de la Consejería Jurídica está prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al frente de la Consejería Jurídica habrá una Consejera o Consejero que dependerá directamente de la Presidencia de la República, y será nombrado y removido libremente por quien la presida.

La persona titular de la Consejería Jurídica debe cumplir los mismos requisitos que quien está a cargo de la Procuraduría General de la República.

...

Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente o Presidenta de la República acordará con las y los titulares de las Secretarías de Estado, las Jefaturas de los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República.

Artículo 7o. El Presidente o Presidenta de la República podrá convocar a reuniones de Secretarias y Secretarios de Estado, Jefes o Jefas de Departamentos Administrativos y demás funcionarias y funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por la persona titular del Ejecutivo federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

Artículo 8o. El Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

Artículo 11. Las y los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo de la Presidencia de la República.

Artículo 13. Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la Presidencia de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por la o el titular de la Secretaría de Estado o quien está a cargo de la Jefatura del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todas las y los titulares de los mismos.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo de la persona titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario o Secretaria de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Subsecretarias, Oficialía Mayor, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas y Subjefaturas de Departamentos, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios y funcionarias que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

En los juicios de amparo, el Presidente o Presidenta de la República podrá ser representado por la persona titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de las y los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 15. Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe o jefa de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por las secretarías generales, oficialía mayor, direcciones, subdirecciones, jefaturas y subjefaturas de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios y funcionarias que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo anterior.

Artículo 16. Corresponde originalmente a los y las titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios y funcionarias a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes o jefas de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, conservarán su calidad de trabajadores y trabajadoras de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los y las titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17 Bis. ...

I. Los y las titulares de las delegaciones serán designados por la persona Titular de la respectiva dependencia o entidad y tendrán las atribuciones que señalen sus reglamentos interiores o los ordenamientos legales de creación de las entidades paraestatales. Asimismo, deberán reunir por lo menos los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b)... a c)...

d) No haber sido sentenciado o sentenciada por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Las servidoras y servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. ...

a)... a b)...

i)...

ii)...

iii) El número de beneficiarios y beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad;

iv)...a v) ...

c) ...

d) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios y beneficiarias para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que será expedido por el Presidente o Presidenta de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los y las titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. La persona titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de las y los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 21. El Presidente o Presidenta de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.

...

Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine la Presidencia de la República.

Artículo 22. El Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los Gobiernos Estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los Municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.

Artículo 23. Los Secretarios y Secretarias de Estado y los Jefes y Jefas de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a las personas titulares de las direcciones los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente o Presidenta de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 27. ...

I. ...

II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente o Presidenta de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III... a VI...

VII. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros y Consejeras de la Judicatura Federal;

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias las y los titulares de las Secretarias de Estado, Jefaturas de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República;

IX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidoras y servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

X. Llevar el registro de autógrafos de las y los funcionarios federales y de los Gobernadores y Gobernadoras de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

XI... a XXXII...

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los y las agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a las y los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

II A. ...

II B. Capacitar a quienes integran el Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

III. a IV. ...

V. Conceder a las personas extranjeras las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI... a X...

XI. Intervenir, por conducto del Procurador o Procuradora General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII. ...

Artículo 29. ...

I. a IV. ...

V. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de quienes integran el Ejército y la Fuerza Aérea;

VI. A XII. ...

XIII. Dirigir la educación profesional de quienes integran el Ejército y la Fuerza Aérea,y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil;

XIV. a XX. ...

Artículo 30. A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I... a II...

III. Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de quienes integran la Armada;

IV. a XXVI. ...

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a IV. ...

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación de la persona titular de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerla libremente;

VI. a X. ...

XI. Proponer al Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado o Comisionada de la Policía Federal Preventiva;

XII. a XVII. ...

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleadas y empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. a XXII. ...

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a las personas liberadas;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de personas reas a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

XXV. a XXVII. ...

Artículo 31. ...

I. a XIV. ...

XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente o Presidenta de la República;

XVI... a XXV...

Artículo 32....

I... a V...

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de la población de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de las y los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII... a XXXIII...

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I... a V...

VI...

El Consejo Nacional de Energía se constituye por la o el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá, y por las y los titulares de las subsecretarias, de la oficialía mayor de dicha dependencia, así como de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del sector y de la Comisión Nacional del Agua.

En los casos en que las deliberaciones del Consejo se refieran de manera sustantiva a cuestiones que competan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, su Presidente o Presidenta podrá invitar a participar a éstas a las reuniones que correspondan.

...

...

VII.  a XV. ...

XVI. Proponer a la persona Titular del Ejecutivo Federal el establecimiento de zonas de reservas petroleras;

XVII. Proponer al Presidente o Presidenta de la República la plataforma anual de producción de petróleo y de gas de Petróleos Mexicanos, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, dando prioridad a la seguridad energética del país en el marco de la Estrategia Nacional de Energía;

XVIII. a XXV. ...

Artículo 37....

I. a IX. ...

X. Designar a las auditoras o auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XI. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, personal a cargo de las delegaciones de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisariasy comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XII. Designar y remover a las y los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a quienes están a cargo de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, personas que dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando a la persona Titular de dicha Secretaría;

XIII. a XIV. ...

XV. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar las servidoras y servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVI. ...

XVII. Conocer e investigar las conductas de las servidoras y servidores públicos, que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

XVIII. a XXIV. ...

XXIV Bis. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del Procurador o Procuradora General de la República; y

XXV... a XXVII...

Artículo 38. ...

I. ... a X. ...

XI. Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro de las y los maestros, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;

XII...

XIII. Otorgar becas para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV. Estimular el desarrollo del teatro en el país y organizar concursos para quienes desempeñan actividades de autoría, actuación y de escenografía y en general promover su mejoramiento;

XV...a XXIV...

XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todas las personas, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores e instructoras, entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras y licenciados y licenciadas en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXVI. XXIX. ...

XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de las y los jóvenes. Crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niñas, niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran, y

XXX Bis. a XXXI. ...

Artículo 39. ...

I. a X. ...

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de las y los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;

XII... a XVII...

XVIII. Promover la cultura y recreación entre las y los trabajadores y sus familias, y

XIX...

Artículo 43. ...

I. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente o Presidenta de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente o Presidenta de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. Dar opinión a la Presidencia de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente o Presidenta de la República;

V. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente o Presidenta de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente o Presidenta de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;

VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por las personasresponsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La Concejera o Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de las y los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. a IX. ...

X. Representar al Presidente o Presidenta de la República, cuando ésta así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas, y

XI. ...

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I. ...

II. ...

A)...

B)...

C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de las y los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar a la persona titular de la presidencia o dirección general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidoras y servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Artículo 49. ...

Corresponde a las y los titulares de las coordinaciones del sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el o la titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Artículo Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 28 de abril de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.

Del diputado Francisco Rojas Gutiérrez y el diputado Carlos Flores Rico... No, éstas son las de mañana.



ARTICULOS 108 Y 110 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que tanto la Carta Magna como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, por tanto la presente iniciativa tiene por objeto establecer la responsabilidad de servidores públicos y el juicio de procedencia de quienes vulneren cualquier tratado internacional que proteja precisamente los derechos del ser humano.

Argumentación

El artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados señala que un tratado es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos.

El principio de supremacía constitucional refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión, constituyen la ley suprema de la unión, en la inteligencia de que la validez de dichos tratados y leyes generales se encuentran sujetos a lo establecido en la propia Constitución.

En consecuencia, si la Constitución General de la República, junto con las leyes generales y los tratados internacionales conforman el orden jurídico nacional, es incuestionable que estos últimos se sitúan en un plano jerárquicamente superior en relación con las leyes federales y las leyes locales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la tesis aislada número IX/2007, denominada “Tratados Internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y se sitúan jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional”. Luego entonces nuestro órgano máximo de control constitucional concluyó que los tratados internacionales se sitúan jerárquicamente bajo la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, una responsabilidad de carácter internacional.

Ante estas consideraciones cobran especial importancia los principios de derecho internacional adoptados por la mayoría de los países en el mundo, tales como la igualdad de derechos, la libre determinación de los pueblos, la igualdad soberana e independencia de todos los Estados, la no injerencia en sus asuntos internos, la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza; y de manera relevante el respeto universal a los “derechos humanos y a las libertades fundamentales”, así como la efectividad de tales derechos y libertades.

Destaca por su importancia el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, los cuales han sido objeto de diversos tratados internacionales, mediante los cuales se han generado obligaciones relacionadas con el eficaz cumplimiento de garantizar, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la libertad, al honor, a la vida privada, a la información, los derechos políticos, el derecho al asilo, a la nacionalidad, económicos, sociales y culturales, al empleo y de los pueblos, entre otros.

Debe precisarse, además, que en el sistema jurídico mexicano los tratados internacionales constituyen normas exógenas al derecho interno y, por tanto, requieren de un procedimiento específico para su incorporación al orden jurídico nacional, a través de su negociación, aprobación o ratificación y difusión oficial, sin que sea necesaria la expedición de una ley o norma específica para que el texto mismo del tratado suscrito se convierta en norma aplicable internamente.

Bajo este orden de ideas, de conformidad con el derecho internacional todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, es por ello que los Estados al celebrar tratados internacionales contraen libremente obligaciones que deberán ser cumplidas en los términos en los que fueron pactadas, correspondiendo a cada Estado decidir soberanamente sobre los mecanismos mediante los cuales da cumplimiento a las obligaciones contraídas, en el entendido de que el incumplimiento de éstas generará una responsabilidad internacional para el Estado.

Por ello, la aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales de los que México sea parte, no puede quedar supeditado a lo que dispongan las leyes ordinarias, sean generales, federales o locales, pues ello implicaría que el Estado mexicano incumpla las obligaciones libre y soberanamente contraídas frente a otros Estados, obstaculizándose además el propósito o propósitos para los cuales el tratado específico hubiere sido celebrado.

No obstante lo anterior, los derechos fundamentales contenidos en diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país, no han sido realmente garantizados siendo más recurrente su violación por las autoridades locales, aun cuando su obligatoriedad esta dispuesta en la norma constitucional.

Sin embargo, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 108 solamente dispone que los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes federales y por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

De igual forma el artículo 110 de nuestra Carta Magna establece que los sujetos mencionados en el párrafo que antecede sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales y por el manejo indebido de fondos y recursos federales, señalando además que las sanciones impuestas por esta vía consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Del análisis a ambas disposiciones constitucionales se desprende que  solamente se contemplan como causales de responsabilidad y para la instauración de juicio político de los funcionarios señalados, las violaciones cometidas a la constitución y a las leyes federales, así como genéricamente se dispone también el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Por tanto en los artículos 108 y 110 constitucionales correspondientes a las responsabilidades de los servidores públicos, se excluyó a los tratados internacionales como causales de responsabilidad y de instauración de juicio político, lo que en la actualidad es imperante su incorporación para el caso de violaciones cometidas en contra de los derechos establecidos en los tratados en materia de derechos humanos.

La configuración actual de ambas disposiciones constitucionales, no permite la instauración del procedimiento denominado juicio político en contra de los servidores públicos mencionados, así como el fincamiento de responsabilidades, con motivo de violaciones a derechos establecidos en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, ocasionando el crecimiento de la impunidad en tan importante rubro, pues no existe base constitucional para fincar responsabilidades y no es posible entonces sancionar bajo el esquema de responsabilidades, así como la instauración del juicio político, a los funcionarios que no garanticen el respeto absoluto a los derechos humanos.

En conclusión la presente iniciativa se propone dotar de base constitucional los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos así como la procedencia de juicio político, cuando se cometen violaciones a lo establecido en tratados internacionales relacionados con “derechos humanos”y que hayan sido aprobados por el Senado de la República, para garantizar con ello  su debido cumplimiento.

Por lo expuesto, el suscrito, diputado federal Martín García Avilés, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamentoen lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 108

...

...

Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales serán responsables por violaciones a esta Constitución , a las leyes federales y a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales aprobados por el Senado,así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

...

Artículo 110

...

Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones a esta Constitución, a las leyes federales y a los derechos humanos establecidos en tratados internacionales aprobados por el Senado,así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Martín García Avilés (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

La ciudadanía debe contar con mejores servicios y oportunidades de desarrollo, para ello es necesario que el estado cuente con un gasto público suficiente por medio de la recaudación económica del patrimonio de los particulares, sin embargo también debe existir equilibrio, proporcionalidad y equidad respecto de quienes aportan a través de sus impuestos, para la integración del presupuesto de este país, de suerte tal, que la presente iniciativa tiene por objeto establecer dichos principios en nuestra Carta Magna.

Argumentación

En las obligaciones de los mexicanos está la de contribuir al gasto público, siempre y cuando la contribución sea proporcional y equitativa. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente, dispone:

Son obligaciones de los mexicanos:

[...]

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De modo que la garantía de equidad tributaria, establecida en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye un derecho fundamental de carácter tributario.

Ahora bien, en cuanto a los requisitos de proporcionalidad y equidad, nuestra Constitución Política no ha precisado una fórmula general para determinar cuándo un impuesto cumple tales requisitos, en ese sentido, al incorporar una definición concreta a nuestro ordenamiento máximo, el significado es lograr una verdadera justicia tributaria para el contribuyente.

Lo que hoy no está definido con claridad, vulnera el derecho del gobernado, pues en dicha equidad no existe igualdad, de modo que los que más ingresos tienen, verdaderamente tendrían que contribuir más al gasto público.

Solamente los tribunales son quienes han precisado en qué consisten los principios de proporcionalidad y de equidad en materia tributaria, y han determinado el alcance de tales principios, sin embargo en el marco jurídico los legisladores no hemos plasmado dentro del texto constitucional una definición de lo que debe considerarse como proporcional y equitativo.

Esto hace ineficaz nuestro sistema de justicia al menos en este rubro, por el gran volumen de juicios que plantean violaciones al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, como consecuencia de que una ley, así como sus actos concretos de aplicación, van en contra de los principios de proporcionalidad y de equidad tributaria.

El legislador debe emitir normas tributarias respetuosas de los principios de proporcionalidad y de equidad. Esencialmente, por que ambos constituyen una garantía individual. Por lo tanto resulta preciso puntualizar que, en la fracción IV del artículo 31 constitucional, subyacen cuatro principios que en sí mismos se traducen en garantías individuales en materia tributaria:

a) La generalidad, en cuanto a que todos los mexicanos han de concurrir al pago de contribuciones, no obstante que el legislador ordinario establezca ciertas excepciones y exenciones, bajo determinadas circunstancias.

b) La legalidad, porque cualquier gravamen debe establecerlo una ley, material, o un decreto, cuando de modo expreso, así lo autorice la propia ley suprema. Tal es el caso del segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución, que otorga facultades al Ejecutivo federal en el ámbito de contribuciones aplicables al comercio exterior.

c) La proporcionalidad que toda contribución debe respetar, esto es: que debe tomarse en cuenta la capacidad contributiva de las personas, quienes han de aportar solamente una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza que la ley permite sea gravada.

d) La equidad, la cual se traduce en el tratamiento igual para todas las personas que se encuentren en la misma situación jurídica establecida en la ley o bien, que los sujetos en situación jurídica diferente no reciban el mismo tratamiento al establecido para quienes son jurídicamente iguales.

Consecuentemente el artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece como garantía, estrictamente tributaria, un límite que no puede ser rebasado por ningún acto de autoridad, sea de índole legislativo o administrativo. Se trata del respeto a los principios de proporcionalidad y de equidad en los tributos.

La problemática que se presenta con relación a tales principios es que el texto constitucional no los define, ni tampoco señala hasta dónde llega el límite para su respeto, ni mucho menos, cuáles podrían ser algunas excepciones al mismo.

Por otro lado, resulta a todas luces válido vincular los principios de proporcionalidad y de equidad en materia tributaria, a las garantías de seguridad jurídica y de legalidad, tomando en cuenta que ambas, en los artículos 14 y 16 de nuestra ley suprema, protegen la posesión de bienes patrimoniales de los particulares en contra de actos arbitrarios de autoridades, en este caso de las tributarias.

Por tales razones se requiere introducir en la estructura de la Constitución conceptos de lo que debe ser proporcional y equitativo en el ámbito tributario. Así, el legislador, sea federal o local, se vería obligado, ante todo, a plasmar ese concepto en las normas fiscales vigentes, en sus respectivas jurisdicciones. Además, las autoridades autorizadas a aplicar la ley tendrían que basar su actuación respetando lo establecido en la Constitución.

El Poder Judicial federal por su parte ya no tendría que resolver si determinado gravamen es proporcional y equitativo; en todo caso, su labor se limitaría a conocer reclamaciones en contra de los legisladores, sea porque la ley fiscal que expidieran fuera contraria a lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV constitucional o en el supuesto de que los gobernados se sintieran afectados por la expedición y aplicación de algún ordenamiento en tales condiciones.

En conclusión, es de considerarse que la definición clara y concreta de los principios de proporcionalidad y equidad sobre el pago de contribuciones propiciaría, según lo propuesto, una mayor certeza jurídica, tanto a los contribuyentes como a las autoridades encargadas de aplicar la ley de la materia.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Martín García Avilés, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona la fracción IV, del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. ...

...

IV. ...

La ley otorgará el mismo tratamiento a todas las personas cuya situación jurídica sea idéntica; por lo tanto, evitará propiciar discriminaciones de cualquier índole frente al cumplimiento de la obligación tributaria.

La ley propiciará que siempre exista una debida congruencia entre la capacidad contributiva de la persona obligada al pago de una contribución y el monto a pagar conforme a aquélla.

Cuando por cualquier medio el contribuyente demuestre ante el órgano constitucional competente que el legislador no cumplió los principios de proporcionalidad y de equidad al establecer un gravamen conforme con lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta fracción, las autoridades fiscales, una vez declarada la violación constitucional, lo eximirán de su pago.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Martín García Avilés (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY MONETARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Planteamiento del problema

El propósito específico de la iniciativa es ofrecer el elemento técnico para que se pueda incorporar plenamente la onza de plata “Libertad” al sistema monetario, de forma que ésta sirva a la población como instrumento sólido de ahorro y, a la vez, como medio regular de pago.

Se adiciona el inciso f) al artículo 2° de la Ley Monetaria, con el objetivo de incluir a la onza de plata “Libertad” en la categoría de monedas circulantes, así como establecer el método para que el Banco de México determine inicialmente su valor nominal, y lo pueda ajustar al alza cuando un incremento en el valor internacional de la plata reduzca sustancialmente o elimine la cobertura de sus costos de acuñación y señoreaje, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Premisas

A partir de septiembre de 2008 todo el mundo es consciente de la existencia de una crisis sistémica global que se ha transformado en una acentuada recesión para más del 50% de las naciones.

Para paliar la crisis financiera y la recesión económica, los bancos centrales y los gobiernos han reaccionado inyectando más liquidez y crédito, lo cual equivale a intensificar las causas que provocaron la inestabilidad, acarreando a todo el sistema mayor debilidad, ocasionando una crisis mundial de déficit y deuda soberana, e incrementando injustamente la penuria y la escasez en la mayoría de la población.

Dichos “rescates” y reparaciones de emergencia lograron alargar unos meses más la vida del sistema financiero, pero provocarán que su derrumbe sea mucho más dramático y doloroso. El mismo Fondo Monetario Internacional ha alertado que “está creciendo el riesgo de una doble recesión” (Reporte FMI, 1 de junio de 2010).

En las familias, la inflación de precios, la evaporación del ahorro y la pérdida de poder adquisitivo están causando una angustiosa situación de estrechez y desasosiego que daña el estado de ánimo y las relaciones interpersonales, además de condicionar un círculo vicioso de carencia y escasez.

El origen último de la problemática económica y financiera actual es que, a partir de mayo de 1971, se sustituyó el dinero real –respaldado en metal precioso–, por dinero ficticio, lo cual permite su exorbitante emisión, ya que no consiste más que en papeles y dígitos de computadora.

Si uno analiza en profundidad descubre que la desconfianza y la turbulencia en los mercados, la agitación y el desánimo social, los enormes fraudes financieros y la inflación asfixiante que daña a los pueblos, todo ello tiene su origen en la falta de calidad del dinero, y en la consiguiente posibilidad de crear liquidez ficticia y crédito de la nada.

Lo que contemplamos ahora es que la irresponsable expansión de crédito y la exagerada creación de dinero virtual están llegando a su límite y a su fin inevitable, por lo que el sistema monetario y financiero internacional se encuentra en una debilidad extrema.

A la luz de todo lo anterior, y en el entendido de que la situación actual exige respuestas creativas y urgentes, consideramos imperioso y conveniente el poder ofrecer a la población una moneda con valor real, que no se devalúa, y que a la vez suscita la confianza y reafirma nuestra unidad nacional. Esto es apremiante sobre todo para las clases más necesitadas, las cuales no cuentan con una alternativa para protegerse.

Esta medida es la respuesta de México ante la crisis financiera internacional. Mientras que las potencias mundiales se debaten por implementar medidas que requieren de enormes sumas de dinero y que seguirán empeorando la situación global, México propone una respuesta sencilla y de probada efectividad: proporcionar a la población una moneda de valor intrínseco que no se devalúa y que fomenta el ahorro de forma irresistible.

Si la crisis se originó por una excesiva expansión de deuda y de consumo, despreciando el ahorro y el crédito limitado y sano, la solución para comenzar a sanar las economías es estimular el ahorro. Esta es la única forma, absolutamente, de lograr una recuperación de fondo.

En este sentido, la moneda de plata convertida en dinero tendrá un atractivo irresistible: espontáneamente, sin necesidad de promoción alguna, el público preferirá ahorrar en estas monedas y obtener créditos sanos usando éstas como colateral. El ahorro en plata protegerá a las familias contra la devaluación del peso y la devaluación del dólar sobre el cual descansa el valor de nuestro peso.

En México, el acceso a instrumentos de ahorro es limitado conforme disminuye el nivel de ingreso de los hogares. El valor promedio de una cuenta de depósito en la banca comercial es de sólo el 19.4% del ingreso per cápita, uno de los niveles más bajos en el mundo. El valor de las cuentas de depósito de la banca comercial es de sólo el 15.08% del PIB, de igual forma uno de los niveles más bajos (por ejemplo en Rwanda y Zambia la participación en el PIB es del 16.8% y del 18.5% del PIB respectivamente).

Por lo mismo, es necesario incrementar la oferta de instrumentos de ahorro disponibles al público, sobre todo en aquellos sectores de menores ingresos. Los instrumentos de ahorro deben de cumplir dos funciones: mantener el valor y ser asequibles. El ahorro estabiliza el flujo de ingresos y, por tanto, estabiliza el bienestar de los hogares.

En México, 28% de los hogares no bancarizados y 40% de los bancarizados mantienen ahorros financieros fuera del sistema financiero formal. A niveles de ingreso bajos, 20% usan instrumentos de ahorro no formales, y hasta 40% de su ahorro en activos físicos.

El ahorro en instrumentos de deuda del gobierno federal (Cetesdirecto) no ofrece protección del valor del ahorro, dado que las tasas que ofrecen tienen un rendimiento real nulo o incluso negativo.

La monetización de la plata ofrece a la población un instrumento de ahorro con las características que requiere un instrumento de inversión físico de penetración masiva y sin costos de transacción (contratos y comisiones por servicios bancarios):

1. Protección contra la inflación y por tanto protección del ahorro.

2. Accesible a todos los niveles de ingreso.

3. Liquidez inmediata.

Si se observan las gráficas de precios de la plata en los últimos 15 años se concluye que los rendimientos de monetización de la plata entre la población hubieran sido de los mejores en comparación con instrumentos típicos de ahorro como cuentas líquidas, deuda gubernamental y otros mecanismo informales, teniendo un impacto favorable en el bienestar de la población, mayor a cualquier otro programa público de apoyo al ingreso de los deciles mas bajos de la población.

Antecedentes históricos

Durante la Conferencia Monetaria y Financiera de Bretton Woods, celebrada en julio de 1944, en la que se acordó el uso del dólar como moneda internacional de reserva y el respaldo de la misma con oro, el Gobierno mexicano presentó una solicitud para que también la plata pudiera ser utilizada como dinero. Dicha moción fue aprobada por la mayoría, por lo que México ha podido seguir utilizando la plata como dinero hasta nuestros días, si bien de forma marginal y errada por llevar el valor de circulación grabado en las monedas.

Desde que se fundó el Banco de México, en 1925, y hasta la fecha, ha sido constante el esfuerzo por introducir monedas de plata a la circulación.

La importancia de la moneda de plata ha estado presente en casi todas las reformas monetarias y en todos los programas de acuñación, desde el famoso “peso 0.720” (emitido desde 1920) hasta la “Moneda Conmemorativa de los Estados” (emitida de 2004 a 2009).

Para utilizar plata en nuestra moneda, no han faltado ni la intención ni el esfuerzo por parte de los legisladores y las autoridades monetarias. Sin embargo, todos esos intentos han resultado vanos porque, tarde o temprano, esas monedas alcanzaron su “punto de fusión”, es decir, el momento en que el valor intrínseco de la plata supera el valor nominal grabado.

En el pasado, el resultado invariable de las emisiones de moneda de plata con valor nominal grabado ha sido que el señoreaje comienza a resultar negativo tan pronto como el precio del metal excede el valor nominal de la moneda, o cuando el peso sufre un deslizamiento, lo cual causa el mismo efecto. Por ello, el Banco de México necesariamente ha debido suspender su acuñación, aun en contra de los deseos de la población, que naturalmente prefiere las monedas de plata al papel.

Como solución transitoria, pero errada, el Banco de México ha incluido cada vez menos plata en las aleaciones, pensando que así se podría mantener la moneda de plata en circulación. Sin embargo, el resultado fue siempre el mismo: la plata volvió a valer más que el valor nominal grabado y su destino fue la fundición o las colecciones numismáticas.

El caso más conocido es el peso de plata con Ley 0.720, el cual circuló en México durante 25 años; contenía 12 gramos de plata pura.

Durante el tiempo que se acuñaron 458 millones de pesos de plata, desde 1920 hasta 1945, el precio de la plata fluctuó notablemente, sin que sus bajas transitorias ocasionaran ningún problema (cuando se creó el Banco de México en 1925, el precio de la plata era de $69.1 centavos de dólar, y llegó a caer hasta $25.4 centavos de dólar, en 1932).

Jamás, en esos 25 años, nadie regresó al Banco de México un solo peso 0.720 a consecuencia de una baja en el valor de la plata que contenía, y éste siguió circulando.

El problema lo representó el alza en el precio del metal, que subió de $0.45 a $0.71 dólares por onza, en 1945; la moneda tuvo que salir de circulación, pues el valor de la plata que contenía superó el valor de $1 peso grabado en el anverso y su acuñación resultó entonces incosteable.

Con el deseo de subsanar la limitante que llevaba las monedas de plata al punto de fusión, el Ejecutivo envió, en 1979, una iniciativa de ley que por primera vez introdujo a la circulación monedas de plata sin valor nominal grabado. La reforma estipuló que estas gozarían de curso legal, disposición que aún hoy es vigente.

