SUMARIO
Desde sus curules realizan comentarios respecto a diversos asuntos, los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Pablo Escudero Morales
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
María Araceli Vázquez Camacho
Antonio Benítez Lucho
Oficio de la Mesa Directiva por el que comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de cuatro iniciativas y una proposición con punto de acuerdo. Publíquense y actualícense los registros parlamentarios
Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 12 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquense la relación y actualícense los registros parlamentarios
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de febrero pasado, respecto al desastre agropecuario ocasionado en Sinaloa por las intensas heladas de los días 2, 3 y 4 de febrero del año en curso. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de febrero pasado, relativo a la declaratoria de desastre natural en los Estados de Chihuahua y Sonora. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2010, relativo a la inspección de los buques y plataformas de la empresa Protexa y subsidiarias para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y de plataformas. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 5 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua a agilizar y facilitar la realización de los trámites de impacto ambiental, particularmente de proyectos de granjas acuícolas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 12 de enero pasado, relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desa-rrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012. Se remite al promovente, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo al trámite de importación definitiva de vehículos pesados. Se remite al promovente, para su conocimiento
El Presidente designa Comisión que acompañe a los ciudadanos José Alfredo González Díaz y Pavel Díaz Juárez, diputados suplentes electos en el XI distrito del estado de Michoacán y quinta circunscripción plurinominal, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios y solicitud de informe del movimientos de diputados dados en esta Legislatura a lo que el Presidente da respuesta
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma los artículos 1; 3; 11; 15; 18, 29; 33, 89; 97; 102; y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdo aprobado en relación con la minuta de referencia. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para la resolución que corresponda, y el acuerdo a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su conocimiento y resolución
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, presentada por los senadores Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Tereso Medina Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para una reforma laboral
Desde sus curules se adhieren a la iniciativa o realizan comentarios, los diputados:
José Gerardo de los Cobos Silva
Ignacio Téllez González
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Francisco Hernández Juárez
Pablo Escudero Morales
La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Desde su curul el diputado Uriel López Paredes solicita ampliación de trámite a lo que el Presidente responde
La diputada Alba Leonila Méndez Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en el país ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Desde su curul el diputado Sergio Tolento Hernández se adhiere a la iniciativa
Desde su curul el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas acepta
El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, para homologar a los rastros municipales con las características específicas de los rastros tipo inspección federal y mitigar la instalación de de centros clandestinos de matanza animal para el consumo humano. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen
El diputado Pedro Jiménez León presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 de la Ley General de Educación y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, para brindar apoyos a la infraestructura educativa al exentar del pago de energía eléctrica a las escuelas públicas de educación preescolar, primaria y secundaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativas, y Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Desde su curul el diputado José Alberto González Morales se adhiere a la iniciativa
Desde su curul el diputado Pedro Jiménez León acepta
La diputada María del Pilar Torre Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de la protección animal doméstica
Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González se adhiere a la iniciativa
Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen
Para referirse a la situación migratoria y los derechos humanos de connacionales en los Estados Unidos de América, se concede la palabra a los diputados:
Jorge Venustiano González Ilescas
Elsa María Martínez Peña
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
María Guadalupe García Almanza
Norma Leticia Orozco Torres
Juan Carlos López Fernández
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez
Ildefonso Guajardo Villarreal
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Eduardo Ledesma Romo
Marcos Carlos Cruz Martínez
Adolfo Rojo Montoya
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
Se refieren a hechos ocurridos el pasado 9 del presente mes, los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Mario Alberto Becerra Pocoroba
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Mario Alberto Becerra Pocoroba
Omar Fayad Meneses desde su curul solicita la palabra a lo que el Presidente responde
Discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Desde su curul el diputado Omar Fayad Meneses realiza observaciones de la solicitud de palabra a lo que el Presidente da respuesta
La diputada Susana Hurtado Vallejo fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión
A discusión intervienen los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Enrique Octavio Trejo Azuara
Se considera suficientemente discutido se realiza votación
En memoria del historiador jalisciense José Rogelio Alvarez, fallecido el pasado miércoles 2 del presente mes, participan los diputados:
Juan Enrique Ibarra Pedroza
Arturo Zamora Jiménez
Ifigenia Martha Martínez y Hernández desde su curul
Desde su curul el diputado Jesús Ramírez Rangel informa sobre solicitud de crea-ción de Comisión relacionada con el narcotráfico
Es aprobado el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Discusión del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz fundamenta el dictamen
A discusión intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Gerardo del Mazo Morales
Gregorio Hurtado Leija
Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
La diputada María Araceli Vázquez Camacho presenta proposición con punto de acuerdo relativo a las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte
Se considera de urgente resolución y a discusión se concede la palabra a los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Rodrigo Pérez-Alonso González
Armando Ríos Piter
Jesús Ramírez Rangel
Jaime Fernando Cárdenas Gracia desde su curul realiza interpelación
Jesús Ramírez Rangel da respuesta
Aprobado el punto de acuerdo presentado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política , por el que se designa la delegación que participará en la primera Reunión Interparlamentaria Paraguay-México, que se celebrará del jueves 17 al viernes 19 de marzo de 2011 en Asunción, Paraguay
El Presidente da respuesta a solicitud realizada por el diputado Cárdenas Gracia del total de licencias solicitadas durante la Legislatura
El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular)
Oficio de la Mesa Directiva por el que comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de las siguientes iniciativas y proposición con punto de acuerdo:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículos 72, 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, y de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, presentada por la diputada Lorena Corona Valdés en la sesión del 22 de febrero pasado. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por la diputada Lorena Corona Valdés en la sesión del 22 de febrero pasado. Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Venustiano González Ilescas en la sesión del 8 de febrero pasado. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen, con opinión de la Comisión de Gobernación
Iniciativa con proyecto decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Juan Carlos López Fernández en la sesión del 17 de febrero pasado. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Presupuesto y Cuenta Pública
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de Coahuila, presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel en la sesión del 17 de febrero de 2011. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, con opinión de la Comisión de Energía
Iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de esta sesión y que no fueron abordadas, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las que se enlistan enseguida:
Del diputado José Manuel Agüero Tovar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, relativa a la subcuenta de vivienda, conocida como Infonavit 97. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda
ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL
De la diputada Yolanda de la Torre Valdez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a la identidad de las personas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para dejar de considerar como delito grave a la apología del delito. Se turna a la Comisión de Justicia
De la diputada Leticia Robles Colín iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, con la finalidad de crear la Secretaría de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación
Del diputado Gerardo del Mazo Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que considere en su catálogo de delitos graves al peculado, abuso de autoridad, cohecho, concusión, uso indebido de atribuciones y facultades, intimidación, ejercicio abusivo de funciones y enriquecimiento ilícito. Se turna a la Comisión de Justicia
Del diputado José Luis Jaime Correa iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para erradicar el llamado trabajo forzoso, obligatorio o esclavo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen
Del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL
Del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho de acceso a la información para que el Archivo General de la Nación, sea un órgano dotado de plena autonomía técnica y presupuestal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Narro Céspedes iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 4, 26, 53, 73, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Rodolfo Lara Lagunas iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sustituya a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con jueces de lo laboral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Rodolfo Lara Lagunas iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6° de la Ley Federal del Trabajo, para dar aplicabilidad a los acuerdos marco internacionales en las relaciones de trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Rodolfo Lara Lagunas iniciativa con proyecto de decreto que reforma del párrafo tercero del Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal del Trabajo, para reconocer el carácter de derechos humanos a los derechos laborales. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De los diputados Salvador Caro Cabrera y David Hernández Pérez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a realizar las averiguaciones previas sobre los hechos violentos registrados el 1 y 12 de febrero último en la zona metropolitana de Guadalajara, protagonizados por la delincuencia organizada, para detener a los líderes y operadores de las agrupaciones responsables; y a comunicar de manera pública si se investiga a funcionarios del Poder Ejecutivo, de la Secretaria de Seguridad Pública y de la Procuraduría de Justicia de Jalisco o a familiares suyos que pudieran estar vinculados con las organizaciones criminales autoras de los sucesos violentos en el estado. Se turna a la Comisión de Justicia
De la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que instaure acciones y medidas tendentes a implantar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía un sistema de información estadística y geográfica sobre violencia y maltrato infantiles. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Del diputado Gerardo del Mazo Morales proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe del Gobierno del Distrito Federal a fortalecer y emprender acciones dentro y fuera de los centros educativos de las delegaciones que forman el triángulo de las drogas. Se turna a la Comisión del Distrito Federal
Del diputado Salvador Caro Cabrera proposición con punto de acuerdo, para que la Auditoría Superior de la Federación practique una auditoría especial sobre los recursos federales destinados a la realización de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, y que el comité organizador respectivo garantice que la infraestructura por establecer con motivo de esa justa cumple las especificaciones técnicas internacionales. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Del diputado Salvador Caro Cabrera proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se crea el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, Quintana Roo; y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, a observar la propuesta original formulada a aquél. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Del diputado Hugo Héctor Martínez González proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que dé a conocer a la opinión pública la reducción del presupuesto aprobado para los programas de combate de la pobreza en 2010 y las divergencias entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Social al informar sobre el gasto realizado en ellos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
De la diputada Delia Guerrero Coronado proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el decreto de creación del hospital regional de alta especialidad Doctor Ignacio Morones Prieto, en San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Salud
De la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado proposición con punto de acuerdo, para inscribir en el Muro de Honor de esta soberanía el nombre de Margarita García Flores. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
De la diputada María Cristina Díaz Salazar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a incluir el Bortezomib (Velcade) en el cuadro básico institucional de medicamentos para el tratamiento del mieloma múltiple. Se turna a la Comisión de Salud
ASISTENCIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados y las diputadas.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que hasta este momento existen previamente registrados 290 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:14 horas): Y por tanto, abrimos la sesión.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández Noroña, no nos decepcione.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No de ninguna manera, diputado presidente.Fíjese que, sobre el orden del día, como ya me quedó claro se oye hasta más fuerte porque está vacío esto que de nada sirve que reclame que no han incluido el punto del secretario de Trabajo del gobierno usurpador, Lozano, declarando interlocutor no válido, ni mi reclamo de que no se ha instalado la comisión para investigar los asuntos de corrupción en Pemex, ni mi reclamo de que no se presenta al pleno la propuesta de una comisión que investigue los vínculos del narco con el gobierno de facto de Felipe Calderón. Quiero solicitarle, diputado presidente, ya estoy pensando pedirle asesoría al diputado Téllez que por fin logró que la reforma laboral se plantee para ver cómo hago para que pasen mis puntos.
Pero quiero pedirle, diputado presidente, que se incluya en el orden del día, en la discusión de la agenda política, el tema de la grave denuncia que hace Slim sobre el monopolio o duopolio televisivo y el tema de la grave denuncia que hace el duopolio televisivo sobre el monopolio de teléfonos fijos y celulares de Carlos Slim.
Me parece que es un hecho gravísimo porque violenta el marco constitucional, ellos están dando elementos y pruebas muy fuertes, y termino mi comentario, diputado presidente pidiendo que esto quede asentado en el acta, que en el caso de Slim, su fortuna en un año creció de 50 mil millones de dólares a 74 mil millones de dólares, 24 mil millones de dólares en un año.
Si hubiera pagado el 30 por ciento de impuestos sobre producto de la renta que le corresponde habría pagado 7 mil 200 millones de dólares que corresponden a 93 mil 600 millones de pesos. Es gravísimo el daño al fisco que estos 11, que ayer salieron en la lista de Forbes, generan al no pagar los impuestos respectivos.
Así es que cierro mi comentario planteando, que más que la propuesta del senador Beltrones de ponerle IVA a alimentos y medicinas por 15 por ciento, lo que corresponde es que esta gente pague los impuestos que corresponden, y por todas estas razones solicito que este tema, en general, sea integrado en la agenda política, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Como usted lo ha solicitado, quedan explícitamente redactadas en el acta de la sesión y en el Diario de los Debates, sus expresiones. Y respecto de su solicitud, le comunico, como siempre, que siendo una atribución de la Junta de Coordinación Política, con mucho gusto le estamos solicitando tome nota del planteamiento a efecto de que, como está planeado el día de hoy, se lleve a cabo un debate.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Nuevamente mi insistencia, presidente. Mi pregunta sobre la información que tenga la Mesa Directiva en torno a la propuesta de la Junta de Coordinación Política para la designación de los consejeros electorales, presidente.A ver si en algún momento la Junta de Coordinación Política decide por fin remitirnos, a este pleno, los nombres o las propuestas para la integración del Consejo General del IFE, presidente. Ése es el primero.
El segundo, algo que me parece muy grave, que hasta ya periodistas me lo han preguntado en este momento, antes de que iniciara la sesión. Usted daba respuesta sobre ese tema, según pude oír, es el tema de la solicitud que había hecho el Partido Verde por conducto del diputado Escudero, para la constitución del grupo de alto nivel de esta Cámara, con la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, tanto para analizar estos asuntos indeseables que violentan la soberanía del país, como es la participación de agentes norteamericanos en el envío de armas a México. Y también este comentario que llegó a hacer el presidente Obama a Felipe Calderón, para que el gobierno mexicano autorizara agentes armados en nuestro país.
A mí me parece que ése es un tema de la mayor importancia, que no debió haber sido suprimido de la discusión de este pleno, presidente, y habría que insistirle a la Junta de Coordinación Política, ¿por qué la Junta de Coordinación Política no quiere que tratemos en agenda política, o en punto de urgente resolución, un asunto tan trascendente para, no solamente las relaciones entre México y Estados Unidos, sino para salvaguardar la soberanía de nuestro país, presidente?
Yo creo que ese tema no debemos dejar de tratarlo en el pleno de la Cámara de Diputados, que es fundamental que haya un debate nacional y que defendamos la soberanía de nuestro país. No es válido, hasta donde tengo entendido, que el diputado Escudero haya retirado de la Junta de Coordinación Política ese punto, presidente.
También, respecto de lo que comentaba mi compañero, el diputado Fernández Noroña, yo creo que sí hay que condenar todo tipo de monopolios. No solamente los de Slim, sino también el duopolio televisivo y que para ello requerimos también otro debate en la agenda política de esta Cámara.
Ya basta de que existan en México monopolios que se colocan por encima del poder formal, que tienen secuestradas a las instituciones de este país y en donde grupos parlamentarios de esta Cámara actúan como correas de transmisión de esos intereses y poderes fácticos, presidente. Yo también insisto en que tratemos en agenda política el tema de los monopolios, el de Slim sí, pero también el duopolio televisivo.
Finalmente, un asunto de menor importancia, pero que me llama la atención, que está agendado, que recibimos ya la minuta del Senado de la República, al parecer en materia de derechos humanos, y en la versión impresa que tenemos de orden del día no aparece transcrita esa minuta del Senado ni tampoco en la versión electrónica.
Ojalá que los diputados tengamos acceso a esa minuta integral para conocer la modificación que hizo el Senado de la República al artículo 102 de la Constitución, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cómo no, diputado. En términos de la minuta, en la versión definitiva, ya está circulando con su inclusión y en un momento más será incluida en la versión electrónica de la Gaceta.
Por lo que se refiere a los debates que usted señala, sin restarles ninguna importancia, al contrario, reconociéndoselas, es una atribución de la Junta, por lo que yo invitaría a los grupos parlamentarios a promover de inmediato el consenso necesario a fin de que pudieran llevarse a cabo.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a darle la palabra al diputado Escudero, seguramente en relación a lo que ha dicho el diputado Cárdenas. Diputado Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para que quede constancia y quede en actas que yo no retiré el tema. Es un tema importantísimo y yo no lo retiré. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Quiero dejar constancia de que así efectivamente es. Esta Mesa Directiva tiene en su poder el oficio dirigido por el coordinador Guerra Abud, no por el diputado Escudero, para retirar el punto del orden del día. Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Ahora sí que no es lo mismo, pero es igual. Diputado presidente, se me pasó un punto que quiero comentar aquí en el pleno muy brevemente.Ha sido pública la relación ríspida que ha habido en las últimas semanas con la fracción de Acción Nacional, y yo quiero ayudarles ahora que están muy tensos con la declaración de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa, en el sentido de que van a buscar un candidato ciudadano, cuando quiso decir que van a buscar un candidato sin partido.
Sólo quiero decirles que no se preocupen porque todo lo que dice Calderón es al revés, diputado presidente. Entonces, no es cierto que vayan a tener un candidato ciudadano.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Vázquez.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Yo quiero expresar mi inconformidad porque, al igual que mis compañeros, turné un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución desde hace un mes, y se ha postergado.Yo le solicito que se pueda incorporar en esta agenda, en un lugar donde efectivamente pueda pasar. El ASPAN es un tema de mayor importancia para México. La Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte, que eso quiere decir ASPAN, es un tratado casi...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada, sí, nos queda claro y sí está inscrito en el orden del día.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): Está inscrito, diputado, pero igual que en otras sesiones, se inscribió en un lugar en donde no voy a pasar seguramente.
Considero que todo esto que está sucediendo y que está afectando a la soberanía de México y que nos estamos enterando por WikiLeaks o por los Congresos de Estados Unidos y de Canadá, está afectando la soberanía nacional y no ponemos atención. Estas alianzas, acuerdos, convenios que eluden llamarse tratado, porque al llamarse tratados pasarían por el Congreso...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada, yo estoy seguro que usted tiene toda la intención de explicarnos de qué se trata y también estoy seguro que usted pasará hacerlo hoy. Entonces, le pediría nada más esperar su turno, porque sí está considerado, y está considerado que se discuta.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): Bien. Con esa respuesta me quedo porque es muy importante. Gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Benítez Lucho, con usted concluimos esta fase previa al orden del día.
El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente, manifestarle mi inconformidad porque no se está cumpliendo con una instrucción de la Junta de Coordinación Política, en relación con la conformación del grupo de trabajo que le daría seguimiento a los actos de corrupción, y que ya hay elementos que conforman la comisión y no se ha reunido, y todos los días en los medios de comunicación social hay inconsistencias que tiene que ver con los procesos licitatorios y todo lo que tiene que ver con los insumos para la salud.Yo creo que el interés es que no sesione la comisión porque hay algún interés desmedido para que no se le dé seguimiento a los actos de corrupción.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Compartiendo su desconfianza señor licenciado y diputado, me están informando que el próximo martes debe llevarse a cabo la sesión de la comisión a las 10 de la mañana. Si no fuera así, le suplico informe usted a esta Presidencia para verificar que se cumpla, como usted ha dicho bien, un acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Muchas gracias, diputado Benítez Lucho, estaremos al pendiente.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe, señora secretaria. Consulte si se le dispensa la lectura al orden del día.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.Queda dispensada la lectura.
«Segundo periodo de sesiones ordinarias. Segundo año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Jueves 10 de marzo de 2011.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva.
De los diputados Jesús Ramírez Rangel, Ignacio Téllez González, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Rosi Orozco, José Alberto González Morales y Alejandro del Mazo Maza.
De la Secretaría de Gobernación, con las que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.
Toma de protesta de diputadas y diputados
De los diputados José Alfredo González Díaz y Pavel Díaz Juárez.
Minuta
Con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Acuerdo aprobado de la Cámara de Senadores en relación con la minuta proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativas de ley o decreto de senadores
Con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, presentada por los Senadores Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Iniciativas
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Tereso Medina Ramírez y suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas y otros 234 diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 27 de la Ley General de Educación y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 4°, 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Agenda política
Comentarios para referirse a la situación migratoria, a cargo de los Grupos Parlamentarios.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que se designa la delegación de diputadas y diputados que participará en la Primera Reunión Interparlamentaria Paraguay-México. (Votación)
Dictámenes a discusión
De leyes y decretos
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
De la Comisión de Justicia, con poyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo relativo a las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Iniciativas
Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6° de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Proposiciones de las diputadas y de los diputados
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, realice las averiguaciones previas respecto a los hechos violentos sucedidos los días 1 y 12 de febrero en la zona metropolitana de Guadalajara, protagonizados por la delincuencia organizada, a fin de que se proceda a la detención de los líderes y operadores de las organizaciones criminales responsables de dichos eventos; asimismo, para que comunique de manera pública si actualmente en dicha dependencia se realiza alguna investigación respecto a funcionarios del Poder Ejecutivo, de la SSP y de la PGJ, todos del estado de Jalisco, o sus parientes, que pudieran estar vinculados con las organizaciones criminales responsables de los sucesos violentos en dicho estado, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera y suscrito por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al DIF, a efecto de que instrumente las acciones y medidas necesarias para implementar, en colaboración con el INEGI, un Sistema de Información Estadística y Geográfica sobre Violencia y Maltrato Infantil, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del GDF, fortalezca y emprenda acciones dentro y fuera de los centros educativos ubicados en las delegaciones que conforman el llamado Triángulo de las Drogas, a cargo el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que la ASF realice una auditoría especial a los recursos federales destinados a la realización de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. Asimismo, se exhorta al Comité Organizador de dichos juegos, para que la infraestructura que se realiza con motivo de la justa deportiva, cumpla con todas las especificaciones técnicas internacionales, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, suspenda la publicación en el DOF, del Decreto por el que se crea el Área Natural Protegida con la categoría de Flora y Fauna Isla de Cozumel, estado de Quintana Roo, y para que la Semarnat y la Conapred se apeguen y respeten la propuesta original hecha al Ejecutivo Federal, a cargo del diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal, dé a conocer a la opinión pública sobre la reducción del presupuesto aprobado para los programas de combate a la pobreza durante el 2010 y las divergencias en el gasto ejercido a dichos programas que informan la SHCP y la Sedesol, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, emita un decreto para la creación del Hospital Regional de Alta Especialidad, Dr. Ignacio Morones Prieto, en el estado de San Luis Potosí, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para inscribir en el Muro de Honor de esta Soberanía, el nombre de Margarita García Flores, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado y suscrito por la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del IMSS, incluya el medicamento Bortezomib (Velcade) en el cuadro básico institucional de medicamentos, para el tratamiento de la enfermedad de Mieloma Múltiple (MM), a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Efeméride
Con motivo del fallecimiento del notable jalisciense José Rogelio Álvarez, a cargo de los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza, Francisco Javier Ramírez Acuña y Arturo Zamora Jiménez, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Queda dispensada la lectura del acta.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles nueve de marzo de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con cinco minutos del miércoles nueve de marzo de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.
En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al orden del día y del Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.
Se reciben comunicaciones oficiales:
De la Mesa Directiva, con las que remite dictámenes a proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que se encuentran publicados en Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye su publicación en el Diario de los Debates y se archiven los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
De los Diputados Julio Castellanos Ramírez y José Gerardo de los Cobos Silva con las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria del listado correspondiente y se actualicen los registros parlamentarios.
Del diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, informe sobre los programas preventivos en torno a las tuberías de la paraestatal Petróleos Mexicanos. Se remite a la Secretaría de Gobernación, para su atención.
De la Secretaría del Trabajo del estado de Sonora y del Gobierno del estado de México, con contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Se remiten a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.
Del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Primer Distrito del estado de Michoacán, , a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquense.
Del diputado Carlos Torres Piña, del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquense.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes a proposiciones con punto de acuerdo de las Comisiones:
a) De Energía:
Por el que se exhorta al Titular de Petróleos Mexicanos, realice acciones para continuar con la limpieza de los territorios afectados por el derrame de petróleo ocurrido en dos mil siete en el Municipio de Agua Dulce, Veracruz.
Por los que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad realice una revisión urgente del exagerado incremento de la tarifa de energía, para establecimientos comerciales y de servicios en el Estado de Morelos.
b) De Agricultura y Ganadería, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emita por medio de la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las reglas de operación del programa de atención a contingencias climatológicas, en virtud de los daños por la Sequía Atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla.
c) De Transportes:
Por el que solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, presenten un informe detallado de las obras marítimas y dragado.
Por el que se exhorta al Gobierno de Baja California, concluir la ampliación de carriles en el Cruce Internacional Puerta México; y al Ejecutivo Federal, ordenar la aplicación parcial del Sistema de Supervisión y control vehicular en ese lugar, hasta que se concluya el nuevo paso fronterizo en el Chaparral.
Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que el Proyecto del Ferrocarril de Guadalajara-Aguascalientes, pase por la región de Los Altos Sur, del Estado de Jalisco.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Gobierno Federal, revocar la concesión que se otorgó a la empresa Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, actualmente Ferromex, así como solicitar la donación de los tramos de vía en desuso y abandonadas del tramo comprendido a partir de la comunidad de San Antonio Nanahuatipan hasta la Ciudad de Oaxaca de Juárez.
Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tome las medidas pertinentes a efecto de detectar e impedir la prestación del servicio de transporte de personas por autobuses Piratas en el territorio nacional.
Por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público, consideren la propuesta de exentar el cobro de derechos del peaje, al servicio de transporte escolar.
d) De Reforma Agraria:
Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria designe un comisionado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios en el Estado de Morelos.
Por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario analizar la viabilidad de reubicar el Tribunal Unitario Agrario del Distrito cuarenta y tres con sede en Tampico Tamaulipas a Ciudad Valles, San Luis Potosí.
e) Del Distrito Federal:
Por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, analizar la posibilidad de exentar el Programa de Hoy no Circula a los vehículos con permiso de internación temporal.
Por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, entregar el subsidio para la seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).
Por los que se exhorta a la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, dar a conocer el Sistema de Alertamiento Temprano para Prevenir Sismos.
f) De Desarrollo Social, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a LICONSA, dispongan el funcionamiento del Centro de Abasto en Naucalpan de Juárez, Estado de México.
g) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Relativo a la publicación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida, Cuenca Alimentaria del Distrito Nacional de Riego cero cuarenta y tres, fracción Sierra de Vallejo-Río Ameca.
Por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implementar acciones permanentes que inhiban la tala inmoderada en el Parque Nacional de la Malinche.
h) De Seguridad Pública, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las Organizaciones No Gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.
i) De Transportes, por los que se solicita al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a corregir los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, y regresar a la tarifa original de peaje en tanto se concluyan las reparaciones.
A las once horas con treinta y cinco minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos cincuenta y tres diputadas y diputados.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al Orden del Día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Antonio Benítez Lucho, Pedro Ávila Nevárez y Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
En votación nominal se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo no impugnados por doscientos noventa y nueve votos, comuníquense.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:
Claudia Ruiz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quince de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.
Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos cuarenta y dos y setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Sabino Bautista Concepción, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiuno de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y sexto, noveno y décimo de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas, para dictamen.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar, que reforma los artículos treinta y tres de la Ley General de Educación y doce de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada
Susana Hurtado Vallejo, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma los artículos séptimo y treinta tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Que reforma el artículo sesenta y cinco de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguridad Social, para dictamen.
Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de integrantes de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, para dictamen, y a la Comisión Especial, para dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, para opinión.
Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos quinto, sexto y veinte de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Maurilio Ochoa Millán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y dos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Turismo, para opinión.
Óscar González Yáñez Partido del Trabajo, que reforma el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo ciento ochenta y tres de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Víctor Roberto Silva Chacón, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ochenta y cinco y ochenta y seis Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General del Seguro de Desempleo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo setenta y tres Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.
Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo y deroga los artículos ciento treinta y tres Bis, doscientos cinco y doscientos cincuenta y seis del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Bonifacio Herrera Rivera, a nombre propio y del diputado José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, y expide la Ley Federal para la Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diez de la Constitución Política de los Estados Unidos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el Titulo Octavo y los artículos doscientos tres y doscientos tres Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Recursos Hidráulicos, que reforma y adiciona los artículos siete bis y dieciocho de la Ley de Aguas Nacionales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Héctor Franco López, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, en contra; Ramón Merino Loo, del Partido Acción Nacional, en pro. Se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veinticuatro votos; tres en contra y cuatro abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, con relación a la discusión de la Cuenta Pública y de la Auditoría Superior de la Federación. El Presidente hace aclaraciones.
b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Que reforma las fracciones trigésima cuarta del artículo tercero; y tercera del artículo setenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro del dictamen la diputada Maricarmen Valls Esponda, del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veintiocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Que reforma la fracción segunda del artículo ciento veintisiete y adiciona la fracción vigésima cuarta al artículo ciento veintidós de la Ley General de Vida Silvestre. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro del dictamen el diputado Sergio Tolento Hernández, del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido, sin artículos reservados y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos once votos y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con relación a cambio de integrantes en la Comisión Especial para la Niñez. De enterado. Comuníquense.
El Presidente invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio para conmemorar los cientos setenta y dos años de la firma del tratado de paz México- Francia, con el que culmino la guerra de los Pasteles, y de los noventa y cinco años de la incursión militar de Francisco Villa a la Ciudad de Columbus, Nuevo México.
El Presidente clausura la sesión a las quince horas con dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves diez de marzo de dos mil once a las diez horas.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte si se aprueba.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se le consulta a la asamblea si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.Continúe con comunicaciones oficiales.
* MODIFICACIONES DE TURNO
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes iniciativas y proposiciones:
1. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley sobre la Celebración de Tratados y de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica, presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen.
2. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 22 de febrero de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen.
3. Con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 8 de febrero de 201.
Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen, con opinión de la Comisión de Gobernación.
4. Con proyecto decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias, presentada por el diputado Juan Carlos López Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 17 de febrero de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Coahuila para que a través de la Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila y el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila revisen y modifiquen las condiciones establecidas en los contratos celebrados entre estos y los productores de carbón de Coahuila, presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de febrero de 2011.
Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen, con opinión de la Comisión de Energía.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Publíquense en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios.
INICIATIVAS TURNADAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»
«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen
1. Promovente: Diputado Jesús Ramírez Rangel.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 4 de marzo de 2010.
Turno: Vivienda.
Expediente y Sección:1503, Octava.
2. Promovente: Diputado Jesús Ramírez Rangel.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 de septiembre de 2010.
Turno: Puntos Constitucionales.
Expediente y Sección:2654, Séptima.
3. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. 8 de diciembre de 2009.
Turno: Hacienda y Crédito Público.
Expediente y Sección:868, Cuarta.
4. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 124 y adiciona un artículo 124 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de febrero de 2010.
Turno: Justicia.
Expediente y Sección:1209, Tercera.
5. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 25 de marzo de 2010.
Turno: Puntos Constitucionales.
Expediente y Sección:1731, Sexta.
6. Promovente: Diputado Ignacio Téllez González.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco. 9 de noviembre de 2010.
Turno: Salud.
Expediente y Sección:3203, Segunda.
7. Promovente: Diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de octubre de 2009.
Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente y Sección:167, Octava.
8. Promovente: Diputada Rosi Orozco.
Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar a la Trata de Personas y se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. 20 de abril de 2010.
Turno: Derechos Humanos, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente y Sección:1911, Séptima.
9. Promovente: Diputado José Alberto González Morales.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 18 de marzo de 2010.
Turno: Trabajo y Previsión Social.
Expediente y Sección:1643, Segunda.
10. Promovente: Diputado Alejandro Del Mazo Maza.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos. 13 de octubre de 2010.
Turno: Desarrollo Social.
Expediente y Sección:2933, Cuarta.
11. Promovente: Diputado Alejandro Del Mazo Maza.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 6 y 22 de la Ley de Vivienda. 28 de octubre de 2010.
Turno: Vivienda.
Expediente y Sección:3080, Sexta.
12. Promovente: Diputado Alejandro Del Mazo Maza.
Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 4 de noviembre de 2010.
Turno: Gobernación.
Expediente y Sección:3172, Tercera.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar el dictamen.
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.
ESTADO DE SINALOA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2646 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/0092/2011, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a declarar como zona de desastre al estado de Sinaloa, afectado por fuertes heladas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de marzo de 2011. Titular de la Unidad de Enlace Legislativo, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. Presente
Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/387/1l, de fecha 8 de febrero de 2011, que dirigiera inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta dirección general del Fondo de Desastres Naturales (DGF), el día 15 de febrero del año en curso, por medio del cual comunica que mediante oficio DGPL-61-II-cr 2646, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2011, y cuyo resolutivo único se reproduce a continuación:
Único.La Cámara de Diputados exhorta al presidente de la República para que realice urgentemente una gira de trabajo por el estado de Sinaloa, e instruya a los titulares del gabinete en la materia, en el mismo sentido, y se constate y atienda la gravedad de los daños y sus repercusiones, sobre todo, en lo que respecta al precio y abasto nacional de alimentos; se otorguen facilidades presupuestales fiscales y financieras que permitan reactivar, en forma inmediata, a los diversos sectores productivos de Sinaloa; se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y apliquen apoyos extraordinarios para enfrentar el desastre ocasionado y restablecer la producción en los sectores agrícola, hortícola, ganadero y pesquero; e implemente de manera urgente un programa de empleo temporal en las zonas afectadas, así como la declaratoria de zona de desastre en la totalidad del territorio sinaloense.
En este orden de ideas, y considerando que de la lectura integral del punto de acuerdo de mérito y sus respectivas Consideraciones, se desprende que el fenómeno natural perturbador que motivó su emisión ha sido la ocurrencia de heladas en el estado de Sinaloa, me permito solicitar atentamente a usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para dar atención a la ocurrencia de la helada severa durante los primeros días de febrero de 2011 en dicha entidad federativa, y que se relaciona con el punto resolutivo transcrito.
Para tales efectos consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:
En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), son diversas las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal (centralizada y paraestatal), y cada una de ellas cuenta con atribuciones, presupuesto y programas propios e independientes para dar atención a los asuntos que les son encomendados. En esa lógica cada dependencia o entidad puede ejecutar los programas que tengan a su cargo y manejar su respectivo presupuesto, sin que para ello resulte necesario comunicar de su actuación a alguna otra dependencia y/o entidad en particular. Por su parte, cada entidad federativa cuenta con instituciones y legislación (específicas y propias), para atender las encomiendas de orden local que resultan de su competencia.
En ese orden de ideas, y toda vez que las atribuciones conferidas a cada una de las instancias antes mencionadas pueden válidamente permitir que éstas converjan en la atención de un mismo asunto en particular, debe entenderse que no podría existir una única institución responsable de dar atención a las necesidades de la población que hubiere resultado afectada en su patrimonio, o bien para llevar a cabo las acciones tendientes a mitigar los daños ocasionados por la ocurrencia de un desastre natural, ya que cada una puede prestar el apoyo correspondiente, dentro de la esfera de su competencia y a través de los programas, apoyos y montos que sus propias atribuciones y respectiva normatividad les facultan.
A ese respecto podemos afirmar que el otorgamiento de recursos para productores agropecuario afectados en sus activos productivos, no corresponden a la competencia de la Segob, aún y cuando tales recursos resulten necesarios por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador. De igual manera precisamos que en la normatividad vigente y aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), tampoco se prevé expresamente la posibilidad de brindar apoyos económicos ni en especie con cargo a este programa federal para esos efectos.
En ese orden de ideas, diremos que es la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quien de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2010, tiene a su cargo la implementación del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, cuyo objetivo es apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros, acuícolas y otros agentes económicos del sector rural para la prevención, manejo y administración de riesgos, a través de instrumentos que atiendan problemas de mercado y de financiamiento, sanidad e inocuidad y ocurrencia de desastres naturales (artículo 25 del acuerdo en mención).
El Programa de Prevención y Manejo de Riesgos cuenta, entre otros, con el componente denominado Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (artículo 27 del acuerdo en mención), que tiene por objetivo específico el que los productores del medio rural cuenten con apoyos para la prevención y manejo de riesgos derivados de desastres naturales perturbadores, relevantes, y fortalecer la cultura de la prevención de riesgos.
La población objetivo de este componente son los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, que se vean afectados en sus activos productivos elegibles por fenómenos naturales perturbadores relevantes, para la actividad agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, quienes para efectos del acceso a los recursos del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos deberán cumplir con las características establecidas para el sector a que pertenezcan y atender los criterios establecidos para cada sector. Los conceptos de apoyo y montos máximos, están contenidos en el propio acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2010.
En tal virtud, se sugiere atentamente que, de estimarlo conducente, se solicite a la Sagarpa la información tocante a las acciones que, de ser el caso, se hayan efectuado para atender en el ámbito de su competencia, los eventos que motivaron el punto de acuerdo de mérito, o en su defecto sea el conducto para orientar acerca de los requisitos, formalidades y procedimientos a realizarse en el marco del programa de prevención y manejo de riesgos antes mencionado.
Por cuanto hace a la competencia de la Segob en atención al punto de acuerdo que nos ocupa, diremos que si bien es cierto el Fonden es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos de los fenómenos naturales perturbadores, y en la implementación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción, la Segob puede emitir declaratorias de desastre natural, comunicamos atentamente que la emisión de tales declaratorias se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo las Reglas Generales), así como en los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el referido órgano de difusión el 31 de enero de 2011.
Abundando, diremos que de conformidad con las Reglas Generales, para efectos de la emisión de una declaratoria de desastre natural que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, debe necesariamente mediar una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el mismo.
No obstante, precisamos que las heladas no se encuentran expresamente previstas dentro del artículo 6, fracción II de las Reglas Generales, como fenómenos naturales perturbadores de orden hidrometeorológico por virtud de los cuales la Segob pueda emitir una declaratoria de desastre natural, toda vez que se trata de una condición no contemplada dentro del marco normativo vigente y aplicable al Fonden.
Sin demérito de lo anterior, comunicamos que las heladas severas (entendidas como el evento con temperatura igual o menor a 0°C registrada a nivel diario y que además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para períodos de 30 años o series de datos existentes), sí se encuentran consideradas como un fenómeno hidrometeorológico por el cual la Segob puede emitir una declaratoria de emergencia para efectos del acceso al instrumento del Fonden denominado Fondo Revolvente Fonden, por virtud del cual se autoriza la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (de conformidad con el Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden en lo sucesivo los Lineamientos).
En tal virtud, comunicamos que con la finalidad de dar atención a la ocurrencia de helada severa durante los primeros días del mes de febrero de 2011 en el marco del Fondo Revolvente Fonden, el gobierno del estado de Sinaloa ha presentado dos solicitudes de Declaratoria de Emergencia.
Por ello, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del Fondo Revolvente Fonden, ha llevado a cabo para atender la ocurrencia helada severa en la entidad federativa referida con antelación, haciendo hincapié en que tal información se encuentra actualizada al 28 de febrero de 2011 y, en tanto que se trata de declaratorias que al día de la fecha se encuentran en proceso de atención, aún podría sufrir modificaciones por la dinámica propia del instrumento Fondo Revolvente Fonden:
Fondo Revolvente Fonden Sinaloa
Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 11 municipios del estado de Sinaloa.
Mediante oficio 061/2011, de fecha 4 de febrero y recibido el día 5 de febrero de 2011 por la CGPC, el gobernador del estado de Sinaloa, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahome, El Fuerte, Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Badiraguato, Culiacán, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario, Guasave, Elota y Navolato, por la presencia de helada severa.
Mediante oficio CGPC/224/2011 de fecha 5 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la Declaratoria de Emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) respecto de su procedencia.
Mediante oficio BOO.-156, de fecha 7 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en los municipios de Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Cosalá, San Ignacio. Mazatlán. Concordia, Guasave, Elata y Navolato del estado de Sinaloa.
Mediante boletín de prensa 45/11, de fecha 7 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Sinaloa corroborados por la Conagua como afectados por la ocurrencia de heladas severas del 2 al 4 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La Declaratoria de Emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2011.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Sinaloa ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, la Declaratoria de Emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.
Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 5 municipios del estado de Sinaloa.
Mediante oficio 1641/2011 el gobernador del estado de Sinaloa solicitó la intervención de la CGPC a efecto de que se reconsiderara la inclusión de los municipios de Ahome, El Fuerte, Badiraguato, Salvador Alvarado, Rosario, Escuinapa y Culiacán, en la Declaratoria de Emergencia emitida mediante el boletín de prensa 45/11, debido a que en dichos municipios los efectos de la helada severa y sus consecuencias también son de consideración.
En atención a ello, y mediante oficio CGPC/DT /242/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, la CGPC sometió a la Conagua la reconsideración solicitada mediante el oficio 1641/2011.
Mediante oficio B00.-258, de fecha 16 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica sobre el particular, misma que en su parte conducente dispone que de acuerdo con la normatividad vigente y con base en el análisis de la información adicional proporcionada por la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional y el Organismo de Cuenca Pacífico Norte, la Comisión Nacional del Agua ratifica el dictamen emitido a través del oficio número BOO.- 156 y presenta el siguiente resultado ante la solicitud de reconsideración: se corrobora el fenómeno de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en los municipios de Ahome, El Fuerte, Badiraguato, Salvador Alvarado y Culiacán del estado de Sinaloa.
Mediante boletín de prensa 57/11, de fecha 17 de febrero de 2011, la CGPC difundió la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahome, El Fuerte, Badiraguato, Salvador Alvarado y Culiacán, del estado de Sinaloa, por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La Declaratoria de Emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2011.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Sinaloa ha presentado dos solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, la Declaratoria de Emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.
Finalmente, no omitimos señalar que en el marco del Fondo Revolvente Fonden, a esta DGF sólo le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. No tiene a su cargo la entrega de los suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos, o a la población en general, ya que es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), de la Segob quien los adquiere y entrega a los estados para que sean las autoridades estatales quienes los distribuyan.
Sin otro particular y esperando que la información proporcionada sea de utilidad, le saludo cordialmente.
Notas:
1. Salvo que, en su caso, exista algún ordenamiento legal que expresamente lo disponga así.
2. Con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos política-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.
3. Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, Conafor, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, Conagua, pata I caso de los fenómenos hidrometeoro lógicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.
4. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.
Atentamente
México, DF, a 28 de febrero de 2011. Licenciado José María Quijano Torres (rúbrica), director general adjunto.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
ESTADOS DE CHIHUAHUA Y SONORA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2669, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores Del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/0091/2011, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre natural en los Estados de Chihuahua y Sonora.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 7 de marzo de 2011. Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo. Presente
Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/424/11, de fecha 11 de febrero de 2011, que dirigiera inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF), el día 18 de febrero del año en curso, por medio del cual comunica que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-2669, de fecha 10 de febrero de 2011, los Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores del Río Sánchez, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el Punto de Acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2011, y cuyo resolutivo primero se reproduce a continuación:
Primero:- Las Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria de desastre natural en los Estados de Chihuahua y Sonora, así como que sean aplicados oportunamente los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, de acuerdo con lo convenido con la Secretaría de Gobernación.
Sobre el particular, se informa que aún y cuando el Punto de Acuerdo que nos ocupa se compone de seis puntos resolutivos, en el presente oficio únicamente nos pronunciaremos respecto del antes transcrito, por ser el único que guarda relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta Unidad Administrativa.
En ese mismo orden de ideas, y considerando que de la lectura integral del Punto de Acuerdo de mérito se desprende que el fenómeno natural perturbador que motivó su emisión ha sido la ocurrencia de heladas en los Estados de Chihuahua y Sonora, me permito solicitar atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones efectuadasen el marco del programa Fondo de Desastres Naturales ( Fonden) para dar atención a la ocurrencia de helada severa durante los primeros días de febrero de 2011 en dichas entidades federativas.
Para tales efectos, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:
Si bien es cierto el Fonden es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos de los fenómenos naturales perturbadores, y en la implementación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción la Segob puede emitir Declaratorias de Desastre Natural, comunicamos atentamente que la emisión de tales Declaratorias se encuentra sujeta a las disposiciones contenidas en el acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo las Reglas Generales), así como en los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, publicados en el referido órgano de difusión el 31 de enero de 2011.
Abundando, diremos que de conformidad con las Reglas Generales, para efectos de la emisión de una Declaratoria de Desastre Natural que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, debe necesariamente mediar una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil ( CGPC) de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma la totalidad di los efectos producidos por el mismo.
No obstante, precisamos que las heladas no se encuentran expresamente previstas dentro del artículo 6, fracción II de las Reglas Generales, como fenómenos naturales perturbadores de orden hidrometeorológico por virtud de los cuales la Segob pueda emitir una Declaratoria de Desastre Natural, toda vez que se trata de una condición no contemplada dentro del marco normativo vigente y aplicable al Fonden.
Sin demérito de lo anterior, comunicamos que las heladas severas (entendidas como el evento con temperatura igualo menor a 0°C registrada a nivel diario y que además es igual o menor al percentil 5, tomando como referencia la distribución de la temperatura mínima mensual extrema para períodos de 30 años o series de datos existentes), sí se encuentran consideradas como un fenómeno hidrometeorológico por el cual la Segob puede emitir una declaratoria de emergencia para efectos del acceso al instrumento del Fonden denominado Fondo Revolvente Fonden, por virtud del cual se autoriza la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (de conformidad con el acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden en lo sucesivo los Lineamientos).
En tal virtud, comunicamos que con la finalidad de dar atención a la ocurrencia de heladas severas durante los primeros días del mes de febrero de 2011 en el marco del Fondo Revolvente Fonden, el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado tres solicitudes de declaratoria de emergencia. Por su parte, el gobierno del estado de Sonora ha presentado una solicitud de declaratoria de emergencia por la ocurrencia del mismo evento, para efectos de su debida atención a través del instrumento aludido.
En tal virtud, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través del Fondo Revolvente Fonden, ha llevado a cabo para atender la ocurrencia helada severa en dichas Entidades Federativas, haciendo hincapié en que tal información se encuentra actualizada al 28 de febrero de 2011 y, en tanto que se trata de Declaratorias que al día de la fecha se encuentran en proceso de atención, aún podría sufrir modificaciones por la dinámica propia del instrumento Fondo Revolvente Fonden:
Fondo Revolvente Fonden Chihuahua
Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 3 de febrero de 2011, en 11 municipios del estado
Mediante oficio PP 034/2011, de fecha 3 de febrero y recibido el día 4 de febrero de 2011 por la CGPC, el Gobernador del estado de Chihuahua, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Aldama, Bocoyna, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Ternosachi, por el fenómeno de temperaturas mínimas extremas, a consecuencia del arribo el día primero de febrero del Frente Frío número 26 que se asoció con una masa de aire frío polar ártica, provocando nevadas ligeras en la zona fronteriza.
Mediante oficio CGPC/211/2011, de fecha 4 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Comisión Nacional del Agua ( Conagua) respecto de su procedencia.
Mediante oficio BOO.- 152, de fecha 4 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de helada severa del 2 al 3 de febrero de 2011, en los municipios de Aldama, Casas Grandes. Chihuahua, Coyame de Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi del estado de Chihuahua.
Mediante Boletín de Prensa 41/11, de fecha 4 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Aldama, Casas Grandes. Chihuahua, Coyame de Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi, del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de heladas severas del 2 al 3 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden). La citada declaratoria de emergencia fue publicada por la Segob en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado cinco solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.
Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa del 1 al 3 de febrero de 2011, en 4 municipios del estado de Chihuahua.
Mediante oficio PP 033/2011, de fecha 2 de febrero y recibido el día 3 de febrero de 2011 por la CGPC, el Gobernador del estado de Chihuahua, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Ascensión, Guadalupe D.B., Juárez y Praxedis G. Guerrero, por el fenómeno de nevada derivada del Frente Frío número 26 que arribó al Estado e interaccionó con una alta presión y una masa de aire frío muy densa lo que provocó nevadas ligeras acompañadas de vientos de 30 a 45 km por hora, y temperaturas que sobrepasan los 100 C bajo cero, iniciándose esto el día 1 de febrero.
Mediante oficio CGPC/208/2011, de fecha 3 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Conagua respecto de su procedencia.
Mediante oficio BOO.-151, de fecha 4 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de helada severa del 1 al 3 de febrero de 2011, en los municipios de Ascensión, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero del estado de Chihuahua.
Mediante boletín de prensa 42/11, de fecha 4 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Ascensión, Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de heladas severas del 1 al 3 de febrero de 2011, señalando que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La declaratoria de emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2011.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, de la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.
Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa el 3 de febrero de 2011, en 8 municipios del estado de Chihuahua.
Mediante oficio PP 035/2011, de fecha 7 de febrero y recibido el día 8 de febrero de 2011 por la CGPC, la Secretaría General de Gobierno del estado de Chihuahua, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Aquiles Serdán, Bachiniva, Cuauhtémoc, Madera, Matachi, Riva Palacio, Rosales y Satevó, por el fenómeno de heladas severas.
Mediante oficio CGPC/239/2011, de fecha 8 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Conagua respecto de su procedencia.
Que mediante oficio número BOO.-253, de fecha 16 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de Helada severa el 3 de febrero de 2011, en los municipios de Aquiles Serdán, Bachíniva, Cuauhtémoc, Madera, Matachí, Riva Palacio, Rosales y Satevó, del estado de Chihuahua.
Mediante Boletín de Prensa 55/11, de fecha 17 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios de Aquiles Serdán, Bachíniva, Cuauhtémoc, Madera, Matachí, Riva Palacio, Rosales y Satevó, del estado de Chihuahua, por la ocurrencia de helada severa el 3 de febrero de 2011, señalando que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La declaratoria de emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 2011.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Chihuahua ha presentado una solicitud de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.
Fondo Revolvente Fonden
Sonora
Declaratoria de emergencia por la ocurrencia de helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en 59 municipios del estado
Mediante oficio SG-086/11, recibido el día 3 de febrero de 2011 por la CGPC, el Secretario de gobierno del estado de Sonora, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Álamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviacora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Ellas Calles, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huepác, Imuris, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Luis Río Colorado; San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, por la presencia de helada severa:
Mediante oficio CGPC/209/2011, de fecha 3 de febrero de 2011, la CGPC, con el objeto de emitir la declaratoria de emergencia respectiva, solicitó la opinión a la Conagua respecto de su procedencia.
Mediante oficio BOO.-155, de fecha 5 de febrero de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone lo siguiente: se corrobora el fenómeno de Helada severa del 2 al 4 de febrero de 2011, en los municipios de Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Quiriego, Rayón, Rosario, San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo y Yécora del estado de Sonora.
Mediante Boletín de Prensa 44/11, de fecha 17 de febrero de 2011, la CGPC difundió la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Sonora corroborados por la Conagua como afectados por la ocurrencia de heladas severas del 2 al 4 de febrero de 2011, refiriendo que con esta acción se activan los recursos del Fondo Revolvente Fonden. La declaratoria de emergencia respectiva fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de febrero de 2011.
Con base en lo anterior, al día de la fecha el gobierno del estado de Sonora ha presentado cinco solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:
Al día de la fecha, la declaratoria de emergencia continúa abierta, razón por la que aún no se concluye con su atención en la entidad federativa en comento.
Finalmente, no omitimos señalar que en el marco del Fondo Revolvente Fonden, a esta DGF sólo le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. No tiene a su cargo la entrega de los suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos, o a la población en general, ya que es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Segob, quien los adquiere y entrega a los estados para que sean las autoridades estatales quienes los distribuyan.
Sin otro particular, y esperando que la información proporcionada sea de utilidad, le saludo cordialmente.
Notas:
1 Con las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fonden.
2 Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la Comisión del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.
Atentamente
México, DF, a 28 de febrero de 2011.Licenciado José María Quijano Torres (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
DISPOSICIONES LABORALES A BORDO DE BUQUES Y DE PLATAFORMAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta del oficio número DGPL 61-II-3-863, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 67, suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la inspección de los buques y plataformas de la empresa Protexa y subsidiarias.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de marzo de 2011. Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio de la Unidad de Enlace Legislativo SEL/ UEL/ 311/ 4214/ 10, del pasado 15 de diciembre, mediante el cual comunica el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobado en su sesión del 14 del mismo mes, relativo al exhorto al Ejecutivo federal a informar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la STPS en cuanto a las actividades de inspección en buques y plataformas, particularmente en la empresa Protexa y subsidiarias.
En atención de lo anterior, le expreso que entre los objetivos del programa sectorial de trabajo y previsión social 2007-2012 se encuentran promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral, por lo que desde 2009 la STPS impulsó la realización de acciones de coordinación con la SCT, con el propósito de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia laboral y marítimo-mercante, en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales.
En 2009 y 2010, la STPS prestó especial atención a la problemática que han denunciado los trabajadores en las referidas empresas.
Se adjunta nota que abunda respecto a dichas actividades.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de febrero de 2011. Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia laboral en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales
Bases de colaboración
El 30 de abril de 2009, la Secretaría de Energía (Sener), la SCT y la STPS celebraron bases de colaboración con objeto de establecer las acciones de manera coordinada para uniformar criterios, intercambiar experiencias e información a fin de diseñar, instaurar y ejecutar un programa conjunto de visitas de inspección, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales y reglamentarias que permita constatar el cumplimiento integral de la normatividad en materia laboral, marítimo-mercante, y la relacionada con las actividades de Petróleos Mexicanos (Pemex) en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales.
Acciones preparatorias
En las referidas bases se determinó necesario elaborar de manera conjunta un programa de visitas de inspección, el cual se compone de los siguientes datos:
- Objeto y alcance del programa.
- Nombre, denominación o razón social del centro de trabajo.
- Domicilio del centro de trabajo.
- Número de trabajadores y categorías de los trabajadores.
- Actividad del centro de trabajo.
- Procesos de trabajo.
- Grado de riesgo.
- Tipo de inspección.
- Lista de documentos que deberá exhibir el patrón, como libros, registros u otros análogos en las materias por inspeccionar.
- El calendario de las acciones por realizar.
El 15 de julio de 2009 se integró una comisión técnica con representantes de las tres dependencias, en la que se estableció un grupo de trabajo especializado en visitas de inspección.
En este marco se aprobó en agosto de 2009, entre la STPS, Sener y la SCT, el programa de visitas de inspección, en el que se incluye el protocolo de inspección en centros de trabajo situados en buques y artefactos navales para constatar el cumplimiento de la normatividad laboral, marítimo-mercante y la relacionada con las actividades de Pemex, el cual fue actualizado en febrero de 2010 como resultado de las reformas del marco jurídico de la Sener y, por la STPS, con la publicación de la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades, y el acuerdo en materia de capacitación y adiestramiento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009.
En dicho programa se delimitó el ámbito de competencia de cada autoridad administrativa.
Inspección Federal del Trabajo
La STPS, a través de la Inspección Federal del Trabajo, en términos de lo dispuesto en los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene como tarea vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo emanadas de la LFT, sus reglamentos y diversas normas oficiales mexicanas expedidas por la STPS; lo anterior, de conformidad con la distribución de competencias, prevista en los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 527, 527-A y 529 de la LFT.
Esas actividades de vigilancia las realizan la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del Trabajo, instancias normativa y operativa, respectivamente, en las materias de condiciones generales de trabajo, seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento.
Dichas funciones se materializan mediante visitas de inspección, en las que en la revisión de las disposiciones correspondientes a las obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene, se toman medidas correctivas para la prevención de accidentes y de enfermedades laborales.
Por otro lado, la media mundial de inspectores de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo es de 4.1 por cada 100 mil trabajadores. Al inicio de la presente administración, la STPS cantaba con 218 inspectores federales del trabajo (equivalentes a 0.50 por ciento del promedio internacional).
Actualmente se cuenta con 376 plazas para esta actividad (equivalentes a 0.87 por ciento del promedio internacional), lo que significa un incremento de 72 por ciento de inspectores. Para este año se prevé la autorización y contratación de 26 plazas más.
Hasta 2007, la delegación federal del Trabajo en Campeche contaba con 4 inspectores; en 2008 se le asignaron 2 plazas adicionales y en 2009 se le dotó de 1 más, con lo que suman 7 plazas de inspector. Adicionalmente, en 2008 y 2009 se le asignaron 2 plazas de dictaminadores, que apoyan desde el área jurídica el proceso inspectivo sancionador.
Numeralia de inspecciones en plataformas y artefactos navales
Dichas acciones tuvieron como resultado, en el periodo 2009-2010, un total de 16 inspecciones y 5 informes de comisión, a 19 plataformas petroleras y 6 buques, con los resultados siguientes:
Se dictaron 436 medidas técnicas de seguridad e higiene: 10 cumplidas de manera espontánea, 338 en los plazos establecidos, 81 incumplidas, 1 no se pudo comprobar y 6 pendientes de vencimiento del plazo para su cumplimiento.
Se detectaron 461 violaciones: 331 de seguridad e higiene, 20 de capacitación y adiestramiento y 110 de condiciones generales de trabajo.
Con esas acciones se beneficiaron 4 mil 103 trabajadores.
Se prevé continuar las inspecciones en buques y artefactos navales, así como en centros de trabajo de Ciudad del Carmen, Campeche, relacionados con las actividades de Pemex y sus contratistas.
Caso Protexa y subsidiarias
El 16 de diciembre de 2009, la delegación federal del Trabajo en Campeche realizó una inspección extraordinaria de condiciones generales de trabajo a Condux, SA de CV, en su domicilio de Ciudad del Carmen, en la que acreditó no contar con trabajadores, ya que para cumplir los contratos de obra pública con Pemex, a su vez, subcontrata a
- Soportes y Servicios Brisa, SA de CV (provee el personal administrativo de tierra); y
- Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV (provee el personal que labora en embarcaciones y barcazas).
Del análisis del acta de inspección y el contrato de prestación de servicio se desprende que dichas empresas cuentan con una oficina en Ciudad del Carmen y que sus domicilios fiscales están en carretera Monterrey-Saltillo kilómetro 339, Santa Catarina, Nuevo León.
Ante dichos resultados se ordenaron nuevas visitas de inspección el 2, 3 y 4 de febrero de 2010 en el domicilio fiscal, en las que destacan los siguientes hallazgos:
En el domicilio visitado están las oficinas corporativas de Grupo Protexa, al que pertenece Condux, SA de CV, en las que se realizan exclusivamente actividades de administración.
Condux, SA de CV, es propietaria de los artefactos navales Mexica, Maya, Huasteco, Azteca, Olmeca, Mixteco, Cora, Tarasco y Tajín. Asimismo, renta el buque grúa Blue Giant para el cumplimiento de sus labores. Actualmente sólo se encuentran en servicio las embarcaciones Mexica, Maya, Huasteco, Azteca y Blue Giant.
Se confirmó que Condux, SA de CV, tiene celebrados contratos de servicios con las empresas Soportes y Servicios Brisa, SA de CV, y Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV.
Respecto a Soportes y Servicios Brisa, SA de CV, y Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV, no presentaron documento que acreditara el cumplimiento de la normatividad en materia laboral; lo anterior, con el argumento de que la información se encontraba en sus oficinas de Avenida Periférica sin número, Fraccionamiento Lomas de Holche, código postal 24110, Ciudad del Carmen, Campeche.
Conforme a lo anterior, se consideró pertinente presentar el asunto ante la Comisión Técnica de las Bases de Colaboración entre la Sener, la SCT y la STPS, donde se acordó llevar a cabo una inspección conjunta por Marina Mercante e Inspección Federal del Trabajo a los buques grúa Blue Giant y Huasteco, en los que prestan sus servicios trabajadores de las empresas denunciadas.
Del 19 al 23 de marzo de 2010 se practicaron inspecciones extraordinarias de capacitación y adiestramiento y condiciones generales de trabajo a Soportes y Servicios Brisa, SA de CV, y Construcciones y Proyectos Brisa, SA de CV, en sus domicilios de Ciudad del Carmen, Campeche, y en Santa Catarina, Nuevo León.
Como parte de dichas diligencias y para contar con información proporcionada directamente por los trabajadores de estas empresas, se abordaron los buques Blue Giant y Huasteco, en los que se aplicaron cuestionarios para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral.
Asimismo, del 14 al 16 de abril de 2010 se desahogaron inspecciones extraordinarias de condiciones generales de trabajo y capacitación y adiestramiento a Construcciones y Servicios Navales, SA de CV, la que también es subcontratada por Condux, SA de CV, y que provee de tripulación y personal de mando.
El 2 de septiembre de 2010, se realizó inspección extraordinaria de condiciones generales de seguridad e higiene a las embarcaciones Mexica y Huasteco, en las que se dictaron 83 medidas técnicas que se verificaron en la visita de comprobación del 8 de diciembre de 2010.»
Sanciones por infracciones de la normatividad laboral
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.
GRANJAS ACUICOLAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-544 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00000948 suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la agilización de los procedimientos de impacto ambiental.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de marzo de 2011. Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En alcance a mi diverso 112/5621, relativo al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 5 de octubre del año 2010, en el cual se exhorta a esta dependencia y a la Comisión Nacional del Agua a la agilización de los procedimientos de impacto ambiental, particularmente de granjas acuícolas, anexo al presente copia del oficio número 800.05.-0107 suscrito par el doctor Felipe I. Arreguín Cortés, subdirector general técnico de la Comisión Nacional del Agua, a través del cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto del acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 2 de marzo de 2011. Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional del Agua.
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat. Presente.
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3293/10 en el que hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-7-544, de fecha 5 de octubre del presente año, firmado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a esta Comisión Nacional del Agua, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada en esa fecha, que a continuación se transcribe:
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que agilice la emisión de su opinión en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que sea requerido.
Al respecto, le informo que se ha enviado a las Direcciones Generales de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales del país una circular en la que se les conmina a agilizar y atender con oportunidad, celeridad y eficacia las peticiones de opinión técnica hechas por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental , y delegaciones federales de la Semarnat en los estados, a fin de que esta autoridad ambiental pueda emitir los resolutivos en materia de impacto ambiental en el menor tiempo posible.
Sin más por el momento, reciba las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 21 febrero de 2011. Doctor Felipe Arreguín Cortés (rúbrica), subdirector.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadre, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en alcance a nuestro diverso, 112/4846, en el que se exhorta a esta dependencia para que agilice los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, particularmente de proyectos de granjas acuícolas, resolviendo éstos en tiempo y forma, así como atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables, anexo al presente copia del oficio número S.G.P.A/DIGIRA/DG/8016/10, suscrito por el ingeniero Eduardo Enrique González Hernández, director general de Impacto y Riesgo Ambiental de esta secretaría, a través del cual da respuesta al punto de acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
México, DF, a 9 de diciembre de 2010. Licenciada Raquel Ramírez Parra (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
TURISMO DE NATURALEZA Y ECOTURISMO
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0936, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 00000946, suscrito por el licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de marzo de 2011. Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadre, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Doy respuesta a su oficio SEL/UEL/311/102/11, mediante el cual hace del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 12 de enero del año en curso, relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del turismo de naturaleza en México 2007-2012.
Sobre el particular, sírvase encontrar adjunto al presente copia del oficio numero DG-0111/2011, signado por el doctor Juan Manuel Torres Rojo, director general de la Comisión Nacional Forestal, por el que, en el ámbito de su competencia, da respuesta al punto de acuerdo referido.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
México DF, a 3 de marzo de 2011. Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat. Presente.
Me refiero a su oficio número 112/00000602, mediante el cual la Unidad de Enlace legislativo de la Subsecretaria de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio SEL/UEL/311/102/11, remite el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el que se solicita a los titulares de las Secretarías de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe de las fórmulas de cooperación y coordinación que se han generado a partir de la firma del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012.
Al respecto, le informo que la Comisión Nacional Forestal, en seguimiento al Programa Estratégico de Turismo de Naturaleza del citado convenio, ha desarrollado diversas acciones específicas en el ámbito de nuestra competencia, Correspondientes a los proyectos planteados en dicho Programa, las cuales presento en el documento anexo.
Aprovecho la ocasión para enviarle un Cordial saludo.
Atentamente
Zapopan Jalisco, a 23 de febrero de 2011. Doctor Juan Manuel Torres Rojo (rúbrica), director general.»
Zapopan Jalisco a 23 de febrero de 2011.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.
IMPORTACION DE VEHICULOS PESADOS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-8-755 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2011- 0185, suscrito por el licenciado José de Jesús Márquez Padilla Carrasca, administrador central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al trámite de importación definitiva de vehículos pesados.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 4 de marzo de 2011. Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadre, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Se hace referencia a su similar SEL/UEL/311/100/11, del 14 de enero de 2011, mediante el cual informa sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 12 de enero de 2011, el cual señala lo siguiente:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a exigir de las personas físicas o morales que realicen el trámite de importación definitiva de vehículos pesados, el Certificado de Origen como requisito indispensable para que se compruebe que el vehículo por importar fue ensamblado en Estados Unidos o Canadá, conforme a lo establecido en el Tratado de Libre Comercio con esos países para poder proceder a la importación.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a exigir de las personas físicas o morales que realicen el trámite de importación definitiva de vehículos pesados, el comprobante de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-ECOL-1003 y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a ofrecer en los puntos fronterizos la inspecciones de los vehículos pesados que tiene la intención de realizar el procedimiento de importación definitiva.
Sobre el particular, me permito informarle que dentro del ámbito de competencia de esta Administración General de Aduanas de conformidad con la Ley Aduanera, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y demás normatividad aplicable, a través de las 49 aduanas del país, se verifica que todas las mercancías que ingresen o salgan del país, lo hagan dentro del marco jurídico y en estricto apego a derecho, inhibiendo la comisión de delitos como el contrabando y asegurando el cumplimiento de las disposiciones en la materia.
En ese sentido, y por lo que respecta al certificado de origen, me permito informar a usted que el personal adscrito a la aduana autorizada para la importación de un vehículo nuevo o usado, solicita al importador la presentación de dicho documento de conformidad con lo establecido tanto en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte como por el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, y demás normatividad aplicable, verificándose tal situación de conformidad con el reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado que se establece en la Ley Aduanera.
Asimismo, le informo que por parte de la autoridad aduanera estamos de acuerdo en que, en aquellos casos en que sea exigible, se deberá anexar al pedimento de importación definitiva de vehículos pesados, el comprobante de cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-044- ECOL-1003.
Sin otro particular quedó a sus órdenes enviándole un respetuoso saludo.
Atentamente
México, DF, a 21 de febrero de 2011. Licenciado José de Jesús Márquez Padilla Carrasco (rúbrica).
Por suplencia en ausencia del Administrador General de Aduanas, con fundamento en los artículos 2, apartado B. fracción I, inciso a), 8, párrafo tercero, 11, párrafos siguientes a la fracción LXXXVII, numeral 1, y 12, apartado A., del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, vigente a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante diverso decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2010, en vigor a partir del día siguiente de su publicación, firma el Administrador Central de Operación Aduanera.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos José Alfredo González Díaz y Pavel Díaz Juárez, diputados electos en el XI distrito del estado de Michoacán, y quinta circunscripción plurinominal, respectivamente.
En comisión para que los acompañen al acto de rendir protesta de ley y entrar en funciones como diputados, se designa a los señores legisladores: María Dina Herrera Soto, Emiliano Velázquez Esquivel y Rosario Brindis Álvarez, para que sean tan amables de conducirlos hasta esta tribuna, a fin de que rindan la protesta respectiva.
(La comisión cumple con su encargo)
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadanos José Alfredo González Díaz y Pavel Díaz Juárez, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
Los ciudadanos José Alfredo González Díaz y Pavel Díaz Juárez: Sí, protesto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si así no lo hicieran, tengan por seguro que la nación se los demandará.Muchas gracias y bienvenidos, diputados, a esta Legislatura.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado ¿con qué objeto?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, felicitamos a los compañeros que tomaron protesta como diputado el día de hoy, bienvenidos, pero hemos visto una gran rotación de diputados, muchos piden licencia, es su derecho, pero creo que es importante que el pleno de la Cámara conozca, tenga una estadística, un informe de cuántos diputados y diputadas han solicitado licencia para saber cómo es el... hasta simplemente como análisis político y parlamentario, presidente, qué porcentaje de diputados rota en un periodo legislativo; es importante hasta para efectos de estudio y académicos, presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, señor diputado. Espero poderle dar ese informe en el transcurso del día de hoy, igualmente le informo del secretario técnico de la Comisión de Defensa. Adelante, secretario.
CAPITULO I DEL TITULO PRIMERO Y ARTICULOS 1; 3; 11; 15; 18, 29; 33, 89; 97; 102; Y 105 CONSTITUCIONALES
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remito a ustedes el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión de esta fecha.
Atentamente
México, DF, a 8 de marzo de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo I del título primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del Apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1o., recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, Apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. (...)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. a VIII. (...)
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución por motivos de orden político toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 18. (...)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos en esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
(...)
Artículo 89. (...)
I. a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desa-rrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. (...)
Artículo 97. (...)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que le presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o, en sus recesos, la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
(...)
Las Constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustará a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(...)
(...)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe del gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
En el desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre
a) a k) (...)
(...)
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por
a) a f) (...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(...)
(...)
(...)
III. (...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de Suspensión del Ejercicio de los Derechos y las Garantías en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 33 Constitucional en materia de Expulsión de Extranjeros en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, o que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará de-sahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Las adecuaciones de esa ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del Apartado B del artículo 102 del presente decreto, dentro de los que se establecerá como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones de esa ley, se aplicará lo señalado en este artículo.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 8 de marzo de 2011. Senadores: Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
En relación con el proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el Senado en sesión celebrada en esta fecha, transcribo el acuerdo aprobado en la misma sesión:
Acuerdo
Único. En caso de que la colegisladora no apruebe las enmiendas contenidas en el proyecto que se devuelve, el Senado manifiesta su aceptación para que con los artículos que ya han sido aprobados por ambas Cámaras se construya el proyecto de decreto que se remitirá a las legislaturas de los estados, como establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 8 de marzo de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnense a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para la resolución que corresponda, y el acuerdo en cuestión, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su conocimiento y resolución.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos.
La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 8 de marzo de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del Congreso de la Unión. Presente.
Juan Bueno Torio y Rubén Camarillo Ortega, senadores de la República de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o., numeral 1, fracción I, 76 párrafo l, 169 y 172, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Para Acción Nacional siempre será importante promover las acciones competitivas y de fortaleza, en apego a las exigencias de la nación y con responsabilidad política que nos permita afrontar los desafíos del presente y de cara al futuro.
Hoy en México resulta de gran trascendencia promover el desarrollo integral y sustentable del país; el sector energético seguirá enfrentando retos importantes en los próximos años, por lo que debemos seguir trabajando para lograr asegurar el suministro de los energéticos necesarios para el desarrollo del país a precios competitivos, mitigando el impacto ambiental y operando con estándares internacionales de calidad; promoviendo además el uso racional de la energía y la diversificación de las fuentes primarias.
El sector energético es fundamental para continuar con el desarrollo del país, puesto que el suministro de energéticos con calidad y suficiencia contribuye, en gran medida, a un mayor bienestar de la población, a la realización de las actividades productivas, al crecimiento económico y a la competitividad del país en el escenario internacional.
Ahora bien, el petróleo y. sus derivados no sólo han permitido impulsar la industria sino que, con los recursos obtenidos de su explotación, ha permitido financiar una parte importante del desarrollo económico y social, en este sentido y con el objeto de enfrentar los retos que están por venir, es importante que la Secretaría de Energía tenga facultades que le permitan definir y expedir las reglas de carácter general y ajustar los precios de los hidrocarburos no exportados con relación a la calidad de los productos.
Para lograr lo anterior, es de gran relevancia prestar atención a lo establecido en el capítulo XII de la Ley Federal de Derechos, referente a los hidrocarburos en el artículo 254 señala que: Pemex Exploración y Producción (PEP) estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.
Asimismo, el artículo 258, fracción I, establece que: .... En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y grados API que contenga. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondientes.
En este sentido, conviene decir que desde el año 2005 el mercado del petróleo ha tenido la fluctuación más grande de la historia; además de la volatilidad en los precios absolutos, también se presentó volatilidad extrema en las relaciones entre los crudos, incluyendo West Texas Intermediate (WTI) y otros puntos de referencia en la Costa del Golfo y en todo el mundo.
Si bien los precios de referencia de los crudos mexicanos se hacen sobre una canasta de crudos, que incluye el Brent, que es el más usado a nivel internacional, además de crudos de la costa norteamericana del Golfo de México, para tener referencia de nuestro principal destino, que incluye WTS (West Texas Sour) y LLS (Light Louisiana Sweet), en el crudo Maya se incluye también como parte del mecanismo de precios el combustóleo con 3 por ciento de azufre. Lo cual es reportado en la literatura especializada, Platts.
Por lo que es importante puntualizar que la referencia no va encaminada a los crudos comercializados como son: Maya, Istmo y Olmeca, la entrega es en puertos nacionales y el mecanismo de precios está referenciado a la densidad del crudo, grados API y contenido de azufre.
Entre 2000 y 2008 el precio del crudo Brent fue 1.5- 2 dólares por barril inferior al WTI, principal referencia del mercado estadounidense, salvo los primeros meses de 2007 y 2009 donde el diferencial fue a favor del Brent en 4 dólares por barril. Para 2010 la situación es muy diferente desde agosto, pues el diferencial ha sido favorable al Brent y en enero de 2011 la diferencia llegó a 12 dólares por barril.
A pesar de que los parámetros del WTI, 39.6 grados API y 0.24 por ciento de azufre, son ligeramente superiores al Brent, 37.5 grados API y 0.3 por ciento de azufre, los precios no reflejan esta ventaja. Utilizar en estos momentos únicamente estos parámetros para fijar los precios de referencia de los crudos mexicanos que no han sido exportados puede incidir tanto en los derechos que debe entregar Pemex Explotación y Producción (PEP) a la SHCP como los precios de transferencia que deberá pagar Pemex Refinación a PEP.
Si bien los grados API son un factor importante para fijar los precios del crudo, no es el único. Se utilizan parámetros para determinar su comportamiento a lo largo de la cadena productiva que van desde el transporte hasta la refinación.
Además, de factores de mercado como nivel de inventarios y oferta entre otros.
Como ejemplo tenemos al transporte marítimo de crudo, el cual requiere cumplir con parámetros como: presión de vapor, punto de congelación, contenido de ceras y KV; algunos solicitan TAN (total acid number) el cual se asocia con la corrosión. Además, es importante considerar los contaminantes contenidos en el crudo, como son sal y metales pesados.
Asimismo, el proceso de refinación requiere de los parámetros de curvas de destilación ASTM, azufre, TAN, nitrógeno, asfaltenos y MCR entre otros.
Por lo que ante este tipo de parámetros al resultar netamente técnicos, podría afectar enormemente y de forma directa el desempeño de Pemex Refinación, pues es válido señalar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de su estructura orgánica, no dispone del personal capacitado para entender e interrelacionar todos estos parámetros, además, resulta incongruente que sea esta secretaría quien tenga las facultades plenas y legales para fijar el precio de los hidrocarburos que no han sido exportados; si bien es de su interés determinar el monto de los derechos, esta determinación se hace sin los elementos técnicos ya referidos.
Es así, que la Secretaría de Energía resulta correctamente idónea al contar con personal capacitado en conocimientos técnicos y con infraestructura que le permita realizar una determinación equilibrada en beneficio del sector.
Por lo anteriormente expuesto y con el ánimo de brindar certeza y equilibrio en el cálculo del monto de los derechos de los hidrocarburos y del precio que pagará Pemex Refinación, sometemos a la consideración de esta Cámara de Senadores el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 258 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 258. ....
I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el mismo periodo. En el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio promedio ponderado se calculará ajustándolo por la calidad del petróleo crudo de que se trate.
La Secretaría de Energía definirá y expedirá las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste correspondiente a la calidad del crudo de que se trate y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las aprobará.
II. ...
III. ...
...
...
...
Transitorios
Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Senadores, a 8 de marzo de 2011. Senadores: Juan Bueno Torio (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Tereso Medina Ramírez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, Tereso Medina Ramírez, José Ramón Martel López, César Augusto Santiago Ramírez, Isaías González Cuevas, Armando Neyra Chávez, Rafael Yerena Zambrano, Leobardo Soto Martínez, Armando Báez Pinal, Manuel Cadena Morales, Israel Ledesma Magaña, Miguel Ángel Luna Munguía, José Luis Soto Oseguera, Héctor Hernández Silva, Laura Felicitas García Dávila, Ana Georgina Zapata Lucero, Eduardo Bailey Elizondo, David Hernández Pérez, Amador Monroy Estrada, Raúl Domínguez Rex, Marco Antonio García Ayala, Víctor Flores Morales, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Miguel Ángel García Granados, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Reginaldo Rivera de la Torre y otros 212 diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Tereso Medina Ramírez:Señoras legisladoras y señores legisladores de esta histórica LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Nuevas circunstancias reclaman nuevas actitudes y nuevas maneras de pensar y hacer las cosas.Hoy nuestro país reclama una adecuación, una reforma a la legislación laboral moderna que garantice la rectoría del Estado, que garantice la libre competencia y el carácter social del desarrollo económico para insertar a nuestro país en una nueva era competitiva y productiva.
Por ello, compañeras y compañeros, la presente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que presenta mi Grupo Parlamentario del PRI por mi voz, constituye una propuesta de fondo y no de forma, que responde al México productivo del siglo XXI.
En esta nueva propuesta trabajadores, sindicatos, empresarios comprometidos hicimos un ejercicio de consenso, y el primero de ellos fue una reforma para avanzar; no para retroceder. Una reforma que respete los derechos laborales de los trabajadores, una reforma que respete la autonomía de todos los actores.
En suma, hoy damos paso a la construcción de un nuevo pacto laboral y social para esta centuria; por México y para México.
Es por ello, compañeras y compañeros, que este ejercicio es labor de muchos y a mi juicio es compromiso de todos, porque nuestra historia hoy reclama coincidencias y no divergencias. Nos reclama, en la coincidencia en este nuevo rol del mundo del trabajo, acuerdos entre empresarios, trabajadores y sindicatos para dejar de lado lo que nos separa y unirnos en lo que coincidimos, y que dejemos de lado visiones que nos anteponen, visiones que nos confrontan para darle entrada a la construcción del nuevo mundo del trabajo, de cara al siglo XXI.
Cabe, por tanto, en este momento, extender nuestro reconocimiento a la CTM, a la CROC, a la CTC, al sindicato petrolero, a la opinión de la FSTSE, al Consejo Coordinador Empresarial, a los académicos, a los expertos laborales y a otras organizaciones sindicales que participaron en todos los foros comprometidos con un México de desarrollo y con justicia; reconocimiento que extendemos a nuestro coordinador Francisco Rojas, a nuestro amigo, el vicecoordinador, también diputado, José Ramón Martel.
Esta propuesta de consenso destaca, entre otros, los compromisos siguientes: para México es necesaria la incorporación del marco jurídico laboral aprobado por la OIT; la prohibición de las diversas formas de discriminación laboral, sexual, género, preferencias, religión y embarazo; que el outsourcing sea reconocido y regulado, pero que no sea una forma de escatimar los derechos laborales de los trabajadores, y que en este sentido, también sea un espacio para proteger los derechos de los jornaleros del campo y de las ciudades, que la contratación incluya sus prestaciones sociales, que tutele los derechos a los trabajadores domésticos, en fin.
Esta reforma se ha hecho pensando por México, por la justicia laboral, para proteger a los niños, para defender de la explotación el trabajo infantil, y en su suma, una reforma laboral que de alguna manera también acote la impartición de la justicia.
Señoras legisladoras y señores legisladores, no claudicaremos nuestro derecho a defender las instituciones que han construido en la historia y que le han dado fuerza a nuestro país. Presentamos una propuesta de futuro, con responsabilidad y sin violentar principios sociales y laborales. El empleo, hoy por hoy, estamos conscientes que es el motor del desarrollo y el beneficio social de ésta, nuestra propuesta. Será siempre pensando en México y para México.
Señor presidente, le solicito se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates, por su atención muchas gracias, y que viva México.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de Tereso Medina Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez, José Ramón Martel López, Isaías González Cuevas y otros 234 diputados del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción primera; 67, numeral 1, 68 numeral 1, 77, 78 y 102, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosLa Constitución de 1917 trajo consigo la creación del artículo 123, que elevó por primera vez en la historia, al más alto nivel normativo, al derecho del trabajo. Una decisión fundamental, piedra angular del Estado moderno, que ha recibido el mayor reconocimiento a nivel mundial.
En un principio, este precepto consagraba 30 garantías en materia laboral; dentro de las principales se encontraban la jornada máxima de 8 horas, el establecimiento de un salario mínimo pagado en efectivo, el reconocimiento de los días de descanso, la indemnización por despido injustificado, los derechos del sindicalismo y de huelga, así como la edad mínima para trabajar.
El 18 de agosto de 1931 se expidió la primera Ley Federal del Trabajo que estableció en un solo ordenamiento legal todas las normas, sustantivas y adjetivas del trabajo, destacando su función equilibradora entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
Posteriormente, en 1970, se creó una nueva Ley Federal del Trabajo, la cual trajo una serie de nuevas ventajas para los trabajadores en el orden individual, como el reconocimiento de los trabajadores especiales, una total confirmación del sentido organizado en el orden colectivo, se ratificó el tripartismo en materia administrativa (salarios mínimos y participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa), y además, se concentraron en una sola audiencia las etapas de conciliación, demanda y excepciones, así como el ofrecimiento y admisión de pruebas.
Dicha Ley es la que actualmente nos rige. Hasta el día de hoy se han efectuado 24 reformas a su contenido. La última se realizó el 17 de enero de 2006, al artículo 74, concerniente a los días de descanso obligatorio.
Como legisladores, representantes del sentir social, en una época caracterizada por amplios cambios económicos y sociales, nos resulta preocupante el nivel de desocupación que afecta tanto a hombres como a mujeres.
De enero a diciembre de 2010, la tasa de desempleo abierto en promedio reportada por las instituciones oficiales se ubicó en 5.44%, de la población económicamente activa (PEA). De acuerdo a los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que realiza el INEGI, correspondiente al tercer trimestre de 2010, la población desocupada ascendió a 2.6 millones, sin incluir a los amplios sectores de la población que se encuentran en el subempleo (3.8 millones) y en el empleo precario del sector informal (12.4 millones) y quienes no reciben ninguna remuneración por su trabajo (3.1 millones), lo que representó una afectación de 21.9 millones de personas, es decir, el 46.5% de la PEA Nacional.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), resaltó en estudios recientes que las empresas dejan fuera a personas que podrían estar calificadas para desempeñarse en las plazas laborales, pero por razones como color de tez, ojos y estatura, les niegan el derecho a una entrevista. De tal manera que hay 1 millón 144 mil 329 personas desempleadas por discriminación laboral, y que 55% de la desocupación se origina por alguna clase de discriminación.
Así mismo, en nuestro país son explotados más de 3.5 millones de niños entre los 5 y los 17 años de edad. En la industria agropecuaria los menores explotados son más de 280 mil; en la manufacturera más de 400 mil; en el comercio medio millón; en servicios 800 mil. Detrás de estas cifras se encuentra como causa inmediata la miseria, el deterioro del núcleo familiar, la falta de empleo del jefe de familia y la avidez y beneficios que representa para muchos mexicanos explotar a los menores. Con ello evitan pagar salarios justos, burlar al fisco, al IMSS, al Infonavit y se transgreden los principios de la Ley Federal del Trabajo.
Frente a las nuevas características del mercado laboral, de la exclusión y de la economía, es necesario un Estado fuerte y eficaz, que incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad que demanda la economía, para que los centros de producción asuman un mejor desempeño y generen mejores beneficios para el capital y para los trabajadores.
Es necesario generar confianza en la inversión productiva privada e internacional que cree empleos dentro de la economía formal, pero respetando los valores básicos derivados del artículo 123 Constitucional y los derechos básicos de los trabajadores que existen y deben de existir bien protegidos, como lo han estado desde nuestra primera legislación laboral de carácter federal de 1931, y así deberá seguir, siendo ejemplo de todas las legislaciones sociales del mundo.
De igual manera, rechazamos que bajo el pretexto de fiscalizar la vida interna de los sindicatos, se pretenda vulnerar su autonomía y formas de organización interna que se han dado los trabajadores mexicanos, como lo establece la Constitución y que han proporcionado al país la paz laboral que desde el inicio de dichas reglas, ya casi 80 años, hemos vivido los mexicanos y que nos ha permitido ser una de las principales economías del mundo.
Frente a los cambios globales en la economía y la sociedad, los actores productivos y sociales en México hemos vivido un proceso de ajuste importante, pues las formas de producir y de organizar el trabajo han venido cambiando, al tiempo que la planta productiva ha tenido adaptaciones importantes. Estas adaptaciones, sin embargo, han planteado un conjunto complejo de nuevos problemas que deben solucionarse de acuerdo al marco normativo vigente. Pero en muchos casos, este marco no los incluye, pues cuando fue redactado, muchos aspectos de la realidad eran diferentes, por lo que consideramos necesario actualizar estas partes de la legislación, para que normen la realidad de las condiciones económicas, sociales y humanas que hoy nos caracterizan.
Ello hace que sea necesaria una modificación a la Ley Federal del Trabajo, que sin alterar los principios plasmados en el artículo 123 de la Constitución política y los derechos fundamentales de los trabajadores en México, que son la base de nuestro derecho del trabajo sea posible realizar los cambios que requiere nuestro país en el ámbito laboral, sin alterar las conquistas y derechos de los trabajadores que actualmente permiten el equilibrio entre los factores de la producción.
Esta propuesta plantea la posibilidad de facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos, incluyendo nuevas modalidades de contratación individual que permitirán a los jóvenes y mujeres que año con año se incorporan al mercado de trabajo, crear la experiencia que les requiere el mismo, no hay mejor derecho al trabajo que tener trabajo y no existe una lesión mayor a este derecho, que no poder tener trabajo, por no acumular experiencia para el mismo.
La iniciativa generará condiciones que permitan un desa-rrollo integral del empleo formal, propiciar la creación de empleo, el acceso de más mujeres y jóvenes al mercado de trabajo que les mermita incrementar sus capacidades y habilidades y con ello, mejorar su nivel de vida y la productividad de las empresas.
Además, busca promover una mayor oferta de trabajo en el sector formal de la economía y propiciar la atracción de la inversión extranjera, de manera que esto se traduzca en la generación de empleos dignos y con mayores ingresos para los trabajadores.
Se propone integrar a la Ley cambios importantes en la contratación, como son los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y el trabajo de temporada, para adecuar a la empresa y a la oferta de trabajo a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que requieren los trabajadores para integrarse a la producción ya que deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades y sobre todo experiencia que les permita contratarse, ya que con estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres que llegan cada año al mercado de trabajo.
Ello se ha incluido también incorporándose medidas y candados para evitar posibles abusos que se dieron cuando existieron modalidades similares en la Ley de 1931 y que consisten en: prever como obligación que los contratos con estas modalidades se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y no puedan repetirse en relación a la misma persona; que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión; que en estas modalidades de contratación, se garantice a los trabajadores las mismas prestaciones, derechos y obligaciones que los demás trabajadores, en proporción al tiempo que hayan laborado.
Estas modalidades que el mundo moderno ha contemplado en sus legislaciones del trabajo, permitirá al patrón contratar a personal con la experiencia y habilidades que requiera, o proporcionársela a él o a los trabajadores que contrate, contar con un tiempo prudente para comprobar sus capacidades, sin que le implique una responsabilidad la terminación de la relación de trabajo.
Con ello se facilitará el acceso al mercado laboral formal y la creación de empleos, beneficiando, entre otros, a jóvenes sin experiencia o baja escolaridad que están disponibles para trabajar; jóvenes con carrera profesional e incluso con estudios superiores que carecen de experiencia laboral.
Según los indicadores económicos mundiales, nuestro país se ubica en el lugar 103 en el índice de dificultad de contratación; en el 116 en el costo por despido, por lo que los indicadores de competitividad muestran que México tiene la necesidad de realizar cambios como lo es la adecuación de la legislación laboral, ya que los costos de no impulsar una reforma efectiva se traducirán en mayores consecuencias económicas negativas para ésta y las próximas generaciones.
Por ello en relación al aviso de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores se propone que pueda darse indistintamente al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para evitar que el patrón se vea obligado a probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido, para posteriormente poderlo notificar a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que representa una gran dificultad, que ha generado la pérdida de empleo formal en las micro, pequeñas y medianas industrias que no tiene la capacidad de defenderse, recordemos que en México más del 87% de los patrones tienen menos de 20 trabajadores.
También se incluye nuevas causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
La Constitución prevé que en los casos en que un trabajador sea despedido injustificadamente, pueda optar por demandar la reinstalación en su trabajo o una indemnización de tres meses de su salario; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece que en ambos casos, el patrón que sea condenado, cubrirá los salarios que se hubieran generado desde el despido hasta la fecha en que se cumplimente el laudo.
La generación de salarios vencidos sin ningún límite en los juicios laborales, no sólo no es justicia laboral que debe depender de la celeridad del proceso laboral a cargo del Estado, que es quien debe impartir justicia pronta y expedita, sino que ha constituido un negocio atractivo para las personas que se dedican a ello y que los induce a prolongar la duración de los procedimientos laborales y ello sin duda ha sido la cusa del cierre de miles de empleos y de empresas pequeñas y medianas que no puedan ni tienen la capacidad de enfrentar esos pasivos laborales y que quiebran o simplemente cierran su operación como consecuencia de las altas condenas en juicios individuales, motivada, fundamentalmente, por los salarios vencidos.
En la Ley vigente no existe ningún elemento o forma legal para limitar la generación de salarios vencidos, ni siquiera cuando el trabajador ha conseguido otro empleo y se ha llegado al absurdo de que se computen salarios caídos aún después de la muerte del trabajador.
Por lo anterior, la iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de un año, así como dejar de computarlos en caso de la muerte del trabajador demandante. Es importante aclarar que la propuesta no cancela los salarios vencidos, ni trata de modificar la naturaleza de los mismos y que durante toda la duración del proceso laboral se crea la figura especializada de los funcionarios conciliadores que permitirán que en un ambiente de conciliación termine sus diferencias, sin que el litigio laboral sea negocio de unos cuantos y verdaderamente, beneficie a los trabajadores involucrados en él.
La falta de modernización de la legislación laboral, aunada al incremento de las demandas laborales, ha extendido la duración de los juicios laborales, generando inmensas condenas que terminan por descapitalizar o cerrar a empresas o fuentes de trabajo. Los montos que se generan por salarios caídos se convierten en una carga impagable para el patrón, especialmente en las micro, pequeñas y medianas empresas.
La propuesta resguarda el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos, y también atiende la necesidad de conservar las empresas y las fuentes de trabajo. Por ello, la reforma contribuye a disminuir de manera sustancial los tiempos procesales para resolver los juicios, además de privilegiar la conciliación en el proceso laboral.
En México, el Derecho del Trabajo ha sido y es un factor de equilibrio y de justicia social, y es esta característica, lo que le confiere una importancia crucial a cualquier modificación a la Ley Federal del Trabajo (LFT). De lo anterior, se deduce que la LFT, es en sí misma, la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, y de la seguridad jurídica de los patrones y que dentro de este marco, la contratación colectiva garantiza la permanente actualización de las normas, a las condiciones cambiantes del entorno socioeconómico en el que se dan las relaciones laborales.
El papel que juega la normatividad en materia laboral, no se circunscribe sólo a la administración del conflicto laboral y el mantenimiento de la fluidez de las relaciones obrero-patronales. Para garantizar la paz laboral a largo plazo, conviene olvidar las concepciones que ubican a las relaciones laborales, como una sociedad de suma cero, en donde los derechos de unos son pérdidas para los otros, dado que patrones y trabajadores comparten en los mismos términos los objetivos estratégicos del desarrollo nacional. Por ello, el análisis y la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo debe buscar lograr una mejor productividad y competitividad como país, pero en términos de cooperación y equilibrio entre los factores productivos, pues todos formamos parte de un solo proyecto y los costos y beneficios deben ser compartidos.
En este sentido, la iniciativa que ponemos a su consideración, apoya de manera decidida a la empresa nacional, pues es la fuente de los empleos de los trabajadores, apoya la necesaria actualización en materia de innovación tecnológica y capacitación profesional en competencias laborales, a fin de elevar la productividad y la competitividad de la economía nacional, con el objetivo de que nuestro crecimiento económico, sea sustentable y nuestro desarrollo social equilibrado.
Por ello, partimos del criterio de que toda actualización, toda reforma a la LFT, debe ir en el mismo sentido de la letra constitucional, pues es la Constitución la que le otorga fundamento. De este modo, cualquier reforma, tiene que respetar los principios del Derecho al Trabajo establecidos en el Artículo 123 de la Carta Magna, que podemos resumir en tres principios básicos.
- Su carácter tutelar de los derechos de los trabajadores.
- La garantía de estabilidad en el empleo.
- La irrenunciabilidad a los derechos de los trabajadores.
Una legislación laboral moderna, garantiza la equidad, garantiza el progreso de aquellos que arriesgan sus capitales y salvaguarda los derechos mínimos de los trabajadores, con lo que se establece que el crecimiento de la economía nacional, tiene como fin último el desarrollo de sus habitantes, siempre mediante el orden establecido en los artículos 25, 26 y 28 constitucionales, que fundamentan la economía mixta, la rectoría del Estado, la libre competencia y el carácter social del desarrollo económico.
La presente Iniciativa se propone actualizar diferentes aspectos de la legislación del trabajo, para reforzar la certeza jurídica de los participantes en el mercado laboral, trabajadores y patrones, respecto a las regulaciones que en la materia rigen en México, sin vulnerar la letra y el espíritu del Artículo 123 constitucional.
Además, buscamos modernizar la legislación laboral para posicionar a nuestro sistema productivo entre los más competitivos del mundo, a fin de que la ley promueva la elevación continua de la productividad, establezca los mecanismos para su medición y reparto, sobre la base de la capacitación profesional de los trabajadores y el posicionamiento competitivo de las empresas.
La presente iniciativa, se elaboró considerando, por un lado, los cambios en la realidad económica y, por otro lado, respetando los derechos de los trabajadores, que constituyen logros históricos en su búsqueda de justicia social. Adicionalmente, se pensó como un elemento dinamizador del mercado laboral, para impulsar la productividad laboral y el posicionamiento competitivo de las empresas que operan en México, así como la creación de empleos formales en la economía y abrir las posibilidades a los jóvenes y mujeres que llegan anualmente al mercado de trabajo de crear experiencia laboral que les permita tener trabajo y derecho al mismo.
Contenido de la Iniciativa
Este Proyecto de Iniciativa reitera el marco conceptual del trabajo impulsado por la Organización Internacional del Trabajo, mismo que postula la necesidad indispensable de que el progreso material y el crecimiento económico no se contrapongan al avance y el desarrollo en que vive y trabaja la mayoría de la población nacional.
En buena medida, en México, varios de los contenidos del trabajo digno ya se encuentran contemplados en la legislación, pero es necesario agregar los contenidos relacionados con la no discriminación y la ampliación de derechos. Podemos resumir los contenidos del trabajo digno en:
Empleos de calidad y en cantidad suficiente.
Ingresos adecuados.
Seguridad en el empleo.
Con formación profesional continua y pertinente a la empleabilidad.
Con respeto a los derechos de los trabajadores.
Fortalecimiento sindical y negociación colectiva.
Con participación de los trabajadores en las decisiones de política económica y social.
Con diálogo social y tripartismo.
Con protección social en el empleo y en la sociedad.
En condiciones de libertad.
Con equidad para todos los miembros de la sociedad.
Con dignidad.
Por ello, un primer paso en esta iniciativa que aspira a modernizar realmente la legislación del trabajo, contiene la definición de trabajo digno, entendido como aquél en que se respeta plenamente la dignidad del trabajador, que no admite discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; que promueve el acceso a la seguridad social y que regula el salario remunerador y justo, derivado del esfuerzo diario de los trabajadores. Es condición para el trabajo digno, que el trabajador esté actualizado, que reciba capacitación pertinente a su área de desempeño, para apoyar sólidamente el incremento de la productividad como una de las fuentes de crecimiento de los ingresos del trabajador, y contribuir así a la competitividad de las empresas.
Otro aspecto fundamental del trabajo digno es el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como libertad y autonomía sindicales; el derecho de huelga sin ninguna restricción, así como el derecho a la negociación y la contratación colectiva. En ese sentido en esta propuesta se ha incorporado la idea de trabajo decente como uno de los objetivos más importantes de las normas laborales.
De igual manera la aspiración por el respeto a los derechos de los trabajadores ha dado lugar al paso de los años a un conjunto de normas internacionales que como aspiración de equidad, justicia y reconocimiento de derechos básicos en el ámbito laboral, conforman hoy en día los denominados derechos humanos laborales, concepto éste que en la presente iniciativa se presenta como un freno a cualquier intento de discriminación.
También se considera aquí, el hecho de que a contrario sensu del derecho a un trabajo digno, se han venido utilizando mecanismos de evasión que violan los preceptos legales, por lo que es necesario establecer garantías que protejan a los trabajadores del abuso que puede ocurrir.
En la presente Iniciativa se hacen propuestas concretas relacionadas con este tema, que no tienen como finalidad erradicar tales prácticas de organización patronal y empresarial, sino ante todo dotarlas de un marco jurídico laboral claro que inhiba la evasión de obligaciones legales y que den certeza, tanto a trabajadores como patrones que participen en este tipo de esquemas, de sus derechos y obligaciones. Deseamos que el llamado outsourcing no sea visto como una actividad enemiga de la clase trabajadora, sino como un sector dinámico, generador de empleos, de ingresos, siempre adecuadamente regulados por la Ley.
En el artículo 21 de la Ley se presume la existencia de la relación laboral entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en consecuencia la empresa receptora del servicio es objetivamente el auténtico patrón y por lo tanto, debe cumplir cabalmente con todas las obligaciones establecidas en la Ley. En ese sentido consideramos que cualquier regulación en estos temas en México debe guiarse por respetar el principio de primacía de la realidad.
La presente Iniciativa reforma los artículos referentes a este fenómeno y corrige esta situación, proponiendo un esquema de regulación de estos mecanismos de contratación, que se basa en varios principios: las experiencias internacionales en la materia, tanto en el derecho comparado como en las normas internacionales, la protección de los derechos de los trabajadores, la supervisión del Gobierno en el funcionamiento de este tipo de empresas, ya que las empresas subcontratistas deberán registrarse, y el establecimiento las sanciones severas, incluso penales, para aquellas empresas que evadan los derechos de los trabajadores. En lo sucesivo una empresa que realice actos encaminados a evadir la aplicación de los derechos laborales cometerá fraude laboral, delito tipificado en el código penal federal.
Entre las condiciones de discriminación que se prevén en las reformas, destacamos las que se refieren a prohibir las que exigen pruebas de no embarazo, para limitar el acceso al trabajo a las mujeres. En ese sentido, además, se introducen cambios que ayudaran a las madres trabajadoras en el acceso a sus periodos de descanso antes y después del parto y se adapta a la realidad el disfrute de los periodos de lactancia.
Un aspecto importante que se ha observado en el mercado laboral, es el impacto de la tecnología en las formas de pago de los salarios. En la práctica, ahora se usan diferentes medios electrónicos, tales como tarjeta de débito u otros, por lo que es necesario actualizar las formas de pago del salario, a fin de que estas prácticas, ya en uso queden incorporadas a la Ley, para facilitar al trabajador el cobro de sus salarios.
El artículo 123 constitucional establece que el salario debe ser remunerador y nunca menor al mínimo. Por ello, en esta iniciativa, se establece que para fijar el importe del salario mínimo, se tiene que tomar en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, debiendo el aumento salarial observar los índices inflacionarios inmediatos, el anterior y el proyectado, mientras no se cambie este indicador económico, en que se ha convertido este índice. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. Se pretende que este mismo criterio sea tomado en cuenta para la fijación del salario mínimo.
Adicionalmente, se recoge el reclamo patronal de poder establecer mecanismos que permitan a la empresa adaptarse a las circunstancias del mercado y del momento en que viven; en ese sentido, la presente iniciativa atiende este reclamo en temas como los horarios de trabajo, los días de descanso, labores complementarias, casos en los cuales se podrán hacer adecuaciones siempre y cuando se encuentren justificadas y se cuente con la aprobación previa de los sindicatos y a falta de estos, de los trabajadores.
La modernización de la Ley Federal del Trabajo implica atender un aspecto de la evolución global de la realidad sociotécnica de la producción que en nuestro país ha derivado en la introducción y desarrollo de nuevos métodos de organización de la producción y del trabajo que no están contemplados por la ley vigente, de hecho en el texto de la ley, no se alude al tema de la productividad laboral, por ello, se propone en la presente iniciativa, establecer la indisoluble relación entre productividad y capacitación profesional en competencias laborales.
Se adecuan diversos artículos referentes a la obligación patronal de proporcionar capacitación de manera permanente a sus trabajadores, extendiéndose la obligación de recibirla a los trabajadores, quienes no podrán negarse a tomar la capacitación, salvo que demuestren poseer la competencia a la que se refiera el curso de capacitación. En este tema se amplían las competencias de las instancias actualmente existentes en materia de capacitación, en los diferentes niveles tanto internos como externos a las empresas, para que conozcan del tema de productividad y avanzar en la vinculación de estas temáticas estrechamente relacionadas.
Por otra parte, se amplían las funciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación y se incluyen en ellas las de elevación de la productividad, constituyéndose en Comisiones Mixtas de Productividad y Capacitación Profesional integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y que tendrá la obligación de vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación, así como la de proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las necesidades de los trabajadores y de los patrones. Estas comisiones podrán proponer las medidas acordadas por los comités sectoriales de productividad y capacitación, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de sus beneficios.
Como un tema complementario a la capacitación y adiestramiento, está la formación general del trabajador y la necesaria elevación de su nivel de estudios, para lo cual se establece expresamente la obligación de las empresas para que apoyen y den facilidades a los trabajadores que deseen terminar sus estudios, ya sea por medio de acuerdos directos con los mismos trabajadores o con la intervención de su sindicato.
Se introduce en esta iniciativa, un concepto de productividad, su medición y reparto de los beneficios. Se trata de un concepto que tiene la ventaja de que ya ha sido aceptado por trabajadores y patrones. Es bien cierto que el país exige a sus actores productivos ser más eficientes y elevar de manera continua e innovadora los niveles de productividad para optimizar costos y lograr mejores condiciones para la competitividad, pero elevar la productividad no significa a cualquier costo, por ello mismo, en esta iniciativa se propone que el incremento de la productividad en las empresas no podrá basarse en formas de sobreexplotación de los trabajadores o en la pérdida de derechos de estos últimos, especificados en esta Ley y sobre todo, aquellos referentes a condiciones de trabajo y prestaciones laborales. En todo momento se tratará de llegar a acuerdos en los que las dos partes se beneficien.
Un tema que no puede dejar de tocarse en esta iniciativa de reforma de la LFT es al que se refieren los artículos 513 y 514 mismos que contienen las tablas respectivas de enfermedades de trabajo y la de valuación de las incapacidades permanentes. La evolución acelerada de la ciencia y la consecuente revolución tecnológica han cambiado los ambientes laborales en los que se desempeñan los trabajadores, en este contexto la ciencia médica y particularmente la medicina del trabajo también han cambiado de manera profunda, y ahora, está en capacidad de diagnosticar y tratar un conjunto de nuevas enfermedades y padecimientos relacionados directamente con el nuevo entorno laboral. Sin embargo, las tablas donde se definen y describen las enfermedades de trabajo y las de valuación de incapacidades no han sido tocadas desde que fueron establecidas en la reforma de la LFT de 1970.
Lo que se propone en la presente iniciativa, es facultar a los actores laborales, para que de manera continua se puedan ir actualizando dichas tablas de manera dinámica en el tiempo, para incorporar los nuevos elementos derivados de investigaciones de medicina del trabajo, así como los nuevos tratamientos y además posibilita a una mejor valuación de los grados de incapacidad, a partir de una mejor identificación y descripción de las enfermedades profesionales.
Esta permanente actualización también podrá prevenir en los ambientes laborales la ocurrencia de las condiciones de trabajo que propician esas enfermedades. Esta nueva metodología, establece que dichas tablas ya no formen parte del cuerpo de la LFT, ya que la autoridad federal del trabajo STPS, asesorada por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, será la encargada de realizar esta actualización y de su publicación periódica en el Diario Oficial de la Federación.
Se establecen normas nuevas para mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas, que deben optimizar sus condiciones laborales; por ello, este proyecto incorpora nuevas normas protectoras para trabajadores del campo, como son un registro especial de trabajadores eventuales o de temporada, se establece la obligación patronal de expedirles constancias a dichos trabajadores al final de las temporadas, el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada una de las mismas, proporcionarles agua potable durante la jornada de trabajo, proporcionarles en forma gratuita transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa, utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español, cuando sea necesario y se requiera. Estas medidas contribuirán a promover condiciones laborales dignas en su favor.
También se plantea mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, pues con frecuencia laboran jornadas excesivas, ya que la ley solo señala que deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche, por lo que se considera necesario regular con mayor claridad la duración de la jornada laboral de esos trabajadores y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.
La justicia laboral debe ser expedita, debe ser certera y debe ser útil, para resolver los diferendos surgidos de manera cotidiana en el ámbito de las relaciones laborales. Por ello, debemos de incluir en nuestros debates y deliberaciones los aspectos fundamentales para conseguir una verdadera impartición de justicia laboral en la que se pongan candados a las prácticas indebidas o a las actitudes negativas de quienes deberían procurar que la Ley se aplique con verdadero sentido social.
Con el propósito de promover un adecuado equilibrio entre los factores de la producción, conscientes de que los juicios prolongados no benefician a nadie, empobrecen al trabajador y descapitalizan a las empresas. En ese sentido se busca fortalecer un factor clave en materia de juicios laborales como es la conciliación, este fortalecimiento se intenta de varias maneras, por un lado reconocer y formalizar la existencia de funcionarios conciliadores quienes tendrán la formación y conocimientos especiales para que su actuación conciliadora sea más eficiente en los juicios laborales.
Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone modificaciones como: Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las entidades federativas funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, en donde se establece que los funcionarios conciliadores como parte del personal jurídico de las Juntas deben intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación.
La conciliación es un medio de solución de los conflictos, evita tardados litigios en perjuicio de los intereses de los trabajadores y de las empresas, de ahí la razón para privilegiar el arreglo de los conflictos por la vía del acuerdo y de la mediación. Es cierto que los procedimientos laborales cuentan con una fase conciliatoria, pero debe buscarse una nueva vía que sea eficiente y que ello deje de ser sólo una etapa procesal de solo trámite.
Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuente con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan, y dejar a la potestad de las entidades federativas y del Distrito Federal instaurar dicho servicio en las Juntas Locales, hará que podamos contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia.
Ello, además de profesionalizar la impartición de justicia laboral, evitará prácticas irregulares durante el trámite de los procedimientos, que redundan en perjuicio de las partes y en el retraso de los juicios y hará que los participantes en la justicia laboral respondan también profesional y penalmente de sus actos.
La propuesta reduce el riesgo de que una de las partes en el proceso, generalmente el trabajador o el pequeño empresario, sea deficientemente representado en el juicio, ya que la ley vigente permite que cualquier persona, sin necesidad de tener conocimientos sobre la materia, pueda actuar como representante de una parte en litigio.
La propuesta otorga a los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje facultades necesarias para la creación, divulgación de criterios uniformes en la impartición de justicia laboral y la utilización de herramientas tecnológicas para la administración de los procedimientos jurisdiccionales, tales como presentación de promociones y consulta de expedientes, entre otros.
Una propuesta importante es la de modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas, ya que es evidente que las reglas actuales permiten que la macro audiencia solo afecta al micro y pequeño empresario y cierra empresas todos los días, ya que después de la celebración de la misma, el patrón ausente o que no supo o no tuvo los recursos necesario para defenderse, solo le resta pagar ya que después de la misma no proceden más recursos y el asunto se convierte en negocio de los litigantes; ello no es justicia laboral, por lo que la idea es permitir que aun en esos casos opera la conciliación y arreglo del trabajador y del patrón en conflicto.
Esta propuesta obedece a la necesidad de dar mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario, para evitar audiencias largas con duración de varias horas, que incluso ocupan toda la jornada laboral de las Juntas y erradicar prácticas de simulación que retardan el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias. Con lo anterior, se busca dedicar más tiempo a la labor conciliatoria y dar oportunidad a las partes para preparar mejor sus pruebas, en lo que debe ser una justicia laboral que atienda a las partes. Las grandes empresas con esto no tienen problemas, ya que cuentan con personal profesional y experto para su defensa.
También establecer en la legislación la posibilidad de la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar el manejo de la relación de trabajo y la impartición de justicia laboral, que permita agilizar y transparentar las condiciones de trabajo y la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, permitiendo una mejor administración de las tecnologías de la información, las cuales estarán a disposición de usuarios externos e internos de dichas Juntas.
La legislación laboral actual cuyas reglas devienen desde 1931 o de 1970, no contempla regulación alguna sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia, por lo que en beneficio de la seguridad jurídica de las partes en la relación laboral y en los conflictos, se regulan las pruebas de esta naturaleza, en cuanto a su ofrecimiento, admisión y desahogo y lo que en esta materia deberá entenderse por estos términos.
Establece un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Es importante mencionar que de 261,843 demandas individuales recibidas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2009, el 60.4% (158,195) fueron en reclamo de alguna acción en materia de seguridad social. Estas cifras significan que los conflictos individuales de seguridad social representan más de la mitad del tipo de asuntos que debe resolver la Junta Federal.
Para ello, la propuesta adiciona en el Capítulo de Procedimientos Especiales este tipo de asuntos, pues se pretende que los mismos se resuelvan con mayor celeridad. Para tal efecto, se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; se señalan los elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y las reglas para el desahogo de esta prueba; se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Por tratarse de un procedimiento especial se consideró necesario regular, entre otras cuestiones: los sujetos legitimados para promover los conflictos; los requisitos y datos que contendrían las demandas, y la carga de la prueba para los organismos de seguridad social, cuando exista controversia sobre diferentes hechos (semanas de cotización, fecha de inscripción al régimen de seguridad social, por mencionar algunas).
Establecer que en la prueba testimonial podrán ofrecerse hasta cinco testigos y sólo se recibirá la declaración de tres de éstos por cada hecho que se pretenda probar, mismos que serán seleccionados por el propio oferente.
En materia de competencia de las autoridades federales, si bien el texto constitucional se refiere a las empresas que operen a través de una concesión federal, se advierte que la terminología en el derecho administrativo ha evolucionado y que, en la actualidad, ya se diferencia entre las actividades que están sujetas a concesión, permiso o autorización; en tal virtud, se ha considerado pertinente hacer referencia a que bajo el concepto de concesión federal deben considerarse también incluidas las empresas que realizan actividades al amparo de un permiso o autorización federal.
La iniciativa establece nuevas reglas para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores; se hará tomando como base un padrón que se elaborará por las juntas de conciliación y arbitraje, conforme a información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el patrón o por las autoridades que considere pertinentes en los asuntos de competencia federal. Respecto a los asuntos de competencia local deberán tener disponible el padrón del sindicato que se haya registrado ante ellas y harán los requerimientos que se han mencionado para los asuntos de competencia federal. Destaca que el voto será libre, directo y secreto, tal y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación para este tipo de asuntos.
El recuento se efectuará en el lugar, el día y la hora que señale la Junta de Conciliación y Arbitraje, para lo cual proveerá lo necesario para su desahogo y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.
En mérito de lo expuesto se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo Único. Se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafo al artículo 2; se modifica la fracción I, inciso a) y II, inciso a) del artículo 4; se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo13; se adiciona el artículo 15-A; se modifica el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo al artículo 19; se modifica el artículo 22; se modifica sus fracciones I, II y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 25; se modifica el artículo 35; se modifica el artículo 39; se adicionan los artículo 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F; se modifica el segundo párrafo del artículo 41; se modifica la fracción VI y se adiciona la fracción VIII del artículo 42; se modifican las fracciones II, VIII, se adiciona la fracción XIV-A y se modifican los párrafos finales del artículo 47; se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 48; se modifican las fracciones II y IX del artículo 51; se adicionan la fracción I-A y el último párrafo del artículo 53; se modifica el artículo 56; se adiciona un tercer párrafo al artículo 59; se elimina el segundo párrafo del artículo 83; se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos del artículo 85; se adiciona un tercer párrafo al artículo 100; se adiciona un segundo párrafo al artículo 106; se adiciona la fracción XXIX del artículo 132; se modifican las fracciones I y V, y se adicionan las fracciones XII, XIII, XIV y XV del artículo 133; se adiciona la fracción XI del artículo 135; se modifica el artículo 153-A y se adiciona la fracción VI del artículo 153-F; se adiciona el artículo 153-F Bis; se modifica la fracción III del artículo 153-H; se modifica el artículo 153-I y se le adiciona los párrafos segundo y tercero; se modifica el artículo 153-J; se modifican las fracciones I, II, IV, V y VI, se adicionan las fracciones III y VIII del artículo 153-K, se modifica el artículo 153-M, párrafos primero y segundo; se modifica el artículo 153-N; se modifica el artículo 153-O; se reforma la fracción I y se derogan las fracciones V y Vi del artículo 153-Q; se adiciona el artículo 153-Q Bis; se modifica el artículo 153-U, párrafos primero y segundo; se modifica el artículo 153-V; se modifica el artículo 170 en sus fracciones II y IV y se adiciona un segundo párrafo a la fracción II; se modifica el artículo 173; se adiciona el artículo 173-A; se adiciona el artículo 183-A; se adiciona un segundo párrafo al artículo 157; se adiciona el artículo 166-A; se reforman los artículos 279 y 280; se crea el artículo 282-A; se modifican las fracciones I, II, IV, V, VI, VII incisos a) y f) y se adicionan las fracciones VIII, IX y X del artículo 283; se modifican las fracciones II y III del artículo 284; se reforman los artículos 285, 333 y 336; se reforma la fracción II del artículo 337; se adiciona el segundo párrafo al artículo 357; se reforman los artículo 373 y 380; se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 388; se modifica la fracción VII del artículo 391; se reforma el artículo 393; se modifica la fracción IV del artículo 412; se reforma la fracción III del artículo 501; se reforman los artículo 513 y 514; se modifica la fracción V y se deroga la fracción IX del artículo 523; se reforma y adiciona la fracción I y se modifica la fracción II del artículo 527; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción IV del artículo 530; se modifica el primer párrafo y se adiciona la fracción V del artículo 537; se adiciona un tercer párrafo al artículo 539-F; se derogan los artículos del 591 al 603; se modifica el primer párrafo, las fracciones II, IV y V del artículo 610; se modifica el primer párrafo, las fracciones I, II, IV y VI se adiciona un párrafo final al artículo 612; se reforma la fracción I del artículo 614; se modifican las fracciones I, II y III del artículo 615; se modifica el primer párrafo y se adiciona las fracciones VIII y IX y se recorre a X la actual VIII del artículo 617; se adiciona la fracción VIII y se recorre la actual fracción VIII a IX del artículo 618; se modifican las fracciones I y II del artículo 619; se modifica la fracción I y III del artículo 620; se modifica el artículo 622; se reforma el párrafo actual y se adiciona un segundo párrafo al artículo 623; se reforma el artículo 624; se modifican los dos párrafos del artículo 625; se reforma la fracción I del artículo 626; se reforma la fracción II del artículo 627; se adicionan los artículos 627-A, 627-B y 627-C; se modifica el primer párrafo y se adicionan las fracciones II y III del artículo 628; se reforman los artículos 629 y 631; se adiciona el artículo 631-A; se reforman los artículos 632, 633 y 634; se reforman las fracciones I y II del artículo 637; se adiciona el artículo 641-A; se reforman las fracciones IV y V y se adicionan las fracciones VI, VII y VIII, al artículo 642; se reforman las fracciones I y V del artículo 643; se modifica el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 644; se adicionan los incisos a) y b) y se modifican las fracciones I, III y IV, adicionándose una fracción V del artículo 645; se modifican las fracciones II y IV del artículo 665; se modifica y adiciona un segundo párrafo al artículo 689; se adiciona un segundo párrafo al artículo 690; se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 691; se modifican las fracciones II y IV del artículo 692; se modifica el artículo 693; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 705; se reforma el artículo 724 y se le adiciona un párrafo; se modifica el primer párrafo y la fracción II del artículo 729; se reforman los artículos 734 y 737; se reforma el segundo párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 739; se reforma el artículo 740; se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 763; se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 773; se modifica el artículo 774; se adiciona el artículo 774-A; se modifica la fracción VIII del artículo 776; se modifica el artículo 780; se modifican las fracciones VI, VII, IX y XIV del artículo 784; se adiciona un segundo párrafo al artículo 785; se modifica el segundo párrafo del artículo 786; se modifica la fracción III del artículo 790; se modifica el artículo 793; se modifica el párrafo segundo del artículo 802; se modifica la fracción IV del artículo 804; se modifica el artículo 808; se modifica la fracción I y II del artículo 813; se modifica el artículo 814; se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones X y XI del artículo 815; se reforman los artículos 816 y 817; se adiciona un segundo párrafo al artículo 822; se reforman los artículo 823 y 824; se adiciona la Sección Novena de los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia y se adicionan los artículo 836-A, 836-B, 836-C y 836-D; se reforman las fracciones III y IV del artículo 840; se reforma el artículo 841; se adiciona un segundo párrafo al articulo 870; se reforman los artículo 873, 875y 876; se deroga el artículo 877; se reforman las fracciones I, II, V y VIII del artículo 878; se reforman los artículos 879 y 880; se deroga el artículo 882; se reforman los artículos 883, 884, 885, 886 y 888; se adiciona el Capitulo XVIII De los Procedimientos Especiales, el siguiente Titulo Sección Primera, Disposiciones Generales; se reforma el artículo 892; se adiciona la Sección Segunda, Conflictos Individuales de Seguridad Social y se adicionan los artículos 899-A, 899-B, 899-C, 899-D, 899-E, 899-F, 899-G, 899-H y 899-I; se reforma la fracción II del artículo 904; se modifican las fracciones II, V y VI y se deroga la fracción VI del artículo 906; se adiciona la fracción IV y se reforma la fracción II del artículo 920; se reforman las fracciones I, II y III del artículo 927; se reforman las fracciones I, II, III, IV, V y se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 931; se reforma el primer párrafo del artículo 945; finalmente, se modifican los párrafos primero y segundo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMEROPrincipios GeneralesArtículo 2. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio, la justicia social y condiciones remuneradoras, productivas y armónicas en las relaciones entre trabajadores y patrones.
El principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente.
Queda prohibida cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales.
Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto para los trabajadores como para los patrones.
Artículo 4. ...
I. ...
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje
II. ...
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936.
b) ...
Artículo 5....
I. a VI. ...
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y trabajadores del campo;
VIII a XIII. ......
Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos.
El patrón que contrate personal por medio de un intermediario, verificará que se trate de una persona física o moral legalmente constituida y en cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 15 Bis. Trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado por un trabajador para un patrón, denominado subcontratista, cuando éste en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercera persona denominada beneficiario, ya sea en el mismo lugar donde físicamente tiene sus actividades el beneficiario o en lugar distinto.
El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera en que se garantizarán los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados.
Se presumirá que es doloso el trabajo en régimen de subcontratación cuando se utilice con el fin de simular salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por los artículos 992 y siguientes de esta Ley.
Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo serán gratuitos y no causarán impuesto alguno.
El pago de las contribuciones fiscales, se sujetará a las leyes correspondientes, salvo pacto entre el patrón y el trabajador, que permitan que el patrón asuma de manera directa el pago de algunas contribuciones que le correspondan al trabajador.
TÍTULO SEGUNDORelaciones Individuales de Trabajo CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 22. Se entiende por trabajo de menores, aquel que se realice por individuos entre los catorce y los dieciséis años de edad, quedando prohibida la utilización de éstos cuando no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente cuando a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, domicilio del trabajador y del patrón, así comoedad, sexo y estado civil del trabajador y Clave Única de Registro de Población;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. ...
El sindicato o los trabajadores podrán convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente. Se entiende por labores conexas o complementarias, las relacionadas permanente y directamente con las señaladas en los contratos individuales y contratos colectivos y que no impliquen una modificación sustancial del objeto del contrato.
IV. a IX. ...
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándose al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.
Artículo 39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, pagándosele al trabajador las prestaciones devengadas a esa fecha.
Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.
Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.
Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.
Artículo 41. ...
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso en forma directa al trabajador y al sindicato.
Artículo 42. ...
I. a V. ...
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
CAPÍTULO IVRescisión de las relaciones de trabajoArtículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. ...
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. a VII. ...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
X. a XIV. ...
XIV-A. La falta de documentos que exijan las Leyes y Reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al patrón y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del Artículo 43; y
XV. ...
El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador. El patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario integrado.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido.
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. ...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. a VIII. ...
IX. Por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador;
X. a XII. ...
Artículo 53. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. ...
I-A. La renuncia voluntaria del trabajador;
II. a V. ...
En el caso de la fracción I, los convenios de terminación deberán ser celebrados o ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, siempre y cuando respeten lo señalado por el artículo 33.
TÍTULO TERCEROCondiciones de Trabajo CAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, religión, doctrina política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
CAPÍTULO IIJornada de trabajoArtículo 59. ...
...
El sindicato o los trabajadores, podrán convenir con el patrón la modificación del horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo, siempre que exista una causa justificada y sin que pueda exceder de los máximos legales.
CAPÍTULO VSalarioArtículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe se tomarán en consideración los aspectos sobre productividad establecidos en esta Ley, así como la cantidad y la calidad del trabajo.
En la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
CAPÍTULO VIINormas protectoras y privilegios del salarioArtículo 100. ...
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Artículo 106. ...
En el caso de una contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente en materia de salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptara de inmediato las medidas que permitan proteger y asegurar el salario de los trabajadores.
TÍTULO CUARTODerechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPÍTULO IObligaciones de los patronesArtículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Apoyar y dar facilidades a los trabajadores que deseen concluir sus estudios, acordando con el sindicato o con los trabajadores las modalidades para este fin.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio;
II. a IV. ...
V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, así como inhibir de manera directa o indirecta el libre ejercicio de la libertad sindical e impedir el desarrollo de la gestión sindical;
VI. a XI. ...
XII. Realizar cualquier acto de hostigamiento sexual contra cualquier trabajador o persona en el lugar de trabajo.
Se entiende por hostigamiento sexual para los efectos de esta Ley, cualquier conducta física o verbal e naturaleza sexual no consentida o el requerimiento de favores sexuales, cuando tal circunstancia afecte o pueda afectar la situación laboral del trabajador o que constituya un comportamiento indeseado que lesione, con base en la sexualidad, la dignidad de cualquier persona en el lugar del trabajo;
XIII. Utilizar el trabajo de menores de 18 años, en trabajos nocturnos industriales;
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por estar embarazada.
CAPÍTULO IIObligaciones de los trabajadoresArtículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
I. a VI. ...
VII. Suspender las labores sin autorización del patrón, salvo que existan circunstancias de urgencia que lo exijan;
VIII. a X. ...
XI. Hostigar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
CAPÍTULO III BISDe la capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadoresArtículo 153-A. Toda, empresa cualquiera que sea su actividad, está obligada a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para los efectos de esta Ley se entiende por productividad el resultado de un sistema que permite a las personas en un centro de trabajo, optimizar la aportación de todos los recursos materiales financieros y tecnológicos que concurren en la empresa, para producir bienes o servicios con el fin de promover la competitividad de la economía nacional, mejorar la sustentabilidad de la empresa, así como preservar y ampliar el empleo y la planta productiva nacional e incrementar los ingresos de los trabajadores.
Artículo 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Artículo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. a IV. ...
V. Continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.
VI. Evaluar y certificar las competencias profesionales adquiridas por el trabajador.
Artículo 153 F Bis. Los programas para elevar la productividad en la empresa deben tener por objeto:
I. Hacer un diagnóstico objetivo con los trabajadores de la situación de la empresa en materia de productividad.
II. Acordar, adecuar las condiciones materiales, organizativas y técnicas que permitan aumentar la eficiencia del proceso productivo;
III. Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
IV. Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores y la empresa; así como evaluar periódicamente su cumplimiento.
V. Pagar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad que se acuerde con el sindicato y los trabajadores;
Artículo 153-H. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
I. a II. ...
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud de competencia laboral que sean requeridos.
Artículo 153-I. En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Así mismo, estas Comisiones Mixtas estarán a cargo de las acciones que a nivel de cada empresa deban realizarse en materia de productividad, de conformidad con el presente capítulo.
Si la empresa y los trabajadores lo consideran conveniente podrán constituir una comisión mixta de capacitación y adiestramiento, por un lado, y una comisión mixta de productividad por separado.
Artículo 153-J. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.
Estos Comités tendrán facultades para:
I. Realizar diagnósticos sobre los requerimientos para elevar la productividad, así como proponer planes por rama en este tema. Así mismo, participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas;
II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las nuevas competencias de los trabajadores, respecto a lo conocimientos, habilidades y competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales y/o de servicios;
III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad;
IV. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales, productivas y de servicios correspondientes;
V. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento en competencias laborales que permitan elevar la productividad;
VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;
VII. Estudiar y proponer mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad; y
VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias y certificaciones oficiales relativas a conocimientos, habilidades o competencias que los trabajadores hubieran adquirido en los cursos de capacitación y adiestramiento, que hayan cubierto los requisitos legales exigidos para tal efecto.
Artículo 153-M. En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación del patrón de proporcionar aquellos elementos necesarios para elevar la productividad e impartir la capacitación y adiestramiento, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.
Además, deberá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará profesionalmente a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.
Artículo 153-N. Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento así como los programas en materia de productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 153-O. Las empresas en que no rija un contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar; igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Artículo 153-Q. Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-F;
II. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
...
Artículo 153 Q Bis. Los programas de productividad deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
I. Señalar la metodología que se ha de seguir para diagnosticar y medir la productividad en la empresa.
II. La manera como se evaluaran periódicamente los avances en el cumplimiento de los programas,
III. Las acciones específicas que se adoptarían en la empresa para aumentar la productividad.
IV. Establecer los procedimientos para determinar los beneficios a los trabajadores con el aumento de la productividad,
Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia correspondiente.
En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de competencias o de habilidades laborales.
Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento expedido por el organismo o por la persona capacitadora, certificado oficialmente por el órgano competente, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
...
...
TÍTULO QUINTOTrabajo de las mujeresArtículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita por médico del Instituto mexicano del Seguro Social o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
III. ...
IV. En el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses,tendrá dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.
V. a VII. ...
TÍTULO QUINTO BISTrabajo de MenoresArtículo 173. El trabajo de menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Artículo 173 Bis. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las Entidades Federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil, salvo en los casos previstos en esta ley.
Artículo 174. Los trabajadores sujetos al presente capítulo, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Artículo 180 Bis. Toda persona física o moral que utilice los servicios de menores en contravención a las normas establecidas en la presente Ley, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 992 y siguientes de esta Ley y cualquier persona podrá hacer las denuncias penales correspondientes.
CAPÍTULO VIIITrabajadores del campoArtículo 279. Trabajador del campo es aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón.
Las relaciones laborales en los centros de trabajo agroindustriales y en las explotaciones industriales forestales, se regirán por las disposiciones generales de esta Ley.
Artículo 280. Los trabajadores que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta.
El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales que contrate cada año o cada temporada, para contar con el registro acumulativo de las eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo en base a la suma de aquéllas, para calcular las prestaciones y derechos correspondientes del trabajador en forma proporcional.
Al término de la eventualidad el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador donde consten los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario percibido.
Artículo 280-A. Trabajador de temporada es aquel que realiza una labor de manera estacional; se entiende por estación, el periodo indeterminado necesario para la realización de actividades definidas, tales como preparación de terrenos, siembra, fertilización, deshije, cultivo cosecha y empaque.
El trabajador de temporada tendrá derecho a las prestaciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en la proporción de tiempo laborado, en la estación, y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 39-F, de esta Ley.
Artículo 280-B. El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales que contrate cada año para contar con el registro acumulativo de las eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas, para calcular las prestaciones y derechos correspondientes del trabajador.
Al término de la eventualidad, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario percibido.
Al término de la relación laboral, el patrón deberá pagar al trabajador las prestaciones devengadas por concepto de: prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho el trabajador.
Artículo 281. Cuando existan contratos de arrendamiento, o cualquier otro contrato de aprovechamiento o similar, el propietario del predio será solidariamente responsable con el arrendatario o poseedor, si éstos no disponen de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones laborales con sus trabajadores.
Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25, y demás relativos de esta Ley.
Artículo 282-A. Cuando los trabajadores deban ser trasladados por el patrón de la zona habitacional que residan al lugar de trabajo y viceversa, el costo de dicho transporte quedará a cargo del patrón.
El medio de transporte deberá ser adecuado y contar con las medidas necesarias de seguridad que requieran las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 283. ...
I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios; bajo ninguna circunstancia los periodos de tiempo para recibir el pago excederán del plazo establecido en el artículo 5° Fracc. VII de esta Ley;
II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, en proporción al número de familiares o dependientes económicos, y un terreno contiguo para la cría de animales de corral;
III. ...
IV. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos, así como adiestrar personal que los preste;
V. Proporcionar a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, asistencia médica inmediata y de ser necesario, trasladarlos al lugar más próximo en que existan servicios médicos. En ambos casos, el costo del servicio quedará a cargo del patrón. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504 fracción II;
VI. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos, medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;
VII. ...
a) Tomar de los depósitos acuíferos el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral o, en su defecto, proveerles de agua potable;
b) a e) ...
f) Disponer los elementos materiales y humanos necesarios, para propiciar el acceso de los trabajadores, sus familiares o dependientes, a la alfabetización y a la educación obligatoria.
VIII. Proporcionar a los trabajadores, en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para trasladarlos de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa.
IX. Cuando sea necesario, utilizar los servicios de intérpretes, cuando los trabajadores no hablen el idioma español.
X. Proporcionar a los trabajadores agua potable durante la jornada de trabajo.
Artículo 284. ...
I. Permitir el acceso a los centros de trabajo a vendedores de bebidas embriagantes.
II. ...
III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquiera otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.
CAPÍTULO IXAgentes de Comercio y Otros SemejantesArtículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.
CAPÍTULO XIIITrabajadores domésticosArtículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Artículo 337. ...
I. ...
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. ...
CAPÍTULO IISindicatos, federaciones y confederacionesArtículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Esta obligación no es dispensable.
Artículo 380. Los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución.
Artículo 388. ...
I. a II. ...
III. ...
Celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.
CAPÍTULO IIIContrato colectivo de trabajoArtículo 391. El contrato colectivo contendrá:
I. a VI.
VII. Las cláusulas relativas a la Capacitación o Adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; así como las disposiciones relativas a la productividad y al reparto de sus beneficios.
VIII. a X. ...
Artículo 393. No producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que le falte la determinación de los salarios, así como, las bases conforme a las cuales las partes pretenden elevar la productividad.
Artículo 412. El contrato-ley contendrá:
I. a III. ...
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI, VII y IX;
V. a VI. ...
TÍTULO NOVENORiesgos de TrabajoArtículo 501. ...
I. a II. ...
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió en concubinato.
Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, expedirá y actualizará, las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior deberán revisarse al menos cada dos años, o antes cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo, para tal efecto, podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera.
TÍTULO ONCEAutoridades del Trabajo y servicios socialesArtículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. a IV. ...
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación, Adiestramiento y Productividad;
VI. a VIII. ...
IX. Se deroga;
X. a XII. ...
Artículo 527. ...
I. Ramas industriales y de servicios:
1. a 21.
22. Servicios de banca y crédito.
II. Empresas:
1. ...
2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado; que tengan por objeto la satisfacción de un interés colectivo y que estas sean a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
3. ...
...
Artículo 530. ...
I. ...
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato así como ofrecer pruebas idóneas en los juicios que patrocinen, solicitando el apoyo de las autoridades, cuando el trabajador no pueda cubrir los honorarios, y;
III. ...
IV. Levantar, en todos los casos, acta circunstanciada, de la comparecencia de las partes, entregando al trabajador copia de ésta, debidamente firmada y sellada.
CAPÍTULO IVDel Servicio Nacional del Empleo, Capacitación, Adiestramiento y ProductividadArtículo 537. El Servicio Nacional del Empleo, Capacitación, Adiestramiento y Productividad tendrá los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
V. Promover, coordinar y apoyar la elaboración de diagnósticos sobre de productividad de las empresas; así como proponer mecanismos para mejorarla.
Artículo 539-F. ...
...
Las empresas subcontratistas a las que se refiere el art. 15 bis deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este registro tendrá como finalidad verificar la legalidad de las empresas subcontratistas y que éstas respeten y garanticen los derechos laborales de los trabajadores.
CAPÍTULO XJuntas Federales de ConciliaciónArtículo 591. Se deroga
Artículo 592. Se deroga
Artículo 593. Se deroga
Artículo 594. Se deroga
Artículo 595. Se deroga
Artículo 596. Se deroga
Artículo 597. Se deroga
Artículo 598. Se deroga
Artículo 599. Se deroga
Artículo 600. Se deroga
CAPÍTULO XIJuntas Locales de ConciliaciónArtículo 601. Se deroga
Artículo 602. Se deroga
Artículo 603. Se deroga
CAPÍTULO XIIJunta Federal de Conciliación y ArbitrajeArtículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo que se refieren los artículos 885 y 886 de esta ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:
I. ...
II. Personalidad;
III. ...
IV. Sustitución de patrón;
V. En los casos del artículo 772 de esta ley; y
VI. ...
Artículo 612. El Presidente de la Junta será nombrado por el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;
III. ...
IV. Tener experiencia en materia laboral y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;
V. ...
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad. Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 614. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y de Evaluación de Desempeño de las Juntas Especiales
II. a VII. ...
Artículo 615. ...
I. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente;
II. Los Presidentes de las Juntas Especiales en el Distrito Federal, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los Presidentes de las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones; o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda;
III. Las resoluciones del Pleno deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros presentes;
IV. a V. ...
Artículo 617. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos;
IX. Someter al Pleno los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y de Evaluación del Desempeño de las Juntas Especiales, y
X.Las demás que le confieran las leyes.
Artículo 618. ...
I. ...
II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;
III. a VII. ...
VIII. Cumplir y aprobar satisfactoriamente los procedimientos de evaluación de desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo; y
IX. ...
Artículo 619. ...
I. Coordinar la integración y manejo de los archivos de la Junta que les competan;
II. Dar fe de las actuaciones de la Junta en el ámbito de su competencia; y
III. ...
Artículo 620. ...
I. En el Pleno se requiere la presencia del Presidente de la Junta y de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente.En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;
II. ...
III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del Presidente o del Presidente especial y de cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos de cincuenta por ciento, el Presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que designe a las personas que los sustituyan. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Capítulo XIIIJuntas Locales de Conciliación y ArbitrajeArtículo 622. El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.
Artículo 623. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.
La integración y el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los estados y, en el caso del Distrito Federal, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.
Artículo 624. Las percepciones de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y del Distrito Federal se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
TÍTULO DOCEPersonal Jurídico de las Juntas de Conciliación y ArbitrajeArtículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, determinarán el número de personas que serán asignadas a cada Junta Especial.
Artículo 626. Los Actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. ...
II. Tener titulo legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho.
III. a IV. ...
Artículo 627. Los Secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. ...
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
III. a IV. ...
Artículo 627-A. Las funciones de conciliación a que se refiere esta Ley, se realizarán por conducto de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores, y solo por excepción por los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico.
Artículo 627-B. Los funcionarios conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho;
III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de Derecho del Trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación y mediación;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y
V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.
Artículo 627-C. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por aquellas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.
Artículo 628. Los Secretarios Auxiliares deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. ...
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho;
III. Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;
IV. a V. ...
Artículo 629. Los Secretarios Generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, y tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y experiencia mínima de un año como servidor público en el ámbito del sector laboral.
Artículo 631. Las percepciones de los Presidentes de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables.
Artículo 631-A. El nombramiento del personal jurídico de la Junta se hará tomando en cuenta el sistema de profesionalización que se adopte, el cual se basará en las aptitudes, capacitación, productividad y preparación para el puesto. El sistema de profesionalización, comprenderá, entre otras cosas los requisitos y procedimientos para el ingreso, promoción, permanencia, actualización, y profesionalización, así como los mecanismos que permitan una mejora continua de la función jurisdiccional.
Artículo 632. El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos de trabajo.
Artículo 633. Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada seis años por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones.
Dichos nombramientos podrán ser confirmados una o más veces. La facultad de confirmar o de determinar la no confirmación en el cargo será ejercida de manera discrecional por las autoridades señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 634. Los nombramientos de los Secretarios Generales y Secretarios Auxiliares serán considerados de libre designación, en atención a las funciones y necesidades propias del puesto.
Artículo 637. ...
I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores; y
II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.
Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:
I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;
II. No estar presentes en las audiencias y tareas de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;
III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;
IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;
V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias y funciones de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;
VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su participación en los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y
VII. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 642. Son faltas especiales de los secretarios auxiliares:
I. a III. ...;
IV. Dejar de engrosar los laudos dentro del término señalado en esta ley;
V. Engrosar los laudos en términos distintos de los consignados en la votación;
VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta ley;
VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los empleadores; y
VIII. Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 643. ...
I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,
II. a IV. ...
V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y
VI. ...
Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:
I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta ley;
II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;
III. a IV. ...
Artículo 645. Son causas especiales de destitución:
I. ....
II. De los funcionarios conciliadores:
a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su participación en los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.
b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;
III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen;
IV. De los Secretarios Generales y de los Secretarios Auxiliares de las Juntas Especiales:
a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.
b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.
c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y
V. De los Presidentes de las Juntas Especiales:
a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.
b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.
c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.
d) Los casos señalados en al artículo 643, fracción V de esta ley.
TÍTULO TRECERepresentantes de los Trabajadores y de los PatronesArtículo 665. ...
I. ...
II. Los representantes de los patrones deberán tener preferentemente titulo legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho. Los representantes de los trabajadores serán designados por escrito por los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones a los que pertenezcan. Si el representante de los trabajadores carece de título, deberá tener constancia de capacitación en materia laboral.
III. ...
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.
TÍTULO CATORCEDerecho Procesal del Trabajo CAPÍTULO IIDe la capacidad y personalidadArtículo 689. Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones y defensas.
La legitimación consiste en la idoneidad para ser sujeto activo o pasivo de la acción.
Artículo 690. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.
Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o citación del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.
Artículo 692. ...
I. ...
II. Los abogados de los patrones deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Los asesores de los trabajadores serán designados por escrito por la organización a la que pertenezcan.
III. ....
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con escrito que les extienda el sindicato correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos, deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
Artículo 693.Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.
CAPÍTULO IIIDe las competenciasArtículo 705. Las competencias se decidirán:
I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los representantes de los patrones y los de los trabajadores de las ramas o actividades relativas al conflicto, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;
II. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los representantes de los patrones y los de los trabajadores de las ramas o actividades relativas al conflicto, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y
III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:
a) a d) ...
CAPÍTULO VDe la actuación de las juntasArtículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente ley.
También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.
Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
I. ...
II. Multa, que no podrá exceder de 30 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y
III. ...
CAPÍTULO VIDe los Términos ProcesalesArtículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.
Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta ampliaráel término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.
CAPÍTULO VIIDe las NotificacionesArtículo 739. ...
Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743.
La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.
En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.
Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la persona con que labora o laboró el trabajador, será requerido por la Junta para que indique el lugar de prestación de sus servicios, donde se practicará la notificación en los términos del artículo 743 de esta ley.
CAPÍTULO IXDe los incidentesArtículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.
En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará desde luego día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.
CAPÍTULO XIDe la continuación del proceso y de la caducidadArtículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.
Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.
CAPÍTULO XIIDe las pruebas Sección PrimeraReglas GeneralesArtículo 774. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento, y la Junta procederá a efectuar las convocatorias a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Artículo 774-A. En cualquier estado del procedimiento las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.
Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho y, en especial, los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, atendiendo a la naturaleza de las mismas. De no hacerlo, serán desechadas por la Junta.
Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios, esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; y, para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. a V. ...
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;
VII. ...
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando esta no exceda de nueve horas semanales;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios y aguinaldo;
X. a XIII. ...
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 785. ...
Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.
Sección SegundaDe la ConfesionalArtículo 786. ...
Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades expresas para absolver posiciones, salvo el caso a que se refiere el artículo siguiente:
Artículo 790. ...
I. a II. ...
III.El absolvente deberá identificarse con documento oficial y, bajo protesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia, ni la presencia de abogado o asesor. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria.
IV. a VII. ...
Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada.
En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona.
En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.
Artículo 802. ...
Se entiende por suscripción la colocación al pie o al margen del escrito de la firma, antefirma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.
...
Artículo 804. ...
I. a III. ...
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
...
Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas o los tratados internacionales ratificados por México.
Sección CuartaDe la TestimonialArtículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su de-sahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta ley;
II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;
Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.
Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:
I ...
II. El testigo deberá identificarse ante la Junta en los términos de lo dispuesto en artículo 790 de esta ley;
III. a IX. ...
X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; y
XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la Junta y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.
Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por la Junta, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo los pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.
Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas calificadas. En el desahogo de la audiencia respectiva se podrán formular las repreguntas correspondientes o en su caso ampliar el interrogatorio, quedando la facultad a la autoridad exhortada para calificar las preguntas y/o repreguntas formuladas en esa diligencia. Comunicando previamente los nombres de los apoderados o representantes que tienen facultad para intervenir en la diligencia.
Sección QuintaDe la PericialArtículo 822. ...
Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.
Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.
Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite y manifieste bajo protesta de decir verdad, que no está en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.
Sección NovenaDe los Elementos Aportados por los Avances de la CienciaArtículo 836-A. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.
Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:
a) Clave de Usuario: contraseña que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa.
b) Certificado electrónico: documento firmado electrónicamente por el prestador de servicios de certificación, que vincula datos de verificación u otro registro de firma electrónica con la identidad del firmante.
c) Contraseña: autentificación utilizada en medios electrónicos, que utiliza información vinculada al emisor de un mensaje de datos, para controlar el acceso hacia algún servicio, sistema o programa.
d) Datos de creación de firma electrónica: datos códigos únicos, así como claves criptográficas privadas que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear y vincular su firma electrónica, que incluye claves privadas o públicas.
e) Datos de verificación de firma electrónica o clave pública: las claves criptográficas, datos o códigos únicos que utiliza el destinatario para verificar la autenticidad de la firma electrónica del firmante y que se contienen en el certificado electrónico.
f) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos y que no actúa a titulo intermediario con respecto a dicho mensaje.
g) Dispositivos de creación y verificación de firma electrónica: programas o sistemas informáticos que sirven para aplicar los datos de creación y de verificación de firma electrónica, respectivamente.
h) Documento Digital: mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
i) Emisor: toda persona que, al tener del mensaje de datos, actúe a nombre propio, de la persona que representa o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser almacenado, si este es el caso, pero que no haya actuado a titulo de intermediario.
j) Fecha electrónica: el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario.
k) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos, y que corresponden inequívocamente al firmante, con la finalidad de asegurar la integridad y autenticidad del mismo, certificada por un prestador de servicios debidamente autorizado y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
l) Firma Electrónica Avanzada o fiable: aquella certificada por un prestador acreditado que cumpla por lo menos con los siguientes requisitos:
1. Que los datos de creación de la firma en el contexto en que son utilizados, correspondan exclusivamente al firmante, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere;
2. Que los datos de la firma hayan estado en el momento de su creación, bajo el control exclusivo del firmante; y
3. Que sea posible la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría.
Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, pueda demostrar de otra manera la fiabilidad de una firma electrónica.
m) Firma digital: método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento electrónico.
n) Firmante: la persona que posee los datos de creación de firma electrónica y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.
ñ) Intermediario: toda persona que envíe, reciba o almacene un mensaje de datos a nombre de un tercero o preste algún otro servicio con respecto a dicho mensaje o medios electrónicos.
o) Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología.
p) Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, almacenada, reproducida o procesada por el firmante y recibida o almacenada por el destinatario a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
q) Número de identificación personal (NIP): código numérico que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse.
r) Prestador de servicios de certificación: la persona o entidad pública que preste servicios relacionados con la firma electrónica certificada y que expide certificados electrónicos, previa autorización de la instancia correspondiente.
s) Sistema de información: el sistema utilizado para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar un mensaje de datos.
t) Titular del certificado: la persona en cuyo favor fue expedido un certificado de firma electrónica.
Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:
I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.
La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, de fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.
III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.
IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta ley.
Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial.
V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.
Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.
Artículo 840.- El laudo contendrá:
I. a II. ...
III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
V. a VII. ...
Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.
CAPÍTULO XVIIProcedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitrajeArtículo 870. ...
La Junta, por conducto del funcionario conciliador, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas.
Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.
Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:
a) De conciliación y mediación
b) De demanda y excepciones ; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
Artículo 876. La etapa de conciliación y mediación se desarrollará de la siguiente forma:
I. Las partes comparecerán obligatoria y personalmente a la Junta y podrán se asistidas por sus abogados patrones, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;
II. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que lleguen a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de soluciones justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia.
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. Se deroga.
V. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; y
VI. De no haber concurrido las partes a la etapa de conciliación y mediación, a pesar de haber estado debidamente notificadas, deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Artículo 877. Se deroga.
Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones se de-sarrollará conforme a las normas siguientes:
I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa y, a petición del demandado, se señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad;
III. a IV. ...
V. La excepción de incompetencia o el planteamiento de acumulación no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la Junta se declara competente o no resuelve favorablemente la acumulación, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda y no podrá admitirse prueba en contrario;
VI. a VII. ...
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose a los autos de resolución.
Artículo 879. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.
Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta ley y de acuerdo con las normas siguientes:
I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después, el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél, a su vez, objetar las del demandado;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y
IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 882. Se deroga.
Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.
Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.
Artículo 884. La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:
I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;
II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;
III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:
a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y
b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;
IV. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y
V. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.
Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se desahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo.
Transcurrido el término citado o desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes; el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley.
Artículo 886. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.
La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.
Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:
I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;
II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y
III. Terminada la discusión, se procederá a la votación y el Presidente declarará el resultado.
CAPÍTULO XVIIIDe los procedimientos especiales Sección PrimeraArtículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5º, fracción III; 28, fracción III; 151, fracción II, inciso d); 152; 153; 153-X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389, 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503; y 505 de esta ley; de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salario; los de nulidad de convenios ratificados por los celebrantes y aprobados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; de aquellos en que se reclamen prestaciones a los patrones y al Instituto Mexicano del Seguro Social, derivados de riesgos de trabajo y demás prestaciones relativas a los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del Seguro Social, o bien en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
Sección SegundaConflictos Individuales de Seguridad SocialArtículo 899-A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro.
La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social, o en la entidad federativa donde se efectúen las aportaciones a su cuenta individual de fondos para el retiro o vivienda.
Artículo 899-B. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:
I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;
II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;
III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta ley o sus beneficiarios; y
IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
Artículo 899-C. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:
I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;
IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;
V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;
VI. En su caso, el estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;
VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;
VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
Artículo 899-D. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente.
En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII. Vigencia de derechos; y
VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Artículo 899-E. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, las partes podrán someter la calificación o valuación correspondiente al cuerpo de Peritos Médicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual designará tres peritos médicos para que de manera colegiada rindan un dictamen que deberá contener:
I. Datos de la identificación y de la acreditación de la profesión de médico de cada uno de los peritos;
II. Aceptación protesta del cargo;
III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados; y
IV. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.
Artículo 899-F. En todos los casos, la Junta podrá solicitar estudios médicos de instituciones oficiales o particulares y practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opción de peritos en otras materias.
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje podrá celebrar bases de colaboración con instituciones de seguridad social e instituciones públicas o privadas de salud y con organizaciones de trabajadores y de patrones, para integrar un cuerpo de peritos médicos especializados en medicina de trabajo, así como para establecer programas tendientes a la resolución pronta y expedita de los conflictos individuales de seguridad social.
Artículo 899-G. La Junta señalará día y hora para la audiencia pericial en que se recibirá el dictamen médico colegiado, con apercibimiento a las partes que de no comparecer se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas y observaciones.
Los peritos contarán con un término que no podrá exceder de treinta días para rendir el dictamen correspondiente, salvo causa justificada a juicio de la Junta.
La Junta deberá aplicar las medidas de apremio que establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.
La Junta, al emitir su resolución, invariablemente deberá, con independencia del dictamen pericial médico a que se refiere este artículo, comprobar el nexo causal entre la actividad específica y el medio ambiente del trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional de riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.
En la ejecución del laudo, las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.
Artículo 899-H.- Los peritos médicos deberán contar con la certificación y reconocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;
II. Satisfacer los requisitos de selección que establezca la Junta;
III. Observar lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta en las causas de excusa, si el perito médico es servidor público de la Junta.
Los peritos médicos que no se encuentren comprendidos en el párrafo anterior y que se encuentren impedidos por alguno de los supuestos contenidos en las fracciones I a IV del artículo 707 de esta Ley, deberá excusarse ante la Secretaria Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta.
Artículo 899-I. Para el desahogo de la prueba pericial médica colegiada en los procedimientos de esta naturaleza, bastará que en la audiencia comparezca un solo perito, quien rendirá el dictamen respectivo.
Las partes, por sí o a través de un profesionista de medicina podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes con relación a las consideraciones y conclusiones del dictamen médico colegiado.
Los miembros de la Junta podrán formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.
CAPÍTULO XIXProcedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económicaArtículo 904. ...
I. ...
II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, puestos de trabajo, salarios y prestaciones que reciban, así como antigüedad en la empresa o establecimiento;
III. a IV. ...
Artículo 906. La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. ...
II. Si no concurre la demandada, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente podrá ratificar, modificar o ampliar su petición. En los dos últimos supuestos, la Junta correrá traslado a la parte demandada, con la modificación o ampliación respectiva, señalando una nueva fecha de audiencia, que deberá notificarse al demandado con cinco días de anticipación.
III. a IV. ...
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y las causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones; y se procederá a ofrecer y, en su caso, a desahogar las pruebas admitidas, y si algunas no pueden desahogarse por su propia naturaleza, se señalarán día y hora para ello;
VI. Se deroga.
VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará al o a los peritos necesarios para que investiguen los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de diez días para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al o a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado.
VIII. ...
CAPÍTULO XXProcedimiento de huelgaArtículo 920. ...
I. ...
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje más cercana, la que procederá a emplazar de inmediato; en caso de que se declare incompetente, la remitirá inmediatamente a la que considere competente.
III. ...
IV. Si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo y no existe otro legalmente depositado, el Presidente de la Junta dará trámite al procedimiento respectivo.
Artículo 927. La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:
I. La excepción de falta de personalidad promovida por el patrón se resolverá de manera inmediata y, en caso de declararla infundada, se continuará la audiencia, en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;
II. Si el sindicato emplazante no concurre a la audiencia de conciliación, se le tendrá por no presentado, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido;
III. El Presidente de la Junta podrá utilizar los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; y
IV. ...
Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse. Este lugar deberá garantizar la plena libertad de expresión de la voluntad de los trabajadores.
II. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento que concurran al recuento. Tratándose de titularidad contractual o administración de contrato-ley, la parte que obtenga el mayor número de los votos emitidos, será considerada la titular del Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley.
III. Serán considerados los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los dos meses previos o después de la presentación del escrito de emplazamiento, de la solicitud de firma del contrato colectivo o de la demanda de titularidad del contrato colectivo o de administración del contrato-ley.
IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza ni de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la presentación del escrito de emplazamiento o de la demanda de titularidad del contrato colectivo o de administración del contrato-ley.
V. Para efectos de la integración del padrón de votación, la Junta requerirá al patrón que exhiba dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, bajo protesta de decir verdad, la siguiente documentación, en forma física o medios electrónicos:
a). Cédulas liquidación ante el IMSS, así como las altas y bajas ante dicho organismo de los trabajadores a su servicio;
b). Nóminas de pago; y
c). Listado de trabajadores sindicalizados a su servicio que contenga respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo, Registro Federal de Contribuyentes, Registro del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Institución de seguridad social que corresponda, puesto de trabajo y domicilio del centro de trabajo en que se presta el servicio.
El listado quedará de inmediato a disposición de las partes por un término de tres días a efecto de que puedan exhibir el listado con todos los datos de los trabajadores que se hubieren omitido o incluido indebidamente.
VI. Las objeciones a las personas contenidas en los listados exhibidos podrán formularse por las partes en la audiencia señalada para ello, en el entendido de que se deberán ofrecer y rendir pruebas documentales por las partes a fin de que la Junta determine un padrón confiable de votación. En todo caso deberán evitarse dilaciones innecesarias a fin de que el procedimiento se lleve con la máxima celeridad. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro del término de cinco días contados a partir de que haya concluido el término a que se refiere la parte final de la fracción anterior.
VII. Los votantes deberán identificarse antes de emitir el voto con documento oficial, de preferencia con la credencial de elector, y deberán imprimir su huella digital seguida por su firma en el padrón. Sin estos requisitos nadie podrá participar en el recuento. El actuario, tomará nota de cualquier irregularidad u objeción que se presente a lo largo de la diligencia y de presumir la existencia de algún ilícito penal, estará obligado a presentar la denuncia correspondiente.
VIII. El voto será libre, directo y secreto; la Junta, tomará las medidas necesarias para garantizarlo así. En caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a influir o violentar su decisión o cuando se impida a los mismos acudir a la votación, solicitará el auxilio de la fuerza pública que se requiera para llevar a cabo el recuento en las condiciones señaladas, procurando que no se suspenda la diligencia.
IX. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de los trabajadores documentados en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por el Secretario de la Junta, debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento y un espacio a la altura de cada uno de dichos nombres, a efecto de que pueda ser emitido el voto haciendo una marca en el lugar correspondiente al sindicato de la preferencia del emisor del voto. En el caso de huelga las cédulas tendrán espacios para votar sobre o al lado de las leyendas a favor de la huelga y en contra de la huelga.
X. Se instalarán mamparas debidamente protegidas de la vista de los demás, para garantizar la privacidad y el secreto en la emisión del voto.
XI. Cada parte podrá acreditar previamente ante la Junta, un máximo de tres personas para ser representada en la diligencia de recuento. Ninguna otra persona podrá concurrir al acto de votación ni al local en que se realice el recuento.
Título DecimoquintoProcedimientos de Ejecución Capítulo I Sección PrimeraDisposiciones GeneralesArtículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
CAPÍTULO IIIProcedimientos paraprocesales o voluntariosArtículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.
Artículos TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje adecuarán su Reglamento al presente decreto, en el término de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas, establecerá los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de la Junta.
Cuarto. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas, establecerá los reglamentos del Servicio Profesional de Carrera y de Evaluación de Desempeño de las Juntas Especiales.
Quinto. El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales y que de conformidad con la presente Ley lo requieran, contarán con un término de cinco años para obtenerlos, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Sexto. Los juicios en trámite iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con aquéllas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011. Diputados: Tereso Medina Ramírez, Francisco José Rojas Gutiérrez, Beatríz Elena Paredes Rangel, David Hernández Vallín, Margarita Gallegos Soto, Humberto Lepe Lepe, Isaías González Cuevas, Víctor Manuel Kidnie de La Cruz, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Oscar Román Rosas González, Sami David David, César Augusto Santiago Ramírez, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Jaime Flores Castañeda, Ana Georgina Zapata Lucero, Adriana Terrazas Porras, Maurilio Ochoa Millán, Guadalupe Pérez Dominguez, Alejandro Cano Ricaud, Luis Carlos Campos Villegas, Víctor Roberto Silva Chacón, Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Fernando Garza Flores, Carlos Cruz Mendoza, Hilda Ceballos Llerenas, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Roberto Rebollo Vivero, Armando Jesús Báez Pinal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Yolanda de la Torre Valdez, José Ricardo López Pescador, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Oscar García Barrón, Pedro Ávila Nevárez, Gerardo Sánchez García, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Cuauhtémoc Salgado Romero, Esteban Albarrán Mendoza, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Mario Moreno Arcos, Fermín Gerardo Avarado Arroyo, Miguel Alvarez Santamaría, Omar Fayad Meneses, Héctor Pedraza Olguín, David Penchyna Grub, Alma Carolina Viggiano Austria, Arturo Zamora Jiménez, Olivia Guillén Padilla, Jorge Humberto López-Portillo Basave, José Trinidad Padilla López, Clara Gómez Caro, Salvador Caro Cabrera, Ana Estela Durán Rico, David Hernández Pérez, Rafael Yerena Zambrano, Emilio Chuayffet Chemor, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Raúl Domínguez Rex, Elvia Hernández García, Felipe Borja Texocotitla, Héctor Guevara Ramírez, Francisco Lauro Rojas San Román, Sandra Méndez Hernández, Jorge Hernández Hernández, Armando Corona Rivera, José Alfredo Torres Huitrón, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Josué Cirino Valdés Huezo, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Amador Monroy Estrada, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Rodrigo Reina Liceaga, Inocencio Ibarra Piña, Héctor Hernández Silva, Héctor Pedroza Jiménez, Omar Rodríguez Cisneros, Blanca Juana Soria Morales, Miguel Angel Luna Munguía, Fernando Ferreyra Olivares, Guillermina Casique Vences, Israel Reyes Ledesma Magaña, Manuel Cadena Morales, Andrés Aguirre Romero, Víctor Humberto Benítez Treviño, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Armando Neyra Chávez, Maricela Serrano Hernández, Luis Videgaray Caso, Eduardo Zarzosa Sánchez, Fernando Espino Arévalo, Ricardo Sánchez Gálvez, José Manuel Agüero Tovar, Francisco Alejandro Moreno Merino, Luis Félix Rodríguez Sosa, Rosalina Mazari Espín, Jaime Sánchez Vélez, Manuel Humberto Cota Jiménez, María Hilaria Domínguez Arvizu, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, Felipe Enríquez Hernández, María de Jesús Aguirre Maldonado, Fermín Montes Cavazos, María Cristina Díaz Salazar, Benjamín Clariond Reyes Retana, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Jorge Venustiano González Ilescas, Heriberto Ambrosio Cipriano, Sofía Castro Ríos, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Teófilo Manuel García Corpus, José Antonio Yglesias Arreola, Narcedalia Ramírez Pineda, Eviel Pérez Magaña, José Oscar Aguilar González, Ricardo Urzua Rivera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Janet Graciela González Tostado, Francisco Ramos Montaño, José Alberto González Morales, Juan Pablo Jiménez Concha, Leobardo Soto Martínez, María Isabel Merlo Talavera, Francisco Alberto Jiménez Merino, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Juan Carlos Lastiri Quirós, Jesús María Rodríguez Hernández, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Reginaldo Rivera de la Torre, Rosario Ortiz Yeladaqui, Susana Hurtado Vallejo, Carlos Manuel Joaquín González, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Delia Guerrero Coronado, Sabino Bautista Concepción, Alfredo Villegas Arreola, Óscar Lara Salazar, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Aarón Irízar López, Germán Contreras García, Oscar Javier Lara Aréchiga, Miguel Ángel García Granados, Óscar Guillermo Levin Coppel, José Luis Marcos León Perea, Miguel Ernesto Pompa Corella, Ernesto de Lucas Hopkins, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Jesús Alberto Cano Vélez, José Antonio Aysa Bernat, María Estela de la Fuente Dagdug, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, José del Pilar Córdova Hernández, Cristabell Zamora Cabrera, Laura Felícitas García Dávila, Edgardo Melhem Salinas, José Francisco Rábago Castillo, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cruz López Aguilar, Felipe Solís Acero, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Genaro Mejía de la Merced, Adela Robles Morales, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Francisco Herrera Jiménez, Ricardo Ahued Bardahuil, Nelly Edith Miranda Herrera, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Luis Antonio Martínez Armengol, Fidel Kuri Grajales, Daniela Nadal Riquelme, José Luis Álvarez Martínez María Isabel Pérez Santos, Rafael Rodríguez González, Antonio Benítez Lucho, Víctor Félix Flores Morales, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Felipe Cervera Hernández, Ernesto Efraín Aguilar Góngora, Martín Enrique Castillo Ruíz, Jorge Carlos Ramírez Marín, Eric Luis Rubio Barthell, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Sergio Mancilla Zayas, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Presidente.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Téllez. Sonido en la curul del diputado Téllez, luego el diputado De los Cobos.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Es al revés.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ah, es al revés. Adelante, diputado De los Cobos.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para manifestar a nombre de los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el dar la bienvenida a esta iniciativa, que creemos que va a permitir que en los trabajos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social podamos, entre las diversas propuestas que se han venido presentando, llegar a conclusiones a favor del pueblo de México.Tenemos muchas coincidencias, ya lo manifestaba el ciudadano presidente de la comisión, don Tereso Medina, en muchos temas que tienen que ver a favor de los trabajadores, modalidades de contratación y medidas de inclusión a favor de las mujeres, madres, trabajadores, jóvenes, etcétera, y por supuesto, los aspectos de capacitación y productividad.
Creo que es un día muy importante hoy. Vamos a trabajar duro en la comisión para identificar rápidamente las coincidencias y podamos dar un marco legal más moderno y competitivo a favor del pueblo de México. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Téllez.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. En el mismo sentido, me congratulo mucho pues, que por fin podamos darle a los mexicanos estas reformas estructurales que tanto está esperando nuestro país. Espero que, lo antes posible, los compañeros de las diferentes bancadas puedan llegar a consensos y sacar adelante esta reforma laboral, la reforma hacendaria que empieza a discutirse y la reforma política que estoy seguro que dará, insisto, mucho de qué hablar en los próximos meses. Y sobre todo, que podamos encontrar el consenso para aprobarlas y darles un mejor marco jurídico a millones de mexicanos, jóvenes y mujeres, que no fueron contempladas hace 40 años. Muchas gracias.El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, lamento mucho que hoy se confirma una vez más la coincidencia de la cúpula del PRI y el PAN. Es falso que se vaya a legislar a favor de los trabajadores de este país. Es falso que haya una preocupación por mejorar sus condiciones de vida; y es falso que esa reforma laboral vaya a servir a los intereses de las mayorías que tiene cada vez un poder adquisitivo más deteriorado y minados, en los hechos, sus derechos y garantías laborales.Nosotros vamos a revisar, por supuesto, con mucho detalle la iniciativa, pero nos que claro que es una iniciativa que no va a favorecer ni al pueblo de México, ni a los trabajadores de este país, y es ciertamente lamentable que el Partido Revolucionario Institucional acabe haciéndole la tarea al gobierno de facto, a Lozano y a la derecha, que hoy también la representan de esta manera, viendo por los intereses de un puñado, en contra de los intereses de las mayorías.
Se dará el debate, lo haremos con mucha precisión y con mucha firmeza, y vamos a acreditar lo que desde ahora se adelanta y se percibe, esa coincidencia que aquí se ha manifestado, pues es, evidentemente, y no es fortuita.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Efectivamente, diputado, les recuerdo que la iniciativa no está a debate en este momento. Está siendo presentada por los diputados de una fracción parlamentaria y seguirá el trámite correspondiente.
Si no es el sentido de expresar algo en relación a la iniciativa, no su calificación, le suplicaría a los diputados nos permitieran continuar con el desahogo del orden del día.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.
El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Muñoz Ledo, diputado Escudero, diputado Hernández Juárez. Insisto, si vamos a debatir la iniciativa, voy a pasar al siguiente punto del orden del día.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Estamos conscientes de que no es el momento de debatir la iniciativa; entre otras cosas, porque acaba de ser puesta en nuestras manos. Suponemos y puedo decir que sabemos lo que contiene, pero todavía no hemos tenido ocasión de leerla.Acabo de conversar con el ciudadano presidente de la Comisión del Trabajo, como miembro de la misma, y con el diputado Hernández Juárez y con el vicepresidente Monroy, este turno se le dará a la Comisión. Ahí se iniciará el debate para culminar aquí de nuevo en el pleno.
Sí quiero dejar tres cosas que son procedimentales. Uno, como en toda iniciativa, y usted lo sabe muy bien, presidente, hay otras acumuladas. Nosotros tenemos exactamente 14 años, desde 1997 o principios del 98, con iniciativas de reforma integral de la Ley Federal del Trabajo.
Tenemos numerosas iniciativas turnadas, en los últimos años, de reformas a artículos específicos de la Ley Federal del Trabajo, y tenemos un índice que hemos elaborado en la comisión, y no tiene prioridad, incluso, a la luz del nuevo Reglamento esta propuesta sobre las que ya existen.
Las que ya existen contienen los temas fundamentales, el tema del salario es el problema más importante. Una iniciativa de reforma laboral que no contempla, por ejemplo, el salario es criminal. No tiene el tema de la jurisdicción del trabajo, no tiene el tema de libertad y autonomía sindicales, no tiene el tema de la garantía y de la contratación colectiva, no tiene el tema de la garantía del derecho de huelga. Los temas centrales que México ha venido discutiendo, sus fuerzas sociales, sus intelectuales, sus parlamentarios, no las veo en la iniciativa.
Yo sí quiero dejar esto. No tiene prioridad sobre otras iniciativas que están a debate en la Comisión del Trabajo, y vamos a darlo esto, de cara al país, porque el asunto es excepcionalmente importante y un reforma estructural dijo alguien por ahí-, con esa jerga que nos viene del neoliberalismo, sería un golpe de gracia para la población mexicana. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Tengo la absoluta certeza de que seguiremos cumpliendo con las disposiciones de esta Cámara. Diputado Hernández Juárez.
