Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 17 de febrero de 2011
Sesión No. 7

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

El Presidente da respuesta

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Lucila del Carmen Gallegos Camarena, solicita a la Junta de Coordinación Política la designación de la Presidencia de la Comisión de Equidad y Género

Arturo Ramírez Bucio, solicita moción de orden

Pedro Avila Nevárez en relación a iniciativa sobre la nacionalización de la industria minera mexicana

El Presidente da respuesta

Es aprobada el acta

Pablo Escudero Morales, sobre contratos en el Sistema de Agencias Turísticas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Transportes, para exhortar a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar el periodo de 2011-2020 como Década por la Seguridad Vial

Transportes, a fin de exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada en el Ramo 09

Transportes, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo de Concha del Oro a Saltillo, Coahuila

Transportes, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, y Bahía de Banderas, respectivamente, y los destines a diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, de acuerdo con la importancia de esos destinos turísticos

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Recursos Hidráulicos; Seguridad Pública; Derechos Humanos; Marina; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Radio, Televisión y Cinematografía; Agricultura y Ganadería; Especial Sobre la No Discriminación; y Bicameral Sistema de Bibliotecas. De enterado, comuníquense

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Vidal Llerenas Morales solicita información para la discusión de la agenda política

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva con la que informa que acordó turnar nuevamente 34 iniciativas con proyecto de decreto presentadas por los diputados Juventino Víctor Castro y Castro, Arturo Santana Alfaro, Teófilo Manuel García Corpus, María Joann Novoa Mossberger y José del Pilar Córdova Hernández, respectivamente, a las comisiones correspondientes para que presenten dictamen, con base a lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados

EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Se recibe del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita información a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en relación a las empresas que brindan seguridad privada. Se turna al Ejecutivo para su respuesta

CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA

Oficio de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los avances en las investigaciones de la presunta red de prostitución que opera en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

DEDUCCION DE COLEGIATURAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a esta soberanía a considerar el análisis, la discusión y el dictaminen de todas las iniciativas en materia de deducción de colegiaturas, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a enero de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2010. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY AGRARIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27,28 y 31 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

BAMBU Y RATAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 7 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional Forestal implementar medidas que permitan incorporar a México a la red internacional del bambú y el ratán. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores. Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento

DISPOSICIONES LABORALES A BORDO DE BUQUES Y DE PLATAFORMAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Trabajo y Previsión Social, y de Comunicaciones y Transportes a implantar acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y de plataformas. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

CANCER DE MAMA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2010, por el que se exhorta al sector salud a alentar a la población sobre la prevención oportuna del cáncer de mama. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Francisco Agundis Arias . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente con base a que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la denominación del capítulo I del título decimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente con base a que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente con base a que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ESTADO DE OAXACA

Sobre los hechos ocurridos en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, el pasado martes 15 del presente mes, realizan comentarios los diputados:

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Gerardo del Mazo Morales

Pedro Jiménez León

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Alejandro Carabias Icaza

Juanita Arcelia Cruz Cruz

Javier Corral Jurado

Desde su curul el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Desde su curul el diputado Javier Corral Jurado

Jorge Venustiano González Ilescas

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez solicita uso de la palabra a lo que el Presidente da respuesta

Continúa el diputado Jorge Venustiano González Ilescas

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Desde sus curules los diputados:

Emiliano Velázquez Esquivel

Oscar González Yáñez

Emilio Serrano Jiménez

Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

Continúan el debate los diputados:

Javier Corral Jurado

Desde su curul el diputado Jorge Venustiano González Ilescas

Desde su curul el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño

Pedro Jiménez León

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Juan Carlos Natale López

Desde su curul la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu comenta la existencia afuera de las instalaciones de la Cámara de Diputados, grupo de ex braceros, y solicita sean atendidos. A lo que el Presidente da respuesta

Víctor Manuel Castro Cosío

María de Jesús Mendoza Sánchez

Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva

Desde su curul el diputado Arturo Ramírez Bucio

Teófilo Manuel García Corpus

ESTADO DE VERACRUZ

El diputado José Luis Alvarez Martínez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar a los productores cañeros veracruzanos afectados por contingencias climáticas

CANCER DE MAMA

La diputada Caritina Sáenz Vargas presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica

ESTADO DE VERACRUZ

Se considera de urgente resolución la proposición presentada por el diputado José Luis Alvarez Martínez por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar a los productores cañeros veracruzanos afectados por contingencias climáticas

A discusión interviene el diputado Fernando Santamaría Prieto

Se reserva para su votación nominal en conjunto

CANCER DE MAMA

Considera de urgente resolución la proposición presentada por la diputada Caritina Sáenz Vargas por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica

A discusión intervienen los diputados:

Gerardo del Mazo Morales

Lorena Corona Valdés

María Elena Pérez de Tejada Romero

Desde su curul la diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta adición

Desde su curul la diputada Caritina Sáenz Vargas acepta

El Presidente informa sobre la disposición del artículo 113 del Reglamento de la Cámara

Desde su curul el diputado Juan José Guerra Abud avala la propuesta de la diputada Anaya Mota

Desde sus curules realizan aclaraciones los diputados:

Miguel Angel García Granados

María Elena Pérez de Tejeda Romero

Caritina Sáenz Vargas

Miguel Angel García Granados

Caritina Sáenz Vargas

María Elena Pérez de Tejeda Romero

Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal en conjunto

Son aprobados las anteriores dos proposiciones. Comuníquense

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona el artículo 421 Ter a la Ley General de Salud, para sancionar la publicidad y comercialización indebida de los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como “productos milagro”. Se turna a la Comisión de Salud para dictamen

Desde su curul el diputado Guillermo Cueva Sada se adhiere a la iniciativa

La diputada María Cristina Díaz Salazar acepta

LEY PARA LA PROTECCION Y APOYO A LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

El diputado Juan Carlos López Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar se adhiere a la iniciativa

El diputado Juan Carlos López Fernández acepta

ARTICULOS 14, 35, 71, 76, 79, 103, 105, 107 110, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

En una exposición el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta las siguientes iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde su curul el diputado Víctor Manuel Castro Cosío se adhiere a la iniciativa

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia acepta

Reforma los artículos 71, 76 fracción VI, 79, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación, fortalecer sus atribuciones de fiscalización y combate de la corrupción, y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al auditor superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que reforma el apartado A del artículo 102 y los artículos 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al Procurador General de la República y a los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que adiciona un párrafo tercero al artículo 14 constitucional con el propósito de obligar a todos los jueces y autoridades a interpretar desde la constitución y los tratados, garantizar la pluralidad de métodos interpretativos e, incorporar el principio de proporcionalidad como uno de los métodos para interpretar principios constitucionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y propone la expedición de la Ley General de Candidaturas Independientes. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, para dictamen, y de opinión para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el amparo social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 67 Y 69 CONSTITUCIONALES

La diputada Olivia Guillén Padilla presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, . Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen

Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Olivia Guillén Padilla acepta

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La diputada Marcela Guerra Castillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para sancionar a los servidores públicos que con sus conductas han obstaculizado la prestación eficiente de un servicio público. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para dictamen

ARTICULOS 41 Y 116 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Jaime Sánchez Vélez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Penal Federal, para la evaluación de aquellos funcionarios públicos federales que no cumplen en su gestión con los compromisos asumidos cuando son candidatos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con relación del costo de los internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para regular tasas de interés, activas y pasivas, comisiones, pagos anticipados y adelantados de las tarjetas de crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

ARTICULOS 74, 78, 102, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 74, 78, 102, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) como un organismo público autónomo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

Desde su curul el diputado José Ramón Martel López se adhiere a la iniciativa

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado César Augusto Santiago Ramírez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de reportar a la Cámara de Diputados los subejercicios en los informes trimestrales y el resultado final de la Cuenta Pública, así como las erogaciones destinadas a la publicidad, la propaganda gubernamental y adecuaciones presupuestales en los informes trimestrales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

ARTICULOS 74 Y 79 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado César Augusto Santiago Ramírez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la figura del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Sergio Mancilla Zayas  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, para la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en los centros de trabajo. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, sobre la cantidad de la indemnización para los dependientes económicos del trabajador fallecido. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que establece quienes tendrán derecho a recibir la indemnización en el caso de muerte del trabajador. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el tiempo en que prescriben las faltas de los trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el patrón no podrá imponer al trabajador bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio o pretensión para que el primero lleve a cabo algún acto que le perjudique al segundo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, que otorga más tiempo a las madres trabajadoras que tienen en un solo parto más de un bebé, para ser alimentados apropiadamente. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un límite anual al tiempo extra. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, que establece como accidentes de trabajo aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, así como los accidentes que se produzcan en el traslado ocasionado por motivo de cobro de salarios fuera del lugar de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, que aumenta la cantidad de indemnización en los casos de accidentes de trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el monto de la multa al patrón que viole las normas de trabajo de las mujeres y de los menores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Eduardo Ledezma Romo  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer que será necesario contar con autorización sanitaria para la fabricación, venta y comercialización de suplementos alimenticios. Se turna a la Comisión de Salud, para su dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para la inversión en empresas a recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Gerardo del Mazo Morales  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, que establece el que la violencia en el noviazgo se podrá equiparar a la violencia familiar. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

USUARIOS DE RIEGO EN AGRICULTURA

Se recibe también del diputado Martín Enrique Castillo Ruz  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua, y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

ESTADO DE COAHUILA

Se recibe del diputado Jesús Ramírez Rangel  proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento al gobernador y al fiscal general de Coahuila por las desapariciones de personas ocurridas en la entidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a cumplir la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente Rosendo Cantú y otra contra México, sobre mexicanas violadas por militares mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

PRECIOS DE COMBUSTIBLES

Se recibe del diputado Liborio Vidal Aguilar  proposición con punto de acuerdo, relativo a la estabilización por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los precios de los combustibles. Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Energía para dictamen, y el segundo resolutivo a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE COAHUILA

Se recibe del diputado Jesús Ramírez Rangel  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno estatal a revisar y modificar por la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria local las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre éstos y los productores de carbón de la entidad. Se turna a la Comisión de Economía para su dictamen

ESTADO DE CAMPECHE

Se recibe de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico e impacto social y económico generado por Petróleos Mexicanos a solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que realice una visita conjunta a Ciudad del Carmen, Campeche, para estudiar, evaluar y, en su caso, atender tales efectos causados por la paraestatal y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico, impacto social y económico generado por Pemex, para la opinión

MEXICO - FRANCIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se hace un respetuoso llamado a restablecer el diálogo en el contexto de los tratados bilaterales, preservar la posibilidad de realizar las actividades del Año de México en Francia y se insta a los gobiernos de ambas naciones a intensificar las tareas de intercambio en todo ámbito. Aprobado, comuníquese

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar a los productores cañeros veracruzanos afectados por contingencias climáticas

Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM 041 SSA2 2009, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica. (Se aprueban en conjunto)

INICIATIVAS TURNADAS

Treinta y cuatro iniciativas con proyecto de decreto turnadas nuevamente a las comisiones correspondientes para que presenten dictamen, con base a lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados:

ARTICULOS 44 Y 122 CONSTITUCIONALES

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 y deroga el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 10 de diciembre de 2009. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 4 de marzo de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 16 Y 107 CONSTITUCIONALES

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 8 de abril de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 20 de abril de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 30 de junio de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 344 al Código Penal Federal, presentada en la sesión del 21 de septiembre de 2010. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 9o. CONSTITUCIONAL

Del diputado Juventino Víctor Castro y Castro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 6 de octubre de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Arturo Santana Alfaro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 23 de febrero de 2010. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULOS 35, 40 Y 73 CONSTITUCIONALES

Del diputado Arturo Santana Alfaro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 40 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 28 de abril de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY PARA LA TRASPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE PROTECCION Y DEFENSAAL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO

Del diputado Arturo Santana Alfaro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada en la sesión del 6 de octubre de 2010. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56 Y 58 CONSTITUCIONALES

Del diputado Teófilo Manuel García Corpus, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 28 de abril de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de Asuntos Indígenas

LEY GENERAL DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

Del diputado Teófilo Manuel García Corpus, iniciativa que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2010. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

Del diputado Teófilo Manuel García Corpus, iniciativa proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, presentada en la sesión del 25 de marzo de 2010. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María Joann Novoa Mossberger, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 8 de dicciembre de 2009. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE EDUCACION

De la diputada María Joann Novoa Mossberger, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 30 de septiembre de 2010. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Joann Novoa Mossberger, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 30 de septiembre de 2010. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada María Joann Novoa Mossberger, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en la sesión del 30 de septiembre de 2010. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Joann Novoa Mossberger, iniciativa con proyecto de decreto que que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 3 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

De la diputada María Joann Novoa Mossberger, iniciativa con proyecto de decreto que que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 25 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 16 de junio de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 42 CONSTITUCIONAL

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 23 de septiembre de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, presentada en la sesión del 21 de octubre de 2010. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE EDUCACION

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que adiciona un artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada en la sesión del 3 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 23 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 23 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 23 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 25 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 25 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en la sesión del 30 de noviembre de 2010. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2010. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS

Del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de los diputados y las diputadas asistentes, entre ellos el diputado García Granados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 317diputadas y diputados. Asimismo, se informa a la Presidencia que se verificará el sistema que registre las asistencias de algunos diputados, en razón de que el tablero no lo muestra por fallas en la comunicación. Tal es el caso del diputado Víctor Galicia Ávila, de la diputada Margarita Gallegos Soto y del diputado Marco Antonio García Ayala.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (11:18 horas): Correcto. Por consiguiente, abrimos la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se le dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

Queda dispensada la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 17 de febrero de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De los Diputados Juventino V. Castro y Castro, Arturo Santana Alfaro, Teófilo Manuel García Corpus, María Joann Novoa Mossberger y José del Pilar Córdova Hernández y Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

De la Secretaría de Gobernación, con las que remite tres contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Cámara de Senadores, con la que remite proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Cámara de Diputados considere el análisis, discusión y dictaminación de todas las iniciativas en materia de deducción de colegiaturas, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de enero de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2010.

Minuta

Con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o de decreto de las legislaturas de los estados y de los senadores

Del Congreso del Estado de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Sen. Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto, que reforma la denominación del Capítulo I del Título Décimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Agenda política

Comentarios relativos a los hechos ocurridos en la Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, el 15 de febrero, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, apoye a los productores cañeros veracruzanos afectados por diversos meteoros climatológicos, a cargo del diputado José Luis Álvarez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Salud, para que implemente las acciones correspondientes, a fin de modificar la NOM 041-SSA2-2009 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama en el punto 7.3.3.6, con el objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el Dip. César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Juan Carlos López Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez y suscrita por la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide de la Ley General de Candidaturas Independientes, suscrita por el Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Artículo Noveno Transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 1° y 4° de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el Dip. Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones de las diputadas y de los diputados

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, realice una evaluación sobre el impacto que ha tenido la participación de los productores usuarios de riego, en el desarrollo de la agricultura bajo riego, y sobre el cumplimiento de los compromisos que éstas tienen con la administración del agua, así como lo relativo al mantenimiento y construcción de infraestructura y preservación de los recursos dentro de cada cuenca o distritos de riego, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se realiza un extrañamiento al Gobernador y al Fiscal General del estado de Coahuila, ante los diversos casos de desapariciones de personas ocurridos en la entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEGOB, dé cumplimiento a la sentencia dictada por La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 31 de agosto de 2010, en el expediente caso Rosendo Cantú y otra contra México, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la estabilización por parte de la SHCP, de los precios de los combustibles, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre éstos y los productores de carbón de Coahuila, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por PEMEX, soliciten a la PROFEPA, realicen de manera conjunta una visita al municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de estudiar, evaluar y, en su caso, atender el impacto ambiental generado por la actividad de Pemex y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo al Día del Ejercito Mexicano, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Relativa al 16 de febrero, Décimo Quinto Aniversario de los acuerdos de San Andrés Larrainzar, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al 19 de febrero, Día del Ejército Mexicano, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, secretaria.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estamos en la lectura del acta de la sesión anterior, a efecto de preguntar si se dispensa.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Jaime Cárdenas, con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Cárdenas.



ORDEN DEL DIA

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Para informarle a usted y a todos los integrantes de este pleno que recibí un oficio del secretario técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva, respecto de esta consulta que reiteradamente he hecho, para conocer los avances de la Junta de Coordinación Política en cuanto a la propuesta de la Junta a este pleno, de los consejeros electorales.

El secretario técnico de manera muy adecuada, muy respetuosa, me informa que la Junta sigue trabajando para alcanzar los consensos. Yo le agradezco mucho la respuesta, pero la verdad no me informa nada.

Yo quisiera tener información auténtica, real, de lo que está ocurriendo en la Junta, en tanto que ya grupos de la sociedad civil, ONG, nos están reclamando a los diputados. Han enviado oficios a nuestras oficinas, donde dicen: usted qué hace diputado o diputada, para nombrar a los consejeros electorales del IFE.

Yo creo que sí hay que excitar, hay que exigirle a la Junta de Coordinación Política que a la brevedad nos proponga los nombres de los consejeros electorales, presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado. Gracias. Pediré a la Secretaría Técnica le remita directamente el oficio en el que la Junta nos informa de cuál es la situación actual del asunto que usted ha demandado reiteradamente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Ya pasó el orden del día pero quisiera volver a solicitar también información sobre qué ha pasado con dos puntos que desde el periodo pasado solicité, que se declare interlocutor no válido al secretario del gobierno usurpador, Javier Lozano, y sobre la formación de una comisión especial que investigue los presuntos vínculos del narcotráfico con el gobierno de facto del Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa.

Ambos los he solicitado formalmente por escrito, el segundo como de obvia o urgente resolución y no aparecen nunca en el orden del día a pesar de mi reiterada insistencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En relación al segundo punto, si me lo permite, voy a solicitar ahorita que me den la información respectiva y en relación al primero, ¿lo ha presentado usted por escrito?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, diputado presidente, pero aunque no hubiese sido así, lo he hecho en las plenarias de esta Cámara y como tal tendría la misma formalidad y lo he hecho más que reiteradamente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien, diputado, tomo nota y le ofrezco que en el transcurso de esta sesión le daré una información exacta sobre el primero y segundo caso. Continúe la Secretaría.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Queda dispensada la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de febrero de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos veintinueve diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cinco minutos del martes quince de febrero de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde su curul realiza comentarios con relación a la aplicación al Reglamento el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al orden del día y del Acta de la sesión anterior. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Agustín Guerrero Castillo y Leticia Quezada Contreras, ambos del Partido de la Revolución Democrática; con relación en el capítulo de Agenda Política en el Orden del Día; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, con relación al Acta de la sesión anterior y sobre la aplicación del Reglamento; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, con relación a la aplicación del Reglamento. El Presidente hace aclaraciones. En votación economía se aprueba el Acta.

Se reciben comunicaciones oficiales:

• Siete dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta numeral dos, fracción segunda, del Reglamento, se instruye su publicación en el Diario de los Debates y se archivan los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de Integrantes en Comisiones Ordinarias y de Junta Directiva de Comisiones Especiales y Grupos de Amistad. En votación económica se aprueban, comuníquense. Interviene en contra y para responder alusiones personales el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. Desde su curul realiza moción de orden, el diputado Arturo García Portillo, Partido Acción Nacional; para responder alusiones Carlos Alberto Pérez Cuevas, Partido Acción Nacional; desde sus curules, realizan moción de orden, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional; Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

• De la Secretaría de Gobernación

a) Con las que remite ocho contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a:

– La venta ilegal de reptiles y aves en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

– Los derechos de las representantes al servicio de Avón Cosmetics, SA de CV. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

– La universalidad de los servicios de salud. Se remite a la Comisión de Salud.

– Las políticas públicas de conservación de vida silvestre. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

– La modificación de las condiciones laborales del personal docente del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

– Los contaminantes tóxicos de la población Apaxco-Atotonilco, México. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

– Los contaminantes tóxicos de la población Apaxco-Atotonilco, México. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

– Las garantías individuales de nuestros connacionales. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores.

b) Con las que remite siete contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, relativos:

– A acta trescientos dieciocho suscrita con Estados Unidos el diecisiete de diciembre de dos mil diez.

– A problema de contaminación de los ríos en el estado de Oaxaca.

– A la presa hidroeléctrica La Parota.

– Al nuevo sistema satelital mexicano.

– A la delimitación de la plataforma continental en la región occidental del Golfo de México.

– Al predio El Divisadero de Tenacatita, municipio de La Huerta, Jalisco.

– A los convenios con instituciones académicas y centros de investigación.

Se remiten a los promoventes.

• Del Gobierno del Distrito Federal, contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y a sus secciones. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Del Gobierno del estado de Guanajuato, contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a prevenir la discriminación  en el acceso laboral para las personas mayores de cuarenta años. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

• Del Banco de México, por la que remite Informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país, del periodo comprendido de octubre a diciembre de dos mil diez. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• De la Comisión Nacional del Agua, por la que informa que de los ingresos excedentes recaudados por la Comisión al treinta y uno de diciembre del dos mil diez, se tramitaron ante la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, afectaciones presupuestarias para su autorización, de los cuales se han autorizado y realizado la devolución de recursos a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el Programa de Devolución de Derechos. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

• De la Secretaría de Gobernación:

a) Con la que envía el Informe Semestral de Avances y Estado que Guarda el Proceso de Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo octubre de dos mil nueve - marzo de dos mil diez. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

b) Tres, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Jesús Iván Flores Contreras, Rebeca Aguirre Machado, Noel Urias Ramírez, Héctor Jiménez Franco y Henok Montoya Balvastro, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América, en México y en sus Consulados en Matamoros, Tamaulipas; Guadalajara, Jalisco y Hermosillo, Sonora; respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se recibe comunicación de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, en relación con las Reglas de Operación que manejan los recursos para la Atención de Grupos Vulnerables. Se remite al Ejecutivo Federal.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Josefina Rodarte Ayala, diputada federal electa en el Quinto Distrito del estado de Coahuila, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirla al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

Se recibe del Congreso del estado de Coahuila, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo ciento veintitrés Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el siguiente dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Marina, que reforma los incisos a y c de la fracción cuarta del artículo trescientos veintiocho de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

A las doce horas con veintiún minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y cuatro diputadas y diputados.

En votación económica se somete a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

• Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Fijan posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México; Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática; Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional; y Guillermo Raúl Ruíz de Teresa, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea la reserva del artículo séptimo y la adición de un artículo Tercero Transitorio. En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por cuatrocientos siete votos; y dos abstenciones. Interviene el diputado Guillermo Raúl Ruíz de Teresa, del Partido Revolucionario Institucional, con relación al artículo séptimo y realiza propuesta de adición de un artículo Tercero Transitorio. Se someten a discusión los artículos reservados e intervienen en contra los diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional; y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; en pro Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; y Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática. En sendas votaciones económicas se consideran suficientemente discutido los artículos reservados y se aceptan las propuestas de modificación. En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados con la propuesta de modificación admitida por doscientos ochenta y cuatro votos en pro; ciento veinticinco en contra y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

• De Desarrollo Rural, que reforma el artículo ciento noventa de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Fijan posición de su grupo parlamentario el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal se aprueba el proyecto de decreto por trescientos ochenta y nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

• De Seguridad Social, que reforma los artículos seis y ciento treinta y cuatro de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y  sesenta y cuatro y ciento ochenta y cuatro de la Ley del Seguro Social. Fijan posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; y Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional. en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprueba el proyecto de decreto por trescientos noventa y siete votos y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules los diputados: Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, solicita se incorpore un tema en el capítulo de Agenda Política; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, realiza comentarios con relación a la solicitud. El Presidente hace aclaraciones.

• De Puntos Constitucionales, que reforma los artículos diecinueve, veinte y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Fundamenta el dictamen el diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Presenta moción suspensiva al dictamen la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se desecha la moción suspensiva. Fijan postura de sus grupos parlamentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracias, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Desde sus curules hacen comentarios los diputados: Juventino Víctor Castro y Castro y Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre de la Comisión. Realizan moción de procedimiento los diputados: Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional. Continúan fijando posición de sus grupos parlamentarios los diputados: Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México; María Araceli Vázquez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de la diputada, Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz. Se somete a discusión en lo general. Interviene en contra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro los diputados diputado Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática y Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente informa a la Asamblea que se reserva para la discusión en lo particular el artículo Segundo Transitorio. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos reservados por trescientos setenta y ocho votos; tres en contra y una abstención. En la discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuesta de modificación del artículo Segundo Transitorio al diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba la propuesta de modificación. En votación nominal se aprueba en lo particular el artículo Segundo Transitorio reservado con la modificación aceptada por trescientos cincuenta y cinco votos; y dos abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

A las dieciséis horas con once minutos el Presidente declara un

RECESO

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

A las dieciséis horas con catorce minutos el Presidente reanuda la sesión y somete a consideración de la Asamblea la modificación en el orden del día, que en votación económica se autoriza.

En el capítulo de Agenda Política, se concede el uso de la palabra al diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, con relación  a la situación de seguridad alimentaria en el país.

Intervienen los diputados: Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Fernando Santamaría Prieto, del Partido Acción Nacional; y Rolando Zubia Rivera, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios respecto a la aplicación al Reglamento el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Continúan con intervenciones los diputados: José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelaciones de los diputados: Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación a la aplicación del Reglamento y moción de procedimiento los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en tres ocasiones, del Partido del Trabajo; Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; y Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional; Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional; Ramón Jiménez López; y Juanita Arcelia Cruz Cruz, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional; Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Partido Acción Nacional; Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro Jiménez León, de Convergencia. El Presidente hace aclaraciones; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones y le concede el uso de la palabra desde su curul al diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Partido Revolucionario Institucional, con relación al tema de seguridad alimentaria en el estado de Sonora.

Se concede el uso de la palabra desde su curul a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, con relación a la comunidad indígena del estado de Guerrero. El Presidente hace aclaraciones.

Se reciben las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, que reforma los artículos primero, segundo, tercero y quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos cincuenta y cuatro Bis, cincuenta y cuatro Ter, cincuenta cuatro Quáter, cincuenta y cuatro Quintus y cincuenta y cuatro Sextus a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Agustín Guerrero Castillo y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Juan Pablo Escobar Martínez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos cuarenta y uno y cuarenta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Se reciben las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, diseñe, implemente y otorgue un estímulo económico compensatorio mensual, a los profesores de educación básica que desempeñan su labor educativa en el área rural. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, aplique una política en la que el personal que labora en consulados, embajadas y oficinas de enlace, porten distintivos promocionales de la marca México, en conmemoración al Año del Turismo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Baja California, para que respete los derechos humanos de las mujeres y se decrete la inmediata liberación de Leslie y de todas las mujeres que han sido encarceladas en el estado por decidir sobre su cuerpo o por sufrir un accidente que interrumpió su embarazo. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, relativo a la adquisición de aviones y helicópteros por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, a efecto de fortalecer la protección y vigilancia del territorio y espacio aéreo nacionales y el combate al crimen organizado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea de una Comisión de Investigación Encargada de Examinar, Analizar y Evaluar la operación del fideicomiso creado para la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia y del Centenario del Inicio del Movimiento de la Revolución Mexicana, con la finalidad de que los responsables encargados de la Comisión Nacional Organizadora de las Conmemoraciones de dos mil diez, expliquen los criterios que se tomaron para que dicho fideicomiso creciera de manera desorbitada y se esclarezcan las irregularidades en el destino y manejo de los recursos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para crear una subdelegación, ubicada en Ciudad del Carmen, Campeche, que tenga como principal objetivo dar cabal seguimiento a los daños generados al medio ambiente por los diversos actores contaminantes en la región. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, efectúe el análisis de resultados que ha ofrecido el Programa de Acción Específico - dos mil doce Salud Bucal, así como a conducir una política eficaz y eficiente en materia de salud bucal en nuestro país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Congreso del estado de Guerrero, expida una Ley que permita implementar un sistema de justicia para adolescentes, con las características establecidas por el artículo dieciocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diseñe un plan integral e inicie acciones basadas en estudios, políticas y programas encaminados a evaluar y solucionar la situación epidemiológica ambiental, así como los índices de contaminación que afectan a la región Tula-Tepeji, en el estado de Hidalgo. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Cecilia Soledad Árevalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Titular de la Comisión Nacional de Vivienda, vigile el cumplimiento por parte de los Desarrolladores de Vivienda de la Normatividad relativa a la calidad de las mismas. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria de Desastre Natural en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua y se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender los problemas generados por las fuertes nevadas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Instituto Nacional de Migración, para la creación de un Registro Nacional de Repatriados. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves diecisiete de febrero de dos mil once a las diez horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Gallegos con qué objeto. Sonido en la curul de la diputada Gallegos.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Buenos días, señor presidente, para pedirle con fundamento en la fracción II, numeral 1, del artículo 6o., y 118 del Reglamento para la Cámara de Diputados, 118 y 34, numeral 1, inciso c), del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que la Junta de Coordinación Política proponga a la brevedad ante este pleno el nombre del diputado o diputada que va a ocupar la presidencia de la Comisión de Equidad y Género de esta Cámara, toda vez que esta omisión genera un aumento importante en el rezago legislativo de esta comisión. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada, como usted lo ha subrayado, es competencia de la Junta de Coordinación Política y así se lo haremos llegar. Diputado Ramírez Bucio.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Para pedirle que aplique el Reglamento a los compañeros diputados. Sabemos bien que no se permiten esas manifestaciones, aunque esté en blanco la manta.

Nosotros nos conducimos con respeto, pedimos respeto a los compañeros diputados y que aplique el Reglamento, presidente, para poder trabajar. Hoy jueves es muy importante para nosotros la sesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a reiterar que lo que expresa el Reglamento es que cuando los diputados utilicen expresiones materiales durante sus intervenciones en la tribuna, las retiren a solicitud del diputado que sigue o de la propia Mesa Directiva.

Han reiteradamente insinuado que el Reglamento es represor; no lo es. No se prohíben las manifestaciones en tanto éstas no perturben el orden de la sesión.

Tiene la palabra don Pedro Ávila. Adelante, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:(desde la curul): Señor presidente, se me acaba de devolver una iniciativa que presenté ante la Mesa Directiva...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Un segundo nada más. Les voy a suplicar a los medios de comunicación que una vez que terminen de imprimir sus placas sean tan amables de permitir que continúe la normalidad de la sesión. Don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:(desde la curul): Se me devolvió la iniciativa sobre la nacionalización de la industria minera mexicana, que porque faltaban argumentos. En esta iniciativa está contenido todo lo que se necesita para nacionalizar la industria minera mexicana. Los canadienses, los ingleses y los alemanes están saqueando todo el territorio de nuestra república de sus recursos naturales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, don Pedro. Señores diputados, en estos momentos su manifestación nos está impidiendo continuar con la sesión. Les suplico atentamente ocupen un lugar donde este perjuicio no interrumpa la sesión. Les suplico atentamente permitan continuar con el desahogo de la sesión y a los señores representantes de los medios de comunicación pasar a ocupar los lugares previstos para el efecto.

Diputado Emilio Serrano, le suplico que retire la manta que coloca en la tribuna, toda vez que no está usted haciendo uso de esta manifestación. Muchas gracias.

–Permítame usted, don Pedro, con una disculpa de esta Mesa Directiva.

Señores diputados, permítannos continuar con el desarrollo de la sesión. Les suplico que pasen a ocupar sus lugares y hagan sus manifestaciones desde los mismos.

Diputado Emilio Serrano, diputados que sostienen la manta, por favor pasen a hacer sus manifestaciones desde sus lugares. Continúe, don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Me acaban de devolver una iniciativa que está bien fundamentada. Es sobre la nacionalización de la industria minera mexicana. Los canadienses, los ingleses y los alemanes están saqueando el territorio nacional. A diario salen aviones cargados de barras de plata y oro hacia esas entidades extranjeras como son Inglaterra, Canadá y Alemania.

De Durango salen hasta 10 aviones semanalmente, cargados de oro y plata, que proviene de Tayoltita, que es la mina más rica del mundo en oro y plata; y a los mineros no les dejan más que la silicosis, y se dan el lujo de pagarles en tiendas de raya.

Pido a usted, señor presidente, que tomen de nuevo esta iniciativa, que va a ser una iniciativa más importante que la nacionalización del petróleo, hecha por el patriota presidente Lázaro Cárdenas, o que la nacionalización de la industria eléctrica, hecha por el presidente López Mateos.

Esta iniciativa contiene las ansias de miles de mineros, de miles de campesinos que están a todo lo largo y ancho de nuestra patria y que los extranjeros les están quitando lo que es de ellos, sin hacer escuelas, sin hacer caminos, sin hacer hospitales, sin pensar en que los campesinos de México son los dueños de estas minas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul). Yo le pido que reciba esta iniciativa, se estudie, y se me dé oportunidad de subirla, porque yo creo que a todos los diputados nos interesa proteger los recursos naturales que se los están llevando a otras latitudes de la patria. Yo creo que esto es más importante que esa manta en blanco que está ahí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, don Pedro. Sea usted tan amable de remitir nuevamente la iniciativa.

Instruyo a Servicios Parlamentarios a reunirse con el diputado Ávila, a efecto de ver cuáles son las razones por las que le fueron devueltas y, en su caso, sea posible reponerlas.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Continúe la Secretaría.

Señores diputados, nuevamente, voy a suplicar pasen a ocupar su lugar para permitir que continúe el transcurso ordinario de la sesión. Si son tan amables, pasen a ocupar sus lugares para permitir el transcurso normal de la sesión.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, la sesión pasada, como usted bien recordará, le pregunté respetuosamente si ya habíamos recibido los contratos que le solicitamos al secretario de Educación, al secretario de la Función Pública y al director del ISSSTE, respecto del Turissste; ustedes quedaron de informarme.

Mi pregunta es nuevamente la misma: ¿Ya recibimos los contratos? Porque ayer vino el auditor superior de la Federación a decirnos que hay 500 millones de pesos triangulados por el Turissste que se adjudicaron de manera directa. La corrupción no puede seguir. Mi pregunta es: ¿ya enviaron los contratos? Si son tan amables de informarme, ¿o si siguen escondiendo los contratos del Turissste? Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado, y le suplico disculpe la omisión. No se ha recibido esa información en esta Cámara de Diputados. Continúe la Secretaría.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo atendidos y en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Transportes

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar el periodo de 2011-2020 como Década por la Seguridad Vial.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada en el ramo 09.

• Por el que se da por atendida la proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo de Concha del Oro a Saltillo, Coahuila.

• Por el que se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, y Bahía de Banderas, respectivamente, y los destinen a diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, de acuerdo con la importancia de esos destinos turísticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Transportes, relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar el periodo 2011-2020 “Década por la Seguridad Vial”

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar la de 2011-2020 como la Década por la Seguridad Vial, a cargo del diputado Miguel Ángel Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Transportes fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con número de oficio D.G.P.L. 61-II-6-0669, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión y a los Congresos locales, se declare al período 2011-2020 como la Década por la Seguridad Vial, presentada por el diputado Miguel Ángel Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día de noviembre de 2010, el diputado Miguel Ángel Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar la de 2011-2020 como la Década por la Seguridad Vial, a cargo del diputado Miguel Ángel Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fecha 4 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. El Legislador argumenta en la exposición de motivos que “la mortalidad por colisiones en accidentes de tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo y cada año mueren casi 1.2 millones de personas y otros varios millones sufren heridas o discapacidad a consecuencia de accidentes viales, principalmente en las zonas urbanas de países en desarrollo. Las lesiones por accidentes de tráfico son la causa principal de la muerte de personas entre los 10 y los 24 años de edad en todo el mundo”.

2. En la exposición de motivos del punto de acuerdo en comento, se hace referencia a que México, durante 2008, según fuentes del Centro Nacional de Prevención de Accidentes, la mortalidad por accidentes de tránsito fue de 24 mil 129 muertos, de los cuales 16 mil 852 fueron por accidentes de vehículo y 7 mil 269 fueron atropellados.

3. Siendo los accidentes de tráfico un problema de salud pública, el enfoque que hoy prevalece integra conocimientos de medicina, biomecánica, epidemiología, sociología, ciencias de la conducta, criminología, ciencias educativas, economía y otras disciplinas, la Organización Mundial de la Salud en su informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, en el cual se evalúa por primera vez la situación de la seguridad vial a nivel mundial y en el que se pone de manifiesto que la mitad de las personas que fallecen como consecuencia de accidentes de tránsito son los usuarios vulnerables de las vías de tránsito, como es el caso de los peatones, usuarios del transporte público y adultos mayores, entre otros, ya que son relativamente pocos los países del mundo que tienen una legislación completa para hacer frente a los principales factores de riesgo para la seguridad vial.

4. Concluye el Legislador señalando que es necesario reafirmar la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial, con el objetivo de estabilizar y después reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en nuestro país mediante el aumento de las actividades encaminadas a prevenir los accidentes de tránsito.

Consideraciones

La proposición con punto de acuerdo en comento, pretende declarar el periodo de 2011 al 2020 como la Década de la Seguridad Vial, con el objetivo de estabilizar y después reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en nuestro país, exhortando a las legislaturas locales a implementar dicha determinación en sus entidades federativas respectivas, sin embargo, es pertinente tener en consideración que la conmemoración de festividades son establecidas y emitidas mediante decreto presidencial, mas no por mandato de los poderes legislativos estatales ya que como su nombre lo indica, el Poder Legislativo es el encargado de la creación de leyes, mientras que el Decreto es la decisión de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia. Es un acto administrativo llevado a cabo por el Poder ejecutivo, con un contenido normativo reglamentario y de jerarquía inferior a las leyes. Estos decretos permiten que el Gobierno tome decisiones surgentes, con procedimientos rápidos.

Por otra parte, el concepto de división de poderes emana naturalmente de las características del Estado de Derecho. Por un lado, si la norma está por encima de los gobernantes, la interpretación de esa ley y su aplicación no podían estar en manos de los mismos hombres cuyos actos deben ser controlados por esa ley superior. Pero esta separación no fue suficiente, se considera asimismo necesario separar el Legislativo del Ejecutivo, como una forma de evitar una excesiva concentración del poder.

Asimismo, uno de los principios básicos que se deben considerar para hacer valer la Constitución dentro de un Estado democrático de derecho es la división de poderes, toda consistente en un sistema de contrapesos entre los mismos, es decir, limitar el poder por el poder, como se establece en el párrafo primero del artículo 41 de nuestra Carta Magna:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”.

Derivado de lo anterior, esta comisión dictaminadora estima que no es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo, toda vez que las legislaturas locales no son competentes para declarar el periodo de 2011 al 2020 como la Década de la Seguridad Vial.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las Legislaturas locales a declarar la de 2011-2020 como la Década por la Seguridad Vial, presentada por el diputado Miguel Ángel Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 28 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Fraga, Gabino, Derecho administrativo, México, Editorial Porrúa, 2002, 506 p.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

«Dictamen de la Comisión de Transportes, respecto de la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada en el ramo 09

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular en Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Transportes fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 61-II-8-410, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular en Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el martes 27 de abril de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 27 de abril de 2010, el diputado Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular en Coahuila, debido a su situación de alerta, con objeto de que sean las autoridades locales las que ejecuten la obra pública presupuestada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fecha 27 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. Coahuila se encuentra en una situación de alerta debido a las fuertes lluvias, que han obligado al gobierno del estado a desalojar y auxiliar a las personas damnificas durante los últimos días. En los días 15, 16 y 17 de abril, el gobierno coahuilense a través de sus diversas instituciones logró desalojar a miles de personas que corrían peligro debido a las fuertes lluvias.

2. Esta contingencia meteorológica ha resultado en grandes pérdidas materiales para el estado. De las mismas, la infraestructura carretera fue una de las más perjudicadas y un ejemplo de esto es el puente que cruza por encima del río San Rodrigo el cual se derrumbó en la carretera estatal 29 misma que conecta los municipios Zaragoza y Ciudad Acuña. Como consecuencia de este derrumbe, la población de Zaragoza quedó incomunicada dejando a más de 8 mil habitantes en una situación de riesgo inminente.

3. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, fue la encargada de construir esta carretera, la cual fue entregada hace menos de un año y cuya vida útil se estimaba de 50 años. El derrumbe de este puente pone en evidencia la mala planea-ción de obra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; además, la falta de capacidad de la secretaría para supervisar la calidad de sus proyectos está poniendo en riesgo a los habitantes de todo el país.

Consideraciones

1. Esta Comisión de Transportes considera que la SCT ha mostrado grandes ineficiencias en sus operaciones, además de haber construido vialidades de baja calidad, asimismo, dicha secretaría no ha logrado ejercer en su totalidad los presupuestos asignados desde esta soberanía, lo cual se ha traducido en grandes subejercicios. Estos rezagos constituyen un problema fundamental, ya que provocan grandes atrasos en el desarrollo de nuestra nación y muestra de esto, son los más de 14 mil 125 millones en subejercicios que se presentaron en 2009, los cuales no pudieron ser subsanados en su totalidad.

2. Aunado a lo anterior, su forma de operación se ha convertido en un problema de gran preocupación para el país, toda vez que no solamente se han desperdiciado valiosos recursos del erario en la continua reparación de vialidades defectuosas, sino que también, se ha puesto en riesgo la integridad física de los habitantes de este país.

3. En el caso que nos ocupa, es evidente que la presente propuesta, tiene por objeto, buscar una alternativa al mal funcionamiento de la SCT. Asimismo, los gobiernos estatales podrían garantizar a sus habitantes mayor seguridad y a su vez se le garantizaría al gobierno federal, un uso más eficiente de los recursos que se destinarían a la reparación de esta importante vialidad.

Sin embargo, de lo propuesto, los legisladores integrantes de esta comisión consideran inviable la proposición, toda vez que en su momento,  dicha secretaría manifestó su negativa de firmar los convenios de reasignación con las entidades federativas, específicamente en el ramo 09.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a firmar los convenios de reasignación de recursos con las entidades federativas, en particular con Coahuila, debido a su situación de alerta, esto con el objeto de que sean las autoridades locales quienes ejecuten la obra pública presupuestada en el ramo 09.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

«Dictamen de la Comisión de Transportes, relativo a la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo de Concha del Oro a Saltillo, Coahuila

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo Concha del Oro, hasta Saltillo, Coahuila.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión que suscribe de Transportes le fue turnado para su estudio y dictamen, con número de oficio D.G.P.L. 61-II-3-078, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo Concha del Oro, hasta Saltillo, Coahuila, presentada por el diputado Tereso Medina Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el viernes 1 de octubre de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el viernes 1 de octubre de 2010, el diputado Tereso Medina Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo Concha del Oro, hasta Saltillo, Coahuila.

Con fecha 6 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. En la exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa, establece que: “con base a datos del Informe de Avance de los Programas y Proyectos de Inversión Aprobados para 2008, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto aprobado por la Cámara de Diputados para el programa de construcción y modernización de la carretera Saltillo-Zacatecas fue de 480 millones de pesos y se habían ejercido sólo 175.6 millones de pesos, que representaban sólo 31.7 por ciento. Para 2009, de igual forma con datos a mayo de este año, se tenía un monto aprobado acumulado por esta soberanía de 695 millones de pesos para el mismo tramo carretero y se tenía un ejercicio acumulado de sólo 344.6 millones de pesos”.

2. De acuerdo con información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados referentes a los subejercicios al tercer trimestre de 2007, el subejercicio totalizó 11 mil 190 millones de pesos, de los cuales 6 mil 611 millones correspondieron al ramo de comunicaciones y transportes, y para 2008 el subejercicio para el tercer trimestre se situó en 6 mil 103 millones de pesos, de los cuales mil 20 millones pesos correspondieron al ramo de comunicaciones y transportes.

3. El legislador señala que con la conclusión de estas obras se contribuye a la generación de empleos que, a la fecha, el gobierno federal no ha sido capaz de crear.

Consideraciones

1. Que la infraestructura de transporte en México, obliga a llevar a cabo un gran esfuerzo en materia de inversión pública y privada durante los próximos años, para continuar con la construcción, modernización y ampliación en todas las regiones del país.

“La infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las naciones están claramente correlacionadas con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global”. (http://www.infraestructura.gob.mx/)

2. Que la provisión de redes de infraestructura física y de servicios conexos asociados representan uno de los factores indispensables para el desarrollo de la actividad productiva a fin de crear una mayor conexión del territorio nacional y de reducir los costos de transacción y transporte nacionales. Además, su importancia y beneficio es mayor en aquellas economías con un elevado porcentaje de participación en el comercio exterior.

3. Que la Cámara de Diputados con base en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, la cantidad de 135 millones de pesos para la continuación de la modernización de la Carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo Concha del Oro, hasta Saltillo, Coahuila.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a liberar los recursos aprobados por esta soberanía para concluir la modernización de la carretera Saltillo-Zacatecas, en el tramo Concha del Oro, hasta Saltillo, Coahuila, presentada por el diputado Tereso Medina Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

«Dictamen de la Comisión de Transportes, respecto a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, y Bahía de Banderas, respectivamente, y los destinen a diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, de acuerdo con la importancia de esos destinos turísticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SCT y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, Jalisco y Bahía de Banderas, Nayarit, para diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, acorde con la importancia de esos destinos turísticos.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Transportes, que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, con número de oficio D.G.P.L. 61-II-3-655, que contiene laproposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, Jalisco y Bahía de Banderas, Nayarit, para diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, acorde con la importancia de esos destinos turísticos, presentada por el diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el martes 21 de septiembre de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 21 de septiembre de 2010, el Diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la SCT y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, Jalisco y Bahía de Banderas, Nayarit, para diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, acorde con la importancia de esos destinos turísticos.

Con fecha 21 de noviembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el Punto de Acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. En el ejercicio fiscal de 2009, la SCT invirtió 19 mil millones de pesos para construir la red carretera federal, 603 millones se asignaron a Jalisco, lo que representa 3 por ciento de lo ejercido en ese programa. A Nayarit no se asigno presupuesto para ese rubro.

2. Para obras de construcción de puentes durante este año, la SCT asignó 567 millones de pesos; realizó con ello 121 obras en 28 estados. De éstas, en Jalisco se realizaron sólo 2 obras de reconstrucción de puentes federales.

Las cifras anteriores reflejan una importante disminución en Jalisco y en Nayarit en cuanto a recursos asignados para obras de construcción de infraestructura carretera, puentes y  caminos rurales, particularmente en Puerto Vallarta y Costa Alegre, Jalisco y en Bahía de Banderas, Nayarit.

3. La madrugada del 31 de agosto de 2010, los habitantes de Puerto Vallarta y de Bahía de banderas vivimos uno de los sucesos más desafortunados de los últimos años, derivado de las fuertes lluvias que azotaron a estos destinos, ocasionando el desbordamiento del río Ameca y la caída del puente del mismo nombre paralizando la actividad económica y turística de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas.

Consideraciones

1. Que la infraestructura de transporte en México, obliga a llevar a cabo un gran esfuerzo en materia de inversión pública y privada durante los próximos años, para continuar con la construcción, modernización y ampliación en todas las regiones del país.

“La infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las Naciones están claramente correlacionadas con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global”. (http://www.infraestructura.gob.mx/)

2. Que la provisión de redes de infraestructura física y de servicios conexos asociados representan uno de los factores indispensables para el desarrollo de la actividad productiva a fin de crear una mayor conexión del territorio nacional y de reducir los costos de transacción y transporte nacionales. Además, su importancia y beneficio es mayor en aquellas economías con un elevado porcentaje de participación en el comercio exterior.

3. Que la Cámara de Diputados con base en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó 3,037 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2011, para Jalisco y 992.2 millones de pesos para Nayarit.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero.Se tiene por atendida la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la SCT y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a destinar en su Presupuesto de Egresos de 2011 recursos adicionales a Puerto Vallarta y Costa Alegre, Jalisco y Bahía de Banderas, Nayarit, para diversas obras que les permitan contar con infraestructura y servicios de calidad, acorde con la importancia de esos destinos turísticos, presentada por el Diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Ricardo Sánchez Gálvez cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Ricardo Sánchez Gálvez cause baja como integrante de la Comisión de Seguridad Pública.

• Que el diputado Benigno Quezada Naranjo cause alta como integrante en la Comisión de Seguridad Pública.

• Que la diputada Silvia Pérez Ceballos cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que la diputada María del Carmen Guzmán Lozano cause alta como integrante en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Benigno Quezada Naranjo cause baja como integrante de la Comisión de Marina.

• Que el diputado Benigno Quezada Naranjo cause baja como integrante de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Alfonso Martínez Alcázar cause baja como integrante de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

• Que el diputado Benigno Quezada Naranjo cause alta como integrante en la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Que la diputada María del Carmen Guzmán Lozano cause alta como integrante en la Comisión Especial sobre la no discriminación.

• Que el diputado Ricardo Sánchez Gálvez cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.

• Que el diputado Alfonso Martínez Alcázar cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de febrero de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado, comuníquense.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Vidal Llerenas, ¿con qué objeto, señor diputado?



ORDEN DEL DIA

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Quiero hacer una pregunta. En la sesión pasada a nosotros nos interesaba discutir el tema de la decisión que tomó el gobierno federal en términos de hacer una excepción fiscal en las colegiaturas.

Como manera de hacerlo, gracias a la generosidad del diputado Gerardo Noroña, nosotros lo pudimos cambiar para inscribirlo en el segundo turno de la discusión de la agenda política. Por tanto, era el primer tema a discutirse el día de hoy.

Yo quisiera saber con qué criterio se decide poner en primer lugar, y sin discutir otros temas, el tema de Oaxaca, donde evidentemente hay un intento de desestabilizar a un gobierno estatal, en lugar de continuar con los temas que habían sido agendados de acuerdo al Reglamento.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado, pero ya pasamos el capítulo relativo al orden del día, pero con mucho gusto le informo que es una decisión de la Junta de Coordinación Política, así comunicada a la Mesa Directiva, para integrar el orden del día. Muchas gracias. Continúe la Secretaría.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que, en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de febrero de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó nuevamente turnar las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario para presentar el dictamen.

Publíquense en el Diario de los Debates y que se actualicen los registros parlamentarios. Adelante.



EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita información a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en relación a las empresas que brindan seguridad privadaa cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT.

El suscrito, diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal del Grupo Parlamentario del PT en el Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita información al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría de Seguridad Pública Federal en relación a las empresas que brindan seguridad privada, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su Título Décimo Segundo, “De los Servicios de Seguridad Privada”, establece que:

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

2. De lo anterior se desprende que las empresas de seguridad privada están obligadas a proporcionar datos sobre el registro de su personal y equipo y en general, la información estadística que generen, al Centro Nacional de Información.

3. Por su parte los artículos 17 y 19 de la misma Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establecen lo siguiente:

Artículo 17. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento del Secretariado, que establecerá las atribuciones y articulación de estos Centros.

......

Artículo 19. El Centro Nacional de Información será el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:...

4. Al respecto, la Ley Federal de Seguridad Privada señala:

Artículo 5. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento;

II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

III. ...

IV. ...

Artículo 7. La Secretaría de Seguridad Pública, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:

I. Ejercer las facultades previstas en esta ley;

II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada;

Artículo 8. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.

Artículo 9.Para la debida integración del Registro, la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Artículo 10. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

5. Con la fundamentación citada y toda vez que en la Comisión de Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, se han estado presentando diversas minutas del Senado sobre la regulación de las empresas de seguridad privada, es que considero necesario que los diputados contemos con todos los elementos de información y análisis sobre el asunto de mérito.

6. En este sentido y toda vez que la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, opera y alimenta el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, y que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública opera el Centro Nacional de Información, se considera necesario solicitarles la siguiente información:

1) Cuál es la periodicidad con la que se actualiza el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

2) El número de empresas que brindan servicios de seguridad privada en el país y en cada una de las entidades federativas y en el Distrito Federal;

3) El número de personal que estas empresas tienen adscrito, distinguiendo entre el personal administrativo y los policías;

4) El número y tipo de equipo, vehículos y armamento con el que cuentan;

5) Nombres de los dueños de las empresas de seguridad privada;

6) A cuántas de estas empresas se les ha revocado o suspendido su autorización de operación o servicio, y cuál es el seguimiento que la Secretaría de Seguridad Pública da a todos estos casos;

7) Porqué conceptos la Secretaría de Seguridad Pública solicita a las empresas de seguridad privada el pago de derechos.

8) A cuánto asciende anualmente el pago de derechos de las empresas de seguridad privada.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la siguiente información de las empresas que brindan seguridad privada:

1) Cuál es la periodicidad con que se actualiza el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;

2) El número de empresas que brindan servicios de seguridad privada en el país y en cada una de las entidades federativas y en el Distrito Federal;

3) El número de personal que estas empresas tienen adscrito, distinguiendo entre el personal administrativo y los policías;

4) El número y tipo de equipo, vehículos y armamento con el que cuentan;

5) Nombres de los dueños de las empresas de seguridad privada;

6) A cuántas de estas empresas se les ha revocado o suspendido su autorización de operación o servicio, y cuál es el seguimiento que la Secretaría de Seguridad Pública da a todos estos casos;

7) Porqué conceptos la Secretaría de Seguridad Pública solicita a las empresas de seguridad privada el pago de derechos.

8) A cuánto asciende anualmente el pago de derechos de las empresas de seguridad privada.

Transitorio

Esta proposición entrará en vigor el día de su aprobación en la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna al Ejecutivo para su respuesta.Adelante, secretaria.



CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL SANTA MARTHA ACATITLA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo.—  Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.— Dirección Ejecutiva de Seguimiento.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, vicepresidente; diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, secretaria de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

Distinguidos diputado y diputada:

Por instrucciones del doctor Luis Armando González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en atención a su oficio DGPL 61-II-2-858, mediante el cual solicitaron que se les informaran los avances en las investigaciones de la presunta red de prostitución que opera en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla, les comunico lo siguiente:

Esta Comisión, como resultado de la investigación de los hechos denunciados por internas del centro de reclusión en comento, emitió la recomendación 04/2010, el 7 de septiembre de 2010, dirigida a la Secretaría de Gobierno (SGDF); a la Procuraduría General de Justicia (PGJDF) y al Consejo de la Judicatura (CJDF), todos del Distrito Federal; dichas autoridades aceptaron en sus términos la recomendación.

La Dirección Ejecutiva de Seguimiento a mi cargo tiene asignado el seguimiento del cumplimiento de la recomendación citada, cuyos avances se detallan en el cuadro que se precisa a continuación:

Cabe señalar que el 28 de enero de 2011, se llevaron a cabo visitas de verificación por personal de la Dirección Ejecutiva de seguimiento, en los reclusorios preventivos varoniles Norte, Oriente y Sur, a efecto de constatar los libros .de: registro con los que cuentan, el llenado de los registros de control de traslados de internas e internos, el área de permanencia para las internas que acuden a juzgados, las condiciones de los túneles que desembocan en los juzgados (iluminación, limpieza y seguridad), además del funcionamiento de las cámaras de circuito cerrado de televisión y su centro de monitoreo.

En las inspecciones se constató que existen avances en las condiciones de los túneles en los centros de reclusión, sin embargo en los casos de los Reclusorios Norte y Oriente las condiciones de los baños no es adecuada ni higiénica; en general se verificó que en los tres centros el personal de custodia que cuida de las internas es escaso lo que repercute en la seguridad de las internas. Asimismo, se constató que existen algunas cámaras de seguridad para vigilar los accesos a los pasillos de los túneles; al respecto, el personal de los reclusorios informó que sólo se espera la liberación del presupuesto para que sean instaladas nuevas cámaras; a su vez se constató que no existe coordinación entre el personal de custodia de los centros, el que realiza los traslados y el personal de los juzgados penales, lo que repercute en la seguridad de las internas. Se verificó que se lleva un registro de ingresos y egresos de internos e internas que acuden a los juzgados.

Finalmente, hago de su conocimiento que, de conformidad con el artículo 3, fracciones III y V, del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se rinde el presente informe.

No omito manifestarle que esta Comisión trabaja con cada una de las autoridades recomendadas para alcanzar el total cumplimiento de lo establecido en los puntos recomendatorios.

Sin otro particular, les envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de febrero de 2011.— Licenciada Montserrat M. Rizo Rodríguez (rúbrica), directora ejecutiva de Seguimiento.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.



DEDUCCION DE COLEGIATURAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó propuesta con punto de acuerdo respecto a la deducción de colegiaturas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra  (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Cámara proposición con punto de acuerdo respecto a la deducción de colegiaturas con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que el pasado 14 de febrero de 2011 el presidente Felipe Calderón Hinojosa firmó un decreto para que los contribuyentes puedan hacer deducibles las colegiaturas del impuesto sobre la renta hasta por un monto anual de 14 mil 200 pesos en colegiaturas para preescolar, 12 mil 900 a nivel primaria, 19 mil 900 en secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico y hasta 24 mil 500 pesos en bachillerato o su equivalente, montos que obedecen al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en dichos niveles de educación.

La medida aplicará cuando se trate de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.

Segundo. Que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México celebra la firma de este decreto, que sin duda da respuesta a las peticiones que la sociedad ha venido manifestando desde hace años.

Sin embargo, es de destacar que este esfuerzo aún resulta insuficiente, pues no es una política que refleje permanencia y compromiso respecto al gasto familiar en servicios de educación que no son proporcionados en forma adecuada y suficiente por parte del Estado. Esta medida podría reflejar beneficios pasajeros de no realizarse las enmiendas legislativas correspondientes para hacer de esta deducción, una verdadera realidad para el país y no simplemente un efecto coyuntural con fines electorales.

Tercero. Que el 7 de diciembre de 2006, nuestro grupo parlamentario presentó durante la legislatura pasada de esta Soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se propone adicionar una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual fue turnada a la Cámara de Diputados sin que a la fecha haya sido dictaminada.

Con la iniciativa en cuestión se propone que las personas físicas tengan la posibilidad de establecer como deducción personal en su declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media, superior y de postgrado del contribuyente, su cónyuge y sus descendientes en línea recta, hasta por un monto erogado por todos sus dependientes económicos de hasta 2,500 salarios mínimos generales del Distrito Federal.

De igual forma se propone la deducción de los intereses pagados como consecuencia de la solicitud de algún crédito con las instituciones del sistema financiero, para solventar el pago de servicios educativos que realice el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes en línea recta que dependan económicamente de él.

De esta forma, es notorio que existen otros elementos importantes para el contribuyente que deben observarse en cuanto a la deducción de colegiaturas.

Cuarto. Que existen otros esfuerzos legislativos por parte de diputados y senadores de otros partidos políticos, que también han presentado propuestas para la deducción de colegiaturas, en respuesta a las peticiones de millones de ciudadanos, a quienes representamos como servidores públicos.

Dichas propuestas no pueden dejarse en el olvido, pues debemos aprovechar esta importante coyuntura para impulsar cambios legislativos de fondo que promuevan un mayor bienestar nacional.

Quinto. Que la educación en México es una asignatura pendiente que debe atenderse desde distintos frentes, pues aún cuando México destina el 22 por ciento de sus fondos públicos en educación, superando a países como Finlandia o Japón, el nivel educativo de sus alumnos se sitúa entre los puestos más bajos.

Según los resultados más recientes disponibles de 2006, los estudiantes mexicanos obtuvieron el último lugar en matemáticas entre los países de la OCDE.

Adicionalmente, es de señalar que si bien México destina la mayor parte de su gasto en educación al pago de salarios y profesores y del personal administrativo, los ingresos de los docentes mexicanos se encuentran entre los más bajos de la OCDE.

De manera que el escenario educativo en México representa grandes retos, pero sin duda hoy, tenemos la oportunidad de tomar este Decreto del Presidente Calderón como un propulsor para que el Congreso de la Unión logre una transformación educativa sin precedentes.

Sexto. Que proponemos la aprobación de esta proposición con punto de acuerdo para que el Senado de la República exhorte a la Cámara de Diputados a analizar, discutir y aprobar las diversas iniciativas presentadas por diversas fuerzas políticas en materia de deducción de colegiaturas.

Independientemente de que se logren cambios en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es posible que este tema siga siendo evadido por los integrantes de este honorable Congreso de la Unión, siendo que tiene grandes implicaciones en la vida de la mayoría de los mexicanos.

Es necesario tomar el tema de la deducción de colegiaturas con verdadero compromiso por el cambio, pues hasta hoy, nunca había sido considerado en forma seria por el Ejecutivo federal.

Es por lo expuesto y fundado que sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que el Senado de República envíe un exhorto a la honorable Cámara de Diputados para que con la brevedad posible considere el análisis, discusión y dictaminación de todas las iniciativas en materia de deducción de colegiaturas presentadas durante la presente y pasadas legislaturas por legisladores de las distintas fuerzas políticas.

Nota:

1 Panorama de la Educación 2010. OCDE.

Recinto del Senado de la República, a 14 de febrero de 2011.— Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velásco Coello.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2011, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27,28 y 31 de la Ley Agraria.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

Único. Se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria, para quedar como sigue

Artículo 25. ...

La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

...

Artículo 26. Para la instalación válida de la asamblea, cuando ésta se reúna por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno de los ejidatarios, salvo que en ella se traten los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23, en cuyo caso deberán estar presentes cuando menos tres cuartas partes de los ejidatarios.

Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente cualquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

Artículo 27. ...

Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea.

Artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

...

Artículo 31.- ...

...

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. a 15 de febrero de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

¿Qué pasó con los oficios de la Secretaría de Gobernación?



BAMBU Y RATAN

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-838, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.-057/2011, suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención a su oficio SEL/UEL/311/4054/10 del 8 de diciembre de 2010, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, exhortando a los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, de la comisión Nacional Forestal a implementar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas que permitan incorporar a México al acuerdo de creación, como miembro, de la Red Internacional del Bambú y del Ratán, con objeto de poder contar con la asesoría, capacitación, asistencia técnica, intercambio tecnológico, información y recursos de dicho organismo internacional a fin de aprovechar los múltiples usos que se generan a partir del bambú y el ratán, en beneficio de la sociedad mexicana, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio número 310.- 000071 del 19 de enero de 2011, elaborado por la Subsecretaría de Agricultura, informando que para la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán, no tienen inconveniente; sin embargo, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal atender dicha solicitud.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de febrero de 2011.— Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial.— Presente.

En relación con su Oficio número 112.-898/2010, del 13 de los corrientes, enviado al subsecretario Mariano Ruiz-Funes Macedo, al que se anexó copia del documento firmado por el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio No. SEL/UEL/311/4054/10 del 8 de diciembre de 2010, a través del cual remite punto de acuerdo aprobado en sesión de1 honorable Congreso de la Unión, que contiene el resolutivo: “Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Sagarpa y de la Comisión Nacional Forestal a implementar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas que permitan incorporar a México al Acuerdo de creación, como miembro, de la Red Internacional del Bambú y del Ratán, con el objeto de poder contar con la asesoría, capacitación, asistencia técnica intercambio tecnológico, información y recursos de dicho organismo internacional a fin de aprovechar los múltiples usos que se generan a partir del bambú y el ratán, en beneficio de la sociedad mexicana así como su solicitud de hacerle llegar la información necesaria sobre el tema, manifestamos lo siguiente:

El objeto del acuerdo que se comenta está enfocado a la incorporación de México a la Red Internacional del Bambú y del Ratán, sobre el particular, esta Subsecretaría de Agricultura no tiene inconveniente respecto a la incorporación que se cita, sin embargo, por corresponder a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional Forestal, la atención de la solicitud señalada, se debe estar a la definición que ambas instancias emitan en su oportunidad.

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento para los efectos y fines consiguientes.

Atentamente

México, DF, a 19 de enero de 2011.— Ingeniero Simón Treviño Alcántara (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.



DISPOSICIONES LABORALES A BORDO DE BUQUES Y DE PLATAFORMAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-863 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.021.11 suscrito por el licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa de inspección para el cumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/4215/101, respecto al punto de acuerdo en el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de los Secretarios del Trabajo y Previsión Social y Comunicaciones y Transportes informen sobre las acciones que implementaron sobre las bases de colaboración referentes al programa de inspección a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la respuesta de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con relación al punto de acuerdo antes referido.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de febrero de 2011.— Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado Carlos Federico Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía

Asunto: Respuesta a exhorto de bases de colaboración.

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/4215/10, de fecha 15 de diciembre de 2010, a través del cual se hizo de su conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de los Secretarios del Trabajo y Previsión Social y Comunicaciones y Transportes informen sobre las acciones que implementaron respecto a las Bases de Colaboración referente al programa de inspección a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Al respecto, le informo lo siguiente:

• El 30 de abril de 2009, la Secretaría de Energía (Sener), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) suscribieron las bases de colaboración con el objeto de establecer las acciones de manera coordinada para uniformar criterios, intercambiar experiencias e información, con el fin de diseñar, instrumentar y ejecutar un programa conjunto de visitas de inspección, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias, que permita constatar el cumplimiento integral de la normatividad en materia laboral, marítimo mercante, y la relacionada con las actividades de Petróleos Mexicanos (Pemex), en centros de trabajo ubicados en buques y artefactos navales.

• El 15 de julio de 2009, se integró la Comisión Técnica de las Bases de Colaboración en la que participan representantes de las tres secretarías y en la que se estableció un grupo de trabajo especializado para llevar a cabo las “visita de inspección”.

• En agosto de 2009, fue aprobado el Programa de Visitas de Verificación y el protocolo de inspección en centros de trabajo ubicados en buques y artefactos navales para constatar al cumplimiento de la normatividad laboral, marítimo mercante y la relacionada con las actividades de Petróleos Mexicanos, entre la STPS, Sener y SCT.

• En febrero de 2010 se aprobó la metodología para la selección de los centros de trabajo a inspeccionar por parte de la Sener, la SCT y la STPS, asimismo se actualizó el Programa de Visitas de Inspección y el Protocolo de Inspección.

• Durante el 2009 y el 2010, la Sener ha realizado un total de 6 visitas de verificación a instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus contratistas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de enero de 2011.— Eduardo Camero Godínez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.



CANCER DE MAMA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-771, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/0085/2011, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prevención oportuna del cáncer de mama.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Slud.

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Me refiero al dictamen aprobado el 14 de diciembre de 2010 sobre cáncer de mama, el cual conjunta dos puntos de acuerdo: uno, presentado por la diputada Rosario Brindis Álvarez (PVEM) el 19 de octubre de 2010; otro, presentado por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) con fecha 3 noviembre de 2010, en los siguientes términos:

Único. Se exhorta al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama y, de esta manera, contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama.

Al respecto, me permito acompañar oficio número CNEGSR 304/0368/11, suscrito por la doctora Aurora del Río Zolezzi, directora general adjunta de Equidad de Género y encargada de la Dirección General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de enero de 2011.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.

En respuesta a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/1759/2010, referente al exhorto al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama y de esta manera contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama.

A fin de que se puedan desahogar los puntos de acuerdo, anexo le envío a usted nuevamente información actualizada en los términos de su aprobación.

Aprovecho la oportunidad para reiterarme a sus apreciables órdenes y enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de enero de 2011.— Doctora Aurora del Río Zolezzi (rúbrica), directora general adjunta de Equidad de Género Encargada de la Dirección General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Opinión Institucional

El documento hace referencia al punto de acuerdo comentado con anterioridad por este Centro Nacional y citan el estudio y análisis realizado por la comisión dictaminadora y estima que la propuesta es técnicamente viable, considerando la respuesta enviada por la Secretaría de Salud en la que se comentan los siguientes puntos:

• Las consideraciones hacen referencia a la trascendencia social y personal del cáncer de mama, así como el panorama epidemiológico en términos de mortalidad en México, enfatizando la tendencia al incremento mostrada en los últimos años. Tanto las cifras como el planteamiento del cáncer de mama como problema de salud pública es correcto, ya que utiliza fuentes oficiales en integra criterios de magnitud, vulnerabilidad y trascendencia para dimensionar el problema.

• Por otro lado, considera los beneficios de la detección oportuna de una manera adecuada y hace referencia al “Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama”. Esta referencia es parcialmente cierta, ya que a nivel internacional de conmemora el 19 de octubre como “Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama”, el cual carece de carácter de mundial, debido a que la Organización Mundial de la Salud no lo considera como fecha oficial y de manera análoga el gobierno mexicano.

• Por otro lado, intensificar acciones en torno a una fecha es una estrategia que se ha desarrollado en México con buenos resultados, como las semanas nacionales de salud, salud bucal, el mes de la salud reproductiva y el día Mundial de la lucha contra el sida: Por tal razón, el Comité Nacional de Cáncer de la Mujer tomó como acuerdo intensificar las acciones de promoción y detección oportuna en cáncer de mama en los meses de abril y octubre.

• Es este contexto, en este 2010 se realizó una estrategia conjunta con las instituciones del sector salud (Ssa, IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena) y organizaciones de la sociedad civil (Cim*ab, Reto, AMLCC, Mexfam, Sólo por Ayudar, Por Ellas) para intensificar la promoción en cáncer de mama y de manera paralela ofertar servicios de detección oportuna acorde al grupo de edad. Esta estrategia implementada en las 32 entidades federativas tuvo como eje la producción de materiales conjuntos y el calendario de actividades plasmadas en el sitio web http://www.generoysaludreproductiva.salud.gob.mx/.

• Además, por segundo año consecutivo se participó en la campaña “Balón Rosa” que se integró a la campaña del mes de octubre. Esta se realiza en conjunto con la Federación Mexicana de Futbol para promover acciones de autocuidado y detección oportuna en torno a los partidos de futbol de primera división. Además de manera paralela, durante los partidos en las trece entidades con equipos de primera división, se realizaron acciones de difusión, entrega de materiales y mastografías: http://balon2010.voit.com/rosa

• El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva comparte la misma inquietud y ha desarrollado acciones intensivas en torno al 19 de octubre,

Por lo anterior, someten a consideración como acuerdo “exhorta al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama, y, de esta manera, contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama”.

Debido a la trascendencia de esta fecha y el antecedente de acciones realizadas por la Secretaría de Salud, se considera adecuada la propuesta y en coincidencia con las estrategias implantadas en el Programa de Acción Específico de Cáncer de Mama 2007-2012. Sin embargo, debido a que no se considera una fecha oficial, requiere la realización de un acuerdo del secretario de Salud para adquirir un carácter oficial.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo.— LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 85/2011 II P.E., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado formula iniciativa de ley ante el honorable Congreso de la Unión, por medio de la cual propone reformar y derogar diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Sin otro particular de momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 10 de febrero de 2011.— Diputado Fernando Mendoza Ruiz (rúbrica), presidente de la diputación Permanente del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo período extraordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Iniciativa de Ley ante el H. Congreso de la Unión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, segundo párrafo, 9, fracción I, y 10, y se derogan los artículos 11 y el segundo párrafo del 14, todos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 1. ...

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como los de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán y privilegiarán, durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a setenta años de prisión y de tres mil a cinco mil días de ­multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) a d) ...

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán con prisión vitalicia en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que se realice en camino público o lugar desprotegido o solitario:

II. Que se realice con violencia:

III. Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito:

IV. Que se realice con la intervención de dos o más personas:

V. Que la víctima sea una persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

VI. Que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;

VII. Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

VIII. Que para privar de su libertad a una persona se allane el bien inmueble en que ésta se encuentra;

IX. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta:

X. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual:

XI. Que el sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serio, integrante de alguna institución policial, de las Fuerzas Armadas Mexicanas o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; así mismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública;

XII. Que la víctima sea una mujer; o

XIII. Que la víctima sea privada de la vida por los autores o partícipes de los delitos descritos en la presente ley.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Artículo 11. Derogado

Artículo 14. Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley.

... Derogado

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 24, en su numeral 1; 25, primer párrafo; 55, párrafo cuarto; 57; y 85, fracción 1, inciso e). Se adicionan los artículos 307, con un segundo párrafo; 315 Bis, con un tercer párrafo y cuatro fracciones; todos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. Prisión, que puede ser temporal o vitalicia.

2. a 19. ...

...

Artículo 25.La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Puede ser temporal o vitalicia, según lo disponga este Código. En el primer caso, su duración no será menor de seis meses ni mayor de setenta años. En el segundo caso, se denominará cadena perpetua o prisión vitalicia y consiste en la privación de la libertad personal por todo el tiempo de vida del responsable del delito, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

...

Artículo 55. ...

...

...

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los sentenciados a prisión vitalicia, quienes en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

......

Artículo 57. Los sentenciados por los delitos contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; extorsión del artículo 390; homicidio doloso; los ilícitos contemplados en los artículos 83, fracción III; 83 Bis, fracción II; 83 Ter, fracción III; 84, fracción I; u 86, último párrafo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, por lo que tendrán que compurgar el total de la pena impuesta.

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) a d). ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 307, segundo párrafo; 315, 315 bis y 320;

f) a l) ...

II. a IV. ...

...

Artículo 307. ...

A quien se le condene por el homicidio simple intencional de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá prisión vitalicia.

Artículo 315 Bis. ...

...

Se impondrá prisión vitalicia aunque solamente se trate de una víctima de homicidio, si éste se realiza con alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.

II. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.

III. Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

IV. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada,para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 2o. ...

I. a IV.

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis;

Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; h omicidio previsto en los artículos 307, segundo párrafo, y 315 Bis, tercer párrafo,y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal; o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. y VII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.— Diputados: Jesús José Sáenz Gabaldón (rúbrica), Presidente; Patricia Flores González (rúbrica), secretaria; Alex Le Barón González (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Resumen: La presente iniciativa tiene como objeto reformar la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación para que sea obligatorio que los comprobantes fiscales contengan el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expide.

La obligación que tenemos los mexicanos de contribuir para el gasto público, es uno de los principales motores de desarrollo que tiene nuestro país. Sin embargo, es importante que como legisladores busquemos siempre mantener dentro de nuestro marco normativo la equidad y proporcionalidad, tanto en lo que se refiere en el pago de contribuciones, como en las atribuciones que mantienen las autoridades fiscales.

En este sentido, es importante señalar la importancia de tener claridad y sustento legal respecto a los derechos y obligaciones de los contribuyentes.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que los comprobantes fiscales deberán reunir una serie de requisitos al ser emitidos para poder ser aceptados por las autoridades fiscales para los efectos que corresponda.

Dentro de los requisitos que los comprobantes fiscales deben contener está el tener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente de quien lo expide. Sin embargo, esta misma disposición no se aplica en lo que se refiere a la persona a favor de quien se expide el comprobante.

Esto es, el Código Fiscal sólo establece como requisito obligatorio de los comprobantes fiscales, que sólo aparezca el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a quien se le expide este documento.

Pese a ello, en la práctica la autoridad fiscal constantemente realiza diversos requerimientos a los contribuyentes respecto a las facturas y comprobantes que pretender deducir, debido a que no contienen su nombre, denominación o razón social o su domicilio fiscal.

Esta situación se acentúa aún más cuando se trata de compras provenientes de la importación, en donde las facturas a pesar de contener el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien lo expide, la autoridad fiscal también exige que se contengan estos datos de quien la recibe, aún y como ya se ha señalado, esto no es obligación del contribuyente, ya que el artículo 29-A, fracción IV, no lo estipula de esta manera.

Del mismo modo, es de destacar que esto no se aclara en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y simplemente queda a la discrecionalidad de la autoridad fiscal el solicitar requerimientos respecto a la información contenida en los comprobantes fiscales a deducir.

Esto, evidentemente pude representar un obstáculo para los contribuyentes que buscan obtener las deducciones y beneficios fiscales que se derivan de la presentación de diversos comprobantes fiscales y que por no contener su nombre denominación o razón social y su domicilio fiscal, se ven obstruidos para el pago de contribuciones de manera proporcional y equitativa.

Es por ello, que nos parece importante clarificar esta situación en el Código Fiscal de la Federación, a fin de ofrecer certidumbre jurídica a los contribuyentes y evitar discrecionalidad de la autoridad fiscal a la hora de examinar al contribuyente.

Con esta iniciativa proponemos reformar la fracción IV del artículo 29-A para que dentro de las obligaciones de los contribuyente se establezca que dentro de los comprobantes fiscales se deba incluir no sólo el Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expide, sino también su nombre, denominación o razón social y su domicilio fiscal.

Hasta ahora, ha sido una costumbre que se ha venido consolidando a través del tiempo, el que los comprobantes fiscales tengan todos los datos de la persona a favor de quien se expide, por ello es importante que la ley lo establezca como tal y pueda ser exigible y sujeto de revisión adecuada por parte de la autoridad fiscal.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. ...

II....

III.- ...

IV.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de la persona a favor de quien expida.

V. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto del Senado de la República, a 9 de febrero de 2011.— Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la denominación del capítulo I del título decimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fueron turnadas para estudio, análisis y dictamen correspondientes dos iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, en materia de hostigamiento sexual.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en fecha 26 de mayo de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en la misma fecha, acordó que se turnase a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 23 de noviembre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Cuarto. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante oficio acordó que se turnase a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido de las iniciativas

En la primera iniciativa expone el autor que el hostigamiento sexual es una forma de violencia que atenta contra la integridad física, psicológica y económica de las personas; y elimina sus oportunidades de desarrollo y la posibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro.

Señala que el hombre y la mujer pueden ser víctimas de este delito; sin embargo, se presenta con mayor frecuencia en la segunda.

Agrega que en 2008 se presentaron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias y entidades de la administración pública federal, pero sólo se denunciaron 7 mil 796 casos, por temor a represalias.

Lo anterior, señala, permite inferir que el hostigamiento sexual constituye una realidad en el país. Por ello propone reformar el delito de hostigamiento sexual previsto en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Propone modificar la descripción típica del hostigamiento sexual a fin de sustituir el elemento subjetivo de “fines lascivos” por la intención de obtener un acto sexual del sujeto pasivo, atendiendo fundamentalmente a que el bien jurídico tutelado son la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas, pues con ella se eligen de manera voluntaria las relaciones sexuales.

Por eso concluye en la iniciativa presentada a esta soberanía que tal conducta no debe quedar impune, en particular porque ese delito difícilmente se denuncia ya sea por temor a perder el empleo, a represalias del superior jerárquico, por la dificultad para acreditar los elementos del tipo penal o por la mínima pena impuesta, razón por la cual propone aumentar la punibilidad para quedar de seis meses a dos años de prisión y duplicarla para el caso de que el sujeto pasivo sea una persona menor de dieciocho años de edad.

En la segunda iniciativa expone el autor que en 1991 se tipificó por primera vez el “hostigamiento sexual”, con una sanción de hasta 40 días de multa.

Señala que desde entonces el delito de hostigamiento sexual en el fuero federal no ha sido reformado y se limita a sancionar la agresión que se ejerce a través de las relaciones jerárquicas laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, sin considerar el “acoso sexual” que se ejerce en un plano horizontal, entre compañeros y que afecta por igual a hombres y mujeres.

Puntualiza que hasta la publicación de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, no se reconoció en el orden jurídico federal la distinción entre el acoso y el hostigamiento sexual como parte de la violencia laboral y docente.

Recalca que el acoso y hostigamiento sexuales constituyen formas de discriminación y violencia, de las cuales tanto el hombre como la mujer pueden ser víctimas. Sin embargo, quienes la presentan con mayor frecuencia son las mujeres.

Por eso, el diputado iniciante propone modificar la descripción típica del hostigamiento sexual previsto en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, con el fin de sancionar el acoso sexual y aumentar la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al cual la pena debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico dañado, en virtud de que la pena de hasta cuarenta días que actualmente se prevé no corresponde con el bien jurídico tutelado como es la libertad sexual y por ende la salud física y mental del individuo.

De igual forma propone suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio” y en todo caso modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.

Análisis comparativo

Texto vigente

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Propuesta

Iniciativa 1

Artículo 259 Bis. Al que asedie a persona de cualquier sexo, sin su consentimiento, con el fin de obtener de ésta un acto sexual, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y cuarenta a cien días de multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo por el mismo término de la pena impuesta.

La pena a que se refiere el presenta artículo se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Iniciativa 2

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y treinta a cincuenta días de multa.

La sanción será de ocho meses a tres años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa cuando el que asedie se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.

Si el acosador o el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

Las penas a que se refiere el presenta artículo se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

Sólo se procederá contra el acosador o el hostigador, a petición de parte ofendida.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. La comisión considera procedentes los proyectos que reforman el artículo 259 Bis del Código Penal Federal para sancionar el hostigamiento sexual, para así lograr que nuestra legislación penal federal proteja aún más el bien jurídico que tutela este tipo penal y erradicar la violencia de género que se ejerce en el ámbito laboral y docente, acorde con los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Toda vez que esta conducta delictiva si se actualiza en el ámbito federal, a diferencia de otras conductas que la Comisión de Justicia ha considerado que sólo se dan en el ámbito local, ya que la pueden cometer servidores públicos o empleados federales, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; o bien cometerse en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ello en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Un ejemplo de ello son las estadísticas emitidas en 2008 por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública, que señalan que se presentaron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias y entidades de la administración pública federal, pero sólo se denunciaron 7 mil 796 casos (de acuerdo con una encuesta realizada por el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría de la Función Pública), por temor a represalias.

Segunda. A escala internacional, México como Estado parte de diversos instrumentos internacionales está obligado a adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para garantizar a la mujer el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, entre los que se incluyen el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, entre ellos, los siguientes:

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2, 3 y 11).

• Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará (artículos 2, 3, 6 y 7).

Esta última establece claramente en el artículo 2, inciso b), que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, el acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Tercera. El 21 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal, a través del cual por primera vez se tipifica el hostigamiento sexual con una sanción de hasta cuarenta días multa.

De esa reforma legal se advierte que sólo se sancionó penalmente la agresión que se ejerce a través de las relaciones jerárquicas laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, sin considerar el hostigamiento sexual que se ejerce en un plano horizontal, entre compañeros.

Cuarta. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2007, reconoce a escala federal la distinción entre el acoso y el hostigamiento sexuales como parte de la violencia laboral y docente, en los siguientes términos:

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Quinta. Se advierte que a fin de fortalecer el marco jurídico y asegurar la sanción penal a quienes hostigan y acosan, los proyectos en estudio, proponen, por una parte, modificar el tipo penal del delito de hostigamiento sexual y, por otra sancionar el acoso sexual, en los siguientes términos:

• Sustituir en la descripción típica del hostigamiento sexual el elemento subjetivo de “fines lascivos”, por la intención de obtener un acto sexual del sujeto pasivo, atendiendo fundamentalmente a que el bien jurídico tutelado es la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas.

• Aumentar la punibilidad que actualmente se prevé en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal de hasta 40 días de multa, para establecer una pena de prisión de seis meses a dos años y duplicarla para el caso de que el sujeto pasivo sea una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.

• Tipificar el acoso sexual con una pena de 6 meses a 2 años de prisión y 30 a 50 días de multa, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al cual la pena debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico dañado.

• Aumentar la pena en su mínimo y su máximo cuando el que asedie se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación, para quedar de 8 meses a 3 años de prisión y de 40 a 80 días de multa.

• Suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio” y en todo caso modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.

• Para precisión se agrega que la destitución del servidor público se hará “por el mismo término de la pena de prisión impuesta”, en caso de que el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

Sexta. Ahora bien, en cuanto hacer la distinción entre el hostigamiento sexual y el acoso sexual, esta dictaminadora advierte, que no es necesario, toda vez que se trata de conductas iguales, que solo se distinguen por la calidad en el sujeto activo del delito, toda vez que por un lado, en el hostigamiento sexual se establece que el activo se vale de la posición jerárquica que mantiene frente a la víctima, es decir se encuentran en una relación vertical, y por otro, en el acoso sexual, la relación se da entre iguales, es decir están en una relación horizontal.

Para apoyar lo anterior, el Diccionario de la Real Academia Española define el verbo acosar como “(del ant. cosso, ‘carrera’). 1. tr. Perseguir, sin dar tregua ni reposo, a un animal o a una persona. 2. tr. Hacer correr al caballo. 3. tr. Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos”; la palabra asediar, “(del lat. obsidi?ri). 1. tr. Cercar un punto fortificado para impedir que salgan quienes están en él o que reciban socorro de fuera. 2. tr. Importunar a alguien sin descanso con pretensiones”;y hostigar, “(del lat. fustig?re). 1. tr. Dar golpes con una fusta, un látigo u otro instrumento para hacer mover, juntar o dispersar. 2. tr. Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. 3. tr. Incitar con insistencia a alguien para que haga algo”.

Es decir, las palabras hostigar, acosar y asediar son sinónimas, por lo que no es necesario modificar el tipo penal al respecto, toda vez que como ha quedado asentado, la conducta que se pretende tipificar ya se considera en el Código Penal Federal.

Séptima. La comisión dictaminadora señala que la propuesta de sustituir en la descripción típica del hostigamiento sexual el elemento subjetivo de “fines lascivos”, por la intención de obtener un acto sexual del sujeto pasivo, resulta innecesaria.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española el adjetivo lascivo significa “perteneciente o relativo a la lascivia”, el cual a su vez define la lascivia como “f. propensión a los deleites carnales”, por lo que aun cuando se sustituyera el elemento subjetivo de “fines lascivos”, por la intención de obtener un acto sexual del sujeto pasivo, sería indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independientemente del acto que realice.

Toda vez que la expresión acto sexual debe entenderse como cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo sin su consentimiento; es decir, el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo.

Pero sí es procedente reformarlo para considerar forma de hostigamiento sexual conductas que trascienden la esfera doméstica y se manifiestan en el lugar de trabajo, escolar o de otra índole, que no sólo se lleva a cabo en una relación jerárquica, en forma vertical, sino que también se puede presentar en un plano horizontal, entre compañeros de la misma jerarquía.

Esta comisión advierte la necesidad de sancionar penalmente el asedio que se realiza sobre persona de cualquier sexo, valiéndose de las relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule.

Octava. En cuanto al aumento de la punibilidad para sancionar de una manera más fuerte el delito de hostigamiento sexual, a fin de que estas conductas no queden impunes y establecer la pena de prisión, además de la pena de días multa que actualmente se prevé, la comisión dictaminadora considera que es procedente el incremento, toda vez que se cumpliría con el principio de proporcionalidad de las penas que establece el artículo 22 constitucional, que señala que la sanción deberá ser proporcional al delito sancionado y al bien jurídico que protege la norma.

De esta manera estaríamos atendiendo a la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales.

Novena. Con relación a la propuesta de suprimir como requisito para que el delito de hostigamiento sea punible “el daño o perjuicio” y en todo caso modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole, se estima procedente, toda vez que el bien jurídico tutela es la liberta psicosexual de las personas, y sólo basta la amenaza de causar en la víctima un daño relacionado respecto a la actividad que los vincule, ya sea jerárquicamente o no, para que el bien jurídico protegido se ponga en peligro o se vulnere.

Décima. De igual forma resulta viable el proyecto de reforma, en lo relativo a agravar la pena atendiendo a la calidad específica del sujeto activo, cuando éste sea persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, atendiendo a falta de madurez física y mental, que por su condición de vulnerabilidad y de desventaja requieren de una debida protección legal.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto y se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman la denominación del capítulo I del título decimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IAcoso Sexual, Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con motivo de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y treinta a cincuenta días multa.

La sanción será de ocho meses a tres años de prisión y de ciento veinte a doscientos cuarenta días multa cuando el que asedie se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

Las penas a que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple en estos momentos la declaratoria de publicidad de estos dictámenes con proyecto de decreto.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y análisis la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 4 de noviembre de 2009 por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica, así como 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 4 de noviembre de 2009, los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades, instruyó el turno de la iniciativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente y procedió a su análisis y discusión.

II. Descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos, los promoventes de la iniciativa manifiestan preocupación ya que mientras la cobertura educativa en México aumentó en 11 por ciento entre 1995 y 2002, el gasto por estudiante continua siendo bajo. Lo anterior, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Argumentan que el entorno general de la educación en la nación enfrenta graves problemas, entre otros, de la calidad del aprendizaje del estudiante y de eficiencia terminal. No obstante, precisan que el presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Pública en 2010 (196 mil 415 millones 595 mil 798 pesos) presenta un decremento de 4 mil 514 millones 961 mil 867 pesos, es decir, 2.25 por ciento, respecto al de 2009.

Refieren que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado a través de la UNESCO que los países, incluido el nuestro, deben destinar mínimo 8 por ciento de su producto interno bruto (PIB) a la educación, con objeto de asegurar plenamente la cobertura educativa a todos los ciudadanos, erradicar el analfabetismo y desarrollar programas que fomenten la formación de capital humano.

Con el afán de cumplir ese compromiso y, sobre todo, garantizar un desarrollo progresivo de la educación para los niños y los jóvenes mexicanos a fin de elevar la calidad educativa en México, los autores proponen reformar la Ley General de Educación para establecer como una obligación del Estado mexicano no reducir, de un ejercicio fiscal a otro, el presupuesto destinado a la educación pública y servicios educativos. De tal manera que lo propuesto se establezca como una tarea permanente de la Cámara de Diputados, particularmente durante las discusiones anuales para la etiquetación de programas y líneas de acción en materia de modernización educativa. Por ello someten a consideración de la soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto públicos correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor de ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto al menos 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. Además, el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos no podrá ser menor que el asignado en el ejercicio fiscal anterior. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación se deberán dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, a fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

III. Consideraciones

Los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comparten la preocupación de los promoventes de la iniciativa sobre la problemática que enfrenta el sistema educativo mexicano, especialmente respecto a la educación básica.

La comisión reconoce que la educación es uno de los pilares de una sociedad moderna porque además de ser un derecho humano fundamental, contribuye con el ser humano a alcanzar importantes fines sociales, morales y económicos.

Asimismo, reconoce que en el sistema educativo mexicano se han logrado avances importantes. Igualmente, coincide con los legisladores en que pese a la mejoría mostrada, hay retos importantes para alcanzar una educación de calidad y garantizar su desarrollo progresivo. Por ello participan de su intención para establecer como una obligación del Estado no reducir el presupuesto anual destinado a la educación pública y servicios educativos, ya que su sostenimiento depende sobre todo de los recursos públicos.

La educación en México

Como exponen diversos estudios, el sistema educativo mexicano ha crecido a paso acelerado, ya que pasó de aproximadamente 3 millones de estudiantes en 1950 a más de 30 millones para 2000. En este periodo se lograron avances importantes en la ampliación de la cobertura, la universalización de la educación básica, la terminación escolar, en reducir las iniquidades de género y regionales de los servicios educativos. Estos avances se produjeron pese a que prevalece un contexto de restricción presupuestaria y de que se dio un crecimiento acelerado de la población en edad escolar.

Sin embargo, el sistema educativo todavía presenta serias deficiencias, pues hay altos índices de reprobación y deserción de los alumnos, así como bajos niveles de aprovechamiento. En general, el promedio de escolaridad de la población es inferior al de secundaria terminada, lo que constituye un grave problema para lograr el potencial desa-rrollo nacional.

Como muestran los resultados del Programa Internacional de Evaluación de Alumnos 2006 de la OCDE, en el país un número excesivo de estudiantes no cuenta con las competencias y los conocimientos necesarios.

Esas deficiencias indican que la formación escolar prevaleciente no ha logrado desarrollar plenamente en los estudiantes habilidades que les permitan resolver los problemas con creatividad y eficacia.

Por consiguiente, actualmente la atención se centra en resolver los problemas que enfrenta el sistema educativo para lograr una educación de calidad, con equidad, relevancia, pertinencia, eficacia, eficiencia, sin dejar de atender los problemas de cobertura y permanencia en la escuela.

Consecuentemente, debido a las deficiencias y a los problemas educativos existentes, implica la necesidad de destinar mayores recursos a la educación para incrementar las oportunidades educativas de los niños y los jóvenes que aún no pueden incorporarse al sistema educativo. Además, hay necesidad de recursos económicos para el mejoramiento de la infraestructura educativa, los salarios de los docentes, los programas de capacitación y actualización para éstos, así como para los apoyos de los niños y de los jóvenes que presentan amplias desventajas socioeconómicas.

Financiamiento de la educación

Como se mencionó, el sostenimiento de la educación en el país depende en su mayoría de los recursos públicos. Con la intención de que el sistema educativo pudiese contar con los recursos suficientes para su funcionamiento, en 2002 la Cámara de Diputados reformó la Ley General de Educación, específicamente al artículo 25, con la finalidad de asegurar que el monto anual que el Estado (gobiernos federal, estatales y municipales) destine al gasto educativo no sea menor de 8 por ciento del PIB del país, destinando de este monto al menos 1 por ciento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior.

No obstante, se observa que el gasto público en educación, como porcentaje del PIB, se encuentra casi 50 por ciento por debajo de lo establecido en la LGE, en contravención del mismo ordenamiento. El gasto público en educación para 2006 fue de 3.44 por ciento del PIB; en 2007, de 3.48; en 2008, de 3.56; y en 2010, de 3.80. Como se aprecia, durante los últimos cinco años el gasto educativo no ha mostrado un crecimiento significativo: presenta casi nulo crecimiento. Destaca 2009, cuando alcanzó 4.7.

Por otro lado, la OCDE señala que en México la mayor parte del gasto nacional en educación se aplica a salarios (93.6 por ciento), destinando sólo 6.4 por ciento al gasto de capital para aplicarlo al mejoramiento de la infraestructura indispensable para el proceso educativo. Ante la insuficiencia de recursos para el mantenimiento y la conservación de inmuebles y equipo en las escuelas públicas, los padres de familia tienen que aportar, mediante cuotas, al gasto corriente para mantener la escuela donde asisten los hijos en condiciones funcionales. La situación se agudiza en las comunidades donde los padres de familia carecen de recursos para hacer dichas aportaciones.

Vernor Muñoz, relator especial sobre Derecho a la Educación de la ONU, en febrero de 2010 recomendó a México eliminar las cuotas voluntarias que otorgan los padres de familia a las escuelas y aumentar de forma gradual el presupuesto a la educación, ya que considera que estas cuotas afectan con mayor crudeza a las familias más pobres. Por ello, indicó, es necesario que el gobierno federal acate lo establecido en la Ley General de Educación respecto al presupuesto que debe destinar al financiamiento de la educación.

En tal virtud, el Observatorio Ciudadano de la Educación precisa que un reto constante que afrontan en materia educativa los países menos desarrollados consiste en otorgar recursos suficientes al sector educativo y que éstos sean utilizados eficientemente. Plantea que dichos recursos son fundamentales para ampliar las oportunidades educativas de la población y asegurar una formación de calidad aceptable que les permita tener mayores oportunidades de mejorar sus condiciones de vida.

Dicho organismo refiere que aunque la calidad de los sistemas educativos no depende exclusivamente de la magnitud de los recursos asignados; éstos son fundamentales para mantener o incrementar el acceso de la población a la educación, así como para que las diversas instancias, instituciones y programas del sector educativo cuenten con los recursos suficientes para su funcionamiento, especialmente en contextos con amplios rezagos educativos y sociales, como es el caso mexicano.

En el criterio de esta comisión, es indiscutible la importancia que tiene la educación para el desarrollo social y económico del país. Sin embargo, no se han logrado establecer mecanismos que aseguren que el sistema educativo nacional cuente con recursos suficientes para llevar a cabo su función, ya que éstos no presentan un crecimiento gradual, pues las crisis y los periodos de recesión económica afrontados han provocado que los recursos destinados al sector educativo decrecieran o presentaran tasas de crecimiento muy bajas.

Mientras que la matrícula del sistema educativo escolarizado creció a una tasa anual de casi 2 por ciento durante el periodo 1990-2005, el gasto educativo público afrontó dinámicas diferentes, que reflejan en gran medida los altibajos de la economía. Para responder a la dinámica del crecimiento de la población, la oferta pública de educación ha tenido que crecer en mayor medida que los niveles educativos, requiriendo para ello mayores recursos.

Con la reforma realizada en 2001 por los diputados y los senadores al artículo 3o. constitucional, se estableció que la educación preescolar se constituyera en parte de la educación básica obligatoria para todos los mexicanos, igual que la primaria y la secundaria. Esto se configura en un punto apremiante desde el punto de vista de los recursos financieros requeridos para los niños y los jóvenes que todavía no tienen acceso a la educación básica obligatoria.

En los últimos años, el Poder Legislativo ha incrementado los recursos económicos que se destinan al sector educativo, ya que en contraparte el gobierno federal de manera reiterada ha disminuido el monto de éstos en el proyecto del Presupuesto que envía cada año a la Cámara de Diputados para su aprobación. Por ejemplo, en 2005, el Ejecutivo vetó el Presupuesto aprobado por el Poder Legislativo, reduciendo el monto autorizado por los diputados para ejercer por el sector educativo. Pese a la voluntad que ha mostrado el Poder Legislativo para incrementar los recursos del sector público, es urgente encontrar mecanismos que sean respetados por los actores que tienen injerencia directa en la determinación del presupuesto educativo. Sin embargo, la prioridad principal en relación con el financiamiento de la educación en México debe ser legislar sobre criterios que aseguren la suficiencia de los recursos para el sector, así como una distribución más eficiente, equitativa y transparente que permita mejorar la eficacia del sistema educativo en su conjunto.

Con base en la argumentación anterior, los miembros de la comisión consideran pertinente aprobar la reforma propuesta, pues tiende a contribuir al cumplimiento de la obligación del Estado (gobiernos federal, estatales y municipales) referente al presupuesto anual que debe otorgar para el financiamiento de la educación pública establecido en la propia Ley General de Educación.

No obstante, se considera adecuado realizar una breve modificación a la propuesta inicial con la intención de que sea más precisa para alcanzar el objetivo planteado. Por ello se propone agregar “en términos reales”, a fin de que se consideren los recursos en moneda de igual valor después de los ajustes por la inflación y evitar que en lo sucesivo se presenten recortes en el gasto público destinado al financiamiento de la educación y servicios educativos.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas propuestas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, en materia del financiamiento destinado a la educación

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos no podrá ser menor de ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinando de este monto al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. Además, el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos no podrá ser menor, en términos reales, que el asignado en el ejercicio fiscal anterior. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación se deberán dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 OCDE (2010). Perspectivas OCDE: México políticas clave para un desarrollo sostenible.

2 Ídem.

3 SEP (2007). Programa Sectorial de Educación, 2007-2012, SEP, México.

4 INEE (2010). El derecho a la educación en México. Informe 2009, INEE, México.

5 Elaboración propia con base en datos del PPEF y PEF de 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, INEGI-BIE, y los Criterios Generales de Política Económica de 2010.

6 López, A.; et al. (2005). “El sostenimiento de la educación en México”, en Papeles de Población, UAEM, México.

7 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. ONU recomienda más recursos a educación (en línea), consultado en http://www.cdi.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=82_1&ltemid=99999999

8 Márquez, Alejandro (2006). “El financiamiento de la educación”, en Plataforma Educativa 2006, cuaderno de trabajo. México.

Salón de sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 11 de octubre de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López, presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica en abstención), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica en contra), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple en estos momentos la declaratoria de publicidad de estos dictámenes con proyecto de decreto.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se presenta por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del PRI, la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de fecha 01 de Octubre de 2009.

Estas Comisiones Unidas, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión del 1 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y suscrita por los diputados Humberto Lepe Lepe, Francisco Saracho Navarro y Melchor Sánchez de la Fuente del Grupo Parlamentario del PRI, para su estudio y dictamen.

Es conveniente señalar que las modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a estas comisiones unidas, respecto de las cuáles se procedió a dictaminarlas en el sentido que más adelante se señala. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 4 de marzo de 2008.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 27 de marzo de 2007.

• Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el Diputado Ramón Félix Pacheco Llanes, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 4 de marzo de 2008.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, a cargo del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 17 de septiembre de 2008.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 4 de noviembre de 2008.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado José Antonio Almazán González, del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 4 de febrero de 2009.

Descripción de las iniciativas

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, menciona que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se crea como una institución con carácter social, cuyo compromiso principal radica en proveer mejores condiciones de vida y bienestar a los trabajadores, al facilitarles la obtención de créditos oportunos y de bajo costo, que permitan satisfacer sus necesidades de vivienda y construir un patrimonio familiar digno.

Asimismo, que el problema de obtención de una vivienda tiene como germen la falta de empleo, o contando con él, la insuficiencia de recursos para ser sujeto de un crédito de vivienda. La problemática se agrava cuando, habiendo accedido a un crédito para obtener casa habitación, se pierde la fuente de ingreso quedando el trabajador en imposibilidad de continuar con el pago correspondiente. En este caso, lejos de que el trabajador tenga mecanismos adecuados para resolver la situación, se enfrenta a la falta de información sobre la obligación que asumió y a intereses muy altos, que sumados a los ordinarios y el monto de los pagos omisos, hacen impagable la deuda.

Finalmente, refiere la iniciativa que la reforma tiene como objetivo primordial el modificar que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, tenga la posibilidad de trasladar a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos que trabajadores omisos tengan en pago con él, así como prohibirle en todo caso, ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos que los mismo trabajadores tengan para con el instituto.

La iniciativa de la diputada Ana María Ramírez Cerda propone reformar el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para prohibir que el Consejo de Administración, a propuesta del director general, pueda aprobar el ceder o descontar su cartera vencida a personas físicas o morales especializadas en la adquisición de deuda.

Asimismo, indica la iniciativa que conforme a lo dispuesto por el artículo dieciséis, fracción IX, de la Ley del Infonavit, se autoriza a la administración a proceder a la venta de cartera vencida reservada al cien por ciento, hasta por 56 mil 491 créditos, mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, cumpliendo estrictamente con la normatividad aplicable que al respecto haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por su parte, la iniciativa del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez propone reformar los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, estableciendo prórrogas hasta por un año renovables a los trabajadores que hubieren recibido crédito del instituto y hayan dejado de percibir ingresos salariales. Aumenta de 1 a 3 meses la solicitud de la citada prórroga, la cual se deberá presentar ante dicho instituto.

Asimismo, propone que una vez recibido el aviso de terminación de prórroga, el instituto deberá revisar el saldo insoluto el cual devengarán una tasa del 4 por ciento fija anual, durante toda la vigencia del crédito, en ningún caso el saldo de los créditos otorgados podrá revisarse para incrementarse y así reestructurar la forma de pago, la cual no será mayor al 20 por ciento de su salario base, para el pago de la vivienda.

La iniciativa que reforma los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda del diputado Ramón Félix Pacheco, menciona que la cartera vencida ha sido producto de la política económica neoliberal impuesta, ya que ha golpeado durante décadas el empleo y el salario, destacadamente fue resultado del llamado “error de diciembre” de 2004. Sin embargo, el problema también ha sido abonado por razones jurídicas y para evitar que el trabajador caiga en cartera vencida, la Ley del Infonavit, en su artículo 41, establece el derecho a la prórroga. Es decir, si el trabajador deja de tener ingresos salariales podrá dejar de pagar el capital e intereses ordinarios hasta por un año, y hasta por un total de dos años durante la vigencia de su crédito. La procedencia de este derecho, actualmente, está sujeto a que el trabajador lo solicite dentro de los 30 días posteriores a que el trabajador quede privado de su trabajo.

Sin embargo, los trabajadores normalmente desconocen su derecho a la prórroga, y menos aún están enterados del plazo y de los requisitos y trámites necesarios para su ejercicio. Peor aún, los trabajadores que pretenden ejercer tal derecho ante el Infonavit son sistemáticamente obstaculizados para ello, por lo que en la práctica derecho tan importante ha sido prácticamente anulado.

Asimismo, comenta que el ejercicio del derecho de prórroga no dependa de los caprichos de la burocracia en turno del Infonavit, ni del conocimiento o desconocimiento del trabajador sobre tan fundamental derecho, para lo cual la prórroga deberá operar automáticamente tan luego el Infonavit no reciba el puntual pago del crédito otorgado al trabajador. Es decir, en la actualidad cuando el Infonavit deja de recibir las amortizaciones, se presume la mala fe del trabajador y se le conceptúa en mora; conforme a nuestra propuesta se revertiría esta situación, ya que ante la falta de pago se partiría de que tal omisión es de buena fe por parte del trabajador por causas no imputables al mismo, ya que la inmensa mayoría de los trabajadores quiere pagar y preservar su patrimonio, normalmente su único patrimonio.

La iniciativa del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, propone reformar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, para que los créditos otorgados a los trabajadores por los conceptos de adquisición, reparación, ampliación, mejoras de habitaciones, construcción de vivienda o por el pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, devengarán un interés anual sobre saldos insolutos que se calculará con base en la tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días vigente al momento de la firma del contrato, permaneciendo fija durante todo el plazo del otorgamiento del crédito, entendiéndose que dichos créditos serán otorgados en pesos y no en veces salario mínimo.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del diputado Pablo Trejo Pérez, refiere que el Consejo de Administración del Infonavit de manera repetida se ha alejado de la legalidad, ya que mediante las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero de 2008, autorizó indebidamente el incremento semestral de los intereses que deben pagar los trabajadores por concepto del crédito otorgado por este Instituto, es decir las tasas de interés variables.

Asimismo, propone que los intereses sobre el saldo ajustado a los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores por concepto de adquisición de propiedad de habitación, construcción, ampliación o mejoras de vivienda no podrán ser mayores a 6 por ciento anual sobre saldos insolutos, y que dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos.

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado José Antonio Almazán González, menciona que el manejo que los actuales directivos del Infonavit han realizado de la cartera vencida es absolutamente ilegal y nada transparente, ya que la venta de la cartera vencida que abarca a poco más de 120 mil créditos se realiza sin respaldo jurídico; pero sobre todo porque esta venta ha desembocado en el enriquecimiento, en un lucrativo negocio en favor de empresas recuperadoras de créditos concretamente estadounidenses, como es el caso de las empresas Pendulum Associates, Scrap II, Corporación para la Recuperación y Utilidad de Deuda, Sociedad Limitada de los Activos de Gramercy, Sociedad Corporativa para la Resolución de Activos y Propiedad.

Asimismo, comenta que la inmensa mayoría de los trabajadores reconocen el adeudo que tienen con el Instituto y están en la mejor disposición de cubrirlo, sólo piden amortizaciones justas para seguir cubriéndolos y preservando su patrimonio familiar, lo cual el Instituto está en posibilidad de realizar en el marco de la Ley, y desde el momento en que se realiza las quitas gigantescas, a favor de las empresas recuperadoras de créditos.

Indica la iniciativa que no hubo razón para que la solución relativa a que el Infonavit readquiriera los créditos vendidos se limitara a diciembre de 2007, ya que evidentemente este tope amañado en el tiempo, limitaba su conocimiento y aplicación en bien de los trabajadores. Asimismo, señala que era sólo un desplante político la opción para que el trabajador escogiera entre empresa recuperado de crédito o Infonavit, ya que ésta siempre será el mejor camino, no sólo en materia de condiciones sino en cuanto al trato recibido.

Refiere la iniciativa que el contrato de crédito de vivienda se realiza entre el trabajador y el Infonavit sin que exista alguna cláusula que establezca que sin previo aviso se puede hacer tal venta y menos se señalan las condiciones para la misma, llegado el caso y que el único apoyo que podría pretender el instituto para este cambio es el artículo 49 de la Ley del Infonavit en que se señalan las causas que hacen procedente la rescisión de los créditos (enajenación, permuta o gravamen de la vivienda, etcétera).

Finalmente, la iniciativa alude que es un principio elemental del derecho que la autoridad sólo puede hacer lo que la Ley le autoriza, y que en ninguna parte de la Ley del Infonavit se autoriza al consejo de administración ni a ningún otro órgano del instituto a vender la cartera vencida y, mucho menos en las condiciones de total despojo a los intereses de los trabajadores y el propio instituto, sin que se pueda dar de pretexto el que el instituto carece del personal e infraestructura necesaria, pues una razón operativa no puede estar por encima de la ley.

Consideraciones de las comisiones unidas

Las comisiones unidas que dictaminan consideran que la propuesta de reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez es procedente, toda vez que el garantizar la seguridad social a las familias mexicanas es uno de los objetivos prioridades de nuestro Estado, y siendo el caso que la vivienda es uno de los componentes principales de ésta rama previsiva, tal y como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual a la letra dice:

Artículo 4. ... Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo... ...y efecto de crear la estructura y los mecanismos necesarios para poner al alcance de la clase trabajadora el acceso a la vivienda, el 1 de mayo de 1971 las grandes centrales obreras demandaban ante el Ejecutivo federal buscar vías para resolver los principales problemas nacionales. Días después se integra la Comisión Nacional Tripartita a cuya quinta subcomisión se le encomienda el estudio del problema de la vivienda. El resultado de los trabajos de los representantes de los tres sectores de esa subcomisión propusieron la expedición de una ley para la creación de un organismo tripartita que sería el encargado de manejar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Así, el 14 de febrero de 1972 se publicaron en el Diario Oficial estas reformas propuestas por la Subcomisión de Vivienda, siendo que el 21 de abril, luego de ser aprobada, se promulga la Ley del Infonavit, que establece que las aportaciones que el patrón realice, las haga en beneficio de sus trabajadores.

Por lo cual desde la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es una institución de carácter social, siendo su principal objetivo materializar el esfuerzo de los trabajadores para incrementar su patrimonio y bienestar, mediante el financia miento de vivienda a bajo costo, en un entorno sostenible, propicio para desarrollar su potencial individual y en comunidad, mejorando así su calidad de vida.

Así pues la función del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es dar atención integral a las necesidades de vivienda de la población mexicana lo que es una tarea compleja, y se debe de manejar con todas las mediadas que garanticen el aseguramiento del patrimonio de los trabajadores, por ello para la presente iniciativa de reforma a los artículos 3, fracción I; y se adiciona un cuarto párrafo, dejando como quinto párrafo el vigente, al artículo 41; todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta de suma importancia establecer como regla principal para el instituto, prohibir la privatización de la cartera vencida ya que conlleva al enriquecimiento de unas cuantas empresas y a la inevitable pérdida del patrimonio familiar. Lo anterior provoca la deslegitimación de una entidad social, creada con el propósito de servir de apoyo y garantía a los trabajadores más necesitados, para convertirla en un ente empresarial con fines de lucro.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene una razón jurídica e histórica que le da sustento en beneficio social de los trabajadores y sus familias.

En virtud de que el artículo primero de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores determina que dicha Leyes de utilidad social y de observancia general en toda la republica, debe entenderse que la Ley debe de satisfacer de manera inmediata y directa a la clase trabajadora, toda vez, que el criterio que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el de concebir a la utilidad social como aquella necesidad de satisfacer de una manera inmediata y directa a una clase social determinada y mediante ella a toda la colectividad.

En relación al artículo segundo de dicho ordenamiento jurídico que crea al Infonavit como un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, es menester comprender que el concepto de servicio social es aquella actividad obligatoria y permanente del Estado, cuyo fin consiste en promover el bienestar social, el desarrollo y organización de la comunidad y mejorar directa e indirectamente el bienestar individual y colectivo a través de prestaciones fundadas siempre en el principio de solidaridad social.

Cabe mencionar que en las condiciones generales de contratación que ofrece el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados al pago de adeudos contraídos para la adquisición construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, se establecen disposiciones que protegen al trabajador en relación al régimen de pago y amortización del crédito correspondiente. En ese sentido, la cláusula novena de dichas condiciones, determina que la amortización del crédito en el régimen ordinario, se aplica siempre y cuando el trabajador se encuentre vinculado por una relación laboral sujeta al régimen a la Ley del Infonavit, estará obliga a pagar el saldo de capital los intereses que se devenguen en términos del contrato y cualquier otro adeudo mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas, las que serán periódicamente descontadas y retenidas por el patrón de sus salario mensual y así mismo mediante el entero que el patrón realice al Infonavit, de las mismas conforme a la Ley del Infonavit, lo que se deduce que dichos pagos se realizaran directamente a I Infonavit, sin intervención de ningún tercero.

De igual manera, en dichas condiciones generales se establece el régimen especial de amortización, que es cuando el trabajador por cualquier causa dejare de estar vinculado con la relación laboral sujeta al régimen de Ley del Infonavit o si se suspendieren los efectos de la relación laboral del trabajador, se obligara a cubrir directamente al Infonavit el saldo de capital, los interese que se devenguen y cualquier otro adeudo mediante el pago de amortizaciones especiales y consecutivas, lo que se deduce que dichos pagos se realizaran directamente al Infonavit, sin intervención de ningún tercero.

Asimismo en la cláusula decimonovena de las condiciones generales citadas anteriormente se determina el “Seguro de protección de pagos”, en el cual el trabajador instruye al Infonavit para que, por orden y cuenta suya solicite y obtenga de la compañía aseguradora contratada al efecto la cobertura de una póliza de seguro de protección de pagos que cubra al trabajador contra el riesgo de incumplimiento de su obligación de pago de las amortizaciones mensuales que se hayan estipulado, cuando dicho riesgo sea consecuencia de la perdida involuntaria de su relación laboral, de lo que se deduce que dichos pagos se realizarán directamente al Infonavit, sin intervención de ningún tercero.

Es necesario seguir garantizando los mecanismos de protección al trabajador en el pago de sus obligaciones crediticias ante el Infonavit, mas ahora debido al gran índice de desempleo que ha padecido nuestro país en las últimas décadas. Así lo demuestran las cifras emitidas por el INEGI, las que indican que en el primer semestre del año 2005, hubo 1 millón 639 mil 787 desempleados; en el cuarto trimestre del año 2009 el índice de desempleo aumento a 2 millones 506 mil 595 desempleados. En relación al año de 2006 la tasa de desempleo en el mes de enero fue de 3.60 por ciento mientras que para el mes de febrero de 2010 dicha tasa aumento a 5.43 por ciento, lo que significa que hay un gran incremento del desempleo en el país, lo que ha repercutido directamente en el pago puntual de los trabajadores, requiriéndose entonces no lucrar con la deuda de los mismos y de aquellos que por causas involuntarias hayan cesado en su relación laboral.

Es fundamental encontrar nuevos mecanismos de solución al problema de la morosidad que enfrenta el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin que ello signifique el atropello de los derechos y garantías de los trabajadores, por lo tanto es de precisarse que la iniciativa de mérito, fundamentalmente lo que pretende establecer que el propio Instituto cree nuevos mecanismos adecuados para hacer efectivo el cobro de los saldos insolutos, evitando que bajo ninguna circunstancia el Instituto quede sin fondos suficientes para su adecuado funcionamiento, pero que ello no menoscabe el patrimonio familiar de los derechohabientes.

Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras consideran inoportuna la reforma al artículo 16 de la referida ley de la iniciativa del diputado Moreira Valdez , referente a las atribuciones y facultades del Consejo de Administración del Infonavit, por la que el instituto no podrá trasladar a particulares los derechos derivados del cobro de los adeudos que trabajadores omisos en pago tengan con él, toda vez que el Consejo de Administración en sesión ordinaria en sesión ordinaria número 653, celebrada el 26 de octubre de 2005 emitió la Resolución RCA-1316-10/05 en la que se estableció lo siguiente: “Conforme a lo dispuesto por el artículo 16, fracción IX de la Ley del Infonavit, se autoriza a la Administración a proceder a la venta de cartera vencida reservada al cien por ciento, hasta por cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y un créditos, mediante subasta pública, así como la contratación de los proveedores necesarios para realizar dicha venta, cumpliendo estrictamente con la normatividad aplicable que al respecto haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”.

Estas dictaminadoras señalan que en términos del artículo 2029 del Código Civil Federal habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otro los que tenga contra su deudor, por lo tanto la Ley faculta ampliamente al acreedor cualquiera que sea su condición o personalidad jurídica legalmente reconocida a ceder los derechos que tuviere en contra del deudor cualquiera que fuera su condición; por lo que la Ley reconoce y permite de forma expresa la cesión de los derechos y por tanto de los créditos. Asimismo, el artículo 2030 del Código señala que el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin necesidad del consentimiento del deudor, por lo que tal y como señala la Ley, el Infonavit puede ceder los derechos que tiene como acreedor a otro sin necesidad del consentimiento del deudor.

En el mismo sentido, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción IX del artículo 16 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Diputada Ana María Ramírez Cerda, se considera innecesaria en los términos de la iniciativa, toda vez que el honorable Consejo de Administración del instituto (que se integra con representantes de los sectores de los trabajadores, empresarial y de gobierno según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley del Infonavit) en su carácter de órgano rector del mismo, emitió la autorización aludida dentro de un ámbito meramente administrativo, pues esa es su propia naturaleza.

Cabe señalar que los adquirientes de la cartera se encuentran obligados contractualmente a otorgar todos los beneficios establecidos en la Ley del Infonavit, tales como la liberación de las obligaciones derivadas de los créditos en los casos de muerte, incapacidad o invalidez de los trabajadores, por lo que la venta de los créditos en cuestión no lesiona los derechos de los deudores.

Por lo que al prohibir que el consejo autorice operaciones como la venta de cartera, se elimina una herramienta muy valiosa de la cual el instituto podría valerse a fin de optimizar la administración del Fondo Nacional de la Vivienda. Más aún, que la utilización de tal herramienta no disminuirá y no disminuye los derechos de los acreditados del Infonavit.

Por lo expuesto, estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda ponen a consideración los cambios a la iniciativa de reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y tomando en cuenta la iniciativa de la diputada Ana Ramírez Cerda, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en beneficio de los trabajadores y sus familias;

II. a IV. ...

Artículo 41. .........

En ningún caso podrá el Instituto ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los créditos otorgados de conformidad con esta Ley que de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos.

...

Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, se considera inoportuna, toda vez que implicaría un mayor riesgo para el Instituto en la recuperación de cartera al f1exibilizarse los requisitos de solicitud de prórroga para el pago del crédito otorgado, con lo cual se incrementarían los costos y se reduciría la capacidad del Instituto de otorgar créditos a la vivienda y el rendimiento que ofrece a sus derechohabientes, disminuyendo su patrimonio, al tiempo que se pone en riesgo la salud financiera del instituto.

Asimismo, se debe tener presente que cada vez que un crédito se encuentra en prórroga, los intereses que se generan se capitalizan al saldo insoluto de éste, por lo que si tuvieran derecho a solicitar prórrogas al pago de su crédito sin ningún límite máximo, se impactaría directamente a los acreditados, convirtiendo su adeudo con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) en impagable.

Adicionalmente, la propuesta de reforma impactaría directamente el pago de intereses al saldo de la subcuenta, pues actualmente la cantidad básica para el pago de dichos intereses se determina aplicando al saldo de las subcuentas, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal, como lo determina el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley del Infonavit, por lo que el Instituto no podría responder de manera cabal a esa obligación, si se pacta una tasa fija para el pago del crédito.

Finalmente, la iniciativa atenta contra el principio de irretroactividad en la aplicación de la ley en perjuicio de terceros, ya que se generaría un quebranto al Fondo Nacional de la Vivienda, afectando directamente al interés de todos aquellos derechohabientes ahorradores por el impacto financiero de dicha reforma.

En cuanto a la iniciativa del diputado Ramón Félix Pacheco que reforma y adiciona los artículos 41 y 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las que dictaminan consideran inoportuna la propuesta de reforma, toda vez que los adquirentes de la cartera se encuentran obligados contractualmente a otorgar todos los beneficios establecidos en la Ley del Infonavit, tales como la liberación de las obligaciones derivadas de los créditos en los casos de muerte, incapacidad o invalidez de los trabajadores.

Asimismo, el Infonavit, actualmente administra más de tres millones de créditos y su cartera vencida pasó del 30 por ciento hace seis años a sólo el 4 por ciento al cierre del presente año, cuestión que ha redituado en beneficio de todos los acreditados del instituto, pues se han otorgado mayor número de créditos y rendimientos dignos y competitivos a los ahorros que los trabajadores tienen en su subcuenta de vivienda y que en última instancia les redundará en obtener una mejor pensión de retiro.

Lo anterior se ha conseguido mediante una administración responsable y apegada a derecho de la cartera del Instituto, destacándose la adopción de esquemas que premian el buen comportamiento de pago, el otorgamiento de alternativas de solución para los acreditados con voluntad de pago pero sin capacidad para realizarlo en el corto plazo y la adjudicación y reasignación de aquellas viviendas que se constituyeron como garantía de los créditos otorgados con el ahorro de millones de trabajadores mexicanos.

Estas dictaminadoras destacan que cada crédito que no se paga, limita la posibilidad de que un nuevo derechohabiente adquiera un crédito del Infonavit y compre, mejore, o construya una vivienda o pague adeudos hipotecarios respecto a la misma. De ahí la importancia de que el acreditado cubra el dinero que se le prestó, con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, a efecto de que el Instituto otorgue más y mejores créditos y pague mejores rendimientos al ahorro de millones de trabajadores, para que cuenten con un mejor fondo de vivienda, que de igual forma coadyuvará en que obtengan una mejor pensión de retiro.

Es conveniente precisar, que socialmente la actividad crediticia del Infonavit va más allá del mero otorgamiento y recuperación de créditos, pues tiene una fuerte repercusión en la economía nacional por la creación de empleos directos e indirectos, derivado del dinamismo de la industria que construye vivienda y de la que otorga créditos hipotecarios, dados los esquemas de cofinanciamiento que ha implementado el instituto.

Finalmente, las que dictaminan señalan que el artículo 41 de la Ley del Infonavit prevé que en el caso de solicitar la prórroga se generan intereses que se capitalizarán y en consecuencia aumentará el saldo insoluto del crédito. Por lo que en nuestra opinión, debe conservarse el texto del artículo tal y como se encuentra actualmente a fin de que el acreditado sea quien tome la decisión de valerse de la prórroga o no.

Respecto con la iniciativa del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, las que dictaminan consideran no procedente dicha reforma, ya que impactará directamente el pago de intereses al saldo de la subcuenta, pues actualmente la cantidad básica para el pago de dichos intereses se determina aplicando al saldo de las subcuentas la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal como lo establece el artículo 39 de la citada Ley, que a la letra dice:

Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.

El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se integrará con una cantidad básica que se abonará en doce exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio.

Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal que resulte de la revisión que para ese año haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

...

También dicha propuesta de reforma daría lugar a un tratamiento inequitativo, beneficiando a aquellos trabajadores que al momento de firmar su contrato tengan una tasa de interés interbancaria de equilibrio de 28 días menor, además de que lo anterior provocaría que se tendría que reducir el monto del crédito otorgado.

Adicionalmente, se daría lugar a la desvalorización del Fondo Nacional de Vivienda si la inflación acumulada en la economía nacional en uno o varios años es igual o superior al cuatro por ciento. Igualmente sufrirá un menoscabo el valor real de los fondos de ahorro por los trabajadores en sus subcuentas de vivienda, con violación a lo citado en el artículo 39 de la referida ley.

Respecto de la iniciativa del diputado Pablo Trejo Pérez, que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las dictaminadoras consideran que contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo del vigente artículo 44 de la citada ley, ya que prevé que la tasa de interés no será menor de 4 por ciento anual sobre los saldos insolutos, lo que a la letra dice:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Asimismo, respecto a la propuesta de fijar de la tasa de interés a no más del 6 por ciento durante el plazo del crédito, se considera que afectaría la viabilidad de los créditos, tanto por lo que respecta a su otorgamiento como a su recuperación, lo que contravendría los principios de una sana práctica crediticia y en consecuencia, abonarla a la distorsión de los mismos en el mercado.

Por otra parte, el artículo 47 de la referida Ley faculta al Consejo de Administración del Infonavit a expedir disposiciones cuyo propósito, entro otros, es el de establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán a los trabajadores los créditos a que se refiere el artículo 42, fracción II de dicho ordenamiento, como para:

i) La adquisición de propiedad de habitaciones; ii) a la construcción de vivienda; iii) a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; iv) al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores; y v) que el Infonavit pueda descontar a las entidades financieras que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los créditos para los conceptos antes señalados.

Finalmente, debe destacarse que la razón por la que los créditos que otorga el Infonavit se ajustan en los términos del salario mínimo es justamente porque permite cobrar una tasa menor ya que no es necesario incorporar una prima por riesgo de inflación. Esto permite que el saldo de los créditos otorgados sea mayor que el que se asignaría si el crédito estuviese denominado en pesos.

En relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado José Antonio Almazán González, las que dictaminan consideran no procedente dicha reforma, toda vez que la Ley regula y faculta al Infonavit o a cualquier otro acreedor sea cual fuere su condición o personalidad, para realizar de forma legal la cesión de los créditos de los cuales es legítimo acreedor.

Adicionalmente debe precisarse que los adquirientes de la cartera se encuentran obligados contractual mente a otorgar todos los beneficios establecidos en la Ley del Infonavit, tales como la liberación de las obligaciones derivadas de los créditos en los casos de muerte, incapacidad o invalidez de los trabajadores, por lo que la venta de los créditos en cuestión no lesionó los derechos de los acreditados deudores. De igual forma, se estableció la obligación contractual a las empresas compradoras de respetar cualquier beneficio que en materia de pago de créditos hubiere sido otorgado por los órganos colegiados del Instituto o que se hubiere dictado por alguna autoridad jurisdiccional.

Es importante mencionar que se ha implantado la “Garantía Infonavit”, que tiene por objeto dar a conocer a los acreditados los apoyos o beneficios a que puede llegar a tener derecho. Asimismo, se creó la “Defensoría del Acreditado” que tiene por objeto atender a aquellos acreditados a quienes se les llegue a negar el apoyo o beneficio a que tienen derecho en términos de la Garantía Infonavit.

Así, la posibilidad de continuar con este tipo de operaciones depende de manera absoluta de la disposición y acuerdo de las empresas adquirientes de la cartera, quienes en su carácter de legales titulares (acreedores) de los créditos vendidos, pueden implementar las estrategias de negocio que las mismas decidan.

Las comisiones dictaminadoras consideran que las actividades que desempeñan los despachos que ejecutan la cobranza judicial se rigen por la legislación de cada entidad federativa, así cualquier hecho que ejecuten fuera de lo previsto en la ley tiene repercusión y es valorado por los órganos jurisdiccionales dentro del ámbito de su competencia a efectos de determinar sus resoluciones.

Finalmente, estas comisiones destacan que el Infonavit no tiene fines de lucro, sin embargo debe establecer los mecanismos para mantenerse como una institución sana financieramente y ofrecer créditos que contrarresten los efectos inflacionarios sobre el poder adquisitivo del salario y del incremento de los precios de las viviendas, en beneficio de que los menos ganan. El Instituto tiene que estar en posibilidades de ser viable financieramente y poder continuar otorgando más créditos a los derechohabientes que no han sido beneficiados y por otra parte, dar rendimiento real a la subcuenta de éstos.

Por lo anterior, en términos de los considerandos del presente dictamen y en ejercicio de la facultad concedida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, éstas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, con fundamento en los artículo 39 y 45 párrafo sexto, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., fracción I; y se adiciona un cuarto párrafo, pasando el actual a ser quinto párrafo al artículo 41 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en beneficio de los trabajadores y sus familias;

II. a IV. ...

Artículo 41. ...

...

...

En ningún caso podrá el instituto ceder a título gratuito u oneroso, enajenar o transferir a particulares los créditos otorgados de conformidad con esta ley que de acuerdo con los criterios y disposiciones emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se consideren vencidos.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de abril de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Amador Monroy Estrada (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica en contra), José Gerardo de los Cobos Silva, Arturo Ramírez Bucio, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granado, Isaías González Cuevas (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), María Felicitas Parra Becerra (rúbrica en contra), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Matilde Díaz de León Macías, Norma Sánchez Romero, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica).

La Comisión de Vivienda, diputados:Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica en contra), David Hernández Pérez (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), David Hernández Vallin (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), secretarios; José Oscar Aguilar González (rúbrica), Laura Arizmendi Campos, Gumersindo Castellanos Flores, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Marcos Carlos Cruz Martínez, Héctor Franco López (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Leticia Robles Colín, Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple en estos momentos la declaratoria de publicidad de estos dictámenes con proyecto de decreto.



ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la agenda política por el tema inscrito de comentarios relativos a los hechos ocurridos en la ciudad de Oaxaca el 15 de febrero, a cargo de los grupos parlamentarios.

Sustenta ese tema, por el Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Heliodoro Díaz Escárraga. Y tengo inscritos en estos momentos al diputado Gerardo del Mazo Morales, diputado Pedro Jiménez León, diputado Gerardo Fernández Noroña, diputado Alejandro Carabias Icaza, diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz; y diputado Javier Corral Jurado, del PAN; y en espera de un diputado del PRI.

También se han inscrito para esta misma ronda el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, por Nueva Alianza; nuevamente don Pedro Jiménez León, por Convergencia; el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del PT; el diputado Juan Carlos Natale, del Partido Verde; el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del PRD; la diputada María Jesús Mendoza Sánchez, del PAN; y un diputado más del PRI.

Al término de esta ronda consultaremos: uno, si está suficientemente discutido. O, dos, notificaremos a ustedes que ha concluido el tiempo previsto para el desahogo de la agenda política.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, por tanto, hasta por 10 minutos, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Con su permiso, señor presidente. Oaxaca no se merece más una nueva etapa de violencia. Oaxaca requiere y demanda de las fuerzas políticas de mayor importancia en el país su solidaridad, la aportación de su talento e inteligencia para coadyuvar en el rumbo que le permita superar ancestrales problemas, marginación y pobreza.

La discusión de errores, de antecedentes es conveniente y propicia, pero no es el eje central que nos permite atisbar por dónde hay que caminar para coadyuvar con ese estado y sus condiciones de tranquilidad y de gobernabilidad.

Querer sacar raja, tender cortinas de humo, tergiversar los hechos y no hacer un análisis objetivo de dónde estamos parados y qué es lo que queremos y se necesita, sólo va a coadyuvar para la ingobernabilidad, para la intranquilidad, para la zozobra y para el desosiego.

Los acontecimientos registrados en Oaxaca han dejando nuevamente a niños sin clases, violencia de grupos, represión, actuación indebida y arbitraria de los cuerpos policiacos, afectación del turismo en el centro histórico de Oaxaca, servicios, de los que vive la mayor parte de la población con menores recursos, afectados.

Las manifestaciones del magisterio y sus aliados como algunas células, APPO, no son, señoras y señores, diputados y diputadas, hechos de los que no se tenga memoria, y los oaxaqueños sabemos que son hechos cotidianos.

Nada es  mejor y propicio que un acontecimiento nacional como la visita del presidente Felipe Calderón, para que se expresen esas inquietudes en el ejercicio irrestricto del derecho a la manifestación.

No hay que asombrarse de esas manifestaciones y las expresiones que los oaxaqueños sabemos se dan cotidianamente por la idiosincrasia, las características, las posiciones ideológicas y políticas que viven en un estado tan plural como es Oaxaca.

Sin embargo, la manera de tratarlos, de advertirlos y de encauzarlos puede marcar la diferencia entre generar un conflicto que afecte la gobernabilidad del estado o encauzar con tolerancia y con diálogo los problemas que vivimos.

Por eso llama la atención que el presidente Felipe Calderón haya ido a Oaxaca sin saber, con información precisa del Estado Mayor Presidencial y de inteligencia, los graves problemas que campeaban en la entidad, producto de una serie de yerros y de equivocaciones que se han originado desde que tomó posesión el nuevo gobierno de transición y sustentado en una alianza.

Muertes de dirigentes campesinos, detenciones, problemas político-electorales, asesinatos marcaban las condiciones que prevalecían en Oaxaca.

Es más, todos sabemos que el Magisterio se ha pronunciado siempre por la defensa de una educación gratuita y laica, pública, y que su posición no es acorde a la defensa de la educación privada, como recientemente se diera en favor de una determinación en este rubro educativo por parte del presidente Calderón.

Estaban entonces las condiciones creadas para que en el marco de la visita hubiera actos de provocación y de violencia. En ese sentido, señoras y señores, el error consistió en no tener la información precisa, pero en meter a la Policía Federal Preventiva a manejar un problema que se trataba exclusivamente de una manifestación libre, como lo permite nuestra Constitución.

La represión, los actos vandálicos y el hecho de cómo se encuentra actualmente nuestro estado demandan que se rectifiquen estos hechos, que se analicen las condiciones en las que está prevaleciendo esta situación y que se rectifiquen las tomas adoptadas.

No soy partidario de la tesis del villano favorito, no soy partidario de que especifiquemos en alguna persona la responsabilidad total de los hechos, pero sí puedo sostener una tesis consistente en que los gobiernos derivados de la alianza entre partidos garantizan triunfos, pero ponen en entredicho capacidad e idoneidad para gobernar.

A pocas semanas, los yerros y las equivocaciones han salido a flote, producto de esta circunstancia política. Hoy creo que lo importante es que nos pronunciemos por una investigación a fondo de los hechos, porque se finquen responsabilidades, porque los oaxaqueños y las oaxaqueñas no queremos más violencia ni ingobernabilidad ni afectación de la vida cotidiana en la que se desarrolla nuestro proyecto de superación.

Hoy necesitamos que no se pretendan tender cortinas de humo, imputándole a una fuerza política una supuesta acción provocadora, cuando es evidente que la acción se deriva de una acción excesiva de la policía frente a un acto de manifestación que debió haberse respetado y, en su caso, dialogado previamente para que esa gota no derramara el vaso.

Por eso creo que este pleno debe totalmente condenar los hechos, debe exigirle a un gobierno que se alzó con la bandera de no permitir más actos de represión como el que hizo en contra de la Sección 22 y maestros y miembros de organizaciones populares, que rectifique, que pida disculpas, que tome en consideración que debe quitar cuotas que dio por posiciones políticas en su gabinete para que pueda tener a los elementos, hombres y mujeres, idóneos porque en el nombramiento que se dio con base en esa política aliancista para componer un gobierno de cuotas, radica la disfuncionalidad para manejar la grave problemática política y tener la capacidad de interlocución con sectores que apenas ayer habían sido sus aliados y que hoy exigen la renuncia de los principales funcionarios públicos involucrados, responsables en este acto de represión que se dio.

Amigas y amigos diputadas y diputados, no queremos ver a Oaxaca sumido en la zozobra, en la represión, en la ingobernabilidad, en las fallas y errores. Felipe Calderón, presidente de la República, nunca debió haber ordenado el desplazamiento de esos grupos de la Policía Federal Preventiva. El gobierno aliancista jamás debió haber privilegiado la represión de los cuerpos policiacos estatales sobre el diálogo y la tolerancia.

Y las fuerzas que manifiestan sus ideas por posiciones diferentes en el ámbito educativo, debieron haber encauzado en los marcos constitucionales su derecho a la manifestación y a la protesta.

Si no lo vemos así y no le exigimos al gobierno que ahonde en las responsabilidades y tome las medidas correctivas, Oaxaca, sólo Oaxaca y los oaxaqueños seguiremos padeciendo los yerros de quienes saben ganar pero no saben gobernar. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Antes de darle la palabra al diputado Gerardo del Mazo, quiero agradecer la presencia en este pleno de un distinguido grupo de estudiantes de la preparatoria ITECEN, invitados por el diputado Roberto Rebollo Vivero. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, jóvenes.

Tiene la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales, hasta por 5 minutos.

El diputado Gerardo del Mazo Morales:Con su venia, señor presidente. Las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza rechazamos contundentemente el uso de la fuerza y la violencia para dirimir los conflictos de cualquier naturaleza.

Condenamos lo sucedido en Oaxaca el 15 de febrero y. aún más, el riesgo inminente a la integridad y seguridad física de más de 300 niñas y niños de la escuela primaria Basilio Rojas, quienes fueron testigos circunstanciales de lo que ahí se vivió.

Condenamos a quienes amenazan nuestro presente y futuro. Estas niñas y niños no tenían implicación alguna en este lamentable suceso y, por ende, han resultado afectados en su desarrollo al asociar a la escuela como un lugar peligroso. Además de violentar la garantía constitucional de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, bajo ninguna circunstancia es aceptable que la violencia solucione discrepancias y diferencias, responda demandas sociales y se convierta en el método idóneo de las acciones de contención.

En todo el país, particularmente en Oaxaca, las manifestaciones públicas no deben interpretarse como un signo de debilidad gubernamental, sino como un derecho de la ciudadanía. Se debe privilegiar la tolerancia y la pluralidad que representa a todos y que tanto necesitamos para avanzar por la senda de la democracia participativa.

Pese a los lamentables hechos compartimos la visión de una nueva etapa para el estado de Oaxaca, derivada de la alternancia democrática que se vive.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza confirmamos las expectativas positivas en torno a la actual administración,  porque sabemos que los cambios no se dan de la noche a la mañana, sino gradualmente, siempre y cuando estén acompañados del apoyo de la sociedad oaxaqueña con un proyecto de mediano y largo plazo.

Por ello, a través de este pronunciamiento instamos al pueblo de Oaxaca, a las diversas fuerzas políticas y a las autoridades de la entidad, para que consideren el camino del diálogo, de la negociación y del consenso como los cimientos del proceso de solución de conflictos, demandas, diferencias y controversias. Que se investigue a fondo y, por supuesto, se apliquen las sanciones que correspondan. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado Del Mazo Morales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra don Pedro Jiménez León, por el Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Pedro Jiménez León:La violencia es la negación de la política.

He venido, a nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia, a esta tribuna, no a emitir juicios a priori y mucho menos juicios sumarios, porque nosotros entendemos que el juicio como acto lingüístico lo usamos para adjetivar, para calificar, para invalidar o para anular al otro, al que piensa distinto, al que piensa diferente. Nosotros preferimos revisar la experiencia, analizar el fenómeno.

Y déjenme hacer un repaso de lo que ocurrió en Oaxaca el martes 15, los maestros de la sección 22, en pleno apego a los derechos constitucionales de manifestación que tienen, fueron a plantear su desacuerdo con la política educativa.

En la visita del Ejecutivo, todas las fuerzas policiacas se someten al mando del Estado Mayor Presidencial. Después de la presencia de los maestros, como consta en los videos, llegó un grupo de personas que por su edad, por la agilidad corporal y por los actos que realizaron se ve que no son maestros; ellos iniciaron la agresión. Después vino la reacción y en esta reacción salieron lesionados varios maestros, razón por la que el gobernador Gabino Cué pidió, como hombre de Estado y como varón, una disculpa a los maestros que salieron lesionados sin ser su culpa y sin asumir su responsabilidad.

El día de ayer salieron a la calle 15 mil maestros, no había ayer barricada policiaca, los maestros pudieron llegar al zócalo y se expresaron con absoluta libertad. Pero también en los videos se observa cómo llegó un grupo de provocadores, de jóvenes encapuchados, cubierto el rostro, identificados, pero como no había valla policiaca no hubo el pretexto para la agresión. Esos son los hechos.

De aquí uno podría preguntar, ¿quién les paga? ¿A qué intereses responden los que fueron a provocar el 15 y los que fueron a provocar ayer? ¿En qué organización política militan?

Por eso yo pido que el gobierno de Oaxaca investigue a fondo para tener las respuestas de estas preguntas y que los oaxaqueños puedan saber quién es el más interesado en que no haya paz en Oaxaca. Si actuamos de esta manera, vamos a tener la solución del conflicto; si no, vamos simplemente a darle la vuelta al asunto y cambiar el rol de acusadores contra acusados.

Aquí se emitió un juicio que para mí es muy importante clarificarlo. Aquí se dijo que las alianzas sirven para ganar. Es cierto, y también sirven para gobernar. Chiapas y el Distrito Federal son un ejemplo, y a nosotros no nos da vergüenza hacer alianzas y ganar. Si alguien se avergüenza de hacer alianzas, yo les preguntaría: ¿por qué llevan a otros aliados en sus elecciones? Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Jiménez León.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, no hay duda de que mi voz siempre estará del lado de la libre manifestación, de la libre expresión de las ideas y en contra de la represión. No tendré ninguna duda en ese sentido.

Pero tenemos que analizar qué sucedió. Hubo un acto de represión, sin duda, y lo que tiene que asumirse es que ese acto de represión lo llevó a cabo el Estado Mayor Presidencial. Todo mundo sabe que cuando Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa —quien usurpa la Presidencia— va a algún lugar, van vallas, rejas, el Ejército, la Policía federal, la policía del lugar, el Estado Mayor, quien es quien toma el control de las decisiones.

La información que tengo es que un grupo le gritó borracho a Calderón, y hoy esa palabra está prohibida, es peligrosísima. Si alguien le dice así a Calderón puede ser reprimido de su espacio de expresión en la radio, puede ser reprimido como fue el caso de los maestros de Oaxaca o puede sufrir dos semanas de permanente golpeteo en los medios de comunicación por atreverse a decirle semejante calificativo.

Yo no voy a descalificar los planteamientos del diputado Díaz, pero sí quiero llamar la atención de su inconsecuencia. Yo no recuerdo al diputado Díaz repudiando la represión del 25 de noviembre de 2006, donde la Policía federal entró a la capital del estado en una brutal represión del pueblo de Oaxaca que estaba en insurrección exigiendo la renuncia de Ulises Ruiz.

No lo recuerdo condenado esos actos brutales de violencia que al final terminaron con 26 muertos y dos desparecidos a lo largo de todo el conflicto. No recuerdo su voz invocando el Estado de derecho ni recuerdo exigiendo la libertad de expresión y el respeto a las garantías y a los derechos constitucionales.

Y me parece que la doble moral no cabe en ningún lugar. Me parece que la simulación y la maniobra deberíamos erradicarla y asumir los actos y los hechos en su justa dimensión. Se tiene que hacer una profunda investigación y se tiene que parar la impunidad del Estado Mayor Presidencial. Se tiene que parar la impunidad de la Policía federal; se tiene que parar la impunidad de los responsables detrás de esa represión porque es una constante y no una excepción.

Hay veces que la represión es a un número menor de ciudadanos, hay veces que es a un número mayor, como es el caso de Oaxaca, pero es una constante que a cada visita de Felipe Calderón a cualquier estado de la República sucede este tipo de violencia contra la ciudadanía, porque Calderón no tolera que se le toque ni con el pétalo de una crítica, ni con el pétalo de una manifestación.

Yo le sugiero a Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa, que además del Ejército, el Estado Mayor, la Policía federal, las vallas, las rejas y todo el aparato de la mal llamada seguridad que usa, ahora use además unos tapones para que no se indigne cada que le diga borracho un ciudadano y para que no mande reprimir a la gente porque lo increpen de esta manera.

Me parece verdaderamente grave que se esté dando este tipo de violencia y que esté avanzando tanto la vena autoritaria, a tal grado que si aquí, en el espacio máximo de libertad del país, que es el espacio del Congreso, se diga que no se puede sacar ni siquiera una manta en blanco porque se violenta el Reglamento.

Se está llegando al colmo del ridículo y al colmo de la insensibilidad y al colmo de la prepotencia y al colmo del uso perverso de los acontecimientos.

Por mucho menos de lo que pasó en Oaxaca estos días, más bien por mucho más, nunca se pidió la salida de Ulises Ruiz; al contrario, se le sostuvo contra todo y, entre otras cosas, por eso perdieron Oaxaca, no por la alianza de la derecha con el PRD. Fue porque era impasable el gobernador que tenían, porque era represor, porque cargaba con una enorme responsabilidad de un manejo autoritario de su gobierno.

Así es que desde esta tribuna le doy mi respaldo al compañero Gabino Cué, un hombre honesto, un hombre serio, un hombre sensible que está sin duda obligado a que se haga una investigación para llegar hasta sus últimas consecuencias, pero aquí todo mundo sabe que en cada visita de Calderón quien toma el control de las cosas es el Estado Mayor Presidencial.

Yo lo que plantearía es que basta ya de represión en los lugares en donde quien usurpa la Presidencia de la República se presenta. Eso es lo que deberíamos parar verdaderamente y no buscarle un uso partidario a un grave incidente de represión que debe ser aclarado y castigado. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El diputado Heliodoro Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Díaz.

El diputado Heliodoro Díaz Escárraga(desde la curul): Presidente, para alusiones personales, quisiera que me concediera el uso de la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputado. Hasta por 5 minutos, señor diputado, recordándole que el artículo 120 del Reglamento, prácticamente le pide a quien contesta una alusión que no haga nuevamente la alusión de quien lo alude.

El diputado Heliodoro Díaz Escárraga:Sí, hemos leído bien el Reglamento, señor presidente. Con su permiso.

Yo creo, estoy absolutamente convencido de que lo que menos le importa a las diversas clases sociales de mi estado, a los sectores productivos, a los que ven nuevamente de frente la violencia, la represión, la zozobra, la inquietud, es qué pueda recordar o no un diputado de este pleno.

No se trata de hacer ejercicios de memoria porque podríamos recordar muchas cosas, podríamos recordar lo que otros no quieren recordar, cuando se incitaba a la violencia, se pedían renuncias, caídas de cabeza, como si eso solucionara el problema de la política social, de las inquietudes y de las aspiraciones del pueblo de Oaxaca.

Por eso, cuando vine a esta tribuna me dirigí a las fuerzas políticas, para que coadyuvemos con claridad sobre lo que Oaxaca requiere.

Sí es importante hacer pronunciamientos de carácter político, no se sientan ofendidos o aludidos, señores diputados; unos pensarán que las alianzas funcionan; otros pensaremos que no; otros tendrán otro tipo de concepto, pero que la piel no sea muy sensible, dejemos eso de lado.

Lo importante es que se advierta por el de la voz que no es lo más importante tender cortinas de humo, o hacer de este debate un debate entre personas con intereses políticos y personales, y trayectorias distintas. Lo importante es saber qué vamos a hacer para superar esta situación, que ya se advierte como un negro panorama encima de Oaxaca.

Debe haber un gobierno que no solamente pida perdón, como si las leyes fueran las leyes de Dios y no la de los hombres, que se deben someter a lo que establece una disposición, cumplir con ella y cuando eso no suceda hay una sanción establecida en nuestro derecho positivo.

Por eso es que nos pronunciamos, no por la teoría, como lo dije hace rato, del villano favorito, ¿a quién le echamos la culpa? ¿Sobre quién tendemos una cortina de humo? ¿Qué especulación hacemos para que se olvide el fondo del problema?

El gobierno de Gabino Cué tiene que hacer una investigación a fondo para que investigue la violencia y la castigue, venga de donde venga. Para que rectifique, porque si su gabinete está compuesto por cuotas derivadas de sus compromisos políticos y no que fortalezcan la gobernabilidad y el diálogo, sobre todo con la Sección 22 del Magisterio, que es tan importante en la vida política, algo está fallando en la conducción del ejecutivo estatal en nuestro estado.

Es ahí donde debemos ver el problema, es ahí donde se tiene que rectificar y no hacer solamente del discurso la palabra bonita, pero en los hechos contradecir, por lo que los oaxaqueños aspiraron y votaron mayoritariamente en el pasado proceso electoral.

No se vale volver a someter a Oaxaca en un clima de violencia, revanchismos y de polarización. No se vale no cumplir lo que ayer se dijo, cuando en los hechos se esgrime a la policía como forma de enfrentar una manifestación pacífica. No se vale hablar de ser demócrata ayer y hoy intolerante y falta de capacidad para juntar a todas las expresiones políticas y conducir al estado.

De eso se trata, amigas legisladoras y amigos legisladores, de que pensemos, no en lo que se le olvidó a un diputado y lo que otro recuerda, sino en lo que Oaxaca, mi estado, requiere y necesita, que rectifique, que investigue y que haga cumplir la ley el gobierno de Gabino Cué. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Alejandro Carabias Icaza, hasta por 5 minutos.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Compañeras diputadas, compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Verde también externa su preocupación por los últimos sucesos que se vienen presentando en el estado de Oaxaca.

Es triste ver que a pesar de un nuevo gobierno democrático, en Oaxaca se siga privilegiando el conflicto y la violencia sobre los acuerdos para resolver diferendos entre los actores políticos y sociales.

Es también penoso ver cómo los oaxaqueños una vez más son rehenes de desacuerdos y de intereses mezquinos y de la incapacidad política de un gobierno, de generar condiciones de gobernabilidad democrática.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde reprueba la violencia como forma de presionar a los gobiernos para acceder a demandas de grupos de poder, pero también reprobamos que la violencia se enfrente con más violencia y represión, como sucede en Oaxaca con el tema magisterial, porque en el Partido Verde tenemos una vocación pacifista no sólo por definición, sino por convicción.

Por eso hacemos un llamado a la concordia, al diálogo, al ejercicio de la buena política y sobre todo, a la tolerancia por parte de todos los involucrados en el conflicto de Oaxaca. Queremos un México unido y no un México en conflicto interno permanente.

Queremos un México que cierre filas para superar los retos históricos que a pesar de la alternancia partidista, a pesar de la retórica de los partidos que fueron oposición y que hoy son gobierno, ahí sigue la marginación, la iniquidad, la pobreza, la falta de oportunidades, y hoy habrá que sumarle el tema de la inseguridad pública. Ahí siguen y ahí seguirán si no hacemos un frente común.

Tenemos que reflexionar qué utilidad para la nación, para los ciudadanos tiene el que partidos antagónicos, que no comparten principios, ideologías ni programa, se coaliguen en las elecciones, si posteriormente en el ejercicio de gobierno prevalece el desacuerdo y el conflicto entre ellos, cuando grupos afines a partidos políticos que en campaña fueron aliados, ahora se constituyen en auto oposición y, en el caso de Oaxaca, llevan a cabo acciones para desestabilizar el gobierno.

¿Cuál es la utilidad, para la sociedad mexicana, de coaligarse con el único objetivo de impedir que el adversario llegue al poder, si no se tiene la capacidad de hacer mejor gobierno, de hacer mejor política?

Para finalizar, compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero dejar claro que el Grupo Parlamentario del Partido Verde es solidario con los ciudadanos oaxaqueños, aquellos oaxaqueños ajenos a la política, a los políticos, a los partidos y a los movimientos sociales...

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Permítame un momento, ciudadano orador. Diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Al terminar el orador, presidente, le pido por favor que me dé la palabra para corrección de hechos.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En el punto que estamos tratando, el tema no da lugar a esa postura, diputado. Adelante, señor diputado.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Gracias. Oaxaqueños que son ciudadanos comunes que, sin deberla ni temerla, una vez más ven amenazado su derecho a vivir en paz y desarrollar su vida con normalidad.

A los oaxaqueños les pedimos que no pierdan la fe y la esperanza, que los actores políticos y sociales –esperamos- se sabrán poner de acuerdo para trabajar en armonía para el desarrollo y la estabilidad de Oaxaca. Y que estén seguros los oaxaqueños que el Partido Verde hará lo que esté a su alcance para que esto pueda ser una realidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame, diputado.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Para hacer una pregunta al orador, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El orador ya concluyó.

Tiene el uso de la palabra la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz:Con su permiso, señor presidente. A nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática vengo a fijar posicionamiento sobre los lamentables hechos ocurridos en mi estado de Oaxaca.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la historia nos enseña que Oaxaca –mi estado- es muy complejo. En el pasado la falta de atención a los problemas políticos y sociales que mi entidad vive y ante la falta de dar solución, la gente, una parte importante, un sector importante de Oaxaca, creó un sentimiento de antiautoridad y que ahora se reflejó, el 4 de julio, en las urnas por un cambio de un gobierno que de verdad preste atención a los problemas que las oaxaqueñas y los oaxaqueños vivimos.

En Oaxaca, como un subproducto de los conflictos políticos y sociales del pasado, tenemos ahora una sociedad activa en contra del orden político establecido. También encontramos a una ciudadanía que permanece apática y renuente a la participación social.

El actual conflicto del Magisterio oaxaqueño, recordemos que no es un conflicto que inicia apenas sino heredado de la autoridad estatal pasada. Y ahora, debido a las inercias sociales continúa.

Sin embargo, el gobierno del estado, como ya lo demostró al instalar las mesas de diálogo, está en la mejor disposición de dar el paso trascendente y romper con viejas inercias. Romper con antiguos conflictos y con la gradualidad que las circunstancias permitan. Desde luego, con esto se dará un cambio democrático en mi estado.

Le quiero decir al diputado que me acaba de anteceder en el uso de la palabra, que los cambios no los puedes ver reflejados en menos de 100 días de gobierno. Él vino a plantear, me imagino que por mandato de alguien, vino a decir que en Oaxaca sigue la marginación y la pobreza.

Le quiero decir que en Oaxaca este gobierno por primera vez en la historia de mi estado y a nivel nacional ha demostrado que quiere hacer bien las cosas. Ha pedido una disculpa pública al Magisterio y al pueblo de Oaxaca el día de antier.

El licenciado Gabino Cué Monteagudo ha iniciado un gobierno con muchos problemas. Un gobierno, como bien lo decía el diputado Díaz Escárraga, un gobierno que en el pasado fue corrupto, aquí lo vino a afirmar, con un gobierno que le dejó una serie de problemas en todos los aspectos.

Sin embargo, creemos que las oaxaqueñas y los oaxaqueños tenemos la capacidad para sacar a nuestro estado adelante. No nos cabe la menor duda de que este gobierno de coalición que encabeza Gabino Cué sabrá dar respuesta a las oaxaqueñas y a los oaxaqueños.

Desde luego que mi fracción parlamentaria no puede dejar de pasar inadvertidos hechos tan lamentables como los que sucedieron en el estado. No venimos de manera irresponsable a afirmar quién mandó a grupos infiltrados al interior del Magisterio para confrontarlo con el gobernador.

Por eso exigimos y exhortamos al gobierno de Oaxaca a que inicie las investigaciones y se dé con los responsables y se les castigue. En este gobierno no va a haber más impunidad. En este gobierno no vamos a permitir la corrupción.

Yo creo que Oaxaca merece un gobierno democrático que se ha implementado a partir del 1 de diciembre y que esperemos buenos resultados. Los oaxaqueños y las oaxaqueñas necesitamos salir, efectivamente, de la marginación y del atraso en que nos encontramos, en el que nos sumieron las autoridades por más de 80 años en nuestro estado, y que la gente cansada con estos gobiernos da un voto de confianza para que Oaxaca cambie.

Los oaxaqueños y oaxaqueñas estamos convencidos de que Oaxaca va a tener un cambio importante. Respaldamos, desde luego, las acciones del gobernador constitucional de Oaxaca, el licenciado Gabino Cué Monteagudo. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Corral Jurado:Señor presidente de la Cámara de Diputados, quiero antes que nada coincidir con el planteamiento que ha hecho aquí mi amigo el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, para solicitar, para pedir que en efecto los hechos sean investigados. Esta expresión no puede ser una más en el debate parlamentario.

Es fundamental que en Oaxaca el gobierno que encabeza Gabino Cué haga una profunda, una real investigación de los hechos, que deslinde responsabilidades, porque eso le haría mucho bien al futuro de Oaxaca, a la función del nuevo gobierno, pero estoy convencido de que eso le haría mucho bien al propio movimiento social de Oaxaca.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, a la APPO y a la Sección 22 del Magisterio oaxaqueño se les estigmatizó como responsables de la violencia generalizada que se dio durante los hechos del 2006.

Hubo un montaje incluso mediático, concertado, para tratar de identificar al movimiento magisterial de Oaxaca y a la APPO como violentos por sí mismos o como violentos per se. Y nunca de deslindó en términos reales, la infiltración de un movimiento social que tiene protestas, demandas justas, incluso amplias, digo en lo social, en lo económico, en lo democrático, pero que ha ido escalando en términos de sus métodos de lucha y de protesta a métodos radicales, incluso, métodos que no prestigian al Magisterio oaxaqueño, porque es una escala de afectación de los derechos de terceros.

He hablado con los principales líderes sindicales del Magisterio de Oaxaca. He dicho que la estrategia de los bloqueos, esta afectación brutal que desquicia a la ciudad de Oaxaca, que interrumpe el tráfico pero que irrumpe la vida social, termina por desprestigiar, desdibujar, incluso confundir la validez y la legitimidad de sus demandas.

Pero lo que nunca ha querido hacer el magisterio de Oaxaca, ni la autoridad local ni la autoridad federal, es deslindar un movimiento que ha sido infiltrado una y otra vez por provocadores. Volvieron los encapuchados, antier y ayer a Oaxaca. Esos no pertenecen a la Sección 22, esos no pueden ser identificados con el movimiento magisterial.

El propio líder de la 22, Santiago Chepi, ha dicho que fueron infiltrados. Y si el propio líder magisterial lo reconoce, el Magisterio de Oaxaca debe también poner su parte para deslindar e investigar esos hechos.

No nos sedemos, porque se van a equivocar quienes así lo hagan, en un acto de provocación que tiene como propósito desestabilizar para advertir o anticipar el fracaso de una pluralidad que habita en el país, pero sobre todo, en el estado de Oaxaca.

Cuidado con sedarse en la provocación de infiltrados que quieren volver a la violencia para decir que las coaliciones electorales provocan ingobernabilidad.

Discrepo del criterio que ha dado Heliodoro Díaz Escárraga en esta Cámara. No es la pluralidad política la responsable de lo sucedido antier en Oaxaca. Cuidado con tomar esa idea de quienes buscan la uniformidad del pensamiento, la dominancia de una práctica política, quienes quieren siempre la imposición de un solo criterio.

No es un problema de este Congreso la pluralidad política. ¿O es acaso la pluralidad lo que nos tiene detenidos en tantas reformas? Son las presiones, son los actos de provocación, es la resistencia permanente para que la democracia sea realidad en Oaxaca o en el país.

Entonces, no le hagamos el caldo gordo a quienes buscan trasladar una imagen de ingobernabilidad a partir de un acuerdo plural de gobierno de coalición.

Pueden tener su opinión en lo electoral, pero no afiancemos a infiltrados y encapuchados que hoy pretenden desestimar el diálogo que ha ofrecido el gobernador Gabino Cué, el esfuerzo que se realiza para construir una solución a demandas justas.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, me sumo a la exigencia para que se investiguen los hechos de Oaxaca y en esa investigación estoy seguro de que todos podremos salir beneficiados. Oaxaca en primer lugar, Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Heliodoro Díaz, dígame usted.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente, estoy consciente de la fluidez que hay que darle al debate y que hay muchos compañeros y fracciones parlamentarias que quieren intervenir.

Lo señalo porque aunque he sido aludido expresamente y esto me daría pauta para tomar la tribuna, quiero privilegiar el posicionamiento de otras voces, de otras fracciones para enriquecer lo que desde mi punto de vista es lo esencial: ver cómo enfrentamos una problemática y cómo las fuerzas políticas, sin tender cortinas de humo y eludir el centro de este asunto, podemos coadyuvar con Oaxaca, mi estado.

Que ayer se hayan manifestado más de 50 mil maestros no es un asunto de encapuchados, no es un asunto de perdones, es un asunto que afecta la conducción, la buena conducción, o que cuestiona la mala conducción de un gobierno que tiene que rectificar para impedir que estos fenómenos se den.

Por eso no tomaré la tribuna y dejaré pasar mi derecho por alusiones personales para que otros compañeros que no han hecho uso de la palabra y otras fracciones lo hagan. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias por su comprensión, diputado. Diputado Javier Corral, por favor.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Gracias presidente, yo tampoco voy a tomar la tribuna pero voy a responder igual que él.

Señor presidente, nadie dijo que la protesta magisterial de ayer es un asunto de encapuchados. No admito que se pongan en mí palabras que no he dicho. Dije que los hechos de violencia fueron infiltrados por encapuchados que aparecen en las imágines de la televisión, que hoy circulan en video, en YouTube, pero también en imágenes de periódicos. A esos encapuchados me refiero, a esos que son los que desprestigian demandas justas, métodos democráticos del movimiento magisterial.

A los profesores de Oaxaca se les necesita en la construcción del nuevo Oaxaca. Para la Sección 22 y para las demás corrientes magisteriales de ese estado, yo no puedo más que expresar respeto y mi súplica de colaboración a hacer viable, a hacer posible el nuevo gobierno de la democracia en ese estado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado Corral. Seguramente la versión estenográfica recibió correctamente su expresión original.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el estar abordando en esta tribuna los lamentables acontecimientos sucedidos en Oaxaca, ciudad capital, no solamente debiera llamar nuestra atención, sino inclusive debiera llamar a nuestra preocupación.

Porque lo que sucede en Oaxaca a raíz de la visita del presidente de la República no es un hecho aislado. Es un hecho que viene a acumular muchos más que se han dado en mi entidad en los últimos 90 días.

Hay reclamos de países centroamericanos a México y a Oaxaca para que se aclare, se esclarezca y se dé a conocer el supuesto secuestro de 30 indocumentados centroamericanos. No hay respuesta ni del gobierno federal ni del gobierno estatal al día de hoy.

Hay acontecimientos que también llaman la atención, como es el hecho del homicidio de Miguel Cruz José, dirigente de Antorcha Campesina, en la Mixteca, que ocurrió el 24 de diciembre de 2010, ya en funciones el actual gobierno.

Hay también señalamientos graves en donde se han dado sucesos de sangre. Me refiero a Eloxochitlán, en donde hay 11 heridos y señalan que es por falta de habilidad política. O el enfrentamiento que se da en dos municipios: en La Nopalera contra Zimatlán, en donde aparecen, por desgracia, 8 muertos.

El asunto de la brutal represión a profesores en mi estado tiene que ver con estos y otros muchos factores. Voy a enunciar algunos: la falta de habilidad política; la falta de criterios amplios para poder encauzar ése y muchos otros problemas que tenemos en la entidad; la intolerancia que es, por desgracia, ya una actitud recurrente de este gobierno; y la pésima asesoría política que tienen, desafortunadamente, los operadores políticos de esta administración.

Hablar de infiltrados, si se refieren a los encapuchados, tendrían que ver los videos y los señalamientos del 2006. Quiero decir que esos encapuchados que protestaron en el 2006 contra otra administración, fueron también acompañados en marchas por el hoy gobernador Gabino Cué.

¿Quieren saber de infiltrados? Vean la lamentable fotografía publicada en muchos medios de comunicación nacional, en donde aparece herido Marcelino Coache, dicen infiltrados, dirigente de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y aliado político de Gabino Cué, el actual gobernador de nuestro estado.

Y dice, el parte médico, que tiene Marcelino Coache, fractura del hueso temporal del lado derecho, que traumatismos craneoencefálicos y tiene contusiones severas en todo su cuerpo. Sí es un infiltrado, señor diputado, es un infiltrado aliado de Gabino; aliado de Gabino en el 2006 y aliado de este gobierno en los primeros meses de su administración.

Hablar de lo que sucede en Oaxaca es hablar de intolerancia, de incapacidad política y de un pleito intestino que no va a permitir que Oaxaca camine por senderos de progreso y desarrollo. El conflicto al interior de ellos es brutal, no hay acuerdos entre ellos, no hay acuerdos que permitan a Oaxaca seguir caminando.

Y voy a leer una nota: “se exhorta al ciudadano gobernador constitucional del estado de Oaxaca a que reconsidere separarse del cargo para contribuir al restablecimiento de la gobernabilidad, el orden jurídico y la paz en dicha entidad federativa”.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento. Permítame un momento.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente, por alusiones personales.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:... palabras de Gabino Cué Monteagudo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Y luego agrega...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Sí, señor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Emilio Serrano, ¿con qué objeto?

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, aunque ya se le terminó el tiempo al diputado, quiero hacerle una pregunta. A ver si usted es tan amable de consultarlo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como ha sido práctica de esta asamblea, durante la intervenciones de agenda política que se traten de posicionamientos libres de los diputados, no hay preguntas.

Adelante, diputado, concluya.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Ya se terminó el tiempo ¿verdad?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Repito: “se exhorta al ciudadano gobernador constitucional del estado de Oaxaca a que reconsidere separarse del cargo para contribuir al restablecimiento de la gobernabilidad...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame. Permítame, diputado.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:... el orden jurídico y la paz... –ya terminé-  y la paz en dicha entidad federativa”.

Y luego agrega: “hoy...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Permítame, diputado.

Señores diputados, la Mesa Directiva es la que lleva el tiempo. Voy a agradecer que permitan que concluya el orador.

Adelante diputado, por favor concluya.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas:Concluyo, compañeros diputados.

Y agrega: “Hoy ha vuelto a perder la política y lo ha hecho de la forma más bochornosa, las palabras y los hechos”. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado González. El orador ya se retiró de la tribuna. Diputados, el orador ya se retiró de la tribuna.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Por alusiones personales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Corral.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Fernández, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo para pedirle a la Mesa Directiva, diputado presidente. Me informan, la sesión de hoy no está televisada por el Canal del Congreso, toca al Senado, pero me informan que tampoco se puede acceder a ella vía Internet. Que pudieran intervenir para que los que la quieren seguir por Internet lo pudieran hacer.

Y, finalmente, al diputado González Ilescas, sólo comentar que dijo: “el presidente de la República”. Y Calderón usurpa la Presidencia de la República. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, muchas gracias.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Emiliano.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Diputado presidente, sólo para que quede constancia de que hay una tendencia de parte de la Presidencia de esta Cámara a dar preferencia a los oradores. En una ocasión, cuando su servidor subió a tribuna se le pidió que nos diera un minuto de más, se le pidió personalmente y, sin embargo, en tribuna, se estuvo llamando la atención para que concluyera. Sin embargo, ahora, a este diputado se le ha dado más tiempo del que corresponde al reloj de esta Cámara. Por favor, nada más que sea usted imparcial en seguir el Reglamento de esta Cámara. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por supuesto no acepto su aseveración, diputado. Tomo nota de sus necesidades, muchas gracias.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Óscar González Yáñez.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Me parece que hay cosas que podrían ayudar si nos permitieran hacerle preguntas al orador, dado que el Reglamento lo permite.

La pregunta que un servidor le quería hacer al orador, y si la puede responder desde su curul, es: ¿si la posición que le está planteando la separación del cargo del gobernador constitucional del estado de Oaxaca es a título personal o es a título de la fracción parlamentaria del PRI o del PRI? Solamente esa pregunta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se toma nota, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Serrano, ¿con qué objeto?

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Le pregunto a usted, diputado, si me va a permitir hacer uso de la tribuna para este tema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si su grupo no lo registró, diputado, no pudiera.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Entonces si es tan amable, al igual que el diputado Óscar, de preguntarle al orador que son cínicos cuando hay agresión y muertos en otros estados...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, va usted a hacer una pregunta cuando ya el orador no se encuentra en la tribuna, le suplico que nos permita continuar con las alusiones personales del diputado Corral...

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): ...es para que usted le haga la pregunta. Ha habido muertos por gobiernos priistas y se quedan calladitos. En el estado de México, inclusive, hubo la intervención de la Comisión de los Derechos Humanos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado no tiene usted el uso de la palabra. Le suplico me permita continuar. Diputado Corral, adelante, si es tan amable.

El diputado Javier Corral Jurado: Gracias, presidente. No creo haber escuchado...

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo. Permítame un segundo, diputado Corral, permítame. Diputado Ramírez Puga, ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Señor presidente, solamente para comentarle que en ningún momento el diputado González Ilescas aludió al señor diputado Javier Corral. Por tanto, no entiendo el por qué le da usted el uso de la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Corral fue aludido y señalado, tiene el uso de la palabra. Continúe, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado:Gracias, presidente.

No creo haber escuchado y creo que no fue el planteamiento que hizo el diputado González Ilescas, de solicitar a nombre de nadie ni en su nombre ni del PRI, que el gobernador Gabino Cué abandone su cargo.

Citó a Gabino Cué siendo senador cuando los hechos del 2006 pedían la remoción del gobernador entonces, Ulises Ruiz, y como me aludió a partir de esos hechos, yo quiero recomendarle a esta Cámara que si quieren conocer el de-sarrollo de los hechos violentos que costaron 26 muertos y que aún hay desaparecidos del movimiento social encabezado por la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y el movimiento magisterial de la Sección 22, no recurran a ninguna de las fuentes que hoy se han pronunciado.

Recomiendo como lectura obligada para conocer el desa-rrollo de esa protesta social y el nivel de infiltración de esa protesta social a manos de provocadores, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por unanimidad declaró la violación grave de garantías en el estado de Oaxaca y señaló varios ámbitos de responsabilidad, así como actores responsables directamente.

Ahí hay una cronología impecable de una investigación judicial costosísima para el país –por cierto- que quedó como una mera sanción de carácter moral, porque al final de cuentas las sanción final la dio el pueblo de Oaxaca al gobernador señalado como violador grave de garantías.

No se debe comparar el episodio de antier con lo que sucedió y está relatado en la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque es invocar uno de los episodios más oscuros, uno de los episodios más dramáticos de la vida de Oaxaca en el que hay cientos de detenidos, acusaciones infundadas a muchos actores, porque no fue fruto de la impericia, lo de entonces no fue fruto de la ineficacia, –o como aquí se dijo- de la disfuncionalidad, mucho menos de pluralidad política, que entonces no habitaba en el gobierno.

Fue fruto de una reacción prepotente y soberbia que hizo escalar el radicalismo que institucionalizó luego los bloqueos en la ciudad de Oaxaca como método de lucha cada año, gobierne quien gobierne. Lo saben los diputados del PRI, que en plena campaña electoral del año pasado, todos, todos tuvimos que sufrir ese radicalismo de la protesta y de la lucha del Magisterio de Oaxaca.

De ahí que yo haya propuesto como punto de encuentro que realmente vayamos a deslindar las responsabilidades, que realmente se investiguen los hechos.

Al Magisterio le conviene que no se le siga estigmatizando en la televisión nacional como los violentos que quieren poner de nuevo en jaque al nuevo gobierno de Oaxaca. El gobernador Cué sabe perfectamente que la transición en Oaxaca necesita y debe contar con el Magisterio de Oaxaca.

A esos encapuchados me referí, a los que una periodista de la televisión ha dicho que al revisar videos e imágenes, una tras otra, encontró claramente que fue ese grupito de provocadores los que iniciaron el conflicto.

Cuando dije no nos sedemos en un acto de provocación, no estoy señalando a partido político alguno, estoy señalando un hecho indiscutible, hay quienes quieren regresar a Oaxaca a la violencia para echar a perder ese ejercicio de pluralidad política, de gobierno coaligado.

Que el PRI no abone a esa idea... Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado:Que el PRI no abone a esa idea, que no se coloque en esa sospecha. Que condene el acto provocador y que exija responsabilidad a quien la haya tenido en esos hechos. Gracias por su atención.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado González Ilescas, ¿con qué objeto?

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Por alusiones personales, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Lea la Secretaría, por favor, el artículo 120, fracción II del Reglamento.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Artículo 120, fracción II: El orador que hubiere hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación, aún cuando sea aludido.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por esa razón no le puedo dar la palabra, señor diputado. Continúe, por favor, el diputado don Pedro Jiménez León. Diputado González Ilescas.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sólo agregar brevemente: estamos de acuerdo en la investigación y que se castigue a los responsables hasta sus últimas consecuencias.

Pero voy a leer un dato. Me disculpo en nombre del pueblo y en nombre de los policías, que pudieron haber agraviado a alguna maestra o algún maestro...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Diputado, no tiene usted el uso de la palabra.

Diputado, no tiene usted el uso de la palabra. Continúe, don Pedro Jiménez León.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Termino, presidente, permítame, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No le voy a permitir, diputado. Continúe, don Pedro Jiménez León. Hay otro turno en la tribuna, diputado.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Para subrayar mi reconocimiento hacia usted, señor presidente, con la imparcialidad y pulcritud con la que dirige los trabajos de la asamblea.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Viniendo de usted es todo un elogio. Gracias.

El diputado Pedro Jiménez León:Hay una diferencia entre oír y escuchar, entre ver y observar.

Lo digo porque en mi primera intervención clarifiqué los hechos ocurridos el 15 de febrero y los hechos ocurridos ayer. El primer día fueron 200 maestros, ayer fueron más de 15 mil. Ayer se les permitió a los maestros expresar sus legítimas demandas y ayer no hubo acto de violencia y ayer era responsabilidad absoluta de Gabino Cué, no así el día 15.

Segundo. Yo celebro y me quedo, de todo lo que se ha dicho, con la solicitud de todos los diputados de todos los partidos políticos que han pedido que se hagan las investigaciones con la mayor profundidad y con toda la capacidad técnica que se tenga para llegar al fondo del asunto, para deslindar responsabilidades y para que quienes iniciaron la agresión se hagan cargo de sus acciones, y ésta será la mejor manera de que Oaxaca empiece a vivir una época y una era de paz, de tranquilidad y de prosperidad.

Quisiera también decir que aquí se ha venido a decir por un compañero diputado, que su organización política es pacifista. Qué bueno que sea pacifista, sólo lamentamos que aquí dice que no debe oponerse la violencia a la violencia, y en eso coincido, pero entonces por qué plantear en la tribuna una pena de muerte, que es una acción de violencia del Estado en contra de la violencia que hacen los criminales. No nada más para ir poniendo temas de estructura de coherencia.

Tercero. Aquí se ha venido también a denostar el tema de las alianzas. Si de veras hay una organización política que no quiere tener alianzas y que quiere imponerle al país un solo modelo de visión política, sólo les recuerdo que estarían atrasados en la dirección y en el rumbo que lleva el mundo, porque hoy cualquier sociedad necesita gobernarse con la visión de todos, y para eso son las alianzas, y aquellos partidos que acostumbran aliarse con ellos, señores, tengan un poco de dignidad y no acepten ir en alianzas con quienes aquí vienen a demeritarlas. Otro tema de estructura de coherencia.

Bueno, Gabino Cué ha dicho –y lo ha dicho bien–, ha pedido disculpas por algo de lo que no es responsable, y eso me parece un gesto de humildad que puede tener y que debe tener un gobernante que aspira a ser un gobernante democrático.

También quiero decir, aunque ya lo dijo mi compañera de causa, compañera del PRD, que no se puede en dos meses, como por arte de magia —porque entonces no sería política— borrar lo que 70 años de gobiernos de otro partido no pudieron borrar de Oaxaca: la pobreza, la marginación y en algunos casos la represión.

Por eso sí coincido: hagamos investigación a fondo, deslindemos responsabilidades, pero seamos coherentes.  Y quiero terminar exactamente, porque yo leí toda la relatoría de hechos de lo que ocurrió en Oaxaca en 2006, donde hubo, como ya se ha dicho aquí, más de 26 muertos; cientos de desaparecidos y donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que había condiciones para juicio político, y sólo leo un fragmento del resolutivo del pleno con el voto a favor de todos los diputados del PRI, en la sesión tenida en julio de 2010, que dice que después de haber revisado el expediente de la Suprema Corte de Justicia no encontraron responsabilidad alguna atribuible al gobernador Ulises Ruiz, ni por acción ni por omisión. Ni directa ni indirectamente, da lugar a proceder en su contra por los hechos de 2006.

Qué distintos son los discursos. Qué distinta es la posición política.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Pedro Jiménez León:Esto es otro tema de estructura de coherencia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, por el Partido del Trabajo. Permítame un segundito, diputado Amadeo.

Antes de que usted inicie su intervención, déjeme saludar la presencia de los alumnos de la Escuela Secundaria Nicolás Bravo, de Ecatepec, estado de México, invitados del diputado Noé Martín Vázquez Pérez. Muchas gracias por acompañarnos en esta sesión. Gracias, diputado, adelante.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero, a nombre del Partido del Trabajo y del mío propio, sumarme a las expresiones que aquí se han dado en torno a solicitar una investigación a fondo que deslinde las responsabilidades en los hechos que lamentablemente sucedieron el pasado 15 de febrero en la ciudad de Oaxaca.

Nosotros creemos que el gobernador Gabino Cué dice la verdad, dado que hemos visto en todo el país que cuando Felipe Calderón llega a algún lugar es quien se hace cargo de la seguridad de los eventos. Es más, las imágenes muestran a la Policía federal golpeando a los manifestantes. No se ve a la Policía estatal. Sin embargo, es bueno que se haga la investigación y que se trate de llegar al fondo de los hechos.

Yo desde esta tribuna llamaría también a mis compañeros maestros de la Sección 22, a quienes el Partido del Trabajo desde luego ha respaldado en sus movilizaciones, a que participen con tranquilidad en este diálogo con el nuevo gobernador. Que no demos pie a quienes quieren ver en estos lamentables acontecimientos un pleito intestino que no va a permitir avanzar a Oaxaca y que quisieran ver en estos hechos la oportunidad para regresar al poder.

Definitivamente Gabino Cué apenas va tomando las riendas de un estado que por muchísimos años fue gobernado por otros y que son los responsables de la situación en la que se encuentra dicha entidad.

Por eso, sí es importante el pronunciamiento del gobernador Gabino en torno a decir con toda claridad que él no ordenó ningún hecho. Que él no ordenó ninguna participación de la policía. Si no lo ordenó el gobernador, ¿entonces quién fue? Eso es muy importante aclararlo, ir al fondo y castigar a los responsables.

Sabemos que la pobreza, la marginación no son fenómenos que se van a acabar de un día para otro, pero es muy importante que a este nuevo gobierno se le permita trabajar, se le permita ejercer su función para tratar de avanzar precisamente en lo que otros no pudieron hacer.

Estamos respaldando como Partido del Trabajo al gobierno de Gabino Cué, pero también respaldando a la Sección 22, porque quiero recordarles -nadie lo ha dicho aquí- que la Sección 22 el 15 de febrero estaba realizando una manifestación precisamente contra un acto del Poder Ejecutivo federal que habla de favorecer a la educación privada y negarle los recursos a la educación pública. Ése era el verdadero motivo de la protesta, con la presencia de Calderón el 15 de febrero en Oaxaca.

Este hecho también necesitamos revisarlo en esta Cámara, porque no es posible que los recursos fiscales vayan a manos de quién sí tiene cómo sostener la educación y a los más pobres del país se les sigan negando los recursos para la educación pública. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Juan Carlos Natale López:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, la situación en Oaxaca es producto de diferencias ideológicas de fondo, de la operación política basada en prácticas clientelares y de un vertiginoso clima de ingobernabilidad, aunado a las condiciones críticas de pobreza y marginación.

La inseguridad no es sinónimo de ingobernabilidad. Puede haber gobernabilidad con el alma llana del autoritarismo y éste puede provocar, así mismo, inseguridad pública y social.

En Oaxaca desde hace un lustro aún persiste la ingobernabilidad política, entendida ésta como la incapacidad de las autoridades en turno para legitimar sus actos y acciones de gobierno.

En Oaxaca se ha venido haciendo latente el riesgo y la amenaza de conflictos sociales, con mucho mayores alcances y consecuencias en detrimento de la paz y el orden público de miles de familias oaxaqueñas. Es decir, la ingobernabilidad ha permeado hasta las estructuras gubernamentales y políticas aún más con la alternancia.

Oaxaca requiere de soluciones de fondo y no de simple trámite ni de discursos que invoquen tiempos y plazos definitivos. Es un trabajo plural, permanente que requiere toda la atención posible.

Oaxaca posiblemente representa el éxito de una alianza electoral, estratégica, de coyuntura, pero también puede representar y con consecuencias más graves aún, la fractura y el quiebre del gobierno mismo.

Es por ello que las alianzas interpartidistas corren el riesgo de contaminar los gobiernos y las gestiones y hasta las lógicas más puras del poder político, tal es el caso de Oaxaca.

Son tantas y tan variadas las expectativas vendidas por estas alianzas electorales, que una vez que han consumado su triunfo en el gobierno, la presión de las nomenclaturas termina por alcanzarlos, al grado de calificarlos como gobiernos de exclusión y gobiernos de represión.

Sabemos que la encrucijada a la que está expuesto el gobernador Gabino Cué no es para menos, no; sin embargo, es muy delicado anunciar una cacería de brujas cuando uno no es capaz de legitimar ni siquiera los ánimos de justicia y clamor.

Ojalá que las promesas del cambio y de la alternancia no sucumban y terminen por reproducir viejos arquetipos de simulación y fracaso. Y si fuera este el caso, las alianzas electorales no garantizan en lo absoluto un orden, paz y mucho menos progreso, estabilidad ni desarrollo, sólo simulación de una democracia fallida.

Se exhorta respetuosamente a los gobiernos federal y local del estado de Oaxaca, a que conjuntamente convoquen y cumplimenten una mesa plural de diálogo y concertación con los diversos grupos sociales inconformes, a fin de entablar una comunicación directa, plural y permanente, garantizando la integridad y libertad de cada una de las partes implicadas.

A mis compañeros diputados federales, provenientes del estado de Oaxaca, se les solicita cordialmente a que a la brevedad funjan como interlocutores directos y permanentes entre las autoridades y los grupos inconformes, a efecto de identificar la viabilidad social y jurídica de las demandas y exigencias de los grupos inconformes.

Asimismo, a defender los legítimos derechos de las personas que en su caso hayan sido o sean vulneradas de sus garantías por haber sido señaladas injustamente por su participación en los conflictos violentos.

No dejemos que los resabios y los enconos por el incumplimiento de acuerdos y compromisos coyunturales sean la base para desestabilizar política, social y económicamente a un estado tan importante en el país como lo es Oaxaca.

La violencia, las amenazas y los condicionamientos arbitrarios y unilaterales imposibilitan cualquier intento de entendimiento y diálogo por un Oaxaca de paz, concordia y progreso. Muchas gracias, señores diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Diputada Hilaria Domínguez ¿con qué objeto?

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): Diputado presidente, para solicitarle a usted su anuencia en razón de que se encuentran afuera de las instalaciones de nuestra soberanía, de este Congreso de la Cámara de Diputados, muchos hermanos ex braceros, por lo que solicito su autorización para que pasen todos al edificio del Auditorio E con el objeto de atenderlos como ellos se merecen.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Estamos muy conscientes de las necesidades de nuestros compañeros.

Voy a solicitarle a algún integrante de la Mesa Directiva y a alguno de la Junta de Coordinación Política puedan ser tan amables de acompañarle para recibirlos. Pero le suplicaría que, como es costumbre en esta Cámara, se formara una comisión para que pasaran. Con mucho gusto.

Si es tan amable la Secretaría General de instrumentar esta disposición. Gracias, diputada.

Permítanos presentar a los alumnos de la escuela Josefa Ortiz de Domínguez, de Tolimán, Querétaro, invitados por el diputado Miguel Martínez Peñaloza. Muchas gracias por acompañarnos.

También a los invitados de la Villa del Niño, de Chalco, estado de México, invitados por la diputada María Joann Novoa Mossberger. Muchas gracias por acompañarnos en el Congreso de la Unión.

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, por el Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Compañeras y compañeros, primero quiero ratificar la firme convicción del PRD de que debemos priorizar el diálogo, el entendimiento, y no utilizar la fuerza pública bajo ningún pretexto para aplastar movimientos sociales.

El PRD ha sido congruente y hoy manifiesta su más amplia solidaridad al movimiento magisterial de Oaxaca, a sus aliados, al pueblo de Oaxaca y por supuesto, a las y los trabajadores de la educación que efectivamente han sido, durante décadas, una vanguardia que ha puesto sobre el tapete de la discusión no sólo los problemas del Magisterio oaxaqueño, sino de todo el pueblo de Oaxaca.

Va nuestra solidaridad y nuestra más enérgica condena a quienes resulten responsables de esta investigación que no-sotros asumimos como nuestra. Confiamos plenamente en que el gobernador Gabino Cué, con su talento y serenidad, será capaz de salir más fuerte, más unido con su pueblo a través del diálogo que ha iniciado y que ha dado un ejemplo a la república al pedir una disculpa pública por los acontecimientos de Oaxaca. Un gesto de humildad poco común.

Pero que lo que no podemos dejar pasar es que aquí, en esta tribuna, se venga a querernos dar clases de cómo hacer gobierno, cuando por décadas ha mantenido en la miseria, en el cacicazgo y en el atraso al pueblo de Oaxaca.

Hoy Oaxaca reclama de sus políticos congruencia, no inmoralidades que solamente han sometido al pueblo, a uno de los estados más atrasados del país en educación, en trabajo, en migración, compañeros.

No es posible que hoy quieran borrar la historia y venir aquí a darnos clases de cómo hacer buen gobierno y cómo integrar gabinetes, después de 70 años de la pobreza, el cacicazgo y el atraso de los más penosos para esta nación.

No es posible que sigamos en el Congreso pensando que con una investigación todo lo resolvemos. No, compañeras y compañeros, Oaxaca nos reclama a todos los partidos políticos, a los del pasado inmediato, que han sostenido que una de las promesas de Gabino fue acabar con la represión. Y sí es cierto: Gabino tiene que acabar con esa historia de tropelías, de impunidad que se vivió en Oaxaca recientemente. Ustedes saben, aquí ha sido fácilmente localizado quiénes fueron los cómplices del ex gobernador.

Hoy queremos que quede claro y eso hemos exigido a todas y a todos los diputados: congruencia, responsabilidad, y no lanzar cortinas de humo a la provocación; cortinas de humo al escándalo generado por quien haya sido generado. Que quede claro: esta investigación debe ir más allá. La impunidad en Oaxaca, como en todo el país, no debe seguir permeando nuestras instituciones.

La violencia generada en el país no viene de los maestros. La violencia viene de instituciones que han sido incapaces de responder estructuralmente a los graves problemas que vive Oaxaca y que viven, desgraciadamente, la mayor parte de los estados del país, y de la pobreza que recorre toda nuestra nación.

Hoy día, compañeras y compañeros, Oaxaca reclama. Yo creo que nuestro compañero gobernador debe dar una lección de todo lo que ha venido sucediendo. Dar una lección y salir al frente de su pueblo, con su pueblo que lo eligió para decir: un cambio radical en Oaxaca es lo que se reclama, estructuralmente. Y no que guardemos al pasado como una lección inútil. El pasado nos debe servir para combatir los graves rezagos que tiene Oaxaca; y Oaxaca levantarse como un pueblo que ha sido ejemplo a través de la historia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, del Partido Acción Nacional.

La diputada María de Jesús Mendoza Sánchez:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hago un llamado a la reflexión de los maestros y maestras del estado de Oaxaca, para no afectar a la educación de los niños y jóvenes oaxaqueños. Hago un reconocimiento a su gran labor y me llena de orgullo decir, como oaxaqueña, que mi educación, desde la primaria hasta nivel superior, los hice en escuelas públicas.

Estoy de acuerdo en sus legítimas demandas a favor de la educación de los oaxaqueños. Estoy de acuerdo en la libre manifestación, pero he de reprobar el uso de la violencia, por lo que es necesario que se investigue a fondo quiénes incitaron a la violencia. Es de analizar el deslinde que el día de ayer hizo el dirigente de la Sección 22.

Por lo que es digno de hacer una reflexión, ¿quién o quiénes están detrás de esta violencia, de este clima de confrontación? Sí, compañeros diputados. Sí, ciudadanos, detrás de este problema están las prácticas de un partido político. Quienes desesperados por la pérdida de confianza que están sufriendo buscan la manera de violentar a Oaxaca, su objetivo principal es demeritar las alianzas.

Hoy en Oaxaca se demuestra que las alianzas sí funcionan y que se sabe gobernar en alianzas. Hoy los oaxaqueños pedimos paz, pedimos diálogo, pedimos que se respeten los derechos de los niños, de los jóvenes, de los indígenas, de los inversionistas y de todos los ciudadanos oaxaqueños.

Es importante mencionar que el actual gobierno del estado, desde su llegada ha estado dispuesto al diálogo y a escuchar a todos los oaxaqueños. El gobernador Gabino Cué estableció como medio de comunicación las audiencias públicas, mismas en las que acuden desde el ciudadano común a pedir una demanda, hasta las organizaciones sociales y autoridades municipales que buscan el bien común.

Otra muestra de diálogo por parte del gobernador Gabino Cué y del gobierno del estado es la interlocución que ha habido con la Sección 22, en encuentros y reuniones de trabajo que se han realizado en diversas fechas, junto con el mandatario, junto con el director del Instituto Estatal de Educación para los Adultos y otros representantes del órgano estatal.

Hago un reconocimiento al compromiso que reafirmó ayer el gobernador de Oaxaca, Gabino Cué, para llevar a cabo la investigación sobre este lamentable enfrentamiento y proceder conforme a derecho, de expresar su más firme voluntad de apostar siempre al diálogo y a la conciliación, con todos los actores sociales y en especial con el Magisterio.

El gobernador Gabino Cué ayer hizo un llamado a que seamos capaces todos los oaxaqueños de llegar a acuerdos que garanticen a nuestra sociedad su anhelo de vivir en paz y nos convoca a reafirmar el espíritu juarista y honrar con nuestros actos el apotegma universal de: El respeto al derecho ajeno es la paz. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga. Con él terminamos las intervenciones en la agenda política.

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva:Compañeras y compañeros, a mí me parece muy lamentable que los diputados federales, muchos diputados federales que estamos aquí, no hayamos escuchado con atención las palabras del diputado Díaz Escárraga.

En ningún momento aludió al gobernador Cué. En ningún momento señaló responsabilidad de su gobierno para poder señalarlo como el causante de esta violencia de días pasados. Fue una postura muy mesurada la que tuvo el PRI, como la ha tenido desde el primer día en que Gabino Cué entró al gobierno.

Le dimos 58 mil millones de pesos para su presupuesto. Nos reunimos con sus equipos de trabajo para juntos lograr el presupuesto histórico para Oaxaca. Hemos estado en contacto, prácticamente permanente, con él para ayudar en temas que le preocupan, como es una Ley Orgánica que envió al Congreso del estado y que le aprobamos los diputados priístas, que tenía que ver con que todos los funcionarios de su gobierno tuvieran por obligatoriedad el título profesional. Hoy en día, y nadie lo ha dicho en esta tribuna, más de 10 funcionarios no cuentan con el título profesional, y el PRI no ha dicho nada.

La secretaria de gobierno, Irma Piñeyro, sin título profesional. El secretario de Asuntos Indígenas, a dos meses de tomar protesta, renuncia por no tener título profesional. El secretario de Turismo y Economía tampoco tiene título profesional, lo que motivó que renunciara por falsificar documentos que presenta en la Contraloría. El secretario de Desarrollo Rural y Agropecuario, Salomón Jara, no tiene título y se niega a renunciar. El secretario del Trabajo lo agarraron en Fábricas de Francia robándose una cartera, siendo secretario del Trabajo. El secretario de Salud, Germán Tenorio, estuvo preso por golpear a su esposa. El director del Instituto Estatal de Educación para los Adultos, acusado de violencia intrafamiliar. El jefe de la Oficina de Gubernatura, Benjamín Robles, tuvo que renunciar por no tener título y además, estar inhabilitado por la Contraloría de Michoacán por corrupción. Y aquí no venimos nosotros a decir nada hasta el día de hoy, porque quiero ser muy firme en decir que el PRI ha colaborado con el gobierno entrante para que no se diga ni se malinterpreten temas como el que hoy estamos discutiendo en esta tribuna.

Todas las visitas de presidentes de la República se deben cuidar, siempre. Desde hace más de 40 años, las visitas de todos los presidentes de la República han estado en riesgo en Oaxaca por reclamos del Magisterio oaxaqueño.

Y lo sabe Manuel García Corpus, que fue secretario de Gobierno en esa época. Y lo sabe porque al Magisterio se dialoga, se platica y se acuerdan las visitas del presidente de la República, no se mete a un presidente de la República al zócalo de la ciudad, cuando previamente fue a inaugurar una institución privada de educación, que es La Salle. Por eso se enojó el Magisterio oaxaqueño.

No busquemos en el PRI a los responsables de la falta de talento, de la falta de oficio político, de la falta de creatividad del gobierno de Gabino Cué. Nosotros hemos sido muy respetuosos con él, incluso —y voy a decirlo— teníamos o tenemos, aún no lo sé, vigente un desayuno el próximo lunes, los diputados federales de Oaxaca del PRI con el gobernador del estado, porque no queremos violencia, porque lo que queremos es acuerdos para lograr la gobernabilidad de Oaxaca.

No es justo que después de todo eso que hemos hecho se venga a esta tribuna a demeritar la labor y la confianza que hemos tenido los diputados en el nuevo gobierno. Me queda muy claro que las alianzas son muy efectivas para ganar elecciones. No tengo duda, pero me queda muy claro también, que son muy riesgosas cuando se trata del ejercicio del poder.

Es muy difícil tener de un lado a Calderón y del otro lado al Peje, al oído. Es muy difícil tener dos direcciones para conducir un mismo gobierno. Es muy difícil, en el ejercicio del poder, demostrar en los hechos del por qué se votó a favor de una alianza el 4 de julio.

En Oaxaca nos queda claro, eligieron un cambio, la mayoría de los oaxaqueños eligió un cambio, y nosotros como priístas queremos verdaderamente que ese cambio refleje estabilidad, paz social, tranquilidad y desarrollo para la entidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado Ramírez Puga.

Pasamos al capítulo de proposiciones con punto de acuerdo.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado García Corpus?

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): Para alusiones personales, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado García Corpus.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame diputado García Corpus, vamos a escuchar al diputado Ramírez Bucio.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): ¿Diputado, nos puede fundamentar en el Reglamento la alusión que hizo el diputado del PRI a otro del PRI? Porque me parece que no es válida y si nos puede ayudar con el Reglamento, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Es el artículo 120, fracción I, definición de alusiones personales.

Se lo leo: La moción de alusiones personales procede cuando en el curso de la discusión  la diputada o el diputado hubiere sido mencionado implícita o explícitamente por el orador.

Ése es el tema de las alusiones. No hace señalamiento del mismo partido, pero yo he aplicado el criterio en los términos en los que usted me lo está reclamando en estos momentos, por eso no admitiré ninguna alusión más a ningún miembro de su mismo partido. Adelante, diputado García Corpus.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus:Con su permiso, presidente. Compañeros y compañeras diputadas, quiero, en primer lugar, manifestar en esta tribuna mi más amplio reconocimiento y mi más amplia solidaridad con el movimiento magisterial oaxaqueño. Un movimiento que no es de ahora, un movimiento que se ha gestado desde hace muchos años en defensa de la educación pública y en democratizar al sindicato de maestros a nivel nacional.

La lucha de los maestros oaxaqueños es un ejemplo de organización, de participación y de convicción de la defensa de los intereses de la educación pública a nivel de Oaxaca y a nivel nacional.

Por eso me parece que es necesario precisar que los hechos suscitados el 15 de febrero son producto de la protesta real del Magisterio oaxaqueño por el apoyo que se tiene a la educación privada, y dejando a un lado la educación pública, que es mayoritaria en este país.

Condenamos los hechos de violencia que se suscitaron en Oaxaca. Estamos de acuerdo en que se investigue y se castigue a los responsables. No admitimos y no admitiremos en Oaxaca que se quieran minimizar los hechos de problemas que se tienen en la entidad, definiendo como que es un conflicto de encapuchados o un conflicto de provocadores. Eso es totalmente falso.

Oaxaca requiere de un cambio. La gente votó por un cambio y nosotros le apostamos a ese cambio, nada más que no debe ser un cambio de una rotación de funcionarios, debe ser un cambio verdadero, debe ser un cambio genuino, en la forma de hacer gobierno, en la acción de gobierno, en la solución de los problemas de nuestro pueblo.

Tenemos que resolver y encauzar los cerca de 20 conflictos municipales que hoy tenemos; los cerca de 150 conflictos agrarios que producen muerte, zozobra y malestar en la población.

Requerimos atender en términos de la educación a los 400 mil analfabetas que hay en Oaxaca en este momento. Es decir, los problemas que hoy se dan en Oaxaca y es la lectura que tenemos que darle, son parte de las grandes desigualdades, de los problemas de miseria y de pobreza que se enfrentan hoy en Oaxaca.

Por eso, el gobierno de Gabino Cué debe, conjuntamente con la sociedad y todos los oaxaqueños, promover el cambio verdadero. El cambio verdadero de un gobierno democrático que no utilice la fuerza pública para reprimir la participación ciudadana, de un gobierno que escucha a sus ciudadanos, de un gobierno atento a lo que solicita la población, de un gobierno que esté mirando permanentemente la solución de los problemas que hoy se plantean en Oaxaca.

Por eso nosotros no le apostamos a que le vaya mal a Gabino Cué; nosotros queremos que al gobierno de Gabino Cué le vaya bien, porque yéndole bien a Gabino Cué le va bien a Oaxaca. Pero irle bien a Oaxaca significa cambiar ese rostro de represión, que es admisible que constantemente los gobiernos ejercen en contra de los movimientos democráticos y en contra de los gobiernos populares.

Por eso hoy...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus:Sí señor. El día de hoy nuevamente manifestamos nuestro respaldo al movimiento popular y nuestro respaldo al movimiento magisterial. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, señor diputado. Antes de pasar al siguiente capítulo, saludamos la presencia del Grupo de Debate de la Prepa Tec Santa Anita, de Guadalajara, Jalisco, invitados por el diputado David Sánchez Guevara.

Asimismo, la presencia del Grupo Nueva Generación del estado de Querétaro, invitados por la diputada Marcela Torres Peimbert. Muchas gracias por acompañarnos en el Congreso.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados, que por cierto, hoy cumple un récord histórico en lo que va del periodo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Yolanda de la Torre, al parecer. No, ya está.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 458 diputadas y diputados.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y de conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento, tiene la palabra el diputado José Luis Álvarez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo que exhorta  al Ejecutivo federal a apoyar a los cañeros veracruzanos afectados por fenómenos climatológicos. Hasta por 5 minutos, señor diputado.

El diputado José Luis Álvarez Martínez:Muy buenas tardes y con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, bajo los siguientes considerandos.

Primero. En vista de que la producción cañera nacional tiene una muy importante presencia en el estado de Veracruz, en el que se encuentran 22 de los 57 ingenios cañeros de la república.

Segundo. Donde a consecuencia de las inundaciones que se tuvieron de julio a septiembre de 2010 en el estado de Veracruz, las cuales afectaron alrededor de 50 mil hectáreas de un total de casi 270 mil hectáreas cañeras, mismas que representan pérdidas de molienda por 3 millones, 250 mil toneladas de caña de azúcar; es decir, una disminución de 357 mil 500 toneladas de azúcar, que en términos de recepción de ingresos es una pérdida de mil 300 millones de pesos.

Tercero. En respuesta a las inundaciones que afectaron a las plantaciones en fechas antes mencionadas, se realizan nuevas siembras, nuevas siembras en 40 mil hectáreas, de las cuales el 76 por ciento se ha perdido a causa de la sequía. Esto es aproximadamente 30 mil hectáreas.

A lo anterior se debe sumar que de acuerdo a estimaciones de los cañeros, los productores y de los técnicos de los ingenios, ha disminuido el rendimiento por hectárea al pasar de 65 toneladas promedio de temporal, a sólo 45 toneladas, lo que mermará la producción y el ingreso de las familias cañeras.

Cuarto. Ante los embates de las inclemencias meteorológicas que han devastado a gran parte del campo cañero veracruzano, no debemos perder de vista que parecería no tener relación con la existencia de algunas plagas que afectan la producción; sin embargo, estos cambios en los ecosistemas propician un aumento de las mismas, tales como la mosca pinta, el gusano barrenador del tallo y la rata cañera, vulnerando al desarrollo de los productores y de las mismas familias, así como la garantía del abasto nacional del producto.

Por lo anterior, desde esta tribuna, a nombre de los grupos de productores, organizaciones de cañeros y de las familias campesinas que dependen de este producto, es que manifiesto su problemática en aras de que, desde esta soberanía se coadyuve a paliar los efectos negativos que se generan por los fenómenos climatológicos y por la prevalencia de plagas.

En este orden de ideas, como legislador y con raíces campesinas, es que les solicito su apoyo para la aprobación del siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Agua emitan un programa de respuesta inmediata con recursos económicos, materiales y humanos para remontar la grave crisis cañera veracruzana, asunto de prioridad nacional debido a su importancia en la producción azucarera y en la economía de la región.

Por su atención y su apoyo, compañeros legisladores, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a apoyar a los productores cañeros veracruzanos afectados por contingencias climáticas, a cargo del diputado José Luis Álvarez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Luis Álvarez Martínez, diputado por el distrito 17, con cabecera en Cosamaloapan, estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, bajo los siguientes

Considerandos

1. En vista de que la producción cañera nacional tiene una muy importante presencia en el estado de Veracruz, en el que se encuentran 22 de los 57 ingenios cañeros de la república.

2. En virtud de las inundaciones acontecidas de julio a septiembre de 2010 en el estado de Veracruz han afectando a alrededor de 50,000 hectáreas de un total de 269,627 hectáreas cañeras, mismas que representan pérdidas de molienda por 3,250,000 toneladas de caña de azúcar, es decir, una disminución de 357,500 toneladas de azúcar, que en términos de recepción de egresos es una pérdida de 1,300 millones de pesos.

3. En respuesta a las inundaciones que afectaron a las plantaciones en las fechas antes mencionadas se realizan nuevas siembras en 40 mil hectáreas de las cuales 75 por ciento de ellas se han perdido a causa de la sequía.

4. Ante los embates de las inclemencias meteorológicas que han devastado a gran parte del campo cañero veracruzano, vulnerando el desarrollo de los productores y sus familias así como la garantía de abasto nacional del producto.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que por medio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitan un programa de respuesta inmediata, con recursos económicos, materiales y humanos para remontar la grave crisis cañera veracruzana, asunto de prioridad nacional debido a su importancia en la producción azucarera y en la economía de la región.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputado José Luis Álvarez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor diputado, muchas gracias. Vamos a reservar para votación en conjunto el punto de acuerdo solicitado por el diputado José Luis Álvarez Martínez.



CANCER DE MAMA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Vamos a pedirle el uso de la palabra a la diputada Caritina Sáenz Vargas, en relación a otro producto.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:Muchas gracias, señor presidente; con su venia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, uno de los grandes retos de la salud pública, no sólo a nivel nacional, sino también en el plano internacional, consiste en reducir el número de víctimas de cáncer de mama.

Cabe destacar que el cáncer de mama es una enfermedad compleja y son múltiples los estudios para definir sus causas y los factores de riesgos adjuntos, siendo la mastografía la técnica más utilizada en el mundo para la detección y diagnóstico de cáncer mamario.

Datos de la Organización Mundial de la Salud estipulan que más de 40 por ciento de todos los casos de cáncer son curables si se detectan a tiempo. Sin embargo, el Instituto Nacional de Cancerología en 2006 reveló que en el 46 por ciento de las mexicanas afectadas el tumor se presenta antes de los 50 años y el grupo de edad más afectado es el de 40 a 49 años.

Por ello, la detección y el diagnóstico tardío tiene implicaciones negativas en la afectación entre las mujeres y sus familias, a consecuencia de la reducción en la probabilidad de vida y el deterioro de la misma, así como en los costos económicos que esta seria enfermedad representa.

No obstante, en México cabe señalar que mueren diariamente 12 mujeres a causa del cáncer mamario, lo cual representa aproximadamente una tercera parte de las pacientes diagnosticadas con este tumor maligno, siendo éste, desde el 2006, la segunda causa de muerte entre la población femenina menor a los 50 años.

Asimismo, es preciso señalar que este tipo de cáncer se ubica como la primera causa de mortalidad entre las mexicanas, ya que existe un fallecimiento cada dos horas y la cifra puede aumentar debido al incremento de casos de tumores en mujeres jóvenes.

Ante estas circunstancias, la Secretaría de Salud dio a conocer el año pasado las modificaciones al proyecto de la norma oficial mexicana para la prevención, detección y tratamiento de cáncer de mama en el que se incluye la propuesta de 50 años de edad para la realización de la mastografía y en mujeres asintomáticas de 40 a 49 años, siempre y cuando cumplan con dos requisitos fundamentales.

En primer término, que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directo, y por otro, que sea por indicación médica, según valoración individual de los factores de riesgo.

Sin embargo, consideramos que estos requisitos establecidos no contribuyen a un estudio de carácter preventivo de manera integral, toda vez que reduce la oportunidad a las mujeres de realizarse un diagnóstico de manera temprana.

Derivado de lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conscientes de esta problemática tan grave de salud pública, consideramos de manera fundamental tomar las medidas necesarias para la detección temprana del cáncer de mama, a fin de reducir el número de muertes por este padecimiento.

Por ello, es fundamental que la Secretaría de Salud establezca la reducción de 50 a 40 años de edad para garantizar el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada dos años a las mujeres, sin necesidad de que presenten ningún factor de riesgo estipulado en esta norma.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud del gobierno federal, para que implemente a la brevedad las acciones correspondientes a fin de modificar la norma oficial mexicana para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama, con el objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada dos años a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, no debemos olvidar que siempre resulta mejor prevenir cualquier enfermedad, ya que si ésta se detecta a tiempo y se trata de manera oportuna se tendrán mayores oportunidades de curación, además de que siempre resulta menos costoso que el tratamiento de la misma en una fase avanzada.

Por ello, las diputadas y los diputados del Partido Verde Ecologista de México los exhortamos a sumarse a esta causa que habrá de evitar la muerte de miles y millones de mexicanas, garantizándoles la posibilidad de acceder a la realización de un diagnóstico temprano y con ello recibir de manera oportuna los tratamientos adecuados.

Ésta es una sentida demanda no sólo de las mujeres, sino de toda la sociedad por el impacto que este grave problema de salud pública hoy en día representa. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud para que implante con la mayor brevedad las acciones correspondientes a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, con objeto de establecer el derecho a practicarse una mastografía gratuita cada 2 años a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los graves retos de salud pública, no sólo en el plano nacional sino también en el internacional, consiste en reducir el número de víctimas de cáncer de mama, el más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

Cifras internacionales reflejan que a escala mundial, el cáncer mamario es el cáncer más común entre las mujeres: se registran 411 mil muertes al año a causa de esta enfermedad, de las cuales 45 por ciento ocurre en países en vías de desarrollo y se estima un aumento en el número de víctimas a consecuencia de la falta de acceso a la detección temprana y a su tratamiento correspondiente.

El cáncer de mama es una enfermedad compleja, y son múltiples los estudios para definir sus causas y los factores de riesgo adjuntos. La mamografía es la técnica más utilizada en el mundo para la detección y el diagnóstico de cáncer mamario.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 40 por ciento de todos los casos de cáncer son curables si se detectan a tiempo. Asimismo, ha estimado que los años de vida perdidos por cáncer mamario son alrededor de 600 mil en la región latinoamericana, cifra tres veces mayor que los años perdidos por muertes de cáncer pulmonar.

Ante este escenario, la OMS hace énfasis en sensibilizar a la sociedad en general sobre el cáncer de mama y los mecanismos de control, así como la promoción de políticas y programas adecuados, abordando los problemas de salud pública de manera eficaz y eficiente. De ahí la importancia del diagnóstico temprano o el conocimiento de los primeros signos y síntomas en la población asintomática para facilitar el diagnóstico y el tratamiento.

En el país, el derecho a la salud se encuentra garantizado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a la protección de salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. No obstante, en México mueren diariamente 12 mujeres a causa del cáncer mamario, lo cual representa aproximadamente una tercera parte de las pacientes diagnosticadas. Éste es desde 2006 la segunda causa de muerte entre la población femenina menor de 50 años.

Este tipo de cáncer ocupa la primera causa de mortalidad entre las mexicanas, pues hay un fallecimiento cada dos horas, y la cifra puede aumentar por el incremento de casos de tumores en mujeres jóvenes.

El Instituto Nacional de Cancerología en 2006 reveló que en 46 por ciento de las mexicanas afectadas el tumor se presenta antes de los 50 años y el grupo de edad más afectado es el de 40 a 49. Por ello, la detección y el diagnóstico tardío tienen implicaciones negativas en la afectación entre las mujeres y sus familias, a consecuencia de la reducción de la probabilidad de vida y el deterioro de ésta, así como en los costos económicos para ellas.

En Estados Unidos de América, aproximadamente 60 por ciento de los cánceres mamarios se diagnostican en estadio I. En contraste, en México la proporción se estima menor de 10 por ciento. Por ello, la detección y el diagnóstico tempranos entre las mujeres de 40 a 50 años son factores determinantes para explicar el descenso en la mortalidad por cáncer mamario en estadounidenses.

En México, la Secretaría de Salud federal establece los criterios de operación para prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer mamario a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2, la cual es de observancia obligatoria para todo el personal de salud, profesional y auxiliar de los sectores público, social y privado que brinden atención médica, y en la cual se indica el derecho de las mujeres a realizarse las mastografías a fin de detectar este tipo de problema. Sin embargo, el mínimo de edad para practicarse una mastografía es de 50 años; no obstante, se ha comprobado que a esa edad la detección puede ser demasiado tardía, en perjuicio de la salud.

Dado que estudios recientes determinan que el mayor número de víctimas fluctúa antes de los 50 años, se ha manifestado en la sociedad mexicana un clamor generalizado de reducir la edad para realizar este tipo de estudios preventivos. Por ello, la Secretaría de Salud dio a conocer el año pasado las modificaciones del proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-041, “Para la prevención, detección y tratamiento de cáncer de mama”, en el que incluye la propuesta de 50 años de edad para la realización de la mastografía y en asintomáticas de 40 a 49 años sólo se realizará cada 2 años por algunas de las siguientes razones: a) que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos; y b) con indicación médica según valoración individual de los factores de riesgo.Sin embargo, esos requisitos no contribuyen a un estudio de carácter preventivo de manera integral, toda vez que reduce la oportunidad a las mujeres de realizarse un diagnóstico temprano.

Por ello consideramos necesario que la Secretaría de Salud establezca la reducción de 50 a 40 años de edad para garantizar el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, sin necesidad de que se presente algún factor de riesgo de los referidos en la norma.

Derivado de lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, conscientes de esta problemática de salud pública, consideramos fundamental tomar medidas para la detección temprana del cáncer de mama, a fin de reducir el número de muertes por éste.

Por lo expuesto, y ante la potencial gravedad de las consecuencias, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud a fin de que implante con la mayor brevedad las acciones correspondientes a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, con objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 17 febrero de 2011.— Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputados: Juan José Guerra Abud, Pablo Escudero Morales (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada



ESTADO DE VERACRUZ

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que apoye a los productores cañeros veracruzanos afectados por diversos meteoros climatológicos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias. En ese caso tiene la palabra, para hablar del tema, el diputado Fernando Santamaría Prieto, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fernando Santamaría Prieto:Con su permiso, señor presidente. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, desde luego que se suma al pronunciamiento del compañero diputado José Luis Álvarez Martínez, en el sentido de la atención que requieren los cañeros de Veracruz, que fueron afectados por la situación climatológica de septiembre del año pasado.

Reconocemos también que no solamente el estado de Veracruz resultó afectado por estas condiciones climatológicas, pero desde luego que compartimos la preocupación del diputado José Luis Álvarez Martínez en el sentido de que casi la mitad de los municipios de Veracruz resultaron afectados por esta situación climatológica.

A pesar de que ya la Secretaría de Agricultura dispuso poner en marcha el programa de Atención a Continencias Climatológicas y de que existe un seguro para atender estas condiciones, efectivamente los productores de caña del estado de Veracruz se quejan de que no ha habido respuesta inmediata.

También tendremos que considerar y tomar en cuenta que la Secretaría de Agricultura también ha dispuesto ya 50 millones de pesos extras para atender la preocupación de los compañeros productores de caña de Veracruz.

Nos sumamos a la propuesta del diputado José Luis Álvarez Martínez y al exhorto de que se atienda de inmediato esta afectación a los productores veracruzanos, y desde luego que votaremos a favor para que se considere el punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución, perdón, si se considera suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputada y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presiente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal.



CANCER DE MAMA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya a la Secretaría de Salud para que implemente las acciones correspondientes, a fin de modificar la norma oficial 041SSA2-2009, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En todo caso, se considera de urgente resolución. Se ha inscrito para el tema como orador el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Partido Nueva Alianza. Tiene la palabra hasta por 3 minutos.

El diputado Gerardo del Mazo Morales:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, desde comienzos de esta Legislatura, quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza nos hemos preocupado por hacer conciencia y fortalecer, a través de diversas acciones, los tres factores que consideramos como determinantes al hablar del padecimiento que cobra la vida de una mexicana cada dos horas: el cáncer de mama.

Información, detección temprana y atención oportuna son los elementos que pueden cambiar el rumbo de la vida de millones de mujeres en este país.

Por ello presentamos a finales de 2009 un punto de acuerdo que fue aprobado por este pleno para que se destinaran mayores recursos al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular, con el fin de reforzar las medidas de prevención y atención del cáncer de mama en nuestro país.

Además, solicitamos que dentro de la actualización de la norma oficial mexicana 041-2002 se tomaran en cuenta las observaciones hechas por diversos investigadores y organizaciones académicas en relación con la prevención, diagnóstico y tratamiento de esta enfermedad, ya que desde entonces, dentro de los avances presentados para su actualización, se consideraron reajustes controversiales como las nuevas condiciones para la nueva aplicación de mastografías, punto que nos vuelve a reunir el día de hoy en este pleno.

Señoras diputadas y señores diputados, es indiscutible que si el propio programa Nacional de Salud 2007-2012 reconoce que el cáncer de mama sigue causando un número importante de muertes, cómo es que en la actualidad se cambien las indicaciones concernientes a la aplicación de la mastografía y se ofrezca este servicio a un grupo más reducido, cuando se ha comprobado que las edades de las mujeres con esta enfermedad son cada vez más bajas.

Si el cáncer de mama es la segunda causa de muerte en mujeres de 30 a 54 años, significa que por lo menos estas mujeres, según datos de la Sociedad Americana de Cáncer, debieron haber desarrollado la enfermedad al menos 10 años antes, por lo que de tener la información correcta y un diagnóstico oportuno, es decir, de haberse realizado una mastografía a tiempo, pudo haberse evitado su muerte.

Si México, tan sólo después de Brasil, es el país con más factores de riesgo para desarrollar cáncer de mama debido a los altos índices de obesidad, inactividad física, hábitos alimenticios, factores genéticos y reproductivos, entre otros, que están presentes en la mayoría de la población mexicana, ¿por qué estamos retrocediendo en esta lucha?

¿De qué nos sirve que el sistema de salud mexicano sea uno de los pocos dentro del grupo de países en vías de desarrollo en donde la atención y el tratamiento del cáncer de mama están cubiertos con seguros públicos para todas las personas, si la cobertura sigue siendo limitada y las mujeres no pueden ni siquiera tener un diagnóstico?

Según la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con la actualización se busca hacer uso racional del estudio mamográfico, porque no es ético hacer una detección temprana si no existe la capacidad de personal e infraestructura para dar seguimiento y realizar la confirmación diagnóstica. Lo que no es ético, compañeros y compañeras diputadas es que, no obstante, los avances en la investigación y la diversidad en tratamientos, sigan muriendo mujeres por esta causa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, su tiempo ha concluido.

El diputado Gerardo del Mazo Morales:Termino, presidente. La situación que guarda esta enfermedad y las muertes que cobra diariamente exigen una estricta vigilancia epidemiológica y el fortalecimiento de los tres factores que en Nueva Alianza hemos venido apuntalando.

Por ello, y en concordancia con nuestro trabajo, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza hace un llamado más y se une a este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, que busca establecer el derecho a realizar una mastografía de manera gratuita cada dos años a las mujeres asintomáticas, a partir de los 40 años de edad, y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicaciones médicas. Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 3 minutos.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, 411 mil muertes anuales hacen que el cáncer de mama sea uno de los retos de salud pública más importantes a nivel mundial.

En México, aun cuando el derecho a la salud se encuentra establecido en el artículo 4 de nuestra Constitución, 12 mujeres fallecen diariamente como consecuencia del cáncer mamario, lo que representa una tercera parte de las pacientes diagnosticadas. De hecho, desde el 2006 es la segunda causa de muerte entre la población femenina menor a los 50 años.

La técnica más utilizada para la detección y diagnóstico de esta enfermedad es la mastografía; sin embargo, en el caso de los países en desarrollo la falta de acceso a servicios públicos que permitan de manera gratuita la detección temprana y tratamiento de esta enfermedad incrementa exponencialmente las posibilidades de que sea incurable al momento de su detección.

La Organización Mundial de la Salud ha realizado estudios que concluyen que más de 40 por ciento de todos los casos de cáncer son curables cuando se detectan a tiempo y que el cáncer de mama es uno de los tipos de cáncer más factibles a detectar tempranamente.

En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) enfatiza la importancia de que la sociedad sea consciente de que los mecanismos de control de esta enfermedad, pero especialmente en la necesidad de que el Estado promueva políticas y programas adecuados que de manera eficiente y eficaz abatan este problema de salud pública.

Ahora bien, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Cancerología reveló que en el 46 por ciento de la mexicanas afectadas por el tumor se presenta antes de los 50 años y que el grupo de edad más afectado es el de los 40 a 49 años, la detección y el diagnóstico tardío tienen implicaciones negativas en la afectación entre las mujeres y sus familias como consecuencia de la reducción en la probabilidad de vida y el deterioro de la misma, así como en los costos económicos para las mismas.

En México, la Secretaría de Salud establece los criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de cáncer mamario mediante la norma oficial mexicana que establece el derecho de las mujeres mayores de 50 años a realizarse la mastografía, a fin de detectar esta enfermedad. Sin embargo, se ha comprobado que a esa edad la detección puede ser demasiado tardía en perjuicio de la salud de las mujeres.

En consecuencia, y reiterando lo dicho por mi compañera de bancada, tomando en consideración los resultados de varios estudios recientes en los que se determina que el mayor número de víctimas fluctúan antes de los 50 años, la edad para realizar este tipo de estudios de carácter preventivo, por lo que la Secretaría de Salud modificó el año pasado el proyecto de la norma oficial mexicana. En este sentido, estas características no deben ser condicionadas a que cuenten con antecedentes de cáncer o que tengan una indicación médica, según la valoración.

Por lo anterior, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, conscientes de esta problemática, consideramos inaplazable y fundamental que se implementen las medidas necesarias para la detección temprana de cáncer de mama, a fin de reducir el número de muertes por este padecimiento.

Por esta razón, consideramos necesario que la Secretaría de Salud establezca de manera generalizada, es decir, sin necesidad de factores de riesgo, la reducción de los 50 a 40 años de edad para garantizar el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada dos años. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada Corona. Tiene el uso de la palabra, la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 3 minutos, para hablar del mismo tema.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el día de hoy hablaremos de un tema que nos remite o nos debería remitir todos los días, no sólo el 25 de octubre, cuando se tuvo que suspender la sesión por falta de quórum y estábamos hablando del tema de cáncer de mama. Es tema que aqueja todos los días a las y a los mexicanos, donde cada día mueren 20 mujeres por cáncer de mama.

Así es que agradezco que el día de hoy, los demás partidos y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional también toquemos este tema.

Los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional votaremos a favor de este punto de acuerdo, porque siempre hemos pugnado porque se dote a la población de todos los recursos necesarios para la prevención, curación y rehabilitación de sus padecimientos como una expresión concreta del ejercicio del derecho a la protección de la salud.

Por ello hemos presentado diversos instrumentos legislativos para fortalecer el marco jurídico en materia de prevención de las enfermedades, con especial énfasis en las de mayor incidencia.

Asimismo, hemos presentado diversos puntos de acuerdo con la finalidad de exhortar a las autoridades sanitarias para que refuercen las acciones en dicha materia. No obstante, consideramos de especial relevancia formular la siguiente aclaración. El punto de acuerdo que hoy nos ocupa, exhortar al  Ejecutivo a que se modifique la Norma Oficial Mexicana 2009, cuando en estricto sentido y con apego derecho a dicha norma, no existe, puesto que se trata de un proyecto de modificación de la norma oficial mexicana vigente con nomenclatura, con terminación 2002, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

Dicho proyecto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010, y a la fecha no se ha publicado el documento definitivo. Esto es, el que se convirtiera en norma oficial vigente. Sobra decir que este proceso se está llevando a cabo con base en lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en donde se indica que dichas normas son de revisión quinquenal obligatoria.

Apoyamos el espíritu general del punto de acuerdo para que se modifique el numeral 7.3.3.6 del proyecto, a fin de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada dos años a las mujeres sintomáticas a partir de los 40 y no a partir de los 50 como se pretende estipular, pues se trata de una base poblacional que debe ser atendida bajo criterios de prevención y protección a la salud por encima del criterio del costo-beneficio, sin ignorar que de llevarse a cabo la modificación en el sentido que exigimos, deberá ser un compromiso de todas las legisladoras y los legisladores de que en este rubro la Secretaría de Salud cuente con los recursos necesarios para poder llevar a cabo tal empresa.

–Termino. Convocamos a todas y a todos a promover acciones que fortalezcan la promoción y la prevención del cáncer de mama. Por más mujeres sanas, por más familias sanas en nuestro país. Es tanto, presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada.

Consulte la...

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Por favor. Sonido en la curul de la diputada Claudia Anaya. Dígame usted, diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Solicitarle, presidente, que le pregunte a la promovente del punto de acuerdo, con el objetivo de darle viabilidad financiera a este punto de acuerdo que me permitan —si están de acuerdo— adicionarle un segundo, donde se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que tome las previsiones económicas necesarias a fin de procurar el cumplimiento pleno del acuerdo primero del presente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Adición al punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM 041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que tome las previsiones económicas necesarias a fin de procurar el cumplimiento pleno del acuerdo primero del presente.

Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Caritina Sáenz.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Sí, por supuesto, señor presidente, muchísimas gracias y aceptamos con todo gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Proceda, por favor, la Secretaría, a dar lectura a la fracción IV del artículo 113 del Reglamento de la Cámara.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:El grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión por escrito y firmada por su coordinador.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por obviedad de trámites, le pregunto al coordinador del Partido Verde Ecologista si tiene inconveniente en aceptar la propuesta de la diputada Anaya.

Sonido en la curul del diputado Guerra para que conste en el Diario de los Debates.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Sí, presidente, estamos de acuerdo en que hagan las previsiones económicas. Estamos de acuerdo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Por favor, remítanos el oficio respectivo. Será puesto a votación en su momento con el añadido que se le ha hecho, la modificación aceptada por el grupo promovente.

Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido. Seguramente sí porque no hay oradores inscritos.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Nada más para una observación, señor presidente, que me gustaría que fuera sometida a su análisis. La última oradora, la diputada del Partido Acción Nacional precisó claramente que el punto de acuerdo habla de una norma oficial mexicana 2009, misma que señala que no existe, que la norma oficial mexicana a la que se hace referencia es a la de 2002.

De tal forma que en este punto de acuerdo debería precisarse si es la norma oficial mexicana 2009 o 2002 que empezó a aplicarse a partir de 2010, tal cual se señalaba en la última intervención.

La diputada María Elena Pérez de Tejeda Romero(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Pérez de Tejada. Sonido, por favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero (desde la curul): Gracias, presidente. Lo que pasa es que lo que está pendiente de aplicación es la norma 2009, que como efectivamente mencionó el diputado que me acaba de anteceder, se publicó el 19 de noviembre de 2010, pero está pendiente su aprobación para que ésta aplique.

Lo que nosotros estamos apoyando, igual que los otros partidos que me han antecedido, los grupos parlamentarios –perdón– es que la norma no aplique de esa manera, porque entonces sería que las mastografías se harían hasta después de los 50 años de manera gratuita. Por lo que estamos apelando es que se quede como en la norma actual vigente, que fue publicada en el 2002, que es a partir de los 40 años y que se quede así, que la que está por aprobarse o por ponerse en función no proceda.

Espero que haya quedado claro.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me sentiría yo profundamente orgulloso de decirle que sí, pero la verdad es que no.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Caritina.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Diputado presidente, solamente para aclarar. Efectivamente, hay una norma que ya está vigente que era 2002 y hay un proyecto que ya está publicado en el Diario Oficial, el 2009, que se publicó el 19 de noviembre, donde se hacía la modificación a reducirlo a 40 años de edad.

El problema de esta modificación, que comentaba el señor subsecretario de Salud, de Prevención, es en el sentido de que se redujo la edad, pero se están poniendo los dos requisitos que ya referíamos en nuestra intervención.

La propuesta de nuestro grupo parlamentario es que esta modificación se haga, se publique y se someta a consideración de los propios consejeros internos del sector salud, para que se lleve la modificación, pero sin los requisitos que se están poniendo y que se quite esa aprobación en la publicación. Sería cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De lo único que quiere estar seguro el diputado García Granados, con justa razón y la Mesa Directiva también, es si lo que dice el punto de acuerdo es lo que usted quiere que se apruebe. El punto de acuerdo dice: tomar las acciones correspondientes a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 2009. ¿Es así como lo debe decir?

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Lo que sucede es que estamos hablando más bien del proyecto que se va a aprobar de la Norma Oficial Mexicana 041.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Nuevamente, presidente. Con respeto pediría a esta soberanía que fuéramos muy cuidadosos en todas y cada una de las propuestas de punto de acuerdo.

No podemos sugerir ni solicitar respetuosamente al Ejecutivo ni a las autoridades respectivas modificar una norma que en la realidad no existe todavía porque apenas es un proyecto. Lo que valdría la pena es reflexionar respecto de que si lo que se está proponiendo es modificar o dejar que en el proyecto que se esté trabajando quede tal cual se pactó en la Norma 2002, pero se está refiriendo a una norma que actualmente, señor presidente, no existe. Es lo que quiero dejar en claro.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Caritina. Sonido para la diputada.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): Para precisar que esta norma sí existe; está publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de noviembre de 2010.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Bien. Quedémonos entonces con la conformidad de la sustentante.

La diputada María Elena Pérez de Tejeda Romero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Pérez de Tejeda.

(desde la curul): Gracias. Como lo referí en mi intervención, al apoyar la propuesta del punto de acuerdo, que ésa es por supuesto la intención y que tal cual a la letra dice: a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica. Así es como está haciendo la propuesta la diputada y así es como nosotros la apoyamos. La aclaración es que no sea de 50, sino de 40, como bien lo mencionan ellos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted, señora secretaria, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal, a la que se suma el punto de acuerdo presentado por el diputado Luis Álvarez Martínez, que exhorta al Ejecutivo federal a que apoye a los productores cañeros veracruzanos afectados por diversos fenómenos climatológicos. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación de ambos puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo mencionado.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Quisiera suplicar la atención de los señores diputados y diputadas, para celebrar la presencia en este salón de sesiones, del excelentísimo señor Ilgar Mukhtarov, embajador de la República de Azerbaiyán en México, quien asistió el día de hoy a la instalación del Grupo de Amistad, presidido por el diputado Marcos Pérez Esquer. Señor embajador, agradecemos su presencia en este salón de sesiones y hacemos votos porque nuestro grupo de amistad refuerce las relaciones entre su país y el nuestro.

Damos la bienvenida a un distinguido grupo de jóvenes que pertenece a Jóvenes de la Juventud Territorial de Tabasco, invitados por el diputado Carlos Flores Rico. Bienvenidos al salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Ojalá que su experiencia sea grata.

También alumnos del Tecnológico de Monterrey, Campus Irapuato, invitados por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto. Muchas gracias por acompañarnos esta tarde en las sesiones de la Cámara de Diputados. Adelante, señora secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Vamos a tomarlos de viva voz, para que podamos concluir el cómputo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron... diputado Benigno Quezada.

El diputado Benigno Quezada Naranjo(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante diputada. Aquí tiene a Noé Garza.

El diputado Noé Fernando Garza Flores(desde la curul): A favor.

La diputada Josefina Rodarte Ayala(desde la curul). A favor.

El diputado Héctor Hernández Silva(desde la curul): A favor.

La diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 375 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 375 votos en pro. Comuníquese.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421; y adiciona el artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente. Estimados compañeros, durante la LIX Legislatura su servidora se dio a la tarea de presentar iniciativa para abatir la publicidad de los productos milagro, habiéndose publicado en el Diario Oficial de la federación el 28 de junio del año 2005.

Como es del conocimiento público, actualmente se publicitan como medicamentos, diversos productos a los que además se les atribuyen propiedades terapéuticas o de rehabilitación, incluso, se ofrecen como solución definitiva para determinados padecimientos sin contar la calidad de medicamentos, de conformidad con la legislación vigente.

Este tipo de publicidad cuenta con un formato que genera confusión en el público consumidor y con promociones que tienden a provocar la compra impulsiva del producto. Se trata de un problema de salud pública que requiere atención inmediata y el apoyo y comprensión de todos los involucrados, en particular de los medios de comunicación.

Sin embargo, de algunos años a la fecha se ha visto incrementado el espacio que se les dedica en los medios a estos anuncios comerciales. De ocupar algunos minutos en los horarios de televisión, dicha propaganda comercial comenzó a transmitirse por espacio de varias horas entre la media noche y las seis de la mañana. Ahora incluso en horarios doble AA y triple AAA.

En los últimos años, la participación de las empresas comercializadoras de los llamados productos milagro en estos mercados han incrementado sus ingresos por la venta de sus productos, lo que reditúa grandes ganancias pese a la situación económica que vive nuestro país, lo que contrasta con la pobreza de la mayor parte de la población.

Resulta evidente que las modificaciones legales impulsadas por el Poder Legislativo y las sanciones que las dependencias del Poder Ejecutivo han implementado dentro del marco legal y reglamento vigente, no han sido efectivas para lograr el control y erradicación de la publicidad engañosa de estos productos.

Las sanciones impuestas a las empresas que infringen la normatividad vigente en materia de publicidad son irrisorias comparadas con los ingresos obtenidos por la comercialización y venta de los productos milagro, situación que es insuficiente y poco efectiva para disuadir o inhibir su infracción.

Es innegable que el sistema de sanciones no está cumpliendo con su objetivo. Por lo anterior, resulta urgente proteger la salud pública y los intereses de la sociedad de este tipo de publicidad que resulta engañosa.

Por todo lo anterior, considero urgente y necesario:

Primero. Fortalecer a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios a través de un incremento de las multas como una medida persuasiva a fabricantes y comercializadores de los llamados productos milagro.

Segundo. Esta reforma le daría una herramienta adicional a la Cofepris para persuadir a los infractores de que las prácticas indebidas que atentan contra la economía nacional y la salud de los consumidores mexicanos se combatirán con firmeza.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas presento lo siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para sancionar la publicidad y comercialización indebida de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como productos milagro.

Artículo único. Se reforman los artículos 301 y 421, y se adiciona el 421 Ter, todos de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 301.  En caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad a que se refiere el párrafo anterior no es acorde a los requisitos señalados en el artículo 306 de esta ley, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de imponer las sanciones que procedan.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de 10 mil hasta 15 mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 Bis, 281, 289, 293, 298, 301, 308 Bis, 309, 309 Bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335 y 336, 338 último párrafo, 348 primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Artículo 421 Terciario. Se sancionará con multa hasta por el 5 por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería o belleza, se realicen en contravención de lo dispuesto por el artículo 306 de esta ley y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta ley.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Señor presidente, gracias por los minutos que me robé.

«Iniciativa que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona el 421 Ter a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, diputada federal por Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para sancionar la publicidad y comercialización indebida de los remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como “productos milagro”, bajo las siguientes

Consideraciones

I. Antecedentes

El 28 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Ley General de Salud que incrementaron las sanciones a la publicidad indebida de los llamados productos milagro.

Esta reforma fue producto de una iniciativa que presentó la suscrita diputada en 2004.

Como es del conocimiento público, actualmente se publicitan como medicamentos diversos productos a los que además se les atribuyen propiedades terapéuticas o de rehabilitación e incluso se ofrecen como solución definitiva para determinados padecimientos sin contar la calidad de medicamentos de conformidad con la legislación vigente.

Este tipo de publicidad cuenta con un formato que genera confusión en el público consumidor y con promociones que tienden a provocar la compra impulsiva del producto. Se trata de un problema de salud pública que requiere atención inmediata y el apoyo y comprensión de todos los involucrados, en particular de los medios de comunicación.

Sin embargo, de algunos años a la fecha, se ha visto incrementado el espacio que se les dedica en los medios a estos anuncios comerciales. De ocupar algunos minutos en los horarios de televisión, dicha propaganda comercial comenzó a transmitirse por espacio de varias horas entre la medianoche y las seis de la mañana, y ahora, incluso en horarios doble A y triple A.

Además, las pautas publicitarias de distintas compañías que producen y/o comercializan estos productos que no son medicamentos, han alcanzado un notable crecimiento, tanto en su frecuencia, personajes, artistas, conductores de televisión que intervienen como en la calidad de tiempos de transmisión en los medios electrónicos de comunicación.

Esto solo es posible, gracias a las alianzas estratégicas que se construyen entre las televisoras y las empresas comercializadoras de los productos milagro.

• El objeto principal de la alianza estratégica es la venta y distribución de los productos de la empresa comercializadora.

• La televisora pone a la disposición de la comercializadora sus diferentes plataformas en medios para publicitar sus marcas.

• Se calcula que sólo en Estados Unidos, estas alianzas permitirán el acceso a un mercado hispano de unos 50 millones de consumidores con un poder adquisitivo de más de 870 mil millones de dólares anuales.

Queda perfectamente establecido que no existe en México una empresa farmacéutica que pueda realizar una inversión de tal magnitud. Se necesitaría ser socio de alguna televisora y además comprar el tiempo-aire a precios bajos, muy por debajo de las tarifas que se manejan normalmente, lo que les permite a ambas empresas compartir utilidades sobre las ventas por los comerciales.

Lo peor de toda esta situación es hacer creer al televidente que estas empresas que comercializan estos productos, son laboratorios farmacéuticos y que sus productos cumplen con la normatividad aplicable y que cumplen con los estándares de calidad exigibles, cuando en realidad de trata de empresas financieras públicas, es decir, que cotizan en la Bolsa de Valores, y que lo único que le interesa es ofrecer utilidades a sus accionistas, no la salud ni la economía de los mexicanos.

Además de utilizar a conductoras reconocidas e identificadas por la sociedad mexicana, publicitan medicamentos de dudosa calidad. Se calcula que menos de la mitad de sus medicamentos carece de las pruebas de intercambiabilidad y bioequivalencia que respalden su calidad y eficacia.

Estas empresas, por lo general, no producen ni fabrican medicamentos, solamente revenden productos de otros laboratorios, que ya existen en las farmacias. Lo único que hacen es empaquetar de manera distinta los productos farmacéuticos y  por el costo de las campañas de televisión, evidentemente los productos son hasta 35 por ciento más caros de lo que se puede encontrar el mismo medicamento en otras farmacias.

La Profeco ha multado a algunas empresas por publicidad engañosa en sus productos.

Dada la gran cantidad de publicidad que se difunde en los medios de comunicación y el alto número de impactos publicitarios a los que están sujetos los consumidores, Profeco ha hecho llamados a la población consumidora para mantener una actitud crítica ante la publicidad, antes de adquirir productos que ofrecen soluciones rápidas o milagrosas.

Ante estos problemas Profeco lanzó cinco recomendaciones para el consumidor:

“1. Dudar de lo que suena demasiado bueno para ser verdad.

2. Recuerda que todo lo que te ofrezcan en la publicidad debe ser cumplido.

3. Identifica y pon atención a las restricciones y condiciones que aplican. Siempre las encontrarás en letras chiquitas o en una voz que pasa rápido.

4. Lee la publicidad de abajo hacia arriba y hazte amigo de las letras chiquitas. No olvides poner atención a las cintillas que pasan durante el comercial y a la voz que se escucha indicando restricciones.

5. Busca el monto total a pagar. Ten cuidado que no te den un precio y luego le agreguen leyendas como “más IVA” o “más impuestos”.

Por otra parte, en meses pasados, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) también ha ordenado el retiro de mensajes que se transmitían en radio y televisión, por considerar que el contenido de los anuncios faltaba a la verdad e incumplía con la normatividad sanitaria.

Entre otras irregularidades reportadas a la autoridad sanitaria, consiste en que en los mensajes se plantea la posibilidad de cambiar la receta del médico para que el usuario adquiera un producto distinto (de la empresa que se anuncia). Esto está prohibido por la Ley General de Salud y su Reglamento.

En los últimos años, la participación de las empresas comercializadoras de los llamados “productos milagro” en estos mercados, ha incrementado sus ingresos por la venta de sus productos, lo que le reditúa grandes ganancias, pese a la situación económica que vive nuestro país, lo que contrasta con la pobreza de la mayor parte de la población.

Esquema sancionatorio actual

Resulta evidente que las modificaciones legales impulsadas por el Poder Legislativo y las acciones que las dependencias del Poder Ejecutivo han implantado dentro del marco legal y reglamentario vigente, no han sido efectivas para lograr el control y erradicación de la publicidad engañosa de estos productos.

Las sanciones impuestas a las empresas que infringen la normatividad vigente en materia de publicidad, son irrisorias comparadas con los ingresos obtenidos por la comercialización y venta de los productos milagro, situación que es insuficiente y poco efectiva para disuadir o inhibir su infracción.

Por otra parte, las multas que se imponen a las empresas que infringen la normatividad, son impugnadas y con motivo de los procedimientos o recursos de revisión administrativos, son rebajadas o son declaradas nulas, por lo que el sistema de sanciones actual carece de efectividad.

Es innegable que el sistema de sanciones no está cumpliendo con su objetivo. Por lo anterior, resulta urgente proteger la salud pública y los intereses de la sociedad de este tipo de publicidad que resulta engañosa, y de las supuestas propiedades que se atribuyen en los medios de comunicación a remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza, conocidos popularmente como “productos milagro”, o que no se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos.

Por lo anterior, la suscrita diputada considera urgente y necesario:

1. Fortalecer a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios a través de un incremento de las multas como una medida persuasiva a fabricantes y comercializadores de los llamados productos milagro;

2. Modificar el esquema de imposición de multas contenido en la Ley General de Salud para establecer el monto de las sanciones aplicables en esta materia, a fin de hacer mas estricta la observancia y aplicación de la ley;

3. La propuesta establece un nuevo esquema para fijar el monto de las multas, para que éstas se determinen con base en un porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor en el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción;

4. Esta reforma le daría una herramienta adicional a la Cofepris para persuadir a los infractores de que las prácticas indebidas que atentan contra la economía nacional y la salud de los consumidores mexicanos se combatirán con firmeza;

5. En caso de que la publicidad difundida en los medios de comunicación infrinja las disposiciones aplicables, se impida que los “productos milagro”, continúen anunciándose y comercializándose en el mercado.

La reforma que se propone consiste en lo siguiente:

a. Con el propósito de que se impida que dichos “productos milagro” continúen anunciándose y comercializándose en el mercado, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 301 en el que se establezca que la autoridad procederá verificar si la publicidad cumple con las disposiciones legales aplicables y en caso contrario, revocará la autorización emitida conforme a dicho artículo e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan.

b. Se eliminaría del artículo 421 de la Ley General de Salud, la mención del artículo 306 que se refiere a los requisitos de la publicidad, para establecer la sanción a dicho artículo en un nuevo artículo 421 ter, dirigido específicamente a sancionar la infracción de cualquiera de las fracciones del artículo 306, con una multa determinada con base en un porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor en el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza se realice en contravención de lo dispuesto en el artículo 306 de esta ley, y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta ley

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para sancionar la publicidad y comercialización indebida de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza conocidos popularmente como “productos milagro”

Artículo Único. Se reforman los artículos 301 y 421, y se adiciona el artículo 421 ter, todos de la Ley General de Salud para quedar en los siguientes términos:

Artículo 301.

...

En caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad a que se refiere el párrafo anterior no es acorde con los requisitos señalados en el artículo 306 de esta Ley, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 100, 101, 122, 125, 126, 146, 193, 205, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 235, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 254, 255, 256, 264, 266, 276, 277, 277 bis, 281, 289, 293, 298, 301, 308 bis, 309, 309 bis, 317, 325, 327, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 348, primer párrafo, 365, 367, 375, 400 y 411 de esta ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza se realice en contravención de lo dispuesto por el artículo 306 de esta Ley, y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a diez de febrero de dos mil once.— Diputados: María Cristina Díaz Salazar, Carlos Manuel Joaquín González, Juan Pablo Jiménez Concha, Ricardo Sánchez Gálvez, Ana Georgina Zapata Lucero, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Norma Leticia Orozco Torres, Julieta Octavia Marín Torres, José Alberto González Morales, Pedro Ávila Nevárez, Reyes S. Tamez Guerra, Sergio Lobato García, Leticia Robles Colín, Jesús María Rodríguez Hernández, Carlos Cruz Mendoza, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Janet Graciela González Tostado, María Isabel Merlo Talavera, Hilda Ceballos Llerenas, Sergio Lorenzo Quiroz  Cruz, Luis Antonio Martínez Armengol, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Héctor Pedraza Olguín, Gerardo Sánchez García, Oscar Javier Lara Aréchiga, Blanca Estela Jiménez Hernández, Jorge Rojo García de Alba, Paula Angélica Hernández Olmos, Leticia Quezada Contrrera, Filemón Navarro Aguilar, Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Víctor Manuel Castro Cosío, José Ramón Martel López, Caritina Sáenz Vargas, Lorena Corona Valdés, Diana Patricia  González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Noé Fernando Garza Flores, Ernesto de Lucas Hopkins, Onésimo Mariscales Degadillo, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Manuel Aguero Tovar, Rosalina Mazari Espín, Silvia Puppo Gastélum (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Con mucho gusto, estimada diputada. Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.Dígame, diputado Cueva.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Sólo para preguntarle a la diputada Cristina Díaz si me deja sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Díaz, le preguntan si acepta que se adhiera.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Muchísimas gracias, diputado, es muy amable.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo la señora diputada y todos los que quieran adherirse a su propuesta pueden pasar a la Secretaría a firmar.



LEY PARA LA PROTECCION Y APOYO A LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos López Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.

Les damos la bienvenida a alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional autónoma de México que se encuentran con nosotros a invitación del señor diputado Ramón Ramírez Valtierra. Son ustedes bienvenidos. Adelante, diputado Juan Carlos López Fernández.

El diputado Juan Carlos López Fernández:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, me dirijo a ustedes para hablar de un tema que no por haberse convertido de moda ha perdido su dramatismo.

Me refiero a los migrantes y a la forma en que sus derechos constitucionales se ven conculcados a diario en nuestro país.

La presencia en los medios de comunicación, de los asuntos migratorios, y de los abusos de los que los migrantes son objeto, ponen de manifiesto que nos encontramos frente a un fenómeno que no sólo es noticia cotidiana, sino que también nos exhibe muy mal ante el exterior y sobre todo, frente a nosotros mismos.

Hace mucho que el tema migratorio dejó de ser uno más de la agenda nacional, para transformarse en un asunto crítico con múltiples aristas que inciden sobre diversos aspectos de la realidad social, económica, cultural y política mexicana.

A México lo distingue el hecho de ser un país que genera emigrantes hacia otro, en el que radican inmigrantes procedentes de otras naciones y por el que transitan transmigrantes que utilizan el territorio mexicano como vía de paso desde sus países de origen o residencia hacia los Estados Unidos.

Ninguno de estos asuntos es nuevo en México. La emigración, la inmigración y la transmigrancia, hace mucho que sentaron sus reales en nuestro país.

Lo que sí significa un tema de creciente preocupación es, tanto la violencia de que son objeto los migrantes mexicanos cuando regresan a territorio nacional, como las agresiones que sufren los inmigrantes durante su estancia o paso por México. A lo visto debe adicionarse el incremento de acciones que llevan a cabo organizaciones criminales en México, tendentes a sumar a sus filas a los inmigrantes y transmigrantes.

La temática migratoria se encuentra regulada en la Ley General de Población, ordenamiento publicado hace ya 37 años. La Ley General de Población es un instrumento jurídico para regular y ordenar la estancia documentada ilegal de los extranjeros en México, pero es insuficiente para atender y resolver la problemática que enfrentan los migrantes que retornan a nuestro país y los inmigrantes y transmigrantes que viven en territorio nacional.

El Instituto Nacional de Migración ha venido siendo una institución eficaz para regular y normar las expresiones ordenadas y documentadas en las inmigraciones hacia nuestro país, pero carece de la organización, los recursos y la vocación para enfrentar la problemática migratoria en sus complejas manifestaciones sociales, económicas y de inseguridad.

A la luz de lo expuesto hoy, estoy presentando una iniciativa de ley para la protección y apoyo a los migrantes y sus familias que incluye la creación, como organismo descentralizado del gobierno federal no sectorizado y dependiente del presidente de la República, de la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, que actuaría con la filosofía y el espíritu de un ombudsman de los mismos.

Esta iniciativa está ampliamente justificada bajo las ópticas jurídica, política, económica, sociocultural, laboral, humanitaria y demográfica.

Bajo estas expectativas es imperativo que dentro del cuerpo de leyes mexicanas se disponga de un ordenamiento que busque garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes, así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad.

Provengo de Chiapas, la entidad federativa que es la puerta de entrada a inmigrantes centroamericanos a nuestro país. Estamos los chiapanecos habituados a convivir a diario con nacionales de los países hermanos centroamericanos, por lo que hemos aprendido a integrarlos a nuestra sociedad y a compartir con ellos lo mucho que nos vincula.

A lo largo de la presente administración del Poder Ejecutivo de Chiapas se le ha otorgado una especial atención a los migrantes, pues se ha pasado de un ejercicio de atención a casos críticos y emergentes, a una permanente y amplia política de estado.

En Chiapas se ha construido un modelo único que adapta la dinámica de los flujos migratorios, que se desarrolla en cinco ejes en beneficio de los migrantes, que es la salud, el trabajo, la educación, protección, seguridad y garantía de sus derechos humanos, fundamentalmente en sus rutas de tránsito.

Lo anterior ha llevado a los gobiernos de Dinamarca, Guatemala, Honduras, El Salvador y recientemente a la Asamblea Legislativa de ese país, así como a diversas organizaciones multinacionales, a reconocer al primer mandatario chiapaneco por su trabajo a favor de los migrantes.

Es necesario que este modelo se replique y amplíe no sólo en otras entidades federativas, sino en toda la República Mexicana. Es éste, precisamente, el espíritu que impulsa la iniciativa que estoy presentando. La propuesta de la nueva ley es producto de las inquietudes, experiencias y consensos de los miembros de la Comisión Especial para la Frontera Sur de esta Cámara de Diputados.

Los recorridos que hemos realizado en la franja fronteriza sur de nuestro país, así como la conocida como Ruta del Migrante, nos ha permitido diagnosticar la problemática y llegar a los acuerdos que se contienen en dicha iniciativa. En el Grupo Parlamentario del PRD...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado, le agradeceremos su brevedad, por favor.

El diputado Juan Carlos López Fernández:En el Grupo Parlamentario del PRD celebramos que la preocupación por las agresiones que sufren nuestros connacionales al regresar a México y los extranjeros que radican en México o transitan en nuestro territorio, sea compartida por las demás fuerzas políticas.

Sin duda, lo anterior garantizará que la iniciativa que presento sea vista con buenos ojos por los colegas legisladores que se encargarán de dictaminarla. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, a cargo del diputado Juan Carlos López Fernández, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Hace mucho que el tema migratorio dejó de ser uno más dentro de la agenda nacional, para convertirse en un asunto crítico, con múltiples y complejas aristas, que incide sobre diversos aspectos de la realidad social, económica, cultural y política mexicana.

A México lo distingue, en comparación con prácticamente todos los países del planeta, el hecho de ser un país que genera emigrantes hacia otro, en el que radican inmigrantes procedentes de otras naciones, y por el que transitan transmigrantes que utilizan territorio mexicano como vía de paso desde sus países de origen o residencia hacia un tercer país.

Muy pocas naciones en el mundo, si es que existe alguna, viven esta triple manifestación del fenómeno migratorio dentro de sus fronteras.

Ninguno de estos fenómenos es nuevo en México. La emigración hacia Estados Unidos tiene décadas de ser constante y masiva, al igual que el arribo, sobre todo a las entidades federativas del sureste del país, de inmigrantes de Centroamérica. Lo copioso del número de centroamericanos que transitan por México con el anhelo de llegar a Estados Unidos, tampoco es algo reciente.

Lo que sí significa un tema de creciente preocupación en los años más recientes, que no se remontan a más de un par de décadas, es tanto la violencia de que son objeto los migrantes mexicanos cuando regresan a territorio nacional, como las agresiones que sufren los inmigrantes centroamericanos durante su estancia o paso por México.

A lo anterior debe adicionarse el incremento de acciones que llevan a cabo organizaciones criminales en México tendientes a sumar a sus filas a los inmigrantes o transmigrantes, que se encuentran desprotegidos en nuestro país.

El fenómeno migratorio se encuentra jurídicamente regulado en la Ley General de Población, ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 1974 –hace ya 37 años– y que en realidad ha sido objeto de pocas reformas para actualizarlo a las nuevas realidades socio-demográficas que privan en México.

La Ley General de Población es un instrumento jurídico útil para regular y ordenar la internación y estancia documentada y legal de los extranjeros en México, pero es altamente insuficiente para atender y resolver la problemática que enfrentan los migrantes mexicanos que retornan a nuestro país, temporal o definitivamente, y la que viven los inmigrantes y transmigrantes en territorio mexicano.

El Instituto Nacional de Migración, surgido como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación mediante un decreto publicado el 19 de octubre de 1993, en sustitución de la antigua dirección general de Servicios Migratorios, ha venido siendo una institución eficaz, igualmente, para regular y normar las expresiones ordenadas y documentadas de la inmigración hacia nuestro país, pero carece de la organización, los recursos y la vocación para enfrentar la problemática migratorio en sus complejas manifestaciones sociales, económicas y de inseguridad que son cada día más agudas y críticas.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

A la luz de lo expuesto, se presenta esta iniciativa de Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, que incluye la creación, como organismo descentralizado del gobierno federal, de la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, que actuaría con la filosofía y el espíritu de un ombudsman de éstos, de conformidad con los siguientes argumentos:

Desde el inicio de la humanidad el hombre ha sido migrante. Fueron lasgrandes migraciones las que poblaron todos los continentes.

América fue receptora de migraciones, iniciadas con la conquista por españoles y portugueses; vendrían posteriormente esclavos africanos, y durante el predominio británico, ingleses, escoceses e irlandeses; durante las colonizaciones llegaron también franceses, daneses, suecos, holandeses, alemanes y rusos por Alaska; incluso chinos contratados (coolies). En distintos momentos, italianos, judíos y árabes. En general los migrantes llegaron a nuestro continente buscando refugio por razones religiosas, políticas o buscando fortuna y una nueva forma de vida que les permitiera superar la pobreza y mejorar las condiciones de vida que tenían en sus lugares de origen.

Actualmente, no hay ningún continente o región que no tenga migrantes. De todos los países del planeta salen y en todos entran, en mayor o menor medida, ciudadanos de otros países, sean o no vecinos. La migración es un fenómeno mundial, que se produce en lo fundamental como resultado directo de las políticas neoliberales a nivel planetario y se encuentra estrechamente vinculada a la globalización de la economía y el comercio, de la educación, de la cultura, de la ciencia, de la comunicación y en general de todos los procesos sociales, lo cual ha generado nuevas corrientes migratorias que han propiciado una problemática sui generis que ha venido a transformar las relaciones diplomáticas y de diversa índole entre los países y las relaciones sociales al interior de las familias de los migrantes. Otras importantes migraciones ocurren por guerras, persecuciones políticas, étnicas, religiosas o desastres naturales.

Según la directora de la División de Población de la ONU, Hania Zlotnik, en una conferencia impartida en junio de 2009 en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, “alrededor del globo hay 214 millones de migrantes, es decir, el tres por ciento de la población mundial ha abandonado su país para vivir en el extranjero.” La cifra tiende a crecer permanente y rápidamente, si se considera que en 2001 había 175 millones y ya para 2006 había 191 millones de migrantes, de los cuales el 61 por ciento se dirigió a países industrializados –fenómeno llamado “migración norte”– en los que dicho sea de paso, las tasas de natalidad de la población nativa son tan bajos que la inmigración constituye la mayor fuente para el crecimiento de la población. Los principales países expulsores de migrantes son asiáticos, latinoamericanos y africanos.

Los migrantes, particularmente los más pobres de éstos, constituyen un grupo extremadamente vulnerable, en relación con el cual se han aprobado diversas Convenciones internacionales, que si bien ponen en el papel la voluntad de las naciones para establecer y regular mejores condiciones y trato para quienes arriban a un país distinto al suyo, carecen de mecanismos para una defensa más efectiva de los derechos de los migrantes, que generalmente son ignorados y no pocas veces violados. Menos existen disposiciones que sancionen el incumplimiento en que se incurra.

El migrante parte hacia lo desconocido. Salvo que vaya bien documentado, le esperan abusos, incertidumbre, inseguridad, peligros, riesgos contra su integridad personal y contra el poco o mucho patrimonio que lleve a su destino, debido a que los países “receptores” de migrantes, entre ellos Estados Unidos, han respondido con una creciente fortificación de fronteras y la criminalización de las migraciones, con las consecuentes deportaciones, no existiendo una respuesta adecuada por los países “emisores” en los que hay evidente desinterés por quienes se marchan del territorio nacional en calidad de migrantes, ya que, al fin y al cabo, le evitarán gastos al país y le enviarán remesas.

En el caso de México, nuestra nación es altamente exportadora de migrantes, la mayoría de los cuales tienen como destino Estados Unidos de América, país para el que los mexicanos son fundamentales. Según la funcionaria de la ONU previamente citada, “en 2005, de todos los migrantes que se trasladaron de un país en vías de desarrollo a otro poderoso, uno de cada cinco fue mexicano”. Los mexicanos residentes en ese país representan el 32 por ciento de todos sus inmigrantes.

Nuestro país resiente sensiblemente esta emigración, si se considera que la mayoría de los migrantes son jóvenes de entre 18 y 29 años y que en Estados Unidos radica alrededor del 10 por ciento de la población nacional, es decir, una décima parte de mexicanos de origen ha encontrado del otro lado de la frontera su medio de vida. Muchos de estos migrantes, adquirirán la ciudadanía norteamericana.

En declaraciones al periódico Excélsior del embajador Carlos García de Alba Zepeda, director ejecutivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, expresó que en los últimos años el perfil de mexicanos que cruzan a Estados Unidos se ha modificado radicalmente, habiéndose identificado a profesionistas y pequeños empresarios como un nuevo contingente de migrantes que busca mejorar sus expectativas de vida; y quienes se insertan en el mercado laboral estadunidense en actividades que nada tienen que ver con su carrera o la actividad que desempeñaban en sus lugares de origen.

La nueva generación de migrantes proviene de las grandes ciudades y no de pueblos marginados de los estados de la República. Ahora migran también jóvenes, mujeres –incluso embarazadas-, niños, adolescentes y adultos mayores. Así, el perfil es completamente distinto al jornalero o trabajador varón que básicamente migraba solo y que iba y venía continuamente, que cruzaba la frontera varias veces al año.

Por otra parte, México es paso obligado por tierra para quienes, provenientes de toda América Latina, desean radicar en Estados Unidos. Lamentablemente, así como los migrantes mexicanos sufren vejaciones en ese país, los centroamericanos que van de paso rumbo a Norteamérica, como también se le conoce, suelen ser víctimas de policías federales y estatales o agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) respecto de lo cual existen quejas documentadas por robo o extorsión, que van aparejadas de violencia sicológica, insultos, amenazas e intimidación.

Las principales razones de su salida del país de los migrantes mexicanos, son de carácter económico, existiendo, en los últimos años, una emigración sin precedentes. Miles y miles de mexicanos abandonan el territorio nacional en la búsqueda de las oportunidades que no encuentran en su país.

En menor número, otros emigran con fines educativos y de superación personal; y recientemente, un número importante de familias por motivos de seguridad ante la situación de violencia que se vive en el país. Así, si bien la voluntad de emigrar es un ejercicio de la voluntad, existen circunstancias, entre ellas la sobrevivencia, que impulsan, presionan y condicionan al migrante para irse y alejarse de lo suyo, de lo que ama, de su tierra natal, hacia otra sociedad ajena, en la que no siempre va a ser bien recibido.

Según el diario El Informador, el director general de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, señaló que “...en estos tiempos ya no sólo existe el migrante del campo, el que se dedica a la albañilería o la construcción. Hoy tenemos un problema aún más grande, porque gente preparada, gente con títulos universitarios, maestrías y doctorados se han ido del país para buscar un mejor futuro. La protección al migrante se ha vuelto tan esencial en el país, que desde hace 20 años se renovó el tema; así pasó de ser aplicada sólo a migrantes vulnerables o de clase baja, a la comunidad total de los nacionales mexicanos en todo el mundo, independientemente de su vulnerabilidad o situación socioeconómica”.

Diversas instituciones de educación superior han insistido en que la emigración de talentos mexicanos a otras naciones mejor conocida como fuga de cerebros, está creciendo en forma exponencial debido, entre otras razones, a que en el extranjero los sueldos son mejores y se brinda mayor importancia a la ciencia y la tecnología. La cifra de profesionistas mexicanos que se han ido se calcula superior al medio millón. Según la Gaceta de la Universidad de Guadalajara, “naciones como Estados Unidos ahorran hasta 1.5 trillones de dólares al emplear a profesionales e investigadores hispanos educados en sus países.”

Así, su crecimiento económico se realiza, en parte, gracias a la migración extranjera.

No todos, sin embargo, habrán de trabajar en lo que estudiaron. Existen profesionales y doctorados que buscan una oportunidad, aunque no sea en su campo de acción. Algunos terminan en el sector comercial o de servicios; o como choferes o empleados de tienda, pero ganan más de lo que pudieran recibir en México con todo y sus grados académicos.

Por otra parte, no son pocos los indígenas mexicanos que han emigrado al país vecino impulsados por la miseria y marginalización extrema, por la erosión de sus tierras, por el saqueo de sus recursos y la pobreza de sus cultivos, y la ausencia de empleos y salarios acordes al costo de la vida.

Estamos convencidos de que la migración es un complejo fenómeno histórico y mundial que debe resolverse mediante esquemas de cooperación entre las naciones. Pero también lo estamos, de que más que estudiar el fenómeno migratorio, tenemos la obligación moral de proteger y apoyar de manera material e institucional el esfuerzo y la lucha de estos valientes mexicanos y mexicanas que aún a costa de sus propia vida y con todo su dolor a cuestas por dejar su país, su vida y a sus seres queridos, parten en la búsqueda de un modo honesto de vivir y un mejor porvenir para los suyos.

Los esfuerzos, sacrificios, dolor y contribuciones de nuestros migrantes, deben ser correspondidos por las instituciones del Estado Mexicano. Es impostergable el establecimiento de una política articulada que revise el marco jurídico vigente que protege los derechos de los migrantes y las acciones que se llevan a cabo para atenderlos. Debe diseñarse una Política Migratoria de Estado, que incluya no sólo a los mexicanos migrantes hacia otros países, sino incluso a los migrantes nacionales dentro del territorio nacional y que considere la protección de los migrantes centroamericanos que transitan por nuestro territorio.

La realidad migratoria reclama que en forma inmediata se lleve a cabo la conjunción de esfuerzos y recursos institucionales, en tal forma que sea posible integrar las acciones del Estado mexicano para la protección de sus migrantes.

Es tiempo de crear una instancia especializada, que permita atender en forma urgente, la necesaria e inaplazable defensa de los derechos de los migrantes mexicanos en el extranjero.

Si bien la política migratoria no se puede circunscribir a la creación de este organismo, esto sería un paso trascendente en la creación de condiciones dignificadoras para quienes abandonan la patria en la búsqueda de una vida mejor.

La existencia de este nuevo órgano, habría de propiciar que el asunto de la migración sea abordado integralmente y puede sustentarse con base en las siguientes justificaciones temáticas:

Justificación jurídica

La complejidad propia del problema migratorio y particularmente las situaciones relacionadas con la defensa de los derechos de los migrantes, requieren que, independientemente de los distintos tratados y convenciones internacionales existentes en la materia, el que en México exista un marco jurídico particular y especializado que los atienda en forma institucional.

La protección a los migrantes está garantizada en la Constitución, misma que específicamente se refiere al caso de los indígenas.

El artículo 2o. constitucional, en su inciso B, señala que la federación, los estados y los municipios garantizarán la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, siendo obligatorio, según la fracción VIII “Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.”

Esta garantía consagrada en forma expresa en la Constitución para los indígenas migrantes, debe ser extendida a todos los mexicanos, sin importar su sexo, edad y clase social. En un marco de igualdad de derechos, los beneficios deben ser para todos. Habría que agregar, que varios estados de la República, ya cuentan con leyes de apoyo y protección a los migrantes y sus familias, no refiriéndose éstas expresamente a migrantes indígenas, lo cual propicia la necesidad de una ley federal regulatoria en la materia.

También existen disposiciones internacionales que protegen a los migrantes, como por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en julio de 2003. Sin embargo, esta convención sólo ha sido ratificada o firmada por una minoría de países, entre los que se encuentra México pero no Estados Unidos.

Hay otros instrumentos internacionales que contienen normas y medidas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños y la trata de personas, que muchas veces conlleva la migración.

Sin embargo, es a la luz de las nuevas condiciones de la rea-lidad internacional, que debe alentarse la toma de conciencia de los gobernantes en relación con el establecimiento de nuevas disposiciones con obligatoriedad jurídica, de políticas de protección y de reconocimiento de la población migrante.

Debe terminarse con la desconexión entre lo legal y lo real, revisando, perfeccionando y actualizando las normas jurídicas que garantizan el reconocimiento de los derechos ina-lienables del individuo y del ciudadano, se encuentre donde se encuentre y provenga de donde provenga. Es una realidad que las migraciones, aún cuando sigan siendo estigmatizadas, perseguidas y reprimidas, habrán de continuar mientras existan las condiciones que las provocan. Por ello, es preciso no sólo regularlas,sino contar con un marco jurídico apropiado que respete y proteja los derechos y libertades fundamentales de los migrantes y los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas.

Una alternativa institucional viable, es la creación de un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios que, perteneciente al Estado Mexicano, unifique la acción de las instituciones que los atienden y tenga como principal objetivo la protección de los migrantes mexicanos.

Es un asunto de importancia vital el que exista y se aplique la autoridad del Estado para garantizar la integridad de los migrantes en el territorio nacional –como lo son los jornaleros agrícolas- y de los mexicanos en el extranjero, siendo necesario actualizar el derecho mexicano en esta materia.

La defensa de los migrantes en nuestro territorio, tanto nacionales como extranjeros, y de los emigrantes mexicanos en el extranjero, no se encuentra institucionalizada dentro de la estructura gubernamental, lo que provoca un vacío en la defensa de los derechos de los mexicanos, y de los extranjeros que transitan por nuestro país. Por ello, también debe terminar y legislarse sobre el abuso de la autoridad contra extranjeros en situación de paso por nuestro territorio, quienes principalmente provienen de centro y Sudamérica.

En el extranjero, los mexicanos deben contar con el respaldo de una figura institucional mexicana que proteja los derechos que gobiernos extranjeros se niegan a reconocer, y que entran en conflicto con los derechos de que goza todo ser humano, al margen de su circunstancial situación migratoria.

Al momento, los esfuerzos institucionales han sido insuficientes para proteger los derechos de cualquier migrante en territorio mexicano, sean connacionales o extranjeros. También han sido débiles los esfuerzos para garantizar los derechos de los mexicanos en el exterior. Es necesario garantizar al migrante un respaldo institucional en la figura de una entidad que verdaderamente se preocupe de los derechos de quienes migran voluntariamente o forzados por las circunstancias.

Dentro de nuestro propio país, los migrantes requieren la asistencia para la defensa de los derechos que les otorgan las leyes mexicanas; por desconocimiento de éstos, llegan a sufrir atropellos y violaciones. Fuera del territorio, los emigrantes mexicanos requieren de una defensa especializada que sea acorde con una política nacional que tutele sus derechos y aquellos que les conceden las legislaciones de los países donde se encuentran internados.

En consecuencia, se considera necesaria la creación de una Comisión o Procuraduría de Protección al Migrante, como un organismo autónomo que se encargue de la defensa de los migrantes nacionales dentro y fuera del territorio nacional.

Esta instancia, sería un complemento importantísimo a la labor que viene realizando hasta ahora la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo que por sus múltiples actividades, no presta una atención particular específica a la problemática de la población migrante; siendo ésta la misión fundamental que tendría el nuevo organismo.

La creación de esta comisión tendría otro argumento a favor a la luz del Boletín número 27/09 del 21 de octubre de 2009, emitido por la Secretaría de Gobernación, en el cual se afirma que según estudios del Consejo Nacional de Población (Conapo), 41 de los 50 estados de la Unión Americana promulgaron leyes relativas a la migración en 2008; y que en ese año, siete de cada diez leyes promulgadas fueron de carácter restrictivo.

Es decir, que impiden el acceso de la población inmigrante indocumentada a los beneficios que proporciona el estado, toda vez que establecen como criterio de elegibilidad la ciudadanía o la presencia legal de la persona en el país.

Habría que agregar que en la legislación mexicana no existe un sistema de protección específico para los menores migrantes no acompañados que son repatriados, por lo que es necesario establecer directrices que les garanticen su protección y el respeto a sus derechos.

Justificación Política

Una de las funciones primordiales de todo Estado, es el garantizar la integridad de las personas y proteger a sus ciudadanos donde éstos se encuentren. Renunciar a esta tarea, significa claudicar a una obligación básica de gobierno.

Referimos lo anterior, considerando que, permanentemente, sobre todo en tiempo de procesos electorales, existe un acoso sistemático por parte del sector más conservador de la clase política estadounidense en contra de los migrantes mexicanos, que les crea un clima adverso, lo cual ha propiciado diversos y lamentables proyectos legislativos anti-inmigrantes, orientados a menospreciar, denostar y criminalizar a los trabajadores migratorios y sus familias; disposiciones que incluso confrontan, en forma perversa, a los recién llegados con los inmigrantes plenamente establecidos.

Es preciso crear opciones que contengan este ambiente de conflictividad e intolerancia política y social imperante.

Existe también una contención abrupta del flujo migratorio, a través de la aplicación de medidas drásticas, entre las que se encuentran deportaciones masivas por otra frontera muy distante a la cual ingresaron los migrantes, esto es común en el caso de los niños migrantes, quienes tiene que sobrevivir en las calles o laborar en condiciones infrahumanas y de explotación en las ciudades de la frontera- considerarlos como criminales cuando ingresan a ese país sin documentos, privarlos de los servicios más elementales y construir un muro fronterizo, argumentando razones de seguridad nacional, acto éste diametralmente opuesto a la buena relación que debe existir entre vecinos y socios comerciales.

La deportación de jóvenes y niños es también una dolorosa realidad, no existiendo en la legislación mexicana un sistema de protección particular en relación con los menores migrantes no acompañados. Según datos del Instituto Nacional de Migración, en los últimos siete años se ha duplicado el número de menores migrantes repatriados anualmente de Estados Unidos a México y de México a varios países centroamericanos.

Lo anterior es políticamente inaceptable y requiere una respuesta puntual. Una respuesta política tanto de las instituciones del Estado mexicano, como de los propios migrantes. Del Estado, no sólo a través de los conductos diplomáticos tradicionales, sino también por medio de una instancia con autoridad institucional y moral, expresamente concebida para afrontar política y legalmente la defensa de los derechos de los mexicanos en el extranjero. De los propios migrantes, mediante un reposicionamiento político que les permita avanzar hacia formas superiores de organización que se orienten a promover la defensa de sus derechos humanos, sociales y laborales en Estados Unidos.

La lucha y el debate político deben ser en todos los frentes. Considerando la viabilidad de que pueden tener la doble nacionalidad, los migrantes deben luchar por la obtención de la ciudadanía estadounidense, y con ello, tener la posibilidad, mediante su voto, de influir en las decisiones; y acceder a los derechos económicos, sociales y políticos de que disfrutan los ciudadanos norteamericanos.

Deben, asimismo, tener una participación política-electoral más activa, -la cual refleja actualmente el índice más bajo con respecto a otros grupos de inmigrantes-  y en donde sea notoria su decisión para optar por candidatos que representen mejor sus intereses.

La organización política de los migrantes es un imperativo. Si el mundo global requiere de una democracia global, los migrantes deben tener voz y voto en la discusión de todo aquello que les afecte. Y sin que se considere una injerencia en asuntos de otro país, deben ser respaldados política e institucionalmente, en ambos lados de la frontera, en la defensa de sus justos derechos.

Más que seguir siendo considerados como objeto de políticas, los migrantes deben ser vistos como sujetos políticos con voz propia que merecen ser escuchados.

Es necesario que los mexicanos y sus descendientes avancen políticamente y consoliden una presencia que les permitirá instaurar una institucionalidad más favorable y equitativa al esfuerzo que aportan a la economía norteamericana.

El organismo que se cree, habrá de ser una instancia que constituya una firme defensa de los migrantes; que atienda y canalice sus necesidades específicas; que genere y coordine iniciativas en este sentido; que proponga un proceso de diálogo político con la sociedad para identificar con mayor precisión la problemática migratoria y aliente experiencias organizativas que contribuyan en la búsqueda de soluciones.

Considerando que la migración es un fenómeno continental, este organismo, podría incluso promover el diseño de una agenda hemisférica sobre el tema migratorio, el desplazamiento interno y el refugio, con la idea de generar propuestas para resolver las problemáticas que son comunes en la materia a los países americanos.

Justificación económica:

La aportación de los migrantes a la economía mexicana es uno de pilares de la misma. Según datos del Banco de México y del Centro de Documentación y Análisis de la Cámara de Diputados, las remesas enviadas en 2005 fueron por 21 mil 688.7 millones de dólares (mdd); en 2006 por 25 mil 566.8 mdd; en 2007 por 26 mil 068.7 mdd; en 2008 por 25 mil 137.4 mdd; y en 2009 por 22 mil 869.8 mdd. El descenso en el envío a partir de 2007 se explica por la recesión económica estadounidense, generadora de menores posibilidades de empleo.

Sumando estas cifras, tan sólo en los últimos 5 años, los migrantes mexicanos han enviado remesas por la cantidad de casi 110 mil millones de dólares, una cantidad superior en más de 12 mil millones de dólares al total de la deuda externa del país, la cual según el Banco de México, ascendía a 97 mil 390 millones de dólares al mes de febrero de 2010.

Lo anterior da una idea de la enorme importancia que tienen las remesas para México, mismas que se han convertido en un motor de la economía, que permite dinamizarla y son un canal prioritario de financiamiento externo proveniente principalmente de Estados Unidos, llegando incluso a equipararse a la captación por ingresos petroleros y siendo superiores a la Inversión Extranjera Directa y al turismo, como fuentes tradicionales lícitas de ingresos provenientes del exterior. Cabría mencionar que del total de remesas captadas por América Latina, nuestro país recibió más del 35 por ciento de éstas.

Estas remesas prácticamente están destinadas al consumo básico de las familias receptoras de los migrantes, que en su mayoría pertenecen a los sectores popular, indígena y campesino.

Muchas de las motivaciones que tienen nuestros paisanos para irse son económicas, por ejemplo: mejores oportunidades de trabajo; escasez de empleo; salario actual insuficiente para las responsabilidades económicas; deudas personales; ingresos inestables,  incertidumbre laboral; pérdida de empleo; compromisos económicos; mejoramiento de la vivienda familiar, sostenimiento de familiares; consumo doméstico y estudios de los hijos, entre otros.

Sea cual sea el caso, las remesas familiares constituyen un gran paliativo para aminorar las condiciones de pobreza y marginación, no sólo a nivel individual de las familias, sino a nivel macroeconómico, sin que en ello medie hasta ahora la intervención gubernamental. De no ser por las remesas, que han venido sustituyendo la responsabilidad estatal en la atenuación de la pobreza, en el financiamiento del gasto social y en la edificación de pequeñas obras de infraestructura social y urbana, el Gobierno Federal tendría severas presiones y problemas sociales, sobre todo por su persistencia en reducir las políticas públicas en materia social.

La mayoría de nuestros migrantes son asalariados que tienen la percepción de ingresos más baja en Estados Unidos, pero también la tasa más elevada de pobreza. Casi uno de cada cuatro mexicanos residentes en Estados Unidos se encuentra en condiciones de pobreza; sin embargo, aunque las remesas sean pequeñas, contribuyen e incluso bastan para alimentar a la familia, asegurar salud y educación para los hijos y en ocasiones para un pequeño ahorro. Sin embargo, pese a sus bondades, vuelven dependientes a los hogares y los hacen vulnerables a los ciclos migratorios, a las políticas anti-inmigrantes y a la dinámica de la economía estado.

El esfuerzo titánico que día con día realizan millones de trabajadores migratorios mexicanos, quienes contribuyen en forma espontánea e incondicional al sostenimiento de la economía nacional, debe ser reconocido y alentado por el Estado Mexicano, que no puede permanecer indiferente en la defensa de los derechos de sus migrantes cuyo esfuerzo, talento, espíritu de laboriosidad; y muchas veces con lágrimas y sangre, hacen su aporte al engrandecimiento de la economía norteamericana y, con sus remesas, generan bie-nestar familiar, progreso económico y estabilidad social en México.

Justificación Sociocultural:

Al salir del país, los migrantes llevan consigo sus tradiciones, su cultura, su religión, su lengua materna, su forma de vida; aquello que sienten propio y les pertenece desde tiempos ancestrales. Aquello que desean conservar y transmitir a sus hijos y a los hijos de sus hijos. En sus maletas llevan su historia personal y su visión de la existencia, la cual habrá de verse seriamente confrontada.

Su llegada a una nueva realidad que les es ajena, les ocasiona un fuerte choque cultural que tendrán que resolver de alguna manera si desean sobrevivir socialmente. El mantener sus manifestaciones culturales será un reto que, además, habrá de enriquecer a la cultura del nuevo país en el que viven.

Algunos, los menos, serán seducidos por formas de vida muy distintas a las propias y asimilados a tal grado que nada quieran saber de su país de origen. Sin embargo, no siendo bien aceptados en el nuevo, su castigo será la pérdida de identidad y vagar en el limbo de la nacionalidad.

El porqué emigran cientos de miles de mexicanos anualmente obedece a distintas razones: algunos viven en zonas tradicionalmente expulsoras de mano de obra y el migrar es una tradición de la región, que se fortalece con casos de migrantes exitosos. Otros tienen familiares viviendo en la región hacia donde se migra o desean reunificarse con su familia directa. Muchos tienen intenciones de lograr el éxito y el reconocimiento social de la comunidad.

Familias enteras se van por causa de la inseguridad que existe en diversas poblaciones fronterizas. Algunos lo hacen por considerar que tienen mayores oportunidades de estudio y/o trabajo y no faltan quienes se sienten atraídos por un modo de vida pleno en satisfactores de fácil consumo, que habrá de permitirles mejorar su nivel de bienestar actual.

Cualquiera que sea la causa, quienes emigran y sus descendientes tienen derecho a mantener vínculos espirituales con su Nación y raíces familiares, a preservar sus costumbres y tradiciones y a disfrutar de la protección de los derechos garantizados por la Constitución Política y las leyes, aún cuando se encuentren fuera del país. El que los migrantes mantengan su arraigo, el amor por su cultura y por su país debe ser fomentado por las instituciones. La patria mexicana quiere y debe cobijar a sus hijos, donde quiera que éstos habiten. No puede abandonarlos a su suerte, sobre todo sabiendo que encontrarán, muchos de ellos, condiciones inhóspitas para su desarrollo.

Es ahí donde toma relevancia la existencia de una institución que proteja a nuestros connacionales en sus derechos sociales y cuya acción les haga sentir que no están solos y que son alentados en su organización a fin de que su entorno les sea más favorable y puedan acceder a la movilidad social que les permita una vida mejor.

La sociedad norteamericana necesita de los migrantes, sin embargo, les teme, los rechaza y no los integra; ni la mayoría de ellos desean ser integrados, porque la historia, valores y formas de pensar de ambos pueblos son distantes.

Para mantener sus vínculos, la población de origen mexicano fortalece sus redes sociales y desarrolla variadas formas de organización. Es así como surgen clubes y federaciones de mexicanos provenientes de diversos estados de la república. También han creado organizaciones dispuestas a participar en movilizaciones para defender sus derechos.

Los indígenas también se organizan en frentes, organizaciones y asociaciones, que les permiten realizar prácticas políticas de acción colectiva y el intercambio de información, necesarios para mantener vínculos estrechos entre sí y con sus comunidades de origen.

Pero estas asociaciones no bastan. Se requieren instrumentos que fomenten una mayor participación de instituciones, organizaciones y redes especializadas en migración y derechos humanos y laborales, que fortalezcan la acción de la sociedad civil, la involucren en la dinámica de la problemática migratoria y permitan la formulación de acuerdos y el diseño de una agenda que responda a los intereses y derechos de los migrantes.

Vale señalar que pese a la contribución que hacen a la economía estadounidense, el acceso de los inmigrantes mexicanos a los servicios de salud es limitado. La reciente reforma al sistema de salud norteamericano, ha generado que alrededor de siete millones de personas que no tienen un seguro médico fueran excluidas de forma explícita de esta reforma, por ser inmigrantes indocumentados.

Los inmigrantes ilegales tendrán que seguir acudiendo a salas de emergencia, a centros comunitarios de salud y empleando medicamentos genéricos, recurriendo a muestras médicas y a programas como San Francisco Sano, que ofrece atención a cualquier persona que viva en la ciudad.

En materia educativa, otro importante aspecto social, los inmigrantes mexicanos poseen niveles educativos muy bajos, si se les compara con migrantes de otras nacionalidades. Y es una realidad que hay un evidente deterioro socioeconómico de los descendientes de la primera, la segunda y subsecuentes generaciones de migrantes mexicanos en Estados Unidos. La movilidad social se ha venido reduciendo paulatinamente.

Ante estas situaciones adversas, debemos actuar. No podemos renunciar a brindar todo el apoyo institucional que sea necesario para que quienes dejaron el país buscando un modo de vida más favorable y una existencia mejor, puedan disfrutar de los derechos sociales que merecen por contribuir a realizar la trasformaciones del país en el que ahora viven.

Otro aspecto social importante, es la creciente incorporación de indígenas mexicanos al flujo migratorio hacia Estados Unidos.

Es cada vez más común ver a trabajadores indígenas migrantes mixtecos y zapotecos de Oaxaca, totonacas de Veracruz, nahuas de Guerrero y purépechas de Michoacán –por citar sólo algunos– pasar a formar parte de esta nueva ola migratoria.

Los indígenas tienden a concentrarse en los estratos más bajos del mercado laboral en los campos agrícolas; y del mercado informal en las áreas urbanas, empleándose en los trabajos físicamente más laboriosos y peor pagados.

Muchos de ellos ni siquiera hablan español, por lo que es doble la dificultad para entender el idioma, por lo que son víctimas fáciles, en caso de algún problema, ante la ley y las autoridades norteamericanas, existiendo ejemplos dramáticos de esta situación.

Justificación Laboral:

Los migrantes mexicanos, en su gran mayoría, buscan llegar a los Estados Unidos como sitio de destino, atraídos por el “sueño americano” de ganar dólares, para ellos y sus familias y tener altos niveles de vida y de consumo. Pero la realidad pronto los ubica.

Su baja escolaridad y la carencia de dominio del idioma, los hace aptos sólo para desempeñarse en trabajos mal pagados en la agricultura, construcción, minería, manufactura, producción y transporte. Una mínima parte cuenta con la preparación para optar por una plaza administrativa o profesional. En el caso de la mujer no preparada profesionalmente, su destino es laborar como mesera, lavaplatos, cocinera, en labores domésticas o de limpieza.

Quienes ingresan a los Estados Unidos en forma ilegal, viven prácticamente en la clandestinidad, con el permanente temor de la deportación. Su condición migratoria no les permite acceder a los servicios públicos fundamentales, como la salud, la educación o la vivienda. Tampoco a un trabajo digno y remunerador y cuando llegan a conseguir alguno, sus condiciones de trabajo están lejos de ser satisfactorias. La necesidad los lleva a emplearse en cualquier trabajo, situación que sirve a los patrones para impedir la sindicalización, eludir con impunidad salarios legales, evitar proporcionar seguridad social y toda garantía laboral, los cuales no son reclamados por el trabajador, por miedo a ser denunciado ante la “migra” y ser deportado.

Tanto en los campos agrícolas como en la ciudad, los trabajadores sufren abusos, surgiendo un submundo de trabajo barato, en el que son sobreexplotados, percibiendo ingresos que les permiten apenas subsistir en forma austera para poder enviar algunos dólares a sus familias; pero siempre bajo la amenaza de perder el trabajo en caso de causar problemas a sus empleadores. Esto, aún cuando han sido brazos mexicanos los que han contribuido en gran medida al engrandecimiento de la economía norteamericana, sobre todo en los estados del suroeste de Estados Unidos.

En este contexto, es importante contar con instituciones que analicen la situación de los trabajadores agrícolas y de la ciudad; que les orienten laboralmente y les respalden en sus luchas reivindicativas por la conquista de mejores salarios, seguridad social y condiciones de trabajo dignas. Es necesario, asimismo, que se generen instrumentos legales y políticos que busquen transformar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores.

Justificación Humanitaria:

En algunas sociedades pluriculturales, como lo son los Estados Unidos, es frecuente la tendencia a que ocurran fenómenos xenofóbicos y discriminatorios por parte de quienes se consideran nativos; esto ocurre porque se sienten amenazados laboralmente por los inmigrantes, por desconocimiento o por miedo. El migrante suele ser fácilmente estigmatizado: como extranjero, indocumentado, ilegal e incluso refugiado, situación que expresa la vulnerabilidad en la cual se encuentra.

A pesar de que ese país nace y se desarrolla con importantes corrientes migratorias provenientes principalmente de Europa, ahora se opone a la llegada de más migrantes. Para ello, se introdujeron leyes, se modificaron aspectos legales, se fortificaron y tecnificaron las fronteras -bajo una justificación antiterrorista- y se tomaron drásticas medidas dirigidas a limitar el ingreso de migrantes, al tiempo que se impidieron legalizaciones de estancias residenciales y se persiguieron soterradamente minorías étnicas. El extremo fue la permisividad a grupos paramilitares estadounidenses (“caza ilegales”) para evitar la entrada de personas indocumentadas provenientes de México.

Estas situaciones son incompatibles con los principios más elementales del derecho internacional. Las políticas migratorias no pueden estar al margen de los derechos humanos.

Generalmente, los indocumentados viven en situación de pobreza en el país y llegan a la frontera –algunos arriesgando la vida viajando como polizontes en los trenes– con muy pocos recursos, los necesarios para subsistir unos cuantos días. No tuvieron los recursos para adquirir el pasaporte y la visa o ésta les fue negada. Eso los obliga a cruzar la frontera atravesando el Río Bravo, con el riesgo de perecer ahogados; o por zonas agrestes, desérticas y sorteando condiciones cada vez más riesgosas, incluyendo una posible muerte por deshidratación en el verano o por hipotermia en invierno, o por la picadura de algún animal ponzoñoso. Suman miles los migrantes tanto mexicanos como de otras latitudes que se han quedado a la mitad del camino y han muerto tratando de pasar “al otro lado” de la línea fronteriza. Y algo más grave: según la CNDH, es cada vez mayor el número de cuerpos de niños encontrados en el cruce fronterizo México-Estados Unidos.

Los migrantes están también sujetos a los traficantes de indocumentados o “polleros”, quienes, por una cantidad de dólares los ofrecen cruzarlos al otro lado de la línea; y quienes muchas veces, los abandonan a su suerte. El tráfico de seres humanos se ha convertido en un negocio que genera ganancias millonarias para los traficantes y los sindicatos del crimen.

Además de los traficantes, los migrantes también son presa de organizaciones delictivas que operan en la frontera, dedicadas al contrabando, trata de blancas, tráfico de drogas y crimen organizado.

Si llegan a cruzar, el panorama que les espera no es nada halagador; dándose casos de migrantes que llegan a vivir como topos, bajo la tierra, al aire libre bajo los árboles en los campos de cultivo o en casas de plástico y cartón.

Si para el hombre son difíciles estas circunstancias, lo son más para la mujer.

Además de lo anteriormente mencionado, la mujer que emigra encuentra un contexto de sufrimiento mayor que el del hombre, por causa de las distinciones y desventajas de género en cuanto a derechos y a estatus. Las mujeres migrantes están expuestas a vejaciones, maltrato y violencia, al engaño y a violaciones de su cuerpo y sus derechos. Las mujeres que trabajan en forma ilegal no pueden denunciar la violencia y los malos tratos que sufren ya que serían deportadas de inmediato.

¿Cuántas migrantes caen en la prostitución o son inducidas a la misma al no encontrar trabajo como pensaban? Aun cuando esta situación es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana, es necesario extender los derechos sociales y laborales a los trabajadores sexuales, incluyendo atención a la salud y protección contra el sida; y de-sarrollar medidas que reduzcan los riesgos que enfrentan estos grupos específicos.

Algunos especialistas definen a la trata de blancas como la esclavitud del siglo XXI, la cual, mediante el abuso, la tortura y la degradación dan al ser humano un valor menor al de una mercancía. La trata afecta particularmente a la mujer migrante y representa una de las formas más rentables del crimen organizado y sólo es superado por el tráfico de drogas y de armas.

El doctor Mario Luis Fuentes, director del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, AC, refirió que existen en nuestro país víctimas de trata internacional provenientes de Centroamérica, Sudamérica, Asia y Europa del Este; pero también existen incontables víctimas de trata interna provenientes de los estados más vulnerables de la República mexicana.

Este investigador señala que “Si hay un crimen que puede asociarse, sin exagerar a conceptos como la oscuridad, la perversidad y la clandestinidad, es el de la trata de personas. Esto es así porque sus víctimas están sometidas a una dimensión en la que se han suspendido todos sus derechos, en la que han sido literalmente sustraídos del tejido social e incorporados al mercado simple y llano de las mercancías”

La trata de blancas, especialmente de mujeres migrantes, es algo muy común en las fronteras. La o el migrante indocumentado está sujeto a la amenaza, al uso de la fuerza y  a otras formas de coacción; a servicios forzados, al engaño, al fraude, y al abuso de poder; todo ello generado por sus condiciones de indefensión y vulnerabilidad. Es urgente el que se legisle en la materia para evitar que se sigan cometiendo estas acciones contrarias a la dignidad humana.

Otro aspecto relacionado con cuestiones humanitarias es que algunos estados de la Unión Americana pueden negar las licencias de manejar a personas indocumentadas argumentando razones de control de tráfico y la seguridad en las carreteras. En otros, se han promovido leyes que prohíben la matriculación de estudiantes indocumentados en las universidades públicas.

Son comunes las redadas de las autoridades migratorias estadounidenses en el lugar de trabajo. Con pocas excepciones, estas acciones están dirigidas en contra de los trabajadores y no de los empleadores. También se han llegado a realizar redadas en las comunidades, en la calle, en las tiendas e incluso de casa en casa. Todo ello, violando los derechos humanos y en contraposición a las propias leyes de ese país, según las cuales, sólo se puede detener a alguien si los agentes federales tienen sustento legal para ello o una orden de allanamiento.

Y esto ocurre porque las personas detenidas confiesan su situación legal sin antes consultar un abogado, pero el cual deberán pagar porque el gobierno no proporciona un defensor público. Según el Movimiento por una Reforma Migratoria Justa hay un crecimiento “excesivo” de las deportaciones a partir de la administración del presidente Barak Obama. En 2009, fueron deportados más de 387 mil 790 inmigrantes, una cifra superior en 123 mil 287 a las expatriaciones ocurridas durante los periodos fiscales 2008 y 2009 durante la administración de George W. Bush.

El peligro de la deportación es latente. Incluso residentes legales, no obstante los años que hayan estado en EUA pueden ser deportados por crímenes mayores o situaciones de  violencia. Hay casos documentados en donde niños se han quedado sin padres, porque son detenidos y deportados. Hay muchos padres que tienen miedo de mandar a los niños a la escuela.

Dentro de un clima antiinmigrante como este, se hace cada vez más difícil para las organizaciones comunitarias defender los derechos laborales y humanos de los trabajadores indocumentados.

Lo expuesto anteriormente, justifica la existencia de un organismo especializado que pueda contribuir al respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos en Estados Unidos. Por otra parte, si el gobierno mexicano ha manifestado estar preocupado por estos derechos en otras partes del mundo, debe empezar por la propia casa, garantizando los derechos de cualquier persona que esté de paso en territorio nacional.

Sean mexicanos o extranjeros, los migrantes que sufran en México el abuso de la autoridad, deben contar con una figura institucional que garantice su integridad y todos los derechos que como seres humanos deben gozar.

Justificación Demográfica:

Un mayor control de fronteras no necesariamente logra evitar el crecimiento de la movilidad internacional. Cuando la sociedad y la estructura de una economía demandan mano de obra, ésta se las ingenia para cruzar la frontera, ya sea en forma legal o ilegal.

Existen distintas estadísticas con respecto al número de mexicanos en los Estados Unidos variando, según la fuente, entre 24 y 30.5 millones. Si se consideran las cifras más conservadoras, de los 24 millones de personas de origen mexicano, 14 millones son estadounidenses de ascendencia mexicanay 10 millones nacieron en México pero emigraron hacia el vecino país.

Si se toma el dato de que son 30.5 los millones de personas de origen mexicano, 19.3 millones de personas son estadounidenses de ascendencia mexicanay otras 11.2 millones nacieron en México y emigraron a Estados Unidos.

Las personas de origen mexicano o nacidas en México representan el 65.7 por ciento del total de los hispanos en Estados Unidos, que se estima en 46.8 millones de personas y que constituyen el 15.4 por ciento del total de la población de ese país.

Prácticamente, estamos hablando de que los hispanos, particularmente los mexicanos, constituyen una nación, dentro de otra nación.

No obstante, no todos los migrantes llevan la intención de quedarse en el vecino país. Hasta hace unos años, una parte importante, sobre todo en la población indocumentada orientada a actividades agrícolas, migraba temporalmente a Estados Unidos, con la idea de obtener algunos dólares y regresar a México, para volver nuevamente a Estados Unidos y así sucesivamente, en lo que se conoce como circularidad migratoria.

Según información del Conapo las crecientes barreras y dificultades para ingresar a Estados Unidos, así como los insuficientes estímulos para el retorno al país que ofrece la economía mexicana, han contribuido al desgaste de los mecanismos de circularidad migratoria y han aumentado la propensión a una migración más definitiva. Al mismo tiempo, ha bajado la cantidad anual de migrantes, que llegó a ser de entre 400 mil y 500 mil personas, para ubicarse entre 350 mil  y 400 mil migrantes al año. Es decir, alrededor de mil mexicanos al día, principalmente jóvenes, abandonan el país en busca de mejores horizontes y oportunidades.

La magnitud de estos flujos migratorios amerita que se adecue la realidad normativa e institucional y se cuente con instancias que atiendan y respondan a las nuevas demandas generadas por esta dinámica vertiginosa que ha trastocado radicalmente el entorno social tradicional en ambos lados de la frontera. Nuestro país, no puede ni debe dejar de actuar en forma activa con medidas que protejan a toda esta gente, su gente, cuya salida de alguna manera desangra al país al irse al extranjero una parte tan importante de sus jóvenes y de su fuerza laboral.

Fundamento legal:

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias

Título I. Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. Ámbito territorial de la ley.Las disposiciones de presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a los migrantes y sus familias, tanto nacionales como extranjeros que se encuentren en territorio nacional; y a los migrantes mexicanos en el exterior.

Artículo 2.Objeto de la ley. El objeto de esta ley, es garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I. Los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de los derechos y demás garantías de los migrantes mexicanos y sus familias, con independencia de su condición jurídica migratoria.

II. Las responsabilidades y competencias que la administración pública federal, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en relación con aplicación de la política pública nacional y la coordinación que habrá de existir entre los distintos ámbitos de gobierno, y

III. La Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias

Artículo 3. Aplicación y Seguimiento de la ley.La aplicación y seguimiento de esta ley, corresponde a:

I. El Ejecutivo federal, a través de las secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública; al gobierno del Distrito Federal, a las entidades federativas, los municipios, los órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

II. La familia de los migrantes vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;

III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y

IV. La Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias

Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Comisión: La Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias;

II. Deportado: Al mexicano expulsado de un país extranjero;

III. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias;

IV. Familias: Grupo de personas integrado por un migrante mexicano y su cónyuge o migrante extranjero y su cónyuge, o por un migrante mexicano o extranjero y una persona con la que mantenga un relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como por sus parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo grado y otras personas reconocidas como familiares por Tratados Internacionales ratificados por México;

V. Ley: Al presente instrumento, Ley de Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias;

VI. Migrantes: Las y los mexicanos, así como las y los extranjeros que trasladan su residencia de una entidad federativa a otra, o que salgan o entren al territorio nacional, con el mismo fin, sin importar su situación jurídica migratoria de documentados o indocumentados;

VII. Órdenes de gobierno. La federación, los estados y los municipios;

VIII. Registro: El Registro Nacional de Migrantes;

IX. Reglamento: El Reglamento de la ley

X. Repatriado: Los emigrantes que retornen al país, independientemente del tiempo que hayan residido en el extranjero;

XI. Transmigrante. Al extranjero en tránsito hacia otro país, autorizado por la Secretaría de Gobernación a permanecer en territorio nacional hasta por treinta días;

XII. Turista. Al extranjero autorizado por la Secretaría de Gobernación, para visitar el país, con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables, sin estar autorizado para realizar actividades económicas, políticas o sociales de cualquier tipo.

Título II. De los Principios, Derechos y Obligaciones

Capítulo I. De los principios

Artículo 5. Principios rectores. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales, e induce y coordina a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las características y circunstancias de los migrantes, sobre todo a aquellos en situación de vulnerabilidad;

II. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público, social y privado, en relación con los migrantes, así como de sus familias, para la consecución del objeto de esta ley;

III. Equidad. Es un trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de todos los migrantes, sin distinción de su procedencia, edad, sexo, estado físico, situación económica, identidad étnica, preferencia política, religión o cualquier otra circunstancia;

IV. Dignidad y autonomía. Las acciones que se realicen en beneficio de los migrantes, estarán orientadas a preservar su dignidad, establecer condiciones de respeto a los mismos y propiciar el desarrollo de sus potencialidades;

V. Participación. Se buscará la participación de los migrantes en la solución de su problemática, según sus capacidades y ámbitos de su interés. Al respecto, se consultará también a organizaciones con fines de apoyo a migrantes ubicadas tanto en el territorio nacional como fuera de éste.

Capítulo II. De los derechos

Artículo 6. Derechos de los migrantes. Todos los migrantes y sus familias tienen el derecho de recibir información y ser beneficiarios de las políticas, acciones y apoyos gubernamentales a que se refiere la ley; así como de presentar las quejas y denuncias que correspondan por su incumplimiento o violación.

Artículo 7. No discriminación.Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto limitar o impedir el ejercicio de los derechos de los migrantes y sus familias y el otorgamiento y la prestación de los bienes y servicios derivados de las políticas, acciones y apoyos a cargo de las dependencias, e instancias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 8. Derechos generales. Los migrantes y sus familias tendrán los siguientes derechos generales.

I. Recibir de las instituciones un trato digno, oportuno y respetuoso;

II. Recibir toda la información respecto de los programas de atención a migrantes y de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de los mismos, así como las acciones y servicios que realizan las dependencias;

III. Tener acceso a los programas establecidos en la ley, sin discriminación ni distinción alguna; y a aquellos que tengan o instrumenten las instituciones con el fin de atenderlos;

IV. Transitar en forma libre de amenazas, coerción y violencia, durante su paso por el territorio nacional, en el que habrá de respetarse su integridad física, psicoemocional y sexual.

V. Recibir la protección de las instituciones de los tres ámbitos de gobierno y organizaciones de la sociedad; así como a la protección contra toda forma de explotación.

VI. Ser apoyados en la cobertura de sus requerimientos en tanto llegan  a su destino

VII. Presentar denuncias y quejas ante la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias y ante las instancias correspondientes, por el incumplimiento de la ley; así como denunciar cualquier condicionamiento económico o de tipo político partidista que se les solicite para ser atendidos.

Artículo 9. Recursos Federales para Programas. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir fondos específicos para la implantación de programas relativos a la instrumentación para el ejercicio de los derechos y la atención a los migrantes y sus familias.

La ejecución de dichos programas, será considerada de interés público y no podrán sufrir disminuciones ni transferirse para otros conceptos en el ejercicio fiscal correspondiente, excepto en los casos y bajo las condiciones que establezca en cada caso el Poder Legislativo al aprobar el presupuesto de egresos.

Artículo 10. Derechos particulares. Se establecen los siguientes derechos para la protección de los migrantes:

A. Derechos de los grupos vulnerables.

1. Mujeres embarazadas.

2. Niños, niñas y adolescentes.

3. Adultos mayores.

4. Indígenas.

5. Personas con capacidades diferentes.

6. Indigentes.

B. Derecho a la salud y asistencia social.

C. Derechos sociales y culturales.

D. Derechos laborales.

E. Derecho a la legalidad y a la justicia.

A. Derechos de los grupos vulnerables migrantes

Artículo 11. Derechos de las mujeres embarazadas. La mujer migrante será tratada en forma atenta, con dignidad y respeto. En caso de embarazo, cuando por cuestiones de salud de ellas o del producto en gestación, las mujeres migrantes requieran el que les sea practicado un examen prenatal, éste les será aplicado por las autoridades de salud correspondientes. La ley protege la maternidad de la mujer migrante embarazada, a la cual se le brindará la atención que requiera durante el parto, y en su caso, atención y cuidados postnatales para ella y el recién nacido.

Artículo 12. Derechos de niños, niñas y adolescentes.Los niños, niñas y adolescentes migrantes tienen derecho a un trato adecuado; de encontrarse en situación de indigencia, a la asistencia médica y psicológica, a la alimentación adecuada, a la búsqueda de sus familiares –en coordinación con el Consulado de su país de origen, tratándose de extranjeros– y alojamiento en su tránsito hacia la población de su destino. Tienen derecho a expresar su opinión y a que ésta sea tomada en cuenta.

En caso de ser repatriado o deportado, cualquier menor tiene el derecho a ser protegido durante los procesos de repatriación o deportación, acceso a llamadas telefónicas de manera gratuita, a solicitar asilo en caso de provenir de otro país, y a acceder a la figura de protección complementaria para su traslado a su lugar de origen en el interior del país; o a su país de origen según sea el caso. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por la normatividad correspondiente.

Artículo 13. Derechos de los adultos mayores.Los adultos mayores migrantes tienen derecho a ser tratados con consideración y respeto. Si tienen situación de indigencia, les será proporcionada alimentación adecuada y alojamiento; y en caso de requerirlo, consulta médica y medicamentos.

Artículo 14. Derechos de los indígenas.Los indígenas migrantes tienen derecho a ser tratados con justicia, equidad y respeto y en el caso de los migrantes mexicanos, serles plenamente reconocidos la totalidad de los derechos ciudadanos consagrados en las leyes nacionales. Tienen, asimismo, todos los derechos establecidos para los migrantes en la presente ley.

Si el migrante indígena cuenta con contrato para laborar en extranjero y éste y la documentación relacionada con él se encontraran en un idioma diferente al español o a su lengua materna, tiene derecho a que la autoridad correspondiente lo traduzca, informándole sobre los efectos legales correspondientes.

Artículo 15. Derechos de los migrantes con capacidades diferentes.Los migrantes que se encuentren en una condición de capacidad diferente, tienen derecho a un trato cortés y respetuoso, a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en su condición de discapacidad, que deteriore el disfrute de sus derechos y libertades fundamentales; y el de los derechos establecidos en la presente ley. Por tal motivo, disfrutarán de sus beneficios en igualdad de circunstancias de cualquier migrante, brindándoseles las facilidades que sean necesarias para tal efecto.

Artículo 16. Derechos de los migrantes indigentes.Los migrantes que se encuentren en una situación de indigencia y no cuenten con recursos para la diaria subsistencia, tienen derecho a la asistencia médica, a la alimentación adecuada y al alojamiento temporal en su tránsito hacia la población de su destino.

Artículo 17. Derechos de los transmigrantes y turistas.Los transmigrantes de probados escasos recursos económicos, y excepcionalmente los turistas que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a recibir:

I. Asesoría sobre orientación y gestión de trámites, derechos humanos, migración y servicio exterior, que brindará la Comisión Nacional de Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias; y las oficinas de atención a migrantes del estado y de los municipios;

II. Asistencia legal que le proporcionará la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Gobierno del estado o del municipio;

III. Atención en medicina preventiva, materno infantil y médica de emergencia en los centros de salud y consultorios de la Secretaría de Salud Federal, del Estado o de los Servicios de Salud del Municipio donde se encuentren;

IV. Hospedaje, cobijo y alimentación hasta por tres días en los albergues públicos del DIF Federal, del estado y municipios.

B. Derecho a la salud y asistencia social

Artículo 18. Derecho a la salud. Los migrantes mexicanos tienen derecho a recibir los servicios de salud pública, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional. Los migrantes extranjeros tendrán derecho a recibir servicios elementales de salud por parte de las dependencias del sector público con competencia en la materia.

Artículo 19. Derecho a la Asistencia Social. Los migrantes tienen derecho a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de pérdida de sus medios de subsistencia; y a programas que les permitan tener acceso a una casa hogar o albergue temporal u otras alternativas de atención que les permitan evitar situaciones de riesgo o desamparo.

Artículo 20. Derecho a la unidad familiar.Los migrantes y sus familias tienen derecho a mantenerse unidos en el territorio nacional. Los menores tienen derecho a no ser separados de su núcleo familiar y a comunicarse con sus familiares y con el gobierno de su país o nacionalidad en caso de ser extranjeros; o con el gobierno del estado o municipio del cual provienen y en el que se encuentren sus familiares, con el fin de ser reintegrados al seno familiar.

Artículo 21. Protección a la integridad. Cuando un menor migrante sea detenido, en tanto se define su situación migratoria y legal, será trasladado a un refugio temporal en el que se garantice su integridad física, sexual y emocional. En el lugar de resguardo, no deberán encontrarse personas o migrantes mayores de edad que pudieran realizar algún abuso en su persona. En el caso de las mujeres migrantes detenidas, se les resguardará en sitios distintos a los varones, brindándoseles un trato digno y respetuoso en todo momento.

Artículo 22. Derecho a certificados médicos.Los servicios públicos de salud otorgarán a los migrantes mexicanos apoyo para la obtención de los certificados médicos que requieran para la obtención de su visa.

Artículo 23. Gestión de visas humanitarias y para eventos especiales.Las familias de los migrantes tienen derecho a que, en caso de enfermedad grave o fallecimiento del migrante en el extranjero, las autoridades gestionen ante las autoridades migratorias del país en el cual se encuentre el migrante, en forma lo más expedita posible, la o las visas de carácter humanitario que sean necesarias.

Asimismo, a que les sean tramitadas visas para encuentros deportivos, culturales u otros eventos especiales.

C. Derechos sociales y culturales

Artículo 24. Derecho a la organización y participación.Los migrantes a través de sus organizaciones, tienen derecho a participar en la formulación y aplicación de las decisiones institucionales que les afecten directa o indirectamente. Tienen, asimismo, derecho de asociarse y conformar clubes u organizaciones de migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector; así como a formar parte de órganos de representación y consulta ciudadana, siempre y cuando las disposiciones de éstos lo permitan.

Los migrantes podrán participar en los eventos que se lleven a cabo relacionados con la divulgación de las disposiciones legales establecidas para su beneficio.

Artículo 25. Derecho a la cultura y recreación.Los migrantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de las comunidades en las cuales se asienten o por las cuales transiten; así como a participar en los programas de turismo migrante que se diseñen para recibir a los migrantes que regresan al país a visitar a sus familias.

Artículo 26. Derecho a la información y comunicación. La Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias tendrá en operación líneas telefónicas 01 800 y 01 900 y un sitio o portal en Internet con correo electrónico, con el fin de que los migrantes y sus familias puedan consultar sus derechos y los programas a cargo de las distintas dependencias; y cuando requieran apoyo institucional. Asimismo, la Comisión contará en su sede con el servicio de videoconferencias gratuito, a fin de que los migrantes estén en contacto permanente con su familia.

En el caso de migrantes extranjeros, éstos deberán ser informados de sus derechos y su situación legal; y de no hablar español, les será facilitado un traductor.

D. Derechos laborales

Artículo 27. Bolsa de trabajo. El Estado, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, integrará una bolsa de trabajo en la cual se identificarán las actividades que puedan ser desempeñadas por los migrantes mexicanos quienes recibirán la orientación para que, de conformidad con sus habilidades y capacidades, se presenten a las distintas ofertas de trabajo. Esta bolsa de trabajo se encontrará  interconectada con otras bolsas de trabajo oficiales y particulares.

En la bolsa de trabajo se recibirán solicitudes de personas que desean laborar en el extranjero, integrándose un banco de datos conteniendo todos los datos del trabajador y el cual se consultará cuando empresas extranjeras soliciten trabajadores que deseen laborar fuera del país.

Artículo 28. Gestión de visas de trabajo. Las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, a través de los mecanismos que se acuerden, gestionarán ante los consulados y embajadas que la tramitación de las visas que requieran los trabajadores mexicanos sea expedita; y, en caso de contrataciones colectivas, acompañarán a los trabajadores a las entrevistas respectivas.

Artículo 29. Capacitación.Los migrantes mexicanos tienen derecho a recibir capacitación para el trabajo, con el fin de mejorar el desempeño de sus habilidades y capacidades; y a obtener la certificación laboral en aquellos oficios que son demandados en otras naciones.

Artículo 30. Verificación de recursos y legalidad. Los migrantes mexicanos tienen derecho a solicitar que las dependencias con facultades en la materia de los distintos órdenes de gobierno los apoyen en la verificación de la autenticidad, capacidad económica y legalidad de las empresas, patrones o contratistas que pretendan contratar trabajadores mexicanos para realizar labores en el extranjero. Las dependencias procurarán contar con información suficiente que garantice a los trabajadores las mejores condiciones de contratación.

Artículo 31. Traducción de contratos. Si el contrato que se ofrece a los migrantes mexicanos y la documentación relacionada con el mismo se extendiera en una lengua diferente al español, la autoridad correspondiente podrá hacerlo traducir para proporcionarlo a cada uno de los trabajadores e informará a éstos sobre los efectos legales que existen.

Artículo 32. Derecho a la orientación.El migrantey su familia podrán acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias con el fin de recibir orientación sobre el funcionamiento del seguro social y el pago de pensiones alimenticias o por años laborados en el país en que resida o piense residir el migrante. De no contar con información en ese momento, la comisión realizará la investigación correspondiente y lo informará al solicitante.

Artículo 33. Traslado de trabajadores. En los casos en que trabajadores mexicanos sean contratados en forma colectiva para laborar en un país extranjero, el traslado deberá ser vigilado por las autoridades mexicanas, a efecto de garantizar en todo momento un trato respetuoso y digno a los migrantes.

Artículo 34. Remesas.Las remesas familiares que envíen los migrantes no serán objeto de impuestos, derechos o gravámenes de ningún tipo.

Artículo 35. Condonación del pago de impuestos. Los migrantes mexicanos que retornan a establecerse permanentemente en el territorio nacional una vez jubilados en el exterior podrán, podrán ingresar al país, por una sola vez, libres de derechos aduaneros o impuestos, su menaje de casa, sus pertenencias personales, y un vehículo; así como maquinaria y herramientas que le permitan instalar una pequeña empresa o taller. Dichos bienes muebles, maquinaria o herramientas no podrán ser vendidos en un plazo de dos años contados a partir de su ingreso al país. En caso contrario deberán pagar los derechos aduaneros o impuestos no pagados al momento de ingresarlos al país.

E. Derecho a la legalidad y a la justicia

Artículo 36. Protección y asistencia consular.Los migrantes mexicanos que sean detenidos en el extranjero sin la debida documentación migratoria tienen derecho a solicitar la protección consular a fin de ser auxiliados. En el caso de migrantes de una nacionalidad distinta a la mexicana y que sean detenidos en México  por carecer de documentación migratoria en regla, tienen derecho a comunicarse o a que la autoridad migratoria nacional comunique de inmediato su detención al consulado del país de su nacionalidad o residencia.

Artículo 37. Defensa jurídica de los migrantes.Los migrantes mexicanos tienen derecho a que se respeten todos sus derechos y el Estado les brinde protección, asesoría y apoyo jurídico integral en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte cuando se encuentren fuera del país en relación con accidentes laborales, despidos injustificados, accidentes automovilísticos, derechos que tienen en otros países, protección de su patrimonio personal y familiar, y aspectos que requieran.

Asimismo, a recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. La comisión coadyuvará en la localización y defensa de presos de origen mexicano, informando lo conducente a sus familias; y firmará convenios, preferentemente, con despachos de abogados que hayan defendido exitosamente a migrantes nacionales.

La comisión brindará asistencia jurídica a los migrantes que decidan retirarse de sus actividades laborales.

Artículo 38. Derecho a la denuncia. Cualquier persona podrá denunciar ante la Comisión conductas discriminatorias y violatorias de los derechos, la integridad física o mental de los migrantes, transmigrantes o turistas, ejecutadas por autoridades federales, estatales o municipales en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; o conductas realizadas por terceros, debiendo documentar debidamente sus quejas o denuncias.

Artículo 39. Derecho a la obtención de documentos oficiales.Los mexicanos que vivan en el extranjero, cubriendo los costos respectivos, tendrán apoyo para obtener de las distintas dependencias documentos legales y oficiales, como actas de nacimiento, actas de defunción de familiares, documentos y títulos escolares, cartas de identidad; además del apostillado de documentos que lo requieran.

Artículo 40. Derecho al voto. Los migrantes mexicanos que residen en el extranjero, cuya solicitud para votar desde el extranjero haya sido aceptada en la lista nominal de mexicanos residentes en el extranjero y cuenten con la credencial del Instituto Federal Electoral, tienen derecho a votar de conformidad a lo dispuesto en las leyes mexicanas en la materia y a las normas expedidas para tal efecto.

Capítulo III. De las obligaciones de los migrantes

Artículo 41. Información para el Registro Nacional de Migrantes. Los migrantes y sus familias deberán proporcionar, de ser posible, información con respecto a su nombre, procedencia, domicilio en su lugar de origen y en general, la información que le sea solicitada y aquellos datos que pudieren facilitar su ubicación o la de sus familiares con el objeto de facilitar su futuro reencuentro. Asimismo, comunicarán, la localidad nacional o del extranjero donde pretenden establecerse; brindando la información que les sea requerida para fines estadísticos.

Artículo 42. Restricciones. No podrán emigrar las personas que estén sujetas a proceso judicial, sean prófugos de la justicia, estén arraigados por cualquier causa en virtud de resolución judicial o porque así lo establezcan otras disposiciones aplicables en la materia, salvo que exista autorización emitida por autoridad competente.

Los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y los ayuntamientos podrán coadyuvar con la autoridad competente para evitar la emigración en los casos previstos en el párrafo anterior.

Título III. De los Deberes del Estado, la politica pública de atencion a migrantes y la distribucion de competencias

Capítulo I. De los deberes del Estado

Artículo 43. Atención a los migrantes. El Estado garantizará las mejores condiciones posibles para la atención a los migrantes por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas. Asimismo, establecerá programas institucionales de información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones legales.

Artículo 44. Registro Nacional de Migrantes. El Estado, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, instituirá, y actualizará un Registro Nacional de Migrantes, con la información que los mismos proporcionen y la que recabe de los órdenes de gobierno estatal y municipal y la de sus dependencias y entidades relativas a los programas y beneficios dirigidos a los migrantes.

Contará también con la información estadística en materia de migración que le sea proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 45. Publicación y difusión de la ley. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta ley para que las instituciones, la sociedad y los migrantes la conozcan y puedan acceder a los beneficios establecidos en ésta.

Artículo 46. Protección. El Estado dispondrá las medidas necesarias para evitar que se cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo la persona, bienes y derechos de los migrantes.

Capítulo II. De la política pública de atención a migrantes

Artículo 47. Objetivos de la política pública de atención al migrante. En la formulación y realización de las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno, se observarán los criterios obligatorios de protección a migrantes mexicanos que se encuentren en territorio nacional y en el extranjero, particularmente en Estados Unidos de América, así como a migrantes extranjeros dentro del país.

La política nacional sobre migrantes tendrá los criterios obligatorios siguientes:

A. Criterios generales

1. Destinar recursos y fortalecer los programas sociales orientados al combate de la pobreza extrema, para resolver o disminuir las causas que originan la migración indocumentada, así como perseguir y penalizar a quienes realizan o colaboran en el tráfico ilegal de personas;

2. Diseñar programas y tomar medidas para la prevención y erradicación de la trata de personas, la discriminación, la xenofobia, el tráfico ilícito de menores, el trabajo infantil, y toda forma de explotación o abuso hacia los migrantes, y particularmente los indígenas.

3. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas, sociales y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población;

4. Fomentar en la sociedad una cultura de comprensión y respeto a los migrantes, propiciando para éstos un trato digno, que favorezca su revalorización y los anime a continuar buscando un mejor porvenir para ellos y sus familias.

5. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente a la migración, que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de esta población;

6. Garantizar igualdad de oportunidades y el derecho a una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;

7. Garantizar la protección de la vida, la seguridad y la salud de los migrantes y el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional; para tal efecto, se firmarán los convenios binacionales a que haya lugar en los cuales se especificará que la deportación de niños migrantes deberá contar con reglas específicas para su protección.

8. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a los migrantes y garantizar la asistencia social para todos aquellos que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;

9. Impulsar la acción y atención integral e interinstitucional de los sectores público, social y privado, de conformidad a lo dispuesto en la Ley y los ordenamientos correspondientes; así como vigilar el funcionamiento de los programas y servicios que se otorguen a este grupo social;

10. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de los migrantes, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;

11. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que coadyuven a mejorar la situación de los migrantes;

12. Propiciar formas de organización y participación de los migrantes y promover la participación activa de las mismas en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten, observando el principio de equidad de género, mediante políticas públicas, programas y acciones que garanticen la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres migrantes;

B. Criterios obligatorios de la política de protección a migrantes mexicanos en el extranjero.

1. Brindar asistencia pública a los migrantes y sus familias, especialmente en materia alimentaria, sanitaria, de seguridad social, educativa y de retorno o repatriación de personas en estado de vulnerabilidad, así como de traslado de restos mortuorios;

2. Celebrar acuerdos de reciprocidad con otras naciones para el mutuo reconocimiento de certificados laborales y de aquellos títulos técnicos y profesionales con reconocimiento oficial, que los migrantes mexicanos hubiesen obtenido en México;

3. Consolidar las acciones de atención a los migrantes mexicanos y a sus familias que son deportados de los Estados Unidos u otro país, que involucre asistencia médica y psicológica, alimentación y albergue temporales y traslado a sus lugares de origen;

4. Crear alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional, con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado con la finalidad de actuar conjuntamente en la protección y ayuda de los migrantes dentro y fuera del territorio nacional;

5. Diseñar, conjuntamente con gobiernos y empresas del exterior, programas de migración temporal legal en la que los mexicanos puedan laborar en otros países. Lo anterior, en el marco de acuerdos binacionales para proteger los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos.

6. Diseñar y aplicar mecanismos para el combate a los traficantes de personas y redes clandestinas de emigración clandestina y de explotación de mujeres y niños;

7. Disponer medidas para garantizar la seguridad en el tránsito de los migrantes por las carreteras mexicanas y contar con vehículos especiales para el auxilio turístico;

8. Divulgar en los medios masivos de comunicación los riesgos y peligros a que se pueden enfrentar los mexicanos, al emigrar sin cumplir todos los requisitos legales que se exijan para entrar al país al cual se dirijan;

9. Establecer programas y acciones contra la discriminación, la xenofobia y el racismo que afectan a los migrantes y sus familias;

10. Fortalecer la red consular, especialmente en el renglón de atención a los derechos humanos y en la asesoría en juicios laborales, civiles y penales;

11. Generar programas de empleo y condiciones para facilitar la reinserción social y económica de los migrantes mexicanos deportados o repatriados;

12. Homologar las disposiciones legales y administrativas nacionales con los convenios sobre migración y derechos humanos ratificados por México;

13. Implantar en los programas educativos y realizar promoción publicitaria en relación con los aspectos positivos de la diversidad y la interacción multicultural;

14. Impulsar y motivar el retorno voluntario de los migrantes mexicanos, estimulando la repatriación voluntaria: Se contará con módulos de recepción y orientación a migrantes en terminales aéreas, marítimas, ferroviarias y de autobuses;

15. Incluir en la formulación del Plan Nacional de Desa-rrollo, particularmente de su capítulo de desarrollo social, los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a los migrantes, integrando las estrategias correspondientes en la política nacional respectiva;

16. Llevar a cabo las acciones necesarias para la normalización y legalización del estatus migratorio de los mexicanos que carezcan de documentación migratoria en regla;

17. Mantener una permanente coordinación interinstitucional y entre los distintos ámbitos de gobierno, a fin de atender la problemática migratoria en forma integral;

18. Motivar el establecimiento de condiciones más favorables para el envío de las remesas familiares, incluyendo la reducción de los costos de envío. Las remesas familiares que envíen los migrantes no serán objeto de impuestos, derechos o gravámenes de ningún tipo.

19. Motivar el hermanamiento de ciudades mexicanas con ciudades de otros países y el sostenimiento de reuniones binacionales entre ellas, a fin de fomentar y estrechar los lazos de amistad y un trato atento y respetuoso a los mexicanos en el extranjero y viceversa.

20. Promover en el interior y en el exterior del país programas y acciones que mantengan la identidad y fortalezcan los vínculos culturales, económicos y sociales de los migrantes mexicanos con la nación mexicana.

21. Promocionar la inversión de los migrantes mexicanos en proyectos y programas de infraestructura social y urbana, generación de empleos, crecimiento económico y desarrollo comunitaria en sus poblaciones de origen;

22. Promocionar la inversión nacional para proveer a las comunidades de mexicanos en el extranjero, de aquellos productos y servicios que les permitan continuar con los lazos culturales, afectivos y familiares desde su lugar de residencia;

23. Proteger los derechos laborales de los mexicanos en el extranjero.

24. Proponer a los Estados de tránsito y destino la celebración de acuerdos, convenios o tratados para otorgar a los migrantes mexicanos y sus familias acceso a los servicios básicos de salud, independientemente de su condición migratoria.

25. Tomar medidas para fomentar el fortalecimiento de los lazos de solidaridad, de identidad, culturales y familiares entre los migrantes mexicanos y sus comunidades de origen, así como entre las comunidades mexicanas que se establecen fuera del país; y

26. Velar por el respeto de los derechos fundamentales, creando mecanismos específicos para prevenir e impedir la explotación laboral y sexual, dentro y fuera del país, de los migrantes mexicanos y de sus familias, así como de los migrantes extranjeros en territorio nacional, especialmente de las mujeres, los adultos mayores, los menores y los indígenas.

C. Criterios obligatorios de la política de protección a migrantes extranjeros que se encuentran en territorio nacional

1. Establecer mecanismos que aseguren a los migrantes extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales como son a la vida, la libertad de tránsito, la seguridad y la protección de su intimidad y su patrimonio, entre otros;

2. Desarrollar sistemas que les garanticen el derecho a la igualdad ante los tribunales y todos los demás órganos y autoridades encargados de la administración de justicia, y

3. Promover el respeto a la diversidad y la interacción multicultural.

Capítulo III. De la concurrencia y coordinación entre la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios

Artículo 48. Concurrencia.La federación, el Distrito Federal, las entidades federativas, y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para los migrantes, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Las autoridades competentes de la Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

I. Determinar las políticas hacia los migrantes, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a los migrantes.

Artículo 49. Bases de datos.La Federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.

Artículo 50. Convenios entre los distintos órdenes de gobierno. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, el Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán por alguno de los tres órdenes de gobierno, con base en los convenios generales y específicos que al respecto suscriban. Los convenios observarán lo dispuesto en las leyes correspondientes.

Artículo 51. Coordinación. De acuerdo con lo previsto en la presente ley y en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado, la comisión y las demás dependencias del Ejecutivo Federal, se coordinarán para implantar y ejecutar políticas públicas, criterios obligatorios, programas y acciones relativos a la protección de los migrantes y sus familiares.

Para tal efecto, la federación, a través de la comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal y de los estados, con la participación, en su caso, de municipios, en el ámbito territorial de su competencia, asuman las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en la elaboración de estudios sobre la magnitud, características y perspectivas de las distintas modalidades de la migración de mexicanos;

II. Coordinar medidas para la protección de los migrantes nacionales y extranjeros en el Distrito Federal y las entidades federativas de origen, tránsito y recepción;

III. Crear agencias del Ministerio Público especializadas en delitos cometidos en contra de los migrantes;

IV. Desarrollar esquemas colectivos que incentiven y protejan el ahorro de los migrantes mexicanos, así como su inversión en programas de generación de empleos, de crecimiento económico, desarrollo social y construcción de infraestructura urbana y social;

V. Establecer y aplicar programas de generación de empleos, construcción de infraestructura urbana y social, apoyo a la productividad del campo, crecimiento económico y desarrollo social en aquellas localidades donde lo acuerden conjuntamente la comisión, las autoridades y las asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero;

VI. Fortalecer los vínculos sociales, culturales y deportivos con las comunidades de mexicanos en el extranjero;

VII. Garantizar la repatriación ágil, segura y ordenada de los migrantes regulares e indocumentados, y promover centros de atención para éstos;

VIII. Impulsar programas específicos de apoyo y de empleo en las localidades de alta densidad migratoria hacía el extranjero;

IX. Operar conjuntamente los grupos y centros de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

X. Programar y operar las tareas de prevención de la migración irregular y/o clandestina;

XI. Promover programas educativos, culturales y recreativos para contribuir al desarrollo pleno de los migrantes mexicanos y sus familias en el extranjero;

XII. Promover, diseñar e instrumentar programas de de-sarrollo regional, social y humano en las zonas expulsoras de migrantes;

XIII. Realizar acciones de cooperación en la inspección, vigilancia, persecución y penalización del tráfico ilegal de indocumentados;

XIV. Realizar acciones y programas para la atención de la problemática en materia de protección a migrantes mexicanos y extranjeros y sus familias; y

XV. Sistematizar los servicios de información y atención a migrantes.

Artículo 52. Creación de oficinas estatales de atención a migrantes. El gobierno del Distrito Federal y las entidades federativas, dispondrán lo conducente para que sean creadas oficinas, dependencias, institutos, direcciones u órganos equivalentes que tengan como finalidad brindar a los migrantes residentes en el extranjero atención y apoyo para ellos y sus familias, fungiendo como enlace entre las comunidades coahuilenses en el extranjero y los gobiernos de donde provienen. Estas oficinas habrán de formar parte de la Coordinación Nacional de Oficinas de Atención a Migrantes (Conofam).

Estas áreas, contarán con líneas 01800 y 01 900; además de página de Internet y correo electrónico; y coadyuvarán con los migrantes mexicanos en coordinación con otras dependencias y entidades, en el trámite de la obtención de visas de trabajo, visas humanitarias y para asistir a eventos especiales, trámite de documentos oficiales, deportaciones, donaciones, asesorías y apoyos sobre seguro social, pensiones alimenticias, pensiones laborales y jubilaciones en otros países, traducciones de documentos oficiales, localización de personas en el extranjero, apoyo en el llenado de documentos migratorios, integración de clubes en el extranjero, repatriación de restos mortuorios, y en general acciones que permitan mantener los vínculos de los migrantes con su familia, su estado y su país, conservando con ello sus identidad y raíces culturales.

Brindarán, asimismo, servicios y asesorías por Internet y correo electrónico a quienes lo requieran.

Artículo 53. Programas para evitar la migración.El gobierno del Distrito Federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la federación, instrumentarán programas enfocados a disminuir los procesos de emigración, creando y consolidando oportunidades ocupacionales, la organización de unidades productivas, cooperativas, sociedades de producción y otras organizaciones económicas en las comunidades rurales, que contribuyan a lograr un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales y culturales; y generen arraigo y permanencia de los habitantes de las diversas localidades.

Artículo 54. Fondos de atención al migrante.El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, participarán económica y proporcionalmente en los costos que se originen por la repatriación y atención de los migrantes en situación de pobreza; y el traslado de los mismos de la frontera a sus lugares de origen. Para tal efecto, se crearán los fondos de atención al migrante correspondientes, los cuales se considerarán en los Presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo 55. Trato digno y humano para deportados. Cuando un migrante mexicano, haya cometido un delito en el extranjero o en el país y sea extraditado conforme a los tratados internacionales vigentes y la legislación penal aplicable, se vigilará que la entrega entre las autoridades correspondientes se realice salvaguardando sus derechos a un trato digno y humano, para lo que podrá solicitar la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, sin que esto ponga en riesgo la seguridad y confidencialidad de las acciones.

Capítulo IV. De la distribución de competencias

Artículo 56. Competencias institucionales.Las dependencias centralizadas y paraestatales de la administración pública federal tendrán en materia de atención a migrantes las competencias que se señalan expresamente en la presente ley; y aquellas que se deriven del cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 57. Competencias de la Secretaría de Gobernación.Corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Brindar protección a los migrantes mexicanos y extranjeros, así como apoyar dar y atención a sus familias, sin importar su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados;

II. Establecer y aplicar medidas, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, para prevenir y erradicar el tráfico ilegal de migrantes mexicanos y sus familias;

III. Establecer y coordinar mecanismos seguros y ordenados para la devolución, deportación o repatriación a territorio nacional de los migrantes mexicanos y sus familias aprehendidos por autoridades migratorias de otros países;

IV. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

V. Instrumentar políticas migratorias que favorezcan el cumplimiento de la ley en beneficio de los migrantes y sus familias;

VI. Planear, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar que los servicios migratorios, se desarrollen eficiente y eficazmente y los migrantes reciban un trato digno y atento; y

VII. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 58. Competencias de la Secretaría de Relaciones Exteriores.Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Acordar acciones para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior que puedan beneficiar en el extranjero a migrantes mexicanos;

II. Brindar protección consular y apoyo a los migrantes mexicanos y a sus familias en el exterior, sin importar su condición jurídica migratoria de documentados o indocumentados en los siguientes aspectos: abusos y maltrato en contra de menores y mujeres; asesoría legal en materia migratoria, penal, laboral y civil; asistencia jurídica a mexicanos sentenciados a pena capital; atención a repatriados y visitas a centros de detención migratoria; ayuda económica directa a mexicanos en situación de indigencia; compensación para víctimas de crímenes violentos; identificación de restos; indemnización por lesiones; indemnizaciones laborales; localización de personas; negligencia médica; obtención de documentos en México y el extranjero; pago parcial de servicios funerarios; pensiones alimenticias; presunciones de nacionalidad; procesos de adopción de menores; procesos de patria potestad de menores; protección del migrante en situación de indigencia; recuperación de pertenencias; recuperación de salarios; repatriación de enfermos; repatriación de menores y personas vulnerables; sucesiones; sustracción de menores; traslado de restos mortuorios a territorio nacional o cremación de los mismos; visitas a connacionales detenidos en centros de detención penal; petición de clemencia en caso de pena de muerte; transcripción de audiencias y juicios; visitas a centros de trabajo para asistencia consular;

III. Consolidar la defensa de los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias a través de la acción permanente de los consulados mexicanos en los países de tránsito y destino, contribuyendo así a mejorar su nivel y calidad de vida;

IV. Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;

V. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares;

VI. Establecer un programa de consulado móvil, en las principales ciudades de Estados Unidos donde exista concentración de mexicanos, con la finalidad de llevar servicios consulares a los connacionales que por motivos geográficos o económicos necesiten regularizar su situación migratoria, recibir algún servicio o plantear algún problema y no pueden acudir a las instalaciones del Consulado. Estos consulados móviles operarán los fines de semana y se avisará oportunamente a la población en donde estarán ubicados.

VII. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

VIII. Promover tratados o convenios internacionales y reformas migratorias profundas favorables al desarrollo y al mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes mexicanos en el exterior;

IX: Simplificar los trámites administrativos para la obtención de pasaportes y matrículas consulares por parte de los migrantes y

X. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 59. Competencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Aportar los recursos federales para la construcción conjunta de obras de infraestructura social y urbana con la participación de los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las comunidades y de los migrantes.

II. Brindar apoyo técnico, asesoría y, de ser el caso, autorizaciones a los migrantes mexicanos y sus familias, para el envío y recepción de dinero, documentos y productos de uso personal y familiar;

III. Crear dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación una partida para la creación del Fondo Migrante, a través del cual se fomenten fideicomisos cuyo objetivo sea la instalación de empresas productivas y la generación de empleos en los municipios de mayor expulsión de mano de obra.

IV. Determinar, en coordinación con la Comisión, aquellos productos de uso personal y familiar, susceptibles de ser introducidos al país por los migrantes mexicanos y sus familias, brindando para ello facilidades en los procedimientos aduanales y tarifas preferenciales de importación;

V. Disponer medidas para informar debida y oportunamente a los migrantes que mercancías pueden introducir al país sin pagar impuestos, que se considera equipaje personal, franquicias, impuestos a mercancías adicionales, en qué consiste el menaje de casa, costos de importación temporal de vehículos y de permiso de importación temporal.

VI. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

VII. Instrumentar medidas en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria y de divisas que tiendan a favorecer a los migrantes y sus familias; y

VIII. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 60. Competencias de la Secretaría de Desarrollo Social. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Acordar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para la realización de programas y acciones de atención dirigidas a los migrantes;

II. Ejecutar proyectos de infraestructura social y urbana orientados a mejorar el nivel de vida de las comunidades de origen de los migrantes, con la participación económica de éstos, y los cuales podrán ser, entre otros: adquisición de equipo para servicios públicos primarios; alumbrado público; bibliotecas, museos y casas de cultura; bordos; canales y obras de irrigación; carreteras; caminos y puentes; centros deportivos y recreativos; conservación de suelos; construcción y remozamiento de iglesias; creación, ampliación o equipamiento de centros educativos; electrificación; embellecimiento y remodelación de poblados y centros urbanos; entubamiento de aguas de ríos y arroyos; instalación de internet en plazas públicas; introducción y conexión de redes de distribución de agua potable; parques y jardines; pavimento; banquetas y guarniciones; plazas cívicas; redes de drenaje y alcantarillado y obras de saneamiento; reservas y cordones forestales; vías públicas; y viveros.

El gobierno federal, el gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales, así como las comunidades de vecinos realizarán las aportaciones que les correspondan para la realización de las obras.

III. Establecer y aplicar programas de desarrollo local en las comunidades nacionales de mayor expulsión de mano de obra, mediante el apoyo financiero y tecnológico a proyectos productivos y de generación de empleos. La Comisión habrá de promover, para tal efecto, la participación de los migrantes mexicanos originarios de esas comunidades que se encuentren residiendo fuera del país; en el financiamiento de dichos programas;

IV. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a los migrantes;

V. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

VI. Generar y aplicar, en coordinación con la Comisión, programas tendientes al desarrollo de las comunidades mexicanas en el extranjero, mediante acciones de promoción de la cultura y la identidad nacional;

VII. Promover en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de convenios internacionales en materia de atención a los migrantes; y

VIII. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 61. Competencias de la Secretaría de Educación Pública. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Celebrar acuerdos de reciprocidad con otras naciones para el mutuo reconocimiento de certificados laborales y de aquellos títulos técnicos y profesionales con reconocimiento oficial, que los migrantes mexicanos hubiesen obtenido en México;

II. Coadyuvar al acceso gratuito a migrantes o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de su condición migratoria;

III. Establecer y aplicar, en coordinación con la Comisión, programas de educación a distancia en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias, en todos los niveles de la educación básica;

IV. Facilitar el acceso a la cultura migrante, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

V. Facilitar el derecho de los migrantes a hacer uso de las bibliotecas públicas;

VI. Fomentar entre toda la población una cultura de respeto, aprecio y reconocimiento la migración; y de su la capacidad de aportación a la economía y la cultura nacionales;

VII. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

VIII. Permitir el acceso de los migrantes a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual;

IX. Promover ante las instituciones educativas nacionales el que se brinden servicios de educación a distancia dirigidos a los migrantes mexicanos; mismos que habrán de tener reconocimiento oficial. Esta Secretaría impulsará la firma de programas binacionales de educación migrante;

X. Otorgar becas a estudiantes destacados que deseen realizar sus estudios en otros países; y

XI. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 62. Competencias del sector salud:Corresponde a  las Instituciones Públicas del Sector Salud establecer, ejecutar o promover las medidas necesarias para:

I. Acordar, mecanismos de coordinación interinstitucional para apoyar a los migrantes, mediante las unidades médicas del sector público y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y mental de la población  migrante;

II. Brindar atención y asistencia médica a través de los servicios de salud pública preventiva y curativa a los migrantes que lo requieran y no puedan cubrirlos por su situación económica:

III. Establecer y aplicar en coordinación con la Comisión, programas binacionales de salud migrante y atención médica en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias;

IV. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

V. Llevar a cabo gestiones para apoyar y proteger a los grupos de migrantes en situación de vulnerabilidad;

VI. Llevar a cabo programas de vacunación preventivas y atender casos de enfermedades infecto-contagiosas, detectando causas y zonas de surgimiento de las mismas; tomando en su caso las medidas sanitarias correspondientes;

VII. Notificar a las autoridades sanitarias de gobiernos extranjeros, cuando migrantes y transmigrantes provenientes de esos países presenten cuadros de enfermedades infecto-contagiosas consideradas como graves; procediendo en su caso según lo dispuesto por la Ley General de Salud;

VIII. Realizar convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería que apoyen las acciones institucionales en la atención de los migrantes;

IX. Realizar cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud de los migrantes; y

X. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 63. Competencias de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:

I. Brindar asistencia jurídica a los migrantes relacionadas con sus derechos y actividades laborales;

II. Establecer y aplicar programas de capacitación para el trabajo y certificación laboral en beneficio de los migrantes mexicanos y sus familias, en coordinación con la comisión;

III. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

IV. Implementar programas dirigidos a promover empleos y trabajos remuneradores para los migrantes mexicanos, de acuerdo con su oficio, habilidad o profesión. Lo anterior con el fin de tratar de retenerlos en el país;

V. Participar en la organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por los migrantes y orientarlos para que presenten ofertas de trabajo; y

VI. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 64. Competencias de la Secretaría de Turismo. Corresponde a la Secretaría de Turismo establecer, ejecutar o promover las medidas necesarias para:

I. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

II. Llevar a cabo programas de difusión en el extranjero de las bellezas naturales, monumentos prehispánicos, edificios coloniales, sitios históricos y de interés, comidas típicas, cultura, costumbres y tradiciones mexicanas; y entre las comunidades de migrantes asentadas en el extranjero, invitándolos a regresar al país y disfrutarlos para no perder sus raíces y tradiciones culturales;

III. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para migrantes que reingresan al territorio nacional;

IV. Realizar convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos, que motiven a los migrantes y a sus familias a visitarlos a su regreso al país, y

V. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 65. Competencias de la Secretaría de Economía.Corresponde a la Secretaría de Economía establecer, ejecutar o promover las medidas necesarias para:

I. Apoyar las iniciativas de los micro, pequeños y medianos empresarios migrantes, fomentando e incentivando su actividad productiva en el interior del país y en el extranjero.

II. Establecer políticas y programas que fomenten la competitividad de los empresarios migrantes, incluyendo respaldo financiero, asesorías y asistencia técnica;

III. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

IV. Promover y estimular el comercio exterior del país, dirigido a la distribución y consumo de todo tipo de bie-nes y servicios nacionales entre las comunidades de mexicanos que residen fuera del país, en coordinación con la comisión y la Secretaría de Relaciones Exteriores; y

V. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 66. Competencias del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, establecer, ejecutar o promover ante las dependencias, instituciones o entidades correspondientes, las medidas necesarias para garantizar a los migrantes y sus familias:

I. Apoyar a las familias migrantes en situación de pobreza extrema que requieran albergue y/o alimentación.

II. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República, el gobierno del Distrito Federal y los gobiernos de las entidades federativas, en la atención, asistencia y protección jurídica de los migrantes víctimas de cualquier delito;

III. Coadyuvar en la atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de los migrantes, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;

IV. Coordinarse con las instituciones del sector público, asociaciones y sociedades civiles y demás entidades privadas o sociales, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social a los migrantes, particularmente a menores en estado de abandono, mujeres embarazadas de escasos recursos, ancianos desamparados y discapacitados sin recursos; sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias;

V. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias migrantes para que la falta de recursos no sea causa de separación de los migrantes dentro del territorio nacional;

VI. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

VII. La denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, trata y en general cualquier acto que perjudique a los migrantes;

VIII. Los programas de prevención y protección para los migrantes en situación de riesgo o desamparo, para albergarlos en instituciones adecuadas;

IX. Los servicios de asistencia y orientación gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad en materia de alimentos y alojamiento temporal;

X. Participar en la coordinación de acciones que realicen los diferentes sectores en beneficio de la población migrante afectada en casos de desastre;

XI. Vigilar la observancia, por parte de organizaciones públicas y privadas, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Asistencia Social y en su caso generar las recomendaciones que procedan; y

XII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 67. Competencias del Instituto Nacional de Migración. Corresponde al Instituto Nacional de Migración establecer, ejecutar o promover las medidas necesarias para:

I. Coordinar la operación del Programa Paisano, mediante el cual se promuevan óptimas condiciones y se les brinde apoyo y orientación a los migrantes que regresan temporal o definitivamente al país en relación con rutas de traslado y medidas de seguridad; y se les proteja del maltrato, extorsión, robo, corrupción y prepotencia por parte de servidores públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones y los medios para que presenten quejas y denuncias. Para tales efectos, formularán guías de información a los paisanos para su entrega a los mismos.

II. Facilitar los flujos migratorios legales de entrada, tránsito, estancia y salida del país, mediante la ampliación y modernización de la infraestructura existente; y la desregulación y descentralización de los trámites migratorios;

III. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

IV. Fortalecer la gestión de regulación, control y verificación de los migrantes, incrementado la capacidad operativa del proceso de verificación migratoria,  dignificando y mejorando las instalaciones migratorias, coadyuvando en el combate a la trata y el tráfico de personas y mejorando los mecanismos de registro de extranjeros asegurados;

V. Garantizar el respeto de los derechos de los migrantes, fortaleciendo y ampliando los grupos encargados de su protección y supervisando y capacitando a sus servidores públicos a fin de que respeten y tutelen los derechos humanos de los migrantes;

VI. Modernizar la gestión institucional, consolidando una cultura de calidad en la prestación de los servicios migratorios y aplicando mecanismos de control de confianza para combatir la corrupción;

VII. Operar el Programa de Repatriación Humana dirigido a los migrantes repatriados o deportados, a fin de brindarles seguridad, orientación y apoyo en su regreso a sus comunidades en México, mediante servicios de atención médica, suministro de alimentos y albergue temporal; este programa les  apoyará en el financiamiento de cursos de capacitación, la certificación de los conocimientos aprendidos y los contactará para recibir ofertas de programas de empleo temporal; asimismo, les facilitará los medios para comunicarse con su familia y obtener descuentos en transporte;

VIII. Promover iniciativas institucionales que contribuyan a mejorar el desempeño e imagen en materia migratoria; y

IX. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Artículo 68. Competencias del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Corresponde al Instituto de los Mexicanos en el Exterior establecer, ejecutar o promover las medidas necesarias para:

I. Contribuir en el acopio y sistematización de propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades mexicanas en el exterior, que formulen órganos consultivos constituidos por representantes de dichas comunidades,

II. Formar parte del Consejo Nacional de Protección a Migrantes y sus Familias y del Programa Paisano;

III. Participar en la coordinación con los gobiernos, instituciones y organizaciones del Distrito Federal, los estados y municipios en materia de prevención, atención y apoyo a las comunidades mexicanas en el exterior;

IV. Promover estrategias, integrar programas, recoger propuestas y recomendaciones de las comunidades, sus organizaciones y órganos consultivos, tendientes a elevar el nivel de vida y fortalecer a las comunidades mexicanas en el extranjero así como ejecutar las directrices que emanen del Consejo Nacional para las Comunidades Mexicanas en el Exterior;

V. Promover la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a los mexicanos que viven en el exterior, favoreciendo la creación de espacios de reunión y promoviendo la comunicación entre las comunidades mexicanas radicadas fuera del país, coadyuvando en el enlace, con las mismas; y

VI. Las demás que le atribuya expresamente la legislación aplicable.

Capítulo V. De la relación con Estados extranjeros

Artículo 69. Reciprocidad. Las dependencias facultadas para tal efecto, propondrán a los gobiernos de otros países receptores de migrantes mexicanos, el que, bajo los principios del derecho internacional, los tratados y convenciones en la materia, se convengan medidas de reciprocidad en el trato a los migrantes de ambas partes.

Artículo 70. Igualdad de Derechos para los Migrantes.Con base en lo dispuesto en el anterior, los migrantes mexicanos habrán de gozar de los mismos derechos, privilegios y prerrogativas o sus equivalentes, a los que disfruten los extranjeros nativos del país en el que se encuentren y que a su vez sean residan en México bajo cualesquier situación migratoria.

Artículo 71. Respeto a los Derechos Humanos de los Migrantes. Con pleno respeto al principio de autodeterminación de los pueblos, se buscará que en la relación con otros estados, se respeten plenamente los derechos humanos de los migrantes mexicanos; y no existan hacia éstos diferencias discriminatorias por su origen social, nacionalidad, edad, sexo, raza, creencias religiosas, ideología política o situación económica. Las políticas migratorias que establezcan las partes habrán de estar libres de acciones u omisiones expresadas en rechazo expresado a través de prejuicios racistas o xenofóbicos.

Artículo 72. Relaciones Armónicas. Se buscará establecer con las naciones que reciben migrantes mexicanos relaciones fraternales y armónicas, mediante prácticas e intercambios que busquen enfatizar sus coincidencias y soslayar las diferencias; entre estas acciones se encuentran el turismo, relaciones comerciales, deportivas, educativas, científicas, culturales, humanitarias y religiosas.

Artículo 73. Facilidades de Residencia. De acuerdo con las leyes migratorias de los países con los cuales se celebren convenios migratorios, se habrán de brindar todas las facilidades a los migrantes que deseen residir en el país de manera permanente, para satisfacer sus fines personales, culturales, laborales, académicos o profesionales. En todo caso, habrán de sujetarse, a las normas jurídicas y de convivencia ciudadana que observan los propios nacionales.

Capítulo VI. De la participación social

Artículo 74. Participación de la sociedad.Los distintos órdenes de gobierno promoverán la organización y participación de la comunidad con la finalidad de coadyuvar solidariamente a la prestación de servicios asistenciales para los migrantes y sus familias que lo necesiten. Para tal efecto, podrán constituirse comités ciudadanos de atención a migrantes y grupos de apoyo a migrantes.

Cualquier persona podrá notificar de la existencia de migrantes que requieran de atención y apoyo, cuando éstos se encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismos.

Artículo 75. Participación universitaria. Las universidades y centros de educación superior, instituirán programas de servicio social en la que los estudiantes participarán como auxiliares voluntarios en la atención y apoyo a los migrantes.

Artículo 76. Estímulos y facilidades.Los distintos órdenes de gobierno promoverán estímulos fiscales y facilidades administrativas, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, para aquellas instituciones privadas que otorguen apoyos gratuitos a los migrantes y a sus familias. Dichos beneficios se harán extensivos a aquellas empresas y organismos de la sociedad que de manera directa otorguen apoyos gratuitos a éstos.

Título IV. De la Comisión Nacional para la Defensa de los Migrantes y sus Familias

Capítulo I. De su naturaleza, objeto y atribuciones

A. Naturaleza

Artículo 77. Naturaleza de la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo de los Migrantes y sus Familias.Se crea la Comisión Nacional para la Protección y Apoyo de los Migrantes y sus Familias como un organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía de gestión, técnica, operativa, administrativa y presupuestaria; y personalidad jurídica y patrimonio propios. Estará sujeta a la aplicación de la Ley de las Entidades Paraestatales en lo que no se oponga a esta Ley.

B. Domicilio

Artículo 78. Domicilio. La comisión tendrá su domicilio en el Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones regionales y estatales, así como las representaciones en el extranjero que sean necesarias para cumplir con su objeto, conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal.

C. Objeto

Artículo 79. Objeto.La Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias tiene por tiene por objeto esencial el apoyo y la protección, a los migrantes y sus familias tanto mexicanos, dentro y fuera del país, como extranjeros dentro del territorio nacional; así como la observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos establecidos en la Ley. La Comisión será la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas, los programas y criterios del gobierno federal, en la materia.

D. Competencia territorial

Artículo 80. Competencia territorial. La comisión tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de situaciones que afecten y se relacionen con los derechos de los migrantes y presuntas violaciones a sus derechos.

Tratándose de situaciones relacionadas con los derechos de los migrantes mexicanos o presuntas violaciones a los mismos fuera del territorio nacional, que se hayan hecho de su conocimiento, la comisión podrá interponer ante los gobiernos correspondientes, los recursos que considere necesarios para la protección y defensa de los migrantes nacionales.

E. Atribuciones

Artículo 81. Atribuciones.La Comisión Nacional para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias tendrá las siguientes atribuciones:

I. Alentar a los medios de comunicación a hacer hincapié en las imágenes positivas de la migración y la diversidad cultural, contribuyendo al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad con los migrantes; así como promover la protección de sus derechos;

II. Brindar asesoría y orientación al personal de las instituciones y albergues que brinden servicios y atención a migrantes;

III. Celebrar convenios para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que se presten a los migrantes y acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;

IV. Coadyuvar con las autoridades correspondientes en la prevención e investigación del tráfico ilegal de personas y la explotación y trata de personas migrantes, participando en la atención de los casos de violación de los derechos humanos, laborales, civiles y otras garantías de los migrantes y sus familias;

V. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones a los derechos de los migrantes en los siguientes casos:

A) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal, estatal y municipal;

B) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad particularmente en caso de conductas que afecten la integridad física de los migrantes;

VI. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades respecto de las recomendaciones y por omisiones en que incurran los organismos de atención a migrantes y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por la ley;

VII. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de los migrantes, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en los fenómenos migratorios a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo de la Comisión;

VIII. Coordinarse con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior en relación con las tareas que el mismo realiza en materia de cultura, deportes, educación, educación financiera, gastronomía organización comunitaria, proyectos productivos, remesas, salud y vivienda.

IX. Coordinarse con las dependencias o entidades de la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, para definir el contenido de las políticas, programas y criterios obligatorios de protección a migrantes, mediante la suscripción de los acuerdos y convenios de colaboración que sean necesarios y para la implantación y ejecución de programas de prevención de la emigración clandestina; dando prioridad a aquellos programas y acciones que beneficien a las mujeres, a los menores y a los indígenas migrantes;

X. Crear un registro único obligatorio nacional de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, o cualquier centro de atención a migrantes;

XI. Crear, coordinar y evaluar periódicamente Grupos de Protección a Migrantes y sus Familias, así como los Centros de Atención a Migrantes y sus Familias;

XII. Elaborar y proponer al consejo, para su presentación al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia migratoria y de derechos de los migrantes;

XIII. Establecer convenios de coordinación con el gobierno del Distrito Federal y los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención a los migrantes, así como de las políticas públicas a implantar;

XIV. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para la elaboración de estadísticas, el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a los migrantes; así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los estados y municipios y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;

XV. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención;

XVI. Establecer y evaluar periódicamente programas y acciones de ayuda a los migrantes mexicanos y sus familias, promoviendo y otorgando facilidades para la de educación a distancia, la protección a la salud, la seguridad social, el acceso a la vivienda en territorio nacional, el envío y recepción de dinero, envío y recepción de productos de uso personal y familiar, repatriación urgente de personas en estado de vulnerabilidad y de cadáveres, reagrupamiento familiar, apoyo financiero público para el pago de pensiones a aquellos migrantes mexicanos que acrediten tal derecho, y en general todas aquellas que incidan en el desarrollo y mejoramiento de su calidad de vida;

XVII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de atención a los migrantes y respeto a sus derechos;

XVIII. Instrumentar acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos de la propia Comisión, que se encarguen de dar atención a los migrantes mexicanos en el exterior;

XIX. Mantener actualizado el diagnóstico y promover estudios e investigaciones académicas y de campo, internacionales, nacionales y regionales, que sirvan como base para analizar la naturaleza, dimensiones, causas, consecuencias y soluciones de la migración de mexicanos dentro y hacia fuera del país, y de migrantes extranjeros hacia México;

XX. Organizar y participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos públicos, privados y académicos en materia de migración y atención a mexicanos en el exterior; e intervenir en foros y mecanismos de cooperación internacional relacionados con los temas de su competencia;

XXI. Promover e implantar programas para que los migrantes mexicanos en el extranjero preserven el apego a sus raíces sociales y culturales, así como a su identidad; procurando en ellos el interés para estrechar sus relaciones con México y sus comunidades de origen;

XXII. Promover la creación y ejecución de programas binacionales y multilaterales, que vinculen la acción de autoridades mexicanas y de otras naciones en materia de protección y ayuda a migrantes y sus familias;

XXIII. Promover la participación y la cooperación de la sociedad civil organizada para efectos de que sean coadyuvantes en la defensa y protección de los derechos de los migrantes; así como crear grupos de apoyo a migrantes;

XXIV. Proponer a las diversas autoridades del país, que su ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones legislativas, reglamentarias y administrativas, que a juicio de la comisión redunden en una mejor protección de los derechos de los migrantes;

XXV. Realizar las acciones previstas en el Título V del presente ordenamiento;

XXVI. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, o cualquier centro de atención a migrantes para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;

XXVII. Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos de los migrantes y proteger, asesorar, atender y orientar a los migrantes y presentar denuncias ante la autoridad competente;

XXVIII. Registrar a los migrantes en el Registro Nacional de Migrantes que creará para tales efectos.

XXIX. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, el gobierno del Distrito Federal y los gobiernos municipales; y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen programas y acciones en materia de protección y apoyo a los migrantes;

XXX. Supervisar el respeto a los derechos de los migrantes que se encuentren en el sistema penitenciario y de readaptación social del país; y

XXXI. Las demás que se encuentren establecidas en la presente ley.

Artículo 82. Procedimientos y confidencialidad.La Comisióndispondrá de procedimientos breves y sencillos, sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se procurará el contacto directo con el o los migrantes que solicitan su intervención y las autoridades correspondientes, buscando que las comunicaciones escritas sean lo más expeditas posible.

El personal de la comisión deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Artículo 83. Gratuidad. Los servicios que preste la comisión serán gratuitos.

Capítulo II. De la integración de la comisión

Artículo 84. Integración.Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, la Comisión tendrá los siguientes órganos de gobierno:

I. El Consejo Consultivo

II. El comisionado general

Contará además con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

El Estatuto Orgánico de la comisión y el Reglamento de la presente ley, determinarán las bases de la organización, así como las facultades y funciones que corresponda a las unidades administrativas que integren la comisión.

Capítulo III De la elección, facultades y obligaciones de los servidores públicos de la comisión

Artículo 85. Elección del comisionado general. La designación del comisionado general será realizada por las dos terceras partes del Senado de la República de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo Consultivo;

IV. No tener litigios pendientes con la comisión;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales como robo, fraude, falsificación o abuso de confianza; o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. En caso de ser diputado o senador al honorable Congreso de la Unión observar lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;

VII. Acreditar los conocimientos y experiencia suficientes sobre el tema de la defensa y protección de los derechos fundamentales de los migrantes, así como en la atención y apoyo a sus familias; y

VIII. Tener buena reputación, sin haber sido nunca declarado culpable por algún delito, particularmente relacionado con la explotación económica o física de menores y mujeres o ambos, la trata de personas, el tráfico ilegal de personas o cualquier delito conexo a éstos.

La designación será por un periodo con una duración de cuatro años, pudiendo ser nuevamente designado al cargo de manera inmediata, si así lo decide el Senado de la República.

Artículo 86. Facultades y obligaciones del comisionado general.El comisionado general de la comisión tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar los bienes y el presupuesto de la comisión;

II. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto de la comisión;

IV. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación, convenios de colaboración y documentos con autoridades de los tres órdenes de gobierno, y organismos de defensa de los derechos de los migrantes, instituciones académicas y otras instancias, que contribuyan al cumplimiento de sus fines;

V. Coordinar la política nacional en materia de apoyo, atención y protección a migrantes y las acciones de las dependencias y entidades del sector público en la materia, conducentes al respeto de los derechos de los migrantes en el país;

VI. Delegar funciones y facultades en el ámbito de su competencia y dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la comisión;

VII. Ejercer el presupuesto de la comisión, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; y ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas. Tratándose de cualesquiera actos de dominio se requerirá la autorización previa del Consejo Consultivo;

VIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo;

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;

X. Elaborar y presentar, para aprobación del Consejo Consultivo, el Estatuto Orgánico de la comisión, el Reglamento Interno y las reglas de operación y reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la comisión;

XI. Fijar, conforme a la legislación aplicable, las condiciones generales de trabajo de la comisión;

XII. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad; adscribiéndolos a las unidades administrativas de la misma;

XIII. Interponer, ante los gobiernos extranjeros correspondientes, en caso de situaciones relacionadas con los derechos de los migrantes mexicanos o presuntas violaciones a los mismos, fuera del territorio nacional, los recursos que considere necesarios para la protección y defensa de los mismos.

XIV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial;

XV. Presentar al Consejo Consultivo, cada seis meses, un informe operativo sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, así como un informe financiero de la comisión;

XVI. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de las actividades realizadas por la comisión;

XVII. Presidir, registrar y ejecutar los acuerdos del Consejo Consultivo;

XVIII. Proponer al Ejecutivo Federal la instrumentación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, programas y criterios obligatorios para promover e impulsar la protección de los derechos fundamentales de los migrantes y la atención y apoyo integral a sus familias.

XIX. Promover la elaboración de proyectos de leyes, reglamentos, y decretos relacionados con el apoyo y protección a los migrantes;

XX. Representar legalmente a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;

XXI. Las demás que le señalen la presente ley, otros ordenamientos legales y estatutarios y las que le delegue el Consejo Consultivo, con base en el presente ordenamiento.

Capítulo IV. De la integración y facultades del Consejo Consultivo

Artículo 87. Integración del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo será la máxima autoridad de la Comisión y estará integrado por las dependencias y entidades siguientes:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social;

V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

VI. Un representante de la Secretaría de Salud;

VII. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Un representante de la Secretaría de Turismo

IX. Un representante de la Secretaría de Economía;

X. Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI. Un representante del Instituto Nacional de Migración;

XII. Un representante del Instituto de los Mexicanos en el Exterior;

XIII. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XIV. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México;

XV. Un representante de el Colegio de la Frontera Norte;

XVI. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XVII. Un representante del gobierno del Distrito Federal y de cada uno de los estados fronterizos del norte y el sur del país;

XVIII. Tres representantes de asociaciones de migrantes mexicanos en el extranjero, establecidas en ciudades de Estados Unidos con mayor número de migrantes mexicanos con personalidad jurídica reconocida; y

XIX. Tres representantes de organizaciones no gubernamentales, establecidas en México con personalidad jurídica reconocida, cuya labor coincida con el objeto de la Comisión.

En el caso de las Secretarías y los gobiernos del Distrito Federal y las entidades federativas, los representantes propietarios deberán de tener, cuando menos, el nivel de Subsecretario; en el caso de las otras dependencias, será preferentemente el titular o quien ocupe el siguiente nivel jerárquico en forma descendente. Cada miembro propietario designará un suplente, el cual deberá contar con el nivel de director general o equivalente.

El comisionado general presidirá las sesiones del Consejo Consultivo y tendrá voto de calidad en caso de empate. El cargo de integrante del Consejo Consultivo será honorario, con excepción de su presidente, quien es el comisionado general.

A las sesiones del Consejo Consultivo se podrá invitar también, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales; así como a científicos o especialistas que por la naturaleza de los asuntos a tratar acuerde la propia Comisión o el Consejo. Los invitados tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

El Estatuto Orgánico de la comisión especificará lo contenido en este artículo, así como todo lo relacionado con su vigilancia y control.

Artículo 88. De las reuniones del Consejo Consultivo.El Consejo Consultivo se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menos de cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el comisionado general de la comisión y recibidos por los miembros del Consejo Consultivo, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.

Para la validez de las reuniones del Consejo Consultivo se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo por falta de quórum, deberá celebrarse ésta, en segunda convocatoria, entre los cinco y quince días hábiles siguientes.

Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate.

Artículo 89. De las facultades del Consejo Consultivo.El Consejo Consultivo, tendrá, además de las atribuciones que le sean conferidas por otros ordenamientos legales, las siguientes:

I. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el comisionado general;

II. Aprobar anualmente previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la comisión y autorizar la publicación de éstos;

III. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y el Reglamento de esta ley, las políticas, bases y programas generales que regulen la operación de la comisión;

IV. Aprobar o no el nombramiento de los servidores públicos de la comisión que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones, y a los demás que señalen los estatutos y concederles licencias;

V. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico de la comisión y el Reglamento Interno de la ley; la estructura orgánica de la comisión, las modificaciones que procedan a la misma y las normas de carácter interno relacionadas con la comisión.

VI. Aprobar los programas y presupuestos de la comisión, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

VII. Autorizar a la comisión la recepción de donativos en favor de los migrantes y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados.

VIII. Autorizar la creación de comités de apoyo a migrantes.

IX. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

X. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la comisión, relativas al cumplimiento de sus fines.

XI. Establecer los lineamientos generales de actuación de la comisión;

XII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Comisión requiera para la prestación de sus servicios;

XIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el comisionado general pueda disponer de los activos fijos de la comisión que no correspondan a las operaciones propias del objeto de ésta;

XIV. Nombrar y remover a propuesta del Comisionado General, al secretario técnico quien podrá ser miembro o no del Consejo Consultivo;

XV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión; y verificar el ejercicio de los presupuestos.

XVI. Solicitar al comisionado general información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la comisión; y

XVII. Tomar las decisiones que consideren necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con carácter indelegable establezcan las disposiciones legales correspondientes.

Capítulo V. De la organización administrativa

A. Contraloría Interna

Artículo 90. Contraloría Interna.La comisión contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual su titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del contralor interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

La comisión proporcionará al titular del órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Comisión estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.

B. Régimen laboral

Artículo 91. Régimen laboral. Las relaciones de trabajo entre la comisión y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 92. Régimen de seguridad social para los trabajadores. El personal de la comisión queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

C) Patrimonio y presupuesto

Artículo 93. Patrimonio y presupuesto. El patrimonio y el presupuesto de la comisión se integrarán con:

I. Las acciones, derechos o productos que por cualquiera título adquiera;

II. Las adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad pública, institución privada u organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias o legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;

IV. Las aportaciones y subsidios del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y ayuntamientos, así como del Distrito Federal;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título; así como los derechos y obligaciones que le transmitan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, los municipios o cualquier otra entidad pública; así como aquellos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones conforme a la legislación aplicable.

VI. Los fondos que obtenga para el financiamiento de programas específicos;

VII. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, y

VIII. Los recursos que obtenga por la comercialización de sus obras literarias, derechos y demás que correspondan.

Título V. De los Procedimientos ante la Comisión

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 94. Denuncia ante la comisión. La comisión podrá recibir, por cualquier medio escrito o electrónico, quejas de cualquier persona u organización no gubernamental sobre presuntas violaciones a los derechos de los migrantes. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.

Artículo 95. Orientación.La comisión pondrá a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Si el interesado no habla o entiende correctamente el idioma español, se le proporcionará gratuitamente un traductor.

Artículo 96. Acta circunstanciada. En todos los casos que se requiera, la comisión levantará acta circunstanciada de sus actuaciones.

Artículo 97. Quejas y denuncias ante otras instancias.Independientemente de su queja o denuncia ante la Comisión, el afectado podrá ejercitar otros derechos y medios de defensa ante otras instancias conforme a las leyes.

Artículo 98. Improcedencia de la queja o denuncia. Cuando queja o denuncia sea manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión se orientará al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Artículo 99. Procedencia de la queja o denuncia.Si se admite una queja o denuncia, desde ese momento personal directivo u operativo de la comisión se pondrán en contacto con la autoridad señalada como responsable de la presunta violación de derechos de los migrantes a fin de intentar lograr una conciliación entre los intereses de las partes involucradas.

Artículo 100. Intervención de un visitador. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, la Comisión enviará a un visitador a fin de que conozca del asunto, quien solicitará de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes; practicará visitas e inspecciones y citará las personas que deban comparecer como peritos o testigos; además de realizar otras acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Capítulo II Acuerdos y recomendaciones

Artículo 101. Acuerdos y recomendaciones.La comisión podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos para que comparezcan o aporten información o documentación. Concluida la investigación, el visitador formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación, o acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas;

Artículo 102. Restitución de derechos y reparación del daño. En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. De no comprobarse las violaciones de derechos humanos imputadas, la comisión dictará acuerdo de no responsabilidad.

Las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad se referirán a casos concretos; las autoridades no podrán aplicarlos a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Artículo 103. Improcedencia de recursos. En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión, no procederá ningún recurso.

Capítulo III. Notificaciones e informes

Artículo 104. Notificación. Conociéndose el resultado de la investigación, la comisión notificará inmediatamente a los quejosos los resultados de la misma, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos responsables de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución que se haya dado a la misma, así como, en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.

Artículo 105. Publicación de resultados. La comisión publicará las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad. En casos excepcionales podrá determinar si sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Artículo 106. Presentación de informe anual. El comisionado general presentará anualmente ante el Consejo Consultivo un informe sobre las actividades que haya realizado en materia de quejas y denuncias en el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el citado órgano de gobierno de la comisión.

El informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto federales, como locales y municipales, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos de los migrantes y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servidores públicos.

Capítulo IV. Inconformidades

Artículo 107. Inconformidades. Las inconformidades se presentarán directamente ante la comisión, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico.

Artículo 108. Tramitación expedita. La tramitación será breve y sencilla. Una vez admitido el recurso, la Comisión solicitará a la autoridad, dependencia o entidad correspondiente rinda un informe en un plazo no mayor de diez días hábiles, el cual deberá acompañar con las constancias y fundamentos que justifiquen su conducta. Si dicho informe no se presenta dentro de dicho plazo, se presumirán ciertos los hechos señalados, salvo prueba en contrario.

Artículo 109. Tiempo de resolución. La comisión deberá pronunciarse sobre la queja en un término que no exceda de sesenta días, a partir de la aceptación del recurso, formulando una Recomendación o bien declarará infundada la inconformidad.

Artículo 110. Recurso de impugnación.El recurso de impugnación deberá contener una descripción concreta de los hechos y razonamientos en que se apoya, así como las pruebas documentales que se consideren necesarias. El recurso de impugnación interpuesto contra una recomendación o contra la insuficiencia en el cumplimiento de la misma por la autoridad local, deberá presentarse por escrito dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de que el recurrente tuvo conocimiento de la propia recomendación.

Artículo 111. Tiempo de resolución.Una vez agotada la tramitación, la comisión resolverá el recurso de impugnación en un plazo no mayor de sesenta días hábiles.

Título VI Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 112. Sanción por incumplimiento. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en el Reglamento de la ley; independientemente de otras disposiciones civiles o penales que apliquen al caso.

Artículo 113. Cumplimiento de Normas Oficiales. Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los migrantes deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Artículo 114. Sanciones de la Secretaría de Salud. El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes correspondientes.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Corresponderá al Ejecutivo federal la expedición de su Reglamento, lo que deberá ocurrir dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación de la ley.

Artículo Segundo. La Comisión a que se refiere la presente Ley, se deberá constituir el mismo día de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan a la presente ley.

Artículo Cuarto. El Consejo Consultivo de la comisión y su comisionado general, deberán tomar posesión de sus cargos el día de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para el tratamiento del ramo presupuestal de la comisión, como entidad no sectorizada, así como para que la Comisión ejerza las funciones que conforme a las leyes y demás ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de sector, respecto de las entidades paraestatales que formen parte del subsector denominado Sistema Migración, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Sexto. El Consejo Consultivo dispondrá la expedición del Estatuto Orgánico de la comisión en un plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, en el cual deberá precisar las decisiones y autorizaciones que le corresponderá al propio consejo adoptar respecto de las diversas atribuciones de ley que le corresponden.

Artículo Séptimo. En tanto que se expide el Estatuto Orgánico, el Consejo Consultivo podrá resolver, en caso de duda, sobre la procedencia de que el propio consejo o el comisionado general realice gestiones directamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier otra dependencia que resulte competente para los asuntos de que se trate.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, el 3 de febrero de 2011.— Diputados: Juan Carlos López Fernández, Federico Ovalle Vaquera, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ovidio Cortazar Ramos, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, José Luis Jaime Correa, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Ariel Gómez León, Leticia Quezada Contreras, Emiliano Velázquez Esquivel, Rodolfo Lara Lagunas, Víctor Manuel Castro Cosío, Armando Ríos Piter, Enoé Margarita Uranga Muñoz, José Narro Céspedes, Rigoberto Salgado Vázquez, Emilio Serrano Jiménez, Agustín Guerrero Castillo, Claudia Edith Anaya Mota, María Araceli Vázquez Camacho, Teresa Guadalupe Reyes Sahún, Ilich Augusto Lozano Herrera, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Alejandro Gertz Manero, Julián Nazar Morales, Roberto Armando Albores Gleason, Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Gerardo Leyva Hernández, María Dina Herrera Soto, Luis Hernández Cruz, Arturo Santana Alfaro, Josué Cirino Valdés Huezo, Sami David David, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Yolanda del Carmen Montalvo López, Nelly del Carmen Márquez Zapata, José Manuel Marroquín Toledo, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Pedro Vázquez González, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juventino Víctor Castro y Castro, Canek Vázquez Góngora, Uriel López Paredes, Lizbeth García Coronado, Israel Madrigal Ceja, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Pablo Escudero Morales, José de Jesús Zambrano Grijalva, Jorge Venustiano González Ilescas, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Hugo Héctor Martínez González, Pedro Jiménez León, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Jesús Giles Sánchez, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Dora Evelyn Trigueras Durón, Silvia Puppo Gastelum, Adán Augusto López Hernández, Maricarmen Valls Esponda, María Yolanda Valencia Vales, Carlos Martínez Martínez, Juan José Cuevas García, Arturo Ramírez Bucio, María del Carmen Guzmán Lozano, María Sandra Ugalde Basaldua, Domingo Rodríguez Martell, María Florentina Ocegueda Silva, Laura Piña Olmedo, Indira Piña Silva, Martha Angélica Bernardino Rojas, Filemón Navarro Aguilar, Avelino Méndez Rangel, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales, Víctor Manuel Báez Ceja, César Francisco Burelo Burelo, José M. Torres Robledo, Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, Nazario Norberto Sánchez, Rigoberto Salgado Vázquez, Florentina Rosario Morales, Reyes S.Tamez Guerra , Sergio Lobato García, Ricardo Sánchez Gálvez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Rosalina Mazari Espín, Heriberto Ambrosio Cipriano, Jorge Rojo García de Alba, Paula Angélica Hernández Olmos, María de Jesús Aguirre Maldonado, Ramón Jiménez Fuentes, Jaime Arturo Vázquez Aguilar , José Manuel Aguero Tovar, Luis Hernández Cruz, Laura Arizméndi Campos, María Guadalupe García Almanza, Jorge Venustiano González Ilescas, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Sí, diputado Arturo Vázquez, dígame.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Señor presidente, para ver si a través de su conducto le pudiéramos preguntar al señor legislador López si me permite adherirme a esta valiosa iniciativa.

El diputado Juan Carlos López Fernández:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo. Con mucho gusto. Puede usted pasar a firmar su adhesión.



ARTICULOS 14, 35, 71, 76, 79, 103, 105, 107 110, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, ¿me va a dar cinco minutos para las cinco?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Cinco para cada una. Le volveremos a dar más tiempo cuando termine la primera, señor diputado. Le agradecemos su comprensión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Creo que es importante que se aclare, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Estamos de acuerdo. Sí, señor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muy bien, gracias.

La primera iniciativa que someto a la consideración de este pleno tiene por propósito proponer un marco constitucional jurídico distinto para la Auditoría Superior de la Federación.

Sabemos que hace algunos años existió una reforma, se dio una reforma principalmente al artículo 79 de la Constitución y se expidió una nueva ley federal de la entidad o para la fiscalización superior y la rendición de cuentas.

Creo que la Auditoría Superior de la Federación hasta el momento ha ido cumpliendo de manera más o menos satisfactoria sus objetivos constitucionales y legales, pero creo que ya es el momento para que en nuestro país la Auditoría Superior de la Federación se transforme en un órgano constitucional autónomo, y es lo que estoy proponiendo en esta iniciativa: la transformación de la Auditoría Superior de la Federación como un órgano constitucional autónomo, cuyo titular sea elegido por los propios ciudadanos mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos.

Desde luego los aspirantes y candidatos a auditor no podrán realizar campañas ni podrán estar patrocinados por partidos políticos ni podrán recibir financiamiento público ni privado; pero sí podrán utilizar los tiempos del Estado para proponerles a los ciudadanos los programas de sus planes de trabajo, para que una vez estando en ese encargo, pues realicen el plan de trabajo que han propuesto a la ciudadanía.

Esta iniciativa propone que la Auditoría Superior de la Federación tenga facultades de iniciativa de ley, de la ley de la materia, que pueda promover la Auditoría Superior acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte y controversias constitucionales para defender sus competencias.

Establece también, la iniciativa que someto a la consideración de todos ustedes, que la Auditoría Superior de la Federación cuente con un presupuesto determinado en la propia Constitución; es decir, que su presupuesto no esté sujeto a los vaivenes presupuestales de esta Cámara.

Propongo igualmente que el auditor superior de la Federación pueda conocer de las responsabilidades administrativas derivadas de los señalamientos que hace en los informes de resultados, de aquellas observaciones no solventadas, que el propio auditor superior inicie estos procedimientos de responsabilidad administrativa e imponga las sanciones correspondientes.

También propongo en esta iniciativa, que el auditor superior de la Federación pueda presentar, ante la Procuraduría General de la República, las solicitudes de consignación correspondientes ante los jueces federales y ante la Procuraduría General de la República.

Hay una problemática a este respecto, en la que han insistido los auditores superiores de la Federación en México, el hecho de que las denuncias penales que se presentan ante el Ministerio Público de la Federación no son debidamente desahogadas ante la procuraduría y cómo estas denuncias se quedan en el ámbito de la procuraduría, sin que las denuncias de carácter penal pasen a los jueces penales federales.

Aquí estoy proponiendo que la Auditoría Superior de la Federación, cuando existan violaciones graves a la legislación penal, pueda presentar directamente ante los jueces penales, federales, las consignaciones correspondientes.

También estoy pidiendo en esta iniciativa que se limite el principio de anualidad, para que la Auditoría Superior de la Federación pueda conocer de cuentas públicas del pasado. Asimismo, insistimos en esta iniciativa de carácter constitucional, que la Auditoría Superior de la Federación pueda fiscalizar las participaciones federales y también que las auditorías de desempeño tengan consecuencias y no impliquen solamente recomendaciones.

En general, estoy proponiendo un marco constitucional nuevo para la Auditoría Superior de la Federación.  Esto es por lo que ve a esta primera iniciativa.

Por lo que ve a la segunda iniciativa, que tiene que ver con el Ministerio Público federal, estoy proponiendo también una reforma de carácter constitucional al artículo 102 de la Constitución, para que el Ministerio Público federal y los Ministerios Públicos de los estados y del Distrito Federal se constituyan como órganos constitucionales autónomos.

Estoy proponiendo que el Procurador General de la República, los procuradores de los estados y del Distrito Federal sean elegidos por el voto directo de los ciudadanos. Que exista en el Ministerio Público un consejo del Ministerio Público y de la policía, conformado por cuatro integrantes que serán elegidos con el mismo procedimiento del procurador general de la República. Que exista un presupuesto de 0.5 por ciento en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ministerio Público Federal y que las reuniones y sesiones de la Procuraduría del Ministerio Público se realicen de manera pública.

Esta iniciativa también está acompañada por una propuesta para que en el ministerio público federal, estatal y del Distrito Federal exista un servicio civil de carrera. Un servicio civil de carrera tanto para los agentes del ministerio público federal, como también para las policías federales.

Algo importante en esta iniciativa consiste en determinar que la policía federal estará subordinada, desde luego, en su totalidad al Ministerio Público Federal. Una consecuencia obvia en caso de que se aprobara esta propuesta de reforma a la Constitución, implicaría, por ejemplo, la desa-parición de la Secretaría de Seguridad Pública con las atribuciones que actualmente tiene.

Implicaría que en materia de investigación, de persecución de los delitos, la policía federal tendría que estar totalmente subordinada al Ministerio Público Federal.

En eso consisten básicamente las propuestas para que el Ministerio Público Federal, el Ministerio Público de los estados y del Distrito Federal se conformen como un órgano constitucional autónomo. Se trata de una propuesta, repito, de reforma al artículo 102, apartado A de la Constitución, al igual que una propuesta de reforma al artículo 116 y 122 de la Carta Magna.

En cuanto a la tercera iniciativa, la que tiene que ver con una propuesta de reforma, una adición al párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución, que a mí me parece una iniciativa de gran importancia para modificar la cultura jurídica de este país, esta iniciativa se centra en la inclusión de tres principios fundamentales:

Primer principio. La obligación de todos los jueces del fuero común de nuestra república y de las autoridades administrativas para que interpreten las leyes secundarias y las disposiciones administrativas desde la Constitución, implica en buena medida esta iniciativa, romper con el absurdo monopolio que tiene el Poder Judicial de la Federación para interpretar la Constitución.

Implica que cualquier autoridad de este país pueda interpretar la ley secundaria y pueda interpretar, también, las disposiciones administrativas desde los parámetros y principios de la Constitución.

Éste es el primer punto que estoy proponiendo para la adición de un párrafo tercero al artículo 14 de la Constitución.

Otro aspecto que estamos incorporando en este párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución, es para que en el derecho mexicano no exista un método o un solo método o un método privilegiado de interpretación jurídica. El artículo 14, de alguna forma, privilegia al método gramatical en la interpretación de las normas.

Consideramos que todos los métodos de interpretación: el método sistemático, el método teleológico, el método gramatical, el método que acude a la voluntad del legislador, el método histórico, etcétera, todos los métodos de interpretación deben tener el mismo reconocimiento en el orden constitucional y jurídico mexicano, que debe admitirse este principio de la pluralidad de métodos.

Finalmente, el tercer principio que estamos incorporando al párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución, es para que en la interpretación constitucional se admita el principio de ponderación o el principio de proporcionalidad para interpretar las normas constitucionales.

Es evidente que la Suprema Corte cuando interpreta principios de la Constitución acude a este principio de ponderación. Ya lo ha hecho la Suprema Corte de nuestro país, lo hace el Tribunal Electoral de nuestro país.

¿Qué es lo que ocurre? Que este método de interpretación no está plenamente reconocido en el derecho constitucional mexicano. Por eso el principio de proporcionalidad, que es el mecanismo que tienen los tribunales constitucionales en el mundo para interpretar normas constitucionales se exprese, se asuma en el derecho constitucional de nuestro país. En eso consiste esta tercera iniciativa de reforma al artículo 14 de la Constitución.

Estoy proponiendo, presidente, también en la cuarta iniciativa que he presentado, una Ley para Regular las Candidaturas Ciudadanas. El Congreso de la Unión, el poder revisor de la Constitución y este Congreso de la Unión no ha querido legislar en materia de candidaturas ciudadanas. Hay un reclamo ciudadano muy importante en nuestro país para que se regule en la legislación secundaria esta figura.

La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Jorge Castañeda, hace algunos años reclamó al Estado mexicano para que legislara en materia de candidaturas ciudadanas.

Durante el proceso electoral de 2009 hubo un sector muy importante de los ciudadanos que pidieron, que ya bastaba, que existía un monopolio indebido en los partidos para promover candidaturas, que las candidaturas también tenían que estar en manos de los ciudadanos.

En este momento estoy presentando esta iniciativa que propone regular las candidaturas ciudadanas o independientes para los cargos de presidente de la República, senadores y diputados.

Estoy proponiendo que un porcentaje de ciudadanos, el 0.5 del padrón electoral pueda proponer la candidatura ciudadana en un distrito para diputado, en un estado para senador, o en la República para presidente.

Estoy también proponiendo que estas candidaturas ciudadanas no reciban financiamiento privado, para que el candidato ciudadano no sea rehén o correa de transmisión de los intereses económicos.

Pero estoy proponiendo aquí que los ciudadanos que sean candidatos independientes puedan recibir financiamiento púbico y también que reciban tiempos del Estado para hacer su promoción política.

Espero que esta iniciativa reciba el beneplácito de todos los partidos políticos y se apruebe la posibilidad de que los ciudadanos sin partido puedan presentar sus candidaturas ante el electorado.

Creo que este cambio democrático hace falta en nuestro país para consolidar la transición a la democracia en México.

Si no regulamos las candidaturas ciudadanas estaremos fortaleciendo a las cúpulas de los partidos, que detentan en los hechos un monopolio indebido de las candidaturas.

Finalmente, presidente, la quinta iniciativa, que someto a la consideración de mis compañeras diputadas y compañeros diputados, tiene que ver con una idea que algunos legisladores, señaladamente don Juventino Castro ha presentado ante el pleno de la Cámara de Diputados.

Tiene que ver con la incorporación en el artículo 103 y 107 de nuestra Constitución, de lo que don Juventino Castro acertadamente ha llamado el amparo social.

Es inadmisible que en México el juicio de amparo solamente proteja derechos de corte individual, los derechos que llamamos civiles y políticos, y que los más importantes derechos para garantizar la plena igualdad entre los mexicanos, como son los derechos económicos, culturales y sociales, no estén plenamente tutelados por el principal medio de defensa de los derechos fundamentales en México, que es el juicio de amparo.

El derecho a la salud, el derecho a la vivienda, el derecho a la educación, el derecho al empleo, etcétera, deben ser derechos que puedan ser esgrimidos, dirimidos ante los tribunales federales, de manera directa mediante el juicio de amparo indirecto, ante los jueces de distrito y posteriormente, ante los tribunales colegiados, para que estos derechos económicos, sociales y culturales, estos derechos que puedan ejercerse de manera individual y colectiva, estén debidamente tutelados por el derecho mexicano.

Aquí tenemos un atraso enorme, países de nuestra latitud latinoamericana, como Colombia, como Brasil, recientemente como Ecuador y como Bolivia tutelan debidamente los derechos de carácter económico, social y cultural. Estos derechos deben ser exigibles ante los tribunales.

Basta ya que los sectores sociales en México, cuando reclaman la insatisfacción de un derecho económico, social y cultural, tengan que recurrir solamente a la movilización, a la protesta social, a los plantones, a la toma de las vías de comunicación y que no seamos civilizados en México y no tengamos los mecanismos jurídicos, vía el amparo, vía la acción de tutela, que debe ser el amparo, para reclamar ante los tribunales federales, mediante el juicio de amparo, la violación a los derechos económicos, sociales y culturales.

Tenemos aquí una deuda. El Poder Constituyente Permanente y el Congreso de la Unión tienen una deuda con los derechos económicos, sociales y culturales. No seremos Estado constitucional ni Estado democrático mientras no tutelemos debidamente, mediante vías como el amparo, estos derechos. Estos derechos deben ser exigibles ante los tribunales. Estos derechos no solamente pueden estar tutelados en el Presupuesto o en la movilización social. Estos derechos deben reclamarse ante los tribunales de nuestro país.

Tenemos, compañeros diputados, compañeras diputadas, que conformar en México un Estado de derecho pleno, y para ello necesitamos establecer vías como el amparo para proteger los derechos económicos, sociales y culturales.

Agradezco mucho la atención de los que me han visto y observado, porque creo que estas iniciativas contribuyen a fortalecer el Estado de derecho en nuestro país. Ojalá que en las comisiones correspondientes, principalmente en la de Puntos Constitucionales y en la de Gobernación, estas iniciativas tengan el visto bueno de mis compañeros diputados y mis compañeras diputadas, y sean dictaminadas para ser planteadas en este pleno de la Cámara de Diputados y posteriormente en el Senado de la República y en las que corresponda también en las legislaturas de los estados.

Por su atención y por su benevolencia a todo este tiempo que he empleado, muchas gracias compañeras diputadas, compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado.

Su iniciativa para la reforma del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión. Las otras cuatro iniciativas se turnan a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Dígame, diputado Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Adherirme a la propuesta que queda hoy resuelta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, compañero. Yo estoy de acuerdo, si lo permite el presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Puede usted pasar, señor diputado. Todos los que quieran adherirse a las propuestas del diputado Jaime Cárdenas pueden pasar a la Secretaría.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Una pregunta. ¿Hay una iniciativa que pide opinión o todas se van a dictaminar?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Las cuatro que no son el artículo 35 van a dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales. El otro turno, la que modifica el artículo 35 va a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación para dictamen, y de opinión  para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 71, 76 fracción VI, 79, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación, fortalecer sus atribuciones de fiscalización y combate de la corrupción, y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al auditor superior de la Federación:

Exposición de Motivos

En la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se piensa injustificadamente que otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación entrañaría limitar las competencias de control del Poder Legislativo al Ejecutivo. Lo cierto es que el Congreso de la Unión del país no ha querido potenciar sus competencias de control hacia el resto de los poderes y órganos del Estado. En el futuro podría hacerlo, si logra dinamizar y democratizar la vida interna del Legislativo y, si realiza las reformas constitucionales y legales pertinentes para maximizar esa función tan importante en cualquier parlamento democrático del mundo.

La Auditoría Superior de la Federación debe ser un órgano constitucional autónomo y, la Cámara de Diputados y sus instancias deben tener un papel constitucional más claro en la revisión del ejercicio presupuestal.

Las deficiencias del diseño institucional de la Auditoría Superior de la Federación son innumerables porque carece de 1. Autonomía constitucional (no pude iniciar leyes, no puede promover controversias constitucionales, no puede promover acciones de inconstitucionalidad en los ámbitos de su materia, no goza el auditor superior de inmunidad en los términos del artículo 111 constitucional); 2. De autonomía orgánica, no es un órgano constitucional autónomo (depende en muchas de sus competencias de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados); 3. De autonomía presupuestal; 4. La Comisión de Vigilancia supervisa sus tareas fundamentales (presupuesto, programas estratégicos, evaluación de su desempeño, etcétera); 5. Hay una unidad de evaluación y control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados que vigila el funcionamiento y el desempeño de la Auditoría Superior; 6. La designación del auditor superior obedece a criterios políticos y no existe participación alguna de la sociedad en su nombramiento; 7. El presupuesto que recibe la Auditoría Superior es menor que el de la Función Pública para el control interno; 8. La auditoría no puede conocer de procedimientos administrativos ni imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos y, no puede consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos; 9. La Auditoría Superior no puede estudiar las Cuentas Públicas de los cinco ejercicios presupuestales anteriores de manera ordinaria, salvo algunos casos de excepción; 10. El diseño de la vigente Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación evita una fiscalización rigurosa y protege en muchos sentidos al ente auditado, no maximiza la fiscalización; 11. La Auditoría Superior no puede fiscalizar las participaciones federales en cuanto a la evaluación de las fórmulas de cálculo de las participaciones y en cuanto a la manera en que se aplican esas fórmulas en los estados y en los municipios; 12. Los resultados de las auditorías de desempeño no traen aparejadas responsabilidades a los servidores públicos sino sólo recomendaciones; 13. No hay control concomitante ni previo de oficio; 14. Sobre áreas de opacidad relevantes, en particular sobre grandes contratos, permisos, fideicomisos y fondos, no hay autorización previa de la auditoría sobre esos actos jurídicos ni seguimiento a las licitaciones, permisos, concesiones y adjudicaciones; 15. El universo de lo fiscalizado no llega en sus mejores momentos a 6 por ciento del Presupuesto; y 16. La interpretación de los principios de la fiscalización como los de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, no suelen ser optimizados ni maximizados por el Poder Judicial federal, sino por el contrario son diluidos y disminuidos en sus sentencias.

En las condiciones anteriores, no hay posibilidad de un examen riguroso del ejercicio presupuestal ni de las Cuentas Públicas. Los servidores públicos que incurren en responsabilidades, difícilmente son sancionados porque los procedimientos corresponden a otras autoridades. Y la rendición de cuentas, que supone la capacidad de las instituciones públicas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones, siendo mejor que en el pasado, es insuficiente en el marco de un estado de derecho y en una democracia consolidada que está obligada a rendir cuentas a los mandantes, que son los ciudadanos.

En cuanto a las atribuciones de control que debería maximizar el Poder Legislativo nacional en materia de recursos públicos, puede señalarse de manera muy sucinta la siguiente:

1. El Poder Legislativo debería acompañar permanentemente a la Secretaría de Hacienda en la confección del Presupuesto (planeación, programación y elaboración).

2. El Poder Legislativo debería controlar política y concomitantemente, par y paso, el ejercicio presupuestal del Ejecutivo y de otros poderes y entidades.

3. El Poder Legislativo, aunque tiene poderes, en la actual Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para aprobar o desaprobar la Cuenta Pública, y ya lo ha hecho, aún no sabe cómo ejercer esa atribución. Para realizarla adecuadamente, se debe incorporar el control concomitante o par y paso, sobre el Ejecutivo y otras entidades públicas. Además, es fundamental aclarar que aunque la Cuenta Pública haya sido aprobada, ello no significa una suerte de cosa juzgada. Si aparecieran más y nuevas irregularidades, las Cuentas Públicas deben abrirse. En caso de que la Cuenta Pública no sea aprobada por la Cámara, además de las diversas responsabilidades que procedan deben iniciarse procedimientos participativos de revocación de mandato.

4. El Poder Legislativo ha abdicado de su facultad, prevista en los artículos 75 y 127 constitucionales, para determinar los salarios de todos los servidores públicos.

5. El Poder Legislativo permite que la Secretaría de Hacienda, recorte el presupuesto y transfiere con relativa libertad, recursos de ciertos capítulos de gasto a otros, violándose con ello lo previsto en los artículos 74, fracción IV, y 126 de la Constitución. En otras palabras, quien aprueba el Presupuesto debe también ordenar sus modificaciones.

6. No hay sanciones severas a los servidores públicos que subejercen el presupuesto en programas sociales.

7. El Presupuesto no se orienta a garantizar los principios sociales previstos en la Constitución (educación, salud, empleo, vivienda y alimentación) ni los que atañen a la defensa de la soberanía y de la independencia nacional (los recursos del subsuelo). Los criterios y parámetros de los organismos financieros internacionales determinan la confección del Presupuesto nacional.

8. Los gastos fiscales, lo que el Estado deja de recaudar por subsidios, estímulos, subvenciones y bonificaciones, no son bien informados, conocidos y evaluados por la Cámara de Diputados ni por la sociedad.

9. No hay mecanismos consolidados de participación social en la confección del presupuesto ni en su revisión. No existe presupuesto participativo ni vías para que la sociedad vigile permanentemente a los legisladores y a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.

10. No hay mecanismos legislativos concomitantes del Poder Legislativo para vigilar el endeudamiento externo a cargo del Ejecutivo, más allá de lo previsto en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución.

11. El Poder Legislativo ha abdicado de una participación concomitante con el Ejecutivo para planear, coordinar y orientar las materias económicas que corresponden al poder público. De acuerdo con los artículos 25 y 26 constitucionales. Si no es posible hacerlo con los actuales principios de esas normas, debe buscarse su reforma constitucional.

12. El Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo materias fundamentales como la determinación de los salarios mínimos y, los precios y las tarifas oficiales.

13. El Legislativo no ha exigido al Ejecutivo que pueda participar en las expropiaciones de trascendencia nacional.

14. El Ejecutivo ya no tiene obligación de asistir a presentar el informe de gobierno (artículo 69).

15. El presidente ya no necesita permiso previo del Poder Legislativo para abandonar el país cuando se trata de viajes menores de siete días (artículo 88).

16. El Legislativo ha permitido que proliferen fideicomisos, fondos y otros mecanismos financieros que aunque ahora se puedan fiscalizar, constituyen vías para dejar de atender los programas sociales prioritarios que el país requiere.

17. El Legislativo ha sido incapaz para sujetar a la Secretará de Hacienda a controles más rigurosos de ejercicio presupuestal y a orientar el gasto público a la satisfacción de las necesidades sociales.

18. Los legisladores no han promovido reformas constitucionales y legales para destinar parte de las reservas del Banco de México al desarrollo de la infraestructura del país.

19. El Legislativo no ha demandado al Ejecutivo la revisión de los tratados de libre comercio ratificados por el Senado, que dañan profundamente a muchos sectores económicos del país.

20. El Legislativo no ha impulsado una reforma para ampliar en el párrafo tercero del artículo 93 constitucional las comisiones de investigación, no sólo para integrar estas comisiones respecto a la administración pública centralizada sino para formarlas sobre cualquier asunto público y de interés general.

21. En general, el Poder Legislativo nacional no ha realizado un debido control económico, financiero, hacendario y, presupuestal de las competencias que hoy tiene el Ejecutivo.

Lo anterior significa que el Poder Legislativo en lo general y la Cámara de Diputados en lo particular podrían potenciar sus facultades constitucionales y legales sobre el funcionamiento y el ejercicio de los recursos del Ejecutivo, de otros poderes y órganos. En algunos casos, es cierto, se requerirían reformas constitucionales y legales, pero en otros, sólo sería necesario ejercer las actuales competencias.

La Auditoría Superior de la Federación merece ser un órgano constitucional autónomo por razones estrictamente técnicas, de objetividad, neutralidad e imparcialidad en la revisión de la Cuenta Pública. Si los órganos técnicos de revisión, como ahora sucede, están sujetos a intervenciones políticas, de partidos, poderes fácticos y de gobiernos, se pervierte la revisión. Es decir, deja de hacerse con neutralidad, objetividad, imparcialidad, objetividad y confiabilidad.

¿Por qué la Cámara de Diputados no realiza hoy directamente la revisión? Por una razón que la propia Constitución establece en la fracción VI del artículo 74, que nos indica que la revisión implica una evaluación de los resultados de la gestión financiera, la comprobación de los criterios señalados en el Presupuesto, la verificación de los objetivos contenidos en los programas, y la justificación de los ingresos y de los gastos, bajo los principios enunciados en el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución. Esto es, se trata de una tarea eminentemente técnica que revisa variables contables, jurídicas, financieras, económicas, de oportunidad, entre otras. Todas esas variables de la revisión se realizan con métodos e instrumentos científicos, técnicos, de carácter objetivo. En esa revisión no caben variables políticas, porque además de que se afectaría la imparcialidad y legalidad de la revisión, se dañaría severamente la objetividad, definitividad y confiabilidad de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública.

La conclusión de la revisión de la Cuenta Pública se denomina “Informe del Resultado”, que debe presentarse a más tardar el 20 de febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, el cual se somete a consideración del pleno de la Cámara. El Informe del Resultado incluye las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales, la verificación del desempeño en el cumplimiento de los programas federales y las observaciones que la Auditoría Superior de la Federación haya realizado a las entidades fiscalizadas. Como se desprende de lo anterior, el Informe del Resultado de la Auditoría Superior contiene elementos técnicos y no políticos. La Cámara de Diputados, cuando recibe el Informe del Resultado, hace los pronunciamientos y las evaluaciones políticas, pero ésas ya no son de la incumbencia estricta de la Auditoría Superior ni son promovidos por ella.

Todo lo expuesto, deja en claro, que la labor entera de la Auditoría Superior de la Federación es y debe serlo exclusivamente técnica. En el funcionamiento de la Auditoría no caben variables políticas. En México, sin embargo, por no haber existido la voluntad de hacer de la Auditoría un órgano constitucional autónomo, la entidad de fiscalización superior está sujeta a múltiples intromisiones de carácter estrictamente político, que no siempre dañan su funcionamiento técnico, pero que impiden a cabalidad un ejercicio competencial adecuado.

¿Cuáles son esas intromisiones de carácter político en el funcionamiento de la Auditoría? Hay un sinnúmero de ellas y, como ejemplo, menciono las siguientes:

1. La ausencia de autonomía presupuestal y la inexistencia de un porcentaje del Presupuesto de Egresos para la Auditoría generan que año con año la Comisión de Vigilancia y la Cámara de Diputados, con criterios políticos, amplíen o restrinjan su presupuesto, de acuerdo con criterios políticos, en donde ciertos grupos parlamentarios pueden manifestar su beneplácito con la labor realizada y otros expresarse en sentido contrario y ejercer una presión que afecta los trabajos de la Auditoría Superior.. En este sentido está el artículo 77, fracción VI, de la ley, que otorga a la Comisión de Vigilancia la atribución para conocer y opinar sobre el proyecto del presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como analizar el informe anual de su ejercicio.

2. La existencia de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación que supervisa las tareas fundamentales de la Auditoría Superior, las que incluyen, entre otras: el conocimiento y opinión sobre el presupuesto de la Auditoría y el informe anual del ejercicio presupuestal; Conocer los programas estratégico y anual de actividades de la ASF y evaluar su cumplimiento; la evaluación de su desempeño respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; la ratificación del reglamento interior de la Auditoría Superior. Estas intromisiones puede afectar el carácter técnico de las labores de la Auditoría, pues la Comisión de Vigilancia se integra con 30 diputados de los 8 partidos con registro y los criterios de los diputados son esencialmente políticos y no técnicos.

3. La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados constituye otra intromisión: esta instancia es aparentemente un órgano técnico que evalúa a la Auditoría Superior de la Federación, pero en los hechos es un ámbito igual de politizado que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, pues la designación de sus principales integrantes es el resultado de las negociaciones de los grupos parlamentarios de la Cámara. En la actualidad esa unidad está compuesta por 74 servidores públicos que dan seguimiento a las tareas de la Auditoría a partir de los criterios que establece para ello la Comisión de Vigilancia. Cabe señalar que en el marco constitucional mexicano, ninguna otra autoridad está sometida al mismo nivel de supervisión legislativa que la Auditoría Superior.

4. La designación del auditor superior corresponde a las dos terceras partes de los diputados presentes de la Cámara de Diputados. Se trata de una evidente designación política, que puede no obedecer a criterios técnicos, sino a los puramente políticos. Hace falta un cambio profundo en la designación que incorpore a la sociedad civil en el procedimiento de designación y, que privilegie los antecedentes curriculares de los aspirantes, así como el conocimiento técnico en la materia. Los supuestos para su remoción muy cuestionables y su reelección no está regulada, lo que lo deja en un estado de incertidumbre y al vaivén de la composición política de la Cámara.

5. La Comisión de Vigilancia ordena comparecencias de los auditores especiales de la Auditoría para conocer sobre sus tareas, situación que se mantiene en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Fiscalización y que, desde mi punto de vista, interfiere anticonstitucionalmente la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría, la que se encuentra prevista en el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución.

Estas circunstancias y otras hacen de la Auditoría un órgano sin la fuerza y garantías necesarias para fiscalizar adecuadamente el gasto público. La autonomía constitucional es necesaria para potenciar sus competencias técnicas y evitar cualquier intromisión o presión política. La pregunta que ahora nos debemos hacer es de qué tipo de autonomía estamos hablando. Es evidente que no sólo nos referimos a la autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, a las que alude el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución y, que en los hechos y por disposición de la ley no se satisfacen íntegramente. Nos referimos a otros tipos de autonomía también: la constitucional, orgánica, presupuestal y, jurídica, entre otras formas de autonomía.

La autonomía constitucional entraña que la Auditoría Superior de la Federación se conciba como órgano primario y no derivado del Estado. Un órgano primario u originario en términos constitucionales, es aquél que se encuentra en igualdad jerárquica con otros poderes y órganos del Estado y, que participa en las decisiones fundamentales y esenciales del Estado. Las competencias de fiscalización de la Auditoría son esenciales para el Estado porque constituyen el mandato primario del pueblo que se expresa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, es la revisión de la forma en que los mandatarios rinden cuentas al pueblo. Sin estas funciones, la democracia es delegativa y el estado de derecho es imperfecto, débil o fallido.

Para que la Auditoría tuviese autonomía constitucional, sería necesario que tuviese las siguientes competencias: 1. Facultad de iniciativa legal en su materia; 2. Ser parte en las controversias constitucionales para defender sus competencias constitucionales y legales; y 3. Posibilidad de estar legitimada procesal y activamente para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de disposiciones legales, reglamentarias o respecto a tratados, que vulneren los principios de control y fiscalización del Estado mexicano. Sin atribuciones de este género, la Auditoría Superior de la Federación no puede calificarse como órgano constitucional originario o primario. Finalmente, es verdad que en este rubro se necesitaría un cambio profundo e integral de la composición y organización democrática del Estado mexicano.

La autonomía orgánica supone que el órgano no se encuentre encuadrado en alguno de los tres poderes clásicos, en los que se divide el Estado, es decir, no pertenecería al Ejecutivo, ni al Legislativo, ni al Judicial. Debe ser un órgano constitucional autónomo porque vigilaría adecuadamente a todos los poderes y órganos del estado, incluyendo al legislativo como ahora formalmente se hace, aunque a veces deja mucho que desear la fiscalización a los recursos que utilizan los grupos parlamentarios y el destino que les dan, principalmente porque la Auditoría es un órgano que depende de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados integrada por diputados de todos los grupos parlamentarios. En la autonomía orgánica es pieza fundamental el método de designación del auditor superior. Actualmente, como se mencionó, su designación depende de las dos terceras partes de los diputados presentes. Es una designación política de las mayorías legislativas, que por una parte, dejan fuera a las minorías legislativas y, por otra, esa designación obedece a criterios estrictamente políticos y no técnicos, cuando éstos, los criterios técnicos, debieran prevalecer. El gobierno en turno quiere un auditor ad hoc y la oposición desea un auditor instrumento de sus reivindicaciones y cuestionamientos al gobierno. Ninguna de estas dos visiones es correcta. El auditor debe estar más allá del gobierno, la oposición y los partidos o de otros poderes ficticios. ¿Cómo lograrlo? En principio con una designación que provenga de la sociedad civil, mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos, en donde sean determinantes los méritos y capacidades técnicas de los aspirantes sobre otras consideraciones. Asimismo, es fundamental el establecimiento de causas de inelegibilidad que resguarden al auditor, al menos temporal y transitoriamente, de cualquier antecedente partidario, de vínculos gubernamentales o de ligas con los poderes fácticos.

La autonomía orgánica sería determinante para no depender de los poderes clásicos, de los partidos o de factores reales de poder. Es un prerrequisito o una condición sine qua non para poder desarrollar adecuadamente, de manera técnica, imparcial, objetiva y confiable, las competencias de fiscalización y de exigencia de rendición de cuentas. Es verdad que una autonomía orgánica tan definida puede dar lugar a mandarinatos y a estructuras burocráticas al interior de la auditoría. Los mejores remedios para ello, serán la transparencia plena de todas competencias, atribuciones, ejercicio presupuestal, decisiones, además de abrirse al contacto con la sociedad en algunas tareas. Es decir, incorporar a la sociedad a la Auditoría para que ésta no sólo esté informada acerca de lo que ocurre en ella sino para que la sociedad pueda hacer propuestas para mejorar su funcionamiento.

La Auditoría Superior de la Federación puede ser fiscalizada tanto por despachos externos, donde en la licitación y en las diversas etapas de adjudicación participe la sociedad y, para la evaluación de su desempeño, con un sistema de pares, tanto de carácter nacional como internacional, tal como ocurre en el derecho y en los sistemas comparados.

La autonomía presupuestal implica que un porcentaje del presupuesto o del universo a fiscalizar se destine a la Auditoría Superior de la Federación. La finalidad es que los presupuestos de la entidad no estén sujetos a los vaivenes políticos, a las decisiones coyunturales, a los caprichos y deseos de los grupos parlamentarios de la Cámara. La Auditoría Superior de la Federación debe tener la facultad de planear en el mediano y en el largo plazo sus tareas. Debe contar con la certeza de que cumplirá sus planes y programas de auditoría, sin que la Comisión de Vigilancia u otra instancia, a través de la modificación a su presupuesto, determine su universo por auditar.

La autonomía presupuestaria, en su vertiente de autonomía administrativa, supone que el manejo de los ingresos, egresos y patrimonio de la Auditoría se realice conforme a las leyes, para evitar que por medio de la instrumentalización del Presupuesto por parte de la Cámara de Diputados, se coarte la independencia de la entidad superior de fiscalización y, con ello, la fiscalización y la exigencia de rendición de cuentas. Es conocido que el presupuesto destinado a la Auditoría Superior de la Federación es mucho menor al presupuesto destinado a la Secretaría de la Función Pública. Ello da cuenta del poco deseo de los partidos y del gobierno para incrementar las capacidades fiscalizadoras de la Auditoría Superior de la Federación. Sin autonomía presupuestal siempre existirá una ventana de control por parte de la Cámara de Diputados y de los diversos grupos parlamentarios.

La autonomía de gestión entraña las facultades suficientes para decidir sobre la forma en que la se administran los recursos financieros, humanos y materiales, para decidir sobre la organización interna, sobre el funcionamiento.

La autonomía técnica está relacionada con la forma en la que ejerce sus atribuciones esto es con sus métodos y procedimientos la naturaleza y profundidad de las decisiones. Implica poder decidir sin interferencias sobre el proceso de planeación, las fuentes de información que se utilizan, la forma de analizarlas e interpretarlas; los criterios de selección de las auditorías, las reglas para la decidir cuáles realizar, la selección de propuestas de auditoría y la elaboración del programa anual de auditorías, visitas e Inspecciones; el proceso de ejecución de la auditoría, los hallazgos y su evidencia, la confronta, las acciones emitidas; el proceso de elaboración del Informe de Auditoría; y, finalmente, el seguimiento y conclusión de las acciones emitidas.

La vigente Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación presenta muchas inconveniencias, que no satisfacen la autonomía técnica y de gestión a que alude el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución. He aquí algunos ejemplos:

1. Información para la planeación o ejecución de las auditorías. El artículo 6o. señala que cuando la ley no prevea plazo la Auditoría podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha del recibo de requerimiento respectivo. Tomando en cuenta los cortos tiempos para la ejecución de las auditorías el que los plazos no puedan ser menores a diez días hábiles resulta una manera de evitar que se fiscalice a profundidad. Este artículo contiene dos disposiciones más que interfieren en la autonomía. El primero, es que señala que derivado de la complejidad de la información las entidades fiscalizadas podrán proponer un plazo mayor y la Auditoría lo podrá determinar y el segundo es que cuando no se atiendan los requerimientos se podrá imponer una multa –mínimo de 650 y máxima de 2 mil días de salario mínimo diario– a los servidores públicos o particular que no atiendan el requerimiento. Hay que recodar el famoso “dicho” del sistema político mexicano que dice que “lo que cuesta dinero sale barato”.

2. Confrontas. El artículo 16 de la ley establece que “la Auditoría Superior de la Federación, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan”. Ésta es una invasión a la autonomía técnica que además redunda gravemente en la operación de la institución por lo plazos que la propia norma establece. Dado el número de auditorías que se realizan existe una imposibilidad material de realizar dichas reuniones en los meses de diciembre y enero.

3. Evaluación de la evidencia y documentación soporte de los resultados. Los resultados de auditoría son el elemento de juicio más importante para determinar si se cumplió con el mandato popular. Hemos reiterado que ésta es una función eminentemente técnica, sin embargo el propio artículo 16 en su último párrafo señala que si la Auditoría considera que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes se deberá incluir en el Informe del Resultado “de manera íntegra” las justificaciones, aclaraciones y demás información presentadas por las entidades. Con ello, la Comisión de Vigilancia interfiere claramente la autonomía técnica de la Auditoría Superior de la Federación. En este aspecto, los legisladores fueron más representantes de las entidades fiscalizadas que representantes del pueblo.

4. Promoción de responsabilidades. En el artículo 31 de la ley se limita el tiempo para formular o emitir pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad resarcitoria a 160 días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Resultado y aunque se señala que es con el objeto de evitar la prescripción, el señalarlo como una obligación restringe el derecho de la Auditoría y genera un derecho para los servidores públicos de las entidades fiscalizadas más benéfico aún que la prescripción que se quería evitar.

5. Afirmativa ficta. El artículo 33 de la ley establece que la Auditoría deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. Este precepto no maximiza la fiscalización, por el contrario va en contra de ella. Los anteriores preceptos vinculados con la falta de autonomía presupuestal nos indican que se requeriría una estructura dentro de la auditoría mayor con la que se cuenta actualmente o disminuir drásticamente el número de auditorías.

6. Reglas para la conservación de la documentación. El artículo 11 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece reglas que interfieren en la autonomía de la Auditoría y que imponen obligaciones que debieran estar en las leyes de la materia y de ser pertinentes carácter general para todos los entes. Dice que emitirá reglas para destruir la documentación que obre en sus archivos después de 10 años, siempre que ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

En cuanto a la autonomía jurídica, que se refiere a la capacidad de dictar normas para su autorregulación, para normar en el ámbito administrativo las reglas de fiscalización a las que están obligados los entes fiscalizados, para conocer y resolver sobre responsabilidades administrativas, para consignar directamente ante los jueces penales conductas típicas de servidores públicos o, para demandar civilmente a los servidores públicos, las actuales disposiciones legales dejan mucho que desear. La Auditoría Superior de la Federación no puede aprobar por sí su reglamento interno, tiene que hacerlo con el concurso de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. La Auditoría Superior de la Federación no puede conocer de ningún procedimiento administrativo en contra de servidores públicos ni imponer sanciones en la materia. La Auditoría Superior de la Federación no puede consignar directamente ningún asunto penal ante los jueces, así la Auditoría Superior de la Federación ha presentado en los últimos años, más de treinta denuncias penales por conductas irregulares de distintos servidores públicos y ninguna ha sido consignada por la Procuraduría General de la República ante los jueces penales federales competentes. Finalmente, la Auditoría no puede exigir por la vía civil, responsabilidades civiles a los servidores públicos. Todo lo anterior demuestra, que las presentes competencias no proporcionan a la Auditoría una autonomía jurídica suficiente. Ésta en endeble e insatisfactoria.

La última reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, constituye un paso, qué duda cabe, importante, pero parcial. En México parece que es el sino de la transformación de las instituciones nacionales, pasos parciales y siempre insuficientes de modificación y de diseño constitucional y legal.

En conclusión debemos fortalecer la función técnica de la Auditoría Superior para que pueda revisar si el mandato del pueblo fue cumplido por los mandatarios. Si la clave está en la autonomía.

Lo anterior no quiere decir, que además de la revisión técnica de la Auditoría Superior de la Federación, no procedan evaluaciones políticas. Éstas deben darse al margen de las tareas y funciones de la Auditoría Superior de la Federación. Así, el Poder Legislativo debe ensanchar sus actuales atribuciones de control económico, político y jurídico al Ejecutivo y al resto de los poderes y órganos del Estado. Sin embargo, la revisión de la Cuenta Pública es y debe ser una función eminentemente técnica, neutral y objetiva para poder ser creíble.

A partir del informe de resultados y al aprobar o no la cuenta pública, la Cámara de Diputados, puede hacer todo tipo de evaluaciones, discusiones y deliberaciones al respecto, pero sin interferir las tareas técnicas de la Auditoría. La aprobación o no de la Cuenta Pública por la Cámara de Diputados ya no es rigurosamente técnica ni neutral. Es una decisión guiada por diversos criterios, entre los que los criterios políticos son determinantes. Así, por ejemplo, un rechazo a una Cuenta Pública debe propiciar el inicio de procedimientos de responsabilidades y de revocación del mandato de las autoridades electas responsables de la Cuenta Pública y de la información en ella contenida.

El principal motivo para que la Auditoría Superior de la Federación sea un órgano constitucional autónomo es esencialmente técnico, para evitar las presiones de la partidocracia, de los poderes fácticos y de los gobiernos en turno. La tarea de la fiscalización superior debe ser neutral, objetiva, imparcial y confiable.

La fortaleza principal del control externo de los recursos públicos reside en que el que audita no depende del auditado. Las debilidades posibles del control externo tienen lugar cuando el órgano auditor no es autónomo ni independiente, pues entonces puede existir una fiscalización sesgada, parcial e incompleta.

En cuanto al control interno, éste es necesario, siempre que se profesionalice; es decir, sea parte de un servicio civil de carrera eficiente y eficaz. Este control puede ser muy útil por sus funciones preventivas y correctivas. Por ejemplo, a través de sus atribuciones preventivas, es posible que logre que muchas conductas públicas no deriven en responsabilidades, y de esta forma auxilia en la carga de trabajo que le correspondería a los órganos de control externo. En México, el control interno no es profesional ni carrera y destina una cantidad de recursos muy superior al control externo. En las condiciones actuales, el control interno nacional podría desaparecer para que los recursos que hoy se emplean en él, sean trasladados a la Auditoría Superior de la Federación para incrementar el universo de lo auditado.

Desde un punto de vista teórico ambos controles son complementarios. Los problemas ocurren cómo en México, en donde no está consolidado el servicio civil de carrera de los contralores internos ni de los servidores públicos que integran esas contralorías y, en donde además, los presupuestos y los recursos con los que cuentan dichos órganos de control son excesivos y, no guardan correspondencia alguna con los menores recursos que recibe el control externo.

La situación del control interno en el país es deplorable porque estos funcionarios, en general, son complacientes con las irregularidades de los servidores públicos de mayor jerarquía y son exigentes con las desviaciones de los servidores de menor jerarquía. Igualmente, las leyes que establecen y regulan las responsabilidades administrativas requieren múltiples reformas. Una de ellas, muy importante, debe legitimar al ciudadano que presenta una queja administrativa en contra de un servidor público para interponer recursos administrativos contra las decisiones del contralor interno y para impugnar resoluciones de responsabilidad administrativa a través del juicio de amparo.

Por lo que aquí hemos señalado, la autonomía constitucional, orgánica, presupuestal, administrativa, técnica y jurídica de la Auditoría Superior de la Federación es una necesidad impostergable, para satisfacer el principio de rendición de cuentas, evitar la impunidad y, exigir responsabilidades a los servidores públicos que desvían recursos públicos. Además de los argumentos que hemos vertido, distintas declaraciones internacionales del Intosai, como la de Lima o de la Ciudad de México, apuntan en ese sentido. En el derecho comparado, en países como Chile o en países europeos que cuentan con tribunales de cuentas, la autonomía e independencia del órgano que fiscaliza es una realidad.

Entre las ventajas de este cambio constitucional están 1. Cumplir los mandantes, el pueblo, y con sus representantes, los diputados, que la revisión del ejercicio presupuestal, se hará con criterios técnicos y neutrales, y no políticos; 2. Reducir o eliminar las presiones políticas de partidos, gobiernos y poderes fácticos en la revisión de la cuenta pública, es decir, “despartidocratizan” la fiscalización; 3. Perfeccionar los instrumentos de control y de fiscalización; 4. Fortalecer el servicio civil de carrera al interior de la Auditoría Superior de la Federación; 5. Contar con los recursos necesarios para realizar planeación estratégica por varios años; 6. Ampliar el universo de lo fiscalizado; 7. Garantizar en mayor medida el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos que desvían recursos públicos; 8. Proporcionar mejores elementos a la Cámara de Diputados para las evaluaciones que ésta efectúa al aprobar o no la Cuenta Pública; 9. Ordenar, perfeccionar y, mejorar la contabilidad gubernamental y las normas de fiscalización de los entes públicos; y, 10) Satisfacer las expectativas sociales en la materia.

Las desventajas tienen que ver con lo siguiente: 1. La falta de legitimidad democrática de origen si la sociedad no participa en la designación del auditor superior de la Federación; 2. La posibilidad de que se constituyan mandarinatos internos, lo que podría evitarse con la fiscalización externa del órgano auditor, con fuertes dosis de transparencia y, con participación ciudadana; 3. La eventualidad que los partidos políticos mayoritarios designen al auditor superior y dejen fuera de la designación a las minorías políticas, parlamentarias o sociales; 4. Contar con un funcionamiento interno vertical y no horizontal; 5. No desarrollar ni consolidar un servicio civil de carrera.

Como puede observarse, el peso de las ventajas es superior a las desventajas y, éstas se pueden eliminarse o reducirse, transparentando el funcionamiento del órgano auditor, e incorporando en mayor medida a la sociedad en sus tareas fundamentales, desde la designación del auditor superior hasta en la propia evaluación social del Informe del Resultado y del ejercicio de los recursos empleados para su administración. Lo importante es tener claro que ahí donde los partidos dominan la escena suele generarse corrupción, pues ellos se constituyen en jueces y partes, en sujetos y objetos de la fiscalización estatal. Por eso necesitamos limitarlos para evitar que corrompan las instituciones del Estado, igual que otros poderes fácticos cuando son dominantes.

En esta iniciativa estamos proponiendo que el poder legislativo conserve, la posibilidad de enjuiciar políticamente al auditor. Si concede al auditor superior inmunidad constitucional, podría desaforarlo en los supuestos de comisión de delitos para ponerlo a disposición de los jueces competentes. Lo que actualmente es intolerable es la disposición prevista en el artículo 92, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que dice que el auditor superior de la Federación podrá ser removido del encargo cuando obtenga una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Además, las Cámaras podrían constituir comisiones de investigación, si se reformara el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución, para investigar el funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación. Y, desde luego, pueden solicitar a la Auditoría, toda la información que no sea reservada o confidencial para evaluar políticamente su funcionamiento y organización y, generar los debates necesarios en la sociedad.

La vigilancia y fiscalización del funcionamiento de la Auditoría deben recaer en despachos profesionales independientes, en pares de la Auditoría de carácter nacional e internacional, y, en los ciudadanos, sin que la intervención social esté mediatizada por la Comisión de Vigilancia como ocurre hasta ahora, según los artículos 109 y 110 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. La Auditoría en caso de obtener autonomía constitucional y orgánica, debe destacarse por profundizar sus niveles de transparencia y de rendición de cuentas de cara a la sociedad.

En cuanto a la manera de compensar al Congreso por la “pérdida” de la Auditoría, propongo que éste desarrolle las medidas de control que ya he expuesto al iniciar esta exposición de motivos.

Esta iniciativa de reforma constitucional propone en síntesis lo siguiente:

1. Otorgar autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación para que este órgano pueda iniciar leyes y promueva controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en los ámbitos de su competencia;

2. Establecer que el auditor superior de la Federación será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia;

3. Determinar la autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica de la Auditoría Superior de la Federación;

4. Establecer que el auditor superior de la Federación será elegido por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos;

5. Indicar el porcentaje del Presupuesto de Egresos de la Federación que obligatoriamente debe recibir la Auditoría Superior de la Federación;

6. Señalar que la Auditoría Superior puede conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos;

7. Establecer que la Auditoría Superior de la Federación puede consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos;

8. Precisar que la Auditoría Superior puede estudiar las Cuentas Públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores;

9. Maximizar la fiscalización;

10. Indicar que la Auditoría Superior puede fiscalizar las participaciones federales en cuanto a la evaluación de las fórmulas de cálculo de las participaciones y en cuanto a la manera en que se aplican esas fórmulas en los Estados y municipios;

11. Señalar que los resultados de las auditorías de de-sempeño traen aparejadas responsabilidades a los servidores públicos y no constituyen sólo recomendaciones;

12. Establecer la fiscalización concomitante y previa de oficio;

13. Precisar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios;

14. Determinar las consecuencias jurídicas para el caso que la cuenta pública no sea aprobada, incluyendo la revocación del mandato de los servidores públicos responsables;

15. Incorporar a la sociedad civil en la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación mediante la figura de la auditoría ciudadana;

16. Obligar a los estados y al Distrito Federal a contar con órganos constitucionales autónomos para la fiscalización similares a la Auditoría Superior de la Federación; y,

17. Señalar la vigencia del servicio civil de carrera en los órganos autónomos de fiscalización del país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 71, 76, fracción VI, 79, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación, fortalecer sus atribuciones de fiscalización y combate de la corrupción, y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al auditor superior de la Federación

Artículo Primero.Se adiciona una fracción IV al artículo 71 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

...

...

...

IV. Al auditor superior de la Federación, en las materias de su competencia.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 74 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior con objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. En caso de que la Cuenta Pública no sea aprobada se iniciarán los procedimientos de juicio político que corresponda. Si se tratara de servidores públicos elegidos mediante el voto ciudadano, éstos se someterán al procedimiento de revocación de mandato en los términos que determine la ley

El examen de la Cuenta Pública que realiza la Cámara de Diputados se hace una vez que la entidad de fiscalización superior de la Federación haya concluido su análisis. La revisión de la Cuenta Pública a cargo de la Auditoría Superior de la Federación tiene por propósito examinar la existencia de discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos y, con relación a los conceptos y partidas respectivas o, si existe exactitud o justificación en los ingresos obtenidos y en los gastos realizados. En caso de encontrar irregularidades la Auditoría iniciará ante ella los procedimientos de responsabilidad administrativa que correspondan. La Auditoría esta facultada para consignar directamente ante los jueces las irregularidades que encontrare y que pudieran ser constitutivas de delito. También iniciará ante ella u otras autoridades los procedimientos de responsabilidad que determinen las leyes. Las auditorías que versen sobre el cumplimiento de programas no sólo darán lugar a recomendaciones, sino según sea el caso, a la determinación de responsabilidades administrativas o penales.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal...

La Cámara de Diputados concluirá la revisión de la Cuenta Pública...

(Se deroga).

Artículo Tercero.Se reforma el artículo 79 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación es un órgano constitucional con autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica. La ley maximizará estas características.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de exhaustividad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. La entidad de fiscalización superior podrá revisar ejercicios fiscales de los cinco años anteriores o de mayor antigüedad si presume la existencia de irregularidades.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo

I. Fiscalizar en forma preventiva, concomitante y posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las participaciones federales también las podrá fiscalizar, ya sea directamente o con el auxilio de las entidades de fiscalización superior de los estados. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica. No serán oponibles a la Auditoría Superior de la Federación los secretos fiscales, bancarios, ministeriales o fiduciarios o cualquier otro que prevean las leyes.

Las entidades fiscalizadas...

Sin perjuicio del principio de anualidad, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá revisar las cuentas públicas anteriores o segmentos de ellas. Las observaciones y recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación pueden referirse a la Cuenta Pública en revisión o de las anteriores.

De oficio o derivado de denuncias, la Auditoría Superior de la Federación requerirá a las entidades fiscalizadas informes específicos. Si esos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados en la ley darán lugar a responsabilidades administrativas y penales. Las responsabilidades administrativas serán conocidas y resueltas por la Auditoría. Las responsabilidades penales las consignará directamente ante los jueces competentes. De existir otras responsabilidades las promoverá ante las autoridades competentes. De todo ello informará a la Cámara de Diputados;

II. Entregar el informe del resultado de la revisión...

Para tal efecto...

El titular...

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas. El no pronunciamiento de la Auditoría Superior no entraña que las recomendaciones u observaciones hayan sido atendidas.

En el caso...

La entidad de fiscalización superior de la federación...

La entidad de fiscalización superior de la federación...

III. Investigar los actos u omisiones...

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como conocer y resolver de las responsabilidades administrativas. La Auditoría Superior consignará directamente ante los jueces competentes los hechos y conductas que sean probablemente constitutivas de delito. Igualmente, promoverá ante otras autoridades competentes, el fincamiento de las diversas responsabilidades que determina el ordenamiento. En los procedimientos penales la Auditoría coparticipará con el Ministerio Público como parte acusadora.

Las sanciones y resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas, servidores públicos y, personas ante las instancias competentes. En tratándose de responsabilidades administrativas y resarcitorias, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H, de esta Constitución conforme a lo previsto en la ley.

El auditor superior de la Federación será elegido por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a auditor deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral. Los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. No podrán los candidatos a Auditor recibir ningún tipo de financiamiento y no realizarán campaña alguna. En el proceso electoral que corresponda, el auditor será electo y durará en su cargo nueve años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. A la Auditoría Superior será asignado al menos 0.5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación. Los servidores públicos de la Auditoría que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera. Sus integrantes regirán su actuación por los principios de combate a la corrupción, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los servidores públicos de carrera de la Auditoría. La entidad superior de fiscalización estará sujeta, además de la certificación técnica de otras instituciones nacionales e internacionales, a la más amplia auditoría de los ciudadanos.

Para ser titular...

Los poderes...

El Poder Ejecutivo federal...

Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 105 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 105.La Suprema Corte de Justicia...

I. De las controversias constitucionales...

a) La federación...

b) La federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo...

d) Un estado...

e) Un estado...

f) El Distrito Federal...

g) Dos municipios...

h) Dos poderes...

i) Un estado y uno de sus municipios...

j) Un estado y un...

k) Dos órganos de gobierno...; y

l) La Auditoría Superior de la Federación respecto de los poderes, órganos e instancias anteriores, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnados por la Federación, de los municipios impugnados por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

En los demás casos...

II. De las acciones de inconstitucionalidad...

Las acciones de inconstitucionalidad...

a) El equivalente...

b) El equivalente...

c) El procurador...

d) El equivalente...

e) El equivalente...

f) Los partidos políticos...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos...

h) La Auditoría Superior de la Federación en las materias de su competencia respecto de normas de carácter general que vulneren la Constitución.

La única vía...

Las leyes electorales...

Las resoluciones de la Suprema Corte...

III. De oficio...

La declaración...

En caso de incumplimiento...

Artículo Quinto.Se reforma el artículo 110 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 110.Podrán ser sujetos de juicio político...los magistrados del Tribunal Electoral, el auditor superior de la Federación, los directores generales...

Los gobernadores...

Las sanciones...

Para la...

Conociendo...

Las declaraciones...

Artículo Sexto.Se reforma el artículo 111 de la Constitución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 111.Para proceder penalmente contra los diputados...el procurador general de Justicia del Distrito Federal, el auditor superior de la Federación, así como el consejero presidente...

Si la resolución...

Si la Cámara...

Por lo que toca...

Para poder...

Las declaraciones y resoluciones...

El efecto...

En demandas...

Las sanciones penales...

Las sanciones económicas...”

Artículo Séptimo.Se derogan el penúltimo y último párrafos de la base II del segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución y se sustituyen por el siguiente:

Artículo 116. El poder público...

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores...

...

...

...

...

...

...

II. El número de representantes...

...

...

...

...

La fiscalización de los recursos públicos en los estados se realizará a través de órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los principios y reglas para su integración, organización y actuación serán los mismos que se prevén en esta Constitución para la entidad superior de fiscalización de la federación.

...

...

...

Artículo Octavo.Se deroga el último párrafo del inciso c) de la fracción V del apartado C, Base Primera, del artículo 122 de la Constitución y en su lugar se propone el siguiente:

Artículo 122. ...

...

...

...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

...

...

...

...

...

...

...

c) Revisar...

La Cuenta Pública...

La fiscalización de los recursos públicos en el Distrito Federal se realizará a través de un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los principios y reglas para su integración, organización y actuación serán los mismos que se prevén en esta Constitución para la entidad superior de fiscalización de la federación.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El auditor superior de la Federación será elegido en el proceso electoral siguiente a la entrada en vigor de esta reforma. De igual forma se procederá en los estados y en el Distrito Federal.

Artículo Tercero. En tanto se elige o nombra, según sea el caso, a los servidores públicos previstos en este decreto, los que se encuentren en funciones en la federación, en los estados y en el Distrito Federal podrán a juicio de las autoridades competentes, si no hay disposición jurídica en contrario, y con pleno respeto de la soberanía de las entidades federativas y de cada ordenamiento jurídico y nivel de gobierno, continuar en sus encargos.

Artículo Cuarto.En un plazo no mayor de seis meses después de la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizarán las adecuaciones legales necesarias para dar eficacia jurídica al presente decreto.

Artículo Quinto.Los concursos del servicio civil de carrera para cubrir las plazas de la Auditoría Superior de la Federación y de las entidades de fiscalización superior de los estados y del Distrito Federal deberán realizarse a más tardar en un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Notas:

1 Mijangos Borja, María de la Luz. “Autonomía constitucional y diseño legal de la Auditoría Superior de la Federación”, en Ackerman, John M.; y Astudillo, César. La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, UNAM, México, 2009, páginas 207-221; y Cárdenas Gracia, Jaime. “El estado de la fiscalización y el control legislativo al poder en México”, en Ackerman, John M.; y Astudillo, César. Obra citada, páginas 99-110.

2 Auditoría Superior de la Federación. Áreas de opacidad y riesgo en el Estado federal mexicano. Oportunidades de mejora, Cámara de Diputados y Auditoría Superior de la Federación, México, 2009.

3 Crespo, José Antonio. Fundamentos políticos de la rendición de cuentas, Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y Auditoría Superior de la Federación, México, 2001, página 7.

4 Auditoría Superior de la Federación. La independencia de las entidades de fiscalización superior, Cámara de Diputados y Auditoría Superior de la Federación, México, 2009.

5 Vega García, Pedro de. “Estado social y Estado de partidos. La problemática de la legitimidad”, en Problemas actuales de derecho constitucional. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México,1994, páginas 389-407.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados. México, DF, a 2 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Balfre Vargas Cortez, María Araceli Vázquez Camacho, Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales, Herón Agustín Escobar García, Leticia Quezada Contreras, Filemón Navarro Aguilar, Rigoberto Salgado Vázquez, Silvia Puppo Gastelum (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el apartado A del artículo 102 y los artículos 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al procurador general de la república y a los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial.

Exposición de Motivos

En México, el Ministerio Público Federal y los Ministerios Públicos de los estados y del Distrito Federal, han estado ligados al poder ejecutivo y en ocasiones han sido penetrados y cooptados por los intereses del crimen organizado. Se trata de órganos de procuración de justicia dependientes, instrumentalizados hacia objetivos políticos, no profesionales y con severos problemas de corrupción interna y hacia la sociedad. Esta situación se ha intentado remediar desde  la academia hace muchos años. En el sexenio del presidente Fox y en este, se han elevado iniciativas de reformas ante el Congreso de la Unión, a fin de darle “autonomía” a la institución ministerial. La autonomía que se suele proponer es precaria porque las propuestas del fiscal general de la república o equivalentes corren a cargo del presidente de la república y con ratificación del Senado. Según algunas de esas iniciativas el nombrado duraría en el cargo cinco años y podría ser ratificado por otro período similar. Igualmente, la remoción del Procurador General tendría que darse por juicio político o declaración de procedencia. Llama la atención en estas propuestas, la posición relevante del ejecutivo, la ausencia de participación de la sociedad civil, y que el Senado también, sin participación de los ciudadanos y sin un procedimiento abierto, público y deliberativo, lo ratifique. Además que la policía ministerial que debe tener a su cargo la persecución e investigación de los delitos siga subordinada al ejecutivo vía la Secretaría de Seguridad Pública Federal y, no al Ministerio Público.

De aprobarse algunos de esos proyectos de reforma, el nuevo Ministerio Público nacería mal. Un Ministerio Público deficientemente independiente, en donde el presidente es el que propone a su titular, seguiría careciendo de autonomía. Jorge Carpizo por su experiencia en este ámbito, al haber sido Procurador General de la República, ha hecho en la academia una serie de propuestas que son en su mayoría atinentes y que consisten en:

“1. La creación de un órgano constitucional autónomo.

2. Un método nuevo para el nombramiento de los procuradores.

3. La creación de los Consejos del Ministerio Público y los de la policía. Las garantías de autonomía técnica a los agentes de estas organizaciones.

4. La autonomía presupuestal.

5. La autonomía interna de los fiscales.

6. El juez de control especializado en la averiguación previa”

La primera propuesta implica la conformación del Ministerio Público como órgano constitucional autónomo, señalamiento a la que muchos nos hemos adherido. En el derecho comparado, por ejemplo en Argentina, se realiza con cercana aproximación ese ideal, pues el artículo 120 de la Constitución de ese país prescribe: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”.

Un Ministerio Público independiente y autónomo debe tener, entre otras, las siguientes características: estar previsto en la Constitución; no depender de los poderes tradicionales ni fácticos; gozar de autonomía técnica y funcional; determinar las responsabilidades de sus titulares que deben ser  ajenos a consideraciones políticas y partidistas; y, contar con garantías judiciales a los miembros del Ministerio Público (estabilidad, remuneración suficiente, inamovilidad, carrera ministerial etc.). Carpizo dice que configurar a las procuradurías como órganos constitucionales autónomos es un paso adelante para luchar contra la corrupción, la parcialidad, los abusos de poder y las influencias políticas en la procuración de justicia.  En lo que no podemos sino estar de acuerdo.

En cuanto al nombramiento del procurador, Carpizo propone que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el pleno del Consejo del Ministerio Público propongan dos candidatos cada uno. La comisión respectiva del Senado examinaría las propuestas y presentaría a la consideración del pleno del Senado la designación de uno de los cuatro candidatos. El Senado o la Comisión Permanente  del Congreso designaría al Procurador General de la República por una mayoría  calificada de 2/3 partes de los senadores presentes. La intención de Carpizo es despolitizar en la mayor medida posible el nombramiento. Desde luego, que esta propuesta es superior a otras porque elimina al ejecutivo en la designación y, además, la existencia de una mayoría de 2/3  partes de senadores en la ratificación abunda en la independencia e imparcialidad del Procurador. No obstante, desde nuestro punto de vista, queda fuera la sociedad civil en la designación; la sociedad civil, debe tener derecho no sólo a realizar propuestas sino a vigilar todo el procedimiento de designación. Por otra parte, también es importante precisar el término del mandato del Procurador para no hacerlo rehén de las coyunturas políticas, principalmente las sexenales, por eso el periodo de designación debe estar totalmente desvinculado del ejecutivo y del mandato de cualquiera de las cámaras legislativas, de preferencia debe haber un período de larga duración con todas la garantías de permanencia y de protección contra las acechanzas políticas (juicio político, declaración de procedencia, remuneración suficiente, etcétera).

Por lo anterior, nosotros en esta iniciativa de reforma constitucional, proponemos que el Procurador General de la República sea electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral. Los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. No podrán los candidatos a procurador recibir ningún tipo de financiamiento y desde luego no podrán realizar campaña alguna. En el proceso electoral inmediato el procurador será electo y durará en su cargo nueve años. Estará garantizada su permanencia en el cargo y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia.

Carpizo incorpora con razón los Consejos del Ministerio Público y los de la policía a su propuesta. Nos parece atinado que un Consejo se encargue de la administración de la procuraduría y de la policía, que atienda la carrera ministerial y policial, la profesionalización de peritos, los concursos de acceso (públicos y abiertos), las responsabilidades de los miembros del ministerio público y de la policía. De la propuesta de Carpizo, rescato la necesidad de que el Consejo sea para el ministerio público y para la policía, que no se trate de dos Consejos. El éxito y la legitimidad del Consejo dependerá de su autonomía frente a los poderes formales e informales, del método de designación de sus miembros, que debe ser abierto, público, deliberativo, con participación de la sociedad civil; así como de la inmovilidad, permanencia de sus titulares y, de las garantías de independencia del órgano. Además de su funcionamiento, que debe ser transparente, de cara a la sociedad y, como instancia, constituirse en un cuerpo pequeño y no burocratizado.

En este sentido, en nuestra iniciativa  de reforma constitucional, el Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, debe ser electo por los ciudadanos bajo las mismas condiciones y procedimiento que el Procurador General de la República. Sus integrantes que serán cuatro, durarán en el encargo nueve años. Gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y, sólo podrán destituidos del encargo por juicio político o mediante declaración de procedencia.

Sobre la autonomía presupuestal, Carpizo propone una autonomía no basada en la Constitución sino basada en un tratamiento similar a lo que actualmente ocurre en órganos como el Instituto Federal Electoral. Esto es, el Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial, elaboraría el anteproyecto de presupuesto, escuchando los criterios del procurador general y, posteriormente, una vez que éste sea aprobado, se enviaría directamente a la Secretaría de Hacienda, que sólo puede integrarlo al proyecto de presupuesto federal, pero sin que dicha Secretaría haga modificación alguna. Esta propuesta no resuelve desde nuestro punto de vista, como ocurre en el poder judicial, la instrumentalización política que la Cámara de Diputados puede hacer a la autonomía del Ministerio Público, como igualmente ha sucedido en el Instituto Federal Electoral, en donde, por razones de revancha y coyuntura, el presupuesto de esa institución suele disminuirse por el poder legislativo. Por tanto, nos parece insuficiente ese nivel de autonomía presupuestal. Proponemos en cambio, que se determine un porcentaje presupuestal fijo en la Constitución para el ministerio público, a fin de evitar, que coyunturas políticas impacten negativamente en el funcionamiento del órgano.

La autonomía e independencia interna de los agentes del Ministerio Público es necesaria para legitimar la función ministerial. El agente del Ministerio Público no debe perseguir e investigar los delitos a partir de influencias indebidas de sus superiores o de actores externos. La independencia interna y externa de los fiscales es en este sentido similar a la de los jueces. Por eso, en esta iniciativa se propone el servicio de la carrera ministerial y los principios de actuación del Ministerio Público, que a saber son: el respeto a los derechos fundamentales, el profesionalismo, la oportunidad,  la honradez, la eficiencia, la legalidad, la certeza, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

También Carpizo, propone un juez de control especializado en la averiguación previa como sucede en los casos de Italia y Alemania. Este juez, como se sabe, ya se encuentra incorporado –mutatis mutandis- al sistema constitucional mexicano, según la reforma constitucional penal de 2008 al artículo 16 de la Carta Magna. Las ventajas de los jueces especializados son obvias, pues cuentan con mayor información para determinar lo procedente respecto a las solicitudes del fiscal que restringen libertades y derechos, sus decisiones son expeditas, el respeto a los derechos humanos se beneficia de un control de legalidad más profundo y, se auspicia un incremento en las funciones de control constitucional. La propuesta de Carpizo era impecable y por eso fue incorporada a la reforma constitucional de 2008.

Estimamos que la reivindicación de Carpizo para darle autonomía al Ministerio Público es el camino que debemos seguir en México. Sin autonomía y profesionalización en esta función y en la policía, el sistema judicial por más perfecto que sea, estará incompleto y no sería suficiente en la tarea de construcción del Estado de Derecho, en el combate a la corrupción y a la impunidad. Es una tarea impostergable si queremos tener un sistema jurídico y de procuración de justicia distinto, más democrático, abierto a la sociedad, y propio de un Estado Constitucional y democrático de derecho.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas proponemos una iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el apartado A del artículo 102 y los artículos 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al procurador general de la República y a los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial

Artículo Primero.Se deroga el primer párrafo del apartado A del artículo 102 de la Constitución, en su lugar se propone uno nuevo, y se adiciona a continuación del propuesto, un segundo párrafo:

“A. El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral. Los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. No podrán los candidatos a procurador recibir ningún tipo de financiamiento y no realizarán campaña alguna. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo nueve años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. El Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial será electo por los ciudadanos bajo las mismas condiciones y procedimiento que el Procurador General de la República. Sus cuatro integrantes durarán en el encargo nueve años. Gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y, sólo podrán destituidos de la función por los mismos motivos y procedimientos que éste. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas”.

“Los asuntos fundamentales del Ministerio Público serán adoptados por el Consejo. Al Ministerio Público le será asignado al menos el 0.5% del presupuesto de egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al Ministerio Público en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del Ministerio Público y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera. Sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial”.

Incumbe...............

Artículo Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución para quedar en los siguientes términos:

“Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial de carácter federal, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial del Distrito Federal, los magistrados de circuito y los jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos”.

Artículo Tercero.Se reforma el primer párrafo del artículo 111 constitucional para quedar en los siguientes términos:

“Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial de carácter federal y los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar a proceder contra el inculpado”.

Artículo Cuarto.Se adiciona una nueva fracción VI al artículo 116 constitucional y se recorre la actual y las subsecuentes de la vigente norma constitucional para quedar en los siguientes términos:

“VI. El Ministerio Público de los estados se conformará a través de órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios. Los principios y reglas para su integración, organización y actuación serán los mismos que se prevén en esta Constitución para el Ministerio Público Federal”.

VII. Las relaciones...

VIII...

...

Artículo Quinto.Se deroga  el vigente apartado D del artículo 122 constitucional y en su lugar se propone el siguiente:

“D. El Ministerio Público del Distrito Federal es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los principios y reglas para su integración, organización y actuación serán los mismos que se prevén en esta Constitución para el Ministerio Público Federal”.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.El procurador general de la República y los integrantes del Consejo del Ministerio Público y de la Policía Ministerial serán electos en el proceso electoral siguiente a la entrada en vigor de esta reforma. De igual forma se procederá en los Estados y en el Distrito Federal.

Artículo Tercero. En tanto se eligen o nombran, según sea el caso, a los servidores públicos previstos en este decreto, los que se encuentren en funciones en el Ministerio Público Federal, en los estados y en el Distrito Federal, podrán a juicio de las autoridades competentes, si no existe disposición jurídica en contrario, y con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas y a cada ordenamiento jurídico y nivel de gobierno, continuar en sus encargos.

Artículo Cuarto.En un plazo no mayor a seis meses después de la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizarán las adecuaciones legales necesarias para darle eficacia jurídica al presente decreto.

Artículo Quinto.Los concursos del servicio civil de carrera para cubrir las plazas del Ministerio Público Federal, de los Estados y del Distrito Federal, deberán realizarse a más tardar en un año después de la entrada en vigor de este decreto.

Notas:

1 La exposición de motivos es deudora de la obra de Cárdenas Gracia, Jaime, y Mijangos Borja, María de la Luz, Estado de derecho y corrupción, México, editorial Porrúa, 2005, pp. 182-185.

2 Fix–Zamudio, Héctor, Función constitucional del Ministerio Público. Tres ensayos y un epílogo, UNAM, México, 2002, pp. 178-181.

3 Carpizo, Jorge, “El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo” en Revista de Estudios Políticos, número 125, julio/ septiembre, 2004, pp. 39-78.

4 Existe una amplia bibliografía sobre la necesaria autonomía e independencia del Ministerio Público. Para un enfoque comparado ver: Díez-Picazo, Luis María, El poder de acusar. Ministerio fiscal y constitucionalismo, Ariel Derecho, Barcelona, 2000, pp. 171 y ss.

5 Cárdenas Gracia, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, UNAM, México, 1996, pp. 269-271.

6 Es importante hacer notar que la independencia del Ministerio Público en Argentina fue consecuencia de los pactos de transición a la democracia que ocurrieron al finalizar la última dictadura militar.

7 Carpizo, Jorge, “El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo” en Revista de Estudios Políticos, número 125, julio/septiembre, 2004, p. 68.

8 Carpizo, Jorge, “El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo” en Revista de Estudios Políticos, número 125, julio/septiembre, 2004, p.74.

9 Carpizo, Jorge, “El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo” en Revista de Estudios Políticos, número 125, julio/septiembre, 2004, p.75.

10 Carpizo, Jorge, “El ministerio fiscal como órgano constitucional autónomo” en Revista de Estudios Políticos, número 125, julio/septiembre, 2004, pp. 76-77.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados, el 1o. de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Balfre Vargas Cortez, María Araceli Vázquez Camacho, Herón Agustín Escobar García, Adán Augusto López Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Silvia Puppo Gastelum, Leticia Quezada Contreras (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:

«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 14 constitucional con el propósito de obligar a todos los jueces y autoridades a interpretar desde la constitución y los tratados, garantizar la pluralidad de métodos interpretativos e, incorporar el principio de proporcionalidad como uno de los métodos para interpretar principios constitucionales.

Exposición de Motivos

I. Introducción. Esta iniciativa tiene un triple propósito: obligar a todos los jueces y autoridades a interpretar el ordenamiento jurídico desde la Constitución y los tratados; garantizar la pluralidad de métodos interpretativos; e, incorporar a la Constitución el principio de proporcionalidad como uno de los métodos existentes para atender la interpretación de principios y el conflicto entre ellos.

Las razones de la iniciativa obedecen a la necesidad de cambiar y dinamizar la cultura jurídica nacional. ¿Por qué necesitamos un cambio en la cultura jurídica del país?

Entre otras cosas, para acompañar el proceso de transición a la democracia. Es absurdo que la transición se planté sólo como cambio en las reglas del juego político que tienen que ver con el acceso y el ejercicio del poder público, pero que no se planté también como un cambio en la manera de concebir y entender el derecho por parte de los operadores jurídicos. Podríamos hipotéticamente acordar las mejores reglas e instituciones pero ello poco serviría si ese proceso no se acompaña con maneras diversas de entender lo jurídico y las potencialidades que esa nueva comprensión genera para mejor proteger y garantizar los derechos fundamentales y los principios democráticos. Un cambio en la cultura jurídica potenciaría los avances institucionales, les daría una profundidad que hoy no se tiene. Tengo la convicción, que entre otras razones, nuestra transición no ha avanzado lo suficiente, porque los operadores jurídicos la suelen frenar con sus visiones tradicionales sobre el Derecho, principalmente los límites que incorporan las escuelas tradicionales de la interpretación y la argumentación.

Hoy debemos entender el derecho y sus alcances de una manera diferente a la del pasado. Debemos remover dogmas y obstáculos para que lo jurídico no sea más un elemento de neutralidad y de asepsia social. El derecho tiene que estar comprometido con los fines y principios del ordenamiento, pero también con la realidad. El derecho no puede ser el obstáculo al cambio social sino el promotor del mismo, la palanca fundamental para nuestro desarrollo en sociedad.

Se nos enseñó en las facultades de derecho del país que el derecho sólo era un conjunto de normas externas, bilaterales, heterónomas y coactivas. Jamás nuestra comprehensión ha visto el derecho desde la argumentación que las autoridades y operadores jurídicos hacen sobre las normas. Por otra parte, el Estado de derecho ya no es el imperio de la ley, sino el imperio del derecho, esto es, de la Constitución, de los principios y de la labor de intérpretes y argumentadores. La profundidad del Estado de derecho se mide por la pluralidad y calidad de la argumentación.

El estado de derecho –como dice Pisarello en su polémica con Eusebio Fernández- implica, por un lado el sometimiento del propio Estado a la legalidad pero también que es indispensable proteger la libertad de los ciudadanos de la injerencia ilegítima de los poderes públicos, sin importar que éstos cuenten con el apoyo coyuntural de la mayoría, sobre todo frente a fenómenos de corrupción o de terrorismo de Estado; pero, por otro, significa controles para los poderes privados, para el mercado, y garantías de derechos sociales de prestación para todos los ciudadanos que los protejan de las desigualdades de hecho que el propio mercado, librado a su propia lógica, produce. Además, el Estado de derecho hoy en día es constitucional, lo que entraña su carácter democrático, promotor de la participación y deliberación ciudadana sobre todos los asuntos de relevancia pública, por ello está orientado hacia la protección de los derechos fundamentales, tanto de libertad como de naturaleza social, económica y cultural, así como incluyente con derechos fundamentales de nuevas generaciones, que se inscribe en un contexto de sociedades pluralistas, multiculturales y heterogéneas dentro de procesos de globalización. Igualmente, el estado de derecho contemporáneo no concibe al derecho exclusivamente como conjunto de reglas, sino también de principios jurídicos expresos e implícitos que subordinan el derecho infraconstitucional al constitucional, pero que debido a la indeterminación de la fuerza expansiva de los principios, es imprescindible la argumentación de todo el ordenamiento. Bien podríamos decir que el derecho de nuestro tiempo es argumentación; el estado de derecho no es ya el imperio de la ley sino el imperio del derecho, esto es, de la Constitución, de los principios y de la labor de intérpretes y argumentadores.

La argumentación jurídica representa una superación de los métodos de interpretación tradicionales. Los métodos interpretativos que hoy conocemos –gramatical, lógico, histórico, sistemático, etcétera- aparecen cuando se hizo evidente en el siglo XIX que era imposible el mito de la claridad de la ley. La teoría del derecho tuvo que idear algunos métodos interpretativos para que el derecho no perdiera en seguridad jurídica. Savigny estableció cuatro cánones de la interpretación (gramatical, lógico, histórico y sistemático) para permitir al intérprete hallar la idea inmanente a la ley, averiguar el pensamiento del legislador, actuar con objetividad y certeza, sin margen para sus valoraciones personales. En Francia, en el Código de Napoleón de 1804 se dio total prevalencia a la averiguación de la voluntad auténtica del legislador, pues detrás de la letra de la ley hay una voluntad que ilumina, sin posibilidad para la incertidumbre. En Alemania, la jurisprudencia de conceptos entendió que por detrás de las normas jurídicas existe un entramado de conceptos que son expresión de una especie de razón jurídica universal. Conceptos como negocio jurídico, testamento, contrato, compra-venta, préstamo, no son puros nombres de coyunturales invenciones del legislador sino realidades ontológicas que permiten dar solución a cualquier conflicto. A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, también en Alemania, el segundo Ihering propone el método teleológico o funcional basado en la vida social e histórica, en donde lo que importa para determinar el significado de la norma es analizar el fin o los fines a los que sirve. En Francia, Geny señala que la norma legal no agota el derecho ni predetermina la sentencia, con lo que queda siempre un amplio espacio para la valoración. Poco a poco, interpretar ya no es tanto conocer o averiguar, cada vez es más valorar y decidir; el referente de la sentencia correcta ya no lo proporciona un método de interpretación sino que ahora son criterios sociológicos de justicia.

El paso al irracionalismo estaba dado. Los irracionalistas sostienen que no hay método o procedimiento que pueda dotar de garantías a la decisión jurídica, que sería, sobre todo, una decisión guiada por las valoraciones e inclinaciones del juez. En esta posición están teorías como el movimiento del derecho libre (Kantorowicz, Fuchs o Ehrlich) y el realismo jurídico estadounidense más extremo como el de Frank o también el realismo jurídico escandinavo de Alf Ross. Hans Kelsen forma parte también de esta corriente, pues la decisión del juez no tiene carácter científico, es política jurídica, un acto volitivo del juez que escoge entre distintas alternativas de solución y aplica el derecho al caso particular. Frente a los irracionalistas encontramos también posiciones racionalistas que consideran que sí es posible ofrecerle al juez pautas metódicas que permitan que su interpretación de los términos legales sea la correcta y la objetiva.

Las teorías de la argumentación son el producto de esta larga polémica histórica. Aceptan las críticas del irracionalismo pero intentan superarlas con medios diferentes a los de los racionalistas. Constituyen un nuevo paradigma porque no sólo se preocupan por la decisión jurídica de las autoridades, sino que traspasan el edificio jurídico y entienden el razonamiento jurídico como esencialmente dialógico, es decir, la práctica decisoria no está presidida por un razonar subjetivo sino por uno intersubjetivo. Las razones que cuentan no son las de conciencia subjetiva del intérprete sino los argumentos intersubjetivos; las razones que se expresan hacia los otros como justificación de las opciones y decisiones no provienen de su correspondencia con una norma previa, sino de la aceptación de un hipotético auditorio universal capaz de ser convencido con las mejores razones aportadas. En las teorías de la argumentación importa cómo se argumenta, cómo se motiva, cómo se descubren los argumentos, cuáles son sus tipos y cómo se puede evitar la manipulación de los instrumentos retóricos. En otras palabras, si tenemos en cuenta el componente de irracionalidad que puede existir en cualquier decisión, se debe intentar darle un carácter de racionalidad a la argumentación.

Lo fundamental en todas estas teorías es el reconocimiento de que el razonamiento jurídico no es un proceso mecánico ni el derecho un sistema axiomático. El derecho no sólo se conforma por reglas que obedecen a la interpretación silogística y a la subsunción, el derecho está también conformado por principios constitucionales y directrices y, desde luego es siempre reformulado por la argumentación. El reconocimiento de los principios es clave para entender el modelo argumentativo del derecho en adición al normativo, realista, o puramente axiológico. Los principios y la argumentación han superado la visión formalista del derecho centrada exclusivamente en una de las expresiones de las normas que son las reglas.

En nuestra tradición el derecho debía ser estatal, de origen legislativo, imperativo y de aplicación mecánica. Ninguna de esas cuatro características es correcta. El derecho no se origina sólo en los órganos del Estado (también en la sociedad, por ejemplo comunidades indígenas), el derecho más importante no está en la ley sino en la Constitución, las principales normas del sistema como la soberanía popular carecen de sanción y, la interpretación de normas constitucionales no es una operación mecánica ni silogística, sino una que recurre a la ponderación entre principios contrapuestos.

El neoconstitucionalismo a diferencia del “excesivo positivismo” presenta a la Constitución como el centro, base y fundamento de todo el sistema jurídico, pero es una Constitución pensada en términos de principios y directrices que se interpretan no bajo el vetusto esquema de los métodos tradicionales del derecho, sino mediante la ponderación; la Constitución es omnipotente en cualquier análisis, asunto o caso; la ley pasa a segundo plano, es más, la ley y cualquier otro ordenamiento debe verse siempre bajo el prisma de la Constitución y, algo muy importante, el derecho no representa un esquema homogéneo de sociedad sino otro heterogéneo en donde los sentidos y significados de la Constitución son plurales y en ocasiones difícilmente compatibles.

En estas nuevas realidades se pone en evidencia que el derecho no siempre tiene origen estatal, rompiendo con ello, una de las ideas tradicionales del positivismo. En efecto el derecho tiene también orígenes plurales en las comunidades indígenas, los partidos, sindicatos, iglesias, organismos internacionales, etcétera, y no necesariamente ese mundo normativo que es eficaz, tiene el reconocimiento de los órganos del Estado. Además y debido a la importancia de la interpretación y de la argumentación, el derecho ya no descansa preponderantemente en cuanto a su origen y formación en los órganos legislativos, el derecho legislado es reelaborado por jueces y autoridades administrativas. Los tribunales constitucionales lo definen por encima del legislador cuando determinan los sentidos de las normas constitucionales. Aquélla visión de la escuela de la Exégesis sobre el papel del legislador racional (que no se equivoca, que no hace nada inútil, que es previsor, etcétera) ya no se sostiene, y el legislador ha dejado de ser el señor del derecho, su lugar lo ocupa el juez constitucional. La imperatividad del derecho también está en crisis: las principales normas del sistema carecen de sanción y su cumplimiento no depende de su grado de coerción sino de su nivel de legitimidad y respaldo social. En este sentido las características clásicas del derecho del positivismo han sido trastocadas. Existe pluralismo jurídico y no monismo, el derecho no tiene necesariamente un origen estatal, el legislador no es el sujeto por antonomasia del derecho y la coerción no es el dato fundamental para saber cuándo una norma debe ser considerada como jurídica.

La formalidad jurídica en el pasado negó que el derecho tuviese como origen un partido hegemónico que generaba el derecho para recrear el sistema. En la actualidad, la formalidad jurídica intenta negar que el derecho tiene su origen en la partidocracia y en los pactos entre los partidos, es decir, se rechaza que los contenidos de la ley están contractualizados y responden a la visión de la clase política y no desgraciadamente a la visión de los ciudadanos.

Desde la visión política del derecho no puede desconocerse que todo sistema normativo está dentro de un contexto y que como dicen los hermenéutas, los textos se leen o deben leer desde esos contextos. Los sistemas jurídicos no se producen por generación espontánea tienen una razón de ser y objetivos políticos evidentes. Ello obliga a estar abierto a nuestras realidades. En el pasado, el derecho mexicano provenía de un sistema autoritario y en buena medida el orden normativo buscaba apuntalar y consolidar ese tipo de régimen. Principalmente el derecho público nacional pretendía lograr esos objetivos. Un repaso a la legislación electoral de la época y a la actuación de las autoridades que la aplicaban daría cuenta de lo que aquí se dice. El cambió del régimen que se dio principalmente en el ámbito electoral propició nuevas formas de entender el derecho electoral. Sin embargo, el resto del sistema normativo sigue incólume, principalmente en cuanto a las reglas del ejercicio del poder público y en cuanto a la forma de entender y comprender el derecho desde la Constitución y los tratados.

II. Razones de por qué todos los jueces y autoridades deben interpretar las normas secundarias desde la constitución y los tratados. En México existe un indebido monopolio de la interpretación constitucional en la Suprema Corte, sin que exista fundamento constitucional alguno. La autoridad secundaria no interpreta “desde” la Constitución y no hay posibilidad del control difuso. Resultado: a) Empobrecimiento de la cultura jurídica y b) Alejamiento de los ciudadanos de la Constitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación vía jurisprudencia y no con fundamento en el texto de la Constitución ha impuesto un monopolio totalmente indebido de interpretación constitucional. La Corte impide que otros tribunales del propio poder judicial como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación interpreten y desapliquen normas infraconstitucionales opuestas a la Constitución aunque ello implique una contradicción con los artículos 133, 128 y 41 de la norma fundamental.

El artículo 133 establece, como obligación para los jueces de las entidades federativas, la de resolver de conformidad con la Constitución federal y desaplicar normas infraconstitucionales que consideren contrarias a la carta magna. El artículo 128 determina que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. El artículo 41, párrafo primero de la ley fundamental, refiere una obligación para los constituyentes originarios y revisores de las entidades federativas, cuando expresa: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los estados, por lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución federal y las particulares de los estados que en ningún momento podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”.

Es palmario que todos estos preceptos señalan la supremacía absoluta de la Constitución como lo indicara Antonio Martínez Báez y sin embargo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aparta de esos contenidos. Con ello se afecta el carácter normativo de la Constitución, la jerarquía de las normas y la validez jurídica del ordenamiento secundario.

El carácter normativo se lesiona porque la Constitución deja de ser una norma de trabajo para toda autoridad judicial y administrativa. Sólo unos cuantos –los miembros de la Suprema Corte- están en condiciones de aplicarla y de interpretarla. Las autoridades se desvinculan de la Constitución y no ven en ella una norma sino un documento político-social. Se disminuye la lealtad a la Constitución, la legalidad secundaria sustituye y abarca el universo del ordenamiento jurídico, y los valores, reglas y principios constitucionales sólo son vinculantes para jueces y autoridades de una manera indirecta.

La jerarquía de las normas se rompe, pues se tiene que seguir un camino indirecto y ajeno a la propia autoridad para determinar si se cumplió con el principio de jerarquía o si fue desatendido. Mucho menos puede hacerse un juicio sobre la ponderación en caso de conflicto entre normas y principios constitucionales. El juez común y la autoridad administrativa son menores de edad sin capacidad para entender, aplicar e interpretar la Constitución. El principio de jerarquía normativa en nuestro país es una ilusión para la mayoría de las autoridades.

Un concepto clave para el estado de derecho consiste en que los jueces y autoridades apliquen el derecho válido. Ese postulado es de difícil realización en México. Los jueces comunes y autoridades administrativas no saben si la norma que aplican es válida, o lo peor, a sabiendas que es inválida tienen que aplicarla, pues no tienen el poder, por lo menos así lo dice el dogma, para apartarla aún en el caso de que sea evidentemente contraria a la Constitución. El conjunto de nuestros jueces y funcionarios no pueden tener un papel crítico con su derecho, ni un compromiso con su actuación, son autómatas que suelen pronunciar mecánica y maquinalmente las palabras de la ley.

Las razones teóricas que se han dado en contra del artículo 133 de la Constitución son inatendibles. Tena Ramírez, por ejemplo, calificó al artículo 133 de la Constitución como “un precepto oscuro, incongruente y dislocador de nuestro sistema”, pero no esgrimió un solo argumento para responder el porqué debía considerarse a dicha norma como incongruente o dislocadora, exclusivamente indicó que la intervención de jueces locales provocaría una verdadera anarquía en el sistema jurídico. Al parecer, lo único que tenemos para explicar la negativa al control difuso es un argumento ad hominem de signo elitista, pues estructuralmente los artículos 133, 128 y 41 pertenecen al ordenamiento constitucional.

El debate no es nuevo, y se remonta a Ignacio Vallarta que tuvo sus dudas sobre la conveniencia de un monopolio del Poder Judicial sobre el control de constitucionalidad. Gabino Fraga, en su momento, sostuvo que: “el principio de la supremacía jerárquica de la Constitución es bastante para considerar que todos los poderes de la Federación, pueden, en lo que se refiere a su propia actuación, interpretar los textos constitucionales relativos sin que al hacerlo extralimiten su competencia o invadan la privativa de otro poder”.

Antonio Martínez Báez de manera más comprometida adujo que existe la obligación de apartar el cumplimiento de las leyes contrarias o repugnantes a la Constitución, mediante el examen de la constitucionalidad de las normas secundarias, a toda clase de autoridades, aún al poder ejecutivo, particularmente a través de sus tribunales administrativos. Más recientemente, Elisur Arteaga y Juventino Castro manifiestan posiciones favorables hacia un control de constitucionalidad por vía de excepción. Hasta autores menos partidarios del control difuso como Ignacio Burgoa admiten que en los casos en que alguna ley o Constitución local contenga preceptos manifiesta y notoriamente opuestos a la ley suprema del país, los jueces de cada estado tienen el deber de no aplicarla y atender en sus fallos a los mandamientos de ésta.

A pasar de la disputa doctrinal mencionada, el motivo de oposición al control difuso tiene que ver más con la desconfianza hacia los jueces y autoridades administrativas de este país que con una posición jurídica, en tanto que no hay norma en el texto constitucional que dé al Poder Judicial Federal el monopolio del control de constitucionalidad, y si en cambio, hay normas expresas que permiten sostener la viabilidad de un control difuso.

El origen del artículo 133 proviene de la cláusula segunda del artículo VI de la Constitución estadounidense, y de la tradición sentada por el famosísimo caso Marbury versus Madison, pero en el derecho latinoamericano donde confluyen tanto la tradición jurídica de Estados Unidos como la continental europea, encontramos ejemplos como en Perú y en Nicaragua, en donde el control concentrado y el difuso conviven, pues se trata en todo caso, de que la Constitución sea realmente una norma suprema, y el criterio de validez para el resto del ordenamiento.

La presente iniciativa pretende que la norma constitucional de manera expresa obligue a todos los jueces y autoridades a interpretar desde la Constitución y los tratados con el propósito de que todos los jueces y autoridades del país tengan como marco de actuación a las normas de mayor jerarquía del sistema. No proponemos que cualquier juez o autoridad declare la inconstitucionalidad de las normas, lo que proponemos es que los jueces y autoridades armonicen los significados de las normas secundarias a los significados de la Constitución y los tratados. Que éstos vean la ley y los reglamentos desde los significados constitucionales y de los tratados, a fin de respetar el principio de supremacía constitucional y el principio de validez jurídica. De esta suerte, la interpretación y la aplicación jurídica, responderían más a los derechos fundamentales y a los principios democráticos. Lograríamos una vinculación mayor entre el texto constitucional, la ley y la realidad.

III. Razones que damos para explicar por qué debe privilegiarse la pluralidad de métodos interpretativos. Una Constitución pluralista y democrática no debe privilegiar un solo método porque se empobrecería la interpretación. Además, todo método interpretativo remite a una escuela jurídica, es decir una cierta visión unidimensional e incompleta del derecho. El método histórico remite al papel dominante que la Escuela Histórica tuvo en Alemania durante una parte del siglo XIX. El método exegético remite a la Exégesis, escuela dominante en Francia y en los países latinos en el siglo XIX. El método sociológico remite a las escuelas realistas que tuvieron influencia en la primera mitad del siglo XX. El método gramatical está vinculado a las escuelas formalistas del derecho. Los métodos axiológicos a las escuelas iusnaturalistas, etcétera.

Todos esos métodos y escuelas responden a una cierta concepción del derecho, a una forma de entenderlo, en donde a veces se privilegia la parte normativa del derecho, otras se favorece su comprensión axiológica y, en otras, sus facetas sociológicas. El derecho de nuestros no sólo es norma, también es hecho y valor, pero igualmente es argumentación, afirmación de principios políticos democráticos o, defensa y garantía plena a los derechos humanos o a los derechos de equidad de género. Por eso ningún método debe prevalecer en la interpretación y todos deben ser empleados y, dependiendo de las circunstancias del caso y del contexto, alguno o algunos podrían tener mayor o menor relevancia.

Una forma de transformar la cultura jurídica nacional –excesivamente formalista- reside en aceptar la pluralidad de métodos interpretativos para fomentar una comprensión del derecho más abierta y plural. En pocas palabras más democrática porque entiende que no sólo la democracia tiene que ver con la pluralidad de los sujetos que interpretan las normas sino con la pluralidad de métodos empleados para resolver los conflictos y casos concretos.

IV. Razones a favor de la incorporación del principio de proporcionalidad para interpretar y resolver conflictos entre principios constitucionales. La subsunción y la aplicación mecánica están reservadas para los casos fáciles en donde no se ponen en duda las premisas. En los casos difíciles en donde se ponen en duda las premisas deben se acude a formas argumentativas diversas, de carácter retórico u otras que se apoyan en el principio de proporcionalidad. El silogismo y la subsunción son métodos argumentativos que no sirven para resolver una antinomia de principios. Éstos han venido a modificar los cimientos de la tradicional teoría del derecho. Las razones son las siguientes: los principios ordenan observar una conducta en la mayor medida posible, un principio no puede invalidar a otro y, en la solución de la colisión entre ellos, se busca la concordancia de principios en el ordenamiento. El principio de proporcionalidad, vía para resolver las colisiones de principios, está compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Con el subprincipio de idoneidad se determina si la intervención en los derechos fundamentales es adecuada o no para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. El subprincipio de necesidad sirve para analizar si la medida de intervención en los derechos fundamentales es la más benigna con el derecho fundamental intervenido entre todas aquellas que revisten la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. El principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación sostiene que la intervención en el derecho fundamental debe estar justificada por la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa.

En nuestro tiempo no es aceptable acudir al expediente que jerarquiza principios a priori y de manera absoluta. De darse, significaría entronizar ciertos derechos sobre otros y romper con el carácter abierto y tolerante de las sociedades contemporáneas. El principio de proporcionalidad es superior a otras vías o métodos porque se hace cargo del carácter pluralista, abierto y democrático de la sociedad, es decir, admite el carácter conflictivo y heterogéneo del componente social.

Los conflictos entre normas no se dan sólo a nivel de reglas. Si subimos un escalón más, podemos decir que en todas las partes del orden jurídico se notan fricciones entre los principios de todo derecho, es decir, entre los principios de justicia, de funcionalidad y de seguridad jurídica; ninguno de los principios pude ser realizado de manera total, alguno de ellos tiene que ser sacrificado, total o parcialmente, dependiendo de los casos.

El problema de antinomias de principios, no puede atenderse como el problema de las antinomias entre reglas. Los conflictos o antinomias entre principios, según algunos se caracterizan:

“1) Porque o bien no existe una superposición de los supuestos de hecho de las normas, (reglas) de manera que es imposible catalogar en abstracto los casos de posible conflicto, como ocurre con la igualdad o con los derechos fundamentales; bien porque, aun cuando pudieran identificarse las condiciones de aplicación, se trata de mandatos que ordenan observar una conducta en la mayor medida posible, siendo así que la determinación de lo exigible depende de la concurrencia de otros principios o mandatos; 2) porque, dada la naturaleza constitucional de los principios en conflicto y el propio carácter de estos últimos, la antinomia no puede resolverse mediante la declaración de invalidez de alguna de las normas, pero tampoco concibiendo una de ellas como excepción permanente a la otra; 3) porque, en consecuencia, cuando en la práctica se produce una de estas contradicciones la solución puede consistir bien en el triunfo de una de las normas, bien en la búsqueda de una solución que procure satisfacer a ambas, pero sin que pueda pretenderse que en otros casos de conflicto el resultado haya de ser el mismo...”.

Cómo se solucionan los conflictos entre principios, es una cuestión difícil. Algunos proponen tres posibles situaciones teóricas de contradicción entre principios: 1) Un conflicto normativo entre un principio en sentido estricto y una directriz o norma programática: se resolvería con la aplicación preferente del primero, puesto que los principios en sentido estricto recogen valores que se consideran “razones categóricas frente a cualesquiera interés” ; 2) un conflicto normativo entre dos principios en sentido estricto; entonces habría que ponderar las razones de cada uno de ellos, así como la preferencia aplicativa de uno sobre el otro; y, 3) un conflicto normativo cuando entran en conflicto dos directrices o normas programáticas, aquí la solución implica determinar la articulación de políticas capaces de lograr, en el mayor grado posible la consecución de los objetivos recogidos en las normas programáticas, por tanto, la ponderación, es la base de la solución a estas antinomias. Tal como puede apreciarse, la ponderación juega un papel fundamental en la solución de antinomias entre principios.

Los principios que no son excluyentes en el plano abstracto, no siguen entonces la lógica de las reglas. En los principios, la solución antinómica se da caso por caso a partir de una relación de preferencia condicionada. El modo de resolver antinomias de principios se llama en términos gruesos ponderación, aunque como vamos a ver a continuación, la ponderación es un elemento del principio de proporcionalidad. Otros métodos de solución son: el uso del principio del contenido esencial, la razonabilidad, la concordancia práctica, que entre otros se expondrán. La ponderación entraña una relación de continuidad y efectos recíprocos entre los principios; el perfil o delimitación entre los principios se resuelve siempre en concreto a la luz de la necesidad y justificación de la tutela de otros principios en pugna. Dentro de la Constitución no existen jerarquías internas, por lo tanto, la realización entre principios debe ser precisada en cada situación específica. Los principios deben optimizarse perviviendo entre ellos, no eliminándose mutuamente. Por eso, el resultado de la interpretación entre principios opuestos, no es el triunfo aplastante de alguno de ellos, sino su armonización, la búsqueda de una solución intermedia que procure la menor lesión entre los principios contradictorios.

La ponderación o proporcionalidad estricta se caracteriza como un paso intermedio entre la declaración de relevancia de dos principios en conflicto para normar prima facie un cierto caso y la construcción de una regla para atender en definitiva ese caso. La regla podría generalizarse y cuando ello ocurre, hace innecesaria la ponderación en casos futuros.

Un asunto que no debe perderse de vista en la ponderación o proporcionalidad estricta reside en el objeto de la ponderación: una jerarquía móvil de principios, que deben ser jerarquizados por el juzgador caso a caso. Este, desde luego, tiene un ámbito de discrecionalidad amplio, asunto que ha sido muy criticado desde ciertas posiciones que consideran que los juzgadores se transforman en colegisladores y hasta en coautores de la Constitución.

Existen teorías materiales de los derechos fundamentales y teorías estructurales de la vinculación del legislador a los derechos fundamentales que intentan prevalecer como criterio para la solución de antinomias entre principios jurídicos. Las teorías materiales de los derechos fundamentales: la liberal, democrática y del Estado social se ofrecen para algunos como el marco más adecuado para la interpretación de los derechos fundamentales.

La teoría liberal establece que los derechos fundamentales son derechos de libertad frente al Estado. Estas teorías reconocen al individuo una esfera de libertad negativa previa al Estado. Tal como Locke reconoció, el hombre es dueño absoluto de su propia persona y de sus posesiones. La libertad negativa presupone que el individuo puede optar por una conducta entre toda una gama de posibilidades de acción, de escoger entre fines y estrategias alternativas, y define conceptualmente un espacio en el cual, el hombre puede elegir entre diversas alternativas de conductas, ajeno a toda clase de interferencias provenientes del Estado o de otros individuos. La libertad es el ámbito en el que un hombre puede actuar sin ser obstaculizado por otros.

En toda la tradición liberal de los derechos fundamentales: Locke, Spinoza, Kant, John Stuart Mill o I. Berlin, es claro que la libertad se concibe como no interferencia. Estas ideas llevadas al plano jurídico han significado que autores como Schmitt señalen que los derechos fundamentales no son sino esferas de la libertad, de las que resultan derechos y, precisamente derechos de defensa. Los derechos a prestaciones positivas en la obra de Schmitt no son auténticos derechos, son derechos relativos, pues están condicionados por la organización estatal y por el lugar que esta organización asigna al individuo. Los derechos de libertad en cambio no están a disposición del legislador. En consecuencia, los derechos de libertad constituyen un catálogo reducido, y están fuera del ámbito del legislador. Desde luego que en caso de conflicto entre los derechos absolutos de libertad negativa y el resto de los derechos o principios jurídicos éstos prevalecerán indefectiblemente. Sin embargo, Schmitt llegó a sostener que en algunos casos excepcionales estos derechos pueden ser limitados con medidas mesurables y controlables. Estos últimos elementos pueden implicar tibiamente presupuestos para el principio de proporcionalidad, y para la armonización entre derechos en caso de conflicto entre ellos, pero con prevalencia de los derechos de defensa.

En otras teorías liberales de los derechos, como la de Rawls, se coincide con la idea que las libertades básicas conforman una lista breve y cerrada, en la cual están incluidas únicamente las libertades del pensamiento y de conciencia, las libertades políticas de asociación, las libertades físicas y de integridad de la persona, y los derechos y libertades implicadas por el principio de legalidad. Para Rawls es obvia la prioridad de las libertades sobre todos los demás bienes importantes para la sociedad, incluidos los fines que atañen a una mejor redistribución social de la riqueza. Para Rawls las libertades básicas, y los derechos fundamentales en que se concretan posteriormente, no son susceptibles de restricción. Rawls, por tanto, rechazaría la aplicación de un principio de proporcionalidad o concepto de ponderación. El liberalismo político pretende hacer innecesaria la ponderación mediante la reducción de la lista de derechos fundamentales a los imprescindibles para el desarrollo de las facultades morales de la persona. La teoría de Rawls entra en crisis cuando se aplica una Constitución que reconoce no sólo los derechos de libertad, sino también derechos sociales y derechos fundamentales democráticos.

La teoría democrática de los derechos fundamentales propugna la atribución al sujeto de la mayor capacidad posible para darse normas a sí mismo, defiende un entendimiento del individuo como sujeto soberano, capaz de autogobernarse, que tiene el derecho de no obedecer más que a sus propios designios. La libertad se entiende como libertad ejercida dentro de la comunidad y no por un individuo aislado.

Las normas válidas sólo serán aquellas en donde los individuos hayan participado en calidad de miembros de discursos racionales. En términos habermasianos, el principio democrático no es nada distinto al principio del discurso institucionalizado mediante la forma jurídica.

La dimensión democrática de los derechos afecta sobre todo a las libertades de conciencia, opinión, expresión, prensa, información, reunión, sindicación y asociación, que son aquellas que revisten un mayor significado como factores constitutivos de un libre proceso de producción democrática del Estado. Se trata de fundamentos o presupuestos funcionales de la democracia.

La teoría democrática vista desde el principio de proporcionalidad nos señalaría que se concede a determinadas posiciones jurídicas relacionadas con el principio democrático, una primacía o un mayor peso en la ponderación, cuando entran en conflicto con posiciones que se derivan de las libertades o de derechos que tutelan otros bienes. Algunas sentencias del Tribunal Constitucional Español han puesto de relieve, la primacía de ciertos derechos sobre otros en función de su dimensión democrática. La sentencia 104 / 86, concedió una primacía a las libertades de expresión y de información frente al derecho al honor en función del principio democrático.

En síntesis, se puede señalar, que los derechos democráticos son restringibles. Pueden ser restringidos en razón de las libertades, de los derechos de prestación y de otros derechos de prestación y democráticos por parte de otros titulares y en razón de otros bienes constitucionales. Existe por tanto un imperativo de armonización de estos derechos con otros en caso de colisión.

La teoría de los derechos fundamentales en el Estado social se basa en el concepto de necesidad. El filósofo Ernst Tugendhat, establece que los derechos fundamentales señalan reglas de cooperación social que trazan las condiciones en las cuales se desarrollan los vínculos entre los individuos, y entre estos y el Estado. Hay sectores sociales, de la comunidad que no pueden valerse por sí mismos. Por tanto, el sistema de derechos fundamentales no puede sostenerse sobre la presunción errada de que la sociedad está conformada enteramente por individuos capaces, autónomos y autosuficientes, que además intervienen en condiciones de igualdad en la toma de decisiones políticas.

Las reglas de cooperación desarrollan el principio de solidaridad, conforman los derechos prestacionales y prescriben deberes de actuar que tiene un doble efecto de irradiación. Dichos deberes se proyectan en primer lugar sobre el propio afectado –a quien su status inicial como persona autónoma le impone una obligación de autoayuda-, y sobre sus familiares y allegados, que tienen con el afectado un vínculo de solidaridad muy estrecho. Si estas obligaciones positivas no pueden ser satisfechas en primera instancia, se traspasan, de modo subsidiario, sobre todos y cada uno de los miembros de la sociedad, que se aúnan en el Estado.

Autores como Alexy han sostenido que el argumento principal a favor de los derechos fundamentales sociales es un argumento de libertad, pues la libertad jurídica para hacer u omitir algo sin libertad fáctica (real), es decir, sin la posibilidad fáctica de elegir entre lo permitido, carece de todo valor.

Ya sea, que los derechos sociales tengan su origen en la necesidad o en la libertad, es un hecho que éstos requieren a diferencia de otros derechos, de leyes de ayuda, subsidio, aseguramiento, organización, impuestos, procedimiento, dirección, planificación y fomento. Como otros derechos, los derechos sociales tienen una validez prima facie, y por tanto, en caso de colisión con otros derechos, será necesaria su armonización o ponderación, en cada caso concreto.

Para no debilitar el núcleo de los derechos sociales se ha sostenido un principio de no regresividad. Esto es, la prohibición del retroceso social, que entraña que al Legislador le está vedado desmontar las medidas que ha adoptado para desarrollar los derechos prestacionales. En virtud de esta prohibición, el legislador está incapacitado para disminuir las medidas que ha aprobado para desarrollar los derechos prestacionales, aunque sectores doctrinales, matizan este principio señalando que el derecho al no retroceso social está ceñido sólo aquellas prestaciones estatales que están dirigidas a satisfacer al “contenido esencial” de los derechos prestacionales.

La doctrina y la jurisprudencia también han acuñado la afirmación según la cual los derechos prestacionales, en todo su ámbito normativo- que incluye igualmente lo que pueda designarse como contenido esencial-, están sometidos a la “reserva de lo posible”, expresión que no debe entenderse como sólo lo posible desde el punto de vista presupuestario o fáctico, sino también lo posible jurídicamente, es decir, en relación con las exigencias de otros derechos o bienes constitucionales dignos de tutela.

Por la razones anteriores, Bernal ha señalado que los derechos y deberes de protección son posiciones jurídicas prima facie, que se convierten en posiciones definitivas, sólo después de haber sido ponderadas a la luz del principio de proporcionalidad.

Las teorías materiales son importantes para determinar el contenido de los derechos fundamentales, para intentar establecer un contenido esencial de los derechos. Sin embargo, llevadas a sus extremos, por ejemplo, el de priorizar en términos absolutos unos derechos sobre otros, haría inviable el establecimiento de condiciones democráticas aceptables en la sociedad. Una sociedad regida por los derechos de libertad sin los de igualdad sería aberrante desde el mismo plano de los derechos o viceversa. También una sociedad que entendiera los derechos sólo desde la participación olvidaría que existen bienes jurídicos, que son válidos para todos independientemente de la participación de los ciudadanos.

Existen tres criterios básicos para resolver conflictos entre principios constitucionales. Estos criterios pretenden ser formales, sin embargo, debe reconocerse que aún ellos tienen un sustrato axiológico como los materiales. Dichos criterios estructurales son: las teorías del contenido esencial de los derechos fundamentales, las teorías internas o del contenido reducido de los derechos fundamentales y, el principio de proporcionalidad, en donde uno de sus elementos es la ponderación.

La tesis del contenido esencial asimila a los derechos a entidades que se asemejan a células para señalar, sobre todo que el Legislador, pero también el intérprete de la Constitución, no puede afectar su núcleo. Esto de entrada ha sido criticado, pues los derechos fundamentales carecen de sustancia o esencia; como conceptos que son, están y estarán determinados en cuanto a su extensión por la forma que sean concebidos por los operadores jurídicos.

Entre las teorías del contenido esencial existen diferencias y matices. Hay teorías que mezclan el contenido esencial con el principio de proporcionalidad, y teorías que restringen la dimensión absoluta del contenido esencial a un espacio temporal.

Las teorías absolutistas proclaman que los derechos fundamentales poseen un núcleo inalterable que no puede ser afectado por el Legislador, y que existe una zona accidental no esencial que puede ser manipulada por éste. Luciano Parejo lo ha explicado así: “existe un límite definitorio de la sustancia nuclear que en ningún caso puede ser traspasado... es el reducto último que compone la sustancia del derecho, disuelto el cual (aunque sólo sea en algunos de sus elementos) el derecho dejo de ser aquello a lo que la norma fundamental se refiere”.

El problema de la tesis absolutista del contenido esencial, es que orilla al intuicionismo para definir el contenido esencial de los derechos. Por eso se ha dicho, por los defensores de esta tesis, que el contenido esencial se define gracias a las convicciones generalizadas de los juristas. Es decir, el contenido esencial se remite a lo que disponga la doctrina, criterio externo y difuso, que no es aceptable en términos ni jurídicos, ni democráticos, pues cuando se esfuman las convicciones generales de los juristas en los casos difíciles, sólo queda el intuicionismo de los órganos de control constitucional para definir el contenido esencial.

Otro criterio para precisar un contenido esencial absolutista consiste en tratar de buscar los intereses jurídicamente protegidos como núcleo o médula de los derechos. El problema es que no existe un criterio intersubjetivo claro, para establecer en todos los casos si uno de los específicos intereses subjetivos protegidos por el derecho fundamental pertenece al núcleo o a la periferia. La indeterminación de los derechos fundamentales, su vinculación con el resto de los derechos y principios constitucionales, hace muy difícil determinar de manera abstracta, absoluta y permanente, un núcleo para cada derecho que por otra parte, está siempre afectado por el contexto económico y social donde el derecho en cuestión opere.

Las teorías mixtas se hacen cargo del exceso de la tesis absolutista del contenido esencial y lo compaginan con el principio de proporcionalidad. Desde esta perspectiva, los derechos fundamentales son vistos con el mismo esquema de la teoría absoluta, es decir, como cuerpos que ocupan un lugar en el espacio, cuya sustancia se subdivide en un núcleo esencial y en una periferia, sin embargo, se incorpora un matiz, las intervenciones del derecho no están desvinculadas jurídicamente, esto es, dichas intervenciones son admisibles sí se respeta el principio de proporcionalidad.

La justificación que brinda la proporcionalidad sólo es válida en la zona periférica del derecho. Toda medida que afecta su contenido esencial es inconstitucional. Medina Guerrero lo explica bien cuando señala que en el derecho constitucional español operan dos límites de los límites: el contenido esencial, que tiene expresa consagración en el artículo 53.1 de la Constitución española y, el principio de proporcionalidad que implícitamente está consagrado en la Constitución. Los dos límites operan en planos independientes. El contenido esencial es una parte definible y cierta del contenido de cada derecho. El principio de proporcionalidad es un instrumento de ponderación de derechos fundamentales. El contenido esencial está referido a cada momento histórico.

La crítica a las teorías mixtas se puede hacer expresando que es imposible determinar contenidos esenciales de los derechos, pues no existe un criterio racional para ello. La introducción del principio de proporcionalidad en la periferia del derecho es un paso hacia adelante, sin embargo, la idea de que cada derecho fundamental tiene una zona nuclear que no puede ser restringida, es incompatible con la ponderación entre derechos y bienes. La ponderación y proporcionalidad son métodos lógicamente incompatibles con la idea de un contenido esencial duro y absoluto.

La validez de la restricción legislativa se establece mediante la evaluación de su proporcionalidad. El contenido esencial no puede ser definido previamente. De esta manera encontramos dos tipos antitéticos de juicios de constitucionalidad. En la teoría absoluta y mixta del contenido esencial el juicio es unidireccional, esto es, el Tribunal Constitucional se limita a detectar el núcleo del derecho y a observar si la restricción Legislativa lo afecta o no lo afecta; por el contrario, el juicio de constitucionalidad es relacional en términos del principio de proporcionalidad y, por tanto, la labor del Tribunal de Constitucionalidad consiste en establecer si las ventajas que la restricción legislativa implica para el derecho o bien que la justifica, compensan las desventajas para el derecho restringido, en un examen entre las ventajas y desventajas.

La teoría temporal – absoluta del contenido esencial ha sido defendida por Javier Jiménez Campo. Se basa en tres características: absoluta, culturalista y judicialista. Absoluta porque el contenido esencial del derecho es en todo caso irrestringible por parte del Legislador (preexiste a él); si la legislación afecta al contenido esencial desfigura el derecho fundamental. Es culturalista porque niega que los derechos fundamentales tengan un núcleo esencial que se pueda definir en abstracto, a priori o de manera ideal; afirma que el contenido esencial del derecho se debe identificar en la cultura jurídica existente en cada momento histórico de la sociedad. Es judicialista porque reconoce que aquello que sea el contenido esencial de un derecho fundamental no es algo que pueda ser definido antes del juicio de constitucionalidad de la ley restrictiva.

En la teoría de Jiménez Campo, la cultura jurídica en movimiento y cambio define el contenido esencial. El núcleo de cada uno de los derechos a lo largo de la historia varía y en todo caso guarda en su evolución un parecido de familia en sus sentidos anteriores.

La crítica a esta posición es obvia. En una sociedad heterogénea y pluralista, la cultura jurídica no es un dato objetivo. Además, es incorrecto sostener que el contenido esencial preexiste a la construcción del intérprete constitucional, pues es éste quien define el contenido esencial. Por otra parte, no existe ningún mecanismo racional para controlar el cambio histórico de los contenidos esenciales de los derechos que siempre estarán a merced del intérprete de la Constitución.

Las teorías internas de los derechos fundamentales o del contenido reducido de los derechos, sostienen que todo el contenido de los derechos fundamentales vincula al legislador y que en él se integran posiciones que no pueden ser afectadas por leyes restrictivas, pero que dicho contenido tiene una extensión bastante reducida. La teoría interna señala que todas las normas y posiciones que pueden ser adscritas a un derecho fundamental, tienen una validez definitiva y no sólo una validez prima facie. Las restricciones o límites de los derechos fundamentales no proceden del exterior del derecho sino de una entidad interior o “cosa garantizada” que demarca los contornos de la substancia a la que aluden las disposiciones que los tipifican.

Distintos autores se han ocupado de la teoría: Müller, Habermas e Ignacio de Otto. Müller sostiene que con la ponderación se subvierte la jerarquía formal del orden jurídico, pues mediante este procedimiento se eleva la importancia de la ley y de las demás disposiciones de rango inferior a la Constitución, de manera tal que se sopesan en un mismo nivel con las disposiciones constitucionales. Los derechos fundamentales dejan de ser barreras para los poderes públicos, se diluyen.

Müller con el auxilio de la hermenéutica propone concretar el programa normativo y el ámbito normativo de cada disposición iusfundamental, mediante un análisis lingüístico. El programa normativo consiste en el conjunto de “datos lingüísticos” interpretados que emanan de cada disposición iusfundamental, el ámbito normativo es el conjunto de “datos reales” aludidos por dichos datos lingüísticos. Müller propone un ejercicio lingüístico: reconocer todos los datos lingüísticos que conforman la disposición de derecho fundamental (programa normativo) y enlazar a estos datos lingüísticos todos los fenómenos de la realidad que les corresponda (ámbito normativo). Se intenta suplir la subjetividad del Juez constitucional por la objetividad de los límites prefigurados en el texto de la Constitución, aunque ese análisis lingüístico indefectiblemente estará influido por la apreciación cultural del juzgador en turno.

En España, Ignacio de Otto, elabora una crítica al principio de proporcionalidad. Le parece un artificio subversivo que mina la estructura del orden jurídico, pues la relación entre las normas constitucionales se subvierte por entero en perjuicio de los derechos fundamentales, porque el derecho empieza allí donde acaba la posibilidad de limitarlo. Para de Otto la determinación del contenido de los derechos es un ejercicio de hermenéutica. Se trata de analizar la disposición fundamental por métodos lingüísticos para saber si en su campo semántico se encuentra la norma o la posición iusfundamental que se restringe mediante la ley.

Así de Otto, opina que las limitaciones a los derechos, entendidas como la supresión de una parte de su contenido a causa de actos externos provenientes de los poderes constituidos, no existen, no son necesarias, ni posibles. La Constitución prefigura los contornos del ámbito de los derechos y predetermina todos sus alcances. El contenido del derecho ya viene limitado por la Constitución.

Habermas, en Facticidad y validez, crítica la idea de los derechos como valores, pues al estar previstos en la Constitución están revestidos de un carácter deontológico y no teleológico (propio de los valores). Los valores además encarnan preferencias de la comunidad, susceptibles de ser sustituidas y modificadas en todo momento, los derechos fundamentales establecen el deber inmutable de ser cumplidos, hasta que sean despojados de su validez mediante los procedimientos previstos en el ordenamiento.

El filósofo de Frankfurt crítica el carácter discrecional del principio de proporcionalidad, su carácter subjetivo y, la imposibilidad del control racional de las decisiones judiciales cuando se acude al principio de proporcionalidad. Su crítica más dura señala que los derechos fundamentales, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, pierden su validez, son degradados jurídicamente.

Habermas encuentra en la teoría de Günther la respuesta. En los casos de colisión entre derechos fundamentales, la decisión del Juez consiste en hallar entre las normas aplicables prima facie, aquella que se acomoda mejor a la situación de aplicación, descrita en la forma más exhaustiva posible desde todos los puntos de vista relevantes. Tarea que el Tribunal Constitucional sólo puede desarrollar en el control concreto de constitucionalidad y no en el abstracto.

La diferencia entre las teorías internas y la teoría externa de la proporcionalidad reside en que la última admite dos momentos. Un primer momento en que las normas adscritas del derecho fundamental valen prima facie y, un segundo, en el que permanece un contenido reducido que vale definitivamente después del juicio de proporcionalidad. En las teorías internas el contenido es definitivo, es fijado de antemano, sin tomar en cuenta las circunstancias del caso y las relaciones con el resto de los derechos fundamentales y de los bienes jurídicos implicados. Ahí se aprecia su debilidad e insuficiencia.

Como ya se dijo, el principio de proporcionalidad está compuesto por los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Con el subprincipio de idoneidad o de adecuación, se determina si la intervención en los derechos fundamentales es adecuada o no para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo. Este análisis acerca de la legitimidad del fin legislativo ha sido designado también como juicio de razonabilidad. El objeto de este juicio de razonabilidad consiste en constatar, que la norma legal sub examine no constituye una decisión arbitraria, porque está fundamentada en alguna razón legítima, es decir, no está prohibido explícita o implícitamente por la Constitución.

El subprincipio de idoneidad es un juicio previo, en ocasiones la incertidumbre sobre sí el fin legislativo es legítimo, no puede dirimirse de entrada, por lo que será necesario esperar a la aplicación del último subprincipio: el de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. En caso de duda se está a la presunción de constitucionalidad de la ley.

No obstante, es necesario el agotamiento del subprincipio de idoneidad, pues el juzgador debe en esta etapa determinar los fines inmediatos y mediatos perseguidos por el legislador de la manera más concreta posible, de acuerdo con las circunstancias jurídicas y fácticas relevantes. Cada uno de los fines principales y secundarios de la medida legislativa deben ser analizados por separado para concluir sobre su legitimidad. La idoneidad de una medida adoptada por el legislador dependerá de que ésta guarde una relación positiva de cualquier tipo con su fin inmediato, es decir, debe facilitar su realización con independencia de su grado de eficacia, rapidez, plenitud, etcétera. Bastará en ocasiones la realización parcial del fin legislativo como argumento a favor de la idoneidad de la medida adoptada.

El subprincipio de idoneidad como el de necesidad son análisis preponderantemente fácticos. Esto es, la relación causal entre la medida legislativa y el fin o fines que persiguen es empírica y, debe analizarse tomando en cuenta los conocimientos científicos y/o las convicciones sociales aceptadas generalmente.

El subprincipio de necesidad, sirve para analizar sí la medida de intervención en los derechos fundamentales es la más benigna con el derecho fundamental intervenido, entre todas aquéllas que revisten la misma idoneidad para contribuir a alcanzar el objetivo propuesto. Para algunos este subprincipio representa una extrapolación del óptimo de Pareto, según el cual una situación es eficiente, cuando no puede operarse ningún cambio posible que mejore la posición de alguien, sin desmejorar la posición de otro.

La elección de medios alternativos, el examen de su idoneidad y de la intensidad con la que afectan negativamente al derecho fundamental, son los aspectos determinantes en la estructura argumentativa del subprincipio de necesidad.

Para la aplicación del subprincipio de necesidad se siguen diferentes reglas. Así, los medios alternativos que no puedan llevarse a la práctica por imposibilidad técnica o por sus costos exorbitantes, no deben ser tenidos en cuenta en el examen de necesidad. La comparación entre medios alternativos no sólo es fáctica también es normativa. Un medio alternativo será más benigno desde el punto de vista empírico, si afecta negativamente con menor eficacia, de modo menos duradero y con menor probabilidad a la norma o posición iusfundamental y, si afecta menos aspectos relativos al bien que esta norma o esta posición protegen. Un medio alternativo se revela como un medio más benigno, desde el punto de vista normativo y analítico, si la norma o posición que habría afectado, de haber sido adoptado por el legislador, tiene un significado o una fundamentalidad menor dentro del ámbito normativo del derecho fundamental, que la norma o posición afectada por la medida legislativa cuya constitucionalidad se controla. En caso de duda en el análisis de los medios alternativos, el juzgador debe esperar a la aplicación del principio de proporcionalidad en sentido estricto. El examen del medio más benigno se lleva en abstracto cuando se trata de control de constitucionalidad abstracta de la ley, se desarrolla en concreto, tomando en cuenta el caso, cuando se trata de control de constitucionalidad de la aplicación de la ley.

También es importante destacar que en el examen de necesidad, además de los medios alternativos de afectación a un derecho iusfundamental, deben tomarse en consideración otros intereses de la comunidad o la posible afectación al principio de igualdad. La perspectiva del examen de necesidad debe realizarse ex ante, es decir, a partir de los datos y conocimientos que el legislador tenía en la época en que la ley fue adoptada por el parlamento. Cuando más intensa sea la intervención legislativa, más intenso deberá ser el control del juez constitucional. Finalmente, una medida legislativa debe ser declarada inconstitucional por carecer de necesidad, sólo cuando aparezca de modo evidente con fundamento en premisas empíricas, analíticas y normativas seguras, que existe un medio alternativo que, siendo igualmente idóneo para fomentar el fin inmediato, interviene con menor intensidad en el derecho fundamental.

El principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, sostiene que la intervención en el derecho fundamental debe estar justificada por la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa. El principio de proporcionalidad se estructura argumentativamente en tres pasos:

1. El primero consiste en determinar las magnitudes que deben ser ponderadas, es decir, la importancia de la intervención en el derecho fundamental y la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa.

2. El segundo consiste en comparar dichas magnitudes, a fin de determinar sí la importancia de la realización del fin perseguido por la intervención legislativa es mayor que la importancia de la intervención en el derecho fundamental.

3. El tercero es construir una relación de precedencia condicionada entre el derecho fundamental y el fin legislativo, con base en el resultado de la comparación llevada a cabo en el segundo paso.

Las reglas del primer paso se expresan así: A) Cuanto mayor sea la importancia material de un principio constitucional dentro de la Constitución mayor será su peso en la ponderación (regla del peso abstracto); B) cuando más intensa sea la intervención en el derecho fundamental, mayor será el peso del derecho en la ponderación; correlativamente cuanto más intensa sea la realización del principio que fundamente la intervención legislativa, mayor será su peso en la ponderación (peso concreto); C) la intensidad de la intervención en el derecho fundamental depende del significado, en cuanto a la realización de las facultades de la persona liberal, de la persona democrática y del individuo del Estado social, que tenga la posición prima facie afectada por la intervención legislativa, dentro del ámbito normativo del derecho respectivo; D) la intensidad de la realización del fin mediato del legislador depende de la función que el fin inmediato desempeñe para la satisfacción de los intereses individuales o colectivos que el fin mediato garantiza; E) la intensidad de la intervención en el derecho fundamental depende de la eficacia, rapidez, probabilidad, alcance y duración con los que la intervención legislativa afecte negativamente a la posición iusfundamental prima facie; y, F) la intensidad de la realización del fin mediato del legislador depende de la eficacia, rapidez, probabilidad, alcance y duración con los que la intervención legislativa contribuya a obtener al fin inmediato del legislador.

Además, para determinar las magnitudes que deben ser ponderadas, existen criterios para la determinación de la intensidad de la intervención en el derecho fundamental. Los criterios que operan en el nivel normativo insisten en la función y papel de los derechos fundamentales, su peso o prioridad, por ejemplo, en decisiones anteriores. También se establece que cuantas más conexiones tenga un derecho fundamental con la realización del principio democrático, mayor será su peso en la ponderación. Igual ocurre con la dignidad humana.

Los criterios que operan en el nivel empírico para determinar la intensidad de la intervención en el derecho fundamental, tienen relación con la eficacia, rapidez, probabilidad, alcance y duración.

El segundo paso que compara magnitudes para medir la importancia entre el derecho fundamental y la intervención legislativa, se apoya en la ley de ponderación establecida por Alexy: “...cuanto mayor es el grado de no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro...”. Esta ley de precedencia se basa en dos reglas que establecen cargas argumentativas. La primera señala que los argumentos que juegan a favor de la realización del principio constitucional que respalda la intervención Legislativa, deben tener peso por lo menos equivalente al de los argumentos que juegan en contra de la intervención en el derecho fundamental. La segunda precisa que la regla que establece una relación de precedencia condicionada, producida como resultado de la ponderación, debe ser aplicada a todos los casos idénticos y análogos.

El tercer eslabón es la construcción de una regla de precedencia condicionada. Se trata de una relación de precedencia condicionada, porque el elemento normativo que adquiere prioridad, no pasa a ocupar una posición jerárquica superior en el ordenamiento jurídico. Sólo determina la solución para el caso concreto y para los futuros casos idénticos y análogos.

El principio de proporcionalidad no es el único al que acude el juez constitucional. En algunos países doctrinaria y jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en otros principios y métodos. Konrad Hesse proponía como principios de interpretación constitucional: el de la unidad de la constitución práctica, el de corrección funcional, el de valoración de la relevancia de los puntos de vista o de la eficacia integradora y, el de la fuerza normativa de la Constitución. En Latinoamérica Rodolfo Luis Vigo, ha propuesto sus diez directivas de interpretación constitucional que a saber son: optimizar la fuerza normativa de la Constitución, la Constitución como sistema, la unidad del ordenamiento jurídico, la máxima funcionalidad del régimen político, la consolidación de los valores constitucionales, la atención a las consecuencias sociales, la fidelidad no estática al poder constituyente, la estabilidad relativa de las decisiones interpretativas, la fundamentación apropiada de las decisiones y el esfuerzo coordinador del derecho constitucional con el derecho de origen internacional. En España, Ezquiaga Ganuzas describió en forma pormenorizada, todos los argumentos interpretativos que utiliza el Tribunal Constitucional Español, que son: el analógico, el argumento a partir de principios, el sistemático, el a fortiori, el a contrario, el psicológico, el de la no redundancia, el apagógico, el pragmático, el de autoridad y el histórico. En ese mismo país, se proponen siguiendo a Hesse y la jurisprudencia constitucional, reglas interpretativas propiamente constitucionales: unidad constitucional, corrección funcional, efectividad constitucional, fuerza normativa de la Constitución, armonización de los bienes constitucionales y, sobre todo, la regla política.

No obstante, es hora de justificar por qué el principio de proporcionalidad es superior a los anteriormente mencionados y a los criterios que se han expuesto en este capítulo. En principio, debo decir, que cualquier método que jerarquice de manera a priori, sin consideración del caso, un derecho fundamental sobre otro, carece de sentido en una sociedad pluralista. Cualquier jerarquización a priori absoluta y hasta relativa se encuentra marcada fuertemente por condicionamientos ideológicos. Zagrebelsky ya ha indicado el carácter dúctil y pluralista del derecho hoy en día, en donde ningún derecho o principio tiene o recibe una jerarquización a priori, porque ello significaría entronizarlo y romper con el carácter abierto y tolerante de las sociedades contemporáneas.

La jerarquización de principios implica marcar a la sociedad con condicionantes ideológicos. Una ideología, un proyecto, se coloca por encima de los demás. La teoría jurídica brinda ejemplos, sin embargo, de esa jerarquización. El constitucionalista argentino Miguel Ángel Ekmekdjian sostiene que es errónea la idea de que los derechos constitucionales tienen la misma jerarquía porque los derechos son proyecciones de los valores y, toda teoría de los valores supone un orden jerárquico de los mismos, de modo que es preciso concluir que los derechos se encuentran ordenados jerárquicamente. Ekmekdjian propone la siguiente jerarquía en términos absolutos: 1) Derechos a la dignidad humana y sus derivados (libertad de conciencia, intimidad, defensa); 2) derecho a la vida y sus derivados (derecho a la salud, a la integridad física y psicológica); 3) derecho a la libertad física; 4) restantes derechos de la personalidad (identidad, nombre, imagen, inviolabilidad del domicilio); 5) derecho a la información; 6) derecho de asociación; 7) los restantes derechos individuales; y, 8) los derechos patrimoniales. Ekmekdjian deja fuera los derechos políticos, sociales, económicos y culturales. Como puede apreciarse, el tipo de sociedad que se desprendería de esta jerarquización tiene que ver muy poco con las realidades y el componente pluralista y heterogéneo de las sociedades, además, que privilegia una faceta del ser humano por encima de otras que también son fundamentales.

Lo anterior pone de relieve que los métodos que jerarquizan derechos son disolventes y desarticuladores social e individualmente. El principio de proporcionalidad que como ya ha quedado dicho tiene por propósito contrapesar los bienes jurídicos en liza de acuerdo a las circunstancias del caso, para determinar cuál es más importante para esa circunstancia concreta, se hace cargo del carácter pluralista abierto y democrático de las sociedades. También admite el carácter conflictivo y heterogéneo de las sociedades. Parte de la idea, de que en principio no hay derechos absolutos que puedan jerarquizarse a priori.

La técnica apoyada en el principio de proporcionalidad, es un método ampliamente usado por los tribunales constitucionales europeos y por la Suprema Corte de Estados Unidos. Para algunos, nació en Estados Unidos, de la mano de sentencias a libertad de expresión, para extenderse después a todo el derecho constitucional. Por ello, uno de los dogmas más extendidos en la doctrina norteamericana es que este principio de proporcionalidad o balancing es absolutamente inevitable e indispensable cuando entran en juego valores directamente reconocidos en el texto constitucional y, en especial, cuando se trata de juzgar el interés público en la libertad de expresión en conjunto con otros bienes y/o derechos constitucionales.

No obstante la extensión del principio de proporcionalidad en la jurisprudencia constitucional, existen fuertes críticas al mismo. Habermas, como ya se indicó señala que la aplicación del principio de proporcionalidad pone en riesgo la fuerza de los derechos, pues se derrumba el carácter deontológico de éstos, en aras, cuando existe colisión entre ellos, de intereses colectivos. Además de que la aplicación de la proporcionalidad no implica el control racional en las decisiones.

Como bien dice Alexy, la crítica de Habermas puede expresarse como un conjuro del peligro de un “demasiado poco” en los derechos fundamentales. Böckenförde, crítica al principio de proporcionalidad porque los derechos fundamentales entendidos como principios desplegarían sus efectos a lo largo de todo el ordenamiento y, de este modo, generarían una eficacia expansiva en todos los ámbitos jurídicos, que conduciría necesariamente a una eficacia horizontal o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales, así como el reconocimiento de que existan contenidos iusfundamentales de protección, de aseguramiento social, de organización y procedimiento, que exigen una actuación positiva del Estado y que no se limitan –como los clásicos derechos de libertad- a exigir únicamente omisiones estatales. Esto es, el legislador perdería toda autonomía y su actividad se agotaría en la mera definición de aquello que ya está decidido en la Constitución, con lo que el proceso político democrático perdería todo significado. Sobra decir que la crítica de Böckenförde, a diferencia de la de Habermas, es por los excesos del principio de proporcionalidad.

La respuesta a Böckenförde, que ha dado Alexy es muy clara. Es falso que la Constitución y sus principios aten de manos al legislador. Una Constitución decide ciertamente asuntos fundamentales que el legislador no puede alterar o romper, pero también deja muchos ámbitos abiertos para que el legislador y el proceso político democrático operen y, por tanto, en ese sentido, la Constitución es un orden marco.

La crítica de Habermas se ha contestado señalando que, el principio de proporcionalidad no brinda certezas absolutas, tan sólo certezas racionales. No proporciona una racionalidad absoluta pero si una racionalidad aceptable y plausible. La proporcionalidad confluye con las tesis moderadas frente a la tesis del único resultado de Dworkin y las tesis irracionalistas. Con la proporcionalidad es posible establecer resultados o decisiones de manera racional que son bastante aceptables, lo que justifica totalmente el método.

En otras palabras, no es un método irrefutable desde el punto de vista racional, pero su mecanismo de elaboración permite al menos un alto grado de justificación en la decisión judicial.

La otra crítica de Habermas puede ser desmontada aduciendo que después de la aplicación del principio de proporcionalidad el derecho ganador para el caso en concreto, no queda diluido sino fortalecido. Lo que no es posible, es consolidar en abstracto núcleos de derechos, pues ello conduciría al conflicto insalvable entre ellos. Es por tanto, necesaria la labor de ponderación a través del principio de proporcionalidad para que ante situaciones específicas alguno de los derechos prevalezca. La otra solución conduciría indefectiblemente al empantamiento social o a la jerarquización entre derechos.

Por lo que ve a las teorías del contenido esencial, basta decir que el significado de los derechos no puede ser determinado en abstracto con métodos puramente lingüísticos o hermenéuticos simples, se requiere del caso y de la colisión entre derechos para atribuir significados. No es posible a estas alturas apoyar posiciones esencialistas, los significados se encuentran a partir de las relaciones entre los conceptos y de éstos con el caso y el ordenamiento. Ahí está la riqueza del principio de proporcionalidad que mantiene la pluralidad de principios, y que acude a la realidad del caso para cualquier definición de precedencia condicionada.

El principio de proporcionalidad se enmarcara también dentro del carácter abierto de las sociedades. No hay soluciones definitivas de una vez y para siempre. Las soluciones jurídicas de los más altos tribunales de cada país son siempre revisables a la luz de los retos que van colocando los casos. Se trata de una visión viva y en permanente cambio del derecho, de equilibrios entre derechos contrapuestos que, sin embargo, requieren de solución en su enfrentamiento. No es que se niegue el papel que puede desempeñar la teoría del contenido esencial en el principio de proporcionalidad, desde luego que la tiene, pero es secundaria, puede servir para especificar al menos los siguientes elementos: quién es el titular del derecho; quién debe respetar o dar efecto al derecho de aquél; cuál es el contenido de la obligación, describiendo no sólo sus actos específicos, sino también el tiempo y otras circunstancias y condiciones para su aplicación; cuáles son las condiciones en las que el titular pierde su derecho, incluyendo aquéllas –si la hubiere– bajo las cuales puede renunciar a las obligaciones relevantes; qué facultades y poderes ostenta el titular en caso de incumplimiento del deber; y, sobre todo, qué libertades disfruta el titular que demanda el derecho, incluyendo una especificación de sus fronteras, como es el caso de la determinación de deberes, especialmente el deber de no interferir con las libertades de otros titulares de ese derecho o de otros derechos reconocidos.

De lo expuesto y fundado, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 14 constitucional con el propósito de obligar a todos los jueces y autoridades a interpretar desde la Constitución y los tratados, garantizar la pluralidad de métodos interpretativos e, incorporar el principio de proporcionalidad como uno de los métodos para interpretar principios constitucionales

Artículo Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 14 constitucional y se recorren después de él, los actuales tercero y cuarto, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 14.A ninguna ley...

Nadie podrá ser...

Los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos. En la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad.

En los juicios del orden criminal...

En los juicios del orden civil... ”.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Esta iniciativa es deudora de la obra: Cárdenas, Gracia, Jaime Fernando, La argumentación como derecho, México, UNAM, 2005.

2 Häberle, Peter, Retos actuales del Estado constitucional, Oñati, Instituto Vasco de Administración Pública, 1996, pp. 17-46 y Häberle, Peter, Pluralismo y constitución. Estudios de teoría constitucional de la sociedad abierta, Madrid, Tecnos, 2002, pp. 105-124.

3 Pisarello, Gerardo, “Por un concepto exigente de Estado de Derecho (A propósito de un artículo de Eusebio Fernández)”, Madrid, Revista Sistema, número 134, mayo de 1988, pp. 97-106. Fernández García, Eusebio, “Hacia un concepto restringido de Estado de Derecho”, Madrid, Revista Sistema, número 138, pp. 101-114.

4 Hierro, Liborio, Estado de derecho. Problemas actuales, México, Fontamara, 2001, pp. 17-44.

5 García Amado, Juan Antonio, “Retórica, argumentación y derecho”, Isegoría. Revista de filosofía moral y política, Madrid, número 21, noviembre de 1999, pp. 131-145. García Amado, Juan Antonio, Teorías de la tópica jurídica, Madrid, Civitas, 1988, pp. 31-33.

6 Alexy, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, traducción de Manuel Atienza, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1989, pp. 205-280.

7 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, Madrid, Trotta, 1995, pp. 109-156.

8 Atienza, Manuel, y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel, 1996, pp. 1-25.

9 Comanducci, Paolo, “Formas de neoconstitucionalismo: un análisis metateórico”, en Carbonell, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismos, Madrid, Trotta, 2003, pp. 83 y ss.

10 Para una tipología de los regímenes no democráticos ver: Linz, Juan, “Totalitarian and Authoritarian Regimes”, en Greenstein, Fred I., y Polsby, Nelson W (eds.), Handbook of Political Science, vol. 3: Macropolitical Theory, Massachusetts, Addison-Wesley Publishing Company, 1975, pp. 24-267.

11 Martínez Báez, Antonio, “El indebido monopolio del Poder Judicial de la Federación para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes”, Obras político-constitucionales, México, UNAM, 1994, pp. 523-530.

12 Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano, 31ª. ed., México, Porrúa, 1997, pp. 543-548.

13 Vallarta, Ignacio L., Cuestiones constitucionales. Votos, México, Porrúa, 1980, t. III, p. 382.

14 Citado por Castro y Castro, Juventino V., La posible facultad del Poder Judicial para iniciar leyes, México, SCJN, 1999, p. 137.

15 Martínez Báez, Antonio, “El indebido monopolio del poder judicial de la federación para conocer de la inconstitucionalidad de las leyes”, Obras político-constitucionales, México, UNAM, 1994, pp. 523-530.

16 Arteaga, Elisur, Derecho constitucional, México, Harla-Oxford University Press, 1998, colección Juristas Latinoamericanos, pp. 53 y ss. Castro y Castro, Juventino V., La posible facultad del poder judicial para iniciar leyes, México, SCJN, 1999, pp. 143-144.

17 Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, 18a. ed, México, Porrúa, 1982, p. 167.

18 Story, Joseph, Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América, México, Oxford University Press, colección Grandes Clásicos del Derecho, vol. 6, 1999, pp. 294-296.

19 González Oropeza, Manuel, “Marbury versus Madison. La política en la justicia”, Estudios en homenaje al doctor Héctor Fix-Zamudio en sus treinta años como investigador de las ciencias jurídicas, México, UNAM, 1989, tomo I, p. 315.

20 Pérez Tremps, Pablo, “La justicia constitucional en Nicaragua”, Revista de Estudios Políticos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, número 106, octubre-diciembre de 1999, pp. 9-27. Fernández Segado, Francisco, “El control normativo de la constitucionalidad en Perú. Crónica de un fracaso anunciado”, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, número 56, mayo-agosto de 1999, pp. 11-42.

21 Alexy, Robert, “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”, en Derecho y razón práctica, México, Fontamara, 1993, pp. 9-13 y Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, 686-798. Ver también: Alexy, Robert, “Ponderación, control de constitucionalidad y representación”, en Perfecto Andrés Ibáñez y Robert Alexy, Jueces y ponderación argumentativa, México, IIJ-UNAM, 2006, pp. 1-18.

22 Engisch, K., Introducción al pensamiento jurídico, traducción de Ernesto Garzón, Guadarrama, Madrid, 1967, pp. 204-205.

23 Prieto Sanchís, Luis, Justicia constitucional y derechos fundamentales, editorial Trotta, Madrid, 2003, pp.183-184.

24 Ruiz Sanz, Mario, Sistemas jurídicos y conflictos normativos, Madrid, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III, Dykinson, 2002, pp. 119-120.

25 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 122-126.

26 Böckenförde, Ernst Wolfgang, “Teoría e interpretación de los derechos fundamentales”, en Escritos sobre derechos fundamentales, editorial Nomos, Baden-Baden, 1993, p. 36. Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003, pp. 251 y ss.

27 Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, editorial, Alba, Madrid, 1987, pp. 138-144.

28 Berlin, Isaiah, Cuatro ensayos sobre la libertad, editorial Alianza Universidad, Madrid, 1988, pp.191 y ss.

29 Schimtt, Kart, Teoría de la constitución,Alianza Editorial, Madrid, 1982, p. 169.

30 Rawls, John, Political Liberalism, Columbia University Press, New York, 1993, pp. 289-371.

31 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, obra citada, p.308.

32 Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, editorial Trotta, Madrid, 1998, pp. 147 y ss.

33 Gonzalez Beilfuss, Markus, El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, editorial Aranzadi, Navarra, 2003.

34 Heller, Agnes, La teoría de las necesidades en Marx, editorial Península, Barcelona, 1986; Herrera Flores, Joaquín, Los derechos humanos desde la escuela de Budapest, editorial Tecnos, Madrid, 1989; De Lucas, Javier, y Añon, María José, “Necesidades, razones, derechos”, Doxa,numero 7, Universidad de Alicante, 1990.

35 Tugendhat, Ernst, Lecciones de ética,editorial Gedisa, Barcelona, 1997, p. 334. Tugendhat, Ernst, Problemas, editorial Gedisa, Barcelona, 2001.

36 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p.486.

37 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad de los derechos fundamentales, obra citada, p, 385.

38 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad de los derechos fundamentales, obra citada, p. 396.

39 Parejo Alfonso, Luciano, “El contenido esencial de los derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional; a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981” en Revista Española de Derecho Constitucional, numero 3, 1981, pp. 169 y ss.

40 Parejo Alfonso, Luciano, “El contenido esencial de los derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional; a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981”, obra citada, p. 183.

41 Medina Guerrero, M. La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales, Mc Graw, 1997, pp. 145 y ss. Preito Sanchís, Luis, Estudios sobre derechos fundamentales, editorial Debate, Madrid, 1990, pp. 140 y ss.

42 Medina Guerrero, M., La vinculación negativa del legislador a los derechos fundamentales,obra citada, p. 119.

43 Jiménez Campo, Javier, Derechos Fundamentales. Concepto y garantías, editorial Trotta, Madrid, 1999, p. 24 y ss.

44 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, obra citada, pp. 442 y ss.

45 Müller, F., “Tesis acerca de la estructura de las normas jurídicas”, en Revista Española de Derecho Constitucional, numero 27, 1989, pp. 120 y ss.

46 De Otto y Pardo, Ignacio, “La regulación del ejercicio de los derechos y libertades. La garantía de su contenido esencial en el artículo 53.1 de la Constitución” en Martin-Retortillo, L, Derechos fundamentales y Constitución, editorial Civitas, Madrid, 1988, pp. 115-119.

47 Habermas, Jürgen,Facticidad y validez, editorial Trota, Madrid, 1998, pp. 326 y ss.

48 Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 334.

49 Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, obra citada, pp. 657 y ss.

50 En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aplicó en la sentencia SUP-RAP-050/2001, el principio de proporcionalidad al establecer los contornos debidos en las investigaciones de la autoridad electoral. Ver Cárdenas, Jaime, Lecciones de los asuntos Pemex y Amigos de Fox, UNAM, 2004, pp. 40 y ss.

51 Alexy, Robert, “Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales”, en Revista española de derecho constitucional, número 66, 2002, pp. 31 y ss.

52 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 161.

53 Hesse, Konrad, Escritos de derecho constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, segunda edición, Madrid, 1992, pp. 40 -48.

54 Vigo, Rodolfo Luis, Interpretación constitucional, editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina, 1993, pp. 105 y ss.

55 Ezquiaga Ganuzas, Francisco J, La argumentación en la justicia constitucional española,editorial IVAP, Oñate, 1987.

56 Lafuente Balle, José María, La judicialización de la interpretación constitucional, editorial Colex, Madrid, 2000, pp.109 – 123.

57 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. , editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 122-126. también ver: Maniaci, Giorgio, “Algunas notas sobre coherencia y balance en la teoría de Robert Alexy”, en Isonomía. Revista de teoría y filosofía del derecho, ITAM, abril número 20, 2004, pp. 137-177.

58 Ekmekdjian, Miguel Ángel, Tratado de derecho constitucional, 2ª edición, De Palma, Buenos Aires, 2000, tomo, 1, pp. 478 y ss.

59 Serna, Pedro, y Toller, Fernando, La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos de derechos, editorial La Ley, Argentina, 2000, pp. 10-14.

60 Serna, Pedro y Toller, Fernando, La interpretación constitucional de los derechos fundamentales. Una alternativa a los conflictos de derechos, obra citada, p. 11.

61 Habermas, Jürgen,Facticidad y validez, obra citada, pp. 327 y ss.

62 Böckenförde, Ernst Wolfgang, Estudios sobre el Estado de derecho y la democracia, editorial Trotta, Madrid, 2000, pp. 193-196.

63 Alexy, Robert, “Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales”, obra citada, p. 23.

64 Alexy, Robert, “Epílogo a la teoría de los derechos fundamentales”, obra citada, p, 32.

65 Finnis, John, Natural Law and Natural Rights,Clarendon Press, Oxford, 1980, pp. 218-219.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 2 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Herón Agustín Escobar García,  Adán Augusto López Hernández, Balfre Vargas Cortez, María Araceli Vázquez Camacho, Víctor Manuel Castro Cosío, Rigoberto Salgado Vázquez, Silvia Puppo Gastelum, Filemón Navarro Aguilar, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General de Candidaturas Independientes, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6.1,  fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Exposición de Motivos

En su artículo 35, fracción II, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es una prerrogativa del ciudadano “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley”, sin embargo, el Código  Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro para contender por cargos de elección popular, disposición que es, tal vez, una de las mayores contradicciones del sistema político mexicano.

Esta incoherencia coarta la libertad política de todos los mexicanos, pues no sólo afecta sus legítimas aspiraciones, sino que imposibilita que el electorado que no se siente identificado con alguna ideología partidista o plataforma electoral, cuente con una opción ciudadana para poder decidir y elegir libremente a sus gobernantes.

Alejandro Chanona, en su ensayo Derechos políticos y candidaturas independientes: asignatura pendiente en la transición democrática mexicana, sostiene que los derechos civiles y los de participación política constituyen derechos humanos de primera generación puesto que  garantizan la facultad de los ciudadanos de participar en la vida pública. Desde esta perspectiva, los derechos políticos contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia, así como a la creación de un Estado democrático de derecho. La posibilidad de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos forma parte de los derechos democráticos, establecidos por los tratados y convenciones internacionales, entre los que se destacan el derecho a la participación política, así como la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para  presentarse como candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en sus países.

El derecho internacional de los derechos humanos no sólo sanciona el derecho de todo ciudadano a participar en la vida pública de su país mediante el ejercicio del voto, sino que garantiza los derechos de los ciudadanos sobre los que ostentan los partidos políticos en materia de participación en las contiendas electorales, al señalar claramente que cualquier ciudadano que cumpla con criterios de elegibilidad (que no pueden contradecir norma alguna de los derechos humanos) puede aspirar a ser electo a un cargo público sin necesidad  de que sea propuesto por un partido político. Esto es, todo ciudadano, tiene el derecho de convertirse en un candidato independiente.

En concordancia con lo anterior, en el artículo 25, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el ciudadano tiene derecho, sin distinciones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, a lo siguiente:

– Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

– Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

– Tener acceso a la contienda electoral, en condiciones generales de igualdad.

El derecho ciudadano a votar y ser votado para un cargo de elección popular forma parte de los derechos civiles y políticos reconocidos a nivel internacional. Sin embargo en México, si bien la Carta Magna lo reconoce, en la legislación secundaria y en la práctica electoral, continúa como una simple aspiración, pues sólo pueden ser propuestos por los partidos políticos.

La experiencia internacional

Las candidaturas independientes existen en la mayoría de los países. Como ejemplos se pueden mencionar Dinamarca, Irlanda, Bélgica, Holanda, Francia, Alemania, Chile, Canadá y Estados Unidos. En la mayoría de ellos se garantiza  al candidato acceso a los medios de comunicación social, en algunos se le otorga financiamiento público, en otros se requiere el pago de una fianza para postularse o para solventar sólo los gastos administrativos que se generen.

Entre las diversas legislaciones electorales, el caso de Chile es el que con mayor claridad establece la igualdad de oportunidad que deben tener los candidatos independientes frente a los partidos políticos. Al efecto, el artículo 18 de la Constitución de ese país dispone que el Estado garantizará la plena igualdad entre los postulantes independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales y plebiscitarios. En consecuencia, se sancionó la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que señala los requisitos que deben satisfacer los aspirantes a obtener el registro de una candidatura independiente.

De acuerdo a la Red de Conocimientos Electorales, en sólo 21 países, de los 223 de los cuales se tiene información, se prohíbe la participación de candidatos independientes entre ellos, desafortunadamente se encuentra México. Los otros son Argentina, Aruba, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guayana, Indonesia, Israel, Kenia, Letonia, Nicaragua, Nigeria, Palaos, Perú, Somalia, Sudáfrica, Surinam, Suecia y Uruguay.

El caso de México

El 17 de mayo de 2006, el Congreso de Yucatán aprobó una reforma a su legislación electoral mediante la cual se establece de manera expresa la posibilidad de registrar candidaturas independientes a cargos de elección popular en dicha entidad. A partir de ella se abrió la posibilidad de que tanto en los comicios para gobernador como para diputados locales de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos pudiesen participar candidatos independientes. El único requisito que se agrega a los establecidos en la ley es la presentación de un cierto número de adhesiones populares en respaldo de tales candidaturas, las cuales debían ser certificadas ante notario público. Cuando vieron afectado su privilegio de exclusividad para aspirar a cargos de representación popular, tres partidos políticos interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual confirmó la legalidad de las reformas con el argumento de que las candidaturas independientes no estaban prohibidas en la Carta Magna, pero que era potestad del legislador establecerlas o no en su ámbito  de competencia, federal o local.

Con este antecedente, Yucatán se convirtió en el primer estado de la República Mexicana con un presidente municipal independiente. En efecto el 20 de mayo de 2007 Adonay Sierra Avilés, quien bajo las siglas del PRI ya había sido dos veces presidente municipal de Yobaín, rompió con su partido, se registró como candidato independiente y resultó nuevamente electo.

También el Congreso del Estado de Sonora reformó su código electoral para incluir un capítulo sobre candidaturas independientes, pero con posterioridad dichos artículos fueron derogados.

La estructura electoral de nuestro país fue cimbrada por la pretensión de Jorge Castañeda Gutman de competir como candidato independiente a la Presidencia de la República. Ante la negativa del Trife de aceptar su postulación, el aspirante a candidato independiente recurrió por la vía de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Según explica Miguel Carbonell, ésta nunca entró al fondo de la cuestión, pues sólo se limitó a declarar que el recurrente no había utilizado la vía idónea para impugnar una ley electoral. Si relacionamos esta decisión de la Corte con el recurso de inconstitucionalidad que se ventiló con ocasión del caso Yucatán, en donde las autoridades electorales habían impedido el registro de un candidato independiente, veremos que son claves para elucidar el futuro de este tipo de candidaturas en el país. En este último caso, la vía empleada por Adonay Sierra Avilés, candidato independiente a la presidencia municipal de Yobaín, era la adecuada, por lo cual el alto tribunal consideró la sustancia de la petición. En su resolución, la sala de ministros consideró que  la pretensión de Sierra Avilés era legítima y merecía la protección judicial dado que los legisladores pueden incluir en el ámbito de su competencia la figura del candidato independiente, tal como lo había hecho el Congreso del estado con fecha 17 de mayo de 2006.

Posteriormente, Jorge Castañeda recurrió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual emitió un fallo ambiguo que permitió que ambas partes se consideraran vencedoras. Sin embargo, entre otras consideraciones, solicita a las autoridades de nuestro país que se avoquen a la modernización del sistema jurídico nacional a efectos de regular, entre otras figuras, la de los candidatos independientes.

La iniciativa que se presenta

Motiva la presente iniciativa la convicción que comparto con el doctor Alejandro Chanona: México debe transitar de la democracia electoral a la democracia participativa, de la partidocracia a la participación ciudadana. Por ello, en la propuesta que presento se destacan los siguientes aspectos:

1. Posibilidad de participar como candidatos independientes para los cargos de presidente de la República, senadores y diputados federales.

2. Comunicación oficial al IFE sobre la intención de participar como candidato independiente.

3. Relación de ciudadanos equivalente al 0.5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección anterior, certificada ante notario público, que respalden la candidatura.

4. Acceso a medios de comunicación de los candidatos independientes, vía los tiempos oficiales.

5. Financiamiento público a candidaturas independientes.

6. Prohibición a los entes públicos, partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales y organizaciones gremiales, de participar en los procesos de registro y de campañas de candidatos independientes.

7. Posibilidad para que los candidatos independientes nombren representantes ante las mesas directivas de casilla.

8. Obligatoriedad de presentar informes de ingresos y egresos de parte de los candidatos independientes.

9. Se establece procedimiento de fiscalización de los recursos erogados en las campañas electorales.

Por lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y propone la expedición de la Ley General de Candidaturas Independientes

Artículo Primero. Se reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

Los ciudadanos podrán registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes cumplirán los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y por la ley para cada caso.

I. a V. ...

Artículo Segundo. Se expide la Ley General de Candidaturas Independientes, cuyo contenido es el siguiente:

Ley General de Candidaturas Independientes

Capítulo IGeneralidades

Artículo 1. Objeto.La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para presidente de la República, diputados y senadores federales.

Artículo 2. Conceptos.Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:

I. Instituto:El Instituto Federal Electoral.

II. Consejo General:El Consejo General del Instituto Federal Electoral.

III. Aspirantes a candidatos independientes: Los ciudadanos que inicien los trámites correspondientes para obtener su registro como candidatosindependientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados y senadores.

IV. Candidatos independientes: Los ciudadanos que cuenten con registro otorgado por los consejos correspondientes del Instituto Federal Electoral para participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para presidente de la República, diputados y senadores.

V. Actos anticipados de campaña: Las acciones consistentes en reuniones públicas y privadas, asambleas, debates, entrevistas en los medios de comunicación, encuestas y demás actividades; cuyo objeto sea promover sus imágenes, ideas y propuestas con el fin de obtener un cargo de elección popular, que se realicen con anterioridad a los plazos establecidos en la ley para las campañas electorales.

VI. Actos de campaña: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y todos aquellos actos en que los candidatos independientes se dirijan al electorado para promover sus candidaturas.

VII. Cofipe: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Capítulo IIDel Aviso Previo al Registro de las Candidaturas Independientes

Artículo 3. Aviso previo.Los ciudadanos que pretendan participar en una contienda electoral de manera independiente, deberán comunicarlo oficialmente al Instituto Federal Electoral, durante el mes de diciembre del año previo al de la elección, presentando el aviso correspondiente.

Artículo 4. Requisitos del Aviso. El aviso que presenten los aspirantes al Consejo General deberá contener la siguiente información:

I. Nombre completo del aspirante a candidato independiente;

II. Cargo para el que se pretenda postular, especificando en cada caso, si se trata de candidato propietario o suplente;

III. Carta firmada bajo protesta de decir verdad que refiera el cumplimiento de los requisitos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acceder a los cargos de Presidente de la República, Senador y Diputado, según sea el caso.

IV. Relación de ciudadanos que respalden la candidatura independiente con las siguientes características:

a) Para el caso de candidaturas independientes para presidente de la República, una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, de cuando menos una cantidad de ciudadanos que respalden la candidatura equivalente al 0.5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección presidencial anterior, haciéndose constar mediante fe de hechos notarial.

b) Para el caso de candidaturas independientes de fórmulas de diputados y senadores, una relación que contenga el nombre, domicilio, clave de elector y firma autógrafa o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, de cuando menos una cantidad de ciudadanos equivalente al 0.5 por ciento de los que hubieren sufragado en la última elección en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según se trate de candidaturas a diputados y senadores, respectivamente, haciéndose constar mediante fe de hechos notarial.

I. La relación de los integrantes del comité de organización y financiamiento de los aspirantes a candidatos independientes, señalándose las funciones de cada uno y el respectivo domicilio oficial;

II. El emblema y colores con los que se pretende contender, en caso de aprobarse el registro; los cuales no podrán ser análogos a los de los partidos políticos y coa-liciones con registro ante el Instituto;

III. La plataforma política electoral;

IV. El monto de los recursos que se pretende gastar en la precampaña, campaña, y el origen de ellos.

Artículo 5. Acta notarial.Para efectos del cumplimiento de lo establecido en la fracción III del artículo anterior, el Notario Público ante quien se realicen los actos correspondientes, deberá dar fe de que los ciudadanos que respaldan la candidatura firmen de manera autógrafa la relación correspondiente, debiendo solicitar a cada ciudadano la exhibición de la credencial de elector a efecto de corroborar que sean correctos los datos asentados en la relación respecto al nombre, domicilio, clave de elector, así como la firma del ciudadano.

Artículo 6. Restricción del respaldo a candidaturas.Queda prohibido que los aspirantes a candidatos independientes utilicen la coacción para obtener de los ciudadanos el respaldo a sus candidaturas.

Capítulo IIIDel Procedimiento de Revisión del Aviso Previo al Registro de las Candidaturas Independientes

Artículo 7. Revisión del aviso.Recibido el aviso de algún aspirante a candidato independiente, el Instituto procederá de la manera siguiente:

I. El Instituto verificará, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de la presentación del aviso, el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente ley.

II. Al término del plazo mencionado en la fracción I del presente artículo, si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, dentro de los cinco días siguientes notificará al candidato independiente, para que dentro de los 15 días naturales posteriores al de la notificación, subsane el o los requisitos omitidos;

III. Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de los plazos referidos en las fracciones anteriores, el Consejo General, celebrará una sesión, cuyo objeto será el determinar si el aspirante a candidato independiente estará o no en posibilidades de solicitar su registro como candidato independiente en los plazos correspondientes.

Capítulo IVDel Registro de las Candidaturas Independientes

Artículo 8. Requisitos de la solicitud de registro.La solicitud de registro que presente cada aspirante a candidato independiente, se ajustará a los siguientes requisitos:

I. Deberá señalar los siguientes datos de cada aspirante a candidato independiente:

a) Apellido paterno, materno y nombre completo;

b) Cargo para el que se postule, especificando si se trata de candidato propietario o suplente.

II. Los aspirantes a candidatos independientes para los cargos de diputado por mayoría relativa o senador, deberán presentar la fórmula con el nombre del candidato independiente propietario y suplente, especificando el distrito electoral uninominal en el que pretenden participar.

III. La solicitud de registro deberá acompañarse con la siguiente documentación de cada aspirante a candidato independiente:

a) Copia simple del acta de nacimiento;

b) Copia simple de la credencial para votar; y

c) El documento notariado con el que acrediten la residencia respectiva.

IV. Presentar la fianza en los términos solicitados por el Instituto.

Artículo 9. Fianza. El Instituto establecerá el monto de la fianza que deberá otorgar cada candidato independiente para garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en materia de financiamiento público.

Artículo 10. Registro de candidaturas independientes a diputados federales. Los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado federal, se podrán registrar en los consejos electorales distritales.

Artículo 11. Registro de candidaturas independientes a senadores. Los aspirantes a candidatos independientes al cargo de senador, se podrán registrar ante el consejo local.

Artículo 12. Registro de candidaturas independientes para presidente de la República.Los aspirantes a candidatos independientes para la Presidencia de la República exclusivamente se podrán registrar ante el Consejo General del Instituto.

Artículo 13. Comunicación de registro al Consejo General.Los consejos electorales distritales y locales deberán elaborar el registro de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados y senadores del distrito o estado en cuestión y comunicarán al Consejo General, el acuerdo relativo al registro de candidaturas independientes que hubieren realizado, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión en que realicen los registros.

Artículo 14. Limitaciones a las candidaturas independientes.Las limitaciones para las candidaturas independientes son las siguientes:

I. No se podrá realizar la sustitución de candidatos independientes registrados por ninguna causa.

II. Los partidos políticos o coaliciones no podrán registrar como candidatos a ciudadanos que hayan iniciado trámites u obtenido el registro como candidatos independientes para los cargos que establece la presente ley.

III. Durante el proceso de búsqueda de respaldo ciudadano, así como en la propaganda política o electoral que difundan, los aspirantes y, en su caso, los candidatos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos, a otros ciudadanos, o que calumnien a las personas.

IV. Queda prohibida la intervención de entes públicos, partidos políticos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones gremiales y personas morales en los procesos de registro y de campañas de candidatos independientes.

Artículo 15. Constancia de registro de candidatura independiente. Una vez cubiertos los requisitos que se señalan en el artículo 8 de la presente, el Consejo aprobará el registro y emitirá la Constancia correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la sesión en que aprueben el registro de la candidatura independiente.

Capítulo VDe las Campañas Electorales de los Candidatos Independientes

Artículo 16. Periodo de la campaña electoral.Las campañas electorales de los candidatos independientes podrán iniciar en la fecha que determine la Ley de la materia y la normatividad que para el efecto se establezca y deberán concluir a más tardar tres días antes del día de la elección.

Las reuniones públicas realizadas por los candidatos independientes se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Restricción de actos de campaña.El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Artículo 18. Actos anticipados de campaña.Los candidatos independientes no podrán realizar actos anticipados de campaña.

Artículo 19. Normatividad aplicable.Los candidatos independientes registrados deberán sujetarse, en lo relativo a las campañas electorales, gastos de campaña y propaganda electoral, a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las disposiciones que el efecto establezca el Instituto.

Capítulo VI De la Organización de los Candidatos Independientes en el Proceso Electoral y de los Medios de Comunicación

Artículo 20. Comité de campaña. El candidato independiente deberá nombrar un responsable de campaña, así como un Comité de Campaña, debiendo informar al Instituto sus nombres, domicilios y teléfonos donde puedan localizarse.

Artículo 21. Representantes de casilla. Los candidatos independientes, podrán nombrar, por sí mismos o de común acuerdo, representantes ante las mesas directivas de casilla. El Instituto tendrá a su cargo las actividades de capacitación y educación cívica de los representantes de los candidatos independientes.

Artículo 22. Medios de comunicación. Durante los procesos electorales en que participen, los candidatos independientes tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social, conforme a lo siguiente:

I. El tiempo del que dispongan de manera gratuita los candidatos independientes en los medios de comunicación social será adicional al que se otorgue a los partidos políticos o coaliciones. El Instituto será autoridad única en su administración.

II. Durante el período de obtención de respaldos ciudadanos, el Instituto difundirá con cargo a los tiempos oficiales de que disponga, en las circunscripciones electorales que corresponda, la información sobre los aspirantes a candidatos independientes que hayan anunciado su interés de participar como tales. El tiempo total disponible será establecido por el Instituto.

III. Durante las campañas electorales el Instituto deberá destinar el 25 por ciento del tiempo oficial de que disponga, para la promoción de los candidatos independientes que participen en el proceso, dicho tiempo deberá distribuirse entre los candidatos independientes de forma igualitaria.

IV. Los aspirantes y candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio, televisión e internet.

Capítulo VIIDe los Recursos Económicos utilizados en las Campañas Electorales por los Candidatos Independientes

De los Ingresos

Artículo 23. Ingresos.Para el desarrollo de las campañas electorales, los candidatos independientes contarán exclusivamente con financiamiento público.

Artículo 24. Limitación a las aportaciones.No podrán realizar aportaciones a los candidatos independientes, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, y bajo ninguna circunstancia los siguientes:

a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de los estados, los organismos autónomos y los ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley;

b) Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados, paraestatales o cualquier otra que maneje o administre recursos públicos;

c) Los partidos políticos,

d) Sindicatos,

e) Extranjeros,

f) Empresas y personas morales;

g) Organizaciones con actividades empresariales;

h) Organismos no gubernamentales;

i) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

j) Los ministros, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier culto o denominación religiosa;

k) Las empresas mexicanas de carácter mercantil y organizaciones con actividades comerciales y empresariales.

Artículo 25. Imposibilidad de solicitud de créditos.Los candidatos independientes no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades como candidatos.

Artículo 26. Financiamiento público. Para el financiamiento público de las candidaturas independientes a presidente de la República, senadores y diputados federales, se destinará para cada elección a los candidatos independientes la mitad del tope de gastos de campaña que se defina para cada tipo de elección.

De los Egresos

Artículo 27. Disposiciones aplicables.En todo lo relativo a los recursos económicos utilizados en las campañas electorales por los candidatos independientes, serán aplicables en lo conducente, el COFIPE y las disposiciones del Instituto.

Artículo 28. Límite de egresos.El Instituto fijará los límites a las erogaciones para los procesos de obtención de firmas de respaldo ciudadano a candidatos independientes y para sus campañas electorales.

Artículo 29. Reporte de egresos.Los egresos que durante el desarrollo de las campañas electorales realicen los candidatos independientes deberán estar soportados con la documentación que se expida a nombre del candidato independiente, por la persona física o moral a quien se efectuó el pago. Dicha documentación, deberá cubrir los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el entendido de que el candidato independiente será considerado como consumidor final. Asimismo deberá de cumplirse con lo siguiente:

I. Todos los gastos deberán informarse utilizando los formatos que al efecto establezca el Instituto, los cuales deberán detallar la fecha, el lugar, el monto, el concepto específico del gasto, nombre o razón social y domicilio de la persona a quien se efectuó el pago del bien o servicio;

II. Se deberán adjuntar los comprobantes originales y las facturas de las erogaciones realizadas.

Artículo 30. Gastos menores.Se permitirá a los candidatos independientes reportar por medio de una bitácora gastos en los rubros de alimentos, viáticos, transporte y otros gastos menores, siempre y cuando éstos no rebasen en total una cantidad equivalente al 20 por ciento de los gastos máximos de campaña aprobados por el Consejo General para la elección respectiva.

Artículo 31. Marco legal aplicable.Los gastos que realicen los candidatos independientes en la propaganda electoral y las actividades de campaña se sujetarán a lo dispuesto por el Cofipe.

De los Informes y Fiscalización de los Gastos de Campaña

Artículo 32. Control y vigilancia.El Instituto ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos erogados por los candidatos independientes en el proceso electoral y dispondrá las sanciones administrativas que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 33. Presentación de informe.Los candidatos independientes deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto, dentro de los 60 días siguientes a la conclusión del proceso electoral respectivo, un informe del origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados durante la campaña electoral, en los formatos que establezca el Instituto.

Artículo 34. Procedimiento de fiscalización.El procedimiento para la revisión, fiscalización y dictamen de los informes de gastos de campaña de los candidatos independientes, se ajustará a lo siguiente:

I. La Comisión Permanente de Fiscalización en conjunto con la Dirección Ejecutiva de Revisión y Fiscalización revisarán los informes presentados por los candidatos independientes, en un plazo de 120 días contados a partir de su recepción.

II. Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización, advierte la existencia de errores u omisiones, notificará al candidato independiente que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de 20 días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;

III. Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I del presente artículo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado y un proyecto de resolución que deberá presentar al Consejo General dentro de los 3 días naturales siguientes a su conclusión;

IV. El dictamen deberá contener por lo menos:

a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes de los candidatos independientes.

b) Los errores u omisiones, así como las irregularidades encontradas en los mismos, en su caso;

c) El contenido de las aclaraciones o rectificaciones que, en su caso, hayan presentado los candidatos independientes.

d) El proyecto de resolución que se presentará ante el Consejo General, para que proceda a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. El dictamen elaborado en términos de la presente fracción deberá ser notificado dentro de los dos días siguientes al vencimiento del plazo otorgado para su elaboración, a todos los integrantes del Consejo para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 35.Todo lo no previsto por la presente ley será resuelto por el Consejo General.

Transitorios

Primero.Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El instituto elaborará los lineamientos y el manual de procedimientos de candidaturas independientes dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley. Dichos documentos deberán incluir toda la normatividad aplicable y los formatos que los candidatos independientes requieren en el proceso electoral, deberán ser documentos claros y de fácil acceso para los ciudadanos.

Notas:

1 Chanona Burguete, Alejandro, Derechos políticos y candidaturas independientes: asignatura pendiente en la transición democrática mexicana, Nueva Visión Socialdemócrata, número 13. Los derechos humanos en México, julio-septiembre de 2008. Fundación por la Socialdemocracia de las Américas-Convergencia, México, páginas 23-42.

2 Ídem.

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

4 Consultado en The Electoral Knowledge Network, http://aceproject.org

5 Datos consultados La Jornada, de fecha 2 de julio de 2007, “Municipio yucateco tiene al primer edil independiente de México en 61 años”. Reportero Luis A. Boffil Gómez, sitio en www.jornada.unam.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, María Araceli Vázquez Camacho, Balfre Vargas Cortez, Herón Agustín Escobar García,  Adán Augusto López Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Florentina Rosario Morales, Víctor Manuel Castro Cosío, Rigoberto Salgado Vázquez, Silvia Puppo Gastelum, Leticia Quezada Contreras (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, para dictamen, y de opinión para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:

«Iniciativa que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de los artículos 6.1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el amparo social.

Exposición de Motivos

No puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos.

El surgimiento y la evolución de las instituciones y figuras jurídicas reconocen una larga y dificultosa trayectoria, camino no exento de caídas y retrocesos. Ésa es la vía que han transitado los derechos de los que muchos gozamos hoy en día. La conquista del más pequeño de ellos nunca ha sido fácil. Siempre han existido sectores conservadores que se oponen a ceder los privilegios que les permiten conservar el poder. Desde las perennes instituciones que elaboraron los jurisconsultos romanos hasta las normas que tratan de regular la manipulación genética o los “derechos de la naturaleza”, mucha agua ha corrido bajo los puentes de la historia. Paso a paso, remando contra la corriente, los pueblos del mundo han adquirido esos intangibles pero tan necesarios atributos que los protegen tanto de los embates de la autoridad como de los de sus semejantes.

Si bien algunos derechos fueron concesiones graciosas de monarcas “magnánimos”, algunos de ellos ciertamente progresistas, en la actualidad, es una verdad aceptada que, entendidos de forma laxa, la gran mayoría fueron el producto de largas y cruentas luchas entre los soberanos absolutos y sus súbditos. Sin embargo, poco a poco se reconoció que formaban parte inseparable de la condición humana, y que no correspondía al soberano concederlos sino sólo reconocer su existencia. Desde esta perspectiva, el derecho a la propiedad, a la igualdad ante la ley, a la integridad personal, por mencionar algunos, integran esta categoría, por lo cual tienen carácter de imprescriptibles e ina-lienables.

Según las modernas teorías jurídicas, estos derechos “originales” deben ser considerados de primera generación, como base a partir de la cual se expandieron los demás, pues desde un punto de vista histórico, fueron los primeros en ser reconocidos y ejercidos a plenitud, a pesar de la resistencia que generaron en ciertos estados en los que primaba -situación que en muchos países se mantiene- el autoritarismo. Sin embargo, esta denominación no los diferencia en sustancia de los que surgieron después de ellos, sino que sólo se la utiliza como una clasificación temporal. Como lógica consecuencia de la vitalidad que mostraban, y de la necesidad de ordenar las situaciones de facto que a diario se presentaban, durante el transcurso de los siglos aparecieron nuevos derechos, instituciones y ramas jurídicas. De los principios que le brindaba el derecho civil nació el derecho comercial. De la necesidad de establecer las formas para impartir justicia y garantizar su eficacia surgieron los diversos derechos procesales. De la urgencia de fijar los derechos fundamentales de los ciudadanos así como la organización y los límites del poder estatal vieron la luz el derecho político y después, como natural derivación, el constitucional.

Sin embargo, previos a todos ellos, anejos a la condición humana, ya existían los diversos derechos individuales que el iluminismo y otros precursores se encargaron de promocionar como propios del hombre, pero cuya inclusión en el derecho positivo fue obra de los revolucionarios estadounidenses y franceses del siglo XVIII. Y así, el viejo árbol del derecho siguió dando frutos que evolucionaron hasta llegar, en este siglo, a conformar un complejo entramado de reglas que tratan de normar los vericuetos que presentan, entre otros muchos, el derecho informático, la internet o el derecho parlamentario. También, desde hace algunas décadas, y con objetivos y fundamentos distintos, el mundo occidental es testigo de una esforzada campaña a favor de los derechos de las mujeres, reconocidos en todas las constituciones y leyes pero retaceados en la realidad. Aceptadas como actores políticos a partir de las primeras décadas del siglo XX, como fruto de la tarea de las sufragistas inglesas y estadounidenses, en muchas naciones, incluida la nuestra, son discriminadas por el solo hecho de no pertenecer al otro género. Este movimiento, sólo un ejemplo de los muchos que se desarrollan en el mundo día con día, ha ganado importantes batallas en los países democráticos, lo cual no sucede en los estados confesionales y algunas “democracias populares” y/o “revolucionarias”, donde las aspiraciones de igualdad femeninas encuentran serios escollos. Por su parte, también los defensores del ambiente hablan de los derechos que protegen a los animales, algunos de los cuales ya habían sido recogidos por algunas legislaciones.

Asimismo, en los últimos años se han logrado nuevos avances tecnológicos que han provocado el surgimiento de otras ramas jurídicas. Ya hay quienes hablan de derecho espacial y organizan conferencias y congresos sobre el tema. También se han presentado avances en los derechos de las minorías, de las poblaciones originarias y de los grupos LGBT así como el surgimiento de nuevos campos jurídicos en el terreno de los derechos difusos, los más modernos de los cuales son el de la manipulación genética y el de los migrantes, entre otros.

Por el contrario, el parto de los derechos sociales, económicos y culturales, englobados por algunos autores en la categoría más general de derechos humanos, ocurrió de manera muy diferente. Sus primeros antecedentes se encuentran en América, y más específicamente en el Virreinato de Nueva España. Fue fray Bartolomé de las Casas quien, en el siglo XVI, inició una ardua lucha por la igualdad jurídica de todas las razas, pues constató de primera mano la discriminación de todo tipo que padecían los pueblos autóctonos de América. Su afirmación de que “todas las razas están compuestas por hombres y sólo una definición los abarca a todos y a cada uno, y es que son seres racionales. Todos tienen capacidad, voluntad y libertad de elección [...] Por consiguiente, la raza humana es una sola”, marca el punto de partida de los conceptos de igualdad, universalidad y libertad mucho antes de que los revolucionarios estadounidenses o franceses las incluyeran en sus documentos fundacionales. Coherente con esta visión se opuso tenazmente a la conversión manu militari de los indígenas a los dioses que portaban los conquistadores (y él mismo), lo que demuestra su férreo apego a la tolerancia y su respeto a las culturas y tradiciones ajenas. Además, luchó de manera vigorosa contra el sistema de encomienda instituido por los españoles para explotar el trabajo esclavo de los pueblos originarios. Como sabemos, en esta institución, la única “remuneración” que recibían los indios era... la enseñanza de la religión católica. La prédica del fraile dominico de origen español, pero de corazón americano, tuvo respuesta en 1542, cuando Carlos V promulgó las Nuevas Leyes, que disponían la eliminación de las crueles prácticas que los encomenderos utilizaban para disciplinar a los pueblos indígenas. Sin embargo, la aplicación de esta legislación humanitaria, en parte producto de la relación de fray Bartolomé con Adriano de Utrech, el futuro papa Adriano VI, fue obstaculizada por las propias autoridades virreinales. Posteriormente, en el decurso de la historia, los ideólogos de la independencia de Latinoamérica se concentraron en reivindicaciones más inmediatas, de carácter político y civil, por lo cual su legado fue rescatado recién en el siglo XIX por las corrientes constitucionalistas que incluyeron de manera parcial en los diversos cuerpos jurídicos, el espíritu universalista e igualitario del obispo de Chiapas. Desafortunadamente, o, con más precisión, desgraciadamente, nadie continuó con igual dirección y empeño la cruzada que emprendió Fray Bartolomé, y hoy, a más de cuatro siglos de su lucha por los derechos de los pueblos originarios, éstos se encuentran sumidos en la miseria, devastados por la desnutrición y enfermedades curables, desprotegidos jurídicamente y al margen de cualquier posibilidad de desarrollo. Sin embargo, ocurre algo peor: no son los únicos sectores que padecen las profundas injusticias que genera el capitalismo salvaje que ha resurgido con fuerza enmascarado tras la fachada de la globalización.

En general, los derechos sociales irrumpieron en las cámaras legislativas europeas cuando los partidos de izquierda y el movimiento obrero, al costo de mucha sangre (recordemos, entre otros acontecimientos, la Comuna de París), lograron representación en ellas y se institucionalizaron como expresión de la voluntad de las clases desposeídas.

Su inclusión en las constituciones y tratados internacionales fue tardía y muchas veces su falta de precisión hizo que se los considerara manifestaciones de buena voluntad de los Estados o producto de compromisos políticos de éstos, no derechos ejecutables por vía judicial. Por obvias razones, los primeros que se consolidaron fueron los derechos laborales, tales como el de asociación sindical y el de huelga, a los que hoy atacan desde varios flancos las políticas neoliberales tan de moda, con sus lógicas consecuencias de incremento del desempleo, tercerización laboral y, en definitiva, el deterioro de los niveles de vida de los sectores populares, situación que se agudiza debido al, hasta el momento, incontenible avance de la globalización.

Con posterioridad, poco a poco se incorporaron otros derechos, tales como el derecho a la salud, a la educación, a un medio ambiente sano, etcétera. Toda esta gama de aspiraciones sociales implican para el Estado, como garante de su eficaz ejercicio, tres tipos de obligaciones generales:

• Respetar: Debe abstenerse de adoptar medidas que obstaculicen el goce de los DESC.

• Proteger: Debe velar por el respeto a los DESC, esto es, proporcionar los medios judiciales para la defensa de los derechos violados.

• Realizar: El Estado tiene la obligación de promover y hacer efectivo cada DESC, es decir, debe adoptar las medidas que faciliten su pleno ejercicio (medidas legislativas, de políticas públicas, asignación de recursos, etc.)

En nuestro país, el movimiento constitucionalista, que tuvo su punto de partida en las luchas independentistas, se enfocó de manera preferente en los derechos civiles y políticos. Por ello, fue necesario que transcurriese más de un siglo para que en 1917 confluyeran diversas corrientes sociales que pugnaron para que la Constitución incorporara, en sus famosos artículos 3, 27 y 123, garantías y protecciones sociales y económicas

A partir de entonces, tal vez como reflejo de las rutas que marcaron los constitucionalistas mexicanos, ya en la segunda década del siglo pasado casi todos los países latinoamericanos comenzaron a modificar sus constituciones y a contemplar en ellas los derechos sociales, varios de los cuales fueron incluidos en tratados internacionales. Por su parte, a nivel mundial, el derecho al trabajo y de las organizaciones sindicales se concretó con la fundación de la OIT, que vio la luz en 1919 en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles, como foro de discusión y caja de resonancia de alcances planetarios. Su objetivo fundamental es impulsar el cumplimiento de las normas y principios y derechos fundamentales en el trabajo. Este organismo, como ya todos sabemos ahora parte integrante de las Naciones Unidas, en el cual participan 183 países, ha producido copiosa normativa y jurisprudencia laborales.

Sin embargo, el más importante acuerdo entre países sobre derechos sociales es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. Entre los derechos que los Estados partes deben garantizar a su población se encuentra el derecho a la educación, a la vivienda digna, a la salud, a la alimentación, los derechos de las minorías y de las poblaciones indígenas, etcétera. Este acuerdo, parte integrante de la Carta Internacional de Derechos Humanos, además de reconocer los derechos mencionados, establece los mecanismos para su eficaz ejercicio y protección. Su cumplimiento es supervisado por un comité de expertos independientes establecido en virtud de la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social de esta organización internacional.

En el continente americano, Colombia debe ser reconocido como país pionero en el tema de la protección y judicialización de los derechos sociales, pues ofrece dos vías para asegurar el respeto de los DESC. La primera es la acción de tutela, que otorga la facultad de reclamar ante un juez la violación o amenaza inminente de violación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución, con base en las legislaciones tanto nacional como internacional que correspondan. Además, expresamente, el artículo 93 de su Carta Magna admite la posibilidad de invocar la legislación internacional, pues reconoce la validez interna de los tratados y convenios sobre derechos humanos que el país haya firmado con otros países y que luego hayan sido ratificados de acuerdo con los mecanismos constitucionales vigentes. Esta acción, que se tramita de forma expedita y sumaria, es procedente cuando no existe otra forma de protección judicial. La segunda vía judicial implica la presentación de una demanda ordinaria ante un juez, con el fin de que éste, mediante sentencia, restablezca el derecho violado, disponga la reparación que corresponda y, de ser posible, sancione a los autores de la violación. Textualmente, el artículo 88 de la Constitución de Colombia, que se refiere al amparo colectivo, establece:

La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otras de similar naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Asimismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos

En Argentina, en su artículo 14 Bis, la Constitución reconoce los derechos laborales individuales y colectivos, el derecho a la seguridad social, el derecho a contar con una vivienda digna, la protección integral de la familia y el salario familiar (una compensación económica por cónyuge y cada hijo). Más adelante, en el artículo 41 establece el derecho que tienen todos sus habitantes a gozar de un ambiente sano, y en el 42 la protección de los usuarios y consumidores. Asimismo, otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y, por supuesto, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por su parte, la Constitución de Ecuador, a partir del título II, Derechos, lleva a cabo una exhaustiva enumeración de todos los derechos individuales, sociales, económicos y culturales que protegen a los habitantes del país. Incluso, como una extensión de ellos, específicamente se reconocen los derechos de la naturaleza, representada en este caso por la Pachamama, la gran deidad de los países sudamericanos que recibieron la influencia inca (Perú, Bolivia, Ecuador y norte de Argentina). Por otra parte, y como complemento fundamental para ejercitar estas facultades, en el artículo 11, establece:

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. ...

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Por su parte, el artículo 99, que establece los términos y condiciones de la acción ciudadana, dispone que ésta se “ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y en la ley.

También otras constituciones, como las de Bolivia y España, han incorporado como legislación vigente la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, la de nuestra hermana república del sur, en la sección VI, establece que

Artículo 135. La acción popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos o intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución.

A renglón seguido señala las condiciones de su ejercicio:

Artículo 136.

I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza de los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimientos de estos actos. Se aplicará el procedimiento del amparo constitucional.

Todo lo anterior nos indica que el mundo avanza hacia el reconocimiento y el ejercicio pleno de los derechos sociales. Sin embargo, a pesar de ser reconocidos con estatus constitucional en numerosos países, entre ellos el nuestro, el lastre que reconocen los derechos sociales radica en las dificultades que implica su ejercicio. ¡Y vaya paradoja! Nuestro país, pionero en el reconocimiento constitucional de ellos, carece de las vías judiciales necesarias para ponerlos en acto. La reforma que impulsó recientemente el doctor Juventino Castro y Castro remedia parcialmente esta situación, pero no satisface a plenitud las expectativas de los colectivos que ven día a día sus derechos incumplidos, no sólo por el Estado sino también por otros actores sociales. Es necesario dar un paso fundamental en la historia de México actual: transitar del Estado liberal al Estado social constitucional y democrático de derecho y reconocer a los DESC su carácter de derechos fundamentales, pero también dotarlos de las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento en caso de que sean violados o desconocidos.

No debemos perder de vista que el 29 de julio del año 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma que adicionó un nuevo párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución para establecer en la Carta Magna las acciones colectivas. En esta iniciativa se continúa con esta misma tendencia constitucional para que en materia de amparo se prevean acciones constitucionales, que pueden ser promovidas por individuos y/o colectivos, para que los derechos fundamentales de carácter no individual también sean protegidos. Como hemos advertido a lo largo de la presente exposición de motivos, lo que pretendemos es que el juicio de amparo sirva para tutelar de manera directa derechos económicos, sociales, culturales, medioambientales, a la paz, al desarrollo, etcétera, derechos que poseen una naturaleza diversa a la individual y cuya preservación interesa tanto a los individuos como a los grupos sociales.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el amparo social.

Artículo Primero. Se modifica la fracción I y se adiciona la fracción II recorriéndose las subsecuentes, del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que violen los derechos individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución y los tratados.

III. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

IV. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo Segundo. Se adicionan un apartado A y un apartado B al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determinen las leyes, de acuerdo a las bases siguientes:

A. Tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, a que se refiere la fracción I del artículo 103, el mismo se ajustará a los siguientes requisitos:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada.

II. La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de personas particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la norma general o acto que la motivare.

III. Cuando la Suprema Corte de Justicia establezca jurisprudencia en la que se resuelva que una norma general es inconstitucional o determine una interpretación conforme con la Constitución, emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación conforme, en la cual fijará sus alcances y condiciones en términos de la ley reglamentaria.

En el juicio de amparo por violación de derechos individuales o colectivos deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria;

IV. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;

b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan; y

c) Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;

V. En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la ley reglamentaria del juicio de amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;

VI. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, conforme a la distribución de competencias que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, del orden común o militares;

b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;

c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios de orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la federación, en defensa de sus intereses patrimoniales; y

d) En materia laboral, cuando se reclaman laudos dictados por las Juntas locales o la federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten;

VII. En los casos a que se refiere la fracción anterior, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución señalará el trámite y los términos a que deberán someterse los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia, para dictar sus respectivas resoluciones;

VIII. El amparo contra actos en juicio, fuera de juicio o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, contra leyes o contra actos de autoridad administrativa, se interpondrá ante el juez de Distrito bajo cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, y su tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará en el mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia;

IX. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:

a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales, expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad;

b) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo 103 de esta Constitución.

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del procurador general de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito y sus sentencias no admitirán recurso alguno;

X. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales.

XI. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y en interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que quedaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XII. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los Tribunales Colegiados de Circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito;

XIII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del Tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción IX.

Si el juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o Tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezcan;

XIV. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas salas, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieren sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las salas o el pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto que fije la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción;

XV. Salvo lo dispuesto en el párrafo final de la fracción II de este artículo, se decretará el sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por la inactividad del quejoso o del recurrente, respectivamente, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, en los casos y términos que señale la ley reglamentaria. La caducidad de la instancia dejará firme la sentencia recurrida;

XVI. El procurador general de la República o el agente del Ministerio Público federal que al efecto designare, será parte en todos los juicios de amparo; pero podrán abstenerse de intervenir en dichos juicios, cuando el caso de que se trate carezca a su juicio, de interés público;

XVII. Si concedido el amparo o la suspensión definitiva, la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia o la suspensión de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estime que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará el plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.

Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema Corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento substituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos tendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria; y

XVIII. La autoridad responsable será consignada a la autoridad correspondiente, cuando no suspende el acto reclamado debiendo hacerlo, y cuando admita fianza que resulte ilusoria o insuficiente, siendo en estos dos últimos casos, solidaria la responsabilidad civil de la autoridad con el que ofreciere la fianza y el que la prestare.

B. Tratándose del juicio de amparo por violación de los derechos e intereses precisados en la fracción II del artículo 103, el mismo se sujetará a las siguientes bases:

I. Podrá interponerse por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos.

II. Podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa de carácter legal que el ordenamiento prevea.

III. Deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.

IV. Las sentencias que otorguen la protección constitucional solicitada a través de este amparo tendrán efectos generales.

V. En caso de que el juicio de amparo por violación de derechos fundamentales no individuales e intereses colectivos fuere sobreseído o se dictare sentencia que niegue la protección constitucional, causará perjuicios procesales sólo para sus promoventes y no precluirán las acciones de quienes no intervinieron o no actuaron en él.

VI. La ley determinará los términos y plazos por los que se promoverá y substanciará este amparo, procurando observar los principios de la justicia pronta y expedita. Asimismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos de naturaleza no individual e intereses colectivos.

VII. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un plazo no mayor a seis meses, el Congreso de la Unión aprobará las reformas necesarias a la Ley de Amparo para dar plena efectividad a esta reforma constitucional.

Notas:

1 Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2 Por ejemplo, en la segunda mitad del siglo XIX en Argentina se promulgó la denominada Ley Sarmiento, que protegía a los animales de la crueldad a que eran sometidos, legislación que posteriormente fue adoptada por otros países.

3 De unico vocationis modo, 1539.

4 http://www.alop.or.cr

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, María Araceli Vázquez Camacho, Balfre Vargas Cortez, Herón Agustín Escobar García,  Adán Augusto López Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Silvia Puppo Gastelum (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen



ARTICULOS 67 Y 69 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa del diputado Arturo Zamora Jiménez con proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Olivia Guillén Padilla:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nombre del diputado Arturo Zamora Jiménez, me permito presentar ante ustedes esta iniciativa que tiene como finalidad modificar el formato de una obligación constitucional ampliamente arraigada en nuestra tradición política, que es el informe presidencial.

Esta institución representa el momento esencial en que esta soberanía ejerce su función de control y evaluación frente al Poder Ejecutivo. Consiste fundamentalmente en la explicación de los resultados obtenidos mediante el ejercicio del gasto público y la orientación de políticas públicas.

Desde hace varios años se ha cuestionado su utilidad debido al formato de su presentación y la nula comunicación que existe entre el titular del Ejecutivo durante el proceso de análisis del mismo. Como si esto no fuera poco, en el año 2008, en aras de evitar informes controvertidos debido al contexto político que rodeó la elección de quien actualmente detenta la titularidad del Ejecutivo federal, simplemente se eliminó la obligación del presidente de acudir a presentar su informe.

Actualmente sólo se cuenta con las comparecencias de los titulares de las secretarías de Estado que han devenido en ejercicios de inútil retórica en que los legisladores hacemos cuestionamientos a los funcionarios, únicamente para recibir respuestas vagas y equívocas que de nada sirven para hacer una verdadera evaluación del ejercicio de la administración pública federal.

Por tanto, es necesario que avancemos en la consolidación democrática de nuestro país, proponiendo reformas que atiendan a las exigencias del presidente y al futuro que pretendamos construir y no a las vicisitudes políticas del momento.

Con el propósito de estar acorde al momento histórico en que se encuentran las instituciones públicas del país y, en atención al nuevo papel que ejerce el Poder Legislativo frente al Ejecutivo, resulta conveniente ponderar el contenido, forma y momento de la presentación del informe de gobierno. La presencia del Ejecutivo ante el Congreso para responder las dudas en la toma de decisiones al frente de la administración, responde a la naturaleza esencial de los parlamentos como medio de control del ejercicio del poder público.

Por tal motivo, se propone reformar el artículo 69 constitucional, a fin de que el presidente regrese al Congreso para informar sobre el estado que guarda el país. Restituye a la nación una práctica republicana de interlocución entre poderes.

No debe verse esta propuesta como una amenaza para la integridad de esta institución o de la figura presidencial. Si las comunicaciones entre ambos poderes se han vuelto ríspidas es en gran medida por la escasez de las mismas, por lo que debemos procurar que la presencia del Ejecutivo ante los legisladores se vuelva una práctica cotidiana y por supuesto, respetuosa.

El Grupo Parlamentario del PRI propone que el informe de gobierno se presente por escrito al menos 15 días antes del inicio del periodo ordinario de sesiones, a fin de que los legisladores puedan conocer su contenido de manera oportuna.

Asimismo, durante el acto que tendrá lugar el día 1 de septiembre o la fecha que para ello se señale, el titular del Ejecutivo federal deberá estar presente para escuchar los mensajes que dirija un legislador por cada partido político ahí representado, quienes con conocimiento del contenido del informe podrán hacer señalamientos, propuestas y preguntas específicas.

Por otra parte, a fin de que este mecanismo revista una verdadera utilidad, las inquietudes y cuestionamientos que sean manifestados deberán ser resueltos en los mismos términos que la pregunta parlamentaria, esto es, por escrito a más tardar en los siguientes días naturales.

El titular del Ejecutivo deberá pronunciar un mensaje político a la nación sobre el rumbo de la administración, y escuchará la respuesta que le dirija el presidente del Congreso.

Ante la renuncia del Ejecutivo de participar en un verdadero diálogo entre los Poderes, es urgente contar con herramientas jurídicas que obliguen a esa interrelación. De esta manera estaremos atendiendo la exigencia ciudadana que nos demanda una eficaz y eficiente coordinación para la solución de los problemas que aquejan a nuestro país, de esta forma estaremos contribuyendo al proceso de transparencia y rendición de cuentas de cara a la nación, a partir de la reforma al artículo 69 de la Constitución General de la República. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Soberanía iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman y adicionan los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El parlamento moderno debe su nacimiento a la función de control, esto es, la facultad de imponer límites al ejercicio del poder público por parte del Poder Ejecutivo. A fin de que el Poder Legislativo cumpla de manera eficaz con la función de control que le es conferida, a lo largo de la historia de nuestro país se han establecido un conjunto de medidas que han derivado en la presentación de una serie de informes, con diferente contenido y en distintos momentos.

Sin embargo, con el propósito de estar acorde al momento histórico en que se encuentran las instituciones públicas del país y, en atención al nuevo papel que ejerce el Poder Legislativo frente al Ejecutivo, resulta conveniente ponderar el contenido, forma y momento de la presentación de cada uno de esos informes, principalmente lo referente al informe de gobierno, en torno a lo cual versa el contenido de la presente iniciativa.

Es conveniente, al realizar el análisis y evaluación de una obligación constitucional tan ampliamente arraigada en nuestra tradición política, acudir a sus orígenes históricos y su evolución constitucional hasta llegar al texto vigente.

La obligación del presidente de la república de presentarse ante el Congreso al inicio de su periodo de sesiones, se remonta a la Constitución de 1824, la cual disponía en su artículo 68, lo siguiente: “A ésta (apertura de sesiones del Congreso) asistirá el presidente de la Federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales”.

En esa disposición constitucional no se establecía la presentación de un informe, sino únicamente un mensaje político a los miembros del Congreso, en atención a la solemnidad que representa la sesión de apertura del periodo de sesiones.

La obligación de presentar un informe por el presidente de la república, fue establecida por la Constitución de 1857 en su artículo 63, al disponer que “a la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión y pronunciará un discurso que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales”.

Durante los años de la guerra de reforma y la intervención francesa esta obligación fue suspendida por la imposibilidad material de realizarse, la cual se restableció al reinstaurarse la República. Emilio Rabasa señala que fue Porfirio Díaz quien inició la práctica de convertir el discurso en un informe y dividirlo en tantas secciones como eran los ramos de su administración.

Consecuentemente, el Constituyente de Querétaro formalizó la práctica heredada por el presidente Díaz, estableciéndola en el proyecto de Constitución presentado y aprobado en 1916, la cual fue publicada el 5 de febrero de 1917, disponiendo en su artículo 69 lo siguiente:

“A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito, en el primer caso, del estado general que guarda la administración pública del país, y en el segundo para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.”

Después de dos reformas al artículo 69 constitucional, la primera en 1923 y la segunda en 1986, la disposición constitucional precisaba lo siguiente:

“A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la república y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.”

El Constituyente de 1917, al formalizar la práctica iniciada por el presidente Porfirio Díaz, convirtió el discurso en informe, y se consumó como tal, pues éste devino en la explicación anticipada y verbal de la Cuenta Pública que precisamente en la Constitución de 1917 se dispuso que debía ser presentada en los primeros diez días del inicio de periodo de sesiones.  Esta coincidencia de tiempos es, precisamente, la que justificó la presentación del informe en los términos que actualmente se hace.

Así pues, el Informe de Gobierno consistía, fundamentalmente, en la explicación cualitativa de los resultados obtenidos mediante el ejercicio del gasto público.

No obstante, en el año de 2008, en aras de evitar informes controvertidos debido al contexto político que rodeó la elección de quien actualmente detenta el Ejecutivo federal, simplemente se eliminó la obligación del presidente de acudir al inicio del primer periodo ordinario de sesiones a presentar su informe, dejando abierta la posibilidad de hacerlo de manera personal o simplemente presentarlo por escrito por conducto de un intermediario, como recientemente ha sucedido.

Se pretendió asimismo, compensar esta situación estableciendo la figura de la pregunta parlamentaria que actualmente contiene el párrafo segundo de ese dispositivo.

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la LX legislatura, en la exposición de motivos del dictamen por el que se propuso al pleno la aprobación de dicha reforma, argumentó que:

“En los últimos años, en razón de la pluralidad existente dentro del Congreso, y con ello de las diferentes ideologías manifiestas de los grupos que lo componen, se ha considerado controvertida la presentación del informe presidencial sobre todo desde la época del presidente Miguel de la Madrid. Así, los distintos momentos políticos han marcado el desarrollo del ceremonial llevando en ocasiones a situaciones de irrupción que han impedido el adecuado desarrollo de un suceso que por costumbre y no así por obligación se venía presentando (fue el presidente Guadalupe Victoria en 1824 quien dio lectura por primera vez al informe).

”Aunado a lo anteriormente expuesto, debe la Constitución, como el máximo instrumento de conducción y regulación social, y en un afán previsivo, considerar la posibilidad de realización de distintas situaciones que pudieran impedir al Ejecutivo federal asistir a la presentación del informe.

”Situaciones de caso fortuito y fuerza mayor como enfermedades o acontecimientos naturales pueden causar la ausencia del presidente de la república en el Congreso de la Unión.

”Lo importante es transitar a la creación de mecanismos eficaces de dialogo y de relación armónica entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y un auténtico equilibrio en el ejercicio del poder público y un adecuado sistema de rendición de cuentas. Y que efectivamente el Poder Legislativo, siga siendo la pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.

”En razón de las consideraciones vertidas, esta Comisión siguiere la modificación del texto constitucional para establecer que la obligación del presidente de la república de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, solamente lo deberá hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y que posteriormente la ley del congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo.”

De lo anterior se advierte que la intención del Constituyente Permanente era dejar abierta la posibilidad de que el presidente de la república compareciera o no al momento de presentar su informe, pero facultando al legislador ordinario para establecer los mecanismos que hicieran esto posible.

Sin embargo, el Ejecutivo federal ha encontrado en esta disposición argumento suficiente para alejarse de su responsabilidad política ante el Congreso de la Unión, evitando en todo momento el diálogo que debe de existir entre estos dos poderes soberanos.

Expresado lo anterior, es evidente que en beneficio de un adecuado ejercicio de la función de control y vigilancia del Poder Ejecutivo conferida al Congreso de la Unión, debe redefinirse el contenido, los momentos y las formas de presentación del Informe de Gobierno, en atención a la utilidad que éste reviste.

La presencia del presidente en este acto en particular, se trataba del único momento en que ambos poderes interactuaban de manera directa, si bien no existía un verdadero diálogo que le diera un carácter auténticamente republicano a dicho acto.

Se ha querido solventar la necesidad de comunicación entre el ejecutivo y el legislativo mediante la implementación de la pregunta parlamentaria, pero si bien se trata de un medio valioso para canalizar los planteamientos de los legisladores respecto del contenido del informe o cualquier otro temática relacionada con la administración pública federal, no atiende a la dinámica que debe caracterizar a dicha relación en los estados verdaderamente democráticos.

La presencia del ejecutivo ante el Congreso para responder de las inquietudes que sus decisiones al frente de la administración puedan despertar en los integrantes de este cuerpo colegiado, responde a la naturaleza esencial de los parlamentos como medio de control del ejercicio el poder público. Debe pues, tratarse de una práctica recurrente y no de excepción.

Se ha comentado en diversos foros y se han presentado numerosas iniciativas sugiriendo diversos mecanismos para dar una solución a la falta de interlocución entre el poder ejecutivo y el legislativo, incluso proponiendo la posibilidad de fortalecer al poder legislativo, pasando a un régimen parlamentario.

No obstante, consideramos que en este momento lo que se requiere, es dotar a la relación entre poderes de las herramientas de comunicación que permitan la interrelación y coordinación que se requiere para afrontar la problemática que aqueja a nuestra nación.

Por ello, considero que es necesario avancemos en la consolidación democrática de nuestro país proponiendo reformas que atiendan al futuro que pretendemos construir y no a las vicisitudes políticas del momento.

Es necesario que el presidente regrese al Congreso para informar sobre el estado que guarda el país, dotando a la nación de una práctica republicana de interlocución entre poderes, que debe constituir un primer paso para que ésta práctica se vuelva cotidiana.

No debe verse esta propuesta como una amenaza para la integridad moral de la figura presidencial. Si las comunicaciones entre ambos poderes se han vuelto ríspidas es en gran medida por la escasez de las mismas, lo que motiva a que los legisladores que pretenden exponer algún planteamiento al titular del Ejecutivo aprovechen las pocas ocasiones que se tiene de hacerlo de manera directa, generando los actos bochornosos que hemos vivido en años recientes.

En la medida en que la presencia del ejecutivo ante los legisladores se vuelva una práctica cotidiana, la presión que las inconformidades sociales y políticas ejercen sobre el sistema representativo se verían canalizadas, generándose una verdadera relación republicana entre poderes.

Ejemplo de lo anterior es lo dispuesto por la constitución francesa, que en su  artículo 31 indica que “los miembros del Gobierno tendrán acceso a las dos asambleas, y serán oídos cuando lo soliciten”.

Por otra parte, en su artículo 48 párrafo segundo señala que “Al menos una sesión por semana estará reservada prioritariamente a las preguntas de los miembros del parlamento y a las respuestas del Gobierno”.

En este sentido, la Constitución Española indica en su artículo 111 que “el gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate, los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.”

Como se advierte, la presencia de los integrantes del Gabinete e incluso del jefe o presidente del Gobierno es una práctica recurrente y cotidiana, lo que genera un esquema de transparencia y rendición de cuentas, por lo que a la vigilancia y control del Gobierno se refiere, así como una adecuada comunicación e interrelación para la atención conjunta de los asuntos que así lo requiere.

Consideramos que el presidente de la república, en su carácter de jefe de Gobierno, no sólo no se encuentra impedido, sino que debe ser impelido para participar de este diálogo constante y dinámico con los integrantes del poder legislativo para asegurar el buen funcionamiento del gobierno, así como para promover el trámite de sus iniciativas y proyectos de presupuesto.

La nueva correlación entre poderes que se construye en nuestro país, requiere que le dotemos de las herramientas necesarias para generar el diálogo necesario para la adecuada atención de la problemática nacional, sustentada ante todo en la idea de que por encima de nuestras diferencias políticas, se encuentra el interés superior de nuestros conciudadanos, de procurar a nuestro país el Gobierno eficaz y eficiente que se merece.

Un primer paso para llegar a esta interlocución dinámica y constante entre poderes es reinstaurar la obligación del presidente de la república de acudir al Congreso con motivo de la presentación de su Informe de Gobierno.

No obstante, en el pasado se ha realizaron diversas críticas al formato, toda vez que éste no permitía ningún tipo de interlocución.

A fin de que éste acto atienda los intereses aquí manifestados, considero que el Informe de Gobierno debe presentarse por escrito al menos 15 días previos al inicio del periodo ordinario de sesiones, a fin de que los legisladores tengan oportunidad de conocer su contenido previo a dicho acto.

Asimismo, durante el acto que tendrá lugar el día 1º de septiembre, el titular del Ejecutivo federal deberá estar presente durante los mensajes que dirijan los representantes de los grupos parlamentarios ahí representados, quienes con conocimiento del contenido del informe podrán hacer señalamientos y preguntas específicas.

A fin de que este mecanismo tenga una verdadera utilidad para el ejercicio adecuado de la función de control, las inquietudes y cuestionamientos que sean manifestados, deberán ser resueltos en los mismos términos que la pregunta Parlamentaria, esto es, por escrito a mas tardar en 15 días naturales.

El titular del Ejecutivo deberá pronunciar un discurso que haga las veces de mensaje político a la nación sobre el rumbo de la administración, y escuchará la respuesta que le dirija el presidente del Congreso.

Finalmente, por técnica legislativa se propone que el contenido de la parte final del primer párrafo del art. 69 vigente se traslade a un segundo párrafo del art. 67, a fin de concentrar en dicho dispositivo las normas relativas a las sesiones extraordinarias del Congreso o de sus Cámaras.

De tal suerte, se propone que dichos dispositivos queden en los siguientes términos:

Texto vigente

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Propuesta

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo 69. A más tardar el día 15 de agosto de cada año, el presidente de la república presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirijan un legislador por cada partido político ahí representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales. El titular del Ejecutivo federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la administración pública federal, y el presidente del Congreso contestará en términos generales.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Consideramos que ante la renuencia del Ejecutivo de participar en un verdadero diálogo entre poderes que devenga en la coordinación que exige la nación para resolver los problemas que aquejan al país, es urgente contar con herramientas jurídicas que obliguen a esa interrelación entre poderes.

En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Primero. Se adiciona el artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 69. A más tardar el día 15 de agosto de cada año, el presidente de la república presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirijan un legislador por cada partido político ahí representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales. Finalmente, el titular del Ejecutivo federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la administración pública federal, y el presidente del Congreso contestará en términos generales.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la república ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, en la Ciudad de México, DF, a 31 de enero de 2011.— Diputados: Arturo Zamora Jiménez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Florentina Rosario Morales, José Luis Velasco Lino, Víctor Manuel Castro Cosío, Rigoberto Salgado Vázquez, José Ramón Martel López, Noé Fernando Garza Flores, Alberto Emiliano Cinta Martínez,  Caritina Sáenz Vargas, Diana Patricia González Soto, María de Jesús Aguirre Maldonado, María Isabel Merlo Talavera, Hilda Ceballos Llerenas, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Luis Antonio Martínez Armengol, Gerardo Sánchez García, Óscar Lara Salazar, Héctor Pedraza Olguín, Blanca Estela Jiménez Hernández, Julieta Octavia Marín Torres, Norma Leticia Orozco Torres, María del Carmen Izaguirre Francos, Pedro Ávila Nevárez, Sergio Lobato García, Elvia Hernández García, Heriberto Ambrosio Cipriano, Jesús María Rodríguez Hernández, Leticia Robles Colín, Héctor Fernández Aguirre, Carlos Cruz Mendoza, José Manuel Agüero Tovar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Juan Pablo Jiménez Concha, Rosalina Mazari Espín, Carlos Manuel Joaquín González, Adriana Sarur Torre, David Hernández Vallin, Ricardo Sánchez Gálvez, Ana Georgina Zapata Lucero, Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Para ver si la diputada me permite adherirme. Es evidente que esta iniciativa fortalece la rendición de cuentas en toda su expresión. Es muy importante. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Diputada, está de acuerdo?

La diputada Olivia Guillén Padilla(desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo la diputada, señor diputado. Y todos aquellos diputados que quieran adherirse a la propuesta leída por la diputada Guillén y propuesta por el diputado Arturo Zamora pueden pasar a la Secretaría.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra ahora la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La diputada Marcela Guerra Castillo:Muy buenas tardes. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, el 4 de diciembre de 2006 se publicó la reforma del artículo 73 de la Constitución de nuestro país, la cual estableció como un argumento fundamental para la misma que la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos del Poder Ejecutivo tienen actualmente las facultades para vigilar, acusar, investigar y determinar responsabilidades e incluso, imponer sanciones a los servidores públicos, lo cual evidentemente los convierte en juez y parte.

Se concluye con esto que en la actualidad impera una inadecuada impartición de justicia en materia de responsabilidades administrativas de todos los servidores públicos. Primero, porque no es un tribunal el que administra la justicia a los servidores públicos. Y segundo, porque es la misma autoridad la que acusa, la que investiga y sustancia los procedimientos y sanciona.

Por esta razón se propuso que los procedimientos disciplinarios a través de los cuales se apliquen las sanciones administrativas a todos aquellos servidores públicos que delincan o que ofendan a la hacienda pública o de otra forma obstaculicen la función de fiscalización, pasen de un autocontrol administrativo a un control jurisdiccional en donde un tribunal, o sea, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sea el encargado de impartir justicia, garantizándose con ello a los servidores públicos que en sus conflictos y controversias tendrán en las instituciones de justicia el marco adecuado para su justa resolución.

En este nuevo esquema se garantiza el equilibrio que debe existir entre el bien jurídicamente protegido por el Estado a saber, el de prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de las obligaciones de los propios servidores públicos que obstaculicen, como ya lo dije hace un momento, el adecuado funcionamiento de la administración pública y la tutela de los derechos de los servidores públicos durante el desarrollo de los procedimientos sancionatorios para evitar actos que restrinjan o vulneren las garantías individuales consagradas en la Constitución política de nuestro país.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional que en virtud de la reforma dispuso que el Congreso tiene la facultad para expedir leyes que instruyan a los tribunales de lo contencioso administrativo y dotarlos de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a su cargo, además de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares y es menester el de reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para suprimir la facultad de la Secretaría de la Función Pública de aplicar las sanciones a los servidores públicos que corresponda. Es decir, es la Secretaría de la Función Pública, quien actualmente es la que sanciona a los propios funcionarios que pertenecen al Poder Ejecutivo. Por eso es esta reforma y les pido para ello la consideren y la apoyen.

Para tal propósito se propone reformar también la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de facultarlo legalmente para que él imponga las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la propia Ley Fiscal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como para que conozca mediante los medios de impugnación correspondientes, de las resoluciones que se dicten al respecto.

De esta manera se propone que sean las salas regionales de estos tribunales las que impongan las sanciones administrativas a los servidores públicos y que sea la Sala Superior la que revise sus resoluciones a través de los medios de impugnación establecidos por la propia ley. Lo anterior en atención a la configuración actual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en razón de que las salas han adquirido ya una experiencia al resolver los juicios en donde la administración pública federal impone sanciones a todos los servidores.

Y finalmente, para reformar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para suprimir la facultad de la propia administración pública federal de imponer las sanciones administrativas a todos los servidores públicos.

El conjunto de elementos contenidos en la propuesta que se efectúa ofrece una respuesta que equilibra los intereses de todas las administraciones públicas y a las garantías de la imparcialidad del servidor público, en efecto, en cumplimiento del objetivo del Estado para sancionar a los servidores públicos que con sus conductas hayan obstaculizado la prestación eficiente de un servicio público.

Por otro lado, la actuación especializada de la instancia jurisdiccional en el marco de la división de poderes sienta entonces las condiciones para la unificación de criterios y de procedimientos ahora diversos como garantías para el gobernado y para el servidor público.

Por lo expuesto, someto a consideración de la asamblea el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de la Justicia Fiscal y Administrativa y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ésta, compañeros, es una iniciativa de mi partido, el Revolucionario Institucional. Muchas gracias, muy buenas tardes.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma  el artículo 37, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman  los artículos 14, fracción XIV, segundo párrafo, 31; 34, fracciones II y III y segundo párrafo;  se adicionan al artículo 14 una fracción XV, recorriéndose la XVI; al artículo 23 una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y al artículo 34  una fracción IV y un tercer párrafo, recorriendo en su orden los subsecuentes; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo; se reforman los artículos 11, 12, 16, segundo párrafo; 17, 17 Bis, primer párrafo; 21, primero, tercero y sexto párrafos, y  las fracciones III, IV y V; 24, 28, 30, primer párrafo; 31, 32, primer párrafo; y 34, primer párrafo;  y se derogan los artículos 18, 22, 23, 25, 26, 27 y 29, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La exposición de motivos de una de las iniciativas de reforma al artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006) estableció como un argumento fundamental para ésta, que la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control tienen actualmente “las facultades para vigilar, acusar, investigar, determinar responsabilidades e imponer sanciones a los servidores públicos, lo cual evidentemente los convierte en “juez” y “parte” en los procedimientos disciplinarios, toda vez que se entiende por “juez” al funcionario público que participa en la administración de justicia con la potestad de aplicar el derecho por la vía del proceso y que es independiente e imparcial respecto del asunto controvertido; y por “parte” aquella persona que interviene en el proceso con la intención de que se emita una sentencia a su favor; es decir, es un sujeto parcial en la relación jurídica procesal”. De lo anterior, continúa señalando, “se concluye que en la actualidad impera una inadecuada impartición de justicia en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Primero, porque no es un tribunal el que administra justicia a los servidores públicos y, segundo, porque es una misma autoridad la que acusa, investiga, sustancia procedimientos y sanciona”.

Por esta razón, se propuso que los procedimientos disciplinarios a través de los cuales se apliquen sanciones administrativas a los servidores públicos, pasen de un auto control administrativo a un control jurisdiccional, en donde un tribunal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sea el encargado de impartir justicia garantizándose con ello a los servidores públicos, que en sus conflictos y controversias, tendrán en las instituciones de justicia el marco adecuado para su justa resolución. En este nuevo esquema, se garantiza el equilibrio que debe existir entre el bien jurídicamente protegido por el Estado, a saber, prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos que obstaculicen el adecuado funcionamiento de la administración pública, y la tutela de los derechos de los servidores públicos, durante el desarrollo de los procedimientos sancionatorios para evitar actos que restrinjan o vulneren las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para dar cumplimiento al mandato constitucional que, en virtud de la reforma, dispuso que el Congreso tiene facultad para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo –además de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares– imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones, es necesario realizar las reformas pertinentes a las leyes Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Orgánica de la Administración Pública Federal y Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En este contexto, es menester reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para suprimir la facultad de la Secretaría de la Función Pública de aplicar las sanciones a los servidores públicos que correspondan.

Asimismo y para tal propósito se propone reformar también la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de facultarlo legalmente para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como para que conozca, mediante los medios de impugnación correspondientes, de las resoluciones que se dicten al respecto. De esta manera, se propone que sean las Salas Regionales de ese tribunal las que impongan las sanciones administrativas a los servidores públicos y sea la Sala Superior la que revise sus resoluciones, a través de los medios de impugnación establecidos en la ley de la materia. Lo anterior, en atención a la configuración actual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en razón de que las Salas han adquirido experiencia al resolver los juicios en donde la Administración Pública Federal impone sanciones a los servidores públicos, además de que este planteamiento permite que sea el propio tribunal quien adecue su estructura para poder llevar a cabo esta nueva encomienda.

Por otra parte, la Sala Superior sería la instancia de revisión de las resoluciones de las Salas Regionales, conforme a los medios de impugnación establecidos en las leyes de la materia.

Finalmente, la reforma al artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución, supone la modificación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para suprimir la facultad de la Administración Pública Federal de imponer sanciones administrativas a los servidores públicos y, en general, para realizar las adecuaciones normativas pertinentes.

El conjunto de elementos contenidos en  la propuesta que se efectúa, ofrece una respuesta que equilibra a los intereses de todas las administraciones públicas y a las garantías de imparcialidad del servidor público. En efecto, el cumplimiento del objetivo del Estado para sancionar a los servidores públicos que con sus conductas han obstaculizado la prestación eficiente de un servicio público, se garantiza con la actuación objetiva de una instancia jurisdiccional libre de presiones políticas. Por otra parte, la actuación especializada de esta instancia jurisdiccional, en el marco de la división de poderes, sienta las condiciones para la unificación de criterios y de procedimientos, ahora diversos, como garantías para el gobernado-servidor público.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma al artículo 37, la fracción XVII,  de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se reforman  los artículos 14, fracción XIV, párrafo segundo; 31; 34, fracciones II y III y segundo párrafo;  se adicionan al artículo 14 una fracción XV, recorriéndose la XVI; al artículo 23 una fracción III, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y al artículo 34 una fracción IV, y un tercer párrafo, recorriendo en su orden los subsecuentes; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; se reforman los artículos 11; 12; 16, segundo párrafo; 17; 17 Bis, primer párrafo; 21, primero, tercero, y sexto párrafos, y  las fracciones III, IV y V; 24; 28; 30, primer párrafo; 31; 32, primer párrafo; y 34, primer párrafo;  y se derogan los artículos 18; 22; 23; 25; 26; 27, y 29, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Primero. Se reforma al artículo 37, la fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

I. a XVI. ...

XVII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas;

XVIII. a XXVII. ...

Artículo Segundo.Se reforman  los artículos 14, fracción XIV,  párrafo segundo; 31; 34, fracciones II y III y segundo párrafo;  se adicionan al artículo 14 una fracción XV y se recorre la XVI; al artículo 23 una fracción III, recorriéndose en su orden los subsecuentes y al artículo 34  una fracción IV, y un tercer párrafo, recorriendo en su orden los subsecuentes; y se deroga el artículo 15, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XIII. ...

XIV. ...

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XV. Las que impongan sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y

XVI.Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

...

...

...

 Artículo 15.- (Se deroga)

Artículo 23. ...

I. a II. ...

III. Resolver las impugnaciones que, conforme a la ley de la materia, se interpongan en contra de las sentencias de las Salas Regionales que impongan sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente de la sección para poner en estado de resolución un asunto competencia de la propia Sección, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por ésta, así como resolver la aclaración de sentencias, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

V.Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

VI.Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los secretarios, actuarios y demás personal del tribunal, en contra de sanciones impuestas por la junta de gobierno y administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VII.Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la Sección y apartarse de ella, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

VIII.Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales; y

IX.Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.

Artículo 31. El Tribunal tendrá Salas Regionales con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales impondrán las sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 34. . ...

I. ...

II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país;

III. Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o porlas unidadesadministrativas adscritas a dicha administración general;y

IV. Se impongan sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa.

En los casos señalados en las fracciones I a III, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

En el caso de la fracción IV, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la entidad o dependencia en la que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11; 12; 16, segundo párrafo; 17; 17 Bis, primer párrafo; 21, primero, tercero y sexto párrafos y  las fracción III, IV y V; 24; 28; 30, primer párrafo; 31; 32, primer párrafo; y 34, primer párrafo;  y se derogan los artículos 18; 22; 23; 25; 26; 27, y 29, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las autoridades a que se refieren las fracciones I, II y IV a X del artículo 3, conforme a la legislación respectiva, y por lo que hace a su competencia, establecerán los órganos y sistemas para identificar e investigar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 .

Artículo 12. Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8, serán sancionados por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El titular de la contraloría de la Secretaría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.

Artículo 16. ...

I.a IV. ...

Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procederá a decretar el embargo precautorio  de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo.

...

Artículo 17. La Secretaría hará del conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que imponga las sanciones correspondientes a los contralores internos y a los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades cuando se abstengan injustificadamente de investigar a los infractores, o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como cuando incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa.

Artículo 17 Bis. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrá abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis:

...

Artículo 18. (Se deroga)

Artículo 21. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este Capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I. y II. ...

III. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolverá dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o impondrá al infractor las sanciones administrativas correspondientes y le notificará la resolución en un plazo no mayor de diez días hábiles. Dicha resolución, en su caso, se notificará para los efectos de su ejecución al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, según corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá ampliar el plazo para dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior, por única vez, hasta por cuarenta y cinco días hábiles, cuando exista causa justificada a juicio de las propias autoridades;

IV. Durante la sustanciación del procedimiento el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, podrá practicar todas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad del servidor público denunciado, así como requerir a éste y a las dependencias o entidades involucradas la información y documentación que se relacione con la presunta responsabilidad, estando obligadas éstas a proporcionarlas de manera oportuna.

Si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advirtieran datos o información que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otros servidores públicos, podrán disponer la práctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias; y

V. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable , el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa  podrádeterminar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación del procedimiento. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute. La determinación del  Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, hará constar expresamente esta salvedad.

...

La suspensión cesará cuando así lo resuelva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

...

...

En caso de que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público, y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 22. (Se deroga)

Artículo 23. (Se deroga)

Artículo 24. Las sanciones impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se asentarán en el registro a que se refiere el artículo 40 de la ley, y serán revisables por el propio tribunal, de acuerdo con los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables.

 Artículo 25. (Se deroga)

Artículo 26. (Se deroga)

Artículo 27. (Se deroga)

Artículo 28. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión de la ejecución de las resoluciones que se impugnen en los términos del artículo 24.

En cualquier caso, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará a la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

Se exceptúan del párrafo anterior, los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las instituciones policiales de la federación; casos en los que la autoridad sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los términos previstos en el apartado B, fracción XIII, del artículo 123 constitucional.

No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones que se impugnen, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.

Artículo 29. (Se deroga)

Artículo 30. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y conforme se disponga en la resolución respectiva.

...

...

Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la Ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativadisponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Artículo 32. Para el cumplimiento de sus determinaciones el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I. a II. ...

...

Artículo 34. Las facultades del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

..

...

(Último párrafo se derogó)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.— Diputados: Marcela Guerra Castillo, Gerardo Sánchez García, Héctor Pedraza Olguín, Óscar Lara Salazar, Janet Graciela González Tostado, Blanca Estela Jiménez Hernández, Norma Leticia Orozco Torres, José Alberto González Morales, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Reyes S. Tamez, Sergio Lobato García, Elvia Hernández García, Héctor Fernández Aguirre, Leticia Robles Colín, Jesús María Rodríguez Hernández, Carlos Cruz Mendoza, José Manuel Aguero Tovar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Carlos Joaquín González, Juan Pablo Jiménez Concha, Rosalina Mazari Espín, David Hernández Vallin (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Muchas gracias, diputada. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para dictamen.¿Diputada Guerra Castillo, acepta usted que los diputados se adhieran?

La diputada Marcela Guerra Castillo:Con mucho gusto, compañeros, suscríbanse todos los que quieran; además son de mi partido.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Guerra ha manifestado su anuencia. Todos aquellos diputados y diputadas que quieran adherirse a su propuesta pueden pasar a la Secretaría.



ARTICULOS 41 Y 116 CONSTITUCIONALES - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el señor diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Penal Federal.

El diputado Jaime Sánchez Vélez:Gracias, señor presidente. Compañeros diputados y compañeras diputados, vengo ante esta máxima tribuna de la nación a presentar una iniciativa que enmarque el decir y el hacer de todos los representantes electos por voluntad popular.

Es bien sabido que en nuestro país hay un gran reclamo de los ciudadanos para que los políticos tengan una conducta congruente en su participación política, en su gestión y en su gobierno. De ahí que es muy común observar que en periodos de campaña electoral muchos de los candidatos de todos los niveles, con el afán de obtener el sufragio, prometen cosas que al final de cuentas no van a poder cumplir. Eso es engañar a la gente y eso no se debe permitir, porque levantar falsas expectativas, a sabiendas de que no se va a cumplir, debe merecer sanciones como consecuencia de los delitos electorales.

Las autoridades de nuestro país, en sus diferentes niveles de gobierno, se encuentran sumidas en un gran problema de credibilidad ante la sociedad, situación que ha generado descontento, desconfianza, mala impresión y falta de autoridad moral.

Encuestas de organismos no gubernamentales arrojan como resultado que los políticos mexicanos, comparados con otros profesionales u oficios, son los que crean mayor desconfianza en la sociedad, ya sea por sus acciones o por campañas sistemáticas negativas.

En un análisis objetivo los servidores públicos electos por voluntad popular cuentan con poca credibilidad, la que se sustenta por el cúmulo de promesas hechas durante sus campañas electorales, buscando al ciudadano para que sufrague en su favor, y una vez electos y durante sus funciones no cumpla, evadiendo los compromisos y propuestas que ofreció.

El descontento lleva a la sociedad a manifestar su inconformidad ante las promesas incumplidas, el abuso de autoridad y el poco interés por resolver los problemas sociales de diversas formas, incluyendo la violencia hacia los funcionarios institucionales o ciudadanía, por la que se pone en riesgo la estabilidad social.

Es necesario que prevalezca una política de Estado que cumpla con la principal función de construir, organizar, conquistar el poder en la sociedad, actividad que deberá aplicarse con honestidad y compromiso.

Además, es ineludible crear una figura jurídica de responsabilidad que limite a quien pretenda acceder a cargos de elección popular, que ofrezca promesas en campañas electorales y que no cumpla.

Para ello debe ampliarse el criterio de la norma sustantiva en materia penal para que conciba la conducta de todo aquel ciudadano que su interés sea incursionar como servidor público electo por voluntad popular, en todo aquello que signifique prometer para obtener el sufragio de los votantes.

Se debe cumplir en todo aquello que se ofrece al ciudadano. De lo contrario, el responsable deberá ser sancionado de acuerdo con la legislación penal.

Esta iniciativa propone la creación de un órgano dependiente del IFE, así como de los institutos electorales locales correspondientes, sin filiación partidista, que sean responsables de evaluar los compromisos de campaña adquiridos por todo candidato a cargo de elección popular.

El mecanismo propuesto, además de sancionar penalmente a todo aquel servidor público que haya obtenido su cargo a través del voto popular, permitirá a la sociedad conocer si su candidato cumplió con lo prometido en campaña. De lo contrario, saber los motivos o justificaciones del incumplimiento.

Por todo lo anterior, creo que es tiempo de moralizar la conducta de los políticos. La sociedad se merece un actuar congruente, coherente y transparente de todos los representantes populares. Para ello debemos plasmar las normas en nuestra legislación. Gracias, compañeros diputados, por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los Códigos Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe diputado Jaime Sánchez Vélez, integrante de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículo 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un último párrafo a la fracción V del artículo 41, y que adiciona una fracción ñ) al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que modifica el numeral 1) del artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y que adiciona el artículo 412 Bis al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nicolás Maquiavelo señalaba que “...el hombre es por naturaleza perverso y egoísta, sólo preocupado por su seguridad y por aumentar su poder sobre los demás”.  Con relación al gobernante en un estado fuerte, sólo se puede conseguir el objetivo recurriendo a la astucia y al engaño.

Saber cuáles son las cualidades de un buen gobernante, sería poner en un cúmulo de encrucijadas a los pensadores, a los más eruditos o a cualquier ciudadano con sentido común; sin embargo, la honestidad es la primera cualidad que un gobernante debe mostrar fehacientemente, para ser absolutamente confiable, correcto, sin tacha para todos sus gobernados; ello le dará fuerza suficiente para llevar a cabo planes de corto y mediano alcance, demostrando la confianza que debe tener con los ciudadanos y la corresponsabilidad entre el decir y el hacer.

Los funcionarios públicos que son electos democrática y popularmente para ocupar cargos públicos, entre los que se encuentra el Presidente de la República, gobernadores, senadores, diputados federales y locales, presidentes municipales, jefes delegacionales, síndicos y regidores, están situados en un pedestal especial –flanqueado de impunidad–, comparados con otros sujetos que desempeñan una actividad lícita, que en el marco de una sociedad que se rige por el Estado de derecho, para obtener un beneficio tienen que comprometerse. En caso de que incumplan, serán objeto de la aplicación de la ley con todas las responsabilidades que les recaigan.

En la situación de los políticos mexicanos que ocupan cargos públicos por decisión ciudadana, el proceso electoral federal indica el momento que tuvieron para solicitar el voto, con el compromiso de actuar en tal o cual manera, y una vez que ocupan el cargo se olvidan de todo lo que prometieron.

Ello se debe a que en la legislación mexicana existe un vacío que instrumente al ciudadano reclamar enérgicamente a esos servidores públicos su corresponsabilidad entre su promesa y su incumplimiento.

Específicamente, las autoridades de nuestro país en sus diferentes niveles de gobierno se encuentran sumidos en el problema de credibilidad ante la sociedad, situación que ha generando descontento, desconfianza, mala impresión y falta de autoridad moral.

Con ello, la desmeritada política local y nacional en su mayor parte es denigrada por la conducta de los que se dicen políticos, que no buscan el beneficio de la sociedad, sino provecho particular, o de aquellos que por tener amplios recursos y el interés de incursionar en la política, quieren experimentar en la sociedad como si fuera una empresa. Asimismo, se encuentran quienes aún con buenas intensiones, debido a su incapacidad no enfrentan exitosamente sus programas.

Encuestas de organismos no gubernamentales, arrojan como resultado que los políticos mexicanos comparados con otras profesiones u oficios, son los que crean mayor desconfianza en la sociedad, ya sea ésta por sus acciones o por la campaña sistemática negativa que los medios de comunicación gratuitamente generan a la sociedad.

En un análisis objetivo, los servidores públicos electos por voluntad popular cuentan con poca credibilidad, la que se sustenta por el cúmulo de promesas hechas durante sus campañas electorales buscando al ciudadano para que sufrague en su favor y, una vez electos y durante sus funciones, no cumplen, evadiendo sus compromisos y propuestas que ofreció.

El descontento lleva a la sociedad a manifestar su inconformidad ante las promesas incumplidas, el abuso de autoridad y el poco interés por resolver los problemas sociales, de diversas formas, incluyendo la violencia hacia los funcionarios, instituciones o ciudadanía, poniendo en riesgo la estabilidad social.

Es necesario que prevalezca una política de Estado que cumpla con la principal función de construir, organizar, conquistar el poder en la sociedad, actividad que deberá aplicarse con honestidad y compromiso. Además, es ineludible crear una figura jurídica de responsabilidad que limite a quienes pretendan acceder a cargos de elección popular que ofrezcan promesas en campañas electorales y que no cumplan.

Para ello, debe de ampliarse el criterio de la norma sustantiva en materia penal para que conciba la conducta de todo aquel ciudadano que su interés sea incursionar como servidor público electo por voluntad popular, en todo aquello que signifique prometer para obtener el sufragio de los votantes. Se debe de cumplir en todo aquello que se ofrece al ciudadano. De lo contrario, el responsable deberá ser sancionado de acuerdo con la legislación penal.

Para la evaluación del desempeño de cada servidor público electo por voto popular, es evidente que en nuestro país no existe ninguna institución que, de manera oficial, evalúen el desempeño que tuvieron los representantes populares durante sus administraciones o legislaturas.

Esta iniciativa propone la creación de un órgano dependiente del Instituto Federal Electoral, así como de los institutos electorales locales correspondientes, sin filiación partidista, que sean responsables de evaluar los compromisos de campaña adquiridos por todo candidato a cargo de elección popular.

El mecanismo propuesto además de sancionar penalmente a todo aquél servidor público que haya obtenido su cargo a través del voto popular, permitirá a la sociedad conocer si su candidato cumplió con lo prometido en campaña, de lo contrario, saber los motivos o justificaciones del incumplimiento.

Atendiendo al reclamo generalizado de la sociedad y del descrédito de la clase política mexicana, particularmente de aquellos funcionarios públicos federales que no cumplen en su gestión con los compromisos asumidos cuando son candidatos, y con el propósito de ir corrigiendo la mala imagen en la sociedad, siendo de suma prioridad las modificaciones necesarias, presento ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un último párrafo a la fracción V del artículo 41, y que adiciona una fracción ñ) al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que modifica el numeral 1) del artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y que adiciona el artículo 412 Bis al Código Penal Federal

Artículo Primero.Se adiciona un último párrafo a la fracción V del artículo 41; y se adiciona una fracción ñ) al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

...

I. a IV. ...

V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Instituto Federal Electoral contará con un órgano colegiado integrado por ciudadanos mexicanos, sin filiación partidista, el cual, tendrá la facultad de recopilar la información necesaria para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido los diputados federales o senadores durante el cargo que desempeñen en su correspondiente legislatura.

Esta información será analizada y comparada con las plataformas electorales del partido político o coalición que lo postuló y con sus compromisos de campaña inscritos en el proceso electoral por medio del cual asumieron previamente su cargo.

Los candidatos a diputados federales y senadores tendrán la obligación de entregar sus propuestas y compromisos de campaña para su registro como candidatos y, una vez concluida su responsabilidad como legisladores del Congreso de la Unión, darán cuenta a este Órgano Colegiado del cumplimiento de sus promesas y compromisos de campaña durante su labor legislativa que concluyen.

Este Órgano Colegiado emitirá una resolución final del desempeño de cada legislador del Congreso de la Unión, haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes quienes hayan incumplido con sus compromisos y responsabilidades ante sus electores.

La integración del Órgano Colegiado será propuesta por el Instituto Federal Electoral, y aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En el caso de los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, éstos harán entrega de sus propuestas y compromisos que asumirán en el desempeño de sus funciones, y serán sujetos al mismo procedimiento de los legisladores electos por el principio de mayoría relativa.

VI. ...

Artículo 116.El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

I a III. ...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) a n) ...

ñ) Se establezcan órganos colegiados integrados por ciudadanos sin filiación partidista, propuestos por las autoridades electorales locales y aprobados por las legislaturas estatales, facultados para recopilar información y emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido los candidatos registrados a los cargos de presidente municipal, diputado local o gobernador, durante el cargo que desempeñen en su correspondiente administración o legislatura.

Esta información será analizada y comparada con las plataformas electorales del partido político o coalición que lo postuló y con sus compromisos de campaña inscritos en el proceso electoral por medio del cual asumieron previamente su cargo.

Los candidatos a presidente municipal, diputado local o gobernador tendrán la obligación de entregar sus propuestas y compromisos de campaña para su registro como candidatos y, una vez concluida su responsabilidad, darán cuenta al órgano colegiado correspondiente a cada entidad, del cumplimiento de sus promesas y compromisos de campaña durante su labor que concluyen.

El órgano colegiado correspondiente a cada entidad emitirá una resolución final del desempeño de cada presidente municipal, diputado local o gobernador, haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes quienes hayan incumplido con sus compromisos y responsabilidades ante sus electores.

La integración de los órganos colegiados será propuesta por las autoridades electorales locales con aprobación de las legislaturas estatales correspondientes.

En el caso de los candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, éstos harán entrega de sus propuestas y compromisos que asumirán en el desempeño de sus funciones, y serán sujetos al mismo procedimiento de los legisladores electos por el principio de mayoría relativa.

Artículo Segundo.Se modifica el numeral 1 del artículo 222 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 222.

1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, así como las propuestas y compromisos de campaña de cada uno de sus candidatos.

2. ...

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 412 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 412 Bis. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de seis a nueve años de suspensión de sus derechos políticos y ciudadanos, sin perjuicio de sanciones aplicables por la comisión de otros delitos, al funcionario público federal que ocupe una responsabilidad por elección popular y que a la conclusión del período por el que fue electo, no haya cumplido con lo establecido en la plataforma electoral del partido político o coalición que lo postuló y con sus compromisos de campaña.

El incumplimiento a este precepto, se basará en la resolución final del desempeño de cada legislador del Congreso de la Unión que emita el órgano colegiado correspondiente del Instituto Federal Electoral, establecido en el artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de renunciar a la militancia del partido político o coalición que lo registró, se tomará en cuenta el cumplimiento de los documentos del último partido político al que pertenezca.

Si decide no representar a ningún partido político, se considerará su cumplimiento a partir de la pertenencia al último partido político al que militó.

En todos los casos anteriores, se procederá contra el sujeto al culminar o renunciar al cargo público para el que fue electo y dentro de un año después; si en ese término llegara a ocupar un cargo público que sea protegido por fuero constitucional y previo a la vinculación del proceso penal, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, teniendo este tiempo como plazo el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, para adecuar su legislación al mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Sánchez Vélez, Jesús María Rodríguez Hernández, José Manuel Agüero Tovar, Carlos Cruz Mendoza, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Carlos Manuel Joaquín González, Rosalina Mazari Espín, Jesús Giles Sánchez, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Justicia para dictamen.

El señor diputado José Manuel Agüero Tovar, del PRI, ha solicitado adherirse a su iniciativa, diputado Sánchez Vélez. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Jaime Sánchez Vélez:Claro que sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Acepta el diputado Sánchez Vélez. Todos aquellos que quieran adherirse pueden pasar a la Secretaría.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas. El sistema penitenciario nacional afronta diversos desafíos, entre ellos destaca la inexistencia de una estrategia integral que provea de los elementos necesarios para lograr una efectiva reinserción social.

Independientemente de que sean sentenciados del fuero común o del fuero federal, esta situación es resultado de distintas condiciones que afectan el desarrollo de las tareas en los centros de readaptación social, como lo son el hacinamiento, la escasa infraestructura, la falta de recursos presupuestales, la desorganización y las deficiencias en los programas diseñados.

Dichas problemáticas son agudizadas cuando los centros penitenciarios estatales tienen que custodiar reos federales, lo cual tiene implicaciones directas en su funcionamiento, ya que la mayoría de las veces la infraestructura, capital humano y presupuesto no son suficientes para llevar a cabo los objetivos del sistema penitenciario, que se encuentran estipulados en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Esta ley en su artículo 2o. expone que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente; sin embargo, en la práctica esto no sucede, por lo menos, de la forma esperada, ya que la sobrepoblación -provocada por la custodia de reos federales en instalaciones penitenciarias de los estados y el Distrito Federal- y la falta de recursos materiales generan condiciones de insalubridad, inseguridad, violencia, violación de derechos humanos y posibilita las condiciones para que los reclusos caigan en conductas no propicias para su reinserción social.

La presencia de reos federales en centros penitenciarios estatales en la práctica complica su trabajo, pues representan una importante carga presupuestal que tienen que solventar las entidades federativas, y propicia la convivencia de delincuentes de alta peligrosidad relacionados con el crimen organizado, con reclusos vinculados al fuero común. Esta práctica en el país se lleva a cabo desde hace más de diez años.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública de 2010, 44 mil 446 personas están encarceladas por su implicación en delitos federales. De éstas, más de 44 mil, 34 mil 952 reos federales se encuentran a cargo de penales estatales, por lo que el sistema penitenciario federal solo está a cargo de 9 mil 494 de estos presos, o sea que, únicamente, el 21.3 por ciento, el gobierno federal se hace cargo de esos reos, por lo que las entidades federativas tienen que realizar un esfuerzo presupuestal importante que merma las finanzas de sus respectivos sistemas penitenciarios.

Y pudiéramos mencionar muchos ejemplos, realmente el socorro de ley es muy poco para poder ayudar a los sistemas penitenciarios en los estados de la República Mexicana.

Esta iniciativa pretende introducir un artículo transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues es el instrumento jurídico adecuado, dado que su objetivo es reglamentar en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, como se establece en los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, que propongo esta iniciativa en un artículo transitorio que sería el noveno, que diría:

Noveno. Los convenios concertados entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas, con el objetivo de que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible. La autoridad federal deberá hacerse cargo de la manutención total de dichos reos. Compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que adiciona el artículo noveno transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federaldel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se adiciona un Artículo Noveno Transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Planteamiento

Actualmente, el sistema penitenciario nacional afronta diversos desafíos, entre ellos destaca la inexistencia de una estrategia integral que provea de los elementos necesarios para lograr una efectiva reinserción social de los sentenciados, independientemente de que sean del fuero común o del fuero federal.

Esta situación es resultado de distintas condiciones que afectan el desarrollo de las tareas en los centros de readaptación social, como lo son el hacinamiento, la escaza infraestructura, la falta de recursos presupuestales, la desorganización y las deficiencias en los programas diseñados.

Dichas problemáticas son agudizadas cuando los centros penitenciarios estatales tienen que custodiar reos federales, lo cual tiene implicaciones directas en su funcionamiento, ya que la mayoría de las veces la infraestructura, capital humano y presupuesto no son suficientes para llevar a cabo los objetivos del sistema penitenciario, que se encuentran estipulados en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

La ley en su artículo segundo expone que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, sin embargo en la práctica esto no sucede, por lo menos, de la forma esperada, ya que la sobrepoblación - provocada por la custodia de reos federales en instalaciones penitenciarias de los Estados y el Distrito Federal- y la falta de recursos materiales generan condiciones de insalubridad, inseguridad, violencia, violación a los Derechos Humanos y posibilita las condiciones para que los reclusos caigan en conductas no propicias para su reinserción a la sociedad.

La presencia de reos federales en centros penitenciarios estatales, en la práctica complica su trabajo, pues representan una importante carga presupuestal, que tienen que solventar las entidades federativas, y propicia la convivencia de delincuentes de alta peligrosidad relacionados con el crimen organizado con reclusos vinculados al fuero común. Esta práctica en el país se lleva a cabo desde hace más de diez años.

Para ejemplificar el problema que genera mantener reos federales en cárceles estatales es necesario exponer que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública de 2010, 44 mil 446 personas están encarceladas por su implicación en delitos federales. Estos reos corresponden al 19.9 por ciento del total de la población carcelaria del país, la cual es de 222 mil 771 personas.

De estos últimos, 34 mil 952 reos federales se encuentran a cargo de penales estatales, por lo que el sistema penitenciario federal solo está a cargo de 9 mil 494 de estos presos, es decir el 21.3 por ciento.

Lo anterior es posible gracias a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo tercero de la ley, el cual señala que podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible.

Sin embargo la ley no establece la obligatoriedad de la federación para hacerse cargo de la manutención de sus reos, por lo que las entidades federativas tienen que realizar un esfuerzo presupuestal importante, que merma las finanzas de sus respectivos sistemas penitenciarios.

Por mencionar solo un ejemplo, en Nuevo León el costo diario de manutención de un interno federal es de 173 pesos, sin embargo la aportación federal es de tan solo $50 pesos, lo cual evidencia el esfuerzo que tienen que realizar las entidades federativas para solventar los gastos de una responsabilidad que es evidentemente de la federación.

Por otro lado, aunque existe una partida presupuestal para el pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales, el cual para el Presupuesto 2011 es de 932 millones 500 mil pesos, es insuficiente para mantener la estadía de reos federales en centros penitenciarios de las entidades federativas, situación que adquiere mayor preocupación si se analiza que dichos recursos son los mismos que en 2010, pero en términos reales es menor si consideramos la inflación.

Cabe recordar que la mayoría de las cárceles están diseñadas para albergar reos de baja peligrosidad, sin embargo estas tienen que custodiar delincuentes peligrosos que requieren un trato y condiciones de infraestructura especiales, lo cual pone en entredicho su funcionamiento. Es por ello que dicha práctica ya ha sido eliminada de los estándares y políticas públicas relacionadas a los sistemas penitenciarios en los modelos carcelarios más exitosos del mundo como Austria, Suecia y Finlandia, los cuales han servido como parámetros de aplicación para el resto de la Unión Europea, por citar un ejemplo.

Finalmente, esta iniciativa pretende introducir un artículo transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues es el instrumento jurídico adecuado, dado que su objetivo es reglamentar en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, como se establece en los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los motivos expuestos, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adiciona un artículo noveno transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Noveno.Los convenios concertados entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas, con el objetivo de que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los Gobiernos Estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible, la autoridad Federal deberá hacerse cargo de la manutención total de dichos reos.

Lo anterior a través del pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales.

Transitorios

Artículo Único:El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, José Manuel Agüero Tovar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Juan Pablo Jiménez Concha, Carlos Manuel Joaquín González, Rosalina Mazari Espín, David Hernández Vallín, Eduardo Zarzosa Sánchez, María del Carmen Izaguirre Francos, María Isabel Merlo Talavera, Julieta Octavia Marín Torres, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. El día de hoy vengo a presentar esta iniciativa que busca complementar esta Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Es claro que la ley, como está actualmente, establece que tiene por objeto regular las comisiones y cuotas de intercambio; sin embargo, en el artículo 4o. de la misma ley, da la posibilidad de que a través de que las bases que dicte el Banco de México se puedan regular las tasas de interés.

Es decir, es una ley que ayuda y que permite regular las tasas de interés. Sin embargo, no está explícitamente citado en el objeto de esta ley. Por tanto, la primera modificación o adición es colocar explícitamente la posibilidad de que esta ley permita regular las tasas de interés.

¿Y por qué lo hago? Porque es una demanda muy sentida de la población y creo que todos nosotros lo debemos aceptar, que el crédito al consumo es muy costoso en México, en especial las tarjetas de crédito.

Si nosotros vemos el costo anual total de muchas tarjetas de crédito, no guarda relación ni con los niveles de inflación ni con la tasa de interés pasiva que nos dan los bancos cuando llevamos nuestro dinero a guardar.

Más aún, existen tarjetas de crédito, dentro de las más de 120 variedades que existen, que solicitan los mismos requisitos para obtenerlas y los CAT, los costos anuales totales son absolutamente diferentes.

Así, por ejemplo, una tarjeta clásica de Banamex, que pide los mismos requisitos que una tarjeta clásica de Bancomer, tienen costos anuales totales totalmente diferentes. En el caso de la primera, andan por los niveles del 30, 35 por ciento, y en el caso de la segunda, anda por niveles de 40, 45 por ciento.

Luego, entonces, ¿qué se propone en el artículo 4o. de esta ley? Que asumamos el principio de que a productos iguales, costos iguales. Que no existe esta gran varianza porque el público en general no tiene la información. Muchas veces hay tarjetas que son igualmente aceptadas y sin embargo, los costos anuales totales son diametralmente opuestos, pero además debemos reconocer que estos costos de las tarjetas de crédito son muy superiores a los de nuestros principales socios comerciales. Luego entonces, la adición buscaría que tratándose de productos iguales en esencia, estos costos anuales totales no puedan ser sustancialmente diferentes.

Por el otro lado, que el Banco de México, al emitir estas bases para que se establezcan los topes máximos de tasas de interés de tarjetas de crédito, tome en cuenta los niveles de nuestros principales socios comerciales.

Creo que es una demanda muy sentida de la población y creo que es una demanda que además nos daría productividad hacia el resto del mundo, cuando el costo por consumo, cuando el crédito al consumo tenga niveles razonablemente competitivos con el resto de los países.

Además, quiero decirles que el mercado de las tarjetas de crédito es un mercado que ha crecido muchísimo en los últimos años. Un mercado que estamos hablando de casi 20 millones de plásticos que circulan y que muchas veces por los altos costos, ya no de las comisiones, sino de las tasas de interés, están cayendo en cartera vencida y llegan a ser deudas impagables.

Quizá se ha trabajando un poco en materia de comisiones bancarias, pero nada se ha hecho para regular el costo del crédito al consumo, que obviamente ha pululado mucho pero que sigue siendo presa de una población que no tiene muchos conocimientos de educación financiera y que no tiene toda la información disponible en el momento en el que va y acude a buscar o a obtener una tarjeta de crédito. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tarjeta de crédito funciona como un medio de pago con el que puedes financiarte sin costo, por un tiempo determinado, la línea de crédito que otorga el banco, te permite adquirir bienes y servicios sin necesidad de llevar efectivo.

Sin lugar a dudas, la tarjeta de crédito (TDC) ha sido uno de los productos financieros de mayor penetración en México, en la actualidad se estima que existen 22 millones de TDC con una cartera de aproximadamente 210 mil millones de pesos, mismas que son ofrecidas a través de 18 bancos y que se pueden encontrar en más de 120 marcas entre las que destacan las llamadas, clásicas, oro y platino.

De acuerdo con datos de la Condusef y de la ABM, de los 22 millones de plásticos que existen, 15 millones son utilizadas o están vigentes y con ellas se realizan 16 millones de operaciones mensualmente, de las cuales corresponden a disposiciones de efectivo en cajeros automáticos aproximadamente 2.8 millones de operaciones; es decir el 18 por ciento.

Por su parte, son 5 instituciones bancarias, la que acaparan el 90 por ciento del total de la emisión y crédito por este mecanismo, BBVA-Bancomer detenta el 33.5 por ciento, le sigue Banamex con el 29.9 por ciento, Santander con el 12 por ciento, Banorte con el 5.9 por ciento y HSBC con el 8.7 por ciento.

Cabe señalar que la tarjeta de crédito (TDC) es el producto que registra el mayor número de consultas y reclamaciones tanto en Condusef como en las unidades especializadas de las instituciones financieras.

Tan solo a septiembre de este año, 160 mil personas solicitaron una asesoría o presentaron una reclamación asociada a cargos indebidos por consumos no efectuados, comisiones, intereses y gastos de cobranza.

Las autoridades financieras, han definido el término de costo anual total (CAT), como un indicador que refleja el costo total anual que se paga por cualquier tipo de crédito e incluye la tasa de interés, comisiones, seguros, gastos de apertura, así como otros cargos que deba pagar el cliente al momento de contratarlo y durante su vigencia.

Así por ejemplo y de acuerdo con los últimos datos disponibles de la Condusef, datos al mes de junio del año pasado, de una muestra de 22 diferentes tipos de tarjetas de crédito en 8 instituciones bancarias, se observa que el costo anual total mínimo se fue de 23 por ciento y correspondió a la tarjeta BBVA Bancomer Platino, y el máximo fue de 88.3 por ciento y correspondió a la tarjeta BanCoppel Visa.

Esto quiere decir que si una persona actualmente tiene una deuda de 10 mil pesos en cualquiera de estas tarjetas de crédito, al cabo de un año y suponiendo que la liquide habrá pagado entre el principal (su deuda) y los intereses y gastos, en el caso de la tarjeta “menos costosa”, 12 mil 300 pesos y en el caso de la tarjeta más costosa 18,883 mil pesos.

En tanto y a manera de ejemplo, mientras que en los Estados Unidos, el costo anual total (CAT) de una tarjeta de crédito emitida por Banamex Citibank es del 10 por ciento, en México es de 47 por ciento, en España, el plástico de BBVA-Bancomer, tiene un CAT de 27 por ciento y en México de 32 por ciento , en Canadá, Scotiabank Inverlat registra un CAT de 18 por ciento y en México de 45 por ciento, en tanto en Inglaterra, HSBC tiene un CAT para su tarjeta de crédito de 18 por ciento y en México de 53 por ciento.

Esto resulta por demás oneroso y desproporcionado para el deudor, si las propias estimaciones del marco macroeconómico consideran que la inflación será de 4 por ciento y la tasa de interés real de la economía no es mayor a 4 por ciento.

A lo anterior se agregan las elevadas comisiones que las instituciones bancarias cobran por el uso de estos plásticos y que en promedio ascienden a los 540 pesos anuales, cifra que resulta muy superior a lo que cobran estos mismos bancos en sus matrices fuera del país, ya que por ejemplo en Canadá la comisión promedio en tarjetas de crédito es de 220 pesos, en EUA de 204 pesos y en Gran Bretaña de 55 pesos.

Más aún, la teoría dicta que; “a mayor riesgo, mayor será la tasa de interés” , esto tiene a favorecer al segmento de la población con mayores ingresos, ya que por ejemplo, en el caso de nuestro país, la tarjeta de crédito clásica internacional de Banorte, establece como requisito un mínimo de ingresos de 3 mil pesos mensuales , y tiene un costo anual total de 44.20 por ciento, mientras que la Banorte Oro, establece como requisito un mínimo de ingreso de 7 mil pesos mensuales, y tiene un CAT de 41.20 por ciento.

Sin embargo a pesar de que la teoría dicta que: “a mayor riesgo, mayor será la tasa de interés”, en el caso de nuestro país, se observan diversas inconsistencias, por ejemplo; la tarjeta Efe de Inbursa, establece un mínimo de ingresos mensuales de 5 mil pesos, tiene un CAT de 25 por ciento, mientras que la tarjeta Azul de BBVA Bancomer, establece como requisito un mínimo de ingresos mensuales de 5 mil pesos, y tiene un CAT de 32.20 por ciento; es decir mismos requisitos pero diferente costo anual total.

Otro situación similar se da entre la tarjeta American Express Verde, que establece como requisito un ingreso mínimo mensual de 15 mil pesos y que tiene un CAT de 53.40 por ciento y la Inbursa Oro, que establece el mismo ingreso mínimo de 15 mil pesos mensuales y tiene un CAT de 25.2 por ciento, es decir menos de la mitad.

Otra situación, es que a pesar de que se incrementan los requisitos de ingresos mínimos, el costo anual total (CAT), no decrece en la misma proporción, para cumplir con la premisa de “a mayor ingreso, menor riesgo”.

Es decir se observa por ejemplo, que mientras que en el caso de la tarjeta Banamex Clásica, se requiere un ingreso mínimo mensual de 4 mil pesos y tiene un CAT de 47.60 por ciento, mientras que la tarjeta Banamex Oro, requiere un ingreso mínimo mensual de 12 mil y tiene un CAT de 44.30 por ciento; es decir se solicita un ingreso que representa el triple, y el CAT sólo disminuye en 3.3 puntos porcentuales, cuando dicha reducción debiera ser el triple.

Por ello se requiere establecer en la regulación el ordenamiento y disminución de los diferenciales inexplicables entre el costo anual total (CAT), de tarjetas básicamente iguales ya sea en requisitos para su obtención y en el riesgo que representan en cuanto a moratorias, además de hacer dicho costo, más competitivo con el resto de los países que son las matrices de las instituciones bancarias.

Desde hace varios años, se han buscado fórmulas para poder ordenar este mercado y buscar un sano equilibrio entre los costos y los beneficios de utilizar a las TDC como un medio de pago y de un endeudamiento temporal.

En este sentido, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF), tiene por objeto regular las comisiones, cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades o instituciones financieras, con el fin de garantizar la transparencia, eficiencia del sistema de pagos, y proteger los intereses del público en general.

De hecho, el artículo tercero del ordenamiento en comento, establece diversas definiciones de conceptos que tienen que ver con actividades propias de la relación del público con dichas entidades, como lo son los siguientes conceptos: cliente, contrato de adhesión, crédito al consumo, costo anual total, cuotas de intercambio, etcétera.

Mas aún, el artículo cuarto de la ley, faculta al Banco de México, para emitir disposiciones de carácter general para regular tasas de interés, activas y pasivas, comisiones, pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes.

De hecho, el segundo párrafo del artículo cuarto de la LTOSF, mandata al Banco de México para regular, las comisiones y las tasas de interés, al establecer que “el Banco de México regulará, las comisiones y tasas de interés”.

Sin embargo el artículo 1 de la ley actual, no es del todo claro en el objeto de la LTOSF, en cuanto a la capacidad e intencionalidad de la regulación, de las tasas de interés activas y pasivas, ya que si revisamos su redacción actual, no se incluye tácitamente el término “interés”, dentro del objeto del ordenamiento, ni mucho menos dentro de las definiciones, de los diversos conceptos.

Esta sutil omisión, genera incertidumbre para la aplicación y alcance del espíritu de la ley en comento, en cuanto a la protección de los intereses del público en general, y en la práctica se ha observado, sobre todo en el segmento del crédito al consumo, particularmente en el caso de las tarjetas de crédito (plásticos) que existe una varianza muy grande entre las tasas de interés (activas) que las diversas instituciones cobran por el uso de sus diversos plásticos, sin que exista una razón económico y financiera para ello. Lo anterior se refleja en el costo anual total (CAT), que cada tarjeta de crédito tiene para sus usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 4, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las comisiones, cuotas de intercambio, y tasas de interés, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular cuotas de intercambio tratándose de entidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes.

Cuando se trate de tarjetas de crédito o de crédito al consumo, se deberá de considerar el principio de igualdad entre productos, es decir a productos iguales, costos iguales. Además de hacer dicho costo, más competitivo con el resto de los países que son las matrices de las instituciones bancarias.

Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dos días del mes de febrero de dos mil once.— Diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



ARTICULOS 74, 78, 102, 110 Y 111 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Fayad Meneses:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, vengo a presentar ante ustedes una iniciativa de reforma a la Constitución, a los artículos 74, 78, 102 y 110 y 111 que se refieren al otorgamiento de la plena autonomía a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.

Ustedes y yo la conocemos, la famosa Fepade, que hoy en el entorno en que se encuentra situada como parte del Ejecutivo federal, dentro del esquema de organización de la Procuraduría General de la República, como del nivel de una subprocuraduría, más o menos, hoy sentimos que éste no es un esquema atinado en un Estado como el mexicano y en las condiciones que estamos viviendo en un país que tiene sed de tener confianza en sus instituciones, en un país que aspira a tener un esquema democrático muy sustentado en su órganos. Por ello mismo, creemos que esta ubicación de la Fiscalía pone en duda su actuación.

Un servidor público que tiene que decidir sobre los asuntos más importantes de carácter electoral es un servidor público que depende orgánicamente de un funcionario como el procurador, que a su vez depende del nombramiento que le dé el presidente de la República.

¿Se ha avanzado? Sí, no podemos negar este avance. Hoy el nombramiento del procurador requiere de la ratificación del Senado, pero creo que en la medida en que juntos podamos construir verdaderos órganos de Estado, seguramente tendremos un sistema de justicia en materia electoral mucho más eficaz, mucho más adecuado a las circunstancias que hoy vive nuestro México.

¿Por qué poner en duda la actuación de un fiscal? Porque técnica y económicamente depende de un jefe. Así de sencillo.

¿Cómo podemos saber que están fuera del alcance de las posibilidades de este fiscal el que su jefe inmediato, o el superior de su jefe, que además son quienes ven por su presupuesto, lo presentan a esta Cámara, administran el mismo, cómo van a tener la imparcialidad de no fallar en aquello que a sus titulares pudiera convenir y mucho más a los partidos de sus titulares?

Hoy no vengo a presentar una reforma oportunista, que atienda simplemente que un partido político esté en el poder, al contrario, creo que hoy podríamos construir juntos esta nueva oportunidad, en la que otorgándole la autonomía necesaria y constituyéndolo como un órgano importante del Estado mexicano, seguramente todos estaríamos mucho más tranquilos.

A pesar de que se han realizado ya reformas constitucionales legales en materia de procuración de justicia en este país, ninguna ha materializado la autonomía que queremos.

Hoy decía aquí un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que venía a proponer la autonomía de la Procuraduría General y de otros órganos del gobierno. Coincido, hay muchos órganos que debieran ser total y absolutamente autónomos, porque esto permitiría un mejor desenvolvimiento.

Por eso hoy estimo, amigas y amigos, que con esta reforma, planteándoles esta reforma podríamos asimismo, incluir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la designación del titular de esta Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, reformando el artículo 102, apartado A, adicionándole un párrafo VII para establecer expresamente a la Fepade como un órgano constitucional autónomo, dotado de plena autonomía e independencia funcional y financiera.

Con la confianza de que la presente iniciativa logrará contribuir a fortalecer nuestro Estado de derecho y mejorar la procuración de justicia electoral, respetuosamente la someto a la consideración de esta honorable representación popular para su trámite parlamentario correspondiente.

Finalmente, les informo que este es un tema prioritario para la bancada del PRI, así fue establecido en la agenda legislativa y espero cuente con la simpatía del caso para poder reformar una institución que asegure la justicia electoral en México. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62 numeral 2, 68, 69 numeral 1, 76 numeral 1 fracción II, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Someto a consideración de esta asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 74, 78, 102, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) como un organismo público autónomo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Corresponde al Estado el ejercicio de su potestad punitiva sobre aquellos gobernados que con sus conductas rompen el orden armónico de las relaciones sociales. Este atributo del Estado es fruto de una serie de conceptos fundamentales que dan origen al sistema de justicia, como medio encargado de prevenir la transgresión del orden establecido. El ejercicio de esta potestad punitiva debe sujetarse a un orden jurídico en el que prepondere la protección de los derechos del hombre, característica propia de todo estado de derecho.

El estado de derecho se apoya en dos pilares fundamentales: la legitimidad y la legalidad, en el que la división de poderes entre los órganos de gobierno, proporciona el control mutuo de su actuación. El estado de derecho prevé una distribución de competencias entre los órganos públicos, y bajo ese contexto de distribución funcional estatal se sitúa al Ministerio Público, cuya función lleva a cabo actualmente la Procuraduría General de la República, cuya naturaleza jurídica es indefinida, como lo veremos más adelante, y dentro de la cual se inscribe con nivel de “subprocuraduría” la vigente Fepade, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los procesos de reformas de la procuración de justicia penal exigen la discusión acerca del papel que debe desempeñar en la actualidad el Ministerio Público, y cómo se ve influenciado en su quehacer por la autonomía o dependencia de los poderes estatales. Las opciones que se han tomado en América Latina respecto a la independencia del Ministerio Público son dos: considerarlo como un organismo autónomo, es decir, desligado de cualquier relación de dependencia de cualquiera de los tres poderes tradicionales, o bien, regularlo como inserto en el Poder Ejecutivo o en el Judicial, pero otorgándole autonomía funcional.

A través de la autonomía e independencia del Ministerio Público, la cual ha sido adoptada por numerosos países, lo que se persigue es combatir la corrupción política y administrativa, así como evitar la propagación de la figura del juez instructor, la cual presenta como principales riesgos, el otorgamiento a los jueces de funciones persecutorias y su falta de independencia cuando se realizan investigaciones que comprometen a altas autoridades y, en ese caso, se puede limitar o coaccionar su actividad impidiendo el desa-rrollo coherente y objetivo de la misma. Entre las ventajas que se pueden mencionar de la autonomía del Ministerio Público se encuentra el hecho de que esta característica puede aminorar algunos problemas creados por la excesiva intervención de los poderes ejecutivo y legislativo, además del surgimiento de casos de impunidad vinculados a corrupción política o administrativa.

La Fepade tiene funciones de Ministerio Público, pero circunscritas a las conductas tipificadas en la legislación penal como delitos electorales.

Pese a que se han realizado diversas reformas constitucionales y legales en materia de procuración de justicia en el país, a la fecha no se ha materializado ninguna que otorgue autonomía constitucional ni al Ministerio Público ni mucho menos a la Fepade. Aun cuando de ningún precepto constitucional se desprende expresamente la relación jerárquica entre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el procurador general de la República quien preside al Ministerio Público de la Federación y, por ende, quien designa libremente al titular de la Fepade, actualmente se le sitúa en el ámbito del Poder Ejecutivo federal.

La situación jurídica que guarda la figura del fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales en nuestro país toma real importancia, si consideramos que el sistema de justicia debe ser el instrumento para salvaguardar los derechos y garantías, de tal forma que tanto los gobernados como las autoridades deben someterse al imperio de la ley, sobre la base de un esquema de confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia.

A fin de conseguir los objetivos anteriores, es necesario que la Fepade realice sus actividades y dicte sus resoluciones en forma autónoma para garantizar a la ciudadanía la imparcialidad que debe existir en su actuación, por lo que la tendencia en nuestro país debe dirigirse a transformar la Institución de la Fiscalía Especial, de una subprocuraduría dentro de la Procuraduría General de la República y, por ende, dentro del ámbito del Ejecutivo federal, a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones.

Previamente a la reforma publicada el 28 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponía:

Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.

Artículo 4o. El procurador general de la República es el consejero jurídico del gobierno federal, en los términos que determine la ley.

Conforme a estos preceptos, era bastante claro que la Procuraduría General de la República formaba parte de la administración pública centralizada. Sin embargo, derivado del decreto de reformas antes señalado, se modifican entre otros artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 1o., segundo párrafo, y se deroga el artículo 4o., que a la letra disponían lo siguiente:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado y los departamentos integran la administración pública centralizada.

Artículo 4o. Se deroga.

Como consecuencia de estas reformas, formalmente la Procuraduría General de la República no forma parte de la administración pública federal. La tendencia anteriormente mencionada de transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones se fortalece con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, mediante la cual se dispuso que el procurador general de la República será designado por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Por la evolución legislativa en materia de procuración de justicia, se puede observar que la tendencia en nuestro país se ha encaminado, igual que en el resto de América Latina, a transformar la institución de las fiscalías de dependencias del Ejecutivo federal a órganos que gocen de plena autonomía, de absoluta independencia, para que puedan cumplir libremente sus funciones, ajenos a injerencias de cualquier índole.

Los antecedentes directos e inmediatos de la Fepade son el acuerdo del Consejo General del IFE del 23 de marzo de 1994 por el que se encomendó al titular de dicho consejo, la posibilidad de gestionar ante la PGR la creación de una fiscalía especializada para la atención de delitos electorales, con rango de subprocuraduría. Consecuencia de lo anterior, el titular del Ejecutivo federal retomó la propuesta y por decreto publicado el 19 de julio del mismo año, que reformó los artículos 1o. y 43, así como adicionó los artículos 6o. y 6o. Bis del reglamento de la entonces vigente Ley Orgánica de la PGR, surge la Fepade actual.

De acuerdo con los razonamientos expresados a lo largo de la presente exposición de motivos, estimo que la evolución del sistema de justicia nacional e internacional, sobre todo en un tema tan importante y sensible como lo es la materia electoral, de cuyos procesos libres, periódicos, legales, se conforman al menos dos de los tres Poderes de la Unión –Ejecutivo y Legislativo–, en los tres órdenes de gobierno –federal, estatal y municipal–, reclama se fortalezca la figura del Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en México, mediante una reforma legislativa que le otorgue autonomía constitucional. Es decir, que las facultades de investigar y perseguir los delitos electorales, se ejerzan a través de un organismo constitucionalmente autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y presupuestaria.

El establecimiento de la Fepade como un organismo constitucionalmente autónomo, no constituye una ruptura al principio de división de poderes, ya que se ha argumentado que los organismos constitucionalmente autónomos forman parte de un cuarto poder. Que la existencia de organismos constitucionalmente autónomos no transgrede el principio de separación de poderes, sino que favorece la realización de determinadas funciones que deben ser ejecutadas de forma independiente, y ajenas a cualquier interés político. Asimismo, resulta oportuno señalar que al igual que los otros tres poderes, los organismos constitucionalmente autónomos están sujetos a un sistema de pesos y contrapesos como a continuación se señala:

El Instituto Federal Electoral (IFE) es el organismo encargado de calificar la legalidad de las elecciones presidenciales y del Poder Legislativo en el ámbito administrativo, pero sus resoluciones pueden ser revisadas por el Poder Judicial a través del tribunal, lo que resulta un verdadero contrapeso. Adicionalmente, se debe señalar que los consejeros electorales que forman parte del consejo general del instituto son elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos, de la Comisión Permanente a propuesta de los grupos parlamentarios, según lo establecido por el artículo 41, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual limita la autonomía de nombramiento del organismo. La autonomía financiera del IFE se encuentra establecida en el artículo 118, numeral 1, inciso v), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al facultar al consejo general del instituto para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y enviarlo al Ejecutivo federal para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Ejecutivo pueda realizar modificación alguna al citado proyecto.

El Banco de México es el organismo regulador de la economía y las finanzas públicas; es catalogado por el artículo 28 de la Carta Magna como un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, pero carece de autonomía en el nombramiento de los integrantes de la junta de gobierno, ya que en términos del párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, éstos son designados por el presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso. La autonomía financiera se ve reflejada en la facultad para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos, dicha facultad se encuentra establecida en el artículo 46, fracción XI, de la Ley del Banco de México.

Otro organismo constitucionalmente autónomo, calificado así por la reforma constitucional publicada el 13 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 102, apartado S, constitucional, que establece que la comisión contará con autonomía de gestión y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo anterior, a fin de hacer más expedito su funcionamiento, y con ello incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de la protección de los derechos humanos. Al igual que los otros dos organismos carece de autonomía de nombramiento, ya que su titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 constitucional. Asimismo, tiene la facultad de elaborar su propio presupuesto de conformidad con el artículo 15, fracción IX, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De acuerdo con el enfoque desarrollado por Manuel García Pelayo,las cuatro características de los organismos constitucionales autónomos son las siguientes:

a) Rango constitucional;

b) Participación en la dirección política del Estado;

c) Presencia constitutiva; y

d) Relaciones de coordinación con otros poderes.

El ilustre académico y jurista Jaime Cárdenas Gracia, que enriquece con su presencia y participación la presente legislatura, define los organismos autónomos como los “inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado”.

En México, el proceso ya añejo de reforma del Estado se ha plasmado, básicamente, a través de la creación de organismos constitucionales autónomos o, cuando menos, “semiautónomos”: IFE, Banco de México, CNDH, Inegi, IFAI, Consejo de la Judicatura Federal, Auditoría Superior de la Federación, etcétera.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los organismos constitucionales autónomos: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que, sin perder su esencia, debe considerarse con una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado; 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcances los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requeriría autonomía de los clásicos poderes del Estado; 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

Las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son éstas: a) Deben estar establecidos directamente en la Constitución federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relación de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Este criterio se reforzó con la jurisprudencia dictada al año siguiente, en la cual añadió la característica de que el fin de los órganos constitucionales autónomos es “obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales”.

Resultaría necesario realizar las siguientes modificaciones, que garantizarían la autonomía de la Fepade:

– Autonomía operativa y financiera: la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el titular del Ejecutivo federal pueda realizar cambio alguno.

– Nombramiento del titular, para un periodo de siete años, hecho por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente. Al igual que el proceso de elección de los consejeros del IFE, pero a diferencia de estos últimos, no sería cada nueve años sino cada siete.

– Incluir al titular de la fiscalía como sujeto de juicio político en términos del título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente iniciativa propone adicionar los artículos constitucionales 74, fracción VII, para incluir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados designar al titular de la Fepade; 102, apartado A, adicionando un séptimo párrafo, para establecer expresamente a la Fepade como un órgano constitucional autónomo, dotado de autonomía e independencia funcional y financiera; y 110 y 111, para incluir al fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales como sujeto de juicio político y para proceder penalmente en términos del título IV de la misma Carta Magna.

Con la confianza de que la presente iniciativa logrará contribuir a fortalecer nuestro estado de derecho y mejorar la procuración de justicia electoral en México, respetuosamente someto a la consideración de esa honorable representación popular y para su trámite parlamentario correspondiente, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 74, fracción VII; 78, fracción IX; 102, apartado A; 110; y 111 para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VI. ...

VII. Designar para un periodo de siete años al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la mayoría de las dos terceras partes de los diputados presentes.

Artículo 78.

I. a VIII. ...

IX. Designar, en su caso, para un periodo de siete años al titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Artículo 102.

A. ..

..

..

..

..

...

La ley organizará la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales como organismo con autonomía operativa y financiera y con la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, que será incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para un periodo de siete años. La misma Cámara podrá remover libremente al titular de la fiscalía mediante mayoría calificada.

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.Dentro de los 180 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

Cuarto.El actual fiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales continuará en el desempeño del encargo hasta que sea designado por la Cámara de Diputados quien deba ocupar la titularidad, una vez expedida la ley orgánica respectiva.

Notas:

1 García-Pelayo, Manuel. “El estatus del tribunal constitucional”, en Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, volumen I, número 1, 1981, páginas 11-34.

2 Cárdenas Gracia, Jaime F. Una constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, segunda edición, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2000, página 244.

3 Tesis P/J 20/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, novena época, mayo de 2007, página 1647, número de registro IUS: 172456.

4 Tesis P/J 12/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, novena época, febrero de 2008, página 1871, número de registro IUS: 170238.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, Noé Fernando Garza Flores, Sergio Lobato García, Carlos Manuel Joaquín González, Jesús María Rodríguez Hernández, José Manuel Agüero Tovar, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente, quisiera solicitar adherirme a la propuesta del diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Está a su disposición en la mesa de esta Secretaría el documento.

Se pospone la intervención de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, que aparece en el orden del día con el numeral 30.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pasamos al capítulo de iniciativas de diputadas y de diputados, de sólo turno. Esta Presidencia recibió del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de motivos

La rendición de cuentas de carácter horizontal constituye un mecanismo fundamental que incide en la calidad de la democracia. Dicho instrumento se desarrolla entre distintas instituciones estatales con la autoridad constitucional y legal para emprender acciones por actos u omisiones de otros agentes del Estado. En este tipo de rendición de cuentas, los órganos se fiscalizan mutuamente con base en el principio de división de poderes.

De esa manera, el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados tiene atribuciones para evaluar la gestión financiera de los órganos del Estado que ejerzan recursos públicos comprobando que los mismos cumplan con lo establecido en el marco constitucional y legal correspondiente.

La finalidad de la fiscalización es fomentar la correcta aplicación de los recursos públicos y promover las sanas prácticas administrativas en todas las instituciones del Estado.

Al respecto, el 30 de marzo de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objetivo fundamental fue eliminar la incertidumbre y reducir el margen de discrecionalidad de las autoridades hacendarias en el manejo de los recursos públicos ante los vacíos legales existentes en la materia, especialmente en los siguientes rubros:

a) Equilibrio presupuestal. Se determinó que el gasto propuesto por el Ejecutivo federal dentro del paquete presupuestal debe contribuir al equilibrio presupuestario y sólo eventualmente, se puede prever un déficit;

b) Determinación del precio del petróleo. Se incluyó una fórmula para determinar el precio del petróleo y evitar que año con año se discuta la base para calcular su precio;

c) Excedentes petroleros. Se estableció expresamente el destino de los excedentes petroleros hacia cuatro fondos específicos, para evitar la discrecionalidad en su manejo.

d) Recortes presupuestarios. Se determinó que en caso de disminución de los ingresos previstos en la ley de la materia, el Ejecutivo federal podrá aplicar una serie de normas de disciplina presupuestaria;

e) Subejercicios. Se previó que en caso de subejercicio, las dependencias y entidades deben subsanarlos en un plazo de 90 días naturales y, en caso de no hacerlo, los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados señale en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

f) Programación. Se señaló que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se debe presentar y aprobar con base en las siguientes clasificaciones, cuando menos: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica;

g) Aprobación del paquete presupuestal. Se estableció un procedimiento distinto para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación;

h) Aprobación del paquete presupuestal en el último año de gobierno. Quedó establecido que el Ejecutivo federal debe elaborar anteproyectos de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en apoyo al Presidente electo, con inclusión de sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de diciembre del año de que se trate;

i) Adecuaciones presupuestarias. Se prevé que las adecuaciones presupuestarias deben realizarse únicamente cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas gubernamentales;

j) Subsidios. Se determinaron las normas para el suministro de subsidios y transferencias, disponiéndose que será dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación donde la Cámara de Diputados determinará los programas sujetos a reglas de operación a través de los cuales se otorguen subsidios, y

k) Acceso a la información. Se contempla la obligación para los ejecutores del gasto de remitir a la Cámara de Diputados la información que les solicite relacionada con sus respectivos presupuestos. Asimismo, se incluyeron una serie de disposiciones sobre la información mensual y trimestral que el Ejecutivo federal deberá entregar a la Cámara de Diputados.

Al respecto, se han llevado a cabo reformas constitucionales y legales que han dado forma a un entramado jurídico cuyo objetivo es lograr que la rendición de cuentas sea clara, objetiva, comparable, confiable y transparente.

En razón de lo anterior, la expedición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendario constituyó uno de los pasos más importantes que se han dado en los últimos años para establecer las bases técnicas que permitan una auténtica política de rendición de cuentas.

Sin embargo, existen aspectos que deben ser mejorados para incrementar la confiabilidad de los sistemas de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos. La cuenta pública y los informes que se rindan sobre la materia, deben ser los instrumentos más importantes para que los entes encargados de la fiscalización se cercioren de que las normas y los procedimientos destinados a la rendición de cuentas hayan cumplido su fin. La fiscalización de los recursos públicos tiene que aportar evidencias suficientes de que el gasto ejercido se ajusta a los propósitos establecidos por el Poder Legislativo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como proporcionar los datos indispensables para que la ciudadanía verifique que sus recursos públicos se han empleado honestamente y aplicado a los fines para los que fueron programados.

En un Estado de derecho es importante eliminar los espacios de discrecionalidad para el manejo de los recursos públicos. Por ello, la presente reforma no solo busca eliminar dichas zonas, también tiene por finalidad garantizar que las decisiones que toman los órganos del Estado en materia de ingresos y gasto público no se aparaten de los programas y las políticas públicas que ejecutarán los órganos de la administración pública en el ejercicio fiscal correspondiente, con la anuencia del Poder Legislativo federal.

En relación con los fideicomisos públicos, se ha observado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha expedido lineamientos para normar el destino del patrimonio de fideicomisos disueltos y autorizar su aplicación a fines distintos a los previstos originalmente en el contrato de fideicomiso. La falta de información pormenorizada sobre la situación financiera de los mismos, así como las justificaciones para su extinción, constituyen un espacio de opacidad que debe ser regulado. En razón de lo anterior, se propone plasmar a nivel legal los elementos mínimos que deben contener los informes trimestrales y la Cuenta Pública relativa a los fideicomisos públicos.

Por otra parte, el Ejecutivo federal ha convertido el manejo de los subejercicios presupuestarios en un instrumento indebido para la reasignación de recursos. Por ello, se propone reformar el último párrafo del artículo 23 de la ley en cuestión estableciendo la obligación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de reportar, a la Cámara de Diputados, los subejercicios en los informes trimestrales y el resultado final de la Cuenta Pública.

Asimismo, la reforma adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la ley que nos ocupa contemplando que el Ejecutivo federal informe sobre las erogaciones destinadas a la publicidad y la propaganda gubernamental con la finalidad de inhibir el gasto excesivo en dicha materia. Además, la reforma establece la obligación de publicar la información citada en el Diario Oficial de la Federación e Internet, contribuyendo con ello a la transparencia y la rendición de cuentas en la materia.

También la iniciativa adiciona un último párrafo al artículo 58 de la Ley a fin de establecer la obligación, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de informar a la Cámara de Diputados sobre las adecuaciones presupuestales en los informes trimestrales, además de que dicha dependencia deberá publicar la información aludida en la página de Internet correspondientes.

Finalmente, en virtud de que la evaluación de los resultados de los programas sujetos a reglas de operación ha sido blanco de constantes críticas por la complejidad técnica de su marco legal, la presente iniciativa adiciona el último párrafo del artículo 78 contemplando la obligación de plasmar dichas evaluaciones en los informes trimestrales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público rinda a la Cámara de Diputados, así como de publicarlas en Internet.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 11, los últimos párrafos de los artículos 23 y 58 y el primer párrafo del artículo 78; se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 y se deroga el tercer párrafo del artículo 78, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

(...)

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 107, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte pormenorizado, en los términos del Reglamento, respecto de:

I. El cumplimiento del objeto y fines de los fideicomisos, las metas alcanzadas, así como el listado de beneficiarios o receptores de los recursos de acuerdo con su destino;

II. El reporte de la situación financiera, que refleje sus activos, pasivos y patrimonio total, con expresión de:

a) Disponibilidad al cierre del periodo;

a) Saldo del año anterior;

a) Aportaciones de recursos por tipo de fuente;

a) Rendimientos financieros;

a) Egresos por tipo de destino, y

f) Recursos reservados, comprometidos, devengados, transferidos, pagados, cancelados y, en su caso, reintegrados al patrimonio del fideicomiso.

Las dependencias y entidades de la administración pública pondrán esta información a disposición del público en general, a través de la página de Internet correspondiente.

Artículo 23.- (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Los subejercicios que resulten de los presupuestos de las dependencias y entidades, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría reportará los subejercicios existentes en los informes trimestrales y el resultado final en la Cuenta Pública a la Cámara, remitiéndolela información correspondiente.

Artículo 38.-(...)

La Secretaría de Gobernación enviará a la Cámara de Diputados la información correspondiente a las erogaciones del Ejecutivo federal destinadas a comunicación social, la cual incluirá el uso de tiempos oficiales, en los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Además dicha dependencia deberá publicar dicha información a través de su página de Internet.

Artículo 58. (...)

(...)

(...)

La Secretaría hará del conocimiento de la Cámara de Diputados las adecuaciones presupuestarias y justificaciones pormenorizadas, en los informes trimestrales, además de publicarlas en la página de Internet que corresponda. Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

Artículo 78.- Las dependencias o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, así como informar de dicha evaluación a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales que correspondan, publicándola en la página de Internet correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presidente de la república, en uso de sus facultades constitucionales y legales, deberá expedir las modificaciones al reglamento correspondiente en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Artículo Tercero.Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.



ARTICULOS 74 Y 79 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, ciudadano diputado César Augusto Santiago Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, vengo a presentar a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; el párrafo quinto de la fracción I, así como los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 25 de marzo de 2010, fue presentada ante esta soberanía la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, Emilio Chuayffet Chemor y César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Dicha iniciativa contempla, entre otros, los siguientes aspectos: modifica el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 74 con el fin de que en las auditorías sobre el desempeño no exista la limitante de emitir únicamente recomendaciones sobre el mismo, estableciendo la emisión de cualquier otra acción que proceda sobre las disposiciones jurídicas aplicables; establece que la cuenta pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a las tardar el 31 de enero del año siguiente; modifica el nombre del Informe de Resultado agregando el término “fiscalización superior”; adiciona un tercer párrafo al artículo 79 con el objetivo de que la Auditoría Superior de la Federación pueda iniciar la revisión de los recursos presupuestales, financieros. Así como de su desempeño del ejercicio fiscal concluido a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa preliminar de auditorías e incorpora un cuarto párrafo al artículo 79 con el objetivo de que la Auditoría citada, en los trabajos de planeación, durante el ejercicio en curso, pueda practicar revisiones preliminares y solicitar información lo que le permitirá contar anticipadamente con elementos para el desarrollo de las auditorías y finalmente modifica la fracción II del artículo 79 a fin de que la Auditoría Superior de la Federación rinda el informe de resultados en un plazo de 6 meses contado a partir de que reciba la cuenta pública

Por lo que hace a la fiscalización y rendición de cuentas, en la iniciativa citada quedaron plasmadas diversas inquietudes cuyo objetivo es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, así como que la Cámara de Diputados cuente de manera más oportuna con los resultados de las auditorías que realiza dicho órgano técnico. Por ello, en la reforma aludida se incluyeron diversos aspectos que guardan relación con la revisión de la Cuenta Pública y que fortalecen las facultades de fiscalización a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y de que los resultados obtenidos sean aprovechados en las discusiones presupuestales.

La presente iniciativa tiene como objetivo complementar la propuesta señalada. Al respecto, la propuesta que nos ocupa establece en el artículo 74, fracción VI que la Cámara concluirá la revisión de la cuenta pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Como se puede apreciar, la presente iniciativa de reforma constitucional adiciona la figura de los informes individuales de la Cuenta Pública con el fin de adelantar la información que la Auditoría Superior de la Federación debe entregar a la Cámara de Diputados con motivo del resultado de su tarea de fiscalización, sin perjuicio de la entrega posterior, en el plazo señalado en la Constitución, del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Se propone un nuevo mecanismo para que la fiscalización directa por parte de la Auditoría Superior de la Federación también se realice a través de la figura de revisión de situación excepcional con los requisitos que para tal efecto establezca la ley de la materia y previo examen de procedencia; una vez concluida la revisión, la entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá la obligación de rendir un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados. Con este cambio la Auditoría Superior de la Federación podrá, de manera directa, fiscalizar el ejercicio en curso. Cabe recordar que actualmente dicha figura de situación excepcional limita la actuación de esta entidad de fiscalización superior de la Federación, al requerir únicamente un informe de situación excepcional a las entidades fiscalizadas.

Los informes individuales de auditoría hacen referencia al resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública, conforme vayan concluyendo las auditorías practicadas a cada una de las entidades fiscalizadas, por lo que dicha modificación permitirá, tanto a la Cámara de Diputados como a la ciudadanía en general, contar con información oportuna respecto al destino de los recursos públicos federales del ejercicio fiscal en curso, sin tener que esperar hasta que se emita el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Para contribuir a este propósito, la reforma que nos ocupa prevé que los informes individuales aludidos deberán contener en el dictamen de su revisión un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación que, en los casos en donde no se atienda el resultado observado, deberá incluir una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que hubieran presentado las entidades fiscalizadas. Para ello, previamente a la presentación de los informes individuales, la Auditoría Superior de la Federación hará del conocimiento de las entidades fiscalizadas los resultados de su revisión a fin de que presenten las justificaciones o aclaraciones que consideren procedentes.

Por otra parte, la presente iniciativa establece la figura del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública que constituye una síntesis que incorpora los aspectos más relevantes de los resultados obtenidos en el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente.

Asimismo, la reforma legal en cuestión contempla que a partir de la notificación de los informes individuales a las entidades fiscalizadas correrá el término de hasta treinta días hábiles para que presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes para atender las recomendaciones y acciones promovidas. Para ello, el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación deberá enviarles los informes individuales que les correspondan a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que se hayan entregado a la Cámara de Diputados.

Finalmente, la presente reforma contempla la obligación de la entidad de fiscalización superior de la Federación de guardar reserva de sus actuaciones y observaciones respecto de los informes individuales hasta el momento de su presentación a la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 74; el párrafo quinto de la fracción I, así como los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI..........

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría comodel informe general ejecutivodel resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

Artículo 79.......

I. ............

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la Ley, derivado de denuncias, podrá previo examen de procedencia, fiscalizar de manera directadurante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoríaa la Cámara de Diputados y, en su caso, ejercerá las acciones promovidas a que haya lugar;

II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas yel Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superiorde la Cuenta Pública , a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de septiembre, los cuales se someterá n a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrá n carácter público. LosInforme s individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya una síntesis delas justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informe s individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendránlas recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

...

...

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rind a los informes individuales de auditoríaa la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;...

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las modificaciones correspondientes a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto.

Artículo Tercero.Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero del 2011.— Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil; de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Sergio Mancilla Zayas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Protección Civil; y se adicionan las fracciones XXV al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, IX al artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y XIV al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, México se encuentra sujeto a diversos fenómenos naturales que pueden derivar en casos de desastre. Entre las calamidades a que más está expuesto el territorio nacional resaltan los sismos, que en el transcurso de la historia han sido de significación especial, tanto por su frecuencia como por los daños que han ocasionado, particularmente los ocurridos en la Ciudad de México en septiembre de 1985.

En la dinámica de la naturaleza del país, la presencia de fallas geológicas activas y la acción de las placas tectónicas son factores siempre presentes. En la capital y en otras ciudades del país, a estos elementos se adicionan características adversas del subsuelo y gran densidad poblacional, que propician riesgo sísmico.

Ante tales hechos, la acción gubernamental se orienta a informar y capacitar a los ciudadanos para enfrentar eficazmente los fenómenos sísmicos, con base en conocimientos objetivos. De ahí que el propósito particular de este fascículo sea presentar la información sísmica más reciente y contribuir a la consolidación de la cultura de protección civil, sobre la cual habrán de sustentarse las acciones en pro de la prevención de desastres (Gutiérrez Martínez, Castro, et. al. Sismos, quinta edición, serie Fascículos, Cenapred, Segob, SNPC, México, 2008, página 3).

En todo Estado que se precie de moderno, las políticas públicas en materia de protección civil deben tener carácter estratégico para el mantenimiento de la estabilidad social, por lo cual la prevención de desastres debe integrarse a la política de planeación y desarrollo.

La prevención implica tres tipos de acciones: las dirigidas a evitar los riesgos, las encaminadas a controlar los riesgos y las que se dirigen a mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre los bienes de la población y, en particular, sobre la vida.

Las acciones encaminadas a prevenir o controlar los efectos de un desastre natural deben ser tales, que permitan a las personas autoprotegerse, para lo cual es necesario que tengan conocimientos básicos para reaccionar ante un evento de la naturaleza que, por su intensidad, puede tornarse destructivo y mortal.

Es importante hacer énfasis en la prevención, ante las lamentables pérdidas humanas y materiales, como consecuencia de movimientos telúricos ocurridos recientemente en diferentes lugares del mundo, como los sufridos en Haití, Chile, China y México.

La gama de actividades para la autoprotección incluye los simulacros por eventos sísmicos, los cuales si bien están considerados en la ley de la materia no están previstas su obligatoriedad ni su periodicidad, especialmente en lugares de alta concentración poblacional, como es el caso de centros de trabajo, donde la reacción ordenada y rápida ante un sismo podría marcar la diferencia para salvar vidas humanas.

Por tal motivo se estima necesario establecer en la ley la obligatoriedad del Estado de realizar periódicamente simulacros contra sismos en oficinas públicas, así como imponer la obligación de los servidores públicos y particulares que se encuentren en dichos inmuebles de participar en dichos simulacros.

Igualmente, se hace necesario que la obligatoriedad de los simulacros se extienda a los patrones o sus representantes y a los trabajadores, con objeto de que la población en general cuente con preparación para reaccionar ante un evento real como el ocurrido recientemente en Baja California, México.

Esta última previsión conduce a que ninguna persona se niegue o abstenga de participar en los simulacros que se lleven a cabo, especialmente los trabajadores, de tal forma que ante su negativa sin justificación, el Estado, en el ámbito de sus atribuciones, y los patrones puedan sancionar administrativa y laboralmente al omiso u omisos, por lo que la propuesta incorporaría como una obligación del trabajador la participación en simulacros que organice el Estado o patrón, en su caso.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Protección Civil; y se adicionan las fracciones XXV al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, IX al artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y XIV al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 10, párrafo tercero, fracción II, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

...

II. La realización semestral de al menos un simulacroen los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en: oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios;

III. a VIII. ...

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción XXV al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XXIV. ...

XXV. Participar en la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en su centro de trabajo.

...

Artículo Tercero.Se adiciona la fracción IX al artículo 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores

I. a VIII. ...

IX. Participar en la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en su centro de trabajo.

Artículo Cuarto.Se adiciona la fracción XIV al artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores

XIV. Participar en la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en su centro de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.— Diputado Sergio Mancilla Zayas (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en  la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La legislación vigente considera la muerte a causa de un riesgo laboral y establece una indemnización para sus sobrevivientes que dependían económicamente de la o el trabajador.

2. Los términos de esta compensación se encuentran instaurados en la Ley Federal del Trabajo en el título noveno, “Riesgos de Trabajo”, y en el artículo 502 dicta que la cantidad de indemnización en caso de muerte del trabajador será la equivalente al importe de setecientos treinta días de salario.

3. Este derecho se garantiza para los dependientes económicos del trabajador fallecido y la cantidad está calculada en base a 2 años de salario. Debemos tomar en cuenta que la muerte es una pérdida irreparable y que lo que se pretende con esta compensación es más bien una reparación material, por cuanto la indemnización debe guardar razonable equivalencia con la disminución o merma económica producida a raíz del hecho generador.

4. Entonces, dos años de salario no son suficientes en los tiempos actuales que vivimos, ya que la alimentación y sustento es cada vez más cara, por ello debemos considerar aumentar el monto de la indemnización.

5. En otros países como Ecuador la codificación vigente del Código del Trabajo dispone el pago de una indemnización estándar para los casos de muerte por accidente de trabajo, equivalente al pago de una suma del sueldo o salario de 4 años.

6. En México es necesario actualizar las tasas que rigen derechos como las indemnizaciones, con miras en lograr justicia laboral para los trabajadores y sus dependientes.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se modifica la fracción I del artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 502.En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Uno de los aspectos que cubre la Ley Federal del Trabajo son los riesgos de trabajo, entre los cuales se contempla la muerte del trabajador.

2. En nuestra cultura la muerte resulta una pérdida irreparable, sin embargo existen derechos de los trabajadores respecto a su muerte con función compensatoria, ya que al morir el trabajador se ve seriamente afectado el patrimonio básico del difunto y de su familia.

3. Es necesario garantizar a los herederos la reparación de los daños materiales a causa del suceso que le dio muerte al trabajador, es decir, de la pérdida de su salario y por lo tanto el sustento de la familia.

5. Por esta razón la Ley establece una indemnización cuando el riesgo laboral traiga como consecuencia la muerte del trabajador.

5. El propósito de esta indemnización es restituir el patrimonio de la víctima a la situación anterior al suceso que le ocasionó perjuicios, en el caso de la muerte es necesario tener en cuenta el patrimonio que ha sido perjudicado por su causa. En el caso del trabajador, lo que se perjudica es a la familia que le sobrevive y que dependía económicamente de él o ella, ya que sin esa fuente de ingresos, son muchos los aspectos en la vida de sus dependientes económicos los que se ven severamente vulnerados.

6. La ley dicta que quienes tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte son “La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad del 50 por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más”. Como vemos, hay dos puntos críticos en este artículo, ya que condiciona a los beneficiarios a tener una incapacidad del 50 por ciento o más, siendo que aunque no estén incapacitados deben tener el derecho a la indemnización por el simple hecho de haber sido dependientes económicos del trabajador fallecido.

7. Es importante suprimir este condicionamiento para que los beneficiarios tengan la reparación del daño material generado por el suceso que ocasionó la muerte del trabajador.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica la fracción I del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 501.Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte:

I. La viuda o el viudo que hubiese dependido económicamente del o la trabajadora, los hijos menores de dieciséis años, y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50 por ciento o más;

De la fracción II. a la V. ...

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en  la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se le que adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo vigente, en el título décimo, regula las prescripciones de las acciones laborales; establece que éstas prescriben en un año, con sus respectivas excepciones; una de ellas es la concerniente a las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, en estos casos la prescripción es de un mes a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

2. Sin embargo, en ningún lugar de este título habla de la prescripción de la falta en sí, es decir, solo regula la prescripción de las acciones del patrón y no de los motivos que fundan éstas.

3. Por tal razón es importante que la ley especifique que si el patrón no ejerce acción por falta de interés o conocimiento sobre la falta cometida por el trabajador, ésta debe tener una vigencia y caducidad para que el patrón ejerza la acción correspondiente.

4. Otros países, tienen prescripciones específicas, como España, cuyo artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, dicta que respecto a estos, en todo caso prescribe la falta a los seis meses de haberse cometido.

5. Pero esta prescripción, que se está proponiendo, sólo debe añadirse a la ya vigente, es decir agregar que después de haber sido cometida la falta, debe caducar.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercerpárrafo, recorriéndose en el orden el sucesivo, de la fracción II del artículo 517de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las faltas de los trabajadores prescriben, en todo caso,  a los seis meses de haberse cometido.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en  la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En la Ley Federal del Trabajo el patrón tiene diversas obligaciones con el trabajador y viceversa; existen ciertas acciones que el patrón tiene prohibidas ya que atentan contra la integridad, seguridad y derechos del trabajador.

2. A pesar de lo que dicta la ley, el patrón por su conveniencia, muchas veces busca la manera de atropellar al trabajador con cualquier pretexto o incluso malversar las leyes para perjudicar o lograr que este último haga lo que más le convenga al primero.

3. El empleador debe darse cuenta del valor de un trabajador, ya que es quien saca adelante la empresa por lo cual merece un pago justo y un trato que no lesione de ninguna forma su integridad ni física ni moral.

4. Ciertamente la ley no puede adivinar las acciones que idearan los patrones en el futuro, por lo cual no se puede legislar sobre estas, sin embargo, se pueden colocar candados para que, en lo general, no se obligue al trabajador, por sus necesidades de trabajo, a realizar cualquier acción que le afecte directa o indirectamente, a corto o largo plazo.

5. Esta iniciativa propone que se adicione un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 133, para que se establezca que el patrón no podrá imponer al trabajador bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio o pretensión para que el primero lleve a cabo algún acto que le perjudique al segundo.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo a la fracción VII del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

De la fracción I a la VI...

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

Coaccionar de alguna manera al trabajador para realizar cualquier acto contra voluntad de este último;

De la fracción VIII a la XI...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. La importancia de la lactancia está reconocida por la misma Secretaría de Salud, quien asegura que los niños malnutridos que sobreviven caen enfermos más a menudo y sufren durante toda su vida las consecuencias del retraso en su desarrollo. Estos conceptos son base de la estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, elaborada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

2. Una de las advertencias que hace la Secretaría es que no practicar la lactancia natural y, en especial, aquella que se da exclusivamente durante el primer medio año de vida, representa un factor de riesgo importante en los efectos de morbilidad y mortalidad del lactante y del niño pequeño, que se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada. Las repercusiones duran toda la vida y son, entre otras: malos resultados escolares, poca productividad y dificultades de desarrollo intelectual y social.

3. Además, agrega la secretaría, los bebés adquieren anticuerpos a través de la leche materna que los protege contra enfermedades, principalmente diarreas, recibe una nutrición completa y es un alimento que no ocasiona gastos económicos a la familia.

4. El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (ley), establece los derechos que tendrán las madres trabajadoras; uno de estos, es el que aborda la fracción IV, donde especifica que en el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

5. Este derecho fue pensado en beneficio de las madres trabajadoras y en el de los bebés que necesitan una adecuada alimentación para su sano desarrollo y crecimiento.

6. Sin embargo, no se toma en cuenta el caso de los partos múltiples, en los cuales debe considerarse que una madre, necesita más tiempo para alimentar a dos o más bebés a la vez. Ya que si hacemos un análisis proporcional de lo que marca la Ley actual nos encontramos con que si la madre tiene en el parto un hijo, disfruta por derecho de una hora, si tuviera dos hijos, tiene derecho a media hora para cada uno, si tuviera tres hijos, le tocan 20 minutos a cada uno y así en lo sucesivo. Esto quiere decir que entre más hijos tenga es menos tanto el tiempo como la calidad que le dedica a la alimentación de sus bebés.

7. La ley debe actualizarse en este sentido para proteger a las madres trabajadoras que tienen en un solo parto más de un bebé, ya que estos necesitarán más tiempo para ser alimentados apropiadamente.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica el segundo párrafo del artículo 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

De la I. a la III. ...

IV. En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa ; la duración de los reposos se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple; 

De la V. a la VII. ...

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición De Motivos

1. El tiempo extraordinario es, de acuerdo a la Ley, cuando la jornada de trabajo se prolonga por circunstancias extraordinarias, es decir, cuando se necesita al trabajador más tiempo del comprendido en su jornada normal.

2. La Ley también indica que este tiempo extra no deberá exceder tres horas diarias ni tres días de la semana, sin embargo en el artículo 68 indica que de exceder las 9 horas a la semana de trabajo extraordinario, éste tiempo se pagará al doscientos por ciento de la jornada normal.

3. Muchos patrones utilizan este recurso ya que necesitan del personal para llevar a cabo el trabajo que hace funcionar a la empresa pero también es cierto que de alguna manera abusan del tiempo extraordinario.

4. La presente propuesta pretende que se establezca un límite anual al tiempo extra, y que sobrepasando ese límite, se de la apertura para crear nuevas plazas y así emplear a más trabajadores.

5. Esta reforma impactaría de manera positiva y considerable en el país ya que la tasa de desempleo en México subió en diciembre de 2010 al 4.94 por ciento frente al 4.80 por ciento registrado en el mismo mes del año anterior, informó en enero de este año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Según estas cifras, entre la Población Económicamente Activa existen un total de 2,321,800 personas sin empleo, cabe mencionar también el interés del gobierno, empresarios y trabajadores en la creación de fuentes de empleo.

6. En otros países encontramos este tope de tiempo extraordinario, por ejemplo, en el Estatuto de los Trabajadores de España, el artículo 35 dicta que “El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año...” También establece en el mismo artículo que el gobierno podrá suprimir las horas extraordinarias para colocar a los trabajadores en paro forzoso (trabajadores en paro, en España, se refiere a los desempleados).

7. De esta manera podemos observar que, efectivamente el tiempo extraordinario muchas veces es necesario para el funcionamiento de una empresa, pero analizando la situación, al no tener límite esta modalidad, se abusa de ella, evitando así, crear nuevas plazas y por lo tanto más empleos para quienes carecen de él.

8. Esta modificación estimularía la creación de nuevos empleos combatiendo fuertemente la tasa de desempleo en el país.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 144 al año, de ser así,  el patrón tendrá la obligación de crear nuevas plazas.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero del 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La modernidad impacta en todos y cada uno de los aspectos de la vida del hombre, desde la forma de realizar su trabajo hasta el medio en el que recibe sus pagos.

2. Anteriormente, los más común era que el trabajador recibiera su salario en efectivo de la mano del patrón, apegado a los preceptos de ley, sin embargo, hoy en día, es cada vez más frecuente el uso de los sistemas bancarios para realizar esta operación.

3. Esta acción implica para el trabajador, un traslado hacia la institución bancaria en la que le depositan su sueldo, con los consecuentes riesgos que esto implica.

4. En la Ley Federal del Trabajo (ley), no existe ninguna obligación para que los trabajadores cobren sus salarios a través de terceros. Pero en la realidad esta práctica es cada vez más común, beneficiando en forma directa a las instituciones bancarias, y sin ningún beneficio para los trabajadores.

5. En la ley se considera accidente de trabajo el que se sufre en el traslado de la casa del trabajador al centro donde labora y viceversa, sin embargo, no se toma en cuenta el traslado que se ocasiona del acto de cobrar el sueldo, ya que si el patrón pagara directamente al trabajador, éste no tendría que moverse al banco.

6. Es de exponerse que a partir de esta práctica los asaltos y secuestros exprés se incrementaron exponencialmente en nuestro país, porque ya es del conocimiento público que cualquiera que es trabajador trae una tarjeta bancaria y los delincuentes acechan los cajeros y los bancos en los días de pago para despojar a los trabajadores de su salario.

7. Además de este riesgo, existe el de accidente en el traslado, ya sea del trabajo al banco o de la casa al banco o viceversa, el cual es un movimiento generado por el patrón, y actualmente no se encuentra considerado como accidente de trabajo en la ley.

8. Es de suma importancia considerar este punto, ya que de no ser por el pago bancario, el trabajador no tendría necesidad de ir al banco y arriesgarse a cualquier incidente o accidente en el trayecto.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica el segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, así como los accidentes que se produzcan en el traslado ocasionado por motivo de cobro de salarios fuera del lugar de trabajo.

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El trabajo además de ser una actividad primordial en el desarrollo del ser humano, es también su principal fuente de ingresos.

2. El hombre está dotado con todo lo que necesita para rea-lizar sus labores y desempeñarse adecuadamente tanto en la vida como en el trabajo, sin embargo y desafortunadamente, se dan los casos de accidentes en los que el trabajador sufre alguna incapacidad permanente total y ya no se puede desenvolver en el trabajo.

3. La Ley Federal del Trabajo protege a los trabajadores que se encuentran en estas circunstancias, dándoles una indemnización que consiste en 1095 días de salario.

4. Sin embargo, debemos estar conscientes de que en los tiempos actuales todo es mucho más caro, y este derecho debe actualizarse con la finalidad de brindarle al trabajador, que sufre una incapacidad permanente total, una mejor cantidad de indemnización.

5. El control sobre los salarios no permite que estos se incrementen en proporción a la inflación real, esto ha traído como consecuencia una alta pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda.

6. Los 1095 días de salario están calculados en base a tres años de salario, y la propuesta es que se aumente un año más, resultando la prestación de 4 años equivalente a 1460 días de salario.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el segundo párrafo del artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 495. Si el riego produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil cuatrocientos sesenta días de salario.

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de febrero del 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo es un instrumento legal que protege al trabajador del patrón. En ella se encuentran las reglas bajo las cuales debe funcionar la relación laboral, dicta desde los días de descanso hasta las obligaciones que tiene quien emplea en México.

2. Esta ley es de carácter obligatorio ya que está hecha para alcanzar una justicia laboral y el beneficio mutuo entre trabajador y patrón.

3. Es preponderante que esta ley siempre esté actualizada y que las repercusiones de no acatar el marco legal que ésta contiene, sean rigurosas y de aplicación inmediata.

4. En el título dieciséis, “Responsabilidades y Sanciones”, se encuentran precisamente como su nombre lo indica las sanciones; en este apartado se especifica el tipo de incumplimiento y la multa correspondiente.

5. Entre todas las infracciones enumeradas, se encuentra aquella que habla de la violación a las normas laborales que rigen a las mujeres y los menores.

6. En la cultura general mundial, la mujer y los menores son una prioridad que se antepone en cualquier situación, esto se debe a que las mujeres y los niños son de suma importancia en la preservación de la especie; México no es la excepción y en nuestro país las mujeres son consideradas de alta estima, ya que en nuestra cultura se le respeta, venera y admira; debido a que el valor de la familia está muy arraigado en la vida del mexicano, la mujer es de alto valor como símbolo de fortaleza familiar, de igual manera los menores son protegidos y las leyes les procuran bienestar y estabilidad.

7. La Ley Federal del Trabajo no es una excepción en la protección de la mujer y el menor, por ello en su artículo 995 establece que al patrón que viole las normas de trabajo de las mujeres y de los menores, se les impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general.

8. Debido a la ya mencionada importancia que tienen las mujeres y niños, y lo vulnerables que son en las situaciones actuales, se deben actualizar las sanciones que se les imponen a los patrones que no cumplen con sus obligaciones o que violen los derechos laborales de este sector; es nuestra obligación como legisladores, hacer que la Ley deje claro, sin tibieza, que a nuestras mujeres y niños se les respeta y protege.

9. Por los fundamentos anteriores la presente propone que se incremente el monto de la multa en caso de violar las normas que rigen la situación laboral de mujeres y menores, para garantizar la protección y el sano desenvolvimiento de estos en el trabajo.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el segundo párrafo del artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 100 a 200 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero del 2011.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

México es un país en que la cantidad de donaciones derivados de personas fallecidas es mucho menor que la de donantes vivos. Lo anterior ha ocasionado que exista un gran déficit de órganos para pacientes que los requieren para poder vivir sanamente, derivado en gran parte de fallas en la legislación actual que no permite tener certidumbre sobre la disposición de órganos y el consentimientote donación.

Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende llenar las lagunas legales existentes al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección a la salud es un derecho con el que contamos todos los mexicanos y mexicanas, sin embargo, eso no significa que estemos saludables siempre. La ciencia médica ha realizado una gran cantidad de avances que nos permiten combatir las enfermedades y mejorar nuestra calidad de vida. Desafortunadamente, existen ocasiones en que los daños que tienen nuestros órganos no pueden ser reparados con los conocimientos existentes y la única forma de sanar a alguien es a través de la sustitución del órgano dañado, es decir, a través de un trasplante.

Desde los primeros trasplantes de la era modera, hace más de 50 años, se han realizado muchos avances que han perfeccionado las técnicas quirúrgicas y de inmunosupresión, sin embargo, la legislación y la mentalidad de las personas no ha cambiado al mismo ritmo, esto último en parte resultado de lo anterior.

Los trasplantes han sido en los últimos años, preocupación de diversos organismos y redes internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes y Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología son solamente ejemplos destacados. Estos organismos han reflexionado a profundidad para recomendar a los Estados la incorporación de principios, pautas y estándares dentro de los marcos normativos para la regulación de la donación y los trasplantes.

La muerte y su diagnóstico, la figura del consentimiento, la donación entre vivos y sus restricciones, los donantes fallecidos, la trazabilidad de los órganos y tejidos, los profesionales de los trasplantes, el órgano de control nacional para la regulación y vigilancia de la donación y los trasplantes, la asignación y distribución bajo principios de justicia, equidad, igualdad y transparencia, el repudio al comercio y al tráfico de órganos así como al turismo de trasplantes y los aspectos éticos son temas tocados en la reflexión de expertos.

España y Estados Unidos se han convertido en referentes frente a la comunidad internacional gracias al establecimiento de políticas nacionales referentes al tema. Gracias a ellas España reporta tasas de donación de 34 personas por millón de habitantes, cubriendo el 44 por ciento de las necesidades de este país en cuanto a trasplantes se refiere, mientras que Estados Unidos reporta una tasa de donación que llega a 25.5 personas por millón.

En México se han realizado diversas modificaciones a la Ley General de Salud y sus reglamentos con el objeto de tratar de dar una mayor certidumbre a todo el proceso que involucran tanto la donación como los trasplantes de órganos. Dos modificaciones recientes han tenido importantes avances en ese sentido, la publicada en el Diario Oficial de la Federación  el 26 de mayo de 2000 y la publicada el 11 de junio de 2009, mas dichas reformas han sido insuficientes y no han traído la certeza jurídica necesaria para lograr una política pública exitosa en materia de donación y trasplantes.

Lamentablemente y pese al esfuerzo nacional de apoyo a los programas de trasplantes México no ha logrado avanzar a la par que otros países. Por ejemplo, de acuerdo con datos del Sistema del Registro Nacional de Trasplantes de nuestro país, solamente alrededor de 6 mil 200 personas esperaban para un trasplante renal de donante fallecido a principios de 2010. En el 2009 se realizaron en total 1,805 trasplantes renales con donantes vivos (81.5 por ciento del total) contra apenas 409 de donantes fallecidos (18.5 por ciento). El promedio para América Latina de este tipo de trasplante está en 56 por ciento de con riñones de donantes fallecidos y el 44 por ciento restante con donantes vivos.En México la tasa de donantes fallecidos en el país llega apenas a 3.4 personas por millón.

La reforma de 2000 fue un gran esfuerzo legislativo, derivado de la creciente necesidad de trasplantes que detonó un interés público pero también político en el tema. La reforma contempló disposiciones para normar el consentimiento a donar órganos y tejidos bajo los principios de libertad y gratuidad y para establecer límites a la misma en el ánimo de prevenir el comercio de órganos. También se dio creación de una estructura organizativa para el control nacional de la donación y los trasplantes en la figura del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra). Uno de los argumentos centrales de la reforma se relacionó con el tema de las “listas de espera” y la búsqueda de reglas para la asignación.

Por otro lado se implementaron disposiciones tendientes a hacer precisiones respecto de “pérdida de la vida” y “muerte cerebral” con la intención de establecer las bases para privilegiar “en materia de trasplantes los provenientes de órganos obtenidos preferentemente de personas fallecidas”. En el 2000 el Título Decimocuarto de la Ley General de Salud encontró una nueva denominación “Donación, Trasplantes y Pérdida de la vida” el legislador primario justificó la decisión al señalar que además era indispensable una normatividad que diera impulso a “los sentimientos generosos y las acciones solidarias que caracterizan a la sociedad mexicana”.

La reforma de 2009 dio mayor certeza jurídica a la donación y trasplantes de órganos y tejidos y se otorgaron mayores facultades al Centro Nacional de Trasplantes y al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea en el establecimiento y dirección de las políticas en el ámbito nacional.

Otra de las modificaciones de gran trascendencia fue la de dar mayor claridad a las atribuciones de los comités internos de trasplantes y la necesidad de existencia de los Comités Internos de Coordinación para la Donación. Adicionalmente, la reforma estableció nuevos criterios para determinar la pérdida de la vida por muerte encefálica.

Pero por otro lado, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos sigue intocable desde el año 1987, esto en franca divergencia con la Ley.

Un programa de trasplantes nacional genera mejores resultados en tanto se establezcan políticas públicas más eficientes y transparentes que tengan como objetivo fortalecer a la donación y los trasplantes de órganos y que la reglamentación nacional en la materia se apegue a las recomendaciones de la comunidad internacional de expertos, por lo que es necesario realizar más y mejores reformas a la Ley General de Salud en diversas áreas, objeto de la presente iniciativa.

La reforma propuesta es amplia, con lo que pretende cubrir los huecos dejados con anterioridad, sin embargo es perfectible. De entre la gama de cambios propuestos

resaltan dos de gran trascendencia, que son el la creación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes y del Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes (SUAAT) con el fiel objetivo de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante. Esto último es el objetivo global de la iniciativa, poder brindar confianza y vida a las personas que lo necesitan, por lo que de igual manera el financiamiento de un trasplante está considerado a través del Fondo de Protección de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

Es por lo anterior que los suscritos Diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez del Grupo Parlamentario del PRD, Rodrigo Reina Liceaga y Marco Antonio García Ayala del Grupo Parlamentario del PRI y Silvia Esther Pérez Ceballos del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes

Artículo Único.Se reforman el inciso I y II y se adicionan los incisos IV, V y VI del artículo 313; se adicionan los incisos IV Bis 1, IV Bis 2, IX Bis, X Bis, X Bis 1, XIV Bis, XVIII y XIX y se reforman los incisos X y XVII del artículo 314; se reforma el inciso VI y se agrega un último párrafo al artículo 333; se reforman los incisos I y II y se agrega el inciso II Bis al artículo 334; se reforman los artículos 315, 316, 317, 322, 323, 324, 328, 329, 331, 332, 336, 337, 338, 421, 421 Bis, 462; se adiciona el Capítulo I BIS al Título Decimo Cuarto “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes“ y los artículos 314 Bis del 1 al 4, 316 Bis del 1 al 3, 329 Bis, 332 Bis, 335 Bis 1 y 2, 339 Bis y 342 Bis y se modifica la denominación del Capítulo III del Título Decimo Cuarto, todo de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitario s de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta Ley ;

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células , con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes,para lo cual se apoyará en elCentro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV. Expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos siguientes:

a. Diagnóstico y atención oportuna de enfermedades cuyo tratamiento requiera de un trasplante;

b. Evaluación y caracterización previa del donante y del donador;

c. Procuración, extracción, envase, preservación, etiquetado y traslado de órganos, tejidos y células humanas con fines de trasplante;

d. Preparación del receptor y, en su caso, del donador para el trasplante;

e. Tratamientos de inmunosupresión, así como pruebas de laboratorio y gabinete como seguimiento a pacientes que hayan recibido un trasplante;

f. De trazabilidad de los órganos, tejidos y células en todas las etapas, desde su procuración y extracción hasta su trasplante, y

g. Las demás que determine la Secretaría.

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes; y

VI. Instrumentar, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas de diagnóstico, prevención y tratamiento oportuno y de calidad especializados en las enfermedades cuyo tratamiento requiera de un trasplante.

Artículo 314. Para efectos de este título se entiende por:

I.  a IV. ...

IV. Bis 1. Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, al médico general o especialista, capacitado, certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones a las que se refiere el artículo 316 Bis 1 de esta ley;

IV. Bis 2. Coordinación institucional, a la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

V. a IX

IX Bis. Implante, al procedimiento terapéutico consistente en la sustitución de una parte del cuerpo por material nativo o procesado o sintético, que podrá quedar o no integrado al organismo, sin que requiera la persistencia viva de lo sustituido;

X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes , que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas;

X Bis. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro;

X Bis1. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la extracción oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante;

XI. a XIV. ...

XIV Bis. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos y tejidos  en cualquier momento desde la donación hasta el trasplante, así como el seguimiento al paciente trasplantado;

XV. ...

XVI. ...

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la procuración, obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

XVIII. Asignación, al procedimiento mediante el cual se selecciona a los receptores de órganos y tejidos en los términos y bajo las condiciones que señala la presente ley; y

XIX. Autotrasplante, al procedimiento consistente en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él.

Capítulo I BisDel Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como estatal, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

El Subsistema tiene como objetivo garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante.

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 2. El Centro Nacional de Trasplantes será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud y tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, así como las demás funciones que se establezcan en esta ley y las demás disposiciones aplicables.

El Centro Nacional de Trasplantes tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer al Secretario de Salud las políticas, estrategias y acciones para la elaboración y operación del Programa de Donación y Trasplantes federal;

II. Promover la coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como entre las autoridades federales y los gobiernos de las entidades federativas, en materia de trasplantes, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado en la instrumentación de los programas de Trasplantes federal y estatales;

III. Proponer medidas para garantizar el acceso equitativo y oportuno a los trasplantes para aquellos pacientes que requieran una intervención de ese tipo;

IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión, en materia de donación de órganos, tejidos y células y trasplantes, así como respecto de aquellas enfermedades que hacen necesarias esas intervenciones;

V. Recomendar proyectos de investigación en la materia de su competencia;

VI. Promover la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica, técnica y sanitaria en la materia de su competencia;

VII. Opinar sobre los programas de capacitación y de atención médica relacionados con el ámbito de sus atribuciones;

VIII. Opinar sobre el sistema de información y evaluación del Programa de Trasplantes en el ámbito nacional, estatal y municipal;

IX. Recomendar modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionen con su ámbito de competencia; y

XI. Las demás que les señale esta ley, las otras disposiciones aplicables o le asigne el Ejecutivo federal.

Artículo 314 Bis 3. Los gobiernos de las entidades federativas deberán integrar programas estatales en materia de trasplantes, los cuales contendrán los elementos que al efecto determine la Secretaría de Salud y que incluirán metas e indicadores para evaluar los avances correspondientes.

Artículo 314 Bis 4. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros estatales de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes en la integración y actualización de la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 315. Los establecimientos de salud que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:

I. a IV. ...

En el caso de las fracciones I y II de este artículo la autorización con la que deberán contar los establecimientos es aquella que se refiere en la fracción V del artículo 198 de esta Ley y deberán obtener, además, la certificación a que se refiere el último párrafo del artículo 77 Bis 30 de esta Ley para recibir recursos del Fondo de Gastos Catastróficos en términos del artículo 339 Bis de esta Ley.

El Consejo de Salubridad General establecerá, previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos bajo los cuales se otorgará la certificación a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de enviar al establecimiento de salud los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selecciónde disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que señale lapresente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes. Además, los establecimientos a los que se refiere este párrafo deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud, el cual deberá estar disponible de manera permanente.

El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Artículo 316 Bis 1. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos, el cual deberá estar disponible de manera permanente.

Artículo 316 Bis 2. El coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo.

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;

II. Solicitar el consentimiento familiar, cuando corresponda;

III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;

IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción y los que realizarán los trasplantes;

V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;

VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;

VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;

VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;

IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste; y

X. Lo que le atribuya esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 3. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dicho tejido en aquellos casos en que éste se llegara a requerir.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

...

Artículo 323. Se requerirá el consentimiento expreso por escrito:

I.Para la donación de órganos y tejidos en vida; y

II.Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquierade las siguientes personas que se encuentre presente: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante . Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo. Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

El escrito por el que la persona exprese su voluntad de no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste. Asimismo, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que sirvan como identificación oficial y que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

La Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se podrá hacer constar el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos . El formato de dicho documento deberá permitir su portabilidad.

Artículo 329 Bis. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñará los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes se concienticen sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células.

Capítulo IIITrasplantes

Artículo 331. La procuración y extracciónde órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida .

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará conforme a lo que establece el artículo 329 Bis 1.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores o incapaces declarados que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Artículo 332 Bis. La evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud.

La preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.

Artículo 333. Para realizar trasplantes entre vivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos respecto del donante:

I. a V. ...

VI. Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando ésta se realice entre personas de nacionalidad mexicana con la participación de pacientes y/o donadores extranjeros que acrediten su residencia legal en el país, y se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.

En cualquier caso, deberá proporcionarse al donante la atención médica necesaria hasta su pleno restablecimiento.

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este Título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente por escrito o no constar su revocación  del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II Bis. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna sobre los procedimientos que se llevarán a cabo a cualquiera de las siguientes personas que se encuentre presente: al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo, y

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Artículo 335 Bis 1. Los coordinadores  hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de muerte se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.

El Ministerio Público competente recabará documentos que acrediten la muerte del donante y, de estimarlo necesario, podrá instruir dictámenes periciales o requerir declaraciones de los familiares y personal de salud que le permita integrar adecuadamente su averiguación previa.

Artículo 335 Bis 2. Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna sobre los procedimientos que se llevarán a cabo a cualquiera de las siguientes personas que se encuentre presente: al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, de conformidad con lo que señale esta ley y demás disposiciones aplicables;

II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine esta Ley, su reglamento o la Secretaría de Salud;

III. Identificar, junto con los médicos responsables, las posibles contraindicaciones de la extracción de órganos y tejidos respecto del donante y comunicarlas a los equipos de trasplantes;

IV. Verificar que el cuerpo del donante esté en condiciones dignas de entrega a su familia, una vez extraídos los órganos y tejidos, y

V. Verificar que los órganos y tejidos estén preservados y etiquetados para su entrega de acuerdo con lo que señalan las disposiciones aplicables.

Artículo 336. Para garantizar la asignación transparente, universal, objetiva, equitativa, oportuna e independiente de los órganos y tejidos, ésta se realizará a través del Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes (SUAAT).

Dicho sistema, que residirá en la Secretaría de Salud y será parte del Registro Nacional de Trasplantes, integrará la información de todos los establecimientos dentro del Subsistema Nacional de Donación y  Trasplantes en relación con los pacientes en espera de un trasplante y los órganos y tejidos disponibles.

Los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Salud la información que se determine como necesaria para la operación del Sistema Único de Asignación Automatizada en los términos y plazos que se señalen en esta Ley, sus reglamentos o a través de otras disposiciones generales.

Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará n en cuenta los criterios siguientes: la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación territorial e institucional del donador, así como los demás que determine la Secretaría de Salud.

Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes

La Secretaría de Salud establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la comunicación ágil y eficiente entre los integrantes del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes para efectos de la asignación.

El sistema único de asignación automatizada fungirá, asimismo, como mecanismo de trazabilidad e incluirá la información de seguimiento de los pacientes que hayan recibido un trasplante, así como aquella relativa a la disposición final de órganos y tejidos. Para tal efecto, contará con los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante, así como la información de seguimiento sobre el estado de salud de los receptores y, en su caso, de los donadores, además de otra información que se determine en las disposiciones aplicables.

Artículo 337. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el transporte de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Salud.

El transporte, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación , y demás mecanismos de trazabilidad, así como los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud y demás disposiciones generales aplicables.

El transporte de órganos, tejidos y células que cumplan con lo previsto en el párrafo previo podrá realizarse en cualquier medio por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. El registro de los  establecimientos autorizados y certificados conforme al artículo 315 de esta ley;

II. Los médicos cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes;

III. Los datos de los comités de trasplantes, así como los de los coordinadores hospitalarios para donación de órganos y tejidos de cada establecimiento del Sistema Nacional de Trasplantes;

IV. La información del sistema único de asignación automatizada de trasplantes;

V. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;

VI. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes;

VII. Los datos de los candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional; y

VIII. Las demás que señale esta ley, su reglamento o las normas oficiales mexicanas.

En los términos que precisen esta ley, las disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas, los establecimientos a que se refiere el artículo 315 de esta ley y los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes deberán proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos que se establezcan en esta ley y demás disposiciones aplicables.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

Asimismo, el Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con loscentros estatales de trasplantes.

Artículo 339 Bis. El financiamiento para cubrir los costos derivados del trasplante de órganos y tejidos provendrá del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29 de esta ley y que es parte integrante del Sistema de Protección en Salud.

Los elementos que cubrirá dicho fondo incluirán:

I. Las intervenciones, las pruebas y los medicamentos requeridos para mantener un nivel adecuado de salud en el paciente al cual se le ha detectado un padecimiento que hace necesario un trasplante;

II. Las intervenciones, las pruebas y los medicamentos necesarios para preparar al receptor para el trasplante, así como aquellas que, en su caso, se deben realizar al donador;

III. La procuración y extracción del órgano o tejido;

IV. Los medicamentos del tratamiento inmunosupresor  necesario para el receptor, una vez que el trasplante se ha llevado a cabo;

V. Las pruebas de laboratorio y gabinete, así como las consultas médicas de seguimiento a pacientes que hayan recibido un trasplante, y, en su caso, las que correspondan al donador; y

VI. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.

La Secretaría de Salud vigilará la oportuna y ágil ministración de los recursos a los que se refiere este artículo.

Artículo 342 Bis. Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular obtenidos de donadores con pérdida de la vida, así como la membrana amniótica podrán destinarse a procedimientos que permitan obtener insumos para la salud y para efectos de implantes.

Los tejidos a los que se refiere el párrafo anterior sólo se podrán obtener en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud a los que se refiere el artículo 315 de esta Ley. Dicha obtención se ajustará a las normas que al efecto emita la propia Secretaría para su aprovechamiento, procesamiento y utilización en condiciones de calidad, seguridad y eficacia, así como a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238,  240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 314 Bis 2, 315, 316, 316 Bis 1, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 335 Bis 1, 337 segundo párrafo, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 325, 327, 329 Bis párrafo tercero, 332 Bis, 335 Bis, y 333 de esta Ley.

Artículo 462. Se impondrán de diez a veintiún años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos ;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos ;

III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender  a los criteriosa que se refiere esta ley;

En el caso de la fracción III, se aplicarán a los responsable s, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si el receptor del trasplante fue un extranjero que se internó al país con calidad migratoria de turista se aplicarán, adicionalmente de tres a ocho años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de ocho a diez años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes en un plazo que no excederá los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud expedirá las normas oficiales mexicanas correspondientes en virtud del presente decreto en un plazo no mayor a dos cientos días naturales a partir de la entrada en vigor del presente.

Cuarto.Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de la Ley General de Salud contarán con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes para su cumplimiento.

Quinto.La Secretaría de Salud contará con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar el Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes (SUAAT).

Sexto.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, cada año y de manera acumulativa, se incorporarán nuevos procedimientos de trasplantes de órganos y tejidos que serán financiados con los recursos del Fondo de Gastos Catastróficos con el fin de alcanzar el cien por ciento de los procedimientos existentes. Para tal efecto, el Congreso de la Unión y la Secretaría de Salud adoptarán, en cada ejercicio fiscal, las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y afectación de recursos presupuestales, así como el incremento anual necesario.

La cobertura del financiamiento de Fondo de Gastos Catastróficos iniciará con los trasplantes renales, dando preferencia a los niños y las niñas y adultos jóvenes. Una vez cubiertos dichos grupos de edad la cobertura de las intervenciones se ampliará progresivamente al resto de la población que requiera un trasplante del tipo que corresponda. El criterio de incorporación establecido en este párrafo se aplicará también a los demás tipos de trasplantes que se incluyan en lo subsecuente para su financiamiento a través del fondo.

Notas:

1 Datos del Sistema del Registro Nacional de Trasplantes de enero de 2010.

2 Resolución CD49.R18 de la Organización Panamericana de la Salud denominada suscrita en Washington, DC, octubre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Rodrigo Reina Liceaga, Marco Antonio García Ayala, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o., 11, 71, fracción II y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud para establecer que será necesario contar con autorización sanitaria para la fabricación, venta y comercialización de suplementos alimenticios, con base en la siguiente

Problemática

Actualmente no se requiere de autorización sanitaria para la elaboración, fabricación o preparación de suplementos alimenticios, basta la presentación de un aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Este trámite impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto con antelación a su comercialización y consumo.

Ello ha contribuido a la proliferación de suplementos alimenticios elaborados con sustancias susceptibles de emplearse como aditivos con efectos tóxicos o riesgos para la salud e incluso ha facilitado la promoción de productos con efectos curativos sin registro sanitario mejor conocidos como productos milagro.

La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha ordenado desde hace ya varios años el retiro de productos del mercado por causar reacciones adversas y enfermedades como hipertiroidismo, hipotiroidismo, alergias, cáncer de tiroides, gota y acné, así como nefrotoxicidad y problemas psiquiátricos, entre otras. Sin embargo, estas acciones han sido insuficientes, ya que incluso el término de suplementos alimenticios se emplea para eludir el registro sanitario de algunos productos que se ofrecen como opciones terapéuticas para combatir el sobrepeso u otros padecimientos, en perjuicio de la salud de quienes los consumen.

Como una medida de protección a la salud de la población, es necesario garantizar previamente a su comercialización, la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, como son los suplementos alimenticios, por ello se propone reformar la Ley General de Salud para establecer que para la elaboración, fabricación y venta de suplementos alimenticios será necesario contar con la autorización sanitaria correspondiente.

Exposición de Motivos

Los suplementos alimenticios son productos hechos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir algún componente, según establece el artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud.

Su finalidad es “incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes” pero su función no es prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.

La posición de nuestro país como uno de los primeros con mayor prevalencia de sobrepeso y obesidad en la población, representa un mercado para la comercialización de suplementos alimenticios que venden salud y prometen bajar de peso, aun cuando no tienen propiedades terapéuticas y base científica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, 198 y 204 de la Ley General de Salud los suplementos alimenticios no requieren contar con registro sanitario, es decir, no pasan pruebas exhaustivas para demostrar su eficacia, calidad y seguridad antes de ser comercializados y su vigilancia se realiza cuando ya están en el mercado.

El artículo 200 Bis de la Ley General de Salud dispone que deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y mediante acuerdo que determine la Secretaría de Salud.

Según el Anexo I del acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria los fabricantes de suplementos alimenticios presentan un trámite denominado Aviso de Funcionamiento, lo cual no implica ningún tipo de autorización o registro, sólo se informa a la autoridad la ubicación del fabricante y los productos que elabora a fin de ser supervisado eventualmente.

La falta de autorización sanitaria ha contribuido a la proliferación de empresas orientadas a la fabricación de suplementos alimenticios y al riesgo de elaborar productos con sustancias susceptibles de emplearse como aditivos con efectos tóxicos o daños para la salud. Tan sólo para 2008, había 1,568 empresas que presentaron su aviso de funcionamiento para la venta de 21 mil 672 suplementos alimenticios.

Desafortunadamente los suplementos alimenticios también han sido utilizados para la elusión del registro sanitario para promover productos con efectos curativos conocidos como productos milagro, los cuales representan un riesgo para la salud de los consumidores.

El constante aseguramiento de suplementos alimenticios que están orientados a la pérdida de peso o que contienen plantas prohibidas que ponen en riesgo la salud o que se utilizan para eludir el registro sanitario, nos obliga a reconocer que para colocar un producto en el mercado es necesario demostrar que es seguro y efectivo previo a su consumo por millones de personas, y no a esperarnos que Cofepris ordene el aseguramiento y destrucción de productos que ponen en riesgo la salud de los mexicanos, ya actualmente Cofepris no está obligada a otorgar este registro. Simplemente en 2010 este órgano desconcentrado aseguró 24 mil 561 productos milagro que estaban orientados a la pérdida de peso o que contenían plantas prohibidas y la destrucción de 5 mil 764 productos, entre botellas, cajas, cápsulas y pastillas.

Incluso el pasado 14 de febrero Cofepris presentó el listado de algunos productos asegurados en el 2010 a los cuales los fabricantes les atribuyen propiedades terapéuticas, preventivas y/o rehabilitatorias, mismas que no cuentan con una base científica que lo sustente y que carecen de autorización para su comercialización por esa autoridad sanitaria.

Como reconocimiento a un derecho fundamental de protección a la salud de los mexicanos y que se consagra en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, para asegurar el bie-nestar físico y mental de los mexicanos se presenta esta iniciativa a fin de que la Secretaría de Salud a través de Cofepris otorgue registro sanitario a los suplementos alimenticios que garanticen seguridad, eficacia, calidad y condición idónea.

Fundamentación

Artículos 4o., 71, fracción II y 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 194, 194 Bis, 198, 204, 376 y 376 Bis y se adicionan los artículos 216 Bis, 216 Ter, 216 Quáter y 216 Quinquies de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 194. ...

...

I a III. ...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, suplementos alimenticios, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, suplementos alimenticios y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a

I.  ...

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III. a VI. ...

...

...

Artículo 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los suplementos alimenticios, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 216 Bis. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente y suplementos alimenticios, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales.

Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier suplemento alimenticio, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Artículo 216 Ter. No podrá atribuirse a los suplementos alimenticios ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título.

Artículo 216 Quáter. Quedan prohibidos la venta y suministro de suplementos alimenticios con fecha de caducidad vencida.

Artículo 216 Quinquies. En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los suplementos alimenticios, además de lo establecido en el artículo 210 de esta ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.

Artículo 376. Requieren registro sanitario los suplementos alimenticios, medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

..

...

Artículo 376 Bis. ...

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros,

II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la secretaría; y

III. En el caso de suplementos alimenticios la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se distingan en su formulación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Notas:

1. www.cofepris.gob.mx

2. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Salud para su dictamen.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de la economía de un país influye en la actividad de capital privado y capital emprendedor. El tamaño de una economía es un indicador del número de empresas y por ende de la oportunidad de realizar inversiones, en ese sentido la tasa de crecimiento económico debería ser un indicador tanto de la demanda de financiamiento como de la existencia de oportunidades atractivas de inversión, especialmente en el sector de capital emprendedor.

La profundidad de los mercados de capital es un ingrediente indispensable para desarrollar un mercado activo tanto de capital emprendedor como de capital privado. Existe una diferencia importante entre el financiamiento bancario y el financiamiento bursátil. En general, la disponibilidad de financiamiento bursátil es más conducente a la actividad de capital emprendedor ya que da la posibilidad a los fondos de salir de sus inversiones a través de una oferta primaria de acciones.

El financiamiento bancario suele ser más conservador y restrictivo y tiende a penalizar el fracaso y por ende es menos conducente a fomentar la actividad de capital emprendedor.

Una de las fuentes de recursos que cada vez tienen mayor presencia entre los emprendedores, así como pequeñas y medianas empresas (Pymes) son los fondos de capital privado. Éstos son de origen tanto nacional como extranjero, de clubes de inversionistas, aceleradoras de negocios y hasta organismos internacionales, que están haciendo llegar sus recursos para que emprendedores y Pymes crezcan.

Ésta es una actividad común en Estados Unidos, donde mil 800 fondos de capital privado invirtieron el año pasado más de 20 mil 669 millones de dólares en sus emprendedores.

La Asociación Mexicana de Capital Privado (Amexcap) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) patrocinaron un estudio sobre la industria de capital privado y capital de riesgo en México que se llevó a cabo durante 2009. Este esfuerzo culmina con la publicación del libro Modelo de Fondo de capital emprendedor.

Los autores, Luis Perezcano, Fernando Fabre y Luis Fernando González, encontraron que a pesar de que la industria de capital privado ha crecido de manera importante durante los últimos 5 años, todavía existe un vacío de financiamiento en el sector de la pequeña y la mediana empresa. En este trabajo han desarrollado un modelo de fondo de capital emprendedor que es económica y jurídicamente viable para reunir capital de inversionistas regionales, nacionales y extranjeros, y canalizarlo a empresas medianas con gran potencial de crecimiento.

Los siguientes son algunos de los hallazgos del estudio:

• En 2003 había en México aproximadamente 10 fondos de capital privado administrando alrededor de mil millones de dólares.

• Actualmente hay más de 60 fondos que administran alrededor de 6 mil millones de dólares.

• En 2009 se aprueba legislación que permite a los fondos de pensiones mexicanos invertir en capital privado.

• Actualmente la mayoría de los fondos en México sólo invierten en empresas medianas a grandes.

• Existen más de 300 mil pequeñas y medianas empresas. Tan solo del 2004 al 2009 se crearon 17,500 Pymes.

• No obstante serias restricciones estructurales (monopolios públicos y privados, legislación laboral obsoleta, excesiva regulación), existen atractivas oportunidades de inversión.

• El impacto del capital financiero y humano –y el potencial de rendimiento– es mayor en el sector de la mediana empresa.

• Existe talento y riqueza a nivel regional.

• Hay un gran desconocimiento del capital privado como alternativa de financiamiento y desarrollo.

• Hacen falta fondos que inviertan en el sector de la pequeña y mediana empresa.

El capital privado trabaja con empresas establecidas y consolidadas, con amplio historial de resultados operativos y financieros, mientras que el capital emprendedor financia empresas que recién comienzan operaciones, pero que también se caracterizan por tener un alto potencial de crecimiento. Lo más importante para el capital emprendedor es que la nueva idea empresarial o plan de negocio sea innovador y tenga un potencial de crecimiento rápido lo cual debería redundar en rendimientos superiores a la media del mercado.

El objetivo de los inversionistas que participan en los fondos de capital privado/emprendedor es obtener un rendimiento atractivo sobre su inversión. Para lograrlo, toman posiciones en la propiedad de un portafolio de empresas mediante aportaciones a su capital y, una vez adquirida una proporción de las acciones, participan activamente en las decisiones estratégicas del negocio a través del Consejo de Administración.

A diferencia del financiamiento bancario, el capital privado/emprendedor permite a muchas empresas con pocas posibilidades de obtener financiamiento por su falta de historial crediticio o poco conocimiento entre los participantes del mercado la oportunidad de acceder a las fuentes de capital necesarias para apoyar su crecimiento.

Algunas de características típicamente observadas entre los empresarios apoyados por fondos de capital privado/emprendedor son las siguientes:

1. Tienen conocimientos suficientes y están calificados en el área de interés.

2. Tienen altas probabilidades de lograr las especificaciones técnicas y de calidad que les permitan cumplir con la normatividad vigente para sus productos.

3. Transmiten una historia convincente y tienen buena presencia, lo que permite presentarlos ante inversionistas externos.

4. Entiende la importancia de preservar la liquidez en la empresa.

5. Tienen buena reputación y demuestran capacidad profesional y habilidades gerenciales.

6. Entienden la importancia del trabajo en equipo y multidisciplinario.

7. Trabajan hacia objetivos específicos pero mantienen la flexibilidad para responder a oportunidades y amenazas que surjan.

8. Logran empatía con los inversionistas.

9. Entienden el concepto de “costo de financiamiento” y las condiciones de la negociación con inversionistas.

10. Tiene expectativas realistas sobre el resultado de su actividad.

Los fondos de inversión de capital privado/emprendedor buscan en la empresa mexicana diferentes características. Una de ellas, identificadas por la Amexcap, es que los fondos buscan invertir en empresas que se encentran en la última etapa de su desarrollo (alrededor del 70 por ciento del negocio construido).

Una explicación posible es que la inversión en empresas ya construidas facilita el proceso y evita problemas que entorpecen el objetivo final de un fondo de capital privado. Otra de las características buscadas por los fondos de inversión en México es el tamaño. Las empresas medianas (ingresos de al menos 10M de dólares) enfocadas al consumo y al servicio de un mercado de ingreso medio alto, son un mercado meta claramente identificado por los fondos.

No hay forma de que un país que dedica apenas un poco más de una décima de punto porcentual del producto interno bruto a financiar la formación de capital de sus Pymes pueda aspirar a modernizar ampliamente su economía, ni a elevar el valor agregado de sus exportaciones, ni a aumentar su competitividad, ni a crecer sostenidamente en niveles compatibles con el incremento del nivel de vida de su gente.

La política pública debe converger en todas sus vertientes a la creación de condiciones favorables para el desarrollo de Pymes formales, con potencial de crecimiento, es por ello que considero conveniente que el recurso con los que cuenta el accionista de una Pyme en su cuenta individual dentro del Sistema de Ahorro Para el Retiro, pueda ser invertido en su empresa, considerando requisitos mínimos como que la empresa tenga como mínimo 5 años de operación y ventas anuales en los últimos 3 ejercicios en promedio anual de 3 millones de pesos, esto con la intención de garantizar la viabilidad de la inversión y la libertad financiera o auto sustento para el retiro en lo futuro del accionista que invierta en su empresa.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 78 de la ley de los Sistemas de Ahorro Para el Retiro, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 78. La recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los traspasos y flujos de información se realizarán en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en disposiciones de carácter general.

Los recursos de las cuentas individuales podrán ser retirados en su totalidad, para ser invertidos como capital en aquellas Pequeñas y Medianas Empresas donde el trabajador sea accionista, considerando que la empresa tenga como mínimo 5 años de operacióny ventas anuales en los últimos 3 ejercicios en promedio anual de 3 millones de pesos, esto conforme a las reglas que determine la Comisión, escuchando la opinión de la Secretaría de Economía.

...

...

Fracciones I a III...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 17 de febrero de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud, 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo. Por otro lado, muchas de las mujeres que son maltratadas durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.

El Instituto Mexicano de la Juventud estima que en nuestro país el 76 por ciento de los mexicanos de entre 15 y 24 años con relaciones de pareja han sufrido agresiones psicológicas, 15 por ciento han sido víctima de violencia física y 16 por ciento han vivido al menos una experiencia de ataque sexual.

También el  Imjuve precisa que “la invisibilidad que rodea a la violencia en el noviazgo deriva en una falta de apoyos, tanto institucionales como familiares, para aquellos jóvenes que se ven involucrados en situaciones conflictivas con sus parejas, y que no saben cómo enfrentar o resolver”.

Por otro lado, la encuesta levantada por el Inegi dejó claro que “en general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes”.

El documento reveló que 15 por ciento de los jóvenes “han experimentado al menos un incidente de violencia física en la relación de noviazgo que tenían al momento de la encuesta”.

Informó que los hombres también son víctimas de este tipo de agresiones, pues entre los entrevistados que aceptaron padecer este fenómeno en su relación amorosa, 46 por ciento fueron varones y 61.4 por ciento mujeres

En este momento existen estadísticas del impacto nacional de esta conducta, por lo que urge establecer en nuestras políticas públicas medidas y disposiciones donde se reconozca estas acciones en nuestras leyes y que la sociedad resienta que estamos haciendo nuestro trabajo.

En Nueva Alianza proponemos adicionar un párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal, donde se establezca que la violencia en el noviazgo se podrá equiparar a la violencia familiar siempre se mantenga una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio o la haya tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

El gobierno del Distrito Federal fue el primero en contar con un programa específico enfocado a la violencia en el noviazgo, que después llevó a Tabasco, Chiapas, Guerrero y Guadalajara.

Por tanto, incorporar una disposición que tenga su aplicación a nivel federal, representa sin duda un gran avance.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos comprometidos con la seguridad  de la población y la promoción del correcto cumplimiento de nuestro orden jurídico.

Por lo expuesto,  presento ante esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma el articulo 343 Ter del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 343 Ter del Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Libro SegundoTítulo Decimonoveno: Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo Octavo: Violencia Familiar

...

Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

También se equipara a la violencia familiar la relación en donde se mantenga una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio o la haya tenido en un periodo hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, a 17 de febrero de  2011.— Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.



USUARIOS DE RIEGO EN AGRICULTURA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió también del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua a que realice una evaluación sobre el impacto que ha tenido la participación de los productores usuarios de riego en el desarrollo de la agricultura bajo riego y sobre el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua, y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Enrique Castillo Ruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, fracción primera, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con puntos de acuerdo de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Aguas Nacionales que se decretó en diciembre de 1992 tiene como “objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable” (artículo 1o.). Esta ley regula todas las actividades relacionadas con las aguas nacionales que se encuentran en la superficial y en el subsuelo de México.

La administración y vigilancia sobre el uso del agua en México, es responsabilidad del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Para cumplir con esta tarea se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA), que es la entidad de gobierno responsable de todo lo relacionado al uso y manejo del recurso agua.

Uno de los mandatos de ley es que para el mejor uso y cuidado del agua en México, de acuerdo al artículo 5o., el gobierno federal debe buscar la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los usuarios y particulares que tengan que ver con el manejo, uso y administración del agua, con el mantenimiento y construcción de infraestructura.

Para facilitar la coordinación con los diferentes niveles de gobierno en el artículo 13 se contempla la creación de los Consejos de Cuenca, que sirven como enlaces entre la Comisión Nacional del Agua y las instancias federales, estatales o municipales para fijar las políticas de administración del agua, desarrollo de infraestructura y preservación de los recursos dentro de cada cuenca.

En el artículo 14 se establece que la CNA o “la Comisión”, acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para mejorar el aprovechamiento del agua y la preservación y control de su calidad, y para impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional o de cuenca en los términos de la presente ley y su reglamento”. La Comisión entrega los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de agua por un tiempo no menor a cinco años ni mayor a cincuenta, con la posibilidad de prorrogarlo por un tiempo similar. Se reconoce la figura de concesionario o asignatario a diversas “personas físicas o morales” tales como los individuos, los ejidos, las comunidades, las asociaciones, las sociedades y las demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica, con las modalidades y limitaciones que establezca la misma (artículo 3o. fracción VII).

En el Capítulo IV, artículo 30, se menciona al registro público de derechos de agua como instrumento de registro de todos los concesionarios o asignatarios a quienes se les otorgue un título de concesión para el uso de explotación, uso o aprovechamiento del agua, todo bajo la administración de la Comisión Nacional del Agua, donde se incluyen los documentos de permisos, prorrogas, suspensiones y terminación de concesiones o asignaciones.

En las cuencas se plantea la organización de los usuarios del agua en unidades de riego con un alcance territorial no mayor a la superficie que cubre las parcelas de los usuarios incluidos en esas unidades para atender su propia problemática, pero también pueden organizarse en una estructura mayor, como distritos de riego, que atiende asuntos relacionados con la infraestructura de riego necesaria para que todas las unidades de riego incluidos en éste, funcionen de manera armónica, responsable de acuerdo a los objetivos y propósitos para los cuales han sido creados.

En los distritos de riego se crearon las asociaciones de usuarios para concesionar el agua en los términos de la Ley de Aguas Nacionales. Hace 18 años, en el marco de esta norma, se entregó a los productores de varias unidades de riego, la administración, el control y cuidado de la infraestructura relacionada con su actividad agrícola bajo condiciones de riego a las asociaciones de usuarios del agua en México.

Diagnósticos que se han realizado sobre el particular, se deduce que hay muchos pendientes para alcanzar los propósitos establecidos en la ley, respecto a lograr una buena administración del recurso agua, niveles altos de conservación de la infraestructura y sobre todo, avanzar en la modernización de los sistemas de riego.

El punto de acuerdo también lo motiva que el campo mexicano ha sufrido una serie de transformaciones en las últimas décadas que pueden identificarse con el llamado proceso de globalización, donde la privatización de sectores que antes administraba el estado, ha ido aumentando su participación en la vida económica del país. En este aspecto, la forma de organización impulsada en la Ley de Aguas Nacionales para concesionar el agua para su explotación, uso o aprovechamiento de este recurso es un proceso de privatización, y con esa referencia debe entenderse el proceso de concesión. De tener el gobierno el control de las unidades de riego en todos sus aspectos, con la preocupación de sentir su participación con poca eficiencia y despilfarro económico, entrega a los usuarios del riego parte de la infraestructura que les permite utilizar el agua en sus unidades de producción agrícola, así como también parte de la responsabilidad de que eso funcione. Con el compromiso, se supone, de mantener y conservar la infraestructura de riego, lo que hasta ahora no ha sucedido.

El mayor volumen concesionado para el uso del agua es el que corresponde a las actividades agrícolas, representa el 77 por ciento del total concesionado, de la cual la mitad se pierde por filtración por falta de canales revestidos. Los resultados del octavo Censo Agropecuario respecto a los sistemas de riego utilizado reportan que el 64.3 por ciento de las unidades de producción tienen canales de tierra, 25.3 por ciento canales recubiertos y el otro 10.4 por ciento de las UP usan sistemas de aspersión, micro aspersión o goteo. Es decir, sólo una de cada diez UP usa sistemas eficientes en el uso del agua.

De acuerdo con las fuentes utilizadas para irrigación de los cultivos, se tiene que de las 630 mil 313 unidades de producción, el 31.9 por ciento se provee de agua de una presa, 28.0 por ciento de un pozo profundo, 25.8 por ciento de los ríos y el resto de manantiales, bordos u hoyas de agua y pozo a cielo abierto. En síntesis, predomina el riego por gravedad.

Con la creación de las asociaciones de usuarios se buscó encontrar una nueva forma de manejo en el recurso agua en la agricultura, centrada concretamente en dos aspectos inherentes a esa actividad económica: elevar los rendimientos y usar con eficiencia el agua, que no deja su carácter de ser un bien de la nación. Lo anterior implica la responsabilidad por parte de las asociaciones de usuarios de agua, mejorar el uso de la infraestructura, modernizarla de manera continua, todo enfocado para que al final se haga un uso racional y sostenible del agua, y  contribuya a elevar la producción agropecuaria del país.

Para cumplir con estos objetivos, las asociaciones de usuarios cuentan con un consejo directivo que deberá atender tres grandes responsabilidades que tiene cada asociación de usuarios de agua que son, la parte de administración que se encarga de cobrar las cuotas por el agua; la parte de operación que se encarga de seguir los programas de riego para distribuir y entregar el agua a cada usuario y la parte de conservación, que se responsabilizan en el mantenimiento de la infraestructura dentro de los distritos de riego. Además, hay un consejo de vigilancia que está a la par del consejo directivo que coadyuva a que todo lo establecido se cumpla para alcanzar sus objetivos.

La responsabilidad que tienen estas asociaciones, de acuerdo a la ley de la materia es clara y no la han cumplido, los diagnósticos que hace la propia Comisión Nacional del Agua, así lo manifiesta. Más del 50 por ciento de los 106 mil kilómetros de canales de riego en el país están construidos de tierra, 36 por ciento de esta infraestructura es ineficiente, el 35 por ciento de las 2 mil 200 presas de almacenamiento están azolvadas.

En los 85 distritos de riego operan 478 asociaciones de usuarios del agua tienen la concesión del 77 por ciento, de los casi 79 millones de metros cúbicos de agua que se destina a la agricultura y ganadería. Deciden unilateralmente las tarifas de cobro que pagan los usuarios para el cultivo de granos básico, frutales y hortalizas. Precios que oscilan en promedio 600 pesos por hectárea, por ciclo agrícola.

Atendiendo datos de la CNA en el país existen 6.5 millones de hectáreas agrícolas de riego. Esto indica que las asociaciones de usuarios del agua tienen ingresos cercanos a los 4 mil millones de pesos anuales, de los que se supone deben ser destinados al mantenimiento y modernización de la infraestructura de riego agrícola del país. Lo que no sucede de acuerdo a la propia CNA ya que el 36 por ciento de la infraestructura de riego agrícola del país es ineficiente y el 35 por ciento de las presas están azolvadas.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a realizar una investigación sobre los ingresos que obtienen las Asociaciones de Usuarios del Agua para riego agropecuario, a través de las llamadas cuota de autosuficiencia.

Segundo. Difunda en su portal oficial la relación detallada de las tarifas de cuota de recuperación que aplican las asociaciones de usurarios del agua en el país.

Tercero. Realice una evaluación seria y actualizada, sobre el impacto que ha tenido la participación de los productores usuarios de riego, en el desarrollo de la agricultura bajo riego; de igual modo, sobre el cumplimiento de los compromisos que tienen las asociaciones de usuarios de agua con la administración del agua, así como lo relativo al  mantenimiento y construcción de infraestructura y preservación de los recursos dentro de cada cuenca o distritos de riego.

Cuarto. Precise la inversión realizada por cada una de las asociaciones de usuarios del agua para riego agropecuario, destinada a la operación, conservación, modernización y tecnificación de la infraestructura de riego agrícola.

Quinto. Difunda en su portal oficial los padrones de todos los concesionarios o asignatarios a quienes se les otorgue un título de concesión para el uso de explotación, uso o aprovechamiento del agua para riego agrícola, donde se incluyan los documentos de permisos, prórrogas, suspensiones y terminación de concesiones o asignaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputado Enrique Castillo Ruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos para dictamen.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: También se recibió del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo con el que se realiza un extrañamiento al gobernador y al fiscal general del estado de Coahuila, ante los diversos casos de desapariciones de personas ocurridas en la entidad.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se formula un extrañamiento al gobernador y al fiscal general de Coahuila por las desapariciones de personas ocurridas en la entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y en el numeral 2, fracciones III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados realiza un extrañamiento al gobernador de estado de Coahuila, licenciado Jorge Torres López, y al fiscal general del estado de Coahuila, licenciado Jesús Torres Charles, ante los diversos casos de desapariciones de personas ocurridos en la entidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La desaparición forzada o involuntaria de personas es un hecho que ha ido en aumento, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus últimas resoluciones manifiesta lo siguiente al respecto:

“El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas está profundamente preocupado por el gran número de casos de desapariciones forzadas o involuntarias en todo el mundo, incluidos los arrestos, detenciones y secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, malos tratos e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.”

(Consejo de Derechos Humanos, decimocuarta sesión del periodo de sesiones, HRC/RES/14/10, 23 de junio 2010).

En el caso particular del estado de Coahuila, de conformidad con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, éste ocupa el tercer lugar a nivel nacional en denuncia por desaparición forzada de personas, situación que es alarmante ya que el número de desapariciones ha ido en aumento considerablemente.

Actualmente se tienen documentados aproximadamente 104 casos de desapariciones, más los que no son denunciados, los cuales se han presentado en los municipios de Saltillo, Piedras Negras, Torreón, Ramos Arizpe, Matamoros, Monclova, Nava, Parras y Zaragoza, todos municipios de Coahuila, además de que la mayoría de los desaparecidos corresponden al sexo masculino, de edades entre 17 y 40 años, sin embargo, se tiene también el registro de desapariciones de menores y mujeres.

Un aspecto relevante es que de las personas desaparecidas, no todas ellas tienen su residencia en Coahuila, algunas  visitaban el Estado de manera esporádica por motivos laborales.

Estos casos, junto con la cifra del índice delictivo en  Coahuila llaman la atención, sobre todo cuando de acuerdo con los resultados preliminares del Diagnóstico de las corporaciones policiales del país, emitido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el gobierno de Coahuila está reprobado en materia de seguridad pública. Se registra que el 75 por ciento de los delitos no son denunciados toda vez que los coahuilenses no tienen confianza en la Fiscalía General del Estado, cuyo fiscal es el licenciado Jesús Torres Charles, lo que da como resultado el 98 por ciento de impunidad.

Por otro lado, las cifras reflejan que 3 de cada 10 elementos de la Policía Estatal de la entidad han aprobado el examen de control de confianza, lo cual demuestra que la estructura de dicha corporación es insuficiente y en consecuencia el gobierno del Estado no da los resultados necesarios para combatir la inseguridad.

Lo anterior aunado al subejercicio en los recursos asignados a Coahuila por concepto del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), ya que en el 2010 se asignó para el estado el monto de 195.4 millones de pesos y  para octubre del mismo año el Fiscal del Estado  declaró que sólo se habían ejercido 27.2  millones de pesos, es decir el 17.4 por ciento de la cantidad que radicó el FASP para Coahuila.

Con lo que respecta a la implementación del nuevo sistema de justicia penal según lo aprobado en la reforma constitucional desde junio de 2008, y cuya implementación permitirá una mejor impartición de justicia en el estado, cabe mencionar que la entidad presenta un avance nulo al respecto, a pesar de que  ya transcurrieron dos años y medio desde la aprobación de la reforma, está información de acuerdo con los informes de la secretaría técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Todo lo expuesto deja en evidencia las carencias y la falta de acciones en materia de seguridad y justicia por parte del titular de la Fiscalía General del Estado, en específico, por lo que se refiere a los 104 casos denunciados de personas desaparecidas en Coahuila, también hay nulo avance.

Los familiares de los desaparecidos aluden la falta de atención de la autoridad, y citan que no hay avance en las investigaciones sobre los casos. Mencionan que en ninguna de las reuniones que han sostenido con el gobernador y diversas autoridades estatales se les ha informado sobre las medidas que estos han realizado para localizar a las personas desaparecidas, los funcionarios no dan a las familias ningún resultado sobre las investigaciones.

Es un derecho del individuo el tener acceso a una justicia pronta y expedita, es evidente que las autoridades locales no han proporcionado este derecho a los desaparecidos y sus familiares, por lo que se hace necesario que se instrumenten acciones para detener las desapariciones y la privación ilegal de la libertad, además de dar el inmediato cauce legal a todas las denuncias con motivo de la desaparición de personas.

Nuestra Constitución Política establece la facultad de atracción de la Procuraduría General de la República en su artículo 73, fracción XXI, en los casos de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales.

Es lamentable que estas desapariciones, que son competencia del fuero común, no hayan sido resueltas por las autoridades locales, además que dichos acontecimientos continúan en aumento; asimismo el gobierno del estado no ha solicitado formalmente a la PGR que ejerza su facultad de atracción, con motivo de que se presume que algunos de estos casos tienen conexidad con delitos federales.

La gravedad de estos hechos requiere que se tomen de inmediato medidas para garantizar la seguridad de las personas; de todo lo señalado se desprende que la Fiscalía General del Estado no cuenta con los elementos ni las políticas públicas que garanticen la seguridad de los ciudadanos, prueba de ello es el aumento en los casos sobre desaparición de personas.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Primero. La Cámara de Diputados realiza un extrañamiento al  gobernador del estado de Coahuila, licenciado Jorge Torres López,  y al fiscal general del estado de Coahuila, licenciado Jesús Torres Charles, ante los diversos casos de desapariciones de personas ocurridos en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa a la Procuraduría General de la República (PGR) que analice la posibilidad de ejercer su  facultad de atracción sobre los casos de desaparición de personas  en diversos municipios del estado de Coahuila, ante la falta de petición formal por parte del gobierno del estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que dé cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010, en el expediente caso Rosendo Cantú y otra contra México.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a cumplir la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente Rosendo Cantú y otra contra México, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 74 fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar enérgicamente a la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente caso Rosendo Cantú y otra versus México; bajo los siguientes

Antecedentes

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla como decisión jurídico política la incorporación del derecho público. El artículo 33 determina que ésta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

2. El actual sistema de derecho internacional público está destinado a regular las relaciones externas entre los Estados, y otros sujetos a los cuáles también se les confiere soberanía con el propósito de armonizar sus relaciones y construir un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

3. Es para todas las legisladoras y legisladores de este Congreso de la Unión evidente el estado crítico de los derechos humanos en el país, existiendo por ello la necesidad de cumplir los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales en la materia, así como las resoluciones que emitan los organismos de justicia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el 31 de agosto de 2010 la sentencia en el Rosendo Cantú y otra versus México, tutelando los derechos infringidos a Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, mexicanas violadas por militares mexicanos hace ocho años.

5. Valentina fue violada por militares, cuando tenía 17 años de edad. En lo más recóndito de la Montaña de Guerrero, entre Acatepec y Ayutla de los Libres, Valentina lavaba su ropa en el riachuelo cercano a Barranca Bejuco. Hasta ahí llegaron 8 soldados del 41 batallón de infantería. Valentina fue derribada con un culatazo, perdió el conocimiento, sólo le recuerda que la jalaban del pelo y la arrastraban entre las piedras y el agua. La sometieron para que dos soldados la violaran.

6. Veintinueve días después de esta violación, el 22 de marzo de 2002, Inés Fernández Ortega, también fue violada en la cocina de su casa de Barranca Tecuani por militares. Como ya es común en la región; allanaron su vivienda y robaron sus pertenecías. Acto posterior, los militares violaron a Inés en presencia de Noemí, su hija mayor.

7. Estos dos hechos aberrantes nunca fueron investigados por las autoridades civiles, por el contrario, turnaron los expedientes al ejército, para que hicieran de las suyas y se encargaran de hacerles la vida imposible. Durante ocho años, Inés y Valentina han experimentado no sólo el desprecio y los tratos discriminatorios de las autoridades civiles, sino el terror del Estado que se empeñó en silenciarlas para siempre.

8. Después de años de justicia denegada, las mujeres y organizaciones solidarias llevaron su asunto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quién encontró elementos para condenar al Estado mexicano por alimentar la violencia institucional castrense; estimando además que la violación sexual constituye tortura, por la intencionalidad, la severidad de los padecimientos y la existencia de un fin.

9. Con los casos de Inés y Valentina, bien lo indica el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, queda demostrada la obsolescencia y el colapso de un sistema de justicia que alienta la impunidad y castiga a las víctimas.

No obstante la fuerza jurídica y moral de la sentencia emitida, pareciera que las autoridades federales siguen empeñadas en proteger su sistema de impunidad, pues en días recientes las autoridades cancelaron una reunión cuyo objetivo era definir los mecanismos precisos para dar cumplimiento a la sentencia de mérito.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Para exhortar enérgicamente a la secretaría de gobernación a dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2010 en el expediente caso Rosendo Cantú y otra versus México.

Notas:

1 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_216_esp.pdf

2 Información tomada del Centro de Derechos Humanos Tlachinolla.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2011.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.



PRECIOS DE COMBUSTIBLES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo relativo a la estabilización, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los precios de los combustibles, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la estabilización por la SHCP de los precios de los combustibles, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del PVEM, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Liborio Vidal Aguilar, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los suscritos Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Martín Enrique Castillo Ruz, Felipe Cervera Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, Éric Luis Rubio Barthell y Rolando Rodrigo Zapata Bello, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 3, fracción XVIII, 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de obvia y urgente resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En días recientes ocurrió una movilización masiva de más de 10 mil unidades de transporte público en Yucatán y Quintana Roo. Por su parte, el 10 de enero del año en curso, casi medio millón de transportistas bloquearon algunas de las principales arterias vehiculares de la Ciudad de México, lo que provocó el colapso  vial en la capital del país, así como en otras zonas del país como Veracruz e Hidalgo. Estos actos de protesta representan la expresión más clara de la inconformidad de amplios sectores de la sociedad, en particular del gremio transportista, con la política energética implantada por el gobierno federal.

El tema de la escalada en los precios de los combustibles no es asunto menor, pues no sólo se lesiona a los transportistas, sino a la sociedad en su conjunto. Es bien sabido que el incremento en el precio de los combustibles afecta a la totalidad de las cadenas productivas, induciendo un aumento en el nivel general de precios, el cual afecta el poder adquisitivo de todos los ciudadanos.

Para ejemplificar lo anterior, podemos remitirnos al caso de los pequeños y medianos empresarios y agricultores, quienes tienen que transportar sus productos usando diesel. Anteriormente el costo por litro de este energético oscilaba por los 6 pesos, actualmente ya alcanza casi los 10 pesos, sin considerar que cada mes aumentará su costo.

En México los precios al público de los petrolíferos son administrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se publican con una periodicidad mensual. El artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece que esta Secretaría es la encargada de esta tarea, en la que sólo aplica criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero sobre principios de mercado. Asimismo, puntualiza las condiciones de mercado que prevalecerán en el sector energético. Éstos incorporan el precio productor –que incluye costos de los hidrocarburos y de refinación con base en los de sus referencias en Estados Unidos–; precio de venta –administrado por la SHCP a través de impuestos y subsidios–; ajustes de precio por calidad, manejo y servicio, así como flete y margen comercial.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público frenó las alzas en las gasolinas Magna y Premium de enero a noviembre de 2009, como parte de las medidas de apoyo que impulsó la presente administración para paliar los efectos negativos de la crisis –sólo el diesel mantuvo su paso ascendente–; no obstante, cuando se retomaron las alzas en el precio de los combustibles la economía nacional continuaba en fase recesiva, o en todo caso, la economía aún no recuperaba los niveles previos a la crisis.

Además, se ha argumentado que la gasolina en el país es mucho más barata que en Estados Unidos de América. Dicho argumento es relativo y de suyo cuestionable.

Por ejemplo, de diciembre de 2009 a diciembre de 2010 se dieron 12 deslizamientos mensuales para la gasolina Premium, la Magna y el diesel. La gasolina premium pasó de 9.57 a 10.10 pesos por litro, la gasolina magna de 7.77 a 8.76 pesos por litro, mientras que el diesel de 8.16 a 9.12 pesos por litro.

Con estos incrementos la relación de precios entre México y Estados Unidos en materia de gasolinas y diesel sería, con datos de diciembre de 2010, la siguiente: la gasolina premium es la única que cuesta lo mismo en ambos países, en los otros dos productos, diesel y gasolina magna, existen importantes diferencias que varían en función de los deslizamientos.

La clave del tema reside en que no se pueden comparar de tajo las circunstancias entre ambos países. Basta decir que en México el salario mínimo que puede percibir al día una persona es de entre 56 y 59 pesos, según el área geográfica. Mientras que en Estados Unidos de América el salario mínimo es de 7.25 dólares por hora, si se consideran 8 horas de trabajo al día, se trata de 59.2 dólares diarios.

Es decir, en México el trabajo es escaso, el salario mal pagado y además éste ha perdido poder adquisitivo. Mientras que en EUA el poder adquisitivo de un trabajador es mayor que el de un mexicano, teniendo más capacidad para adquirir combustibles.

La mejor manera de ejemplificar las alzas es realizando un comparativo de precios. En el caso del diesel supongamos que tenemos un tanque de 50 galones (equivalente a 189.2 litros) y el precio de este energético en 2009 fue de 7.33 pesos por litro, por lo tanto se requería de mil 387.2 pesos para llenarlo. No obstante, iniciando 2011 el precio del diesel es de 9.20 pesos por litro, por lo que para llenar el mismo tanque se requiere la cantidad de mil 740.64 pesos, una diferencia de casi 400 pesos.

El panorama de la recuperación económica en nuestro país es todavía incierto. Por este motivo, es recomendable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estimule el mercado interno a través de la estabilización de los precios de los combustibles. Por lo anterior, se precisa la intervención de la Cámara de Diputados en aras de lograr el congelamiento de la tarifa de combustibles como una medida económica de emergencia.

Asimismo, es necesaria la creación de un grupo de trabajo  plural que se avoque al análisis pormenorizado de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, con el objetivo de encontrar las alternativas para detener el incremento en dichos precios.

Se ha repetido en innumerables ocasiones que nuestra economía se encuentra petrolizada, que, en promedio, 1 de cada 3 pesos de las finanzas públicas proviene del petróleo. Este régimen fiscal arbitrario que se le impuso a la paraestatal no sólo ha privado a Pemex de recursos propios que bien le podrían servir para su modernización, sino que también nos ha llevado a ser cada vez más vulnerables a los embates de los volátiles precios del crudo a nivel internacional.

El gobierno federal ha anunciado, de manera reiterada,  la construcción de una refinería en Tula, Hidalgo, que incluso se le denominó en los círculos oficiales como “refinería bicentenario” porque se argumentó que estaría lista en el 2010 para las conmemoraciones históricas. Sin embargo, los retrasos de tan estratégica inversión no se han hecho esperar y han estado a la orden del día. En el cuarto Informe de Gobierno la administración federal decía que estaría lista en 2015. No obstante, a través de un informe de Pemex nos enteramos que la primera licitación para construirla se emitirá el primer trimestre de 2012, y entrará en operación en 2016.

Se insiste en el tema de la refinería, por el carácter de urgencia que representa para el país la autosuficiencia en la producción de energéticos con mayor valor agregado, como la gasolina y el diesel.

Como legisladores no podemos evadir esta responsabilidad ante la sociedad, lo cual evidencia la importancia de que el Poder Legislativo tome las medidas posibles para detener esta situación insostenible por su perjuicio en prácticamente todos los sectores de la economía.

Derivado de lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita, en carácter de urgencia, al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se decrete la congelación en la tarifas de los combustibles, particularmente diesel y gasolina.

Segundo.Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, la creación de un grupo de trabajo plural que se avoque al análisis pormenorizado de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, con el objetivo de encontrar las alternativas para detener el incremento en dichos precios.

Diputados: Liborio Vidal Aguilar, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Martín Enrique Castillo Ruz, Éric Luis Rubio Barthell, Felipe Cervera Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese el primer resolutivo a la Comisión de Energía para dictamen, y el segundo resolutivo a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila, para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila revise y modifique las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre éstos y los productores de carbón de Coahuila.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno estatal a revisar y modificar por la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria local las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre éstos y los productores de carbón de la entidad, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 2, fracciones III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila (Prodemi) y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila (SATEC) revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de Coahuila, a fin de que dichos contratos no perjudiquen a los productores con cobros excesivos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La región carbonífera de Coahuila es sin duda la región carbonífera de México. Ahí se produce la gran mayoría del carbón de nuestro país, mismo que es utilizado para la generación de energía eléctrica y la industria del acero.

En México existen grandes productores de carbón, así como los micro, pequeños y medianos productores. Independientemente del tamaño del productor, todos venden su producto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), quien compra más del 95 por ciento del carbón que se produce en México, ocasionando sin lugar a dudas un monopsomio o monopolio de la compra. Anteriormente todos los productores vendían directamente a la CFE generándose condiciones de desigualdad entre ellos mismos y, la Comisión amparada en la ley, se veía obligada a licitar todas y cada una de las compras, dejando a los micro, pequeños y medianos productores en condiciones de desventaja con los grandes productores nacionales y extranjeros.

Para evitar la clara afectación que sufrían los pequeños productores de carbón y después de meses de presión social, en marzo de 2003 mediante un acuerdo entre productores, el gobierno estatal y el gobierno federal, se tomó la decisión de crear la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila, organismo descentralizado del gobierno del estado de Coahuila. El objetivo de esta entidad era que los productores vendieran el carbón a CFE a través de este organismo intermedio con la finalidad de evitar las licitaciones y dar mayor orden y certeza a las compras de CFE y las ventas de los productores (se evita la licitación en tanto un contrato entre dos entidades de gobierno) . La CFE haría un contrato con la Prodemi por X número de toneladas, por X número de años y los productores surtirían el carbón dependiendo de su capacidad. La Prodemi definía estos montos en acuerdo con la Unión Nacional y la Unión Mexicana de Productores de Carbón, representantes de todos los productores.

Un problema que quedo pendiente después de la creación de la Prodemi, fue el precio que CFE pagaría por el carbón. Teniendo el monopsomio era complicado que los productores se negarán a cualquier tipo de precio que fijara CFE aún y cuando este fuera inferior al que se pagaba a los grandes productores nacionales e internacionales. Es decir, se pagaba un precio diferenciado por el mismo producto (valga mencionar que el pago era por toneladas, cuando lo normal en estas transacciones es por unidad de calor o BTU que es la medida útil para la industria eléctrica).

Nuevamente se dio una serie de consultas, cabildeo y presión ante el gobierno federal a fin de lograr un mejor precio de pago por parte de CFE. En 2008 y en 2009 el Gobierno Federal acordó con la intermediación del gobierno estatal, dar dos aumentos al precio del carbón, aumentos nunca antes vistos, lo cual muestra el apoyo de los Gobiernos de Acción Nacional a los productores de carbón de Coahuila. En el primer aumento se equiparó el precio de carbón con el que CFE pagaba a los grandes productores y posteriormente se dio un segundo aumento que nos acercaba, aunque lejos, a los productores internacionales.

Estos aumentos significarían un gran beneficio para la región carbonífera de Coahuila y se preveía la generación de 3 mil nuevos empleos.

Desafortunadamente diversas circunstancias empezaron a modificarse para los productores de carbón, ya que en el 2009 la Prodemi se convirtió en una dependencia de la Secretaría de Finanzas y el año pasado pasó a formar parte de los activos del Servicio de Administración Tributaria de Coahuila, organismo creado por el gobierno de Coahuila con facultades extraordinarias y concentradoras en diversas materias incluida la minera, que convierten –por decirlo de algún modo– al SATEC en un “superintermediario”, incluso por encima de la Prodemi, y le permite al estado crear e imponer nuevos controles, jugando siempre con los “límites” o fronteras de la ley.

Prueba de lo anterior es que entre mayo y junio de 2009 los productores aludieron que firmaron un contrato con Prodemi de tres años de duración, sin embargo para junio de 2010 fueron citados en el SATEC para firmar un “nuevo contrato”, y sin mayores explicaciones o fundamentos legales los productores fueron obligados a suscribirlos; esta vez los contratos son por un plazo de 20 años.

Asimismo los productores refieren que con el esquema de “nuevos contratos” la Prodemi y el SATEC están afectando a más de 88 productores de carbón que generan 7000 mil empleos directos, además de la afectación que sufren comerciantes y transportistas.

Algunas de las clausulas que contienen dichos contratos y que afectan principalmente a los pequeños y medianos productores son:

- El establecimiento por parte de Prodemi de un precio de 827 pesos por tonelada de carbón, el cual tiene un ajuste mensual.

- También en el nuevo contrato se determinan las aportaciones que los productores deben cubrir, entre las que se encuentran un pago de 45 pesos por tonelada destinado a “obras públicas de infraestructura, apoyos para muestreos en campo, con el analizador de ceniza, y asesorías para mezclas, de acuerdo con calidades determinadas en laboratorio”.

- Se considera una cuota de 18.24 pesos por tonelada de carbón facturado que, una vez en manos del gobierno de Coahuila, deberá invertirse en infraestructura y Programas Sociales en la región carbonífera.

De lo anterior se desprende que los esfuerzos y las gestiones que en su momento se realizaron en el 2008 y 2009 para que se lograra un aumento histórico en el precio del carbón pagado por CFE no sirvieron de nada, toda vez que actualmente los productores tienen que pagar aportaciones y cuotas que se invertirán en obras públicas de infraestructura para la entidad.

Por otro lado el 29 de diciembre de 2010, y siendo todavía gobernador Humberto Moreira, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que modifica el contrato del Fideicomiso denominado Fondo de Garantía a la Pequeña y Mediana Minería del Estado de Coahuila; en el mismo se puede apreciar que se le conceden facultades amplias al Servicio de Administración Tributaria de Coahuila para también tener injerencia amplia en este fideicomiso.

Curiosamente, días después aparecieron quejas de diversos productores de carbón de la entidad, que señalaban los descuentos arbitrarios que se les hacen por parte del SATEC y la Prodemi, en calidad de “derechos” supuestamente destinados a obra pública.

Ante esta acusación hecha de manera anónima por parte de los productores, el responsable del SATEC, Javier Villareal, informa que dichos recursos son utilizados en obras de infraestructura y otros proyectos que se tienen previstos y enfocados a la industria minera y a la región carbonífera. Es decir, el titular del SATEC está corroborando que las únicas obras realizadas en la región carbonífera son gracias a los productores de carbón, porque las obras que detalla son sin duda las únicas que se han llevado a cabo durante el llamado “Gobierno de la Gente” en dicha región, obras sobre las que no se informa ni el precio, licitaciones, empresas ejecutoras, ni los tiempos de ejecución.

Todo lo expuesto refleja en primer término que los contratos entre los productores de carbón y, la Prodemi y el SATEC, rebasan las atribuciones de las dependencias del gobierno de Coahuila en materia minera y establecen condiciones que a todas luces afectan a los productores de carbón de la región, sobre todo a los pequeños y medianos. Asimismo, los recursos que se obtienen de los cobros de derechos establecidos en los contratos, las autoridades de Coahuila aluden que se utilizan para obras públicas, sin embargo hasta ahora existe una total opacidad en el manejo de dichos recursos, no se sabe exactamente su destino, ni para que obras son utilizados, un ejemplo de ello es la opacidad en la construcción de puentes y mega plazas, en donde los terrenos se pagan en efectivo y no se reportan gastos, particularmente se encuentra la gran plaza de Piedras Negras y de Torreón.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de la entidad, a fin de que dichos contratos no perjudiquen a los productores con cobros excesivos.

Segundo. Se solicita la creación de un grupo de trabajo que se avoque a investigar el destino de los recursos que descuenta la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila, organismo descentralizado del gobierno del estado, en perjuicio de los productores de carbón de la entidad.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de febrero de 2011.— Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Economía para su dictamen.



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Profepa que realice una visita al municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de estudiar, evaluar y, en su caso, atender el impacto ambiental generado por la actividad de Pemex.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico e impacto social y económico generado por Pemex a solicitar a la Profepa que realice una visita conjunta a Ciudad del Carmen, Campeche, para estudiar, evaluar y, en su caso, atender tales efectos causados por la paraestatal y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN

Yolanda del Carmen Montalvo López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones X y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o, fracción I, y 79, párrafo primero, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por Pemex a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, soliciten a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizar, de manera conjunta, una visita al municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de estudiar, evaluar y en su caso atender el impacto ambiental generado por la actividad de Pemex y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que la conciencia ambientalista a nivel mundial se generó de manera constante y sistemática desde la década de 1970. A partir de entonces se retomó el concepto “ecología”, creado en 1869 por el biólogo alemán Ernst Haechel, quien lo definió como el estudio de las relaciones totales de los animales al medio orgánico e inorgánico. Es decir, es el estudio de los organismos en su hábitat.

2. Que desde entonces se han creado diversas asociaciones a nivel mundial, desde las que se abocan a la protección y regeneración de zonas macros como la selva del Amazonas, o la limpieza de mares, hasta la conservación de especies de aves o insectos.

3. Que asimismo se han creado programas de gobierno, conferencias, convenciones internacionales y se han suscrito pactos bilaterales y multilaterales. De igual manera, se han establecido mecanismos crediticios para proporcionar un financiamiento adicional a los países en desarrollo para el cumplimiento de los programas en cuestión.

4. Que en 1997 se suscribió en Japón el Protocolo de Kioto, acuerdo ambiental cuyos países suscriptores se comprometieron a la reducción de emisiones de gas, en un 5 por ciento, entre 2008 y 2012, en relación con las emisiones registradas en 1990.

5. Que este instrumento fue ratificado el 16 de febrero de 2005 por 141 países, entre ellos los 15 integrantes de la Comunidad Económica Europea. Estados Unidos y Australia no lo han firmado, argumentando que en el documento subyace una visión catastrófica, además de que dicha medida sería un perjuicio en sus economías.

6. Que el hecho de que nuestro país se encuentre entre los miembros suscriptores de éste y algunos otros instrumentos ambientales lo obliga, por un lado a crear y mantener programas ambientales, y por otro, tiene acceso a aportes financieros que le permiten ser beneficiado con apoyos de varias instituciones internacionales para la aplicación de dichos proyectos.

7. Que nuestro país debe actuar de forma prioritaria en los asuntos nacionales inmediatos y continuar con el impulso de un desarrollo sustentable acorde con las condiciones del país, ya que México es considerado como uno de los países megadiversos a escala mundial, por lo que es urgente la limpieza de carga orgánica de los ríos, lagos y mares, mediante la instauración de plantas de tratamiento de aguas negras, así como la limpieza de los desechos industriales enviados a los cuerpos de agua de diversas regiones del país.

8. Que en relación con el marco jurídico nacional, el fundamento constitucional en materia ambiental los podemos encontrar en los siguientes artículos:

Artículo 4o., párrafo cuarto: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Artículo 25, párrafo primero: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...

Párrafo sexto: Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Artículo 27, párrafo primero: La propiedad de las tierras yaguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Párrafo tercero: La nación tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales en perjuicio de la sociedad.

9. Que en este sentido, se considera como primer ordenamiento jurídico federal en materia ambiental es la Ley de Conservación del Suelo y Agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación 6 de julio de 1946, y que en su artículo primero establecía que “la presente ley tiene por objeto fomentar, proteger y reglamentar la conservación de los recursos de suelos yaguas, básicos para la agricultura nacional”.

10. Que más adelante se legislo para crear la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, publicada el 23 de marzo de 1971, que en el artículo primero establecía que tenía como “objetivo principal regular la prevención y el control de la contaminación y el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente”. Más tarde, esta ley fue abrogada por la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada el 31 de diciembre de 1981. La que en el artículo primero establecía que “las disposiciones de esta ley rigen en todo el territorio nacional; son de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección, mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como la prevención y control de la contaminación que lo afecte”.

11. Que por otra parte, la Ley Federal de Protección al Ambiente fue abrogada por la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Enero de 1988, y que, de acuerdo con lo establecido en su artículo primero, tiene como objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente, propiciando el desarrollo sustentable.

12. Que en este sentido, la contaminación por petróleo se produce por su liberación accidental o intencionada en el ambiente, provocando efectos adversos sobre el hombre o sobre el medio, directa o indirectamente.

13. Que esta contaminación involucra todas las operaciones relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, que conducen inevitablemente al deterioro gradual del ambiente, ya que afecta en forma directa al suelo, agua, aire, fauna, flora y por ende, a la sociedad misma.

14. Que ante esta situación Petróleos Mexicanos (Pemex), ha creado una estrategia de protección ambiental, la cual está alineada con el Plan Nacional de Desarrollo y con las prioridades institucionales, la cual se articula sobre tres ejes:

• Captura de oportunidades operativas;

• Sustentabilidad de las inversiones; y

• Responsabilidad ambiental comunitaria.

15. Que según informes de la paraestatal, las acciones de ordenamiento ecológico del territorio nacional, contempladas en esta estrategia, están alineadas con las estrategias 9.1 y 9.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, orientadas a la ejecución del ordenamiento del territorio nacional y al diseño de políticas para el manejo integral y sustentable de los océanos y costas. De ahí que el compromiso de la paraestatal y del gobierno mexicano es ineludible.

16. Que en este sentido, el área de protección de flora y fauna silvestre y acuática de la laguna de términos, decretada por el gobierno federal el 5 de junio de 1994, la cual abarca además de la Laguna, una extensa superficie de humedales y ecosistemas de invaluable valor biótico, se ven amenazados por la constante actividad de Pemex y empresas privadas que se dedican a la industria petrolera.

17. Que por otra parte, la posibilidad de otorgar a Pemex la autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para abrir nuevos pozos en la zona, aumenta el grado de riesgo de contaminación y con ello, la afectación del medio ambiente de la zona, lo cual conlleva indudablemente a un riesgo natural y económico para los habitantes del municipio de Ciudad del Carmen y la zona.

18. Que diversos grupos ambientalistas del estado de Campeche y algunos legisladores, hemos manifestado nuestra preocupación por la inexistencia de una oficina de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que pueda dar seguimiento a la actividad petrolera de la zona, esto con la finalidad de evaluar y en su caso implementar acciones que permitan revertir el impacto ecológico que la paraestatal y diversas empresas privadas llevan a cabo.

19. Que en este sentido, queremos hacer hincapié en las facultades que tiene la Federación con estos temas, por lo que si revisamos la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, encontraremos que en el artículo 5o. se establece lo siguiente:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental;

XIX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

20. Que por otra parte, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas establece en el artículo 137 lo siguiente:

Artículo 137. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará dentro de las áreas naturales protegidas los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como las que del mismo se deriven. Para los efectos establecidos en este articulo, la Secretaría observará las formalidades que para la materia se señalan en el título sexto de la ley.

En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría requerirá a los responsables que corresponda la presentación de información y documentación relativa al cumplimiento de las disposiciones referidas.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente integrará un informe semestral de las acciones realizadas en las áreas naturales protegidas, que deberá contener por lo menos el estado que guardan las denuncias y procedimientos instaurados por esa autoridad, así como las resoluciones que al efecto se emitan y las recomendaciones que se determinen, para la protección de los recursos naturales existentes en las áreas protegidas, el cual deberá ser del conocimiento de la unidad administrativa de la Secretaría, responsable de la administración y manejo de dichas áreas.

21. Que garantizar el desarrollo sustentable de cualquiera de las regiones de nuestro país, es un compromiso del Estado mexicano establecido en los diversos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, los cuales buscan asegurar que el progreso no sea enemigo de sus habitantes, que en este caso son los pescadores y agricultores del estado de Campeche.

22. Que de no realizar este tipo de acciones, seguiremos poniendo en peligro nuestro medio ambiente y por ende, el desarrollo socioeconómico de la población mexicana y en particular de la sociedad campechana que mucho ha dado a nuestro país a través de la extracción de hidrocarburos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Medio ambiente y Recursos Naturales, y a la Comisión Especial de Seguimiento y Análisis del Daño Ecológico, Impacto Social y Económico Generado por Pemex a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, soliciten a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realizar, de manera conjunta, una visita al municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, con la finalidad de estudiar, evaluar y en su caso atender el impacto ambiental generado por la actividad de Pemex y diversas empresas privadas relacionadas con la actividad petrolera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputada Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen, y a la Comisión Especial de seguimiento y análisis del daño ecológico, impacto social y económico generado por Pemex, para la opinión.



MEXICO - FRANCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se acaba de recibir un punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar lectura al mismo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se hace un respetuoso llamado a restablecer el diálogo en el contexto de los tratados bilaterales, preservar la posibilidad de realizar las actividades del Año de México en Francia y se insta a los gobiernos de ambas naciones a intensificar las tareas de intercambio en todo ámbito

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un respetuoso llamado a restablecer el diálogo político que siempre ha caracterizado a nuestras naciones, para que prevalezca el entendimiento, la mutua consideración y comprensión que siempre ha caracterizado la sólida, profunda y positiva relación entre México y Francia.

Segundo.Se insta a los gobiernos de México y Francia para que en el marco de los tratados bilaterales y multilaterales existentes, intensifiquen las tareas de intercambio cultural, educativo, económico, político, tecnológico, y de cooperación, que permitan elevar el intercambio entre ambas naciones, sin menoscabo que se conceda a los asuntos específicos que han propiciado las diferencias actuales en el ámbito y dimensión que el marco de derecho de cada país y del derecho internacional les confiere.

Tercero.Se exhorta a los gobiernos de México y Francia a revisar la posibilidad de preservar la realización de las actividades programadas en el marco del Año de México en Francia, conforme al espíritu original convenido en la declaración conjunta celebrada en septiembre de 2010, mediante la cual ambos gobiernos decidieron fortalecer la cooperación bilateral.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Firman integrantes de la Junta de Coordinación Política.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta a las diputadas y diputados si se aprueba el punto de acuerdo. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor , muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado. Comuníquese.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada (a las 15:52 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 22 de febrero del año 2011 a las 1 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas de la mañana.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 hora 32 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 317 diputados • Asistencia al cierre de registro:  458 diputados • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 • Oradores que participaron: 88 PRI                                  34PAN                                 14PRD                                 11PVEM                      13PT                                     9Convergencia                     2Nueva Alianza                   4Dip. Independiente                 1 Se recibió o presentó: • 2 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Recursos Hidráulicos; Seguridad Pública; Derechos Humanos; Marina; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Radio, Televisión y Cinematografía; Agricultura y Ganadería; Especial Sobre la No Discriminación; y Bicameral Sistema de Bibliotecas; • 1 comunicación de la Mesa Directiva con la que informa que acordó turnar nuevamente 34 iniciativas con proyecto de decreto, respectivamente, a las comisiones correspondientes para que presenten dictamen, con base a lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite punto de acuerdo; • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 1 oficio minuta con proyecto de decreto; • 3 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua; • 1 iniciativa de senador del PVEM; • 18 iniciativas del PRI; • 2 iniciativas del PRD; • 1 iniciativa del PVEM; • 7 iniciativas del PT; • 2 iniciativas de Nueva Alianza; • 2 proposiciones con puntos de acuerdo, aprobadas; • 7 proposiciones con puntos de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la denominación del capítulo I del título decimoquinto y el artículo 259 Bis del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación; • 1 de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Dictámenes aprobados: • 4 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de la Comisión de Transportes