Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 8 de marzo de 2011
Sesión No. 13

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes: . .

Asuntos Indígenas, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión contra el pueblo chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al Congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas

Atención a Grupos Vulnerables, relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala

Reforma Agraria, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, en Álamos, Sonora

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 3 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

PETROLEOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz,  proposición con punto de acuerdo para que la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, informe sobre los programas preventivos en torno a las tuberías de la paraestatal Petróleos Mexicanos. Se remite a la Secretaría de Gobernación, para su atención

DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

Oficio de la Secretaría del Trabajo del estado de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento

Oficio del Gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Víctor Manuel Báez Ceja y Carlos Torres Piña, con las que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputados federales electos en el XI distrito del estado de Michoacán y en la quinta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados, comuníquese

PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a realizar las acciones necesarias para continuar la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en Agua Dulce, Veracruz y reforzar la vigilancia a fin de evitar sucesos semejantes, presentada el 28 de octubre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE MORELOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera urgente el exagerado incremento de la tarifa para establecimientos comerciales y de servicios en Morelos, presentada el 13 de octubre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE PUEBLA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE TAMAULIPAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas, presentada el 17 de marzo de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

OBRAS MARITIMAS Y DE DRAGADO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como del presupuesto asignado y del ejercido para éstas en los últimos cinco años, presentada el 22 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral, presentada el 22 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

FERROCARRIL GUADALAJARA-AGUASCALIENTES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes pase por la región de los Altos Sur, Jalisco, presentada el 29 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE OAXACA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión de Ferrocarril del Sureste SA de CV, actualmente Ferrocarril Méxicano SA de CV, y a solicitar la donación de los segmentos de vía en desuso y abandonados del tramo San Antonio Nanahuatipan-Oaxaca de Juárez, presentada el 30 de septiembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se tomen las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses “pirata” dentro del territorio nacional, presentada el 28 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

TRANSPORTE ESCOLAR

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje el servicio de transporte escolar, presentada el 28 de octubre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE MORELOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a designar un comisionado especial para atender y resolver en definitiva los conflictos agrarios en Morelos, presentada el 15 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE TAMAULIPAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario a analizar la viabilidad de reubicar el Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

PROGRAMA HOY NO CIRCULA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno capitalino a analizar la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula los vehículos con permiso de internación temporal, presentada el 28 de abril  de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno local a entregar el subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad, presentada el 28 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil local a dar a conocer el sistema de alertamiento temprano de sismos, presentada el 11 de marzo de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE MEXICO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a Leche Industrializada a disponer el funcionamiento del centro de abasto en Naucalpan de Juárez, México, presentada el 6 de octubre de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE JALISCO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el estudio previo justificativo sobre la viabilidad de establecer como área natural protegida la montaña que rodea Puerto Vallarta, Jalisco, conocida como Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca, presentada el 25 de noviembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE TLAXCALA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implantar un programa contra la tala ilegal y a realizar un proyecto integral con objeto de reforestar el parque nacional La Malinche, en Tlaxcala, presentada el 6 de octubre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

DERECHOS HUMANOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones necesarias para que las organizaciones no gubernamentales promuevan y defiendan los derechos humanos en México, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que corrija los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey y regrese al peaje original en tanto se concluyan las reparaciones, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

VOTACION DE DICTAMENES

Durante la votación en conjunto de los dictámenes presentados, desde sus curules, realizan comentarios sobre diversos temas los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Antonio Benítez Lucho

Pedro Avila Nevárez

Onésimo Mariscales Delgadillo

Realizada la votación aprobados en conjunto los anteriores 20 dictámenes. Comuníquense

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la comparecencia ante las Cámaras o sus comisiones de funcionarios públicos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas  acepta

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para que las entidades federativas creen un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres e incorporar en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento en materia de igualdad

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

María Felícitas Parra Becerra

Daniel Gabriel Avila Ruiz

La iniciativa de la diputada Pérez de Tejada Romero, se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Pedro Vázquez González  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para incorporar criterios de participación en la elaboración de las reglas de operación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El diputado Sabino Bautista Concepción  presenta iniciativa con proyecto de decreto de reforma a los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6., 9. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para establecer que el titular de dicha Comisión sea un representante indígena y que cuente con voz y voto en su Junta de Gobierno

Desde su curules se adhiere a la iniciativa el diputado Rodrigo Martell Domingo

Sabino Bautista Concepción  desde su curul acepta

La iniciativa presentada se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para incluir software especial y programas de computación a las escuelas, para la atención de alumnos y alumnas que padecen discapacidad visual, glaucoma o ceguera. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul la diputada Nely Edith Miranda Herrera  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar acepta

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La diputada Susana Hurtado Vallejo  en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar la obligatoriedad de inducir el aprendizaje de un idioma adicional al español, el uso de la tecnología de la información y comunicación, e impulsar la formación de emprendedores. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de que aquellas personas físicas o morales que se dediquen a la venta de tiempos compartidos, ya sean nacionales o extranjeros, garanticen el cumplimiento de los contratos celebrados. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

Desde su curul la diputada Nely Edith Miranda Herrera  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Susana Hurtado Vallejo  acepta

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Samuel Herrera Chávez  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, por el que se reducen los años de servicio en la pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género, para dictamen

Desde su curul la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero  acepta

ARTICULOS 2, 35, 52, 53, 54, 55, 56 Y 60 CONSTITUCIONALES

El diputado Domingo Rodríguez Martell  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 35, 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los pueblos indígenas ante el Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul el diputado Sabino Bautista Concepción  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Domingo Rodríguez Martell  acepta

LEY DE PLANEACION

El diputado César Augusto Santiago Ramírez  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación, en materia del Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Se rectifica el trámite a la iniciativa presentada por la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género, para dictamen, y a la Comisión Especial, para dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, para opinión

LEY DE PLANEACION

Desde su curul el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño  se adhiere a la iniciativa presentada por el diputado Santiago Ramírez

Desde su curul el diputado César Augusto Santiago Ramírez  acepta

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El  diputado Maurilio Ochoa Millán  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes

Desde su curul el diputado Melchor Sánchez de la Fuente  se adhiere a la iniciativa

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El diputado Oscar González Yáñez  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regresar al Estado la concesión de Teléfonos de México. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se rectifica el trámite a la iniciativa del diputado Ochoa Millán. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Turismo, para opinión

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos  en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para elevar la producción agropecuaria y pesquera y permitir el abasto suficiente a bajo costo con oportunidad a todos los ciudadanos mexicanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para su dictamen

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir a 18 años la edad necesaria para ser electo diputado federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 85 y 86 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia del registro de contratos de adhesión por parte de los proveedores de bienes o servicios al público ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

Desde su curul el diputado Maurilio Ochoa Millán  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Víctor Roberto Silva Chacón  acepta

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicita ampliación de turno a la que la Presidencia da respuesta

LEY GENERAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El diputado Fernando Espino Arévalo  presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que expide la Ley General del Seguro de Desempleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Que adiciona un artículo 73 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que en los deportes profesionales participe como mínimo el 72 por ciento de jugadores mexicanos por nacimiento. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García  se adhiere a la iniciativa de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Desde su curul el diputado Fernando Espino Arévalo  acepta

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Miguel Angel García Granados  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o y deroga los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la medida precautoria del arraigo y eliminar la figura del arraigo domiciliario para indiciados. Además solicita recordar dos efemérides

La iniciativa se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAR PARA LA ATENCION Y PROTECCION A VICTIMAS Y OFENDIDOS POR EL DELITO - LEY DE AMPARO - LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY GENERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Bonifacio Herrera Rivera  presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federar para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley General de Extinción de Dominio; del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, sobre la protección de la víctima u ofendido por el delito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

César Daniel González Madruga 

Bonifacio Herrera Rivera  acepta

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

LEY DE AGUAS NACIONALES

Discusión del dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta  realiza comentarios de procedimiento

El diputado Héctor Franco López  fundamenta el dictamen

A discusión intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Ramón Merino Loo

Suficientemente discutido

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

Desde sus curules realizan comentarios en relación al auditor superior de la federación, los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

El Presidente da respuesta

LEY DE AGUAS NACIONALES

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3 y III del artículo 77 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente

A discusión la diputada Maricarmen Valls Esponda

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE

Discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV del artículo 122 de la Ley General de la Vida Silvestre

A discusión el diputado Sergio Tolento Hernández

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunica cambios de integrantes en la Comisión Especial para la Niñez. De enterado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

EFEMERIDES

El Presidente en respuesta a la solicitud del diputado García Granados, para la conmemoración de los 172 años de la firma del tratado de paz México-Francia, con el que culminó la Guerra de los Pasteles, y de los 95 años de la incursión militar de Francisco Villa a la ciudad de Columbus, Nuevo México, solicita minuto de silencio en conmemoración de esos hechos históricos

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122 de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de esta sesión y que no fueron abordadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las que se enlistan enseguida:

ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Del diputado Juan José Cuevas García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sobre la posesión y portación de armas de fuego y explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Titulo Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, en materia de explotación sexual y comercial de menores de edad e incapaces. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados y las diputadas.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se informa que existen registrados previamente 274 diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 11:05 horas): Por tanto, hay el quórum reglamentario y abrimos esta sesión.

Nuestros compañeros de los medios de comunicación pueden pasar a ocupar los lugares previamente designados para ellos y para el cumplimiento de sus funciones.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 9 de marzo de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De los Diputados Julio Castellanos Ramírez y José Gerardo de los Cobos Silva y Sergio Lorenzo Quiroz Cruz

De la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora y del Gobierno del Estado de México.

Solicitudes de licencia

De los diputados Víctor Manuel Báez Ceja y Carlos Torres Piña.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de Petróleos Mexicanos, realice acciones para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en el Municipio de Agua Dulce, Veracruz.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad realice una revisión urgente del exagerado incremento de la tarifa de energía, para establecimientos comerciales y de servicios en el Estado de Morelos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emita por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las reglas de operación del programa de atención a contingencias climatológicas, en virtud de los daños por la Sequía Atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presenten un informe detallado de las obras marítimas y dragado.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Baja California, concluir la ampliación de carriles en el Cruce Internacional Puerta México; y al Ejecutivo Federal, ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y control vehicular en ese lugar, hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en el Chaparral.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que el Proyecto del Ferrocarril de Guadalajara-Aguascalientes, pase por la región de Los Altos Sur, del Estado de Jalisco.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Gobierno Federal, revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferrosur, S.A. de C.V., actualmente Ferromex, así como solicitar la donación de los tramos de vía en desuso y abandonadas del tramo comprendido a partir de la comunidad de San Antonio Nanahuatipan hasta la Ciudad de Oaxaca de Juárez.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tome las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses “Piratas” en el territorio nacional.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, consideren la propuesta de exentar el cobro de derechos del peaje, al servicio de transporte escolar.

De la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria designe un comisionado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios en el Estado de Morelos.

De la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario analizar la viabilidad de reubicar el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico Tamaulipas a Ciudad Valles, San Luis Potosí.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, analizar la posibilidad de exentar el Programa de “Hoy no Circula” a los vehículos con permiso de internación temporal.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, entregar el subsidio para la seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Subsemun).

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dar a conocer el Sistema de Alertamiento Temprano para Prevenir Sismos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a Liconsa dispongan el funcionamiento del Centro de Abasto en Naucalpan de Juárez, Estado de México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, relativo a la publicación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida, Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa implementar acciones permanentes que inhiban la tala inmoderada en el Parque Nacional de la Malinche.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las Organizaciones No Gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se solicita al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a corregir los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, y regresar a la tarifa original de peaje en tanto se concluyan las reparaciones.

Iniciativas

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 6°, 9° y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Transitorio Primero y deroga los Artículos Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 6° y 20 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Víctor Roberto Silva Chacón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General del Seguro de Desempleo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° y deroga los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón y suscrita por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 25 de la Ley de Aeropuertos y 7° de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4°, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 16, 113 y 156 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y que expide la Ley de Adopción, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5° y 41 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 y 24, y adiciona un artículo 24 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y de la ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que Crea la Procuraduría Ciudadana para la Prevención, Atención y Recepción de Quejas Ciudadanas y de Elementos de Seguridad Pública; y reforma el artículo 3°de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9°, 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Título Octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz y suscrita por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

De la Comisión de Justicia, con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes en sentido negativo de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desa-rrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con Proyecto de Decreto que expide la Ley Nacional Agraria y la Ley Agraria.

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desa-rrollo Rural, con punto de acuerdo por el que desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Respecto de la lectura del acta de la sesión anterior, ya que no hay ningún diputado inscrito ni solicitando el uso de la palabra, tome la votación de si se dispensa la lectura. Pregunte simplemente quién está por la afirmativa.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes ocho de marzo de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos dieciséis diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del martes ocho de marzo de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios con relación al orden del día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia; Mario Alberto Di Costanzo Armenta y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Cuevas García; Ignacio Téllez González; Javier Corral Jurado; y Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al orden del día y del Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.

El Presidente solicita a la Asamblea ponerse de pie y otorgar un minuto de aplausos a las Mujeres en el Día Internacional de la Mujer, a petición del diputado Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional. Desde su curul realiza comentarios con relación al tema la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática,

Se reciben comunicaciones oficiales:

• De los Diputados José Narro Céspedes, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Nancy González Ulloa, Roberto Pérez de Alva Blanco, Daniel Gabriel Ávila Ruíz y Juan Pablo Escobar Martínez, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas en septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye su publicación en el Diario de los Debates y se actualicen los registros parlamentarios.

• De la Procuraduría General de la República, por las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente, relativos a los cargos que indebidamente se le imputa al ciudadano Miguel Márquez Ríos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos y al promovente, para su conocimiento.

• Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al aumento de precios en los productos de la canasta básica. Se remite al promovente, para su conocimiento.

• De la Cámara de Senadores, con el que devuelve expedientes de las minutas con proyecto de decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

– Que reforma el Segundo Párrafo del artículo doscientos doce de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma la fracción tercera del artículo ciento doce, las fracciones segunda y séptima del artículo ciento quince, el artículo trescientos siete y se adiciona una fracción novena al artículo ciento quince de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

• De la Secretaría de Gobernación:

a) Con la que solicita el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios los ciudadanos:

– Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, en la Embajada del Líbano en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Tijuana, Baja California; e informa que el ciudadano Luis Merlos Jaimes, deja de prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán.

– Fructuoso Castañón Castañón, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la Ciudad de Los Mochis, con Circunscripción Consular en el Estado de Sinaloa.

Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen. Por lo que se refiere al ciudadano que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

b) Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al brote de Dengue en el Municipio de Sahuayo. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

c) Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la Cámara de Senadores, relativo al caso del ciudadano Tomás Serrano Pérez. Se remite a la Cámara de Senadores.

d) Tres, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente, relativos:

– A las campañas de comunicación social para personas con problemas de discapacidad auditiva.

– A la prevención y detección temprana de las enfermedades crónico-degenerativas.

– A promover el desarrollo integral en la comunidad Lacanjá Chansayab.

Se remiten al promovente, para su conocimiento.

• Del Diputado Ángel Aguirre Herrera, por la que informa de su separación como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. Comuníquese.

• De la Cámara de Senadores, con las que se remiten minutas, con proyecto de decreto:

a) Por el que se adiciona la fracción décima tercera y se recorre la actual a una décima cuarta del artículo catorce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

b) Por el que se reforma la fracción décima séptima al artículo siete de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

c) Por el que se adicionan dos párrafos a la fracción segunda del artículo cincuenta y nueve de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.

d) Por el que concede permisos a los ciudadanos:

– José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que, en Grado de Caballero le otorga el Gobierno de la República Francesa.

– Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial que le otorga el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Del Congreso del estado de Colima, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turnan a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se concede el uso de la tribuna para referirse al día internacional de la Mujer a las diputadas: Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo; Leticia Quezada Contreras, quien solicita guardar un minuto de silencio en memoria de las mujeres que han fallecido en el país y el Presidente otorga dicha petición, ambas del Partido de la Revolución Democrática; Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México; María Elena Pérez de Tejada Romero; y Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, ambas del Partido Acción Nacional; y Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, realiza comentarios con relación a un grupo de mujeres del Sindicato Mexicano de Electricistas. El Presidente hace aclaraciones.

A las trece horas con treinta y tres minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y cuatro diputadas y diputados.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:

a) De Derechos Humanos:

– Que adiciona el artículo diez de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

– Que adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

b) De Justicia, con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.

c) De Participación Ciudadana, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo cinco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

d) De Puntos Constitucionales, con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo cuarto y se reforma la fracción vigésima novena-J del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Desde sus respectivas curules los diputados Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional; y Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, realizan comentarios con relación al Día Internacional de la Mujer.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Gobernación, que concede permiso a los ciudadanos:

Jesús Iván Flores Contreras, Rebeca Aguirre Machado, Noel Urias Ramírez, Héctor Jiménez Franco y Henok Montoya Balvastro, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México; y en sus Consulados en Matamoros, Tamaulipas; Hermosillo, Sonora y Guadalajara, Jalisco, respectivamente. Sin discusión en lo general.

Minako Nishimura Murakami, Eduardo Francisco Jiménez Gómez, Gerardo Mejía Lara, Ernesto Martínez Rivera y  Juan Carlos Morales Moreno, para prestar servicios en la Embajada del Japón en México; y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Monterrey, nuevo León y en Tijuana, Baja California, respectivamente. Sin discusión en lo general.

Ibrahim Manuel Malja Castro, Eduardo García Urbina y Arturo Coronel Flores para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los Gobiernos de El Salvador, de la República Argentina, de la República de Chile, de la República de Cuba, de la República Federal de Alemania y de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Desde su curul interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

En votación nominal se aprueban en conjunto los proyectos de decreto por trescientos setenta y tres votos y dos abstenciones. Pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Desde sus respectivas curules, realizan comentarios con relación a las condecoraciones los diputados Porfirio Muñoz Ledo y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

b) De Reforma Agraria, que reforma el artículo ochenta y dos de la Ley Agraria. Para fundamentar el dictamen interviene el  diputado Óscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en contra los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Avelino Méndez Rangel; José Narro Céspedes, ambos del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Intervienen en pro los diputados: José Manuel Marroquín Toledo, del Partido Acción Nacional; Luis Carlos Campos Villegas; y Óscar García Barrón, por la comisión. Rectifican hechos y responden alusiones personales desde sus respectivas curules los diputados Méndez Rangel y García Barrón. Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y un votos; cuarenta y tres en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

c) De Cultura, que reforma la fracción tercera del artículo doscientos treinta y uno de la Ley Federal del Derecho de Autor. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra del dictamen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña; y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados: Armando Jesús Báez Pinal, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Partido Acción Nacional; y Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y dos votos; cuatro en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

d) De Ciencia y Tecnología, que adiciona un Segundo Párrafo al artículo nueve Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Para fundamentar el dictamen interviene el diputado Reyes S. Tamez Guerra.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Fijan postura de sus grupos parlamentarios los diputados: Pedro Jiménez León, de Convergencia; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Alejandro Del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, desde su curul; Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Bahena Flores, del Partido Acción Nacional. Desde su curul realiza comentarios con relación al tema el diputado Liev Vladimir  Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional, Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se considera suficientemente discutido.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; realizan moción de procedimiento los diputados: Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y seis votos; uno en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realizan moción de procedimiento los diputados: Leticia Quezada Contreras; Enoé Margarita Uranga Muñoz; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional; y Amador Monroy Estrada, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

e) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas: María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y cinco votos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, con relación a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias y Grupos de Amistad. De enterado. Comuníquese.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, con relación al Día Internacional de la Mujer. En votación económica se acepta la publicación del promunciamiento. Desde su curul realiza comentarios la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se reciben iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma los artículos ochenta y cinco, ciento siete y ciento once de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• J. Eduardo Yáñez Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos sesenta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, y cuarto y setenta y seis Bis de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Josefina Rodarte Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento setenta y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo cuarenta y ocho de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de las décimos sextos Juegos Panamericanos Guadalajara dos mil once. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos setenta y dos, setenta y tres, setenta y ocho y setenta y nueve de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, que reforma el artículo veinte de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo tercero de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento quince y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María de la Paz Quiñones Cornejo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• María de Lourdes Reynoso Femat, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintisiete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se reciben proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Armando Neyra Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, para declarar a la última semana del mes de abril de dos mil once, como la Semana de la Seguridad Social y se invite a la Secretaría de Relaciones Exteriores a adherirse a la llamada Declaración de Guatemala. Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Gobernación y el segundo a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud Federal y locales, vigilen que las mujeres embarazadas que sean atendidas en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Salud, reciban atención con calidad y calidez en apego al respeto de su dignidad e integridad física y moral, durante el trabajo de parto, el parto y hasta el alumbramiento. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática y suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial Sobre la No Discriminación, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, tome las medidas administrativas, financieras y logísticas con el objeto de que la página de la Cámara de Diputados sea totalmente accesible. Se turna a la Comisión Junta de Coordinación Política.

• De Nueva Alianza, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal a suscribir los Convenios ciento cincuenta y seis sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares del veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno y el ciento ochenta y tres sobre La Protección de la Maternidad del quince de junio de dos mil de la Organización Internacional del Trabajo, tomando en cuenta las recomendaciones ciento sesenta y cinco y ciento noventa hechas en la materia en los ámbitos político, legislativo y práctico. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tome las acciones diplomáticas necesarias a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales de nuestros connacionales en el estado de Nebraska en los Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• María Florentina Ocegueda Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobierno de Nayarit, se conduzca con imparcialidad en el proceso electoral del Estado y se propone la formación de un grupo de trabajo de esta Soberanía que le dé seguimiento. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Titular del Instituto Nacional de Migración, revise y actualice las medidas y políticas que se aplican para proteger a los niños y adolescentes que son deportados de los Estados Unidos de América. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• María Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, implemente un programa de estancias infantiles en los campos agrícolas, dirigidos a la atención de las y los hijos de las trabajadoras agrícolas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Cristabell Zamora Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, intensifique las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la NOM-033-ZOO-mil novecientos noventa y cinco, en materia de sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la intervención de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía, con relación a la situación de las máquinas tragamonedas. Se turna el primer resolutivo a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, el segundo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y el tercero a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente clausura la sesión a las diecisiete horas con once minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles nueve de marzo de dos mil once a las diez horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Dado que no hay oradores inscritos, ni solicitando el uso de la palabra, pregunte si se aprueba el acta.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.

Pasamos a las comunicaciones oficiales. Continúe, señora secretaria.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes sobre proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Asuntos Indígenas

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión contra el pueblo chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas.

Atención a Grupos Vulnerables

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala.

Reforma Agraria

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, en Álamos, Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión contra el pueblo chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas

Honorable Asamblea:

De conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 3; y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; 177; y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión que suscribe, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión contra el pueblo Chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas, presenta a consideración de esta asamblea el dictamen, en sentido negativo, con base en los antecedentes y las consideraciones siguientes:

Antecedentes

1. El 23 de marzo de 2010, el diputado Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión contra el pueblo Chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas.

2. Con fecha 21 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas la citada proposición.

3. La presidencia de la comisión, a su vez, turnó mediante el oficio número CAI-359/10, de fecha 23 de abril de 2010, la citada proposición, para efectos de estudio y opinión.

Consideraciones

I. Que con motivo de la agresión sufrida por el pueblo chichimeca asentado en Misión de Chichimecas, en San Luis de la Paz, Guanajuato, el 28 de febrero de 2010, el diputado Manuel García Corpus presentó la referida proposición, con carácter de “urgente y obvia resolución”.

II. Que transcurrió casi un mes entre la publicación de la proposición en la Gaceta Parlamentaria (23 de marzo de 2010) y la fecha para hacerla del conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados (21 de abril); y, además, no consideraba la petición del legislador para que fuera considerada de urgente y obvia resolución.

III. Que en virtud de que era necesario restablecer la paz en el citado conflicto, la presidencia de la comisión decidió hacer gestiones con ese propósito y para que fueran respetados los derechos políticos a ese pueblo indígena.

IV. Que la movilización del pueblo chichimeca, y las gestiones de diversas organizaciones de derechos humanos y las propias de la presidencia de la comisión, entre otros factores, hicieron reflexionar a las autoridades de los gobiernos estatal y municipal, abriéndose espacios de negociación para la solución del conflicto.

V. Que según manifiestan los representantes del pueblo chichimeca, las autoridades de los gobiernos estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz han expresado su compromiso de respetarles sus derechos y de no continuar las acciones de intimidación y agresión contra sus miembros.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión consideran que las situaciones que motivaron la proposición han sido superadas y sus resolutivos pierden razón de ser, por lo que emiten los siguientes

Acuerdos

Primero. No es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatal de Guanajuato y municipal de San Luis de la Paz a investigar y fincar responsabilidades a los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la infundada e injustificada agresión contra el pueblo chichimeca el 28 de febrero de 2010 en Misión de Chichimecas; y al congreso local, a legislar en materia de derechos indígenas.

Segundo. Dese por asunto totalmente concluido y archívese.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

I. En la sesión del 13 de diciembre de 2010 la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva, con facultad en sus atribuciones, turnó mediante oficio número D.G.P.L. 61-II9-7-727 el día 13 de diciembre de 2010 a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dicha proposición para su estudio y dictamen.

Por lo que funda y motiva su resolución con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La diputada Oralia López expone en sus consideraciones que en Tlaxcala los índices -del diez por ciento de personas con discapacidad del total de la población nacional que calcula la OMS- según, algunas estadísticas son superadas por personas que requieren atención médica y rehabilitación. Además, que la rehabilitación integral consiste en lograr el pleno desarrollo personal, familiar, social y laboral de las personas con discapacidad.

Por lo que propone que se realicen las gestiones para que en Tlaxcala se pueda contar con un centro de rehabilitación infantil Teletón (CRIT).

Segundo. La proposición de la diputada promovente es en términos muy precisos, un oficio simple de gestión dirigido a la Comisión de Salud que no cuenta con el fundamento correspondiente a fin de que sea susceptible de trabajo legislativo alguno.

No cabe duda que la intención de la promovente es loable, sin embargo su documento carece de la formalidad mínima para dictaminarse. Es decir no cuenta con un resolutivo susceptible de análisis, discusión, y en su caso votación.

Tercero. Fundación Teletón, creada en 1997, ha construido hasta hoy 17 Centros de Rehabilitación, lo que le convierte en el sistema de rehabilitación privado más grande del mundo, según datos de su página. Esta fundación desde su creación ha recaudado en 14 años 3,637 millones 346 mil pesos, recaudando en promedio 240 millones de pesos al año.

La fundación, como entidad privada, cuenta con un patronato formado por empresarios y dueños de medios de comunicación, que toman las decisiones a fin cumplir con los objetivos de la misma, y es esta instancia la determina los montos y condiciones en las que se invierte en las entidades federativas a través de convenios con las autoridades estatales y municipales. Convenios que en la mayoría de los casos incluyen donaciones de bienes raíces para la construcción del centro, que es propiedad de la fundación, garantía de servicios públicos como agua, drenaje, vías de comunicación y otras que permitan asegurar la inversión.

Son las autoridades locales y la fundación las que establecen las negociaciones para la construcción de un centro de rehabilitación en la Entidad; la Cámara en el marco de sus atribuciones no pude influir en la relación de los estados y los particulares para un fin, sea este el más loable.

Finalmente, esta dictaminadora considera que el asunto ha expirado debido a la temporalidad, ya que el patronato de la fundación ya ha tomado la decisión del lugar en el que se construirá el centro y la colecta nacional ya se llevó a cabo los días 3 y 4 de diciembre de 2010.

Por lo que, en virtud de lo expuesto y fundado, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, resuelve:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala presentada el 13 de diciembre de 2010 por la diputada Oralia López Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, María Jeann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña, Blanca Estela Jiménez Hernández, Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Patricia González Soto (rúbrica).»

«Dictamen dela Comisión de Reforma Agraria, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, en Álamos, Sonora

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada la propuesta de punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, del municipio de Álamos, Sonora, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 157 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración el dictamen mediante el cual se aprueba el punto de acuerdo antes mencionado, que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2010, el pleno de esta honorable Cámara de Diputados tuvo conocimiento de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, del municipio de Álamos, Sonora, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, en nombre propio y de los diputados del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, con oficio número D.G.P.L. 61-II-4-746, la Mesa Directiva turnó a la  Comisión de Reforma Agraria  el duplicado del expediente número 3433, conteniendo esta propuesta, para análisis, estudio y emisión de dictamen.

3. Con fecha 10 de diciembre de 2010, la secretaría técnica de esta Comisión de Reforma Agraria distribuyó copia del expediente a los diputados integrantes para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen.

4. En sesión ordinaria celebrada el 31 de enero de 2011, la Comisión de Reforma Agraria, previa distribución del expediente entre los integrantes por su mesa directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió a análisis y aprobación la propuesta de dictamen, que fue aprobada.

Contenido de la propuesta

En su exposición de motivos, el diputado autor de la propuesta, comentan que en el ejido Conicarit se encuentra situado el norte del municipio de Álamos, en el estado de Sonora, el origen de éste data de resolución presidencial del 13 de octubre de 1933, creándose con una dotación inicial de 9807-03-88.085 hectáreas, con un total de 80 ejidatarios, incluyendo la parcela escolar.

En terrenos del mencionado ejido Conicarit se construyó la presa Adolfo Ruiz Cortines, que al iniciar captaciones de agua, se empezó a irrigar todo bajo río Mayo, esto es tierra de cultivo situada en los municipios de Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, así como del municipio de Álamos, Sonora. Sin dejar pasar por alto los beneficios que trajo a los pobladores de la región, el cultivo de diferentes especies marinas en agua dulce, que los pobladores del ejido Conicarit, organizados en cooperativas extraen para la venta y el consumo de sus familias.

De igual manera, algo importantísimo, la producción de energía eléctrica, la cual desde la fecha de construcción de la presa hasta nuestros días, ha sido aprovechada por la Comisión Federal de Electricidad, que en ningún momento ha aportado un solo centavo ni un solo beneficio a los pobladores del ejido.

Con el paso del tiempo, y debido al aumento de las avenidas que alimentan el embalse de la presa Adolfo Ruiz Cortines, la cual en ocasiones he estado muy por arriba de su capacidad total que es aproximadamente los 1300 millones de metros cúbicos, y su nivel de conservación de 950 millones de metros cúbicos, se han afectado los diferentes poblados y rancherías, en el bajo Río Mayo, en las municipalidades de Navojoa, Etchojoa y Huatabampo.

En los años ochenta, y debido a las grandes avenidas de agua que desembocaban en la presa Adolfo Ruiz Cortines, se realizaron proyectos para buscar la forma de darle  mayor capacidad de almacenamiento a la multimencionada presa, trabajos que culminaron con la sobre elevación de la cortina de dicha presa, en 1985, afectando aproximadamente una superficie de tierras de uso común del ejido Conicarit de 697-64-37 hectáreas, las cuales hasta el día de hoy, no han sido indemnizadas a los pobladores del ejido.

El caso es que 25 años aproximadamente de haberse dado dicha afectación de terreno, a el ejido Conicarit, de aproximadamente 697-64-37 hectáreas, no se ha indemnizado a los pobladores del ejido, esto debido al burocratismo de parte del gobierno federal, específicamente de la áreas encargadas de la tenencia de la tierra.

La sobreelevación de la cortina de la presa Adolfo Ruiz Cortines, con la afectación de terrenos que se dio al ejido Conicarit, ha generado mucho beneficio y riqueza a todo el bajo río Mayo, únicamente a los pobladores del mencionado ejido se han visto también como consecuencia la desintegración del ejido así como de sus miembros como ya se dijo en apartados anteriores, al grado de darse la creación de otro ejido.

Hoy día se tienen recursos autorizados y etiquetados para el desarrollo de un proyecto ejecutivo para la creación de una nueva presa aguas arriba de la presa Adolfo Ruiz Cortines, en el punto denominado Los Pilares de San Bernardo, Álamos, Sonora.

Ahora bien, si han transcurrido 25 años y las autoridades federales no han cumplido sus compromisos de indemnización por afectación de terrenos por causa de utilidad pública, a los pobladores del ejido Conicarit, cuantos años deberán pasar para que se cumplan los requisitos y se cubran las afectaciones que se realizarán en los terrenos de la nueva presa que se construirá aguas arriba de la Adolfo Ruiz Cortines, en el punto conocido como Los Pilares, y que ya hay recursos autorizados para el inicio de los trabajos.

Por lo expuesto, solicito, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se cubra en forma inmediata la indemnización que le corresponde al ejido Conicarit, por la afectación de terrenos de uso común de una superficie de 697-64-37 hectáreas, que data de 1985.

Segundo. Se cubra el pago de una renta mensual desde 1985 a la fecha, a razón de 200.00 mensuales por hectárea; o en su defecto, se dé una contraprestación a los pobladores del ejido “Conicarit”, por el uso y beneficio que se ha logrado con la utilización de sus terrenos, si haberles cubierto la parte que a ellos les corresponde de hecho y por derecho.

Consideraciones

En el análisis de la propuesta se hicieron las siguientes consideraciones:

Primera.Que existe fundamento legal para que proceda el exhorto que contiene la proposición en su resolutivo primero, pues  el 10 de diciembre de 2010se publicó en el DiarioOficial de la Federación, Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 697-64-37 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Conicarit, Municipio de Álamos, Sonora, que dice en su resolutivo primero:Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 697-64-37 hectáreas (seiscientas noventa y siete hectáreas, sesenta y cuatro áreas, treinta y siete centiáreas) de agostadero de uso común de terrenos del ejido Conicarit, municipio de Álamos, estado de Sonora, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien las destinará a formar parte del nuevo  embalse y zona federal de la presa Licenciado Adolfo Ruíz Cortines (Mocuzari).

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

Segunda. En su resolutivo segundo, el decreto expresa:Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de 838 mil 351.00 pesos, suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

Tercera.En su resolutivo tercero, el decreto dice:La Secretaría de la Reforma Agraria en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94,último párrafo de la Ley Agraria y 88 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el título segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuarta.El exhorto del resolutivo segundo del punto de acuerdo propuesto, relativo al pago de una renta mensual como opción alternativa a la falta de indemnización queda a consideración del Ejecutivo Federal con el mismo fundamento legal de fecha 10 de diciembre de 2010     

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que se cubra en forma inmediata la indemnización que le corresponde al ejido Conicarit, del municipio de Alamos Sonora, en virtud de haberse emitido el decreto correspondiente para su pago.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera, Indira Vizcaíno Silva.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente:Diputado Julio Castellanos Ramírez.

Iniciativa:Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal. 7 de septiembre de 2010.

Turno:Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Expediente y Sección: 2642, Segunda.

2. Promovente:Diputado Julio Castellanos Ramírez.

Iniciativa:Proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal. 28 de septiembre de 2010.

Turno:Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección:2758, Primera.

3. Promovente:Diputado José Gerardo de los Cobos Silva, y suscrita por diputados integrantes  del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativa:Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. 18 de marzo de 2010.

Turno:Trabajo y Previsión Social.

Expediente y Sección:1649, Octava.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el sexto transitorio del reglamento, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario para presentar el dictamen.

Por tanto, publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, informe sobre acciones realizadas en torno al siniestro ocurrido en San Martín Texmelucan, Puebla, así como de los programas preventivos de Protección Civil.

Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 76 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. El 19 de diciembre de 2010, ocurrió un siniestro en el oleoducto de 30 pulgadas de diámetro Nuevo Teapa-Venta de Carpio, en San Martín Texmelucan, Puebla, reflejándose en calles y ríos en esa ciudad.

2. Como consecuencia de dicho siniestro las autoridades dieron cuenta de éste, con consecuencias de gran dimensión:

a) 30 personas fallecieron.

b) 52 personas tuvieron problemas diversos de salud.

c) 134 inmuebles afectados.

d) 2 puentes afectados: Atoyac y Rojo o Colorado.

e) 1 calle de nombre San Damián.

f) Afectaciones a terrenos agrícolas en el estado de Puebla y Tlaxcala; a canales de riego y de cultivo.

3. Las autoridades han manifestado que este siniestro tuvo su origen en el robo de hidrocarburos mediante una toma clandestina.

4. En la comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), ante la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, celebrada el 13 de enero de este año manifestó que

• De las 118 fugas y derrames presentados en los ductos de producción en 2010, 59 afectaron a suelos, y las otras 59 fueron ductos que transportaban gas.

• 14 fueron en ductos fuera de operación, 12 por ciento del total de fugas.

5. En lo que va del año la prensa nacional ha reportado diversas fugas de hidrocarburos en tomas clandestinas, que Petróleos Mexicanos ha controlado.

Como consecuencia de los antecedentes citados, exponemos las siguientes consideraciones:

I. En los diversos informes en torno a este siniestro se comenta de la presencia de bomberos de Puebla y de Petróleos Mexicanos, del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Policía Federal y de Protección Civil local y estatal, que coadyuvaron para controlar la explosión de la fuga de hidrocarburos en el oleoducto de 30 pulgadas de diámetro Nuevo Teapa-Venta de Carpio, en San Martín Texmelucan, Puebla.

II. También se informó del pago de la aseguradora a personas afectadas en sus propiedades, terrenos y familiares de personas fallecidas.

Se desconoce si se han proporcionado recursos económicos a los lugareños de los estados de Puebla y Tlaxcala, afectados en sus terrenos agrícolas, en los canales de riego, mediante el Fondo de Desastres como lo establece el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil.

En virtud de las anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, informe a esta soberanía sobre los programas preventivos en torno a las tuberías de la paraestatal Petróleos Mexicanos, que han sido objeto de tomas clandestinas por parte de la delincuencia organizada para obtener hidrocarburos y que en algunos casos terminan en derrames y explosiones, con consecuenciales negativas.

Segundo. Que se informe a esta soberanía sobre las acciones realizadas en torno al siniestro ocurrido en el oleoducto de 30 pulgadas de diámetro Nuevo Teapa-Venta de Carpio, en San Martín Texmelucan, Puebla, en diciembre del año pasado, por parte de la coordinación general de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, durante la desgracia y qué acciones emprendieron y qué compromisos se adquirieron con la ciudadanía afectada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 79, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite a la Secretaría de Gobernación para su atención.



DERECHOS DE LAS MUJERES EMBARAZADAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Secretaría del Trabajo de Sonora.

Diputado Francisco Javier Salazar Saenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del jefe de la Oficina del Ejecutivo Estatal, licenciado Guillermo Padrés Elías, me permito dar contestación a su oficio número D.G.P.L. 61-II-8-805, expediente número 1717, de la Mesa Directiva, LXI Legislatura, en mi carácter representativo de autoridad laboral estatal, y en respuesta a los argumentos valoración y motivos que dan sustento al siguiente punto de acuerdo:

“Único.La honorable Cámara de diputados exhorta respetuosamente a las autoridades correspondientes del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal a reforzar las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar",

Esta Subsecretaria del Trabajo, en todo momento ha establecido lineamientos de comunicación y atención con el sector femenino incorporado al trabajo formal y de cualquier otra índole, desplegando acciones, programas de apoyo, representación jurídica y substanciación de juicios laborales.

Con primordial interés de atender en el ámbito laboral una cultura de equidad e inclusión laboral de la mujer trabajadora, creando, impulsando y coordinando estrategias en beneficio de las personas susceptibles de discriminación, concretamente de las trabajadoras embarazadas, asegurando su permanencia en el empleo y prestaciones laborales, promocionando la cultura de la denuncia en defensa de sus derechos laborales, con el firme propósito de eliminar dichas prácticas ofensivas y ejercer el derecho irrenunciable de vivir sin violencia.

• Acciones preventivas, con difusión e información sobre derechos y obligaciones de la mujer trabajadora en razón del derecho natural a la maternidad, a recibir trato digno y pleno ejercicio de sus derechos sociales.

• Promoción de la cultura de la denuncia, ante autoridades laborales, penales o las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, iniciando proceso de queja dando seguimiento a las investigaciones para que las trabajadoras gocen de un ambiente libre de interferencia irrazonable.

• Asesoría laboral, a través de orientación sobre planteamientos de conflictos en las relaciones de trabajo, a través de finiquitos, convenios, citación a patrones para obtener soluciones conciliatorias, autorización para el trabajo de menores trabajadoras de 14 a 16 años.

• Acciones correctivas, representación jurídica gratuita en la búsqueda de la restitución de los derechos sociales de las mujeres embarazadas, proporcionando representación ante los diversos Tribunales Laborales.

• Impartición de justicia laboral con la substanciación del procedimiento ordinario ante las Juntas Permanentes, Especiales y Locales de Conciliación y Arbitraje, con presencia en todo el estado.

• Asesoría jurídica laboral, orientación y canalización a diversas instancias según el planteamiento que expongan las mujeres que acuden a jornadas del orden social, coordinadas por el gobierno del estado y otras instituciones de diversos niveles de gobierno y organismos asistenciales, a través de programas de apoyo para el empleo formal, autoempleo, ferias del empleo y capacitación para la productividad y acciones legales establecidas por la Ley Federal del Trabajo, aplicando todos los mecanismos disponibles para asegurar a la mujer trabajadora la protección y tutela del pleno ejercicio del derecho irrenunciable a la igualdad de oportunidades y de trato digno que merecen en la inclusión laboral de la nueva dinámica social.

Esta autoridad del trabajo reprueba las prácticas que denigran los derechos naturales de la mujer y la disminución de sus garantías sociales.

Sin otro particular de momento, quedo a sus órdenes para atender cualquier disposición.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 3 de marzo de 2011.— Licenciado Luis Ernesto Robinson Bours, subsecretario del Trabajo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Gobierno del Estado de México

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención al amable comunicado enviado al gobernador constitucional del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, por medio del cual remite punto de acuerdo aprobado por esa Comisión Permanente en el que exhorta a las autoridades correspondientes del gobiernos federal y de los gobiernos de los estados a reforzar las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, anexo al presente me permito remitirle respetuosamente las observaciones y comentarios por parte de la Secretaría del Trabajo a mi cargo respecto de su exhorto sobre el particular.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, 16 de febrero de 2011.— Licenciado Fernando Maldonado Hernández (rúbrica), secretario del Trabajo.»

«En relación con el oficio remitido al titular del Poder Ejecutivo estatal a través del vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, por el que exhorta a las autoridades del gobierno federal y de los gobiernos de los estados a: “reforzar las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar” me permito formular las siguientes

Observaciones y Comentarios

Primero.En principio destaco mi respeto por la soberanía que representan los integrantes de esa Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y apruebo desde luego la manifestación de las ideas de las diferentes expresiones que componen ese órgano de representación popular.

Segundo.En segundo término también resulta de gran relevancia para el gobierno del estado de México y para el secretario del Trabajo de esta entidad, el interés mostrado por los diputados miembros de esa LXI Legislatura del Congreso de la Unión en el tema arriba indicado, sobre todo por tratarse de un sector vulnerable de la sociedad.

Tercero.Dentro del ámbito de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo, se observa cabalmente el mandato constitucional contenido en los artículos 123 apartado A, fracción V y del 164 al 172 de la Ley Federal del Trabajo, en su título quinto referente al trabajo de las mujeres y para tal efecto se realizan las acciones siguientes:

La Secretaría del Trabajo, de acuerdo a sus atribuciones, opera junto con el Ejecutivo del estado el Sistema Estatal de Empleo; así como diversos programas de naturaleza estrictamente estatal, que a continuación se describen y cuya premisa común es fomentar el empleo y autoempleo.

En ese sentido, a través de la Dirección General de Previsión Social, dependiente de la Secretaría del Trabajo, se llevan a cabo, entre otros, los siguientes programas:

Programa de Apoyo al Empleo.Contempla dentro de los subprogramas que opera esta dirección, el de Becas de Capacitación para el Trabajo (Becate), cuyo objetivo es fortalecer los conocimientos y habilidades y subempleados interesados en adquirir o reconvertir su calificación o habilidades laborales para facilitar su colocación en un puesto de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, a efecto de favorecer su acceso o permanencia en un empleo.

Subprograma de Fomento al Autoempleo.Cuyo objetivo es incentivar la generación o consolidación de empleos mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta y el otorgamiento de apoyos económicos, que permitan la creación o fortalecimiento de iniciativas de ocupación por cuenta propia a personas que se encuentran en situación de desempleo o subempleo y que tengan un perfil y experiencia para desarrollar una actividad productiva propia.

Las acciones en marcha para favorecer la empleabilidad, focalizan a jóvenes, mujeres y adultos talentosos en situación de vulnerabilidad, pretenden motivar al empleador para la contratación, modificar las condiciones de competitividad de las personas e impulsar el autoempleo de manera individual o colectiva. La estrategia se divide en tres vertientes:

1a. Compromiso con el primer empleo,pretende vincular a jóvenes talentosos con empresas para que laboren en ellas y adquieran experiencia, el gobierno del estado cubre un financiamiento de hasta tres mil pesos mensuales durante seis meses, como un apoyo al salario, y la empresa se compromete a pagar el resto de su salario, con la responsabilidad de colocar al menos al 60 por ciento de los participantes.

2a. Colectivos sociales de autoempleo,que busca organizar grupos de autoempleo brindándoles herramientas empresariales y el otorgamiento de recursos que les permita el desarrollo de microempresas; en este caso, el gobierno del estado les otorga para su desarrollo, capacitación y un recurso económico de 5 mil hasta 40 mil pesos, como base para insumos e iniciar el proyecto; y

3a. Bolsa estatal de empleo,que vincula la oferta y demanda de empleo.

Sin embargo el gobierno del estado de México a través de la Secretaría de Desarrollo Social lleva a cabo los siguientes programas:

Compromiso con el Futuro:Tiene como objetivo contribuir al cumplimiento del derecho a la alimentación de las mujeres en estado de gestación o madres de uno o más hijos, mediante la entrega de un paquete integral para una adecuada alimentación, hasta por un periodo de nueve meses. Así como la capacitación para el empleo.

Bienestar Social para la Mujer:Tiene como objetivo incidir en el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres, a través de capacitación y campañas de información, que permiten cerrar la brecha de desigualdad de oportunidades.

Dicha capacitación se centra en los siguientes temas:

• Orientación sobre proyectos productivos.

• Orientación sobre servicios de medicina preventiva.

• Orientación sobre educación sexual.

• Capacitación laboral.

• Fomento de capacitación educativa.

Mexiquense por una Vida sin Violencia:Este programa atiende el grave problema que presenta la violencia de género en sus tipos y modalidades, ejercita acciones de prevención y atención para proteger a las víctimas de violencia familiar como parte de la obligación del gobierno del estado y sus municipios de garantizar a las mujeres seguridad y el ejercicio de sus derechos humanos, concediéndoles los siguientes beneficios

• Atención jurídica.

• Atención psicológica personalizada.

• Atención preventiva mediante la impartición de pláticas y talleres.

Mujeres Trabajadoras Comprometidas:Este programa contribuye a la generación de igualdad de oportunidades y garantiza plenamente los derechos económicos y sociales que la Constitución y sus leyes prevén para todas las mujeres. Está dirigido a mujeres de 18 y hasta 35 años de edad, que radiquen en localidades de alta marginación para mejorar su ingreso y contribuir a la mejora de su calidad de vida y la de su familia, el apoyo consiste en la entrega de recursos económicos de manera mensual hasta por un periodo de cinco meses.

Con lo anterior se da cuenta de las acciones en la materia que llevan a cabo las Secretarías del Trabajo, y de Desarrollo Social, que si bien, en relación con el tema que representan las mujeres embarazadas para su incorporación al ámbito laboral, no nos parecen completamente satisfactorias, también lo es que sí dejan constancia de la preocupación por atender este tema desde los sectores laboral y social del gobierno del estado de México.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Víctor Manuel Báez Ceja, integrante de la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ante ustedes respetuosamente expongo:

En términos de lo dispuesto en los artículos 12, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, solicito que se ponga a consideración del pleno licencia al encargo que desempeño actualmente como diputado federal del distrito 11, con cabecera en Pátzcuaro, Michoacán, a partir del 1 de marzo de 2011.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 28 de febrero de 2011.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, ponga a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Víctor Manuel Báez Ceja, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XI distrito del estado de Michoacán a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada la licencia del diputado Víctor Manuel Báez Ceja. Comuníquesey vaya con ésta nuestro saludo muy afectuoso y nuestros mejores deseos a nuestro querido compañero Víctor Manuel Báez Ceja.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68, fracción XV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le solicito que se me otorgue la licencia al ejercicio de mi encargo como diputado federal, ya que participaré en las elecciones internas de la dirigencia estatal del Partido de la Revolución Democrática, por celebrarse en el mes de marzo, en el estado de Michoacán de Ocampo.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.— Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Igualmente, está a discusión el punto de acuerdo de la licencia de don Carlos Torres Piña.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Carlos Torres Piña para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado.Comuníquese la licencia del diputado don Carlos Torres Piña.

Vayan también nuestros saludos y nuestros mejores deseos al joven diputado Torres Piña, en lo que vaya a hacer ahora.



PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos a los dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento la Cámara de Diputados se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con punto de acuerdo que a continuación se discutirán.

Proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo de la Comisión de Energía.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a realizar acciones para continuar la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en Agua Dulce, Veracruz

Honorable asamblea:

La Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en La Cámara de Diputados el 28 de octubre de 2010, el diputado Leandro Rafael García Bringas presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a implementar los mecanismos institucionales necesarios para la realización de acciones que atiendan a la mitigación, saneamiento, seguridad y protección ambiental, específicamente en el municipio de Agua Dulce, Veracruz.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de la proposición

El objeto de la proposición materia del presente dictamen, busca atender la problemática derivada del derrame de hidrocarburos ocurrido en el año 2007 en el municipio de Agua Dulce, Veracruz.

Para ello, el diputado Leandro Rafael García Bringas propone que esta soberanía exhorte a Petróleos Mexicanos a implementar los mecanismos institucionales necesarios para la realización de acciones que atiendan la mitigación, saneamiento, seguridad y protección ambiental en el municipio referido.

En la exposición de motivos, el promovente hace alusión a las acciones emprendidas para la atención de zonas afectadas por el derrame de hidrocarburos ocurrido en el año 2007.

Destaca que a partir de la declaración de zona de desastre ambiental y social emitida por la Secretaría de Protección Civil del estado de Veracruz, se implantaron acciones de emergencia debido a la magnitud del evento a fin de restablecer el equilibrio ecológico del lugar, de lo cual se dio constancia mediante el levantamiento del acta circunstanciada única de inicio de trabajos el 4 de septiembre de 2008 por parte del ayuntamiento de Agua Dulce, Veracruz.

Agrega el diputado que, no obstante las acciones implantadas por Pemex, actualmente existen manifestaciones tanto sociales como de autoridades locales que, de acuerdo con el diputado, evidencian una serie de hechos y omisiones que han impedido que el problema haya sido corregido totalmente, y señala que las tareas de recolección iniciadas por Petróleos Mexicanos a partir del día 13 de diciembre de 2007, han sido suspendidas y olvidadas a la intemperie y sin la vigilancia adecuada.

En virtud de lo anterior, el diputado García Bringas somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de Petróleos Mexicanos, a que, a través de sus órganos correspondientes, realice las acciones necesarias para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en el municipio de Agua Dulce, Veracruz, así como para que refuerce la vigilancia en sus instalaciones petroleras a fin de evitar sucesos semejantes en otras regiones del país.”

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía comparten la preocupación del diputado Leandro Rafael García Bringas respecto de la problemática que presenta el municipio de Agua Dulce, Veracruz, toda vez que resulta innegable que el desarrollo de las actividades petrolera e industrial, ha tenido implicaciones negativas como las que señala el promovente.

Por tanto, como resultado del estudio y análisis de la proposición materia del presente dictamen, esta comisión dictaminadora considera viable su aprobación en virtud de coincidir en lo general con los argumentos expuestos, así como la intención establecida en el punto de acuerdo.

Segunda. Respecto del evento al que se refiere el diputado, de acuerdo con información hemerográfica, en 2008 el gobierno municipal de Agua Dulce contrató los servicios de Resources For Life (RFL), esta empresa destaca que el hidrocarburo encontrado proviene de la fuga que se presentó tras el choque de las plataformas petroleras Usumacinta y Kab 121 en la sonda de Campeche el 24 de octubre del 2007.

Igualmente, se encuentran documentados diversos eventos que tienen su origen en el desarrollo de las actividades petroleras que se llevan a cabo en la región como el ocurrido en el año 2005 cuando debido a la contaminación clausuraron cuarenta pozos artesianos los cuales abastecían de agua natural a los habitantes del municipio referido.

Este tipo de situaciones, derivadas de las actividades que lleva a cabo Petróleos Mexicanos, se presentan con frecuencia en diversos municipios del estado de Veracruz.

Al respecto, en el documento Emergencias ambientales en México, análisis nacional y estatal, elaborado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se destaca que Veracruz es la entidad federativa que más emergencias ambientales ha reportado ante esta instancia durante el periodo que comprende los años 1993 a 2009, con el mayor número de afectados en cuanto a defunciones, lesionados, intoxicados y evacuados.

Tercera. Por lo que se refiere a las acciones que en su momento Pemex implantó en el municipio de Agua Dulce, en el informe de Pemex Desarrollo Sustentable 2008 en el apartado de protección al entorno natural, impactos ambientales por fugas y derrames se hace referencia de la restauración de la cuenca baja del Río Coatzacoalcos mediante el Programa de Restauración de la Cuenca Baja del Río Coatzacoalcos, región a la que pertenece el referido municipio. Es importante señalar que este programa lo coordina la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con la participación de Petróleos Mexicanos.

Adicionalmente, de acuerdo con información de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático del gobierno de Veracruz, se encuentra en proceso de decreto el ordenamiento ecológico de la cuenca baja del río Coatzacoalcos. Este programa tiene su origen en 1995, cuando el gobierno del estado en coordinación con la Semarnat y Pemex, solicitó la realización del estudio cuyo propósito era diseñar el Programa de Ordenamiento Ecológico para aquélla región.

Para el tema que nos ocupa es importante señalar que la delimitación del área de ordenamiento ecológico se realizó con base en criterios geográficos y administrativos entre los cuales se destacan los siguientes:

La región posee una gran riqueza y diversidad de ecosistemas terrestres y acuáticos.

En ella interactúan ecosistemas de gran belleza escénica y también de alta fragilidad, registrándose cerca de 2,500 especies de plantas vasculares y un listado de fauna potencialmente presente que incluye 656 especies de vertebrados terrestres.

La disponibilidad de recursos naturales es condicionante del desarrollo de la región.

Cuarta. Es importante mencionar que los derrames de hidrocarburos, por las sustancias que involucran, pueden poner en peligro los lugares donde se producen, la integridad de los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. Asimismo, cuando un derrame de hidrocarburos permanece sin ser atendido puede causar daños constantes y crecientes al suelo y a otros recursos naturales con repercusiones negativas en la economía de la región, como por ejemplo el turismo y la pesca, así como derivar en consecuencias adversas para la salud de la población.

En virtud de lo anterior, resulta evidente que se deben instrumentar medidas y acciones para proteger y conservar los recursos naturales de la región, así como en los casos que lo requieran, considerar la restauración y/o la remediación ecológica.

En conclusión, la que dictamina reconoce la problemática expuesta en la proposición materia del presente dictamen y respalda la petición del diputado Leandro Rafael García Bringas a fin de atender la problemática que presenta el municipio de Agua Dulce, Veracruz derivada de la actividad petrolera desarrollada por Petróleos Mexicanos.

Por los razonamientos expuestos la Comisión de Energía de esta honorable Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

IV. Acuerdo

Único.Se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos, a que, a través de sus órganos correspondientes, realice las acciones necesarias para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en el municipio de Agua Dulce, Veracruz, así como para que refuerce la vigilancia en sus instalaciones petroleras a fin de evitar sucesos semejantes en otras regiones del país.

Notas:

1 “Pemex contaminó con metales pesados el río Tonalá: Profepa”, La Jornada, México, DF, sábado 24 de enero de 2009, año 25, número 8778.

2 “Agua Dulce: clausuran 40 pozos por contaminación”. El Universal, México, DF, 29 de enero de 2005, visible en http://www2.eluniversal. com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=56205&tabla=estados

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de enero de 2011.— Se adjuntan al presente dictamen las firmas aprobatorias de la mayoría de los integrantes de esta Comisión de Energía.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán, Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión el punto de acuerdo. No hay oradores registrados. Por lo que, consulte usted si se encuentran suficientemente discutidos, lo cual efectivamente así es. Se reservan para su votación en conjunto.



ESTADO DE MORELOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera urgente el exagerado incremento de la tarifa para establecimientos comerciales y de servicios en Morelos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2010 se presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a realizar una revisión urgente del exagerado incremento de la tarifa de energía eléctrica de establecimientos comerciales y de servicios en Morelos, suscrita por los diputados Jaime Sánchez Vélez, Luis Félix Rodríguez Sosa y José Manuel Agüero Tovar, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de la proposición

La proposición materia del presente dictamen tiene como objeto central exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a que revise el incremento de la tarifa de energía eléctrica de establecimientos comerciales y de servicios en Morelos.

Para ello, en la exposición de motivos, los promoventes destacan que los sectores productivos del estado de Morelos han visto afectados sus ingresos por factores tales como: la inseguridad pública, la caída en la afluencia de turismo y el incremento en el cobro del suministro de energía eléctrica.

Asimismo los promoventes refieren que esta problemática derivó en que los municipios de Cuernavaca, Jiutepec y Temixco presentaran quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor e iniciaron una defensa jurídico-legal contra la Comisión Federal de Electricidad, por los incrementos de hasta 500 por ciento en los recibos de luz.

Por último, señalan que respecto del cambio de medidores mecánicos a electrónicos, este es impuesto por la CFE al usuario, y que adicionalmente en el monedero electrónicose trata de imponer al consumidor un seguro de vida.

En virtud de lo anterior, los diputados José Manuel Agüero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa y Jaime Sánchez Vélez someten a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo:

“Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera urgente el exagerado incremento de la tarifa de energía eléctrica, el cobro del cambio de medidores y la contratación de un seguro de vida a establecimientos comerciales y de servicios en Morelos.”

Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la proposición que promueven los diputados Jaime Sánchez Vélez, Luis Félix Rodríguez Sosa y José Manuel Agüero Tovar, los integrantes de esta Comisión de Energía formulan el presente dictamen bajo las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía comparten la preocupación de los diputados promoventes en lo que concierne a la situación económica de los habitantes de Morelos, toda vez que la inseguridad pública que se ha presentado en los últimos meses ha impactado de manera directa al turismo y con ello a diversas actividades económicas en la entidad.

Por otra parte, en cuanto al punto de acuerdo plasmado en la proposición en comento, esta comisión dictaminadora estima propicio respaldar y aprobar la petición de los promoventes en el sentido de exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a que se revise el cobro por consumo de energía eléctrica aplicada al comercio; se notifique al usuario los criterios bajo los cuales se cobrará el cambio de medidores y, por último, se verifique que ha quedado sin efecto la contratación del seguro de vida mediante el Programa monedero electrónico en Morelos.

Segunda. Señalan los promoventes que en Morelos se ha presentado el cobro del cambio de medidores por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Al respecto, de acuerdo con el boletín de prensa de CFE de fecha 17 de enero 2011, ha comenzado a llevarse a cabo el proceso de modernización del servicio eléctrico el cual incluye un programa de instalación de medidores electrónicos en sustitución de los medidores electromecánicos tradicionales.

Con base en esta información, los medidores electrónicos ofrecen los siguientes beneficios: mayor exactitud en la medición del consumo; lectura del consumo en pantalla digital, evitando posibles confusiones con la lectura de manecillas; desconexión automática del servicio al detectarse variaciones de voltaje, para la protección de aparatos electrodomésticos; lectura del consumo eléctrico por parte del cliente por medio de la utilización de una tarjeta con chip, lo que le permitirá controlar y racionalizar su consumo de electricidad.

Asimismo, hasta la fecha se han instalado 234 mil medidores electrónicos en la zona del Valle de México y 2.4 millones en el resto del país, empero, de acuerdo con este boletín este cambio ha sido sin ningún costo para el cliente.

En virtud de lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran propicio exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a revisar los motivos que han dado origen al señalamiento de los promoventes respecto del cobro por el cambio de medidor que ha realizado la CFE, así como informar al usuario las circunstancias bajo las cuales se cobrará este instrumento.

Tercera. Por otra parte, en lo que concierne al seguro de vida que menciona el promovente, con el lanzamiento del Programa Monedero Electrónico se incluía un seguro de vida.

No obstante mediante un comunicado de prensa fechado en Monterrey, Nuevo León, el 19 de Febrero de 2010 se dio a conocer la cancelación de este seguro. A continuación se inserta el referido comunicado.

“Cancela CFE la incorporación del seguro de vida y servicio de asistencia al monedero CFE.

• La modalidad en que fue afiliado este seguro al Monedero CFE, no estaba contemplada en el contrato con el operador.

• No se permitirá la oferta de ningún bien o servicio que implique costos a los usuarios sin la aceptación previa del cliente

La Comisión Federal de Electricidad informa, que el día de hoy determinó, la cancelación de la incorporación del seguro de vida y servicio de asistencia al Programa Monedero CFE, en virtud de que la modalidad en que fue afiliado este Seguro, no estaba contemplada en el contrato con el operador del Monedero, según lo establecido en el permiso para la implantación de un Plan de Beneficios para el usuario de CFE, en el Programa Monedero CFE, otorgado el 3 de abril de 2009.

Asimismo, reitera que ha hecho del conocimiento del operador del monedero, que CFE no permitirá la oferta de ningún bien o servicio que implique costos a los usuarios sin la aceptación previa del cliente.

Como se dio a conocer en su momento, la empresa Axcentric obtuvo la concesión para operar el programa Monedero CFE, a través de la licitación pública número LPN-SD-001/0, empresa que es responsable de ofrecer la afiliación al programa a empresas privadas, tales como tiendas departamentales, supermercados, restaurantes, entre otros, que beneficien a los clientes de la CFE, a través de la acumulación de puntos que, una parte, puedan acreditarse en compras futuras en los establecimientos incorporados y, otra parte de los puntos, en el pago del servicio de energía eléctrica.

La afiliación de empresas al programa debe sujetarse a la autorización previa de la CFE, a fin de que se aseguren los beneficios a los clientes establecidos en el programa.

CFE en atención de sus facultades hará una evaluación de las distintas opciones existentes en materia de seguros y programas de asistencia, y analizará la pertinencia de su implementación en el futuro.”

En suma el seguro de vidaque señalan los promoventes de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad ha quedado cancelado y en todo caso se analizará la pertinencia de implementarlo en el futuro. Asimismo se destaca que CFE no permitirá la oferta de ningún bien o servicio que implique costos a los usuarios sin la aceptación previa del cliente, por lo que bajo esta premisa la que dictamina considera pertinente que exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a que se verifique que ha quedado sin efecto la contratación del seguro de vida en Morelos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía de la honorable Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a que se proceda a la revisión de la aplicación correcta de las tarifas del servicio público de energía eléctrica a establecimientos comerciales y de servicios en el estado de Morelos.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar los motivos que han dado origen al señalamiento de los promoventes respecto del cobro a los establecimientos comerciales y de servicios por el cambio de los medidores del consumo de energía; asimismo, que se verifique que ha quedado sin efecto la contratación del seguro de vida mediante el Programa Monedero Electrónico en Morelos.

Nota:

1 http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletin/index.alia?docID=8479&secID=2

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores registrados, por tanto, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



ESTADO DE PUEBLA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños causados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 102, 157,176, 180 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 13 de diciembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños causados por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de la comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la relevancia que tiene para la nación el desarrollo rural, destacando la importancia de la participación y la incorporación en el de-sarrollo nacional de los grupos organizados, y que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional. Señala que fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable determina en el artículo 5o.: “En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

”I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

”II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

”III. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país;

”IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

”V. Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.”

Que uno de los grandes obstáculos que tiene el sector agropecuario es su alta vulnerabilidad a las condiciones climáticas, ya que 75 por ciento de la superficie sembrada en el país corresponde a tierras de temporal, con 16 millones 283 mil hectáreas.

Que en noviembre de 2010 arribaron al país frentes fríos, destacándose por su crudeza los números 7 y 8, que afectaron principalmente a Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Que debido a la altura de la sierra norte de Puebla, las temperaturas bajo cero y las corrientes de aire afectaron de manera drástica los municipios de la región.

Que a consecuencia del frente frío, la afectación de cosechas en la región mencionada, en particular la producción de jitomate, fue muy grave. Este caso se observó principalmente en Aquixtla, Chignahuapan, Zacatlán, Teziutlán, Zautla, Atempan, Xiutetelco, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo, e Ixtacamaxtitlán.

Que según datos de la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla, las heladas acabaron con 10 mil 500 hectáreas de diversos cultivos en la sierra norte del estado. Las temperaturas bajo cero propiciaron pérdidas de hasta 55 millones de pesos, tanto en cultivos de riesgo como en invernaderos. La misma secretaría arrojó un estimado de 25 mil toneladas de cultivo de riego y temporal que se perdieron por las heladas registradas y que alcanzaron hasta menos 2 grados Celsius en la región mencionada.

Que el presidente de los Productores de Invernaderos en Aquixtla, Alberto Nava Ruano, cuantificó la pérdida en 107.6 hectáreas de invernadero sólo en ese municipio. Aunque aún no se cuantifica el total de invernaderos afectados en la región, la mayoría tiene pérdidas de cien por ciento en las cosechas.

Que la afectación meteorológica ha producido una pérdida estimada de más de 300 empleos en la región.

Que se estima que las bajas temperaturas continúen, y como la principal actividad económica es la agricultura, es prioritario que se implante el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Que el objetivo específico del programa es “apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climáticas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles”. Esto, conforme al anexo 70 de las reglas de operación de los programas de la Sagarpa, que además cumplan el requisito de ocurrir en municipios incluidos en el diagnóstico climatológico emitido por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado, y cumplan las características establecidas para el sector a que pertenezca, independientemente del tipo de apoyo que se solicite.

Que en el anexo 70 de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas se establece en el inciso b) que la helada atípica e impredecible “ocurre cuando, en determinada región, se presentan bajas temperaturas iguales o menores que el punto de congelación del agua, dando como resultado daños en las plantas, por la formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos, marchitez, órganos reproductores deshidratados, granos chupados o su muerte. Para efectos de las presentes reglas, la helada ocurre cuando los efectos de las bajas temperaturas afectan la etapa fenológica de los cultivos, pastizales y plantaciones en un lapso que les provoque daños irreversibles”.

Que la mayoría de los productores agrícolas de la región corresponde a pequeños propietarios que no cuentan con más de 20 hectáreas y subsisten con bajos ingresos, por lo que se vuelve urgente que sean apoyados de manera inmediata a través del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas de la Sagarpa.

Que la región de la sierra norte de Puebla cumple los requisitos, pues el diagnóstico climatológico de la Conagua considera los municipios que mencionó como “dictaminados con presencia de helada” en 2010.

Que con base en ello, es necesario que la Sagarpa emita la declaratoria, conforme a las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, y que éste entre en operación inmediata y puedan los pequeños productores recibir apoyos económicos en la región.

Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestos, los integrantes de la comisión tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Social y la Comisión Dictaminadora del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas la declaratoria de contingencia climática para efectos de la ejecución del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños de la helada atípica, impredecible y no recurrente que afectó Aquixtla, Chignahuapan, Zacatlán, Teziutlán, Zautla, Atempan, Xiutetelco, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo e Ixtacamaxtitlán, Puebla.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita que se implanten acciones para que los agricultores afectados en la región puedan recibir los apoyos a que se refiere el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Están a discusión los puntos de acuerdo, y toda vez que no hay oradores registrados... El diputado Jaime Cárdenas. ¿Con qué objeto?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días.

Para volver a insistir con el tema de los consejeros electorales del IFE, presidente...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pero estamos en votación de dictámenes. Si permite, cuando pasemos a la votación le permito a usted hacer la expresión. También me lo ha solicitado el diputado Benítez Lucho. Con mucho gusto.

No hay oradores registrados sobre este tema, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación en conjunto.



ESTADO DE TAMAULIPAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confiere los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la Proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Transportes fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 61-II-4—375 que contiene la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por diputados de diversos grupos parlamentarios en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 17 de marzo de 2010, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por diputados de diversos grupos parlamentarios, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentaron la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Con fecha 17 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. Nuevo Laredo es una de las ciudades fronterizas más importantes de México dado el volumen del tráfico comercial que tiene lugar cada día; por ello la Aduana de Nuevo Laredo es la primera en América Latina.

2. El aeropuerto internacional Quetzalcóatl o aeropuerto internacional de Nuevo Laredo, está situado a 7 kilómetros de la ciudad, muy cerca de la frontera entre Estados Unidos y México, a lado opuesto de Laredo, Texas y es operado por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, una entidad del gobierno federal, la cual depende directamente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

3. El Quetzalcóatl, es un aeropuerto cuya infraestructura se considera fundamental para el desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país, toda vez que forma parte de los aeropuertos con clasificación de internacional.

Asimismo, la nueva terminal intermodal de carga aérea que se encuentra en proceso de funcionamiento aprovechará al máximo las ventajas comparativas y competitivas de esta frontera haciendo más competitivo nuestro sistema aduanero dentro de una economía internacional globalizada fortaleciendo el comercio exterior y manteniendo a Nuevo Laredo como la mejor aduana de América Latina.

4. Es por ello importante mencionar, que la ciudad y su economía, se han visto mermados ante la escasa posibilidad del funcionamiento del aeropuerto, en condiciones de vuelos nocturnos y bajo situaciones meteorológicas que, aunque no nulifican las operaciones normales de otros aeropuertos, sí lo hacen en Nuevo Laredo debido a que no cuenta con sistemas de aproximación de vuelos y trayectorias de aterrizaje que le dé un mayor grado de seguridad a estas operaciones.

5. Las condiciones meteorológicas en el país, se presentan como la principal causa de demoras en los vuelos, constituyendo sin duda, un alto costo para la economía de las aerolíneas. Ante esta situación, la industria aeronáutica ha creado valiosos instrumentos de apoyo para la navegación, como lo es el sistema de aterrizaje por instrumentos, conformado principalmente por dos equipos, un localizador y uno de trayectoria de planeo; el primero indica al piloto y al avión, el eje de la pista, mientras que el segundo le da la trayectoria o pendiente de aterrizaje.

Consideraciones

1. El crecimiento de la productividad en el transporte aéreo a nivel mundial ha sido fruto de las nuevas tecnologías incorporadas a la renovación y expansión continua de la flota y de los sistemas más eficientes de apoyo terrestre y a la navegación.

2. El sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS, Instrument Landing System) es un conjunto de estaciones transmisoras de radio empleadas para guiar a la aeronave hacia la pista de aterrizaje de un determinado aeropuerto, especialmente durante los momentos de visibilidad limitada.

3. El desarrollo del ILS fue impulsado por la publicación de los estándares de señales por parte de la Organización Internacional de Aviación Civil, creada en 1944, para garantizar la compatibilidad de señales en vuelos internacionales, sin entrar en cuestiones de fabricación y diseño.

4. Esta Comisión de Transportes considera que este tipo de instrumentos de ayuda aérea, brindan una mayor seguridad tanto a los aviones como a los pasajeros al momento del aterrizaje, es por ello que sin duda estamos hablando de infraestructura que elevaría la competitividad de la región, así como el abrir nuevas oportunidades de negocios.

5. Asimismo, esta comisión dictaminadora considera que en el campo de la seguridad operacional una forma de mejorar los sistemas de transporte es mediante la aplicación de innovaciones tecnológicas en diversas áreas del sector aeronáutico, por lo que considera viable la aprobación de la presente propuesta, para efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, modernice e instale a la brevedad posible en el aeropuerto internacional Quetzalcóatl, los denominados sistemas de aterrizaje por instrumentos, con el objeto principal de salvaguardar, esencialmente la vida de los usuarios, personal aéreo y de tierra.

6. De lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran necesario aprobar, la presente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas, toda vez que es necesario llevar a cabo la modernización de dicho sector para efecto de generar una mayor competitividad en el mercado.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que a través de Aeropuertos y Servicios Auxiliares modernice e instale a la brevedad posible en el aeropuerto internacional Quetzalcóatl, de Nuevo Laredo, Tamaulipas, sistemas especializados para aterrizaje por instrumentos, con el objeto principal de salvaguardar, esencialmente, la vida de usuarios, personal aéreo y de tierra.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión el punto de acuerdo, y dado que no hay oradores registrados se reserva para ser votado en conjunto con los demás puntos de acuerdo.



OBRAS MARITIMAS Y DE DRAGADO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe detallado de las obras marítimas y de dragado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como de los presupuestos asignado y ejercido con cargo a ellas en los últimos cinco años.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y, conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron los integrantes reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Transportes, que suscribe, fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 61-II-5-687, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la SCT un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como de los presupuestos asignado y ejercido con cargo a éstas en los últimos cinco años, presentada por el diputado Luis Antonio Martínez Armengol, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en sesión celebrada el 22 de abril de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 22 de abril de 2010, el diputado Luis Antonio Martínez Armengol, del Grupo Parlamentario del PRI en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a presentar por la SCT un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como de los presupuestos asignado y ejercido con cargo éstas en los últimos cinco años.

Con fecha 22 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. La exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa establece: “México cuenta con una extensa superficie marítima, formada por 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados (equivalente a 1.5 veces la superficie del territorio nacional), lo que nos sitúa en el noveno lugar por extensión marítima, entre los 130 países costeros del mundo. La extensión costera del territorio nacional es de 11 mil 122 kilómetros, de los cuales 7 mil 828, pertenecen al océano Pacífico; y 3 mil 294, al Golfo de México y mar Caribe”.

2. El legislador indica que México, además de contar con importantes puertos, tiene administraciones portuarias.

Por otra parte, define el dragado como la operación de limpieza de sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías y accesos a puertos. Señala que la actividad está considerada en la Ley de Puertos.

3. Para concluir, el legislador establece que la poca profundidad de los canales de acceso a las terminales portuarias impedirá en el futuro cercano el ingreso de grandes buques, con lo se perderán importantes oportunidades de inversión y negocios productivos requeridos para el país.

Consideraciones

1. Que los puertos son un conjunto de instalaciones y servicios que permiten el intercambio de mercancías entre medios terrestre y acuático a escalas nacional e internacional. Es la puerta por donde pasa la mayoría de los productos del comercio económico internacional, igual que la interfase entre el transporte terrestre y marítimo. Los puertos son parte de la cadena de transporte internacional y del comercio mundial. En el pasado, la mayoría de los puertos fue administrada por los gobiernos. La tendencia de los últimos años en el plano internacional es que los puertos se privaticen y tengan un componente privado y público.

Los puertos marítimos destinados al embarque y al desembarque de grandes volúmenes de carga son otra parte importante de la infraestructura de México. El aumento del transporte de mercancías por vía marítima y la ventajosa posición geográfica de México, pues tiene más de 11 mil kilómetros de costa en los litorales del Pacífico y Atlántico, brindan a los puertos mexicanos la oportunidad de explotar el tráfico marítimo en la zona y aprovechar su vecindad con Estados Unidos, la primera potencia económica del mundo. Sin embargo, pese a que incluyen más de 20 grandes puertos de altura, que movilizan grandes volúmenes de productos petroleros, agrícolas y minerales, cumplen estándares internacionales de seguridad y están provistos de equipos de alta tecnología para la revisión de mercancías, los puertos nacionales padecen de burocracia, tramitología, falta de inversiones y descoordinación.

Dos de los sectores más dinámicos a escala mundial son el transporte marítimo y los puertos. En los próximos años ingresarán en la flota mundial los megaportacontenedores de 9 mil 200 TEU (unidad de medida de caja de 20 pies); para ello, las mayores navieras del mundo ya realizan fuertes inversiones en capacidad portuaria. La importancia estratégica de los puertos para México se observa no sólo por realizar 80 por ciento de su comercio por vía marítima sino por el potencial que representan la movilización y el almacenaje de mercancías en una economía globalizada, actividad que ha permitido a naciones como Singapur convertirse en potencias económicas en el sureste asiático (Díaz-Bautista, A. “Los puertos en México y la política económica portuaria internacional”, en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 92, 2008).

2. Que se entiende por dragado la operación de limpieza de los sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías o accesos a puertos para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río y, con ello, la capacidad de transporte de agua, evitando así las inundaciones aguas arriba. Asimismo, se pretende con eso aumentar el calado de esas zonas para facilitar el tráfico marítimo por ellas sin perjuicio para los buques, evitando el riesgo de encallamiento.

Las obras de dragado tienen una importante participación en todo trabajo portuario o costero, por lo que las embarcaciones mayores requieren mejores puertos debido a los canales de acceso.

Hay actualmente una nueva generación de buques cargueros, conocidos como pospanamax. La razón principal detrás del vertiginoso crecimiento de la flota de buques pospanamax es el ahorro que se genera con las economías de escala al transportar grandes volúmenes de carga.

En el espacio de una década, la flota mundial de buques portacontenedores ha crecido a ritmos extraordinarios. Ello se debe principalmente a que la contenerización no sólo ha influido en el mercado de carga general sino que también ha incursionado en productos a granel (líquidos y secos) y ha brindado la oportunidad de intercambiar bienes no tradicionales de exportación. El transporte en contenedores ha pasado a ser una forma de embalaje apropiada para el desplazamiento y la distribución de variados bienes. Por otra parte, uno de los efectos de la globalización de la industria marítima se ha reflejado en los procesos logísticos y en la cadena de suministro, lo cual se manifiesta en los requerimientos en el transporte. Por esa razón, los puertos mexicanos deben estar en óptimas condiciones para competir a escala internacional.

3. Que el artículo 16 de la Ley de Puertos establece:

Artículo 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo federal, que la ejercerá por conducto de la secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la administración pública federal, corresponderá

I. a VI. ...

VII. Autorizar las obras marítimas y el dragado, con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

Derivado de lo anterior, la secretaría es la autoridad competente para conocer con relación a la materia.

4. Que los puertos que cuentan con infraestructura adecuada reciben embarcaciones de nueva generación, lo cual –por ende– los posiciona como puertos más competitivos. Tal es el caso del puerto de Singapur, en el que cerca de 140 mil buques usan las instalaciones. En cualquier momento del día coinciden más de 800 barcos en ese puerto que, como principal centro de traspaso de contenedores del mundo, cuenta con 300 líneas marítimas, que lo conectan con 600 puertos.

La autoridad portuaria de Singapur opera las 6 terminales de carga del puerto, el primero del mundo en superar 1 millón de contenedores TEU, ofrece servicio de gestión de 84 contenedores de tercera generación por hora y barco, y más de 50 por ciento de los contenedores son traspasados en menos de 3 días.

Con base en lo anterior, la comisión dictaminadora considera pertinente aprobar el punto de acuerdo en estudio, derivado de la importancia que tiene para el sector y las implicaciones en la materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura exhorta al Ejecutivo federal a presentar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como de los presupuestos asignado y ejercido con cargo a éstas en los últimos cinco años.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores registrados sobre este punto. Se considera suficientemente discutido y queda reservado para ser votado con los demás puntos de acuerdo.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno de Baja California a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del sistema de supervisión y control vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del sistema de supervisión y control vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, con número de oficio D.G.P.L. 61-II-8-397, que contiene laproposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del sistema de supervisión y control vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral, presentada por el diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 22 de abril de 2010, el diputado Rafael Yerena Zambrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del sistema de supervisión y control vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral.

Con fecha 22 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo

Descripción de la proposición

El diputado Eduardo Ledesma Romo expresa en su proposición que con la implantación del Sistema de Supervisión y Control Vehicular (Siave) en Tijuana, ha aumentado el tiempo de espera en el cruce fronterizo Puerta México, razón por la cual el tiempo de espera del cruce fronterizo de San Isidro a Tijuana ha aumentado considerablemente en los últimos meses, impactando tanto la actividad económica de la región, como la vida cotidiana de estudiantes, trabajadores y miles de personas que cruzan diariamente la frontera.

El diputado Ledesma Romo agrega que el desconocimiento del gobierno federal de la dinámica fronteriza ha afectado gravemente los cruces, sobre todo porque se desconoce la importancia de atravesar diariamente la frontera para trabajar, estudiar, realizar visitas familiares o para el intercambio comercial de bienes y servicios.

Apunta también que cámaras empresariales, hoteleros, médicos, transportistas, y restauranteros se manifestaron en contra del lento cruce fronterizo que causa pérdidas económicas, mayor gasto de combustible y desgaste de las unidades vehiculares y que afecta por igual a visitantes y residentes de Tijuana que trabajan o estudian en San Diego, por lo que previamente a la implantación del Siave en Tijuana, organismos de Baja California, como la Cámara Nacional de Comercio (Canaco), la Confederación Patronal de la República Mexicana, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), la Asociación de Comerciantes Turísticos y la Cámara Nacional de la Industria Restaurante (Canirac), demandaron a la Administración General de Aduanas, el ajuste del Siave a la capacidad real de la Puerta México, ya que su implantación de acuerdo a lo previsto, daría lugar a aumentar hasta 6 horas el tiempo de espera para la inspección de los vehículos en horas de mayor afluencia vehicular.

Como respuesta a esta demanda se retrasó la implantación del Siave en Tijuana al mes de octubre de 2009 y se determinó en los primeros meses de este año, la ampliación de carriles en la Puerta México para corregir parte de las deficiencias del Siave, durante el ingreso de San Diego a Tijuana.

También señala la proposición del diputado Ledesma Romo, que de acuerdo con información de la administración de la Aduana de Tijuana, el Siave no funcionará de forma integral, mientras se llevan a cabo las obras para la ampliación de tres carriles, lo que ha originado largas horas de espera para ingresar a Tijuana que en “horas pico” se incrementa hasta dos horas y que dichas obras se llevan a cabo por parte del gobierno estatal para agilizar los trabajos y evitar la lentitud en la gestión de los recursos por parte del gobierno federal.

Consideraciones

Sobre el particular, la comisión que suscribe considera pertinente aclarar que el Siave o Sistema de Aforo Vehicular posee equipo para inspeccionar vehículos en un lapso de ocho segundos. Captura la foto de la unidad y los datos de las placas que servirán para hacer un cruce de información entre las bases de datos oficiales y determinar si el automóvil tiene reporte de robo, si ha sido utilizado en algún ilícito o está boletinado, de acuerdo con un reporte oficial del Servicio de Administración Tributaria.

El sistema de control de vehículos incluye una báscula instalada en el piso con un programa de revisión del peso del vehículo para determinar si su volumen y dimensión corresponden a los estándares y, en caso contrario, enviarlo a una segunda revisión más minuciosa ante la sospecha de que pueda llevar ocultas, armas o cualquier otra mercancía ilegal.

Para ello, la unidad deberá transitar a una velocidad no mayor de 10 kilómetros por hora, a través del área de revisión que consta de un semáforo fiscal, dispositivos digitales que dan lectura a las placas, equipados con vídeo instalados en un arco, así como a un costado del carril, donde se toma una fotografía instantánea del automotor.

El Sistema de Supervisión y Control Vehicular (Siave) es uno de los proyectos de modernización que se han puesto en marcha en las veintiún aduanas fronterizas del país, a fin de que los aproximadamente 90 millones de vehículos que ingresan de Estados Unidos a México, sean sometidos a un proceso de medición de riesgo, en un tiempo promedio de ocho segundos.

Su puesta en marcha tiene el propósito de que la aduana mexicana cumpla su función de forma más eficiente en la detención de tráfico ilegal de mercancías, armas, sustancias y personas. Sin embargo, este Sistema está diseñado para una revisión de vehículo por vehículo, lo que representa la revisión de 56 vehículos por minuto, y de 3 mil 360 vehículos por hora, si todos los carriles están funcionando.

Por otra parte, cabe recordar que a las pocas semanas de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunciara e implantara el Siave en algunas fronteras del país, las quejas ciudadanas por las largas filas y horas de espera estuvieron a la orden del día; sin embargo, la autoridad manifestó que existían retrasos para iniciar operaciones, producto de ajustes al sistema que opera las plumas tipo esclusas que serían calibradas por la empresa contratada para instalarlas.

Asimismo, la Comisión de Transportes no puede dejar de reconocer que Tijuana es una de las fronteras más visitadas de mundo y que los retrasos en el cruce de vehículos que ocasiona la mala implantación del Siave, se refleja en una importante merma para la economía de esa región de nuestro país, así como para el comercio, el turismo y los servicios que ingresan a nuestro territorio por dicha frontera.

Al respecto, se ha demostrado por parte del CCE que el tiempo efectivo de revisión equivale a 14 segundos, es decir, el doble de lo previsto, tiempo que se traduce hasta en casi 16 horas para cruzar la frontera y, de acuerdo con un estudio llevado a cabo por la Asociación de Gobiernos de San Diego y el Departamento de Transporte de California, el costo de los tiempos de espera en la frontera, representan tan solo para la región Tijuana-San Diego 5.1 mil millones de dólares al año. Lo anterior, sin contar el grave problema de contaminación y deterioro ambiental que generan los vehículos.

Sin embargo, la Comisión de Transportes también conviene en señalar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleva a cabo la edificación del cruce fronterizo El Chaparral, en la misma zona de San Isidro en Tijuana, para complementar la infraestructura del cruce fronterizo ya existente.

Dicho proyecto se desarrolla en terrenos desocupados por el recinto fiscal comercial y será el nuevo acceso de vehículos ligeros a Tijuana con 19 carriles de entrada para revisión primaria y 24 espacios para revisión secundaria, triplicando con ello la capacidad actual del cruce existente en Puerta México. Contempla además la construcción de un cruce peatonal en ambas direcciones con sus respectivas instalaciones de inspección migratoria. Asimismo, con esta obra se espera despresurizar a corto plazo el tránsito local vehicular y de transporte público generado por las colonias aledañas.

Por ello, en coincidencia con la proposición del diputado Ledesma Romo, resulta fundamental que el gobierno federal considere el impacto social y económico que han tenido los retrasos a consecuencia de la instalación del Siave, y que éste no funcione al 100 por ciento hasta en tanto no entre en operación el cruce fronterizo de El Chaparral con 19 carriles.

Si bien la medida adoptada por el gobierno federal atiende a la creación de una frontera segura y competitiva, esta Comisión considera que no se puede apostar al éxito de una política pública federal en perjuicio de la dinámica fronteriza de nuestro país sin el pleno conocimiento de las necesidades de la actividad económica y social que se vive en la frontera. Resulta fundamental que la protección de la seguridad nacional se lleve a cabo sin frenar el desarrollo de las ciudades fronterizas y con el menor número de afectaciones a la frontera más transitada de México.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno el punto de acuerdo con modificaciones, honorable asamblea

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que ordene la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en la Puerta México, hasta que se concluya la construcción del nuevo cruce internacional en el puente fronterizo El Chaparral, para aumentar los carriles de ingreso a México, a fin de evitar que la inspección vehicular en la aduana fronteriza de Tijuana afecte aún más el intercambio comercial, turístico, de negocios, y necesidades de la región.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno del estado de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana para que redoblen los esfuerzos para concluir las obras de ampliación de los tres nuevos carriles de acceso en el cruce internacional, conocido como Puerta México, a fin de disminuir las largas filas de espera para ingresar a territorio mexicano que sólo han causado pérdidas económicas, mayor gasto de combustible y desgaste de las unidades vehiculares, afectando por igual a visitantes y residentes de Tijuana que trabajan o estudian en San Diego.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe del Servicio de Administración Tributaria para que tome las medidas necesarias a fin de que la revisión del funcionamiento y tiempos de espera vehicular conforme al Sistema de Supervisión y Control Vehicular en la Puerta México, no demora más de 5 segundos por automóvil, a efecto de proponer los ajustes que sean necesarios en la aplicación del proyecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión el punto de acuerdo y afortunadamente no hay oradores inscritos, por lo que se reserva para su votación en conjunto.



FERROCARRIL GUADALAJARA-AGUASCALIENTES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes pase por la región de los Altos Sur, Jalisco

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar mediante la SCT que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes pase por los Altos Sur, Jalisco.

Esta comisión, que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de ésta realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Transportes fue turnado, para estudio y dictamen, con número de oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0577, que contiene laproposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal a garantizar mediante la SCT que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes, pase por los Altos Sur, jalisco, presentada por el diputado José Luis Iñiguez Gámez, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en sesión celebrada el 29 de abril de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 29 de abril de 2010, el diputado José Luis Íñiguez Gámez, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar mediante la SCT que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes pase por los Altos Sur, Jalisco.

Con fecha 29 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. El legislador argumenta en la exposición de motivos que “la región de Los Altos Sur, Jalisco, cuenta con 6,667 kilómetros cuadrados representando el 5 por ciento de la superficie de la entidad. Los municipios que se sitúan en esta latitud son Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Jesús María, Mexticacán, San Julián, San Miguel el Alto, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, Yahualica de González Gallo y San Ignacio Cerro Gordo”.

2. La exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo en comento señala que en la región de Los Altos Sur, la población total alcanza 350,694 habitantes, concentrando un poco más de 5 por ciento de la población total del estado.

Bajo ese tenor, el ferrocarril constituye un medio de transporte indispensable para detonar a toda esta zona de los de Los Altos Sur Jalisco, por lo que es de alta prioridad que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes considerado en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, con una inversión de 200 millones de dólares, en donde el esquema de financiamiento es privado, y en el que se tienen programado construir 195 kilómetros de vías férreas en el tramo El Castillo-Encarnación de Díaz pase por esta región.

3. En la proposición con punto de acuerdo determina que los impactos positivos que implica este proyecto para Los Altos Jalisco, se encuentra la creación de al menos un ferropuerto de gran escala para el manejo óptimo de cereales y productos agroalimentarios, da la posibilidad de establecer un corredor industrial para reposicionar al sector pecuario a ser aún más competitivo, favorecería a un crecimiento alternativo al agropecuario en la economía regional, se descentralizarían las actividades económicas, además de crear más y mejores empleos.

4. Concluye el legislador estableciendo que “con la creación de la vía del tren y el ferropuerto se alcanzan otras ventajas y beneficios para los productores, como lo son disminución de las tarifas de transportación férrea, compras en común de altos volúmenes de productos, ahorros en fletes y maniobras, reducción de tiempos de transportación, reducción de costos en la adquisición de insumos, y abaratamiento de granos e insumos agropecuarios”.

Consideraciones

1. Que se entiende por ferrocarril, en el sentido amplio del término, el sistema de transporte terrestre guiado sobre carriles o rieles de cualquier tipo, aunque normalmente se entiende que los rieles son de acero o hierro, que hacen el camino o vía férrea sobre la cual circulan los trenes. Dentro de esta clasificación se incluyen medios de transporte que emplean otros tipos de guiado, tales como los trenes de levitación magnética.

El ferrocarril forma parte de una amplia gama de transporte terrestre en todo el mundo, ya sea marítimo y aéreo que, en su conjunto, permite y realiza el transporte de personas y mercancías del lugar donde se encuentran al lugar donde quieren ir o donde son necesarias. En la actualidad se emplea una conjunción de medios (marítimos, carreteros, ferroviarios, etcétera) actuando coordinadamente para este fin.

2. Que desde su origen el ferrocarril ha sido un importante medio de transporte para el movimiento de carga y pasajeros, ha contribuido a los procesos de expansión de una infraestructura industrial y a impulsado el desarrollo regional al abrir enlaces de comunicación.

Sin embargo, la Infraestructura Ferroviaria, ha quedado abandonada en nuestro país, ocasionando un alto rezago en el que la cobertura y explotación de la misma no existe en todo nuestro país.

3. Que en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, el Ejecutivo federal estableció que “la infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las Naciones están claramente correlacionadas con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global. México no puede ni debe quedarse atrás”.

Asimismo, en ese mismo programa nacional, dentro del apartado referente a “visión sectorial”, se aducen las siguientes estrategias:

I. Ampliar el sistema ferroviario promoviendo la sustitución de la estructura radial por una estructura de red que mejore su conectividad.

II. Desarrollar corredores multimodales para hacer más eficiente el transporte de mercancías, dando especial atención a los corredores que unen a los puertos del Pacífico con los del Atlántico y con las fronteras.

III. Impulsar el desarrollo de trenes suburbanos de pasajeros que reduzcan de manera significativa el tiempo de traslado de las personas entre sus hogares y sus centros de trabajo y estudio.

IV. Atender los problemas de interconexión ferroviaria en puertos, fronteras y zonas metropolitanas.

V. Mejorar la convivencia del ferrocarril en las zonas urbanas.

Sin embargo, a pesar de que en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, se propone ampliar el sistema ferroviario, desarrollar corredores multimodales, atender problemas de interconexión ferroviaria en puertos y fronteras, aún queda mucho por hacer, considerando que el transporte ferroviario puede incrementar la calidad de vida de las poblaciones aledañas, así como mejorar la logística traducida en incremento al comercio internacional y por ende fomento a la economía nacional.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de la honorable asamblea el punto de acuerdo:

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que el proyecto considerado en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 del ferrocarril de Guadalajara-Aguascalientes pase por la región de Los Altos Sur del estado de Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos en este punto de acuerdo, por lo que se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación nominal en conjunto.



ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión de Ferrosur, SA de CV, actualmente Ferromex, y a solicitar la donación de los segmentos de vía en desuso y abandonados del tramo San Antonio Nanahuatipan-Oaxaca de Juárez

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferrosur, SA de CV, actualmente Ferromex, así como solicitar la donación de los tramos de vía en desuso y abandonadas del tramo comprendido a partir de la comunidad de San Antonio Nanahuatipan hasta la ciudad de Oaxaca de Juárez.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en pleno presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión que suscribe de Transportes le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con número de oficio D.G.P.L. 61-II-6-0585, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferrosur, SA de CV, actualmente Ferromex, así como solicitar la donación de los tramos de vía en desuso y abandonadas del tramo comprendido a partir de la comunidad de San Antonio Nanahuatipan hasta la ciudad de Oaxaca de Juárez, presentada por la diputada Martha Ifigenia Martínez y Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 30 de septiembre de 2010, la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal, revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferrosur, SA de CV, actualmente Ferromex, así como solicitar la donación de los tramos de vía en desuso y abandonadas del tramo comprendido a partir de la comunidad de San Antonio Nanahuatipan hasta la ciudad de Oaxaca de Juárez.

Con fecha 30 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. Establece la Legisladora en la exposición de motivos del punto de acuerdo en comento que “el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, como parte del proceso de desincorporación de bienes públicos del Estado que no supieron utilizarse en beneficio de la nación. Este hecho se sumó a una estrategia implantada con la supuesta finalidad de hacer más eficiente el sistema ferroviario nacional de carga y de pasajeros”.

2. En noviembre de 2004 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la convocatoria y las bases correspondientes a la licitación para concesionar la operación de las vías cortas Oaxaca y Sur, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros. Por ello, después del proceso mencionado, la misma Secretaría otorgó el título de concesión el 11 de octubre de 2005 a favor de Ferrosur, SA de CV (hoy Ferromex), con una vigencia de 30 años.

3. Por otra parte, señala la exposición de motivos que “la situación operativa de la línea Sur-Oaxaca se caracteriza por lo siguiente: el concesionario opera la línea sólo parcialmente; y en el caso del tramo Sánchez-Oaxaca no se brinda ningún servicio, lo que ha ocasionado que el robo de rieles, durmientes y accesorios se dé con frecuencia”.

Ante la situación, la SCT como autoridad reguladora, ha buscado poner una solución y que el concesionario opere con respeto de lo establecido en el título de concesión.

4. Concluye el legislador la exposición de motivos considerando que: algunas autoridades municipales del estado de Oaxaca han firmado un acuerdo de colaboración intermunicipal con el objetivo de invertir recursos en la construcción de un camino rural sobre la vía en desuso, el cual servirá para tener intercomunicación y desarrollar una política de desarrollo regional. Asimismo, se prevé la venta de los desechos ferroviarios y el ingreso de éstos canalizarlo para realizar obras en beneficio de los habitantes de los municipios y de su actividad productiva.

“Este camino será el detonante de la regeneración de la actividad.”

Consideraciones

1. Que el servicio de transporte ferroviario es de competencia federal y las vías férreas que se utilizan para su prestación son consideradas vías generales de comunicación cuando se cumple con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, que a la letra dice:

Artículo 3. Las vías férreas son vías generales de comunicación cuando:

I. Comuniquen entre sí a dos o más entidades federativas;

II. En todo o parte del trayecto, estén dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas, con excepción de las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país y que no operen fuera de los límites de las poblaciones, y

III. Entronquen o conecten con alguna otra vía férrea de las enumeradas en este artículo, siempre que presten servicio al público. Se exceptúan las líneas urbanas que no crucen la línea divisoria con otro país.

Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.

Artículo 4. Son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de transporte ferroviario.

De lo anterior, se desprende que siendo de jurisdicción federal las vías de comunicación ferroviarias, son competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como vigilar, regular y cancelar el cumplimiento de los títulos de concesión mediantes los cuales se presta dicho servicio, como lo establece el artículo 6 del mismo ordenamiento legal.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

...

II. Otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver sobre su modificación o terminación.

2. Que el diseño estratégico de la apertura a la inversión privada del sistema ferroviario nacional, incluyó por una parte, un esquema de segmentación regional con tres ferrocarriles: a) Ferrocarril del Pacífico del Noroeste, hoy Kansas City Southern México; b) Ferrocarril del Pacífico Norte, hoy Ferromex; y c) Ferrocarril del Sur, hoy Ferrosur. Por la otra, un conjunto de “líneas cortas”, entre las que pueden citarse línea Coahuila-Durango, ferrocarril Chiapas-Mayab, ferrocarril chihuahua-Pacífico, ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y línea Sur-Oaxaca.

Por cada una de esas unidades de negocio, el gobierno federal otorgó los respectivos títulos de concesión. Para el caso de los tres ferrocarriles troncales, las concesiones son por 50 años prorrogables por otro periodo igual. Las concesiones se otorgaron exclusivamente para el servicio público de carga. En el caso de las “líneas cortas”, el esquema de concesión es de 30 años, prorrogable por un periodo igual. Algunas diferencias entre las “líneas cortas” se refieren a que en los casos del ferrocarril Chihuahua-Pacífico y de la línea Sur-Oaxaca, las respectivas concesiones incluyen tanto el servicio público de carga como el de pasajeros. Adicionalmente, para el caso del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, la concesión fue para una empresa paraestatal del gobierno federal.

3. Que las concesiones otorgadas se dieron a través de licitación pública internacional, que se destinaron a los tres ferrocarriles troncales. Posteriormente, se fueron dando los correspondientes a las “líneas cortas”.

En el caso específico de la “línea corta” Sur-Oaxaca, esta unidad de negocios cubre turas de los estados de México, Morelos, Oaxaca y Puebla, y conecta con la terminal ferroviaria del valle de México.

Asimismo, Ferrosur obtuvo la concesión de la línea Sur-Oaxaca, la empresa fue adquirida por Ferromex. Si bien este proceso de compra o fusión todavía presenta cuestionamientos legales por la Comisión Federal de Competencia, Ferrosur opera conforme a las directrices de Ferromex.

4. Que ante la situación, la SCT como autoridad reguladora ha buscado poner una solución y que el concesionario opere con respeto de lo establecido en el título de concesión.

5. No obstante lo anterior y en el entendido de que es claro que la intervención oportuna y adecuada de la SCT para solucionar la problemática planteada por la proposición sometida a esta dictaminadora redundará en una mejoría en las condiciones del transporte público y las comunicaciones de las comunidades afectadas, es menester realizar precisiones al acuerdo que se emite, toda vez que la proposición habla de la posible revocación de una concesión a Ferromex cuando quién formalmente es titular de la citada concesión es la empresa Ferrosur, SA de CV.

6. En tal sentido, es necesario precisar que si bien Ferrosur, SA de CV, al no explotar ni prestar el servicio ferroviario en el tramo comprendido entre la comunidad de San Antonio Nanahuatipan hasta la Ciudad de Oaxaca de Juárez, en el estado de Oaxaca tal empresa está incurriendo en una causal que podría tener como consecuencia la revocación de la concesión que le fue otorgada, también es cierto que está Soberanía desconoce las razones y circunstancias específicas por las cuales no se presta el servicio público de transporte ferroviario en el tramo ya mencionado, así como si tal circunstancia es de conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y si dicha dependencia ha ya tomado, o no, las medidas que resulten aplicables.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo con modificaciones:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que revise la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las vías cortas Oaxaca y Sur, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en dichas vías y, de existir fundamento jurídico para ello, se revoque el Título de Concesión respectivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos, el punto está suficientemente discutido y reservado para ser votado con los demás.



SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las medidas pertinentes para detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Transportes reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Transportes fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con número de oficio D.G.P.L. 61-II-2-545, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las medidas pertinentes para detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional, presentada por la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el día 28 de abril de 2010.

En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 28 de abril de 2010, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a tomar a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las medidas pertinentes para detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional.

Con fecha 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. Establece la Legisladora en la exposición de motivos del punto de acuerdo en comento que: “en relación con la prestación de este servicio de autotransporte, tanto de pasajeros como de turismo se han detectado un sinnúmero de casos de empresas que, sin reunir con los requisitos que exigen las normas oficiales, se dedican a la prestación de tales servicios”.

2. Asimismo, las empresas conocidas como “piratas” o quienes se dedican a esta actividad, al hacerla apartada de las normas aplicables al caso, evidentemente no prestan ni la más mínima preocupación o consideración en que las con las que prestan el servicio cuenten con las especificaciones técnicas mínimas que exigen el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, ello sin dejar de mencionar que tampoco se contrate una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o póliza de seguro de viajero, lo que incluso ha traído como saldo numerosos accidentes.

3. Finalmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de su programa de trabajo 2009, en el cual contempla abatir la irregularidad de vehículos, principalmente dedicados al servicio de pasaje regular, a efecto de contar con un servicio moderno y confiable, en un entorno de certidumbre jurídica y competitiva, empero, no se señala medidas eficaces tendientes a solucionar la problemática de los autotransportes “pirata”.

Consideraciones

1. De la misma forma, resulta importante tomar en consideración, que este precepto, pero en su fracción XII también contempla el concepto de terminales, definiéndolas como las instalaciones auxiliares al servicio del autotransporte de pasajeros, en donde se efectúa la salida y llegada de autobuses para el ascenso y descenso de viajeros, y en su fracción XIII establece la definición de tránsito como la circulación que se realice en las vías generales de comunicación.

Ahora bien, en relación con la presentación de este servicio de autotransporte, tanto de pasajeros como de turismo se han detectado un sinnúmero de casos de empresas que, sin reunir con los requisitos que exigen las normas oficiales, se dedican a la prestación de tales servicios.

Esta situación que de por si es problemática en virtud de realizarse al margen de los marcos legales, también traen repercusiones en ámbitos de índole de seguridad de quienes lo utilizan, así también como en lo económico y pérdida del empleo.

2. En algunos estados de la República Mexicana, pequeñas centrales camioneras “pirata” operan, donde salen autobuses en condiciones deficientes, repletos de migrantes.

Aunque estas empresas ofrecen tarifas por debajo de las que mantienen las líneas regulares que operan en las centrales camioneras, incumplen con requisitos como los seguros de viajero, arcos detectores de armas, exámenes para los operadores y revisión mecánica de las unidades.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del pleno el siguiente punto de

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados de la LXI Legislatura exhorta al Ejecutivo federal a tomar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las medidas pertinentes para detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses pirata en el territorio nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos en este tema, queda suficientemente discutido y reservado para ser votado en conjunto.

Permítame usted, antes que se retiren esos niños, agradecer la presencia de los estudiantes de la Universidad del México Contemporáneo, de primaria y de secundaria, invitados por el maestro Juan Antonio Soberanes Lara. Muchas gracias, niños, por acompañarnos esta mañana.

Adelante, señor secretario.



TRANSPORTE ESCOLAR

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje el servicio de transporte escolar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje al servicio de transporte escolar.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros, presenta a esta a asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión que suscribe de Transportes fue turnado para estudio y dictamen el expediente número 61-II-6-0663, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje al servicio de transporte escolar, presentada por el diputado Roberto Pérez de Alva, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2010.

En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de octubre de 2010, el diputado Roberto Pérez de Alva, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje al servicio de transporte escolar.

Con fecha 28 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

1. La problemática que padecen los estudiantes de bajos recursos que se encuentran alejados de sus centros de estudio, independientemente del nivel educativo que estén cursando, radica en que no obstante se han organizado para rentar o comprar transportes escolares que los trasladen a sus centros de estudio que muchas veces se encuentran a varios de cientos de kilómetros, tienen que pagar diariamente los derechos por el uso de carreteras que se exige en las casetas de peaje, en los dos sentidos de su cotidiano traslado.

2. El resultado de lo anterior es que la asistencia a la escuela se hace muy cara para los modestos ingresos familiares y, por ello, tenemos el grave problema de que la gente en edad de estudiar va a la escuela cuando puede, su asistencia y educación es irregular y la gran mayoría deserta antes de cumplir los 12 años de escolaridad obligatorios.

3. A lo largo de los años hemos visto que una de las respuestas más comunes de los gobiernos federal, estatales y municipales respecto a la inasistencia escolar en zonas aisladas y marginadas, ha sido instrumentar políticas de construcción de caminos que comuniquen las comunidades aisladas con sus cabeceras municipales y estos a su vez con la capital del estado donde se encuentran aglomerados los centros de estudio.

4. Esta política ha representado un avance importante, sin embargo, consideramos que las posibilidades de acción no debe limitarse al mantenimiento, modernización o construcción de caminos, ya que su sola existencia no garantiza que los alumnos acudan a la escuela.

Consideraciones

1. La educación en México representa la puerta más segura al desarrollo y al progreso de sus ciudadanos, asimismo, la fuerza que convoca a las familias y a las comunidades para construirse un mejor futuro.

2. La política educativa actual, conlleva el compromiso de elevar la calidad de la educación, abatir disparidades de atención, acentuar el uso de las tecnologías de la información y comunicación, brindar una educación integral que equilibre la generación de valores ciudadanos, y la adquisición de competencias y conocimientos. Así, el gobierno federal, se ha propuesto brindar una educación relevante, pertinente y útil, que promueva el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida de los mexicanos.

3. De conformidad con el cuarto informe de labores de la presente administración, uno de los compromisos más fuertes de este gobierno federal, es la educación, no sólo por lo que representa para México en el terreno económico, social, científico y cultural sino por lo que significa también para la formación de mejores ciudadanos, más capaces, críticos y participativos.

4. Ahora bien, de la exposición de motivos de la presente propuesta se desprende que muchas de las carreteras de cuota, que actualmente son utilizadas como la única vía para llegar a los centros educativos, ocasionan el incremento del costo del servicio de transporte, afectando consecuentemente la economía de las familias. Por ello, el objetivo principal que se persigue con la presente proposición con punto de acuerdo es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la de Hacienda y Crédito Público, considere la propuesta de exentar del pago de peaje a los transportes escolares, que provienen de zonas alejadas de sus centros de estudio en los dos sentidos de su cotidiano traslado y que requieren circular por la red nacional de carreteras de cuota para llegar a su destino, esto durante todo el año escolar y evitando desproteger a los usuarios en cuestión, de los beneficios de los seguros carreteros correspondientes.

5. Por ello, la Comisión de Transportes considera vital el contenido de la presente propuesta, toda vez que al exentar del pago de cuotas de peaje a los transportes escolares, se reducirían los costos evidentemente para aquellos estudiantes, que no cuenten con los recursos suficientes y que se encuentren alejados de su centro de estudio.

6. Por lo expuesto, la Comisión de Transportes considera viable la presente proposición con punto de acuerdo, toda vez que en ella se plantea exhortar al Ejecutivo federal a considerar a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público exentar del pago de peaje durante todo el año escolar a los transportes escolares que provengan de zonas alejadas de su centro de estudio en ambos sentidos de su cotidiano traslado, y que requieran circular por el tramo carretero respectivo de la red nacional de carreteras de cuota, bajo operación de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para llegar a su destino.

Asimismo, en caso de que las vías de comunicación sean de competencia estatal o se encuentren concesionadas a particulares, se exhorta a las autoridades federales citadas, a que lleven a cabo las negociaciones con los titulares de los derechos para sensibilizarlos sobre la problemática y que éstos consideren de igual forma la exención del pago de peaje a los transportes escolares que provienen de zonas alejadas de su centro de estudio en ambos sentidos, de su cotidiano traslado, durante todo el año escolar.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes somete a consideración de la asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar exentar del pago de peaje durante todo el año escolar a los vehículos de transporte escolar en ambos sentidos de su traslado, y que requieren circular por la red nacional de carreteras de cuota, bajo operación de Caminos, Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a llevar a cabo negociaciones con los particulares, los estados y los municipios que tengan a su cargo títulos de concesión para operar y explotar caminos federales, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de considerar la exención del pago de peaje a los vehículos de transporte escolar en los dos sentidos de sus traslado, durante todo el año escolar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, a 14 de diciembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos y por tanto, el punto está suficientemente discutido y reservado para ser votado con el conjunto de los otros puntos de acuerdo.



ESTADO DE MORELOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:  «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a designar un comisionado especial para atender y resolver en definitiva los conflictos agrarios en Morelos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria le fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria, a que designe un delegado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios más graves que existen en el estado de Morelos, presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45  de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos  y, 80, 81, 82, 84, 85, 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados la Comisión de Reforma Agraria somete a su consideración el dictamen que se realiza con base en los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, tuvo conocimiento de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria, a que designe un delegado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios más graves que existen en el estado de Morelos presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, con oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0775, la Mesa Directiva turnó a la  Comisión de Reforma Agraria el duplicado del expediente número 3687 conteniendo esta propuesta, para análisis, estudio y emisión de dictamen.

3. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de esta Comisión de Reforma Agraria distribuyó copia del expediente a los diputados integrantes para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen.

4. En sesión ordinaria celebrada el lunes 31 de enero de 2011, la Comisión de Reforma Agraria, previa distribución del expediente entre los diputados integrantes por su Mesa Directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió a análisis y aprobación la propuesta de dictamen, misma que fue aprobada.

Contenido de la propuesta

En las consideraciones de su proposición con punto de acuerdo, el diputado promovente, anota que en el estado de Morelos se registran añejos problemas de límites territoriales con los estados de México, Puebla y Guerrero y que tienen casi desde la fundación del estado, pues Morelos formaba parte del estado de México.

Son los comuneros y ejidatarios –afirma– quienes reclaman sus tierras, que consideran pertenecen al estado de Morelos y la Delegación de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria, no han tomado las determinaciones sobre los casos que los comuneros y ejidatarios han puesto a su consideración.

Esta falta de atención hace latente que existan graves problemas agrarios. Estos ascienden a 21 problemas entre conflictos agrarios, invasiones, asentamientos irregulares y conflictos internos, entre estos problemas el del municipio de Temoac es ya uno de los conflictos más serios pues reclaman más de mil hectáreas del estado de Puebla.

En el año 2008, el secretario de la Reforma Agraria y el gobernador de Morelos, firmaron el convenio de coordinación para resolver, los cuatro conflictos agrarios más importantes en el estado de Morelos que se originaron en problemas de indefinición de límites y posesión de tierras, en los cuales se involucran 3 mil 200 hectáreas.

A pesar de este convenio subsisten lamentablemente los conflictos enumerados y que son: 1) Hueyapan, municipio de Tetela del Volcán contra San Miguel Huepalcalco, municipio de Ocuituco, 2) Tlayacapan contra San José de los Laureles, 3) el municipio de Jiutepec (Tejalpa) contra el municipio de Tepoztlán (Santa Catarina), 4) Ejido de Jiutepec contra el ejido Emiliano Zapata.

No tener a la fecha una respuesta favorable para los comuneros involucrados, trae consigo problemas entre las comunidades, que en algunos casos han llegado a la violencia, sin que las autoridades municipales, estatales y federales logren intervenir decidida y definitivamente a dar una solución final, a través de las instituciones correspondientes.

Consideraciones

Primero.Uno de los objetivos centrales de la reforma del marco legislativo agrario de 1992, fue la procuración y administración de justicia en el campo.  Esta reforma a la legislación agraria, se fundamentó en la consideración de “apremiante” y “una solicitud reiterada de los campesinos” la solución de conflictos limítrofes ancestrales.

Segundo.Una de las  reformas más relevantes de esta transición fue la creación de un órgano de procuración de justicia agraria y de una aparato de justicia de gran alcance para resolver los conflictos en el campo mexicano, los tribunales agrarios. La Ley Agraria derivada de la reforma al artículo 27 constitucional de 1992 constituye la mayor evolución en cuanto a establecer vías para la solución de conflictos agrarios .

Tercero.La reforma incorporó cambios trascendentales en materia de justicia agraria. La transformó de su carácter administrativo para convertirla en justicia agraria jurisdiccional creando por primera vez en la historia de México, los Tribunales Agrarios y la respectiva regulación de  los procedimientos respectivos. Todo ello para hacer ágil y eficiente la defensa y protección de los derechos de los hombres del campo.

Cuarto.Pero desde sus orígenes, el nuevo modelo de procuración y administración de justicia agraria fue invadido por controversias agrarias en las que predominan los conflictos individuales o que involucran derechos individuales en proporciones muy superiores a las controversias agrarias que involucran derechos colectivos de los ejidos y comunidades. Desde la primera década de actuación de la Procuraduría Agraria en el marco de este modelo de justicia agraria, pudo observarse que los conflictos agrarios que se refieren a límites territoriales entre ejidos y comunidades no superaban el tres por ciento.

Quinto.Por su parte, en los tribunales agrarios, a dieciocho años de su fundación se han operado cambios significativos en el número y tipo de asuntos que han atendido y que actualmente atienden. En los primeros años, su desempeño se centraba en la atención a los problemas relacionados con la ejecución de sentencias pendientes sobre acciones de dotación y ampliación de tierras, pero desde aproximadamente 1997 hasta el presente, la actuación de los tribunales opera principalmente en la atención de asuntos de controversias en materia agraria sobre todo de tipo individual.

Sexto.En el año 2010, la Procuraduría Agraria programó una meta de 20 mil 500 acciones de conciliación en materia de procuración de justicia agraria, los Tribunales Agrarios en ese año tenían 39 mil 789 asuntos en trámite. Agrupando estos datos como conflictos en atención por las instancias de procuración y administración de justicia agraria y suponiendo que fueran diferentes estarían en atención 60,289 conflictos agrarios, de los cuales, los 521 que según la exposición de motivos del diputado promovente tiene identificados como conflictos agrarios la Secretaría de la Reforma Agraria, sólo representan el 0.0086 por ciento.

Séptimo.Como puede observarse, existe una colosal desproporción entre los conflictos agrarios que son los más relevantes para el país por sus efectos en la paz social y aquellos que son de interés más individual que colectivo y parece ser, que reiteradamente una y otra vez, tan frecuente como sea posible es preciso llamar la atención tan vigorosamente como se pueda para lograr que la actuación institucional del modelo de justicia agraria  se centre en mayor medida y a la mayor brevedad, en lo que es importante y trascendente para el país y particularmente para los campesinos de México, porque sigue siendo “apremiante” y “una solicitud reiterada de los campesinos” la solución de conflictos limítrofes ancestrales.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Reforma Agraria somete a la respetable consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a que designe un comisionado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios en: 1) Hueyapan, municipio de Tetela del Volcán contra San Miguel Huepalcalco, municipio de Ocuituco, 2) Tlayacapan contra San José de los Laureles, 3) el municipio de Jiutepec (Tejalpa) contra el municipio de Tepoztlán (Santa Catarina), 4) Ejido de Juiltepec contra el ejido Emiliano Zapata en el estado de Morelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2011.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre, Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velazco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumersindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Puesto a discusión el punto de acuerdo no hay oradores inscritos. Se considera suficientemente discutido y reservado para ser votado nominalmente en conjunto con los demás puntos de acuerdo.



ESTADO DE TAMAULIPAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario a analizar la viabilidad de reubicar el Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria le fue turnada proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario para que reubique el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 80, 81, 82, 84, 85, 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a su consideración el dictamen mediante el cual se aprueba el punto de acuerdo antes mencionado, que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010, el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, tuvo conocimiento de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario para que reubique el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con la misma fecha, con oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0739, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Reforma Agraria el duplicado del expediente número 3483 conteniendo esta propuesta, para análisis, estudio y emisión de dictamen.

3. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica de esta Comisión de Reforma Agraria distribuyó copia del expediente a los diputados integrantes para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen.

4. En sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2011, la Comisión de Reforma agraria, previa distribución del expediente entre los diputados integrantes por su mesa directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió a análisis y aprobación la propuesta de dictamen, misma que fue aprobada.

Contenido de la propuesta

En su exposición de motivos, el diputado autor de la propuesta, comenta que los Tribunales Agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para impartir justicia agraria en el territorio nacional a los núcleos agrarios, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe mencionar que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, atiende a 44 municipios de los estados de Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Como se puede apreciar en el cuadro anterior, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 atiende a 20 municipios del estado de San Luis Potosí, concentrándose el mayor trabajo de justicia agraria en esa entidad federativa.

En estos 44 municipios se concentran 1,554 núcleos agrarios, de los cuales 1,322 son ejidos y 232 son comunidades, como se muestra en el siguiente cuadro:

Como se observa en los datos presentados y con el propósito de eficientar el adecuado desarrollo de las funciones jurisdiccionales, se propone la reubicación del Tribual Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de que los juicios agrarios sean atendidos eficaz y expeditamente, dada la importancia, jurisdicción e influencia que se tiene en los núcleos agrarios de San Luís Potosí.

Consideraciones

En el análisis de la propuesta se hicieron las siguientes consideraciones:

Primera. El 6 de enero de 1992, se publicó la reforma del artículo 27 Constitucional. Entre uno de sus objetivos se identifica el de lograr una justicia real y de rápida ejecución en el campo. Nacieron con ella, los Tribunales Agrarios y la Procuraduría Agraria. Los Tribunales Agrarios están encargados desde esa reforma, de impartir la justicia agraria de manera ágil, con el fin de resolver los problemas que aquejan a los campesinos, así se asienta de manera clara en su Ley Orgánica.

Segunda. La Ley Orgánica en sus artículos 5o., 8o. fracciones I y II y 18 y el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, tienen por objeto definir la estructura orgánica de estos tribunales, mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento de los mismos. Los Tribunales Agrarios se dividen de conformidad con estos ordenamientos en Tribunales Unitarios Agrarios y Tribunal Superior Agrario.

Tercera. Los Tribunales Unitarios Agrarios son competentes, según esta legislación, para conocer, entre otros asuntos, de las controversias que surjan por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, y entre éstos y pequeños propietarios o sociedades, del reconocimiento del régimen comunal; la restitución de tierras, bosques y aguas a núcleos de población ejidal o comunal y las controversias en materia agraria entre los sujetos agrarios, así como entre éstos y los núcleos de población ejidal o comunal.

Cuarta. En cuanto a la organización de los Tribunales Unitarios Agrarios, es el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios el que específicamente tiene por objeto definir las bases de organización y funcionamiento de los mismos, según su artículo primero. Y de conformidad con su artículo 46, el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los tribunales unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los distritos podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.

Quinta. Es pues, el volumen de trabajo, la base legal para determinar el distrito judicial agrario. A la fecha existen 49 Tribunales Unitarios Agrarios ubicados en todo el país y 2 subsedes: una subsede en Aguascalientes correspondiente al distrito judicial 1 ubicado en Zacatecas, Zacatecas, y otra subsede en Campeche, correspondiente al distrito judicial 34 de Mérida Yucatán.

Sexta. En cuanto al volumen de trabajo, el distrito judicial 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, no forma parte de los 21 distritos judiciales que concentran el mayor volumen de trabajo y que encabeza el distrito judicial 46 con sede en Huajuapan de León, Oaxaca, que al mes de agosto de 2010 tenía 1,416 asuntos en trámite. En cambio, el distrito judicial 30 con sede en Ciudad Victoria Tamaulipas, sí está en el grupo de los distritos judiciales de mayor concentración con 807 expedientes. Si a este volumen de trabajo, se le suma el del distrito judicial 43 con sede en Tampico, que son a la misma fecha 662, los dos distritos judiciales suman un volumen de trabajo de 1,469 expedientes, un volumen mayor, al del distrito judicial de mayor concentración, el de Huajuapan de León, Oaxaca.

Séptima. No es pues, el número de municipios el que determina la ubicación de los distritos judiciales, sino el volumen de trabajo. El distrito judicial 43, encabeza el grupo de aquellos que al mes de agosto de 2010, registraron los menores volúmenes de trabajo.

Octava. Por último, el distrito judicial 43 se ubicó en Tampico, Tamaulipas, recientemente, el 12 de noviembre de 2007 fecha en que entró en vigor el acuerdo del Tribunal Superior Agrario de fecha 13 de septiembre de 2007 que modificó el diverso aprobado de fecha 16 de agosto del mismo año, trasladando este distrito judicial con la misma competencia territorial, de su sede en Pánuco, Veracruz, a su ubicación actual. Pero También, mediante el mismo acuerdo, se trasladó el distrito judicial 45 con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, a otra ubicación. Es decir, Ciudad Valles ya tuvo un Tribunal Unitario Agrario, pero que atendiendo al mismo criterio, “los volúmenes de trabajo y requerimientos de este importante servicio público, el Tribunal Superior Agrario tomó en cuenta para su reubicación.

En razón de lo expuesto, esta Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Tribunal Superior Agrario para que analice la viabilidad de reubicar el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de eficientar las actividades y la justicia agraria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2011

La Comisión de Reforma Agraria, diputados: Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  No habiendo oradores inscritos en este punto, está suficientemente discutido y queda reservado para ser votado nominalmente en conjunto.



PROGRAMA HOY NO CIRCULA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno capitalino a analizar la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula los vehículos con permiso de internación temporal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numeral 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado, para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-5-716, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que analice la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula a los vehículos con permisos de internación temporal, presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 28 de abril de 2010, el diputado Gumercindo Castellanos Flores presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que analice la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula a los vehículos con permisos de internación temporal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva acordó que se turnara a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emitiera el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

A través del oficio D.G.P.L. 61-II-5-739, la Mesa Directiva modificó el trámite anterior y ordenó que dicha iniciativa se turnara a la Comisión del Distrito Federal con opinión de la Comisión Especial de la industria automotriz.

2. El 14 de diciembre de 2010, la Comisión Especial de la industria automotriz remitió a esta dictaminadora la opinión sobre la proposición con punto de acuerdo de referencia, en la cual “se pronuncia a favor de la iniciativa presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores”.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, el diputado expone que uno de los mayores problemas a los que se enfrentan nuestros connacionales al ingresar con su vehículo al Distrito Federal, es que son sujetos de extorsiones por parte de los oficiales de tránsito bajo el argumento de que están violando el programa Hoy no Circula, el cual desconocen por falta de información. Esto se ha convertido en una limitante para que nuestros paisanos ingresen a la capital, ya sea para realizar actividades turísticas o para visitar a sus familiares o amigos.

4. El proponente afirma que el Gobierno del Distrito Federal no tiene bien informada a la ciudadanía respecto a las disposiciones establecidas en el programa Hoy no Circula, lo que genera confusión e incrementa el número de paisanos que son extorsionados por los policías de tránsito bajo la amenaza de que serán remitidos al corralón por violar dicho programa.

5. El diputado manifiesta que el programa Hoy no Circula exenta a diversos vehículos, como son: los que portan la calcomanía doble cero, los destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, rescate, protección civil, servicios urbanos, entre otros. Por lo tanto, considera que también deben exentarse los vehículos extranjeros que porten permiso temporal a fin de apoyar a los paisanos que deseen visitar la zona metropolitana de la Ciudad de México.

6. Con el propósito de impulsar medidas que generen confianza en nuestros connacionales, el diputado propone lo siguiente:

a) Exhortar al gobierno del Distrito Federal para que analice la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula a los vehículos con permisos de internación temporal.

b) Exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que realice una investigación y se deslinden responsabilidades a los agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores con placas extranjeras que circulan por su jurisdicción.

c) Exhortar al Gobierno del Distrito Federal para que realice una investigación sobre el servicio que presta la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, ya que se han encontrado respuestas de intolerancia, despotismo y maltrato a la gente que llama por teléfono para pedir información sobre el programa Hoy no Circula.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora, tomando en cuenta el criterio emitido por la comisión opinante, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la inclusión de los vehículos que cuentan con permiso de importación temporal dentro de las causales de exclusión del programa Hoy no Circula.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

Actualmente, todos los vehículos automotores ligeros de servicio particular y de carga (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero, que no porten el holograma de verificación vehicular “doble cero” o “cero”, deberán limitar su circulación de lunes a viernes de las 05:00 a.m. a las 11:00 a.m. En caso de incumplir con esta disposición, la policía del Distrito Federal remitirá al depósito vehicular a dichos vehículos con la multa correspondiente (20 días de salario mínimo, además de los costos del arrastre y piso derivados del envío del vehículo al depósito vehicular).

En el marco del programa Paisano, esta restricción sólo se suspende a finales de año como consecuencia de los acuerdos firmados entre la Secretaría del Medio Ambiente de la capital y el gobierno federal. Por ejemplo, del 1 de diciembre de 2010 al 9 de enero de 2011, los vehículos con placas extranjeras pudieron circular libremente, sin cumplir con el programa Hoy no Circula.

IV. Para emitir su opinión, la Comisión Especial de la industria automotriz tomó en cuenta el documento titulado Eficiencia del programa Hoy no Circula, el cual fue realizado por el Centro de Investigación y Análisis.

En dicho estudio se ilustran las ventajas y la eficiencia del programa en cuestión, así como el estimado del aforo vehicular que circula diariamente en la zona metropolitana. Igualmente, se muestra la relación que guarda la calidad del aire con la implementación del programa a través de los niveles del Imeca. Todo ello con el propósito de evaluar el saldo de los efectos derivados de la proposición objeto de análisis.

Los resultados del mencionado estudio fueron favorables a la proposición de mérito, mismos que a continuación se resumen:

– Al año 2010, en la zona metropolitana del Valle de México (ZMVM) se estimó una flota vehicular de 4,033,873 vehículos. De ellos, el 89.4 por ciento son utilizados como unidades de transporte de pasajeros individual (autos particulares, taxis y motocicletas); 2.6 por ciento son unidades de transporte público de pasajeros (combis, microbuses y autobuses); y 8 por ciento es utilizado como transporte de carga (pick up, vehículos menores a 3 toneladas, tracto camiones y vehículos mayores a 3 toneladas).

– Del aforo vehicular total, en la ZMVM se verifican 3,676,185 unidades. De estos vehículos, el 60 por ciento está exento del programa Hoy no Circula (por haber obtenido los engomados de verificación cero o doble cero), mientras que el 40 por ciento restante presenta una restricción a la circulación un día a la semana (de lunes a viernes) por contar con holograma “dos”.

– Los resultados del programa Hoy no Circula son muy pobres comparados con los costos, ya que el programa ha propiciado la adquisición de más vehículos por familia a fin de resolver el problema de no contar con un vehículo el día que el auto principal sale de circulación (una encuesta muestra que el 46 por ciento de los automovilistas que tenían más de un vehículo en el año 2005 lo adquirieron con la finalidad de eludir el programa). Esta situación ha limitado los beneficios del programa porque los vehículos alternos son, por lo general, menos recientes y, por tanto, tienen tecnología anticontaminante menos eficiente en su diseño.

– En su análisis, el investigador Héctor Riberos Rotgé comenta que:

a) Las calcomanías cero y doble cero derogan el Programa, evitando que las autoridades tengan que reconocer el error de su implementación.

b) El Hoy no Circula debe ponerse en marcha sólo cuando ocurran contingencias ambientales, por lo que tampoco debió implementarse los sábados para los autos con holograma dos.

c) La cancelación del programa mostraría un gobierno sensible a los efectos de sus decisiones.

– En lo que respecta a la calidad del aire, el programa tiene muy poca injerencia sobre los niveles de la calidad de aire, ya que el otorgamiento de las calcomanías cero y doble cero tienden a reducir sus alcances.

– Por lo que hace a los ingresos derivados del turismo, se observa un mayor beneficio para la ciudad y la zona metropolitana: la derrama económica derivada del turismo en el Distrito Federal se estimó para el año 2010 en 1,500 millones de dólares y más de 2,500 millones si se suman los municipios conurbados.

– Sólo el 6 por ciento de los turistas que visitan la ciudad lo hacen en vehículos particulares, lo que permite pronosticar un escaso incremento tanto en los niveles de contaminación como en el incremento del número de vehículos en circulación.

– Los permisos de importación temporal de vehículos son sólo por 180 días para mexicanos con residencia legal (o por el tiempo que dure la calidad migratoria para el caso de extranjeros). Después de esos plazos, los vehículos deben regresar a su país de origen para evitar las sanciones correspondientes.

V. Con base en el análisis de los datos proporcionados por el Centro de Investigación y Análisis, la Comisión Especial de la industria automotriz se pronunció a favor de la iniciativa presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores para exhortar al Gobierno del Distrito Federal a que analice la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula a los vehículos con permisos de internación temporal.

Esta dictaminadora coincide con la determinación de la comisión especial, considerando que los beneficios económicos que genera el turismo son mayores a los efectos causados en los niveles de contaminación por la internación de vehículos extranjeros, los cuales son mínimos de acuerdo al estudio antes citado.

VI. Por lo que hace a los resolutivos segundo y tercero de la proposición, esta comisión refrenda su compromiso por combatir la corrupción en todos los órdenes de gobierno y, en particular, por castigar a quienes extorsionen a nuestros connacionales. A este respecto, es necesario que el Gobierno del Distrito Federal adopte las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de los ciudadanos, evitando que el desconocimiento de los programas derive en prácticas de corrupción.

Sobre este tema, el Código Penal para el Distrito Federal lo siguiente:

“Artículo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días multa.

”Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, las penas se incrementarán en un tercio.

”Las penas se aumentarán en dos terceras partes cuando el delito se realice por servidor público o miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada. Se impondrán además al servidor o ex-servidor público, o al miembro o ex miembro de corporación de seguridad pública o privada, la destitución del empleo, cargo o comisión público, y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos; también se le suspenderá el derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada.

”Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando en la comisión del delito:

”I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; o

”II. Se emplee violencia física.

”Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica”.

De esta manera, y con fundamento en lo dispuesto por la legislación penal, el gobierno capitalino tiene la obligación de perseguir los delitos de extorsión que se cometan en contra de nuestros connacionales. En particular, debe implementar un programa específico para castigar a los agentes de tránsito que se aprovechen de los conductores de vehículos con placas extranjeras.

Para ello, las autoridades capitalinas pueden poner en marcha acciones similares a las implementadas en el programa Paisano del gobierno de la república. Por ejemplo, pueden difundir una guía en la que se detalle la información necesaria para presentar una queja o denuncia contra algún servidor público; así como diseñar mecanismos para que las quejas o denuncias puedan presentarse en módulos especiales, por internet o vía telefónica. Esto en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual es aplicable a los funcionarios de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local del Distrito Federal:

“Artículo 49. En las dependencias y entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente.

”La Secretaría [Contraloría General del Distrito Federal] establecerá las normas y procedimientos para que las instancias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia”.

Adicionalmente, la Contraloría General del Distrito Federal tiene la atribución de investigar las conductas de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; así como el trato respetuoso, diligente y recto que se debe a la ciudadanía, en los términos de los siguientes artículos de la citada ley:

“”Artículo 34. A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

...XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;...

”...XXXVIII. Determinar y conducir la política de atención ciudadana y normar, supervisar y evaluar la operación de las unidades de atención al público;...

...XLIII. Establecer las normas y procedimientos de evaluación de las aptitudes y el desempeño de los servidores públicos de la Administración Pública, y así como quien desee  incorporarse, para su implementación a través de la unidad administrativa que al efecto se establezca;...”.

“Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

”I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;...

”...V. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste...”

En este sentido, el artículo 105 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal dispone que corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades (adscrita a la Contraloría General):

– Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la ley de la materia.

– Ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellas dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública que se determine conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del servicio.

VII. Por lo anterior, y con base en el análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, esta dictaminadora considera  necesario actualizar los planteamientos realizados en los resolutivos segundo y tercero por el diputado proponente, en el sentido de exhortar al Contralor General del Distrito Federal a diseñar e implementar programas que permitan a los connacionales presentar quejas o denuncias en módulos especiales, por internet o vía telefónica, derivadas de extorsiones cometidas en su contra por los policías de tránsito.

También se considera necesario exhortar al contralor general a realizar una investigación sobre la conducta que observan los servidores públicos de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal para determinar si tratan con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas que solicitan información sobre el programa Hoy no Circula.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Gobierno del Distrito Federal para que analice la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula a los vehículos que cuentan con permisos vigentes de importación temporal, con el propósito de beneficiar a los connacionales que visitan nuestro país.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Contralor General del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, diseñe e implemente un programa que permita a los conductores de vehículos con placas extranjeras presentar quejas o denuncias (ya sea en módulos especiales, por internet o vía telefónica), en contra de los policías de tránsito que cometan o hayan cometido extorsiones, a fin de que se realicen las investigaciones conducentes y se finquen las responsabilidades civiles, penales o administrativas correspondientes.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al contralor general del Distrito Federal para que se realice una investigación en la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal a fin de determinar si los servidores públicos de esta dependencia tratan con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas que solicitan información sobre el programa Hoy no Circula, así como para determinar e imponer en su caso las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de febrero de 2011.— Suscriben este dictamen los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»

«Opinión que emite la Comisión Especial de la Industria Automotriz en relación con la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno del Distrito Federal, analice la posibilidad para exentar del programa Hoy No Circula, a los vehículos con permiso de importación temporal, presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores, el 28 de abril de 2010.

Honorable Asamblea:

A la Comisión Especial de la Industria Automotriz, LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada con ampliación de turno para su opinión, la “la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno del Distrito Federal, analice la posibilidad para exentar del programa Hoy No Circula, a los vehículos con permiso de importación temporal”, presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores, el 28 de abril de 2010. La Comisión Especial de la Industria Automotriz de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39, 42 y 45, numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo anteriormente descrito, al tenor de la siguiente:

I. Antecedentes

A. El diputado Gumercindo Castellanos Flores presento el día 28 de abril de 2010 la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Gobierno del Distrito Federal, analice la posibilidad de exentar del programa Hoy No Circula, a los vehículos con permisos de importación temporal, ante el pleno de esta soberanía.

B.Dicha proposición fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Automotriz, mediante el oficio número DGPL 61-II-5-740 de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha el 29 de abril de 2010.

II. Contenido de la iniciativa

En fundamento a su iniciativa el diputado expone:

a) Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan nuestros paisanos al ingresar con su vehículo al Distrito Federal, es que son sujetos de constantes extorsiones por parte de los oficiales de tránsito, bajo el argumento de que están violando el programa “Hoy No Circula”, el cual desconocen por falta de información.

b)Es una realidad que el Programa “Hoy No Circula” es una limitante para que nuestros paisanos puedan llegar a su destino y visitar a sus parientes y amigos, o en su caso llevar actividades de turismo.

c)El Gobierno del Distrito Federal no tiene bien informado al paisano respecto a las disposiciones establecidas en el programa “Hoy No Circula”, lo que incrementa el número de connacionales que son extorsionados por los agentes de tránsito.

d)Actualmente el programa “Hoy No Circula” exenta a todos los vehículos que porten la calcomanía doble cero, los destinados a prestar servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, etcétera, por tanto considera que debe incluirse a los vehículos extranjeros que portan permiso temporal, con esta medida, se argumenta, que se apoya y se impulsa a los paisanos a que visiten la zona metropolitana de la Ciudad de México el día que quieran sin estar sujetos a la restricción que el programa “Hoy No Circula” significa.

e) Esta medida no afectará de forma significativa ya que esta exención es sólo para vehículos con placas extranjeras que cuenten con permisos de internación temporal.

III. Consideraciones

Para la emisión de la opinión referente a la iniciativa arriba mencionada y solicitada a través de la ampliación de turno a la CEIA, se solicitó un estudio al del que se nos proporcionó el documento llamado “Eficiencia del Programa Hoy No Circula”.En el cuál se ilustran las ventajas y la eficiencia de dicho programa, el estimado del número de vehículos que componen el parque vehicular del Distrito Federal, así como el número aproximado de de vehículos que circulan a diario en la zona metropolitana.

De igual forma se mostró la relación que guarda la calidad del aire con la implementación de dicho programa, a través de los niveles de IMECAS. Todo lo anterior con la intención de evaluar el saldo de los efectos derivados de la posible aprobación de dicha iniciativa.

Los resultados de este estudio han revelado resultados favorables a la iniciativa, mismos que a continuación resumiremos:

En la ZMVM (Zona Metropolitana del Valle de México) se tiene una flota vehicular en 2010 estimada en 4,033,873 vehículos; de ellos, el 89.4% son utilizados como unidades de transporte de pasajeros individual (81.2% corresponde a autos particulares, 3.8% a los taxis y 4.5% a las motocicletas); 2.6% son unidades de transporte público de pasajeros (combis 0.8%, microbuses 0.8% y autobuses 1%) y 8% es utilizado como transporte de carga (pick up 2.6%, vehículos menores a tres toneladas 1.6%, tracto camiones 2.1% y vehículos mayores a tres toneladas 1.5%).

De la flota vehicular anterior, en la ZMVM verifican 3,676,185 unidades y de estos vehículos el 60% está exento del programa “Hoy No Circula” ya que han obtenido los engomados de verificación “0” ó “00”; el 40% restante presenta una restricción a la circulación un día a la semana (de lunes a viernes), ya que tiene el holograma “2”.

En opinión de los expertos el “Hoy No Circula” propició una acumulación de vehículos en las familias, esto es, se adquirió al menos un vehículo más, a fin de resolver el problema de no contar con un vehículo el día que el auto principal no circula.

El investigador Héctor Riberos Rotgé menciona que “Otra de las percepciones de la opinión pública es que las familias adquirieron vehículos viejos o evitaron vender su automóvil usado cuando adquirieron uno más reciente”; lo anterior, con el objeto de tener un vehículo que les resolviera el problema de transportación cuando el principal tenía que salir de circulación.

Asimismo, se cree que esta situación limitó el beneficio del programa en cuestión, toda vez que los vehículos alternos generalmente eran menos recientes, y por lo tanto, con tecnología anticontaminante menos eficiente incorporada en su diseño.

Esta situación es parcialmente cierta, ya que la aplicación del programa sí propició que algunas personas adquiriesen otro automóvil, de hecho, una encuesta, muestra que el 46% de los automovilistas que tenían en 2005 más de un vehículo, lo adquirieron con la finalidad de eludir el programa en mención.

Con lo que concluye, “puede considerarse que l os resultados son muy pobres comparados con los costos”

En su análisis el autor en comento infiere que:

• Las calcomanías cero y doble cero de hecho derogan el “Hoy No Circula”, evitando que las autoridades tengan que reconocer el error de su implantación.

• “El Hoy No Circula” debe usarse solamente en contingencias ambientales. No debió implementarse los sábados para holograma 2.

• Las reducciones logradas son despreciables; no vale la pena molestar a la ciudadanía para tan pobres resultados.

• Su cancelación mostraría un Gobierno sensible a los efectos de sus decisiones.

En lo que respecta a la calidad del aire el programa “Hoy No Circula” tiene muy poca inferencia sobre los niveles de la calidad de aire. Así lo demuestra la gráfica siguiente:

En ella, apenas son apreciables las diferencias y que tienden a reducirse conforma aumenta el tiempo. Como lo han mencionado anteriormente el otorgamiento de la calcomanía “00” y “0” tienden a reducir los alcances del programa, lo cual apunta que el programa “Hoy No Circula” cumple en mayor cuantía con la disminución del tránsito vehicular, a fin de disimular el severo retraso en infraestructura que presenta la capital y zona metropolitana.

Este último efecto es solo de carácter transitorio debido a la adquisición de vehículos por parte de las familias, con el objeto de librarse de la restricción que el programa “Hoy No Circula” presenta.

En lo que respecta a los ingresos derivados del turismo, se observa un mayor beneficio para el Distrito Federal y la zona metropolitana; algunos datos así lo revelan:

1. La derrama económica derivada del turismo estimada para el Distrito Federal para el año en curso es de 1,500 millones de dólares y más de 2,500 millones al año sumando a los municipios conurbados.

2. El gasto promedio de un turista en su visita a México es de 850 dólares.

3. Sólo el 6% de los turistas que visitan la ciudad de México lo hacen en vehículos particulares, lo cual permite pronosticar un escaso incremento tanto en los niveles de contaminación como en el incremento del número de vehículos en circulación.

4. El permiso de importación temporal es sólo de 6 meses, después de los cuales el vehículo regresara a su país de origen, de los contrario deberán aplicarse la confiscación del vehículo y asegurar su pronto regreso una vez pagadas las penalizaciones correspondientes.

Opinión

Primero. Que la Comisión Especial de la Industria Automotriz se pronuncia a favor de la iniciativa presentada por el diputado Gumercindo Castellanos Flores, la cual aprueba con base en las siguientes razones:

Basado en el análisis con los datos proporcionados por el Centro de Investigación y Análisis de esta honorable Cámara de Diputados, determinamos viable la aplicación de este punto de acuerdo con el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, analice la posibilidad de exentar del programa “Hoy No Circula”, a los vehículos con permisos de internación temporal.

Esto al encontrar mayores beneficios derivados del turismo y la derrama económica que este genera, sobre los efectos causados en los niveles de contaminación, que de acuerdo a los estudios elaborados son mínimos. Con ello se crearía un fuerte incentivo para los turistas que arriban a la capital con vehículos con permisos de importación temporal cuyos gastos representan una fuente importante de ingresos para los comerciantes de esta zona.

Por ello creemos que la restricción del programa “Hoy No Circula” inhibe el turismo y su consiguiente derrama económica, en los que vemos perjuicios mayores, a los que se crearían por exentar a estos vehículos del programa.

Así nos proclamamos a favor del exhortó propuesto, siempre y cuando el permiso de importación temporal se encuentre vigente.

Segundo. Túrnese a la Comisión del Distrito Federal y a la Mesa Directiva para sus efectos legales.

Por la Comisión Especial de la Industria Automotriz, diputados:Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), José Oscar Aguilar González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de no estar registrado ningún orador, se considera suficientemente discutido y reservado para ser votado nominalmente en conjunto.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno local a entregar el subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-3-478, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Gobierno del Distrito Federal a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con la finalidad de que las Delegaciones beneficiadas ejerzan este subsidio de manera autónoma, presentada por la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

1. Con fecha 20 de abril de 2010, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Gobierno del Distrito Federal C. Marcelo Ebrard Casaubon, a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis Delegaciones beneficiadas ejerzan este Subsidio de manera Autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta honorable Cámara de Diputados en el PEF 2010.

2. Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que el nuevo esquema de convivencia social ha generado la violencia que sobrelleva la población mexicana, lo que se ha traducido en un grave problema de seguridad pública.

También señala que la delincuencia ha ido evolucionando hasta convertirse en un fenómeno transnacional que ha penetrado las diferentes esferas sociales, ya sea mediante el narcotráfico, la pornografía infantil, la trata de personas, el secuestro y el lavado de dinero.

4. La proponente menciona que un factor importante para atacar la delincuencia es la prevención del delito, pues sólo conociendo las causas que lo generan podemos atacar el problema. En este sentido, señala que la prevención del delito puede ser general, especial y social, ya sea que se dé antes de la comisión de los ilícitos; una vez consumados los mismos; o bien, mediante acciones que garanticen a la población el goce de sus derechos y libertades, así como la apertura de mayores oportunidades para la educación y el empleo.

5. Señala que, una vez elegidos los municipios y las delegaciones a los que se asignarán los subsidios federales en materia de seguridad pública, éstos se entregan a la Secretaría de Seguridad Pública local y no a los órganos político-administrativos, lo que impide que las delegaciones puedan manifestar sus necesidades fundamentales. Es decir, que las dieciséis delegaciones únicamente son testigos oculares del presupuesto que se les asigna sin que puedan intervenir para solicitar patrullas, radios, equipo o capacitación: “la policía delegacional no es la beneficiada, sino la del sector, que pertenece directamente a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal”.

6. Por lo anterior, la diputada proponente considera necesario exhortar al jefe de Gobierno del Distrito Federal a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan este subsidio de manera autónoma, conforme a la formula que refleja los criterios que estableció esta honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las delegaciones beneficiadas lo ejerzan de manera autónoma.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

Con el propósito de coadyuvar en el combate a la delincuencia, el gobierno federal apoya a las entidades federativas, a los municipios y a las delegaciones del Distrito Federal, mediante la entrega de recursos que se otorgan vía el Ramo 36 (Subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal o Subsemun), vía el Ramo 33 (Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal o FASP) y de manera residual a los municipios a través del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

El FASP se constituye con cargo a los recursos federales que se determinan anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se entregan mensualmente a los Estados y al Distrito Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en los criterios que determina el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Para ello, se utilizan criterios que incorporan el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios; y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones que con cargo al FASP reciban las entidades federativas se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; y al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

Por su parte, el Subsemun es una aportación financiera del Gobierno Federal que se formaliza mediante convenios de adhesión celebrados con municipios y con el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus delegaciones. De manera similar al FASP, los recursos de este subsidio se destinan a los rubros de profesionalización, equipamiento e infraestructura de las corporaciones, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

IV. En términos del artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) tanto para el año 2010 como para el 2011, el otorgamiento de los subsidios al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, tiene como objeto fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

El mismo precepto señala que el Ejecutivo federal debe: a) establecer el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realice al fondo el Distrito Federal; y b) suscribir un convenio específico con el Gobierno del Distrito Federal a fin de que sus demarcaciones se adhieran al Subsemun.

En dichos convenios de adhesión se especifica que el otorgamiento de los recursos presupuestarios se efectúa por conducto de la Secretaría de Finanzas local. Además, se establecen las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

V. El año pasado, al Distrito Federal se le asignó un monto por 338 millones 553 mil .01 pesos, obligándose a aportar de sus recursos presupuestarios la cantidad de 101 millones 565 mil 900 pesos como porcentaje de participación.

El depósito de coparticipación del 100 por ciento lo efectuó el Distrito Federal en una sola exhibición, con lo que se destinaron los siguientes recursos a las demarcaciones territoriales:

De conformidad con el “acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Subsidio para la seguridad pública de los municipios (Subsemun) y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y Modelo de Convenio de Adhesión”, los recursos deben utilizarse para lograr los objetivos específicos siguientes:

“I. Profesionalizar a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con base en la Carrera Policial y Programa Rector de Profesionalización que fue aprobado por la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, con fecha 02 de marzo de 2009 y ratificado en la Sesión XXVII del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de fecha 26 de noviembre de 2009, y demás disposiciones aplicables;

II. Promover la permanencia y la calidad del personal mediante la actualización y estandarización de niveles salariales y el fortalecimiento de los esquemas de prestaciones sociales y culturales, en los términos de las reglas de operación;

III. Dotar a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipales y del Distrito Federal, con el equipamiento básico para combatir la criminalidad;

IV. Brindar a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipales y del Distrito Federal, la formación básica y actualización policial que permita el desarrollo de habilidades y destrezas laborales, que potencien el enfoque o perspectiva de género;

V. Promover la construcción y mejoramiento de la infraestructura municipal en materia de seguridad pública, para generar un ambiente laboral digno;

VI. Actualizar, homologar, ampliar y garantizar la disponibilidad de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones de los Municipios y del Distrito Federal, asegurando su interconexión a la Red Nacional de Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. Asegurar el suministro, intercambio, sistematización y homologación de la información en materia de seguridad pública a través de los lineamientos que expida el Centro Nacional de Información;

VIII. Promover y fortalecer la coordinación operativa y en materia de inteligencia entre las Instituciones de Seguridad Pública municipales y del Distrito Federal;

IX. Desarrollar áreas y sistemas de inteligencia policial;

X. Promover la identidad institucional en las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales de Seguridad Pública;

XI. Promover la realización de las evaluaciones de Control de Confianza, coordinadas o aplicadas por conducto de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Entidades Federativas;

XII. Impulsar la evaluación de estándares de competencia y del desempeño en el servicio, a fin de fortalecer la Carrera Policial;

XIII. Vincular a la ciudadanía en los procesos de prevención, combate a la delincuencia y evaluación de la actuación policial;

XIV. Impulsar la participación en todas las áreas de los cuerpos de seguridad pública de personal femenino, y

XV. Participar en la recuperación de espacios públicos y en programas preventivos”.

VI. Los recursos materia del Subsemun son ejercidos directamente por los Gobiernos Municipales, a excepción de aquéllos casos en que la seguridad pública municipal está a cargo del Gobierno Estatal. En tal supuesto, los recursos se ejercen por este último, en virtud de sus atribuciones y competencias.

Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Subsemun se ejerce por el Gobierno de esa Entidad Federativa de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por este motivo, el Distrito Federal se encarga de identificar las necesidades y prioridades en materia de seguridad pública para definir obras y acciones factibles de realizar de acuerdo a su capacidad administrativa, técnica y financiera.

Esto es así, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, el cual señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios (sin hacer referencia a las delegaciones políticas), que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cabe mencionar que durante los últimos años se ha ido configurando una tendencia para conformar mandos únicos policiales en los estados del país a fin de lograr la homologación de procedimientos, así como de operación, capacitación y actuación policial, como consecuencia del continuo deterioro estructural de las policías municipales a lo largo de los últimos años. De hecho, para continuar con estos esfuerzos de homologación, en el PEF de este año se incluyó la cantidad de 2 mil 400 millones de pesos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, así como para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.

VII. En otras palabras, en el Distrito Federal no hay Policías Delegacionales. La Ley de Seguridad Pública local señala en su artículo 5 que la Policía del Distrito Federal estará integrada por:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y

b) La Policía Complementaria, que estará integrada por la Policía Auxiliar, la Bancaria e Industrial y las demás que determine el reglamento correspondiente.

Además, uno de los ejes de la reordenación que ha sufrido la policía capitalina consistió en la integración de los cuerpos policiales para que funcionen bajo un mando único, a cargo de la Subsecretaría de Operación Policial, evitando duplicidades y permitiendo una mejor coordinación, con una cobertura geográfica definida. Actualmente, la estructura territorial está dividida en 5 zonas y 15 regiones cada una con sus respectivos sectores.

VIII. Del análisis anterior se desprende que la policía capitalina está bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, misma que, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento a lo dispuesto por el PEF, debe canalizar los recursos del Subsemun para beneficiar a las 16 delegaciones políticas de conformidad con los fines establecidos en las normas arriba aludidas, así como en los convenios de adhesión respectivos.

Por ello, no es viable la petición de la diputada proponente de entregar los recursos del Subsemun a las 16 delegaciones beneficiadas a fin de que éstas lo ejerzan de manera autónoma. Sin embargo, sí es dable exigir mayor transparencia sobre el uso de los recursos y, sobre todo, sobre el beneficio que el Subsemun ha significado para cada una de las delegaciones del Distrito Federal. Además, es necesario que el Gobierno del Distrito Federal evite incurrir en subejercicios como ha sucedido en los años anteriores.

En este sentido, es menester precisar que los recursos del Subsemun nunca pierden su carácter de subsidio federal, por lo que su aplicación y control se sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Así, en materia de transparencia, el artículo 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponen:

“Artículo 106. Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

”La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

”Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

”Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados”.

“Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

”... IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la ”Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;...”.

Además, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental indica:

“Artículo 19. Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios. Dicha información deberá actualizarse cada tres meses y contener, por lo menos, los siguientes elementos:

”I. El nombre o denominación del programa;

”II. La unidad administrativa que lo otorgue o administre;

”III. La población objetivo o beneficiaria, así como el padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las personas morales beneficiarias;

”IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos;

”V. El periodo para el cual se otorgaron;

”VI. Los montos, y

”VII. Los resultados periódicos o informes sobre el desa-rrollo de los programas”.

A este respecto, es de destacar que en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al tercer trimestre de 2010, la Secretaría de Finanzas no hace referencia a los objetivos, acciones, metas, avances, ni al cronograma de trabajo a que se comprometió el gobierno capitalino por la aplicación de estos recursos.

La única información disponible es la relativa al porcentaje de recursos ejercidos, dada a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública mediante una matriz general de cumplimiento de requisitos con corte al 26 de noviembre de 2010. En ella se muestra que los recursos ejercidos por el Gobierno del Distrito Federal para cada delegación oscila entre el 68.98 por ciento y el 93.41 por ciento, con un promedio de 84.7 por ciento, lo que significa un subejercicio del 15.3 por ciento

IX. Por lo anterior, y con base en el análisis de la información y argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, esta Dictaminadora considera necesario actualizar los planteamientos realizados por la diputada proponente en el sentido de transparentar el ejercicio y destino de los recursos del Subsemun por parte del Gobierno del Distrito Federal.

Lo anterior, comprendiendo que la transparencia no se limita a ser un elemento disuasivo de la corrupción, sino que es primordial para eficientar el funcionamiento de los aparatos gubernamentales al permitir la canalización de los recursos públicos hacia los asuntos que más preocupan a la ciudadanía. Además, en materia de seguridad pública, la transparencia permitirá que los ciudadanos evalúen la actuación de las autoridades encargadas de velar por sus derechos y libertades.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a que, de conformidad con la legislación aplicable, publique el cronograma de trabajo, los objetivos, las acciones y las metas que se ha comprometido a cumplir en el marco de los convenios de adhesión que ha celebrado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a informar a esta Cámara de Diputados sobre el avance en el cumplimiento de las metas y objetivos a que se ha comprometido en el marco de los Convenios de Adhesión que ha celebrado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal a destinar y ejercer oportunamente la totalidad de los recursos recibidos a través del Subsemun.

Nota:

1 Los municipios y las delegaciones beneficiarios del subsidio se eligen a través de una fórmula que considera, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; la cobertura a municipios con destinos turísticos; zonas fronterizas; municipios conurbados; así como grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2011.— Suscriben este dictamen los integrantes de la Comisión del Distrito Federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está suficientemente discutido. Toda vez que no hay oradores registrados y queda reservado para ser votado en conjunto con los demás puntos de acuerdo.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil local a dar a conocer el sistema de alertamiento temprano de sismos

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado, para estudio y dictamen, el oficio número D.G.P.L. 61-II-3-391, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal para que dé a conocer el sistema de alertamiento temprano con objeto de que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, se logre que todas las entidades federativas cuenten con esta tecnología a fin de reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de respuesta por parte de la población y el gobierno en caso de sismo, presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

1. Con fecha 11 de marzo de 2010, el diputado Nazario Norberto Sánchez presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal para que dé a conocer el sistema de alertamiento temprano para prevenir sismos con objeto de que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, se logre que todos los estados integrantes de la federación cuenten con esta tecnología en inmuebles cuya falla estructural o colapso represente un número elevado de pérdidas humanas y económicas, o que representen un riesgo probable al contener sustancias tóxicas o explosivas así como en edificaciones que sean vitales para responder adecuadamente en caso de una emergencia. Asimismo, exhorta a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal a que informen a la Cámara de Diputados, específicamente a la Comisión Especial de Protección Civil, sobre los inmuebles en los que se ha instalado el sistema de alertamiento temprano.

2. Con misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que en uso de sus facultades y atribuciones emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. De conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva modificó el trámite dictado a la proposición con punto de acuerdo de referencia, mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-3-469, de fecha 15 de abril de 2010, para turnarla a la Comisión del Distrito Federal con opinión de la Comisión Especial en materia de protección civil.

4. El 5 de noviembre de 2010, la Comisión Especial en materia de protección civil remitió a esta dictaminadora la opinión sobre la proposición con punto de acuerdo de referencia, en la cual se sostiene que dicha proposición “sí es factible de aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados”.

5. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, el proponente refiere que México es uno de los países con mayor actividad telúrica ya que, según estadísticas, se registran más de 90 sismos por año con magnitud superior a 4 grados en la escala de Richter, lo que equivale a 60 por ciento de los movimientos sísmicos que ocurren en el mundo.

Entre 1899 y 1911, en la brecha de Guerrero ocurrieron 4 sismos cuyas magnitudes oscilaron entre 7.5 y 7.8 grados Richter, por lo que se espera que después de haber transcurrido 91 años desde el último sismo en ese lugar, se presente un sismo de gran magnitud que puede ocasionar graves daños en las zonas centro y oriente de la Ciudad de México, debido a que las edificaciones están asentadas en un suelo pantanoso y arcilloso susceptible a las ondas sísmicas de origen costero.

De acuerdo con estudios del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México, el diputado señala que la recurrencia de la actividad y la intensidad sísmica se han elevado del año 2006 a 2010, periodo en que se registraron 6 mil 548 sismos.

6. El proponente lamenta que, pese al desarrollo científico y tecnológico, en la Ciudad de México prevalece gran vulnerabilidad urbana y social ante los sismos, lo que hace necesario el diseño de un sistema de alertamiento temprano que detecte el arribo de sismos provenientes de cualquier parte del país, ya que el Distrito Federal cuenta con un sistema cuyo objetivo es emitir avisos anticipados de movimientos telúricos provenientes de las costas de Guerrero.

7. La prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil: salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno. Por ello, el diputado sostiene que un instrumento de alertamiento temprano ayudaría tanto a reducir la vulnerabilidad como a mejorar la capacidad de respuesta de la población y del gobierno en caso de sismo. Además, plantea que dicho sistema se elabore tomando en cuenta los más altos criterios técnicos y de ingeniería desarrollados en la actualidad, con la supervisión y asesoría de investigadores destacados en materia de ingeniería sísmica y sismología.

8. En virtud de lo anterior, para el proponente resulta necesario que se instale un sistema de alertamiento anticipado en todos los inmuebles cuya falla estructural o colapso represente riesgo de un número elevado de pérdidas humanas y económicas, así como en edificaciones vitales para responder adecuadamente en caso de urgencia. Además, el diputado considera necesario:

a) Solicitar a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal que dé a conocer el sistema de alertamiento temprano para prevenir sismos, con objeto de que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, se logre que todos los estados integrantes de la federación cuenten con esta tecnología, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas complementarias, para reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de respuesta de la población y del gobierno en caso de sismo; y

b) Solicitar a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal a que informen a la Cámara de Diputados sobre los inmuebles en los que se ha instalado el sistema de alertamiento temprano.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora, tomando en cuenta el criterio emitido por la comisión opinante, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la instrumentación de un sistema de alertamiento temprano en el Distrito Federal que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, así como a su potencial funcionamiento en todas las entidades federativas.

III. La dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando:

Los sistemas de alerta temprana pueden ser una herramienta útil para reducir los daños producidos por los temblores si las ciudades están localizadas favorablemente con respecto a la fuente de los movimientos telúricos y si sus ciudadanos están debidamente entrenados para responder a los mensajes de dichos sistemas.

Tomando en cuenta lo anterior, el Centro de Instrumentación y Registro Sísmico (Cires) diseñó el sistema de alerta sísmica (SAS), con el propósito de promover la investigación y el desarrollo de tecnología aplicada a la instrumentación sísmica para mitigar posibles desastres en la Ciudad de México.

Dicho sistema se basa en la idea de que los epicentros de los grandes terremotos producidos a lo largo de la zona de subducción que históricamente han causado daños en el Distrito Federal se localizan a distancias de 300 y 450 kilómetros, por lo que las ondas sísmicas destructivas por los temblores ocurridos a lo largo de la costa del Pacífico toman de 60 a 80 segundos en llegar al Distrito Federal; razón por la cual, la ciudad ocupa una situación geográfica única para el diseño y operación de un sistema de alerta temprana.

Dicho sistema, que opera de manera continua desde agosto de 1991, consta de cuatro unidades: detección sísmica, telecomunicaciones, un control central y un radio de alerta. El detector sísmico tiene 12 estaciones digitales a lo largo de 300 kilómetros de la costa de Guerrero con un espacio de 25 kilómetros entre cada una. Cada estación de campo monitorea la actividad sísmica dentro de un radio de 100 kilómetros y detecta y estima la magnitud de un temblor dentro de los 10 segundos posteriores al inicio del mismo. Si la magnitud estimada es mayor a 6, se envía un mensaje de alerta a través de la unidad de telecomunicaciones a la unidad de control central en la Ciudad de México. Una señal de alerta pública es enviada a través de una unidad de radio si dos o más estaciones de campo confirman el suceso.

IV. Aunque el SAS presenta algunas deficiencias técnicas, algunos autores opinan que su falla más importante es el número limitado de usuarios, así como la falta de un programa público de seguridad que promueva el uso responsable del sistema de alerta sísmica para fines de protección civil.

En la actualidad, el sistema sólo tiene 230 usuarios registrados: 25 estaciones de radio y televisión, 76 escuelas, 12 agencias de emergencia y protección civil, 4 oficinas del sistema Metro, 79 oficinas gubernamentales, 33 instituciones privadas, y sólo una construcción residencial. Estos números son muy bajos en comparación con el tamaño y número de población en el Distrito Federal: tan sólo 76 escuelas de 5,500 que aproximadamente existen en la ciudad utilizan el SAS, en tanto que sólo 12 oficinas responsables de la protección civil aprovechan este sistema, siendo que cada delegación cuenta con una oficina de protección civil.

Por ello, no sólo resulta urgente la implementación de una política que tenga como propósito incrementar el número de usuarios, sino también que permita identificar las instituciones e instalaciones críticas que pueden hacer uso de esta herramienta.

Debemos contar con un plan integral en el que participen los tres órdenes de gobierno que contemple no sólo los aspectos técnicos y científicos de un sistema de alerta temprana, sino que también incluya una estrategia estructurada y planeada para identificar aquellas instituciones e instalaciones que pueden beneficiarse del SAS. Este plan deberá priorizar las construcciones de acuerdo a su nivel de vulnerabilidad, es decir, si se encuentran en pisos suaves, depósitos de agua, así como su capacidad de reaccionar ante las alertas de una manera organizada.

V. Por lo que se refiere a la aplicación del SAS en otras entidades de la República Mexicana, es de considerarse que los epicentros de la mayor parte de los terremotos de gran magnitud se ubican en la costa del Pacífico (a lo largo de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas), aunque también se han presentado grandes sismos en el centro y el sur de Veracruz y Puebla, en Oaxaca, Chiapas, el estado de México y la península de Baja California, especialmente en la zona fronteriza con Estados Unidos.

Si bien es cierto que la mayoría de las zonas urbanas no están situadas a una distancia favorable de las regiones donde se producen los temblores para activar sistemas de alertas tempranas que sean efectivos, también lo es que durante los últimos años se ha registrado un rápido desarrollo en las metodologías de los sistemas de alerta temprana y su implementación alrededor del mundo. Un ejemplo de ello es el sistema de alerta sísmica de Oaxaca (SASO), el cual es una red que comprende 36 estaciones sísmicas distribuidas a lo largo del estado y que, debido a la corta distancia entre el epicentro y los centros poblacionales, utiliza algoritmos más avanzados que el sistema de la Ciudad de México.

VI. Finalmente, por lo que respecta a las autoridades encargadas de estos temas, es de señalar que en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable, la Secretaría de Protección Civil local es la encargada de precisar el establecimiento y la operación de los sistemas de monitoreo y alertamiento temprano de desastres en la capital. Mientras que, a nivel federal, la Secretaría de Gobernación es la institución facultada para coordinar el Sistema Nacional de Protección Civil y, en consecuencia, es la dependencia responsable de dirigir los mecanismos y las políticas de prevención y atención de los riesgos, los desastres y las crisis consecuentes. Para ello, la Secretaría suma y coordina sus esfuerzos con los 31 gobiernos estatales y el Distrito Federal, los cuales cuentan con sus respectivos Sistemas Estatales de Protección Civil.

Del análisis de la información, los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen y la opinión emitida por la Comisión Especial en materia de protección civil, se deriva que los planteamientos realizados por el diputado proponente deben actualizarse en los términos siguientes:

a) La Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal debe diseñar un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México;

b) La Secretaría de Gobernación debe hacer extensiva la operación de los sistemas de alertamiento temprano en aquellas entidades federativas con riesgo sísmico, pues hay estados como Zacatecas, Durango, Sinaloa y Sonora en donde la sismicidad es más bien escasa.

c) El sistema de alertamiento temprano que se implemente en las entidades con riesgo sísmico debe contar con un plan que promueva el uso del sistema entre usuarios estratégicos, así como en instalaciones que sean identificadas como críticas por los Sistemas Estatales de Protección Civil.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a diseñar un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de extender la cobertura de las estaciones sensoras hacia otras regiones que generan sismos que pueden afectar a la Ciudad de México.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que, en coordinación con la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, haga extensiva la operación de los sistemas de alertamiento temprano en aquellas entidades federativas con riesgo sísmico.

Tercero.Se exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas con riesgo sísmico a instalar el sistema de alertamiento temprano en instalaciones que sean identificadas como críticas por los Sistemas Estatales de Protección Civil, privilegiando las edificaciones cuya falla estructural o colapso representen un número elevado de pérdidas humanas y económicas, informando de ello a esta Cámara de Diputados.

Notas:

1 W.honorableK. Lee y J.M. Espinosa-Aranda, “Earthquake Early-Warning Systems: Current status and perspectives”, en Early Warning Systems for Natural Disaster Reduction,Zschau, Jochen y N. Küppers, Andreas (editores), Alemania 1999.

2 Suárez, Gerardo; Novelo, David; y Mansilla, Elizabeth, “Performance Evaluation of the Seismic Alert System (SAS) in Mexico City: A Seismological and a Social Perspective”, en Seismological Research Letters,volumen 80, número 5, septiembre-octubre de 2009.

3 Las especificaciones más técnicas se han descrito en diversas publicaciones como J.M. Espinosa-Aranda, et al., “Evolution of the Mexican Seismic Alert System (SASMEX)”, en Seismological Research Letters,volumen 80, número 5, septiembre-octubre de 2009; y Espinosa-Aranda, et al., “Mexico City Seismic Alert System”,en Seismological Research Letters, volumen 66, 1995.

4 Op. Cit. Performance Evaluation of the Seismic Alert System (SAS) in Mexico City: A Seismological and a Social Perspective.

5 Allen, Richard M., Gasparini, Paolo, Kamigaichi, Osamu y Bose, Maren, “The Status of Earthquake Early Warning around the World: An Introductory Overview”, Seismological Research Letters, volumen 80, número 5, septiembre-octubre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2011.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»

«Comisión Especial en materia de protección civil

LXI Legislatura Cámara de Diputados

De la Comisión Especial en materia de protección civil, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob, a efecto de hacerlo extensivo a las entidades federativas con riesgo sísmico

Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados:

A la Comisión Especial en materia de protección civil de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión fue turnada para su opinión “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal para tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribas de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Secretaría de Gobernación (Segob) a efecto de hacerlo extensivo a las entidades federativas con riesgo sísmico”, presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez, en nombre propio, como integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, y de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que suscriben el presente documento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, con el carácter de urgente u obvia resolución, a fin de exhortar a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribas de sismos provenientes de cualquier parte del país, con objeto de que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, se logre que todos los estados integrantes de la federación cuenten con esta tecnología, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas o en las normas técnicas complementarias, para reducir la vulnerabilidad y mejorar la capacidad de respuesta de la población y del gobierno en caso de sismo, a raíz de las características orográficas del territorio y lo ocurrido recientemente en los pueblos hermanos de Haití y Chile, en sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados del martes 2 de febrero de 2010. La proposición con punto de acuerdo fue recibida por este órgano legislativo, de la LXI Legislatura, como asunto pendiente de estudio y opinión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87 Y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 42 y 43 y demás aplicables de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, la Comisión Especial en materia de protección civil, previo estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo en comento, emite la presente opinión de acuerdo a la siguiente

I. Metodología

Esta Comisión Especial en materia de protección civil de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se reunió para analizar y emitir la opinión respecto de la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal para tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribas de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob a efecto de hacerlo extensivo a las Entidades Federativas con riesgo sísmico, conforme al procedimiento que a continuación se describe:

1. En el capítulo “Antecedentes” se hace una breve exposición del proceso legislativo del punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribas de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob a efecto de hacerlo extensivo a las entidades federativas con riesgo sísmico.

2. En el capítulo “Considerandos”, esta comisión expresa sus argumentos, jurídicos y fácticos, en que se funda la presente opinión.

3. En el capítulo “Opinión”, esta comisión expresa sus conclusiones, basándose en el capítulo de Consideraciones sobre la procedencia o improcedencia, según sea el caso, del proyecto en estudio.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada por la honorable Cámara de Diputados del martes 2 de febrero de 2010,el diputado Nazario Norberto Sánchez, en nombre propio, como integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, y de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal para tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob a efecto de hacerlo extensivo a las Entidades Federativas con riesgo sísmico.

2. Mediante oficio número W D.G.P.L. 61-II-3-470, de fecha 15 de abril de 2010, la secretaría técnica de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión del Distrito Federal, con opinión de la Comisión Especial en materia de protección civil de la LXI Legislatura, la proposición con punto de acuerdo en referencia.

III. Considerandos

1. Se sugiere cambiar el título de la presente “proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a informar con qué tecnología cuenta para la prevención de sismos, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob a efecto de hacerlo extensivo a las entidades federativas con riesgo sísmico”; por el de “proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal para tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob a efecto de hacerlo extensivo a las Entidades Federativas con riesgo sísmico”.

Es necesario mencionar que la nominación propuesta se ha utilizado desde el inicio de esta Opinión hasta el final de ésta.

2. Que toda persona tiene derecho a la salvaguarda y protección de vida, bienes y entorno como garantía individual consagrada en la Carta Magna.

3. Que México es uno de los países con mayor actividad telúrica ya que, según estadísticas, se registran más de 90 sismos por año con magnitud superior a 4 grados en la escala de Richter, lo que equivale a 60 por ciento de los movimientos telúricos que ocurren en el mundo.

4. Un sismo importante se registró el 19 de septiembre de 1985, con una magnitud de 8.1 grados en la escala de Richter, con epicentro en el océano Pacífico, frente a la desembocadura del río Balsas, entre los límites Michoacán y Guerrero, el cual según cifras oficiales ocasionó 6 mil muertos en el país.

5. Que lo que pasó en 1985 puede volver a suceder, como advierte la Asociación Mexicana de Ciencias, ya que en caso de un evento sísmico similar se registrarán graves daños en las zonas centro y oriente de la Ciudad de México, debido a que las edificaciones están asentadas en un suelo pantanoso y arcilloso muy susceptible a las ondas sísmicas de origen costero.

6. Que actualmente la Ciudad de México cuenta con el sistema de alerta sísmica (SAS), el cual opera desde agosto de 1991 y tiene como objetivo es emitir avisos anticipados de alerta sísmica a la Ciudad de México. Únicamente puede detectar sismos provenientes de las costas de Guerrero, en virtud de que es el sitio donde se encuentran las estaciones sensoras.

7. Que el SAS no cuenta con otro sistema que lo complemente para detectar los sismos provenientes de cualquier parte del país.

8. Que pese al desarrollo científico y tecnológico en la Ciudad de México prevalece gran vulnerabilidad urbana y social ante los sismos, por lo que resulta necesario contar con un sistema de alertamiento temprano que detecte el arribo de sismos provenientes de cualquier parte del país.

9. Que resulta necesario que el sistema de alertamiento anticipado se instale en todos los inmuebles cuya falla estructural o colapso represente riesgo de un número elevado de pérdidas humanas y económicas, o que representen un riesgo probable por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como en edificaciones vitales para responder adecuadamente en caso de urgencia.

10. Que un instrumento de alertamiento temprano anticipado ayudaría a reducir la vulnerabilidad y mejoraría la capacidad de respuesta de la población y del gobierno en caso de sismo.

11. Que dicho sistema se elabore considerando los más altos criterios técnicos y de ingeniería desarrollados en la actualidad, con la supervisión y asesoría de investigadores destacados en materia de ingeniería sísmica y sismología, a fin de tener seguridad de que no presente fallas y cumpla el cometido fundamental de emitir una alerta anticipada del arribo de las ondas destructivas asociadas a un sismo y;

12. Que la prevención es el medio más eficaz para alcanzar los objetivos de la protección civil: salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y el entorno.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Especial en materia de protección civil abajo firmantes emitimos la siguiente

IV. Opinión

En estricto cumplimiento de la normatividad vigente y con base en las consideraciones de hecho y derecho anotadas en el cuerpo del presente documento, consideramos que esta proposición con punto de acuerdo si es factible de aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados para exhortar a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal para tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribos de sismos provenientes de cualquier parte del país, con objeto de que, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, se logre que todos los estados integrantes de la federación cuenten con esta tecnología, que deberá cumplir las especificaciones que determinen las autoridades en protección civil, de las normas oficiales mexicanas o de las normas técnicas complementarias en inmuebles cuya falla estructural o colapso represente un número elevado de pérdidas humanas y económicas, o que representen un riesgo probable por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como en edificaciones vitales para responder adecuadamente en caso de urgencia, y para que se exhorte respetuosamente a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal a informar a la Cámara, específicamente a la Comisión del Distrito federal y a la Comisión Especial en materia de protección civil, en qué inmuebles de cada entidad fue instalado el sistema de alertamiento temprano.

Por lo anterior si es viable en los términos expuestos la “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal a tener un sistema de alertamiento temprano que detecte los arribas de sismos provenientes de cualquier parte del país, en complemento del sistema de alerta sísmica del Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, a fin de reducir la vulnerabilidad de la población de la Ciudad de México; y a coordinarse con la Segob a efecto de hacerlo extensivo a las entidades federativas con riesgo sísmico”, presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión Especial en materia de protección civil, diputados: Fernando Morales Martínez (rúbrica), presidente; Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Joel González Díaz, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Rosario Brindis Álvarez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se registró nadie en este punto de acuerdo, por lo que queda suficientemente discutido y sumado para ser votado nominalmente en conjunto.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a Liconsa a disponer el funcionamiento del centro de abasto en Naucalpan de Juárez, México

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

 Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL-61-II-8-529,de fecha 30 de septiembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, el expediente número 2802, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sedesol y al director de Liconsa dispongan el funcionamiento del centro de abasto situado en Avenida de la Cuesta esquina Avenida de los Maestros, San Antonio Zomeyucan, Naucalpan de Juárez, estado de México, presentado por el diputado Sergio Mancilla Zayas,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. La propuesta con punto de acuerdo señala entre los antecedentes del programa de abasto de leche que en 1954 comenzó a operar en Tlalnepantla la que hoy es la planta de Liconsa que produce el mayor volumen de lácteo de todas sus unidades industriales. Apunta que esta planta que inicialmente tenía capacidad para rehidratar 30 mil litros diarios de leche, a la fecha tiene capacidad para producir 1 millón 230 mil litros de leche al día.

II. Asimismo se señala que por disposición del gobierno federal, en 1961 se constituyó la Compañía Rehidratadora de Leche CEIMSA, SA, que en 1963 cambió su denominación por la de Compañía Rehidratadora de Leche Conasupo, SA. Posteriormente, en 1972 se modificó para quedar como Leche Industrializada Conasupo, SA de CV. A partir de 1994, con su resectorización en la Secretaría de Desarrollo Social, cambió a su denominación actual de Liconsa, SA de CV.

III. El proponente señala que actualmente Liconsa está constituida como una empresa de participación estatal mayoritaria que industrializa leche de elevada calidad y la distribuye a precio subsidiado en apoyo a la nutrición de millones de mexicanos en condiciones de pobreza, fundamentalmente de niños de hasta 12 años de edad, así como de otros sectores vulnerables de la población, como mujeres de 13 a 15 años, en estado de gestación y lactancia y de 45 a 59 años, enfermos crónicos, discapacitados y adultos de 60 y más años.

IV. El diputado Mancilla Zayas señala en su proposición que estudios elaborados por el Instituto Nacional de Salud Pública demuestran que los niños que consumen de manera constante la leche fortificada Liconsa tienen menores tasas de anemia, deficiencia de hierro y desnutrición crónica; alcanzan más estatura y masa muscular; despliegan mayor actividad física y registran mejor de-sarrollo mental. Toda la leche Liconsa está fortificada con hierro, zinc, ácido fólico y vitaminas A, C, D, B2 y B12, nutrientes de los que la dieta de un gran número de mexicanos, especialmente niños, acusa déficit.

V. Por otro lado, en la exposición de motivos de la proposición se señala que la población objetivo del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV, de conformidad con las reglas de operación vigentes, otorga mediante una transferencia de ingreso una dotación de leche de la más alta calidad nutricional, a precio subsidiado, a los hogares en condiciones de pobreza con niñas y niños de seis meses a doce años de edad, mujeres en período de gestación o lactancia, mujeres adolescentes de 13 a 15 años, mujeres de 45 a 59 años de edad, enfermos y discapacitados o ambas cosas, y adultos de 60 y más años, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos que justifiquen su condición.

VI. El Programa de Abasto Social de Leche opera en localidades, colonias, zonas urbanas, semiurbanas y rurales de las 32 entidades federativas, mediante los puntos de atención autorizados por Liconsa. Para ello, se seleccionan las localidades, colonias o zonas susceptibles de atender, considerando las microrregiones definidas por la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, las cuáles fueron publicadas el 31 de enero de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, además de la información socioeconómica disponible del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

VII. La proposición con punto de acuerdo en comento señala que las reglas de operación del Programa, señalan que las solicitudes de instalación de los puntos de venta, podrán provenir de instancias de gobierno, así como de los propios estudios que elabore Liconsa. En todos los casos será necesario realizar el análisis de las características de la zona, mediante el levantamiento del “Estudio de factibilidad para la instalación de una lechería”, el cual es el instrumento metodológico que permite a Liconsa recabar la información básica sobre las características de las localidades o colonias, la población objetivo, los servicios urbanos, medios de transporte, particularidades del predio o local propuesto para operar el punto de venta, todo ello con el propósito de analizar la factibilidad de apertura. Para facilitar la operación y mejorar la atención al mayor número de familias, las lecherías o puntos de venta se situarán en localidades que brinden una mejor opción de acceso y funcionamiento de servicios públicos.

VIII. El diputado Mancilla Zayas señala que en el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, fue autorizada la obra correspondiente a la lechería o centro de abasto correspondiente, mediante la aprobación del punto séptimo del orden del día de la trigésima segunda sesión ordinaria (pública de cabildo, resolutiva cuadragésima sexta, del día 5 de julio de 2007) con un techo financiero de 600 mil pesos.

IX. El legislador proponente señala que la fecha de terminación de la obra de referencia fue el 30 de julio de 2009, quedando pendiente sólo el estudio de factibilidad de Liconsa, para dotar de este importante servicio a la comunidad mencionada del Estado de México, por lo que propone exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y al propio director del organismo disponga lo conducente para la pronta apertura del centro de distribución mencionado.

X. Toda vez que una de las facultades de la Comisión de Desarrollo Social es evaluar los programas sociales, conforme al tercer párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, conforme lo señala el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, se considera fundada la proposición del Diputado Mancilla Zayas.

XI. Con este análisis, el pleno de esta Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 9 de febrero del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las apreciaciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal y al director de la empresa de participación estatal mayoritaria Liconsa, SA de CV, para que se disponga el funcionamiento del centro de abasto situado en Avenida de la Cuesta esquina Avenida de los Maestros, San Antonio Zomeyucan, Naucalpan de Juárez, estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En este punto de acuerdo no registró ningún orador y por tanto está suficientemente discutido y queda reservado para ser votado en conjunto.



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la publicación del programa de manejo del área natural protegida Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3329, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnatpara que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida el área de montaña que rodea a Puerto Vallarta, Jalisco, presentada por el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el jueves 25 de noviembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat para que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida el área de montaña que rodea a Puerto Vallarta, Jalisco.

Segundo.En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En la proposición con punto de acuerdo el diputado promovente señala la importancia ambiental de la zona de 19 mil hectáreas de montañas que rodean la ciudad de Puerto Vallarta y los impactos irreversibles a los que está sujeta por la deforestación y los cambios de uso de suelo que existen en la zona, es por ello que señala la necesidad de proteger los ecosistemas y preservar los servicios ambientales que se albergan en dicha zona montañosa como área natural protegida.

En vista de lo anterior, el diputado exhorta a lo siguiente:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida el área de montaña que rodea a Puerto Vallarta, Jalisco.

Segundo. Se exhorta al ayuntamiento de Puerto Vallarta para que en el ámbito de su competencia y de manera coordinada con las autoridades de los demás órdenes de gobierno, lleve a cabo las acciones que permitan proteger y conservar los ecosistemas de las montañas del municipio de Puerto Vallarta.

En relación con lo expuesto por el diputado promovente, cabe señalar lo siguiente:

Las áreas naturales protegidas de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la LGEEPA en su artículo 45 establece sus objetivos, dentro de los cuales podemos referir: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales; conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas, por citar algunos ejemplos.

Con la finalidad de asegurar el abastecimiento en cantidad y calidad de agua a los distritos nacionales de riego, el área de protección de recursos naturales de la cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Sierra de Vallejo-Río Ameca fue establecida originalmente como área natural protegida por decreto del Ejecutivo federal, el 3 de agosto de 1949, bajo la categoría de zona protectora forestal y de repoblación. El decreto quedó sujeto a las disposiciones de la Ley Forestal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1948 y las de su Reglamento.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2002, se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que los territorios a que se refiere el decreto presidencial de fecha 8 de junio de 1949, publicado el 3 de agosto del mismo año, serecategorizan como área de protección de recursos naturales. Dicho acuerdo establece en su artículo segundo que “El presente acuerdo no modifica en forma alguna las disposiciones contendidas en el decreto presidencial mencionado en el artículo que antecede, en consecuencia este instrumento tiene como único objetivo que en la sucesivo se aplique la normatividad prevista en las disposiciones jurídicas vigentes”.

Cabe señalar lo que establece el artículo 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), referente a la categoría de área de protección de recursos naturales:

Artículo 53.Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta ley.

Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

El área de protección de recursos naturales –cuenca alimentadora distrito nacional de riego 043, Fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca, en los estados de Jalisco y Nayarit ocupa una superficie de 354,858.7 has abarca desde la parte costera de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas a la parte más elevada en la convergencia del sistema montañoso de la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico Transversal, extendiéndose hacia el este, en la zona de transición entre las regiones neártica y tropical, resultando en una combinación de elementos de ambas afinidades, que se reflejan en una alta diversidad de ecosistemas y especies, únicos en el occidente de México.

El ANP se ubica en dos entidades federativas: Jalisco y Nayarit, y representa alrededor del 5 por ciento del territorio de Jalisco y más del 12 por ciento de Nayarit. Por lo que hace a Jalisco contempla a los siguientes municipios y superficie:

Municipio                             Superficie dentro del Áreas           Naturales Protegidas,       ANP (hectáreas)

San Sebastián del Oeste                                      82 mil 349.2

Guachinango                                                       37 mil 891.3

Mascota                                                               33 mil 422.6

Mixtlán                                                                26 mil 720.0

Atenguillo                                                           26 mil 236.3

Cuautla                                                                17 mil 428.6

Puerto Vallarta                                                 11 mil 680.4

Ameca                                                                   6 mil 790.9

Hostotipaquillo                                                      4 mil 810.7

Ayutla                                                                     1 mil 82.4

Magdalena                                                                      829.0

Tomatlán                                                                        611.1

Tecolotlán                                                                       282.5

Atengo                                                                           144.0

Superficie en Jalisco                                          251 mil 179.0

La localización geográfica del área es la siguiente:

La principal importancia de dicha ANP estriba en su función como proveedora de agua a las zonas bajas de los valles y zonas lacustres utilizadas con fines productivos, habitacionales y turísticos. Es parte de la cuenca río Ameca-Atenguillo, el principal río de esta cuenca es el río Ameca, el undécimo en importancia de escorrentía en la vertiente Pacífico de nuestro país, sus aguas nacen en las zonas más elevadas de la región Sierra Occidental, en Jalisco y recorren aproximadamente 200 kilómetros, recogiendo las aguas de los ríos Atenguillo y Mascota, y desemboca en la bahía de Banderas; entre los estados de Jalisco y Nayarit, abasteciendo de agua dos grandes centros turísticos de relevancia internacional: Puerto Vallarta y Nuevo Vallarta. De estas aguas depende directamente el distrito nacional de riego 043, las cuales, aunadas a los mantos freáticos de Puerto Vallarta y Ameca abastecen de agua potable, de riego y de uso industrial a 38 municipios de Jalisco y Nayarit.

El diputado promovente señala su preocupación por la protección de la zona de montaña que rodea Puerto Vallarte es de señalar que esta área natural protegida abarca una zona de montañas graníticas, cuya composición florística y riqueza que se presenta, se considera en gran medida única para la parte occidental del país, esto se debe sobre todo a la convergencia en esta región de la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico. El ANP pertenece a la gran unidad fisiográfica del territorio mexicano de la Sierra Madre del Sur que abarca parte del estado de Jalisco en el sector occidental. Por otra parte, el papel que juega el Eje Neovolcánico es de corredor biológico entre la vertiente del Pacífico y la vertiente del Golfo.

Los tipos de vegetación presentes en el área de estudio son: a) Bosque tropical caducifolio b) Bosque tropical subcaducifolio, c) Bosque de encino, d) Bosque mixto de pino-encino, e) Bosque mesófilo de montaña, f) Bosque de coníferas g) Bosque de galería, h) Vegetación acuática y subacuática, i) Palmar Natural y j) vegetación sabanoide.

No obstante que la zona montañosa de Puerto Vallarta se encuentra contemplada dentro del polígono del área natural protegida, para lograr el desarrollo sustentable dentro de esta zona, se necesita implementar estrategias y mecanismos institucionales que propicien la protección de los ecosistemas de la zona para favorecer la retención de la humedad, la recarga de los acuíferos, la prevención de la erosión, la mejora de la calidad del aire, el sostenimiento y mejoramiento de poblaciones y comunidades biológicas de flora y fauna silvestre, lo cual se logra a través del programa de manejo, pues en un ejercicio de planificación, normará las actividades cotidianas de la sociedad, involucrando obligatoriamente un proceso de participación de todos los sectores de la misma ANP.

En ese sentido, es de señalar lo que establece el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en que se establece que los programas de manejo deben ser elaborados dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva, artículo que a la letra precisa:

Artículo 65.La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate...

Por lo anterior, es necesario saber cuáles son las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo del área natural protegida “área de protección de recursos naturales de la cuenca alimentadora del distrito nacional de riego 043, fracción Sierra de Vallejo-río Ameca”. Asimismo, esta comisión dictaminadora considera necesario exhortar a que se elabore, publique e implante el programa de manejo de la zona.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora  legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a informar a esta Soberanía,  las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo del “Área de Protección de Recursos Naturales de la Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Sierra de Vallejo-Río Ameca” así como a  elaborar, publicar e implementar dicho Programa de manejo.

Nota:

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. 2006. Memoria Técnica de Cálculo del Área de Protección de Recursos Naturales “Cuenca Alimentadora del Distrito Nacional de Riego Nayarit”, en lo respectivo a las subcuencas de los ríos Ameca, Atenguillo, Bolaños y Grande de Santiago” en Jalisco y Nayarit. México, DF, 38 páginas con 4 anexos.

2 Comisión Nacional del Agua. 2007. Cuencas hidrológicas con su disponibilidad media anual de aguas superficiales publicada (Actualización al 30 de junio de 2008). Subdirección General Técnica. México, DF, http://www.conagua.gob.mx.

3 Cordones montañosos y macizos formados por cuerpos intrusivos de rocas macrocristalinas ácidas y mesocíclicas, es decir, granitos, granodioritas, y sienitas. Universidad de Guadalajara. 2000. Instituto de botánica. Departamento de botánica y zoología, CUCBA. Jalisco-Costa Norte. Patrimonio ecológico, cultural y productivo de México. www.cucba.udg.mx/esp/divcsbio/depcsbz/depbz/depbz.html

4 Ibídem.

5 Rzedowski, J. 1978. Vegetación de México. Editorial Limusa. México, DF, página 432.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvares Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán  (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores registrados, queda suficientemente discutido y queda reservado para su votación nominal en conjunto.



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a implantar acciones permanentes que inhiban la tala inmoderada en el parque nacional La Malinche

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2857, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a implementar un programa contra la tala ilegal, y realice un proyecto integral con el objeto de reforestar el parque nacional La Malinche en el estado de Tlaxcala.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 6 de octubre del 2010, la diputada María Elena Perla López Loyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a implementar un programa contra la tala ilegal y a realizar un proyecto integral con el objeto de reforestar el parque nacional La Malinche, en el estado de Tlaxcala.

Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada María Elena Perla López Loyo, quien expone en su punto de acuerdo la problemática de la tala ambiental en nuestro país, al considerar que éste es uno de los temas relacionados con el crimen organizado en nuestro país, al estar sólo por debajo del narcotráfico, el tráfico de armas y el secuestro.

Asimismo, la diputada señala que esa actividad se ha visto favorecida por la falta de alternativas de desarrollo económico, propiciando la organización y proliferación de bandas delictivas que se dedican a extraer, transformar y comercializar ilegalmente la madera.

Del mismo modo, se hace referencia a que en México, existen 20 zonas críticas de tala ilegal, entre las que se encuentra el parque nacional La Malinche ubicada en el estado de Tlaxcala, el cual comparte territorio con el estado de Puebla y se ubica como uno de los volcanes más elevados del país, que permite la regulación del clima, y surte agua y hábitats a gran cantidad de especies animales y vegetales.

En este sentido, la diputada promovente hace también referencia a que, esa es una de las zonas naturales más deforestadas por la tala clandestina, la cual ha causado erosión en los suelos, lo que implica la pérdida de flora y fauna que habita en esas regiones, así como la disminución del caudal en los lagos y ríos de la región, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por el gobierno del estado de Tlaxcala.

En virtud de lo anterior, la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se tomen las medidas necesarias y se emprendan las acciones a fin de impedir la tala ilegal e inmoderada de árboles en las áreas circundantes al volcán La Malinche, en el estado de Tlaxcala y parte del estado de Puebla.

Segundo. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente elabore un informe detallado sobre las acciones que realiza permanentemente para evitar la tala clandestina e inmoderada de árboles en áreas naturales protegidas como el volcán La Malinche en el estado de Tlaxcala y parte del estado de Puebla.

Tercero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales rinda informe sobre los programas de reforestación que realiza en áreas dañadas por la tala clandestina e ilegal en las zonas circundantes al volcán La Malinche en el estado de Tlaxcala y parte del estado de Puebla.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis:

El estado de Tlaxcala está compuesto por llanos extensos alternados con edificios volcánicos, lomeríos y sierras que forman rocas ígneas extrusivas o volcánicas, es decir, que se forman cuando el magma o roca derretida, sale a la superficie de la tierra, como el volcán La Malinche, que cuenta con una altitud de 4,400 metros sobre el nivel del mar.

Su vegetación es la propia de climas fríos, en la que resaltan los árboles de oyamel, encino y enebro, predominando la región boscosa conocida como “La Malintzi”, en la que se encuentran principalmente el pino, y en menor cantidad el encino.

En esa zona, actualmente se llevan a cabo programas implementados por los gobiernos federal y estatal para la recuperación de los terrenos y la vegetación, destacando la reforestación y el control de la erosión.

El 99.2 por ciento del estado de Tlaxcala cuenta con un clima templado subhúmedo, el 6 por ciento, presenta clima seco y semiseco, y el 0.2 por ciento presenta clima frío, localizado en la cumbre de La Malinche.

En relación con la flora y fauna que prevalece en el lugar, como ya se mencionó, en las montañas altas subsisten árboles de bosque de pino, encino, oyamel y zacatón; en los valles y planicies especies agrícolas, forrajeras y pastizales introducidos por el hombre.

En Tlaxcala se ubica también la sierra de Tlaxco-Caldera-Huamantla, se eleva desde los llanos, hasta unos 3,400 metros sobre el nivel del mar, sirviendo de frontera del lado noreste del estado y hacia el estado de Puebla. En esta sierra nacen varios ríos pequeños y el denominado río Zahuapán. Sin embargo, debido a que las montañas obstaculizan el paso de vientos húmedos del Golfo de México, existe sequedad tanto en esa parte, como en los llanos de Huamantla.

En ese estado, se han decretado dos áreas naturales protegidas; a decir, La Malinche o Matlalcuéyatl y Xicoténcatl.

De acuerdo a lo planteado por la diputada promovente, basaremos el desarrollo de este dictamen en el área natural protegida La Malinche, la cual se localiza en el Municipio de Tlaxco, rodeada de otros llanos y montañas que conforman un importante ecosistema. En él se recolectan las aguas de las serranías circundantes ubicadas a las faldas de ese volcán, en las que además se extiende un llano ancho y alargado, conocido como el “Gran Llano de Huamantla”. El caudal de las aguas, ha sido ya modificado por la explotación desmedida de los recursos naturales en el lugar, además de otros factores, pues se sabe que en tiempos pasados, probablemente alojó un lago que se prolongaba hasta el estado de Puebla, permitiendo que ésta que es la zona más seca en Tlaxcala sea menos árida.

Como parte de este complejo sistema, se encuentra en la región, lo que se conoce como “El bloque Tlaxcala”, ubicado entre “La Sierra Nevada y las faldas del volcán de La Malinche. Esta región, debido a su relieve, no retiene agua, ya que la misma, escurre por los arroyos o se infiltra entre las rocas para quedar en los llanos más bajos de otros lugares. Las tierras del bloque en Tlaxcala, se caracterizan por ser agrestes y con suelos muy frágiles, por lo que se valora necesario cuidar de ellos.

El volcán La Malinche es un enorme pico con extensas laderas, que domina el panorama tlaxcalteca. Mide 4,460 metros sobre el nivel del mar, sobresaliendo unos 2,300 metros arriba de los llanos que lo rodean.

En las faldas de este volcán, surgen algunas cumbres y bosques que cuentan en la parte baja con árboles de encinos, y a medida que va subiendo, se encuentran los pinos y oyameles y la cumbre nevada

En sus laderas, el clima es más templado, pero también es el más lluvioso, por ese motivo, de La Malinche bajan arroyos en todas direcciones, de los cuales algunos sólo llevan agua en las épocas lluviosas del año, pero es también a las faldas de este importante volcán que surgen manantiales, unos de agua potable y otros de aguas termales que salen a la superficie.

Por todo lo anterior, y debido a la importancia que guardan estos ecosistemas, considerado en su momento como un “Museo Viviente de flora y fauna naturales”, la Malinche fue decretado como parque nacional por el entonces Presidente de la República Lázaro Cárdenas.

Ese volcán, representa un gran interés para el estado de Tlaxcala, no sólo por los muchos beneficios ecológicos que proporciona, sino también por el importante aporte económico que otorga a los habitantes de la región, debido principalmente al aprovechamiento de madera extraída de la zona, que permite la elaboración de muebles o herramientas, así como plantas medicinales, comestibles y usadas en cultos religiosos, además de resinas, leña y carbón.

En este sentido, se sabe que en algunos tiempos las regiones de montaña en Tlaxcala estaban pobladas por un extenso bosque con vida forestal de muy buena calidad, como aun se observa en los lugares en los que debido a su condición de geografía, no han sido afectados por el hombre, estimando que 2,600 de los 4,000 km2 en el estado, se encontraban en esta condición de riqueza natural.

Del mismo modo, durante la colonia y el porfiriato, el consumo de madera fue aun más elevado, debido a la construcción de diversas vías ferroviarias y la instalación de fábricas textiles, con la consecución del desmedido crecimiento demográfico en la región, explotando principalmente árboles de oyamel, ocote, sabino y pino.

Actualmente, la insuficiencia de ingresos de los pobladores en esa área, los obliga a la sobreexplotación de estos valiosos recursos.

Derivado de lo anterior, y debido a la sobreexplotación en la zona, comenzaron a surgir una serie de conflictos que obligaron a los gobiernos a suspender la tala de árboles para los pobladores de ese lugar, propiciando más tarde el decreto a parque nacional, sin que, como ya se dijo, esto lograra frenar la explotación irracional de los bosques en ese volcán.

Así, en febrero de 1996, se oficializa la transferencia de la administración de ese Parque a los gobiernos de Tlaxcala y Puebla, con el objetivo de redimensionar los límites del mismo, y realizar de manera coordinada las acciones de saneamiento y conservación del lugar, estableciendo programas de restauración forestal, vigilancia, zonas de recreación ecológica monitoreo ambiental y educación ecológica que procuren la conservación de este importante lugar.

Se planteó la creación de un Comité Técnico Estatal, integrado de manera permanente, en el que participan los distintos ordenes de gobierno en base a sus atribuciones, y la Sociedad Civil, con la finalidad de crear un programa integral que tenga como objetivo el cuidado, protección y promoción de La Malinche.

De lo anterior, se puede observar que los distintos gobiernos han intentado llevar a cabo acciones que permitan la concientización de la problemática ecológica que enfrenta el volcán, sin que se logren obtener los resultados deseados, pues, en tanto no se involucre a los habitantes en la conservación del lugar y se genere un programa de subsistencia para los pobladores, será difícil obtener resultados que permitan la conservación de ese parque nacional.

Del mismo modo, es preciso señalar que en los informes de actividades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los últimos años, se muestra que es necesario intensificar los esfuerzos en esa zona, a fin de garantizar la conservación de un ecosistema con las características que éste muestra.

Asimismo, en relación a los programas de conservación y reforestación implementados para ese parque nacional, a pesar de ser considerados en distintas administraciones, la falta de instrumentos de seguimiento y evaluación de esos programas, tampoco permite resultados contundentes en relación con las formas de sobreexplotación que, como ya se dijo, sobrepasan los esfuerzos.

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen, estima procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Semarnat, para que rinda un informe sobre los programas de reforestación que realiza en áreas dañadas por la tala clandestina e ilegal en las zonas circundantes al volcán La Malinche e informe a esta Soberanía sobre las acciones que realiza en ese parque nacional.

Del mismo modo, esta comisión legislativa, valora pertinente exhortar a la Profepa para que en coordinación con los gobiernos de los Estados de Tlaxcala y Puebla, se emprendan acciones permanentes para impedir la tala ilegal e inmoderada de árboles en las áreas circundantes al volcán La Malinche en el estado de Tlaxcala y parte del estado de Puebla.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Semarnat, para que rinda un informe sobre los programas de reforestación que realiza en áreas dañadas por la tala clandestina e ilegal en las zonas circundantes al volcán La Malinche e informe a esta Soberanía sobre las acciones que realiza en ese parque nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que, en coordinación con los gobiernos de los Estados de Tlaxcala y Puebla, se emprendan acciones permanentes para impedir la tala ilegal e inmoderada de árboles en las áreas circundantes al volcán La Malinche en el estado de Tlaxcala y parte del estado de Puebla.

Notas:

1 Cuéntame, Información por entidad del Inegi, para su consulta en: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/tlax/territorio/relieve.as px?tema=me&e=29.

2 Gobierno de Tlaxcala. Para su consulta en: http://www.tlaxcala. gob.mx/geografia.html.

3 Enciclopedia de los municipios de México. Para su consulta en http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/tlaxcala/regi.htm.

4 Ídem.

5 Decreto que declara parque nacional La Malinche o Matlalcuéyatl. Para su consulta en http://148.206.53.231/bdcdrom/GAM06/GAMV15/ root/docs/PRG-176.PDF.

6 Instituto Nacional de Ecología. La Malinche, una visión retrospectiva de su deterioro y conservación- Para su consulta en http://www2.ine. gob.mx/publicaciones/gacetas/161/malinche.html.

7 Ídem

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Orador alguno no ha sido registrado. Por tanto, está suficientemente discutido y reservado para su votación en conjunto.



DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones necesarias para que las organizaciones no gubernamentales promuevan y defiendan los derechos humanos en México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el pasado 13 de diciembre de 2010,  para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido positivo al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de diciembre de 2010, la diputada Diana Patricia González Soto, en nombre de los diputados coahuilenses del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al  pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 24 votos a favor, 0 votos en contra  y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La proponente manifiesta que la inseguridad en México se ha convertido en el principal problema para la sociedad, en todos los niveles y en todos los ámbitos de actividad.

2. Señala que la participación de la sociedad civil en el diseño de estrategias y solución a éste y otros problemas que nos aquejan es determinante. Una forma de participación de la sociedad civil es a través de la sociedad organizada y que mejor que a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Desde su creación, las ONG han jugado un papel fundamental por ello han sido reconocidas por este organismo internacional quienes las definen como cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional.

Que con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los Gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales.

3. Puntualiza que el financiamiento de sus actividades proviene de diversas fuentes que pueden ser particulares, estados y otras administraciones públicas, organismos internacionales, empresas, otras ONG, entre otros.

4. Detalla que en México como en otras partes del mundo las ONG, han adquirido gran importancia. El trabajo de estos organismos ha rendido frutos en diferentes aspectos en la vida política, económica y social y se concentran en la defensa por los derechos humanos de la mujer, los niños, los indígenas entre otros, así como en la defensa por la democracia a través del voto.

5. Describe que muchos de los cambios que se viven en México se deben a la labor de las ONG a la participación de los ciudadanos que aspiran a una mejor comunidad, sin embargo, sus actividades se han visto afectadas debido al clima de inseguridad que impera en el país y a la falta de garantías para realizar sus trabajos, por ello muchas de estas ONG están restringiendo sus actividades de apoyo comunitario afectando con ello a miles de personas que viven bajo niveles de extrema pobreza.

Destaca que no sólo es la delincuencia organizada quienes agreden y amenazan sino agentes estatales, policías ministeriales y militares.

En octubre pasado, el alto comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (OACNUDH), emitió un reporte donde indicó que el incremento de la violencia relacionada con el crimen organizado ha intensificado la vulnerabilidad de los defensores de derechos humanos; por lo que la ausencia de un enfoque de derechos humanos en el diseño e implementación de algunas políticas de seguridad puede llegar a ocasionar restricciones de derechos indispensables para que ejerzan su labor. Asimismo señaló  que la labor de los defensores no está debidamente reconocida ni valorada por las autoridades y la sociedad en general.

6. Finalmente la diputada proponente coincide con el alto comisionado de la ONU en México respecto a que los defensores tienen que hacer frente a muchos de los prejuicios que aún subsisten en torno a los derechos humanos, ya que considera que no se han valorado las aportaciones que hacen con su actividad al fortalecimiento de la democracia, al combate de la impunidad, a la protección de los derechos de las víctimas, a generar espacios de diálogo y rendición de cuentas, a dar voz a los que no la tienen y en general, a trabajar por una sociedad más justa.

Los propios medios de comunicación señalan que la inseguridad que impera en al menos ocho regiones del país ha paralizado actividades sociales gratuitas que ofrecían asociaciones médicas y religiosas de los Estados Unidos, sobre todo en ciudades fronterizas de los estados de Chihuahua y Tamaulipas. Por citar un ejemplo, durante 45 años, médicos del Instituto Shriners atendieron a familias de escasos recursos de Ciudad Juárez, hasta 2008 se efectuaron infinidad de cirugías y regalaron prótesis a miles de infantes, la ayuda comenzó a trastocarse justo cuando recrudeció la violencia. En 2009 acudieron sólo en una ocasión, una vez de las cuatro anuales que acostumbraban.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

1.Partiendo de estos antecedentes, la Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

2.En el caso a estudio,el objetivo que persigue el presente proyecto radica en solicitar al Ejecutivo federal que garantice la seguridad de las organizaciones no gubernamentales tanto nacionales como internacionales a efecto de que puedan ejercer plenamente la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

3.Tal y como cita la proponente, las organizaciones no gubernamentales (ONG) han adquirido gran importancia en nuestra sociedad ya que se ocupan de una gran variedad de asuntos comunitarios.

Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales han estado presentes desde la segunda mitad del siglo XIX, por citar un ejemplo, en 1840 se reunió la Convención Mundial contra la Esclavitud que provocó la movilización internacional para acabar con el comercio de esclavos.

En la actualidad las organizaciones no gubernamentales juegan un papel oficial, ya que el artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas encomienda al Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) que “adopte las medidas necesarias para la consulta con las organizaciones no gubernamentales”.

La actividad de las ONG permite los contactos y acuerdos transfronterizos sin que los gobiernos se vean involucrados. Son admitidas como integrantes en las relaciones internacionales y, al influir sobre las políticas nacionales y multilaterales, adquieren un mayor protagonismo.

4.Delimitando el objeto de estudio del presente dictamen, laintención de la proponente, constitucionalmente es viable, ya que el artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política, consagra la libertad de expresión y  las organizaciones no gubernamentales son una expresión organizada de la sociedad que asumen tareas públicas sin recibir alguna contraprestación:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

...

De igual forma,  el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ratifica esta garantía:

“Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

A su vez, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica:

“Artículo  IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”

Finalmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos detalla en el artículo 19, numerales 1 y 2:

“Artículo 19

1.  Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2.  Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

...”

Cabe señalar que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

El texto es muy claro: los Tratados Internacionales a los cuales se ha adherido México, forman parte de la ley suprema de toda la Unión y, en consecuencia, la normatividad contenida en los anteriormente citados en materia de prevención del delito, es ley suprema de toda la Unión, teniendo por imperativo expreso del artículo 133 constitucional, una jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a la de las leyes secundarias federales y locales. Este rango jerárquico ha sido jurisdiccionalmente resuelto. Al respecto, en 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio jurisprudencial al respecto:

Registro número 172667.

Localización: Novena época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, página 6, tesis: P. VIII/2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

Supremacía constitucional y ley suprema de la unión. Interpretación del artículo 133 constitucional

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución general de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la ley suprema de la unión, esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se sitúa en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Amparo en revisión 120/2002. McCain México, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

5.Respecto al exhorto dirigido al Ejecutivo federal para garantizar la seguridad de las organizaciones no gubernamentales tanto nacionales como internacionales, de igual forma resulta procedente, ya que el artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ratifica la prerrogativa del presidente de proteger la seguridad nacional:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

....”

En este sentido, el artículo 2 de la Ley de Seguridad Nacional confirma esta facultad constitucional:

“Artículo 2. Corresponde al titular del Ejecutivo federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.”

6. Una vez valoradas las anteriores consideraciones, esta comisión dictaminadora estima oportuno aprobar la presente proposición en sentido positivo, toda vez que el Estado Mexicano debe continuar trabajando para resguardar la integridad y los derechos de los activistas que constituyen las organizaciones no gubernamentales (ONG), ya que el trabajo de las ONG en ocasiones, interfiere con intereses políticos o económicos.

7.Esta Soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le dé al resolutivo de este instrumento legislativo.

Con base en lo expuesto y fundado, las y los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivoel presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a garantizar, en el marco de sus atribuciones, las condiciones de seguridad necesarias para que en México, las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales puedan ejercer plenamente la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

Nota:

1 En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, SA de CV, se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de  2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suficientemente discutido está, y reservado sea.



AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que corrija los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey y regrese al peaje original en tanto se concluyan las reparaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Transportes fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, y que intervenga para que se regrese a la tarifa original de peaje de dicha vía en tanto se concluyen las reparaciones.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la proposición señalada y conforme a las deliberaciones que de ella realizaron los miembros reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. A la Comisión de Transportes fue turnado para estudio y dictamen el expediente número DGPL 61-II-3-853, que contiene proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, y que intervenga para que se regrese a la tarifa original de peaje de dicha vía en tanto se concluyen las reparaciones, presentada por el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2010.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar el punto de acuerdo que nos ocupa para estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.

De lo expuesto, la Comisión de Transportes hace de su conocimiento el siguiente contenido de la proposición con punto de acuerdo:

El diputado Hugo Héctor Martínez González plantea en la proposición que diversos municipios de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila se vieron abatidos por la entrada del huracán Álex, que se presentó en julio del año pasado y que ocasionó a su paso fuertes inundaciones y destrucciones en las obras de infraestructura con la consecuente afectación de la sociedad que residía en esos lugares.

La cantidad de agua que trajo el huracán Álex a la región sureste de Coahuila ocasionó diversos daños a la autopista Saltillo-Monterrey, como derrumbes, deslaves y otras afectaciones tanto a esta vía como a la carretera libre y, en consecuencia, generó severas demoras a particulares y al transporte de pasajeros.

Derivado de esas afectaciones, menciona el diputado Martínez González, la calidad del servicio disminuyó, pero la cuota de peaje permaneció sin cambio, hasta que el pasado 28 de octubre la empresa operadora anunció un incremento de 11 pesos, para pasar de 49 a 60, aun cuando las condiciones de seguridad para los usuarios no mejoraron.

Asimismo, expone la propuesta, los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey en el tramo correspondiente a los entronques hacia la carretera libre a Monterrey y Ramos Arizpe-Matehuala-México generan una confusión que resulta en un costo adicional, ya que al obedecer el señalamiento ubicado en el lugar, se rodea la ciudad de Ramos Arizpe y se tiene que realizar un nuevo pago, incrementando además el tiempo del recorrido.

Ante esa situación, agrega el diputado Héctor Martínez, el 25 de agosto de 2010 los diputados del Congreso de Coahuila solicitaron mediante un punto de acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajar las cuotas en la autopista Saltillo-Monterrey en tanto termina de ser reparada.

Por tanto, el diputado Martínez González propone que en respaldo de la propuesta del Congreso de Coahuila, se exhorte al secretario de Comunicaciones y Transportes a regresar a la tarifa original del peaje en la autopista Saltillo Monterrey en tanto se concluyen las actividades de reparación de dicha autopista y se corrijan los señalamientos de la dicha vía.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide en que una de las consecuencias del cambio climático es la presencia de fenómenos atmosféricos más frecuentes e intensos, que afectan las actividades económicas en todo el territorio nacional y la infraestructura con que se dispone para realizarlas.

En los primeros días de julio de 2010, la autopista Saltillo-Monterrey fue objeto de las intensas lluvias del huracán Álex, que provocó daños graves en diversos tramos que obligaron al cierre total.

Las secuelas de los destrozos de este fenómeno meteorológico aún hoy se hacen evidentes en una parte de dicha autopista, por lo que los automovilistas que viajan de Monterrey a Saltillo tienen que ser desviados a un tramo en sentido contrario para seguir su camino y luego reincorporarse a su sentido original, a causa de las obras de rehabilitación que se llevan a cabo con el fin de que esta importante vía de comunicación esté en condiciones óptimas de operación y garantice la seguridad de sus usuarios.

Sin embargo, la comisión que suscribe considera pertinente recordar que la autopista fue inaugurada el 9 de noviembre de 2009, con un costo inicial por peaje de 39 pesos, el cual fue modificado en enero de 2010; es decir, casi dos meses después, para pasar a 49 pesos. Posteriormente, como expone el diputado Martínez González en la proposición, en octubre del mismo año la tarifa se incrementó nuevamente para pasar a 60 pesos, pese a las malas condiciones que presenta la autopista. Esto significa que en menos de un año, la tarifa que aplica en la autopista Saltillo-Monterrey se incrementó en 54 por ciento.

En consecuencia, la comisión que dictamina coincide con la inquietud del diputado proponente en el sentido de que resulta preocupante para los usuarios que transitan por esa vía los recurrentes incrementos en las cuotas de peaje, ya que los costos para el transporte de mercancías, bienes y pasajeros, no corresponden con la calidad del servicio y las condiciones actuales de tránsito constituyen un riesgo para éstos, además de que se genera incertidumbre respecto a los costos de distribución y transporte en la región.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes coincidimos en que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en análisis, respaldando la preocupación de los ciudadanos que viven, trabajan y se transportan entre los estados de Coahuila y Nuevo León, por lo que sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a revisar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la tarifa de peaje en la autopista Saltillo-Monterrey, basada en criterios de eficiencia, seguridad y comodidad para los usuarios.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a revisar y corregir por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Tampoco en este punto hubo oradores registrados, por lo que quedó suficientemente discutido, registrado para su votación en conjunto nominal, y antes de proceder a ésta.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 354 diputadas y diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consígnese la asistencia del diputado Avelino Méndez.



VOTACION DE DICTAMENES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Abra la Secretaría el sistema electrónico de votación, por 10 minutos, para proceder a la votación con los puntos de acuerdo anteriormente reservados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los puntos de acuerdo.

(Votación)

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora sí, diputado Cárdenas, había usted solicitado el uso de la palabra y el diputado Benítez Lucho también. Sonido en la curul del diputado Cárdenas, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, nuevamente insistir en el tema del incumplimiento de la Junta de Coordinación Política para hacerle a esta Cámara de Diputados las propuestas para la integración del Consejo General del IFE. Yo creo que debemos seguir insistiendo en ello.

El día de ayer mi compañero el diputado Muñoz Ledo insistió en la posibilidad de que el presidente de la Comisión de Gobernación de esta Cámara, el diputado Corral, rindiera un informe a este pleno del estado en que la Comisión de Gobernación entregó el tema de consejeros electorales a la Junta de Coordinación Política. Creo que debiera haber hasta un debate al respecto en el pleno de esta Cámara, porque no es posible que la Junta de Coordinación Política esté dilatando o esté retardando este procedimiento y todos los diputados seamos responsables por el incumplimiento constitucional.

Yo vuelvo a insistir y pedir información, vía su conducto, a la Junta de Coordinación Política para que se nos dé noticia del avance en el procedimiento para la determinación de los consejeros electorales, el nombramiento de consejeros electorales.

También el día de ayer, presidente, le solicité información respecto del secretario técnico de la Comisión de Defensa Nacional. Se quedó de proporcionarme esa información. Ojalá que se nos proporcione a mí y a todos los diputados.

Finalmente, presidente, en alguna ocasión que usted transitoriamente no estaba presidiendo la Mesa Directiva, suscitamos una discusión o una petición respecto de lo que indica el artículo séptimo y el octavo transitorio del nuevo Reglamento para que las Mesas Directivas de ambas Cámaras acuerden los procedimientos a los que se deben sujetar las minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, y el octavo que alude a las obligaciones de la Conferencia respecto de las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes del 1 de septiembre.

Quiero preguntarle si esa información, esos procedimientos, esas reglas ya están a disposición de las diputadas y de los diputados de esta Cámara, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aún no, señor diputado, tiene usted razón, aunque ya hemos procedido, incluso dictaminado y votado algunas de esas minutas, pero procederé a hacer la convocatoria de la Conferencia. Y tiene usted razón, estamos en falta respecto de la reunión con las Mesas Directivas.

Veré que le proporcionen en un rato más la información sobre el secretario técnico de la comisión, y en cuanto a lo de los consejeros, no me queda más que decirle que quedan consignadas sus expresiones en el Diario de los Debates.

Diputado Benítez Lucho. Sonido en la curul del diputado Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Gracias, presidente. A nombre de miles de pensionados y jubilados, le quiero solicitar muy respetuosamente a la Comisión de Hacienda, para que dictamine la iniciativa del artículo 109, que habla sobre el impuesto sobre la renta y está afectando a miles de pensionados y jubilados del país.

Me parece que en la sesión del día de hoy dictaminaron monedas conmemorativas y me parece que ese es un asunto de poca monta, en comparación con la trascendencia nacional que tiene la doble tributación de los pensionados y jubilados, que afecta a las finanzas de este país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Se toma nota de sus expresiones. Don Pedro Ávila. Sonido para don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, otra vez hace 4 días volvió a aumentar el gas, la electricidad, la gasolina, los artículos de primera necesidad: la tortilla, el arroz, la leche, el frijol. Todo aumentó ya otra vez, cada mes está aumentando la Canasta Básica a todos los mexicanos.

Acabo de oír al compañero Cárdenas y acabo de oír a los otros compañeros, que no se han dado vista a iniciativas. Creo que esto que estamos viviendo en estos momentos de aumento cada mes a los artículos de primera necesidad al pueblo de México es como una burla a todos nosotros, al Congreso de la Unión, que somos representantes populares.

Muchos critican a nuestro partido, al PRI, que nuestro partido fue el causante de muchas causas, de muchas cosas. No es cierto eso; cuando nuestro partido estaba en el poder no se aumentaban los artículos de primera necesidad al pueblo de México. Ahora, cada mes, sistemáticamente, se están aumentando los artículos de primera necesidad.

Creo, compañero presidente, compañero Marín, que ya es tiempo de que el Congreso de la Unión frene al señor presidente Felipe Calderón.

Varias veces he pedido desde mi curul que se vea la forma en que usted, como presidente de la Cámara de Diputados, que es el único, digamos, el único, la única autoridad con valor, tanto jurídico como moral, para desconocer a un presidente, que vayamos con Felipe Calderón todos los diputados, de todos los partidos políticos, a exigirle que frene ya el alza de los artículos de primera necesidad.

¿Cómo va a ser posible que siendo representantes del pueblo estemos aquí sentados en nuestra curul, muy a gusto, mientras el señor Calderón se ensaña con la miseria y el hambre de los mexicanos?

Cualquier iniciativa que presentemos no es tan importante como frenar el alza de medida de los riquillos del PAN, que están aumentando día tras día los artículos de primera necesidad a la gente más pobre de México. Vamos a actuar como legisladores, vamos a Palacio Nacional o a Los Pinos, todos los diputados que en realidad seamos diputados del pueblo, y a pedirle a Calderón que ya basta, que ya frene el alza de los artículos de primera necesidad.

Hay gente que ya no come, en México estamos al borde un estallido social, pero Calderón y su equipo no lo entienden. Yo le pido, señor presidente, que nos encabece a todos y vamos a Palacio o a Los Pinos a pedirle a Calderón que ya basta, que ya frene esta ola de alzas a los artículos de primera necesidad, que están matando de hambre al pueblo de México.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, don Pedro. Muchas gracias por sus expresiones. Quedan consignadas en el Diario de los Debates y analizaremos los procesos que podrían tener para cumplir con su solicitud.

Diputado Mariscales. Le queda un minuto, señor diputado.

El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo(desde la curul): Muchas gracias, presidente.

Al igual que el compañero que habló sobre el impuesto sobre la renta, el año pasado se presentaron algunas iniciativas para exentar de este impuesto a los pensionados y jubilados, por eso quiero hacer una petición en esta soberanía a la Comisión de Hacienda, a su presidente y a todos los diputados de esta comisión, en virtud de que de nuevo hemos presentado, con el apoyo de los diputados priístas sonorenses, diputados de otros partidos; Nueva Alianza, del PRD, del PT, una nueva iniciativa para que queden exentos del cobro de ISR, como lo establece el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su fracción III, porque consideramos que esto es injusto para todos los trabajadores de cualquier nivel de gobierno o cualquier trabajador que dedicó toda su vida y que fueron cautivos del impuesto sobre la renta durante más de 30 años o 30 años por lo menos, y que además le descontaron de su sueldo un fondo a pensiones.

Yo creo que esto es injusto, porque tanto la Ley del Seguro Social, que fija un sueldo tope de 25 salarios mínimos o la ley del ISSSTE, que fija 10 salarios mínimos, es injusto que le sigan cobrando el remanente sobre el tope de estos salarios.

Yo creo que la palabra jubilación es felicidad, disfrutar del esfuerzo de tantos años de trabajo, por eso invito a todos los diputados a que esta iniciativa que mandó el presidente de la República en 2009, y que durante 2010 tuvo efectos y que sigue teniendo efectos, la dejemos sin efecto para esa gente que tanto le dio a México y tanto le dio a los diferentes sectores de este país en su desarrollo. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Se toma nota y se le transmitirán a la Comisión de Hacienda.

Señora diputada, infórmenos del cómputo de la votación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que diversas comisiones han concluido o están por concluir sus reuniones de trabajo, por lo que las diputadas y diputados integrantes se irán incorporando gradualmente a esta sesión, por lo que agradeceré podamos mantener el quórum, pero esta Presidencia hace notar a la asamblea que se están desarrollando sesiones de las comisiones simultáneamente con la sesión del pleno.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 289 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados por unanimidad los puntos de acuerdo con 289 votos. Comuníquense los puntos de acuerdo.

Regístrese el voto del diputado Gustavo González Hernández por favor, para que sean 290 votos. Marcos Carlos Cruz, 291. Tereso Medina; diputado Pablo Escudero; Castilla Marroquín; Rosario Brindis. Todos los nombres que hemos dicho. Rolando Zapata Bello. Fidel Kuri Grajales, Rafael Rodríguez González. Todos estos nombres queden inscritos como votos a favor. Comuníquense los puntos de acuerdo. La diputada Esthela Damián vota a favor. Regístrese.



ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Claudia Ruiz Massieu, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas:Con su venia, diputado presidente. La consolidación y calidad democrática dependen de un rediseño institucional que haga más eficaz la organización del poder público y consecuente, el funcionamiento de las instituciones democráticas con las exigencias de una sociedad plural.

Para lograr este objetivo, el equilibrio entre poderes, la eficacia y medición de resultados en las tareas de gobierno, el fortalecimiento de las capacidades e instituciones locales, la rendición de cuentas efectiva y permanente, el acceso a información de calidad, la participación ciudadana en la cosa pública y cuidar que se den incentivos de trabajo cooperativo entre instituciones, resultan fundamentales.

El éxito depende de la capacidad de encauzar institucionalmente las diferencias y de responder a las demandas ciudadanas con efectividad y oportunidad, aceptando que las condiciones de pluralidad y cohabitación política son de-seables y la única vía de construcción de una realidad satisfactoria para la mayoría.

En los sistemas presidenciales la estabilidad del gobierno no depende de conservar la mayoría en el Congreso ni de la buena relación que se sostenga con sus Cámaras. Esta realidad ha derivado en una distorsión de uno de los principios del constitucionalismo más importantes: la separación de poderes, que ha sido malentendida como la no cooperación, el bloqueo, la exclusión o debilitamiento de los pesos y contrapesos.

Es hora de renovar el sistema presidencial. De encontrar fórmulas que estrechen la relación del Ejecutivo con el Congreso. Incentiven el ejercicio corresponsable de gobierno y reduzcan los márgenes de discrecionalidad imprimiendo dinamismo a las relaciones entre poderes.

Me inclino por la pertinencia de revisar los mecanismos de control político del Congreso, partiendo de la hipótesis de la que la concentración del poder, la coacción o exclusión en la toma de decisiones y la visión patrimonialista del poder, así como la irresponsabilidad de la delegación de importantes actos de gobierno en servidores públicos sustraídos al control político del Congreso no son compatibles con los nuevos estándares democráticos de nuestro país.

El artículo 93 constitucional norma los controles del Poder Legislativo sobre el presidente y la administración pública que él conduce.

Esta iniciativa busca fortalecer tres figuras ya normadas en nuestra Carta Magna, con el propósito de racionalizar el poder, mejorar su desempeño y facilitar la cooperación entre poderes.

Estas modificaciones suponen un sistema de partidos fuertes y responsables, grupos parlamentarios deseosos de propiciar conductas cooperativas y el fortalecimiento del sistema representativo.

Las propuestas son:

Especificar cuándo sucederán las comparecencias de glosa del Informe de Gobierno, para no perder pertinencia ni diluir el propósito del control evaluatorio.

Que las comparecencias de secretarios de Estado y otros servidores públicos ante el Congreso de la Unión puedan ser voluntarias y se erijan en verdaderos espacios de diálogo e intercambio productivo.

La ampliación de las competencias de las comisiones de investigación a cualquier asunto de interés público.

Que las preguntas parlamentarias puedan ser formuladas por las comisiones ordinarias de las Cámaras, pues es en ellas donde debe desahogarse el grueso del trabajo legislativo, y en numerosas ocasiones la especialidad de los asuntos requiere de una valoración técnica, detallada que escapa a los plenos parlamentarios.

Normalicemos una relación cotidiana de cooperación y comunicación entre los poderes.

Los invito, respetuosamente, a aprobar esta iniciativa y solicito, diputado presidente, que el texto íntegro de esta iniciativa, así como la que aparece más tarde enlistada en el orden del día, referente a las reformas a la Ley de Desarrollo Social sean turnadas, desde luego, a comisión y publicadas en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la suscrita, legisladora Claudia Ruiz Massieu Salinas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La suscrita legisladora, con fundamento en lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé el mecanismo para reformar el texto constitucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A finales del siglo pasado, México logró una tersa transición hacia la democracia. La voluntad política, madurezsocial y fortaleza de las instituciones del Estado siguen siendo factores determinantes para la consolidación de una democracia constitucional. A estos, se suma la necesidad de revitalizar el diseño institucional y legal que nos facilite gobernabilidad y ejercicio equilibrado del poder político, sin caer en la anarquía ni en el autoritarismo.

Para lograr esta meta, el equilibrio entre poderes resulta fundamental; la eficacia y medición de resultados en tareas de gobierno, el fortalecimiento de las capacidades e instituciones locales, la rendición de cuentas efectiva y permanente, el acceso a información de calidad y la participación ciudadana en la cosa pública, así como dotar de incentivos a las instituciones para cooperar entre sí, se encuentran dentro de los pendientes en este rediseño.

El éxito en la consolidación democrática depende de la capacidad de encauzar institucionalmente las diferencias y de responder a las demandas ciudadanas con efectividad y oportunidad, a pesar de los gobiernos divididos, aceptando que las condiciones de pluralidad y cohabitación política son deseables y única vía de construcción de una realidad satisfactoria para la mayoría.

El escenario de fondo, cada vez más determinado por las interacciones globales, y un gobierno en el que el titular del Ejecutivo impulsa proyectos en las Cámaras del Congreso sin contar con mayoría, ante a un Legislativo cada vez más plural y celoso de sus responsabilidades suma enormes complejidades a ese reto.

Sin ahondar en los rasgos que distinguen a los sistemas parlamentarios y presidenciales, es evidente que en el presidencialismo la estabilidad del gobierno no depende de conservar la mayoría en el Congreso ni de la buena relación que se sostenga con sus Cámaras. Esta realidad ha derivado en una distorsión de uno de los principios del constitucionalismo más importantes: la separación de funciones legislativa, ejecutiva y judicial, malentendido como no cooperación, bloqueo, exclusión o debilitamiento de los pesos y contrapesos, entre los poderes.

La tendencia más reciente en los sistemas presidenciales que buscan renovarse es encontrar fórmulas que estrechen la relación del Presidente con el Congreso y reduzcan los márgenes de discrecionalidad que los caracterizan.

Más que la ortodoxia en el diseño constitucional, los Estados han buscado adoptar tantos instrumentos operativos como sean necesarios para asegurar gobernabilidad y capacidades. En el derecho comparado las manifestaciones de ese afán de renovación del presidencialismo se construyen por dos caminos: Las formas de integración del gabinete y las herramientas para imprimir dinamismo a la relación con el Congreso.

La elección de un camino sobre otro depende de la valoración de componentes diversos: de la necesidad de construir apoyos políticos amplios, eficaces y duraderos; de la magnitud de las presiones a que deba hacer frente el gobierno; de la percepción de gravedad de los problemas a enfrentar y a la mayor o menor carga autoritaria en el ejercicio del poder.

Los procesos de integración entre las corrientes políticas dominantes rara vez suceden de manera accidental. Por ello, es necesario tenerlos en mente para el diseño constitucional exitoso, como meta compartida, y dar claridad a los mecanismos que se instituyan para ese fin.

Más que una gran reforma a la manera en la que se integra o se remueve a miembros del gabinete, en esta iniciativa me inclino por la pertinencia de revisar los mecanismos de control político del Congreso.

Esta iniciativa parte de la hipótesis de que la concentración de poder, la coacción o exclusión en la toma de decisiones, la visión patrimonialista del poder, así como la irresponsabilidad de o la delegación de actos de gobierno trascendentes en, servidores públicos sustraídos al control político del Congreso, no son compatibles ya con los nuevos estándares democráticos de la sociedad mexicana.

Los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regulan los medios de control evaluatorio del Congreso sobre el Presidente y la Administración Pública que él conduce. El artículo 69 constitucional norma el formato del informe de gobierno, cuya reforma en el año 2008, aún no demuestra plenamente sus beneficios.

Por su parte, el artículo 93 constitucional, a pesar de su peculiar ubicación dentro del Capítulo III, denominado “Del Poder Ejecutivo”, norma propiamente los controles del Poder Legislativo sobre la administración pública. En sus diferentes párrafos se delinean las reglas generales para desahogar las interpelaciones o comparecencias ante el Congreso, los requerimientos de información vía la pregunta parlamentaria, así como la facultad de integrar comisiones de investigación al seno del Poder Legislativo.

Esta iniciativa busca fortalecer tres figuras ya normadas en nuestra Carta Magna con el propósito de racionalizar el poder, mejorar el desempeño y facilitar la cooperación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo federales. De aceptarse las modificaciones propuestas se harían más eficaces los mecanismos de control parlamentario ya existentes sobre el Ejecutivo sin que por ello, se busque disminuir el poder de los órganos constitucionales o mermar las capacidades de cada uno.

Estas modificaciones a los mecanismos de control suponen un sistema de partidos fuerte y responsable, grupos parlamentarios disciplinados deseosos de propiciar conductas cooperativas y el fortalecimiento del sistema representativo, a la vez del respeto a nuestra tradición constitucional. Las propuestas concretas son:

A. Especificar cuándo sucederán las comparecencias de glosa del informe de gobierno:La ventaja de señalar una periodicidad fija en las sesiones de control de los secretarios de estado es que las comparecencias se convierten en acontecimientos predecibles y esperados en el calendario legislativo.

Las comparecencias de los secretarios de estado dentro de los primeros 45 días del inicio del primer periodo de sesiones de cada año de ejercicio legislativo permiten conocer oportunamente los logros, estrategias, metas, requerimientos y objetivos de los programas gubernamentales en cada materia. Este balance es especialmente útil para los legisladores y las Comisiones que deberán remitir sus conclusiones para la formulación del Presupuesto del año siguiente.

El reservar momentos claros para hacer este análisis concentra la atención de los medios de comunicación y de la ciudadanía en los resultados ofrecidos por el gobierno en una etapa inmediata anterior al inicio del debate presupuestal, que de acuerdo al texto constitucional, comienza en el mes de septiembre y con mayor vigor en los meses de octubre y noviembre.

En una sociedad democrática es de la mayor importancia que los ciudadanos estén familiarizados con el quehacer público. El desinterés por la cosa pública propicia que errores gubernamentales pasen inadvertidos. De ahí que las comparecencias del equipo más cercano al Presidente de la República complementan el informe por escrito que se presenta el primero de septiembre. Si éstas acontecen semanas o meses después cuando ya han cambiado escenarios y cifras se pierde continuidad y se diluye el propósito de control evaluatorio.

B. Comparecencia de secretarios de Estado y otros servidores públicos ante el Congreso de la Unión:En el derecho comparado, existen 4 supuestos en los que los Secretarios de Estado o ministros acuden al Congreso. Estos son: a) si son citados por el órgano legislativo; b) si deben comparecer ante la Asamblea como una obligación periódica; c) si presencian debates entre legisladores, y d) cuando deciden participar en el debate legislativo de manera activa.

En el caso de México, los 3 primeros son frecuentes. Respecto del último supuesto, desde 1934 el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recientemente abrogado, daba a los secretarios de despacho la facultad de participar en los debates parlamentarios, sin embargo, fue escasamente ejercida.

Dadas las nuevas condiciones de poder compartido en nuestro país, resultaría deseable que este instrumento de diálogo fuera ejercido con mayor vitalidad por los Secretarios de Estado, ya que la asistencia frecuente al espacio parlamentario ofrece un escenario propicio para impulsar sus programas, explicar sus decisiones y les confiere capacidad de influencia.

En este sentido, la especialización de las funciones de gobierno no debe traducirse en distancia política. También abre la posibilidad a los funcionarios de hacer uso de una tribuna –francamente privilegiada– alterna a las ofrecidas por los medios de comunicación o conferencias de prensa. Otro de los efectos positivos derivado de la aprobación de estas reformas sería contribuir a que el Congreso se fortalezca, retomando la centralidad del debate político.

De igual forma, se propone ampliar la definición de los servidores públicos que pueden ser llamados a comparecer al Congreso, toda vez que la nomenclatura usada para referirse a los servidores públicos de primer nivel es múltiple y así se evitan omisiones involuntarias o prácticas administrativas que terminen por limitar esta facultad del Congreso. Resulta determinante traer a la arena pública las decisiones que toma el titular del Ejecutivo y las decisiones que se toman en su nombre. Más aún si la delegación de responsabilidades recae en subalternos o colaboradores, al margen de la estructura constitucional, práctica común en los sistemas presidenciales.

Se propone incorporar la precisión de que las comparecencias serán personales y obligatorias cuando emanen del Congreso, así como la votación requerida para aprobar la convocatoria que las motive. De manera correlativa, se propone que los secretarios de despacho puedan comparecer de manera voluntaria si así resulta conveniente para los propósitos del gobierno.

Esta iniciativa también se propone ampliar las facultades de control a las actividades del Poder Judicial de la Federación.

Atendiendo a la naturaleza de la información que genera, procesa y almacena el Poder Judicial tenemos tres tipos: la información institucional, la información jurisdiccional y la información administrativa. Es claro que, tratándose de preguntas parlamentarias o de comparecencias de servidores públicos del Poder Judicial, resultaría un despropósito dirigir los cuestionamientos a la información generada durante la tramitación de los procesos o decisiones vinculadas propiamente a la resolución de conflictos. La necesidad de reservar de información jurisdiccional contenida en expedientes, sentencias y proyectos es evidente toda vez que es piedra angular de la autonomía de los jueces y derecho de las partes.

Sin embargo, resulta pertinente dirigir cuestionamientos sobre información relacionada con las actividades que se realizan para garantizar que los tribunales se encuentran en condiciones de prestar eficazmente el servicio de administración de justicia, citemos por ejemplo la estadística judicial o los mecanismos para el nombramiento de los jueces. Igual tratamiento debe darse a la información relacionada con el manejo de los recursos públicos al interior de Poder Judicial Federal en aras de facilitar su fiscalización.

C. Comisiones de investigación: Se propone la ampliación de la competencia de las comisiones de investigación a cualquier asunto de interés público, dejando atrás la restricción referente a que se trate de un asunto propio del funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Es evidente que los asuntos gubernamentales que previsiblemente capturan el interés de los ciudadanos, de la opinión pública y de esta soberanía son mucho más amplios. Al ensancharse esta facultad, resulta natural que las comisiones de investigación puedan citar a cualquier persona, guardando desde luego las formalidades del procedimiento, para que aporte luz a las investigaciones y que sus conclusiones sean conocidas también por el Ministerio Público.

D. Pregunta parlamentaria: De los instrumentos de control, la pregunta parlamentaria representa el más dinámico, flexible y eficaz. Su formulación no supone un enfrentamiento entre el Congreso y la Administración Pública, sino una oportunidad de entendimiento mutuo y facilita conductas cooperativas.

En cuanto a los secretarios de despacho y demás servidores públicos a los que se refieren los artículos 69 y 93 de nuestra constitución, el formato de preguntas parlamentarias que se ha adoptado en nuestro país abarca tanto la posibilidad de que los cuestionamientos versen sobre aspectos concretos de la glosa del informe de gobierno como de otros asuntos, ya sea que se refieran a la competencia de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública centralizada y paraestatal, o bien, que sirvan para fijar la postura técnica y política del gobierno frente a la discusión de un proyecto legislativo.

De igual forma, es posible que el cuestionamiento escrito que se dirige a los miembros del gabinete provenga del pleno, imprimiendo a esta modalidad un carácter institucional. El texto constitucional también prevé que, tratándose de las comparecencias –ya sea ante la asamblea o ante comisiones- que éstos sean formulados de manera verbal, reflejando una postura más partidista o particular del legislador formulante.

Esta iniciativa propone que las preguntas parlamentarias puedan ser formuladas también por las Comisiones ordinarias de las Cámaras. Es en ellas donde debiera desahogarse el grueso del trabajo legislativo y en numerosas ocasiones, la especialidad de los asuntos requiere una valoración técnica detallada que escapa a los plenos parlamentarios.

Sin poner el riesgo la gobernabilidad, la pregunta parlamentaria mantiene en comunicación constante al gobernante con el órgano de representación política y, a través suyo, con la ciudadanía. Desde el punto de vista del gobierno, una pregunta parlamentaria revela con oportunidad, aquellas áreas de la política pública que inquietan al Congreso, ya sea por falta de conocimiento técnico o de argumentos más amplios detrás de una decisión de gobierno; permite anticipar puntos de vista y prever la reacción de las bancadas mayoritarias en diversos temas. Una respuesta amplia y suficiente genera entendimiento sobre los proyectos y en su caso, facilita acuerdos presupuestales, por ejemplo.

Desde el punto de vista del Congreso, la formulación de preguntas parlamentarias da un espacio más amplio de participación a la oposición y a las fracciones parlamentarias más pequeñas. Un registro puntual, sistematizado y acumulativo de las preguntas y de las respuestas permite al Congreso cotejar la veracidad de lo informado o anunciado por las Secretarías de Estado.

La generación e información concreta y de calidad además permite incentivar el interés y escrutinio directo al centrar el debate público en un tema específico del desempeño gubernamental.

El desahogo exitoso de las preguntas parlamentarias también diluye el interés de conformar comisiones de investigación al interior de las Cámaras, evitando la distracción de recursos humanos y financieros a estas tareas.

E. Responsabilidades: Otra modalidad relevante introducida en las reformas constitucionales en el año 2008 es que tanto las comparecencias como las preguntas parlamentarias deben desahogarse bajo protesta de decir verdad. Dicha reforma quedó incompleta al no señalar expresamente que, el incumplimiento de esta obligación al denegar, ocultar o presentar información falsa, o peor aún al omitir dar respuesta, acarrearán responsabilidad a los miembros del gobierno.

Cuando los actos de control parlamentario sobre el Gobierno producen consecuencias, sus promotores tienden a aplicarlos con mayor responsabilidad, mientras que la falta de consecuencias jurídicas y prácticas de éstos, la amenaza incumplida, su uso meramente declarativo o abuso paralizante de las tareas del gobierno puede convertirlos en instrumentos estériles, con el consecuente deterioro en la confianza ciudadana.

Por ello, es importante dejar claro que estas conductas no son aceptables y que traerán aparejadas sanciones. El transitorio segundo que se propone ordena al Congreso de la Unión llevar a cabo las reformas conducentes a la ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, así como a la normatividad interna del Congreso, a fin de asegurar un uso responsable de estos mecanismos de control en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional que se apruebe.

En razón de lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los secretarios del despacho darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. La comparecencia ante las Cámaras o sus comisiones se dará dentro de los primeros 45 días naturales, luego de que esté abierto el primerperiodo de sesiones ordinarias de cada año.

Cualquiera de las Cámaras , por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá citar al Procurador General de la República, a los titulares de los órganos autónomos, a los titulares de órganos directamente supeditados a la Presidencia de la República, o a cualquier servidor público federalpara que informen , personalmentey bajo protesta de decir verdad,cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Los secretarios del despacho podrán comparecer por iniciativa propia ante las Cámaras, ante la Comisión Permanente, o en comisiones, para exponer asuntos previamente determinados, concernientes a sus ramos o actividades y, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones de investigación de cualquier asunto de interés público.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones podrán recabar testimonio de cualquier persona y acceder a cualquier información bajo los procedimientos y con las excepciones que señalen las leyes.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal y, en su caso, del Ministerio Público federal o local.

Las Cámaras y sus comisiones, por conducto de sus presidentes, podrán requerir cualquierainformación o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. La falta de respuesta oportuna, denegación, ocultamiento o presentación de información falsa dará lugar a responsabilidades.

No se podrá citar a servidores públicos del Poder Judicial de la Federación con motivo de su función jurisdiccional. La pregunta parlamentaria atenderá a cuestiones institucionales y administrativas.

Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras, responder a la pregunta parlamentaria y brindar toda la información que fuese solicitada. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Las convocatorias y los procedimientos para el correcto ejercicio de estas atribuciones se realizarán de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a 22 de febrero de 2011.— Diputados: Claudia Ruiz Massieu Salinas, Cristabell Zamora Cabrera, José Francisco Rábago Castillo, Samuel Herrera Chávez, Luis Carlos Campos Villegas, Guadalupe Pérez Domínguez, Rubén Arellano Rodríguez, Ana Georgina Zapata Lucero, Janet Graciela González Tostado, José María Valencia Barajas, Ana Estela Durán Rico, María del Rosario Brindis Álvarez, Alberto Esquer Gutiérrez, Nely Edith Miranda Herrera, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Hilda Ceballos Llerenas, Sofía Castro Ríos, José Luis Álvarez Martínez Norma Leticia Orozco Torres, Diana Patricia González Soto, Josefina RodarteAyala, Sebastián Lerdo de Tejada, Marcela Guerra Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Su proposición se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Guillén.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente(desde la curul): Señor presidente, para solicitarle que le pregunte a la promovente anterior si me puedo adherir a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Ruíz Massieu, la diputada Guillén Vicente le solicita acepte usted que se adhiera a su iniciativa.

La diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas(desde la curul): Acepto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta y queda usted adherida a esa iniciativa. Los que deseen hacer lo mismo, por favor, pasen a la Secretaría.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene ahora la palabra la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero:Con su permiso, presidente. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que presenta la diputada María Elena Pérez de Tejada, la que suscribe, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Exposición de motivos. En el marco de Naciones Unidas se han celebrado diversas conferencias mundiales en la que la perspectiva de género se ha aceptado como fundamental para analizar las relaciones entre mujeres y hombres, con el objetivo de conocer positivamente esas diferencias y generar propuestas encaminadas a eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva.

De los instrumentos surgidos de las conferencias mundiales y de los propios instrumentos internacionales de derechos humanos, emana el compromiso de incorporar de manera transversal dicha evaluación de las políticas públicas, también de los programas y presupuestos en todos los niveles de gobierno de los tres poderes del Estado.

Para lograr estos compromisos existe la necesidad de asignar los recursos humanos y materiales indispensables para incidir en cada poder del Estado, sus instancias y en cada uno de sus programas.

Implica asimismo, una revisión profunda y una transformación integral de las instituciones, de manera que la perspectiva de género sea parte de todos sus procesos cotidianos.

Al respecto, un avance fundamental para lograr una igualdad real entre mujeres y hombres ha sido la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del 2006.

En ella se establece el objetivo de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Asimismo, en tal ordenamiento jurídico se instituye la obligación del gobierno federal de incorporar en los presupuestos de egresos de la federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad, de tal forma que en nuestro país hoy contamos con las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, todos ellos gastos etiquetados para mujeres que consolidan de alguna manera un mecanismo real para el desa-rrollo de las leyes, para la igualdad entre mujeres y hombres y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y una herramienta concreta para monitorear programas, acciones y estrategias de la política pública dirigidas y que afectan directamente a la mujer.

Sin embargo, conscientes de que los esfuerzos deben venir de todos los frentes, es que el día de hoy presento ante ustedes una iniciativa en donde se establece que a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, también corresponderá incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

Asimismo, presento reformas a la ley citada, a fin de instituir claramente, a través de ella, que a las entidades federativas también les corresponde crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción de la igualdad, así como vigilar el cumplimiento del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionado con la materia.

Además propongo que a las entidades federativas no sólo les corresponda elaborar, sino aplicar las políticas públicas locales en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Lo anterior permite establecer de forma clara la obligación de las entidades federativas de asignar recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad y de crear un organismo encargado de diseñarla, aplicarla, vigilarla y evaluarla. Ello como un ejercicio de corresponsabilidad con las y los ciudadanos en pro de lograr una democracia efectiva donde la igualdad de acceso y oportunidades sea una realidad para mujeres y hombres.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo 1. Se adiciona la fracción I Bis y se reforman las fracciones II y III, todas del artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

1 Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

2. Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales, de promoción y procuración de igualdad entre mujeres y hombres, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de la entidad, así como vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia.

3. Elaborar y aplicar las políticas públicas locales con una proyección de mediano y largo alcance debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente ley. Es tanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Elena Pérez de Tejada Romero, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman las fracciones II y III todas del artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco de Naciones Unidas, se han celebrado diversas conferencias mundiales en las que la perspectiva de género se ha aceptado como fundamental para analizar las relaciones entre mujeres y hombres, con el objetivo de conocer positivamente esas diferencias y generar propuestas encaminadas a eliminar la discriminación y garantizar la igualdad sustantiva.

De los instrumentos surgidos de las Conferencias Mundiales y de los propios instrumentos internacionales de derechos humanos, emana el compromiso de incorporar de manera transversal dicha perspectiva no sólo en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas; sino también, de los programas y presupuestos en todos los niveles de gobierno de los tres poderes del Estado.

Para lograr estos compromisos existe la necesidad de asignar los recursos humanos y materiales indispensables para incidir en cada poder del Estado, sus instancias y en cada uno de sus programas. Implica asimismo, una revisión profunda y una transformación integral de las instituciones, de manera que la perspectiva de género sea parte de todos sus procesos cotidianos.

Al respecto, un avance fundamental para lograr una igualdad real entre mujeres y hombres ha sido la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006. En ella se establece el objetivo de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y de proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Asimismo, en tal ordenamiento jurídico se instituye la obligación del gobierno federal de incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad.

De tal forma que en nuestro país, hoy contamos con las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, todos ellos gastos etiquetados para mujeres que consolidan, de alguna manera, un mecanismo real para el desarrollo de las leyes para la igualdad entre mujeres y hombres y para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y una herramienta concreta para monitorear programas, acciones y estrategias de la política pública dirigidas y que afectan directamente a las mujeres.

Sin embargo, conscientes de que los esfuerzos deben venir de todos los frentes, es que el día de hoy presento ante ustedes una iniciativa en donde se establece que a los gobiernos estatales y el del Distrito Federal también corresponderá incorporar en los presupuestos de egreso de la entidad federativa la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en material de igualdad.

Asimismo, presento reformas a la ley citada a fin de instituir claramente, a través de ella, que a las entidades federativas también les corresponde crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de la entidad, así como, vigilar el cumplimiento del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionadas con la material. Además propongo que a las entidades federativas no sólo les corresponda elaborar sino aplicar las políticas públicas locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Lo anterior permite establecer de forma clara la obligación de las entidades federativas de asignar recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad, y de crear un organismo encargado de diseñarla, aplicarla, vigilarla y evaluarla; ello como un ejercicio de corresponsabilidad con las y los ciudadanos en pro de lograr una democracia efectiva donde la igualdad de acceso y oportunidades sea una realidad para mujeres y hombres.

Compañeras y compañeros, como un país que transita sigilosamente hacia una democracia, quienes ocupamos cargos públicos y tenemos incidencia en las decisiones de integración, ejercicio, seguimiento y evaluación de las políticas y los presupuestos públicos, hoy más que nunca no podemos más que pugnar por una corresponsabilidad en las políticas y en la asignación de recursos para lograr un efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

Debemos pues continuar avanzando hacia la institucionalización de una perspectiva de género que permita tomar en cuenta las diferentes necesidades de mujeres y hombres en cada una de las etapas de las políticas públicas y el proceso presupuestario, impulsando con ello un enfoque que permita alcanzar la equidad y mejorar la eficacia de las políticas públicas.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción I Bis y se reforman las fracciones II y III, todas del artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal:

I. ...

I Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y del Distrito Federal, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. Crear un organismo encargado de diseñar, vigilar y evaluar la aplicación de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, que deberán ser aplicados en las instancias administrativas de la entidad, así como, vigilar el cumplimiento de los compromisos del gobierno estatal o del Distrito Federal relacionados con la materia;

III. Elaborar y aplicar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la presente ley, y

IV. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputadaos: María Elena Pérez de Tejada Romero, Adolfo Rojo Montoya, Silvia Esther Pérez Ceballos, Rubén Arellano Rodríguez, José María Valencia Barajas, Ovidio Cortázar Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Delia Guerrero Coronado, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Jaime Flores Castañeda, Alejandro Cano Ricaud, Sergio Gama Dufour, Carlos Bello Otero, Kenia López Rabadán, Gloria Romero León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Martín Rico Jiménez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Francisco Javier Orduño Valdez, Norma Leticia Salazar Vázquez, Sergio Tolento Hernández, Samuel Herrera Chávez, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Benjamín Clariond Reyes Retana, Evelyn Dora Trigueras Durón, César Octavio Madrigal Díaz, Juan José Cuevas García, María del Carmen Guzmán Lozano, María Felicitas Parra Becerra, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, María de Lourdes Reynoso Femat, Laura Elena Estrada Rodríguez, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Mario Alberto Becerra Pocoroba, María Yolanda Valencia Vales, Yolanda del Carmen Montalvo López, Guadalupe Eduardo Robles Medina, María Sandra Ugalde Basaldua, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Maricarmen Valls Esponda, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Ramón Merino Loo, Nancy González Ulloa, María Dolores del Río Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora diputada.

Agradecemos la presencia de los estudiantes de la carrera de derecho de la Universidad Iberoamericana de Torreón, que nos acompañan esta mañana y que son invitados de los diputados Héctor Fernández Aguirre y Francisco Saracho, de Coahuila. Muchas gracias por acompañarnos esta mañana. Diputada Parra.

La diputada María Felicitas Parra Becerra(desde la curul): Presidente, para solicitarle a la diputada Mariela si nos permite adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada acepta cumplidamente, señora diputada. Está usted adherida a esa iniciativa. Diputado Ávila.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz(desde la curul): Diputado presidente, de igual manera para solicitar a la diputada Mariela Pérez de Tejada el adherirme a esta iniciativa de ley que presentó.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Quedan adheridos entonces la diputada Parra Becerra y el diputado Ávila Ruiz a la iniciativa de la diputada Pérez de Tejada Romero y los demás que así de-seen hacerlo favor de pasar a la Secretaría. Se turna a la Comisión de Equidad y Género para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene ahora la palabra don Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en los años recientes se ha buscado perfeccionar las disposiciones relativas al ejercicio de los recursos presupuestales. Para ello se han aprobado reformas que van desde el cambio al marco constitucional, definir de manera más precisa los plazos para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta la expedición de una nueva ley en materia presupuestal.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es el instrumento normativo que sirve de marco general para la actuación de las dependencias del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos para el ejercicio de las partidas presupuestales que año con año son aprobadas por la Cámara de Diputados.

El Presupuesto de Egresos de la Federación comprende una serie de acciones y programas que se materializan en el apoyo directo a la población, ya sea a través de subsidios directos o mediante financiamiento de proyectos productivos.

Este tipo de apoyos está regulado por las disposiciones contenidas en el decreto de presupuesto del año correspondiente y por las reglas de operación que se expiden con el objetivo de tener criterios de asignación de los recursos.

Las reglas de operación, en los hechos, se han convertido en una herramienta indispensable para el ejercicio de los recursos. Idealmente se busca que sirvan para la asignación de los apoyos de manera transparente, eficaz y sin sesgos discrecionales para beneficiar al gobierno en turno o como mecanismo de compra de voto.

Antes de la instrumentación de este tipo de disposiciones reglamentarias, los programas sociales y productivos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación eran un botín político que servía para las prácticas clientelares de las dependencias del gobierno federal.

Esta práctica desafortunadamente no ha sido superada del todo, pero se han dado ciertos avances con la creación e instrumentación de las reglas de operación; pero también es importante porque se han creado nuevos cuellos de botella que deberán ser atendidos para tener un ejercicio de presupuesto eficaz y transparente.

Uno de los problemas que se pueden identificar de las reglas de operación es el relativo a que éstas no son publicadas de manera oportuna, lo que retrasa la aplicación de los recursos presupuestales para atender una problemática social, la cual se pretende resolver.

Otro tiene que ver con que los requisitos que se piden para ser beneficiarios de los programas sujetos a dichas reglas de operación son muy rígidos y atienden a criterios técnicos que los beneficiarios no pueden cumplir.

En varias ocasiones se ha planteado la necesidad de que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones respectivas, pueda emitir una opinión sobre las reglas de operación, con la finalidad de contribuir a calificar su contenido y éstas sean acordes a la problemática que se pretende resolver.

En los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 y 2011 ya se prevé que la Cámara emita una opinión sobre las reglas de operación de los programas sujetos a la misma.

La iniciativa que sometemos a su consideración pretende incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria criterios de participación en la elaboración de las reglas de operación antes de que éstas entren en vigor y en operación en el ejercicio fiscal.

Estamos planteando, además, que la Secretaría de Hacienda incluya en los documentos preliminares sobre el paquete económico, que son remitidos a esta soberanía los proyectos de reglas de operación de los programas a que estarán sujetas las mismas, como un mecanismo que permita avanzar en el análisis y discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esto permitirá que las comisiones respectivas puedan hacer observaciones de manera oportuna a los proyectos de reglas de operación, lo que definitivamente redundará en tener un instrumento normativo de consenso y acorde a la problemática social que viven los beneficiarios de los programas sociales.

Las reformas aquí planteadas servirán y además, pretenden incidir en la armonización de las reglas de operación para que se convierta en un mecanismo de implementación eficiente de los recursos para los programas sociales.

Le solicito, señor presidente, que se pudiera integrar el texto completo de la iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto. A ustedes, por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Pedro Vázquez González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los años recientes se ha buscado perfeccionar las disposiciones relativas al ejercicio de los recursos presupuestales.

Para ello, se han aprobado reformas que van desde cambios al marco constitucional, definir de manera más precisa los plazos para aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, hasta la expedición de nueva ley en materia presupuestal que regula una serie de acciones y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto público.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es el instrumento normativo que sirve de marco general para la actuación de las dependencias del Poder Ejecutivo, Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos para el ejercicio de las partidas presupuestales que año con año son aprobados por la Cámara de Diputados. De la propia ley de referencia, se deriva su reglamento y una serie de disposiciones de carácter administrativo que deben ser cumplidas en el ejercicio del gasto público durante el ejercicio fiscal, o en el caso de ser proyecto plurianuales, durante varios ejercicios fiscales.

El Presupuesto de Egresos de la Federación comprende una serie de acciones y programas que se materializan en el apoyo directo a la población, ya sea a través de subsidios directos o mediante el financiamiento de proyectos productivos. Este tipo de apoyos están regulados por las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto del año correspondiente y por las Reglas de Operación que se expiden con el objetivo de tener criterios de asignación de los recursos.

Las reglas de operación se han convertido en una herramienta indispensable para el ejercicio de los recursos. Idealmente se busca que sirvan para la asignación de los apoyos de manera transparente, eficaz y sin sesgos discrecionales para beneficiar al gobierno en turno o como mecanismo de compra del voto.

Antes de la instrumentación de este tipo de disposiciones reglamentarias, los programas sociales y productivos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación eran un botín político que servía para las prácticas clientelares de las dependencias del gobierno federal.

Esta práctica no ha sido superada del todo, pero se han dado ciertos avances con la creación e instrumentación de las reglas de operación, pero se han creado nuevos cuellos de botella que deben ser atendidos para tener un ejercicio del Presupuesto público eficaz y transparente.

Uno de los problemas que se pueden identificar de las reglas de operación es la relativa a que las reglas no son publicadas de manera oportuna, lo que retrasa la aplicación de los recursos presupuestales para atender la problemática social que se pretende resolver. Otro tiene que ver con que los requisitos que se piden para ser beneficiarios de los programas sujetos a dichas reglas son my rígidos y atienden a criterios técnicos que los beneficiarios no pueden cumplir.

En varias ocasiones se ha planteado la necesidad de que la Cámara de Diputados, a través de las comisiones respectivas pueda emitir una opinión sobre las reglas de operación con la finalidad de contribuir a clarificar su contenido y que sean acordes a la problemática que pretenden resolver. En los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2010 y 2011 ya se prevé que la Cámara emita opinión sobre las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas.

La iniciativa que sometemos a su consideración pretende incorporar en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria criterios de participación en la elaboración de las reglas de operación antes de que estas entrenen vigor y en operación en el ejercicio fiscal.

Además, estamos planteando que la Secretaría de Hacienda incluya en los documentos preliminares sobre el paquete económico, que se prevén en el artículo 42 de la ley en comento, los proyectos de reglas de operación de los programas que estarán sujetos a las mismas, como un mecanismo que permitirá avanzar en el análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

Asimismo, estamos planteando acortar los días de revisión que tiene la Secretaría para autorizar los proyectos de reglas de operación y enviarlos a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que ésta dé su opinión y puedan ser aprobadas.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero.Se adicionan un cuarto y quinto párrafos a la fracción II del artículo 42, para quedar como sigue

Artículo 42. ...

I. ...

a) a d)...

II. ...

...

...

El Ejecutivo federal, por conducto, de la Secretaría, remitirá a la Cámara de Diputados, en la fecha señalada en el primer párrafo de esta fracción, el proyecto de las reglas de operación de los programas que estarán sujetos a las mismas, o las modificaciones a las mismas si fueren programas que ya están en operación. 

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre los proyectos de reglas de operación que le sean remitidos, para tal efecto tendrá un plazo de 15 días hábiles. La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Cámara e incluirá las modificaciones que estime pertinentes en el proyecto de las Reglas de Operación para su aprobación. 

III. ...

a) a c)...

IV. a IX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y tercero de la fracción I, primer párrafo de la fracción II y se adiciona una fracción III, todas del artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de mayo, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

...

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 5 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario, y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría, deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 5 días hábiles siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

a) a b)...

III. La Secretaría remitirá la opinión a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 42 de la Ley para que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, para que ajusten el proyecto de Reglas de Operación con las opiniones, sugerencias y comentarios hechos por la Cámara. 

...

...

...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2011.— Diputados: Pedro Vázquez González, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, don Pedro. Por supuesto, queda íntegramente incluida en el Diario de los Debates, tal como lo ha solicitado. Lo vamos a turnar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES - LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Sabino Bautista para presentar iniciativa con proyecto de decreto de reforma a los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 6, 9 y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas.

Diputado Bautista, buenas tardes. Tiene usted la palabra hasta por 5 minutos.

El diputado Sabino Bautista Concepción:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a lo largo de la lucha por el respeto de nuestros pueblos y comunidades indígenas hemos sido testigos de las políticas de asistencialismo social implementadas por el Estado mexicano a través de instituciones y con el paso del tiempo han sido creadas para una supuesta protección y conservación de nuestros pueblos originarios, las cuales en todo momento han sido diseñadas sin consultar la opinión y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, y mucho menos permitido su participación en la administración y funcionamiento.

Es importante destacar que estas instituciones han funcionado con políticas impositivas, sin la previa consulta sobre las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas. A pesar de ser el órgano encargado de la política en materia indígena, desde su creación los principales cargos dentro de la estructura orgánica como son el presidente de la Junta de Gobierno, así como el director general, han sido desempeñados por personas cuyo origen no es indígena. Durante este lapso, sólo el Consejo Consultivo ha estado constituido por representantes indígenas; sin embargo, este órgano se encuentra limitado en la toma de decisiones, en virtud de que sus funciones son únicamente de consulta y su relación con la comisión es de mera opinión.

Esta circunstancia sólo denota que el derecho a la participación y consulta de los pueblos indígenas ante las instituciones continúa siendo insuficiente, por lo que es urgente empezar a rediseñar la estructura orgánica de la instancia principal del tema, con la única finalidad de que nuestros pueblos indígenas tengan una participación directa que les permita decidir sus propias prioridades, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Ante esta situación, y con el fin de lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y con ello lograr la conservación, preservación y desarrollo de nuestros pueblos, es fundamental y trascendental que el titular de este organismo sea un representante indígena nombrado mediante el procedimiento que para tales efectos se establezca en la ley, quien además deberá conocer la situación de los pueblos y comunidades indígenas, sus principales necesidades, el pensar de la gente, su deseo de conservar su identidad y, sobre todo, su compromiso con su sangre.

La situación de discriminación que sufren, buscando el reconocimiento y el respeto de sus derechos individuales y colectivos, el titular de la CDI además de su origen indígena debe tener derecho a voz y voto. Al tener una verdadera representación indígena en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se dará una participación fundamental en la toma de decisiones sobre la planea-ción y presupuestos para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, y con ello, la aplicación de una verdadera política indígena.

No olvidar que en nuestro país existen indígenas con la preparación adecuada y con conocimientos vastos, no sólo en la materia, sino además en las diferentes ramas del saber, que sin titubear darían a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la mejor dirección. Ya es hora de que los pueblos indígenas deban tener un lugar en la estructura del Estado. Es cuanto, señor presidente. Le solicito sea integrada mi iniciativa al Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6o., 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Sabino Bautista Concepción del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción I, del artículo 6,77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, fracción III del artículo 6 y el artículo 10, y se adiciona una fracción XII al artículo 9, todos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los que a través de la historia hemos participado en la lucha por el respeto de nuestros pueblos y comunidades indígenas hemos sido testigos de las políticas de asistencialismo social implementadas por el Estado mexicano a través de instituciones que con el paso del tiempo han sido creadas para una supuesta protección y conservación de nuestros pueblos originarios, las cuales, en todo momento han sido diseñadas sin consultar la opinión y necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, y mucho menos permitido su participación en la administración y funcionamiento de las mismas.

Entre instituciones y proyectos indigenistas que fueron creados por los diferentes gobiernos para atender a los pueblos indígenas me permito mencionar las siguientes

• El Departamento de Educación y Cultura, creado en 1921.

• La Casa del Pueblo, creada en 1923.

• La Estación de Incorporación Indígena de Carapan, creada en 1932

• El Departamento de Educación Indígena, creado en 1937

• El Departamento de Asuntos Indígenas, creado en 1938

• El Instituto Nacional Indigenista (INI), creado en 1948

• La Dirección General de Educación Indígena (DGEI), creada en 1978.

• Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe, creada en 2001

• El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas en el 2005.

• Y la actual Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que sustituyó al INI en 2003.

Es importante destacar que estas instituciones han funcionado con políticas impositivas, sin la previa consulta de las necesidades que históricamente demandan los pueblos y comunidades indígenas.

La ausencia de la participación de nuestros pueblos indígenas en el diseño de políticas públicas, se debe en gran medida al desinterés de los gobiernos de otorgarles este derecho, en este sentido, actualmente nuestra Constitución en su artículo 2o. reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, y ordena al estado diseñar las políticas públicas que superen su rezago, en cuyo diseño deberán participar los pueblos indígenas.

Asimismo, el artículo 26 de la Constitución, en su párrafo segundo establece la participación de los diversos sectores de la sociedad para la elaboración del plan nacional de de-sarrollo, en materia indígena, este mandato se complementa con la fracción IX del apartado B del mencionado artículo 2o., que señala, que se debe “consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen”.

Otro importante ordenamiento, es el instrumento internacional, orientado a la lucha por nuestras reivindicaciones sociales, políticas y económicas es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que en sus artículos 6 y 7 consagran el derecho a la consulta.

La reforma constitucional de 2001en materia indígena, no respondió a los planteamientos plasmados en el Acuerdo de San Andrés, ya que se delegó a los congresos locales la facultad para establecer el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas. Es por ello que, a diez años de la reforma en comento, son pocas las entidades federativas que han legislado en esta materia, y en aquellas donde se han creado leyes específicas sobre el particular, dichas leyes sólo están de manera enunciativa en virtud de que no se hacen efectivas.

Con la reforma de 2001 se promulgó la Ley que crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas como organismo descentralizado de la administración pública federal, estableciéndose que la comisión tendrá como objetivo primordial orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, contará con una junta de gobierno, como órgano de gobierno; un director general, como órgano de administración; y un consejo consultivo, como órgano de consulta y vinculación con los pueblos indígenas y la sociedad.

Es importante señalar que desde su creación, los principales cargos dentro de la estructura orgánica como son el presidente de la Junta de Gobierno, así como el director general no han sido desempeñados por persona de origen indígena. Durante este lapso sólo el consejo consultivo ha estado constituido por representantes indígenas, sin embargo, este órgano se encuentran limitado en la toma de decisiones, en virtud de que sus funciones son únicamente de consulta y su relación con la comisión es de mera opinión.

Esta circunstancia denota que el derecho a la participación y consulta de los pueblos indígenas ante las instancias y mecanismos continúa siendo insuficiente, por lo que es urgente, empezar a rediseñar la estructura orgánica de la instancia principal del tema indígena, con la única finalidad de que nuestros pueblos indígenas tengan una participación directa que les permitan decidir sus propias prioridades, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Ante esta situación, y con el fin de lograr el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y con ello, lograr la conservación, preservación y desarrollo de nuestros pueblos originarios, es fundamental y trascendental que el titular de este organismo sea un representante indígena, el cual, conozca la situación de los pueblos y comunidades indígenas, sus principales necesidades, el pensar de la gente, sus deseos de conservar su identidad y sobre todo su compromiso con su sangre, la situación de discriminación que sufren, buscando el reconocimiento y respeto de sus derechos individuales y colectivos, el titular de la CDI además de su origen indígena, debe tener derecho a voz y voto.

Con esta representación indígena, en la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se daría una participación fundamental en la toma de las decisiones sobre la planeación y presupuestos para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y con ello, la aplicación de una verdadera política indígena.

En México, existen indígenas con la preparación adecuada y conocimientos bastos no sólo en la materia, sino además en las diferentes ramas del saber, que sin titubear darían a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas la mejor dirección. Ya es hora de que nuestros pueblos indígenas tengan un lugar en la estructura del estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la fracción III del artículo 6 y el artículo 10, y se adiciona una fracción XII al artículo 9 todos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 21.El director general será designado por el presidente de la República, o a indicación de éste a través del coordinador de sector por el órgano de gobierno, en cuyo proceso de selección se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos: ....

Artículo 6.La Junta de Gobierno estará integrada por

I......

II.....

III. El director general de la comisión, con derecho a voz y voto.

Artículo 9.La junta de gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes

I. a  la XI. ...

XII. Nombrar al director general de la comisión, en el supuesto previsto en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 10.El director general de la comisión será designado y removido por el presidente de la República, de quien dependerá directamente. Para tales efectos, el presidente de la República hará la designación en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante, en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la junta de gobierno de la comisión, en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años, cumplido el plazo el presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo sólo podrá ser privado de su puesto en los casos y conforme a los procedimientos que establezcan las leyes. Para la designación de quien ocupará el cargo de director general de la comisión, se deberán cumplir además de los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, lo siguiente

I. Ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cumplidos treinta años de edad, al día de su elección;

III. Contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

IV. Tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines.

V. Tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar 45 días posteriores a la publicación de este decreto, las modificaciones reglamentarias para armonizarlas al presente ordenamiento.

Tercero. Si al momento de la entrada en vigor del presente decreto, el director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 10 de la presente ley, el presidente de la República contará con un plazo de 15 días para ratificarlo o removerlo, y en caso de no hacerlo en ese lapso, se tendrá por ratificado y durará en su cargo por lo menos en un periodo de dos años; concluido este el presidente podrá removerlo o ratificarlo.

Cuarto. Si al momento de la entrada en vigor del presente decreto el director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 10 de la presente ley, el presidente de la República tendrá un plazo de 45 días para hacer el nombramiento respectivo, en caso de no hacerlo en ese lapso, la junta de gobierno de la comisión, se reunirá al día siguiente del vencimiento del plazo señalado en este artículo, a fin de hacer el nombramiento, y para tal efecto se tendrá a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Sabino Bautista Concepción, Ana Estela Durán Rico, Julieta Octavia Marín Torres, Hilda Ceballos Llerenas, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Salvador Caro Cabrera, Domingo Rodríguez Martell, Jaime Flores Castañeda, Delia Guerrero Coronado, Alejandro Cano Ricaud, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Guadalupe Pérez Domínguez, Sergio Gama Dufour, José M. Torres Robledo, Héctor Fernández Aguirre, Kenia López Rabadán, José María Valencia Barajas (rúbricas).»

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Bautista. Permítame usted. Diputado.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Sí, presidente, nada más para suplicarle le pueda preguntar al ponente si me puedo adherir a su iniciativa.

El diputado Sabino Bautista Concepción(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta el proponente, señor diputado. Muchas gracias. Queda usted adherido a la iniciativa.

La diputada Delia Guerrero Coronado(desde la curul): Presidente.

El diputado Gregorio Hurtado Leija(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Delia, el diputado Hurtado, quieren adherirse a la iniciativa del diputado Sabino Bautista. Quedan adheridos a la iniciativa. Por favor pasen a firmar a la Secretaría. La iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene ahora la palabra don Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la ceguera es una limitante para las niñas, niños y jóvenes que desean incorporarse al sistema educativo.

De acuerdo con el INEGI, la ceguera o debilidad visual afecta a 467 mil personas en México, y es considerada la segunda causa de discapacidad en nuestro país. Si bien la población más afectada son adultos y ancianos, es preocupante que el 17 por ciento de quienes padecen discapacidad visual son menores de 30 años, lo que significa que un porcentaje importante de este sector se encuentra en la edad promedio para cursar algún nivel educativo.

En nuestro país 5 de cada 10 personas con discapacidad visual entre 6 a 29 años de edad no asisten a la escuela, mientras que 3 de cada 10 personas invidentes son analfabetas. Es lamentable que el 7 por ciento de este segmento de la población apenas logre concluir la educación básica, el 5 por ciento la educación media superior y sólo el 4 por ciento el nivel superior.

Según el Comité Internacional pro Ciegos, indica un dato que es verdaderamente vergonzoso: en nuestro país es más fácil encontrar a un invidente pidiendo limosna que ubicado en alguna escuela.

La Organización Mundial de la Salud señala que en México 3 de cada 10 personas invidentes no logran incorporarse al mercado laboral y su experiencia de estudios, en el mejor de los casos, será únicamente de nivel básico.

Hoy día, un invidente gracias a las nuevas tecnologías puede acceder al Internet, leer revistas de su interés, así como libros electrónicos, pero cualquier información que requiera para su desarrollo personal, el apoyo con interfaces auditivas, modos de alto contraste, amplificadores de imagen, escáneres electrónicos de lectura, de texto para traducirlo a audio y teclados con sistema braille. Se han consolidado como un instrumento formidable en el siglo XXI para lograr que puedan incorporarse con éxito en la escuela.

La evidencia muestra que en la actualidad las tecnologías especiales para discapacitados visuales son fundamentales para su desarrollo educativo. Desgraciadamente las cifras nos muestran que el Estado mexicano poco ha hecho para superar esta problemática.

El presente proyecto, que modifica el artículo 33 de la Ley General de Educación, y el artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, tienen por objeto modificar la norma actual en materia educativa, a efecto de incluir todas las herramientas ideadas por la ciencia y tecnología para auxiliar a los invidentes o débiles visuales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y con ello facilitar su incorporación en el mercado laboral.

Más aún, pretende la incorporación en las escuelas de todos los tipos, niveles y modalidades educativas que así lo requieran, el software especial para permitir a las personas con discapacidad visual o ceguera el uso de tecnologías de la información y comunicación en la reproducción de libros de texto, revistas, periódicos, así como de cualquier otro material educativo.

Estando seguro de que esta noble causa será apoyada por mis compañeras y compañeros legisladores, señor presidente, le solicito de la manera más atenta que el texto íntegro se inserte en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado federal Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y legislador sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación y el artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Con el avance de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza-aprendizaje, han aumentado las posibilidades y herramientas mediante las cuales las personas con ceguera, glaucoma o debilidad visual pueden realizar la lecto-escritura. El sistema braille ha dejado de ser el único medio con que cuentan las personas con alguna incapacidad visual para acercarse al conocimiento.

Si bien el sistema braille continúa siendo útil en actividades de la vida cotidiana, lo cierto es que también ha quedado rebasado como una herramienta factible en el aprendizaje de las personas. La informática abre un abanico de alternativas que facilitan, a través del uso de programas especiales, la integración de las personas con discapacidad visual en la educación. Hoy día, existen una gran cantidad de software dirigidos a este segmento de la población: interfaces auditivas, modos de alto contraste, amplificadores de imagen, escáneres electrónicos que leen textos y los traduce al audio de la voz, teclados con sistema braille, entre otros, los cuales son compatibles con cualquier computadora.

Con el desarrollo de la sociedad del conocimiento, la masificación de las bibliotecas digitales y la construcción de grandes bases de datos electrónicas, se vuelve en una imperiosa necesidad impulsar tecnologías que permitan a las alumnas y alumnos de todos los niveles escolares desarrollar plenamente sus capacidades. Puede decirse que las computadoras con software especiales se han convertido en el sustituto tecnológico del braille en las escuelas.

Un invidente gracias a las nuevas tecnologías puede acceder a Internet, leer el periódico o revistas de su interés, así como los libros electrónicos, pero también cualquier información que requiere para su desarrollo personal, las cuales se han consolidado como un instrumento formidable del siglo XXI para lograr que puedan incorporarse con éxito a la escuela.

Es preocupante que los maestros no acepten a un niño con discapacidad porque no cuentan con las herramientas técnicas adecuadas para atenderlo, o porque piensen que atenderlos en lo particular significa descuidar a los demás y que ello contribuya a que se retrasen en los contenidos de los planes académicos.

Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), la ceguera o debilidad visual afecta a 467 mil personas en México, y es considerada la segunda causa de discapacidad en nuestro país. Si bien la población más afectada son adultos y ancianos, es preocupante que el 17.2 por ciento de quienes padecen discapacidad visual son menores de 30 años, lo que significa que un porcentaje importante de este sector se encuentra en una edad promedio para cursar algún nivel educativo.

Al respecto, el Inegi señala que el 51.7 por ciento de la población con discapacidad visual de 6 a 29 años de edad no asiste a la escuela, mientras que el 32.2 por ciento del total de las personas ciegas o débiles visuales es analfabeta. Los resultados indican que a medida que aumenta la edad disminuye la posibilidad de continuar con una instrucción académica, pues a pesar de que el 83.6 por ciento de los menores entre 6 y 9 años asiste a la escuela, sólo 41.7 por ciento de los adolescentes entre 15 y 19 años sigue estudiando, mientras que 6.5 por ciento de la población entre 25 y 29 años se encuentra en las aulas. Es lamentable que en nuestro país apenas el 6.8 por ciento de esta población logra concluir la educación básica, 5.3 por ciento la educación media superior y 3.9 por ciento el nivel superior o posgrado.

De acuerdo con datos proporcionados por el doctor Rodolfo Tuirán, subsecretario de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública (SEP), se estima que alrededor de 41 mil estudiantes con algún tipo de discapacidad están inscritos en alguna institución universitaria o tecnológica, de las cuales 43 por ciento son personas ciegas o con debilidad visual, 38 por ciento con discapacidad motora y 13 por ciento con discapacidad auditiva.

Se puede concluir que la población invidente no se encuentra plenamente atendida si tomamos en cuenta los datos del Comité Internacional pro Ciegos, el cual señala que en México son pocas las instituciones académicas que han implantado programas para este sector; peor aún el mismo organismo indica que en nuestro país es más fácil observar a un discapacitado visual pidiendo limosna que ubicado en alguna escuela.

Esta es una deuda pendiente del Estado mexicano debido a que este sector enfrenta múltiples formas de discriminación, tales como: falta de acceso a espacios educativos regulares, exclusión social y marginación de las actividades escolares, y dificultades para acceder a tecnologías especiales en la reproducción de materiales o libros de texto.

Aunado a lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que en México 3 de cada 10 personas ciegas o débiles visuales mayores de 12 años se encuentran económicamente activos, sin embargo, tienen deficiencias en su formación académica para insertarse al mercado laboral, debido a que la mayoría no tiene acceso a una educación profesional y, lo más lamentable es que su expectativa de estudios únicamente será el nivel básico.

A pesar de que la evidencia muestra que en la actualidad las tecnologías especiales para discapacitados visuales son fundamentales para su desarrollo educativo, las cifras nos muestran que el Estado poco ha hecho para superar la problemática. Es una realidad que las personas con alguna discapacidad tienen pocas posibilidades o no están accediendo a una formación educativa de calidad que les permita adquirir habilidades y competencias para enfrentar la vida y el trabajo.

En ese sentido, las instituciones de educación superior deben de desempeñar un papel importante en la eliminación de barreras físicas, culturales y sociales; tienen que considerar en el currículo de las distintas unidades académicas y de los diferentes niveles educativos actividades y cursos, a fin de formar a personas con discapacidad en cualquier disciplina.

En nuestro país las personas que sufren de problemas de ceguera o debilidad visual suman varios cientos de miles, por ello, como representante de todas las mexicanas y mexicanos estoy plenamente convencido de que resulta de gran importancia establecer normas para su plena integración en el sistema educativo. El presente proyecto tiene por objeto modificar la normativa actual en materia educativa, a efecto de incluir todas aquellas herramientas ideadas por la ciencia y la tecnología para auxiliar a los ciegos o débiles visuales en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

De aprobarse las reformas estaremos en condiciones de velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen sin distinción a todas las personas; más aún en una sociedad tan desigual y excluyente de las minorías como la nuestra.

Coincido con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en brindar apoyo especial a los grupos vulnerables o con necesidades diferentes. Al mismo tiempo de que se promuevan acciones para garantizar acciones que propicien la equidad, en especial de las personas con discapacidad visual que son potencialmente excluidos del mercado laboral y marginados de muchos ámbitos sociales.

Como representante de la nación, estoy plenamente convencido que no puede existir equidad en el sistema educativo, si no otorgamos las mismas oportunidades de desarrollo a las personas que padecen de alguna discapacidad visual. El presente proyecto de decreto propone la incorporación en las escuelas de todos los tipos y modalidades educativos, software especiales que permita a las personas con capacidad visual o ceguera el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la reproducción de libros de texto, revistas, periódicos, así como de cualquier otro material educativo.

Por lo expuesto, y como un ciudadano responsable con la protección de los derechos de las minorías, acudo a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación y el artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

(I-XV quedan igual)

XVI. Distribuirán software especial y programas de computación a las escuelas, que en su caso lo requieran, para la atención de alumnos y alumnas que padecen discapacidad visual, glaucoma o ceguera.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, entrega de materiales educativos especiales para discapacitados, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V y VI al artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior para quedar como sigue:

Artículo 12.Sin perjuicio de la concurrencia de los estados y municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la federación realizará las funciones siguientes:

(I-IV quedan igual)

V. Garantizar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad proporcionando materiales educativos, de acuerdo con sus necesidades, a efecto  de apoyar una formación académica integral.

VI. Diseñar programas de educación especial e integración educativa para la atención de personas con capacidades diferentes.

VII. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Tan sólo el Comité Internacional pro Ciegos, institución que tiene como objetivo rehabilitar integralmente al adulto ciego o de baja visión, infundiéndole confianza, autoestima y valor para lograr que con la habilitación y capacitación que se le imparte pueda actuar con independencia y autonomía en su vida cotidiana, cuenta con 2 mil cintas grabadas de libros y materiales educativos.

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi).

3 Información sustraída de la entrevista realizada por Rodolfo Tuirán en el boletín 43 de la Secretaría de Educación Pública, disponible en www.sep.gob.mx/wb/sep1/versionrtg230209, consultado 7 de diciembre de 2010.

4 La Organización Mundial de la Salud destaca que asegurar la igualdad de oportunidades y la promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad debe ser una prioridad para los países, pues las directrices para garantizar su acceso a la salud, la educación, el trabajo y la participación social, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993, establecen la responsabilidad de la naciones de presentar atención eficaz para las personas con discapacidad.

5 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, gobierno de la república, eje 3: Igualdad de Oportunidades; disponible en http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/index.php?page=documentos-pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, María Dina Herrera Soto, Carlos Bello Otero, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Nelly Edith Miranda Herrera, Kenia López Rabadán (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputado Jaime Hurtado. Tal como lo solicita, el texto íntegro de su intervención será insertado en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputada, dígame usted, por favor.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para solicitar si le pregunta al orador si me permite adherirme a su iniciativa, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, la diputada Miranda Herrera pregunta si usted no tiene inconveniente en que se adhiera a su iniciativa.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde su curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, el diputado Jaime Arturo Vázquez no tiene inconveniente en que usted se adhiera a su iniciativa. A



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación. También presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Como va a hacer la presentación de las dos iniciativas, vamos a ser considerados con el tiempo que habrá usted de tomar, diputada.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente. Iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforman y se adicionan las fracciones XII Bis, 14 Ter y 14 Quárter del artículo 7o.; de la fracción VII, XVIII, XIX al artículo 33 de la Ley General de Educación, con el objeto de incorporar la obligatoriedad de inducir el aprendizaje de un idioma adicional al español, el uso de la tecnología de la información y comunicación, e impulsar la formación de emprendedores.

La situación de la educación en México se ha tornado en un asunto delicado y preocupante, pues cada vez el país se encuentra entre los últimos lugares a nivel mundial respecto de la formación educativa de la población.

Así, en los indicadores que ha elaborado la UNESCO y otras instituciones de prestigio a nivel internacional han ratificado este escenario que tiene la educación en México, en la que nuestros niños, adolescentes, jóvenes y profesionistas en general se perciben con niveles bajos de aprovechamiento respecto de sus semejantes en otras partes del mundo.

Esta situación, entre otros factores, ha sido provocada por los fines que se persiguen en los modelos educativos y que están plasmados en nuestra Carta Magna, en la Ley General de Educación, en los que han quedado fuera de elementos tan importantes, como es el aprendizaje de un idioma extranjero, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, así como los esquemas necesarios para fomentar la formación de emprendedores de negocios.

Por lo que corresponde a las diversas administraciones del sector educativo, durante los últimos años han hecho repetidos esfuerzos por crear un marco nuevo de educación y de calidad, centrado en la globalización y la competitividad.

Sin embargo, estas reformas se han quedado cortas, siendo que en el mes de diciembre de 2001; es decir, hace 10 años, la OCDE dio a conocer los resultados de la evaluación en la que participan 31 países miembros en ella. De acuerdo a los datos del Programa Internacional para el Seguimiento de Conocimientos de los Alumnos, México obtuvo el penúltimo lugar en ciencia, en matemáticas, en comprensión de lectura. Actualmente, en la evaluación de 2010, seguimos reprobados, en los últimos lugares.

Por ello, quiero resaltar que enseñar a leer y a escribir es una de las tareas básicas de la escuela primaria; sin embargo, las oportunidades de concluir el ciclo primario entre una escuela privada y una pública están desigualmente distribuidas, y el incorporar el aprendizaje de un idioma extranjero, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, así como fomentar la formación de emprendedores de negocios, ayudarán a que las nuevas generaciones de educandos de escuelas públicas tengan las mismas oportunidades, como aquellos que estudian en escuelas privadas.

El propósito de la presente iniciativa es el de elevar el nivel de conocimiento y cultura entre las niñas, niños y adolescentes de México, por el hecho de que desde los niveles básicos se enseña un idioma adicional al español, por lo que el aprendizaje del uso de las tecnologías y por enseñarles a ser emprendedores, en este sentido, la revisión y reforma de los artículos de la ley que tienen que ver con estas tareas, es de suma importancia para apuntalar la educación en México.

Es por los anteriores argumentos que ante esta honorable Cámara se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan las fracciones XII Bis, XIV Ter y XIV Quáter del artículo 7, y la fracción XVI a XVIII del artículo 33 de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XII Bis, XIV Ter y XIV Quáter al artículo 7, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que imparten al Estado sus organismos descentralizados y los particulares, con autorización o con reconocimiento o validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes modificaciones:

XII Bis. Fomentar la formación de emprendedores de negocios.

XIV Ter. Hacer obligatoria desde el nivel básico la enseñanza de un segundo idioma diferente al español, con preferencia la enseñanza del idioma inglés.

XIV Quáter. Instrumentar mecanismos a nivel básico, el uso de la tecnología de la información y comunicación, específicamente el uso de computadoras, el Internet y los programas computacionales asociados.

El segundo. Se adicionan las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 33, para quedar como sigue:

En la fracción o artículo XVI. Promoverá la enseñanza de un idioma distinto al español, con preferencia a la enseñanza del idioma inglés.

XVII. Creará mujeres y hombres emprendedores de negocios, que les permita establecer sus propios negocios a través de la incorporación de incubadoras de negocios en todos los centros educativos de nivel medio y superior.

XVIII. Propiciarán el uso de computadoras, el Internet y los programas de cómputo necesarios en los niveles educativos a partir de la primaria en adelante.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al uso de la publicación del Diario Oficial de la Federación.

Solicito al presidente de la Mesa Directiva que la presente iniciativa se incluya íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Susana Hurtado Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones jurídicas aplicables presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XII Bis, XIV Ter y XIV Quáter al artículo 7 y XVI a XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación, con la siguiente

Exposición de Motivos

La situación de la educación en México se ha tornado en un asunto delicado y preocupante, pues el país se encuentra entre los últimos lugares en la formación de la población en materia del conocimiento y cultura.

Así, los indicadores que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otras instituciones de prestigio a escala internacional han elaborado ratifican el escenario que tiene la educación en México, en la que los niños, los adolescentes, los jóvenes y los profesionales en general, se perciben con niveles bajos de aprovechamiento respecto a sus pares de otras partes del mundo.

Esta situación, entre otros factores, ha sido provocada por los fines que se persiguen en los modelos educativos y que están plasmados en la Carta Magna y en la Ley General de Educación, en los que han quedado fuera elementos tan importantes como el aprendizaje de un idioma extranjero, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, y los esquemas necesarios para fomentar la formación de emprendedores de negocios.

La revisión y reforma de los artículos de ley que tienen que ver con estas tareas son de suma importancia para apuntalar la educación en México.

En México, durante los últimos años, las diversas administraciones han hecho repetidos esfuerzos por crear un marco nuevo de educación de calidad, centrado en la globalización y la competitividad. Estas reformas se han quedado cortas. Así como la colonia española dominó a los mexicanos y éstos, a su vez, sometían a diversas comunidades, ocurre en la actualidad que las políticas económicas señalan las diferencias de clases sociales y ahondan la división entre desarrollo y subdesarrollo. Antes era notoria la transculturación. Hoy la tecnología nos hace dominados, con juventudes destinadas a la maquila y con escasa oportunidad de trabajar de acuerdo al potencial del individuo.

Enseñar a leer y escribir es una de las tareas básicas de la escuela primaria. Pero, ¿es una obligación o un derecho? Hay un derecho a la educación –universalmente reconocido– y una educación obligatoria. Todo niño tiene derecho a convertirse en un individuo alfabetizado. Pero, ¿puede deducirse de allí que tenga la obligación de franquear la barrera del código alfabeto en el término exacto de un año escolar, cualquiera que sea su preparación? Aún ahora, con enseñanza preescolar obligatoria, resulta indudable el valor preparatorio que tiene respecto al comienzo del ciclo primario. Sin embargo, las oportunidades de concluir el ciclo primario están desigualmente distribuidas.

En diciembre de 2001, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer los resultados de la evaluación en la que participan 31 países miembros. En ella, de acuerdo con los datos del Programa Internacional para el Seguimiento de los Conocimientos de los Alumnos, México obtuvo el penúltimo lugar en ciencia, matemáticas y comprensión de lectura. Igual que en la evaluación de 1995 del TIMSS, salimos reprobados. Y en la evaluación de 2010 seguimos reprobados y en los últimos lugares.

Sólo 20 por ciento de las personas entre 25 y 64 de edad en México ha cursado la educación preparatoria o bachillerato, proporción más baja entre los países de la OCDE. A nivel universitario, sin embargo, la estadística de México de 12 por ciento se compara favorablemente con el promedio de la OCDE de 14 por ciento. Es decir, México tiene la doble tarea de aumentar los rangos de participación escolar y mejorar los niveles de desempeño para situarse en los niveles de otros países de la OCDE.

En los países miembros de la OCDE, el promedio más alto de gasto por estudiante tiende a ser asociado a un mejor desempeño. El gasto acumulativo por estudiante en México, desde el inicio de la educación primaria hasta los 15 años de edad, es de 11 mil 239 dólares, muy por abajo del promedio de la OCDE, de 43 mil 520 dólares. En México, el desempeño en la escuela de los jóvenes de 15 años está mucho más abajo del promedio de la OCDE de lo que podría esperarse con base en su gasto menor por estudiante.

Para disminuir esta diferencia en el desempeño entre estudiantes mexicanos y los de otros países, será necesario aumentar los recursos en materia educativa y su efectividad.

El derecho de los niños y los adolescentes a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de México. Debemos reconocer que se han alcanzado importantes logros en las últimas décadas. La cobertura en educación primaria ha llegado a ser casi universal, lo que representa un indudable logro de la política pública nacional en los últimos años. Esto ha sido también posible gracias a importantes avances en la producción de datos del sistema educativo, tanto a través de la implantación anual de la prueba ENLACE, que ha llevado a la disponibilidad de un sistema de medición y diagnóstico general sobre el desempeño escolar a lo largo del tiempo, como a través de la información generada por el sistema nacional de información educativa.

No obstante los importantes avances, persisten retos importantes en la educación. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2009 señala que todavía un número importante de niños y de adolescentes de entre 5 y 17 años no asiste a la escuela (cerca de 1.7 millones de niños y 1.4 millones de niñas). Se estima que de la población nacional de 6 a 11 años, aún no asiste a la escuela entre 1 y 2 por ciento por motivos de trabajo agrícola o impedimentos físicos.

La realidad de fuertes disparidades y exclusión social del país se refleja todavía en niveles desiguales de cobertura en educación primaria, con brechas importantes en el nivel preescolar y fundamentalmente en la secundaria y en la media superior, donde una proporción significativa de los sectores pobres o más vulnerables no accede y muchos de los que ingresan no pueden concluir. Asimismo, hay desigualdad en la oferta del servicio que se brinda en las entidades federativas, en zonas rurales y urbanas, así como en escuelas privadas, públicas y en estas últimas: escuelas generales, indígenas, educación comunitaria y educación para migrantes.

Por todas esas razones consideramos que la educación primaria debe reducir esas disparidades y eliminar la exclusión social mediante la incorporación en todas las escuelas de los tres elementos fundamentales de lo aquí expresado: incorporar un idioma distinto del español, introducir el uso de la tecnología de la información y comunicación mediante la incorporación de equipos de cómputo y programas adecuados a los estudiantes y la incorporación de elementos económicos y de incentivos para producir cada vez mejores emprendedores en negocios.

Por los anteriores argumentos, ante esta soberanía se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan las fracciones XII Bis, XIV Ter y XIV Quáter al artículo 7, y XVI a XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Primero.Se adicionan las fracciones XII Bis, XIV Ter y XIV Quáter al artículo 7, para quedar como sigue:

Artículo 7.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I., II., III., IV., V., VI., VII., VIII., IX., X., XI., XII. ...

XII Bis. Fomentar la formación de emprendedores de negocios.

XIII., XIV., XIV Bis. ...

XIV Ter. Incorporar la enseñanza de un segundo idioma diferente del español, con preferencia en la enseñanza del idioma inglés.

XIV Quáter. Instaurar mecanismos para el uso de la tecnología de la información y comunicación, específicamente el uso de computadoras, Internet y los programas computacionales asociados.

Artículo Segundo.Se adicionan las fracciones XVI a XVIII al artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33.Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I., II., III., IV., V., VI., VII., VIII., IX., X., XI., XII., XIII., XIV., XV. ...

XVI. Promoverán la enseñanza de un idioma distinto del español, con preferencia en la enseñanza del idioma inglés.

XVII. Crearán mujeres y hombres emprendedores de negocios, que les permita establecer sus propios negocios, a través de la incorporación de incubadoras de negocios en todos los centros educativos de niveles medio y superior.

XVIII. Propiciarán el uso de computadoras, Internet y los programas de cómputo necesarios en los niveles educativos de la primaria en adelante.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputados: Susana Hurtado Vallejo, Nely Edith Miranda Herrera, Hilda Ceballos Llerenas, Julieta Octavia Marín Torres, Omar Rodríguez Cisneros, Delia Guerrero Coronado, Sabino Bautista Concepción,  Laura Felícitas García Dávila, José María Valencia Barajas, Ana Georgina Zapata Lucero, Ana Estela Durán Rico, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Alberto Esquer Gutiérrez, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputada.

En cuanto a la primera iniciativa, se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen. Se turna a la Comisión de Economía también, para su dictamen.

Diputada, va a continuar todavía con la segunda. Adelante.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Gracias, presidente Con su venia, diputado presidente.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II y se adiciona una fracción VII, del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La industria turística sigue siendo uno de los principales motores de la economía de nuestro país, ocupando el tercer lugar en generación de ingresos, solamente rebasada por el petróleo y la captación de remesas de nuestros connacionales en el extranjero, quienes ocupan el primer y segundo lugar respectivamente.

Actualmente, el turismo aporta el 9 por ciento del producto interno bruto y genera cerca de 7.5 millones de empleos directos e indirectos. Dentro de la materia turística, una de las principales ramas es la prestación de servicios de hospedaje, del cual existen diferentes modalidades, siendo una de ellas el tiempo compartido o club vacacional, que consiste básicamente en la venta de hospedaje a mediano y largo plazo, y que representa actualmente cerca de 39 por ciento de la oferta de calidad de hospedaje en México, con 409 desarrollos y más de 46 mil 500 cuartos, y una inversión aproximada de más de 20 mil 500 millones de dólares, mismo que promedia el 80 por ciento de sus niveles de ocupación, con una estadía promedio de 8 días en grupos de 32 personas o más.

Un gasto diario de 203 dólares, lo cual nos genera más de 6 millones de turistas viajando bajo esta modalidad en el país, dejando una derrama económica en servicios complementarios de aproximadamente 9 mil 700 millones de dólares.

En la actualidad se han vendido más de 2 millones de paquetes de tiempo compartido, lo que coloca a nuestro país en el segundo lugar mundial en ventas, sólo por debajo de Estados Unidos, dejando en 2009 una derrama de 3 mil 958 millones de dólares por este concepto.

Como resultado de ello, los estados eminentemente turísticos de la República Mexicana fueron estableciendo sus propias reglas de diferentes instrumentos jurídicos, donde en un apartado los códigos civiles en algunos casos crearon leyes específicas en la materia, siendo de los primeros el estado de Guerrero, en 1989 la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido en el estado de Guerrero; y de Quintana Roo en 1991 con la ley que establece las normas a que se sujetarán los contratos celebrados en el régimen de tiempo compartido, turístico en el estado de Quintana Roo.

De ahí otros estados de la República como es Jalisco, Sinaloa, Baja California Sur, en donde sus códigos civiles incluyen la regulación necesaria, a fin de garantizar los consumidores la prestación del servicio que contratan en materia de tiempos compartidos.

Sin embargo, en la actualidad la Ley Federal de Protección al Consumidor, materia de la presente iniciativa, no cuenta con una forma jurídica de garantizar la afectación del inmueble que da seguridad y garantía en los consumidores de los tiempos compartidos de ver, palpar o descansar en el inmueble mencionado en sus contratos por parte de empresarios extranjeros o nacionales.

Cada día aparecen empresas fantasmas que venden espacios inexistentes que se traducen en fraudes millonarios, afectando a miles de consumidores y haciendo una práctica desleal para los desarrolladores serios, rompiendo el círculo virtuoso de inversiones, creación de empleos permanentes y flujo de divisas en nuestro propio país.

De no regular de una manera más eficaz a los vendedores de tiempo compartido, buscando la afectación del inmueble para dar certidumbre por medio del registro, se perderán empleos, la derrama económica bajará y los turistas a nivel internacional dejarán de visitar nuestro país.

Es por ello la necesidad de hacer las adecuaciones jurídicas, ya que el Acuerdo Nacional para el Turismo que se firmó el día de ayer por el Ejecutivo federal y la Secretaría de Turismo, incumplirán la meta de hacer de México uno de los cinco principales destinos del mundo antes del 2018 y generar más de cuatro millones de empleos e incrementar a 40 mil millones de dólares el ingreso de divisas por esa vía, por el simple hecho de permitir que sigan existiendo empresas fantasmas que venden supuestos tiempos compartidos.

En razón de lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente decreto que reforma la fracción II y adiciona la fracción VII del artículo 65 de la Ley de Protección al Consumidor.

Único. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VII del artículo 65 de la Ley de Protección al Consumidor para quedar como sigue...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, le suplico que concluya por favor.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Artículo 65. La venta de este servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la procuraduría como sigue especificando:

II. Lugar, inmueble donde se preste el servicio exhibiendo copia certificada y afectación del inmueble a parte del mismo ante notario público, mediante el acto jurídico y declaración unilateral de la voluntad del fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio del tiempo compartido por el número de años que está comercializando, debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad para con ello registrarse en la procuraduría.

VII. Tratándose de una comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero, éstos deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional, de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales, en cualquiera de los dos casos debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en México.

Transitorio. La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Susana Hurtado Vallejo, integrante del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante el pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la VII del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que las personas físicas o las morales que se dediquen a la venta de tiempos compartidos, extranjeras o nacionales, garanticen al consumidor el cumplimiento de los contratos celebrados mediante el destino de los inmuebles al servicio de tiempo compartido ante notario público y cuenten con la debida inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

La industria turística sigue siendo uno de los principales motores de la economía del país: ocupa el tercer lugar en generación de ingresos, solamente rebasada por el petróleo y la captación de remesas de los connacionales en el extranjero, que ocupan el primer y segundo lugares, respectivamente, generando sólo en el primer semestre de 2010 6 mil 486 millones de dólares ingresos anuales, 7.3 por ciento más que el año anterior.

En materia turística, una de las principales ramas es la prestación de servicios de hospedaje, del cual existen diferentes modalidades, siendo una de ellas el tiempo compartido o club vacacional, el que consiste básicamente en la venta de hospedaje a mediano y largo plazo y que representa actualmente cerca de 40 por ciento de la oferta de calidad de México con más de 2 millones 193 mil propietarios nacionales y extranjeros, los que generan 450 mil empleos directos e indirectos y representa 19 por ciento de los trabajos en el sector turístico, con 429 desarrollos, lo que es igual a 40 por ciento de la oferta en el ámbito Latinoamérica y más de 57 mil 802 cuartos, con una inversión aproximada de más de 21 mil 500 millones de dólares y ventas anuales superiores a 2 mil 750 millones de dólares en el 2009, los que promedian 80 por ciento en sus niveles de ocupación, con una estadía promedio de 8 días, un nivel de satisfacción de uso mayor de 80 por ciento, en un tamaño de grupo de 3.2 personas, un gasto diario de 203 dólares estadounidenses, lo que genera más de 7.5 millones de turistas viajando por esa modalidad en el país, dejando una derrama económica en servicios complementarios de aproximadamente 10 mil 600 millones de dólares.

El concepto de vacacionar a través del tiempo compartido ha sido ampliamente aceptado por el consumidor. Prueba de ello fueron las ventas hechas en México de 2001 a 2009 de 1 millón 434 mil 954 intervalos vacacionales de tiempo compartido, que con un costo promedio de 17 mil dólares, tenemos ventas realizadas por más de 24 billones de dólares. Esto significa que poco más de 1 millón 434 mil familias que compraron en la República Mexicana vacacionan en esta modalidad. México es el segundo país en desarrollo y comercialización de proyectos de este tipo.

En términos de hotelería significa, si multiplicamos las semanas vendidas de 2001 a 2009 por 7 noches y por 25 años, que es el promedio de vigencia en México de los planes de esta naturaleza, obtendremos que se habrán vendido y garantizado cerca de 251 millones 116 mil 950 cuartos/noche y que serán utilizados a futuro. Eso se traduce en ingresos constantes para el desarrollador y la comunidad, por cuando menos ese periodo.

La penetración del tiempo compartido en la oferta turística es ya tan importante, que si comparamos la oferta de alojamiento hotelero tradicional y el alojamiento en tiempo compartido, en los polos turísticos más importantes tendríamos los siguientes:

Los Cabos                               64.9 por ciento

Mazatlán                                 68.1 por ciento

Manzanillo                              22.2 por ciento

Ixtapa/Zihuatanejo                  21.5 por ciento

Puerto Vallarta/Nuevo Vallarta 64.90 por ciento

Cancún/Riviera Maya             38.8 por ciento

Acapulco                                 18.9 por ciento

Cozumel                                  24.7 por ciento

Como resultado de ello, los estados inminentemente turísticos fueron estableciendo sus reglas en diferentes instrumentos jurídicos, donde en un apartado de sus códigos civiles, o en algunos casos crearon leyes específicas en la materia. Los primeros fueron Guerrero, en 1989, con la Ley de Regulación y Fomento del Sistema de Tiempo Compartido del Estado de Guerrero; y Quintana Roo, en 1991, con la Ley que establece las Normas a que se sujetarán los Contratos celebrados en el Régimen de Tiempo Compartido Turístico en el Estado de Quintana Roo. De ahí, en otros, como Jalisco, Sinaloa y Baja California Sur,en sus códigos civiles incluyen la regulación necesaria a fin de garantizar a los consumidores la prestación del servicio que contratan en materia de tiempos compartidos.

Lo anterior se hace con una visión global atendiendo el espíritu del negocio que es el de generar turistas y otorgar servicios turísticos de hospedaje.

Por ello se inician los trabajos regulatorios a efecto de dar certeza y certidumbre jurídica en los contratos celebrados bajo éste régimen, puesto que era un creador e impulsor real de inversión, divisas y empleos permanentes para México.

Sin embargo, en la actualidad la Ley Federal de Protección al Consumidor, materia de la presente iniciativa, no cuenta con una forma jurídica de garantizar la afectación del inmueble que da seguridad y garantía a los consumidores de tiempos compartidos de ver, palpar o descansar en el inmueble mencionado en sus contratos por parte de empresarios extranjeros o nacionales, y cada día aparecen más empresas fantasmas que venden espacios inexistentes que se traducen en fraudes millonarios, afectando a miles de consumidores y haciendo una práctica desleal para los desa-rrolladores serios, rompiendo el círculo virtuoso de inversiones, creación de empleos permanentes y flujo de divisas para el país.

Podemos estar a lo que señala el derecho comparado.

Se agregan los requisitos para vender tiempo compartido en Florida, Estados Unidos de América, por ser uno de los mayores productores de tiempo compartido. Asimismo, agregamos la ley de la materia de España, uno de los países más importantes en turismo; y de Argentina y Venezuela pues, aunque incipientes en la actividad del club vacacional, están con mucha fuerza.

Todas las legislaciones mencionadas señalan en forma expresa que el inmueble por comercializar en tiempo compartido debe destinarse a dicho fin, cumpliendo una serie de requisitos y deben de ser inscritas en un registro público.

Cada una de ellas señala que se deben agregar las particularidades de cada uno de los inmuebles, es decir una descripción física de los mismos, algunas de las legislaciones agregan incluso la aceptación de los acreedores del inmueble destino del sistema de tiempo compartido.

Asimismo en prácticamente todas ellas hablan de permisos o licencias de construcción autorizadas por las autoridades urbanas locales correspondientes.

Tratándose de comercialización de productos o servicios que se prestaran en inmuebles extranjeros algunas como las de Florida y Venezuela, tienen disposiciones expresas en relación a que deberán de cumplir con todas las leyes de su lugar de origen, así como llevar a cabo los registros y requerimientos de esos países.

Requisitos para comercializar tiempo compartido en otros países

Florida

Características que debe tener una persona para vender tiempo compartido en Florida: debe ser un corredor de bienes raíces certificado, así como una fianza que debe crear por el monto igual a los bienes que forman parte del tiempo compartido y su mantenimiento, al igual que no tener ninguna acción judicial en su contra o bien en la que sea parte, y si lo fuere entonces deberá dar aviso de esta situación a todos los posibles compradores.

Se debe cumplir una declaración de oferta pública que se ha detallado con anterioridad en el contenido del documento.

La Division of Florida Condominiums, Timeshares, and Mobile Homes of the Department of Business and Professional Regulation deberá autorizar la declaración mencionada en el punto anterior para que todas las ventas hechas con fundamento en dicha declaración sean completamente válidas, antes de la autorización puede vender el tiempo compartido, con el riesgo de que los compradores pueden cancelarlo en cualquier momento.

Al momento de la autorización de la declaración de oferta por parte de la división, el promotor debe dar aviso a todos los compradores, para darle mayor seguridad a su compra y para efecto de que el que desee cancelar su compra, tenga que seguir los lineamientos que se detallan en la ley para el caso.

España.Ley Número 42

Inscripción en Registro de la Propiedad-Requisitos

La utilización por parte de la propiedad a su vez debe basarse en un registro en el registro de la propiedad.

Las condiciones para esto son las siguientes:

a) Una “declaración de obra nueva” (declaración de obra nueva) ante un notario, inscrita en el registro de la propiedad, o si el trabajo todavía no está terminado, una “declaración de obra nueva en construcción” (declaración de obra nueva en construcción).

b) Habiendo obtenido todos los permisos necesarios para la apertura, primera ocupación, la actividad turística y la cédula de habitabilidad. Si el edificio no está terminado, entonces es suficiente con disponer de la licencia de obras y licencia para la actividad turística, de conformidad con las normas vigentes en cada una de las regiones.

c) La existencia de un contrato de servicios con una empresa que cumple con los requisitos establecidos por las autoridades regionales, a menos que el propietario se va a gestionar los servicios. Estas empresas de servicios no pueden ser establecidas en paraísos fiscales y deben tener al menos una sucursal en España.

d) Una vez contratadas pólizas de seguros necesarios.

Declaración de utilización de una propiedad por vuelta

Ejecución de una propiedad por su vez, debe ser declarado en la escritura de la propiedad, hecho en presencia de un notario público e inscrita en el registro de la propiedad.

Todos los requisitos de la ley cumplirse antes escritura otorgada o que están registrados

El notario y el registrador de la propiedad no se ejecutarán o se registra un hecho de tal a menos que el propietario o su representante han cumplido con todos los requisitos mencionados en la presente ley.

Así que el título de propiedad, hecha por un notario y su registro, se ha convertido en la mejor defensa para los compradores de la propiedad para su uso por turno.

Título de propiedad describirá el desarrollo total previsto

En el título de propiedad (escritura) se describirá el desa-rrollo total previsto para su uso por vez, y si se ha dado por terminada o no.

Cada una de las viviendas en el desarrollo se ha mencionado, la duración del uso y los equipos en la vivienda.

Además, los servicios incluidos en el uso, los estatutos de la futura gestión, y la registral, catastral, urbanística y de la situación turística de la construcción, toda deben ser descritos. Los costos de los servicios y la duración en años del acuerdo para el uso debe ser mencionado, así como todo contrato que el propietario haya firmado, con una empresa de servicios, de pólizas de seguro y garantía para la terminación, se ha mencionado anteriormente, se debe agregar a la escritura pública.

Venezuela.Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

Esta ley señala con claridad que antes de celebrar contrato alguno de tiempo compartido o multipropiedad se debe otorgar ante la oficina subalterna del Registro Público la indicación del destino a tiempo compartido con precisión de los periodos, uso y disfrute de cada unidad vacacional que se comercializa.

Asimismo, se debe de hacer una descripción del desarrollo inmobiliario, los servicios que se otorgan, el plazo por el cual se afecta el desarrollo inmobiliario a tiempo compartido, entre otras.

Tratándose de comercializadores extranjeros señala con claridad que quedaran sometidos al derecho venezolano en todo lo relativo a la creación, regulación o extinción de los derechos.

Argentina.Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.

La ley de la materia de Argentina señala que se debe constituir el sistema turístico de tiempo compartido, siendo necesaria la afectación de uno o más inmuebles a la finalidad de aprovechamiento periódico y por turnos, la cual debe de ser formalizada mediante escritura pública.

Por tal motivo, la presente iniciativa busca regular que las personas físicas o las morales que se dediquen a la venta de tiempos compartidos, ya sean extranjeros o nacionales, garanticen al consumidor que los inmuebles destinados al servicio de tiempo compartido se encuentren debidamente registrados ante notario público y en el Registro Público de la Propiedad, tal cual lo menciona en sus contratos que presentan al publico vacacionista consumidor, debiendo ser uno de los requisitos para obtener el registro de contrato de adhesión en la Procuraduría Federal del Consumidor.

Tratándose de la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen; en caso de ser omisas, deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales, en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México.

De no regular de manera más eficaz a las personas físicas o morales, ya sean extranjeras o nacionales, que venden tiempo compartido buscando la afectación del inmueble para dar certidumbre, por medio del registro, se perderán empleos, la derrama económica bajará, los turistas dejarán de visitar el país.

En razón de las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el presente

Decreto que reforma la fracción II y adiciona la VII del artículo 65 de la Ley de Protección al Consumidor

Único. Se reforma la fracción II y se adiciona la VII del artículo 65 de la Ley de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65.La venta o preventa de un servicio de tiempo compartido sólo podrá iniciarse cuando el contrato respectivo esté registrado en la Procuraduría y cuando especifique:

I. ...

II. Lugar e inmueble donde se prestará el servicio, exhibiendo copia certificada de la afectación del inmueble o parte del mismo ante notario público mediante el acto jurídico de una declaración unilateral de la voluntad o fideicomiso en el que se destine el inmueble al servicio de tiempo compartido por el número de años que se está comercializando debiendo obtener el registro definitivo en el Registro Público de la Propiedad, para con ello registrarse en la procuraduría;

III. a VI. ...

VII. Tratándose de la comercialización de servicios de tiempo compartido a prestarse en el extranjero éstos deberán reconocerse en México sólo cuando sean sujetos de comercio, que se hayan constituido en lo general, así como en lo especial en materia de tiempo compartido o club vacacional de conformidad con las leyes de su país de origen, en caso de ser omisas deberán establecer mecanismos iguales o equiparables a los que cubren los nacionales, en cualquiera de los dos casos deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en México.

Transitorio

Único.La reforma del presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Article 721.07, number (5), chapter 721, “Vacation an timeshare plans”.

2 Artículo 475.01 de la Ley del Estado de Florida.

3 Article 721.07, number (5), chapter 721, “Vacation an timeshare plans”

4 Capítulo II, “Régimen jurídico”, sección I, Constitución”, artículos 4 a 7.

5 Artículo 4, “Constitución del régimen”, Ley Número 42/1998.

6 Ley 57/1968.

7 CCV. Título preliminar de las leyes y sus efectos, y de las reglas generales para su aplicación/Artículo 10, Los bienes muebles o inmueble, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos personas extranjeras.

8 Artículo 3, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

9 Artículo 3, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

10 Artículo 10, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

11 Artículo 13, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

12 Artículo 30. A los fines de garantizar a los adquirentes el uso y el disfrute a futuro, los propietarios de los desarrollos inmobiliarios en la modalidad de tiempo compartido deberán constituir una fianza de fiel cumplimiento en favor de los adquirentes por el plazo que dure la construcción del proyecto en promoción. El monto de dicha fianza deberá cubrir el costo de adquisición establecido en el contrato, según el informe suministrado a los efectos de la obtención del certificado de factibilidad técnica.

13 Artículo 10, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

14 Artículo 3, Ley que regula y fomenta la Multipropiedad y el Sistema de Tiempo Compartido.

15 Ley 26.356, capítulo III, “De la constitución del sistema turístico de tiempo compartido”.

16 Artículo 8o., Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.— Diputados: Susana Hurtado Vallejo, Roberto Rebollo Vivero, Hilda Ceballos Llerenas, Julieta Octavia Marín Torres, Omar Rodríguez Cisneros, Delia Guerrero Coronado, Sabino Bautista Concepción, Janet Graciela González Tostado, Laura Felícitas García Dávila, José María Valencia Barajas, Ana Estela Durán Rico, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Carlos Manuel Joaquín González, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Rosalina Mazari Espin (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Se confirma el turno a la Comisión de Economía para su dictamen,de esta segunda iniciativa que presenta la diputada Susana Hurtado.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul de la diputada Nely Miranda, por favor.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para preguntarle a la oradora si me permite adherirme a su iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Susana Hurtado, la diputada Nely le pregunta si tiene usted algún inconveniente en que se adhiera a su iniciativa.

La diputada Susana Hurtado Vallejo(desde la curul): No tengo inconveniente. Acepto, con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputada Nely, está a su disposición en la Mesa de la Secretaría el documento.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Con su permiso, diputado presidente. Esta iniciativa es a petición de maestras y maestros de Zacatecas. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reducen los años de servicio en la pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado.

En la legislación actual la base para determinar si un trabajador está en posibilidad de jubilarse es la edad y los años de servicio, pero se han incrementado los años para aspirar a la jubilación y con ello se está ante un hecho que resulta ilógico e irracional, pues la pensión por jubilación es un derecho y lo justo es que se otorgue conforme a los años de servicio, que no rebase los límites de 30 años.

Esta iniciativa de ley plantea la pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado conforme a los años de servicio, en los hombres a los 30 años y en las mujeres a los 25.

Es claro que la seguridad social de los trabajadores se encuentra más vulnerable que nunca. Las últimas reformas a la legislación atentan contra los más elementales derechos de los trabajadores y del ser humano, un ejemplo de ello es la creación de la llamada nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los trabajadores ante tal injusticia se vieron en la necesidad de promover un sinnúmero de juicios de garantías, en las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado como ilegales las nuevas reformas, en particular la reforma que se refiere a la edad para la jubilación de los trabajadores vulnera los derechos adquiridos por quienes dedican su vida a laborar al servicio del país.

El inciso a), de la fracción II, del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una disposición que carece de lógica y sentido legal, en virtud de que transgrede de forma perversa lo previsto en los artículos 1o. y 14 constitucionales.

Por tanto, estamos ante la aplicación retroactiva de la ley, lo cual no es un asunto menor, pues se están violando las garantías constitucionales de los trabajadores, agrediéndolos de forma impune en sus derechos.

Las personas que iniciaron vía laboral alcanzar la mayoría de edad, bajo el régimen de la legislación de 1983, ahora no tienen el derecho a jubilarse dentro de los plazos anteriormente descritos, por el contrario, están obligados a trabajar más años que aquellos que iniciaron su vida laboral más tarde, menoscabando así si dignidad.

La Constitución de 1917, la primera en incorporar garantías sociales, la que representa el espíritu del Estado mexicano en la preservación de los derechos del ser humano y por ende de la clase trabajadora, hoy no se respeta, no se le ha dado el lugar que debería de tener.

En el ámbito internacional nuestro país va en contra de fundamentos tales como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 1o. del Protocolo del Salvador y el artículo 21 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que compromete a los Estados a adoptar medidas progresivas para lograr la plena efectividad de los derechos y esto sólo por mencionar un pequeño compendio del extenso universo de legislaciones que hemos pasado por alto.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado, Samuel Herrera Chávez, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado para quedar como sigue:

Décimo. A los trabajadores que no opten por la prestación de bonos de pensión de ISSSTE, se les aplicarán las siguientes modalidades:

II. A partir del primero de enero del 2010

a) Los trabajadores que hubiesen cotizado los 30 años o más y las trabajadoras que hubieren cotizado 28 años o más, tendrán derecho a una pensión por jubilación, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicable en los dos últimos porcentajes de la tabla contenida en la fracción II, inciso b) de este artículo.

La pensión por jubilación dará derecho a pago de una cantidad equivalente a 100 por ciento del sueldo básico calculado conforme a la ley abrogada.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y

Segundo. El presente decreto hará retroactivos sus efectos a partir del 1 de enero de 2010.

Ciudadano presidente, pido se inserte el texto en forma completa en el Diario de los Debates. Muchas gracias y ojalá que todos los diputados puedan apoyar esta iniciativa. Gracias, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática.En la legislación actual, la base para determinar cuándo un trabajador está en posibilidad de jubilarse es “la edad” y “los años de servicio”, pero se incrementan los años para aspirar a la jubilación y con ello se está ante un hecho ilógico e irracional, pues la pensión por jubilación es un derecho y lo justo es que se otorgue conforme a los “años de servicio”, que no rebase el límite de 30 años. Esta iniciativa plantea la pensión por jubilación de los trabajadores al servicio del Estado conforme a los “años de servicio”: en hombres, a los 30; y en mujeres, a los 25.

Argumentación. La seguridad social de los trabajadores se encuentra más vulnerable que nunca. Las reformas planteadas por partidos políticos de derecha atentan contra los más elementales derechos de los trabajadores. Un ejemplo claro es la creación de la llamada nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los trabajadores al servicio del Estado se vieron en la necesidad de promover un sinnúmero de juicios de garantías, en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decretado como ilegales las nuevas reformas; sin embargo hay una en particular que se refiere a la edad para la jubilación de los trabajadores, la cual vulnera y atenta flagrantemente los derechos adquiridos por quienes dedican su vida y labor al servicio de este país.

Específicamente el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es una disposición que carece de lógica y sentido legal, en virtud de que transgrede de forma perversa lo previsto en los artículos 1o. y 14 constitucionales, que a la letra señalan:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...

... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...

En el caso que nos ocupa estamos ante la aplicación retroactiva de la ley, se violentan las garantías constitucionales de los trabajadores y sus derechos humanos, se les agrede de manera impune, sin que haya mediado un procedimiento como señala la propia Carta Magna.

Señores diputados: se está lastimando a la clase trabajadora que sirve al Estado y, sobre todo, los que fueron contratados según los lineamientos de la legislación anterior, la de 1983, que consideraba con claridad los años de servicio que debían prestar los trabajadores para recibir la merecida pensión por jubilación y no la imposición de la edad que deberían tener para obsequiarles su derecho al retiro.

Con la nueva Ley del ISSSTE, el proceso de jubilación deberá atender a lo prescrito en el cuadro siguiente:

Lo anterior demuestra que para jubilarse, las personas que iniciaron su vida laboral al alcanzar la mayoría de edad están obligadas a trabajar más años que las que no lo hicieron así, lo cual como se ha dicho representa una clara y flagrante violación a sus derechos y un grandísimo menoscabo a su dignidad.

Se trata de derechos consagrados en beneficio de los trabajadores, derechos que enarboló la legislación social mexicana, en la Constitución de 1917, la primera en incorporar garantías sociales, la que representa el espíritu del Estado mexicano en la protección de los derechos del ser humano y, por ende, de la clase trabajadora.

Por tal razón debe ser impensable que las cosas queden como se planteó en la reforma de 2007, es inadmisible que se implanten condiciones fuera de la lógica y de nuestro ordenamiento supremo, para permitir que los trabajadores comiencen a gozar de su pensión por jubilación, que con base en su esfuerzo han obtenido y deberán obtener por sus años de servicio y no hasta alcanzar la edad que se les ha impuesto.

Consecuentemente, se debe pagar sobre el 100 por ciento del salario básico determinado conforme a la anterior (salario integrado, que garantiza una pensión mayor), como ha definido el pleno de la corte en jurisprudencia; y no según el raquítico sueldo básico previsto en el artículo 17 de la nueva Ley del ISSSTE.

La reforma del sistema de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado violenta fundamentos como el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 1o. del Protocolo de El Salvador y el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que comprometen a los Estados parte a adoptar medidas progresivas para lograr la plena efectividad de los referidos derechos. Asimismo, es contraria a un extenso compendio de legislaciones en el ámbito internacional.

Por tanto, es responsabilidad del legislador facilitar el proceso de terminación de la vida laboral de las personas y que esto se lleve a cabo de la manera más justa.

El suscrito, Samuel Herrera Chávez, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción II del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Décimo.A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE se aplicarán las siguientes modalidades:

I. ...

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

a) Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más tendrán derecho a una pensión por jubilación, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables los dos últimos porcentajes de la tabla contenida en la fracción II, inciso b), de este artículo.

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente a cien por ciento del sueldo básico calculado conforme a la ley abrogada.

b)Los trabajadores que cumplan cincuenta y cinco años de edad o más y quince de cotización o más al instituto tendrán derecho a una pensión de retiro por edad y tiempo de servicio.

El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define en la fracción IV, de conformidad con los porcentajes de la tabla siguiente:

15 años de servicio                 50 por ciento

16 años de servicio              52.5 por ciento

17 años de servicio                 55 por ciento

18 años de servicio              57.5 por ciento

19 años de servicio                 60 por ciento

20 años de servicio              62.5 por ciento

21 años de servicio                 65 por ciento

22 años de servicio              67.5 por ciento

23 años de servicio                 70 por ciento

24 años de servicio              72.5 por ciento

25 años de servicio                 75 por ciento

26 años de servicio                 80 por ciento

27 años de servicio                 85 por ciento

28 años de servicio                 90 por ciento

29 años de servicio                 95 por ciento

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto retrotraerá sus efectos a partir del primero de enero de dos mil diez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Samuel Herrera Chávez, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Como lo solicita el diputado Samuel Herrera, el texto íntegro de su iniciativa será insertado en el Diario de los Debates y se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para su dictamen.

Tiene la palabra el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo transitorio primero y deroga los artículos transitorios duodécimo y décimo tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados y que reforma los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como no se encuentra el diputado Reginaldo Rivera en el salón de sesiones, pasa al final.

Se pospone la iniciativa que presentaría el diputado José Manuel Agüero con el numeral 9.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México, y por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Muchas gracias, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, con frecuencia se dice que la muerte es lo único verdaderamente democrático que existe en el mundo porque todos, tarde o temprano, nos encontramos con ella o porque nos vamos todos y todas de igual manera.

Pero déjenme decirles que desgraciadamente eso no es totalmente cierto, sobre todo en el caso de los homicidios dolosos.

El análisis de los asesinatos de mujeres que a lo largo de casi 20 años han ocurrido en México, que se ha hecho fundamentalmente por parte de los propios familiares, de organizaciones civiles de los derechos humanos de las mujeres y de académicas y expertas basada en información del INEGI –por ejemplo, las estadísticas vitales–, o en alguna información que han proporcionado también algunas procuradurías, demuestra que los homicidios dolosos de mujeres tienen características que los diferencian de los hombres.

Primero porque los autores de estos crímenes, sean conocidos o desconocidos de las víctimas, en realidad coronan con la privación de la vida una cadena de actos de extrema brutalidad que lesionan diversos derechos de las mujeres, como son su integridad física y moral, su dignidad, su libertad, etcétera, para terminar con su vida. Es decir, el homicidio de las mujeres es multiagresivo y multiofensivo desde la perspectiva de los derechos.

Por ello, a diferencia de los hombres, que mueren en su mayoría en riñas o por el uso de armas de fuego en conflictos que se producen en el orden público, las mujeres morimos en las casas mayormente, a veces directamente a manos de los propios compañeros y con métodos completamente brutales.

La mayoría de las mujeres mueren ahorcadas, estranguladas, asfixiadas, sofocadas, ahogadas; se usan objetos cortantes tres veces más que en el caso de los asesinatos de los hombres, además de que la proporción en que son envenenadas o quemadas triplica a lo que ocurre con los hombres.

También en las edades hay diferencias. La mayor parte de los hombres son asesinados entre los 25 y los 40 años. En el caso de las mujeres ahí no hay distinción de edades porque hay asesinatos de niñas que acaban de nacer o que mueren antes de los 5 años, jovencitas, adolescentes, mujeres, madres y hasta adultas de la tercera edad. En todos estos hechos también los datos hacen de esto un fenómeno muy complejo.

Hay además otra serie de irregularidades. Por ejemplo, los asesinatos de mujeres son normalmente invisibilizados de los registros, se deniega la información y además, en la mayor parte de los casos, tampoco se hacen las necropsias.

En este sentido hay constantes: hay invisibilidad en las cifras, no se registran de manera sistemática, las procuradurías niegan esta información y aunque se argumenta que son pocas con relación a la muerte violenta de los hombres, generalmente se les oculta o se disuelven en otros casos.

La indiferencia y la falta de responsabilidad en los funcionarios del sistema de justicia, tanto en el trato de las evidencias, como en las investigaciones, hace que nunca se rindan cuentas de estos hechos, de manera que la impunidad que campea es un permiso para seguir asesinando mujeres.

Por eso la comisión de la CEDAW recomendó, desde el 2006, al gobierno mexicano que tipificara al feminicidio y por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado, en el caso del Campo Algodonero, de manera que renunció la Corte a la presencia de una discriminación sistemática y de una impunidad que era completamente inaceptable.

De esta manera esta iniciativa ha recogido entonces toda esa información, toda esa experiencia, todas estas recomendaciones, y ha trabajado además, con organizaciones civiles y defensoras de los derechos humanos que hoy mismo dan respaldo a esta iniciativa a través de un desplegado que está publicado en la prensa. Son 120 organizaciones las que están detrás.

Quiero decir además que el trabajo de esta iniciativa ha sido también un trabajo pluripartidista en donde están diputadas y diputados de todos los partidos.

En este sentido, en términos concretos, se tipifica concretamente al feminicidio como la privación de la vida que se da a través de una serie de circunstancias en las cuales se concretan las razones de género, como es el conocimiento de todas estas lesiones y además, se agregan también cambios importantes al Código de Procedimientos Penales, de tal suerte que se concreta toda esta propuesta con todas las recomendaciones que se han hecho a través de los organismos internacionales.

Entonces, nada más pido a la Presidencia la incorporación de la iniciativa en el Diario de los Debates, de la cual hago entrega en este momento, con las firmas que ya se recabaron y con fundamento en los artículos 67 y 69 del Reglamento. Se solicita que se turne a la Comisión de Justicia y también para opinión, a la Comisión Especial contra los Feminicidios de esta Cámara de Diputados. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del PRD, y suscrita por diputadas de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes con relación a los feminicidios registrados en México y por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, diputadas y diputados de diferentes grupos parlamentarios a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera; 67, numeral 1, y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido a nivel nacional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio recibido por las mujeres en sus sociedades.

La obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos.

El asesinato es una de las consecuencias más cruentas de la violencia feminicida que se compone por todas las muertes violentas y evitables de las mujeres. Esta violencia es resultado de situaciones inseguras, agresivas y dañinas, vividas por mujeres tanto en lo público como en lo privado, que finalmente conducen a su muerte.

Estas situaciones y modalidades de violencia son señaladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como resultado de la sistemática violación de sus derechos humanos, (Cfr. Título I,Capítulo V, artículo 21) que cuenta con la tolerancia social y la impunidad ante el Estado.

La desventaja jurídica, política, económica y social de las mujeres, se debe a una desigualdad histórica que ha colocado a los hombres en posiciones de poder, supremacía y dominio, y a las mujeres, en posiciones de subordinación, inferioridad, desventaja y dependencia. Estas desigualdades entre los géneros producen brechas en el desarrollo, en el acceso y disfrute a los derechos, el poder y la participación, en otros aspectos de la vida social.

Así, las mujeres ocupan los escalones laborales más bajos y peor remunerados, tienen menor acceso a la educación, la alimentación, la propiedad de la tierra y la vivienda. Su participación civil y política es numéricamente menor y bajo reglas discriminatorias, que se traducen en bajo acceso a los cargos y puestos más altos en las empresas, las organizaciones sociales y el Estado. En situaciones de pobreza, la carga de las mujeres es más pesada y en casi todos los hogares son exclusivas responsables del cuidado de niñas, niños, enfermos y personas con capacidades distintas; además de realizar un sinnúmero de tareas comunitarias y labores de manera gratuita.

La violencia contra las mujeres es también por ende histórica. En el mundo antiguo (Grecia y Roma) porque se consideró a las mujeres propiedad privada de los hombres, pater familiasdel oikos. En el Estado moderno porque en sus orígenes (siglos XVIII y XIX) no fueron consideradas sujetos de derechos ni ciudadanas. De ahí que todavía en el Estado Liberal, el monopolio de la violencia legítima del Estado para aplicar castigos y hacer valer el respeto a los derechos privados, individuales de los ciudadanos, no incluía la prohibición de la violencia hacia las mujeres en el seno de la familia, donde el padre o jefe de familia podía ejercerla como parte de sus prerrogativas de autoridad como marido. Así, actuando a nombre de la autoridad del Estado, como tutelar de la norma social en el seno familiar, el padre-esposo podía ejercer legítimamente en casa la misma violencia que el Estado ejercía al castigar y penalizar a los individuos con conductas antisociales, en el orden público.

Desde esta manera, la discriminación de las mujeres desde el origen de las sociedades modernas, marca con sello indeleble su relación con el derecho y la justicia en el sentido de separar, distinguir y diferenciar con un trato desigual, de inferioridad o minusvalía, a las mujeres tanto en la letra como en las prácticas de la justicia.

Por ello, si bien en los términos formales del derecho, se dice y se reitera, que las diferencias conceptuales entre los sexos no implican desigualdad, no es menos cierto que el sujeto abstractoincrustado en el derecho moderno es el hombre públicoque históricamente se autodefinió como sujeto- modeloy norma de todas las leyes (los derechos civiles, los derechos políticos, los derechos económicos y sociales) desde su posición como hombre libre, ciudadano, trabajador. Mientras las mujeres consideradas como no-sujetode derechos, quedaron adscritas al ámbito doméstico, jurídicamente subordinadas; política y civilmente representadas por otros, económicamente dependientes y bajo el dominio del padre, el marido, el hermano o cualquier pariente o sujeto del sexo masculino.

Contra esta legitimidad de factoy de jurelas mujeres han tenido que luchar por siglos para ser reconocidas como sujetos de derechos a nombre propio y sin representación, para ser titulares de derechos civiles, políticos, económicos, y para conquistar una justicia reconociendo esta herencia de subordinación y minusvalía ante la ley.

1.1. El marco internacional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La lucha de la mujeres en contra de la violencia que sufren por el hecho de ser mujeres, ha sido fundamental en la conquista de su igualdad jurídica y sustantiva. Desde la segunda mitad del siglo XIX pugnaron por reformas legales para la adquisición de derechos civiles y el establecimiento de la separación y el divorcio ante situaciones de violencia. Buscaron también desde entonces, la adopción de medidas de apoyo para las víctimas de la violencia conyugal, el derecho al voto, y a la educación, que consideraron esenciales para revertir la condición general de subordinación y minusvalía.

La conquista formal de derechos civiles y políticos de las mujeres que se logra entre la primera y la segunda mitad del siglo XX, constituye un avance de gran relevancia. Así, en 1928 la Conferencia Internacional de Estados Americanos crea la Comisión Interamericana para la Mujer, primer organismo intergubernamental encargado de analizar y promover el estatus jurídico de la mujer. En 1933 se toma el Acuerdo de la Convención de Montevideo sobre los derechos de Nacionalidad de la Mujer Casada. En 1937 la Liga de las Naciones, antecesora de la ONU, establece un Comité de Expertos sobre el Estatus Legal de la Mujer, que coloca el tema de los derechos de las mujeres en la agenda de la cooperación internacional. En 1938, la Convención Interamericana prepara la Declaración de Lima a favor de los Derechos de la Mujer y recomienda a los miembros revisar la discriminación femenina en códigos civiles.

De esta primera fase de derechos fundamentales, destaca finalmente en 1945, la Carta que funda la ONU y que establece el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, e igualdad de trato, seguida en 1946 con el establecimiento del Comité sobre el Estatus Legal de la Mujer que entre los años 50s y 60s, prepara la propuesta de cambios legislativos y convenciones diversas, que abrieron el acceso de las mujeres a la educación en todos los niveles escolares, así como a profesiones antes exclusivas de los hombres; al empleo remunerado, la seguridad social, participación política, etcétera, etcétera.

No obstante, la adquisición formal de derechos civiles y políticos no fue suficiente para desmontar las estructuras de la desigualdad de género ni para erradicar la violencia en contra de las mujeres.

En 1975 cuando se realiza la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebró en México, además de las evidencias del atraso y la desigualdad que padecía la mitad del género humano, se dieron las primeras reflexiones sobre el problema de la violencia en el seno familiar, considerándolo un problema social. Para la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer (Copenhague, 1980) se adopta la primera resolución sobre violencia hacia la mujer, declarándola un crimen contra la humanidad. Pero es en la Tercera Conferencia Mundial de la Mujer (Nairobi, 1985) cuando la violencia hacia las mujeres emerge como un problema central compartido por las mujeres de todo el mundo, deviniendo entonces un problema de la comunidad internacional.

Para 1990, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas reconoce que la generalización del problema de la violencia en contra de las mujeres trasciende clases, niveles de ingreso, razas y culturas, conminando a todos los Estados miembros a contrarrestar el problema con medidas urgentes y eficaces para erradicar su incidencia. Con esta finalidad establece un grupo de especialistas para la preparación de un marco general para el abordaje de la cuestión. Dicho grupo sesiona en Viena en 1991 y consolida su propuesta en 1992. Gracias a esto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cocedaw) –organismo que vigila la ejecución de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, creada desde 1961–, incluyó formalmente la violencia de género como discriminación por razón de género desde 1992.

En junio de 1993 se realiza en Viena la II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, que es uno de los hitos más importantes en la zaga del reconocimiento del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. El fruto de esta Conferencia es la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, acordada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de diciembre de ese mismo año.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer define por primera vez la violencia contra las mujeres como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer” y se incluyen también como actos de violencia, “las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Y reconoce que la violencia basada en el género “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, (...) la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre” (resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993)

La violencia basada en el género permite el dominio sobre las mujeres, al ejercer control sobre sus cuerpos, su sexualidad y sus vidas. Es parte de la discriminación que por razón de género viven las mujeres, porque se ejerce como mecanismo de sujeción, como castigo y venganza y es funcional a la prevalencia de condiciones de exclusión, marginación, explotación, subordinación de las mujeres. Se trata además de una violencia que busca ejemplarizar ya que al violentar a una mujer, se amenaza a todas las demás mujeres. Y es genérica porque abarca a todas las mujeres.

De esta manera la declaración sitúa a la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos, afirmando que las mujeres tienen igualdad de derechos al disfrute y protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la libertad y seguridad a la persona, a una vida libre de tortura o de cualquier castigo o trato cruel, inhumano o degradante. Al mismo tiempo amplia el concepto de la violencia contra las mujeres para reflejar las condiciones reales de la vida de las mujeres, reconociendo no sólo a la violencia física, sexual y sicológica, sino también las amenazas de este tipo. Aunque sin duda el avance más trascendental para la vida y los derechos de las mujeres, fue reconocer la necesidad de luchar en contra de este flagelo tanto en el espacio público como en el privado, reconociéndola como un problema público, exhortando a la aplicación universal de principios y derechos para garantizar la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todas las mujeres. De suerte que los gobiernos de los Estados Miembros, los organismos especializados, así como las Organizaciones No Gubernamentales, adoptaran medidas de prevención, sanción, prohibición, asistencia a víctimas y formación de profesionales.

En la región latinoamericana la Organización de Estados Americanos propuso adoptar, firmar y ratificar, en su Vigésimo Cuarto período ordinario de sesiones, del 9 de junio de 1994, celebrado en Belem Do Pará, una Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer que distinguió a la región de otras que no contaban o aún no cuentan a la fecha, con instrumentos similares.

En los mismos términos que la Resolución 19 de Naciones Unidas, se destaca en el preámbulo de la Convención de Belem Do Pará, el reconocimiento por parte de los Estados firmantes de que, la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

Esta Convención que cuenta con 32 ratificaciones de Estados Miembros de la OEA, siendo el instrumento más ratificado del sistema interamericano de derechos humanos, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Distingue la violencia contra la mujer en tres modalidades: física, sexual y psicológica y amplía el rango de ámbitos y responsabilidad en actos de este tipo perpetrados en contra de las mujeres, ya sea que tengan lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; o ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que involucre actos como violación, maltrato y abuso sexual. Asimismo incluye una amplia gama de ámbitos ya sea que los actos de violencia tengan lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, comprendiendo hechos como: violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Para fortalecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la Convención de Belem Do Pará, incluye aquellos actos violatorios o violentadores de sus derechos perpetrados o tolerados por el Estado o sus agentes, dondequiera que estos ocurran.

1.2 El marco jurídico nacional del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

En México, con el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia para asegurar a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales, el 14 de Diciembre de 2005 un grupo de diputadas de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó un proyecto de Iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Después de una amplia discusión en las Cámaras de Diputados y Senadores, esta Ley fue aprobada y finalmente publicada el 1 de febrero de 2007.

El objetivo fundamental de esta Ley fue establecer los principios y criterios desde la perspectiva de género, para orientar las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Esta Ley fue elaborada desde un marco teórico conceptual feminista y de derechos humanos y establece con claridad la responsabilidad del Estado para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La ley específica los ámbitos en los que se presenta la violencia, así como los daños que esta ocasiona, los cuales fueron identificados a partir de la investigación diagnóstica realizada por la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada de la LIX Legislatura.

Esta investigación, permitió relacionar los homicidios dolosos y culposos con otras muertes violentas y muertes evitables: accidentes y suicidios, así como con muertes evitables producto de enfermedades: cáncer, VIH/sida, las llamadas muertes maternas (por falta de salud y atención integral durante la gestación, el aborto, el parto, el puerperio). Desde luego, la violencia, los crímenes y las muertes violentas y evitables de mujeres, fueron analizadas en su compleja relación con formas de exclusión, discriminación y explotación de las mujeres no sólo de género, sino de edad, de clase, etnia, condición social territorial (regional y municipal). Este conjunto de articulaciones, se analizó a la luz de la inseguridad, la ilegalidad y la delincuencia imperantes en su sitio de vida o derivadas de situaciones de riesgo como la exclusión, la marginación y la migración.

Así, además del feminicidio, en nuestro país se identificaron otras formas de muerte violenta contra las mujeres que es necesario tener presentes para su prevención, sanción y erradicación.

El conocimiento de la gravedad del problema permitió correlacionar las muertes violentas con formas de violencia familiar, sexual, física, psicológica, patrimonial y económica y también con la violencia institucional. De ahí que la Ley recogiera la modalidad de violencia feminicida.

En la LGAMVLV se recogió el concepto de violencia feminicida como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y que culmina con diversas formas de muerte violenta de mujeres (artículo 21)

Para hacer frente a la violencia feminicida, la Ley General establece una de las medidas gubernamentales más innovadoras de la Ley, la Alerta de Género que es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La alerta de género es la respuesta a la alta incidencia de violencia feminicida y a la ausencia de políticas gubernamentales para enfrentarla; incluso a la negación del problema, a su gravedad y a la negligencia de las autoridades locales y federales que no responde de manera adecuada ante la el problema.

Esta alerta es un recurso jurídico que obliga a actuar a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal de manera articulada para atender desde una perspectiva de género, de forma pronta y expedita, sin dilación, hechos de violencia feminicida en una zona determinada. Se trata de una medida de emergencia que implica acciones gubernamentales de investigación, procuración y administración de justicia que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, a la detención y el proceso de los agresores y al acceso a la justicia de familiares de las víctimas. Incluye desde luego medidas de prevención para evitar que la violencia feminicida continúe.

La promulgación de esta ley detonó un proceso de armonización legislativa en las entidades del país que ha consistido en la formulación y establecimiento de cuerpos legislativos similares en las 32 entidades, pero en casi la totalidad de los estados pervive con la presencia de leyes administrativas para prevenir la violencia intrafamiliar, que no están alineadas con la Convención de Belem do Pará y que compite con la nueva legislación, generando ambigüedad en la aplicación de la misma. Igualmente está pendiente la armonización de estas nuevas leyes, con los códigos penales y civiles de las entidades, a fin de crear un mismo piso de derechos y garantías para las mujeres en todo el país.

Destaca el hecho que buena parte de los mecanismos establecidos por la Ley General de Acceso a una Vida libre de Violencia, no estén funcionando debidamente, como el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia que hasta el momento no se haya integrado por la entidad responsable de hacerlo que es la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Asimismo, no han sido publicados ni el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ni el Diagnóstico Nacional sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las niñas y las mujeres en el país.

1.3. La situación actual de la violencia y los feminicidios en México

La violencia hacia las mujeres sigue estando presente en diversas modalidades en todo el mundo siendo uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que, a pesar de que en la mayoría de los países de la región existe un reconocimiento formal y jurídico de que “la violencia contra las mujeres constituye un desafío prioritario”; y a pesar del deber general de los Estados para promover la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres; así como los deberes de elaborar y aplicar efectivamente un marco de normas jurídicas y de políticas públicas para proteger y promover plenamente los derechos humanos de las mujeres, existe una gran brecha entre la incidencia y la gravedad del problema; así como entre la calidad de la respuesta judicial ofrecida para atender la violencia contra las mujeres.

En 2006, la Secretaría General de las Naciones Unidas sintetizó los resultados de un Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer (ONU A/61/122/ Add.1) señalando que: “el progreso en la elaboración de normas jurídicas, estándares y políticas internacionales, no ha estado acompañado por un progreso comparable en su aplicación a nivel nacional, que sigue siendo insuficiente y desigual en todas partes del mundo”. Ratificando que esta violencia “es inaceptable, ya sea cometida por el Estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempo de paz o en tiempos de conflicto. (Ya que) “Mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”.

Así a despecho de los avances logrados en la legislación que protege la seguridad y la vida de las mujeres en diversas regiones del continente americano como México, Guatemala, Salvador, Honduras, se han extendido formas extremas de violencia en contra de las mujeres, como son los asesinatos. Estos crímenes aunque con características distintivas en cada país, relativas a la edad, las relaciones de parentesco o las condiciones particulares de cada lugar, tienen en común que se originan en la desigualdad de poder entre mujeres y hombres, que produce una situación de vulnerabilidad y limitación para las mujeres en el disfrute de sus derechos, en especial el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros.

Enmarcados en la violencia contra las mujeres definida en la Convención Belém Do Pará, estos asesinatos se han nombrado de manera particular en nuestro país como feminicidios o en otros países –Guatemala, Costa Rica y Chile– como femicidios.

Esta forma de violencia contra las mujeres que revela en sus manifestaciones un carácter sistemático, se ha identificado a lo largo de casi dos décadas por el trabajo de familiares de las víctimas, de organizaciones de mujeres, activistas defensoras de los derechos de las mujeres y de derechos humanos, logrando llamar la atención de diversos organismos internacionales, como la CIDH, que produjo el Informe sobre la Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a no ser Objeto de Violencia y Discriminación(2003), fundamental para visibilizar el problema en la región americana.

El primer problema que se ha presentado para dimensionar y conocer el problema es que las mujeres asesinadas son sistemáticamente invisibilizadas en las cifras de homicidios que recogen las instituciones de procuración de justicia en la región. Solo gracias a insistente lucha de las organizaciones y los familiares que en diversos países han logrado que se establezcan tipificaciones penales y registros especiales del fenómeno se ha ido conociendo la gravedad y profundidad de la violencia feminicida en nuestros países.

Invisibilizadas en los registros. En efecto, uno de los grandes problemas para conocer la magnitud y gravedad de los homicidios de mujeres, es su indistinción en los registros oficiales. Esta es la segunda constante en los homicidios de mujeres. De ahí la clara necesidad de contar con estudios y estadísticas que permitan dar cuenta de sus rasgos, frecuencia y de las condiciones en que se produce, además de develar las tendencias de su comportamiento

Como se afirma en el Informe del Secretario General de la ONU: “En la mayoría de los países los datos policiales y forenses sobre los homicidios son incompletos, y frecuentemente no brindan una información básica acerca de las circunstancias de la muerte o la relación entre la víctima y el infractor. En numerosos países los datos sobre los homicidios ni siquiera se desagregan por sexo de la víctima.” (Naciones Unidas, 2006a: 78).

Por esta razón la Recomendación 19 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, explícitamente menciona la necesidad de que los Estados parte “alienten la recopilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella” . “Un Estado que no cuente con información estadística clara y suficiente sobre el índice y características del feminicidio o femicidio, difícilmente podrá cumplir con su obligación de prevención de esta forma extrema de violencia contra las mujeres.” (OACNUD, 2009, p. 41).

No distinguir y no registrar estos crímenes equivale a no identificar su particularidad, su ocurrencia lo que conlleva a su disolución y a la virtual negación de su existencia. Pero la gravedad de esta indiferencia institucional va más allá, porque un Estado que no se ocupa de registrar y dimensionar un problema como el feminicidio revela no solo desinterés en brindar protección y salvaguardar los derechos de las mujeres, sino que además da pauta a la extensión de prácticas viciosas que originan la impunidad de estos asesinatos.

En este sentido, la invisibilidad en los registros se convierte en el primer eslabón de una cadena de injusticia que da como resultante la impunidad y connivencia de las instituciones con la violencia feminicida porque la omisión de la contabilidad de los cuerpos sin vida de mujeres que aparecen en los espacios públicos y privados, se torna en irresponsabilidad de las autoridades que deben investigar, procurar e impartir justicia y reparar el daño a las víctimas. El círculo de la omisión se cierra en una ausencia de justicia, opacidad y falta de rendición de cuentas de los gobiernos ante las miles de víctimas y sus familiares.

La impunidad es pues otra de las constantes en los homicidios de mujeres. Atendiendo a esta situación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso conocido como “Campo Algodonero” (10 dic. 2009) subraya que lo que caracteriza homicidios de mujeres ocurridos entre los años de 1993 y 2004 en Ciudad Juárez [DOF: 08/03/2010] es su falta de esclarecimiento y las irregularidades en las investigaciones respectivas. Lo que contribuye a generar un clima de impunidad, en torno a su ocurrencia.

En el caso mexicano, organizaciones como Nuestras Hijas de Regreso a Casa, el Observatorio Nacional Ciudadano del Feminicidio, la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de la Mujeres y las propias comisiones especiales que la Cámara de Diputados, ha creado para el seguimiento de estos crímenes desde la LIX Legislatura, se ha logrado ir consolidando información sobre los casos y obteniendo conocimiento sobre cómo su incidencia victimiza a las mujeres.

En nuestro país, a pesar de evidentes problemas de registro, la fuente más confiable para dimensionar la incidencia de las muertes violentas en las mujeres son la Estadísticas Vitales, en especial las defuncionesque se recuperan de las Actas que los médicos legistas llenan bajo el rubro de “presuntos homicidios” y cuyos datos más antiguos se remontan a 1985. Este año, el registro consigna 1 mil 485 presuntos homicidios de mujeres, equivalentes al 9.6 por ciento de todos las defunciones con presunción de homicidios del año.

Para el año 2000, estas muertes representaron ya el 12.2 por ciento, presentando un porcentaje incremental en el conjunto de los asesinatos. Así, mientras el homicidio masculino ha tendido a bajar llegando en al año 2001, a solo 8 mil 888 con una caída equivalente a 27 por ciento respecto a 1985, los presuntos asesinatos de mujeres han tendido a elevarse de 9.6 a 13.2 que fue su porcentaje más alto en 2003.

A partir de 2007, como resultado de la lucha en contra del narcotráfico se han vuelto a elevar los homicidios masculinos, los cuales llegaron a 17 mil 161 en 2009. Los asesinatos de mujeres se mantienen entre el 11 y 12 por ciento de los mismos. Se trata pues de un problema creciente que de 1985 a la fecha ha privado de la vida a 34 mil 176 mujeres, desde la infancia temprana a la vejez.

Los asesinatos de mujeres tienen características distintivas que los diferencian de los homicidios masculinos. En primer lugar, 36 por ciento de ellos ocurre en los hogares mientras que en el caso de los varones 56 por ciento se producen en lugares públicos. Estos datos muestran que la incidencia de la violencia hacia las mujeres que se ha recogido en instrumentos como la Encuesta Nacional de la Dinámica y las Relaciones en los Hogares en 2006, (ENDIREH) cuyos resultados indican que 57 por ciento de las mujeres mexicanas sufre algún tipo de violencia, encubre la presencia de violencia feminicida al interior de ellos. Y que por la debilidad de los derechos humanos de las mujeres mexicana, los hogares son donde viven son, para muchas el sitio más inseguro para su vida y su integridad.

Pero es al observar la distribución de estos asesinatos por grupos de edad, donde encontramos que la discriminación y la vulnerabilidad que experimentan las mexicanas las abarca a todas, aun por diversos motivos. Así, encontramos que 5.8 por ciento de las defunciones femeninas con presunción de homicidio corresponden a bebés de menos de cinco años, esto significa que una de cada 17 mujeres privadas de la vida, apenas comenzaba a crecer. Ciertamente la mayor victimización se produce entre las jovencitas ya que la edad más frecuente en las muertes con presunción de homicidio se ubica entre los 20 y los 24 años. Pero la proporción de asesinatos de mujeres en la tercera edad casi duplica a la correspondiente a los varones.

Mientras que el patrón por edad de los homicidios masculinos sigue una pauta conocida internacionalmente, con una concentración en las edades jóvenes, en el caso de las mujeres tenemos un fenómeno más complejo, donde se conjuntan infanticidio, asesinato de mujeres en las edades que están siendo madres y homicidio de ancianas.

Con los datos disponibles empezamos entonces a perfilar la existencia de un entorno que produce violencia hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres, más que uno relacionado con ciertas características de las víctimas, como su participación en riñas o en el crimen organizado, que es la característica de los homicidios de varones.

Una tercera característica de los asesinatos de las mujeres es la brutalidad con que se priva de la vida a las mujeres.Los datosdisponibles en el registro de estas defunciones muestran que los medios usados en la agresión presentan también diferencias en la forma como son asesinados hombres y mujeres. Mientras que en dos tercios de los homicidos, los hombres mueren por agresiones con armas de fuego, en los asesinatos de las mujeres es más frecuente el uso de medios más primitivos y brutales: como el ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión; y se usan objetos cortantes tres veces más que en los asesinatos de los hombres. Además de que la proporción en que son envenenadas o quemadastriplica a la de los varones.

Una de cada cinco mujeres es asesinada directa y literalmente a manos de su agresor, y en 5 por ciento de los casos es quemada con sustancias o con fuego. La violencia y brutalidad con que se ultima a las mujeres indica la presencia de una intención de agredir de diversas maneras su cuerpo, antes o después de privarla de la vida.

El contexto de violencia criminal que está viviendo el país también tiene un impacto en la forma como se está asesinando a las mujeres: si bien en términos generales el panorama es muy parecido entre 2006 y tres años después, la proporción de mujeres muertas por a arma de fuego crece una tercera parte. En tanto que el ahorcamiento y similares baja de 22.4 a 18 por ciento y las defunciones en las que se utilizó un objeto cortante pasan de 17.7 a 14.2 por ciento.

Además de estas muertes violentas directamente certificadas por los médicos - que no siempre son los facultados médicos legistas, violándose en 30 por ciento de casos esta disposición así como la realización de necropsias- hay otras muertes imputables a la violencia feminicida que se enmascaran con otros decesos, como es el caso de los egresos hospitalarios por muerte de los hospitales del sector salud, de pacientes mujeres que presentaron: traumatismos, heridas, fracturas, amputaciones, cuerpos extraños, quemaduras, caídas, agresión con drogas, sustancias corrosivas, agresión por empujón, y otros síntomas de maltrato, que debieran ser relacionados con eventos de violencia y que los médicos se resisten a identificar como tal, violando las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana la NOM-046-SSA2-2005 “Violencia familiar, sexual y contra de las mujeres, criterios para la prevención y atención”,que los obliga a dar parte al Ministerio Público de estos casos.

En atención a estas cifras de muerte hospitalaria por causas imputables a la violencia, se advierte que de 2004 a 2009 son casi 120 mil casos, con un incremento de 21.2 por ciento en el periodo. Esto significa que un mayor número de mujeres mexicanas está siendo “propensa a accidentes” de este tipo en los últimos años.

El suicidio es en muchos casos otra arista de la violencia feminicida. La presencia de un contexto sistemático generador de violencia contra las mujeres se evidencia cuando tomamos en cuenta factores como la prevalencia de suicidios.

En general, en los estudios de muertes violentas se presume que hay una relación negativa entre los niveles de homicidio y los de suicidio. Así, en los países con menores tasas de homicidio se encuentran las mayores tasas de suicidio. En nuestro país se ratifica también este patrón cuando toca ver el comportamiento de la relación homicidios/suicidios. Pero si bien las tendencias nacionales a lo largo del tiempo refrendaron en el caso de las mujeres, esta misma tendencia inversa entre las defunciones con presunción de homicidio y aquellas auto inflingidas intencionalmente (que es como se clasifican médicamente los suicidios), también se advierte un crecimiento simultáneo de ambas en los momentos donde ha habido un punto de inflexión en los asesinatos de mujeres. Es decir que de venir bajando han vuelto a subir y lo mismo está ocurriendo con el suicidio. Así, desde 1985, el suicidio de mujeres se ha multiplicado por 2.37 y en los últimos diez años ha crecido 166 por ciento. Lo que es una manifestación contra fáctica a todo lo que ocurre en el mundo.

En este sentido, el registro de los presuntos asesinatos de mujeres que se realiza en el país, vuelve a mostrar inconsistencias e imprecisiones que se antojan más producto de la indiferencia o denegación de su importancia, cuando no de una deliberada intención de las autoridades ministeriales de las entidades para “reducir” por la vía burocrática, una realidad dolorosa para las familias que padecen estas traumáticas pérdidas, e incómoda para las autoridades.

La procuración e impartición de justicia en estos casos, es también otro escollo para dar plena garantía a los derechos de las mujeres a la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física. Un fenómeno particularmente perturbador es la prevalencia de violaciones sexuales en buena parte del país.

A diferencia de las muertes violentas, donde el subregistro estaría relacionado con el no hallazgo de los cadáveres, en este caso la información son las denuncias por violación levantadas ante el Ministerio Público.

Es bien conocido el tipo de problemas a que se enfrentan las víctimas de este tipo de violencia, desde el shock psicológico, la negación como recurso de autoprotección, la revictimización cuando se atreven a denunciar, etc. No obstante que el número de las denuncias de estos hechos es sólo la punta del iceberg de un problema mayor, se registran en el país 15 mil violaciones sexuales anualmente, habiendo entidades del país como Chihuahua, Baja California y Baja California sur, Estado de México, Quintana Roo, Morelos y Tabasco, que en 2009, presentaron tasas superiores a 40 violaciones por cada 100,000 mujeres.

En lo que hace a la procuración e impartición de la justicia los obstáculos de las mujeres son casi infranqueables. Las víctimas son catalogadas de entrada y con mucha frecuencia casi como responsables de sus propias muertes, debiendo los familiares que reclaman justicia “probar” que sus hijas o parientes eran honradas y honestas. Se agrega a esto la existencia de códigos penales en muchas entidades donde aún se considera como atenuante el “estado de emoción violenta”. De suerte que nos enfrentamos a un contexto en que la violencia contra las mujeres es condonada desde el derecho, lo que contribuye a su invisibilización y la impunidad al ofrecer menores castigos a los asesinos de mujeres si alegan que estaban fuera de sí, aunque le hayan quitado la vida con lujo de violencia.

1.4. Un asesinato con nombre propio: Feminicidio

El asesinato es la negación de uno de los principales derechos humanos: el derecho a la vida, reconocido tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado el 16 de diciembre de 1966 y entrado en vigor el 23 de marzo de 1976), ambos instrumentos ratificados por el Estado mexicano.

Todas las personas se encuentran sometidas a una serie de riesgos a lo largo de toda su vida, y la muerte es lo único seguro. Pero la forma en que algunos grupos están expuestos a la violencia y las maneras en que ésta se torna una amenaza para su vida no es aleatoria, ya que depende de la manera en que las personas están ubicadas en el orden social. Desde esta perspectiva la muerte sí hace diferencias.

Por ello hablar de violencia feminicida implica abordar la discriminación y la violencia que padecen las mujeres en distintos ámbitos (comunitario, familiar, de pareja, laboral, escolar, institucional) bajo distintas modalidades. Y considerar que esta violencia es resultado de relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, en materia de acceso a recursos, derechos, oportunidades y capacidades.

Para las mujeres su propio cuerpo constituye un factor de riesgo, ya que sobre él se cierne un afán de dominio, uso y control, que puede convertirse en una amenaza para su seguridad, su integridad física y sus libertades. Que termine vulnerando su salud, sus capacidades, causando denigración, intimidación, miedo, sufrimiento, daño, hasta llegar a la muerte cruenta.

La amenaza en la que viven las mujeres queda evidenciada por la percepción de inseguridad y el temor que experimentan y revelan mujeres de distintos niveles sociales y en la mayoría de las ciudades del país. Pero esta amenaza se torna con más frecuencia en un severo peligro para aquellas que trabajan en la maquila, o que sobreviven gracias al trabajo informal y viven o transitan en zonas urbanas de-satendidas en materia de servicios de alumbrado, vigilancia, calles desoladas, predios baldíos, parajes solitarios, etc. Y esto ocurre tanto en Ciudad Juárez y otras urbes de las fronteras, como Tamaulipas, Baja California, Tapachula, como en Chimalhuacán, Iztapalapa u otras regiones del país. La materialización de esta amenaza por desgracia se produce para muchas de ellas, que nunca llegan a su trabajo, o a su escuela, ni regresan por la noche a su hogar.

El peligro que viven las mujeres no sólo está en los espacios públicos, porque tratándose de la violencia basada en el género, no hay un adentro y un afuera para las mujeres ya que en buena parte de los casos – como se ha expuesto - el hogar que es un refugio ante otros riesgos de la vida moderna, no es un lugar seguro para niñas, adolescentes, mujeres maduras o ancianas que sufren diversas formas de violencia, incluida la privación de la vida.

Hablar de feminicidio implica abordar la discriminación contra las mujeres y la violencia de género, considerar situaciones que expresan y reproducen relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y la exclusión de las mujeres de la vida política, civil, económica, social y cultural, así como del ejercicio pleno de sus derechos.

En este sentido tiene características que lo distinguen. Por principio se trata un acto culminante de una serie de vejaciones cruentas, que ya han vulnerado previamente diversos derechos de la víctima e infringido una serie de agresiones constituyentes de delito como: violación, lesiones, privación de la libertad y otras, por lo que está al final del “continuum” del terror contra las mujeres, el cual incluye una gran variedad de abusos verbales y físicos, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extrafamiliar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual, etc. (Diana Russell, 1976) En este sentido es expresión extrema del poder masculino sobre la mujer, legitimado por una percepción social desvalorizadora, hostil y degradante de las mujeres.

La arbitrariedad e inequidad social se potencian con la impunidad social y del Estado en cuanto a la procuración e impartición de justicia en lo que hace a los delitos contra las mujeres. Lo cual significa que la violencia está presente de formas diversas a lo largo de la vida de las mujeres antes del homicidio y que después de perpetrado el homicidio, continúa la violencia institucional y la impunidad Esta cuestión quedo claramente evidenciada en la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “González y otras vs México”.

El feminicidio tiene que ver con los motivos, con las heridas que se infligen en el cuerpo de la mujer y con circunstancias sociales que imperan en ese momento. Se reconoce también que la falta de justicia implica una especie de complacencia de autoridades.

Otras aproximaciones al concepto efectuadas por el Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), definen el femicidio como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser mujeres. Además, agregaron que éste constituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra las mujeres.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia Campo Algodonero versus México, definió los feminicidios como “los homicidios de mujeres por razones de género”, considerando que éstos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género”.

La CoIDH consideró en su fallo que la investigación de este tipo de crímenes implica obligaciones adicionales para los Estados:

“... el deber de investigar efectivamente... tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres...”

De acuerdo a la CoIDH, cuando un ataque contra una mujer es motivado por un asunto de discriminación, por el hecho de ser mujer, es particularmente importante que la investigación sea realizada con vigor e imparcialidad, ya que existen dos obligaciones adicionales para resolver estos crímenes: 1) reiterar continuamente la condena de los crímenes por razones de género a la sociedad y 2) mantener la confianza de la población en la habilidad de las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia.

En consecuencia, realizando una interpretación a contrario sensu,cuando el Estado no investiga ni sanciona los crímenes de mujeres, envía por un lado un mensaje de permisividad: se puede violar, golpear y asesinar a las mujeres. Y por el otro, un mensaje de inseguridad a las mujeres: aquí no están seguras.

Por ello, la CoIDH señala que la falta de una investigación adecuada conlleva a la impunidad y esta es la principal causa de la continuidad de los crímenes pero también consecuencia de la violencia estructural contra las mujeres.

1.5. Recomendaciones para legislar el feminicidio

La justificación de normas penales específicassobre ciertas formas de violencia contra las mujeres o leyes penales sexualizadas ha sido abordada desde otra perspectiva por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI) en las recomendaciones de su Informe hemisférico.En dicho documento señala expresamente:

“Eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra. En este sentido, es necesario que las normas referentes a violencia doméstica sean específicas para prevenir, sancionar y/o erradicar las agresiones infligidas contra las mujeres”.

La justificación de esta recomendación se encuentra en el cuerpo del informe, al señalar que las disposiciones genéricamente neutras suponen el riesgo de permitir su aplicación en contra de lasmujeres, por lo que no cumplirían con el objetivo del artículo 7 c) de la Convención.

Por su parte, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en su sexto informe periódico de México recomendó a nuestro país: “...El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito...”. El Comité de Derechos Humanos en el año 2010, en su nonagésimo octavo periodo de sesiones, también recomendó la tipificación del feminicidio al Estado mexicano.

Estos exhortos internacionales atienden a la necesidad de contar con una figura penal que garantice una adecuada investigación y persecución de estos delitos

1.6. Propuesta de tipo penal de feminicidio

A partir de las diversas definiciones de feminicidio, una de las conclusiones que se pueden establecer es que supone diversos bienes jurídicos afectados, no únicamente la protección del derecho a la vida. Para tipificarlo, no se considera únicamente la privación de la vida de una mujer. Por ello, no se incorpora en el capítulo de los delitos contra la vida.

Los autores del Derecho Penal moderno han coincidido que sobre la base del Principio de la intervención mínima del derecho penal, se debe tipificar fundamentalmente las violaciones a los derechos humanos. Bajo este argumento, el feminicidio al tener una naturaleza específica debe tipificarse de forma autónoma.

La propuesta de incorporar un concepto desarrollado desde la perspectiva sociológica y antropológica a la esfera jurídico penal, implica considerar que es una figura compleja y de naturaleza pluriofensiva, ya que un mismo delito afecta diversos bienes jurídicos.

El delito de feminicidio considera una serie de conductas que ya se encuentran tipificadas en el Código Penal, en figuras como el homicidio, privación de la libertad, las lesiones, violencia familiar, la violación, los cuales afectan bienes jurídicos fundamentales, como la vida, a la integridad física y psíquica, la libertad sexual y la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, etc. Sin embargo, tales delitos no permiten evidenciar ni cubren suficientemente el injusto que representa la comisión de los feminicidios.

La adopción de una norma penal género-específica, es que la violencia contra las mujeres no únicamente afecta la vida, la integridad física, psíquica, la libertad sexual de las mujeres, la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, sino que existe un elemento adicional: los feminicidios están basados en la discriminación y subordinación implícita en la violencia contra las mujeres.

En cuanto a la adopción de este tipo de normas, el Tribunal Constitucional Español ha señalado que el trato desigual contenido en el tipo penal no es discriminatorio, pues cumple las exigencias de “un fin discernible y legítimo”, “que [la norma] debe además articularse, en términos no inconsistentes con tal finalidad” y “no incurrir en desproporción manifiesta”. Asimismo, ha mencionado que “[n]o es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino (...) el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se produce”.

Este criterio avala la existencia de un trato desigual no discriminatorio en el ordenamiento jurídico penal, destinado a avanzar en el logro de la igualdad material para las mujeres.

La presente propuesta considera que el tipo penal de feminicidio deberá ubicarse en un título y capítulo específico: Título Decimonoveno Bis, “Delitos contra la Igualdad de Género”, Capítulo Único, “Feminicidio”.

En cuanto a la construcción de los elementos del tipo penal, para las legisladoras promoventes resulta fundamental establecer una redacción que permita visibilizar los asesinatos de mujeres por razones de género, pero que límite la inclusión de prejuicios y estereotipos de las y los operadores de justicia encargados de investigar y sancionar esos crímenes. Po lo cual, la propuesta está integrada en su mayoría por elementos objetivos, limitando así la interpretación.

La definición que se incluye de feminicidio, responde a la dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero versus México, quedando de la siguiente manera:

Artículo 343 Quintus. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando:

Entre las hipótesis que se consideran para la integración del tipo penal, son:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;

La inclusión de esta hipótesis atiende a dos aspectos:

a) La realidad nacional: De acuerdo a la ENDIREH una de cada dos mujeres es asesinada en su hogar y de acuerdo a la información proporcionada por las Procuradurías Generales de Justicia, aproximadamente el treinta por ciento de las mujeres son asesinadas por la persona con la que mantenía una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o relación de hecho.

Es menester especificar, que esta redacción incluye cuando se priva de la vida a una mujer luego del cese de la convivencia. Es decir, no es necesario que en el momento del feminicidio se mantenga la relación de convivencia.

b) La gran mayoría de los asesinatos de mujeres se encuentran en la impunidad. En los casos donde es la pareja de la víctima quien la priva de la vida, al momento de ser investigados y sancionados se consideran atenuantes. Esta iniciativa permitiría que este tipo de casos no volvieran a ser sancionados como homicidios simples.

No se considera la redacción de “antecedentes”, para evitar la utilización de la necropsia psicológica y así limitar el uso de estereotipos en la investigación y procesamiento del caso.

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;

Estas hipótesis suponen una situación de prevalimiento de la situación por parte del autor. Aún y cuando no exista de facto una relación de superioridad, el elemento de confianza que puede tener la víctima hacia el activo, coloca a la víctima y al activo en una situación de desigualdad.

Por lo que hace a las hipótesis establecidas en las fracciones III, IV, V, VI y VII implican su realización por conocidos o desconocidos.

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

Ha sido reconocido por los organismos internacionales que la violencia sexual, además de constituir una violación a la integridad física y mental de la víctima, implica un ultraje deliberado a su dignidad. Por ello, la violencia sexual no se limita sólo a la invasión física del cuerpo humano y puede incluir actos que no necesariamente involucren la penetración o inclusive contacto físico.

Con el objetivo de no supeditar la acreditación del delito de violación, se proporciona a las y los operadores de justicia los elementos de la conducta, mismos que no implican la acreditación del delito.

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;

El tratamiento degradante o destructivo del cuerpo durante y después de la privación de la vida, implica una saña o brutal ferocidad. Especial atención merece la conducta desplegada sobre el cuerpo de la víctima con fines destructivos, pues implica que además de privarla de la vida, el autor realizó conductas con fines de ocultar o desaparecer el cuerpo y con ello impedir su sanción atentando contra la administración de la justicia.

V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

Esta hipótesis esta prevista al considerar que hay algunos casos en que la víctima antes de ser privada de la vida puedo haber sido amenazada, hostigada o lesionada por el autor.

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o

Esta es una conducta posterior a la comisión del feminicidio, pero indisociable de éste, implica una acción ulterior sobre el cuerpo de la víctima ejercida por el mismo sujeto activo tendiente a exhibir públicamente su crimen.

Si en el inciso anterior se propone sancionar especialmente la conducta tendiente a desaparecer o destruir el cuerpo del pasivo, igual sanción merece la acción contraria, que sería la exposición pública del cuerpo del pasivo, pues con este tipo de conductas se provoca un desequilibrio en la comunidad se genera un efecto de miedo e inseguridad y se atenta contra el libre y armónico desarrollo de la colectividad.

El desdén público que sobre el cuerpo de la víctima que ejerce el feminicida aún después de haberle privado de la vida, implica un reproche particular que, el abandono o exhibición del cadáver en un lugar público provoca como ya se mencionó, una afectación no sólo individual sobre la víctima sino una afectación social colectiva más amplia, afectación que se adiciona a la provocada per se por el propio crimen.

VII. La víctima haya sido incomunicada

La incorporación de esta hipótesis atiende a las condiciones de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima.

Penalidad

La propuesta considera la siguiente redacción: “A quien cometa el delito de feminicidio se impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión”.

Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con el objetivo de contar con una reforma integral que permita no sólo tipificar el feminicidio, sino establecer las bases mínimas para una investigación con la debida diligencia de estos casos, se ha incluido una serie de reformas al Código de Procedimientos Penales y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las propuestas se desprenden los vacíos identificados por la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México, a partir de las reuniones sostenidas los procuradores generales de Justicia de Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Veracruz, así como con la Procuraduría General de la República y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre otros.

Entre las modificaciones al CFPP, se encuentra la incorporación de los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados –en cumplimiento de la Sentencia de Campo Algodonero–, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.

Se adicionan como obligaciones del Ministerio Público durante la integración de la averiguación previa de: proveer regularmente de información a las víctima sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes.

En cuanto a las reformas a la LGAMVLV, para contribuir al cumplimiento de la sentencia de Campo Algodonero, se adicionan obligaciones a la Procuraduría General de la República de especializar al personal a su personal; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; la creación del Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas. Asimismo, en esta base de datos se deberá incorporar la información genética de los cuerpos de mujeres y niñas registrados como “no identificados” o “desconocido”.

Las obligaciones antes señaladas, también deberán ser realizadas por las entidades federativas, por lo que se modifica el artículo 49 de la ley.

En el caso de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en este mismo ordenamiento, se incorpora la obligación de crear una página electrónica específica sobre desapariciones de mujeres y niñas en el país, esta disposición también en cumplimiento de la sentencia mencionada.

Por lo anterior, se presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Título Vigésimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, los artículos 344 y 345, se adiciona un párrafo al artículo 323; se adicionan al artículo 2 las fracciones IX, X y XI, los artículos 171 Bis, 171 Ter y 171 Quáter; y se reforman los artículos 171 y 172 del Código Federal de Procedimientos Penales; se adiciona la fracción X del artículo 44, se reforma la fracción I y se adiciona la fracción IX del artículo 47, se adicionan las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 49, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Titulo Decimonoveno BisDelitos contra la Igualdad de Género Capitulo ÚnicoFeminicidio

Artículo 343 Quintus. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad;

II. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;

III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;

V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o

VII. La víctima haya sido incomunicada

A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 60 años de prisión.

Reformas al Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 2. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. ...

...

IX. Proveer regularmente de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes.

X. Evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación que pueden dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor.

XI. Canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito, para que se les proporcionen los servicios correspondientes.

...

Se reforma el artículo 171.

Artículo 171. Si se tratare de homicidio o feminicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, dos peritos médicos realizarán la autopsia. Sólo podrá dejarse de hacer la autopsia, cuando el juez lo acuerde, previo dictamen de los peritos médicos.

En la realización de autopsias debe dejarse constancia de cuando menos:

I. La hora, fecha, causa y forma de la muerte;

II. La fecha y hora de inicio y finalización; el lugar donde se realiza, y el nombre del servidor público que la ejecuta;

III. Registro fotográfico del cadáver; la bolsa o envoltorio en que se encuentre, así como de la ropa que vestía;

IV. Registro de todas las lesiones, así como de la ausencia, soltura o daño en los dientes;

V. Resultados del examen de las áreas genital y para-genital para determinar si existen señales de violencia sexual; para lo cual deberá tomar muestras de fluidos corporales, así como de las uñas y de cualquier elemento que permita identificar al sujeto activo; y

VI. Registrar la temperatura del ambiente y recoger cualquier insecto, para su análisis.

Se adicionan:

Artículo 171 Bis. En los casos de muertes de mujeres ingresadas a hospitales por traumatismo, heridas, fracturas, esguinces; amputaciones, cuerpos extraños, quemaduras y sus secuelas; caídas, contactos traumáticos; disparos, exposición a chorro de alta presión; aporreo, golpe, mordedura, patada, rasguño o torcedura; choque o empellón; ahogamiento y sumersión; sofocación y estrangulamiento; exposición a calor excesivo; contacto con agua corriente, bebidas, alimentos, grasas y aceites para cocinar, calientes; privación de alimentos o agua; agresión con drogas, medicamentos, y sustancias biológicas, con sustancia corrosiva; agresión con plaguicidas, con gases y vapores, con productos químicos y sustancias nocivas; agresión por ahorcamiento, estrangulamiento y sofocación; agresión con disparo; agresión con material explosivo; agresión con humo, fuego y llamas; agresión con vapor de agua, vapores y objetos calientes; agresión con objeto cortante; agresión por empujón; agresión con fuerza corporal; agresión sexual con fuerza corporal; el Ministerio Público deberá iniciar la investigación como presunto feminicidio.

Artículo 171 Ter. Los cadáveres deberán ser identificados por los familiares, personas que le conocieran o que le hubieran visto recientemente. Si esto no fuere posible, en caso de que el estado del cuerpo permita su identificación visualmente se harán fotografías, agregando a la averiguación previa un ejemplar y poniéndola en lugares públicos, exhortando a la población que lo conocieron a identificarlo.

Cuando no se posible su identificación visualmente, los procedimientos adecuados técnico forenses para la identificación de los cuerpos serán: antropométrico, dactilar, geométrico de Matheios, biométricos, antropología forense, odontología forense, identificación genética.

En todo momento, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación y garantizar la apropiada custodia de las muestras biológicas.

La entrega de restos solo podrá realizarse una vez que se haya conseguido una identificación positiva.

Artículo 171 Quáter. Cuando no sea posible la identificación de los cadáveres, el Ministerio Público investigador, deberá determinar y supervisar que:

I. Los restos humanos deberán ser preservados adecuadamente por un lapso de un año, en el lugar que la autoridad disponga, manteniendo la cadena de custodia respectiva.

II. Transcurrido este tiempo, se procederá a inhumarlos en un sitio dispuesto para este fin. El Ministerio Público investigador deberá asegurarse que el lugar donde sean inhumados los cuerpos permita su recuperación en buen estado de preservación, sin alteraciones diferentes a las presentadas por efecto de diagénesis y tafonómicas usuales.

III. Previo a la inhumación, se deberán realizar moldes dentales y tomar las muestras necesarias para realizar análisis de ADN. Esta información deberá ser preservada, con el fin de que pueda ser recuperada y reanalizada posteriormente.

IV. La información genética obtenida, deberá incorporarse a una base de información genética.

Se reforma el artículo 172:

Artículo 172. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, deberán emitir un dictamen sobre las causas de la muerte. En dicho dictamen deberán asentar si en su opinión la víctima presentaba indicios de violencia sexual, mutilaciones o lesiones infamantes.

Reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Se adiciona una fracción al artículo 44:

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I...

...

XI. Realizar una página de internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas.

Esta página deberá actualizarse de forma permanente.

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Se reforma la fracción I y se adicionan las Fracciones IX, X y XI al artículo 47:

Artículo 47.Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. Especializar las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios, iii) incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, iv) eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros;

...

IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia.

X. Elaborar y aplicar Protocolos especializadas con perspectiva de género en: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual.

XI. Crear una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niña desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser reguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas.

Se adicionan las fracciones XII, XXIII y XXIV al artículo 49:

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

...

XXII. Especializar las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidios, iii) incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales, iv) eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros;

XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXIV. Elaborar y aplicar Protocolos especializadas con perspectiva de género en: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los feminicidios y la violencia sexual; y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Peritaje presentado por la doctora Lagarde para el caso Campo Algodonero versus Estados Unidos Mexicanos, consultado en www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx

2 Artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia.

3 Cfr. CIDH, Informe acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas,OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68,20 enero 2007. Disponible en Internet: http://www.cidh.org

4 Véase. Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos, Estudio a Fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General de Naciones Unidas, 2006.

5 Véase Delitos del Fuero Común 2010. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública: www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/resource /131/1/images/DFComun_2010_21022011(1).pdf

6 Peritaje presentado por la doctora Lagarde para el caso Campo Algodonero versus Estados Unidos Mexicanos, consultado en www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx

7 Peritaje presentado por la doctora Julia Estela Monárrez Fragoso para el Caso “Campo Algodonero” vs. Estados Unidos Mexicanos, consultado en www.feminicidios-campoalgodonero.org.mx

8 Primer informe regional: situación y análisis del femicidio en la región centroamericana. CCPDH/IIDH. San José, agosto 2006. (El presente documento retoma aspectos conceptuales desarrollados en el citado informe regional, el cual puede consultarse en: http://www. iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/).

9 CoIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”)versus México.Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C número 205.

10 Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Informe hemisférico,adoptado en la segunda conferencia de Estados parte, celebrada en Caracas, Venezuela, del 9 al 10 de julio de 2008. Consultado en: http://portal.oas.org/Portals/7/ CIM/documentos/MESECVI-II-doc.16.rev.1.esp.Informe%20Hemisferico.doc

11 El artículo 7 c), señala: “Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (...) c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

12 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, (CEDAW/C/MEX/6), 36º período de sesiones, 7 a 25 de agosto de 2006, párr. 15. Consultado en http://www. un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf

13 Es menester señalar, que discusiones similares se han dado con delitos como la desaparición forzada o la tortura, cuyos bienes jurídicos ya se encontraban protegidos en otros delitos antes de su inclusión en los Códigos Penales.

Salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Andriana Terrazas Porras, María Antonieta Pérez Reyes, Sofía Castro Ríos, Caritina Sáenz Vargas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Leticia Quezada Contreras, María Araceli Vázquez Camacho, Rubén Arellano Rodríguez, Rosalina Mazari Espín, María Dina Herrera Soto, Herón Agustín Escobar García, Jaime Fernando Cárdenas Gracia,  Claudia Edith Anaya Mota, Lizbeth García Coronado,  Laura Elena Estrada Rodríguez, Gloria Romero León, José María Valencia Barajas, Salvador Caro Cabrera, Agustín Guerrero Castillo,  Laura Arizméndi Campos, Vidal Llerenas Morales, Avelino Méndez Rangel, Adán Augusto López Hernández, Rodolfo Lara Lagunas, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Marcela Guerra Castillo, María Cristina Díaz Salazar, Adriana Sarur Torre, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Pedro Vázquez González, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ma. Teresa  Rosaura Ochoa Mejía, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Francisco Javier Orduño Valdez, María Antonieta Pérez Reyes, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes,  Paz Gutiérrez Cortina, María Marcela Torres Peimbert, Leandro Rafael García Bringas, Miguel Martínez Peñaloza, Camilo Ramírez Puente, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Gustavo González Hernández, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Elsa María Martínez Peña, María del Pilar Torre Canales,  Jorge Antonio Kahwagi Macari, Olga Luz Espinosa Morales, Francisco Hernández Juárez, Ana Luz Lobato Ramírez, Gerardo Leyva Hernández, Ramón Jiménez Fuentes, Javier Corral Jurado, José Luis Jaime Correa, Uriel López Paredes, María del Carmen Guzmán Lozano, Laura Felícitas García Dávila, Ana Estela Durán Rico,  María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Hilda Ceballos Llerenas, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Janet Graciela González Tostado, Luis Videgaray Caso (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada Teresa del Carmen Incháustegui. Tal como lo solicita, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género para su dictamen.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputada. Diputada Laura Estrada, por favor, dígame.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): Sí, presidente. Con la intención de preguntarle a la diputada Incháustegui si puedo adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Diputada?

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Incháustegui no tiene inconveniente en que usted se adhiera a su iniciativa, diputada.



ARTICULOS 2, 35, 52, 53, 54, 55, 56 Y 60 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Domingo Rodríguez Martell:Muchas gracias, presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, en esta ocasión quiero compartirles que me congratulo infinitamente de estar con ustedes presentando esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 35, 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa que salvaguarda el derecho colectivo de representación política que tenemos como pueblos y comunidades, el cual está reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos signados por nuestro gobierno mexicano.

El reconocimiento de este derecho colectivo en nuestra Carta Magna significará, por un lado, que los pueblos y comunidades indígenas, quienes representamos más de 10 por ciento de la población mexicana, tendrán 50 diputados federales indígenas y 12 senadores indígenas en el Congreso de la Unión.

En la iniciativa se establece claramente el procedimiento para elegir a los diputados y senadores que representarán a los pueblos y comunidades indígenas en el Poder Legislativo. Sustentado en el criterio demográfico. Seguramente habrá pueblos que podrán elegir a más de un representante conforme a la fórmula de cociente natural de la población de pueblo indígena por número de curules de legisladores indígenas entre población total de pueblos.

Con ello estamos hablando de que habrá pueblos que tendrán una representación diferenciada, entre ellos los hermanos náhuatl con 10, los mayas con 8, zapotecos 4, otomís 3, tzeltal 3, tzotzil 3, totonacos 2, mazahuas, en fin, para hacer un total de 50 diputados y 12 senadores.

Con esta iniciativa, por primera vez los pueblos y comunidades indígenas tendrán representación política en el país; es decir, tendrán curules en el Poder Legislativo bajo el principio de la pluralidad política y de la acción afirmativa, principios que salvaguardan el derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la representación política.

Por ello es central que este reconocimiento no se confunda con el derecho que todos los mexicanos tenemos como individuos en materia política. Cabe resaltar que la iniciativa de representación política que presento recoge los principios establecidos en los Acuerdos de San Andrés, que por cierto el pasado 16 de febrero cumplieron 15 años.

Recordemos que en estos acuerdos el gobierno federal signó el compromiso de ampliar la participación y representación política de los pueblos y comunidades. A la letra se estableció que el Estado debe impulsar cambios jurídicos y legislativos que amplíen la participación y representación política, local y nacional de los pueblos indígenas, respetando sus diversas situaciones y tradiciones, fortaleciendo un nuevo federalismo en la República Mexicana.

Diputadas y diputados, ya son muchos años del reclamo de las voces y demandas de nuestros hermanos y hermanas indígenas en materia de representación política. Por ello presentamos esta iniciativa para que se garantice el derecho de representación política.

Asimismo, con esta iniciativa se resarcirá la exclusión de los pueblos y comunidades en el ámbito político y se establecerá una nueva relación entre el Poder Legislativo y los pueblos indígenas bajo el principio de la pluralidad, entendido como el trato entre los pueblos y culturas originarias que conforman la sociedad mexicana, respetando sus diferencias bajo el supuesto de igualdad fundamental, conformando un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad que refleje un diálogo con pertinencia cultural.

Estoy convencido de que el fortalecimiento democrático en nuestro país se basa en estas acciones de reconocimiento del derecho colectivo a la representación política de los pueblos y comunidades, donde la nación se cimenta en la pluralidad entendida como convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de todo lo diverso.

Por último, señor presidente de la Mesa Directiva, suplico a usted inserte íntegramente el texto de mi iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Título de la propuesta

Iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La reforma constitucional de 2001 en materia indígena ha sido un gran avance para el reconocimiento de algunos derechos colectivos de los pueblos indígenas en nuestro país. No obstante, hay que mencionar que dicha reforma ignoró los compromisos signados entre el gobierno federal y el Ejército de Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), contenidos en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, los cuales se reflejaron en la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígenas, presentada en 1996 por la Comisión de Concordia y Pacificación en el Congreso de la Unión.

En ese entonces, las responsabilidades que el gobierno federal asumió como compromisos fue que el Estado mexicano debía cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación. En matera de ampliar participación y representación política dijo que el “Estado debe impulsar cambios jurídicos y legislativos que amplíen la participación y representación política local y nacional de los pueblos indígenas, respetando sus diversas situaciones y tradiciones, y fortaleciendo un nuevo federalismo en la República Mexicana. El reclamo es que los indígenas sean escuchados y atendidos aunado con el reconocimiento de derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, dentro del marco de la nación mexicana, y a una decisiva reforma del Estado en materia de prácticas institucionales”. En este tenor, el gobierno federal se comprometió a promover las reformas constitucionales y legales que correspondan a los acuerdos y consensos alcanzados.

Ante ello, el gobierno federal se comprometió a normar la acción del Estado en su nueva relación con los pueblos indígenas bajo el principio de pluralismo. Entendido como “el trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana” la cual se basa “en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la naturaleza pluricultural de la nación significa que, con el propósito de fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones debe realizarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cualquier opción sociocultural colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la pluralidad, entendida como convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso”.

En este contexto, nace el espíritu de la presente propuesta de reforma que recoge los principios del pluralismo jurídico y político emanado de los Acuerdos de San Andrés. Por consiguiente, la propuesta tiene como fin legislar en materia de representación política de los pueblos indígenas ante la Cámara de Diputados y de Senadores a través del establecimiento de la acción afirmativa (también conocida como discriminación positiva), entendida, como “el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes. El objetivo es el de mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que han sido víctimas” (Fondo Indígena).

III. Argumentos que la sustentan

En México, la población indígena representa actualmente alrededor del 10 por ciento del total del país. Si bien ha disminuido en números relativos, aumentó en términos absolutos de dos millones y medio en 1950 a casi once millones en 2000, los cuales están agrupados en 62 pueblos indígenas (Véase Anexo 1) que habitan en las diferentes entidades federativas.

En el ámbito legislativo, la noción de pueblos indígenas se introdujo por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1992, cuando se reformó el artículo 4o., donde se reconoció a México como una nación pluricultural; sin embargo, esa reforma no tuvo consecuencias prácticas ni legislativas.

La reforma constitucional de 2001 incorporó la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas, no obstante, en dicha reforma quedaron pendientes de incorporar los derechos de representación política de los pueblos indígenas los cuales están convenidos en los instrumentos jurídicos internacionales.

La CPEUM reconoce, en el artículo 2o., a los pueblos y las comunidades indígenas como los “que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

El criterio fundamental para determinar a quiénes aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas se remite a la conciencia de su identidad indígena. Asimismo, se establece que las comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, son “aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

El artículo 2o. constitucional reconoce algunos de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales emanan del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales, que fue ratificado por nuestro país en 1991.

Asimismo, México en 2007 hizo suya la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, donde se estable que los pueblos indígenas tenemos derecho a conservar y reforzar las propias “instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

La democracia mexicana tiene una gran deuda histórica por la omisión de la presencia de los pueblos indígenas en el Poder Legislativo, por tanto, se requiere de una representación política que sea representativa. Es una Democracia que reconoce el carácter pluricultural del Estado y, por ende, necesita reflejar la diversidad cultural que existe en el país. Esta proposición establece que México es un Estado pluricultural, que supone la protección de la diversidad de expresiones culturales que se manifiestan en un territorio, propicia el intercambio e interacción de las culturas y fomenta el reconocimiento de iguales derechos para todas las culturas, incluyendo las de los pueblos indígenas. En este sentido, se requiere de un México que reconozca la representación política de los pueblos y comunidades indígenas ante el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La reivindicación de los derechos de representación política de los pueblos y comunidades indígenas es una demanda legitima y legal para ocupar escaños y curules en el Congreso de la Unión sin la participación del sistema de partidos políticos.

La nación defiende y garantiza la exigibilidad de los derechos de los pueblos indígenas como una garantía para que puedan desarrollar su estilo de vida culturalmente determinado; siempre y cuando no se restrinjan las libertades individuales de sus miembros, se les proteja de intervenciones externas y se logre una mayor igualación en el trato que se confiere a los distintos grupos.

El reconocimiento de los derechos políticos para los pueblos y comunidades indígenas no crea desigualdades, por el contrario, fortalece la igualdad de la comunidad política de la nación y, además, contribuye a eliminar las desventajas.

Los derechos de representación política de los pueblos y de las comunidades indígenas según el principio de representación pluricultural son el caso más claro y completo del reconocimiento de la ciudadanía diferenciada, es decir, se reconoce y acepta a los ciudadanos y a los pueblos y comunidades indígenas donde cada uno de ellos tienen sus propios derechos históricos, sus territorios y sus competencias de autogobierno y, por consiguiente, su propia comunidad política.

Cada uno de los pueblos indígenas considera que su propia comunidad política es fundamental, sin embargo, también es cierto que reconocen el valor y la autoridad del conjunto de la federación. Es decir, la demanda de los pueblos y comunidades indígenas al derecho de representación política bajo el principio pluricultural se enmarca en la CPEUM, por lo tanto, se trata de una representación política que se circunscribe dentro de la estructura de la federación y del pacto social.

La ciudadanía es la pertenencia a una comunidad política, entonces debemos aceptar que los derechos de representación política de los pueblos indígenas originan un tipo de ciudadanía dual, multicultural, sobre todo, sustentada en la identidad y pertenencia a una cultura compartida, con valores y principios compartidos que dan cohesión a la unidad social de un estado democrático pluricultural, fundamentado en el artículo 2o. de la CPEUM.

La pluriculturalidad de los pueblos y comunidades indígenas que se arraiga en los derechos de representación como una de las condiciones básicas de la democracia y como base de la construcción del Estado-nación multiétnico, se basa en los derechos colectivos y de representación política.

México como nación pluricultural está obligada a reconocer y establecer el derecho a los pueblos indígenas bajo el principio de representación política pluricultural, la cual está relacionada con la concepción de justicia social, acepción que busca sentar las bases no sólo para el reconocimiento de una situación original que plantea la existencia de culturas diversas, sino también, que cada individuo independientemente del grupo cultural al que pertenece se encuentre cobijado en esta misma situación original por los dos principios de justicia social que los resguardan: la libertad y la igualdad.

México ha tenido avances en cuanto a las demandas de los pueblos y comunidades indígenas. El levantamiento armado del EZLN, en 1994, fue un parteaguas al incorporar en la agenda nacional el tema de los derechos de los pueblos indígenas, a partir de esa fecha se han logrado progresos y reconocimientos en la materia.

Prueba de ello fue la redistritación que se realizó en febrero de 2005, en el seno del Consejo General del Instituto Federal Electoral, donde se constituyeron 28 distritos con población mayoritariamente indígena, los cuales se distribuyeron en 11 entidades federativas (Campeche, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán). Poniendo al debate la cuestión de representación política en espacios legislativos.

Entre los pueblos indígenas que quedaron comprendidos en estos distritos se destacan el chinanteco, chol, cuicateco, tenek, maya, mazateco, mazahua, mixe, mixteco, nahua, ñhañhö, tepehua, tlapaneco, tojolabal, triqui, tzeltal, tzotzil, zapoteco y zoque. Sin embargo, factores como la dispersión territorial y poblacional en diversos municipios de las entidades federativas, así como la existencia de fronteras estatales, impidieron que otros pueblos indígenas, como cora, huichol, purépecha, seri y tarahumara, lograran componer distritos electorales con al menos el 40 por ciento de población indígena.

No obstante, dicha propuesta de constituir estos 28 distritos electorales con población mayoritariamente indígena, no ha garantizado que los pueblos indígenas estén representados en la Cámara de Diputados, al contrario, sigue existiendo un abismo entre los elegidos como legisladores y los pueblos indígenas. Esto se debe a que en la lógica del sistema de partidos políticos, el principio de bien común de la colectividad se ve rebasado por el del interés de grupo, lo que significa que los principios de los pueblos indígenas quedan en segundo término.

Los pueblos y las comunidades indígenas no se sienten representados por los diputados ni senadores elegidos por los partidos políticos, ya sea bajo el principio de representación proporcional o por la elección en los distritos uninominales, porque no responden a la lógica comunitaria, de derechos colectivos y de la comunalidad.

De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, el cual tiene un estatus vinculatorio para nuestro país, en el artículo 5o., inciso b), ordena a las instituciones de los Estados-nación a “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les concierna”.

Nuestra sociedad pluricultural reconoce los derechos políticos de los “nuevos” sujetos sociales y colectivos, por ello, hay que legitimarlos y plasmarlos en nuestra Carta Magna. El reconocimiento de derechos políticos y la representación política de los pueblos y comunidades indígenas no significan una amenaza para la soberanía del país. Por el contrario, significa el reconocimiento a la diferencia y como sujetos de derecho público, el cual tiene que estar acompañado por derechos políticos concretos como el de la representación política.

De acuerdo con el artículo 2o. constitucional, la autonomía no es sólo la capacidad de decidir sobre ámbitos locales, la autonomía debe ser también la capacidad de influir sobre los procesos nacionales, más allá de la comunidad inmediata.

La existencia de la representación política de los pueblos indígenas en el poder legislativo implica cambios en la redefinición del Estado-nación. La tradición liberal tiene como principio la igualdad de todos los seres humanos. Por tanto, se necesita una legislación para los pueblos indígenas que mejore, ajuste y perfeccione el sistema liberal para que todos puedan participar y estar representados.

Esto significa que la CPEUM debe contar con la estructura idónea para que los pueblos indígenas hagan exigible su derecho de elegibilidad, ello en salvaguarda a las garantías que les han sido consagradas en el artículo 2o. constitucional, teniendo en cuenta que su estructura política se organiza fuera de la estructura de sistemas políticos existente en nuestro país; sin embargo, los pueblos y comunidades indígenas sí participan en su propia dinámica política, la cual debe ser reconocida a fin de que en base a ella se instrumente la elección de sus diputados y senadores indígenas bajo el principio de representación política pluricultural.

El principio de representación política pluricultural salvaguarda el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y no del indígena como individuo.

La propuesta de reforma legislativa en materia de representación política pluricultural para los pueblos indígenas, no significa que el país mexicano podría verse fragmentado poniendo en peligro la integridad de la nación sino que será la posibilidad de asegurar que los pueblos y comunidades indígenas se inserten en la vida política del país, a fin de incorporar sus intereses y demandas para que se establezca una agenda legislativa cuyo fin sea el mejoramiento de sus condiciones de vida.

De ahí que la representación política pluricultural propuesta sea congruente con el propio espíritu del artículo 2o. constitucional, cuya creación de ninguna manera significa la creación de una nación dentro de otra nación, sino el reconocimiento de los pueblos indígenas que pertenecen a nuestro país, todo ello inserto en una nación única e indivisible.

Somos un país donde los pueblos y comunidades indígenas no tienen una representación política. Por ello, es necesario y urgente proteger estos intereses de una extensa población todavía marginada y que vive en pobreza extrema. La reforma sobre la representación política fijará que el diez por ciento de los diputados federales sean electos por los pueblos y comunidades indígenas, bajo el principio de representación pluricultural. De esta manera se alcanzarían dos objetivos: abrir a los pueblos indígenas un espacio en el sistema representativo del poder legislativo nacional y estimular el desarrollo de éstos.

La creación de curules para los pueblos y comunidades indígenas por principio de representación pluricultural, es la manera más simple de garantizar la representación de los pueblos indígenas como sucede en Bolivia, Canadá, Chipre, Ecuador, Nueva Zelanda y Zimbabwe.

Nuestra propuesta se fundamenta en otorgar una respuesta a consolidar la democracia y a subsanar las carencias sistémicas en materia de representación política para las comunidades y pueblos indígenas de nuestro país.

Para ello se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 2o. constitucional, con el objetivo de que las comunidades integrantes de un pueblo indígena designen a diputados indígenas por el principio de representación pluricultural, a fin de garantizar que el diez por ciento de la representación política en la Cámara baja sean curules para los pueblos indígenas; es decir, se garantizará a cincuenta diputados indígenas electos de forma directa por los pueblos y comunidades indígenas sin la intervención de los partidos políticos.

El criterio que se utilizará para la elección de los mismos será el demográfico, es decir, dependiendo de la población que exista en cada uno de las comunidades que integra un pueblo indígena se podrá elegir cierto número de diputados. Habrá pueblos que seguramente podrán elegir más de un diputado indígena y otros no tendrán la población suficiente para alcanzar a elegir a un diputado indígena, en esas circunstancias, los pueblos y comunidades indígenas se agruparan en un solo bloque y, de acuerdo con su población, podrán elegir a sus legisladores conforme a la siguiente fórmula:

Cociente natural de la población de pueblo indígena x Número de curules de legisladores indígenas / Población total de pueblos indígenas

De la misma forma, se elegirán a doce senadores bajo el principio de representación pluricultural, garantizando la representación política de los pueblos y comunidades indígenas en 10 por ciento de las curules de la Cámara alta. Asegurando el principio de inclusión que se establece en la teoría sobre la representación política.

La propuesta de distribución de legisladores de pueblos y comunidades indígenas se establece de la siguiente manera:

En este ejercicio de distribución de legisladores indígenas por pueblo indígena nos indica que el pueblo Náhuatl podrá elegir y estarán representados en el Congreso de la unión hasta por diez diputados, elegidos de forma directa bajo el principio de representación pluricultural, sin la intervención de partidos políticos, en una lista que será avalada y legitimada por la autoridad electoral.

El pueblo maya tiene una población de 13.03 por ciento respecto al total de la población indígena, lo que representa que podrán elegir hasta 8 diputados por el principio de pertenencia indígena. Mientras, los pueblos mixteco y zapoteco alcanzaron alrededor de 7 por ciento, lo que significa que cada uno elegirá hasta 4 diputados por pueblo.

En cambio, los pueblos tseltal y tsotsil alcanzaron alrededor de 6 por ciento, respectivamente. Por ello corresponderán a cada uno de los pueblos hasta 3 diputados.

En tanto, a los pueblos otomí, totonaco y mazateco corresponderán, a cada uno, hasta dos diputados. Los pueblos, ch’ol, tenek, chinanteco, mixe, mazahua, tarasco, tlapaneco y tarahumara podrán elegir a un diputado por cada uno de estos. Estas diputaciones suman la cantidad de cuarenta y seis curules de cincuenta diputaciones designadas a los pueblos y comunidades indígenas.

Los pueblos indígenas restantes suman aproximadamente 9 por ciento del total de la población de los pueblos indígenas, ante ello, se ha considerado agruparlos para que elijan a cuatro diputados. Eso da como resultado la sumatoria de los cincuenta diputados elegidos por los pueblos y comunidades indígenas bajo el principio de representación política con pertenencia de pueblo indígena.

Para el caso de elección a senadores de pueblos y comunidades indígenas se sigue el mismo criterio establecido para la elección a diputados federales de pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a la formula descrita. Queda la distribución de la siguiente manera: tres senadores para el pueblo nahua; dos para el pueblo maya; uno para el pueblo mixteco, otro para el zapoteco, uno para el tzeltal y otro para el tsotsil y el resto de las senadurías las elegirán los pueblos restantes.

La representación política para los pueblos indígenas es la forma de otorgar curules exclusivas en el Congreso de la Unión sin la intermediación de los partidos políticos. Esto significa que a 10 por ciento de la población nacional se reconozca y salvaguarde su derecho a la representación política como pueblos y comunidades indígenas, a fin de garantizar la representación y pertenencia de los pueblos y comunidades indígenas en la comunidad política de la nación.

El principio de representación política pluricultural de los pueblos y comunidades indígenas significa que los intereses de los 62 pueblos indígenas reconocidos en nuestro país estarán representados por diputados y senadores indígenas electos por sus pueblos a través de criterios de elegibilidad marcados en la ley y de acuerdo con sus usos y costumbres.

Este ejercicio implica que los pueblos y las comunidades indígenas participen a través de sus legisladores en el proceso de decisión, lo que significa en que redundará en incrementar la legitimidad del sistema político. Asimismo, se potencia la presencia de los pueblos y comunidades indígenas en los órganos representativos y, por ende, sus demandas serían mejor atendidas; se aseguraría que se involucraran más en la gestión de los asuntos públicos; se potenciaría la comunicación, la transparencia y la rendición de cuentas.

IV. Fundamento legal

El que suscribe, Domingo Rodríguez Martell, diputado a la LXI Legislatura, se fundamenta en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2o. y los demás párrafos se recorren; se reforma la fracción II del artículo 35; se modifica el párrafo primero del artículo 52; así como el párrafo segundo del artículo 53; se modifica el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 54; asimismo, se adiciona un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 55; se modifica el segundo párrafo del artículo 56 y el primer párrafo del artículo 60, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Ordenamientos por modificar

El ordenamiento que se propone modificar con la presente iniciativa con proyecto de decreto es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto

La presente iniciativa de representación política de los pueblos indígenas tiene como finalidad reformar los artículos 2o.; 35; 52; 53; 54; 55; 56 y; 60. La modificación de los textos normativos de los artículos mencionados contribuirá al establecimiento del pluralismo jurídico. La institucionalización de este modelo sobre la pluriculturalidad política favorecería la tolerancia y la igualdad, al mismo tiempo que garantizaría la exigibilidad de los derechos de todos los ciudadanos y pueblos indígenas. Finalmente, la iniciativa se enmarca en la reconciliación política de las instituciones que posibiliten una mayor igualdad efectiva en el proceso de toma de decisiones, logrando que todas las opiniones e intereses fuesen adecuadamente expresados, organizados y representados. Por eso, el nuevo Estado deberá ser de pluralidad jurídica.

Para ello se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2o. y los demás artículos se recorren.

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho a la representación política de los pueblos indígenas se establecerá mediante elección directa bajo el principio de representación pluricultural garantizando cincuenta curules en la Cámara de Diputados y doce curules en la Cámara de Senadores para ciudadanos indígenas pertenecientes a comunidades integrantes de un pueblo indígena.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

...

Para lograr la representación política de los pueblos y comunidades indígenas es necesario modificar la fracción II del artículo 35 constitucional, a fin de asentar que un ciudadano indígena puede ser candidato a algún cargo de elección popular mediante un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2o. constitucional.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

Asimismo, se propone modificar el párrafo primero del artículo 52; a fin de reducir de 200 diputados de representación proporcional a 150, estableciendo 50 diputados indígenas por el principio de representación política pluricultural emanado de la elección de las comunidades integrantes de un pueblo indígena. Esto significaría que el diez por ciento de los 500 diputados serían indígenas, los cuales representarían a los 68 pueblos indígenas que están reconocidos en nuestro país. Es decir, con esta representación política se establecería la representatividad en el Poder Legislativo de más de 10 millones de indígenas.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales , y 50 diputados que serán electos, por el principio de representación pluricultural, por las comunidades integrantes de un pueblo indígena.

También se reforma el párrafo segundo del artículo 53 para que se corrija el número de diputados según el principio de representación proporcional a 150 diputados.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

De la misma manera, se especifica en el párrafo primero del artículo 54, que la elección de los diputados por el principio de representación proporcional es de 150 diputados.

Artículo 54. La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

A fin de establecer la representación política pluricultural para que los diputados indígenas elegidos por parte de las comunidades integrantes de un pueblo indígena, se adiciona un segundo párrafo al artículo 54. Donde se instituye que la elección de los Diputados Indígenas bajo el principio de representación pluricultural sea de forma directa sin la intervención de los partidos políticos. La elección será a través de las comunidades integrantes de un pueblo indígena sujetándose a lo establecido por lo que disponga la ley, a fin de garantizar 50 curules para los pueblos y comunidades indígenas.

Para la distribución de los cincuenta diputados de los pueblos y comunidades indígenas se tomará en cuenta el criterio demográfico, es decir, dependiendo de la población existente en cada una de las comunidades que integran un pueblo indígena se podrán elegir a equis número de legisladores indígenas. Esta cantidad de diputados representantes de pueblos y comunidades indígenas corresponde en términos porcentuales al diez por ciento del total de los diputados del Congreso de la Unión.

Para el caso de la elección de los 50 diputados indígenas por el principio de representación pluricultural, corresponderá a las comunidades integrantes de un pueblo indígena sujetándose a lo establecido en la ley.

Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 55; a fin de instituir la elegibilidad requerida para poder ser diputado indígena tomando en cuenta su pertenencia y reconocimiento por algún pueblo indígena, sus obligaciones y deberes como indígena, de acuerdo con el 2o. constitucional.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

III. ...

Para ser elegido como diputado indígena federal deberá pertenecer y ser reconocido por una de las comunidades integrantes de un pueblo indígena. Asimismo, haber cumplido las obligaciones y los deberes propios de las comunidades y los pueblos indígenas (como el sistema de cargos, tequio y trabajo comunitario); y haber participado en asambleas comunitarias.

Se reforma el segundo párrafo del artículo 56 referente a la designación de los doce senadores bajo el principio de representación pluricultural de las comunidades integrantes de un pueblo indígena. Esto significa que los pueblos indígenas obtengan representación política en la Cámara alta de al menos diez por ciento de las curules del Senado.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Delos treinta y dos senadores restantes, veinte serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional , y doce serán electos bajo el principio de representación pluricultural por las comunidades integrantes de un pueblo indígena. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Por último, se modifica el primer párrafo del artículo 60, en materia de la declaración de validez y la asignación de diputados bajo el principio de representación pluricultural de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional y del principio de representación pluricultural de las comunidades integrantes de un pueblo indígena de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 2o. y los demás párrafos se recorren; se reforma la fracción II del artículo 35; se modifica el párrafo primero del artículo 52; así como el párrafo segundo del artículo 53; se modifica el párrafo primero y se adiciona un segundo párrafo al artículo 54; asimismo, se adiciona un cuarto párrafo de la fracción III del artículo 55; se modifica el segundo párrafo del artículo 56 y el primer párrafo del artículo 60, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2o. ...

...

El derecho a la representación política de los pueblos indígenas se establecerá mediante elección directa bajo el principio de representación pluricultural garantizando cincuenta curules en la Cámara de Diputados y doce curules en la Cámara de Senadores para ciudadanos indígenas pertenecientes a comunidades integrantes de un pueblo indígena.

...

Artículo 35. ...

I. ...

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, 150 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionales (circunscripciones, sic DOF 15-12-1986) plurinominales , y 50 diputados que serán electos por el principio de representación pluricultural, por las comunidades integrantes de un pueblo indígena.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 150 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

...

Para el caso de la elección de los 50 diputados indígenas, bajo el principio de representación pluricultural, les corresponderá a las comunidades integrantes de un pueblo indígena sujetándose a lo establecido por lo que disponga la ley.

Artículo 55. ...

III. ...

Para ser elegido como diputado indígena federal deberá pertenecer y ser reconocido por una de las comunidades integrantes de un pueblo indígena. Asimismo, haber cumplido con las obligaciones y deberes propias de las comunidades y pueblos indígenas (tales como el sistema de cargos, tequio y trabajo comunitario); y haber participado en asambleas comunitarias.

Artículo 56. ...

De los treinta y dos senadores restantes, veinte serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional , y doce serán elegidos por el principio de representación pluricultural por las comunidades integrantes de un pueblo indígena. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional y del principio de representación pluricultural de las comunidades integrantes de un pueblo indígena de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

VIII. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 10 de febrero de 2011.— Diputados: Domingo Rodríguez Martell, Samuel Herrera Chávez, Adán Augusto López Hernández, José M. Torres Robledo, Sabino Bautista Concepción, José María Valencia Barajas, Uriel López Paredes, Salvador Caro Cabrera (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Tal como lo solicita, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.

El diputado Sabino Bautista Concepción(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Sabino Bautista.

El diputado Sabino Bautista Concepción(desde la curul): Presidente, dada la trascendencia de esta iniciativa para los indígenas, yo quiero preguntarle al diputado Domingo si me permite adherirme.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Domingo Rodríguez, ¿acepta usted la adhesión?

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Domingo Rodríguez acepta su adhesión, con mucho gusto.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 6o. y 20 de la Ley de Planeación.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Quiero robarles unos minutos de su atención para comentar rápidamente la intención de esta iniciativa que estoy considerando el día de hoy, y que tiene que ver con un tema que ha sido tratado aquí muchas veces, y que en lo personal estimo que es de gran relevancia para darle certeza al rumbo de la nación, tiene que ver con el Plan Nacional de Desa-rrollo.

Cuando las reformas constitucionales se realizaron para crear el Plan Nacional de Desarrollo, se pensó que este plan era un instrumento para evitar que la política republicana del Ejecutivo de la Unión tuviera los vaivenes que la coyuntura política o las exigencias electorales demanden de tiempo en tiempo.

Se pensó que por encima de todas estas cuestiones que son importantes para algunos, el Plan Nacional de Desarrollo era el mejor instrumento para garantizar que el país iba a tener un rumbo e iba, a través de los instrumentos del poder público, conseguirlo en plazos debidamente fijados.

Se creó la Ley de Planeación que tiene el propósito de que este plan se realice con la consulta de la ciudadanía y que esto se refleje, de alguna manera, en la estructura del plan. Pero, con el paso del tiempo el plan ha sido simple y llanamente un instrumento publicitario más, que se saca de la valija del desván cada que conviene para alguna nueva campaña publicitaria, pero que en esencia está muy distante de reflejar la conducta del Ejecutivo en términos de la agenda nacional.

Si ustedes ven en el Plan de Desarrollo el tema dedicado al combate del crimen organizado, apenas alcanzará cinco o seis renglones.

Mi iniciativa quiere obligar a que el Plan vuelva a tener ese sentido rector que ya no lo tiene y obligar a que las consultas públicas que realice el Ejecutivo o que realiza la Cámara de Diputados tengan una lógica de transparencia, que se publique previamente cuándo se va a consultar, para qué se va a consultar y cuáles son las expectativas prácticas que se pretenden obtener de tal consulta.

Ustedes han visto que ahora cada que hay algún incidente grave en este país se consulta a la ciudadanía en foros de amigos o de expertos, supuestamente, que opinan lo que les viene en gana sin una conexión real con la sociedad que está sufriendo el flagelo en tiempo.

De manera que yo propongo esta iniciativa; se complementa con una más profunda que ya se presentó para reformar incluso la Constitución. Pero mi iniciativa aterriza en las cuestiones muy concretas de la Ley de Planeación que harían factible que pudiésemos -como Cámara- obligar a que de aquí en adelante las consultas públicas en los temas propios de la República tuvieran una lógica y un desa-rrollo de manera ordenada y cierta.

La certeza es un problema que lo vivimos de manera cotidiana y creo yo que con esta iniciativa contribuiríamos a que ésta fuera evitándose en lo posible para darle un rumbo cierto a los destinos del país. Ésta es mi aportación, la dejo a la consideración de ustedes, con la expectativa de que lo podamos discutir con amplitud en un tiempo futuro. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 6o. y 20 de la Ley de Planeación, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado César Augusto Santiago Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto por la que se reforman los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.

Exposición de Motivos

En el marco constitucional está establecido un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional que debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Igualmente, la Carta Magna señala que la planeación será democrática por lo cual, mediante la participación de los diversos sectores, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.

En la Constitución también se prevé la creación de un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. Al mismo tiempo, la norma fundamental concede al Ejecutivo federal facultades en materia de procedimientos de participación; consulta popular; establecimiento de los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; para determinar los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para coordinarse con los gobiernos de las entidades federativas; y, para inducir y concertar con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

Sin embargo, en cuanto a la participación del Congreso de la Unión en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo Nacional, la Constitución se limita a señalar que dicho órgano legislativo tendrá la intervención que señale la ley.

Al respecto, es importante destacar que hoy en día, el Presupuesto de Egresos de la Federación está íntimamente relacionado con los resultados del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales que se desprenden de éste.

En relación con lo anterior, el primer gran paso hacia la transformación en la administración de los recursos públicos se dio con la emisión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que regula la programación, ejecución y seguimiento del gasto público. Posteriormente, se produjo la Reforma Hacendaria Integral de 2007 bajo la perspectiva de que, si bien es necesario elevar el nivel de recaudación, corresponde al gobierno lograr mayores beneficios para la sociedad al momento de aplicar debidamente los recursos públicos.

La reforma previó que los gobiernos de nivel federal, local y municipal deben

• Administrar los recursos públicos bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con enfoque en los resultados.

• Evaluar los resultados del ejercicio de dichos recursos, propiciando que se asignen tomando en cuenta los resultados alcanzados.

• Contar con instancias de evaluación independientes.

• Evaluar el ejercicio de los recursos federales transferidos a gobiernos locales.

• Armonizar la contabilidad gubernamental, mediante la presentación homogénea de información en los tres órdenes de gobierno: federal, estadual y municipal.

A partir de 2007, la asignación de recursos presupuestales está íntimamente relacionada con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo por lo que resulta necesario actualizar la Ley de Planeación a efecto de implementar este nuevo paradigma en su texto legal.

Al respecto, el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede a la Cámara de Diputados la atribución exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo.

Por su parte, el artículo 6o. de la Ley de Planeación establece que el contenido de las cuentas anuales de la hacienda pública federal deberán relacionarse con el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

De esa forma, se colige que existe una íntima relación entre el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto de Egresos de la Federación, al tenor de lo cual, la Cámara de Diputados necesariamente debe tener una intervención más activa en la formulación, ejecución y cumplimiento del primero.

El Plan Nacional de Desarrollo ha dejado de ser, en los hechos, la referencia obligada para el ejercicio del gasto público y para el establecimiento consecuente de objetivos y metas del desarrollo nacional, contraviniendo la intención del constituyente al crear, en 1983, el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional (artículo 26 constitucional).

Por otro lado, la lógica de este sistema era el involucrar al sector público, privado y social en la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los diversos programas sectoriales.

En los últimos meses hemos sido testigos del total fracaso del Plan Nacional de Desarrollo concretamente en el tema de la seguridad pública. Así, el presidente de la República ha señalado que no cuenta con los instrumentos legales, económicos, políticos y sociales para enfrentar el flagelo del crimen organizado que ha aumentado exponencialmente en los últimos años.

El Ejecutivo federal en fechas recientes realizó, de manera atropellada, un ejercicio de consulta pública en términos de absoluta arbitrariedad, es decir, con reglas que establecidas de manera unilateral, sin obtener resultados concretos en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia citada. De esa manera, la consulta pública es un mero ejercicio de simulación en temas tan delicados como el combate al crimen organizado y la seguridad pública del país.

Por lo anterior, proponemos una reforma al párrafo primero del artículo 5o. de la Ley de Planeación, a efecto de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión esté facultada para aprobar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, previa consulta a la Cámara de Senadores. Asimismo, la reforma establece la atribución de la Cámara de Diputados para que por sí o a solicitud de la Cámara de Senadores lleve a cabo las adecuaciones al Plan Nacional de Desarrollo.

La reforma adiciona un segundo párrafo al artículo 5o. para incluir la obligación del Ejecutivo federal de realizar las consultas públicas para efectos de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para lo cual deberá emitir unos lineamientos generales que tendrán que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

También, la reforma reconoce la facultad de la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de los lineamientos durante las consultas, inclusive le otorga la atribución de ordenar al Ejecutivo federal que las realice de nueva cuenta cuando considere que hubo un incumplimiento a los lineamientos citados. De igual manera, la reforma faculta a dicha Cámara para que en su caso, lleve a cabo las consultas correspondientes.

De igual forma, se reforma el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Planeación, a efecto de actualizar su texto que hoy en día preceptúa que en el mes de marzo del Ejecutivo federal enviará a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Al respecto, conforme al actual calendario del Poder Legislativo federal, en el mes de marzo el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, por lo que ese párrafo ha quedado superado.

Por lo anterior, se propone que el informe del Ejecutivo se rinda a la Cámara de Diputados, para los efectos establecidos en la propia Ley de Planeación.

Finalmente, en el artículo 20 se establecen los requisitos que deberán cumplir las consultas.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía la iniciativa de

Decreto

Por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 5o.; se reforma el párrafo segundo del artículo 6o.; y se reforma el párrafo cuarto y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 20 de la Ley de Planeación para quedar en los siguientes términos:

Único. Se reforma el párrafo primero y se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 5o.; se reforma el párrafo segundo del artículo 6o.; y se reforma el párrafo cuarto y se adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII al artículo 20 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue

“Artículo 5o. El presidente de la República remitirá el proyecto del plan a la Cámara de Diputados para su aprobación. Por su parte, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto del plan a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de presentación por el Ejecutivo federal, la cual tendrá un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su recepción, para entregar a la Cámara de Diputados las observaciones al proyecto del plan. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, dicha Cámara por sí, a solicitud de la Cámara de Senadores o del presidente de la República, formulará los cambios que estime pertinentes durante la aprobación o la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta ley, para lo cual emitirá unos lineamientos generales para su ejecución los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La Cámara de Diputados vigilará el cumplimiento de dichos lineamientos durante las consultas realizadas y, en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar al Ejecutivo que las lleve a cabo de nueva cuenta o bien podrá realizar por sí misma las consultas públicas correspondientes.

El proyecto de Plan que se remita a la Cámara de Diputados deberá contener por lo menos 40 por ciento de los resultados definitivos de las consultas públicas. En caso contrario, la Cámara de Diputados regresará el proyecto de Plan al Ejecutivo federal para su adecuación.

Artículo 6o. (...)

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

(...)

Artículo 20. (...)

(...)

(...)

La participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo se realizará a través de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o. de esta ley, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. La consulta pública se realizará mediante convocatoria que deberá darse a conocer a través de publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, diarios de circulación nacional, medios masivos de comunicación y la página web el gobierno federal;

II. La convocatoria contendrá:

a) Un plazo máximo de 21 días para la presentación de propuestas y la integración de mesas de debate;

b) Un sistema para garantizar que las invitaciones a los participantes en las mesas de debate se realicen en forma democrática e imparcial; y

c) Una metodología que establezca que las mesas de debate se lleven a cabo en cada entidad federativa, contando por lo menos con una mesa por cada tema y procurando que se celebren en las principales ciudades del país;

III. Siempre y cuando se inscriban en los tiempos previstos en la convocatoria, no podrá negarse la participación en las mesas de debate de:

a) Organizaciones civiles;

b) Agrupaciones sindicales, gremiales, empresariales, profesionales, vecinales, académicas y de campesinos;

c) Partidos políticos nacionales y locales;

d) Especialistas e investigadores;

e) Comunidades indígenas;

f) Representantes de municipios;

g) Representantes de la judicatura; y

h) Miembros del Congreso de la Unión.

IV. Cualquier persona física con residencia efectiva en territorio nacional de por lo menos seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación podrá presentar propuestas durante las mesas de debate;

V. Las conclusiones y resultados preliminares de las consultas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de las mesas de debate;

VI. Se abrirá un periodo de quince días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectuar, ante la presidencia de la República o la Cámara de Diputados, las aclaraciones a las conclusiones y resultados preliminares de las consultas que correspondan.

VII. Dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo para recibir aclaraciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las conclusiones y resultados definitivos de las consultas, con un apartado en que se justifiquen las aclaraciones no atendidas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2011.— Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Víctor Humberto Benítez Treviño, Amador César Mancillas, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Hilda Ceballos Llerenas, Ana Estela Durán Rico, María de Jesús Aguirre Maldonado, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, José Luis Álvarez Martínez, Carlos Manuel Joaquín González, Ovidio Cortazar Ramos, Alejandro Cano Ricaud, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputado César Augusto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En el caso de la iniciativa que presentó la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, a petición de ella misma y por considerarlo conveniente, también se turna para la opinión de la Comisión Especial de Feminicidios.



LEY DE PLANEACION

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, señor diputado. Por favor, sonido a la curul del diputado Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. El tema de la iniciativa que acaba de presentar el diputado César Augusto Santiago es de la mayor relevancia. Se cobija en el principio de que hay que escuchar para gobernar, y como lo propone el iniciante, hay que escuchar en forma sistemática, ordenada y congruente, por tal motivo, siendo de la mayor relevancia, le ruego preguntarle al diputado proponente si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto. Diputado César Augusto, el diputado Benítez Treviño pregunta si usted tiene algún inconveniente en que se adhiera a su iniciativa.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Es un honor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado César Augusto considera que es un gran honor que un diputado, con el conocimiento del tema que usted tiene, se adhiera a su iniciativa, incluso, me invitó.

Amablemente, con mucho gusto, va a ser para mí también un honor asociarme a su inquietud, diputado.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Maurilio Ochoa Millán:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el pasado 18 de febrero el titular del Ejecutivo y la secretaria de Turismo del gobierno federal convocaron a la firma del Acuerdo Nacional por el Turismo, acuerdo que refleja el trabajo coordinado de todos los actores que participan en el sector turismo: gobernadores, legisladores, secretarios de Estado, empresarios, académicos y representantes de la sociedad civil, con un único fin: lograr que el sector despliegue todo su potencial.

Sin duda el encuentro demostró la unidad que existe para apoyar al turismo y el reconocimiento de que juntos podemos concretar acciones que consoliden a México como una potencia turística mundial.

Dicho acuerdo nacional propone diversos ejes estratégicos que conforman la base de una política de Estado, por medio de los cuales se apoya al sector turístico, fomentando la integración de cadenas productivas nacionales e impulsar cambios regulatorios a favor del sector. Hoy se inicia una nueva etapa en la misma agenda del turismo.

Acudo a esta soberanía para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que propone la deducibilidad del consumo de restaurantes al 100 por ciento.

En México la industria restaurantera es uno de los sectores más importantes del país, ya que es una de las industrias que más genera ingresos al país; sin embargo, se enfrentan problemas muy diversos, entre otros la baja de la demanda, el encarecimiento de muchos de sus insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos, esto aunado a un incremento considerable del cierre de establecimientos, que han tenido que cerrar por la inseguridad.

Los estados del norte como Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, entre otros, hoy viven diversos embates generados por la ola de violencia e inseguridad que impera en todo el país.

Diversos sectores empresariales se han manifestado en diferentes foros y espacios y han dicho del daño económico que les ha generado la ola de violencia creada por el crimen organizado y en algunos casos, que representa la pérdida de los negocios.

Hay empresarios del ramo que ya no ven otra salida más que cerrar sus negocios, luego de esta incertidumbre a la espera de que cambie la situación del país y de hacer frente a los altibajos del sector.

Los cierres se prevén en corto y mediano plazo y de forma definitiva, principalmente en aquellos empresarios del sector que cuentan con varias sucursales.

En este sentido, la sección especializada de restaurantes de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chihuahua estima que más de 40 por ciento de los restaurantes afiliados están cerrando sus puertas.

Es urgente la necesidad de impulsar cambios regulatorios a favor del sector que coadyuven a resolver los diversos problemas que enfrenta la industria restaurantera y es el caso que nos ocupa en el que la deducibilidad en los consumos sea al 100 por ciento. Dicha propuesta tendrá como consecuencia casi inmediata un impacto favorable en la reactivación del mercado y del sector restaurantero, la generación de más empleos a nivel nacional y el desarrollo de cadenas productivas propuestas en el Acuerdo Nacional por el Turismo.

Se requiere hacer en México y en todos los sectores, un país más competitivo con reglas claras y específicas que le permitan contar con los elementos suficientes, con un régimen fiscal adecuado a la modernidad y a las necesidades contemporáneas.

La importancia de la iniciativa radica en hacer de la industria restaurantera un sector más competitivo y moderno, que colabore como detonante del desarrollo no sólo de este sector sino de la economía. Con esto lograremos mejorar la imagen de los estados del norte y de todo México. Lograremos hacer más competitiva a la población que vive en los lugares más concurridos de México; parques naturales, playas, lugares de visita, para que los apoyemos en mejorar la imagen de estos lugares.

Estamos seguros de que la reactivación de esta importante industria restaurantera y consiguiente incremento en el padrón de contribuyentes ayudarán a la reactivación global del trabajo y fomentarán la captación de impuestos.

Por lo anteriormente expuesto, me parece conveniente hacer las modificaciones hacendarias pertinentes y de esta manera se incentivará la economía nacional, se promoverá el empleo y la inversión, se generarán diversos ingresos fiscales y el mejor control en la tributación de la industria restaurantera.

Por eso, compañeras diputadas y compañeros diputados, desde esta tribuna pedimos a las autoridades competentes se sumen a los ejes establecidos en el Acuerdo Nacional del Turismo. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de la responsabilidad que la ley nos impone para legislar con base en las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta honorable asamblea la siguiente.

Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifica el párrafo 20 del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto

Único. Se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Para los efectos de este artículo, serán deducibles el 100 por ciento de los consumos a restaurantes.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención, muchas gracias señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Maurilio Ochoa Millán, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso XX del artículos 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

El sector terciario de la economía es sin duda uno de los más importantes y dinámicos del país: representa más de 60 por ciento del producto interno bruto. A pesar de la crisis y la baja tasa de crecimiento, ofrece mayores posibilidades de empleo. En el sector se incluye desde luego el turismo, que ha enfrentado en los últimos meses situaciones difíciles, básicamente debido a la recesión económica internacional y al incremento día, con día, de la violencia e inseguridad que impera en todo el territorio Mexicano.

Dentro de los servicios y vinculada con el turismo, aunque no de manera exclusiva, la industria restaurantera ha enfrentado problemas muy diversos: entre otros, la baja de la demanda, el encarecimiento de muchos de los insumos que se utilizan en la elaboración de alimentos y el incremento considerable de establecimiento que cierran sus puertas debido a la inseguridad que se vive en el país.

El sector restaurantero es un motor de desarrollo económico; sin embargo, hay una enorme preocupación por las pérdidas de consumo en ese ramo, desde hace casi 3 décadas hemos vivido en el país una serie de crisis económicas recurrentes, que han sido producto de diversas causas, tanto internas y estructurales, como de origen internacional, lo que ha obligado a los sucesivos gobiernos al análisis permanente de sus políticas fiscales. Con el objetivo, por un lado, de aumentar la base gravable y la recaudación de impuestos, y por lo menos por otro lado, con el motivo extra, de controlar y suprimir las situaciones que en los cobros hacendarios pudieran considerarse de privilegio o susceptibles para la evasión de impuestos, por algunos sectores de la sociedad.

En este contexto, en 1990, con la finalidad de suprimir algunas situaciones que pudieran prestarse para la evasión de impuestos, se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta, al eliminar la posibilidad de deducción por consumo de alimentos en restaurantes. La reforma, llevada a cabo a iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, provocó el cierre de miles de establecimientos de la industria restaurantera, por lo que la hacienda pública dejó de recibir, no sólo el impuesto por las ventas, sino los relativos al empleo de las personas. Además, la medida estimuló la evasión de impuestos de los restauranteros ya que los consumidores dejaron de solicitar la factura por su consumo.

En 2002, se reformó la fracción XX del artículo 32 de la ley, que permitió la deducibilidad del 25 por ciento de los consumos en alimentos, sin embargo la actual demanda de la industria restaurantera es elevarla al 100 por ciento. Según la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chihuahua, en su sección especializada de restauranteros estima que esta medida provocaría el desarrollo del sector, que impacta en 66 ramas de la producción, y un efecto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente, se estima también que el aumento a una deducibilidad del 100 por ciento aumentaría las ventas de la industria en 10 mil 730 millones de pesos anuales, se formarían 30 mil 750 empleos directos nuevos y 42 mil indirectos, y se recaudarían 3 mil 380 millones de pesos adicionales de impuestos.

En este sentido, podemos concluir que la deducibilidad del consumo en restaurantes por motivo de negocios fue un sistema fiscal utilizado durante muchos años, y lo retiraron las autoridades hacendarias hace tiempo sin mediar justificación. Desde entonces ha sido un reclamo presente retornar dicho estímulo a la productividad.

Ahora bien, en los estados del norte, como Baja California, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas viven hoy en día una de sus peores crisis debido a la violencia e inseguridad que impera en todo el país. En lo que va de este año, diversos sectores empresariales han manifestado en diversos foros el daño económico que les ha generado la ola de violencia por el crimen organizado y en algunos casos la pérdida representa el cierre del negocio, la sección especializada de restauranteros de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos estima que más del 40 por ciento de los restaurantes afiliados en Chihuahua cerraron sus puertas por la inseguridad.

Es urgente pues, la necesidad de establecer políticas que coadyuven a resolver el problema que enfrenta el sector restaurantero y es el caso que nos ocupa, el de la deducibilidad, tendría como consecuencia casi inmediata, un impacto favorable en la reactivación del mercado y del sector restaurantero, la generación de más de 100 mil empleos a nivel nacional, el desarrollo de cadenas productivas, y por ende un incremento en los ingresos fiscales.

Se requiere hacer en México, y en todos los sectores, un país más competitivo, con reglas claras y específicas, que le permitan contar con los elementos suficientes, con un régimen fiscal adecuado a la modernidad y a las necesidades contemporáneas.

El objetivo de la reforma de ley, que hoy presentamos, tiene como una de sus metas, otorgar los elementos legislativos y normativos que permitan contribuir a hacer de la industria restaurantera, un sector más competitivo y moderno, que colabore como detonante para el desarrollo no sólo de este sector, sino de toda la economía y que constituya asimismo un impacto positivo en el equilibrio de los gastos del contribuyente. Sin que, por supuesto y de ninguna manera, se desequilibren las finanzas públicas, toda vez que los impactos por un mayor consumo en restaurantes, la consiguiente generación de empleos, el pago del Impuesto al Valor Agregado, la generación de empleos indirectos, la mayor facturación y otros factores positivos, aportarán mayores recursos al estado, mejor fiscalización, simplificación administrativa.

Estamos seguros que con la reactivación de esta importante industria, la restaurantera, y el consiguiente incremento en el padrón de contribuyentes ayudará a la reactivación global del trabajo y fomentará la captación de impuestos y evitará la informalidad en este importante sector, lo cual pudiera reforzarse con medidas en la ley, tendientes al fomento del empleo y al incremento de la planta laboral, las nuevas inversiones a capital de trabajo y al capital extranjero que no sea de instrumentos financieros.

Por lo expuesto, nos parece conveniente hacer las modificaciones hacendarias pertinentes, de esta manera se incentiva la economía nacional, se promueve el empleo e inversión, genera diversos ingresos fiscales y ayuda al mejor control de la tributación de la industria restaurantera mexicana. Cabe señalar que la diputación federal del Grupo Parlamentario del PRI, coordinación Coahuila, se ha manifestado al respecto, por lo que esta iniciativa se suma a la presentada por ellos.

En merito de lo expuesto, y en ejercicio de mis facultades constitucionales y de las responsabilidades que la ley nos impone para legislar en base a las necesidades del país y los ciudadanos que nos han electo, someto ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 32.

I. a XIX. ...

XX. El 100% de los consumos en restaurante. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles a 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo, sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que, por su naturaleza, no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y, aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

XXI. a XXVII.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Maurilio Ochoa Millán.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Estimado Presidente:

El día de hoy presente, ante el pleno de esta Cámara iniciativa que reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del impuesto  sobre Renta.

Por este medio, solicito gire sus amables instrucciones para que se tome en cuenta la fe de errata que   a continuación se presenta:

Fe de erratas

Donde dice:

El que suscribe, Mauricio Ochoa  Millán, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso XX del articulo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fundamentada en la siguiente

Debe decir

El que suscribe, Maurilio Ochoa  Millán, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción décimo segunda al articulo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Queda de la siguiente manera:

Proyecto de decreto

Que modifica y adiciona los siguientes artículos.

Donde dice:

Texto vigente.

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I... al XIX...

XX. El 87.5% por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Debe decir

Se deroga

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I... al XIX...

XX. Derogado

Se anexa, la siguiente modificación:

Texto vigente

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I... al XI...

Se adiciona

XII. Los consumos en restaurantes, al 100% mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de marzo de 2011.— Diputados: Maurilio Ochoa Millán, Guillermo Cuevas Sada, Víctor Silva Chacón, Julieta Octavia Marín Torres, Janet Graciela González Tostado, Alejandro Cano Ricaud, Jaime Flores Castañeda, Melchor Sánchez de la Fuente, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Isaías González Cuevas, Sergio Tolento Hernández, Juan José Cuevas García, David Hernández Pérez, Gastón Luken Garza, Carlos Manuel Joaquín González, Ana Estela Durán Rico (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracia a usted por su intervención, diputado Maurilio Ochoa.

Sonido a la curul del diputado Melchor Sánchez, por favor.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente(desde la curul): Felicito al diputado exponente y le pregunto si me permite adherirme, porque son precisamente las modificaciones que tenemos que estar buscando en este pleno. Tenemos que estar buscando el desarrollo de las industrias y en este caso la industria restaurantera. Generaría esta iniciativa grandes logros para todos. Me adhiero y si le pregunta, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Maurilio Ochoa, el diputado Melchor Sánchez pregunta si no tiene inconveniente en que él se adhiera a su iniciativa. El diputado Maurilio Ochoa no tiene inconveniente, para que en caso de que usted o algún otro diputada o diputado tengan la intención de sumarse, lo hagan. Con mucho gusto.

La iniciativa se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Óscar González Yáñez:Gracias, señor presidente. Quisiera dedicar mi intervención a dos compañeros y amigos de un servidor que están pasando por un mal momento en su vida: a mi querido compañero Jaime Velázquez y a mi entrañable amigo Mariano Villegas, que están pasando por un mal momento en su vida.

Quisiera llamar la atención de ustedes sobre una visión que tenemos que discutir y abrir una discusión amplia sobre cuál debe ser el papel del Estado mexicano, en el sentido de si tenemos un Estado que regule la economía o que intervenga en la economía; un Estado regulador o un Estado interventor.

Se han dado diversas privatizaciones en nuestro país a lo largo de las últimas tres décadas. Una la de Ferrocarriles y tenemos uno de los peores servicios ferroviarios prácticamente del mundo; otra de la Banca mexicana que tenemos los servicios más costosos del mundo; y otro en particular, que es al que me voy a referir, que es a la telefonía.

En el caso particular de Telmex, el mercado, para los que tienen visión de que el mercado es el regulador de la economía, en este caso particular el mercado no ha logrado regular la telefonía. Tenemos un mal servicio para aquéllos que piensan que la competencia genera calidad, aquí está la prueba de que no.

Tenemos una de las telefonías más caras del mundo y tenemos al hombre más rico del mundo que ha generado esta privatización a principios de los noventa. Ha generado uno de los negocios más rentables y, ojo, no por la inversión privada, sino por la inversión pública originaria en que se dio en la red antes de su privatización. El negocio más rentable y no por inversión privada, sino por inversión pública. Todo esto en detrimento de la calidad de vida de los mexicanos y en detrimento de la economía.

Estamos claros que en su momento hubo una decisión que el Estado mexicano tomó: la decisión de privatizar diversas áreas. Lo cierto es que esta decisión ha generado monopolios y ha generado el deterioro de lo que estamos hablando. La Cofetel no ha sido suficiente para regular estas áreas.

Insisto, ¿cómo podemos hacer entonces que el Estado intervenga para generar mejor calidad de vida a los habitantes, sin abandonar esa tarea fundamental? El Estado tiene que intervenir, es a la conclusión que llegamos algunos que tenemos esta visión.

¿Qué estamos planteando de forma concreta? Lo que estamos planteando es que se vuelva a nacionalizar la red telefónica de nuestro país. Diferencio, no la concesión, sino la red telefónica, por no haber cumplido cabalmente el origen de su privatización. Y dos, por todos los argumentos que di anteriormente, que deterioran la calidad de vida de los mexicanos.

En consecuencia es que a la telefonía mexicana la regule el Estado mexicano y la opere el Estado mexicano, para no generar monopolios, para generar una competencia real, para generar mejores niveles de acceso de la población y un mejor servicio a esta área de primera necesidad.

Por su atención, a todos ustedes, muchísimas gracias. Gracias, señor presidente. Hago entrega de la iniciativa a la Secretaría. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Óscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La oleada neoliberal en México coronó su propuesta de reforma económica con la privatización de Teléfonos de México, llevada a cabo el 10 de diciembre de 1990, lo que constituyó la propuesta central de reestructuración de las telecomunicaciones por el grupo tecnocrático que detenta el poder político en la nación.

Al asignarle esta concesión pública para operar un conjunto de servicios, el gobierno federal otorgó a Telmex el estatus de monopolio privado y constituyó el título de concesión, como el instrumento jurídico más importante para la regulación de las telecomunicaciones con implicaciones para un amplio espectro, que serviría de base para incrementar las ganancias descomunales de esa empresa.

A 20 años de la citada privatización, el mercado de telefonía local está constituido por 23 concesionarios, de los cuales 20 operan a través de red alámbrica y 3 operan sin ésta, con una cobertura de 19 millones 430 mil líneas telefónicas. Sin embargo, el mercado de telefonía local está concentrado por Telmex, ya que otras empresas no han representado competencia real.

Un estudio reciente elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos señala que el grupo Telmex-Telcel concentra 85.1 por ciento del mercado de telefonía fija, 72.2 de la móvil, y 68.7 de banda ancha.

El discurso oficial del gobierno neoliberal de la época de Salinas de Gortari se empeñó en pregonar hasta la saciedad que con la privatización de Telmex, los usuarios tendrían un mejor servicio inmediatamente.

Los hechos son contundentes: no hay mejoría del servicio telefónico ni costos más bajos, pero sí se sigue fortaleciendo a costa de todos sus usuarios un hombre que se hace cada vez más rico, como es el caso de Slim Helú. Sí se dieron el alza de las tarifas y la recategorización de conceptos como renta básica y el servicio local medido y los costos de interconexión a otras compañías que utilizan la red de Teléfonos de México para proporcionar a su vez servicios de telefonía y para conectar a usuarios de distintas compañías con los que tienen contratados el servicio con la de Slim Helú.

En 2010, la Procuraduría Federal del Consumidor registró 27 mil 323 quejas por servicios deficientes en el sector telecomunicaciones, más del doble que las recibidas para el ramo de electricidad, 11 mil 144.

La ley de telecomunicaciones establece que las empresas pueden pactar las tarifas de interconexión entre ellas sin una intervención de la autoridad, sólo en caso de que no haya un acuerdo podrán solicitar la intervención de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que se construya un tarifa de interconexión basada en un modelo de costos, aunque este proceso puede ser tan tardado, que llegue a prolongarse años en los tribunales.

En los hechos, este tipo de conductas provoca tarifas de interconexión elevadas y asimétricas. Por ejemplo para 2011 Axtel logró una tarifa de interconexión de 0.42 pesos el minuto, mientras que Telmex y Telefónica Movistar pactaron una tarifa de interconexión de 0.95 pesos el minuto.

Al cierre de 2010, el sector creció a una tasa de 7.5 por ciento, para obtener ingresos por el orden de 30 mil 686 millones de dólares.

Por ello no es casual que más de 40 por ciento de los ingresos de Telmex provengan de la telefonía local y que en México tengamos tarifas más caras que en otros países, incluso de menor desarrollo industrial que el nuestro.

Una prueba irrefutable de ello lo representa la rentabilidad de Telmex, superior a las de sus empresas competidoras y que le permite realizar nuevas inversiones para la prestación del servicio de telefonía en Brasil, Argentina, Chile, España y Estados Unidos, entre otros.

La expansión mundial de Telmex muestra que la privatización de la industria de las telecomunicaciones fue un exitoso negocio para particulares y no resultó benéfica para la inmensa mayoría de la población, pues su desarrollo ha estado orientado principalmente a la búsqueda de ganancias altas en los mercados nacional e internacional.

Telmex ha sido la plataforma de acumulación de capital y de altos niveles de rentabilidad para destinarlos a la compra de empresas del rubro en el extranjero, a costa del empobrecimiento de las clases trabajadoras de la ciudad y del campo en la nación.

Es preciso que el Estado mexicano tenga una intervención decidida en el sector y estamos seguros que la única forma de lograrlo es regresando la concesión de Teléfonos de México a manos del Estado y en ese esquema construir un modelo de abierta competencia en el sector.

Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

...

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos, telefonía y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor de sesenta días naturales, el Congreso de la Unión expedirá la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Teléfonos de México, el cual prestará los servicios de telecomunicaciones.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Óscar González. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A petición del diputado Maurilio Ochoa Millán, la iniciativa que presentó y que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen, también se turna para opinión de la Comisión de Turismo. Muchas gracias. Adelante, señor diputado.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE - ARTICULO 55 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:Señor presidente, si me permite y me amplía un poco el tiempo de mi exposición, quiero aprovechar el espacio también para presentar la iniciativa que está agendada, para modificar el artículo 55 de la Constitución, si me permite.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputado. Sí lo consideramos así.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:Okey. Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la primera iniciativa que hoy presento tiene por objeto el llamar la atención a este pleno de representantes populares sobre la anunciada crisis alimentaria, que ya se observa como un asunto de interés público y nacional, y que debemos afrontar antes de que sea demasiado tarde.

El cambio climático, el aumento de los precios internacionales de los alimentos, como factores externos, y por otra parte, la actual política pública que privilegia la importación de alimentos y descuida deliberadamente la autosuficiencia alimentaria, ambos son factores que han conducido al incremento de la pobreza extrema en el campo y a colocarnos peligrosamente en una situación de dependencia alimentaria. Es inadmisible que como representantes del pueblo no adoptemos medidas y garanticemos que se ejecuten por parte del gobierno, para prever y afrontar esta situación.

Por efectos del cambio climático en nuestro país se afectaron, entre 2010 y 2011, cerca de 2 millones de hectáreas de manera total e imparcial, en el sur sureste con las lluvias y en el norte con las heladas. En Sinaloa se perdieron 5 millones de toneladas de maíz, de los 7 millones que se cosechan en el ciclo otoño-invierno.

El aumento de precios internacionales también obedece al cambio climático que ha generado daños severos a la producción en Rusia y Australia y por otra parte también a la ampliación de la demanda en países como Chile y la India.

De acuerdo al Fondo Monetario Internacional, el incremento de los precios de los productos agropecuarios alimentarios se incrementó en un 32 por ciento. Este aumento obedece también a que en Estados Unidos dedican una tercera parte de su cosecha, 300 millones de toneladas, a la producción de etanol, lo cual genera especulación en los precios.

El balance de la implementación del Tratado de Libre Comercio que se suponía nos acercaba al primer mundo, asociados al país más poderoso del mundo, es desastroso.

En 1993 importábamos sólo 250 mil toneladas de maíz. Hoy importamos 11 millones de toneladas. Importamos el 33 por ciento del frijol y el 80 por ciento del arroz que consumimos, cuando éstos son parte de la alimentación básica de nuestro pueblo.

El 95 por ciento de la soya y de las oleaginosas para la producción de aceites son de importación. Importamos el 85 por ciento de la leche en polvo y el 40 por ciento de la carne de res y cerdo.

La dependencia alimentaria nos hace cada vez más vulnerables ante el alza mundial de los granos y el 73 por ciento de las importaciones provienen de los Estados Unidos.

No debe omitirse el hecho de que las reservas mundiales de maíz y otros granos han ido a la baja, en tanto en México no conocemos cuáles son las reservas alimentarias del país en una falta absoluta de información que la ciudadanía debe poseer.

Por ello, por esta razón es que de manera legal pretendo con esta iniciativa que adiciona una fracción IX al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, obligar en el marco de esta ley a que el gobierno federal asuma plenamente su obligación de elevar la producción agropecuaria y pesquera, y que permitan el abasto suficiente a bajo costo con oportunidad a todos los ciudadanos mexicanos.

Asimismo, a que las acciones del gobierno federal estén encauzadas a que de inmediato se den a conocer a la ciudadanía, en un plazo no mayor de 90 días aparte de la puesta en vigor de esta modificación a la ley, los planes que se pondrán en operación, escuchando la opinión de los sectores correspondientes que tengan que ser involucrados.

En otras palabras, compañeras diputadas y compañeros diputados, debemos reformar la ley para que el gobierno no se deslinde de esta obligación, pero sobre todo debemos tener claridad en la urgencia de conformar un plan emergente con financiamiento oportuno y garantizado para adquirir autosuficiencia y soberanía alimentaria en el plazo menor posible. El futuro ya nos alcanzó.

La segunda iniciativa tiene que ver con otorgar derechos plenos a los jóvenes que cumplen 18 años.

En México, de acuerdo con el Censo General de Población 2010, son 20 millones 250 mil jóvenes entre 15 y 24 años, de los cuales 6 millones se encuentran entre los 18 y 20 años. En esta secuencia, cada año aproximadamente 2 millones de jóvenes se convierten en ciudadanos, pero limitados en sus derechos políticos.

Éste es el motivo de la presente iniciativa: reconocer a los jóvenes sus derechos políticos plenos con base en la propia Constitución política de nuestro país. En el artículo 34 ya se establece que a los 18 años los varones y mujeres tienen la calidad de mexicanos, adquieren su ciudadanía. En el artículo 35 se establece como prerrogativa ciudadana el votar y ser votados para todos los cargos de elección popular. Finalmente, el artículo 36 también establece que, como ciudadano mexicano, se tiene la obligación de desempeñar los cargos de elección popular de la federación o de los estados y los cargos concejiles del municipio donde se resida.

Espero que coincidamos en que la decisión o elección del destino de México son verdaderamente relevantes y que la mitad de los derechos ciudadanos son votar; la otra mitad es el derecho a representar, ejecutar y conducir los destinos de México. No sólo debemos atender el bono demográfico en el sentido de que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente y por tanto, el potencial productivo de la economía es mayor, sino en el sentido de que los hoy jóvenes deben coadyuvar a construir su futuro.

La experiencia y responsabilidad se adquieren desde la infancia y se desarrollan con los años. Hoy vemos jóvenes buscando y reencontrando asumir un rol, responsabilidades y retos ante la falta de oportunidades educativas, falta de oportunidades de empleo, falta de que sus padres les asistan en su formación profesional, por falta de recursos económicos, entre otros aspectos.

Asumir la corresponsabilidad política de conducir a su país por mejores senderos es el mejor de los retos para este segmento social de jóvenes que ahora son objeto electoral.

Es momento de dar un paso más en nuestra democracia y sobre todo dar cauce al ímpetu de los jóvenes, mujeres y hombres ciudadanos mexicanos, de ejercer plenamente sus derechos políticos constitucionales a partir de las elecciones federales del año 2012.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y que esencialmente implica reconocer en el artículo 55 de la Constitución el derecho ciudadano de sólo contar con 18 años cumplidos el día de la elección para ser elegible diputado federal.

Implica desde luego que, de aprobarse esta iniciativa, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se realice la adecuación correspondiente de manera oportuna para el proceso electoral 2011-2012.

Asimismo, y en virtud de que existe incumplimiento en algunas entidades federativas de los ordenamientos constitucionales respecto de los derechos ciudadanos para ser elegible para cargos concejiles y legislaturas locales, realizar las adecuaciones correspondientes para los procesos electorales que se desarrollen a partir del año 2012.

Es simple y sencillamente, compañeros, que los jóvenes sólo –como lo establece la Constitución– al cumplir 18 años tengan la posibilidad, no sólo de elegir, sino de ser electos como diputados federales. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 183 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la soberanía alimentaria en nuestro país es un asunto de carácter estratégico para la Nación y de particular importancia para todos los mexicanos.

Se trata de una cuestión que aunque es abordada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley reglamentaria respectiva, no establece obligaciones del Gobierno Federal, que puntualmente debiera señalar.

En efecto, en el Capítulo I de la Carta Magna, en las disposiciones relativas a las Garantías Individuales, se hace mención al tema que me ocupa.

Como ustedes saben señoras y señores diputados, la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala y cito “Fracción XX. El Estado promoverá..., y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura. Insumos, servicios de capacitación y asistencia técnica...”, fin de la cita.

Con base a lo mencionado se expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como reglamentaria de la norma constitucional mencionada y que en la parte conducente, en sus disposiciones determina que ese desarrollo se considera de interés público y que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización.

La ley reglamentaria además acata lo establecido en el apartado A, del artículo 26 de la Carta Magna, por lo que hace a que, cito: “El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”, fin de la cita.

Fijados los objetivos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en comento, el Capítulo XVII-De la Seguridad y Soberanía Alimentaria establece en los artículos 178 y 183, las facultades del Estado mexicano.

En efecto, el artículo 178, a la letra señala, cito, “El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.”, fin de la cita.

El artículo 183 del ordenamiento en referencia dice literalmente, cito, “Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos: Fracciones I a VIII”, fin de la cita.

La lectura de los preceptos legales invocados nos lleva a concluir que se ha legislado tangencialmente, pero no con la precisión con la que era de esperarse, sobre la producción de alimentos y productos básicos, por lo que se hace indispensable llevar a cabo la propuesta que más adelante mencionaré.

La soberanía alimentaria, como se señaló con antelación, es un problema que atañe a todos los mexicanos, en lo particular y en su conjunto; se trata de una cuestión nacional.

La autosuficiencia alimentaria permitirá ser eje del desa-rrollo económico del país, siempre y cuando las determinaciones que se tomen sean las adecuadas.

La numeralia acerca del tema es abundante y siempre negativa para nuestro país.

A efecto de sustentar debidamente esta iniciativa es menester presentar los principales datos que aquejan al sector agropecuario mexicano.

En un estudio preparado por la Organización de las Naciones unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, denominado Perspectivas de la Agricultura y del Desarrollo Rural en Las Américas: Una mirada hacia América Latina y el Caribe 2010, destaca que la disminución del producto interno bruto regional del 1.8 por ciento y en México del 6.5 por ciento, es producto de la gran volatilidad de los precios de los productos agrícolas y que la seguridad alimentaria ha retrocedido a niveles no observados desde 1990/1992, con cerca de 52 millones de personas desnutridas.

Uno de los productos que tienen mayor incidencia en la producción nacional total es la que se refiere al azúcar. Declaraciones van y vienen en el sentido de que ahora si las zafras serán suficientes para atender el consumo nacional y que el abasto nacional está garantizado.

Lo deseable es que efectivamente el consumo nacional sea suficiente para atacar la especulación, dedicar algo a la exportación y mantener una existencia razonable del dulce en almacenes.

Esto ha sido recurrentemente falso, porque ¿de qué manera se explica entonces las autorizaciones que Economía hace para cupos de importación, que en 2010 fue de 250 mil toneladas?

El precio del café se ha desplomado como nunca en 10 años; las plantaciones del producto son viejas y por ende su productividad es baja y sujeta a plagas que hacen vulnerable su cultivo. De una producción de 6 millones de sacos de 60 kilos a 3 millones y medio de sacos. Estamos a merced del mercado internacional para la fijación del precio del insumo en el mercado.

Sobre el Procampo, voces autorizadas señalan que el planteamiento original ya caducó, a pesar de que en 2007 Calderón decretó una ampliación de 5 años.

Los desastres naturales han contribuido con su parte, 500 mil ganaderos vieron como sus tierras se anegaron el año pasado, ocasionando los inherentes aumentos de precios a la carne.

Expertos señalan que el clima amenaza la seguridad alimentaria y que se debe decir adiós a los ciclos agrícolas normales.

En este tema, la población rural afectada se queja de que los fondos de contingencias climatológicos tardan mucho tiempo en llegar para paliar los efectos negativos de los desastres, al tiempo de que también reclaman que los apoyos y subsidios al campo acusan retrasos inexplicables.

En este entorno, la FAO se pronuncia sobre varios asuntos del mismo tema: señala que en México el agro carece de planes; que hay una crisis alimentaria en puerta; que los precios de los alimentos están cercanos a los niveles que causaron disturbios en 2008; alerta sobre incremento de importaciones y de precios de los granos y que hay un nuevo récord de presiones alcistas en los precios de los alimentos.

En diciembre de 2010, se estableció un récord en el costo de los alimentos que no se ha superado a plenitud, con el consiguiente efecto en los bolsillos de los mexicanos,

La canasta básica urbana mexicana arroja los siguientes resultados: en 2007 costaba 884.97 pesos y en 2010 un mil 55.64 pesos, es decir, casi el doble, el 93 por ciento más en 4 años.

Prueba de lo anterior estriba en que los precios del pan y la tortilla, productos indispensables en la canasta básica de la alimentación de los mexicanos, ha estado a la deriva. No hay ningún control efectivo que garantice un precio estable de esos productos y esto corresponde a las dependencias correspondientes a la Sagarpa y a Economía.

Es imprescindible hacer mención al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), signado en 1994.

En un estudio realizado por especialistas acerca del impacto del TLCAN, referido a la evaluación a 10 años, destaca que los resultados son más dramáticos de lo previsto. Se insiste en el hecho de que el estudio es de fines de 1993 y no se dispone de otro más actualizado.

Algunas conclusiones son:

1. El presupuesto al sector agropecuario y pesca en México se redujo, en números reales, continuamente en el periodo 1990-2002. De 75 mil 998 millones de pesos en 1994, inicio del tratado, a menos del 50 por ciento en 2001.

2. El sector agroalimentario en su conjunto tiene una competitividad negativa en la región del TLCAN.

3. Antes del TLCAN, en 1993, México importó 8.8 millones de toneladas de granos y oleaginosas; para el año 2002 se estimó una importación de más de 20 millones de toneladas, o sea 2.3 veces más.

4. México tiene una balanza comercial crónicamente deficitaria con tendencia a crecer. A 9 años de iniciado el tratado, el déficit asciende a 14 mil 500 millones de dólares; cifra equivalente a 4.3 veces el presupuesto de 2003.

5. Los datos muestran que México va perdiendo día a día su soberanía alimentaria, por una mayor dependencia de las importaciones, que han generado una gran fuga de divisas.

6. El desempleo crece en forma alarmante en el campo. Según datos de la Secretaría del Trabajo, la pérdida de empleos en 2003, es de un millón 780 mil plazas y de ellos casi 600 mil se relacionan con granos básicos.

7. A pesar del TLCAN que se suponía atraería más inversión extranjera para el campo, generaría más empleo y aumentarían las remuneraciones de los trabajadores, la pobreza se ha incrementado. Según cifras oficiales, el 69 por ciento del total de la población en el campo es pobre.

8. Las supuestas ventajas para los consumidores de tener acceso a alimentos más baratos a partir de las importaciones resultan ser demagogia. De 1994 a 2002, los precios de la canasta básica se han elevado 257 por ciento, mientras que los precios al productor agropecuario subieron solo 185 por ciento.

Datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía reportan que en 10 años las importaciones de maíz aumentaron 143 por ciento; de trigo 112 por ciento, de soya 69 por ciento.

Las reserva mundiales de maíz y soya se han desplomado; el primer producto ha visto que sus inventarios tienen niveles de hace 15 años y de 30 años en el caso de la soya; cifras que son alarmantes comparadas con el incremento de la población mundial.

El riesgo de una nueva ola mundial de protestas por la carestía es cada vez más severo. Basta leer las noticias para enterarse de saqueos en Haití, las mortales peleas por el pan en Egipto y las protestas en Bolivia o Vietnam.

Lo anterior lleva a concluir que todo este entorno en cuanto a México, se debe en gran porcentaje a la falta de productividad en nuestro campo, a la falta de tecnologías modernas, a la carencia de elementos para fertilizar y mejorar semillas y aplicarlas a tiempo, a una gran indolencia de las autoridades encargadas del ramo.

Y aún así hay quien dice que la culpa de la situación es de los campesinos flojos, como externó en días pasados un senador panista, en un claro posicionamiento insensible a la triste realidad del campo mexicano.

El titular de la dependencia ha sostenido en reiteradas ocasiones que el presupuesto asignado es suficiente para motivar la producción, haciendo caso omiso a las necesidades que de manera patente tiene el campo mexicano.

Insisto en que la teoría del funcionario es que hay incentivar y proteger la producción por contrato y cubrir la garantía de los precios mediante seguros que costarán al país 8 mil millones de pesos.

México tiene saldo negativo en la balanza alimentaria en 10 de 14 acuerdos comerciales, desde hace 16 años en que se comenzó a abrir el mercado con la firma de esos documentos, según datos de la Secretaría de Economía.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) ha publicado datos interesantes que son más bien dramáticos porque pintan la verdadera situación del campo mexicano.

En el caso del maíz, la producción de 2000 fue de 17 mil 557 toneladas y en 2010 de 21 mil 124 toneladas. La importación en esos mismos años fue de 5 mil 381 y 8 mil 533 toneladas, respectivamente. Es decir, la importación representa una cifra ascendente, de 30 por ciento a 40 por ciento.

En el trigo, la producción de 2000 fue de 3 mil 493 toneladas y en 2010 de 4 mil 10 toneladas. La importación en esos mismos años fue de 2 mil 811 y 3 mil 449 toneladas, respectivamente. Es decir, la importación representa una cifra ascendente, de 80 por ciento a 85 por ciento.

En el arroz, la producción de 2000 fue de 351 mil 447 toneladas y en 2010 de 183 mil 500 toneladas, con una baja del 52 por ciento. La importación en esos mismos años fue de 605 mil y 574 mil toneladas, respectivamente. Es decir, la importación representa una cifra ascendente, con respecto a la producción de 17 por ciento a 31 por ciento.

En el frijol, la producción de 2000 fue de 888 mil toneladas y en 2010 de un millón 123 mil 400 toneladas. La importación en esos mismos años fue de 61 mil 400 y 215 mil toneladas, respectivamente. Es decir, la importación representa una cifra ascendente, de 7 por ciento a 19 por ciento.

En otros cultivos la situación es diferente en función de que se trata de productos más redituables.

La soberanía alimentaria es cada vez más lejana, es un sueño casi imposible de alcanzar.

En jitomate la importación de 2000 a 2009 se ha mantenido estable en 2 por ciento; en papa el incremento de las importaciones van de 22.5 por ciento a 5.6 por ciento en los mismos años; la cebolla tiene una diferencia marginal de 4.7 a 4.4 por ciento y los cítricos de 0.8 a 0.2 por ciento.

Por lo que hace a las asignaciones presupuestales a la dependencia responsable, las cifras muestran un desprecio de Calderón y su equipo hacia el campo mexicano.

Baste mencionar que el presupuesto de egresos para agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación, en 2009 fue de 70 mil 705 millones de pesos, en 2010 de 73 mil 368 millones de pesos y en 2011 de 73 mil 896 millones de pesos.

En otras palabras, los incrementos anuales representaron el 4 y el 0.07 por ciento, respectivamente.

¿Cómo se puede incentivar la producción con presupuestos tan raquíticos? ¿Sin apoyos tangibles al productor como vamos a producir lo necesario para dejar de importar y proporcionar alimento a los mexicanos, oportuno, suficiente, de buena calidad y de bajo precio?

El horizonte es ominoso, se augura que los precios de los granos seguirán subiendo, porque los precios internacionales del maíz y trigo se dispararon y estos impulsarán los precios del resto de esos productos.

En nuestro país, la dependencia alimentaria nos hace más vulnerables, ante el alza mundial de los granos y el 73 por ciento de las importaciones provienen de los Estados Unidos.

No debe omitirse el hecho de que las reservas mundiales de maíz y otros granos han ido a la baja. En tanto en México no conocemos cuales son las reservas alimentarias del país, en una falta absoluta de información que la ciudadanía debía poseer.

Bank of América afirma que serán los energéticos los que impulsen la inflación, vía los alimentos. De ahí que los mensuales incrementos a combustibles sean un detonante de la propia inflación.

Un efecto de lo anterior se sustenta en el hecho de que en la primera quincena de enero de este año, la canasta básica acusó un incremento del 5.3 por ciento.

A todo este breve recuento de males que aquejan al agro mexicano, ¿Qué hacen las autoridades del ramo?

La Sagarpa tiene una acotada visión del problema mayúsculo que representa la alimentación de los mexicanos, se ha limitado a decir que se destinarán 8 mil millones de pesos para garantizar los precios y a la agricultura por contrato. Y hasta ahí son las protecciones que se le han ocurrido al titular de la dependencia citada.

De la lectura de las informaciones antes vertidas se desprende sin lugar a dudas que la falta de producción de los artículos mencionados con anterioridad, son la base de una dependencia brutal del extranjero, al margen de la crisis alimentaria mundial.

La ineficacia, ineptitud e ineficiente administración federal ha sido otra de las causas importantes de la debacle agropecuaria mexicana.

Es por ello que el suscrito propone al pleno de esta soberanía, una iniciativa que mencione expresamente que el gobierno federal asumirá obligaciones precisas que tiendan a elevar la producción del sector agropecuario y pesquero del país, que redunde en proporcionar alimentos suficientes, de bajo costo y con oportunidad a los mexicanos.

En virtud de lo expuesto, el suscrito, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero: Se adiciona una fracción IX al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el gobierno federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. a VIII. ...

IX. El Gobierno Federal asumirá obligaciones inherentes a elevar la producción de los productos agropecuarios y pesqueros, que permitan el abasto suficiente, a bajo costo y con oportunidad a los ciudadanos mexicanos. Las acciones del Gobierno Federal estarán encauzadas a que de inmediato se den a conocer a la ciudadanía, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la puesta en vigor de esta modificación a la ley en comento, los planes que se pondrán en operación, escuchando la opinión de los sectores correspondientes que tengan que ser involucrados.

Transitorio

Artículo ÚnicoLa presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, María Araceli Vázquez Camacho, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para su dictamen.Proceda con la segunda iniciativa

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:

«Iniciativa que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT

Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los derechos ciudadanos para ser sujeto de elección a cargos de representacion popular.

Exposición de Motivos

La edad juvenil, entendida entre los 15 y 24 años de edad, tiene actualmente un dinamismo extraordinario para el presente y futuro de nuestro país.

El segmento social que motiva esta iniciativa es la población de 18, 19 y 20 años.

La Constitución Política establece en el artículo 34:

reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.” (Cursivas y negritas del autor de la Iniciativa)

En secuencia de los derechos ciudadanos, el artículo 36 establece:

“Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

...” (Cursivas y negritas del autor de la Iniciativa)

También se considera en el artículo 36:

“Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ...

II.

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV. que en ningún caso serán gratuitos; y

V. las funciones electorales y las de jurado.” (Cursivas y negritas del autor de la Iniciativa)

Sin embargo, estos derechos se restringen con lo establecido en los artículos 55 y 58:

“Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II.

...” (Cursivas y negritas del autor de la Iniciativa)

Asimismo, se establece en el artículo 58:

“Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección” (Cursivas del autor de la Iniciativa)

Habría que remontarse seguramente a las motivaciones de los legisladores que en su momento tomaron la decisión de restringir el derecho ciudadano a “elegir y ser electo”.

Muy probablemente la experiencia sea el elemento sustantivo de tal decisión pero el hecho es que no corresponde con los derechos establecidos constitucionalmente.

Una vez revisadas las Constituciones Locales la situación de elegibilidad para cargos de elección popular es la siguiente:

G= Gobernador; DIP= Diputados locales; AYUN= Ayuntamientos o cabildos y P y S= Presidentes y Síndicos.

Se puede apreciar que 12 entidades federativas no cumplen fracción V del artículo 36 de la Constitución en cuanto a edad para la integración de los

En cuatro de estos casos realizan la excepción para cargos de Presidente Municipal y Síndico.

Por otra parte, también se aprecia que para ser elegible como solo en 10 entidades federativas se asume la edad de 18 años cumplidos en el día de la elección.

Solo en Querétaro y Sonora, se asume cabalmente el derecho ciudadano a elegir y ser elegido, incluso para

Por otra parte, aunque puede ser cuestionable en estos tiempo la calidad y la función del servicio militar obligatorio a partir de los 18 años, el hecho es que desde esa edad hay la obligación de (artículo 36).

He aquí la cuestión constitucional.

Ahora bien, en cuanto a la cuestión sociodemográfica, hemos realizado con base en la información de Inegi y del IFE, una revisión del peso social y demográfico de este segmento de la sociedad y puede apreciarse que conforman el 5.5 por ciento de la población actual y el 6.5 por ciento de la Lista Nominal de Electores actual.

En base a los datos de la pirámide poblacional donde se aprecia la tendencia a que la población mayor de 25 años supere el 50 por ciento de los habitantes y por tanto los hoy jóvenes deben coadyuvar a construir su futuro.

Seguramente coincidiremos que estos porcentajes en la decisión o elección del destino de México son verdaderamente relevantes, pero ello es la mitad de los derechos ciudadanos, la otra mitad,

Este derecho ciudadano de decisión, está coartado en cuanto a los cargos de representación popular donde los votos de representatividad política, poblacional y de condición socio demográfica: jóvenes, género y origen y lengua indígena, también tienen incidencia en los destinos de un pueblo.

En tratándose de jóvenes, son ciudadanos mexicanos a la mitad.

En tratándose de género, vale la pena referir el Apartado A del artículo 2º. constitucional que establece: “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

...

III: en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.”(Cursivas y negritas del autor de la Iniciativa)

Paradójicamente, este principio o norma constitucional no es considerada para el resto del género femenino mexicano que no tiene origen y lengua indígena, es decir, en ninguna otra parte de la Constitución se retoma este principio.

Si coincidimos en que “La equidad de género significa que mujeres y hombres, independientemente de sus diferencias biológicas, tienen derecho a acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los mismos bienes y servicios de la sociedad, así como a la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Es la aceptación de las diferencias entre hombres y mujeres, y la aceptación también de derechos, buscando el ideal de un equilibrio en el que ninguno de ambos sexos se beneficie de manera injusta en perjuicio del otro. La equidad de género está muy presente en la humanidad desde los inicios de la vida social, económica y política. Desde aquel entonces la mujer no tenía derecho a ser escuchada, ni a opinar, ni mucho menos a ser parte de una familia y sociedad”

Con base en lo anterior, concluiremos en este aspecto que, siendo la población indígena el 11 por ciento aproximadamente de nuestra población y el 5.5 por ciento son mujeres indígenas –según datos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas–, solo este porcentaje tienen el “derecho de participación en condiciones de equidad frente a los varones”; Lamentable en verdad y es motivo de otra iniciativa. Aproximadamente 35 millones de mujeres ciudadanas que no tiene origen ni lengua indígena son sujeto expreso de este derecho.

Podríamos afirmar, en consecuencia, que cerca de 5 millones de ciudadanos y ciudadanas mexicanas comprendidos entre los 18 y 20 años de edad –con excepción de las poblaciones indígenas en cuanto a género– no pueden ejercer plenamente su ciudadanía que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en algunas entidades federativas.

Muy probablemente se aduzca la inexperiencia e incluso la “irresponsabilidad” que pudiera existir en la juventud para asumir parte de los destinos de México, sin embargo, tan existe inexperiencia en asuntos públicos en aquellos que ya dejaron de ser jóvenes por la edad, como “irresponsabilidades” independientemente de la edad.

La experiencia y la responsabilidad desde la infancia se adquieren y se desarrollan. Hoy vemos jóvenes asumiendo responsabilidades y retos de falta de oportunidades educativas, de falta de oportunidades de empleo, por falta de que sus padres les asistan en su formación profesional por falta de recursos, entre otros aspectos.

Asumir la a su país por mejores senderos es el mejor de los retos para este segmento social de jóvenes que ahora son objeto electoral.

Es menester recordar que en 1969, a finales del año, se reformó el artículo 34 de la Constitución –luego de un año de la matanza de Tlatelolco perpetrada impunemente hasta ahora por el gobierno de Díaz Ordaz–, se redujo de 21 a 18 años el requisito para ser ciudadano mexicano y por tanto el derecho al voto.

En realidad con esta reforma, solo se eliminó el requisito de ser casado, ya que desde 1953, la ciudadanía se adquiría a los 18 años, siempre y cuando estuviesen casados, de lo contrario, hasta los 21 años.

Es hasta febrero de 1972 cuando reformado el artículo 55 se establece el requisito de que “Para ser diputado se requieren 21 años cumplidos el día de la elección”

En el caso de los senadores, en el año de 1933 se requerían de 35 años para ser electos, posteriormente en 1972 se redujo a 30 años, finalmente en julio de 1999 el requisito se reduce a 25 años.

En 1947, luego de la aprobación el año previo, por ambas cámaras y de la mayoría de las legislaturas estatales, se reformó el artículo 115 agregándose el siguiente párrafo: “En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”, sin embargo, con la reforma publicada en 1983 se omitió este párrafo relevante de equidad de género en cuanto a los ayuntamientos.

Finalmente, cabe mencionar que en julio del año 2008, se reformó el artículo 18 constitucional en el sentido de crear “un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo...”, esto, es, se amplió el rango de edad de punición penal para menores de edad, anteriormente solo aplicaba a personas con menos de 18 y hasta a 16 años de edad, ahora, es hasta los 12 años, es decir, la tendencia a penalizar conductas de menores de edad se amplía.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 55 para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para efectos en la renovación de Poderes de la Unión mediante el proceso electoral que se desarrollará en el año 2012, para que se realicen oportunamente las reformas legales correspondientes.

Segundo. Las entidades federativas realizarán las reformas constitucionales y legales correspondientes para adecuar este concepto a las legislaturas y ayuntamientos locales tal y cual lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, las adecuaciones de la presente reforma constitucional para estar vigentes en los procesos electorales locales que se desarrollen a partir del año 2012.

Notas:

1 Situación actual de los jóvenes en México. La Situación demográfica de México 2010. Inegi

2 Los datos porcentuales son proyectados en virtud de que al momento no se cuenta con el desglose del Censo General de Población 2010.

3 Censo General de Población 2010. Inegi

4 Página web del IFE. 21 de febrero de 2011.

5 Wikipedia. Consulta en página web, 22 de febrero de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro. 24 de febrero de 2011.— Diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Francisco Amadeo Espinosa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de igual forma, para su dictamen.

Se encuentran de visita en este recinto alumnos del Instituto Pearson, de Coatzacoalcos, Veracruz, invitados de la doctora María de los Ángeles Mascott Sánchez. Sean bienvenidos todos ustedes. Ojalá su estancia aquí sea placentera e instructiva.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Víctor Roberto Silva Chacón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 85 y 86 Ter, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy en día es común que empresas proveedoras de bienes y servicios realicen prácticas comerciales que a simple vista perjudican a los consumidores, en razón de que la obligación de contratar un cierto bien o servicio por un plazo forzoso o determinado, muchas de las veces resulta inequitativo y desleal para la economía de los consumidores.

Cabe destacar que la amonestación pecuniaria respecto de los contratos cancelados de manera anticipada, en la mayoría de los casos corresponde a un valor similar o igual al que se hubiera obtenido por el goce del bien o servicio durante el tiempo de vigencia del contrato. Lo anterior con clara intención de que al consumidor le resulte más costoso cancelar el contrato de adhesión que continuar con su vigencia.

Como muchos sabemos dichos contratos de adhesión son regidos, en su mayoría, por ordenamientos civiles y en los que comúnmente son elaborados por el proveedor para establecer los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio.

Los casos más típicos que atañen coerciones económicas contra los consumidores se concentran en los contratos por servicios en telecomunicaciones, energía, vivienda y transportes, por mencionar algunos.

Cabe destacar que uno de los motivos a gran escala, que han propiciado que los consumidores tengan la necesidad de cancelar en su momento este tipo de contratos, es el relativo al cambio de residencia o domicilio por cuestiones inherentes a la dinámica demográfica y laboral.

Otro de los casos comunes es el que resulta por causas no imputables al consumidor y sí al responsable de proveer ciertos bienes o servicios y que por motivos externos al consumidor éste se ve afectado en cuanto a la satisfacción de la eficiencia y calidad del bien o servicio por no ser proporcionado de acuerdo a lo pactado en el contrato.

Actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas, podrá imponer a los proveedores a registrar contrato de adhesión ante la procuraduría cuando un servicio pueda implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o de altas probabilidades de incumplimiento.

De lo anterior se desprende la obligación de varios proveedores y otros que, de manera voluntaria, han decidido registrar sus contratos de adhesión ante dicha instancia administrativa.

Sin embargo, cabe destacar que desde el último lustro se han incrementado en más de 40 por ciento la tramitación de procesos conciliatorios y de arbitrajes administrativos entre particulares por inconsistencias e irregularidades en ciertas disposiciones normativas prescritas en los contratos multicitados.

En congruencia con lo anterior, se hace imperioso que la legislación de protección al consumidor establezca los casos, razones o situaciones en las cuales se pueda dar por terminado este tipo de contratos, sin vulnerar la satisfacción y certidumbre del consumidor.

En consecuencia, se propone modificar el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general, de manera masiva tengan la obligación de registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Asimismo, proponemos se modifique el artículo 86 Ter de la misma ley, a efecto de establecer cuatro causales para que a solicitud del consumidor pueda darse la rescisión del contrato aun de manera anticipada, sin amonestación o penalización alguna por no ser imputable al mismo consumidor.

Sobre las causales proponemos las siguientes:

Primera. Cuando existan prácticas comerciales coercitivas o desleales;

Segunda. Cuando exista cambio de residencia o domicilio del consumidor;

Tercera. Cuando existan condiciones no imputables al consumidor que afecten el abastecimiento de la prestación del bien o servicio;

Cuarta. Cuando el proveedor sea sancionado por una práctica monopólica.

Estas reformas, sin duda alguna, pretenden sentar nuevas bases para que los proveedores ofrezcan bienes y servicios en mejores condiciones para los consumidores. Además, de que se estará incentivando a los proveedores a mantenerse en constante innovación y a procurar una adecuada y esmerada atención hacia los consumidores.

Presidente, de la manera más respetable le solicito que esta iniciativa sea inscrita en el Diario de los Debates. Con esto concluyo, diputado presidente. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Víctor Roberto Silva Chacón, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de contratos de adhesión.

Exposición de Motivos

El dinamismo de la economía y de los mercados ha venido evolucionando a favor de los consumidores. Los sectores antes reservados para el estado y los sectores concentrados o dominados por una empresa o grupo de empresas se han ido agotando. Actualmente los consumidores cuentan con diversas opciones de compra de bienes y servicios y bajo diferentes condiciones. Esto también ha provocado que los gustos y las preferencias de los consumidores se encuentren en constante cambio y evolución. Además, esta situación ha estimulado que los proveedores ofrezcan mejores y mayores bienes y servicios en beneficio de los consumidores.

Pese a lo anterior, aun persiste una práctica comercial que perjudica a los consumidores como lo es la obligación de contratar un cierto bien o servicio por un plazo forzoso o determinado. Si bien es cierto que, la fijación de este tipo de plazos responde a la necesidad de amortizar el costo del equipo o de la inversión en la infraestructura, así como de la mano de obra utilizada en su instalación para proveer el bien o servicio, lo que también es cierto es que algunos proveedores utilizan este mecanismo para retener y someter a sus consumidores en el sentido de que, en el caso que un consumidor quiera dar por terminado el contrato antes del plazo convenido, éste se ve obligado a liquidar una cierta cantidad de recursos monetarios como medio para resarcir el incumplimiento y la validación en la rescisión del contrato sin que exista la posibilidad de que el consumidor goce del bien o servicio por un plazo definido una vez siendo penalizado por cancelación anticipada.

Cabe destacar que la amonestación pecuniaria respecto a los contratos cancelados de manera anticipada, en la mayoría de los casos, corresponde a un valor similar o igual al que se hubiera obtenido por el goce del bien o servicio durante el tiempo de vigencia del contrato. Lo anterior, con la clara intención de que al consumidor le resulte más costoso cancelar el contrato que continuar con su vigencia.

En lo que respecta a los contratos de adhesión cabe mencionar que estos comúnmente son elaborados por el proveedor para establecer los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, y que son revisados y convalidados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que no contengan preceptos que afecten el bienestar de los consumidores.

No obstante, sigue siendo un hecho que la prevalencia de proveedores que llevan a cabo prácticas comerciales coercitivas o desleales que afectan irremediablemente a los consumidores, es un fenómeno que en los últimos tres lustros se ha venido incrementando de manera desmedida sin que estos puedan hacer algo al respecto por estar atados a ciertos contratos de adhesión regidos en su mayoría por ordenamientos civiles.

Los casos más típicos que atañen amenazas contra los consumidores, se concentran en los contratos de adhesión que tienen que ver con bienes y servicios y que se ofrecen de manera masiva, como son los de servicios en telecomunicaciones, energéticos, vivienda o transportes, por mencionar algunos, donde los proveedores establecen este tipo de plazos forzosos o determinados en sus contratos como requisito para su suscripción y vigencia.

Asimismo, uno de los motivos a gran escala que ha propiciado que los consumidores tengan la necesidad de cancelar en su momento este tipo de contratos, es el relativo al cambio de residencia o domicilio por cuestiones inherentes a las dinámicas demográfica y laboral, en donde, como ya se dijo anteriormente, solamente pueden cancelarse los conducentes contratos previa amonestación o penalización en el incumplimiento de los términos fijados y convenidos.

Otros casos por ejemplo, resultan por causas no imputables al consumidor y sí al responsable de proveer ciertos bienes o servicios, y que por motivos externos al consumidor, este se ve afectado en cuanto a la satisfacción de la eficiencia y calidad del bien o servicio por no ser proporcionado de acuerdo a lo pactado en el contrato.

Finalmente, es pertinente destacar la existencia de sanciones para quienes realicen prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica y que, para estos casos, no suelen ser considerados como excepciones en la medida de que previsiblemente lesionan los intereses del consumidor ya que en la gran mayoría de los casos la penalización del pago total del contrato resulta ser a todas luces desproporcionada e inequitativa.

Antecedentes

Actualmente La Ley Federal de Protección al Consumidor es la ley vigente y aplicable que regula la supervisión sobre los contratos de adhesión, en su artículo 86, prevé que la Secretaría de Economía, mediante normas oficiales mexicanas, podrá imponer a los proveedores a registrar contratos de adhesión ante la procuraduría cuando un servicio pueda implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o de altas probabilidades de incumplimiento.

De lo anterior, se desprende la obligación de varios proveedores y otros que, de manera voluntaria, han decidido registrar sus contratos de adhesión ante dicha instancia administrativa.

Sin embargo, cabe destacar que desde el último lustro, se han incrementado considerablemente la tramitación de procesos conciliatorios y de arbitrajes administrativos entre particulares por inconsistencias e irregularidades en ciertas disposiciones normativas prescritas en los contratos multicitados.

Fundamentación Jurídica

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone lo siguiente

Contenido de la Propuesta de Reforma

En congruencia con lo mencionado anteriormente, se hace imperioso que la legislación de protección al consumidor establezca los casos, razones o situaciones en las cuales se pueda dar por terminado este tipo de contratos, sin vulnerar la satisfacción y certidumbre del consumidor.

En consecuencia, se propone modificar el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general de manera masiva tengan la obligación de registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Asimismo, se propone modificar el artículo 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de establecer que en los contratos de adhesión de la prestación de servicios, el consumidor pueda dar por terminado el contrato, aún de manera anticipada, cuando existan prácticas comerciales coercitivas o desleales, o cuando cambie de residencia o domicilio, o cuando existan condiciones no imputables a él que afecten el abastecimiento de la prestación del servicio, o cuando el proveedor sea sancionado por una práctica monopólica prevista en la legislación correspondiente.

Estas reformas, sin duda alguna, pretenden sentar nuevas bases para que los proveedores ofrezcan sus bienes y servicios en mejores condiciones para los consumidores, y que éstos últimos, siempre tengan la posibilidad de cancelar un contrato cuando cambien ciertas condiciones y circunstancias, por así convenir a sus intereses.

Con esta propuesta se inhibirían, de alguna manera, las conductas lesivas contra el consumidor, en razón de que el consumidor pudiera ejercer su derecho de revisión sobre el contrato convenido con la empresa ante la instancia administrativa. Finalmente, también se estima que se estaría incentivando a los proveedores a mantenerse en constante innovación para mejorar sus bienes y servicios y a procurar una adecuada y esmerada atención a los consumidores, ya que es común que cuando el consumidor está atado por un contrato la atención al cliente se ve deteriorada con el paso del tiempo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único. Se reforman los artículos 85 y 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue

Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.

Los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al público en general de manera masiva deberán registrar su contrato de adhesión ante la procuraduría.

Artículo 86 Ter. En los contratos de adhesión de prestación de servicios, el consumidor gozará de las siguientes prerrogativas

I. Adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;

II. Contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;

III. Dar por terminada la prestación del servicio básico, aún de manera anticipada, cuando existan prácticas comerciales coercitivas o desleales, o cuando cambie de residencia o domicilio, o cuando existan condiciones no imputables a él que afecten el abastecimiento de la prestación del servicio, o cuando el proveedor sea sancionado por realizar una práctica monopólica absoluta o relativa, en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

IV. Dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique que proceda la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales; y

V. Las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

El consumidor gozará de las anteriores prerrogativas aún cuando no hubieren sido incluidas de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los proveedores a que se refiere el segundo párrafo del artículo 85 de la ley deberán inscribir su contrato de adhesión ante la procuraduría en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputados: Víctor Roberto Silva Chacón, Alberto Esquer Gutiérrez, Guadalupe Pérez Domínguez, Maurilio Ochoa Millán, Norma Leticia Orozco Torres, Julieta Octavia Marín Torres, Janet Graciela González Tostado,  Gastón Luken Garza, Jaime Flores Castañeda, Alejandro Cano Ricaud, Juan José Cuevas García, Luis Carlos Campos Villegas (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputado Víctor Roberto Silva Chacón. El texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates, y se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

El diputado Maurilio Ochoa Millán(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Maurilio Ochoa. Sonido en la curul del diputado Maurilio Ochoa, por favor.

El diputado Maurilio Ochoa Millán(desde la curul): Sólo para preguntar al diputado Silva, si estuviese de acuerdo en que nos adhiramos a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Silva.

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón(desde la curul): Sí, con gusto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Por la importancia del tema, presidente, considero que también debe dársele turno, aunque sea con opinión, a la Comisión de Justicia; porque sí entraña competencia de economía, pero es un asunto que tiene que ver con la autonomía de la voluntad de los contratantes y los contratos de adhesión.

Sería importante que también emitiera opinión, al menos, la Comisión de Justicia, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En la Mesa Directiva se va a hacer la revisión para considerarlo con mucho gusto. El diputado Silva no mostró inconveniente, al contrario, se muestra complacido de que diputados y diputadas se asocien a su iniciativa.



LEY GENERAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Seguro de Desempleo.

En una misma intervención hará la presentación de dos iniciativas, la otra se refiere a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 73 Bis, de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Adelante, diputado, y vamos a considerar en el tiempo sus dos intervenciones.

El diputado Fernando Espino Arévalo:Gracias, señor diputado presidente. Señoras legisladoras y señores legisladores, por economía procesal parlamentaria, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se inscriba integra la presente iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

La crisis económica mundial, cuyo origen data desde mediados del 2007, tuvo severos efectos en el producto interno bruto de nuestro país al caer 6.5 por ciento en el año 2009, trayendo consigo una tasa de desocupación de 5.5 por ciento, según la información del INEGI.

Con esta situación se hizo evidente que más de 2.5 millones de personas se quedaran sin empleo, afectando por un lado, su nivel de vida y la de su familia, y abriéndose por otro, el camino para ejercer un trabajo informal o peor aún, formar parte del crimen organizado.

Basta mencionar que a diciembre del año 2010, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el INEGI, reportó una tasa de desocupación nacional de 4.94 por ciento, cifra superior a la del mismo mes del año 2009, la cual se situó en 4.80 por ciento.

Ante tales circunstancias, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social implementó, desde hace varios años, una política laboral enfocada a la promoción de inversiones para la generación de empleos en la economía formal.

De acuerdo con cifras de la propia Secretaría, durante el primer trimestre del año 2010 se logró atender a casi un millón de personas con la aplicación de estos servicios y programas.

Sin embargo, sólo 18.5 por ciento de aquellas han conseguido un empleo. Esto, es decir, alrededor de 800 mil personas no contaron con posibilidad alguna de integrarse a un trabajo formal en el país.

Para solucionar esta situación, que se ha vuelto crónica en el país durante los últimos años, la presente iniciativa consiste en expedir una ley que establezca las bases generales para crear el seguro de desempleo en todo el territorio nacional.

Dicho seguro busca otorgar un apoyo económico equivalente a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, durante 6 meses, a quienes cumplan con ciertos requisitos y obligaciones.

Aunado a ello, esta ley en su conjunto responde a las recomendaciones que desde el año de 1925 la Organización Internacional del Trabajo ha hecho a los países en desarrollo para reglamentar los seguros de desempleo.

Recientemente este órgano internacional ha advertido la necesidad de establecer de manera urgente la cobertura de esquemas de protección social básicos, para proteger a los pobres de los efectos devastadores causados por las fuertes fluctuaciones de la actividad económica. Por lo que en atención a esto, la aplicación general de seguro de desempleo en México representaría un gran avance para contener de alguna forma la elevada tasa de desocupación que aqueja a más de 2.5 millones de personas.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno de esta soberanía para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Seguro de Desempleo. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General del Seguro de Desempleo, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General del Seguro de Desempleo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis económica mundial, cuyo origen data de mediados de 2007, tuvo graves efectos en el producto interno bruto (PIB) del país, que cayó 6.5 por ciento en 2009, lo cual trajo consigo una tasa de desocupación de 5.5 por ciento, según la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Con esta situación se hizo evidente que más de 2.5 millones de personas se quedaran sin empleo, afectando por un lado, su nivel de vida y la de su familia; y abriéndose por el otro, el camino para ejercer un trabajo informal, o peor aún, formar parte del crimen organizado.

Si bien es cierto que el nivel de desempleo depende enormemente del comportamiento de la actividad económica, se ha observado una tendencia a la alza desde el primer trimestre del año 2006 (véase la figura 1).

Basta mencionar que a diciembre de 2010, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo levantada por el Inegi, reportó una tasa de desocupación nacional de 4.94 por ciento, cifra superior a la del mismo mes del año pasado la cual se situó en 4.80 por ciento.

“Por sexo, la [tasa de desocupación] en los hombres aumentó de 4.98 por ciento a 5.25 por ciento y la de las mujeres cayó de 4.50 por ciento a 4.41 por ciento de diciembre de 2009 a igual mes de 2010”. Esas cifras sin duda han generado mayor incertidumbre en la población para encontrar por lo menos un empleo que le permita subsistir.

Fuente: Retomado de Inegi, Indicadores oportunos de ocupación y empleo. Cifras preliminares durante diciembre de 2010, comunicado número 013/11, 21 de enero de 2011, página 4.

Figura 1: Tasa de desocupación nacional.

En referencia a lo anterior, diversas encuestas realizadas por la Asociación Mexicana de Dirección de Recursos Humanos, organizaciones sindicales y consultoras especializadas en estudios laborales, informan que el temor a quedar desempleado es lo que más agobia a los mexicanos de las zonas urbanas, inclusive por encima del temor a ser víctima de la delincuencia.

En diciembre de 2010, las entidades con mayor tasa de desocupación fueron Tabasco (7.93 por ciento), Tamaulipas (7.75), Sonora (7.54), Querétaro (7.37), Aguascalientes (6.99), Tlaxcala (6.90), Coahuila de Zaragoza (6.78), México (6.55), Distrito Federal (6.48) y Nuevo León (6.09).

Ante tales circunstancias, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social implantó desde hace varios años una política laboral enfocada a la promoción de inversiones para la generación de empleos en la economía formal.

En esa política, destaca el Servicio Nacional de Empleo, el cual se subdivide principalmente en Servicios de Vinculación Laboral, Programa de Apoyo al Empleo y el Programa de Empleo Temporal.

De acuerdo con cifras de la propia secretaría, en el primer trimestre de 2010 se atendió a casi 1 millón de personas con la aplicación de estos servicios y programas. Sin embargo, sólo 18.5 por ciento de aquéllas ha conseguido empleo. Es decir, alrededor de 800 mil personas no contaron con posibilidad alguna de integrarse a un trabajo formal en el país.

Una de las razones por las que estas cifras son muy alarmantes se debe a las enormes diferencias entre los perfiles laborales que las empresas solicitan y el nivel de capacitación con el que cuentan los buscadores de empleo, lo que provoca un fuerte impacto sobre la población con mayor escolaridad y formación para el trabajo, los jóvenes menores de 20 años y los adultos de más de 45 años.

A diciembre de 2010, “29.9 por ciento de los desocupados no completó los estudios de secundaria, en tanto que los de mayor nivel de instrucción representaron a 70.1 por ciento”.

El número de puestos de trabajo ha sido hasta la fecha insuficiente para compensar aquél que se ha perdido por la crisis económica y para incorporar a la nueva población con edad para trabajar.

Para solucionar esta situación que se ha vuelto crónica en el país durante los últimos años, la presente iniciativa consiste en expedir una ley que establezca las bases generales para crear el seguro de desempleo en todo el territorio nacional.

Dicho seguro, busca otorgar un apoyo económico equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal durante seis meses a quienes cumplan con ciertos requisitos y obligaciones.

Básicamente, la prestación se centra en atender a las personas residentes mayores de dieciocho años que hayan perdido su trabajo de forma involuntaria y que estén firmemente comprometidas en tomar cursos de capacitación y buscar activamente un nuevo empleo.

De esta forma se incentiva a las personas a desarrollar habilidades y destrezas con objeto de precisar su perfil de aptitudes y salvaguardar su nivel de productividad sin dejar de concertar y asistir a entrevistas de trabajo conforme a las necesidades que exija el mercado laboral.

En el mismo sentido, la federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aplicar en ámbito local el seguro de desempleo a través de un sistema integral de información, el cual deberá actualizarse constantemente con el objeto de otorgar eficazmente esta prestación a las personas que lo soliciten por una sola vez cada dos años.

Además, el sistema integral deberá recabar y difundir los estudios e informes de resultados de las autoridades responsables de ejecutar y vigilar el funcionamiento del seguro así como también los registros de las personas beneficiarias de esta prestación en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Aunado a ello, esta ley en su conjunto responde a las recomendaciones que desde el año de 1925, la Organización Internacional del Trabajo ha hecho a los países en desarrollo para reglamentar los seguros de desempleo.

Recientemente, este organismo internacional ha “advertido la necesidad de establecer de manera urgente una amplia cobertura de esquemas de protección social básicos, para proteger a los pobres de los efectos devastadores causados por las fuertes fluctuaciones de la actividad económica”, por lo que en atención a esto, la aplicación general del seguro de desempleo en México representaría un gran avance para contener de alguna forma la elevada tasa de desocupación que aqueja a más de 2.5 millones de personas.

Por lo expuesto, fundado y motivado, el suscrito, Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Seguro de Desempleo

Artículo Único.Se expide la Ley General del Seguro de Desempleo, para quedar como sigue:

Ley General del Seguro de Desempleo Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo ÚnicoDel Objeto y la Aplicación de la Ley

Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, la cual tiene por objeto, establecer las bases generales para la planeación, aplicación y evaluación del seguro de desempleo, así como distribuir las competencias que en esta materia correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 2o. Son objetivos generales de esta ley

I. Mantener el desarrollo económico y social de la población aminorando los efectos negativos de las oscilaciones de la actividad económica en el nivel de empleo del país;

II. Acelerar el proceso de ajuste del mercado laboral mediante el aseguramiento de la población afectada por el desempleo;

III. Reducir los incentivos de participación de las personas desempleadas en actividades no lícitas;

IV. Conservar en la medida de lo posible, el nivel de consumo de bienes y servicios básicos por parte de la población desempleada;

V. Fomentar la productividad de la población desempleada mediante cursos de capacitación y adiestramiento;

VI. Fortalecer la capacidad institucional para el correcto funcionamiento del seguro de desempleo en el país; y

VII. Promover la elaboración de estudios y análisis concernientes al comportamiento del desempleo en el país.

Artículo 3o.Son objetivos específicos de esta ley

I. Definir los criterios generales del seguro de desempleo en cuanto a su formulación, aplicación y evaluación;

II. Establecer el marco de restricciones y sanciones por la utilización del seguro de desempleo;

III. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional para el otorgamiento del seguro de desempleo;

IV. Promover la capacitación de la población beneficiaria de este seguro con el fin de ampliar las posibilidades de obtener un empleo; y

V. Promover y garantizar la incorporación de las personas beneficiarias del seguro a un empleo en el sector formal del país.

Artículo 4o. Para los efectos de lo establecido en esta ley se entenderá por

I. Ley:Ley General del Seguro de Desempleo;

II. Reglamento: Reglamento de la Ley General del Seguro de Desempleo;

III. Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

IV. Seguro: Seguro de desempleo.

Artículo 5o.En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Título SegundoDe la Distribución y Coordinación de Competencias Capítulo IAtribuciones de los Tres Órdenes de Gobierno

Artículo 6o. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones para la integración y funcionamiento del seguro en el país conforme a la distribución y coordinación de competencias prevista en esta ley con estricto arreglo a las disposiciones constitucionales o legales que regulen las facultades y atribuciones de las autoridades que lo integran.

Artículo 7o.Son atribuciones de la federación

I. Formular, conducir y evaluar el seguro a nivel nacional estableciendo los lineamientos generales para el diseño, organización, ejecución, seguimiento y retroalimentación del mismo;

II. Elaborar y difundir la convocatoria para acceder al seguro;

III. impulsar, en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, el establecimiento de sistemas y módulos de información respecto a la materia de esta ley;

IV. Difundir a través de los medios de comunicación que se consideren convenientes, las características y requisitos generales para tener derecho a los beneficios que otorga el seguro nacional;

V. Diseñar, aplicar y actualizar el sistema de información integral del seguro y registro de personas beneficiarias a nivel nacional y estatal, así como también, determinar los criterios y mecanismos de compatibilidad para la evaluación de los mismos, en coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal;

VI. Canalizar y dar seguimiento a la población beneficiaria del seguro nacional en cuanto a su participación en los cursos de capacitación y la concertación de entrevistas de trabajo;

VII. Promover, a través de los cursos de capacitación, el desarrollo de habilidades en las personas beneficiarias del seguro nacional atendiendo los requerimientos que exige el mercado de trabajo en el país;

VIII. Elaborar y difundir periódicamente, informes de resultados sobre el seguro en cuanto a su composición y ejecución del mismo incluyendo estadísticas y un balance prospectivo del comportamiento del desempleo;

IX. Establecer el nivel de sanciones que se cometan en contravención de la ley; y

X. Las demás que se establezcan en esta ley y otros ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 8o.Las atribuciones que esta ley confiere a la federación serán ejercidas por el Ejecutivo federal, a través de la secretaría.

Cuando debido a las características inherentes a la materia objeto de esta ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y las entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 9o. Corresponden a las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Formular, conducir y evaluar el seguro a nivel estatal estableciendo los lineamientos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento y retroalimentación del mismo en respuesta a las necesidades particulares de su jurisdicción;

II. Expedir los ordenamientos jurídicos que permitan dar cumplimiento al seguro estatal;

III. Elaborar y difundir la convocatoria para acceder al seguro estatal;

IV. Promover en el ámbito de su jurisdicción y en coordinación con la secretaría y los municipios el establecimiento de sistemas y módulos de información para la atención eficiente de los usuarios;

V. Difundir a través de los medios de comunicación pertinentes las características y los requisitos generales para tener derecho a los beneficios que otorga el seguro estatal;

VI. Coadyuvar con la secretaría en el diseño, la aplicación y la actualización del sistema de información integral del seguro y registro de personas beneficiarias, así como cumplir los criterios y mecanismos de compatibilidad que se establezcan para su evaluación, con el fin de incorporar eficazmente la información concerniente al seguro estatal;

VII. Canalizar y dar seguimiento a las personas beneficiarias del seguro estatal para que participen en los cursos de capacitación y la concertación de entrevistas de trabajo, en coordinación con la secretaría;

VIII. Promover, a través de los cursos de capacitación, el desarrollo de habilidades de las personas beneficiarias del seguro estatal atendiendo los requerimientos que exige el mercado laboral local;

IX. Elaborar y difundir periódicamente, informes de resultados sobre el seguro estatal incluyendo estadísticas y análisis de tendencias del desempleo local;

X. Imponer las sanciones necesarias por contravenir las disposiciones referentes al seguro estatal; y

XI. La atención de los demás asuntos que esta ley u otros ordenamientos le señalen o estipulen y que no estén expresamente otorgados a la secretaría o a los municipios.

Artículo 10. Corresponden a los gobiernos de los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. Informar y promover en la población, por sí o en coordinación con la Secretaría y las entidades federativas, las características generales y beneficios que otorga el seguro;

II. Canalizar a las personas solicitantes del seguro con las autoridades competentes; y

III. Las demás que se establezcan en esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente otorgados a la secretaría o a los estados.

Artículo 11.Corresponde al gobierno del Distrito Federal ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios.

Artículo 12. Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo al Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán las disposiciones legales que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, el Distrito Federal y los municipios observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 13.Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para el cumplimiento de esta ley quedarán bajo la responsabilidad jurídica y administrativa de las autoridades competentes.

Capítulo IIDe la Coordinación Institucional

Artículo 14.La secretaría podrá suscribir, en caso de ser necesario, convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito territorial de su competencia, con el objeto de promover la vinculación interinstitucional para el otorgamiento del seguro o para imponer las sanciones que se cometan en contravención a esta ley.

Artículo 15. En la celebración de convenios o acuerdos de coordinación se tomará en consideración que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios cuenten con recursos humanos, materiales y financieros para el desarrollo de las funciones que soliciten asumir, conforme a las bases previstas en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Título TerceroEl Seguro Capítulo IDel Seguro

Artículo 16.El seguro constituye un sistema de protección social para las personas que de forma involuntaria, fueron separadas de su empleo formal y privadas de su salario en la actividad que venían desempeñando.

El otorgamiento del seguro pretende crear las condiciones necesarias para promover a las personas beneficiarias de este derecho, a la búsqueda y obtención de un trabajo digno y socialmente útil, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría, las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; formularán, aplicarán y evaluarán el seguro conforme a lo previsto en esta ley.

Capítulo IIDel Acceso y la Duración del Seguro

Artículo 17.La convocatoria para tener derecho al seguro será expedida por las autoridades competentes, conteniendo los siguientes elementos:

I. Las características del seguro;

II. La documentación necesaria para acceder al seguro;

III. El formato de la carta compromiso que deberán suscribir los interesados, a efecto de que conozcan las obligaciones que tendrán que cumplir para obtener los beneficios del seguro;

IV. El procedimiento que habrá de seguirse para acceder al seguro;

V. El domicilio de las oficinas y módulos a los que habrán de acudir los interesados para presentar su solicitud y pedir orientación o aclaraciones; y

VI. Los demás que determinen las autoridades competentes, el reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 18. El derecho a los beneficios que otorga el seguro es de carácter personal e intransferible, debiéndose cumplir lo siguiente:

I. Ser ciudadano mexicano mayor de dieciocho años;

II. Residir en el país;

III. Que el último empleo desempeñado haya sido para una persona moral o física con domicilio fiscal en el país durante un periodo mínimo de seis meses;

IV. No percibir ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión, subsidio o relación laboral diversa;

V. Estar inscrito en las oficinas de gobierno destinadas para tal efecto;

VI. Encontrarse en búsqueda activa de empleo; y

VII. Cumplir el resto de los requisitos establecidos en esta ley, el reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 19. Las personas interesadas por obtener el seguro, deberán llenar la solicitud correspondiente y entregar la documentación requerida.

Artículo 20. La aprobación de las solicitudes dependerá del cotejo de datos que realicen la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su competencia a través del sistema de información integral del seguro, con el fin de evitar que alguien se vea beneficiado por el seguro nacional y estatal al mismo tiempo.

Para el caso en que una persona haya solicitado a la vez ambos seguros, solamente le será otorgado aquél en el que resulte primeramente seleccionado, conforme a lo previsto en esta ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, la resolución se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de las solicitudes. De lo contrario, se entenderá negada la solicitud, sin menoscabo de las sanciones a las que pueden ser sujetos los servidores públicos conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 21.La lista de personas beneficiarias del seguro deberá ser publicada por las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federación y en el medio de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda para que surta sus efectos jurídicos.

Artículo 22.Las personas que accedan al seguro podrán gozar de sus beneficios durante un plazo máximo de seis meses, cada dos años; siempre que justifiquen ante las oficinas de las autoridades competentes, el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones previstas en este ordenamiento y demás disposiciones administrativas aplicables.

El monto del seguro ascenderá a treinta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual será entregado mensualmente a la persona beneficiaria por el medio de pago que la autoridad competente considere factible, conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 23.Las personas beneficiarias del seguro tendrán las siguientes obligaciones:

I. Entregar la documentación que le sea requerida así como informar de inmediato sus cambios de domicilio a la autoridad competente para efectos de otorgamiento, suspensión o reanudación de las prestaciones que establece esta ley;

II. Suscribir una carta compromiso en la que se adquiere el derecho de recibir las prestaciones del seguro en el plazo y con las condiciones determinadas por las autoridades competentes;

III. Asistir a cursos de capacitación y desarrollo de habilidades pertenecientes a los programas públicos de fomento al empleo que la autoridad competente determine;

IV. Concertar y asistir a entrevistas de trabajo informando con antelación a la autoridad competente;

V. Solicitar la baja del seguro cuando se presenten situaciones que contravengan a lo dispuesto en esta ley y el reglamento;

VI. Saber conducirse con la verdad en todo momento, apercibidos de que en caso de falsedad en sus declaraciones, les serán retirados los beneficios del seguro, sin perjuicio de las consecuencias legales procedentes; y

VII. Las demás que determinen esta ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 24.Ninguna persona podrá ser beneficiaria al mismo tiempo del seguro de desempleo que otorgue tanto la secretaría como los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal en sus respectivas jurisdicciones; en caso contrario, estará sujeta a la sanción prevista en esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIISobre el Financiamiento del Seguro

Artículo 25. Las autoridades competentes deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos, la asignación que garantice la formulación, aplicación y evaluación del seguro procurando su eficacia, selectividad y transparencia.

Título CuartoEl Sistema de Información del Seguro Capítulo IDel Sistema Integral de Información

Artículo 26.La secretaría, en coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal, fijará las normas, procedimientos y metodologías para establecer, actualizar y difundir, un sistema de información integral sobre el seguro, el cual deberá contener los siguientes aspectos:

I. Un diagnóstico general sobre el nivel de desempleo en el país;

II. La normatividad correspondiente al seguro;

III. Los criterios y mecanismos de compatibilidad para la evaluación del seguro nacional y estatal;

IV. Los presupuestos federales y los estatales asignados al seguro;

V. El registro de las solicitudes recibidas para acceder al seguro;

VI. La lista de personas beneficiarias del seguro nacional y estatal;

VII. Las estadísticas relacionadas a la cantidad de solicitudes recibidas y aprobadas; así como también, el periodo de tiempo y la cantidad de personas que teniendo acceso al seguro, hayan podido encontrar un empleo;

VIII. Los informes de resultados a que hacen referencia las fracciones VIII del artículo 7o. y IX del 9o. de esta ley; y

IX. Los demás que esta ley, el reglamento y demás disposiciones legales aplicables determinen.

Artículo 27.El sistema de información integral contará con la infraestructura tecnológica necesaria con el objeto de que las autoridades competentes incorporen eficientemente la información referida en el artículo anterior.

Artículo 28. El sistema integral concentrará la información relativa a las solicitudes del seguro de desempleo que los interesados entreguen a las autoridades correspondientes con el objeto de agilizar su otorgamiento conforme a lo establecido en los artículos 20 y 24 de esta ley.

Capítulo IIDel Derecho a la Información

Artículo 29.Toda persona tendrá derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición, a través de los medios de difusión que consideren pertinentes, el sistema integral de información sobre el seguro, de conformidad con esta ley y con el reglamento, y en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Título QuintoSupervisión y Suspensión del Seguro Capítulo ISobre la Supervisión del Seguro

Artículo 30.La secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal realizarán periódicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la supervisión necesaria a las personas beneficiarias del seguro con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y en su caso, fijar las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo IISobre la Suspensión del Seguro

Artículo 31.Las autoridades competentes suspenderán el derecho al seguro a quien presente alguno de los siguientes supuestos:

I. Haber entregado documentación e información falsa o errónea para acceder al seguro;

II. Haber agotado el plazo otorgado por el seguro;

III. No haber tomado los cursos de capacitación y de-sarrollo de habilidades pertenecientes a los programas públicos de fomento al empleo sin causa que lo justifique;

IV. No haber asistido a entrevistas de trabajo;

V. Rechazar de manera injustificada una propuesta de empleo en la que haya cubierto el perfil laboral para él;

VI. Ejercer un empleo por cuenta propia con duración similar o superior a un año;

VII. Ser beneficiario de otro programa con carácter federal o local en que perciba una ayuda económica;

VIII. Cambiar de residencia al extranjero;

IX. Renunciar voluntariamente a la prestación del seguro;

X. Estar cumpliendo condena que implique privación de la libertad; y

XI. Cualquier otro previsto en esta ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Capítulo IIIDe la Denuncia Popular

Artículo 32. Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, el reglamento y demás ordenamientos aplicables.

El denunciante deberá presentar todos los elementos de prueba que permitan sustentar su denuncia, la cual se encauzará conforme al procedimiento establecido en las leyes correspondientes.

Capítulo IVDel Recurso de Revisión

Artículo 33.Los interesados que hayan sido afectados por los actos y resoluciones dictadas por las autoridades administrativas, podrán interponer recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para una exacta observancia y aplicación de esta ley, la secretaría expedirá el reglamento respectivo dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Notas:

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores oportunos de ocupación y empleo. Cifras preliminares durante diciembre de 2010,comunicado número 013/11, 21 de enero de 2011, página 4.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Indicadores oportunos de ocupación y empleo. Cifras preliminares durante diciembre de 2010,comunicado número 013/11, 21 de enero de 2011, página 4.

3 Organización Internacional del Trabajo, “Tendencias mundiales del empleo de la OIT 2010”, en Noticias de la OIT, 26 de enero de 2010, http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/newsroom/hechos/tend_1 0.htm.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputado Fernando Espino Arévalo (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.Proceda con la segunda iniciativa.

El diputado Fernando Espino Arévalo:Ante la tranquilidad postrevolucionaria, en el país se empezó a respirar un clima de tranquilidad que dio lugar a una participación masiva de las personas en las diferentes disciplinas deportivas.

Con el paso del tiempo varias de estas disciplinas se convirtieron en empresas promotoras de espectáculos deportivos con fines de lucro. Por lo que requerían contar con los mejores exponentes para lograr sus objetivos sin importar la nacionalidad de éstos, lo que sin duda provocó que llegaran al país muchos extranjeros, principalmente para enrolarse en los equipos de fútbol soccer; ello derivado de las complacencias del gobierno y la carencia de un marco jurídico que definiera el quehacer en la materia.

De ahí que el 24 de enero de 1945 se expidiera el decreto para privilegiar la participación de futbolistas nacidos en México. No obstante lo anterior y lo limitado de la disposición, nos parece que fue oportuna, pero con el paso del tiempo sus bondades se han desvirtuado, pues la aplicación del decreto lo circunscribe al Distrito Federal, dejando fuera de su aplicación al resto de la República, condición por supuesto discriminatoria.

De ahí que el Congreso de la Unión se encuentra ante la responsabilidad de ejercer su facultad de legislar en torno al ejercicio del fútbol, béisbol y básquetbol profesional, entre otros deportes o espectáculos, pues éstos constituyen materia de interés público que debe ser atendida por los órganos del Estado, toda vez que para la sociedad y los jóvenes, en especial aquellos de escasos recursos, se sienten atraídos hacia los deportes que representan una opción laboral para obtener una retribución económica.

Sin embargo, esta oportunidad se pretende cerrar por la decisión mediática de los empresarios del deporte profesional, a quienes poco o nada les importa el desarrollo armónico del deporte mexicano. Actualmente, cada uno de los 18 clubes que integran la primera división del fútbol soccer mexicano puede contratar hasta cinco jugadores foráneos.

Por lo expuesto, hoy propongo se adicione un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el fin de que la máxima categoría de los deportes de conjunto que se realicen con fines de lucro, participen como mínimo un 72 por ciento de jugadores mexicanos y un 80 por ciento la inmediata inferior, y en el resto de categorías o circuitos estaría prohibida la participación de extranjeros.

Finalmente, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva se inscriba íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, incisos F) y H); y 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Al igual que en muchas partes del mundo el futbol mexicano encuentra sus orígenes alrededor de las minas o fabricas inglesas instaladas en nuestro país, siendo un grupo de técnicos y mineros de la compañía Real del Monte en la ciudad de Pachuca sus primeros practicantes; de ahí que no sea difícil entender por qué el futbol soccer es el deporte más popular de nuestro país, y sin duda alguna es el que genera mayor pasión entre el público en general y una fuente muy importante de generación de empleos.

Por tanto, la práctica formal de éste deporte se remonta hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando jóvenes educados en Europa, o europeos que trabajaban en fabricas de nuestros país, fundaron los primeros clubes de futbol en la Ciudad de México, Guadalajara, Pachuca y Orizaba, mismos que con el paso del tiempo se fueron consolidando y dando pie al surgimiento de otros, hasta conformar el actual aparato futbolístico que cubre buena parte del territorio nacional

Es tal el crecimiento y efervescencia por el futbol en el territorio nacional que para el año de 1927 se funda la Federación Mexicana de Fútbol, misma que desde sus inicios ha buscado la consolidación y proyección de nuestro país, tanto en el ámbito nacional como el internacional, ello claro está, a través de la organización e integración de quienes practican o participan en el deporte hasta hoy más popular a nivel mundial, sin embargo el camino a sido muy largo y en muchas ocasiones sinuoso.

Ante el gran auge que se viene dando en el futbol y la demanda de la población porque se promuevan ésta y otras disciplinas deportivas, el Gobierno Federal se ve obligado a organizar formalmente y destinar mayores recursos para estos fines, tanto a nivel nacional como del Distrito Federal ello en virtud de las condiciones prevalecientes en aquella época, convirtiéndose la atención y asignación de recursos presupuestales para atender las actividades inherentes al deporte, es decir, aquellos de interés público y de orden social, por lo que se crea para tal fin en 1927, una oficina de acción deportiva dentro de la administración Pública del Distrito Federal.

Ante la tranquilidad posrevolucionaria y la deposición de las armas, en el país se empezó a respirar un clima de tranquilidad, que dio lugar a una participación masiva de las personas en las diferentes disciplinas deportivas, en las que se ven involucrados una gran cantidad de recursos tanto públicos como privados, que aun cuando persiguen un mismo fin, en ese tiempo caminaban por senderos diferentes, de ahí la necesidad de coordinar estos esfuerzos a efecto de obtener mayores y mejores resultados en pro del deporte mexicano. Es así como a mitad de la década de los años cuarentas del siglo pasado, fue expedido el decreto por el que se creó un cuerpo colegiado que se denominó Comisión de Fomento Deportivo del Distrito Federal, a la cual se le asignó la responsabilidad de impulsar y fomentar las actividades deportivas, coordinando la cooperación privada con la acción oficial en el Distrito Federal.

Derivado de lo anterior y ante la gran demanda de la población por la práctica de algún deporte, así como la necesidad de profesionalizar aquellas disciplinas deportivas de mayor arraigo e impacto, se materializo una etapa en 1943 con la organización del primer torneo de futbol profesional con 10 equipos, aunque por medio de expansiones y abandonos fue cambiando su número a través de los años. Sin embargo, la popularidad de este deporte fue acrecentándose y empezó a expandirse por toda la república, lo que motivó que en 1950 se fundara la segunda división con la idea de fomentar y desarrollar más jugadores, así como sentar bases más sólidas para el crecimiento de este deporte, tanto en el ámbito interno como externo.

Sin embargo, debemos dejar en claro que en esta época el país contaba con muy pocos centros urbanos y, por obvias razones, el fundamental era el Distrito Federal, lo que propició que, en los inicios del futbol profesional, la mayoría de los equipos se concentrara en la capital del país; pero además, por lo incipiente y novedoso de la profesionalización del multicitado deporte, no existía en ese tiempo disposición alguna que regulara la participación de los extranjeros, lo cual quedaba a la discrecionalidad de los organizadores o propietarios de los equipos.

Aunado a lo anterior, habrá de señalarse que varias disciplinas deportivas, lejos de conservarse como una actividad para el sano entretenimiento y desarrollo de las personas, con el paso del tiempo propiciaron que algunos clubes deportivos se convirtieran en empresas competidoras y promotoras de espectáculos deportivos con fines de lucro, por lo que requerían contar con los mejores exponentes del deporte para lograr sus objetivos, sin importar si éstos eran nacionales o extranjeros, lo que sin duda provocó que llegaran al país muchos extranjeros, principalmente para enrolarse en los equipos de futbol, lo que dio lugar al desplazamiento de los atletas mexicanos y a disminuir la calidad del deporte nacional, ello derivado de las complacencias del gobierno y la carencia de un marco jurídico que definiera el quehacer en la materia, de ahí que, fue necesario que las autoridades tomaran algunas decisiones con miras a resolver dicho problema, reflejándose las mismas en la disposición contenida en el decreto expedido por el presidente Manuel Ávila Camacho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1945, por el cual buscó privilegiar la participación de los jugadores de futbol nacidos en México, tal y como lo cita el artículo undécimo del decreto de referencia, que a la letra dice:

Décimo Primero. Las autoridades del Distrito Federal, no permitirán la celebración de juegos de futbol soccer como espectáculos públicos de paga, ni la organización de ligas ni campeonatos de ese deporte, si en los equipos participantes no actúan como mínimo 6 jugadores mexicanos por nacimiento durante la temporada 1945-1946; y un mínimo de 7 jugadores mexicanos por nacimiento desde el primer juego de la temporada oficial 1946 -1947 y en adelante.

Se exceptúan de esta prevención...

Los organismos que controlen y exploten los equipos que actúan como espectáculo público de paga, ajustaran sus reglamentaciones a lo dispuesto a este decreto.

No obstante lo limitado de la disposición, nos parece que fue muy oportuna, pero con el paso del tiempo sus bondades se han venido desvirtuando, pues la focalización de dicho decreto lo circunscribe al Distrito Federal, dejando fuera de su aplicación al resto de la república, condición por supuesto discriminatoria en detrimento de los habitantes de las demás entidades federativas, circunstancia que hoy proponemos subsanar en beneficio del deporte mexicano y del interés supremo del pueblo de México.

En otro orden de ideas, tenemos que analizar el avance que en el ámbito legislativo ha tenido el rubro en comento, de ahí que no debemos perder de vista que el deporte está considerado implícitamente en el artículo tercero constitucional, al establecer que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que la educación que imparte el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, condición en la que se encuadra perfectamente el deporte, al ser una de las actividades que mejor logra este cometido.

Por tanto y en complemento de lo antes citado, al encontrarse el deporte elevado a rango constitucional, en el mismo ordenamiento encontramos la facultad del Congreso de la Unión, para legislar en la materia, tal y como lo señala el artículo 73 fracción XXIX-J, además de que diversas leyes hacen referencia al tópico del deporte y, de forma específica, en torno al rubro del Fútbol, y deportes de conjunto, como es el caso de la Ley General de Cultura Física y Deporte, que establece la obligación de registrar ante la Comisión Nacional del Deporte y ante la Confederación Deportiva Mexicana, a las asociaciones deportivas o las personas morales que practiquen o contribuyan al de-sarrollo del deporte con fines de lucro, lo que nos lleva a concluir que tanto los clubes de beisbol, basquetbol, futbol, entre otros, así como las Federaciones que los aglutinan, como es el caso de la Federación Mexicana de Fútbol que los congrega, Liga Mexicana de Beisbol, Liga Mexicana del Pacífico, la Federación Mexicana de Baloncesto, etcétera , se rigen entre otras por la citada ley y por las disposiciones jurídicas que de ella emanan.

De allí que el honorable Congreso de la Unión se encuentre ante la responsabilidad de ejercer su facultad de legislar en torno al ejercicio del futbol, beisbol y basquetbol profesional (entre otros deportes), en razón de la práctica masiva que tienen estos deportes, por que la afición que los mismos generan, pues éste constituye materia de interés público que debe ser atendida por los órganos del Estado, toda vez que para la sociedad y los jóvenes mexicanos y, en especial aquellos de escasos recursos económicos, se sienten atraídos hacia los deportes que representan una opción laboral para obtener una retribución económica. Sin embargo, esta situación de oportunidad se pretende cerrar a una gran cantidad de compatriotas por la decisión mediática de los empresarios del deporte profesional, a quienes poco o nada les importa el desarrollo armónico del deporte mexicano y en este caso en particular me refiero a los propietarios de los equipos profesionales de beisbol, baloncesto y fútbol, quienes en su desenfrenado afán mercantilista pretenden abrir más plazas para jugadores extranjeros, con la obvia repercusión negativa tanto para el deporte nacional como para quienes lo practican, pues cada vez se cierran mas las oportunidades y los espacios para los mexicanos.

En el caso particular del futbol mexicano, vale la pena precisar que las maniobras de los dueños de los clubes, al de-saparecer de un plumazo dos equipos de la primera división profesional es sólo eso, ya que mientras se disminuye para el torneo de clausura 2004, de 20 a 18 equipos en la rama de la primera división, se incrementa a 22 equipos en la primera “A”, por lo que lejos de disminuir el número de extranjeros este se incrementa, en razón de que la primera división profesional podrá contratar 6 jugadores foráneos por equipo y 4 en la primera “A”, restando con ello importantes espacios a los jóvenes de éste país, quienes en muchas ocasiones por la falta de oportunidades se ven atrapados por las garras de la delincuencia o las drogas, más aun si tomamos en cuenta los altos índices de desempleo que hoy enfrentamos en el país.

Debemos recordar que, en el torneo de clausura 2004, participaron tanto en la rama de la primera división profesional como en la primera “A”, un total de 40 equipos, mismos que contrataron a 201 futbolistas extranjeros, de los cuales 106 correspondieron al máximo circuito y 95 en la división de ascenso, destacando que dichos jugadores en su mayoría poco o nada le aportan al futbol nacional, pero sí en cambio le restan oportunidades a los jugadores mexicanos.

En razón de lo anterior, se desprende que la mayor parte de jugadores extranjeros que participan en nuestro balompié son sudamericanos primordialmente argentinos y brasileños, de ahí que no sea difícil entender el porqué del desa-rrollo futbolístico de estos países, en contraste con los pobres resultados que ofrece nuestra selección nacional.

Actualmente, para la temporada 2010-2011 cada uno de los 18 clubes que integran la primera división profesional del futbol mexicano puede contratar un máximo de cinco jugadores foráneos, mientras que para la liga de ascenso se pueden contratar tres jugadores extranjeros por equipo.

Desafortunadamente la cantidad de extranjeros que participan en el futbol mexicano lejos de ir a la baja lleva una tendencia inversa, pues mientras que en el 2004 como ya señalamos participaban 201 extranjeros, para el 2010 esta cantidad asciende a 215 jugadores, lo anterior podría parecer insignificante, sin embargo no lo es, si tomamos en cuenta el hecho de que se reactivo el torneo nacional de reservas en las categorías sub-20 y sub-17, mismas que cuentan en este momento con 19 equipos cada Categoría respectivamente, lo cual desde luego celebramos y reconocemos, pero con lo que no podemos estar de acuerdo es que en estas categorías de forma por demás aberrante se permita la contratación de dos jugadores extranjeros por equipo y además en ellas pueden participar cuatro jugadores registrados en equipos de la primera división profesional del cual son filial; este nuevo embate de los propietarios de los equipos y de la Federación Mexicana de Futbol necesariamente tendrá sus efectos negativos en los resultados de la Selección Mexicana, aun cuando ya se demostró en el año 2005, que si se puede acceder a los máximos galardones cuando la selección sub-17 ganó el campeonato mundial de la categoría, en Perú 2005, sin embargo al día de hoy esta camada de jugadores no tuvo la continuidad necesaria y la gran mayoría de ellos se encuentran por ahí relegados a ser suplentes en sus equipos.

Ante lo devastador que resultaría tanto para los jóvenes como para el futbol mexicano la medida de referencia, hoy los diputados debemos tomar la decisión de proteger la identidad del deporte nacional, así como las canteras de sus equipos, preservando la fuente de empleo de muchos mexicanos, impulsando así el surgimiento de más y mejores deportistas mexicanos que tanta falta nos hacen en las selecciones nacionales, sí es que realmente queremos incentivar y apoyar al deporte mexicano.

En complemento de lo anterior no podemos dejar de señalar las cada vez más pobres participaciones de los deportes mexicanos de conjunto, particularmente el caso del futbol, porque el beisbol y el baloncesto están subsumidos en una crisis de pronóstico reservado, en tal virtud actuaciones de nuestra selección nacional de futbol, en las dos pasadas Copas del Mundo en Alemania 2006, donde fue eliminada la selección en octavos de final, mientras que en Sudáfrica 2010 corrió la misma suerte, de igual forma por lo que hace a los Juegos Olímpicos de Pekín 2008, nuevamente se evidencio la crisis del futbol nacional, al quedar eliminada nuestra selección en la fase eliminatoria en 2007; lo que dejo en claro la falta de apoyo de los diferentes clubes para el surgimiento de nuevos valores; lo anterior no obstante la gran afición y número de practicantes que existen en nuestro país de este deporte y que en dos ocasiones hemos sido sede de sendos campeonatos del mundo y una de Juegos Olímpicos.

Por otro lado, es preciso comentar la posición de otras naciones en torno al tema de los jugadores extranjeros, es así como en los países miembros de la Comunidad Económica Europea, por una parte promueven la libre participación de los jugadores comunitarios, es decir aquellos que ostentan pasaporte de los países que integran la Unión Europea, y por otro limitan la participación de los jugadores extranjeros en sus ligas; de ahí que lugares como España e Italia tan solo permitan la participación de tres jugadores extracomunitarios por equipo, no obstante que en estos países se encuentran las dos mejores ligas de futbol del mundo, sin embargo en lo que se refiere a sus selecciones nacionales, sus resultados han sido limitados en los últimos tiempos no obstante que España resulto campeón de Sudáfrica 2010, dado que el desarrollo de sus fuerzas básicas es muy raquítico y en esta ocasión contaron con una buena camada de jugadores, situación muy similar a la mexicana pero con una gran diferencia, que ellos si la aprovecharon y nosotros no, pero que hoy está en nuestras manos aportar parte de la solución para que esta condición se revierta en beneficio de todos los mexicanos.

Toda vez que este Congreso tiene la facultad para legislar sobre la operación y funcionamiento de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), Confederación Deportiva Mexicana (Codeme) y Comité Olímpico Mexicano (COM), y que estos organismos son los responsables de integrar, organizar, administrar y controlar lo relativo al quehacer deportivo nacional, concentrándose en ellos todas las federaciones y asociaciones relacionadas con las diferentes disciplinas deportivas, hoy este honorable Congreso de la Unión debe legislar en torno a la participación de los jugadores extranjeros y nacionales en las disciplinas deportivas de conjunto más populares de nuestro país, como es el caso del futbol, beisbol, baloncesto profesional, evitando que su explotación comercial afecte el desarrollo del mismo a nivel nacional y las oportunidades para nuestros compatriotas.

Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 73 Bis a Ley General de Cultura Física y Deporte, para lo cual se emite el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 73 Bis a Ley General de Cultura física y Deporte, para quedar como sigue:

“Artículo 73 Bis. En las asociaciones deportivas profesionales, que cuenten con reconocimiento oficial del estado, los equipos o clubes que participen en la máxima categoría o circuito de la liga, cualquiera que sea su denominación, deberán contar, durante todo el desarrollo de sus juegos, con la participación de un 72% de jugadores mexicanos por nacimiento como mínimo.

Para el caso de que exista una categoría o circuito inmediato inferior, cualquiera que sea su denominación, en el desarrollo de todos sus juegos habrán de participar por lo menos un 80% de jugadores mexicanos por nacimiento.

En el resto de las categorías o circuitos y siempre que se realice con fines de lucro, queda prohibida la participación de jugadores que no sean mexicanos por nacimiento en las mismas.

Transitorios

Primero. Túrnese el presente decreto al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y surtirá sus efectos a partir del inicio del torneo inmediato posterior a la fecha de publicación del mismo.

Tercero. Las asociaciones o federaciones que controlen o exploten los equipos que actúan como espectáculo de paga, ajustarán sus reglamentaciones a lo dispuesto por esta ley.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2011.— Diputados: Fernando Espino Arévalo, Juan José Cuevas García, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, señor diputado Fernando Espino Arévalo. Tal como lo solicita, el texto íntegro de su intervención se inscribe en el Diario de los Debates.

En el caso de la segunda intervención de usted, Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para su dictamen.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Juan José Cuevas, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Diputado presidente, preguntarle al diputado ponente, a ver si me permite adherirme a la segunda iniciativa que presentó, con respecto a lo del deporte, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Fernando Espino Arévalo, el diputado Juan José Cuevas pregunta si usted no tiene inconveniente en que se asocie a su planteamiento.

El diputado Fernando Espino Arévalo(desde la curul): No tengo ningún inconveniente. Le agradezco.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Fernando Espino Arévalo no tiene ningún inconveniente y al contrario, agradece la intención de usted, señor diputado.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o y deroga los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Muchas gracias, señor presidente. El propósito de esta iniciativa fundamentalmente obedece a una pregunta que me he hecho durante toda mi vida y que se las formulo a ustedes en este momento: ¿en qué país queremos vivir? ¿En un país en el cual se investigue para detener, o en un país como en el que actualmente vivimos, que se detiene para investigar?

Prefiero mil veces lo primero; un país en el cual se investigue a profundidad antes de detener al ciudadano y someterlo a los tribunales.

En razón de ello y como se complementa mucho con una iniciativa que presentó también recientemente el doctor Humberto Benítez Treviño, quiero omitir la lectura de esta iniciativa y señalar que va fundamentalmente con el propósito de acotar muy claramente la figura del arraigo, que se ha venido exagerando por parte de las autoridades de la procuración de la justicia y que han permitido la vejación y la vulneración de los derechos de una gran cantidad de mexicanos.

Así de sencillo quisiera dejarlo. Será sometido lógicamente a consideración de las comisiones respectivas y quiero que, en todo caso, nos volvamos a formular la pregunta: ¿En qué país queremos vivir? ¿En un país en el cual se detenga para investigar, o en un país en el cual se investigue exhaustivamente para detener?

Quiero aprovechar el tiempo para hacer una reflexión. Señor presidente, respetuosamente. En el orden del día de hoy observo que no se encuentra señalada ninguna efeméride, y yo quisiera recordar a esta soberanía que el día de hoy se cumplen 172 años que fue firmado el Tratado de Paz entre México y Francia y que puso fin a la Guerra de los Pasteles.

La fortaleza del Estado mexicano en aquella época, con Santa Anna al frente, provocó que el gobierno de la República francesa diera marcha atrás y obligara, tras una ocupación de varios meses en puerto de Veracruz y el ataque a San Juan de Ulúa, que se pusiera fin a esta contienda injusta, y hoy creo que es necesario que lo celebremos.

Igualmente, el día de hoy se cumplen 95 años de que Francisco Villa incursionó militarmente en la ciudad de Columbus, con el argumento de que los estadounidenses estaban vendiéndole balas de salva a su ejército. Ojalá que hoy el gobierno de Estados Unidos y los comerciantes de Estados Unidos efectivamente vendieran balas de salva y vendieran armas inservibles a los de la delincuencia organizada, que están vulnerando la soberanía y la seguridad de nuestro país.

Los dos eventos son eventos que no podemos dejar pasar por alto, lo digo con franqueza. Como alguien a quien le interesa la historia, quisiera simplemente recomendar que antes de culminar esta sesión, en razón de volver a vivificar la fortaleza del Estado mexicano con el reciente conflicto de Florence Cassez, que tuvimos con el gobierno de Francia y rememorando aquel 9 de marzo de 1839, al igual que la fecha del 9 de marzo de 1916, fecha en la cual Francisco Villa incursionó militarmente en Columbus, por las mismas razones incluso que en aquella época incursionó, hoy antes de concluir esta sesión entonáramos el Himno Nacional. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. y deroga el 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 2o. y se derogan los artículos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el firme propósito de darle una mayor congruencia y legalidad constitucional a la figura del arraigo en nuestro país, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las garantías individuales, establece entre otros preceptos que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale.

La legislación en esta materia ordena que el arraigo debe aplicarse bajo control judicial y ser dictado sobre parámetros objetivos como el éxito en la investigación, la protección de las personas o bienes jurídicos o el riesgo de fuga.

No obstante, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, ha denunciado de manera reiterativa que la institución del arraigo es en realidad una forma de detención preventiva de carácter arbitrario en razón de la insuficiencia del control jurisdiccional y de la ejecución de la medida en lugares que, si bien no son secretos, si son discretos.

En tanto, el Comité de Derechos Humanos de la propia ONU ha señalado que a pesar de que en nuestro país no se ha decretado estado de excepción, en algunas regiones de la geografía mexicana y en el contexto de la lucha contra la llamada delincuencia organizada, han sido violentadas garantías individuales.

Esta grave situación contraviene lo dispuesto en nuestra Carta Magna, la cual expresamente preceptúa que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Para abundar en los argumentos que sustentan la presente Iniciativa, me permito citar que entre los meses de mayo de 2009 y  junio de 2010, se han documentado y denunciado ante las autoridades mexicanas 79 casos de tortura ocurridos al amparo de la figura del arraigo, de acuerdo con precisiones de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

En tanto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos reveló por su parte que las quejas recibidas por este organismo durante 2010, están contenidas en mil 916 expedientes. Acusa el organismo que en el caso concreto de agresiones a los derechos humanos por parte de las fuerzas federales, estas ocurren en operativos de seguridad pública. Los abusos cometidos van desde detenciones arbitrarias, cateos ilegales, hasta la comisión de tratos crueles.

Bajo el régimen de excepción que las autoridades esgrimen en su lucha contra la delincuencia organizada y al abuso recurrente de la figura del arraigo, son crecientes los casos de detenciones arbitrarias que no se sustentan en las causales establecidas en la  propia Ley en la materia, lo cual da lugar a acusaciones en falso.

Son casos en los que de manera infundada y para respaldo de actuaciones incompetentes se abusa del arraigo, al convertir esta figura en instrumento de apoyo a investigaciones fáciles, orientadas a la obtención de declaraciones y hasta confesiones, gracias a la discrecionalidad con que este recurso legal es ejecutado.

Para ilustrar la magnitud de esta situación, la misma Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, informa que del periodo comprendido entre el 18 de junio de 2008 y el 14 de mayo de 2010, el Consejo de la Judicatura admite la emisión de mil 51 órdenes de arraigo por parte de los juzgados federales.

Los hechos documentados denotan que al amparo de la figura del arraigo, las autoridades están abusando de este recurso legal. Situación que violenta lo dispuesto en nuestra ley suprema.

Soy un convencido de que debemos vivir en un país donde se investigue para detener y no se detenga para investigar.

En virtud del lo anterior, la presente Iniciativa propone reformar el artículo 2o. del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de que cuando la autoridad jurisdiccional recurra a la medida precautoria del arraigo, este procedimiento se ajuste a alguno o algunos de los supuestos contenidos en el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, siempre y cuando se apegue a lo preceptuado en el artículo 12 de este mismo ordenamiento legal.

Asimismo, propone derogar los artículos 133 bis, 205 y 256 del mismo Código. Con la medida, se busca eliminar así la figura del arraigo domiciliario para indiciados y dejar sin efecto la aplicación de este recurso legal para testigos de la comisión de algún o algunos ilícitos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el articulo 2o. y se derogan los articulos 133 Bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. y se derogan los artículos 133 bis, 205 y 256 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. ...

II. ...

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo en el exclusivo supuesto a que alude la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV. ...

Artículo 133 Bis. Se deroga.

Artículo 205. Se deroga.

Artículo 256. Se deroga.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de dos mil once.— Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado, y agradece esta Mesa Directiva su aportación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAR PARA LA ATENCION Y PROTECCION A VICTIMAS Y OFENDIDOS POR EL DELITO - LEY DE AMPARO - LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO - LEY GENERAL DE EXTINCION DE DOMINIO -CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Bonifacio Herrera, para presentar iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; de la Ley General de Extinción de Dominio; del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, y expide además la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, suscrita ésta por el diputado de la voz y el diputado José Luis Ovando. Adelante, señor diputado.

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Gracias, señor presidente. En razón del artículo 76, fracción I del Reglamento, cuando se presenta una ley general se concederán al diputado ponente 10 minutos, por lo que le pediría que instruyera para que me concedieran los 10 minutos.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En el caso de las iniciativas solamente son 5 minutos de Reglamento, diputado, pero...

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Si es tan amable en instruir a la Secretaría que le dé lectura al artículo 76, fracción I.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Por favor, se instruye a la Secretaría para que dé lectura... Sí ha lugar a la petición del señor diputado, por lo mismo se le conceden los 10 minutos que solicita.

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Gracias, señor presidente. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, los suscritos diputados José Luis Ovando Patrón y el de la voz, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; se reforma el artículo 10 de la Ley de Amparo; se adiciona una fracción II al artículo 1o. de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se reforma asimismo y se derogan varios artículos de la Ley Federal de Extinción de Dominio; así como del Código Federal de Procedimientos Penales; se adiciona un capítulo tercero al Título Undécimo del Código Penal Federal.

El delito es una actividad que resquebraja y mina la vida de las personas y de todo un pueblo. Su comisión produce de forma sustancial cambios en la vida de la víctima relacionados con sus costumbres, sus hábitos; mina su confianza, su seguridad familiar, social y cultural.

Por ello es indispensable que nuestro sistema de procuración y administración evolucione y prospere día a día hasta convertirse en un sistema capaz de proporcionar a los mexicanos la justicia que todos demandan.

Es preciso reconocer que lamentablemente la falta de protección de la víctima u ofendido del delito no es únicamente producto de la ineficiencia en la conducción de las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia, sino que se encuentra también asociada a un sistema normativo penal, caracterizado tradicionalmente por ser un derecho centrado en la protección de los procesados, dejando a un lado la protección de la víctima.

Efectivamente, el sistema de procuración y administración de justicia penal en México, junto con sus instituciones respectivas, no fueron creados para la víctima ni se apoyan en un derecho victimal. No fue sino hasta 1993 cuando se incorporaron nociones derivadas de los derechos de las víctimas, obligando a la asesoría jurídica, la reparación del daño, la coadyuvancia en el Ministerio Público y la atención médica.

Ante la falta de normas que reconozcan y garanticen los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, es de suma importancia lograr en el corto plazo una transformación radical del sistema de justicia en donde se plantee la visión que la sociedad mexicana tiene sobre el delito, el proceso penal, la seguridad pública del delincuente y las víctimas.

En suma, la víctima del delito debe quedar tutelada por el derecho victimal, entendido éste como el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendentes a requerir, posibilitar y contratar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de los delitos.

No podemos dejar de apuntar que el reconocimiento de los citados derechos ha sido paulatino, tan es así que el texto original de la Constitución de 1917 contenía en su artículo 20 sólo los derechos reconocidos a favor del acusado.

Posteriormente, en 1993, a través de una modificación constitucional, se introdujeron algunos de los múltiples derechos que deben tener las víctimas y ofendidos del delito como antecedente importante, derivado de la reforma en materia de seguridad y justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008.

Nuestra Constitución Política regula en su artículo 20, Apartado C, una serie de derechos durante el proceso penal de asistencia médica y psicológica.

Asimismo, es necesario tomar en cuenta la Miscelánea Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 23 de enero de 2009, en ésta se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Federal de Procedimiento Penales, entre tales modificaciones el artículo 141 de dicho ordenamiento legal ahora establece una serie de derechos para la víctima, tanto en la averiguación previa como en el proceso penal y en la ejecución de la sentencia.

La necesidad de legislar en materia de protección y atención a las víctimas u ofendidos del delito corresponde también a la necesidad de encontrar correspondencia en los instrumentos internacionales susceptibles de ser aplicados en esta materia.

Por lo anterior, hay que tomar en consideración la declaración sobre los principios fundamentales para las víctimas y delitos y abusos del poder, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985, y que a su vez fue adoptada por nuestro país.

En dicha declaración se establece que las víctimas son las personas que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados miembros.

Asimismo, se expresa que podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador, e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

En la expresión víctima se incluyen además, en su caso, a los familiares o personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Entre los principios consagrados en el citado instrumento internacional se encuentra el que señala que las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia y a la pronta reparación del daño que hayan sufrido. Según lo dispuesto en la legislación nacional.

En virtud de lo anterior, agrega la declaración, se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles.

De igual forma, se refiere que se utilizarán mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluidas la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinarias o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación de controversias y la reparación a favor de la víctima.

También se considera el caso de que la indemnización por concepto de reparación del daño a favor de la víctima sea suficiente. Los Estados procurarán indemnizar financieramente, incluyendo a la familia, en particular a la persona a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización, razón por la que se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la aplicación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas.

En consecuencia, resulta impostergable proponer la expedición de una ley como ahora se propone, que tenga por objeto regular lo relativo al acceso de las víctimas u ofendidos al proceso penal.

Es indudable que México ha logrado avances importantes en la protección y atención de quienes resultan afectados por la comisión de un delito. Sin embargo, ante la necesidad de concretar el contenido del artículo 20, apartado C constitucional, se desprende la necesidad de contar primordialmente con una Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, que proteja los derechos inherentes a las víctimas u ofendidos, a causa de la comisión de un delito.

La ley que ahora se propone ofrece lo siguiente:

1. Concretiza el contenido del artículo 20, apartado B de la Constitución.

2. Brinda certidumbre al ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados para las víctimas y ofendidos del delito por la norma suprema.

3. Posibilita a las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, proveyendo de la creación a nivel federal del derecho a obtener asesoría jurídica, representación legal, así como contar con la atención médica, psicológica, psiquiátrica y apoyo económico en tanto se hace la reparación del daño.

4. Permite lograr de hecho y de derecho un equilibrio entre las garantías del delincuente y los derechos de su víctima, a través del establecimiento claro de los derechos de ésta durante el procedimiento.

Establece, por último, establece un fondo para la atención y protección de víctimas u ofendidos del delito, a través de la cual la federación disponga de los recursos económicos que posibiliten la ejecución y acciones de otorgamiento de beneficios a quienes sufrieron la vulneración de sus derechos.

Termino, señor presidente. Los promoventes de la presente estamos seguros de que en las diputadas y diputados miembros de las comisiones dictaminadoras respectivas, así como los integrantes de este pleno, las víctimas y ofendidos del delito en nuestro país encontrarán en ustedes a sus mejores aliados, por lo que no tenemos la menor duda de que esta iniciativa habrá de aprobarse. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal; y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón y suscrita por el diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados José Luis Ovando Patrón y Bonifacio Herrera Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados  iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito;se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 10 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona una fracción II al artículo 1o., recorriendo en su orden las demás fracciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se reforman los artículos 54 y 56 y se derogan los artículos 61 y 62, todos de la Ley Federal de Extinción de Dominio; se reforma el texto del primer párrafo y se deroga segundo del artículo 182-R; se adiciona un último párrafo a los artículos 246 y 250 y se reforma el artículo 168 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Diagnóstico

El delito es una actividad que resquebraja y mina la vida de las personas y de un todo un pueblo. Su comisión produce de forma sustancial cambios en la vida de la víctima relacionados con sus costumbres, sus hábitos, su mirada hacia las personas que afectan sus relaciones, su confianza, su seguridad familiar, social y cultural. Por ello, es indispensable que nuestro sistema de procuración y administración de justicia evolucione y prospere día a día hasta convertirse en un sistema capaz de proporcionar a los mexicanos la justicia que demandan.

Al respecto, en los años recientes México ha sido protagonista de uno de una de las transiciones democráticas más importantes en América Latina y del Mundo entero; no obstante, dicho tránsito no es fácil y todavía debemos luchar por consolidar tan importante etapa en la vida de nuestro país y superar todos los males de nuestra democracia con base en más democracia.

Al hablar de democracia, se hace referencia a la posibilidad de autolegislación, es decir, los destinatarios de la norma jurídica son a la vez autores de sus derechos en los que la soberanía popular cobra forma jurídica.

Lo anterior significa que es la población quién crea sus propias normas jurídicas a través del procedimiento establecido por la Constitución, lo cual le otorga legitimidad a las leyes que son creadas de esa forma.

En el contexto constitucional mexicano la democracia es considerada, por el artículo 3o., fracción II, inciso a, un sistema de vida que se fundamenta en el mejoramiento del pueblo en el ámbito económico, cultural y social.

La existencia de la democracia se ve plasmada en la existencia de los elementos básicos siguientes: 1. Declaración dogmática sobre la radicación popular de la soberanía; 2. Origen popular de los titulares de los órganos primarios del Estado; 3. Control popular sobre la actuación de los órganos estatales; 4. La juridicidad; 5. La división o separación de poderes y la justicia social.

Así pues, si en la Constitución se ha precisado como forma de gobierno la República democrática, es necesario que la procuración y administración de justicia se encuentren concatenadas a la forma de gobierno demócrata. En ese sentido, un Estado con las características anteriores debe reconocer el valor de la persona, con el alcance previsto en la Constitución Política.

Los derechos humanos, desde una perspectiva positivista, son un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado como ente individual o colectivo.

Asimismo, un Derecho Humano lo es en tanto exista una norma jurídica que le de ese significado. No son creación del derecho positivo; sin embargo, son objeto de un reconocimiento, es decir, son integrados a un sistema jurídico provocando una serie de consecuencias.

Dicho reconocimiento se origina en el Estado, quien se autolimita en su accionar respecto al hombre. Históricamente, se ha aceptado que el hombre por su naturaleza es propietario de una serie de derechos que han sido reconocidos en diferentes normas jurídicas como por ejemplo: la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. En México se han reconocido en las constituciones de 1824, 1857 y desde luego en la de 1917.

Es así como en la historia del derecho procesal mexicano todo ser humano que es acusado de la comisión de algún delito, goza del conjunto de derechos que se encuentran reconocidos por el artículo 20 constitucional. Al respecto, los especialistas en materia de justicia penal y la sociedad en general han señalado que las leyes han centrado su atención en los derechos de las personas que son sometidos a un proceso penal y especialmente de los privados de su libertad.

En ese sentido es preciso reconocer que la falta de protección de la víctima u ofendido por el delito no es únicamente producto de la ineficiencia en la conducción de las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia, sino que se encuentra también asociada a un sistema normativo penal caracterizado, tradicionalmente, por ser un derecho centrado en la protección de los procesados, dejando de lado la protección de la víctima.

Efectivamente, el sistema de procuración y administración de justicia penal en México, junto con sus instituciones respectivas, no fueron creados para la víctima ni se apoyan en un Derecho víctimal. No fue, sino hasta 1993 cuando se incorporaron nociones derivadas de los derechos de las víctimas obligando a la asesoría jurídica, la reparación del daño, la coadyuvancia con el Ministerio Público y la atención médica.

Ante la falta de normas que reconozcan y garanticen los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, es de suma importancia lograr en corto tiempo una transformación radical del sistema de justicia en donde se replantearía la visión que la sociedad mexicana tiene sobre el delito, el proceso penal, la seguridad pública, el delincuente y las víctimas.

En suma, la víctima del delito debe quedar tutelada por el derecho victimal, entendido como el conjunto de principios valores, normas y procedimientos jurídicos locales nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de los delitos.

2. Historia del Derecho víctimal en México

No podemos dejar de apuntar que el reconocimiento de los citados derechos ha sido paulatino. Tan es así, que el texto original de la Constitución de 1917 contenía, en su artículo 20, sólo los derechos reconocidos a favor del acusado.

Posteriormente, en 1993 a través de una modificación constitucional se introdujeron algunos de los múltiples derechos que deben tener las víctimas y ofendidos por el delito.

Como antecedente importante, derivado de la reforma en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 nuestra Constitución Política regula en su artículo 20, apartado C, una serie de derechos durante el proceso penal y de asistencia médica y psicológica.

Asimismo, es necesario tomar en cuenta la miscelánea penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009. En esta se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Entre tales modificaciones, el artículo 141 de dicho ordenamiento legal ahora establece una serie de derechos para la víctima tanto en la averiguación previa como en el proceso penal y en la ejecución de sentencia.

3. Beneficios de la Ley Federal de Atención y Protección a Victimas y Ofendidos por el Delito

Es indudable que México ha logrado avances importantes en la protección y atención de quienes resultan afectados por la comisión de un delito. Sin embargo, ante la necesidad de concretizar el contenido del artículo 20, apartado C, constitucional se desprende la necesidad de contar, primordialmente, con una Ley Federal de Atención a Víctimas y Ofendidos por el Delito que proteja los derechos inherentes a las víctimas u ofendidos a causa de la comisión de hecho ilícito.

La ley que ahora se propone ofrece lo siguiente:

1. Concretiza el contenido al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Brinda certidumbre al ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados para las víctimas y ofendidos por el delito, por la norma suprema, a través de la definición de obligaciones para los distintos órdenes de gobierno.

3. Posibilita las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, previendo la creación, a nivel federal el derecho a obtener asesoría jurídica y representación legal, así como a contar con atención médica, psicológica y psiquiátrica, y, apoyo económico en tanto se cubre la reparación del daño.

4. Permite lograr de hecho y de derecho, un equilibrio entre las garantías del delincuente y los derechos de su víctima, a través del establecimiento claro de los derechos de ésta durante el procedimiento penal.

5. Adopta las medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas y ofendidos por el delito, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación y represalia.

6. Establece un Fondo para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito a través del cual la Federación disponga de los recursos económicos que posibiliten la ejecución de acciones y otorgamiento de beneficios a quienes sufrieron la vulneración de sus derechos.

Además de lo anterior, se propone que la Procuraduría General de la República elabore anualmente el programa general de victimología, mismo que tendrá por objeto articular el conjunto de políticas, estrategias, acciones e instrumentos para atender, proteger, estudiar a la víctima y ofendido, así como para prevenir la victimización de las personas.

Dicho programa deberá promover la creación, desarrollo o apoyar lo siguiente:

I. La calidez y calidad en los servicios dirigidos a las víctimas,

II. Acciones que se dirijan a sectores vulnerables de víctimas como lo son las niñas, niños y adolescentes, las víctimas de delitos sexuales, de violencia familiar y la trata de personas;

 III. Actividades que permitan a las víctimas a detectar factores de riesgo y evitar participar en la lesión de sus propios intereses;

IV. La ayuda del voluntariado, con el apoyo de una asistencia profesional en materia de formación, servicios específicos y ayuda administrativa y técnica;

V. La creación de organizaciones nacionales y regionales para la promoción de los intereses de las víctimas;

VI. Incrementar los servicios sociales y sanitarios generales, que ayuden en una mejor atención a las víctimas del delito.

VII. Informar al público, a través de los medios de comunicación, de los servicios de asistencia disponibles y facilitar el acceso de las víctimas a dichos servicios; de igual manera, facilitar la canalización y acercamiento directo de las víctimas, por parte de los operadores del sistema de justicia, a los servicios que se ofrecen en las instituciones públicas o privadas; y

VIII. La Toma de medidas para impedir que los servicios de asistencia a las víctimas revelen a terceros información personal, relativa a éstas, sin su consentimiento;

Por otra parte, lejos de los planteamientos tradicionales de los sistemas jurídicos, de siglos anteriores,  en los que se consideraba que el principal ofendido por el delito era el orden jurídico, marginando así los derechos de la víctima, en la presente iniciativa se propone una ampliación considerable de su estatus y facultades en el marco del proceso.

Así, se consideran también víctimas, las asociaciones, fundaciones y otros organismos u organizaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos y difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y a las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

Como puede apreciarse, en esta iniciativa hay un reconocimiento expreso de los denominados intereses colectivos y también de los difusos, lo cual sienta un precedente importante, pues se plasma lo contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se sabe, hasta ahora, los intereses difusos sólo habían sido considerados por la Ley Federal de Protección al Consumidor y los colectivos a modo de propuesta en el proyecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la creación de una nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

El actual momento histórico cultural de nuestro país, signatario de tratados y convenciones que ubican al hombre como centro y sujeto de derechos, impone mirar a las distintas instituciones de manera distinta.

Las formas tradicionales de acceso individual a la justicia se tornan ya insuficientes e inadecuadas en el tipo de sociedad en la que vivimos, por ello es indispensable dar paso a acciones que deben estructurarse en función de una de tutela judicial efectiva a los nuevos requerimientos de la vida social: deben reconocer el modo imperceptible, pero no menos eficaz, en que nuestra existencia se condiciona por decisiones que se ven influenciadas por la sociedad en la que vivimos, en la que circunstancias como la globalización, el desarrollo frenético de la ciencia y la tecnología, la influencia de las grandes estructuras financieras, económicas, informativas, comerciales en la vida diaria es trascendental, todo ello hace que sea fundamental otorgarnos la adecuada protección.

Se debe asumir que el derecho a vivir, por ejemplo, en un medio ambiente adecuado, amable, no hostil, constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, reparando en que otros de los mismos derechos, como la integridad física y la salud, se sustancian en el equilibrio ecológico propicio e indispensable para el bienestar psicofísico del hombre.

Es indispensable, la reestructuración de los esquemas procesales clásicos para su adaptación a los conflictos emergentes, propios de una sociedad del riesgo, en la que ciertos fenómenos, como los científicos y tecnológicos y otros ya señalados representan un punto nodal de los sucesos fácticos de una sociedad posmoderna.

La cuestión pasa por un reconocimiento previo: como lúcidamente repararon ya otros ordenamientos, es preciso conferir protección jurisdiccional al individuo que constituye uno entre cientos o miles de afectados por un problema.

Lo que se busca es la igualdad en las relaciones, más allá de las cuestiones meramente formales, entre el ciudadano común y las grandes empresas que culposa o dolosamente ha producido un delito.

Las inimaginables modalidades de la nueva delincuencia, con su secuela de víctimas múltiples: piénsese en el terrorismo, a través de sus múltiples aspectos; en la deliberada contaminación de alimentos; de aguas; de aire; o en las grandes defraudaciones de instituciones financieras o negociaciones, que por el manejo ilícito de sus propietarios u operadores, pueden ocasionar daños patrimoniales irreversibles a enormes conglomerados ciudadanos.

Por ello, se propone incluir modalidades de accionar procesalmente, en sede penal, para lograr la indemnidad de los bienes jurídico penales colectivos y difusos.

De igual manera, actuarán como coadyuvante por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios que el Ministerio Público está obligado a solicitar, en términos de lo que establece la Constitución Política mexicana.

2. Instrumentos Internacionales

La necesidad de legislar en materia de protección y atención a las víctimas u ofendidos por el delito corresponde, también, a la necesidad de encontrar correspondencia con los instrumentos internacionales susceptibles de ser aplicados en esta materia.

Por lo anterior, hay que tomar en consideración la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder aprobada por la asamblea general de la ONU el 29 de noviembre de 1985, y que a su vez fue adoptado por México.

En dicha declaración se establece que las víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros.

Asimismo, se expresa que podrá considerarse “víctima” a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Entre los principios consagrados en el citado instrumento internacional, se encuentra el que señala que las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional. En virtud de lo anterior, agrega la declaración, se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles.

De igual forma, se refiere que se utilizarán mecanismos oficiosos para la solución de las controversias incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinarias o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación de controversias y la reparación a favor de las víctimas.

También se considera el caso de que la indemnización por concepto de reparación del daño a favor de la víctima sea insuficiente, los Estados procurarán indemnizar financieramente, incluyendo a la familia, en particular a las persona a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización. Razón por la que se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas.

En consecuencia, resulta impostergable proponer la expedición de una ley, como ahora lo propongo, que tengo por objeto regular lo relativo al acceso de las víctimas u ofendidos al proceso penal, a los derechos de atención médica y psicológica de urgencia; en los casos procedentes, a ser orientada sobre los mecanismos existentes para solicitar la reparación del daño, así como la creación de un fondo que garantice el pago de la reparación del daño.

3. Reformas complementarias

La producción de leyes se desarrolla dentro de cinco niveles de racionalidad. La primera de ellas es la racionalidad lingüística, según la cual el emisor u órgano legislativos debe ser capaz, dentro de un esquema de comunicación, de transmitir de manera fluida un mensaje al receptor o destinatario.

Por virtud de la racionalidad jurídica formal, la nueva ley habrá de inscribirse armoniosamente en el contexto de un sistema jurídico ya establecido. Se suma a lo anterior la racionalidad pragmática, según la cual la conducta de los destinatarios habrá de ajustarse a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico.

Así se advierte que para la creación de una nueva ley, se debe tomar en cuenta la existencia de otros cuerpos normativos que, con el fin de evitar contradicciones y distorsiones, que paralelamente deben ser reformados dada la relación entre la nueva legislación y la preexistente.

Por lo anterior es necesario proponer diversas reformas que complementen y fortalezcan a la Ley Federal para la Atención y Protección de las Víctimas por el Delito.

a) Reformas a la Ley de Amparo

Cómo ya se mencionó, en 1993 la Constitución reconoció algunos de los múltiples derechos que deben tener las víctimas y ofendidos por el delito.Posteriormente, derivado de la reforma en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 nuestra Ley Fundamental regula en su artículo 20, apartado C, una serie de derechos, en favor de las víctimas o los ofendidos, durante el proceso penal y de asistencia médica y psicológica.

Tales derechos son un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas que la Constitución reconoce al ser humano, considerado como ente individual o colectivo.

Tales derechos, deben ser garantizados y concretamente satisfechos por lo que se deben elaborar e implementar las técnicas de garantía idóneas para asegurar el máximo grado de efectividad a los derechos constitucionalmente reconocidos.

Históricamente, surgió la necesidad de encontrar un conducto legal mediante el cual la persona que hubiese sido afectada y agraviada en sus derechos fundamentales, o garantías individuales, principalmente en su libertad, pudiera exigir la reparación del agravio inferido, en caso de que éste ya se hubiera consumado o la suspensión del acto autoritario.

Así pues, el juicio de amparo es la garantía constitucional de mayor eficacia dentro del orden jurídico mexicano al ser el más utilizado por los gobernados para la defensa de sus derechos. Di igual forma, el juicio en comento tiene la función de restituir a los gobernados en el goce de su derecho violado y la restauración y defensa de las normas constitucionales de manera pronta y eficaz.

Por todo lo anterior, es posible decir que una vez que los derechos de la víctima u ofendido por la comisión de un delito son reconocidos por el artículo 20, apartado C, de la Constitución resulta idóneo que tales derechos sean garantizados o salvaguardados mediante el juicio de amparo.

Por ello, se propone reformar el artículo 10, a la fracción III, de la Ley de Amparo a efecto de que la víctima u ofendido se encuentren legitimados para interponer la acción de amparo en virtud de ser agraviado por cualquier acto de autoridad que estime violatorio de la Constitución y específicamente de sus garantías individuales.

Por consiguiente, la víctima o el ofendido podrán promover amparo cuando se violen los derechos reconocidos en su favor por el artículo 20, apartado C de la Constitución Federal.

b) Ley Federal de Extinción de Dominio

Esta ley tiene por objeto regular la extinción de dominio de bienes a favor del Estado, así como el procedimiento correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la resolución que se emita y los medios para la intervención de terceros que se consideren afectados por la misma.

Dicha acción de extinción de dominio, que corresponde al Ministerio Público, es de carácter real, de contenido patrimonial y procede sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder, o lo haya adquirido.

El texto vigente de dicha legislación, en su artículo 61 contempla la creación de un fideicomiso público cuya operación es coordinada por la Procuraduría General de la República, con el objeto de que los recursos cuyo dominio haya sido declarado extinto sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos.

En la Ley Federal de Atención y Protección a las Víctimas y Ofendidos por el Delito se debe regular todo lo vinculado con fondos o fideicomisos destinados a brindar apoyo económico a tales sujetos. Por tal motivo y con el objetivo de evitar confusiones, contradicciones y el difícil acceso a los recursos se propone derogar el fondo establecido en la Ley Federal de Extinción de Dominio y que sólo exista uno que permita dar celeridad y certeza a quienes tengan derecho a tal apoyo.

c) Código Federal de Procedimientos Penales

Por otra parte, como ya se destacó el orden jurídico mexicano se ha modificado con el objetivo de establecer un sistema de justicia penal que proteja los derechos de las víctimas. En estos derechos, deben incluirse los casos en que un niño, niña o adolescente sean víctimas del delito y por lo tanto la forma en que deben desarrollarse las etapas del procedimiento penal.

En tal virtud, se propone reformar el Código Federal de Procedimientos Penales para lograr la inclusión de las disposiciones pertinentes, en materia de victimización de niños, niñas y adolescentes, que protejan durante el procedimiento penal la integridad física y psicológica de los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas de un delito.

Lo anterior con el objetivo de que la declaración del menor de edad tenga preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que se deban desahogar durante el proceso penal; asimismo, las audiencias en que participen menores de edad se videograben; y las muestras que se requieren para exámenes periciales deban ser obtenidas por personal especializado en el tratamiento de menores y con estricto apego al respeto a la dignidad humana.

Por todo lo anterior, ante el compromiso del Partido Acción Nacional con la seguridad y el bienestar de la persona, se sugiere velar por los derechos de las víctimas y ofendidos del delito a través de la creación de una Ley que contemple la unificación de los criterios de atención especializada, que permitirá que la víctima u ofendido pueda intervenir de manera activa en el juicio y que propondrá la creación de un fondo destinado a la reparación del daño integrado con recursos obtenidos de los bienes de la delincuencia. Además, establecerá mecanismos de orientación victimológica y psiquiátrica y pugnará por la creación de la figura del defensor victimal.

A su vez en la agenda legislativa, correspondiente al segundo período ordinario del primer año de sesiones, se destaca la protección integral a la víctima u ofendido del delito a fin de consolidar sus derechos, garantizar su acceso a la justicia, así como dotarla de efectivas medidas de protección, asistencia médica y el pago de la reparación del daño, mediante la Ley Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 10 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. La víctima o el ofendido por la comisión de un delito, podrán promover el juicio de amparo en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Contra lo actos o resoluciones del Ministerio Público o de la autoridad judicial que violen los derechos establecidos por el artículo 20, apartado C, constitucional.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II al artículo 1°, recorriendo en su orden las demás fracciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. Los que sean objeto de la acción de extinción de dominio, en términos de la Ley de la materia.

III a X. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo Tercero.Se reforma el artículo 54 y se derogan los artículos 54, 61 y 62, todos de la Ley Federal de Extinción de Dominio para quedar como sigue:

Artículo 54.El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada, se destinarán al fondo previsto en la Ley Federal de Atención y  Protección a Victimas y Ofendidos por el Delito.

Artículo 56. Derogado.

Artículo 61. Derogado.

Artículo 62. Derogado.

Artículo Cuarto.Se reforma el texto del primer párrafo y se deroga segundo del artículo 182-R; se adiciona un último párrafo a los artículos 246 y 250 y se reforma el artículo 168 Bis, todos del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 182-R.Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán depositados en el fondo previsto en la Ley Federal de Atención y  Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

Artículo 246. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

La declaración de la persona menor de edad tiene preferencia en el orden de desahogo de las pruebas que obran en la causa penal.

Artículo 250. ...

Las audiencias en que participen menores de edad se videograbarán, previa certificación del Secretario de Acuerdos correspondiente, y los medios de almacenamiento quedarán bajo resguardo del responsable de la Agencia del Ministerio Público y posteriormente del Juez.

Artículo 168 Bis. ...

Dichas muestras deberán ser obtenidas por personal especializado, del mismo sexo, si es el caso por personal especializado en el tratamiento de menores y con estricto apego al respeto a la dignidad humana.

...

Artículo Quinto.Se adiciona un Capítulo III al Título Undécimo y el artículo 227 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 227 Bis. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial, su victimización o altere elementos de prueba y los presente en juicio, en el procedimiento que corresponda para dirimir un conflicto, controversia o reclamación, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.

Si el beneficio es de carácter económico, a efecto de imponer las sanciones, se atenderán a las reglas previstas para el delito de fraude.

El presente delito se perseguirá de oficio y se procederá contra quien lo haya cometido con independencia de que la resolución que en tal caso haya sido emitida por la autoridad judicial o administrativa pueda ser recurrida, o bien, haya causado estado, sea declarada firme o ejecutoriada, o no pueda ser recurrida, ya sea por haber transcurrido los plazos legales para ello o por no contar con recurso establecido en las leyes correspondientes para tal efecto.

Artículo Sexto. Iniciativa con proyecto de decreto que crea Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito.

Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito

Título Primero  Disposiciones Generales Capítulo IDel objetivo de la ley y la competencia

Artículo 1.Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de aplicación en todo el territorio nacional, siempre que se trate de delitos del orden Federal.

Asimismo, tiene por objeto garantizar los derechos establecidos por el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular las medidas de atención y protección a favor de las víctimas que han sufrido la comisión de un delito.

Artículo 2.Las medidas de atención y protección a que se refiere esta ley serán realizadas en los distintos ámbitos de competencia, por conducto de la Procuraduría General de la República, de los Tribunales; así como por las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 3.Se considerará víctima:

I. Al directamente afectado por el delito;

II. Al cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido;

III. A la persona que hubiere vivido de forma permanente con el ofendido durante por lo menos dos años anteriores al hecho;

IV. Las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

V. A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y

VI. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

VII. Los colectivos, ya sean públicos o privados, que se conformen para la protección de víctimas, de acuerdo a la legislación aplicable; siempre y cuando no se hayan acreditado como víctimas las personas o instituciones mencionadas en las fracciones anteriores y tengan que ver con el delito de que se trate.

La víctima deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y mostrar un documento oficial que acredite fehacientemente su identidad, sin perjuicio de las medidas de protección y reserva de su identidad que pudieran decretarse.

Artículo 4.Será considerada víctima la persona afectada por el delito, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador y de su relación familiar con el infractor.

Artículo 5.El daño que puede sufrir la víctima, como consecuencia de comportamientos que infrinjan la legislación penal vigente, es material, moral  y afectación de sus derechos humanos.

Artículo 6.Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Daño material, a la afectación que una persona sufre en lo físico o en su patrimonio y ámbito financiero;

II. Daño moral, a la afectación que una persona sufre en el aspecto psicológico, emocional o psiquiátrico;

III. Fondo, al Fondo Federal para la Atención y Protección de las Víctimas y Ofendidos por el Delito.

IV. Imputado, toda persona sujeta a un proceso penal;

V. Ley, a la presente Ley Federal para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito;

VI. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia de la República, en su respectivo ámbito de competencia.

VII. Programa, al Programa General de Victimología.

VIII. Reparación del daño, a la restauración de la víctima en su aspecto económico y patrimonial, médico, emocional, psicológico y, en su caso, psiquiátrico.

El aspecto económico y patrimonial puede consistir en la restitución de la cosa afectada por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, en prestaciones del imputado a favor de la víctima, cuando ello sea posible, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

El aspecto médico, emocional, psicológico y psiquiátrico incluye el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima, de igual manera, comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la plena restauración y reincorporación de la víctima a la sociedad.

IX. Sentenciado, a la persona condenada, mediante resolución ejecutoriada, a cumplir una pena por ser considerado responsable de la comisión de un delito;

X. Dirección, a la Dirección General de Atención y Protección a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de la República.

Artículo 7.Están obligados a proporcionar atención y auxilio a las víctimas y ofendidos, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. La Procuraduría General de la República;

II. La Dirección Federal de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito;

III. Los Organismos Públicos que presten los servicios médicos y de salud de la Federación, los Estados, Municipios y Distrito Federal, y

IV. La Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Artículo 8.Las autoridades y servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Las autoridades podrán celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concentración que permitan la participación de los sectores público, social y privado en materia de atención y protección a víctimas y ofendidos.

Artículo 9.A fin de lograr los objetivos de esta ley, la Procuraduría tendrá la facultad para celebrar los acuerdos, convenios y contratos con personas morales y físicas, públicas o privadas, que resulten necesarios para favorecer la protección a víctimas y ofendidos.

Los funcionarios del Ministerio Público y sus auxiliares deberán estar capacitados para tratar a las víctimas de manera sensible, compresible, constructiva y tranquilizadora, con el objetivo de evitar la victimización secundaria.

Capítulo II Del Programa General de Victimología

Artículo 10. Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, la Procuraduría General de la República, a través de la Dirección, elaborará anualmente el Programa General de Victimología.

Artículo 11.El Programa tendrá como objetivo articular, de manera coherente e integral, el conjunto de políticas públicas, programas, acciones y estrategias para atender, proteger y estudiar a la víctima, así como para prevenir la victimización de las personas.

Artículo 12.El Programa deberá fomentar la realización de investigaciones y estudios que tengan como objetivo comprobar las necesidades de las víctimas, las tasas de victimización y forma en que la víctima contribuye al delito, a fin de reunir los datos necesarios para desarrollar programas y estructuras de asistencia a las víctimas.

Artículo 13.El programa deberá sensibilizar al público y a los servicios públicos respecto de las dificultades encontradas por la víctima al momento de sufrir el delito, por ejemplo, mediante debates, mesas redondas y campañas de publicidad, de tal manera que se propicie la solidaridad de la comunidad.

Artículo 14.La Dirección procederá a realizar, de forma periódica, un inventario de los servicios públicos y privados existentes de ayuda a las víctimas, así como de sus prestaciones y sus carencias.

Artículo 15.El Programa deberá promover la creación, desarrollo y fomento de lo siguiente:

IX. Los  calidez y calidad en los servicios dirigidos a las víctimas,

X. Acciones que se dirijan a sectores vulnerables de víctimas como lo son las niñas, niños y adolescentes, las víctimas de delitos sexuales, de violencia familiar y la trata de personas;

XI. Actividades que permitan a las víctimas a detectar factores de riesgo y evitar participar en la lesión de sus propios intereses;

XII. La ayuda del voluntariado, con el apoyo de una asistencia profesional en materia de formación, servicios específicos y ayuda administrativa y técnica;

XIII. La creación de organizaciones nacionales y regionales para la promoción de los intereses de las víctimas;

XIV. Incrementar los servicios sociales y sanitarios generales, que ayuden en una mejor atención a las víctimas del delito.

XV. Informar al público, a través de los medios de comunicación, de los servicios de asistencia disponibles y facilitar el acceso de las víctimas a dichos servicios; de igual manera, facilitar la canalización y acercamiento directo de las víctimas, por parte de los operadores del sistema de justicia, a los servicios que se ofrecen en las instituciones públicas o privadas; y

XVI. Tomar medidas para impedir que los servicios de asistencia a las víctimas revelen a terceros información personal, relativa a éstas, sin su consentimiento;

Artículo 16.El programa deberá promover la coordinación:

I. De los servicios de asistencia a las víctimas que operan en el ámbito público y privado;

II. De los servicios de asistencia a las víctimas con los órganos del sistema de procuración y administración de justicia penal y otros servicios públicos;

III. De las acciones para prevenir la delincuencia y por tanto la victimización, mediante una política de desarrollo social preventiva;

IV. De la difusión entre el público, así como entre las víctimas, de toda la información y los consejos adecuados para evitar la victimización o una nueva victimización, velando al mismo tiempo por no alimentar inútilmente los sentimientos de miedo e inseguridad subjetiva;

V. Del desarrollo de políticas especiales para identificar los grupos particularmente vulnerables y prevenir su victimización;

VI. De la promoción de programas de concertación entre vecinos para prevenir la victimización, e incitar a los grupos de riesgo específico a que tomen medidas útiles de prevención en colaboración con las autoridades locales y la policía;

VII. Del fomento del intercambio de experiencias (del ámbito internacional, nacional o local) de conciliación, mediación y reconciliación entre la víctima  e infractor, y evaluar los resultados, tomado en consideración, en qué medida se preservan los intereses de las víctimas;

VIII. Del seguimiento y la evaluación, mediante investigaciones que respondan a estándares científicos, de los sistemas de protección a las víctimas establecidos por los servicios públicos y privados;

IX. De la evaluación que califique la eficiencia y efectividad de los programas aplicados para prevenir la victimización de la población en su conjunto o de determinados grupos sociales.

Título Segundo De los Derechos y Obligaciones de las Víctimas del Delito Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 17.La Procuraduría, a través de la Dirección, hará efectivos los derechos y servicios regulados por esta ley.

Artículo 18.Para efectos de la ley, la calidad de víctima, es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito, y de cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima gozará sin distinción de los derechos y beneficios establecidos en esta ley.

No obstante, el Ministerio Público deberá contar con indicios suficientes que establezcan que se ha cometido un delito.

Artículo 19. Es obligación de los servidores públicos tratar a la víctima y ofendido con la atención y respeto debido a su dignidad humana absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia del servicio que les proporcionan.

Artículo 20.Todos los servicios, apoyo o protección que se proporcionen a las víctimas y ofendidos, serán gratuitos, por lo que los representantes de las instituciones otorgantes se abstendrán de solicitar o exigir remuneración alguna por ellos.

Capítulo IIDerechos durante el Procedimiento Penal

Artículo 21.Durante todo el proceso penal la víctima tendrá los siguientes derechos:

I. Ser informada, oportuna y adecuadamente, sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el proceso.

II. No ser motivo de discriminación por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por parte de los servidores públicos de las instituciones;

III. A que el Ministerio público le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien a constituirse en parte coadyuvante para intervenir durante todo el proceso penal de la misma forma que el imputado, para lo cual deberá nombrar a un licenciado en derecho;

IV. Reclamar el pago de los daños y perjuicios;

V. Cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del proceso penal;

VI. Ser informada de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso, siempre que lo haya solicitado y sea de domicilio conocido;

VII. Si por su edad, condición física o psíquica, se le dificulta gravemente su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal, a ser interrogada o a participar en el acto para el cual fue citada en el lugar de residencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

VIII. A recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia, dependientes inmediatos, personas con las cuales tenga relación directa, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;

IX. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento y aquellas que afecten la reparación del daño y los perjuicios.

Artículo 22.La víctima por la comisión de un delito tiene derecho a continuar con una vida que le permita desarrollarse en sociedad, lo que debe ser garantizado por la federación. Por lo que recibirá apoyo en los aspectos, social, económico, salud y educativo, que le permitan el logro de los objetivos a que toda persona tiene derecho como integrante de la sociedad.

Artículo 23. La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, según corresponda la competencia, deberán garantizar la seguridad de los sujetos protegidos durante el período de su intervención en la denuncia o proceso y hasta por un período igual, sin que pueda exceder de un año.

Artículo 24.Por ningún motivo podrá ser considerado como falta o ausencia a las labores de una persona, el hecho de ser víctima de un delito, por tal motivo el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional hará constar, a petición de la víctima, tal hecho.

Artículo 25.Cuando la víctima u ofendido queden inhabilitados para acudir a su centro de trabajo, como consecuencia de la comisión de un delito, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado y los institutos para los trabajadores de las entidades federativas, cubrirán el salario del trabajador aplicando el seguro de accidente no profesional.

En los casos en que no tenga seguro o cuando se haya agotado el tiempo de duración del mismo, los salarios serán cubiertos por el fondo, mediante un estudio socioeconómico.

Artículo 26.En todas las fases del proceso penal, el interrogatorio y contrainterrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad. En la medida de lo posible y en los casos apropiados, los niños, las niñas, adolescentes y los enfermos o minusválidos mentales deberán ser interrogados en presencia de sus padres, tutores o representantes legales.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes se deberá atender al interés superior y a su protección integral.

Artículo 27.La Procuraduría, por conducto de la Dirección, proporcionará los servicios de asesoría jurídica y representación legal de las víctimas a través de los asesores y representantes que ésta designe. Las agencias investigadoras del Ministerio Público coadyuvarán a la prestación de los servicios referidos, previa comunicación con la Dirección, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez.

Dichos servicios deberán solicitarse en el formato al que se refiere el artículo 49 de este ordenamiento.

Artículo 28.En el caso de que el Ministerio Público decida no ejercer la acción penal, la Dirección informará a los interesados del derecho que les corresponde.

Capítulo III De los asesores representantes jurídicos

Artículo 29.Son requisitos para fungir como asesor jurídico o representante legal, por parte de la Procuraduría General de la República, de las víctimas y ofendidos, los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser licenciado en derecho con cédula profesional expedida por autoridad competente;

III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional, preferentemente en materia penal;

IV. Gozar de solvencia moral;

V. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

VI. Aprobar el examen de ingreso que establezca la Dirección; y

VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 34.

Artículo 30. Son obligaciones de los asesores jurídicos y representantes legales de las víctimas y ofendidos:

I. Desempeñar sus servicios con honradez, probidad y profesionalismo;

II. Prestar personalmente el servicio de orientación y asesoría jurídica;

III. Ejercer ante las autoridades competentes, los derechos de la víctima u ofendido;

IV. Vigilar el respeto de los derechos humanos de las víctima u ofendido y, en su caso, formular las demandas de amparo respectivas;

V. Tramitar y, en su caso, denunciar ante la autoridad competente las violaciones o abusos cometidos en perjuicio de la víctima u ofendido;

VI. Hacer valer ante la autoridad competente, los elementos o medios probatorios que coadyuven a establecer que se ha cometido un delito, así como la participación del imputado en su comisión.

VII. Estar presente en los actos procesales en los que se vaya producir prueba, así como en los que participe la víctima u ofendido;

VIII. Informar permanentemente a la víctima u ofendido de los trámites que deberán desarrollarse durante todo el proceso, así como del curso de los mismos.

IX. Asistir a la víctima para que reciba el pago de la reparación del daño ya sea por parte del sentenciado o a través del Fondo;

X. Informar a la Dirección, de conformidad con los lineamientos que ésta establezca, del estado que guardan los procedimientos en que interviene, así como de cualquier acto de terceros o del imputado, tendiente a vulnerar la independencia de sus funciones;

XI. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 31. Los asesores jurídicos y representantes legales no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los órdenes de gobierno.

II. Realizar el ejercicio particular de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o concubina, concubinario o persona con la que haya vivido durante los dos últimos años, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil; y

III. Llevar a cabo cualquier otra actividad cuando sea incompatible con sus funciones.

Artículo 32.Los servicios de asesoría jurídica y representación legal dejarán de proporcionarse cuando:

I. La víctima u ofendido manifieste de modo expreso que ya no requiere del servicio;

II. La víctima u ofendido incurran en falsedad;

III. La víctima u ofendido cometa actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal de quien recibe servicios;

IV. Cuando se haya realizado el pago de la reparación del daño.

Artículo 33. Los asesores jurídicos y representantes legales deberán excusarse de aceptar o continuar prestando sus servicios en los casos siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con el imputado, sus familiares o sus defensores;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Ser o haber sido tutor o curador del imputado o de sus familiares o administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las personas que se precisan en la fracción I de este artículo; y

V. Ser acreedor, deudor o fiador alguna de e las personas que se precisan en la fracción I de este artículo.

Al respecto, se deberá presentar por escrito la excusa ante la Dirección, que evaluará y dictaminará la procedencia de la misma, y, en su caso, asignará otro asesor jurídico o representante legal.

Capítulo IVProtección de la víctima

Artículo 34.Las victimas para su protección durante todo el procedimiento penal tendrán los derechos siguientes:

I. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando y sin que ello afecte los derechos de la defensa.

II. A que el Ministerio Público al tener conocimiento de la existencia de un delito dicte todas las medidas y providencias necesarias para evitar que el delito llegue a ulteriores consecuencias y, en caso de ser necesario, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas.

III. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos,

IV. A solicitar al Ministerio Público y, ante la negativa de éste, al órgano jurisdiccional competente que le otorgue protección cuando se estime que peligra su seguridad personal o la de las personas allegadas. El Ministerio Público y, en su caso, el órgano jurisdiccional deberán valorar las circunstancias del caso y determinar si procede o no dicha protección, así como las medidas que se deban tomar;

V. A que la autoridad investigadora o jurisdiccional ordene la aplicación de medidas para proteger la vida, integridad, domicilio, posesiones o derechos de las víctimas u ofendidos cuando existan datos objetivos de que pudieran ser afectados por los imputados;

VI. A que el Juez niegue o revoque la libertad provisional del imputado cuando el Ministerio Público lo solicite y aporte elementos para establecer que su libertad representa un riesgo para ella, la investigación o los demás intervinientes en el proceso;

VII. A que se revoque la libertad bajo protesta del imputado, cuando éste importe un riesgo para la víctima o para las demás personas e instituciones que intervinieron en su proceso.

Artículo 35.La protección a que alude este ordenamiento comprenderá la custodia policial y se otorgará cuando se demuestre de manera fehaciente que se requiera, ya sea porque la víctima ha sido objeto de amenazas, intimidaciones o de cualquier otra conducta tendiente a causarle daño.

Artículo 36.Con el propósito de proteger a la víctima, el Ministerio Público o las autoridades jurisdiccionales se asegurarán de que no se ejerza coacción física o moral sobre ellas al momento de rendir sus declaraciones.

Capítulo VServicios de Atención Médica

Artículo 37.Las víctimas tendrán derecho a recibir, desde la comisión del delito, atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia.

Se informará, de inmediato, a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos

Artículo 38.La Procuraduría General de la República, a través de las unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de delitos, y la Secretaria de Salud con el fin de lograr el bienestar físico, mental y social otorgará los siguientes servicios:

I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia, en cualquiera de los hospitales públicos, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes de un delito;

II. Traslado, por cualquier persona, al sitio apropiado para su atención médica, sin que sea necesario el inicio de la averiguación previa;

III. No ser explorada físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis o peritaje, si así lo desea, quedando estrictamente prohibido cualquier acto de intimidación o fuerza física para este efecto;

IV. Que la exploración y atención médica, psicológica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un médico de su mismo sexo, cuando lo solicite;

V. A ser atendido en su domicilio, cuando ello sea necesario de acuerdo a sus condiciones, por médicos especialistas, independientemente del derecho de visita de los médicos legistas, con la obligación de los privados de rendir y ratificar los informes respectivos;

VI. Contar con servicios especializados, a fin de recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud física y mental; y

VII. A recibir orientación preventiva.

Artículo 39.La Procuraduría y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionaran asesoría y protección a adultos mayores, menores y personas con alguna discapacidad, que se encuentren en situación de víctimas u ofendidos.

Artículo 40.Cuando las víctimas u ofendidos de los delitos se encuentren en precaria situación económica, las instituciones de la Secretaria de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia deberán brindarles auxilio de forma gratuita.

Artículo 41. Cuando la víctima sea un menor de edad el auxilio será proporcionado por personal especializado en el tratamiento de menores. Dicha atención se deberá proporcionar distinguiendo las distintas franjas etarias, entre los menores de 12 años y los mayores a 12, menores de 18 años. Se tiene que tomar en consideración siempre el interés superior y la protección y formación integral.

Capítulo VIDel Derecho a la Reparación del Daño

Artículo 42.La reparación del daño proveniente de un delito, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y debe ser exigida de oficio por el Ministerio Público. Lo anterior sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

Artículo 43.La Ley del Sistema Federal de Ejecución de Sentencias fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

Artículo 44.Cuando no sea suficiente el pago de la reparación del daño procedente del delincuente, el gobierno federal procurará hacerlo.

Artículo 45.En caso de que el ministerio público considere la existencia del delito, porque existen los presupuestos del mismo, pero no se haya podido individualizar o se desconozca al autor o participe en él, podrá determinar que el Estado asuma el pago de la reparación del daño a favor de la víctima.

Artículo 46.En cuanto a la reparación del daño, la víctima tendrá derecho a:

I. Los costos del tratamiento médico;

II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentación, vivienda provisional y cuidado de personas menores de dieciocho o mayores de sesenta años de edad, así como de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, que tengan alguna capacidad diferente o que sean personas indígenas;

IV. Los ingresos o salarios perdidos;

V. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

VI. La indemnización por daño moral; y

VII. El resarcimiento derivado de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

VIII. A interponer los recursos, que señale el Código de Federal Procedimientos Penales, en contra de los autos que nieguen las medidas precautorias del embargo o restitución de derechos, así como interponer los recursos procedentes en contra la sentencia definitiva cuando no se condene a la reparación del daño o imponga una cantidad inferior a la reclamada.

Artículo 47. La persona que compruebe ante las autoridades competentes haber sufrido por los efectos del delito, daños en sus bienes materiales o efectuado erogaciones para proteger o auxiliar a la víctima del delito, está legitimada para intervenir en el proceso y reclamar las medidas de aseguramiento patrimonial y el pago de la reparación del daño correspondiente, a cargo de los responsables del delito o a los terceros obligados.

Artículo 48. Cuando la víctima otorgue el perdón al probable responsable, conforme lo establecen las leyes, quedará obligada a garantizar o restituir a la Dirección las cantidades recibidas, por concepto de reparación del daño y el monto de los servicios que recibió, sin que se requiera que medie resolución judicial para ello.

Capítulo VIIDe los Procedimientos

Artículo 49. Los agentes del Ministerio Público al inicio de la investigación darán a conocer a las víctimas y ofendidos los derechos que la Ley otorga incluyendo el derecho a contar con representación legal durante todo el procedimiento, requiriéndolos para que manifiesten si ejercitan o no los mismos, dejando constancia de ello en la actuación correspondiente.

Artículo 50. De solicitarse la protección, el Agente del Ministerio Público lo comunicará a la Dirección con objeto de que ésta se avoque a revisar el expediente de la investigación y obtener la información necesaria para determinar si se reúnen los requisitos para hacer efectivos los derechos previstos en esta Ley, así como los términos en que la misma se proporcionará.

Artículo 51.Una vez que la Dirección realice lo establecido por el artículo anterior, el personal de dicho organismo deberá visitar a la víctima e informar sobre los derechos y servicios que le otorga esta ley.

Artículo 52.Si la víctima o el ofendido deciden hacer uso de los derechos y servicios que esta ley establece, acudirá al edificio en donde se encuentre la Dirección para una entrevista.

En esta entrevista se determinara cuales son los servicios que requiere para efecto de que acuda a la institución pública o privada y se le asigne un asesor jurídico.

Artículo 53.En caso de que las víctimas u ofendidos requieran atención médica urgente, el Ministerio Público deberá llevar a cabo las acciones que en ese momento sean necesarias para resguardar la integridad física del individuo, incluyendo el traslado a alguna institución de salud.

Una vez que la víctima o el ofendido hayan recibido la atención médica que refiere el párrafo anterior, la Dirección se encargará de proporcionar y garantizar el cumplimiento de estos derechos durante el resto del procedimiento penal.

Artículo 54. La Dirección proporcionará la atención y protección que le corresponda y realizará las gestiones necesarias para que se proporcione a las víctimas y ofendidos cualquier otra que requiera y que, por su naturaleza, no esté en condiciones de proporcionar.

Artículo 55.Los procedimientos que se sigan ante la Dirección deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, continuidad y concentración y se procurará tener contacto directo con las víctimas u ofendidos y las autoridades u organismos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Artículo 56.Cuando se advierta falsedad en la información proporcionada por el solicitante a la Dirección, ésta podrá suspender cualquier apoyo y beneficio otorgado, sin perjuicio de promover las responsabilidades correspondientes.

Artículo 57.Una vez realizada la denuncia, el Ministerio Público remitirá a la víctima u ofendido a la Dirección para que solicite, si es su deseo, la asesoría jurídica pertinente.

Capítulo VIII Del Fondo Federal para la Reparación del Daño y Auxilio a Víctimas y Ofendidos del Delito

Artículo 58.Se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Procuraduría General de la República, con el objeto de que sean administrados sus bienes hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos del orden federal.

En ningún caso los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.

Artículo 59.Corresponde al Ejecutivo Federal incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos con los que contará el Fondo, estableciendo el monto para su operación, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 60.Además de lo dispuesto por el artículo 63 de esta Ley, el Fondo se integrará de la forma siguiente:

I. Los frutos de los bienes decomisados a las organizaciones delictivas y personas que se dediquen al delito.

II. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;

III. Los recursos que se obtengan de conformidad con lo establecido por los artículos 54, fracción I, y 56 de la Ley Federal de Extinción de Dominio;

IV. Las donaciones de personas físicas y morales;

Artículo 61.  Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse a los fines siguientes:

I. Realizar el pago del importe por concepto de reparación del daño;

II. Proceder a otorgar la asistencia económica provisional a que se refiere el artículo 72 de esta ley; y

III. La indemnización a la víctima u ofendido cuando no sea suficiente la reparación del daño procedente del responsable del delito.

Artículo 62.El fondo contará con las subcuentas generales que sean necesarias para la atención a las víctimas de los distintos delitos.

Artículo 63.Cada subcuenta general contará con subcuentas específicas correspondientes al tipo de víctima, por lo que se podrá realizar el traspaso de los recursos obtenidos de la subcuenta general a las diferentes subcuentas.

Artículo 64.Los recursos de las subcuentas específicas, serán entregados por el Fondo a quien tenga derecho a recibirlos. Una vez entregados tales recursos, el Fondo no tendrá responsabilidad alguna en caso de reclamaciones.

Artículo 65.Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que:

I. Se trate de delitos del fuero federal;

II. La víctima cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar; o bien cuando de las constancias que obren en la averiguación previa o el proceso penal se advierta la extinción de la responsabilidad penal en virtud de la muerte del imputado o por prescripción;

El Ministerio Público podrá reconocer la calidad de víctima u ofendido, siempre que estén acreditados los presupuestos del delito, pero no sea posible individualizar o se desconozca al autor o participe, para el efecto exclusivo de que éste tenga acceso a los recursos del fondo previsto en esta Ley;

III. La víctima no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley Federal de Extinción de Dominio. Para tales efectos el Juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirá el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;

IV. La víctima no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal, y

V. Existan recursos disponibles en el fondo.

El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta Ley.

Artículo 66.Para efectos del párrafo anterior, la Dirección determinará la gravedad del delito con base el expediente de la investigación, en el auto de vinculación a proceso, los registros del juicio y con base en la sentencia que dicte el órgano jurisdiccional.

Artículo 67.El Fondo en ningún momento deberá quedarse sin recursos. Por ello, el pago de los recursos, independientemente del delito de que se trate, se deberá realizar de forma parcial a efecto de que el Fondo cuente con recursos para cubrir el pago correspondiente a otras víctimas u ofendidos.

Artículo 68.La víctima tendrá derecho, en tanto se cubre la reparación del daño, a lo siguiente:

I. Se otorguen becas de estudio a los menores huérfanos por causas del delito, cuando carezcan de proveedor alimenticio.

En este caso se podrá intervenir ante las instituciones educativas correspondientes, haciendo valer esta circunstancia, previo dictamen y justificación.

II. Se les anticipen los gastos de inhumación de la víctima del delito, cuando la familia carezca de recursos económicos.

III. Se proporcionen alimentos provisionales a las niñas, niños y adolescentes, enfermos o lesionados por causas delictivas y a sus dependientes económicos, mientras dure el tratamiento y prevalezca la situación de incapacidad económica producida por el delito, la cual no podrá prolongarse más de 6 meses; y

IV. Se procure y sufrague, en su caso, la hospitalización, el tratamiento médico o psicoterapéutico y todo lo necesario para su rehabilitación.

Artículo 69. Para tener derecho al apoyo que referido en el artículo anterior, se requiere acreditar ante la Dirección la presentación de la denuncia o querella, que no hubiere prescrito la acción penal correspondiente y llenar la solicitud que para tal efecto se le proporcione.

Los beneficios se otorgarán preferentemente a la víctima que manifieste bajo protesta de decir verdad que

I. Se encuentra en condición de extrema necesidad y sin ningún otro medio para resolver su situación;

II. No es derechohabiente de ningún servicio de seguridad social;

III. No está protegido por ningún seguro que cubra los beneficios que esta Ley otorga; y

IV. Otorgue legitimación a los representantes de la Dirección para reclamar las cantidades anticipadas de la reparación del daño al responsable del delito o a los terceros obligados civilmente a dicha reparación.

Artículo 70. Para efectos del artículo anterior, la Dirección cuando reciba una solicitud de apoyo de la víctima u ofendido, realizará las investigaciones que se requieran y, de considerarlo procedente, otorgará el apoyo económico correspondiente. Cuando se trate de víctima de algún delito grave y que se encuentre en condición de pobreza, se concederán de inmediato los beneficios, a reserva de constatar la información posteriormente.

Artículo 71. La Dirección deberá diseñar mecanismos de control, adecuados y suficientes para evitar asignaciones ineficientes de los recursos o desvíos de los mismos. Para llevar a cabo esta estrategia, además de las medidas que se adopten, se realizarán evaluaciones a fin de garantizar la transparencia de todos los procesos. Los mecanismos de control tendrán como mínimo indicadores de evaluación de impacto, cobertura, calidad y eficiencia.

Artículo 72.La dirección administrará el Fondo, para la Atención de Víctimas del Secuestro, siguiendo criterios de racionalidad, transparencia y eficiencia, que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos y la participación de la sociedad civil organizada en el diseño de la administración y la rendición de cuentas.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 73. Cuando se compruebe que existe falsedad en la información proporcionada por el solicitante, se suspenderá cualquier apoyo y beneficio que se le haya otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél hubiera incurrido.

De igual forma, deberá restituir inmediatamente las cantidades y el monto de los servicios recibidos.

Título Tercero De las Sanciones Capítulo Único

Artículo 74. El personal médico, y demás prestadores de servicios de las instituciones de salud públicas que en contra de la voluntad de la víctima le hayan practicado cualquier tipo de exploración física, se les impondrá una multa de 1000 a 2000 días de salario mínimo. Si se hubiere utilizado fuerza física o cualquier acto de intimidación, se le aplicará hasta el doble de dicha sanción sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras disposiciones legales.

Artículo 75.  A quien solicite o exija remuneración alguna por el otorgamiento de los servicios y beneficios consignados en la Ley se les impondrá una multa de 2000 a 4000 cien días de salario mínimo, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme a otras leyes.

Artículo 76. El Agente del Ministerio público que por cualquier situación o circunstancia, en la averiguación previa, durante el ejercicio de la acción penal o durante el procedimiento omita recabar de oficio o presentar al juzgador las pruebas que tiendan a la comprobación del daño y los perjuicios causados por el delito, será sancionado con multa de 2000 a 4000 días de salario mínimo; sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras disposiciones legales.

Artículo 77. Al juzgador o Ministerio Público que sin consentimiento por escrito de la víctima, de a conocer a través de cualquier medio, cualesquiera clase de documentos, objetos e información relativos al proceso será sancionado por la autoridad competente con multa de 2000 a 4000 salarios mínimos, y, en caso de reincidencia se le impondrá hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme a otras leyes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos para el Fondo a que se refiere este decreto deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Habermas, Jürgen, Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 2008, página 169.

2 Ibidem, página 148.

3 Ibidem, página 514.

4 Idem

5 Idem

6 Lara Ponte, Rodolfo, Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano,  México, Porrúa, 2007, página 10.

7 Kelsen Hans, Teoría pura del derecho, México, Porrúa, 2007, página 17.

8 Lara Ponte, Rodolfo. op. cit., nota 6, página 7.

9 Islas de González Mariscal, Olga, “Introducción” en Derechos de las víctimas y de los ofendidos por el delito, México, UNAM–CNDH, 2003, página XIII.

10 Ibidem, página 352.

11. Blanco Escandon, Celia, “Perspectiva de los derechos de las víctimas dentro de la nueva propuesta procesal penal en México”, en Jurídica: anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, Universidad Iberoamericana, 2004, página 351.

12 Islas de González Mariscal, Olga, op. cit., nota 9, página XVI.

13 Islas de González Mariscal, Olga, Derechos de las víctimas y de los ofendidos por el delito, México, UNAM–CNDH, 2003, página 7.

14 Ídem.

15 Fernández Ruiz, Jorge, El Poder Legislativo, México, Porrúa, 2004, página 451.

16 Ídem.

17 Ibídem, página 452.

18 Islas de González Mariscal, Olga, op. cit., nota 13, página 7.

19 Lara Ponte, Rodolfo, op. cit., nota 8, página 10.

20 Ferrajoli, Luigi, “Sobre los derechos fundamentales” en Cuestiones constitucionales, número 15, julio-diciembre, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2006, página 118.

21 Burgoa Orihuela, Ignacio, El juicio de amparo, México, Porrúa, 2002, página 28.

22 Mirón Reyes, Jorge Antonio, El juicio de amparo en materia penal, México, Porrúa, 2003, página 9.

23 Ibídem, página 30.

24 Ibídem, página 358.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011.— Diputados: José Luis Ovando Patrón, Bonifacio Herrera Rivera, Luis Enrique Mercado Sánchez, Gumercindo Castellanos Flores, Arturo Ramírez Bucio, Ramón Merino Loo,Octavio Pedroza Gaitán, César Daniel González Madruga, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Rosi Orozco, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, José Erandi Bermúdez Méndez, Laura Viviana Agundiz Pérez, María Dina Herrera Soto, Oscar Saúl Castillo Andrade, César Octavio Madrigal Díaz, Alberto Esquer Gutiérrez, Felipe de Jesús Rangel Vargas,. Sergio Tolento Hernández, Juan José Cuevas García, Víctor  Balderas Vaquera, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Elena Estrada Rodríguez, Sergio Arturo Torres Santos, Ovidio Cortazar Ramos, Gastón Luken Garza, José Manuel Marroquín Toledo, Arturo Zamora Jiménez, Rubén Arellano Rodríguez, Tomás Gutiérrez Ramírez, Adolfo Rojo Montoya, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Miguel Martín Lopéz, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, María Yolanda Valencia Vales, Yolanda del Carmen Montalvo López, Ivilidiza Reyes. Hernández. Alfonso Jesús Martínez Alcázar, José Ignacio Seara Sierra (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.Diputado González Madruga.

El diputado César Daniel González Madruga(desde la curul): Para preguntarle al orador si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Bonifacio Herrera ¿acepta usted?

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Bonifacio Herrera acepta la adhesión de usted, señor diputado.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Vladimir Ramos, dígame.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas(desde la curul): Sí, gracias, presidente. Hacerle un reconocimiento a mi compañero Bonifacio y también al diputado José Luis Ovando por una iniciativa integral que refleja el espíritu del grupo Parlamentario de Acción Nacional y solicitarle también que nos permita adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En cuanto a la solicitud que usted hace, por parte del diputado Bonifacio ha sido concedida.

Se encuentran en este recinto de visita con nosotros miembros de la Orquesta Juvenil de Coatzacoalcos, Veracruz. Son invitados del diputado Rafael García Bringas. Sean ustedes bienvenidos.

Esta Presidencia comunica a la asamblea que ha concluido el tiempo destinado para el capítulo de iniciativas. Por tanto, pasamos a dictámenes a discusión de leyes y decretos.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 40, numeral 2, y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción II, y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril del 2010, el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales para establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, así como regular el concepto de libre alumbramiento en la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la sustentabilidad hidráulica de los acuíferos y sentar las bases para su gestión.

2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

3. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL61-II-7-465, la Mesa Directiva de esta soberanía amplió el turno de la iniciativa en estudio para que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita opinión al respecto.

Dicha opinión fue presentada en términos de los artículos 42 y 43 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados ante la Conferencia para los Trabajos Legislativos y la que esto dictamina el día 18 de agosto del 2010.

4. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantea el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se modifica el artículo 3; se adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y se reforma el artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII. “Zona de libre alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación.

LXIII. “Zona de protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

LXVII. “Zonas marinas mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que no se contrapongan con las asentadas en el presente Artículo. Los términos adicionales que llegaren a ser utilizados en los reglamentos de la presente Ley, se definirán en tales instrumentos jurídicos.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca

XI. La sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

Artículo 18. Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas cuando el Ejecutivo federal establezca zonas de libre alumbramiento, para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva.

Para las zonas reglamentadas, el Ejecutivo federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente Ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

5. Para argumentar su iniciativa, el diputado Héctor Franco López señala que:

a) El artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales establece que es su objetivo: “regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable”, disposición que actualmente se encuentra olvidada.

b) En la actualidad, el cambio climático profundiza mundialmente la crisis de los recursos hidráulicos, por lo que señala es absurdo pensar que nuestro país se escapa a dicha situación.

c) Las aguas subterráneas son la principal reserva de agua dulce de nuestro país y su importancia es vital debido a que el 70% del volumen del agua que se suministra a nuestra población proviene del subsuelo. Refiere que setenta y cinco millones de mexicanos dependen de las aguas subterráneas, las cuales día a día se ven seriamente comprometidas por la sobreexplotación.

d) México enfrenta una grave crisis ambiental, reportes oficiales de la Comisión Nacional del Agua reconocen que 173 de los 653 acuíferos de nuestro país (Agenda del Agua 2030) se encuentran sobreexplotados, principalmente en la zona norte. Además, a partir de la década de los setentas la tendencia en la sobreexplotación ha sido siempre al alza; 32 en 1975, 36 en 1981, 80 en 1985, 97 en 2001, 102 en 2003 y 104 en el 2006. Lo anterior denota la falta de instrumentos legales y políticas públicas que combaten frontalmente esta problemática.

e) La sobreexplotación, aparte de ser una práctica totalmente contraria al compromiso con la sustentabilidad, que pone en riesgo la disponibilidad del recurso hídrico para nuestra población, constituye un problema de contaminación con demostrados efectos a la salud humana. Un acuífero sobreexplotado, es también un acuífero contaminado debido a la concentración de minerales presentes de manera natural en el subsuelo.

f) La importancia de la presente iniciativa, radica en proporcionar los instrumentos jurídicos pertinentes que permitan establecer políticas públicas que combatan de manera frontal la sobreexplotación de los recursos hidráulicos de nuestra nación y que garanticen el compromiso de nuestro país con la sustentabilidad ambiental en todos los ámbitos de gobierno.

g) Señala que en materia de agua subterránea, el párrafo cuarto del artículo 27 de nuestra constitución señala que “Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional”,por lo que es entendible que en nuestro país las aguas de subsuelo deben ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, dejando al Ejecutivo Federal reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas.

A través de esta iniciativa menciona la importancia de establecer la preservación y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, así como regular el concepto de libre alumbramiento en la Ley de Aguas Nacionales para garantizar la sustentabilidad hidráulica de los acuíferos y sentar las bases para su gestión

h) También resalta el interés público que la misma implica al mencionar que, tanto en la Ley de Aguas Nacionales, publicada el 1 de diciembre de 1992, como en la reforma del 2004 se han dejado los siguientes principios fundamentales:

• Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos

• Para proteger o restaurar un ecosistema

• Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación

• Para preservar y controlar la calidad del agua

• Por escasez o sequía extraordinaria.

Señala que dichos contenidos se establece en el actual artículo 7 Bis del ordenamiento jurídico en estudio y que reproduce en la iniciativa y que, por economía procesal se tiene por reproducido en el presente dictamen.

También señala que pudiera pensarse que la fracción V, de dicho artículo puede englobar o combatir el problema de la sobreexplotación, sin embargo dicha fracción es limitada ya que sólo se establece para las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso. Apunta que, en este tiempo de cambio climático es necesario reconocer que el problema de la sobreexplotación es un problema prioritario que debe considerarse como de interés público y como un problema de carácter nacional.

Comenta que no todos los acuíferos del país se encuentran sobreexplotados, las estadísticas por la Comisión Nacional del Agua demuestran tendencias que denotan la gravedad del problema. Enfatiza que el “principio precautorio” característico de la legislación ambiental, no se contempla de ninguna manera en la legislación actual y es por eso que la actual iniciativa pretende garantizar la sustentabilidad de los acuíferos modificando el artículo 7 Bis para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

II. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de consejos de cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

IV. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

V. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso;

VI. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

VIII. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos, y

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los consejos de cuenca;

XI. La sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

i) En lo referente a regular el concepto de libre alumbramiento para garantizar la preservación del recurso, menciona que el Derecho reconoce que éste debe de hacerse por causa de utilidad pública y que la Ley de Aguas Nacionales en la fracción II del artículo 7, establece como de utilidad pública la protección mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, situación por la cual no se considera necesario reformar dicho artículo.

j) En relación con el objetivo de la iniciativa de definir la figura de “zona de libre alumbramiento”, para que no se sigan comprometiendo las reservas de nuestro país, se pretende reformar el artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

LXI. “Vaso de lago, laguna o estero”: El depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la creciente máxima ordinaria;

LXII.Zona de libre alumbramiento”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas o regiones hidrológicas o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico riesgos o daños a cuerpos de agua al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación;

LXIII. “Zona de protección”: La faja de terreno inmediata a las presas, estructuras hidráulicas y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas, cuando dichas obras sean de propiedad nacional, en la extensión que en cada caso fije “la Comisión” o el Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para su protección y adecuada operación, conservación y vigilancia, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de esta Ley;

LXIV. “Zona reglamentada”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que por sus características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales, sobreexplotación, así como para su reordenamiento y restauración, requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrológica;

LXV. “Zona de reserva”: Aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública;

LXVI. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos, y

LXVII. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar.

Por último señala su pretensión de reformar el artículo 18 de las Ley de Aguas Nacionales para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18.Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas cuando el Ejecutivo federal establezca zonas de libre alumbramiento, para su extracción y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como zonas de veda o zonas de reserva.

Para las zonas reglamentadas, el Ejecutivo federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

Conforme a las disposiciones del presente Artículo y Ley, se expedirán el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

Independientemente de lo anterior, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo causará las contribuciones fiscales que señale la Ley de la materia. En las declaraciones fiscales correspondientes, el concesionario o asignatario deberá señalar que su aprovechamiento se encuentra inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos de la presente ley.

Lo anterior se propone para que elEjecutivo federal, a iniciativa de la CONAGUA establezca las zonas reglamentadas, facultando al mismo para que expida el reglamento para la extracción y para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales de los acuíferos correspondientes, incluyendo el establecimiento de zonas reglamentadas, así como los decretos para el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o declaratorias de reserva que se requieran.

6. Por su parte, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera, en su opinión remitida en tiempo y forma que

Primero. Los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales reconocemos la importancia y necesidad de atender el problema de la sobreexplotación de acuíferos, un problema que amenaza gravemente la salud de la población y la sustentabilidad ambiental.

Segundo. Es procedente la adición de la fracción LXII del artículo 3 para introducir la definición de zona de libre alumbramiento, así como la adición de la fracción XI al artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de establecer la conservación de los acuíferos y la prevención de la sobreexplotación como de interés público, dando un margen más amplio para la gestión integral sustentable de los recursos hídricos.

Tercero. Es procedente la reforma del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales para dar congruencia jurídica al esquema de derechos de los acuíferos y que la autoridad competente tenga una efectiva administración del recurso hídrico.

Cuarto. Los integrantes de esta comisión de medio ambiente y recursos naturales reconocemos que con estas reformas se obtendrán instrumentos jurídicos pertinentes que permitan combatir de manera frontal la sobreexplotación de los recursos hídricos de nuestra nación y que garanticen el compromiso de nuestro país con la sustentabilidad ambiental.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión, con base en lo expuesto por el proponente y con la opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la iniciativa materia del presente dictamen debe ser aprobada, salvo lo propuesto por el iniciador en lo que al artículo 3 se refiere, ya que el concepto de libre alumbramiento en la modificación que esta dictaminadora le hace al proyecto de artículo 18 lo contempla, por lo que resultaría ocioso insertarlo en el mencionado artículo 3.

Segunda. Se aprueba la incorporación de la fracción XI al artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para incorporar, como una causal de interés público el concepto de sustentabilidad y de prevención de la sobreexplotación de los acuíferos, para que la autoridad federal en materia de aguas nacionales pueda actuar con responsabilidad y sin ninguna limitación jurídica en la prevención en esta materia.

Tercera. Esta dictaminadora considera que debe ser modificado el primer párrafo del artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales para precisar que el libre alumbramiento de las aguas nacionales puede suspenderse o restringirse, sea a través del establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o reserva, que ya se encuentran reguladas en la propia Ley o también mediante otros mecanismos de reglamentación para la extracción y utilización de las aguas del subsuelo.

Cuarta.Es importante que el Poder Ejecutivo de la Unión, una vez aprobados estos cambios a la Ley de Aguas Nacionales, tome cartas en el asunto y apruebe en término razonable el reglamento a que se refiere el artículo 18 del proyecto que se pone a consideración del pleno de esta Cámara.

Con base en los antecedentes y consideraciones señaladas, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos nos permitimos poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 7 bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 18 y se adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y un cuarto párrafo al artículo 18 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público:

I. a VIII. ...

IX. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

X. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y

XI. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

Artículo 18.Las aguas nacionales del subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales, salvo cuando por causas de interés o utilidad pública el Titular del Ejecutivo Federal establezca zona reglamentada, de veda o de reserva o bien suspender o limitar provisionalmente el libre alumbramiento mediante Acuerdos de carácter general.

Para el establecimiento de zonas reglamentadas de veda o reserva, el Ejecutivo Federal, a iniciativa de “la Comisión” que se apoyará en las propuestas que elaboren los Organismos de Cuenca, publicará la declaratoria que se expida cuando se comprueben condiciones de sobreexplotación para acuíferos y unidades hidrogeológicas específicas, cuidando de deslindar cuando así se requiera, la aplicación de las disposiciones que se establezcan para acuíferos superiores, en relación con otras unidades hidrogeológicas que contengan acuíferos inferiores, acuicludos y acuitardos, existentes en la misma zona geográfica a distintas profundidades, en función de sus zonas de recarga y descarga, estratos geológicos que las contengan, condiciones de flujo y almacenamiento y comportamiento en relación con su uso y aprovechamiento. Para ello, “la Comisión” deberá realizar, por sí o con el apoyo de terceros cuando resulte conveniente, los estudios y evaluaciones suficientes con el objeto de sustentar los deslindamientos referidos y promover el mejor aprovechamiento de las fuentes de aguas del subsuelo.

...

Los acuerdos de carácter general a que se refiere el presente artículo se expedirán en los siguientes casos:

I. Cuando de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales arrojen que no existe disponibilidad del recurso hídrico o que la que existe es limitada;

II. Cuando de los datos contenidos en los estudios técnicos para el establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo;

En este supuesto los Acuerdos de carácter general estarán vigentes hasta en tanto se publique el Decreto de zona reglamentada, de veda o reserva de aguas nacionales;

III. Cuando existan razones técnicas justificadas en estudios específicos de las que se desprenda la necesidad de suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, y

IV. Cuando de los estudios técnicos específicos que realice o valide “la Comisión” se desprenda la existencia de conos de abatimiento, interferencia de volumen o cualquier otro supuesto que pueda ocasionar afectaciones a terceros.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de febrero del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor, Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho, Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Héctor Franco López para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, hasta por 10 minutos. Sí, diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, lo que sucede es que en la mañana yo estaba en la reunión de la Comisión de Hacienda y, dado que estamos cambiando de temas, quisiera plantearle una inquietud muy importante para la Cámara de Diputados.

Como usted sabe, el auditor superior de la Federación cada año entrega el informe de cuenta pública. Nos lo entrega a los diputados y se inicia en la Comisión de Vigilancia un proceso de análisis de la misma.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Honorable diputado. Estamos en el capítulo de la discusión de un dictamen. Si me permite, en la votación de ese dictamen yo con mucho gusto le concedo la palabra para que haga usted sus expresiones.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Está bien.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Adelante, diputado Franco.

El diputado Héctor Franco López:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, indudablemente el cambio climático ha agudizado la problemática de la gestión de los recursos hídricos a nivel global.

La escasez de este recurso en nuestro país genera problemas sociales y ambientales diversos que reclaman una reflexión profunda sobre los mecanismos que ayuden a mejorar la gestión de este vital líquido.

Es asunto prioritario y de seguridad nacional garantizar a la población un manejo integral y sustentable de los recursos hidráulicos. Por este motivo, a nombre de la Comisión de Recursos Hidráulicos fundamento ante ustedes el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.

Este dictamen incluye reformas cuyo objeto es proporcionar instrumentos jurídicos que permitan combatir de manera frontal la sobreexplotación de los acuíferos de nuestra nación y garantizar el compromiso de nuestro país con la sustentabilidad ambiental.

El dictamen de la comisión versa sobre reformas que atienden a la problemática de la principal reserva de agua dulce de nuestro país: las aguas subterráneas. Hoy, 75 millones de mexicanos dependemos de ellas para nuestro consumo y 70 por ciento del volumen del agua que se suministra a nuestra población proviene de esta fuente. Sin embargo, 173 acuíferos de nuestro país se encuentran gravemente sobreexplotados siendo en el norte donde esta problemática se agudiza.

Esta crisis no sólo nos enfrenta a la escasez del recurso, sino también a una pérdida de la calidad del mismo. La sobreexplotación debido a la concentración de minerales, presentes de manera natural en el subsuelo, compromete la calidad del agua, por lo que un acuífero sobreexplotado es también un acuífero contaminado.

Así, encontramos que en diversas ciudades de nuestro país el agua que se proporciona a la población no corresponde a estándares de calidad que garanticen la salud de la misma. Como un claro ejemplo de esta circunstancia podemos mencionar lo que sucede en nuestra querida Comarca Lagunera, en donde el denominado acuífero principal sufre de una sobreexplotación, la cual ocasiona que, específicamente en la ciudad de Torreón, 65 de los 76 pozos que surten de agua potable a la ciudadanía rebasen los límites de concentración de arsénico establecidos por las normas internacionales, por lo que consumir agua de éstas representa un riesgo para la salud.

Reconociendo la importancia del tema y buscando revertir esa problemática el dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos considera dos reformas trascendentes. La primera adiciona una fracción XI al artículo 7 Bis y establece la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos como de interés público, lo cual se ajusta a lo establecido en el artículo 27 constitucional.

La segunda modifica al artículo 18 para evitar que las aguas nacionales del subsuelo puedan ser libremente alumbradas cuando, por causa de interés o utilidad pública, el titular del Ejecutivo federal establezca una zona reglamentada de veda o de reserva; o bien, suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento, mediante acuerdos de carácter general. Las reformas al artículo 18 proporcionan herramientas al Ejecutivo para hacer más eficiente la gestión de los aprovechamientos de agua.

Con la actual legislación el tiempo actúa en contra de una regulación efectiva, ya que entre la publicación de los estudios técnicos que revelan la sobreexplotación de un acuífero y el decreto de una posible veda pasan hasta tres años, lo cual ocasiona daños irreversibles.

El decreto del dictamen establece mecanismos que atienden a la protección del recurso hídrico, tanto en su calidad como en su cantidad, y proporciona instrumentos que permiten administrar, regular, controlar y proteger nuestras aguas nacionales.

Además, la adición en el artículo 18 otorga la facultad, al Ejecutivo, de establecer acuerdos de carácter general como una herramienta preventiva y que, a través de esto, sea posible suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, en el supuesto de que, derivado de los estudios técnicos de disponibilidad realizados por la autoridad en la materia, se observe que se encuentre en riesgo la sustentabilidad de los acuíferos.

A este respecto es importante mencionar que la reforma no limita la participación ciudadana, ya que dichos acuerdos tendrán siempre un carácter provisional y su vigencia estará supeditada a la publicación de los decretos por los que se establezcan las zonas reglamentadas de veda o de reserva.

Las reformas anteriores facultan al titular del Ejecutivo federal para que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional pueda, como una forma de reglamentación, suspender o limitar el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo, pero sin dejarlo a su completo arbitrio, ya que esto sólo se podrá realizar en casos específicos.

Compañeros, el presente dictamen establece disposiciones de carácter preventivo que permitirán garantizar la disponibilidad del recurso hídrico y disminuir la vulnerabilidad de un bien del dominio público que es vital y finito.

Yo los invito a votar a favor. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Franco, presentando la posición de la comisión. Tiene la palabra en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Estamos discutiendo el dictamen en lo general y en lo particular.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Buenos días compañeras diputadas, compañeros diputados, ustedes se preguntarán cuáles son las razones de mi voto en contra a un dictamen que parece tan positivo. Y es verdad, el dictamen parece muy positivo, porque establece excepciones al libre alumbramiento de las aguas nacionales.

En este punto, simplemente yo diría, que tal como en su momento presentamos una iniciativa el diputado Fernández Noroña y su servidor, debiera en nuestro país prohibirse totalmente el alumbramiento de aguas nacionales haciendo la reforma correspondiente, como lo propusimos en esa iniciativa al artículo 27 de la Constitución.

Aquí en este dictamen se va a en ese sentido, se encamina a ese sentido, no al de prohibir, pero si al de excepcionar, al de limitar el libre alumbramiento de las aguas nacionales y eso me parece, desde luego, muy positivo para resguardar los mantos acuíferos de nuestro país.

Sin embargo, yo tengo una diferencia con el dictamen, que no tiene que ver con el contenido, con el propósito, sino tiene que ver con algo que esta Cámara y el Congreso de la Unión en general ha admitido con mucha ligereza.

Hemos admitido con mucha ligereza que el Ejecutivo federal, el titular del Poder Ejecutivo, delegue facultades reglamentarias en otras autoridades de la administración pública. Conforme al artículo 89 de la Constitución, en su fracción I, solamente le corresponde al titular del Poder Ejecutivo la facultad de emitir reglamentos.

Lo que ha ocurrido, sobre todo a partir de la globalización, de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, de la aparición de las normas oficiales mexicanas; lo que ha ocurrido es que este Congreso y el propio Ejecutivo a veces, a través de reglamentos delega a otras autoridades de la administración pública centralizada o descentralizada, facultades reglamentarias que esas autoridades no tienen.

En este dictamen se está delegando en la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que no tiene facultades reglamentarias porque éstas corresponden solamente al presidente de la República en los términos del artículo 89, fracción I de la Constitución, la posibilidad de alumbrar estas excepciones a los alumbramientos de aguas nacionales a la Conagua, y es una delegación indebida que hace este Congreso, que pretende hacer esta Cámara y el Congreso, de facultades reglamentarias a una autoridad que no las tiene.

Decía hace un momento que en los años noventa esta tesis que yo estoy expresando aquí, los años noventa del siglo XX, se había mantenido más o menos durante el siglo XX, en el derecho mexicano se había preservado la facultad reglamentaria, exclusivamente, en el presidente de la República.

Decía hace un momento yo que, con la aprobación del Tratado de Libre Comercio, con la globalización, con las normas oficiales mexicanas, se comenzó a permitir que otras autoridades de la administración pública comenzaran a reglamentar, a dictar acuerdos generales, y esto en franca contravención a nuestra Constitución.

Y lo que es peor, no solamente el Congreso de la Unión ha incurrido en esta deficiencia o en esta contradicción constitucional, sino la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha avalado la reglamentación vía normas oficiales mexicanas, vía acuerdos generales por autoridades que desde luego no constituyen, no son parte, no son el titular del Poder Ejecutivo federal.

Entonces, me opongo a este dictamen, no por sus sentidos, que son muy positivos, no por su finalidad, no por su propósito, sino me opongo a este dictamen porque este dictamen vulnera la letra y el espíritu del artículo 89, fracción I de la Constitución, que solamente concede al titular del Poder Ejecutivo la facultad reglamentaria. Por eso votaré en contra de este dictamen. Por su atención compañeros diputados, compañeras diputadas, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra a favor el diputado Ramón Merino Loo.

El diputado Ramón Merino Loo:Con su permiso, diputado presidente. Una de las tareas que tenemos pendientes en materia de recursos hídricos del país es lograr el manejo adecuado y preservación del agua, que permitan impulsar el bienestar social, el crecimiento económico y la preservación del ambiente, es decir, lograr un desarrollo sustentable.

En este sentido toman especial relevancia las acciones que fomentan el uso eficiente, el tratamiento de las aguas residuales y su reutilización, así como la protección de los mantos acuíferos que son importantes para la subsistencia, ya que hacen posible el abasto para poder cubrir las necesidades básicas de la población. Actualmente, Conagua reporta que el 91 por ciento de la población cuenta con cobertura de agua potable.

Las aguas subterráneas son la principal reserva de agua dulce de nuestro país. Su importancia es vital, ya que el 70 por ciento del volumen de agua que suministra proviene del subsuelo. Y en este tema compañeros legisladores y compañeras legisladoras, quiero ser enfático al señalar que nuestro país tiene un grave problema de agua, pues Conagua indica que 173 de 653 de los acuíferos existentes en el país se encuentran sobreexplotados; 17 con un problema muy serio de inclusión salina y 69 se encuentran sobreexplotados al 80 y 100 por ciento de su capacidad.

Esta situación se deriva del incremento de la demanda impulsada por las actividades económicas, principalmente en las zonas que tienen baja o nula disponibilidad, especialmente en la zona norte del país. De ahí que es urgente la utilización de este importante recurso para evitar que el desarrollo económico y social, así como la sustentabilidad ambiental, se vean afectados por la escasez. La demanda de la población de agua potable es innegable para realizar todas y cada una de sus actividades de la vida cotidiana.

Por lo anterior, es de interés, no sólo de la Comisión de Recursos Hidráulicos sino de todos y de cada uno de los legisladores, sin importar su filiación política, atender la agenda nacional del agua y procurar un marco jurídico adecuado para la administración y uso sustentable del vital líquido.

Por ello, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, desde esta tribuna solicitamos la presentación de dicha agenda a todos los diputados y diputadas. De esta manera el presente dictamen es un pequeño paso hacia la preservación del agua.

Estamos conscientes de la necesidad de unir esfuerzos entre las autoridades federales, estatales y municipales para mejorar el servicio, para mejorar la calidad, la cantidad y garantizar el abasto. Una disponibilidad suficiente para las futuras generaciones del agua.

Por lo anterior, compañeras y compañeros, los invito a votar a favor del presente dictamen que nos presentó nuestro compañero Héctor Franco. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. No hay más oradores inscritos en la lista ni se han hecho reservas sobre este dictamen, por lo que está suficientemente discutido y procederemos a la votación en lo general y en lo particular. Ábrase el sistema electrónico, señora secretaria, hasta por 10 minutos, si usted es tan amable de instruirlo.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)



AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, muchas gracias. Como ustedes saben, como usted sabe, cada año el auditor superior de la Federación entrega la Cuenta Pública o el informe sobre la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados y éste es turnado a la Comisión de Vigilancia y a las comisiones respectivas.

Cuando se hace el análisis -que va a empezar en la Comisión de Vigilancia la próxima semana- muchas veces, incluso, el propio auditor ha señalado que estas observaciones están a revisión, que no puede dar opiniones definitivas.

Pues es el caso que el día de ayer, según un boletín de prensa de la propia Presidencia de la República, el auditor superior de la Federación acudió a Los Pinos a platicar sobre las observaciones que había realizado.

Creo que eso es un acto absolutamente irregular, la Auditoría Superior de la Federación tiene un órgano o depende de la Cámara de Diputados. Creo que esto es un grave error, es un atentado contra la soberanía de la Cámara de Diputados, y vaya usted a saber qué fue a platicar, presidente.

Yo no quiero ser malpensado, pero a mí me da muy mala espina. Nunca se había observado. Nunca el auditor había ido a Los Pinos a rendir cuentas, a rendir pleitesía, o a preguntar o hablar de las observaciones.

Existe un mecanismo estipulado en la ley, en el que se confrontan las observaciones por los propios integrantes, los auditores, quienes revisan estas observaciones y lo hacen con todo el Ejecutivo federal, incluso con la Cámara de Diputados.

Le solicito, por favor, que dada la gravedad de este asunto se solicite —y que no está la presidenta de la Comisión de Vigilancia y que ayer estaba reunida en la tarde la Junta Directiva de la Comisión de Vigilancia y no sabía absolutamente nada ni mucho menos que en ese momento estaba el auditor rindiendo pleitesía en Los Pinos—, que se le solicite, que se le exija un informe inmediato al auditor de esa reunión, de los motivos por los cuales acudió y si está peloteando ya las observaciones con Felipe Calderón, me parece muy grave.

Hay que recordar que en esta soberanía, con el voto del PRI y del PAN, se aprobó a ese auditor superior de la Federación y no puede ser que muchos se conviertan en una oposición callada o una oposición muda ante esta ofensa al Congreso, que realizó el auditor superior el día de ayer al acudir a Los Pinos, pues vaya usted a saber qué hizo, pero es muy grave, es muy grave lo que se cometió.

Usted estuvo en la Comisión de Vigilancia mucho tiempo, en la LVIII Legislatura fue integrante y estas cosas no se habían observado y menos con fotografías y menos con boletines de prensa de la propia Presidencia de la República, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Esta Presidencia actuará en consecuencia y sostendremos una entrevista con la señora presidenta de la Comisión de Vigilancia al efecto. Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Lo que comenta mi compañero Mario di Costanzo es muy grave, porque seguramente el auditor superior no fue a practicar ese procedimiento que mi compañero diputado Mario di Costanzo mencionó, que es la confronta. No creo que haya ido en confronta con el titular del Poder Ejecutivo.

Creo que además de pedirle el informe al auditor superior de la Federación nuestra área jurídica de la Cámara de Diputados debe comenzar a analizar, claro, con la correspondiente intervención de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, debe comenzar a analizar si ese hecho, esa conducta del auditor superior, de ser cierta, no implica algún tipo de responsabilidad que implique la remoción del auditor superior de la Federación, porque el auditor superior de la Federación desde luego está sujeto al Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está sujeto a las responsabilidades del resto de los servidores públicos del país.

Sí pido, presidente, allanándome a lo dicho por mi compañero diputado Mario di Costanzo, que se le dé la mayor importancia a este tema; se le pida el informe al auditor superior y en su momento, con participación de la Comisión de Vigilancia y de la propia área jurídica de esta Cámara, se determine si no hay una causal de remoción del auditor superior de la Federación, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. A ambos diputados les solicito muy atentamente sean tan amables, en términos del Reglamento, de enviarnos por escrito dichas solicitudes. Con mucho gusto.

Esta Presidencia da la bienvenida en estos momentos, en este salón de sesiones, a los señores dirigentes de la Asociación de Industriales del estado de México, invitados por nuestro compañero el diputado José Luis Velasco Lino. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, estimados amigos.

Adelante, señora diputada. Denos el cómputo.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, el diputado Neyra.

El diputado Armando Neyra Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Sarur Torre(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Señor presidente, se emitieron 324 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por 324 votos, reformando y adicionando los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o., y III del artículo 77 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fueron turnados para estudio y elaboración del dictamen correspondiente los expedientes números 2830 y 3004,que contienen las iniciativas con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y que reforma el artículo 3o. de la LGEEPA, respectivamente, presentadas por Alejandro Carabias Icaza y Alejandro del Mazo Maza, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 6 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por que se reforma los artículos 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza, del PVEM, y, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Segundo. En la sesión plenaria celebrada el 19 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la LGEEPA, presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Tercero. Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Carabias Icaza, quien considera procedente reformar los artículos 55 Bis y 77 Bis de la LGEEPA para facilitar y fomentar el otorgamiento de recursos de diversos programas del gobierno federal a los propietarios de predios que sean destinados a la conservación incorporándolos a la certificación voluntaria, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 55 Bis. ...

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público y tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

...

Artículo 77 Bis. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

En segunda instancia, el presente dictamen atenderá la solicitud del diputado del Mazo Maza a efecto de actualizar el concepto de “secretaría” en el artículo 3, fracción XXXIV, de la LGEEPA, en el que se establece que para los términos de esa ley se entiende por secretaría a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. En consecuencia, el diputado promovente sugiere la siguiente redacción:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Las reformas de la LGEEPA que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan en conjunto.

I. Iniciativa del diputado Alejandro Carabias Icaza, en materia de certificación voluntaria de predios

Con relación a la propuesta del diputado Carabias, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por el diputado promovente en el sentido de que es preciso garantizar que los propietarios de los predios que se destinen voluntariamente a la conservación sean beneficiados por los apoyos económicos que el gobierno federal otorga a través de programas para promover la conservación de los ecosistemas y en consecuencia, de los servicios ambientales que estos otorgan.

En ese contexto, se aprobaron diversas reformas de la LGEEPA para fortalecer la certificación de predios que particulares, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas destinen voluntariamente a acciones de conservación, prevista en el párrafo segundo del artículo 59 de la ley en comento.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) refiere en su sitio de Internet que la certificación es una herramienta que ayuda a los propietarios al establecimiento, administración y manejo de sus áreas naturales protegidas privadas.

Es un proceso unilateral por el promovente, en el que la Conanp participa como fedatario de la voluntad de conservar sus predios y de las políticas, criterios y acciones su propietario pretende realizar para lograr sus fines.

Asimismo, señala que este mecanismo de conservación ha sido bien aceptado por la sociedad civil por lo que, al 30 de septiembre de 2010, 221 áreas han sido certificadas en 15 estados del país, lo que representa más de 274 mil 151 hectáreas en las que participan, entre otros, 9 grupos étnicos que involucran a cerca de 70 mil ciudadanos mexicanos.

En ese sentido, refiere, el compromiso de la Conanp como una institución de gobierno es ofrecer a los proponentes un respaldo institucional ante gobiernos locales, estatales, o incluso internacionales o respaldarlos ante las ONG, fundaciones o cualquier fuente de asesoría o financiamiento.

Igualmente, señala que el certificado puede ser utilizado para programas de estímulos nacionales o internacionales, como pago por servicios ambientales, acceso a mercados verdes o justos.

No obstante lo anterior, como lo manifestó el diputado promovente en la iniciativa objeto del presente dictamen, los propietarios de predios incorporados a ese régimen jurídico no han sido considerados en el otorgamiento de recursos de programas como el Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (Procodes), debido a que son predios propiedad de particulares desincentivando con ello, el interés de comunidades y personas físicas de destinar sus predios a la conservación.

Si bien esas áreas continúan siendo propiedad de particulares, en tanto que estén incorporados en la certificación voluntaria de predios son sujetos de restricciones en cuanto al uso y goce de los mismos, sin omitir que cumplen una función de interés público, la prestación de servicios ambientales.

Con relación a lo expuesto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a realizar el siguiente análisis:

LGEEPA

Texto Vigente

Artículo 55 Bis. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son las que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 a 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley. Para tal efecto, la secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

El establecimiento, administración y manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se sujetará a lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, las autoridades correspondientes definan y determinen el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios de dichos predios. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

Reforma

Artículo 55 Bis. Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación son las que pueden presentar cualquiera de las características y elementos biológicos señalados en los artículos 48 a 55 de la presente ley; proveer servicios ambientales o que por su ubicación favorezcan el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 45 de esta ley. Para tal efecto, la secretaría emitirá un certificado, en los términos de lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público y tendrán un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

El establecimiento, administración y manejo de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se sujetará a lo previsto en la sección V del presente capítulo.

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles , se dé un tratamiento preferencial en la canalización de programas y proyectos para la protección, conservación y restauración del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

Esta comisión legislativa coincide con la propuesta del diputado promovente. Sin embargo, estima que de aprobarse las reformas planteadas en ambos preceptos legales, su contenido podría resultar reiterativo. Más aún, el artículo 55 Bis establece las bases generales de la certificación voluntaria de predios, en tanto que el artículo 77 Bis señala las particularidades del procedimiento, por lo que estima que adicionarse la propuesta en el precepto legal que se aboca a las particularidades del procedimiento, sería más acertada y daría claridad a nuestra legislación.

Ahora bien, respecto a la posibilidad de dar un “tratamiento preferencial” en la canalización de programas y proyectos en esos predios, el término utilizado por el promovente podría resultar subjetivo produciendo los mismos efectos que la redacción vigente, pues se dejaría al libre albedrío de la autoridad gestora de los programas, el tratamiento que se dé a los propietarios de predios de conservación voluntaria.

Finalmente, resulta importante referir que incluir las acciones de “restauración” para la canalización de recursos a predios certificados voluntariamente, no coincide con el espíritu de esa figura jurídica ni con la de áreas naturales protegidas, origen y base de la certificación voluntaria de predios.

A mayor abundamiento es preciso invocar lo dispuesto en el artículo 46, fracción XI, de la LGEEPA:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Le resulta aplicable el artículo 45 de la ley en comento, respecto a los objetivos del establecimiento de ANP, como preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; preservar las especies que están en peligro de extinción o en categoría de riesgo; asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; proporcionar la investigación científica; generar y divulgar conocimientos que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; proteger entornos naturales de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales.

Entre los objetivos de la determinación de áreas naturales protegidas y, en consecuencia, de los predios certificados voluntariamente para la conservación no figuran las acciones de restauración. Más aún, de aprobarse ese término en la iniciativa que nos ocupa estaríamos contradiciendo el espíritu y características de esa figura y fomentando a su vez, que particulares o sociedades incorporaran sus predios a ese régimen con el objeto de obtener recursos que le permitan realizar acciones para sanear sus predios, cuyos costos son demasiado elevados.

En virtud de lo expuesto, y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 77 Bis. Los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas en destinar voluntariamente a la conservación predios de su propiedad, establecerán, administrarán y manejarán dichas áreas conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles , se dé prioridad en programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. ...

II. Iniciativa del diputado Alejandro del Mazo Maza, para actualizar la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con relación a la propuesta del diputado Del Mazo, la comisión legislativa que elabora el presente Dictamen coincide con lo expuesto por el diputado promovente, pues aún cuando no es una reforma de fondo la propuesta atiende a una de las responsabilidades del Poder Legislativo que es la actualización de la legislación.

Es procedente actualizar el concepto de “secretaría” en el artículo 3, fracción XXXIV, de la LGEEPA, en el que se establece que para los términos de esa ley se entiende por “secretaría” a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Lo anterior es así, pues la denominación de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha sido modificada en diversas ocasiones atendiendo a la materia y atribuciones que le fueron conferidas en diversas administraciones.

Así, inicialmente se denominó “Secretaría de Pesca” en 1982; en 1994 se denominó como “Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca” y, finalmente desde 2000 se denominó “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, estableciendo sus atribuciones en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En virtud de lo expuesto, se estima que es de aprobarse la reforma de la fracción XXXIV del artículo 3o., para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXIV del artículo 3o. y III del 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXV. a XXXVII. ...

Artículo 77 Bis. ...

I. y II. ...

III. La secretaría podrá establecer diferentes niveles de certificación en función de las características físicas y biológicas generales y el estado de conservación de los predios, así como el plazo por el que se emite el certificado y su estrategia de manejo, para que, con base en estos niveles, se dé prioridad en los programas y proyectos para la protección y conservación de los recursos naturales. Asimismo, dichos niveles serán considerados por las dependencias competentes, en la certificación de productos o servicios;

IV. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente secreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Las reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008.

2 Conanp. Certificación voluntaria de predios, disponible en http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/areas_certi.php

3 El Procodes es un programa gubernamental de subsidios que promueve la realización de actividades de conservación de los recursos naturales por las propias comunidades con recursos públicos, con los cuales la sociedad las compensa, así sea parcialmente, por su contribución a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad; parte del reconocimiento de la estrecha correlación entre pobreza y marginación y el proceso de deterioro del medio ambiente y la depredación de los recursos naturales.

4 La LGEEPA define en el artículo 3o., fracción XXXIII, la restauración como el “conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000, disponible en http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/ref/loapf/LOAPF_ref22_30nov00.pdf

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para fundamentar este dictamen no se encuentra registrado nadie por la comisión, pero sí intervendrá en lo general, la diputada Maricarmen Valls Esponda, en pro de este dictamen.

La diputada Maricarmen Valls Esponda:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la certificación de predios destinados voluntariamente a la conservación representa una excelente herramienta para preservar el medio ambiente y la biodiversidad, favorece el aprovechamiento sustentable, la realización de actividades de investigación científica y la generación y difusión de conocimientos.

Esta figura permite la participación de particulares, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas en labores de conservación que tradicionalmente se han venido desarrollando en las áreas naturales protegidas de carácter federal.

Ahora, principalmente los ejidos, comunidades rurales y grupos étnicos establecen, administran y manejan sus áreas naturales protegidas privadas, destinando sus terrenos a fines que favorecen los servicios ambientales para los mexicanos, beneficiando la mitigación de los efectos que ocasionan la tala, la erosión, el cambio climático y la contaminación del suelo, entre otros.

En este sentido, en Acción Nacional reconocemos que la certificación de predios fortalece la política ambiental de nuestro país y complementa la estrategia nacional de conservación de especies y ecosistemas prioritarios. Asimismo, representa una alternativa para las comunidades que viven en extrema pobreza, pues contar con un certificado les brinda acceso a estímulos principalmente internacionales como pago por servicios ambientales, acceso a mercados verdes o justos que les ayuda a obtener ingresos y mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, estamos conscientes de que actualmente la legislación mexicana no establece incentivos inmediatos para los particulares que han optado por destinar sus predios a la conservación, por lo que recibimos con beneplácito las iniciativas que favorezcan este tipo de acciones.

Así pues, dar prioridad en el acceso a programas y proyectos federales para la protección y conservación de los recursos naturales representa un poderoso incentivo para incrementar las áreas protegidas, especialmente si consideramos que los particulares sacrifican el uso y goce de sus predios, sacrifican ingresos en el corto plazo y a la vez invierten tiempo, esfuerzo y recursos para realizar funciones de interés público.

Por lo anterior, manifiesto mi voto a favor del presente dictamen y los invito a ustedes a que hagan lo mismo, pues estoy segura de que con esta medida favoreceremos a la población que por el bien común promueve el desarrollo sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Valls. Muchas gracias.

No hay más oradores inscritos, por lo que se considera suficientemente discutido. Ábrase el sistema electrónico en lo general y en lo particular, siguiendo el procedimiento que señala el artículo 109 del Reglamento. Abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, señor diputado.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Continúa abierto el sistema. El sistema continúa abierto, para que puedan votar.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación.

De viva voz el presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor del dictamen.

La diputada Elsa María Martínez Peña(desde la curul): A favor.

La diputada Lorena Corona Valdés(desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: ¿Falta algún diputado? Señor presidente, se emitieron 327 votos a favor...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama. ¿En qué sentido, diputada?

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor del dictamen. ¿Nadie? Adelante.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Bueno. 328 votos a favor, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos, el proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3o., y III del artículo 77 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente asunto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV al 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5910que contiene la iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, ambas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 21 de abril de 2009, las entonces diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

2. Con esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió, como asunto de rezago, el expediente referido.

4. Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura recibió el asunto, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de las entonces diputadas promoventes, quienes estiman procedente reformar los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre para prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que, por aseguramiento precautorio, se encuentran bajo resguardo del presunto infractor, así como sancionar dichos actos, conforme a lo establecido en dicho ordenamiento.

En razón de lo anterior, las entonces legisladoras proponen la siguiente redacción:

Decreto que reforman los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único.Se adiciona la fracción XXIV del artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

... ... ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuadro comparativo

Texto vigente

Artículo 122.Son infracciones a lo establecido en esta ley:

Artículo 127.La imposición de las multas a que se refiere el artículo 123 de la presente ley, se determinará conforme a los siguientes criterios:

...

II.Con el equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente ley.

Proyecto de Decreto

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

De acuerdo con el Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW, por sus siglas en inglés), se estima que el valor del tráfico de especies está por encima de los 20 mil millones de dólares. De este monto, aproximadamente un tercio proviene del comercio ilegal.

Asimismo, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) calcula que el contrabando de vida silvestre tiene un valor hasta 10 mil de millones anuales, ubicándose en el tercer lugar de importancia en tráfico ilegal.

Nuestro país Canadá y Estados Unidos son protagonistas en el mercado internacional tanto como consumidores como abastecedores de productos de vida silvestre participando no sólo en el comercio directo transfronterizo de especies endémicas de América del Norte, sino que además funcionan como conducto de comercio para los ejemplares de vida silvestre provenientes de otras regiones y continentes.

En el estudio realizado por la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, se menciona que México es un potencial exportador de especímenes productos y subproductos de vida silvestre, orientados a los mercados de Estados Unidos y Europa. México, en particular, con su riqueza en biodiversidad, resulta un exportador de alto potencial de vida silvestre y recursos genéticos.

Cada año una gran cantidad de animales son extraídos del medio silvestre para su comercialización, dentro y fuera del país, como mascota o materia prima para la elaboración de diversos artículos. La mayoría de las especies son atrapadas  violentamente, transportadas y alimentadas de manera inadecuada. Al adquirir fauna que ha sido extraída ilegalmente del medio silvestre se contribuye a la disminución de sus poblaciones, a la pérdida de variabilidad genética y en algunos casos, a su extinción:

• 6 especies de felinos: el jaguar, el ocelote, el tigrillo (en peligro de extinción); el jaguarundi (amenazada), el puma y el gato montés se ven afectadas por la caza furtiva para el comercio ilegal de productos derivados.

• 22 especies de psitaciformes, por cada loro, perico o guacamaya que es obtenido por la vía ilegal, murieron entre cinco y 10, durante el proceso comercial.

• 3 especies de monos de las selvas tropicales de México (mono araña, aullador y aullador negro) a pesar de estar protegidas por encontrarse en la categoría de peligro de extinción, forman parte de las especies más comunes en el mercado ilegal; éstos son capturados para comercializarlos como mascotas, alimento y productos para brujería, por cada mono que es vendido, otros tres mueren en captura, acopio y distribución.

• Entre los reptiles los más vendidos en el comercio ilegal son los cocodrilos, las tortugas terrestres y acuáticas, las víboras, las serpientes, las iguanas y las lagartijas.

Al respecto, la Semarnat ha publicado el siguiente cuadro en el que se presentan los precios de diversas especies en el mercado nacional e internacional.

Precio de las especies más comunes en el mercado

Fuente: Semarnat.

El tráfico de vida silvestre representa la segunda causa de extinción de especies a nivel mundial, después de la pérdida de hábitat. De este tráfico de especies, solo 10 por ciento sobrevive, el resto de los animales mueren durante la captura o transporte. De los sobrevivientes, 40 por ciento (1,5 millones de animales) son exportados.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la autoridad encargada de otorgar permisos para el aprovechamiento de especies silvestre, a través de la Dirección General de Vida Silvestre, el Reglamento Interior de la Secretaría establece sus atribuciones en el artículo 31 que a la letra dice:

Artículo 31.La Dirección General de Vida Silvestre tendrá las atribuciones siguientes:

VI. Expedir, emitir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, importación, exportación, reexportación, liberación, traslado o tránsito dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos, así como especies y poblaciones en riesgo, procedentes o destinadas al extranjero y de reproducción y repoblación, así como especies exóticas; con excepción de aquella que la legislación aplicable excluya de su competencia;

Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad nacional aplicable al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, así como combatir el tráfico ilegal de especies silvestres, sus productos y subproductos, el Reglamento Interior de la Secretaría establece sus atribuciones en el artículo 130 que a la letra dice:

Artículo 130.La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tendrá las atribuciones siguientes:

II. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, por lo que respecta a la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, así como a los ecosistemas costeros;

III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas al aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;

IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contendidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;

XVII. Verificar la legal procedencia y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el traslado de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, quelonios y mamíferos marinos, así como de las especies acuáticas en riesgo en el territorio nacional y aguas de jurisdicción nacional.

La Profepa, en coordinación con la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), la Procuraduría General de la República (PGR), Policía Federal y la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, han realizado operativos, en los cuales se han obtenido los siguientes resultados:

Ejemplares de flora y fauna silvestres asegurados: 2,510

Productos de vida silvestre asegurados: 269

Personas puestas a disposición del Ministerio Público de la Federación: 22

Fuente: Profepa

La Ley General de Vida Silvestre en su apartado de medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones, en su artículo 118, establece lo siguiente:

Artículo 118.Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes aseguradosen los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

b) No existan antecedentes imputables al mismo, en materia de aprovechamiento o comercio ilegales.

c) No existan faltas en materia de trato digno y respetuoso.

d) Los bienes asegurados no estén destinados al comercio nacional o internacional. Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

De la lectura del precepto citado se advierte que existe la posibilidad de que la Semarnat a través de la Profepa designe a los presuntos infractores, sigan como depositarios de los ejemplares, productos, y subproductos de vida silvestre, siempre que no se habilite alguna de las excepciones. No obstante, al designarlos como depositarios el presunto infractor puede dar un uso inapropiado e incluso desaparecerlos. El segundo párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre señala que: “Las personas sujetas a inspección que sean designadas como depositarias de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía suficiente que respalde la seguridad y cuidado de los ejemplares y bie-nes de que se trate, dentro de los cinco días siguientes a que se ordene el aseguramiento precautorio.En caso de que la Secretaría no reciba la garantía correspondiente, designará a otro depositario y los gastos que por ello se generen serán a cargo del inspeccionado”.

Sin embargo, con base a informes presentados por la Procuraduría refieren que las garantías que se establecen en el artículo antes citado, no se están presentando, lo cual pone en riesgo que los ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre bajo aseguramiento precautorio sean desaparecidos. En consecuencia, el sancionar a aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo, ejemplares, productos y subproductos de vida silvestre (adicional a las sanciones que correspondan por lo ilícitos cometidos con anterioridad) es un mecanismo idóneo para la protección de la vida silvestre.

Esta comisión legislativa coincide con la propuesta del diputado promovente; sin embargo, estima procedente modificar su propuesta para quedar como sigue:

Será infracción a lo establecido en la ley: Dañar o privar de la vida a algún ejemplar de especies silvestres que, por aseguramiento precautorio, se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

Lo anterior, para armonizar la redacción con lo establecido el artículo 420 del Código Penal Federal, que señala:

Artículo 420.Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

. . .

Por lo anterior motivado y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único.Se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. Lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, o destruir o dañar partes y derivados de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo depositaria del presunto infractor.

...

Artículo 127. ...

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII y XXIV del artículo 122 de la presente Ley.

... ... ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.ifaw.org/ifaw_latin_america/index.php

2 Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, El Comercio Ilegal de Flora y Fauna Silvestres Perspectiva de América del Norte, 2005.

3 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/436/1/mx.wap/trafico_ ilegal_de_especies_.html

4 http://www.conacyt.gob.mx/comunicacion/Periodismo/Documents/ ESTUDIANTES%20LICENCIATURA/Comercio%20ilegal%20de%20animales.pdf

5 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/436/1/mx/trafico_ilegal_de_especies_.h tml

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Sergio Tolento Hernández, en pro, ya en la discusión en lo general y en lo particular toda vez que no se inscribió ningún orador por la comisión. Adelante, señor diputado. Adiciona una fracción XXIV al artículo 122.

El diputado Sergio Tolento Hernández:Con su permiso, compañero presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales vengo a esta tribuna a solicitar su voto a favor de la iniciativa sujeta a discusión.

La iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, para prohibir todo acto tendente a lesionar físicamente o privar de la vida a alguna especie silvestre, destruir o dañar parte, si hubiera llevado de éstas, que por aseguramiento precautorio se encuentran bajo depositaria del presunto infractor.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) es la responsable de vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad nacional aplicable al manejo y aprovechamiento de la vida silvestre. Que el aseguramiento precautorio de las especies es una medida de seguridad que es procedente durante los actos de inspección. La Profepa encuentra ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre y considera que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o su hábitat.

En el momento en que la Profepa realiza aseguramientos precautorios canaliza los ejemplares al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o a unidades de manejo para la conservación de la misma, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado de los ejemplares.

Sin embargo, cuando no exista la posibilidad inmediata de colocarlos en éstos, la Profepa podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados.

La Ley General de Vida Silvestre señala que los designados como depositarios de los bienes asegurados precautoriamente, deberán presentar ante la Secretaría una garantía. Sin embargo, con base en informes presentados por la Procuraduría, éstas no se están presentando, lo cual pone en riesgo que los ejemplares bajo aseguramiento precautorio sean desaparecidos por el presunto infractor o que les den un uso inapropiado.

El artículo 122 no contempla una sanción para aquellos presuntos infractores que tienen bajo resguardo ejemplares de vida silvestre.

Adicionar, a las sanciones que correspondan por los ilícitos cometidos con anterioridad, una sanción es un mecanismo idóneo para la protección de la vida silvestre.

Por las razones señaladas, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitan el voto a favor de los diputados y diputadas de esta honorable asamblea, con el fin de seguir protegiendo la vida silvestre. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado. No habiendo más oradores inscritos, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Y en virtud de que tampoco se han reservado artículos, conforme al 109 del Reglamento se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto, de este dictamen.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, diputado Pedroza.

El diputado Héctor Pedroza Jiménez(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo AlonsoCorrigiendo mi voto, a favor.

Se emitieron 311 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada; 311 votos son los que aprueban en lo general y en lo particular este proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la XXIV del artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señora secretaria, dé lectura por favor al comunicado de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

Comisión de Especial para la Niñez

Baja: Diputado Herón Agustín Escobar García (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que hay lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 7 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. Comuníquese.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas, las proposiciones registradas en el orden del día que no tuvieron la oportunidad de presentarse en esta tribuna para su trámite, serán turnadas a las comisiones correspondientes publicándose en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las que los grupos parlamentarios han pospuesto.

Me permito informar a esta asamblea que habiendo 81 iniciativas registradas, el día de hoy se desahogaron 20 iniciativas, a cargo de 17 oradores, interviniendo 4 grupos parlamentarios. Quedan 59 iniciativas por desahogar.



EFEMERIDES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado García Granados durante su intervención hizo una petición a esta Mesa Directiva, que en acuerdo ha determinado que no podemos obsequiar esta petición porque estaríamos rompiendo el protocolo para las sesiones solemnes; aquellas a las que ha sido destinado el poner y entonar el Himno Nacional.

Pero, respetando el sentido de la intención del diputado García Granados, que nos parece por demás apropiado en estos momentos, en conmemoración de los 172 años de la firma del Tratado de Paz México-Francia, con el que culminó la Guerra de los Pasteles, y de los 95 años de la incursión militar de Francisco Villa a la ciudad de Columbus, Nuevo México, le solicitamos a esta asamblea ponerse de pie para guardar respetuosamente un minuto de silencio en conmemoración de estos dos hechos históricos.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:02 horas): Se levanta la sesión. Se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 10 de marzo de 2011, a las 10 horas, informándose que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

Agradecemos puntualmente a los señores diputados el habernos permitido hacer el quórum desde temprana hora el día de hoy, suplicándoles que podamos hacer el mismo esfuerzo el día de mañana.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 3 hora 57 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 274 diputados • Asistencia al cierre de registro:  354 diputados • Minuto de silencio en conmemoración de hechos históricos: 1 • Diputados que solicitan licencia: 2 • Oradores que participaron: 55 PRI                                  26PAN                                 13PRD                                 6PT                               9Diputado Independiente    1 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 3 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio de la Secretaría del Trabajo del estado de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 2 comunicaciones de diputados con las que solicitan licencia; • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunica cambios de integrantes en la Comisión Especial para la Niñez; • 9 iniciativas del PRI; • 3 iniciativas del PAN; • 3 iniciativas del PRD; • 3 iniciativas del PT; • 1 iniciativa de Diputado Independiente; • 1 proposición con punto de acuerdo; Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a realizar las acciones necesarias para continuar la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en Agua Dulce, Veracruz y reforzar la vigilancia a fin de evitar sucesos semejantes; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera urgente el exagerado incremento de la tarifa para establecimientos comerciales y de servicios en Morelos; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como del presupuesto asignado y del ejercido para éstas en los últimos cinco años; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes pase por la región de los Altos Sur, Jalisco; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión de Ferrocarril del Sureste SA de CV, actualmente Ferrocarril Méxicano SA de CV, y a solicitar la donación de los segmentos de vía en desuso y abandonados del tramo San Antonio Nanahuatipan-Oaxaca de Juárez; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se tomen las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses "pirata" dentro del territorio nacional; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje el servicio de transporte escolar; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a designar un comisionado especial para atender y resolver en definitiva los conflictos agrarios en Morelos; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario a analizar la viabilidad de reubicar el Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno capitalino a analizar la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula los vehículos con permiso de internación temporal; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno local a entregar el subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil local a dar a conocer el sistema de alertamiento temprano de sismos; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a Leche Industrializada a disponer el funcionamiento del centro de abasto en Naucalpan de Juárez, México; • 1 de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el estudio previo justificativo sobre la viabilidad de establecer como área natural protegida la montaña que rodea Puerto Vallarta, Jalisco, conocida como Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca; • 1 de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implantar un programa contra la tala ilegal y a realizar un proyecto integral con objeto de reforestar el parque nacional La Malinche, en Tlaxcala; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones necesarias para que las organizaciones no gubernamentales promuevan y defiendan los derechos humanos en México; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que corrija los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey y regrese al peaje original en tanto se concluyan las reparaciones Dictámenes aprobados: • 2 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones de Asuntos Indígenas, y de Atención a Grupos Vulnerables; • 1 de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a realizar las acciones necesarias para continuar la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en 2007 en Agua Dulce, Veracruz y reforzar la vigilancia a fin de evitar sucesos semejantes; • 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera urgente el exagerado incremento de la tarifa para establecimientos comerciales y de servicios en Morelos; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a emitir por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe detallado de las obras marítimas y de dragado programadas para el presente ejercicio fiscal, así como del presupuesto asignado y del ejercido para éstas en los últimos cinco años; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Baja California y a las autoridades municipales de Tijuana a concluir la ampliación de carriles en el cruce internacional Puerta México; y al Ejecutivo federal, a ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y Control Vehicular en ese lugar hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en El Chaparral; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que el proyecto del ferrocarril Guadalajara-Aguascalientes pase por la región de los Altos Sur, Jalisco; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión de Ferrocarril del Sureste SA de CV, actualmente Ferrocarril Méxicano SA de CV, y a solicitar la donación de los segmentos de vía en desuso y abandonados del tramo San Antonio Nanahuatipan-Oaxaca de Juárez; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se tomen las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses "pirata" dentro del territorio nacional; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público a considerar la propuesta de exentar del pago de peaje el servicio de transporte escolar; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria a designar un comisionado especial para atender y resolver en definitiva los conflictos agrarios en Morelos; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario a analizar la viabilidad de reubicar el Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno capitalino a analizar la posibilidad de exentar del programa Hoy no Circula los vehículos con permiso de internación temporal; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno local a entregar el subsidio para la seguridad pública de los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil local a dar a conocer el sistema de alertamiento temprano de sismos; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a Leche Industrializada a disponer el funcionamiento del centro de abasto en Naucalpan de Juárez, México; • 1 de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar el estudio previo justificativo sobre la viabilidad de establecer como área natural protegida la montaña que rodea Puerto Vallarta, Jalisco, conocida como Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego 043, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca; • 1 de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implantar un programa contra la tala ilegal y a realizar un proyecto integral con objeto de reforestar el parque nacional La Malinche, en Tlaxcala; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones necesarias para que las organizaciones no gubernamentales promuevan y defiendan los derechos humanos en México; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se solicita al secretario de Comunicaciones y Transportes que corrija los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey y regrese al peaje original en tanto se concluyan las reparaciones; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXXIV del artículo 3 y III del artículo 77 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV del artículo 122 de la Ley General de la Vida Silvestre