Concreción de esa reforma fue la creación de la onza de plata “Libertad”, que se ha venido acuñando desde 1982 hasta nuestros días.

Gracias a la primera disposición, estas monedas nunca han llegado al punto de fusión: a pesar de las devaluaciones, el Banco de México las ha acuñado ininterrumpidamente desde entonces, no se han fundido y permanecen ahorradas por la población. Sin embargo, el segundo propósito (que fueran medio de pago) no se cumplió, pues la falta de un valor nominal estable de circulación –que en ninguna moneda puede reducirse– provocó pérdidas para el ahorrador y para el Banco de México.

Para que la moneda de plata se convierta en verdadero dinero, para que ésta ingrese a la circulación de forma permanente, es indispensable conferirle un valor nominal de circulación que pueda recorrerse al alza si sube el precio de la plata, pero manteniendo el último valor nominal en el caso de que el precio de la plata baje.

Tanto los billetes como las monedas que usamos llevan un valor nominal impreso o grabado, y ese valor nunca puede reducirse, a pesar de que baje el precio internacional del material con que están hechos. Una disposición legal decretando que su valor nominal no debe reducirse sería redundante. Pero en el caso de una moneda de plata sin valor nominal grabado que ha de convertirse en dinero –cual fue el propósito de la reforma de 1979– sí hace falta una legislación expresa para que esa condición implícita en todos los billetes y monedas actuales se vuelva explícita en el caso de la onza de plata “Libertad”.

Sin ese valor nominal irreductible, no es posible convertir la moneda de plata en dinero, y seguirá siendo indefinidamente una mercancía.

El propósito social de la iniciativa es el de crear un blindaje al ahorro popular, otorgando a la población un instrumento que no se devalúa, que no sufre el impacto de la inflación, que no está sujeto a los errores de las políticas monetarias ni a los colapsos bancarios.

México ocupa el primer lugar como productor mundial de plata. Lamentablemente, según la Cámara Minera de México, cerca del 80% de la plata sale del país, y se remata en la bolsa de Nueva York a precios irrisorios. Llevamos más de una década en que la demanda internacional no se refleja en los contratos de futuro. Esa manipulación de los mercados hace que la plata mexicana esté subvaluada, que la industria minera de la plata no pueda progresar, o que incluso se vea obligada a clausurar minas a pesar de la certeza de que hay plata en ellas.

Un efecto directo de la iniciativa es que se le otorgará a la plata un valor agregado, creando un nuevo mercado y logrando que la plata se quede en nuestro país para beneficio de los mexicanos.

El proyecto impactará favorablemente la industria minera y redundará en la creación de empleos. De los 32 estados de la república, 24 son estados mineros. La Cámara Minera de México estima que, de aprobarse el proyecto de monetizar la plata, en el corto plazo se activarían nuevas minas, las cuales podrían generar anualmente alrededor de 2,500 nuevos empleos, y calcula que las reservas probadas y probables de plata, cercanas a 1,800 millones de onzas, podrían soportar la demanda popular.

Por lo anterior, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) se ha pronunciado unánimemente en dos ocasiones a favor de que la moneda de plata sea introducida a la circulación, de forma que se estimule el ahorro popular y se impulse el desarrollo regional.

Adicionalmente, la monetización de la plata coadyuva al proceso de bancarización pues, además de poder denominar digitalmente las cuentas de plata en custodia, el sistema bancario y el público podrán verse beneficiados con la posibilidad de usar las monedas depositadas, como colateral para el otorgamiento de créditos de bajo interés, impulsando el desarrollo de múltiples proyectos productivos. Dicho crédito es más sano que el crédito creado de la nada, al estar sustentado en ahorro previo.

En cuanto a las fluctuaciones en el valor de la plata, las bajas transitorias en el precio internacional de la plata no ocasionarían pérdidas ni para el Banco de México ni para el tenedor de las onzas, precisamente gracias al valor nominal, al igual que de 1920 a 1945 ningún tenedor del peso 0.720 ni el Banco de México sufrieron pérdidas, y nadie devolvió moneda alguna ante las bajas ocasionales en el precio del metal.

Por su parte, las alzas en el valor nominal no implican ningún subsidio por parte del erario, ya que obedecen al alza de los precios del mercado, y es el ahorrador el que paga, al momento de comprar las onzas, el precio del metal, de la acuñación y del señoreaje.

También cabe subrayar que esta medida, lejos de afectar el manejo de la política monetaria, ayuda más bien a combatir la inflación por un camino contrario a la restricción monetaria la cual, al requerir alzas en las tasas de interés, afecta el sistema productivo. Introducir monedas de plata a la circulación alcanza el mismo efecto de contener la inflación, pero sin perjudicar la producción.

Por último, hay que destacar que la sustitución de base monetaria es mínima, ya que el incremento de dinero en circulación derivado de esta legislación es prácticamente nulo, concretamente del 0.23% del M1 correspondiente a los 22 millones de onzas que ya están en poder del público, y del 0.08% correspondiente a las nuevas monedas que anualmente se acuñan. En comparación, el incremento anual de M1 correspondiente a los pesos fíat es cercano al 12% anual, lo cual sí provoca inflación, causando un gran daño a la población.

Cabe señalar que el señoreaje siempre positivo será una continua fuente de ingresos para diversos programas sociales. Hoy día, el Banco de México no percibe ninguna ganancia, ya que vende las onzas Libertad como mercancía, y las ganancias por comercialización se la llevan los bancos privados, los cuales añaden una comisión a la venta y descuentan una cantidad en la recompra.

Con la aprobación de esta iniciativa, al convertirse la onza de plata en dinero con un valor oficial asignado por el Banco de México, los bancos comerciales ya no podrán realizar esta práctica, y será el Banco de México quien obtenga una utilidad por concepto de señoreaje.00

Actualmente, el Banco de México obtiene un amplísimo señoreaje de más del 99% sobre los billetes que emite, y en el caso de la onza Libertad será de al menos 10%. Sin embargo, dado que no se prevé sustituir ninguna cantidad de los billetes y monedas regulares que el Banco de México actualmente emite –la onza Libertad ingresará en paralelo y de forma complementaria–, el señoreaje que hoy percibe el Banco de México por billetes y monedas regulares seguirá siendo el mismo y, adicionalmente, se añadirá el de la onzas Libertad.

Sobra resaltar que, una vez establecido el valor nominal de circulación de la onza Libertad, al Banco de México le beneficiarán las bajas transitorias en el precio internacional de la plata, pues en ese momento aumentará el señoreaje a su favor y se reducirán los costos de acuñación.

Fundamento legal

Los diputados integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto para adicionar, con un inciso f), al artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la siguiente:

Como resultado de lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de usted, C. Presidente, sometemos a la consideración del Congreso Mexicano la siguiente:

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso f) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para promover y proteger el ahorro popular mediante la institucionalización de la moneda de plata en la circulación monetaria.

Texto normativo propuesto

Se adiciona el inciso f) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 2°...

...

f) La onza de plata “Libertad” que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos.

Corresponde privativamente al Banco de México determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata “Libertad”. El valor nominal inicial de la onza de plata “Libertad” se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10 por ciento calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos.

El Banco de México determinará un incremento al valor nominal de la onza de plata “Libertad”, mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, cada vez que la suma total de los factores resulte mayor al valor nominal vigente.

El valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación y, una vez determinado, éste no podrá reducirse en ningún caso.

Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de seis meses. Al cabo de ese periodo, deberá determinar el nuevo valor nominal, mediante el procedimiento mencionado en el segundo párrafo de este inciso, si la suma total de los factores resultase mayor al valor nominal vigente.

El Banco de México acuñará cuantas onzas “Libertad” se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2011.— Diputados: José Óscar Aguilar González, María Esther Terán Velázquez, Samuel Herrera Chávez, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Adriana Sarur Torrea, Juan José Guerra Abud, David Hernández Vallín, Humberto Lepe Lepe, Isaías González Cuevas, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz,  Francisco Saracho Navarro, Carlos Cruz Mendoza, Sergio Lobato García, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Yolanda de la Torre Valdez, Gerardo Sánchez García, Alfredo Villegas Arreola, José Luis Marcos León Perea, Georgina Trujillo Zentella, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Francisco Ramos Montaño, Leobardo Soto Martínez, Francisco Alberto Jiménez Merino, María del Carmen Izaguirre Francos, Ricardo Urzúa Rivera,  José Alberto González Morales, María Isabel Merlo Talavera, Janet Graciela González Tostado, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Juan Pablo Jiménez Concha, Carlos Manuel Joaquín González, Ma. de Lourdes Reynoso Femat, Oscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, María Elena Perla López Loyo, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Genaro Mejía de la Merced, Jorge Arana Arana, Francisco Alejandro Moreno Merino, Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Agüero Tovar, Jaime Sánchez Vélez, Armando Jesús Báez Pinal, Marco Antonio García Ayala, Héctor Pedraza Olguín, José Francisco Yunes Zorrilla, Antonio Benítez Lucho, Luis Antonio Martínez Armengol, José Luis Álvarez Martínez, Francisco Herrera Jiménez, Ricardo Ahued Bardahuil, Nelly Edith Miranda Herrera, María Isabel Pérez Santos, María Hilaria Domínguez Arvizu, Rosalina Mazari Espín, Roberto Rebollo Vivero, Olivia Guillén Padilla, Marcela Vieyra Alamilla, Alma Carolina Viggiano Austria, Narcedalia Ramírez Pineda, Hernán de Jesús Orantes López, Víctor Roberto Silva Chacón, Jaime Flores Castañeda, Luis Carlos Campos Villegas, David Penchyna Grub, Ana Estela Durán Rico, David Ricardo Sánchez Guevara, Arturo Santana Alfaro, Eduardo Mendoza Arellano, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Olga Luz Espinosa Morales, Nazario Norberto Sánchez, Emilio Serrano Jiménez, Ariel Gómez León, Luis Hernández Cruz, Florentina Rosario Morales, Armando Ríos Piter, María Araceli Vázquez Camacho, José Luis Jaime Correa, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Raúl Gerardo Cuadra García, Federico Ovalle Vaquera, Silvia Puppo Gastelum,Adán Augusto López Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Israel Madrigal Ceja, Francisco Armando Meza Castro, Agustín Guerrero Castillo, Esthela Damián Peralta, Laura Piña Olmedo, Domingo Rodríguez Martell, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, César Francisco Burelo Burelo, Gerardo Leyva Hernández, María Dina Herrera Soto, Pavel Díaz Juárez, Avelino Méndez Rangel, Martín García Avilés, Emiliano Velázquez Esquivel, Martha Angélica Bernardino Rojas, José M. Torres Robledo, María Florentina Oceguera Silva, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Juan Carlos López Fernández, Elsa María Martínez Peña, Laura Arizméndi Campos, José Alfredo González Díaz, Ovidio Cortazar Ramos, Jorge Venustiano González Ilescas, Reginaldo Rivera de la Torre, Felipe Cervera Hernández, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ninfa Clara Salinas Sada, Alejandro Carabias Icaza, Pablo Escudero Morales, Juan Gerardo Flores Ramírez, Guillermo Cueva Sada, Lorena Corona Valdés, Caritina Sáenz Vargas, María del Rosario Brindis Álvarez, Rosi Orozco, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Gabriela Cuevas Barrón, Norma Leticia Orozco Torres, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Guillermo Levin Coppel, Ernesto de Lucas Hopkins, María Estela de la Fuente Dagdug, Andrés Aguirre Romero, Eviel Pérez Magaña, Alejandro del Mazo Maza, Cuauhtémoc Salgado Romero, Arturo Zamora Jiménez, Manuel Humberto Cota Jiménez, Jesús María Rodríguez Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano está librando la batalla más fuerte contra el narcotráfico y la delincuencia organizada que jamás se había visto en territorio nacional. Para ello ha implementado estrategias para combatir de manera integral las actividades ilícitas.

En este sentido, una de las tareas indispensables es el debilitamiento de la estructura financiera de las organizaciones delictivas para evitar que dispongan de sus ganancias y transfieran recursos a la economía, distorsionándola y compitiendo con los ciudadanos y empresas que operan dentro de la legalidad. Asimismo, para evitar que los delincuentes cuenten con recursos para adquirir armas, vehículos y otros activos, así como para sobornar a autoridades de todos los órdenes de gobierno, lesionando la seguridad y bienestar de los mexicanos.

Con base en lo anterior, el gobierno federal implantó medidas para limitar las operaciones de compra de dólares en efectivo por parte de las instituciones bancarias, así como recepción de depósitos, pago de créditos y servicios.

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los límites establecidos tendrían una mínima afectación para lo ciudadanos, pues son superiores al ingreso del 98 por ciento de los hogares mexicanos, mayores al gasto promedio de los turistas y se cuidó no afectar las operaciones de remesas que en un 96 por ciento se realizan a través de transferencias electrónicas y se liquidan en pesos.

Estas disposiciones fueron motivadas por el excedente anual detectado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público superior a los 10 mil millones de dólares y que pudiera ser producto de actividades ilícitas.

Sin embargo, las medidas están afectando la inversión, el empleo y el desarrollo económico, en particular de las empresas y personas establecidas en la zona fronteriza del norte del país y en los centros turísticos como Acapulco, Cozumel, Cancún, Los Cabos y Puerto Vallarta, por mencionar sólo algunos.

Cabe mencionar que el estado de Baja California se ha visto especialmente dañado pues tiene un gran número de consumidores permanentes con ingresos en dólares: 75 mil residentes que trabajan en Estados Unidos y 25 mil ciudadanos norteamericanos jubilados que residen en Baja California.

Como resultado de lo anterior, las empresas establecidas en este estado son altamente receptoras de divisas, así por ejemplo, las ventas en dólares en efectivo de las farmacias oscilan entre un 22 por ciento y 26 por ciento, los bares hasta un 96 por ciento, los hoteles turísticos entre un 20 por ciento y 30 por ciento y los supermercado entre 16 por ciento y 20 por ciento.

Asimismo, se estima que las reglas que limitan las operaciones con dólares han provocado que en el área de California (Estados Unidos) se hayan abierto más de 30 mil nuevas cuentas bancarias, cantidad atípica que puede tener su origen en que los habitantes de la frontera estén optando por realizar sus operaciones bancarias en el vecino país del norte.

De ahí la preocupación de los legisladores de Acción Nacional, particularmente de los que somos originarios de estados fronterizos, pues a pesar de que reconocemos la necesidad de restringir el flujo de recursos hacia los criminales, coincidimos en la necesidad de encontrar mecanismos que minimicen la afectación a la actividad productiva.

Éste no es un asunto menor si consideramos que a pesar de los esfuerzos para generar empleo, aun no logramos otorgar las suficientes oportunidades para los jóvenes. Por ello, los legisladores, tenemos la obligación de encontrar los mecanismos que permitan favorecer la actividad productiva lícita y formal, sin poner en riesgo la vida de los mexicanos.

La Secretaría de Hacienda ha implementado la figura de corresponsalías bancarias para acceder a depósitos de dólares, sin embargo esa medida no fomenta el desarrollo económico, ni puede frenar una economía fronteriza y turística que se mueve con base en dólares.

Es por esto que vengo a esta soberanía a poner a su consideración una iniciativa que busca eliminar las restricciones a las operaciones con dólares en efectivo, pues esta medida lesiona la competitividad mexicana y entorpece la generación de empleo.

Cabe señalar que la eliminación de límites a las operaciones con divisas no daña el objetivo de combatir la estructura financiera de la delincuencia, pues actualmente la Ley de Instituciones de Crédito prevé medidas para apoyar la lucha con el lavado de dinero, en especial a través de la identificación y conocimiento de los clientes.

Por lo anterior, propongo reformar la Ley de Instituciones de Crédito para establecer que las disposiciones que se emitan para regular las operaciones con divisas deberán considerar las peculiaridades de las diferentes regiones, ya que es evidente que en materia de operaciones con dólares la realidad que prevalece en el centro del país dista mucho de la existente en la frontera norte y en los centros turísticos.

Asimismo, considero apremiante señalar que ninguna disposición podrá limitar el monto de las operaciones con divisas en efectivo, pues si bien se busca cerrarle el paso a los recursos ilícitos, no debemos afectar a los millones de personas y empresas que actúan dentro de la legalidad y otorgan empleo a los mexicanos.

Sin embargo, reconociendo la preocupación del Ejecutivo federal de evitar el lavado de dinero y el financiamiento de actos delictivos se propone que las instituciones de crédito informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre todas aquellas operaciones que realicen con divisas en efectivo por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, equivalente a cien salarios mínimos.

Con esta disposición se podrá obtener información valiosa para detectar aquellas operaciones inusuales o que no tengan justificación económica o jurídica.

Cabe señalar que la legislación actual ya comprende obligaciones para las instituciones de crédito de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se detecten operaciones inusuales y preocupantes que pudiesen estar vinculadas con actividades ilícitas.

En el mismo sentido y atendiendo a la problemática que generó la decisión unilateral de algunas instituciones de crédito que, sin haber alguna disposición al respecto, restringieron las operaciones con dólares en efectivo, se propone prohibir dichas acciones salvo cuando medie alguna disposición emitida por las autoridades financieras.

Estoy seguro que con la aprobación de esta iniciativa otorgaremos una mayor certeza jurídica a las actividades económicas que emplean dólares en efectivo y a la vez obtendremos información valiosa acerca de quienes obtienen divisas sin contar con justificación alguna.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 48, 106 y 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 48 y se adicionan un párrafo Segundo al artículo 48 recorriéndose los párrafos subsecuentes, una fracción XXII al artículo 106 y un inciso c a la fracción II del artículo 115, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 48.Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios, así como las operaciones con oro, plata y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Banco de México y las disposiciones generales que al efecto se emitancon el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia

Las disposiciones que se expidan para regular las operaciones con divisas deberán considerar las peculiaridades de las diferentes regiones del país y minimizar la afectación al sector productivo nacional. Ninguna disposición podrá limitar el monto de las operaciones con divisas en efectivo.

(...)

(...)

Artículo 106.A las instituciones de crédito les estará prohibido:

I. a XXI. (...)

XXII. Suspender o establecer límites a las operaciones con divisas a las que se refiere la fracción XII del artículo 46 de esta Ley sin que las autoridades del sistema financiero hayan emitido disposiciones al respecto.

Artículo 115.En los casos previstos en los artículos 111 al 114 de esta Ley, se procederá indistintamente a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o bien, a petición de la institución de crédito de que se trate, o de quien tenga interés jurídico.

(...)

Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I. (...)

II.Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:

a. (...)

b. (...)

c. Todas las operaciones que realicen con divisas en efectivo por un monto en conjunto por cliente, acumulado en el transcurso de un mes calendario, equivalente a 100 salarios mínimos.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 El 16 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito,en donde se establecen medidas regulatorias a que habrán de sujetarse las operaciones con dólares.

2 Con base en las declaraciones de Armando León Ptacnik, consejero nacional de Coparmex, recogidas por el periódico Excélsior y publicadas el 9 de agosto de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2011.— Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar Martín Arce Paniagua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución, y 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país se ha forjado a lo largo de su historia, con gran esfuerzo, como un Estado democrático de derecho caracterizado, esencialmente, por las garantías que brinda a la protección y respecto irrestricto de los derechos humanos. En este sentido, el ser humano constituye el eje fundamental de toda sociedad y, por supuesto, del Estado mismo.

En consecuencia, el Estado de derecho debe ser respetuoso, sin excepción alguna, de la vida y los valores supremos que van unidos a ésta. Sin embargo, la obligación primordial de todo gobierno es el deber de garantizar la seguridad de sus ciudadanos para evitar y, en su caso, sancionar aquellos que priven a otro del bien jurídico más preciado para el ser humano, como lo es la vida.

El orden jurídico mexicano está comprometido a respetar el derecho a la vida, así lo establece su Constitución y una serie de instrumentos internacionales que nuestro gobierno ha suscrito y ratificado.

Por otro lado, es importante destacar la función de la ley, entre otras, el de establecer, permitir y velar por el pleno el ejercicio de los individuos de sus derechos fundamentales, esto es, determinar las herramientas indispensables para el goce y disfrute de aquéllos, sin mayor límite que el que la propia ley determine. La vida como valor primordial debe encontrar protecciones en la ley, así como en las políticas, estrategias, acciones y programas adoptados por el Estado para el cuidado y desarrollo del individuo como eje central de la sociedad.

Nuestra labor legislativa implica hacer conciencia y ser empáticos ante la problemática que afronta nuestro país en materia de inseguridad pública, debemos ser sensibles ante los actos violentos que afectan a la sociedad civil, debemos reprochar la pérdida de alguna vida a consecuencia del crimen. Sin duda, los hechos lamentables en diversas entidades de nuestro país requieren acciones decididas por los distintos órdenes de gobierno, por ello el poder legislativo tiene facultades y la obligación moral de adecuar el ordenamiento jurídico a la realidad que hoy vivimos.

Actualmente, el marco jurídico no prevé atribuciones para el Congreso de la Unión a fin de legislar sobre una ley general en materia del delito de homicidio, conforme lo disponen los numerales 73, fracción XXI, 122, Apartado C, base primera, inciso h), y 124 de la Carta Magna, donde se establecen las facultades para legislar por parte de la federación, los estados y el Distrito Federal en materia penal, esto es:

I. En el ámbito federal:

1. Al Congreso de la Unión corresponde legislar, en materia penal:

a. Los tipos penales y las faltas contra la federación; asimismo, sus penalidades;

b. En materia de delincuencia organizada; y

c. Determinar en leyes federales, respecto a materias concurrentes, los delitos federales que puedan ser investigados, perseguidos y sancionados en el ámbito local.

II. En el ámbito local:

1. Las legislaturas de los estados tienen atribuciones para legislar en materia penal en todo lo no expresamente reservado al Congreso de la Unión.

2. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le compete legislar en materia penal en todo lo no expresamente reservado al Congreso de la Unión.

El anterior argumento es el sustento principal para el presente proyecto de decreto, el cual propone reformar el artículo 73 constitucional, fracción XXI, con el propósito de permitir al Congreso federal homogenizar el tipo penal de homicidio y sus modalidades, así como sus sanciones; además, articular las políticas, acciones y programas sobre la prevención, investigación, persecución y sanción de dicho delito. Aunado a lo anterior, se propone determinar la distribución de las competencias en los tres órdenes de gobierno sobre la aplicación de las disposiciones de la ley general.

En este sentido, la necesidad de dotar con tales atribuciones al Congreso de la Unión para atender la situación de violencia e inseguridad en el país permitirá además fortalecer los mecanismos de prevención, procuración y administración de justicia. Sin olvidar, cuestiones vitales como la reconstrucción del tejido social de nuestra población.

La expedición de una ley general en materia de homicidio implicaría que la federación, los estados y el Distrito Federal, así como los municipios, puedan aplicar la ley en su respectiva esfera de competencia. Además, establecer atribuciones y obligaciones que permitan enfrentar la problemática de este fenómeno delictivo de manera integral.

Ahora bien, sobre la cuestión de la competencia debemos dejar claro que una legislación general no excluye la competencia local aún cuando proviene del Congreso de la Unión, más bien lo que crea es una facultad concurrenteen el combate del delito de homicidio. En otras palabras: la ley general no crea exclusividad en su aplicación para la federación ni para las entidades federativas, sino que autoriza su aplicación para todos ellos.

Sobre el particular, el pleno de la Suprema Corte de Justicia ha emitido los siguientes criterios:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “ley suprema de la unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran el Estado mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el poder revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo cual se traduce en una excepción del principio establecido en el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

En consecuencia, será concurrente para las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal el tópico del homicidio, a partir de la creación de la ley general. Lo anterior, visto desde la perspectiva de la teoría de sistemas, se trata de formar un ordenamiento jurídico sistémico con un objetivo bien definido, inhibir el homicidio, e integrado por diferentes componentes que interactúen e influyan entre sí. Para que dicho sistema cumpla ese objetivo, combatir el homicidio, es necesario que cada uno de los elementos normativos que lo integran funcione de forma efectiva para la consecución de dicho objetivo.

Por tanto, la integración del sistema jurídico que emane con la aprobación de la presente iniciativa, permitirá la coherencia sistémica de los tipos penales y sanciones en cada ámbito de aplicación –local y federal– de las conductas establecidas en el cuerpo normativo general.

Con lo anterior se permitirá un adecuado transitar en el proceso legislativo de la ley general en materia del delito de homicidio, a efecto de evitar transgredir el esquema constitucional de distribuciones de facultades para legislar por parte de los Congresos federal y locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Asimismo, se considera respetar el ámbito de atribuciones de los tres órdenes de gobierno para conocer de la prevención, investigación, persecución y sanción de este delito.

Es evidente la problemática sobre el índice de homicidios en el territorio, así como las causas de los hechos delictivos. Por ello, al dotar de facultades al Congreso de la Unión para crear la ley general en materia de homicidio, se abre la posibilidad de obtener los beneficios siguientes:

1. Establecer el tipo penal de homicidio y sus modalidades, así como homogenizar las sanciones respectivas.

2. Fijar las agravantes y atenuantes del tipo penal básico.

3. Precisar la política preventiva del delito de homicidio para los tres órdenes de gobierno.

4. Distribuir claramente la competencia de las autoridades federales y estatales para perseguir, procesar y sancionar las conductas delictivas de homicidio y sus modalidades.

5. Establecer las disposiciones eficaces para la colaboración de las instituciones de seguridad pública, ministeriales y jurisdiccionales de la federación, entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus facultades, para la prevención, investigación, persecución y administración de justicia del delito de homicidio y sus modalidades.

6. Reformular el concepto de víctimas y ofendido del delito de homicidio con objeto de brindar mayor protección y, en su caso, lograr una reparación del daño integral.

7. Determinar reglas específicas de carácter procedimental para los delitos de homicidio ejecutados por la delincuencia organizada.

8. Crear grupos especializados en la atención integral de los delitos de homicidio, desde su prevención hasta su persecución, en las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno.

En este sentido de ideas habrá que recalcar una importante contribución con la expedición de una ley general en materia de homicidio, la cual será la adopción de políticas del Estado, no tan sólo para determinar tipos penales y sanciones, sino proporcionar las fórmulas y los instrumentos más adecuados para disminuir la delincuencia. Es decir, una verdadera política criminal en aras de una reestructuración del tejido social, permitirá cambiar la concesión de la falta de capacidad de la autoridad para resolver los problemas, su ideología autoritaria y la falta de respeto a los más elementales derechos humanos de toda sociedad.

Por estas razones es fundamental otorgar atribuciones constitucionales al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de homicidio como solución para la atención y detener los altos índices de homicidios en nuestro territorio. Lo anterior va a permitir la adopción de medidas de mayor eficacia y necesarias para la cooperación, coordinación, homogeneidad, prevención, persecución, investigación, procesamiento y sanción de las conductas ilícitas de homicidio, entre todos los poderes y órdenes de gobierno del país, con firme propósito de alcanzar la seguridad y tranquilidad de los mexicanos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

I. a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en las materias de secuestro y homicidio, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

...

...

XXII. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos penales iniciados con fundamento en los Códigos Penales Federal y locales, así como las sentencias emitidas con base en ellos, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación general. Por tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Notas:

1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, pleno, tesis P./J. 142/2001, tomo XV, enero de 2002, constitucional, página 1042.

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, pleno, tesis P. VII /2007, tomo XXV, abril de 2007, constitucional, página 5.

3 González Ruiz, Samuel; y otros. El sistema de justicia penal y su reforma,Fontamara, México, 2006, página 39.

4 Ibídem, página 40.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 28 de abril de 2011.— Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Vamos a darle declaratoria de publicidad a los dictámenes, señora secretaria –si ya le dieron a usted esta parte.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 numeral 3 Y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

I. Antecedentes

A las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia les fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-8-694, que contiene la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

1. Con fecha 14 de septiembre de 2010, el senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos la iniciativa de mérito para su correspondiente análisis y dictamen.

2. El 19 de octubre de 2010, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores sostuvo una reunión de trabajo con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal para que expusiera las necesidades y preocupaciones que tiene la dependencia a su cargo a fin de que se consideraran en el dictamen correspondiente.

3. El 26 de noviembre de 2010, la referida Comisión recibió del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República el estudio titulado “Análisis basado en la legislación aplicable para la conformación de Procuradurías de Justicia Estatales”, mismo que se encomendó a dicha institución para ser un elemento más de valoración en el respectivo análisis.

4. El 29 de noviembre de 2010, los integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos del Senado sostuvieron una reunión de trabajo con expertos, académicos, ex funcionarios y conocedores en el tema de procuración de justicia para recabar sus comentarios y opiniones en torno a la iniciativa del Senador Pablo Gómez, mismos que fueron tomados en cuenta para la elaboración del dictamen que fue sometido a la aprobación del Senado.

5. El 9 de diciembre de 2010, los integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen respectivo.

6. El 13 de diciembre de 2010, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, enviándolo a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

7. Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, la minuta mencionada para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

8. El 12 de abril de 2011, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal y de Justicia sostuvieron una reunión de trabajo con el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que expusiera su opinión respecto a la minuta enviada por la colegisladora.

9. Las Comisiones del Distrito Federal y de Justicia valoraron el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados, formulan el presente dictamen, donde ratifican la motivación, la fundamentación y las reformas de la colegisladora, realizando las modificaciones a la Minuta que se justifican dentro del mismo.

II. Contenido de la Minuta

La Minuta tiene por objeto organizar la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a fin de que pueda desempeñar las funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables atribuyen al Ministerio Público.

En el dictamen aprobado por el Senado se sostiene que dicha propuesta pretende mantener un equilibrio entre: a) las atribuciones del Ministerio Público con el carácter general y abstracto que caracteriza a toda Ley, y b) la parte correspondiente a las bases de organización y atribuciones de los diferentes niveles de responsabilidades en la Procuraduría, lo que constituye una característica propia de las Leyes Orgánicas.

No escapa a estas Comisiones que el dictamen del Senado versó sobre la iniciativa presentada por el Senador Pablo Gómez, quien al momento de presentarla reconoció en su exposición de motivos que la misma: “recoge a cabalidad el contenido del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 09 de septiembre de 2009”. Es decir, se tomó como base la norma que aprobó la Asamblea Legislativa el año anterior y que ha regulado la operación de la Procuraduría a partir de esa fecha.

Dentro de las disposiciones que se destacan en la Minuta de referencia se encuentran las siguientes:

a) Se determina que la institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia, quien tendrá atribuciones que ejercerá por sí y a través de los Agentes del Ministerio Público, de la  Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, y por conducto de sus auxiliares.

b) Se refuerzan las atribuciones del Ministerio Público para que de manera ágil y eficaz integre las averiguaciones previas, desarrollando las diligencias y actuaciones necesarias para determinar con prontitud la probable responsabilidad de las personas sujetas a investigación. Esto le permitirá incidir de manera directa en el libramiento de los mandamientos judiciales y en los autos de término constitucional, en el otorgamiento de las órdenes de aprehensión, así como en las comparecencias y los autos de formal prisión por parte de los jueces competentes, lo que garantizará el acceso a la justicia de las víctimas u ofendidos del delito, además de evitar la impunidad.

c) Se señala que el Ministerio Público podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.

d) Se otorga a la Procuraduría la facultad de requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno.

e) Se crea la Policía Investigadora, la cual sustituirá a la Policía Judicial no sólo en nombre, sino en prácticas y métodos de actuación, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos. De acuerdo a la planeación de las investigaciones y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, esta Policía (que será de carácter civil, disciplinado y profesional) desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, realizando las citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen. También ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.

f) Se establece que los servicios pericia les actuarán bajo la autoridad y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen.

g) Se incluyen incentivos, tanto negativos como positivos (estímulos, reconocimientos, recompensas y sanciones), para que los agentes investigadores desarrollen su trabajo de manera satisfactoria y con apego a la legalidad. Con este propósito se crea el Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas de estímulos y recompensas de la Policía de Investigación, así como de emitir las resoluciones que determinen la separación temporal o definitiva de los miembros que incurran en conductas que transgredan los principios y las normas disciplinarias que rijan su actuación.

h) En concordancia con lo establecido por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se crea la Dirección General de Asuntos Internos, misma que dependerá de la oficina del Procurador y llevará a cabo las investigaciones previas que servirán de base para la instrumentación de los procedimientos disciplinarios conducentes.

i) Se refuerza el Servicio Profesional de Carrera como un instrumento que no sólo respaldará la continuidad del personal que cumpla con los requisitos y objetivos de la Institución, sino que también asegurará que el personal de nuevo ingreso cumpla con el perfil necesario, así como con los valores de honestidad, compromiso y capacidad laboral requeridos.

j) Se considera a la ciudadanía como una instancia de opinión para la correcta toma de decisiones y como un órgano de calificación de la actuación de los oficiales secretarios, ministerios públicos, peritos, fiscales, directores, subprocuradores y del propio titular de la Institución, acotando los errores cometidos y legitimando las actuaciones realizadas con apego a la ley.

III. Consideraciones de las Dictaminadoras

1. El 18 de agosto de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen por el que se expidió la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia local, misma que se publicó el 9 de septiembre para entrar en vigor a los treinta días de su publicación.

2.El 22 de octubre de 2009, el Senado de la República resolvió presentar un juicio de Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que el órgano legislativo local había excedido sus facultades al expedir la referida ley.

3.El 9 de septiembre de 2010, el máximo tribunal emitió una sentencia por la que invalidó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como su Reglamento, al sostener que la Asamblea Legislativa contravino el apartado A, fracción V, del artículo 122 constitucional, el cual establece que la facultad para emitir esa ley le corresponde al Congreso de la Unión.

La Corte resolvió que, por virtud de la ley invalidada, la Procuraduría General de Justicia local pudo haber sufrido una reestructura interna en cuanto a la distribución de sus competencias, por lo que estimó conveniente señalar que en caso de que el Congreso de la Unión y/o el Poder Ejecutivo Federal expidieran nuevas disposiciones relacionadas con la estructura, organización y/o funcionamiento de la Procuraduría, se debería estar a lo que dispuesto por dichas normas.

4.En virtud de lo anterior, los integrantes de estas Dictaminadoras consideran que es legalmente procedente la expedición de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, toda vez que ha quedado claro que la facultad para organizar al Ministerio Público y legislar en materia de procuración de justicia corresponde al Poder Legislativo Federal.

5.En adición a lo anterior, las Comisiones del Distrito Federal y de Justicia precisan lo siguiente:

a)Coincidimos con la colegisladora en que persiste la necesidad de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996, sobre todo para adecuar su funcionamiento orgánico a las reformas constitucionales que. en materia de justicia penal realizó el constituyente permanente en junio de 2008.

Dicha reforma estableció un sistema de juicios orales que ha representado un desafío a la institución del ministerio público, la cual debe reinventarse como una figura que desarrolla investigaciones con procedimientos modernos que le permitirán perseguir los delitos de manera eficaz y con respeto a los derechos humanos.

b)Otra de las modificaciones trascendentales de la reforma de 2008 fue la sujeción del ministerio público y de las instituciones policiales a un esquema de profesionalización que se erige sobre las siguientes bases mínimas:

– La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

– El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública, considerando que ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

– La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

– La participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros/ en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

c)Con el propósito de elaborar una ley que se ajustara a las necesidades que la procuraduría local tiene en este momento para cumplir con su función social, el Senado tomó en cuenta el estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez, el cual aportó interesantes elementos de análisis al hacer un comparativo de la estructura que tienen procuradurías de diferentes estados del país que recientemente expidieron su ley orgánica, específica mente las procuradurías de Tamaulipas, Guanajuato, Chiapas, Coahuila y Morelos.

Gracias a ello, en la ley se incluyeron temas como: apego a los principios constitucionales y respeto a los derechos humanos; el Servicio Profesional de Carrera; el establecimiento de bases de datos criminalísticas y de personal; la participación ciudadana; disposiciones especiales para la procuración de justicia a menores infractores y/o adolescentes; la atención especial a delitos electorales; la integración de procedimientos en materia de extinción de dominio; y unidades encargadas de la protección de víctimas del delito y de vigilar el respeto a los derechos humanos.

d)Coincidimos plenamente con la inclusión de medios alternativos de solución de controversias para procurar de un modo prioritario una efectiva reparación del daño y una eficaz atención de los intereses de las víctimas y ofendidos; así como la inclusión de criterios de oportunidad para contribuir a la despresurización del sistema y a la optimización de recursos.

e)Consideramos acertada la inclusión de un capítulo que regule las atribuciones del Centro de Evaluación y Control de Confianza, lo que está en sintonía con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En general, se consideran atinadas las modificaciones hechas a la iniciativa original, las cuales tienen como fin último: adecuar la ley a la reforma constitucional de 2008 y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, brindando un aspecto más amplio a la protección de las víctimas del delito y a sus derechos humanos; fortalecer las atribuciones del ministerio público para que investigue eficazmente los delitos; enfatizar las competencias concurrentes para la averiguación y persecución de delitos en los términos de la normatividad aplicable; delimitar la actuación del ministerio público frente a la autoridad judicial; incluir la sistematización y análisis de información de orden criminal; precisar la intervención de agentes del ministerio público y personal especializado para brindar atención y acompañamiento a las víctimas u ofendidos del delito; dejar de manifiesto las atribuciones del ministerio público especializado en extinción de dominio; modificar la estructura de la Procuraduría para fortalecer las acciones sustantivas e implementar el nuevo sistema de justicia penal; establecer evaluaciones de control de confianza, así como incentivar la profesionalización de los cuadros en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido; establecer incentivos económicos en las percepciones de los servidores públicos que se profesionalicen; y establecer de manera general los horarios de prestación de servicios del personal sustantivo con la finalidad de brindar certeza a dicho personal.

5. Modificaciones de las Comisiones Dictaminadoras

Del estudio y análisis de la Minuta de mérito, estas Dictaminadoras concluyeron que era necesario realizar una serie de adecuaciones y modificaciones con la finalidad de subsanar algunas inconsistencias de forma y de fondo. Por lo que hace a la forma, a lo largo del texto se realizan algunas correcciones ortográficas, de técnica legislativa y de referencia a disposiciones contempladas en la misma ley que no afectan el contenido de la misma. En cuanto al fondo, se precisa lo siguiente:

a)El 28 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para derogar la justicia de paz. En sintonía con estos cambios, el 18 de marzo se publicó la reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para derogar el Capítulo especial de la Justicia de Paz y transformar los “Juzgados de Paz en materia Penal” en “Juzgados de Delitos No Graves”.

Sin embargo, el artículo quinto transitorio de dicho decreto establece que las reformas entrarán en vigor el 27 de enero de 2012, razón por la cual los Juzgados de Paz Penal continuarán operando hasta que entren plenamente en vigor dichas reformas.

Por lo anterior, se considera adecuado incluir un artículo transitorio en el cual se especifica que la “Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal” enlistada en el artículo 31 modificará su denominación a “Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No graves”, de conformidad con la vacatio legis dispuesta en el decreto anterior.

b)Por lo que hace a las disposiciones en materia de narcomenudeo, estas dictaminadoras comparten la pretensión de que el Ministerio Público investigue los ilícitos federales cuando exista competencia concurrente, siempre y cuando se atienda lo dispuesto por el artículo 474 de la Ley General de Salud. Sin embargo, en el texto de la Minuta no se hace referencia a la unidad administrativa que investigará estos ilícitos.

Considerando esta omisión y tomando en cuenta que el artículo 13 de la Ley General de Salud establece que “corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud”, proponemos incluir un segundo párrafo en el artículo 44 para señalar que el reglamento respectivo determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

c)La facultad de solicitar la intervención de comunicaciones privadas a la autoridad judicial es competencia exclusiva de las autoridades federales facultadas por ley, así como de los titulares del Ministerio Público en las entidades correspondientes sin que éstas puedan ser delegables. Al respecto, el artículo 16 constitucional determina que

“... Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor...”.

En esta tesitura, el delegar por parte del Procurador la solicitud ante la autoridad judicial federal de cualquier intervención de comunicaciones privadas resultaría inconstitucional.

La interpretación anterior la ha hecho el legislador federal al redactar la Ley de la Policía Federal, en la cual se determina que en concordancia con los artículos 16 y 21 de la Constitución, la autorización judicial para intervenir comunicaciones “podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos señalados en el artículo 51” de dicha ley. En el dictamen que elaboraron las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Gobernación y Estudios Legislativos Segunda del Senado (con opinión de la Comisión de Derechos Humanos) para expedir la referida ley, los integrantes reconocieron que “las comunicaciones privadas son inviolables y, en consecuencia, consideran prudente sujetar la atribución de la Policía Federal en esta materia a los extremos del Artículo 16 Constitucional, acotando por lo que hace a dicha Policía que será únicamente el Comisionado General el facultado para solicitar dicha medida”.

Refuerza lo mencionado el artículo 50-Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (reformado el 30 de noviembre de 2010), el cual dispone que la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas se formulará por el titular del Ministerio Públicode las entidades federativas, en los términos previstos en las legislaciones locales.

Lo anterior cobra pleno sentido si atendemos a lo delicado que resulta la intervención de comunicaciones privadas como instrumento para perseguir e investigar los delitos, resguardando los derechos de los ciudadanos y evitando actos abusivos y arbitrarios por parte de la autoridad.

Por lo anterior, se modifica el artículo 24 a fin de incluir dentro de las atribuciones no delegables del Procurador la de solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos, eliminándose la fracción IX del artículo 25. Asimismo, se agrega un artículo 70 para señalar los requisitos que deberán cumplir los elementos encargados de realizar las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial.

d)Por lo que hace a que el Procurador General de Justicia del Distrito Federal pueda delegar la facultad de solicitar a las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones información vinculada con alguna averiguación previa, así como la de recibir los datos conservados que deriven de tal solicitud, consideramos que la primera sí es legalmente posible.

La acción de solicitar información es una atribución posible de delegar a las Subprocuradurías o Fiscalías encargadas de la investigación, no así la recepción de los datos conservados, ya que la Ley Federal de Telecomunicaciones señala en su artículo 44, fracción XIII, que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deben “entregar los datos conservados, al Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de los delitos de extorsión, amenazas, secuestro, en cualquiera de sus modalidades o de algún delito grave o relacionado con la delincuencia organizada, en sus respectivas competencias”.

De lo anterior se desprende que el sujeto legitimado para recibir los datos conservados es el titular del Ministerio Público. Es decir, la misma Ley Federal de Telecomunicaciones limita la entrega de datos conservados a dicha autoridad. Por ello, se elimina este tema de la fracción IX del artículo 25.

e)Estas dictaminadoras no comparten el contenido del artículo sexto transitorio de la minuta, en virtud de que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, dispuso una vacatio legis de un año (contado a partir del 21 de agosto de 2009) para que la Asamblea Legislativa realizara las adecuaciones pertinentes en materia de narcomenudeo.

En este sentido, juzgamos necesario aclarar que no debe entenderse que las atribuciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en materia de narcomenudeo se encuentran supeditadas a que el órgano legislativo local realice las adecuaciones al marco legal. De ello se desprende la innecesaria inclusión del artículo transitorio en comento.

f)Finalmente, a propuesta del Diputado J. Eduardo Yáñez Montaño se agrega un inciso d) a la fracción VI del artículo 21 para crear la “Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales” con la finalidad de que la Procuraduría cuente con un área especializada en atención a las mujeres y, concretamente, cuando sean víctimas de delitos sexuales.

Por las consideraciones antes expuestas, las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

ARTÍCULO ÚNICO.Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Titulo PrimeroDel Objeto de la Ley y Atribuciones del Ministerio Público

Capitulo I Del Objeto de la Ley

Artículo 1.(Objeto de la Ley). Esta leyes de orden público, interés social, observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos.

Capitulo IIDe las Atribuciones del Ministerio Público

Artículo 2.(Atribuciones del Ministerio Público). La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia y tendrá las siguientes atribuciones, que ejercerá por sí, a través de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de los Peritos y demás servidores públicos en el ámbito de su respectiva competencia:

I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales;

II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función;

III. Investigar las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

IV. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

V. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, desde el inicio de la averiguación previa hasta que concluya el proceso penal;

VI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, facilitar su coadyuvancia, tanto en la averiguación previa como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la demás normativa en la materia; teniendo como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de género y la protección integral a la infancia;

VII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de las personas víctimas de delito o de sus testigos;

VIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de los sujetos que intervienen en el proceso penal;

IX. Auxiliar a otras autoridades en la investigación de los delitos de su competencia y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados;

X. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las averiguaciones previas.

XI. Realizar las actividades que, en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la normativa en la materia;

XII. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la normativa vigente en la materia;

XIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizando las actividades, integrando los órganos e instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normativa vigente en la materia;

XIV. Recibir y compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

XV. Solicitar las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia en términos de la normatividad correspondiente;

XVI. Preparar, ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia;

XVII. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;

XVIII. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan:

a) La elaboración de estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas;

b) El establecimiento de los servicios para la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento;

c) Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal;

d) El diseño, implementación, vigilancia y seguimiento de las políticas para la disminución del número de delitos de mayor frecuencia delictiva;

e) Atender requerimientos de información pública de conformidad con las disposiciones legales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

f) Las demás que mencione esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

XIX. Promover la participación de los habitantes del Distrito Federal a través de las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para:

a) La participación en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública que se circunscribirá a los temas relativos al desempeño de sus integrantes, el servicio prestado y el impacto de las políticas públicas en prevención del delito;

b) La opinión sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

c) Sugerir medidas específicas y acciones concretas para la función mencionada en los incisos a) y b);

d) Realizar labores de seguimiento;

e) Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para sus integrantes;

f) Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades,

g) Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen de-sempeño en la función de Seguridad Pública; y

XX. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Tendrán carácter de Agentes del Ministerio Público, para todos los efectos legales, los Subprocuradores, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Visitador Ministerial, los Fiscales Centrales de Investigación; los Desconcentrados de Investigación; los de Procesos; de Supervisión; de Revisión y de Mandamientos Judiciales, los Directores Generales Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; de Atención a Víctimas del Delito; de Derechos Humanos, los Directores y Subdirectores de Área adscritos a las Direcciones Generales señaladas, siempre y cuando sean licenciados en derecho.

Artículo 3. (Investigación de los delitos). Las atribuciones a que se refiere la fracción 1 del artículo 20 de esta Ley, sobre la investigación de los delitos en la averiguación previa y la persecución de los imputados comprenden:

I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito o se trate de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

II. Comunicar por escrito y sin dilación alguna, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un delito cuya investigación dependa de la querella o de un acto equivalente, a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda;

III. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los requisitos constitucional y legalmente exigidos para el ejercicio de la acción penal, así como para la reparación del daño;

V. Ordenar la detención y, en su caso, la retención, de los imputados;

VI. Asegurar los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Inscribir las detenciones ordenadas por el Ministerio Público, en el Registro Administrativo de Detenciones;

VIII. Detectar, identificar y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, llevando un registro de quienes intervienen en ella;

IX. Restituir al ofendido y a la víctima del delito en el goce de sus derechos;

X. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando proceda;

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y arraigo, las intervenciones a algún medio de comunicación privada y las medidas precautorias que autorice la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la averiguación previa;

XII. Aplicar los criterios de oportunidad, en los términos y en los casos que determine el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

XIII. Promover mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los delitos que se investigan por querella, culposos, patrimoniales no violentos y los que determine la Ley;

XIV. Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda;

XV. Determinar la reserva de la averiguación previa conforme a las disposiciones aplicables cuando:

a) No exista querella del ofendido o de su representante legal, o no exista legitimación para presentarla, si se trata de un delito que deba investigarse a petición del ofendido o respecto del cual se requiera un acto equivalente en términos de ley;

b) No se pueda determinar la identidad del imputado;

c) No se ratifique la denuncia o la querella, siempre que ésta haya sido presentada por escrito o mediante algún medio electrónico, y no se trate de delitos graves;

d) Los medios de prueba aportados y valorados en la averiguación previa, hasta ese momento, sean insuficientes para acreditar que se cometió el hecho ilícito, o que el imputado intervino en él, y resulte imposible obtener otros medios de prueba para tal efecto;

e) De la investigación resulte necesaria la comparecencia del denunciante o querellante para la práctica de diligencias conducentes a la integración de la averiguación previa, y no se presente, no obstante haber sido citado en tres ocasiones, con un espacio de 15 días hábiles, entre una y otra citación; y,

f) En los demás casos que prevea el Reglamento de esta Ley.

Esta determinación, será impugnable a través del Recurso de Inconformidad, cuya tramitación habrá de preverse en el Reglamento.

XVI. Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, o no haya elementos probatorios que acrediten su existencia, según la descripción contenida en la ley;

b) Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite que el imputado haya cometido el delito o participado en su comisión;

c) De las diligencias practicadas en la averiguación previa se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito;

d) Cuando se hubiese extinguido la pretensión punitiva, en los términos de las normas legales aplicables;

e) Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito, por obstáculo material insuperable;

f) En los demás casos que determinen las normas aplicables.

Esta determinación, será impugnable a través del Recurso de Inconformidad, cuya tramitación habrá de preverse en el Reglamento.

XVII. Integrar y determinar las averiguaciones previas del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal;

XVIII. Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se acredite al menos la existencia de una conducta, típica y antijurídica que ellos hubiesen cometido y exista la necesidad de aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos en las normas legales aplicables;

XIX. Practicar las diligencias de averiguación previa y acordar lo conducente en los casos de interrupción del embarazo, voluntad anticipada y donación de órganos, tejidos y células humanas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XX. Garantizar que el imputado, detenido, o retenido por el Agente del Ministerio Público, tenga comunicación permanente con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna;

XXI. Utilizar los medios de apremio que marca la legislación respectiva, para lograr la comparecencia de personas que tengan datos que aportar a la investigación de un delito, de manera efectiva, respetando en todo momento los derechos de los gobernados; y,

XXII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 4.(Consignación). Las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales comprenden:

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación;

II. Ejercer la acción de remisión ante el juez especializado en Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal;

III. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas contra las que se ejercite acción penal con detenido;

IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; y,

V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 5. (Proceso). Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2° de esta Ley, relativas al proceso, comprenden:

I. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado y formular el interrogatorio respectivo;

II. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la debida acreditación del delito, la responsabilidad del imputado y, en su caso, para la solicitud de aplicación de la pena o medida de seguridad, así como de la existencia del daño causado por el delito para la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para ello;

III. Intervenir en los procesos de justicia para adolescentes, aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito por las leyes penales, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada, para los efectos de la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para tal fin;

IV. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;

V. Formular conclusiones y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias;

VI. La formulación de conclusiones no acusatorias requerirá la autorización previa del Procurador o de los Subprocuradores en términos del Reglamento;

VII. Formular conclusiones en el procedimiento relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando la imposición de las medidas respectivas, así como la reparación del daño;

VIII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que causen agravios a la representación que le corresponda al Ministerio Público; y

IX. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 6.(Vigilancia en la procuración e impartición de justicia). La vigilancia de la legalidad y la promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, a que se refiere la fracción II del artículo 2° de esta ley, comprenden:

I. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente, las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de conformidad con la legislación aplicable;

II. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que, a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito;

III. Dar a conocer a las autoridades competentes aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público;

IV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, iniciando los procedimientos legales que correspondan en los términos fijados por las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

V. Ejercer y desarrollar normas de inspección, supervisión y vigilancia en el aspecto técnico-jurídico en todas las unidades del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, así como realizar operativos de supervisión, visitas, estudios o análisis, monitoreo y demás medios de control e inspección;

VI. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes con base en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; y,

VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 7.(Protección de los Derechos Humanos). Con el fin de garantizar en su actuación el pleno respeto de los Derechos Humanos, la Procuraduría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los Derechos Humanos;

II. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;

III. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para promover el respeto a los Derechos Humanos en la procuración de justicia;

IV. Diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, sea respetuosa y garante de los Derechos Humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte;

V. Implementar una capacitación permanente en materia de Derechos Humanos para el personal que labora en la Procuraduría, sobre la importancia del respeto a los Derechos Humanos, tanto de las víctimas del delito como de los imputados;

VI. Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos, por actos cometidos por servidores públicos de esta Procuraduría, y darles la debida atención; y,

VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 8.(Asuntos no penales). Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil y mercantil, comprenden:

I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general;

II. Intervenir en el trámite de incidentes ante los órganos jurisdiccionales no penales, de conformidad con la normativa aplicable;

III. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional;

IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección, y,

V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 9. (Niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces y otros). La protección de los derechos e intereses de niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces, ausentes, personas adultas mayores y la de otros de carácter individual o social, a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de esta ley, consistirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables, o cuando se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad de derechos.

Artículo 10. (Política criminal y reforma jurídica). Las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2° de esta ley, relativas a la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, comprenden:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, así como validar y proporcionar claves de acceso a las bases de datos.

II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar la georeferenciación de cada evento delictivo y las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil;

III. Garantizar la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la eficiente y eficaz investigación de los delitos y persecución de los imputados;

IV. Analizar la política criminal adoptada en otras ciudades e intercambiar información y experiencias con las autoridades responsables de éstas, para diseñar la política criminal del Distrito Federal;

V. Participar en el diseño de los programas correspondientes del Distrito Federal, en los términos de las normas legales aplicables;

VI. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de política criminal del Distrito Federal;

VII. Concentrar y administrar las bases de datos y sistemas relacionados con información, que sirva para integrar la estadística criminal;

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos y Empresas o Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, Nacionales o Extranjeras, para la elaboración de estudios y proyectos de Política y/o Estadística Criminal; y

IX. Las demás que justifiquen la finalidad de eficientar la política y la estadística criminal de la Ciudad de México.

Artículo 11. (Prevención del delito). Las atribuciones en materia de prevención del delito, que señala la fracción XVIII, inciso a), del artículo 2° de esta ley, comprenden:

I. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada;

II. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

III. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y

IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. (De los ofendidos y víctimas del delito). Las atribuciones en materia de atención a los ofendidos y víctimas del delito a que se refiere el artículo 20, fracciones VI y VII, consisten en:

I. Proporcionar a los ofendidos y víctimas del delito, desde la comisión de éste, la atención psicológica y médica de urgencia, y aplicar las medidas de protección cautela res para salvaguardar su seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso.

El sistema de auxilio a víctimas contará con personal especializado en psicología, quienes rendirán dictámenes para determinar el daño psicológico y moral sufrido por la víctima de algún delito;

II. Proporcionar orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal, por conducto del Agente del Ministerio Público y de los Abogados Victímales, según corresponda;

III. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación del daño en los procesos penales, de justicia para adolescentes y procedimiento de extinción de dominio;

IV. Determinar el destino de los instrumentos, objetos y producto del delito, al pago de la reparación del daño;

V. Tramitar ante el juez competente las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

VI. Concertar acciones con instituciones, públicas y privadas, para materializar los derechos fundamentales de los ofendidos y víctimas del delito, y

VII. Las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte;

Artículo 13.(Atribuciones en materia de Extinción de Dominio). Las atribuciones en materia de Extinción de Dominio, de que se ocupa la fracción XVI del artículo 20 de esta ley, y que ejercerá el Ministerio Público Especializado, comprenden:

I. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal;

II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio;

III. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio;

IV. Solicitar al Juez las medidas cautela res necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación;

V. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia;

VI. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva;

VII. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento;

VIII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva;

IX. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio;

X. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio;

XI. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador;

XII. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio;

XIII. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción;

XIV. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y,

XV. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.

Artículo 14.(Atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes). Las atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes, de que se ocupa la fracción III del artículo 2° de esta ley, comprenden:

I. Recibir denuncias o querellas sobre conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

II. Acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales de que se trate y que se atribuya a los adolescentes, como base del ejercicio de la acción de remisión;

III. Dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal, cuando la persona puesta a su disposición sea menor de doce años;

IV. Llevar a cabo las actividades necesarias para cerciorarse que las personas sujetas al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes son mayores de doce y menores de dieciocho años;

V. Ser parte en los procesos de justicia para adolescentes aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales y que se atribuya a los adolescentes, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada para los efectos de la fijación del monto de su reparación;

VI. Promover el acuerdo de conciliación y las demás formas alternativas de solución de los conflictos, en términos de la ley de la materia;

VII. Solicitar las medidas cautela res cuando la audiencia a que se refiere los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se suspenda; y en los casos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la misma Ley;

VIII. Solicitar las órdenes de detención o de presentación en los supuestos que se prevén en la ley de la materia;

IX. Formular alegatos y conclusiones en el proceso relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando, en su caso, la imposición de las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, así como la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias en virtud de concurrir alguna causa de exclusión del delito;

X. Solicitar la continuación del procedimiento al Juez, cuando la causa que dio origen a la suspensión del mismo, haya desaparecido;

XI. Interponer los recursos que sean necesarios de acuerdo a la ley de la materia;

XII. La interpretación y la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley deberán de hacerse en armonía con sus principios rectores, así como la normatividad Internacional aplicable en la materia, que garantice el interés superior de la infancia, así como los derechos fundamentales y específicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y en las leyes de aplicación penal para el Distrito Federal; y

XIII. Las demás previstas en las disposiciones legales y normatividad aplicable.

Artículo 15. (Servicios a la comunidad). Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;

II. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;

III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la procuraduría;

IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;

V. Promover las acciones de prevención que competan a la procuraduría;

VI. Atender y tramitar las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; y

VII. Las demás que se requieran para dar cumplimiento a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 16. (Visitas a centros de reclusión). El Ministerio Público representante de la Procuraduría, en su calidad de miembro del Órgano de Visita General, podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.

Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio.

Artículo 18.(Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación). La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la procuraduría General de la República, con las instancias encargadas de la procuración de justicia en las Entidades Federativas y con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República; asimismo, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero.

Artículo 19.(Colaboración con otras autoridades). El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el de-sempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.

El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la procuraduría.

Artículo 20. (Auxiliar en la Investigación de delitos federales). En los casos en que sea necesario intervenir en la investigación de delitos del orden federal, el Ministerio Público del Distrito Federal, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables y a los acuerdos específicos de colaboración, auxiliará al Ministerio Público de la Federación.

En estos casos, el Ministerio Público deberá, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato al Ministerio Público de la Federación sobre el asunto en que intervenga en su auxilio, haciendo de su conocimiento los datos obtenidos con motivo de ésta.

Titulo Segundo De las Bases de Organización de la Procuraduría

Capítulo I Unidades Administrativas que Integran la Procuraduría

Artículo 21.(Autoridad jerárquica de la Procuraduría). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución.

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes:

I. Oficina del Procurador

a) Jefatura General de la Policía de Investigación;

b) Visitaduría Ministerial;

c) Coordinación General de Servicios Pericia les;

d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;

i) Dirección General de Asuntos Internos;

j) Dirección General de Comunicación Social;

k) Instituto de Formación Profesional;

l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales;

Fiscalías Centrales de Investigación.

III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y,

b) Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV. Subprocuraduría de Procesos;

a) Fiscalías de Procesos;

b) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

c) Dirección de Consignaciones; y,

d) Dirección de Procesos en Salas Penales;

V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b) Dirección General de Derechos Humanos;

c) Dirección General de Planeación y Coordinación; y,

VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b) Dirección General de Servicios a la Comunidad;

c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,

d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales;

VII. Oficialía Mayor;

a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b) Dirección General de Recursos Humanos;

c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Las unidades administrativas señaladas contarán con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como:

a) Agentes del Ministerio Público;

b) Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio.

c) Oficiales Secretarios;

d) Agentes de la Policía de Investigación;

e) Peritos;

f) Abogadas y abogados victímales;

g) Psicólogos Clínicos;

h) Trabajadores Sociales;

i) Supervisores;

j) Visitadores;

k) Directores de área;

1) Subdirectores de área;

m) Jefes de unidad departamental;

n) Mediadores;

o) Auxiliares de Mediadores;

p) Orientadores;

q) Líderes Coordinadores de Proyectos; y,

r) El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.

Capitulo II Del Procurador

Artículo 22.(Requisitos para ser Procurador). El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para ser Procurador se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho constitucional;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Artículo 23. (Instrumentos de organización). El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Procuraduría.

Artículo 24. (Atribuciones no delegables). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

I. Fijar la política de la procuraduría a través de su orientación, dirección y control, así como dictar las medidas para la vigilancia, supervisión y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

II. Someter al acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el desarrollo de los mismos;

III. Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal.

IV. Aprobar la organización y funcionamiento de la procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

V. Autorizar el Manual General de Organización de la Procuraduría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia;

VI. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y, en su caso, sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente;

VII. Celebrar convenios, bases, programas y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, las instancias encargadas de la procuración de justicia de las entidades federativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios de la República, organismos privados y en el ámbito de su competencia con instancias internacionales, instituciones educativas, públicas o privadas, así como personas físicas y morales de los diversos sectores sociales;

VIII. Autorizar lo relativo a los nombramientos, movimientos del personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los mandos superiores de la Procuraduría, que no formen parte del Servicio Profesional de Carrera;

IX. Autorizar los lineamientos y bases del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable, así como todo lo relativo a nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría, del personal que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera;

X. Verificar el debido desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI. Dispensar la presentación de concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Agentes de la Policía de Investigación, Peritos, a personas con amplia experiencia profesional, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Definir las condiciones generales de trabajo de los trabajadores de la Procuraduría, en los términos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y demás disposiciones legales aplicables;

XIII. Acordar con los Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador Ministerial, los Coordinadores, Directores Generales, Fiscales y demás servidores públicos que estime pertinente, los asuntos de su respectiva competencia;

XIV. Establecer agencias de Supervisión, inspección y vigilancia, para la investigación de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos;

XV. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público;

XVI. Determinar la delegación y desconcentración de las facultades en los servidores públicos de la procuraduría;

XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley y su Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la procuraduría;

XVIII. Expedir los lineamientos, acuerdos, circulares, programas y demás disposiciones jurídicas conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría, así como para lograr la acción pronta, completa, expedita e imparcial de las unidades administrativas que conforman la institución;

XIX. Participar, en los términos que determine el Jefe de Gobierno, en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los órganos que, en materia de seguridad pública y prevención del delito, presida el Titular del Ejecutivo local;

XX. Emitir los lineamientos para la práctica de visitas de supervisión y evaluación técnico jurídica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a las instancias competentes;

XXI. Determinar la unificación de criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de procuración de justicia, y trasmitirlo a las unidades administrativas correspondientes para su aplicación;

XXII. Ordenar la reapertura de una averiguación previa, en la que se haya determinado el no ejercicio de la acción penal, cuando resulte procedente, de conformidad con la normativa en la materia;

XXIII. Conocer Y, en su caso, autorizar cuando resulte procedente el desistimiento de la acción penal planteado previamente por el Ministerio Público;

XXIV. Emitir las determinaciones que la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal le confiera;

XXV. Nombrar y remover a los mandos medios y superiores de la procuraduría;

XXVI. Aprobar la elaboración de códigos de conducta para el Ministerio Público y sus auxiliares, así como vigilar su cumplimiento;

XXVII. Establecer los mecanismos y procedimientos para que la sociedad vigile la conducta del personal de la institución, con el objeto de lograr y coordinar su participación en el ámbito de la procuración de justicia;

XXVIII. Otorgar al personal de la institución los estímulos que resulten procedentes de acuerdo a la normatividad;

XXIX. Establecer mediante la expedición de acuerdos, circulares y lineamientos, las políticas y programas para la prevención y abatimiento de la incidencia delictiva;

XXX. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias de coordinación en materia de seguridad pública y procuración de justicia a nivel local y nacional;

XXXI. Asistir a las reuniones del Consejo de Prevención del Delito del Distrito Federal en calidad de Secretario Ejecutivo, en los términos de la ley de la materia;

XXXII. Establecer los Lineamientos para ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que colaboren eficiente mente a la procuración de justicia, otorgando información sobre las investigaciones que realice la Procuraduría, o bien, a quienes apoyen en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial;

XXXIII. Emitir los criterios de actuación que el Ministerio Público deberá observar para el ejercicio de la acción penal y de remisión, en los supuestos y condiciones que fije la ley respectiva;

XXXIV. El Procurador podrá constituir mediante acuerdo las unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la procuraduría;

XXXV. Solicitar a la autoridad judicial la intervención de comunicaciones privadas, en los casos que resulte necesario, para la investigación de los delitos; y

XXXVI.Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables.

Articulo 25.Serán atribuciones delegables del Procurador:

I. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

II. Autorizar, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal y resolver las inconformidades que se interpongan en las determinaciones de reserva y de no ejercicio de la acción penal;

III. Pedir al órgano jurisdiccional la libertad del detenido en los casos que proceda;

IV. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, para que actúen en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente;

V. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VI. Autorizar la formulación de quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que en opinión de la Procuraduría, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito;

VII. Resolver sobre las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las determinaciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones no acusatorias presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad del procesado, antes de que se pronuncie sentencia;

VIII. Representar a la Procuraduría en los juicios y procedimientos en que ésta sea parte;

IX.Solicitar de las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, información vinculada con alguna Averiguación Previa a través de las Subprocuradurías o Fiscalías encargadas de la Investigación; y,

X.Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Capitulo IIIDe la Integración de las Subprocuradurías

Artículo 26. (Requisitos para ser Subprocurador). El Procurador, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombrará y removerá a los Subprocuradores. Para ser Subprocurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Poseer título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 5 años, y contar con experiencia en el campo del Derecho Penal, Procesal Penal o Constitucional, ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio, en la procuración o impartición de justicia;

IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;

V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Artículo 27.Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la oficialía mayor;

V. Someter a la consideración del Procurador la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, así como, en su caso, los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y operación;

VI. Proponer al Procurador, a los servidores públicos subalternos en quienes se delegarán las atribuciones previstas en los términos de la presente Ley;

VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;

VIII. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso;

IX. Solicitar al Director General de Política y Estadística Criminal, información sobre los índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad, de cada área de su adscripción;

X. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y cooperación técnica que les sean solicitados por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas;

XI. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas que les estén adscritas no incurran en rezago;

XII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de la función pública que se presenten entre las unidades administrativas que les estén adscritas;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o les correspondan por suplencia;

XIV. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la institución, en las materias que en cada caso correspondan;

XV. Coordinarse con el Director General Jurídico Consultivo en la formulación de informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que se les señale como autoridades responsables;

XVI. Fomentar la capacitación y profesionalización del personal administrativo y sustantivo a su cargo;

XVII. Establecer sistemas de mejora continúa en los ámbitos de atención ciudadana, celeridad en la procuración de justicia, de control y seguimiento respecto de la evaluación del desempeño y productividad del personal sustantivo; y,

XVIII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Los Subprocuradores suplirán al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales en el orden siguiente: el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.

Los Subprocuradores que tengan a su cargo agencias y unidades de investigación y de procesos, deberán coordinar la operación del Módulo de Atención Oportuna, para que la misma se lleve a cabo conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.

Artículo 28. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su dirección y supervisión a las fiscalías y agencias centrales de Investigación, con autonomía técnica y operativa que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS);

II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio;

III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;

IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte;

VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros;

VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales;

VIII. Fiscalía Central de Investigación; y

IX. Las demás que determine el Procurador.

Artículo 29.Las Fiscalías Centrales de Investigación previstas en la presente Ley, serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los imputados, de acuerdo a su competencia.

Artículo 30.La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación con autonomía técnica y operativa, que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón;

II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco;

III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez;

IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán;

V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa;

VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc;

VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero;

VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco;

IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa;

X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras;

XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo;

XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta;

XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac;

XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan;

XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza;

XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco;

XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana;

XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas;

XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI); y,

XX. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, las Fiscalías Desconcentradas recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas; además, se coordinarán con los demás Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Procesos, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión,. Fiscal de Mandamientos Judiciales, Coordinadores Generales, Directores Generales y los titulares de las áreas de Servicios Pericia les y Policía de Investigación, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31.La Subprocuraduría de Procesos, tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías, y las Direcciones que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;

II. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;

III. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;

IV. Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;

V. Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles y de Extinción de Dominio;

VI. Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;

VII. Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

VIII. Dirección de Consignaciones; y,

IX. Dirección de Procesos en Salas Penales.

Artículo 32.La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, tendrá bajo su dirección y supervisión las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

II. Dirección General de Derechos Humanos; y,

III. Dirección General de Planeación y Coordinación;

Artículo 33.La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General de Servicios a la Comunidad;

II Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,

IV. Centros Especializados de Atención a Víctimas.

Capitulo IVDe la Oficialía Mayor

Artículo 34. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo, el manejo y supervisión de los recursos materiales, humanos y financieros así como en las materias de tecnología y sistemas informáticos y de bienes asegurados de la Procuraduría, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley; a través de las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

II. Dirección General de Recursos Humanos;

III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

IV. Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; y,

V. Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Capitulo VDe la Visitaduría Ministerial

Artículo 35. Por su parte, la Visitaduría Ministerial tendrá a su cargo la supervisión, inspección y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

Titulo TerceroDel Ingreso y Permanencia del Personal Sustantivo

Capítulo IDel Ministerio Público

Artículo 36. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público). Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley;

V. Poseer título de licenciado en derecho;

VI. Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 37.(Requisitos para ingresar y permanecer como Oficial Secretario). Para ingresar y permanecer como Oficial Secretario del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho;

VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y,

IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 38.El Oficial Secretario será responsable de dar fe de la legalidad de los actos que practique el Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; auxiliar al Representante Social en sus labores, recibir los escritos y anexos que se le entreguen, asentando la razón autorizada con su firma, del día y hora de su recepción y dar cuenta de ello a su superior, redactar los acuerdos respectivos derivados de las promociones que le sean presentadas, asentar las certificaciones, constancias y demás razones, así como sellar, foliar y rubricar los expedientes y de las comisiones específicas que se le encomienden.

Capitulo IIDe la Policía de Investigación

Artículo 39.(Requisitos para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación). Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior para quienes ingresen a la Licenciatura en Investigación Policial, o la enseñanza superior o equivalente para quienes cursen el grado de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial;

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y la carrera de Técnico Superior Universitario en la Investigación Policial, impartido por el Instituto deFormación Profesional;

VIII. Contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;

IX. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

X. Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 40. (Policía de Investigación). La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía de Investigación desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen, las que deberá informar al Ministerio Público. Asimismo, ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.

En todo caso, la actuación de la Policía de Investigación se desarrollará con respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito.

La Policía de Investigación atenderá las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial.

El Ministerio Público controlará la legalidad en la actuación de la Policía de Investigación.

El Consejo de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas de estímulos y recompensas de la Policía de Investigación, así como de emitir las resoluciones que previo procedimiento, determinen la separación temporal o definitiva de los miembros de la Policía de Investigación que incurran en conductas que transgredan los principios y normas disciplinarias que rijan su actuación.

La Dirección General de Asuntos Internos, que dependerá de la oficina del Procurador, llevará a cabo la investigación previa que servirá de base para la instrumentación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo IIIDe los Peritos

Artículo 41. (Servicios periciales). Los servicios pericia les actuarán bajo la autoridad y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen.

Artículo 42.(Requisitos para ingresar y permanecer como perito). Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales o como médico legista de la Procuraduría, se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

VI. Haber aprobado el concurso de ingreso y el Diplomado en Ciencias Forenses impartido por el Instituto de Formación Profesional;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

IX. Acreditar los exámenes y evaluaciones¡ de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 43.(Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

Capítulo IV Disposiciones Complementarias

Artículo 44.(Adscripción de unidades administrativas). El reglamento de esta ley establecerá el número de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la procuraduría, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia. El Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Asimismo, el reglamento determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

Artículo 45.(Del ingreso) Para el ingreso a los cursos de formación inicial para Oficiales Secretario, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, deberá consultarse previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, previsto en la Ley que resulte aplicable en la materia, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

Artículo 46.(Dispensa del concurso de ingreso). El Procurador podrá, en casos excepcionales y tratándose de personas con amplia experiencia profesional, dispensar la presentación de los concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación o Peritos.

Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, así como los demás que realicen las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo 49.(Personal administrativo). Para ingresar a la procuraduría como personal administrativo, se deberá presentar y aprobar los exámenes de selección, las evaluaciones psicológicas y acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

El personal administrativo de la Institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito, cuando reúna los requisitos necesarios para dichos nombramientos.

Título Cuarto Del Instituto de Formación Profesional

Capítulo Único De sus Atribuciones

Artículo 50.(Naturaleza del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las normas contenidas en su reglamento y demás disposiciones legales aplicables y contará con el personal suficiente para el de-sempeño de sus labores, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la dependencia.

Artículo 51.(Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado;

II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;

III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría;

IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;

V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;

VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;

VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y,

IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional). El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Procurador.

Para ser Coordinador General del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional;

III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;

IV. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y,

VI. Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 53. (Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;

II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;

III. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la procuraduría;

V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;

VI. Fungir como órgano asesor de la procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;

VII. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y,

VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias Y demás disposiciones legales aplicables.

El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.

Título QuintoDel Servicio Profesional de Carrera

Capítulo IDel Ingreso

Artículo 54.(Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera). El Servicio Profesional de Carrera en la procuraduría para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios pericia les de la institución, observará las reglas siguientes:

I. Será el elemento básico para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, certificación, reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la procuraduría;

II. Tendrá carácter obligatorio y permanente;

III. Se desarrollará bajo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad;

IV. Se instrumentará bajo los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia, eficacia, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos y, en su caso, antigüedad;

V. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección e ingreso mediante convocatoria, así como, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, desempeño y separación del Servicio Profesional de Carrera, así como su evaluación;

VI. Se desarrollará observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables, así como en los convenios, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren y tomen con fundamento en las leyes;

VII. Se promoverá el desarrollo de competencias profesionales en materia de seguridad pública y procuración de justicia a través de la reestructuración curricular (programas, docencia y evaluación) para la formación y profesionalización del personal sustantivo con la finalidad de asegurar la calidad en su desempeño;

VIII. La formación promoverá la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público y de sus auxiliares, así como las obligaciones del Estado Mexicano en el ámbito internacional de la protección de los Derechos Humanos, fomentando el respeto estricto a los mismos, la honestidad, eficiencia, eficacia y la plena conciencia sobre el efecto social de la responsabilidad;

IX. Se otorgará al personal que forme parte del Servicio Profesional de Carrera, una mejora en su ingreso directo por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia, con base en el tabulador de percepción mensual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. El personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación sin detenido, de proceso y de revisión, contará con un horario general que correrá de las nueve a las diecisiete horas o de las nueve a dieciocho treinta, cuando dispongan de una hora y media para tomar alimentos, de conformidad con las necesidades del servicio de las áreas. Para el personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación que trabajen con detenido y para las Fiscalías Especializadas que así lo requieran, se sujetarán al horario especial de guardia de 24 por 48 horas.

Para el personal Policial el horario general correrá de las nueve a las veintiuna horas. El horario especial de 24 por 24 horas se rotará entre el personal de la Policía de Investigación.

Para el personal pericial, el horario se determinará en atención a las características y necesidades del servicio.

Los horarios podrán ser modificados en atención a las necesidades específicas del servicio en cada Agencia, Unidad de Investigación o de Procesos, en la Policía de Investigación o en la Coordinación General de Servicios Pericia les.

XI. El personal sustantivo que forma parte del Servicio Profesionalde Carrera, mantendrá su cargo, con reserva de plaza, cuando sea nombrado en un cargo de dirección en alguna Dependencia de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, Estatal o Municipal. La Dirección General de Recursos Humanos, expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, previo el visto bueno del titular de la Unidad Administrativa correspondiente.

La reserva de plaza estará vigente hasta que el personal sustantivo concluya el cargo, debiendo renovar la solicitud cada año, o antes, en caso de que asuma otro encargo, en ningún caso dicha reserva deberá exceder de tres años, cuando el encargo sea externo a esta Procuraduría.

Concluida la gestión, el servidor público deberá solicitar su reincorporación a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, en caso contrario perderá los derechos que le otorga el Servicio Profesionalde Carrera.

Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de esta ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 56. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Procuraduría, serán regulados por la normatividad que desarrolle las bases para la organización, funcionamiento Y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Procuración de Justicia del Distrito Federal y en el que regule el desempeño, los ascensos, reconocimientos y estímulos a los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación, Peritos.

Capítulo IIDe la Promoción

Artículo 57.Las disposiciones sobre el Servicio Profesional de Carrera de la procuraduría deberán:

I. Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Determinar, en su caso, categorías de los servidores públicos, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas;

III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;

IV. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos, escritos u orales;

V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes;

VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de ingreso o promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;

VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico; y,

VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 58.Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.

Artículo 59.La promoción a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de concurso de oposición en el que únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

En los concursos de oposición para las categorías superiores de Agente del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Perito, únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

Artículo 60.Los Oficiales Secretarios podrán acceder a la categoría básica de Agente del Ministerio Público, a través del concurso de oposición interna.

Artículo 61.Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos. El rango básico de cada categoría se identificará con la primera letra del alfabeto y los demás con las letras que le siguen en su orden en el mismo abecedario.

Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe la Permanencia

Artículo 62.El personal sustantivo de la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de esta Ley.

Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes:

I. Patrimoniales y de entorno social;

II. Psicométricos y psicológicos;

III. Médico y toxicológico;

IV. Poligráficos;

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.

Artículo 63. El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes aludidos en el artículo inmediato anterior.

Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.

Artículo 64.Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no presentados.

Artículo 65.Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

Artículo 66.El personal sustantivo de la procuraduría que resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente capítulo, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución, conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás disposiciones aplicables.

Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda.

Título Sexto De los Derechos, Obligaciones e Impedimientos del Personal Sustantivo

Capítulo Único De los Derechos, Obligaciones e Impedimentos

Artículo 67.(Derechos) Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;

II. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuesta les de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales cuando su conducta y desempeño así lo amerite, de acuerdo con las normas legales aplicables y la disponibilidad presupuestal;

IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función, y,

VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable.

Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta ley participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.

Artículo 68.(Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos;

II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;

III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;

IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;

V. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición.

Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente;

VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;

VII. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Someterse a los procesos de evaluación del de-sempeño de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que determine la Comisión del Servicio Profesional de carrera;

X. Abstenerse e impedir por los medios que tuviere a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tuvieren conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente;

XI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;

XII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

XIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas;

XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVII. Informar al superior jerárquico de manera inmediata las omisiones actos indebidos o constitutivos de delito de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica;

XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIX. Preservar conforme a las disposiciones aplicables las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y,

XX. Las demás que se prevean en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 69. (Impedimentos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios pericia les de la Procuraduría, no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Procurador, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la institución;

II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, o cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, parentesco colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, parientes consanguíneos colaterales y por afinidad hasta el segundo grado;

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro;

V. Conocer de los asuntos en los que tenga interés personal, salvo lo dispuesto en la fracción II; y

VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 70. (Intervenciones autorizadas por la autoridad judicial). Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial los Agentes de la Policía de Investigación que cuenten con certificado de control de confianza vigente.

Todos los Agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, están obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Título Séptimo Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo

Capítulo IDe la Policía de Investigación

Artículo 71.El Consejo de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Agentes de la Policía de Investigación, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando cometan una falta a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Institución; y

III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución.

El Consejo solicitará a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad.

Capítulo IIDe los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos

Artículo 72.El régimen disciplinario de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la ley de responsabilidades correspondiente.

Artículo 73. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar los dictámenes pericia les de acuerdo a la naturaleza de la investigación;

II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;

III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;

IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;

V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la procuraduría;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;

XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,

XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Artículo 74.Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:

I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;

II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;

III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;

IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;

V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,

XVII. Las demás que se prevean esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Artículo. 75.Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:

I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;

II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;

III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bie-nes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;

IV. Abstenerse de solicitar una contra prestación, dádiva o gratificación para emitir informes o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;

V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;

VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;

VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;

VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;

IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la procuraduría;

X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;

XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;

XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,

XXI. Las demás que se prevean esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe las Sanciones

Artículo 76.(Sanciones de la Contraloría). La Contraloría General del Distrito Federal, por conducto de la Contraloría Interna en la Procuraduría, impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos de la Institución en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha Ley y las demás normas legales aplicables previenen.

Artículo 77.Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aún cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 78.Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir.

Capítulo IVDe la Responsabilidad del Procurador

Artículo 79.(Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador). Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la manera siguiente:

I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y,

II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República.

Título Octavo Otras Disposiciones

Capítulo IDe la Observancia de la Ley

Artículo 80.(Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo 68 y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.

Capítulo IIDe las Causas de Impedimento

Artículo 81.(Causas de impedimento). Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces del orden común.

Capítulo IIIDe la Expedición de Copias

Artículo 82. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando:

I. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento;

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido;

III. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y,

IV. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia.

Los Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

Los ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia.

Capítulo IVDel Régimen Laboral

Artículo 83.(Régimen laboral del personal). El personal que preste sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, salvo las excepciones que la disposición constitucional aludida establece.

Capítulo VDel Centro de Evaluación y Control de Confianza

Artículo 84.La procuraduría contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza para los fines que prevé esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones de este Centro se desarrollaran en el Reglamento de la Ley.

Transitorios

Artículo Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.Se abroga la Ley Orgánica de la procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo Cuarto.En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en la procuraduría.

Artículo Quinto.El Ejecutivo Federal emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo Sexto. La Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal a que hace referencia la fracción IV del artículo 31 cambiará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de marzo de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica en lo general a favor, en contra del artículo 10 en su fracción VIII), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87, se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad, del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En términos del artículo 100, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera de urgente resolución. Por tanto, tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas para formular un posicionamiento sobre el dictamen.

La diputada Gabriela Cuevas Barron :Con su venia, diputado presidente. El dictamen que sometemos a consideración de este pleno tiene una gran importancia para la vida de los capitalinos. Todos los días nos topamos con inseguridad en nuestras calles, la impunidad ha crecido, y por ello necesitamos cuanto antes, contar con una ley orgánica de la Procuraduría capitalina.

Los datos que arroja la misma Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, muestran que el número de averiguaciones previas de algunos delitos se ha incrementado de manera significativa durante los últimos cuatro años.

Hoy es momento de entregar una respuesta a los ciudadanos que hasta han tenido que cambiar sus hábitos con la finalidad de vivir tranquilos.

Algunos de los datos que hacen que esta ley sea tan importante, tienen que ver con que 3 millones y medio de personas en el Distrito Federal han dejado de salir de noche; 2 millones han dejado de visitar parientes y amigos; 2 millones 400 mil han dejado de tomar un taxi; 3 millones 300 mil ya no llevan dinero en efectivo.

La historia de esta ley es compleja. Es una ley que inició en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde fue aprobada por unanimidad. Fue impugnada más tarde ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien decidió declarar inconstitucional esta Ley Orgánica de la Procuraduría porque el tema de seguridad pública y procuración de justicia compete a este Congreso de la Unión. El Senado de la Republica tuvo una iniciativa y nos envió una minuta.

El dictamen que presentamos hoy tiene siete modificaciones a esa minuta, pero quisiera explicar de qué se tratan estas modificaciones ya que no es de nuestro interés retrasar los tiempos en la ciudad, sino por el contrario, defender los derechos humanos y entregar un instrumento que sí ayude a acabar con la impunidad en la ciudad de México.

La primera modificación, es que a propuesta del diputado Eduardo Yáñez Montaño, integrante de la Comisión de Justicia, pedimos que se cree una Dirección Especializada de Atención a Mujeres Víctimas de Delitos Sexuales.

También, a solicitud de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, se omitió el inciso m) de la fracción I del artículo 21, para que el Centro de Evaluación y Control de Confianza no quede adscrito directamente a la Procuraduría.

Segundo, y muy importante, porque éste era un tema no sólo inconstitucional, sino en donde se podían violar derechos humanos, es que incluimos como una facultad no delegable del procurador, en el artículo 24, la de solicitar ante la autoridad judicial federal cualquier intervención de comunicaciones privadas.

Tercero, se modifica la fracción IX del artículo 25, para que el procurador sea el único funcionario con la facultad de recibir los datos conservados que generan las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones.

Cuarto, se incluye un segundo párrafo en el artículo 44 para señalar que el Reglamento respectivo determinará las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio, el suministro de narcóticos en los términos...

La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputada. Diputada Corona, ¿con qué objeto? Sonido en la curul de la diputada Corona.

La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): Si me permite la diputada una pregunta.

La diputada Gabriela Cuevas Barron: Claro que sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La diputada Lorena Corona Valdés(desde la curul): Muchas gracias. En cuanto a su exposición, usted está diciendo que la Procuraduría tenía toda la facultad para intervenir llamadas. Por favor, ¿podría usted abundar un poco más sobre el tema? Porque sí es algo muy delicado y se podría, ahora sí que esclarecer perfectamente bien.

La diputada Gabriela Cuevas Barron:Claro que sí, con mucho gusto, diputada.

En la minuta que recibimos del Senado, se daba como una facultad delegable al procurador capitalino, la de encargar o delegar a uno de sus subordinados la posibilidad de solicitar a los jueces federales la intervención de comunicaciones. Esa facultad no la tiene ni siquiera el comisionado de la Policía Federal Preventiva y sería violatoria no sólo de nuestra Constitución sino también de Derechos Humanos.

Es por ello que fuimos muy estrictos a la hora de modificar esta minuta, de manera que el procurador capitalino no pueda delegar esta responsabilidad. Que se haga responsable de cada una de las solicitudes de intervenir comunicaciones en los ciudadanos.

Pero además no sólo es ese control sino que se solicita al juez que podrá ser también el único funcionario de la Procuraduría que reciba los datos de las empresas de telecomunicaciones y deberá someterse a los controles de confianza después de cada intervención telefónica. No sólo el procurador sino también los agentes que realicen esa intervención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada. Continúe, por favor.

La diputada Gabriela Cuevas Barron:También muy importante, como comentaba, se incluye un segundo párrafo en el artículo 44 para que la Procuraduría tenga plenas facultades para combatir el narcomenudeo. Esta reforma tiene una gran relevancia porque desde el 20 de agosto del año pasado el Distrito Federal y la Asamblea Legislativa deberían haber realizado estas modificaciones en distintos ordenamientos.

Se agrega, como comentaba la diputada, un artículo 70 para especificar que los agentes que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial estén obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.

Sexto. Se considera oportuno incluir un artículo transitorio en el cual se especifica que la Fiscalía de Procesos en Posgrados de Paz Penal modificará su denominación a Fiscalía de Procesos en Juzgados de Delitos no Graves, de conformidad con las reformas que ha sufrido la Ley Orgánica del Tribunal.

Por último, se suprimió el artículo sexto transitorio que hacía referencia a la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en materia de narcomenudeo, ya que la hemos incluido en su totalidad. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada. Posicionada la comisión, está a discusión en lo general. Me ha solicitado el uso de la palabra el diputado Pedro Vázquez. Adelante, don Pedro.

El diputado Pedro Vázquez González:Muchísimas gracias, presidente. Con su permiso.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, queremos en esta intervención dejar planteada la postura del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en el sentido de que votaremos a favor del dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal, por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En principio, queremos dejar constancia de un planteamiento que reiteradamente el Partido del Trabajo ha estado realizando. Esto se significa que estamos, el Partido del Trabajo, a favor de una reforma política que convierta al Distrito Federal en entidad federativa, para que su órgano legislativo local expida toda la normatividad necesaria para hacer funcionar dicho gobierno en la ciudad de México.

No entendemos por qué 500 diputados de toda la República tenemos que aplicar una ley local para el Distrito Federal, sin embargo, el artículo 122 constitucional, apartado A, otorga al Congreso de la Unión facultades y atribuciones legislativas en lo relativo al Distrito Federal y, en consecuencia, es por lo que tenemos que conocer de esta ley.

La vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General del Distrito Federal fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996. Esto es, está a punto de cumplir tan sólo 15 años de entrada en vigor. Desde entonces a la fecha, la comisión de delitos en el Distrito Federal se han incrementado exponencialmente y también el modus operandi de las organizaciones criminales ha evolucionado.

La propia Procuraduría, por las ataduras legales que tiene, no puede reaccionar oportunamente. Por eso el mérito del dictamen que se nos presenta es el proponer un sistema de procuración de justicia más ágil y eficiente que permita combatir frontalmente las incidencias delictivas y que al final los habitantes del Distrito Federal podamos tener la certeza de que sus autoridades combaten a los delincuentes y que no son parte o cómplices de ellos.

Compartimos en lo fundamental el contenido del dictamen. Sin embargo, dentro del mismo y en su oportunidad, en la comisión señalamos una inconsistencia, que en la página 1, en el antecedente tres sólo se menciona que en un análisis basado en la legislación aplicable para la conformación de procuradurías de justicia estatales es como se considera conveniente para que los integrantes de las comisiones unidas pudieran conocer dicho documento.

Votaremos a favor en lo general y en lo particular presentaré una reserva en contra del artículo 10 en su fracción VIII, que faculta a la Procuraduría.

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con organismos y empresas o instituciones educativas públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o estadística criminal.

Consideramos que esta propuesta es incorrecta exclusivamente en cuanto a la celebración de contratos y convenios con empresas y más si éstas son extranjeras.

En México, las instituciones de educación superior públicas y privadas tienen la capacidad para realizar este tipo de investigaciones. El propio Instituto Nacional de Ciencias Penales de la UNAM, en su caso, podría realizar estas tareas. Lo que no podemos permitir es una transferencia de recursos públicos del gobierno del Distrito Federal, esto es, de sus habitantes a empresas privadas o extranjeras para que realicen dichas investigaciones.

Con la salvedad que estoy reiterando, el dictamen en comento tiende a eficientar la actuación del Ministerio Público como representante social, en particular en la fase de la averiguación previa y en la de ser parte de los procesos penales, además de que incluye otros aspectos importantes como el tema del respeto a los derechos humanos.

Les solicitamos entonces a los integrantes de esta asamblea votar a favor del presente dictamen y presentaré la reserva por los conductos que se establecen en el Reglamento.  Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Armando Báez Pinal en pro del dictamen.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal:Gracias, señor presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros. Estamos dictaminando una iniciativa que viene de origen del Senado, la disposición de la Suprema Corte que había declarado una inconstitucionalidad.

El Grupo Parlamentario del PRI propuso y se aprobó por unanimidad esta minuta con una modificación sustancial que es la creación de una Fiscalía Especial para la Atención del Delito en contra de las Mujeres, lo cual nos parece sumamente importante e interesante para poder frenar el delito y la violencia que hay en contra de las mujeres, tener esta fiscalía especial. Acotar la facultad al procurador para que no delegue las intervenciones telefónicas en otros funcionarios, en otras personas, también es muy importante para nosotros.

Esta ley orgánica tiene que ser una herramienta muy importante para que no haya, compañeros, pretextos en la disminución de delitos y de un instrumento para evitar la corrupción.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos que se debe dar y se debe votar a favor para que tengamos la certeza de una procuración de justicia más importante en nuestra capital. Por eso nosotros estamos a favor de esta iniciativa.

Es muy importante que reflexionemos en que ya se acabe y se disminuya la corrupción que ha habido hasta estos días. Muchas gracias. Es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Tengo inscritos a la diputada Kenia López Rabadán y al diputado Jaime Cárdenas. Con esto se agota el número de oradores que se permiten a favor, por lo que, al terminar el diputado Cárdenas, preguntaremos si está suficientemente discutido. Diputada López Rabadán.

La diputada Kenia López Rabadán:Muchas gracias, señor presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, queremos hacer un reconocimiento a todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara de Diputados.

Sin lugar a dudas, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su momento aprobó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y ha sido el Senado, en una primera instancia, quien nos remite como minuta lo que hoy estamos poniendo a su consideración.

Quiero decirles que el Partido Acción Nacional fue congruente con la responsabilidad que tenía en la Asamblea y votó a favor de la ley que hoy estamos discutiendo. También el Partido Acción Nacional votó a favor de la procuración de justicia en el Senado y lo hacemos también aquí en la Cámara de Diputados.

Esta ley es una ley de vanguardia que sin lugar a dudas forma parte del sistema jurídico nacional para que el Distrito Federal cuente con el andamiaje jurídico necesario y para que la Procuraduría General de Justicia del DF tenga las herramientas clave para poder combatir a la delincuencia en el Distrito Federal.

Las fiscalías que se establecen en esta ley dan una muestra clara de visión, primero de una visión ciudadana y también de una visión de género. Evidentemente, compañeros diputados, hablar de transparencia en la Ley Orgánica que hoy ponemos a su consideración es, sin lugar a dudas, un tema que el PAN siempre ha estado privilegiando. Hablar de derechos humanos en esta Ley Orgánica que hoy ponemos a su consideración, es un tema prioritario para los gobiernos del PAN.

Por eso hoy ponemos a su consideración esta Ley Orgánica, que permitirá contar a todos los capitalinos con la mejor herramienta para que los delitos se puedan investigar y se puedan sancionar en ésta, nuestra capital.

A nombre del PAN, muchísimas gracias por este respaldo y evidentemente votaremos a favor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Yo le quiero preguntar a nuestro amigo que es tan amable de llevar el tiempo, ¿no se ha dado cuenta que tenemos 5 minutos por cada orador? Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, no me resta más que señalar lo que aquí han dicho los distintos legisladores que han subido a esta tribuna para apoyar esta minuta que provino del Senado de la República, para reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, y que como lo explicaba la diputada Gabriela Cuevas, se le hicieron 7 modificaciones muy importantes; modificaciones que tienen que ver con la salvaguarda de los derechos fundamentales de los gobernados.

Había preocupación, y qué bueno que esto se corrigió en las correspondientes, de que las intervenciones telefónicas, que la autorización para solicitar intervenciones telefónicas, el procurador de justicia del Distrito Federal, la delegara a otros funcionarios de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal.

Afortunadamente privó la razón, privó el entendimiento y se determinó con mucha claridad que la solicitud de intervenciones telefónicas ante los jueces del Distrito Federal corresponde en exclusiva al procurador de justicia del Distrito Federal.

Yo festejo este hecho, festejo este acuerdo y lo pongo de ejemplo en la discusión que tendremos en los próximos meses en materia de la Ley de Seguridad Nacional, y aquí déjenme hacer una reflexión que me parece muy interesante.

Estamos aprobando que solamente sea el Ministerio Público y el titular del Ministerio Público en el Distrito Federal, el que solicite estas intervenciones telefónicas ante los jueces. Ello es relevante porque es consecuente y respetuoso de la letra y el espíritu del artículo 21 de la Constitución, porque la investigación y procuración y persecución de los delitos, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución, corresponde en exclusiva al Ministerio Público y a la policía.

Fíjense la diferencia tan importante. En el Distrito Federal va a quedar muy claro que las únicas autoridades que pueden solicitar estas intervenciones telefónicas es la Procuraduría y un funcionario de la Procuraduría, que es el titular de la misma.

En cambio, en el dictamen o predictamen de la Ley de Seguridad Nacional se está insistiendo en que sean otras autoridades, Fuerzas Armadas, las que puedan solicitar las intervenciones telefónicas. Desde luego esta disposición del predictamen de la Ley de Seguridad Nacional es totalmente contraria al artículo 21 de la Constitución, porque en el artículo 21 constitucional queda consignado con toda claridad que esta es una atribución exclusiva del Ministerio Público.

Ojalá que así, en su momento, se haga cuando discutamos el predictamen de la Ley de Seguridad Nacional.

Qué bueno que estamos reformando las instituciones del Distrito Federal, pero es cierto, como lo dijo el coordinador parlamentario de mi grupo, el diputado Pedro Vázquez, es fundamental, sería fundamental que el Congreso de la Unión permitiese, regulara una transformación radical de las instituciones del Distrito Federal.

Que el poder revisor de la Constitución, de acuerdo a lo previsto en el 135 de la Carta Magna, determinara que el Distrito Federal deba tener un estatus jurídico diferente. No más al tutelaje del Distrito Federal por este Congreso de la Unión o por el titular del Poder Ejecutivo.

El Distrito Federal merece ser una entidad federativa como las demás, con plenas competencias, en donde sus ciudadanos tengan plenos derechos y sus poderes locales sean auténticos poderes, y no como los denomina el actual artículo 122 de la Constitución, órganos de gobierno.

Creo que es importante que esta reforma se sume a otras —termino— de mayor envergadura, más importantes, para que el Distrito Federal sea una auténtica entidad federativa, con plenas facultades legales, y que este Congreso de la Unión y el titular del Poder Ejecutivo dejemos de intervenir en los asuntos internos del Distrito Federal.

Esta es la aspiración que debe guiar nuestra actividad...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Concluyo, presidente. Concluyo, déjenme terminar.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permita la asamblea que concluya el orador.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Déjenme terminar. Cuando uno dice aquí cosas que son importantes para transformar la vida política del país ustedes piden tiempo, ojalá que así pidieran tiempo a su pretendida reforma laboral que es contraria...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, adelante, concluya usted, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Termino, señor presidente. Si me dejan terminar concluyo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permitan concluir al orador, señores diputados.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Déjenme terminar, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a suplicar a la asamblea que permita que el orador concluya su intervención. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Quiero simplemente terminar diciendo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento, diputado Cárdenas. Diputado Fernández ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Inspirado en el Partido Acción Nacional, pido que paren el reloj parlamentario para que pueda continuar mi compañero Jaime Cárdenas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El reloj parlamentario murió con el nuevo Reglamento. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. Simplemente lo que quiero decir, para concluir, es que el Distrito Federal debe tener el estatus jurídico de un estado, debe haber una asamblea constituyente en el Distrito Federal, para que esta asamblea constituyente elabore la Constitución del Distrito Federal y desde luego el Ministerio Público del Distrito Federal como los de los estados y el de la República, debieran ser órganos constitucionales autónomos, plenamente ciudadanizados.

Sin embargo, reconozco que esta reforma...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ...es importante y por eso la votaremos a favor. Muchas gracias, diputadas y diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. Diputado Santana, desde su curul, me había pedido la palabra.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): Sí, diputado presidente, nada más para abundar en este dictamen que vamos a aprobar el día de hoy, destacar la transformación de la policía de investigación, en su profesionalización para ingresos y permanencia.

La profesionalización del personal ministerial y de servicios periciales de la institución, la modernización tecnológica de las instituciones que permitan la utilización de herramientas para la georreferenciación del delito y su combate a través de mecanismos de inteligencia; armonización con las reformas constitucionales aprobadas por esta soberanía que son: combate al narcomenudeo, coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la creación del Centro de Control de Confianza, como instrumento para el ingreso y permanencia de los servidores públicos de dicha institución. Es cuanto, diputado presidente, sólo destacar esa parte.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado, sumamente ilustrativo, sin duda.

Agotada la lista de oradores se considera el asunto suficientemente discutido. Informo a la asamblea que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 10, fracción VIII. La reserva la hace el diputado Pedro Vázquez González, por lo que le solicito a la Secretaría sea tan amable de abrir el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para votar en lo general y en lo particular los artículos no reservados de este dictamen.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado presidente, se emitieron 321 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 321 votos.

Procederemos a desahogar la reserva que presentó el diputado Pedro Vázquez, quien tiene el uso de la palabra hasta por 5 minutos.

El diputado Pedro Vázquez González:Muchas gracias, presidente. Realmente es una reserva demasiado breve, sencilla, que no trastoca de fondo el contenido de lo que acabamos de aprobar; es prácticamente de forma.

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento, propongo la siguiente reforma al artículo 10, en su fracción VIII. Quiero señalar, señor presidente, y también a la asamblea, que después de haber consultado y haber recibido opinión, desde luego de compañeros integrantes de las comisiones dictaminadoras, me permito hacer una corrección a la reserva presentada originalmente para que diga lo siguiente, señor presidente, honorable asamblea.

Artículo 10, fracción VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con organismos o instituciones educativas públicas, privilegiando a las empresas privadas nacionales para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o estadística criminal.

Es cuanto, señor presidente, y espero de la asamblea su voto afirmativo a esta reserva. Gracias.

«Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para proponer una reserva en relación con el artículo 10, fracción VIII, del Dictamen por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Dice:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos y Empresas o Instituciones Educativas Públicas y/ o Privadas, Nacionales o Extranjeras, para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o estadística criminal; y,

IX. ...

Debe decir:

Artículo 10. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos o Instituciones Educativas Pública, privilegiando a las empresas Privadas Nacionales, para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o estadística criminal; y,

IX. ...

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Pedro Vázquez.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la propuesta hecha por el diputado Pedro Vázquez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se acepta la modificación. Por tanto, ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para votar el artículo 10, con la reserva presentada por don Pedro Vázquez y aceptada por el pleno.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación del artículo 10, con las modificaciones propuestas por el diputado Pedro Vázquez.

(Votación)



MONETARIZACION DE LA PLATA

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido a la curul del diputado Pompa.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Aprovechando que está la votación y al igual que muchos de mis compañeros que han venido realizado una serie de exhortos, no quisiera desaprovechar la oportunidad para mencionar que hace un tiempo el compañero diputado por mi fracción parlamentaria, Óscar Aguilar, presentó una importante iniciativa de monetarización de la plata; dictamen que no ha sido discutido.

Quisiera aprovechar estos momentos, pues lamentablemente no es la primera vez que hacen un señalamiento al diputado Becerra Pocoroba para efectos de que se ponga a trabajar. Es hora que no se han reunido en esta comisión y desde aquí le haría el exhorto para que se reúnan cuanto antes a dictaminar esta importante medida que va a ayudar muchísimo en el fomento al ahorro de la familia mexicana.

Estamos aquí para trabajar, le recuerdo al diputado Becerra, y que para efectos de dar resultados tenemos que reunirnos. Muchas gracias, presidente.

Aprovechar también para felicitarlo por el desarrollo de la presente sesión. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. El diputado Amador Monroy, desde su lugar.



REFORMA LABORAL

El diputado Amador Monroy Estrada(desde la curul): Señor presidente, únicamente con la intención de poder ilustrar a la Mesa Directiva en razón de este tema que con tanta insistencia se ha tocado hoy con relación a la reforma laboral.

Tengo un documento del que voy a hacer entrega a esta Presidencia, que contiene condiciones por acuerdos que se tomaron en su momento en la comisión de trabajo. Comisión de trabajo, por cierto plural, en la que participan diputados de todas las fracciones parlamentarias, incluyendo precisamente a los diputados de Acción Nacional.

Los acuerdos que concretamente se tomaron y contienen el documento, del que a usted le vamos a hacer entrega, se refieren a lo siguiente: Se acordó que se iban a analizar todas las iniciativas que existían en la propia comisión; se acordó que se iba a considerar también para su análisis la iniciativa que presentó el Partido de la Revolución Democrática, el propio Partido Acción Nacional el 18 de marzo del año pasado, y la iniciativa que presentó el Partido Revolucionario Institucional.

También se acordó que se iba a buscar la manera de construir un documento que de manera plural pudiera incluir todas aquellas propuestas de las distintas fracciones parlamentarias, buscando el consenso para tratar de presentar una sola iniciativa en su momento.

Si esto se lograra, también se acordó para el mismo tema que se integrara una subcomisión de trabajo y esta subcomisión también se habría de encargar de recoger todas las opiniones de las distintas organizaciones, tanto empresariales como de trabajadores que vinieran aquí a plantearnos sus inquietudes.

Así se ha hecho hasta la fecha. Yo no sé por qué se insiste hasta hoy, tanto, en que no se ha trabajado en esto. Por supuesto que la comisión ha estado atenta...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Amador Monroy Estrada (desde la curul): ... a los acuerdos que se tomaron. Voy a hacer entrega del documento.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Mesa recibe la promoción del diputado Amador Monroy y diversos integrantes de la Comisión del Trabajo, por favor haga entrega a la Secretaría.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cobos.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gerardo de los Cobos, presidente. Muchas gracias.

Nada más para hacer un comentario y es pertinente para esta asamblea, de que el acuerdo de la comisión era que se iban a desahogar las audiencias en la primera semana de abril, y de manera unilateral el PRI, sin mediar acuerdo alguno cambió ese calendario hasta audiencias en mayo; y la subcomisión a que hace referencia no ha sesionado desde hace tres semanas.

Entonces no se ve cuál es la intención de negar que efectivamente ha habido falta de compromiso, porque ellos no tienen prisa. Y vuelvo a repetir, nosotros que creemos que están dadas las condiciones para una reforma laboral, les recordamos que la gente que requiere el trabajo sí tienen prisa, que los jóvenes sí tienen prisa y que el día de hoy faltan dos días ¿y la reforma laboral cuándo?

El diputado Rodolfo Lara Lagunas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas(desde la curul): Compañeros diputados, compañeras diputadas, soy miembro de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y hasta la fecha se ha venido trabajando, buscando los consensos en torno a los problemas e iniciativas de todos los partidos.

Desde noviembre hubo una propuesta que fue aceptada, en el sentido de que se iniciaran los foros o las audiencias públicas para escuchar a todas a las expresiones; así se ha venido trabajando. Pero también hay que señalar que el Partido Acción Nacional no sé de dónde sacó el acuerdo de que para el 18 de abril tenía que estar un predictamen, incluso en su momento fue señalado de que así lo hicieron, aunque posteriormente manifestaron que no era tal; sin embargo, tiene toda la formalidad del mismo.

Se suspendieron las sesiones precisamente para que todos los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social pudiéramos estar presentes en estos foros, en estas sesiones y de esa manera palpar mejor el pulso de los trabajadores, de los sindicatos independientes, de los grupos empresariales que así quieran manifestarse.

Hasta la fecha se han organizado tres foros y lamentablemente debo decir aquí, con toda honestidad, que me extraña mucho que el Partido Acción Nacional hable de interés por los trabajadores y no ha estado en uno sólo de estos debates, en uno sólo de estos foros. Así que me parece que es demagogia...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): ... estar afirmando de que están muy preocupados por todos los trabajadores.

Yo los invito a que en la programación, que está hasta el 18 de mayo, estén presentes para que en verdad escuchen lo que piensan los trabajadores y todos los sindicatos. Muchas gracias.



MONETARIZACION DE LA PLATA

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado De Lucas, ¿con qué tema?

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): Para sumarme nada más a la propuesta que hizo hace unos momentos el diputado Miguel Pompa, respecto de que se analice a la brevedad en la Comisión de Hacienda lo relativo a la monetarización de la plata aquí en nuestro país.

Creo que en esta aldea global que hoy estamos viviendo en este mundo, y al creciente valor que los metales han adquirido en los diversos mercados, es necesario que esto se analice en la Comisión de Hacienda.

Y, por otra parte, presidente, sumarme a la ola de felicitaciones con motivo de la forma tan correcta en la cual usted ha dirigido las últimas sesiones y todo este periodo. Muchas felicidades.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo que pasa es que usted es mi amigo, señor diputado. Gracias. Adelante, diputada. Denos el cómputo.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado presidente, tenemos 306 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 306 votos el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se devuelve al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



REFORMA LABORAL

El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Neyra.

El diputado Armando Neyra Chávez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para sumarme a los comentarios que hizo el compañero Amador y el compañero diputado Lara.

La subcomisión se comprometió a tener un predictamen el día de hoy. Hicimos varias sesiones, en unas de ellas se determinó lo que ya se mencionó aquí, de que deberíamos escuchar las propuestas de las diferentes organizaciones sindicales y empresariales, y se abrió un receso de la subcomisión porque son muchas las organizaciones sindicales que quieren venir a hacer sus comentarios y propuestas.

Si es cierto que han pasado 40 años que no hay una reforma laboral, son los mismos 40 años de la pérdida del poder adquisitivo del salario de los trabajadores que ese están muriendo de hambre por culpa de los capitalistas de este país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

El diputado Armando Neyra Chávez (desde la curul): No corre prisa. Vamos a hacer el dictamen en su tiempo y forma, de acuerdo con las organizaciones sindicales y los señores empresarios de este país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Adelante, secretaria, con las declaraciones de publicidad de dictámenes.



CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Vigésimocuarto del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1 , fracción I; 158, numeral, 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

I. El 16 de febrero de 2010, el diputado Agustín Castilla Marroquín del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 212 del Código Penal Federal.

En esa misma fecha se turnó la iniciativa a la Comisión de Justicia para la elaboración del dictamen correspondiente.

II. El 27 de abril de 2010, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

En esa fecha, el Presidente de la Mes-a Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a esta Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con fecha 31 de marzo de 2011, los diputados Agustín Castilla Marroquín, Óscar Arce Paniagua Arturo Zamora Jiménez, Víctor Humberto Benítez Treviño y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron ante esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En esa fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a esta Comisión de Justicia, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Agustín Castilla Marroquín relativa a la reforma al artículo 212 del Código Penal Federal

El diputado Castilla Marroquín señala en su exposición de motivos que la reforma al artículo 108 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, incluyó como sujetos de responsabilidad a “los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía”.

Agrega que, de dicho precepto constitucional, se desprende que también tienen tal carácter los servidores públicos nombrados para desempeñarse laboral mente en cualquiera de los órganos públicos del gobierno, incluyendo a los organismos constitucionales autónomos.

En su apreciación, la legislación penal no deja lugar a dudas sobre quiénes son considerados servidores públicos, sin embargo excluye a los que se desempeñan en los organismos constitucionales Autónomos, lo que da lugar a una laguna jurídica que resulta imperioso subsanar, sobre todo porque no se ha atendido lo dispuesto por la reforma del artículo 108 constitucional.

B. Iniciativa de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

La iniciante señala que durante los años 2007, 2008 y 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Constitución General de la República, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respectivamente.

Asimismo, refiere que en las promulgaciones de la reformas en materia electoral, se estableció la prohibición a los partidos políticos para comprar propaganda en radio y televisión, la reducción del financiamiento público a los partidos políticos, la reducción en los tiempos de precampaña y de campaña, así como el fortalecimiento de la autonomía y capacidades del Instituto Federal Electoral y, por otro lado, se estableció la competencia de los órganos del Instituto Federal Electoral para conocer y resolver del recurso de revisión y la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer de los demás medios de impugnación, entre otras reformas y adiciones en materia electoral.

No obstante lo anterior, estima que los decretos que reformaron diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, no tomaron en cuenta los delitos electorales contemplados en el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal Federal; situación que motiva la presentación de la reforma que se analiza, de tal forma que no puede hablarse de una reforma electoral integral, sin incluir a este cuerpo normativo.

Añade que el objeto de la iniciativa que presenta es la prevención del delito mediante la amenaza de la aplicación de la pena de prisión y combatir eficazmente la comisión de los delitos que tanto han dañado a los últimos procesos electorales, por lo que es indispensable reformar y adicionar nuevas conductas al Código Penal Federal, con el fin de evitar hechos que puedan desatar un conflicto social en el país.

Argumenta que el hecho de realizar precisiones en las conductas típicas e incluir nuevos tipos penales pondrá a nuestro Código Penal Federal a la vanguardia en materia electoral, ya que las conductas tipificadas en el ordenamiento penal son muy variadas y se requiere evitar ambigüedades, imprecisiones e inequidades, para garantizar el cumplimiento del principio de estricto derecho.

Agrega que es indispensable el aumento de las penalidades para evitar que se vulneren los principios fundamentales que deben prevalecer en toda contienda electoral.

Adicionalmente señala que a efecto de que los partidos políticos, coaliciones, candidatos y ciudadanos tengan la certeza de que los próximos procesos electorales sean más equitativos y transparentes, deben tipificarse de manera clara y precisa la prohibición a quienes difundan, contraten o publiquen en radio, televisión y medios de comunicación escritos, propaganda que denigren, ofendan, calumnien o injurien a cualquier candidato, instituciones o servidores públicos.

Por otra parte, incluye la definición de servidores públicos que debe ser congruente con la reforma introducida al artículo 108 constitucional; asimismo se plantea la incorporación de las figuras de precandidatos, de organizadores de actos de precampaña y actos de precampaña, así como un aumento en las penalidades por la participación de éstos en las conductas ya tipificadas en el Código Penal.

Además, incorpora nuevos tipos penales para castigar a aquel que realice, reciba o destine aportaciones en dinero o en especie superiores a los establecidos en la legislación federal electoral, así como el que abra o manipule los paquetes electorales sin causa justificada y, por ende al que aporte fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para el apoyo de agrupaciones políticas, precandidatos, candidatos, partido político o coalición.

Por otro lado, plantea la adición de diversas fracciones al artículo 407 del Código Penal Federal vigente, para castigar toda práctica ilícita que realice cualquier servidor público en materia electoral con el objeto de inducir el voto de los electores o en su caso obligar a sus subordinados para que se abstengan a hacerlo, así como cuando solicitar aportaciones en dinero o en especie para apoyar a determinadas agrupaciones políticas, precandidatos, candidatos, partido político o coalición.

Igualmente, menciona que existe la necesidad de ejercer medidas más radicales para que todo proceso electoral se realice dentro de la confianza, credibilidad y limpieza, para ello considera necesario incluir los artículos 403 fracciones XIV y XVII, 406 Bis, 406 Ter, 407 fracciones V y VI y 412 Bis todos de la propuesta que se somete a consideración de esta Soberanía, dentro de la clasificación de delitos graves, señalados en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, propone la incorporación de nuevas conductas para sancionar a aquel que omita informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes del partido político que hayan perdido su registro, al órgano electoral competente y enajene, grave o done sin estar autorizado, los bienes muebles o inmuebles adquiridos a través del financiamiento público y que hayan formado parte del patrimonio del partido político que perdió su registro.

En consecuencia, estima que es importante que para el próximo proceso electoral del año 2012 y en los procesos electorales posteriores, no sólo se cuente con un marco en materia de elecciones, sino que éste se armonice con una actualización al Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, relativo a los delitos electorales.

C. Iniciativa de los diputados Agustín Castilla Marroquín, Óscar Arce Paniagua, Arturo Zamora Jiménez, Víctor Humberto Benítez Treviño y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo

El objeto de la iniciativa es reformar el Título Vigesimocuarto  del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En lo medular, exponen los autores de la Iniciativa, se considera indispensable llevar a cabo una reforma integral del Título Vigésimocuarto del Código Penal Federal que contenga la descripción de las nuevas conductas que afectan, dañan o ponen en peligro al proceso electoral federal, a las instituciones democráticas, al desarrollo adecuado de la función pública electoral y al sufragio universal, intransferible, personal, libre, directo y secreto.

Señalan, además, que el conjunto de normas penales, como expresión extrema del poder del Estado, debe garantizar, en última instancia, la eficacia de la autoridad a fin de que abarque correctamente el amplio espectro de sujetos y conductas que puedan perturbar la adecuada función pública electoral, el proceso electoral, las instituciones y el sufragio, hacer posible la persecución y sanción a los infractores; siempre en la inteligencia de que la intervención del Estado, a estos niveles, debe estar claramente justificada, cuando otros métodos de control resultan insuficientes.

Argumentan, además que la sociedad cambia y es indispensable que sus instituciones se adapten a estas nuevas circunstancias y, en tal sentido, el Constituyente Permanente que durante 2007 y 2008 realizó importantes modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación secundaria en materia electoral, requiere hoy hacer un esfuerzo de revisión integral al Título que refiere a los delitos electorales en el Código Penal Federal, para lograr con ello una reforma armónica que permita blindar, de manera más eficaz, los procesos electorales y contribuir así, al avance y perfeccionamiento del sistema democrático.

Establecen los autores de esta iniciativa que, específicamente en el desarrollo de los procesos electorales, los diversos actores tienen tareas definidas en la ley que deben observar de forma estricta, y en términos de su responsabilidad específica; sirvan de ejemplos, los funcionarios partidistas y los servidores públicos. Sin embargo, ante su incumplimiento, la transgresión y afectación del bien jurídico protegido llega a ser de tal magnitud que la sanción administrativa no basta para resarcir la ofensa social e inhibir su comisión; en estos casos, la sanción a esas conductas debe ser ejemplar para evitar que esas prácticas negativas se generalicen.

Lo anterior, precisan, denota la urgencia de que la autoridad investigadora cuente con más y mejores herramientas jurídicas para hacer frente a las necesidades que impone la realidad social, para hacer más efectiva y eficaz la acción del Estado para inhibir y sancionar las conductas antisociales en el ámbito de los delitos electorales, Su desfase frente a la realidad social genera, con frecuencia, la percepción en la ciudadanía de que la autoridad de procuración de justicia en la materia carece de efectividad, puesto que en las actuales circunstancias un gran número de conductas que se denuncian, al no estar incorporadas en el catálogo de los delitos electorales, queden impunes.

La presente iniciativa se basa en el principio de la última ratio, y busca adicionar a los tipos delictivos, enfatizan, en materia electoral, aquellos actos que violenten el bien jurídico tutelado, así como los principios jurídicos que subyacen en éstos. En consecuencia, las conductas que se propone incorporar, son precisamente aquellas que, a la luz de la política criminal del Estado mexicano, se deben tipificar por el daño que causan al proceso electoral y por vulnerar valores especialmente tutelados a nivel constitucional y legal.

Por ello, los autores estiman indispensable retomar la definición de “servidores públicos” contenida en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adecuar el artículo 212 del Código Penal Federal, e incluir en este concepto a los organismos a que la Constitución federal otorga autonomía.

Por otra parte, los autores consideran que la eventual filtración de recursos provenientes del crimen organizado en los procesos electorales es una preocupación de la sociedad en general. Por tal motivo, el Estado debe garantizar su puntual prevención y combate, proporcionando las herramientas legales para disuadir esas conductas que son de enorme gravedad y repercusión para el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

Agregan que en el esquema procesal penal federal vigente, los probables responsables de los delitos electorales tienen la posibilidad de sustraerse, con relativa facilidad, de la acción de la justicia al obtener su libertad a través de la caución, situación que debe ser modificada cuando las aportaciones en dinero o en especie que se realicen, reciban o destinen a algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, provengan de la delincuencia organizada.

En consecuencia, consideran que dicha conducta debe incluirse en la legislación procesal penal dentro del catálogo de delitos graves. Sobre el particular señalan que en estados como Baja California y Sinaloa, los códigos procesales lo establecen así. Por lo anterior, proponen modificar el inciso 33 Bis) de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Respecto a la reforma propuesta de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, señalan que las conductas que se incluyen en los artículos 413 Bis, segundo párrafo y 413 Ter del Código Penal Federal, se encuentran vinculadas con el crimen organizado, por lo que, con el propósito de generar una propuesta congruente y armónica, éstas deben incluirse en el catálogo previsto en la ley primeramente citada.

Para atender lo anterior, los autores de la Iniciativa, en relación con el Título Vigésimocuarto del Código Penal Federal, proponen:

1.Precisar y actualizar elementos normativos;

2.Suprimir elementos normativos que limitan los alcances de la conducta punible; y

3.Incorporar elementos y supuestos normativos que la práctica indica como necesarios.

En relación al Código Federal de Procedimientos Penales ya la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, plantean la incorporación de conductas relacionadas con la delincuencia organizada al catálogo de delitos graves, así como su inclusión en dicha ley.

Finalmente, proponen reformar el inciso l) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que el texto vigente dota de competencia a los jueces federales para conocer únicamente de los delitos cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal, considerando que todas las conductas previstas en el Título Vigésimocuarto del citado ordenamiento deben ser competencia del juzgador que se señala y, además, que es necesaria la incorporación de diversos sujetos que pueden tener la calidad de sujeto activo o pasivo en cualquiera de los delitos previstos en el citado Título del Código Penal Federal.

Antes de manifestar las consideraciones que integran el presente dictamen, es importante resaltar que existe una iniciativa del diputado Agustín Castilla Marroquín presentada en fecha 13 de octubre de 2010 que propone reformar los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en la que se propone sancionar ejemplarmente a quien comercializa con los datos personales de los mexicanos y tipificar la venta del padrón electoral o listados nominales.

Al respecto, se señala que la misma no se dictamina en virtud de que una de las dos propuestas legislativas propone reformas que no son propias de la materia de los delitos electorales, ya que inciden en otros ámbitos, tomándose en cuenta únicamente lo relativo al padrón electoral ya que coincide con las consideraciones del presente dictamen.

Consideraciones

I. En razón de su contenido, las iniciativas enunciadas en los antecedentes, han sido dictaminadas de manera conjunta, por coincidir con la materia del presente dictamen.

II. La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la intención de los iniciantes en la necesidad y conveniencia de precisar y fortalecer el catálogo de los delitos electorales contenido en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal; el Código Federal de Procedimientos Penales por cuanto hace a los supuestos en los que debe negarse la libertad provisional; actualizar los supuestos en que opera la competencia de los jueces penales federales relativos a los delitos electorales federales contenidos en la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

III. Los integrantes de la Comisión Dictaminadora realizaron un estudio acucioso de las Iniciativas materia de este dictamen y pudieron precisar y confirmar lo siguiente:

1. Que la democracia no se agota ni se limita a la participación en las urnas a través del voto, sino que lleva implícita también la imparcialidad, la transparencia, la legalidad y la certeza con la que todo proceso electoral debe conducirse. En aras de fortalecer estos postulados, se han tipificado como delitos diversas conductas que atentan contra las libertades democráticas y los principios rectores de la función electoral y del voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

2. Que al ser los delitos electorales aquellas conductas que lesionan o ponen en peligro, de manera general, el adecuado desarrollo de la función pública electoral, y en particular, el derecho a la emisión del voto, a las reglas de equidad en la competencia electoral, la imparcialidad de los servidores públicos frente a los partidos políticos y a sus candidatos, entre otros, estos bienes jurídicos se tutelan en los artículos 403 al 413 del Código Penal Federal.

3. Que no obstante la tipificación de dichas conductas, la procuración de justicia en materia penal electoral, como las demás áreas del derecho, requiere de una constante revisión y actualización, con el objeto de fortalecer la salvaguarda de los bienes jurídicos relacionados con los procesos electorales que sustentan nuestra vida democrática.

4. Que es de reconocer que las reformas constitucionales y legales en los años 2007 y 2008 en materia electoral, tuvieron como objetivo adaptar las normas a las circunstancias sociales; sin embargo, uno de los temas pendientes es la actualización del Capítulo de Delitos Electorales contenido en el Código Penal Federal. Lo anterior permitiría blindar de manera más eficaz los procesos electorales y contribuiría al avance y perfeccionamiento del sistema democrático, ya que la última reforma realizada en materia penal electoral fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de noviembre de 1996.

5. Que nuestra labor como legisladores es coadyuvar en la conservación y fortalecimiento de nuestras instituciones, para ello, en materia penal electoral, es indispensable actualizar el catálogo de delitos electorales y sancionar aquellas personas que lesionen gravemente la correcta función pública electoral. Por lo tanto, es nuestra obligación prever la aplicación de sanciones ante la realización de conductas que se presentan como nuevas amenazas en contra del bien jurídico protegido, por ejemplo:

•  La probable intromisión de la delincuencia organizada en el financiamiento de las precampañas y campañas e, incluso, la participación de sus miembros como candidatos a puestos de elección popular y la posibilidad de que accedan al cargo; y

• El condicionamiento de los programas sociales, por parte de las personas que no tienen un cargo público, para la emisión del voto a favor de un partido político o candidato.

6. Que estas circunstancias, entre otras, evidencian la imperiosa necesidad de aprobar la reforma en materia penal electoral que se presenta, en la que se adicionan tipos delictivos y se perfeccionen los ya existentes, mismos que tutelan valores democráticos.

Así las cosas, las reformas que hoy se someten a consideración de esta honorable Asamblea tienen como propósito hacer más incluyentes y explícitos los elementos normativos, a fin de lograr mayor precisión en la descripción de los tipos penales, así como robustecer la equidad entre las fuerzas político-electorales en todo momento y, particularmente, durante el proceso electoral.

7. Especial relevancia adquiere el tema de la comercialización del Padrón Electoral, conducta claramente lesiva del orden constitucional que afecta a uno de los elementos que requieren de mayor confiabilidad en el ejercicio de la función pública electoral.

8. Bajo dicho contexto, coincidimos con los autores en el sentido de que, en su mayoría, son necesarias modificaciones menores, donde se eliminan, sustituyen o adicionan palabras que resultan en tipos penales más claros y que sin duda, derivarán en la obtención de mejores resultados en la integración de las averiguaciones previas, consignaciones y sentencias.

9. Las modificaciones propuestas a los artículos 212 y 401, van encaminadas a actualizar, dar claridad y redefinir los alcances de los conceptos de servidor público, servidores públicos electorales y administradores de recursos de los partidos políticos, empleados de manera constante a lo largo del Título Vigésimocuarto  del Código Penal Federal que hoy se propone reformar.

10. Que hemos encontrado positivo la inclusión de nuevas conductas y preceptos, como en los artículos 403, 404, 405, 406, 406 Bis, 407, 411, 413, 413 Bis y 413 Ter en los que, entre otros supuestos, se busca sancionar:

• A los ministros de culto religioso que presionen o coaccionen de cualquier manera al electorado a votar a favor o en contra de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

• Al que omita rendir cuentas o realizar la comprobación de los gastos ordinarios o gastos de campaña de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional;

• Al que omita informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes del partido político que haya perdido su registro;

• Al servidor público que amenace con suspender o tramitar la suspensión de beneficios de programas sociales, así como el condicionamiento de los programas federales, estatales y municipales, cuando se encuentren financiados con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación;

• Al servidor público que coaccione a sus subordinados para que asistan a actos de precampaña o campaña o para la realización de aportaciones en apoyo de precandidatos, candidatos, partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales;

• A quien proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores para obtener la credencial para votar con fotografía; y

• A quienes alteren, falsifiquen, destruyan, posean, usen, adquieran, comercialicen, suministren o transfieran de manera ilegal, archivos computarizados relativos al Registro Federal de Electores.

11. Que el texto vigente del artículo 413, señala que los responsables de los delitos electorales que hubieren acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 del mismo Código Penal, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

Actualmente, con motivo de la aplicación de este artículo, existe una contradicción de criterios en el ámbito jurisdiccional, ya que el artículo 20 constitucional ordena que el juez deberá otorgar la libertad provisional bajo caución, siempre que no se trate de delitos graves.

Dicha contradicción consiste en que, por una parte, se ha sostenido que lo previsto en el artículo 413 es inaplicable debido a que, para negar la libertad provisional, los delitos graves deben estar considerados en el catálogo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y por la otra, se sostiene que sí es posible negar dicho beneficio al estar expresamente señalado en el artículo 413 del referido ordenamiento legal.

Por ello, con el propósito de dirimir la referida contradicción de criterios, esta Comisión coincide en la necesidad de eliminar dicha referencia a fin de preservar el contenido de la norma suprema.

12. Que en relación a la adición de los supuestos previstos en los artículos 413, 413 Bis y 413 Ter, se considera conveniente llevar a cabo dicha incorporación, ya que la eventual filtración de recursos provenientes del crimen organizado en los procesos electorales, es una preocupación de la sociedad en general y, por ende, de los órganos del Estado; por tal motivo, se debe garantizar su puntual prevención y combate, proporcionando las herramientas legales para disuadir esas conductas que son de enorme gravedad y repercusión para el adecuado desarrollo de la función pública electoral.

13. Con la finalidad de armonizar ambas propuestas, se precisaron y adecuaron algunos conceptos y tipos penales, como por ejemplo:

• El concepto de funcionario electoral se modifica para quedar como servidor público electoral.

• Se elimina el artículo 406 Ter propuesto, toda vez que hace referencia a conductas que ya no se encuentran tipificadas en el Código Penal Federal.

• En el caso de las conductas propuestas en los artículos 409 y 410, éstas quedaron incluidas en el diverso 411, por ser el precepto en el que se sistematiza lo relativo al Registro Federal de Electores.

14. Que también se coincide con los autores en el sentido de que los probables responsables de los delitos electorales tienen la posibilidad de sustraerse, con relativa facilidad, de la acción de la justicia al obtener su libertad a través de la caución, situación que debe ser modificada cuando las aportaciones en dinero o en especie que se realicen, reciban o destinen a algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, provengan de la delincuencia organizada, y para ello, dicha conducta debe incluirse en la legislación procesal penal dentro del catálogo de delitos graves.

15. Finalmente, al igual que las propuestas anteriores, se estiman oportunas las reformas a la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y al inciso 1) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por las razones expuestas por los autores en la Iniciativa que nos ocupa.

16. Mediante oficio número JCVH/1040/2011, de fecha 23 de marzo del año en curso, el diputado Josué Cirino Valdés Huezo, solicito se considerara como plazo de entrada en vigencia de la presente norma fuese de seis meses a partir de su fecha de publicación, de la misma manera en la vigésima reunión ordinaria reitero su solicitud de que fuese eliminada la fracción XI del artículo 406 del Código Penal Federal aceptándose ambas propuestas.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión Dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y al análisis de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan, diversas disposiciones del Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, los integrantes de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Vigésimocuarto del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de  la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Primero. Se reforman los artículos 212, 401, fracciones I, II, III, IV y V; 402, 403, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII; 404; 405, fracciones IV, VI y X; 406, fracciones I, IV, VI, VII; 407, fracciones I, II, III y IV; 411, 412 y 413; y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al artículo 401; las fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XX al artículo 403; las fracciones VIII, IX, X y XI al artículo 406; el artículo 406 Bis; las fracciones V, VI, VII y  VIII al artículo 407, así como los artículos 413 Bis y 413 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. Para los efectos de este código es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en el Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales, así como en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.Las disposiciones contenidas en el presente título son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales ya los magistrados de los tribunales de justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título en materia federal.

. . .

Artículo 401. ...

I. Servidores Públicos, los que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, en los organismos autónomos, en las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Poder Judicial de la Federación.

Se entenderá también como Servidores Públicos todas aquellas personas que de acuerdo con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal o en las constituciones de las entidades federativas y sus respectivas leyes secundarias se les otorgue ese carácter;

II. Servidores públicos electorales, quienes en términos de la legislación de la materia desempeñen funciones electorales, así como los funcionarios de casilla;

III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral;

IV. Candidatos, las ylos ciudadanos registrados formalmente como tales por el órgano electoralcompetente;

V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, los listados nominales, los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos, las boletas electorales, escritos de protesta e incidentes, las actas de escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral;

VI. ...

VII. Administradores de recursos de los partidos políticos, las personas encargadas de la administración de los recursos generales y de precampaña y campaña de los partidos políticos.

VIII. Coordinadores de actos de precampaña o campaña, los que dirijan u organicen los actos proselitistas a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; y

IX. Actos de precampaña, las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con la finalidad de obtener su voto para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular ante los órganos electorales.

Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de las penas señaladas:

I. La inhabilitación de dos a ocho años para obtener y desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

II. La destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 403. Se impondrán de cincuenta a doscientos días multa y prisión de uno a cuatro años, a quien:

I. a II. ...

III. Haga proselitismo, induzca, coaccione o presione a los electores dentro de los tres días previos a la elección o durante el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad;

IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo o cualquier otro acto de la jornada electoral; el traslado y entrega de los paquetes y documentación pública electoral, así como de la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Federal Electoral o el ejercicio de atribuciones legales de los servidores públicos electorales. La pena se aumentará hasta el doble cuando se amenace o ejerza violencia contra los servidores públicos electorales, con independencia de la pena que corresponda por la comisión de otro u otros delitos;

V. Recoja o retenga,en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar con fotografía;

VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las precampañas, campañas electorales o la jornada electoral;

VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera y por cualquier medio, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto;

VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular, sin perjuicio de las penas que corresponden por el delito de posesión ilegal del documento y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de las sanciones;

IX. El día de la jornada electoral organice o lleve a cabo el transporte de votantes, con el propósito de influir en el sentido de su voto;

X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos públicos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos electorales competentes;

XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo, o bien que, mediante promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato o coalición.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará hasta en una mitad;

XII. Impida mediante violencia física o moral la instalación, apertura o el cierre de una o más casillas, o bienasuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla;

Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentarán de dos a siete años de prisión, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;

XIII. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de los husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos;

XIV. Se apodere, destruya, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilícita, una o más credenciales para votar con fotografía o equipos o insumos necesarios para la elaboración de dichas credenciales.

Si el apoderamiento o destrucción se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentaran de seis meses a cinco años de prisión a la pena que corresponda. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena impuesta se aumentarán de dos a siete años de prisión, con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos;

XV.  Amenace con suspender o tramitar la suspensión de los beneficios de programas de desarrollo social federales, estatales, municipales o del Distrito Federal para que el elector participe, en actos de campaña o de propaganda electoral o bien, para la emisión del sufragio a favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho al voto o al compromiso de no votar por un precandidato, candidato, partido o coalición determinado;

XVI. Realice aportaciones en dinero o en especie a favor de algún candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando excedan en 2 mil 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal el tope previsto para la elección correspondiente en la ley de la materia para dichas aportaciones;

XVII. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor, intimidación o alarma en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

Si la conducta señalada en la presente fracción se realiza por miembros de la delincuencia organizada, la penalidad se aumentará de tres a siete años de prisión, con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otro delito.

XIX. Abra o manipule sin causa justificada por la legislación federal electoral, los paquetes electorales o retire los sellos; y

XX. Abra sin causa justificada por la legislación federal electoral, los lugares donde se resguarden los paquetes electorales.

Se aumentará el doble de la pena a quien realice la conducta señalada en la fracción XVI cuando ésta se cometa durante el periodo comprendido del inicio del proceso electoral y hasta el cierre de la casilla.

Artículo 404. Se impondrá de dos mil a cinco mil días multa y la suspensión de cinco a diez años a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan, presionen o coaccionen de cualquier maneraal electorado a votar en favor o en contra de un precandidato,candidato, partido político o coalición o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405. Se impondrá de cien a trescientos días multa y prisión de tres a siete años, al servidor público electoral que:

I. a III. ...

IV. Altere los resultados electorales para favorecer a un precandidato, candidato, partido político o coalición, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad;

V. ...

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza violencia física o moral sobre los electores, los induzca o los coaccione de cualquier manera a votar por un precandidato, candidato, partido o coalición, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII a IX. ...

X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto cuando de la documentación electoral correspondiente se desprendaque no cumple los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

XI. ...

Artículo 406.Se impondrá de cien a trescientosdías multa y prisión de tres a siete años al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza violencia física o moral sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coaliciónen el interior o fuera de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II. y III. ...

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los servidores públicos electorales;

V. ...

VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de precandidato o candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas o recursos provenientes del extranjero para su campaña electoral;

VIII. Exceda los montos máximos de los topes de precampaña o campaña autorizados legalmente;

IX. Realice propaganda, induzca, coaccione, intimide o presione a los electores dentro de los tres días previos a la elección o durante el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los electores; y

X. Omita rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de campaña dé algún precandidato, candidato, partido político coalición, agrupación política nacional, una vez que hubiese sido legalmente requerido por el órgano electoral competente.

Artículo 406 Bis. Se impondrá de tres mil a cinco mil días multa y prisión de dos a seis años, al que:

I. Omita informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes del partido político que hayan perdido su registro, al órgano electoral competente en los términos de la legislación federal electoral; y

II. Enajene, grave o done sin estar autorizado los bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos a través del financiamiento público y que hayan formado parte del patrimonio del partido político que haya perdido su registro.

Artículo 407.Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de tres a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político, precandidato, candidato, coalición o para que se abstengan de hacerlo;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales federales, estatales o municipales que hayan sido financiados con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

III.Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilícitade fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de cualquier precandidato, candidato, partido político, coalición, agrupación política nacional, en cualquier tiempo, y durante cualquier proceso electoral federal o localsin perjuicio de las penas que puedan corresponder por otros delitos;

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos, precandidatos, candidatos, coaliciones o agrupación política nacional a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal;

V. Coaccione a sus subordinados para que asistan a actos de precampaña o campaña; o bien produzcan o difundan propaganda relacionada con algún precandidato, candidato, partido político o coalición;

VI. Solicite a sus subordinados de manera expresa, aportaciones en dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional;

VII. Celebre contrato para la difusión o publicación de propaganda en radio, televisión y medios de comunicación escritos, a favor o en contra de algún partido político, coalición, precandidato o candidato; y

VIII. Omita entregar sin causa justificada, la información que le sea solicitada por el órgano electoral competente, en referencia con funciones de fiscalización.

Artículo 411. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de cuatro a ocho años a quien:

I. Por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores, los listados nominales o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía;

II. Durante el trámite para obtener la credencial para votar con fotografía, proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores;

III. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos computarizados, relativos al Registro Federal de Electores; o

IV. Altere o falsifique una o más credenciales para votar con fotografía o documentos públicos electorales. La misma pena se aplicará al que haga uso de dichos documentos;

En caso de que se trate de servidor público electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato o servidor público el que intervenga en la comisión de los conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más de la antes señalada.

Artículo 412.Se impondrá de mil a tres mil días multa y prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servidos en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código.

Artículo 413. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión a quien, en cualquier momento realice, reciba o destine, a sabiendas, aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por la comisión de otros delitos.

Artículo 413 Bis. Se impondrá de mil trescientos a siete mil días multa y de siete a veinte años de prisión a quien realice cualquiera de las conductas previstas en el artículo 400 Bis, durante el tiempo de precampaña, campaña o hasta la jornada electoral, en apoyo de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política nacional.

La pena señalada en el párrafo anterior se aumentará en un tercio cuando se realice por un miembro de una organización que tenga como fin cometer alguno de los delitos sancionados por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La comisión de alguna de las conductas previstas en el presente artículo no dará lugar a la acumulación de las penas establecidas en el numeral 400.Bis.

Artículo 413 Ter. Al miembro de una organización que tenga como fin cometer alguno de los delitos sancionados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se impondrá de quinientos a tres mil días multa y de tres a ocho años de prisión cuando:

I. Intervenga en el proceso de selección como precandidato o candidato a puestos de elección popular; o

II. Impida por cualquier medio la instalación, apertura, cierre o clausura de una casilla electoral, obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, o intimide o amenace a las personas responsables del funcionamiento de la casilla electoral, impida el traslado, entrega de los paquetes y documentación pública electoral.

Segundo. Se adiciona el numeral 33 Ter a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos siguientes:

Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 33) Bis....

33) Ter. Los previstos en los artículos 413 Bis y 413 Ter.

Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis a 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, 413 Bis, segundo párrafo, 413 Ter;y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

Cuarto.Se reforma el inciso l) de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) a k) ...

l) Los cometidos por o en contra de servidores públicos electorales, de funcionarios partidistas, de organizadores de actos de campaña, de administradores de recursos de los partidos políticos, en los términos del Título Vigesimocuartodel Código Penal Federal,y

II. y III. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente decreto con anterioridad a su entrada en vigor serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes al momento de su comisión.

Tercero.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.—  Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño, Presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella,  Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretários; Luis Carlos Campos Villegas, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa,  Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño, Arturo Zamora Jiménez, integrantes (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Según cifras del Instituto Nacional de estadística y Geografía, en México hay 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, de las que 3 millones 347 mil 849 tienen limitación en la actividad de caminar o moverse.

La discapacidad se puede presentar en cualquier persona sin importar su estrato o condición social y el afrontarla es un reto mayor para la población carente de recursos económicos, la marginada socialmente, la analfabeta y la que se encuentra geográficamente dispersa, no se diga cuando se trata de acceder a los diversos servicios básicos a los que tienen derecho, tales como la salud y el trabajo, entre otros.

La igualdad de oportunidades para los habitantes de nuestro País es un derecho consagrado en la Carta Magna, en ese sentido, buscar una plena integración social de las personas con discapacidad en las comunidades donde habitan o desarrollan sus actividades es una obligación del gobierno en cualquiera de sus tres niveles.

Está demostrado que un factor predominante que obstaculiza dicha integración se refiere a las condiciones de infraestructura pública que existen en el ámbito territorial del país, toda vez que los espacios construidos de servicio al público así como banquetas, camellones, estacionamientos entre otros, generalmente carecen de elementos mínimos de accesibilidad, lo que dificulta que las personas con discapacidad puedan desplazarse adecuadamente de manera autónoma y digna.

La falta de rampas de acceso a lugares públicos, al principio y final de las banquetas y camellones, es una constante que se ve en la mayoría de los municipios; en esta tesitura, es necesario establecer una serie de acciones y medidas tendientes a solucionar dicha problemática y empezar a sensibilizar a la sociedad de que las personas con algún tipo de discapacidad motriz deben de contar con las mismas oportunidades de desarrollo y movilidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en esencia establece en el artículo 9 que las personas con discapacidad deben “vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, por lo que los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso... a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad...”

Por su parte la Ley General de las Personas con Discapacidad menciona en el artículo 13 que “las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos. Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente...”

Del mismo modo dicha ley refiere en el artículo 15 que “para facilitar la accesibilidad, en la infraestructura básica, equipamiento urbano y espacios públicos se considerarán entre otros los lineamientos: I. Que sean de carácter universal y adaptado para todas las personas; II. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guía u otros apoyos; y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva...”

Ahora bien, en 1992 se creó la Secretaría de Desarrollo Social con el propósito de superar las condiciones de pobreza y marginación que existía en el País, a través de la instrumentación de acciones referentes a la política social que implantaba el gobierno federal y, a su vez, coordinar las acciones que se implantaran con los gobiernos estatales y municipales en todos los casos con recursos provenientes del ramo 26, “Solidaridad y desarrollo regional”.

Con la intención de ampliar las facultades de la secretaría, surgió el ramo 33, el cual además de ejercerse con los programas y recursos del ramo 26 se le integran los de los ramos 12, “Salud”, y 25, “Previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tecnológica y de adultos”.

En 1996, el ramo 26 cambió de denominación de “Solidaridad y desarrollo regional” a “Superación de la pobreza” y hasta el ejercicio presupuestal de 1997 se repartía en 2 fondos:

1. Fondo de Desarrollo Social Municipal: Los recursos se destinaban a obras de atención a la pobreza con un impacto municipal, proporcionando fundamentalmente servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación, mejoramiento de la infraestructura, educación básica, de salud, construcción de caminos rurales, vivienda, abasto, proyectos productivos, así como proyectos para el desarrollo municipal.

2. Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo: Los recursos se utilizaban para financiar la construcción de obras en proceso; para acciones prioritarias del desarrollo de los Estados; constitución, asistencia y capacitación a empresas regionales; apoyos a grupos sociales en diversas actividades productivas; acciones de vivienda; y para proyectos de desarrollo comunitario orientados a mujeres en condiciones de pobreza. Los programas de este fondo eran Empleo Temporal, Crédito a la Palabra, Empresas Sociales y Cajas de Ahorro, Atención a Zonas Áridas, Jornaleros Agrícolas, Apoyos a Mujeres y Servicio Social.

En noviembre de 1997, la propuesta económica enviada por el Ejecutivo federal planteó la creación del ramo 33, reformando y adicionando el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, estableciéndose la figura de “aportaciones federales para entidades federativas y municipios”. En la propuesta original se consideraban únicamente tres fondos: Educación Básica, Servicios de Salud e Infraestructura Social Municipal y se propuso el cambio de denominación del ramo 26, “Superación de la pobreza”, por “Desarrollo social y productivo en regiones de pobreza”, modificándose la denominación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a la que se le llamó Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, al mismo tiempo que se le integraron dos fondos: uno destinado a los municipios, denominado Fondo para la Infraestructura Social Municipal, y otro para los estados, denominado Fondo Para la Infraestructura Social Estatal. Del mismo modo se crearon dos fondos adicionales, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones Múltiples. Respecto al Fondo de Educación Básica, se le incorporaron recursos y facultades denominándose Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, quedando aprobado con el establecimiento de cuatro fondos en lugar de tres:

En la actualidad, el ramo 33 está integrado por siete fondos: Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, dividido en dos: Fondo para la Infraestructura Social Estatal y Fondo para la Infraestructura Social Municipal; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; Fondo de Aportaciones Múltiples, dividido en tres: Fondo para la para Asistencia Social (DIF), Fondo para Infraestructura Educativa Básica, y Fondo para Infraestructura Educativa Superior; Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; y Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

Por lo anterior, considerando que los recursos provenientes del ramo 33 se generan para el desarrollo social de los municipios y que es una necesidad urgente habilitar adecuadamente la infraestructura pública a las necesidades de las personas con algún tipo de discapacidad motriz, para que se encuentren en igualdad de oportunidades, que es una premisa para el desarrollo social de los mexicanos, se propone adicionar un numeral VI a la fracción b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) ...

b) ... Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

...

...

I. a VI....

VII. En las obras que correspondan a pavimentación y urbanización municipal, infraestructura básica de salud e infraestructura básica educativa, los estados y municipios deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

Del mismo modo, se propone adicionar un párrafo a la fracción I del artículo 47 de la ley citada, para quedar como sigue:

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. ...

En las obras que se realicen con los recursos provenientes de este fondo, deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

...

Ésta es una solución inmediata, mas no definitiva, basada en que en todas las obras de infraestructura urbana que realicen los gobiernos municipales atiendan esta problemática, en conjunto con una sensibilización social, que traerá como consecuencia integrar a las personas con discapacidad en los programas de desarrollo como parte de la sociedad.

Los diputados federales de Acción Nacional estamos comprometidos con la integración y desarrollo de los grupos más vulnerables de nuestro País, por lo que promoveremos en nuestro ámbito de acción, todas aquellas iniciativas que sean benéficas para nuestra ciudadanía y que todos logremos vivir mejor.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un numeral VI a la fracción b) del artículo 33 y un párrafo a la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se adiciona un numeral VI a la fracción b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) ...

b) ... Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

..

...

I. a VI. ...

VII. En las obras que correspondan a pavimentación y urbanización municipal, infraestructura básica de salud e infraestructura básica educativa, los estados y municipios deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47.Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán

II. ...

En las obras que se realicen con los recursos provenientes de este fondo, deberán incorporar en todos los casos que las mismas cuenten con rampas para discapacitados, conforme a los lineamientos y condiciones de edificación y seguridad existentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del propio diputado Alfonso Zetina Soto, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años en la televisión mexicana hemos visto el surgimiento de los llamados reality showso talk shows, programas conocidos como de tele realidad en los cuales se graban hechos o situaciones que les ocurren a personas reales y no a personajes ficticios interpretados por actores.

Existe una diversidad muy grande en este tipo de programas, concursos musicales, tales como La Academia, Buscando a Timbiriche: La Nueva Banda, Operación Triunfo, etcétera; concursos de baile como Bailando por un Sueño, High School Musical: La Selección, etcétara; concursos en donde se pone a prueba el comportamiento humano en ciertas situaciones tales como Big Brother, Conquistadores del Fin del Mundo, Me quiero Enamorar, etcétera, entre otros géneros.

Entre éstos, hay un tipo de programas que han generado una mayor audiencia en México, los llamados talk shows, que son programas de entrevistas en los que los protagonistas suelen ser personas comunes que no pertenecen al mundo del espectáculo, los cuales dan testimonio de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados.

En muchos de estos casos, se tocan temas relacionados con problemas sociales, familiares o sexuales, que buscan generar polémica en los invitados del público así como de los telespectadores, porque interpelan a sus sentimientos e incluso muchos pueden sentirse identificados con algunos de los testimonios.

Ejemplo de este tipo de programas son Laura de México o Ella es Niurka, que se presentan en las dos televisoras con señal abierta y mayor audiencia en México (Televisa y TV Azteca, respectivamente), con cobertura a nivel nacional y en los horarios de la tarde. Programas en los que se tocan diversos temas tales como la infidelidad, celos entre personas, acoso sexual, entre otros.

La diferencia entre este tipo de programas con los reality Shows, recae en que éstos últimos buscan generar la superación entre sus participantes a través de diversas pruebas físicas, intelectuales o simplemente como entretenimiento para los telespectadores.

Si bien es cierto que en algunos casos los talk shows abordan temas de interés social que generan polémica y hacen reflexionar a quienes los ven, buscan apoyar a las personas que en ellos participan a través de la canalización con fundaciones, grupos de ayuda, entre otros, también lo es que por el tipo de problemática que se expone o el lenguaje que en ellos se expresa, no son programas aptos para toda la familia, esencialmente para niños o adolescentes menores de 15 años, los cuales todavía no están lo suficientemente maduros para entender ese tipo de situaciones que se presentan en estos programas.

El artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión refiere que éstos tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana, y que en sus transmisiones procurarán afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares, evitando influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud, además de contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo mexicano.

Por su parte, el artículo 59-Ter de esta misma ley en esencia establece que la programación general dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión debe propiciar el desarrollo armónico de la niñez, estimular la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana, proporcionar diversión y coadyuvar al proceso formativo en la infancia y que la programación dirigida a los niños se difundirá en los horarios previstos en el reglamento de dicha ley.

Ahora bien, en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión se establece la clasificación de las películas, telenovelas, series filmadas y teleteatros grabados, por edades y horarios, con el propósito de cuidar que el contenido de los mismos así como la hora en que se transmite, sea adecuado para el público al que va dirigido.

En este sentido, es durante las horas de la tarde, cuando normalmente los niños pueden acceder a ver la televisión, ya sea durante la hora de la comida o bien durante el transcurso de la misma, por lo que es necesario considerar si es adecuada la transmisión de este tipo de programas en ese horario.

Cabe recordar que era en esos horarios cuando las televisoras transmitían programas de entretenimiento familiar, tales como programas de concursos o simplemente de diversión, a los cuales les modificaron su horario para transmitirlos más temprano o en otros casos, simplemente dejaron de transmitirse y en su lugar, han ido insertando en su barra de programación este tipo de talk shows que no pueden ser considerados aptos para todo público, especialmente en nuestra niñez.

Es menester señalar, que el artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal del Radio y Televisión establece la clasificación de las películas, telenovelas, series filmadas t teleteatros, estableciendo la clasificación B-15 como programas aptos para adolescentes mayores de 15 años y adultos, los cuales podrán transmitirse a partir de las 21:00 hrs.

En este sentido, se propone establecer que los talk shows no podrán ser transmitidos durante los horarios en los que hay mayor audiencia infantil, logrando que queden protegidos de programas no aptos para su edad, por lo que se propone modificar el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue:

Artículo 72.Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud, en su caso, deberán anunciarse como tales al público en el momento de iniciar la transmisión respectiva.

Dentro de esta categoría se considerarán los programas de entrevistas en los que los protagonistas sean personas que no pertenezcan al mundo del espectáculo, y que den testimonios de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados conocidos como talk shows, los cuales en todos los casos serán clasificados como B-15.

Cabe hacer mención, que no se trata de violentar el artículo 58 de la Ley de Radio y Televisión, mismo que consagra los derechos inviolables de información y de expresión, los cuales no deben ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, sólo se busca cuidar a nuestra niñez y juventud de programas que no sean aptos para su desarrollo personal, que es una función del estado y la cual esta prevista en los diversos ordenamientos de la materia.

En Acción Nacional, velaremos por el derecho a la libre manifestación de las ideas, siempre y cuando no afecten el desarrollo armónico, los principios y buenas bases de nuestra niñez, por lo que estoy convencido de que esta iniciativa será bien recibida y apoyada por los diputados de esta Legislatura para que llegue a buen término

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 72 de la Ley Federal de Radio y televisión para quedar como sigue:

Artículo 72....

Dentro de esta categoría se considerarán los programas de entrevistas en los que los protagonistas sean personas que no pertenezcan al mundo del espectáculo, y que den testimonios de experiencias personales que están viviendo o han vivido en algún momento de su vida y en los que hay un contacto directo e inmediato entre el presentador y sus invitados conocidos como talk shows, los cuales en todos los casos serán clasificados como B-15.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las televisoras tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar los ajustes a su programación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2011.— Diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para dictamen.



EFEMERIDES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibieron de las diputadas Leticia Quezada Contreras, María Guadalupe García Almanza y María de la Paz Quiñones Cornejo, textos relativos al capítulo de efemérides, cuya inserción se ordena, de los textos íntegros, en el Diario de los Debates, como si se hubieran presentado en tribuna en esta sesión.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Efeméride en conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo)

“Hemos aprendido a volar como los pájaros,a nadar como los peces; pero no hemos aprendidoel sencillo arte de vivir como hermanos”

Martín Luther King

El primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». El Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial nos recuerda nuestra responsabilidad colectiva de promover y proteger este ideal de igualdad entre todos los seres humanos independiente de cuales sean sus rasgos físicos.

En este contexto, la discriminación por motivos de lo que se conoce como raza o etnia se manifiesta en la negación del ejercicio igualitario de libertades, derechos y oportunidades para que las personas tengan posibilidades iguales de realizar sus vidas.

Es decir, la discriminación excluye a quienes la sufren de las ventajas de la vida en sociedad. La desigualdad en la distribución de derechos, libertades y otras ventajas de la vida en sociedad provoca a su vez que quienes son sujetos a ésta son cada vez más susceptibles de ver violados sus derechos en el futuro.

En la actualidad como lo señalan algunos autores la discriminación racial va del pasaje de una perspectiva de comprensión del mundo basada en la ética del trabajo a una nueva perspectiva centrada en la estética y vinculada al consumo.

El racismo hegemónico hasta mediados del siglo XX implica una visión del otro que quiere ser científica. Las ideas de una evolución humana dividida en estadios inferiores y superiores intentaban sostenerse en una fundamentación antropológica de la diferencia jerárquica (mediciones de cráneos, coeficientes intelectuales, teorías sobre los tipos de sangre y su degeneración, sobre los efectos monstruosos de los “cruzamientos”, sobre los caracteres psicológicos derivados de una conformación fenotípica, etc.).

La deslegitimación del racismo a partir del fin de la Segunda Guerra Mundial y los avances de la biología han desterrado la posibilidad de sustento de semejantes teorías (hoy desplazadas al ámbito de pequeños grupos radicalizados).

Sin embargo, que se haya desacreditado la posibilidad de sustento teórico no implica que este racismo abierto no continúe teniendo vigencia en innumerables territorios. Como en todo proceso ideológico, las formas de lo viejo perviven, conviven y fluctúan entre las marcas de lo nuevo. El viejo racismo se resiste a desaparecer, aún cuando su sustento “científico” y su funcionalidad hayan perdido su sentido, aún cuando ya un nuevo racismo esté en condiciones de sumarse y desarrollar tareas similares con mayor eficacia.

Hoy la manifestación del racismo basado en el color de la piel o la disposición de la cara puede seguir resultando útil para adoctrinar ideológicamente a determinados sectores de la población, intentando su dispersión y la multiplicación de confrontaciones entre quienes se hayan sometidos por este tipo de ideas, Sin embargo un nuevo racismo más sutil y aparentemente menos reñido con la formulación de los derechos humanos universales puede ser asumido por los ciudadanos de las grandes urbes y por las clases medias y altas, de modo tal que incluso la lucha contra el racismo puede reconfigurarse como estrategia racista, como lucha contra ese “racismo de los pobres” que se tiende a explicar como de su propia “ignorancia”.

En nuestro México las manifestaciones de la discriminación por motivos de raza, origen ético, nacional, reflejada en acciones que niegan o restringen el disfrute de los derechos a las personas por sus características raciales, como el color de piel, u otras características físicas es un fenómeno que tiene tintes arraigados tanto en las instituciones como en las prácticas sociales cotidianas soportadas en una velada ideología de superioridad o de negación de la diversidad sobre todo contra los pueblos indígenas.

A nivel interno, el reconocimiento del derecho de la no discriminación por origen étnico, nacionalidad, color de piel así como la pluriculturalidad de la que esta conformada la nación mexicana está plasmado explícitamente en varios instrumentos normativos como la constitución y las leyes secundarias, reflejada también como acciones de política, incluyendo la creación de instituciones que atienden específica mente a las poblaciones indígenas.

A pesar de la existencia de este marco que reconoce la pluriculturalidad, que prohíbe la discriminación y promueve expresamente su eliminación, los pueblos indígenas continúan siendo discriminados precisamente por sus características físicas, por su origen étnico, su color de piel, sus diferencias culturales, la forma de vestir, de expresarse, de hablar o de entender el mundo.

De acuerdo a lo señalado en el ultimo censo de vivienda aplicado por el INEGI, en nuestro país 15.7 millones de personas se consideran indígenas, existen 6.6 millones hablantes de lengua indígena y 9.1 no hablan lengua indígena alguna, otro dato relevante es que del universo de personas que hablan lengua indígena, 400 mil personas no se consideran indígenas.

Algunas estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) con base en la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto 2008, plantean que la situación de la pobreza multidimensional de la población de habla indígena presenta matices negativos de desarrollo: por un lado, la pobreza extrema representó el 39.2% del total de la población de habla indígena, lo cual la posiciona 6.7 puntos porcentuales por encima de la población de adultos mayores (65 años de edad y más) y 26.1 puntos porcentuales por encima de la población de menores de edad (O a 17 años de edad); incluso respecto al promedio nacional se sitúa en 28.7 puntos porcentuales por encima.

Datos del II Conteo de Población en 2005, refieren que 75 de cada 100 personas hablantes de lengua indígena no son derechohabientes a servicios de salud a nivel nacional. Del 25 por ciento que sí es derechohabiente de tales servicios, 45 de cada 100 lo son por parte del Seguro Popular. Casi en la misma proporción, en el caso de la población adulta indígena, el 75 por ciento no es derechohabiente de los servicios de salud.

En la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en nuestro país, prácticamente el 20 por ciento de la población opina que una de las situaciones que provoca más diferencias entre las personas es el que unos sean indígenas y otros no.

Estos breves datos reflejan apenas una pequeña parte de las implicaciones de la discriminación contra los pueblos indígenas. Espacios y ámbitos de la vida cotidiana de nuestra sociedad están permeadas de actitudes discriminatorias contra los indígenas, por lo que desde la fracción parlamentaria del PRO hacemos un llamado a todos los actores de la sociedad mexicana a revisar actitudes para con nuestros congéneres las cuales permiten el menoscabo de derechos por motivos de raza, origen étnico o nacional. En la construcción de una sociedad igualitaria todos tenemos una gran responsabilidad.

Notas:

1. Bauman Z. “Trabajo, consumismo y nuevos pobres”. Gedisa. Barcelona. 1999.

2 http://www.censo2010.org.mx/fecha de ingreso 14 de marzo de 2010.

3 Discriminación Racial en México, http://www.conapred.org.mx/depositobv/D-DiscRAClAL, fecha de ingreso 10 de marzo de 2011

Atentamente

Diputada Leticia Quezada Contreras.»

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Efeméride en conmemoración del Día Mundial del Agua (22 de marzo)

“El Principio de todo lo que existe es Agua.Del agua viene todo lo vivo y regresa al agua.”

Tales de Mileto

La historia de la humanidad ha girado siempre alrededor del agua, no solo como condición de sobrevivencia, sino como factor determinante del desarrollo de los pueblos. No es casualidad que todas las grandes culturas se hayan desarrollado en sitios con abundancia de agua.

La situación del agua en México, es uno de los problemas más urgentes a los que hace frente la sociedad. Dicho recurso ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo regional y nacional, ya que durante décadas el uso expansivo del agua en irrigación, ciudades e industrias, ha estado-supeditado al desarrollo de infraestructura hidráulica; sin embargo, el crecimiento de la población y la urbanización han incrementado el número en las demandas de agua.

Las brechas crecientes entre quienes tienen acceso al servicio de agua con los que no lo tienen, el mayor deterioro de la calidad del agua en los ríos y lagos, la degradación de los servicios de suministro de agua debida al deficiente mantenimiento de las instalaciones; amen del desperdicio de agua o las prácticas de uso ineficiente del recurso, constituyen, entre otras cosas, problemas que exigen nuevos planteamientos para la regulación y administración del agua en México.

El agua como elemento vital para la subsistencia del ser humano y el desarrollo de las civilizaciones, ha llevado a través de la historia en nuestro país a realizar grandes construcciones para el abastecimiento del agua, esto último se ha logrado cada vez con mayor trabajo y también con mayores costos

El agua potable en términos per cápita disminuye a pasos agigantados, toda vez que en el mundo, el consumo se duplica cada 20 años, ritmo poco más de dos veces mayor al crecimiento de la población.

Se prevé que la de manda de agua para usos industriales aumente de aquí al 2025 si seguimos creciendo como en la actualidad. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), actualmente 31 países padecen escasez y más de mil millones de personas carecen de agua potable. Para el año mencionado hasta dos terceras partes de la población mundial padecerán graves problemas de escasez. La tercera parte restante se verá casi totalmente privada del vital líquido.

Estas cifras las confirma la Organización Mundial de la Salud, al informar que 1.1 millones de personas no tienen acceso al agua potable, el 17 por ciento de la población mundial, siendo los más afectados los países del continente asiático y africano.

En el caso de México existe un gran desequilibrio entre disponibilidad de agua y actividad económica. De acuerdo con el Inegi, las zonas norte, centro y noroeste, donde se aglutina el 77 por ciento de la población y se genera el 87 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), registran únicamente el 31 por ciento del agua potable, mientras que las regiones sur y sureste, donde habita el 23 por ciento de la población y se produce el 13 por ciento del Producto, concentran el 69 por ciento.

Existe una gran cantidad de comunidades rurales y algunas urbanas en donde carecen del vital liquido, es irregular y/o no tiene un suministro del 100 por ciento. En promedio, el país registra un 90 por ciento de cobertura de agua potable, mientras que los países europeos desarrollados cuentan con un abastecimiento total. Chiapas figura como el estado que concentra alrededor del 30 por ciento del agua dulce del país, pero el 25 por ciento de sus viviendas carece de agua entubada.

En suma, estos simples indicadores nos señalan que tenemos que empezar por redefinir nuestra relación con este recurso y reconocer su importancia en el seno de la naturaleza y la sociedad. El agua debe ser considerada como el elemento vital para el desarrollo de las comunidades, como el elemento vital para la supervivencia del ser humano. Disponer de agua potable suficiente debe considerarse un derecho fundamental; su conservación debe ser prioridad para cualquier Estado, encuéntrese esta en ríos, mares, o bien en mantos acuíferos.

Por ello, es necesario reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable provocan más muertes que cualquiera de las guerras.

En la fracción parlamentaria del PRD consideramos que, el derecho elemental al agua debe considerarse como parte integral de los Derechos Humanos ya que forma parte de de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la sobrevivencia. El derecho al agua también esta indisoluble mente asociado con los mas altos niveles de salud, el derecho a una vivienda y a una alimentación adecuada por lo que bajo esta tesitura es de resaltarse que para el caso de nuestro país el vital liquido debe estar fuera de todo intento de que su administración y/o gestión quede en manos de particulares lo que conllevaría a la elevación de costos y la consecuente restricción de las personas a este derecho esencial.

Atentamente

Diputada Leticia Quezada Contreras.»

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Efeméride en conmemoración del Día Mundial del Agua, presentado por la diputada Guadalupe García Almanza, Grupo Parlamentario de Convergencia

Al conmemorar el 18 aniversario del Día Mundial del Agua, el Grupo Parlamentario de Convergencia refrenda su compromiso por el uso racional del vital líquido. Desde nuestros Documentos básicos de partido, nos pronunciamos por el aseguramiento del abasto de agua a toda la población del país por medio de un programa que contenga acciones que permitan recargar los mantos freáticos de las comunidades; la construcción, mantenimiento y rehabilitación de obras de infraestructura hidráulica; así como la realización de una campaña educativa para concientizar a la población en el aprovechamiento y el uso racional del agua.

En este año, el tema mundial es “Agua para las ciudades: respondiendo al desafío urbano”, y tiene como objetivo destacar y alentar a los gobiernos, organizaciones, comunidades e individuos a participar activamente en afrontar el reto de la gestión del agua urbana. Busca dar prioridad a la importancia de la escasez de agua que se vive en todo el orbe y hacer patente la necesidad de la cooperación e integración entre países a fin de garantizar una gestión sustentable, eficiente y equitativa de los escasos recursos hídricos, tanto a escala internacional como local.

El tema nos lleva a reflexionar sobre lo ineludible que resulta debatir los factores relativos a la igualdad y derechos que todos los seres humanos tenemos para contar con este recurso en cantidad y calidad suficientes para cubrir nuestras necesidades más elementales. Al mismo tiempo nos obliga a diseñar políticas donde los gobiernos y la sociedad civil organizada articulen esfuerzos para hacer frente a la escasez de los recursos hídricos.

Debemos considerar que el problema de la escasez de agua no es sólo resultado de la carencia física de recursos hídricos, sino que se ha convertido en un acontecimiento que se agrava a causa de problemas relativos a la gestión de esos recursos, al crecimiento demográfico, el desarrollo económico, la contaminación y el cambio climático. Asimismo, actividades humanas como la agricultura, la deforestación, la construcción de represas y la creciente extracción y explotación de los mantos acuíferos afectan los procesos hidrológicos naturales y a los recursos hídricos disponibles, por lo que se pone de manifiesto la importancia de una actuación responsable en este ámbito.

Lo anterior se fundamenta en el hecho de que muy poca agua puede ser utilizada para el consumo humano, en virtud de que 90 por ciento es agua de mar, 2 por ciento es hielo y está en los polos, y sólo el 1 por ciento de toda el agua del planeta es dulce; encontrándose en ríos, lagos y mantos subterráneos. Aproximadamente 1,100 millones de personas en el mundo no tienen acceso a fuentes seguras de agua potable y más de 2, 400 millones de personas carecen de saneamiento adecuado, como lo señala la ONU.

En cuanto a la distribución de los recursos de agua dulce, esta es cada vez más desigual. Las zonas áridas y semiáridas del mundo constituyen el 40 por ciento de la masa terrestre; sin embargo, éstas disponen solamente del 2 por ciento de la precipitación mundial. A finales del año 2000 aproximadamente el 94 por ciento de la población urbana tuvo acceso al agua potable, mientras que el índice para los habitantes en áreas rurales era solamente del 71 por ciento.

En este contexto, la escasez de agua dulce es uno pe los siete problemas ambientales fundamentales presentados por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En una encuesta realizada a 200 científicos en todo el mundo lo señalaban, junto al cambio climático, como el principal problema del nuevo siglo. De forma sencilla se puede decir que estamos alcanzando el límite de extracción de agua, dulce de la superficie terrestre, pero el consumo no deja de aumentar, según datos de la ONU, para el año 2050, la población mundial aumentará en proporción de 3, mientras que la demanda de agua será de 6. Sin embargo, otra gran amenaza la constituye el efecto que el cambio climático tendrá sobre el, ciclo hidrológico y la disponibilidad de agua dulce. Básicamente se agravarán las condiciones de escasez de las zonas que ya son áridas (menos lluvias y mayor evaporación).

Otro gran problema a nivel mundial es la conservación de las aguas subterráneas. Estas constituyen el 97 por ciento del agua dulce, terrestre; el 33 por ciento de la población mundial, sobretodo la rural, depende de ella, pero está amenazada tanto por la contaminación de los acuíferos como por la mala utilización de los pozos existentes. La sobre explotación de éstos provoca el descenso de la capa freática y hace necesario excavar más hondo; el aumento de costes que esto supone perjudica primero a los más pobres.

Tanto a nivel mundial como nacional el agua dulce no está homogéneamente distribuida, ni geográfica ni temporalmente. Por ello se están originando conflictos político-sociales por el acceso al agua. Este es un problema que se está agravando rápidamente por lo que empezamos .a observar verdaderas guerras del agua, el ejemplo más cercano es la inconformidad manifestada por las comunidades Mazahuas, ante la explotación de la Cuenca del Lerma en el Valle de México.

Para Convergencia resulta cuestionable la presentación de la Agenda del Agua 20-30 que realizará el Ejecutivo Federal, cuando el modelo de gestión del agua generado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) agudiza la desigualdad e injusticia social, degradando el ambiente y pone en peligro las fuentes de que dispone el país (Barkin 2006). No propone una relación social-económica-política-ambiental orientada por una nueva escala de valores, que surja de una democratización de la distribución del agua y una participación social en su administración. Prioriza la resolución de los conflictos sociales como parte central del quehacer público y la obligación de partir de criterios de equidad, justicia social y sustentabilidad ambiental.

Nuestro planteamiento, es congruente con la Declaración Europea para el manejo del agua, que establece prioridades para los cuatro usos fundamentales del agua: 1) Agua como derecho humano; 2) Agua para los ecosistemas; 3) Agua para usos sociales y comunitarios; 4) Agua para el desarrollo económico y bienestar social.

Los primeros tres usos comprenden cuestiones sociales y ambientales, plenamente relacionados con principios éticos de equidad, justicia y sustentabilidad. El agua como derecho humano, se refiere al establecimiento de un piso de dignidad básico de consumo, que garantice el bienestar individual y colectivo y que debe otorgarse de forma gratuita; los requerimientos para sostener la agricultura de subsistencia. Actualmente, las autoridades mexicanas consideran que el no pago es una de las principales causas de los problemas en la gestión del agua; sin embargo, consideramos que la solución de los problemas actuales no está en penalizar el consumo de esta cantidad básica. Más bien, implica un nuevo principio de cobro fincado en una visión interdisciplinaria que instrumente el compromiso social inscrito en la Carta Magna de la Nación.

El segundo uso, el ambiental, busca garantizar el buen estado de los ecosistemas hídricos privilegiando tanto su conservación como su rehabilitación. Aquí se eleva el ecosistema al estatus de un consumidor prioritario. Así, se debe asegurar que el consumo de agua del resto de los usuarios no supere la capacidad de recarga de los mantos acuíferos. El tercer uso, el de la solidaridad social, obliga al Estado a imponer una nueva política que garantice el servicio de agua para todos los servicios públicos y urbanos incluyendo los parques, hospitales, escuelas, etc. Es decir, se considera las instalaciones públicas necesarias para consolidar aquellas actividades de interés general, sin fines de lucro, conducentes a fortalecer la sociedad.

El agua para el desarrollo económico implica el mayor consumo de todos. Es aquí donde se clasificarían los consumidores residenciales que requieren más que lo contemplado por el “piso de dignidad” mencionado en el primer destino; administrado por el organismo local, este consumo sería cobrado según una tarifa progresiva. También contempla los usuarios agrícolas, comerciales e industriales, que consumen la mayor parte del agua disponible en el país, en el proceso de organizar sus actividades productivas con fines de lucro. A partir de esto, es en el agua-negocio donde deben recaer los cobros para sufragar el costo del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a través de un sistema de tarifas con subsidios cruzados para operar la visión de equidad, justicia y sustentabilidad.

Finalmente, resulta fundamental sancionar y reducir el uso antisocial o francamente ilegal de los mantos acuíferos y las descargas de aguas contaminadas. Además de extracciones excesivas de las concesiones, abunda la explotación de pozos no regulados o autorizados y perforaciones horizontales, así como problemas sistemáticos de robo de agua de la red de distribución urbana, entre otros. A pesar de una normatividad para las descargas contaminadas y una obligación de eliminar éstas, el problema sigue acrecentando. Ante esto, nuestra propuesta consiste en evitar o revertir, a todo costo, este tipo de uso, mediante una adecuada vigilancia por parte de la autoridad y de la participación activa de la misma sociedad, así como una fuerte penalización (social, jurídica y monetaria). No basta con la internalización de los costos de los problemas generados en la sociedad o la naturaleza, más bien, debe establecerse una nueva relación con Y hacia el medio ambiente que permita la sustentabilidad del recurso, sobre todo para el usufructo de las generaciones futuras.

Notas:

1 La gestión de agua comandada por la CNA ha privilegiado a los grandes usuarios en detrimento de la esfera social y ambiental. En el 2003, se reportó oficialmente casi 90 por ciento (89.4%) de la población urbana conectado al servicio de agua potable regular y 77.2% conectado a las redes de alcantarillado; cifra que es desmentida, Barkin (2006) debido a que no se le ofrece un servicio adecuado a la población que se encuentra en asentamientos irregulares, segmento de la población que representa hasta el 35% del total. Aunado a esto, se encuentra una acción deficiente de los organismos operadores que ofrecen un mal servicio de agua en calidad y en cantidad debido a problemas técnicos, financieros y políticos.

2 La sociedad civil ha mostrado su un interés en la participación activa con esta orientación. Muestra de ello lo representa la iniciativa de formación del grupo Promotor de la Campaña “El Agua a la Constitución” de la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA). En esta coyuntura, el 7 de diciembre del 2006 en la Cámara de Diputados se presentó la propuesta de iniciativa tendiente a incorporar el acceso al agua como garantía constitucional. Se propone reformar los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la consiguiente formulación de la Ley que “establezca los instrumentos y apoyos necesarios a fin de garantizar un acceso al recurso que permita una vida digna y decorosa” (ver Cámara de Diputados (2006). http://gaceta.diputados.gob.mx/Gacetal60/2006/dic/ 20061207-I.htm1# Ini20061207Lavara)

Palacio Legislativo de San Lázaro 23 de marzo de 2007.— Diputada Guadalupe García Almanza (rúbrica).»

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Efeméride con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

“La primera riqueza es la salud.”

Emerson

El 7 de abril de cada año se celebra el Día Mundial de la Salud. En todos los rincones del planeta, cientos de eventos conmemoran la importancia de la salud para una vida productiva y feliz.

El Día Mundial de la Salud se celebra en esta fecha porque en un mismo día del mes de abril, pero del año de 1948 entró en vigor la Constitución de la Asamblea Mundial de la Salud, que fue firmada por 61 países entre ellos México, con ello quedó conformada la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin de recordar lo importante que es apoyar a las personas de todos los rincones del mundo en el cuidado y protección de su salud.

La salud derecho elemental de hombres y mujeres por igual, ha sido definida por la Organización de las Naciones Unidas a través de la Organización Mundial de la Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades, esto quiere decir que una persona saludable es la que tiene un organismo que funciona bien, se relaciona bien con los demás, es productiva y tiene las condiciones para hacerlo.

Por estas razones, proteger y conservar la salud es principalmente una responsabilidad de cada ser humano, pero lo es también del Estado quien debe prevenir y procurar que cada uno de los hombres y mujeres a los que sirve gocen cabalmente de salud.

El estado de la salud es un importante indicador del nivel de satisfacción de las necesidades básicas, representadas por la calidad de: la alimentación, la cobertura médica, la vivienda, el trabajo, la educación y el ambiente. La imposibilidad de acceder a las necesidades básicas es sinónimo de deterioro de la salud y pronóstico de peligro y daño. A partir de ello se desprende la ineludible e indelegable necesidad de generar los mecanismos a través de los cuales se brinden las posibilidades del acceso a la salud con calidad a todo ser humano.

Otro indicador del bienestar de la población, lo constituye la esperanza de vida al nacer, en la actualidad de acuerdo a cifras oficiales se tiene una línea base de 75-77 años, lo cual si bien es un avance significativo, nos lleva también a reflexionar cual es la calidad de vida de los mexicanos desde que nacemos hasta la etapa de la vejez, etapas en la que los cuidados deben ser más esmerados.

Mucho se escucha a través de la publicidad oficial sobre un mayor número de construcciones y equipamiento de infraestructura hospitalaria sin embargo la calidad de vida de los mexicanos es hoy más paupérrima con un aumento notable de casos de alcoholismo y drogadicción que vulneran la integridad de las familias mexicanas y de la sociedad en su conjunto.

El acceso de los ciudadanos a los sistemas de salud pública no esta garantizado, pese a la construcción de nuevas clínicas y hospitales el denominado seguro popular resulto ser una carga excesiva para la infraestructura existente al momento de ejecutarse este programa, el cual a la fecha sigue demeritando el servicio para los derechohabientes de la seguridad social,

Que decir de los grupos señalados dentro del rango de vulnerabilidad como lo son las mujeres que a temprana edad se embarazan producto de condiciones de miseria e ignorancia y a las cuales los prejuicios de una sociedad basada en una moral retrograda les niega el derecho a suspender su embarazo cuando ellas no desean continuarlo, estamos ciertos que jamás les llego platica alguna de sexualidad; o de los enfermos contagiados del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida quienes tienen hoy que vivir en la zozobra ante la necesidad de medicamentos que no se encuentran en el cuadro básico para la atención de su enfermedad y cuyo trato por parte de los propios servidores de salud es de rechazo cuando menos; y también que decir de los jóvenes que ante la falta de atención no sólo de sus padres sino del propio estado canalizan su potencial en sustancias tóxicas que les llevan a evadir una realidad llena de ignominia y que les llevan a engrosar el índice de mexicanos con alguna enfermedad mental.

Se ha señalado insistentemente que en materia de salud lo más conveniente es una cultura de la prevención, la cual debe ser piedra angular de cualquier política pública en el tema. El acceso a la seguridad social y a los servicios públicos de salud es una exigencia de derechos fundamentales. El acceso a la salud, se encuentra interrelacionada con otras necesidades de primer orden, como el empleo, la vivienda, la alimentación adecuada y la educación; que nos permitan hablar no solo de personas sanas sino de una sociedad saludable.

Por ello en esta ocasión que el mundo celebra el Día Mundial de la Salud, queremos unirnos a la conmemoración, recordando que hay mucho que atender y mucho que se ha dejado de hacer para que este nuestro querido México cuente con niveles de salud optima.

Este año la OMS, dedica la conmemoración al combate de la resistencia a los antibióticos, nos encontramos en el inicio de una lucha contra la enfermedad en sí y frente a la necesidad de fortalecer el acceso a la salud en forma universal.

Notas:

1 www.httpsaludintegral.grilk.com. Fecha de ingreso 4 abril de 2011.

2 http://portal.salud.gob.mx/descargas/pdf/plan_sectorial_salud.pdf. Fecha de ingreso 4 abril de 2011

Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Efeméride con motivo del 30 de abril, Día del Niño, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La infancia es el sueño de la razónJean Jacques Rosseau (1712-1778), filósofo suizo

El 30 de abril de cada año se celebra el Día del Niño. En todos los rincones del mundo, miles de actos conmemoran la importancia de la niñez.

El Partido Revolucionario Institucional centra su pensamiento y acción en la primacía de la persona humana, buscando el ejercicio responsable de la libertad de la democracia que conduzca a la justicia y a la igualdad de oportunidades para la consecución del bien común.

México celebra hoy uno de los mejores días de su historia. Saludamos a todas las niñas y a los niños. Aunque para muchas personas resulte sólo una oda al consumismo, la historia detrás del Día del Niño tiene un origen muy bien definido.

El Día Mundial del Niño se celebra en esta fecha en nuestro país, aunque la idea de festejar el Día del Niño surgió el 20 de noviembre de 1959, cuando la Asamblea General de la ONU tuvo una reunión en Ginebra, Suiza, en la aprobó una resolución a través de la cual se establecería el Día Universal del Niño, a fin de promover anualmente un día consagrado a la fraternidad y entendimiento entre las niñas y los niños del mundo entero, reafirmando los derechos de los niños universalmente. El organismo encargado para desarrollar ese proyecto fue el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Desde entonces, aunque la celebración mundial es el 20 de noviembre, más 100 países celebran la fecha. Cada país ha elegido un día especial de acuerdo con el lugar para celebrar y organizar actividades, a fin de ayudar a desarrollar el bienestar de los pequeños en todo el país.

En México, en 1924 se señaló el 30 de abril como Día del Niño, siendo presidente de la República el general Álvaro Obregón y ministro de Educación Pública el licenciado José Vasconcelos.

A partir de entonces, cada año se hacen grandes festejos, en casa y en instituciones públicas o privadas.

Por lo general, se organiza una serie de actividades culturales y de entretenimiento y expresión artística, además de distribución de juguetes entre las poblaciones más necesitadas, aunque el propósito vaya mucho más lejos.

Definitivamente, con esto se ha demostrado que los pequeños han sido, son y serán los reyes de la casa y la alegría del mundo.

El Día del Niño es una oportunidad para llamar la atención de los entes gubernamentales por lo que se refiere a las necesidades infantiles y de los padres para que estén al tanto de lo que pueden exigir.

Igualmente, se busca informar a los niños para que sepan cuándo son víctimas de algún abuso o si no están recibiendo lo que por derecho les corresponde: educación, vivienda y alimentación sana, entre otras cosas.

Es importante señalar que estos derechos pertenecen sin excepción de ningún tipo a todos los miembros de la población infantil, que en México aumenta considerablemente cada año.

Por estas razones, proteger y conservar a la niñez es principalmente una responsabilidad de cada ser humano, pero lo es también del Estado, que debe prevenir y procurar que cada niño, que algún día será ciudadano, goce cabalmente de sus derechos.

Se ha señalado insistentemente que en materia de niñez lo conveniente es una cultura de la prevención, la cual debe ser piedra angular de cualquier política pública en el tema. El acceso a la seguridad social y a los servicios públicos de educación es una exigencia de derechos fundamentales, como otras necesidades de primer orden, como el empleo: vivienda, alimentación adecuada o educación, que nos permitan hablar no solo de niños sanos sino de una niñez feliz y saludable.

Aprovechemos entonces este día y no sólo este día sino cada momento para festejarlos, pero también para demostrarles nuestro afecto y nuestro respeto.

Por lo anterior, compañeras diputadas y diputados, en virtud de que todos los partidos políticos representados en la Cámara se han pronunciado en favor de los festejos del Día del Niño, es un deber de los padres y un derecho de los más pequeños quienes a través de este estímulo y del reconocimiento de su valor como forjadores de un futuro no muy lejano serán capaces de ofrecer a los demás armonía y amor por las demás generaciones y una labor con muchos frutos, festejemos en grande a los pequeños de nuestro país.

¡Feliz Día del Niño!

Nota:

1 http://diadelniño.yaia.com/historia.htm/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica).»



PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos del artículo 100 del Reglamento las proposiciones registradas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que desde ayer los señores coordinadores retiraron del orden del día.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea de los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 28 de abril de 2011 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a estimular la inversión en el turismo de cruceros y el desarrollo de terminales portuarias en la modalidad de home ports, a cargo del diputado Éric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por la SHCP, a la CNBV, a la Condusef y a los gobiernos locales a coordinar acciones y prevenir operaciones violatorias del sistema financiero mexicano, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversos secretarios de Estado y a las instituciones públicas de educación superior respecto al tema de patentes científicas y tecnológicas, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Guerrero y a los ayuntamientos de la Costa Chica a realizar acciones que promuevan la creación de ciudades rurales sustentables, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

5.Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que asigne una partida de 3 mil 600 millones de pesos, de recursos petroleros excedentes o subejercicios del presente año, al Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con objeto de entregar el apoyo social pendiente de pago, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar montos suficientes para resolver los problemas generados, particularmente incendios forestales, por las condiciones climáticas, y prever en el PEF mayores partidas a fin de que la Conafor esté en mejores circunstancias de enfrentar los siniestros que afectan los recursos forestales, suscrita por los diputados Héctor Franco López y Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

7.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a emprender acciones conducentes al cumplimiento de las recientes reformas del artículo 48 de la Ley General de Educación respecto a los programas de educación normal y demás para la formación de profesores de nivel básico, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar por la Sectur medidas para mantener en Acapulco, Guerrero, el Tianguis Turístico, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

9.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener y a Pemex a tomar medidas preventivas y evitar la circulación, el estacionamiento y las maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en zonas habitacionales o comerciales y en el centro histórico de Puerto Vallarta, así como para evitar ahí desastres por sustancias químicas peligrosas y combustibles, suscrita por integrantes de la Comisión Especial en materia de protección civil

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

10.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a hacer público por la Secretaría de Economía y Pemex el proceso de autorización para la inversión neutra en la industria petrolera del país, a cargo del diputado Francisco Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisiones Unidas de Economía y de Energía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer programas y acciones dirigidos al desarrollo de los pueblos indígenas para evitar la migración a Estados Unidos de América, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

12.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex a conferir prioridad al destino de recursos económicos a los municipios de Veracruz, Tamaulipas, Tabasco y Campeche que padecieron una contingencia ambiental, social y económica por desastres naturales en 2010, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico, impacto social y económico generado por Pemex

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a intensificar las acciones y la incorporación del idioma inglés a los planes y programas de estudio en regiones turísticas del país, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

14.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y del Servicio Meteorológico Nacional a instalar estaciones climatológicas en Matamoros, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, Tamaulipas, de uso exclusivo de medición para reclasificar y determinar tarifas domésticas de electricidad, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.»



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Informo a los señores diputados que hoy esta sesión ha durado 7 horas, se han realizado 16 votaciones nominales, han intervenido 32 oradores en tribuna y 59 desde sus curules. Hay 14 nuevas leyes y decretos aprobados, 2 acuerdos, 9 puntos de acuerdo, 9 dictámenes negativos. Se turnaron 4 efemérides, se turnaron 24 iniciativas y la presencia promedio de los señores diputados en esta sesión fue de 343.

Todo esto se menciona para solicitarles muy atentamente que tal y como ocurrió hoy, que los señores diputados hicieron quórum desde las 11 de la mañana, les suplico la misma atención para que mañana podamos dar inicio a partir de las 10 horas esta sesión.

Lo previsible es que la sesión de mañana termine en la tarde, eso es lo que prevé la Mesa Directiva. Estamos aguardando solamente dictámenes de la Junta de Coordinación Política.

Por tanto, señora secretaria, pregunte usted si hay algún otro asunto en cartera.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si la asamblea no tiene ningún inconveniente, pido su ratificación para la modificación del calendario legislativo, a efecto de que mañana pueda realizarse la sesión respectiva. Si están de acuerdo las señoras diputadas y los señores diputados, por favor pronúnciense de la manera acostumbrada en forma económica.

Está aprobada la modificación del calendario legislativo.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 19:21 horas): Y se turna para la sesión de mañana a partir de las 10 horas, viernes 29 de abril de 2011. Y se informa que el tablero electrónico estará abierto a partir de la 8 de la mañana. Se levanta la sesión.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 7 hora 8 minutos, con 3 recesos de: 1 minuta 2 de ellos y 3 minutos otro • Quórum a la  apertura de sesión: 378 diputados • Asistencia al cierre de registro:  442 diputados • Minuto de silencio: 1 • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 • Oradores que participaron: 147 PRI                                              44PAN                                             30PRD                                     32PVEM                                          7PT                                                   23Convergencia                       1Nueva Alianza                               4Diputado Independiente                3Comisiones Especiales           3 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de 2 iniciativas, 1 minuta y 2 proposiciones; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, iniciativa a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 1 oficio del despacho Price Water House, por el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México; • 1 acuerdo aprobado de la Cámara de Senadores; • 1 iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; • 1 iniciativa de senadora del PRI; • 1 iniciativa de senador del PAN; • 1 iniciativa de senador del PVEM; • 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que informa que la minuta recibida en la sesión del 28 de abril de 2010, se turna a las Comisiones Unidad de Gobernación, de Derechos Humanos y de Defensa Nacional para dictamen, encabezando la Comisión de Gobernación • 13 iniciativas del PRI; • 7 iniciativas del PAN; • 2 iniciativas del PRD; • 1 iniciativa del PVEM; • 1 iniciativa de Nueva Alianza; • 14 proposiciones con puntos de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo; • 1 de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; • 1 de la Comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos electorales Dictámenes aprobados: • 8 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; • 1 de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103 y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; • 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo; • 1 de la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas 78 legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la de Gobierno del Distrito Federal, y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a rendir un informe sobre el programa Escuelas de Tiempo Completo; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Gobernación a promover y reforzar las acciones en favor de una cultura de respeto de las diferencias y de no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Congreso de Guerrero a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Educación Pública federal y estatales, así como a las autoridades municipales, a revisar el procedimiento de participación social en instituciones de nivel básico; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación a recuperar y restaurar los vestigios encontrados en el sitio arqueológico del cerro de Moctezuma, en Naucalpan de Juárez estado de México; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación y a las autoridades estatales del sector a analizar la viabilidad de incorporar la Licenciatura en Puericultura en el sistema de educación pública; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales a reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar la declaratoria del Panteón de Dolores como zona de monumentos históricos; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas a efecto de aprender el dialecto de la región y combatir la falta de educadores e implantar un programa de capacitación en las secundarias con población indígena; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de pena de muerte; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Aguacate; • 1 de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal