Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, viernes 29 de abril de 2011
Sesión No. 31

SUMARIO


JUAN DE JESUS PASCUALLI GOMEZ

Desde su curul la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez  solicita minuto de silencio en memoria del diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez, a un año de su fallecimiento

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Participación Ciudadana; Fomento Cooperativo y Economía Social; Presupuesto y Cuenta Pública; Transportes; del Grupo de Amistad México-Eslovenia; y en la Comisión del Centro de Estudios para el De-sarrollo Sustentable Alimentario. De enterado, comuníquese

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, dos iniciativas del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  realiza comentarios sobre iniciativas

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio del diputado Rolando Zubia Rivera,  por el que solicita sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnada en la sesión del 8 de diciembre de 2010. Se retira de la Comisión de Desa-rrollo Rural, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

TIANGUIS TURISTICO DE ACAPULCO

Oficio del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, con el que remite proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que rectifique la decisión de convertir en itinerante el tianguis turístico de Acapulco. Se remite al Ejecutivo para su atención

POLICIAS CIBERNETICAS

Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de febrero pasado, relativo al fortalecimiento del personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

ROBOS EN CARRETERAS FEDERALES

Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los robos que sufren en las carreteras federales y en las estatales connacionales que regresan al país por las festividades navideñas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 9 de marzo pasado, relativo al manejo del “Area de protección de Recursos Naturales de la Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Sierra de Vallejo-Río Ameca”. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

ROBOS EN CARRETERAS FEDERALES

Oficio de la Procuraduría General de Justicia con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los robos que están sufriendo en las carreteras federales y estatales los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

PRECIOS DE GAS NATURAL

Oficio de la Comisión Reguladora de Energía con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 10 de febrero pasado, en relación con las tarifas por consumo de gas natural, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PROGRAMAS SOCIALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el nombre de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas 2011 de los Programas Modalidad S –sujetos a reglas de operación– y U –con lineamiento de operación- que lleva a cabo la Secretaría de Economía. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal

REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE AMPARO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo

COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA

Desde su curul el diputado José Luis Ovando Patrón  solicita la dispensa de trámites de dictámenes presentados, el Presidente le da respuesta

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Se dispensan los trámites a dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Se dispensan los trámites a dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Se dispensan los trámites a dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Desde sus curules comentan sobre incendios forestales que han afectado a ese estado, los diputados:

Enrique Octavio Trejo Azuara

Enrique Salomón Rosas Ramírez

Domingo Rodríguez Martell

JUAN DE JESUS PASCUALLI GOMEZ

El Presidente solicita minuto de silencio en memoria del diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez, a un año de su fallecimiento

ESTADO DE JALISCO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara, a proposición presentada el 10 de marzo pasado

ESTADO DE QUINTANA ROO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la publicación del decreto de área natural protegida de la Isla de Cozumel, Quintana Roo, a proposición presentada el 10 de marzo pasado

USO SUSTENTABLE DEL AGUA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a iniciar el trámite a fin de emitir la norma oficial mexicana que establezca requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles por observarse en el uso sustentable del agua para vivienda, a proposición presentada el 26 de enero pasado

CONTAMINACION DE RIOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a integrar en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, en Tlaxcala y Puebla, a proposición presentada el 15 de diciembre de 2010

FRANQUICIAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dirigir –por la Secretaría de Economía– los programas a su cargo en la región fronteriza norte a diversificar la economía, promover las vocaciones productivas, estimular el desarrollo de cadenas productivas e impulsar el modelo de franquicias de las empresas de la región en el territorio nacional y en el extranjero, a proposición presentada el 24 de febrero pasado

Son aprobados en conjunto los anteriores cinco dictámenes. Comuníquense

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 31 de marzo pasado

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 24 de febrero pasado

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 126 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 24 de febrero pasado

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, presentada en la sesión del 24 de febrero pasado

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, presentada en la sesión del 2 de febrero pasado

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 5 de febrero pasado

Son aprobados en conjunto los anteriores seis dictámenes. Comuníquense y archívense los asuntos como totalmente concluidos

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe de la diputada Rosalina Mazari Espín, iniciativa que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, en materia de responsabilidad profesional médica. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Se recibe del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sobre las tarifas de consumo de energía eléctrica en el sector agrícola. Se turna a la Comisión de De-sarrollo Rural y Energía, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe de los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de organizaciones de la sociedad civil que reciben donativos deducibles de impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Se recibe del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para otorgar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación facultades para regular la inocuidad, sanidad y la clasificación de la calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, sobre la construcción de ciudadanía desde el reconocimiento de derechos y responsabilidades. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, en materia de salud ambiental en la infraestructura educativa sobre suelos no contaminados. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

PERIODO DE SESIONES

Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González solicita información sobre los trabajos legislativos a lo que el Presidente da respuesta

LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

Se reanuda la sesión

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo

Fundamenta el dictamen la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios:

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Rodrigo Pérez-Alonso González

Juan Carlos López Fernández

Gumercindo Castellanos Flores

Cristabell Zamora Cabrera

A discusión en lo general, interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

Continúan en la discusión en lo general del dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, los diputados:

José M. Torres Robledo

Beatriz Elena Paredes Rangel

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Desde sus curules realizan comentarios:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Silvia Esther Pérez Ceballos presenta solicitud para la creación de la Comisión Especial para el seguimiento del Endeudamiento de las Entidades Federativas. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta por la comisión el diputado Reginaldo Rivera de la Torre

Se considera suficientemente discutido

Intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Gustavo González Hernández

Emiliano Velázquez Esquivel

María Joann Novoa Mossberger, desde su curul

José Narro Céspedes, desde su curul

Es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las Legislaturas de los estados

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

Discusión de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Desde sus curules fijan posición, los diputados:

Julián Nazar Morales

José Ignacio Seara Sierra

José María Valencia Barajas

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente informa de solicitud de la Comisión de Justicia de retirar dictamen con proyecto de decreto que reformara y adicionara diversas disposiciones del título XXIV del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

No se dan oradores y durante la votación intervienen desde sus curules los diputados:

José Luis Ovando Patrón

Arturo Zamora Jiménez

José Luis Marcos León Perea

Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

No se registran oradores y durante la votación intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia desde su curul

Arturo Santana Alfaro

Es aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se dispensan los trámites al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. No se da discusión

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez solicita información sobre dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. El Presidente da respuesta

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre. No se realiza discusión

DISTRITO FEDERAL

Desde su curul el diputado Roberto Rebollo Vivero solicita insertar punto de acuerdo relativo a la tragedia que lamentablemente acabó con las vidas de muchos jóvenes en la discoteca News Divine

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se aprueba el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable. Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE AMPARO

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

No se registran oradores y durante la votación interviene el diputado Pedro Vázquez González

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

RECESO

Se reanuda la sesión

UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

Se reanuda la sesión

Acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que contiene la propuesta de terna para designar al titular de la Unidad de Evaluación y Control

La diputada Esthela Damián Peralta, fundamenta la propuesta

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados:

Elsa María Martínez Peña

Jaime Alvarez Cisneros

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pablo Escudero Morales

José Narro Céspedes

Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Javier Corral Jurado

Gustavo González Hernández

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Josefina Eugenia Vázquez Mota

Gustavo González Hernández

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales

Esthela Damián Peralta

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

Desde sus curules se refieren a la labor por realizada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva durante el periodo de sesiones, los diputados:

Adán Augusto López Hernández

Josefina Eugenia Vázquez Mota

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan José Guerra Abud

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Armando Ríos Piter

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Ana Estela Durán Rico

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Reyes S. Tamez Guerra

Ignacio Téllez González

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pedro Avila Nevárez

José Narro Céspedes

UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

Realizada la votación se designa como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior de la Federación, el ciudadano Romero Gudiño Alejandro

Se autoriza que el ciudadano recién electo como titular de la Unidad de Evaluación y Control rinda la protesta correspondiente ante la propia comisión, en su más próxima sesión

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

Desde su curul se refiere a la labor por realizada por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena

ORDEN DEL DIA

El Presidente somete a consideración la modificación del orden del día. Se autoriza

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se reanuda la sesión

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Se considera de urgente resolución, no se dan diputados inscritos para hacer uso de la palabra en la discusión en lo general o en lo particular

LEY GENERAL DE EDUCACION

Desde su curul el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, solicita dar trámite a iniciativa que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, con el propósito de que el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación sea una institución con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Durante la votación en lo general y en lo particular, desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Armando Ríos Piter, solicita retirar pancartas, a lo que el Presidente solicita

Ana Elia Paredes Arciga

Avelino Méndez Rangel

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María Dina Herrera Soto

Es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cinco oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Recursos Hidráulicos; Vivienda; Presupuesto y Cuenta Pública; Energía; Fomento Cooperativo y Economía Social; Especial de Acceso Digital; Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Especial Desarrollo de Microrregiones; Especial Seguimiento y Análisis del daño ecológico e impacto social y económico generado por Pemex; Desarrollo Social; Grupo de Amistad México-Reino Unido; y Bicamaral de Seguridad Nacional. Aprobados, comuníquense

FONDO DE EMERGENCIA PARA LA ATENCION A VICTIMAS DEL DELITO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a considerar la viabilidad de la creación de un fondo de emergencia para la atención a víctimas del delito. Aprobado. Comuníquese

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se determinan las presidencias anuales de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el segundo y tercer años de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar sobre las operaciones de traslado de desechos en los terrenos del confinamiento y tratamiento de residuos (Cytrar), en Sonora. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a proceder a la suspensión de dragado en los canales de Tóbari y Lobos, en Sonora. Aprobado, comuníquese

PRUEBA ENLACE 2011

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública a suspender la aplicación de la prueba Enlace 2011 en las zonas indígenas del país. Aprobado, comuníquese

CAMBIOS EN COMISIONES, COMITES, GRUPOS DE TRABAJO Y GRUPOS DE AMISTAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Se recibe de la diputada Ninfa Salinas Sada, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, informe sobre la regasificadora de energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy. Se remite a la Mesa Directiva para distribuirse entre los involucrados, y se considera de enterado

BANCO DE MEXICO

Oficio del Banco de México, con el que remite informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del 2010. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

GRUPO DE AMISTAD MEXICO-BIELORRUSIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre la integración del Grupo de Amistad México-Bielorrusia. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

ESTADOS DE TAMAULIPAS, NUEVO LEON, COAHUILA, DURANGO Y SINALOA

Desde su curul el diputado Germán Contreras García realiza comentarios sobre problemas climáticos en los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango y Sinaloa

MARIA ELENA SANCHEZ ALGARIN

Desde su curul la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño rinde homenaje a la señorita María Elena Sánchez Algarín, por sus 50 años de servicios en la Cámara de Diputados

INFORME DE LABORES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presenta informe de labores realizadas durante el actual periodo de sesiones

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado

LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EMERGENCIA ALIMENTARIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que remite los nombres de los diputados de esta honorable Cámara que participarán en la mesa de trabajo con objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país. De enterado

COMISION PERMANENTE

Comunicación de la Cámara de Senadores, con la que remite los integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, 2010

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley General de Turismo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la alimentación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 29 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados y señoras diputadas.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 305 diputados; por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 11:47 horas): Por tanto, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Queda dispensada la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Viernes 29 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

Del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Del diputado Rolando Zubia Rivera, para retirar iniciativa con proyecto de decreto de los registros parlamentarios.

Del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, relativo al Tianguis Turístico de Acapulco.

Dos, del Gobierno del Distrito Federal, por las que envía contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a los mecanismos de prevención sobre los riesgos en el uso de Internet; y a los robos que están sufriendo en las carreteras federales y estatales los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas.

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la publicación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida, Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca”.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, por la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los robos que están sufriendo en las carreteras federales y estatales los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas.

De la Comisión Reguladora de Energía, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con las tarifas por consumo de gas natural, en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el nombre de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas 2011 de los Programas Modalidad S (sujetos a reglas de operación) y U (con lineamiento de operación) que lleva a cabo la Secretaría de Economía.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que contiene la propuesta de Terna para designar al Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley de migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Título XXIV del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, relativos a la publicación del Decreto del Área Natural Protegida de la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inicie el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana, que establezca los requisitos, las especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso sustentable del agua para vivienda.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integre al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los Atoyac, Zahuapan y Alseseca, en Tlaxcala y Puebla.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, a que en la Región de la Frontera Norte enfoque a los Programas a su cargo en diversificar la economía, promover las vocaciones productivas, estimular el desarrollo de cadenas productivas e impulsar el modelo de franquicias de las empresas de esa región en el territorio nacional y en el extranjero.

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 121 BIS Y 121 TER a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 126 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

Iniciativas

Que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez, Carlos Flores Rico y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.a (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 165 de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable, 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez y suscrita por el diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 80 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México", a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1° y adiciona un artículo 2° Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°A y 15 y adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa y suscrita por la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 15 y 16 a la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 105-B y reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 299 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ma. Dina Herrera Soto y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 106 de la Ley Aduanera y 33 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Minera, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Oscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 136 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cargo del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 y 23 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° y adiciona un artículo 45 Bis a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 320 y 324 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentable, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 8° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7°, 32 y 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 y 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25 y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51 y 52 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Arturo Ramírez Bucio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28 y 43 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de venta de menores, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Tercer Párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Elección de integrantes de la Comisión Permanente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCJN, nombre a alguno de sus integrantes para que averigüe los hechos ocurridos en el caso del New´s Divine, se determine la acción legal de todos los responsables y se indemnice por el daño moral contemplado en nuestra Carta Magna, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, implementen políticas de ahorro y austeridad para coadyuvar el pago de los apoyos sociales a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, amplíe y en su caso, emita declaratorias de emergencia por las heladas severas ocurridas en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León; así como a integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos para dichos estados con el objeto de atender los daños ocasionados por las mismas, a cargo del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT, asigne los recursos necesarios para la reconstrucción y mantenimiento de las carreteras y puentes del sur del estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, suspenda el incremento en los precios de las gasolinas y del diesel en lo que resta del año 2011, para evitar una mayor afectación al sector productivo y a la población en general, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, retire los residuos tóxicos y dé a conocer respecto de las operaciones de traslado de desechos en los terrenos de Cytrar, y proceda al análisis de los mismos y sus efectos potencialmente nocivos en la salud; a la Secretaría de Salud, para que dé a conocer la incidencia de enfermedades asociadas a esta fuente de contaminación. Asimismo, se solicita a los Gobiernos Federal y del estado de Sonora, apliquen las medidas disciplinarias correspondientes, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, retire los retenes militares de las carreteras federales de la República, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SHCP y de CAPUFE, para que en coordinación, encuentren mecanismos para disminuir el costo del peaje de la caseta del Puente Carmen- Zacatal que afecta a los residentes de Ciudad del Carmen, Campeche, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SEP, suspenda la aplicación de la Prueba Enlace 2011 en las zonas indígenas del país, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, congele el precio del diesel en todo el territorio nacional y a los titulares de la SHCP y de la SAGARPA, realicen las modificaciones correspondientes a las reglas de operación del Programa de Subsidio al Diesel Agropecuario y Marino así como de la Gasolina Ribereña para que el porcentaje de subsidio al precio por litro se ubique en el mismo monto porcentual que tuvo en el 2003, es decir, en el 49%, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, la suspensión inmediata de dragado en los canales de Tóbari y Lobos en Sonora, en tanto los trabajos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste no sean concluidos, y sea evaluado por dicha institución el estudio de impacto ambiental presentado por el Comité Pro Dragado de la Bahía del Tóbari, a cargo del diputado José Luis Marcos León Perea y suscrito por el diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que se averigüe sobre la situación legal que guarda el predio denominado U.D.U. SA-18, ubicado en la reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, Puebla, y transferido por el gobierno estatal, por donación onerosa, a la empresa Inmobiliaria Hena, S.A. de C.V., mediante escritura número 20,628, pasada ante la fe del Notario Número 31 de dicho Estado, así como diversos sucesos que constituyen graves violaciones a las garantías individuales de personas morales y físicas domiciliadas en la entidad, a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, resuelva la problemática que aqueja a los trabajadores del Gobierno del DF, que se encuentran contratados bajo el régimen de honorarios, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, con la finalidad de que solicite información a la Semarnat, a la Conapred y a Pemex, respecto a la perforación de cinco pozos petroleros en el área de protección de flora y fauna “Laguna de Términos”, en el estado de Campeche, suscrito por los diputados Carlos Oznerol Pacheco Castro y Oscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, realice una auditoría a diversas entidades de la Administración Pública Federal y del estado de Baja California que intervinieron en la autorización, permisos y demás documentos, otorgados y relacionados con la instalación de la empresa Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V., propiedad de Sempra Energy, en Ensenada, Baja California, suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Clausura.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Está dispensada la lectura del acta.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintiocho de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos setenta y ocho diputadas y diputados, a las doce horas con trece minutos del jueves veintiocho de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Mario Alberto di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional; y Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se dispensa la lectura del Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma forma.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a)De la Mesa Directiva:

• Por el que comunica que se recibió dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentran publicados en la gaceta parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye su publicación en el Diario de los Debates y se archiven los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

• Por el que comunica que se recibieron solicitudes de modificación de turno de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo, que se encuentran publicadas en la gaceta parlamentaria. De conformidad con los artículos setenta y tres y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye se modifiquen los turnos, se publiquen en la gaceta parlamentaria y se actualicen los registros parlamentarios.

b) Del Diputado Maurilio Ochoa Millán, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y se actualicen los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en el mes de marzo de dos mil once, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

d) Del despacho PWC, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco México al treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dos mil nueve y el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y en Activo Circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores, con la que remite Acuerdo aprobado por el que exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizar una mejor distribución de recursos económicos, para cada una de las entidades federativas considerando zona de conservación que han demostrado un manejo exitoso y eficiente de los medios con los que cuentan para cumplir con los objetivos planteados en el plan de manejo respectivo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

f) Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

g) Del Distrito Federal, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Segundo Párrafo al artículo cuatrocientos ochenta de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

h) De la Cámara de Senadores, con los que remite iniciativas con proyecto de decreto:

• Que adiciona la fracción décima primera del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora María Elena Orantes López, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, presentada por el senador Ricardo Torres Origel, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la comisión de Agricultura y Ganadería que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos noventa y ocho, noventa y nueve y cien de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra a la diputada Norma Leticia Orozco Torres, a nombre de las Comisiones Unidas, quien realiza propuestas de modificación y una Fe de Erratas.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

En votación económica se acepta las modificaciones y la Fe de Erratas, presentadas por la diputada Orozco Torres. Sin oradores, se considera suficientemente discutido en lo general.

A las doce horas con trece minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y dos diputadas y diputados.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Desde sus respectivas curules los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Julio Saldaña Morán, ambos del Partido Acción Nacional, y Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, hacen comentarios sobre el dictamen a discusión. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la Asamblea el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos ochenta y un votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Salud:

• Que reforma los artículos cien, ciento tres y adiciona los artículos ciento dos y ciento dos Bis de la Ley General de Salud. Sin oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general. Desde su curul razona su voto el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos setenta y ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Antonio Osuna Millán, a nombre de la Comisión. Sin oradores registrados se considera suficientemente discutido en lo general. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el dictamen los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Partido de la Revolución Democrática; Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente hace una moción de orden a la Asamblea y a las trece horas con veintiún minutos declara un

Receso

A las trece horas con veintitrés minutos se reanuda la sesión.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y dos votos a favor; uno en contra y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules realizan moción de orden los diputados Isaías González Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional; Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Partido Acción Nacional; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

c) Unidas de Justicia y de Economía, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, a nombre de la Comisión de Economía, quien presenta una Fe de Erratas. A discusión en lo general interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; en pro los diputados María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul responde alusiones personales el diputado Cárdenas Gracia. Suficientemente discutido, el Presidente informa la reserva de los artículos quinientos noventa y cuatro, quinientos noventa y siete, seiscientos cuatro, seiscientos diez, seiscientos once, seiscientos diecisiete, seiscientos diecinueve y seiscientos veinte, del dictamen, por la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul la diputada María Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios en relación con el dictamen. En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos noventa y ocho votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones. A discusión se concede el uso de la palabra a la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación a los artículos quinientos noventa y cuatro, quinientos noventa y siete, seiscientos cuatro, seiscientos diez, seiscientos once, seiscientos diecisiete, seiscientos diecinueve y seiscientos veinte, relativos al Código Federal de Procedimientos Civiles. Interviene en pro de las propuestas de modificación el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se desechan las propuestas de modificación presentadas por la diputada Uranga Muñoz.

Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional y Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede el uso de la tribuna al diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para realizar comentarios en referencia a los niños fallecidos en el incendio de la guardería ABC, y solicita guardar un minuto de silencio en su memoria. El Presidente obsequia dicha petición.

En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados en términos del dictamen por trescientos quince votos a favor, cincuenta y ocho en contra y tres abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

En votación económica se autoriza la propuesta de la Mesa Directiva para insertar acuerdos de los Órganos de Gobierno durante el desarrollo de la Sesión.

La Secretaría da lectura  y somete a consideración de la Asamblea, acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita la integración de la Comisión Especial de Migración, que en votación económica se aprueba.

d) De Economía:

• Que adiciona un párrafo tercero al artículo mil cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y un votos a favor; doce en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos setenta y cuatro votos a favor y trece abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos a actos delictivos en el municipio de Mizquitic, Zacatecas, los diputados Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional.

e) De Transportes, que reforma y adiciona los artículos seis, siete y diecisiete de la Ley de Aviación Civil. A discusión en lo general interviene en contra del dictamen el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. Durante la intervención del diputado Fernández Noroña. El Presidente realiza moción de orden, y a las quince horas y siete minutos declara un

Receso

A las quince horas con ocho minutos se reanuda la sesión. Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones. Se continúa con a discusión del dictamen e interviene en pro el diputado Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza. Se considera suficientemente discutido. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y nueve votos a favor; quince en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

f) De Puntos Constitucionales:

• Que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo cuarto y se adiciona la fracción vigésima novena -P al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, a nombre de la Comisión. Desde sus respectivas curules fijan postura de sus grupos parlamentarios los diputados Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con diversos temas legislativos los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; y Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular en proyecto de decreto por trescientos ochenta y ocho votos a favor y dos abstenciones. Pasa a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Jaime Correa, a nombre de la Comisión. A discusión en lo general, interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelaciones de los diputados César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, y Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; en pro los diputados Carlos Samuel Moreno Terán, desde sus respectivas curules los diputados Guillermo Cueva Sada, ambos del Partido Verde Ecologista de México; Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Partido Revolucionario Institucional; y en tribuna los diputados Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática y Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y seis votos a favor; setenta y ocho en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de orden el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

g) De Turismo, que reforma el artículo treinta y ocho de la Ley General de Turismo. Sin oradores registrados. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos cuarenta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

h) De Defensa Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Rogelio Cerda Pérez, a nombre de la Comisión.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

A discusión en lo general, intervienen en contra del dictamen los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; en pro la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional y Miguel Álvarez Santamaría, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y dos  votos a favor, dieciséis en contra y seis abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

i) De Justicia, que reforma y adiciona el artículo trescientos sesenta y seis Ter del Código Penal Federal. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos dos votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el dictamen los diputados María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional; Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional; y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.

j) De Gobernación, que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal, con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y seis votos a favor; y tres abstenciones. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de las comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley General de Turismo. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se da cuenta con resolución de la Mesa Directiva con la que se turna a las Comisiones Unidas de de Gobernación, de Derechos Humanos y de Defensa Nacional, la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. En votación económica se aprueba el acuerdo de la modificación de la minuta a discusión. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: Claudia Ruíz Massiey Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Carlos Albero Pérez Cueva, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones respectivamente e instruye a la Secretaría dar lectura al acuerdo de modificación del turno a la minuta a discusión.

A las dieciocho horas con quince minutos el Presidente declara un

Receso

A las dieciocho horas con dieciocho minutos se reanuda la sesión.

En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:

• Por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, rendir informe respecto al Programa Escuelas de Tiempo Completo.

• Por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Gobernación,  promover y reforzar las acciones a favor de una cultura de respeto a las diferencias y a la no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del Estado de Guerrero y al Congreso de la Entidad, analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura.

• Por los que se exhorta a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública Federal y Estatales y a las autoridades municipales, lleven a cabo la revisión del mecanismo de participación social en instituciones de educación básica.

• Por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, recuperar y restaurar los vestigios del sitio arqueológico del Cerro de Moctezuma.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas estatales, analizar la viabilidad de incorporar al sistema de educación pública la licenciatura en Puericultura.

• Por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Yucatán y as sus autoridades educativas y culturales reforzar, apoyar y articular todas las acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua Maya.

• Por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, realizar la declaratoria del Panteón de Dolores, como Zona de Monumentos Históricos.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que implementen un programa de capacitación en las secundarias con población indígena.

Comuníquense.

En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Desarrollo Rural, que reforma los artículos ciento ochenta y tres y ciento ochenta y tres Bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

b) Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública, que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de pena de muerte.

c) De Transportes:

• Por el que se reforma el artículo setenta y cuatro de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

• Que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

d) Unidas de Vivienda, de Justicia y de Economía, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio.

e) De Economía, que reforma los artículos uno y veinticuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

f) De Agricultura y Ganadería:

• Que Expide la Ley General de Protección y Estímulo al Nopal.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

• Que Expide la Ley Federal del Aguacate.

Comuníquense. Archívense los asuntos como totalmente concluidos.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y uno de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo catorce Bis de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento sesenta y nueve de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

• Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setecientos setenta y tres de la Ley Federal del Trabajo y ciento cuarenta de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo novecientos veinticuatro de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Georgina Trujillo Zentella, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el artículo segundo Transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma los artículos séptimo y treinta y siete de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma el artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Que reforma los artículos segundo, sexto y trece de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma los artículos séptimo y cuarenta y siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Susana Hurtado Vallejo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos sesenta y dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Ninfa Clara Salinas Sada, del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento ocho y ciento diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Oscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y ocho, ciento seis y ciento quince de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Oscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Justicia, que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad. En votación económica se considera de urgente resolución. Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra a la diputada Gabriela Cuevas Barron, a nombre de las comisiones, quien acepta interpelación de la diputada Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México. A discusión en lo general, intervienen en pro del dictamen los diputados Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Armando Jesús Báez Pinal, del Partido Revolucionario Institucional; Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; desde su curul realiza comentarios el diputado Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa que se reserva el artículo diez, fracción octava, del dictamen por el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos veintiún votos a favor y una abstención. Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Vázquez González, para presentar modificaciones al artículo diez, fracción octava, del proyecto de decreto, que en votación económica se acepta. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo particular con la modificación aceptada por la Asamblea el articulo reservado por trescientos seis votos a favor y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación a diversos temas legislativos los diputados Miguel Ernesto Pompa Corella y Amador Monroy Estrada, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional; Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática; Ernesto de Lucas Hopkins y Armando Neyra Chávez, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la comisión de Justicia, que reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de delitos electorales. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se recibe del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Partido Acción Nacional, iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforma el artículo setenta y dos de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su dictamen.

• Que reforma los artículos treinta y tres y cuarenta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

Se reciben los textos correspondientes a efemérides de los diputados Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; María Guadalupe García Almanza, de Convergencia y María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente instruye su inserción en el Diario de los Debates, como presentadas en el pleno.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, estimule la inversión en el turismo de cruceros y al de-sarrollo de terminales portuarias en la modalidad de “Home Ports”. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Oscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la CONDUCEF y a los gobiernos locales, coordinen acciones y prevengan que se efectúen operaciones irregulares que violan el Sistema Financiero Mexicano. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares de diversas Secretarías de Estado y a las Instituciones de Educación Superior Públicas, respecto al tema de patentes científicas y tecnológicas. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Ángel Aguirre Herrera, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, al Gobierno del estado de Guerrero y a los municipios de la Costa Chica, realicen acciones que promuevan la creación de ciudades rurales sustentables. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, asigne una partida por tres mil seiscientos millones de pesos, de recursos excedentes petroleros o subejercicios del presente año, para el Fideicomiso dos mil ciento seis que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con el objeto de entregar el apoyo social a exbraceros pendientes de pago. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Héctor Franco López y Hugo Héctor Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, considere los recursos suficientes para hacer frente a los problemas generados por las condiciones climáticas, particularmente en lo relacionado con los incendios forestales, así como para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se consideren mayores recursos para que la CONAFOR esté en mejores condiciones de enfrentar los siniestros que afectan nuestros recursos forestales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública, emprenda las acciones pertinentes para dar cumplimiento a las recientes reformas al artículo cuarenta y ocho de la Ley General de Educación, respecto a los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Ángel Aguirre Herrera, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, realice e implemente las medidas necesarias para mantener el Tianguis Turístico en el Puerto de Acapulco, Guerrero. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Integrantes de la Comisión Especial en Materia de Protección Civil, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos, tomen las medidas preventivas y eviten la circulación, estacionamiento y maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en las zonas habitacionales, comerciales y en el Centro Histórico del municipio de Puerto Vallarta, así como para prevenir desastres que se pudieran ocasionar por sustancias químicas peligrosas y combustibles en dicho municipio. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Francisco Javier Gil Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía y de Petróleos Mexicanos, haga público el proceso de autorización para la inversión neutra en la industria petrolera del país. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Energía, para dictamen.

• Ángel Aguirre Herrera, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instrumente y opere programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas, con el fin de evitar la migración de los indígenas mexicanos a los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por Petróleos Mexicanos, por el que se exhorta al Titular de Petróleos Mexicanos, a priorizar el destino de los recursos económicos para los municipios que le son prioritarios en los estados de Veracruz, Tamaulipas, Tabasco y Campeche, que padecieron una contingencia medioambiental, social y económica a consecuencia de desastres naturales acontecidos en dos mil diez. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, intensifique las acciones y la implementación del idioma inglés en los planes y programas de estudio en regiones turísticas del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Edgardo Melhem Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y del Servicio Meteorológico Nacional, instalen estaciones climatológicas en los municipios de Matamoros, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, en el estado de Tamaulipas, para uso exclusivo de medición para la reclasificación y determinación de tarifas domésticas por el consumo de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

Se somete a consideración de la Asamblea y en votación económica se autoriza la modificación del calendario legislativo, para sesionar el día viernes veintinueve de abril de dos mil once.

El Presidente clausura la sesión a las diecinueve horas con veintiún minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana veintinueve de abril de dos mil once a las diez horas.»



JUAN DE JESUS PASCUALLI GOMEZ

La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada, está a discusión el acta. Diputada Agundiz.

La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez(desde la curul): Buenos días, señor presidente. Con todo respeto, solicito atentamente a la Mesa Directiva tenga a bien obsequiar 1 minuto de silencio, con el fin de conmemorar el primer aniversario luctuoso de nuestro estimado y querido compañero don Juan Pascualli Gómez, en el momento en que la Presidencia lo considere pertinente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Será como usted lo solicita, diputada, con toda razón. Si le parece, lo haremos al terminar el capítulo de comunicaciones o antes, una vez que tengamos un quórum un poquito más aceptable para un homenaje de esta naturaleza.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte si se aprueba el acta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.

Continúe con las comunicaciones. De la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Participación Ciudadana

Baja: Diputada Guadalupe Eduardo Robles Medina (integrante)

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Baja: Diputado Francisco Javier  Orduño Valdez (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 28 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión Presupuesto y Cuenta Pública

Baja: Diputado Armando Ríos Piter (integrante

Alta: Diputado Ángel Aguirre Herrera (integrante)

Comisión Transportes

Baja: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (integrante)

Alta: Diputado Ángel Aguirre Herrera (integrante)

Comisión Grupo de Amistad México-Eslovenia

Alta: Diputada María Dina Herrera Soto (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México DF, a 28 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota, (rúbrica) Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Pedro Vázquez Gonzáles, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comisión Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable Alimentaria

Baja Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. Comuníquese.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal. 24 de noviembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 690, Sexta.

2. Promovente: Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 B de la Ley de Coordinación Fiscal. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 3218, Tercera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario para presentar dictamen. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado. Sonido al diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Respecto de este tema de las iniciativas, presidente, porque todavía aparecen en la Gaceta Parlamentaria, y por lo que vea a las mías, yo ya desearía que se turnaran a las comisiones correspondientes. Son dos iniciativas, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputado. Hoy los grupos parlamentarios presentarán un grupo de iniciativas, que tienen derecho a una por grupo. Ése va a ser el único bloque de iniciativas que presentemos hoy. Después de eso, todas las demás, a solicitud de los interesados, se turnarán a las comisiones o esperarán al próximo periodo ordinario.

Adelante, diputada secretaria.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de que la ´iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el suscrito, el pasado 8 de diciembre de 2010, sea retirada de la Gaceta Parlamentaria, del Diario de los Debates y de la Comisión de Desarrollo Rural.

En espera de su amable respuesta, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Rolando Zubía Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Retírese de la Comisión de Desarrollo Rural y actualícense los registros parlamentarios.



TIANGUIS TURISTICO DE ACAPULCO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal para que rectifique la decisión de convertir en itinerante el tianguis turístico de Acapulco, a cargo del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos diputados federales Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Alicia Zamora Villalba, Cuauhtémoc Salgado Romero, Esteban Albarrán Mendoza, Miguel Álvarez Santamaría, Mario Moreno Arcos y Moisés Villanueva de la Luz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por la que se exhorta al Ejecutivo Federal para que rectifique la decisión de convertir en itinerante el tianguis turístico de Acapulco y garantice su permanencia tal y como ha sucedido en los últimos 36 años; y se aprueba la comparecencia ante esta soberanía de la Secretaría de Turismo Federal, maestra Gloria Guevara Manzo, a efecto de que explique y fundamente los motivos y razones para que el evento promocional y de comercialización más importante de América Latina en materia turística denominado Tianguis Turístico se vaya de Acapulco a otra entidad federativa previo concurso por parte de la Sectur para el año 2012 , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que el Turismo ha sido y es una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial, no  solo por lo que implica en términos de divisas y de empleos directos, sino por los indirectos y su impacto en regiones que no tienen otras alternativas de desarrollo que el turismo.

2. Que en México, el turismo constituye la tercera fuente de ingresos en divisas, después de las remesas enviadas por los mexicanos en el extranjero y la industria petrolera; representa el 9 por ciento del PIB, genera más de 7.5 millones de empleos, más de 43 mil unidades económicas participan en este sector y el 80 por ciento son pequeñas y medianas empresas, por lo que en los próximos años habrá que consolidarlo como la principal fuente de ingresos, ante el inminente agotamiento de nuestros recursos petroleros.

3. Que Guerrero es un estado pobre y marginado del sur-sureste del país; su principal actividad económica es el turismo, que genera divisas y empleos; de cada peso que se genera en la entidad, 70 centavos provienen del turismo, recursos que se traducen en obras y servicios para los municipios.

4. Que el informe multidimensional de pobreza 2008 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) -el más reciente disponible- estimó que siete de cada 10 guerrerenses carecen de lo suficiente para cubrir las necesidades básicas relacionadas con la alimentación, la vivienda y la educación.

5. Que Acapulco es un destino turístico pionero, que despegó en la década de los años 40's, contribuyendo de manera determinante a la promoción internacional de México; representa un símbolo emblemático de esta actividad en el país y en el mundo; y es un destino de gran preferencia por los turistas nacionales y extranjeros.

6. Que en el año de 1976, el licenciado Miguel Alemán Valdés, ex presidente de México, entonces Presidente del Consejo Nacional de Turismo, tuvo la iniciativa de crear una gran fiesta del Turismo Nacional en Acapulco, siendo el primer polo nacional que transcendió a nivel mundial, con el objetivo de promocionar las riquezas turísticas de nuestro país y de dar respuesta a las grandes ferias internacionales, bien organizadas, que se celebraban en otras partes del mundo.

7. Que el tianguis turístico significa el evento promocional más relevante para México, cuyo icono principal lo representa Acapulco, como anfitrión tradicional desde su fundación en 1976; es un foro anual único de negocios, donde compradores nacionales e internacionales se reúnen con las más de 500 empresas prestadoras de servicios turísticos en nuestro país, generando importantes relaciones comerciales.

8. Que la última edición XXXVI del Tianguis Turístico Acapulco, fue todo un éxito, los resultados obtenidos fueron por demás positivos, lo que demuestra que su lugar sede Acapulco es el espacio idóneo, vital y de localización turística como el icono para que se mantenga por más de 36 años en Acapulco, así lo demuestra las siguientes cifras: 403 empresas expositoras, 384 salones de negocios, 2400 expositores, lo que representa 11 por ciento más que el año pasado; 1000 compradores lo cual representa el 7.4 más que el año pasado; 63 por ciento más que el año pasado en cuanto se refiere a tour operadores mayoristas, habiendo participado más de 23 países representados por Alemania, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, Costa Rica, Corea, España, Estados Unidos, Francia, India, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Suiza y Venezuela.

9. Que a nivel internacional las ferias más importantes como Fitur en Madrid con 31 años, SITV en Montreal con 22 años, y ABAV en Río de Janeiro con 38 años consecutivos, entre otras importantes en el mundo, se han consolidado y se mantienen vigentes en sus lugares de origen y no tienen el carácter de itinerantes, como se pretende hacerlo ahora en México, con el tianguis turístico de Acapulco.

10. Que resulta incongruente que en el “Año del Turismo” y en el marco del “Acuerdo Nacional por el Turismo” y en una etapa que Acapulco necesita de la solidaridad de todos, el gobierno del presidente Felipe Calderón, retire el Tianguis Turístico de Acapulco, que ha sido cuna e impulsor de la actividad turística de México, siendo el tianguis una tradición y una institución que los acapulqueños y los guerrerenses consideramos como nuestro, como propio.

11. Que ni en el Plan Nacional de Desarrollo, ni en el Programa Sectorial de Turismo Federal, ni en los 100 compromisos del Acuerdo Nacional de Turismo, suscrito recientemente, ni en ningún otro documento de planeación y de desarrollo del turismo en México aparece siquiera la posibilidad de que el tianguis turístico se convierta en un evento itinerante.

12. Que el futuro del turismo en México, Guerrero y Acapulco, no puede estar sujeto a improvisaciones y ocurrencias del Gobierno Federal que agreden a Acapulco y Guerrero, y es un gran contrasentido que el Presidente Felipe Calderón convoque a un Gran Acuerdo Nacional por el Turismo, provocando un gran desacuerdo en el destino turístico emblemático de México, como lo es Acapulco, Guerrero.

13. Que los acapulqueños y los guerrerenses manifestamos nuestra indignación y rechazo por el anuncio que hiciera la Secretaría de Turismo, Gloria Guevara Manzo, que para el año 2012, el tianguis turístico ya no será en Acapulco, pasando por alto los esfuerzos económicos y humanos que durante 36 años las autoridades en la materia, prestadores de servicios turísticos y los acapulqueños hemos realizado para el éxito y permanencia del tianguis.

14. Los guerrerenses hemos sido excelentes anfitriones y colaboradores, y Acapulco es un excelente destino para el tianguis turístico.

15. Que por décadas el Gobierno Federal prácticamente ha ignorado el desarrollo turístico de Acapulco, mientras que otros destinos, como Cancún y los Cabos, han tenido un marcado trato preferencial en la política turística federal y esto se observa en las tasas diferenciales de impuestos y en la asignación presupuestal para la creación de infraestructura turística.

16. Que llevarse el tianguis turístico a otros destinos, podría representar la quiebra de infinidad de empresas turísticas locales, que alcanzan con la demanda de servicios que genera el propio tianguis y su impacto posterior, los niveles mínimos para permanecer en el mercado turístico.

17. Que el impacto que representa esa decisión, para la política de generación de empleo, combate a la pobreza y de desarrollo regional equilibrado, que propone el presidente Felipe Calderón, profundizará la brecha entre los estados ricos y los de menos recursos.

18. Que el Gobierno Federal no conforme con esta actitud de indiferencia hacia Acapulco, pasa ahora, a tomar una actitud de agresión, ya que despojarlo de este magno evento, entre otras cosas significa, reducir la derrama económica y el empleo en Guerrero, que tiene el municipio más pobre de América Latina y amplios sectores de la población con alta marginación.

19. Que en virtud de que la actividad turística en Guerrero genera aproximadamente el 70 por ciento de los ingresos fiscales a nivel estatal, y estos recursos se destinan al desa-rrollo de sus diferentes regiones, comprimir esta actividad turística, significa también, reducir los ingresos fiscales del gobierno estatal y con ello, las posibilidades de desarrollo regional, sumando al mayor desempleo y pobreza, una dosis de ingobernabilidad que alimentará las actividades ilícitas y la inseguridad en esta región del sureste mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta representación nacional, el siguiente:

Acuerdo Parlamentario

Primero.La Sexagésima Primera Legislatura hace respetuoso exhorto al Presidente de la República, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, a efecto instruya a la Secretaría de Turismo Federal, maestra Gloria Guevara Manzo, a rectificar la decisión de convertir en itinerante el Tianguis Turístico Acapulco, que durante 36 años se ha realizado en Acapulco, y a garantizar la permanencia del tianguis turístico en este destino emblemático tal y como ha acontecido en los últimos 36 años.

Segundo.La Sexagésima Primera Legislatura, aprueba la comparecencia ante esta soberanía de la Secretaría de Turismo Federal, maestra Gloria Guevara Manzo, a efecto de que explique y fundamente los motivos y razones para que el evento promocional y de comercialización más importante de América Latina en materia turística denominado Tianguis Turístico se vaya de Acapulco a otra entidad federativa previo concurso por parte de la Sectur para el año 2012

Notas:

1 Según la Organización Mundial del Turismo de las Naciones Unidas, el turismo comprende las actividades que hacen las personas (turistas) durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos.

2 Diversas investigaciones y estudios señalan importantes contribuciones a la economía mundial, entre estas se pueden mencionar la Cuenta Satélite del Turismo en México, Sectur-INEGI, y diversos documentos elaborado por la Organización Mundial de Turismo y el World Travel and Tourism Council.

Atentamente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once.— Diputados: Fermín Alvarado Arroyo, Alicia Zamora Villalva, Cuauhtémoc Salgado Romero, Esteban Albarran Mendoza, Miguel Álvarez Santamaría, Mario Moreno Arcos y Moisés Villanueva de la Luz.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al Ejecutivo para su atención.



POLICIAS CIBERNETICAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio 101.838/2011 y anexos del mismo, mediante el cual el jefe general de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal y a las estatales, a los titulares del Poder Ejecutivo estatal, a los Congresos locales, para establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-3-878, en donde se comunicó por parte del presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril del 2011.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente

En relación al oficio SG/LVH/1165/2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, a través del cual el licenciado Luis Villanueva Herrera, asesor jurídico de esa Secretaría de Gobierno, remite oficio suscrito por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual se hace del conocimiento que fue aprobado un punto de acuerdo, por el que se exhorta “a la Secretaría de Seguridad Pública federal ya las estatales, a los titulares del Poder Ejecutivo estatal, a los Congresos locales, al fortalecimiento del personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet”.

Sobre el particular adjunto al presente envío a usted, el informe que rinde el comandante Gustavo Alberto Caballero Torres, coordinador de la Unidad de Investigación Cibernética de esta Jefatura General de Policía de Investigación, a través del cual se realizan propuestas para el fortalecimiento de dicha unidad, así como las respuestas a los puntos requeridos por esa Secretaría de Gobierno.

Sin otro particular por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Comandante Raúl Peralta Alvarado (rúbrica), jefe general de la Policía de Investigación.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Comandante Raúl Peralta Alvarado, jefe general de la Policía de Investigación.— Presente.

Por medio del presente me permito hacer de su superior conocimiento la contestación del oficio dirigido al procurador doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, y firmado por el licenciado Luis Villanueva Herrera, asesor jurídico del secretario de Gobierno, en el cual se solicita el fortalecimiento del personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como establecer los convenios de cooperación e intercambio y unificación de criterios con el objetivo de establecer procedimientos preventivos de riesgo del uso de Internet. Por lo anterior a continuación se propone el fortalecimiento de la Unidad de Investigación Cibernética y respuestas a los puntos requeridos por la Secretaría de Gobierno.

Justificación

Para dar paso a la policía investigadora basada en métodos y procedimientos específicos, y bajo un perfil profesional que garantice eficiencia y eficacia en el combate o las estructuras delincuenciales, es necesario abatir la impunidad y coadyuvar coordinadamente para recabar información, analizarla y darle el seguimiento correspondiente en el proceso de la investigación ante el Ministerio Público, explicando cado una de las conductas delictivas relacionadas con las tecnologías de la información, y más aún cuando se ha adoptado a la red como el medio principal para ejecutar las actividades lesivas contra la sociedad.

Hoy existe en la Policía de Investigación una Unidad de Investigación Cibernética, misma que se implantó en diciembre de 2006, a la fecha tiene una estructura ordenada en diferentes funciones como lo son la investigación de delitos cometidos a través de la red, análisis y obtención de información digital de dispositivos electrónicos, laboratorio de análisis forense y de telefonía celular, estas áreas están dotadas de tecnología capaz de atender a las órdenes ministeriales que se generan en las agencias.

Para la reestructuración de estas funciones, dadas las características del tipo de investigaciones que se realizan y la inteligencia que éstas conllevan, es necesario proyectar la Unidad de Investigación Cibernética a otro nivel, contemplando dentro de sus estructuras funcionales a la Coordinación de Delitos Electrónicos (e-Crime), Coordinación Técnica de Inteligencia, Coordinación de Monitoreo (CERT), para ello es importante y fundamental que a través de rigurosos procesos de selección internos se seleccione al personal adecuado que permita realizar las investigaciones bajo nuevos esquemas y procedimientos estrictos, el análisis y la obtención la información a través de las técnicas minuciosas para la recolección adecuada de la evidencia digital. Hoy en día la unidad cuenta con métodos, herramientas y tecnologías para la recopilación de datos en el ciclo de la inteligencia, así como la labor de campo que abarca las localizaciones técnicas para las puestas a disposición de probables responsables.

Objetivos. La Unidad de Investigación Cibernética auxilia al Ministerio Publico en la investigación y persecución de los delitos en donde se encuentre relacionada alguna tecnología de la información.

Cuando en las investigaciones de la policía de investigación existe algún indicio tecnológico la unidad brindará el apoyo al área operativa correspondiente, con el fin de aportar información que fortalezca las líneas de investigación.

Se atenderá de manera eficaz y expedita el correo electrónico institucional, con el fin de canalizar de inmediato la información recibida en el mismo, este es medio de contacto con nuestra comunidad.

Visión

A corto plazo establecer el área de Inteligencia Cibernética integrada por la Coordinación de Delitos Electrónicos (e-Crime), Coordinación Técnica de inteligencia, Coordinación de Monitoreo (CERT), especializados en el combate de los delitos, integrado por agentes de la Policía Investigadora del Distrito Federal, capaces de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de estos delitos.

A largo plazo establecer las bases necesarias para la creación de una fiscalía especializada en tecnologías de la información, que esté integrada por un Ministerio Público especializado en la materia, policía investigadora y peritos en informática, con el objetivo de integrar las tres esferas sustantivas necesarias para ofrecer uno procuración de justicia de calidad, respetando siempre los valores establecidos en nuestra ley con el fin de dar un mejor servicio y atención a nuestra comunidad.

Crear un SITE oficial para la investigación de estos delitos a nivel nacional, que facilite el intercambio y pronta procuración e impartición de justicia o través de un CERT donde puedan converger todos los nodos de la policías cibernéticas, a fin de dividir las incidencias por zona de cobertura con base en el monitoreo y detección de marcadores delictivos.

Funciones

Gestión tecnológica: Recibirá la documentación tanto escrita como digital, canalizará bajo un diagrama de flujo establecido que Coordinación atenderá, este es el primer filtro de seguridad, esta unidad administrativa será la única que tenga contacto con el exterior, con el coordinador y los encargados. Administrará el correo electrónico institucional y será el enlace administrativo con las relaciones interinstitucionales, dependerá directamente del coordinador del área.

Coordinación de delitos electrónicos (e-Crime)

Auxiliará al Ministerio Publico en la investigación y persecución de los delitos relacionados con las tecnologías de la información, así como iniciar el proyecto CERT de monitoreo y conexión a través de la Red a nivel nacional; el laboratorio de recolección de evidencia digital, realizará las investigaciones de telefonía celular registrando en un sistema especifico los archivos digitales para generar una base de datos relacional, y conectada vía Red con la Subdirección de Análisis y Control de Información para la retroalimentación interna; de igual forma con lo demás dispositivos electrónicos e informáticos.

Coordinación de monitoreo, respuesta y análisis (CERT)

Es el inicio de la creación de una red para ciberpolicías a nivel nacional teniendo como matriz a la PFP, el término CERT proviene de las siglas en inglés Computer Emergency Response Team, y viene a definir a un equipo de personas dedicado a la implantación y gestión de medidas tecnológicas con el objetivo de mitigar el riesgo de ataques contra los sistemas de la comunidad a la que se proporciona el servicio. También es conocido por las siglas CSIRT (Computer Securitv and Incidente Response Team) y ofrece servicios de respuesta ante incidentes y de gestión de seguridad, realizará las funciones del ODINET (operativo dinámico de investigación a través de la red para canalizar aquellas conductas delictivas en la web, a su vez creará en base a la información en la red las medidas necesarias para las diferentes campañas de prevención y análisis delincuencial correspondiente.

Coordinación técnica de inteligencia

Es la encargada de desarrollar tecnología para la etapa de la inteligencia operativa, utilizará la tecnología asignada para las vigilancias técnicas y obtención de información, (laboratorio de video, audio, fotografía, etcétera.)

Coordinación de Delitos Electrónicos (e-Crime)

Delitos contra el menor. Amenazas y extorsiones. Fraudes electrónicos y otros

Es la misión de la sección de investigación, atender en la dirección técnica las investigaciones solicitadas a la Coordinación de Delitos Electrónicos, que estén relacionadas con alguna averiguación previa, con apoyo de las técnicas de investigación tecnológica y las herramientas necesarias realizará los informes correspondientes a las solicitudes durante la guardia.

La función fundamental es la de investigar a fondo todos los hechos ilícitos que se cometen en la red tomando en cuenta que por medio de un dispositivo electrónico se pueden realizar tipos penales vigentes en nuestro código.

Los elementos asignados a esta área tendrán gran conocimiento de las herramientas existentes en la Red, así como la habilidad técnica para el uso y manejo del equipo con que cuenta el unidad.

Laboratorio de Recolección y Evidencia Digital. Telefonía Celular. Dispositivos Electrónicos

Cumple con la función de entender en la permanente observación, el registro y análisis de los casos de delitos (e irregulares) cometidos mediante tecnologías de la información y de las telecomunicaciones. Brindará los informes que resulten útiles para la investigación y persecución de tales hechos cuando resulten ilícitos con base en un método de recolección de evidencia digital.

El laboratorio se instalará en oficinas de la guardia del grupo de e-Crime, de alta seguridad en la información, en cuanto el análisis de telefonía celular realizará las redes de vínculos correspondientes para la integración de la investigación.

Monitoreo, respuesta y análisis CERT

CERT se encargará de proveer el servicio de respuesta a incidentes de seguridad en cómputo a sitios que han sido víctimas de algún ataque, aquí se dará seguimiento a la información recibida en el correo institucional por parte de las denuncias electrónicas o incidencias, así como de publicar información respecto a vulnerabilidades de seguridad, alertas de la misma índole y realizar investigaciones de la amplia área del cómputo, para esto es necesario estar conectados a un servidor central que dará alojamiento IP a todas la ciberpolicías del país, permitiendo monitorear y compartir incidencias delictivas por jurisdicción, compartir bases de datos de pederastas a nivel internacional con una conexión vía web server a Microsoft. La infraestructura sólo la tiene la federación.

ODINET y Análisis

De los resultados obtenidos en el operativo dinámico de investigación en Internet, se realizará el análisis para su tratamiento y actualización de los modus operandi a través de la Red, enfocado principalmente a la explotación sexual infantil, fraudes electrónicos y otros, llevará estrecha relación con las aéreas encargadas de hacer las redes delincuenciales.

Enlace institucional y prevención

Con la finalidad de prevenir que nuestros hijos sean víctimas de la ciberdelincuencia se analizarán las nueva modalidades de casos en esta área, de lo cual se podrán generar campañas electrónicas de prevención y consejos a padres para el cuidado de los menores a través del site PGJDF y de folletos en las coordinaciones territoriales, así la procuraduría tendrá un acercamiento estrecho con la comunidad virtual.

CERT (puntos de trabajo)

• Es conveniente y necesario establecer un acuerdo de intercambio de información oficial mediante el uso de los servidores de correo institucional, por medio del cual la información solicitada pueda ser incluida en investigaciones oficiales, hay que recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce plenamente el uso de la información mediante servidores de correo institucional.

• Para esto es necesario establecer un CERT único que contenga las bases de datos necesarias, tal es el caso como direcciones IP, intercambio de contactos de ISP, datos generales de probables responsables y en general cualquier información que coadyuve al esclarecimiento de los hechos.

• Monitoreo de fraudes electrónicos y pedofilia a través de snifing para detectar las conductas delictivas. Asimismo intercambio de freeware forense. Hoy en día existe una interface virtual de intercambio de información digital de la cual somos miembros.

• Comprometerse a elaborar un boletín mensual de información inherente a las funciones de cada unidad especial, tendrá un rol de responsabilidad, el fin es el mismo: adoptar el habito de intercambio y fomentar el avance en el ramo de la investigación de los delitos, esto en un documento virtual.

• Difusión de cursos y capacitación para elementos.

• Lógicamente establecer el compromiso de estas reuniones cada año.

• Promover, en el ámbito de nuestras competencias, la homologación en la capacitación entre las diferentes esferas de la justicia. Así como reuniones periódicas entre los integrantes de las diferentes ciberpolicías, no hay que olvidar que los ciberdelitos no tienen fronteras ni jurisdicción.

Lo que hago de su conocimiento para lo que bien tenga ordenar.

Respetuosamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Comandante Gustavo Alberto Caballero Torres (rúbrica), coordinador de la Unidad de Investigación Cibernética.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



ROBOS EN CARRETERAS FEDERALES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio número SSP/078/2011, mediante el cual el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal da respuesta al punto de acuerdo por el que se solicita para que en el ámbito de su competencia, refuercen permanentemente las acciones de vigilancia en las carreteras federales y estatales para inhibir la comisión de actos delictivos.

Lo anterior, en relación con el oficio número DGPL 61-II-6-1005, en donde se comunicó por parte del presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2011.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

En atención al similar número SG/LVH/338/2011, relativo al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que a la letra dice:

Primero. ...

Segundo. Se solicita respetuosamente a los titulares de la Secretarías de Seguridad Pública federal, de los estados y del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, refuercen permanentemente las acciones de vigilancia en las carreteras federales y estatales para inhibir la comisión de actos delictivos.

...

Al respecto, informo a usted las acciones que se realizan para brindar atención al asunto que nos ocupa:

Zona Oriente

• La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal lleva a cabo acciones preventivas en las carreteras estatales de la zona limítrofe que colinda con el estado de México, en coordinación con la Agencia de Seguridad Estatal, los municipios de Ciudad Nezahualcóyotl, de Chimalhuacán y de Chalco, inhibiendo al máximo los delitos de robo a vehículo, a transeúnte, a pasajeros y a transporte público, principalmente en avenida Texcoco, carretera México-Puebla, los desniveles que conectan ambas entidades, carretera Tláhuac-Chalco, carretera México-Puebla y Eje 10 Sur.

Zona Poniente

• En coordinación con la policía del estado de México, se realizan diariamente operativos de vigilancia y seguridad en las avenidas principales que unen al Distrito Federal y al estado de México, estableciendo puntos de revisión en los límites de las carreteras federales situados en lugares estratégicos.

• Se establecen puntos diarios de revisión entre los kilómetros 14 y 31 de la vialidad que confluye a la carretera federal a Toluca.

• Se establecen tramos lineales de patrullaje diarios, realizando rondines constantes sobre la carretera México-Toluca, a la altura la colonia La Rosita, en el lugar conoció como Puente del Yaqui, en el que se realiza el descenso y ascenso de usuarios de transporte público de pasajeros con destino a la central camionera de Observatorio.

• En todos los casos, se da prioridad los jueves, viernes y sábados de 14:00 a 22:00 horas, horario de mayor afluencia vehicular, reforzando las actividades en temporadas vacacionales, realizando revisiones constantes en forma aleatoria de vehículos particulares y de servicio público de pasajeros para inhibir la comisión de delitos.

Zona Norte

• Se realiza el operativo Pasajero Seguro en la colindancia con el municipio de Tlalnepantla, estado de México, sobre las avenidas 3-A y San Juan Ixtacala hasta calzada Vallejo sobre avenida 3-A de la colonia Santa Rosa, realizando revisiones aleatorias a vehículos que ingresan procedentes del estado de México y al municipio de Tlalnepantla por la carretera México-Querétaro.

• Se implementa dispositivo de seguridad y vigilancia con personal pie a tierra y rondines constantes con autopatrulleros, a fin de apoyar a la población procedente del interior y exterior de la república, incluyendo la avenida Río de los Remedios, colindante con el municipio de Ecatepec, y la avenida Valle Alto y avenida Veracruz, colindantes con el municipio de Nezahualcóyotl.

• Se realiza el operativo de vigilancia “Telurio” en la autopista federal México-Pachuca, en los límites con el municipio de Ecatepec.

• De igual forma, semanalmente se realizan reuniones con autoridades del estado de México, a fin de reforzar el intercambio de información de inteligencia policial; se intensifican las revisiones de vehículos que circulan en vía pública en calidad de sospechosos para la correcta revisión preventiva, a fin de inhibir el índice de robo de vehículos.

Zona Sur

• Con el propósito de mantener la seguridad en los tramos carreteros, como la autopista y carretera federal México-Cuernavaca, Camino Picacho al Ajusco, límites con Xalatlaco, se tiene coordinación tanto con la Policía Federal Preventiva, estatal y municipal con la finalidad de tener mayor respuesta ante cualquier eventualidad dentro de un marco de respeto y coordinación en las acciones implementadas por esta SSPDF, sobre todo en los tramos carreteros que corresponden dentro de sus ámbitos de competencia.

• Se mantiene presencia realizando revisiones aleatorias y constantes a vehículos de transporte público para detectar a probables delincuentes a bordo de los mismos, así como vehículos particulares conducidos por sujetos en actitud sospechosa, inhibiendo la comisión de actos delictivos.

• Se cuenta con el apoyo y monitoreo permanente de las cámaras del C-2 Sur para detectar cualquier evento que atente contra la seguridad y patrimonio de las personas, interviniendo de manera inmediata.

Sin otro particular y en espera de que esta información le sea de utilidad, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Doctor Manuel Mondragón y Kalb (rúbrica), secretario de Seguridad Pública del DF.»



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, diputado Herón Escobar García, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.

En atención a su similar número D.G.P.L. 61-II-6-0950 de fecha 9 de marzo de 2011, por el cual comunica a esta a mí cargo el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a informar a esta soberanía, las razones que han impedido fa elaboración y publicación del programa de manejo del “área de protección de recursos naturales de la cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Sierra de Vallejo-Río Ameca” así como a elaborar, publicar e implementar dicho programa de manejo.”

Al respecto y con la finalidad de atender el referido punto de acuerdo, le comento lo siguiente:

Primero. Tal como aparece en el dictamen formulado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, el propósito de conservación consistía en que la Semarnat realizará el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida el área de montaña que rodea a Puerto Vallarta, Jalisco, y en el rubro de consideraciones del citado dictamen se comenta lo siguiente: “ En la proposición con punto de acuerdo el diputado promovente señala la importancia ambiental de la zona de 19 mil hectáreas de montañas que rodean la ciudad de Puerto Vallarta y los impactos irreversibles a los que está sujeta por la deforestación y los cambios de uso de suelo que existen en la zona, es por ello que señala la necesidad de proteger los ecosistemas y preservar los servicios ambientales que se albergan en dicha zona montañosa como área natural protegida.”

Propuesta interesante de valorar técnicamente, y que la propia Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados desecha de facto, dando por hecho que basta con la formulación del Programa de Manejo de la Cuenca Alimentadora del Distrito de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Sierra de Vallejo-Río Ameca, ubicada en los estados de Jalisco y Nayarit, con una superficie de 354,858.7 hectáreas; sin embargo, cabe aclarar que el dotar con uno categoría acorde con lo legislación vigente en materia de áreas naturales protegidas o las áreas que fueron establecidas con antelación o lo entrado en vigor de dicho ordenamiento legal (artículos séptimo y octavo transitorios del decreto que reformo, adiciono y derogo diversas disposiciones de lo Ley General del Equilibrio Ecológico y lo Protección al Ambiente, publicado en el Diario Oficial de lo Federación el 13 de diciembre de 1996), consiste fundamentalmente en dotar de certeza jurídica tanto a la autoridad encargada de su administración, como a los particulares que han aprovechado los recursos naturales con el mismo capelo de los modalidades que impuso el decreto original, razón por lo que en el propio dictamen aparece lo siguiente:

El presente acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contenidas en el decreto presidencial mencionado en el artículo que antecede, en consecuencia este instrumento tiene como único objetivo que en lo sucesivo se aplique la normatividad prevista en las disposiciones jurídicas vigentes.”

Lo anterior significa pues, que el decreto de 1949, no establecía la obligación de formular un plan o programa para su manejo y administración, por lo cual resulto sumamente interesante la propuesta del diputado Juan José Cuevas García, de acuerdo con el propósito de conservación o que se alude en el multicitado dictamen: la necesidad de proteger los ecosistemas y preservar los servicios ambientales que se albergan en dicha zona montañosa como área natural protegida: lo cual incluso podría ser de categoría distinta a la de protección de recursos naturales (parque nacional, santuario e incluso monumento natural), de acuerdo a lo que arrojará el estudio previo justificativo correspondiente.

Segundo. Con el único afán de clarificar los alcances jurídicos del acuerdo por el que se dotó de una categoría acorde a las cuencas de alimentación de las obras de irrigación de los Distritos Nacionales de Riego, declarados como Zonas Protectoras Forestales y de Repoblación, mediante Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1949, es importante referirnos a lo que establecen los artículos Séptimo y Octavo transitorios antes citados.

El citado artículo Séptimo Transitorio, dispone que la Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de lo Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en la propia Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la LGEEPA, o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento legal.

Por su parte, el artículo octavo Transitorio dispone que tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, la secretaría deberá realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponde a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la LGEEPA.

Ambos preceptos transitorios tienen un nexo común: dotar de una categoría acorde a las áreas y zonas establecidas con anterioridad a la expedición de la LGEEPA, ya sean aquéllas que contaban con una categoría distinta a las señaladas en el artículo 46: reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna y santuarios; o bien, zonas y reservas forestales y de protección de cuencas y distritos de riego, como en el caso que nos ocupa, en donde además deben realizarse estudios y análisis concretos para determinar si su vocación original no se ha perdido.

No obstante lo anterior, para el caso de las cuencas de alimentación de las obras de irrigación de los distritos nacionales de riego, establecidas por el decreto de 1949, resulta sui generis el procedimiento a seguir; primero porque no sólo se trata de dotar de una categoría acorde con la legislación vigente, sino que aunado a ello, deben determinarse los polígonos de protección de las partes altas de los montes ubicados dentro de dichas cuencas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o. del decreto en cuestión, lo que lo distingue como un caso inédito, puesto que delega a un acto posterior el cumplimiento del decreto mismo, al no especificar claramente su ámbito de aplicación territorial, como puede apreciarse en lo señalado en su artículo 2o.:

“Artículo 2o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Recursos Hidráulicos hará el señalamiento del perímetro de alimentación de las cuencas hidrográficas de cada uno de los distritos de riego, para determinar la superficie de las zonas vedadas, y lo comunicará a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que ésta, por conducto de las autoridades forestales, haga las notificaciones correspondientes a los interesados de los predios comprendidos dentro de las propias cuencas hidrográficas.”

Tercero. El programa de manejo de un área natural protegida debe entenderse como “el instrumento rector de planeación y regulación que establecen las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida respectiva”, de conformidad con lo conceptualizado en la fracción XI del artículo 3o. del Reglamento de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas, el cual debe formularse dentro del plazo de un año, a partir del establecimiento de la declaratoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, y que en el caso que nos ocupa el decreto ni si quiera lo menciona, y con el acuerdo por el que se dotó de una categoría acorde a las cuencas alimentadoras de los distritos de riego, no las establece, sólo les otorga la categoría como área de protección de recursos naturales, razones todas éstas por las que no puede aplicárseles ese periodo de tiempo para su formulación.

Un elemento más de la naturaleza jurídica de este acuerdo secretarial, lo constituye la necesidad de delimitar los polígonos de éstas áreas naturales protegidas, a través de su programa de manejo, y por ende de su subzonificación, mediante el programa de manejo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o., fracción XXXVII, de la LGEEPA, que a la letra prevé: “Zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo; y que es utilizado .en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Lo cual resulta indispensable para un adecuado manejo de la cuenca como área de protección de recursos naturales.

Cuarto: Por lo antes expuesto, esta comisión nacional, a través de la Dirección General de Operación Regional cuenta ya con un borrador de Programa de Manejo de la Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, Estado de Nayarit Río Ameca, ubicada en los estados de Jalisco y Nayarit, mismo que será sometido a la revisión interna del sector y posterior revisión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la cabeza de Sector, a fin de obtener su dictamen de procedencia jurídica, y posteriormente el dictamen final total en materia de mejora regulatoria ante la Comisión Federal de Mejora regulatoria de la Secretaría de Economía.

En consecuencia, una vez aprobado y validado el documento respectivo, se efectuarán las gestiones correspondientes para publicar en el Diario Oficial de la Federación el resumen del mismo, en términos de lo establecido por el artículo 66, último párrafo, de la LGEEPA, y en su momento su ejecución a cargo del director de esta área natural protegida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la menciona ley, que en su parte conducente dispone que corresponde a éste, coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo respectivo, de conformidad con la propia LGEEPA y las disposiciones que de ella se deriven.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 abril de 2011.— Luis Fueyo MacDonald (rúbrica), comisionado nacional.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



ROBOS EN CARRETERAS FEDERALES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo.— Sinaloa es Tarea de Todos.— Procuraduría General de Justicia.

Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado.— Congreso de la Unión.— México, DF

Respetuosamente y de conformidad con las atribuciones conferidas al suscrito en el numeral 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 29 de su Reglamento, en seguimiento de control de acuerdo numero 1190, signado por el secretario particular del procurador, y en atención de su diverso al rubro indicado, en el que solicita que se informe a esa soberanía sobre el estatus de las investigaciones de las denuncias que han presentado connacionales por los robos que sufrieron en las carreteras federales cuando regresaban al país por las festividades navideñas, me permito turnar en lista anexa la información proporcionada por los agentes del Ministerio Público en el estado.

Con lo anterior se cumple su petición.

Atentamente

Culiacán, Sinaloa, a 12 de abril de 2011.— Licenciado José Luis Leyva Rochín (rúbrica), director de Averiguaciones Previas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



PRECIOS DE GAS NATURAL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Comisión Reguladora de Energía.

Doctor Sergio Alcocer Martínez de Castro, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía.

Hago referencia al oficio número DGPL 61-II-1-1171, de fecha 10 de febrero de 2011, emitido por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y al oficio número SEL/ UEL/311/409/11, emitido por la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, del 11 de febrero de 2011, mediante los cuales se comunica a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) el punto de acuerdo denominado “dictamen de la Comisión de Energía a diversas proposiciones con punto de acuerdo, en relación con las tarifas por consumo de gas natural en Ciudad Juárez, Chihuahua”, y aprobado en el pleno del órgano legislativo citado el mismo 10 de febrero de 2011 (el punto de acuerdo), el cual señala:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a revisar la situación de los usuarios de gas natural en Ciudad Juárez, Chihuahua, derivada de la contratación de instrumentos financieros de cobertura por las empresas distribuidoras de dicho energético, a raíz del comportamiento errático del mercado de referencia internacional y se dé respuesta a los usuarios que se dirigieron mediante escrito del 30 de septiembre de 2010, a dicho organismo regulador.”

Sobre el particular, hago de su conocimiento lo siguiente:

1. En los archivos de la Comisión no existe constancia de algún escrito de usuarios del 30 de septiembre de 2010, este órgano desconcentrado tiene registro de un escrito de fecha 31 de julio de 2010, ingresado a la Comisión el 30 de agosto de 2010 por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, quien se ostenta como representante común de un grupo de usuarios residenciales de Gas Natural de Juárez, SA de CV (GNJ), a través del cual se solicitó a la Comisión se confirmara la improcedencia del cobro relativo a la contratación de instrumentos financieros de cobertura realizada por GNJ, y se proveyera lo necesario para que tal permisionario realizara un reintegro, en virtud de que tales usuarios no habían otorgado consentimiento alguno a dicha contratación ni al cobro que al respecto aparecía en sus recibidos de pago. Se anexa copia simple del escrito.

2. La Comisión, a través del oficio número SE/DGGN/ 3849/2010, de fecha 16 de noviembre de 2010, notificado el 17 de noviembre de 2010 en el domicilio para recibir notificaciones que se señaló en el escrito citado en el numeral anterior, dio respuesta a la solicitud antes descrita en términos de la disposición 30, “Esquemas de para mitigar la volatilidad de precios”, de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007. Se anexa copia simple del oficio.

3. Por su conducto, la Comisión reitera a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión que en cumplimiento de su objeto, promueve el desarrollo eficiente de la distribución del gas por medio de ductos, buscando contribuir a proteger los intereses de los usuarios, atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de dicho combustible.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI, último párrafo, 11 y 13 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4o., segundo párrafo, 14, fracción I, inciso c), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 35 y 36, fracción III y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— El Secretario Ejecutivo, ingeniero Luis Alonso González de Alba (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



PROGRAMAS SOCIALES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio No. 100.2011.DGE.299, el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de enlace de la Secretaría de Economía, envía los nombres de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas 2011 de los programas modalidad S (sujetos a reglas de operación) y U (con lineamientos de operación) a cargo de esa dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En cumplimiento al artículo 180 del Reglamento de la. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH) y con fundamento en el artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito su valiosa intervención a fin de informar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, lo siguiente sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas 2011 de los programas modalidad S (sujetos a reglas de operación) y U (con lineamientos de operación) a cargo de esta dependencia:

• De conformidad al artículo 29 del PEF 2011 y a los numerales 17 y 23 y Anexo 3 del Programa Anual de Evaluación 2011, los siguientes programas a cargo de la Secretaría de Economía (SE) y su sector coordinado, deberán realizar una evaluación de consistencia y resultados con base en el modelo de términos de referencia (TdR) que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval):

– S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (Fommur)

– S017 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad (Fonaes)

– S020 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PyME)

– S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim)

– S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (Prosoft)

– S214 Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto (Prologyca)

– S220  Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (Prodiat)

– U002 Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas (PCEZM)

– U003 Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (Proind)

– U004 Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera (Fondo ProMéxico)

– U005 Fondo Sectorial de Innovación (Finnova)

• La información arriba señalada deberá presentarse a más tardar el último día hábil de abril, conforme al artículo 180 del RLFPRH, término que para el presente caso se cumple el 29 de abril de 2011.

•A la fecha, la SE, se encuentra en espera de la publicación del modelo de TdR por parte del Coneval, por lo que una vez que se cuente con dicho modelo de TdR, se procederá a seleccionar a las instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales u organismos especializados que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, de conformidad a la normatividad vigente.

• Tan pronto se tenga designado las instituciones correspondientes para cada una de las evaluaciones a realizar, se hará del conocimiento de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.Adelante con publicidad de dictámenes.



LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 84, 85, 87, 92, 93 y 94 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el dictamen por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 7 de septiembre de 2010, el diputado Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la  Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0601 acordó se turnara a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero.En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 23 de noviembre de 2010, la diputada Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-4-712 acordó se turnara a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para la elaboración del dictamen correspondiente.

Quinto.En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de fecha 17 de marzo de 2011, las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la  iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión.

Sexto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-8-972 acordó se turnara a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de las comisiones de Equidad y Género y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de las iniciativas

1) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia

En términos del iniciante, corrige la experiencia negativa de un sistema que deja muchas lagunas a la discrecionalidad y a la interpretación, más que al análisis científico y que por lo tanto, no cumple con su tarea de redimir al sentenciado y prepararlo para enfrentar la excarcelación. Las libertades anticipadas en sus diversas modalidades, entre ellas la remisión parcial de la pena, la libertad preparatoria y los tratamientos preliberatorios, deberán otorgarse puntualmente. En este aspecto, no debe caber la discrecionalidad de la autoridad, sino que debe cumplirse con el proceso de plena readaptación social que los integre a la sociedad en el aspecto productivo y a su núcleo familiar, evitando su institucionalización.

Por ello su iniciativa tiene como finalidad crear condiciones carcelarias más humanas que tengan como base la reparación del daño a través del trabajo comunitario y productivo, así como la responsabilidad de capacitar y educar al sentenciado para incrementar sus conocimientos, generar ingresos con su trabajo y reintegrarlo a la sociedad, después de cubrir a la víctima el monto de los daños causados con su conducta.

De igual forma propone hacer de las cárceles centros de trabajo, educación y auténticas unidades de capacitación y producción para alcanzar la readaptación social y la reparación del daño. De este modo, las víctimas podrán recibir una respuesta justa por los agravios recibidos.

También toma en consideración los antecedentes a efecto de que los primodelincuentes que hayan delinquido ocasionalmente, tengan beneficios de libertades anticipadas y trabajo comunitario, siempre y cuando no pertenezcan a la delincuencia organizada. La libertad anticipada es una acción primaria de readaptación, por la cual los beneficiados tienen que ser asistidos, supervisados y vigilados con el fin de evitar que vuelvan a delinquir.

A la par de esta acción, las autoridades ejecutoras federales y locales tendrán que establecer una institución específica que preste atención a los liberados y externados. Su responsabilidad y misión debe ser ofrecerles asistencia moral y material, poniendo a su alcance todos los medios necesarios para facilitar su reinserción social. Este tipo de instituciones de apoyo tendrán que trabajar muy de cerca con el gobierno, así como con los sectores social y privado, convocando a la comunidad a respaldar, mediante una acción colectiva, el proceso de readaptación social.

Uno de los beneficios de este proyecto radica en reconocer la dignidad de la persona, ofrecer condiciones reales de readaptación social y reivindicar los derechos del ofendido; evitando que el victimario caiga en condiciones de ignominia que retrasen su readaptación o acelere su proceso de degradación.

En cuanto a la nueva organización penal, el iniciante propone que los establecimientos estén organizados y dirigidos bajo principios y normas que instituyan con absoluta transparencia las atribuciones de los órganos de dirección, técnicos, de administración y seguridad. Además de estar normada la división técnica del trabajo penitenciario, tanto la conducta de las autoridades como de los internos, deberá basarse en el respeto irrestricto a la persona, al de-sempeño ético y al acatamiento de las reglas de gobierno de las instituciones carcelarias.

Quedan proscritas las prácticas de autogobierno, la operación de actividades ilícitas de los delincuentes desde el interior de las propias cárceles, la introducción de objetos prohibidos y todo lo que signifique abatir el orden penal. De la misma manera, las autoridades de los centros de readaptación social quedarán sometidas al sistema de control y vigilancia de toda institución pública para abatir la corrupción y generar, desde las acciones de dichas autoridades, comportamientos éticos y profesionales.

En apoyo a la superación profesional y humana, se abre la posibilidad a todo el personal de participar a nivel federal en el Servicio Profesional de Carrera y, de manera análoga, el personal de los estados y el Distrito Federal, de tal forma que por su reconocido prestigio ético, técnico y profesional, goce de estabilidad en su empleo y amplíe su campo de superación institucional.

Al personal técnico especializado se le plantea la exigencia de mayor excelencia y ser altamente calificado para diseñar, programar, impulsar y ejecutar, proyectos específicos que permitan a los internos mejorar su condición psicológica y física, con el fin de que puedan insertarse adecuadamente en el proceso de readaptación social.

En cuanto a la clasificación de los internos y de las cárcelesel diputado Gertz plantea que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

Las cárceles de máxima seguridad serían destinadas a los reos peligrosos, con posibilidades de readaptación a través del trabajo industrial carcelario.

Estas cárceles son las que alojarán a personas de alta peligrosidad que cumplen por lo regular sentencias de un mínimo de 5 años o hasta una acumulación indefinida con un promedio de 20 años aproximadamente. Para que pueda ingresar una persona en un centro de máxima seguridad, se debe identificar su perfil criminal con el diagnóstico preciso del grado de alta peligrosidad social, institucional o ambas.

Estos centros no deben considerarse como terminales, aunque se den algunos casos por cuantía de pena y características del individuo. En estos casos cabe la posibilidad, y debe imponerse como una práctica permanente, la de hacer revisión de los mismos cuando menos cada año. Con este método se puede determinar si el perfil y la peligrosidad, se han modificado en beneficio del interno para que pueda ser devuelto a su lugar de origen, o a una cárcel de media seguridad.

Las cárceles de media seguridad están destinadas para aquellos individuos que hayan cometido delitos graves. En estas cárceles con proyección industrial y alternativas de trabajo comunitario, podrán cubrir la reparación del daño y obtener su rehabilitación.

Una cárcel de este nivel medio se define en cuanto a sus sistemas y población, como aquella que recibe sentenciados criminológicamente calificados como de media peligrosidad que son reincidentes, pero que aún tienen características que los hace susceptibles de una labor efectiva de readaptación.

En la cárcel de media seguridad, el individuo desde el momento que es internado es candidato potencial a recibir el beneficio de preliberación, lo cual puede lograr en tiempos diferentes e individualizados; de la pena total, podrán transcurrir porcentajes diferentes de cumplimiento en internación.

Los internos de este tipo de cárcel, aparte de las características personales, estarán sujetos primordialmente a rehabilitación a través del trabajo con características de industria penitenciaria. El individuo debe ser productivo económicamente para que de sus ingresos devengados se pueda hacer la siguiente distribución: 60% para reparación del daño, 20% para el mantenimiento de la familia, 10% como cuota de recuperación de su propio sostenimiento en la prisión y 10% para sus gastos personales o para ahorro.

El individuo albergado en centro de media seguridad en tanto lo esté de tiempo completo, estará sujeto a disciplina, tratamientos psicosociales, educación y a un régimen de trabajo. Una vez que reciba el beneficio de preliberación para el tanto de pena que falta por cumplir, lo hará en la cárcel abierta.

Para el trabajo a favor de la comunidad, se debe llevar a cabo un programa de convenio con los servicios municipales correspondientes y fundamentalmente con la Secretaría de Desarrollo Social, a través de las políticas que esta dependencia tiene para grupos vulnerables.

El interno que al recibir el beneficio de la preliberación, pase de cárcel de mediana seguridad a cárcel abierta, tendrá que haber garantizado o cubierto el pago de la reparación del daño, mismo que continuará cumpliendo con lo que devengue en el trabajo a favor de la comunidad. Los presos que se encuentren en estas cárceles, deben comprometerse a reparar el daño y a desempeñar un trabajo dentro de la prisión.

Las industrias penitenciarias deberán competir en igualdad de circunstancias con proveedores del Gobierno para poder colocar los productos que generen. Con las industrias penitenciarias en las cárceles de media seguridad se busca la autosuficiencia, a través de proyectos de trabajo industrial para que generen los pagos que deben realizar los presos por su manutención. En una última etapa los presos podrán realizar trabajo comunitario, mediante un seguimiento estricto.

El régimen carcelario de mínima seguridad se establece para quienes hayan sido sentenciados por delitos no considerados como graves por la ley, o a penas que compurguen en régimen de semilibertad o estén en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.

Estas cárceles abiertas permitirán a los reos de baja peligrosidad desarrollar trabajo en la comunidad o en empresas, saliendo en sus jornadas de trabajo y regresando a la cárcel el resto del día. Se trata de una variante para la readaptación y reinserción social de los internos que cumplen sentencias en el Sistema Penitenciario Nacional, variante que se fundamenta, principalmente, en el trabajo comunitario de ser necesario.

La población susceptible para ser atendida en estas cárceles abiertas, es aquella que se encuentra pagando delitos menores, ya sea que se trate de una cuantía que no exceda aproximadamente de 8 mil pesos; que se haya acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajar a favor de la comunidad; por reparación del daño y tramitación de pago de fianza de interés social.

La población interna con carácter de sentenciado que cumpla con el perfil señalado, de mínima peligrosidad, se establecerá según los siguientes requisitos:

a) Haberse acogido a un sustitutivo penal consistente en trabajo a favor de la comunidad.

b) Haber cometido un delito de los clasificados como menores.

c) Ser primodelincuente.

d) Que su estudio de personalidad determinado por el consejo técnico interdisciplinario, del centro de origen, muestre un bajo nivel de peligrosidad y una disposición a ser readaptado.

e) Pagar la reparación del daño.

f) A aquel que se le imponga el pago de la fianza y no cuente con recursos, se le tramitará una fianza de interés social siempre y cuando esté dispuesto a realizar trabajo en favor de la comunidad.

Las autoridades de la cárcel abierta serán responsables de gestionar y obtener lo necesario para su operación por lo que, previamente a su apertura deberán asegurar mediante convenios con instancias educativas, de capacitación para el trabajo, del sector salud, así como con empresas privadas para que instalen talleres para el trabajo penitenciario y garanticen la existencia de fuentes laborales suficientes para la etapa de tratamiento en externación.

Posteriormente establece una institución de Control y Seguimiento de Sanciones, ya que se hace necesaria la evolución de las prisiones a instituciones de verdadero tratamiento social con sistemas de control, donde se tenga pleno conocimiento de dónde pueda ser localizado el sancionado y que solamente acuda a la institución para el control y seguimiento del cumplimiento de la sanción con trabajo a favor de la comunidad.

Lo anterior permitirá crear conciencia de que no solamente existen instituciones como castigo, sino también con el objeto de dar al transgresor una oportunidad, mediante otros métodos con los que pueda cumplir con su rehabilitación, logrando el cambio a persona apta para la libertad con adecuado equilibrio biopsicosocial y consiguiendo su idónea reinserción al grupo, después de reparar el daño cometido.

Los sentenciados que gocen de sustitutivos penales y condena condicional, deberán asistir obligatoriamente al área de clínica de conducta de la institución de control, con la finalidad de que reciban asistencia psicosocial, a fin de reforzar todas las acciones tendientes a evitar la ruptura de su convivencia significativa, fortaleciendo las esferas integrantes de su propio entorno y su asistencia en la reparación del daño a través del trabajo comunitario.

Los primodelincuentes por delitos no graves que en el caso de los sentenciados federales se determinan por el tanto de la pena prevista y en el caso de los del fuero común, por causar daños hasta aproximadamente 100 salarios mínimos; en ambos casos, acogiéndose a un sustitutivo penal y al pago de multa, reparación del daño y trabajo a favor de la comunidad, serán atendidos en cárcel abierta.

El programa de libertades anticipadas a presos federales por posesión o transportación de drogas, siendo primodelincuentes y habiendo cumplido las tres quintas partes de la pena. También pueden acogerse a las reformas de los artículos correspondientes, los acusados por portación de arma de fuego cuando éste sea el único delito y así obtener el beneficio de libertad preparatoria, una vez reparado el daño, en caso de que lo hubiera.

La reducción de la pena a los presos que realicen trabajo comunitario y paguen la reparación del daño podrá incidir en dos casos:

a) En el momento en que el preso en cárcel de media seguridad obtenga el beneficio preliberacional y continúe el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad. El resto de la pena deberá cumplirlo con trabajo a favor de la comunidad y control de conducta.

b) Aquellos que se acogen desde un principio a un sustitutivo penal de trabajo a favor de la comunidad, pagan la reparación del daño y multa si les fue impuesta, serán controlados en cárcel abierta.

A los individuos presos en cárceles de media seguridad que durante su estancia en ésta trabajaron y posteriormente son preliberados, los días de trabajo intramuros se les tomarán en cuenta como suma del beneficio de remisión parcial de la pena.

Finalmente el iniciante argumenta a favor de esta iniciativa las siguientes consideraciones:

1. La evolución democrática de México ha sido portadora de cambios incuestionables en el método de gobierno. Los avances en la lucha contra la corrupción, el desarrollo de prácticas de transparencia, la participación activa de la sociedad en los procesos de gobierno y su influencia en la toma de decisiones, son ahora componentes de un estilo más cercano a las necesidades sociales y sensible para cumplir con sus demandas.

2. Una de las mayores expresiones de protesta social es la restauración plena del Estado de derecho. La sociedad exige que su gobierno le ofrezca seguridad, sin concesiones a la delincuencia, por eso no tolera la corrupción y la impunidad. Su idea del fracaso de las políticas públicas en materia de seguridad pública y justicia, no es artificial. Ella ha experimentado y sigue experimentando ineficacia e incapacidad de las autoridades para enfrentar el fenómeno de la delincuencia y todas las demás conductas atípicas que concurren a fomentarlo.

3. La reforma penal integral que se propone mediante la aprobación de diversas iniciativas, tiene como objetivo recuperar el prestigio del Estado y la confianza de la sociedad, siempre que éste cumpla con integridad y eficiencia las funciones básicas de prevención, procuración y administración de justicia. Sin embargo, también demanda que la fase relativa a la ejecución de penas cumpla con su objetivo de readaptación social para que el delincuente no retorne a las calles a seguir cometiendo sus delitos.

4. En función de lo anterior, esa misma sociedad siente que hay un descuido imperdonable para con la administración carcelaria, ya que ésta debe inducir a la reparación del daño y rehabilitar conductas para que las personas que por diversas circunstancias caen en esta adversidad, no se pierdan como un pasivo social cada vez más oneroso, sino que se reintegren y cumpla con sus deberes de ciudadano y de persona humana.

5. La iniciativa de Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados tiene estos alcances. El planteamiento central es la dignidad humana y sólo en torno a ella caben las reformas legales e institucionales. Es seguro que con las innovaciones que se proponen, las entidades federativas y la Federación podrán adoptar políticas del orden criminal, más acordes con la realidad nacional con el fin de que las cárceles realmente se conviertan en centros de redención y no en escuelas del delito.

3. Por su parte, el proyecto decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario; presentado por la diputada Adriana Sarur Torrre, considera necesaria la participación del sector privado en el Sistema Penitenciario, ya que puede ser benéfica al intervenir en la construcción, operación y administración de las cárceles en México. También se le encomendará la custodia de los reos en el interior del centro de reclusión y tendrá a su cargo el control de acceso de personal y productos en el exterior. Al mismo tiempo contará con áreas de producción comercial, como parte de la pena y el tratamiento de readaptación, recibiendo esta empresa privada encargada de la administración penitenciaria, el correspondiente pago por la prestación de sus servicios, que deberán ser mucho menores a lo que actualmente eroga en la manutención del sistema penitenciario.

La sociedad mercantil o cliente de la empresa encargada del Sistema Privado de Administración Penitenciaria, pagará a ésta por los servicios prestados y ésta a su vez, realizará por los medios idóneos su pago a los reos que con su trabajo se estén rehabilitando.

El trabajo que desarrolle el interno dentro del centro de reclusión será, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el tiempo restante del día pueda acudir a su terapia psicológica, educarse y ejercitarse con regularidad.

En lo relativo al servicio médico, este será proporcionado por la empresa prestadora del Servicio Privado de Administración Penitenciaria, quién contará con los médicos necesarios para conservar en optimo estado de salud al reo.

Todo lo referente a los procesos de licitación para elegir a los particulares que construirán, operarán y administrarán centros penitenciarios quedará sujeto a las leyes que actualmente rigen esta materia.

Por los argumentos anteriormente vertidos, es importante resaltar los siguientes elementos de la propuesta normativa consistentes en:

Primero. Es una norma reglamentaria del artículo 18 constitucional. Por tanto pretende dar cumplimiento a los cinco elementos de la reinserción social: trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte. A excepción de este último, el cual se maneja como estímulo, los demás elementos son considerados como obligatorios en el proceso de reinserción.

Por lo que refiere al trabajo se prevé que sea remunerado, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales del interno y que sirva además, como un medio para el sostenimiento del reo durante su estancia en el Centro Penitenciario. En cuanto al producto del trabajo se señala la prohibición de pago en efectivo, por lo que se establece la obligación para los Oficiales del Caso como del Director del Centro, para coadyuvar en la apertura de una cuenta en alguna Institución Bancaria. Por ningún motivo se deberá pagar un sueldo menor al trabajador penitenciario que por la misma actividad trabajadores en libertad percibieran.

Se establece la obligación del Estado para crear y fomentar mecanismos para la participación en este aspecto con cámaras de empresas y la sociedad en general. Se busca que la producción de los Centros Penitenciarios pueda cubrir necesidades en primera instancia, del abastecimiento de bienes para los municipios, los Estados y la Federación.

Por otra parte, se prevé que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, la de Salud, así como la de Educación conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública lleven a cabo el diseño y elaboración de programas de trabajo, de capacitación para el trabajo, de salud y educación para los internos.

La participación en todas y cada una de las actividades que conforman los medios del tratamiento de reinserción servirán además, para establecer incentivos para la conmutación de días de presión.

Segundo. En cuanto a la participación ciudadana, la proponente considera necesaria la participación más activa de la sociedad. Dicha participación es considerada en todos los aspectos, es decir, no solo en la construcción de Centros Penitenciarios, sino también la participación en los ámbitos administrativos (dirección y seguridad del centro) y operativos (diseño, aplicación y seguimiento del tratamiento de reinserción).

Por tanto, los lineamientos de construcción y de participación de los ciudadanos en la actividad penitenciaria deberán ser determinados por la autoridad correspondiente (Secretaría de Seguridad Pública), a fin de que los centros que se pretendan construir cumplan, desde el punto de vista arquitectónico, con los elementos necesarios para los fines de la reinserción.

Tercero. Más allá de los espacios con que debe contar cada Centro Penitenciario la propuesta establece las bases mínimas del proceso de reinserción.

Partiendo del Proceso de Recepción y Clasificación de manera clara, se trata de homologar los criterios que, diferentes en cada centro, se establecen. Dicho proceso se llevará a cabo a través de una Unidad Especial de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y se regirá y agrupará a través de una Unidad Central Especializada.

Se busca que el Director del Centro Penitenciario tenga solo funciones administrativas básicas y de seguridad y no tenga injerencia alguna sobre el tratamiento de los internos; lo anterior para evitar la disparidad de criterios en los tratamientos y actuaciones que pudieran repercutir de forma negativa en la reinserción del sentenciado.

Cuarto. Por lo que se refiere al tratamiento de reinserción este inicia a partir de la recepción del procesado.

Esta función quedará a cargo en primera instancia de una Unidad Especializada de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario la cual, reportará y se coordinará con una Unidad Central Especializada dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Con ello se pretende tener un control eficiente y homogéneo del proceso de reinserción social.

La etapa de Recepción tiene como fin la evaluación del interno, con ello se pretende llevar a cabo la identificación de las capacidades y necesidades del reo, determinar su nivel de riesgo y el tipo de programa de reinserción que requiera.

La información que se obtenga será centralizada a través de un Sistema de Administración Penitenciaria manteniéndose informado tanto a las Unidades Especializadas y Central, como al propio interno y al Juez de Ejecución.

En cuanto al tipo de programa de reinserción le será informado al interno y a todas las autoridades involucradas a fin de que se encuentren en conocimiento del mismo facilitando su seguimiento y constante evaluación.

Quinto. Otra novedad incluida en la propuesta es la referente a la creación del Oficial del Caso. Dicho funcionario penitenciario dependerá de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de forma directa y no tendrá relación de subordinación con el Director del Centro. Entre sus funciones encontramos la de seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno, entre otras.

También tiene injerencia en la determinación e imposición de sanciones y de estímulos. Asimismo será quien deberá mantener informado al Juez de Ejecución de Sentencia de los avances y demás circunstancias relacionadas con el proceso de reinserción social.

Sexto. El tratamiento deberá adecuarse al perfil del individuo y, siempre velando por el respeto a sus derechos humanos.

Séptimo. Por lo que hace a la preliberación se establecen reglas que permiten llevar a cabo acciones tendientes a la reinserción social y vigilancia del interno.

Se crea la figura del Oficial de Vigilancia el cual tendrá a su cargo el seguimiento puntual de la vida del interno durante la etapa de preliberación. Este funcionario penitenciario dependerá la Unidad de Oficiales de Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública.

2) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Considera necesaria la participación del sector privado en el Sistema Penitenciario, ya que puede ser benéfica al intervenir en la construcción, operación y administración de las cárceles en México. También se le encomendará la custodia de los reos en el interior del centro de reclusión y tendrá a su cargo el control de acceso de personal y productos en el exterior. Al mismo tiempo contará con áreas de producción comercial, como parte de la pena y el tratamiento de readaptación, recibiendo esta empresa privada encargada de la administración penitenciaria, el correspondiente pago por la prestación de sus servicios, que deberán ser mucho menores a lo que actualmente eroga en la manutención del sistema penitenciario.

La sociedad mercantil o cliente de la empresa encargada del Sistema Privado de Administración Penitenciaria, pagará a ésta por los servicios prestados y ésta a su vez, realizará por los medios idóneos su pago a los reos que con su trabajo se estén rehabilitando.

El trabajo que desarrolle el interno dentro del centro de reclusión será, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el tiempo restante del día pueda acudir a su terapia psicológica, educarse y ejercitarse con regularidad.

En lo relativo al servicio médico, este será proporcionado por la empresa prestadora del Servicio Privado de Administración Penitenciaria, quién contará con los médicos necesarios para conservar en optimo estado de salud al reo.

Todo lo referente a los procesos de licitación para elegir a los particulares que construirán, operarán y administrarán centros penitenciarios quedará sujeto a las leyes que actualmente rigen esta materia.

Por los argumentos anteriormente vertidos, es importante resaltar los siguientes elementos de la propuesta normativa consistentes en:

Es una norma reglamentaria del artículo 18 constitucional. Por tanto pretende dar cumplimiento a los cinco elementos de la reinserción social: trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte. A excepción de este último, el cual se maneja como estímulo, los demás elementos son considerados como obligatorios en el proceso de reinserción.

Por lo que refiere al trabajo se prevé que sea remunerado, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales del interno y que sirva además, como un medio para el sostenimiento del reo durante su estancia en el Centro Penitenciario. En cuanto al producto del trabajo se señala la prohibición de pago en efectivo, por lo que se establece la obligación para los Oficiales del Caso como del Director del Centro, para coadyuvar en la apertura de una cuenta en alguna Institución Bancaria. Por ningún motivo se deberá pagar un sueldo menor al trabajador penitenciario que por la misma actividad trabajadores en libertad percibieran.

Se establece la obligación del Estado para crear y fomentar mecanismos para la participación en este aspecto con cámaras de empresas y la sociedad en general. Se busca que la producción de los Centros Penitenciarios pueda cubrir necesidades en primera instancia, del abastecimiento de bienes para los municipios, los Estados y la Federación.

Por otra parte, se prevé que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, la de Salud, así como la de Educación conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública lleven a cabo el diseño y elaboración de programas de trabajo, de capacitación para el trabajo, de salud y educación para los internos.

La participación en todas y cada una de las actividades que conforman los medios del tratamiento de reinserción servirán además, para establecer incentivos para la conmutación de días de presión.

En cuanto a la participación ciudadana, la proponente considera necesaria la participación más activa de la sociedad. Dicha participación es considerada en todos los aspectos, es decir, no solo en la construcción de Centros Penitenciarios, sino también la participación en los ámbitos administrativos (dirección y seguridad del centro) y operativos (diseño, aplicación y seguimiento del tratamiento de reinserción).

Por tanto, los lineamientos de construcción y de participación de los ciudadanos en la actividad penitenciaria deberán ser determinados por la autoridad correspondiente (Secretaría de Seguridad Pública), a fin de que los centros que se pretendan construir cumplan, desde el punto de vista arquitectónico, con los elementos necesarios para los fines de la reinserción.

Más allá de los espacios con que debe contar cada Centro Penitenciario la propuesta establece las bases mínimas del proceso de reinserción.

Partiendo del Proceso de Recepción y Clasificación de manera clara, se trata de homologar los criterios que, diferentes en cada centro, se establecen. Dicho proceso se llevará a cabo a través de una Unidad Especial de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y se regirá y agrupará a través de una Unidad Central Especializada.

Se busca que el Director del Centro Penitenciario tenga solo funciones administrativas básicas y de seguridad y no tenga injerencia alguna sobre el tratamiento de los internos; lo anterior para evitar la disparidad de criterios en los tratamientos y actuaciones que pudieran repercutir de forma negativa en la reinserción del sentenciado.

Por lo que se refiere al tratamiento de reinserción este inicia a partir de la recepción del procesado.

Esta función quedará a cargo en primera instancia de una Unidad Especializada de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario la cual, reportará y se coordinará con una Unidad Central Especializada dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Con ello se pretende tener un control eficiente y homogéneo del proceso de reinserción social.

La etapa de Recepción tiene como fin la evaluación del interno, con ello se pretende llevar a cabo la identificación de las capacidades y necesidades del reo, determinar su nivel de riesgo y el tipo de programa de reinserción que requiera.

La información que se obtenga será centralizada a través de un Sistema de Administración Penitenciaria manteniéndose informado tanto a las Unidades Especializadas y Central, como al propio interno y al Juez de Ejecución.

En cuanto al tipo de programa de reinserción le será informado al interno y a todas las autoridades involucradas a fin de que se encuentren en conocimiento del mismo facilitando su seguimiento y constante evaluación.

Otra novedad incluida en la propuesta es la referente a la creación del Oficial del Caso. Dicho funcionario penitenciario dependerá de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de forma directa y no tendrá relación de subordinación con el Director del Centro. Entre sus funciones encontramos la de seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno, entre otras.

También tiene injerencia en la determinación e imposición de sanciones y de estímulos. Asimismo será quien deberá mantener informado al Juez de Ejecución de Sentencia de los avances y demás circunstancias relacionadas con el proceso de reinserción social.

El tratamiento deberá adecuarse al perfil del individuo y, siempre velando por el respeto a sus derechos humanos.

Por lo que hace a la preliberación se establecen reglas que permiten llevar a cabo acciones tendientes a la reinserción social y vigilancia del interno.

Se crea la figura del Oficial de Vigilancia el cual tendrá a su cargo el seguimiento puntual de la vida del interno durante la etapa de preliberación. Este funcionario penitenciario dependerá la Unidad de Oficiales de Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública.

3) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las Mujeres en Reclusión, a cargo de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

En términos de las iniciantes, ante la grave situación que viven las mujeres recluidas, ya que son víctimas de constantes violaciones a sus garantías individuales, lo cual se refleja mediante actos de violencia físicos, mentales, psicológicos, morales y sexuales, que se originan desde el momento de su detención, la inequidad en la imposición de las sentencias con respecto a los hombres, hasta su internamiento en los centros de readaptación social.

Generalmente, las mujeres que viven en reclusión, han vivido situaciones de pobreza, en muchos casos extrema, ignorancia, violencia, en otros casos viven en zonas rurales o marginadas; donde el control social por parte de la religión, los usos y costumbres, la familia y pareja imponen la idea de que cuando una mujer comete un delito, es visto como un pecado y por consiguiente debe compurgar su sentencia, penitencia. En estas condiciones, es el mismo entorno social el que las destierra de su mundo, situación que se recrudece aún más cuando se encuentran en centros de readaptación que se localizan fuera de su estado, contraviniendo el artículo 18 constitucional, párrafo 6, ya que el olvido y el abandono se vuelven una práctica cotidiana.

Conforme a las estadísticas penitenciarias, generalmente ocupan los porcentajes más bajos, actualmente conforman el 5.12 % del total de la población en la República Mexicana. De los 455 centros de readaptación social, 236 son mixtos, es decir hay internas e internos, lo que provoca que tengan que vivir su proceso o compurgar su sentencia en pequeños lugares improvisados, como bodegas o galerones, que pertenecen al área asignada a los hombres, lo que da pie a múltiples abusos de los propios internos hacia las mujeres, ya que al cohabitar en el mismo espacio físico, independientemente de estar separados por rejas o paredes, se reproducen los estereotipos de género repitiendo los roles sociales impuestos a la mujer (lavar ropa, cocinar, coser, bordar), los cuales acepta y realiza ya sea por necesidad económica, soledad o temor al maltrato. Asimismo, se ven obligadas a compartir las áreas de servicio, como son los sanitarios, regaderas, servicios médicos, áreas escolares, patios y cocinas, contraviniendo el artículo 18 constitucional. En cuanto a la separación de hombres y mujeres para compurgar su pena. Únicamente 13 centros son exclusivos para internas, sin embargo estos centros exclusivos para mujeres tampoco son óptimos, ya que los centros son espacios pensados para hombres, por lo que no atienden los requerimientos de la interna ni las de sus hijos, esto en el caso de que le sea permitido mantenerlos con ellas.

Respecto a los servicios médicos, la situación es muy grave, ya que los centros, no cuenta con un servicio especializado para las internas, en la mayoría no hay ginecólogos, ni pediatras, ni instrumental médico básico, medicamentos ni personal capacitado, y la información que se brinda a las internas sobre enfermedades cervicouterinas, menopausia, cáncer de mama, etcétera dependerá más de la buena voluntad del personal operativo que de una obligación realizar, ya que en las Secretarías de Salud, los médicos no aceptan laborar en los centros.

En cuanto al tratamiento para su reinserción social, existen también diversas discriminaciones algunas de ellas carentes de perspectiva de género que no han sido atendidas.

Un factor importante que ha menguado el desarrollo educativo de las internas, se relaciona con su baja calidad y nula eficiencia en los programas educativos, ya que no se han implementado los mecanismos necesarios para sensibilizar y motivar la participación de las internas en las actividades académicas, ni adecuar los planes de estudio a las condiciones de la población, por lo cual se puede observar que la interna que accede a los estudios, lo hace más bien para obtener algunos beneficios, (reducción de su condena). Además de estas circunstancias, otro obstáculo que ha impedido el desarrollo académico de las internas, tiene que ver con el beneficio que les representa el realizar algún tipo de actividad laboral ya que al desempeñar actividades de este tipo, las autoridades computan el tiempo trabajado para una disminución de la pena, además, por escasos que sean, obtienen algunos recursos económicos por la prestación de sus servicios. Esta situación es de clara discriminación ya que además de la situación de abandono que viven, y por la cual dependen de lo que puedan obtener ellas mismas, en la mayoría de los casos las internas son el principal sustento de la familia, lo que implica una doble carga para ellas.

En lo que respecta a los centros de readaptación social donde existe algún tipo de industria penitenciaria, se presentan todo tipo de violaciones a las internas trabajadoras, ya que al no estar incorporadas en la Ley Federal del Trabajo, no se les concede ningún tipo de derecho como trabajadoras. Aunado a lo anterior los salarios que reciben, al no estar regulados continuamente se viola su derecho de obtener un salario digno y por supuesto son insuficientes lo que representa un problema social, ya que un alto porcentaje de las mujeres privadas de su libertad son el sostén económico de su familia (generalmente se encargan de la manutención de sus hijos, ya sea que éstos se encuentren con ellas, si el centro lo permite, o de los que se encuentren fuera). Asimismo, las contadas empresas maquiladoras que se encuentran en los centros de reclusión generalmente se instalan en centros varoniles.

En cuanto al comportamiento que la interna muestra al interior de los centros femeniles, es importante resaltar que si bien es más demandante que el hombre en la exigencia de prestación de servicios, principalmente médicos, también lo es que es mucho más fácil de controlar, por lo que la gobernabilidad de los centros no se ve afectada, y en caso de amotinamiento, lo que ha sucedido en contadas ocasiones en décadas, este será para mostrar su inconformidad sobre la atención que recibe y no para fugarse.

La situación de los hijos, es sin duda el aspecto que genera mayor preocupación ya que en el caso de la mujer privada de su libertad, se refleja inmediatamente en la disolución del núcleo familiar (lo que no sucede con los hombres en la misma situación). En estudios realizados en México se ha comprobado que cuando un hombre va a prisión, los hijos quedan al cuidado de la madre, frecuentemente compartiendo el mismo techo con los hermanos. Cuando la madre va a prisión, en cambio, los niños no quedan normalmente bajo el cuidado del padre, por lo que pierden tanto al padre como a la madre, y a menudo también a los hermanos, pues estos suelen repartirse entre los familiares o enviarse a alguna institución.

Por lo anterior, existe una disparidad absoluta en cuanto a las edades en que pueden permanecer con sus madres, ya que mientras en una entidad sólo pueden permanecer los primeros meses de vida, en otros como el Distrito Federal la edad máxima en la que se les permite tenerlos es hasta los 5 años, esto por citar sólo ejemplos que permiten observar la disparidad en los criterios, en otras entidades simplemente no se permite que los menores permanezcan con sus madres, bajo el argumento de que los centros de readaptación social no son lugares adecuados para la niñez debido a las condiciones en que se vive, es pues un reconocimiento tácito de las autoridades de la vulnerabilidad que se vive.

Cabe señalar que en el caso de que sí se les permita permanecer a su lado, no cuentan con recursos especiales para ellos, duermen en las camas asignadas a sus madres, comen de la comida dispuesta para ellas, no cuentan con servicio médico pediátrico ya que dependen del servicio médico del centro que no cuentan ni con el personal calificado, instrumental ni medicamento pediátrico, por otra parte, en cuanto al aspecto escolar sólo en algunos casos se cuenta con los Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), donde las carencias de materiales didácticos, juegos y personal calificado son absolutas.

Reconociendo que una de las principales causas de la generación de discriminación acumulada que enfrentan las mujeres privadas de su libertad es la invisibilización desde el contexto legal, pese a la existencia de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, siendo este el principal ordenamiento jurídico en que se fundamenta la readaptación social en México, toda vez que éste documento no responde a las necesidades reales de las personas que se encuentran en situación de reclusión y las mujeres no son consideradas como sujetas de derechos en este ordenamiento. Aunado a lo anterior, esta ley, únicamente toma en consideración, por su propia naturaleza a las personas sentenciadas, dejando fuera de su ámbito a las personas procesadas, quienes en la realidad conforman aproximadamente 40 % de la población penitenciaria en la República Mexicana, conforme a los datos del órgano administrativo desconcentrado de prevención y readaptación social de la Secretaría de Seguridad Pública.

Por lo anterior, las iniciantes señalan que la falta de un ordenamiento legal en el cual se contemple a las mujeres internas en los centros de readaptación social, es un requisito sine qua non para que las diversas instituciones tanto a nivel Federal como Estatal, involucradas en la atención que como principio se les debe brindar, conforme al marco internacional, no se vean obligadas a cumplir cabalmente con las atribuciones que les competen.

Por ello como parte de la armonización legislativa que reconoce los derechos de las mujeres de iure y de facto, la Ley para la Protección de las Mujeres y sus hijas e hijos privadas de su libertad, obedece al reconocimiento de facto con perspectiva de género y para garantizar el interés superior de la infancia, que establezca las condiciones mínimas que se deberán observar durante la estancia de las mujeres y sus hijas e hijos en los centros femeniles de readaptación social en el país.

En consecuencia las iniciantes señalan que con la expedición de esta Ley sería factible:

* Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la organización, operación y administración del sistema penitenciario, respecto de las mujeres en reclusión, para garantizar sus derechos humanos en condiciones de igualdad y no discriminación, seguridad, disciplina, y orden.

* Establecer que las medidas como la capacitación para el trabajo, la educación, salud y deporte, procurarán el tratamiento, la reinserción social y la prevención de la comisión de delitos de las mujeres en reclusión.

* Todos los centros femeniles de reinserción social deberán contemplar en su espacio arquitectónico, establecimientos adecuados para el desarrollo laboral, de capacitación y de educación; así como los espacios recreativos, deportivos y de salud idóneos para las mujeres en reclusión, sus hijas e hijos.

* La estancia de la mujer en reclusión en el centro de observación y clasificación será por tiempo determinado, durante el cual se someterá a estudios médicos, sicológicos y sociales los cuales permitirán a las autoridades realizar un diagnóstico para clasificar y en su caso implementar el tratamiento individualizado, realizado el diagnóstico integral, se ubicará a la mujer en reclusión en la estancia que corresponda, procurando integrarla a un grupo cuyas características sean similares.

Cabe señalar que adicionalmente fueron estudiadas y consideradas las iniciativas con proyecto de Decreto que a continuación se mencionan,  enfatizando que en que en virtud del turno que se les dio a diversas comisiones, no son objeto del presente dictamen:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sentencias y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Administrativos presentada por el diputado Edgar Armando Olvera Higuera del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (LX Legislatura)

Expone el autor que es urgente crear nuevas disposiciones legales que sirvan de apoyo a la función penitenciaria para establecer un equilibrio entre la población penitenciaria existente y la capacidad instalada, por lo que sometemos a su consideración la Ley del Sistema Federal de Ejecución de Sentencias.

Señala que con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad y seguir contribuyendo con la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social, que además permita delimitar perfectamente y con profesionalismo la separación entre dichas funciones y la preliberación, se prevé la imperiosa necesidad, de contar con un área del Poder Judicial específica, que contribuya a la disminución de la población penitenciaria en completo respeto al estado de derecho y permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones encargadas del sistema penitenciario.

Se propone la intervención de los órganos jurisdiccionales de la Federación y la creación del juez de ejecución de sentencias, para alcanzar los siguientes objetivos: 1) observación de la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, 2) control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, 3) en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria local y los particulares.

Expone que corresponderá al juez de ejecución de sanciones: Conocer y otorgar los beneficios de preliberación, libertad preparatoria, reducción de la sanción y remisión parcial de la pena; resolver el recurso de reclamación de los internos contra sanciones disciplinarias; acordar las peticiones de los internos respecto al régimen y tratamiento penitenciario; y realizar visitas de verificación. Se establece respecto a los beneficios anteriores, los requisitos para su procedencia, supuestos en que no proceden y causas de revocación. Apunta que al establecer al juez ejecutor de sentencias, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una institución que aparentemente realiza una doble función al revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes han sido elevados a la categoría de cosa juzgada por delito de fuero federal y que además decide facultativamente, quienes son candidatos para que se les autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios concedidos en la ley.

En este orden de ideas, se entiende el actual sistema de prevención y readaptación social como juez y parte en la toma de tan importante determinación jurídica, al otorgar sustitutivos penales a favor de quienes lesionaron a la ciudadanía. Razón por la que nuestro sistema penitenciario, requiere de una nueva alternativa que garantice e implante un sistema de oficio para la revisión constante y permanente de todos los expedientes de los internos que han sido declarados con sentencias ejecutoriadas, sin discriminación alguna y con pleno apoyo en el estado de derecho, el establecimiento del trabajo obligatorio, que en la actualidad es un autentico reclamo social, no sólo como restitutivo de la reparación de daño a favor de las víctimas.

Es así que lo que se propone es que la administración penitenciaria sea la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; por su parte al juez de ejecución le correspondería asegurar, a través de sus resoluciones que el cumplimiento de las penas se realiza de la manera establecida en el código, en la sentencia y en las normas penales, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos. La actividad del juez es el cumplimiento de la pena y el de asegurar los derechos humanos a través de una vía exclusivamente judicial, eliminando discrecionalidades de la autoridad administrativa como hoy sucede, sin reglas claras de seguridad jurídica, de defensa y debido proceso.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adicionan la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Señala el iniciante que la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, tuvo como referente la necesidad de formular un cambio al paradigma de seguridad y justicia que ha imperado en nuestro país.

Dentro de la mencionada reforma se visualizó la materia penitenciaria, la cual se fundamenta en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteándose como imperativo el hecho de adoptar nuevos elementos en la legislación para hacerla más eficaz y facilitar que la ejecución de sanciones penales sea congruente con la realidad social que se vive en México.

Lo anterior da la pauta para la creación de un marco legal que regule el citado artículo 18 constitucional a través de una ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas. En dicho tenor, se debe incorporar la figura jurídica de un juez que vigile y controle la ejecución de la sentencias en las cárceles, atribución que es hoy del Poder Ejecutivo. Dicho órgano jurisdiccional deberá actuar en materia de ejecución de penas, velando por la observancia en la legalidad la ejecución de las sanciones penales, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como en la solución de las controversias suscitadas entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado.

Adicionalmente se debe normar lo referente a la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, como lo es la sanción pecuniaria; el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad; las sanciones privativas y restrictivas de derechos; la suspensión, destitución e inhabilitación. Así mismo, lo conducente en materia de sanciones restrictivas y privativas de libertad, comprendiendo las sanciones restrictivas de libertad; la prisión; derechos y obligaciones de los internos en los Centros Federales de Reinserción Social y la personalización de las sanciones privativas de la libertad en la fase de ejecución.

Tema de gran importancia para el legislador es el que refiere al Sistema Penitenciario y sus establecimientos. El diputado Ovando propone un modelo para buscar su eficaz funcionamiento, de una manera sistemática y ordenada, sin dejar de contemplar lo correspondiente a traslados y lo referente a las autoridades y la administración de los Centros Federales de Reinserción Social.

Una exigencia de la sociedad es contar con personal de seguridad y custodia profesional desde el ingreso, su permanencia, promoción y terminación del servicio, para ello se busca que exista un Servicio Civil de Carrera Penitenciaria, seguido de normas que prevean lo conducente.

Finalmente, la iniciativa se avoca a garantizar los derechos humanos de los internos, conocer sobre la modificación de la sanción de prisión, peticiones de traslado, declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad; imposición de medidas de seguridad, incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como del trabajo a favor de la comunidad. La ley del diputado Ovando abroga la actual Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

c) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Ladiputada proponente explica que el sistema penitenciario actual representa un gran costo económico y social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación del daño causado a las víctimas, ni a la sociedad. Por ello, se afirma con facilidad que las cárceles y reclusorios del país, son verdaderas “universidades del crimen”.

Lo anterior es alarmante, y es prueba de que el sistema federal penitenciario lleva tiempo de ser cuestionado, pues se han escuchado numerosas opiniones de destacados juristas, académicos, funcionarios y políticos que afirman que es necesario impulsar las reformas a nuestro sistema de justicia penal para que se establezca un nuevo sistema penitenciario.

La preocupación por el problema penitenciario ha llevado a legislar a nivel constitucional, ordenando un trato humano y tomando la corriente de la resocialización, denominándola reinserción social del delincuente, lo que se registró como un avance fundamental en el sistema de justicia penal en nuestro país.

Así, la reforma y adición de diversas disposiciones a la Constitución General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del año 2008, tuvo como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

El artículo quinto transitorio de la reforma de junio de 2008, estableció un plazo de tres años, como máximo, para que los sistemas penitenciarios, a nivel federal y local, puedan hacer los cambios en su normatividad y en su implementación a fin de que los reclusos puedan gozar de los nuevos derechos que les otorga la Constitución, derecho a la salud y al deporte, así como el cambio del sistema de readaptación por el sistema de reinserción.

Es por ello, que en nuestro carácter de legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión tenemos el firme compromiso de impulsar un marco jurídico que conlleve a la creación de una Ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad, que incluya no sólo el régimen individualizado, progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, sino que también se redistribuyan las atribuciones entre autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que se propone a esta Soberanía, viene a sustituir a la primera Ley que se promulgó a nivel federal que fue la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados del año de 1971. Es necesario que el legislador atienda a la realidad social que viven los establecimientos penitenciarios del país y dote al Estado de instrumentos jurídicos que contribuyan a garantizar la reinserción social de los sentenciados, a efecto de que los establecimientos ya no sean escuelas del crimen, y, en cambio lograr la función rehabilitadora que se le asigna en la Constitución, han de ser lugares donde concurran la salvaguarda de la seguridad, el orden y el respeto a la dignidad de los internos.

El objeto de esta iniciativa de Ley es que los internos ocupen su tiempo productivamente y que contribuyan a los gastos que genera su estancia en prisión; participen en actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas lo que contribuirá a su reinserción social. Para ello, la propuesta regula las autoridades en Materia de Ejecución de Sanciones Penales, sus funciones y atribuciones así como el personal penitenciario que participe en la custodia de los internos, quienes  deberán estar debidamente capacitados y certificados, pues su trabajo es de alta responsabilidad y eventualmente de alto riesgo.

Adicionalmente, desarrolla las bases sobre las cuales deberá partir y sustentarse el tratamiento de reinserción social del sentenciado y los beneficios penitenciarios como son: el tratamiento en libertad, el trabajo en favor de la comunidad, semilibertad, la multa, libertad condicional y sanciones restrictivas de derechos, atribuyéndole al Juez de Ejecución la vigilancia y control de la legalidad en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas.

d) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, presentada por el Ejecutivo Federal

El iniciante comenta que durante muchos años la función penitenciaria y la ejecución de la pena estuvieron aisladas de los cambios democráticos por los que pasaron nuestras instituciones públicas. El último cambio profundo y significativo se realizó en 1971 con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que desafortunadamente nunca pudo concretar los resultados esperados.

Antes de la publicación de dicha Ley, en los penales estatales convivían los presos sin ninguna clasificación, lo cual, aunado al crecimiento del crimen organizado, provocó una crisis en el sistema penitenciario. Así, la creación de los centros federales de readaptación social pretendió reorganizar la clasificación criminal y mantener a los presos en condiciones de estricta seguridad.

Datos registrados a julio de 2009, proyectan que la población de los 441 centros penitenciarios del país era de 218 mil 865 internos; de los cuales 129 mil 513 (59.17%) contaban con sentencia, mientras que el resto, 89 mil 352 (40.83%) se encontraban sujetos a proceso. La capacidad total instalada en esa fecha era de 167 mil 346 espacios, lo que implicaba un déficit de alrededor de 30.79% y la imposibilidad de mantener debidamente separados a los internos procesados de los sentenciados.

En el cuarto informe de labores de la Secretaría de Seguridad Pública, se observa que al mes de julio de 2010, el Sistema Penitenciario Mexicano se integró por 429 centros de reclusión, con una capacidad de 176,911 espacios.

Los problemas asociados con la sobrepoblación se ven agravados por la dispersión de la infraestructura penitenciaria, lo que provoca desequilibrios en la distribución de la población de internos y el uso inadecuado de la infraestructura existente: 199 (46%) de los centros de reclusión del país experimentan sobrepoblación, lo cual limita la capacidad de impulsar esquemas efectivos de reinserción social; 91 instalaciones penitenciarias del país (21.21% de la infraestructura) concentran el 50% de la población penitenciaria (Baja California, Distrito Federal, Jalisco, Estado de México, Puebla y Sonora), mientras que el restante 50% se ubica en 401 centros (93.5%).

Al mes de enero de 2011, la sobrepoblación del Sistema Penitenciario Mexicano fue de 21.7%, lo que representa un déficit de 39,501 espacios, por lo que con el programa de construcción de nuevos espacios penitenciarios implementados en el país y la reducción de la población penitenciaria del fuero federal, este déficit es 1.28 puntos porcentuales menor al existente en diciembre de 2010.

De igual forma y tan sólo en el mes de enero de 2011, se registraron 64 incidencias en el Sistema Penitenciario del país que involucran a 130 personas: 2 auto agresiones, 19 decesos, 2 huelgas de hambre, 4 suicidios, 1 homicidio, 33 riñas y 3 fugas.

La ausencia de adecuaciones a los ordenamientos legales ha propiciado el abuso de la prisión preventiva y la falta de métodos y procedimientos legales para operar eficazmente un sistema retributivo de penas. Las consecuencias de este esquema se reflejan en la convivencia entre internos de distintos niveles de peligrosidad, en la corrupción entre reclusos, custodios y autoridades, así como en la ausencia de un sistema de carrera y profesionalización que permita la formación y dignificación de la fuerza de seguridad penitenciaria.

En este sentido, es fundamental atender el problema y no obviar el Sistema Penitenciario Federal, a fin de resolver las demandas sociales y la realidad inefable que hoy vive nuestro país en cuestiones de delincuencia. Cabe señalar que el Sistema Penitenciario Federal no registra sobrepoblación. Sin embargo, los CEFERESOS 1, 2, 3, 4 y 5 se encuentran a su máxima capacidad. Es así como el N°1 “Altiplano” con capacidad para 816, alberga 812 internos; N°2 “Occidente” con capacidad para 836, tiene 834; N°3 “Noreste” con capacidad para 724, cuenta con 725 reclusos; N°4 “Noroeste” con capacidad para 1,360, alberga 1,356; N°5 “Oriente” con capacidad para 2,538, cuenta con 2,468 internos; N°7 “Nor-Noroeste” con capacidad para 480, alberga 395; Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial con capacidad de 460, cuenta con 293 internos.

Para ello, es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal.

La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario.

El proyecto que se presenta busca desarrollar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

La doctrina ha destacado que resulta benéfico terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, dejándose tal responsabilidad al Juez de Ejecución, quien además de ser un especialista del Derecho Penal y Procesal Penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el Sistema Penitenciario Mexicano cumpla con sus objetivos.

Es así que el Juez de Ejecución llevará a cabo la modificación y duración de las penas, lo que constituye el fundamento de su jurisdicción y competencia. Por ello, dentro de sus principales facultades se encuentra la concesión de la libertad por conversión de penas y concesión de beneficios.

El Juez de Ejecución no sólo tendrá facultades para el otorgamiento de beneficios a los sentenciados, sino también para procurar la reparación del daño a la víctima del delito mediante la tramitación del respectivo procedimiento, lo que constituye uno de los temas principales de la reforma constitucional. En el Proceso Penal Mexicano actual, la víctima se constituyó en una de la partes más desprotegida legalmente en la trilogía procesal, lo que ocasionó en múltiples casos el reclamo de la sociedad, ante la carente regulación normativa que le garantizara el otorgamiento y respeto por parte de las autoridades del ámbito penal, de los derechos públicos subjetivos otorgados a su favor, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta facilitará a la autoridad administrativa responsable de las prisiones el manejo de las mismas, sin quitarle las obligaciones que son propias del Poder Ejecutivo, fundamentalmente la dirección, administración y el desa-rrollo de las tareas resocializadoras, teniendo en los grupos técnico-interdisciplinarios un instrumento profesional para acreditar la evolución del proceso de reinserción y proporcionarle al Juez de Ejecución y al Agente del Ministerio Público los elementos para su buen proceder.

Es así que la iniciativa que se propone plantea que sea la administración penitenciaria la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. Por su parte, al Juez de Ejecución le corresponde, a través de sus resoluciones, que no se modifique el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia y en la Ley, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos.

Otro de los objetos del proyecto de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, es el de-sarrollo de los parámetros constitucionales del nuevo paradigma penitenciario, en que actuarán de manera conjunta el Poder Ejecutivo representado por el Órgano Penitenciario y el Poder Judicial, representado por el Juez de Ejecución.

Así, la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones se fundamenta en los principios Democráticos del Estado de Derecho, en el que la autoridad penitenciaria y judicial intervendrán en el mismo procedimiento de ejecución, pero respetando su competencia, sin la existencia de una relación de subordinación, sino por el contrario bajo el esquema  de bilateralidad, donde cada una desarrolle sus funciones, con el único propósito del beneficio del sentenciado, así como de la víctima del delito.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas citadas, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública exponemos las siguientes:

Análisis y consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de  Seguridad Pública entendemos que en nuestro país se deben realizar una serie de cambios en sus instituciones y en sus normas que son indispensables para el desarrollo de un Estado Democrático y de Derecho garante de la legalidad y respetuoso de los derechos humanos.

Segunda. En materia de seguridad pública, la llamada Reforma Constitucional de Justicia de 2008 se convierte en un instrumento guía para el desarrollo de los demás cambios normativos que se quieran realizar.

Tercera. Las diputadas y diputados integrantes de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión hemos venido trabajando con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la sociedad civil organizada para cumplir con los compromisos que derivan de la mencionada Reforma, siendo el tema del desarrollo de un nuevo sistema de reinserción social, regulado en el artículo 18 de la Constitución y la generación de la figura procesal que atienda el mandato contenido en el tercer párrafo del artículo 21 constitucional el compromiso más inmediato que debemos atender para cumplir con el tiempo fijado en el “Artículo Quinto Transitorio” del Decreto de Reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Cuarta. Conscientes de la urgencia, diversos legisladores se han dado a la tarea de presentar una serie de iniciativas para expedir la legislación secundaria que dé soporte a estos temas y permita al H. Congreso de la Unión cumplir con el compromiso dentro del plazo conferido para ello.

Quinta. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Pública instruyó a su cuerpo de asesores realizar un estudio pormenorizado de todas las iniciativas con proyecto de decreto que tuvieran relación, directa o indirectamente, con el tema carcelario, la ejecución y aplicación de penas y la reinserción social, para conocer el sentir de otros legisladores y los diferentes enfoques conceptuales y metodológicos que emplean para su desarrollo. Asimismo, se instruyó al cuerpo de asesores recabar datos sobre la problemática carcelaria que actualmente existe en nuestro país y celebrar reuniones de trabajo con servidores públicos del Gobierno Federal para conocer las acciones implementadas y los cambios que se vienen efectuando para atender la problemática carcelaria nacional.

Sexta. En esta lógica, se concluye que las iniciativas que fueron descritas en el apartado de antecedentes del cuerpo del presente dictamen, aunque varían en su estructura y en el uso de algunos términos, permiten dar cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 18 de junio de 2008, al atender bajo fines y objetivos análogos el problema de la reinserción social y la ejecución de las penas. Por tanto, esta Comisión de Seguridad Pública considera procedente emitir un dictamen en sentido positivo que fusione, a través de la técnica legislativa y las aportaciones de las ciencias penitenciarias, las principales aportaciones operativas, administrativas, de organización, de seguridad y de infraestructura con mira a la elaboración de un proyecto de ley que modernice el funcionamiento y la operatividad de los centros federales de reinserción social. }

Séptima. Para ello, se efectuó un análisis sistemático de las iniciativas en su conjunto, ubicando las atribuciones conferidas a las autoridades penitenciarias y a los denominados “jueces de ejecución”. Posteriormente, se detectaron las similitudes y divergencias en aquellos temas que tienen que ver con el ámbito de aplicación, definiciones, autoridades responsables, profesionalización del personal, mujeres en reclusión, procedimientos, medios de impugnación de actos de autoridad, estructura jerárquica, así como lo relativo a la seguridad y la compurgación de las penas, siendo estos dos temas el eje clave para el buen funcionamiento de todo centro penitenciario. Como complemento, se hizo una serie de consultas a las autoridades responsables de administrar los centros penitenciarios federales para conocer un diagnóstico sobre estado actual de las cárceles en el país.

Octava. Es oportuno señalar que se hizo una revisión histórica de las reformas hechas a la legislación penitenciaria, detectándose que salvo algunas pequeñas actualizaciones, la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (1971) no ha sufrido ningún cambio de fondo desde la entrada en vigor de. Si bien es cierto que en su momento esta Ley sentó las bases de un conjunto de cambios que beneficiaron a la población penitenciaria, también lo es que han pasado más de 40 años sin que se haya contemplado ningún otro instrumento normativo adicional para darle efectividad a la operación y la administración penitenciaria.

Novena. Este olvido ha producido un gran número de problemas, particularmente a nivel estatal, siendo la principal exigencia ciudadana el transformar las cárceles de “universidades del crimen” a centros de reinserción social. Para ello, requerimos no sólo de una moderna política criminal, sino también de la aprobación inmediata de normas que respondan a las necesidades operativas y de administración de un centro penitenciario. A contrario sensu no tendremos verdaderos centros de reinserción social si no construimos primero una organización basada en principios, normas e instrumentos para la ejecución de las penas privativas de la libertad, las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento y control de quienes obtuvieron algún beneficio o preliberación. Es decir, debemos contar con una nueva Ley Federal que establezca y formalice en su articulado la existencia de un “Sistema Penitenciario Federal” y sus dos vértices: la reinserción social y la ejecución de pena. Todas estas figuras son parte de la reforma de junio de 2008.

Décima.Aunque existen varios caminos para atender este anacronismo legal, la Comisión de Seguridad Pública consideró viable presentar al Pleno de la Cámara de Diputados una nueva ley que incorpore la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, las diversas propuestas hechas por los diputados y diputadas de esta LXI Legislatura y las perspectivas del Poder Ejecutivo bajo un diagnóstico de la situación penitenciaria actual, cuya denominación es: Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones.

Décima Primera. El ámbito de validez se enfoca al Federal para aprovechar las ventajas operativas que ofrecen los Centros Federales, los cuales, en comparación con lo que ocurre a nivel estatal, han venido funcionando prácticamente sin incidentes. Basarnos en la estructura federal no sólo permite utilizar lo que funciona bien, sino potenciarlo para que su modernización le de mayor crecimiento y fortaleza en infraestructura, capacidades y atribuciones. Todo, bajo el principio de que la norma debe garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los internos. En un futuro mediato, esta Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, deberá ser replicada a nivel estatal, pero tomando en cuenta las particularidades que existen en cada una de las Entidades Federativas. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la vía idónea para su réplica. Trabajar a la inversa, implica un gasto de recursos y tiempo innecesarios, además de que no permitiría el desarrollo de un modelo penitenciario –el federal- que ha dado buenos resultados.

Décima Segunda.Al analizar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, esta Comisión comparte la visión del diputado proponente en temas como: brindar condiciones más humanas de internamiento basadas en el trabajo y la educación; la generación de una nueva organización de los centros penitenciarios; y, el seguimiento y control a las sanciones penales. Todos, se incluyen a lo largo del dictamen de una manera que den soporte a la operación, a la seguridad y al respeto de los derechos humanos de los internos. Sin embargo, las exigencias sociales y la necesidad de aumentar la infraestructura penitenciaria, así como la profesionalización del personal exige un desarrollo más pormenorizado de otros temas que serán reflejados con la esencia del nuevo sistema de reinserción social. Para ello, se hace un replanteamiento de otros rubros contenidos en la iniciativa, en particular: lo relativo a los ejes de la reinserción, el tratamiento penitenciario, la administración y operación de los centros federales, la infraestructura y la tecnología, así como el desarrollo profesional del personal.

Décima Primera.Al analizar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, esta Comisión entiende perfectamente la preocupación que expresa la legisladora en su iniciativa respecto a permitir la inversión privada no sólo para la construcción de cárceles, sino también para la administración y operación interna, como efectivamente ocurre en otras latitudes, sin embargo, dicha propuesta no sólo vulnera el concepto actual de “seguridad pública”, como función exclusiva del Estado mexicano, sino que obliga a una revisión más profunda desde el ámbito constitucional y de la seguridad nacional que superan los fines del presente dictamen. Sin embargo, su reflexión a permitido discutir el tema y abrir una puerta en el articulado de la Ley que la retoma bajo un esquema más acorde con la legislación vigente. Por tanto, se permite la participación privada en aquellos servicios que de manera “indirecta” contribuye al funcionamiento y operación de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias.

Adicionalmente, la Comisión dictaminadora considera importante hacer suyas diversas propuestas para el desarrollo del nuevo sistema de reinserción social, el tratamiento de las adicciones, la recepción y clasificación de los internos, determinadas propuestas para el desarrollo del trabajo, la capacitación, la salud, la educación y el deporte; así como algunos supuestos relativos a las faltas cometidas por el personal penitenciario en el ejercicio de su encargo.

Décima Segunda.La iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión a cargo de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Las legisladoras tocan un tema de gran relevancia para quienes integramos la Comisión de Seguridad Pública. Cuando entra en vigor la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, los centros penitenciarios fueron administrados y operados bajo esquemas totalmente masculinos. Es una realidad que debemos aceptar para corregir. A pesar de que se mandataba en la Constitución la obligación de realizar su separación de los hombres, en la práctica nunca se ha cumplido a cabalidad debido a la creación de espacios arquitectónicos pensados exclusivamente en varones o debido a otros factores como la sobrepoblación que hay en algunos reclusorios. La Comisión dictaminadora hace suya la propuesta de construir espacios especialmente diseñados para la mujer, con equipo y personal especializado para la atención de la salud, el trabajo, la capacitación y el deporte. Se toman en cuenta también otros temas como el respeto a la dignidad humana, la maternidad, la capacitación y el desarrollo físico y psico-social de la mujer. Sin embargo, de los datos expuestos por las diputadas y de la estadística penitenciaria emitida por la Secretaría de Seguridad Pública, no se desprenden elementos que permitan justificar el impacto presupuestal de una Ley para la atención de mujeres en reclusión. Lo anterior, encuentra su justificación no sólo en el escaso número de internas federales que existe sino también debido a la vigencia de diversos instrumentos internacionales signados por nuestro país que tocan el tema de las mujeres en reclusión.

Décimo Tercera.En conjunto, el Sistema Penitenciario Federal no registra sobrepoblación, empero, está llegando a una fase en la que no será posible el ingreso de más internos sin la ampliación y construcción de más instalaciones penitenciarias, por ello la propuesta que se dictamina en este documento desarrolla un modelo que tiende al crecimiento y la sustentabilidad. La siguiente tabla muestra la población actual:

Décima Cuarta. El objeto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sancionesfue pensado para atender de los parámetros constitucionales contenidos en los artículos 18 segundo párrafo y 21 tercer párrafo. Para tal fin se faculta al Poder Ejecutivo para atender la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad; y, al Poder Judicial, para atender la modificación y duración de las penas. Esta división se puede apreciar con mayor precisión al hacer el desglose de facultades. Por ejemplo, al Juez le corresponde: Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano; Modificar las penas; Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica; Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas así como el procedimiento jurisdiccional de ejecución; A su vez, a la autoridad penitenciaria le compete: Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación; entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas; Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias; imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina; Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente; entre otras.

Décima Quinta. La ley define lo que es el Sistema Penitenciario Federal, su administración y la forma de operación de los complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarios, mismos que tendrán nuevos niveles de seguridad y custodia, destacando los niveles  5, máxima y 6 súper máxima, en los que se internarán a secuestradores y otros miembros de la delincuencia organizada así como a internos del fuero común a quienes se les apliquen medidas de vigilancia especial y especiales de seguridad.

Décima Sexta. La homologación de los niveles de seguridad surge de la necesidad de incluirlas para su regulación jurídica en este Proyecto de Ley, por constituirse en una de las bases fundamentales de la infraestructura penitenciaria nacional, que permitirá su adecuada construcción y funcionamiento. Esto permitirá aplicar la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, de conformidad con los niveles de intervención, basados en los Programas de Reinserción y Tratamiento, sobre la base de los ejes de la reinserción, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Decimo Séptima. Otro de los problemas recurrentes en torno de los Centros Penitenciarios de nuestro país, lo constituye el establecimiento irregular de comercio y construcción alrededor de los centros. La Ley prevé esta problemática, regulando las zonas territoriales de los complejos y centros penitenciarios federales, que comprenden áreas de seguridad y protección que no podrán ser ocupadas por particulares.

Decimo Octava. En cuanto a la reinserción social la propuesta se basa en un el nuevo Sistema de Reinserción a través de un método de clasificación objetiva, para determinar los Niveles de Atención Técnica Interdisciplinaria, aplicada mediante Programas de Reinserción y Tratamientos, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, lo que se realizará de la forma siguiente:

a) Evaluación de los internos de manera objetiva, mediante la utilización de valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b) Análisis del historial delictivo del interno, para determinar el nivel de custodia al que será asignado en el complejo o centro penitenciario federal.

c) Obtención de los niveles de custodia y de atención a la población penitenciaria en los cinco ejes de reinserción (niveles de intervención), para proceder a la clasificación del interno.

d) Asignación del complejo o centro penitenciario federal al que habrá de enviarse al interno, para aplicársele la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, mediante su clasificación objetiva.

e) Aplicación a los internos de la Atención Técnica Interdisciplinaria (programas de reinserción y tratamientos) la cual determinará su evolución o involución, lo que permitirá hacer la propuesta de permanencia, aumento o disminución en el nivel de custodia y seguridad que deberá aplicársele.

f) Implementación a los sentenciados próximos a obtener su libertad de los Programas de Preliberación, para orientarlos en su transición a la sociedad.

g) Diseño del Programa de Reincorporación aplicado a liberados por un sustitutivo o beneficio, mediante la asistencia social que se les brinde.

h) Establecimiento de libertad vigilada a través del Plan de Supervisión, de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

Décimo Novena.Una de las demandas más recurrentes de la sociedad tiene que ver no solo con la reparación del daño a las victimas sino también con la exigencia de hacer que los internos adquieran las habilidades y destrezas necesarias para realizar actividades productivas e industriales. El proyecto de ley contiene el desarrollo de un programa de industria penitenciaria que permita reparar el daño causado a la sociedad, contribuyan a la manutención de sus familias, generen un ahorro personal y faciliten para la reinserción a la comunidad.

Vigésima. Por primera una ley federal elabora un catálogo de obligaciones y derechos de los internos procesados y sentenciados, pero también de manera particular regula el tema de las mujeres en reclusión. Adicionalmente, el proyecto enuncia las correctivos disciplinarios y el procedimiento legal para su imposición, terminando esto con el abuso y las arbitrariedades que por mucho tiempo han sido un elemento violatorio de los derechos humanos de los internos, garantizando con ello el orden, control y la disciplina al interior de los complejos y centros penitenciarios federales.

Vigésima Primera. El establecimiento del procedimiento jurisdiccional de ejecución en el cual estará representado el sentenciado por un defensor público o privado, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas que sirvan de fundamento al juez de ejecución para dictar las resoluciones respectivas para la negativa o concesión de sustitutivos o beneficios así como el derecho de interponer recurso de alzada.

Vigésima Segunda. La sociedad exige servidores públicos capacitados y profesionales que salvaguarden su seguridad, por ello el proyecto contempla la carrera penitenciaria, es decir, un sistema obligatorio y permanente conforme al cual el personal penitenciario será sujeto a procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y conocimiento; así mismo contempla el régimen disciplinario que aplicará las sanciones en el caso de incumplimiento al catalogo de deberes del personal penitenciario que será sustanciado por un Consejo de Desarrollo Penitenciario.

Vigésima Tercera.Por lo que hace al impacto presupuestario, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a esta Comisión dictaminadora las siguientes opiniones:

a) Iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados del diputado Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia: No implica un impacto presupuestario, tomando como base el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto a la iniciativa en comento es de la exclusiva competencia de la Comisión de Seguridad Pública.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario de la diputada Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Existe un impacto presupuestario parcial de 156.6 millones , el cual se deriva de una estimación realizada para cubrir la incorporación del Oficial del Caso (servidor público encargado del seguimiento de las actividades diarias del interno, en cumplimiento al programa de reinserción) y del Oficial de Vigilancia (persona responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad señaladas por el Juez de Ejecución).

La evaluación fue calculada tomando en consideración el supuesto de requerir de un Oficial de Caso por cada 90 internos y de un Oficial de Vigilancia por cada 60 personas acreedoras al beneficio de libertad anticipada, cada uno con ingreso anual aproximado de 260,607 pesos. Así, usando la aproximación del promedio de internos y sentenciados acreedores al beneficio de libertad anticipada que se registraron en el período 2001 a 2009, se obtiene que se requerirían 545 Oficiales de Caso y 55 Oficiales de Vigilancia, por lo que existe un impacto presupuestario parcial necesario para cubrir los sueldos de los nuevos funcionarios.

Cabe aclarar que dado que la propuesta pretende que un privado se encargue de la administración penitenciaria, éste deberá recibir un pago por la prestación de sus servicios, entonces es necesario incorporar el impacto por el costo de dichos servicios.

Cabe mencionar que respecto de las iniciativas presentadas por el diputado José Luis Ovando Patrón y del Ejecutivo Federal esta Comisión retoma la valoración del impacto presupuestal hecha a ambas y conjuntamente con las opiniones anteriores, considera procedente la incorporación de un artículo  quinto transitorio que delimite el uso de los recursos públicos. Por tanto, a la entrada en vigor de esta Ley, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos, razón por la cual las dependencias involucradas deberán realizar las adecuaciones en su presupuesto actual.

Por lo anteriormente expuesto, considera procedente realizar las modificaciones aludidas en párrafos precedentes y en términos de lo antes expuesto, someter a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, para quedar como sigue:

Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones

Título PrimeroDel Objeto y Ámbito de Validez

Capítulo ÚnicoDe las Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial.

La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las penas  corresponde al Poder Judicial  en términos de la presente Ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Atención Técnica Interdisciplinaria, a la aplicación de programas de reinserción y tratamientos;

II. Comisionado, al Titular del Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal;

III. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos;

IV. Interno, el varón o la mujer en prisión;

V. Juez, al Juez de Ejecución;

VI. Ley, a la presente Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Nivel de Intervención, a los niveles de necesidad de atención al Interno en los cinco ejes de reinserción;

IX. Órgano, al Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal y las áreas que lo integran;

X. Personal Penitenciario, al personal de las áreas de seguridad, técnico, jurídico, administrativo y demás que requiera para su operación el Sistema Penitenciario Federal;

XI. Programa de Reinserción, al conjunto de estrategias y acciones diseñadas con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para procurar la reinserción de sentenciados y preliberados a la sociedad;

XII. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

XIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XIV. Sistema Penitenciario, al Sistema Penitenciario Federal, y

XV. Tratamiento, a los medios utilizados con la finalidad de curación de enfermedades en la población interna.

Artículo 3.La aplicación de las disposiciones de la presente Ley es competencia del Poder Judicial de la Federación y de la Secretaría, a través del Órgano, en los siguientes términos:

A. Corresponde al Juez:

I. Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano;

II. Modificar las penas, basándose en el dictamen emitido por el Órgano,  que contendrá al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria, y en su caso, con las pruebas que ofrezca el interno;

III. Solicitar al Órgano cualquier información relativa al Programa de Reinserción aplicado a los Internos;

IV. Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica;

V. Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas, en el procedimiento jurisdiccional de ejecución;

VI. Conocer y resolver sobre las propuestas de solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena;

VII. Ordenar la detención del sentenciado en libertad que, en los términos de la presente Ley, no cumpla con las condiciones impuestas para gozar del beneficio preliberacional;

VIII. Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución, informándoles su derecho a designar un defensor; en caso de no hacerlo, se le nombrará un defensor público;

IX. Decretar como medida de seguridad, a petición del Órgano, la custodia del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar;

X. Otorgar el sustitutivo penal,siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y

XI. Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

B. Corresponde al Órgano:

I. Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación a fin de determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria y el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para los Internos;

II. Entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas;

II. Emitir el dictamen que contenga al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como del resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información requerida respecto de la Atención Técnica Interdisciplinaria que se aplique a los sentenciados;

V. Enviar a la autoridad jurisdiccional la información que le sea requerida respecto del sistema de reinserción que se aplique a los Internos;

VI. Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias, quienes deberán acatar sin excepción en todo momento las disposiciones reglamentarias y de seguridad aplicables;

VII. Imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina;

VIII. Realizar las propuestas o hacer llegar las solicitudes de reconocimiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de los Internos;

IX. Presentar a la autoridad jurisdiccional, el diagnóstico en que se determine el padecimiento físico mental crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente un Interno;

X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional el externamiento del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible; se entenderá por externamiento, al acto a través del cual se autoriza la salida del Interno del Complejo Centro, o Instalación Penitenciaria;

XI. Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente;

XII. Verificar y controlar el cumplimiento de la vigilancia personal y monitoreada a los procesados en libertad y preliberados;

XIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con sus homólogas de las entidades federativas;

XIV. Aplicar las sanciones penales impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común y que se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

XV. Determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria aplicable para la ejecución de la sanción penal impuesta por la autoridad jurisdiccional competente y que sea aplicada por la autoridad penitenciario de las entidades federativas, sobre la base de los convenios respectivos;

XVI. Dirigir, organizar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias;

XVII. Atender la petición de la autoridad jurisdiccional o ministerial competente para reubicar a Internos a quienes deban aplicarse medidas especiales de protección para garantizar su integridad, con motivo de la investigación o proceso correspondiente, y

XVIII. Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. El Sistema Penitenciario Federal es el conjunto de principios, normas e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia, de las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual, de las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento, control y vigilancia de los preliberados, integrada por órganos y autoridades encargadas de la reinserción.

Artículo 5. Los servicios de seguridad y demás que corresponda prestar a la Secretaría en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, no podrán ser subrogados de forma alguna.

Artículo 6.Los servicios de administración y aquellos que de manera indirecta contribuyan al funcionamiento y operación de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias podrán ser contratados en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 7. El Sistema Penitenciario comprende los siguientes elementos:

a) Internos;

b) Personal penitenciario;

c) Organización y funcionamiento de complejos, Centros e instalaciones penitenciarias federales;

d) Infraestructura penitenciaria;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria, y

f) Los demás que determine la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Título SegundoDel Sistema Penitenciario

Capítulo IDel Servicio Federal De Seguridad Penitenciaria

Artículo 8.La Secretaría contará con un servicio federal de seguridad penitenciaria a efecto de:

I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones, procesos y actividades necesarias para operar y mantener las condiciones de seguridad interna, perimetral y exterior de toda la infraestructura penitenciaria federal;

II. Diseñar y ejecutar en términos de la presente Ley, operaciones de traslados de procesados y sentenciados, así como las operaciones especiales que demande la seguridad penitenciaria en los procesos cotidianos de operación o en situación de contención;

III. Recopilar, almacenar, procesar y analizar información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos dentro y desde los complejos y centros penitenciarios federales;

IV. Organizar al personal que preste servicios de seguridad y custodia en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, y

V. Realizar todas aquellas funciones inherentes a la seguridad penitenciaria que determinen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario.

Capítulo IIDe la Administración Penitenciaria

Artículo 9.La administración penitenciaria tiene como función la clasificación y orden de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, la distribución de los Internos acorde a su nivel de seguridad, custodia e intervención; la operación de la prisión preventiva, punitiva y el seguimiento, control y vigilancia personal y monitoreada de los sujetos con medidas cautelares personales y preliberados.

Artículo 10.La Secretaría garantizará una estancia digna y segura a los internos dentro de los complejos o centros penitenciarios federales, de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención manteniendoel orden, control y disciplina, por tal razón se deberá:

I. Prohibir que el personal de seguridad ejerza funciones que son propias del personal técnico y jurídico;

II. Limitar el contacto entre el personal de seguridad y los Internos a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal técnico y jurídico;

III. Concretar las funciones del personal técnico a la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV. Observar que el personal administrativo realice sólo funciones que le son propias a su cargo o comisión, y

V. Las demás que determine el reglamento y demás disposiciones aplicables.

El personal penitenciario mantendrá trato con los Internos, familiares, visitas y defensores, única y exclusivamente en el ámbito de sus funciones.

Artículo 11. La administración penitenciaria comprende el cumplimiento de la prisión preventiva y punitiva, así como el seguimiento, control y vigilancia personal o monitoreada de los procesados en libertad y preliberados.

Artículo 12. La prisión preventiva es una medida cautelar personal restrictiva de la libertad decretada por la autoridad judicial, la cual se cumplirá en un complejo o centro penitenciario federal.

Artículo 13. La ejecución de la pena privativa de libertad decretada por la autoridad jurisdiccional en sentencia definitiva estará a cargo de las autoridades penitenciarias, y deberá cumplirse en los complejos y centros penitenciarios federales, o lugares previamente establecidos para esos fines.

Artículo 14. El Órgano con sus recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros dará seguimiento, controlará y vigilará las obligaciones impuestas a los procesados en libertad por la aplicación de una medida cautelar personal, distinta a la prisión preventiva, y a los preliberados al habérseles concedido un sustitutivo o beneficio.

Capítulo IIIDe la Operación Penitenciaria

Artículo 15. La operación penitenciaria es el conjunto de estrategias, programas, procesos, procedimientos y acciones, que a través de su infraestructura, tecnología y personal penitenciario cumple con el fin del Sistema Penitenciario.

Artículo 16. En los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales queda prohibida la introducción, uso, consumo, fabricación, cultivo, posesión o comercio de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes y drogas de diseño; así como la introducción, uso, posesión  y fabricación ilegal de armas, explosivos y en general, todo artefacto que esté contenido en los manuales correspondientes y que se considere que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona que se encuentre en el interior o vulnere la seguridad de los mismos, así como la infraestructura penitenciaria.

Sección PrimeraDe la Infraestructura Penitenciaria

Artículo 17. La infraestructura penitenciaria es el conjunto de edificios y áreas que conforman la organización, el diseño, las instalaciones, el equipamiento y la construcción de espacios para los procesados, sentenciados y preliberados. La infraestructura debe permitir la realización de actividades con seguridad y dignidad, permaneciendo en tiempo y espacio con criterios de sustentabilidad.

Artículo 18.La infraestructura penitenciaria se diseñará o adaptará conforme a los niveles de seguridad, custodia e intervención. El equipamiento de las instalaciones deberá ser acorde con la clasificación de los Internos.

Artículo 19. La infraestructura penitenciaria está compuesta por:

I. Complejo penitenciario federal, concebido como el espacio arquitectónico en el cual confluyen en la misma área, dos o más centros o instalaciones penitenciarias federales con distintos niveles de seguridad y custodia.

II. Centro penitenciario federal, entendido como el espacio arquitectónico en el cual se podrá contar con módulos de uno o más niveles de seguridad y custodia.

III. Instalaciones penitenciarias federales, son todos aquellos espacios físicos que tienen como finalidad llevar a cabo la operación y administración penitenciaria.

Artículo 20. La infraestructura penitenciaria femenil se diseñará de acuerdo al nivel de seguridad, custodia e intervención de las internas, y contará con instalaciones propias de su género.

Artículo 21.Dentro de la infraestructura penitenciaria femenil deberán existir módulos con estancias unitarias, especiales para mujeres embarazadas, así como área médica materno-infantil y,  siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita, con áreas de visita y convivencia para sus hijos menores.

Artículo 22. En los complejos y centros penitenciarios federales existirán módulos en los que se apliquen medidas especiales de protección para garantizar la integridad física de los internos que las requieran con motivo de la investigación o de los juicios, de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado.

Artículo 23.En la infraestructura penitenciaria las características de los niveles de seguridad de la institución permitirán resguardar, proteger y asistir al individuo privado de su libertad, de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia.

Artículo 24.Los complejos o centros penitenciarios federales tendrán para la seguridad exterior: torres de vigilancia, rondín interior y exterior, controles de acceso y perímetro de seguridad, entre otros.

Artículo 25.El complejo o centro penitenciario federal contará con los siguientes tipos de seguridad:

a) Seguridad instrumental, es la incorporación de elementos que provean auxilio importante para el fortalecimiento de la infraestructura y optimicen la capacidad de respuesta ante situaciones anómalas;

b) Seguridad sistémica, radica en la concepción de espacios y el flujo de circulaciones para apoyar el sistema de operación que se implemente;

c) Seguridad funcional, deriva del eficaz diseño de la instalación penitenciaria en cuanto a su seguridad. Se refiere a la distribución estratégica racional de las diferentes áreas del centro penitenciario, de acuerdo con las funciones de cada una de ellas, así como un criterio estratégico para ordenar y controlar los movimientos en el interior del mismo, y

d) Seguridad operativa, resulta del uso adecuado y la correcta disposición de todos los espacios, con el fin de que el personal responsable del funcionamiento de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales cuente con los elementos para el desempeño eficaz y ordenado dentro del mismo.

Artículo 26.La operación de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se basará en la sustentabilidad, mediante la utilización de tecnologías alternativas y materiales adecuados.

Artículo 27.Los complejos o centros penitenciarios federales para procesados tendrán juzgados contiguos.

Artículo 28.Según su nivel de seguridad, los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se diseñarán, construirán y operarán de acuerdo con su funcionamiento, dimensiones, especificaciones, instalaciones, equipamiento y sistemas de seguridad.

Artículo 29.Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales, atendiendo al nivel de seguridad, tendrán como mínimo las siguientes características:

I. Niveles I, mínima y II, mínima restrictiva:

a) Puertas con bisagra y celdas sin seguridad y sin control de apertura.

b) Módulos comunitarios o estancias unitarias.

II. Niveles III, media y IV, alta:

a) Puertas con bisagra y celdas y cerraduras de alta seguridad.

b)  Módulos y estancias unitarias o compartidas, con llaves de alta seguridad.

III. Nivel V, máxima y VI súper máxima:

a) Puertas y celdas con sistema electrónico y centro de control.

b) Módulos y estancias unitarias, no comparten con población, puertas dobles, se abren una a la vez y por control remoto.

c) La seguridad externa incluye esclusas controladas con control remoto, dispositivos con sensores y detectores.

Adicional a lo anterior, se observarán las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento.

Artículo 30.Los complejos y centros penitenciarios federales contarán con las siguientes zonas territoriales:

I. Áreas de Seguridad y Protección, son aquellas zonas que por su situación de seguridad pública o de protección, requieren una regulación especial en torno a los complejos o centros penitenciarios y está comprendida por tres perímetros de protección y amortiguamiento de seguridad con uso de suelo controlado a partir de la poligonal externa.

II. La poligonal externa está integrada por las medidas y colindancias de los límites perimetrales de los predios donde se ubican los complejos o centros penitenciarios federales.

III. El perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad está integrado por los predios que se ubican en el contorno de la poligonal externa donde se localizan los complejos y centros penitenciarios.

Artículo 31. Los bienes muebles, inmuebles y espacio aéreo que se ubican en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, son instalaciones de seguridad pública y seguridad nacional, por lo que se consideran de carácter estratégico.

Artículo 32. A los servidores públicos que autoricen o permitan la explotación o utilización de las zonas territoriales en torno a los complejos o centros penitenciarios federales, en contravención a las disposiciones aplicables, se les impondrán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

Sección SegundaDe la Plataforma Tecnológica de Información y Seguridad

Artículo 33.El Sistema Penitenciario contará con una plataforma tecnológica de información y seguridad, como instrumento para el registro y procesamiento de datos que genere, así como para la ejecución de los mecanismos de control, a efecto de lograr los fines del propio.

Para su funcionamiento, el Sistema Penitenciario se podrá apoyar de tecnología aplicada a:

a) La supervisión interior;

b) La supervisión exterior;

c) Las tecnologías de la información, y

d) Las demás necesarias para su funcionamiento.

Artículo 34.Lasupervisión interior comprende la aplicación de los sistemas en el perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales, para confinar a la población penitenciaria dentro de los linderos y evitar el acceso del exterior al entorno asegurado, permitiendo alertar al personal de seguridad sobre posibles intromisiones al perímetro asegurado.

Artículo 35.Los sistemas en el perímetro de seguridad comprenderán al menos:

a) Muros;

b) Dispositivos electrónicos de vigilancia;

c) Iluminación;

d) Puntos de acceso controlados y supervisados;

e) Estaciones de control, y

f) Inhibidores de señal.

Artículo 36. La supervisión exterior comprende los dispositivos de supervisión, control y seguimiento de los procesados que obtuvieron una medida cautelar personal a quienes se les impuso la aplicación de esta tecnología, o los sentenciados  que obtuvieron un beneficio preliberacional.

Artículo 37.Los sistemas de supervisión exterior son:

a) Contacto programado y de radiofrecuencia;

b) Supervisión a través del sistema de posicionamiento global, y

c) Aquellas herramientas que la evolución tecnológica permita aplicar.

Artículo 38.Las tecnologías de la información aplicadas al Sistema Penitenciario, agrupan los elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de la información, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones que coadyuven a resolver el conjunto de necesidades de la operación.

Artículo 39. El Sistema de Información Penitenciaria es la base de datos que dentro del Sistema Único de Información Criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la Federación, en los Estados y el Distrito Federal, utilizando las tecnologías de la información para unificar y estandarizar los datos generados.

Artículo 40. El Órgano controlará los siguientes módulos de información:

I. Registro de procesados y sentenciados, que es el módulo principal, ya que permite llevar el control de la información específica de la población interna en cada uno de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

II. Control de beneficios, que documenta y registra la información referente a los beneficios que correspondan a los sentenciados, con base en la información generada de los procesos legales correspondientes;

III. Control y vigilancia de población sentenciada y procesada en libertad, que registra el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los sentenciados, preliberados y procesados en libertad por la concesión de una medida cautelar personal;

IV. Control de servicios de atención a Internos y familiares, que pone a disposición de los Internos y de sus familiares información relativa al proceso penal, sentencia o trámites realizados ante dicho Órgano;

V. Archivo federal de sentenciados y procesados, que tiene como objetivo resguardar el acervo documental generado en el transcurso de los procesos penales y de ejecución de sanciones de los mismos;

VI. Traslados nacionales e internacionales, que proporciona a las áreas responsables la información necesaria y de referencia de los Internos trasladados;

VII. Centros Federales, que registra la información de las características operativas del Sistema Penitenciario;

VIII. Infraestructura de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, que registra la información referente a la infraestructura penitenciaria, características físicas, legales y arquitectónicas de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, equipamiento vigencia, historial, plan de mantenimiento, remodelación y el control de las adquisiciones que garanticen la operatividad de las instalaciones;

IX. Intercambio de información penitenciaria, que es el desarrollo de herramientas que permitan recuperar, procesar, analizar e intercambiar información penitenciaria;

X. Recepción, observación, clasificación y reclasificación, que registra la información que permite retroalimentar a todas las etapas del proceso de recepción, observación, clasificación y reclasificación, y emite los informes necesarios para determinar objetivamente el nivel de seguridad, custodia e intervención de los Internos, y

XI. Aquellos que, en el marco del Sistema Nacional, se consideren necesarios para los fines del Sistema Penitenciario.

Sección TerceraDe los Traslados Nacionales e Internacionales

Artículo 41.Es facultad exclusiva de la  Secretaría determinar y efectuar los traslados de Internos dentro del territorio nacional, atendiendo a los niveles de seguridad y custodia, acorde a la evolución o involución del Interno en la Atención Técnica Interdisciplinaria, informando al Juez a la brevedad.

El traslado de Internos del fuero federal será procedente de un Complejo o Centro Penitenciario Federal a otro, o de un centro penitenciario local a un Complejo o Centro Penitenciario Federal, pero queda estrictamente prohibido autorizar traslado alguno de los internos de este último a un Centro o Penitenciaría local.

Artículo 42.Los traslados de internos del fuero común se realizarán atendiendo a los convenios que para tal efecto se celebren entre la Federación y las entidades federativas.

Artículo 43.Los sentenciadoscuyo nivel de seguridad y custodia corresponda a los niveles I, II y III podrán ser trasladados a un complejo, centro o instalación penitenciaria federal cercano al domicilio familiar con la finalidad de favorecer el proceso de reinserción, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de cupo.

Artículo 44. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando condenas en otros países, podrán ser repatriados para que cumplan la pena impuesta con base en el Sistema Penitenciario; y los internos sentenciados ejecutoriados de nacionalidad extranjera condenados por delitos del orden común y federal en toda la República Mexicana, podrán ser trasladados a su país de origen, con arreglo a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado sólo podrá efectuarse con consentimiento expreso del interno.

En caso de incompatibilidad entre la pena impuesta a los mexicanos sentenciados en el extranjero con la modalidad o condiciones de ejecución en el Sistema Penitenciario, el Juez determinará la homologación de su cumplimiento.

Artículo 45.La realización de los traslados internacionales se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que dispongan las autoridades competentes, dando aviso a la autoridad jurisdiccional del ingreso de los repatriados al Sistema Penitenciario.

Sección CuartaDe los Servicios Coordinados de Salud

Artículo 46.Los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los Internos en los complejos y centros penitenciarios federales tienen por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud, así como procurar su bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida.

Los servicios de salud y medicina penitenciaria se brindarán en los términos de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general; involucrando actividades de prevención, tratamiento, curación y rehabilitación, con la finalidad de proteger, promover y restaurar la salud.

Artículo 47.Los servicios de medicina penitenciaria, brigadas de salud y unidades móviles médicas y herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los servicios de salud, serán coordinados por un centro federal de salud penitenciaria, el cual fungirá como unidad rectora de la organización, administración, supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios integrales y especialidades médicas.

El titular del centro federal de salud penitenciaria propondrá a sus superiores la celebración de convenios y la concertación de apoyos o alianzas con el sector salud, para llevar a cabo acciones inmediatas en materia de salubridad general e intercambio en la investigación y enseñanza en medicina penitenciaria, así como programas y campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad regional o nacional.

Artículo 48.Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud que serán coordinados por el centro federal de salud penitenciaria, mismo que se encargará de la supervisión de la actuación médica, distribución de medicamentos, programación de brigadas médicas y operación de las herramientas tecnológicas de punta aplicadas los servicios de salud.

Cuando de la aplicación del tratamiento médico se determine que un Interno se encuentra en fase terminal de la enfermedad que padece, el Órgano procederá a informar a la autoridad jurisdiccional dicho diagnóstico, a fin de solicitar la remisión del Interno al sector salud, o en su caso con su representante legal, para que se le brinde el tratamiento correspondiente. La autoridad jurisdiccional sustanciará de inmediato el Procedimiento Jurisdiccional de Ejecución, para resolver de la propuesta de  externamiento del Interno. Este supuesto no es aplicable a los Internos de los niveles de seguridad V y VI

Artículo 49. Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios y a los factores que representen un riesgo para la salud pública, con especial interés en las acciones preventivas.

Artículo 50.En la aplicación de todo tratamiento médico, en los complejos y centros penitenciarios federales se procurará la participación activa de la familia del Interno en las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral, y se requerirá del consentimiento expreso del Interno, de sus familiares o de quien legalmente lo represente, a excepción de los casos en que por requerimiento de la autoridad judicial sea necesario examinar la calidad de inimputable del Interno, por incapacidad mental u otra circunstancia relevante en su proceso penal.

Título TerceroDel Régimen Penitenciario

Capítulo IDe las Obligaciones y Derechos de los Internos Procesados, Sentenciados y Preliberados

Sección PrimeraDe los Procesados y Sentenciados

Artículo 51. El régimen penitenciario es el conjunto de normas que regulan el internamiento de los procesados en prisión preventiva, de los sentenciados a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios, y el seguimiento, control y vigilancia de los sujetos procesados y preliberados.

Artículo 52.Son obligaciones de los Internos procesados y sentenciados:

I. Conocer y acatar la normatividad vigente del complejo o centro penitenciario federal;

II: Acatar el régimen de disciplina establecido en la presente Ley, los reglamentos, manuales y protocolos de los complejos y centros penitenciarios federales;

III. Respetar a sus compañeros de internamiento, personal penitenciario y demás autoridades;

IV. Conservar el orden y aseo de su estancia así como las áreas donde desarrolla sus actividades;

V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo y demás objetos asignados;

VI. Conservar en buen estado los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

VII. Acudir a los comedores para tomar sus alimentos en los horarios y tiempos programados, siempre que su nivel de seguridad y custodia se lo permita;

VIII. Cumplir con la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IX. Acatar de manera inmediata las medidas disciplinarias  que le imponga el Órgano;

X. Acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas determinadas por el área técnica, y recibir los tratamientos prescritos por el médico tratante;

XI. Pagar la reparación del daño a la víctima u ofendido y contribuir al sustento de su familia y el propio, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita;

XII. Cumplir dentro de los Programas de Reinserción con el trabajo penitenciario, con las excepciones previstas en esta Ley y en el Reglamento, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se los permita, y

XIII. Las demás que determine la presente Ley, el reglamento respectivo y otras disposiciones aplicables.

Todas las obligaciones que deben cumplir los procesados y sentenciados serán con estricto apego y respeto a su dignidad humana.

Por lo que hace a las fracciones VIII, XI y XII del presente artículo, su cumplimiento es obligatorio para los sentenciados.

Artículo 53.Los Internos procesados y sentenciados tendrán derecho a:

I. Recibir a su ingreso información escrita sobre el régimen de disciplina al que estarán sujetos;

II. La aplicación de un proceso de clasificación que identifique el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para su reinserción;

III. Ser informado de manera escrita por la autoridad jurisdiccional, de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional, una vez que se cumplan los requisitos que la Ley señale para ese efecto;

IV. Tener acceso a los servicios de salud;

V. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religión, o cualquier otra situación;

VI. Ser alojados en secciones o módulos dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado;

VII. Solicitar que le sea autorizada la visita íntima con su cónyuge o concubina siempre que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

VIII. Recibir visita familiar en las modalidades que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

IX. Permanecer en estancias adecuadas a los niveles de seguridad, custodia e intervención;

X. Recibir alimentación cuyo valor nutritivo sea conveniente para el mantenimiento de su salud;

XI. Mantener comunicación con terceros, la cual podrá ser restringida de conformidad con lo dispuesto por la Constitución;

XII. Tener una defensa por un licenciado en derecho con cédula profesional durante el procedimiento de ejecución de la sanción penal. Si no quiere o no puede nombrar un defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le nombrará uno público;

XIII. Participar en el uso de herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los programas de visita y salud;

XIV. Realizar actividades productivas remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado;

XV. Efectuar peticiones respetuosas o quejas por escrito y de manera individual a las autoridades penitenciarias;

XVI. Participar en las actividades que se programen con base en los ejes rectores del sistema de reinserción de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado, y

XVII. Los demás que establezca la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio de los derechos mencionados en el presente artículo será acorde a los niveles de seguridad, custodia e intervención, en términos de la presente Ley.

Artículo 54.Además de los derechos señalados en el artículo que antecede, las internas tendrán derecho a:

I. Recibir asistencia médica especializada preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y género;

II. La maternidad, y

III. Recibir trato de personal penitenciario femenino, específicamente en las áreas de dirección, custodia, registro y salud.

Artículo 55.En los casos de nacimientos de hijos de internas dentro del complejo o centro penitenciario femenil federal queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta de nacimiento correspondiente.

Artículo 56. Los hijos nacidos en reclusión serán entregados a los familiares que previamente hayan sido designados por la interna de forma escrita, en un término no mayora setenta y dos horas a partir del nacimiento. En caso de no designar o no acudir el familiar designado, el menor será entregado  a las instituciones de asistencia social competentes. Esta disposición no será aplicable para los hijos de internas que se encuentren en el Complejo Penitenciario Islas Marías con el nivel de custodia I y II.

En ningún otro complejo, centro o instalación penitenciaria se permitirá la estancia de menores de edad distinta a lo supuesto en el régimen de visitas y de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

Artículo 57.Las mujeres procesadas y sentenciadas por delitos de delincuencia organizada serán internadas en complejos o centros penitenciarios federales de nivel V y VI, en un módulo separado de la población varonil, el cual será operado exclusivamente por personal femenino. Lo anterior podrá aplicarse a otras internas que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la presente Ley.

Sección SegundaDe los Preliberados

Artículo 58.Los candidatos a obtener algún beneficio de libertad anticipada deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I. Señalar domicilio cierto, habitable y comprobable en zona urbana que cuente con la infraestructura adecuada para la instalación y funcionamiento de los medios tecnológicos necesarios que permita el cumplimiento del sustitutivo penal;

II. Otorgar fianza en caso de recibir algún equipo tecnológico, y

III. Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 59. Los sentenciados que hayan obtenido algún beneficio de libertad anticipada, sustitutivo penal o condena condicional concedido por las autoridades jurisdiccionales, tienen las siguientes obligaciones:

I. Solicitar autorización al Juez en caso de necesitar cambio de residencia, quien resolverá lo conducente, con base en la información que le proporcione el Órgano;

II. Abstenerse de usar y consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas;

III. Cumplir con las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional;

IV. Cumplir con las medidas de seguimiento impuestas para su preliberación;

V. Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que se le proporcionen para el control y seguimiento de su preliberación;

VI. Permitir en todo momento las visitas del personal de las unidades de supervisión, a fin de identificar su entorno social y conocer el proceso de integración a la sociedad;

VII. Exhibir la documentación que le sea requerida por las autoridades jurisdiccional y penitenciaria que resulte necesaria para el cumplimiento de los beneficios penales mencionados;

VIII. No cometer faltas administrativas o delito alguno y conducirse con pleno respeto a las autoridades y a la sociedad, y

IX. Las demás que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 60. Los sentenciados que puedan llegar a obtener algún o beneficio preliberacional, gozarán de los siguientes derechos:

I. Ser informado oportunamente y de manera escrita por la autoridad jurisdiccional de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional;

II. A que las normas se apliquen sin discriminación. Las únicas diferencias obedecerán al seguimiento del tratamiento individualizado y a las excepciones previstas en la Constitución;

III. A que se les otorguen los beneficios preliberacionales de conformidad con su situación jurídica, y

IV. Los demás derechos que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDel Orden y la Disciplina en los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias

Sección PrimeraDel Régimen Interior

Artículo 61.El orden y la disciplina se mantendrán con respeto a los derechos humanos dentro del complejo o centro penitenciario federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para lograr el adecuado tratamiento de los Internos, así como la preservación del control y la seguridad de las instalaciones y su eficaz funcionamiento.

Artículo 62.El régimen interior tiene como objeto garantizar la aplicación y observancia obligatoria de las normas de conducta por parte de los Internos y de la población en general, tendiente a mantener el orden, el control y la disciplina en los complejos o centros penitenciarios federales, procurando una convivencia armónica y respetuosa, conforme a la normatividad aplicable.

Sección SegundaDe la Disciplina

Artículo 63.El Órgano establecerá  el comité de disciplina que se encargarán de sustanciar los procedimientos previstos en sus regímenes de disciplina.

Artículo 64.Las autoridades del complejo o centro penitenciario federal podrán ejercer las acciones conducentes en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín o resistencia a entregar armas, artículos o sustancias prohibidas, agresión al personal, a Internos o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad.

Se hará constar en las actas correspondientes las acciones realizadas y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.

Artículo 65.Losactos de autoridad que determinen sanciones por violación al régimen de disciplina deben de estar debidamente fundados y motivados. Los actos que violen las disposiciones normativas o abusos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.

Artículo 66.Los datos, constanciasy documentos en general de cualquier naturaleza, que obren en los expedientes de los Internos tienen carácter confidencial, por lo que sólo podrán ser proporcionados a las autoridades o personas legalmente facultadas para solicitarlos. Los responsables del archivo del complejo o centro penitenciario federal tienen prohibido otorgar cualquier constancia, por cualquier medio, que contengan los expedientes.

Artículo 67. Toda persona, sin distinción, a su ingreso o egreso de los complejos, centros e instalaciones  penitenciarias federales deberá someterse a la correspondiente revisión por parte del personal de seguridad, en el área de aduanas, así como en los operativos o acciones de seguridad en que se lo soliciten, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 68.Toda persona que ingrese a los complejos o centros penitenciarios federales debe cumplir con las obligaciones que establecen el presente ordenamiento, reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69.El Órgano aplicará a los Internos el régimen de disciplina de conformidad con la normatividad aplicable, modificando o eliminando los estímulos concedidos.

El reglamento respectivo establecerá los recursos para impugnar las determinaciones de dicha instancia.

Sección TerceraDe las Sanciones

Artículo 70. Las medidas disciplinarias aplicables a los Internos serán de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención, y tendrán como fin el mantener la disciplina, la convivencia ordenada, pacífica y respetuosa. Las medidas disciplinarias pueden ser:

I. Amonestación verbal o escrita;

II. Suspensión parcial o total de estímulos;

III. Restricción de tránsito a los límites de su estancia o confinamiento;

IV. Cambio de nivel de custodia;

V. Reubicación dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal, y

VI. Traslado a un centro penitenciario federal con mayor nivel de seguridad.

La imposición de dichas medidas disciplinarias no será consecutiva, sino selectiva de acuerdo a la gravedad de la conducta y a la reincidencia, pudiendo aplicarse más de una.

Artículo 71.Elcomité de disciplina es el órgano competente para revisar y analizar los casos en que las conductas de los Internos transgredan la normatividad y, en su caso, resolver sobre la sanción correspondiente, siendo facultad exclusiva de esta instancia penitenciaria la imposición de las sanciones disciplinarias, cuya integración estará contemplada en el Reglamento.

Artículo 72.El catálogo de conductas sancionables será el siguiente:

I. Utilizar prendas y accesorios que no pertenezcan al uniforme;

II. Utilizar gafas obscuras sin prescripción médica;

III. Participar en actividades no autorizadas dentro de los programas productivos y de capacitación;

IV. Omitir las medidas de protección civil;

V. Incurrir en faltas de respeto y probidad hacia el personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

VI. Contravenir las disposiciones de higiene y aseo, o negarse a realizar la limpieza de su estancia;

VII. Negarse a participar en las actividades programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso;

VIII. Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito;

IX. Negarse a ser revisado o  pasar lista;

X. Introducir o poseer artículos no autorizados;

XI. Realizar apuestas;

XII. Efectuar llamadas telefónicas no autorizadas;

XIII. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros Internos;

XIV. Alterar el orden y la disciplina de lo complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XV. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso restringido;

XVI. Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada;

XVII. Estropear bienes u objetos de otro Interno;

XVII. Deteriorar o afectar las instalaciones o el equipo de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XIX: Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero;

XX. Robar objetos propiedad de otro Interno, de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o de cualquier otra persona, así como sustraer material o herramientas de los talleres;

XXI. Agredir o amenazar física o verbalmente a un Interno o a cualquier otra persona;

XXII. Participar en planes de evasión o intentar evadirse;

XXIII. Consumir, poseer, traficar o comercializar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas;

XXIV. Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las funciones del personal de seguridad;

XXV. Promover o participar en motines o en actos de resistencia organizada;

XXVI. Poner en peligro de cualquier forma la seguridad de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, su vida o integridad física, así como la de otros Internos o cualquier otra persona;

XXVII. Introducir, poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de arma u objeto prohibido;

XXVIII. Sobornar al personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;

XXIX. Cometer, auxiliar o provocar agresiones sexuales; y,

XXX. Las demás que se determinen en el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 73. El procedimiento de disciplina de un Interno se iniciará:

I. A petición del área de seguridad penitenciaria, con motivo de un reporte o del parte de novedades diarias;

II. A propuesta del área técnica, por contar con elementos suficientes para considerar que la conducta del Interno amerita la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento respectivo, y

III. Por queja o denuncia de cualquier persona, que acredite la transgresión a la normatividad por parte de un Interno.

Artículo 74.Para la imposición de los correctivos disciplinarios se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia, ante el comité de disciplina, a fin de que ofrezca pruebas y manifieste por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga.

Previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas que haga valer el probable infractor se resolverá lo conducente. En todo caso, la resolución que determine el correctivo disciplinario deberá estar fundada y motivada, describirá en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al Interno, contener las manifestaciones que en su defensa haya hecho y el correctivo disciplinario impuesto, en los términos del reglamento y del manual correspondiente.

Con independencia de lo anterior, los titulares de los complejos y centros penitenciarios federales deberán adoptar las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para garantizar la seguridad del complejo o centro penitenciario federal.

Artículo 75.El Interno, sus familiares, defensor o cualquier otra persona al efecto designada podrán inconformarse en contra de la resolución emitida por el comité de disciplina, interponiendo por escrito el recurso de reconsideración ante la autoridad emisora dentro del término de cinco días hábiles.

El recurso de reconsideración confirma, modifica o revoca un correctivo disciplinario.

Para el caso de los Internos por delincuencia organizada, la interposición del recurso únicamente podrá realizarse por conducto del defensor designado en los términos establecidos en la Constitución.

Capítulo IIIDe la Integración del Expediente Único

Artículo 76.Para que se autoriceel ingreso al complejo o centro penitenciario federal del imputado, acusado o sentenciado, se deberá contar con la correspondiente documentación jurídica expedida por la autoridad ministerial, penitenciaria o jurisdiccional correspondiente.

Artículo 77.A su ingreso, a cada Interno se le abrirá un expediente único que contenga los elementos jurídicos, técnicos, médicos y de seguridad, de conformidad al Manual respectivo.

Capítulo IVDe la Reinserción

Artículo 78. El sistema de reinserción comprende el Programa de Reinserción y tratamientos a través de la clasificación objetiva para determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria por lo que se aplicarán los siguientes procedimientos:

a) Evaluación inicial;

b) Clasificación;

c) Atención Técnica Interdisciplinaria;

d) Seguimiento y Reclasificación;

e) Programas de preliberación y reincorporación, y

f) Libertad vigilada

Artículo 79.A los Internos en calidad de procesados se les aplicarán los criterios de clasificación y, a quienes manifiesten por escrito la voluntad de incorporarse al sistema de reinserción, se les sujetará a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 80. El proceso de clasificación de los Internos se realizará bajo métodos teórico-conceptuales para obtener los niveles de seguridad, custodia y de intervención.

Artículo 81. El nivel de seguridad y custodia se determinará mediante el instrumento de clasificación, el cual permitirá que el Interno evaluado sea ubicado dentro de los complejos o centros penitenciarios federales de acuerdo al nivel de observación y supervisión que requiera.

Artículo 82. Los niveles de intervención son los parámetros de necesidad de Atención Técnica Interdisciplinaria en cada uno de los ejes de reinserción, de conformidad con la clasificación correspondiente.

Artículo 83. La Atención Técnica Interdisciplinaria respetará en todo momento los derechos humanos de los Internos, así como su ideología política o religiosa, cuidando la no aplicación de medidas discriminatorias. Dicha atención, no deberá utilizarse como argumento para establecer más diferencias de las que se atiendan por razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o aptitudes y capacitación laboral.

Artículo 84.La Atención Técnica Interdisciplinaria será de carácter progresivo, técnico e individualizado y tendrá como objetivo procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.

Artículo 85. La reclasificación consiste en el resultado de la evaluación periódica que se realiza a los Internos, en cumplimiento de la Atención Técnica Interdisciplinaria, a fin de proponer, de acuerdo a la evolución e involución, la reubicación a otro nivel de seguridad y custodia de mayor o menor nivel, según corresponda, dentro del complejo o en otro centro penitenciario federal.

Artículo 86.Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales atendiendo al nivel de custodia tendrán al menos las siguientes características:

I. Nivel I, mínimo:

a) Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b) Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e) Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, con aprobación;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

II. Nivel II, mínimo restrictivo:

a) Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b) Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal, sólo previa autorización de la autoridad competente y bajo las condiciones que se establezcan para tal efecto;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e) Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal, con aprobación de la autoridad competente;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del  centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

III. Nivel III, medio:

a) Observación y supervisión frecuente y directa dentro del centro penitenciario federal;

b) Movimiento de día sin restricciones únicamente dentro del centro penitenciario federal;

c) Movimiento por la tarde sin restricciones dentro de las actividades del centro penitenciario federal;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e) Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal, y

g) Visitas de contacto, supervisadas al interior del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

IV. Nivel IV, alto:

a) Observación y supervisión directa y frecuente fuera de su estancia.

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado y programado autorizado por  el Órgano;

c) Movimiento por la tarde esporádico, únicamente con tiempo estructurado y programado autorizado el Órgano;

d) Movimiento de noche únicamente autorizado por  el Órgano;

e) Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f) Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria, previa selección de los programas, al interior del centro penitenciario federal, con aprobación, y

g) Visitas de contacto al interior del centro penitenciario federal con previa lista aprobada.

V. Nivel V, máximo:

a) Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c) Movimiento por la noche únicamente en emergencias o por orden del  Órgano;

d) Actividades laborales restringidas;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas.

f) Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

VI. Nivel VI, súper máximo:

a) Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b) Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c) Movimiento por la tarde y noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano;

d) Actividades laborales restringidas;

e) Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas, y

f) Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

Artículo 87. El Órgano establecerá un esquema de estímulos que se otorgarán a los Internos por la participación en la Atención Técnica Interdisciplinaria que se le asigna, así como a su conducta intrainstitucional, lo que les permitirá obtener un nivel de seguridad, custodia e intervención distinto y con ello el acceso a otra categoría de estímulos.

Sección PrimeraDe la Evaluación Inicial, Clasificación y Reclasificación

Artículo 88. El sistema de reinserción comprende los siguientes procedimientos:

I. Evaluación inicial:

a) Evaluación, consiste en la determinación de los niveles de intervención mediante la aplicación de las valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b) Nivel de seguridad y custodia, es el análisis del historial delictivo del Interno donde el programador en clasificación, a través del expediente único con el cual fue remitido el interno al complejo o centro penitenciario federal, procede al llenado del instrumento de clasificación.

II. Clasificación:

a) Clasificación, con la obtención de los niveles de intervención y el nivel de custodia se realiza la propuesta de clasificación.

La información será verificada por el comité de clasificación para enviar el resultado a través del sistema electrónico al área responsable de la evaluación, clasificación y reclasificación para su autorización.

b) Asignación de complejo o centro penitenciario federal, la determina el área encargada de la clasificación y reinserción, en relación al nivel de custodia del Interno y los niveles de intervención.

III. Atención Técnica Interdisciplinaria:

Las áreas técnicas responsables en los complejos o centros penitenciarios federales ingresarán los datos que se generen periódicamente sobre los programas de reinserción y tratamiento al Sistema de Información Penitenciaria. La información se integrará en el resumen de evaluación de progreso.

IV. Seguimiento y reclasificación:

Procedimiento que se realizará por el Órgano periódicamente al Interno o, cuando resulte necesario, a través del instrumento de reclasificación, para proponer la permanencia, disminución o aumento del nivel de custodia asignado,  será revisado por un comité de reclasificación y aprobado por el área responsable de clasificación y reinserción.

El cambio de nivel de custodia dependerá de la conducta intrainstitucional mostrada por el Interno, su participación en los programas, el tiempo compurgado y el cambio de situación jurídica.

V. Programas de preliberación y reincorporación:

a) Programa de preliberación, dirigido a los sentenciados próximos a obtener su libertad, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

b) Programa de reincorporación, dirigido a los liberados por un beneficio de libertad, sustitutivo penal; o compurgados, mediante la asistencia social que se establezca.

VI. Libertad vigilada:

Procedimiento a través del cual se establecerá el plan de supervisión de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

Sección SegundaDe los Ejes

Artículo 89. Los ejes de la reinserción son los mecanismos utilizados por el Sistema Penitenciario para procurar la reinserción de los sentenciados; siendo éstos: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Los ejes son elementos esenciales del Programa de Reinserción, por lo que para efectos del mismo se atenderá a los conceptos establecidos en la presente Sección.

Apartado ADel Trabajo Penitenciario

Artículo 90. La organización de las actividades del trabajo penitenciario tendrá como finalidad procurar la reinserción de los Internos.

Artículo 91. Para todos los efectos normativos, la naturaleza del trabajo penitenciario que contempla el artículo 18 de la Constitución es considerada en el complejo, centro e instalaciones penitenciarias Federales como una actividad con fines terapéuticos y ocupacionales, y es un elemento fundamental para la Atención Técnica Interdisciplinaria, mismo que se aplicará tomando como referente lo indicado en el nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

Artículo 92. Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario serán previstos por el Órgano y tendrán como propósito planificar, regular, organizar y establecer métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad.

Artículo 93. El trabajo penitenciario se desarrollará en distintas áreas de los sectores productivos.

Artículo 94.Eltrabajo penitenciario se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;

II. No atentará contra la dignidad del Interno;

III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar al Interno para las condiciones normales del trabajo en libertad, procurando la certificación de oficios;

IV. Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y calificación profesional o técnica, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los Internos;

V. No creará derechos ni prestaciones adicionales a las determinadas por el programa correspondiente;

VI. Se realizará bajo condiciones de seguridad e higiene, y

VII. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción y otorgar oportunidades de empleo a los sentenciados reintegrados.

Artículo 95.Lasmodalidades bajo las cuales se desarrollará el trabajo penitenciario que realicen los Internos estarán comprendidas en el Reglamento.

Artículo 96.Para los fines del sistema de reinserción serán consideradas las actividades que los Internos desarrollen en los programas productivos, de servicios generales, de mantenimiento, de enseñanza y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o material.

Artículo 97.Las actividades del trabajo penitenciario que desarrollen los Internos deben ser definidas de conformidad a su nivel de seguridad, custodia e intervención.

Artículo 98.La participación de los Internos en los programas de trabajo penitenciario será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación, indispensables para su reinserción.

Apartado BDe la Capacitación para el Trabajo

Artículo 99.La capacitación para el trabajo se define como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual los Internos adquieren los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión, y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.

Artículo 100.Las bases de la capacitación son:

I. El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad;

II. La vocación del Interno por lo que realiza, y

III. La protección al medio ambiente.

Artículo 101.Los tipos de capacitación estarán estipulados en el reglamento respectivo.

Artículo 102. Para lograr la impartición de la capacitación,  se planificará, regulará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad para la instrucción del trabajo penitenciario.

Artículo 103.La capacitación para el trabajo de los Internos tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de las aptitudes y habilidades propias, la metodología será basada en la participación, repetición, pertinencia, transferencia y retroalimentación.

Apartado CDe la Educación

Artículo 104.La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a los Internos alcanzar niveles de conocimientos para su desarrollo personal.

Artículo 105.Los Internos tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. Asimismo, el Órgano incentivará la enseñanza media superior y superior para procurar la reinserción, mediante convenios con instituciones educativas del sector público.

Artículo 106.Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública.

La educación que se imparta a los Internos en los complejos o centros penitenciarios federales será considerada un elemento esencial para la reinserción, por lo que no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, lúdico, artístico, físico, ético y ecológico.

Artículo 107.Los complejos o centros penitenciarios federales contarán con una biblioteca acorde a los programas de educación.

Artículo 108. Para la impartición de la educación a los Internos, se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia.

Artículo 109.La participación y aprobación de los Internos en los programas de educación les permitirá obtener estímulos en los casos previstos en el reglamento, que incluso les puede otorgar un diferente nivel de seguridad, custodia e intervención.

Artículo 110.Los Internos podrán solicitar los servicios de educación privada para cursar estudios de licenciatura y posgrado siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita. Los gastos estarán a cargo de la persona que legalmente los represente.

Apartado DDe la Salud

Artículo 111. Todo Interno será sometido a un examen psicofísico a su ingreso al complejo o centro penitenciario federal, observando especialmente si hay señales de que ha sido sometido a malos tratos o tortura, de existir éstos, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

Artículo 112. Los servicios médicos de los complejos o centros penitenciarios federales tendrán por objeto la atención médica de los Internos desde su ingreso y durante su permanencia, acorde a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;

III. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales, a fin de que los menús sean variados y equilibrados, y

IV. Suministrar los medicamentos necesarios para la atención médica de los Internos.

Artículo 113.Los servicios de atención médica serán gratuitos y obligatorios para el Interno, como medio para proteger, promover y restaurar su salud. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

Artículo 114.En cada uno de los complejos o centros penitenciarios federales existirá un médico general, encargado de cuidar la salud física y mental de los Internos y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Artículo 115.Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del Interno, se requerirá del consentimiento por escrito del mismo, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo el área competente.

Si el Interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la autoridad penitenciaria competente determinar lo conducente.

Artículo 116.Se podrán celebrar convenios con instituciones públicas del sector salud, a efecto de atender las urgencias médico quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los complejos o centros penitenciarios federales.

Artículo 117.El Órgano podrá autorizar y supervisar laasistencia de servicios médicos privados ajenos a los servicios que otorgue el complejo o centro penitenciario federal, bajo las modalidades que establezca el reglamento respectivo siempre que el nivel de seguridad y custodia lo permitan.

Los gastos estarán a cargo de la persona que legalmente represente al Interno.

Artículo 118.El área médica efectuará valoraciones periódicas e integrará los resultados en el expediente clínico del Interno.

Apartado EDel Deporte

Artículo 119.Como parte de la Atención Técnica Interdisciplinariase deberá participar en actividades físicas y deportivas, siempre y cuando el nivel de seguridad, custodia y estado físico del Interno se lo permita.

Artículo 120.Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas en el reglamento respectivo.

Capítulo VDe la Industria Penitenciaria

Artículo 121.La industria penitenciaria es el mecanismo mediante el cual se busca consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros penitenciarios federales y tiene la finalidad degenerar oportunidades de empleo para los Internos, coadyuvar en la capacitación para el trabajo, y desarrollar sus habilidades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención de sus familias, a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación para reincorporarse a su comunidad .

Artículo 122.Se procurará la participación de los Internos en programas de industria o talleres productivos, basada en estudios previos, considerando las características o las necesidades de los complejos o centros penitenciarios federales, promoviendo la participación del sector privado.

Los Internos no podrán formar parte de los órganos directivos de las entidades de producción que se constituyan.

Artículo 123.El Órgano autorizará y supervisará a las empresas que participen en el programa de industria penitenciaria, previo análisis e investigación de las mismas.

Artículo 124.A los Internos que participen en el programa de industria penitenciaria se les garantizará la remuneración por su trabajo a través de la figura del fideicomiso, de conformidad con los porcentajes de distribución de pago establecidos en el Reglamento.

Artículo 125.Las autoridades penitenciarias estarán facultadas para establecer las figuras jurídico-administrativas necesarias que permitan la comercialización de los productos generados por la industria penitenciaria de los complejos y centros penitenciarios federales, mediante el retorno de los recursos excedentes.

Artículo 126. Las dependencias gubernamentales competentes instrumentarán programas y acciones a fin de incentivar y fomentar la industria penitenciaria, entre otras, la reducción de las tasas gravables para el producto del trabajo penitenciario y obtener beneficios fiscales a favor del empleador.

Título CuartoDe los Regímenes Especiales

Capítulo IDe los Centros Especiales y de las Medidas de Vigilancia Especial

Artículo 127. Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, son los centros especiales a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, así como a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 128.Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, restringirán en su operación los derechos de su población, de la siguiente manera:

I. No podrá contratar servicios de atención médica privada;

II. No podrá contratar servicios de educación privada;

III. La educación que reciba será bajo la modalidad de programas de educación a distancia;

IV. La visita familiar se realizará a través de medios tecnológicos que para tal efecto se determinen, previa lista aprobada, siempre que su comportamiento al interior del Complejo o Centro Penitenciario Federal sea el adecuado;

V. Visita íntima restringida;

VI. Se sujetará a un régimen estructurado de tiempo en términos de la presente Ley;

VII. Tendrá derecho a comunicarse con su defensor particular o público, previamente acreditado, solamente vía teleconferencia;

VIII. No recibirá correspondencia;

IX. Serán restringidas las actividades laborales, y

X. No tendrán derecho a la reclusión en establecimientos cercanos a su domicilio.

Artículo 129.La Secretaría podrá imponer a quienes se encuentren Internos en los establecimientos a que se refieren los artículos 127 y 128, las medidas de vigilancia especial, que podrán consistir en:

I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II. Traslado a módulos especiales para su observación;

III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del centro penitenciario;

VI. El aislamiento temporal;

VII. El traslado a otro centro de reclusión;

VIII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine el Órgano con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX. Suspensión de estímulos;

X. La prohibición de comunicación, Internet y radiocomunicación, y

XI. Las demás que establezca el reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la Autoridad Penitenciaria competente podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

Artículo 130.Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:

I.Que el Interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, o

II.Que el Interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales o la integridad de los Internos, de las visitas, del personal penitenciario.

Artículo 131.La Secretaría podrá restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren Internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la presente Ley.

Artículo 132. Las medidas y restricciones establecidas en el presente capítulo también podrán aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Hayan cometido delitos graves como: terrorismo, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, se les aplique, como resultado del proceso de clasificación o reclasificación el nivel de custodia V y VI;

II. Que el Interno cometa conductas presuntamente delictivas en los complejos o centros penitenciarios federales, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando esté en riesgo la integridad personal o vida  de algún Interno  por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el Interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V. En aquellos casos en que la Secretaría lo considere indispensable para la seguridad del Interno o de terceros, y

VI. Cuando de la clasificación o reclasificación aplicada al Interno por el Órgano  se determine necesaria su aplicación.

Capítulo IIDe los Enfermos Mentales

Artículo 133.Las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales son de carácter médico, y su finalidad es proveer al Interno el tratamiento médico y técnico multidisciplinario orientado al padecimiento.

Artículo 134.La Secretaría tendrá a su cargo la administración de las medidas de seguridad en internamiento a inimputables e Internos que padezcan alguna enfermedad mental, asimismo, vigilará que éstas y las medidas de seguridad en libertad sean acordes a la salud del Interno.

Artículo 135.Para el internamiento y tratamiento médico-psiquiátrico de procesados en los complejos y centros penitenciarios federales se requerirá la autorización y orden expresa de la autoridad judicial competente.

A los Internos que se encuentren a disposición del Órgano, el Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, considerando su evolución, diagnóstico y pronóstico, que al respecto emita el grupo médico y técnico multidisciplinario.

Artículo 136.El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional de los Internos que padezcan enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, previa valoración médica psiquiátrica, solicitándole que sean remitidos al sector salud para que se les brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar. En su caso, se informará al representante legal.

El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional los casos de Internos que estén a su disposición, y que durante el procedimiento de ejecución padezcan algún trastorno mental definitivo, para conmutar la pena por una medida de seguridad.

Título QuintoDe la Duración y Modificación de la Pena

Capítulo IDe la Ejecución de las Sanciones Penales

Artículo 137.La autoridad jurisdiccional remitirá al Juez y al Órgano, copias certificadas de la sentencia ejecutoriada para efecto de su cumplimiento.

La ejecución de sanciones comprenderá la aplicación de las presentes normas  a sentenciados y preliberados del orden federal. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 138.Corresponde al Juez realizar la modificación y revisar la duración de las penas y medidas de seguridad, así como procurar la reparación del daño a la víctima del delito.

Artículo 139.Inmediatamente después de que se reciba copia autorizada de la sentencia firme, el Juez iniciará el procedimiento  correspondiente establecido en esta Ley, realizará las inscripciones y las notificaciones a que haya lugar.

Artículo 140.Para la ejecución de las penas y medidas de seguridad la autoridad jurisdiccional, deberá:

I. Tratándose de penas privativas de la libertad:

a) Cuando esté sujeto a prisión preventiva, poner a disposición del Juez al sentenciado, remitiéndole el registro donde conste su resolución, a efecto de integrar el expediente respectivo, dando inicio al procedimiento jurisdiccional de ejecución, para el debido cumplimiento de la sanción impuesta, o

b) Si estuviere en libertad el sentenciado, ordenar inmediatamente su detención y, una vez efectuada, proceder de conformidad con el inciso anterior, y

II. Tratándose de penas no privativas de la libertad o alternativas, remitirá copia de la sentencia al Juez, a efecto de que éste inicie el procedimiento jurisdiccional de ejecución.

Artículo 141.Durante la ejecución de la sentencia, el sentenciado tendrá derecho a una defensa técnica, por licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional. El sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor, o en su defecto, se le nombrará un defensor público.

Artículo 142.El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento de ejecución de la pena de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 143.El Juez deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y, en su caso, del confinamiento o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo podrá ser modificado por el Juez durante el procedimiento jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

Artículo 144.El Juez, para llevar a cabo la audiencia de ejecución, se sujetará a los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación; conforme a las disposiciones que rigen a las audiencias previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y a las siguientes reglas:

I. Si el sentenciado se encontrara detenido, convocará a la audiencia de ejecución de manera inmediata y, en esa misma forma notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, de un representante del Órgano que sea designado para tal efecto, el sentenciado y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y quede constancia de ello;

II. Si el sentenciado se encontrara en libertad, lo mandará a citar, apercibiéndolo que en caso de no comparecer se hará acreedor a una medida de apremio en términos de lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia; será aplicables en lo que resulte la regla a que se refiere la fracción anterior;

III. Si se requiere producción de prueba, la parte oferente deberá anunciarla por escrito con tres días de anticipación a efecto de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma y esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte. Si se realiza el ofrecimiento y desahogo de una prueba superveniente a juicio del Juez, dentro de la audiencia, ésta podrá suspenderse y se ordenará su continuación dentro de los tres días siguientes;

IV. La rendición de la prueba se llevará a cabo conforme a los requisitos establecidos para su desahogo de pruebas previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;

V. Las resoluciones deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate. Excepcionalmente, en casos de extrema complejidad, el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo que no podrá exceder de setenta y dos horas;

VI. El Juez valorará los medios de prueba rendidos en la audiencia, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, y

VII. De la resolución pronunciada en la audiencia a que se refieren los incisos anteriores, deberá entregarse copia del archivo al Órgano para su conocimiento y efectos.

Artículo 145.El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia de los intervinientes. Verificará las condiciones para que se rinda en su caso la prueba ofrecida. La declarará iniciada e identificará a los intervinientes; dará una breve explicación de los motivos de la audiencia.

Acto seguido, procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes de la siguiente manera: en primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; luego al Agente del Ministerio Público y si está presente en la audiencia a la víctima u ofendido, así como a un representante del Órgano. Al arbitrio del Juez quedará la concesión del derecho de réplica y dúplica, cuando el debate así lo requiera. A continuación, declarará cerrado el debate y dictará la resolución procedente.

Artículo 146.Las resoluciones emitidas por el Juez serán impugnables ante el Tribunal de apelación competente de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dicho recurso se substanciará de conformidad con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Las resoluciones que deriven de este medio de impugnación, que tengan como consecuencia la revocación de la sentencia, la modificación o la disminución de la pena impuesta, serán comunicadas a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecución inmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez, y se notificará al sentenciado, a su defensor y al Ministerio Público.

Artículo 147. El inicio, modificación y extinción de la pena, deberá ser notificada de oficio a la víctima u ofendido y al Ministerio Público, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Las resoluciones que modifiquen o extingan la pena emitidas por el Juez, podrán ser impugnadas por el Ministerio Público o la víctima u ofendido mediante apelación en términos del artículo que antecede.

Artículo 148. En lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará, en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo IIDe los Sustitutivos Penales y la Condena Condicional

Artículo 149. El juez de la causa penal, al momento de que se lea la sentencia al condenado, o el Juez, le harán saber al sentenciado su derecho a acogerse al sustitutivo penal o al beneficio de la condena condicional que le hubiera otorgado la autoridad jurisdiccional en la sentencia definitiva y el sentenciado deberá expresar verbalmente su decisión.

Artículo 150. El Juez ordenará la ejecución de las condiciones dispuestas en la sentencia para el otorgamiento de los sustitutivos penales o para el cumplimiento de la condena condicional.

Si durante la vigencia de los sustitutivos surge algún motivo justificado para revocarlo, el Juez, con audiencia del sentenciado, procederá a decidir sobre la revocación.

Artículo 151. Son sustitutivos penales para los efectos de esta Ley: el trabajo a favor de la comunidad, semilibertad, el tratamiento en libertad, y la multa, a que se refiere el artículo 70 y demás aplicables del Código Penal Federal.

Artículo 152. Se considerará extinguida la sanción si el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia por la que se concedió la condena condicional o el sustitutivo penal.

En caso de que el sentenciado sea detenido en flagrancia o se emita una orden de aprehensión o comparecencia por un nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.

Artículo 153. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones fijadas en la sentencia, el Juez resolverá que se haga efectiva la sanción suspendida, previa solicitud del Ministerio Público.

Artículo 154.El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunidas las condiciones para su obtención y estando en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez .

Capítulo IIIDe la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad

Artículo 155. Cuando un sentenciado deba compurgar más de una pena privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, deben observarse los siguientes criterios:

I. Cuando un sentenciado está compurgando una pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada y comete otro delito, a la pena impuesta por el nuevo delito debe sumarse el resto de la pena que tenía pendiente por compurgarse, procediendo a la acumulación de penas;

II. Cuando el sentenciado reporte diversas penas por delitos cometidos antes de su detención, se procederá a la acumulación de ellas, tomando en cuenta para la primera pena impuesta por sentencia ejecutoriada, la del delito cometido el día de su detención y por las restantes, de acuerdo con el orden cronológico en que vayan causando ejecutorias las sentencias que le imponen otras penas de prisión, por lo que se estará a lo establecido en el Código Penal Federal, y

IIII. Si el sentenciado estuvo sujeto de forma simultánea a dos o más procesos por la comisión de diversos delitos, fuera de los supuestos de concurso real o ideal, y en tales casos se haya dictado prisión preventiva y luego sentencia condenatoria, el tiempo que se cumplió con dicha medida cautelar se computará para el descuento de cada una de las penas de prisión impuestas.

Artículo 156.La  semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y en libertad, con fines laborales, educativos, de salud o deporte, que conduzcan a la reinserción  y podrá consistir en:

I. Externamiento durante la semana laboral o educativa con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella, y

III. Salida diurna y reclusión nocturna.

Artículo 157.El Juez  resolverá sobre la petición de confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y conforme al procedimiento jurisdiccional de ejecución.

Artículo 158. Previo al otorgamiento de algún beneficio preliberacional, el Órgano, a petición del Interno, elaborará y aplicará el programa de preliberación respectivo, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

El Programa de preliberacional podrá comprender:

I. Información y orientación especiales con el Interno y sus familiares en relación con los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II. Sesiones en grupo, que fomente la socialización del Interno;

III. Las demás actividades tendentes a orientar al Interno en la transición a la sociedad.

Capítulo IVDe los Beneficios Preliberacionales

Artículo 159.El beneficio de libertad anticipada se tramitará vía incidental, a  petición del sentenciado o a propuesta del Órgano, notificando al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Artículo 160. Los beneficios de libertad anticipada son:

a) Libertad preparatoria, y

b) Remisión parcial de la pena.

Artículo 161. La libertad preparatoria se podrá otorgar a los Internos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos que les permitan la concesión de este beneficio previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que hayan cumplido las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos;

II. Mostrar respuestas cuantificables de evolución en la Atención Técnica Interdisciplinaria que, con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción, mismos que serán informados por el Órgano;

III. Que durante el plazo establecido en la resolución del Juez, acrediten un medio honesto de vivir;

IV. Que haya reparado el daño causado;

V. Ser primodelincuente;

VI. Que haya participado en las actividades deportivas, educativas, culturales y de trabajo, además de los programas establecidos por el Órgano, así como haber observado durante su internamiento buena conducta, y

VII. No estar sujeto a otro proceso penal en el que se haya decretado medida cautelar de prisión preventiva.

Artículo 162. La libertad preparatoria no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

Artículo 163. La resolución que conceda la libertad preparatoria tomará en consideración los informes y conclusiones que sean recabados por el Órgano. Contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del sentenciado durante su internamiento, así como los datos que demuestren que se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad.

Dentro de las condiciones del liberado, se contendrán las previstas en el artículo 58 de esta Ley, además de informar el lugar de residencia y de trabajo, así como la de presentarse en la periodicidad y las modalidades que determine el Juez.

Artículo 164. La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por el Juez, y consistirá en que por cada dos días de trabajo remunerado se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan previamente los siguientes requisitos:

I. Que el Interno haya observado durante su estancia en prisión buena conducta;

II. Que participe regularmente en las actividades educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el complejo o centro penitenciario federal, y

III. Que con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción.

Este último requisito será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo y en los señalados en las fracciones I y II de este artículo. Los requisitos señalados se acreditarán con los informes que rinda el Órgano.

Con estos elementos el Juez resolverá sobre la procedencia del beneficio.

Los días laborados que se computen para este beneficio podrán ser acumulados para el porcentaje que se exige en los demás beneficios.

Este beneficio no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

Artículo 165.Los Internos que reúnan los requisitos del artículo anterior y que participen en actividades no remuneradas, tendrán derecho a la remisión de un día de prisión por cada día de servicio.

Artículo 166. En el procedimiento de otorgamiento de beneficio de libertad anticipada, el Órgano presentará con la antelación señalada en el Reglamento, el resumen de evaluación de progreso, obtenido de las áreas que brindan la Atención Técnica Interdisciplinaria, así como el nivel de riesgo social.

Artículo 167. Una vez otorgada la libertad anticipada, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aplicable, el Órgano dará seguimiento al liberado.

Artículo 168. El Órgano dará seguimiento al programa de preliberación que se impongan como obligación a los preliberados.

Artículo 169. El Órgano dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los sentenciados en libertad e informará al Juez en los términos establecidos en el Reglamento.

Artículo 170.Cuando del informe que al efecto elabore el Órgano se acredite plenamente que el sentenciado se encuentra imposibilitado para cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez podrá modificar los términos de la sentencia en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 171.Recibida la solicitud por el Juez, requerirá el Órgano el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria del sentenciado, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

Cuando el Órgano realice la propuesta deberá anexar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior.

Recibido el dictamen, el Juez fijará fecha para que se celebre la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, la que se desarrollará en lo que resulte aplicable, en la forma prevista en los artículos 144 y 145 de esta Ley.

Artículo 172.En caso de resolución que niegue el beneficio, el sentenciado podrá impugnarlo mediante apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo formular agravios de los que se notificará al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Para el caso de que la resolución otorgue el beneficio, el Ministerio Público y la víctima u ofendido podrá impugnarlo mediante apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.

El recurso de apelación se sustanciará en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 173.Las peticiones que conforme a lo dispuesto por esta Ley sean notoriamente improcedentes serán resueltas dentro de  cinco días hábiles siguientes a la solicitud o propuesta y deberá ser  notificada a las partes.

Capítulo VDe la Extinción de la Pena

Sección PrimeraDel Cumplimiento de la Sentencia

Artículo 174.La libertad definitiva se otorgará al sentenciado a pena privativa de libertad que haya cumplido con la sentencia.

Ningún funcionario puede, sin causa justificada, aplazar, demorar u omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de hacerlo, incurrirá en responsabilidad administrativa.

Una vez iniciado el programa de reincorporación aplicado al sentenciado, el Órgano informará al Juez la fecha de cumplimiento de compurgación de la pena, a efecto de que éste determine su extinción.

Sección SegundaDel Indulto

Artículo 175. Corresponde al Ejecutivo Federal la facultad de conceder el indulto, en los términos del Capítulo IV, Título Quinto, del Libro Primero, del Código Penal Federal. Sólo se concederá respecto de las sanciones impuestas en sentencia ejecutoriada.

Artículo 176.El sentenciado ocurrirá con su petición de indulto ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, solicitando que se expidan las constancias respectivas. Previa la investigación que se realice para la verificación de la procedencia del indulto, el Ejecutivo Federal emitirá su resolución fundada y motivada.

Artículo 177.Todas las resoluciones que concedan un indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán a la autoridad judicial que pronunció la sentencia para que haga la anotación correspondiente.

Capítulo VIDe la Sanción Pecuniaria

Artículo 178. La sanción pecuniaria comprende:

I. La multa, y

II. La reparación del daño.

Artículo 179.Lo relativo a la multa se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Penal Federal.

Artículo 180.Al haberse indicado la forma de dar cumplimiento al pago de la reparación del daño, se enviará constancia de la sentencia firme al Juez, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 29 al 39 del Código Penal Federal,

Capítulo VIIMedidas de Seguridad

Sección PrimeraDe la Vigilancia de la Autoridad

Artículo 181.Cuando la autoridad jurisdiccional imponga, conforme al artículo 24 y 50 Bis del Código Penal Federal,  la aplicación de una medida de seguridad consistente  en la vigilancia personal o monitoreada del sentenciado corresponderá aplicarla a la Secretaría.

Sección SegundaDel Tratamiento de Inimputables

Artículo 182.En caso de inimputabilidad, la autoridad jurisdiccional dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

La ejecución del tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad, se realizará en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 183.El Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria a los sentenciados, y en su caso, con las pruebas que éstos ofrezcan.

El procedimiento jurisdiccional de ejecución, se desarrollará en los términos de lo previsto en los artículos 144 y 145 de esta Ley y el defensor actuará en nombre y representación del sentenciado inimputable.

Sección TerceraDel Tratamiento de Deshabituación o Desintoxicación

Artículo 184.Cuando la autoridad jurisdiccional imponga como medida de seguridad el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, la ejecución de la medida se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 67 del Código Penal Federal.

Capítulo VIIIDe las Medidas Cautelares Impuestas por la Autoridad Jurisdiccional

Artículo 185.En la ejecución de las medidas cautelares de vigilancia personal y de monitoreo electrónico a distancia, que imponga la autoridad jurisdiccional y que en el ámbito de su competencia le corresponda aplicar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, se sujetará a los procedimientos operativos que dicha autoridad determine.

La aplicación de la medida cautelar de fijación de localizadores electrónicos se regulará por las disposiciones contenidas en el reglamento correspondiente.

Título SextoDel Desarrollo Profesional Penitenciario

Artículo 186. El Desarrollo Profesional Penitenciario es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

Artículo 187. El personal penitenciario  será considerado miembro de una institución policial en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que la relación entre el Órgano y dicho  Personal  se regulará por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución y demás disposiciones.

El personal podrá ser separado de su cargo si no cumple con los requisitos y las obligaciones que esta Ley señala para permanecer en la institución, o removido por incurrir en responsabilidades en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad competente resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de los efectos del nombramiento fuere injustificada, el Órgano sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la dependencia.

Artículo 188. El Personal Penitenciario se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Artículo 189.El Personal Penitenciario, tendrá los siguientes derechos:

I. Recibir capacitación inicial y actualización periódica;

II. Recibir el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones;

III. Recibir el uniforme y equipo correspondiente para el desempeño de su función específica;

IV. Disfrutar de las prestaciones laborales y de seguridad social que se establezcan en las disposiciones legales aplicables;

V. Ser informado de manera directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes;

VI. Concursar en los programas de promoción, y

VII. Los demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Aunado a los beneficios señalados en el presente artículo, el Personal Penitenciario gozará de todos los derechos, prestaciones y prerrogativas que la Ley General otorga a las instituciones policiales.

Artículo 190.El Reglamento establecerá las disposiciones tendientes a preservar la identidad del personal que administra y opera el Sistema Penitenciario, a fin de salvaguardar su integridad, debiendo preverse mecanismos de identificación confiables, a través de números o claves, a efecto de garantizar sus derechos.

Artículo 191. El Personal Penitenciario que labora en las distintas áreas operativas y administrativas del Órgano, podrá ser reubicado por necesidades del servicio mediante cambio de unidad o adscripción en cualquier circunstancia, o comisionado por el periodo que sea necesario a otros complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, conservando en todo momento los derechos adquiridos.

Capítulo IDel Servicio Profesional de Carrera Penitenciaria

Artículo 192. La Carrera Penitenciaria es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio del Personal Penitenciario.

Artículo 193. Los fines de la Carrera Penitenciaria son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para Personal Penitenciario;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del Personal Penitenciario;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del Personal Penitenciario para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V. Los demás que establezcan el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 194. Son requisitos del Personal Penitenciario los siguientes:

A.Para el ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido los estudios que se establezca para cada puesto en la convocatoria respectiva;

IV. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No padecer alcoholismo;

IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de ésta;

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B.Para la Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezca el Reglamento de la Ley;

IV. Acreditar que ha concluido los estudios requeridos para el puesto que corresponda;

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV. Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe la Profesionalización del Personal Penitenciario

Artículo 195. La profesionalización penitenciaria estará orientada hacia la preparación del personal para lograr una atención de calidad en los servicios penitenciarios, la mejora en los niveles de educación sustantiva y educación formal del personal, y el establecimiento de la carrera penitenciaria, de tal manera que la combinación de dichas vertientes permita la formación y el desarrollo de profesionales penitenciarios que mejoren el desempeño institucional.

Artículo 196. La preparación y el desarrollo permanente del personal penitenciario se guiarán por el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria que al efecto se apruebe.

Artículo 197.El Órgano, con base en el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria, diseñará y desarrollará programas en materia de formación inicial, capacitación específica, adiestramiento, actualización, educación formal y especialización, considerando los diferentes perfiles del Personal Penitenciario.

Artículo 198. El Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria alineará los procesos de formación inicial, capacitación, adiestramiento y especialización del personal penitenciario en relación con las ciencias penitenciarias, mismas que se clasifican al menos en tres vertientes: la Jurídica, la Biopsicosocial y la Operativa, cada una con las asignaturas que se establezcan en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 199. El Órgano, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se coordinará con las instancias estatales y municipales correspondientes para realizar acciones orientadas a cumplir con el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria.

Artículo 200. El Órgano podrá proponer la  celebración de convenios de colaboración o instrumentos similares con instituciones nacionales e internacionales, del sector público, privado o social, de educación superior, del ámbito penitenciario o de cualquier otro ámbito, con la finalidad de establecer alianzas orientadas a profesionalizar al personal del Sistema Penitenciario.

Capítulo IIIDel Régimen Disciplinario del Personal Penitenciario

Artículo 201. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y su Reglamento y comprenderá y comprenderá las obligaciones y los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

Artículo 202. El Personal Penitenciario tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

IV. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V. Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a las garantías individuales, en términos de las disposiciones legales, normativas y administrativas que al efecto se emitan;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Abstenerse de intervenir en la gestión o tramitación de asuntos de su empleo, cargo o comisión, en los que tuviera interés personal o particular;

VIII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente y se opondrá a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

IX. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X. Preservar en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIV. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes del Sistema Penitenciario;

XVI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XVII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XVIII. Abstenerse de introducir a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal;

XIX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;

XX. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución penitenciaria, dentro o fuera del servicio;

XXI. No permitir que personas ajenas a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXII. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre el Órgano, mientras se encuentre en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren;

XXIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

XIV. Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de las actividades encomendadas, lo que ejecutará en la periodicidad que las instrucciones le señalen;

XXV. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades del Órgano, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;

XXVI. Resguardar y comprobar, conforme a la normatividad aplicable, los recursos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, y

XXVII. La demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Artículo 203.Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal que emita el Consejo de Desarrollo Penitenciario, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el reglamento respectivo.

La aplicación de sanciones que en su caso realice la instancia colegiada se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos del personal penitenciario, así como del sistema de información de la Secretaría.

Artículo 204. La aplicación de dichas sanciones por el Consejo de Desarrollo Penitenciario se realizará considerando los factores siguientes:

I. Gravedad de la infracción;

II. Daños causados a la institución;

III. Daños infligidos a la ciudadanía;

IV. Condiciones socioeconómicas del infractor;

V. Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI. Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII. Circunstancias de ejecución;

VIII. Intencionalidad o negligencia;

IX. Perjuicios originados al servicio;

X. Daños producidos a otros integrantes;

XI. Daños causados al material y equipo, y

XII. Grado de instrucción del presunto infractor.

Capítulo IVDe la Conclusión del Servicio

Artículo 205. La conclusión del servicio del Personal Penitenciario es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo para conservar permanencia.

II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el de-sempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III. Baja, por:

a) Renuncia;

b) Muerte, o incapacidad permanente, o

c) Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

Capítulo VDel Consejo de Desarrollo Penitenciario

Artículo 206.El Consejo de Desarrollo Penitenciario es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera penitenciaria, el régimen disciplinario y la profesionalización, mismo que estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el titular de la Secretaría;

II. Un Secretario;

III. Un representante del Órgano Interno de Control, y

IV. Cuatro consejeros vocales.

Todos los miembros que integran el Consejo tendrán derecho a voz y voto

Los integrantes del Consejo tendrán carácter permanente y podrán designar un suplente de conformidad con el Reglamento.

El Consejo contará para el desempeño de sus funciones, con el personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales.

Artículo 207. Son atribuciones del Consejo de Desarrollo Penitenciaria:

I. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

II. Establecer los lineamientos para los procedimientos de carrera penitenciaria;

III. Formular normas en materia de previsión social;

IV. Elaborar los planes y programas de profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V. Establecer los procedimientos aplicables a la profesionalización;

VI. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la profesionalización;

VII. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia penitenciaria;

VIII. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al régimen disciplinario;

IX. Emitir acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo penitenciario para la exacta aplicación de la carrera penitenciaria;

X. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

XI. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

XII. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XIV. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios;

XV. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del servicio de carrera penitenciaria, régimen disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVI. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XVII. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al régimen disciplinario;

XVIII. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XIX. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XX. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 208. En los procedimientos que instruya el Consejo de Desarrollo Penitenciario contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

Artículo 209.  El Reglamento regulará el funcionamiento del Consejo, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo VIDel Procedimiento

Artículo 210. El procedimiento que se instaure al Personal Penitenciario por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos internos, dirigida al Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo de Desarrollo Penitenciario.

Artículo 211. El acuerdo que emita el presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por el área encargada de la investigación mediante el recurso de reclamación ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad encargada de los asuntos internos expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El pleno de dicho Consejo resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

Artículo 212. Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario del Consejo  convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el Presidente del Consejo, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente.

Artículo 213. La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo de Desarrollo Penitenciario, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

Artículo 214. El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el Presidente de la instancia colegiada declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario del Consejo tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia colegiada concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

Artículo 215. Los integrantes de dicha instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

Artículo 216. Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I. Los documentos públicos;

II. Los documentos privados;

III. Los testigos;

IV. Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

V. Las presunciones, y

VI. Todas aquéllas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

Artículo 217. Si el Secretario de la instancia colegiada lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, cerrará la audiencia, levantando el acta correspondiente, y establecerá un término probatorio de diez días para su desahogo.

En caso contrario, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

Artículo 218. Una vez desahogadas todas las pruebas y presentados los alegatos, el Presidente de la instancia cerrará la instrucción.

El Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el propio Consejo, la comisión o comité. Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 219. La resolución que dicte el pleno del Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

Artículo 220. Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y autentificados por el Secretario de dicha instancia.

Artículo 221. Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ejecución de sanciones penales iniciadas con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente Ley.

Tercero. Para los efectos del artículo 30 de esta Ley, la aplicación regirá exclusivamente para los complejos y centros penitenciarios Federales que se construyan a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Cuarto.Dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberán expedir las disposiciones reglamentarias respectivas y realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.

Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.

Sexto. Se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Octavo. Las menciones que en otros ordenamientos legales se haga a la readaptación social, se entenderán referidas a la reinserción social en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Quáter. Los jueces de ejecución federales en términos de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones conocerán de:

I. La modificación y duración de las penas;

II. La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, y

III. Aquellas que le confiera la ley de la materia.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica en abstención), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica en abstención por reservas al pleno), Víctor Hugo Círigo (rúbrica en contra), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en contra), Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica en contra), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados·le fue turnada para su opinión la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas de Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 7 de septiembre de 2010, el diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 16 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico aplicable a los ámbitos federal y del fuero común, con el objeto de reorganizar el sistema penitenciario en la República Mexicana, para la ejecución de sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes aplicables. Establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo y la dignidad humana dentro y fuera del centro de reclusión como medio fundamental para la rehabilitación, la reparación de los daños ocasionados a las víctimas, el cumplimiento de las obligaciones penitenciarias del interno, así como su capacitación y su educación como medios indispensables para la readaptación social. Además, propone que para una mejor ejecución de las sanciones y una verdadera readaptación social, se clasifiquen las cárceles en máxima, media y mínima seguridad y a los presos en alta, media y baja peligrosidad.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que, por tratarse de una iniciativa de ley cuyos contenidos son de carácter regulatorio y normativo, toda vez que no contempla la creación de instituciones ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, no implica un impacto presupuestario, ya que la Ley propuesta se limita a fortalecer las atribuciones del órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública qué busca la reinserción social de los sentenciados mediante la capacitación, la educación y el trabajo.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente Opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa que expide la Ley sobre Ejecución de Penas de Readaptación Social de Sentenciados, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Seguridad Pública.

Tercero. Remítase la presente Opinión a la Comisión de Seguridad Pública para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su opinión la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 23 de noviembre de 2010, la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 23 de marzo del 2011, por parte del CEFP, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente Opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Penitenciario y de aplicación en los Centros Penitenciarios Federales. Dicho reglamento pretende permitir la intervención del sector privado en la construcción, operación y administración de los centros penitenciarios dependientes de la Federación, con la correspondiente rectoría del Estado. Asimismo, al regular el artículo 18 en materia del Sistema Penitenciario, pretende

• Crear la figura del Oficial del Caso, como el funcionario penitenciario, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el cual tendrá entre sus funciones la de dar seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, crear un registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, realizar trabajo de colaboración con el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno.

• Crear la figura de Oficial de Vigilancia, quien será el responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad establecidas, así como de facilitar y apoyar al interno durante su proceso de reincorporación a la sociedad; integrar la información que generen los distintos actores que convivan con el interno en libertad; integrar informes periódicos sobre la evolución del interno. Dicha información deberá ser ministrada de forma mensual al Juez de Ejecución a fin de tener elementos para la revocación del beneficio; y los demás que el Juez de Ejecución, con fundamento en la ley respectiva determine.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el CEFP y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma tiene un impacto presupuestario parcial de 156.6 millones de pesos, el cual se deriva de una estimación realizada, para cubrir la incorporación del Oficial de Caso (servidor público encargado del seguimiento de las actividades diarias del interno, en cumplimiento al programa de reinserción) y del Oficial de Vigilancia (persona responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad señaladas por el Juez de Ejecución).

La evaluación fue calculada tomando en consideración el supuesto de requerir de un Oficial de Caso por cada 90 internos, y de un Oficial de Vigilancia por cada 60 personas acreedoras al beneficio de libertad anticipada, cada uno con un ingreso anual aproximado de 260,607 pesos. Así, usando una la aproximación del promedio de internos y de los sentenciados acreedores al beneficio de la libertad anticipada que se registraron en el periodo 2001 a 2009, se, obtiene que se requerirían 546 Oficiales de Caso y 55 Oficiales de Vigilancia por lo que existe un impacto presupuestario parcial necesario para cubrir los sueldos de los nuevos funcionarios.

No obstante, cabe aclarar que dado que la propuesta pretende que un privado se encargue de la administración penitenciaria, éste deberá recibir un pago por la prestación de sus servicios, entonces es necesario incorporar el impacto por el costo de dichos servicios.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa de Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, presentada por la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, implica un impacto presupuestario, el cual no puede ser estimado exactamente, ya que la iniciativa no brinda los elementos suficientes para su cálculo.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Seguridad Pública, y de Justicia.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Seguridad Pública, y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados le fue turnada, para su opinión, la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, suscrita por el diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 23 de junio 2010, el diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXI Legislatura, presentó iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 2 de diciembre de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 9 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la ejecución de las sanciones penales, sanciones privativas de la libertad, de las no privativas de libertad y de las medidas de seguridad, impuestas por juez o tribunal de juicio oral del fuero común. Establecer que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Considerar en la designación del personal penitenciario su vocación, aptitudes, preparación académica, antecedentes penales· y la convocatoria de las autoridades penales, así como sujetarlos a la obligación del personal penitenciario a tomar cursos de formación y actualización y los exámenes de selección. Crear en cada reclusorio un Consejo Técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión y reducción de la sanción, de la libertad preparatoria, y la aplicación de la retención. Regular lo relativo a la conmutación, la reducción de sanción o el sobreseimiento.

Establecer los derechos y obligaciones de los internos durante el tiempo de la ejecución de la sanción. Facultar al Ejecutivo Federal para expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Reinserción Social. Abrogar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que, implica un impacto presupuestario, de aproximadamente 596.1 millones de pesos para la creación de los Jueces de Sentencia, adscritos al Consejo de la Judicatura Federal, donde el 4.2 por ciento corresponderá a la inversión física y el 95.8 por ciento para gasto corriente, de esta última cifra, el monto más importante corresponde a los Servicios Personales con el 83.4 por ciento.

La inversión física se estima en 25.1 millones de pesos, mientras que el gasto corriente equivaldría a 570.9 millones de pesos, por lo que la iniciativa en comento sí implica un impacto presupuestario.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas hizo la estimación de impacto presupuestario conforme a la normatividad del Consejo de la Judicatura respecto a la creación de órganos jurisdiccionales. En el Acuerdo General 10/2008 se dispone que un Juzgado de Distrito se compone de 10 personas.

Por otro lado, el Centro de Estudios señaló que el número de Jueces de Ejecución para la implementación de la iniciativa serían 50, pues consideró un Juez por entidad federativa (32); un Juez adicional a las entidades federativas con más de mil sentenciados (6), un Juez por cada Centro de Reinserción Federal (Cefereso) (6) y cuatro jueces para la inminente entrada de 8 Ceferesos en 2011.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Luis Ovando Patrón del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa por la que se expide la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales; se adiciona la fracción IV al artículo 50 y el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma el artículo 30 bis, fracción XXIII, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Seguridad Pública, y de Justicia.

Tercero. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 8 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 17 de marzo de 2011, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción III del artículo 8 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal.

II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 27 de abril de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 24 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. Los Diputados proponentes manifiestan que la frontera internacional entre Estados Unidos y México tiene una longitud de 3 mil 326 kilómetros, corre desde San Diego, California y Tijuana, Baja California, en el oeste; hasta Matamoros, Tamaulipas, y Brownsville, Texas, en el este. Asimismo señalan que está formada por 10 estados, 48 condados de los Estados Unidos y 80 municipios mexicanos, que constituyen una población total de un poco más de 13 millones de habitantes.

Por lo anterior, la frontera sur de México, que va desde el océano Pacífico al océano Atlántico, tiene mil 200 kilómetros de longitud y colinda con Guatemala y Belice.

Aseveran que a lo largo de estas fronteras existe una variedad de terrenos montañosos, selváticos, grandes zonas urbanas, extensos desiertos inhóspitos y diversos cuerpos de agua que registran, no sólo la mayor cantidad de cruces legales e ilegales en el mundo, sino la comisión de una gran diversidad de delitos.

Reiteran que la violencia en la frontera norte del país ha alcanzado tal magnitud que casi una tercera parte del total de muertes ocasionadas por la guerra contra el narcotráfico han ocurrido en 37 municipios fronterizos ubicados en seis estados (Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas).

Subsiguientemente dicen que esas 37 demarcaciones, que representan 1.5 por ciento del total de municipios mexicanos, acumulan 10 mil 203 asesinatos de los 34 mil 612 contabilizados desde que inició el sexenio de Felipe Calderón hasta diciembre de 2010, según la base de datos de homicidios presuntamente relacionados con el crimen organizado, presentada en enero por el gobierno federal.

Indican también que en esta frontera norte se rompió en 2010 el récord de las cifras de violencia criminal anexadas a esa base de datos: número de asesinatos, ejecuciones y enfrentamientos.

2. Ratifican que estadísticas demuestran que una vez instalados en una zona, la violencia y el crimen se comportan como una plaga. Las calles de la frontera han sido el principal escenario de la violencia. Siete de cada diez ejecuciones tuvieron lugar en plena vía pública.

Reiteran que México cuenta actualmente con 20 puertos marítimos y 66 aeropuertos internacionales que también son puntos de interés particular para los grupos de la delincuencia organizada por tratarse de puntos estratégicos para el contrabando de bienes, armas, drogas y personas.

3. Instan que la Administración General de Aduanas, con el fin de llevar a cabo las tareas que le son encomendadas por la ley, cuenta con 49 aduanas distribuidas en los puntos de internación ubicados en las fronteras, así como puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país. Y que las enormes ganancias y los puntos estratégicos que son las zonas fronterizas, puertos y aeropuertos nacionales, llaman la atención de los diversos grupos delictivos, por ende afirman que los grupos delincuenciales han extendido sus actividades más allá del tráfico de drogas, desde hace años se especializan, además, en tráfico de armas, tráfico de ilegales, trata de personas, homicidio, falsificación de documentos, contrabando, extorsión, secuestro, e introducción ilegal de insumos para adulterar medicinas, bebidas alcohólicas y otros bienes de consumo.

4. Los iniciantes señalan que el tráfico de armas en México se ha convertido en el segundo delito en importancia cometido por el crimen organizado. El tráfico y el uso de armamento exclusivo de las fuerzas armadas representan actualmente el 15 por ciento de los delitos federales cometidos en todo el país

Por lo anterior, los iniciantes consideran que es menester evaluar, y en todo caso, fortalecer la actuación de las autoridades encargadas de la seguridad en la franja fronteriza, y demás puntos de internación de bienes y personas; ya que la ineficacia de las autoridades federales en la prevención y persecución de los delitos típicamente en estas zonas, se puede adjudicar en gran medida a la falta de especialización de los cuerpos de seguridad que tiene a su cargo la vigilancia y resguardo de esas zonas.

En este tenor, exponen que actualmente esa atribución corresponde ejercerla de manera genérica a la Policía Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción III, inciso a) de la Ley de la Policía Federal, que señala:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

5. Por los argumentos anteriormente vertidos aseguran que la Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

No obstante, la dinámica delincuencial en estas zonas cuenta con una serie de características que requieren de una capacitación, elementos técnicos y tácticos especiales para un eficaz y eficiente combate a la delincuencia, dado que la organización administrativa tiende a formar órganos especializados por materia a fin de alcanzar una operatividad adecuada a sus necesidades y al ejercicio de la función o actividad que le es encomendada.

6. Finalmente citan que sólo mediante la concentración de los esfuerzos en materia de prevención y persecución e investigación de delitos en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, la adecuada coordinación entre dependencias, y la profesionalización técnica de los integrantes de la corporación que ejerza estas funciones, son sólo algunas ventajas de la creación de un cuerpo especializado en esta materia.

Por tal motivo, consideran necesaria la creación de la Policía Fronteriza, como cuerpo de la Policía Federal especializado para ejercer las facultades de prevención, vigilancia, y coadyuvancia en la persecución e investigación de los delitos, bajo la dirección del Ministerio Público federal, en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.

Esta Policía de Frontera tendría facultades no solamente para prevenir, perseguir y en su caso colaborar en la investigación ante comisión de delitos de carácter federal, específicamente en torno al tema del tráfico de armas, explosivos, insumos para el fomento de la adulteración de medicinas, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia de consumo humano de manera ilegal, así como vigilar los procedimientos en materia aduanal. Además, estaría facultada para perseguir delitos de trata de personas, tráfico de personas, tráfico de órganos y fundamentalmente para establecer rangos de control y en su caso protección a los derechos a los mexicanos que son repatriados, habida cuenta de que en muchos de los casos se remite a mexicanos de los Estados Unidos en condición de ilegales, a fin de que en un marco de absoluto respeto a sus derechos humanos se verifique si tienen antecedentes penales, órdenes de captura pendientes de ejecución y evitar con ello que engrosen las filas de la delincuencia organizada.

Por lo anterior los iniciantes proponen adicionar el párrafo segundo del artículo 8, fracción III, inciso a) para mencionar que las atribuciones correspondientes a la Policía Federal en las zonas mencionadas en el párrafo primero de ese dispositivo, corresponderán ejercerlas a un cuerpo especializado denominado Policía Fronteriza.

Asimismo, se trasladó al inciso b) de la citada Fracción III del artículo 8 la mención de que la Policía Federal ejercerá sus atribuciones en la tierra firme de los litorales, carreteras federales, vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, a fin de excluirlas de la competencia de la Policía de Frontera, cuyas áreas de competencia estarían delimitadas perfectamente en el párrafo primero del apartado a) de ese mismo dispositivo.

Consideraciones

Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda.La presente iniciativa tiene por objeto crear una división especial denominada “Policía Fronteriza”, como cuerpo de la Policía Federal especializado para ejercer las facultades de prevención, vigilancia, y coadyuvancia en la persecución e investigación de los delitos, bajo la dirección del Ministerio Público Federal, en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas, a fin de:

• Prevenir, perseguir y en su caso colaborar en la investigación de delitos de carácter federal, específicamente el tráfico de armas, explosivos, insumos para el fomento de la adulteración de medicinas, bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia de consumo humano.

• Vigilar los procedimientos en materia aduanal.

• Perseguir delitos de trata de personas, tráfico de personas, tráfico de órganos, a efecto de establecer rangos de control y en su caso, protección a los derechos humanos de los mexicanos que son repatriados.

Tercera. Esta Comisión Dictaminadora reconoce las acciones del Ejecutivo Federal a efecto de establecer erradicar el tráfico de personas, armas, drogas y lavado de dinero, toda vez que son actividades que constituyen un problema que lacera principalmente a la sociedad.

En este tenor, la Secretaría de la Defensa Nacional, en el último año realizó 82,062 patrullajes en las fronteras norte y sur, en los que intervinieron un promedio mensual de 9,335 elementos militares, logrando en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, así como en Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas asegurar un total de 487,026 kilogramos de marihuana, 1,307.2 kilogramos de cocaína, 5,880 armas, 1,305,991 cartuchos, 60.1 millones de pesos, 22.8 millones de dólares, 3,440 vehículos y 3,200 personas detenidas.

Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, realizó el Operativo Espejo, realizando del 15 al 17 de octubre de 2009, en coordinación con los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, así como con autoridades guatemaltecas en la zona limítrofe entre México y Guatemala, en el que se efectuaron 647 revisiones para prevenir el tráfico de indocumentados. Asimismo, llevó a cabo el Operativo Salvavidas, realizado en la franja fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua, que consistió en recorridos binacionales en vehículos con apoyo aéreo; asimismo, participó en el intercambio de información entre las policías de países fronterizos como Guatemala y Estados Unidos.

Asimismo, la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia de Investigación implementó el Programa de Revisión para inhibir el tráfico de personas indocumentadas y drogas en la terminal aérea de Tapachula, Chiapas, realizando la revisión de 1,270 aviones comerciales, 113 aviones privados, 10,522 pasajeros, 10,925 maletas de equipaje y 333 paquetes; logrando así la inhibición completa de actividades delictivas en la referida terminal aérea. Adicionalmente en el estado de Quintana Roo, la Agencia logró el aseguramiento de cinco indocumentados de origen chino, la localización y presentación de 45 personas vinculadas al tráfico de personas y delincuencia organizada, así como la detención de 11 personas responsables del tráfico de indocumentados.

Cuarta. En términos del artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosla seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anterior los integrantes de esta Comisión Dictaminadora aseveramos que el diseño y construcción de instituciones eficientes y honestas se traducen en un reto para contribuir a consolidar una cultura de prevención del delito, la denuncia y la legalidad, tareas que no son exclusivas de la Federación, Estados y Municipios, ya que la participación activa de la sociedad representa un sólido cimiento para que las estrategias de seguridad pública sean exitosas.

Respecto a la intención de los iniciantes de reformar la Ley de la Policía Federal a efecto de crear la Policía Fronteriza dentro de la propia Policía Federal, esta Comisión Dictaminadora considera viable la propuesta ya que la Policía Federal es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública encargado de aplicar y operar la política de seguridad en materia de prevención y combate de delitos.

Por lo anterior, la fracción X del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federalratifica el argumento precedente al señalar:

“Artículo 30 Bis.A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

X.Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

...”

En este orden de ideas, los iniciantes proponen reformar el inciso a) e inciso b) de la fracción III del artículo 8º de la Ley en comento a fin de trasladar algunas de las facultades establecidas en el inciso a) al inciso b), a efecto de quedar de la siguiente manera:

Texto vigente

Artículo 8.La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a II. ...

III.Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a)Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

...

b)Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) a e) ...

IV. a XLVII. ...

Iniciativa

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a II. ...

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.

...

b) La tierra firme de los litorales, carreteras federales, vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

c) a e) ...

IV. a XLVII. ...

Como se observa, cinco de las facultades establecidas en el inciso a) de la fracción III del artículo 8 de la Ley en comento que se encuentran subrayados en el comparativo antes expuesto, se trasladan al inciso b) a fin de que la Policía Fronteriza que se propone dentro de la Policía Federal se encargue de salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos en:

• Las zonas fronterizas;

• La parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes;

• Las aduanas;

• Recintos fiscales;

• Secciones aduaneras;

• Garitas;

• Puntos de revisión aduaneros;

• Los centros de supervisión y control migratorio;

• Los aeropuertos; y

• Los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.

Al respecto esta comisión considera pertinente la propuesta planteada a fin de circunscribir  únicamente a estas áreas las funciones que desempeñe la Policía Federal encargada de garantizar la seguridad en las zonas fronterizas y las demás áreas que se establecen en el inciso a) del citado artículo queden tal y como actualmente se encuentran reguladas dichas funciones, de esta manera se está a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley de la Policía Federal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 2.La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II.Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delito;, y

IV.Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables”.

Es importante dilucidar que con las modificaciones que plantean los iniciantes, únicamente se transformaría la organización interna, debiendo señalar que actualmente cuenta con seis divisiones, tal y como lo estipula el artículo 5 del Reglamento de la Policía Federal:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Seguridad Regional;

d) Científica;

e) Antidrogas; y

f) Fuerzas Federales.

Con las modificaciones propuestas por los iniciantes, esta policía fronteriza estaría facultada para vigilar las 49 aduanas del país por ser puntos estratégicos de operación de la delincuencia organizada. Además,  verificaría —con pleno respeto a los derechos humanos—, si los mexicanos repatriados desde Estados Unidos tienen antecedentes penales, órdenes de captura pendientes de ejecución, lo anterior a efecto de evitar que formen parte de la delincuencia organizada en territorio mexicano.

Quinta.Respecto a la adición al artículo 12 de la ley de referencia, si bien se considera pertinente la propuesta toda vez que no altera la organización en integración actual de la Policía Federal, se sugiere que dicha propuesta se establezca en el propio artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, toda vez que el artículo propuesto no alude ni tiene relación con la finalidad que persigue la propuesta en comento:

Artículo 12.En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su comisionado general tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el reglamento interior de la secretaría.

Como se observa en el precepto anteriormente citado, se hace referencia al apoyo de unidades administrativas en las obligaciones y atribuciones de la Policía Federal no así a la integración y labores de la Policía Federal.

Finalmente, es importante señalar que en los artículos transitorios los iniciantes reconocen que es facultad del Poder Ejecutivo federal realizar las adecuaciones reglamentarias para implementar esta división de policía, lo cual contribuye a la viabilidad del presente proyecto.

Cae señalar que al establecer una división dentro de la Policía Federal encargada únicamente de la seguridad en las zonas fronterizas dará viabilidad a la presente propuesta, su funcionamiento y organización administrativa operara como actualmente ocurre con la Policía Federal división caminos que se encarga de garantizar seguridad en las vías federales de comunicación terrestre, siendo parte de la propia Policía Federal.

Finalmente, a efecto de dar viabilidad a la propuesta de los diputados proponentes, se sugiere al inclusión de un artículo transitorio a fin de que para la implementación inmediata de la propuesta en comento, se utilicen los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Policía Federal y, en caso de que se requieran mayores recursos, estos tendrán que provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para dicha dependencia del ejercicio fiscal que corresponda.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Único. Se reforman el inciso a), se reforma y adiciona un segundo párrafo al inciso b) de la fracción III del artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal para quedar como sigue:

Artículo 8....

I. a III. ...

a) Las zonas fronterizas, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional y el espacio aéreo.

...

b) La tierra firme de los litorales, carreteras federales, vías férreas y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares, los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en el inciso a), la Policía Federal contará con un cuerpo especializado en seguridad fronteriza.

c) a e)...

IV. a XLVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deba realizar la Policía Federal para dar cumplimiento al presente Decreto, deberán de sujetarse a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Policía Federal y. En caso de que se requieran mayores recursos, estos tendrán que provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para dicha dependencia del Ejercicio Fiscal que corresponda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 8 de marzo de 2011, el diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública.

III. El 27 de abril 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente señala que el sistema penitenciario en México es una parte medular de la función de seguridad pública que tiene el estado, que tiene como piedra angular la reinserción de los sentenciados a la sociedad.

En tal virtud, asevera que forma parte de un ciclo que comprende la aplicación de una sanción, la reeducación del sentenciado y de forma importante, la prevención de los delitos.

Indica que para lograr lo anterior, la ley suprema establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Por tanto, hablar de los centros penitenciarios no es equivalente a la aplicación de un sistema represor, por el contrario, debe considerarse y atenderse como una herramienta que tiene el estado para lograr que aquellos que por algún motivo cometen un ilícito, puedan reintegrarse al sistema social de forma productiva, sana y con la firme convicción de no volver a delinquir.

2. Subsiguientemente indica que el sistema penitenciario en nuestro país, históricamente ha sido objeto de múltiples deficiencias. Un ejemplo de lo anterior es el hecho de que existe sobrepoblación en los centros de reclusión. Situación que obstaculiza el cumplimiento del principio de reinserción.

Al respecto, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública el total de la población penitenciaria en México es de 222 mil 330, hombres y mujeres. Asimismo, en el fuero federal la población es de 44 mil 170 internos, mientras que en los reclusorios a cargo de las entidades federativas es de 178 mil 160 sujetos.

Los gobiernos estatales tienen a su cargo 320 centros penitenciarios, el Distrito Federal 8 y la federación 8. Sumado a lo anterior, hay 182 centros con sobrepoblación, con internos del fuero común y del federal.

3. Especifica que no se debe olvidar que la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados señala que podrá convenirse que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

Sin embargo, el iniciante considera necesario establecer como regla general que los reos sentenciados por delitos federales cumplan su sentencia en reclusorios que se encuentren a cargo de esta esfera gubernamental. De igual forma, que los reos del orden común cumplan la sanción en centros de reclusión locales.

De esta manera, considera que se lograría una adecuada distribución de la población penitenciara, reduciendo la sobrepoblación existente. Lo anterior derivaría en una adecuada asignación del trabajo, a la educación, a la salud y al deporte. Por tanto, el paradigma de la reinserción social de los sentenciados podría cumplirse de forma eficaz y con resultados concretos, y como resultado estaríamos inhibiendo la comisión de nuevos delitos por parte de los que ya han cumplido una sentencia.

4. En tal virtud finaliza ratificando que la propuesta en comento mantiene la facultad de las autoridades competentes para convenir que los reos sentenciados por delitos del orden federal puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. La presente iniciativa tiene por objeto establecer como regla general que los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir su sentencia en centros penitenciarios a cargo del gobierno federal, mientras que los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir su sentencia en centros penitenciarios del orden federal.

Tercera. Esta iniciativa encuentra su fundamentación en el artículo 18 constitucional, párrafo segundo, mismo que establece las bases del sistema penitenciario:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”...

En este tenor, la norma internacional que enmarca la misión de la reclusión de los individuos por la comisión de algún delito, se encuentra estipulada en el precepto 58 de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que a la letra dice:

“El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino que sea capaz de hacerlo”

De igual manera, la estrategia 6.1 del Plan Nacional de Desarrollo contempla la modernización del sistema penitenciario, estableciendo lo siguiente:

“Se recuperará el sentido original de los centros penitenciarios como instancias de control de presuntos responsables y sentenciados. Se invertirá en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios cuenten con la tecnología que garantice la seguridad al interior de los mismos.

... se adoptarán lineamientos y metodologías operativas para el traslado de reos y su separación de acuerdo con su perfil criminológico y peligrosidad. Se generará inteligencia de orden criminal a partir de una efectiva vigilancia de los internos. ...”

La “Estrategia 6.3 “Reconstruir los mecanismos de caución y readaptación social”, reconoce los efectos de la sobrepoblación en los centros penitenciarios, como un obstáculo para la aplicación de la ley en su interior y para garantizar condiciones dignas de habitabilidad y readaptación de los reclusos. Por ello, la Secretaría de Seguridad Pública concibe la misión del sistema como:

“Proteger a la sociedad contra la delincuencia, mediante el confinamiento de los infractores en ambientes controlados de reclusión, que sean seguros, humanos, eficientes y sustentables; que den tranquilidad a la sociedad y garanticen el cumplimiento de las sentencias; así como generar las condiciones de reinserción social basadas en el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte, que permitan a los sentenciados recuperar su libertad y convertirse en ciudadanos útiles a sí mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden social”

Cuarta. Según datos de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, -tal y como acertadamente cita el iniciante-, el gobierno federal cuenta con 6 centros federales de readaptación en los que alberga a 1.9 por ciento de la población penitenciaria total (4,205 individuos); 79.2 por ciento de los internos se encuentran recluidos en 330 centros que administran los gobiernos estatales (175,876 individuos), mientras que los municipios son responsables de 1.8 por ciento de la población recluida en 94 centros (3,924 individuos); el restante 17.1 por ciento de la población se encuentra bajo custodia del gobierno del Distrito Federal, distribuida en 10 centros (38,068 individuos). Desde otra perspectiva, 9 estados concentran 53 por ciento de la capacidad instalada: Distrito Federal, Baja California, Veracruz, estado de México, Jalisco, Tamaulipas, Michoacán, Sonora y Nuevo León.

El sistema penitenciario mexicano actualmente presenta un déficit de 49,922 lugares y una población de internos sujetos a proceso de 90,167.

Existe una sobrepoblación de 28.99 por ciento de manera global en el sistema penitenciario mexicano. Si se excluyen los 6 centros federales, la sobrepoblación de los centros estatales y municipales aumenta a 31.59 por ciento. Los estados que concentran 50 por ciento de la población penitenciaria, son el Distrito Federal, estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora y Veracruz. No es de extrañar que, exceptuando Veracruz, estos estados también registren mayores problemas de sobrepoblación en el país.

Al mismo tiempo, 51 por ciento de la población se concentra en 29 centros de reclusión, que representan 6 por ciento de las instalaciones en el país. Estos centros tienen en promedio una sobrepoblación de 79 por ciento. Los 412 centros restantes tienen una capacidad instalada de 109 mil 034 espacios y una población de 108 mil 884; es decir, existe una disponibilidad de 0.2 por ciento de espacios. En 201 de estos centros hay 19 mil 084 espacios disponibles.

Estos datos muestran, por un lado, una alta concentración poblacional en pocos centros penitenciarios; y, por otro, una dispersión de la infraestructura que provoca desequilibrios en la distribución de la población penitenciaria y en el uso adecuado de la infraestructura existente.

Parte de la sobrepoblación se explica por el uso excesivo de la prisión preventiva que presiona la capacidad de reclusión para personas condenadas.

La presencia de internos del orden federal en establecimientos estatales es resultado, por un lado de la jurisdicción para juzgar el delito cometido; y por el otro, del mandato constitucional de procurar que la condena se cumpla cerca del lugar de origen para favorecer la readaptación, prescindiendo del ámbito al que pertenece el delito –orden común o federal-.

Se prevé que para 2012, el Sistema Penitenciario Federal cuente con capacidad para custodiar a la totalidad de los internos del fuero federal, siendo actualmente de 50 mil 467, así como a los reos del orden común que requieran medidas especiales de reclusión; a través de la creación de 12 penales federales.

Entre 2009 y 2010 el Sistema Penitenciario Federal, a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, ha asumido la custodia directa de más de 6 mil internos del fuero federal que cumplían sus sentencias en centros penitenciarios estatales.

En consecuencia, la solución de la sobrepoblación del sistema penitenciario tiene que ver no sólo con la creación de más instalaciones penitenciarias, sino también con la optimización de la infraestructura existente, la aplicación de penas alternativas a la prisión y la reducción del uso de la prisión preventiva por la aplicación de mecanismos, más ágiles de impartición de justicia.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera incuestionable que la eficiencia en el manejo del sistema penitenciario es un eje fundamental por medio del cual debe regirse la actuación de la administración pública, ya que de lo contrario, se contribuiría a la inseguridad interna, al deficiente manejo estructural, técnico y operativo que fomenta la corrupción e incidentes penitenciarios.

Quinta. Con antelación la readaptación social fungía como el concepto rector del sistema penitenciario, sin embargo éste ha evolucionado hacia la noción de reinserción social, un término más incluyente e integral, ya que no se limita al trabajo que realiza el individuo sentenciado para redimirse ante la sociedad, sino que contempla la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas puedan reincorporarse satisfactoriamente a la sociedad, desde su ámbito familiar y laboral. Este último es un requisito indispensable para mantener al individuo actuando dentro de los márgenes de la ley.

El Congreso de la Unión, consciente de la realidad nacional, de las deficiencias y carencias que muestra el sistema penitenciario en infraestructura, organización, recursos materiales y humanos; capacitación, tecnología y normatividad, creó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.

Dicha ley, prevé en el capítulo VI, artículos 30 y 31 la integración y funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario con los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o equivalentes de la federación, los estados y el Distrito Federal, lo cual representa la base normativa que dota de legitimidad a este órgano colegiado.

De acuerdo con los estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de agosto de 2009, éste tiene por objeto erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de políticas públicas en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas. De la misma forma, facilita la cooperación entre los centros penitenciarios, con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, así como la participación ciudadana; con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la asamblea como instancia superior de la conferencia, que permite la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendientes a lograr una efectiva reinserción social de internos.

Por otro lado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé en el capítulo VI, artículos 30 y 31, la integración y funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario con los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o equivalentes de la federación, los estados y el Distrito Federal, lo cual representa la base normativa que dota de legitimidad a este órgano colegiado.

De acuerdo con los estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de agosto de 2009, éste tiene por objeto erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de políticas públicas en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas. De la misma forma, facilita la cooperación entre los centros penitenciarios, con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, así como la participación ciudadana; con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la asamblea como instancia superior de la conferencia, que permite la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendientes a lograr una efectiva reinserción social de internos.

Sexta.En relación con el objetivo que persigue la iniciativa que se analiza, esta comisión dictaminadora considera la estima viable en los términos planteados por el iniciante, en virtud de que reafirma y armoniza lo dispuesto en las diversas disposiciones que en la materia rigen, tomando en consideración que el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como prerrogativa exclusiva de la Secretaría de Seguridad Pública:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional;

...”

Asimismo, refuerza lo dispuesto en el artículo 18 constitucional que en la materia establece:

Artículo 18.

...

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”

Cabe señalar que la propuesta planteada por el iniciante no perjudica lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual señala lo siguiente:

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

VI. Plantear criterios para eficientar los convenios que se celebren entre la federación, los estados y el Distrito Federal, a efecto de que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia, extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

Lo anterior toda vez que los convenios de coordinación son una excepción a la regla general, en aquellos casos en que sea conveniente la expedición de los mismos, previo acuerdo de las autoridades involucradas.

Por las razones antes esgrimidas, tampoco contraviene lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados el cual manifiesta:

Artículo 3o. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la república y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 23-01-2009

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.

Podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

Párrafo adicionado DOF 02-09-2004. Reformado DOF 23-01-2009

Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de reclusos sentenciados por alguno o más de los delitos que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o., párrafo cuarto, de este ordenamiento.

Párrafo adicionado DOF 23-01-2009

En los convenios a que se refiere este artículo podrá acordarse que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

Párrafo adicionado DOF 02-09-2004. Reformado DOF 23-01-2009

(Se deroga el séptimo párrafo, antes sexto)

Párrafo derogado DOF 23-01-2009

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Párrafo adicionado DOF 10-12-1984. Reformado DOF 23-01-2009”

Es menester señalar que el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública perteneciente a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, es la autoridad competente para autorizar el ingreso y egreso de internos a los centros federales y de menores a los centros de diagnóstico y tratamiento, así como el traslado de internos del fuero federal dentro y entre entidades federativas y el Distrito Federal.

Aunado a lo anterior, el artículo 10 tercer párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales prevé:

Artículo 10.......

También será competente para conocer de un asunto, un juez de distrito distinto al del lugar de comisión del delito, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, cuando el Ministerio Público de la federación considere necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.

...”.

Séptima. Esta comisión considera que sí bien es viable la propuesta planteada, no soluciona en su totalidad el problema de sobrepoblación penitenciaria ya que el origen del mismo radica en el uso excesivo de la prisión preventiva, este fenómeno se resolvería paulatinamente con la creación de infraestructura, como se está llevando a cabo, así como la optimización de la existente; la aplicación de penas alternativas a la prisión, la revisión del catálogo de delitos y la aplicación de mecanismos más ágiles de impartición de justicia.

Por citar un ejemplo:

Según datos de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del gobierno del Distrito Federal, el índice de sobrepoblación en las cárceles de la capital superó el 70 por ciento durante el primer semestre de 2010.

De enero a junio de ese año, el promedio de población en los 10 complejos carcelarios varoniles y femeniles de la Ciudad de México fue de 40 mil 200 internos, tomando en cuenta que la capacidad instalada en los complejos penitenciarios es de 28 mil lugares.

Los Reclusorios Preventivos Norte y Oriente concentran el mayor número de internos, con casi 26 mil, equivalentes a 60 por ciento del total de los complejos penitenciarios del Distrito Federal.

Por su parte el Reclusorio Preventivo Sur, cuenta con 7 mil internos, mientras que el Centro de Readaptación Social Varonil de Santa Martha Acatitla registra casi 2 mil 800.

De acuerdo con un estudio emitido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), de la Cámara de Diputados, revela que seis de cada 10 presos, o sea unos 24 mil 120, cumplen una pena carcelaria por el delito de robo a transeúnte, vehículo, a casa habitación y a negocio (delitos del fuero común); le siguen los implicados en homicidio (delito del fuero común), con casi tres mil 500 personas; narcomenudeo y narcotráfico, con 2 mil 900; delitos sexuales (fuero común), 2 mil 800 aproximadamente; secuestro, con casi 2 mil 200 implicados, y el resto con otros ilícitos.

Este estudio revela que, “la mayoría de los presos tienen pendientes condenas por robos simples, 25 por ciento por robos de menos de mil pesos, 50 por ciento menos de 6 mil pesos, y sólo 5 por ciento fueron encarcelados por más de 75 mil”.

Es decir, la mayoría de los internos recluidos en centros del Distrito Federal cometieron delitos del fuero común, sin dejar de señalar que 4000 reos que actualmente se encuentran en reclusión son del orden federal.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto

Por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue

Artículo 3o. ...

...

...

Como regla general, los reos sentenciados por delitos del orden federal deberán cumplir sentencia en centros penitenciarios a cargo del gobierno federal; asimismo, los reos sentenciados por delitos del fuero común no podrán cumplir sentencia en centros penitenciarios del orden federal. No obstante, podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica en contra), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3819, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39 numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 1 fracción I, 81 numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta” se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso i) y se modifica el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre y el primer párrafo del artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el Senador Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

2.El 3 de diciembre de 2009, mediante oficio número DGPL-1ª.-2983, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores notificó la incorporación de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur para que emita opinión.

3.Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur, presentaron ante el pleno del Senado el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, el cual fue aprobado por 94 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención.

4. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente de conformidad con lo siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre para adicionar un requisito en la elaboración de los planes de manejo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (Uma). Asimismo, establecer la obligación solidaria entre el titular de la unidad y el responsable técnico de elaborar el plan de manejo, respecto al aprovechamiento sustentable que se realice en la unidad.

El texto propuesto por la colegisladora a la letra señala:

Artículo 40.Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

El plan de manejo deberá contener:

a)Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito.

b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

d)Los métodos de muestreo.

e)El calendario de actividades.

f)Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

g)Las medidas de contingencia.

h)Los mecanismos de vigilancia.

i)En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen proceden a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En 1997 la entonces Semarnap (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) estableció el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma), como una medida para garantizar el manejo sustentable de diversas especies de flora y fauna.

La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) define en su artículo 3 fracción XLV a las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Uma) como “los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen”.

Actualmente a ese sistema se han incorporado 10,397 Uma, que representan una extensión de 35.21 millones de hectáreas (17.92 por ciento del territorio nacional), espacios en los que se autoriza la realización de actividades de aprovechamiento extractivo y no extractivo bajo un programa de manejo.

No obstante que la creación de Uma se planteó como un instrumento de política ambiental para la conservación, su eficacia ha sido cuestionada. En ese sentido, es preciso citar lo señalado en una publicación del Instituto Nacional de Ecología que a la letra se lee:

Las unidades de manejo de vida silvestre (Uma) innovaron el aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes. Las estadísticas sobre las especies manejadas actualmente indican que una alta proporción de Uma tiene centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético, quedando desatendidas muchas otras especies de vida silvestre, que pueden ser afectadas por las acciones destinadas a favorecer a las poblaciones de especies con interés económico.

En este sentido, identificamos algunas situaciones insatisfactorias y sus consecuencias que se convierten en retos para un mejor funcionamiento de la Uma, implementando estrategias para un mejor funcionamiento, con medidas que pudieran funcionar para redirigir el actual manejo de la vida silvestre con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservación de la biodiversidad.

Uno de los elementos que puede abonar al manejo sustentable y eficacia de las Uma, es la elaboración de un plan de manejo adecuado, individualizado y en el que se atiendan las deficiencias y establezcan prioridades.

Así, el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en cada plan de manejo aprobado, garantizará la operación adecuada del establecimiento, del hábitat y las tasas de aprovechamiento de la o las especies, atendiendo a su capacidad de reclutamiento, ya que el número de especímenes que se pretende aprovechar, invariablemente debe ser menor a la cantidad que se reproduce naturalmente y esto debe ser avalado por estudios que así lo demuestren. Para conocer la relación reproducción-aprovechamiento, los responsables técnicos desarrollan estudios sobre la dinámica poblacional de las especies, sustentados técnica y científicamente.

No obstante su relevancia, la investigación publicada por el Instituto Nacional de Ecología señala:

Al revisar los archivos de los planes de manejo se ha encontrado que éstos pueden estar incompletos, ser inconsistentes o presentar información cuestionable (García-Marmolejo 2005, Weber et al. 2006). Dicha situación suscita desconfianza sobre la calidad de los programas de manejo. Sin embargo, el problema más grave radica en que suelen tener las deficiencias técnicas y conceptuales, así como el hecho de llevar a cabo el estudio para el plan de manejo, se recurre a copiar o duplicar los planes de manejo per se (Weber et al. 2006).

...

La falta de estudios de manejo o la inadecuada evaluación de las poblaciones a manejar, pueden llegar a afectar negativamente a las especies de interés, al considerar tasas de extracción más elevadas, alterando con ello el funcionamiento de las cadenas tróficas.

En ese contexto, es evidente que los planes de manejo de-sempeñan una función primordial en la conservación de especies de flora y fauna que se encuentran dentro de los limites de Uma. Más aún lo dispuesto en la LGVS omite uno de los aspectos fundamentales en el manejo de vida silvestre, que es la inclusión de información biológica de las especies sujetas a plan de manejo, no sólo de aquellas especies de valor cinegético sino de todas aquellas que se encuentran en esa unidad, debido a su importancia en la cadena trófica.

Así, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con la Colegisladora en el sentido de que el plan de manejo debe incluir información biológica de las especies a manejarse. Más aún, esta información ya debe ser incluida según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la LGVS.

Ahora bien, en relación a la reforma del último párrafo del artículo 40 de la LGVS para adicionar que el titular de la unidad registrada y el responsable técnico son responsables solidarios no sólo de la conservación, sino también del aprovechamiento sustentable, es decir que los recursos naturales se usen en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.

Lo anterior es así, pues el responsable técnico debe garantizar que el plan de manejo tenga como premisa el manejo responsable de la vida silvestre que se encuentra dentro de la unidad registrada, conocedor de la obligación solidaria que ha asumido.

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores y aprueba en sus términos la Minuta objeto del presente dictamen, en virtud de que fortalece las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único.Se adiciona un inciso y se reforma el último párrafo del artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 40.Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.

El plan de manejo deberá contener:

a)Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito.

b) Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.

c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura.

d)Los métodos de muestreo.

e)El calendario de actividades.

f)Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.

g)Las medidas de contingencia.

h)Los mecanismos de vigilancia.

i)En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.

El plan de manejo deberá ser elaborado por el responsable técnico, quien será responsable solidario con el titular de la unidad registrada, del aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, su conservación y la de su hábitat, en caso de otorgarse la autorización y efectuarse el registro.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 120 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Notas:

1 Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma). Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/tramites/ gestionambiental/vidasilvestre/Paginas/umas.aspx Información actualizada al 15 de febrero de 2011.

2  La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta ley se entenderá por:

I.Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

3 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I que para los efectos de esta ley se entenderá por:

II.Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

4 Instituto Nacional de Ecología. “Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México (Uma). Retos para su correcto funcionamiento”. Disponible en http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/627/unidades.pdf.

5 Sistema de Unidades de Medio para la Conservación de la Vida Silvestre, publicado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/sumas.aspx

6 Íbid, página 56.

7 Definición de aprovechamiento sustentable. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 3 fracción III.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y adiciona el 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen con base en los siguientes

Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 3 de marzo de 2011, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos  419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que México tiene aproximadamente 64 millones de hectáreas de selvas y bosques de clima templado lo que equivale al 32 por ciento del territorio nacional. Señala que desafortunadamente se han perdido a lo largo de años, grandes cantidades de superficie forestal por diversos factores.

Destaca que según el estudio Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010 de la FAO, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año y que esta pérdida de cubierta vegetal en un contexto de cambio climático resulta grave, ya que un bosque degradado se convierte en emisor de gases de efecto invernadero (GEI), debido a que los árboles almacenan bióxido de carbono y cuando se talan, el bióxido de carbono regresa a la atmósfera.

Continúa exponiendo que aún cuando a la degradación forestal contribuyen múltiples factores, hay uno que deriva totalmente de la mano del hombre por intereses económicos: la explotación de madera. Indica que tan sólo de las 155 mil hectáreas de cubierta vegetal que se pierden por año en el país, 60 mil tienen su origen en la tala clandestina, según se desprende del Informe Anual Profepa 2009 y que lo más grave es que cerca de las dos terceras partes de la madera que se comercializa provienen también de la tala ilegal.

Explica el autor de la iniciativa que se trata de conductas donde la madera es obtenida ilícitamente  y destaca que el negocio de la tala ilegal se ha extendido al mercado formal, ya que existen aserraderos que funcionan con autorizaciones, pero al investigar el origen de la madera no pueden acreditar su legal procedencia, surge así el lavado de madera.

Menciona el autor que aun cuando se tuviera que atender al principio de subsidiariedad del derecho penal, la aplicación de medidas administrativas para el control del lavado de madera y tala clandestina no han sido suficientes, frente a la pérdida de cerca de 600 mil hectáreas de cobertura vegetal.

Por lo expuesto, propone establecer nuevos tipos penales para conductas que hoy no son objeto de sanción penal, ya que con su ejecución se ponen en riesgo bienes jurídicos tutelados por el Título Vigésimo Quinto denominado “Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental” del Código Penal Federal.

En ese tenor, el iniciante propone sancionar el lavado de madera, así como las conductas que facilitan a los taladores clandestinos y a quienes adquieren la madera obtenida ilícitamente, simular la legal procedencia.

De igual forma el diputado proponente manifiesta la necesidad de reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a efecto de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique, para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos, por considerar que se causan los mismos daños a la biodiversidad y, en esos términos, propone agregar este precepto al catálogo de delitos graves, así como el relativo al lavado de madera.

El autor destaca que con la propuesta se pretende evitar la destrucción de los recursos forestales y revertir los procesos de deterioro ambiental y su implicación en el calentamiento global, en beneficio no sólo de las actuales generaciones sino también de las futuras.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera.Esta Comisión dictaminadora estima procedente el proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y que reforma el Código Federal de Procedimientos Penales para sancionar el lavado de madera y la tala ilegal, ya que son adiciones y reformas que protegen aún más los bienes jurídicos tutelados como resultan ser el equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y la  biodiversidad que tutela el titulo vigésimo quinto del Código Penal Federal.

Segunda.México es el cuarto país en megadiversidad, cuenta con una gran gama de climas y suelos, que permiten que en su territorio se desarrolle una variedad de ecosistemas forestales que contribuyen a la base de recursos naturales con los que cuenta la nación.

Los árboles de los bosques y selvas son fundamentales por los servicios ambientales que proveen como la conservación de la diversidad biológica, la captación y almacenamiento del carbono para mitigar el cambio climático y la conservación de suelos y aguas, según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Tercera.Esta comisión dictaminadora reconoce la obligación internacional de nuestro país de promover y apoyar la conservación de los bosques.

A nivel internacional, diversos instrumentos internacionales se ocupan de los bosques, entre ellos, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ratificada por México el 11 de marzo de 1993, la cual establece en la parte conducente del artículo 4, numeral 1, inciso d) que todas las Partes, deberán promover y apoyar con su cooperación, la conservación y el reforzamiento de los bosques.

Cuarta. El artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

A este respecto los integrantes de esta Comisión consideramos oportuno citar la siguiente tesis judicial:

Derecho a un medio ambiente adecuado para el de-sarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla

El derecho a un medio ambiente adecuado para el desa-rrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnesa preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 496/2006.

Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis I.4o.A.569 A

Para esta comisión dictaminadora no pasa inadvertido que la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna en términos de los artículos 4o., párrafo cuarto, 25 párrafo sexto y 73, fracción XXIX-G y en opinión de esta comisión se tutela el adecuado uso y explotación de los recursos naturales, por lo que el abuso o mal uso de éstos pone en peligro los ecosistemas, entre ellos, los forestales.

Quinta.Corresponde a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable regular el aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, en términos de su artículo 1o., el cual se define de conformidad con su artículo 7o., fracción I, como la extracción realizada de los recursos forestales del medio en que se encuentren, incluyendo los maderables y los no maderables en los términos de la propia Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

A este efecto, dicho ordenamiento legal establece en sus artículos 163 a 165 sanciones administrativas para quienes:

– Lleven a cabo el aprovechamiento de recursos forestales en contravención a las disposiciones legales;

– Carezcan de la documentación para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales;

– Transporten, almacenen, transformen o posean materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia; y

– Amparen materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones legales, a fin de simular su legal procedencia.

Sexta.La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia ha identificado como problemas en los Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT):el lavado de madera basado en la utilización de las remisiones y reembarques forestales, para amparar más de un viaje de madera y la tala clandestina, que se estima en un 30 por ciento del volumen anual autorizado, según se señala en el Informe Anual Profepa 2009.

A este respecto, esta comisión que dictamina destaca que el gobierno federal ha emprendido importantes acciones para combatir la tala clandestina, como el programa “Cero Tolerancia”, la reforestación y la gestión adecuada del uso de los recursos forestales. No obstante, estas medidas y la aplicación de sanciones administrativas han sido insuficientes para el control del lavado de madera y tala clandestina. Los medios extra penales no han inhibido dichas conductas.

Séptima.Se advierte que con el fin de fortalecer el marco jurídico y asegurar la sanción penal a quienes aprovechan recursos forestales de forma ilícita, el proyecto en estudio, propone, por una parte, modificar el tipo penal del delito previsto en el artículo 419 y, por otra, sancionar el lavado de madera, en los siguientes términos:

– Reformar el artículo 419 del Código Penal Federal, a efecto de que el objeto material del delito que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada se modifique, para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos

– Tipificar el lavado de madera con una pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa.

– Tipificar la simulación de la legal procedencia de recursos maderables obtenidos ilícitamente con una pena dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa.

– Establecer una excluyente de responsabilidad para el lavado de madera cuando el recurso forestal maderable sea para uso doméstico y el sujeto activo sea campesino o cuando el recurso forestal maderable sea para usos rituales o artesanales en una comunidad indígena.

– Establecer como delitos graves los previstos en el artículo 419 y 419 Bis.

Octava. Esta comisión dictaminadora señala que la propuesta de modificar el objeto material del delito previsto en el artículo 419 del Código Penal Federal, que actualmente se refiere a cualquier recurso forestal maderable en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada, para disminuirlo a cantidades superiores a dos metros cúbicos, resulta procedente.

Los integrantes de esta comisión observamos que la reforma que se propone se lleva a cabo en concordancia con lo dispuesto en el inciso 33 Bis de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales conforme al cual el corte, arranque, derribo o tala ilícita de árboles  que se realiza fuera de zonas urbanas, es delito grave cuando excede de dos metros cúbicos de madera.

El transporte, comercio, acopio, almacenamiento o transformación ilícita de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier recurso forestal maderable, frecuentemente se lleva a cabo por los talamontes en cantidades menores a cuatro metros cúbicos, quienes ante la falta de sanción penal actúan impunemente, ocasionando pérdida de la cobertura forestal, lo que implica erosión del suelo y desestabilización de las capas freáticas, que a su vez provoca las inundaciones o sequías y reduce la biodiversidad, de especies de plantas y animales.

Novena. La adición de un artículo 419 Bis para tipificar el lavado de madera resulta viable. Los particulares tienen a su alcance los medios para verificar la licitud de los recursos maderables, toda vez que en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su reglamento, cualquier aprovechamiento forestal en terrenos forestales o preferentemente forestales que no tengan como fin el uso doméstico requiere autorización y la procedencia legal se acredita a través de documentos oficiales expedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tales efectos.

Al respecto, el artículo 73 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone:

Artículo 73. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

El reglamento o las normas oficiales mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable prevé que los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, están obligados a demostrar su legal procedencia, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos:

Artículo 93.Los transportistas, los responsables y los titulares de centros de almacenamiento y de transformación, así como los poseedores de materias primas forestales y de sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, deberán demostrar su legal procedencia cuando la autoridad competente lo requiera.

Artículo 94. Las materias primas forestales, sus productos y subproductos, respecto de las cuales deberá acreditarse su legal procedencia,son las siguientes:

I.Madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas en rollo o en raja;

II. a VII. ...

La legal procedencia de las materias primas forestales se acredita con remisión forestal, reembarque forestal, pedimento aduanal o comprobantes fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que a la letra dice:

Artículo 95. La legal procedencia para efectos del transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, se acreditará con los documentos siguientes:

I.Remisión forestal, cuando se trasladen del lugar de su aprovechamiento al centro de almacenamiento o de transformación u otro destino;

II. Reembarque forestal, cuando se trasladen del centro de almacenamiento o de transformación a cualquier destino;

III.Pedimento aduanal, cuando se importen y trasladen del recinto fiscal o fiscalizado a un centro de almacenamiento o de transformación u otro destino, incluyendo árboles de navidad, o

IV.Comprobantes fiscales, en los que se indique el código de identificación, en los casos que así lo señale el presente reglamento.

No obstante los mandamientos expresos de la ley y disposiciones reglamentarias anteriormente citados, la autoridad federal ha encontrado bandas delictivas organizadas para extraer, transformar y comercializar ilícitamente grandes volúmenes de madera, así como centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales con indicios de posesión de madera ilegal como se describe en el Informe Anual Profepa 2009.

Ante la ausencia de un tipo penal, no ha sido posible sancionar penalmente a quienes realizan estas conductas que afectan gravemente los ecosistemas forestales del país.

Esta comisión dictaminadora advierte que el lavado de madera afecta el funcionamiento del mercado al entrelazarse la materia prima obtenida ilícitamente con su inserción legal en la economía para la obtención de recursos económicos. Por lo que resulta necesario recurrir a la función preventiva y represiva del derecho penal, para evitar que los recursos maderables que se obtienen de forma clandestina se sigan incorporando a la economía formal.

A este respecto, el iniciante propone adicionar un artículo 419 bis al Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita, o

II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir el origen, ubicación, destino, o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.

Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios fundados o certeza de que proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o el delito sea cometido por un servidor público.

Esta comisión dictaminadora considera que es procedente la descripción típica para el delito de lavado de madera que propone el iniciante, con las siguientes modificaciones:

Se estima que de la fracción II se debe suprimir como verbo rector del tipo, el término encubrir o pretender encubrir, por considerar que daría lugar a confusión y se atentaría contra el principio de legalidad en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero de la Constitución General de la República, toda vez que el artículo 400 del Código Penal Federal tipifica el delito de encubrimiento.

En cuanto al penúltimo párrafo que establece como requisito que los indicios deben ser fundados o debe existir certeza de que el recurso forestal maderable proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito, se estima que al establecer que los indicios deben ser fundados o existir certeza, se acude a elementos normativos que estarían sujetos a interpretación.

Los integrantes de esta comisión opinan que el legislador, al describir los tipos penales, debe evitar el uso de conceptos indeterminados e imprecisos que generen un estado de incertidumbre jurídica en el gobernado y una actuación arbitraria del intérprete de la norma, a efecto de no atentar contra el principio de legalidad en materia penal, razón por la cual procede suprimir los términos “fundados” y “certeza”.

Lo anterior se refuerza con lo establecido por los artículos 285, párrafo primero y 286 del Código Federal de Procedimientos Penales, que se refieren a los indicios, de la siguiente forma:

Artículo 285. Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.

La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del presente capítulo.

Artículo 286. Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.

Por lo que se refiere a la agravante que se prevé en el último párrafo del artículo propuesto esta comisión propone agregar otro supuesto para agravar la pena, que consiste en que los recursos forestales maderables provengan de especies sujetas a protección por otras leyes o normas, como la Ley General de Vida Silvestre que establece disposiciones especificas para los manglares.

Esta comisión dictaminadora estima conveniente aclarar que la descripción típica que se propone para el artículo 419 Bis de lavado de madera, no se contrapone con la del delito de encubrimiento previsto en el artículo 400 del Código Penal Federal, toda vez que ambos son distintos no sólo en su denominación y naturaleza, sino que además son independientes, debido a que para su integración se actualizan elementos propios y diferentes entre sí, ya que el delito de encubrimiento requiere del ánimo de lucro, mientras que en el delito de lavado de madera, la intención del sujeto activo consiste en ocultar o pretender ocultar el origen, destino, ubicación o propiedad de los recursos forestales, es decir, se disfraza el origen ilícito de la madera, para convertir un recurso que proviene de una actividad ilícita en un recurso legal.

Además en el delito de encubrimiento el sujeto pasivo es el Estado y el bien jurídico tutelado es la administración de justicia y la seguridad pública, en tanto que en el delito de lavado de madera que se propone el sujeto pasivo sería el equilibrio ecológico, el ambiente en el territorio nacional, el interés social y las personas y el bien jurídico tutelado la salud pública, los recursos naturales, los ecosistemas forestales, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente, siendo adicionalmente regulado el encubrimiento en el título vigésimo tercero y el lavado de madera en el título vigésimo quinto.

Décima.Con relación a la adición del artículo 419 ter,  esta comisión dictaminadora propone modificar el texto propuesto de las fracciones II y IV toda vez que las mismas coinciden en su finalidad: tipificar la simulación de la legal procedencia de recursos maderables obtenidos ilícitamente, por lo que para mayor claridad de la norma penal y en consideración al principio non bis in idem, se sugiere modificar el texto e integrarlo en una sola fracción en los términos siguientes:

Al que con ánimo de lucro simule la legal procedencia de recursos maderables obtenidos ilícitamente, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.

Los integrantes de la comisión hemos considerado necesario agregar el elemento subjetivo “con ánimo de lucro”, a fin de sólo sancionar penalmente aquellas conductas que realice el activo con el fin de obtener una ganancia o enriquecimiento proveniente del recurso forestal maderable, aunque éste no brinde la ganancia por su sola posesión o tenencia.

Respecto al último párrafo del artículo 419 Ter que se propone adicionar, esta comisión opina que también debe agregarse como agravante que “el recurso forestal provenga de especies sujetas a protección por las leyes o normas”, por las razones expuestas en la consideración novena.

Con relación a la fracción II que propone tipificar la alteración o modificación dolosa de cualquier documento oficial para acreditar la legal procedencia de recursos forestales maderables, se estima improcedente debido a que esta dictaminadora considera que la conducta descrita encuadra en los supuestos previstos en el artículo 244 del delito de falsificación de documentos, el cual se sanciona con una pena de prisión de 4 a 8 años, mayor a la que se propone para el artículo 419 Ter.

Decimoprimera.Con relación a la adición al artículo 423 por la cual se establece una excluyente de responsabilidad para el supuesto previsto en la fracción I del artículo 419 Bis de lavado de madera, esta comisión dictaminadora ha considerado conveniente llevar a cabo algunas precisiones al texto del artículo que se reforma  para quedar como sigue:

“Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, ni para adquisición, posesión, custodia o recepción de leña o madera muerta a que se refiere la fracción I del artículo 419 Bis; cuando el sujeto activo sea indígena y realice la actividad para uso doméstico dentro de su comunidad, siempre que no se realice con especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas.”

Se sustituye el término “recurso forestal maderable” propuesto por el iniciante por el de “leña o madera muerta”, debido a que:

– el recurso forestal maderable es “el constituido por vegetación leñosa susceptible de aprovechamiento o uso” (fracción XXVI del artículo 7 de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable); y

– la leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, desperdicios de cortas silvícolas, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas(artículo 73 del Reglamento de la Ley General de desa-rrollo Forestal Sustentable).

Se suprime la referencia a “usos rituales”, toda vez que la fracción  XLIV  del artículo 7 de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, los considera comprendidos en su definición de “uso doméstico” en los siguientes términos:

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XLIV. Uso doméstico: El aprovechamiento, sin propósitos comerciales, de los recursos forestales extraídos del medio natural en el que se encuentran, para usos rituales o satisfacer las necesidades de energía calorífica, vivienda, aperos de labranza y otros usos en la satisfacción de sus necesidades básicas en el medio rural;

Esta comisión dictaminadora después de un análisis determina que resulta improcedente establecer un límite al volumen en el consumo de madera para el consumo doméstico por lo siguiente:

– Los límites de subsistencia no son una cuestión tan obvia, depende de qué tipo de vehículo/transporte tenga la gente -a hombro, burro/caballo o camioneta-, el tipo de madera que se saque (muerta o que proviene del derribo de árboles en pie) y sobre todo del periodo en que se va a usar.

– Por ejemplo, es común que la gente acumule la leña en el periodo de secas porque durante las lluvias no puede ir a recolectarla.

– De acuerdo con el artículo del doctor Omar Masera Cerutti,  los consumos promedio de leña en México per cápita según distintas regiones del país sería la siguiente, conforme a la conversión que se menciona:

2 kilogramos/leña/cap/día * 5 personas/familia * 7 días/semana = 70 kilogramos/familia/semana o aproximadamente 1.4 metros cúbicos/madera/familia/semana.

Si el abastecimiento es para un mes, entonces: 1.4 metros cúbicos madera/semana/familia * 4 semanas/mes = 5.6 metros cúbicos/familia/mes.

– Es un tema sensible en el que resulta riesgoso establecer un límite al consumo doméstico, ya que aproximadamente 24 millones de mexicanos usan leña y tanto la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como su reglamento establecen qué se entiende por uso doméstico y en qué términos se debe llevar a cabo, por lo que la limitante resultaría innecesaria.

En otro aspecto, se sustituye la calidad específica del sujeto activo de campesino por la de indígena, a efecto de atender su vulnerabilidad en términos del artículo 2o. constitucional.

Se propone agregar “especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas”, en virtud de que existen otras leyes como la Ley General de Vida Silvestre que establece disposiciones específicas para los manglares.

Decimosegunda.Con relación a la reforma del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para establecer como delitos graves los previstos en los artículos 419 y 419 Bis, se estima improcedente ya que aún cuando los bienes jurídicos que tutelan dichos preceptos son de importancia como la salud pública y el medio ambiente, esta Comisión estima que los delitos contra el ambiente incluidos en el catálogo de delitos graves son los que se considera afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal

Único. Se reforman los artículos 419 y 423 y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

“Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a dos metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y de cuatrocientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aún cuando la cantidad sea inferior a dos metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

...

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de tres cientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, a quien:

I. Adquiera, posea, custodie o reciba por cualquier motivo, madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita; o

II. Oculte o pretenda ocultar el origen, ubicación, destino, o propiedad de madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, con conocimiento de que procede o representa el producto de una actividad ilícita.

Se entenderá que es producto de una actividad ilícita, la madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, cuando existan indicios de que proviene directa o indirectamente, de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Se aplicará una pena adicional de hasta de tres años más de prisión y de hasta mil días multa adicionales, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o de especies sujetas a protección por otras leyes o normas o cuando el delito sea cometido por un servidor público.

Artículo 419 Ter.Se impondrá pena de dos a siete años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos, al que por sí o por interpósita persona, con ánimo de lucro simule la legal procedencia de recursos forestales maderables obtenidos ilícitamente, con remisiones o reembarques forestales, pedimentos aduanales, comprobantes fiscales con código de identificación o con cualquier otro documento oficial.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión cuando el delito sea cometido por un servidor público o el recurso forestal maderable provenga de especies sujetas a protección por las leyes o normas.

Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, ni para adquisición, posesión, custodia o recepción de leña o madera muerta a que se refiere la fracción I del artículo 419 Bis; cuando el sujeto activo sea indígena y realice la actividad para uso doméstico dentro de su comunidad, siempre que no se realice con especies sujetas a protección por las leyes o normas mexicanas.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Acciones y resultados 2008-2009 en materia forestal. Profepa.

2 “Spetial analysis of residential fuelwood supply and demand patterns in Mexico using the WISDOM”, en Biomass and bioenergy.Science Direct (véase Table 3, página 479).

3 Premio Nacional de Ciencias, investigador del Centro de Investigaciones en Ecosistemas del Campus de la UNAM en Morelia y con más de 10 años colaborando con el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3759, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Diego Guerrero Rubio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 , 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 4 de enero de 2011, la Mesa Directiva recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los diputados Alejandro del Mazo Maza y Diego Guerrero Rubio, integrar1tes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y,

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados Del Mazo Maza y Guerrero Rubio quienes consideran procedente reformar el artículo 89 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para autorizar el aprovechamiento extractivo en predios de propiedad federal únicamente para actividades de investigación científica, proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 89. ...

...

Sólo se permitirá el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre en predios federales cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal y estatal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios y las entidades federativas del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán; de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.

Esa biodiversidad proporciona diversos servicios ambientales, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra.

Por lo anterior, resulta prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas colocándonos en vísperas de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta.

Actualmente, en nuestro país 2 mil 584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo según lo dispuesto en la NOM 059-2010 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.

En ese contexto, el gobierno mexicano debe garantizar la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que forman parte del patrimonio natural.

Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) refiere que algunas prácticas de aprovechamiento de la vida silvestre -plantas, animales, sus partes y derivados- a veces llegan a provocar el deterioro de las poblaciones de las especies en cuestión si no están adecuadamente reguladas, y si su viabilidad re productiva no es monitoreada para asegurar su conservación en el tiempo. Por ello, y de acuerdo con los principios de valoración de los recursos naturales y del manejo integral de ecosistemas, la última década de gestión ambiental ha atestiguado un cambio fundamental con relación a las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México.

En ese sentido, y como una medida para garantizar el manejo sustentable de diversas especies de flora y fauna, la Semarnat estableció en el año 1997 el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma), en el que se registran los predios e instalaciones que operan bajo esa figura jurídica.

Actualmente, a ese Sistema se han incorporado 10 mil 397 UMA, que representan una extensión de 35.21 millones de hectáreas (17.92 por ciento del territorio nacional).

Dentro de esas UMA se autoriza la realización de actividades de aprovechamiento extractivo y no extractivo bajo un programa de manejo. En ese sentido, el diputado promovente refiere que en ese esquema nuestro país tiene la oportunidad de realizar el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre, entendiéndose al aprovechamiento como una herramienta de captación de recursos económicos, sin poner en riesgo a las poblaciones de vida silvestre.

No obstante lo anterior, las tendencias de pérdida de biodiversidad y poblaciones endémicas de nuestro país aumenta así como el número de especies en peligro de extinción, derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.

En ese contexto, los diputados promoventes estiman procedente restringir el aprovechamiento extractivo en predios federales, toda vez que los recursos económicos .obtenidos por ese tipo de aprovechamiento, res muy bajo en comparación con el costo ambiental, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Federal de Derechos, en el que se establecen los derechos que deben pagarse por aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre en predios federales y zonas federales.

El artículo en comento a la letra señala:

Artículo 238. Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Borrego cimarrón ........ 368 mil 837.77 pesos

II. Venado bura en Sonora o cola blanca texano                            35 mil 478.14 pesos

III. Puma........................... 13 mil 660.64 pesos

IV. Venado bura cola blanca en el resto del país y temazate         10 mil 928.51 pesos

V. Faisán de collar............... 6 mil 830.32 pesos

VI. Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote........................................... 20 mil 104.28 pesos

VII. Guajolote silvestre y pavo ocelado............                 4 mil 98.18 pesos

VIII. Zorra gris y otros pequeños mamíferos 4 mil 98.18 pesos

IX. Gato Montés........................... 2 mil 732.12

X. Jabalí (de collar, labios blancos, europeo).....                 2 mil 732.12 pesos

XI. Borrego audat o berberisco 683.02 pesos

XII. (Se deroga).

XIII. (Se deroga).

El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados.

...

De la lectura del precepto citado se advierte que diversas especies como el borrego cimarrón o especies de palomas, patos y codornices se encuentran en alguna categoría de riesgo, según lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010.

Más aún, la reforma propuesta es congruente con la política conservacionista que ha caracterizado a nuestro país, así como con los diversos programas que la Semarnat está implementando para la conservación de especies en riesgo y programas de manejo sustentable de los recursos.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

Ley General de Vida Silvestre

Texto Vigente

Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento, o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Reforma

Artículo 89. ...

...

Sólo se permitirá el aprovechamiento extractivo de flora y fauna silvestre en predios federales cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal y estatal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios y las entidades federativas del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad, o en aquellos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Al respecto, la comisión legislativa que realiza el presente dictamen coincide plenamente con el espíritu de la iniciativa, sin embargo estima que de aprobarse la reforma propuesta se estaría restringiendo totalmente el aprovechamiento extractivo en los predios de propiedad federal excluyendo las actividades cinegéticas y cualquier otra.

Más aún, al no existir una definición de predios federales en la LGVS, nos remitimos a la Ley General de Bienes Nacionales, en la que según lo dispuesto en su artículo 6 serían bienes de dominio público los que en dicho precepto se enlistan así como aquellos bienes que otras leyes prevean como inalienables e imprescriptibles.

El artículo en comento a la letra señala:

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la federación:

I. Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV; y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta ley;

III. Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV. El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V. Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta ley;

VII. Los terrenos baldíos, nacionales y los demás bie-nes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X. Los inmuebles federales que constituyan reservas territoriales, independientemente de la forma de su adquisición;

XI. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados de carácter federal;

XII. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de las entidades que se extingan, disuelvan o liquiden, en la proporción que corresponda a la federación;

XIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XIV. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación;

XV. Los bienes muebles de la Federación considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

XVI. Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumentos arqueológicos;

XVII. Los bienes muebles de la Federación al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación;

XVIII. Los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas, los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, magnéticos o informáticos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonido, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XIX. Los meteoritos o aerolitos y todos los objetos minerales, metálicos pétreos o de naturaleza mixta procedentes del espacio exterior caídos y recuperados en el territorio mexicano en términos del reglamento respectivo;

XX. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que por cualquier vía pasen a formar parte del patrimonio de la Federación, con excepción de los que estén sujetos a la regulación específica de las leyes aplicables, y

XXI. Los demás bienes considerados del dominio público o como inalienables e imprescriptibles por otras leyes especiales que regulen bienes nacionales.

Ahora bien, como refiere el promovente en su iniciativa, las acciones de inspección y vigilancia por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en predios federales para verificar el aprovechamiento extractivo han sido nulas, por lo que es evidente que al prohibirlas, dicho aprovechamiento se realizaría de forma inadecuada, sin planes de manejo y en la ilegalidad.

Asimismo, el restringir el aprovechamiento extractivo en predios federales no atiende el problema de fondo, pues esas actividades se intensificarían en predios estatales y municipales ocasionando pérdida de biodiversidad en dichas zonas.

En ese contexto, y en el ánimo de retomar el espíritu de la iniciativa, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que el ampliar las disposiciones relativas al aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción a las especies que se encuentran en categoría de amenazadas, permitirá revertir la tendencia de pérdida de biodiversidad en nuestro país advertida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la recategorización de diversas especies incluidas en la NOM 059-Semarnat, que se realizó en el año.

Lo anterior es así, pues las especies incluidas en esa Norma Oficial en categoría “en peligro de extinción” pasaron de 372 en el 2001 a 475 en el 2010, es decir aumentaron en un 27.7 por ciento.

Con la reforma al artículo 85 de la LGVS en la que se establecen los lineamientos para realizar aprovechamiento extractivo de especies “en peligro de extinción”, se obligará a que ese aprovechamiento de especies en categoría de “amenazadas” se deberá acreditar su uso para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción y que además los ejemplares son producto de la reproducción controlada o contribuye al desarrollo de poblaciones mediante la reproducción controlada.

En ese tenor, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Con la aprobación de esa reforma, se garantizaría que el aprovechamiento extractivo de especies en categoría de peligro de extinción y amenazadas, se hiciera de forma adecuada y se contribuye al desarrollo de programas y proyectos realizados por la Semarnat.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica.

Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 120 días naturales, realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre.

Notas:

1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil). Disponible en página web Semarnat http://cruzadabosquesaaua.semarnat.qob. mx/iii.html

2 Zarnorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa. gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo por ciento20 Zamorano por ciento20Haro.pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 6 de mayo de 2002. Última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2010.

4 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México. 2006. Página 159.

5 Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/tramites/gestionambiental/vidasilvestre/Paginas/umas .aspx

Información actualizada al 15 de febrero de 2011.

6 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

7 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I que para los efectos de esta Ley se entenderá por:

II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

8 Borrego cimarrón, Artiodactyla Ovidae Ovis Canadensis, especie en categoría “sujeta a protección especial”.

9 “Probablemente extinta”: paloma viajera y paloma de socorro (endémica)

“En peligro de extinción”: paloma perdiz tuxtleña (endémica) “amenazadas”: paloma perdiz cuelliescamada, paloma perdiz cara blanca, paloma corona blanca

“Sujetas a protección especial”: paloma pecho gris, torcaz pecho vinoso, paloma perdiz pechigris, paloma brechera, paloma triste, paloma piquinegra, paloma escamosa, paloma morada, paloma del breñal, paloma real, paloma aurita, paloma arroyera de Tres Marías, paloma de collar de La Laguna (endémica) (endémica)

10 Pato tejano, pato colorado, pato enmascarado y pato mexicano (endémica) en categoría “amenazada”, pato real en categoría “en peligro de extinción”.

11 Última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2010.

12 La LGVS en su artículo 3, fracción XXXV establece únicamente la definición de “predio”, señalando que para efectos de esa ley se entenderá por:

XXXV. Predio: Unidad territorial delimitada por un polígono que puede contener cuerpos de agua o ser parte de ellos.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 28 de abril de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3977 que contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentadas por el diputado Alejandro Carabias Icaza y suscrita por los diputados Guillermo Cueva Sada y Diego Guerrero Rubio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentadas por el diputado Alejandro Carabias Icaza y suscrita por los diputados Guillermo Cueva Sada y Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora realizó un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La iniciativa tiene objeto que las obras o actividades que se pretendan desarrollar en terrenos preferentemente forestales obtengan la autorización de cambio de uso de suelo. En ese sentido, los legisladores promoventes refieren que dichos terrenos tienen las condiciones de clima, suelo y topografía, con los hacen más aptos para el uso forestal; sin embargo, debido a la falta de autorización para cambio de uso de suelo, obras como desarrollos turísticos inmobiliarios o carreteros han prosperado ocasionando, con ello, la pérdida de áreas en las que se pueden generar actividades de desarrollo forestal.

El texto propuesto a la letra señala:

Decreto por el que se reforman la fracción V del artículo 7, fracción XXIX del artículo 12, fracción XX del artículo 16, fracción III del artículo 51, fracción I del artículo 58, fracción IX del artículo 108, el primer y segundo párrafo del artículo 117 y el artículo 118, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 7, fracción XX del artículo 16, fracción XXIX del artículo 12, fracción III del artículo 51, fracción I del artículo 58, fracción IX del artículo 108 así como el primer y segundo párrafo del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Cambio de uso del suelo en terreno forestal y preferentemente forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales y la conversión de terrenos aptos para uso forestal, para destinarlos a actividades no forestales;

VI. a XLIX. ...

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales y preferentemente forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXX. a XXXVII. ...

Artículo 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. a XIX. ...

XX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXI. a XXVIII. ...

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

...

I. y II. ...

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. a X. ...

Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, por excepción;

II. a IV. ...

...

...

...

a) y b) ...

Artículo 108. Los servicios técnicos forestales comprenden las siguientes actividades:

I. a VIII. ...

IX. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales y preferentemente forestales;

X. al XII. ...

Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

...............

Artículo 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales y preferentemente forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a 60 días naturales, adecuará el Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, así como las normas y lineamientos que correspondan, para no contravenir lo dispuesto en el presente decreto.

En 2010, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) informó que la velocidad de deforestación en México se ha reducido en 35 por ciento durante los últimos cinco años, pero todavía se pierden 155 mil hectáreas anualmente. México cuenta con más de 64.2 millones de hectáreas de bosques y selvas, que corresponde al 33.7 por ciento del territorio nacional. Para el periodo 2000-2005 una pérdida anual de 235 mil hectáreas de bosques y selvas, mientras que para el periodo 2005-2010 en el orden de 155 mil hectáreas anuales.

El cambio de uso de suelo, representa uno de los factores de mayor consideración en la deforestación de bosques en México, pues estos ocurren a favor de usos agropecuarios, y una vez que han sido impactadas las zonas forestales, más tarde se convierten en manchas urbanas-industriales, lo cual es propicio debido a las necesidades económicas que imperan en las zonas rurales y que los obligan a de-sempeñarse en actividades productivas no sustentables, dejando en desventaja la conservación de estos ecosistemas.

Las emisiones generadas anualmente por cambios de uso de suelo en terrenos forestales a no-forestales, así como la deforestación, superan el 24 por ciento de las emisiones totales anuales a nivel global. En México, este fenómeno junto con la tala clandestina y los incendios en 2006 emitieron 60.3 MtCO2e que representan 8 por ciento del total nacional. Con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de la conversión de superficie forestales a usos agropecuarios, se ha planteado cómo diseñar e implementar un esquema de incentivos para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como impedir que la superficie afectada por incendio forestal rebase las 30 hectáreas por evento.

El sector forestal del país tiene la capacidad de compensar el crecimiento de las emisiones de CO2 generadas por otros sectores e incluso originadas por otros países, convirtiéndose en una oportunidad de mayor costo-eficiencia en cuanto a la mitigación de emisiones de GEI, más importantes a corto y mediano plazos. Sin embargo, la tendencia de cambio de uso de suelo de los ecosistemas terrestres presenta un ritmo de desaceleración en los últimos años, que indica que la conversión a agricultura itinerante y ganadería extensiva se mantiene como la causa principal del cambio de uso de suelo y de la consecuente deforestación.

La presión que genera la producción de bienes y servicios ha intensificado la pérdida y deterioro de los ecosistemas terrestres al cambiar su uso del suelo, alterando su funcionamiento y sus interacciones con la atmósfera y los ecosistemas acuáticos. La degradación del suelo está ligada al deterioro de los cuerpos y corrientes de agua, repercutiendo en el potencial productivo y en los ecosistemas.

En el Cuarto Informe de Gobierno, el Ejecutivo federal señaló que uno de los objetivos en el Eje de Bosques y Selvas, es frenar el avance de la frontera agropecuaria y que en consecuencia, se han fortalecido los esquemas de coordinación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para promover conjuntamente proyectos de reforestación y restauración en ocho cuencas hidrológicas prioritarias: Cutzamala, Lago de Patzcuaro, Nevado de Toluca, Corredor biológico Chichinautzin, Izta-Popo, Cofre del Perote, Pico de Orizaba y Selva Lacandona y se han asignado 342.3 millones de pesos para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en una superficie de 35,340 hectáreas.

Sin embargo, aún destinando recursos para implementar planes y programas que mejoren este sector, las afectaciones en el manejo y conservación de los suelos y su cambio para dedicarse a las actividades agriculturas, a explotación forestal y actividades pecuarias, ha provocado un gran desbalance entre los recursos naturales.

Ahora bien el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, define a los terrenos forestales y a los terrenos preferentemente forestales de la siguiente manera:

XL. Terreno forestal: El que está cubierto por vegetación forestal;

XLI. Terreno preferentemente forestal: Aquel que habiendo estado, en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados;

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 117 establece:

La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.

Como es de notar, al no requerir la autorización de cambio de uso de suelo para terrenos preferentemente forestales permanece la posibilidad de que cualquier tipo de actividad se realice, aunque no sea acorde con el potencial del suelo y sin tener un estudio técnico que indique la factibilidad y la viabilidad para ello, comprometiendo la biodiversidad, generando erosión de los suelos y el deterioro de la calidad del agua, entre otros impactos negativos.

Es de señalar que, si bien, los terrenos preferentemente forestales, perdieron su cobertura forestal por actividades agrícolas y ganaderas, es necesario que se visualice su potencial forestal. El artículo 14, numerales II y III del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, referente a las categorías de la Zonificación Forestal, se considera como zonas de producción y restauración forestal a los terrenos preferentemente forestales. Por ello existen programas como el Programa de Plantaciones Forestales de la Semarnat, el cual tiene por objeto la plantación de especies forestales en terrenos preferentemente forestales en aras de la conservación, restauración y producción forestal, y al que se designaron 342.3 millones de pesos para un total de 35,340 hectáreas.

No obstante lo anterior, como refiere el diputado promovente, prevalecen las lagunas o incongruencias que provocan la debilidad en los actos de autoridad.

Es importante señalar lo que al respecto establece el artículo 119 del Reglamento en comento, los terrenos forestales se seguirán considerando como tales, aunque pierdan su cubierta de vegetación forestal, por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone modificar los ordenamientos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para que las disposiciones relativas al cambio de uso de suelo en terrenos forestales sean aplicables a los terrenos preferentemente forestales, en lo relativo a la definición de cambio de uso de suelo; en las atribuciones de la Federación; en contemplar la autorización como una atribución que la Secretaría ejercerá por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate; en que dichas autorizaciones deberán de inscribirse al Registro Forestal Nacional; en establecer el requisito de elaboración de estudios técnicos justificativos y finalmente para que los interesados en el cambio de uso de terrenos preferentemente forestales, acrediten que otorgaron depósito ante el Fondo, por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento.

Ahora bien, dentro de la problemática expuesta por el legislador, se encuentra el que en terrenos preferentemente forestales se llevan a cabo actividades totalmente opuestas a los fines ambientales, por lo que esta comisión dictaminadora propone agregar que la zonificación forestal que lleve a cabo la Secretaría, se tenga como objeto delimitar sus usos y destinos, considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración, tal y como lo contemplaba la Ley Forestal de 22 de diciembre de 1992, abrogada por la Ley en comento, que en su artículo 10 a la letra señalaba:

Artículo 10

Con base en el inventario forestal nacional y el ordenamiento ecológico del territorio nacional, la Secretaría llevará a cabo la zonificación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, con el objeto de delimitar sus usos y destinos, considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración. Dicha zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

De la lectura del precepto citado se advierte que se omitió en el artículo 48 de la LGDFS vigente, lo relativo a que la zonificación forestal tiene como objetivo delimitar sus usos considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 7,12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción V; 12, fracción XXIX; 16, fracción XX; 48; 51, fracción III; 58, fracción I; 108, fracción IX; 117, el primer y segundos párrafos y 118, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Cambio de uso del suelo en terreno forestal y preferentemente forestal: La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales y la conversión de terrenos aptos para uso forestal, para destinarlos a actividades no forestales;

VI. a XLIX. ...

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales y preferentemente forestales, así como controlar y vigilar el uso del suelo forestal;

XXX. a XXXVII. ...

Artículo 16. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones:

I. a XIX. ...

XX. Expedir, por excepción las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

XXI. a XXVIII. ...

Artículo 48. La zonificación forestal es el instrumento en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de delimitar sus usos y destinos, considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración; propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

...

I. y II. ...

III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales y preferentemente forestales;

IV. a X. ...

Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría otorgar las siguientes autorizaciones:

I. Cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, por excepción;

II. a IV. ...

...

...

...

a) y b) ...

Artículo 108. Los servicios técnicos forestales comprenden las siguientes actividades:

I. a VIII. ...

IX. Elaborar los estudios técnicos justificativos de cambio de uso de suelo de terrenos forestales y preferentemente forestales;

X. al XII. ...

Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada.

En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.

...

...

...

...

...

Artículo 118. Los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales y preferentemente forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 60 días naturales, realizará las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como las normas y lineamientos que correspondan, para no contravenir lo dispuesto en el presente decreto.

Notas:

1. http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=914: 7-de-abril-de-2010&catid=17&Itemid=200008

2. 4o. Informe de Gobierno.

3. http://www.elocal.gob.mx/wb/ELOCAL/ELOC

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 60 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Sonia Mendoza Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.

II. El 23 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa, con el número de oficio D.G.P.L. 61-II-7-904, a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada, propone reformar el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal. Encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

“El objeto del presente proyecto es establecer expresamente un límite mínimo de tres meses para la sanción de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos.”

“Debemos recordar, que la existencia de mínimos y máximos para la imposición de sanciones, permite establecer una graduación objetiva y equitativa de la penas, por lo que cuando se carece de alguno de tales extremos o límites, no es posible graduar correctamente la imposición de la pena.”

“Asimismo, debe señalarse que la pena o sanción mínima, es aquella que refleja la idea de lo suficiente y necesario para castigar una conducta antisocial, mientras que el límite superior de la pena, se traduce como el máximo de castigo que se determina para dicha conducta, y que se impone en atención a la calificación de la gravedad que haga el prudente arbitrio del juez valorando las circunstancias de cada caso.”

“Ante la omisión legislativa del artículo 60 del Código Penal Federal, el Poder Judicial de la Federación a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado una respuesta, estableciendo que dicho mínimo es de un día, considerado como el mínimo indispensable, y que dicho mínimo constituye el término más benéfico para un sentenciado en congruencia con la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

“A continuación se cita la tesis aislada correspondiente:

Tesis aislada LXXXVII/2010.

Delitos culposos. El quantum del límite mínimo para la sanción de suspensión prevista en el artículo 60, primer párrafo, parte final, del Código Penal Federal por la comisión de aquéllos, es de un día. El citado precepto prevé la suspensión hasta de diez años o la privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, como parte de la sanción por la comisión de delitos culposos. De lo anterior se advierte la omisión del legislador de fijar el límite mínimo de dicha suspensión, por ello, en ausencia de la expresión literal, dicha norma debe interpretarse en el sentido de que la preposición “hasta” sirve para expresar tiempo, por lo que la unidad es la representación de la existencia de todo lo cuantificado, pues el cero representa ausencia. En este sentido, se concluye que un día de esa naturaleza debe ser el mínimo indispensable para poder determinarla, de ahí que el límite máximo de la suspensión de derechos para las hipótesis previstas en el artículo 60, primer párrafo, parte final del Código Penal Federal es de hasta diez años y el mínimo de un día, lo cual constituye el término más benéfico para el sentenciado, y resulta congruente con la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 468/2010. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario de acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de junio de dos mil diez. México, Distrito Federal, diez de junio de dos mil diez. Doy fe.

“Así pues, en materia penal opera el principio de exacta aplicación de las penas previstas en la ley, en términos del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que en correlación con el primer párrafo del artículo 22 constitucional, toda pena debe ser proporcional a la conducta que se castiga, y entre otros elementos para que se logre dicha proporcionalidad, esta la existencia de una pena mínima y una pena máxima prevista expresamente en la ley, como marco de referencia para el juzgador para lograr la proporcionalidad debida.”

“Por tanto, se advierte que la redacción actual del primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal carece del límite mínimo, lo que incumple legalmente con los preceptos constitucionales que se han citado.”

“Ahora bien, es evidente que la pena mínima es el límite inferior indispensable para sancionar un delito, asimismo hemos visto en el caso particular, que el Poder Judicial de la Federación ante la omisión legislativa ha considerado como el mínimo a imponer, el de un día de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, sin embargo en consideración del proponente, la razonabilidad del límite inferior que nos ocupa debe elevarse, por dos razones:

a) La sanción mínima de un día es insuficiente para castigar una conducta antisocial, aunque la conducta sea culposa, por tanto la pena mínima debe elevarse al mínimo suficiente para castigar con ejemplaridad un delito, por lo que se propone una pena mínima de 3 meses de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

b) El rango entre 1 día y hasta 10 años para imponer la suspensión de derechos, es sumamente amplio, lo que vulnera o imposibilita la proporcionalidad debida en la aplicación de las penas, por tanto el rango de tres meses a 10 años, se presupone más congruente, y sobre todo la pena mínima de 3 meses, supone una consecuencia legal adversa más que 1 día de suspensión.

c) Se estima que 3 meses de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, es lo suficientemente ejemplar, justa y equitativa para sancionar una conducta culposa o de falta de cuidado, sin que se menoscabe la libertad de trabajo y comercio, pero sí de manera suficiente para sancionar la conducta.”

“En conclusión, establecer un mínimo de tres meses para suspender derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso sería un límite inferior más razonable que el estipulado por la interpretación judicial de un día, además de que se cumpliría con los principios de previsión expresa legal de las penas y proporcionalidad de las mismas.”

Contenido de la iniciativa

Texto vigente

Capítulo IIAplicación de sanciones a los delitos culposos

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Propuesta

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión de tres meses hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La presente iniciativa pretende establecer un límite mínimo proporcional en la suspensión de derechos para ejercer la profesión, oficio, autorización, licencia o permiso, por la comisión culposa, que actualmente no se contempla en el artículo 60 del Código Penal Federal.

2. Esta comisión considera pertinente entrar al estudio sobre qué es un delito culposo. En un primer plano hay que mencionar que refieren los diccionarios sobre el significado de culpa.

El Diccionario de la Real Academia, define a la culpa de la siguiente manera: “ 3. f. Der. Omisión de la diligencia exigible a alguien, que implica que el hecho injusto o dañoso resultante motive su responsabilidad civil o penal.”

Como lo menciona Francesco Carrara, Culpa y negligencia son términos jurídicos que suponen “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”.

El Diccionario Jurídico Mexicano establece que: “La naturaleza del delito culposo, supone que el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado, es decir por inobservancia del debido cuidado.”

En la legislación penal federal, el artículo 9o. establece que “Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.”

2. Como lo establece la diputada proponente actualmente el artículo 60 del Código Penal Federal carece de un límite inferior para dicha(Sic) supuesto, y sólo dispone que dicha pena será de hasta por diez años o la privación definitiva de tales derechos, ante tal ausencia u omisión legislativa se hace necesario establecer una demarcación precisa del límite inferior de la pena de suspensión de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso cuando se trate de delitos culposos.

3. Si bien es cierto que carece de un mínimo el precepto objeto de estudio, también es cierto que conforme a la tesis aislada citada en el cuerpo de la iniciativa en estudio, que al rubro señala: “Delitos culposos. El quantum del límite mínimo para la sanción de suspensión prevista en el artículo 60, primer párrafo, parte final, del Código Penal Federal (CPF) por la comisión de aquéllos, es de un día”.

De la tesis citada se deduce que al no existir la expresión literal de un límite mínimo de la norma, debe interpretarse en el sentido que la preposición “hasta” sirve para expresar el tiempo. De esta forma se concluye que un día debe ser el mínimo indispensable para poder determinar la pena, lo cual resulta congruente con la garantía de legalidad contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 52 del Código Penal Federal que a la letra dice:

“Artículo 52. El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.”

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia, hace los siguientes pronunciamientos:

Delitos Culposos. Las sanciones aplicables en ningún caso podrán exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el delito cometido hubiese sido doloso (Legislación del estado de Sonora).

Por disposición expresa del artículo 67, fracción I, del Código Penal para el estado de Sonora, las sanciones aplicables a los delitos que se ejecutan a título culposo en ningún caso pueden exceder de las dos terceras partes de las que corresponderían si el ilícito hubiese sido doloso. Ahora bien, si la autoridad judicial al individualizar la pena consideró los marcos penales generales para los delitos culposos, previstos en los artículos 64 y 65 del código en cita, que precisan los aspectos que deben observarse con el fin de graduar la gravedad de la culpa, excediendo el coeficiente máximo de la pena privativa de libertad y los rangos mínimo y máximo de la pecuniaria, de los que corresponderían a las dos terceras partes de las sanciones aplicables a los delitos dolosos, lo procedente es ajustar la sanción impuesta a la restricción invocada, para obtener los marcos penales y ubicar la pena que corresponde al grado de culpa en que el sentenciado sea ubicado con motivo de su responsabilidad.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

Acumulación de penas en los delitos causados por imprudencia, de conformidad con el artículo 60 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, reformado.

Conforme a la interpretación teleológica de la reforma al artículo 60 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en los delitos culposos causados mediante un solo acto o una omisión, establece la facultad de aplicación de la suma de las penas de los ilícitos causados por culpa, tomando en cuenta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas al tipo penal del delito doloso y conforme al precepto 64, párrafo primero de la ley sustantiva de la materia, exceptuando el uso de ese parámetro a aquellos casos para los que la ley señale una sanción específica, sin que sea atendible el criterio sustentado en la tesis jurisprudencial número 945, publicada en la página mil quinientos cuarenta y siete, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años de 1917-1988, bajo el rubro: “Imprudencia, Delitos por. Acumulación Improcedente.”, porque en el caso, dicho criterio jurisprudencial es anterior a la reforma que sufrió el numeral 60 del Código Penal en cita.

Contradicción de Tesis 3/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández.

Culpabilidad, indebida ponderación de conducta precedente en la determinación del grado de. Conforme a la reforma al artículo 52 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y según lo argumenta la exposición de motivos de dicha reforma, la punición se impondrá con base en la determinación del grado de culpabilidad del justiciable, esto es, se abandona el criterio de temibilidad o peligrosidad; por tanto, ya no debe tomarse en consideración la conducta precedente, para que se sancione ahora al sujeto activo del delito sólo por el hecho antisocial que cometió, no por lo que hizo anteriormente o por lo que se adivine hará en el futuro; por lo que es violatoria de garantías la sentencia que pondera la conducta anterior al delito, para la determinación del grado de culpabilidad.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

Por lo anterior expuesto en este numeral (3), se deja en claro que aún, cuando el artículo 60 primer párrafo del Código Penal Federal, no establece un límite mínimo, el juzgador está en plena posibilidad de establecer objetiva y proporcionalmente el tiempo que durará la suspensión para ejercer la profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

4. No obstante lo anterior, esta comisión considera excesivo la medida de suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso. Toda vez que se trata de delitos culposos y que el sujeto activo no quiere cometer el hecho previsto en la norma, pero lo realiza por no prever siendo previsible, esto es, por inobservancia del debido cuidado, como se señaló anteriormente, por tanto es excesivo que la suspensión para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso sea de diez años y más aún que sea una privación definitiva de los mismos, tomando en cuenta que durante este lapso de tiempo el sujeto se aparta de la práctica de su profesión y se vuelve proclive a enlistarse a desviar su atención para empezar a delinquir por falta de oportunidades y por la necesidad de mantenerse a sí y a los suyos. Aunado a las escasas oportunidades de empleo que actualmente existen.

Es por esto que los integrantes de esta comisión proponen bajar de diez años a tres y eliminar la suspensión definitiva de derechos, para quedar así:

Texto Vigente

Capítulo IIAplicación de sanciones a los delitos culposos

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Propuesta

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal.

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de tres años de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.

...

...

...

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, en materia de delitos sexuales contra menores.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 9 de marzo de 2011, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa misma fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que la reforma penal de 2007, al Código Penal Federal en materia de explotación sexual y comercial es una reforma trascendente porque especifica, estructura y delimita el contenido de los delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad e incapaces, endureciendo las penas de este tipo penal.

Evidentemente la reforma fue en caminada a la necesidad de otorgar mayor certeza jurídica para la protección de los menores de edad víctimas de este delito, por la violación fundamental de los derechos de la niñez, en donde los menores o adolecentes son tratados como objetos sexuales y como mercancías. Además que con esta protección jurídica se cumple en parte con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en esta materia.

Manifiesta que las reformas al Título Octavo del Código Penal Federal constituyen un gran avance en la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad e incapaces, al tipificar determinadas conductas delictuosas endureciendo las penas respectivas, considerando que anteriormente no estaban tipificadas estas conductas delictuosas, sino eran considerados como delitos contra “la moral pública y las buenas costumbres” era una tipificación vana y demasiado limitada para el daño psicología causado a las víctimas.

Pero señala que no obstante lo trascendente de la reforma, deja diversas inconsistencias que es necesario reformar. Si bien es cierto que el título octavo del Código Penal Federal preceptúa como delitos contra “el libre desarrollo de la personalidad”, está más acertado y estructurado que el anterior título, tanto en su nombre de la “moral y buenas costumbres” como en la calificación de los delitos. Lo cierto es que estos delitos se confunden con los considerados en el título decimoquinto del mismo ordenamiento penal, que regula los delitos contra “la libertad y el normal desarrollo psicosexual”, el cual comprende los delitos contra el hostigamiento sexual, abuso sexual, el estupro, la violación, el incesto y el adulterio.

Asimismo, la propuesta de reforma apunta el autor, considera dos conductas dentro del ámbito del delito de turismo sexual, que son a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, o a quien realice o pague cualquier tipo de actos sexuales, es evidente que se sancionan tanto al que ofrece como al que compra, la pena prevista para el gestor del turismo sexual es menor a quienes lo realizan o pagan, evidentemente esta pena debe ser igualo mayor de quien paga para realizar el delito, toda vez que quien lo gestiona tiene además un lucro a costa del menor.

Señala que se debe reconocer que los delitos sexuales son un grave atentado contra las libertades fundamentales como de la dignidad del ser humano, por poner en peligro el bienestar psicológico como social de la víctima, así como atentar en contra de sus derechos humanos y su autodeterminación, ello, producto de una socialización diferenciada que considera inferior y más débil a un sexo.

En razón de lo anterior, el propósito de la iniciativa es reformar el Código Penal Federal, no sólo para actualizar el nombre del título octavo, sino también para homologar la penalidad dentro del turismo sexual para el sujeto que lo promueve, publicite, invite, facilite o gestione con el que lo realiza o paga.

Por lo que la iniciativa propone que el Título Octavo se denomine “Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces”, con esta redacción se refiere al grupo de delitos preceptuados para menores de edad como la corrupción, la pornografía o el turismo sexual, lo cual hace una referencia directa y lógica a los delitos comprendidos en este Título de la protección de los menores de edad.

También propone que la pena prevista para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual debe homologarse a la impuesta a quienes lo realizan o pagan, al igual que el tratamiento psicológico, considerando que quienes lo gestión obtienen un lucro a costa de los menores, además de ser quienes facilitan y posibilitan la práctica del delito al crear las redes de operación, también se puede establecer que padecen algún trastorno psicológico o psiquiátrico, por lo cual, aparte de la pena deben ser sometidos a tratamientos médico especializado, toda vez que su conducto no es menos grave de quienes lo realizan o pagan, de lo contrario no se comprenden que la pena impuesta a los gestores del delito de turismo sexual sea menor a los que pagan o ejecutan, esto con el propósito de reducir la explotación sexual y comercial.

Finalmente propone cambiar la tipografía del artículo 203 Bis a efecto de que se entienda la penalidad impuesta al sujeto activo, para una mejor estructura.

Análisis comparativo de la propuesta de reforma

Texto Vigente

Título Octavo Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad

Artículo 203. ...

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Propuesta

Título Octavo Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces

Artículo 203, ...

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de 12 a 16 años de prisión y de 2 mil a 3 mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada con algunas modificaciones por las siguientes consideraciones.

Primera. De la propuesta en estudio, se puede advertir con meridiana claridad que la iniciativa de ley pretende en primer término modificar el Título Octavo del Código Penal Federal, el cual en la actualidad se denomina: “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad”, proponiendo denominarlo “Explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces”.

Sobre el particular esta Comisión dictaminadora aplaude la intensión del legislador para tratar de hacer la Ley más clara y precisa, pero se considera que la propuesta es improcedente.

Lo anterior en virtud de que el bien jurídico que se protege en dicho Título Octavo del Código Penal Federal es precisamente el libre desarrollo de la personalidad. El desarrollo de la personalidad es un concepto que engloba, tal y como lo sostiene el artículo 3 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que este Congreso de la unión expidió, una doble dimensión: la psíquico-física, que es precisamente lo que desea mantenerse indemne ante los ataques de quienes cometen estos delitos.

Considerar el libre desarrollo de la personalidad como el bien jurídico protegido en los casos de los delitos de trata de personas, lenocinio, la prostitución infantil, pornografía y, turismo sexual, hechos todos estos que constituyen una violación a los derechos humanos de quienes los sufren, encuadra con el espíritu de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, específicamente con la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece al “desarrollo pleno de la personalidad”, como el objetivo integral de la Convención, al considerar el Preámbulo:

“Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Esto significa, tal como establece el artículo 23 de la Convención: “que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible”.

El concepto de desarrollo de la personalidad, igualmente ha sido recogido por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, cuando en su exposición de motivos establece que:

“...se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual ...”

Por lo que el legislador al contemplar al libre desarrollo de la personalidad como bien jurídico en los casos de estos delitos, se consideró que era la única forma para que de manera integral, eficaz y garantista, se respetara plenamente a las personas que sufren estos delitos.

Sin pasar desapercibido por esta Comisión el considerar que la explotación sexual comercial de la niñez y la adolescencia, incluye las hipótesis delictivas de trata de personas, lenocinio, prostitución infantil, pornografía y, turismo sexual, pero dicha explotación es el medio a través de la cual se realizan dichos delitos, pero no constituye el bien jurídico protegido de la norma.

Ello es así ya que se ha reconocido que la explotación sexual comercial infantil constituye una forma de coerción y violencia contra la niñez, equivalente al trabajo forzoso y a las formas de esclavitud contemporáneas, por eso los delitos relativos a la explotación sexual comercial infantil, resquebrajan el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, a quienes se les da un trato de meros objetos sexuales y de mercancías susceptibles de transacción, por eso el bien jurídico protegido resulta ser el libre desarrollo de la personalidad.

Por el contrario, resulta ilógico si se atiende a la expresión “personalidad” única y exclusivamente como signo del lenguaje estricto, y no en su acepción como sinónimo de “persona”, así, a cada uno le está permitido desarrollarse libremente como persona en la medida en que respete a los demás como personas. He aquí el mandato general del Derecho que Hegel realzó con la expresión siguiente: “sé persona y respeta a los demás como personas”.

Segunda. Por lo que hace a la propuesta de reforma para sancionar más enérgicamente a la pena prevista para quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, es decir para los gestores, promoventes u oferentes del turismo sexual.

Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el diputado iniciante, ya que debe homologarse la pena que se establece para quienes lo realizan o pagan, considerando que quienes lo gestionan obtienen’ un lucro a costa de los menores, además de ser quienes facilitan y posibilitan la práctica del delito al crear las redes de operación de este delito, ya que si no se realizan dichas gestiones, el delito de turismo sexual no existiría, por lo cual, aparte de la pena de prisión, también deberán ser sometidos a tratamientos médicos especializados.

Tercera. Respecto de la propuesta de reforma en relación a la tipografía del artículo 203 Bis del Código Penal Federal, esta comisión considera improcedente la propuesta en virtud de la propia redacción de dicho artículo.

Lo anterior es así ya que realizando una comparación entre los artículos 203 Bis y 203 del mismo Código, se advierte que su estructura al momento de ser redactados es distinta, ya que dichos dispositivos establecen lo siguiente:

Artículo 203. Comete el delito de turismo sexual quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

De la anterior transcripción se advierte que, por un lado el artículo 203 comienza señalando que: “Comete el delito de turismo sexual quien promueva,...”, por ello la consecuencia jurídica de dicha conducta se expresa en un párrafo aparte, en virtud de una correcta redacción.

Pero por cuanto hace a la estructura y redacción del artículo 203 Bis, se realiza de una forma distinta al establecer que: “A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas ... “, en ese sentido la sanción se impone en el mismo párrafo, para que el tipo penal sea entendido de una manera más clara y precisa por el gobernado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 203 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 203 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 203. ...

Al autor de este delito se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gómez-Tagle López, Erick, y Ontiveros Alonso, Miguel, Estudio jurídico-penal relativo a la explotación sexual comercial infantil. Bases para su unificación legislativa en México, Inacipe, México.

2 Schreckenberger, Waldemar, Semiótica del discurso jurídico, p. 83. El Tribunal Federal Constitucional Alemán, ha interpretado el libre desarrollo de la personalidad mediante la construcción que sigue: “libertad general de acción”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISION DEL CONGRESO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

I. Proemio

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión de Régimen), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictámen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor siguiente:

II. Antecedentes

A. En la sesión ordinaria del día 23 de marzo de 2010, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

B. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2971-I, del jueves 18 de marzo de 2010.

C. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (en adelante Comisión de Presupuesto).

D. La Comisión de Régimen, la recibió el 23 de febrero de 2010.

E. El 24 de junio de 2010, la Comisión de Régimen recibió de la de Presupuesto, el oficio CPCP/ST/313/10, con fecha 23 de junio del 2010, firmado por el licenciado Fernando Galindo Favela, secretario técnico; documento con el que dicha comisión remitió la “Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración de impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota”, en cuyo texto señala que fue dictaminada en sentido positivo en la novena reunión ordinaria de la Comisión de Presupuesto, de fecha 22 de junio de 2010.

F. El 23 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio D. G. P. L. 61-II-8-831, expediente número 1674, comunicó a esta Comisión de Régimen, que obsequió la petición de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, para que la iniciativa de mérito fuera procesada bajo las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo sexto transitorio de la norma referida.

G. El 6 de abril de 2011,  la Comisión de Régimen envió el oficio CRPP/LXI-207/11 a la diputada Anaya Mota, para invitarla a la reunión ordinaria de la Comisión de Régimen a realizarse el miércoles 13 de abril de 2011, a las 9:00 horas, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados y escucharla en su carácter de autora de la iniciativa en proceso de dictamen.

H. El 6 de abril de 2011, la Comisión de Régimen envió el oficio CRRPP/LXI-208/11, a la diputada Leticia Quezada Contreras, presidenta de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso, solicitando la opinión de esa representación respecto de la iniciativa que motiva el presente dictamen, en virtud de tratarse de un  tema de conocimiento e interés de ese órgano.

I. El miércoles 27 de abril de 2011, la Comisión de Régimen sesionó recibiendo en ésrta a la diputada proponente, en cumplimiento de lo que establece el artículo 177, párrafo 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados;

J. Esta representación, resolvió la aprobación de la iniciativa en los términos que se presenta.

III. Contenido de la iniciativa

La exposición argumental de la iniciativa, conforme a su exposición de motivos, establece lo siguiente:

A. “De acuerdo con el XII Censo General de Población y Vivienda del año 2000, el 1.84 por ciento del total de la población tiene algún tipo de discapacidad. La encuesta censal de ese mismo año, en la que se aplicó un cuestionario ampliado arrojó una estimación de 2.31 por ciento”.

B. “Del porcentaje total de personas con discapacidad, los sordos, entre los hombres representan el 16.5 por ciento, y entre las mujeres el 14.8 por ciento. Esta población se encuentra segmentada de acuerdo con los grupos de edad, en los siguientes porcentajes: el 12 por ciento tiene entre 0 y 14 años, 11.2 por ciento de 15 a 25, 12.0 por ciento entre 30 y 59 años y 21 por ciento entre 60 y más años”.

C. “Las causa de la sordera en el país se vinculan con la edad avanzada, en un 38.2 por ciento; con los accidentes, en un porcentaje del 11.8; en un 25 por ciento con la enfermedades; y en un 16.2 por ciento son de nacimiento”.

D. “La televisión accesible para las personas con discapacidad auditiva es la que proporciona los medios necesarios para acceder a la información y la formación a este sector de la sociedad. Fundamentalmente estos medios son: subtitulación de programas, programas con incorporación de intérpretes de lengua de signos y el teletexto”.

E. “A nivel internacional, en materia de canales de TV de parlamentos, algunas de las conclusiones de la primera Conferencia sobre Transmisión Parlamentaria, realizada por la Unión Interparlamentaria, la Unión Europea de Transmisión y la Asociación de Secretarios General de los Parlamentos; a las que llegó fue que los ciudadanos deben mantenerse informados y los parlamentos deben informar a la población. En toda democracia, las instituciones públicas deben ser transparentes y responsables ante la población. La transmisión pública de los trabajos parlamentarios promueven esa transparencia y responsabilidad”.

F. “El Canal del Congreso, desde el 2005 transmite al final del noticiero un resumen de noticias en lengua de señas mexicanas que dura cinco minutos”.

G. “El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el inciso i) artículo 14, establece que son atribuciones de la Comisión (bicameral): ““i) Fijar las reglas de transmisión de las sesiones plenarias, de comisiones y comités del Congreso y de todas las demás transmisiones que se realicen””. Hasta el momento, la comisión no ha establecido una política de integral de acceso a la información televisiva a las personas sordas”.

I. “La implementación de esta reforma no será costosa, ya que ya hay antecedentes que permiten calcular con precisión el costo de transmitir en Lengua de Señas Mexicanas las sesiones y aquellas actividades del Poder Legislativo que se consideren prioritarias y de interés social”.

IV. Proceso de análisis

La Junta Directiva de la Comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de febrero y marzo, valoró los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración el impacto económico, el costo  que implicaría aprobar la propuesta y el beneficio que ello traería, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen desde el 7 de abril a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 13 de abril de 2011.

V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio

A. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en su sesión del 22 de junio de 2010, aprobó emitir la opinión señalada en los antecedentes de este dictámen.

B. Tal opinión parte de un documento solicitado por esa Comisión al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas el 23 de marzo de 2010 y atendido por este el 15 de abril de 2010.

C. Para su elaboración, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública partió del supuesto de la contratación de un staff mínimo compuesto de 4 intérpretes para traducción simultánea de los mensajes y 1 coordinador para la programación de los subtítulos. Se consideró su contratación por tiempo completo para cubrir las sesiones del Pleno y reuniones de las comisiones o eventos especiales.

D. La estimación es de 791 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, a razón de 22 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a los servicios de intérprete de señas y 25 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a los servicios de coordinador.

E. Para calcular el costo del intérprete, tomó como base la cotización hecha por la Asociación Nacional de Intérpretes en Lengua de Señas, AC.

VI. Consideraciones de la comisión

A. La comunicación humana, es un elemento indispensable en la convivencia social. La mayoría de nuestra vida es, sin duda, comunicación voluntaria o no. Las muecas, gestos, sonidos, posiciones, palabras y señas que hacemos en nuestra relación con los demás, le dan un sentido a nuestra vida, pues nos permiten tener vida familiar, desarrollo de actividades laborales, esparcimiento, diversión y hasta descanso.

B. El trabajo parlamentario se realiza, eminentemente, mediante la comunicación de la palabra. Una buena parte es escrita, pero una parte importante es hablada.

C. La utilización de los medios masivos de comunicación, como instrumentos de difusión y divulgación de las labores de los parlamentos, es altamente efectiva, pero no cumple su labor de manera plena, con aquellos que padecen una discapacidad auditiva.

D. La utilización del lenguaje de señas y la subtitulación de los mensajes públicos son un instrumento que actualmente se ha extendido en el mundo como un medio de comunicación de las tareas públicas, pero –más allá de verse como una concesión–, adquiere el carácter de mecanismo para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y acceso a la información pública.

E. Los mensajes recientes de comunicación social del Poder Ejecutivo, se presentan con alguno de estos instrumentos de comunicación hacia este sector de la población.

F. Por otro lado, conforme a la opinión sobre el impacto presupuestal emitido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el costo de la implementación de esta acción tendría un impacto –contabilizado a junio de 2010–, de aproximadamente 791 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales. Este costo se compone de una estimación de 22 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a los servicios de un intérprete de señas y 25 mil pesos, cero centavos, moneda nacional, mensuales destinados a sufragar los servicios de un coordinador. Cabe mencionar que dicha estimación se realiza considerando sólo el estaff mínimo, conforme a la fuente citada.

G. La posible población que, merced a esta medida, puede ver cumplidas sus expectativas de información y cubierta la posibilidad de tener acceso a la transparencia, está en algo más de tres millones en la zona metropolitana con la actual señal y podría llegar a diecisiete millones a nivel nacional cuando se tenga la señal abierta.

H. Esta cifra representa un número alentador, toda vez que el beneficio posible es convincente frente al costo que podría generar y por ello constituye un fuerte argumento a favor de la propuesta.

J. Por otro lado, la adecuación normativa necesaria para poner en práctica esta reforma se constriñe sólo a este artículo, por lo que no presenta mayor complicación para expresar la reforma en un decreto simple.

K. La Comisión de Régimen, considera que la idea es pertinente y el artículo señalado es el adecuado para formular la idea pretendida; sin embargo, la formulación de la segunda parte, en la que pareciese justificarse la primera, resulta innecesaria al momento de plasmar el texto en una norma jurídica, pues se está en presencia de una formulación legal, en la que no es dable la exposición de las razones que sustentan el enunciado, toda vez que el razonamiento se contiene previamente en la parte prevista para el efecto, como lo es el caso de estas líneas.

L. En tal virtud, esta Comisión de Régimen, consideró pertinente prescindir de esa segunda parte y reformular la primera expresando que en las transmisiones del canal deberá haber lenguaje de señas en un recuadro, o subtítulos que expresen en palabras de nuestro idioma, el mensaje o ambas, para no hacer una enunciación selectiva, sino inclusiva.

Por lo expuesto y fundado, esta comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4.

...

La información que difunda, deberá traducirse simultáneamente a lengua de señas mexicanas, o subtitularse con palabras en español, o ambas.

Transitorios

Primero:Este decreto entrará en vigor el primero de febrero de 2012.

Segundo: Las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les conceden respectivamente los artículos 20, numeral 2, inciso h), y 66, numeral 1, inciso g) de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de este decreto, en el anteproyecto de presupuesto de cada cual.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión celebrada el trece de abril de dos mil once en la sala de juntas de la propia comisión, ubicada en el edificio F primer nivel.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2011, el diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que el Poder Legislativo emite las normas que van a regir las actividades del Estado con la sociedad. En este caso, el instrumento jurídico que regula las garantías procesales penales de carácter constitucional en el proceso penal, a través del Código de Procedimientos Penales, que consagra los derechos fundamentales del proceso, que tienen como finalidad otorgar un marco de seguridad jurídica. De ahí que las reglas para determinadas un proceso jurídico delimiten la actuación de la justicia penal para sancionar las conductas delictivas, cuyo fin es entre otros el fortalecimiento de la protección de los derechos de los ciudadanos.

Manifiesta que el marco normativo procesal debe irse ajustando a los cambios, por seguridad jurídica, por lo que es necesario corregir las inconsistencias para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la administración judicial. Por ello apunta que ninguna norma o ley puede estar constituida sobre preceptos derogados. Luego entonces, por seguridad jurídica y para no crear confusiones, es urgente actualizar la redacción de los textos.

Señala que actualmente el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, que considera los delitos graves, tiene dos inconsistencias jurídicas, conforme a lo que se consagra en el numeral 14, el cual aún considera delito grave lo previsto en el párrafo segundo del artículo 205 del Código Penal Federal, que actualmente sólo tiene un párrafo.

También se considera delito grave lo preceptuado en el numeral 15, relativo al artículo 208 del Código Penal Federal se refiere a la apología del delito; por tanto, no puede constituir un delito grave.

Por tanto, el objeto de la iniciativa es reformar el Código Federal de Procedimientos Penales para corregir las inconsistencias, a efecto de que se derogue lo preceptuado en el numeral 14 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como derogar el numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para que deje de considerar la apología del delito, consagrada en el artículo 208 del Código Penal Federal, como un delito grave.

Análisis comparativo de la propuesta de reforma

Texto vigente

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 13) ...

14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16) a 36) ...

Propuesta

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 13) ...

14) Se deroga.

15) Se deroga.

16) a 36) ...

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, la comisión considera procedente la reforma planteada por la siguiente consideración:

Única. De la propuesta en estudio se puede advertir con meridiana claridad que la iniciativa de ley pretende actualizar las disposiciones procesales del derecho penal mexicano para hacerlas más claras y precisas.

Sobre el particular, la comisión dictaminadora aplaude la intención del legislador de tratar de hacer más clara y precisa la ley, por lo que coincide con su propuesta, ya que las leyes deben ser consistentes y coincidentes entre sí para que el marco normativo penal sea congruente y, por tanto, los gobernados no se encuentren en estado de indefensión; en consecuencia, los que aplican el derecho podrán sustentar sus resoluciones en leyes que creen certidumbre jurídica.

Es evidente que las leyes se modifican con el paso del tiempo. Por ello es tarea de los legisladores adecuarlas para su aplicación, máxime cuando se trata de la materia penal, ya que ésta se sustenta en la garantía de exacta aplicación de la ley, por lo que a efecto de no vulnerar garantía alguna es procedente reformar el Código Federal de Procedimientos Penales.

En la actualidad, dicho código establece en el numeral 194 el catálogo de delitos que se consideran graves porque afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad, señalando cuáles son y en qué legislaciones se prevén.

Al respecto, en la fracción I, relativa a los delitos considerados graves del Código Penal Federal, se establece en los numerales 14 y 15 lo siguiente:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

...

...

14)Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

...

...

Sobre el particular, el artículo 205 del Código Penal Federal en vigor está derogado. Por tanto, lo dispuesto en el numeral 14 de la fracción I del artículo 194 del código adjetivo penal ya no tiene razón de ser, pues en el código sustantivo dicha disposición no existe.

En cuanto al numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ahí se establece como delito grave la explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208, cuestión que en la especie resulta incongruente, toda vez que dicho tipo penal ahora se encuentra establecido en el actual Código Penal Federal, en el artículo 204, relativo al lenocinio de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.

Y el actual artículo 208 se refiere al tipo penal de provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, por lo que en ese sentido dicho numeral 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales no es congruente con la actualidad y con las descripciones típicas del Código Penal Federal en vigor.

Aunado a ello está el hecho de que el numeral 13 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales considera grave el delito de lenocinio, previsto precisamente en el artículo 204 del Código Penal Federal, referido.

Por tanto, los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales no están actualizadas conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal vigente, por lo que es procedente la propuesta planteada, que servirá para que el marco normativo penal sea preciso y sólido al momento de ser aplicado.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se derogan los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 13) ...

14) Se deroga.

15) Se deroga.

16) a 36) ...

II. a XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales; y 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 4, 10, 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de otorgar más derechos a favor de las víctimas u ofendidos por la comisión de conductas delictivas.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1 , fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de octubre de 2010, la diputada Rosalina Mazari Espín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y1 07 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó que se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Tercero. Con fecha 8 de febrero de 2011, el Diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 10 y 76 bis, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Quinto. Con fecha 8 de marzo de 2011, el diputado Eduardo Yáñez Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y el 4 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Contenido de las Iniciativas

A) Iniciativa de la diputada Rosalina Mazari Espín

Señala la autora que la Ley de Amparo es un instrumento jurídico básico que permite hacer respetar las garantías constitucionales de libertad, igualdad, patrimonio y seguridad jurídica de los habitantes del país, cuando estos acuden ante los juzgados de distrito, tribunales colegiados de circuito y ante la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, por violaciones que consideran fundamentales a su integridad física, su libertad personal, esté amenazada su vida, su patrimonio, su honor y dignidad.

Señala que el sistema judicial mexicano establece tres instancias para resolver en definitiva cualquier controversia judicial en que los ciudadanos y las propias autoridades sean partes, esto resultado del sistema jurídico de la república, lo que permite resaltar que la última instancia es la jurisdicción federal que funda su fallo en el respeto a las garantías constitucionales o sirve de control constitucional.

Por lo que dice, que es una realidad dentro de los problemas de salud pública de los mexicanos, que muchos sufren una afectación a su integridad corporal provocada por agentes externos que bajo la acción u omisión cometen delitos que lesionan, denigran su condición física temporal o permanente y privan de la vida a las personas, la ley penal del fuero común o federal según la competencia determina los procedimientos y sanciones a los infractores de la ley, pero la posibilidad de acudir ante los tribunales federales en amparo indirecto o directo puede ser durante el juicio o en el último caso para concluir éste por supuestas violaciones a los derechos fundamentales, ante esto existe el beneficio procesal de amparo de auxiliar por materia y persona a ciertos grupos o individuos por posibles deficiencias procesales tanto en los conceptos de violación de las demandas, como de los agravios formulados en los recursos propios que establece la misma Ley de Amparo, que de no ser atendidas o suplidas por el juez o magistrado originan un estado vulnerable a la buena administración de la justicia y un estado de indefensión de las personas, en su mayoría de casos por errores o deficiencias jurídicas de sus escritos.

Apunta que, es de conocimiento de los juristas que el artículo 76 Bis de la ley en comento, permite que de forma oficiosa en materia penal a favor del reo, en materia agraria a campesinos, en materia laboral en beneficio del trabajador, siempre en ayuda a los menores de edad o incapaces y en cualquier otra materia por una recurrente violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa se suple los conceptos de violación y agravios formulados.

Por lo que su iniciativa intenta garantizar la suplencia procesal de amparo a las víctimas de un delito exclusivamente cuando sea ésta afectada en su salud o integridad corporal resultado de la comisión de éste, que por su daño físico personal lo equipara en una mayoría de casos a dependencia física por discapacidad, tratamientos médicos largos y permanentes e incluso se puede llegar hasta la muerte dentro del desarrollo de los tardados juicios ante los tribunales.

B) Iniciativa del diputado Pedro Vázquez González

En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se propone adicionar una fracción cuarta al artículo 10 y se adiciona una fracción séptima al artículo 76 bis, a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto a la reforma que se pretende establecer en el artículo 10, concretamente el autor de la iniciativa pretende adicionar una fracción IV, para establecer en este artículo las garantías constitucionales consagradas en el apartado C del artículo 20 constitucional.

En lo que respecta a la reforma al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, el autor de la iniciativa pretende adicionar una fracción VII para que esta disposición considere suplir la deficiencia de la queja a favor de la víctima o el ofendido.

Por lo anterior, la propuesta pretende hacer efectiva las disposiciones contenidas a favor de las víctimas u ofendidos establecidas en el apartado C del artículo 20 constitucional y suplir la deficiencia de la queja en el juicio de amparo, toda vez que existe desigualdad entre éstos y el reo al comparecer al juicio de garantías, no obstante de las garantías que se les otorga a las víctimas u ofendidos en la norma constitucional.

Por lo tanto, es necesario precisar las garantías de las víctimas u ofendidos en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C) Iniciativa del diputado Eduardo Yáñez Montaño

Expone el iniciante que el proceso penal mexicano constituye el conjunto de actividades y formalidades legales, previamente establecidas por el órgano legislativo, que se lleva a cabo por personas que intervienen en una relación jurídica de derecho penal, con la finalidad de que un órgano jurisdiccional aplique la ley penal en un caso concreto, y tiene por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por la comisión de un delito se reparen y que en este sentido, dentro de la relación jurídica procesal penal, participan sujetos considerados indispensables, como lo son el juez, el ministerio público, el ofendido, el procesado y el defensor; reconociéndoseles como parte en el proceso, a quienes están investidos de facultades necesarias para hacer valer u oponerse respectivamente a un derecho sustantivo.

En consecuencia, señala, por partes penales se entiende a aquellos sujetos procesales legitimados para intervenir en el proceso a los fines del logro de una resolución sobre el objeto de la causa, por lo que en razón de lo anterior, quienes tienen legitimidad para intervenir en el proceso penal mexicano, es por un lado el Ministerio Público, quien representa a la víctima y al ofendido, y por el otro lado, el procesado representado por su defensor, que puede ser particular o de oficio, ambos representantes con la característica sine qua non, que deben haber obtenido el título de licenciados en derecho.

Manifiesta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra las garantías y principios fundamentales del debido proceso penal, buscando siempre igualdad y respeto a los derechos fundamentales de las partes; como lo es la garantía de audiencia, consagrada en el artículo 14 constitucional, la cual consiste, en que las partes deben tener una verdadera y real oportunidad de defensa a sus derechos ante los tribunales previamente establecidos, ofreciendo todas las pruebas que coadyuven a la misma; resaltándose en consecuencia, que en los procesos penales existe la garantía de defensa, que se ejerce con respecto al adversario, frente al tribunal que juzga y al que se pretende persuadir, mediante el ofrecimiento de pruebas favorables al planteamiento formulado y en la posibilidad de obtener asistencia jurídica por parte de un profesional del derecho, auxiliando a cada una de las partes.

Por lo que apunta que un aspecto fundamental durante el proceso penal, es que debe prevalecer siempre, el principio de equilibrio entre las partes, que asegure los derechos del inculpado, el ofendido y la sociedad, en la forma y términos previstos por la ley.

Señala que con los planteamientos en cita, pareciera que efectivamente en el proceso penal mexicano existe un equilibrio entre las partes que en él intervienen; sin embargo, el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales que se pretende reformar, en opinión del autor tiende a proteger más los intereses del procesado, pues cuando un juez emite una resolución, las partes en el proceso tienen derecho a inconformarse cuando esta no les favorezca, mediante el recurso de apelación, abriendo con ello una segunda instancia, en la que al defensor del procesado, le suple la deficiencia en la expresión de los agravios que le cause la resolución impugnada, cuando se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente, y por otro lado, al Ministerio Público en representación de la víctima, del ofendido y en general de la sociedad, no se le concede el beneficio de la suplencia en la deficiencia que pudiera tener en la expresión de los agravios, observándose un desequilibrio entre las partes que se pretende corregir con la reforma que se propone.

De igual manera, señala que, si se trata de interponer el juicio de amparo, la fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exclusivamente hace referencia al reo en cuanto a la suplencia de la deficiencia en los conceptos de violación o expresión de agravios, evidenciando un desequilibrio ya que en la suplencia de la queja a que se hace mención, no se incluye a la víctima o al ofendido.

En cuanto al artículo 4 de la misma ley manifiesta que al hacer referencia o facultar a quienes tienen derecho de interponer el juicio de Amparo, concretamente en las causas del orden criminal, exclusivamente faculta al defensor del procesado, sin mencionar al Ministerio Público como representante del ofendido, de la víctima y en general de la sociedad, dejándolos en consecuencia en estado de indefensión.

Por lo que finalmente señala la necesidad de reformar las disposiciones antes mencionadas, tomando en cuenta que si bien es cierto que el delito afecta valores generales, también lo es que no puede jamás desconocerse que siempre hay afectados concretos que la realización penal no puede ignorar. En virtud de ello, en los planteamientos expuestos, se percibe la necesidad de que tanto el Código Federal de Procedimientos Penales como la Ley de Amparo, protejan de manera imparcial a las partes involucradas en el proceso penal de nuestro país. La reforma al artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales contempla que el tribunal de apelación conceda el derecho para suplir la deficiencia de los agravios, en los términos señalados para ambas partes.

De igual modo, la reforma al artículo 4 de la Ley de Amparo persigue el objetivo de facultar al Ministerio Público en representación del ofendido, la víctima y en general de la sociedad, para que en los juicios del orden criminal, pueda interponer el amparo.

Por último, la propuesta de reforma al artículo 76 Bis de la misma ley incluye al Ministerio Público en representación de la víctima, ofendido y la sociedad, en el beneficio de la suplencia ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, y no solamente al reo, como actualmente se encuentra establecido.

Análisis comparativo

Texto vigente

Ley de Amparo

Artículo 76 Bis. ...

I. ...

II.En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III. a VI. ...

Texto vigente

Ley de Amparo

Artículo 10. ...

I. a III. ...

Artículo 76 Bis. ...

I. a VI. ...

Propuesta legislativa de la diputada Rosalina Mazari Espín

Ley de Amparo

Artículo 76 Bis....

I. ...

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

En el caso de las víctimas que sean dañadas en su salud por la comisión de delitos.

III. a VI. ...

Propuesta legislativa del diputado Pedro Vázquez González

Ley de Amparo

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Contra actos que vulneren las garantías previstas en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 76 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ..

VII. En favor de las víctimas u ofendidos.

Texto vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 364. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

...

Ley de Amparo

Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 76 Bis. ...

I. ...

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III. a VI. ...

Propuesta legislativa del diputado Eduardo Yáñez Montaño

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 364. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando se advierta que por torpeza no se hicieron valer debidamente.

...

Ley de Amparo

Artículo 4o. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor o el Ministerio Público si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y podrá seguirse por el agraviado, el Ministerio Público, por su representante legal o por su defensor.

Artículo 76 Bis. ...

I. ...

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo, la víctima y el ofendido.

III. a VI. ...

Establecidos los antecedentes y el contendido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Antes de entrar al análisis de las iniciativas en comento, es necesario establecer que en virtud de que las mismas se refieren al mismo tema se dictaminan conjuntamente, ya que pretenden dotar de mayores beneficios a las víctimas y ofendidos dentro del proceso penal federal y del juicio de amparo a favor del equilibrio de las partes que todo proceso debe guardar.

Primera. Es oportuno señalar que para esta comisión dictaminadora, no pasa desapercibido la reforma penal del año dos mil, que se tradujo en la adición del apartado B del artículo 20 constitucional, la víctima u ofendido ha sido reconocida como la titular de derechos específicos que puede hacer valer en cualquier proceso penal. A partir de esta reforma constitucional, la víctima u ofendido ha de tener una participación relevante en el proceso, al grado de tener la oportunidad de hacer valer argumentos y de rendir pruebas. Esta afirmación se corrobora con la exposición de motivos presentada ante la Cámara de Diputados el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, misma que dio origen a tal reforma. En dicha iniciativa se dijo lo siguiente:

Los derechos y objetivos públicos reconocidos en materia procesal penal, que originalmente se referían sólo a los inculpados, se han ampliado progresivamente a la víctima u ofendido del delito tanto en el texto constitucional Federal como por la legislación secundaria. Esta acción refleja la sensibilidad de los órganos del Estado y de la sociedad frente a los fenómenos de impunidad y a los efectos del delito sobre la víctima, dando lugar a que ésta tenga mayor participación en el procedimiento penal con el fin de ser restituida o compensada.

Con absoluto respeto a la vigencia de los principios históricos y doctrinales que justifican la naturaleza y actuación del Ministerio Público, la realidad irrefutable de la situación que guarda en el proceso el ofendido, mueve a consideración de la ley y la consecución de los fines de la justicia penal, que la víctima debe intervenir dentro del proceso como parte con una serie de prerrogativas que precisen u amplíen las que actualmente tiene. 

Que la víctima del delito sea parte del procedimiento penal, proporcionando al Ministerio Público o al juez directamente, todos los datos o medios de prueba con que cuente para acreditar los elementos del tipo penal o establecer la responsabilidad del inculpado.

Los integrantes de esta comisión observan que el Constituyente Permanente tuvo la clara intención de dotar de voz a la víctima u ofendido para el efecto de que pudiera exigir tener participación en la causa penal respectiva. De igual forma, el Constituyente estableció como una garantía para la víctima u ofendido el poder coadyuvar con el Ministerio Público en el proceso respectivo.

Ahora bien, en la reforma a la Constitución del país del mes de junio de 2008, se amplían los derechos de la victimas u ofendidos por lo que de nueva cuenta se reforma el artículo 20, por lo que el apartado B pasa a ser el C, respetando en lo general los derechos otorgados en las anteriores reformas y reconociendo otros, a saber; el resguardo de su identidad, medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, a este respecto, esta comisión considera relevante traer a este dictamen el espíritu del legislador que permaneció en la reforma de mérito:

Dado que el derecho de la víctima u ofendido no forma parte del sistema procesal penal acusatorio por instrumentar, este Constituyente Permanente mantiene su convicción de que el precepto aludido debe seguir en vigor, pues, además de tratarse de una prerrogativa que actualmente tienen los agraviados de los delitos, su reubicación obedece únicamente a las razones aludidas en párrafos precedentes, sin que ello, desde luego, conlleve la intención de modificar tal derecho o condicionar su ejercicio a la adopción del sistema procesal penal acusatorio. Esto sería un contrasentido. A mayor abundamiento, resulta fundamental destacar que múltiples instrumentos de carácter internacional que nuestro país ha suscrito –como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros– prevén el derecho a una tutela judicial efectiva, siendo uno de los requisitos indispensables para ello, que toda persona esté en posibilidad de impugnar ante un juez, determinaciones de alguna autoridad que viole sus derechos fundamentales. Ello cobra vital importancia, pues de conformidad con el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión, siempre y cuando estén de acuerdo con la misma. En este orden de ideas, debe decirse que en el caso de México, la incorporación de tratados internacionales al orden jurídico es ipso iure, por el solo hecho de satisfacer las condiciones que el artículo 133 establece. Además, la mayoría de los ordenamientos procesales penales de las entidades federativas y el federal prevén medios de impugnación para combatir el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, y no obstante que esto no fuera así, en todos los casos procede el juicio de garantías, de conformidad con la fracción VII del artículo 114 de la Ley de Amparo. Por ello, es correcto que persista inalterado este derecho en el texto constitucional y que la legislación secundaria sea congruente con el mismo, solidificando, enriqueciendo y perfeccionando los derechos de las víctimas u ofendidos para impugnar por vía jurisdiccional las resoluciones del ministerio público que determinen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal. En suma, se insiste en que es voluntad de este Constituyente Permanente que el derecho de las víctimas u ofendidos establecido en el párrafo cuarto del artículo 21, que se traslada a la fracción VII del apartado C del artículo 20 que se propone, no se modifique un ápice y mantenga absolutamente su vigor.

En opinión de esta comisión, el panorama de las víctimas y ofendidos del delito se ha transformado, esta Cámara de Diputados, ha otorgado mayor apoyo en el reconocimiento de sus derechos como sistema de garantías en el proceso penal, sin embargo creemos que de aprobar esta iniciativa daremos certeza jurídica cuando éstos acudan al Juicio de Garantías.

En relación con lo antes señalado, es oportuno citar el criterio jurisprudencial que ha pronunciado el más alto tribunal del país, respecto a la participación activa de las victimas u ofendidos, y que a la letra dice:

Legitimación activa del ofendido o víctima del delito para acudir al juicio de amparo. No se limita a los casos establecidos expresamente en el artículo 10 de la ley de la material, sino que se amplía los supuestos en que se impugne violación de las garantías contenidas en el artículo 20, apartado B, de la Constitución Federal. La reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en vigor a partir del 21 de marzo de 2001– adicionó un apartado B en el cual se establecen derechos con rango de garantías individuales a favor del ofendido o víctima del delito. Ahora bien, el hecho de que el texto del artículo 10 de la Ley de Amparo no se haya actualizado acorde a la reforma constitucional mencionada, no significa que la legitimación activa del ofendido para interponer juicio de garantías deba constreñirse a los casos establecidos expresamente en este numeral, sino que aquélla se amplía a todos aquellos supuestos en que sufra un agravio personal y directo en alguna de las garantías contenidas en el citado precepto constitucional. Lo anterior es así, toda vez que atendiendo al principio de supremacía constitucional, dicho numeral debe interpretarse a la luz de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, de los cuales se desprende que el juicio de amparo tiene como propósito la protección de las garantías individuales cuando éstas son violadas por alguna ley o acto de autoridad y causan perjuicio al gobernado; así como que quien sufra un agravio personal y directo en ellas está legitimado para solicitar el amparo. En ese tenor, se concluye que si la víctima u ofendido del delito es titular de las garantías establecidas en el apartado B del artículo 20 constitucional, está legitimado para acudir al juicio de amparo cuando se actualice una violación a cualquiera de ellas, causándole un agravio personal y directo.

Ello, con independencia de que el juicio pueda resultar improcedente al actualizarse algún supuesto normativo que así lo establezca.

Novena Época, Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Amparo en revisión 989/2009.

Uno de los autores de la iniciativas en estudio, señala que en la praxis, los jueces de distrito sobreseen los juicios de amparo que promueven las víctimas u ofendidos argumentando que los supuestos de los que se duelen no están contemplados en la Ley de Amparo, teniendo los jueces con su actuar una visión estrictamente letrista y que deja a los solicitantes del juicio constitucional en estado de indefensión, con estos razonamientos y el apoyo jurisprudencial de la Suprema Corte, en este sentido los integrantes de ésta comisión podemos concluir que si la víctima u ofendido es titular de las garantías previstas en el apartado C del artículo 20 constitucional está legitimado para acudir al juicio de amparo cuando se actualice una violación a cualquiera de ellas, esto es, cuando se le cauce un agravio personal y directo.

Ya que la legitimación en términos generales es la capacidad de una persona de ser parte en un proceso, como resultado del interés o necesidad de defender jurisdiccional mente su derecho amenazado o violado y corresponde a esas personas en el pleno ejercicio de sus derechos o bien a través de sus legítimos representantes, hacerlos valer y excitar a la justicia.

Lo anterior es así, ya que doctrinalmente la legitimación se divide en dos concepciones, la primera denominada legitimatio ad causam que se refiere a la persona que invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es amenazado o violado; y la segunda, la legitimafio ad processum que es la capacidad de actuar en juicio tanto por quien tiene el derecho sustantivo a su favor como por su legítimo representante o por quien puede sustituirlo.

Con lo anterior, se garantiza el derecho efectivo de toda persona cuando sean amenazados o vulnerados sus derechos para acceder a los instrumentos de justicia dentro de los procedimientos en materia penal.

Por tanto, esta comisión dictaminadora considera conveniente la modificación al dispositivo número 10 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal para que el juicio de amparo no se limite a los casos establecidos expresamente en dicho artículo 10, sino que además puedan impugnar las violaciones a sus garantías que surjan dentro del proceso penal, en el entendido de que se cumplan con las demás disposiciones y principios que rigen el juicio de Amparo, como por ejemplo el principio de definitividad cuando el mismo opere, para que de esta manera logremos otorgarle certeza y seguridad jurídica a las víctimas u ofendidos.

Segunda. No se omite establecer que la reforma propuesta al artículo 10 de la Ley de Amparo, no podrá ser aplicable en todas partes de la República Mexicana, hasta en tanto no entre en vigor el sistema procesal penal acusatorio, ello en términos de los dispuesto por el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, por lo que sólo será aplicable en las entidades federativas que ya hayan reformado sus legislaciones secundarias para implementar en sus cuerpos normativos dicho sistema y además hayan realizado la declaratoria correspondiente por parte de los Congresos locales.

Es decir, en el momento en que se publiquen los ordenamientos legales que regulen el sistema procesal penal acusatorio, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos, lo anterior a efecto de que las garantías que consagra la Constitución empiecen a regular la forma y términos en que se substanciarán dichos procedimientos penales.

Dicho artículo transitorio señala textualmente lo siguiente:

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este decreto.

En consecuencia, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La federación, los estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

En ese sentido, los quejosos que promuevan un juicio de ampao en el que se duelan de las garantías individuales que contempla el apartado C del artículo 20 constitucional, sólo lo podrán hacer por actos realizados dentro del procedimiento penal acusatorio.

Tercera. Por lo que hace a la reforma que plantea por los iniciantes, respecto a los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y 76 Bis de la Ley de Amparo, esta comisión coincide con los autores, toda vez que efectivamente, el juicio de amparo en materia penal sólo el reo es el que tiene el derecho a la suplencia de la deficiencia de la queja, ante esta situación, los integrantes de esta Comisión advertimos que toda institución que regule el procedimiento penal debe buscar el equilibrio entre las partes, esto es, si el inculpado cuenta con la suplencia de la deficiencia de la queja, estimamos, que por igualdad jurídica la víctima y el ofendido también deben gozar de ese derecho como instrumento de protección jurisdiccional a favor de éstos, pues no olvidemos que tanto el Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo, no contemplan la posibilidad de que se le pueda suplir la deficiencia de la queja a favor de la víctima u ofendido, ante la ausencia de conceptos de violación o de los agravios, como acontece en materia penal concretamente en el artículo 364 y 76 Bis, respectivamente.

Por lo que es oportuno señalar que dicho derecho lo deben de tener todas las víctimas u ofendidos y no sólo como pretende una de las iniciativas en estudio, ya que plantea que la suplencia de la deficiencia de la queja sea a favor de víctimas que sean dañadas en su salud por la comisión de delitos. Por lo que es evidente que si se trata de dotar de igualdad a las partes, es obvio que dicho derecho deberá conferirse a todas las personas que tengan el carácter de víctima o de ofendido.

Para esta Comisión, no pasa desapercibido las nuevas reflexiones que en esta materia ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual a la letra dice:

Suplencia de la deficiencia de la queja. Es procedente a favor del ofendido o víctima del delito cuando éste es el quejoso en el juicio de amparo. La fracción II del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo previene la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal a favor del “reo”, término este último que no debe seguirse interpretando en forma irrestricta, en relación con el inculpado, pues actualmente y después de sus reformas de septiembre de mil novecientos noventa y tres, y mil novecientos noventa y nueve, en sus apartados A y B, el artículo 20 constitucional reconoce igualmente las garantías de éste y los de la víctima u ofendido del delito, en una relación de equilibrio e idéntica tutela de sus derechos procesales. Consecuentemente, la ley reglamentaria debe darles igual tratamiento, aun cuando son partes contrarias en la relación procesal, a fin de no desconocer la existencia de las garantías individuales que actualmente se consagran a favor de la víctima u ofendido; por ello, debe ampliar su connotación para hacer efectiva la tutela constitucional y suplir la deficiencia de la queja del ofendido, como se hace en beneficio del inculpado, pues los derechos de ambos son de elevada trascendencia social. Sin que sea necesario esperar se adecuen las disposiciones de la materia al vigente texto constitucional, porque el amparo es la institución tutelar de las garantías de los individuos y, con ese carácter, no puede resultar ineficaz y rígida, en detrimento del reclamo social de que se administre justicia pronta y expedita a la víctima del delito, quien ya expresó su causa de pedir, lo que es suficiente para analizar las violaciones que se adviertan y, sobre esa base, conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, la que debe ser inmediata. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Queja 17/2002. 8, de febrero de 2002. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Érik Zabalgoitia Novales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XIV, agosto de 2001, página 1429, tesis 1.50.P.15 P.

En este sentido, para los integrantes de esta comisión, la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos constituye la norma que regula el juicio de garantías, el cual representa en el sistema jurídico mexicano la piedra angular para la defensa de la Constitución y los derechos fundamentales, y el juicio de amparo, es la forma más elevada para asegurar la vigencia de la voluntad popular, ya que con la labor de los juzgadores, se convierte en el principal instrumento a partir del cual se garantiza la vigencia del orden constitucional que permita una pronta, completa e imparcial administración de justicia.

Cuarta. Por último y en cuanto a la reforma planteada al artículo 4 de la Ley de Amparo, la misma resulta improcedente por las siguientes consideraciones jurídicas.

En primer lugar, es importante señalar que el juicio de Amparo se rige bajo ciertos principios, como el principio de “instancia de parte agraviada”, que se traduce en el sentido de que única y exclusivamente la persona agraviada o afectada por el acto de autoridad puede promover el juicio de amparo, es decir sólo un gobernado se puede amparar en contra de un acto de autoridad, quedando prohíbo por tanto, la posibilidad de que el juicio de amparo opere de manera oficiosa, es decir motu proprio del juzgador o a instancia de un ente público.

También existe el principio de “existencia de un agravio personal y directo”, en virtud del cual el quejoso o agraviado sólo puede promover juicio de garantías contra un acto de autoridad que le pare perjuicio o agravio personal, por el que se entiende que es el agravio que resiente una persona en su patrimonio, y por agravio directo se entiende que es la inmediatez entre la emisión del acto y el surtimiento de efectos en el patrimonio del gobernado, por lo que únicamente quien demuestre una lesión en su patrimonio, obviamente directa, podrá enderezar demanda de ampara en contra del acto de autoridad.

En ese sentido, la iniciativa en cuestión se contrapone contra los propios principios del juicio de Amparo, ya que el Ministerio Público, no obstante que es representante de la sociedad, no puede promover juicio de Amparo, ya que actuaría como autoridad demandando a otra.

No hay que olvidar que precisamente, el Poder Legislativo opto por establecer como una de las partes al propio Ministerio público, como lo establece la Constitución Política en el artículo 107, fracción XV, y 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, en representación de la sociedad, toda vez que los juicios de amparo son de orden público e interés general, al ser una forma de control constitucional.

Aunado al hecho de que el Ministerio Público, no podría ser por un lado, representante del quejoso y por otro, autoridad responsable.

Ello es así, ya que no hay que olvidar que en materia penal, la víctima u ofendido pueden ser violentados en sus garantías individuales desde la etapa de investigación o de averiguación previa, que se sigue ante el propio Ministerio Público, por lo que resulta ilógico que el representante social impugne sus propios actos, lo anterior en atención a la unidad del Ministerio Público.

Finalmente, la propia Ley de Amparo establece los supuestos en que las víctimas u ofendidos pueden promover juicio de amparo, específicamente el artículo 10, que señala que sólo podrán promover juicio de amparo aquellos que sean los titulares del derecho de exigir la reparación del daño o la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en atención al principio de agravio personal y directo, por lo que en ese sentido, resulta improcedente la propuesta de reforma en estudio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Justicia dictaminan favorablemente la iniciativas en estudio, por las consideraciones antes expuestas en el presente dictamen. Es por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 364. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando se advierta que por torpeza no se hicieron valer debidamente.

...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción cuarta al artículo 10, y una fracción VII al artículo 76 bis de la Ley de Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Contra actos que vulneren las garantías previstas en el artículo 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 76 Bis. ...

I a VI. ...

VII. A favor de víctimas u ofendidos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La adición del artículo 10 de de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sólo será aplicable en las entidades en que el sistema procesal penal acusatorio haya entrado en vigor conforme a la correspondiente declaratoria emitida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sí como los artículos 80 al 84, 135, 136, 137 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedente legislativo.

Primero. El 1 de marzo de 2011, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa por la cual se reforman los artículos: 3, fracción X, 9, fracción VII, 23, fracción II, y 26, adición de párrafo, 28, fracción II, 30, II y III al artículo 29 II y III todos de la Ley General de Turismo.

Segundo. En la misma sesión del pleno el presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-6-0909,turnó a la Comisión de Turismo para dictamen.

II. Materia de la iniciativa.

La iniciativa propone incluir en el termino Ordenamiento Turístico del Territorio que la política turística se llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio. Así como facultar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa y a los municipios Programas de Ordenamiento Turístico Local. Explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios, de la vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación.

III. Considerandos

Primera.El diputado propone reformar diferentes artículos de la Ley General de Turismo, toda vez que la materia de análisis es uniforme y previa al estudio pertinente llevado a cabo, esta comisión dictaminadora con fundamento de lo establecido en los artículos 82, 157, 158, del Reglamento de la Cámara de Diputados:

El presente dictamen  propone una aprobación  parcial de la iniciativa materia del presente dictamen,  en consecuencia lo no considerado conveniente, se tendrá por desechado.

De manera particular, esta comisión expone ante esta soberanía el siguiente:

Esta comisión coincide con la propuesta del diputado Báez en el sentido de adicionar el termino Ordenamiento Turístico del Territorio que la política turística llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad; así como facultar a los gobiernos de los estados, municipios y el Distrito Federal para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional.

Segundo. Elementos de la propuesta:

A. Sustentabilidad.

En 1993 la OMT definió el concepto de turismo sostenible: “El desarrollo turístico sostenible responde a las necesidades de los turistas actuales y las regiones receptivas, protegiendo y agrandando las oportunidades del futuro. Se le presenta como rector de todos los recursos de modo que las necesidades económicas, sociales y estéticas puedan ser satisfechas manteniendo la integridad cultural de los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas en defensa de la vida”.

El desarrollo turístico deberá fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, es decir, ha de ser aportable ecológicamente a largo plazo, viable económicamente y equitativo desde una perspectiva ética y social para las comunidades locales. El desarrollo sostenible es un proceso orientado que contempla una gestión global de los recursos con el fin de asegurar su durabilidad, permitiendo conservar nuestro patrimonio natural y cultural, incluyendo las áreas protegidas. Siendo el turismo un potente instrumento de desarrollo, puede y debe participar activamente en la estrategia de desarrollo sostenible.

La sustentabilidad tiene relación con:

La planeación y ordenamiento turístico, la competitividad e inversión, la educación, la seguridad, la promoción turística, el turismo social, los turistas y los prestadores de servicios turísticos, las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, las atribuciones de Sectur, las del Ejecutivo federal, las de los estados y el Distrito Federal y las de los municipios.

La Ley General de Turismo define las zonas de desarrollo turístico sustentable: aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específicas que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

La sustentabilidad ambiental requiere así de una estrecha coordinación de las políticas públicas en el mediano y largo plazo. Esta es una premisa fundamental para los Gobiernos así como en el Plan Nacional de Desarrollo se traduce en esfuerzos para mejorar la coordinación interinstitucional y la integración intersectorial. La sustentabilidad ambiental debe ser un criterio rector en el fomento de las actividades productivas, por lo que, en la toma de decisiones de políticas públicas, se incorporarán consideraciones de impacto y riesgo ambientales, así como de uso eficiente y racional de los recursos naturales.

Por los razonamientos expuestos consideramos viable la propuesta del diputado promovente.

B. Del ordenamiento turístico.

En este sentido, la planeación de la actividad turística bajo el esquema del desarrollo sustentable, implica una nueva forma de el desarrollo regional, buscando la preservación de los recursos naturales y culturales, el aprovechamiento racional de los mismos, la atención de las necesidades de la población local, la generación de beneficio económico a las localidades derivado de las actividades relacionadas con el turismo, así como generar la satisfacción del turista, entre otras cosas.

Autores como Bocco:2004, Rotler y Priego:2002, Hall y Lew:1998, Enkerlin:1997 y Rodríguez: 2002, y otros más, concuerdan que cuando se busca un desarrollo sustentable del turismo, no es posible considerar al sitio de destino turístico como un marco específico optimo de análisis, ya que necesariamente tendrá que agregarse a ello el marco regional, que soporta y proporciona el entorno para el sitio de destino turístico, lo que significa que el análisis de la región, implicará el estudio de los impactos económicos, ambientales y socioculturales del turismo, aun cuando sea de manera indirecta.

Una propuesta que considera abordar desde un enfoque integrador los elementos que intervienen en el fenómeno turístico es la del Ordenamiento Territorial ya que este es un instrumento que da un tratamiento específico a la situación particular de las regiones donde la actividad turística se incorpora a una visión ligada al paradigma del Desarrollo Sustentable.

El Ordenamiento Territorial es un instrumento de planeación que reconoce al territorio como un sistema complejo, abierto a perturbaciones naturales, económicas, sociales y políticas, el cual tiene determinada una frontera histórica, que contempla distintos niveles de aproximación en el análisis de los subsistemas, y que reconoce los procesos primordiales que les dan explicación causal y que se expresan geográficamente (García, 1986).

C. De los estados y municipios.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Quinto

De los estados de la federación y del Distrito Federal

Artículo 115.Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

Representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y Administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

V.Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b)Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desa-rrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

La anterior disposición constitucional sustenta la reforma propuesta por el diputado Báez en virtud de que la figura de la localidad, en la Constitución es inexistente. La Carta Magna reconoce 3 órdenes de gobierno, la federación, el estado y el municipio; es de ampliar esta argumentación señalando que todo el marco jurídico nacional reconoce estos tres órdenes.

No realizar la modificación propuesta por el promovente se prestaría a confusión en la aplicación de la norma al confundir la localidad, con la región, con la zona, con la comarca, complicando la asignación de recursos, los límites de la política pública, la delimitación de beneficiarios, aplicación de subsidios o financiamientos derivados de programas de apoyo, la invasión constante de competencias territoriales, entre otras.

Con esta modificación estaríamos solventando un posible vicio de inconstitucionalidad de la norma en comento.

Por lo que podemos afirmar que las reformas planteadas son procedentes.

Conclusión

Esta comisión dictaminadora derivado del análisis realizado en los considerandos anteriores concluye que son viables de aprobar las modificaciones propuestas por el diputado Báez a los artículos 3, fracción X, 9, fracción VII, 23, fracciones II y III, la adición de un párrafo al artículo 26. Y reformas a las fracciones II del artículo 28 y II y III del artículo 29 y articulo 30.

Por lo expuesto y fundado la Comisión de Turismo, con fundamento en las atribuciones y competencia que le otorgan las normas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General De Turismo.

Artículo Único. Se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Articulo 3. ...

I. a IX. ...

X. Ordenamiento turístico del territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, planificar, e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y de asentamientos humanos.

Articulo 9. ...

I. a VI. ...

VII. Formular, expedir, ejecutar y evaluar los programas locales de ordenamiento turístico del territorio, con la participación que corresponda a los municipios respectivos;

VII Bis. Participar en la formulación, expedición ejecución y elaboración de los Programas de Ordenamiento Turístico Regional en coordinación con el Ejecutivo federal y/o las autoridades municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.

Articulo 23. ...

I. ...

II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad, de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región.

IV. a VIII. ...

...

Artículo 26. ...

Cuando una región turística se ubique en el territorio de dos o más Estados o en el de éstos y el Distrito Federal, el Ejecutivo Federal, en coordinación con las autoridades locales y/o municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrán formular un Programa de Ordenamiento Turístico Regional. Para tal efecto, el gobierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos del párrafo anterior, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los estados y del Distrito Federal con la participación de los municipios y tendrán por objeto:

II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

Artículo 29.Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los Estados y del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. ...

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una zona de desarrollo turístico sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda; y

IV. ...

Artículo 30...

La secretaria deberá definir la postura técnica que respalde a favor o en contra según sea el caso, la formulación y ejecución de los procedimientos correspondientes la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley

Segundo. El artículo 10, fracción VII, propuesto para modificación se desecha porque la modificación propuesta a esta disposición otorga facultades al municipio, sobre una materia que corresponde a las entidades federativas, su naturaleza jurídica está claramente diseñada para ser competencia estatal y la disposición original contempla la posibilidad de que el municipio como  actor fundamental en el quehacer turístico participe en la elaboración de los  Programas de Ordenamiento Turístico Local.

Tercero. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo que disponen los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 18o. y 19o. de la Ley General de Turismo, con base en los siguientes

Antecedentes

I. El 1 de marzo de 2011 el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos: 2o., 18o. y 19o. de la Ley General de Turismo.

II. En la misma sesión del pleno el presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-7-961. Turnó a la Comisión de Turismo para su estudio, análisis y dictamen del asunto.

En virtud de lo anterior, la comisión procedió al estudio del proyecto de decreto en cada uno de sus elementos; estudio que sustentan la resolución tomada por las y los integrantes de esta comisión dictaminadora.

Considerandos.

Primera. Materia de la iniciativa

La iniciativa propone facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Establecer que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

Segunda. Contenido del decreto

Propone reformar los artículos 2, fracción VI, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de adultos mayores. En los siguientes términos:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. ...

...

...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

...

XV. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

...

...

Para ilustrar el criterio de las y los integrantes de esta asamblea ponemos a su disposición el siguiente comparativo de la Ley General de Turismo y la reforma del diputado Baez:

Comparativo de la reforma:

Ley General de Turismo vigente

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

VI. Facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

Iniciativa del diputado Víctor Manuel Báez Ceja

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

Ley General de Turismo vigente

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

Iniciativa del diputado Víctor Manuel Báez Ceja

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores

Ley General de Turismo vigente

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

La misma obligación tendrán las autoridades respecto de los sitios culturales con afluencia turística.

La Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla.

Iniciativa del diputado Víctor Manuel Báez Ceja

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

Tercera. Análisis jurídico

Lo propuesto por el legislador iniciante ya se encuentra establecido de manera expresa en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 en el artículo 23, que señala, textual:

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia;

III. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores, y

IV. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.

Si bien es cierto que este ordenamiento en comento es claro respecto del concepto de adulto mayor, la ley especial que en este caso estamos abordando es la Ley General de Turismo, que tiene dentro de sus diversas atribuciones programas dirigidos a segmentos y sectores especiales, diseñados particularmente para atender el desarrollo de los mismos, siendo que no contempla la figura jurídica del adulto mayor y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales de manera voluntaria en tanto la política en cuestión así lo determine, de allí que el concepto deba ser expreso en el propio ordenamiento.

Cuarta. Análisis programático

La Secretaría de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) realiza un programa de “desarrollo turístico ecológico”, que incluye la certificación de hoteles y la promoción de sitios y zonas arqueológicas, que tengan instalaciones adecuadas para el fácil acceso y estancia de población mayor de 60 años. El proyecto de certificación de hoteles, de acuerdo con la dependencia, “forma parte de la cultura del envejecimiento, ante el inminente crecimiento de la población de adultos mayores” ya que se calcula que para el año 2030 este sector podría llegar a 22.2 millones.

Por otro lado, la Secretaría de Turismo, el INAPAM y la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles lleva a cabo el programa de “Distintivos G”, para empresas certificadas en Turismo Gerontológico

Hasta el momento del presente dictamen la Secretaría de Turismo (Sectur) reporta que 23 empresas cuentan con una mayor oferta de servicios para los turistas de más de 60 años.

A pesar de haber acciones en materia de turismo para las personas adultas mayores, el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Turismo no informa acciones hechas por la Secretaría.

Quinta.Viabilidad socioeconomica

Esta comisión dictaminadora comparte la inquietud del diputado promovente, ya que es necesario contar con un turismo accesible para todas y todos, sin distingo de ninguna índole. También entendemos la importancia del turismo social dirigido a grupos en estado de vulnerabilidad por razones de su edad.

Por otra parte, la competitividad con el exterior demanda de condiciones accesibles en la infraestructura de los servicios turísticos que permitan atraer turistas nacionales e internacionales a sus destinos y recibir la derrama económica que de esto se deriva.

Por lo anterior podemos concluir que:

1. La reforma es necesaria, en razón de que no se encuentra expresamente contemplada en la Ley General de Turismo. Las políticas públicas que se derivaran de la aplicación de la norma propuesta si bien se desarrollan en diferentes dependencias de la Administración Pública Federal, encuentran en la reforma un paraguas para la actuación no sólo administrativa sino presupuestal que sustenta y fortalece nuevas políticas públicas dirigidas a este segmento de la población.

2. La reforma tendría un impacto perceptible para el total de adultos mayores, ya que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dos de cada tres ancianos que trabajan, lo hacen por su cuenta. De tal forma que la reforma en comento fortalece programas alternativos que le permiten a los adultos mayores disfrutar del patrimonio turístico nacional en mejores condiciones de calidad y competitividad.

En virtud de los expuesto y fundado ésta comisión dictaminadora,

Resuelve

Primero. Es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 18o. y 19o. de la Ley General de Turismo presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 1 de marzo de 2011.

Para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto...

I. a IV.

V. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

Segundo. Archívese el asunto como total y completamente concluido y descárguese de los archivos de la Comisión de Turismo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Tengo entendido que la Comisión de Seguridad Pública nos va a pedir dispensa de trámites en algunos de estos temas. Le pregunto al señor presidente de la comisión. Sonido en la curul del diputado Ovando.



COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado José Luis Ovando Patrón(desde la curul): Gracias, presidente. Si fuese tan amable de presentar ante el pleno la posibilidad de dispensar el trámite de la primer lectura de los dictámenes que se presentan por parte de la Comisión de Seguridad en materia de ejecución de sanciones, de modificaciones a la reforma a la Ley de la Policía Federal y del proyecto de decreto que reforma el cuarto del artículo 3o., de normas mínimas de la Ley de Readaptación Social de Sentenciados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No tendríamos inconveniente, señor presidente, las vamos a enlistar al final de los dictámenes a discusión.

Estamos esperando por la presidenta de la Comisión de Vigilancia para no tener que aplicar el Reglamento en lo que se refiere a correr el turno de los oradores que no se encuentren en la sala al momento de que les corresponde el uso de la palabra.

Toda vez que nos ha solicitado cinco minutos de tiempo, voy a solicitar a Servicios Parlamentarios que aunque sea de manera rápida procedamos a la dispensa de trámites que nos ha solicitado el presidente de la Comisión de Seguridad Pública e inmediatamente después se enlisten al final de los dictámenes a discusión.



LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted, señor secretario, uno por uno, si la asamblea está de acuerdo en dispensar los trámites al proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones y adiciona el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los términos de que ha sufrido ya publicidad y se solicita la dispensa de trámites.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Con fundamento en el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se dispensan los trámites y se considera de urgente resolución el proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones y adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para el efecto de que sean enlistados al final de los dictámenes a discusión.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe con el proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se les dispensan los trámites al proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se dispensan los trámites al proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal y se ordena se enlisten al final de los dictámenes a discusión.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora con el proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo). Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan dispensados los trámites del proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Trejo Azuara.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara(desde la curul): Señor presidente, agradezco que me haya dado uso de la voz. El siguiente comentario es para exigir al gobernador de San Luis Potosí, para que se coordine de manera inmediata con los municipios, a fin de combatir y prevenir los incendios forestales que han afectado a nuestro estado. Ya han ocurrido demasiadas muertes. Ya han ocurrido diversas circunstancias y hace falta mucho la colaboración del gobernador del estado.

Yo quiero felicitar a los municipios y a la sociedad civil, que ha puesto todo el empeño y todo el esfuerzo para que no se sigan cobrando más vidas en nuestro estado. Ya ocurrió en el municipio de Mezquitic, con la muerte del coordinador precisamente, del municipio de Mezquitic. De igual forma, las muertes que han ocurrido en el municipio de Ciudad Valles y las viviendas que han consumido los incendios en los municipios de Tamazunchale, así como a San Martín Chalchicuatla y en Tancanhuitz de Santos.

Quisiera, desde esta tribuna, exigir precisamente, que el gobernador del estado actúe...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (desde la curul): ... no por cuestiones partidistas, sino por cuestiones plenamente humanas y plenamente necesarias. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprovecho la intervención del diputado Trejo Azuara para anunciar a esta asamblea que no va a conceder esta Presidencia intervenciones fuera del orden del día, toda vez que se trata de nuestra última sesión, necesitamos que haya absoluta claridad en cada uno de los trámites y en este tipo de casos, usted me obliga a darle la palabra a otro diputado de San Luis Potosí seguramente con una opinión diferente. No voy a abrir un debate.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a darle la palabra a un diputado, con mucho gusto. Adelante, diputado. El diputado Salomón Rosas.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez(desde la curul): Solamente para comentar en relación a las aseveraciones del diputado Trejo, que en la entidad se han presentado incendios y emergencias de hace un par de días para acá, que se están atendiendo con toda responsabilidad por parte del gobierno del estado, por parte del gobernador Fernando Toranzo y en coordinación con las autoridades federales.

Se me hace totalmente injusto y agraviante lo que comenta el diputado Enrique Trejo, y desde aquí la diputación del PRI le refrenda su absoluto respeto y respaldo al gobernador del estado, y creo que en causas de emergencia debiéramos estar todos unidos a favor de la población y no estar haciendo medra política de un asunto que se tiene que atender con responsabilidad. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Mesa manifiesta que el asunto no está a debate. No está en el orden del día y no concederemos el uso de la palabra fuera del orden del día. Suplico a todos los diputados...

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Domingo es del PRD y por tanto solicita la palabra. En equilibrio tenemos que dársela. Diputado Domingo.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para comentarle que, efectivamente, en los últimos días hemos sufrido bastante de estos siniestros.

Yo no le echaría la culpa al gobernador del estado. Yo creo que más que nada lo que se requiere es que haya una acción conjunta tanto del gobierno del estado como del gobierno federal, porque necesitamos darle una respuesta a los compañeros y compañeras, a los hermanos y hermanas de las distintas localidades que han sufrido estas consecuencias en el estado de San Luis Potosí, y que no solamente está sufriendo las inclemencias de los incendios, sino también de la violencia, puesto que la cuestión del clima está sumamente caliente en todos los ámbitos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado.



JUAN DE JESUS PASCUALLI GOMEZ

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Antes de continuar con el siguiente capítulo, voy a conceder la solicitud para que le otorguemos en merecido recuerdo, un minuto de silencio a la memoria de nuestro compañero Juan Pascualli, quien hoy cumple exactamente un año de haber fallecido. Nuestro compañero Pascualli, electo por el II distrito, por mayoría relativa, de Guanajuato y quien dejara en esta asamblea un gratísimo recuerdo de responsabilidad y trabajo.

Les suplico a los señores diputados ponernos de pie para guardar un minuto de silencio en la memoria de nuestro compañero.

En obsequio a la solicitud que nos hace la directiva de la Comisión de Vigilancia, pregunte usted a la asamblea si está de acuerdo en modificar el orden del día para que pongamos a votación de inmediato los puntos de acuerdo y los dictámenes negativos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se le pregunta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Señor diputado, se modifica el orden del día, por lo que a continuación vamos a pasar a la votación de los puntos de acuerdo.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y están enlistados en el orden del día cinco dictámenes con puntos de acuerdo. Pregunte la Secretaría si se dispensa su lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 10 de marzo de 2011, el diputado Salvador Caro Cabrera, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo, suscrita por el diputado David Hernández Pérez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con el número de oficio DGPL 61-II-3-1144, la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado propone la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y el 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara, protagonizados por la delincuencia organizada, para detener a los líderes y operadores de las agrupaciones responsables; y a comunicar de manera pública si se investiga a funcionarios del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia de Jalisco o a familiares suyos que pudieran estar vinculados con las organizaciones criminales autoras de los sucesos violentos en el estado.

Se justifica la propuesta en los siguientes hechos:

“El país vive actualmente una delicada situación de violencia y desbordamiento de los hechos delictivos, particularmente relacionados con la comisión de homicidios y la delincuencia organizada, lo que ha implicado serios desafíos, tanto a la capacidad de respuesta de las instancias de gobierno encargadas de la seguridad pública en todos los niveles de gobierno, como en el planteamiento de nuevas políticas, estrategias y líneas de acción en el combate a la inseguridad pública. En este sentido, en Jalisco durante 2010 se contabilizaron 505 muertes tipificadas como ejecuciones; sin embargo, en las últimas semanas ha existido un súbito y acentuado aumento en la violencia, donde se han verificado una serie de ejecuciones, ataques con granadas y enfrentamientos a plena luz del día, que han afectado de manera grave a los ciudadanos pacíficos de la entidad.

“Así las cosas, en los últimos cuatro días del mes de noviembre del año pasado sucedieron en diferentes municipios de Jalisco un total de catorce asesinatos, todos con características propias de ejecución; en este sentido, diarios de circulación nacional dieron cuenta, en sendas reseñas, de los acontecimientos de esos 4 días.

”Por otra parte, un suceso de gravedad ocurrió el 11 de enero del presente año en Guadalajara, Jalisco, cuando un grupo de sujetos armados arribó a una tienda situada en el cruce de las calles Fresno y Encino de la colonia El Fresno, e intentó levantar a varios sujetos que se encontraban en el interior de una tienda de abarrotes; al momento de la agresión murieron dos niñas de entre ocho y trece años de edad que se encontraban en el lugar y resultaron heridas cuatro personas más, entre ellos tres hombres y una mujer.

”Asimismo el martes 15 de enero, varios hombres armados realizaron un bloqueo en la carretera Guadalajara-Chapala, casi a la altura de la carretera a El Salto. En este lugar lanzaron granadas a varios vehículos, quemaron dos de ellos y parcialmente el remolque de un tráiler de una empresa refresquera. Al día siguiente, hubo en el estado de Jalisco diversos ataques con armas de grueso calibre y granadas de fragmentación que dejaron tres muertos, un herido y cuantiosos daños materiales. Los acontecimientos sucedieron en los municipios de Guadalajara y de Chapala; en éste último municipio, la casa del director de Seguridad Pública fue atacada con una granada.

”El martes 1 de febrero se verificaron granadazos, balaceras y bloqueos en siete puntos de Guadalajara, entre ellos, se suscitó un bloqueo en la carretera a Chapala, a la altura del parque Montenegro, y un bloqueo en la confluencias de López Mateos y Lázaro Cárdenas, a un costado del puente atirantado, donde se prendió fuego a un minibús; por otra parte, en Zapopan, en la avenida Vallarta y Eje Central, en la colonia Ciudad Granja, fue lanzada una granada contra vehículos particulares que quedaron bloqueando la vialidad; no hubo heridos. Según información preliminar de autoridades estatales, otros dos bloqueos ocurrieron antes de las 22 horas, uno en la confluencia de la avenida López Mateos y Las Fuentes, y otro en la autopista que lleva al municipio de Acatic.

”El más reciente hecho violento acontecido en la ciudad de Guadalajara, fue el ataque perpetrado contra personas que se encontraban en la madrugada del sábado 12 de febrero en el bar con razón social Butter Club, situado en la avenida López Mateos de la ciudad de Guadalajara, el cual costó la vida a seis personas y heridas a 37 más. Trascendió públicamente que un agente del Ministerio Público federal inició las investigaciones por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, delincuencia organizada y los que resulten, tras el ataque al bar Butter Club y que la Procuraduría General de la República, a través de su delegación estatal, se encuentra coadyuvando con la Procuraduría General de Justicia de Jalisco, a fin resolver el hecho.

”Por otra parte, han aparecido de manera constante en diversos puntos de la zona metropolitana de Guadalajara, mantas cuya autoría se adjudica a grupos del crimen organizado, en las que se hacen señalamientos a funcionarios de la administración estatal, a los que se les atribuye parcialidad en su actuar y vinculación con algunas de las organizaciones delincuenciales en pugna. Asimismo, se han publicado investigaciones y notas periodísticas realizadas por la revista Proceso, que vinculan al procurador de justicia de la entidad con la delincuencia organizada, así como al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, entre otros funcionarios y servidores públicos.

”Debido a la gravedad y naturaleza de los actos violentos perpetrados en las últimas semanas en el estado de Jalisco, es necesaria la urgente intervención de la Procuraduría General de la República para que en uso de sus facultades legales, realice las averiguaciones previas respecto a los hechos violentos sucedidos en las últimas semanas en el estado de Jalisco, protagonizados por la delincuencia organizada, a fin de que se proceda a la detención de los líderes de las organizaciones criminales responsables de dichos eventos. y comunique de manera pública si actualmente en dicha dependencia se realiza alguna investigación respecto a funcionarios del estado de Jalisco, que pudieran estar vinculadas con las organizaciones criminales responsables de los sucesos violentos de las últimas semanas en el estado de Jalisco.”

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

1. Esta comisión estima procedente de forma parcialla proposición en estudio. Como lo establece el artículo 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo versa sobre la delicada situación de violencia y desbordamiento de hechos delictivos no sólo en el estado de Jalisco, sino en varios más, por tanto es un asunto de interés general, social y nacional para el país.

2. Como lo refiere el proponente, “la Constitución señala en su artículo 21 primer y segundo párrafo, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función; de igual manera, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público”. Derivado de esto, esta comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 40, que señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; el artículo 41 establece la forma en cómo el pueblo ejercerá dicha soberanía por medio de los Poderes de la Unión.

3. Asimismo el artículo 49 establece claramente la división de los poderes de la Federación y en el marco jurídico del Congreso, no se encuentra la facultad de éste para poder invadir esferas, esto es, que no es competente para “exhortar al titular de la Procuraduría General de la República para que gire las instrucciones correspondiente a efecto de que la dependencia a su cargo, en uso de sus atribuciones legales, realice las siguientes acciones: “Inicie las averiguaciones previas respecto a los hechos violentos sucedidos los días 1 y 12 de febrero en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, protagonizados por la delincuencia organizada, a fin de que se proceda a la detención de los líderes y operadores de las organizaciones criminales responsables de dichos eventos”. Toda vez que por cuestiones de la naturaleza propia de esta Institución, resulta obvio que habrá alguna investigación ya, acerca de los hechos descritos en el cuerpo de la proposición.

Mucho menos el Congreso tiene facultad para exhortarla a que:

“Comunique de manera pública si actualmente en dicha dependencia se realiza alguna investigación respecto a funcionarios del Poder Ejecutivo, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría de Justicia, todos del estado de Jalisco, o sus parientes, que pudieran estar vinculados con las organizaciones criminales responsables de los sucesos violentos de las últimas semanas en el estado de Jalisco.” Toda vez que en primer lugar si la Cámara de Diputados se pronunciara en sentido afirmativo frente a este planteamiento, la Procuraduría General de la República estaría impedida a dar dicha información de manera pública y en cualquier sentido, ya que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en sus artículos 13 y 14 que a continuación se señalan, establece cual es la información reservada:

Artículo 13.Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I a IV. ...

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14.También se considerará como información reservada:

I y II. ...

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

De lo anterior se deduce que esta información si existe es de carácter reservado mientras no se emita alguna resolución.

Por otra parte, para que una dependencia gubernamental dé información, es a través de lo establecido por el artículo 79 numeral 3, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, por tanto no será por medio de una proposición con punto de acuerdo la vía para que la Procuraduría General de la República brinde la información requerida.

No obstante, por la gravedad que representa el asunto, esta Comisión de Justicia considera pertinente el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el primero y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



ESTADO DE QUINTANA ROO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la publicación del decreto de área natural protegida de la isla de Cozumel, Quintana Roo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 4207, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto por el que se crea el área natural protegida (ANP), con la categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, Quintana Roo; y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a observar la propuesta original formulada, presentada por el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 10 de marzo de 2011, el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender la publicación en el DOF del decreto por el que se crea el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, Quintana Roo; y a la Semarnat y a la Conanp, a observar la propuesta original formulada.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Ortega Joaquín, quien manifiesta en el punto de acuerdo que el decreto que la Conanp remitió al Ejecutivo federal para publicación en el que se decreta como ANP, con categoría de área de protección de flora y fauna, la isla de Cozumel, Quintana Roo, reduce la extensión del área de 49 mil 664 a 37 mil 829 hectáreas, sin la fundamentación y motivación científica y ambiental. Asimismo, señala que en el polígono que se excluyó se localiza el banco norte de arena, lugar propicio para el desarrollo del caracol rosado, y que modificar el polígono propuesto originalmente omite lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Ecológico local.

En virtud de lo anterior, el diputado promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a suspender la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se crea el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, Quintana Roo, en la que se comprenden las 49 mil 664 hectáreas del territorio insular establecidas en la propuesta inicial, hasta en tanto no se apeguen y respeten en todos sus puntos la propuesta original presentada.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que se apeguen y respeten en todos sus puntos a la propuesta original que se hizo al Ejecutivo federal para crear el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, Quintana Roo, que comprende 49 mil 664 hectáreas del territorio insular.

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

En México, un país megadiverso, la determinación de ANP es un instrumento eficaz para la preservar y restaurar los ecosistemas; salvaguardar los entornos naturales; conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas; o bien, para generar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, sometiendo esos espacios a un régimen jurídico especial que garantiza la protección del capital natural.

Las áreas naturales protegidas son definidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, donde los ambientes originales no han sido significativamente modificados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó la propuesta presentada por el diputado promovente para exhortar al Ejecutivo federal a publicar el decreto por el que se determina como ANP la zona norte de la isla de Cozumel, por las características ambientales e importancia para la conservación de los ecosistemas y la preservación del equilibrio ecológico.

En dicho dictamen se hace referencia a que en la isla de Cozumel ya se han decretado como ANP dos áreas: la zona Arrecifes de Cozumel se decretó como parque marino nacional en 1996, en tanto que la costa occidental de la isla se decretó zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas en 1980.

Sin embargo, atendiendo a la importancia ambiental de la isla, se han realizado gestiones en los distintos órdenes de gobierno que han sido respaldados por la sociedad civil, a efecto de que la parte norte de Cozumel sea decretada área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna.

En 2007, el diputado Gustavo Ortega Joaquín, en ese entonces presidente municipal de Cozumel, Quintana Roo, signó la petición al Ejecutivo federal, a través de la Conanp, sobre la creación del área natural protegida en la parte norte de la isla, con una con una extensión de 49 mil 664 hectáreas.

Así, el 19 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el aviso por el que se informó al público la disposición de los estudios previos justificativos para la expedición del decreto. Asimismo, el 28 de abril de 2009 la Semarnat remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el aviso de publicación de los estudios, a efecto de emitirse la manifestación de impacto regulatorio, para promover la transparencia, remitiendo la Cofemer oficio de fecha 12 de mayo de 2009 en el que señala que no emitirá dictamen alguno, en términos del artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en razón de que no hay observaciones en materia de mejora regulatoria, y –en consecuencia– la Semarnat podía proceder a la publicación del anteproyecto.

En el anteproyecto presentado ante la Cofemer, con número de archivo electrónico 151177.59.1 Isla de Cozumel-Cozumel.doc, la Conanp menciona que el área natural por proteger es de 49 664.98-66.07 hectáreas.

La comisión legislativa que elabora el presente dictamen exhortó a la Semarnat a agilizar la publicación del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel.

A partir de ese exhorto, el comisionado nacional de Áreas Naturales Protegidas remitió al diputado promovente el oficio número F00.-83, de fecha 28 de febrero de 2011, por el que informa que la Semarnat, a través de la Conanp, había concluido las gestiones para expedir el decreto y, en consecuencia, se había remitido al Ejecutivo federal para su publicación. Asimismo, remitía al diputado promovente copia del mapa final del proyecto en el cual se determinó reducir la extensión de 49 mil 664 a 37 mil 829 hectáreas.

El oficio en comento a la letra señala:

En atención de sus similares GOJ/ 050/ 10 y GOJ/ 051/ 10, referentes al punto de acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, mediante los cuales se remite exhorto para la pronta promulgación del decreto por el que se crea el área natural protegida, con categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel.

Me permito informar a usted que la Semarnat, a través de la Conanp, ha concluido las gestiones para la expedición del proyecto de decreto referido, por lo cual ha sido remitido al presidente de la República, licenciado Felipe de Jesús Hinojosa, solicitando su pronta publicación en el Diario Oficial de la Federación...

Por lo anterior, anexo envío el mapa final del proyecto de decreto para el área de protección de flora y fauna Isla de Cozumel.

...

Mapa adjunto: superficie total 37 mil 829 hectáreas.

Al respecto, el diputado promovente refiere que la Conanp no proporcionó información ambiental y científica que sustente tal determinación. Más aún, en los estudios previos justificativos y en la consulta pública realizada se determinó que la zona por proteger de la Isla de Cozumel tenía una extensión de 49 mil 664 hectáreas.

La decisión adoptada por la Semarnat en dichos estudios fue respaldada el 7 de abril de 2008 por el cabildo del ayuntamiento de Cozumel, que autorizó homologar el Plan de Ordenamiento Ecológico local a la propuesta. Asimismo, en el proceso de consulta pública la sociedad civil manifestó su aprobación e interés por promover acciones y políticas ambientales que garanticen la integridad de la población, el equilibrio ambiental, el flujo de las especies marinas y el cuidado de los litorales, acciones necesarias para garantizar el turismo en particular y en general el desarrollo sustentable de la zona.

Asimismo, el diputado promovente refiere que el área que se omitió es la zona en que se localiza el banco de arena, lugar donde se reproduce el caracol rosado y del que se ha extraído arena para la recuperación de playas en Cancún y en Playa del Carmen, omitiendo la oposición de la sociedad y sin implantar medidas preventivas.

En ese contexto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima procedente emitir un respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal a suspender la publicación del decreto de área natural protegida, con categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, hasta que la Semarnat no justifique, funde y motive la exclusión de casi 13 mil hectáreas del proyecto inicialmente determinado en los estudios previos justificativos y aprobado en la consulta pública y que se omitieron en el mapa final enviado al Ejecutivo.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de la comisión nos permitimos someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a suspender la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se crea el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, Quintana Roo, hasta en tanto no se justifiquen y publiquen las causas de la reducción de la superficie por decretar.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a justificar, fundar y motivar por qué se redujo la extensión por proteger de 49 mil 664 a 37 mil 829 hectáreas. Asimismo, remita la información a esta soberanía.

Notas:

1 México es considerado un país megadiverso porque posee un amplio número de especies, así como por su diversidad genética y de ecosistemas. Se estima que en el país se encuentra entre 10 y 12 por ciento de las especies conocidas por la ciencia. México ocupa uno de los primeros lugares en diversidad de plantas, anfibios y reptiles.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ¿Y el medio ambiente? Problemas en México y el mundo, 2008, página 50.

2 El artículo 45 de la LGEEPA establece puntualmente los objetivos de la determinación de áreas naturales protegidas en México.

3 Artículo 3, fracción II de la LGEEPA.

4 Punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en sesión del 14 de octubre de 2010. Dictamen disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/oct/20101014-VI.html#Dictamen

5 Decreto publicado en el DOF el 19 de julio de 1996. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/parques/Arrecifescozumel

6 Decreto publicado en el DOF el 11 de junio de 1980.

7 Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida, con el carácter de área de protección de flora y fauna, en la zona conocida como “isla de Cozumel”, localizada en Cozumel, Quintana Roo. Disponible en http://www.dof. gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5030 118&fecha=19/ 02/2008&cod_diario=21311

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



USO SUSTENTABLE DEL AGUA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a iniciar el trámite a fin de emitir la norma oficial mexicana que establezca requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles por observarse en el uso sustentable del agua para vivienda

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2809, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que inicie el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, las especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso sustentable del agua para vivienda, así como para que integre el grupo de trabajo correspondiente, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 26 de enero de 2011, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que inicie el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, las especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso sustentable del agua para vivienda, así como para que integre el grupo de trabajo correspondiente.

Segundo. En esa misma fecha, la Comisión Permanente turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El diputado promovente señala en su proposición que el desabasto de agua es un problema complejo y con implicaciones considerables; asimismo, señala que la demanda de vivienda y el crecimiento de ese sector agudizará la situación, lo que demanda la creación de un instrumento de observancia general que establezca las especificaciones y parámetros, para el uso del agua en sector vivienda.

Por lo anterior propone el siguiente exhorto:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a iniciar el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, las especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso sustentable del agua para vivienda y formar el grupo de trabajo correspondiente.

La demanda de agua se ha triplicado a lo largo de la última mitad del siglo. La población futura ejercerá mayor presión sobre los sistemas de agua, en un contexto climático complicado que no se debe eludir.

La principal fuente de abastecimiento de agua es la que se bombea del subsuelo y que de acuerdo con especialistas del Centro de Investigaciones para América del Norte, 104 de los 653 acuíferos del país se encuentran en un estado crítico debido a un mal manejo de extracción, en consecuencia se puede señalar que estamos ante una situación crítica, que la misma Comisión Nacional del Agua (Conagua) reconoce y admite se agudizará en el año 2030.

De conformidad con algunas proyecciones, en ciertas regiones la disponibilidad de agua podría alcanzar niveles de escasez, basta mencionar que en 2006 la disponibilidad promedio del líquido por habitante del país fue de 4 mil 416 metros cúbicos, mucho menor a los 18 mil 035 metros cúbicos que se tenían por habitante en 1950.

México es un país particularmente vulnerable a los impactos del cambio climático. La adaptación es un elemento imprescindible para ajustarnos ante la variabilidad del clima con el fin de moderar el daño. El Instituto Nacional de Ecología ha elaborado proyecciones al año 2025 con datos de población/demanda de agua y encuentran probable que en nuestro país se experimenten procesos de desertificación y/o aridez en algunos estados del norte y la zona central, aumentando enormemente las condiciones de vulnerabilidad en el consumo de agua.

Se estima que la disponibilidad del recurso hídrico se reducirá del orden de 10 por ciento anual hasta 2030 con respecto al 2000. Esta baja en la disponibilidad hará cada vez más difícil satisfacer la demanda de la creciente población, demanda que hoy por hoy está bajo presión por la sobreexplotación del acuífero y la creciente contaminación de los cuerpos de agua.

Las áreas o estados que pueden considerarse de alta vulnerabilidad desde la perspectiva del incremento en el consumo de agua son Chihuahua, Baja California Sur, Chiapas, México y Jalisco. En cuanto a vulnerabilidad por el elevado costo que significará la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, destacan sobre todo, el Distrito Federal y el estado de México.

La relación entre agua y energía es frecuentemente ignorada, pues el proceso de extracción de agua de la superficie o del subsuelo para llevarla a las plantas de tratamiento para asegurar sus estándares de calidad de consumo humano y luego entregarla a usuarios residenciales y comerciales demanda mucha energía, principalmente por los costos energéticos de bombeo y de tratamiento. En los Estados Unidos el sector agua consume el 3 por ciento de la energía eléctrica generada. Se debe entonces mantener en perspectiva que los sistemas de reúso y de captación de agua sustituyen al agua potable y reducen la presión sobre el recurso, de tal suerte que la reducción en la demanda se traduce inmediatamente en ahorro de energía.

Limitar la demanda de energía es significativo, por el impacto que puede tener en la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y las reducciones asociadas con la captación pluvial del agua son, sin duda, de importancia pues la conexión entre el uso de agua potable y demanda de energía eléctrica puede ser relevante: es primordial que el uso del agua se aprecie no sólo desde el punto de vista de la disponibilidad, sino que también se pondere como un elemento clave para el desarrollo sustentable, en el que la energía es un componente de primera línea.

De acuerdo a las Estadísticas Ambientales 2009 del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales el volumen total promedio de agua que se obtiene por precipitación es de 1 488 mil 192 millones de metros cúbicos; sin embargo, la falta de inversión en infraestructura para el aprovechamiento del agua ha provocado que 73 por ciento de la lluvia se evapore sin haber sido utilizada, con lo que se pierde una fuente de abastecimiento.

La captación de agua de lluvia, o cosecha de agua, es una técnica presente desde hace milenios, pero no ha sido muy utilizada por las sociedades industrializadas, pues se confían principalmente al sistema de distribución central.

Actualmente, ante la disminución de los recursos hídricos, el papel de la captación del agua de lluvia debe ser reconsiderado, pues ofrece beneficios importantes:

• Proporciona una fuente alternativa de agua que requiere un tratamiento mínimo.

• Reduce la presión y demanda sobre el agua suministrada.

• Reduce la erosión en los medios urbanos.

• Reduce la sobrecarga de los drenajes urbanos y evita inundaciones en zonas bajas.

De acuerdo a estas experiencias, para motivar la captación de agua de lluvia y el reúso del agua, es preciso contar con la regulación específica que permitan desarrollar una guía nacional para su captación en la que se establezcan los límites y requerimientos, características y especificaciones para la aplicación de todas las medidas de ahorro, de reutilización, de reciclaje, de conservación y de reúso ambiental seguro del agua para su consumo doméstico en vivienda y que atiendan las preocupaciones de salud pública.

Ahora bien, la demanda de vivienda para el próximo cuarto de siglo requerirá construir 650 mil viviendas por año, en promedio. Específicamente, la política nacional de vivienda prevé el financiamiento de 3.9 millones de viviendas nuevas en el periodo 2007–2012 destinando para ello subsidios por sesenta mil millones de pesos.Considerando el total de viviendas nuevas en el periodo y con un estimado de cuatro habitantes por vivienda, la demanda de agua incrementaría en 2340 millones de litros diarios, que supera por ejemplo los 1405 millones de litros al día que consume a nivel nacional la educación media superior.

Ante la fuerte presión que existe sobre el líquido y la necesidad de establecer especificaciones y parámetros que regulen el uso del agua en vivienda, el diputado propone crear un instrumento de observancia general que marque los parámetros y límites al uso del agua en vivienda. Esta disposición técnica ambiental promoverá el desarrollo de innovaciones tecnológicas que sustituirán a los medios tradicionales de aprovisionamiento de agua y dará paso a sistemas que promueven la captación, el control, el aprovechamiento, el uso, reúso y el reciclaje del agua pluvial y suministrada en las viviendas nuevas, como una medida para el uso sustentable del agua.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) prevé en su artículo 1° que su objeto es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para, entre otras, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; la prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.

Por su parte, el artículo 36 de la LGEEPA establece que para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

“...

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y

V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La LGEEPA invoca el principio preventivo, consistente en el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así lo señala en su artículo 15. Asimismo, en su capítulo III, De la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos del título cuarto, protección al ambiente, artículos 117 y 118, establece que los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:

I. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;

II. La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales;

Por su parte, la Ley de Aguas Nacionales señala:

Artículo 8. Son atribuciones del secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de “la Comisión”, y

Artículo 9. “La comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

En suma, corresponderá a la Semarnat a través de sus subsecretarías elaborar el proyecto de NOM, y podrá enriquecerlo con las experiencias de otros países, a efecto de determinar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y establecer los lineamientos para reorientar procesos y tecnologías que favorezcan al desarrollo sustentable. Con ello se dará viabilidad a la adaptación de dispositivos, materiales o tecnologías aplicables a los sistemas de captación, de control y aprovechamiento del agua de lluvia, así como la instalación de equipamientos que puedan reintensificar la reutilización del agua y que puedan generar ahorros mayores al 50 por ciento en el consumo de agua.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscriben el presente dictamen, coinciden con el interés de diputado y en someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que inicie el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, las especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso sustentable del agua para vivienda, así como para que forme el grupo de trabajo correspondiente yla integre al Programa de Mejora Regulatoria .

Nota:

1 Programa Específico para el Desarrollo Habitacional Sustentable ante el Cambio Climático, Conavi 2008 página 56.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el jueves 28 de abril del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



CONTAMINACION DE RIOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a integrar en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, en Tlaxcala y Puebla

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3693, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Puebla, hagan pública la investigación referente a la contaminación de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, así como las medidas que están llevando a cabo por ser éste un problema de salubridad general, presentado por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 100, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Puebla, hagan pública la investigación referente a la contaminación de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, así como las medidas que están llevando a cabo por ser este un problema de salubridad general.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó el primer resolutivo de la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente expone los impactos al medio ambiente y a la población, ocasionados por las principales fuentes de contaminación procedentes de las descargas de aguas residuales vertidas en los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, ubicados en los estados de Tlaxcala y Puebla; resaltando en consecuencia, la importancia de conocer la información derivada de los estudios realizados por el Instituto Politécnico Nacional en dicha zona.

En su proposición plantea dos resolutivos, turnándose el primero de ellos a esta comisión dictaminadora, el cual a la letra señala:

Primero. Se exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales, Pesca y Alimentación, así como a los gobiernos de los Estados Libres y Soberanos de Tlaxcala y Puebla para que haga pública la información que obre en su poder, respecto de la contaminación de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, así como de las medidas que se están llevando a cabo, por ser un problema de salubridad general.

En relación a lo expuesto por el diputado promovente, es preciso señalar que la cuenca del Río Alto Atoyac está conformada por 69 municipios, 22 de ellos en el estado de Puebla y 47 en el estado de Tlaxcala. Los ríos Zahuapan, Atoyac y Alseseca, forman parte de la cuenca del Alto Atoyac; comprenden la parte central de los estados de Puebla y Tlaxcala y confluyen en la presa Manuel Ávila Camacho, también conocida como Valsequillo.

El río Zahuapan cruza de forma directa por 25 de los 60 municipios de Tlaxcala y, de forma indirecta, 20 realizan descargas, a través de sus drenajes, aguas residuales sin tratamiento previo y sin ningún tipo de control. Esto significa que el río Atoyac, durante su trayectoria, transporta aguas residuales sin tratamiento previo, con sustancias para el tratamiento de la tela, cloroformo, cloruro de metileno (detergentes), metales pesados, sólidos suspendidos y coliformes fecales, así como sustancias tóxicas, provocando altos grados de contaminación ambiental y degradación ecológica, tanto en los ríos como en la presa.

El Tribunal Latinoamericano del Agua, realizó una publicación titulada: Contaminación Industrial en los ríos Atoyac y Xochiac, estados de Tlaxcala y Puebla. República Mexicana. Dentro del cual se mostraron estudios que afirman la presencia de grasas y aceites por encima de los límites permitidos, así como sólidos suspendidos y sedimentados y una demanda bioquímica de oxígeno que supera los límites máximos, que ha provocado una disminución del oxígeno necesario para la vida acuática normal.

Dicho tribunal reconoce la responsabilidad de las industrias textiles asentadas en el Corredor industrial Quetzalcóatl, en la cuenca del río Atoyac, que descargan sus aguas servidas del proceso industrial; sin embargo, señala que no se ha identificado un nexo causal entre la contaminación y las empresas asentadas en la zona.

Por su parte, la Comisión Nacional del Agua, señala que en su publicación denominada Estadísticas del Agua 2008, Región Hidrológico Administrativa IV, Balsas, que la cuenca del río Atoyac-Zahuapan, ha sido catalogada como “contaminada” y “fuertemente contaminada.”

Como es de notar, tal problemática ha tenido un fuerte impacto. A esta comisión dictaminadora el día 1 de diciembre de 2009, le fue turnada para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Sergio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los estados de Puebla y Tlaxcala, emprendan acciones para el saneamiento de la cuenca del río Atoyac-Zahuapan. El dictamen y resolutivos fueron aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2010.

Ahora bien, la proposición con punto de acuerdo, objeto del presente dictamen, versa sobre la importancia de conocer los resultados derivados de los estudios hechos por el Instituto Politécnico Nacional referente al grado de contaminación de los ríos Atoyac, Zaguapan y Alseseca, ya que el 8 de septiembre de 2010, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos determinó reservar la información durante 10 años por “secreto comercial”.

Efectivamente, la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas del Instituto Politécnico Nacional, elaboró dos estudios, el primero, Diagnóstico Integral para el Saneamiento de la Cuenca del Alto Atoyac (Zahuapan-Atoyac) en el estado de Tlaxcala, realizado para el gobierno de estado de Tlaxcala, a través de la Coordinación General de Ecología. El segundo, estudio de clasificación del río Zahuapan, Puebla-Tlaxcala, realizado para la Comisión Nacional del Agua, entregado a la Gerencia Regional del Balsas, ubicada en Cuernavaca, Morelos.

Esta comisión coincide con lo expuesto por los legisladores, en relación a que la problemática ambiental generada por el aumento en los niveles de contaminación existentes en la cuenca de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, requiere de la implementación de acciones que promuevan el uso eficiente del agua.

No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora no es competente para dirimir una controversia que con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, es competencia del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, si es recurso de revisión o ante el Poder Judicial de la Federación, si es resolución de dicho Instituto, tal y como lo señalan los siguientes artículos:

Artículo 49. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un comité: la negativa de acceso a la información, o la inexistencia de los documentos solicitados, podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el instituto o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto al instituto al día siguiente de haberlo recibido.

Artículo 59. Las resoluciones del instituto serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la federación.

Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.

Ahora bien, si el objetivo de la proposición en comento es que los resultados obtenidos de los estudios señalados se publiquen para el diseño de políticas públicas que enfrenten los impactos ambientales ocasionados por las descargas de aguas residuales vertidas en los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, es de señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala en el capítulo II Derecho a la Información Ambiental de su Título Quinto, denominado de Participación Social e Información Ambiental, lo siguiente:

Capítulo IIDerecho a la información ambiental

Artículo 159 Bis. La secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 Bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Los estados, los municipios y el Distrito Federal, participarán con la secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Con base a lo anterior, esta comisión legislativa considera viable exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que integre la información relativa a los resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del agua en los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, ubicados en los estados de Tlaxcala y Puebla, así como los programas y acciones que han realizado para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Por lo que hace a exhortar a los gobiernos de los estados, esta comisión no es competente, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala específicamente las atribuciones de la comisión, dentro de las cuales no se encuentran exhortar a gobiernos locales, atendiendo a que los Estados son Libres y Soberanos.

El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, señala las atribuciones de las comisiones:

Artículo 39.

1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

...

XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

...

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por último, es de señalar que se harán modificaciones en relación a la denominación de la secretaría del ramo, pues a partir de decreto del 30 de noviembre del 2000 se denomina Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que integre al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales los resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, ubicados en los estados de Tlaxcala y Puebla, así como los programas y acciones que han realizado para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Nota:

1. http://www.transparencia.ipn.mx/resolucionesComite/2008/resolucion1117100034708 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



FRANQUICIAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dirigir –por la Secretaría de Economía– los programas a su cargo en la región fronteriza norte a diversificar la economía, promover las vocaciones productivas, estimular el desarrollo de cadenas productivas e impulsar el modelo de franquicias de las empresas de la región en el territorio nacional y en el extranjero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68, de su Reglamento, le fue turnado para su estudio y dictamen el siguiente

“Punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía para que enfoque los programas a su cargo, a diversificar la economía en la región de la frontera norte del país, así como para promover y fomentar las vocaciones productivas de dicha región, e impulsar el desarrollo de las cadenas productivas de los estados del norte, y difundir e impulsar el modelo de franquicias de empresas del norte del país en el territorio nacional y en el extranjero”, presentado por la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 24 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 24 de febrero de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

“Para alcanzar un mayor crecimiento económico en el país se requiere fortalecer e impulsar el desarrollo de nuestras empresas; se requiere hacerlas competitivas en los mercados nacionales e internacionales y promover su crecimiento a partir del desarrollo de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de las distintas regiones de México.

El desarrollo de las vocaciones productivas y de las ventajas comparativas de cada región son determinantes para lograr un mayor crecimiento. Por tanto, se requiere de la creación de las condiciones necesarias para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) puedan formarse, desarrollarse y transformarse de acuerdo con el ritmo que marcan los rápidos cambios, atendiendo las necesidades y oportunidades particulares que surgen de los sectores productivos y de las vocaciones locales y regionales.

Una estrategia viable para el fomento del desarrollo del sector de las Mipyme es promover el fortalecimiento de las vocaciones productivas locales y regionales, la integración de cadenas productivas y de agrupamientos empresariales.

En este sentido, las líneas de acción deben ser las siguientes:

• La promoción de esquemas de asociación empresarial;

• El desarrollo de proveedores y distribuidores; y

• El desarrollo regional y sectorial, así como el impulso a la inversión productiva en las áreas potenciales de cada región.

Una de las condiciones fundamentales para impulsar y asegurar el desarrollo sostenido de una economía radica en la generación de círculos virtuosos constituidos por inversión productiva, crecimiento económico, empleos bien remunerados y ahorro. Para cumplir con este propósito, los gobiernos están obligados a diseñar y utilizar herramientas de política pública altamente eficaces, con visión y oportunidad, con responsabilidad y eficacia.

Los retos económicos que se viven en la actualidad en la frontera norte del país exigen redoblar esfuerzos entre las Mipyme y el gobierno, para dinamizar y consolidar el desarrollo de la región, a través de una mayor productividad, producción con valor agregado, empleo y competitividad.

El reto para los próximos años, es la generación sostenida de empleos, que sean suficientes para cubrir la demanda de los jóvenes que se incorporan año con año al mercado laboral, para lo cual se requerirá propiciar un mayor crecimiento en la región fronteriza.

Es importante señalar, que la mera voluntad política no basta para asegurar niveles adecuados de crecimiento económico. Por ello, es necesario imprimir mayor dinamismo a las principales potencialidades productivas de cada región, y de manera particular de la frontera norte de nuestro país.

Bajo este contexto, es necesario que la Secretaría de Economía intensifique la aplicación de políticas públicas para diversificar la economía en la región norte del país, así como promover y fomentar las vocaciones productivas de dicha región, e impulsar el desarrollo de las cadenas productivas, y difundir e impulsar el modelo de franquicias de empresas del norte del país en el territorio nacional y en el extranjero.

Bajo este escenario, y en atención a las demandas de las Mipyme del norte de nuestro país, solicito a esta honorable Cámara de Diputados que tenga a bien aprobar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Economía para enfocar los programas a su cargo a diversificar la economía en la región norte del país, así como promover y fomentar las vocaciones productivas de dicha región, e impulsar el desarrollo de las cadenas productivas de los estados del norte, y difundir e impulsar el modelo de franquicias de empresas del norte del país en el territorio nacional y en el extranjero”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de Punto de Acuerdo presentada por la ciudadana diputada Norma Leticia Salazar Vázquez.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por la ciudadana diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que las condiciones económicas se han afectado particularmente a la región de la frontera norte, reflejándose en la caída del PIB en dichos estados durante el período 2008-2009, siendo esta mayor a la registrada a nivel nacional, haciendo necesario tomar medidas para mejorar dichas condiciones.

Cuarta. Que, con respecto a las preocupaciones de la proponente en el tema del empleo, debe decirse que la situación laboral actual en el país es la siguiente:

De la comparación de los datos presentados en la tabla con los observados antes de la crisis financiera 2008-2009, donde en el primer trimestre de 2008 la desocupación fue de 1,779,344 (3.9%), se observa que aún no se han recuperado los niveles de ocupación, teniendo un aumento de 871,630 personas desocupadas en total. Así mismo, es de destacar que los jóvenes desocupados son más del 40%.

Prosiguiendo con los datos expuestos, la subocupación es un indicador de la demanda laboral y de la actividad económica, según datos del Inegi 3,045,272 (80%) de las personas subocupadas perciben 3 salarios mínimos o menos. Analizando el desarrollo histórico de esta población, notamos que ha disminuido desde sus niveles del segundo trimestre de 2009, donde alcanzó un máximo histórico, 4,827,376 de personas, sin embargo ha mostrando una alta volatilidad así como diversos repuntes en los últimos meses evidenciando las dificultades para controlar esta situación.

De igual manera, entre las características de la población empleada, vemos que la ocupación debida a las actividades informales es cercana a la cuarta parte de las personas en edad económicamente activa y cerca del 10% de la población nacional total, agravando este fenómeno está el hecho de que el número de personas involucradas en la economía informal muestra una tendencia creciente en los últimos años. La economía informal tiene asociados problemas de diversos órdenes como la falta de higiene, de seguridad o el impacto negativo en la recaudación de impuestos.

Mientras tanto, en el aspecto de las remuneraciones reales el sueldo promedio publicado por el Inegi nos indica que en 2010 el nivel de este índice fue de 103.96 mientras que en 2009 y 2008 fue de 104.6 mostrando esto una disminución en las remuneraciones percibidas por los trabajadores en nuestro país. Los datos presentados atestiguan la problemática vigente dentro del ámbito laboral tanto en cantidad como en calidad de empleos.

Quinta. Continuando con los elementos de la exposición de motivos, la Comisión de Economía, coincide con la legisladora en que la diversificación de las actividades productivas permite tener un menor nivel de riesgo y susceptibilidad a las variaciones económicas nacionales e internacionales, ayudando a disminuir los efectos adversos del entorno mundial. Profundizando lo anterior en la teoría financiera dentro de la administración de riesgos, la teoría de optimización de carteras de inversión de Markowitz ejemplifica lo anterior; en la misma se señala que se pueden obtener menores niveles de riesgo, sin disminuir el nivel de ganancia esperada, mediante una diversificación en las inversiones.

Sexta.Aunado a lo anterior, debe decirse que el modelo de franquicia es una opción empresarial que ofrece diversos beneficios como la disminución en los riesgos inherentes al inicio de un nuevo negocio mediante una serie de procedimientos probados, estándares de calidad e insumos pre-fabricados así como la expansión de la cobertura e impacto de una empresa exitosa con un menor capital por parte de los dueños de la misma, lo que lo hace un modelo que puede ser parte del impulso de la economía local.

Séptima.Ahora bien, el fundamento legal para las acciones mencionadas en la propuesta proviene en primera instancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25, donde se hace referencia a la participación del Estado en el fomento del crecimiento económico y el empleo para garantizar la integridad y sustentabilidad del Estado mexicano.

Octava. Asimismo, debe decirse que  las líneas de acción descritas por la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, y que se mencionan a continuación, se encuentran contempladas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMPyME):

• La promoción de esquemas de asociación empresarial;

• El desarrollo de proveedores y distribuidores; y

• El desarrollo regional y sectorial, así como el impulso a la inversión productiva en las áreas potenciales de cada región.

En efecto, en la fracción VIII del artículo 3 de la referida ley de promoción de las pequeñas y medianas empresas, define las cadenas productivas como “Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico”.

Asimismo, el inciso f) fracción II del artículo 4 de la LDCMPyME establece como objetivo de la misma el promover “Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas”.

Por su parte, la fracción III del artículo 11 de la ley de referencia, establece que en la ejecución de las políticas y acciones en la materia, deberán de considerarse programas de “Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales”.

Y se establece como obligación de la Secretaría de Economía, en la fracción VIII del artículo 12 de la ley antes mencionada, en materia de coordinación y desarrollo de las MIPYMES, el “Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas”.

De lo anterior, se puede concluir que el marco legal vigente ya promueve el establecimiento y promoción de las cadenas productivas.

Novena. Más aún, el establecimiento de vocaciones productivas así como su promoción son parte importante del desarrollo económico pues fomentan la existencia de una planta laboral capacitada y especializada del sector en el cual participan; siendo esto uno de los pilares para el éxito de las actividades empresariales, generando incentivos para la inversión nacional y extranjera. Dada la importancia de las vocaciones en materia productiva el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 en su eje de Economía competitiva y generadora de empleos establece la educación y capacitación profesional de los mexicanos como uno de sus objetivos.

Décima. Ahora bien, las evaluaciones realizadas sobre los programas de la secretaría de Economía mencionan, en algunos casos, recomendaciones similares a las de la iniciativa como se presentará a continuación.

Con relación al Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) se tienen las siguientes recomendaciones:

1. Definir claramente el problema focal del Fondo PyME, del que se deriven los problemas particulares por segmento o tipo de apoyo.

7. Determinar el impacto esperado en función de la evidencia técnica y científica disponible para cada segmento o programa de apoyo. Redefinir las metas de acuerdo al contexto económico regional, sectorial y los impactos de largo plazo.

8. Focalizar los apoyos a los segmentos de la población que tuvieron impactos (Formación de emprendedores y creación de empresas, y Proyectos productivos).

31. Realizar una evaluación de impacto con metodologías rigurosas para validar los resultados del programa que permita medir adecuadamente la generación de empleos y la competitividad de empresas apoyadas.

En el caso de la evaluación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (Fonaes), se señala:

1. El Fonaes no cuenta con un diagnóstico en que se defina de forma adecuada el problema que se busca resolver y que brinde datos relativos a la situación actual de dicho problema, incluyendo una cuantificación de la Población Potencial y Objetivo.

2. El Programa no cuenta con un plan estratégico de corto, mediano y largo plazo

En cuanto al Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto  (Prologyca), mismo que impacta directamente sobre las cadenas productivas, se señala:

5. Se recomienda continuar con el proceso de planeación estratégica del programa, con la participación de actores clave, a fin de que este instrumento sea más efectivo, consistente y enfocado.

7. Se sugiere focalizar los recursos y esfuerzos solamente a la solución del problema focal, a través de las vías de su competencia: fomentar y apoyar a la inversión; favorecer la obtención de créditos bajo condiciones accesibles; promover la adopción de mejores prácticas; apoyar a la certificación de procesos logísticos; desarrollar infraestructura dedicada al monitoreo, control, optimización e información de procesos y servicios logísticos; promover la educación y creación de empleos en materia logística; y generar conocimiento en torno a las características y necesidades de los servicios logísticos en el país.

Las evaluaciones sobre los programas de la Secretaría de Economía, como los mencionados en este considerando, muestran aspectos a mejorar para cumplir con los propósitos con los cuales fueron creados. Las recomendaciones coinciden, en más de un caso, con la exposición de motivos y las líneas de acción propuestas por la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez.

Décima Primera. Por lo que en virtud de lo expuesto:

La Comisión de Economía acuerda:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía para enfocar los programas a su cargo a diversificar la economía en la región de la frontera norte del país; promover y fomentar las vocaciones productivas; impulsar el desa-rrollo de estas; así como difundir e impulsar el modelo de franquicias de dicha región en el territorio nacional y en el extranjero.

Notas:

1 Según información de Banco de México tuvieron el siguiente de-sempeño: Baja California -9.09%, Chihuahua -9.81%, Coahuila -12.32%, Sonora -4.64, Tamaulipas -10.32% y Nuevo León -9.22 siendo en todos los casos excepto en el de Sonora contracciones mayores a las del nivel nacional de -6%.

2 Elaborado a partir de datos del Inegi, IMSS y OIT, al tercer trimestre de 2010.

3 Con respecto a la población en edad económicamente activa.

4 Según datos emitidos por la Organización internacional del Trabajo, considerando joven a las personas entre 18 y 24 años de edad. El porcentaje se obtiene con respecto al total de la población económicamente activa.

5 La población subocupada se refiere a aquellos que trabaja menos de 35 horas semanales. El porcentaje es con respecto a la población ocupada total.

6 De los trabajadores asegurados reportados por el IMSS.

7 De acuerdo con encuesta del Inegi. El porcentaje se considera con respecto a la población ocupada.

8 Esto es acorde con la recuperación vivida en nuestro país, recordando que en 2009 tuvimos un decrecimiento y en 2010 un crecimiento en el PIB.

9 Teniendo una desviación estándar de 568077.7 (1.3 en términos porcentuales), en el período 2007 a 2010.

10 La media del crecimiento de personas en actividades económicas informales trimestral es  0.488% desde 2000 a 2010 y de 0.655% de 2007 a 2010, siendo en ambos casos positiva y acelerándose en el último período.

11 Calculado a partir de las remuneraciones reales promedio del año 2005 como base.

12 Misma que ha sido reconocido como un fenómeno internacional, llevando a la Organización Internacional del Trabajo a la adopción unánime de un pacto global de trabajos en 2009.

13 Ganador del Premio Nobel de Economía en 1990.

14 Del Seguimiento a Aspectos Susceptibles de Mejora Derivados de las Evaluaciones Externas 2010 realizado por Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública.

15 En el Informe de la Evaluación Específica de Desempeño 2009-2010.

16 Del Seguimiento a Aspectos Susceptibles de Mejora Derivados de las Evaluaciones Externas 2010 realizado por Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública (SFP).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Ponga de inmediato a consideración si se aprueban.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se le consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Quedan aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted a la asamblea si se dispensa la lectura de los seis dictámenes negativos de iniciativas que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y enlistados en el orden del día.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 08 de febrero de 2011, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

Ésta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido negativo,al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 31 de marzo de 2011, el diputado Camilo Ramírez Puente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 27 de abril de 2011 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 23 votos a favor, 0 votos en contra y 0  abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. El iniciante señala que la finalidad de la presente iniciativa es proteger a los descendientes en primer grado de los policías fallecidos o que se encuentren en incapacidad total o permanente a consecuencia del cumplimiento de sus funciones, por medio de un seguro educativo que garantice a los hijos de los policías continuar con sus estudios, a efecto de disminuir los daños secundarios de la riesgosa e importante labor de los cuerpos policiales.

Señala que ello es motivado por el momento de crisis en materia de seguridad pública que enfrenta nuestro país, a consecuencia principalmente por el crimen organizado. Por ello se han tomado decisiones en busca de un cambio estructural del marco jurídico, el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las bases para adicionar y derogar diversas disposiciones en materia de seguridad pública y justicia penal.

2. Indica que en la reforma al artículo 21 constitucional, se estableció en su párrafo noveno de forma clara, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios. Además precisa que dicha función comprende a la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. Asimismo, impone la obligación al Ministerio Público con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno de coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, sujetos a las bases mínimas, siendo una de ellas la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

De igual manera, dicha reforma dio lugar a la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como reglamentaria del artículo 21 constitucional, con el objeto de regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en esta materia.

3. Reitera que con lo anterior, es claro que hemos avanzado en la construcción de instituciones más sólidas, eficaces, eficientes, vigiladas y transparentes en materia de seguridad pública; con el objetivo preciso de abatir diversas causas que originan la problemática de la delincuencia y brindar seguridad, tranquilidad y paz a los mexicanos. En otras palabras, el tema de la inseguridad en el país se ha convertido en una problemática prioritaria por resolver por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, el camino adoptado no es únicamente para alcanzar objetivos precisos como la corrupción y compromiso de los elementos de los cuerpos policiales.

En este sentido el iniciante puntualiza que es menester implementar acciones o políticas paralelas para disminuir los efectos negativos de la criminalidad, siendo uno la muerte o incapacidad total o permanente de un policía, ya que como jefe de familia y al no tener la oportunidad de allegar recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades familiares, los primeros afectados son los hijos, y en muchas ocasiones se ven orillados a abandonar sus estudios por falta de recursos económicos. Sobre el particular es importante destacar que la educación tiene un contenido de alto valor para las personas y la comunidad; derivado del bienestar y desarrollo que permiten alcanzar a un individuo y una sociedad educada.

4. Posteriormente el iniciante asevera que la Constitución dispone que la educación deberá desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; a efecto de contribuir a mejorar la convivencia humana, robusteciendo el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres; por lo anterior, resulta innegable que toda sociedad que pretenda crecer y avanzar debe priorizar sus esfuerzos en la educación de sus integrantes. Además, la recomposición del tejido social, quebrantado por la delincuencia, debe encontrar su sustento en los valores inculcados en la educación. En este sentido, las medidas legislativas deben ir encaminadas a procurar que todas y cada de las niñas, niños y jóvenes tengan la oportunidad de recibir o continuar con su educación.

Por los argumentos vertidos, el iniciante asegura que la educación familiar y escolar contribuyen a resolver el problema de delincuencia; asimismo, actúa como un proceso de inclusión social, fomento de valores y culturales, y respecto a las normas sociales y jurídicas que permiten un desarrollo integral personal y social. Por ello, la importancia de procurar educación a los hijos de aquellos elementos de los cuerpos policiales que en el desempeño de sus funciones sufran lesiones, ocasionando la incapacidad total o permanente para continuar con su trabajo; más aún en el lamentable caso de fallecimiento del policía. Esto es, contribuir en el tema de seguridad social para los elementos de los cuerpos policiales.

Para ejemplificar su importancia, el iniciante señala lo manifestado por organismos internacionales sobre el tema. La Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 10 de diciembre de 1948, adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 22, recomienda: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Asimismo, en la reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año de 1952, se estableció el Convenio 102, Norma Mínima de Seguridad Social que, a su vez, representa el concepto de Seguridad Social: “La seguridad social constituye un sistema de conjunto que comprende una serie de medidas oficiales, cuya finalidad es proteger a la población, o a gran parte de ésta, contra consecuencias de los diversos riesgos sociales como la enfermedad, el desempleo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las cargas de familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento del sostén de la familia”.

Por su parte, la VIII Conferencia de Estados Americanos, celebrada en septiembre de 1966, países miembros de la OIT, adoptaron lo que se llama la Declaración de Seguridad Social de las Américas, en Ottawa, la que señala: “La seguridad social deberá ser un instrumento de auténtica política social para garantizar un equilibrado desarrollo social y económico y una distribución equitativa de la renta nacional. Tiene función política y económica. Revaloriza los recursos humanos y el trabajo del individuo que es la mayor riqueza de las naciones.”

5. Finalmente el iniciante ratifica que la presente iniciativa se preocupa, favorece y vela por el interés superior de la niñez, adolescencia y familias de los policías que ponen en riesgo o pierden su vida por cumplir con su deber. Al tiempo de contribuir en la reconstrucción de los valores de una sociedad con base en la educación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen.

Segunda.El objetivo de la presente iniciativa consiste en garantizar un seguro educativo como prestación social para los cuerpos policiales, siendo los beneficiarios directos los descendientes en primer grado de los policías. Dicho seguro funcionará en el momento que un policía haya fallecido o sufra una incapacidad total o permanente, derivado del cumplimiento de sus funciones.

El seguro deberá garantizar la educación básica, media superior y superior del derechohabiente. Cabe destacar, este seguro tiene candados para el beneficiario, consistentes en: acreditar ser menor de 25 de edad; comprobar que se encuentra estudiando, o esté por iniciar sus estudios; y ser dependiente económico del policía. Los requisitos por cubrir tienen la finalidad de contribuir con aquellos descendientes que tienen como sustento económico al padre de familia y continuar con su educación.

Tercera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, Apartado B), fracción XIII, establece que las instituciones de seguridad pública se regirán por sus propias disposiciones y que las autoridades del orden federal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

En acatamiento a este precepto y con motivo de las reformas Constitucionales del 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2009 la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamientodel Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia y cuyo artículo 7, fracción XIV, impone a las instituciones de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno, fortalecerlos sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes e instrumentar los complementarios a estos.

En este contexto, las bases generales de seguridad social  ya están previstas en las disposiciones referidas, de tal suerte que corresponde a los ordenamientos internos de cada institución de seguridad pública del país regular la implantación de medidas, como las pretendidas por el legislador.

Por lo anterior, los legisladores integrantes de la comisión que suscribe reiteran que, al ser la seguridad pública un factor indispensable para el desarrollo de la sociedad en general, cuya función está cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios y a fin de prevenir y combatir frontal y eficazmente a la delincuencia, deben fortalecerse los elementos prioritarios y estratégicos como la debida coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

En este tenor, la Estrategia 17.4 referente al Eje 1. Estado de Derecho y Seguridad del Plan Nacional de Desa-rrollo 2007—2012establece lo siguiente:

“A través de la depuración y profesionalización de los cuerpos policíacos se avanzará en el combate a la corrupción y en la construcción de un proyecto de vida y desarrollo profesional que dignifique su labor ante la sociedad”

Cuarta. Respecto a la propuesta del iniciante, esta Comisión Dictaminadora considera que la pretensión es loable y sin duda este órgano legislativo comparte la idea de que la revaloración y el mejoramiento significativo de las condiciones laborales de los cuerpos policiales, serán componentes importantes que estimulen el buen desempeño y la actualización académica del personal policial, ya que en sus manos se encuentra el restablecimiento del sentido original de la función de Seguridad Pública del Estado, cuya premisa es proteger y servir a la sociedad, bajo los principios de eficiencia, profesionalismo y honradez. Por ello resulta impostergable la formulación de políticas públicas de seguridad, democráticas, incluyentes, dinámicas, reconfigurando la relación ciudadano-policía, que faciliten la reconstrucción de la cohesión social; pero, en primer término, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Federal no es el ordenamiento jurídico correcto para llevar a cabo esta reforma debido a que el espíritu de la referida ley radica en:

“Artículo 1.La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.”

Máxime que esta iniciativa no es objeto de una Ley General, la cual se caracteriza por ser abstracta, obligatoria y universal. Por ende, no se puede actuar casuísticamente particularizando situaciones normativas ya que éstas competen a las leyes ordinarias y sus disposiciones reglamentarias de la Federación, de los Gobiernos Locales y Municipales en lo que les corresponda.

De tal suerte que, en el ámbito Federal, la ley de la Policía Federal  en su artículo 16 fracción VIII, señala que el reglamento establecerá un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes y, el propio  reglamento, dispone que el Manual de Previsión Social de la Institución establecerá las normas complementarias de previsión social.

De este modo, se puede observar que los fines del legislador proponente están cubiertos por las disposiciones correspondientes al ámbito del Ejecutivo Federal, las cuales están dotadas de fuerza legal por virtud de la propia Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por otra parte, si bien el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública impone a las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno a fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, de sus familias y de sus dependientes económicos; el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es claro al establecer como facultad inherente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia de remuneraciones, ejercer el control presupuestario de los servicios personales. Dicho precepto jurídico a la letra dice:

“Artículo 70.-La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales.

La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.”

Por su parte la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ratifica ésta facultad de la Secretaría de Hacienda:

“Artículo 31.-A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXIV.Ejercer el control presupuestal de los servicios personales y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro, y

...”

En relación con los razonamientos esgrimidos en este dictamen y respecto a la propuesta para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es menester adicionar que actualmente el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir en el ejercicio fiscal a los servidores públicostomando en cuenta la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, tal y como cita el artículo de referencia en el primer y segundo párrafo. Por ende, constitucionalmente se reitera la prerrogativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ejercer el control presupuestario en materia de remuneraciones previsto en el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

“Artículo 127.Los servidores públicos de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

...”

Quinta.Asimismo, el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaestablece que a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto:

“Artículo 18.A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.”

En consecuencia ésta comisión dictaminadora elaboró un impacto presupuestario del cual se observa lo siguiente:

a) Para el caso de corporaciones estatales y municipales: Dentro de los convenios de adhesión para el FASP y Subsemun actualmente ya se establece el otorgamiento de prestaciones y seguros, dentro de las cuales se contemplan “becas de estudios para sus dependientes económicos hasta nivel superior”

b) Para el caso de la Policía Federal:El artículo 151 del Reglamento de la Policía Federal publicado en el Diario Oficial de Federación el 17 de mayo del 2010 señala:

“Artículo 151. Se establecerán sistemas de seguros para los dependientes económicos de los Integrantes, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.”

Es decir, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, la Policía Federal cuenta con un presupuesto de 18, 281, 575,783 millones de pesos; de los cuales, aproximadamenteel 62 por ciento (11 272 337 298 mdp), se utilizan para dar cumplimiento a su reglamentación en cuanto a salarios y previsiones socialesmediante el pago de remuneraciones, seguridad social, prestaciones sociales y económicas; así como pago de estímulos a los miembros de la corporación.

Por lo tanto esta comisión dictaminadora concluye que, la prestación que solicita el iniciante se incluya en el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya se encuentra prevista dentro de reglamentos y convenios de las corporaciones policiales.

Sexta.A efecto de robustecer los argumentos anteriormente vertidos, en cumplimiento al artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley General del Sistema nacional de Seguridad Pública, todas las entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con Sistemas de Prestaciones o Sistemas Complementarios de Seguridad Social para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, los cuales se encuentran regulados normativamente en sus leyes y reglamentos, a excepción de Baja California, quien si los contempla y otorga, pero administrativamente, le resta incorporarlos al marco jurídico:

• Leyes de Seguridad Pública Estatales o Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

• Leyes de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado o Leyes de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado.

• Reglamentos interiores de las Secretarías de Seguridad Pública o Reglamentos de Seguridad Pública o Reglamentos de Policía Estatal.

• Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera Policial de las Corporaciones de Seguridad Pública del Estado y Municipios.

Esta normatividad regula dichos sistemas y garantizan, entre otras cuestiones becas para sus hijos en caso de fallecimiento en el cumplimiento de su función;esquemas proporcionales y equitativos de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales, acordes a la función y cargos o jerarquía o grado; servicio de seguridad social; servicio médico; seguros institucionales de jubilación, enfermedad, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y muerte; pensión en caso de incapacidad o muerte por riesgo de trabajo para el agente o sus beneficiarios; entre otros. Es decir que actualmente ya está contemplada la pretensión del iniciante.

Séptima.En cuanto al otorgamiento de prestaciones y seguros -como se señaló con antelación-, todas las instituciones de Seguridad Pública como son la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y la Procuraduría General de Justicia Estatal cuentan de manera general con Sistemas de Prestaciones o Sistemas Complementarios de Seguridad Social para sus elementos,de los cuales podemos destacar los siguientes:

Becas de estudios por sus dependientes económicos hasta nivel superior.

• Seguros de vida por muerte en cumplimiento del servicio o natural y por accidente.

• Apoyo en gastos funerarios.

• Préstamo para vivienda.

• Seguridad Social.

• Seguros por ser trabajadores del estado.

Por otra parte, también prevén otras prestaciones, de las que se destacan en lo particular:

Apoyos económicos para el estudio de sus hijos, de manera adicional a la beca.

• Seguro de gastos médicos mayores.

• Pago de incapacidades parciales o permanentes.

Para el presente ejercicio 2011, derivado del otorgamiento del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial, contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaron para la instalación de Módulos de Policía Estatal Acreditable, el cual tiene como objetivo y como destino de gasto el establecimiento de un Programa de Incentivos, el cual contempla la cantidad de $70,000.00 (Setenta Mil Pesos 00/100 M.N), para cada uno de los elementos que integren dicho módulo; recursos que se deberán destinar en los siguientes conceptos:

Becas de Educación para los policías y/o sus hijos.

Seguro de vida.

Fondo de ahorro.

Apoyos a la vivienda.

En el ámbito municipal, para el año 2010 con la autorización en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Subsemun), en materia de profesionalización, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento de la atribución de promoción y homologación del Desarrollo Policial, realizó acciones de asesoramiento y distribuyó a los 206 Municipios beneficiados documentación de apoyo para la Implementación del Servicio Profesional de Carrera consistente en tabla de prestaciones, plan de trabajo, entre otros.

No obstante lo anterior, los municipios beneficiados con el Subsemun, en lo particular otorgan a los integrantes de las corporaciones policiales los siguientes esquemas de seguros:

• Seguridad social para los servidores públicos y sus familiares.

• Seguro de vida colectivo.

• Seguro de incapacidad total o parcial.

Octava.De tal suerte que el objetivo que persigue la presente iniciativa ya se encuentra tutelado por la legislación ordinaria y las disposiciones reglamentarias vigentes.

Por lo señalado, esta comisión considera inviable la iniciativa objeto del presente dictamen ya que los alcances de la misma se encuentran tutelados por la legislación ordinaria y disposiciones reglamentarias vigentes, de tal suerte que la obligatoriedad de éstas últimas no están condicionadas a la interpretación subjetiva de su eficacia; las mismas obligan y su cumplimiento está protegido por las normas del orden jurídico positivo vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sea administrativa, civil o en su caso penal.

Con base en lo expuesto y fundado y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido negativola presente iniciativa, por lo que someten a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se desechala Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías, suscrita por el diputado Camilo Ramírez Puente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo.Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 121 Bis y 1210 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 de febrero de 2011, el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 27 de abril de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativopor 24 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. El iniciante señala: “En el informe del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) intitulado Frena la Explotación Sexual, de 2009, señala que más de 220 millones de niños al año son abusados sexualmente en todo el mundo.

No obstante lo anterior, lo cierto es que no existen estadísticas oficiales sobre el alcance del abuso sexual de menores en el mundo, pero es conocido que el número de casos denunciados dista mucho del número de casos reales. Los datos disponibles muestran que la mayoría de los abusos sexuales en contra de menores se cometen en el ámbito familiar, por parte de personas cercanas al niño, o pertenecientes a su entorno social.

Al estar inmerso nuestro país en este gran fenómeno que atenta contra la dignidad de los menores, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estima que más de 16 mil niñas y niños son víctimas de abuso sexual anualmente. Asimismo, considera que para combatir este problema, no es suficiente el endurecimiento de penas en contra de quienes incurren en este tipo de delitos, lo que se debe lograr es que haya mecanismos en donde se puedan detectar tempranamente posibles violaciones a partir de sistemas de prevención”.

2. Subsiguientemente manifiesta: “Ahora bien, en lo que corresponde a delitos sexuales cometidos en contra de menores en México, mediante solicitud de información de transparencia a 16 entes de procuración de justicia (Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas) reportan que de 2005 a 2010, se han presentado 32,485 denuncias por agresiones sexuales contra menores. De igual forma, Aguascalientes Campeche, Hidalgo, Morelos, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas, señalan en el mismo periodo, se consignaron a 7 mil 139 personas por estos delitos.

Por lo que corresponde a personas sentenciadas por cometer delitos sexuales en contra de menores de edad, en 11 entidades federativas (Campeche, Coahuila, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Sonora) respondieron que se dictaron 3 mil 868 sentencias.

Asimismo, según datos reportados por la Secretaría de Seguridad Pública federal, sobre denuncias presentadas ante agencias del Ministerio Público de todas las entidades federativas, en los periodos correspondientes de 1997 a 2010, se han registrado 331 mil 628 denuncias por delitos de carácter sexual en general.

En este contexto, si hacemos un comparativo en los mismos periodos con otros delitos de mayor impacto, como son el robo, el homicidio, los delitos patrimoniales o el de privación de la libertad, el de mayor crecimiento es el referido a los de índole sexual, ya que en 1997 se registraron 17 mil 479 denuncias, mientras que en 2010 se presentaron 31 mil 596 lo que evidencia que los delitos sexuales se elevaron en 80 por ciento”.

3. Por lo anterior, asevera: “Como podemos ver, los delitos sexuales representan una problemática de escala nacional y que se va incrementando anualmente. Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo principal, crear un registro público nacional de delincuentes sexuales por delitos cometidos contra menores de edad, el cual se establecerá de manera específica en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dentro del apartado del Sistema Único de Información Criminal, en el que se destaca la necesidad de informar a la ciudadanía sobre los delincuentes que fueron sentenciados por la comisión de algún delito de índole sexual en contra de menores de edad. Dicha información estará disponible de manera obligatoria en los portales electrónicos de los entes de procuración de justicia y seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

Además, es importante destacar que la creación de este registro no surge con un propósito punitivo, sino como una medida administrativa a fin de garantizar la seguridad, prevención, protección y bienestar general de uno de los sectores más vulnerables, que en este caso lo representa la infancia, así como evitar la posible reincidencia de un delincuente sexual.

De igual manera, se atiende la exigencia social respecto a la obligación del Estado de proveer lo necesario para garantizar la tranquilidad de la ciudadanía y la prevención del delito, así como privilegiar el interés superior de la niñez.

La gravedad del daño y repercusiones negativas que los delitos sexuales causan a la víctima, plantea la necesidad de establecer medidas preventivas con el objetivo de minimizar el temor de la ciudadanía, los riesgos de reincidencia y perfeccionar los resguardos y mecanismos de protección de la población, independientemente de la forma o gravedad en que se sancionen estas conductas.

Este tipo de instrumentos jurídico-preventivos como el registro que plantea la presente iniciativa, ya se emplea en otros países con diferentes matices. En Estados Unidos de América existe la denominada “Ley Megan”, que proporciona al público acceso a información detallada por medio de Internet sobre los delincuentes sexuales y notifica a la comunidad sobre la ubicación de los mismos.

De igual forma, la legislación estadounidense también considera el denominado “Adam Walsh” (Ley de Protección y Seguridad de niños), en el que se instituye una base de datos nacional de pederastas condenados, se establecen sanciones para los delitos sexuales violentos en contra de menores, e instaura un sistema de clasificación de los delincuentes sexuales en función de su riesgo para la comunidad, en donde, según su nivel de peligrosidad se les obliga a informar y registrar ante la autoridad en un determinado tiempo sobre las actividades que realizan y notificar su cambio de domicilio. Asimismo, la falta de actualización de la información del registro, se considera un delito grave. También crea un registro nacional de ofensores sexuales y obliga a cada estado y territorio que apliquen los mismos criterios para publicar datos de delincuentes en Internet. En algunos estados de la Unión Americana se considera la castración química contra los agresores sexuales.

En otros países de Europa, como Francia, Inglaterra, Austria, Bélgica, Polonia, Alemania, Suecia, Dinamarca y República Checa, además de contar con un registro de delincuentes sexuales y de determinadas obligaciones que deberá cumplir el sentenciado, consideran en la legislación penas como la castración química, con terapias psiquiátricas para reducir la reincidencia de los violadores; en algunos otros se establece la cadena perpetua. Actualmente, en otros países, como España y Chile, se discute la viabilidad de establecer registros de delincuentes sexuales”.

4. En este tenor, indica: “Ahora bien, lejos de adoptar medidas semejantes, la presente iniciativa solamente pretende crear un instrumento de información pública con características preventivas, más no punitivas, de los sujetos sentenciados por la comisión de este tipo de delitos en contra de menores de 18 años por ser un sector particularmente vulnerable de la población, en donde se informe de conformidad a lo establecido por el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se establecerá una base nacional de datos sobre el número de personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluya su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación, con el único fin de adoptar medidas para garantizar la seguridad, protección y bienestar de los menores de edad.

Otro aspecto fundamental que se debe tomar en consideración para la creación del registro, es el interés superior de la niñez, que en términos generales es precisamente la atención que el estado debe proporcionar a la infancia para efecto de garantizar su desarrollo tanto físico como emocional, que le permita alcanzar la edad adulta y una vida sana. Esta obligación está establecida en el artículo cuarto constitucional que en su parte relativa establece:

“El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.”

En este sentido, es preciso concluir que el Estado es garante de los derechos de la infancia. Por tanto, el supremo poder de la federación, en sus respectivas esferas de competencia, debe garantizar el interés superior de la niñez, es decir, el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores está por encima de cualquier otro interés, incluyendo el de sus padres.

El Estado mexicano ha ratificado diversos tratados internacionales sobre la protección y los derechos de las niñas, niños y adolescentes que al amparo de la pacta sunt servanda deben ser puntualmente cumplidos.

En esta tesitura, se hizo menester amparar tanto en instrumentos jurídicos internacionales, como en las leyes internas de los estados el interés superior de la niñez, a fin de obligar tanto a los particulares como a toda clase de autoridades a respetar y velar por el bienestar de los menores más allá del sistema jurídico positivo imperante en la nación.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, “todas las acciones relacionadas con la infancia deberán tener como consideración prioritaria el interés superior del niño, y sus derechos deben garantizarse sin discriminación de ningún tipo”.

Asimismo, la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, de 1996, señala en el programa de acción: que la coordinación y cooperación de los estados se necesita de un desarrollo urgente de mecanismos de implementación y supervisión o puntos focales a nivel local y nacional, en cooperación con la sociedad civil, de modo que hacia 2000 pueda disponerse de bases de datos sobre los niños vulnerables a la explotación sexual comercial, y sobre sus explotadores, realizando investigaciones significativas y concediendo una especial atención a la obtención de datos desagregados por edad, género, etnia, estatus indígena, circunstancias que influyen en la explotación sexual comercial, y respeto de la confidencialidad de las víctimas infantiles, especialmente en lo relativo a la exposición pública.

En este sentido se ha aseverado que el interés superior de la niñez implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.

No debemos olvidar que los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, son de aplicación obligatoria en nuestro territorio, incluso así lo dispone el artículo 133 constitucional al establecer “que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados”.

5. Asimismo, señala: “... La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo tercero establece “que la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”. Asimismo en el mismo numeral señala que “son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: El del interés superior de la infancia”.

El artículo quinto de la misma ley señala que “la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República”.

En este sentido, el Poder Judicial de la Federación también se ha pronunciado con respecto al interés superior de la niñez, mediante la siguiente tesis jurisprudencial:

Registro número 172003

Localización: Novena época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, julio de 2007, página: 265. Tesis: 1a. CXLI/2007. Tesis aislada. Materia: Civil.

Interés superior del niño

Su concepto

En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

Amparo directo en revisión 908/2006. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Como podemos observar, el Poder Judicial de la Federación aclara oportunamente que el artículo 4o. constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dan vida al interés superior de la niñez en la legislación mexicana.

En este sentido, tanto la jurisprudencia como la misma Carta Magna obligan al legislador a considerar tal principio como criterio rector en la elaboración de toda norma.

De igual forma, mediante otra tesis aislada el Poder Judicial de la Federación corrobora el cuidado especial que se debe otorgar a los menores de edad en atención del interés superior del niño:

Registro número 179166. Localización: Novena época. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005. Página: 1798. Tesis: II.3o.C.13 K. Tesis aislada. Materia: Común.

Suspensión. No procede contra la resolución que determina la guarda y custodia de los menores, salvo que concurran condiciones especiales y que de no concederse se perjudique el interés superior del niño.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo se deduce que la teleología de la suspensión descansa en impedir que con el acto reclamado se causen o puedan causar perjuicios de difícil reparación, y para concederla el juez de amparo puede calificar y estimar la existencia del orden público con relación a una ley. Así, el artículo 4o. de la Carta Magna consagra el interés superior del niño, el cual también está previsto en la Convención de los Derechos del Niño, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en algunas legislaciones que rigen los derechos de los menores en los estados de la federación, este principio es concebido como la institución a través de la cual se procura el desa-rrollo pleno e integral del infante proporcionándole los cuidados y asistencia necesarios para lograrlo. De tal manera que para decretar la medida suspensional debe atenderse al principio aludido y a las leyes que lo regulan, pues ambos aspectos atañen al interés social y al orden público y, por tanto, la resolución que determina sobre la guarda y custodia de los menores podría ser o no susceptible de suspenderse, dado que tal situación se presume generada al amparo de ese principio rector en cuya observancia está interesada la sociedad; de ahí que para resolver sobre la medida que nos ocupa, el juzgador de amparo deberá atender a las condiciones específicas de cada caso en particular vigilando, sobre todo, que se respete el principio de interés superior del niño, en concordancia con los requisitos que para la suspensión establece la Ley de Amparo.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Incidente de suspensión (revisión) 18/2003. 28 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.

Como podemos observar, el interés superior del niño es concebido como la institución a través de la cual se procura el desarrollo pleno e integral del infante proporcionándole los cuidados y asistencia necesarios para lograrlo”.

6. En consecuencia, el iniciante ratifica: “En este orden de ideas, resulta claro que los menores de edad gozan de una supraprotección o protección complementaria de sus derechos, por lo que el principio del interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, siendo así que de una correcta interpretación del principio, podemos concluir que en todas las decisiones los derechos de los niños deben primar por sobre otros intereses de terceros, como en el presente caso ocurre, es decir, la protección de los menores prevalece como un derecho fundamental por encima del supuesto derecho a la intimidad que pudiesen llegar a tener los pederastas.

En efecto, la presente iniciativa busca proteger a los menores de edad y prevenir que sean víctimas de delitos sexuales en su contra, con lo cual, los pederastas serán plenamente identificados por la sociedad, a fin de que las instituciones, los padres, tutores y encargados del cuidado de los menores puedan tener mayores elementos para prevenir que sean víctimas.

El reconocimiento jurídico del interés superior de la niñez está relacionado con orientar las actuaciones de las autoridades públicas y las políticas públicas en relación a la infancia, en cuanto actúan como principio que permite resolver conflictos de derechos en los que se vean involucrados, en el marco de una política pública que reconozca como objetivo socialmente valioso los derechos de la niñez y promueva su protección efectiva, a través del conjunto de mecanismos que conforman las políticas jurídicas y sociales como las que a través de la presente iniciativa se pretende establecer.

En este sentido, cuando la Convención sobre los Derechos del Niño señala que el interés superior del niño será una consideración primordial para la toma de decisiones que le afecten, sugiere que el interés del niño, es decir, sus derechos, no son asimilables al interés colectivo; por el contrario, reconoce que los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los derechos de ellos deben ponderarse de un modo prioritario, siendo así que el derecho a que un menor de edad deba ser protegido de abusos o explotación sexual, se debe ponderar sobre el derecho de un pederasta a que no se publique su nombre en el registro que la presente iniciativa busca implementar.

Miguel Cillero, en su obra El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,señala que la formulación del principio del interés superior del niño en el artículo tercero de la convención, permite desprender las siguientes características: es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos; es de una gran amplitud ya que no sólo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática”.

7. Aunado a lo anterior cita: “Así la presente iniciativa pretende proteger a los menores de edad de actos ilícitos que atenten contra su derecho a un normal desarrollo psicosexual. El interés superior del niño se encuentra por encima del derecho de un pederasta que alegue intromisión a su privacidad por el hecho de publicar su nombre en el registro que se propone.

Actualmente, el sistema jurídico mexicano considera constitucionalmente que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos se suspenden cuando se está sujeto a un proceso criminal, por delito que merezca pena corporal, suspensión que entra en vigor desde la fecha del auto de formal prisión y termina con la extinción de la pena corporal, es decir, una vez purgada la pena, se le habilitan sus derechos.

Sin embargo, esto no exime de que cuando se hayan decretado las sentencias, éstas tendrán el carácter de público, tal como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al especificar claramente que el Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria.

Asimismo, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicó el acuerdo general 68/2004, a través del cual se implementa la publicación en Internet de las sentencias, ejecutorias y resoluciones públicas relevantes, generadas por los tribunales de circuito y juzgados de distrito, a fin de incentivar el interés de la población en el conocimiento de las resoluciones jurisdiccionales, para fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, en este orden es necesario especificar lo siguiente:

Artículo 6. Las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que podrán ser enviadas a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, y por ende, susceptibles de ser publicadas en Internet, deberán situarse en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Aquellas que incluyan criterios de interpretación novedosos, es decir, que su contenido no sea obvio o reiterativo;

II. Aquellas que por sus características especiales resulten de interés, entendido éste como aquél en el cual la sociedad o los actos de gobierno, resulten afectados de una manera determinante con motivo de la decisión emitida;

III. Aquellas que sean de trascendencia en virtud del alcance significativo que puedan producir sus efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno;

IV. Aquellas que por la relevancia económica, social o jurídica del asunto, resulten de interés nacional;

V. Aquellas que revistan un interés por las partes que en ella intervienen; o

VI. Aquellas que traten un negocio excepcional, es decir, que sean distintas a la generalidad de los asuntos o cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la mayoría de aquéllos.

Artículo 7. Los tribunales de circuito y juzgados de distrito, discrecionalmente enviarán a través de medio electrónico y en forma mensual, las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas que consideren se encuentran en alguno de los supuestos que establece el artículo 6 del presente acuerdo.

Es decir, conforme a la propuesta que se presenta y derivado del acuerdo descrito con anterioridad es posible que los entes públicos federales, estatales y del Distrito Federal en lo que corresponde a seguridad pública y procuración de justicia en coordinación con los órganos jurisdiccionales, pueden publicar información por medios electrónicos por el simple hecho de ser de un acto de trascendencia, en virtud del alcance significativo que puedan producir sus efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno o por las que por la relevancia económica, social o jurídica del asunto, resulten de interés nacional.

Las sentencias que impliquen delitos sexuales en contra de menores de edad, resultan de trascendencia para la sociedad en general, en virtud de que la infancia es uno de los grupos vulnerables que por antonomasia deben ser protegidos. Aunado a ello, es menester reiterar la importancia de que el interés superior de la niñez, se encuentra por encima del pretendido derecho de un pederasta a que sus datos personales se reserven, es decir, es de mayor importancia para la sociedad y para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que sea público el registro que se propone.

Por otro lado, resulta pertinente señalar que uno de los objetivos principales del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, consiste en establecer una estrategia nacional en materia de seguridad pública, que contemple políticas integrales en materia de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, readaptación social, participación ciudadana, inteligencia y análisis legislativo, control de confianza y de comunicación.

Asimismo, la premisa mayor a considerar en dicho acuerdo, consiste en lo siguiente:

2. La coordinación, cooperación e intercambio de información entre los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, es condición indispensable para garantizar la seguridad pública.

En el numeral segundo, fracción XVII del acuerdo en comento, se establece la importancia de “consolidar el Sistema Único de Información Criminal a fin de garantizar la interconexión e intercambio de información entre instancias y órdenes de gobierno para combatir el delito. La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, en coordinación con las entidades federativas se comprometen a homologar los sistemas y procedimientos para el acceso, carga y análisis de datos en el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México”.

En la fracción XVIII se especifica la necesidad de implantar “un módulo de información sustantiva en el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México para el registro, seguimiento y combate al delito del secuestro. La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República se comprometen a poner en operación un módulo de información específica relacionada con el delito del secuestro”.

Tomando en consideración estos objetivos y como se expuso con antelación, los intereses de los menores de edad están en un nivel superior al de los particulares y el estado deberá proporcionar los mecanismos para su desarrollo pleno en todos sus aspectos. Por ende, si el mismo sistema jurídico vela por los intereses de las víctimas del secuestro, de la misma forma, deberá velar los intereses de los menores víctimas de delitos sexuales.

Retomando el mismo acuerdo, la fracción XLV señala la importancia de “sistematizar la información judicial para una mejor coordinación entre autoridades. El Consejo de la Judicatura Federal junto con la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ), y las autoridades estatales y federales coordinará la suscripción de convenios para la conformación de un Sistema Nacional de Estadística Judicial que permita recopilar, ordenar y compartir información con las autoridades y la sociedad, en relación con los procesos judiciales estatales y federales, que contenga datos sobre las etapas de los juicios y su duración; los delitos y sentencias, entre otros asuntos. Dicha información también contribuirá a la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad de los jueces”.

Como podemos observar, el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad dio origen a la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.

Esta nueva legislación federal recoge los grandes postulados del acuerdo de referencia, creando así el Sistema Único de Información Criminal, que contiene la información generada por las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública, a fin de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, incluyendo por supuesto a los menores de edad, previniendo la comisión de delitos, como en el caso que nos ocupa lo son los delitos de índole sexual contra menores de edad:

Artículo 117. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios serán responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal, con la información que generen las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

Este sistema se integra por una base nacional de datos sobre personas sentenciadas, en donde se incluye su perfil criminológico y medios de identificación. Esta base de datos se actualizará permanentemente y se conformará con información relativa a sentencias o ejecución de penas:

Artículo 118. Dentro del sistema único de información criminal se integrará una base nacional de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.

Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de seguridad pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

Aunado a lo anterior, dentro de este Sistema Único de Información Criminal, se encuentra un Sistema Nacional de Información Penitenciaria, que es una base de datos de la población penitenciaria del país en donde se tiene registro de cada interno, incluso con fotografía de cada uno:

Artículo 120. El Sistema Nacional de Información Penitenciaria es la base de datos que, dentro del sistema único de información criminal, contiene, administra y controla los registros de la población penitenciaria de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 121. La base de datos deberá contar, al menos, con el reporte de la ficha de identificación personal de cada interno con fotografía, debiendo agregarse los estudios técnicos interdisciplinarios, datos de los procesos penales y demás información necesaria para la integración de dicho sistema.

Como podemos observar claramente, el Sistema Único de Información Criminal contiene un registro de todos los sentenciados que en el país existen, es decir, cada delincuente que ha sido sentenciado e incluso cada delincuente que se encuentra internado en una penitenciaría está plenamente identificado en este sistema.

En este sentido, utilizando el Sistema Único de Información Criminal, resulta sencillo identificar a la población penitenciaria y a las personas que han sido sentenciadas por un delito de índole sexual en contra de un menor de edad. Es decir, los pederastas pueden ser plenamente identificados y ubicados con base en este sistema.

Sin embargo, el registro y datos de cada delincuente sexual actualmente se encuentran sólo en posesión de las autoridades. Por ello, a fin de cumplir con el objeto fundamental del sistema de referencia, es decir, con objeto de salvaguardar la integridad y derechos de las personas menores de edad, y a fin de prevenir la comisión de delitos de índole sexual en contra de niñas, niños y adolescentes, la presente iniciativa busca que se haga pública la información referente a los sentenciados por este tipo de delitos a través de la creación de un registro público nacional de delincuentes sexuales.

En efecto, utilizando la información que ya se encuentra en posesión del Sistema Único de Información Criminal sólo se tomará la referente a los pederastas que ya han sido sentenciados, siendo así que del cúmulo de información general que detenta el sistema, solamente se hará pública la información en específico, referente a los sentenciados por delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad.

El Registro Público Nacional de Delincuentes Sexuales será la base de datos que, en el sistema único de información criminal, contenga, administre y controle los registros de los sentenciados por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad cometidos en el país.

La propuesta busca que esta base de datos sea pública y que su información se encuentre en los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia del país a fin de que los padres, tutores o cualquier persona a cargo de un menor de edad, pueda prevenir la comisión de un delito sexual en su contra.

Es necesario que la información publicada en los portales electrónicos sea orientadora para identificar claramente a los delincuentes sexuales, pero en ningún caso podrá ser pública la información de los datos personales referentes a las niñas, los niños o los adolescentes que sean víctimas u ofendidos.

Asimismo, esta iniciativa recoge los postulados de la reciente reforma en contra de la pederastia que el Congreso de la Unión aprobó por unanimidad, y que el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial el de la Federación el 19 de agosto de 2010, en el que se consideran diversos mecanismos de protección a los menores, así como obligaciones del Estado y los particulares para garantizar y reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes, a fin de que no sean víctimas del abuso sexual infantil.

Destacan entre las principales aportaciones de la reforma lo siguiente: se establece el delito de pederastia como delito grave; se incorporan medidas de protección a favor de las víctimas u ofendidos; el término de la prescripción de los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad, correrá a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad; se procurará el interés superior de la infancia para la aplicación de la ley; se incluye a los dueños, directivos y personal administrativo de escuelas e instituciones similares, como responsables de evitar cualquier abuso o explotación en contra de menores; se establece como infracción por parte de las asociaciones religiosas la comisión de delitos en contra de menores por parte de ministros de culto, y se establece como obligación de la Dirección General de Profesiones llevar un registro de las personas que hayan sido sancionadas por delitos en perjuicio de niñas, niños o adolescentes”.

8. El iniciante finaliza señalando: “Así, la presente iniciativa fortalece aun más la reforma de referencia, con lo que se avanza en gran medida en este tema, reforzando la protección de los menores de edad al incluir ahora medidas preventivas a través del multicitado registro.

Es viable que las autoridades establezcan en particular y de manera específica y sistemática un registro público nacional de delincuentes sexuales ya que tendrá como finalidad construir los cimientos para la protección y salvaguarda de que las niñas, niños y adolescentes se desarrollen plenamente, previniendo con este sistema la comisión de delitos de índole sexual que pudieran poner en riesgo su integridad física o mental.

Con el registro en comento se pretende prevenir el alto grado de reincidencia de estos agresores, especialmente de los que abusan sexualmente de menores, asimismo bajar el nivel de riesgo, ya que por medio de este registro se mantendrán informadas las autoridades y la ciudadanía para poder identificar plenamente a dichos delincuentes.

En este orden de ideas, a fin de una prevención más efectiva del delito, la presente iniciativa crea un registro público nacional de delincuentes sexuales, dependiente del Sistema Único de Información Criminal, el cual tiene como objeto principal registrar, sistematizar y publicar por medio de Internet en los portales de todos los entes de seguridad pública y procuración de justicia de la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y municipios, a efecto de identificar a los individuos sentenciados por cometer algún delito de índole sexual en contra de menores de edad, el cual contendrá lo señalado en el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; esto es, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas donde se incluya su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.

De lo anterior, podemos advertir que lo que hoy solemos llamar interés superior de la niñez es en sí mismo un principio rector, que se traduce en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.

Consideraciones

Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda.En términos del proponente, la presente iniciativa tiene por objeto crear un registro público nacional de delincuentes sexuales, dependiente del Sistema Único de Información Criminal, el cual tiene como objeto principal registrar, sistematizar y publicar por medio de Internet en los portales de todos los entes de seguridad pública y procuración de justicia de la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y municipios, a efecto de identificar a los individuos sentenciados por cometer algún delito de índole sexual en contra de menores de edad, el cual contendrá lo señalado en el artículo 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, esto es, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas donde se incluya su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación.

Tercera.A efecto de resguardar los derechos de la infancia, el 19 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la creación del tipo penal de pederastia, con lo que se aplicarán sanciones que van de 9 a 18 años de prisión a quien cometa este delito y la inhabilitación o suspensión del cargo público en caso de que el agresor sea servidor público, de igual forma la pena podrá incrementarse hasta 27 años, si el agresor hizo uso de violencia física.

Una inclusión determinante en esta reforma radica en que los ministros de culto así como representantes de asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades de dichas asociaciones, deberán informar inmediatamente a la autoridad competente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones, lo mismo ocurre en las instituciones educativas.

El delito no prescribirá con la mayoría de edad y se establece la obligación por parte del agresor de reparar el daño a la víctima.

Sin duda, estas modificaciones legales representan un importante avance tendente a erradicar esta infame transgresión a uno de los sectores más vulnerables del país, los infantes.

Cuarta.Partiendo del análisis de la exposición de motivos y del proyecto de decreto de la iniciativa materia de este dictamen, esta comisión considera que el objetivo real que persigue el proponente consiste en hacer pública la información referente a los sentenciados por la comisión de delitos de índole sexual en contra de los menores de edad, mediante los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia del país.

Por lo anterior es menester hacer una serie de precisiones:

Actualmente contamos con el Sistema Único de Información Criminal (SUIC), el cual está integrado por una base nacional de datos de consulta que incluye personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, así como sus respectivos perfiles criminológicos, medios de identificación, recursos y modos de operación, como establecen los artículos 117 y 118 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Artículo 117.La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios serán responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal, con la información que generen las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

Artículo 118.Dentro del sistema único de información criminal se integrará una base nacional de datos de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, sobre personas indiciadas, procesadas o sentenciadas, donde se incluyan su perfil criminológico, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de seguridad pública, relativa a las investigaciones, procedimientos penales, órdenes de detención y aprehensión, procesos penales, sentencias o ejecución de penas.

El SUIC se alberga en Plataforma México y apoya a los cuerpos policiales con información y registros de orden criminal almacenados en las bases de datos originadas tanto en las propias corporaciones policiales como por otras instituciones y organizaciones relacionadas con la seguridad pública.

Las 32 entidades federativas tienen acceso a este sistema, el cual agrupa la información en los módulos de

• Kardex Policial.

• Mandamientos Judiciales y Ministeriales.

• Licencias de Conducir.

• Registro Público Vehicular.

• Registro de Detenciones

Vehículos robados y recuperados.

• Registro Penitenciario.

• Registro de armas, huellas dactilares y registros vocales.

En consecuencia, la comisión dictaminadora considera que no es menester crear el registro público nacional de delincuentes sexuales, ya que actualmente se cuenta con esta información.

Quinta.Respecto a la publicidad de la información referente a los sentenciados por la comisión de delitos de índole sexual en contra de los infantesen los portales electrónicos oficiales de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, esta comisión dictaminadora considera que con esta implantación se violaría el artículo 6o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que resguarda, entre otras cosas, los datos personales de todas las personas que se encuentren en territorio nacional. Dicho precepto a la letra dice:

Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

...

II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

...

De igual forma, en el marco de las garantías de legalidad que consagra la Constitución, el artículo 16, segundo párrafo, manifiesta:

Artículo 16. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

El artículo 13, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentalse pronuncia en el mismo sentido, ya que considera información reservada la que ponga en riesgo la integridad de cualquier individuo:

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

...

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; o

...

Es decir, si se publicitan estos datos, sin duda los registrados podrían ser objeto de algún tipo de represalia o agravio.

Sexta.Respecto a la incorporación de este registro en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no es dable dado que actualmente se cuenta con esta información, como se describió.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desechala iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo.Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de  la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 126 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 de febrero de 2011, el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública.

III. El 27 de abril de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 23 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. El iniciante manifiesta que no es posible ocultar la visión de la sociedad sobre el clima de inseguridad en todo el territorio nacional, motivo suficiente para un reclamo justo y fundado hacia las autoridades; aunado al incremento de las estadísticas delictivas en determinadas zonas del país y enfatizado por los crímenes de alto impacto social ocasionados por la delincuencia organizada. Esto es, dicha preocupación se acentúa por la reacción agresiva y lesiva de la delincuencia organizada, con el empleo de la violencia, como instrumento principal, con la utilización de todo tipo de armamento.

2. Por ello considera que es necesaria la implementación de diversas medidas legislativas para reformar el marco jurídico nacional, a efecto de transformar las estructuras y operación de los cuerpos de seguridad pública con el propósito de cumplir con la obligación de brindar paz y seguridad a la sociedad.

La transcendental reforma en materia de seguridad y justicia, de fecha 18 de junio de 2008 publicada en el Diario Oficial de la Federación, en donde se establecen las bases para adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de la reforma se realizó un cambio en el artículo 21 constitucional para establecer la facultad concurrente de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública; puntualizando que dicha facultad comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Asimismo, impone la obligación al Ministerio Público con las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno de coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública, sujetos a las bases mínimas, siendo una de ellas la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

Con la citada reforma se dio pauta a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública como reglamentaria del artículo 21 constitucional, cuyo objeto es regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en esta materia.

3. Manifiesta que la intención primordial en la implementación del Sistema Nacional de Seguridad Pública fue fortalecer a las instituciones, entre ellas las concernientes en materia de seguridad pública; asimismo, ser un control de vigilancia y transparencia de sus funciones.

Ahora bien, aunque loables los esfuerzos realizados por parte de las autoridades para encontrar solución a la problemática de la inseguridad, el iniciante considera que sólo constituyen el principio de un camino que se debe ir forjando día con día para llegar al objetivo final, que es seguridad y tranquilidad para las familias mexicanas.

4. Por los argumentos anteriormente vertidos, el proponente señala que su iniciativa pretende corroborar las funciones de seguridad pública por parte de los estados, Distrito Federal y municipios al asignarles armamento para sus cuerpos policiales, proveniente de aquellas armas aseguradas por las diversas instituciones, mismas que son destruidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, aún las armas útiles, funcionales y con tiempo de vida considerables.

Lo anterior se debe a que la Secretaría de la Defensa Nacional llevó a cabo el programa de destrucción de 79,074 armas de fuego de diferentes calibres, tipos y modelos, mismas que fueron aseguradas en todo el territorio nacional por personal militar durante la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en un periodo de 10 años.

5. Señala que estas cifras toman relevancia ante la carencia en el equipo y armamento de varios cuerpos policiales de los estados y municipios, siendo razón para no combatir a la criminalidad, quienes cometen sus conductas ilícitas con apoyo de armas de alto poder.

Es decir, permitir que las armas y municiones aseguradas por las autoridades abastezcan a nuestros cuerpos policiales para atender el reclamo de seguridad y tranquilidad de la sociedad, considera que será un avance importante en materia de seguridad pública.

6. Finalmente señala que con esta propuesta se pretende que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como instancia superior del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en un plazo de 90 días determine a que cuerpos policiales le serán asignadas aquellas armas aseguradas, útiles y funcionales, conforme a las necesidades y problemáticas de criminalidad que afronta el estado o municipio correspondiente. Lo anterior en atención, a las estadísticas de criminalidad, número de fuerza del cuerpo policial y del registro de armamento reportado en las bases informáticas del sistema.

Consideraciones

Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda.La presente iniciativa tiene por objeto dotar de armamento a los cuerpos policiales de las entidades federativas y municipios, al asignar las armas y municiones aseguradas a la delincuencia y crimen organizado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los ordenamientos legales correspondientes. Lo anterior con el propósito de dar herramientas de trabajo funcionales y adecuadas a las instituciones de seguridad pública para que tengan la posibilidad de dar un adecuado cumplimiento de sus obligaciones elementales, como es la paz y tranquilidad de los mexicanos, en materia de seguridad pública.

Tercera.En términos del artículo 21 párrafo noveno  y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —como acertadamente cita el iniciante—, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A su vez, el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucionalratifica este compromiso.

Cuarta. La Secretaría de la Defensa Nacional señala que se han decomisado al crimen organizado alrededor de 180 mil armas en los últimos tres años y que a la fecha hay 160 mil armas a disposición de los jueces federales, a la espera de ser liberados para los efectos que las autoridades consideren conducentes.

Quinta.Esta comisión dictaminadora reconoce que el propósito que persigue la iniciativa es loable, Sin embargo, jurídicamente no es viable en los términos planteados por el iniciante ya que se avoca  únicamente a modificar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública al otorgar al Consejo Nacional, la facultad para asignar el armamento decomisado al crimen organizado.

Para tales efectos es menester reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos,ya que el artículo 88 de este ordenamiento actualmente prevé que las armas decomisadas serán destruidas, exceptuando las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se otorgarán a estas instituciones:

“Artículo 88.Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.”

Además la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos es el organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, competente para regular las actividades enmarcadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos así como para dirimir los asuntos de la competencia de la Secretaría en cuanto a su aplicación y observancia, tal y como lo establece el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional:

“Artículo 72.Corresponden a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos las atribuciones siguientes:

I.Llevar el Registro Federal de Armas de Fuego;

II.Expedir, suspender y cancelar las licencias para portación de armas de fuego;

III.Controlar y vigilar la posesión y portación de armas de fuego, conforme a la ley de la materia y su reglamento;

IV.Llevar a cabo el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas;

V.Otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar permisos para fabricar, comercializar, importar, exportar, almacenar, reparar, transportar, y realizar cualquier otra actividad u operación industrial o comercial, con los artículos siguientes:

A.Armas, municiones y sus componentes;

B.Explosivos y sus artificios, como producto terminado y hasta su uso final;

C.Sustancias químicas destinadas a la fabricación o elaboración de explosivos; y

D.Artificios y sustancias químicas para actividades pirotécnicas.

VI.Programar, controlar, registrar y realizar visitas de inspección, por sí o a través de los mandos territoriales, a quienes cuenten con permisos y licencias;

VII.Someter a consideración de la superioridad los anteproyectos de disposiciones generales que determinen los términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería;

VIII.Proponer los procedimientos para que la Secretaría intervenga en actividades y operaciones relacionadas con las materias primas y los artículos que puedan tener uso bélico;

IX.Sustanciar el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

X.Promover campañas de comunicación orientadas a la reducción de la posesión, portación y uso de armas de fuego, además de las tendientes a evitar su introducción a instalaciones educativas, en coordinación con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública;

XI.Verificar, por conducto de los mandos territoriales, que los fabricantes de armas de fuego, municiones, explosivos y artificios, realicen el marcaje o etiquetado respectivo, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas y a las demás disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México forma parte;

XII.Verificar el cumplimiento de la ley en el ámbito de las asociaciones deportivas, campos de tiro y áreas cinegéticas, en lo relativo a las armas y municiones utilizadas;

XIII.Notificar a las autoridades competentes sobre los permisos que se hayan otorgado a personas físicas o morales para actividades relacionadas con la elaboración o fabricación de explosivos y pirotecnia;

XIV.Verificar los datos de identificación, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones establecidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando se exporten o fabriquen y comercialicen sustancias químicas cuya finalidad sea producir explosivos y artificios;

XV.Promover el cumplimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento, para el control en la posesión y portación de los efectos regulados por dichos ordenamientos, cuando éstos sean asegurados por infracciones a la normatividad aplicable;

XVI.Proponer los anteproyectos de instrumentos jurídicos en los que se establezcan los requisitos y tablas de compatibilidad y distancia-cantidad para el almacenamiento de las armas, objetos y materiales a los que se refiere el título tercero de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

XVII.Manejar la información estadística relativa a las actividades establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su reglamento;

XVIII.Proponer modificaciones a los costos anuales por los servicios que presta la Secretaría a personas físicas y morales que tramitan asuntos relativos a la ley de referencia; y

XIX.Promover el desarrollo tecnológico de la sistematización de los datos derivados del control y registro de armas de fuego, municiones, explosivos y pirotecnia.”

En consecuencia, la propuesta de referencia se encuentra fuera del ámbito de regulación de la citada disposición legal al no referirse a ninguno de los rubros anteriormente descritos.

Además no debemos olvidar que el objetivo que persigue la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública radica en regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia, no así regular la posesión y portación de armas como es el caso de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Sexta.Aunado a lo anterior, el iniciante propone adicionar al capítulo denominado “Del Registro Nacional de Armamento y Equipo”, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente el artículo 126 Bis para determinar cómo facultad del Consejo Nacional, la asignación de las armas decomisadas, lo cual resulta erróneo debido a que es el artículo 14 de la Ley de referencia el que establece de manera expresa las facultades del Consejo.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, si bien el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya principal función consiste en promover la coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública para impulsar la homologación y el correcto desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial, así como el establecimiento de mecanismos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y de las instituciones de seguridad pública, entre otras; es función de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos regular las actividades enmarcadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Lo anterior pese a que esta comisión tiene conocimiento de que el Consejo Nacional, en términos del artículo 12 de la multicitada ley, está constituido por:

• El presidente de la República, quien lo presidirá y en su ausencia, el secretario de Gobernación.

• El secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública.

• El procurador general de la República.

• Los gobernadores de los estados.

• El jefe del gobierno del Distrito Federal.

• El secretario ejecutivo del sistema.

Derivado de las consideraciones antes expuestas esta comisión considera inviable la propuesta planteada por el Diputado iniciante, toda vez que la ley objeto de las reformas que plantea es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y no así la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siendo la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos el organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional el encargado de llevar el control de las armas decomisadas y no el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 126 Bis en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo.Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el documento de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 24 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

II. El 24 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 61-II-1-1249, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

A lo largo del tiempo siempre ha surgido la necesidad de adecuar las leyes conforme al desarrollo de las sociedades, las necesidades de que van siendo objeto y las costumbres que van adquiriendo. Esto es porque a veces las leyes ya no pueden ser racionalmente aplicadas, por ser obsoletas o porque la sociedad se ve necesitada de una ampliación o mejora de dicha norma.

En ese sentido, cuando el legislador prevé que una norma es insuficiente o presenta lagunas jurídicas al no considerar ciertas necesidades de la sociedad actual, sin tener solución alguna por parte del ordenamiento jurídico aplicable; es que propone mediante una iniciativa de ley o reforma, poner solución adecuando la ley al momento social que se vive.

Ahora bien, estipulado lo anterior, y en la materia que nos concierne el Código Federal de Procedimientos Penales se creó con la finalidad de plasmar las reglas por seguir en un procedimiento de tal naturaleza por los inculpados, defensores, Ministerios Públicos y autoridades; reglas que entre otras cosas establecen los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad que conozca del procedimiento.

Entre esas reglas encontramos las que motivan la presente iniciativa y que sirven de fundamento a un juez de distrito en materia penal para girar orden de aprehensión contra una persona por considerar que se encuentran acreditados tanto el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en un delito del orden federal.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer que cuando obre en contra del inculpado una orden de aprehensión, y este tenga pruebas contundentes de su inocencia o, en su caso, sobrevengan causas que desacrediten fehacientemente los datos mediante los cuales se tuvieron por acreditados los elementos del cuerpo del delito o de su probable responsabilidad que en su momento utilizó la autoridad para girar la orden de aprehensión, se debe dejar sin efectos o cancelar dicha orden de aprehensión; y además, cuando dichas pruebas acrediten su inocencia fehacientemente o se concluya que no existen elementos posteriores para girar una nueva orden de aprehensión, se debe sobreseer la causa penal.

La iniciativa que se propone cumple tres propósitos primordiales: tutela la libertad personal en casos justificados; en alguna medida coadyuva a la solución de la sobrepoblación penitenciaria, a la vez que evita el curso de un proceso penal y con ello un gasto innecesario de recursos públicos y privados.

Contenido de la iniciativa

Texto vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 426 Bis. (No existe)

Propuesta

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 426 Bis. Cuando librada la orden de aprehensión o comparecencia prescriba la pretensión punitiva o sobrevinieren hechos o aparecieren pruebas inéditas que demuestren la inexistencia de los hechos presuntamente delictuosos o la inocencia del indiciado, él o su defensor debidamente nombrado en la indagatoria o ante fedatario público, o el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de la causa, podrán promover en vía de incidente la cancelación de la orden de aprehensión o comparecencia.

También podrá el juez de la causa abrir de oficio el incidente cuando reciba noticia del hecho superveniente por parte de la autoridad que corresponda o se presenten circunstancias públicas y notorias que resulten suficientes como excitativa.

En el incidente de cancelación de orden de aprehensión o comparecencia deberán ser oídas necesariamente ambas partes y el ofendido si lo hubiere, y solo podrán ofrecerse como pruebas la documental pública y la comparecencia de la víctima. El trámite del incidente ni los recursos que de él se deriven nunca tendrán efecto suspensivo sobre la orden de aprehensión o comparecencia.

La sentencia interlocutoria que resuelva el incidente deberá resolver además, si procede o no sobreseer la causa por falta de materia o sujeto. Dicha resolución será apelable en efecto devolutivo.

Artículo 426 Ter. (No existe)

Artículo 426 Ter. Librada la orden de aprehensión o comparecencia y tratándose de delitos perseguibles por querella, no obstante de estar suspendido el procedimiento podrá el juez recibir la comparecencia del ofendido en los casos en que éste lo solicite para otorgar el perdón.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos considera las reglas sobre las órdenes de aprehensión. El artículo 16 dispone: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Una vez reunidos los requisitos que establece el numeral que antecede, los tribunales estarán en posibilidad de librar órdenes de aprehensión contra inculpados, a solicitud del Ministerio Público. No obstante si se contara con datos que permitan esclarecer que ya no es procedente dicha orden, se podrá promover su cancelación. El artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Penales lo establece de la siguiente manera:

Artículo 200. Si por datos posteriores el Ministerio Público estimare que ya no es procedente una orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercitado la acción, y la orden no se hubiera ejecutado aún, pedirá su cancelación o hará la reclasificación, en su caso, con acuerdo del procurador o del funcionario que corresponda, por delegación de aquél. Este acuerdo deberá constar en el expediente. La cancelación no impide que continúe la averiguación, y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede, salvo que por la naturaleza del hecho en que la cancelación se funde deba sobreseerse el proceso. En los casos a que se refiere este artículo, el juez resolverá de plano.

2. Como refiere el cuerpo de la iniciativa, en el artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales se encuentran las reglas para que un juez de distrito en materia penal decrete el sobreseimiento de una causa penal a solicitud de parte o de oficio, por diversas razones previstas de entre las cuales refiere la propia iniciativa resalta las siguientes:

Artículo 298. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. a IV. ...

V. Cuando, habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto en la parte final del artículo 426;

VI. ...

VII. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado;

VIII. ...

...

...

3. La iniciativa en estudio de igual forma refiere que el artículo 422 establece la libertad por el desvanecimiento de datos en cualquier momento de la instrucción, como a continuación se cita:

Artículo 422. La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito; o

II. Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.

4. En relación con lo anterior es necesario referirse al artículo 426, que a la letra establece: “La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso”.

De esta manera, la facultad del Ministerio Público queda intacta para que pueda volver a pedir la aprehensión del inculpado y, de igual manera, queda la facultad del tribunal para dictar un nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que sirvan de fundamento, siempre que no se varíen los hechos delictivos que dieron motivo al procedimiento.

5. Por último, cuando la libertad se resuelve en cualquier etapa de la instrucción y una vez que dictado el auto de formal prisión aparezcan plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, se entenderá como efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

De lo expuesto, y toda vez que las disposiciones que se proponen ya se encuentran previstas en la legislación vigente, los integrantes de la Comisión de Justicia emiten los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales, formulada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 24 de febrero de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el documento de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

II. El 8 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-6-0831, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

“La seguridad pública se ha convertido en un asunto de la máxima importancia en la agenda social, política y económica de este país. La seguridad, como bien público, es responsabilidad primaria del Estado, sin embargo hay que reconocer que para ello es necesario un marco jurídico que les permita actuar con flexibilidad y eficacia. Por ello, una estrategia eficiente frente a la violencia requiere no sólo de la participación integral y responsable de todos los actores institucionales, sino del fortalecimiento del estado de derecho.”

“Hoy el tema que nos atañe es de vital importancia y tiene que ver no sólo con el combate diario a las organizaciones del crimen, sino también con que el Estado mexicano pueda sancionar una serie de delitos que alimentan la operatividad y los recursos de las organizaciones criminales. Por ello, el contenido de la presente iniciativa consiste en ampliar los delitos enunciados en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.”

“Desde una perspectiva histórica, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, promulgada en 1996, es resultado primero del entendimiento de establecer leyes específicas para el combate de éstas organizaciones y, segundo, de una serie de legislaciones internacionales que influyeron en la redacción de la nuestra.”

“En el aspecto internacional, pueden destacarse los siguientes: A) La Ley RICO –Racketeer Influenced and Corrupted Organization– de 1970 de Estados Unidos de América. B) El modelo de la Ley Rognoni -La Torre de 1982, en Italia. C) La elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en Viena, en 1988. D) La elaboración de normas regionales como la de la Organización de Estados Americanos, mediante los trabajos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. E) La normativa europea de legislación contra drogas y delincuencia organizada, así como la normativa internacional de lucha contra el lavado de dinero de la Organización para el Crecimiento y Desa-rrollo Económicos. F) La Conferencia Mundial de Nápoles, de 1994, que dio la pauta para establecer el referente más importante en la determinación de las maneras más efectivas de combatir a la delincuencia organizada, éste fue G) La Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional que fue suscrita por 124 países -incluido México- en Palermo, Italia, en diciembre de 2000.”

“Como se observa, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es resultado del análisis de otras leyes que han marcado la pauta para el combate al crimen organizado, especialmente de los protocolos de la Convención de Palermo, como es comúnmente conocida, que es el instrumento más influyente en la definición de las legislaciones internacionales en materia del combate al crimen organizado. Sin embargo, hoy es por todos reconocido que el crimen organizado ha evolucionado radicalmente y sus esferas de acción, así como los recursos que obtiene para la consecución de su fin, no son producto o resultado de una sola actividad, por el contrario, hoy las organizaciones criminales son empresas con ramificaciones muy diversas, por lo cual requieren que las leyes evolucionen en este sentido.”

“Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia organizada, y debido a que estas organizaciones evolucionan y se transforman con relativa facilidad, por ello las legislaciones tienen que representar nuevos paradigmas jurídico-dogmáticos para estar a la altura de las circunstancias.”

“La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en su artículo segundo, establece que cuando tres o más personas cometan alguno de los delitos siguientes, serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada. Los delitos son:

1. Terrorismo.

2. Acopio y tráfico de armas.

3. Tráfico de indocumentados.

4. Tráfico de órganos.

5. Corrupción de menores de dieciocho años de edad.

6. Trata de personas.

7. Secuestro.”

“Sin embargo, según la Oficina de Naciones Unidas para el Combate a las Drogas y al Crimen Organizado, la Procuraduría General de la República y diversos expertos en la materia, el crimen organizado en México participa en 22 tipos de delitos graves. Estos son:

1. Fraudes de tarjeta de crédito,

2. Drogas,

3. Tráfico de personas,

4. Contrabando de comida y servicios,

5. Tráfico de armas,

6. Tráfico de cigarros,

7. Robo de autos,

8. Lavado de dinero,

9. Secuestro,

10. Extorsión,

11. Ejecuciones de funcionarios públicos,

12. Piratería,

13. Infiltración patrimonial,

14. Tráfico de indocumentados,

15. Falsificación de documentos,

16. Trata de personas,

17. Falsificación de dinero/bonos/valores,

18. Pornografía,

19. Lenocinio,

20. Homicidios pagados,

21. Lesiones/intimidaciones

22. Actos de terrorismo.”

“Sin embargo la evolución en las leyes tiene que ser cuidadosa para evitar problemas futuros, esto es, evitar que hoy se propongan nuevos delitos considerados como parte de la delincuencia organizada y mañana tengamos que hacer nuevas modificaciones para adaptarnos al esquema de las organizaciones. La forma de resolverlo y evitar estas complicaciones futuras, es referirnos a los delitos graves previstos en el Código de Procedimientos Penales.”

“Por ello, se propone reformar el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objeto de considerar dicho delitos y catalogados como graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.”

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tiene que atender los delitos que están previstos en los ordenamientos específicos y no ir acomodándolos los que a su parecer considere importantes. La delincuencia organizada evoluciona porque encuentra espacios en la Ley para que sus miembros no sean castigados o sean castigados de una forma menor, por ello es imprescindible cerrarle estos espacios y sancionarlos de una manera completa y eficiente.

Contenido de la Propuesta

Se propone la reforma del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Si bien la delincuencia organizada está creciendo al paso del tiempo, debemos de tener en cuenta que ésta nació por circunstancias muy específicas. En la exposición de motivos de la Ley Federal contra la delincuencia organizada establece que el crimen organizado es “como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez. Se caracteriza porque sus acciones no son impulsivas, sino mas bien resultado de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real. El crimen organizado, en sus diversas manifestaciones, afecta las vidas de miles de seres humanos; pero debido a que conserva escrupulosamente su invisibilidad, muchos no estamos conscientes de cuánto nos daña o siquiera que nos afecte. Ciertamente, mucho se ha hablado y se habla del narcotráfico, desafortunadamente no siempre con plena compresión de su enorme complejidad, ya que involucra elementos jurídicos, políticos, económicos y de salud, entre otros; de ahí que, gran parte de la insuficiencia de los resultados obedece a que no se han entendido bien todos los factores causales del fenómeno, por un lado, ni todas las consecuencias en su magnitud y complejidad, por el otro.

La misma exposición de motivos establece cuales son las características de la misma y establece que es una “organización permanente, con estructura jerárquica respetada, compuesta por individuos disciplinados, que se agrupan para cometer delitos. Este esquema presenta a una delincuencia de mayor peligrosidad que la común,ya que permite el reclutamiento de individuos eficientes; entrenamiento especializado; tecnología de punta; capacidad para el “lavado de dinero”; acceso a información privilegiada; continuidad en sus acciones y capacidad de operación que rebasa, en el marco existente, la capacidad de reacción de las instituciones de gobierno.

2. La delincuencia organizada a nivel internacional se destaca por los siguientes aspectos:

a) No tiene metas ideológicas. Sus metas son el dinero y el poder sin connotaciones políticas (salvo en caso de terrorismo);

b) Tiene una estructura jerárquica vertical y rígida con dos o tres rangos máximos y permanentes de autoridad;

c) Limitación o exclusividad de membrecía con diferentes criterios de aptitud y proceso de selección riguroso;

d) Permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros;

e) Uso de violencia y corrupción como recursos reconocidos y aceptados para el cumplimiento de los objetivos;

f) Operan bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores. Cuenta con posiciones perfectamente perfiladas en relación a las cualidades de sus miembros y, en caso de ser necesario, subcontratan servicios externos;

g) Siempre pretende ejercer hegemonía sobre determinada área geográfica o sobre determinada “industria” (legítima o ilegítima), y

h) Reglamentación interna oral o escrita que los miembros están obligados a seguir, entre otros.

3. De lo anterior, los delitos establecidos en la ley federal contra la delincuencia organizada fueron minuciosamente seleccionados, ya que no todos los delitos comprendidos en el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales cumplen con las características que hacen de la delincuencia organizada su espíritu.

4. El derecho penal define y sanciona delitos, o infracciones de normas, que llevan a cabo los ciudadanos de un modo incidental y que, normalmente, son la simple expresión de un abuso por los mismos de las relaciones sociales en que participan desde su estatus de ciudadanos. Con el derecho penal del enemigo el Estado ya no dialoga con ciudadanos, sino que combate a sus enemigos, es decir, combate peligros, y, por ello, en él la reacción del Estado se dirige hacia el aseguramiento frente a hechos futuros, no a la sanción de hechos cometidos.

5. Resulta trascendente tener presente el principio de intervención mínima, que establece que el Derecho Penal debe ser la ultima ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del derecho penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).

Asimismo, el principio de subsidiariedad el derecho penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. El llamado carácter fragmentario del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior. Ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima. Que el derecho penal sólo debe proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelados deba determinar la intervención del Derecho Penal.

La definición de un Derecho penal mínimo como modelo ideal de Derecho penal ha vuelto a traer a la realidad los debates sobre los medios para limitar el poder de sancionar, con nuevos formulamientos. En esta línea, Silva Sánchez afirma que “el Derecho penal que debe cumplir el fin de reducción de la violencia social ha de asumir también en su configuración moderna el fin de reducir la propia violencia punitiva del Estado.

En consecuencia, el derecho penal debe utilizarse sólo en casos extraordinariamente graves y cuando no haya más remedio por haber fracasado ya otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona.

Por todo lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia consideramos que, de aprobarse en los términos en que se plantea dicha reforma, correríamos el riesgo de incurrir en un exceso de la fuerza del Estado, aunado a que la tendencia es evitar que siga creciendo el catálogo de los delitos establecidos en el Código como graves.

Por tanto, esta comisión emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, formulada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=9005&nIdRef=1&nIdPL= 1&cTitulo=LEY%20FEDERAL%20CONTRA%20LA%20DELINCUENCIA%20ORGANIZADA&cFech aPub=07/11/1996&cCateg=LEY&cDescPL=EXPOSICION%20DE%20MOTIVOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el documento de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes:

Antecedentes

En sesión celebrada el 15 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

El 17 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-6-0852, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado proponente encuentra su justificación en la siguiente exposición de motivos:

“Según la Organización Mundial de la Salud, 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo. Por otro lado, muchas de las mujeres que son maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.”

“El Instituto Mexicano de la Juventud estima que en nuestro país el 76 por ciento de los mexicanos de entre 15 y 24 años con relaciones de pareja han sufrido agresiones psicológicas, 15 por ciento han sido víctima de violencia física y 16 por ciento han vivido al menos una experiencia de ataque sexual.”

“También el Imjuve precisa que “la invisibilidad que rodea a la violencia en el noviazgo deriva en una falta de apoyos, tanto institucionales como familiares, para aquellos jóvenes que se ven involucrados en situaciones conflictivas con sus parejas, y que no saben cómo enfrentar o resolver”.”

“Por otro lado, la encuesta levantada por el Inegi dejó claro que “en general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes”.”

El documento reveló que 15 por ciento de los jóvenes “han experimentado al menos un incidente de violencia física en la relación de noviazgo que tenían al momento de la encuesta”.

“En Nueva Alianza proponemos adicionar un párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, donde se establezca que la violencia en el noviazgo se podrá equiparar a la violencia familiar siempre se mantenga una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio o la haya tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.”

El gobierno del Distrito Federal fue el primero en contar con un programa específico enfocado a la violencia en el noviazgo, que después llevó a Tabasco, Chiapas, Guerrero y Guadalajara.

“En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con la seguridad de la población y la promoción del correcto cumplimiento de nuestro orden jurídico.”

Contenido de la propuesta

Se propone la reforma del 343 Ter del Código Penal Federal.

Texto vigente

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

Propuesta

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

También se equipara a la violencia familiar la relación en donde se mantenga una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio o la haya tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Debe entenderse que la legislación secundaria no puede contener situaciones casuísticas, so pena de no sancionar las que no prevea, de ahí que para fines de interpretación se recurre a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.

2. La propuesta de la iniciativa, ya se encuentra en otras disposiciones del orden jurídico nacional. A continuanción se expone la Tesis del Poder Judicial de la Federación:

Violencia familiar equiparada. El noviazgo forma parte de la relación de hecho que exige el tipo penal previsto en el artículo 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.

El delito de violencia familiar equiparada previsto en el artículo 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal exige, como uno de los elementos del tipo penal, que exista entre activo y pasivo una “relación de hecho”; asimismo, la fracción II, in fine, precisa que se actualiza aquel ilícito cuando los sujetos “mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio”. Ahora bien, de la interpretación de la exposición de motivos que dio origen a la llamada relación de hecho, es posible advertir que dicha figura se hace extensiva no sólo al amasiato y a las exparejas, sino también a las relaciones de noviazgo que son susceptibles de crear violencia desde el inicio o incluso después de terminadas. Por ello, es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa relación.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 249/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita J. Picazo Sánchez.

3. Por otro lado la violencia familiar es un delito meramente local, que ya se encuentran contempladas en los Códigos locales, como en el del Distrito Federal, en Guerrero, Coahuila, entre otros.

4. Asimismo hay que recordar que la norma penal debe ser general, esto es, que va dirigida a la colectividad y abstracta, que se refiere a que no pretende representar seres o cosas concretas. En la propuesta en estudio, el noviazgo es un caso concreto, no obstante ya se encuentra en una tesis aislada dado que existe interés por parte del Estado en sancionar estas conductas.

Por tanto, esta comisión emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, formulada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Ponga de inmediato a consideración si se aprueban.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Por consiguiente quedan aprobados. Comuníquense y archívense los asuntos como totalmente concluidos.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia ha recibido de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada del 04 Distrito por el estado de Morelos, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno una iniciativa que adiciona el artículo 230 Bis del Código Penal Federal; de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Son conocidas por la sociedad mexicana las carencias en la atención médica que tienen los ciudadanos en los centros hospitalarios principalmente públicos, la falta de calidad y calidez en el servicio, a pesar de esto tanto instituciones públicas o privada relativas a la atención médica y cuidado de la salud de las personas en todas sus formas y modalidades se requiere un conocimiento, pericia, responsabilidad y buena voluntad para efectuar una de las actividades más importantes del ser humano que es restablecer la salud de una persona.

Es una realidad que existe dentro de las instituciones hospitalarias la presencia de una violencia médica premeditada que de forma silenciosa pero con unos efectos terribles crea impunidad en la comisión de delitos, se da ésta maltratando a un paciente de forma deliberada y sistemática al aplicar técnicas, terapias, medicamentos impropios, el experimentar con él usando métodos clínicos, insumos, prótesis, artefactos y dispositivos carentes de protocolos conforme a la ley, violando la Ley General de Salud y las normas oficiales mexicanas, que por el estado físico, afectivo y económico de los pacientes y sus familias los hacen verdaderas víctimas de los profesionales de la salud.

Es importante destacar que las leyes de la materia establecen figuras jurídicas y sanciones algunas administrativa otras conforme a la ley penal pueden tipificarse delitos que por su trascendencia pueden sancionar en privar de la libertad y restringir el ejercicio profesional de los responsables, e incluso la presencia de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que nace como institución que admite quejas y realiza dictámenes médicos, desde hace 15 años ante una necesidad recurrente de errores, negligencias, delitos dolosos y culposos que se cometen con ciudadanos que acuden por necesidad a recibir atención especializada para restablecer su salud, y se enfrentan a grupos de profesionistas en la materia que lucran con el dolor físico de las personas enfermas y sus familias, el descuido constante en la utilización de las técnicas quirúrgicas, las malas terapias y la baja calidad o robo de medicamentos y prótesis, es para un ciudadano enfermo enfrentarse al desprecio y denigración humana total.

Son del dominio público los actos vergonzosos en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía que provocaron que en la anterior legislatura e incluso en el Senado de la República presentaran un punto de acuerdo para investigar las irregularidades médicas, presupuestales y administrativas de ese Instituto Nacional de Salud, y que se conocen una serie de averiguaciones previas que siguen su curso bajo el argumento de haber sido utilizados como experimentos muchos pacientes, sin reunir requisitos de la Ley General de Salud que previa autorización y con un protocolo específico puede colocarse algún accesorio clínico experimental dentro del cuerpo humano, pero que a las víctimas bajo una complicidad de varias personas han muerto, otros con una limitación grave a su salud producto de errores de varios médicos, viven con dificultad.

La presente iniciativa busca establecer una agravante dentro de la responsabilidad profesional médica cuando se confabulan personas que tienen una actividad dentro de las áreas de salud que bajo el argumento, tutela o garantía que tienen en los hospitales públicos, privados, clínicas, enfermerías, laboratorios, clínicas de terapia; usan la medicina, la técnica y los medicamentos en perjuicio de los pacientes con pleno conocimiento y voluntad de ejecutar, encubrir y coaligarse en la comisión de un delito cualquiera que sea este o en su perfeccionamiento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que adiciona el artículo 230 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Título DuodécimoResponsabilidad Profesional

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 228. ...

Artículo 229. ...

Artículo 230. ...

Artículo 230 Bis. Se impondrá prisión de dos a siete años de prisión, de cien a trescientos cincuenta días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión o servicios, a los profesionales en materia de salud que utilicen métodos, realicen acciones y omisiones médicas con el objeto de ejecutar, encubrir o coaligarse en la comisión de un delito o su perfeccionamiento, y dé como resultado que denigre, límite, retrase, afecte y altere el estado de salud del paciente, aprovechándose de la ignorancia, confianza, incapacidad y pobreza de éste, sus familiares o tutores.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Carlos Oznerol Pacheco, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma los artículos 32 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y demás relativos y aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, corriéndose la actual fracción XIV a fracción XV, y se adicionan dos párrafos finales al artículo 27, se reforma el artículo 31 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 28 de abril de 2010 presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a las Secretarías de Economía y a la de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, con la finalidad de que realicen un estudio que conlleve una reducción en tarifas de consumo de energía eléctrica a aquellas personas que pertenecen al sector agrícola.

Ahora, regreso a esta tribuna a presentar una iniciativa de reforma a las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable y a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esto siempre con la finalidad de propiciar condiciones favorables para nuestros compañeros del campo, que viven del campo y que han sido siempre relegados a un ya no segundo plano sino tercero o hasta cuarto, con la finalidad de privilegiar e incentivar otros sectores “mas provechosos” para la economía nacional.

He manifestado, y lo reitero, que debe ser la agricultura uno de los pilares necesarios para el desarrollo y crecimiento económico del país, así como de aquellas entidades en donde su economía depende de manera directa de la agricultura, del desarrollo del campo.

En muchas intervenciones de los titulares responsables del desarrollo sustentable del país hemos escuchado de una manera “alentadora” que se van a generar subsidios, que se van a incentivar las labores agropecuarias, que se van a asegurar las cosechas, etcétera; todo esto basados en la “buena intención” del gobierno, ya que se harán en las entidades en que considere el titular del ejecutivo federal y a través de algún decreto o circular y si bien les va a nuestros hermanos agricultores, a través de circular, en donde, en cualquiera de estos documentos, su alcance y fuerza legal no se comparan con la fuerza y alcance de una ley.

Es por ello que presento una iniciativa de reforma, en primer plano a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001, y su última reforma se dio el 28 de enero de 2011.

Dentro de los objetivos de esta ley está, de manera textual, lo que señala en su artículo 4:

“Artículo 4o.Para lograr el desarrollo rural sustentable el estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desa-rrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Teniendo en consideración que una de las vulnerabilidades del sector agropecuario es el consumo de energía eléctrica para poder regar y obtener su producto, sobre todo en épocas de sequía, y que los altos costos del mismo imposibilitan muchas de las veces el poder contar con sistemas de riego que propicien en verdad la diversificación de la actividad productiva en el campo, ya que sólo pueden sembrar en épocas de lluvia, se hace necesario considerar como una medida de fomento a las actividades económicas en el medio rural, el que en su conjunto los gobiernos federal, estatal y municipal fomenten sistemas de riego que sean operados a través de energía alternativa o en su caso mediante herramientas que propicien un costo bajo en el servicio de energía eléctrica, propiciando con ello un beneficio en cuanto al costo del producto final y la ganancia que obtienen de ello para el beneficio particular.

Asimismo, para poder concretar este objetivo de modernizar y fomentar de manera integral el desarrollo de la industria agrícola, considero necesario reformar los artículos 27, 31 y 32 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, esto en primera instancia para que la Comisión Federal de Electricidad asuma obligaciones directas por falta del suministro de energía, por causas imputables a ellos, ya que sólo se ve en dicha ley los supuestos que eximen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de toda responsabilidad en la presentación del servicio de energía.

Así también el considerar dentro del órgano de decisión en el aumento de las tarifas de consumo de energía eléctrica a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con la finalidad de que no sólo sirva de parámetro para el aumento de estas tarifas el cubrir “las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.”, sino que a su vez se pondere la parte e impacto social y una tarifa especial a aquellos sectores de producción importantes para el desarrollo económico del país.

Es por ello que presento ante ustedes el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, corriéndose la actual fracción XIV a fracción XV, para quedar como sigue:

Artículo 32.El Ejecutivo federal...

Las acciones y programas...

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar sistemas de riego para el campo, con la finalidad de poder diversificar durante todo el año el uso del mismo, utilizando para estos sistemas de riego energía alternativa o en su caso los elementos y tecnología necesaria para que el consumo de energía sea bajo, propiciando con ello un mejor rendimiento del suelo, y

XV. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos finales al artículo 27, se reforma el artículo 31 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 27.La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad, por interrupciones del servicio de energía eléctrica motivadas:

I. a III. ...

La Comisión Federal de Electricidad, será responsable de mantener en buen estado y en operatividad la infraestructura conductora de energía y se obligará a proporcionar la información y asesoramiento necesarios para el mejor aprovechamiento de la misma.

Cualquier supuesto no previsto en las fracciones I, II y III del presente artículo será responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad, la cual mediante los mecanismos legales existentes asumirá las reparaciones y perjuicios ocasionados a los usuarios.

Artículo 31.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, el racional consumo de energía y el fomento a las actividades de desarrollo económico agropecuario.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas, procurando en ello la sustentabilidad económica del país.

Artículo 32.El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En el ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas reflejadas en el fomento agropecuario se notificarán con dos meses de anticipación a la entrada en vigor, para no afectar el proceso de producción.

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural y Energía para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert recibimos proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

Los  suscritos, diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y Marcela Torres Peimbert, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  y en artículos 6, fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma  el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) tienen un gran potencial para ser agentes colectivos de desarrollo social y político. Sin embargo, en comparación con otros países y regiones, el impacto del sector sin fines de lucro en México es limitado. Un problema significativo es que el marco legal que regula a las OSC en el país no crea un ambiente propicio que fomente las actividades no lucrativas.

Para alentar el desarrollo de las OSC en México —particularmente en lo que concierne a las organizaciones que trabajan en los campos de la asistencia, la promoción y el de-sarrollo social, así como las que promueven la apertura de espacios ciudadanos y el respeto y la expansión de derechos sociales, civiles y políticos— es necesario realizar una serie de modificaciones fiscales que permitan crear un entorno para su evolución y crecimiento de manera autosustentable.

Más aún, es necesario realizar un cambio a fondo en lo que respecta a la relación de las organizaciones de la sociedad civil no sólo con el gobierno, sino con la iniciativa privada y con la sociedad en general. Parte de esto implica un cambio cultural en el que los ciudadanos se involucren más con estas instituciones, y que éstas a su vez se vuelvan más democráticas y transparentes en sus prácticas, rindiendo cuentas a la sociedad y facilitando la participación de otras personas interesadas en sus actividades.

Implica también el establecimiento de una dinámica diferente entre gobierno y organizaciones, de cooperación y confianza, en la cual el marco regulatorio y las disposiciones gubernamentales no sean una traba, sino un apoyo para las actividades de las OSC; y en el cual las organizaciones sean reconocidas, no como una carga, sino como un aliado importante del gobierno.

Ahora bien, en el debate sobre el desarrollo social los puntos donde existen consensos entre las diversas corrientes de pensamiento son los siguientes:

a) el mercado no ofrece soluciones para atender todas las necesidades ni a todos los sectores de la población (por ejemplo, en lo referente a servicios de salud y educación, infraestructura; o para asegurar el nivel de ingreso mínimo para que todos los ciudadanos tengan acceso a bienes y servicios básicos;

b) el Estado, sobre todo en los países menos desarrollados, muestra serias limitaciones para garantizar el bie-nestar social;

c) la sociedad civil organizada debe participar en el diseño e implementación de las estrategias para el desa-rrollo social, ya que se ha demostrado que:

• En una sociedad pluralista, es posible y deseable conjuntar los esfuerzos del gobierno con las energías e innovación de los ciudadanos en la solución de problemáticas sociales.

• La participación voluntaria en grupos y asociaciones es un vehículo de integración individual y social que genera solidaridad y potencia los recursos personales y colectivos.

• Los individuos son más fuertes, tienen más confianza en sí mismos y son más capaces cuando participan en la vida comunitaria, cuando son responsables de sí mismos, con otros y de otros.

• En el contexto de la actividad asociativa los individuos adquieren valores y habilidades básicos para el funcionamiento de una sociedad democrática, aprendiendo a deliberar, debatir, tomar decisiones y adquirir responsabilidades.

• La sociedad civil conforma un espacio clave para dar voz a grupos marginados y defender derechos fundamentales que de otra forma serían ignorados.

Las organizaciones de la sociedad son un ejemplo claro de que los ciudadanos organizados tienen posibilidades de hacer un aporte sustancial al bienestar social y a la consolidación democrática de su país; colaborando con el Estado, la familia y el mercado —sin desplazarlos—, ofreciendo respuestas innovadoras, energía, recursos, conocimiento e interés en la solución de problemas locales y nacionales.

Las OSC pueden clasificarse en tres tipos: operativas, donantes y que prestan servicios a las organizaciones del sector. Las operativas son las que diseñan y operan proyectos de vínculo directo con la población. Las donantes o fundaciones tienen como misión apoyar con recursos a instituciones no lucrativas. Las prestadoras de servicios son aquellas que profesionalmente asesoran, capacitan y apoyan a las organizaciones operativas y a las fundaciones.

Normalmente, las juntas o institutos son la vía de acceso de las organizaciones a un conjunto de beneficios, tales como la exención del impuesto sobre la renta, la autorización para emitir recibos deducibles de impuestos, y la exención de ciertos impuestos estatales y locales.

El reto más grande es promover una cultura de la donación entre los mexicanos, y en esta tarea, mejores incentivos fiscales y procesos más sencillos serían un paso importante para promover donaciones por vías formales, encauzadas a organizaciones y no únicamente por donativos pequeños y de forma directa, que tienen menos impacto.

En cuanto a las organizaciones, un reto fundamental es fortalecer su vinculación con sus propias comunidades, con sus líderes y con los beneficiarios de sus actividades, para fomentar relaciones de confianza y participación: sin más capital social, no se incrementará el flujo de capital financiero hacia las organizaciones.

En una economía donde hay un grado tan alto de informalidad, la deducibilidad de las donaciones pierde parte de su impacto como incentivo.

Lo anterior refuerza el argumento de que las organizaciones necesitan desarrollar nuevas estrategias para enfrentar este ambiente hostil en el que se desenvuelven, pero también que es precisamente por la magnitud de los retos que es más importante avanzar en aquellas áreas donde sí es posible efectuar un cambio en el corto plazo, y que las ayudarían a fortalecerse para enfrentar y cambiar el difícil entorno en el que realizan su labor.

El 9 de febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAOSC)  misma que  logró cumplir uno de los compromisos fundamentales con las organizaciones de la sociedad civil. Esto es reconocer e incorporar expresamente la labor de las OSC, al cuerpo federal normativo y es necesario señalar que,  en principio existe una importante coincidencia en las leyes fiscales relacionadas  las actividades que realizan las multicitadas organizaciones.

El  artículo 5 de dicha ley, señala expresamente, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil no lucrativas que se consideran como de fomento, mismas que por su naturaleza debieran de estar contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en el artículo 95  de la LISR, lo anterior para otorgarle verdadera efectividad a las disposiciones de la LFFAOSC. Sin embargo, el razonamiento que da origen a al cuerpo de la presente iniciativa es que existen varias actividades establecidas en la Ley Federal de Fomento como objeto de fomento que no están incluidasen la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para ser donatarias autorizadas.

Por lo anterior, se presenta al pleno de esta Cámara de Diputados, esta importante reforma la cual pretende adecuar la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez, que actualmente en su artículo 95  a la letra reza lo siguiente:

“Artículo 95. Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. a XXII. ...

...

...”

Con base en lo señalado con antelación, es de imperiosa necesidad la adecuación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que la Ley federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, señala en su artículo 5 lo siguiente:

“Artículo 5.Para los efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I.Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

II.Apoyo a la alimentación popular;

III.Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

IV.Asistencia jurídica;

V.Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VI.Promoción de la equidad de género;

VII.Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

VIII.Cooperación para el desarrollo comunitario;

IX.Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

X.Promoción del deporte;

XI.Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

XII.Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

XIII.Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XIV.Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

XV.Participación en acciones de protección civil;

XVI.Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII.Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; y

XVIII.Las que determinen otras leyes”.

Sin embargo, al  no haberse actualizado la LISR esto provoca diversos conflictos, verbigracia;  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, en su catálogo de servicios y trámites, registro de trámites fiscales, anexo 1-A-128, solicitud de autorización para recibir donativos deducibles únicamente contempla los señalados en la LISR, bajo el siguiente precepto:

[...] el SAT expedirá las reglas generales por virtud de las cuales las personas morales con fines no lucrativos para recibir donativos deducibles en los términos de los artículos 95 fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX, 96, 98, 99, de la Ley del Impuesto sobra la Renta, así como artículos 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento,  deberán cumplir con su obligación de garantizar la absoluta transparencia de los donativos recibidos, así como del uso y destino de los mismos[...]

Por lo expuesto, se puede constatar que dichas leyes no son coincidentes, por  tal motivo, la presente iniciativa con proyecto de decreto, pretende reformar el texto del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) a fin brindar elementos jurídicos fiscales eficaces.

Dentro de los valores particulares se menciona la oportunidad y necesidad de mejores instrumentos normativos a fin de erradicar los  obstáculos para que fluyan recursos privados hacia las OSC, así como una serie de duplicidades y lagunas que obstaculizan las acciones de fomento a las OSC y debilitan las actividades que realizan, por tener que atender múltiples trámites y requisitos.

La presente iniciativa, tiene como finalidad eliminar algunas barreras fiscales para la sustentabilidad financiera de las OSC, estimulando su capacidad para diversificar sus fuentes de ingresos, en particular para aquellas que reciben donativos deducibles de impuestos. Así mismo, garantizar la aplicabilidad de la norma publicada, ya que actualmente carece de elementos jurídicos que le permitan funcionar.

Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único.  Se adiciona un inciso i) a la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 95. ...

I. a V ...

VI. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

e)...

f)...

g)...

h)...

i) Las señaladas en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

VII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Definición de una agenda fiscal para el desarrollo de las OSC en México, ITAM.

2 Gustavo Verduzco Igartua, Organizaciones no lucrativas: visión de su trayectoria en México, Colmex/Cemefi, México, 2003, página 97. Distribución de las OSC por figura legal (Cemefi). AC 81%, IAP 14%, SC 2%, ABP 1%, IBP 2.

3 Michael D. Layton, “¿Cómo se paga el capital social?: El caso de México”. Foreign Affairsen español, volumen 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Marcela Torres Peimbert (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, legislador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 77, numeral 1, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las actividades económicas desempeñadas por los agentes de la sociedad rural, proporcionan a la población de nuestro país, diversos insumos y productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, los cuales reúnen una serie de características y son resultado de diversas especificaciones técnicas atendidas en cada fase de sus procesos, desde su producción hasta su consumo.

De hecho, en la concepción del Sistema Jurídico Mexicano todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las especificaciones y características previstas en regulación uniforme, que generalmente se contiene en normas oficiales mexicanas (NOM), instrumentos normativos que para tal efecto emitan las instancias gubernamentales que se encuentren facultadas para ello.

En este sentido, tanto los alimentos, como los insumos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, así como los demás bienes resultado de la actividades desarrolladas por la sociedad rural, atienden diversas normas oficiales mexicanas, mismas que establecen a los productores la obligación de cumplir en sus actividades productivas con determinadas características y especificaciones, mismas que deberán reunir tanto los productos como sus procesos de producción cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general, sin embargo dichas NOM no están orientadas a garantizar la inocuidad y la calidad de esos bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario que consumen los mexicanos.

En lo que impacta de manera directa a los productos agroalimentarios según el criterio de la Organización Mundial de la Salud, la Inocuidad alimentaria, “es el conglomerado de acciones encaminadas a garantizar la máxima seguridad posible de los alimentos. Las políticas y actividades que persiguen dicho fin deberán abarcar toda la cadena alimenticia, desde la producción al consumo”.

En México, la ausencia de regulación en materia de inocuidad y de calidad aplicable al sector agroalimentario, ha provocado que los consumidores de alimentos producidos en el campo, no tengan la certeza de que la producción, el empacado, la transportación, el almacenamiento, y la industrialización de dichos productos alimenticios se haya llevado a cabo siguiendo estándares sanitarios, de inocuidad y de calidad alimentaria.

Por otra parte, la ausencia de normas oficiales mexicanas que garanticen el cumplimiento de estándares de inocuidad y de calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario desde su producción hasta su consumo, ha propiciado que los productores no capitalicen el valor agregado de los productos de mayor calidad, y en consecuencia que la industria alimentaria no se desarrolle cabalmente a falta de una base confiable de proveedores. Podemos afirmar que la ausencia de normas de inocuidad y de calidad, ha provocado la desconfianza de los agentes económicos del sector con la consecuente ausencia de crédito y garantías al sector productivo agroalimentario.

Las consecuencias negativas de la ausencia de regulación en materia de criterios de inocuidad y de calidad, ha tenido impacto también en el mercado de las materias primas del sector agroalimentario, toda vez que ha provocado la competencia desleal por la importación de productos sucedáneos que demeritan la calidad del producto terminado y compiten de forma inequitativa con el sector productivo nacional.

El comercio de productos agroalimentarios en el siglo XXI requiere de normas de inocuidad, de calidad y de sanidad que garanticen la condición óptima de los productos alimentarios una vez colocados en el anaquel, teniendo como resultado que sus nutrientes perduren por más tiempo, generando con ello el cumplimiento cabal del etiquetado nutricional, la sanidad que evite la dispersión de enfermedades y la inocuidad que garantice la ausencia de contaminantes. Solo así se puede concebir un sector agroalimentario eficiente, próspero, y al servicio del consumidor.

De nada servirá el esfuerzo por buscar nuevos mercados y diversificar la oferta, si no contamos con una normatividad que dé valor a los productos agroalimentarios y que garantice el justo valor de las materias primas agroalimentarias, en la cadena de valor.

Dada la necesidad de instaurar criterios de inocuidad y calidad en la producción de alimentos, que impacta de manera directa en las transacciones del comercio globalizado, en la mayoría de los países, sus gobiernos nacionales a través de sus ministerios, secretarías o departamentos de agricultura se han transformado en instancias gubernamentales encargadas de promover y vigilar que la producción de alimentos se regule atendiendo estándares que den como resultado alimentos saludables para su población.

En México no hemos sido la excepción, por ello desde diciembre de 2000, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), tiene la obligación de generar y de vigilar el cumplimiento de todos aquellos criterios sanitarios, de inocuidad y de calidad que deben cumplirse en el sector alimentario, sin embargo esta encomienda no se encuentra plasmada de manera explícita en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Actualmente, en términos de lo previsto en el marco jurídico aplicable, corresponde al Ejecutivo Federal inspeccionar y verificar la condición sanitaria de los alimentos que consumen los mexicanos, este mandato se cumple mediante el ejercicio de diversas facultades legales. Para ello, en primera instancia el Ejecutivo Federal a través de la Sagarpa realiza la inspección, la verificación, la certificación y la vigilancia  de los procesos de producción, del empacado, de la trasportación y de las demás fases aplicables a los productos agroalimentarios hasta que se ubican en el anaquel o punto de venta para estar al alcance del consumidor final, todo esto con fundamento en las atribuciones que la Sagarpa tiene conferidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en la Ley Federal de Sanidad Animal; en la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; en la Ley Federal de Variedades Vegetales; en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; en la Ley de Productos Orgánicos; en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás normatividad aplicable.

En un segundo momento, en la inspección de los alimentos ofertados en los puntos de venta, con el objeto de prevenir riesgos sanitarios interviene la Secretaría de Salud, para verificar que los alimentos ofertados no presenten características o elementos que constituyan riesgo para la salud de los consumidores o que pudieran implicar factores que detonen un impacto nocivo en la salud pública.

A este respecto, aun cuando en el artículo 2o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se estipula que la Sagarpa tiene la facultad de participar con la Secretaría de Salud en la instrumentación de programas para el control de la inocuidad de los alimentos, la evidente ausencia de normas que establezcan los criterios de inocuidad y de calidad, ha generado la opacidad de la verificación y certificación de los alimentos y en consecuencia ha derivado en la inobservancia de este precepto.

No obstante que el marco jurídico, faculta a las instancias responsable a verificar la inocuidad de los productos agroalimentarios, es una realidad que resulta necesario fortalecer los estándares o criterios de sanidad, de inocuidad y de calidad en las fases primarias en la producción de alimentos, en razón de que al erradicar cualquier tipo de contaminación en los productos desde de sus procesos de producción, reduciría considerablemente cualquier riesgo o posibilidad de riesgo a la salud pública, es decir a la salud del consumidor final.

Lo anterior hace impostergable la emisión de instrumentos que normalicen la inocuidad y la calidad que deben cumplir los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, los cuales son aplicables a sus procesos de producción (extracción), empacado, transportación y almacenamiento. Sobre este particular, es conveniente destacar que en el artículo 32, fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se prevé la importancia de la participación del Gobierno Federal en el fomento y promoción de la inocuidad y la calidad en los siguientes términos:

“Artículo 32.-El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

”Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

”Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

”I. a IV....;

”V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

”VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

”VII. a XIV. ...”

A partir de diciembre de 2001, con la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la instauración tanto del Sistema como del Servicio Nacionales de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria se confiere al Gobierno Federal la obligación de acreditar la sanidad, la inocuidad y la calidad de los productos agroalimentarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 104 de dicho ordenamiento que a la letra dice:

“Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia.”

Cabe destacar que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es innovadora en relación al esquema de normas oficiales mexicanas previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por ello, es indispensable homologar las disposiciones que regulan la emisión de este tipo de normas aplicables a los bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario.

Por ello, resulta necesario para lograr la acreditación de la condición de inocuidad y de calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, resulta oportuno blindar el contenido de las normas oficiales mexicanas que en estas materias se emitan, por ello es necesario adicionar y enriquecer el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en concordancia con las adiciones propuestas al texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En atención a lo anterior, la presente Iniciativa tiene por objeto fortalecer el marco jurídico vigente aplicable a la generación de productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario óptimos, toda vez que de manera explícita se otorgaría a la Sagarpa, en su calidad de autoridad del sector agroalimentario, facultades para la elaboración, emisión, inspección y verificación de las normas oficiales relativas a los criterios de sanidad, de inocuidad y grados de clasificación de la calidad que deban reunir los productos alimenticios de origen rural, sin perjuicio de las normas que los productores soliciten para mejorar su presencia y credibilidad en los mercados internacionales.

Otra de las conveniencias de establecer y aplicar los criterios de inocuidad y de clasificación de la calidad a los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario se identifica al considerar que si los productores de la sociedad rural, cuentan con la posibilidad de acreditar que sus productos están elaborados, empacados y transportados con estricto apego a estándares de sanidad, de inocuidad y son clasificados con la calidad que les corresponde, se propiciaría un beneficio económico a toda la cadena productiva, sustentado en el incremento del valor de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario.

Esta iniciativa, no pretende que la clasificación de la calidad, por ser de cumplimiento obligatorio, se convierta en una barrera de entrada a los mercados, toda vez que clasificar algún producto teniendo como base grados de calidad, no impide que este se oferte en cualquier punto de venta que conforme el mercado de consumidores.

En cuanto a la elaboración y vigilancia de normas oficiales que regulen los criterios y estándares de inocuidad y de clasificación de calidad que deben reunir los procesos de producción, empacado, trasportación y demás fases aplicables a los productos agroalimentarios, se ha valorado que no implicaría un gasto adicional al gobierno federal, toda vez que la Sagarpa tiene adscrito a su estructura el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, el cual cuenta con autonomía técnica y de gestión; dicha instancia está facultada para intervenir en coordinación con los Comités Consultivos en la elaboración de normas oficiales competencia de la Sagarpa; asimismo cuenta con atribuciones para aplicar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de la normatividad que en materia de inocuidad alimentaria sea aplicable en México.

En síntesis, con las nuevas disposiciones que se proponen en esta iniciativa se otorgará a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la expedición de normas oficiales mexicanas referentes a la inocuidad y de clasificación de la calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario, con lo que se fortalecerán las atribuciones de la Sagarpa como cabeza de sector.

La Sagarpa es la instancia adecuada para la expedición de normas oficiales en materia agropecuaria, dadas las facultades conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y dado que lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, y por contar con toda la estructura necesaria y requerida para cumplir con dicho objetivo.

Las facultades que otorga esta Iniciativa a la Sagarpa, permitirá regular la inocuidad, sanidad y la clasificación de la calidad de los productos de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario resultado de las actividades productivas del sector rural, a través de normas oficiales mexicanas óptimas, que cumplan con los criterios técnicos y científicos que garanticen la pulcritud de los bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario que merecen todos los mexicanos.

Con este proyecto legislativo, no se pretende regular la calidad, sino obligar a la clasificación de la calidad de los bienes de origen agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroalimentario; resulta indispensable que ésta clasificación tenga lugar desde el primer eslabón de la cadena productiva, no sólo en aquellos productos destinados a la alimentación humana, también en los bienes destinados a usos industriales y a la alimentación animal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Primero. Se reforma a la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a III. ...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; de inocuidad y de clasificación de calidad en los procesos y los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; de inocuidad y de clasificación de calidad de los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como de sus procesos; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad y de inocuidad de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia;

V. a XXII.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VI al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:

I. a V.

VI. Las características y/o especificaciones relativas a criterios, estándares y grados de inocuidad y de clasificación de calidad que deban cumplir los productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, así como sus procesos de producción, extracción, empacado, transportación y almacenamiento;

VII a XVIII. ...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación instruirá al órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para que en un periodo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, coordine los trabajos para iniciar la elaboración de las normas oficiales mexicanas relativas a criterios y estándares de inocuidad y de calidad.

Notas:

1 Artículo 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

2 Fuente: http://who.int/topics/food_safety/es/ (página de la World Health Organization / Organización Mundial de la Salud).

3 Estas son acciones que lleva a cabo la Sagarpa para cumplir con lo estipulado en diversos ordenamientos.

4 Ejecuta las facultades que en materia de protección de riesgos sanitarios le confiere la Ley General de Salud.

5 Su fundamento legal está previsto en los artículos 3°, fracción III; 49; 50; 51; 52; 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural; Pesca y Alimentación, vigente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2001 y reformado el 15 de noviembre de 2006 y 21 de julio de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía para dictamen.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari recibimos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el tema “construcción de ciudadanía” no sólo se ha convertido en una concepción de moda entre especialistas y políticos sino que, además, continuamente se proponen nuevas formas de articular su funcionamiento como respuesta a los crecientes desafíos a que se enfrentan las democracias en esta era global.

De acuerdo con Jorge Benedicto y María Luz Morán, en la construcción de una ciudadanía activa entre los jóvenes, el concepto de “ciudadanía activa” es sin duda uno de los que más se repiten, aunque se observa una rara unanimidad sobre la necesidad de promoverla, especialmente entre las nuevas generaciones, como instrumento para superar los problemas de las sociedades democráticas y dar un nuevo impulso a la vida cívica sobre las que aquéllas se sustentan, que al abordar esta obligada concepción, es fundamental que reconozcamos que ésta se adquiere ejerciendo los derechos y cumpliendo nuestras obligaciones.

La construcción de ciudadanía tiene como característica básica su exigibilidad, como componente insoslayable de todo derecho, que implica que luego de conquistar su reconocimiento debe conseguirse su cumplimiento y, por ende, la participación.

La compleja construcción histórico-sociológica de la ciudadanía indiscutiblemente se cimienta en un pilar pedagógico, pues opera sobre la formación de las actitudes, las acciones y los hábitos que expresan distintos papeles y posiciones en el sistema político y la sociedad civil. Estas acciones se despliegan en el ámbito de la educación informal y se extienden al de la educación formal y sistemática. Por ello uno de los principales objetivos del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es la formación y la construcción de la ciudadanía mexicana.

La construcción de la ciudadanía en México ha sido un proceso que se encuentra en una fase inicial de desarrollo. Durante muchos años, la escasa discusión pública en materia de derechos subjetivos estuvo dominada por el tema de cómo hacer efectiva la justicia social o cómo materializar los derechos sociales. Tal afirmación se confirma en El estado actual de la ciudadanía en México, de Jorge Olvera, cuando sostienen que el país es tal vez la única nación importante de América Latina que carece de asociaciones profesionales influyentes y poderosas. La tradición de subordinación es tan grande que estas asociaciones no han logrado jugar un papel relevante en ninguno de los grandes debates nacionales de los últimos 20 años.

Sin embargo, tal y como manifiesta Konterllnik, el acceso a la responsabilidad y a la ciudadanía y la posibilidad de ser sujeto capaz de recrear y sostener relaciones democráticas no es algo mágico, que surge de un día a otro. El aprendizaje de “virtudes ciudadanas” como combinación de derechos y responsabilidades es un proceso que debe ir creciendo de forma personal y ser accesible a través de las instituciones sociales y políticas.

A decir de Lafer, citado por Irene Konterllnik en la ponencia La participación de los adolescentes: ¿exorcismo o construcción de ciudadanía?, de la Organización de Estados Americanos, la igualdad de los seres humanos en dignidad y derechos no es algo dado: es una construcción de la convivencia colectiva, que requiere el acceso al espacio público. Ese acceso al espacio permite la construcción de un mundo común a través del proceso de afirmación de los derechos humanos”. Los procesos democráticos que se consolidan en la región son una oportunidad para ampliar cualitativa y cuantitativamente las bases de la ciudadanía.

No debemos olvidar que la civilidad es la condición para la construcción de una ciudadanía responsable, por lo que cualquier cambio debe poner especial énfasis en la educación para la civilidad.

Guillermo O’Donnell ha planteado que una democracia débil, donde la ciudadanía se desentiende por completo de exigir cuentas y participar, es una democracia delegativa. En este tipo de sistema, la ciudadanía es un factor débil y frágil, de baja densidad. Una democracia no sólo tiene características normativas, como las de garantizar libertades y autoridades electas de forma legítima, también tiene dimensiones de calidad que pueden establecerse desde los marcos valorativos, hasta los mecanismos institucionales que puedan garantizar su consolidación.

De acuerdo con Leal González, Nila (“Participación ciudadana y la construcción de ciudadanía”, en Cuestiones Políticas, volumen 24, número 40, junio de 2008, páginas 129-143, ISSN 0798-1406), la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía son procesos que aparejan la democratización en la sociedad global, regional y local, temas centrales en el debate teórico de la ciencia política de hoy. Por ende, se asume que estos conceptos son una construcción intersubjetiva (dinámica y cambiante) de las percepciones sociales en el ámbito político; es decir, se intenta explicar cómo se construye la ciudadanía fundamentalmente a escala local (ámbito de acercamiento real entre política-vida cotidiana) lo que remite a los mecanismos, normas e instrumentos de participación ciudadana, con miras a establecer su incidencia en la identidad e imaginarios ciudadanos (nuevos significados de convivencia social y política). Se considera que estos procesos de construcción de ciudadanía a escala local modelan relaciones políticas que pueden impulsar la democracia. Por lo anterior se concluye que las nuevas prácticas y definiciones sobre la participación ciudadana pueden contribuir a la formación de una ciudadanía que transite hacia una democracia que se identifique con nuevos significados de identidad para la vida ciudadana.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la formación de las ciudadanas y ciudadanos es sin duda una de las metas más importantes y prioritarias de la agenda política legislativa porque estamos convencidos de que la construcción de una ciudadanía crítica y participativa es la clave para resolver la diversidad de conflictos emergentes que reflejan la profunda crisis que vive México.

Al respecto, Robert Dahl, en La democracia. Una guía para los ciudadanos (Taurus, Buenos Aires, 1999), menciona que “las perspectivas de una democracia estable en el país se ven potenciadas si sus ciudadanos y líderes defienden con fuerza las ideas, los valores y las prácticas democráticas. El apoyo más fiable se produce cuando estos valores y predisposiciones están arraigados en la cultura del país y se transmiten, en gran parte, de una generación a otra”.

”Una cultura política democrática contribuye a formar ciudadanos que creen lo siguiente: que la democracia y la igualdad política son fines deseables; que el control sobre el ejército y la policía deben estar completamente en manos de líderes electos; que las instituciones democráticas deben ser preservadas; y que las diferencias y los desa-cuerdos entre los ciudadanos deben ser tolerados y protegidos.”

De acuerdo con este esquema, en la publicación Democracia/Estado/ciudadanía: hacia un Estado de y para la democracia en América Latina, coordinado por Rodolfo Mariani (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, 2007, Propuesta de reflexión “hacia un Estado de y para la democracia”), Guillermo O’Donnell afirma que la democracia en su sentido pleno implica la extendida existencia de otras ciudadanías: civil, social y cultural. El régimen democrático no garantiza, como la experiencia de América Latina muestra, la vigencia de esos otros aspectos de la ciudadanía. Pero si se considera que el régimen democrático instituye la visión de un ciudadano/agente capaz de tomar decisiones que pueden ser muy relevantes para el bien público (no sólo votar sino participar en la toma de decisiones colectivamente vinculantes), es injustificado ignorarlo.

Derivado de los argumentos planteados y con la convicción de impulsar el tema de construcción de ciudadanía para avanzar en los procesos de participación, formación y ejercicio de la nueva perspectiva ciudadana y además que la salud del sistema político, la supervivencia de sus instituciones y las condiciones de gobernabilidad, pero sobre todo de legitimidad, dependen de las acciones ético-educativas destinadas a cada individuo para la práctica responsable, racional y autónoma de su ciudadanía, la presente iniciativa pretende incorporar el concepto de “construcción de ciudadanía” en la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, como una de las actividades de las agrupaciones u organizaciones mexicanas legalmente constituidas y que no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, en aras de fomentar un concepto que en el mediano plazo contribuirá al fortalecimiento de la democracia participativa en México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades rea-lizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Único. Se reforma la fracción III del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. y II. ...

III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público y la construcción de ciudadanía desde el reconocimiento de derechos y responsabilidades;

IV. a XVIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del propio diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos, el desarrollo industrial y agrícola ocasionan la contaminación de los suelos, además como consecuencia de varios siglos de actividad minera en México y posteriormente, debido a la industria de la química básica, petroquímica y de refinación del petróleo, se han producido cantidades muy grandes, pero muy difíciles de cuantificar, de residuos peligrosos.

Aunado a lo anterior, la intensa actividad de otras industrias, junto con accidentes durante el almacenamiento, transporte o trasvase de sustancias (fugas, derrames, incendios) y la disposición clandestina e incontrolada de residuos, contribuyen en gran medida a la contaminación de suelos.

El suelo es un medio receptivo por excelencia, puesto que interacciona con la litosfera, la hidrosfera y la atmósfera y recibe el impacto de los seres vivos que, de manera directa o indirecta, pueden romper el equilibrio químico establecido en su seno, y el número de sitios contaminados, aún en las estimaciones más conservadoras, asciende a varios miles de lugares cuyo riesgo potencial es desconocido.

El medio ambiente hecho por el hombre, o “construido”, incluye a las estructuras físicas donde la gente vive y trabaja, como las casas, oficinas, escuelas, granjas y fábricas, así como también a los sistemas comunitarios como las carreteras y los sistemas de transporte, prácticas de uso de la tierra y manejo de los desechos. Las consecuencias de la alteración del medio ambiente natural, como la contaminación del suelo, también son parte del medio ambiente hecho por el hombre.

La interacción del medio ambiente con el material genético de una persona puede alterar el balance entre salud y enfermedad. Los científicos han aprendido que si bien la genética juega un papel importante, a menudo un factor presente en el medio ambiente desencadena el desarrollo de una enfermedad. Esta interacción entre la genética y el medio ambiente también es afectada por la edad y el género de una persona.

Poblaciones en desventaja se encuentran en mayor riesgo frente a condiciones o enfermedades que poseen un fuerte componente ambiental, incluyendo cáncer, diabetes, asma, enfermedad cardiovascular, bajo peso al nacimiento y mortalidad infantil elevada.

Cada año mueren más de tres millones de menores de cinco años por causas y afecciones relacionadas con el medio ambiente. El medio ambiente es, pues, uno de los factores que influyen de forma más decisiva en el tributo mundial de diez millones de defunciones infantiles anuales, y uno muy importante para la salud y el bienestar de las madres.

Para establecer una relación causa-efecto entre contaminación y efectos en salud, es necesario definir la ruta de exposición; esto es, el camino que siguen los contaminantes desde su fuente de emisión hasta el individuo expuesto. Según la Agencia para las Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades perteneciente al Departamento de Salud Pública de los Estados Unidos, las rutas de exposición se componen de cinco elementos: fuente de contaminación, medios contaminados (medios de transporte), puntos de exposición, vías de exposición y población receptora.

Según una investigación realizada conjuntamente entre la Universidad Médica de Pensilvania, el departamento de Psicología del Hospital Infantil de Filadelfia y el Departamento de Salud Ambiental de la Universidad de Cincinnati, una de las consecuencias del contacto prolongado durante la niñez con algunos agentes tóxicos, producto de los altos niveles de contaminación ambiental de algunas ciudades, podría ser una baja en el índice de inteligencia infantil.

En México prevalecen altos grados de contaminación ambiental que se reflejan en la gran cantidad de niños y niñas expuestas a infecciones respiratorias (que son la principal causa de muerte infantil en las zonas rurales) y enfermedades intestinales y de la piel. Las comunidades urbanas más pobres también tienen un alto grado de vulnerabilidad al ser afectadas por enfermedades asociadas al deterioro ambiental.

Conforme se incrementa nuestro conocimiento sobre las vulnerabilidades y susceptibilidades de la infancia a los daños ambientales crece la demanda de datos e información que se puedan utilizar para mejorar las políticas públicas en este campo.

Los niños resultan más vulnerables a los efectos de la exposición a ciertos contaminantes. Hay ventanas de vulnerabilidad específicas para el feto, el bebé y el niño, en las cuales la infancia puede resultar particularmente sensible a los efectos dañinos de los contaminantes ambientales. Los niños, además, pueden tener menor protección contra los riesgos ambientales debido a que sus defensas naturales pueden estar menos desarrolladas. Un sistema inmunitario inmaduro, por ejemplo, puede aumentar el riesgo de que el niño contraiga una enfermedad transmitida por el suelo contaminado o incrementar la gravedad de la misma.

Por otra parte, la vulnerabilidad de un niño es influenciada por su limitado conocimiento de los riesgos potenciales, además de que le resulta imposible moldear su propio ambiente para evitar los riesgos para su salud; en materia de protección contra los riesgos ambientales, los niños dependen de que los adultos les proporcionen un ambiente seguro.

Son muchas las organizaciones y las personas que comparten la responsabilidad de proporcionar un medio ambiente seguro en el que los niños puedan vivir, aprender y jugar. Los gobiernos federales tienen la función particularmente importante de asegurar que se cuente con las políticas nacionales adecuadas para ocuparse de los riesgos ambientales a la salud humana y que dichas políticas resulten efectivas para la protección de la salud de las poblaciones más vulnerables.

La existencia de infraestructura educativa en lugares que por su naturaleza u otros motivos, son considerados dañinos para la salud, genera en ellos inconvenientes que afectan la calidad de la misma y por consiguiente el desarrollo intelectual y social en ellos.

En este sentido, un entorno contaminado, no ofrece las condiciones adecuadas para una correcta educación, situación que claramente atenta contra la igualdad de oportunidades, en el sentido que un niño o joven formado en un ambiente sano, lo hace en forma diferente que en uno contaminado.

La mayor parte de los suelos contaminados en el país, al igual que en Estados Unidos, están sometidos a tratamientos de remediación in situ. Del total de las empresas autorizadas para remediar suelos en México, más de la mitad emplean métodos biológicos. El lavado de suelos, la oxidación química y la separación física constituyen otra parte importante de las tecnologías de remediación más empleadas.

De enero a junio de 2009, se remediaron 39 mil 691m2 de suelos contaminados por residuos peligrosos localizados en varias entidades; la mayor superficie se ubica en Hermosillo, Sonora. En dicha remediación participaron 205 empresas autorizadas, que cuentan con una capacidad potencial de tratamiento de 127.6 millones de toneladas por año.

Es nuestra responsabilidad garantizar salud ambiental en la infraestructura educativa, evitando en la medida de lo posible la afectación de la salud humana por el medio ambiente contaminado y con ello proteger a los alumnos y maestros de indeseables marcos de contaminación en y alrededor de las escuelas, propiciando condiciones para un buen desarrollo de la actividad educativa.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único.Se adiciona una fracción V bis al artículo 12 la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

Fracciones I a V...

V Bis. Con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer lineamientos generales que propicien salud ambiental para la construcción de infraestructura educativa sobre suelos no contaminados. En este sentido, no podrán establecerse escuelas en lugares que por su naturaleza, actividad económica u otra circunstancia, hayan sido afectados o se consideren dañinos para la salud de las personas.

Fracciones VI a XIV...

Artículo Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 27 de abril de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

Nos avisan que ya se encuentra dirigiéndose a este reciento la señora presidenta de la Comisión de Vigilancia. Hela aquí, la diputada Esthela Damián, quien nos solicita unos minutos.



PERIODO DE SESIONES

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Para una consulta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, le escuché hace un momento que hoy es la última sesión. Nada más quiero que nos aclare si es hoy, o es hasta mañana el final del periodo legislativo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia, esta Mesa Directiva, no hemos recibido asuntos que hagan materia para el día de mañana, por lo que, a menos que la Junta de Coordinación Política nos remitiera nuevos asuntos, el día de hoy estaríamos en condiciones de concluir este periodo.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 12:15 horas): Vamos a dictar un receso de 3 minutos, solamente para poner en orden los dictámenes con los que vamos a proceder inmediatamente.

(Receso)



LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 12:18 horas): Reanudamos la sesión.

El siguiente punto del orden del día es la discusión y votación, en su caso, del dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración; y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, y de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión Extranjera, y General de Turismo

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 9 de diciembre de 2010, los Senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional; Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, presentaron ante pleno de la Cámara de Senadores Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal de Derechos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de La Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, Gobernación y Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur.

2. En esa misma fecha, la Cámara de Senadores, envió a la Cámara de Diputados para dictamen, el apartado relativo a las reformas de la Ley Aduanera, Ley Federal de Derechos y Ley de Comercio Exterior, ello en virtud de que son de competencia exclusiva de ésta Cámara.

En atención a lo anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para análisis y dictamen correspondiente.

3. Asimismo, el 10 de febrero de 2011, las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, Gobernación y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, después de hacer un análisis exhaustivo a la iniciativa antes mencionada, aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

4. El 24 de febrero de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, de Gobernación y de Estudios Legislativos, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Migración; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

6. El 3 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Minuta en comento a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras, y Asuntos Migratorios y de Justicia, con opinión de las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Publica, para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

7. Asimismo, el 17 de marzo de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva consideró por su importancia, modificar el turnó para quedar en Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, con opinión de las Comisiones de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Publica, para el dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Para darle mayor certeza al presente dictamen, se transcribe el contenido de la minuta enviada por el Senado de la República:

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, llegan a la convicción de emitir dictamen a la Minuta de referencia y proponiendo su aprobación en los términos en que nos fue remitida por el Senado de la República.

En este sentido, las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Justicia, se pronuncian sobre la empatía contenida en el proyecto de decreto a estudio, por ser congruente con el criterio adoptado por el Congreso de la Unión expresado en días pasados, al aprobar la reforma en materia de derechos humanos.

Al efecto y para entrar en materia, es procedente señalar los siguientes antecedentes:

La migración en México tiene como antecedente el siglo XIX, sin embargo, a lo largo de los tres siglos que transcurrieron desde la conquista de México en el siglo XVI, hasta la guerra de independencia, en los albores del siglo XIX ocurrieron los primeros flujos inmigratorios hacia los territorios que hoy conforman México. En ese período, inmigrantes españoles y de otras naciones llegaron primero como conquistadores, después como misioneros, encomenderos, colonizadores, esclavos y oportunistas. Ese proceso, aunado al desplazamiento y migración internos de la población autóctona, definió la dinámica de la gestación de una nueva nación que hoy conocemos como la “nación mexicana”.

La población del México actual, tiene una composición multiétnica basada fundamentalmente en sus pueblos indígenas y enriquecida por la presencia de inmigrantes de otras naciones y de quienes resultaron del proceso de mestizaje entre esos grupos. Es tal conjunto al que se refiere el artículo segundo y que explica en detalle el artículo 30 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.

La migración en México no tiene un impacto desbordante entre la población total en comparación a otros países, pero si ha habido un incremento considerable en la población extranjera desde que México se consolidó como nación independiente. Por la posición geográfica de México, en aspectos sociales, económicos, climatológicos, culturales y de tránsito se ha dado la permanencia de extranjeros en todo el territorio, este país no ha buscado históricamente la inmigración masiva de seres humanos, ha sido foco de atracción de una inmigración más selectiva a la que se suma una vieja tradición de asilo político por persecución religiosa o ideológica. Es por eso en que México residen intelectuales, científicos y artistas venidos de otras naciones y que han contribuido con el avance de la ciencia y la tecnología.

Aunque México es también un país donde su población emigra hacia el exterior, no impide que a diario arriben extranjeros en su territorio y decidan quedarse en el país por tiempo indefinido. El Instituto Nacional de Migración (INM) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) son las únicas instituciones que tienen estadísticas oficiales sobre los extranjeros que tienen una estancia legal mayor a seis meses desde que ingresaron al país, sin embargo; la difícil situación de control en las fronteras y aduanas nacionales, impide tener un conteo exacto de ingreso de extranjeros, su origen y su destino.

México en el siglo XXI, no solo es atractivo por su clima, cultura y el bajo costo de vida para los jubilados de países desarrollados o para aquellos extranjeros que deciden emprender grandes negocios a causa de una numerosa población de consumidores nacionales; se han dado otros fenómenos sociales que obligan a los extranjeros a internarse en México de manera ilegal sin ser un caso generalizado, por ejemplo; el tráfico de indocumentados centroamericanos, sudamericanos, asiáticos y caribeños con la intensión de llegar a los Estados Unidos por el crimen organizado. Debido al alto grado de corrupción y de impunidad; organismos como la ONU, Derechos Humanos, Interpol, CEPAL, entre otras, están pendientes de todo lo ocurrido en el territorio mexicano en materia de migración y violación al libre tránsito como un derecho.

Iniciado el siglo XXI hubo cambios importantes en la política de México que repercutieron en el incremento de residentes y naturalizados extranjeros. México no ha sido un país de destino, como los Estados Unidos, pero tiene una importante ubicación geográfica y estratégica.

La globalización, el multiculturalismo y un acelerado índice de movilidad de los seres humanos provocan un incremento de la población extranjera de manera legal e ilegal dentro del territorio mexicano. Los norteamericanos siguen arribando al país y ocupan el mayor porcentaje de extranjeros; los centroamericanos, antillanos, sudamericanos y europeos también se siguen estableciendo en México de manera indefinida por muy diversas causas, a la que se suman nuevas comunidades de Asia Oriental y Oriente Medio.

Por otra parte, a pesar de las desigualdades sociales de los mexicanos y un bajo nivel de calidad de vida en la mayoría de la población, los Estados Unidos de América sigue siendo un atractivo de la inmigración extranjera debido a un número mayúsculo de consumidores en todos los rubros, hasta los productos más sofisticados y lujosos son comprados en el país superando a todas las naciones latinoamericanas en la venta de artículos de vanidad. []El México del siglo XXI ya no se caracteriza por una vieja tradición de asilo y refugio, sino más bien por el comercio o un paso obligado por el territorio por tiempo indefinido para después intentar emigrar con rumbo a los Estados Unidos.

Principales flujos migratorios

Norteamericanos. México es el país donde más ciudadanos estadounidenses viven en el extranjero en el mundo. La Asociación de ciudadanos estadounidenses en el extranjero ha estimado que más de un millón de ciudadanos estadounidenses viven en México, aunque de ellos 990.000 son hijos de padres mexicanos (es decir, aproximadamente el 1% de la población total, y el 25% de todos los ciudadanos estadounidenses que viven en el extranjero). Este fenómeno migratorio bien se puede explicar por la integración cada vez mayor de ambos países bajo el TLCAN, pero también porque México se ha convertido en un lugar popular para retirarse, especialmente en entidades de la República que se caracterizan por su riqueza cultural; tan sólo en el estado de Guanajuato, en San Miguel de Allende y sus alrededores, viven 200.000 ciudadanos estadounidenses.

Centroamericanos y Caribeños. El número de centroamericanos y caribeños de inmigrantes a México está aumentando en la actualidad debido a diversos factores, como la crisis económica, oportunidades de vida, la situación política como el refugio y asilo, la transmigración, entre otros. La mayor parte por la difícil situación política que sufren para ingresar a los Estados Unidos (excepto los provenientes de Puerto Rico y las Islas Vírgenes) y su cruce por territorio mexicano hacia el borde fronterizo. Los cubanos son el grupo más numeroso entre ellos, pero hay comunidades de dominicanos, puertorriqueños, jamaicanos y haitianos.

Europeos. Durante el segundo Imperio mexicano (la invasión francesa por parte de Napoleón III) y la época del porfiriato, y tras la guerra civil española y las dos guerras mundiales se produjo una llegada de inmigrantes del viejo continente. Después de la Revolución mexicana, pacificado el país, en la década de los años 20 y 30 del siglo XX, llegaron ciudadanos con religión judía que huían de las persecuciones en Europa, así como comunidades de molokanes rusos (expulsados por el Zar Nicolás II), menonitas alemanes que vivían en la extinta Unión Soviética (originalmente invitados por Catalina la Grande a establecerse en Rusia y que siglos más tarde se vieron obligados a huir de las persecuciones y purgas de Stalin), así como miles de refugiados españoles. Los europeos siguen siendo un grupo importante de inmigrantes que han permanecido en México por mucho tiempo (aunque ya habían sido superados por los estadounidenses en el 2000; para el año 2005 los españoles, alemanes y franceses aumentaron considerablemente). Se sintieron atraídos principalmente por el comercio y la industria, o empujados por la inestabilidad geopolítica de sus países de origen. Se concentran generalmente en las grandes urbes, como la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Tampico o las comunidades de italianos y alemanes en Puebla de Zaragoza, Heroica Matamoros, Chiapas y Veracruz; también algunas otras regiones como en el noroeste de la República. Los grupos de mayor importancia dentro de los procesos históricos mexicanos, desde tiempos coloniales hasta la actualidad, son los españoles, italianos, alemanes, franceses, ingleses, irlandeses, polacos, portugueses, rusos y suizos. Sin embargo, hay otras comunidades de origen europeo: serbios, holandeses, belgas, croatas, búlgaros, rumanos, lituanos, ucranianos, albaneses, checos, húngaros, austriacos, suecos, noruegos y daneses.

Sudamericanos. Los sudamericanos representan el principal flujo de inmigrantes a México. El fenómeno inmigratorio se ha visto reflejado por diversos motivos. Los primeros llegaron entre los 70s y los 80s huyendo de persecuciones en sus países, como fue el caso de argentinos, chilenos, uruguayos, peruanos y colombianos. Sin embargo, las crisis económicas y las nuevas oportunidades laborales han sido, entre otras causas, la motivación inmigratoria al territorio mexicano. Los sudamericanos que más han emigrado a México han sido los argentinos y colombianos. Algunos sudamericanos con alto grado de especialización educativa buscan conseguir becas en universidades mexicanas, principalmente las de la Ciudad de México como la UNAM, el IPN y la UAM, mismas que les sirvan de plataforma para transmigrar a los Estados Unidos o Europa.

Africanos. Los primeros africanos llegaron en el siglo XVI, traídos por los españoles en calidad de esclavos para que trabajaran en las minas, dado que los indígenas no tenían la resistencia física que se requería para trabajar largas jornadas. Eran principalmente de etnia yoruba o mandinga; se fundaron poblados como Yanga, en el actual estado de Veracruz, donde la mayoría de los habitantes eran predominantemente de raza negra. Los africanos trajeron influencias negras en la música mexicana (como los sones y los fandangos). De hecho, diversos instrumentos musicales fueron traídos por los esclavos, tales como la marimba de Chiapas, las mandíbulas de animales que se tocan en la danza de los diablos de la costa oaxaqueña, las “danzas de negritos” o sones de Sotavento en Veracruz y los pasos de algunos bailes regionales. Las deidades de pueblos africanos fueron veneradas entre deidades indígenas y santos del cristianismo católico. La devoción por la Santa Muerte en el barrio de Tepito es otra muestra del sincretismo religioso de devotos mexicanos, que mezclaron elementos del catolicismo y la santería afro-cubana. Muchos de los africanos se fueron estableciendo en la región sur de México, hoy denominada Costa Chica, o entre los estados de Guerrero y Oaxaca. En el pueblo de Cuajinicuilapa se concentró una comunidad importante; en este pueblo guerrerense se encuentra el Museo Nacional de la cultura Afromestiza. En esta zona del país la población local tiene fuertes rasgos negros y predominan sobre todo en municipios que bordean la costa, tales como Marquelia,Cuajinicuilapa, Pinotepa Nacional hasta la Laguna de Chacahua, cuyos habitantes han sido nombrados como morenos, negros, afromestizos, afromixtecos, afrochatinos, afroindígenas o afromexicanos.

Según el Censo de Población y Vivienda 2010, en México hay 961.121 personas nacidas en otro país, lo que equivale al 0,86% de la población total.

Es derivado de lo anterior, que los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, consideramos que actualizar la política migratoria del estado mexicano ha sido, hasta ahora, una asignatura pendiente. Si bien existen las bases de una política migratoria en la legislación y en las acciones cotidianas de la gestión migratoria, en concreto no hay un documento que integre explícitamente la política migratoria de México en sus tres dimensiones, como país de origen, tránsito y destino de migrantes; esto al margen de los avances logrados en los últimos años, cuando se logro colocar el tema de la migración internacional en primer plano de la agenda política nacional e incrementar sustantivamente las acciones del gobierno a favor de la protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y extranjeros en nuestro país.

La necesidad de una política migratoria integral acorde a las actuales condiciones del fenómeno, adquiere mayor relevancia si consideramos los cambios y la situación específica en que se desarrollan los procesos migratorios en México en la última década y que la legislación vigente en la materia tiene más de 30 años bajo un enfoque esencialmente demográfico y de control migratorio.

El aumento de la complejidad intrínseca del fenómeno migratorio en México, hace más imperante la conformación explícita de una política migratoria completa e integral.

La regulación de la migración internacional es actualmente uno de los asuntos fundamentales que debe ser considerado en la legislación nacional así como en los instrumentos internacionales. Si se concibe que migrar es un derecho humano, es imperante pensar en un modelo migratorio que prevea las implicaciones de la movilidad humana.

La discusión también implica una visión integral en la que la transmigración, la emigración, la inmigración y la movilidad interna son parte de los abstractos procesos humanos, por lo que la Ley Migratoria contribuirá a cambiar una parte de nuestra concepción aún cuando es necesario avanzar más.

En un momento en el que la situación de los inmigrantes mexicanos indocumentados se torna más delicada, por el clima antiinmigrante así como por la promoción de nuevas y más restrictivas leyes (Arizona), la Ley de Migración en México abre un debate que se centra en los derechos universales de los migrantes.

Las Comisiones Unidas dictaminadoras, coincidimos en que la propuesta contenida en la Minuta tiende a resarcir parte de la dignidad de los migrantes, independientemente de su condición migratoria al otorgar visas de tránsito. Esta acción rechaza la idea de que migrar y ser migrante es un delito, la denuncia anónima y la implicación delincuencial a terceros por auxiliar a un migrante.

Esta Ley de Migración, podría sentar un precedente para que, en el mediano plazo, se implementen acciones integrales para regular los procesos migratorios.

Sin duda la Ley de Migración prevé un trato más justo hacia los transmigrantes, respondiendo con esto a las críticas de otras naciones y organizaciones cuando señalan que nuestro país exige atender a los inmigrantes mexicanos indocumentados de manera humanitaria, mientras que en México se violentan los derechos de los transmigrantes.

En suma estas dictaminadoras consideran que la Ley de referencia, puede ser un instrumento legal para combatir el tráfico de personas, el secuestro y el asesinato, con la complicidad de las autoridades mexicanas, en sus tres niveles de gobierno. Así también, servirá para que las entidades federativas del país, armonicen su legislación en esta materia, con base a la norma constitucional, leyes federales e instrumentos internacionales.

No pasa desapercibido para los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, la preocupación del Gobierno Federal y demás autoridades involucradas en el tema migratorio, los asesinatos, secuestros y otros atropellos contra la migración de paso o transmigrantes, situación que originó la presentación de una Iniciativa que expide la Ley de Migración, así como su eventual aprobación por el Senado de la República el pasado 24 de febrero de 2011.

Con esta reforma se suprime cualquier acto de discriminación y se reconoce el pleno respeto a los derechos de los migrantes y su libertad tal y como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos al señalar el derecho de cualquier persona a trasladarse de un país a otro en el que se otorguen igualdad de derechos tal y como los tienen sus connacionales.

Cabe mencionar, que en los últimos seis años, la CNDH recibió 2 mil 845 quejas, de los cuales en 981 casos se acreditaron violaciones a los derechos fundamentales. Siendo los principales derechos vulnerados, la seguridad jurídica, el trato digno, la integridad y seguridad personal, la legalidad y la libertad.

Es así que el titular de la CNDH, expuso que durante el aseguramiento, los migrantes son objeto de numerosas vejaciones y atentados contra su dignidad: reciben golpes, insultos y amenazas, que en ocasiones son detenidos por autoridades no facultadas, sin la participación del Instituto Nacional de Migración. Éstas argumentan actitud “sospechosa” de los agraviados, al amparo de los “Bandos de Policía y Buen Gobierno”, otras señalan que actúan por quejas anónimas de vecinos para detener a traficantes de armas o drogas, además precisó que en su traslado a las estaciones migratorias, los migrantes son esposados sin alimentos ni agua, y tampoco se les informa de su situación legal y continúan recibiendo maltrato de los servidores públicos.

Es consecuencia de lo anterior, se proponen mecanismo que permitan tener un control sobre las acciones de los servidores públicos y del personal del Instituto Nacional de Migración, así como en la búsqueda de garantizar un trato digno a los migrantes y de garantizar el respeto a sus derechos humanos.

En México, de cada 10 personas en edad de trabajar, sólo 7 están trabajando o buscando empleo. De estas 7 personas que están trabajando o buscando empleo en el país, sólo 2 de ellas tienen empleo formal, otras 3 tienen empleo informal, otra trabaja en el campo y la otra está buscando trabajo y no lo encuentra.

La población en edad de trabajar crece a razón de 1.4 millones de personas cada año, este crecimiento acelerado ocurrirá, por lo menos, durante los próximos 20 años, ello debido al bono demográfico. A causa de la ausencia de empleo formal del 54% de la población que trabaja, las personas que cumplen 60 años o más, no pueden retirarse del mercado laboral porque no cuentan con seguridad social que pueda financiar su pensión. Por esa razón permanecen en el mercado laboral y no liberan vacantes que pueda ocupar la población más joven.

En promedio, cada año, 100 mil personas dejan el campo para buscar un empleo en las zonas urbanas. Los últimos datos del censo de población, estiman que los mexicanos que están migrando anualmente para EUA es de 140 mil al año. Este dato es menor en 430 mil a las estimaciones que se hicieron para el quinquenio 2000 – 2004 que fue de 575 mil al año.

Debemos prevenir y controlar la migración indocumentada, buscando en todo momento, salvaguardar la integridad y los derechos humanos de los migrantes, así como combatir el tráfico, la explotación de los migrantes y las redes criminales asociadas a la migración.

Hay que fomentar la integración de las poblaciones migrantes a la sociedad receptora y a la cohesión social, así como promover y defender los principios de la tolerancia y de la no-discriminación.

La política migratoria del Estado Mexicano, debe definirse como el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, en la búsqueda de atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

México debe contar con una política migratoria con visión de Estado, es por eso que se establece como una facultad para el Poder Ejecutivo, el determinar la política migratoria, debiendo tomar en cuenta las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, de la sociedad civil organizada, la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad ya sea nacional, pública y fronteriza.

Es de esta manera, que se plantea ordenar los flujos migratorios e incentivar el ingreso de aquellos extranjeros que pueden traer inversión, generar empleos y fuentes de ingreso.

Con el dictamen a la Minuta que se presenta, se apoya que las más de treinta calidades y características migratorias que actualmente considera la Ley General de Población, agrupadas en las calidades de no-inmigrante, inmigrante e inmigrado, se sustituyen por tres grupos de condiciones de estancia especificando en cada caso, si cuenta o no con permiso de trabajo, para distinguir claramente la temporalidad y la actividad que vienen a desempeñar los extranjeros en México:

Visitante: Se prevé otorgar a los extranjeros que van a permanecer por estancias cortas en el país, ya sea como turistas o personas de negocios; visitantes con permiso para recibir una remuneración en el país, por estancias menores a 180 días; visitantes o trabajadores de las regiones fronterizas; visitantes por razones humanitarias o para realizar un procedimiento de adopción. Con las visas por razones humanitarias se reconoce el derecho de los migrantes a acceder a la justicia y a participar en el procedimiento respectivo hasta la reparación del daño, con lo cual se buscan crear incentivos para denunciar y combatir a la delincuencia que se aprovecha de la vulnerabilidad de los migrantes; pero también, en casos excepcionales, las víctimas, de permanecer en el país sin participar en el proceso, pues la calidad de víctimas se reconoce independientemente de que denuncien, identifiquen, se aprehenda o se haya juzgado a su agresor.

Residente Temporal: se podrá otorgar a los extranjeros que deseen permanecer en el país por estancias menores a 4 años y en esta categoría se incluye a los estudiantes, que podrán permanecer en México por el tiempo que duren sus estudios. Los residentes temporales contarán con permiso para recibir una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo y tendrán derecho a la unidad familiar para ingresar o reunificar a su cónyuge, concubina o concubinario; así como a sus hijos o a los hijos del cónyuge, concubina o concubinario, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su tutela o custodia.

Residente Permanente: se considera poderla otorgar a los extranjeros que deseen residir indefinidamente en el territorio nacional por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria; por reunificación familiar; o por que hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuente con permiso de residencia temporal. También se define en la ley y se otorga esta condición a los apátridas tanto de iure, como de facto, en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia, con lo cual se fortalece la solidaridad internacional y la tradición hospitalaria de nuestro país.

Además, se coincide con el Senado de la República, en que se debe incentivar el ingreso de extranjeros que pueden traer consigo beneficios económicos, así como poder otorgar la residencia permanente a los extranjeros que sean jubilados o pensionados, incluyendo la posibilidad, que como parte de la política migratoria se establezca un sistema de puntos para que los extranjeros que cumplan con los requisitos puedan adquirir la residencia permanente de forma inmediata, tomando en cuenta las capacidades del solicitante, como por ejemplo, el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar las actividades que requiera el país.

También, se reconoce la protección que debe dar el Estado mexicano, a los migrantes que transitan por el territorio nacional en situación migratoria irregular. Es así, que la situación migratoria de una persona, no debe impedir el ejercicio de todos sus derechos y libertades, especialmente a ser tratado sin discriminación alguna, el derecho a la información y al debido proceso, los cuales se definen en la norma para garantizar su cumplimiento efectivo y la obligación de la autoridad migratoria de respetarlos.

Se especifica que solamente las autoridades competentes, en los casos expresamente previstos por la Ley, podrán realizar la presentación de los migrantes en situación migratoria irregular.

Se establece a la Secretaría de Gobernación, la obligación de celebrar convenios de colaboración con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y los particulares, con el objeto de que participen en el funcionamiento de los grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional. Que actualmente están desempeñando en todo el país, labores de rescate, asesoría, asistencia, atención especial y trato humanitario a los migrantes mexicanos y extranjeros, especialmente a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que transitan por nuestro país y que están teniendo reconocimiento a nivel internacional como una práctica positiva de protección.

En este sentido cobran actualidad los criterios expresados por nuestro máximo tribunal así como por los Tribunales Colegiados de Circuito, al pronunciarse respecto a que no es necesario acreditar la legal estancia del promovente de un juicio de amparo o de nulidad, como siguen:

Registro No. 167254

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIX, Mayo de 2009

Página: 175

Tesis: 2a./J. 45/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

EXTRANJEROS. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, LOCALES O MUNICIPALES INSTITUIDA EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN EN EL SENTIDO DE REQUERIRLOS PARA QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, NO ES EXIGIBLE A LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. IX/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 6, sostuvo que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. En este tenor debe considerarse que la Convención Sobre la Condición de los Extranjeros, de veinte de febrero de mil novecientos veinte, fue firmada por los plenipotenciarios de México autorizados para tal efecto, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el dos de diciembre de mil novecientos treinta y uno y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto del propio año, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por dicha Cámara el dieciocho del mes de diciembre del año de mil novecientos ochenta y publicada en el mencionado órgano de información el nueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y uno, se ubican por encima del artículo 67 de la Ley General de Población, por lo cual debe prevalecer lo establecido en los preceptos 5o. de la Convención citada en primer lugar y 3 y 24 de la Convención invocada en segundo término, en el sentido de que los extranjeros gozan de las garantías individuales y de los derechos civiles esenciales, razón por la cual los no nacionales para acreditar ser representantes, ya sea legales o convencionales de la persona moral, en cuya representación promovieron el juicio relativo ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente deben exhibir el instrumento notarial en el cual aparezca el otorgamiento de esa representación, sin que haya necesidad de exhibir otros documentos. Por consiguiente, la obligación que el artículo 67 de la Ley General de Población impone a las autoridades federales o locales o municipales para que exijan a los extranjeros que acudan ante ellas a realizar algún trámite de su competencia para que previamente acrediten su legal estancia en el país, no es extensiva a las Salas del Tribunal citado ante quienes deben tramitarse los juicios contenciosos promovidos por extranjeros en representación de personas morales, ya que éstos al respecto gozan de iguales derechos que los nacionales ante los órganos jurisdiccionales. Además de que conforme a lo establecido en el precepto 15, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las Salas indicadas únicamente están constreñidas a analizar que el poder o mandato cumpla con los requisitos propios de los mismos y al notario público al formalizar el poder o mandato le compete ver que se cumplan los requisitos adicionales contemplados en los artículos 67 de la Ley General de Población y 149 y 150 de su Reglamento, luego, la ley especial precitada que regula al procedimiento contencioso administrativo debe prevalecer sobre la ley general como es la Ley General de Población, específicamente respecto de su artículo 67.

Contradicción de tesis 14/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 1o. de abril de 2009. Cinco votos. Votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 45/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

Nota: La tesis P. IX/2007 citada, aparece publicada con el rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”

Registro No. 177003

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Octubre de 2005

Página: 2351

Tesis: VI.1o.P.37 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

EXTRANJEROS. PARA LA PROCEDENCIA DE SU DEMANDA DE GARANTÍAS NO SE REQUIERE QUE COMPRUEBEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.

En atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, como medio extraordinario de defensa de las garantías individuales, que para determinar su procedencia sólo se rige por lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, en su ley reglamentaria, y en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los juicios de amparo; no hay razón para que el Juez de amparo requiera el cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Población, en el sentido de que las autoridades de la República, en los tres niveles de gobierno, están obligadas, según proceda en cada hipótesis, a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellas asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país; pues ese requisito sólo corresponde acatarlo a las autoridades ordinarias, pero no a las que conocen de los juicios de amparo; lo cual implica que lo establecido en la Ley General de Población, no puede hacer improcedente la demanda de amparo interpuesta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 207/2005. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Marcelo Silvestre Pérez Hernández.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 234, tesis I.9o.T.6 K, de rubro: “EXTRANJEROS, SOLICITUD DE AMPARO POR. LEGITIMACIÓN.”

Para el caso de que un migrante sea requerido por la autoridad migratoria, esta deberá observar los principios mínimos de respeto a los derechos humanos de todo migrante.

Lo anterior tiene sustento en la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias, muy en lo particular en el artículo:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales.

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones.

3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley.

4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca.

5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado.

6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención:

a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida;

b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades;

c) se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal.

8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado.

9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.

No omitimos mencionar, que con fecha 18 de abril de 2011, el Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, de esta H. Cámara de Diputados, remitió oficio número CEFP/DVD-113/2011, mediante el cual hacen del conocimiento de esta Comisión dictaminadora la valoración del impacto presupuestario que podría generar la aprobación de la Minuta, materia del presente dictamen, concluyendo que la aprobación de dicha Minuta, no genera un impacto presupuestario, por lo que el proyecto legislativo, por el que se expide la Ley de Migración, no representa en consecuencia una erogación adicional al Presupuesto de Egresos de la Federación y por el contrario, el proyecto en comento, otorgaría la Gobierno Federal, instrumentos que mejorarían el desempeño, coordinación y operación entre los distintos ordenes de gobierno e instancias involucradas; el documento mencionado se adjunta al presente dictamen como anexo 1.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia en términos del inciso a), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Migración.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, ya la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desa-rrollo regional y nacional.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II. Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero deportado con anterioridad;

III. Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

IV. Apátrida: toda persona que no sea considerada como nacional por, ningún Estado, conforme a su legislación. La ley concederá igual trato a las personas que tienen una nacionalidad pero que no es efectiva.

V. Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;

VI. Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

VII. Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Cuota: al número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país ya sea en general por actividad económica o por zona de residencia.

IX. Defensor de derechos humanos: a toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los de derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional.

X. Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

XI. Extranjero: a la persona que no pasea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XII. Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la internación regular de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

XIV. Ley: a la presente Ley;

XV. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;

XVI. Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XVII. Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación.

XVIII. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

XIX. Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XX. Presentación: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

XXI. Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XXII. Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

XXIII. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXIV. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXV. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXVI. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXVII. Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXVIII. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXIX. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXX. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO ÚNICO

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.

Artículo 8. Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil .ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar de forma regular al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de:

I. Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II. Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida, y

III. La posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 14. Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 15. El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural.

Artículo 16. Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;

III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y

IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

TÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I

DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II. Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente Ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

III. Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

IV. Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente Ley y su Reglamento;

V. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de retorno asistido tanto de mexicanos como de extranjeros;

VI. Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta Ley y su Reglamento;

VII. Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta Ley, y

VIII. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Instrumentar la política en materia migratoria;

II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;

V. Imponer las sanciones previstas por esta Ley y su Reglamento;

VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

X. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II

DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO

Artículo 22. La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente Ley.

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá; las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los Integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II. Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto, según corresponda;

III. Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las evaluaciones correspondientes;

IV. Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;

V. Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;

VI. Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas, y

VII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES EN MATERIA MIGRATORIA

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, estancia regular y salida de los extranjeros que pretendan visitar el país;

II. Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país, y

III. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

V. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 28. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V. Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 159 y 161 de esta Ley, y

VI. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley;

III. Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes; y

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática de las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano;

II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;

III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes, y

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO CUARTO

DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS Y LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO I

DE LA ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Artículo 32. La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

Artículo 33. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.

Las características que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Artículo 34. Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o

VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional yen ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán:

I. Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente, y

b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 40 de esta Ley; o

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II. Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;

c) Titulares de un permiso de salida y regreso;

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor, y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.

Artículo 38. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 39. En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y

II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 53 de esta Ley.

VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores, privilegiando una gestión migratoria congruente que otorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favorecer los flujos migratorios ordenados y regulares privilegiando la dignidad de los migrantes.

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

Artículo 41. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Artículo 42. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley.

Artículo 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

II. Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables;

III. Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados;

IV. Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o

V. Lo prevean otras disposiciones jurídicas.

Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con los medios necesarios para verificar los supuestos anteriores y para este fin podrán solicitar al extranjero la información o datos que se requieran.

El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracción II de este artículo, no impedirá a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Artículo 44. Las empresas de transporte internacional de pasajeros marítimo o aéreo, tienen la obligación de verificar que los extranjeros que transporten, cuenten con la documentación válida y vigente que se requiere para internarse al territorio nacional o al país de destino final.

Artículo 45. Los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportes aéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada.

Los gastos que origine la presentación, deportación o salida del país de tripulantes que no cumplan con esta disposición, serán cubiertos por la empresa de transporte para la cual laboran.

Artículo 46. Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.

En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Instituto.

Artículo 47. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:

I. Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;

II. Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;

III. Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;

IV. En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y

V. Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;

II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;

III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente;

IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 49. La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:

I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.

II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.

Artículo 50. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 51. La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población.

CAPÍTULO II

DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente, y

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 55 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Artículo 53. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Artículo 54. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquier de los siguientes supuestos:

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y

VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Artículo 55. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas en el artículo anterior:

I. Padre o madre del residente permanente;

II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

III. Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

IV. Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia, y

V. Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículo de las personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás legislación aplicable.

Artículo 56. Los mexicanos tendrán el derecho la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranjeras:

I. Padre o madre;

II. Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

III. Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

IV. Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos;

V. Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal, y

VI. Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Artículo 57. La Secretaría, podrá establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un sistema de puntos para que los extranjeros puedan adquirir la residencia permanente sin cumplir con los cuatro años de residencia previa. Los extranjeros que ingresen a territorio nacional por la vía del sistema de puntos contarán con permiso de trabajo y tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas señaladas en el artículo 55 de esta Ley.

La Secretaría a través del Sistema de Puntos, permitirá a los extranjeros adquirir la residencia permanente en el país. Dicho sistema deberá considerar como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios para el ingreso por la vía del sistema de puntos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 18, fracción II de esta Ley para el establecimiento de cuotas para el ingreso de extranjeros al territorio nacional;

II. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desa-rrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que requiera el país, y

III. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.

Artículo 58. Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Artículo 59. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o determinación de apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.

Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean determinados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.

Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.

Artículo 60. Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 61. Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

Artículo 62. Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Artículo 64. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;

V. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; y

VI. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 65. Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.

TÍTULO QUINTO

DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.

Artículo 69. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su presentación, les proporcionen información acerca de:

I. Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

II. El motivo de su presentación;

III. Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable;

IV. La notificación inmediata de su presentación por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

V. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y

VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Artículo 71. La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con el objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

Artículo 72. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 74. Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acampanado.

Artículo 75. La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.

Artículo 76. El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

TITULO SEXTO

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REGULACIÓN MIGRATORIA

Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 78. Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de información reservada y confidencial.

Artículo 79. El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Artículo 80. Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional sobre la presentación o identificación de sujetos que tengan vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

CAPÍTULO II

DEL CONTROL MIGRATORIO

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 82. El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

Artículo 83. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.

Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

Artículo 85. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades.

De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Artículo 86. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la presente Ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Ley.

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación regular de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco. Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será presentado y se procederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.

Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Artículo 88. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.

Artículo 89. Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 90. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

Artículo 91. Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente Ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.

CAPÍTULO III

DE LA VERIFICACIÓN MIGRATORIA

Artículo 92. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

I. Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;

II. Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país, y

III. Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.

La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Artículo 93. El Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas en contra de extranjeros por la presunta comisión de delitos, las cuales deberá turnar en forma inmediata a la autoridad competente.

Artículo 94. Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto deberán comprobar su situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 95. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el acta que al efecto se levante deberá contener los datos necesarios para que se proceda a citar al extranjero para continuar el procedimiento de que se trate.

Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.

CAPÍTULO IV

DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Artículo 98. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley.

CAPÍTULO V

DE LA PRESENTACIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

La presentación de extranjeros es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.

Artículo 100. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Artículo 101. Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.

Artículo 102. El extranjero sometido a un procedimiento administrativo, a fin de lograr su estancia regular en el país, en lo que se dicta resolución definitiva, podrá:

a) Otorgar garantía suficiente y a satisfacción de la autoridad;

b) Establecer domicilio o lugar en el que permanecerá;

c) No ausentarse del mismo sin previa autorización de la autoridad, y

d) Presentar una solicitud con responsiva firmada por un ciudadano u organización social mexicana.

La garantía podrá constituirse en póliza de fianza, billete de depósito o por cualquier otro medio permitido por la ley.

Artículo 103. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Artículo 104. Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el Capítulo V del presente Título.

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS DE LOS ALOJADOS EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS

Artículo 106. Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;

IV. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento; VII. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

IX. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado, y

X. Las demás que establezca el Reglamento.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 108. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo 109. Todo presentado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I. Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;

II. Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

III. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero de-see recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;

VII. Acceder a comunicación telefónica;

VIII. A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

IX. Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;

X. Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;

XI. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

XII. Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;

XIII. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada, y

XV. Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 110. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad V/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;

IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado;

V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país, y

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO EN LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable;

II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica;

Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente.

V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria, y

VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia.

El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.

Artículo 113. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.

En el caso de que los extranjeros víctimas de delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Instituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención.

El procedimiento que deberá seguir el Instituto para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito se regulará en el Reglamento.

CAPÍTULO VIII

DEL RETORNO ASISTIDO Y LA DEPORTACIÓN DE EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN IRREGULARMENTE EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 116. La Secretaría en· coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 117. El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este capítulo.

Artículo 118. Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto, y

II. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.

En el caso de que el extranjero decida no solicitar el beneficio del retorno asistido, se procederá a su presentación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 119. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a:

I. Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

II. Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así como del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos disponibles;

III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español;

V. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI. Que el Instituto se cerciore que el extranjero pasee la nacionalidad o residencia regular del país receptor;

VII. Ser trasladado juntos con sus efectos personales, y

VIII. Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.

Artículo 120. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

I. El interés superior de estas personas para garantizar su mayor protección, y

II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Artículo 121. El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá presentado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 111 de la presente Ley.

El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o de residencia del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.

Artículo 122. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a:

I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;

II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español, y

VI. Recibir asesoría legal.

Artículo 123. En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de origen o de residencia. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.

Artículo 124. Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.

Artículo 125. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA

Artículo 126. Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 127. La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias, que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.

Artículo 128. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.

Artículo 129. Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 130. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Artículo 131. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 132. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;

II. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o

III. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.

Artículo 133. El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta Ley.

Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I. Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente;

II. Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;

III. Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

IV. Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido; y

V. Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de niños, niñas o adolescentes.

Artículo 134. Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley, cuando:

I. Habiendo obtenido autorización para internarse de forma regular al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado, o

II. Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia.

Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 135. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;

II. Presentar documento oficial que acredite su identidad;

III. Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con residencia regular en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;

IV. Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido;

V. Acreditar el pago de la multa determinada en esta Ley, y

VI. Los previstos en esta Ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.

Artículo 136. El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en un estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito.

El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.

Artículo 137. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.

El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:

I. Se desistan de su trámite migratorio;

II. El trámite migratorio le sea negado, y

III. Así lo solicite el extranjero.

En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta Ley.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LAS SANCIONES

Artículo 138. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Artículo 139. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

CAPÍTULO II

DE LAS CAUSAS PARA SANCIONAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

III. Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

IV. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V. Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

VI. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 141. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 142. Se impondrá multa de cien a un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

Artículo 143. La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley.

La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serio;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero deportado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero, por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero, pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la deportación será definitiva.

Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 150. Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.

Artículo 155. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salarió mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 157. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS DELITOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DELITOS

Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 162. En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La Ley de Migración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones que están sujetas a la vacancia prevista en el artículo Segundo Transitorio.

SEGUNDO. El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 74; los artículos 101 y 102; el artículo 117; el último párrafo del artículo 112; los artículos 126 y 127, y los artículos 149, 157 y 158 de la Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma Ley.

TERCERO. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.

CUARTO. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

QUINTO. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en la Ley de Migración, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

I. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro de las características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equiparán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

II. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, se equipará al Visitante Regional;

III. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro la característica de estudiante, se equiparán al Residente temporal Estudiante;

IV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de asilado político y refugiado, se equiparán al Residente permanente;

V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante, dentro las características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilados, se equiparán al Residente temporal, y

VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán al Residente permanente.

SÉPTIMO. Las referencias realizadas en la Ley de Migración al auto de vinculación a proceso, quedarán entendidas al término vigente de auto de formal prisión, toda vez que con este Decreto no entra en vigor el artículo 19 constitucional sujeto a la vacancia prevista en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

OCTAVO. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas relativas al Sistema de Puntos previsto en la Ley de Migración, dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

NOVENO. Los trámites migratorios que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Migración, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

DÉCIMO. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 77, el artículo 81, los artículos 83 y 84; se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 3°, los artículos 7 al 75, los artículos 78 al 80, el artículo 82, las fracciones II, III y V del artículo 113, los artículos 116 al 118, los artículos 125 al 141 y los artículos 143 al 157, y se adiciona una fracción III al artículo 76 y el artículo 80 bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I a VI. ...

VII a VIII. (Se derogan)

IX a XIV. ...

Artículo 7 al 75. (Se derogan).

Artículo 76. ...

I. Investigar las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales y dictar medidas para regularla;

II. Dictar medidas en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, tendientes a la protección de los emigrantes mexicanos, y

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

Artículo 78 al 80. (Se derogan)

Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.

Artículo 82. (Se deroga).

Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla con los’ acuerdos internacionales en la materia.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en México.

Artículo 113. ...

I. ...

II. a III. (Se derogan).

IV ....

V. (Se deroga).

Artículo 116 al 118. (Se derogan).

Artículo 125 al 141. (Se derogan).

Artículo 143 al 157. (Se derogan).

ARTÍCULO TERCERO. Se deroga el artículo 156 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. (Se deroga).

ARTÍCULO CUARTO.Se reforma la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I a IV. ...

V. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159.

VI. a XVIII. ...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 2° fracción III de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a II. ...

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV a VII. ...

ARTÍCULO SEXTO.Se reforma el artículo 51, fracción IV de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue;

Artículo 51. ...

I. ...

a) a n) ...

II a III. ..

IV. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159, y

VI ...

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 3o y 33, fracción I, inciso d) de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley.

Artículo 33. ...

I. En los supuestos de las fracciones I y II:

a) al c). ...

d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;

e) y f). ...

II. ...

...

...

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 43, fracción IV, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I a III. ...

IV. Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y

V ...

TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE MIGRACIÓN Y SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, Y DE LA LEY GENERAL DE TURISMO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las reformas a la Ley General de Población entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las derogaciones a las fracciones VII y VIII del artículo 3° y a los artículos 7 a 75, que entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración.

Las reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pública, a la Ley de Inversión Extranjera y la Ley General de Turismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración.

TERCERO. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidas a la Ley de Migración.

CUARTO. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos jurídicos.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Moisés Villanueva de la Luz, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen, por las Comisiones Unidas, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, hasta por 5 minutos.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, estimados coordinadores de las fracciones parlamentarias de los distintos partidos que constituyen la vida partidista de México, dijo una voz popular: “qué sería la masa sin cantera”, y debemos agregar: qué sería nuestro país sin la voluntad de todos y cada uno de los diputados aquí representados; qué sería de México, si para construir una mejor República no dejamos de lado nuestras personales opiniones; qué sería si no tuviéramos la energía y la terquedad para construir consensos.

Por eso, por esa sinergia construida, hoy debemos decir de corazón: muchas gracias a todos ustedes; gracias por todos los connacionales que dejarán de ser vejados por las autoridades, lastimados por los malos elementos policiales de los tres órganos de gobierno; gracias a todas las organizaciones civiles y religiosas, defensoras de los derechos humanos, que a cada paso hacen el mejor esfuerzo para convertirse en salvaguarda de la integridad de cientos de miles de perdidos en la nada, que fueron rescatados, que fueron alimentados; que fueron atendidos y abrazados.

Gracias a todos los miembros de la comisión que me honro en presidir, así como a los presidentes que integran la Comisión de Justicia, presidida por el diputado Humberto Benítez Treviño; a la Comisión Especial sobre Migración, presidida por la diputada Beatriz Paredes, y a la Comisión Especial de la Frontera Sur, presidida por el diputado Juan Carlos López, que han permitido que hagamos equipo para conseguir finalmente que con la nueva Ley de Migración, las instituciones federales, los gobiernos de las entidades y las autoridades municipales se comprometan a dar cuenta del paso de quienes buscan, por encima de todo, mejores condiciones de vida para sus hijos, para sus hermanos, para sus padres, para sus familias.

Gracias, porque recorrimos juntos un camino que no fue fácil, un largo y peligroso camino, porque cuando bajamos la guardia sabiendo que enfrentamos fuerzas que tienen su origen en el crimen organizado y el tráfico de humanos, siempre estuvieron ahí para levantar la mano y hacer una cadena prodigiosa, que finalmente se convirtió en muralla.

Gracias por darnos la oportunidad de aprender los nombres de quienes, hay que subrayarlo, tienen extraviado el compromiso con la sociedad. Gracias porque hoy sabemos que desde el puerto de entrada de Talismán, Chiapas, al ferrocarril La Bestia y a la frontera norte de México, pasando por San Fernando, Tamaulipas, tenemos mejores horizontes para nuestros paisanos del sur y nuestros doloridos amigos migrantes.

Gracias a los embajadores de Guatemala, El Salvador; el cónsul de Nicaragua; a los padres Solalinde, Heyman Vázquez; Flor María Rigoni; al grupo de trabajo de Legislación y Política migratoria; a la Alianza Nacional de Comunidades Caribeñas; a la Dimensión Pastoral para la Movilidad Humana; a la Asociación Mexicana de Derecho Migratorio; a todas las asociaciones de migrantes en Estados Unidos; al arzobispo de Saltillo y al Movimiento Migrante Mesoamericano.

Gracias a cada uno de los coordinadores, a mi coordinadora, Josefina Vázquez Mota; al coordinador del PRD, Armando Ríos Piter; al diputado Pedro Vázquez, coordinador también del PT, y a cada uno de los coordinadores.

En esta tesitura, los integrantes de la comisión coincidimos en la urgente necesidad de contar con una Ley de Migración que permita dotar de certeza jurídica a los migrantes y velar por sus derechos en su tránsito por México, así como un marco legal que atienda y evite los múltiples actos de extorsión, violencia, robo y demás agresiones y delitos de los que son objeto los migrantes nacionales y extranjeros.

Con esta ley, por mencionar algunos ejemplos, empieza la protección a la obligación de garantizar, a través del Estado mexicano, que a los migrantes que se encuentren en territorio nacional se les garantice el ejercicio de sus derechos; que independientemente de su situación migratoria tengan derecho a la salud, tengan derecho a la educación, que tengan derecho a la procuración e impartición de justicia.

No omito resaltar el reconocimiento a cada uno de los legisladores, que con el objeto de soslayar y avanzar en el camino retiraron cada una de las propuestas para que avanzara en los términos de la minuta del Senado, pero coincido con todos ustedes y las organizaciones, que esto sólo es el inicio, que aún estamos empezando parte de muchas otras adecuaciones y reformas que quedaron pendientes, y que es un comienzo de las comisiones de seguir impulsando.

Concluyo con dos historias:

Esto se lo quiero dedicar a Paola, de siete años de edad, que la dejaron recién nacida cerca del tren llamado la Bestia. Ella regresa cada vez que tiene oportunidad porque tiene la esperanza de volver a su mamá que la dejó por falta de alimentos. Ella tiene la esperanza de que todos los días tenga oportunidad de darles de comer a las mujeres que dejan sus recién nacidos en busca de oportunidad del sueño americano.

También se lo dedico a Ana. Ana, niña de cuatro años que abandonada o se le encontró por los Grupo Beta abrazando a su mamá en el desierto de Sonora cuando su madre tenía tres días de muerta.

A todos ellos, a millones de migrantes que están esperando mucho de nosotros. A ellos, para ellos, esta Ley de Migración. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Norma Leticia Salazar Vázquez. Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Buen día, diputados y diputadas. El día de hoy vamos a votar una ley que significa un ajuste necesario e impostergable para abatir un rezago de décadas en materia migratoria. Actualmente las leyes que regulan la migración en nuestro país datan de 1974.

Aunque la migración en México ha sido un fenómeno centenario, es a partir del siglo XX cuando presenta incrementos notables. Entre el 39 y el 42 nuestro país abrió sus puertas para recibir a 25 mil exiliados españoles. En los años setenta igualmente recibimos a miles de hermanos sudamericanos que huyeron de gobiernos represores de sus países de origen.

Hacia la década de los ochenta la migración centroamericana hacia México se daba de manera básicamente regional entre pueblos fronterizos de Chiapas y Guatemala. En particular, el flujo migratorio centroamericano se ha modificado en los últimos 30 años de manera notable por causas diferenciadas, principalmente derivadas de la guerra y del modelo neoliberal que arroja a millones de seres humanos al desempleo y la pobreza.

La coyuntura en la que se aprobará esta Ley de Migración es grave y es ya de todos conocida. Atravesamos por una vergonzosa y oscura etapa de nuestra historia en la que la violación a los derechos humanos de los migrantes es ya una tragedia humanitaria. Son decenas de miles las personas secuestradas, esclavizadas, extorsionadas, explotadas, desaparecidas, asesinadas en medio de una casi absoluta impunidad, ya sea por la intervención del crimen organizado o por la omisión, incluso por la activa participación de diversas autoridades de los tres niveles de gobierno que configuran gravísimos delitos.

Por citar un doloroso ejemplo, el informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre secuestro arroja que de abril a septiembre de 2010 se documentó un total de 214 eventos de privación ilegal de la libertad en contra de 11 mil 333 migrantes.

Por otro lado, nosotros como mexicanos enfrentamos la aplicación de leyes como la SB-1070 del Estado norteamericano de Arizona, que criminaliza, discrimina y permite todo tipo de violaciones a los derechos humanos de nuestros connacionales.

Al lastimarlos y ofenderlos a ellos atentan también contra cada uno de nosotros, por eso como Partido del Trabajo manifestamos que como representantes populares exigimos al gobierno norteamericano el respeto a la vida y la dignidad de nuestros connacionales como un acto mínimo de justicia.

No obstante, nuestra visión crítica de la realidad, los legisladores y legisladoras de movimiento, rescatamos la ley que hoy se presenta por varios elementos.

Primero, porque reconocemos y estamos de acuerdo en que el Estado, sus instituciones y sus leyes deben estar al servicio de las personas y para la protección y realización de sus derechos humanos; porque es necesario el reconocer los derechos fundamentales de los migrantes como el acceso a los servicios de educación y de salud; porque debemos promover la unidad familiar, privilegiando el interés superior de los menores de edad en todos los procedimientos, sin importar la situación migratoria de las personas; y porque debemos garantizar la movilidad de los migrantes en territorio nacional en condiciones de respeto a su vida, dignidad y ubicarlos como verdaderos sujetos del desarrollo local y social, y no como un peligro o una amenaza para las comunidades por donde transitan.

El Partido del Trabajo hará en su momento las propuestas para adicionar y modificar los aspectos necesarios, para mejorar el cuerpo legal que hoy se discute. Nuestro voto será a favor de esta ley y sobre todo a favor de la vida, la justicia y la dignidad humana.

No quisiera concluir sin agradecer el esfuerzo y dedicación y la pasión y el trabajo de todos aquellos que participan en la solidaridad y en los trabajos de apoyo hacia todos los migrantes.

Asimismo, está nuestro pensamiento con los miles y miles de hombres y mujeres que todos los días abandonan su tierra y cruzan las fronteras en busca de una vida mejor. A todos ellos les decimos que es nuestra convicción, desde la izquierda de nuestro país, el sostener categóricamente que ningún ser humano es ilegal. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún. Tiene la palabra, por el Partido Verde Ecologista, el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, señor presidente. Para el Partido Verde esta reforma a la Ley de Migración se trata de una reforma de justicia social y sobre todo, una deuda histórica que teníamos con los migrantes, no sólo los migrantes que vienen de otros países como países de Centroamérica, países hermanos de Sudamérica, sino también con los migrantes de México que migran hacia los Estados Unidos.

En la Comisión de Justicia y en la Comisión de Población y Asuntos Migratorios se analizó con mucho detenimiento esta iniciativa, y después de un gran trabajo que hizo la presidenta de esta comisión, así como el presidente de la Comisión de Justicia y la diputada Beatriz Paredes en la comisión especial que preside, se analizó con mucho detenimiento la problemática que implica la migración, sobre todo de países centroamericanos, y se llegó a la conclusión de que éste es un tema prioritario para la justicia social de nuestro país y, sobre todo, que nosotros como Cámara de Diputados tenemos que abordarlo con mucha seriedad.

Históricamente se ha considerado a la migración, desafortunadamente, como un delito y con esta iniciativa y con este dictamen que se nos presenta el día de hoy, se hace no un delito sino un derecho para los migrantes, un derecho a migrar, es decir, tener las facultades y los derechos que implica poder migrar bajo condiciones de dignidad humana.

Por ello en el Partido Verde estamos totalmente de acuerdo con este dictamen que se nos presenta el día de hoy y votaremos, en consecuencia, a favor de este dictamen. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Rodrigo Pérez Alonso González. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos López Fernández.

El diputado Juan Carlos López Fernández:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, pocas oportunidades existen para que una legislatura del Congreso de la Unión haga realmente historia.

La expedición de una Nueva Ley de Migración debe ser una de ellas. Nos encontramos ante la alternativa de dar un gran paso hacia adelante en cuanto a la forma en que nuestro país ve y trata a los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio o quedamos anclados en la visión y conceptos desde hace 37 años.

El Senado de la República ya hizo su parte y la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, en un ejercicio de congruencia, junto con la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, han hecho lo propio.

Ahora solo resta que esta soberanía, con el voto a favor de todos los grupos parlamentarios aquí representados, dé un rotundo sí a la construcción de un nuevo escenario jurídico y humanitario aplicable a la población migrante que se adentra, transita y permanece en nuestro suelo.

Cuando nos referimos al migratorio, estamos hablando de un tema complejo, sensible y sobre todo, dinámico.

Las implicaciones, las aristas y los alcances que tienen que contemplarse, son muchos y por lo mismo caben concepciones, percepciones y sensaciones distintas.

Lo que es un hecho es que los asuntos migratorios van mucho más allá de meros papeles, formularios y documentos. El tema migratorio tiene que ver con lo social, lo familiar, lo demográfico, lo laboral, lo cultural y más que nada, lo humanitario.

El proyecto de ley de migración que está siendo puesto bajo nuestra consideración, junto con el dictamen que le antecede, incursiona en esas sendas.

En esta iniciativa de ley, la primera vez en nuestra historia, se entiende el fenómeno migratorio como un tema de contenido humano y no como un tópico meramente procedimental o burocrático.

Tienen razón quienes afirman que puede avanzarse todavía más en el alcance de la legislación a favor de la población migrante. Sin duda así es, al igual que ocurre en todos aquellos ordenamientos que tienen que ver con la justicia, la igualdad, la equidad y los derechos humanos.

Ninguno de estos temas estará agotado mientras exista un solo individuo, sin distinción de género, edad, condición social o económica, nacionalidad, ideología, religión o preferencias que no esté en condiciones de ejercitar cabalmente todos y cada uno de los derechos que consagra nuestra Constitución.

Pero el hecho de reconocer esta aspiración no puede significar un obstáculo para dar pasos hacia adelante y caminar en la ruta de la construcción de mejores condiciones de vida para la gente.

Con la nueva Ley de Migración que con certeza y responsabilidad legislativa votaremos a favor esta tarde, estaremos dejando atrás los ya anacrónicos principios que animaron a la Ley General de Población de 1974 y empezaremos a recorrer el sólido y más humano camino del trato digno a la población migrante.

Sabemos que la nueva ley, como cualquier otra, será insuficiente si no va acompañada de renovadas actitudes y conductas de la ciudadanía y de los diferentes órdenes de gobierno en relación con los migrantes. De poco servirá que la ley impulse con fuerza el respeto a los derechos humanos de los migrantes si continúan existiendo prácticas discriminatorias, incluso delictivas en su perjuicio, sobre todo por parte de quienes son o han sido servidores públicos.

Nos corresponde, como legisladores y representantes populares, ser los primeros en promover nuestros entornos familiares, sociales, partidistas y comunitarios, la importancia de traducir, en los hechos de todos los días, los valores de justicia, igualdad y equidad, sin distingos ni excepciones.

Si bien el nacimiento de esta nueva ley es resultado del trabajo parlamentario de un amplio número de legisladores de ambas cámaras, no puedo dejar de mencionar, para concluir, las fundamentales aportaciones de muchos otros actores, tales como asociaciones civiles, líderes de opinión, individuos que por muchos años han venido entregando lo mejor de sí a favor de los migrantes, sobre todo de los más vulnerables, y gobiernos locales, como el de Chiapas que ha sido pionero en el trato humanitario a los migrantes. A ellos les corresponde un amplio agradecimiento, pues su entrega, su compromiso y solidaridad con los más necesitados ha servido de aliento e impulso a esta Legislatura para redactar la nueva Ley de Migración.

Por ello, señoras diputadas, señores diputados, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática emitirá con convicción su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado López Fernández. Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Gumersindo Castellanos Flores, quien posiciona por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Mientras el diputado hace uso de la palabra, quiero saludar al grupo Inducción al Servicio Social. Ellos están tomando este curso aquí en la Cámara de Diputados. Sean bienvenidos a esta sesión, compañeros.

El diputado Gumersindo Castellanos Flores:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos respecto de los migrantes y sus derechos ha señalado que los objetivos de las políticas migratorias de cualquier país deben tener presente en todo momento el respeto de los derechos humanos, con miras a eliminar todas las políticas y prácticas discriminatorias contra los mismos.

Ante dicho reconocimiento, las actividades que ha venido realizando el Ejecutivo federal y los gobiernos locales se han visto rebasadas por no contar con un marco jurídico en la materia adecuada, aunado a la aparición de nuevas formas de delincuencia organizada.

Por ello, en mi partido, Acción Nacional, celebramos la aprobación de la Ley de Migración como un marco jurídico especializado en la política migratoria en la cual se conjugan los derechos y obligaciones de los extranjeros que se internan en nuestro territorio y de las autoridades encargadas de implementar dicha ley.

Esta ley permitirá que las autoridades de nuestro país otorguen a los extranjeros un trato digno y respetuoso de sus derechos humanos, de la misma manera que hemos solicitado a lo largo de tantos años, el mismo trato para nuestros connacionales que viven o se encuentran radicando en el extranjero.

Se trata de un acto de congruencia que promueve condiciones muy positivas en defensa, como la promoción y salvaguarda de los derechos humanos, la no discriminación derivada de su condición migratoria, así como también busca generar mecanismos para los cuales se pueda proteger a los migrantes del abuso de las autoridades y, sobre todo, de la delincuencia organizada que en tiempos recientes se ha valido de su estado de indefensión para hacerlos víctimas de sus diversos delitos.

Este marco normativo permitirá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración ejercer una política pública, eficaz y establecer el orden en el tema migratorio, así como fomentar la coordinación entre autoridades de los distintos órdenes de gobierno para entender el tema.

No debemos dejar de señalar los controles de evaluación a que serán sometidos los servidores públicos del Instituto Mexicano Nacional de Migración, por ser los que se encuentran en contacto directo con este sector de la sociedad.

En general, la trascendencia de esta ley es que se crea un marco jurídico específico en el tema migratorio, intentando ser el principal ordenamiento del cual deriven una serie de políticas y acciones exitosas que permitan atender el fenómeno migratorio en nuestro territorio, por ser un país de origen, tránsito y destino, como todos lo sabemos.

La aprobación de este dictamen de manera unánime por todos los grupos parlamentarios representados en las Comisiones de Justicia, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios demuestra, sin duda alguna, la disposición de esta Cámara de Diputados para atender y dar respuesta a los principales problemas que aquejan a la población mexicana y a quienes se encuentren en nuestro país.

Por ello en mi partido, Acción Nacional, votaremos a favor del presente dictamen y aprovecho para reconocer el incansable y arduo trabajo que ha venido realizando nuestra presidenta de la Comisión de Población –felicidades Leti, te mereces mucho más-, a los integrantes de su junta directiva y a su equipo técnico para dar la atención requerida al tema migratorio y proteger a todos los migrantes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Gumercindo Castellanos. Tiene la palabra la diputada Cristabell Zamora Cabrera. Con ella cerramos la ronda de posicionamientos y abrimos la discusión en lo general y en lo particular, que de acuerdo al Reglamento, registra únicamente tres oradores en pro, que son los diputados: Jaime Cárdenas, Torres Robledo y Paredes Rangel, con lo cual concluiremos este debate.

La diputada Cristabell Zamora Cabrera:Con su venia, señor presidente. Respecto del dictamen que expide la Ley de Migración, y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población; de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión Extranjera y General de Turismo, el Grupo Parlamentario del PRI al interior de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de la Comisión de Justicia, se dio a la tarea de revisar, analizar y proponer, de participar activamente para la conformación del presente dictamen.

En la actualidad en México, de acuerdo al Instituto Nacional de Migración, se calcula que en las fronteras terrestres, norte y sur de México se producen anualmente alrededor de 350 millones de cruces de documentados e indocumentados, tanto de extranjeros como de nacionales, de los cuales se estima que sólo 2 millones corresponden a la frontera sur.

Por lo que resulta necesario reforzar las tareas de control, seguridad, auxilio y protección de su vida e integridad física, mediante el otorgamiento de asesoría jurídica y asistencia social y así defender y salvaguardar sus derechos humanos al margen de su nacionalidad y de su condición con relación a su estancia en la República Mexicana.

En nuestra República la problemática de la migración se acentúa toda vez que su posición geográfica con una amplia frontera con Estados Unidos de América, y como consecuencia, con la disparidad de las condiciones económicas de las distintas regiones es lo que obliga a asumir este papel.

Y este papel no solamente de expulsor de sus habitantes hacia el vecino del norte, sino de receptor de personas que provienen de diversos países de América Latina con un grado de atraso mayor para emplearse en forma temporal en nuestro país o para transitar por su territorio a fin de cruzar la frontera para internarse en Norteamérica.

Especialistas y académicos han concluido que en México no se tiene una cultura de respeto a los migrantes, y existe muy poca divulgación de sus derechos, con lo que se transgrede el contenido de la Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.

En efecto, el presente dictamen se apega al contenido en los mismos términos de la minuta enviada por el Senado de la República. En su momento quiero destacar que el Grupo Parlamentario del PRI emitió observaciones al respecto, porque nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.

Incluso, vale la pena reconocer la participación y decidido intercambio de opiniones de los integrantes de estas comisiones, en el interés de mejorar la propuesta para ampliar la atención en vez de la retención y la vigilancia. Pero éstas fueron pospuestas para los debates que seguramente se suscitarán en el futuro, a lo cual los diputados priistas nos comprometemos en el afán de construir, de lograr hoy el consenso en un tema que por su naturaleza alberga tanta expectativa y dará cuenta del proceder de México ante la comunidad internacional.

En el presente instrumento se garantiza privilegiar el respeto, la atención, acceso a servicios públicos y la dignidad de los migrantes dentro del territorio nacional.

Otros aspectos dignos de resaltar del contenido del presente dictamen son los relativos al procedimiento administrativo migratorio, las sanciones para los servidores públicos del Inami, especifica los medios comisivos para la tipificación del delito del tráfico de indocumentados.

Por tales motivos, el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor del presente dictamen. Y nos permitimos manifestar que el instrumento de referencia cumple con los requisitos constitucionales y legales para continuar el procedimiento administrativo tendente a su aprobación.

Compañeras y compañeros, históricamente el ser humano inventó banderas y líneas fronterizas so pretexto de un patriotismo exacerbado que termina en actos de invasión o discriminación hacia sus vecinos con el pabellón como escudo, olvidando que el orbe entero es nuestro hogar para vivir fraternalmente.

México ha tenido a lo largo de su historia una gran tradición como un país de recibimiento. No para grandes migraciones, sino para asistir a quien más lo  necesita. Está en nuestra cultura ese aspecto humanitario que ha salvado vidas y que reconocemos ha beneficiado con la mezcla cultural, la experiencia, el conocimiento y la riqueza que cada migrante le ha dado al país en mayor o en menor medida.

Lo que hagamos hoy, hagámoslo en un acto de congruencia entre el decir y el hacer; hagámoslo por verdadera solidaridad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Zamora Cabrera. Tiene la palabra en la discusión en lo general, en pro, el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, creo que es uno de los orgullos que podemos tener en esta Cámara, votar a favor de esta importante reforma en materia migratoria. Sobre todo, para dejar de criminalizar a los hermanos centroamericanos y sudamericanos que transitan por el territorio nacional rumbo a Estados Unidos.

Me parece un acierto que pongamos fin a esa indebida criminalización de tantos centroamericanos, de tantos sudamericanos que en su propósito de llegar a Estados Unidos eran detenidos, vejados, lastimados, heridos y hasta muertos, secuestrados, etcétera.

Creo que es un acierto del Congreso de la Unión la aprobación de esta reforma y, por tanto, todos los miembros de nuestro grupo parlamentario, como ya se ha dicho aquí, la votaremos a favor.

Simplemente quisiera indicar, como también lo han señalado las diputadas y los diputados preopinantes, que en esta reforma de carácter legal hay temas que quedaron pendientes, que deben ser abordados seguramente en próximas reformas. Insistiría en tres temas fundamentales: el primer tema que quedó pendiente es el tema de que sea criterio orientador de estas disposiciones legales el principio y el derecho que se conoce como seguridad humana.

En la Ley de Migración que vamos a votar, hay referencias a la seguridad nacional, pero no hay referencias a la seguridad humana que es un elemento fundamental diferente al concepto tradicional de seguridad nacional, porque implica la promoción del bienestar social, indica la garantía plena de los derecho económicos, sociales y culturales de cualquier persona, sea nacional o no nacional, implica el concepto de seguridad personal y no nacional, respeto a los pueblos originarios de América Latina y de México; implica también la participación ciudadana en el diseño e instrumentación de las políticas públicas en materia migratoria, e implicaría también mejores mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas.

Yo llamo la atención a esta Cámara  para que en futuras reformas establezcamos en la legislación nacional el concepto de seguridad humana y no solamente el concepto de seguridad nacional, como se establece en el artículo 1o. de la reforma a la Ley Migratoria.

Otro asunto que me parece importante recalcar y reivindicar es el de señalar –como lo hace el dictamen, pero habría que hacerlo con mayor énfasis- que el derecho migratorio es un derecho humano, es un derecho fundamental que surge, que se fundamenta en el artículo 12, párrafo dos del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y también en el Pacto de Derechos Políticos y Civiles de Naciones Unidas.

Es importante que reconozcamos a la migración como un derecho humano. Al ser un derecho humano, la migración, por tanto, no debe ser criminalizada ni sancionada. Por eso es importante tener en cuenta este artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas para consagrar en el derecho mexicano, tanto en el ordenamiento constitucional como secundario, a la migración como un derecho fundamental inalienable, imprescriptible, de carácter universal.

Finalmente, creo que debiéramos aspirar, como ocurre en los planteamientos filosóficos sobre la materia y en los propios tratados sobre derechos humanos, como este artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que en el futuro de la humanidad no debiera haber fronteras para los flujos migratorios ni visas ni permisos ni autorizaciones; los nacionales de Centroamérica y de Sudamérica debieran transitar libremente por el territorio nacional sin necesidad de ninguna visa, ni visa de transmigrante ni permiso trasnacional alguno.

México debiera ser un lugar de paso, un lugar en donde se respetaran plenamente las garantías y los derechos migratorios. No tenemos por qué seguir siendo los policías de los Estados Unidos.

Finalmente, termino para decir que espero que con esta reforma salga libre de prisión el compañero Juan Ranulfo Martínez, que está preso, detenido en una cárcel de Querétaro injustamente, por haber dado agua a migrantes centroamericanos en el estado de Querétaro.

Espero que con esta reforma Juan Ranulfo Martínez y otros mexicanos, que de manera humanitaria han apoyado a los migrantes centroamericanos, salgan libres de prisión. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Para poder proceder a la votación, una vez que escuchemos a los siguientes dos oradores.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay un registro de asistencia de 450 diputados y diputadas.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Torres Robledo.

El diputado José M. Torres Robledo:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD reconocen la sensibilidad y oportuna actuación de los diputados de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, que por unanimidad votaron favorablemente el dictamen que expide la Ley de Migración, exhortando a este pleno a que voten en el mismo sentido.

Para esta aprobación nos guiamos con la indeclinable necesidad de respetar los derechos humanos de los migrantes, pero de manera especial este dictamen representa una respuesta a una protesta pacífica contra la inhumana normativa que han expedido algunos estados de los Estados Unidos de América en contra de nuestros paisanos, que acuden a este país en busca de mejores condiciones laborales y de vida, dentro de los que se incluyen niños, adolescentes y mujeres, los cuales son trabajadores que merecen respeto y no el trato de delincuentes, por lo que este dictamen abre el camino para que el país recobre su fuerza moral y legal ante la comunidad internacional, en defensa de nuestros migrantes.

Cuando los diputados ponen por encima de todo los intereses de la nación y de la justicia, se logran converger las voluntades para la consecución de logros históricos del carácter parlamentario, como el presente.

El dictamen en comento debe ser apoyado desde el momento en que atiende una necesidad urgente, la de un cuerpo normativo que de manera especial, detallada y actualizada atiende el fenómeno de la migración con importancia creciente de nuestro país en todo el mundo.

Además de lo anterior, este documento ratifica los avances de la minuta del Senado que eliminó las peores aristas policiales que se contenían en el dictamen inicial, discutido por la colegisladora, mismo que daba facultades a la Policía Federal para detener a migrantes en cualquier punto del territorio nacional; imponían multas a los patrones que emplearan a indocumentados; facultaba para hacer detenciones con base en denuncias anónimas y se autorizaba la persecución contra los defensores de migrantes.

En el dictamen se establecen al propio tiempo, la tutela de derechos humanos fundamentalmente para los migrantes, como el acceso a los servicios de salud, educación, justicia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, independientemente de su situación migratoria.

Para la mayor protección de los migrantes y de las personas que cumplen tareas humanitarias, se señala en el dictamen en comento, en sus artículos 79 y 156, que el Instituto Nacional de Migración no podrá realizar visitas de verificación  migratoria en los lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios de asistencia o de protección a los migrantes.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda  a las personas que se han internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Aceptando estos avances debemos reconocer que la aprobación de esta Ley de Migración representa apenas el arranque de un proceso para alcanzar una legislación que de manera más completa y plena tutele el derecho humano a migrar, y en general los derechos humanos de los migrantes, con base en las siguientes consideraciones.

Este dictamen sigue vinculando la migración con el tema de la seguridad nacional, seguridad pública o seguridad fronteriza, lo que hace perdurar en la ley una visión policial y militarista cual si México fuera una extensión de la injusta política migratoria de los Estados Unidos, lo que es base de todo tipo de prejuicios, xenofobia y crímenes.

En gran parte este dictamen es meramente declarativo sin mecanismos reales y eficaces, para efectivamente garantizar los derechos humanos de los migrantes. Es decir, debe hacer una definición de las instituciones e instrumentos y mecanismos para la elaboración de políticas públicas que garantice en los hechos los derechos de todas las personas migrantes, destacadamente la creación de la Procuraduría del Migrante.

La Ley de Migración debe contemplar mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, a fin de fortalecer los sistemas de garantía y derechos humanos de las personas migrantes, previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

La iniciativa no contempla la participación de las organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas en los mecanismos de seguimiento y evaluación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado José M. Torres Robledo:Esa ley debe incluir medidas concretas de reconocimiento público, protección eficaz y promoción de la labor a favor de los albergues, casas de migrantes, centros de derechos humanos y otras personas defensoras de los derechos de los migrantes, independientes, que están legalmente constituidas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado José M. Torres Robledo: Concluyo, señor presidente. Partiendo de lo anterior es necesario seguir propugnando por una legislación que cree los derechos de los migrantes que pasen por México en camino hacia los Estados Unidos, lo que exige que el gobierno federal les entregue permisos especiales de tránsito para el reconocimiento pleno de sus derechos. En conclusión, nuestro grupo parlamentario votará a favor de este dictamen, pero al propio tiempo propugnará por su futura e indispensable mejora. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado Torres Robledo. Tiene la palabra la diputada Beatriz Paredes Rangel, en pro de este dictamen.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:Honorable Asamblea.

La trascendencia de la minuta que aprobamos en las comisiones y que se pone a su consideración el día de hoy, ha sido claramente explicada por quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Es alentador que en un país, cuya élite política está atrapada en la polarización y en donde parece un “divertimento” subrayar los desencuentros entre los políticos, entre los poderes o entre los órdenes de gobierno, para reflejar ante la sociedad civil una inoperancia de la política en general, en el Senado de la República se haya integrado un grupo plural que dio origen a un conjunto de reformas legislativas en materia de migración, que recogen medidas necesarias de orden legal para garantizar –en lo que al ámbito legislativo corresponde, ahora, tendrá que ser la política pública consistente–, el pleno respeto a los derechos humanos y la perspectiva de la migración como un asunto vinculado al desarrollo, a partir de la convicción de que la libertad de tránsito es una de las libertades inherentes a la condición humana.

Una vez más es el Legislativo el que inicia reformas legales transcendentes.

La Cámara de Diputados, en su condición de colegisladora, a través de sus comisiones ordinarias realizó el análisis correspondiente, y con un trabajo arduo, comprometido, que de la pluralidad hizo riqueza y no pretexto para diatribas, (por lo que felicito a las y los integrantes y a las integrantes de las comisiones) rinde hoy los dictámenes que serán votados por ustedes.

Reconozco el valor de los diversos legisladores que allanaron sus legítimas observaciones, para que el proceso legislativo culmine el día de hoy, si merece su voto aprobatorio. Esta decisión, la disposición de los grupos parlamentarios y de los legisladores en lo individual, de respaldar la minuta en sus términos, de reconocer las expresiones de diversas organizaciones de la sociedad civil, que señalaron el avance que significa la legislación en comento, proyecta un compromiso enorme de esta soberanía: el poder realizar en los próximos meses una revisión integral a la legislación y a los instrumentos gubernamentales que ponen en práctica la política migratoria.

Porque a leyes comprometidas con los derechos humanos, deben corresponder agentes migratorios comprometidos con los derechos humanos, a leyes comprometidas con la migración como visión de desarrollo debe corresponder una política exterior activa, que con el apoyo del Legislativo exija en Estados Unidos una reforma migratoria que respete plenamente los derechos humanos de los migrantes y que reconozca que el trabajo de los que emigran ese país es necesario para la integración de la economía regional.

Por ello queremos subrayar que los principios que han aspirado esta legislación son:

El rechazo categórico a la criminalización de la migración,

El reconocimiento pleno a la libertad de tránsito como un derecho humano, y,

Enfatizo, la necesidad de una estrategia integral de desa-rrollo, que favorezca la permanencia en sus lugares de origen, de quienes migran, obligados por no encontrar oportunidades de empleo o ingreso.

Estaremos trabajando, desde la Comisión Especial sobre Migración, y las Comisiones de la materia, también, en coordinación con la Comisión de Presupuesto, para que en el análisis del presupuesto se integren los recursos requeridos para una política migratoria de carácter integral.

Compañeras y compañeros legisladores:

México es un país abierto. La democracia supone entender que todos los seres humanos somos iguales en derechos y en obligaciones.

La actitud discriminatoria en relación a migrantes originarios de nuestros hermanos países centroamericanos y caribeños, ofende la dignidad de todos; cuando se lastima a un migrante, se lastima a todo ser humano.

El respeto pleno, la solidaridad, el reconocimiento de una legislación humanista, más que humanitaria, es lo que exigimos, no sólo en México, sino lo que demandamos en todos los países de esta latitud.

Por ello votaremos a favor de esta iniciativa y reiteramos nuestro compromiso con los mexicanos que tienen que buscar otros horizontes, y con los ciudadanos del mundo que deben encontrar en México albergue, abrigo y solidaridad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputada Paredes. Al agotarse la lista de oradores, se considera el asunto suficientemente discutido. Pido a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación y toda vez que conforme al 109 del Reglamento, no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, por favor proceda a tomar la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso(desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Lepe Lepe(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): A favor.

La diputada Susana Hurtado Vallejo(desde la curul): A favor.

El diputado Luis García Silva(desde la curul): A favor.

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Manuel Joaquín González(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron, señor presidente, 400 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me repite el número. A ver, las abstenciones. Si son tan amables los diputados que están en abstención, nada más para ratificar si es correcto. Ahí tiene usted al diputado Joaquín, a la diputada Zamora, son rectificaciones.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Son rectificaciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cero abstenciones.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Cero abstenciones entonces; rectificación. Muy bien.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Baltazar Hinojosa, a favor.

El diputado Jorge Hernández Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron, señor presidente, 432 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde la curul): Presidente, a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado... ya lo mencioné diputado Hinojosa. 432 votos, gracias.

Aprobado en lo general y en lo particular con 432 votos, haciendo unanimidad, el proyecto de decreto que expide la Ley de Migración y reforma, deroga, adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley General de Turismo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Esta Presidencia distingue la presencia en esta sala, y la agradece, de los señores:

Alejandro Solalinde, representante del Albergue Hermanos en el Camino; Heyman Vázquez Medina, del Hogar de la Misericordia; Elvira Arellano, de Familia Latina Unida; Olaf Vallinas Coronel, de Yo amo a Chiapas; Juan Andrés, del Salvador; René Ricardo Mejía Meneses, de Honduras; Juan Ramón Lupiate Morales, de Nicaragua; María Isolina Chavarría, de Honduras; Carlos Daniel Santos, de Honduras; Rusber Lara González, de Derechos Humanos; Dolores Felipe, del Salvador; Roberto Montaño, del Salvador; José Hernández, de Honduras; Edwin Rubén Mejía, de Honduras; Vicente Galindo, de México; Omar Cruz, del Salvador; Santos Máximo, de Honduras; José Irene, de Guatemala; Rubén Higuera, de México.

Todos ellos luchadores por los derechos sociales de los migrantes. Esta Cámara se honra con su presencia y se complace que lleven ustedes la noticia de que en México se hace justicia a los migrantes. Muchas gracias.

Diputado Cárdenas y diputada Pérez Ceballos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Yo solamente, con motivo de la aprobación de esta ley quiero hacer dos reconocimientos que me parecen justos; porque son dos personas que han trabajado mucho a favor de los migrantes: por el padre Pedro Pantoja, que coordina la Casa del Migrante, en Saltillo, Coahuila. Quiero también que conste que él ha luchado a favor de estas reformas.

Y por el obispo de Saltillo, don Raúl Vera. Creo que son dos personas comprometidas con la causa del migrante, que reivindican o exigen nuestro reconocimiento también, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda asentado este reconocimiento en el Diario de los Debates. Diputada Pérez Ceballos.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): Gracias, presidente. Antes que nada, para felicitar a todos nosotros por haber aprobado la creación de la Comisión Especial sobre Migración, la cual es presidida por nuestra compañera diputada Beatriz Paredes. Pero, asimismo, decirles que estamos muy preocupados por ese tema y por muchos otros más.

Decirles, presidente, por favor, que el 13 de abril remití a la Junta de Coordinación Política un punto de acuerdo para crear la Comisión Especial para el seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas y recibí respuesta el 25 de abril de la Junta de Coordinación Política, de la cual anexo copia.

Se señala puntualmente que el pleno de la Junta acordó ratificar el criterio de no crear más comisiones especiales. Yo estoy a favor de la creación de comisiones especiales porque es donde llevamos a cabo el trabajo los legisladores.

Por lo anterior, presidente, solicito me reciba este oficio en donde le pido atención a la equidad y a la igualdad derechos que tenemos todos los diputados y solicito que la Junta de Coordinación Política apruebe la Comisión Especial para el seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas.

Yo me pregunto, presidente, ¿a qué le tenemos miedo? Los ciudadanos están hambrientos, están necesitados de la respuesta en la transparencia del gasto que trabajan los gobernadores.

Si los gobernadores hacen un buen trabajo, el trabajo de la comisión les va a ayudar mucho para que los ciudadanos se enteren adónde se va la deuda que ellos adquieren. Por ello, le voy a entregar este oficio. Muchísimas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Licenciada Josefina Vázquez Mota, Presidenta de la Junta de Coordinación Política.— Presente.

El pasado 13 de abril, remití a la Junta de Coordinación Política un punto de acuerdo para crear la Comisión Especial para el seguimiento del Endeudamiento de las Entidades Federativas.

El pasado 25 de abril, recibí oficio de la Junta de Coordinación Política. El cual anexo en copia, en el que señala puntualmente que el pleno de la junta acordó ratificar el criterio de no crear más comisiones especiales.

Sin embargo el día de ayer el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial sobre Migración, la que es presidida por nuestra compañera diputada Beatriz Paredes y cuya iniciativa fue presentada a inicios de este mes.

Por lo anterior, y en atención a la equidad y la igualdad de derechos que tenemos todo los diputados, solicito que la Junta de Coordinación Política que usted dignamente preside, apruebe la Comisión. Especial para el seguimiento del Endeudamiento de las Entidades Federativas.

Sin otro particular, me reitero como su segura servidora al tiempo que le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril de 2010.— Diputada federal Silvia Pérez Ceballos (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

En atención a la equidad y la igualdad de derechos que tenemos todos los diputados, solicitamos que la Junta de Coordinación Política que usted dignamente preside, se apruebe la Comisión Especial para el seguimiento del Endeudamiento de las Entidades Federativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2011.— Diputados: Silvia Pérez Ceballos, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Vidal Llerenas Morales, Alberto Emiliano Cinta Martínez, José Erandi Bermúdez Méndez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Emilio Chuayffet Chemor,  Héctor Guevara Ramírez, Noé Martín Vázquez Pérez, Jorge Hernández Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Gama Dufour, María del Carmen Guzmán Lozano, Enrique Octavio Trejo Azuara, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Silvia Isabel Monge Villalobos, Laura Elena Estrada Rodríguez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Sergio Tolento Hernández, María de Jesús Mendoza Sánchez, José Luis Ovando Patrón, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Javier Corral Jurado, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Julio Castellanos Ramírez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Benigno Quezada Naranjo, Leonardo Arturo Guillén Medina, Ivideliza Reyes Hernández, Marcos Pérez Esquer, Oscar Saúl Castillo Andrade, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, César Octavio Pedroza Gaitán, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Andrés Massieu Fernández, Silvia Fernández Martínez, Maricela Serrano Hernández, Elvia Hernández García, Fausto Sergio Saldaña del Moral, José Alfredo Torres Huitrón, José Luis Soto Oseguera, Andrés Aguirre Romero, Inocencio Ibarra Piña, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Enrique Torres Delgado, Jesús Ramírez Rangel, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Adriana Fuentes Cortés, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Rubén Arellano Rodríguez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Jaime Oliva Ramírez, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Sixto Alfonso Zetina Soto, J. Guadalupe Vera Hernández, Norma Sánchez Romero, Hilda Ceballos Llerenas, Adolfo Rojo Montoya, Miguel Martínez Peñaloza, María Sandra Ugalde Basaldúa, Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Miguel Antonio Osuna Millán, César Daniel González Madruga, Kenia López Rabadán, Marcos Pérez Esquer, María Felícitas Parra Becerra, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Cruz López Aguilar, Oralia López Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Yulenny Guylaine Cortés León, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Julio Saldaña Morán, Fernando Santamaría Prieto, Carlos Cruz Mendoza, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Nancy González Ulloa, Raúl Gerardo Cuadra García, Gumercindo Castellanos Flores, Francisco Javier Ramírez Acuña, Tomasa Vives Preciado, Aranzazú Quintana Padilla,  Rodrigo Reina Liceaga, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Ricardo Sánchez Gálvez, José Luis Velasco Lino, Blanca Juana Soria Morales, Sandra Méndez Hernández, Juan José Cuevas García, César Octavio Madrigal Díaz, Gustavo González Hernández, Carlos Luis Meillón Johnston, María Joann Novoa Mossberger, Arturo García Portillo, Ignacio Téllez González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, José Manuel Marroquín Toledo, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Jesús Giles Sánchez, Francisco Javier Orduño Valdez, María Antonieta Pérez Reyes, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Por favor, entregue su oficio a la Secretaría y de conformidad con los trámites que señala el Reglamento para las solicitudes de los señores diputados, túrnese a la Junta de Coordinación Política de inmediato.



ARTICULOS 4 Y 27 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes Legislativos

1. El 29 de abril de 2010, fue presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, de diversas Fracciones Parlamentarias, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4° y recorriéndose el orden de los subsecuente y un segundo párrafo a la fracción XX ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. En esa misma fecha, el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales, aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho a la Alimentación.

3. Asimismo y en la fecha antes señalada, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, enviándolo a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

4. El 7 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

5. En reunión de fecha 13 de abril de 2011, las Comisiones Unidas antes mencionadas, después de realizar un análisis al Proyecto de Decreto enviado por esta Cámara de origen, aprobaron Dictamen sin modificaciones, enviándolo al pleno de para su discusión y aprobación.

6. En sesión celebrada el 14 de abril de 2011, el Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó con modificaciones la minuta relativa al proyecto de decreto en comento, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción E de la Constitución federal.

7. El 26 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la Minuta, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

II. Contenido de la minuta

Esta Comisión de Puntos Constitucionales, antes de entrar al estudio del presente dictamen, se considera prudente transcribir el contenido de la Minuta, que es en los términos siguientes:

“Estas comisiones unidas coinciden con la Colegisladora en los argumentos para incorporar en nuestra Constitución el derecho a la alimentación, así como establecer que el Estado se responsabilice en elaborar y llevar a cabo políticas públicas encausadas a que el abasto de los alimentos considerados como básicos sean suficientes y de calidad mediante un desarrollo rural integral, lo anterior con el objetivo de materializar este derecho como garantía,

Cabe señalar que esta reforma responde a la demanda de la sociedad civil por elevar a rango constitucional uno de los derechos humanos fundamentales como lo es el derecho a no padecer hambre y malnutrición, la cual ha sido apoyada por organizaciones de la sociedad civil desde 1992 (organizaciones campesinas, pro-derechos humanos, sindicales, urbanas, magisteriales, religiosas, de académicos e investigadores, de profesionistas de la nutrición así como de innumerables intelectuales, científicos, artistas y ciudadanos y ciudadanas de a pie).

Organizaciones que mediante escrito presentado el pasado 6 de abril en la Cámara de Diputados, consideran que para enfrentar eficientemente la crisis alimentaria por la que atraviesa nuestro país, no se puede seguir soslayando el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos internacionales derivados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), así como los contraídos en la Cumbre Mundial de la Alimentación y la Cumbre del Milenio celebrada en Roma en 1996.

Elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación significa que éste se instituya como una garantía en nuestra Constitución, cuyo garante es el Estado mexicano; es un derecho que debe ser exigible ante el Estado. Es decir, que éste asegure en lo que se refiere a la alimentación dos condiciones básicas e indispensables: que sea adecuada y que en el abastecimiento de ella a la población haya sostenibilidad.

La adecuación en la alimentación significa que el Estado garantice la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad, nutritivos y de acuerdo a las tradiciones culturales para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas. La sostenibilidad significa que las formas de producir y de brindar acceso a dichos alimentos garanticen que sean accesibles a las generaciones futuras. Esto exige que el Estado se obligue a fortalecer las capacidades de la Nación para desarrollar su soberanía alimentaria y emplear un modelo de agricultura que no sólo no agote, sino enriquezca la dotación de recursos naturales.

En nuestra Constitución el derecho a una adecuada alimentación se encuentra consagrado de una manera implícita.

El artículo 2° constitucional establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, los Estados y los Municipios tienen la obligación de apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. Asimismo, el artículo 4° establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Dado que la salud depende de una alimentación adecuada, el reconocimiento constitucional del derecho a la salud implica y exige la protección del derecho a una alimentación adecuada.

Asimismo, se debe considerar que la propia suscripción del gobierno mexicano de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos hace que éstos formen parte de nuestro orden jurídico, tales como:

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, segunda parte de su artículo 25.

2. La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1974, a la que posteriormente se adhirió nuestro país.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC), de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 11, punto 2°, precisa que los Estados adoptarán las medidas o los métodos necesarios para mejorar la producción, conservación, distribución de alimentos y asegurar una distribución equitativa de los mismos.

4. En La Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo y, con este objetivo, se recogieron varias Iniciativas de los asistentes.

5. El Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999), el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptó en la Observación General No. 12 misma que establece los siguiente:

La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; La accesibilidad de esos alimentos en forma que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos...”

6. El 17 de abril de 2000, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció, -por resolución 2000/10-, el mandato del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación.

7. La Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año de 2002, solicitó crear un Grupo de Trabajo Intergubernamental bajo los auspicios de la FAO, con el fin de poder preparar una serie de directrices encaminadas a la implementación del derecho a la alimentación.

8. El 23 de noviembre de 2004, los 187 Estados Miembros del Consejo General de la FAO, adoptaron un “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional”, estas directrices son recomendaciones que los Estados han aprobado para contribuir a la realización del derecho humano a una alimentación adecuada, ofreciendo a los Estados orientaciones sobre el mejor modo de cumplir la obligación contraída en razón de respetar el derecho a una alimentación, asimismo asegurar que las personas no padezcan hambre.

Los citados instrumentos, ilustran la problemática alimenticia, en el contenido de la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Mal Nutrición.

De los preceptos que se acaban de mencionar se desprende que el derecho a la alimentación forma parte del concepto más amplio de “calidad de vida”, que se relaciona con el resto de los derechos sociales establecidos en la Constitución mexicana y en los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.

Los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país son importantes pero no suficientes. Es necesario proteger adecuadamente el acceso a alimentos en la Constitución Federal y también a través de una ley reglamentaria en la materia.

Como se refiere en la Iniciativa que origina la presente reforma “......nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fundamental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición económica, lugar de origen y características étnicas.”

Lo decisivo no es sólo incorporar el derecho a la alimentación en nuestra Constitución, sino que el Estado haga cumplir ese derecho”.

III. Consideraciones de esta comisión

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Minuta enviada por el Senado de la República, advierte cambios hechos por la colegisladora al Proyecto de Decreto, y llega a la convicción de emitir Dictamen en sentido positivo a los mismos, ello en atención a que los miembros de esta Comisión consideran que se fortalece el Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4° recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX  del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el objeto de una debida apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara Revisora, se construye el siguiente comparativo:

De lo anterior, se advierte que el Senado de la República, coincide con el espíritu expresado por esta Cámara, en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, y los cambios hechos por la colegisladora son de mero estilo, que no alteran el espíritu del proyecto de decreto.

Es necesario precisar que los cambios fueron presentados durante la discusión en el Pleno de la Cámara revisora; el Senador Pedro Joaquín Coldwell, las realizo a nombre de los Senadores Pablo Gómez, Heladio Ramírez, Ulises Ramírez, Santiago Creel, Alberto Cárdenas, las cuales consistieron en lo siguiente:

“En nombre de las Comisiones Unidas, señor Presidente, quiero presentar dos reservas al artículo 4º, párrafo III, en los siguientes términos:

 “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva y suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Y respecto a añadir un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27, para quedar en los siguientes términos:

“El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

La primera reserva está firmada por el Senador Pablo Gómez, por un servidor, por el Senador Heladio Ramírez.

La otra está firmada por los Senadores Ulises Ramírez, Santiago Creel, Alberto Cárdenas, Heladio Ramírez, un servidor y también el Senado Pablo Gómez.”

De lo anterior, se advierte que la modificación al artículo 4° es un cambio de estilo en la redacción del proyecto de Decreto y que no alteran en ningún sentido el objeto jurídico de la reforma en análisis.

Por lo que hace, al segundo párrafo de la fracción XX del artículo 27, la modificación hecha por la colegisladora radica en que se agregue la palabra sustentable, completando así la frase: desarrollo rural integral y sustentable”.

En ese tenor, sólo es necesario analizar las modificaciones planteadas a este último concepto.

Efectivamente, el desarrollo sustentable es un concepto que coincide con la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas, la cual lo  define como aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades esenciales de las generaciones futuras.

El desarrollo sustentable, se constituyó como un Modelo de Producción Racional, cuyo objetivo central es la preservación de los recursos naturales, con base en tres aspectos conceptuales: a) el bienestar humano, cuyos ejes de acción se fijaron en acciones de salud, educación, vivienda, seguridad y protección de los derechos de la niñez; b) el bie-nestar ecológico, mediante acciones en torno al cuidado y preservación del aire, agua y suelos; y c) las interacciones establecidas a través de políticas públicas en materia de población, equidad, distribución de la riqueza, desarrollo económico, producción y consumo y ejercicio de gobierno.

Para mayor abundamiento, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable define “desarrollo sustentable”como: “el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.”

Esto es, la inclusión del concepto “sustentable”, viene a reforzar y a producir un efecto jurídico protector que en su momento, generará políticas que permitirán la materialización del objeto de la presente reforma, en beneficio de la colectividad.

Consecuentemente, la modificación realizada al proyecto de decreto, respecto de la fracción XX del artículo 27, se configura como una fortaleza al espíritu proteccionista y social, plasmado por esta Cámara de origen.

Por último, por lo que hace a la modificación de la colegisladora en cuanto al enunciado: “también tendrá entre sus fines”, tal cambio genera un efecto jurídico de amplio espectro que no se contrapone a la intención  legislativa de la Cámara de origen.

En suma, los cambios hechos por la Cámara revisora no alteran ni contradicen el objetivo materia de regulación de la presente reforma.

Por lo tanto, esta Comisión coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara de origen, en consecuencia somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX  del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XIX...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para fundamentar por la comisión tiene la palabra el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, hasta por 5 minutos. Agradeciendo a los señores diputados que van a posicionar en pro su aceptación para hacerlo a lo largo del proceso de votación.

Adelante, diputado Rivera de la Torre.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre:Con su permiso, señor presidente. Señoras legisladoras y señores legisladores, el derecho a la alimentación está considerado por la Organización de las Naciones Unidas como un derecho humano, de ahí que se encuentre establecido en numerosos tratados, pactos y convenciones internacionales, por lo que el enfoque de la seguridad alimentaria obtiene una dimensión jurídica donde todos los gobiernos tienen la obligación legal de actuar para que las personas dentro de su territorio no sólo no pasen hambre, sino que puedan producir y procurarse de forma plena y acorde a su dignidad humana los alimentos mínimos e indispensables para lograr una vida sana.

La crisis económica iniciada en 2008 continúa y ha demostrado, entre otras cosas, un grado muy alto de dependencia alimentaria, sobre todo en los granos básicos. Basta señalar que de conformidad con los informes gubernamentales del último lustro, la relación entre importaciones y el consumo nacional del arroz fue de más de 70 por ciento, la del trigo de más de 45, la del maíz de más de 20 por ciento y la de la soya de casi el 90 por ciento.

Precisamente este rubro de la economía es el que deberá ser atendido prioritariamente, no sólo para garantizar la soberanía alimentaria, sino para promover el empleo en el campo y fortalecer el mercado interno.

En esta tarea la Cámara de Diputados tenía una materia pendiente, puesto que es la que tiene la facultad exclusiva de aprobar el presupuesto. Tal como lo propone la ONU, los países emergentes debemos asumir que los alimentos son un derecho humano básico y por tanto, no son cualquier otra mercancía.

Respecto de nuestro país, éste deberá esforzarse por cumplir el otorgamiento del derecho a la alimentación, asumiendo ahora su obligación constitucional de producir los alimentos básicos para su población con el objeto de asegurar la soberanía alimentaria, por lo que todos los esfuerzos oficiales en los tres niveles de gobierno deberán coordinarse para hacer producir al campo en forma suficiente, para generar empleo, mejorar la dieta alimentaria y terminar con la pobreza extrema.

Con el fin de hacer efectiva la reforma constitucional al artículo 4o y 27, es necesario:

Primero. Incentivar la producción de alimentos;

Segundo. Regularizar las importaciones de productos;

Tercero. Eliminar cualquier tipo de apoyo oficial a la exportación de alimentos básicos;

Cuarto. Proteger el ingreso de los agricultores, mediante el apoyo estatal a la producción;

Quinto. Favorecer la creación de las parcelas escolares, para que nuestros niños aprendan a producir y consumir alimentos nutritivos y suficientes;

Sexto. Crear las parcelas familiares para fortalecer nuestra alimentación y economía doméstica.

Por todo ello, felicito a todos los integrantes de todas las fracciones parlamentarias de la Comisión de Puntos Constitucionales por la aprobación de este dictamen.

Pido a los miembros de esta soberanía que en nombre de los mexicanos la aprobemos, porque si México es un país con agua y tierra suficiente, los mexicanos no deben tener hambre. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. No habiendo más oradores inscritos, el asunto se encuentra suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría que en virtud de que conforme al artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Desde luego que se trata de una reforma constitucional importantísima, que durante aproximadamente 20 años el Congreso de la Unión y el Poder Constituyente Permanente no habían atendido. Creo que es importante que en México se reconozca y se garantice de manera plena el derecho a la alimentación, y que como se dijo aquí hace un momento, los alimentos para los mexicanos no constituyan una mercancía más.

Quiero simplemente mencionar dos cosas. Lo primero es que esta norma, cuando sea aprobada por las legislaturas locales y forme parte del orden constitucional mexicano, será una norma directamente aplicable, más allá de que se expida o no la legislación secundaria.

Lo segundo que quiero decir es que esta reforma constitucional no solamente se debe al empeño de algunas legisladoras y legisladores en ambas Cámaras, sino sobre todo al empeño de muchas organizaciones de ciudadanos y de académicos que durante más de 17 años han luchado para que el derecho a la alimentación sea reconocido por el texto constitucional.

Entonces yo felicito a todas estas organizaciones ciudadanas de derechos humanos, y a todos aquellos académicos comprometidos con esta lucha que me parece fundamental. Mi felicitación a todos ellos.

También quiero decir que el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el diputado Juventino Castro, que ha impulsado esta reforma siempre, recibió un oficio del representante en México de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmada por el representante de Naciones Unidas en México, Javier Hernández Valencia.

En este comunicado, en este oficio Naciones Unidas reconoce el esfuerzo del Congreso mexicano y del Poder Constituyente Permanente, en la reforma constitucional que en este momento estamos votando. Naciones Unidas dice que esta reforma constitucional es respetuosa y atiende las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

También señala cómo en el mundo entero y en México debemos atender el problema del hambre, el problema de la pobreza. Naciones Unidas felicita a la Cámara de Diputados, a la Comisión de Puntos Constitucionales, a los diputados y a las diputadas que hemos impulsado esta reforma, y desde luego también felicita al diputado Juventino Castro por el apoyo y por el respaldo de esta importante reforma.

Simplemente quería transmitirles estas felicitaciones, tanto de las Naciones Unidas como también de las ONG y de los académicos mexicanos que han propugnado durante más de 17 años para que el derecho a la alimentación fuese una realidad en el texto constitucional.

Muchas gracias, compañeros diputados; muchas gracias, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Gustavo González y después el diputado Emiliano Velázquez.

El diputado Gustavo González Hernández:Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Con su permiso. Ahora que estamos reformando la Constitución con el derecho alimentario, tenemos que pasar del texto a los hechos.

Es muy claro en el dictamen, en su punto cuatro de los considerandos, cuando habla que en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación celebrada en Roma en 1996, se pidió que se estableciera en el derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo. Con este objetivo se recogieron varias iniciativas.

Es así como se produjo un documento de trabajo que establecerá claramente cuál es la estrategia del Estado mexicano para poder hacer operativo el derecho alimentario. Dentro de ese documento se dicen varias cosas importantes que deberán recogerse para efectos de establecer una política nacional y hacer operativo el derecho alimentario. Dice que uno de los pasos es la identificación del hambre, desnutrición y de los grupos vulnerables.

De acuerdo a su situación específica, los Estados deben desarrollar estrategias adecuadas, políticas y programas que correspondan bien a sus propias posibilidades institucionales, financieras y humanas. Éste es el espíritu de esta reforma.

Acción Nacional por supuesto que la apoya. Acción Nacional dentro de sus principios tiene el de la solidaridad y la solidaridad se entiende en Acción Nacional por la consideración del conjunto de aspectos que relacionan o unen a las personas y la colaboración y ayuda mutua que ese conjunto de relaciones promueve y alienta.

¿Qué significa ser solidario?  Significa compartir la carga de los demás. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Muchas gracias, diputado presidente. Honorable asamblea.

El Partido de la Revolución Democrática, a través de su grupo parlamentario presentó por primera ocasión al pleno de la Cámara de Diputados, en 1994, una iniciativa que incorporaba al artículo 4o. constitucional el derecho a la alimentación, principio fundamental del PRD, razón por la cual hemos insistido en todas las Legislaturas mediante diversas iniciativas que se trata de uno de los temas más significativos que constituyen un factor fundamental para el desarrollo económico y social no solamente de México, sino de la humanidad.

El problema de la alimentación y la desnutrición afecta cada vez más a un número creciente de mexicanas y mexicanos. Los indicadores de pobreza alimentaria son diversos, así lo indica la Coneval que reporta la existencia en el país para el año 2008 de 19.5 millones de personas en pobreza alimentaria, es decir, que la totalidad de sus ingresos es insuficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.

De igual forma nos señala para el mismo año que 50.6 millones de mexicanas y mexicanos en pobreza patrimonial, con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, vestido y transporte, se trata de un asunto de gran trascendencia.

La alimentación y la nutrición son un factor decisivo para el desarrollo económico y social de la nación. El objeto fundamental de la soberanía, la seguridad alimentaria y nutricional del país debe formar parte sustantiva del concepto de seguridad nacional.

La Constitución de la República ordena al Estado conducir el desarrollo económico y social del país mediante la planeación del mismo, la forma integral y sustentable para fortalecer la soberanía nacional, fomentando el crecimiento económico y el empleo, logrando con ello una distribución equitativa del ingreso y de la riqueza.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a pesar de que reconoce el derecho a la salud, a un medio ambiente adecuado, el disfrute de una vivienda digna, y a los niños y a las niñas el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento para su integral desarrollo, se encuentra ausente el derecho más importante a la vida y al adecuado desarrollo del ser humano, el derecho a la alimentación suficiente, asequible, inocua y de calidad, que le permita satisfacer las necesidades nutricionales que aseguren su adecuado desarrollo físico y mental.

La adición que se incorpora a este precepto constitucional, en el sentido de que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el Estado debe de garantizarlo, da respuesta a una vieja demanda de la sociedad mexicana y que el Grupo Parlamentario del PRD ha recogido e impulsado históricamente.

El derecho a la alimentación y a la obligación del Estado para garantizarla se hace realidad al incorporar esta disposición al mismo cuerpo constitucional, para cumplir con tal derecho. Es necesario vincular el derecho a la alimentación con los conceptos de soberanía, seguridad alimentaria y nutricional, a partir de la producción agropecuaria nacional.

Es indispensable no sólo otorgar le derecho a la alimentación y a la nutrición, sino también es necesario definir el medio por el cual el Estado mexicano debe realizar ese derecho. México retoma la congruencia, porque ha asignado diversos pactos o acuerdos internacionales que otorgan el derecho a la alimentación y a la nutrición, entre los que destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a la observación general 11, sobre el mismo, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Es cuanto, diputado presidente. Muchísimas gracias, amigas y amigos diputados.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Continúe la Secretaría, por favor, con el sentido de la votación. Sonido en la curul de la diputada Joann Novoa.

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, para manifestarles que es muy importante la votación que estamos dando en este momento para garantizar en nuestra Constitución el derecho a la alimentación.

El día de ayer votamos otra muy importante para garantizar el derecho al agua. Nada más les pregunto a todos los compañeros y compañeras que para qué garantizamos estos derechos si no estamos garantizando en nuestra Constitución el derecho a la vida desde la concepción. Desde el año pasado que se presentó una iniciativa para modificar nuestra Constitución. Les dejo esa reflexión, que si no garantizamos el derecho a la vida, de qué sirve la garantía de los siguientes derechos. La vida es primero.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sin duda son interesantes sus comentarios, diputada y quedan registrados.

Esta Presidencia tiene el honor de informar a todos los presentes, que se encuentra aquí un grupo de jóvenes del Comité de Lucha para la Educación, Cole, de Naucalpan de Juárez, estado de México. Son invitados del diputado David Ricardo Sánchez Guevara. Gracias por su asistencia. Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? El sistema sigue abierto. Sigue abierto el sistema de votación.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul el diputado José Narro, por favor.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Sí, queremos comentar fundamentalmente que celebramos que esta Cámara de Diputados y la actual Legislatura del Congreso de la Unión hayan sido capaces de estar a la altura de uno de los grandes problemas nacionales y de una de las más persistentes y añejas demandas de las organizaciones campesinas y movimientos sociales en México; erradicar el hambre, la desnutrición, la manutención en México y garantizar a todos los mexicanos y a las mexicanas el derecho humano a la alimentación, como una garantía fundamental del pueblo de México, probablemente el derecho humano más importante después del derecho a la vida.

La reforma constitucional que hoy estamos aprobando, constituye, con toda seguridad, a mi juicio, la decisión más importante del actual periodo de sesiones de la Cámara de Diputados.

No es aceptable que un país como el nuestro, en pleno siglo XXI y después de 100 años de la Revolución de 1910, tenga más de 20 millones de mexicanos y mexicanas que padezcan hambre y desnutrición, principalmente niñas y niños, mujeres en lactancia y adultos mayores, conformando un profundo sesgo de discriminación y de exclusión que soslayan en zonas rurales y en zonas indígenas.

Además del oprobio del hambre en el llamado México del primer mundo al que nos han pretendido conducir las políticas neoliberales en los últimos 30 años, tenemos otra cara de la realidad de malnutrición del pueblo mexicano: la obesidad y el sobrepeso, que son las consecuencias personales, sociales y de salud pública de las enfermedades asociadas con la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y las enfermedades crónico-degenerativas.

No es aceptable esta infamia y esta violación sistemática de los derechos humanos desde ningún punto de vista, ni racional ni política ni éticamente. No es posible seguir aceptando un modelo de país con un futuro promisorio y cierto para unos cuantos, al lado de la exclusión social y la cancelación de vida y dignidad para la gran mayoría de los mexicanos.

Esta histórica reforma constitucional a favor del derecho humano a la alimentación llega cuando el mundo y nuestro país viven en profunda crisis alimentaria que continúa y se profundiza semana a semana, mes a mes, lanzando a la pobreza y al hambre a millones de personas y a los países a la ingobernabilidad y a la delincuencia organizada, mientras que las potencias mundiales y las corporaciones agroalimentarias aumentan su poder, influencia y ganancias.

Por eso felicitamos a este Congreso federal por esta trascendental e histórica reforma que hoy que garantiza el derecho a una alimentación sana y suficiente para el pueblo de México. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias por sus comentarios, diputado. Adelante la Secretaría.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 404 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular, por 404 votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4, recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los estados.

Saludamos la presencia de alumnos y personal de la licenciatura de economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Son invitados del diputado Marcos Cruz Martínez. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Honorable Asamblea.

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 65, 66, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen, a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión presenta el siguiente dictamen en tres apartados, a saber:

I. En el apartado “Antecedentes” de la propuesta en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el apartado “Consideraciones”, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Antecedentes

En sesión celebrada en fecha 8 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado, Julián Nazar Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, en nombre de diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, tiene como objetivo:

Otorgar mayores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país.

Consideraciones

Las organizaciones sociales de ganaderos representan un grupo importante del total nacional, sin embargo, carecen de un marco normativo actualizado que les de certidumbre, que les permita trabajar de manera integral en el desarrollo del sector ganadero, por lo cual, es imperativo dotar de mayores atribuciones y del reconocimiento pleno de su actividad, a fin de otorgarle mejores posibilidades de crecimiento al país.

La actividad ganadera es un componente importante del sector primario, ya que es proveedor de una amplia variedad de productos que son utilizados como insumos o como productos de consumo final, además de que es uno de los principales consumidores de otros tipos de bienes relacionados con la alimentación del ganado, la salud y la reproducción animal. No podemos dejar de mencionar que tiene un impacto importante en otros sectores como en el de la tecnología.

El fomento del desarrollo del sector agropecuario, y en particular del ganadero, debe ser una prioridad, ya que ello permite el eslabonamiento de cadenas productivas que inciden en el resto de la economía nacional, de igual forma, la incidencia directa de la actividad ganadera también se hace patente en las relaciones comerciales con nuestros socios comerciales y el resto del mundo.

Se debe hacer notar que las adecuaciones normativas que se han implantado para incrementar el nivel de crecimiento del sector ganadero no han rendido los frutos suficientes que todos esperábamos, ello en razón de que los cambios gestados, han ocasionado desigualdades que no son compensadas por otro tipo de medidas de carácter gubernamental u organizacional.

Para hacer frente a los retos que presenta la modernidad, así como para fortalecer nuestro aparato productivo nacional se requiere de diseñar e implantar acciones que permitan incrementar la productividad y favorezcan un mejor aprovechamiento de las ventajas comparativas, a fin de que se traduzcan en una mejoría sustancial de las actividades ganaderas.

El artículo 1 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, manifiesta que “la presente ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos”.

La presente iniciativa aborda las modificaciones y adiciones sobre tres aspectos sustantivos:

a) La apertura de la organización nacional.

b) El refuerzo del Registro Nacional Agropecuario.

c) La articulación con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El Registro Nacional Agropecuario es el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas y llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de las actas, documentos y demás elementos de significación jurídica y será el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. La adición propuesta en esta Iniciativa, es un mandato para que sea este órgano, el directamente responsable de llevar esta función y no la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del promovente y en la necesidad y conveniencia de precisar y fortalecer la Ley de Organizaciones Ganaderas, por ello en el análisis se establece primero lo que dicta la ley vigente y en seguida la propuesta de cómo quedara la adición o reforma de la ley con una reducción de la sangría:

Que el artículo 1 de la Ley de Organizaciones Ganaderas vigente, en su segundo párrafo manifiesta que la presente ley será “ la aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”, y armonizando con la Ley Orgánica de la Administración de la Administración Pública se le hace la reforma al citado artículo para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Que el artículo 2 indica que “en lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.” Se hace necesario delinear la Ley de Desarrollo Sustentable como marco jurídico del sector por lo que se reforma quedando:

Artículo 2. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Que el artículo 3, se le hace la reforma en el primer párrafo para homogenizar la ley ya que dicta: “el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.” Y la propuesta propone que debe decir:

Artículo 3. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Que el artículo 4 de la Ley, en la definición dicta en su párrafo IX “Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;” se consideran dos reformas a las fracciones IX y XII, la primera reforma incide en poder hacer un reconocimiento a todas organizaciones ganaderas para que se puedan conformar en nuevas confederaciones y la segunda para armonizar la Ley con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta pretensión se adiciona una fracción XVII, dando pie en la conformación de nuevas uniones por lo que queda como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

VIII. a XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII. a XVI. ...

XVII. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Que el artículo 5 a lo que se refiere a las organizaciones ganaderas, en la fracción XV señala, “las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.” Se crea necesario comprometerse a la búsqueda de darle certidumbre a la actividad impulsando la productividad y el desarrollo de las actividades enmarcado dentro de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se le hace una adición a esta misma fracción para quedar como sigue:

Artículo 5. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Que el artículo 7 de la Ley vigente, establece en la fracción XV solamente que “las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.” Se reformó, con la finalidad de responsabilizar a la Sagarpa, establecer, consolidar y mantener actualizados los registros nacionales de organizaciones de productores agrícolas; de organismos ganaderos; de variedades vegetales, así como aquellos cuya operación competa a esta Secretaría; para quedar como sigue:

Artículo 7. El Registro Nacional Agropecuario (RNA), tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Que el artículo 9 de la Ley, establece que “las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la secretaría.” La reforma establece no acotar bajo los tiempos perentorios de las actividades del sector, lo que regula la operación de la organización es desde el momento de la obtención de la fecha del registro, por lo que la propuesta queda de la siguiente manera:

Artículo 9. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Que el artículo 10 de la ley establece, en el primer párrafo: “la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República. La reforma considera que para conformarse como organizaciones ganaderas será necesario constituirse cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales ya registradas en el Registro Nacional Agropecuario, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Que el artículo 11 dicta, que “sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.” Se reforma el artículo con la finalidad de establecer con precisión la constitución de las organizaciones para quedar como sigue:

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Que el artículo 12, dicta en su párrafo primero que “la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.” Con la finalidad de establecer el compromiso de promover las gestiones o iniciativa productivas de las confederaciones, de las uniones regionales o estatales que la misma Ley establece y cumplir con los mandatos de la ley de Desarrollo Rural Sustentable determinen, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

Que el artículo 13 de la Ley en comento, establece: “la secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.” La propuesta considera la necesidad de que el Registro Nacional Agropecuario abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas, con la finalidad de mantener actualizado el padrón de ganaderos del país, por lo que la redacción queda como sigue:

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario (RNA); abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ...

Que el artículo 15 de la Ley en estudio, establece: “es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.” Por lo que la reforma establece la necesidad de fortalecer la estructura de las organizaciones y su operatividad de los sistemas-producto como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15. Es obligación de la secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

El artículo 18 de la ley, dicta: “la liquidación estará a cargo de al menos un representante de la secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.” La reforma solamente indica la necesidad de establecer el compromiso de armonizar e involucrar las organizaciones estatales o regionales de que se trate, por lo que queda como sigue:

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la secretaría, uno de la confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Que el artículo 25 de la ley, estable en su segundo párrafo: “cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables”, dando congruencia a la ley en comento la reforma involucra las organizaciones estatales o regionales, para quedar como sigue:

Artículo 25. Tratándose de conflictos...

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

De acuerdo con el análisis realizado por esta comisión dictaminadora de la iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la ley de Organizaciones Ganaderas, se desprenden las siguientes:

Conclusiones

La presente Iniciativa:

1. Tiene como objetivo primordial otorgar mejores garantías para una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas del país, ello en razón de poder brindar a los productores ganaderos mejores servicios el mayor reconocimiento legal que justamente reclaman.

2. Posibilita crear nuevas Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, las cuales se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario.

3. Podrán constituir además, organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con esta ley y el reglamento de esta ley.

4. Estas reformas generarán impulso a la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

5. No rompe con el espíritu de la legislación ganadera, al no hacer distinción entre pequeños, medianos y grandes productores ganaderos.

6. No rompe con el esquema de unidad productiva viable y que en este caso está establecida en 5 vientres, es con el objeto de garantizar una expectativa real de crecimiento y desarrollo de la actividad, partiendo de la unidad básica, en este caso el productor.

7. Permite actualizar en la Ley de Organizaciones Ganaderas el nombre de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como actualmente se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o. y 3o.; 4o., fracciones IX y XII; 5o., fracción XV; 7o., párrafos primero y tercero; 9o.; 10; 11; 12, párrafo primero; 13, párrafo primero; 15; 18; 25, párrafo segundo, y se adiciona una fracción XVII artículo 4o., de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2o. En lo no previsto por esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

Artículo 3o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Artículo 4o. ...

I. a VIII. ...

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta ley;

X. y XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIII y XIV. ...

XV. Unión Ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales en una región ganadera o en un estado;

XVI. Unión Ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento de las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado, y

XVII. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado.

Artículo 5o. ...

I. a XIV. ...

XV. Las demás que se deriven de su naturaleza de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector en los términos establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 7o. El Registro Nacional Agropecuario tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

Artículo 10. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para las organizaciones ganaderas nacionales, se constituirán cuando menos con el 30 por ciento de las uniones ganaderas regionales, generales o estatales, dadas de alta por el Registro Nacional Agropecuario y residirán en la capital de la república.

Los asuntos del conocimiento de las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, que de conformidad así lo determinen con el Reglamento de esta ley.

Artículo 12. Las Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales o estatales, promoverán ante el gobierno federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta ley y Ley de Desarrollo Rural Sustentable determinan.

...

...

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario; abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

...

A) a C) ...

...

Artículo 15. Es obligación de la Secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas que corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 25....

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con alguna Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal hará las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, una vez publicado el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica en abstención), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica en contra), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica en contra), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se encuentran registrados oradores, por lo que agradecemos a quienes van a posicionar, desde su curul, mientras se lleva a cabo la votación.

No habiendo oradores inscritos se considera el asunto suficientemente discutido. Sírvase la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación para recoger las expresiones de los diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Por cuánto tiempo?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cinco minutos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, permítame, diputado. Diputado Nazar; pero si son modificaciones tienen que ser antes de la votación.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): Es para el posicionamiento, nada más, presidente, después de la votación. Para hacer el agradecimiento a todos los compañeros diputados que están interviniendo en ello.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, por favor. Si es tan amable, Servicios Parlamentarios, tomen nota de los diputados que van a intervenir desde su curul.

Empezamos con el diputado Nazar y continuamos con el diputado de Acción Nacional. Adelante, diputado Nazar, y seguimos aquí.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): Gracias, presidente. Para agradecerle a todos los compañeros diputados que hoy con su voto va a ser posible de que, lo que por muchos años los ganaderos del país, cerca de 4 millones de ganaderos pedían la oportunidad de que les permitieran organizarse desde los municipios, las regiones y los estados, y por ende a nivel nacional tener las puertas de poderse constituir en organizaciones nacionales para en su pleno derecho de libertad, de asociaciones, poder decidir por sí mismos qué tipo de organización requieren.

Por ello es importante esta reforma, porque en el artículo 10, que es el que le da vida precisamente a esta libertad de organizaciones, puedan constituirse hasta tres organizaciones nacionales para el servicio de los más de 4 millones de ganaderos que integramos el país y que somos parte de esa vida productiva que requiere nuestra entidad.

Al mismo tiempo, quiero reconocerle en sus términos a la ley, y darle vigencia legal, a través del artículo 7o., toda vez que teníamos un Registro Nacional Agropecuario que no tenía el carácter jurídico, y que hoy al plasmarse en esta ley, todos los productores del país van a estar garantizados de que el registro que hagan ante el Registro Nacional Agropecuario tiene validez legal.

De igual forma, agradecerle a mis compañeros de la Comisión Especial de Ganadería, a los compañeros de la Comisión de Agricultura, por el respaldo que nos dieron para que esta ley fuese posible hoy como una realización de un sueño de los más de 4 millones de ganaderos del país. Pero, al mismo tiempo, agradecerle a usted, presidente, por el minuto de silencio que se dio a nombre del compañero Juan Pascualli, porque fue parte de este proyecto nacional y porque era el secretario de la Comisión de Ganadería y que desgraciadamente se nos adelantó en el camino al que todos vamos a llegar.

Por ello, yo les pido a todos. No debe haber ningún indicio de egoísmo de quererle cerrar las puertas a los ganaderos nacionales, porque todos los que integramos parte de esta Cámara hemos recibido reclamo de nuestra gente en los estados, que no se les permite asociarse libremente como ellos quisieran.

Y por ello, con esto garantizamos dos cosas fundamentalmente: la libre asociación de los ganaderos y la sanidad en el país; porque entre mayor organizados estemos, mayor control ponemos en la sanidad en nuestro país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): Concluyo, señor presidente.

Si dejamos dispersa la ganadería, crearemos un laboratorio de infección que no podremos controlarlo más adelante.

Y con esto, compañeros, concluyo. Vamos a poder lograr que los recursos que aprobamos en este pleno de la Cámara, ustedes, con todo el derecho del mundo, puedan pedir que se bajen hasta los rincones más lejanos y lleguen a mano de los productores, que mucha falta les hace.

Hoy quiero informarles a todos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): ... logramos con el apoyo de los diputados, poner 250 millones de pesos para que los aretes del Siniiga, lleguen en forma gratuita a todos los rincones del país, y ya no sigan haciendo escarnio, los compañeros, de recolección de recursos.

De igual forma vamos a hacerlo para el otro año...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): Concluyo compañero. Los reactivos de brucella y tuberculosis deben ser gratuitos para todo el país. Eso es lo que busca esta ley, señor presidente. Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.—  Comisión de Agricultura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento a lo establecido en los artículos 83 y 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establecen las reglas para la discusión de dictámenes y la solicitud de propuestas de modificaciones, el que suscribe diputado federal Julián Nazar Morales, Presidente de la Comisión Especial de Ganadería y que hacen suyas las Comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería, presenta propuestas de modificación para los artículos 2; 3 primer párrafo; 4 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX,  X,  XI, XII,  XIII,  XIV,  XV,  XVI,  XVII,  XVIII,  XIX; 5 fracción VII, XV; 7 primero y tercero párrafos; 9; 10 primero y segundo párrafo; 11; 12; 13 primer párrafo; 15; 18; 25 segundo párrafo del proyecto de decreto de la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En el dictamen:

Artículo 2o.En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la legislación civil o mercantil que corresponda.

En la propuesta de modificación:

Artículo 2o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la legislación civil o mercantil que corresponda.

En el dictamen:

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.

...

En la propuesta de modificación:

Artículo 3o.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta Ley.

...

En el dictamen:

Artículo 4o.Para los efectos de esta Ley se entiende por:

...

IV.Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas;

V.Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desa- rrollo humano;

VI.Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

VII.Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;

VIII.Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio;

IX. Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;

X.Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

XI.Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley;

XII.Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

XIII.Unidad de producción individual:  la que es explotada por una persona física en forma individual;

...

...

...

En la propuesta de modificación:

Artículo 4o.Para los efectos de esta Ley se entiende por:

...

IV.Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las uniones ganaderas regionales generales y estatales generales;

V. Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las uniones ganaderas regionales generales y estatales generales.

VI.Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por el hombre, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desa-rrollo humano;

VII. Estado Ganadero: Entidad Federativa que no ha sido dividida por regiones por parte de la Secretaría.

VIII.Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

IX.Ley: Ley de Organizaciones Ganaderas;

X.Local: extensión territorial con la que cuenta un municipio;

XI.Organizaciones ganaderas: las asociaciones ganaderas locales generales y especializadas, las uniones ganaderas regionales generales, estatales generales y especializadas, la Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas,todas ellas debidamente constituidas en los términos de esta Ley;

XII.Padrón de productores: la lista de los miembros de una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

XIII.Región ganadera: zona que por sus características geográficas y económicas determine la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley;

XIV.Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XV.Unidad de producción individual: la que es explotada por una persona física en forma individual;

XVI.Unidad de producción colectiva: la que es explotada por cualesquiera de las personas morales a las que se refieren las leyes;

XVII.Unión ganadera regional general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales, generales en una región ganadera;

XVIII.Unión ganadera regional especializada: organización que agrupa a cuando menos el cuarenta por ciento dé las asociaciones ganaderas locales especializadas en una región ganadera o en un estado.

XIX. Unión ganadera estatal general: organización que agrupa a cuando menos el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas generales en un Estado.

En el dictamen:

Artículo 5o.Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I.

...

...

...

VII.Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras, cardadoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos ganaderos;

...

...

...

XV.Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

En la propuesta de modificación:

Artículo 5o.Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

...

...

...

VIII. Coadyuvar con la Secretaría al estricto cumplimiento de lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Ley Federal de Sanidad Animal, las demás disposiciones sanitarias relativas y las correspondientes para garantizar las buenas prácticas pecuarias aplicables en el procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano.

...

...

...

XV.Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales. Para el impulso de la productividad y el desa-rrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector, se estará a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En el dictamen:

Artículo 7o.La Secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad o región en que operen.

En la propuesta de modificación:

Artículo 7o. El Registro Nacional Agropecuario (RNA), tendrá la responsabilidad de inscribir la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderasprevio cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

...

Las organizaciones ganaderas constituidas en los términos de esta Ley, tienen a su favor la presunción de ser representativas de la producción pecuaria de la localidad, región o estado en que operen.

En el dictamen:

Artículo 9o.Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, y tengan como mínimo tres meses de funcionamiento, contado a partir de la fecha de su registro por parte de la Secretaría.

En la propuesta de modificación:

Artículo 9o. Las uniones ganaderas regionales generales o estatales y especializadas, se constituirán cuando se encuentren agrupadas y funcionando cuando menos, con el treinta por ciento de las asociaciones ganaderas locales generales o especializadas, de una región ganadera o de un estado, a partir de la fecha de su inscripción ante el Registro Nacional Agropecuario.

En el dictamen:

Artículo 10. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

En la propuesta de modificación:

Artículo 10. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional dada de alta por el Registro Nacional Agropecuario, se integrará con al menos el treinta por ciento de las uniones ganaderas regionales generales y estatales generales.

La Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional dada de alta por el Registro Nacional Agropecuario, se integrará con al menos el treinta por ciento de las uniones ganaderas regionales generales y estatales generales.

Las organizaciones antes mencionadas residirán en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de  la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas o de la Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de esta Ley; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

En el dictamen:

Artículo 11.Sin perjuicio de las organizaciones a las que se refiere la fracción IX del artículo 4o. de este ordenamiento, se podrán constituir organizaciones nacionales de productores por rama especializada o por especie producto, las cuales gozarán de autonomía en términos del presente ordenamiento y tendrán en todo tiempo el derecho de ingresar a la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

En la propuesta de modificación:

Artículo 11. Se podrán constituir organizaciones nacionales de productorespor rama especializada o por especie producto, y tendrán derecho en todo tiempo, de ingresar a l a Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas o a la Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas que así lo determinen, de conformidad con la presente Ley.

En el dictamen:

Artículo 12.La Confederación Naciona1 de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las uniones ganaderas regionales, promoverá ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley determina.

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En la propuesta de modificación:

Artículo 12. La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y la Asociación Nacional de de Organizaciones Ganaderas en representación de todas las organizaciones ganaderas, promoverán ante el Gobierno Federal, los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que esta Ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Federal de Sanidad Animal y demás relativas determinen.

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En el dictamen:

Artículo 13.La Secretaría abrirá un registro de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

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En la propuesta de modificación:

Artículo 13. El Registro Nacional Agropecuario (RNA); abrirá un catálogo de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley,en el cual se asentarán el Acta Constitutiva y los Estatutos de las mismas, el número e identidad de sus afiliados, las de liquidación y disolución y en general, los actos y documentos que modifiquen sus inscripciones. Asimismo llevará a cabo el registro de los fierros, marcas y tatuajes que hayan sido autorizados en los municipios por la delegación correspondiente, en los términos que establezca el reglamento.

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En el dictamen:

Artículo 15.  Es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta ley para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

En la propuesta de modificación:

Artículo 15. Es obligación de la Secretaría fortalecer la estructura, organización y operatividad de los diferentes sistema-producto del sector ganadero, como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos del presente ordenamiento y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para recaudar las cuotas especiales de sus agremiados que estén destinadas a promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

En el dictamen:

Artículo 18.  La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

En la propuesta de modificación:

Artículo 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas o de la Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas según corresponda y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

En el dictamen:

Artículo 25. ...

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

En la propuesta de modificación:

Artículo 25. ...

Cuando la controversia se origine por causas vinculadas con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas o con la Asociación Nacional de Organizaciones Ganaderas, la competencia para resolverlos será de la Secretaría, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2011.— Diputado Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería; diputado Julián Nazar Morales (rúbrica), Presidente de la Comisión Especial de Ganadería.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Seara Sierra.

El diputado José Ignacio Seara Sierra(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Señores diputados, les pido que hagan una reflexión sobre esta modificación de ley. Esta ley fue creada en 1936 con una visión futurista, con una visión interesante creada por Lázaro Cárdenas del Río, donde tenía contemplados o tiene contemplados a todos los productores del país, de diferentes especies, de razas, en función de su actividad por encima de sus diferencias.

Tanto es así, que existen 44 uniones ganaderas, 6 uniones ganaderas regionales porcícolas, mil 724 asociaciones ganaderas, y la Confederación Ganadera tiene un solo objetivo, y no se soluciona la ganadería, el problema de la ganadería con modificar esta ley. Al contrario, si seguimos con esta ley, los ganaderos seguiremos unidos y seguiremos contribuyendo para que la sanidad animal no sea el riesgo de nuestro país.

Ése es el patrimonio en nuestro país, el control que tiene la Confederación Nacional Ganadera, tener el control de la sanidad del país para que esto siga adelante.

Por eso le digo, señor presidente y señores diputados, reflexionen su voto, piénsenlo. La Ley fue creada con una creación futurista, con una creación para que todos los productores de todo el país estén integrados y no nos sigan dividiendo a los ganaderos del país, porque la ganadería del país de por sí anda en malas condiciones, anda en situaciones económicas.

Las asociaciones ganaderas de nuestros estados están a punto de quebrar. Y si ampliamos más para no tener la unidad, por tanto, no existen argumentos jurídicos, técnicos y operativos de esta iniciativa para sustentar la pluralización del organismo, lo que resulta un contrasentido a los razonamientos pragmáticos que han quedado asentados y que se refuerzan justamente con la proyección de una sola figura superior a nivel nacional en las organizaciones ganaderas.

Gracias, señor presidente, y espero, señores diputados, que no dividan más la ganadería de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Seara Sierra. Tiene la palabra el diputado José María Valencia Barajas, pero antes de que tome la palabra el diputado Valencia, quiero agradecer la presencia en nuestra sesión de las alumnas de la Universidad Iberoamericana de Puebla. Ellas son invitadas de nuestra compañera Augusta Valentina Díaz de Rivera. Bienvenidas, compañeras de la Universidad Iberoamericana de Puebla.

También, darles las gracias por su presencia en esta Cámara, en este pleno, a los integrantes del Frente por el Derecho a la Alimentación. Ellos son invitados de la diputada Teresa Reyes.

El diputado José María Valencia Barajas(desde la curul): Gracias, presidente. Voy a aprovechar esta intervención para darle un fuerte saludo y un abrazo a los compañeros del Frente Mexicano por el Derecho a la Alimentación. Coincidimos con ello en que los alimentos humanos no se utilicen para la generación de biocombustibles.

La iniciativa con proyecto de decreto de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Julián Nazar, tiene como objetivo otorgar mayores garantías con una participación equitativa y democrática de las organizaciones ganaderas de la nación; no para fines políticos.

Se busca dotarlas de mayores atribuciones y el pleno reconocimiento de su actividad, con el fin de otorgarles mayores posibilidades de crecimiento en el país. La ganadería es un componente esencial del sector primario como proveedor de insumos y de productos de consumo humano, además de que es uno de los principales consumidores de alimento y medicamentos animales, siendo con ello una indispensable fuente de empleo.

Coincidimos en la fracción parlamentaria del PRD en que el fomento al desarrollo del sector ganadero debe ser una prioridad, porque con ello impactaremos favorablemente y elevaremos el ingreso familiar de los productores del sector.

La presente iniciativa aborda las modificaciones y adiciones sobre tres importantes ejes: la apertura de la organización nacional, el refuerzo del Registro Nacional Agropecuario y la articulación con la Ley del Desarrollo Rural Sustentable, pues con ella se da a los productores ganaderos el reconocimiento legal que justamente reclaman; posibilita la creación de nuevas confederaciones nacionales y organizaciones ganaderas.

Se podrán constituir además organizaciones nacionales de productores por especie, se impulsa la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, se fortalece el ingreso a los productores y se generan nuevos empleos y, para cerrar con broche de oro, lo más importante es que no hace distingos de beneficiarios pequeños, medianos y grandes productores. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Deme el resultado del cómputo, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Deme el resultado, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, la votación es la siguiente: 296 votos a favor, 15 abstenciones, 76 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 296 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa que a solicitud de la junta directiva de la Comisión de Justicia ha sido retirado el dictamen por el que se votaría el proyecto de decreto que reformara y adicionara diversas disposiciones del título XXIV del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.* Posicionará por la comisión el diputado José Luis Ovando Patrón y posteriormente, durante la votación, habrá intervenciones de los diputados que están en pro, ya que no se registraron oradores en contra.

No habiendo oradores, le pregunto al diputado Ovando si su posicionamiento puede ser escuchado durante la votación.

No habiendo oradores registrados, le solicito a la Secretaría, que toda vez que está el asunto suficientemente discutido, abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para recoger la votación del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Saludamos atentamente a nuestros amigos, integrantes del Frente Mexicano por el Derecho a la Alimentación. Ellos son también invitados del diputado José Narro.

Tiene la palabra el diputado Ovando, desde su curul.

El diputado José Luis Ovando Patrón(desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para solicitar a las compañeras y compañeros legisladores el apoyo a esta importante iniciativa, con lo cual estaremos dando la posibilidad a la policía federal de establecer un cuerpo especializado de seguridad para atender la problemática que se nos presenta de manera común en la zona fronteriza.

Como ustedes lo saben, 7 de cada 10 asesinatos que se cometen de alto impacto por el crimen organizado son en la zona fronteriza. Con esto, lo que se procura hacer, con la iniciativa se procura fortalecer la capacitación, el adiestramiento, la especialización de estas corporaciones policíacas, para atender la problemática que se presente en zonas fronterizas, en aduanas, en recintos fiscales, en garitas, puntos de revisiones aduaneros y los aeropuertos y con ello, poder entonces fortalecer el combate al crimen organizado de la delincuencia organizada. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Ovando. Diputado Arturo Zamora.

El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Solamente para comentar que esta reforma que planteamos usted y yo tiene como objetivo generar condiciones de mayor protección a todas las personas que viven en la franja fronteriza, los 8 estados del norte del país, los 80 municipios y también el sur del país.

Estamos hablando prácticamente de 3 mil 700 kilómetros cuadrados de franja fronteriza, en donde, por la parte sur ingresa hasta ganado sin control, ingresa tabaco a granel, ingresa alcohol para la adulteración de bebidas; por la parte norte del país ingresan armas de fuego para de alguna manera generar mayores condiciones de violencia.

Agradecerles a los miembros de la Comisión de Seguridad el hecho de que hayan votado por unanimidad este dictamen, que es de la mayor importancia.

Debo hacer una aclaración, que se trata de una ley que viene a prevenir y viene a contribuir también en el proceso del respeto a los derechos humanos de los migrantes.

Hoy se ha votado una ley humanitaria y ésta es una norma que se convertirá en una herramienta más efectiva para que el Estado mexicano llegue a tener los controles de seguridad, de respeto a los derechos humanos que demandan las personas que transitan por el país y que demandamos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Zamora. Diputado León.

El diputado José Luis Marcos León Perea(desde la curul): Gracias, señor presidente. Quiero aprovechar este tiempo de votación para dar a conocer un problema muy grande que tenemos en el sur de Sonora y el norte de Sinaloa.

La mayor producción de camarón ocurre en estos dos estados y tan sólo en Sonora hay 23 mil hectáreas que están sembradas en 134 granjas y tenemos que dan 8 mil empleos directos y 20 mil empleos indirectos y la sanidad acuícola es un factor muy importante. Es determinante y nosotros contamos con esa alta investidura de sanidad. Esto permite que podamos entrar a los mercados internacionales, tanto de Europa como de Estados Unidos, y nos da, al país, unas divisas muy importantes.

Tenemos noticias de que se va a iniciar un dragado en las bahías del Tobari y en la Bahía de Lobos para la construcción de 11 isletas y de reforestación del mangle. Esto es contraproducente ya que ahorita se está sembrando la larva del camarón y además está en crecimiento en otra parte.

Con el dragado se van a liberar sustancias químicas tóxicas, como son los pesticidas, fertilizantes químicos, metales pesados y además bacterias y virus. Por esto se contrató al Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, para que estudiaran el sedimento; sin embargo, todavía no ha finalizado y la Conapesca ya quiere iniciar estos dragados, lo cual solicitamos que no se haga el dragado, porque no tenemos el estudio completo.

En estos meses se está sembrando la larva y nos puede traer la mancha blanca, que es virus para el camarón y se va a extender esta infección a Sonora y Sinaloa, con la consecuente pérdida de empleo y económica. Además es un riesgo de salud pública por el cual se van a liberar virus, bacterias y amibas que van a traer problemas a los humanos también. Por eso es que solicitamos la suspensión del dragado hasta tener el resultado del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste y esto lo estamos signando en un punto de acuerdo el diputado Felipe Cervera y su servidor. Es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Denos el cómputo, señora secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de registrar su voto?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tome mi voto de viva voz, por favor. Ramírez Marín a favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Ciérrese el sistema de votación electrónica. De viva voz el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Enríquez Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul). A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul). A favor.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul) A favor.

El diputado Ariel Gómez León: (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Hernández Cruz(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez(desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Serrano Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Herrera Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

La diputada Tomasa Vives Preciado(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Humberto Cota Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (desde la curul). A favor.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Romero Romero(desde la curul): A favor.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa(desde la curul): A favor.

El diputado José Alfredo González Díaz (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez(desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Rábago Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Guevara Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): A favor.

El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde(desde la curul): A favor.

La diputada Norma Sánchez Romero(desde la curul): A favor.

El diputado Eviel Pérez Magaña(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Diputado presidente, 403 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 403 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.*

No hay oradores inscritos, por lo que se... El diputado Cárdenas anuncia su voto, pero lo fundamentará durante la votación, al igual que el diputado Arturo Santana; por lo que se encuentra suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para tomar la votación sobre este dictamen.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suplico a los señores legisladores permanecer en el salón, ya que al cierre del sistema electrónico no se tomarán votos de viva voz, a excepción de que los hayan anunciado como fallas del sistema electrónico.

Tiene la palabra en contra el diputado Jaime Cárdenas, voto que ya ha sido anunciado en ese sentido y solamente pasa a fundamentarlo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Voy a votar en contra no por razones constitucionales...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, señores diputados, permitan al orador continuar con su fundamentación.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Déjenme terminar para poder explicar mis argumentos y empezar. Compañeros... presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, por favor permitan al orador con absoluto respeto hacer sus expresiones.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Decía que la razón de mi voto en contra no tiene un fundamento constitucional, pero sí tiene un fundamento presupuestal.

Me voy a explicar. Esta reforma -que es importante- establece que generalmente los sentenciados por delitos federales compurgarán esas sanciones en centros penitenciarios federales. Eso, desde luego, no lo prohíbe la Constitución porque el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución establece que la federación, los estados y el Distrito Federal pueden celebrar convenios para este propósito, es decir, para que un sentenciado por delito federal compurgue la sanción en un centro penitenciario estatal.

El problema no es constitucional, es un problema presupuestal y voy a poner aquí el ejemplo del Distrito Federal. En los centros penitenciarios del Distrito Federal compurgan sanciones de carácter federal más de 4 mil reos, esto implica un peso, una presión presupuestal muy grande para las finanzas del Distrito Federal y así ocurre en otros estados de la República en donde en los centros penitenciarios estatales, mediante convenios, los sentenciados por delitos federales compurgan sanciones de carácter penal en centros penitenciarios estatales.

Yo creo que aunque constitucionalmente se permite la existencia de estos convenios es inadecuado que las finanzas estatales o las finanzas del Distrito Federal carguen con este peso presupuestal que muchas veces es excesivo.

Por estas razones voto en contra de este dictamen, entendiendo que no hay razón constitucional para oponerme a él, pero sí hay suficientes razones presupuestales. Creo que el Distrito Federal -sus centros penitenciarios- no tienen por qué estar cubriendo a la federación con este gasto y que es conveniente que las finanzas del Distrito Federal se liberen de esta presión de carácter presupuestal.

Por su atención muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Jaime Cárdenas. Tiene la palabra el diputado Arturo Santana. Puede hacerlo desde su curul o pasar a la tribuna si así lo quiere para fundamentar su voto, señor diputado. Adelante.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Con su permiso, diputado presidente. El dictamen que estamos votando el día de hoy, de la Comisión de Seguridad Pública, que contiene reformas al artículo 3o. de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, nos parece un dictamen de fundamental transcendencia para la regulación de la distribución de los reos del orden federal en los centros penitenciarios del orden común y viceversa.

El Partido de la Revolución Democrática votará evidentemente a favor del dictamen, en virtud de que consideramos que todo esfuerzo que se, haga para efectos de lograr un mejor sistema penitenciario en nuestro país, contribuirá precisamente a resolver los vicios que aquí se acaban de exponer con mucha precisión por parte del compañero Jaime Cárdenas Gracia.

Estoy de acuerdo con los argumentos que acaba de esgrimir Jaime Cárdenas en la tribuna; sin embargo, reitero, todo esfuerzo que se haga en aras de la recomposición del sistema penitenciario vale la pena ser apoyado.

En efecto, sabemos que en el sistema penitenciario de nuestro país se encuentran una serie de vicios añejos, una serie de vicios que no han podido ser solucionados por parte del Ejecutivo federal, en particular por parte del secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, quien ha venido a vender ideas de recomposición, ideas de solución de los problemas, pero que en realidad no vemos solución con precisión en este asunto del sistema penitenciario.

En los próximos días estaremos discutiendo reformas a la Ley del Sistema Penitenciario Federal, así como a la Ley de Ejecución de Sanciones Penales en el Sistema Penitenciario y ahí tenemos la oportunidad de salvar gran parte de estos vicios que se están planteando aquí, por parte del diputado Cárdenas.

Reitero, nuestro voto será a favor, en virtud de que todo esfuerzo que se haga en aras de la recomposición del tejido social dentro del sistema penitenciario nacional se pueda ir disminuyendo gradualmente. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Denos el cómputo de la votación, señora diputada.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 362 votos en pro, 7 votos en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Envíen su cédula, señores diputados. Gracias, diputados.

Los diputados que están pendientes de votación, por favor, pasen a recoger sus cédulas para hacer lo propio y ser considerados en el cómputo en la Secretaría.

Aprobado por 362 votos a favor, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3o de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que hemos recibido oficio de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para solicitar la dispensa de trámites en los dictámenes que han sido dados como de publicidad el día de hoy.

Por lo que solicito a la Secretaría pregunte a la asamblea si acepta que se le dé la dispensa de trámites, la urgente resolución al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre. Pregunte la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensan los trámites. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces está a discusión el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre.*

No habiéndose registrado ningún orador en este dictamen, se considera el asunto suficientemente discutido y le solicito a la Secretaría sea tan amable de abrir el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para recoger el voto de los señores y señoras diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En un solo acto. Gracias.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Castillo quiere hacer una pregunta a esta Mesa. Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente. Es una pregunta porque estoy viendo que se está modificando el orden del día y hay un dictamen por el que yo he estado preguntando que tiene que ver con el metil, terbutil, éter, de la Comisión de Agricultura y Ganadería, que pretenden prohibir esta sustancia que se utiliza por Petróleos Mexicanos.

Quiero saber en qué momento se va a discutir –estaba en el orden–, si ya se retiró. Me parece que es un dictamen muy grave que sí se le tiene que dar tiempo para debatir.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Comisión de Agricultura nos pidió, efectivamente, que ampliáramos el tiempo para la consideración y conciliación de ese tema. No se va a discutir el día de hoy.

Adelante, diputado.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación.

Diputado presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 381 votos a favor, 5 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la misma Comisión de Medio Ambiente recibimos solicitud para tramitar de urgente resolución el decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre.*

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): Presidente, solicito la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Rebollo. Sonido, por favor. ¿Es sobre este dictamen, diputado?

El diputado Roberto Rebollo Vivero (desde la curul): Sí, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. En consecuencia, pregunte la Secretaría a la asamblea si es de urgente resolución este proyecto de dictamen.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Mayoría por la afirmativa, ¿no? Tome usted nuevamente la votación. Permítannos ver directamente, diputados. Pero la cuestión es clara, estamos tramitando dictámenes que no tienen oposición. Le pregunto a la presidenta de la comisión y a los integrantes de la comisión, ¿hay oposición a este dictamen? ¿Hay reservas? ¿Oradores en contra? Pregunte usted, señora diputada, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia está a discusión y no habiendo oradores inscritos en la lista, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para recoger la votación de este dictamen.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)



DISTRITO FEDERAL

El diputado Roberto Rebollo Vivero (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Rebollo.

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): Señor presidente, quiero aprovechar para agradecer, como legislador de esta gran ciudad de México, por la sensibilidad política que tuvo la Mesa Directiva a su digno cargo para poner como primer punto de acuerdo en el orden del día lo relativo a la tragedia que lamentablemente acabó con las vidas de muchos jóvenes en la discoteca News Divine. Agradecemos a esta soberanía también su preocupación por buscar justicia en esta desgracia, justicia que también debe ser entendida en la indemnización por el daño causado, además de la acción penal a todos los responsables.

Sabemos que una indemnización...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Nuevamente suplico a los señores legisladores no introducir temas en la asamblea que impliquen una discusión, diputado. He sido estricto con todos y voy a tener penosamente con usted, que además es mi amigo, ser estricto. No vamos a abrir ningún debate desde las curules.

El hecho de hacer alguna afirmación que implique que rebatan por otro lado, significa abrir un debate. Tomo nota de sus afirmaciones, quedan debidamente registradas, inscritas en el Diario de los Debates, debidamente. Muchas gracias, señor diputado.

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): Agradecido.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Secretaría avise a los señores diputados que se va a cerrar el sistema.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación.

Señor presidente, se emitieron 373 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 373 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable*, que la comisión solicita sea tramitado con carácter de urgente resolución.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si acepta el trámite de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se consulta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo; las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores inscritos, se considera suficientemente discutido. Solicito a la Secretaría que, conforme a los términos del artículo 109 y dado que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Denos el resultado del cómputo, señora diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su votación? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 370 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada.

Aprobado por 370 votos –consígnense los votos faltantes vía cédula– en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o., 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

Nos solicita la Comisión de Justicia se pida a la asamblea el trámite de urgente resolución, por lo que le solicito a la Secretaría pregunte a la asamblea si es de aceptarse que sean tratados como de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse que sea de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia está a discusión. No habiendo oradores registrados se considera suficientemente discutido.

Le solicito a la Secretaría, en términos de lo que establece el artículo 109 del Reglamento, dado que no se ha reservado artículo alguno, proceda a abrir el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez, para fundamentar su voto.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para apoyar en lo general y en lo particular el dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia, por el que se reforman diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo.

En el dictamen se nos propone la adición de una fracción VI al artículo 10 de la Ley de Amparo para legitimar a la víctima u ofendido para que puedan promover amparo en contra de los actos que vulneren las garantías constitucionales previstas en el artículo 20, Apartado C y la adición de una fracción VI del artículo 10, que tiene vinculación directa con la adición de una fracción VII al artículo 76 Bis de la misma Ley de Amparo.

Se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis para establecer la suplencia de la deficiencia en los conceptos de violación en un juicio de amparo a favor de las víctimas u ofendidos por la comisión de algún delito perpetrado en su contra.

Debemos recordar que el artículo 20 constitucional ha sido dividido en tres grandes apartados: El Apartado A, que establece los principios generales a los que se debe sujetar el proceso penal; el Apartado B, se refiere a los derechos de toda persona imputada; el Apartado C, que se refiere a los derechos de la víctima u ofendido. Bajo esta lógica la integración de los grandes apartados del artículo 20 constitucional. Se hace una clara distinción de los derechos del imputado por una parte y, por la otra, los derechos de la víctima u ofendido.

En el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo se establecen seis fracciones. Los supuestos en los cuales es posible que el juez de amparo supla la deficiencia de los conceptos de violación y, en particular, la fracción II que se refiere a la materia penal y señala: la suplencia operará aún en la ausencia de conceptos de violación o de agravio del reo.

Esto es, la Ley de Amparo obliga al juzgador a suplir conceptos de violación en favor del reo, pero en ninguna de las seis fracciones se establecen derechos a favor de las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito para que puedan ser en demanda de amparo, ser objetos, también, de este mismo beneficio.

Esta situación se establece con un claro desequilibrio procesal, porque a la persona que comete un delito se le beneficia por la suplencia de la queja y a quien resiente la comisión del delito, que le apliquen estrictamente todos los principios que rigen en el juicio de garantías, con lo cual se establece un grave desequilibrio procesal en perjuicio del particular ofendido o agraviado por un delito.

En este sentido, el mérito del dictamen que votaremos consiste, justamente, en establecer ése equilibrio procesal para que las víctimas u ofendidos sean beneficiarios también de la suplencia, de la queja deficiente en su favor en los juicios de garantía que se promuevan.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo es iniciante del proceso legislativo que da como resultado este dictamen. Fue propuesto por el de la voz y con ello damos cumplimiento a uno de los temas previstos en nuestra agenda legislativa. Estamos seguros de que con la aprobación de este dictamen se le otorgan mayores derechos a la sociedad para abatir la impunidad con la que opera la delincuencia.

Por su atención, muchas gracias, y es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Pedro Vázquez. Adelante, señora diputada, denos el cómputo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar su voto? Está abierto el sistema diputado y diputada. ¿Falta alguna diputada o algún diputado de registrar su voto? Ciérrese el sistema de votación. De viva voz, diputado.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Julieta Octavia Marín Torres(desde la curul): A favor.

El diputado Eviel Pérez Magaña(desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco José Rojas Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alejandro Guevara Cobos(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Raúl Ruíz de Teresa(desde la curul): A favor.

El diputado Andrés Massieu Fernández(desde la curul): A favor.

El diputado Andrés Aguirre Romero(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Ramírez Bucio, ¿es rectificación de voto?

El diputado Arturo Ramírez Bucio (desde la curul): Sí, rectificación de voto a favor. Por favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 382 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 382 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. La propuesta de ternas se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Para fundamentar la propuesta tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta hasta por 5 minutos, después escucharemos los posicionamientos de los grupos parlamentarios que así lo decidieren, hasta por 3 minutos, y pasaremos inmediatamente a una votación por cédula.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:10 horas): Vamos a decretar un receso por 3 minutos para ordenar el proceso de votación.

(Receso)

(A las 15:25 horas) Reanudamos la sesión. Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, la diputada Esthela Damián Peralta, para fundamentar por la Comisión. Diputada Damián.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:26 horas): Se abre un nuevo receso de 5 minutos

(Receso)



UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:36 horas): Reanudamos la sesión.

Dé lectura la Secretaría al dictamen de la Comisión de Vigilancia, para iniciar este posicionamiento. Inmediatamente después escucharemos a la presidenta de la Comisión. Adelante.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Acuerdo número CVASF/LXI/043/11 de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, LXI Legislatura, mediante el cual se establece la terna de los candidatos seleccionados que se someterá a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, para la designación de titular de la Unidad de Evaluación y Control para el periodo 2011-2015

Considerando

I. El artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que es facultad de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el remitir la propuesta de designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

II. El día 1 de abril del 2011 se publicó en los periódicos de circulación nacional Reforma, El Universal y La Jornada, así como en la página de Internet de la Cámara de Diputados la Convocatoria pública abierta de la honorable Cámara de Diputados, para la designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2011-2015.

III. Conforme a lo establecido en las Bases Primera, Segunda y Tercera de la citada convocatoria, se recibieron en las instalaciones de esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del plazo y horario establecido un total de 20 solicitudes de registro para el proceso de designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control para el periodo 2011-2015.

IV. De acuerdo con la Base Quinta de la mencionada convocatoria, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación analizó la documentación de los aspirantes, con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como, la documentación de la base segunda y la ausencia de conflicto de intereses con la Auditoría Superior de la Federación, resultando de dicho proceso la desestimación de uno de los aspirantes, por no haber presentado la documentación requerida.

V. Basado en lo establecido en la Base Sexta de la mencionada convocatoria, la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación publicó el día 11 de abril de 2011, en el portal web de la Cámara de Diputados, el calendario de entrevistas de los 19 candidatos ante los integrantes de la Comisión de Vigilancia.

VI. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación desarrolló el rol de entrevistas de los candidatos ante los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, exceptuando a uno de los candidatos, el cual renunció a su participación, por lo que quedó fuera del proceso de designación.

VII. De conformidad con lo establecido en la Base Novena de la convocatoria pública abierta de la honorable Cámara de Diputados, para la designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2011-2015, una vez concluidas las etapas anteriores, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no deberá exceder de cuatro días naturales, emitirá una terna de candidatos a fin de proponer al pleno de la honorable Cámara de Diputados, tres candidatos para que éste designe al titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

VIII. Que, de conformidad con lo establecido en la Base Décima de la convocatoria pública abierta de la honorable Cámara de Diputados, para la designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2011-2015; la designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación será sometida a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril de 2011.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, los integrantes de esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, LXI Legislatura, tienen a bien suscribir el siguiente

Acuerdo

Primero. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, LXI Legislatura, y de conformidad con lo establecido en las Bases Novena y Décima de la de la convocatoria pública abierta de la honorable Cámara de Diputados, para la designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2011-2015; y derivado del análisis de la documentación, del ensayo denominado “Innovación de la Unidad de Evaluación y Control para el fortalecimiento del sistema nacional de fiscalización superior y propuesta de mejora en el trabajo parlamentario para la rendición de cuentas” presentado por cada uno de los candidatos, así como de la valoración de su perfil y trayectoria, los integrantes de esta Comisión, con fundamento en lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, tienen a bien a proponer al pleno de esta honorable Cámara de Diputados, para el efecto de que se proceda a designar al titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2011- 2015, a los siguientes ciudadanos:

Bernal Mejía Edmundo

Romero Gudiño Alejandro

Garduño Villarreal Leopoldo

Segundo. Hágase de conocimiento de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados el contenido del presente acuerdo, para los efectos conducentes.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, LXI Legislatura, a los 28 días del mes de abril del año 2011.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, diputados: Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruíz (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), secretarios; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Francisco Saracho Navarro (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Gloria Romero León, Gastón Luken Garza (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta por la comisión, para fundamentar la propuesta de la comisión.

La diputada Esthela Damián Peralta:Con su venia, diputado presidente.

El 30 de marzo del año en curso, la honorable Cámara de Diputados de esta Legislatura, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 y 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, emitió la convocatoria pública abierta para la designación del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2011-2015.

En respuesta a esta convocatoria se inscribieron 20 candidatos de los cuales 19 cumplieron con los requisitos de la convocatoria. Entre los días 12 y 13 de abril los candidatos entregaron un ensayo sobre el tema Innovación de la Unidad de Evaluación y Control para el fortalecimiento del sistema nacional de fiscalización superior, propuesta de mejora en el trabajo parlamentario para la rendición de cuentas.

Fueron entrevistados en forma abierta por los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia en torno a sus puntos de vista referidos en el ensayo.

El día de ayer, 28 de abril, la Comisión de Vigilancia, luego de analizar las exposiciones, los perfiles y la documentación de los candidatos, eligió una terna para la designación del titular de la unidad.

La importancia de este nombramiento radica en que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico de la Comisión de Vigilancia encargado de apoyar a esta instancia legislativa en su atribución de evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación; aportar elementos para perfeccionar el sistema de fiscalización superior del país y en funciones de contraloría, vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la ASF.

Asimismo, tiene el importante papel de realizar, para la Comisión de Presupuesto, un análisis del informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, para apoyar el proceso de dictaminación de la cuenta pública de esta comisión, facultad exclusiva de esta Cámara.

En tal virtud, la Unidad de Evaluación y Control constituye el único instrumento de control que tiene la Cámara de Diputados sobre la actuación de la Auditoría Superior de la Federación y es la garante de que todos, incluido el ente fiscalizador, estén sujetos al principio de rendición de cuentas.

Por ello es de suma importancia que el nuevo titular de la Unidad de Evaluación cuente con un perfil de especialización en el Ramo de evaluación de la fiscalización superior, las finanzas públicas, normatividad y marco legal de la fiscalización y el análisis sectorial de la economía, entre otros. Que cuente con un perfil técnico, neutral y de objetividad, evitando que sus evaluaciones y posturas sean sesgadas.

La Cámara de diputados tiene la alta responsabilidad de cuidar que sus decisiones beneficien al país, a los mexicanos y sus instituciones.

El día de hoy debemos ser garantes de que al elegir al titular de la Unidad de Evaluación y Control, esta decisión esté velada por elegir al cuadro técnico que garantice experiencia, imparcialidad y conocimiento para revisar al órgano de fiscalización superior. Pido para esto su reflexión y su alta responsabilidad cívica y política.

Los diputados dejamos el cargo, pero las instituciones permanecen. Nuestra indelegable responsabilidad es velar por preservar y fortalecer instituciones como éstas, que ayudan a los diputados a entender temas de gran complejidad para el desarrollo de nuestro país.

Convoco a todos mis compañeros diputados de esta Cámara a votar en absoluta congruencia con nuestra convicción. Estoy segura de que será por el fortalecimiento de la institución que es esta Cámara de Diputados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada presidenta. En términos de lo dispuesto por la Mesa Directiva, tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, hasta por 3 minutos, para fijar el posicionamiento de su grupo.

Entre tanto, se instruye a Servicios Parlamentarios para que distribuya, entre las curules de los diputados, la terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, para la elección del titular de la Unidad de Evaluación y Control.

La diputada Elsa María Martínez Peña(desde la curul): Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, existe un reclamo ciudadano cada vez más fuerte por mayor transparencia y rendición de cuentas.

La sociedad exige que los recursos públicos se ejerzan con transparencia, honradez, eficacia y eficiencia, porque está consciente de que dichos recursos provienen de las contribuciones fiscales de la ciudadanía.

Nuestra Carta Magna establece como atribución de la Cámara de Diputados la fiscalización superior. De este modo, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la Cámara de Diputados revisa y evalúa los resultados de la gestión financiera, comprueba si el ejercicio de los recursos públicos se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y verifica el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

En este contexto debemos ubicar el nombramiento que hoy realizamos del titular de la Unidad de Evaluación y Control, porque la Auditoría Superior de la Federación es una entidad fundamental en el combate a la corrupción y a la ineficiencia gubernamental.

Es preciso no sólo proporcionarle todas las facilidades para desempeñar sus funciones, también es necesario evaluar y vigilar que su desempeño se apegue estrictamente a la normatividad. Esta función se realiza a través de la Unidad y Evaluación y Control.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es indispensable que el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control se realice con base en las capacidades, la preparación y el prestigio público de los aspirantes.

Rechazamos enérgicamente que en este proceso se privilegien intereses partidistas. El nuevo titular de la Unidad de Evaluación y Control deberá enfocar su desempeño hacia el fortalecimiento de la Fiscalización Superior, contribuir al desarrollo institucional de la Auditoría Superior de la Federación y de la propia Unidad.

La Unidad de Evaluación y Control debe ser el eficaz órgano técnico de la Comisión de Vigilancia, que vigile el estricto cumplimiento de las funciones de los servidores públicos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación.

La Unidad de Evaluación y Control debe contribuir a mejorar la fiscalización superior en México. Contribuir a que los recursos públicos no sólo se ejerzan con honradez y transparencia, sino vigilar también que los objetivos y metas establecidas en los programas se cumpla. De ese modo, la sociedad se beneficiará con mejores prácticas de gobierno y el logro de las metas planteadas en los programas, sobre todo en los programas sociales, se cumpla.

En función de lo anterior y como resultado de un proceso transparente en la Comisión de Vigilancia, se presenta ante esta soberanía una terna donde prevalecen perfiles que consideramos bien calificados para desempeñar responsablemente el cargo.

Queda en esta soberanía...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Elsa María Martínez Peña: ...elegir al mejor titular de la Unidad de Evaluación y Control. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Jaime Álvarez Cisneros, tiene usted el uso de la palabra, hasta por 3 minutos.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el proceso que llevó a cabo esta comisión para elegir a la terna, para nombrar a quien será el encargado de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior gubernamental, fue, sin lugar a dudas, un proceso de mucha complejidad.

Todavía al día de hoy hubo un proceso complejo en la Mesa Directiva, en la mañana, en donde hubo diversos tipos de vista; pero lo más importante y lo que quisiera resaltar el día de hoy, en este momento, es la importancia que debemos darle en este pleno a los dictámenes y las votaciones que emanan de las comisiones legislativas.

El esfuerzo, el liderazgo, el trabajo de la presidenta de la comisión, doña Esthela Damián, es elemento fundamental para que se haya logrado una terna votada por unanimidad en esta comisión.

Creo que es un tema de mucha relevancia, independientemente a puntos de vista que podrán darse. Yo simplemente rescataría la importancia que tiene que esta votación se haya dado por unanimidad.

Por este sentido en nuestro grupo parlamentario creemos que los mecanismos de rendición de cuentas en este país tienen que fortalecerse y la votación del día de hoy no es cosa menor, tiene un gran significado en los mecanismos de equilibrios en esta materia.

En este sentido el voto que emitirá el grupo parlamentario de Convergencia será en función de aspectos técnicos, profesionales y una visión en función de quién puede desempeñar de mejor forma este encargo. En tal sentido saludamos el esfuerzo de la comisión, una comisión plural.

Agradezco al diputado Gertz Manero, quien es representante de nuestro grupo parlamentario en esta comisión, que me haya dado la oportunidad a nombre del grupo parlamentario de dirigirles estas palabras y quisiera también, para cerrar mi participación, comentarles, decirles, lo emocionado que me sentí hace unos momentos que se votó la Ley de Migración, el aplauso general que dimos todos al consenso, a la unidad, al que podemos encontrar puntos de coincidencia y que hoy la sociedad nacional está atenta de lo que podemos aportar en esta Cámara de Diputados.

Desafortunadamente muchos de los aspectos o de las leyes o dictámenes que teníamos la intención de votar antes de que terminara el periodo ordinario no alcanzamos acuerdos, pero yo simplemente rescataría la importancia y el esfuerzo de la Comisión Especial de Migración y ese esfuerzo y ese aplauso me gustaría poderlo dar y recibir con más tiempo. Muchas gracias, señoras y señores diputados, gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Jaime Álvarez. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, hasta por 3 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia presidente. El día de hoy en la mañana, cuando llegué a mi oficina me encontré con un expediente de uno de los tres candidatos que conforman la terna. La del doctor Romero Gudiño.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ilustrísimo diputado, permítame, déjeme hacerle una acotación al debate. Nosotros no podemos en estos debates mencionar nombres de particulares. La razón es muy sencilla: esos particulares, a diferencia de las instituciones públicas, el presidente, el presidente de la Corte, los diputados, no tienen frente a la Cámara ninguna instancia de defensa.

Por tanto voy a suplicar, señores diputados, que intervengan en este debate, no mencionar el nombre de ningún particular y circunscribirse a los hechos o a las circunstancias que quieran destacar. La discusión de nombres se ha hecho en el seno de la comisión y no podemos dejar a particulares en indefensión cuando demos informaciones en esta Cámara, cuando no existe ningún mecanismo para que ellos tengan forma de defenderse en este pleno. Obremos así, sin son tan amables. Gracias, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Uno de los candidatos, compañeros, que conforma esta terna resulta que, posterior a la tragedia de Pasta de Conchos, fue el director general de Inspección Federal de Trabajo.

Fue esta persona la que se deslindó de sancionar a la empresa Minera México por la tragedia donde murieron 65 mineros. Fue esta persona la que solicitó el dictamen técnico para que los cuerpos de los mineros no pudiesen ser rescatados, exactamente al revés de cómo sucedió en Chile hace algún tiempo.

Me parece que no es una cuestión de partidos o de tecnicismos o de preparación. En este recinto se ha guardado un minuto de silencio por esos mineros. El día de hoy estaríamos ofendiendo la memoria de ellos y de todos los mineros de México si a este señor se le permite ser el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Cámara.

No olvidemos que además de los requerimientos técnicos se requiere tener solvencia moral y ética. ¿Cómo puede una persona desempeñar un cargo público después de este episodio que duele todavía en la memoria de muchos legisladores, de muchas familias y del sector en general? Fue él quien, a nombre de la Secretaría del Trabajo, se deslindó de la posibilidad de castigar a Minera México.

A mí me parece que sería muy lamentable que el Congreso, que la Cámara de Diputados aceptara y le diera un cargo a una persona con estos antecedentes. Y más aún, cuando hay otros dos que constituyen y que conforman la terna, que no tienen esta problemática.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Señor diputado, una pregunta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:A mí me parece que cometeríamos un gravísimo error, si dejamos que esta persona cuestionada o con estas manchas llegara a ser el titular y el que va a fiscalizar al auditor superior de la Federación. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Di Costanzo. Muchas gracias, particularmente por aceptar las disposiciones de esta Mesa. Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero Morales, hasta por 3 minutos.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, por qué no me permitió hacer una pregunta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay preguntas en este debate, diputado. Así fue establecido en la Mesa Directiva, son posturas de grupos parlamentarios.

El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente.

Sin lugar a duda el procedimiento para elegir al nuevo titular de la Unidad de Evaluación y Control (UEC) fue un procedimiento complejo, desde las primeras juntas de la Mesa Directiva se planteaba que la convocatoria pudiera ser cerrada para únicamente los integrantes de la UEC, tratando de impulsar con esto la profesionalización y el Servicio de Carrera.

La conclusión fue otra: que teníamos que hacer una convocatoria pública y abierta para poder encontrar a los mejores hombres o mujeres para este encargo. La decisión, sin duda alguna, fue la correcta. Recibimos más de 20 solicitudes para participar en este procedimiento, y aprovecho para felicitar a todos los participantes por sus valiosas intervenciones.

Entrevistamos a más de 16 candidatos; hicimos una auscultación a detalle para revisar su solvencia técnica y su experiencia laboral. Sin duda alguna, analizamos muchos perfiles, entre estos, después de muchas reuniones decidimos y votamos por conformar una terna. Una terna que se construyó con plena pulcritud, basada en consideraciones técnicas y profesionales. Esa terna, les recuerdo, que fue votada por todos los grupos parlamentarios, sin excepción alguna.

Es importante también mencionar, que los tres candidatos cuentan con amplia experiencia académica. Cuentan, tres con maestría y dos con doctorado, y los tres con mucha experiencia en fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.

Compañeros, no podemos, no debemos permitir por ningún motivo presiones externas a este Poder. Por eso le decimos al presidente del IFE que saque las manos de este procedimiento y que deje de presionar a los diputados.

Lo único que hace el señor Leonardo Valdés es exhibir su falta de ética, institucionalidad...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, diputado Escudero, tampoco podemos aceptar que en este debate se involucre a las instituciones.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente, permítame por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya está hecha la anotación, señor diputado. Permita concluir al orador, diputado Corral, por favor. Adelante, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias. Insistimos que no podemos permitir presiones externas de nadie, para que nadie se moleste. Todos sabemos a quiénes les hablaron, a quiénes los presionaron. No diremos quién, pero todos sabemos.

Por eso compañeros. Por eso es importante que tomemos una decisión...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, señores diputados.

Señores diputados voy a suplicarles atentamente permitan concluir al orador y desahogar el trámite que estamos llevando a cabo. Voy a suplicar a los señores oradores se circunscriban a los términos del trabajo de la comisión sobre el cual debe versar el posicionamiento de los grupos.

Adelante, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias. Insistiendo. Éste no es un tema que tiene nada que ver con Pasta de Conchos. Ésta es una decisión técnica basada en eso.

Por eso los invito a que votemos por el mejor perfil y hagamos a un lado cualquier consideración política que nos invite a lo contrario. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Escudero Morales. Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes. Permítannos desahogar el debate, diputados. Adelante, diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes:Con su permiso, presidente. Inicialmente queremos felicitar a la presidenta de la Comisión de Vigilancia y a la comisión en pleno, a todos los diputados, por la conducción y por el impulso a este proceso que ha buscado ir construyendo consensos y acuerdos al margen de las dificultades que se han ido presentando.

Vemos inicialmente, como positivo, como un reconocimiento a nuestra Unidad de Evaluación y Control el que dos de los integrantes de esta unidad estén participando en esta terna final. En esta terna que es la que se presenta ante el pleno de esta Cámara, que es nuestro compañero trabajador en la UEC, el maestro Edmundo Bernal y el doctor Leopoldo Garduño.

Queremos, inicialmente, señalar que definimos con precisión los criterios, que es muy importante, sobre los cuales va a residir este debate y la decisión que vamos a tomar.

Para nosotros es muy importante que la decisión vaya acompañada de una persona que sea garantía de profesionalismo. Que se ha desempeñado claramente en las tareas de evaluación y de fiscalización.

También que tenga experiencia en este campo. Que sea aprobada su imparcialidad; que sea transparente y que haya acudido y que haya cumplido con la rendición de cuentas; que tenga un comportamiento realmente institucional; que su honorabilidad y su calidad moral esté a prueba para cumplir esta función tan importante que nos permita fortalecer una de las principales instituciones que tiene esta Cámara de Diputados, que es la Unidad de Evaluación y Control. Busquemos en este sentido que las instituciones de nuestra Cámara se fortalezcan. Que no las convirtamos en instancias que tienden a politizarse y a partidizarse.

Por eso, a nosotros como fracción parlamentaria del PRD, nos parece preocupante que sobre una de las propuestas esté este velo de duda en cuanto a las responsabilidades que se hayan podido tener por los hechos lamentables de Pasta de Conchos que siguen clamando justicia.

Los trabajadores mineros con antelación pusieron la denuncia correspondiente. Esta denuncia nunca fue atendida. Desde el buró, desde el escritorio se volvieron a otorgar los permisos para que esta mina, después de los riesgos que se sabía había, siguiera funcionando. Hubo negligencia criminal en estos hechos lamentables de Pasta de Conchos.

Después los últimos sucesos del IFE. Nos parece preocupante también...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado José Narro Céspedes: ...en cuanto a la denuncia de un recurso que no fue bien usado, sin que realmente se hubiera aplicado una auditoría.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permitan concluir al orador, señores diputados. Adelante, diputado, concluya.

El diputado José Narro Céspedes: Por eso estamos pensando que no debe ir, es miembro de la terna. Avalamos la terna, la propuesta que está de Romero Gudiño. Proponemos nosotros, como fracción parlamentaria del PRD a Edmundo Bernal.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, concluya, por favor.

El diputado José Narro Céspedes: Compañeros legisladores, sobre todo nuestros compañeros y amigos del PRI, hoy el voto es secreto...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Narro, concluya. Todos los oradores han respetado el tiempo.

El diputado José Narro Céspedes:... es mediante cédula. Hoy los convocamos a votar con libertad y a fortalecer una de las principales instituciones de nuestra Cámara, que es la Unidad de Evaluación y Control. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Narro. Diputado Clouthier, tiene el uso de la palabra, hasta por 3 minutos.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo:Compañeros diputados, es convicción de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación la necesidad de fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización Superior.

La Unidad de Evaluación y Control es parte de este sistema y es el órgano técnico de apoyo a esta Comisión que, entre otras funciones, audita y evalúa la gestión de la Auditoría Superior de la Federación.

Por esto hemos considerado que el perfil del director debe cumplir tres requisitos: debe ser una persona con la experiencia técnica profesional en la fiscalización superior suficiente, pero también debe ser una persona que garantice independencia partidaria, que garantice que la Unidad de Evaluación y Control no se partidizará.

También creemos que es una persona que deba contar con la calidad ética intachable, con estas ideas buscamos consensos entre los grupos parlamentarios para que dicho director contara con el apoyo de la mayoría de los grupos parlamentarios, no sólo con la mayoría de los votos de los diputados, que sabemos que una fracción cuenta con ella.

Con esta idea también propusimos que fuese un perfil técnico a través de promover a alguien que viniera de la misma institución. Buscamos con esto que, además de cumplir con los requisitos, nos abreviara la curva de aprendizaje.

Hoy la propuesta del Grupo Parlamentario del PRI no cumple con los criterios de independencia ni calidad ética intachable. Es conocido que el señor que ellos proponen se prestó a intereses mezquinos en su gestión como subcontralor en el IFE.

También es conocido que no cuenta...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados. Permítame, diputado Clouthier. Señores diputados, por favor, permitan concluir al orador, que entre otras cosas, está haciendo caso a la Mesa Directiva. Sean tan amables de permitir al orador concluir sin interrupciones. Adelante, diputado.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo:También es conocido que la persona no cuenta con la calidad ética que estamos exigiendo, como ya lo han señalado algunos otros compañeros diputados.

Señores diputados, que no nos gane la soberbia, escuchemos a nuestros pares, diputados, escuchemos a la sociedad que grita que el Congreso sirva a la gente. Pongamos por encima los intereses de la sociedad, por encima de los intereses partidistas. No partidicemos la Unidad de Evaluación y Control.

Hoy se votará precisamente por cédula y da la opción, mis amigos, a votar en conciencia. Ustedes tienen la decisión. Muchas gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Clouthier. Permítame, diputado Cárdenas. Diputado Sebastián Lerdo de Tejada tiene el uso de la palabra, hasta por 3 minutos.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Con su permiso, diputado presidente. La convocatoria para renovar al titular se publicó el 1 de abril. Las entrevistas se dieron entre el 12 y el 13 de abril. Hace 17 días. Comparecieron en la Comisión de Vigilancia todos, y hoy con sorpresa encuentro argumentos nuevos al cuarto para las 12.

Me hubiera gustado escuchar estos argumentos y este debate en la Comisión de Vigilancia. Lamento mucho que se hayan esperado 17 días, una vez más, para pretender reventar los acuerdos legislativos.

Fíjense bien. El PRI tiene mayoría en la Comisión de Vigilancia y decidió construir los consensos. El PRI pudo solo sacar la terna desde la Comisión de Vigilancia y privilegió el acuerdo y el PRI sí honra los acuerdos, no como la derecha.

Segundo. El PRI se pronuncia desde esta tribuna una vez más, como lo ha hecho siempre, por el esclarecimiento de la tragedia de Pasta de Conchos y por eso exigiremos la comparecencia del ineficaz secretario del Trabajo, Lozano.

Tercero. Las referencias que se han hecho aquí en torno a uno de los aspirantes no solamente son mezquinas, son falsas. Este funcionario fue funcionario de esa área después de los acontecimientos. Me parece que es verdaderamente una mezquindad.

Concluyo con esta parte de la polémica que entusiastamente la derecha grita y grita y no propone nada, diciéndoles dos cosas: no debemos permitir que las decisiones de la Cámara de Diputados tengan una presión de agentes externos. Lo que necesitamos son acuerdos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados. Permítame diputado Sebastián Lerdo de Tejada. Señores diputados, permitan concluir al orador su intervención. Adelante, diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias: Hablan de intereses mezquinos y los acreditan día con día. No cabe la menor duda de que esta Cámara ha sido secuestrada por el partido del gobierno, no cabe la menor duda.

Enhorabuena por la Unidad de Evaluación y Control. Mi reconocimiento a la presidenta de la Comisión de Vigilancia y a los integrantes de ésta, que en ese momento, dicho sea de paso, el día de ayer votaron por unanimidad, por todos los integrantes de esta terna, salvo la abstención de uno de los diputados de la derecha, que con entusiasmo grita y con falta de talento no propone nada. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Señores diputados, en los términos acordados por la Mesa Directiva de las intervenciones de los grupos se pasará inmediatamente a la votación.

Señores diputados, quiero hacer las siguientes aclaraciones respecto de la votación:

1. Se pasará lista y uno por uno los señores diputados irán pasando a depositar su cédula. No se admitirá que se depositen los sobres, deberá ser la cédula y deberá exhibirla al secretario escrutador al momento de depositarla en la urna.

Adelante, Servicios Parlamentarios, prepare la votación, si es tan amable.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado Cárdenas? Sonido al diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Una cuestión de interpretación, presidente. Cuando subió mi compañero Di Costanzo, usted le señaló que no era posible que se refiriera a personas concretas, porque las personas concretas no tenían medio de defensa.

Nosotros estimamos que cualquier persona que se somete a un procedimiento de carácter público, como éste y porque se trata de una discusión sobre el requisito legal, el cumplimiento de requisitos legales y los méritos y deméritos de las personas, precisamente de eso trata el debate, presidente.

No compartimos su opinión, la respetamos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Creemos también que debemos reivindicar el derecho de los legisladores a no ser reconvenidos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Se registran, por supuesto, sus expresiones.

Adelante. Los diputados deberán marcar en la cédula el nombre de la persona por la que se pronuncian.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado Corral?

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Señor presidente, en el mismo sentido que el diputado Cárdenas ha expresado, quiero, para no dejar pasar el antecedente, toda vez que ya de alguna manera se respaldó la propuesta que usted hizo y la mayoría de los oradores no mencionaron directamente los nombres, pero yo sí quiero señalar con toda claridad y con el respeto que usted nos merece, que...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido al diputado Corral. Adelante, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Resulta un absurdo plantear que cuando se elijen personas no se mencionen los nombres de éstas; cuando se eligen personas se somete a la consideración las personas.

Por tanto, no quisiera dejar pasar esta regla que ahora se puso para otras ocasiones, porque es muy delicado, es muy grave. Precisamente de lo que se trata es de ponderar perfiles, trayectorias y en ese sentido me parece que no es correcta, no es conveniente que en otra ocasión se pueda dar esta misma regla. Cuando se eligen personas se tienen que nombrar a las personas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Particularmente porque, como usted dice, los señores diputados hicieron caso de la observación de la Mesa Directiva, lo cual reconozco ampliamente, y le pido a los señores diputados procedamos inmediatamente a la votación.

Diputado Gustavo González. Sonido al diputado González.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Yo solicito respetuosamente a la Presidencia, que suprima esa instrucción que dio la Presidencia, porque no es posible que en un debate público, de naturaleza constitucionalmente pública, la Presidencia diga que no se puede hacer mención de los nombres. Que se suprima del acta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

No voy a pedir que se suprima del acta pero sí voy a hacer, como usted y el diputado Corral lo han dicho y me parece un tema fundamental, que emitamos una resolución al respecto que se convierta en norma, particularmente en este tipo de debates.

Adelante con la votación.

Diputado Di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario di Costanzo Armenta(desde la curul): Con objeto de hacer una moción de orden para que no discutan. Yo me refería a Alejandro Romero Gudiño.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

A ver diputados, comenzamos con la lista, señora secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Iniciamos con el pase de lista.

(Pase de lista)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diga presente, diputado –por favor– y pase a emitir su voto. Diputada Dolores del Río, voy a suplicarle se acerque usted también a la urna.

(Se suspende el pase de lista)

Permítame, señora secretaria. Diputado Téllez, por favor regrese usted a su lugar. Voy a suplicarles a los diputados de Acción Nacional, puedan indicarle al diputado Téllez que regrese a su lugar. Gracias, diputado. Gracias, diputados.

(Continúa el pase de lista)

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (desde la curul) Señor presidente.

(Se suspende el pase de lista)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Vázquez Mota.

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota(desde la curul). Señor presidente, agradezco mucho que nos dé el uso de la palabra. Solicitamos que exista el respeto parlamentario cuando se nombre a los compañeros independientemente del grupo parlamentario del que se trate.

Si no obedecemos esta mínima regla de cortesía parlamentaria, creo que no estamos abonando al trabajo y a la tarea para la cual estamos aquí a nombre de los ciudadanos.

Le pido que convoque a este respeto, señor presidente, para salvaguardar lo que significa el ambiente parlamentario y la vida del Congreso.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, no solamente concedo la solicitud de la diputada Vázquez Mota. Es absolutamente indispensable para la cortesía parlamentaria, para el desarrollo de un Congreso, el guardar el debido respeto por los demás compañeros. El artículo 8 lo señala debidamente.

De lo contrario, tendremos una interminable serie de respuestas, unas de un lado, unas del otro; y, lo que ganaremos, será impedir el trabajo y el desarrollo de las tareas legislativas.

Adelante, diputado secretario.

(Continúa el pase de lista)

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido al diputado González.

El diputado Gustavo González Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más para comentar que presenté un documento, una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de que acelere la dictaminación de la iniciativa que busca reformar los artículos 52 a 54, para reducir de 500 a 400 los diputados federales.

Hacerlo del conocimiento del pleno y pedirles a los compañeros, sobre todo al compañero Francisco Saracho, quien es quien coordina la Subcomisión de Asuntos Electorales dentro de la Comisión de Puntos Constitucionales, toda vez que existe un límite establecido, como el 2 de julio, para cualquier reforma en materia electoral. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Se toma nota y se envía la versión estenográfica a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Cárdenas, con qué objeto? Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Informarle a usted, presidente, y al pleno, que yo anulé mi voto, presidente, porque considero que esta Unidad de Evaluación y Control no debiera existir, así lo he manifestado en trabajos académicos y como diputado no podía hacer otra cosa más que anular mi voto.

Creo que lo importante consistiría en fortalecer la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación. Hacer de la Auditoría un órgano constitucional autónomo, presidente. Ésa es mi posición. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Escudero, con qué objeto?

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Simplemente para felicitar a la diputada Esthela Damián, presidenta de la comisión, por su conducción y su institucionalidad. Mi respeto. Enhorabuena, presidenta de la comisión, hizo muy buen trabajo y hay que reconocérselo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es compartido. Gracias, diputado.

Voy a solicitar a los integrantes de las coordinaciones de los grupos parlamentarios, sean tan amables de remitir a esta Presidencia las listas de sus integrantes propuestos para la Comisión Permanente, toda vez que es el punto inmediato en el orden del día.

La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Esthela Damián. Adelante, diputada.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para agradecer a todos mis compañeros diputados de esta comisión, a las fracciones parlamentarias y en particular a los compañeros que han tomado la deferencia de hacer un reconocimiento de su servidora. Se les agradece, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Nada más justo, señora diputada, muchas gracias. Diputado Adán López.



PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

El diputado Adán Augusto López Hernández(desde la curul): Presidente, a nombre de la fracción parlamentaria del PRD y dado que estamos por finalizar el periodo ordinario, reconocerle a usted el trabajo, la manera en la que condujo los trabajos de esta asamblea, la apertura que tuvo con los diversos grupos sociales que se acercaron a esta Cámara, a veces con maneras poco ortodoxas, desde el punto de vista de algunos, pero usted siempre conservó la representatividad de la Cámara y es algo que nosotros le reconocemos desde esta fracción.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Yo a ustedes, señores diputados, todo su apoyo. Muchas gracias. Diputada Vázquez Mota, diputado Cárdenas.

La diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota(desde la curul): Señor presidente, a nombre de nuestro grupo parlamentario queremos reconocer su tarea, su liderazgo, su apego institucional y su voluntad reiterada para la construcción de consensos, de acuerdos, a favor del Congreso y sobre todo de los ciudadanos.

Apreciamos siempre su disposición, su cercanía y su trabajo absolutamente institucional. Enhorabuena, señor presidente. Le reconocemos con aprecio y con enorme gratitud. Muchas felicidades, presidente y muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, presidenta, muchas gracias. Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, en esto los del Grupo Parlamentario del PT, las diputadas y los diputados tenemos acuerdo unánime, presidente. Felicitamos su tarea, que ha sido muy importante, muy valiosa, de gran comunicación con todos los miembros de esta Cámara de Diputados, muy respetuosa, apegada a la ley, presidente, y al Reglamento, aunque a veces nosotros hayamos tenido diferencias de opinión en la interpretación.

Consideramos que usted pasará a la historia de esta Cámara de Diputados como uno de los presidentes de la Mesa Directiva más notables, más importantes y con mejor conducción de esta Cámara.

Presidente, usted sabe que con muchos dictámenes no estoy de acuerdo, pero con usted sí, presidente. Nuestra felicitación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. En una cosa tiene usted razón, soy un hombre extremadamente notorio, eso es cierto. Diputado Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, reiterarle lo que los otros grupos le han expresado; la verdad es que usted no solamente es nuestro presidente, es nuestro guía y es nuestro amigo. Muchas felicidades.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado, se lo aprecio de todo corazón. Diputado Fernández, diputado Zapata y pasamos a la votación. Diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, ya mi compañero Jaime Cárdenas planteó, a nombre de la fracción del PT, el reconocimiento a tu tarea. La verdad es que yo sólo quiero añadir que como ser humano hubo aciertos, hubo yerros, pero en política es muy difícil hacer amistades. Cuentas conmigo, presidente, como un amigo. Te mando un abrazo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Pero exijo unas flores, diputado. Diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter:En el mismo sentido, presidente. Obviamente han sido sesiones complejas muchas de ellas, pero la conducción, el trabajo y sobre todo la equidad que en muchas ocasiones le distinguió y que agradecemos como partido la vamos a extrañar; esperemos que el próximo año contemos también con una visión como la que tuvo usted con nosotros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Ha sido un honor. Diputado Zapata.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello:Diputado presidente y diputados integrantes de la Mesa Directiva, en nombre de los diputados y las diputadas del PRI queremos manifestar que para nosotros significa un orgullo y un honor que durante este episodio de nuestra patria, durante este periodo que forma parte de nuestra historia, y que nos toca escribir a estos 500 mexicanas y mexicanos, es un honor que la Mesa Directiva haya sido conducida por un compañero de partido, pero que ante todo lo ha hecho con institucionalidad, dándole una gran dignidad al papel de esta institución, dándole un gran respeto a la vida republicana y atendiendo también la complejidad que implica la conformación plural de esta honorable soberanía, que implica encuentros y desencuentros, pero que implica de igual manera, en esa misma pluralidad, la riqueza de la nación mexicana.

Muchísimas felicidades, señor presidente, es un orgullo que forme parte de nuestra bancada y, lo más importante, decirle que para nosotros es un gran orgullo la institucionalidad, la pluralidad con la que condujo este periodo, sobre todo con la complejidad que implica un nuevo reglamento que le ha dado a nuestro Congreso más productividad, más modernidad para orgullo de todos los mexicanos. Enhorabuena, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Muchas gracias. Gracias honorables diputados. Diputado Ibarra, diputado Durán y oímos la votación.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Presidente, creo que fue muy oportuna la intervención del diputado del PRD, de hacer las expresiones espontáneas de los diputados que así lo deciden, antes de que concluya o a las carreras terminar sin hacer las expresiones que con toda justeza se están haciendo aquí.

Yo sólo quiero reiterar ante todas las diputadas y diputados que el pleno reconocimiento que fuiste construyendo entre nosotros se consolidó inequívocamente cuando te planteamos la pertinencia de recibir y de escuchar a quien quería venir a dar sus puntos de vista sobre una pretendida reforma laboral.

Cuando te planteamos la pertinencia de que, como presidente, recibieras a Andrés Manuel López Obrador, sin vacilaciones, sin titubeos dijiste que recibirías a Andrés Manuel a manifestar sus puntos de vista, lo hiciste con toda institucionalidad, con todo decoro y eso te lo reconocemos y ratifico lo que aquí ya habían dicho mis compañeros Jaime Cárdenas y Gerardo Fernández. Gracias.

La diputada Ana Estela Duran Rico(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado. Es un honor ser su compañero. Diputada Duran Rico.

(desde la curul): Gracias, señor presidente. Me allano ya a todos los comentarios que se han vertido sobre su persona y extiendo mi más sincero reconocimiento por el talento, sensibilidad, compromiso, inclusión, tolerancia, respeto, y particularmente reitero lo que ya dijeron algunos, es un orgullo y un honor que sea de esta Legislatura, que sea nuestro amigo; pero además, usted es un ejemplo a seguir. Muchísimas felicidades. Gracias.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputada Ochoa.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Gracias, presidente.

Igualmente que mis compañeros, en nombre también de mis compañeros de Grupo Parlamentario de Convergencia, deseamos expresar nuestro reconocimiento a todos los integrantes de la Mesa Directiva y por supuesto a usted que la encabeza, porque creo que las enseñanzas de la forma de cómo estar conduciendo la Mesa Directiva han dejado huella.

Pero, sobre todo, porque es un momento histórico en el que a todos los diputados y diputadas que pertenecemos a esta LXI Legislatura nos ha tocado vivir. Creo que a 200 años de la Independencia, a 100 años de la Revolución, todos nosotros tenemos un gran compromiso histórico y haberle tocado el momento de representar la Mesa Directiva, yo creo que a todos nos enorgullece y seguramente todos nos congratulamos de formar parte de ella.

Enhorabuena, y que sea para bien para todos ustedes. Gracias.

El diputado Reyes Tamez Guerra(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Muchas gracias. Diputado Reyes Tamez.

El diputado Reyes Tamez Guerra(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

También, a nombre de las diputadas y diputados que integramos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, queremos reconocer el trabajo de la Mesa Directiva y particularmente su conducción, creo que ha distinguido con tolerancia...

>

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame usted.

(Recibe flores del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña)

–Registro este  momento histórico. Gracias. Perdón, diputado.

El diputado Reyes Tamez Guerra (desde la curul): Señor presidente, le mandamos esas flores con el diputado Fernández Noroña....

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, doctor.

El diputado Reyes Tamez Guerra(desde la curul): Reconocemos que haya privilegiado la exposición de las ideas, el respeto y la tolerancia. De veras, muchas felicidades.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, doctor. Diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, en el mismo sentido.

Yo quisiera darle las gracias, pero en un periodo extraordinario, yo estoy seguro que usted estará aquí también presente cuando se convoque realmente a sacar los pendientes que tenemos con el pueblo de México.

Y le hago un exhorto de verdad...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítanme, señores diputados. Permitan, señores diputados. Señores diputados, por favor.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Y le hago un exhorto, de verdad a usted y a todos los diputados, a los 500, a que de verdad nos pongamos de acuerdo y saquemos esas necesidades que tiene nuestro pueblo. Muchas gracias, y aquí lo esperamos.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, muchas gracias. Yo haré mi intervención en dos breves apartados.

El primero, reconocerle, porque usted es un hombre político que cuando da la palabra, la cumple. Cuando habla de los temas que se acuerdan, se cumple, presidente. Y cuando no se pueden transitar los temas, así lo expresa, y eso en política –de cualquier partido que uno venga– siempre será reconocido y tiene que hacerse público.

Y en ese caso es reconocerle el trabajo, como toda conducción de personas, puede haber siempre desavenencias, puede haber diferencias, pero siempre creo que el espíritu que ha tenido es de construcción, de tratar de aplicar la ley y de que este pleno transite.

Pero por otro lado, el día de ayer yo hice un planteamiento y un reto a la bancada del PRI que hoy refrendo, porque no tuvo respuesta. No tuvo respuesta, señor presidente de parte del PRI. Y la respuesta es, presidente, la respuesta que deben dar es, si nos quedamos a trabajar para sacar la Ley de Seguridad, la Ley Laboral, la reforma política y las reformas que el país demanda.

Y un reto más, presidente, un reto más a la bancada del PRI y a Enrique Peña Nieto. Le va a quitar el freno...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, no estamos en ningún tema político. Vamos a dar el resultado de la votación. Yo acepto amablemente las expresiones y le agradezco las suyas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Concluyo, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante. Permitan concluir al orador, por favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): El reto a Peña Nieto es si le va a quitar el freno a las reformas que el país requiere.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Infórmeme Servicios Parlamentarios si la referencia que ha hecho el diputado Pérez Cuevas cumplió los requisitos y fue presentada, por escrito, como manda el Reglamento, a esta Mesa Directiva.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo.

Señores diputados, les recuerdo que estamos sujetos al mandato del artículo 8o. del Reglamento, que exige absoluto respeto a nuestros pares. Diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Para sumarme a los reconocimientos que le han hecho diversos legisladores, mis compañeros, y la propia bancada del PT. De veras, muchas gracias por su trabajo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, mi querido Mario. Muchas gracias.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, yo quiero únicamente decirle que usted ha cumplido con su deber. Le ha dado brillo a esta Cámara con su actuación de imparcialidad. A todos los grupos políticos nos ha dado nuestro lugar y se han tratado asuntos que son de la incumbencia del pueblo, de ese pueblo por el que luchó Francisco Villa.

Yo en este día quiero entregarle aquí, ante todos los compañeros, a nombre de la diputación de Durango, y voy a pedirles a mis compañeros de Durango que me acompañen a entregarle un cuadro del héroe de Torreón y Zacatecas, del general de generales de la Revolución Mexicana, Francisco Villa. Para que usted lo guarde, lo ponga en su oficina, para que recuerde que cada acto de su vida, debe estar ligado a la Revolución Mexicana.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así será, y con mucho orgullo, don Pedro. Muchas gracias.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Narro.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Diputado Jorge Carlos, queremos, a nombre propio y de nuestros compañeros, aparte de la amistad que le tenemos a usted y el aprecio, queremos señalar nuestro reconocimiento a su labor como presidente de esta Cámara, a la gran voluntad política que siempre tuvo sin perder la norma. Permito que le entreguen. Adelante.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Proceda la Secretaría con los resultados de la votación.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Presidente, vamos a terminar nada más. Queremos expresar nuestro reconocimiento a nuestro presidente del Congreso, sobre todo por su gran vocación de diálogo, por su gran voluntad y tolerancia siempre para escuchar a los pares y compañeros de él que estamos aquí en la Cámara.

Esa gran voluntad de diálogo que expresó, sin perder la norma y el cumplimiento de las reglas al interior del Congreso son las que, sin lugar a dudas, en estos momentos difíciles en los que vive el país no se perdió la gobernabilidad democrática de este Congreso.

Creo que su gran voluntad de tolerancia y de permitir el diálogo y la pluralidad para que todos nos escuchemos fueron los cimientos para que realmente se dieran estas condiciones de gobernabilidad en esta Cámara, situaciones que usted generó y coadyuvó en forma muy importante para que se dieran.

En ese sentido, reciba de parte nuestra una gran felicitación y reconocimiento a su labor como presidente de esta Cámara. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Narro. Yo le quiero pedir a mis amigos don Miguel Pompa, a la diputada Dina Herrera, que faltan por hacer uso de la palabra, a la diputada Diva, nos permitan concluir con el trámite de la votación para reencauzar nuestra sesión y proceder.

Adelante, diputada, denos el resultado.



UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 199 votos por el ciudadano Bernal Mejía Edmundo. Se emitieron 217 votos por el ciudadano Romero Gudiño Alejandro. Y se emitió un voto por el ciudadano Garduño Villarreal Leopoldo, 4 votos más, nulos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, se declara que ha sido electo como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Auditoría Superior de la Federación... Repita usted el cómputo, señora diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Son 217 votos por el ciudadano Romero Gudiño Alejandro.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por 217 votos el ciudadano Romero Gudiño Alejandro. Se consulta a la asamblea si autoriza que el ciudadano recién electo como titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior rinda la protesta correspondiente ante la propia comisión, en su más próxima sesión. Pregunte usted.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse que el ciudadano Romero Gudiño Alejandro tome su protesta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En la próxima sesión de la comisión.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En la próxima sesión de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada secretaria.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada, me había solicitado el uso de la palabra. Mientras se termina el dictamen de la Comisión Permanente, por favor.

La diputada Gallegos desde su curul, por 2 minutos.



PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Señor presidente, igualmente, para felicitarle por todas sus atención y por la buena conducción en esta Cámara. Todo nuestro cariño y nuestras felicitaciones. Así también para felicitar igualmente a todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro país con motivo de la conmemoración del Día del Niño.

El día de hoy se turnará a las comisiones que la Mesa Directiva considera procedente una iniciativa del Partido Acción Nacional de mi autoría que pretende crear la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Invito atentamente a todas mis compañeras y compañeros diputados a que esta fecha no se quede únicamente en festejos y entrega de juguetes en sus diversas comunidades. Regalemos a las niñas y niños de nuestro país nuestro compromiso como legisladores, pero sobre todo nuestro empeño porque cada una de nuestras acciones vaya encaminada a garantizarles un desarrollo integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Felicidades a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. Es cuanto. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Gallegos.

Vamos a continuar con un dictamen, señores diputados, en tanto se prepara el dictamen de la Comisión Permanente.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la Junta de Coordinación Política solicitud para incorporar al orden del día el dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley del Seguro Social.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente

En el marco de lo dispuesto en los artículos 65, numeral 2, y 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios, integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente, se incluya en el orden del día, para declaratoria de publicidad y su discusión y votación inmediata, el siguiente:

• Dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si se modifica el orden del día.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza la modificación del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se acepta... Solicito a los señores diputados pasan a ocupar sus lugares y permitan el desarrollo de la sesión. Señores diputados pasen a ocupar sus lugares y permitan el de-sarrollo de la sesión.

Formuladas sus expresiones, pasen a ocupar sus lugares...



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 17:30 horas): Voy a decretar un receso para que retorne al orden la asamblea o nos veremos obligados a suspenderla.

(Receso)



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 17:32 horas): Se reanuda la sesión.

Hechas las manifestaciones y como corresponde de cada lado, sean tan amables de pasar a ocupar sus lugares para que podamos reanudar la sesión.

Voy a suplicar a los señores diputados pasen a ocupar sus lugares, hechas las manifestaciones que han querido; sean tan amables de pasar a ocupar sus lugares.

Señores diputados, requerimos reanudar la sesión, la instalación de la Comisión Permanente en el Senado de la República espera la decisión de esta Cámara.

Hechas sus manifestaciones, pido a los señores diputados pasen a ocupar sus lugares y permitan el desempeño de las funcionarias de la Mesa Directiva, para terminar con la sesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, enviada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo establecido en el inciso E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la que se dio cuenta en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 07 de diciembre de 2010.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39, y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 al 84, numeral 1 y 2, 135, 136, 137 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen a la minuta turnada, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la minuta, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes.

1. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 04 de agosto de 2010, los diputados Francisco Hernández Juárez (PRD) y Avelino Méndez Rangel (PRD) presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

2. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 11 de agosto de 2010, el diputado Carlos Torres Piña (PRD) presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en la fecha anteriormente citada.

3. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en su sesión ordinaria celebrada el 12 de octubre de 2010, aprobó dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en la fecha citada en el antecedente 1 de este dictamen, mismo que fue enviado el mismo día, como minuta proyecto de decreto, para los efectos constitucionales a la Cámara de Senadores, con la siguiente redacción:

Ley del Seguro Social.

Transitorios.

Primero a Vigésimo cuarto:...

Vigésimo quinto: El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.

4. En sesión ordinaria celebrada el 07 de diciembre del año 2010 por la Cámara de Diputados, se recibió de la Cámara de Senadores oficio con el que se devuelve minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con observaciones y adiciones, quedando con la siguiente redacción:

Ley del Seguro Social.

Transitorios.

Primero a Vigésimo cuarto: ...

Vigésimo quinto: El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Para tales efectos, el Consejo Técnico del instituto establecerá los requisitos, composición y mecanismos para su pago.

5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó como trámite a la minuta de referencia, regresada de la Cámara de Senadores, el turno a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta.

La minuta recibida de la Cámara de Senadores, ratifica en todos sus términos las consideraciones expresadas en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados (dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos Segunda, Apartado III. Consideraciones de las comisiones, Primera, Quinta y Séptima), señalando como observación que, dado que la Ley del Seguro Social no establece límites a la cuantía de las pensiones derivadas de los ramos de seguro de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez, la frase “límites superiores a las pensiones” no sería aplicable, por lo que propone como modificación y adición a la redacción del tercer párrafo que se adicionaría al artículo vigésimo quinto transitorio la siguiente:

Ley del Seguro Social.

Artículos transitorios.

Primero a vigésimo cuarto. ...

Vigésimo quinto. El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Para tales efectos, el Consejo Técnico del instituto establecerá los requisitos, composición y mecanismos para su pago.

Transitorios:

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Cámara de Diputados habrá de considerar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el ramo 19, Aportaciones a la Seguridad Social, la posible repercusión que la aplicación de este decreto represente.

Consideraciones de la Comisión.

La Comisión de Seguridad Social al aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF de fecha 21 de diciembre de 1995, consideró como referencia para el límite de las cuantías de las pensiones provenientes de los ramos de invalidez y vida, y de vejez, cesantía en edad avanzada, y retiro, la cantidad equivalente a veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, límite que ya estaba establecido en el segundo párrafo del mismo artículo vigésimo quinto citado, para la determinación del salario base de cotización que habría de utilizarse para establecer la cuantía de la pensión.

Fijar como límite máximo de la pensión el mismo límite fijado para el salario base de cotización, es decir, la cantidad equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, es lo mismo para efectos prácticos; sin embargo, para llegar a tener derecho a una cuantía de pensión equivalente a veinticinco veces el SMGDF, se requiere que los cinco años anteriores a la fecha de determinación de la cuantía de la pensión hubiere estado registrado con un salario base de cotización de veinticinco veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal sin que este se modifique durante esos cinco años, situación que en los hechos nunca se podrá dar, por lo que el ejemplo del párrafo cuarto del apartado IV. Modificaciones, del dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, no es aplicable.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados considera que “Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones ...”y “Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones ...”dan como resultado la misma cantidad, por lo que ninguna de las dos formas de decirlo es incorrecta, y aún cuando las frases “... calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular ..” podrían mejorarse en su redacción cambiando “para calcular”por “para establecer”, se está de acuerdo con la observación aprobada por la Cámara de Senadores.

Por otra parte, es de destacar en estas consideraciones a la minuta proyecto de decreto enviada a esta Cámara de Diputados por la de Senadores, que al final del tercer párrafo del artículo vigésimo quinto transitorio que se adiciona, se le agrega la frase “Para tales efectos, el Consejo Técnico del instituto establecerá los requisitos, composición y mecanismos para su pago”, sin que haya ninguna mención sobre este agregado, ni en las consideraciones, ni en las conclusiones, ni en los resolutivos del dictamen elaborado por las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, es decir, se le incluye sin que se sepa quién lo propuso, porque, para que y con qué fundamentos.

Dicha frase, le otorga al Consejo Técnico la facultad de establecer requisitos para el pago de una pensión, requisitos que están claramente señalados en los capítulos correspondientes de la Ley del Seguro Social, y le otorga también la facultad de establecer la composición del pago de las pensiones, cuando que esta está claramente establecida en la ley, y no pueden quedar al arbitrio del mencionado Consejo Técnico.

Por otra parte, dejar esa facultad al Consejo Técnico, es algo que ya hace tal y como lo declaró públicamente a la prensa, en el sentido de que estaba pagando las cuantías de las pensiones hasta un límite equivalente a la cantidad que representan veinticinco salarios mínimos, y lo que se pretende con la iniciativa que dio lugar al dictamen es precisamente dar certidumbre jurídica a ese ordenamiento.

De la misma forma como se fundamenta y explica las razones por las que la Cámara de Senadores propone modificar la redacción del tercer párrafo que se adiciona al artículo veinticinco transitorio de la Ley del Seguro Social de 1995, en relación al límite del salario diario para determinar la cuantía de la pensión, debió haberse fundamentado y explicado las razones y el objetivo por las que dicha frase se está incluyendo.

Conclusiones y acuerdo.

Por las razones expuestas y debidamente fundadas, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, aprueba las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores al tercer párrafo que se adiciona al artículo vigésimo quinto transitorio de la LSS publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, con excepción de la frase que la colegisladora incorpora, sin explicar ni fundamento ni sustento, y somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo Primero.Se adiciona un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación e1 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social.

Artículos transitorios.

Primero a vigésimo cuarto...

Vigésimo quinto. El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con fundamento en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículo segundo. Regrésese la minuta al Senado de la República para continuar con el trámite constitucional.

Sala de Trabajo de la Comisión de Seguridad Social, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela  González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Malco Ramírez Martínez, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), María Guadalupe García Almanza, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Isaías González Cuevas (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad del dictamen consulte la Secretaría, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera de urgente resolución. No habiendo diputados inscritos para hacer uso de la palabra en la discusión en lo general o en lo particular, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de este dictamen.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Mariscales.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

Compañeros diputados, quiero aprovechar antes de que termine la sesión, y en virtud de que en el orden del día de este pleno las iniciativas creo que no vamos a tocarlas. Un servidor presentó una iniciativa que esté en el lugar número 8, que tiene que ver con la reforma a los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, con el propósito de que el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, de todo el sistema educativo nacional, sea una institución con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Señor presidente, le solicito si es tan amable, que esta iniciativa la turne a la comisión o a las comisiones respectivas.

Finalmente, agradecerle y felicitarlo por el excelente trabajo que ha hecho en la Mesa Directiva. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Onésimo Mariscales Delgadillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, con el propósito de que el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación sea una institución con autonomía de gestión, y personalidad jurídica y patrimonio propios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho fundamental de todo hombre y toda mujer por su cualidad de seres humanos. Por ello, la Constitución, la Ley General de Educación y las leyes fundamentales salvaguardan jurídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación.

El artículo 3o. constitucional forma parte de las garantías individuales, donde “se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir. En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga frente a los individuos y las garantías individuales se interpretan en términos de derechos humanos”.

La educación es el motor del desarrollo personal y social, adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. Conocer cómo se está cumpliendo este derecho en el país, cuáles han sido los avances y cuáles son los desafíos es una tarea necesaria para la toma de conciencia y de las decisiones que conduzcan al ejercicio pleno del derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución y en la Ley General de Educación.

El derecho a la educación implica, entre otros elementos, la existencia de espacios en las instituciones del sistema educativo nacional y que los niños y los jóvenes asistan a la escuela y permanezcan en ella para realizar sus estudios de educación preescolar, primaria, secundaria, así como mejorar la eficiencia terminal y calidad en educación media superior y superior, que transiten de un grado a otro y de un nivel a otro de manera regular, se logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura y concluyan sus estudios con oportunidad. Además, la educación ofrecida debe ser para todos con calidad y con equidad.

El derecho de aprender debe ser visto como un aspecto central del derecho a la educación. Si los alumnos transitan por la educación básica en los tiempos establecidos, pero no alcanzan los aprendizajes esperados, la escuela y el sistema educativo en su conjunto no están cumpliendo cabalmente el objetivo fundamental.

Ciertos elementos permiten afirmar que el tema de la calidad de los aprendizajes se encuentra en la discusión sobre el derecho a la educación. En la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos en Jomtien, Tailandia (1990), en la que México participó, se aprobó la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos, cuyo artículo IV es elocuente al respecto:

Concentrar la atención en el aprendizaje. Que el incremento de las posibilidades de educación se traduzca en un desarrollo genuino del individuo o de la sociedad depende en definitiva de que los individuos aprendan verdaderamente como resultado de esas posibilidades; esto es, de que verdaderamente adquieran conocimientos útiles, capacidad de raciocinio, aptitudes, y valores. En consecuencia, la educación básica debe centrarse en las adquisiciones y los resultados efectivos del aprendizaje, en vez de prestar exclusivamente atención al hecho de matricularse, de participar de forma continuada en los programas de instrucción y de obtener el certificado final.

De ahí que sea necesario determinar niveles aceptables de conocimientos mediante el aprendizaje en los planes de educación y aplicar sistemas mejorados de Evaluación de los resultados.

Por otra parte, en 2008 se acordó un pacto nacional educativo, la Alianza por la Calidad de la Educación entre el gobierno federal y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), que más tarde apoyaron por los gobiernos de las entidades federativas. La alianza ha sido un importante acuerdo político que coincide con las líneas directrices establecidas en el programa sectorial de educación 2007-2012, yha ayudado desde su creación a diseñar una política educativa específica. El programa se concentra en cinco áreas, cuyo objetivo es fomentar el cambio en el sistema educativo:

1. La modernización de las escuelas;

2. La profesionalización de los docentes y las autoridades educativas;

3. El bienestar de los estudiantes y el desarrollo personal;

4. La preparación de los estudiantes para la vida y el trabajo; y

5. La evaluación para mejorar la calidad de la educación.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el documento Mejorar las escuelas, estrategias para la acción en México, señala que la educación es fundamental para el futuro de cualquier país, para brindar las mismas oportunidades a nuestros ciudadanos y para el bienestar integral de nuestras sociedades. El hecho de poseer mejores y más diversificadas habilidades contribuye a consolidar el crecimiento económico, el desarrollo y la cohesión social. Por tanto, es crucial que los gobiernos busquen la combinación correcta de políticas a fin de mejorar la calidad y equidad de sus sistemas educativos de enseñanza pública.

En México, las condiciones estructurales y algunos mecanismos no favorecen que las escuelas se encuentren en el centro de las políticas educativas. Las jornadas escolares son cortas, el tiempo efectivo de enseñanza es insuficiente y se necesita asegurar la calidad de la enseñanza y el liderazgo escolar. Para mejorar los resultados de los estudiantes, el complejo sistema educativo descentralizado requiere enfocarse en un pequeño número de objetivos claros, mesurables y de alta prioridad.

En agosto de 2002, la Secretaría de Educación Pública creó el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como un órgano dependiente de la SEP, en este tiempo se aplicó la Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares, un examen diagnóstico para medir los resultados de los estudiantes a diferentes niveles y los contenidos de los temas en los distintos grados que están disponibles para las escuelas y padres.

Un avance importante ha sido el concurso nacional de asignación de plazas docentes, establecido en 2008 por la alianza para evaluar cuán aptos son los candidatos docentes y los docentes en servicio para la enseñanza. Este proceso de acreditación docente contribuye a la selección de una fuerza laboral docente de mejor calidad y hace que el proceso de asignación de plazas docentes y de escuelas sea más transparente.

En la Ley General de Educación, en el capítulo II, “Del federalismo educativo”, sección 1, “De la función social educativa”, artículo 12, se establecen todas las competencias de la autoridad educativa federal, desde el calendario escolar, libros de texto gratuitos, autorizar el uso de libros de texto para la educación básica, fijar lineamientos para el uso de material educativo en educación preescolar, primaria y secundaria, regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, entre otros.

Además, en la fracción XII establece realizar la planeación y programación globales del sistema educativo nacional, evaluar éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar; como se observa la SEP tiene todas las facultades en materia educativa y, por tanto, se convierte en juez y parte en atribuciones que la ley le confiere; por lo que es importante y trascendente que la evaluación del sistema educativo nacional en su conjunto, se realice por una Institución con autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Educación

Primero. Se reforma y adiciona la fracción XII del artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IIDel Federalismo Educativo Sección 1De la Distribución de la Función Social Educativa

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, supervisar y autorizar lo que las autoridades educativas locales deban realizar.

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capítulo IIDel Federalismo Educativo Sección 4De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional

Artículo 29. Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación corresponderá evaluar el sistema educativo nacional, sin perjuicio de que las autoridades educativas de los estados establezcan sus instituciones de evaluación en sus respectivas competencias.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación contará con autonomía de gestión y presupuestaria, y personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Nacional tendrá un consejo consultivo, integrado por doce consejeros, integrados por los presidentes o directores de las siguientes instituciones u organismos:

1. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

2. Secretaría de Educación Pública.

3. Consejo Nacional Técnico de la Educación.

4. Comité Ejecutivo Nacional del SNTE

5. Representante de las Secretarías de Educación de los estados.

6. Asociación Nacional de Padres de Familia.

7. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

8. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

11. Instituciones formadoras de docentes (escuelas normales y Universidad Pedagógica Nacional).

12. Confederación Patronal de la República Mexicana.

El presidente del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.

La Cámara de Diputados recibirá solicitudes personales, de organizaciones e instituciones para ocupar la presidencia del instituto conforme a lo que disponga la ley o la convocatoria que se expida para tal propósito por parte de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, que deberá ser aprobada por el pleno o, en su caso, en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El titular durará en el encargo cinco años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. No podrá ser removido sino, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación para su nombramiento, conforme a lo previsto en el título cuarto de esta legislación.

Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, las de nivel medio superior y superior, salvo las consideradas autónomas conforme a la ley, serán evaluadas por el Instituto Nacional de Evaluación de la Educación.

Dicha evaluación de los alumnos, docentes, directivos, funcionarios del sistema educativo nacional y los consejos de participación social en educación será sistemática y permanente, y se aplicará cuando menos una prueba anual estandarizada para evaluar a todos los actores del proceso educativo en el sistema educativo nacional para mejorar la calidad de la educación.

El Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, previa aprobación del consejo, autorizará la aplicación de exámenes de evaluación estandarizados de organismos internacionales como la OCDE, la UNESCO y todos aquellos con que México tenga convenios de trabajo y colaboración en materia de educación.

Para ello se otorgan al Instituto Nacional de Evaluación Educativa todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Están obligados a proporcionar oportunamente toda la información que se requiera, tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de directivos, docentes, alumnos, padres de familia, funcionarios educativos y demás participantes, facilitarán a las autoridades del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, incluida la Secretaría de Educación Pública y las Secretarías de Educación en los estados, todas las facilidades para que se realicen los exámenes y todas las acciones de evaluación directamente en las escuelas de todos los tipos y modalidades que la ley establece.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga lo establecido en el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2011.— Diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo, José Luis Marcos León Perea, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Francisco Herrera Jiménez, Óscar Lara Salazar, Magdalena Torres Abarca, Ma. Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Onésimo. Se hará como usted lo ha solicitado. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente, la verdad es que da muy mala impresión ya todo el juego de pancartas. Yo les quisiera pedir a todos los grupos parlamentarios que podamos, presidente, terminar la sesión porque me parece que ya damos una muy mala imagen todos los que estamos participando en el tema, y sí le pido, presidente por favor, que ponga orden. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, estamos en el desarrollo de una votación. Les suplico pasen a ocupar sus lugares.

Diputados, vamos a recoger todas las mantas por ustedes mismos si son tan amables. Diputados, vamos a propiciar un desorden mayor en la sesión. Sean tan amables de retirar todas las mantas del salón de plenos.

Diputado Fernández Noroña, diputados del PAN, diputados del PRI, sean tan amables de retirar todas las mantas del salón de plenos. Señores diputados, sean tan amables de retirar las mantas de este salón de plenos. Les recuerdo que la asamblea no ha concluido. Adelante, señores diputados, retiren por favor sus expresiones. Muchas gracias.

La diputada Paredes Arciga, desde su curul. Adelante, diputada.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para hacer mención y a pesar de estos acontecimientos, no dejar pasar de largo la importancia de este dictamen que estamos aprovechando.

Me permitiría hacer a nombre de la Comisión de Seguridad Social el agradecimiento a todos los compañeros que están aprobando este dictamen, ya que el mismo viene a dar certeza jurídica a todos los pensionados del país debido a que ya no será el Consejo Técnico del IMSS el que determinará a su criterio el número de salarios a recibir, sino que ya se verá establecido con la adición de este párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social el que nos dará más certeza jurídica para que sean establecidos ya por ley los 25 salarios mínimos. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, diputada. Diputado Avelino.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul). Gracias, señor presidente. Esta reforma fue presentada por el diputado Hernández Juárez y su servidor. Y efectivamente quita de sobre los hombros de los trabajadores una decisión de la Suprema Corte que dañaba profundamente a los trabajadores.

Enhorabuena por el Congreso que toma estas decisiones. Ésta sí, en beneficio de millones de trabajadores. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Cárdenas y diputada Dina Herrera.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Simplemente, presidente, para decir que me sumo, como todos los compañeros de nuestro grupo a este dictamen para votar a favor.

Pero también quisiera mencionar, presidente, antes de que concluya esta sesión y seguramente el periodo que nos toca desahogar, para manifestar mi inconformidad, mi molestia, porque jamás la Junta de Coordinación Política remitió a este pleno los nombres de los integrantes del Consejo General del IFE.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputados, permitan las manifestaciones del orador, si son tan amables. Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Le decía que es bien importante que la Junta de Coordinación Política cumpla con su compromiso constitucional y legal. Manifiesto mi inconformidad, mi molestia con el hecho de que la Junta de Coordinación Política no haya remitido a este pleno los nombres de los consejeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Señores diputados, voy a recordarles los términos del artículo 8o. de esta Cámara. Por las razones que fueren, estamos obligados a guardar el debido respeto a nuestros pares.

Suplico a los señores diputados retirar las mantas, cualquier tipo de mantas en este salón de plenos y guardar el debido respeto a los integrantes, tal y como lo ha solicitado precisamente una de las fracciones parlamentarias de esta Cámara. Guardar el debido respeto a todos los integrantes de esta Cámara de Diputados. Diputados, si son tan amables, gracias. Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, considero que es fundamental y que era muy importante que la Junta de Coordinación Política cumpliera con los plazos constitucionales de la convocatoria para la integración del Consejo General del IFE, y que no lo ha hecho, presidente.

La Mesa Directiva, usted ha cumplido. La Junta de Coordinación Política no ha cumplido, presidente. Manifestar mi rechazo, mi enojo, mi molestia, por este incumplimiento de la Junta de Coordinación Política y de sus integrantes, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan asentadas sus manifestaciones, señor diputado.

La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Dina Herrera. Sonido en la curul de la diputada.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): Gracias, presidente. Quiero hacer un reconocimiento a todas las diputadas y diputados que trabajaron por el pueblo de México y que al terminar este periodo nos llevemos la tarea y la reflexión de que ésta es nuestra razón de ser, es la Carta, es la Constitución que nos dio origen con aquella lucha de la gente que ofrendó su vida y que hoy quedan pendientes las garantías del pueblo de México, de muchos ciudadanos que necesitan comida, que necesitan vivienda, que necesitan educación, y que ésa es la tarea y la reflexión que nos debemos llevar al término de este periodo, para que redoblemos esfuerzos.

Y con esos acontecimientos electorales que se avecinan, haya en esta Cámara unidad legislativa por el bien de nuestro pueblo. Recordarles estas palabras que tenemos aquí: “entre los individuos como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz”. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada.

Denos el cómputo de la votación de este dictamen, diputada.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señor presidente, se emitieron 371 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. ¿Me repite, por favor, el número?

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:371 votos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 371 votos, el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Y se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

El siguiente punto del orden del día será desahogar minutas que se han recibido del Senado.



LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION DE IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales¡ me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo Único. Se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Capítulo 1De las disposiciones preliminares

Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El objeto de esta ley es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines:

I. Establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento, y

II. Proteger el sistema financiero y la economía nacional.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, sin perjuicio del alcance que los términos definidos en este artículo tengan conforme a otros ordenamientos para sus propios efectos, se entenderá por:

I. Actividades vulnerables, en singular o plural, a las actividades que realicen las entidades financieras en términos del artículo 15 y a las que se refiere el artículo 19 de esta ley;

II. Avisos, en singular o plural, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 21 de la presente ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 16, fracción II, de esta ley;

III. Beneficiario controlador, a la persona o grupo de personas que:

a) Por medio de otra o de cualquier acto, mecanismo u operación, obtiene el beneficio derivado de estos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice actividades vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

IV. Delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal;

V. Entidades financieras, a aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VI. Fedatarios públicos, a los notarios y corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes;

VII. Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

VIII. Metales preciosos, al oro, la plata y el platino;

IX. Piedras preciosas, a las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;

X. Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una actividad vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;

XI. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

XII. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la procuraduría General de la República.

Artículo 4. La aplicación de la presente ley es independiente y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. El Código Penal Federal;

IV. El Código Federal de Procedimientos Penales;

V. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

VI. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

VII. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Artículo 6. La secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente ley y su reglamento. En todos los casos, para conducir la investigación de los delitos del fuero federal que se identifiquen con motivo de la aplicación de la presente Ley, será el Ministerio Público de la federación la autoridad competente.

Capítulo IIDe las autoridades

Artículo 7. La secretaría tendrá las facultades siguientes:

I. Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente ley;

II. Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así como con quienes realicen actividades vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

III. Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;

IV. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;

V. Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;

VI. Las demás previstas en otros ordenamientos de esta ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8. La Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, que sea un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la presente ley, y estará adscrita a la oficina del Procurador General de la República.

La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Procuraduría General de la República rendirá, anualmente, al Congreso de la Unión un reporte estadístico que refleje los resultados sobre la aplicación de esta ley.

Artículo 9. La Unidad tendrá las facultades siguientes:

I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Recibir y analizar la información que con motivo de la aplicación de esta ley le entregue la secretaría.

III. Establecer los criterios de elaboración de los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con .recursos de procedencia ilícita que le presente la secretaría;

IV. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de la República, en especial la relacionada con los avisos materia de la presente ley;

V. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de la República, en el desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;

VI. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;

VIII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita de conformidad con el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal Federal, y coadyuvar con la Unidad Especializada prevista en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada cuando se trate de investigaciones vinculadas en la materia;

XI. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas vinculadas con las actividades vulnerables previstas en esta Ley, que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. En todos los casos, estos requerimientos deberán hacerse en el marco de una investigación formalmente iniciada;

XII. Accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XIII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran, y

XIV. Las demás que las disposiciones legales y reglamentarias determinen.

Artículo 10. Los servidores públicos adscritos a la Unidad, además de reunir los requisitos de ingreso y selección que determine la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República, deberán cumplir con los siguientes:

I. Acreditar los cursos de especialización en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de delincuencia organizada que se establezcan en las disposiciones aplicables;

II. Aprobar los procesos de evaluación inicial y periódica que para el ingreso y permanencia en dicha unidad especializada se requieran, y

III. No haber sido sancionado con suspensión mayor a quince días, destitución o inhabilitación, por resolución firme en su trayectoria laboral.

Artículo 11. El personal de la secretaría que tenga acceso a la base de datos que concentre los avisos relacionados con las actividades vulnerables, deberá cumplir con los requisitos precisados en las fracciones del artículo anterior.

Artículo 12. La secretaría, la Procuraduría General de la República y la Policía Federal deberán establecer programas de capacitación, actualización y especialización permanentemente dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y en las materias necesarias para la consecución del objeto de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 13. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades tendrán las obligaciones siguientes:

I. Observar, en el ejercicio de esta ley, los principios rectores de las instituciones de seguridad pública señalados en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Coordinar sus acciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento del objeto de esta ley;

III. Abstenerse de proporcionar información generada con motivo de la presente ley a persona alguna que no esté facultada para tomar noticia o imponerse de la misma;

IV. Establecer medidas para la protección de la identidad de quienes proporcionen los Avisos a que se refiere esta ley, y

Al establecer regulaciones administrativas, en sus ámbitos de competencia, tendentes a identificar y prevenir actos u operaciones relacionados con el objeto de esta ley, deberán:

a) Procurar un adecuado equilibrio regulatorio, que evite molestias o trámites innecesarios que afecten al normal desarrollo de la actividad económica lícita;

b) Tomar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de esta ley y mitigar su impacto económico, y

c) Evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas.

Capítulo IIIDe las entidades financieras y de las actividades vulnerables

Sección PrimeraDe las Entidades Financieras

Artículo 14. Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley¡ las Entidades Financieras se regirán por las disposiciones de la misma, así como por las leyes que especialmente las regulan de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas.

Artículo 15. Para los efectos de esta sección, los actos, operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso ras regulan, se consideran actividades vulnerables, las cuales se regirán en los términos de esta Sección Primera.

Artículo 16. Las entidades financieras, respecto de las actividades vulnerables en las que participan, tienen de conformidad con esta ley y con las leyes que especialmente las regulan, las obligaciones siguientes:

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal.

Respecto de las medidas y procedimientos que las entidades financieras deben establecer conforme al párrafo anterior, éstas deberán elaborar y observar una política de identificación de sus clientes, que incluya la integración y conservación de un expediente de identificación de cada uno de ellos con información y documentación sobre su identidad y demás datos generales, así como la elaboración y observación de una política de conocimiento de dichos clientes, que contemple:

a) Procedimientos para que las entidades financieras puedan dar seguimiento a las actividades vulnerables en las que participan;

b) Procedimientos para el debido conocimiento del perfil transaccional de cada uno de sus clientes;

c) Los supuestos en que las operaciones que realicen sus clientes se aparten del perfil transaccional de cada uno de ellos, y

d) Las medidas para la identificación de posibles operaciones inusuales, y consideraciones para, en su caso, modificar el grado de riesgo que deben determinar para sus clientes;

II. Presentar ante la secretaría los reportes sobre las actividades vulnerables que realizan, por conducto de los órganos desconcentrados facultados para supervisar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, en los casos siguientes:

a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, que pudieren ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo, y

b) Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción 1 de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas.

En particular, los reportes a que se refiere esta fracción versarán sobre las siguientes operaciones:

A. La operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad financiera o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con la entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;

B. La operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la Entidad Financiera de - que se trate que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por esta Ley o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades Financieras por considerar que pudiese favQrecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;

C. La operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igualo superior al determinado conforme a la respectiva ley que regule a la entidad financiera de que se trate.

Al efecto, las entidades financieras deberán remitir los reportes a que se refiere este artículo, a través de medios electrónicos y en el formato oficial que, para tal fin, expida la Secretaría, conforme a los términos y especificaciones señalados por esta última, así como en los plazos que esta dependencia señale de conformidad con las respectivas leyes especiales que regulan a la entidad financiera de que se trate.

III. Las entidades financieras por conducto del órgano desconcentrado competente de la secretaría, estarán obligadas a entregarle a esta la información y documentación relacionada. con los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo, y

IV. Las entidades financieras deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 17. Las disposiciones de carácter general que emita la secretaría en términos de las leyes que especialmente regulan a las entidades financieras, deberán establecer los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que estas deberán observar, los cuales deberán ser respecto de:

I. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;

II. La información y documentación que deban recabar, según corresponda, para la apertura de cuentas, la celebración de contratos o cualquier otro acto relacionado con las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;

III. La forma en que deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la dé aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al artículo anterior, y

IV. Los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades financieras sobre la materia objeto del artículo anterior.

Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.

Artículo 18. La supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta sección y las disposiciones de las leyes que especialmente regulen a las entidades financieras se llevarán a cabo, según corresponda, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o el Servicio de Administración Tributaria, conforme a las citadas leyes.

Los órganos desconcentrados referidos en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios y políticas generales para supervisar a las entidades financieras respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta sección. La secretaría coadyuvará con dichos órganos desconcentrados para procurar la homologación de tales criterios y políticas.

Sección SegundaDe las Actividades Vulnerables

Artículo 19. Para efectos de esta ley se entenderán actividades vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igualo superior al equivalente a cuarenta mil pesos, moneda nacional.

II. La emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito o de cualquier otro instrumento que sea utilizado como medio de pago para la adquisición de bienes o servicios o para la disposición: de efectivo, incluyendo aquellas denominadas tarjetas prepagadas o de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidos o comercializados por entidades financieras, siempre y cuando, como parte de dichas actividades, el adquirente de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios o dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, sin importar el monto, o dicha emisión o comercialización se haga de manera ocasional por una cantidad igualo superior a cuarenta mil pesos, moneda nacional;

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a [a realizada por las entidades financieras;

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras;

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;

VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o .venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior a veinte mil pesos, moneda nacional, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México;

VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones con un valor igual o superior a trescientos mil pesos, moneda nacional;

VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior a cuatrocientos mil pesos, moneda nacional;

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos. o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a trescientos mil pesos, moneda nacional;

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores;

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles;

XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:

A. Tratándose de los notarios públicos:

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable;

c) La constitución de toda clase de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de toda clase de personas morales;

d) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomisos;

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda;

B. Tratándose de los corredores públicos:

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igualo superior a quinientos mil pesos moneda nacional;

b) La constitución de’ personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero;

C. Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 3, fracción VI de esta ley.

Los actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables precisadas en este artículo se refieren a los celebrados en territorio nacional, independientemente de que surtan sus efectos o tengan su objeto dentro o fuera del mismo.

Artículo 20. Quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades vulnerables y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Sólo para los casos en que se establezca una relación de negocios, se recabará la información sobre la actividad u ocupación del cliente;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente, y

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta ley.

Artículo 21. Quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 19 anterior deberán presentar avisos a la secretaría, en los tiempos y bajo la forma prevista en esta ley, únicamente cuando se encuentren §n los siguientes supuestos:

I. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción II del artículo 19 anterior, éstas sólo serán objeto de aviso cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a cincuenta mil pesos, moneda nacional y el adquirente mantenga una relación de negocios; también serán objeto de aviso cuando los instrumentos permitan transferencias de fondos o la emisión o comercialización que se haga de manera ocasional sea por una cantidad igualo superior a cuarenta mil pesos, moneda nacional;

II. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción III del artículo 19 anterior, éstas sólo serán objeto de aviso cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior a los cuarenta mil pesos, moneda nacional;

III. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción IV del artículo 19 anterior, éstas sólo serán objeto de aviso cuando los actos u operaciones sean por una cantidad igual o superior a cien mil pesos, moneda nacional;

IV. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción V del artículo 19 anterior, éstas sólo serán objeto de aviso cuando el valor del bien sea por una cantidad igual o superior a quinientos mil pesos, moneda nacional;

V. Tratándose de las actividades vulnerables de comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, a que se refiere la fracción VI del artículo 19 anterior, éstas sólo serán objeto de aviso cuando quien las realice lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior a veinte mil pesos, moneda nacional;

VI. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción X del artículo 19 de esta ley, éstas sólo serán objeto de aviso cuando el traslado o custodia sea por un monto igualo superior a doscientos mil pesos, moneda nacional;

VII. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción XI del artículo 19 de esta ley, estas sólo serán objeto de aviso cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de dicha fracción XI del citado artículo.

VIII. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refiere la fracción XII, Apartado A del artículo 19 de esta ley, éstas sólo serán objeto de aviso cuando en los actos u operaciones contemplados en el inciso a), el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado, sea igual o superior a quinientos mil pesos, moneda nacional. Las actividades vulnerables previstas en el inciso b) de dicho apartado siempre serán objeto de aviso, y

IX. Tratándose de las actividades vulnerables a que se refieren las fracciones I, VII, VIII y IX del artículo 19 de esta ley, estás sólo serán objeto de aviso en los casos que el acto u operación se ubique en los supuestos señalados en las propias fracciones.

Artículo 22. El reglamento de la ley establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior, en función del nivel de riesgo de las actividades vulnerables y de quienes las realicen.

Artículo 23. Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán designar ante la secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, y mantener vigente dicha designación.

El representante deberá ocupar un nivel de dirección dentro de la persona moral de que se trate.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que esta ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta ley.

Artículo 24. Los clientes o usuarios de quienes realicen actividades vulnerables les proporcionarán a estos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta ley establece.

Quienes realicen las actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 25. La presentación ante la secretaría de los avisos, información y documentación a que se refiere esta ley, por parte de quienes realicen las actividades vulnerables no implicará para estos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Artículo 26. Quienes realicen actividades vulnerables de las previstas en esta sección presentarán ante la secretaría los avisos correspondientes, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de aviso.

Artículo 27. La presentación de los avisos se llevará a cabo a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la secretaría.

Dichos avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la actividad vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la actividad vulnerable;

II. Datos generales del cliente o usuarios o, en su caso, del beneficiario controlador, y

III. Descripción de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso.

Los notarios y corredores públicos presentarán los avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten los avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales, a través del formato oficial que establezca la secretaría.

Artículo 28. La secretaría podrá requerir por escrito o durante las visitas de verificación, la documentación e información soporte de los avisos que esté relacionada con los mismos.

Sección TerceraAvisos por Conducto de Entidades Colegiadas

Artículo 29. Los sujetos que deban presentar avisos conforme a lo previsto por la Sección Segunda de este capítulo, podrán presentarlos por conducto de una entidad colegiada que deberá cumplir [os requisitos que establezca esta ley.

Artículo 30. La entidad colegiada deberá cumplir con lo siguiente:

I. Conformarse únicamente por quienes realicen la misma actividad vulnerable de las previstas en la Sección Segunda de esta ley;

II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto avisos ante la secretaría;

III. Tener dentro de su objetar la presentación de los avisos de sus integrantes;

IV. Designar ante la secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los avisos y mantener vigente dicha designación.

El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley;

V. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los avisos de sus integrantes;

VI. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos;

VII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los avisos de éstos;

VIII. Contar con los sistemas informáticos que reúnan las características técnicas y de seguridad necesarias para presentar los avisos de sus integrantes, y

IX. Contar con un convenio vigente con la secretaría que le permita expresamente presentar los avisos a que se refiere la Sección Segunda de este capítulo, en representación de sus integrantes.

Las entidades colegiadas reconocidas por la ley podrán, previo convenio con la secretaría, establecer un órgano concentrador para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

El reglamento regulará lo necesario para el establecimiento y funcionamiento de los órganos que se establezcan.

Artículo 31. La entidad colegiada deberá cumplir con la presentación de los avisos de sus integrantes dentro de los plazos y cumpliendo las formalidades que conforme a esta ley le correspondan a éstos.

Artículo 32. La entidad colegiada deberá cumplir en tiempo y forma con los requerimientos de información y documentación relacionada con los avisos que la secretaría le formule por escrito o durante las visitas de verificación.

Artículo 33. Los incumplimientos a las obligaciones a cargo de los integrantes por causas imputables a la entidad colegida, serán responsabilidad de ésta.

La entidad colegiada no será responsable cuando el incumplimiento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas imputables a éste.

Artículo 34. La entidad colegiada deberá de informar con cuando menos treinta días de anticipación, a la secretaría y a sus integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario entre sus integrantes y la secretaría.

A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la secretaría, esta ya no recibirá avisos por conducto de la entidad colegiada de que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta ley.

Previo a la liquidación, disolución o extinción de la entidad colegiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la información y documentación que estos le hayan proporcionado para el cumplimiento de sus obligaciones.

En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio celebrado con la secretaría, la entidad colegiada deberá de proceder de conformidad con lo anteriormente señalado.

Capítulo IVDel uso de efectivo y metales

Artículo 35. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por una cantidad igualo superior a un millón de pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igualo superior a cuatrocientos mil pesos, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

III. Transmisiones de propiedad de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior a trescientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por. un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o

VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor superior al equivalente a doscientos mil pesos, moneda nacional, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Artículo 36. Los fedatarios públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igualo superior a un millón de pesos, moneda nacional. En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refiere las fracciones II a VI del artículo anterior deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación así como, en su caso, del beneficiario controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexarle el comprobante respectivo.

Capítulo VDe las visitas de verificación

Artículo 37. La secretaría podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, mediante la práctica de visitas de verificación, a quienes realicen las actividades vulnerables previstas en la Sección Segunda del Capítulo III de esta ley, a las entidades a que se refiere el artículo 29 de esta ley o en su caso, al órgano concentrador previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30 de la misma.

Las personas visitadas deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con actividades vulnerables.

Artículo 38. El desarrollo de las visitas de verificación, así como la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta ley, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 39. Las verificaciones que lleve a cabo la secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como actividades vulnerables en los términos de esta ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

Artículo 40. La secretaría, para el ejercicio de las facultades que le confiere la presente Ley, en su caso, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando las circunstancias así lo requieran. Los mandos de la fuerza pública deberán proporcionar el auxilio solicitado.

Capítulo VIDe la reserva y manejo de información

Artículo 41. La información y documentación soporte de los avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados en términos del artículo 23 de la ley y del representante de las entidades colegiadas a que se refiere el artículo 30, fracción IV, de este ordenamiento, se considera confidencial y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 42. La información que derive de los avisos que se presenten ante las autoridades competentes, será utilizada exclusivamente para la prevención, detección y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éste.

Artículo 43. La secretaría deberá informar al Ministerio Público de la federación de cualquier acto u operación que derive de una actividad vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un delito del fuero federal que se identifique con motivo de la aplicación de la presente ley.

Artículo 44. Durante las investigaciones y el proceso penal federal se mantendrá el resguardo absoluto de la identidad y de cualquier dato personal que se obtenga derivado de la aplicación de la presente ley, especialmente por la presentación de avisos, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los servidores públicos de la secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de cualquier dato personal a que se refiere el párrafo anterior, así como de la información y documentación que estos hayan proporcionado en los respectivos avisos, salvo en los casos en los que sea requerida por la Unidad o la autoridad judicial.

Artículo 45. Los avisos que se presenten en términos de esta ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno.

En ningún caso el Ministerio Público de la federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los avisos a que se refiere la presente ley, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los avisos.

Artículo 46. La secretaría, así como las autoridades competentes en las materias relacionadas con el objeto de esta ley, establecerán mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación para su debido cumplimiento.

Artículo 47. La Unidad podrá consultar las bases de datos de la secretaría que contienen los avisos de actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables y esta última tiene la obligación de proporcionarle la información requerida.

Artículo 48. La secretaría y la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultadas para ello en sus respectivos reglamentos, para corroborar la información, datos e imágenes relacionados con la expedición de identificaciones oficiales, que obre en poder de las autoridades federales, locales y municipales, así como de los órganos constitucionales autónomos, quienes estarán obligados a proporcionar la información referida.

La secretaría o la Procuraduría General de la República podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros de los documentos de identificación referidos en este artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota.

Artículo 49. La unidad podrá solicitar a la secretaría la verificación de información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de quienes realicen actividades vulnerables, así como de otras referencias específicas, contenidas en los avisos y demás información que reciba conforme a esta ley.

El Ministerio Público de la federación podrá solicitar a la secretaría que ejerza las facultades previstas en esta ley, en los términos de los acuerdos de colaboración que al efecto suscriban.

Artículo 50. Sin perjuicio de la información y documentación que la secretaría esté obligada a proporcionar a la Procuraduría General de la República, en caso de que la Secretaría, con base en la información que reciba y analice en términos de la presente ley, conozca de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar a dichas instancias, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.

Artículo 51. El titular de la secretaría mediante acuerdo autorizará a los servidores públicos que puedan realizar el intercambio de información, documentación, datos o imágenes a que se refieren los artículos 46, 47 y 49 de esta ley y de la operación de los mecanismos de coordinación.

Artículo 52. La secretaría podrá dar información conforme a los tratados, convenios o acuerdos internacionales, o a falta de estos! según los principios de cooperación y reciprocidad, a las autoridades extranjeras encargadas de la identificación, detección, supervisión! prevención, investigación y persecución de los delitos equivalentes a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En estos casos quienes reciban la información y los datos de parte de la secretaría deberán garantizar la confidencialidad y reserva de aquello que se les proporcione.

Artículo 53. Los servidores públicos de la secretaría, la Procuraduría General de la República y las personas que deban presentar avisos en términos de la presente ley, que conozcan de información documentación, datos o noticias de actos u operaciones objeto de la presente ley y que hayan sido presentados ante la secretaría, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla, bajo cualquier medio, a quien no esté expresamente autorizado en la misma.

Para que se pueda proporcionar información, documentación, datos e imágenes a los servidores públicos de las entidades federativas, éstos deberán estar sujetos a obligaciones legales en materia de guarda, reserva y confidencialidad respecto de aquello que se les proporcione en términos de esta ley y su inobservancia esté penalmente sancionada.

La violación a las reservas que esta ley impone será sancionada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 54. Los administradores de los sistemas previstos en la Ley de Sistemas de Pago, incluido el Banco de México; las personas morales o fideicomisos que tengan por objeto realizar procesos de compensación o transferencias de información de medios de pagos del sistema financiero, así como compensar y liquidar obligaciones derivadas de contratos bancarios, bursátiles o financieros, y las personas que emitan, administren, operen o presten servicios de tarjetas de crédito, débito, prepagadas de acceso a efectivo, de servicios, de pago electrónico y las demás que proporcionen servicios para tales fines, proporcionarán a la Secretaría la información y documentación a la que tengan acceso y que ésta les requiera por escrito, mismo que les deberá ser notificado en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para efectos de lo dispuesto en la presente ley.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán la información y documentación que se les requiera, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.

El intercambio de información y documentación a que haya lugar de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, entre el Banco de México y la secretaría, se hará conforme a los convenios de colaboración que, al efecto, celebren.

Capítulo VIIDe las Sanciones Administrativas

Artículo 55. La secretaría sancionará administrativamente a quienes infrinjan esta ley, en los términos del presente capítulo.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las violaciones de las entidades financieras a las obligaciones a que se refiere el artículo 16 de esta ley serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la secretaría facultados para supervisar el cumplimiento de las misma y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas leyes especiales que regulan a cada una de las entidades financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas leyes para cada caso referido a las entidades financieras correspondientes.

Las multas que se determinen en términos de esta ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 56. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes:

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la secretaría en términos de esta ley;

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de esta ley;

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los avisos a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 58 de esta ley, o

IV. Incumplan con la obligación de presentar los avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 27 de esta ley.

Artículo 57. Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes incumplan con las obligaciones que impone el artículo 36 de esta ley.

Artículo 58. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del 10 por ciento al 100 por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor, a quienes:

I. Omitan presentar los avisos a que se refiere el artículo 21 de esta ley.

II. Transgredan lo dispuesto por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 59. La secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

Artículo 60. Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:

I. La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas el artículo 56 de esta ley, o

II. Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 58 de esta ley.

La secretaría informará de la conducta respectiva a la Secretaría de Gobernación, a efecto de que esta ejerza sus atribuciones en términos de las disposiciones aplicables.

No se aplicará lo dispuesto en este artículo, cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo anterior.

Artículo 61. Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, la reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 56 de esta ley.

Una vez que haya quedado firme la sanción impuesta por la secretaría, esta informará de su resolución a la Secretaría de Economía y le solicitará que proceda a la cancelación definitiva de la habilitación del corredor público que hubiere sido sancionado; hecho lo cual, la Secretaría de Economía contará con un plazo de diez días hábiles para proceder a la cancelación definitiva solicitada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

No se aplicará lo dispuesto en este artículo, cuando se actualice el supuesto previsto en el artículo 59 de esta ley.

Artículo 62. Cuando el infractor sea un notario público, además de las multas que le correspondan, la Secretaría informará de la infracción respectiva. a la autoridad competente, a efecto de que esta proceda, en su caso, a la imposición de la sancióJi que resulte aplicable, siguiendo el procedimiento que al efecto, establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación, no se ubique en el supuesto del artículo 59 de esta ley y se trate de:

I. Una reincidencia de infracción, en el cualquier caso de las previstas en el artículo 56 de esta Ley;

II. Incurra en el supuesto del artículo 57 de esta ley, o

III. Una infracción de la prevista en la fracción I del artículo 58 de esta ley.

Artículo 63. La secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente:

I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;

II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y

III. La intención de realizar la conducta.

Artículo 64. Las sanciones administrativas impuestas conforme a la presente ley podrán impugnarse ante la propia secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento. Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal, y Administrativa a través del proceso contencioso administrativo.

Capítulo VIIIDe los delitos

Artículo 65. Se sancionará con prisión de dos años a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme. al Código Penal Federal a quien, de manera dolosa:

I. Proporcione a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;

II. Modifique o altere la información, documentación, datos o imágenes que deban ser incorporados a los Avisos, o

III. Modifique o altere la información, documentación, datos o imágenes incorporados a los Avisos presentados.

Artículo 66. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días multa conforme al Código Penal Federal:

I. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la federación, de la Procuraduría General de la República o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información, o

II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, al público en general, información en la que se vincule a una persona determinada con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el aviso exista o no.

Artículo 67. Las penas previstas en los artículos 65 y 66, fracción II, de esta ley se duplicarán en caso de. que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar delitos.

A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 65 y 66 de esta ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de la presente ley, dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. Los avisos que deban presentarse por quienes realicen actividades vulnerables en términos de la Sección Primera del Capítulo III de esta ley se continuarán presentando en los términos previstos en las leyes y disposiciones generales que específica mente les apliquen.

Cuarto. Las actividades vulnerables a que se refiere la Sección Segunda del Capítulo III de la ley, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento en que ello hubiere ocurrido.

La presentación de los avisos en términos de las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo III de la presente ley se llevará a cabo, por primera vez, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del reglamento de esta ley; tales avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con actividades vulnerables celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor del citado reglamento.

Quinto. Las limitaciones al uso del efectivo, metales preciosos y divisas extranjeras en las operaciones a que se refiere el artículo 35 se aplicarán a todos los actos u operaciones que se celebren a partir de los ciento veinte días siguientes a que entre en vigor la presente ley.

Sexto. Hasta en tanto se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero, las funciones que esta ley le otorga serán ejercidas por la unidad especializada en la investigación y persecución de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada prevista. en el artículo 8, primer párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Séptimo. Para el caso de conductas que tengan prevista una sanción administrativa en esta Ley, y otra distinta en alguna de las leyes especiales que regulan a las diferentes entidades financieras, mientras no entren en vigor las reformas que se aprueben para armonizar dichas leyes especiales con ésta, se aplicará la sanción prevista en dicha ley especial o la prevista en ésta, la que sea mayor. Las leyes especiales a que este artículo se refiere son: la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Uniones de Crédito, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley para Regular las Actividades de las .Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades de Inversión, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Octavo. Tratándose de las sanciones administrativas que deban aplicarse a quienes infrinjan esta ley, hasta en tanto se publique la entrada en vigor del decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Uniones de Crédito; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras se impondrán, su caso, las más altas que expresamente estén previstas entre esta ley y las leyes especiales que regulan a cada una de las entidades financieras correspondientes.

Noveno. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único.Se reforman las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, el artículo 115 y el primer párrafo del artículo 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la Federación y los Municipios;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I a II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento Interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. a VI. ...

Artículo 115.Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos  forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III. ...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.

Dé lectura, por favor, señora diputada, al resolutivo de la Junta de Coordinación Política que nos acaba de ser enviado. Son cambios en comisiones.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Héctor Franco López cause baja como integrante de la Comisión Recursos Hidráulicos.

• Que la diputada Josefina Rodarte Ayala cause alta como integrante en la Comisión Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Héctor Franco López cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.

• Que el diputado Mario Moreno Arcos cause baja como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Ramón Ramírez Valtierra cause baja como secretario de la Comisión de Energía.

• Que la diputada Georgina Trujillo Zantella cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

• Que la diputada Silvia Fernández Martínez cause alta como integrante en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Que la diputada Silvia Fernández Martínez cause alta como integrante en la Comisión Especial de Acceso Digital.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Gerardo Leyva Hernandez cause baja como integrante de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Que el diputado Héctor Elías Barraza Chávez cause alta como integrante en la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Que el diputado Héctor Elías Barraza Chávez cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Rural.

• Que el diputado Gerardo Leyva Hernandez cause baja como secretario de la Comisión Especial de desarrollo de microrregiones.

• Que el diputado Héctor Elías Barraza Chávez cause alta como secretario en la Comisión Especial de desarrollo de microrregiones.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado Pedro Jiménez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

• Que la diputada Laura Itzel Castillo Juárez cause baja como integrante de la Comisión Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico, impacto social y económico generado por Pemex.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Manuel Moreno Arcos cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Reino Unido.

• Que la diputada Claudia Ruiz Massieu cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Reino Unido.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Alejandro Encinas Rodríguez cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional; y

• Que el diputado Aarón Mastache Mondragón cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobadas, comuníquense.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sobre víctimas del delito.



FONDO DE EMERGENCIA PARA LA ATENCION A VICTIMAS DEL DELITO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a considerar la viabilidad de la creación de un fondo de emergencia para la atención a víctimas del delito

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de considerar la viabilidad para asignación de recursos extraordinarios en la creación de un fondo de emergencia para la atención a víctimas del delito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Armando Ríos Piter, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado. Comuníquese.Por favor, sonido a la curul del diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Diputado presidente, sólo para que quede en actas. Hace unos días, un par de días, el Instituto Federal de Acceso a la Información autorizó para que se dé a conocer lo que gasta en alcohol la Presidencia de facto en las giras que hace Calderón por el interior de la República.

Yo sostengo esa denuncia. La manta que han sacado un par de compañeros diputados del PAN es una manta injuriosa. Se les han acabado los argumentos y ahora acuden a la injuria. Yo simplemente sostengo el problema de salud pública que tiene quien usurpa la Presidencia de la República y ellos, que me acusan de un comportamiento porril, lo mantienen permanentemente en contra de mi persona. Sus actos los están calificando de manera permanente y son sus injurias a quienes ellos mismos califican. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Fernández Noroña.

Continuamos con las propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Junta de Coordinación Política. El relativo a la Comisión Bicameral de Sistema de Bibliotecas. Adelante, señor secretario.



COMISION BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL CONGRESO DE LA UNION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se determinan las presidencias anuales de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el segundo y tercer años de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política en uso de las atribuciones que le confiere el inciso c) del artículo 34 y 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, determina la presidencia anual para el segundo y tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que el artículo 134, en el numeral 3, establece que la administración y operación de las bibliotecas será responsabilidad de los servicios establecidos en cada Cámara, conforme a los títulos segundo y tercero de esta ley, y a través de una Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

II. Que el pasado 10 de diciembre de 2009 se aprobó ante el pleno de la Cámara de Diputados el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se integran las representaciones de diputados de la LXI Legislatura que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, de Concordia y Pacificación (Cocopa) y del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

III. Que el acuerdo señalado en el párrafo anterior estableció en el transitorio primero que la Presidencia de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas recaería en el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De igual forma se señaló que para los siguientes turnos que correspondiera presidir a la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política decidiría lo conducente.

IV. Que el 17 de marzo de 2011, la Junta de Coordinación Política recibió oficio del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar por el que solicita que se determine el relevo de la presidencia en la directiva de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, mencionando que el turno le corresponde al referido diputado del Grupo Parlamentario del PAN.

V. Que el 17 de marzo de 2011, la Junta recibió oficio signado por los senadores Renán Cleominio Zoreda Novelo, María Rojo e Incháustegui y Humberto Aguilar Coronado, integrantes de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, por el que externan la intención de ceder el turno para ocupar la presidencia rotativa a los diputados integrantes de dicha comisión.

VI. Que el 24 de marzo de 2011, este órgano de gobierno recibió diverso oficio del diputado Pavel Díaz Juárez, por el que reitera su petición a fin de que, con la brevedad posible, la Junta de Coordinación Política tenga a bien determinar el relevo en la directiva de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, mencionando que para el tercer turno le correspondería al referido diputado en representación del Grupo Parlamentario del PRD.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política adopta los siguientes

Acuerdos

Primero.Se determina que el diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del PAN, presida la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura a partir del 1 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.Se determina que la Presidencia de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión para el tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura recaerá en el diputado que el Grupo Parlamentario del PRD designe, a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el término de la LXI Legislatura.

Tercero.Se instruye a la referida comisión bicamaral para que se dé cumplimiento al presente acuerdo, realizando la toma de posesión correspondiente y los trámites administrativos a que haya lugar.

Cuarto.El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Quinto.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Sexto.Comuníquese al Senado de la República para sus efectos correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo oradores inscritos, pregunte usted si se aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.

Dé lectura ahora al resolutivo del acuerdo de la Junta sobre el traslado de desechos y confinamiento de residuos en Sonora.



ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar sobre las operaciones de traslado de de-sechos en los terrenos del confinamiento y tratamiento de residuos (Cytrar), en Sonora

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sean retirados los residuos tóxicos e informe acerca de las operaciones de traslado de desechos provenientes de actividades industriales que tienen como destino los terrenos en los que se ubicó el Confinamiento y Tratamiento de Residuos Cytrar; así como proceder al análisis de la naturaleza de los mencionados desechos industriales y se establezca su capacidad actual y potencial para generar efectos nocivos en la salud.

Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se sirva informar sobre la incidencia de enfermedades –cáncer entre ellas– asociadas a esta fuente de contaminación provocada, en forma directa o indirecta, por los desechos a los que se refiere el presente punto de acuerdo, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

Tercero.Se solicita al gobierno federal y al gobierno del estado de Sonora que se apliquen las medidas disciplinarias que legalmente correspondan, con motivo de posibles omisiones oficiales que sean constitutivas de responsabilidad, incluyendo entre ellas, la separación del cargo de aquellos funcionarios que resulten responsables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Armando Ríos Piter, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo oradores inscritos, pregunte usted si se aprueba.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:En votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados y  las diputadas que estén de acuerdo sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.

Dé usted lectura al resolutivo de la Junta de Coordinación Política en relación al dragado de canales en el estado de Sonora. Sólo el acuerdo, si es tan amable, diputada.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a proceder a la suspensión de dragado en los canales de Tóbari y Lobos, en Sonora

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados José Luis Marcos León Perea y Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a proceder a la suspensión inmediata de dragado en los canales de Tóbari y Lobos en el estado de Sonora, en tanto los trabajos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste no sean concluidos, y sea evaluado por dicha institución el estudio de impacto ambiental presentado por el Comité pro Dragado de la Bahía de Tóbari.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Armando Ríos Piter, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo oradores inscritos, pregunte usted si se aprueba.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Queda aprobado y se comunica.

Dé lectura al resolutivo del punto de acuerdo sobre la Prueba de Enlace.



PRUEBA ENLACE 2011

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al secretario de Educación Pública a suspender la aplicación de la prueba ENLACE 2011 en las zonas indígenas del país

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a suspender la prueba ENLACE 2011 en las zonas indígenas del país, hasta dar pleno cumplimiento a los 14 puntos del resolutivo emitido por el Consejo para Prevenir la Discriminación pues consideraron que la evaluación es “discriminatoria”, al no considerar la lengua materna ni el contexto cultural de los pueblos.

Segundo.Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a informar a esta soberanía las él acciones concretas emprendidas para eliminar la discriminación y dar impulso al multiculturalismo en las escuelas de las zonas indígenas del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Armando Ríos Piter, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo oradores inscritos, pregunte si se aprueba.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, por favor. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Queda aprobado, comuníquese.

Sobre cambios en comisiones para el segundo receso del segundo año de ejercicio.



CAMBIOS EN COMISIONES, COMITES, GRUPOS DE TRABAJO Y GRUPOS DE AMISTAD

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los cambios en comisiones, comités, grupos de trabajo y grupos de amistad durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al tenor de los siguientes:

Considerandos

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo.

La Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se autoriza a la Junta de Coordinación Política para que durante el segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, pueda publicar en la Gaceta Parlamentaria, las designaciones y los cambios en la integración que los grupos parlamentarios soliciten respecto a la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y grupos de amistad, los cuales deberán ser comunicados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por conducto de la propia Junta de Coordinación Política y deberán ser hechos del conocimiento del pleno de esta soberanía al inicio del primer periodo de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la presente legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.) Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa por favor. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado y se comunica.

Dé cuenta del informe de la Comisión de Medio Ambiente.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio me permito remitir a usted el informe que la subcomisión creada por mandato del pleno de la Cámara de Diputados en fecha 1 de marzo de 2011 para el seguimiento de la problemática de la regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy, elaboró y aprobó por unanimidad en sesión del 27 de abril de 2011 y aprobado por mayoría en la decimoquinta reunión plenaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El informe contiene la información documental, investigación, consultas, análisis técnico-jurídico y conclusiones elaboradas por la subcomisión.

Asimismo, me permito señalar que el informe consta de 221 fojas y 19 anexos, recopilados en 11 carpetas (4 mil 753 fojas), 15 discos compactos y 1 mapa de zona de amortiguamiento. Toda la documentación que se nos hizo llegar es entregada íntegramente en original, impresa en papel y en formato electrónico.

Lo remito a usted para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputada Ninfa Salinas Sada (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se da por cumplimentada la misión encomendada a la comisión. Remítase el informe a esta Mesa Directiva para distribuirse entre los involucrados, y recibe trámite de enterado.



BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Banco de México.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, fracción III, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa honorable Cámara el Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria durante el segundo semestre de dos mil diez y, en general, sobre las actividades del banco durante dicho ejercicio.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2011.— Doctor Agustín Carstens Carstens (rúbrica), gobernador del Banco de México.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.

El último acuerdo de la Junta es el del Grupo de Amistad México-Bielorrusia.



GRUPO DE AMISTAD MEXICO-BIELORRUSIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 275 y 276 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que someta a consideración del pleno la integración del Grupo de Amistad México-Bielorrusia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido. Pregunte si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En término de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan. El turno será publicado en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que retiren los coordinadores de los grupos parlamentarios para las que se otorgará un trámite de 24 horas para poder hacerlo. De lo contrario, éstas quedarán registradas para el próximo periodo ordinario de sesiones.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del 29 de abril de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1.Por el que se solicita a la SCJN que nombre a alguno de sus integrantes para que averigüe los hechos ocurridos en el caso del New’s Divine, se determine la acción legal de todos los responsables y se indemnice por el daño moral contemplado en nuestra Carta Magna, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2.Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, implementen políticas de ahorro y austeridad para coadyuvar el pago de los apoyos sociales a los ex trabajadores migratorios mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros.

Turno: Junta de Coordinación Política.

3. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal amplíe y, en su caso, emita declaratorias de emergencia por las heladas severas ocurridas en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León; así como a integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos para dichos estados con el objeto de atender los daños ocasionados por las mismas, a cargo del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

4.Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SCT asigne los recursos necesarios para la reconstrucción y mantenimiento de las carreteras y puentes del sur del estado de Veracruz, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

5.Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender el incremento en los precios de las gasolinas y del diesel en lo que resta del año 2011, para evitar una mayor afectación al sector productivo y a la población en general, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

6. Por el que se exhorta a la Semarnat a retirar los residuos tóxicos y dé a conocer respecto de las operaciones de traslado de desechos en los terrenos de Cytrar, y proceda al análisis de los mismos y sus efectos potencialmente nocivos en la salud; a la Secretaría de Salud, para que dé a conocer la incidencia de enfermedades asociadas a esta fuente de contaminación. Asimismo, se solicita a los Gobiernos Federal y del estado de Sonora, apliquen las medidas disciplinarias correspondientes, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para dictamen.

7.Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, retire los retenes militares de las carreteras federales de la república, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política.

8.Por el que se exhorta a los titulares de la SCT, de la SHCP y de Capufe para que, en coordinación, encuentren mecanismos para disminuir el costo del peaje de la caseta del puente Carmen-Zacatal que afecta a los residentes de Ciudad del Carmen, Campeche, a cargo del diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

9. Por el que se exhorta al titular de la SEP a suspender la aplicación de la prueba ENLACE 2011 en las zonas indígenas del país, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

10.Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel en todo el territorio nacional y a los titulares de la SHCP y de la Sagarpa a realizar las modificaciones correspondientes a las reglas de operación del Programa de Subsidio al Diesel Agropecuario y Marino así como de Gasolina Ribereña para que el porcentaje de subsidio al precio por litro se ubique en el mismo monto porcentual que tuvo en el 2003, es decir, en el 49%, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

11.Por el que se exhorta a la Sagarpa a suspender de inmediato el dragado en los canales de Tóbari y Lobos en Sonora, en tanto los trabajos del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste no sean concluidos, y sea evaluado por dicha institución el estudio de impacto ambiental presentado por el Comité Pro Dragado de la Bahía del Tóbari, a cargo del diputado José Luis Marcos León Perea y suscrita por el diputado Felipe Cervera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

12.Para que se averigüe sobre la situación legal que guarda el predio denominado U.D.U. SA-18, ubicado en la reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl, Puebla, y transferido por el gobierno estatal, por donación onerosa, a la empresa Inmobiliaria Hena, SA de CV, mediante escritura número 20,628, pasada ante la fe del Notario Número 31 de dicho Estado, así como diversos sucesos que constituyen graves violaciones a las garantías individuales de personas morales y físicas domiciliadas en la entidad, a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

13.Por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal a resolver la problemática que aqueja a los trabajadores del Gobierno del DF que se encuentran contratados bajo el régimen de honorarios, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

14.Por el que se exhorta a la SFP, con la finalidad de que solicite información a la Semarnat, a la Conapred y a Pemex respecto a la perforación de cinco pozos petroleros en el área de protección de flora y fauna Laguna de Términos, en el estado de Campeche, suscrita por los diputados Carlos Oznerol Pacheco Castro y óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

15.Por el que se solicita a la ASF que realice una auditoría a diversas entidades de la administración pública federal y del estado de Baja California que intervinieron en la autorización, permisos y demás documentos otorgados y relacionados con la instalación de la empresa Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy, en Ensenada, Baja California, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Turno: Junta de Coordinación Política.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estamos solamente esperando los últimos nombres para la integración de la Comisión Permanente, cosa que debe ocurrir en los próximos minutos.

Diputado. Permítame, señor diputado. Escuchamos al diputado Lara y en seguida a usted. Adelante, diputado. No, no. Adelante diputado, Contreras, perdón.



ESTADOS DE TAMAULIPAS, NUEVO LEON, COAHUILA, DURANGO Y SINALOA

El diputado Germán Contreras García(desde la curul): Quiero aprovechar este espacio para agradecerle también a todos los diputados de todas las fracciones parlamentarias por haber tenido la certeza de que, aunque los recursos aún no han fluido como el gobierno federal comprometió a los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Durango y Sinaloa.

Cabe mencionar  que en la tragedia que trajo consigo en enfriamiento climático y que causó un caos económico hubo acuerdo, hubo solidaridad de todos los diputados federales para que tuvieran respuesta y darle certidumbre a los productores agrícolas, agropecuarios, ganaderos, pescadores, turismo y a todos los sectores.

Yo me congratulo de pertenecer a esta Legislatura porque tuvimos la posibilidad de darle respuesta a estos estados que estuvieron en tragedia. Muchas gracias a todos los diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado. Diputada Sherman.



MARIA ELENA SANCHEZ ALGARIN

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): Quisiera sumarme al reconocimiento a su trabajo, pero quisiera agregar dos reconocimientos. Uno, a quienes colaboran en la Secretaría General, y otro muy especial a quienes forman parte del equipo de quien debiera llamarse la gran ujier de la Cámara, la señora María Elena Sánchez Algarín.

La señora María Elena le ha servido a esta Cámara de Diputados 50 años consecutivos.

Le reconocemos su esfuerzo, su paciencia y su enorme tolerancia. Por su mesa y con su dirección y consejo han pasado todos los presidentes de esta Cámara en los últimos 50 años. Muchas gracias, señora María Elena.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El informe del presidente de la Cámara al concluir los trabajos está previsto antes de entonar el Himno Nacional, pero si ustedes me lo permiten y para hacer el tiempo necesario, como ha sido costumbre de esta Mesa, para que pueda llegarse a los acuerdos necesarios y tener el trámite completo para la elección de la Mesa Directiva, les voy a solicitar que pueda este informe hacerse en estos momentos.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada



INFORME DE LABORES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Muchas gracias, señor presidente. Señores diputados.

Sin duda, lo más importante para esta Cámara  es cumplir con el deber al que se ha comprometido con el pueblo de México. Los números acreditan que el resultado del gran esfuerzo por contar con un Reglamento ha sido hasta hoy un resultado positivo.

Hemos tenido 31 sesiones, con un promedio de cinco horas de trabajo en estas sesiones, menos que el promedio acostumbrado en otros periodos, incluso en otras legislaturas.

Se presentaron un total de 501 iniciativas en este segundo periodo de sesiones y se trabajaron más de 140 horas. Se recibieron 49 minutas. Se presentaron 222 proposiciones.

Pero quizás el número más revelador es el número de dictámenes aprobados. Se aprobaron 94 dictámenes de leyes o decretos.

Sin duda, amigos, estamos muy lejos, señores diputados y diputadas, de poder presumir algo, pero sería absolutamente injusto, sobre todo injusto para el pueblo de México, decir que el hecho de contar ahora con un juicio en línea que reduce de seis y a un año los trámites de los contribuyentes para reclamar justicia sea algo dañino a la nación o sea algo que no vaya a tener trascendencia.

Hemos aprobado más de 150 dictámenes. Cierto, muchos de ellos, algunos pesimistas dirían sólo son leyes secundarias. Claro, a quien no le importe que los de las heladas en Sinaloa ahora puedan contar con una mínima ayuda, es sólo un punto de acuerdo, es sólo un proyecto de ley.

Quienes ven su vida hoy cambiar por esas pequeñas cosas que aprobaron los diputados, creo que son los que hacen la diferencia.

Aumentamos la cobertura de los derechos humanos haciendo reformas al artículo 19, 20 y 73 de la Constitución; hicimos reformas al juicio de amparo, que no se habían hecho en 100 años.

Hoy los contribuyentes, los consumidores, sobre todo, se pueden proteger de posibles abusos de las grandes empresas.

Se aprobaron leyes para el aprovechamiento de energías renovables; para el financiamiento de la transición energética. Se están sentando las bases para que en el futuro el uso de la energía sea limpio.

Amigos, es cierto que debemos tener en mente las grandes cosas, pero sería absolutamente erróneo pensar que sólo lo que merecen los titulares de ocho columnas es un éxito. Esta Cámara de Diputados ha votado más de 150 dictámenes, que han de cambiar la vida de los mexicanos; eso merece ser visto no sólo con optimismo, sino con la gran dignidad con la que ustedes, diputados y diputadas han trabajado en esta Cámara de Diputados y en todas las comisiones de esta Cámara.

No hay duda que requerimos grandes e importantes cambios y transformaciones, está a prueba el valor que tendremos en los próximos días, en los próximos periodos para lograr esos cambios.

Cuando ustedes me dieron la oportunidad de presidir los trabajos de esta Cámara de Diputados tuve dos cosas en mente, que hoy no quiero dejar pasar: primero, mi enorme gratitud a quien tuvo la confianza de darme esta oportunidad, el diputado Francisco Rojas.

Gracias, coordinador, espero no haberle dejado mal y haber hecho el papel que usted pensaba que podía hacer.

Van a ustedes a decir que es una cursilería, pero ese día hubiera querido citar a mi modesta madre, por una sola razón: soy, gracias a ella, un hombre profundamente optimista. Es muy simple, cuando te cortan la luz en la casa y te quedas a oscuras, a partir de lo que tu madre dice y hace puedes tomar dos caminos: volverte un hombre profundamente resentido o volverte, como lo hizo ella conmigo, un hombre profundamente optimista, que no tiene miedo a la oscuridad, sino al contrario, sabe que de la oscuridad sólo puede devenir la luz.

Yo aquí, estimados amigos, aquí les refrendo el gran optimismo que tengo por el trabajo del Congreso y su función; el gran optimismo que tengo por el Poder Legislativo y aquí es donde tengo que hacer un reconocimiento real, es simplemente lo que ha pasado, esta Presidencia contó en todo momento, cuando lo necesitamos, con el apoyo y el respaldo del Ejecutivo federal y de los Ejecutivos estatales; del Gobierno del Distrito Federal y de las Fuerzas de Seguridad, tanto federales como locales, en el Distrito Federal. No decirlo sería una profunda injusticia. El Presidente de la Mesa Directiva fue reconocido en todo momento en esa calidad y con esa investidura.

Por eso sé, amigos, que al Poder Legislativo le esperan mejores tiempos, posiblemente sea más adelante un Congreso más corto; con lo que hemos hecho no tengo ninguna duda de que va a ser un Congreso mejor. No demos espacio a los escépticos, dice Benedetti que los escépticos son apenas mendigos y el tiempo que transcurre les deja una limosna; no logran escapar de los viejos laberintos y reciben mensajes que nadie puede descifrar, en cambio los optimistas como nosotros guardamos siempre un poco de gloria, que no siempre es la de hoy ni la de antes. Hacemos un nudo con lo que hay, con lo que es de certidumbre y nos llenamos de esperanzas y optimismo.

Creo, estimados amigos, que nosotros somos un poco de luz y podemos serlo todavía más. Yo les agradezco a todos, absolutamente a todos, sería para mí maravilloso poder desgranar uno a uno los nombres que ya conocía y conocí más, pero sobre todo los nombres de quienes nunca había tratado y a pesar de eso tuve su confianza, su fe y sobre todo su apoyo para este trabajo. Yo lo vi así; un trabajo y les agradezco a ustedes que me hayan apoyado.

Nos vamos haciendo viejos con los días, de eso no cabe ninguna duda, pero amigos, siempre que se puede atesorar algo ganamos. Yo les agradezco todo lo que me han dejado, que es una enorme ganancia personal y espero haber dejado un poco de mi y haber cumplido aquel verso de Gabriel y Galán que dice que todos tenemos un poco de barro y un poco de esencia divina y nos debemos a los dos.

He tratado siempre que aquí se vea y se aprecie el barro de Jorge Carlos Ramírez y su aspiración de cumplir con ustedes, que es la parte en la que me lleno de espiritualidad, de humanidad.

Amigos, gracias por todo. Señores diputados, gracias por su irrestricto apoyo, es un verdadero honor ser Presidente de la Cámara de Diputados. Sólo aspiro a cumplir, y con ese optimismo entrañable les digo que sólo aspiro a cumplir con aquel viejo dicho de los legionarios romanos; honor y firmeza, diputados. Gracias.

Por supuesto pido ese aplauso de todos ustedes para todos y cada uno de los integrantes de la Mesa Directivo y el equipo que nos auxilia. Muchas gracias, señores vicepresidentes.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, ya tenemos el acuerdo. Adelante, proceda usted con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la integración de la Comisión Permanente.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo que establecen los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras previo a la clausura de los periodos de sesiones ordinarias, y que ambas disposiciones prevén que por cada titular se elegirá un sustituto;

II. Que en virtud de que el sábado 30 de abril concluye el segundo período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente;

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura; elección que se realizará mediante el sistema electrónico de votación y que son los siguientes:

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (9)

Titulares

Francisco Rojas Gutiérrez

José Ramón Martel López

Jorge Carlos Ramírez Marín

Gerardo Sánchez García

Jesús Alfonso Navarrete Prida

David Penchyna Grub

Arturo Zamora Jiménez

Sebastián Lerdo de Tejada

César Augusto Santiago Ramírez

Sustitutos

Beatriz Paredes Rangel

Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa

Paula Angélica Hernández Olmos

Marcela Guerra Castillo

Francisco Saracho Navarro

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Heliodoro Díaz Escárraga

Manuel Humberto Cota Jiménez

Antonio Benítez Lucho

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (5)

Titulares

Josefina Vázquez Mota

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Mario Alberto Becerra Pocoroba

Gerardo de los Cobos Silva

Julio Castellanos Ramírez

Sustitutos

Francisco Javier Ramírez Acuña

Ruth Trinidad Lugo Martínez

María Elena Pérez de Tejada Romero

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Agustín Castilla Marroquín

Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (3)

Titulares

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Juan Carlos López Fernández

Juanita Arcelia Cruz Cruz

Sustitutos:Vidal Llerenas Morales

José Luis Jaime Correa

Claudia Edith Anaya Mota

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (1)

Titular

Juan José Guerra Abud

Sustituto

Juan Gerardo Flores Ramírez

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (1)

Titular

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Sustituta

Laura Itzel Castillo Juárez

Segundo. Notifíquese a las instancias correspondientes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación nominal del acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación nominal del acuerdo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cinco minutos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se abre por 5 minutos.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema, diputado. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Puppo Gastélum (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Moreno Arcos(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Rábago Castillo(desde la curul): A favor.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 319 votos a favor, 9 en contra y 25 abstenciones.

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Aprobada la lista de integrantes de la Comisión Permanente por 319 votos. Se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que funcionará durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura las siguientes diputadas y diputados.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la minuta.



LEY GENERAL DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA ATENCION, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 2. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y de los municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta ley. Los derechos laborales colectivos o individuales, consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta ley y serán respetados en la misma.

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente ley.

Artículo 5. Los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las disposiciones de esta ley.

Artículo 6. La interpretación administrativa de la ley en el ámbito federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos.

Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 8. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;

II. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;

III. Ley: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

IV. Medidas Precautorias: Aquellas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños.

V. Modalidades: Las que refiere el artículo 39 de esta ley;

VI. Política Nacional:Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;

VIII. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

IX. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo pertenecientes a los sectores públicos, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;

X. Registros Estatales:Catálogos públicos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la entidad federativa correspondiente;

XI. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;

XII. Reglamento:Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;

XIV. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil.

XV. Consejo:Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Capítulo IIDe los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 9. Niñas y niños tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad con el fin de garantizar el interés superior de la niñez.

Artículo 10. Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11.El Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los Poderes Ejecutivos de los estados, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez; y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. Protección y seguridad;

II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil;

III. Fomento al cuidado de la salud,

IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas;

V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición;

VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad;

VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-­afectivo;

IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación;

X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños;

Artículo 13. El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.

Capítulo IIIDe la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Artículo 15. La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, del Distrito Federal o de los municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil.

Artículo 16. Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Artículo 17. Los comités consultivos nacionales de normalización de las dependencias que integran el Consejo, emitirán conjuntamente, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas relativas a las materias y servicios señalados en el artículo anterior.

Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.

Artículo 19. La Política Nacional a la que se refiere el presente capítulo deberá tener al menos los siguientes objetivos:

I. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos.

II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención;

III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad;

IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

V. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños;

VI. Fomentar la equidad de género; y

VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención.

Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:

I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

II. No discriminación e igualdad de derechos;

III. El interés superior de la niñez;

IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y

V. Equidad de género.

Capítulo IVDe la Distribución de Competencias

Artículo 21. El Ejecutivo federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil:

I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo;.

II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus objetivos;

III. Coordinar y operar el Registro Nacional;

IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo;

VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, al Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas;

VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley;

IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito; y

XI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

III. Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo;

IV. Coordinar y operar el registro de la entidad correspondiente;

V. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez;

VI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo;

VII. Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas;

VIII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

IX. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

X. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil, en cualquiera de sus tipos y modalidades;

XII. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención;

XIII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley;

XIV. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito; y

XV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 23. Corresponde a los municipios y a los órganos político-­administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política estatal y federal en la materia;

II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa municipal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo. Para tal efecto se considerarán las directrices previstas en el plan estatal de desarrollo y el programa estatal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondientes;

III. Coadyuvar con el sistema local de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil correspondiente, así como en la integración y operación de su Registro Local;

IV. Verificar en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio del interés superior de la niñez;

V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo;

VI. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley;

VII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendentes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley;

VIII. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia;

IX. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables en su ámbito de competencia que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

X. Decretar las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención autorizados por el municipio y la demarcación territorial del Distrito Federal correspondiente en cualquier modalidad o tipo;

XI. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, a las que se refieren la presente Ley y las legislaciones municipales que de ella deriven, respecto de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y de-sarrollo integral infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

XII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito; y

XIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales.

Capítulo VDel Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 24. El Consejo es una instancia normativa, de consulta y coordinación, a través de la cual se dará seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales, que permitan establecer políticas públicas y estrategias de atención en la materia.

Artículo 25.El Consejo se integrará con los Titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Desarrollo Social;

IV. La Secretaría de Educación Pública;

V. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VII. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VIII. El Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

X. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y

XI. Un representante del sector obrero y otro del sector empresarial, que lo serán los representantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quienes tendrán derecho a voz.

Los nombramientos en el Consejo serán honoríficos e institucionales.

Artículo 26. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios.

Artículo 27.También podrá invitara participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.

Artículo 28. Los integrantes titulares podrán designar un suplente, el cual deberá tener, al menos, nivel jerárquico de director general o equivalente.

Artículo 29.El Consejo contará con una Secretaría Técnica que será responsable de coordinar las acciones objeto del mismo y cuya designación estará sujeta a las disposiciones de su normatividad interna.

Artículo 30.La operación y funcionamiento del Consejo se regularán por las disposiciones de esta Ley y su normatividad interna.

Artículo 31.El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y de-sarrollo integral de niñas y niños;­

II. Impulsar la coordinación interinstitucional a nivel federal, local, municipal y, en su caso, del Distrito Federal y los órganos político-­administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado.

III. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo;

IV. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención a cargo de las dependencias y entidades que conforman el Consejo;

V. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención;

VI. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen;

VII. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley;

VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos;

IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados;

X. Promover la generación, actualización y aplicación de normas oficiales mexicanas que permitan la regulación de los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

XI. Promover la participación de las familias, la sociedad civil y niñas y niños en la observación y acompañamiento de la política nacional y de los servicios; y

XII. Aprobar sus reglas internas de operación.

Artículo 32. El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

I. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños;

II. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

III. Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios.

Artículo 33.El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:

I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;

II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;

III. Los integrantes del Consejo intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos; y

IV. Deberá entregar un informe semestral de actividades al honorable Congreso de la Unión, quien en todo momento, y si así lo considere necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes.

Capítulo VIDel Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto:

I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo;

II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma;

IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley; y

V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.

Artículo 35.El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Artículo 36. Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses.

Artículo 37. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.

Artículo 38. Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II. Identificación, en su caso, del representante legal;

III. Ubicación del Centro de Atención;

IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;

V. Fecha de inicio de operaciones, y

VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada;

Capítulo VIIDe las Modalidades y Tipos

Artículo 39. Los Centros de Atención pueden presentar alguna de las siguientes modalidades:

I. Pública: Aquélla financiada y administrada, ya sea por la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal o sus órganos político-administrativos, o bien por sus instituciones;

II. Privada: Aquélla cuya creación, financiamiento, operación y administración sólo corresponde a particulares, y

III. Mixta: Aquélla en que la Federación o los Estados o los Municipios o el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalación o administración con instituciones sociales o privadas.

Artículo 40. Para efectos de protección civil, los Centros de Atención, en función de su capacidad instalada, se clasifican en los siguientes Tipos:

Tipo 1: Con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención, administrada por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: casa habitación o local comercial.

Tipo 2: Con capacidad instalada para dar servicio de 11 hasta 50 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específica mente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Tipo 3: Con capacidad instalada para dar servicio de 51 hasta 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

Tipo 4: Con capacidad instalada para dar servicio a más de 100 sujetos de atención, administrado por personal profesional o capacitado de acuerdo al tipo de servicio, tipo de inmueble: Casa habitación, local comercial o inmueble con instalaciones específicamente diseñadas, construidas o habilitadas de acuerdo al tipo de servicio.

La tipología anterior, se ajustará a las normas de cada institución y al Reglamento de esta Ley.

Capítulo VIIIDe las Medidas de Seguridad y Protección Civil

Artículo 41. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a quinientos metros.

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Artículo 44. Con relación a la evacuación del inmueble, se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de riesgo. Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.

Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente situaciones de emergencia.

Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.

Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.

Artículo 48. El mobiliario y materiales que se utilicen en el inmueble deben mantenerse en buenas condiciones de uso, retirándose aquellos que puedan ser susceptibles de causar daños o lesiones debido a su mal estado. Los acabados interiores de los inmuebles serán adecuados a la edad de niñas y niños.

Artículo 49. El inmueble deberá, como mínimo para su funcionamiento, a fin de prevenir y/o proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia:

I. Contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipo contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia;

II. Tener suficientes extintores y detectores de humo, estos deberán establecerse en lugares despejados de obstáculos que impidan o dificulten su uso y ser correctamente señalizados para permitir su rápida localización, el Reglamento definirá la cantidad y calidad atendiendo a su modalidad y tipo correspondiente;

III. Habilitar espacios en el Centro de Atención específicos y adecuados, alejados del alcance de niñas y niños para el almacenamiento de elementos combustibles o inflamables, los cuales no podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras y en lugares próximos a radiadores de calor;

IV. Verificar las condiciones de ventilación de las áreas donde se almacenan o utilizan productos que desprendan gases o vapores inflamables;

V. Controlar y eliminar fuentes de ignición como instalaciones eléctricas, chimeneas y conductos de humo, descargas eléctricas atmosféricas, radiación solar, ventilación, calentadores, flamas abiertas, cigarrillos, entre otros;

VI. Evitar que las instalaciones eléctricas estén al alcance de niñas y niños. Si se cuenta con plantas de luz o transformadores, estarán aislados mediante un cerco perimetral, el cual debe estar en buen estado. Su acomedida no deberá atravesar el terreno del inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad, para proceder a su inmediata reparación;

VII. Identificar y colocar las sustancias inflamables empleadas en el Centro de Atención en recipientes herméticos, cerrados, etiquetados y guardados lejos del alcance de niñas y niños;

VIII. Realizar una inspección interna de las medidas de seguridad al menos una vez al mes;

IX. Revisar al menos una vez al año las paredes divisorias, si existieran, para detectar la aparición de fisuras, grietas, hundimientos, desplomes respecto a la vertical y desprendimientos de elementos fijados a ellas;

X. Revisar la instalación eléctrica después de ocurrida una eventualidad, así como el sistema de puesta a tierra;

XI. Contar con protección infantil todos los mecanismos eléctricos;

XII. No manipular ni tratar de reparar nunca objetos, aparatos o instalaciones relacionados con la electricidad, cables y elementos que no estén aislados;

XIII. En caso de aparatos de calefacción, éstos deberán estar fijos, y

XIV. Las demás que ordene el Reglamento de la Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones correspondientes a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Capítulo IXDe las Autorizaciones

Artículo 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:

I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación;

II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;

III. Contar con un Reglamento Interno;

IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad;

V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tenga la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;

VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención;

VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;

VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley;

IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios;

XI. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar, y

XII. Cumplir con los requerimientos previstos para la Modalidad y Tipo correspondiente que establezca el Reglamento de esta Ley que emita el Ejecutivo Federal, las disposiciones normativas y técnicas de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Artículo 51. Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Artículo 52.El programa de trabajo a que se refiere la fracción VI del artículo 50 de la presente Ley, deberá contener al menos la siguiente información:

I. Los derechos de niñas y niños enumerados en el artículo 11 de la presente Ley;

II. Actividades formativas y educativas y los resultados esperados;

III. La forma en que se dará cumplimiento a cada una de las actividades que señala el artículo 12 de la presente Ley;

IV. El perfil de cada una de las personas que laborarán en el Centro de Atención directamente vinculadas al trabajo con niñas y niños, así como las actividades concretas que se les encomendarán;

V. Las formas y actividades de apoyo a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia, o quien sea responsable del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, cuidado y desarrollo integral de la niña o niño;

VI. El mecanismo que garantice la confiabilidad y seguridad para la identificación o reconocimiento de las personas autorizadas para entregar y recibir a niñas y niños;

VII. Los procedimientos de recepción, procesamiento, resolución y seguimiento de quejas y sugerencias por parte de niñas, niños, la madre, el padre o quien ejerza la custodia legal, y

VIII. El procedimiento para la entrega de información a los padres, las personas que ejerzan la tutela o custodia o quien sea responsable del cuidado y crianza, sobre el desempeño y desarrollo integral de niñas y niños.

Artículo 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo 50, estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños.

Capítulo XDe la Capacitación y Certificación

Artículo 54. El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Artículo 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Artículo 56. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la modalidad y tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños.

Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y sus órganos político-administrativos implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención.

Capítulo XIDe la Participación de los Sectores Social y Privado

Artículo 59. A través de las políticas públicas relacionadas con la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se fomentará la participación de los sectores social y privado, en la consecución del objeto de esta Ley y de conformidad con la política nacional en la materia.

Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley.

Capítulo XIIDe la Inspección y Vigilancia

Artículo 61. La Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cuando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas.

Artículo 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos:

I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación.

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios;

III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y

IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención.

Capítulo XIIIDe la Evaluación

Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños.

Artículo 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

Capítulo XIVDe las Medidas Precautorias

Artículo 67.Las autoridades verificadoras competentes podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen;

II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y

III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.

Artículo 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida.

Capítulo XVDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa administrativa;

II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y

III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.

Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;

II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;

III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;

IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y

V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Articulo 71. Son causas de suspensión temporal será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desa-rrollo integral infantil;

II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;

III. Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza;

IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad;

V. El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños;

VI. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede, y

VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal relacionado con el mismo.

Artículo 72. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:

I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

II. La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado, y

III. La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes.

Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 75. Será sancionada la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de acuerdo con lo establecido en la legislación penal correspondiente.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones reglamentarias de esta ley deberán ser expedidas por el Poder Ejecutivo Federal dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Tercero. El decreto por el que se crea el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2007, permanecerá vigente en tanto quede instalado el Consejo a que refiere la presente ley. Dicha instalación deberá realizarse en un plazo que no excede los 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Cuarto. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor a esta ley contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar los Centro de Atención y su normatividad interna con base en lo dispuesto en la presente ley.

Quinto. Las entidades federativas contarán con un plazo de un año para expedir sus respectivas leyes en la materia o adecuar las ya existentes conforme a la presente ley, a partir del día en que entre en vigor este decreto.

Sexto. En un plazo de un año a partir del día en que entre en vigor este decreto, deberán realizarse las adecuaciones y adiciones a la legislación en materia de protección civil, en el orden federal y estatal, con el fin de establecer las condiciones de seguridad de niñas y niños en los Centros de Atención.

Séptimo. El Consejo al que se refiere esta ley, tendrá 180 días contados a partir de su instalación para elaborar un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros de Atención a nivel nacional.

Octavo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solventarse de manera progresiva y sujeto a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 29 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

Se pide a la Secretaría dé lectura a las tres comunicaciones, una de la Junta de Coordinación Política, la otra del Senado de la República y la tercera de la Subsecretaría de Enlace Legislativo.



EMERGENCIA ALIMENTARIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de Mesa Directiva.— Presente.

Por este conducto, me permito comunicarle los nombres de los diputados de esta honorable Cámara que participarán en la mesa de trabajo con objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país.

Lo anterior, derivado de la proposición con punto de acuerdo, aprobado por el pleno en la sesión del 7 de abril de 2011.

Los diputados integrantes de esta mesa son los siguientes:

1. Víctor Galicia Ávila (PRI);

2. Fermín Montes Cavazos (PRI);

3. Federico Ovalle Vaquera (PRD);

4. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD);

5. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN); y

6. José Ignacio Seara Sierra (PAN).

Lo anterior para los efectos que estime pertinentes.

Atentamente

Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: De enterado.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por parte de esta Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la siguiente forma:

Atentamente

México, DF, a 28 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, se da por enterado.



CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL, 2010

La Secretaria diputada Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del presidente de la República y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010

Lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción XIV, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para su análisis respectivo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 29 de abril del 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Documentos referentes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2010, que con fundamento en lo establecido por la fracción VI del artícul0 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta fecha se entregan a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

México, DF, a 29 de abril del 2011.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

Reitero a usted las seguridades de mi más alta consideración.

México, DF, a 29 de abril de 2011.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para su atención. Permítannos diputados, un segundo.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Pido a los señores diputados ponerse de pie.

Hoy 29 de abril de 2011 la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio.

Procederemos, a continuación, a entonar nuestro glorioso Himno Nacional, con la totalidad de sus estrofas.

(Himno Nacional)

Esta Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.



ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes veintinueve de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cinco diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y siete minutos del viernes veintinueve de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y enseguida se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma forma.

Desde su curul la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Partido Acción Nacional, solicita a la Presidencia, un minuto de silencio por el aniversario luctuoso del diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes en diversas comisiones, Grupos de Amistad, Comités de Centro de Estudios. De enterado.

b) De los diputados:

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios. Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, realiza comentarios. El Presidente hace aclaraciones.

• Rolando Zubia Rivera, por el que solicita sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnada en la sesión del ocho de diciembre de dos mil diez. Se instruye sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural y se actualicen los registros parlamentarios.

• Fermín Gerardo Alvarado Arrollo, por el que presenta proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que ratifique la decisión de convertir en Itinerante el Tianguis Turístico de Acapulco y garantice su pertenencia tal y como ha sucedido en los últimos treinta y seis años; y se aprueba la comparecencia ante esta soberanía de la Secretaría de Turismo Federal, de la maestra Gloria Guevara Manzo, a efecto de que explique y fundamente los motivos y razones para que el evento promocional y de comercialización más importante de América Latina en materia turística denominado Tianguis Turístico se vaya de Acapulco a otra identidad federativa previo concurso por parte de la Secretaría de Turismo para el año dos mil doce. De conformidad con el artículo setenta y nueve, numeral tres, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite al Ejecutivo, para su atención.

c) Del Gobierno del Distrito Federal, dos:

• Por las que envía contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos a los procedimientos de prevención de riesgos en el uso de Internet.

• A los robos que sufren en las carreteras federales y en las estatales connacionales que regresan al país por las festividades navideñas.

Se remiten a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la que envía contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al manejo del “Área de protección de Recursos Naturales de la Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego cero cuarenta y tres, fracción Sierra de Vallejo-Sierra de Vallejo-Río Ameca”. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

e) De la Procuraduría General de Justicia, por la que envía contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los robos que están sufriendo en las carreteras federales y estatales los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

f) De la Comisión Reguladora de Energía, con la que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con las tarifas por consumo de gas natural, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el nombre de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas dos mil once de los Programas Modalidad S (sujetos a reglas de operación) y U (con lineamiento de operación) que lleva a cabo la Secretaría de Economía. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes comisiones:

a) De Seguridad Pública:

• Que Expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo cincuenta Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Que reforma el artículo ocho de la Ley de la Policía Federal.

• Que reforma el cuarto párrafo del artículo tercero de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma el artículo cuarenta de la Ley General de Vida Silvestre.

c) De Justicia, que reforma los artículos cuatrocientos diecinueve y cuatrocientos veintitrés y se adicionan los artículos cuatrocientos diecinueve Bis y cuatrocientos diecinueve Ter del Código Penal Federal.

d) de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que reforma el artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre.

• Que reforma los artículos siete, doce, dieciséis, cuarenta y ocho, cincuenta y uno cincuenta y ocho, ciento ocho, ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

e) De Justicia:

• Que reforma el primer párrafo del artículo sesenta del Código Penal Federal.

• Que reforma el artículo doscientos tres del Código Penal Federal.

f) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma el artículo cuatro del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

g) De Justicia:

• Que deroga los numerales catorce y quince de la fracción primera del artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales.

• Que reforma los artículos trescientos sesenta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos diez y setenta y seis Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

h) De Turismo:

• Que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

• Que reforma los artículos segundo, dieciocho y diecinueve de la Ley General de Turismo.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Desde su curul realiza comentarios el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara, del Partido Acción Nacional, relativos a incendios en municipios del estado de San Luis Potosí

La Presidencia recuerda el fallecimiento del diputado Juan de Jesús Pascualli Gómez e invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio en su memoria.

En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las Comisiones:

a) De Justicia, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el uno y doce de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Relativos a la publicación del Decreto del Área Natural Protegida de la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, inicie el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana, que establezca los requisitos, las especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el uso sustentable del agua para vivienda.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, integre al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los Atoyac, Zahuapan y Alseseca, en Tlaxcala y Puebla.

c) De Economía, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, a que en la Región de la Frontera Norte enfoque a los Programas a su cargo en diversificar la economía, promover las vocaciones productivas, estimular el desarrollo de cadenas productivas e impulsar el modelo de franquicias de las empresas de esa región en el territorio nacional y en el extranjero.

Comuníquense.

En sendas votaciones económicas se dispensa la lectura y se aprueban los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que se desechan las iniciativas con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Seguridad Pública:

• Que adiciona un tercer párrafo al artículo ochenta y cuatro de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Que adiciona los artículos ciento veintiuno BIS Y ciento veintiuno TER a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Que adiciona el artículo ciento veintiséis Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

b) De Justicia:

• Que adiciona los artículos cuatrocientos veintiséis Bis y cuatrocientos veintiséis Ter al Código Federal de Procedimientos Penales.

• Que reforma el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

• Que reforma el artículo trescientos cuarenta y tres Ter del Código Penal Federal.

Comuníquense.

La Secretaría da cuenta de las iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos treinta Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y dos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y veintisiete, treinta y uno y treinta y dos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural y de Energía, para dictamen.

• Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. para dictamen.

• Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuarenta de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo quinto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo doce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

A las doce horas con quince minutos el Presidente declara un

Receso

A las doce horas con dieciocho minutos se reanuda la sesión.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, que expide la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera y de la Ley General de Turismo. Se concede el uso de la palabra a la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones Unidas de Población Fronteras y Asuntos Migratorias. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México; Juan Carlos López Fernández, del Partido de la Revolución Democrática; Gumercindo Castellanos Flores, del Partido Acción Nacional; y Cristabell Zamora Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional. A discusión en lo general, intervienen en pro del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo;

A las doce horas con cincuenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cincuenta diputadas y diputados.

José M. Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática; y Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de cuatrocientos treinta y dos votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realiza comentarios relativos a personas comprometidas por la causa del migrante el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y la diputada Silvia Esther Pérez Cevallos, del Partido Acción Nacional, entrega a la Presidencia un oficio por el que solicita la creación de la Comisión Especial para el seguimiento del Endeudamiento de las Entidades Federativas. El Presidente hace aclaraciones e instruye se turne a la Junta de Coordinación Política.

b) De Puntos Constitucionales, que adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto, recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción vigésima del artículo veintisiete, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Reginaldo Rivera de la Torre, para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales. A discusión en lo general, intervienen en pro del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional y José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos cuatro votos a favor y cuatro abstenciones. Pasa a la legislatura de los estados.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

c) De Agricultura y Ganadería, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el proyecto de decreto los diputados Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional; José Ignacio Seara Sierra, del Partido Acción Nacional; y José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y seis votos a favor; setenta y cinco en contra y quince abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En sendas votaciones económicas se consideran urgente resolución y se somete a discusión los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

d) De Seguridad Pública:

• Que reforma el artículo ocho de la Ley de la Policía Federal. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el dictamen los diputados José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional; Arturo Zamora Jiménez y José Luis León Perea, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos tres votos a favor y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el cuarto párrafo del artículo tercero de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. A discusión en lo general, intervienen en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta y dos votos a favor; siete en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

e) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que reforma el artículo cuarenta de la Ley General de Vida Silvestre. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y un votos a favor y cinco abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el artículo ochenta y cinco de la Ley General de Vida Silvestre. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos setenta y tres votos a favor y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• Que reforma los artículos siete, doce, dieciséis, cuarenta y ocho, cincuenta y uno cincuenta y ocho, ciento ocho, ciento diecisiete y ciento dieciocho de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos setenta votos a favor y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

f) De Justicia, que reforma los artículos trescientos sesenta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos diez y setenta y seis Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para razonar el sentido de su voto el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y dos votos a favor y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las quince horas con diez minutos el Presidente declara un

Receso

A las quince horas con treinta y seis minutos se reanuda la sesión.

La Secretaría da lectura al acuerdo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación  para designar al Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Se concede el uso de la palabra para fundamentar la propuesta a la diputada Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática. Fijan postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Jaime Álvarez Cisneros, de Convergencia; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Jesús Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente informa a la Asamblea que se procederá a la elección del Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo dos mil once-dos mil quince.

Desde sus respectivas curules realizan moción de orden y moción de procedimiento los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Javier Corral Jurado y Gustavo González Hernández, ambos del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones

En seguida se procede a la elección por cedula, escrutinio y computo de la votaciónla, y se informa a la Asamblea que el resultado es ciento noventa y nueve votos por Edmundo Bernal Mejía, dos cientos diecisiete votos por Alejandro Romero Gudiño, un voto por Leopoldo Garduño Villarreal y cuatro anulados. El Presidente declara electo al ciudadano Alejandro Ramiro Garduño como Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por doscientos diecisiete votos y en votación económica se autoriza rendir protesta en la próxima reunión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos a la conducción de las sesiones por parte del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los diputados Adán Augusto López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Ana Estela Duran Rico; del Partido Revolucionario Institucional; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia, Reyes S. Tamez Guerra, de Nueva Alianza; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realiza moción de orden la diputada Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional, para moción de procedimiento los diputados Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México.

El Presidente realiza moción de orden a la Asamblea y a las diecisiete horas con treinta minutos declara un

Receso

A las diecisiete horas con treinta y dos minutos se reanuda la sesión.

Se somete a consideración de la Asamblea y en votación económica se autoriza la inclusión en el orden del día del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Desarrollo Social, que adiciona el tercer párrafo al artículo vigésimo quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de noventa y cinco.

A solicitud del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos doce, veintinueve y treinta de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Desarrollo Social, que adiciona el tercer párrafo al artículo vigésimo quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de noventa y cinco. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad y en votación económica se considera urgente resolución. Sin oradores registrados, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos setenta y un votos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y María Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática.

Se reciben de la Cámara de Senadores, minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo forestal Sustentable, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal a considerar la viabilidad para la creación de un Fondo de Emergencia para la Atención a Víctimas del Delito. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

• Por el que se determinan las presidencias anuales para el segundo y tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura de la Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

• Por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, informar sobre las operaciones de traslado de desechos en los terrenos del confinamiento y tratamiento de residuos en el estado de Sonora. En votación económica se aprueba.

• Por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, proceda a la suspensión inmediata de dragado en los canales de Tóbari y Lobos en el estado de Sonora, en tanto los trabajos del Centro de Investigaciones Biológicas del noroeste no sean concluidos y sean evaluado por dicha institución, el estudio de impacto ambiental presentado por el Comité Prodragado de la Bahía de Tóbari. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a suspender la Prueba Enlace dos mil once en las zonas indígenas del país, hasta dar pleno cumplimiento a los catorce puntos del resolutivo emitido por el Consejo para Prevenir la Discriminación, pues consideraron que la evaluación es discriminatoria al no considerar la lengua materna ni el contexto cultural de los pueblos.

• Relativo a cambios de integrantes en de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio, grupos de trabajo y grupos de amistad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

De la Junta de Coordinación Política por el que se integra el Grupo de Amistad México-Bielorrusia. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se reciben los siguientes oficios:

• De la diputada Ninfa Salinas Sada, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el informe sobre la regasificadora de energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V., propiedad de Sempra EnergyMonetaria. Se da por cumplimentada la misión encomendada a la comisión y se remite informe a la Mesa Directiva para su distribución. De enterado Comuníquese.

• Del Banco de México, el informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del dos mil diez. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Se reciben las iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Francisco José Rojas Gutiérrez, Carlos Flores Rico y suscrita por diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Leobardo Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintiocho de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Rubén Arellano Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social, para dictamen.

• Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Josué Cirino Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y treinta y treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• José Ricardo López Pescador, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo noveno de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

• Manuel Cadena Morales, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Luis Hernández Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• María Isabel Pérez Santos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y siete y adiciona un artículo cincuenta y cinco Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento setenta y siete y ciento ochenta y cuatro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Silvia Isabel Monge Villalobos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos tercero, treinta y cinco y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Sergio Gama Dufour, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo mil trescientos noventa y uno del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y dos y setenta y tres de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento sesenta y cinco de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuatrocientos diecinueve del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veintiséis Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• José Francisco Rábago Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quince de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones  Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo tercero de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. Se turna a la Comisión de energía, para dictamen.

• Blanca Estela Jiménez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Óscar Saúl Castillo Andrade y suscrito por diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del dos de enero de mil novecientos cuarenta y seis por el Municipio Libre”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarías, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos cuarenta y nueve y ciento treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Blanca Estela Jiménez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sexto y trece de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jaime Sánchez Vélez y suscrita por el diputado Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional, de Marina, de Educación Pública y Servicios Educativos y de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Oralia López Hernández y suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos diecisiete y ochenta de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Andrés Aguirre Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo sesenta y cinco Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintidós de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y Especial Sobre Migración, para opinión.

• Fermín Montes Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona el artículo setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México". Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• José Óscar Aguilar González, del Partido Revolucionario Institucional, que se reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cincuenta y cinco y ochenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Isabel Merlo Talavera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo primero y adiciona un artículo segundo Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarenta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Leobardo Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos segundo A y quince y adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Sergio Mancilla Zayas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– Que reforma los artículos treinta y nueve y cuarenta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiséis y treinta y cinco y adiciona un artículo treinta y cinco Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos treinta y cinco y treinta y seis de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Noé Martín Vázquez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional:

– Que reforma el artículo trescientos noventa del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma los artículos sesenta y siete y sesenta y ocho de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y uno, cincuenta y seis y sesenta y cinco de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

• Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Nancy González Ulloa y suscrita por la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Partido Acción Nacional, que deroga el artículo cuarenta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo setenta y seis Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos setenta y seis y adiciona los artículos trescientos setenta y seis Ter, cuatrocientos veintiuno Ter y cuatrocientos veintitrés Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cincuenta y nueve y sesenta y uno de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que adiciona los artículos quince y dieciséis de la Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alejandro Cano Ricaud, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo ciento cinco -B y reforma el artículo ciento setenta y ocho de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos segundo  y cincuenta y cuatro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo doscientos noventa y nueve al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Dina Herrera Soto y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, que reforma el artículo setenta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alejandro Cano Ricaud, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• María Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo doscientos veintiséis Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos treinta y dos y cuarenta y uno y adiciona un artículo cincuenta y tres Bis a la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

• Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos quince y veintiséis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos segundo y doce de la Ley del Servicio Postal Mexicano. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Eric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, para dictamen.

• Diana Patricia González Soto, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos tercero y ciento treinta y tres de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veinte de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Oscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de para dictamen.

• Baltazar Martínez Montemayor, del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento seis de la Ley Aduanera y treinta y tres de la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo setenta y seis Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta. Se turna a la Comisión de Gobernación,  para dictamen.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que reforma el artículo segundo de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma los artículos diecisiete, cincuenta y ocho y setenta y ocho de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, para dictamen.

• Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a las  Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social, para opinión.

• Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Oscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo diecinueve de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, que reforma el artículo ciento setenta y uno del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trece Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diez de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, que reforma los artículos veinticuatro y veinticinco de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y seis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María de Lourdes Reynoso Femat, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, que reforma los artículos ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y veintidós y veintitrés de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Yolanda del Carmen Montalvo López, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo noveno y adiciona un artículo cuarenta y cinco Bis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, que reforma el artículo segundo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Aarón Irízar López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos veinte y trescientos veinticuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes: Orgánica de la Administración Pública Federal, General de Pesca y Acuacultura Sustentable, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal Sobre Metrología y Normalización. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Pesca, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos sexto, octavo y trece de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos séptimo, treinta y dos y treinta y cinco de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, que reforma los artículos setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y treinta y nueve y cuarenta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veinticinco y veintisiete de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• María Yolanda Valencia Vales, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cincuenta y uno y cincuenta y dos de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos veintiséis Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo doce de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos veintiocho y cuarenta y tres de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de venta de menores. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un tercer párrafo al artículo veintiséis de la Ley del Banco de México, en materia de interés legal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que nombre a alguno de sus integrantes para averiguar lo ocurrido en la discoteca News Divine, se determine la acción legal de los responsables y se indemnice por el daño moral considerado en la Carta Magna. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, por el que se exhorta a los gobiernos locales a implantar políticas de ahorro y austeridad para coadyuvar al pago de los apoyos sociales a ex braceros. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, y por integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar y, en su caso, emitir declaratorias de emergencia por las graves heladas ocurridas en Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León; y a integrar un fondo económico especial para que dichos estados atiendan los daños. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a asignar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes recursos para la reconstrucción y el mantenimiento de carreteras y puentes del sur de Veracruz. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Sandra Méndez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender las alzas de las gasolinas y del diesel en lo que resta de dos mil once para evitar mayor afectación al sector productivo y a la población en general. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Semarnat a retirar los residuos tóxicos y dar a conocer las operaciones de traslado en los terrenos de Cytrar, así como a analizar aquéllos y sus potenciales efectos nocivos en la salud; a la Ssa, a informar sobre la incidencia de enfermedades asociadas a esa fuente de contaminación; y a los gobiernos federal y de Sonora, a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, para dictamen.

• Blanca Estela Jiménez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a retirar los retenes militares de las carreteras. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Capufe a encontrar procedimientos coordinados para disminuir el peaje en la caseta Puente Carmen-Zacatal, que afecta a los residentes de Ciudad del Carmen, Campeche. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• María Isabel Pérez Santos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a suspender la aplicación de la prueba ENLACE dos mil once en las zonas indígenas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Héctor Fernández Aguirre, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel en todo el país; y a los de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a modificar las Reglas de Operación de los Programas de Subsidio del Diesel Agropecuario y Marino, y de la Gasolina Ribereña para que el subsidio del precio por litro sea de cuarenta y nueve por ciento, igual que en dos mil tres. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• José Luis Marcos León Perea y Felipe Cervera Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a suspender de inmediato el dragado en los canales de Tóbari y Lobos, en Sonora, en tanto el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste no concluya sus trabajos y evalúe el estudio de impacto ambiental presentado por el Comité pro Dragado de la Bahía del Tóbari. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• Eviel Pérez Magaña y suscrita por integrantes del Partido Revolucionario Institucional, para que se averigüe sobre la situación legal que guarda el predio UDU SA-18, en la reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcóatl, Puebla, transferido por el gobierno local por donación onerosa a Inmobiliaria Hena, SA de CV, mediante la escritura número vente mil seiscientos veintiocho, pasada ante la fe del notario número treinta y uno del estado, así como diversas violaciones graves de las garantías individuales de personas morales y físicas domiciliadas en la entidad. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a resolver la problemática que aqueja a trabajadores suyos contratados por honorarios. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro y Oscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la CONAPRED y a Petróleos Mexicanos, información sobre la perforación de cinco pozos petroleros en el área de protección de flora y fauna Laguna de Términos, Campeche. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Integrantes de diversos grupos parlamentarios, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que audite entidades de la administración pública federal y de Baja California que intervinieron en la autorización, los permisos y demás documentos otorgados respecto a la instalación de Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy, en Ensenada, Baja California. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para dictamen.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados, para presentar el informe de actividades de la Mesa Directiva del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la Comisión Permanente que funcionará durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

a) Del Partido Revolucionario Institucional, los siguientes diputados:

• Titulares: Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Jorge Carlos Ramírez Marín, Gerardo Sánchez García, Jesús Alfonso Navarrete Prida, David Penchyna Grub, Arturo Zamora Jiménez, Sebastián Lerdo de Tejada y César Augusto Santiago Ramírez.

• Sustitutos: Beatriz Paredes Rangel, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Paula Angélica Hernández, Olmos, Marcela Guerra Castillo, Francisco Saracho Navarro, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Manuel Humberto Cota Jiménez y Antonio Benítez Lucho.

b) Del Partido Acción Nacional, los siguientes diputados:

• Titulares: Josefina Vázquez Mota, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Gerardo de los Cobos Silva y Julio Castellanos Ramírez.

• Sustitutos: Francisco Javier Ramírez Acuña, Ruth Trinidad Lugo Martínez, María Elena Pérez de Tejada Romero, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Agustín Castilla Marroquín.

c) Del Partido de la Revolución Democrática, los siguientes diputados:

• Titulares: Feliciano Rosendo Marín Díaz, Juan Carlos López Fernández y Juanita Arcelia Cruz Cruz.

• Sustitutos: Vidal Llerenas, José Luis Jaime Correa y Claudia Edith Anaya Mota.

d) Del Partido Verde Ecologista de México, los siguientes diputados:

• Titular Juan José Guerra Abud.

• Sustituto Gerardo Flores Ramírez.

e)Del Partido del Trabajo, los siguientes diputados:

• Titular Francisco Amadeo Espinoza Ramos.

• Sustituto Laura Itzel Castillo Juárez.

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

En votación nominal se aprueba el acuerdo por trescientos diecinueve votos a favor; nueve en contra y veinticinco abstenciones. Comuníquese.

Se recibe de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

De la Junta de Coordinación Política, comunicación por el que se informa del grupo de trabajo que participarán en la mesa de trabajo con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país, de los diputados Víctor Galicia Ávila, Fermín Montes Cavazos, ambos del Partido Revolucionario Institucional, Federico Ovalle Vaquera, Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y José Ignacio Seara Sierra, del Partido Acción Nacional. De enterado.

Se da cuenta con oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite la integración de la Comisión Permanente, que formará durante el Segundo Receso del Segundo Año de la Sexagésima Primera Legislatura, De enterado.

Se recibe informe la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea y puestos todos de pie declara:

“Hoy, veintinueve de abril de dos mil once, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio”.

La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.

La Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.

En votación económica se aprueba que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado.



CLAUSURA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 18:44 horas): Se levanta la sesión.

————— O ————

RESUMEN DE ACTIVIDADES

• Tiempo de duración: 6 hora 57 minutos con 4 recesos con 25 minutos en total

• Quórum a la  apertura de sesión: 305 diputados

• Asistencia al cierre de registro:  450 diputados

• Minuto de silencio: 1

• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 8

• Integración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura

• Oradores que participaron: 211

PRI                                  79
PAN                                  70
PRD                                  18
PVEM                                  5
PT                                   29
Convergencia                          2
Nueva Alianza                         5
Comisiones legislativas               3

Se recibió o presentó:

• 8 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Participación Ciudadana; Fomento Cooperativo y Economía Social; Presupuesto y Cuenta Pública; Transportes; del Grupo de Amistad México-Eslovenia; del Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable Alimentario; Recursos Hidráulicos; Vivienda; Presupuesto y Cuenta Pública; Energía; Fomento Cooperativo y Economía Social; Especial de Acceso Digital; Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Especial Desarrollo de Microrregiones; Especial Seguimiento y Análisis del daño ecológico e impacto social y económico generado por Pemex; Desarrollo Social; Grupo de Amistad México-Reino Unido; y Bicamaral de Seguridad Nacional;

• 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, dos iniciativas del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro;

• 2 oficios del Gobierno del Distrito Federal con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Comisión Reguladora de Energía con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el nombre de las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones externas 2011 de los Programas Modalidad S -sujetos a reglas de operación- y U -con lineamiento de operación- que lleva a cabo la Secretaría de Economía;

• 1 informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre la regasificadora de energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy;

• 1 oficio del Banco de México;

• 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que remite los nombres de los diputados de esta honorable Cámara que participarán en la mesa de trabajo con objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país;

• 1 comunicación de la Cámara de Senadores, con la que remite los integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para el segundo receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura;

• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010;

• 2 minutas con proyectos de decreto;

• 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional;

• 44 iniciativas del PRI;

• 45 iniciativas del PAN;

• 11 iniciativas del PRD;

• 10 iniciativas del PT;

• 8 iniciativas de Nueva Alianza;

• 1 iniciativa de PRI y PAN;

• 1 iniciativa de PRD y PT;

• 1 iniciativa de Comisión;

• 16 proposiciones con puntos de acuerdo

Declaratoria de publicidad de dictamen:

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre;

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 419 y 423, y se adicionan los artículos 419 Bis y 419 Ter del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable;

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 60 del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 203 del Código Penal Federal;

• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que deroga los numerales 14 y 15 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales;

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo;

• 1 de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo;

• 1 de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la publicación del decreto de área natural protegida de la Isla de Cozumel, Quintana Roo;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a iniciar el trámite a fin de emitir la norma oficial mexicana que establezca requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles por observarse en el uso sustentable del agua para vivienda;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a integrar en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, en Tlaxcala y Puebla;

• 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dirigir -por la Secretaría de Economía- los programas a su cargo en la región fronteriza norte a diversificar la economía, promover las vocaciones productivas, estimular el desarrollo de cadenas productivas e impulsar el modelo de franquicias de las empresas de la región en el territorio nacional y en el extranjero;

• 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Justicia, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la publicación del decreto de área natural protegida de la Isla de Cozumel, Quintana Roo;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a iniciar el trámite a fin de emitir la norma oficial mexicana que establezca requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles por observarse en el uso sustentable del agua para vivienda;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a integrar en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales los resultados obtenidos en el monitoreo de la calidad del agua en las cuencas de los ríos Atoyac, Zahuapan y Alseseca, en Tlaxcala y Puebla;

• 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dirigir -por la Secretaría de Economía- los programas a su cargo en la región fronteriza norte a diversificar la economía, promover las vocaciones productivas, estimular el desarrollo de cadenas productivas e impulsar el modelo de franquicias de las empresas de la región en el territorio nacional y en el extranjero;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 126 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 426 Bis y 426 Ter al Código Federal de Procedimientos Penales;

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

• 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 5 de febrero pasado;

• 1 de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo;

• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal;

• 1 de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley General de Vida Silvestre;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley General de Vida Silvestre;

• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable;

• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 364 del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 10 y 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo vigesimoquinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995