El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Me parece importante que haya sido presentada esta iniciativa, porque literalmente la Comisión de Trabajo estaba paralizada porque estábamos dependiendo de esta propuesta. Me parece que es importante porque esto puede activar nuestros trabajos.Pero sí quiero llamar la atención porque no deja de ser un signo ominoso, que ya en el periodo pasado, en el último día se agendó la propuesta laboral del PRI, se agendó y no se leyó y después el propio secretario de Trabajo comentó -porque los empresarios habían detenido la iniciativa...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, con profundísimo respeto, pero si no es al respecto del orden que va a seguir la iniciativa...
El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Estoy hablando de la reforma...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, hay ningún debate abierto sobre la iniciativa.
El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): No, no estoy haciendo un debate. No estoy discutiendo la propuesta, porque además no la conozco. Quiero simplemente señalar que es importante que el propósito de la reforma sea realmente modernizar y democratizar el mundo del trabajo y no sea una demanda de los empresarios que venga a definir los criterios con los que vamos a trabajar en la comisión ni del secretario del Trabajo.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Estoy seguro que la comisión resolverá respectivamente lo que considere apropiado. Diputado Escudero, con usted terminamos.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Antes que nada felicitar al Partido Revolucionario Institucional que pone el día de hoy sobre la mesa una propuesta, una muy buena propuesta.Es importante mencionar que los diputados debemos pasar de ser diputados de discurso a diputados de propuestas. Bienvenidas todas las propuestas en todas las materias. Ya tenemos ahora la del PAN, tenemos la del PRI. Es tiempo y confiamos en que en la Comisión de Trabajo se pongan a trabajar, nos pongamos todos a trabajar y tengamos un gran documento jurídico, una gran Ley del Trabajo. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. No voy a ceder nuevos turnos del uso de la palabra porque no estamos en ningún debate.
La iniciativa presentada con anterioridad se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Únicamente para pedir que se turne a la Comisión de Seguridad Social para ver la parte que tiene que ver con la comisión, presidente, para opinión.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como todas las iniciativas que se refieren a Ley Federal del Trabajo, se turna a la Comisión del Trabajo, pero puede usted presentar su solicitud por escrito. Muchas gracias.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La diputada Alba Leonila Méndez Herrera:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros diputados, los derechos humanos son aquellos derechos que toda persona tiene por el simple hecho de serlo. Constituyen un factor indispensable para su pleno desarrollo en lo individual y como miembros de la sociedad, ya que protegen principalmente la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la propiedad, por señalar algunos.A fin de promover el respeto a estos derechos, la ONU emitió en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nuestro país ha mostrado su compromiso fehaciente para proteger y salvaguardar los derechos humanos a través de las disposiciones constitucionales, diversos instrumentos internacionales de los cuales forma parte, mediante diversas leyes y la creación de instituciones como la Comisión Nacional y las Comisiones estatales de Derechos Humanos.
No obstante, hoy en día continúan existiendo grupos que por circunstancias de pobreza, estado de salud, género, edad, discapacidad u origen étnico se encuentran en una situación de mayor indefensión y desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Tal es el caso de los indígenas, los cuales, dadas sus diferencias étnicas, culturales y lingüísticas, han visto vulnerados sus derechos. En este sentido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con una serie de políticas referentes a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país.
Entre dichas políticas se encuentran las estrategias y líneas de acción contenidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, a fin de brindar atención a los pueblos y comunidades indígenas en diversos aspectos, como son la pobreza, discriminación, educación, salud, por mencionar algunos.
Cabe resaltar que, al contar con una gran diversidad lingüística dentro de los pueblos y comunidades indígenas, se requiere que nuestras autoridades proporcionen intérpretes y traductores que tengan conocimiento de dichas lenguas y sus variantes.
Sin embargo, los usos y costumbres de los distintos pueblos hacen necesario no solamente entender la lengua, además es prioritario internarnos en el pensamiento, inquietudes, usos y costumbres de quien en ese momento acude o acuden a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denunciar algún abuso cometido en su contra.
En razón de lo anterior, la intención de esta iniciativa es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, bajo estos argumentos es evidente que no sólo basta con otorgarles de manera gratuita un intérprete o traductor a los integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; la necesidad de que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres es de suma importancia para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado y de esa manera darle el sentido correcto a la denuncia que el quejoso indígena desea transmitir par la elaboración de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en los siguientes términos:
Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación.
Las quejas también podrán presentarse oralmente cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad; tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Alba Leonila Méndez Herrera, diputada a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLos derechos humanos son los que toda persona tiene por el simple hecho de serlo; constituyen un factor indispensable para el desarrollo de cualquier persona en lo individual y como miembro de la sociedad ya que protegen principalmente la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad, la integridad física, la propiedad, por señalar algunos.
A fin de promover el respeto a estos derechos la Organización Mundial de las Naciones Unidas emitió en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El país ha mostrado su compromiso fehaciente para proteger y salvaguardar los derechos humanos, a través de disposiciones constitucionales, diversos instrumentos internacionales de los cuales forma parte, mediante diversas leyes y la creación de instituciones como las Comisiones Nacional y Estatales de Derechos Humanos.
No obstante, sigue habiendo grupos que por circunstancias de pobreza, estado de salud, género, edad, discapacidad u origen étnico se encuentran en una situación de mayor indefensión y desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; tal es el caso de los indígenas, los cuales dadas sus diferencias étnicas, culturales y lingüísticas, han visto más vulnerados sus derechos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, ésta cuenta con una serie de políticas referentes a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país.
Entre dichas políticas, se encuentran las estrategias y líneas de acción contenidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, a fin de brindar atención a los pueblos y a las comunidades indígenas en aspectos como pobreza, discriminación, educación y salud.
En febrero de 1998 comenzó a operar la Cuarta Visitaduría General, como un área especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos de los pueblos indígenas, como respuesta a la situación de especial vulnerabilidad en la que se desarrolla la vida de millones de indígenas que incide negativamente en el disfrute pleno del conjunto de sus derechos fundamentales.
Dicha visitaduría es la encargada de atender las quejas y de promover el respeto a los derechos humanos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, tanto en su dimensión individual como en la colectiva, con especial atención en la preservación de los elementos que componen sus culturas e identidades.
Debemos reconocer el esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuanto a la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas comunidades indígenas del país, sin embargo, como legisladores debemos reforzar las acciones que beneficien a nuestros indígenas al momento de formular una queja y redoblar esfuerzos e impulsar actividades de capacitación y difusión para promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
Como se cuenta con gran diversidad lingüística en los pueblos y las comunidades indígenas, se requiere que nuestras autoridades proporcionen intérpretes y traductores que tengan conocimiento de dichas lenguas y sus variantes. Sin embargo, los usos y costumbres de los distintos pueblos hacen necesario no solamente entender la lengua, además, es prioritario internarnos en el pensamiento, inquietudes, usos y costumbres de quien en ese momento acude o acuden a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denunciar algún abuso cometido en su contra.
En razón de lo anterior, la intención de la presente iniciativa que presento en nombre propio y del Partido Acción Nacional, es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Compañeras y compañeros diputados, bajo estos argumentos, es evidente que no solo basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de pueblos indígenas que no dominen el español, la necesidad de que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres es de suma importancia para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado, y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el quejoso indígena desea transmitir para la elaboración de la misma.
Por lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todo caso orientará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de las pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran,se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011. Diputados: Alba Leonila Méndez Herrera, Gumercindo Castellanos Flores, María Sandra Ugalde Basaldúa, Silvia Puppo Gastelum, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, José Manuel Agüero Tovar, Josefina Rodarte Ayala, José Ricardo López Pescador, Oscar Román Rosas González, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, José Ignacio Seara Sierra, Gloria Romero León, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, María Joann Novoa Mossberger, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Laura Arizméndi Campos, María Yolanda Valencia Vales, Paula Angélica Hernández Olmos, Silvia Esther Pérez Ceballos, Ignacio Téllez González, José Manuel Agüero Tovar, Diana Patricia González Soto, J. Guadalupe Vera Hernández, Paz Gutiérrez Cortina, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Juan José Cuevas García, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Octavio Madrigal Díaz, Ovidio Cortazar Ramos, Aranzazú Quintana Padilla, José Luis Marcos León Perea, Humberto Lepe Lepe (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Su iniciativa se turna a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y tiene el uso de la palabra el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con el permiso de esta soberanía y de usted, diputado presidente.Es mejor prevenir que curar. Cuando se previenen las enfermedades, los padecimientos físicos y mentales, se vive mejor, se puede tener bienestar. Se destinan todos nuestros pensamientos, anhelos, aspiraciones a la realización de nuestros proyectos. Se pueden alcanzar las metas que nos proponemos. Se vive más feliz y también cuesta menos dolor, menos sufrimiento y menos dinero.
México tiene experiencias exitosas de programas preventivos que han mostrado efectividad: las vacunas, la prevención de la muerte por diarrea e infecciones respiratorias en los niños. También tiene otros programas que no han mostrado tanta efectividad. Estos programas y acciones se realizan en diferentes tiempos, por diferentes personas, en diferentes espacios, haciendo que las personas que acuden a los servicios de salud se desalienten a ir por los tiempos de espera prolongados; tener que acudir con diferentes trabajadores de la salud que tienen diferentes modos y formas de atender.
La mayoría de las enfermedades y los riesgos de la salud pueden evitarse en nuestro país, y esto se hace por medio de acciones preventivas de salud, de protección y vigilancia de la nutrición, detección de las enfermedades y salud reproductiva.
La manera más adecuada de hacer esto es la atención preventiva integrada de salud. La realización de todas estas acciones por la misma persona, de acuerdo a la edad y sexo, factores de riesgo, es una consulta preventiva realizada por el mismo personal, es una estrategia que se debe adoptar en todas las instituciones de salud públicas.
Existe un modelo exitoso, se llama el PrevenIMSS. Este modelo está basado en la prevención y la atención preventiva integral en salud. Cuando se implementó en 2002, la inversión inicial fue de 10 millones de pesos y su director general en el último informe mencionó que ha ahorrado 2 mil 800 millones de pesos ese instituto. Por eso es necesario armonizar todas las leyes relacionadas con ello.
Esta iniciativa lo que busca es que la Ley del IMSS; la Ley del ISSSTE y la Ley General de Salud contemplen la atención preventiva integral en salud como una estrategia para prevenir y disminuir los factores de riesgo de la salud de las personas.
Espero que la consideren muy seriamente porque me interesa mucho y a los diputados que la suscribimos y a la diputada que la suscribió, que sea contemplada para poder ser ingresada a la Comisión de Seguridad Social y a la Comisión de Salud para lograr el fin: que las personas vivan felices.
Antes de retirarme, quiero decirles a todas ustedes y a todos y ustedes también, que hay 7 mil 508 personas esperando que les donen un riñón. La semana antepasada que pusimos esa iniciativa eran 7 mil 400. En una semana y media 108 personas más necesitan un riñón. Seis mil 626 una córnea; 346 en espera de un hígado; 46 esperando que alguien les done un corazón; 12 necesitan un riñón y páncreas; 3 personas esperan un pulmón y una espera un trasplante de hígado y de riñón.
En la Comisión de Salud hay tres iniciativas relacionadas con el tema de trasplante. Esto me invita a que, aprovechando esta tribuna, haga una reflexión referente a eso.
Necesitamos que en el dictamen que salga de ella se contemple una eficaz y eficiente procuración de órganos, dado la cultura de donación que tiene nuestro México. El mexicano quiere donar, el problema es que no le facilitamos las cosas para que lo haga.
También es importante la transparencia en la lista de asignación de los órganos con un sistema automatizado. Los tráficos de órganos existen en este país; no son leyendas urbanas, son cosas que suceden. Y el apoyo financiero para las personas que no tienen seguridad social para el trasplante y la inmunosupresión de calidad y efectiva. Varias diputadas y varios diputados de esta Cámara están de acuerdo de diferentes fracciones parlamentarias.
La ciudadanía espera que tengamos un dictamen que resuelva esta problemática que afecta a miles de mexicanas y a miles de mexicanos.
Espero que en estos dos temas aproveché la atención preventiva para hablar del trasplante hagan conciencia y tomemos decisiones adecuadas que está esperando nuestro país. Muchas gracias por su atención. A las órdenes.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática a resolver:
En la actualidad existen diversos programas preventivos dentro de las diferentes instituciones de salud en México. Sin embargo no todos reflejan las características necesarias para poder combatir las enfermedades resultado de la transición demográfica que sufre el país y en donde se presentan cada vez más enfermedades donde el costo del tratamiento es considerablemente superior al de la prevención. La presente iniciativa pretende establecer en la Ley General de Salud las bases para que la atención preventiva se dé homogéneamente y con vistas a los nuevos retos al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas áreas de atención primaria a la salud y los servicios de medicina preventiva de las unidades de primero y segundo nivel se han enfocado a la prevención de riesgos y daños específicos a través de múltiples programas preventivos que, sin lugar a dudas, han contribuido a la prevención y control de muy diversos padecimientos. Desafortunadamente, el creciente número de programas preventivos ha contribuido (aún más) a la ya existente fragmentación de los servicios de salud. Lo anterior derivado de que las acciones preventivas se realizan en diferentes tiempos (atención en banda), por diferente tipo de personal, diferentes espacios o cubículos y sobre todo de diferentes maneras.
Durante los últimos años, se han registrado en el mundo importantes adelantos en materia de salud y México no ha sido la excepción. Un ejemplo de ello en el país es la aplicación universal de vacunas que, junto con el agua potable, han mostrado ser las medidas más importantes en la prevención de las enfermedades infecciosas. Otros ejemplos son la disminución en los índices de desnutrición y el aumento en la cobertura de los servicios públicos de salud.
Sin embargo, la salud en México presenta un escenario de fuertes contrastes ya que persisten niveles altos de mortalidad y morbilidad por causas que se pueden prevenir. Por lo que existen importantes desafíos por superar los problemas de salud, derivados principalmente de la transición demográfica y epidemiológica y de la desigualdad económica. Hoy en el país predominan como causas de daño a la salud las enfermedades no transmisibles, algunas emergentes como el dengue, y las lesiones producto de estilos de vida inadecuados adoptados por las y los mexicanos. Estos padecimientos son más difíciles de tratar y más costosos que las infecciones comunes.
Las muertes por enfermedades no transmisibles, los padecimientos asociados a una larga vida como la diabetes y la hipertensión, sobrepeso y obesidad, así como las lesiones por accidentes o violencia, representan hoy 85 por ciento de todas las muertes que se registran en México. Esos padecimientos son complejos, además de que representan una gran carga social y su tratamiento es costoso. En México, el cuadro más frecuente de enfermedades contagiosas sigue siendo expresión de la falta de una cultura elemental de la salud en muchas de nuestras comunidades.
Gran parte de las enfermedades y riesgos para la salud que más frecuentemente padecen los y las mexicanas pueden evitarse mediante acciones de promoción de la salud, protección, vigilancia de la nutrición, detección y control de enfermedades y salud reproductiva de manera oportuna y adecuada a través de la Atención Preventiva Integrada a la Salud (APIS).
Se entiende por Atención Preventiva Integrada a la Salud (APIS) la realización de todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo, y factores de riesgo de las personas en una sola consulta preventiva, realizadas por una misma enfermera o enfermero y en el mismo consultorio o módulo. Para ello se tienen que realizar acciones preventivas en cada programa de salud de acuerdo al grupo de edad de las personas: Programa de Salud del Niño y Niña, Programa de Salud del Adolescente, Programa de Salud de la Mujer, Programa de Salud del Hombre y Programa de Salud del Adulto Mayor; donde cada programa incluya la promoción de la salud, nutrición, prevención y detección de enfermedades y salud reproductiva, este último no presente en el Programa del Niño.
Históricamente las y los enfermeros han sido la base del éxito de muy diversos programas de salud, dada la formación académica y de servicio que han recibido, por lo que tienen el perfil idóneo para llevar a cabo la APIS, por lo que sería efectivo que ellas tuvieran dicha responsabilidad en los servicios de atención primaria a la salud. Sin embargo no sólo se requiere del personal que ofrezca los servicios, sino que también exigen la participación de todo el personal de las unidades médicas y especialmente de los médicos familiares quienes deben vigilar su cumplimiento en la población bajo su cuidado.
También es necesario tener un espacio habilitado en las áreas de atención primaria a la salud en las unidades de primero y segundo nivel que tenga lo necesario para realizar las acciones preventivas antes mencionadas. Igualmente debe contar con el personal necesario mínimo indispensable para realizar dichas acciones por grupo de edad y que pueda llevar un registro informático personalizado de las personas atendidas.
Sólo por mencionar un caso exitoso de atención preventiva es el que se dio a partir del año 2002 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la implementación de la estrategia de prevención Prevenimss. Prevenimss son programas integrados de salud que tienen como propósito general la provisión sistemática y ordenada de acciones relacionadas con promoción de la salud, protección, vigilancia de la nutrición, detección y control de enfermedades y salud reproductiva. Las anteriores acciones se ordenaron de acuerdo a cinco grupos de edad: Programa de Salud del Niño menor de 10 años, Programa de Salud de el Adolescente de 10 a 19 años, Programa de Salud de la Mujer de 20 a 59 años, Programa de Salud del Hombre de 20 a 59 años y Programa de Salud del Adulto Mayor de 59 años y más.
El Prevenimss muestra lo efectivo que es por la disminución de los niveles de fecundidad, morbilidad y mortalidad materna, perinatal e infantil. Eso ha influido en la disminución de gastos netos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al reducir el volumen y costo de los servicios que la dirección general del instituto en el año 2009 colocó, con un ahorro de 2 400 millones de pesos sin contar los ahorros indirectos en relación a impacto social. No sin dejar de lado el mayor costo, el dolor que se le evita a las personas al prevenir y tratar correctamente los padecimientos que se previenen con dicha estrategia.
Para incrementar la efectividad de las políticas de prevención en salud, es necesario ordenar las acciones de promoción y protección de la salud dentro del sistema nacional de salud bajo una estrategia coordinada por la Secretaría de Salud y con prioridades claramente establecidas. Esta estrategia debe incluir a las instituciones de los distintos órdenes de gobierno y no sólo a las correspondientes al orden federal.
La atención preventiva integrada a la salud permite reducir el número de consultas para el cumplimiento de los programas de salud preventivos, ya que evita oportunidades perdidas (un ejemplo es ofrecerle las acciones preventivas a la madre que lleva a vacunar a su hijo), reduce los tiempos de espera, permite cumplir con el principio de respetar la individualidad de cada persona, evita despersonalizar a quien requiere una atención y ayuda a organizar la prestación del servicios médicos. Asimismo favorece la corresponsabilidad para el cuidado de la salud entre las instituciones del ramo y la población.
Para alcanzar el propósito de una verdadera prevención es indispensable avanzar de la atención en banda, definida como la fragmentación y burocratización de la prestación de los servicios, a la atención preventiva integrada a la salud y debe de convertirse en una prioridad dentro de los sistemas de salud.
Fundamento legal
Es por lo anterior que los suscritos diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Marco Antonio García Ayala, Rodrigo Reina Liceaga del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Silvia Esther Pérez Ceballos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Carlos Alberto Ezeta Salcedo de Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
DecretoPor el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Atención Preventiva Integrada a la Salud.
Artículo Único. Se adicionan la fracción XIV Bis al artículo 3, la fracción XIII Bis al artículo 7, la fracción III Bis al artículo 27, la fracción III Bis al artículo 133 y el artículo 133 Bis; y se reforman las fracciones I del artículo 77 bis 9 y III del artículo 133, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I a XIV
XIV Bis. La Atención Preventiva Integrada a la Salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas en una sola consulta, realizadas por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo.
XV a XXI
Artículo 7o....
I a XIII
XIII Bis. Promover que todos los mexicanos reciban y participen en la Atención Preventiva Integrada a la Salud
Artículo 27. ...
I a III
III. Bis. La Atención Preventiva Integrada a la Salud.
IV a X
Artículo 77 Bis 9. ...
I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud y de la Atención Preventiva Integrada a la Salud.
II a VIIII
Artículo 133. ...
I. a II
III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes,
III. Bis. Establecer los lineamientos para la aplicación de la Atención Preventiva Integrada a la Salud, y
IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II, III y III Bis.
Artículo 133 Bis. Para efectos del artículo anterior la Atención Preventiva Integrada a la Salud consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud acordes a la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, mismas que se brindarán en una sola consulta y serán realizadas por una misma enfermera, enfermero o médico y en el mismo consultorio o módulo.
Los grupos en que se dividirá la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud son:
I. Programa de Salud del Niño y la Niña. Atenderá a la población menor de 10 años cumplidos de edad.
II. Programa de Salud del Adolescente. Atenderá a la población de 10 a 19 años cumplidos de edad.
III. Programa de Salud de la Mujer. Atenderá a la población femenina de 20 a 59 años cumplidos de edad.
IV. Programa de Salud del Hombre. Atenderá a la población masculina de 20 a 59 años cumplidos de edad.
V. Programa de Salud del Adulto Mayor. Atenderá a la población de 60 años cumplidos en adelante.
Cada grupo contendrá acciones específicas para la edad, sexo y factores de riesgo de la población correspondiente y todos deberán incluir la promoción de la salud, información y detección del estado nutricio, prevención y detección de enfermedades y salud reproductiva, este último no presente en el programa de salud del niño y la niña.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud y todas las instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a fin de poder otorgar la Atención Preventiva Integrada a la Salud de acuerdo a los grupos definidos en el artículo 133 Bis.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011. Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Silvia Esther Pérez Ceballos, Marco Antonio García Ayala, Rodrigo Reina Liceaga, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Margarita Gallegos Soto, Josefina Rodarte Ayala, José Ricardo López Pescador, José Ignacio Seara Sierra, Oscar Román Rosas González, Armando Ríos Piter, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, María Joann Novoa Mossberger, María Guadalupe García Almanza, María Yolanda Valencia Vales, Julián Francisco Velázquez y Llorente, María del Pilar Torre Canales, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Ignacio Téllez González, Hilda Ceballos Llerenas, José Luis Iñiguez Gámez, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Antonio Benítez Lucho, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, José Manuel Agüero Tovar, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Gastón Luken Garza, J. Guadalupe Vera Hernández, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Sergio Tolento Hernández, Silvia Esther Pérez Ceballos, Leandro Rafael García Bringas, María Elena Perla López Loyo, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, María Araceli Vázquez Camacho, Ramón Merino Loo, María Sandra Ugalde Basaldúa, Silvia Puppo Gastélum (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien. Entonces presentó usted dos iniciativas en ese momento. Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado, pero presentó usted una sola iniciativa, ¿verdad?
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Una sola son dos y la que presentamos la semana pasada.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
Problemática
México es un país en que la cantidad de donaciones derivados de personas fallecidas es mucho menor que la de donantes vivos. Lo anterior ha ocasionado que exista un gran déficit de órganos para pacientes que los requieren para poder vivir sanamente, derivado en gran parte de fallas en la legislación actual que no permite tener certidumbre sobre la disposición de órganos y el consentimientote donación.
Es por lo anterior que la presente iniciativa pretende llenar las lagunas legales existentes al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa protección a la salud es un derecho con el que contamos todos los mexicanos y mexicanas, sin embargo, eso no significa que estemos saludables siempre. La ciencia médica ha realizado una gran cantidad de avances que nos permiten combatir las enfermedades y mejorar nuestra calidad de vida. Desafortunadamente, existen ocasiones en que los daños que tienen nuestros órganos no pueden ser reparados con los conocimientos existentes y la única forma de sanar a alguien es a través de la sustitución del órgano dañado, es decir, a través de un trasplante.
Desde los primeros trasplantes de la era modera, hace más de 50 años, se han realizado muchos avances que han perfeccionado las técnicas quirúrgicas y de inmunosupresión, sin embargo, la legislación y la mentalidad de las personas no ha cambiado al mismo ritmo, esto último en parte resultado de lo anterior.
Los trasplantes han sido en los últimos años, preocupación de diversos organismos y redes internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Red Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes y Sociedad de Trasplantes y la Sociedad Internacional de Nefrología son solamente ejemplos destacados. Estos organismos han reflexionado a profundidad para recomendar a los Estados la incorporación de principios, pautas y estándares dentro de los marcos normativos para la regulación de la donación y los trasplantes.
La muerte y su diagnóstico, la figura del consentimiento, la donación entre vivos y sus restricciones, los donantes fallecidos, la trazabilidad de los órganos y tejidos, los profesionales de los trasplantes, el órgano de control nacional para la regulación y vigilancia de la donación y los trasplantes, la asignación y distribución bajo principios de justicia, equidad, igualdad y transparencia, el repudio al comercio y al tráfico de órganos así como al turismo de trasplantes y los aspectos éticos son temas tocados en la reflexión de expertos.
España y Estados Unidos se han convertido en referentes frente a la comunidad internacional gracias al establecimiento de políticas nacionales referentes al tema. Gracias a ellas España reporta tasas de donación de 34 personas por millón de habitantes, cubriendo el 44 por ciento de las necesidades de este país en cuanto a trasplantes se refiere, mientras que Estados Unidos reporta una tasa de donación que llega a 25.5 personas por millón.
En México se han realizado diversas modificaciones a la Ley General de Salud y sus reglamentos con el objeto de tratar de dar una mayor certidumbre a todo el proceso que involucran tanto la donación como los trasplantes de órganos. Dos modificaciones recientes han tenido importantes avances en ese sentido, la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000 y la publicada el 11 de Junio de 2009, mas dichas reformas han sido insuficientes y no han traído la certeza jurídica necesaria para lograr una política pública exitosa en materia de donación y trasplantes.
Lamentablemente y pese al esfuerzo nacional de apoyo a los programas de trasplantes México no ha logrado avanzar a la par que otros países. Por ejemplo, de acuerdo con datos del Sistema del Registro Nacional de Trasplantes de nuestro país, solamente alrededor de seis mil 200 personas esperaban para un trasplante renal de donante fallecido a principios de 2010. En el 2009 se realizaron en total 1,805 trasplantes renales con donantes vivos (81.5 por ciento del total) contra apenas 409 de donantes fallecidos (18.5 por ciento). El promedio para América Latina de este tipo de trasplante está en 56 por ciento de con riñones de donantes fallecidos y el 44 por ciento restante con donantes vivos.En México la tasa de donantes fallecidos en el país llega apenas a 3.4 personas por millón.
La reforma de 2000 fue un gran esfuerzo legislativo, derivado de la creciente necesidad de trasplantes que detonó un interés público pero también político en el tema. La reforma contempló disposiciones para normar el consentimiento a donar órganos y tejidos bajo los principios de libertad y gratuidad y para establecer límites a la misma en el ánimo de prevenir el comercio de órganos. También se dio creación de una estructura organizativa para el control nacional de la donación y los trasplantes en la figura del Centro Nacional de Trasplantes, Cenatra. Uno de los argumentos centrales de la reforma se relacionó con el tema de las listas de espera y la búsqueda de reglas para la asignación.
Por otro lado, se implantaron disposiciones tendientes a hacer precisiones respecto de pérdida de la vida y muerte cerebral con la intención de establecer las bases para privilegiar en materia de trasplantes los provenientes de órganos obtenidos preferentemente de personas fallecidas. En el 2000 el Título Decimocuarto de la Ley General de Salud encontró una nueva denominación Donación, Trasplantes y Pérdida de la vida el legislador primario justificó la decisión al señalar que además era indispensable una normatividad que diera impulso a los sentimientos generosos y las acciones solidarias que caracterizan a la sociedad mexicana.
La reforma de 2009 dio mayor certeza jurídica a la donación y trasplantes de órganos y tejidos y se otorgaron mayores facultades al Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) y al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea en el establecimiento y dirección de las políticas en el ámbito nacional.
Otra de las modificaciones de gran trascendencia fue la de dar mayor claridad a las atribuciones de los comités internos de trasplantes y la necesidad de existencia de los Comités Internos de Coordinación para la Donación. Adicionalmente, la reforma estableció nuevos criterios para determinar la pérdida de la vida por muerte encefálica.
Pero por otro lado, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos sigue intocable desde el año 1987, esto en franca divergencia con la Ley.
Un programa de trasplantes nacional genera mejores resultados en tanto se establezcan políticas públicas más eficientes y transparentes que tengan como objetivo fortalecer a la donación y los trasplantes de órganos y que la reglamentación nacional en la materia se apegue a las recomendaciones de la comunidad internacional de expertos, por lo que es necesario realizar más y mejores reformas a la Ley General de Salud en diversas áreas, objeto de la presente iniciativa.
Un primer tema es la muerte, ya que persiste en la sociedad confusión respecto de la denominación que se hace de ella en la Ley General de Salud. Pérdida de la vida y muerte encefálica son conceptos que parecen no representar lo mismo y sin embargo, lo son. Esta propuesta parte de la idea que es indispensable y urgente precisar que cuando un ser humano ha perdido irreversiblemente las funciones cerebrales o cardiorrespiratorias ha muerto. Muerte es el único nombre posible ante este suceso y la muerte puede establecerse a partir de dos criterios: el de un daño irreversible al encéfalo o el paro irreversible de las funciones cardiorrespiratorias, pero la muerte solamente es una.
El diagnóstico de lo que aún se denomina muerte encefálica ha sido un serio obstáculo a la donación de órganos en nuestro país a través de los años. Se ha incluido en la Ley, inadecuadamente, un manual para el diagnóstico médico de una condición biológica que se presenta en el ser humano. Al médico se le instruye desde la Ley General de Salud el cómo, con qué y cuándo se diagnóstica la muerte sin tener consideración de que el avance científico y tecnológico son más rápidos a los de las reformas legales. El diagnóstico de la muerte encefálica se ha encarecido como consecuencia de las actuales disposiciones legales, ya que ésta puede confirmarse en muchas ocasiones mediante la clínica y sin necesidad de los instrumentos y procedimientos (costosos y no tan accesibles) impuestos por la ley. De igual manera se corre el riesgo de desvirtuar el sentido de la atención médica pues también existen casos en que se requiere un mayor apoyo instrumental del enlistado actualmente. La muerte debe definirse en la Ley pero el diagnóstico debe establecerse en otros instrumentos técnicos como guías médicas o Normas Oficiales Mexicanas.
Aunado a lo anterior, no es comprensible que la muerte se incorpore como un capítulo de un título destinado a las precisiones normativas de la donación y los trasplantes de órganos. Lo anterior debido a que de esa forma remite a una definición por razones utilitarias, situación que ha sido discutido ampliamente desde la definición de muerte encefálica por el Comité Ad Hoc de Harvard en 1968. El tema de la muerte merece un título aparte en la Ley, donde se toque el tema de manera general y en el que en un futuro se puedan considerar otras disposiciones sobre voluntades anticipadas, o cualquier otro tema que no necesariamente se relaciona con la donación y los trasplantes.
Un segundo tema que requiere modificación es el de la denominación y los conceptos marcados en la Ley para tener una mejor comprensión legal de los diversos procesos que se requieren para obtener órganos y trasplantarlos. Disposición de Órganos y Tejidos y Células de Seres Humanos es una acepción más amplia que comprende las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, incluida la donación, la extracción, la preparación, el transporte, la asignación, la distribución y las actividades del trasplante y su seguimiento.
De igual manera se buscan clarificar 1) los principios éticos que deben observarse en cuestión de donación y trasplantes, así como los derechos fundamentales que deben protegerse y garantizarse; 2) las responsabilidades y atribuciones que habrán de contar los establecimientos de salud y los profesionales que realicen trasplantes; 3) las condiciones para favorecer el consentimiento a la donación de órganos en vida pero particularmente en muerte; y 4) el procedimiento para la obtención de órganos de donantes fallecidos y particularmente las condiciones para la intervención del Ministerio Público en aquellos casos que lo amerite y solamente ante la averiguación de un delito.
Asimismo se pretenden establecer disposiciones concernientes a: 1) proteger la salud de los donantes vivos y a insistir en la necesidad de fomentar los donantes fallecidos; 2) la Asignación, Distribución y Trazabilidad de los órganos y tejidos de donantes fallecidos contemplando los principios de equidad, transparencia y eficacia; 3) Costos, para reconocer la existencia de gastos vinculados a la intervención quirúrgica, extracción, implante y atención postoperatoria tanto del receptor como del dador vivo.
Por último, se hacen modificaciones dirigidas al Fortalecimiento del Centro Nacional de Trasplante como organismo coordinador del Sistema Nacional de Trasplantes y con las atribuciones y responsabilidades que sugiere la Red/Consejo Iberoamericano de Donación y Trasplantes, así como al espíritu de rescatar la declaración de Estambul incluyendo las definiciones para la tipificación de los delitos de comercio y tráfico de órganos así como de turismo de trasplante y sus respectivas sanciones.
Es importante hacer notar que este esfuerzo legislativo no debe concluir con esta reforma, es urgente e indispensable modernizar el reglamento de la materia, solamente así se construirá el cimiento para una política nacional sólida en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.
Fundamento Legal
Es por lo anterior que el suscrito Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:
Denominación:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes
Ordenamientos a modificar y texto propuesto:
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 17 Bis, se adicionan el Título Octavo Ter De la Muerte Humana con sus respectivos Capítulos I Disposiciones Generales y II Cadáveres y los artículos 166 Ter 1 al Ter 18; se modifica la denominación del Título Décimo Cuarto y de sus Capítulos II, II, IV y V y se le adicionan los Capítulos VI, VII, VIII, IX, X y XI; se reforman los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 373, la fracción VI del artículo 375, 419, 420, 421, 421 Bis, 461 y 462; se adicionan los artículos 323 Bis, 324 Bis 1, 324 Bis 2, Bis 3 y Bis 4; y se abrogan los artículos 350 Bis 1, 350 Bis 2, 350 Bis 3, 350 Bis 4, 350 Bis 5, 350 Bis 6 y 350 Bis 7, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
I. a VII. ...
VIII. Ejercer el control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos y tejidos y células de seres humanos, salvo lo dispuesto por los artículos 329, 331, 332, 334, 341, 324 Bis2 de esta Ley;
IX. a XIII. ...
Título Octavo TerDe la Muerte Humana Capítulo IDisposiciones generalesArtículo 166 Ter 1.Para todos los efectos legales, la muerte ocurre cuando el organismo de la persona cesa en sus funciones encefálicas; lo que puede o no ir aparejado de pérdida de función cardiorrespiratoria.
La muerte como término y extinción de la personalidad se rige por lo dispuesto en el derecho común.
El diagnóstico de la muerte y su certificación se sujetarán a lo establecido en las Normas Oficiales que al respecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 166 Ter 2. La muerte, cuando se presente acompañada de cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias, se reconocerá mediante el examen clínico en el que se verifique que concurren los siguientes signos:
I. Ausencia completa y permanente de conciencia;
II. Ausencia permanente de respiración espontánea; y
III.Paro cardiaco.
Artículo 166 Ter 3. El cese irreversible de las funciones encefálicas conocida como muerte encefálica se define como coma arreactivo de etiología estructural conocida y carácter irreversible, se reconocerá mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a lo dispuesto en las Normas Oficiales que para los efectos elabore la Secretaría de Salud esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 166 Ter 4. No existirá impedimento alguno para que a solicitud y con la autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; se prescinda de los medios artificiales cuando se diagnostique la muerte encefálica comprobada.
Artículo 166 Ter 5. Ocurrida la muerte de una persona se elaborará el respectivo certificado de defunción por el médico tratante.
En el caso del fallecimiento por cese irreversible de las funciones encefálicas el certificado deberá ser elaborado por el médico que procedió al diagnóstico de la muerte encefálica.
Capítulo IICadáveresArtículo 166 Ter 6. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.
Artículo 166 Ter 7. Para los efectos de este título, los cadáveres se clasifican de la siguiente manera:
I. De personas conocidas, y
II. De personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
Artículo 166 Ter 8. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.
Artículo 166 Ter 9. El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.
La propia secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres.
Artículo 166 Ter 10. Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.
Artículo 166 Ter 11. La Secretaría de Salud determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas. Mientras el plazo señalado no concluya, sólo podrán efectuarse las exhumaciones que aprueben las autoridades sanitarias y las ordenadas por las judiciales o por el Ministerio Público, previo el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes.
Artículo 166 Ter 12. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse, mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción.
Artículo 166 Ter 13. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito, la orden de la autoridad judicial o el Ministerio Público.
Artículo 166 Ter 14. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere la existencia de un consentimiento escrito de la persona antes de su fallecimiento.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la autoridad sanitaria competente, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 166 Ter 15. Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante diez días, con objeto de dar oportunidad al cónyuge, concubinario, concubina o familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.
Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.
Artículo 166 Ter 16. Los cadáveres de personas desconocidas, los no reclamados y los que se hayan destinado para docencia e investigación, serán inhumados o incinerados.
Artículo 166 Ter 17.- Sólo podrá darse destino final a un feto previa expedición del certificado de muerte fetal.
En el caso de que el cadáver del feto no sea reclamado dentro del término que señala el artículo 348 de esta ley, deberá dársele destino final. Salvo aquellos que sean destinados para el apoyo de la docencia e investigación por la autoridad de Salud conforme a esta ley y a las demás disposiciones aplicables, quien procederá directamente o por medio de las instituciones autorizadas que lo soliciten mismas que deberán cumplir con los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 166 Ter 18. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Salud en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
Título decimocuartoDisposición de Órganos, Tejidos y Células de Seres Humanos Capítulo IDisposiciones ComunesArtículo 313. La disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos comprende las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, incluida la donación, la extracción, la preparación, el traslado, la asignación, la distribución y las actividades del trasplante y su seguimiento.
Artículo 314. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células.
Artículo 315. Compete a la Secretaría de Salud:
I. El control y vigilancia sanitarios de la disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos excepto en lo dispuesto en los artículos 340, 341 y 342 de esta Ley, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
II. El Control sanitario de la disposición de sangre por conducto del órgano desconcentrado Comisión federal de Protección contra Riesgos Sanitarios; y
III. Establecer y dirigir las políticas en salud y vigilar su aplicación en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.
Artículo 316. Para efectos de este título se entiende por:
I.Asignación: proceso a cargo del Comité Interno de Trasplantes mediante el cual se seleccionan los receptores de órganos y tejidos;
II. Banco de tejidos con fines de trasplante, establecimiento autorizado que tenga como finalidad procesar, preservar, introducir, almacenar y distribuir tejidos para uso terapéutico;
III. Células germinales, a las células reproductoras masculinas y femeninas capaces de dar origen a un embrión;
IV. Cadáver, el cuerpo humano en el que se haya certificado la muerte en los términos del artículo 166 Bis I-5 de esta ley;
V.Componentes sanguíneos, a los elementos de la sangre y demás sustancias que la conforman;
VI. Destino final, a la conservación permanente, inhumación, incineración, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, en condiciones sanitarias permitidas por esta ley y demás disposiciones aplicables;
VII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, recolección, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;
VIII. Distribución, proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos y tejidos, siguiendo los criterios establecidos anualmente por el Comité Interno de Trasplantes;
IX. Donante vivo, a aquella persona que otorgando consentimiento permite la extracción de órganos, tejidos o células de su cuerpo para trasplantes conforme a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Donante fallecido, a aquella persona a la que se ha certificado la muerte y que no habiendo dejado constancia a su oposición a la extracción de órganos, tejidos o células de su cuerpo para trasplantes y en la que se den los demás supuestos establecidos en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; se obtengan órganos, tejidos y células para trasplante;
XI. Donante potencial, a cualquier persona a la que se halla diagnosticado el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o cerebrales una vez se han descartado las contraindicaciones médicas, que representen un riesgo potencial para los receptores;
XII. Embrión, al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional;
XIII. Feto, al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno;
XIV. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desenvolver funciones fisiológicas;
XV. Producto, a todo tejido o sustancia, excretada o expelida por el cuerpo humano como resultante de procesos fisiológicos normales. Serán considerados productos, para efectos de este Título, la placenta y los anexos de la piel;
XVI. Receptor, a la persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, células o productos;
XVII. Tejido, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñen una misma función;
XVIII. Trasplante, a la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo;
XIX. Trazabilidad, sistema para la localización e identificación de órganos, tejidos o células desde su obtención, procesamiento, evaluación, embalaje, distribución, almacenamiento en su caso, asignación al receptor o su desestimación o eliminación, incluyendo la capacidad de identificar al donante, y los establecimientos participantes en las diversas etapas que puedan afectar a la calidad y seguridad de éstos.
Artículo 317. En la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células de seres humanos deberán respetarse la dignidad y los derechos de la persona, y regirse bajo los principios de autonomía, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro, confidencialidad y calidad.
Todo acto de disposición de órganos, tejidos y células de seres humanos deberá incorporar mecanismos para garantizar equidad y transparencia.
Capítulo IIAutorizaciones SanitariasArtículo 318. Los establecimientos que requieren de autorización sanitaria son los dedicados a:
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos y tejidos;
III. Los bancos de tejidos y células, y
IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión.
La secretaría otorgará la autorización a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
Los establecimientos deben contar con un responsable de las acciones autorizadas quien deberá mantener actualizada la información relativa a las actividades del establecimiento en materia de disposición de órganos, tejidos y células para garantizar la calidad y trazabilidad de los órganos y tejidos donados.
Artículo 319. Las Unidades Coordinadoras de obtención de órganos y tejidos dependientes de organismos públicos establecidos por las entidades de la República (Centros y Consejos Estatales de Trasplantes) podrán colaborar con los establecimientos públicos o privados en actividades relacionadas con la coordinación de la donación de órganos y tejidos de donantes potenciales excepto con aquellas que sean relativas al diagnóstico de muerte y actos quirúrgicos de extracción y trasplante.
Estas unidades no requerirán de autorización sanitaria pero deberán establecer convenios de colaboración con establecimientos que cuenten con autorización sanitaria para actos de extracción de órganos y tejidos.
Artículo 320. Los establecimientos a que se refieren las tres primeras fracciones del artículo 318 deberán contar con un Comité interno interdisciplinar encargado de elaborar los programas operativos de trabajo, los protocolos médicos y éticos para la inclusión de pacientes en los registros de pacientes para trasplante, los protocolos médicos y éticos para la asignación de órganos y tejidos de donantes fallecidos y para la selección de donantes vivos y receptores para trasplantes.
Los comités deberán ser presididos por el director médico del establecimiento y solo en casos de ausencia de esté podrá delegar temporalmente la responsabilidad.
El Comité Interno de Trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.
Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.
Capítulo IIIPermisos de internación de órganos, tejidos y célulasArtículo 321. Los órganos, tejidos y células no podrán ser sacados del territorio nacional, salvo lo dispuesto en el artículo 323 de esta ley.
Artículo 322. Requiere permiso la internación en el territorio nacional de tejidos de seres humanos incluyendo, la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados.
Artículo 323. El traslado fuera del territorio nacional de tejidos de seres humanos referidos en el artículo 375 fracción VI de esta Ley que pueda ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) y cuyo propósito sea llevar a cabo estudios genómicos poblacionales, deberá:
I. Formar parte de un proyecto de investigación aprobado por una institución mexicana de investigación científica y conforme a lo establecido en el artículo 100 de la ley, al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de investigación y demás disposiciones aplicables, y
II. Obtener el permiso al que se refiere el artículo 375 de esta ley.
Para efectos de esta Ley, se entiende por estudio genómico poblacional al que tiene como propósito el análisis de uno o más marcadores genéticos en individuos no relacionado que describen la estructura genómica de una población determinada, identifican a un grupo étnico o identifican genes asociados a un rasgo, una enfermedad o la respuesta a fármacos.
La secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional de Medicina Genómica en su carácter de órgano asesor del gobierno federal y centro nacional de referencia en la materia, llevará el registro de los permisos que se mencionan en la fracción II de este artículo.
El material genético a que se refiere el presente artículo anterior podrá ser utilizado para finalidades distintas o incompatibles con aquellos que motivaron su obtención.
Artículo 323 Bis. Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan.
Capítulo IVDel Sistema Nacional de Donación y TrasplanteArtículo 324. El Sistema Nacional de Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de donación o trasplantes.
Los planes, los convenios de coordinación y colaboración de acciones, las normas para la organización, vigilancia y seguimiento de los actos de disposición de órganos, tejidos y células formarán parte del Sistema Nacional de Trasplantes con el objetivo de establecer una política en la materia transparente, equitativa y eficiente.
Artículo 324 Bis 1. El Centro Nacional de Trasplantes como organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud tendrá a su cargo la implementación y coordinación del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se delimitarán en la reglamentación respectiva.
La Comisión Federal para la Protección contra riesgos sanitarios, los Centros y Consejos de trasplantes que establezcan las entidades de la República serán parte del Sistema Nacional de Donación y Trasplantes.
Artículo 324 Bis 2. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:
I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante;
II. Los establecimientos autorizados conforme al artículo 318 de esta Ley;
III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes;
IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y
V. Los casos de muerte encefálica.
En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos y el responsable a los que se refiere el artículo 318 de esta Ley deberán proporcionar la información relativa a las fracciones I, III, IV y V de este artículo.
Artículo 324 Bis 3. La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables. La sangre será considerada como tejido.
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.
Artículo 324 Bis 4. Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica o accidente y que sanitariamente constituya un deshecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría de Salud, en los términos de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
Capítulo VRegistro de Profesionales y de establecimientosArtículo 325. Los profesionales que realicen cirugías de extracción de órganos y tejidos, procedimientos de trasplantes o que coordinen la obtención de órganos y tejidos deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 326. Para fines de transparencia el Registro Nacional de Trasplantes mantendrá permanentemente actualizada la información relativa a la inscripción de:
I. Los profesionales señalados en el artículo 325 ley;
II. Los establecimientos señalados en el artículo 318 de esta Ley;
III. Los integrantes de los Comités Internos de Trasplantes; y
IV. Los integrantes de las Unidades Coordinadoras de Obtención de órganos y tejidos dependientes de las entidades de la República.
Los profesionales, responsables de los establecimientos y responsables de las Unidades Coordinadoras son sujetos obligados de proporcionar la información relativa a este artículo.
Capítulo VIConsentimiento para la extracción de órganos, tejidos y células para trasplante y sus consecuenciasArtículo 327. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente título.
La manifestación de la autorización para que se extraigan órganos y tejidos, es un acto personalísimo que se denomina Consentimiento y este puede ser expreso o presunto.
Artículo 328. Para la disposición de órganos, tejidos y células, se requiere el consentimiento de la persona para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
Este consentimiento se presume existente cuando en presencia de un potencial donante, éste no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de órganos.
El consentimiento expreso constará por escrito y podrá ser amplio cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
El consentimiento expreso otorgado por mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
Artículo 329. El consentimiento para la extracción de órganos, tejidos o células en vida deberá considerar lo siguiente:
I. Deberá ser otorgado por escrito;
II. Podrá revocarse en cualquier momento antes de iniciada la extracción respectiva;
III. Se otorgará siempre y cuando la persona donante haya sido informada ampliamente de las consecuencias del acto;
IV. Será válido solo para la extracción de un órgano o tejido que sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el mismo organismo;
V. Deberá ser otorgada por persona mayor de edad con capacidad legal;
VI. Es inválido cuando se otorgue por personas con capacidades psíquicas disminuidas o enfermedad mental;
VII. Es inválido cuando se considere que es otorgado mediante coacción, presión, amenaza o violencia o que media acuerdo de carácter económico; y
VIII. Sólo será admisible la extracción de órganos o tejidos de mujer embarazada si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.
Artículo 330. La extracción de órganos de donantes vivos se llevará a cabo solo en aquellos casos en que exista evidencia de que el trasplante tendrá resultados positivos y el donante y receptor tengan compatibilidad aceptable.
Deberá garantizarse en todos los casos que el donante vivo recibirá atención sanitaria para su mejoría y restablecimiento.
No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.
Artículo 331. Para la extracción de órganos y tejidos de personas fallecidas deberán cumplirse las siguientes condiciones respecto del donante:
I. Que no haya dejado constancia de su oposición a la extracción de sus órganos, tejidos o componentes;
II. En caso de donantes menores de edad o personas sujetas a estado de interdicción el consentimiento deberá ser otorgado por sus representantes legales;
III. Recabar, en su caso, el documento en que conste el consentimiento a la extracción de los órganos que hubiere dejado en vida el donante;
IV. Que se haya diagnosticado la muerte sin la intervención de los profesionales de la salud que intervendrán en la extracción o el trasplante de los órganos y tejidos;
V. Obtener la conformidad de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante;
VI. Que los resultados de los estudios médicos realizados en el cuerpo del donante no contraindiquen la obtención de los órganos y tejidos por representar un riesgo irreparable para el receptor; y
VII. Que se trate de persona conocida y plenamente identificada.
Tratándose de lo señalado en la fracción V los profesionales que coordinen el proceso de obtención deberán proporcionar información amplia a la familia para que puedan manifestar su conformidad.
Artículo 332. El escrito por el que la persona exprese su oposición a ser donante, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste. La oposición a la donación podrá expresarse a través de alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.
Artículo 333. Se requerirá el consentimiento por escrito para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que al efecto emita la Secretaría de Salud.
Artículo 334. El Centro Nacional de Trasplantes, los Centros y Consejos Estatales de Trasplantes en el ámbito de su competencia, harán constar el mérito y altruismo del donante mediante documento escrito que se entregue a su familia.
Capítulo VIIDel procedimiento de obtención de órganos y tejidos de donantes fallecidosArtículo 335. Los integrantes de los servicios y unidades de obtención de órganos intervendrán para coordinar la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la muerte del donante potencial.
Artículo 336.- Los establecimientos en donde se realicen actos de obtención de órganos y tejidos notificarán en el momento en que se encuentren en presencia de un donante fallecido a las autoridades y en los casos siguientes:
I. Al Registro Nacional de Trasplantes en todos los casos;
II. A los Centros y Consejos Estatales en todos los casos;
III. Al Ministerio Público en los casos en que la causa de la muerte esté relacionada con la averiguación de un delito.
Artículo 337. Para efectos del artículo anterior, El Ministerio Público competente recabará documentos que acrediten la muerte del donante, en caso necesario podrá instruir dictámenes periciales o requerir declaraciones de los familiares y personal de salud que le permita integrar adecuadamente la averiguación del delito que se trate.
Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia que ameritan los casos de donación de órganos, no podrán imponerse requisitos excesivos que demoren los trámites de donación.
Artículo 338. Los integrantes de los servicios o unidades de obtención de órganos y tejidos serán los responsables de coordinar el proceso de donación bajo las siguientes consideraciones:
I. Otorgar información amplia y suficiente a los familiares sobre el proceso de obtención de órganos;
II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine la Secretaría de Salud;
III. Identificar posibles contraindicaciones de la extracción de órganos y tejidos respecto del donante y comunicarlas a los equipos de trasplantes;
IV. Notificar a las autoridades correspondientes sobre el proceso de donación;
V. Verificar que el cuerpo del donante esté en condiciones dignas de entrega a su familia, una vez extraídos sus órganos y tejidos; y
VI. Verificar que los órganos y tejidos estén adecuadamente embalados y etiquetados para su entrega.
Artículo 339. Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud.
El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte idóneo por personal debidamente acreditado por el Centro Nacional de Trasplantes y los Centros y Consejos Estatales de Trasplantes en el ámbito de su competencia.
Capítulo VIIIAsignación, Distribución y TrazabilidadArtículo 340. Para garantizar la asignación transparente, universal, objetiva, equitativa, oportuna e independiente de los órganos y tejidos, ésta se realizará a través de un Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes.
Dicho sistema, residirá en la Secretaría de Salud e integrará la información de todos los establecimientos dentro del Sistema Nacional de Trasplantes en relación con los pacientes en espera de un trasplante y los órganos y tejidos disponibles, así como de los casos de muerte encefálica.
Los integrantes del Sistema Nacional de Trasplantes estarán obligados a proporcionar a la Secretaría de Salud la información que se determine como necesaria para la operación del Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes en los términos y plazos que se señalen en los reglamentos correspondientes.
El Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes fungirá también como mecanismo de trazabilidad e incluirá la información de seguimiento de los pacientes que hayan recibido un trasplante, así como aquella relativa a la disposición final de órganos y tejidos. Para tal efecto, contará con los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante, así como la información de seguimiento sobre el estado de salud de los receptores y, en su caso, de los donadores, además de la información que se determine en las disposiciones reglamentarias.
La Secretaría de Salud establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la comunicación ágil y eficiente entre los integrantes del Sistema Nacional de Trasplantes para efectos de la asignación.
Artículo 341. Los criterios que utilizará el SUAAT para asignar eficientemente los órganos y tejidos son:
I. Compatibilidad entre donante y receptor;
II. Gravedad del receptor;
III. Oportunidad del trasplante;
IV. Beneficios esperados;
V. Ubicación territorial del donador y el receptor, y
VI. Los demás que defina el Consejo Nacional de Trasplantes.
En presencia de dos casos similares se asignará con fundamento en el orden de los pacientes inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes en atención a registros de cada hospital, de cada estado y del país en ese orden. Las disposiciones reglamentarias establecerán las bases para la vigilancia de estos procesos.
Artículo 342. Los órganos y tejidos de donantes fallecidos adquieren categoría de bienes sociales y estarán temporalmente administrados por el Estado a través del Sistema Nacional de Trasplantes y de conformidad con lo que se dispone en esta ley.
El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la autoridad competente sobre posibles delitos en materia de asignación y distribución de órganos y tejidos.
Capítulo IXTrasplantesArtículo 343. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
I. El trasplante heterólogo de gónadas o tejidos gonadales, y
II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos
Artículo 344. La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la muerte.
Artículo 345. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.
Artículo 346. Los trasplantes que se realicen con órganos de donantes vivos se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Obtener resolución favorable del Comité Interno de Trasplantes de la institución hospitalaria donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica, ética y psicológica;
II. El consentimiento del donante deberá ser otorgado ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y
III. El establecimiento de salud en que se vaya a realizar el trasplante deberá notificar por escrito al Centro Nacional de Trasplantes y al Consejo o centro estatal de competencia de dicho procedimiento.
Capítulo XConfidencialidadArtículo 347.- Se considera información confidencial aquella relacionada con la identificación del donante y del receptor de órganos humanos. Los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante. No se dará difusión a información que pueda relacionar la extracción y el trasplante.
La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad. El deber de confidencialidad no impedirá la adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos para la salud individual o colectiva
Se prohíbe hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración
Capítulo XICostosArtículo 348. La realización de los procedimientos médicos relacionados con la extracción en ningún caso será gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. No se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.
Se entiende que la liberación de gastos vinculados con la intervención quirúrgica, comprende exclusivamente aquellos relacionados directa o indirectamente con el acto médico de extracción, implante y postoperatorio tanto del receptor como del dador vivo.
Artículo 349. La Secretaría de Salud fijará el costo de los actos de disposición de órganos y tejidos de la procuración de órganos y tejidos de los siguientes rubros:
I. Diagnóstico de muerte del potencial donante;
II. Mantenimiento del donante hasta la extracción de los órganos y tejidos;
III. Estudios de histocompatibilidad, de laboratorio y gabinete que sean requeridos;
IV. Intervenciones quirúrgicas de extracción de órganos y tejidos;
V. Perfusión y conservación de órganos y tejidos; y
VI. Traslado de los órganos y tejidos.
Artículo 350. El financiamiento para cubrir los costos derivados del trasplante de órganos y tejidos provendrá del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29 de esta Ley y que es parte integrante del Sistema de Protección en Salud.
Los elementos que cubrirá dicho fondo incluirán:
I. Las intervenciones, las pruebas y los medicamentos necesarios para mantener un nivel adecuado de salud en el paciente al cual se le ha detectado un padecimiento que hace necesario un trasplante;
II. Las intervenciones, las pruebas y los medicamentos necesarios para preparar al receptor para el trasplante, así como aquellas que, en su caso, se deben realizar al donante;
III. La extracción del órgano o tejido;
IV. Los medicamentos del tratamiento inmunosupresor para el receptor, una vez que el trasplante se ha llevado a cabo;
V. Las pruebas de laboratorio y control del seguimiento del receptor, y
VI. Los que determine el Consejo de Salubridad General.
La Secretaría de Salud vigilará la oportuna y ágil ministración de los recursos a los que se refiere este artículo.
Artículo 373. Requieren de licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198 y 318 de esta ley; cuando cambien de ubicación, requerirán de nueva licencia sanitaria.
Artículo 375. Requieren de permiso:
I. a V. ...
VI. La internación en el territorio nacional de tejidos de seres humanos, incluyendo la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y hemoderivados;
VII. a X. ...
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 166 Ter 6, 166 Ter 17, 391 y 392 de esta ley.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 324 Bis 3, 166 Ter 8, segundo y tercer párrafo, 166 Ter 9, 166 Ter 11, 166 Ter 13, 166 Ter 14 y 373 de esta Ley.
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 318, 321, 343, 344, 328, 330, 345, 324, 341, 324 Bis 2, último párrafo, 324 Bis 4, 166 Bis 8, primer párrafo, 166 Bis 12, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.
Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 281, 289, 293, 298, 314 y 346 de esta ley.
Artículo 461. Se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
I. Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres si van dirigidos a realizar un trasplante o, en otro caso, si no cuentan con permiso de la Secretaría de Salud,
II. Cuando exista tráfico de órganos o la comercialización de órganos y tejidos o si los recursos tales como órganos, profesionales y centros de trasplantes, se suministran a pacientes extranjeros dentro del territorio nacional en contravención a las disposiciones de la ley y de sus reglamentos
III. Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención del artículo 323 de esta ley.
Si el responsable es un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.
Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos,
II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica, directa o indirectamente, que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos o conseguir beneficios materiales, por la compra, venta o utilización de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos,
III. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender a lo que señale el Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes,
IV. Al que transporte, transfiera, encubra o reciba órganos de personas vivas o fallecidas mediante amenaza, uso de la fuerza, fraude, secuestro, engaño u otras formas de coacción.
En el caso de las fracciones III y IV se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Trasplantes en un plazo que no excederá los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Salud expedirá las normas oficiales mexicanas correspondientes en virtud del presente decreto en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente.
Cuarto. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 318 de la Ley General de Salud contarán con un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones correspondientes para su cumplimiento.
Quinto. La Secretaría de Salud contará con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar el Sistema Único de Asignación Automatizada de Trasplantes.
Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, cada año y de manera acumulativa, se incorporarán nuevos procedimientos de trasplantes de órganos y tejidos que serán financiados con los recursos del Fondo de Gastos Catastróficos con el fin de alcanzar el cien por ciento de los procedimientos existentes. Para tal efecto, el Congreso de la Unión y la Secretaría de Salud adoptarán, en cada ejercicio fiscal, las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad y afectación de recursos presupuestales, así como el incremento anual necesario.
La cobertura del financiamiento de Fondo de Gastos Catastróficos iniciará con los trasplantes renales, dando preferencia a los niños y las niñas y adultos jóvenes. Una vez cubiertos dichos grupos de edad la cobertura de las intervenciones se ampliará progresivamente al resto de la población que requiera un trasplante del tipo que corresponda. El criterio de incorporación establecido en este párrafo se aplicará también a los demás tipos de trasplantes que se incluyan en lo subsecuente para su financiamiento a través del fondo.
Notas:
1 Datos del Sistema del Registro Nacional de Trasplantes de enero de 2010.
2 Resolución CD49.R18 de la Organización Panamericana de la Salud denominada Marco de Política para la Donación y el Trasplante de Órganos Humanos, suscrita en Washington, DC, octubre de 2009.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011 Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, José Ricardo López Pescador, José Ignacio Seara Sierra, Oscar Román Rosas González, Gloria Romero León, Jaime Sánchez Vélez, María Guadalupe García Almanza, Paula Angélica Hernández Olmos, María Yolanda Valencia Vales, Julián Francisco Velázquez y Llorente, María del Pilar Torre Canales, Silvia Esther Pérez Ceballos, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Hilda Ceballos Llerenas, Margarita Gallegos Soto, José Manuel Agüero Tovar, Ovidio Cortázar Ramos, Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter, Aranzazú Quintana Padilla, José Luis Marcos León Perea, Humberto Lepe Lepe, Víctor Manuel Anastacio Galicia Ávila, María Joann Novoa Mossberger, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Laura Arizmendi Campos, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Gumercindo Castellanos Flores, Laura Viviana Agundiz Pérez, Gastón Luken Garza, J. Guadalupe Vera Hernández, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Paz Gutiérrez Cortina, César Octavio Madrigal Díaz, Juan José Cuevas García, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Ramón Merino Loo, Silvia Puppo Gastélum, María Sandra Ugalde Basaldúa, Nazario Norberto Sánchez, Laura Margarita Suárez González, Sergio Arturo Torres Santos, José Luis Íñiguez Gámez, Antonio Benítez Lucho, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien. Entonces presentó usted dos iniciativas en ese momento. Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.
El diputado Sergio Tolento Hernández(desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Tolento.
El diputado Sergio Tolento Hernández(desde la curul): Compañero presidente, si le pudiese preguntar al diputado Heladio si nos permite, por la importancia que reviste la prevención en la salud pública en nuestro país, solicitarle adherirme a su propuesta.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado denle sonido al diputado Vargas, adelante.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): No tengo ningún inconveniente; al contrario, sería un honor que las diputadas y los diputados estuvieran de acuerdo con este proyecto. De antemano, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Quienes así lo decidan pueden pasar a la Secretaría a firmar su adhesión a la proposición del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal. Adelante, diputado, hasta por 5 minutos.
El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas son las anomalías por las que pasan los productos de origen ganadero durante su comercialización y hasta llegar a los consumidores.Debemos decir que alrededor de 45 por ciento de la carne de cerdo y el 20 por ciento de pollo que consumen en nuestro país, se generan en instalaciones pequeñas o se producen en traspatios.
La falta de equipamiento apropiado y de mano de obra calificada, las temperaturas extremas, la duración del transporte, los movimientos, ruidos y vibraciones del camión, la mezcla y el hacinamiento de los animales, la carga y la descarga, la privación de agua y alimento y la fatiga, son factores de riesgo que producen distintos niveles de estrés en los animales, alterando la cantidad y calidad de la carne.
Con todo esto, se estima que aproximadamente el 90 por ciento del total de los sacrificios del ganado en México se llevan a cabo en rastros municipales y en rastros clandestinos, en lugar de rastros tipo inspección federal.
Además, se calcula que apenas el 44 por ciento de los rastros y el 35 por ciento de los mataderos incineran las vísceras retenidas, mientras que aproximadamente el 65 por ciento de dichas retenciones que no son tratadas adecuadamente son eliminadas en basureros, estimándose así que el vertido diario de decomisos sin incinerar asciende a poco más de 16 toneladas.
Con ello podemos decir que la carne de procedencia vacuna, porcina, ovina y de aves, debe cumplir una serie de reglas, puesto que puede ser el vehículo de infecciones alimentarias como consecuencia de una deficiente calidad higiénico-sanitaria, por ejemplo, para el sacrificio de animales.
No por nada se dan cifras de 2 por ciento de la población mexicana que padece de cisticercosis, así como considerar que uno de cada tres cerdos está infectado. De igual forma se sabe de poco más de 250 millones de casos de gastroenteritis, dados en promedio anualmente, causados por el consumo de este tipo de alimentos.
Ante ello consideramos que el sacrificio representa una parte importante dentro del ciclo para su trato para el consumo humano. Marcadamente el sacrificio de los animales, que hasta el momento es el más adecuado para sus condiciones higiénicas y éticas hacia el sufrimiento animal, son las realizadas en las plantas tipo inspección federal.
Este procedimiento es manejado a través de una inspección realizada previamente por el médico veterinario a todos los animales que son conducidos a la sala de matanza, debiendo pasar primero por un baño de aspersión y un área de secado, se les insensibiliza para continuar el proceso de sacrificio.
Sin embargo, la mayoría de los rastros se encuentran inundados con piedras y basura, no cuentan con corrales de descanso y los animales no son insensibilizados para el sacrificio.
Con lo anterior reafirmamos la idea por alcanzar las mejores prácticas para el sacrificio de animales destinados al consumo humano, debido a que sin lugar a dudas este tema se ha vuelto una parte fundamental dentro de la salud pública de los mexicanos.
Las condiciones en las que los rastros clandestinos y municipales realizan el proceso de sacrificio no garantizan las condiciones higiénicas y de bienestar animal necesario para lograr que la carne sea de buena calidad y libre de patógenos que causan daño a la salud, no sólo de sus consumidores, sino que estos mismos puedan convertirse en un foco de infección para muchos otros.
Ante esta situación, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que homologar a los rastros municipales con las características específicas de los rastros tipo inspección federal, en la Ley Federal de Sanidad Animal, no sólo sería un trabajo que busque mitigar la instalación de centros clandestinos de matanza para el consumo humano, sino también es contribuir a fortalecer la política de salud acorde con las necesidades de estas áreas de trabajo y el entorno social que las rodea.
Solicito, ciudadano presidente, que el contenido íntegro de la iniciativa sea incluido en la Gaceta Parlamentaria.
Por último y si me permite, quiero llamar la atención a mis compañeros y compañeras legisladoras, en este proceso de dictaminación de las iniciativas de ley...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.
El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:...que se han ido presentando. Hay sin duda, una acción deliberada tanto del PRI como del PAN de solamente darle prioridad a las iniciativas que presentan sus grupos parlamentarios; según ellos para salvar al país...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, concluya, por favor.
El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:...cuando es evidente o claro que el PRI y el PAN son los responsables de la actual situación de desastre en que vive nuestro país.
Llamamos a que sean respetuosos de las iniciativas que diferentes grupos a los suyos presentamos. Muchas gracias, presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, bajo la siguiente
Exposición de MotivosLos esquemas de comercialización del ganado para consumo humano está plagado de malas prácticas de manejo como son, el transporte prolongado de animales en pie desde los centros de producción a los de consumo, los tiempos de reposo en ayuno relativamente prolongados en los rastros, la alta prevalencia de hematomas en las canales y marcas ocasionadas por golpes, la creciente detección de carnes con un inadecuado pH y color por problemas debidos al estrés.
Por otra parte, es notoria la escasa atención prestada al sufrimiento innecesario ocasionado a los animales durante el arreo y la insensibilización, indican un alto riesgo de problemas de bienestar animal y de calidad de la carne en muchos países latinoamericanos.
El bienestar animal es una condición ideal, resultado de la aplicación de normas específicas sobre los sistemas y procesos involucrados a lo largo de toda la cadena productiva, que permiten a los animales vivir en las mejores condiciones posibles, sin padecer sufrimientos físicos innecesarios.
Para todos los animales y en especial para aquellos cuyo destino será servir de fuente de alimentos al hombre, se intensifica la necesidad de forjar un compromiso ético que les brinde a lo largo de su vida productiva las mejores condiciones posibles de hábitat, sanidad, manejo, alimentación y cuidados en general.
Las causas de los problemas de bienestar animal, se deben a la percepción errónea acerca de los animales, como seres que no sienten y que por lo tanto, no son capaces de sufrir.
De este modo, es fácil que se desarrollen actitudes negativas hacia los animales, lo cual se refleja en conductas de negligencia, crueldad o trato irrespetuoso. Los productores, médicos veterinarios, así como la sociedad en general, conscientes del cuidado de los animales, saben la importancia de conocer los aspectos del confort de los animales ya que la fisiología, el desarrollo y el comportamiento del animal, son afectados por las malas condiciones ambientales, de producción, de manejo en general, transporte hacia el rastro y los diversos métodos de sacrificio.
Compañeras y compañeros legisladores: México enfrenta desafíos particularmente en el desarrollo y aplicación de estándares para lograr una producción de calidad que vaya de la mano con lograr un alto grado de bienestar animal en la ganadería.
La aplicación de dichos estándares se ve obstaculizada debido a la importancia que tiene la producción en pequeña escala, que con frecuencia es producción de subsistencia en muchas áreas rurales, y la presencia de rastros clandestinos.
En este sentido, alrededor del 45 por ciento de la carne de cerdo y el 20 por ciento del pollo que se consumen en nuestro país, se generan en instalaciones pequeñas o se producen en traspatios.
Ante ello, se estima que aproximadamente el 90 por ciento del total de los sacrificios del ganado en México se llevan a cabo en rastros municipales y en rastros clandestinos, en lugar de rastros tipo inspección federal.
Debemos ser claros, los rastros clandestinos son la expresión máxima de la crueldad del hombre hacia los animales, además de carecer por completo de toda norma higiénica, provocando un riesgo latente para la salud, tanto de los vecinos cercanos a estos lugares de matanza, como a los habitantes de comunidades ubicadas en las cercanías de los arroyos y ríos donde son descargados sin ningún cuidado arriba de los 121 mil litros aproximados de sangre procedente del faenado de animales de abasto, misma que no es aprovechada y equivale a la contaminación generada por más de 80 millones de litros de residuos cloacales.
No es difícil imaginar cómo es que los desechos de los animales sacrificados provocan el incremento de la fauna nociva; moscas, gusanos, ratas de gran tamaño, y atraen a jaurías de perros, que incluso resulta una amenaza para los vecinos.
Pero esto no es todo. Se calcula que apenas el 44 por ciento de los rastros y el 35 por ciento de los mataderos, incineran las vísceras retenidas, mientras que aproximadamente el 65 por ciento de dichas retenciones que no son tratadas adecuadamente son eliminados en basureros, estimándose así que el vertido diario de decomisos sin incinerar asciende a poco más de las 16 toneladas.
Por si fuera poco, el traslado de la carne se hace en vehículos sucios, y es común ver los animales ya abiertos en canal tirados en la tierra y junto a aguas encharcadas y muy sucias, generando por su puesto, graves consecuencias a la salud de los consumidores quienes pueden adquirir estos productos en tal estado y sin las normas sanitarias vigentes para el correcto sacrificio y trabajo de los cárnicos.
Estimados compañeros, debemos tener muy en cuenta que la carne es considerada la principal fuente de proteína dentro del esquema alimenticio de las personas y por ende, su consumo es necesario para el buen desarrollo físico y mental.
Con ello, la carne de procedencia vacuna, porcina, ovina y de aves, debe cumplir con una serie de reglas, puesto que puede ser el vehículo de toxinfecciones alimentarias como consecuencia de una deficiente calidad higiénico-sanitaria, por ejemplo, para el sacrificio de animales.
Así entonces, debemos considerar que los rastros clandestinos y municipales son el inicio de una cadena de irregularidades que terminan con la venta de reses engordadas con clembuterol o puercos infectados con cisticercos, y una gama diversas de enfermedades que deberían ser detectadas precisamente en estos sitios, donde se supone cuentan con los permisos oficiales para el sacrificio de animales y los elementos para la detección de cualquier anomalía en los mismos destinados al consumo humano.
El riesgo es latente siempre para los consumidores, sobre todo por la existencia de múltiples rastros clandestinos, también conocidos como rastros de traspatio que abundan sobre todo en las comunidades rurales; y todos ellos, a decir de funcionarios del ramo, significan un grave peligro para la salud de los consumidores, por la ausencia de condiciones sanitarias, de infraestructura adecuada para hacer un sacrificio como corresponde y por las practicas inadecuadas en el proceso de sacrificio.
Por otro lado, es pertinente decir que durante el desangrado, desollado, el faenado, el eviscerado y despiece de canales, es prácticamente inevitable la contaminación de los productos debido al contacto con suciedad, materia fecal y polvo y que habitualmente son condiciones pasadas por alto muchas veces en este tipo de rastros de traspatio, mismas que provocan la proliferación de bacterias, hongos y virus que ocasionan enfermedades que representan un gasto importante para los servicios de salud.
Como ejemplo de esto se tiene un estudio elaborado en el 2008 por el IMSS, donde indica que aproximadamente el 2 por ciento de la población mexicana padece cisticercosis, así como que uno de cada tres cerdos está infectado.
También estimó que en México hay 257 millones de casos de gastroenteritis causados por el consumo de alimentos, lo que equivale a prácticamente 3 episodios al año por persona. Tan sólo ese año enfermedades como triquinosis, teniasis, shigelosis, salmonelosis, intoxicación por clembuterol, intoxicación alimentaria bacteriana y cisticercosis, ocasionaron un gasto mayor a los de 26 mil millones de pesos.
No conformes con lo anterior, no podemos perder de vista las condiciones en las que se realiza el embarque de los animales hacia el rastro y la forma en que se realiza el sacrificio de los animales.
Estas son practicadas en condiciones deficientes y muy estresantes para el animal, además de pasar por alto el hacinamiento en corrales y en vehículos en movimiento, sin hacer de lado el maltrato físico de los animales al momento de la descarga y de la privación de alimento, con lo que se llega a ocasionar daño físico y metabólico, además de repercusiones en la calidad y sanidad de la carne.
Compañeras y compañeros legisladores: por lo delicado del asunto, por tratarse de algo que mucho tiene que ver con garantizar las buenas prácticas del sacrificio de los animales para consumo humano, compartimos la idea de que dicha problemática es un asunto de salud pública.
Sin embargo es pertinente señalar algunos detalles que aún persisten en mantener conductas inadecuadas muy a la usanza de trasgredir las reglamentaciones correspondientes para manejar estos productos perecederos.
Por ejemplo, en lo tocante al transporte, el inadecuado manejo y traslado de los animales son generadores de distintos grados de ansiedad y sufrimiento que, sin afectar directamente la salud física de los animales si afectan su bienestar general.
La falta de equipamiento apropiado y de mano de obra calificada, las temperaturas extremas, la duración del transporte, los movimientos, ruidos y vibraciones del camión, la mezcla y el hacinamiento de los animales, la carga y la descarga, la privación de agua y de alimento y la fatiga, son factores de riesgo que producen distintos niveles de estrés en los animales, alterando la cantidad y la calidad de la carne.
No sólo eso, el bienestar de los animales se afecta negativamente tanto a densidades de carga muy altas, como muy bajas. A altas densidades, ellos no pueden elegir la mejor posición para mantener el balance durante el movimiento del vehículo; cuando viajan muy apretados caen con mayor frecuencia debido a frenadas bruscas, cuando un animal cae a alta densidad tiene muchas dificultades para ponerse de pie; los otros animales tropiezan con él y aumentan las contusiones ocasionando la ruptura de los vasos sanguíneos y la liberación de sangre en los tejidos circundantes convirtiéndolo en un medio para la proliferación de microorganismos.
Respecto a los vehículos para el transporte de animales, es común que no se respeten las mínimas características que deben tener, encontrando puertas que no abren en su totalidad, bordes filosos que pueden dañar a los animales al pasar, pisos que no cuentan con sistemas antideslizantes promoviendo que los animales resbalen y hasta caigan, siendo luego muy difícil incorporarse más a un con el vehículo en movimiento, las larga horas de viaje en esas condiciones dan como consecuencia un aumento en la respuesta del animal al estrés, con aumento de temperatura corporal, frecuencia cardiaca y respiratoria , aumento de los niveles de cortisol, glucosa y ácidos grasos en el flujo sanguíneo ocasionando una falta de glicógeno necesario para lograr el descenso del pH tan necesario para la transformación del musculo en carne.
El presacrificio también representa una parte importante dentro del ciclo para su trato para el consumo humano.
Aquí podemos observar que una vez que los animales han descendido de los vehículos, es necesario mantenerlos en corrales para la inspección veterinaria, ya que si existen daños visibles en los mismos o enfermedades infecciosas, estas pueden ser detectadas durante esas horas previas al sacrificio.
Sin embargo, en la mayoría de los rastros municipales y rastros clandestinos, no se tiene este espacio provocando que las lesiones y enfermedades pasen desapercibidas.
En los mataderos donde se encuentran estos espacios, la mayoría de ellos no cuenta con piso antideslizante, carecen de protección contra el sol o las inclemencias del tiempo y no permite que los animales fluyan con facilidad, registrándose ángulos rectos, desniveles que hacen que los animales no quieran avanzar porque tienen miedo y los operarios apelan a métodos cruentos como electricidad, palos o todo tipo de formas para lograr que el animal se mueva.
Contrastantemente, el sacrificio de los animales que hasta el momento es el más adecuado por sus condiciones higiénicas y éticas hacia el sufrimiento del animal, son las realizadas en las plantas Tipo Inspección Federal.
Este procedimiento es manejado a través de una inspección realizada previamente por el médico veterinario a todos los animales que son conducidos a la sala de matanza, debiendo pasar primero por un baño de aspersión y un área de secado.
Posteriormente se le insensibiliza con diferentes métodos como electro-insensibilización o choque eléctrico (principalmente al ganado porcino), o por medio de una pistola de émbolo oculto o de perno cautivo (utilizadas en bovinos, ovinos, caprinos y equinos) y mediante los baños electrificados a la cabeza (usadas generalmente en aves).
Una vez insensibilizado el animal, es desangrado y colgado por medio de ganchos sobre un riel, para así poder proseguir con el faenado. Posteriormente se le retiran las patas, cabeza, piel y vísceras, mientras que la cabeza, canal y vísceras se lavan a presión para realizar una segunda verificación sanitaria por los médicos veterinarios certificados.
Terminado el faenado, las canales son conducidos a las cámaras frigoríficas por medio de rieles que evitan que toquen el piso, mientras que en el caso de que sea ganado de engorda, sus canales son enmantadas.
Los transportes utilizados en estas plantas son camiones con refrigeración. El personal es capacitado en cada área donde labora y cuenta con una edad promedio de 28 a 45 años, su ropa de trabajo es overol, botas de hule, casco y mandil de plástico.
Una vez terminado el proceso de matanza las instalaciones son lavadas diariamente, incluso dos o más veces, dependiendo de la cantidad y especies de animales sacrificados. Este proceso puede realizarse únicamente con agua a presión o bien incluyendo el uso de detergentes, productos alcalinos (para la remoción de grasa y proteína) desinfectantes, o una mezcla de los anteriores.
Sin embargo la mayoría de los animales son sacrificados en rastros municipales y clandestinos donde la forma en la que operan son las siguientes: la mayoría de los rastros no cuenta con rampa de desembarque, sólo tienen de 1 a 3 corrales en malas condiciones, debido a que se encuentran inundados, con piedras y basuras y en los rastros clandestinos la mayoría no cuenta con corrales de descanso. En estos rastros no son insensibilizados, se les aturde con puntilla y se les desangra, algunas veces solo se les amarra y posteriormente son desangrados
Una vez desangrados, son eviscerados en el suelo sin ninguna higiene (en ocasiones los animales todavía se encuentran conscientes al ser despielados) y separados en canal, usando hachas, cuchillos o en pocas ocasiones sierras pero sin ninguna limpieza.
Las canales son lavadas a cubetadas de agua y las vísceras son sumergidas en piletas de diferentes tamaños con agua estancada. En la mayoría de los rastros no se presenta a ningún médico veterinario, los trabajadores no cuentan con la indumentaria adecuada para laborar, además de observarse a personal muy joven trabajando en la matanza de animales.
Los rastros clandestinos y municipales no cuentan con ningún mantenimiento, los desechos son arrojados a los ríos, lagos, lagunas, barracas o acumulados dentro del terreno. La carne es colgada en palos y llevada al mercado para su venta en camionetas sucias y destapadas sin sistema de enfriamiento.
Como ya fue expresado las condiciones en que se realiza el proceso de sacrifico, desde el embarque hasta el sacrificio en los rastros clandestinos y municipales producen grandes cantidades de estrés ocasionando una situación anormal de los músculos, los que expuestos al aire tienen un color rojo-púrpura oscuro en lugar del habitual color rojo brillante.
Este tipo de carnes y los productos preparados a partir de ellas tienen un pH superior a 6 puntos. En este sentido, el pH juega un papel muy importante en el crecimiento de los microorganismos ya que mientras más alto sea el pH la carne tiende a descomponerse más rápido y a favorecer un de-sarrollo microbiano debido a la baja de acidez.
Otro factor que afecta la calidad y sanidad de la carne proveniente de estos rastros son las lesiones que presenta la carne como resultado de los diversos golpes que recibieron en vida los animales, la carne con magulladuras o lesiones no es apropiada para consumo por varias razones, entre ellas el consumidor la rechaza, no se puede emplear para la manufactura de otros productos y se descompone y echa a perder rápidamente ya que la sangre que se queda acumulada por el rompimiento de los vasos capilares es un medio ideal para el crecimiento bacteriano.
Compañeras y compañeros legisladores: con lo anterior reafirmamos la idea por alcanzar las mejores prácticas para el sacrificio de animales destinados al consumo humano, debido a que, sin duda, este tema se han vuelto una parte fundamental dentro de la salud pública.
Las condiciones en las que los rastros clandestinos y municipales realizan el proceso de sacrificio no garantizan las condiciones higiénicas y de bienestar animal necesario para lograr que la carne sea de buena calidad y libre de patógenos que ocasionen daño a la salud no sólo de sus consumidores, sino que estos mismos puedan convertirse en un foco de infección para muchos otros.
En el estudio antes mencionado se pudo comprobar que el peso promedio de los canales de bovino, porcinos, ovinos, caprinos y aves, anualmente producidos en rastros municipales y clandestinos, son 112 mil toneladas de carne bovina, poco más de 2 y media toneladas de carne de ovinos y caprinos y casi 70 mil toneladas de carne de porcino, además de 3 y media toneladas de aves.
De esta manera, teniendo en cuenta el consumo per cápitaanual de carne de bovino, ovino, caprino, porcino y aves, sería de esperar que aproximadamente un total de 7 millones de personas consuman carne de res producida en rastros clandestinos y municipales, mientras que el número de habitantes que consumirán carne de ovinos y caprinos, porcinos y aves, obtenidas en este tipo de establecimientos, sería superior a los setecientos mil; 3 millones y medio y más de cien mil personas, respectivamente.
Estos datos se obtuvieron suponiendo que la totalidad de la carne producida en estos rastros se destina al consumo nacional y por sus consideraciones, la situación se vuelve alarmante.
Finalmente, compañeras y compañeros legisladores, ante tal situación, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que homologar a los rastros municipales con las características específicas de los rastros tipo inspección federal, no sólo sería un trabajo que busque mitigar la instalación de de centros clandestinos de matanza animal para el consumo humano, sino también es contribuir a fortalecer una política de salud acorde con las necesidades de estas áreas de trabajo y el entorno social que los rodea.
Por lo antes expuesto, sometemos a su consideración la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que Reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal
Artículo Primero. Se modifica el artículo 1 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 1.La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos tipo inspección federal y rastros municipales dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo con el ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo Segundo.Se modifican los párrafos primero y segundo, del artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos tipo inspección federal y rastros municipales dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano.
La regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos tipo inspección federal y rastros municipales se deberán llevar a cabo respecto a la atención de riesgos sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Salud.
Artículo Tercero. Se modifica el artículo 3, de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 3.La Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal y rastros municipales dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.
Artículo Cuarto. Se modifican las fracciones XXVII, XXXII, XLII, XLIII, LVI, LVIII, LIX y LXIV del artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 6.Son atribuciones de la Secretaría:
I. a XXVI. ...
XXVII.Promover la armonización y equivalencia internacional de las disposiciones de sanidad y bienestar animal;
XXVIII. a XXXI. ...
XXXII.Concertar acciones en materia de sanidad animal, bienestar animal o de buenas prácticas pecuarias con los órganos de coadyuvancia y particulares interesados;
XXXIII. a XLI. ...
XLII.Promover y orientar la investigación en materia de sanidad animal, bienestar animal o de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal;
XLIII.Elaborar y aplicar permanentemente programas de capacitación y actualización técnica en materia de Sanidad animal, bienestar animal o de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal;
XLIV. a LV. ...
LVI.Regular y certificar la aplicación de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria; rastros municipales y establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal;
LVII. ...
LVIII.Expedir disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias y bienestar animal en unidades de producción primaria y establecimientos TIF y rastros municipales dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal;
LIX.Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos TIF y rastros municipales , así como de las actividades de sanidad animal relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento de bienes de origen animal; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;
LX. a LXIII. ...
LXIV.Certificar establecimientos tipo inspección federal y rastros municipales; de acuerdo con su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud;
Artículo Quinto. Se modifica el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 17.La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias que habrán de aplicarse en la producción primaria y procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF y rastros municipales, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.
Artículo Sexto. Se modifica la fracción I del artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue.
Artículo 18. ...
I.Establecer criterios aplicables a las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y de procesamiento en la producción de bienes de origen animal en establecimientos TIF y rastros municipales; así como aquellas que conforme al principio de reciprocidad sean necesarias para reconocer las equivalentes que apliquen otros países para el caso de bienes de origen animal para consumo humano que se destinan al comercio exterior;
Artículo Séptimo. Se modifica el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará con técnicas que produzcan el menor estrés, daño y sufrimiento posible y con métodos de aturdimiento dependiendo de la especie.
Artículo Octavo.Se adiciona una fracción XVI al artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 105....
I. a XV. ...
XVI. Rastros municipales
Artículo Noveno. Se derogan los párrafos segundo y tercero actuales y se adiciona un nuevo segundo, los demás recorriéndose en su orden, al artículo 107 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
La Secretaría verificará que los rastros municipales cuenten con todas las medidas sanitarias correspondientes y de que sus instalaciones y procesos de matanza procuren el bienestar animal, en coordinación con la Secretaria de Salud podrá clausurar los establecimientos que no cumplan con las medidas sanitarias y de bienestar animal especificados en las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales y otras especificaciones en materia de sanidad y bienestar animal.
Los establecimientos tipo inspección federal y rastros municipales deben contar con médicos veterinarios oficiales o responsables autorizados que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice la eficiencia de la misma. Los establecimientos autorizados para exportar deberán contar con médicos veterinarios oficiales si la Secretaría lo determina o el país importador lo requiere.
Artículo Décimo. Se modifica el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 108. ...
Los establecimientos TIF de sacrificio de animales, rastros municipales y de procesamiento de bienes de origen animal, deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias.
Artículo Decimo Primero. Se adicionan una fracción VIII y IX al artículo 127 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 127. ...
Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Rastros municipales.
IX. Establecimientos TIF.
Artículo Decimo Segundo.Se modifica el primer párrafo del artículo 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 165.Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad y bienestar animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.
Artículo Decimo Tercero. Se modifica el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 175. ...
...
A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento tipo inspección federal y rastro municipal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.
TransitoriosPrimero.Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2011. Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Su iniciativa se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería para dictamen.
Aprovechamos este espacio para saludar la presencia de ciudadanos integrantes de la Federación de Organizaciones Obreras y Juveniles del estado de México, invitados del diputado don David Ricardo Sánchez Guevara. Muchas gracias por acompañarnos esta mañana, estimados amigos.
LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra don Pedro Jiménez León, diputado por Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27 de la Ley General de Educación y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado Pedro Jiménez León:Con su permiso, diputado presidente; compañeras y compañeros legisladores, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación y el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, cuya intención fundamental es brindar apoyos a la infraestructura educativa de los niveles de instrucción pública preescolar, primaria y secundaria.Conviene recordar que en el artículo 3 constitucional, así como en el 2 de la Ley General de Educación, se reconoce el derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de las mismas oportunidades de acceso a la educación. Sin embargo, en los hechos el sistema educativo no está cumpliendo con la misión que le confiere el marco normativo, entre otras razones porque millones de mexicanos están accediendo en condiciones desventajosas al sistema escolarizado.
El entorno socioeconómico del estudiante, el capital cultural de su familia, la calidad y experiencia del profesorado, la cobertura curricular, los materiales didácticos empleados y las condiciones del aula y de la escuela son factores que tienen un peso específico en el logro educativo.
En lo que se refiere a las condiciones del aula y de la escuela, hoy sabemos, por el primer censo nacional del catálogo de inmuebles escolares, levantado por Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2007-2008, que al menos la mitad de los centros donde se imparte la educación pública tiene una antigüedad superior a los 20 años.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reconoce que prácticamente la mitad de los planteles de secundaria no se encontraba en nivel óptimo, mientras que en primaria 14 por ciento de las escuelas presentaban distintos problemas en sus edificaciones.
Datos como los anteriores resultan preocupantes, considerando el peso que la educación pública tiene a nivel nacional en el contexto de la educación básica.
En promedio, cerca de 90 por ciento de los estudiantes que participan en los niveles de preescolar, primaria y secundaria lo hacen en instituciones públicas. Ante el peso específico de la educación pública, la propuesta anunciada hace unos días por el titular del Ejecutivo federal para que las personas físicas puedan deducir el pago de colegiaturas en los niveles de primaria a bachillerato generan muchas preguntas, pues consideramos que en los hechos constituye un aliciente para un grupo muy reducido, estimándose en alrededor de 17 por ciento el porcentaje de los estudiantes que cursan la educación básica en escuelas primarias y el 18 por ciento en el nivel de bachillerato.
Por eso, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, José Narro Robles, señaló, a propósito de ello, que con la mitad de los 13 mil millones de pesos que el Estado dejará de recaudar por la exención de colegiaturas podría haberse ampliado la cobertura de las instituciones públicas de educación superior.
En virtud de lo anterior, el Grupo Parlamentario de Convergencia considera que así como se incentiva la educación privada, debe existir voluntad del gobierno federal para apoyar a la educación pública.
En consecuencia, lo que se pretende mediante la presente iniciativa de ley es liberar del pago de energía eléctrica a los planteles públicos de nivel básico, con el fin de que puedan destinar dichos recursos a la mejora de su infraestructura y equipamiento, y generar de esta manera contextos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje.
De esta forma se colaboraría en evitar que los costos de mantenimiento de estos planteles se transfirieran, como se hace hoy en gran medida, a los padres de familia mediante la solicitud de cuotas por los más variados conceptos, lesionando la de por sí deteriorada economía de los hogares.
Reiteramos que la presente iniciativa se inscribe en el ánimo de abonar para que las condiciones actuales en que opera el nivel de educación básica pública sean mejoradas.
Diputado presidente, le solicito que el texto íntegro de esta iniciativa sea insertado en el Diario de los Debates. Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma los artículos 27 de la Ley General de Educación y 39 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia
Problemática
En términos de calidad y de equidad, el sistema educativo mexicano presenta serias desigualdades. La igualdad educativa es un concepto que incluye tanto las condiciones de acceso a los distintos niveles del sistema escolarizado como el grado de aprovechamiento que logran quienes participan de él. Sin embargo, estas variables no pueden disociarse de las condiciones materiales en que el ingreso y la participación se dan.
Los exámenes para la calidad y el logro educativo (Excale), aplicados por primera vez en 2005 entre alumnos de 6o. de primaria y 3o. de secundaria en las áreas de español, matemáticas y expresión escrita, fueron diseñados para hacer una evaluación de la educación básica obligatoria, y han permitido explicar las razones por las cuales en nuestro sistema educativo prevalecen las diferencias en el aprendizaje entre distintos grupos de estudiantes.
Estas diferencias son notorias cuando se comparan, por ejemplo, resultados entre escuelas públicas y privadas; entre entidades federativas y entre municipios urbanos y rurales. El desempeño de los estudiantes de escuelas privadas y en contextos urbanos tiende a ser mejor que en las públicas y en el medio rural. Esta información ha permitido concluir que los factores de contexto son determinantes para el logro educativo.
En estos factores de contexto hay que considerar, entre otros, el entorno socioeconómico, el capital cultural familiar, la calidad del profesor y su experiencia, la cobertura curricular y las condiciones del aula y de la escuela.
Este último aspecto ha sido poco atendido por las autoridades educativas: hasta el ciclo escolar 2007-2008, la Secretaría de Educación Pública (SEP) carecía de un diagnóstico nacional sobre las condiciones de los inmuebles escolares oficiales.
Incluso hoy, con la existencia de ese primer Censo Nacional del Catálogo de Inmuebles Escolares, instrumento que debería ser rector para la planeación de obras de infraestructura escolar, y que tenía como uno de sus objetivos identificar los planteles con más urgentes necesidades de atención a nivel nacional, no se ha hecho pública la información que nos permita evaluar hasta qué punto está siendo utilizado con fines de planeación y seguimiento presupuestales.
El censo recabó información en 85 por ciento de los 160 mil 666 centros de trabajo con los que cuenta el sistema educativo nacional en el nivel básico; en 63 por ciento de los 7 mil 104 de educación media superior y en 38 por ciento de los 1 mil 559 de educación superior. De acuerdo con los datos obtenidos, de estos inmuebles la mitad tiene una antigüedad mayor a 20 años.
En aquellos que prestan educación básica, 33 mil 447 carecían de manera parcial o total del servicio de agua y 48 mil 229 necesitaban de la construcción o reparación de servicios sanitarios, así como de sistemas de distribución y almacenaje de agua.
El 86 por ciento de los inmuebles escolares tenía mobiliario en estado físico malo o regular; el 70 por ciento no contaba con anexos académicos y el 67.9 por ciento carecía de anexos deportivos.
Como se aprecia, en México existe rezago en instalaciones y equipamiento básico. Desafortunadamente no contamos con un sistema consolidado de datos que nos permita conocer con total precisión, por entidad federativa y municipio, el estado de los centros escolares oficiales.
Sin embargo, con la información que arroja el ya citado censo (el que, por cierto reconoce no contar con datos para los estados de Michoacán, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora y Yucatán); por la compilada en el documento infraestructura física y equipamiento en las primarias y secundarias de México, realizado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en 2007, y por notas de prensa nos aproximamos a saber el estado que guardan los inmuebles de educación oficiales.
Bajo el encabezado Deja Fox rezago millonario en infraestructura escolar, el diario El Universal denunciaba, en septiembre de 2006, que los estados de México, Oaxaca, Michoacán, Chiapas, Veracruz y San Luis Potosí reportan el mayor rezago de inversión en infraestructura escolar con montos que van casi de los 9 mil millones a los 3 mil millones de pesos; en tanto que el Distrito Federal requiere una inversión de 490 millones de pesos para crear, remodelar y mantener las más de 230 mil escuelas de educación para brindar servicios de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, licenciatura y posgrado.
Ante un problema tan evidente, el propio Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 debió reconocer los atrasos y desigualdades entre los distintos niveles: sólo poco más de la mitad de los planteles de secundaria se encuentra en nivel óptimo; en primaria, 14 por ciento de las escuelas presentan cuarteaduras en sus edificaciones. Las telesecundarias se encuentran en condiciones poco operativas: menos de cuatro de cada diez cuentan con salón de cómputo y biblioteca, y la proporción de escuelas que tienen laboratorios de física, química y biología es todavía menor.
Como respuesta al diagnóstico realizado, bajo la administración calderonista, se creó el Instituto de Infraestructura Física Educativa, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, que entre sus atribuciones tiene el emitir lineamientos para la construcción de escuelas a nivel federal y estatal, los cuales deben ser cumplidos tanto por las instituciones públicas como privadas. Éste vino a sustituir al Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE).
En 2009, un año después de la creación del Instituto de Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que habría una inversión histórica en el sector, con la puesta en operación del Programa de Infraestructura Educativa. El anuncio fue seguido por un alud de críticas de parte de especialistas en el sistema educativo nacional, por la falta de reglas claras de operación y de precisión en el monto real de lo que se destinaría al programa. Los entrevistados también denunciaron que desde 1992, cuando arrancó el proceso de descentralización educativa en el país, se dejó de prestar atención a la infraestructura escolar, lo que aceleró su deterioro (demagógico, anuncio de inversión en infraestructura escolar: especialistas, en La Jornada, 4 de enero de 2009)
Como se precisará más adelante, el grueso de los recursos que México gasta en educación se aplican al gasto corriente, descuidando aspectos que son importantes para el proceso de enseñanza-aprendizaje como la infraestructura, el equipamiento escolar y el material didáctico.
Por lo antes mencionado, lo que se pretende mediante la presente Iniciativa de ley es liberar del pago de energía eléctrica a las escuelas de nivel básico, con el fin de que puedan destinar dichos recursos a la mejora de su infraestructura y equipamiento.
La presente Iniciativa recobra mayor interés para las y los mexicanos, a la luz de la determinación tomada por el gobierno federal que recientemente anunció la deducibilidad de las colegiaturas, medida que le significará al erario público la pérdida de recursos fiscales del orden de los 13 mil millones de pesos. En virtud de lo anterior, Convergencia considera que así como se incentiva la educación privada, debe existir voluntad del gobierno federal para apoyar a la educación pública.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Los artículos 3o. constitucional y 2o. y 3o. de la Ley General de Educación reconocen el derecho de todos los habitantes de nuestro país a gozar de las mismas oportunidades de acceso a la educación. A fin de cumplir con dicho ordenamiento, el Estado se obliga a prestar servicios para que la población pueda cursar y concluir la educación preescolar, primaria y secundaria.
La filosofía subyacente tras dichos preceptos es el reconocimiento tácito de que la educación es el medio para impulsar el desarrollo integral del individuo, propiciar la movilidad social, fortalecer el sistema democrático a través de la construcción de ciudadanos críticos e informados y fomentar los principios de igualdad, libertad y solidaridad entre los miembros de la sociedad.
Sin embargo, en los hechos el sistema educativo no está cumpliendo con la misión que le confieren la Constitución y las leyes reglamentarias. Entre los factores que permiten explicar las fallas del modelo están: la desigualdad que priva en el sistema social y que se traduce para millones de mexicanos en condiciones desventajosas de acceso al sistema escolarizado, la falta de motivación para seguir en él ante la falta de perspectivas de obtener un empleo bien remunerado y la inadecuada distribución de los recursos públicos.
Alrededor del 80 por ciento del presupuesto se canaliza al pago de salarios y prestaciones a los maestros, dejando un pequeño margen para el gasto de capital, de acuerdo con la organización México Evalúa. Centro de Análisis de Políticas Públicas.
Uno de los principales problemas con el financiamiento actual es que se dispone de pocos recursos para atender aspectos no salariales [ ...] el 82.6 por ciento del gasto federal en el 2010 fue destinado a pagar servicios personales, el 2.6 por ciento fue asignado a gastos de operación, y tan solo 0.4 por ciento se correspondió a inversión educativa.
Un indicador relevante para entender el problema de la calidad educativa es el desempeño de estudiantes de educación básica. Éste continúa siendo muy bajo en las áreas de comprensión de lectura, expresión escrita y matemáticas.
Mediciones internacionales, como la prueba PISA 2009, a través de la cual la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) evalúa los conocimientos y habilidades adquiridos por los alumnos que están cercanos a concluir la educación básica, muestran las debilidades del sistema: de 65 países considerados, México ocupó el lugar 48 en lectura.5 La cifra se vuelve más dramática si atendemos al porcentaje de estudiantes por nivel de desempeño, pues 39 por ciento se ubicó en los niveles inferiores, 54 por ciento en los intermedios y sólo 6 por ciento en los superiores.
¿Por qué nuestra nación está en los últimos lugares en las pruebas de aprovechamiento escolar de los países que integran la OCDE, a pesar de existir estímulos a la docencia y de que se han destinado recursos para programas de mejora escolar?
La respuesta la podemos buscar en la política educativa seguida por el Estado mexicano que, cuando menos desde hace dos décadas, se inscribe dentro de la lógica de organismos internacionales, como el Banco Mundial y la propia OCDE de descentralizar la educación básica.
Históricamente, en nuestro país este proceso inició en mayo de 1992, con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica que, en términos jurídicos, tuvo su correlato en la Ley General de Educación promulgada al año siguiente.
Si bien con la descentralización se depositó en los estados la prestación de los servicios de educación, la federación mantuvo el control sobre la definición de los planes y programas de estudio; los contenidos de los libros de texto; la regulación del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, así como la evaluación del logro educativo y, lo más importante, el control de los recursos. Fue, en suma, una descentralización administrativa, no presupuestaria.
La Ley de Coordinación Fiscal es el instrumento jurídico en el que están plasmados los criterios, fórmulas y reglas de operación del llamado ramo 33, que comprende las aportaciones federales para entidades federativas y municipios.
La inclusión de este apartado, el quinto, en el citado ordenamiento, data de 1997 y con él se buscaba institucionalizar los criterios a partir de los cuales se entregarían recursos federales a estados y municipios.
De los fondos contemplados en la ley, tres se dirigen al sector educativo: el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), directamente vinculado al proceso de descentralización educativo y que se destina fundamentalmente al pago de salarios; el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que nació como resultado de la descentralización en estos ámbitos y el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), orientado a la atención de la infraestructura educativa en todos sus niveles y a brindar apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema.
El monto del FAEB se incrementa en función de la creación de nuevas plazas y planteles y del otorgamiento de estímulos docentes, pero en tanto es gasto corriente no contribuye a mejorar la calidad de la educación. En el caso del FAETA presenta una problemática similar a la señalada para el FAEB.
En cuanto a las limitaciones del Fondo de Aportaciones Múltiples, que debe atender aspectos como las necesidades de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de escuelas, la falta de reglas claras para su operación, así como de planificación y de coordinación entre órdenes de gobierno, genera que dichas necesidades no se atiendan a tiempo, nunca se realicen o se incurra a duplicidad de esfuerzos.
Como se puede apreciar, la política descentralizadora no ha cumplido sus objetivos de fortalecer al sistema educativo nacional, además de descuidar aspectos tan relevantes como la infraestructura, el equipamiento y el mantenimiento de escuelas.
Ahora bien, si analizamos las estadísticas que la Secretaría de Educación Pública (SEP) divulgó para el ciclo 2008-2009 sobre el número de alumnos, profesores y escuelas, quedan de manifiesto importantes vacíos en cuanto a prestación de servicios básicos se refiere. Por ejemplo, en diez entidades no había Centros de Desarrollo Infantil (CENDI): Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí; mientras que en ocho no se ofrecían servicios de educación indígena a nivel preescolar y primaria: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Nuevo León, Tamaulipas y Zacatecas.
Datos como los anteriores resultan preocupantes, sobre todo si se toma en cuenta el peso que la educación pública tiene a nivel nacional en el contexto de la educación básica.
En promedio, cerca del 90 por ciento de los estudiantes que participan de los niveles de preescolar, primaria y secundaria lo hace en instituciones públicas, que en su mayoría dependen administrativamente de los gobiernos de los estados.
Ante el peso específico que tiene la educación pública en el contexto del sistema educativo nacional, no se explican medidas como la anunciada hace unos días por el titular del Ejecutivo Federal de reformar el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para que las personas físicas puedan deducir el pago de colegiaturas en los niveles de primaria a bachillerato, medida que en los hechos constituye un aliciente para un grupo muy reducido: alrededor de 17 por ciento de los estudiantes que cursan la educación básica y 18 por ciento de los inscritos en bachillerato acuden a instituciones privadas, el resto lo hace a escuelas oficiales.
El rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), José Narro Robles, fue una de las voces críticas a la medida, pues estableció que con la mitad de los 13 mil millones de pesos que el Estado dejará de recaudar por la exención de colegiaturas, podría haberse ampliado la cobertura de las instituciones públicas de educación superior.
Para Convergencia, el establecimiento y operación de un sistema educativo, orientado a formar seres humanos que logren el despliegue integral de sus capacidades, es una prioridad. Por lo que la presente Iniciativa se inscribe en el ánimo de abonar para que las condiciones actuales en que opera el nivel de educación básica sean mejoradas. Las razones que la sustentan se resumen en los párrafos siguientes:
Primero. En una muestra de su falta total de sensibilidad social, el gobierno mexicano ha impulsado una política de alza constante a tarifas eléctricas y a los precios de la gasolina, el diesel y el gas doméstico. Esta decisión, en momentos de crisis estructural, afecta sobre todo a la población con ingresos más bajos. Tan solo en el primer trimestre de 2010, las tarifas eléctricas registraron un incremento de 6.7 por ciento, cifra 35 por ciento mayor al aumento acumulado de la inflación para el mismo periodo.
A la mayoría de los planteles educativos oficiales se les aplican las tarifas eléctricas de uso general que están sujetas a las variaciones en los precios de los combustibles y a la inflación.
A principios de 2009, la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora presentó el Programa de Eficiencia Energética en Escuelas en el que reconocía que el pago de tarifas eléctricas comerciales sin subsidios se traducía en un alto costo financiero y social para la dependencia.
En San Luis Potosí, en entrevista con un medio de comunicación local, el director de planeación y evaluación de la Secretaría de Educación del estado, Eugenio Flores Villasuso, dio a conocer que la dependencia eroga entre 35 y 38 millones de pesos por concepto de la energía eléctrica que se consume en las 3 mil 800 escuelas y edificios destinados a la educación, lo que impide a la entidad invertir en la compra de equipo para ofrecer servicios de internet y multimedia en los centros escolares. Cuando el equipamiento se logra es gracias al esfuerzo de los padres de familia (Periódico Pulso,30 de enero de 2011).
Segundo. Para financiar necesidades de infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los centros escolares, las autoridades solicitan el apoyo y la cooperación de los padres de familia. En los hechos, pues, hay un traslado de recursos económicos de los hogares a las escuelas públicas, las cuales reciben de aquéllos desde dinero en efectivo vía el pago de cuotas escolares, por ejemplo hasta materiales y trabajo voluntario para la mejora de los inmuebles, situación que afecta sobre todo la economía de las familias de menores ingresos: El gasto educativo en el sistema público representa entre un 3 por ciento y casi 8 por ciento del gasto familiar, de acuerdo con datos de la organización México Evalúa.
En los sistemas de educación pública de países industrial izados, los costos dentro de la escuela son satisfactoriamente cubiertos por los gobiernos y los costos fuera de la escuela son pequeños en relación al gasto total de los hogares.
Sin embargo, en países donde la capacidad del Estado para financiar la educación pública es limitada, la evidencia internacional indica que las familias financian en mayor proporción la educación pública básica en comparación con los países desarrollados.
Tercero.El documento Infraestructura física y equipamiento en las primarias y secundarias de México, realizado por el INEE, establece la relación directa que existe entre la infraestructura y el equipamiento de los inmuebles educativos con el rendimiento escolar, por lo que recomienda atender las situaciones de mayor carencia en las escuelas como una condición para mejorar los resultados educativos
Si en la ley existieran los mecanismos para que las secretarías de finanzas de cada entidad, a través de las secretarías de educación pública estatales y las autoridades competentes en el ámbito municipal, canalizaran a la mejora de infraestructura y al equipamiento escolar la totalidad del monto que ahora destinan al pago de servicios eléctricos, se estaría dando un paso importante para abatir el rezago existente.
Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de ley.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Texto normativo propuesto
Decreto por el que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Educación para quedar como sigue:
Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Los inmuebles públicos en los que se presten servicios de educación básica estarán exentos del pago de energía eléctrica. Los ahorros que se logren por esta vía serán etiquetados a su equipamiento y al mejoramiento de su infraestructura. Para fines de transparencia y de evaluación, las estimaciones sobre lo ahorrado se reportarán como transferencias federales a los municipios y éstos deberán consolidar, en un sistema de información nacional, el destino y aplicación de dichos recursos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Decreto por el que reforma el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de ésta se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público calcular anualmente el monto que representa el pago de energía eléctrica en los inmuebles públicos que prestan servicios de educación básica. Dicho monto será dado a conocer a la honorable Cámara de Diputados y considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación como un monto adicional para el Fondo de Aportaciones Múltiples. Estos recursos serán etiquetados para gastos de capital a favor de los inmuebles escolares a los que alude el presente párrafo.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Secretaría de Educación Pública, primer Censo Nacional de Catálogo de Inmuebles Escolares (cifras preliminares) 2007.
2 Apartado Transformación educativa, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
3 El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) define la infraestructura escolar como el conjunto de instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de una escuela, así como el desarrollo de las actividades cotidianas en el edificio escolar; mientras que por equipamiento escolar entiende la serie de medios o recursos y servicios que requiere la escuela para planear y llevar a cabo determinadas actividades académicas y administrativas (INEE, Infraestructura física y equipamiento en las primarias y secundarias de México, 2007).
4 Mariana Campos, Branda Jarillo y Lucrecia Santibañez, Gasto en Educación: La eficiencia del financiamiento educativo en México. Serie: ¿Gastamos para mejorar? México Evalúa. Centro de Análisis de Políticas Públicas, 2010, página 6.
5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Información sobre México en PISA 2009.
6 Este acuerdo se tradujo en los meses siguientes en la transferencia a las entidades federativas de alrededor de 700 mil trabajadores de la educación (513 mil plazas docentes y 116 mil puestos administrativos), casi 100 mil bienes inmuebles y aproximadamente 22 millones de bienes muebles, 3.9 millones de horas-clase y 13.5 millones de alumnos, así como recursos superiores a 5 mil millones de dólares (Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, Aspectos generales de la descentralización educativa. Estudios de Caso,2002).
7 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), Estructura y dimensión del sistema educativo nacional. 2010.
8 Ídem, página 47.
9 Mariana Campos, Branda Jarillo y Lucrecia Santibañez. Op. Cit., página 16.
10 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Infraestructura física y equipamiento en las primarias y secundarias de México, 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 10 de marzo de 2011. Diputados: Pedro Jiménez León, Laura Arizméndi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como usted lo solicita, se insertará completo en el Diario de los Debates el texto de su iniciativa. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
En lo que la diputada Torre nos hace favor de pasar a la tribuna, me da mucho gusto saludar, en primer lugar, a 45 alumnos de la Universidad Internacional de Cuernavaca, Morelos, invitados de la diputada Rosalina Mazari Espín.
También saludamos a 140 jóvenes de Michoacán. Ellos son invitados de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda. Y, saludamos a un distinguido grupo de alcaldes de Yucatán, encabezados por el señor William Sosa. Ellos son invitados míos y de los demás diputados de Yucatán. Muchas gracias por acompañarnos esta mañana en la Cámara de Diputados.
El diputado José Alberto González Morales(desde la curul): Presidente, por favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado Alberto.
El diputado José Alberto González Morales(desde la curul): Señor presidente, solamente para consultar con el compañero Pedro si me permite adherirme a la iniciativa que él ha presentado, con el comentario correspondiente de que esta iniciativa, como a ustedes les consta, ya ha sido presentada con anticipación por mi partido, el Revolucionario Institucional; y ya se ha incorporado a la Comisión de Energía, señor presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pedro, ¿acepta usted la incorporación?
El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Sí, cómo no.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está de acuerdo. Queda adherido a la iniciativa. Muchas gracias.
LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
La diputada María del Pilar Torre Canales:Gracias, diputado presidente. Con su permiso.Honorable asamblea, hoy en día México no cuenta con una ley federal que regule de manera íntegra la cohabitación entre el ser humano y los animales, siendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley Federal de Sanidad Animal las únicas que abordan el tema. Sin embargo, lo hacen de manera parcial en materia de la protección animal doméstica.
Las mencionadas leyes no contemplan de manera puntual el tipo de sanciones que se aplicarán a las personas que incurran en un maltrato a los animales de compañía o a las personas que no les garanticen las prerrogativas necesarias para una vida digna.
La falta de un marco jurídico que proteja y garantice el bienestar de los animales que viven en entorno humano, de acuerdo a los principios naturales de respeto, protección y cuidado con los seres vivos ha provocado una creciente violencia hacia los mismos.
Cada año, aproximadamente un millón de animales que cohabitan con el ser humano sufren de maltrato dentro de nuestro país. De todos los casos reportados el 57 por ciento son daños causados intencionalmente a los animales mientras que un 43 por ciento son casos extremos de negligencia.
Las víctimas más comunes son los perros, conformando 64.5 por ciento de los actos de violencia animal, mientras que los gatos maltratados suman 18 por ciento, y el 25 restante son otros animales. De los cuales, muy pocos son atendidos por los centros de conservación de la vida silvestre, según las organizaciones protectoras de animales.
La falta de una cultura de respeto a la vida de los animales y de un marco jurídico que los proteja son factores determinantes en la realidad que nos muestran las cifras que ya he mencionado.
Quiero destacar que a la fecha son 23 entidades federativas las que contemplan una normatividad en materia de erradicación al maltrato y crueldad por los animales, por lo que urge promover que en todo el país se legisle a favor del cuidado de los animales que conviven con las personas.
Ya que las leyes muestran en este contexto, en el ámbito federal, un atraso en la materia, que en consecuencia expone a los animales que cohabitan con los seres humanos a un riesgo de maltrato inminente.
La Ley Federal de Sanidad Animal requiere de reformas que actualicen el marco normativo orientado a la protección de animales domésticos, regulándose de esta forma las obligaciones y responsabilidades que se deben tener con estos.
Por ello, convencida de que solamente reformando la legislación federal actual en materia de protección animal podrá atenderse el problema, salvaguardado la calidad de vida de los animales que cohabitan con el hombre en todo el territorio nacional, pongo a consideración de esta soberanía la presente reforma:
Estoy segura de que con esta iniciativa se fomentarán acciones de protección para los animales domésticos, concientizando a la población de que los derechos naturales de los seres vivos no son privativos del ser humano.
Es por lo anterior que someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el propósito de crear una cultura de cohabitación entre el ser humano y los animales domésticos, proporcionándoles una vida libre de abuso y sufrimiento.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, estoy consciente de las grandes problemáticas que tiene hoy nuestro país; sin embargo, creo que el problema de maltrato a los animales también es uno de ellos, por eso es que presento esta iniciativa el día de hoy.
Y como alguien dijo, quiero terminar diciendo que el grado de civilización de un país también se mide en cómo los ciudadanos tratan a sus animales. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 4o., 21 y 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
María del Pilar Torre Canales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4, 21 y el 175 de la Ley Federal de Sanidad Animal, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEn materia de protección animal, México cuenta con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección y la Ley Federal de Sanidad Animal, mismas que resultan obsoletas debido a que no contemplan diferentes situaciones que se viven en el país al tratarse de la cohabitación entre humanos y animales, así como el maltrato que en ocasiones padecen.
Las mencionadas leyes, tienen por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, olvidando puntualizar y sancionar a las personas que maltraten animales domésticos, o no les den las prerrogativas necesarias para una vida digna. Debido a todo esto, la legislación vigente nunca ha sido útil, aplicable y eficaz en lo que se refiere a la protección de animales domésticos y silvestres en cautiverio.
En la actualidad existen 23 leyes estatales sobre la protección animal incluyendo la del Distrito Federal, lo que significa que este tema aún no abarca completamente el territorio nacional. De forma general dichas normatividades contemplan cuestiones como la protección del medio ambiente y de las especies no nocivas así como la erradicación del maltrato y crueldad contra los animales, además de la educación de las personas atendiendo principalmente la integración de actitudes responsables hacia los animales.
La falta de una reforma a la legislación que proteja y garantice el bienestar de los animales que viven en el entorno humano, de acuerdo con los principios naturales de respeto, protección y cuidado a los seres vivos que conviven a nuestro alrededor, tal como están plasmados en los convenios y tratados internacionales, nos obliga a realizar acciones legislativas que coadyuven en la protección a todas las especies animales con las que cohabita el ser humano.
Cada año, un millón de mascotas aproximadamente sufre maltrato, y esta cifra es sólo en México, según información de organizaciones protectoras de animales. Estadísticas de la organización llamada Milagros Caninos, muestran que un 100 por ciento de los perros que han albergado entre 2 mil y 3 mil de 2004 a la fecha han sido maltratados, torturados, violados o vejados. El total de los responsables son hombres y el 80 por ciento de los peores torturadores pertenece a la clase socioeconómica alta, y quienes normalmente tratan de ayudar a estos animales heridos son predominantemente personas humildes, gente pobre.
La falta de educación, cultura, respeto o moral son factores detonantes para que un animal tenga una vida dolorosa, llena de martirio. Cada año la Semarnat en su Centro de Investigación por la Conservación de la Vida Silvestre recibe unos 4.200 animales, los cuales representan una mínima parte de los casos de animales que son maltratados.
Los países más avanzados en el tema, tienen dentro de sus legislaciones la materia de protección animal atendiendo directamente a la necesidad de salvaguardar la calidad de vida de los animales y de crear generaciones de seres humanos más comprometidos con su protección.
Por ello en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, convencidos de que solo así podrá atenderse el problema, consideramos como una prioridad la lucha contra el abuso y maltrato animal con la elaboración y aplicación de programas que promuevan una educación ética y un cambio cultural en las mexicanas y mexicanos.
Los animales domésticos y los silvestres en cautiverio, no cuentan actualmente con ningún registro legal que pueda avalar que son propiedad de alguna persona física o moral, para asumir responsabilidades y con sanciones reglamentadas en esta ley.
La legislación mexicana vigente, específicamente la Ley Federal de Sanidad Animal, requiere sin duda, de reformas que actualicen el marco normativo orientado a la protección de los animales domésticos y de los silvestres en cautiverio, regulándose de esta forma las obligaciones y responsabilidades que se deben tener con éstos.
Por ello, se adicionan los artículos 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, con el objeto de incorporar los conceptos de animal doméstico y silvestre para procurar el bienestar animal y regular las buenas prácticas de la convivencia con el ser humano.
De igual forma, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 21 del citado ordenamiento federal, con el objeto de establecer como un deber de los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, proporcionar un refugio adecuado a sus necesidades para lograr un adecuado desarrollo de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Por último, se propone adicionar a la ley materia de la presente reforma, un artículo 171, recorriéndose en su orden los subsecuentes con el objeto de establecer sanciones a las personas que incurran en maltrato de animales domésticos o silvestres en cautiverio, como lesiones, sacrificios sin autorización de la Secretaría, muerte o quienes incurran en alguna omisión de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
En Nueva Alianza, estamos convencidos que con esta iniciativa, se fomentarán acciones de protección para los animales domésticos y los silvestres en cautiverio, concientizar que los derechos naturales de todo ser vivo, no tienen que ser privativos del ser humano con el fin de crear una cultura de cohabitación entre el ser humano y los animales domésticos y silvestres en cautiverio
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso con la sociedad y buscando el desarrollo sustentable de nuestro país, en el que se aprovechen eficientemente los recursos y al mismo tiempo se proteja y garantice la integridad de todo ser vivo.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 4, 21 y el 171 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 4 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
Animal Doméstico: Todo animal que pierde, adquiere o desarrolla ciertos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento, los cuales son heredables y, además, son el resultado de una interacción prolongada y de una selección deliberada por parte del ser humano.
Animal Silvestre: Todas aquel animal que goza de sus caracteres fisiológicos, morfológicos y de comportamiento propios de su especie y que no han sido alterados por la interacción con el hombre, llevando a cabo su de-sarrollo en el hábitat natural correspondiente.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
...
Los animales deberán contar con un refugio en el cual puedan llevar a cabo sus necesidades así como tener un adecuado desarrollo de acuerdo a sus dimensiones y necesidades particulares.
Tercero.Se adiciona un artículo 171, recorriéndose en su orden los subsecuentes, para quedar como sigue:
Artículo 171. Se sancionará a quien mediante cualquier acto u omisión produzca lesiones de cualquier tipo o la muerte de los animales domésticos con los montos siguiente:
I. De 50 a 150 días de salario mínimo general vigente, cuando se infiere cualquier lesión.
II. De 151 a 500 días de salario mínimo general vigente, cuando se cause la muerte.
III. Si se trata de animales utilizados en espectáculos públicos y cuyo monto rebase las cantidades señaladas en los incisos precedentes, la multa a imponer será mayor a 501 días de salario mínimo general vigente.
En este caso se atenderá al dictamen que emita al respecto el perito competente en la materia.
Estas sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad que incurran los infractores en las materias civil, penal, laboral o administrativa.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal efectuarán las adecuaciones correspondientes en su legislación en término de 180 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de febrero de 2011. Diputados: María del Pilar Torre Canales, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Paula Angélica Hernández Olmos, Silvia Esther Pérez Ceballos, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Ignacio Téllez González, Hilda Ceballos Llerenas, José Manuel Agüero Tovar, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Oscar Román Rosas González, José Ignacio Seara Sierra, María Sandra Ugalde Basaldúa y Jaime Sánchez Vélez (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Torre Canales. No hay solicitudes de adhesión al tema de las mascotas.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Yo presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Téllez queda adherido a esa iniciativa. Bueno, vamos a turnar la iniciativa de la diputada Torre Canales a la Comisión de Agricultura y Ganadería para dictámenes.
SITUACION MIGRATORIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos ahora a la agenda política con comentarios para referirse a la situación migratoria a cargo de los grupos parlamentarios. Quiero informar a esta asamblea que están inscritos en agenda política los diputados: Elsa María Martínez Peña, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, la diputada Norma Leticia Orozco Torres, el diputado Juan Carlos López Fernández, la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, el diputado Gerardo Fernández Noroña, el diputado Eduardo Ledesma Romo, el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, el diputado Adolfo Rojo Montoya y el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, cerrando con esto la primera ronda.
Está inscrito el diputado Heliodoro Díaz Escárraga para el caso de que hubiera una segunda, esto dependerá del tiempo que consuma esta iniciativa.
Tiene la palabra el proponente de este punto de acuerdo que es el diputado Jorge Venustiano González Ilescas.
El diputado Jorge Venustiano González IlescasMuchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la migración no documentada es uno de los actos de sobrevivencia más dolorosos y que confirma que la necesidad de romper paradigmas, dejar atrás raíces, historia, afectos, posesiones, todo, para lanzarse sin ninguna otra posesión que el propio ser, y lo mínimo que proteja de las inclemencias.Los mexicanos lo sabemos bien, conocemos de millones de compatriotas que han arriesgado su vida para emprender un largo camino al vecino país del norte. Y también sabemos de los cientos de miles de centro y sudamericanos que atraviesan la geografía nacional en esa misma búsqueda. Somos un país de origen, de tránsito y de destino; imagen y reflejo de este fenómeno que se vuelve día a día más complejo y más peligroso.
Por ello pensamos, debemos mirar bajo la misma óptica a los compatriotas que parten al vecino país del norte y a los migrantes y transmigrantes que se internan en nuestro territorio nacional.
Fuimos un país de asilo y de refugio, que dio prioridad a la protección y a los derechos humanos por sobre presiones políticas y más allá de un afán de reconocimiento. También es cierto que desde siempre nuestra política migratoria fue firme y efectiva, pues se ejercen en su entorno numerosas fuerzas y razones a favor de los migrantes, como otras, en la protección y cuidado de nuestras fronteras y leyes.
Hoy la migración es más peligrosa porque el crimen organizado se sumó a los traficantes de indocumentados y, en consecuencia, se adicionaron agresiones, muertes, vejaciones y violaciones que se multiplican y perfeccionan cotidianamente.
Las instituciones responsables han sido rebasadas. Han perdido profesionalismo y están sujetas a profundas críticas tanto nacionales como internacionales, cuando del trato a migrantes centroamericanos se trata, y este tema escala a nivel de protesta e, inclusive, de escándalo.
Baste hacer mención que en el 2010, y de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, más de 11 mil extranjeros fueron secuestrados por bandas del crimen organizado, registrándose solamente 214 casos de muchísimos más en que los captores exigieron recompensa para continuar su tránsito o para recuperar la libertad, y esto sin mencionar las muertes y ejecuciones registradas.
Pero más grave es el hecho de que en algunos casos las víctimas señalan a agentes de diferentes corporaciones policiacas, a soldados del Ejército mexicano o de la Marina, y grave y todavía más esto, cuando señalan a empleados del Instituto Nacional de Migración como participantes en los plagios.
¿Cómo? Nos preguntamos. ¿Cómo podemos impulsar el respeto a los derechos de los 12 millones de connacionales en el vecino país del norte y de los cuales más de la mitad se encuentran sin documentos migratorios y que representan recordemos el ingreso económico de muchísimas familias mexicanas?
¿Con qué rostro debemos elevar nuestras propuestas y demandas a favor de los casi 500 mil mexicanos indocumentados que anualmente son detenidos y repatriados por autoridades migratorias estadounidenses?
Y más aún ante iniciativas como la Ley SB1308 del estado de Arizona, que propone negar los derechos sustantivos como la salud, la educación, el registro como ciudadano a quien nace en ese territorio, entre otros. Se trata sin duda de una propuesta que indudablemente transita en reversa hacia las garantías de los derechos sociales y humanos.
Compañeras, compañeros diputados, las consecuencias de un manejo insuficiente, errático y poco profesional de la política migratoria en los últimos años son graves. En la pasada década perdimos capacidades institucionales y fortaleza moral ante terceros.
De ahí la importancia de la iniciativa aprobada en el Senado de la República, por la que se expide la Ley de Migración, una ley pensamos- que si bien es cierto actualiza la percepción migratoria, por otro lado deja un rezago pendiente de concluir.
Porque toda Ley de Migración actualizada, multidisciplinaria e integral, no solamente debe incorporar a los derechos humanos, sino que también debe delinear el cómo deberán ser respetados estos derechos.
Por eso, para el Partido Revolucionario Institucional, para mi partido, en esta honorable Cámara de Diputados, tres ejes son fundamentales:
El primero, elevar a política de Estado el asunto migratorio. El segundo, el respeto a los derechos adquiridos y a los derechos humanos de nuestros connacionales en el vecino país del norte, así como el de garantizar el respeto a los derechos humanos de los migrantes y transmigrantes que crucen por nuestro país, independientemente de su forma de internación al mismo. El tercero, la no criminalización de la migración en nuestro país, porque esto conllevaría a un gravísimo retroceso en nuestra legislación y un muy mal mensaje a la comunidad internacional.
Del segundo punto, que es el del respeto a los derechos humanos, agregaría la importancia de la iniciativa de ley que la fracción parlamentaria del PRI, y respaldada por muchos, muchos legisladores de diferentes fracciones parlamentarias presentamos y que propone, y cito textualmente:
El Estado mexicano, a través de los tres órdenes de gobierno, estará obligado a proteger y garantizar el trato digno y humano a todos los inmigrantes y transmigrantes, independientemente de la forma de internación y calidad migratoria con que se encuentren en el país.
Continúo la cita: El gobierno de la República creará un fondo a través del cual las entidades federativas y los municipios, así como las organizaciones civiles que coadyuven a la defensa de los derechos humanos de los transmigrantes puedan acceder a recursos del Estado mexicano para cumplir con sus fines humanitarios y de ayuda en los lugares que determine la alta incidencia en el flujo migratorio.
Y luego dice: del mismo modo, el Estado mexicano, a través del Ministerio Público de la federación, tendrá la obligación de crear una fiscalía de atención a delitos contra migrantes y transmigrantes, además de brindar las condiciones mínimas de seguridad, independientemente de su forma de internación y calidad migratoria. Con eso termina la cita.
Al respecto sólo estamos esperando que se dé su discusión y aprobación en la comisión respectiva, para que sea sometida a la soberanía de esta asamblea y pueda ser, en su caso, aprobada.
Y del tercer punto, la criminalización, sólo agregaría: cuidado, no persistamos en la visión de que el ingreso de un extranjero al territorio nacional continúe siendo considerado como un privilegio y no como un derecho, tal y cual rige en los convenios internacionales de los cuales México forma parte.
México se ha comprometido a implementar el respeto de los derechos humanos al impulsar y ratificar convenios como el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
No hagamos, compañeras diputadas, compañeros diputados, lo que tanto condenamos en el vecino país del norte. No hagamos lo que no nos gusta que hagan con nuestros connacionales y no seamos como nos dicen en algunos países: candil de la calle y oscuridad de la casa.
Hoy los derechos humanos tienen rango constitucional y hoy más que nunca estamos obligados a pugnar por que esos derechos humanos se apliquen de la misma manera a connacionales, a migrantes y a transmigrantes. Muchas gracias.
Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, hasta por 5 minutos.
La diputada Elsa María Martínez Peña:Gracias, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a pesar de la voluntad política del Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión en el cumplimiento de los estándares mínimos internacionales en materia de respeto y defensa de derechos humanos de los migrantes, la situación de quienes se encuentran en México es grave.Para quienes vivimos en este país es innegable la cantidad de denuncias documentadas por parte de diversas organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles y medios de comunicación que a diario publican los abusos como la extorsión, el robo, la agresión física, la intimidación, las amenazas, el abuso sexual, la destrucción de documentos y la detención sin información sobre sus derechos, de lo que han sido objeto miles y millones de niñas, niños, mujeres y hombres migrantes que se encuentran en territorio nacional, y particularmente en los estados de la frontera sur y norte.
De igual forma, no resulta para nadie revelador que la serie de abusos y violaciones mencionados sean ocasionados por el crimen organizado y algunas autoridades nacionales, de quienes hasta hoy no existe noticia acerca de las consignaciones ante la autoridad responsable.
En conclusión, las condiciones de la población migrante en nuestro país son críticas aun con los esfuerzos y la voluntad política de la actual administración. Los programas de protección de derechos han resultado insuficientes, derivado de la serie de problemas que implican su ejecución y aplicación.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, permanecer en la omisión y por ende en la complicidad de las violaciones sistemáticas de la población migrante, es contribuir a la afirmación de que México es una de las 5 naciones del mundo donde más se violan los derechos humanos de los grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación.
De ninguna manera resulta aceptable que las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de niñas, niños, hombres y mujeres migrantes sean parte del disfraz de la cotidianeidad que cubre la responsabilidad y la incongruencia de un país como el nuestro, que se manifiesta en contra del fortalecimiento de las medidas de control migratorio como la Ley Arizona SB1070 y la reciente iniciativa que pretende negar la ciudadanía norteamericana a quienes nazcan en el territorio cuando provengan de una familia de inmigrantes.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza tenemos claro que ser migrante no es sinónimo de cometer un delito o ser delincuente, por ello, para nosotros resulta absurda una ley que criminalice ser migrante.
Identificar las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos de los migrantes en México es una exigencia impostergable y una respuesta que lleva implícita la coordinación de los tres órdenes de gobierno, el fortalecimiento de las medidas de protección y una reforma seria y objetiva, pero sobre todo que no criminalice a los migrantes.
En este proceso, para Nueva Alianza es fundamental tomar en cuenta la perspectiva y experiencia de migrantes y las organizaciones civiles en los procesos de reforma legislativa y la formulación de políticas públicas. Lo anterior como parte de las propuestas contenidas en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, del 8 de diciembre de 2003.
Es momento de que el Estado mexicano reconozca, por un lado, que tiene una deuda pendiente con las mexicanas y los mexicanos que migraron a otros países por no encontrar en el suyo las condiciones de desarrollo, y por otro, debe garantizar a los extranjeros en el territorio, los mismos derechos que manifiesta se respeten para los nacionales en otros países. La educación, compañeros, es la solución. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias. Compañeras diputadas, compañeros diputados, voy a comenzar leyendo un fragmento que está en el informe especial sobre secuestro en perjuicio de migrantes en México. Este fragmento revela es el testimonio de un migrante centroamericano- lo que pasa en México en materia de migración.Nunca lo voy a olvidar. No importa lo que me hicieron; pero lo que le hicieron a todas esas mujeres, eso duele más. Eran 17; 17 mujeres que regresaban cada noche más tristes, más heridas; golpeadas. Yo no voy a olvidar lo que vi. Tengo miedo de que ahora que vienen los de Migración por mí, me vean los otros policías. Las policías municipales estaban de lado de los delincuentes.
El fenómeno de la migración en México será cada vez más importante, porque somos vecinos del sur del país más rico de la tierra. Porque expulsamos a un buen número de mexicanos hacia los Estados Unidos por falta de oportunidades y de esperanza en México.
Del gobierno norteamericano reclamamos un trato digno y respetuoso de los derechos humanos con los migrantes de nuestro país, con nuestros connacionales. Pero eso que exigimos de los Estados Unidos no lo cumplimos en México. Tratamos todos los días violando los derechos humanos de los transmigrantes, de los migrantes centroamericanos que, en su peregrinar a los Estados Unidos pasan por territorio nacional.
No tenemos la autoridad moral para exigirle al gobierno de Estados Unidos respeto a nuestros connacionales, cuando nosotros violentamos los derechos humanos de los migrantes centroamericanos.
Aquí podríamos abundar sobre las teorías que dan lugar a la migración, los factores de expulsión o los factores de atracción. No quiero detenerme en ello. Quiero detenerme más bien en los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; cómo estos informes han hecho en los últimos años recomendaciones a los tres niveles de gobierno, a autoridades federales y estatales sobre todo, para que atiendan el problema de los migrantes centroamericanos, atiendan el problema de los homicidios, de las lesiones a migrantes, de los secuestros, de los robos, de las violaciones a las mujeres migrantes. Estas recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que están plasmadas en sus informes han sido desatendidas por las autoridades migratorias.
Recientemente en el Senado de la República se aprobaron reformas para dar lugar a una nueva ley en materia migratoria en nuestro país, reformas que tendremos que discutir en este pleno, en esta Cámara de los Diputados.
Creo, sin embargo, que la reforma aprobada va a ser una reforma insuficiente, porque no atiende de una manera correcta el problema de la migración en México. Es decir, esta reforma está viendo el problema de la migración como cuando México era un Estado con fronteras cerradas, es una reforma vista con los ojos previos a los procesos de globalización que hoy vivimos.
Tenemos que ver el problema de la migración con ojos contemporáneos, explicando, conociendo y asumiendo que vivimos en un mundo distinto, en un mundo donde no hay fronteras cerradas, y que el siglo XXI, sin lugar a dudas, será el siglo de las migraciones. Con esos ojos tenemos que ver cualquier reforma de carácter legal.
Al respecto quiero señalar algunas críticas a esa reforma en materia migratoria. Una crítica tiene que ver con las debilidades, insuficiencias e inoperancia del Instituto Nacional de Migración.
Tal como está diseñado ese instituto, no está brindando, no está garantizando los derechos de los migrantes ni de la emigración ni de la inmigración. Es una ley que además contiene vacíos notables, por ejemplo, el tema de desplazados, es un tema no tratado convenientemente en esa ley.
Por otro lado, y lo más grave, toda la legislación de nuestro país debiera estar orientada hacia la protección y garantía de los derechos humanos. Creo que esa reforma migratoria no se está viendo con radicalidad, con contundencia, con rotundidad, con la mirada puesta en los derechos humanos y en los principios democráticos.
Además, tampoco se está atendiendo, y con esto termino, el problema de la corrupción. El problema de la corrupción endémica en las autoridades migratorias y en las autoridades policiacas y ministeriales de este país tampoco atiende con suficiencia el problema de la corrupción.
Quiero terminar mi intervención pensando como Kant, que el mundo del siglo XXI debe ser el mundo de la paz perpetua. Una paz basada en el fenómeno de las migraciones y no solamente por razones económicas o sociales, sino también por razones culturales, porque el mundo que viviremos y vivirán nuestros hijos y nuestros nietos será un mundo sin fronteras, por eso debemos tomarnos muy en serio el tema de la migración y verlo desde su radicalidad democrática, desde la más profunda radicalidad democrática y desde los derechos humanos. Por su atención, compañeros, muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza, de Convergencia, hasta por 5 minutos.
La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, la tendencia mostrada por el flujo de personas trasladándose de uno o varios países de origen hacia otras naciones, ya sea por razones laborales o de conflictos armados, ha cobrado una mayor relevancia en los últimos años y se ha agudizado en prácticamente todo el mundo.Las dificultades económicas que enfrentan millones de personas les obligan a emigrar principalmente a las naciones ricas, trayendo consigo una serie de sucesos que merecen ser analizados y demandan la adopción de medidas para dar solución a situaciones que se han agravado con el paso del tiempo.
Es indudable que el atractivo que representan los países opulentos para la población de escasos recursos provenientes de naciones afectadas por una pobreza endémica, es el principal aliciente que impulsa el traslado de las personas ya sea en el mismo continente o inclusive su desplazamiento a otros continentes.
Desafortunadamente el fenómeno reviste una enorme complejidad, como es el caso de México, donde se han dado a conocer innumerables episodios de violaciones a los derechos humanos de los inmigrantes que cruzan por nuestro país, procedentes de otras naciones latinoamericanas con la finalidad de llegar a los Estados Unidos.
Es indudable que no se trata de una problemática reciente, sino que la gravedad adquirida con manifestaciones como el homicidio de un gran número de indocumentados en el estado de Tamaulipas ocurrido en el año 2010, atrajo la atención de los medios, las autoridades y la opinión pública.
Este suceso dio lugar a que se presentara un gran número de testimonios que han dado a conocer las muy precarias condiciones que aquejan a los inmigrantes extranjeros que cruzan el territorio nacional teniendo como destino final los Estados Unidos.
Las vejaciones a las que son sometidos como secuestros, extorsiones, explotación sexual, en el caso de las mujeres e inclusive la privación de la vida en muchos casos, han hecho que el tema se encuentre en el centro del debate nacional.
Se ha argumentado, con razón, que resulta muy difícil esgrimir una defensa de los connacionales que sufren malos tratos en el vecino país del norte mientras aquí sigan ocurriendo vejaciones como a las que hemos hecho referencia, pues se tienen que desarrollar acciones para dar solución a lo ocurrido en nuestro territorio, así como exigir un trato respetuoso para con los mexicanos que se trasladan a la Unión Americana.
Es imperativo desterrar de nuestro país las manifestaciones de intolerancia y discriminación que se dirigen en contra de los inmigrantes que pasan por México en busca de mejorar sus condiciones de vida.
Los variados rostros de maltrato y abusos cometidos en contra de ellos, documentados plenamente por organizaciones defensoras de los derechos humanos, son un indicador de la gravedad de la situación por la que atraviesan esas personas, obligando a la instrumentación de medidas que inhiban o sancionen enérgicamente cualquier violación a la integridad física y el patrimonio de los inmigrantes.
Por lo anteriormente señalado es imprescindible que se tomen medidas por parte de las instancias responsables, a fin de que se inhiban y se sancionen ejemplarmente las conductas que atentan contra los derechos fundamentales de la población migrante que se interne en nuestro país.
La corrección de este grave problema exige el concurso de las autoridades correspondientes, así como la revisión de su actuación por parte de los organismos que vigilan el respeto a los derechos humanos, pues de lo contrario se estaría cayendo en una actitud de autocomplacencia que ha caracterizado al gobierno federal en los últimos años.
De lo que se trata es de responsabilizarnos de un fenómeno que ha suscitado, sin duda alguna, la desaprobación en el concierto internacional de naciones.
Por ello se requiere avanzar en su solución sin dar pauta a ningún argumento que lo impida. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.
La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, diputadas, los diferentes gobiernos mexicanos no sólo han hecho pocos esfuerzos por desanimar la salida de los nacionales, sino que además han mostrado una actitud complaciente, puesto que las divisas que entran al país por las remesas ya no son una cantidad menor, al grado de que las remesas hoy en día sólo se comparan con los ingresos que tiene el país por la venta del petróleo.Para México ciertamente representa un problema. El mayor problema de la migración es la fuga de la mano de obra con capacidades productivas, la pérdida de un gran capital intelectual y sobre todo, la salida de las personas con mayores ansias de superación en el país.
Muchos de nuestros mexicanos que están en el exterior, mexicanos exitosos, han tenido la inquietud de compartir con México, con los mexicanos que nos quedamos aquí, algo de lo que han obtenido en el extranjero, pero por desgracia, dentro de nuestros gobiernos no se han dado las condiciones necesarias para que puedan ellos traer ese beneficio a nuestro país.
México ha pedido hasta el cansancio una ley migratoria en Estados Unidos que beneficie a los compatriotas y que favorezca la vecindad entre nuestros vecinos del norte. Los mexicanos en Estados Unidos y en el extranjero son ciudadanos con los que tenemos obligaciones como sus representantes y como sus gobernantes.
Nuestras obligaciones no solamente llegan a la frontera norte y la frontera sur. Tenemos una responsabilidad entrañable de velar por sus derechos y no de ponerle más trabas a su bienestar y a su ciudadanía.
Qué ejemplo estamos dando a Latinoamérica y al mundo entero con una ley represora que se está equiparando en todos los medios y por todos los analistas, con la Ley Arizona. México no puede imponer un sistema coercitivo a los migrantes, mientras no se cuente con un sistema laboral y de Estado, donde el mexicano no necesite buscar oportunidades en el extranjero y pueda cubrir sus necesidades básicas en el territorio nacional.
El trabajador mexicano pide solamente los medios para brindarle a su familia una vida digna; no pide lujos ni el sueño americano. Únicamente se requiere lo básico para permanecer con su familia en su tierra.
Recordemos que la desintegración familiar ha sido un gran problema en México. Todo niño tiene derecho a crecer con un padre y una madre. Recuerden que uno de los problemas que enfrenta nuestra juventud hoy en día es la desintegración de la familia. Nosotros, como gobernantes, estamos dándole las herramientas para que no exista esa familia, esta unión familiar que necesita todo mexicano.
Poco se ha hecho desde la administración pública para mejorar la economía de los mexicanos. Por ello no podemos destinar tiempo ni esfuerzos a una punta del iceberg. Sin embargo, el verdadero problema de fondo es que no podemos esperar a que Estados Unidos acepte su corresponsabilidad con México para el desarrollo de Norteamérica.
Los mexicanos debemos ser responsables con nuestros hermanos de Centro y Sudamérica en los temas de migración, que no es un fenómeno aislado; es un efecto que responde a la falta de eficacia en los gobiernos y a la falta de distribución de la riqueza de las naciones.
Tratemos a nuestros hermanos de Centro y Sudamérica como queremos que nuestros connacionales sean tratados en Estados Unidos. Puede parecer una tarea difícil pero estamos en la posición de dar, y después, tal vez tengamos la oportunidad de recibir. Demos el ejemplo; pero más importante: mantengamos nuestra dignidad ante la presión de potencias exteriores. Gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos López Fernández, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.
El diputado Juan Carlos López Fernández:Con su venia, señor presidente. Señoras legisladoras y señores legisladores, el migratorio es un tema de dolorosa y lacerante actualidad. Se estima que en estos momentos existen cerca de 220 millones de migrantes en el mundo; la mayor parte de países africanos, asiáticos y latinoamericanos. Más de 3 por ciento de la población mundial ha abandonado su país de nacimiento para trasladarse o mudarse a otro.Se trata fundamentalmente de personas en condición de pobreza, que por donde transitan y hacia donde se dirigen son tremendamente vulnerables, con derechos ignorados y, con frecuencia, violentados.
Los migrantes pobres van hacia lo desconocido. Saben que les esperan abusos, incertidumbres, inseguridades y peligros, pero están dispuestos a afrontarlos con tal de escapar de su precario mundo sin presente y sin futuro.
Para nadie es un secreto que México es un país que por su singular ubicación geográfica y por sus asimetrías económicas y sociales con relación a Estados Unidos de América, por una parte, y con los países centroamericanos, por la otra, vive intensamente las tres grandes manifestaciones del fenómeno migratorio.
Por un lado, miles de mexicanos emigran anualmente hacia la Unión Americana en busca de empleos y de condiciones de vida satisfactorias para ellos y sus familias, mismos que en nuestro país no hemos sabido otorgarles. En segundo término, son también muchos los nacionales de otros países, sobre todo centroamericanos, que inmigran a México con el anhelo de encontrar aquí lo que en sus lugares de origen se les ha negado.
Por último, son cada vez más los ciudadanos de naciones de Centroamérica que transitan por nuestro suelo, en condiciones de incertidumbre y de inseguridad, con el fin de poder llegar algún día a Estados Unidos e iniciar una nueva vida.
Emigración, inmigración y transmigrancia son todas expresiones de un mismo fenómeno, el anhelo de los seres humanos por alcanzar más allá de los suelos que los vieron nacer condiciones de vida más justas y equitativas.
En el Partido de la Revolución Democrática estamos convencidos de que ha llegado el momento de ver con nuevos ojos y con renovadas ópticas el fenómeno migratorio. México no puede seguir anclado en la visión de que el migratorio es un tema meramente de carácter jurídico, en el que los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio son clasificables sólo como documentados o como indocumentados. Para los primeros ahí está la aún vigente Ley de Población, para regular su ingreso y estancia en territorio nacional. En tanto que para los segundos, los indocumentados, únicamente existen los abusos, los riesgos, el aseguramiento, las estaciones migratorias, la deportación y la expulsión.
Es necesario darle la vuelta a la página y aceptar como un hecho real incontrovertible, que el migratorio es un asunto que rebasa con mucho la existencia o no de papeles y que tienen implicaciones diarias del orden político, económico, sociocultural, laboral, demográfico y, sobre todo, humanitario.
Es imperativo que México camine con una nueva ruta y dé verdaderos pasos hacia delante, con el propósito de reconocer en sus leyes, en sus instituciones y en sus actuaciones como gobierno y como sociedad que la única forma posible de entender y atender el fenómeno migratorio es desde una perspectiva humanitaria.
Enfrentemos el hecho indiscutible de que mantener a los inmigrantes indocumentados al margen del disfrute de derechos o garantías, lo único que provoca es que sean víctimas de arbitrariedades y delitos, así como se convierten en carne de cañón del grupo del crimen organizado que lo integra con facilidad a sus filas.
Como ustedes saben, en el Senado de la República se ha aprobado una Ley de Migración, misma que los diputados actualmente estudiamos. En días pasados, asimismo, me permití presentar ante esta soberanía, con la adhesión de muchos de ustedes, diputados, una iniciativa de Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.
En el PRD celebramos que estamos dejando atrás la etapa discursiva y de lamentos, por lo que le ocurre a los inmigrantes en nuestro país, para tomar acciones más decisivas y decididas en beneficio de los migrantes; esos seres humanos, cuyo único anhelo es encontrar mejores condiciones de empleo y de vida.
En el Partido de la Revolución Democrática nos congratulamos con que un gobierno surgido de nuestras filas, el de Chiapas, esté siendo pionero en la atención de los migrantes y en la preocupación de mejores condiciones de seguridad para ellos. La creación en Chiapas de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de los Migrantes y de las mesas de seguridad estratégica en puntos de atención y tránsito de migrantes así lo atestiguan.
Busquemos replicar en todo el país este caso de éxito, sin celos partidistas ni sesgos ideológicos, pasemos de un ejercicio de atención a casos críticos y emergentes a una auténtica, permanente y amplia política migratoria en México, que se desarrollen cinco ejes de beneficio a los migrantes: salud, trabajo, educación, protección -y lo más importante-, seguridad y garantía de sus derechos humanos, fundamentalmente en sus rutas de tránsito.
Transformemos juntos la política migratoria y las leyes en la materia para hacer de México una nación modelo en el tramo humanitario, justo y digno a los migrantes. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.
Señoras diputadas y señores diputados, les informo que nos visitan alumnos y maestros de la escuela secundaria Bikit, del Distrito Federal, del tercer grado, que han sido invitados por la diputada Kenia López Rabadán; sean ustedes bienvenidos.
Igualmente, a un grupo de trabajadores petroleros de las plataformas marinas de la sonda de Campeche, que han sido invitados por el diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz; sean ustedes bienvenidos.
La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Con la venia de la Presidencia. En 1939, cuando el PAN hacía a la vida como una asociación de ciudadanos que se constituía en partido político, tenía muy claro una sola cosa, que buscaba acceder al poder para lograr el reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y, por tanto, el respeto de sus derechos fundamentales y la garantía de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidad, como lo enuncia el primer artículo de nuestros estatutos.Esa lucha para nosotros sigue vigente. A lo largo de toda su existencia ha centrado su esfuerzo en hacer realidad este anhelo que no es de un partido, sino de todo un pueblo. Hemos visto cómo, a lo largo de los últimos 20 años, el flujo de personas que salen de su tierra, a veces en México y otras veces de países vecinos al nuestro, motivados por el deseo de encontrar condiciones sociales y económicas acorde a su dignidad de personas, cuyas comunidades de origen no son capaces de ofrecerles, se ven obligados a tomar una decisión radical y muy dura, emprender el viaje al norte en busca de las oportunidades que no logran encontrar.
Entran a un suelo extraño, para ello sin mayores documentos que un corazón que añora su tierra, muchas ganas de trabajar y algo de miedo por los tratos que suelen recibir de parte de las autoridades que se topan en su camino.
No podemos seguir esperando como observadores cuando en manos de este poder se encuentra el escuchar una demanda que no sólo viene de los migrantes en tránsito ni del reclamo de la congruencia que existe en nuestros hermanos mexicanos residentes en el exterior, sino el anhelo de solidaridad que escuchamos en todos, nuestra conciencia.
En 1974 el Constituyente Permanente aprobaba con muchas esperanzas una Ley General de Población que atendía las circunstancias que se vivían en ese momento, en donde la inmigración era la excepción y no un diario acontecer. La realidad cambió y las condiciones se modificaron y los apartados relativos a la migración quedaron iguales.
El pasado martes 22 de febrero se presentó una iniciativa con proyecto de decreto en el pleno de la Cámara de Senadores que recoge el esfuerzo de varios legisladores, de varios partidos políticos, pero también de instituciones académicas, de organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades involucradas en la materia para crear una ley de migración y modificar una serie de disposiciones legales para atender de manera integral, con una perspectiva de derechos humanos y de correspondencia con las exigencias de la comunidad mexicana en el exterior en cuanto al fenómeno migratorio.
En el PAN vemos con buenos ojos este esfuerzo que debe llenar de orgullo a nuestro país. En primer lugar por el amplio consenso con las organizaciones de la sociedad civil, pero también con el trabajo con varios partidos, demostrando una vez más, que cuando ponemos por encima de las agendas políticas el respeto y la promoción de la dignidad humana y los derechos que ésta conlleva, podemos encontrar acuerdos que nos permitan dar pasos firmes en la construcción del bien común.
En segundo lugar, porque es una iniciativa de vanguardia que antepone los derechos humanos a los procedimientos administrativos, que obliga al Estado mexicano a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en los tratados, a cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional, independientemente de su situación migratoria, sea regular o irregular.
Se reconoce el derecho de los menores a acceder a los servicios educativos públicos o privados, a recibir atención médica, incluso gratuita si se trata de una situación de emergencia, el derecho del reconocimiento a la personalidad jurídica, a la procuración y la impartición de justicia y a la preservación de la unidad familiar.
Contrario a lo que está propuesto en la iniciativa SB1611 presentada en días pasados en el estado de Arizona, esta unidad familiar que hemos visto muchas veces lesionada cuando ciudadanos mexicanos son obligados a abandonar a sus hijos nacidos en otro país por no poder acreditar su calidad migratoria legal.
Esta ley reconoce también el derecho de los nacidos en suelo mexicano a recibir nacionalidad por derecho de tierra y, en consecuencia al ser mexicanos de tutela, el derecho a vivir con sus padres, permitiéndoles a éstos recibir una residencia permanente, independientemente de la manera en la que ingresaron al país, derecho que nuestros connacionales siguen, ya no exigiendo, sino implorando ante un país ajeno que en inglés los separa de sus hijos y que ahora intenta declararlos apátridas desde su nacimiento en la iniciativa SB1308.
La reforma a lo largo de sus últimos artículos hace un especial hincapié en el respeto a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, poniendo énfasis en el caso de niñas y niños, adolescentes, estableciéndoles la obligación de la autoridad de tomar en cuenta su edad y privilegiar el interés superior de todos sus posicionamientos.
Señoras legisladoras y señores legisladores, esta reforma que deberá de pasar por el amplio análisis, serio y profundo de esta Cámara, una vez que ya ha sido aprobada en el Senado por unanimidad por todos los partidos políticos lo único que pedimos es congruencia representa la única oportunidad histórica de hacer justicia a estos hombres y mujeres que salen de sus tierras buscando desarrollo, buscando justicia, pero también la oportunidad de darles herramientas a nuestros hermanos que han dejado México para exigir, en correspondencia, un trato digno y justo y un trato de seres humanos y no el de entes indocumentados, no sujetos de derechos, como el que reciben. No dejemos pasar este momento sin sumarnos a esta iniciativa.
En Acción Nacional estamos convencidos que es un proceso que tenemos que dar, que es un paso que urge dar, porque no podemos ignorar que, independientemente de nuestros documentos o de nuestra nacionalidad, compartimos un mismo origen común que nos hermana a hombres y mujeres, miembros de la misma especie revestidos de la misma dignidad.
No podemos en ningún momento perder de vista que éste es un país de migrantes, de migrantes que partieron desde Aztlán buscando un lugar dónde vivir, de migrantes que atravesaron océanos para buscar mejores oportunidades para sus familias, de migrantes que partieron a poblar los territorios inhóspitos y árido del norte país.
No podemos olvidar que al final del día, en este continente, todos somos inmigrantes. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el señor diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, sin duda que la embestida antiinmigrante que inició en 2010 en el vecino país del norte contra nuestros connacionales ha dado muestras de persistencia, virulencia, mostrando gran intolerancia y mayores visos de discriminación racial por parte de los grupos más conservadores y retrógradas en el vecino país del norte.No sólo tuvimos que lidiar con la iniciativa SB1070 de Arizona, sino que ahora nuestros compatriotas tienen que enfrentar vejaciones todavía mayores. No sólo quitarle todo derecho y violación total a los derechos humanos de nuestros compatriotas que residen en aquel país sin papeles o documentos, sino que ahora pretenden dañar el bienestar de los hijos de nuestros connacionales que hoy cuentan con ciudadanía norteamericana, pretendiendo retirarles con estas iniciativas el derecho a la educación.
Creo que es, sin duda, el rasgo más terrible y más irritante de estas pretensiones. Sin embargo, ¿qué hemos hecho frente a ello? ¿Dónde está el gobierno federal con una estrategia de largo alcance que tienda los puentes adecuados de interlocución y, sobre todo, que proteja los derechos fundamentales de los mexicanos en el extranjero?
No hay peor ofensa para un país que el maltrato y la vejación de un connacional y, ante ello la única respuesta es la omisión y la complicidad gubernamental. Omisión porque el discurso no va acompañado de acciones. Complicidad porque se prestan a realizar el trabajo sucio al pretender un trato igual o peor a nuestros hermanos centroamericanos y sudamericanos, que el que se le da a nuestros compatriotas mexicanos en Estados Unidos.
En la mediocre idea de cuidar los resquicios de un muro fronterizo hemos dañado el bienestar de más de 11 mil migrantes centro y sudamericanos, quienes fueron secuestrados en territorio nacional ante la complacencia y la indiferencia de nuestras autoridades.
Por ello hoy felicito a mi compañero Jorge González, quien presentó una iniciativa para realizar una reforma de fondo en el aspecto migratorio, que hoy se encuentra en consideración en la comisión correspondiente.
No podemos exigir al norte nada que no estemos dispuestos a ofrecer a nuestros compatriotas centroamericanos y sudamericanos, y por primera vez estamos todos de acuerdo en que tenemos que descriminalizar la migración ilegal que pasa por el territorio nacional.
Pero quiero llevar este tema un poco más allá y EN este tema, al menos en lo que se refiere al daño a nuestros connacionales, no está más que reflejando un deterioro, un daño sistémico en la agenda bilateral entre Estados Unidos y México. Un desarrollo sistémico que se refleja perfectamente en la última visita del Presidente Calderón a Estados Unidos.
Por una parte anuncia tres nuevos cruces fronterizos, que creo que se le olvidó porque ya los había anunciado en mayo de 2010. Enseguida nos dice que el presidente Obama refrendó el concepto de corresponsabilidad para la generación de confianza y el combate al tráfico de armas. Lamentablemente, unas horas después, un agente de la Agencia del Tabaco, Alcohol y Control de Armas lo desmiente y dice que esta agencia en un programa llamado Rápido y Furioso, permitió el tráfico ilegal de mil 500 armas que desafortunadamente, y probablemente algunas de ellas, le costaron la vida a los mismos funcionarios norteamericanos, y no se diga en materia de migración.
Este deterioro sistémico de la agenda bilateral nos está afectando a todos, y ante ello, ¿qué hemos hecho? nada. Un presidente que creo que no se ha dado cuenta de que en el Congreso norteamericano cambiaron los balances de poder y que los demócratas ya no mandan. Y que no hemos hecho nada para enviar nuevas señales de apertura de discurso. Queramos o no, tenemos que iniciar el diálogo con los republicanos, preferentemente con los menos conservadores.
Finalmente, para terminar de reventar el problema, vamos y decimos públicamente que no nos gusta el embajador que tenemos. Lamentablemente esto no se hace así; si al señor no le gusta el embajador que tiene aplíquele el 33, no se exponga a que un funcionario de tercer nivel del Departamento de Estado le diga; lo siento Margarito, ahora te aguantas porque no vamos a cambiar al embajador.
Señores, recompongamos la agenda bilateral, establezcamos nuevos vínculos de negociación y realmente hagamos algo por nuestros compatriotas en Estados Unidos. Gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para la segunda ronda de oradores tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia, hasta por 5 minutos.
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la migración, un fenómeno mundial en el que se presentan tal diversidad de factores que nuestro país no vive excluido de él.¿Qué pasará por la mente del migrante cuando tiene que tomar decisiones individuales, y que lo llevan a tener que tomarlas? Las circunstancias sociales, económicas y principalmente las políticas de la gran mayoría les trastoca a ellos y a toda su familia, el tener que decidir abandonar su lugar de origen, enormemente restringidos con escasez bajo la falta de oportunidades que tienen y que no pueden salir adelante.
Y que en México vemos lo que sucede fuera, pero no que el problema también es consecuencia de las malas decisiones y de las malas políticas que hasta el momento se han venido implementando.
Demuestra una vez más este fenómeno que el modelo económico está agotado. Que la falta de oportunidad que requieren todos los mexicanos es lo que está provocando este gran fenómeno, pero principalmente también enfocado a transgredir lo más elemental, que son los derechos humanos.
En la actualidad cerca de 10 por ciento del total de los mexicanos que residen fuera de nuestro país, principalmente en el país vecino del norte con mano de obra calificada, pero también con problemas de seguridad, de sometimiento. Ese sueño americano, sabemos que en pocas ocasiones llega.
¿Cuántos de ellos han tenido que vivir migración forzada y cuántos de los hombres y mujeres han tenido que sufrir atentados a su seguridad, violaciones, extorsiones, secuestros, detenciones, deportación y, cuando no, hasta la vida les ha costado? Explotación laboral, sexual, inseguridad, pero sobre todo exclusión.
El tema de tráfico y trata de personas se encuentra también directamente asociado a estas características. Instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos obligan al Estado a proteger a los mismos.
Según reportes y notas de Oscar Martínez, autor del libro Los Migrantes que no importan, en el camino con los centroamericanos indocumentados en México, afirma que el secuestro de migrantes es un fenómeno que se ha venido documentando desde el 2007. Nosotros vemos lo que sucede fuera y queremos echarle la culpa a todo lo que sucede fuera.
Pero nuestro país tiene un gran reto, tiene un gran compromiso: tiene que voltear a los ojos de los campesinos; a generar más oportunidades de empleo. Éste es el momento de las grandes decisiones.
Para nuestro grupo parlamentario de Convergencia siempre ha sido y es prioritario este tema. No más discursos en estas ocasiones, sino vayamos a las acciones. Si queremos justicia, que sea para todos. Si queremos bienestar, que sea para todos. Si queremos seguridad, que sea para todos. Si queremos progreso, que sea para todos la oportunidad de desarrollo, pero recordemos que éste es un problema interno, no echemos culpas ajenas. Que se haga desde el Ejecutivo lo que le corresponde. México y nuestros migrantes nos reclaman. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.
Le enviamos un saludo a un grupo de vecinos del distrito VI, de la delegación Gustavo A. Madero, que han sido invitados por el señor diputado Roberto Rebollo. Sean ustedes bienvenidos.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Gracias, señor presidente. He escuchado indignación, reclamo de mis compañeros diputados y diputadas. He escuchado también un tono de consenso, pero como alguien dijo hace un momento: pasemos del discurso a la legislación.Si tenemos consenso para modificar radicalmente la relación entre México y el norte por lo que respecta a la migración, y en corregir los vicios en que ha incurrido nuestro país respecto de la migración del sur, acordemos una política exterior de Estado.
Acabo de plantear a esta Cámara reformas constitucionales que hace tiempo se vienen elaborando, destinadas a estos propósitos.
Primero. Hay conciencia de que por lo que hace al norte la política ha sido cobarde, equívoca y entreguista. Hay conocimiento de que México no ha empleado los recursos multilaterales, la Convención de la OIT de 1975, que nosotros promovimos, y la Convención de Naciones Unidas de 88, que nosotros promovimos también.
Hemos vivido pidiéndole favores al Ejecutivo de Washington y aceptándole cualquier argumento que tiene que ver con la soberanía de los Estados o con la autonomía del Congreso, cuando de acuerdo con la Convención de Viene sobre Tratados Internacionales el responsable es el Ejecutivo de la Unión.
Lamento que todavía en esta Cámara se escuchen los ecos de aquel tiempo, en el cual se le pedía al Ejecutivo, se le rogaba al Ejecutivo, se le instaba al Ejecutivo. Nosotros tenemos en las manos el problema, la conducta hacia el sur ha sido doble lenguaje e hipocresía.
Obedeciendo presiones de los Estados Unidos, México selló la frontera sur durante muchos años. Afortunadamente estamos avanzando sustantivamente para evitar que se fueran hacia los Estados Unidos. Nosotros tenemos que modificar radicalmente ambas conductas.
La iniciativa que propongo contiene los siguientes elementos:
Primero. Adoptar en todo las disposiciones de la Convención de Viena en Materia de Tratados. Todo acuerdo bilateral que comprometa a un Estado tiene la jerarquía tratada. Se acabaron las ASPAN, se acabaron las iniciativas Mérida y se acabaron los acuerdos ejecutivos, por una disposición constitucional.
Segundo. La facultad de este Congreso de pedir al Ejecutivo la revisión de los tratados internacionales. Vamos a irnos al corazón del NAFTA. En el NAFTA se pactó la migración. Se sabía que irían más de 10 millones de mexicanos. Cuando no se toman disposiciones para igualar las condiciones de vida y de salario y las transferencias productivas hacia los países más pobres se producen oleadas migratorias.
Solamente dos miembros del Congreso de la Unión, la diputada Ifigenia Martínez y yo actuamos en contra del Tratado de Libre Comercio, en el Senado de la República. Desgraciadamente ella ya no estaba para cuando se votó y solamente tuvo un voto en contra, el mío. Cuidado. Este Congreso se ha agachado y no puede volverse a agachar más.
Debe decir la Constitución, lo que esté en documentos oficiales, que la nación mexicana trasciende sus fronteras. Desde que reconocimos la doble nacionalidad aceptamos el principio de la protección a los mexicanos en el extranjero por ser parte de la nación mexicana, y lo podemos exigir incluso por las vías internacionales.
Que el Estado mexicano está obligado a atender los problemas de sus migrantes en el exterior, a darles plena protección a sus derechos humanos y asegurarles que puedan votar en el extranjero para elecciones presidenciales y para elecciones de esta Cámara y además que puedan elegir representantes. Esa iniciativa de reforma la tendrá esta tribuna la semana próxima, ésa es aparte.
Por último, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo migrante que entra al territorio nacional merece la protección de los derechos y garantías individuales.
La Constitución mexicana debe decir, en concordancia con los tratados, comenzando por pactos civiles y políticos de Naciones Unidas, que el derecho a migrar es un derecho humano y defenderlo, pero amigas, amigos, legislemos, no le supliquemos al Ejecutivo, regañémoslo si queremos, ése es otro problema.
La semana próxima se dictaminará o comenzará el proceso de dictamen de esta iniciativa constitucional.
Espero que las mismas voces, con la misma enjundia, con la misma indignación que subieron a criticar los hechos, apoyen la iniciativa que vendrá a este pleno. Muchas gracias.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 5 minutos.
El diputado Eduardo Ledesma Romo:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores, compañeras legisladoras, a mis compañeros diputados de Baja California, el Grupo Parlamentario del Partido Verde manifiesta su profunda preocupación y rechazo por los efectos potencialmente graves en materia de derechos civiles que pudieran tener para nuestros connacionales con ciertas iniciativas de ley que se encuentran actualmente en discusión en Estados Unidos de América.Ejemplo de ello es la reciente aprobación de diversas leyes como la SB1611, que niega a los indocumentados el acceso a los servicios públicos, vivienda y trabajo, además que excluye del derecho de la ciudadanía a los hijos de los indocumentados, lo que resulta potencialmente violatorio a los instrumentos internacionales.
Con pleno respeto al principio de no intervención nos referimos a la política interior de Arizona y de otros estados, porque la problemática de nuestros migrantes se empeorará aún más, ya que más estados presentarán iniciativas similares.
Lo más grave es que estos proyectos, a decir de algunos legisladores de aquella nación, podrían ser inconstitucionales al regular temas de orden federal, ya que las políticas migratorias se basan en acuerdos entre Estados Unidos y otros países.
Estamos convencidos de que cuando medidas como las que se pretenden aprobar podrían afectar a nuestros connacionales que residen en el país vecino no debemos permanecer indiferentes. Hoy no podemos permitir que se repita la respuesta tardía y tibia que tuvo el gobierno mexicano ante la promulgación de la ley SB1070. Nos manifestamos respetuosamente por el principio de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, pero exigimos que la Secretaría de Relaciones Exteriores lleve a cabo acciones diplomáticas oportunas en todos los estados de la Unión Americana, donde se vislumbra la aprobación de leyes que violan los derechos humanos de los migrantes mexicanos.
Ante la situación de fragilidad en que se encuentran nuestros migrantes, resulta urgente asumir su defensa como Poder Legislativo.
Compañeros legisladores, la aprobación de esta iniciativa conducirá inevitablemente a la discriminación racial. Por ello condenamos estas propuestas, que constituyen una manifestación de trata degradante contra los migrantes y un retroceso en materia de derechos humanos.
Mi grupo parlamentario además observa con inquietud los posibles efectos negativos que de aprobarse podrían tener estas medidas en el desarrollo de los lazos amistosos, comerciales, turísticos y culturales que por generaciones han caracterizado la relación de México con Estados Unidos.
Exhortamos a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que manifieste la posición de nuestro país frente a la eventual aprobación de iniciativas antimigrantes como la SB1611 y realice acciones contundentes para la defensa de los derechos y dignidad de los mexicanos en los vecinos países del norte.
Finalmente, no podemos pasar por alto que nuestro país ha perdido interlocución con Estados Unidos, así como su liderazgo con Latinoamérica y el país vecino, por lo que la mejor manera de recuperar lo perdido es defendiendo dignamente a nuestros connacionales. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del PRD, hasta por 5 minutos.
Enviamos un saludo a maestros y alumnos del Conalep, plantel Atizapán número 183, del municipio de Atizapán de Zaragoza, estado de México, que han sido invitados por el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral.
Igualmente a líderes políticos de la zona norte de Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México, invitados por la diputada Blanca Juana Soria Morales, así como a universitarios del municipio de Ecatepec, estado de México, a invitación del diputado Martín Vázquez Pérez. Sean ustedes bienvenidos. Adelante, señor diputado.
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Con su permiso, diputado presidente. En este momento las relaciones diplomáticas mexicanas atraviesan por uno de sus peores momentos, lo que dificulta la defensa de los intereses mexicanos en el ámbito internacional.Primero la crisis diplomática con Francia, después la muerte de los entre comillas agentes migratorios norteamericanos y ahora el trasiego de armas impulsado y fomentado desde las oficinas del gobierno de los Estados Unidos hacia los cárteles de la delincuencia organizada.
Nuestra diplomacia sigue extraviada y distraída; mientras tanto, millones de mexicanos que trabajan sin papeles en la Unión Americana siguen padeciendo un ascendente ambiente racista y antimigrante.
Es evidente que con la debilidad y la incapacidad del gobierno de Barack Obama no podrá cumplir su palabra para lograr una reforma migratoria. Ahora, nuestros paisanos son víctimas de una ofensiva de los grupos conservadores republicanos, los cuales han desatado un alud de iniciativas legislativas estatales para criminalizar la migración.
Después de la Ley Arizona, estas iniciativas xenófobas han proliferado en Florida, Utah y en Texas los grupos conservadores han anunciado una propuesta legislativa racista y antimigrante.
En días pasados el sheriff del condado de Maricopa, Joe Arpaio, reconoció que usó gas lacrimógeno para detener a 13 indocumentados durante un operativo realizado en Phoenix, en una acción calificada por activistas como excesiva.
Al mismo tiempo, legisladores conservadores estatales de 41 estados preparan propuestas de leyes que buscan negar la nacionalidad estadounidense a los bebés hijos de indocumentados. Así lo ha anunciado la Organización Centro Sureño Legal para la Pobreza.
El presidente Calderón debe impulsar la agenda migratoria y luchar por los derechos de millones de migrantes mexicanos que residen y trabajan sin papeles en Estados Unidos. Las diversas fuerzas políticas nacionales estamos preocupados por la suerte de millones de mexicanos que reciben un trato indigno y discriminatorio.
Un hecho más que muestra la hipocresía del gobierno americano es la llamada operación Rápido y Furioso, por la cual el gobierno de Estados Unidos permitió, en forma deliberada, la entrada de miles de armas a México, supuestamente para seguirle la pista.
Esto ha sido ejecutado por autoridades estadounidenses desde el 2008, de acuerdo con un nuevo reporte de la cadena CBS.
Numerosas fuentes revelaron a la televisora estadounidense que oficiales de la Agencia para el Control del Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego cerraron tratos con vendedores de armas con licencia, para que colaboraran como informadores y ofrecieran arsenales a contrabandistas.
Exhortamos al Ejecutivo federal a emitir una nota diplomática de condena a esta operación de tráfico de armas y que este tema sea llevado a la Organización de los Estados Americanos para lograr el apoyo de los gobiernos americanos y para que se condenen estas acciones del gobierno norteamericano. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.
El diputado Adolfo Rojo Montoya:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, buenas tardes, en días recientes el tema de la migración vinculada al respeto de los derechos humanos ha estado ocupando la atención de la ciudadanía.Se presentó en el Senado del estado norteamericano de Arizona la iniciativa SB1611, que vulnera aún más los derechos humanos que la terrible SB1070 del año pasado y por la que alzamos la voz para manifestar categórico rechazo.
El pasado martes, de hace dos semanas, el Senado de la República votó en lo general la tan esperada Ley de Migración, que contempla derogaciones y adiciones que a consecuencia de la creación de la ley deberán efectuarse a la Ley General de Población, al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de la Policía Federal, a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley de Inversión Extranjera y la Ley General de Turismo.
La Ley de Migración representa la tan esperada oportunidad de legislar a la altura de las necesidades migratorias que tiene nuestro país, en especial, considerando que sirve de tránsito para nuestros hermanos centroamericanos en su búsqueda de mejores oportunidades.
Los legisladores de Acción Nacional en la Cámara de Diputados somos conscientes de las controversias suscitadas por los posibles riesgos que implica el involucrar a la policía federal para asistir a las labores del Instituto Nacional de Migración, de la forma en que está previsto en la propuesta. Así es que fundaremos nuestro actuar en el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes que pasan por México, pues consideramos que los derechos humanos, lo hemos anotado antes, no son negociables.
Rechazaremos con energía cualquier tinte policiaco que vulnere o simplemente amenace con vulnerar los derechos humanos de los migrantes, pues la migración es un fenómeno de una naturaleza completamente diferente a la materia policiaca, fundada en la mayoría de los casos en el deseo de acceder a una mejor calidad de vida.
No podemos permitir poner en riesgo los derechos humanos de las personas que tan sólo buscan una mejor vida sin ninguna intención dolosa.
Ahora bien, en días recientes algunas voces oportunistas, apelando al sensacionalismo amarillista, han pretendido vincular la ley, la iniciativa de la ley del Senado mexicano, con la terrible iniciativa SB1611, del Senado del estado de Arizona. No hay cosa más alejada de la realidad, pues las diferencias son tantas y de naturaleza tan diferente que ni siquiera aplica la comparación.
Diputadas y diputados, no caigamos en la tentación de politizar un tema que resulta tan sensible y que además podría mermar el impacto de las voces que levantemos en contra de la despiadada SB1611 del estado de Arizona, pues la congruencia es ingrediente indispensable para la verdadera fuerza; fuerza que necesita nuestra voz para hacer frente a las iniciativas centroamericanas que pretenden criminalizar a nuestros connacionales.
Seamos claros, la iniciativa recién votada en el Senado de la República, nada tiene que ver con la criminalización de la migración y no responde ni al odio, ni al xenofobia, ni al miedo, como sí han demostrado hacerlo las dos pasadas iniciativas de alas radicales del Partido Republicano del estado de Arizona, ambas con la clara intención de convertir a la migración en un crimen.
Sin embargo, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en la Cámara de Diputados, consideramos que ante la duda de posibles abusos o efectos perversos de una Ley de Migración mexicana, más vale asegurarnos de eliminar los riesgos y dotar entonces a nuestro país de la tan necesaria Ley de Migración que tendrá, en primer lugar, el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.
El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Con su permiso, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, señor diputado.
El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Señoras diputadas y señores diputados, luego de los asesinatos de migrantes centroamericanos en Tamaulipas y del secuestro en Oaxaca de 40 o 50 salvadoreños, guatemaltecos y hondureños en 2010, los avances en materia de políticas públicas para prevenir y sancionar este tipo de actos y proteger a quienes cruzan territorio mexicano son prácticamente nulos.Hasta ahora nada se sabe de los controles de confianza que la Secretaría de Gobernación anunció, se realizaría a los agentes de Migración. Tampoco se conoce de mejoras concretas a la infraestructura migratoria, de programas de corto plazo para impedir nuevos secuestros de migrantes, de planes específicos para depurar al personal operativo del Instituto Nacional de Migración y paliar la corrupción que en éste priva, de acuerdo, para evitar que ferrocarriles cargueros de empresas privadas se sigan usando como transporte por los migrantes extranjeros.
El pasado 22 del mes anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó el informe especial sobre secuestro en perjuicio de migrantes en México, destacando lo siguiente:
Los estados en que se presentó el mayor número de eventos de secuestro, de acuerdo con los testimonios ofrecidos por víctimas y testigos son: Veracruz, Tabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí, Chiapas y Oaxaca; 214 casos de secuestros masivos de migrantes con un total de óigase bien 11 mil 333 víctimas sólo en 2010. Es lamentable que la delincuencia lastime a las víctimas dice el informe- a través del delito, pero es más grave cuando se lastima a las víctimas desde el servicio público.
Medidas asiladas son las que prevalecen para combatir las causas estructurales de este ilícito, y señala lo que todo mundo sabe, falta de coordinación entre las instituciones encargadas de prevenir y combatir el delito a nivel estatal y municipal.
Por eso en la Comisión Permanente solicitamos la comparecencia del secretario Blake, quien aduciendo asuntos de agenda no compareció el día que tenía previsto. Estamos pendientes de que se discuta a ese nivel la política migratoria y su ausencia en este país.
Sin embargo, ya el pasado 22 de febrero el Senado de la República aprobó el dictamen que expide la Ley de Migración, la cual establece la obligación del Estado mexicano de garantizar igualdad de trato a los migrantes en el ejercicio de todos sus derechos, independientemente de su situación migratoria.
Según se ha difundido, esta ley reconoce y protege derechos fundamentales como el acceso a diversos servicios y diversas acciones de protección a los derechos humanos. En su oportunidad, esta Cámara habrá de pronunciarse respecto de esta nueva normatividad; sin embargo, es preciso señalar que una ley no resuelve por sí misma los problemas de un tema determinado.
En principio es preciso que ésta se aplique puntualmente y desafortunadamente la experiencia nos indica que el gobierno federal no lo hace a pesar de que le hemos aprobado muchas leyes en diversos rubros y vemos que las problemáticas lejos de desaparecer persisten y se agravan.
Ello obedece a defectos de operación, planificación y estrategia y también a la corrupción que infecta a muchas de nuestras instituciones. Esto ocurre en materia migratoria, sin lugar a dudas. Mientras no se depure al Instituto Nacional de Migración, ahora reconocido en la ley aprobada por el Senado y a las corporaciones policiacas que participan en el aseguramiento de migrantes hasta ahora sin documentos, la norma se convertirá en letra muerta, en otro catálogo de sólo buenas intenciones.
El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional demanda resultados, eficiencia, honestidad, transparencia e imaginación en el diseño y la aplicación de políticas migratorias, protección efectiva a los derechos humanos de los migrantes extranjeros, independientemente de que posea o no papeles, castigo a la delincuencia que afecta las libertades y la integridad física y mental de quienes atraviesan México en busca de oportunidades que no encuentran en su país.
No podemos seguir con una ausencia plena de política migratoria en nuestro país. No podemos demandar para nuestros connacionales lo que no somos capaces de asegurar y proteger en la frontera sur.
Desde hoy, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional manifiesta su disposición para aprobar de inmediato la Ley Migratoria, dictaminarla, discutirla en este pleno como un bastión que pueda salir al paso en la defensa de los derechos de los migrantes. Es cuanto, señor presidente.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.
Se informa a la Presidencia que hasta este momento hay 452 diputadas y diputados registrados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen...
COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, si me permitiera pasar a la tribuna para hacer una denuncia.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Desde su sitio puede usted hacerlo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): No. Insisto. ¿Me deja pasar?
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Puede usted pasar, entonces.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Para solicitar a usted, a la Mesa Directiva, al pleno y a la diputada Josefina Vázquez Mota tengan a bien destituir a Mario Becerra Pocoroba como presidente de la Comisión de Hacienda.Ayer, durante la sesión de la Comisión de Hacienda externé una serie de críticas al pobre y bajo desempeño de la comisión. Es una postura que he mantenido desde un principio. Al principio, solicitando que Mario Becerra se excusara de presidir la comisión, en virtud del abierto y flagrante conflicto de interés que tenía. Y luego, en segundo lugar, por el nulo rendimiento de esta comisión.
La mejor prueba es que 40 por ciento de los dictámenes aprobados han sido relativos a la emisión de monedas conmemorativas. Al salir de la reunión, ya rumbo a mis oficinas, me alcanzó el diputado Mario Becerra, me encaró con las siguientes palabras y me dijo: Deja de estarme chingando. El que se lleva se aguanta. Y agregó: Te has ganado a un enemigo.
Yo desde aquí le digo a Mario Becerra que nosotros estamos por el diálogo, que le pido y le exijo que me gane un debate en la tribuna; pero no con esa clase de amenazas. Porque, con fuero o sin fuero, te ganaré siempre los debates. Y no me das miedo, no me das miedo.
Exijo y he entregado los escritos para su inmediata destitución porque no garantiza el buen funcionamiento de esta comisión y amedrenta a los diputados o pretende amedrentar a los diputados que externamos nuestro punto de vista, violando el fuero constitucional y la libertad de expresión de cualquier legislador. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el señor diputado Mario Becerra.
El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba:Con su venia, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, señor diputado.
El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba:Señor diputado Di Costanzo, usted, como siempre, tiene una doble cara cuando manifiesta personalmente su palabra y no se encuentra ante las cámaras. Usted parece un hombre respetable y un hombre con el que se pueden construir acuerdos; sin embargo, una vez que está ante ellas, sólo hace uso de términos denostativos y de términos impropios.No se confunda, diputado, el enemigo es el contrincante político y usted es mi contrincante político. Y le demostraré hoy y siempre con verdades cómo una a una de sus calumnias y de sus mentiras las echaré abajo.
Compañeros diputados, ya basta de pensar que el término enemigo es tomando las tribunas, es poniendo pancartas, es denostando a las personas.
Aquí venimos a trabajar, venimos a legislar, venimos a luchar por nuestro país, no venimos a perder el tiempo con términos denostativos. Le invito, señor diputado, a que cuando usted empeñe su palabra la cumpla, y la cumpla siempre cabalmente, porque lo único que usted hace es mentir.
Le quisiera decir otra cosa. Si usted va a mandar mensajes por Twitter dígamelos personalmente, dígamelos a mí y con todo gusto lo debatimos.
Yo le diría algo más, señor diputado. Ya basta, ya basta de que usted se burle de mi apellido materno, eso sí es una falta de respeto, eso es una falta de respeto y mi apellido materno es Pocoroba y apréndaselo bien y repítalo siempre, porque a mí no me va usted a faltar al respeto. Yo no le falto al respeto, usted es mi contrincante político y le demostraré, y además diputado, aprenda usted derecho, aprenda usted derecho para que pueda usted fundamentar correctamente sus situaciones.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Refiéranse sin diálogo, señores diputados.
El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba:Señores, les pido simple y llanamente que nos pongamos a trabajar, a eso venimos, y demostraré como presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de este Honorable Congreso, cómo he cumplido cabalmente con mi deber y cómo continuaré cumpliendo cabalmente con él.Yo me debo a ustedes, compañeros, yo me debo solamente a los diputados y a ustedes les expreso el mayor de mis respetos. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado Di Costanzo. Sea tan amable la Secretaría de dar lectura, completo, al artículo 8º del Reglamento. Permítame que haya orden en la asamblea.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Artículo 8º del Reglamento de la Cámara de Diputados. Obligaciones de los diputados y diputadas.
Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
1. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo.
2. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones del pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca.
3. Acatar los acuerdos del pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités.
4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor repita el enunciado cuarto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:4. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Señores diputados, no hay rectificación de hechos porque no estamos en un debate. Usted solicitó el uso de la palabra, el presidente se la concedió. Estamos en otro punto del orden del día, pero yo tengo interés particular en que, señores diputados, conteste usted por alusiones personales, pero al término de su intervención le daré otra vez la palabra al diputado Becerra Pocoroba y terminará este asunto, que es, me parece a mí, va tomando un cariz personal que no es competencia de la Cámara de Diputados.
Desahoguemos la parte parlamentaria e inmediatamente continuaremos con el orden del día. Adelante, diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Yo reflexionaría y les diría ¿cuántas veces ha sesionado la Comisión de Hacienda? ¿Cuántas veces o cuántos dictámenes se han aprobado? Únicamente se han aprobado los dictámenes correspondientes a la Ley de Ingresos, nada más. Más de un año sin sesionar quien dice que quiere trabajar. Quien pone y dice que yo vengo a mentir. Ahí están los números, ¿cuántas iniciativas pendientes de dictaminar tiene la Comisión de Hacienda?Las palabras que él profirió están consignadas en la prensa no las vine a inventar en la columna de Trascendido de Milenio del día de hoy; y no le pusieron la frase final, diputado Pocoroba.
Es un hecho que más de 40 por ciento de los dictámenes aprobados son de monedas. Tres han sido para subirle impuestos a la población. Y otros dos, nimiedades que son necesarias o que estaban rezagadas. Hay más de 150 iniciativas sin dictaminar.
Es la primera vez en este año que la Comisión sesiona después de casi cuatro meses y después de casi un mes de no sesionar. Es más de hecho-, ayer le molestó que le preguntara si la Comisión seguía en sesión permanente, porque no clausuró la sesión permanente de la Comisión en el mes de octubre. Ésa es la importancia que le ha dado el presidente de la Comisión de Hacienda a su trabajo.
El compromiso no es con los diputados. El compromiso es con la gente, con el pueblo, con lo que usted desconoce, diputado Pocoroba. Y no miento: no hay acuerdos. Porque ayer me mintió en la sesión. Óscar González no había aprobado la agenda y tuvo la desfachatez de decirlo en el pleno de la Comisión.
Perdóneme, diputado Pocoroba, pero el que miente y le ha mentido a esta Legislatura es usted. Esta Comisión de Hacienda es la peor cuando menos desde la LVII Legislatura. Aquí hay ex presidentes de la Comisión de Hacienda que se lo pueden señalar y corroborar. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Becerra, con usted terminamos esta discusión.
El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba:Con su venia, señor presidente. Señores diputados, les manifiesto que ciertamente en la Comisión de Hacienda, quienes somos miembros, hemos venido trabajando durante todo el tiempo de esta Legislatura. Lo manifiesto y simple y llanamente pongo como testigos a los propios miembros de la Comisión.Durante el presente periodo nos hemos reunido en tres ocasiones en la junta directiva y hemos tomado acuerdos. Los acuerdos se tomaron en consenso absoluto y las actas están debidamente firmadas.
No entraré en polémicas estériles. Es una Comisión que ha venido desempeñando sus labores conforme ha tenido oportunidad de realizarlas. Es la Comisión que más iniciativas recibe y hemos procurado mantener un orden.
Yo invito y reitero a todos ustedes, aquí venimos a trabajar, aquí venimos a expresar nuestras ideas. El compromiso que fijé el día que juré ante la Constitución lo voy a cumplir y lo cumpliré cabalmente.
En mí van a tener siempre a un diputado que estará dispuesto a escucharlos y a tomar las decisiones que más convengan al futuro de nuestro país. Eso es lo que nos debe ocupar, señores. No nos debe ocupar simple y sencillamente ni el chantaje ni la denostación. Nos debe ocupar el trabajo. Les agradezco, señores.
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Omar Fayad, con qué objeto?
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente, con el objeto de poderle formular una pregunta al diputado que estaba haciendo uso de la palabra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya está fuera de la tribuna, diputado.
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Pero es que si no hay otra forma de pedirla, presidente. Es muy fácil decir, la salida, de que ya está fuera de tribuna, pero no nos dieron el uso de la palabra antes.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya está fuera de la tribuna y no es un debate, señor diputado.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante con el orden del día señora secretaria. Adelante con el proyecto de dictamen que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. No hay quien fundamente por la Comisión, en consecuencia está a discusión.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5540que contiene la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, presentada por el entonces diputado Luis Alejandro Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. El 10 de febrero de 2009, el entonces diputado Luis Alejandro Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
2. Con fecha 24 de febrero de 2009, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3.Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió, como asunto de rezago, el expediente referido.
Contenido de la iniciativa
En la Iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, el legislador desarrolla la situación de promover, como su nombre lo indica, la sanidad vegetal, que regula y promueve la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y biológica en la producción primaria de vegetales. Para ello, señala la necesidad de llevar a cabo la reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
En razón de lo anterior, el legislador presenta la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Para tal efecto se propone la siguiente redacción:
Texto vigente
Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión [y multa de mil quinientos días multa].
Proyecto de Decreto
Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo.
Consideraciones
En relación a la Iniciativa del diputado promovente es de señalar lo siguiente:
El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en la parte que resulta conducente señala:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
El artículo, objeto de la reforma fue adicionado el 26 de julio del 2007, que fue declarado inválido por sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, dictada en la acción de inconstitucionalidad 157/2007, promovida por el procurador general de la República, en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Derivado del análisis de los conceptos de invalidez planteados por la parte promovente, tendentes a evidenciar que el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, contraviene lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Federal, al prever una multa fija.
Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de mil quinientos días multa.
Esta norma, es de naturaleza penal en tanto que se encuentra en el capítulo V de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, De los Delitos, y establece un tipo respecto del cual impone una pena de dos a siete años de prisión a quien cometa la conducta descrita y multa de mil quinientos días de salario multa
El artículo 22 de la Constitución Federal prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva, lo cual impone una obligación al legislador al momento de establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes, en concreto respecto a la multa, que deberá determinar un parámetro mínimo y uno máximo que, por un lado, por sí no signifiquen una multa excesiva en relación al bien jurídico tutelado, y por otra parte, tales parámetros deberán dar margen al juzgador para que pueda considerar entre otros, dos factores sustanciales para individualizar las sanciones, a saber, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad del agente, y se esté en aptitud de imponer una menor o mayor sanción pecuniaria dependiendo de tales aspectos.
Tal criterio resulta razonable si se toma en cuenta que la finalidad de toda sanción, conforme a la teoría positiva de la pena, tiende a: 1. Una prevención general, que se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan, en función a la gravedad del hecho cometido, a través de una disuasión en la sociedad para que no se delinca y reforzando el orden jurídico; y 2. Una prevención especial, que se dirige a quien delinquió para que no lo reitere, en función al riesgo de reincidencia en dicha persona, de manera que sea posible alcanzar la resocialización del sujeto.
En esos términos, puede concluirse que, por lo que toca a la ley, una multa será considerada excesiva y, por tanto, inconstitucional, en dos supuestos: primero, cuando se fijen parámetros que en sí mismos entrañen un exceso, como en el caso de que la pena mínima sea desproporcionada en relación al bien jurídico que se tutela, o bien que el parámetro máximo en relación al mínimo, implique la necesaria imposición de una multa excesiva cuando no se establezca una culpabilidad mínima; y segundo, cuando no siendo en sí mismos excesivos los parámetros mínimo y máximo, no concedan al juzgador arbitrio alguno para que analice la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, a fin de que conforme a cada caso particular pueda imponer la multa en atención a esos factores.
Así, una multa será excesiva cuando no permita al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o el peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a su edad, educación, costumbres y condiciones sociales, económicas y culturales, entre otras.
De lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los sujetos por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los agentes del ilícito.
En relación con el tema de multas fijas, este Tribunal ha establecido en forma reiterada su inconstitucionalidad, criterio que ha sido plasmado en diversas tesis jurisprudenciales P./J. 10/95, P./J. 102/99 y P./J. 17/2000, respectivamente de rubros: Multas fijas. Las leyes que las establecen son inconstitucionales. Multas. Las leyes que las establecen en porcentajes determinados entre un mínimo y un máximo, no son inconstitucionales. Y Multas. No tienen el carácter de fijas las establecidas en preceptos que prevén una sanción mínima y una máxima.
Si bien, las tesis citadas se refieren a materia administrativa son aplicables en lo toral por mayoría de razón, pues este principio de proscripción de las multas fijas por considerarse excesivas ha sido extraído de la materia penal, y se ha hecho extensivo a otras ramas del derecho en las que se materializa el poder sancionador del Estado, tal como se advierte de la tesis de jurisprudencia P./J. 7/95 que señala:
Multa excesiva prevista por el artículo 22 constitucional. No es exclusivamente penal. Es inexacto que la multa excesiva, incluida como una de las penas prohibidas por el artículo 22 constitucional, deba entenderse limitada al ámbito penal y, por tanto, que sólo opere la prohibición cuando se aplica por la comisión de ilícitos penales. Por lo contrario, la interpretación extensiva del precepto constitucional mencionado permite deducir que si prohíbe la multa excesiva como sanción dentro del derecho represivo, que es el más drástico y radical dentro de las conductas prohibidas normativamente, por extensión y mayoría de razón debe estimarse que también está prohibida tratándose de ilícitos administrativos y fiscales, pues la multa no es una sanción que sólo pueda aplicarse en lo penal, sino que es común en otras ramas del derecho, por lo que para superar criterios de exclusividad penal que contrarían la naturaleza de las sanciones, debe decretarse que las multas son prohibidas, bajo mandato constitucional, cuando son excesivas, independientemente del campo normativo en que se produzcan.
Como puede advertirse, la norma impugnada establece que la autoridad judicial sancionará con una multa o sanción específica, a quienes realicen las conductas descritas.
Por consiguiente, al establecer el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, multa o sanción de montos específicos, esto es, prever una multa fija, efectivamente vulnera el artículo 22 constitucional, toda vez que no permite al juzgador, analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión y aquellos factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a sus circunstancias particulares.
Una vez que se ha realizado el estudio constitucional del que deriva que la multa fija prevista en la norma impugnada es contraria al texto constitucional, previo a la declaratoria por parte de este Alto Tribunal, es preciso hacerse cargo del argumento expuesto por el Senado de la República en el sentido de que es plausible hacer una interpretación sistemática del precepto y conforme con la Constitución a efecto de incorporar en la partecorrespondiente a la sanción pecuniaria la expresión hasta, supuesto en el cual ya no se trataría de una multa fija.
Al respecto, es menester señalar que si bien al realizar el análisis de constitucionalidad de disposiciones generales es factible acudir a la interpretación conforme, buscando preservar las normas de tal forma que cuando respecto de ellas puedan caber varias interpretaciones debe elegirse la que resulte acorde con el texto fundamental.
En el caso, no se trataría de un pronunciamiento interpretativo, sino integrador, pues para poder reconocer la validez de la norma impugnada es menester adherir al texto legislativo un postulado no previsto.
En este tipo de sentencias, las integradoras o aditivas, el juzgador llena los vacíos dejados por el legislador, los cuales ocasionan la vulneración de algún derecho fundamental.
Así, si bien es factible que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emita pronunciamientos de ese tipo en otras materias, no lo es en materia penal, en atención a las particularidades del principio de legalidad en esta rama jurídica, que podemos señalar de la siguiente manera:
a) Reserva de ley, por virtud del cual los delitos sólo pueden establecerse en ley formal y material.
b) La prohibición de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna (verbigracia leyes que crean delitos o aumenten penas).
c) El principio de tipicidad o taxatividad, según el cual las conductas punibles deben estar previstas en ley de forma clara, limitada e inequívoca, sin reenvío a parámetros extralegales. Este principio a su vez implica dos aspectos:
c.1. La imposibilidad de imponer penas por analogía o por mayoría de razón; y
c.2. La prohibición de tipos penales ambiguos.
En estos términos, la determinación que haga el legislador constituye la esencia del respeto al principio de legalidad en materia de imposición de penas, pues de acuerdo con los aspectos que abarca dicho principio el legislador está obligado a estructurar de manera clara los elementos del tipo penal, delimitando su alcance de acuerdo a los bienes tutelados, imponiendo la determinación del sujeto responsable y de sus condiciones particulares y especiales, así como establecer con toda claridad las penas que deben aplicarse en cada caso.
Aunado a lo anterior, de manera oficiosa se considera pertinente pronunciarse sobre el alcance del artículo 29 del Código Penal Federal aplicable a los delitos de orden federal en términos de los preceptos 1o. y 6o. del propio ordenamiento.
El citado artículo 29, párrafo tercero, establece lo siguiente:
Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
(...)
Para los efectos de este código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación.
(...)
Del estudio de los supuestos que contiene el artículo 29 del Código Penal Federal, se obtiene que, entre otras reglas, se establece que el día multa corresponderá a la cantidad que resulte de los ingresos netos diarios que obtenga el sentenciado; pero, en aquellos casos en que éstos no se puedan determinar, se tomará en cuenta el salario mínimo, así como para el caso de que los ingresos netos del sentenciado sean inferiores al salario mínimo, hipótesis en la cual la multa corresponderá a éste; por tanto, el precepto en análisis prevé la mecánica para determinar la cantidad de dinero que comprenderá cada día multa y no así una regla general en relación con el quantum mínimo de la multa, como parte de la sanción pecuniaria por la comisión de un delito.
Interpretación que es acorde con el principio de exacta aplicación de la ley penal. En consecuencia, del artículo de referencia tampoco puede interpretarse que ante la falta de previsión de un mínimo deba entenderse que el límite inferior es de un día de salario mínimo vigente.
Por tanto, resulta fundado el concepto de invalidez relativo a la violación del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente cabe señalar que en la presente acción de inconstitucionalidad, únicamente se formulan conceptos de invalidez por lo que hace a la porción normativa en que se establece una multa fija.
No obstante que de conformidad con el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de la materia, en acciones de inconstitucionalidad debe suplirse la deficiencia de la queja, en principio no se advierte que el tipo penal y la penacorporal pudieran ser inconstitucionales, por lo que el presente pronunciamiento únicamente se refiere a la última parte del precepto analizado que establece una multa fija, sin que deba entenderse que el que no se declare la invalidez de la primera parte del artículo implique un reconocimiento de la validez del mismo que sea obligatorio en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución Federal.
En estas condiciones, al ser violatorio de los dispositivos constitucionales señalados, debe declararse la invalidez del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, únicamente en la porción normativa que dice: ...y multa de mil quinientos días multa (http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5069207&fecha=18/11/2008).
Conforme a lo anterior, resolvieron lo siguiente:
Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
Segundo. Se declara la invalidez del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de julio de dos mil siete, únicamente en la porción normativa que dice: ...y multa de mil quinientos días multa, en los términos precisados en el quinto considerando de la presente resolución.
Tercero. La declaratoria de invalidez de la norma impugnada surtirá efectos en términos del último considerando de esta ejecutoria.
Cuarto.Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Dicha sentencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2008, por lo que es improcedente la iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Por lo anterior, los integrantes de esta comisión consideran pertinente aprobar la anterior iniciativa con el fin de corregir el vicio de inconstitucionalidad advertido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la reforma del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, a efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma.
Por lo anterior motivado y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo Único.Se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal para quedar como sigue:
Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos días multa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»
La diputada Susana Hurtado Vallejo(desde la curul): Yo lo fundamento, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Hurtado fundamenta por la Comisión. Adelante, diputada Hurtado.
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fayad. Sonido en la curul del diputado Fayad.
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Presidente, rogándole simplemente, si es tan amable de ilustrarnos a la asamblea, cuando exista un orador y le quiere uno formular una pregunta cómo se le va a poder hacer, porque si termina su intervención y no le hacen caso a uno cuando levanta la mano, qué dice nuestro Reglamento para poderle formular una pregunta, porque creo que tenemos el derecho los legisladores de poder formular una pregunta.Era una pregunta muy sencilla, no entraba en el pleito personal de los dos legisladores, era algo que tenía más que ver con el trabajo de esta Cámara, pero, ¿cómo lo hacemos, presidente?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Estoy seguro que hubiera sido una extraordinaria pregunta. El detalle es que no estábamos en un debate, entonces no le podía dar el uso de la palabra fuera de lo que ya había anunciado y es, que escucharíamos al diputado Di Costanzo, al diputado Becerra, exclusivamente, y terminaríamos un asunto.
Asumo la culpa de la Mesa Directiva, totalmente fuera de orden de esta asamblea, por lo que ésa es la razón. Efectivamente, aunque usted levantó la mano, que es lo que tenemos que hacer para pedir la palabra e interrumpir al orador, como usted correctamente lo hacía, no se la di porque no había lugar a formulación de preguntas, sino simplemente a que los dos oradores terminaran y pudiéramos continuar con la asamblea. Gracias, diputado Fayad. Adelante, diputada Hurtado.
La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores, a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales vengo a esta tribuna a solicitar su voto a favor de la iniciativa sujeta a esta discusión.En este recinto legislativo, el pasado 26 de julio del 2007, se aprobó reformar el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, autorizándose la imposición de una pena de 2 a 7 años de prisión y una multa de mil 500 días multa al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos cuentan con la certificación de que se han obtenido con sistemas de reducción de riesgos de contaminación sin comprobarlo, atendiendo a la acción de inconstitucionalidad 157/2007, promovida por el procurador general de la República en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó, el 20 de octubre de 2008, como inconstitucional la imposición de la multa fija prevista en el artículo 77 de esta ley federal, en virtud de que contravenía lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estimó procedente retomar una iniciativa presentada durante la LXI Legislatura, a efecto de atender la inconstitucionalidad advertida por el máximo tribunal, señalando que se impondrá una multa de hasta mil 50 días al que infrinja en la conducta delictiva prevista en el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Más aún, esta constitución legislativa estimó que al no reformarse el artículo en comento, ese precepto sería de imposible aplicación en relación a la pena pecuniaria, en tanto que en materia penal no se puede dejar la interpretación de la norma al criterio del juzgador, por el contrario, debe darse certeza jurídica plena al enjuiciado.
El hecho de haber adicionado el término de hasta, permite al juez individualizar de la sanción, imponer la multa entre un mínimo y un máximo de uno hasta mil 500 días multa, atendiendo la capacidad económica del infractor, la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente.
No olvidemos que la imposición de sanciones económicas en días multa, atiende que a esa multa corresponderá a los ingresos netos diarios que obtenga el sentenciado, pues existe la alta posibilidad de que los ingresos de los sujetos activos de este tipo penal sean menores al salario mínimo vigente de la zona.
Atendamos con la aprobación de esta iniciativa, la inconstitucionalidad advertida por nuestro máximo tribunal, a efecto de garantizar la viabilidad de la aplicación de dicha norma y a su vez dar certeza jurídica a nuestros agricultores, a la gente del campo mexicano que ya es afectada por otras circunstancias.
Por lo anterior, a nombre propio y de los diputados con los que comparto el privilegio de integrar la Comisión de Medio Ambiente, solicito su voto a favor. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Hurtado. Y ahora en la discusión en lo general y en lo particular, tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, a favor.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, yo creo que la iniciativa que acaba de ser presentada no creo que use los 5 minutos es correcta. Hay que votar a favor.Quiero además resaltar que a pesar de que nosotros estuvimos y hemos estado en contra del Reglamento que se impuso a partir de este año y que era hasta el 1 de septiembre, el formato nos está ayudando a discutir la agenda política y a sacar iniciativas y por tanto, a mejorar la tarea legislativa, porque estamos, como en el caso de esta iniciativa, en todas las sesiones votando iniciativas y por tanto, aprobando leyes. Yo creo que esto es muy positivo.
Lo que quiero plantear con mi posición a favor de esta iniciativa es que no les vamos a tolerar que sigan diciendo que lo que hacemos es incorrecto, que estamos impidiendo la tarea legislativa o que lo que llevamos a cabo son cosas contrarias al trabajo parlamentario.
Al Partido Acción Nacional se le olvida que tomaba puentes fronterizos, que bloqueaba carreteras, que tomaba aeropuertos, que ha sacado mantas, que ha hecho manifestaciones del más diverso tipo en esta Cámara dentro de estas discusiones, dentro de estos debates, dentro de la lucha parlamentaria, que es parte de la libre manifestación y de la expresión de las ideas.
Si quieren respeto tienen que empezar por dejar de ser simuladores y dejar de decir que hacen cosas en beneficio del interés nacional. La inmensa mayoría, a excepción de estas iniciativas, en general son inocuas, son contrarias al interés nacional.
Así es que pedimos a los integrantes de esa bancada respeto a nuestros compañeros, respeto a nuestras posiciones, respeto a las discusiones y respeto a la tarea que venimos realizando y que la vamos a seguir ejerciendo con firmeza y con determinación. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Fernández Noroña. Diputado Ramírez Bucio, si me va usted a hacer mención del artículo 116, quiero recordar a los señores diputados que no es la Mesa Directiva la que hace el llamado a tema.
En términos del artículo 116, la moción de apego al tema es hecha por los señores diputados y aceptada por la Mesa Directiva. En esos términos se conducirá esta Mesa en lo subsiguiente. El diputado Trejo Azuara, en pro.
El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras, compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional nos pronunciamos a favor de la presente iniciativa respecto de la sanidad vegetal en materia de imposición de penas a aquél que ostente, sin ser verdad, que un vegetal, sus productos o subproductos o cualquier actividad relacionada con el sistema de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, que cuenta con la certificación de la autoridad competente.La relevancia de esta iniciativa estriba en que al procurar la sanidad vegetal, por medio de la aplicación de la ley, se previene la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, que representan un riesgo fitosanitario, con lo cual se suscita la aplicación de buenas prácticas agrícolas y el manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas, obteniendo productos primarios de mejor calidad para la población.
El artículo 77 en referencia a la Ley Federal de Sanidad Vegetal ya había sido objeto en una reforma, allá, del año 2007, en donde se adicionó este artículo para fijar esta multa. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia la declara prácticamente como una acción inconstitucional.
Toda vez que, con lo que refiere precisamente esta situación que ocurrió en 2007, por ser una multa fija se puede aplicar de manera invariable e inflexible trayendo como consecuencia un exceso autoritario, es decir, una multa excesiva; misma que está prohibida precisamente por el artículo 22 de nuestra constitución.
Esta nueva iniciativa en comento corrige el vicio de inconstitucionalidad al incluir en la porción normativa objetada la preposición hasta, como aquí se ha manifestado, con lo cual se subsana lo relativo a una sanción o multa fija, permitiendo ahora determinar un parámetro mínimo y otro máximo.
Coincidimos en que con esta reforma se da margen al juzgador, a fin de que se tome en consideración la gravedad del ilícito y grado de culpabilidad del infractor, posibilitando una sanción monetaria justa que tome en cuenta, entre otros, dichos criterios.
Al reivindicar, pues, el espíritu de la reforma original, se promueve la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, dando lugar a la prevención para evitar que se incurra en irregularidades consideradas en dicho precepto y sancionando a aquel que la violente. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.
Agotada la lista de oradores, el asunto se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular, y de conformidad con el Reglamento, haga usted, señor secretario, los avisos respectivos para que se abra el sistema de votación hasta por 10 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Presidente, por favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Diputado Arturo Zamora.
El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Señor presidente, con el ánimo de aprovechar la presencia de los señores legisladores solicito de la manera más atenta a la Mesa Directiva que se permitan las intervenciones del diputado Ibarra Pedroza y de un servidor, para hacer referencia a la desaparición física de un distinguido jalisciense, don José Rogelio Álvarez, en el tiempo en que se efectúa esta votación.
JOSE ROGELIO ALVAREZ
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante. Tienen el uso de la palabra hasta por 3 minutos los diputados Enrique Ibarra, Arturo Zamora y Francisco Ramírez Acuña, quienes habían solicitado participar en esta efeméride. Con el fin de contribuir a desahogar el orden del día vamos a darles el uso de la palabra, en la tribuna, a fin de que puedan hacer las manifestaciones relativas al fallecimiento del notable jalisciense, José Rogelio Álvarez. Adelante, diputado Ibarra, si es tan amable.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señoras diputadas y señores diputados, el pasado 3 de marzo falleció José Rogelio Álvarez. Él mismo se definió como un devoto de Jalisco y un apasionado de México. Los valores que gobernaron su conducta, dicho por él mismo, fueron la libertad de pensamiento y de acción. El insaciable apetito de saber, la perseverancia en el esfuerzo, la honestidad y el respeto y el servicio a los demás.José Rogelio Álvarez fue un personaje multifacético: periodista, escritor, editor, investigador, historiador, académico y servidor público. Sin embargo, el ejercicio de la pluma fue su principal oficio y prefirió cito entrecomilladas sus palabras- la modesta tarea de divulgar a la pretenciosa ilusión de crear.
Sus aportaciones como escritor y editor de temas de historia, arte y cultura de Jalisco y México fueron abundantes y fecundas, indudablemente su obra cumbre y titánica fue la realización de la Enciclopedia de México, la primera de nuestro país, la que llevó a cabo durante muchos años en 12 tomos, sin ningún apoyo ni ayuda institucional. Esa obra sigue siendo indispensable y fundamental para conocer a nuestro país.
Como servidor público fue de una probidad intachable, de una eficacia y visión admirable, fue un colaborador muy cercano del gobernador de Jalisco, Agustín Yáñez, uno de los mejores que esa entidad ha tenido en su historia, en cuanto a obras materiales, de transformación y del desempeño ético y honesto de sus servidores públicos.
José Rogelio Álvarez fue con Yáñez, a mediados de los cincuenta, vocal ejecutivo de la costa, con un litoral de más de 300 kilómetros, desde Puerto Vallarta, Chamela, Tenacatita y Barra de Navidad, de las que Agustín Yáñez en su obra literaria La tierra pródiga y Juan Rulfo, en diversos escritos nos describen su belleza, la feracidad de sus tierras, su flora, fauna, bosques y su inaccesibilidad en esa época, así como también describen las disputas caciquiles por sus riquezas y por el control político de esa región.
En esa encomienda de desarrollar e integrar la Costa la Jalisco al resto del estado, José Rogelio Álvarez logró que se construyera la carretera Guadalajara-Autlán-Barra de Navidad, y su visión lo llevó a ser el primer promotor de la entonces parroquial y virginal comunidad de Puerto Vallarta.
Fue el primero en llevar caminos a ese lugar, en plantear y gestionar la carretera que años después se construiría para ése balneario, y logró que la Compañía Mexicana de Aviación volara desde de ésa época, regularmente, a Mascota y a Puerto Vallarta.
En pocas palabras, José Rogelio Álvarez abrió brecha y fue el pionero del desarrollo de la Costa de Jalisco. Una prueba irrefutable de su honradez, de su honestidad es que pese a que fue el promotor del desarrollo de esa región, a que fue el pionero de la misma, Rogelio Álvarez, en temas que aquí se han ventilado como Tenacatita, como Chamela, que son objeto y fruto de corrupción, nuestro homenajeado no se quedó ni se escrituró ni siquiera un metro de terreno para sí. Ideológicamente nuestro homenajeado se declaró a los 16 años, liberal por linaje y revolucionario por la trascendencia de las reivindicaciones sociales emprendidas por el presidente Lázaro Cárdenas del Río.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Rogelio Álvarez nunca fue un hombre de poder ni estuvo supeditado a su boato, un pasaje para concluir refleja y muestra su de-sapego al correr. Nos narra él: corrí al año de 1976...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:...cuando recibí una llamada de Porfirio Muñoz Ledo y tuve con él un diálogo inusitado. Le dijo nuestro amigo lúcido y legendario legislador, compañero Muñoz Ledo, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido me dijo- y el señor presidente electo han decidido postular a usted como candidato a presidente municipal de Guadalajara. ¿Qué le parce? Me parece inmoral repuse. ¿Por qué me dice usted eso? Me replicó sorprendido Muñoz Ledo, porque yo no vivo en Guadalajara desde 1964...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, concluya, por favor.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:En segundos concluyo.
Pero tendrá usted una casa, un domicilio, un apartado a su nombre para acreditar su residencia. Nada tengo, y si lo tuviera, seguiría pensando lo mismo. Pero es usted muy conocido y apreciado en su tierra. Por eso mismo le interrumpí- todos saben que allá no radico, además no me parece correcto desplazar a nadie que desee y puede ejercer ese cargo. Eso fue José Rogelio Álvarez, un hombre honesto, un hombre probo, un hombre que aportó mucho a la historia, al arte, a la cultura de este país y de Jalisco. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, Zamora. Adelante diputado Zamora, suplicándole, por favor, se ciña a los 5 minutos. Programen el cronómetro 5 minutos, por favor.
El diputado Arturo Zamora Jiménez:Muchas gracias, presidente. Un distinguido grupo de mexicanos, que estuvo muy cerca de don José Rogelio Álvarez durante los últimos 10 o 15 años de su vida, acaba de resumir en pocas líneas el gran valor de este hombre para nuestra sociedad: de una cabal honestidad intelectual y material, fue un hombre generoso que amó profundamente al país y siempre estuvo dispuesto a compartir sus muchos conocimientos y a apoyar las mejores causas. Un modelo de mexicano que orgullosamente debemos difundir.Fue mayoritariamente un hombre de letras, pero su enorme inquietud lo llevó a recorrer otros caminos, sobre todo cuando éstos implicaban un reto especial y ofrecían indudables beneficios a los mexicanos. Primero sus trabajos en aquella heroica Comisión de Planeación de la costa de Jalisco, que abrió los caminos del desarrollo de una importante comarca, cuyo emblema es hoy Puerto Vallarta.
Fue autor de las guías de los museos de la Ciudad de México, de la relatoría y difusión de los Juegos Olímpicos Mexicanos del 68. La Enciclopedia de México fue la obra que lo acabó definiendo a él mismo como el mayor enciclopedista mexicano, empezaron por ser 12 tomos dedicados a cuestiones relacionadas con nuestro país y ahora, ya en otras manos, la obra ha seguido creciendo, pero siempre con las mismas bases y estructuras, agregándosele más información.
José Rogelio Álvarez supo hurgar y hacer que se escarbara en todos los rincones para llegar a formar el mayor cuerpo de conocimientos de nosotros mismos. Con el tiempo haría también una espléndida síntesis en el año 85. No hay biblioteca pública, incluso virtual, que no posea un ejemplar, lo mismo que muchos millones de mexicanos interesados en saber lo que somos.
A él se deben las ediciones de muy buen gusto, casi siempre de temas históricos y no pocos trabajos puntuales escritos por él mismo, desde cuestiones artesanales de la ciudad de Guadalajara, hasta la gran urbe del Distrito Federal. Los Nueve ensayos de Jalisco lo pintan en un trabajo de investigación profundo. Su obra, entonces, constituye un legado de cultura e información para todos los mexicanos.
Don José Rogelio vino al mundo el 12 de junio de 1922, de manera que casi cumplió 89 años de fecunda vida. Lo hizo en Guadalajara, aunque con raíces familiares lo mismo en la Sierra Madre que en el sur de la entidad.
Tenía así, una idea clara de su identidad regional, mas ello no le impidió su compromiso e identificación con el resto del país. Siendo muy jalisciense se consideró siempre muy mexicano. Sus preferencias regionales eran claras, pero también lo eran de interés de todo el conjunto de la nación.
Estudió historia en la UNAM, pero también incursionó en las escuelas de Economía y de Antropología, entre las tres, lo mismo que la cercanía con Agustín Yáñez, le ayudaron a forjar su personalidad de un verdadero humanista, no en balde la Academia Mexicana de la Lengua lo acogió como miembro de número. La vida cotidiana posterior, con sus altibajos y desplazamientos se encargó del resto para hacer de él un mexicano excepcionalmente útil para sus compatriotas.
Descanse en paz el maestro José Rogelio Álvarez. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Arturo Zamora. Muchas gracias sobre todo por el tiempo. Voy a concederle la palabra a la diputada Ifigenia Martínez, quien fuera compañera de don Rogelio Álvarez. Sonido en la curul de la diputada.
La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): ¿Ya se oye?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.
La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente. Efectivamente, deseo felicitar a los oradores que trajeron aquí a esta Cámara el recuerdo del gran mexicano José Rogelio Álvarez. Y únicamente tomo la palabra para pedir que se mantenga actualizada la Enciclopedia México y que la Comisión de Libros de Textos Gratuitos la distribuya a las bibliotecas de las escuelas del sistema de educación pública. Es todo, señor presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Ojalá pudiera su grupo parlamentario formular en calidad de proposición con punto de acuerdo la propuesta que usted atinadamente hace. Sonido a la diputada Martínez.
La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): Así lo haremos, señor presidente. Repito, que se mantenga actualizada la Enciclopedia México, a la que yo frecuentemente acudo y que, como tal, la Comisión de Libros de Texto Gratuitos la distribuya a las escuelas del sistema de educación pública.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias.
La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): A usted, presidente.
NARCOTRAFICO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ramírez Rangel.
El diputado Jesús Ramírez Rangel(desde la curul): Gracias. Solamente hacer de su conocimiento, presidente, que la fracción parlamentaria de Acción Nacional va a presentar ante la Mesa Directiva y ante la Junta de Coordinación Política una solicitud para que se cree una comisión especial para investigar los dichos del ex gobernador de Nuevo León, Sócrates Rizzo, en donde habla de los nexos que tuvieron ex presidentes de la República con el narcotráfico.En ese sentido solamente solicitar, porque yo en el pasado he presentado algunos puntos de acuerdo que me han sido rechazados; éste lo presentará Acción Nacional. Entonces, hacer la solicitud al resto de las fracciones en la Junta de Coordinación para que en el ánimo de la pluralidad y de la transparencia se pueda aprobar esta comisión, como Acción Nacional ha tenido siempre la disposición de apoyar a todas las comisiones investigadoras. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como usted atinadamente ha dicho, es un tema de la Junta de Coordinación Política que procesaremos en cuanto la Junta nos lo envíe como acuerdo. Tome usted la votación, señor diputado.
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
El Secretario diputado Herón Agustín EscobarGarcía: ¿Falta algún legislador por emitir su voto?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Noé Garza.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Todavía está abierto el sistema.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Garza, ¿su voto es en abstención? Diputado Noé Garza.
El diputado Noé Fernando Garza Flores(desde la curul): No.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya lo corrigieron, gracias. ¿Algún diputado falta por votar? Tome de viva voz los votos de los señores diputados.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.
El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.
La diputada Silvia Puppo Gastélum (desde la curul): A favor.
La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): A favor.
El diputado Manuel Cadena Morales(desde la curul): A favor.
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez(desde la curul): A favor.
El diputado José Alfredo González Díaz(desde la curul): A favor.
El diputado Sabino Bautista Concepción(desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Domínguez Rex(desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.
La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz(desde la curul): A favor.
La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): A favor.
La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz(desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Denos el cómputo, diputado.
El diputado Baltazar Martínez Montemayor(desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla(desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Ramos Montaño(desde la curul): A favor.
El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino(desde la curul). A favor.
El diputado José Alberto González Morales(desde la curul): A favor.
El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): A favor.
El diputado José Óscar Aguilar González(desde la curul): Sí.
El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): A favor.
El diputado Ricardo Urzúa Rivera(desde la curul): A favor.
El diputado Juan Carlos Lastiri Quirós(desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El cómputo, señor diputado.
La diputada Janet Graciela González Tostado(desde la curul): A favor.
La diputada Blanca Estela Jiménez Hernández(desde la curul): A favor.
La diputada Julieta Octavia Marín Torres(desde la curul). A favor.
El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): A favor.
La diputada María Isabel Merlo Talavera(desde la curul). A favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora sí, diputado, denos el número.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Señor presidente, la votación es de 391 diputados a favor, 0 en contra, y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado entonces por 391 votos -por unanimidad- en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen relativo a las modificaciones que la Cámara de Senadores realizó al proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles
Honorable Asamblea:
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Antecedentes
Primero. Con fecha 26 de abril de 2007, Mónica Arriola Gordillo, diputada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa que reforma el artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 60-II-3-684, turnó a la Comisión de Justicia la iniciativa señalada para estudio y correspondiente dictamen.
Tercero. Una vez dictaminada dicha iniciativa por la Comisión de Justicia, en fecha 29 de noviembre de 2007, el Pleno de la Cámara de Diputados la aprobó y se remitió a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
Cuarto. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores celebrada el 4 de diciembre de 2007, la Presidencia dio cuenta de una minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Quinto. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos.
Sexto. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores, celebrada el 27 de octubre de 2009 se aprobó la minuta en cita con modificaciones, por lo que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.
Séptimo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de octubre de 2009 se dio cuenta con el oficio número DGPL-1P1A.1693, de fecha 27 de octubre de 2009, mediante el cual la Cámara de Senadores remite minuta proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Octavo. En el desarrollo de la decimoséptima sesión, el 22 de febrero de 2011, el diputado Camilo Ramírez Puente manifestó que dentro del artículo 342 se debería sustituir la palabra fecha por audiencia para dar mayor certidumbre a lo establecido en este artículo, quedando constancia de sus valiosas observaciones. Asimismo, el diputado Gregorio Hurtado Leija manifestó que con relación al artículo 271 señalando a esta la probabilidad de hacer una anotación con la cual se especifique mayormente la ayuda técnica a la que se refiere el artículo en mención, emitiendo su voto a favor solicitando quede constancia de su manifestación.
Análisis de la minuta
Primera. En la minuta con proyecto de decreto, la Cámara de Senadores señala que coinciden con la dictaminadora de la colegisladora en cuanto a la necesidad de implantar reformas y adecuaciones con miras a lograr en la legislación una real armonización de aspectos previstos en instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha de cumplir, siendo el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde esa perspectiva, advierten sobre el hecho que el dictamen versará sobre una verdadera viabilidad de las propuestas que la minuta plantea, llevando a cabo un análisis pormenorizado del proyecto a efecto de cumplir las obligaciones encomendadas a ellas.
Por ello señalan que, por lo que corresponde a la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 107 del Código Federal de Procedimientos Civiles que prevé aspectos relativos al desahogo de la prueba confesional, sobre el mismo la propuesta pretende establecer un caso más de excepción a la regla general además de los ya previstos considerada en la primera parte del mismo precepto en los siguientes términos: En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje...
En la especie, apuntan que dicha salvedad de poder recibir asistencia dentro del desahogo de dichas actuaciones se encuentran dirigidas únicamente a las limitaciones que tiene una persona por no hablar el idioma español o por ser indígena y aunque hable español no sepa leer, sin que actualmente se contemple algún supuesto para favorecer a las personas con discapacidad, siendo que tal sector de población se encuentra en franca desventaja frente a las demás al momento estar en el desahogo de una prueba como la prueba confesional, más aún cuando la simple mecánica y consistencia de la misma implica la posesión plena de ciertos sentidos, y, por ende, el vivir con una discapacidad visual o auditiva puede limitar y dejar en situación de desigualdad a una de las partes. En esa tesitura estimaron adecuado prever dentro de las normas relativas al desahogo de la prueba confesional en los juicios federales civiles, aspectos tendientes a lograr una verdadera igualdad entre las partes cuando éstas se encuentren frente a un interrogatorio y por una circunstancia física sus respuestas pueden viciarse al no desa-rrollarse con pleno conocimiento de lo que quiso responder o no ser claro para el absolvente.
Por eso establecieron llevar a cabo modificaciones de la minuta, ya que si bien menciona o se refiere a las adecuaciones a favor de las personas con discapacidad visual o auditiva, es omisa por cuanto a los silentes se refiere que son las personas que presentan falta de locución, por lo que se estima preciso establecer dicho supuesto de intérprete en su favor.
Igualmente, es preciso mencionar que dichas beneficios brindados a través de las reformas no deben ser obligatorios para tales personas, pues el espíritu de la convención es el establecimiento de tales derechos y adecuaciones pero que en nada signifique ello la obligatoriedad de tales personas de acogerse a esas disposiciones.
Respecto a la adición de un tercer párrafo del artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la minuta del Senado estima viable su aprobación tomando en consideración los motivos expuestos en el apartado anterior sobre la inclusión de un tercer párrafo relativo a la asistencia que puede recibir un persona que viva con discapacidad visual o auditiva, para que dicha persona esté en posibilidad de absolver posiciones dentro de la prueba confesional, siendo en la especie que ocupa la propuesta que se estudia en el presente apartado la prueba testimonial, la cual, con las particularidades que tiene cada una de las pruebas, la ayuda planteada es asequible a ellas y se considera que con la misma su desahogo se desarrollaría con un sentido de justicia y equidad a favor, no de las personas con discapacidad, sino del establecimiento de un sistema de justicia que busque impartirla sin detrimento de alguna de las partes que viva o no con una discapacidad. Sin embargo, estiman adecuado llevar a cabo modificaciones derivadas de los comentarios previstos en el apartado anterior, es decir incluir a las personas con problemas de locución.
Por lo que corresponde a la adición de un quinto párrafo al artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual pertenece al título séptimo, relativo a los actos procesales, y en particular al capítulo que menciona las formalidades judiciales, la colegisladora estima adecuada su aprobación, en virtud de que actualmente este artículo prevé algunos aspectos de las formalidades judiciales, y en sentido estricto de las actuaciones judiciales y promociones; derivado de ello, es procedente su aprobación, pero tomando en consideración aquellos aspectos que han sido previstos anteriormente.
Señala la minuta en estudio que por lo que corresponde a la propuesta para adicionar un segundo párrafo al artículo 274 Bis, que actualmente prevé un supuesto para el caso de que intervengan dentro del procedimiento personas que aleguen tener la calidad de indígenas, dicha calidad se le aceptará con la simple manifestación de la parte que la haga y establece que en caso de que el juez tenga duda de dicha calidad o ésta fuera cuestionada en el juicio, solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite dicha calidad de la persona. Dicha adición es considerada viable, en razón de tratarse de un aspecto que es íntimamente relacionado con las propuestas que han sido analizadas en apartados anteriores, y con tal supuesto las partes y el juez tendrían una mayor certidumbre en el juicio que se ventile, en aras de dictar en el procedimiento, las medidas encaminadas a lograr una verdadera igualdad de las partes en el desahogo de sus probanzas.
Por ello apuntan que, con los mismos argumentos, previstos en apartados anteriores, estiman adecuado prever dentro de tales modificaciones a las personas cuya discapacidad radica en la locución, además de eliminar la duda que tuviere el juez sobre tal discapacidad, en razón que debemos recordar la existencia del derecho de aplicación estricta; en consecuencia se estima adecuado que sólo pueda ser objetada dicha discapacidad por una de las partes, en su caso, pero en ningún momento por el juez.
Finalmente, en cuanto a la adición de tres párrafos al artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece ciertos lineamientos que deben ser observados en la audiencia de ley o final en el juicio, y menciona que una vez concluida la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas por el tribunal, en su caso, el último día del término de prueba se verificará la audiencia final del juicio, con arreglo a los artículos que le preceden, concurran o no las partes, la Cámara de Senadores estimó adecuada su aprobación en los términos planteados por la Cámara de Diputados, pues la audiencia de ley es uno de los momentos fundamentales de todo juicio o procedimiento civil, siendo conocido que, a pesar de que en las etapas anteriores del juicio las promociones se presentan por escrito y existe un asesoría del procurador o abogado de las partes, lo cierto es que es dentro de la etapa de desahogo de las pruebas o la audiencia de ley donde las partes propiamente dicho interactúan con sus respectivas contrapartes y los procuradores de éstas, siendo dicho momento donde se considera primordial que si alguna de ellas vive con alguna discapacidad visual o auditiva, se les brinden las facilidades o técnicas precisas para que haya una verdadera igualdad de las partes en el procedimiento que se ventile.
Asimismo, señalaron que no pasa inadvertido que la adición de tales párrafos contiene también normas a favor de indígenas. Dicho aspecto, acorde a lo que mencionó en su momento la Cámara de Diputados, es con el propósito de subsanar la omisión al momento de llevar a cabo las reformas a favor de los indígenas en los procedimientos civiles, pues si bien se establecen ciertas asistencias para las personas que pertenezcan a dichos grupos y que no hablen español o haciéndolo no supieran leer, lo cierto es que únicamente lo contempla para el desahogo de pruebas como la confesional y testimonial, siendo que hay otras pruebas por desahogar en la audiencia de ley. Por ello, es de considerarse que si tales partes y personas tienen derecho a encontrarse presentes dentro de la audiencia por comparecer como partes o testigos, lo mismo tienen derecho a enterarse de lo que sucede en dicha audiencia; por tanto, se considera adecuada su adición con el propósito de no dejar con ningún tipo de incertidumbre a persona alguna de las que se refieren tales adiciones. En este sentido, se considera viable la aprobación de las propuestas de adición al artículo 342 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Pero adicionalmente, estimaron adecuado plantear modificaciones a efecto de prever en los mismos términos a las personas con ausencia de locución, así como a su respectivo traductor.
Señalaron por último que la aprobación de tales propuestas el hecho de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es un ordenamiento supletorio de ciertos procesos o procedimientos, es el caso, entre otros, de la Ley de Amparo, por lo que tales modificaciones implicarán en cierta medida aspectos de equidad igualmente en juicios de garantías.
Finalmente, la minuta en estudio considera adecuado el planteamiento de la colegisladora en cuanto al único transitorio, siendo aprobado en los términos planteados por el proyecto de decreto.
Análisis comparativo
Propuesta de la minuta de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 Bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
...
Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Artículo 180. ...
...
Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual o auditiva, el juez de la causa deberá ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.
Artículo 271. ...
...
...
...
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual o auditiva, el tribunal deberá otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada.
Artículo 274 Bis. ...
En caso de que el juez tenga duda sobre la calidad de discapacitados visuales o auditivos que una o ambas partes afirmen tener, o que ésta fuere cuestionada, solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Artículo 342. ...
Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.
En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual o auditiva, será obligación del juez ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.
Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales o auditivos, ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla tal disposición.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Propuesta de la minuta de la Cámara de Senadores
Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
...
Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad , de un traductor o intérprete.
Artículo 180. ...
...
Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.
Artículo 271. ...
...
...
...
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.
Artículo 274 Bis. ...
Tratándose de procedimientos en lo que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Artículo 342. ...
Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.
En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.
Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla tal disposición.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones
Primera. Después del análisis de la minuta remitida por la Cámara de Senadores, la Comisión de Justicia considera procedentes y adecuadas las modificaciones realizadas a la minuta enviada inicialmente por la Cámara de Diputados. Lo anterior, en virtud de que resultan adiciones que protegen aún más a las personas con discapacidad, es específico a las personas con problemas de locución que no fueron consideradas originariamente en la minuta estudiada por el Senado.
Segunda. Es importante destacar lo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Senado en 2007 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2007, la cual entre sus disposiciones establece lo siguiente:
Artículo 1. Propósito
El propósito de la presente convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a las que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2. Definiciones
A los fines de la presente convención
La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
...
Artículo 3. Principios generales
Los principios de la presente convención serán
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer; y
h) El respeto de la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 4. Obligaciones generales
1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención; y
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
...
Artículo 13. Acceso a la justicia
1. Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
De la anterior transcripción, se advierte con meridiana claridad que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pretende proteger a todas y cada una de las personas entre las que se incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, obligando a los Estados Parte a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, por lo que deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención; así como tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
De igual forma, establece como principio que protege a todas y cada una de las personas con discapacidad, para el respeto a su dignidad inherente, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
En ese sentido, resultan procedentes las modificaciones de la minuta, ya que si bien originariamente se propusieron adecuaciones a favor de las personas con discapacidad visual o auditiva, se omitió por cuanto a los silentes, es decir personas con discapacidad de locución, por lo que se estima preciso establecer dicho supuesto de intérprete en su favor.
Igualmente, es procedente precisar que dichas beneficios brindados a través de las reformas no deben ser obligatorios para tales personas, pues es precisamente el espíritu de la convención el establecimiento de tales derechos y adecuaciones pero que en nada signifique ello la obligatoriedad de tales personas de acogerse a esas disposiciones, ya que se respeta su libertad de tomar sus propias decisiones como personas independientes.
Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, esta Comisión está de acuerdo con la Minuta objeto del presente dictamen, por lo que respecta a las adiciones a la minuta originaria remitida al Senado por la Cámara de Diputados, ya que de esta forma se hace efectiva el acceso igualitario a la justicia por las personas con algún tipo de discapacidad visual, auditiva o de locución cuando participe en algún procedimiento de los que regula el Código Federal de Procedimientos Civiles, o bien cualquier otro en el que se aplique con ley supletoria el citado código que se adiciona.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo Único. Se adicionan los artículos 107, con un tercer párrafo; 180, con un tercer párrafo; 271, con un quinto párrafo; 274 Bis, con un segundo párrafo y 342, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 107. ...
...
Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete.
Artículo 180. ...
...
Cuando el testigo tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá ordenar a petición del oferente de la prueba o de la persona que dará testimonio, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de un traductor o intérprete.
Artículo 271. ...
...
...
...
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda técnica respectiva.
Artículo 274 Bis. ...
Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente.
Artículo 342. ...
Si alguna de las partes fuera indígena y no hablara el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.
En caso de que una de las partes o ambas tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, será obligación del juez ordenar a petición de quien lo requiera, la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad o de traductor, a fin de que se conozcan fehacientemente todas y cada una de las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia.
Si para el desahogo de la audiencia no es posible contar con la asistencia requerida para los indígenas y para los discapacitados visuales, auditivos o silentes ésta deberá suspenderse y ordenarse lo conducente para que tenga lugar en fecha posterior, a efecto de que se cumpla tal disposición.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica, reserva artículo 271), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica, con las reservas planteadas por el diputado Camilo Ramírez), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica, con las adecuaciones que se plantearon por el diputado Camilo), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se encuentra registrado orador. Sí, la diputada Uranga, por la comisión.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para hacer unas manifestaciones sobre esto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces, permítanme concluir con la diputada Uranga. Adelante, diputada.
Escucharemos a la diputada Uranga, al diputado Gerardo del Mazo y las manifestaciones que hará desde su curul el diputado Jaime Cárdenas.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Agradezco, presidente, y agradezco además al presidente de la Comisión de Justicia me permita estar aquí en la tribuna a nombre de la Comisión, para señalar que esta reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles se encuentra en una posición tal, que el hacer cualquier tipo de modificación implicaría mandarla a la congeladora.Y como todos ustedes saben, tanto en el Senado como en la Cámara acompañamos de manera unánime su contenido. Compartimos las preocupaciones que resuelve esta reforma y por ello es que estamos todas y todos en la ruta de, en este momento, votarla a favor.
La razón por la que estoy aquí es porque la Comisión de Justicia ha recibido con atención algunas aportaciones, de forma, de la Comisión de Grupos Vulnerables, que están planteando el dictamen que votaremos hoy.
Y con el aval del presidente de la Comisión de Justicia y de compañeras y compañeros de esta comisión, y en el ánimo de apoyar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, ya aprobada en el Congreso de la Unión y que se encuentra a espera de ser publicada por el Ejecutivo, y también en el ánimo y en la disposición de hacer específica la intención de armonizar la legislación para hacer posible la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto del lenguaje de señas mexicano y del sistema braille, que permita el acceso a la justicia a las personas que tienen estos tipos de discapacidades, al igual que la ley que espera ser publicada por el Ejecutivo, estamos ante ustedes planteando que compartimos la preocupación de que, tanto la parte que se refiere a la estenografía proyectada en todos los articulados incluya también el lenguaje de señas mexicano y el de sistema braille.
Por eso, la Comisión de Justicia, de manera plural, hace hoy aquí el compromiso de que votada esta reforma y entrada en vigor, estaremos presentando en lo inmediato una iniciativa de reforma a los artículos 107, 180, 271, 274 Bis y 342, a fin de que quede apuntado en el Código Federal de Procedimientos la obligación de prestar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada de un intérprete de lengua de señas mexicanas, a las personas que tengan discapacidad auditiva o de locución, y en el caso de que se trate de personas invidentes, los documentos también sean presentados en sistema braille.
En este momento se trata de garantizar que no se vaya a la congeladora esta importantísima reforma y por ello el señalar nuestro acompañamiento a la preocupación de la Comisión de Grupos Vulnerables y nuestro compromiso de estar presentando esta iniciativa y dictaminándola en lo inmediato. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, diputada Uranga.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desde su lugar, diputado Cárdenas, si es tan amable.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Desde luego también nosotros, supongo que todo el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y su servidor, votarán a favor de este dictamen que consideramos muy trascendente, pero que consideramos también, estimamos, presidente, que debiera este tema que tiene que ver con el acceso a la justicia y el apoyo a discapacitados y a personas que no hablan el español, a población indígena, para que tengan traductores en los procedimientos y procesos judiciales, sería importante que en esta Cámara hubiese un compromiso con una reforma profunda al sistema judicial mexicano.Por ejemplo, el tema de la necesaria elección por voto ciudadano de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tema de la ciudadanización del Consejo de la Judicatura Federal, la aprobación del amparo social en México para garantizar plenamente derechos económicos, sociales y culturales y no quiero agregar otros temas donde nuestro grupo y otros grupos parlamentarios ya han presentado iniciativas.
Pero sí quiero finalmente mencionar el tema de la transparencia en el Poder Judicial, en las audiencias, el tema de la auditoría ciudadana o del presupuesto participativo para el Poder Judicial, presidente.
Creo que todas las iniciativas que ha presentado nuestro grupo y otros grupos en este tema de reforma judicial, podrían perfectamente integrarse en un paquete de iniciativas para que tanto la Comisión de Puntos Constitucionales como la Comisión de Justicia, integráramos e hiciésemos avanzar un proyecto de reforma judicial que nuestro país necesita, presidente, para garantizar el acceso a la justicia de todos los mexicanos, la independencia judicial y sobre todo la eficiencia y la eficacia en el funcionamiento de los tribunales de nuestro país, presidente. Eso es lo que quería decir.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo del Mazo, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Gerardo del Mazo Morales:Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados, la discriminación contra las personas con discapacidad es un fenómeno estructural que reproduce la desigualdad y la exclusión que de forma general vivimos en el país y revela la invisibilidad que muchos grupos sociales padecen diariamente.En las últimas décadas, el trabajo conjunto tanto de las personas con discapacidad, sus familias, las instituciones de los tres órdenes de gobierno y organismos nacionales e internacionales, han permitido la adopción de políticas públicas y acciones concretas para construir una sociedad más preocupada porque todas las personas gocen de igual trato y oportunidades.
La lucha por el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad ha formado parte sustancial de la agenda del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. Por ello, en 2007 la diputada Mónica Arriola presentó la iniciativa que da origen a este dictamen y que gracias al trabajo de las comisiones de Justicia y Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara y a la labor de nuestra colegisladora, pudo ser enriquecida con adecuaciones que tienen como fin extender el ámbito de protección y dar certeza jurídica a quienes por su condición pueden ver vulnerado este derecho.
Con la reforma que contiene ese dictamen se garantiza que las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o de locución tengan acceso a la justicia en todos los procesos civiles a través de la asistencia en material de estenografía proyectada, de un traductor o un intérprete.
El reclamo por la igualdad de oportunidades no puede provenir exclusivamente de los sectores excluidos. Todos somos responsables de construir una sociedad inclusiva. Junto a la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad y la garantía de sus derechos humanos deben establecerse las condiciones para su integración al desarrollo y el acceso a los servicios que provee el Estado.
Por ello, Nueva alianza aplaude este dictamen y los exhorta a apoyarlo con el fin de seguir consolidando con hechos los logros y avances en beneficio de la sociedad. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado Gerardo del Mazo. Tiene la palabra el diputado don Gregorio Hurtado Leija.
El diputado Gregorio Hurtado Leija:Con el permiso de la directiva. Compañeras diputadas, compañeros diputados, hago uso de esta tribuna para hablar a favor del dictamen que la Comisión de Justicia presenta ante el pleno de esta Cámara en materia de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas de comunidades indígenas.Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre éstas están incluidas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
A pesar de este ordenamiento internacional que compromete a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna. Por este motivo debemos reconocer que hoy día siguen enfrentando una serie de obstáculos que les dificultan o incluso les impiden ejercerlos plenamente y participar de manera activa en la sociedad. Lo anterior, no obstante los avances logrados en materia legislativa y de política pública.
Por ello es importante avanzar en adecuaciones al marco jurídico en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad, como son las personas con discapacidad y las personas de comunidades indígenas.
Es por ello que estamos a favor de este dictamen que hoy discutimos y estamos con plena certeza de que aprobaremos ante este pleno.
Las modificaciones que proponemos los integrantes de la Comisión de Justicia son de importancia tal, toda vez que se establecen mecanismos de asistencia necesarios y adecuados en materia de justicia, para las personas con discapacidad visual, auditiva o de locución.
Adicionalmente, el apoyo a las personas de comunidades indígenas, lo que les permitirá acceder a la justicia en igualdad de condiciones de cualquier otra persona.
Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, no hay que olvidar que la Convención también establece que los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes a los procedimientos y a adecuaciones conforme a su edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos en los juicios, en todos los procedimientos y etapas judiciales con inclusión, desde luego, en la investigación y todas las demás etapas preliminares.
Este derecho de acceso a la justica garantiza que estas personas puedan acudir mediante el recurso legal correspondiente ante las autoridades competentes en igualdad de condiciones que las demás personas, y que el cumplimiento de la ley sea equitativo para ellas, independientemente de que asistan como víctimas o como presuntos responsables o como testigos en estos juicios.
En Acción Nacional estamos convencidos de que debemos seguir impulsando todas las modificaciones pertinentes a estos marcos jurídicos para garantizar este acceso a la procuración e impartición de justicia, a los sectores más vulnerables de la sociedad, de acuerdo con los principios y derechos contemplados en los tratados internacionales aplicables.
Por último, compañeras y compañeros, no obstante que coincidimos con las adiciones presentadas en el dictamen de la Comisión de Justicia, no debemos perder de vista que en dichas adiciones se está remitiendo a la Ley General de las Personas con Discapacidad y que el 3 de marzo del presente año, se aprobó en el Senado el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad a la que hace alusión el dictamen que hoy discutimos.
Cabe hacer mención que ya fue turnado el Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
No obstante lo anterior, saludamos e invitamos a votar a favor del presente dictamen, ya que constituye un gran avance en favor de estos grupos sociales.
Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias por su atención, compañeras y compañeros diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado don Gregorio Hurtado.
No se han registrado más oradores y tampoco se hicieron reservas, por tanto, el asunto está suficientemente discutido y por tanto, conforme al artículo 109 se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. En tanto se realiza la votación, es para nosotros un honor saludar la presencia en este pleno del licenciado Mario Mata, alcalde del municipio de Delicias, personas que lo acompañan, todos ellos invitados de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.
Asimismo, saludamos con mucho afecto y gratitud por acompañarnos esta tarde, a un grupo de presidentes municipales provenientes del estado de Zacatecas. Muchas gracias por acompañarnos esta tarde en la Cámara de Diputados, ellos son invitados del diputado Luis Enrique Mercado Sánchez. Gracias alcaldes por acompañarnos.
Quisiéramos ilustrar a la asamblea que al término de esta votación, por acuerdo de la Junta de Coordinación Política pasaremos a la discusión del punto de acuerdo presentado por la diputada Araceli Vázquez Camacho en relación a la Alianza Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN). Adelante, diputada.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de registrar su voto? Sigue abierto el sistema, diputada Teresa Incháustegui.
¿Falta algún diputado o diputada, vamos a cerrar el sistema? Sigue abierto el sistema, les pedimos que registren su voto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:
El diputado José Alfredo González Díaz(desde la curul): A favor.
El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.
La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): A favor.
La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): A favor.
El diputado Alejandro Carabias Icaza(desde la curul): A favor.
El diputado Diego Guerrero Rubio(desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Alberto Cano Vélez(desde la curul): A favor.
El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): A favor.
El diputado Ramón Merino Loo(desde la curul): A favor.
El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 377 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: 377 votos aprueban en los general y en lo particular las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores al proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ALIANZA PARA LA SEGURIDAD Y PROSPERIDAD DE AMERICA DEL NORTE
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, a solicitud de la Junta de Coordinación Política, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, hasta por 5 minutos.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho: Antes de que corra mi tiempo, diputado presidente, de manera muy respetuosa, le solicito un minuto más.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Gracias. A través de los siguientes considerandos, lejos de plantear un amplio esquema, incluyente y democrático para desa-rrollar una verdadera política internacional de Estado, los presidentes Fox y Calderón han suscrito iniciativas de su-bordinación respecto del exterior.Éste es el caso de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) con Estados Unidos y Canadá, caracterizada fundamentalmente por la adopción de políticas y medidas para garantizar la seguridad de los Estados Unidos, con riesgo de vulnerar la seguridad de México y de Canadá.
En el ASPAN o TLC plus, ahora bajo una nueva denominación llamada Declaración Conjunta de los Líderes de América del Norte, no existe una visión amplia y equilibrada en los hechos que responda a un compromiso que se traduzca en una lógica verdaderamente regional de corresponsabilidad y prosperidad, al tiempo de reconocer las asimetrías que caracterizan la relación bilateral con los Estados Unidos y de atender las necesidades de la gente y de las comunidades de nuestro país.
El PRD considera que están fuera de la agenda binacional temas fundamentales para México, entre ellos el de la migración indocumentada de nuestros connacionales, el de la trata de personas, el de la venta y la introducción sin control de armas compradas en los Estados Unidos por organizaciones de narcotraficantes asentadas en nuestro territorio, aunado a la gran demanda de estupefacientes por el mercado norteamericano.
Temas como el de un verdadero desarrollo regional, a ser impulsado mediante políticas y acciones concretas que se traduzcan en una mayor prosperidad en este lado de la frontera. El de los fondos compensatorios con el fin de fortalecer el bienestar y la cohesión sociales, a su vez, estrechamente vinculada al del fortalecimiento de la seguridad y que reconozca las asimetrías propias de la relación bilateral.
De la misma manera, es necesario debatir de forma democrática, incluyente, si mediante el ASPAN, Iniciativa Mérida y ahora Declaración Conjunta de los Líderes de América del Norte, Estados Unidos en realidad estaría desplazando su guerra contra el narcotráfico hacia México por medio de estos acuerdos para compartir datos de inteligencia, de programas de vigilancia fronteriza, así como del incremento de la militarización en nuestra frontera común, lo que sin duda daña severamente la vecindad en nuestros países y en nuestras sociedades.
En este contexto México ha participado recientemente en por lo menos dos ejercicios multinacionales para el combate al terrorismo conducido por Estados Unidos.
A consideración nuestra dichos ejercicios están transformando lesivamente la actuación y la imagen pacífica que han caracterizado a México ante el mundo, al mismo tiempo que se está conculcando el principio constitucional de autodeterminación y de no intervención que históricamente había venido sosteniendo nuestra política exterior.
Como representantes populares de un poder constitucional que forma parte del Estado mexicano, los legisladores desconocemos cuál es la estrategia de cooperación entre México y Estados Unidos y cuáles son sus alcances en materia de combate el narcotráfico. Y, asimismo, las estrategias para enfrentar otros fenómenos que involucran la seguridad interior del vecino país. Así, por ejemplo, en el marco de la Iniciativa Mérida se están asumiendo compromisos que ponen en entredicho la independencia y la capacidad soberana de México.
Estamos plenamente convencidos de que sólo mediante la coordinación y la cooperación internacional entre países podemos cabalmente combatir las actividades contra los terroristas y la delincuencia organizada, por ello creemos que es fundamental que dicha cooperación se lleve a cabo sin subordinar el interés nacional al interés de Estados Unidos.
Adicionalmente, debemos señalar que los negocios, las negociaciones de la antigua ASPAN han incluido una estrategia energética como parte oficial de la negociación internacional de México con la única finalidad de garantizar el suministro de gas y de petróleo para Estados Unidos, así como la compra de energía eléctrica.
En este rubro también son los entes privados dominados por las grandes corporaciones monopólicas, mismas que encabezan las negociaciones sobre seguridad energética, cuya aspiración fundamental es establecer una zona de abasto seguro de hidrocarburos para Estados Unidos, con el fin de atender su enorme demanda de petróleo, cuya satisfacción se ha visto comprometida tras el evidente fracaso y la incógnita que se abre en Medio Oriente.
La similitud que se observa en la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte con otros acuerdos, como la declaración conjunta de los líderes de América del Norte 2009, radica en el hecho de que ninguno de estos mecanismos se ha visto sujeto a la aprobación y supervisión por parte de los congresos y de los sectores representativos de la sociedad.
De hecho, las reuniones en que se han venido llevando a cabo las negociaciones no han estado abiertas a los funcionarios gubernamentales ni a los representantes de los sectores empresariales de grandes trasnacionales...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señora diputada.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho: Concluyo y le pido por favor el tiempo que le pedí, un minuto. Primero...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya se lo dimos, diputada.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder federal, para que en el marco de la división, el equilibrio y la colaboración entre los poderes constitucionales y asimismo, con visión de Estado y con espíritu democrático, establezca una amplia agenda de análisis y discusión con el Congreso mexicano, en el que de cara a la sociedad se reflexione y debate sobre cuáles deben ser los alcances y los objetivos de la relación de México con los Estados Unidos y Canadá.
Segundo. La Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo la integración de un Consejo para el Desarrollo Económico de América del Norte, en el que, además de los empresarios, participe el conjunto de sectores interesados en impulsar el desarrollo, el crecimiento y la prosperidad de la región, con el fin de que sus intereses se vean reflejados en dicho consejo. Es cuanto, presidente, y muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada María Araceli Vázquez Camacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con relación a las negociaciones de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), al tenor de las siguientes
ConsideracionesLejos de plantear un amplio esquema incluyente y democrático de reflexión respecto a las acciones de México en el concierto internacional, a fin de sentar con firmeza las bases para desarrollar una verdadera política exterior de Estado, durante la última década y desde 2005, los gobiernos de los presidentes Fox y Calderón han suscrito iniciativas de subordinación respecto al exterior. Este el caso de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN) con Estados Unidos y Canadá, caracterizada fundamentalmente por la adopción de políticas y medidas para garantizar la seguridad de Estados Unidos, con riesgo de vulnerar las de México y Canadá y, asimismo, para impulsar la liberalización económica y comercial en la región, desestimando la dimensión social que sería necesario atender en el contexto de la relación bilateral con el vecino país.
Así, sin considerar otros aspectos de la mayor trascendencia, en el marco de la relación entre México y Estados Unidos, la llamada agenda de prosperidad de la ASPAN está orientada a expandir la agenda implantada en su momento por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Ello sin que exista una visión más amplia y equilibrada que, en los hechos, responda a un compromiso que se traduzca en una lógica verdaderamente regional de prosperidad, al tiempo de reconocer las asimetrías que caracterizan la relación bilateral con Estados Unidos y de atender las necesidades de la gente y de sus comunidades en nuestro país.
En tal sentido, a consideración del Partido de la Revolución Democrática, es necesario que, en el marco de la relación bilateral en el más amplio sentido, así como en el ámbito de la ASPAN, se aborden temas que no sólo son fundamentales para México, sino también y desde luego para Estados Unidos.
Entre ellos, el de la migración indocumentada de nuestros connacionales, en el marco de la gran contribución de los trabajadores mexicanos a la prosperidad de la economía estadounidense; el de la trata de personas, que involucra a organizaciones delictivas en ambos países y representa un agravio a la dignidad y a la seguridad de las personas y la comisión de otros delitos vinculados a dicho fenómeno; el de la venta y la introducción sin control de armas compradas en Estados Unidos por organizaciones de narcotraficantes asentados en nuestro territorio, lo que contribuye a agravar un problema que afecta a ambos países y que ambos deben enfrentar y resolver en un clima de verdadera cooperación y reconocimiento de las respectivas tareas en su combate al narcotráfico; el de un verdadero desarrollo regional, a ser impulsado mediante políticas y acciones concretas que se traduzcan en una mayor prosperidad en este lado de la frontera, lo que, en sentido estricto, no puede sino beneficiar al conjunto de los países de la región de América del Norte, en una lógica de interdependencia y en una visión sistémica e integral de la relación entre los tres países; el de los fondos compensatorios, con el fin de impulsar proyectos e iniciativas en nuestro país, en un lógica de fortalecer el bienestar y la cohesión sociales, a su vez estrechamente vinculada al del fortalecimiento de la seguridad en el más amplio sentido, y que reconozca las asimetrías propias de la relación bilateral.
Temas de gran importancia que, entre otros, a consideración de nuestro partido deben ser tratados por México en el contexto de su relación con Canadá y con Estados Unidos y, por razones obvias, sobre todo con este último país.
De la misma manera, para el PRD es claro que los planteamientos en materia de seguridad que forman parte de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte tienen como propósito enunciativo una estrategia de seguridad común y establecer un perímetro de seguridad para la región. Así, es necesario debatir de manera democrática e incluyente si, mediante el ASPAN, Estados Unidos en realidad estaría desplazando su guerra contra el narcotráfico hacia México por medio de acuerdos para compartir datos de inteligencia y de programas de vigilancia fronteriza, así como del incremento de la militarización en nuestra frontera común, lo que, sin duda, daña severamente la vecindad entre nuestros países y nuestras sociedades.
En este contexto, México ha participado recientemente en por lo menos dos ejercicios multinacionales para el combate al terrorismo conducidos por Estados Unidos. A consideración nuestra, dichos ejercicios están transformando lesivamente la actuación y la imagen pacíficas que han caracterizado a México ante el mundo y conculcando el principio constitucional de autodeterminación y de no intervención que históricamente había venido sosteniendo nuestra política exterior. En los hechos estos ejercicios están orillando a nuestro país a formar parte de una nueva etapa de seguridad regional, dependiente de la perspectiva del gobierno de Estados Unidos e integrada al proyecto Visión 2020 del Comando Norte. Es preciso señalar que con ello se viola el espíritu de la Ley para conservar la Neutralidad del País, promulgada el 10 de noviembre de 1939.
Como representantes populares de un poder constitucional que forma parte del Estado mexicano, los legisladores desconocemos cuál es la estrategia de cooperación entre México y Estados Unidos y cuáles son sus alcances en materia del combate al narcotráfico y, asimismo, las estrategias para enfrentar otros fenómenos que involucran la seguridad interior del vecino país. Así, por ejemplo, en el marco de la Iniciativa Mérida se están asumiendo compromisos que ponen en entredicho la independencia y la capacidad soberana de México en cuanto a su seguridad nacional. Ello con el evidente desdén, por parte del Ejecutivo Federal, de las facultades del Senado de la República en la materia.
Por ello nuestro partido sostiene que ese tipo de simulacros no son compatibles con la posición neutral y anti-bélica que México ha sostenido tradicionalmente, en consonancia con los principios constitucionales que deben regir su política exterior. Razón por la que afirmamos que México debe mantenerse al margen de las estrategias y las acciones que Estados Unidos impulsan respecto a su seguridad interior, sin menoscabo de los lazos de debida colaboración.
Estamos llenamente convencidos de que sólo mediante la coordinación y la cooperación regional entre pares podremos combatir cabalmente las actividades de los terroristas y de la delincuencia organizada. Por ello creemos que es fundamental que dicha cooperación se lleve a cabo sin subordinar el interés nacional de México al de Estados Unidos, privilegiando la tradición pacifista de nuestro país.
Adicionalmente, debemos señalar que las negociaciones de la ASPAN han incluido una estrategia energética como parte oficial de la negociación internacional de México.
Lo que distingue a la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte de otros acuerdos radica en el hecho de que la Alianza no se ha visto sujeta a la aprobación ni a la supervisión por parte de los Congresos y de los sectores representativos de la sociedad civil de los tres países. De hecho, las reuniones en que se han venido llevando a cabo las negociaciones, sólo han estado abiertas a los funcionarios gubernamentales y a los representantes de los sectores empresariales.
Por lo que respecta al Ejecutivo federal mexicano, éste no ha convocado a un amplio debate en torno a la pertinencia de las negociaciones de la ASPAN con Estados Unidos y Canadá, y en cambio ha excluido sistemáticamente al Congreso como actor de un diálogo fundamental, evitando que conozca y participe de estas negociaciones que sin duda tendrán un gran impacto para los ciudadanos de nuestro país.
Es tiempo de que, en un gesto autocrítico y realmente democrático, el Poder Ejecutivo federal establezca un diálogo responsable con el Congreso y la sociedad civil, basado en la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas, con una verdadera visión de Estado.
Finalmente, las diputadas y los diputados del PRD nos manifestamos contra los compromisos que ha avalado el titular del Ejecutivo federal como parte de las negociaciones de la ASPAN y señalamos enfáticamente que de ninguna manera cuenta con el respaldo del Congreso, por lo que los acuerdos a los que pudieran llegar no gozan de la legitimidad que sólo podría ser resultado del respaldo del Estado mexicano en su conjunto.
En virtud de los anteriores considerandos y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de AcuerdoPrimero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que en el marco de la división, el equilibrio y la colaboración entre los poderes constitucionales y, asimismo, con visión de Estado y con espíritu democrático, establezca una amplia agenda de análisis y discusión con el Congreso mexicano en la que, de cara a la sociedad, se reflexione y debata sobre cuáles deben ser los alcances y los objetivos de la relación de México con Estados Unidos y Canadá.
Ello, al tiempo de integrar en dicha relación temas fundamentales para México como la migración indocumentada de nuestros connacionales, la trata de personas, así como el de-sarrollo regional y el establecimiento de fondos compensatorios en el marco de la integración económica del bloque de países de América del Norte, entre otros aspectos de importancia estratégica.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal la integración de un Consejo para el Desarrollo Económico de América del Norte, en el que, además de los empresarios, participe el conjunto de los sectores interesados en impulsar el desarrollo, el crecimiento y la prosperidad de la región, a fin de que sus intereses se vean reflejados en dicho Consejo.
Dado en el Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 1o. de marzo de 2011. Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Tiene la palabra por 3 minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
Permítame, diputado. Hay que cumplir el Reglamento exactamente, por lo que por favor consulte la Secretaría en votación económica, si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Para los efectos del artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego que compartimos el sentido y el interés y el objetivo de este punto de acuerdo. El ASPAN desgraciadamente no se ha constituido, no se ha conformado desde una visión de los derechos humanos y de la democracia que favorezca a los habitantes de Canadá, Estados Unidos y México.La propuesta que nos hace nuestra amiga diputada del Partido de la Revolución Democrática tiene por finalidad, como ella lo dijo, que estos acuerdos tengan también una vertiente para establecer fondos compensatorios a nuestro país o a las poblaciones más débiles de los tres países.
Propone todo un mecanismo democrático, de inclusión social en estos acuerdos para la prosperidad y seguridad de América del Norte. Desde luego es una propuesta, es un punto de acuerdo, fundada en la defensa de los recursos naturales de nuestro país, principalmente del petróleo. Yo no puedo más que apoyar este punto de acuerdo en su objetivo, en su finalidad. Mi diferencia -creo que es importante aunque es de forma- es fundamental, es constitucional.
Ahora que vamos a aprobar o, que se va a discutir en este pleno la Ley de Tratados, es importante que esta Cámara ponga punto final a la forma en que se celebran estos acuerdos internacionales de espaldas al pueblo de México. Acuerdos internacionales en donde no participan los órganos representativos del país.
Como sabemos, en la aprobación de la ASPAN no ha participado el Poder Legislativo mexicano. Es un acuerdo o, son acuerdos, que en ellos solamente intervienen los Ejecutivos de los tres países. No han sido aprobados por el Senado de la República.
Yo creo que este punto de acuerdo da pie para sostener con mucha contundencia que en México cualquier acuerdo internacional que celebre el Ejecutivo tiene necesariamente que pasar por la aprobación de los canales representativos, por la aprobación del Senado de la República.
También sería importante, como han propuesto otros grupos parlamentarios por ejemplo el Grupo Parlamentario de Convergencia, que en la aprobación de tratados participe también la Cámara de Diputados. Y, de ser posible, ahora que en la reforma en materia de derechos humanos los tratados tendrán rango constitucional, que en la aprobación de los tratados y de las reformas constitucionales participe también el pueblo de México mediante la aprobación de estos tratados mediante referéndum.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Concluyo, señor presidente. Yo creo que esta va a ser la única forma de superar este tipo de acuerdos dictados, aprobados, ejecutados totalmente sin la voluntad del pueblo de México, construidos de espaldas al pueblo de México.
Por eso es importante que reflexionemos, como nos lo pide el punto de acuerdo, por un nuevo tipo de relación más equilibrada y más equitativa entre los tres países. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González.
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, señor presidente, buenas tardes. Compañeros legisladores.Como ustedes saben, desde el 2005 se ha avanzado en los trabajos de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN), alianza firmada por los entonces presidentes de México Vicente Fox Quesada; de Estados Unidos George Bush y el primer ministro de Canadá Paul Martin.
Sin embargo, dicha alianza y sus trabajos comprenden dos agendas principales que, como Poder Legislativo, deben ser analizadas profundamente por las serias implicaciones supranacionales que conlleva para México respecto de temas delicados como la soberanía nacional, asuntos de seguridad nacional y los compromisos y retos que implican para nuestro país en materia económica de infraestructura, de seguridad, de sectores estratégico como el de energía, alimentación, aranceles, bioseguridad y que pueden llevar serios riesgos a la tranquilidad, bienestar y desarrollo para los mexicanos.
Así esta alianza en sus orígenes contempló dos agendas: la de prosperidad y aquella de seguridad. La primera se refiere a promover la cooperación sectorial en áreas estratégicas relacionadas con la competitividad y desarrollo, ya señaladas, y en temas de servicios financieros y tecnología.
La segunda, y que considero la más importante y digna también de análisis y debate, es la agenda de seguridad. En ella se plasman como objetivos y desafíos importantes, el proteger a América del Norte de amenazas externas bajo el principio de responsabilidad compartida de las naciones, prevé mecanismos de pronta respuesta en momento de crisis y emergencias y ante amenazas a la seguridad, en casos de terrorismo y la llamada delincuencia organizada trasnacional.
Incluye también temas como la seguridad y agilización transfronterizas, bioprotección y cooperación en materia de inteligencia, temas delicados en los cuales acarrean potenciales riesgos a la soberanía mexicana, privilegiando el control y toma de decisiones urgentes por parte de los Estados Unidos.
La alianza surge, entre otras razones, a raíz del 11 de septiembre de 2011, donde la seguridad del país vecino del norte se vio severamente amenazada. ASPAN entonces forma parte de un proceso de integración trilateral mayor y de cobertura más amplia que el TLCAN, para la región de América del Norte, la cual comprende un modelo similar a la Unión Europea.
Por ello, no obstante lo complejo y los compromisos que esta alianza significan para México, estas reuniones han tenido un origen y procesos poco claros y transparentes, que han dado motivos a especulaciones y dudas mayores por sectores de los tres países.
Principalmente nos llama la atención que si bien no es formalmente un tratado internacional, sí es materialmente un tratado internacional. Recordemos lo que dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 76, que señala que es facultad exclusiva del Senado de la República el analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales y convenciones que el Ejecutivo suscriba.
Al respecto dichas declaraciones, a pesar de lo amplio y profundo de los compromisos, fueron asumidas por el Poder Ejecutivo sin acuerdo previo o posterior del Senado.
Por ello el Partido Verde considera que este tipo de alianzas deben ser revisadas y analizadas a profundidad, revisando intereses e intenciones en procesos democráticos transparentes, consensuados y que conlleven a una mayor seguridad y bienestar de los mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, hasta por 3 minutos.
El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. Sin duda alguna este punto de acuerdo llega en un momento importantísimo para el país y para considerar la relación que queremos tener con los Estados Unidos y obviamente para el futuro del país.La relación con los Estados Unidos no solamente es importante por el intercambio comercial que tenemos, por el gran flujo de personas que tenemos con ellos, sino hoy de manera importante, por el gran tema que es el de la seguridad hemisférica, pero de manera particular cómo el tema de la seguridad le está pegando a las familias, a los hombres y a las mujeres que viven de este lado de la frontera, en este país.
Es importante poner en contexto que este punto de acuerdo debe llevarnos a ver de una manera mucho más profunda cómo tenemos que cambiar la relación con los Estados Unidos, porque pareciera ser que esa relación que se construyó en materia de seguridad, cuando Ronald Reagan, hace ya prácticamente 30 años declaró su guerra contra las drogas, se impuso todo un formato para que la discusión, desde este lado de la frontera, no tuviera más que seguir escalando y que desafortunadamente se la apropió el actual gobierno federal y que ha venido escalando, escalando, escalando y que ha dejado de este lado de la frontera cada vez más muertos, cada vez más costos económicos, pero sobre todo, cada vez menos clara una salida para esa guerra que tanto le está costando en términos económicos y en términos de percepción al país.
Por eso venimos a apoyar este punto de acuerdo. Necesitamos que se establezca una mesa muy clara de cuál es la relación que queremos tener.
Pero si nosotros queremos que esa relación cambie, que ya no sean 35 mil, 36 mil muertos, 37 mil muertos cada mes, cada año, entonces tenemos que pensar cómo vamos a meternos al tema del combate al narcotráfico.
Y esto lo traigo en contexto, compañeras y compañeros, porque el reciente escándalo, que hay que verlo así, que nos da la operación Rápido y furioso, nos permite ver que nuestros vecinos del norte no están siendo equitativos en la relación y en la lucha contra el narcotráfico.
Ellos saben a quién le están vendiendo las armas, ellos saben quién las está comprando y dónde están instaladas. Para ellos sus leyes les permiten claramente que la venta de armas sea legal allá y a nosotros nos traen el costo de la violencia.
Los invito compañeras y compañeros, a que en este ánimo de este punto de acuerdo donde queremos pensar la nueva relación con los Estados Unidos, también empecemos a pensar si no es conveniente legalizar las drogas, especialmente la mariguana.
Porque ellos lo están haciendo allá y nos están trasladando el costo de la violencia y el costo de tener un país que sufre y que vive de la inseguridad.
Por eso la nueva relación en una mesa de trabajo como la que plantea este punto de acuerdo, no solamente la habremos de apoyar, sino que estaremos en virtud de que los nuevos temas se discutan para tener una nueva relación verdaderamente equitativa con los Estados Unidos de Norteamérica. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jesús Ramírez Rangel.
El diputado Jesús Ramírez Rangel:Muchas gracias, diputado presidente. El Grupo Parlamentario de Acción Nacional por supuesto que está de acuerdo con el punto de acuerdo que se nos presenta, puesto que lo que hace es invitar a un diálogo mayor entre el Ejecutivo federal y este Congreso, lo que sí no estamos de acuerdo es con el matiz ideológico que se le pretende dar.Por supuesto no creemos que ASPAN sea una iniciativa de subordinación, por supuesto que no estamos de acuerdo en que ASPAN sea un mecanismo solamente para garantizar la seguridad de Estados Unidos y poner en riesgo la de México y por supuesto, nosotros no estamos de acuerdo y creo que no somos nadie para calificar que también ASPAN sea un mecanismo de subordinación de Canadá. Creo que este Congreso no es nadie para fijar esa posición.
La Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte es un instrumento internacional trilateral firmado por tres países que busca colaborar para contar con una región más segura, más competitiva y más solidaria, entendiendo que los problemas locales tienen repercusiones globales y requieren del esfuerzo de todos. Se trata de un mecanismo en el cual...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Diputado Cárdenas, con qué objeto.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Preguntar si el orador me permite formularle una pregunta.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Acepta usted una pregunta, diputado Rangel?
El diputado Jesús Ramírez Rangel: Sí.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Quisiera preguntarle si él opina que no hay una subordinación del Estado mexicano a los Estados Unidos. Qué opina él de los cables de WikiLeaks, en donde abiertamente demuestran esos cables cómo el gobierno norteamericano interviene en los asuntos internos de nuestro país y qué opina de la propuesta que le hizo el presidente Obama a Felipe Calderón recientemente, para que los agentes norteamericanos estén armados en México y qué opina de la pretensión del presidente Obama para que los presuntos responsables del homicidio del agente Zapata sean extraditados a los Estados Unidos, cuando el juez competente o la jurisdicción competente es la jurisdicción nacional.Si ésos no son actos de intromisión y de vulneración a nuestra soberanía, cómo las llama el señor diputado.
El diputado Jesús Ramírez Rangel:Diputado, para responderle yo creo que todos esos son hechos que ya todos los hemos visto en los medios de comunicación y en ningún momento ha habido algún a señal siquiera de subordinación del gobierno mexicano en ese sentido. El Ejecutivo federal y los tres poderes han sido muy claros en ese sentido. Creo, para responderle su pregunta, que no existe absolutamente ni siquiera un guiño del Ejecutivo federal sobre una posible subordinación, y con eso le contesto. Muchas son las críticas que se han vertido...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permita, diputado Cárdenas, que concluya el orador.
El diputado Jesús Ramírez Rangel: Por el tiempo de los compañeros legisladores, ya no aceptaré preguntas, presidente.
Muchas son las críticas que se han vertido en el establecimiento de estos acuerdos, pero es importante señalar que nuestro país adquiere estos compromisos con la plena conciencia de que no podemos abstraernos de nuestra vecindad, que compartir un espacio común nos hace compartir deberes y obligaciones ante las ventajas comunes, pero también ante los problemas compartidos, porque la globalidad hace que cada vez más los países nos acerquemos y definamos estrategias conjuntas para dar solución a problemáticas, porque los asuntos que se creen particulares cada día afectan más a otros dentro del orbe.
Es por ello que México debe asumir la importancia de participar y de firmar acuerdos con otras naciones con las que se tenga la posibilidad de cooperar con base en objetivos bien trazados, con espacios de tiempo bien definidos.
Ello no significa que México sacrifique su soberanía nacional y exponga su interés ante otros países con otro nivel de desarrollo; por el contrario, es importante para nosotros participar en lo que a nuestro Estado le convenga y dejar de hacerlo en tanto no haya condiciones favorables para nuestros propios intereses.
En ASPAN se ha definido una agenda conjunta de seguridad trilateral. Desde su fundación ha quedado claro que al compartir fronteras compartimos problemas comunes en materia de seguridad. Ni Canadá, ni Estados Unidos ni México podemos dejar de trabajar juntos en esta materia. La inseguridad es un problema que afecta a todos y en el que cada país tiene responsabilidad al respecto.
Nosotros tenemos que asumir nuestras responsabilidades: avanzar en la materia de seguridad, aterrizar la reforma de justicia que, desgraciadamente, en muchos estados está estancada y sigue estancada, avanzar en el Código de Procedimientos Penales que sigue estancado aquí, en esta Cámara de Diputados, y fijar posiciones muy claras como lo que habrá de presentar Acción Nacional para que se cree una Comisión Especial para investigar los dichos del ex gobernador Sócrates Rizzo. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Agotada la lista de oradores el asunto se encuentra suficientemente discutido, por lo que para efectos del artículo 113, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, dé lectura la Secretaría al punto de acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Punto de acuerdo.
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de la división, el equilibrio y la colaboración entre los poderes constitucionales, y, asimismo, con visión de Estado y con espíritu democrático establezca una amplia agenda de análisis y discusión con el Congreso mexicano en la que, de cara a la sociedad, se reflexione y debata sobre cuáles deben ser los alcances y los objetivos de la relación de México con Estados Unidos y Canadá.
Ello, al tiempo de integrar en dicha relación temas fundamentales para México como la migración indocumentada de nuestros connacionales, la trata de personas, así como el desarrollo regional y el establecimiento de fondos compensatorios en el marco de la integración económica del bloque de países de América del Norte, entre otros aspectos de importancia estratégica.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo federal la integración de un Consejo para el Desarrollo Económico de América del Norte, en el que, además de los empresarios, participe el conjunto de los sectores interesados en impulsar el desarrollo, el crecimiento y la prosperidad de la región, con el fin de que sus intereses se vean reflejados en dicho consejo.
Atentamente, diputada María Araceli Vázquez Camacho. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, secretario. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación de este punto de acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.
(Votación)
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor diputado.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.
El diputado José Alfredo González Díaz(desde la curul): A favor.
El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación en pro 315, 0 abstenciones, 0 en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 315 votos, el punto de acuerdo, comuníquese.
Continúe la Secretaría con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
REUNION INTERPARLAMENTARIA PARAGUAY-MEXICO
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa la delegación que participará en la primera Reunión Interparlamentaria Paraguay-México, que se celebrará del jueves 17 al viernes 19 de marzo de 2011 en Asunción, Paraguay
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso c), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que ésta honorable Junta de Coordinación Política recibió por parte de la presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores, oficio con fecha 24 de febrero de 2011, donde el senador César Leal Angulo, presidente de la Comisión para América Latina del Senado de la República, informa acerca de la realización de la primera Reunión Interparlamentaria Paraguay-México que se realizará el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de marzo del año en curso, en la ciudad de Asunción, Paraguay.
II. Que debido a la importancia y trascendencia de esta primera Reunión Interparlamentaria Paraguay-México, se ha alcanzado el consenso entre todos los grupos parlamentarios al interior de éste órgano de gobierno, para configurar una representación de ésta soberanía y así reforzar las relaciones entre ambos países.
Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se designa la delegación de la Cámara de Diputados que participará a la primera Reunión Interparlamentaria Paraguay-México, que se celebrará los días 17, 18 y 19 de marzo en la ciudad de Asunción, Paraguay.
Segundo. La delegación estará conformada por 13 diputadas y diputados de la siguiente manera:
Diputado (a) Grupo Parlamentario
Felipe Amadeo Flores Espinosa PRI
Susana Hurtado Vallejo PRI
Sandra Méndez Hernández PRI
Narcedalia Ramírez PRI
Julio Castellanos Ramírez PAN
Pedro Peralta Rivas PAN
Pendiente PAN
Francisco Hernández Juárez PRD
Ariel Gómez León PRD
Carlos Alberto Ezeta Salceda PVEM
Juan Enrique Ibarra Pedroza PT
Elsa María Martínez Peña Nueva Alianza
Laura Piña Olmedo Convergencia
Tercero. Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Senadores.
Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
En votación económica se pregunta a la asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Aprobado, comuníquese.
Para el conocimiento de esta asamblea me permito informar a ustedes que la comparecencia del director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas citado a comparecer el 9 de marzo de 2011 ante la Comisión de Asuntos Indígenas, se deberá realizar el día 15 de marzo a las 17 horas.
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A efecto de resolver la solicitud de información presentada por el diputado Cárdenas Gracia, me permito informar a esta asamblea que el total de licencias solicitadas durante la Legislatura es de 55; de estas 55 se han realizado 55 tomas de protesta y también se han dado 18 reincorporaciones, en un caso se ha optado por el cargo. Lo que quiere decir que en estos momentos hay 38 suplentes incorporados y en funciones plenas de diputados de esta LXI Legislatura.
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna para su trámite, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno respectivo en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las iniciativas que por escrito fueron retiradas para su inclusión en la próxima sesión.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de marzo de 2011 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma los artículos 141 de la Ley Federal del Trabajo, y 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
4. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Leticia Robles Colín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.
5. Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda, para dictamen.
7. Que expide la Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
8. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
10. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Derechos Humanos y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Por la que se exhorta a la PGR a realizar las averiguaciones previas respecto a los hechos violentos sucedidos los días 1 y 12 de febrero en la zona metropolitana de Guadalajara, protagonizados por la delincuencia organizada, a fin de que se proceda a la detención de los líderes y operadores de las organizaciones criminales responsables de dichos eventos; asimismo, para que comunique de manera pública si actualmente en dicha dependencia se realiza alguna investigación respecto a funcionarios del Poder Ejecutivo, de la SSP y de la PGJ, todos del estado de Jalisco, o sus parientes, que pudieran estar vinculados con las organizaciones criminales responsables de los sucesos violentos en dicho estado, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera y suscrito por el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Por la que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al DIF, a efecto de que instrumente las acciones y medidas necesarias para implementar, en colaboración con el Inegi, un sistema de información estadística y geográfica sobre violencia y maltrato infantil, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
3. Por la que se exhorta al titular del GDF a fortalecer y emprender acciones dentro y fuera de los centros educativos ubicados en las delegaciones que conforman el llamado Triángulo de las Drogas, a cargo el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno:Comisión del Distrito Federal, para dictamen.
4. Para que la ASF aplique una auditoría especial a los recursos federales destinados a la realización de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. Asimismo, se exhorta al Comité Organizador de dichos juegos, para que la infraestructura que se realiza con motivo de la justa deportiva, cumpla con todas las especificaciones técnicas internacionales, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
5. Por la que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender la publicación en el DOF del decreto por el que se crea el área natural protegida con la categoría de flora y fauna Isla de Cozumel, estado de Quintana Roo, y para que la Semarnat y la Conapred se apeguen y respeten la propuesta original hecha al Ejecutivo federal, a cargo del diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
6. Por la que se solicita al Ejecutivo federal que dé a conocer a la opinión pública sobre la reducción del presupuesto aprobado para los programas de combate a la pobreza durante el 2010 y las divergencias en el gasto ejercido a dichos programas que informan la SHCP y la Sedesol, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Por la que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un decreto para la creación del hospital regional de alta especialidad Doctor Ignacio Morones Prieto, en el estado de San Luis Potosí, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
8. Para inscribir en el Muro de Honor de esta soberanía el nombre de Margarita García Flores, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado y suscrito por la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
9. Por la que se exhorta al director general del IMSS, incluya el medicamento Bortezomib (Velcade) en el cuadro básico institucional de medicamentos, para el tratamiento de la enfermedad de mieloma múltiple (MM), a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:46 horas): Por tanto, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 15 de marzo de 2011, a las 11 horas, informándose que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas. Muchas gracias, señores diputados.
O
RESUMEN DE ACTIVIDADES Tiempo de duración: 4 hora 32 minutos Quórum a la apertura de sesión: 290 diputados Asistencia al cierre de registro: 452 diputados Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 Diputados suplentes que se incorporan: 2 Oradores que participaron: 88 PRI 23PAN 15PRD 18PVEM 7PT 16Convergencia 4Nueva Alianza 5 Se recibió o presentó: 1 oficio de la Mesa Directiva por el que comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de cuatro iniciativas y una proposición con punto de acuerdo; 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 12 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; 4 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; 2 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente; 1 minuta con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma los artículos 1; 3; 11; 15; 18, 29; 33, 89; 97; 102; y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdo aprobado en relación con la minuta de referencia; 1 iniciativa de senadores del PAN; 7 iniciativas del PRI; 1 iniciativa del PAN; 10 iniciativas del PRD; 2 iniciativas del PVEM; 1 iniciativa del PT; 2 iniciativas de Nueva Alianza; 1 proposición con punto de acuerdo aprobada; 10 proposiciones con puntos de acuerdo Dictámenes aprobados: 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles