Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 24 de marzo de 2011
Sesión No. 18

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios respecto a diversos asuntos, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Juan José Cuevas García

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales solicita información

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa del LII aniversario de la Represión al Movimiento Ferrocarrilero. Se designará comisión que represente a la Cámara de Diputados

ESTADO DE MEXICO

Oficio del diputado Balfre Vargas Cortez por la que solicita información al titular del Poder Ejecutivo en el estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones del estado, respecto a las obras de construcción del distribuidor vial Las Armas. Se remite al titular del Poder Ejecutivo del estado de México para su atención

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 24 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

CANAL DEL CONGRESO

Desde su curul la diputada Marcela Guerra Castillo solicita aclaración por parte de la Dirección de Comunicación Social

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta apoya lo expresado

LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite fe de erratas sobre la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración; y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión Extranjera, y General de Turismo, recibida en la sesión del pasado 3 del presente. Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, para dictamen, con opinión de las comisiones de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Seis oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyecto de decreto que conceden el permiso constitucional necesario para que igual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la sesión del 21 de septiembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada en la sesión del 18 de noviembre de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentada en la sesión del 2 de abril de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 28 de abril del 2011, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 7 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 18 de marzo de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, presentada en la sesión del 1 de abril de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY NACIONAL AGRARIA - LEY AGRARIA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expiden la Ley Nacional Agraria y la Ley Agraria, presentadas en la LX Legislatura, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY AGRARIA - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria; y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la sesión del 10 de diciembre de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Dictamen de la Comisión de Justicia con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales; y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada en la sesión del 1 de octubre de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en la sesión del 4 de octubre de 2007, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en la sesión del 15 de septiembre de 2009

Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales realiza comentarios

Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL DE PESCA

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca, presentada en la sesión del 25 de julio de 2007, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida en la sesión del 7 de septiembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida en la sesión del 25 de noviembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

REGISTRO DE ASISTENCIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Melchor Sánchez de la Fuente

DICTAMENES CON PUNTOS DE ACUERDO

Se aprueban en conjunto los anteriores 15 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

CANCER DE MAMA

Desde su curul el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo se refiere a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 24 monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México de conformidad con el inciso c) del artículo 2o de Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos

Discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Discusión de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

A discusión intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta quien se refiere a los anteriores dictámenes

Armando Ríos Piter

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pedro Avila Nevárez

Es aprobado dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 24 monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México de conformidad con el inciso c) del artículo 2o de Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

Desde sus curules realizan comentarios diversos los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Emilio Serrano Jiménez quien solicita minuto de silencio en memoria de víctimas en la Guardería ABC

Roberto Rebollo Vivero quien solicita minuto de silencio en memoria de víctimas en el caso de News Divine en la ciudad de México

Emilio Serrano Jiménez

Pablo Escudero Morales

Emilio Serrano Jiménez

Roberto Rebollo Vivero

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Nazario Norberto Sánchez

Arturo Santana Alfaro

Roberto Rebollo Vivero

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Son aprobados en conjunto los siguientes dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Pasan a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Clara Gómez Caro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, sobre el poder otorgado por un trabajador para ser representado en juicio y el que todo desistimiento de la instancia o de la acción, y convenio, deba ser otorgado y ratificado personalmente por el trabajador ante la junta del conocimiento del juicio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que los deportistas y entrenadores que reciben apoyos económicos por parte del Estado tengan la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país para fomentar el deporte en los niños y jóvenes. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Ovidio Cortázar Ramos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Congreso tenga la facultad de expedir leyes en materia de desarrollo metropolitano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Eduardo Ledezma Romo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen

ARTICULOS 73, 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES - LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA - LEY SOBRE CELEBRACION DE TRATADOS

El diputado Jorge Hernández Hernández en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las atribuciones del Congreso en materia de tratados internacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica; y de la Ley sobre Celebración de Tratados, respecto a las atribuciones del Congreso en materia de tratados internacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y Economía, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Héctor Guevara Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil, que crea la Secretaría de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez presenta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para facultar a la Secretaría de Salud a verificar y, en su caso, clausurar los centros de rehabilitación para fármacodependientes sin registro. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y suscrito por la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, con el objeto de regular la deuda pública de las entidades federativas y municipios

Desde su curul el diputado Oscar Martín Arce Paniagua se adhiere a la iniciativa

Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda, para dictamen

GUARDERIA ABC - DISCOTECA NEWS DIVINE

El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria de las víctimas de la Guardería ABC y de la discoteca News Divine

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de programas y proyectos de inversión y la ejecución de los recursos programados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que los establecimientos de comida rápida pongan a la vista del público la información nutrimental de sus productos así como sobre la credibilidad en la publicidad de alimentos y bebidas. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud; y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen

LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

Se recibe de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para fortalecer las reglas de las instituciones del sistema de ahorro y crédito popular en la emisión de préstamos y créditos a sus clientes y usuarios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Desde su curul la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía se adhiere a la iniciativa del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Desde su curul el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar acepta

LEY DE COORDINACION FISCAL

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para el uso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en el pago de derechos y aprovechamiento por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal, a fin de establecer los criterios y métodos de solución a los conflictos normativos, tanto de reglas como de principios jurídicos para la interpretación del derecho civil, del derecho privado, del derecho común estableciendo el criterio jerárquico en las normas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION -LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, en materia del subsidio a los salarios mínimos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde su curul el diputado Rafael Rodríguez González se adhiere a la iniciativa

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil acepta

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humano, sobre la denuncia ciudadana en materia de desarrollo urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL

El diputado Ovidio Cortázar Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de la nacionalidad por consanguinidad

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza comentarios en relación al orden del día y una propuesta de acuerdo

Continúa el diputado Ovidio Cortázar Ramos

La iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados se refiere a lo expresado por el diputado Di Costanzo

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa del diputado Cortázar Ramos:

Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva

Ovidio Cortázar Ramos acepta

José Manuel Marroquín Toledo

La Presidencia da respuesta a los comentarios de los diputados: García Granados y Di Costanzo Armenta

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El diputado Oscar González Yáñez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para señalar la obligación de las empresas de telefonía fija de instalar un medidor de consumo, en moneda nacional, en las líneas residenciales y comerciales. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda, para opinión

Desde sus curules realizan comentarios en relación al orden del día y propuesta de acuerdo, los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Federico Ovalle Vaquera

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García se adhiere a la iniciativa del diputado González Yáñez

Desde su curul el diputado Oscar González Yáñez acepta

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Nely Edith Miranda Herrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, contar con espacios adecuados en instituciones públicas y privadas para personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen

Desde su curul el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto se adhiere a la iniciativa

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Antonio Benítez Lucho presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, con el propósito de que Secretaría de Desarrollo Social se suprima como dependencia del Poder Ejecutivo, para que sus programas sociales se ejecuten a través de las dependencias de los estados homólogas a las del Ejecutivo federal. Se turna a las comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social, para que el seguro de enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados se otorgue hasta la edad de 18 años, y no 16 como está actualmente. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Desde su curul la diputada Liliana Viviana Agúndiz Pérez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena acepta

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña solicita verificar el quórum, a lo que la Presidencia da respuesta

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con relación a las penas para el delito de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña solicita la verificación del quórum, a lo que la Presidencia da respuesta

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cuatro oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público; Energía; Especial sobre la No Discriminación; Especial para el seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México; del Parlamento Centroamericano; y Bicamaral de Concordia y Pacificación. Aprobados, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

De quince dictámenes en sentido negativo de iniciativas (si se aprueban)

INICIATIVAS

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de marzo de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados y diputadas.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 282 diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:25 horas): Por tanto, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se dispensa la lectura al orden del día. Permítame usted, diputada, antes escucharemos a los diputados, al diputado Cárdenas en primer término y Fernández Noroña en segundo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días, presidente. Buenos días compañeras diputadas, compañeros diputados. Nuevamente para hacer mi solicitud a la Junta de Coordinación Política para que los coordinadores de los grupos parlamentarios informen a este pleno el avance en los procedimientos y en las negociaciones para integrar el Consejo General del IFE.

Presidente, ya estamos a punto de concluir este periodo de sesiones en el mes de abril, a un mes, y no tenemos propuesta alguna de quiénes serán los consejeros electorales y sí nos enteramos por la prensa de cenas como de la que ayer se dio cuenta aquí, presidente. Creo que hay que ser más exigentes con la Junta de Coordinación Política para que informe, a la Mesa Directiva y a este pleno, del avance en estas negociaciones y procedimientos para la debida integración del Consejo General del IFE, presidente.

Y finalmente, presidente, un tema que me preocupa, que tiene que ver con la seguridad en el recinto parlamentario y en las calles aledañas. El viernes pasado sufrió un asalto mi asistente, al salir en la tarde del recinto parlamentario y a una cuadra, a una manzana de esta Cámara de Diputados sufrió el asalto. Afortunadamente no pasó a mayores, pero sí fue un hecho desagradable; perdió parte de su dinero, de sus tarjetas de crédito, su celular y yo sí quiero pedir que haya cuidado y vigilancia no solamente al interior del recinto sino en las zonas aledañas, presidente, para proteger a los trabajadores de esta Cámara.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene usted absoluta razón y en verdad me sumo al pesar que seguramente usted ya le expresó a su colaborador. Dígale que por parte de esta Mesa Directiva hemos hecho todo lo posible por reforzar los operativos de seguridad alrededor de la Cámara.

Inclusive, el señor procurador del Distrito Federal nos ha ofrecido instalar aquí, al interior de la Cámara, una especie de mesa receptora u oficina de la propia Procuraduría que, no violando los preceptos que nos impone la Ley Orgánica en cuanto a seguridad y cumplimiento de órdenes dentro de la Cámara de Diputados, al mismo tiempo se convierta en un auxiliar para todas estas personas, pues desafortunadamente hay una importante cantidad; llevo la cuenta de 17 diputados. Pero desafortunadamente los que menos posibilidades tienen son nuestros colaboradores, sobre todo los de menos ingresos. Y le ofrezco con mucho gusto redoblar el esfuerzo de esta Mesa Directiva para eso. Gracias.

Respecto del IFE, el tema será tratado en la mesa de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Diputado Fernández Noroña y diputado Di Costanzo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, no voy a repetir los reclamos que hago siempre al inicio de esta sesión. Voy a buscar la manera de presionar de otra forma porque parece que sólo así se entiende en esta soberanía.

Pero sí quiero pedirle que en el momento en que haya asistencia, porque está desierto este salón, pudiera permitirme el uso de la tribuna para exponer un enérgico reclamo porque ha sido desaparecida la agenda política de las sesiones de la Cámara.

Pasó el 18 de marzo, aniversario de la expropiación petrolera, y si bien había poco que celebrar con la entrega que ha hecho este gobierno usurpador de la riqueza petrolera, no dijimos una sola cosa.

No dijimos nada de las declaraciones de Patricia Espinosa en torno a los vuelos de aviones norteamericanos en territorio nacional, violando gravemente nuestra soberanía. No se ha dicho nada de muchísimos temas que hay, muy importantes todos, de coyuntura; pero no de fondo, y esta soberanía no se expresa en ninguno de ellos. De hecho la agenda política que iba a ser una parte importante ya de las sesiones, en los hechos ha sido excluida.

Además de la discrecionalidad brutal que hay por parte de la Junta de Coordinación, que yo no sé quién le dio el atributo de decidir qué cosas se discutan y qué cosas no se discutan en esta Cámara.

Por ello le pido, diputado presidente, que en el momento que usted considere conveniente y que haya asistencia de este pleno, me permita abordar el tema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Enrique Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para compartir con el compañero Fernández Noroña, y con el resto de diputadas y diputados, que precisamente hace pocos minutos yo tuve una comunicación telefónica de parte de usted en donde me comunicaba que no había recibido la propuesta de agenda por parte de la Junta de Coordinación Política y que el tema a que hace alusión nuestro amigo Gerardo Fernández Noroña será el punto de partida de la sesión del próximo martes.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El tema de agenda política, así es.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): En agenda política. Hago el comentario en aras de aclaración de la llamada que hizo usted. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. El diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Yo quería hacerlo después para no detener el inicio de la sesión pero es pertinente, por lo que dijo mi compañero Jaime Cárdenas.

El día de hoy se está cerrando la mitad del estacionamiento 4, estacionamiento para empleados de esta Cámara, señalando que se va a remodelar, que se va a repavimentar. Esto ha generado muchísimos problemas en la gente que trabaja para la Cámara de Diputados porque si de por sí hay problemas con el estacionamiento, esta situación lo agrava: los obliga a dejar sus autos afuera, sin un operativo para que sus autos estén medio seguros, teniendo que pagar 30 pesos diarios a las personas que apartan lugar, a los franeleros. Creo que por eso el PAN les quiere cobrar impuestos, en lugar de a las grandes empresas.

Lo que sí creo es que algo deben hacer las autoridades de la Cámara para facilitar ya sea la estadía de los autos de los trabajadores de Cámara, porque éste es un problemón. Hay gente afuera que no ha podido entrar porque no tiene dónde dejar su auto. Y sin ser un experto, si ya vamos a entrar en receso a finales de abril, pues esta remodelación la pueden hacer cuando estemos en receso que baja la afluencia aquí a la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto solicito la información que usted me está pidiendo, diputado. En el transcurso de la sesión se la haré llegar puntualmente.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Buenos días, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Buenos días, diputado.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Oiga, me gustaría que por su conducto de medio de toda la Cámara de Diputados, se hiciera un exhorto o un llamado a la Profeco o a las dependencias que deban intervenir, para evitar el abuso de las telefónicas que cobran 3 minutos, cuando habla 1 o 2 minutos con 3 segundos, e igualmente cuando a partir de que le aplica uno el send para llamar, todo el transcurso que pasa.

Y sí me gustaría, porque afecta a millones y millones de mexicanos en sus bolsillos, y que no nada más sean sancionados, sino que ponerles un alto, que no haya más cobros indebidos, que la verdad es que perjudican a todos los mexicanos, y sí me gustaría que se haga un exhorto por su conducto. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputado. Le hacemos este exhorto a la Comisión de Comunicaciones para que se aboque al tema, por supuesto. Muchas gracias.

Adelante, señora secretaria, consulte si se dispensa la lectura del orden del día.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pablo Escudero. Diputado...

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Después, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ah, muy bien. Muchas gracias. Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de marzo de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 52 Aniversario de la Represión al Movimiento Ferrocarrilero.

Del diputado Balfre Vargas Cortez.

De los diputados: Florentina Rosario Morales, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Canek Vázquez Góngora, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Juventino Víctor Castro y Castro y Samuel Herrera Chávez, para turnar diversas iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Cámara de Senadores, con la que remite fe de erratas de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes: Federal contra la Delincuencia Organizada; De la Policía Federal; De Asociaciones Religiosas y Culto Público; De Inversión Extranjera; y General de Turismo. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros. (Turno a Comisión)

Dictámenes en sentido negativo de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desa-rrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria y la Ley Agraria.

De las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desa-rrollo Rural, con punto de acuerdo por el que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda de Oro Conmemorativa del “Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional”.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la Octava Moneda de Plata Conmemorativa del “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Iniciativas

Que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y de la ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba y suscrito por la diputada Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9°, 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz y suscrita por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29, 31 y 35, y adiciona un artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 6°, 7° y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 27 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7° de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual, a cargo del diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establecer a través de la SEP medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, realizar las adecuaciones necesarias en las constituciones y leyes locales, con el fin de establecer los procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal informe a esta Soberanía sobre la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad A.C., en materia de levantamiento de encuestas así como percepción de inseguridad del país.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, relativo a la Libertad de Tránsito de ciudadanos en el Estado de Michoacán.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se solicita al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el Estado de Chiapas.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, acordar lo necesario para avalar y someter al Pleno, la solicitud de diversas organizaciones campesinas nacionales, para instalar una Mesa de Trabajo para discutir y acordar medidas para enfrentar la emergencia alimentaria del País, a cargo de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la STPS, dé cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° Constitucional, que prohíbe todo tipo de discriminación. Asimismo, vigile el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, a fin de evitar la discriminación por motivos de edad en el trabajo, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que asigne mayores recursos para el Programa de Subsidio a la Vivienda con cargo al PEF 2011, para apoyar el acceso a la banda ancha en los hogares, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, emita el decreto de la figura jurídica que respalde al Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, como una Institución de Educación Superior, y al Titular de la SEP, emprenda al respecto las acciones correspondientes para apoyar la labor del Ejecutivo, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la CFE, dé a conocer las medidas de seguridad con las que cuenta la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, y a los tres niveles de Gobierno, para que cuenten con un programa de evacuación y protección de la población civil en caso de accidente en la nucleoeléctrica, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SCT, instruya lo necesario a efecto de que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país, sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia en su operación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, emprenda las gestiones necesarias para otorgar el reconocimiento oficial a la Universidad Intercultural del Sur, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la SEP, en materia de combate a la obesidad infantil, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente los mecanismos necesarios para concientizar a los fumadores sobre los riesgos que esa adicción provoca a la salud de los mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta. Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura del acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura del acta.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintitrés de marzo de dos mil once, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 322 diputadas y diputados, a las 11 horas con 51 minutos del miércoles 23 de marzo de 2011, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día. Desde sus respectivas curules y en su oportunidad realizaron comentarios con relación al orden del día los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José Ramón Martel López; Roberto Rebollo Vivero, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional. El presidente hizo aclaraciones. En votación económica se dispensó la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior y de la misma manera se aprobó.

Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Se dio cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva, que de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de diputados, se realizaron modificaciones de turno de iniciativas con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria.

b) De los diputados:

• Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Rodrigo Pérez-Alonso González y Sergio Mancilla Zayas, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de 2009 a diciembre de 2010, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo 6o. transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo 6o. transitorio del Reglamento, se turnaron nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentación de dictamen. Se instruyó la publicación en la Gaceta Parlamentaria del listado correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

c) De la Junta de Coordinación Política, con relación a cambios de integrantes de comisiones. En votación económica se aprobaron. Comuníquense.

d) De los diputados: María Araceli Vázquez Camacho, Camilo Ramírez Puente, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Alberto Jiménez Merino, Francisco Herrera Jiménez, por los que solicitan se retiren de las comisiones y de los registros parlamentarios las iniciativas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de los Grupos Vulnerables, turnada en la sesión del 22 de febrero de 2011. El presidente instruyó que se retiren de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social para dictamen y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Que reforma el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, turnada en la sesión del 8 de febrero de 2011. El presidente instruyó que se retire de la Comisión de Seguridad Pública para dictamen y se actualicen los registros parlamentarios.

• Que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, turnada en la sesión del 15 de febrero de 2011. El presidente instruyó que se retire de la Comisión de Justicia para dictamen y se actualicen los registros parlamentarios.

• Que expide la Ley del Sistema Nacional de Innovación Rural, turnada en la sesión del 9 de noviembre de 2010. El presidente instruyó que se retirara de la Comisión de Agricultura y Ganadería para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Que abroga la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, y que expide la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural Inmaterial y Material de la Nación, turnada en la sesión del 1 de marzo de 2011. El presidente instruyó que se retiraran de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura para dictamen y de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión, y se actualicen los registros parlamentarios.

e) Del gobierno del Distrito Federal, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que todas las instituciones educativas apliquen las leyes y normas correspondientes en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad. Se remitió a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.

f) Del Congreso de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la intervención de la Auditoría Superior de la Federación respecto a la correcta aplicación de los recursos públicos federales en Hidalgo. Se remitió al promovente para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que la Secretaría de Desarrollo Social y Liconsa dispongan el funcionamiento del Centro de Abasto en Naucalpan de Juárez, estado de México. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remiten a la Comisión de Agricultura y Ganadería para su conocimiento.

• Con la que remite el Informe Anual de las tres concesiones vigentes que el gobierno federal ha otorgado a particulares para el uso y aprovechamiento sobre los inmuebles federales, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turnó a la Comisión de la Función Pública para su conocimiento.

i) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en febrero de 2011, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

j) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite oficio por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Luis Elmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido, para prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América; de la República Popular China; de la República de Corea; del Japón y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco, respectivamente. Se turnó a la Comisión de Gobernación para dictamen.

k) De los diputados:

• Ramón Ramírez Valtierra, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el quinto distrito electoral de Hidalgo, a partir de esta fecha y se llame al suplente.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

José de Jesús Zambrano Grijalva, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha; y se llame al suplente. Desde sus respectivas curules dirigen un mensaje los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; y el diputado presidente Jorge Carlos Ramírez Marín.

En sendas votaciones económicas se aprobaron. Comuníquense.

A las 12 horas con 50 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 410 diputadas y diputados.

Se dio cuenta con el proyecto de resolución, de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos con proyecto de acuerdo relativo a la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo primero del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional. En votación nominal se aprobaron los puntos de acuerdo por 310 votos; y 3 abstenciones. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

El presidente informó a la asamblea que se encontraba publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

A solicitud del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, el presidente invitó a la asamblea a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Juventud y Deporte, que adiciona el artículo 138 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez. Se sometió a discusión, en lo general y en lo particular, e intervinieron en pro del dictamen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Partido Acción Nacional; y Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional. Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

En votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 317 votos y 2 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

b) De Gobernación:

- Que adiciona el inciso a) al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Fundamentó el dictamen en nombre de la comisión la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente. Se sometió a discusión, en lo general y lo particular, e intervinieron en pro del dictamen los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional; José Francisco Rábago Castillo, del Partido Revolucionario Institucional. Se consideró suficientemente discutido y en votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 327 votos y 3 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El presidente invitó a la asamblea a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de los fallecidos en la guardería ABC, de las personas en la discoteca News Divine y del ciudadano Tito Barrera Ocampo, líder de la Confederación de Trabajadores de México, en Morelos.

Desde su curul el diputado Javier Corral Jurado, en nombre de la Comisión de Gobernación, solicitó a la Presidencia fuera pospuesto para la sesión del 24 de marzo el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. El presidente sometió a consideración de la asamblea y en votación económica se autorizó que se pospusiera el dictamen.

A continuación se sometió a discusión el dictamen de la Comisión de Gobernación que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles. Se consideró suficientemente discutido y en votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por unanimidad de 314 votos. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

c) De Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Se sometió a discusión, en lo general y en lo particular, e intervienen en pro del dictamen los diputados: José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática; Ovidio Cortázar Ramos, del Partido Acción Nacional; y desde su curul la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional. Se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por unanimidad de 314 votos. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se dio lectura sólo a los resolutivos de los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones:

Desde su curul realizó moción de procedimiento el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El presidente hizo aclaraciones.

a) De Derechos Humanos, por el que se cita a comparecer ante la Comisión de Derechos Humanos al Comisionado del Instituto Nacional de Migración.

b) De Reforma Agraria:

- Por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria, para que en coordinación con las dependencias gubernamentales e instituciones educativas elaboren los planes de desarrollo ejidal y comunal de los núcleos agrarios existentes en el país.

- Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que emita y ponga en marcha a la brevedad, una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial.

c) De Transportes, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establezcan mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional y por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que realice acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que las líneas aéreas comerciales apliquen sobre precio a las tarifas con motivo de las dificultades económicas de la empresa Mexicana de Aviación y sus filiales.

d) De Agricultura y Ganadería:

- Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación diseñe y opere la ampliación con cobertura nacional del proyecto estratégico de agricultura protegida.

e) De Atención a Grupos Vulnerables, por el que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias.

f) De Comunicaciones:

- Por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que realicen las acciones necesarias para que los proveedores de telefonía móvil digital, atiendan y solucionen el caso de comunidades rurales del país.

- Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a dar respuesta cabal a la solicitud de permiso de transmisión de Radio Universidad, de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua.

g) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a que informen de los acuerdos alcanzados en el Foro Mundial de Migración y Desarrollo.

h) De Seguridad Pública:

- Por los que se exhorta a Diversas autoridades federales y estatales, investiguen y den seguimiento de acuerdo al ámbito de su competencia, a las denuncias presentadas por connacionales, por los robos que sufrieron en las carreteras federales durante las festividades navideñas.

- Por los que se exhorta a las Secretarías de Economía, de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, y de la Defensa Nacional, a que verifiquen la constitución, organización y operación de las empresas de traslado de valores, particularmente de Serpaprosa, Sociedad Anónima de Capital Variable.

- Por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que remita un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por las instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

i) De Transportes:

- Por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a que realicen las gestiones conducentes para donar una porción del predio que ocupa el almacén zona norte de caminos y puentes federales, para la construcción de una escuela secundaria en Tequexquináhuac.

- Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que publique el reglamento del artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal, referente al envío de paquetería y mensajería.

j) De Pesca:

- Por los que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal a efecto que refuerce el cumplimiento de la normatividad en materia de actividades pesqueras que realizan las embarcaciones extranjeras en los límites territoriales de la zona de Ensenada, Baja California.

- Por los que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal para que consideren a los pescadores ribereños y asociados, en cooperativas, de los 17 estados de la República Mexicana que cuentan con litoral, para que en las épocas de vedas y desastres naturales sean considerados dentro del Programa de Empleo Temporal.

k) Unidas de Justicia y de Derechos Humanos,  por los que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Procuraduría General de la República, a que den seguimiento a las investigaciones que existen en relación a crímenes en contra de periodistas.

En votación nominal se aprobaron en conjunto los puntos de acuerdo, por 293 votos y una abstención. Comuníquense.

Se sometieron a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones:

l) De Seguridad Pública:

- Por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a considerar la permanencia del personal operativo de sus centros de captura y de sus unidades de análisis de la información en la denominada Plataforma México. Se sometió a discusión e intervinieron en pro del dictamen los diputados Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática; y Sergio González Hernández, del Partido Acción Nacional; y para fundamentar el sentido de su voto el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se consideró suficientemente discutido y en votación nominal se aprobó el punto de acuerdo por 251 votos y 14 abstenciones. Comuníquese.

- Por el que se exhorta al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que informe sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los Municipios dan al artículo ochenta y cuatro de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro del dictamen la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional; y para fundamentar el sentido de su voto el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba  el punto de acuerdo por doscientos cincuenta y cuatro votos y ocho abstenciones. Comuníquese.

m) De Agricultura y Ganadería Por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a sus delegaciones estatales; al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a los organismos auxiliares de sanidad vegetal observen y hagan cumplir el acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglogbing. Se sometió a discusión e intervinieron en pro del dictamen la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, Partido Acción Nacional. Se consideró suficientemente discutido. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Alba Leonila Méndez Herrera; y Camilo Ramírez Puentes, ambos del Partido Acción Nacional. En votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el punto de acuerdo por 245 votos a favor; 11 en contra y 4 abstenciones. Comuníquese.

El presidente sometió a consideración de la asamblea la modificación del orden del día que en votación económica se autorizó.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• David Hernández Vallín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

• Melchor Sánchez de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 40 y 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 41 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

• Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y expide la Ley Federal de Participación Ciudadana. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, de Justicia y de Participación Ciudadana para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma los artículos 79 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 20 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

• Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia para dictamen.

Se concedió el uso de la palabra para presentar las iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 77 Bis-9 de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud para dictamen.

• Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de las Leyes Federales del Trabajo, de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Rafael Rodríguez González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Financiera Rural. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

• José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional:

- Que reforma los artículos 5o. y 41 de la Ley General de Desarrollo Social.

- Que reforma los artículos 80 y 81 y 82 de la Ley General de Desarrollo Social.

- Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

Se turnaron a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Vivienda para dictamen.

Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 69-E de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turnó a la Comisión de la Función Pública para dictamen.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.

• Mario Alberto Becerra Pocoroba y suscrito por la diputada Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

• María Guadalupe García Almanza, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos para dictamen.

• Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda para dictamen.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Justicia para dictamen.

• Ana Estela Durán Rico, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

Se recibieron proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• José Adán Ignacio Rubí Salazar y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice una evaluación exhaustiva, sobre la integración, operación y eficacia del Renaut, conforme a las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en la que participen la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Registro Nacional de Población e Identificación Personal, las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Se turnó a la Comisión de Comunicaciones para dictamen.

• Sergio Gama Dufour, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de San Luis Potosí, obligue a la empresa denominada Concesionaria de Infraestructura de San Luis Potosí, Sociedad Anónima de Capital Variable a dar cumplimiento con la conservación y el mantenimiento de la Supercarretera Central San Luis Potosí-Río Verde. Se turnó el primer resolutivo a la Comisión de Transportes y el segundo a la Comisión de Economía para dictamen.

• Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se instruyó a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría financiera a los recursos públicos entregados al gobierno de Guerrero en materia educativa, del 2005 al 2010, para comprobar si su aplicación correspondió a los lineamientos y disposiciones normativas aplicables, garantizando la aplicación de las sanciones que, en su caso, legalmente procedan a los funcionarios responsables de aplicar dichos recursos. Se turnó a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para dictamen.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, para que esta soberanía emita un pronunciamiento que reconozca la labor de la Procuraduría General de Justicia y del Poder Judicial de Chiapas, al lograr que se dictara la primera sentencia condenatoria por el delito de trata de personas. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

El presidente clausuró la sesión a las 17 horas con 19 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 24 de marzo de 2011 a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Antes de proseguir, diputado Flores Rico ¿ya le hicieron llegar la notificación?

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Ponga a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedó aprobada el acta.Continuamos con las comunicaciones.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias presidente. Como usted bien sabe, presidente, hace dos semanas presenté en la Procuraduría General de la República una denuncia de hechos por el tema de tráfico de armas, de estos operativos rápidos y furiosos.

Al día de hoy no he sido notificado por la Procuraduría General de la República para ratificar esta denuncia. Pedirle si el abogado de la Cámara puede ir a la Procuraduría y enterarse cuál es el trámite que se ha dado, simplemente. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En estos momentos se pondrá en contacto con usted el abogado de la Cámara, con mucho gusto. Adelante, diputada.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 52 aniversario de la represión al Movimiento Ferrocarrilero, el lunes 28 de marzo a las 10:00 horas, en el Museo de los Ferrocarrileros, ubicado calle Alberto Herrera s/n y Calzada de Guadalupe, colonia Aragón la Villa, delegación Gustavo A. Madero.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los Diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Vicente de la Rosa Herrera, coordinador.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hemos recibido de los grupos parlamentarios las designaciones respectivas, pero en cuanto nos notifiquen, oportunamente se darán a conocer a través de la Gaceta Parlamentaria.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me permito solicitar a usted, en forma respetuosa que, en su calidad de representante de la Cámara de Diputados, y por estar entre sus atribuciones, con fundamento en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el marco del artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea el gentil conducto para hacer llegar la presente solicitud de información al titular del Poder Ejecutivo en el estado de México, a través de la Secretaría de Comunicaciones del estado, respecto a las obras de construcción del distribuidor vial Las Armas, atendiendo a la solicitud que se realiza en el escrito que se anexa al presente.

Agradeciendo la atención brindada a la presente, le saludo cordialmente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputado Balfre Vargas Cortez (rúbrica).»

«El que suscribe, Balfre Vargas Cortez, diputado federal, solicita respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo en el estado de México que, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones del estado, presente un informe detallado respecto a las obras de construcción del Distribuidor Vial las Armas, al tenor de la solicitud siguiente:

Con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 6, fracción VIII, y 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo en el estado de México que, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones del estado, presente a esta soberanía un informe detallado respecto a las obras de construcción del distribuidor vial Las Armas, donde se incluya el estado actual de la carretera y la empresa que se encuentre a cargo de la construcción de la obra. En este informe deberán, además, incluirse el costo total de la obra, los montos asignados y los ejercidos, así como los motivos por los cuales la obra se ha retrasado y una fecha aproximada para la conclusión de la misma.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputado Balfre Vargas Cortez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 79, numeral 3 del Reglamento de la Cámara, se remite al titular del Poder Ejecutivo del estado de México para su atención.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Florentina Rosario Morales.

Iniciativa: Proyecto de decreto que expide Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la Desaparición Forzada de Personas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 29 de abril de 2010.

Turno: Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección:2306, Segunda.

2. Promovente: Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. 26 de noviembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección:747, Cuarta.

3. Promovente: Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 16 de marzo de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección:1608, Segunda.

4. Promovente: Diputado Canek Vázquez Góngora.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 23 de junio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:2483, Tercera.

5. Promovente: Diputado Canek Vázquez Góngora.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 16 y el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 30 de junio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:2495, Tercera.

6. Promovente: Diputado Canek Vázquez Góngora.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIII al artículo 3 y reforma los artículos 3, 4, 9, 12, 14, 19, 24, 29, 32, 33 y 35 de la Ley General de Protección Civil, y el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de agosto de 2010.

Turno: Gobernación.

Expediente y Sección:2551, Quinta.

7. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 de octubre de 2009.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:242, Séptima.

8. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. 8 de diciembre de 2009.

Turno: Desarrollo Social.

Expediente y Sección:866, Segunda.

9. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. 10 de diciembre de 2009.

Turno: Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente y Sección:960, Sexta.

10. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 16 de febrero de 2010.

Turno: Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección:1324, Cuarta.

11. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 101 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 32-A del Código Fiscal de la Federación. 2 de marzo de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección:1447, Sexta.

12. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 13, y adiciona un artículo 12 Bis a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. 22 de abril de 2010.

Turno: Educación Pública y Servicios Educativos.

Expediente y Sección:1999, Cuarta.

13. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud. 27 de abril de 2010.

Turno: Salud.

Expediente y Sección:2056, Tercera.

14. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el artículo 56 de la Ley de Ciencia y Tecnología. 29 de abril de 2010.

Turno: Unidas de la Función Pública y de Ciencia y Tecnología.

Expediente y Sección:2239, Quinta.

15. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 420 del Código Penal Federal y 62 de la Ley General de Vida Silvestre. 4 de noviembre de 2010.

Turno: Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente y Sección:3183, Octava.

16. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Educación Pública y Servicios Educativos.

Expediente y Sección:3217, Segunda.

17. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales. 9 de noviembre de 2010.

Turno: Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia.

Expediente y Sección:3221, Séptima.

18. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Juventud y Deporte.

Expediente y Sección:3598, Quinta.

19. Promovente: Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección:3602, Primera.

20. Promovente: Diputado Juventino Víctor Castro y Castro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 12 de mayo de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:2293, Quinta.

21. Promovente: Diputado Juventino Víctor Castro y Castro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que deroga las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16 de junio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:2471, Sexta.

22. Promovente: Diputado Samuel Herrera Chávez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 50 Bis y reforma el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. 27 de abril de 2010.

Turno: Transportes, con opinión de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.

Expediente y Sección:2085, Octava.

23. Promovente: Diputado Samuel Herrera Chávez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. 7 de septiembre de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección:2655, Octava.

24. Promovente: Diputado Samuel Herrera Chávez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de noviembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:3179, Tercera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término parlamentario para presentar el dictamen.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y que se actualicen los registros parlamentarios.



CANAL DEL CONGRESO

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Marcela Guerra, buenos días.

La diputada Marcela Guerra Castillo(desde la curul): Buenos días, señor presidente. Compañeras, compañeros.

Hace unos días, con motivo de varias observaciones que algunas ciudadanas y algunos ciudadanos nos han hecho llegar a esta Cámara sobre el Canal del Congreso, y como ustedes saben, debajo de cada imagen que refleja el día a día del trabajo de esta Legislatura, vienen unas cintillas abreviadas donde, en alusión a cada nombre de cada diputado o diputada, las personas que se encargan de redactar en el Canal del Congreso ponen abreviado Dip.

Por lo cual, yo me permití de una forma respetuosa y amable dirigirme con la licenciada Salas para que corrigiera lo que yo creo y los comentarios de algunos ciudadanos corresponde a corregir la abreviación Dip. por diputada o diputado.

Esto no para ahí. Este asunto se quedó de corregir hace 15 días y la actual directora, la licenciada Salas pretende hacer un caso burocrático de algo que es muy sencillo a algo que refleja sintaxis, que es gramatical y que además existe en el Diccionario de la Real Academia Española, toda vez que los diputados y diputadas fuimos electos y somos representantes populares.

En ese sentido, la señora ha emitido una serie de oficios dirigidos a la Comisión Bicamaral enredando este asunto y solicitando a su servidora que les muestre un estudio del por qué se está pidiendo que pongan la palabra diputado o diputada, lo cual me parece completamente absurdo. No hay ningún estudio que avale lo que la Real Academia Española ha definido como diputado y diputada. Por eso hasta es vergonzante estar exponiendo ante usted, ante esta Cámara de Diputados el asunto.

Pero en ese sentido, exijo que se corrija lo que verbalmente solicité, en todo derecho y uso de mis facultades, y la señora Salas lo tiene que corregir.

Le pediría a usted que tome cartas en el asunto y que no nos estén pidiendo, señor presidente, todo un estudio, cuando lo único que tiene que hacer es consultar un diccionario.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputada. En este momento, le estoy solicitando al señor director de Comunicación Social se refiera a usted respecto de todo este asunto.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo, el tema no está a debate. Adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): No. Nada más era para apoyar lo que dijo la Dip. Marcela, en el sentido de que también me he quejado del Canal del Congreso y no se me ha escuchado, de que alteran cosas en Twitter; de que no son imparciales con las tomas, infinidad de cosas.

Creo que sí, ya amerita una reunión con esta señora, para que se atiendan las quejas de los diputados. Ya no soy solamente el diputado incómodo, es la Dip. Marcela.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señores diputados. Continúe, señor secretario.



LEY DE MIGRACION - LEY GENERAL DE POBLACION - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY DE LA POLICIA FEDERAL - LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO - LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago referencia al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo, aprobado en esa fecha por el Senado de la República, el pasado 24 de febrero y remitido a esa Cámara para los efectos del artículo 72 constitucional.

Sobre el particular, me permito remitir la solicitud de fe de erratas que suscriben las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXI Legislatura.— Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Los senadores Humberto Andrade Quezada, Jesús Murillo Karam y Tomás Torres Mercado, Presidentes de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, remitimos a usted, para los efectos procedentes, una fe de erratas correspondiente al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

Cabe agregar que el proyecto antedicho fue aprobado por el pleno del Senado en la sesión efectuada el día 24 de febrero del año en curso, y enviado en tal fecha con carácter de minuta a la Cámara de Diputados, para su consecuente sanción.

Atentamente

México, DF, a 17 de marzo de 2011.— Senador Humberto Andrade Quezada (rúbrica), presidente de la Comisión de Población y Desarrollo; senador Jesús Murillo Karam (rúbrica), presidente de la Comisión de Gobernación;senador Tomás Torres Mercado (rúbrica), presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.»

Fe de erratas correspondiente al proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia para dictamen, con opinión de las Comisiones de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que se incorpore al expediente de la minuta turnada en la sesión del 3 de marzo de 2011.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano César Olivares Acosta para aceptar y usar la Medalla Especial y Cinta Especial, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano César Olivares Acosta para aceptar y usar la Medalla Especial y Cinta Especial, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Francisco González Galindo pueda aceptar y usar la Medalla Batalla Naval del Lago de Maracaibo, en Clase Única, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Francisco González Galindo pueda aceptar y usar la Medalla Batalla Naval del Lago de Maracaibo, en Clase Única, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que Jorge Armando Barriguete Meléndez, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de la Legión de Honor, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que Jorge Armando Barriguete Meléndez, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de la Legión de Honor, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que Claudia Olvera González, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de las Palmas Académicas, en grado de caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que Claudia Olvera González, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de las Palmas Académicas, en grado de caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que Julia Genoveva Villegas Villarreal, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de las Palmas Académicas, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único.Se concede permiso para que Julia Genoveva Villegas Villarreal, pueda aceptar y usar la condecoración de la orden de las Palmas Académicas, en grado de oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia, y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Sigue abierto. Sigue abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, vamos a darles 32 minutos a los señores diputados que ya están en el salón, para que puedan actualizar su registro y podamos hacer la votación siguiente. Tres minutos.

Mientras tanto podemos empezar a leer los encabezados de los negativos.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamenlainiciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,presentada el 21 de septiembre de 2010, por el Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80; 84; 85; 157; 176; 177; 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes, el presente Dictamen el cual se realiza a partir del siguiente:

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa en cuestión, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por los proponentes para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, el recibo y turno para el Dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el apartado de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. En el apartado de “Conclusiones” en el que se determina si es plausible o no la aprobación de la iniciativa.

V. Finalmente, al resultar improcedente la aprobación de la iniciativa, se formula el “Acuerdo” mediante el cual la asamblea tendrá por desechado dicho proyecto legislativo.

Antecedentes

I. En la sesión del 21 de septiembre de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (PT), presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y Dictamen correspondiente.

III. Por su parte la Comisión de Desarrollo Rural, estudió de forma integral el contenido de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de identificar los diversos preceptos normativos que en materia de ganadería se encuentran regulado por dicho ordenamiento, a fin de determinar si resultaba procedente el planteamiento formulado en la iniciativa.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa objeto del presente Dictamen, pretende modificar diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de incorporar de manera expresa, referencias específicas a la actividad ganadera, con la finalidad de propiciar mejores resultados en favor de las familias más vulnerables del sector pecuario.

Lo anterior, en razón de que tal como lo percibe el legislador proponente, la ganadería es la actividad productiva más diseminada en el medio rural y el marco jurídico vigente en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, no establece apropiadamente las garantías para que el sector pecuario sea fortalecido, propiciando el mejoramiento de complementos alimenticios destinados al sector pecuario, así como el aprovechamiento más eficiente de los suelos con pastizales apropiados para la alimentación de los animales, generando que México se posicione como uno de los países con ganado de calidad.

Para tal efecto, la iniciativa pretende reformar de manera integral la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de incorporar en diversas disposiciones de dicho ordenamiento los términos “ganadería”, “ganadero”, “ganadera”, con el objeto de hacer señalamiento expreso de esta actividad económica en varios preceptos legales, incluyendo la modificación del título general, para quedar como Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable y de Ganadería

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada Iniciativa con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. De conformidad con lo dispuesto en la fracción XX del artículo 27 constitucional, el Estado debe promover las condiciones para lograr el desarrollo rural integral en todo el territorio nacional, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional; así mismo deberá fomentar la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Por otra parte, en el mismo precepto constitucional se ordenó al Estado que expidiera la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización, considerándolas de interés público, en este contexto se expidió la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001 como ordenamiento reglamentario de la fracción XX del artículo 27 constitucional.

Tercera. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable considera de interés público la planeación, organización, industrialización y comercialización de la producción agropecuaria, incluyendo bienes, servicios y demás acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, dentro de la cual se contempla a los individuos dedicados a las actividades económicas de la sociedad rural.

En términos de lo establecido por la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y para efectos de las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, se entiende por actividades económicas de la sociedad rural, a las actividades agropecuarias y otras que puedan ser catalogadas como productivas, industriales, comerciales y de servicios. Bajo esta tesitura, en el contexto de la referida ley se entiende por actividades agropecuarias, a los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables entre los que se señalan la agricultura, la ganadería incluyendo la caza, la silvicultura y a la acuacultura incluyendo la pesca.

En consecuencia, en opinión de esta comisión dictaminadora la actividad ganadera está comprendida dentro del objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, cuyo bien jurídico tutelado es el mejoramiento integral del bienestar social de la población, así como de las actividades económicas desempeñadas en el territorio rural, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales.

Cuarta. Por otra parte, el legislador proponente manifiesta que la problemática que aqueja a la ganadería en nuestro país, deriva en gran medida de la desatención al sector pecuario y de la falta de mejoramiento de complementos alimenticios para el ganado, que según afirma el proponente, pueden generar avances en la manipulación reproductiva del ganado ovino y vacuno.

Sobre este particular, es conveniente mencionar que la percepción de la problemática que manifiesta el proponente, es inexacta en atención a que en términos de lo previsto en el marco jurídico vigente en nuestro país, la regulación de las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, así como el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, con la finalidad de procurar el bienestar animal son parte del objeto que tiene la Ley Federal de Sanidad Animal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

Aunado a lo anterior, la precitada Ley Federal de Sanidad Animal cuyas disposiciones son de orden público e interés social y de las cuales derivan diversos instrumentos normativos como acuerdos, lineamientos, normas oficiales mexicanas, también regula los establecimientos, los productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal, incluyendo la prestación de servicios veterinarios y la normalización de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos.

Quinta. Con respecto a la planeación que prevalece en nuestro país en relación con de la ganadería como actividad económica, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, se estipula dentro de los objetivos para el desarrollo agropecuario generador de empleos, la estrategia de promover el acceso a insumos competitivos tales como el diesel agropecuario, semovientes, materiales requeridos para la nutrición y la sanidad animal, así como maquinaria y equipo.

Adicionalmente, con el fin de impulsar la modernización del sector pecuario, en el precitado Programa Sectorial también se definen como líneas de acción a ejecutar por parte del Gobierno Federal, las siguientes:

Fomentar el mejoramiento genético con visión de largo plazo y basado en criterios objetivos de evaluación realizado por especialistas.

Apoyar a organismos especializados de productores que mantienen material genético con registro genealógico y con evaluación genética hecha por especialistas.

Propiciar la adquisición de materiales e instalaciones de cercos, equipos de bombeo para abrevadero bebedero y para la instalación de corrales de manejo y sus equipos complementarios.

Fomentar el mejoramiento genético, a través de recursos para la introducción de pie de cría de alta calidad y el uso creciente de la inseminación artificial, así como del trasplante de embriones.

Apoyar a organizaciones especializadas de productores, de instituciones de investigación y educación, así como de especialistas, a fin de que operen esquemas de evaluación genética, que garanticen la introducción del ganado o del material genético con el mayor potencial productivo.

Sexta. En congruencia con lo anterior, en el Nuevo Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), 2007-2012, se establece la promoción y el apoyo a las actividades pecuarias, ejemplo de ello se puede constatar en los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2010 destinados al PEC, destacando que en el monto autorizado se contempló el apoyo a esquemas tales como: ganadero tradicional (apicultura, carne de ovinos y caprinos, infraestructura a ovinos y caprinos, leche de caprinos y otros); competitividad de ramas estratégicas (huevo, leche, cárnicos, bovinos, porcinos, aves); recría pecuaria; semen sexado; diesel agropecuario; ganadería por contrato y programa ganadero.

En este contexto, la ganadería como actividad económica de producción primaria, está prevista en los instrumentos programáticos que regulan la planeación nacional del desa-rrollo, por ello se considera que la apreciación del legislador proponente respecto a la desatención que afirma, sufre ese sector productivo, es inexacta.

Séptima. Tomando en cuenta la preocupación del legislador proponente en relación a los diversos problemas que enfrentan las diversas regiones ganaderas que coexisten en el territorio nacional, resulta oportuno señalar que conforme a lo estipulado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, corresponde al Estado mexicano, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural con el objetivo de corregir las disparidades de desarrollo regional.

En este orden de ideas, es conveniente destacar que en territorio nacional no sólo resultan aplicables a la ganadería las disposiciones contenidas en ordenamientos federales tales como la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y la Ley de Organizaciones Ganaderas, también debe acatarse lo establecido en la normatividad local que impera en cada región, enfatizando que la mayoría de las entidades federativas cuenta con leyes locales en materia ganadera, como es el caso de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

A diferencia de las entidades federativas referidas, en el caso de Guerrero, Jalisco y Distrito Federal que no tienen una legislación específica en materia ganadera, si incluyen en sus ordenamientos locales, una ley dirigida a regular el de-sarrollo rural sustentable de su circunscripción territorial y en ella contemplan como actividad de producción primaria a la ganadería.

Octava. Derivado de lo anterior se deduce que tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la antes mencionada Ley de Desarrollo Rural Sustentable establecen que el desarrollo rural consiste en el mejoramiento integral de actividades económicas y productivas tales como la agricultura, la ganadería, la caza, la silvicultura, la acuacultura y la pesca, en consecuencia las reformas y adiciones plantadas en la Iniciativa objeto del presente Dictamen, resultan repetitivas e improcedentes, toda vez que en opinión de ésta Comisión Dictaminadora la ganadería como actividad económica y como proceso productivo primario basado en recursos naturales renovables, ya se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta Comisión Dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan el contenido de la Iniciativa, se concluye que no resulta procedente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo tanto es procedente el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable,presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de septiembre de 2010.

Nota:

1 Ver el artículo 3o., fracción I, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

2 Artículo 1 de la Ley Federal de Sanidad Animalvigente.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2008.

4 “3. Objetivos y Estrategias para el Desarrollo Rural y Agropecuario Competitivo y Generador de Empleos”, Estrategia 3.4. Impulsar la modernización del sector agropecuario y pesquero para hacerlo competitivo en el mercado, Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, página 72.

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 2007.

6 Anexo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

7 Ver el artículo 5o., fracción II, de laLey de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica en contra) Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel, Rolando Zubia Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión y afortunadamente no tenemos oradores. Se reserva para ser votado en conjunto. Adelante.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 18 de noviembre de 2009, la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La propuesta de la diputada Mazari Espín consiste en la adición de un artículo 26 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica mediante el cual pretende regular el cobro por adeudos derivados por la falta de pago de derechos por concepto de suministro de energía, el cobro por ajustes, la inspección periódica y el corte del mismo servicio.

La problemática que plantea la diputada Rosalina Mazari Espín se refiere a la situación que enfrenta el consumidor cuando presenta una desproporción en la facturación del cobro de energía eléctrica de manera injustificada; en palabras de la diputada, con el argumento del aumento del consumo por parte de los usuarios, el mal estado de las instalaciones para la medición y el robo supuesto del fluido eléctrico por los beneficiarios.

Al respecto, destaca que el control que por mandato constitucional se otorga al Estado mexicano en la generación, transmisión, distribución y abasto de la energía eléctrica a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no exime a los funcionarios y trabajadores de cumplir y someterse a la ley mediante un servicio correcto y un cobro justo al consumo efectuado por los usuarios.

En relación con lo anterior, la promovente considera que se ha agudizado, en los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), los acuerdos ilegales mediante extorsión al usuario de estimar en los recibos de pago menor consumo a pesar de que en la realidad el suministro es igual o menor.

Señala la diputada Mazari que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) en su artículo 26 establece los derechos que la CFE tiene sobre los usuarios en el corte inmediato por falta de pago del suministro y señala una serie de supuestos. Al respecto, destaca que el principio de legalidad, certeza y seguridad jurídica que otorga la Constitución debe establecer en toda ley ordinaria derechos entre partes que en igualdad de condiciones, facultades y deberes permita un equilibrio entre el prestador y usuario de los servicios, sin que uno abuse del otro.

Finalmente, la promovente propone adicionar al cuerpo de la LSPEE el artículo 26 Bis a fin de limitar los excesos de cobro sin una justificación comprobada, un promedio base legal cuando se incurra en responsabilidad del usuario y el beneficio de nulidad de pleno derecho por abuso del prestador en el cobro, así como modificar el tiempo de aviso del corte del servicio de 48 a 72 horas.

A continuación se inserta de manera textual la iniciativa que propone la diputada Rosalina Mazari Espín:

“Decreto que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo 26 Bis. El cobro en ajustes o montos al usuario se restringe al promedio de pago de otras facturaciones y estará sujeto a comprobación de la Comisión Federal de Electricidad antes de proceder al corte del suministro, de acuerdo a lo siguiente

I. En casas habitación y pequeños comercios, los estimados ajustes y compensaciones por adeudos de pago por ningún motivo serán por un periodo superior a un año a partir de la notificación del requerimiento. En industrias y empresas hasta dos años.

II. La asignación del monto por adeudo de pago se basará en la proporcionalidad al consumo cotidiano del usuario, resultado de un promedio por estimar hasta siete facturaciones anteriormente pagadas a la Comisión Federal de Electricidad.

III. Los usuarios en sus instalaciones de medición serán inspeccionados periódicamente para detectar fallas que se notificarán inmediatamente al usuario, de forma anual se hará constar en su facturación la correcta operación de su medidor.

IV. Es nulo de pleno derecho cualquier cobro por adeudo sin cumplir los requisitos antes descritos.

V. Todo corte de suministro de energía eléctrica por mantenimiento y conservación de las instalaciones procede previo aviso a los usuarios con 72 horas de anticipación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Una vez expuestos los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa en comento, los integrantes de esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen de conformidad con las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La lectura integral del artículo 26 Bis que la diputada Mazari Espín propone adicionar a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permite concluir que, a través del mismo, se pretende regular el cobro por adeudos derivados por la falta de pago de derechos por concepto de suministro de energía eléctrica, el cobro por ajustes, la inspección periódica y su respectivo corte, con la finalidad de proteger al usuario de ese servicio.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que la iniciativa propuesta por la diputada Mazari Espin no considera el contenido de nuestra legislación vigente y contiene una redacción confusa. Lo anterior es así, por las razones que se expresan a continuación para cada caso propuesto:

1. El artículo 26 Bis propuesto indica en su primer párrafo y fracción I: “El cobro en ajustes o montos al usuario se restringe al promedio de pago de otras facturaciones de acuerdo a lo siguiente: “En casas habitación y pequeños comercios, los estimados y ajustes y compensaciones por adeudos de pago por ningún motivo será por un periodo mayor a un año...En industrias y empresas pequeñas será hasta dos años.”

En principio se debe observar que en la iniciativa propuesta se confunde los términos ajuste, compensación y adeudo. Se debe aclarar que, conforme nuestra legislación vigente los ajustes surgen a partir de que el equipo de medición instalado por el suministrador presenta errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de dicho equipo, según se dispone en el artículo 31 del vigente Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

En caso de existir energía consumida y no pagada surgirá un adeudo a cargo del usuario; sin embargo, si existiere una facturación inferior a lo pagado por el usuario; es decir, energía consumida y pagada en exceso, surgirá una compensación por parte del suministrador y a favor del usuario.

En la iniciativa se indica que las “compensaciones por adeudo” de pago en casas habitación por ningún motivo serán por un periodo mayor a un año y que en industrias y empresas hasta de dos años. De lo anterior, se aprecia que se confunde en la iniciativa ajuste con los resultados del mismo.

Así las cosas, en la iniciativa propuesta no se considera que en el vigente Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica se establece en su artículo 31 el procedimiento para establecer en qué momentos existe un ajuste y, derivado del mismo, una posible compensación o bien un pago por adeudo.

En la fracción III del citado artículo 31 se establece que los ajustes se aplicarán a un periodo no mayor de dos años. De lo anterior, se observa que no existe un distingo entre usuarios como lo propone la diputada Mazari Espin y no expresa argumento alguno para considerar esa distinción en el cobro de adeudos. Tampoco se hace referencia a los distintos tipos de usuarios conforme a las diferentes tarifas vigentes y de aprobarse en los términos señalados la iniciativa beneficiaría sólo a una parte de los usuarios del servicio público de energía eléctrica.

2. En la fracción II propuesta se indica que “La asignación del monto por adeudo de pago se basará en la proporcionalidad al consumo cotidiano del usuario, resultado de un promedio por estimar hasta siete facturaciones anteriormente pagadas a la Comisión Federal de Electricidad.

Como se indicó más arriba, los montos por adeudo surgen a partir de que existe energía eléctrica consumida y no pagada. En esta parte de la iniciativa propuesta se comete una contradicción. Por una parte se trata de indicar que los ajustes serán para unos casos por un año y en otros por dos años; sin embargo aquí expresamente se indica que se realizará a partir de un promedio por estimar hasta siete facturaciones anteriormente pagadas.

Tampoco se toma en consideración la legislación vigente y, de forma específica, lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En dicho artículo se establece, entre otros aspectos, que el cálculo de la energía consumida y no pagada se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 31 del mismo reglamento, el cual ya fue citado, y además se tomará en cuenta diversos aspectos como fecha de arrendamiento u ocupación del inmueble; facturaciones anteriores; medición hecha por un equipo de medición testigo patrón; y, en general, cualquier dato o información relativa que ayude a determinar con la mayor precisión el consumo no pagado.

En consecuencia, se puede señalar que además de no tomar en consideración los dispositivos vigentes ya citados, se encuentra en una clara contradicción lo propuesto en la fracción II de la iniciativa en comento con lo dispuesto en la fracción III.

3. En la fracción III del artículo 26 Bis propuesto se propone indicar que “Los usuarios en sus instalaciones de medición serán inspeccionados periódicamente para detectar fallas que se notificará al usuario, de forma anual se hará constar en la facturación la correcta operación de su medidor”.

De nueva cuenta se aprecia que no se consideró lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en el cual se prevé la obligación del suministrador de verificar periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados.

4. Al proponer en la fracción IV que “Es nulo de pleno derecho cualquier cobro por adeudo sin cumplir los requisitos antes descritos”, debe indicarse que al no ser procedente la aprobación de las fracciones I, II y III del artículo 26 Bis propuesto, por las diversas razones ya descritas, tampoco procede la aprobación de la fracción en comento.

5. En la fracción V propuesta contenida en el artículo 26 Bis, se precisa que “Todo corte de suministro de energía eléctrica por mantenimiento y conservación de las instalaciones procede previo aviso a los usuarios con 72 horas de anticipación.

En esta parte propuesta no se toma en consideración el contenido de la fracción II del artículo 27 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En tal fracción se establece que no sólo por razones de mantenimiento y reparación sino también en ampliación o modificación de las instalaciones la Comisión Federal de Electricidad podrá realizar interrupciones del servicio de energía eléctrica sin incurrir en responsabilidad.

En dichos casos deberá mediar aviso previo a los usuarios, por medio de difusión masiva o notificación individual con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos.

Tomando en cuenta que la principal motivación indicada por la diputada proponente se inclina a evitar cobros excesivos en el monto de adeudos por suministro de energía eléctrica no manifiesta argumento alguno para ampliar el plazo de realización del aviso previo de suspensión del servicio de cuarenta y ocho a setenta y dos horas.

Tercera. En síntesis, la iniciativa propuesta por la diputada Mazari Espin no toma en consideración la legislación vigente en las materias propuestas; no realiza aportaciones relevantes para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica al usuario, como se propone; contiene una redacción confusa y contradictoria; y, por último, carece de los argumentos suficientes para realizar la reforma propuesta, conforme a los términos ya señalados en las consideraciones que anteceden.

En consecuencia, los integrantes de esta Comisión de Energía concluyen que no es de aprobarse la reforma propuesta en la iniciativa materia del presente dictamen.

Por las razones aquí expuestas la Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívense los asuntos atendidos en este dictamen como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica) presidente, Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica en contra), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol, Genaro Mejía de la Merced, Eric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tampoco hay oradores, por lo que está suficientemente discutido. Queda reservado para votarse en conjunto.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 2 de abril de 2009, los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

2. El presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

Los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas señalan que en todo el mundo se están realizando diversos estudios para identificar las actividades y los sectores prioritarios para impulsar la eficiencia energética. El Plan de Acción para la Eficiencia Energética de la Comunidad Europea señala que un sector con gran potencial de ahorro energético es el residencial; y una medida de inmediata realización es la sustitución de lámparas incandescentes por tecnologías luminosas de mayor eficiencia.

Esta medida de eficiencia energética ya se considera en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, la cual establece que como parte de los objetivos del Programa Nacional de Eficiencia Energética se habrá de formular una estrategia para sustituir lámparas incandescentes por fluorescentes ahorradoras de energía eléctrica.

Como objetivos principales de la reforma propuesta pueden considerarse los siguientes:

a) Que no se limite la sustitución de lámparas incandescentes a fluorescentes ahorradoras de energía sino que la sustitución sea, en general, por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia energéticos;

b) Establecer 2014 como fecha límite concluir el proceso de sustitución de lámparas;

c) Que en el proceso de sustitución de lámparas se consideren otros factores, como la correcta disposición final y procurar su calidad. Para ello se propone la implantación de una norma oficial mexicana sobre criterios para la elaboración de planes de manejo de lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio y, por otra parte, se plantea la actualización de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, “Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba”, para incluir parámetros como vida útil mínima y contenido máximo de mercurio.

Por último, los diputados Lavara Mejía y Cobo Terrazas plantean la reforma mediante un proyecto de decreto en los siguientes términos:

Único. Se reforma la fracción X del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo 7. El programa incluirá, al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendentes a

I. a IX. ...

X. Desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes para ser sustituidas por lámparas que contribuyan al ahorro y eficiencia energéticos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Segundo. Para efectos del cumplimiento del presente decreto se establece el 1 de enero de 2014 como fecha límite para concluir la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes en los casos que establezca la Secretaría de Energía.

Tercero. La Secretaría de Energía establecerá las excepciones en que, por razones técnicas, no hay posibilidad de sustitución de lámparas incandescentes por lámparas de alta eficiencia energética.

Cuarto. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborará el anteproyecto de norma oficial mexicana relativa a criterios para elaborar planes de manejo de lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio.

Quinto. En un plazo máximo de tres meses posteriores a la publicación del presente decreto, y con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría de Energía elaborará el anteproyecto de actualización de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, para incorporar en la sección 6, “Especificaciones”, los parámetros de contenido máximo de mercurio y vida útil mínima.

Una vez planteados los antecedentes, el contenido y el objeto de la iniciativa planteada por los diputados Lavara y Cobo, los integrantes de la Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Previamente al estudio, al análisis y la valoración de la iniciativa en cuestión, la dictaminadora estima que los objetivos son coincidentes con los planteados en dos iniciativas dictaminadas por las Comisiones de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En efecto, se turnó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a las siguientes iniciativas:

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN); y

- Que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentada por las diputadas Ninfa Salinas Sada y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PAN, respectivamente.

En el dictamen, las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideraron viable reformar la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía con la finalidad de plasmar los siguientes objetivos principales:

- Establecer la sustitución no sólo de lámparas incandescentes por fluorescentes ahorradoras de energía sino de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética, en términos de las normas oficiales mexicanas. Lo anterior, considerando el contenido de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba”, publicada en el DOF de 6 de diciembre de 2010.

- Prohibir la importación, distribución y comercialización de lámparas, tanto al mayoreo como al menudeo, que no cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes, con las excepciones que en ellas se fijen.

- Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para sancionar a la persona que contravenga la prohibición arriba señalada.

- Facultar a la Secretaría de Energía a fin de que por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía elabore un informe anual con los resultados de la estrategia relativa a la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética.

Las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales formularon en el dictamen el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reformas las fracciones X del artículo 7 y II del 30; y se adiciona el título séptimo, “Otras disposiciones”, con el artículo 34, de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 7. El programa incluirá al menos estrategias, objetivos, acciones y metas tendentes a

I. a IX. ...

X. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética, en términos de las normas oficiales mexicanas vigentes.

Artículo 30. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

I. De cien a diez mil veces el salario mínimo a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el artículo 23 del presente ordenamiento que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente de la que establezca el reglamento, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error; asimismo, a la persona que contravenga lo dispuesto en el artículo 34 de este ordenamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos;

II. y III. ...

...

Título SéptimoOtras Disposiciones

Artículo 34. Se prohíben la importación, distribución y comercialización de lámparas, tanto al mayoreo como al menudeo, que no cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes. Lo anterior, con las excepciones que se establezcan en dichas normas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, a través de la comisión, deberá elaborar anualmente un informe, en el que se evaluarán los resultados de la estrategia establecida en la fracción X del artículo 7 de esta ley.

Así las cosas, al realizar una confronta entre los objetivos perseguidos por los diputados Gloria Lavara y Diego Cobo con los del proyecto de decreto citado, aprobado por las Comisiones de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se aprecia que los de la iniciativa que aquí se dictamina no sólo han sido alcanzados sino que van más allá.

Es decir, mientras que en la iniciativa que aquí se dictamina se propone desincentivar la importación, producción y comercialización de lámparas incandescentes y sustituir en la ley que se propone reformar la expresión “lámparas incandescentes” por “lámparas que contribuyan al ahorro y a la eficiencia energéticos”. En el proyecto de decreto aprobado recientemente se plantea una prohibición, en lugar de “desincentivar”; y, además, se propone la sustitución no sólo de lámparas incandescentes por fluorescentes ahorradoras de energía sino de lámparas energéticamente ineficientes por lámparas con mayor eficiencia energética.

Segunda. La Comisión de Energía resalta que en fecha posterior a la presentación de la iniciativa que aquí se dictamina se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010, “Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba” (6 de diciembre de 2010).

El objetivo de esta norma se centra en establecer los límites mínimos de eficacia para las lámparas de uso general, destinadas a la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público, así como sus métodos de prueba.

En ella se establecen diversas excepciones, y su campo de aplicación corresponde a las lámparas de uso general destinados a iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas las lámparas de descarga en alta intensidad; fluorescentes compactas autobalastradas; fluorescentes lineales; incandescentes; incandescentes con halógenos; y luz mixta) que se comercialicen en territorio nacional.

Asimismo, se establecen potencias máximas permitidas, eficacias mínimas y flujo luminoso en las lámparas citadas con un calendario determinado.

Tercera. En síntesis, la Comisión de Energía estima que la finalidad de la iniciativa presentada por los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas ya fue alcanzada por la normatividad que entró en vigor tras su presentación y por las reformas adoptadas por esta comisión con la de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el dictamen respectivo.

Es importante señalar finalmente que en el proceso de análisis de la reforma contenida en el proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales se realizaron consultas en las que participaron organizaciones civiles, agrupaciones de la iniciativa privada y el gobierno federal.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Energía someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

IV. Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, presentada por los diputados Gloria Lavara Mejía y Diego Cobo Terrazas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.

La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos, está suficientemente discutido. Queda reservado para votarse en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 28 de abril del 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

El espíritu principal de la iniciativa en comento es ordenar que será materia de salubridad general el programa de detección y tratamiento de síntomas depresivos en el periodo postparto. Considerar los síntomas emocionales en la mujer derivados del parto como servicios básicos de salud.

III. Consideraciones

Primera. El artículo 4o. constitucional establece que todos los mexicanos tenemos el derecho de la protección a la salud, así como también el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general en su artículo 73, fracción XVI, es por esto que a esta soberanía le compete el tratar los temas de salud de México.

Segunda. Respecto a la modificación que propone adicionar la fracción VIII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud “el programa de detección y tratamiento de síntomas depresivos en el periodo postparto”, se puede considerar no viable debido a que actualmente la atención materno-infantil, se encuentra contemplada en el mismo artículo 3o. de la Ley General de Salud, que dice:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

...

IV. La atención materno-infantil;

...

Tercera. Con relación a la adición de la fracción IV del artículo 27 de la Ley General de Salud, la cual comprende los síntomas emocionales en la mujer derivados del parto, se considera uno de los servicios básicos la atención materno-infantil, que ya queda comprendido en el mismo artículo.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

...

IV. La atención materno-infantil;

...

Cuarta. Igualmente, el artículo 61 de la Ley en comento establece que la atención de la mujer tiene carácter prioritario y se encuentra dentro de esa prioridad la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio.

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento, y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

Quinta. Asimismo es preciso mencionar que las modificaciones que se pretenden de los artículos 64, 65 y 73, se desprende que de manera genérica, la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, tiene carácter de prioritario, dentro de la cual cabe la atención de todos los padecimientos de la mujer en esta etapa y no sólo de la atención de la depresión postparto, razón por la cual, esta comisión estima que la presente iniciativa es inviable, pues además de que no goza de la generalidad que todo precepto legal debe tener, su inclusión también dejaría de considerar otros padecimientos que merecen igual o mayor atención, como son los que señala la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud: la preeclampsia, eclampsia o toxemia del embarazo, diabetes del embarazo, infecciones, hemorragias y tromboembolias entre otras.

Por lo anterior, se puede afirmar, que conforme a la regulación vigente, los padecimientos o enfermedades que afectan a las mujeres en el embarazo, parto y puerperio, incluido el síndrome de depresión postparto, son motivo de atención médica general o especializada, en cualquier establecimiento de los sectores público, social o privado en que la soliciten, sin que por ello se le tenga que diferenciar y mencionar de manera específica en la Ley General de Salud.

Sexta. La iniciativa en comento, se considera inviable, toda vez que, la materia planteada ya está actualmente regulada de manera genérica en la normatividad vigente, a través de la atención materno-infantil, además de que dicha propuesta podría ser discriminatoria, respecto de otros padecimientos que merecieran igual o mayor atención.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olivia Guillen Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívense los asunto como total y definitivamente concluidos.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica en contra), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ausente de oradores, el punto queda suficientemente discutido. Queda para ser votado en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de abril de 2010, el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los integrantes de su grupo parlamentaria, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que pretende se reforme los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, en lo respectivo al tema de acceso a la salud de los pueblos y comunidades indígenas.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Fijar como el objetivo del Sistema Nacional de Salud, relativo a la promoción del conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica, a través del diseño e implementación de programas, instrumentos y mecanismos que elaborará la Secretaría de Salud, en los cuales se tenga como prioridad que se permita y garantice a los pueblos indígenas su conservación y fortalecimiento como parte de su cultura. Prever que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas participe en la elaboración de dichos programas. Exentar de la obligación de obtener un título profesional para ejercer la medicina tradicional, la cual se sujetará a los usos y costumbres.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda. La iniciativa en cuestión propone la reforma a los artículos cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la investigación para la salud, a fin de establecer como obligación de la Secretaría de Salud, el diseñar un programa que dote a las instituciones del servicio público de salud de traductores indígenas.

Tercera. Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamente inviable debido a que la Constitución Política, en su artículo 2o., apartado B, hace mención de manera general a lo que se pretende con dicha reforma y de manera mucho más amplia puesto que lo refiere a los tres niveles de gobierno, planteando lo siguiente:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

I. a II. ...

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

Cuarta. Tomando como primer punto de análisis la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la iniciativa se estima inviable, toda vez que la Ley General de Salud no es la norma jurídica apropiada para regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos de la población indígena.

En ese sentido, cabe destacar que la existencia de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de sus derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de esas lenguas. Asimismo, dicha ley establece que las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.

Así, por ejemplo, en dicha ley se establecen normas dirigidas al ámbito de la educación pública. Al respecto, las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, deben garantizar que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptar las medidas necesarias para que en el sistema educativo asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. De igual forma, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

Aunado a lo anterior, se obliga a que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, provean lo necesario a efecto de que en los juicios que se realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

Tal y como es posible apreciar en la citada Ley, se establece la obligación por parte del Estado, para implementar herramientas que permitan a los miembros de comunidades indígenas hacer uso de su lengua, a través de traductores, como en el caso de la educación y el sistema de justicia.

Por lo tanto, la Ley General de Salud no es la norma jurídica adecuada para realizar la reforma pretendida, en todo caso deberá realizarse a través de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual es la encargada de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción de su uso y desarrollo.

Quinta. El segundo punto de análisis versa sobre los aspectos burocráticos e impacto presupuestal, puesto que la iniciativa se estima inviable en virtud de que provocaría el retraso de un servicio de salud, es decir, las personas que pertenecen a una comunidad indígena que requieran que se les brinde un servicio médico, tendrían que esperar la llegada de un traductor para poder tener acceso a dicho servicio. Tal situación implicaría, incluso, poner en riesgo la vida de una persona indígena debido a que en caso de que se requiera de una intervención quirúrgica de emergencia o alguna otra atención médica de urgencia, esta tendría que retrasarse hasta que se presente un traductor para poder explicar u orientar sobre las implicaciones, riesgos y ventajas de la aplicación de un procedimiento médico.

Con relación a lo anterior la iniciativa es inviable, ya que la prestación del servicio que se propone, estaría sujeta a la existencia de un traductor para cada lengua indígena en cada uno de los establecimientos que prestan servicios de salud. Así pues, en la iniciativa no se considera la existencia del “Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas.”

Dicho catálogo tiene como objetivos primordiales:

a) Dar a conocer cuáles son las lenguas indígenas habladas en nuestro país para su reconocimiento como lenguas nacionales por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

b) Contribuir para hacer más eficiente la atención gubernamental dirigida a la población hablante de lengua indígena; y

c) Colaborar para que la población hablante de lengua indígena cuente con un mejor acceso a los derechos lingüísticos que le reconoce el Estado.

Asimismo, el catalogo en mención, demuestra que la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora, así como el hecho de que resulta impreciso el uso que se le ha dado al concepto “lengua” en torno a la diversidad lingüística mexicana; por ejemplo, a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan “una sola lengua”, sin advertir, las más de las veces, la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales.

Considerando lo anterior, se identifican once familias lingüísticas indoamericanas, mismas que son consideradas dentro del citado catálogo en razón de que cada una de ellas se encuentra representada en México con al menos una de sus lenguas. De igual forma, se específica la categoría “agrupación lingüística”, la cual se define como el conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena.

Así, las agrupaciones lingüísticas ya catalogadas se encuentran relacionadas, respectivamente, con un pueblo indígena y pueden estar conformadas por conjuntos de una o más variantes lingüísticas. Por ejemplo, la agrupación lingüística “tepehua” está relacionada con el pueblo indígena históricamente conocido como tepehua –del cual esta agrupación recibe su nombre–. Por su parte, esta misma agrupación lingüística, la tepehua, presenta una diversidad lingüística interna que se hace manifiesta tanto en el plano de las estructuras lingüísticas, como en el de las respectivas identidades sociolingüísticas.

En tal virtud, en el catálogo se consideran 68 agrupaciones lingüísticas diferentes. Tal y como es posible apreciar, la complejidad de la situación lingüística del país es muy compleja, por lo que para poder prestar el servicio de traductores que la iniciativa propone cada institución de salud deberá contar con un traductor por cada agrupación o familia lingüística que se considera en el ya mencionado catálogo. En caso contrario, la reforma que se propone sería, en muchos casos, de nula aplicación.

La situación anterior implicaría que en caso de que la iniciativa prospere, que el Estado deba destinar una cantidad de recursos económicos importantes, ya que se tendría que emplear una cantidad de traductores muy alta para poder abarcar a todas las comunidades indígenas del país.

Por tanto, la iniciativa podría presentar un impacto presupuestal importante dada la inversión de recursos económicos que se requerirán para que cada institución de salud cuente con los traductores suficiente con conocimiento de cada agrupación o familia lingüística.

Sexta. En conclusión, la iniciativa se estima técnicamente inviable, puesto que la Ley General de Salud no es la norma jurídica adecuada para realizar la reforma pretendida; en todo caso deberá realizarse a través de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual es la encargada de regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Asimismo, resulta inviable en virtud de que provocaría el retraso de un servicio de salud, es decir, las personas que pertenecen a una comunidad indígena que requieran de que se les brinde un servicio médico, tendrían que esperar la llegada de un traductor para poder tener acceso a dicho servicio. Y finalmente para poder prestar el servicio de traductores que la iniciativa propone, cada institución de salud deberá contar con un traductor por cada agrupación o familia lingüística que se considera en el catálogo de las lenguas indígenas nacionales. En caso contrario, la reforma que se pretende sería, en muchos casos de nula aplicación.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartados e) y f) de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que pretende se reforme los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud, en lo respectivo al tema de acceso a la salud de los pueblos y comunidades indígenas, presentado por el diputado Sabino Bautista Concepción el 7 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica en contra), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo oradores, queda suficientemente discutido y reservado para ser votado en conjunto.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de marzo de 2010, el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en nombre de los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud para regular los centros de rehabilitación y reintegración social de personas con problemas de farmacodependencia.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El objeto principal de esta iniciativa es reglamentar las actividades relacionadas con la prestación de servicios de los centros de rehabilitación, públicos o privados para personas adictas con problemas de farmacodependencia que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Segunda. La iniciativa en cuestión propone reglamentar los servicios de los centros de rehabilitación y reintegración social de personas con problemas de farmacodependencia a efecto de que la Secretaría de Salud sea la encargada de la coordinación de las acciones de rehabilitación y reintegración a la vida productiva de los farmacodependientes, así como de la creación de dichos centros. Asimismo,  pretende establecer la prestación de los servicios de asistencia médica y de rehabilitación, orientación y capacitación ocupacional, orientación y capacitación a la familia o a terceras personas que convivan con el afectado, por drogadicción o alcoholismo, educación, reintegración laboral y reintegración social.

Además, sugiere determinar como obligaciones de los centros de rehabilitación y reintegración el registrarse ante la Secretaría de Salud, prestar medidas y acciones para la coordinación, verificación, evaluación y práctica de visitas o inspecciones para verificar el cumplimiento de la Ley y el destino de los fondos públicos entregados.

Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamenteinviablepor lo siguiente:

Tercera. En virtud de que lo que se propone es una ley reglamentaria, resulta relevante destacar que este tipo de leyes, detalla o regula la aplicación de algún precepto constitucional, como lo es la Ley Federal del Trabajo o la Ley de Amparo. En ese sentido, es de apuntar que la ley que se propone no reglamenta el contenido de algún artículo de la Constitución, lo que en realidad propone es la regulación de un artículo de una ley derivada del texto constitucional.

Aunado a lo anterior, los tribunales federales ha señalado que sin importar que una ley sea reglamentaria y otra ley ordinaria no existe condición alguna de subordinación que las relacione, guardando entera independencia entre sí, y compartiendo su mismo nivel jerárquico. La siguiente tesis aislada confirma lo anterior:

Leyes, principio de jerarquía normativa (de las), establecido por el artículo 133 constitucional.

No es correcta la apreciación de que una ley reglamentaria de algún precepto constitucional, como lo es la Ley del Seguro Social, sea, por naturaleza propia, jerárquicamente superior a otros ordenamientos generales, como también lo son las leyes orgánicas, las leyes ordinarias o códigos de materias específicas, y para demostrar lo ineficaz de tales argumentaciones, es conveniente precisar que la relación de subordinación que puede existir entre dos cuerpos normativos generales resulta, como consecuencia lógica, de la posibilidad de creación con que cuente cada uno de ellos, así, la norma que prevé y determina en sus disposiciones la creación de otra, es superior a esta última; la creada de acuerdo con tal regulación, inferior a la primera. El orden jurídico, especialmente aquél cuya personificación constituye el estado, no es, por tanto, una dispersión de ordenamientos anárquicamente subordinados entre sí, y a gusto de los gobernantes, sino que es indudablemente, una verdadera jerarquía que se integra con base en diversos niveles. La unidad de esas normas hállase constituida por el hecho de que la creación de las de grado más bajo, se encuentra determinada por otras de nivel superior, cuya creación es prevista, a su vez, por otra todavía más alta, hasta llegar a la norma primaria o fundamental que representa, siempre, la suprema razón de validez de todo orden jurídico. Las normas generales creadas por órganos legislativos constituidos, representan un nivel inmediatamente inferior al de la Constitución de la república en el orden jerárquico del derecho. Esa es precisamente la intención del constituyente manifiestamente expresada en el texto del artículo 133 constitucional, al señalar específicamente la frase “...las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella”; así, tales ordenamientos guardan, frente a ésta, una distancia de subordinación natural, lo cual no acontece como regla general, entre las distintas especies de leyes creadas por el Congreso de la Unión pues para que eso existiera sería menester, como sucede en el caso de la norma fundamental, que una ley secundaria determinara en su articulado, la creación de otro ordenamiento, cualquiera que sea su denominación (ley orgánica, ley ordinaria, ley reglamentaria o código), para estar entonces en la posibilidad de hablar de una verdadera relación jerárquica de superior a inferior entre dos distintos tipos de cuerpos normativos generales, situación que no acontece en el caso de la Ley del Seguro Social que no contiene, en sus disposiciones, previsión expresa respecto de la creación de la Ley Aduanera, razón por la cual, sin importar que una sea ley reglamentaria y otra ley ordinaria no existe condición alguna de subordinación que las relacione, guardando entera independencia entre sí, y compartiendo su mismo nivel jerárquico, respecto del orden normativo del que han emanado. En otras palabras, en observancia del principio instituido por el constituyente en el texto del artículo 133 de la Carta Magna, y toda vez que no ha sido la Ley del Seguro Social la razón de creación, ni tampoco dispuso el origen de la Ley Aduanera, su igualdad jerárquica es evidente, sin ser posible, válidamente hablando, pretender subordinar una a la otra por el solo acontecimiento de que la primera, Ley del Seguro Social, reglamente específicamente una fracción del apartado A del artículo 123 constitucional, y la otra sólo regula una determinada materia, como lo es en el caso, la Ley Aduanera.

Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 233/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.

Cuarta.Así pues, el sistema jurídico se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las particulares. La expedición de una ley general implica que la Federación, los Estados y el Distrito Federal puedan aplicar dicha ley en su esfera de competencia.

Las competencias se distribuyen estableciendo atribuciones tanto a la Federación, los Estados, como a los Municipios y el Distrito Federal. Una legislación general no excluye la competencia local aún cuando proviene del Congreso de la Unión, más bien lo que crea es una facultad concurrenteen la materia de que se trata, en este caso la Ley General de Salud. Ella no crea exclusividad en su aplicación para la Federación ni la para las entidades federativas, sino que autoriza su aplicación para todos ellos.

Sobre el particular, el pleno de la Suprema Corte de Justicia ha emitido los siguientes criterios:

Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.1

Tal y como es posible apreciar tanto las leyes generales como las leyes reglamentarias tienen el mismo fundamento de validez, que es la Constitución; lo cual implica que se encuentran en el mismo nivel jerárquico y su existencia depende únicamente de la ley fundante, es decir, la constitución. La característica esencial de las leyes reglamentarias es que detallan o regulan la forma en que se debe aplicar el contenido de un precepto constitucional en específico, mientras que las leyes generales una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Por tanto no resulta viable la existencia de una ley reglamentaria de un artículo de una ley general, dado que lo que se pretende regular no es un precepto constitucional, sino una norma de carácter secundario la cual, en todo caso, debería ser regulada a través de un reglamento y no por otra ley. Al respecto cabe referir que, desde el punto de vista de Kelsen, una ley es una norma jurídica general producida por el Poder Legislativo aplicable por los tribunales y los órganos administrativos. Mientras tanto, un reglamento es una norma general de aplicación proveniente de organismos administrativos, y no del Poder Legislativo. Dicha facultad se encuentra concedida al Ejecutivo federal por el artículo 89, fracción I, de la Constitución.

Quinta.Aunado a lo anterior, cabe señalar que la vigencia y validez depende de la existencia previa de otra, es decir, la validez de la norma de categoría inferior emana de la norma de categoría superior que reguló su dictación. Si consideramos un orden jurídico nacional o estatal, la norma jurídica de más alto grado, la que fundamenta la validez de todas las demás es la Constitución. De ella emana la validez de todas las normas generales, las que, a su vez, fundamentan la validez de las normas particulares.

Así pues, la Ley General de Salud no dispone la existencia de un precepto legal de menor jerarquía para regular el contenido del artículo 192 Quáter, concluyendo así el ciclo auto reproductivo del derecho en la materia.

Sexta. Es imperioso mencionar que en el Diario Oficial de la Federación se publicó, el día 20 de Agosto de 2009, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. En tal decreto se estableció la concurrencia de facultades entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas en la prevención del consumo de narcóticos, la atención de las adicciones y la investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, comercio y suministro de narcóticos. Además, contempla la penalidad y los tipos básicos de los delitos contra la salud con estupefacientes y psicotrópicos y un catálogo de los delitos que se califican como graves, para todos los efectos legales. Asimismo, establece la facultad discrecional a favor de las autoridades del fuero común, para investigar, perseguir, y en su caso sancionar el comercio y suministro de narcóticos.

Aunado a lo anterior se estableció el Programa Nacional para la prevención y tratamiento de la Farmacodependencia, así como centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación.

Tal y como es posible apreciar, ya se han realizado reformas a la Ley General de Salud a efecto de brindar la atención a los farmacodependientes. Por ello, y en virtud de que la ley propuesta contiene normas similares, se estima innecesario contar con una legislación reglamentaria del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

Séptima. En conclusión, la iniciativa seestima técnicamente inviable, ya que la ley que se propone, no reglamenta el contenido de algún artículo de la Constitución, asimismo, la Ley General de Salud no dispone la existencia de un precepto legal de menor jerarquía para regular el contenido del artículo 192 Quáter. Y por último cabe destacar que ya se han realizado reformas a la Ley General de Salud a efecto de brindar la atención a los farmacodependientes. Por ello, y en virtud de que la ley propuesta contiene normas similares, se estima innecesario contar con una legislación reglamentaria del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

Por lo antes expuesto, los integrantes de las Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa que pretende la creación de la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud para regular los centros rehabilitación y reintegración  social de personas con problemas de farmacodependencia, presentado por el diputado David Hernández Pérez el 18 de marzo de 2010.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de diciembre de 2010.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica en contra), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Ningún orador aparece en esta lista, por lo que queda suficientemente discutido y reservado para ser votado en conjunto.



LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Agricultura y Ganadería, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se da a la tarea de analizar y valorar para su dictamen la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo VIII-Bis al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, presentada por el diputado Juan Victoria Alva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, presentada el 1 de abril de 2009, bajo la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión presenta bajo lo siguiente:

l. El apartado “Antecedentes” en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo

II. El apartado “Contenido de la iniciativa”, donde sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. El apartado correspondiente a “Consideraciones”, en el que expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora; y

lV. Conclusiones.

I. Antecedentes

Con fecha 1o. de abril del 2009, el diputado Juan Victoria Alva, integrante de la LX Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el párrafo VIII del artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

En la fecha antes mencionada, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación faculte a la Comisión Intersecretarial que promueva el proceso y uso de plaguicidas y sustancias tóxicas, el desarrollo y uso de fertilizantes orgánicos, a fin de disminuir los altos niveles de contenidos químicos en la tierra, en beneficio de los productores rurales.

III. Consideraciones

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable crea la Comisión Intersecretarial; y en el artículo 93 se establece:

“Con base en la información provista por el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la Comisión Intersecretarial fomentará la normalización, organizará y llevará a cabo las campañas de emergencia, y las campañas fitozoosanitarias, e impulsará los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos de las entidades federativas y los productores.”

Que el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, señala en el artículo 4:

“El Consejo Mexicano, participará con la Comisión Intersecretarial, haciendo propuestas relativas a los programas, acciones y normas relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, el Programa Especial Concurrente, así como de los sistemas y servicios especializados previstos en la ley.

Asimismo, participará con la Comisión Intersecretarial en la coordinación de las actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, así como de los sistemas establecidos en la ley.”

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal tiene, como parte de sus objetivos la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria y alimentaria, bajo el establecimiento de los principios de buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manejo, por ello la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación implanta el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.

Por otro lado, es importante mencionar que la Ley de Productos Orgánicos tiene por objeto establecer una lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Que existen diversas normas que regulan varios aspectos del uso, producción y comercialización de los agroquímicos, estableciendo las prácticas a las que deberán someterse, insumos, equipos, transporte, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados; podemos enumerar la diversidad de normas que lo regulan:

La Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999 en su objeto regula las actividades agrícolas-uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-condiciones de seguridad e higiene.

Tiene como objeto “Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas de almacenamiento, traslado y manejo de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes.”

En la introducción de la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA1-1993, Plaguicidas Productos para uso Agrícola, Forestal, Pecuario, de Jardinería, Urbano e Industrial-Etiquetado.

Dejando claro que:

“Los plaguicidas son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades, a fin de garantizar al usuario su calidad y efectividad y dada su naturaleza tóxica, para prevenir los riesgos a la salud pública, a la salud animal y los efectos adversos al medio ambiente. Siendo el etiquetado una parte importante de dicha vigilancia, esta norma establece los requisitos que deben cumplirse para facilitar la labor de autoridades, fabricantes, distribuidores y usuarios.”

Asimismo, en la introducción de la Norma Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico.

“Los plaguicidas son sustancias o mezclas de éstas que se usan con la intención de mitigar, reducir o eliminar el impacto de las plagas en la producción agropecuaria, en la salud de los seres humanos, entre otros. Dada su naturaleza tóxica, estos productos tienen el potencial de ejercer efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. Lo anterior hace de los plaguicidas un grupo de sustancias en cuyo manejo se debe enfatizar la protección del usuario y personal ocupacionalmente expuesto.

El mal uso de los plaguicidas puede ocasionar la intoxicación de los trabajadores, la contaminación de los alimentos y el medio ambiente, todos éstos con efectos dañinos para la salud humana. Esta norma se genera con el propósito de fomentar el manejo seguro y comunicar los principales riesgos al momento de su uso.”

En el punto número 1 del objetivo y campo de aplicación de ésta dice:

“Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos, indicaciones y características que deben cumplir el envase, embalaje y etiquetado de plaguicidas, tanto técnicos como formulados y en sus diferentes presentaciones, a fin de minimizar los riesgos a la salud de los trabajadores ocupacionalmente expuestos y de la población en general, durante su almacenamiento, transporte, manejo y aplicación.”

También en el preámbulo de la Norma Oficial Mexicana NOM-182-SSA1-1998, Etiquetado de nutrientes vegetales.

“Los nutrientes vegetales son objeto de vigilancia por parte de diversas autoridades a fin de garantizar al usuario su calidad y prevenir el riesgo potencial para la salud pública, la salud animal y vegetal, así como los efectos adversos al medio ambiente. Siendo el etiquetado una parte importante de dicha vigilancia, esta norma establece los requisitos que deben cumplirse para facilitar la labor de autoridades y las personas físicas y morales dedicadas al proceso de los nutrientes vegetales.”

En las consideraciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la realización de estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas y su dictamen técnico.

Establece que:

“Es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dictaminar la efectividad biológica de los plaguicidas agrícolas, así como establecer la capacidad que deben tener las personas responsables de elaborar estudios de efectividad biológica.

Por estas razones, la información presentada para el dictamen técnico debe estar firmemente sustentada sobre bases científicas generadas en las condiciones del campo agrícola mexicano por profesionales especializados en la evaluación de la efectividad biológica de insumos fitosanitarios.”

Mientras que en el numeral 1. del objetivo y campo de aplicación establece que:

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene como objeto establecer los requisitos y especificaciones fitosanitarios que deberán cumplir las personas físicas y morales para realizar y evaluar estudios de efectividad biológica de plaguicidas agrícolas, así como el procedimiento para la obtención del dictamen técnico. Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana son todos los plaguicidas agrícolas de los que se requiere autorización de uso.

IV. Conclusiones

Del estudio realizado a la presente iniciativa se concluye que no se considera necesaria la adición del párrafo VIII Bis del artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, por las siguientes razones :

1. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece el compromiso de la Comisión Intersecretarial sobre la normalización y el fomento de la sanidad agropecuaria con la participación de los diversos órdenes de gobierno y los productores.

2. La Ley Federal de Sanidad Vegetal, tiene como objetivo tener el cuidado de la sanidad, inocuidad y calidad agropecuaria y alimentaria, con los principios que se establecen en dicho marco legal de buenas prácticas agrícolas y buenas prácticas de manejo.

3. Entre uno de los objetivos de la Ley de Productos Orgánicos, es facultar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la autorización de las sustancias permitidas o restringidas a utilizarse bajo el sistema orgánicos, además de establecer criterios de evaluación de éstos.

4. Existen suficientes normas que regulan el uso, producción y comercialización de los agroquímicos, refiriéndose a estos a todos los pesticidas que se utilizan en el campo para controlar plagas y enfermedades y la nutrición por cualquier método de las plantaciones ó cultivos.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería, tiene a bien proponer a esta soberanía el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII-Bis al artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, presentada por el diputado Juan Victoria Alva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 1o. de abril de 2009.

Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores, no hay discusión, está suficientemente discutido. Queda para ser votado en conjunto.



LEY NACIONAL AGRARIA - LEY AGRARIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria y la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desa-rrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, inciso f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y 94, del Reglamento para el  Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

I. A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y Desa-rrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Ramón Ceja Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que expide la Ley Agraria que reforma la del 26 de febrero de 1992. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

2. Con fecha 27 de marzo de 2007, el diputado Félix Castellano Hernández, sin pertenecer a ningún grupo parlamentario, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, la iniciativa que expide la Ley Nacional Agraria.

II. Las iniciativas listadas en el apartado I. del capítulo de antecedentes de este dictamen fueron presentadas en las fechas y por los legisladores que se indican, durante la LX Legislatura.

III. Todas ellas fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo Rural.

IV. Todas ellas se refieran a reformas- modificaciones, adiciones y derogaciones- de diversas disposiciones de la Ley Agraria, aprobada el 27 de febrero de 1992.

Consideraciones

Primera. Las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo Rural, en su calidad de comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en las Iniciativas citadas, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral practicado a las iniciativas, se deduce que existen diversas atribuciones legales que se pretenden conferir a la Secretaría de la Reforma Agraria que, de conformidad con nuestra legislación vigente, se vienen desempeñando por otras secretarías de Estados, tales como la de Hacienda y Crédito Público, la de Desarrollo Social, la de Economía y la de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

En los términos que presentan los legisladores proponentes las iniciativas, la SRA sería la responsable de coordinar a las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, para cumplir con las disposiciones contenidas en esta nueva Ley Agraria, sin embargo al superponer la gestión de la precitada dependencia sobre sus homólogas, se estaría contraviniendo lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establece que las secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá por lo tanto, preeminencia alguna.

Tercera. Por otra parte, en términos de lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de que se pueda llevar a cabo la intervención que corresponde al Ejecutivo federal conforme a nuestra legislación vigente, el presidente de la República tiene la obligación de agrupar a las entidades de la administración pública federal por sectores definidos considerando el objeto de cada una de las entidades, atendiendo la esfera de competencia que esa ley y las demás aplicables confieren a las secretarías de Estado. Consecuentemente, en estricto cumplimiento de nuestro marco jurídico vigente, la intervención de las Secretarías de Estado se llevará a cabo de conformidad con el agrupamiento que por sectores haya hecho el titular del Ejecutivo federal.

No obstante lo anterior, por ejemplo, en el contenido del artículo 9 de la iniciativa presentada por el diputado Ramón Ceja Romero, prevé que de conformidad con la Leyes de Planeación, de Desarrollo Rural Sustentable y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo federal a través de las SRA con la participación de las organizaciones representativas de los productores y pobladores del campo, formularán programas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo integral del campo, por lo tanto dicho contenido contraviene lo dispuesto por el artículo 14, fracción I de la Ley de Planeación y 31 fracciones VI, XIV. XV, XVI, XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al invadir el ámbito de competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuarta. Se identifican en el contenido de las iniciativas, diversas disposiciones que dan lugar a crear duplicidades de funciones que vienen desempeñando varias autoridades, como es el caso de los artículos relativos a las tierras destinadas para asentamientos humanos, al respecto el términos de lo estipulado por la Ley General de Asentamientos Humanos, corresponde a la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intención, en su caso de la Secretaría de Reforma Agraria considerando la disponibilidad de agua determinada por la autoridad competente, asimismo corresponde a la Sedesol regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los procedimientos para satisfacer dichas necesidades.

En este sentido, la legislación vigente atribuye de origen esta facultad legal a la SEDESOL con la intervención de la SRA en casos específicos, esto se sustenta con fundamento en los artículos 7°, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley General de Asentamientos Humanos, por lo tanto, no se justifica la existencia de este tipo de disposiciones en el contenido de las iniciativas.

Quinta. Conforme lo expone el legislador proponente, el contenido de la Iniciativa confiere a la Secretaría de la Reforma Agraria, la función de fomentar la organización y asociación, con fines productivos entre ejidatarios, comuneros, posesionarios, pequeños propietarios y cualquiera de estos entre sí; o con terceros, así como asesorar a sus miembros para incrementar sus productividad en la transformación, comercialización y oferta de servicios, no obstante el noble fin que persigue la iniciativa, dicha atribución implica invasión de competencia a las facultades legales cuyo ejercicio está a cargo de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de lo estipulado por el artículo 34, fracciones I, II, IX, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sexta. De conformidad con lo establecido en la fracción XX del artículo 27 constitucional, el Estado deberá promover las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar y participación en el desarrollo nacional, con motivo de ello, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001.

Con el objeto de que la gestión pública que se llevara a cabo para cumplir con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, constituyera una acción integral del Estado, este ordenamiento creó a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable como la instancia responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tuvieran como propósito impulsar el desa-rrollo rural sustentable. Es conveniente señalar, que éstas atribuciones están conferidas al Ejecutivo Federal y se desempeñarán a través de la Comisión Intersecretarial.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable tiene la facultad de proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluar, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable; en este sentido, las atribuciones que pretende establecer la Iniciativa a favor de la SRA en materia de desarrollo rural, carecen de sustento tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial se integra por los titulares de diversas secretarías de Estado, entre las que se encuentra incluida precisamente la Secretaría de la Reforma Agraria.

Séptima. Las iniciativas  prevé la creación del Servicio Nacional de la fe Pública a efecto de proporcionar a los sujetos agrarios de manera accesible y segura la certificación de los actos, hechos y documentos que constituyan, modifiquen o extingan derechos y obligaciones derivados de este proyecto de ley y los posibles reglamentos que al efecto emitieran el Ejecutivo federal; no obstante la intención del legislador proponente, la creación de esta entidad contraviene las medidas de ahorro, austeridad y racionalidad del gasto, contenidas en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público (PNRGP).

Es conveniente destacar que, entre las principales medidas de austeridad contenidas en el PNRGP, mismas que deberán aplicar todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se encuentra la identificación de duplicidades en áreas administrativas, con el fin de eliminar estructuras redundantes e incrementar la productividad en el  desempeño de sus funciones, asimismo en términos de lo estipulado por el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a toda propuesta de aumento o creación de gasto debería agregarse la correspondiente fuente de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones del gasto.

Por lo anterior, se deduce que la creación del Servicio Nacional de la Fe Pública, no sólo genera un incremento en el gasto público, sino propicia la duplicidad de diversas funciones que actualmente desempeña la propia Secretaría de la Reforma Agraria, el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria, en consecuencia no resulta procedente su creación.

Octava. Se aprecia que existen diversas disposiciones de las Iniciativas, repiten contenidos de algunos preceptos de algunos preceptos jurídicos que integran la Ley Agraria vigente, asimismo dicho proyecto legislativo prevé funciones que no son objeto de la competencia de las autoridades agrarias, tal es el caso de que el Registro Agrario Nacional (RAN) esté facultado para registrar las operaciones crediticias celebradas por los núcleos de población ejidales o comunales, por ejidatarios, posesionarios o comuneros, en la inteligencia de que por su naturaleza, estas operaciones competen a las instituciones de crédito y no a las autoridades agrarias.

Bajo esta tesitura, se identifica que las Iniciativas exceden su objeto al impactar de manera directa en el funcionamiento, integración y operación de los Tribunales Agrarios, entidades jurisdiccionales que se rigen por la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vigente a partir del 27 de febrero de 1992, de hecho si fuera aprobada la propuesta de este proyecto legislativo, se generaría una duplicidad de ordenamientos aplicables a los Tribunales Agrarios.

Novena. En términos de técnica legislativa las iniciativas presenta notorias inconsistencias, en el entendido de su contenido plantea que sus efectos son reformar y abrogar simultáneamente a la ley vigente, se dice que el primero abroga a  la segunda; y que cuando un instrumento normativo es modificado de manera parcial estamos ante una reforma, no resulta claro el  objeto que persigue el proponente en relación con la legislación vigente.

Décima. Las iniciativas de ley que nos ocupa, se plantea limitaciones que tendrá la propiedad agraria bajo este esquema normativo, la imposición de las modalidades que las iniciativas pretende instaurar a la propiedad agraria, implica un retroceso al esquema aportado en la legislación agraria de 1992, es decir, las restricciones que se pretende implantar al patrimonio de los sujetos agrarios determinando que sus tierras sean inalienables e inembargables, salvo el caso de que los propietarios demuestren fehacientemente a la autoridad la conveniencia de enajenarlas y reducirlas, redunda en mayores obstáculos para que los propietarios decidan libremente el destino de su patrimonio.

Bajo esa tesitura, en lo relativo al patrimonio familiar, de aprobarse las disposiciones contenidas en las Iniciativas, se estaría propiciando que los preceptos de esta nueva Ley Agraria fueran impugnables por las legislaturas de las entidades federativas a través de la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad en contra de ésta Ley, en razón de que conforme a los previsto en el último párrafo de la fracción XVII del artículo 27 constitucional, las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen ninguno.

Undécima. El planteamiento de una de las Iniciativas que refiere a la creación de un fondo de tierras de carácter estratégico denominado Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, mediante el cual se pretende inducir a los sujetos agrarios a la reconversión productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo ampliando estas extensiones de tierra con motivo de la instrumentación de proyectos productivos regional definidos en los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable, presenta inconsistencias por la naturaleza del fondo de tierras, así como por los alcances de las funciones que pudiera tener; partiendo de la premisa de que los esquemas de reconversión productiva ya están previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Por otra parte, dicha Iniciativa no sólo invade la competencia de las instancias de representación y reguladas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como son el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo  Rural Sustentable y los Consejos Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable, sino que también esta propuesta legislativa omite armonizar sus disposiciones con la forma en la que se integran y operan estas instancias, toda vez que solo señala de manera específica a los Consejos Distritales y de manera indistinta al resto de los consejos previstos en ésta ley.

Duodécima. En materia de desarrollo integral del país, es oportuno comentar que con objeto de que la gestión pública que se llevara a cabo para cumplir con la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, constituyera una acción integral del Estado, este ordenamiento creó a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable como la instancia responsable de atender, coordinar y dar seguimiento a los programas sectoriales y especiales que tuvieran como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Es conveniente señalar, que éstas atribuciones están conferidas al Ejecutivo federal y se desempeñarán a través de la Comisión Intersecretarial.

En atención a lo anterior, el contenido del artículo 10 de la Iniciativa prevé que de conformidad con la Ley de Planeación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Ejecutivo federal con la participación de las organizaciones sociales, campesinas, de productores, de pequeños propietarios de los pueblos y comunidades indígenas, formulará programas de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo integral del campo resulta jurídicamente improcedente, toda vez que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable tiene la facultad legal de proponer al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector público y evaluar, periódicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable.

Decimotercera. En materia de determinación de coeficientes de agostadero, cabe destacar que no existen cambios sustanciales en comparación con las atribuciones que actualmente confiera a la Ley Agraria a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo  Rural, Pesca y Alimentación, no obstante ello, la referencia en la Iniciativa relativa a establecer la obligación de la Sagarpa de hacer públicos los coeficientes de agostadero, para evitar la simulación favoreciendo la transparencia y posibilitando a que los propietarios privados oferten áreas a fin de que estas sean incorporadas al Fondo de Tierras, resulta jurídicamente improcedente.

A partir de la instrumentación de políticas y acciones inherentes a lograr una mayor eficiencia en la actividad de los servidores públicos y de las instancias gubernamentales, así como para preservar la transparencia de la función pública, el acceso a la información gubernamental, constituye actualmente, el ejercicio no sólo de la garantía individual que consagra en derecho de petición, sino aplicación efectiva de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 y de más legislación de la materia, por ello, la motivación del legislador proponente carece de sustento, dados los mecanismos de acceso a la información gubernamental que imperan en el marco jurídico vigente establecidos cinco años antes de la presentación de la Iniciativa.

Decimocuarta. En este orden de ideas, las Dictaminadoras consideran que no obstante que lo objetivos que se pretenden concretar el legislador proponente a través de la Iniciativa, en este proyecto legislativo se han identificado diversas disposiciones que actualmente conforman el contenido de la Ley Agraria vigente y que por tanto que se vienen aplicando.

Decimoquinta. Que por economía procesal se elabora un solo instrumento en  el cual se hace el análisis de ambos proyectos de dictamen de las iniciativas antes referidas.

Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las siguientes iniciativas:

A) Con proyecto de decreto, que expide la Ley Nacional Agraria, presentada por el diputado Félix Castellanos Hernández, el 27 de marzo de 2007.

B) Con proyecto de decreto, que expide la Ley Agraria, presentada por el diputado Ramón Ceja Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Nota:

1 Este ordenamiento fue abrogado desde abril de 2006, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre, Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velazco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumersindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Isabel Madrigal Ceja, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica),Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio, Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Totalmente libre de intervenciones, se considera suficientemente discutido y reservado para ser votado en conjunto.



LEY AGRARIA - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desa-rrollo Rural de esta LXI Legislatura les fue turnada, para dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforman los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,presentada por el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones son competentes para entrar al estudio y dictamen de la iniciativa en cuestión mismo que se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 10 de diciembre de 2009, el pleno de esta Cámara de Diputados, tuvo conocimiento de la iniciativa que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable presentada por el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza

2. Con la misma fecha, con oficio número D.G.P.L. 61- II-I-0246, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural el duplicado del expediente número 955 conteniendo esta propuesta para análisis, estudio y dictamen.

3. Estas Comisiones de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural distribuyeron copia del expediente a los diputados integrantes de estas Comisiones para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen. Se entró al estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir el dictamen correspondiente.

4. La iniciativa propone introducir en el artículo 6 de la Ley Agraria el siguiente texto: “intensificar el financiamiento de la parcela escolar para fortalecer los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola” y en la fracción II del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el agregado: “fomentando e impulsando el desarrollo de los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola en la parcela escolar”.

El propósito fundamental dice el promovente, es aumentar el poder de las comunidades rurales logrando que el proceso educativo esté realmente ligado con las formas de vida y las necesidades locales, tomando en consideración los beneficios que las parcelas escolares generan en los núcleos rurales

Al autor de la iniciativa le parece increíble que en la situación en que se encuentra el campo mexicano, situación que ilustra con datos sobre la pobreza rural, el bajo promedio de escolaridad y los déficits básicos de la educación en cobertura, pobreza, falta de maestros y un currículo que privilegia al sector urbano, así como la constante descapitalización de la agricultura, se deje en el olvido a las parcelas educativas

5. En sesión ordinaria celebrada el 26 de mayo de 2010 la Comisión de Reforma agraria, previa distribución del expediente entre los diputados integrantes por su Mesa Directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió a análisis y aprobación la propuesta de proyecto de dictamen, misma que se aprobó y presentó a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y aprobación.

6. La Comisión de Desarrollo Rural con fecha 31 de agosto de 2010, en la celebración de su Decimo Sexta Reunión Ordinaria tuvo a bien someter a estudio el proyecto de dictamen aprobado en sesión ordinaria de la Comisión de Reforma Agraria, mismo que fue aprobado, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. A partir de la adopción formal del modelo económico neoliberal, dio inicio una importante reforma jurídica integral y de política para el medio rural, encaminada a un ajuste estructural de todo el sector que fuera consecuente con los acuerdos y políticas internacionales de fomento agrícola.

Una de las reformas de mayor trascendencia es la de 1992. A iniciativa del Poder Ejecutivo federal, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó con el propósito fundamental de establecer el marco jurídico suficiente para propiciar las condiciones mínimas necesarias para favorecer el desarrollo rural, posibilitar la capitalización del campo y asegurar el abasto alimenticio de la población. La reforma parte de la premisa de que el reparto de tierras, proceso que representó la transformación de la estructura agraria había llegado a su fin al no existir más tierra para satisfacer la demanda campesina. El Ejecutivo consideró en la propuesta correspondiente, que la reforma constitucional era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural, reconociendo plena capacidad legal a ejidatarios y comuneros y otorgándoles un margen más amplio de decisión para que ellos fueran los protagonistas principales de su propio de-sarrollo.

Segunda. Las reformas parten de la idea de que, la mejor alternativa para avanzar en el combate a la pobreza y mejorar los niveles de vida en el ámbito rural es la de propiciar, desde la ley, como obligación del Estado, la promoción del desarrollo rural, a través de su participación en la realización de obras de infraestructura, mejorar las condiciones de producción en los núcleos agrarios, aprovechamiento de la diversidad, potencialidad y multifuncionalidad de las tierras, canalización de recursos de inversión y de crédito, compactación y aprovechamiento conjunto de tierras en unidades económico-productivas, incremento de la productividad en la transformación, comercialización y oferta de servicios, asesoría y capacitación para las actividades productivas y de servicios; y la formulación de programas de corto, mediano y largo plazos para el desarrollo del campo, con objetivos, metas, cobertura y responsables de su ejecución.

Por ello, se enfocan a lograr el aprovechamiento de los bienes agrarios, e incluso de éstos con tierras de propiedad particular o privada, mediante contrato, para mejorar la productividad de la tenencia y explotación de la tierra e implementar proyectos productivos, y responder así, a las actuales necesidades del desarrollo del sector.

Tercera. La iniciativa dice que las posibilidades del desa-rrollo rural deben encararse en forma más integral, en donde la instrumentación pública, busque una nivelación de oportunidades productivas que permita a estas unidades de producción de menor ingreso acceder a condiciones de vida digna, y que, la educación en general, como proceso de de-sarrollo en capital humano para nuestro país y particularmente en las escuelas rurales, ha dejado de incorporar a las parcelas escolares en programas educativos y de fomento en los gobiernos federal, estatal y municipal.

Cuarta. No obstante todo lo anterior, en el examen de las disposiciones contenidas en la Ley Agraria en vigor y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se ha advertido que en el artículo 6 de la Ley Agraria se contempla una serie de preceptos genéricos que determinan los procesos generales del desarrollo rural, que deberán atender en sus condiciones, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, entre ellos, se encuentra el canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo. En este esquema genérico que caracteriza el contenido de todo el artículo 6 de la Ley Agraria, incluir un término tan específico como el intensificar el financiamiento de la parcela escolar, implica introducir una falla de técnica legislativa.

Lo mismo vale para el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Los contenidos de sus fracciones son genéricos. La fracción I, establece como materia del programa especial concurrente las “actividades económicas de la sociedad rural” y la fracción II, la “educación para el desarrollo rural sustentable”. En estas materias genéricas, particularmente en la educación para el desarrollo rural sustentable, introducir el fomento e impulso al desarrollo de los servicios de extensión educativa, especialización e investigación agrícola en la parcela escolar ,es determinarle a un todo genérico, o una totalidad genérica, un solo elemento particular a su contenido, en donde caben muchos, muchísimos más elementos particulares.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 10 de diciembre de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 diciembre de 2010.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre, Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández, María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se puso a discusión, nadie se inscribió, quedó suficientemente discutido y reservado para ser votado en conjunto.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebra el 1o. de octubre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-6-27, de fecha 1o. de octubre de 2009, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone reformar los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Esta iniciativa encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

“El arraigo es una medida precautoria útil para obtener una consignación eficiente y lograr, de esa forma, una sentencia condenatoria contra miembros de la delincuencia organizada, en tanto permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado mientras recaba pruebas durante la averiguación previa y le da la posibilidad de integrar adecuadamente el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad de aquéllos.

”La justificación doctrinal del arraigo radica en la posibilidad fundada de que la persona en contra de quien se prepara el ejercicio de la acción penal, se sustraiga de la acción de la justicia.

”Actualmente, cualquier debate respecto a la constitucionalidad de esta figura legal, ya está zanjado porque, como se ha dicho, las recientes reformas al sistema de justicia penal lo han elevado a rango constitucional. Lo único que ha quedado pendiente, es establecer fórmulas congruentes al mandato constitucional, señalando reglas claras para su tramitación.

”Un aspecto, de varios hasta hoy no reglamentados respecto al arraigo, es el de su levantamiento, extinción o supresión individualizada de sus efectos.

”El arraigo es una medida precautoria útil para obtener una consignación eficiente y lograr, de esa forma, una sentencia condenatoria contra miembros de la delincuencia organizada, en tanto permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado mientras recaba pruebas durante la averiguación previa y le da la posibilidad de integrar adecuadamente el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad de aquellos.”

Análisis de la iniciativa

a) Por lo que respecta al artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se proponen las siguientes modificaciones:

Texto vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 133 Bis. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 12.El juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.

Propuesta

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 133 Bis. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse. El levantamiento del arraigo, en todo caso, será facultad del juez que lo decretó, quien resolverá, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes correspondientes del Ministerio Público.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 12. ...

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días. El levantamiento del arraigo, en todo caso, será facultad del juez que lo decretó quien resolverá, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes correspondientes del Ministerio Público.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

El artículo 16 constitucional dispone que la autoridad judicial a petición del Ministerio Público sea quién pueda decretar el arraigo de una persona, tratándose de delitos de delincuencia organizada.

El artículo undécimo transitorio de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 establece  que  “en  tanto  entra  en  vigor  el  sistema  procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días”.

Esta iniciativa justifica que “el arraigo es una medida precautoria útil para obtener una consignación eficiente y lograr, de esa forma, una sentencia condenatoria contra miembros de la delincuencia organizada, en tanto permite al Ministerio Público tener a su disposición al inculpado mientras recaba pruebas durante la averiguación previa y le da la posibilidad de integrar adecuadamente el cuerpo del delito y acreditar la probable responsabilidad de aquéllos”.

Por otro lado, el Poder Judicial, a través del acuerdo 75/2008, crea los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, con facultad para conocer y resolver las peticiones que solicite el Ministerio Público de la Federación en materia de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones privadas.

De lo anterior, esta comisión considera que la interpretación que hace el promovente de la iniciativa es equivocada, en cuanto a suponer que es el Ministerio Público es el que levanta la medida cautelar de arraigo, ya que en la exposición de motivos de la iniciativa señala entre otros argumentos el siguiente: “En la práctica forense, cuando durante el periodo concedido por el juez las causas que le dieron origen de-saparecen o el Ministerio Público no logra recabar elementos para la debida consignación de la averiguación previa, el arraigo se levanta por el mero transcurso del término concedido por el juez o por disposición unilateral del Ministerio Público”.

De conformidad con nuestro marco jurídico vigente dicha atribución le corresponde al Poder Judicial, lo cual evita discrecionalidad en las actuaciones del Ministerio Público y da seguridad y certeza jurídica a la persona sujeta a la medida cautelar, por lo que se considera que la redacción actual ya no requiere de alguna modificación extra.

Aunado a ello, la propuesta del legislador carece de técnica legislativa, ya que por un lado menciona que se adicionan el artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pero en realidad sólo modifica el párrafo tercero del artículo 133 Bis y el párrafo segundo del artículo 12, olvidando el resto del contenido de ambos artículos, los cuales contienen información fundamental, como en el caso del primer párrafo de ambos artículos, que establecen la facultad de la autoridad ministerial para solicitar el arraigo y de la autoridad judicial para dictarlo.

Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 45 numeral 6 incido f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Justicia emiten los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, formulada por el Diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 1o. de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La lista de oradores se mantuvo en cero, queda suficientemente discutido y reservado para su votación en conjunto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. EL 4 de octubre de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La legisladora proponente asevera que la legitimidad del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se deriva primordialmente de su autonomía frente al Ejecutivo federal, lo cual se garantiza en el actual régimen constitucional, entre otras cuestiones, por el sistema de elección del presidente de la CNDH a través del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada.

Agrega la diputada Gebhardt que el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos otorga al presidente de la CNDH la posibilidad de ser reelecto por una sola vez, para lo cual es necesaria la evaluación de su trabajo.

En este sentido, la legisladora considera conveniente reformar el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que el presidente de esta institución dure mayor tiempo en su cargo —siete años— sin posibilidad de reelección para no someterlo a una evaluación política que pueda desgastar al presidente de la CNDH y entorpecer la labor del ombudsman.

Finalmente, concluye la diputada Gebhardt que, con el aumento de dos años al periodo de ejercicio, se pretende otorgar más tiempo a fin de que no se interrumpan asuntos prioritarios y dar continuidad para que se resuelvan o se cumplan las recomendaciones emitidas por la CNDH.

Derivado del análisis de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, esta Comisión formula las siguientes

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, la comisión formula las siguientes

Consideraciones

1. El actual régimen establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la duración del encargo del presidente de la CNDH, se encuentra previsto en el párrafo sexto, del Apartado B, del artículo 102, precepto que a continuación se transcriben de manera literal:

El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

2. Para estar en condiciones de que la propuesta de reforma legal presentada por la diputada Gebhardt Garduza resulte procedente, es indispensable, en primer término, modificar el actual sistema constitucional de duración del encargo del presidente de la CNDH, para lo cual es menester seguir el procedimiento de reforma constitucional que precisa el artículo 135 de nuestra ley fundamental, que a la letra dice:

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Es decir, mediante el procedimiento ordinario de reforma legal no es posible cambiar los términos que establece la Constitución para la duración del encargo del titular de la CNDH.

En este sentido, la comisión no comparte los razonamientos de la diputada Gebhardt Garduza y valora que no es pertinente el proyecto de decreto propuesto, en virtud de que la reforma propuesta es de materia constitucional y no legal, como lo plantea la diputada promovente.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la asamblea de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sin inscribirse orador alguno queda suficientemente discutido y por tanto, se reserva para ser votado en conjunto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 15 de septiembre de 2009, el diputado Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El legislador en su iniciativa establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un órgano autónomo que, por mandato constitucional, tiene como facultad investigar y documentar abusos a los derechos humanos y luego utilizar una serie de instrumentos para resolver los casos, para lo cual cuenta con un presupuesto económico que está sujeto a su integración por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Proyecto de Presupuesto de Egresos que remite el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo, pero también se encuentra supeditado a la autorización que, en su caso, otorgue el propio Congreso.

El diputado Pablo Escudero llama la atención que el trámite administrativo de referencia resta la autonomía presupuestaria que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 102, apartado B, a favor de la CNDH, por lo que resulta fundamental poner de manifiesto en la Ley de la CNDH los mecanismos que aseguren un presupuesto suficiente para atender las tareas propias de su mandato constitucional y que su presupuesto anual sea aprobado por el Poder Legislativo.

Asimismo, el diputado Pablo Escudero propone que la CNDH cuente con un mínimo presupuestario cuya base sea el asignado en el ejercicio legislativo inmediato anterior, junto con el cálculo inflacionario estimado por el Banco Central, en el ejercicio previo del proyecto de presupuesto, y que esta regla sea aplicable al gasto de inversión de la CNDH, salvo en el caso de existir gastos extraordinarios en este concepto, los cuáles podrían ser analizados por la Cámara de Diputados y, en su caso, ajustados, en atención a los mejores intereses del organismo protector de los derechos humanos.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta Comisión formula las siguientes:

Consideraciones

1. En la exposición de motivos de la iniciativa analizada, el proponente argumenta que con el objeto de que la autonomía financiera consagrada a nivel constitucional sea realidad es necesario realizar las modificaciones legales que sustraigan a esa institución de trámites burocráticos, además de establecer en la ley las medidas pertinentes para que la CNDH cuente un presupuesto suficiente para el desempeño de sus funciones, cuya base sea el asignado en el ejercicio legislativo inmediato anterior, junto con el cálculo inflacionario estimado por el Banco Central, en el ejercicio previo del proyecto de presupuesto, y que esta regla sea aplicable al gasto de inversión de la CNDH, salvo en el caso de existir gastos extraordinarios en este concepto, los cuales podrían ser analizados por la Cámara de Diputados y, en su caso, ajustados, en atención a los mejores intereses del organismo protector de los derechos humanos.

Desde la reforma constitucional de 1999, la CNDH ha hecho valer plenamente la autonomía financiera que consagra el texto de la ley fundamental, al disponer libremente de todos sus recursos económicos, materiales y humanos.

2. En términos doctrinarios, la CNDH está inspirada en la institución del ombudsman.

Uno de los rasgos fundamentales de esta instancia, precisamente, es constituirse en un órgano anti burocrático, no sólo en cuanto a los procedimientos que se siguen en dicha instancia para determinar la posible existencia de violaciones de derechos humanos, sino en la organización administrativa y en el ejercicio de sus recursos económicos.

Establecer en la ley de la CNDH un mínimo presupuestario podría generar mayor crecimiento administrativo al interior del órgano nacional defensor de los derechos humanos y ocasionar mayor burocratización de la que cuenta actualmente.

En efecto, una de las mayores críticas que se ha instaurado en contra de la CNDH es su crecimiento administrativo contra natura de los principios que le inspiran. Es públicamente sabido que la CNDH, en cuanto a su organización administrativa, es la instancia en su tipo más grande del mundo. Por ende, resulta indispensable que antes de dotarle de mayores garantías legales respecto de su presupuesto, el Poder Legislativo verifique los resultados de la CNDH y que sean correspondientes a la cantidad de recursos económicos que le aprueba la Cámara de Diputados.

En consecuencia, esta comisión no comparte los razonamientos del diputado Pablo Escudero y valora que no es pertinente el proyecto de decreto propuesto.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 15 de septiembre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aquí sí tenemos una observación del diputado Pablo Escudero, quien desde su curul la formulará. Adelante, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Es una iniciativa que yo presenté respecto de la autonomía presupuestal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que evidentemente no estoy de acuerdo con el dictamen, pero no quiero retrasar la votación de todos los dictámenes, simplemente que quede constancia en actas de que yo no estoy de acuerdo con este dictamen, para que podamos votar todo en conjunto y no retrasar a toda esta asamblea, presidente. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Queda reservado para su votación en conjunto después de la intervención del diputado Escudero, que se incorpora al Diario de los Debates.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE - LEY GENERAL DE PESCA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de las Leyes Generales de Cultura Física y Deporte, de Vida Silvestre, y de Pesca

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2149 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca, presentada por el entonces diputado Jesús González Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 25 de julio de 2007, el entonces diputado Jesús González Macias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca.

2. En esa misma fecha, la Comisión Permanente remite la iniciativa en comento a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, bajo el expediente número 2149 para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió, como asunto de rezago, el expediente referido.

4. Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura recibió el asunto iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El objeto de la iniciativa del presente dictamen, del entonces diputado Jesús González Macías, busca introducir la definición de deporte, entendido como la actividad sociocultural que permite el enriquecimiento de los individuos en la sociedad, contribuyendo a mejorar las relaciones, el conocimiento, la expresión y la salud personal mediante la actividad física, esté o no reglamentada, y que no conlleve la lesión o muerte de especie animal alguna. Suprime el término “deportiva” en lo referente a las actividades de caza y pesca; por lo que el proyecto de decreto pretende modificar la fracción V del artículo 4 y adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; derogar la fracción VI del artículo 3, modificar la fracción XXII del mismo artículo, modificar la fracción XII del artículo 9, la fracción IX del artículo 11, el nombre del capítulo III del título VII, así como los artículos 94, 95 y 96, todos estos de la Ley General de Vida Silvestre; y modificar los artículos 4, 11, 13, 20 y 24, fracciones V, VI y XIII de la Ley de Pesca.

Es de señalar que por razones de competencia se desecha lo referente a la Ley de Pesca y a la Ley General de Cultura Física y Deporte, y esta comisión sólo se pronunciará por lo que hace al artículo segundo en el que se deroga la fracción VI del artículo 3, se modifica la fracción XXII del mismo artículo; se modifican la fracción XII del artículo 9, la fracción IX del artículo 11, el nombre del capítulo III del título VII, así como los artículos 94, 95 y 96, todos estos de la Ley General de Vida Silvestre.

En razón de lo anterior, el legislador propone la siguiente redacción:

...

Segundo. Se deroga la fracción VI del artículo 3, se modifica la fracción XXII del mismo artículo; se modifican la fracción XII del artículo 9, la fracción IX del artículo 11, el nombre del capítulo III del título VII, así como los artículos 94, 95 y 96, todos estos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Derogado.

VII. a XXI. ...

XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza en el territorio nacional.

XXIII. a XLV. ...

Artículo 9o. Corresponde a la federación:

I. a XI. ...

XII. El otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza.

XIII. a XXI.

Las atribuciones que esta ley otorga al Ejecutivo federal serán ejercidas a través de la Secretaría, salvo aquellas que corresponde ejercer directamente al titular del Ejecutivo federal.

Para los procedimientos administrativos previstos en esta ley, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Las atribuciones establecidas en las fracciones VIII, XI, XII, XIV, XVI, XIX, XX y XXI serán transferibles a los estados y al Distrito Federal, en los términos y a través del procedimiento establecido en la presente ley.

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a VIII. ...

IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables, o

X. ...

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el capítulo V del título sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Título VII Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre

...

Capítulo I Aprovechamiento Extractivo

...

Capítulo II Aprovechamiento para fines de Subsistencia

...

Capítulo III Aprovechamiento mediante la Caza

Artículo 94. La caza se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza:

a) a c) ...

Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Cuadro comparativo

• Texto vigente

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley se entenderá por:

VI. Caza deportiva: La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

XXII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado. Fracción recorrida, DOF 06-04-2010.

XXIII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

• Proyecto de decreto

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Derogado.

VII. a XXI. ...

XXII. Licencia de caza: El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza en el territorio nacional.

XXIII. a XLV. ...

• Texto Vigente

Artículo 9o. Corresponde a la federación:

XII. El otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportivay para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza deportiva.

• Proyecto de decreto

Artículo 9o. Corresponde a la federación:

I. a XI. ...

XII. El otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza.

XIII. a XXI.

• Texto vigente

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

IX.Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportivay para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables; o

• Proyecto de decreto

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a VIII. ...

IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables; o

X. ...

• Texto vigente

Título VIIAprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre

...

Capítulo IIIAprovechamiento mediante la Caza Deportiva

• Proyecto de decreto

Título VIIAprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre

...

Capítulo III Aprovechamiento mediante la Caza

• Texto vigente

Artículo 94. La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a)Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b)Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

• Proyecto de decreto

Artículo 94. La caza se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

Texto vigente

Artículo 95.Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:

a) Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.

b) Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.

c)Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.

• Proyecto de decreto

Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza:

a) a c)...

Texto vigente

Artículo 96.Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva,otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

• Proyecto de decreto

Artículo 96. Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

La iniciativa busca redefinir todo lo relacionado con la caza deportiva, por lo que hace a la Ley General de Vida Silvestre, busca establecer un lógica entre este lineamiento y el objeto general de la ley, así como el fomento a los valores de respeto al ambiente y los elementos que lo conforman, y el desarrollo integral de los individuos, además de esto, y en congruencia con esta redefinición de la palabra deporte, es necesario realizar una serie de adecuaciones a diversos artículos de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley de Pesca en lo que respecta a la alusión de caza deportiva y pesca deportiva, lo anterior a fin de evitar incongruencias y contradicciones.

No obstante lo anterior, tal y como lo señala el legislador, el deporte es una disciplina que conjuga actividades físico recreativas para desarrollar armónicamente las capacidades y habilidades del individuo y que la cacería es una actividad evidentemente que atenta contra el equilibrio ambiental al incorporar una variable antrópica que nada tiene que ver con los ciclos naturales; es de señalar que la cacería deportiva tiene como fin realizar el aprovechamiento extractivo de manera sustentable, ya que existen lugares específicos en donde se realiza dicha actividad, sin atentar a la vida silvestre existente, como son las Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS).

Por lo anterior, si se suprime la característica de deportiva, se abre la posibilidad de realizar la cacería comercial, lo cual si impactaría directamente a la vida silvestre, la cual ha estado prohibida desde la Ley Federal de Caza, por lo que es improcedente lo propuesto por el legislador, de suprimir el término deportiva a la cacería en los diversos ordenamientos que la consideran.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca, presentada por el diputado Jesús González Macias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 25 de julio de 2007.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez., Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda suficientemente discutido porque ningún orador se inscribió, y se votará en conjunto con los demás puntos de acuerdo.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2617, que contiene la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 80, numeral 1, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 95 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007, durante la LX Legislatura, la entonces la diputada Mónica Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó el expediente número 2720 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 7 de octubre de 2008, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó por 329 votos la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

3. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2008 por el pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía recibió dicha minuta, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda para sus efectos constitucionales.

4. En sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2010, por la honorable Cámara de Senadores, fue aprobado con 79 votos en pro y 1 en contra, el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

5. Que en sesión celebrada con fecha 7 de septiembre de 2010 por la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con lo dispuesto por el Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) para establecer como causa de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones que minimicen o eviten los efectos adversos del cambio climático.

El texto propuesto por la Cámara de Diputados a la letra se lee:

“Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I. a IV. ...

V. La formulación y ejecución de acciones de prevención, mitigación y adaptación que contribuyan a minimizar y, en la medida de lo posible, evitar los efectos adversos del cambio climático.”

En primera instancia la colegisladora refiere que el texto aprobado por la Cámara de origen no atiende al espíritu de la propuesta de la diputada promovente que tenía como objetivo facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para establecer lineamientos y obligaciones para que toda la industria, sin importar su giro, pudiera adoptar mecanismos de desarrollo limpio en la elaboración de sus productos, así como establecer sanciones para aquellos que no atiendan los términos para adoptarlos. Señalando que la Cámara de Diputados realizó modificaciones a la iniciativa original a efecto de que los términos y conceptos utilizados por la promovente fueran congruentes con los acuerdos internacionales adoptados y ratificados por México, particularmente en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En segunda instancia refiere que es de desecharse la propuesta aprobada por esta Cámara, en virtud de que es fundamental que el Poder Legislativo atienda las diversas aristas que el tema de cambio climático presenta a través de la aprobación de reformas integrales. En consecuencia señala que la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyos promoventes son los senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, respectivamente, ya incluye la propuesta de la diputada Mónica Arriola.

Lo anterior es así, pues la minuta aprobada por esta Cámara de Diputados el día 23 de febrero de 2010 y devuelta a la colegisladora para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé dentro de su articulado, las modificaciones planteadas al asunto en comento.

Al respecto, es preciso señalar que esta comisión legislativa coincide plenamente con la Minuta remitida al Senado el 23 de febrero de 2010 en la que se hicieron precisiones que darán mayor certeza y claridad al texto de la LGEEPA en materia de cambio climático, que entre otras reformas, incluyó la propuesta de la diputada promovente modificando el texto de la fracción V del artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que una vez que ha sido aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión plenaria del 14 de diciembre de 2010, es procedente desechar la Minuta objeto del presente dictamen.

Es posible advertir que la propuesta de la diputada Mónica Arriola está prevista en la reforma recientemente aprobada en el Senado de la República que a la letra señala:

“Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I. a IV. ...

V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.”

De la lectura del precepto citado se advierte que la propuesta ha quedado incluida en la reforma aprobada, por lo que la eventual aprobación de la Minuta de mérito no aporta un cambio significativo en la fracción V del artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en consecuencia esta comisión ordinaria estima pertinente desechar la minuta en comento.

Más aún, es de señalarse que la propuesta de la diputada Arriola, hace referencia a que deben considerarse como de utilidad pública las acciones que permitan prevenir el cambio climático. Sin embargo, estudios científicos han demostrado que ese fenómeno no se puede prevenir, por lo que los esfuerzos deben dirigirse a formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación del cambio climático.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se aprueba en sus términos la minuta que desecha el proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,devuelta por el Senado de la República, el 7 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Iniciativa aprobada el 7 de octubre de 2008.

2 La iniciativa presentada por los Senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza fue presentada el 21 de febrero de 2008. Disponible en http://www.senado.gob.mx/index.php? ver= sp&mn=2&sm=2&id=7310&lg=60

3 Información disponible en la Gaceta Parlamentaria número 2955-V, martes 23 de febrero de 2010.

4 Minuta aprobada el día 14 de diciembre de 2010. Primer Periodo Ordinario. Gaceta número 198 disponible en http://www.senado.gob.mx/ index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=6844&lg=61

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de febrero del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ningún orador aparece en la lista inscrito, por tanto queda suficientemente discutido, y se reserva para ser votado en conjunto.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 3301, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 95 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 6 de septiembre de 2007, en la LX Legislatura, la entonces diputada Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la LGEEPA. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó el expediente número 2297 a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 7 de octubre de 2008, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó por 318 votos la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la LGEEPA, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión celebrada el 9 de octubre de 2008 por el pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, para sus efectos constitucionales.

5. En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 por la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura se dio cuenta con el oficio por el que se remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la LGEEPA, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el párrafo tercero del artículo 173 de la LGEEPA para que, en caso de que la autoridad ambiental autorice la conmutación de la multa, el monto sea destinado por el infractor a inversiones para la protección o restauración del ambiente, preferentemente en la entidad federativa donde se haya cometido la infracción.

En el texto propuesto por la Cámara de Diputados a la letra se lee:

Artículo 173. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley se tomará en cuenta

...

La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, dichas inversiones deberán realizarse preferentemente dentro de la entidad federativa en la que se haya cometido la infracción, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.

En primera instancia, la colegisladora refiere que la LGEEPA es el instrumento normativo marco en materia ambiental en México, en el que además de dar certeza jurídica a los gobernados se establecen diversos instrumentos de política ambiental para proteger y preservar los recursos naturales y, en general, el ambiente.

Uno de esos mecanismos son las acciones de inspección y vigilancia que realiza la autoridad ambiental para garantizar la observancia de la legislación, reglamentos y normas en la materia. Así, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 162 de la LGEEPA y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esas facultades serán ejercidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

La Profepa inicia el procedimiento de inspección y vigilancia con la visita realizada a los particulares, en el cual deben observarse ciertas formalidades, y concluye con la emisión de una resolución fundada y motivada en la que la autoridad puede imponer medidas correctivas o de urgente aplicación, así como medidas de seguridad o sanciones administrativas.

En el caso de las sanciones administrativas, la autoridad puede imponer multas por el equivalente de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo hasta por 36 horas; decomiso de los instrumentos, ejemplares productos o subproductos relacionados con la infracción; o bien, suspensión o revocación de las concesiones, las licencias, los permisos o las autorizaciones correspondientes.

Respecto a las multas impuestas, la LGEEPA, en el artículo 173, párrafo tercero, faculta a la autoridad para que por sí o a solicitud del infractor otorgue a éste la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación; o bien, para la preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales.

Así, el monto de la multa impuesta se puede destinar a hacer más limpia su planta productiva. Este beneficio tiene como salvedad que el particular garantice la multa impuesta y que la infracción detectada no haya originado un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales.

Respecto a la conmutación de la multa, la minuta objeto del presente dictamen establece que el monto deberá ejecutarse preferentemente en la entidad federativa donde se haya cometido la infracción.

En ese sentido, las comisiones unidas de la Cámara de Senadores refieren que “el espíritu de la propuesta no se considera viable porque su contenido no añade elementos novedosos o fundamentales ni, mucho menos, subsana vacíos en la legislación que incidan en la forma en que ha venido operando la conmutación de multas por sanciones aplicadas en el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, toda vez que generalmente los proyectos de inversión se llevan a cabo en las entidades federativas en que se cometió la infracción. De hecho, de aceptarse la reforma propuesta, veladamente se estaría trastocando el espíritu del párrafo original: la protección y restauración per se, no el desarrollo de ese tipo de proyectos de inversión”.

Al respecto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide plenamente con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que la minuta no es una propuesta que mejore la gestión ambiental en México.

Lo anterior es así porque la conmutación de la multa como sustitución de una sanción por otra tiene como propósito que se realicen inversiones en favor del ambiente per se, considerándose que la realización de estos proyectos reviste mayor utilidad que el pago de las sanciones económicas, por lo que el hecho de que los montos se destinen a acciones preferentemente en el estado en nada modifica el procedimiento de conmutación de la multa.

Ese argumento cobra relevancia al estudiar el procedimiento de conmutación en el que el infractor hace su solicitud y quien determina el destino de los recursos es la autoridad ambiental. Más aún, si la pretensión del infractor es subsanar las irregularidades o violaciones de la normatividad ambiental detectadas, es un hecho que los recursos se destinarán a la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente de la zona.

Así, con la redacción vigente del artículo 173 de la LGEEPA la conmutación de la multa cumple su objetivo de incentivar la realización de acciones que tiendan a la conservación, a la protección y al mejoramiento del ambiente, sin que esto implique que el infractor no asuma los costos ambientales que produce su actividad económica, armonizando las actividades económicas con el ambiente, lo cual permite un desarrollo sustentable que promueva el crecimiento económico sin demeritar los recursos naturales y el ambiente.

En segunda instancia, la colegisladora estima improcedente la minuta en virtud de que los elementos naturales o la biodiversidad dañada son dinámicos y no responden a fronteras territoriales. Así, aun cuando la reforma no obliga a que los proyectos de inversión se lleven a cabo exclusivamente en la entidad donde se cometió la infracción, sí es posible que con ésta se llegue a restringir la implantación de un proyecto. Este argumento cobra sentido sobre todo en el caso de que el infractor tenga presencia en más de una entidad federativa.

Asimismo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales coincide con lo expuesto por la colegisladora, pues la propuesta no traería beneficios sustanciales, y los infractores que tuvieran presencia en más de una entidad federativa verían reducidos los alcances de sus inversiones realizándolas sólo en una planta.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se aprueba en sus términos la minuta que dese-cha el proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, devuelta por el Senado de la República, el 25 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 169. En la resolución administrativa correspondiente se señalarán o, en su caso, adicionarán las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables...

2 Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestres, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; o

III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

...

3 Artículo 171. Las violaciones de los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley; y

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

4 Carmona Lara, María del Carmen. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Comentarios y concordancias, página 719.

5 Hernández Meza, Lourdes. Temas selectos de derecho ambiental, “Medidas de seguridad y sanciones administrativas”, página 238.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como ningún diputado se inscribió como orador, la lista se agota, queda suficientemente discutido y reservado para ser votado en conjunto.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora sí vamos a cerrar el sistema electrónico. Por favor, señora secretaria, dé cuenta usted de los señores diputados inscritos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 368 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recordando a los señores diputados que su votación cuenta precisamente como registro de asistencia.

Por tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación de los puntos de acuerdo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora diputada.

(Votación)

Damos la bienvenida a este Congreso, a esta Cámara de Diputados, a estudiantes, maestros, padres de familia del colegio Michel Faraday, invitados del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

También les damos la bienvenida a los estudiantes del Instituto Tecnológico de Zitácuaro, Michoacán, invitados de la diputada María Dina Herrera Soto.

Y les damos las gracias por acompañarnos esta mañana a la Asociación Ángeles del Pueblo, de Tlanepantla, estado de México, invitados del diputado Amador Monroy Estrada. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, que vivan ustedes una experiencia interesante.

Diputado Fernández, usted me había solicitado hacer uso de la palabra, en un momento que la Cámara pudiera, adelante. El diputado Fernández Noroña hará unas expresiones relativas al orden del día que esta Mesa atentamente le solicitó no hiciera al inicio, sino en cuanto hubiera un espacio de tiempo disponible. Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Le agradezco, diputado presidente. Muy preciso, compañeros diputados, compañeras diputadas. Desde que entró en vigor el nuevo Reglamento, con la oposición nuestra por no haberse cumplido el acuerdo de que entrara hasta el 1 de septiembre, una de las prioridades que se había dado era que la agenda política estaría siendo discutida en un momento privilegiado de esta asamblea.

Diputado presidente, haré mi intervención en otro momento, quizá el martes que se discuta la agenda política. Realmente el tema es importante y los compañeros diputados y las compañeras diputadas están muy atareados en este momento dándose parabienes. Le agradezco mucho.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado, diputado. Al respecto le comento que tengo la impresión de que lo sui géneris de esta semana, donde hemos sesionado dos días consecutivos, es lo que ha ocasionado el desfase de la agenda política.

Puedo garantizar a usted que el próximo martes, en un lugar privilegiado, como es objeto del Reglamento, haya discusión de la agenda política. Nuevamente gracias por su consideración.

El diputado Melchor Sánchez, desde su curul.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente(desde la curul): Señor presidente, muchas gracias por permitirme hacer uso de la palabra y dirigirme a mis compañeros diputados. Quiero hacerles la invitación a todos –ya la tienen por escrito en su escritorio– pero quisiera recordarles que el próximo martes tendremos el primer foro de la industria automotriz de energías alternativas.

Tendremos la exposición en el centro del Congreso, de los automóviles de energías que podríamos aprovechar dado que hay una declaración por ahí de los directores de Pemex de que las reservas probadas del crudo están nada más garantizadas por 9 años más, o sea, hasta el 2020; entonces tendremos una exposición de automóviles de energías alternativas, tendremos a las universidades con sus prototipos.

Tendremos también algunas conferencias de prensa y algunas conferencias de algunos peritos que darán a conocer lo que puede pasar. Esto es con motivo de generar, entre todos, la conciencia de lo que viene, que vamos tarde a la decisión, que vamos tarde a una generación de tecnologías que tenemos que aprovechar.

Gracias, señor presidente. Será el próximo martes, miércoles y jueves, aquí en la explanada del Congreso. Tendremos muy interesantes exposiciones. Quisiera contar con todos ustedes, si es posible. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias a usted, diputado, por la invitación, que queda reiterada para martes, miércoles, jueves de la próxima semana, de la Comisión Especial de la Industria Automotriz.



DICTAMENES CON PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Sigue abierto el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Solicito, señora secretaria, que informe a esta Presidencia del cómputo de los votos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Todavía están votando acá.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, está votando la gente. Permítame usted entonces saludar al doctor Ernesto Echeverría Aispuro, secretario de Salud del gobierno de Sinaloa, quien nos hace el honor de acompañarnos; invitado por diputados sinaloenses. Adelante con la votación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz el diputado González.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Luna Munguía(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 357 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, queda aprobado por 357 votos. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



CANCER DE MAMA

El diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ezeta.

El diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo(desde la curul): Gracias, presidente.

Sólo para comentar y con mucho gusto que por primera vez, no sé si por primera vez, pero sí con mucho agrado, la Secretaría de Salud resolvió un punto de acuerdo que presentó la Cámara respecto del cáncer de mama, la norma oficial, en donde se pedía un punto de acuerdo del Partido Verde apoyado por todos los partidos, que la norma mexicana del cáncer de mama bajara a 40 años y no hubiera ningún requisito extra para las mamografías.

Ya fue aprobado por la Secretaría de Salud. Entonces, avisarles a todos mis compañeros. Es un gran logro de esta Cámara y hacerle un reconocimiento también a la Secretaría de Hacienda por haber aportado los recursos y a la Secretaría de Salud por haber votado en el consejo este tema, que la verdad va salvar muchas vidas y del cual estamos todos muy orgullosos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado, se consigna en el Diario de los Debates.



MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que establece las características de 24 monedas bimetálicas conmemorativas de la herencia numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de  la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa en estudio establece las características de veinticuatro monedas bimetálicas acuñadas en metales industriales con núcleo de plata, todas ellas alusivas a la “Herencia Numismática de México”.

Dentro de la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que gracias a la inmensa riqueza argentífera de México, la explotación y la amonedación de la plata fueron fundamentales para nuestra economía a lo largo de cuatro siglos, desde la fundación del Virreinato de la Nueva España, hasta las postrimerías del siglo XIX. En este contexto, cabe recordar que la Casa de Moneda de México fue la primera casa de moneda fundada en América, mediante Cédula Real en 1535, acuñándose en ella, monedas virreinales de diferentes tipos y metales conocidas coloquialmente como “Carlos y Juana”, “macuquinas”, “columnarios”, “peluconas” y “de busto”; una vez independizado México, en ella, también se batieron monedas imperiales de Agustín de Iturbide, entre 1822 y 1823 y de Maximiliano entre 1864 y 1866; así como diversas piezas republicanas a lo largo del siglo XIX, entre las que destacan por su denominación popular “resplandores”, “de manita” y “balanzas”. A partir de 1905, en la misma ceca se ha troquelado la moneda contemporánea, a nombre de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se establece que no sólo las piezas acuñadas en la Casa de Moneda de México conforman el vasto panorama numismático de nuestro país. A ellas se suman numerosas monedas de necesidad ordenadas por realistas e insurgentes durante la Guerra de Independencia; así como las fabricadas por distintas fuerzas beligerantes durante la Revolución Mexicana. Además, las piezas republicanas procedentes de las cecas foráneas, como Zacatecas, San Luis Potosí, Oaxaca y Guanajuato, entre otras, amplían dicho horizonte, del mismo modo que lo hace la nutrida emisión de fichas particulares o tlacos.

Respecto a la moneda mexicana como medio de pago de aceptación general a nivel mundial, la iniciativa refiere que gracias a su bella factura y buena ley, se convirtió en moneda de curso internacional; se utilizó en lugares como el Caribe, y en general en todo el continente americano; en Europa, las Azores y África; incluso en Australia, Tailandia, las Filipinas, Japón y, sobre todo, en China. Lugares, todos ellos, donde circuló con intensidad y con frecuencia, fue resellada y contramarcada. La moneda mexicana gozó de tal aceptación en el mundo entero, que se convirtió en el medio de pago internacional predilecto durante varios siglos.

El objeto de esta iniciativa es rescatar y dar una nueva proyección a la importante herencia numismática de México, con ellas, no sólo se pretende revaluar nuestra historia numismática, sino darle un nuevo impulso a la presencia internacional de la moneda mexicana como pieza de colección. Se trata de una nueva serie de monedas orientadas, fundamentalmente, al creciente mercado de piezas bimetálicas, en este caso, con núcleo de plata, acorde a la centenaria tradición argentífera de nuestro país.

Mediante el decreto, se propone una selección de imágenes de piezas antiguas mexicanas, procedentes de distintas etapas de nuestra historia y relevantes por su significado o su belleza, entre las cuales destacan:

De la época virreinal:

• Carlos y Juana: Las primeras monedas acuñadas en la Casa de Moneda de México, a partir de 1536, fueron del tipo “Carlos y Juana”, primera serie. Se caracterizan por llevar la inicial “R”, correspondiente al primer ensayador de la ceca, llamado Francisco del Rincón. En la representación de la denominación de estas monedas, se preservó el uso prehispánico, ya que, por ejemplo, los 3 reales se expresaron con tres puntos.

• Columnario: Bella pieza barroca de plata que se acuñó en México de 1732 a 1771, en las denominaciones de 8, 4, 2, 1 y ½ real. Su reverso ostenta dos columnas coronadas (”Columnas de Hércules” que representan el estrecho de Gibraltar), con listones en los que se lee la divisa “PLUS ULTRA”. Entre las columnas se observan dos mundos, Europa y América, unidos bajo la corona española. Alrededor se lee la leyenda “VTRAQUE VNUM” (`Ambos son uno´), la marca de la ceca M° y el año de acuñación.

• Chops y resello de Filipinas: La moneda de 8 reales de plata, acuñada en México durante el Virreinato, se utilizó en Oriente como medio de pago de aceptación generalizada. Ante la aparición de falsificaciones, los banqueros y comerciantes chinos adoptaron la práctica de verificar el fino de las monedas y estampar, en aquellas que resultaran auténticas, pequeños punzones llamados chops. Mientras más marcas de este tipo tuviera una pieza, era aceptada con mayor confianza. En Filipinas se contramarcó la moneda mexicana para validar su circulación. Este tipo de piezas documentan la aceptación de la moneda mexicana en el lejano Oriente.

De la guerra de Independencia:

• Morelos tipo SUD: Moneda de cobre y en menor cantidad, de plata, ordenada acuñar por el generalísimo José María Morelos y Pavón durante la Guerra de Independencia, en cuyo reverso se observan un arco y una flecha, con la palabra “SUD” en la parte inferior. El conjunto se acompaña de elementos vegetales de ornato. Se trata de una pieza de necesidad, ordenada por Morelos para el pago de sus tropas y el abastecimiento de circulante de los territorios bajo su dominio. La palabra “SUD” remite a la zona de la Nueva España en la que actuó el caudillo insurgente.

• Suprema Junta de América: Esta junta insurgente, también conocida como Junta de Zitácuaro, fue la primera en utilizar al águila posada sobre un nopal en la moneda mexicana, aunque en estas piezas, el águila aparece coronada y el nopal nace en un puente. Estas piezas fueron todavía acuñadas a nombre de Fernando VII, monarca español cautivo de las fuerzas napoleónicas.

Del México independiente en el siglo XIX, se enfatiza la influencia en la moneda de las continuas guerras civiles e invasiones extranjeras y de un naciente espíritu nacionalista:

• Resplandor: La moneda republicana de plata llevó en su reverso, durante gran parte del siglo XIX, el resplandor; conjunto iconográfico formado por un gorro frigio, en cuyo frente se lee la palabra “Libertad”, misma a la que simboliza; detrás del cual surgen rayos solares resplandecientes. Alrededor, se lee la leyenda “8R D° 1824 R.L. 10Ds. 20 Gs” (es decir: 8 reales, la marca de la ceca de Durango, el año de acuñación, las iniciales del oficial responsable de certificar la buena ley de la pieza, o ensayador, y la ley de la plata 10 dineros y 20 granos).

• 1 peso del Segundo Imperio: Durante el Imperio de Maximiliano se acuñaron las primeras monedas decimales. A la usanza imperial, estas monedas ostentan el busto de perfil del monarca.

• Balanza: Al adoptarse el sistema decimal en la amonedación republicana, se utilizó el tipo de balanza, que es una representación del orden republicano: la espada del Poder Ejecutivo, el código abierto del Legislativo y una balanza del Judicial. Este tipo numismático se utilizó en las monedas de plata durante el último tercio del siglo XIX.

Finalmente, se incluyen también las piezas del siglo XX, en las cuales se ven representadas las postrimerías del porfiriato, la Revolución Mexicana y la época moderna de nuestro país, mediante piezas como las siguientes:

• Caballito: Para conmemorar el centenario del inicio de la Guerra de Independencia, el general Porfirio Díaz Mori ordenó la acuñación de esta moneda en 1910, misma que continuó hasta 1914. La pieza fue diseñada por el artista francés Charles Pillet y lleva en su reverso la imagen ecuestre de la Libertad que sostiene una rama de encina en la mano derecha y una antorcha en la izquierda; como fondo se observa un sol naciente y en la parte inferior el año de acuñación.

• Peso de bolita: En octubre de 1913, Maclovio Herrera, por orden del general Francisco Villa, ordenó la acuñación de estas monedas en Hidalgo del Parral, Chihuahua. Es una de las más célebres piezas revolucionarias. El nombre con el que se le conoce, procede del círculo que aparece detrás del numeral “1” de la denominación.

• Ferrocarril del Sureste: Una de las piezas contemporáneas más bellas es la moneda de plata de 5 pesos, acuñada en 1950 para conmemorar la inauguración del Ferrocarril del Sureste. En primer plano del reverso destaca un fino grabado del ferrocarril en un paisaje tropical, con el sol resplandeciente al fondo.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, ya que la acuñación de las monedas propuestas, es una oportunidad de destacar la importancia y significado de la acuñación de moneda en México, permitiendo reflexionar en torno al papel que la moneda ha jugado como testigo de la historia de nuestro país, además que ofrece la posibilidad de colocarlas en el mercado internacional.

Segunda.Es del conocimiento de esta comisión dictaminadora, que en anteriores ocasiones han sido bien recibidas por el público las monedas bimetálicas con núcleo de plata, como es el caso de las piezas conmemorativas de la unión de los Estados, la del bicentenario del natalicio de Benito Juárez, la del 400 aniversario de la publicación de “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha”, entre otras.

Tercera. Asimismo, esta comisión coincide con los planteamientos de la iniciativa, en el sentido de que la acuñación de estas monedas promueve no solo la numismática mexicana, sino difunde tanto a nivel nacional como internacional la historia de nuestro país, fomentando su estudio y análisis, a través del interés inmediato que generan las propias piezas.

Cuarta. Por lo expuesto, la que Dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, ya que no solo se fomenta la industria minera del país, también se promueve el análisis e investigación de nuestra historia y se difunden momentos importantes de ella relacionados con las piezas.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la “Herencia Numismática de México”

Artículo Único. Se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

A. Características comunes:

I. Valor Nominal: Cien pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 39.0 mm (treinta y nueve milímetros).

IV. Canto: Estriado discontinuo.

V. Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

VI. Parte central de cada moneda.

a. Composición: Plata Sterling.

b. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.

c. Metal de Liga: Cobre.

d. Peso: 16.812 g (fieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).

e. Contenido: 15.552 g (wuince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a ½ (un medio) de onza troy de plata pura.

f. Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

g. Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

VII. Anillo perimétrico de cada moneda.

Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

a. Aleación de bronce-aluminio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

b. Aleación de acero recubierto de bronce.

Esta aleación estará compuesta por dos partes:

Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% (noventa y dos por ciento) y 96 % (noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% (ocho por ciento) y 4% (cuatro por ciento) del peso total de la pieza.

La composición de cada una de estas partes será la siguiente:

Núcleo de acero.

Esta aleación estará integrada como sigue:

0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) y 0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.

Recubrimiento de bronce.

Estará integrado como sigue:

Entre 86% (ochenta y seis por ciento) y 90% (noventa por ciento) de cobre; entre 14% (catorce por ciento) y 10 % (diez por ciento) de estaño.

En esta composición el peso será de 17.198 g (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

c. Aleación de bronce-aluminio-hierro.

Esta aleación estará integrada como sigue:

5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.

En esta composición, el peso será de 17.394 g (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.

d. Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 18.918 g (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.

VIII. Peso total de cada moneda.

Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso de la fracción VII anterior, como a continuación se indica:

a. 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.

b. 34.010 g (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.

c. 34.206 g (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.

d. 35.730 g (Treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g (Un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.

B. Cuño de Anverso:

I. Anverso Común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

C. Cuño de reversos:

I. Reverso de la primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1732, tipo columnario, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

II. Reverso de la segunda moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1783, tipo de busto, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

III. Reverso de la tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda insurgente de Morelos de 8 reales, cobre, tipo SUD, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

IV. Reverso de la cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, 1824, ceca Durango, ensayador R.L., en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

V. Reverso de la quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, de un peso, 1914, tipo caballito, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VI. Reverso de la sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de un peso, 1913, acuñado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, tipo de bolita, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VII. Reverso de la séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1804, con resellos de Filipinas y chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

VIII. Reverso de la octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1608, ceca de México, inicial “F”, tipo macuquino, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

IX. Reverso de la novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de 8 reales, 1811, acuñada en Zacatecas, “L.V.O.”, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

X. Reverso de la décima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Segundo Imperio de 1 peso, 1866, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XI. Reverso de la décima primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 escudos, tipo de manita, 1828, acuñada en México, iniciales de ensayador JM, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XII. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, 5 pesos, 1950, Inauguración del Ferrocarril del Sureste, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIII. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda zapatista de 2 pesos, 1915, acuñada en Suriana, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIV. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 3 reales (denominación en puntos), acuñada en México, inicial del ensayador R, tipo Carlos y Juana, primera serie, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XV. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 1 peso, tipo balanza, acuñada en Zacatecas, inicial de ensayador H, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVI. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, con chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVII. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda insurgente de la Suprema Junta de América de 8 reales, 1811, plata, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XVIII. Reverso de la décima octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Primer Imperio, de 8 escudos, 1822, acuñada en México, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XIX. Reverso de la décima novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de 1 peso de, 1914, acuñada en Cuencamé, Durango, seis estrellas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XX. Reverso de la vigésima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 escudos, tipo Pelucona, Fernando VI, 1748, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXI. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda revolucionaria del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 60 pesos, 1916, acuñada en Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXII. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de Oaxaca, 8 reales, 1812, acuñada en Oaxaca, león grande, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXIII. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de Carlos IV, 8 reales, 1806, tipo de Busto, acuñada en México, con resello de la Guayana Inglesa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

XXIV. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de ¼ de real, cobre, 1834, acuñada en México, inicial A, en el campo superior paralelo al marco la leyenda “Herencia Numismática de México”, en el campo izquierdo la Ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de “$” continuo al número “100”, gráfila perlada. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Artículo Único, Apartado B, Fracción I

Anverso común.

Artículo Único, Apartado C, Fracción I

Reverso de la primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción II

Reverso de la segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción III

Reverso de la tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción IV

Reverso de la cuarta moneda

Artículo Único, Apartado C, Fracción V

Reverso de la quinta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VI

Reverso de la sexta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VII

Reverso de la séptima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción VIII

Reverso de la octava moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción IX

Reverso de la novena moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción X

Reverso de la décima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XI

Reverso de la décima primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XII

Reverso de la décima segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIII

Reverso de la décima tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIV

Reverso de la décima cuarta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XV

Reverso de la décima quinta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVI

Reverso de la décima sexta moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVII

Reverso de la décima séptima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XVIII

Reverso de la décima octava moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XIX

Reverso de la décima novena moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XX

Reverso de la vigésima moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXI

Reverso de la vigésima primera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXII

Reverso de la vigésima segunda moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXIII

Reverso de la vigésima tercera moneda.

Artículo Único, Apartado C, Fracción XXIV

Reverso de la vigésima cuarta moneda

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), maría Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

«Dictamen de  la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

La comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre ella realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presenta a esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para estudio y dictamen.

3. Los integrantes de la comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios respecto a ella, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa se recuerda que durante la segunda década del siglo XIX, México vivió uno de sus más importantes y trascendentes episodios históricos: la consumación del movimiento de Independencia Nacional, iniciado en septiembre de 1810, el cual tras más de una década de persistente e incansable lucha, terminó con tres siglos de coloniaje y de dominio español. A su culminación, se inició la construcción de México como una nación libre y soberana, brindando identidad al país como nación y provocando importantes consecuencias en el ámbito político, económico y cultural, las que han contribuido a la formación y consolidación del Estado mexicano y han permitido el establecimiento de valores y virtudes en provecho de la patria.

Asimismo, hace mención de que, con el propósito de conmemorar el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y el centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el Congreso de la Unión declaró mediante decreto publicado el 16 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación 2010 como Año del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana y se creó, además, la comisión organizadora de la conmemoración de ambos acontecimientos.

Relacionado directamente con la materia de la iniciativa, se hace un breve resumen de la cuestión monetaria durante la gesta independentista, ya que a efecto de satisfacer los requerimientos de circulante de la población civil y de las Fuerzas Armadas durante dicha gesta, realistas e insurgentes batieron sus monedas; mención especial merecen las piezas ordenadas por el generalísimo José María Morelos y Pavón en plata y cobre, así como las emitidas por la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, antecedente directo del uso del actual Escudo Nacional en la amonedación mexicana.

Ambas gestas, reconoce la iniciativa, fueron recordadas a lo largo del siglo XX mediante piezas numismáticas acuñadas en metales finos, alusivas a diversos episodios y personajes de nuestro devenir, incluido el movimiento de Independencia, con las cuales se enriqueció el legado numismático de México. En 1910, en el gobierno del general Porfirio Díaz Mori, la Casa de Moneda de México acuñó por primera vez en el país una moneda conmemorativa de un acontecimiento de trascendencia nacional, la cual tenía un valor nominal de un peso y se batió a propósito del centenario del inicio de la lucha por la independencia. Esa pieza formó parte de las múltiples celebraciones del centenario del inicio de la Independencia de México y posee uno de los diseños más bellos de la historia numismática nacional.

Respecto a la pieza de oro de 50 pesos, conocida como “centenario”, la iniciativa hace mención de su origen, en 1921, una vez concluida la Revolución, cuando se celebró el primer centenario de la consumación de la Independencia de México. Esta pieza, de 37.5 gramos de oro puro, circuló como moneda de curso legal hasta mediados de 1931. Posteriormente fue desmonetizada, debido a los conflictos que se presentaron entre el valor del oro y el valor facial de dicha moneda. A pesar de lo anterior, el “centenario” comenzó a ser demandado de manera creciente por coleccionistas e inversionistas, tanto por su contenido de metal fino como por su valor numismático.

Aun cuando el “centenario” es quizá la pieza mexicana acuñada en oro más reconocida, la acuñación y emisión de monedas de oro por la Casa de Moneda de México y el Banco de México, respectivamente, han sido muy significativas en cuanto a su variedad, ya que se han emitido monedas de diferentes tamaños y acabados, las cuales han sido bien recibidas tanto en el mercado nacional como en el internacional.

La iniciativa menciona que ha sido precisamente la diversificación en el tamaño de las piezas acuñadas y emitidas en metales finos un factor importante para mantener la presencia de la moneda mexicana a escalas nacional e internacional.

Analizado lo anterior, el proyecto establece que tanto por la importancia fundamental de la lucha por la independencia como por la ya tradicional acuñación de monedas conmemorativas del devenir histórico, se considera que el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional debe conmemorarse de manera muy especial, mediante la acuñación de una pieza de un kilogramo de oro puro.

El Ejecutivo señala que la moneda que se propone no tiene precedente en México. Sin embargo, cuenta con una similar en plata, la cual se acuña desde 2002, con el esquema de la serie Libertad. El diseño propuesto es una clara referencia histórica a los 200 años del inicio del movimiento de Independencia del país, por lo que considera adecuado conmemorar tan importante evento de manera única en la numismática nacional.

El decreto propuesto contiene diversos propósitos: continuar la celebración del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, que se conmemoró durante 2010; preservar la ancestral tradición numismática mexicana; fortalecer la emisión de monedas conmemorativas, fomentar la industria minera; y consolidar la presencia de México en materia numismática a escala mundial.

Consideraciones de la comisión

Primera.La comisión dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, en el sentido de que al conmemorar el inicio de la gesta que nos dio origen como nación con la acuñación de una pieza de un kilogramo de oro puro se mantiene y preserva la tradición numismática nacional.

Segunda. Cabe señalar que conforme lo establece el Ejecutivo, las monedas acuñadas en plata de dimensiones superiores a una onza han sido bien aceptadas por el público nacional e internacional, posicionando al país en el mercado numismático y de inversión en metales finos, con efectos positivos para la industria minera.

Tercera.Con relación a las piezas acuñadas en oro, principalmente la serie Libertad y la familia del “centenario”, son apreciadas por todos los mexicanos como un medio de inversión y de ahorro, en especial recientemente que el precio de ese metal ha alcanzado niveles históricos.

Cuarta.La que dictamina considera procedente la acuñación de la moneda propuesta por el Ejecutivo federal, en especial por haber sido 2010 el bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, ya que si bien hay diversas monedas y medallas alusivas a la Independencia, acuñar una pieza de las dimensiones propuestas es un hecho único en la tradición numismática del país, aunado a que en otros países, como Canadá, Rusia, China y Australia, han sido acuñadas monedas de oro de estas dimensiones, e incluso mayores, con gran éxito, lo cual fortalecería la presencia de México en el mercado numismático internacional.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Artículo Único. Se establecen las características de la moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Valor Nominal: Doscientos pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 90 milímetros (noventa milímetros).

IV. Canto: En hueco la inscripción “Independencia y Libertad”.

V. Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.

VI. Peso: 1 000 gramos (Mil gramos).

VII. Contenido: 1 kilogramo de oro puro.

VIII. Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad: 3.5 gramos (tres gramos, cinco décimos). Por conjunto de diez piezas: 90 gramos (noventa gramos). Ambas en más o en menos.

X. Cuños: a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”.

Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia del país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

b) Reverso: En el campo superior en semicírculo el texto “Bicentenario”; bajo éste, el número “1810”; y debajo, el número “2010”. Al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia; en el campo izquierdo, en semicírculo, la leyenda “1 kg oro puro”; en el campo inferior derecho en conjunto, el número “200” y la palabra “pesos”, gráfila escalonada; en el exergo, la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero.Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Moneda de oro conmemorativa Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional

Anverso

Reverso

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.»

«Dictamen de  la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre ésta realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de fecha 28 de septiembre de 2010, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para estudio y dictamen.

3. Los integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios de ésta, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen señala que en 1991, el gobierno español, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el quinto centenario del encuentro de dos mundos, el cual es también conocido como “encuentro de dos mundos” y considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata, por cada país participante, y que en su reverso presentan un diseño diferente, relacionado con un tema en particular. A estas emisiones bianuales se les conocen con el nombre de “Series Iberoamericanas”.

Señala también, que a la fecha son siete las Series Iberoamericanas que se han emitido con la participación de por lo menos nueve países iberoamericanos por cada serie. Los temas seleccionados para la elaboración de los diseños utilizados en los reversos de las monedas de estas siete primeras series fueron los siguientes:

• Primera Serie Iberoamericana: “Encuentro de Dos Mundos”.

• Segunda Serie Iberoamericana: “Animales Autóctonos en Peligro de Extinción”.

• Tercera Serie Iberoamericana: “Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos”.

• Cuarta Serie Iberoamericana: “El Hombre y su Caballo”.

• Quinta Serie Iberoamericana: “La Náutica”.

• Sexta Serie Iberoamericana: “Arquitectura y Monumentos”.

• Séptima Serie Iberoamericana: “Países Iberoamericanos en los Juegos Olímpicos”.

Dentro de la exposición de motivos, el Ejecutivo señala que actualmente los países participantes en ese programa numismático han considerado conveniente llevar a cabo la emisión de una octava moneda conmemorativa de esta serie. El tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de la moneda perteneciente a la octava Serie Iberoamericana es el de “monedas históricas iberoamericanas”.

En el caso de México, se ha escogido como motivo principal del reverso una réplica de la moneda conmemorativa del Grito de Dolores conocida como “peso de caballito”, cuya acuñación fue ordenada por el general Porfirio Díaz Mori en 1910, para conmemorar el centenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional. Esta pieza, señala la iniciativa, guarda un particular significado, no sólo por el importante motivo de su acuñación, sino porque con ella, se inició en nuestro país la acuñación de monedas conmemorativas que desde entonces han enriquecido sensiblemente la tradición numismática de México.

Respecto a la historia del “peso de caballito”, se establece que además de poseer uno de los diseños más bellos y afortunados de la numismática nacional, fue obra del artista francés Charles Pillet, y ostenta en el anverso el Escudo Nacional en el que se aprecia una vigorosa águila mexicana de frente, con las alas desplegadas, entre las palabras “un peso” de la denominación y la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, en semicírculo superior; el reverso muestra la figura ecuestre de la Libertad, que sostiene en su mano derecha una rama de encina que representa la fuerza y, en la izquierda, una antorcha que simboliza la permanente lucha por la libertad; al  fondo, en el horizonte, se aprecia un sol naciente cuyos rayos resplandecientes se extienden por el campo de la pieza; en el exergo se aprecia el año de acuñación, los cuales fueron de 1910 a 1914.

Por estas características, aunado a la belleza propia del diseño, se ha decidido que la representación del “peso del caballito” se encuentre plasmada en la moneda conmemorativa, materia del presente decreto.

Consideraciones de la comisión

Primera.Esta comisión dictaminadora concuerda con el Ejecutivo, ya que las monedas emitidas por nuestro país para este programa han gozado de una amplia aceptación en el mercado numismático mundial, e incluso varias piezas han ganado el galardón “La Moneda más Bella de la Serie”, tales como:

• La Columnaria en la primera serie, la cual es una réplica de la popular moneda del siglo XVIII, que circuló en todo el mundo;

• La Tortuga Golfina en la segunda, que hace alusión a una de las especies que se encuentra en peligro de extinción en México;

• El Jarabe Tapatío en la tercera, en donde se muestra a una pareja realizando el popular baile típico mexicano;

• El Paso de la Muerte, suerte de la charrería, la cual se encuentra bellamente representada en una moneda de la cuarta serie; y

• La del Palacio de Bellas Artes, situado en el centro histórico de la Ciudad de México, última moneda premiada y que integra la sexta serie.

Lo anterior es motivo de orgullo para nuestro país, ya que mundialmente se reconoce la calidad de nuestra acuñación.

Segunda. De igual forma, coincide la que dictamina, en que la emisión de monedas iberoamericanas son un claro testimonio de la evolución histórica de los países que conforman la región y; como tal, en ellas han quedado plasmados diversos acontecimientos de importancia nacional, por lo que esta serie estrecha vínculos con naciones hermanas y fortalece una presencia iberoamericana a nivel mundial.

Tercera.La que dictamina considera procedente la acuñación de esta moneda, ya que oportunamente refiere de manera directa a la reciente celebración del bicentenario del inicio de nuestra Independencia Nacional y fortalece los vínculos entre naciones que tienen un pasado común, además de ser un medio de ahorro y de interés para un cada vez más amplio sector de la población de Iberoamérica, la cual ha distinguido a nuestro país con los premios señalados en la consideración primera del presente dictamen.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Artículo Único.Se establecen las características de una octava moneda de plata conmemorativa “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Valor Nominal: Cinco pesos.

II. Forma: Circular.

III. Diámetro: 40.0 mm  (cuarenta milímetros).

IV. Ley: 0.925  (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

V. Metal de liga: 0.075  (setenta y cinco milésimos) de cobre.

VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).

VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

VIII. Tolerancia en ley: 0.005  (cinco milésimos) en más.

IX. Tolerancia en peso: Por unidad 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

X. Canto: Estriado.

XI. Cuños:

a) Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la octava emisión de las monedas conmemorativas Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.  El marco liso.

b) Reverso: En el campo superior en semicírculo la leyenda “Monedas Históricas Iberoamericanas”. Desfasada del centro al campo derecho el diseño del reverso de la pieza conocida como “un peso de caballito”, en un primer plano y el anverso en el segundo plano con el Escudo Nacional utilizado en la referida moneda. En el campo inferior izquierdo el signo de pesos “$” continuo del número “5”, bajo éste el número “2010”. En el campo superior izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México. En el exergo la palabra “México”. Como fondo, un plano marítimo donde aparece la Nueva España. El marco liso.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero.Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Octava moneda de plata conmemorativa Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Anverso

Reverso

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Constanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villareal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Cobarruvias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay inscrito ningún orador por parte de la comisión, por tanto, está a discusión en lo general y en lo particular, y tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta en pro del dictamen. En contra del dictamen, fue un error de mi parte.

Tiene la palabra en contra del dictamen, el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Diputado, dado que son tres dictámenes, por qué no me da un poquito más de tiempo y hablo por los tres.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Di Costanzo solicita a esta Mesa Directiva tener un poco más de tiempo en su intervención y hablará de los tres dictámenes que vamos a discutir.

Esta Mesa Directiva le concede al diputado Di Costanzo, 7 y medio minutos para su intervención, la mitad de los 15 que serían.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente.

Compañeras y compañeros, nuevamente estamos en esta Cámara aprobando dictámenes de monedas, ya no me voy a referir al bajo rendimiento que ha tenido la Comisión de Hacienda durante esta Legislatura. Ahora me voy a referir a los nefastos resultados alcanzados por la política económica de este país. Y en lugar de estar aquí discutiendo cosas de importancia para la gente, estamos aprobando monedas, en temas tan absurdos como una moneda para conmemorar la herencia numismática del país; y no de los 10 millones de pobres generados durante la administración de Felipe Calderón.

Estamos aprobando la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario, cuando hay un Fideicomiso del Bicentenario por el que han pasado más de 8 mil millones de pesos que no se han justificado, que se niegan los responsables a venir a esta Cámara de Diputados a rendir cuentas y estamos aprobando una moneda conmemorativa del bicentenario.

Precisamente el año en el que estamos regalando nuestro petróleo, en el que muchos senadores ya están proponiendo nuevas iniciativas para continuar la privatización, un año en el que el índice de inseguridad alimentaria de las familias mexicanas se ha duplicado respecto del año pasado, en donde la pobreza, la falta de empleo, la falta de crecimiento económico son las características de este gobierno.

Yo les preguntaría, nada más les haría una sola pregunta. ¿De dónde van a salir los recursos para financiar la emisión de la moneda del bicentenario?

Lo pregunté en la Comisión de Hacienda, y alguien me contestó que eran de los excedentes del Banco de México. Señores, revisen la Ley de Ingresos. Los excedentes del Banco de México son cero, ¿ustedes los aprobaron y vamos a aprobar la emisión de tres monedas?

¿Qué hay que conmemorar, 100 mil estudiantes rechazados en la Universidad Nacional Autónoma de México? ¿O la generación de 6.7 por ciento más de pobres tan solo en el 2009? O bien, celebrar esta caja negra de corrupción que ha sido el Fideicomiso Bicentenario y del cual muchos de ustedes han venido a reclamar a esta tribuna, que no quieren rendir cuentas.

Y hoy se ponen a platicar y a negociar mientras acá están a punto de aprobar unas monedas. ¿Qué estamos celebrando, que hemos entregado la soberanía del país? ¿Treinta y cinco mil muertos? ¿Aviones extranjeros sobrevolando el territorio nacional? Y esto quieren aprobar. ¿Es una moneda para conmemorar esto? ¿El fracaso de 10 años de panismo? ¿El fracaso de la política económica neoliberal? Esto es lo que quieren aprobar el día de hoy y ni siquiera lo cuestionan, compañeros.

Este tipo de acciones son los que convierten a esta Cámara de Diputados en cómplices. Cómplices de la mala administración del mal gobierno. Hemos estado revisando la Cuenta Pública de 2009 y son puros fracasos. Es negligencia, es corrupción, son subejercicios, y eso no les llama la atención. Vienen aquí a aprobar sin cuestionar este tipo de cosas.

Es el octavo dictamen, el octavo dictamen que la Comisión de Hacienda aprueba sobre monedas. Yo les pregunto: ¿en dónde están los otros dictámenes? Hay más de 30 empresas que cotizan en bolsa, que a diciembre de 2010 registraron 140 mil millones de pesos en impuestos diferidos.

A una de tantas, a Grupo Modelo. El auditor nos dijo la semana pasada que además se le hicieron devoluciones del IDE por mil 700 millones de pesos. Y aquí discutimos sobre las características de una moneda. Cuando hay gente desempleada, cuando están afuera trabajadores que no tienen empleo, campesinos, cuando están los trabajadores del SME, cuando Mexicana no ha podido retomar el vuelo por un cúmulo de intereses que están en juego desde el actual interventor Gerardo Badín, hasta los secretarios de Comunicaciones y Transportes y el secretario del Trabajo... ¿Quién me iba a preguntar?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Di Costanzo. Está inscribiéndose el diputado Fernández.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Eso es lo que estamos celebrando con estas monedas: la herencia numismática, monedas.

Monedas son lo que le falta a la gente. Monedas son lo que necesitan los desempleados para vivir, y no monedas conmemorativas como las que quieren aprobar hoy, solamente por cortesía parlamentaria, o diciendo que se van a financiar con los excedentes del Banco de México.

Revisen la Ley de Ingresos. Es cero este año. Ustedes lo aprobaron. ¿De dónde se van a financiar? Revisen que el país tiene las pensiones más bajas del mundo. Revisen que el Fideicomiso del Bicentenario ha sido una caja de corruptelas y está en los informes de Hacienda, que son públicos, y los titulares no quieren venir a rendir cuentas.

¿Y les van aprobar las monedas? Eso es una postración. Es la humillación del Poder Legislativo ante las absurdas decisiones que ha tomado el Poder Ejecutivo y que tienen al país en la miseria. Ustedes reflexionen.

Por eso les pido a todos votar en contra de estos dictámenes. No va a pasar nada con el país si les reprobamos esta emisión de monedas y la Cámara de Diputados va a ganar un poquito de dignidad y va a dejar de ser una simple oficialía de partes ante las decisiones del Ejecutivo. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Di Costanzo. Para hablar en pro del dictamen, el diputado don Armando Ríos Piter, hasta por 5 minutos.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. La posición del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sobre este tema es a favor. Sin embargo, nos parece indispensable hacer una reflexión frente a esta asamblea.

Cuando nos ponemos a ver el trabajo de la Comisión de Hacienda y los pobres resultados que ha venido dando, especialmente la forma en la que se discuten y se debaten las cosas, como fue ayer el tema de Banca de Desarrollo, donde sin tener un dictamen, donde sin haber tenido una discusión que permitiera formular y plantear las distintas visiones que se tienen en un tema tan importante y tan trascendente como el de la Banca de Desarrollo, obviamente, venir a hablar de que vamos a aprobar tres monedas que celebran el bicentenario nos deja muy mal parados frente a la sociedad.

Y nos deja mal parados porque la problemática que hoy exhiben los hombres y mujeres de México, las familias mexicanas, es que la economía no está dando los resultados que se requieren: un 2 por ciento de crecimiento en los últimos 10 años y un 3 por ciento en los últimos 20 años, obviamente es una economía que exhibe un fracaso total en cuanto a su modelo de desarrollo económico.

Y entonces, cuando los diputados y las diputadas nos ponemos a participar aquí para aprobar monedas, dejamos muy claro que la calidad de nuestro trabajo legislativo, que la calidad de los acuerdos que se necesitan en este país, no estamos dando el ancho y no estamos a la altura para poder debatir realmente lo que se requiere en este momento.

Lo que hoy se requiere, compañeros y compañeras, es que volvamos a poner, no de una manera electorera, el tema de la reforma fiscal, que lo volvamos a tomar con la idea y con la responsabilidad que requiere un modelo de nación, que hoy no está encontrando crecimiento. Un modelo de nación que hoy tiene 7 millones de jóvenes que hoy no estudian ni trabajan, pero 15 mil jóvenes que hoy han muerto en una guerra fratricida en la cual se exhibe la imposibilidad de encontrar empleo, un empleo que hoy está dando el crimen organizado, porque este país no está siendo capaz de darle respuesta y proyecto nacional a esos jóvenes.

Ése es el debate que tenemos que estar dando, no un debate por si tenemos unas monedas más para celebrar un bicentenario, sino pensar en el bicentenario como un tema en el cual hay que reflexionar dónde estamos después de 200 años de Independencia, dónde estamos después de 100 años de Revolución.

En ese contexto, compañeros y compañeras, los invito, los provoco y quiero invitar especialmente a la Comisión de Hacienda, a que en esta discusión que hemos arrancado, de la Ley de Banca de Desarrollo, aprovechemos para discutir todas y cada una de las leyes que puedan provocar un cambio del modelo económico del país; un cambio en la reforma fiscal que necesitamos para que paguen los que no pagan, para que la política presupuestal cambie y no sigamos teniendo la inercia de los programas que llevamos acarreando desde hace 20 años y que hoy no están generando la atención y la respuesta que requiere la sociedad mexicana.

Que si analizamos la Ley de Banca de Desarrollo; que si analizamos la Ley Fiscal, que también saquemos de la trampa en la que se encuentra actualmente la parte de competencia. ¿Cómo es posible que la Ley Federal de Competencia la tengamos empantanada? ¿Cómo es posible que no hagamos una discusión integral?

Como dije, estamos a favor de estas tres monedas que estamos aprobando, pero nos manifestamos en contra del tipo de respuestas y el tipo de debate y análisis que estamos haciendo, como Parlamento, como grupos legislativos.

El Partido de la Revolución Democrática vuelve a poner enfrente la necesidad de que en estas semanas que siguen hagamos un debate a fondo de la parte fiscal. Que la reforma fiscal que se necesita no la veamos solamente como una moneda de cambio, para ver qué tipo de planteamiento hacemos respecto de las elecciones, sino que hagamos que paguen los que no pagan; que hagamos que ese presupuesto, que hoy es inercial, cambie y le empiece a dar respuestas a la gente. Que hagamos que esa reforma fiscal se convierta en un nuevo motor para generar ingresos y para capitalizar grandes sectores, que hoy la sociedad no está encontrando respuestas de parte de las políticas públicas.

Ahí el Partido de la Revolución Democrática estará trabajando y hacemos, obviamente, una convocatoria a que todas y todos los diputados dejemos de estar discutiendo sobre monedas y nos pongamos a discutir sobre el futuro de la nación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Ríos Piter. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, en contra del dictamen.

Antes que haga uso de la palabra el diputado Fernández Noroña, esta Presidencia saluda la presencia de alumnos del Colegio de Bachilleres, plantel San Agustín, del estado de Hidalgo, invitados por el diputado Jorge Rojo García de Alba. Bienvenidos los estudiantes del estado de Hidalgo a la Cámara de Diputados.

A los alumnos del Conalep Número 34, de Toluca, estado de México, invitados por los diputados Héctor Hernández Silva y José Luis Velasco Lino. Bienvenidos a la Cámara de Diputados. Muchas gracias. Ahí está, por cierto, el diputado Velasco Lino.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, como ya lo dijeron Mario di Costanzo y Ríos Piter, es lamentable que estemos discutiendo monedas y no los temas de fondo, pero yo hablaré de las tres monedas.

Va a haber una por el bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia nacional. Si se va a celebrar la Independencia, como no está qué tiene la moneda, no sé si va a tener unos aviones norteamericanos sobrevolando el cielo nacional y como leyenda va a tener la declaración de la secretaria de Relaciones Exteriores del gobierno usurpador, Patricia Espinosa, diciendo que no violan la soberanía y que es por nuestro beneficio y que controlamos esos aviones además.

O no sé si en esas monedas, fíjense nada más la barbaridad que quieren aprobar. Una moneda por el quinto centenario del encuentro de dos mundos. Qué eufemismo más hermoso para hablar de un proceso de colonización y de esclavitud que llevó 300 años de brutal explotación a los pueblos originarios que poblaron estas tierras: el encuentro de dos mundos dicen aquí, la Comisión de Hacienda. Es de una ternura increíble el planteamiento, además de que no están aquí los modelos de las monedas que se van a aprobar, que supongo que un compañero diputado del PRI lo va a hacer en su taller, como lo viene haciendo desde hace tiempo.

Entonces, es muy lamentable, cuando tenemos por ejemplo, excedentes petroleros por 15 mil millones de pesos que se roban quienes están al frente del gobierno usurpador, en vez de que se estén usando en educación, en salud, en mejores condiciones de vida para la gente. Si la tendencia del precio del petróleo se mantiene como está, va a haber ingresos superiores no contemplados en el presupuesto por 250 mil millones de pesos, que tendrían que estar al servicio de la población y que no están en ese sentido.

Hace rato yo quería plantear varios temas que no han sido discutidos por esta asamblea. Ya comenté la terrible declaración de la secretaria de Relaciones Exteriores, donde se vulnera la soberanía y no se dice nada. Las declaraciones de Calderón, de que a propósito de la Independencia, los agentes estadounidenses puedan andar desarmados en nuestro país. Ni armados ni desarmados, no tienen que hacer absolutamente nada en el territorio nacional los agentes estadounidenses disfrazados de aduanas y de migración, cuando ese evidente que son de las agencias de inteligencia norteamericana.

Lujambio, que dice que las novelas son muy educativas y permitimos que esas cosas sigan o lo que desde hace tiempo la fracción del PRD quería meter al debate de la agenda política, del subsidio de más de 13 mil millones de pesos a la educación privada, dando como resultado que vivamos un país al revés. Que la educación pública cuesta porque se le pidan cuotas voluntarias desde la preprimaria hasta la universidad, y la educación privada es gratuita porque se le está subsidiando a un sector de nuestra sociedad.

O las declaraciones de Cordero, que todos las recordamos, de los 6 mil pesos mensuales para vivienda, educación y salud. Y nosotros dejamos correr todas esas barbaridades, seguimos permitiendo que este gobierno inepto, ineficaz, corrupto siga al frente de las responsabilidades públicas, mientras la inmensa mayoría de la gente se sume en la miseria y la desesperanza.

Como aquí lo comentó el diputado Ríos Piter y el diputado Mario di Costanzo, yo ojalá tuviera la misma expectativa que el diputado Ríos Piter. Yo me temo que si aquí se debate una reforma fiscal, lo único que van a hacer es quererle cargar de más impuestos al pueblo empobrecido y no que paguen los 11 que tienen fortunas de más de mil millones de dólares y que las hacen en buena medida con negocios hechos al cobijo del poder o por su evasión fiscal o ambas, por no decir de posibles vínculos con los grupos de narcotraficantes.

Y tenemos –punto y aparte– fortunas como las de Carlos Slim de 74 mil millones de dólares que se incrementó en 24 mil millones de dólares en un solo año. O la de Salinas Pliego de 11 mil millones de dólares. O la de Ascárraga de 4 mil millones de dólares, mientras la mayoría de la población se encuentra empobrecida.

Pero aquí estamos discutiendo monedas. Aquí estamos discutiendo falsas independencias y falsas soberanías. Aquí estamos votando necedades en vez de entrar a los temas fundamentales para mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo.

Muchas gracias por su atención a los que la tuvieron, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Fernández Noroña. No habiendo más oradores inscritos para participar en este tema, consulte la Secretaría si está suficientemente discutido.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Pedro Ávila se inscribe. ¿Desde su lugar o desde la tribuna, don Pedro?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul). En la tribuna.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desde la tribuna. ¿A favor o en contra?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul). En contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En contra don Pedro Ávila. Tiene usted la palabra hasta por 5 minutos.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Hace tiempo allá en Chihuahua, esa tierra de hombres y de mujeres valientes, un hombre que ganó Zacatecas en la Revolución Mexicana; que ganó Tierra Blanca; que tomó Torreón y que hizo en Chihuahua y en Paredón grandes acciones de guerra entrando a Columbus no como Bin Laden por aviones, sino por palomas, entrar a vengar al pueblo de México.

Qué vergüenza, compañeros diputados, que mientras el pueblo de México se muere de hambre por los altos impuestos que se suben mes con mes a los pobres más pobres de este país, estemos aquí nosotros aprobando monedas del bicentenario.

Ese hombre que triunfó en todos esos lados, fíjense nada más, fundó el Banco de Chihuahua. Ese banco se fundó para dar atención a los problemas de la gente más pobre. Y ahora aquí estamos tratando de aprobar unas monedas del bicentenario y del centenario, cuando la gente pobre de México se muere de hambre.

Yo los invitaría para que fueran a los ejidos, a cualquier ejido de nuestra patria; o que fueran a las colonias populares de cualquier estado de nuestra patria y vieran a los pobres de México muriéndose de hambre.

En lugar de festejar eso, si Villa viviera todos los hombres que anduvieron en la Revolución, no sólo villa; Zapata, los Flores Magón y tantos y tantos que dieron su vida porque tengamos este país, se morirían de vergüenza.

Cómo suben los impuestos, la energía eléctrica, el gas, la luz, todo sube, y nosotros aquí discutiendo. Discutiendo niñerías, discutiendo tonterías, porque el pueblo parece, compañeros, ese pueblo que nos eligió, parece que nos importa un bledo, siendo que el pueblo está allá afuera viendo qué es lo que hacemos por él.

Por eso yo soy miembro de un partido al que quiero mucho, que ha dado las mejores batallas por México durante 70 años, que fue el que nacionalizó el petróleo, el que nacionalizó la industria eléctrica, el que junto con Cárdenas dio la tierra a los campesinos, mi Partido Revolucionario Institucional.

Yo quiero exhortar a mis compañeros que en esta ocasión votemos en contra, porque mi voto será en contra de esas monedas que no son monedas, sino son el látigo que vulnera al pueblo de México.

Muchas gracias. Viva Villa, viva Villa, viva Villa.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Saludamos a los alumnos de la Universidad Autónoma de Querétaro que nos visitan esta tarde, invitados por el diputado Carlos Pérez Cuevas. Muchas gracias, estimados amigos, jóvenes de Querétaro, que vienen además, seguramente, por el cumpleaños del diputado Pérez Cuevas.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): En contra.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado(desde la curul): En contra.

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Señor presidente, se emitieron 275 votos en pro, 86 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 275 votos, el proyecto de decreto que establece las características de 24 Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que establece las características de una moneda de oro conmemorativa del bicentenario del inicio del Movimiento de la Independencia Nacional.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo oradores registrados, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular y se reserva para ser votado junto

El siguiente proyecto de decreto, que es la discusión del dictamen que establece las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Tampoco tiene oradores registrados, por lo que se considera suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de ambos dictámenes, el de una moneda de oro conmemorativa del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y el de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de ambos dictámenes.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Con la súplica de que, dado que son dos monedas, pero una es relativa al bicentenario y lo del fideicomiso, no está muy claro que fueran separadas las votaciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya hemos dictado el trámite, diputado. Le pido una disculpa por no poder satisfacer su petición, pero ya hemos dictado el trámite para hacer una sola votación, habiendo procesalmente cumplido con cada una de las discusiones. Adelante don Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Le quiero pedir que si es tan amable de solicitar, si no se molesta el cínico y desvergonzado diputado panista Jesús Gerardo Cortez Mendoza...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, conforme al Reglamento, le llamo a que se refiera usted a todos los diputados con el debido respeto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Aun así, no tiene vergüenza porque debería hacer algo para que se logre la justicia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sea usted tan amable, señor diputado, de cumplir con el Reglamento y referirse a un diputado con el debido respeto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Bueno, con el calificativo que se merece el diputado, espero no se moleste, voy a pedir un minuto de silencio en honor a la memoria de dos niños más que fueron víctimas de la tragedia en la Guardería ABC: Jorge Sebastián Carrillo González, Juan Carlos Rodríguez Othón, porque van 21 meses y 19 días y aún siguen libres, gozando de impunidad, Juan Molinar Horcasitas, Eduardo Bours, los dueños de la Guardería ABC, siendo protegidos por Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República, que trae un verdadero desorden en la PGR. Ojalá y logremos la justicia. Le pido un minuto de silencio, señor diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputado. Lo haremos antes de entrar al capítulo de iniciativas. Diputado Roberto Rebollo.

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): Con su venia, señor presidente. Hago lo propio, ya que en el caso de News Divine, a dos años de lo acontecido en este antro no se ha esclarecido el asesinato de inocentes, de jóvenes de entre 13 y 16 años, por el gobierno del PRD.

Quiero decirle, señor presidente, compañeras, compañeros diputados, si me podrían conceder un minuto de silencio en honor de Rafael Morales y Leonardo Amador, jóvenes estudiantes que fueron asesinados por falta de tino de la autoridad correspondiente de la Delegación Gustavo A. Madero. A dos años de estos agravios, no se ha resuelto claramente esta situación.

De hecho aquí están los padres de familia afectados, molestos porque no se ha dado cumplimiento a este problema y se ha hecho caso omiso a su reclamo. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Esta Presidencia obsequiará ambas peticiones. Lleguen desde aquí nuestras condolencias a las madres de familia que se encuentran presentes, afectadas por esta tragedia. Muchas gracias. Bienvenidas a la Cámara de Diputados. Vaya para ustedes nuestro respeto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Serrano.

(desde la curul): Por cierto, diputado presidente, le informo que el próximo martes estarán aquí con nosotros papás, mamás de los niños que fallecieron en el incendio de la Guardería ABC.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto los recibiremos, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Creo que vale la pena hacer la reflexión con los compañeros que me antecedieron en la palabra, acerca de si de verdad lo que este Congreso tiene que hacer es guardar, cada sesión, un minuto, dos minutos de silencio.

Creo que lo que vale la pena es que nos sentemos y que podamos fijar alguna acción de manera inmediata y que podamos presionar. Creo que este Congreso lo que tiene que hacer es levantar la voz y no estar guardando silencio.

Yo le pido que ésta o la siguiente vez sea la última ocasión y que tomemos acciones concretas. No guardemos silencio. Mejor vamos a levantar la voz, porque si no, esto se demerita. Al final no vamos a tener sesiones y vamos a estar guardando silencio por los miles de casos.

Yo los exhorto a que tomemos acciones. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Escudero.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para decir que le tomamos la palabra al diputado Escudero. Con mucho gusto, creo que lo que nos hace falta es tomar acciones, y en forma desesperada nosotros tenemos que hacer algo para que nos escuche la autoridad competente.

Creo que es conveniente que no nada más el Verde Ecologista, sino todas las fracciones convoquemos a que la autoridad tome cartas en el asunto y se resuelva, de una vez por todas, la obtención de la justicia en el caso de la Guardería ABC.

Claro que sí le tomamos la palabra al diputado. Tiene razón.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. El diputado Rebollo.

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): Sí, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, yo también le tomo la palabra al diputado. Qué más quisiéramos que se tomara en cuenta en el momento preciso cuando sucede un accidente.

Qué bueno sería que la justicia se impartiera legalmente en todo el territorio nacional; sin embargo, tenemos que acudir a este tipo de situaciones para que escuchen y la opinión pública tenga conocimiento.

En estos casos, como en varios, no se ha dado un resultado positivo en beneficio de los afectados. Por eso es el reclamo. En mi caso personal seguiré aprovechando esta tribuna, estos momentos para exigir justicia a la gente afectada que ha sido burlada por el gobierno de que se trate, y no debiera ser así.

Para eso, que la justicia responda y dejaremos de insistir. Este minuto de silencio es un reclamo vivo. Estamos más vivos que nunca, los que estamos y que nos sentimos afectados porque están flagelando los derechos de los patriotas mexicanos que son afectados y que no ven respuesta.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Gerardo Cortez.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Me sumo también a este reclamo que hacen los compañeros diputados para que nos sumemos, a que levantemos la voz enérgicamente ante la institución correspondiente.

Pero con tratar de evitar este tipo de situaciones con minutos de silencio no vamos a resolver nada. Es un cinismo aquél que utiliza este tipo de artimañas para lucrar políticamente. Yo conmino al diputado que ha estado haciendo esto, a que deje ya en paz la memoria de estos niños, que deje de lucrar políticamente con esa situación...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado...

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): ... y que nos sumemos a ese esfuerzo de un reclamo a la institución correspondiente para esclarecer los hechos. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, los diputados son irreconvenibles en sus opiniones, y si es una opinión del diputado manifestarse en ese sentido, toda esta Cámara tiene la obligación de escucharlo con el debido respeto.

Es exigible esa condición de respeto para todos y cada uno de los señores legisladores.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No puedo conceder el uso de la palabra, diputados, porque ya terminó el tiempo para la votación. Vamos a tomar en este momento el cómputo necesario.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese... A ver, está abierto, diputados. Está abierto el sistema.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Presidente.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, señores diputados, ¿con qué objeto? Nazario.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): Mire, diputado presidente, respecto de lo manifestado por el diputado Rebollo.

Yo quiero informarles que en su momento hubo destituciones, en este caso de la Gustavo A. Madero se destituyó al delegado...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, con todo respeto, no estamos discutiendo lo afirmado por el diputado Rebollo.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): No estamos discutiendo. Se han hecho los procedimientos. Han sido consignados varios agentes de la policía judicial. Han sido consignados varios miembros de Seguridad Pública, están en el reclusorio, y de una u otra forma se está dando seguimiento. De una u otra forma se está dando seguimiento para que paguen aquellos que fueron culpables en el evento del News Divine.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Santana.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): En el mismo sentido, diputado presidente. Me parece que si el diputado Rebollo tuviera alguna solicitud formal para efectos de lograr justicia en favor de algunas de las víctimas, que lo manifieste sin estar denostando; porque, como bien lo anotó ya mi compañero Norberto Nazario, se han establecido los procedimientos legales correspondientes, destituciones, consignados y siguen procedimientos penales abiertos en ese caso.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Una vez más, señores diputados, les insisto que el tema no está a discusión. El tema, cuando quieran ustedes discutirlo, inscríbanlo por favor en el orden del día, y estoy seguro que se llegará a alguna conclusión.

Estamos satisfaciendo la solicitud de un minuto de silencio por las víctimas. Esta Presidencia lo hará en ese sentido, antes de entrar al capítulo de iniciativas.

El diputado Roberto Rebollo Vivero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Rebollo.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza(desde la curul): Señor, por alusiones personales.

Nada más decirle a los compañeros diputados, aquí están las personas afectadas, los padres, porque se ha manejado mucho por los medios de comunicación, durante 2 años, que este caso ya está resuelto. Pero quiero decirles que aquí están los padres, que se los digan en su cara...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor, diputado, no está a discusión el tema. Tomo debida nota de sus expresiones. Esta Mesa Directiva concederá el minuto de silencio solicitado por usted para el caso del News Divine, y por el diputado Serrano para el caso de la Guardería ABC, y muy respetuosamente exhorto a los grupos interesados en el tema a seguir la sugerencia del diputado Escudero y llevar el tema a la Junta de Coordinación Política para plantear alguna alternativa de acción directa. Celebro su intención y la comparto, por supuesto, señor diputado. Gracias.

Diputada secretaria, ¿nos da el cómputo, por favor?



MONEDAS CONMEMORATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 255 votos a favor, 84 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 255 votos, el proyecto de decreto que establece las características de una moneda de oro conmemorativa del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Aprobado en lo general y en lo particular por 255 votos el proyecto de decreto que establece las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Vamos a pasar en este momento al capítulo de iniciativas. Estaremos en el capítulo de iniciativas de la una de la tarde hasta las dos de la tarde, tiempo en el que pasaremos a la votación de un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución; votación que cuenta para el cómputo de asistencia, por lo que suplico a los señores diputados permanecer en la asamblea hasta la conclusión de este punto de acuerdo.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Iniciativa que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Clara Gómez Caro, diputada de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo,al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo de observancia general en todo el país, reglamentaria del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue objeto de una reforma procesal que entró en vigor el primero de mayo de 1980.

En el capítulo II del título catorce denominado Derecho Procesal del Trabajo, se regula lo relativo a la capacidad y personalidad de las partes.

Las personas físicas, conforme se dispone en el artículo 692, fracción I, podrán ser representadas en juicio por apoderado, quién acreditará su personalidad mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante las juntas de conciliación y arbitraje.

Con el manifiesto objetivo de evitar formalismos rigoristas, en el diverso precepto 693 de la ley en comentario, se establece que las juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos que se exhiban se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Además, en el artículo 694 se prevé que tanto los trabajadores como los patrones y las organizaciones sindicales podrán otorgar poder a través de simple comparecencia, previa identificación, ante las juntas del lugar de su residencia a fin de que los representen ante cualquier autoridad del trabajo, personalidad que se demostrará, por tanto, con la copia certificada que se expida del acta en que conste tal comparecencia.

Como se ve, los trabajadores como personas físicas podrán ser representados en los juicios laborales por medio de apoderados que designen en carta poder firmada ante dos testigos, o bien, por poder que otorguen ante notario público, o por simple comparecencia ante las juntas.

En la práctica los trabajadores designan a sus apoderados a través de carta poder aprovechando la ventaja que tiene de evitar la erogación del pago de honorarios y gastos si lo hicieran ante notario público. Empero, ello podría generarles consecuencias adversas.

En efecto, cuando los poderes se otorgan ante notario público se aprovecha que éstos son profesionales del derecho que desempeñan esa función por delegación del estado, teniendo la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que les dan autenticidad y certeza jurídica, teniendo la imprescindible obligación de asesorar e ilustrar con imparcialidad al otorgante de sus servicios y de advertirle las consecuencias legales de dichos actos. Por consiguiente, dichos fedatarios públicos harían del conocimiento de los trabajadores los alcances que tendrían el otorgamiento de facultades amplísimas como lo son: para desistirse en el juicio de la acción o de la instancia, y para celebrar convenios. Por el contrario, cuando los poderes se otorgan mediante carta poder signada ante dos testigos, los trabajadores pudieran otorgar esas facultades exorbitantes desconociendo sus alcances legales.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis que lleva el rubro: Desistimiento en el procedimiento laboral. Es necesaria su ratificación por el actor cuando el apoderado carece de facultades expresas para ello. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, julio de 2009, página 401, ha sustentado, precisamente, el criterio de que en los juicios laborales será indispensable que el trabajador actor ratifique el desistimiento de la acción cuando al apoderado que designe no le confiera facultades expresas para desistirse, de donde se colige, en sentido contrario, que si al apoderado se le otorgaran tales facultades, podrá desistirse del juicio sin necesidad de que el trabajador se presente a ratificar dicho desistimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En tal virtud, a fin de evitar que se lleguen a cometer abusos en perjuicio de los trabajadores que sean actores en los juicios laborales, es necesario regular como actos personalísimos de su parte, todo desistimiento sea de la instancia o de la acción, así como la celebración de convenios.

Acorde a estas ideas, se considera necesario adicionar un párrafo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que el poder otorgado por un trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se expresen en dicho poder. La adición que se propone consiste en establecer que todo desistimiento o convenio tendrá que llevarlo a cabo y ratificarlo el trabajador ante la junta del conocimiento del juicio. Esto tiene plena concordancia con la naturaleza social de las disposiciones legales en materia de trabajo, pues, incluso, en legislaciones procesales del ámbito de derecho privado, hay actos personalísimos que sólo los puede otorgar el interesado, sin que sea válido que se efectúen por apoderados.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero.Se adiciona un párrafo segundo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes

Artículo 696.Todo desistimiento de la instancia o de la acción, y convenio, deberá ser otorgado y ratificado personalmente por el trabajador ante la junta del conocimiento del juicio.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.— Diputadas: Clara Gómez Caro, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado José del Pilar Córdova Hernández recibimos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Iniciativa que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal s la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, de otro lado, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo. En consecuencia, es necesario que el Estado le otorgue la debida importancia al fomento del deporte, para favorecer su práctica por todos los ciudadanos en condiciones adecuadas.

2. El deporte en nuestro país, se concibe como un sistema integrado por diferentes elementos, entre los que destacan especialmente las personas que lo practican o deportistas, los responsables técnicos y los equipamentos deportivos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva por los ciudadanos.

3. La importancia del fomento al deporte radica enque este es un vínculo que reúne a las personas para intercambiar opiniones, crear alianzas y abrir nuevos horizontes. A través del deporte se proporciona a la gente capacidad de liderazgo, se promueve la educación, se crean pequeñas empresas que dan trabajo a cientos de personas, además se utiliza para adelantar el dialogo social y fortalecer los lazos entre las comunidades.

4. El deporte no sólo es fuente de salud y desarrollo para los individuos sino también para la sociedad, es cierto que debe promover el desarrollo social, pero también el desa-rrollo económico. Cuando se amplían las oportunidades para el deporte se favorece igualmente la base económica, se crean empleos, empresas y se fortalece y sostiene la economía local.

5. El deporte engloba los principios e ideales que tanto valoramos; el juego limpio, el trabajo en equipo, la solidaridad, la victoria con humildad, la derrota con dignidad, el respeto de las reglas del juego y un mundo más pacífico para los niños y jóvenes.

6. En consecuencia, es necesario que el Estado otorgue la debida importancia al fomento del deporte, para favorecer su práctica por todos los ciudadanos en condiciones adecuadas.

7. Actualmente en México, existe la Ley General de Cultura Física y Deporte, en la cual se otorgan diferentes beneficios para los deportistas y entrenadores de alto rendimiento, estos son tanto económicos como materiales.

8. Se entiende por deporte de alto rendimiento aquel que tiene como objetivo lograr en el largo plazo y en una disciplina deportiva específica, elevados resultados a nivel internacional y se considera deportista de Alto Rendimiento a aquella persona dotada de talento o de condiciones necesarias en los aspectos de habilidades técnicas, capacidades físicas, constitución física y cualidades psicológicas en una disciplina deportiva especifica, desde su comienzo en la etapa de iniciación hasta su arribo a la etapa de la maestría deportiva, con el objetivo de alcanzar los mayores resultados a nivel internacional.

9. Para llegar a ser un deportista de alto rendimiento lo más importante al inicio debe ser lo siguiente:

• Tener aptitudes físicas y psicológicas para el deporte elegido.

• Salud compatible, motivación, dedicación, constancia y perseverancia.

10. Como vemos la motivación es parte fundamental en la formación de los futuros deportistas.

En nuestro país, para motivar a los deportistas de alto rendimiento, se les otorgan apoyos económicos a lo cual deben responder participando en los eventos deportivos convocados por la Comisión nacional de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con esta ley en su artículo 106, sin embargo, se necesita otro compromiso de parte de los deportistas de alto rendimiento, es importante que contribuyan a la formación de los niños y jóvenes en el ámbito deportivo.

11. Esta participación contribuiría a la obligación establecida en el artículo 5 de la misma ley que cita como sigue: La federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

12. Por ello la presente propone que todos los deportistas señalados en el artículo 106 de la ley además de las obligaciones ya establecidas, tengan el compromiso de visitar las escuelas, instituciones deportivas y demás organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte con la finalidad de convivir con los niños y jóvenes, compartir sus experiencias, elevar sus expectativas y ser un ejemplo a seguir para la vida futura, ya que el deporte implica una vida saludable en muchos aspectos, el niño se verá motivado a mejorar y a esforzarse por alcanzar sus metas, lo cual no puedes ser más que positivo en la formación de los futuros mexicanos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

1. Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente Capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade.

Tendrán también la obligación de realizar visitas periódicas a las instituciones educativas del país y organizaciones no lucrativas que fomenten el deporte, para convivir y dar pláticas a los estudiantes. 

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.— Diputados: José del Pilar Córdova Hernández, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Ovidio Cortazar Ramos, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ovidio Cortazar Ramos, diputado de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido  Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la facultad para el Congreso de expedir leyes en materia de desarrollo metropolitano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

Diputadas y diputados, miembros de esta honorable legislatura:

De conformidad con el eje 2, “Igualdad de Oportunidades”, del Plan Nacional de Desarrollo, la finalidad de la política social de esta administración es lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, es decir, casi la mitad de la población.

En el objetivo 3, el plan en comento destaca la importancia de “lograr un patrón territorial nacional que frene la expansión desordenada de las ciudades, provea suelo apto para el desarrollo urbano y facilite el acceso a servicios y equipamientos en comunidades tanto urbanas como rurales”.

En este orden de ideas, en la estrategia 3.4 se establece lo siguiente:

“Fortalecer el marco institucional federal en materia de desarrollo urbano creando los instrumentos financieros, técnicos y normativos que requiere la problemática actual de nuestras ciudades.

”La planeación y gestión del desarrollo urbano, si bien es una atribución legal de los gobiernos municipales y estatales, requiere de un marco institucional federal fuerte, con elevada capacidad técnica y financiera para apoyar oportuna y eficazmente a los gobiernos locales. En particular, se necesita un marco institucional sólido para estructurar los centros de población y hacerlos más compactos, definir normas y lineamientos, y constituir un sistema de información y transferencia de buenas prácticas en red.

”La acción pública sobre las ciudades es una tarea que involucra a diferentes organismos y dependencias de los tres órdenes de gobierno y a la propia sociedad, razón por la cual se dará el impulso necesario a la construcción del andamiaje institucional que permita y garantice el diseño y la conducción de una efectiva política nacional de suelo y desarrollo urbano.”

El contexto mundial y en México    

De conformidad con los resultados del proyecto de investigación de la Asociación Mundial de las Grandes Metrópolis sobre las principales regiones metropolitanas del mundo, más del 50 por ciento de la población mundial vive en ciudades; 1300 millones de personas habitan en ciudades de más de un millón de habitantes; 19 ciudades en el mundo tienen más de 10 millones de habitantes; las ciudades generan entre 50  y 80 por ciento del producto interno bruto de las economías nacionales; entre 1970 y 1995 la población urbana de los países menos desarrollados creció a un ritmo anual del 5,1 por ciento, en tanto que en los países industrializados creció un 1,1 por ciento.

Por otra parte, según la Organización de las Naciones Unidas, existen más de 400 regiones metropolitanas en la actualidad, las cuales superan el millón de habitantes.

Por otro lado, cabe destacar que dentro de los próximos 50 años, se pronostica que dos tercios de la humanidad estarán viviendo en áreas urbanas, zonas metropolitanas o megalópolis.

La cúspide del sistema urbano mundial que integra a más de 400 regiones metropolitanas (como se hizo mención en párrafos anteriores), la ocupan 24 megalópolis con más de 9 millones de habitantes, mismas que acumulan y centralizan el mayor capital de la economía mundial y mantienen una marcada intermediación regional con otras metrópolis mundiales. En este tenor, dentro esta clasificación sistematizada, la zona metropolitana del valle de México ocupa el 2o. lugar de la jerarquía después de Tokio, seguida por Nueva York, Sao Paulo y Mumbai, igualmente compitiendo en el concierto mundial de ciudades globales (la zona metropolitana de Guadalajara ocupa el lugar 67, la zona metropolitana de Monterrey se sitúa en el lugar 79 y la zona metropolitana de Toluca se coloca en el lugar 193).

En México, en un esfuerzo interinstitucional se identificaron 56 zonas metropolitanas cuya población en el año 2005 ascendió a 57.9 millones de personas, mismas que representan 56.0 por ciento de la población total del país; de las anteriores, nueve zonas metropolitanas tienen más de un millón de habitantes: Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Toluca, Tijuana, León, Juárez y La Laguna, donde residen 36.6 millones de personas, más de la tercera parte del total nacional (35.4 por ciento); enseguida se ubican 18 zonas metropolitanas con poblaciones entre 500 mil y un millón de habitantes: San Luis Potosí–Soledad de Graciano Sánchez, Querétaro, Mérida, Mexicali, Aguascalientes, Tampico, Cuernavaca, Acapulco, Chihuahua, Veracruz, Morelia, Saltillo, Villahermosa, Reynosa-Río Bravo, Xalapa, Cancún, Tuxtla Gutiérrez y Oaxaca, cuya población en conjunto asciende a 13.5 millones (13.0 por ciento del total).

Este acelerado proceso de urbanización, nos obliga a hacer de la planificación del desarrollo metropolitano, una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno que rigen en las ciudades mexicanas, que permitan atender necesidades como agua potable, suelo, infraestructura y equipamiento urbano, salud, educación, transporte, seguridad, entre otros.

En este momento y frente a los procesos de la concentración poblacional, el tema de el número de habitantes y la magnitud de las ciudades, motiva hoy la multiplicación de áreas o zonas metropolitanas, las cuales cobran una nueva preponderancia en el ámbito nacional, dadas las inquietudes que se desprenden de los tres órdenes de gobierno, sectores social y privado como participes en la planificación  del desarrollo regional.

En este orden de ideas, sin mayor preámbulo, estamos comprometidos con el fortalecimiento de los procesos del desa-rrollo regional, en cual contenga una planificación y diseño de programas incluyentes.

Propuesta concreta

En este contexto, la función principal que compete al Poder Legislativo es la elaboración de las leyes con sus caracteres propios de generales, abstractas e impersonales que, en lo que se refiere a las materias señaladas en el artículo 73, atienden, fundamentalmente, a la soberanía nacional en lo exterior así como al desarrollo de la federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales al desarrollo y progreso de nuestro país.

En virtud de lo anterior, el Congreso de la Unión tiene competencia federal expresa y limitada, dejando a las entidades federativas el que legislen en todas aquellas materias que la propia Constitución no reserva en favor del Poder Legislativo federal, en consecuencia debe entenderse que las entidades federativas cuentan con una competencia implícita y amplia  (artículo 124). En consecuencia, la planificación del desarrollo metropolitano, así como la  gestión del desa-rrollo urbano, es una atribución legal de los gobiernos municipales y estatales, si bien están facultados para ello, requiere la actualización del marco normativo, en el que deberán retomarse aspectos constitucionales, legales, financieros, administrativos y contractuales, que den soporte, a la aplicación de planes, programas y proyectos en relación con la creciente demanda de servicios y productos.

La doctrina constitucional ha clasificado las facultades de las cámaras desde dos puntos de vista: a) por su forma de actuación y b) por la naturaleza de sus actos.

Ahora bien, desde el punto de vista de la naturaleza de sus actos, las facultades del Congreso se clasifican en legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Dentro de las facultades legislativas se ubica aquella para legislar en materia económica, la cual posee doble naturaleza, económica y, planeación económica y de desarrollo.

Por lo que se refiere a la planeación del desarrollo económico y social, la actividad esencial del Congreso, se dirige a cuestiones tales como asentamientos humanos (fracción XXIX-C, que se encuentra relacionada con el párrafo 3o. del artículo 27).

Dentro de la trayectoria del artículo, la fracción XXIX-C, encontramos su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 6 de febrero de 1976, facultando al Congreso para determinar la concurrencia de la federación, estados y municipios, en materia de asentamientos humanos.

En virtud de lo anterior, consideramos que en el ámbito legislativo, se debe concretar la reforma al artículo 73, fracción XXIX-C, para incorporar la facultad al Congreso para legislar en materia metropolitana, así como la coordinación inter e intragubernamental, al igual que en los que se refiere a una reforma integral de la Ley General de Asentamientos Humanos.

La sociedad demanda hoy las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos.

Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy a favor de apoyar y continuar generando propuestas que apoyen la planificación de desarrollo sustentable.

Por lo expuesto y con el fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C.Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos y desarrollo metropolitano,con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

XXIX-D. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo, http://pnd.calderon.presidencia. gob.mx/igualdad-de-oportunidades.html

2 Ibídem.

3 http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/igualdad-de-oportunidades/ superacion-de-la-pobreza.html

4 Regiones metropolitanas, documento de trabajo, página16, http://www.metropolis.org/sites/default/files/publications/2005/FICHAS%20CIUDAD ES%2016%20v2.05.pdf

5 http://www.metropolis.org/es/publications/metropolitan_regions

6 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005, integrantes del grupo interinstitucional para la delimitación de zonas metropolitanas, Secretaría de Desarrollo Social, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), página 31.

7 “Derecho del pueblo mexicano”. México a través de sus constituciones, sexta edición, coedición con el Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa y la Cámara de Diputados LVIII Legislatura, página 16, 2003.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ibídem, página 18.

11 Ibídem, página 19.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 24 de marzo de 2011.— Diputado Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Eduardo Ledesma Romo, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Trabajo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II, 73, fracción XXX y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Problemática: El trabajo infantil viola derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y atenta contra su dignidad, impidiendo el acceso a la educación; lo que contribuye a obstruir sus posibilidades de desarrollo.

En México miles de menores de entre 5 y 17 años desempeñan alguna actividad económica en contravención a lo dispuesto en la Constitución, los convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre los Derechos del Niño, vinculantes para nuestro país, razón por la cual resulta impostergable reformar la Ley Federal del Trabajo para establecer disposiciones que contribuyan a erradicar el trabajo infantil acordes con la realidad económica y social de nuestro país.

Argumentación: En los países en desarrollo al menos 250 millones de niños de entre 5 y 14 años se ganan la vida trabajando. La realización del trabajo infantil, de acuerdo con la OIT los priva de su niñez, su potencial y su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

La pobreza, la falta de empleos y apoyo económico para la educación son problemas sociales que obligan cada día a las familias a incorporar al trabajo a niños y niñas.

En México, de los 28.2 millones de niños y niñas de 5 a 17 años que había para 2009, más de 3 millones realizaron alguna actividad económica, 28.4 por ciento eran menores de 14 años y el restante 71.6 por ciento tenía entre 14 y 17 años.

El mayor número de niños que trabajaron lo hicieron en el comercio (50.5 por ciento), en el sector agropecuario (29.6 por ciento) y en la industria (18 por ciento) y poco más del 33 por ciento de los niños y niñas ocupadas aportaron toda o una parte de su salario al hogar.

Los principales motivos por los que los niños y las niñas realizan un trabajo son porque el hogar necesita de su trabajo, para pagar los gastos de la escuela o los propios gastos del niño o niña, por aprender un oficio y por necesidades económicas del hogar.

El trabajo infantil interfiere con la escolarización de los menores puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que requiere mucho tiempo.

La menor asistencia escolar los limita en sus oportunidades de generación de ingresos futuros que podrían ayudar a aliviar la situación de pobreza en sus hogares. Según estudios, el trabajo infantil se convierte en un factor de pobreza a largo plazo y no sólo obstaculiza el desarrollo de niños y niñas sino las posibilidades de desarrollo de cualquier país.

En nuestro país, conforme a los resultados del Módulo de Trabajo Infantil 2009, “los niños que trabajan provienen de hogares pobres, 80 por ciento de los hogares tienen ingresos de hasta dos salarios mínimos, son hijos de madres y padres con baja escolaridad y se localizan principalmente en las entidades de menor desarrollo económico”.

El trabajo infantil es una violación de los derechos humanos de los niños, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce en su numeral 1, el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Aún cuando el artículo 123 de nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años, en México al menos 1 millón de niños están trabajando con alguien distinto a su entorno familiar, en condiciones que preocupan.

Los niños y niñas ocupadas sufren accidentes o enfermedades laborales, se emplean en lugares no apropiados o no permitidos, tales como minas, lugares sin ventilación o luz, alturas, calles o avenidas, bares y cantinas o, incluso, están expuestas a alguna clase de riesgo en su trabajo, es decir, laboraban en lugares con ruido excesivo, humedad, herramientas peligrosas, productos químicos, entre otros.

Es impostergable, entonces, emprender acciones que contribuyan a erradicar el trabajo infantil y propiciar el desarrollo de los menores mexicanos con igualdad de oportunidades. Una forma de hacerlo, es llenando los vacíos legales que han favorecido a la violación de sus derechos, para ello se propone reformar los artículos 22, 133, 175, 180, 988 y 995 de la Ley Federal del Trabajo.

La reforma a los artículos 22 y 988, tiene por objeto armonizar lo previsto en dichos preceptos con el derecho a recibir educación que reconoce el artículo 3o. constitucional, y que dispone en su primer párrafo que la educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Con el fin de establecer una sanción penal para quienes contraten a menores de 14 años, se propone adicionar una fracción XII al artículo 133, para prohibir expresamente a los patrones contratar a menores de catorce años, en concordancia con lo previsto en el artículo 123 constitucional.

Lo anterior, debido a que aún cuando la fracción I del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo dispone que no producirá efecto legal la estipulación que establezca “trabajos para niños menores de catorce años”, miles de niños menores de 14 años son objeto de explotación laboral, en contravención a lo dispuesto no sólo en nuestra Constitución federal, sino en tratados internacionales vinculantes para el Estado mexicano como los convenios 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT que disponen, en su parte conducente, como edad mínima para trabajar 15 años y en países en desarrollo 14 años, y como peores formas de trabajo infantil el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se propone adicionar un artículo 995 Bis, para imponer pena de prisión a quienes contraten a menores de 14 años, el cual a la letra dice

Artículo 32

1. Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

2. Los estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los estados parte, en particular:

a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo

c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de este artículo.

De igual forma se propone reformar la fracción II del artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir el empleo de menores de 18 años en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato y en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3 y 6 del Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT.

Asimismo, se propone aumentar las multas previstas en el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que las sanciones administrativas que prevé han sido insuficientes para evitar que los patrones infrinjan las disposiciones relativas al trabajo de los menores, como lo es el caso de los niños jornaleros agrícolas quienes desempeñan doble y hasta triple jornada en franca violación a lo previsto en los artículos 123, apartado A, fracción III y 5o., fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, labores que ponen en riesgo su salud y limitan su derecho a la educación y al descanso y al juego que prevén los artículos 32 y 33 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Finalmente, es importante reconocer que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal.

Fundamentación: Artículos 4o., 71, fracción II, 73, fracción XXX y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto

Por el que se reforman los artículos 22, 175, 180, 988 y 995 y se adicionan una fracción XII al artículo 133 y el artículo 995 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo infantil.

Artículo Único. Se reforman los artículos 22, 175, 180, 988 y 995 y se adiciona una fracción XII al artículo 133 y el artículo 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 133. ...

I.- a IX.- ...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, y

XII. Utilizar el trabajo de niños y niñas menores de catorce años.

Artículo 175. ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

Artículo 180. ...

I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo, así como la autorización a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley, según corresponda;

II. a V. ...

Artículo 988. Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

...

Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 150 a 500 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.

Artículo 995 Bis. Al patrón que viole lo dispuesto en el artículo 133, fracción XII de esta ley se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 250 a 3000 veces el salario mínimo general, calculado conforme a lo establecido por el artículo 992.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Según resultados del Módulo de Trabajo Infantil. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009. Comunicado número 239/10 de 13 de julio 2010. Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



ARTICULOS 73, 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES - LEY SOBRE LA APROBACION DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONOMICA - LEY SOBRE CELEBRACION DE TRATADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A continuación tiene la palabra el diputado Jorge Hernández Hernández, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También –lo que le agradecemos– presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica; y de la Ley sobre Celebración de Tratados.

Gracias al diputado Hernández Hernández por darnos la oportunidad de sumar dos iniciativas en un solo turno.

El diputado Jorge Hernández Hernández:Con su venia, señor presidente de la Mesa Directiva. Compañeros legisladores que integran la Mesa Directiva. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores.

Su servidor, Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, vengo a exponer los motivos que fundamentan estas iniciativas con proyecto de decreto para garantizar una política exterior basada en los principios doctrinarios en esta materia.

Por ello, señor presidente, expondré en una sola intervención esas dos iniciativas. Solicito que esta exposición se inserte íntegra en el Diario de los Debates.

Compartiendo diversos puntos de vista de mis compañeros diputados y de los diversos sectores políticos, sociales y económicos que en política exterior han referido y que hasta ahora es facultad exclusiva del Senado de la República, debe ser un asunto de facultad del Congreso General y no exclusiva de ninguna Cámara en particular.

Es un proyecto integral en el que, compañeras diputadas y compañeros diputados de las diversas fuerzas políticas que conformamos esta Legislatura, hemos coincidido en nuestro carácter de representantes de la nación mexicana.

Los diversos sectores de los Estados Unidos Mexicanos no quieren sólo tratados por ocurrencias o, en su caso, los mexicanos no queremos tratados interinstitucionales que nadie sabe que existen. Un ejemplo de éste en el ramo económico es el Tratado Comercial con Brasil, en el que la industria del calzado decidió no ser incluida en este tratado por afectar sus intereses, ya que esta industria, la brasileña, es cuatro veces mayor que la mexicana. Asimismo, en el sector agropecuario refirió no ser incluido en este tratado porque se veía afectado en la industria agroalimentaria.

No se puede soslayar que la celebración de tratados internacionales consiste en lograr beneficios mutuos y no unilaterales, por lo que se deben considerar todos los elementos, factores y principios doctrinarios que propicien un ambiente económico, político, social y legal interrelacionado sustantivamente, en condiciones de igualdad, sin perjudicar a los diversos sectores de la sociedad.

Nuestra dependencia comercial de manera inherente con nuestro vecino del norte en exportaciones representa más de 88 por ciento y en importaciones casi el 70 por ciento.

Se debe ahondar en un análisis profundo y exhaustivo para aperturar tratados comerciales en beneficio de los sectores económicos del país y en consecuencia, de la sociedad mexicana, ya que las tarifas arancelarias impuestas han golpeado y vulnerado a los participantes mexicanos.

México es uno de los países con más bajos aranceles en el comercio mundial, lo cual se traduce en un incremento de las importaciones al país, no así en las exportaciones, propiciando un desequilibrio en el comercio interno.

Por ello y por ser actos jurídicos esencialmente internacionales, en los que se ven afectados e involucrados intereses nacionales, la Cámara de Diputados debe participar de manera dinámica en la aprobación, en la discusión y el análisis de tratados, mismos que pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos compromisos, memorandos de entendimiento, o cualquier otro tipo de nombre interinstitucional.

En un concierto de plena participación republicana, democrática y de justicia parlamentaria, obedeciendo a las necesidades industriales, comerciales, de servicios y sociales que en estos momentos requiere el país para una reactivación económica, es necesario someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados que los tratados internacionales en los que participe el Ejecutivo federal y cualquier otro órgano de gobierno sean considerados también facultad de esta Cámara de Diputados.

Nuestra participación, compañeros diputados, en la aprobación de tratados, debe ser expresa constitucionalmente, haciendo las modificaciones necesarias en las leyes supletorias correspondientes.

Los diputados debemos participar en voz y voto sobre las consideraciones a la aprobación de tratados internacionales, respetando los principios enmarcados en nuestra Constitución.

Es por ello que acudo a esta honorable soberanía para que sea adicionada la fracción XXIX P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

XXIX P. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, con base en los informes anuales que el presidente de la República, y el secretario de despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Asimismo, se derogue la fracción I del artículo 76. Se modifique la fracción X del artículo 89, insertando el Poder Legislativo. Modificar el artículo 133 de la Constitución Política para quedar también insertado con la aprobación del Poder Legislativo.

Asimismo, la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de los artículos 1o, 5o, 7o, 9o, 10, 11 y 12 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica y el párrafo segundo, fracción I y fracción IV del artículo 2o y artículo 4o de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad concedida en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado federal por el distrito 11 de Ecatepec de Morelos, estado de México, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo en estricto sentido de fortalecer los trabajos de las Cámaras de Diputados y de Senadores de las facultades expresas y contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ámbitos de acción del derecho de un país, como lo demuestra la teoría y práctica jurídica, van más allá de sus fronteras territoriales. Es en este sentido que se habla de los lineamientos que debe de seguir un Estado cuando interactúa con otras naciones o entes de carácter internacional, al hacer alusión del desempeño de una política exterior determinada.

En estos momentos en que la llegada innegable de la globalización en todas las ramas de la actividad humana, y el reflejo de esta situación, en la política exterior de México, es necesario llevar a cabo una reflexión prospectiva y analítica de los principios establecidos a nivel constitucional que se han venido aplicando y el destino que éstos tendrán con la nueva dinámica internacional, ya sea para la adecuación de estos mismos, omisión de algunos, o incluso la integración de nuevos principios.

Una doctrina en política exterior contiene principios, los que debe observar el Ejecutivo de la Unión en la conducción de la política exterior del país, a saber:

1. Principio de la Autodeterminación de los Pueblos.

2. La no Intervención.

3. La Solución Pacífica de Controversias Internacionales.

4. La Proscripción de la Amenaza o del Uso de la Fuerza de las Relaciones Internacionales.

5. La Igualdad Jurídica de los Estados.

6. La Cooperación Internacional para el Desarrollo.

7. La Lucha por la Paz y la Seguridad Internacional.

Estos principios han hecho eco en diferentes escenarios de la vida política, social y cultural de México, sin embargo el papel que juega el Poder Legislativo en su conjunto –Cámara de Diputados, Cámara de Senadores– es preponderante y no sólo enunciativo, es decir, la Cámara de Diputados debe participar en voz y voto sobre las consideraciones a la aprobación de tratados, acuerdos, convenios, pactos, protocolos, convenciones internacionales, establecidos en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es cierto que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la sección III, señala las facultades del Congreso, así como de las facultades para cada Cámara –Diputados y Senadores–, las cuales se les conoce como facultades exclusivas.

Al hablar de facultades exclusivas implica la existencia de dos cámaras que comparten funciones de Poder Legislativo. No obstante, en la Constitución de 1824 no hubo facultades exclusivas como tales para cada Cámara. El concepto de facultades exclusivas nace con las reformas del 13 de noviembre de 1874 en las que el Constituyente Permanente tuvo que justificar la reinstalación del Senado, suprimido expresamente en la Constitución de 1857, asignando una naturaleza particular a cada Cámara. A la Cámara de Diputados se le asignó una naturaleza popular y  al Senado, una naturaleza federativa.

Con base en esta diferenciación de origen, fue consecuencia necesaria la determinación de funciones. Las facultades exclusivas de cada Cámara, explica Felipe Tena Ramírez, son las que se ejercitan separada, pero no sucesivamente, por cada una de ellas. Su ejercicio no produce leyes, sino decretos que no pueden ser vetados.

Desde la reforma del 6 de diciembre de 1977, se da al Senado una copartici­pación en el análisis de la política exterior de México. A partir de 1917 se le había otorgado como facultad exclusiva la de aprobar los tratados y las conven­ciones diplomáticas; sin embargo, con la reforma de 1977 a la fracción I del ar­tículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideró que dándole una atribución más genérica, se fortalecería al Senado en esta materia. Hasta el momento no se ha interpretado si el análisis de la política exterior implica desarrollar una función parecida a la del Senado en Estados Unidos, que consiste en dar consejo, además de consentimiento, al Eje­cutivo en las negociaciones diplomáticas.

En México es de considerarse el ejem­plo del rechazo del Tratado Wyke-Zamacona, por parte del Congreso, el 26 de noviembre de 1861. El resultado fue la dimisión del secretario de Relaciones Ex­teriores. A partir de los Acuerdos de Bucareli, celebrados en agosto de 1923 con representantes personales de Obregón y Harding, sobre la aplicación retroac­tiva del artículo 27 constitucional, empezó a decaer en ambos países la formalidad de los tratados internacionales y a surgir, en su lugar, otras formas de acuerdos.

Por ello, con la firmeza y certeza jurídica derivado de un análisis histórico, la honorable Cámara de Diputados debe tener facultades expresas y no implícitas como hasta este momento, para que en conjunto con el Senado de la República analicen, propongan, discutan y aprueben la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, en un país que en estos momentos exige crecimiento económico para generar los empleos de calidad que otorguen salarios decorosos, derecho a la salud y vivienda, prestaciones de ley ganadas históricamente.

Hoy día, es necesario analizar este tipo de materias que, si bien son un tanto técnicas, por la situación que atraviesa el país de crisis económica, es indispensable conocer los principales andamiajes jurídicos por los que se mueve y aprueban los tratados y acuerdos internacionales actualmente en nuestro país, y saber qué es necesario cambiar para que en este ámbito también haya una rendición de cuentas apropiada, por parte de las autoridades encargadas del manejo y uso de los tratados internacionales.

El 11 de mayo de 1988 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 89 constitucional, emitido por la Comisión Permanente de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual como ya se ha mencionado se elevaron a rango, quedando el texto como actualmente rige:

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a IX. ...

X. Dirigir la política exteriory celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

XI. a XX. ...

En el proceso legislativo que se llevó a cabo para la aprobación de ésta reforma constitucional, legisladores de diversos partidos en ambas Cámaras intervinieron en la discusión. Entre los argumentos presentados por los mismos ante el Pleno, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, encontramos los que abanderaron a los principios de autodeterminación y de la no intervención, como lo señaló el Senador Humberto Hernández Haddad:

“Sea desde la perspectiva ortodoxa de la dependencia que postulan algunos científicos políticos para comprender las fronteras reales de la autonomía política, o sea desde el enfoque de la escuela de la dependencia no ortodoxa que nos enseña las formas de penetración económica externa y su diferenciación política, que pueden llevar al Estado-Nación a lo que Fernando Henrique Cardoso ha llamado el desarrollo dependiente asociado; sea desde la perspectiva de la trasnacionalización, que nos explica la pérdida de referencia de las fronteras nacionales y en donde los gobiernos nacionales tienen que aprender a coexistir con la organización económica transnacional, siempre en todas y cada una de estas hipótesis la sobrevivencia del Estado nacional, particularmente de aquellos que como Méxicoson países en vías de desarrollo con reciente industrialización, encontrarán siempre su mayor fuente de transformación interna y de legitimidad política en los inobjetables principios de la autodeterminación nacional y la no intervención en sus decisiones soberanas.”

Referirme a este posicionamiento claro y preciso en sus términos declarativos, es esencial y propositivo, ya que el dualismo Estado-nación, permite a la república convivir de manera interactiva en sus tres Poderes ya establecidos en el artículo 49 de nuestra Constitución Política.

Con ello enuncio que la coexistencia bicameral debe legitimarse en los principios capitales del Comercio Exterior como los ha nombrado, el doctor Emilio O Rabasa, y ese debe ser el conducto motivado para que el Congreso determine la aprobación, discusión y análisis de los tratados internacionales.

En un concierto de plena participación republicana, democrática y de justicia parlamentaria, obedeciendo a las necesidades industriales, comerciales, servicios y sociales,  que en estos momentos requiere el país para una reactivación económica, es necesario someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados los tratados, acuerdos, pactos, protocolos, convenciones internacionales, etcétera, en los que tome participación el Ejecutivo federal.

Asimismo, debe analizarse de manera correlacional, para que en las comisiones en las que se discuta el dictamen a favor de esta iniciativa, sea considerado el Principio de Competencia Residual comprendido en el artículo 124 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la que debe diseccionarse en el ámbito espacial de validez en nuestro sistema federal, es decir, la competencia entre la federación y las entidades federativas para legislar.

De acuerdo a Felipe Tena Ramírez, las facultades del Congreso “son las que se ejercitan separada y sucesivamente por cada una de las dos Cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el conocimiento de una Cámara primero y de la otra después. Las facultades del Congreso de la Unión están reunidas en su mayor parte, en la enumeración que de ellas hace el art. 73, pero en varios otros preceptos constitucionales, hay dispersas otras facultades de esta primera clase”.

De lo anterior se debe destacar que solo la Constitución otorga facultades a los Poderes de la Unión y de ninguna manera, lo puede hacer alguna otra ley. Por ello esta facultad que corresponde a una cuestión nacional debe estar expresamente establecida en la Constitución, porque sin facultades expresas no se puede expedir leyes con imperio normativo en toda la república.

Ahora bien, la fracción XXX del artículo 73 prevé lo que suele denominarse “facultades implícitas” del citado Congreso, en el sentido de que está capacitado para expedir “todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas” todas las facultades que le otorga la Constitución y que ésta concede a los Poderes de la Unión.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, fracción I, 89, fracción X, y 133  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los  informes anuales que el presidente de la República y el secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

XXX.  ...

Segundo.Se deroga la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos de México, para quedar como sigue:

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I. ( Se deroga.)

II. a XII. ...

Tercero.Se modifica la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

I. a IX. ...

X.Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre éstos, sometiéndolos a la aprobación del Poder Legislativo. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a XX. ...

Cuarto. Se modifica el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133.Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Poder Legislativo, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Rabasa, Emilio O. Los siete principios básicos de la política exterior de México,de Investigaciones Jurídicas, UNAM, serie Doctrina Jurídica, número 219, primera edición, México, 2005, versión electrónica localizada en la siguiente página en Internet: http://www.bibliojuridica. org/libros/libro.htm?l=1588

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, serie Textos Jurídicos.  Página 321.

3 López-Bassols, Hermilo, en Rabasa, Emilio,  Los siete principios básicos de la política exterior de México”, Op. Cit.

4 Tena Ramírez, Felipe. Derecho constitucional mexicano. Trigésima segunda edición. Editorial Porrúa. México. 1998. Página 295.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2011.— Diputado Jorge Hernández Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado, nuevamente reiterándole el agradecimiento de esta Mesa Directiva por su comprensión, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen.Continúe con la segunda iniciativa.

El diputado Jorge Hernández Hernández:

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Jorge Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 6o., fracción I, 78 y102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, así como el párrafo segundo, fracción I y fracción IV del artículo 2 y artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados con el objetivo en estricto sentido de ejercer el respeto camaral y bicameral de las facultades expresas y contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como he expuesto en la iniciativa con proyecto de decreto que sometí a consideración de este honorable Congreso en fecha pasada para modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones a los artículos constitucionales 73, 76, fracción I, 89, fracción X y 133 expongo lo siguiente

Los ámbitos de acción del derecho de un país, como lo demuestra la teoría y práctica jurídica, van más allá de sus fronteras territoriales, es en este sentido que se habla de los lineamientos que debe de seguir un estado cuando interactúa con otras naciones o entes de carácter internacional, al hacer alusión del desempeño de una política exterior determinada.

En estos momentos en que la llegada innegable de la globalización en todas las ramas de la actividad humana, y el reflejo de esta situación, en la política exterior de México, es necesario llevar a cabo una reflexión prospectiva y analítica de los principios establecidos a nivel constitucional que se han venido aplicando y el destino que éstos tendrán con la nueva dinámica internacional, ya sea para la adecuación de estos mismos, omisión de algunos, o incluso la integración de nuevos principios.

Una doctrina en política exterior contiene principios, mismos que debe observar el Ejecutivo de la Unión en la conducción de la política exterior del país, a saber:

1. Principio de la autodeterminación de los pueblos.

2. La no intervención.

3. La solución pacífica de controversias internacionales.

4. La proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza de las relaciones internacionales.

5. La igualdad jurídica de los estados.

6. La cooperación internacional para el desarrollo.

7. La lucha por la paz y la seguridad internacional.

Estos principios han hecho eco en diferentes escenarios de la vida política, social y cultural de México, sin embargo el papel que juega el Poder Legislativo en su conjunto –Cámaras de Diputados y Senadores– es preponderante y no sólo enunciativo, es decir la Cámara de Diputados debe participar en voz y voto sobre las consideraciones a la aprobación de tratados, acuerdos, convenios, pactos, protocolos, convenciones internacionales, establecidos en el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior se puede corroborar cuando se señala que –para el caso concreto de México-, una de las cuestiones medulares que ha sido menester atender en este tópico, es la manera en que los principios de política exterior contenidos en la Constitución y que se derivan de los principios fundamentales de instrumentos internacionales como la Liga de las Naciones, la Carta de las Naciones Unidas, pero también de postulados mexicanos como la Doctrina Carranza, puedan aplicarse a las nuevas realidades internacionales.

Cabe señalar que diversas han sido las doctrinas que han surgido a lo largo de la historia de la política exterior de México y que han servido de cimiento para establecer los principios que actualmente la rigen, han sido importantes personajes políticos del país quienes las han sostenido y éstas, como bien se señala en la definición anterior, en algunos casos, han sido el resultado de cierto suceso histórico importante, por lo tanto:

“Una doctrina de política exterior contiene principios en los que se enmarca la actitud internacional de un Estado en un momento histórico determinado cuya trascendencia es valorada para el futuro de las relaciones internacionales.”

En estos cánones de reseña histórica que permiten incrementar nuestra visión para diseminar expresa y categóricamente lo que en un momento de la vida política, democrática, republicana y constitucional de nuestro país, correspondió a la Cámara de Diputados defendemos con amplia perspectiva técnica, que sea el Congreso, es decir el Poder Legislativo constituido por sus dos cámaras –diputados y senadores- de acuerdo a la suprema ley fundamental que rige las facultades de los Poderes de la Unión y la federación.

Es realmente la Cámara de Diputados en donde se deposita la representación popular de la soberanía nacional, conforme a lo dispuesto en la Carta Magna de 1917.

Es por ello, que la Cámara de Diputados debe participar de manera dinámica, en la aprobación de tratados, mismos que pueden llamarse convenciones, convenios, pactos, protocolos, acuerdos, etcétera, y en los acuerdos interinstitucionales que pueden nombrarse acuerdos administrativos, convenios ejecutivos, acuerdos, convenios, memorandos, entendimientos, etcétera; ya que tanto los tratados como los acuerdos interinstitucionales pueden ostentar otro nombre como se expresó anteriormente.

Sustancial es la participación de la Cámara de Diputados en estos tratados para que en su rol de representante de la nación establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, defienda en su análisis, discusión, aprobación los menesteres económicos, sociales, políticos y culturales que más convengan a la sociedad mexicana.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o. fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 1, 5, 7, 9, 10, 11 y 12, de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica así como al párrafo segundo, fracción I y fracción IV del artículo 2 y artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

Primero.Se modifica el artículo 1 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 1.Esta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Poder Legislativo de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.

Segundo.Se modifica y adiciona el artículo 5 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 5.Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Poder Legislativo, a través de las comisiones competentes, en ambas cámaras, requerirán un informe a las secretarías de estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

...

I. ... A III. ...

Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural, compuesta por diputados y senadores para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.

Tercero.Se modifica el artículo 7 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 7.El Poder Legislativo con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un punto de acuerdo, relativo al contenido del informe.

Cuarto.Se modifica el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 9.Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Poder Legislativo junto con los siguientes documentos

I. ... a VI. ...

Quinto.Se modifica y adiciona el artículo 10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 10.Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, al Poder Legislativo, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en ambas cámaras o a la subcomisión plural conformado por diputados y senadores en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo federal lo haya sometido al Senado.

Sexto.Se modifica y adiciona el artículo 11y 12 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, para quedar como sigue

Artículo 11.Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión al Poder Legislativo acudiendo a la Cámara de Diputados o al Senado de la República.

...

Artículo 12. El Poder Legislativo, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los gobiernos y congresos locales.

Séptimo. Se modifica y adiciona el artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue

Artículo 2o. ...

I. ...

De conformidad con la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Poder Legislativo y serán ley suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

II.- ... a III.- ...

IV. Aprobación ”:el acto por el cual el Poder Legislativo aprueba los tratados que celebra el presidente de la República.

Artículo 4o.Los tratados que se sometan al Poder Legislativo para los efectos de la fracción XXIX-P del artículo 7 3de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Poder Legislativo se comunicará al presidente de la República.

. . .

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. RABASA, EMILIO O. “Los siete principios básicos de la Política Exterior de México,de Investigaciones Jurídicas, UNAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 219, Primera edición, México, 2005, Versión electrónica localizada en la siguiente página en Internet:

http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1588

2. Madrid, España, 16 de mayo de 2002, Política Exterior de México en el Siglo XXI: en la siguiente página en

Internet: http://www.embamex.de/politica/pol_ext_XXI.htm

3. La doctrina humanista de política exterior del Presidente,Diario Monitor ,Columna invitada, Adriana

González Carrillo, México, 22 de septiembre de 2004. Versión electrónica, localizada en la siguiente dirección en Internet: http://presidencia.gob.mx/buenasnoticias/index.php?contenido=15275&pagina=7 3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2011.— Diputado Jorge Hernández Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Héctor Guevara Ramírez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil.

El diputado Héctor Guevara Ramírez:El que suscribe, diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Secretaría de Protección Civil, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la institucionalidad gubernamental que tiene actualmente como misión hacerse cargo de la protección civil en el país. Es importante y necesaria la creación de un órgano centralizado que haga realmente eficaz y eficiente la prevención de errores humanos y desastres naturales, y desde luego en hechos consumados para dar el debido auxilio a los habitantes de nuestra patria que sufran de manera directa o indirecta los daños de dichos desastres naturales o siniestros.

Sabemos, señores diputados, señoras diputadas, que quienes más sufren en una conflagración son los pobres y es más, los más pobres de los pobres. Este nuevo organismo debe tener las facultades necesarias para mejorar los sistemas de alerta, actualmente inexistentes, centralizar la información y coordinar todas las medidas que el gobierno deba tomar para proteger a los mexicanos.

La Organización Internacional de Protección Civil señala que ésta es una obligación gubernamental, y la define como el sistema por el que cada país proporciona la asistencia y protección para todos ante cualquier tipo de catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente.

La ciudadanía refuerza esta propuesta. En una reciente encuesta publicada por el Excélsior nos indica que poco más de 90 por ciento de la población estima que nuestro país no está preparado para enfrentar grandes catástrofes. Y lo que es más grave, el 72 por ciento afirma no tener información suficiente para saber qué hacer ante un terremoto o una conflagración. Absoluta indefensión de los mexicanos.

Lo dicho confirma la evaluación negativa de la Secretaría de Gobernación en materia de protección civil que emitió la Auditoría Superior de la Federación en el informe de Cuenta Pública 2009. Dicha Secretaría –sostiene el informe– no cumplió eficazmente ninguna de las funciones indispensables en caso de desastres naturales. Es decir, no logró generar información de inteligencia y coordinación para prevenir desastres.

Es urgente realizar las modificaciones institucionales y jurídicas necesarias en la administración pública federal, creando una institución moderna y eficiente de protección civil que esté dirigida por un servidor público experto en la prevención y protección de la población afectada por esos desastres.

Concluyo manifestando que la real fuerza de esta iniciativa radica en la necesidad de salvaguardar la vida y los bienes de los más de 112 millones de mexicanos y mexicanas inermes ante una conflagración de esta naturaleza.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil.

Solicito, señor presidente, se inserte íntegramente el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Su voto les dará seguridad a los mexicanos.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 76, fracción II; 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que crea la Secretaría de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer el aparato gubernamental que se hace cargo de la protección civil en el país. Es importante mencionar que la creación de un órgano centralizado en esta materia, no debe considerarse como una carga burocrática para el Estado, si no que la voluntad legislativa parte de hacer eficaz y eficiente la prevención y el auxilio de los habitantes mexicanos que sufren los estragos de un desastre natural o siniestro, con mayor oportunidad y logística.

Quiero mencionar que la protección civil a nivel mundial tiene su nacimiento el 12 de agosto de 1949, en el protocolo 1, que es una adición al tratado de Ginebra, documento internacional que complementa el trabajo de la Cruz Roja.

La Organización Internacional de Protección Civil define esta obligación gubernamental como: “El sistema por el que cada país proporciona la protección y asistencia para todos ante cualquier tipo de catástrofe, desastre, o accidente... , así como, la salvaguarda de los bienes del conglomerado y del medio ambiente”.

Podemos decir, que los Estados tiene una obligación de prevenir y de auxiliar en hechos consumados donde su población sufra un percance de magnitud menor o mayor por error humano o por causas de la naturaleza. De esta forma, la protección civil debe procurar que la recuperación por los efectos del siniestro o desastre natural sea de manera inmediata.

En el contexto de México, cada 19 de septiembre se conmemora el día nacional de protección civil, esto, en memoria del terremoto de 8.1 grados en la escala de Richter que sacudió la zona centro, sur y occidente de la república mexicana en 1985.

Es importante mencionar que este desafortunado evento natural puede volverse a repetir, ya que México se encuentra ubicado geográficamente en el llamado “Cinturón de Fuego del Pacífico” que se caracteriza por concentrar algunas de las zonas con más actividad sísmica y volcánica en el mundo.

Asociado a lo anterior, para muchos expertos la causa principal del aumento de la actividad sísmica, volcánica, inundaciones, derretimiento de los hielos polares, aumento de los niveles del mar y del calor es el calentamiento global, donde el territorio nacional no está ajeno a esta problemática. Al respecto, la Organización Meteorológica Mundial mencionó que el 2010 fue el año más caluroso teniendo un aumento aproximado de 0,62 grados centígrados superando a 1998 donde aumento 0,53 grados centígrados y al 2005 donde se incrementó 0,52 grados centígrados. Estos cambios climatológicos producen los fenómenos del niño y la niña que han hecho mella en varias partes de México.

Estos desequilibrios de la naturaleza se han incrementado en suelo mexicano durante los últimos 26 años, partiendo del ya mencionado terremoto de 1985, que dejó más de 10 mil muertos, edificios destruidos y daños psicológicos permanentes a la población principalmente asentada en la Ciudad de México.

En 1988, la naturaleza nuevamente rebasó la estructura de la prevención y atención oportuna de protección civil, ya que en la península de Yucatán y en el norte del país, particularmente en Monterrey, el huracán Gilberto considerado como el huracán del Siglo XX, causó aproximadamente más de 318 fallecimientos, además de afectar alrededor del 50 por ciento de las playas de Yucatán.

En 1995, el huracán Henriette causó estragos principalmente en Baja California Sur, en mayor parte de Cabo San Lucas, donde la mayoría de la población quedó sin los recursos básicos, es decir, sin agua y luz eléctrica, según cifras alrededor de 2 mil ciudadanos fueron afectados directamente, los servicios de carreteras también se vieron dañados, además, que los campos de cultivo se inundaron.

En el mismo año, el huracán Ismael tocó a Baja California Sur y a Topolobampo – Sinaloa, a su paso dejó 52 barcos hundidos, 57 pescadores fallecieron y otras 59 muertes, además de daños en casas habitación.

En 1997 el huracán Paulina azotó el estado de Guerrero, destacando el municipio de Acapulco.Las inundaciones y los deslaves dejaron al menos a 45 mil familias incomunicadas; 123 muertos; 200 desaparecidos y 50 mil personas quedaron sin hogar. Dejando al 70 por ciento de los acapulqueños sin agua.

También afectó a Oaxaca, principalmente en Huatulco, dondese inundaron alrededor de 50 municipios, 250 mil familias perdieron sus hogares, 110 personas murieron y un innumerable de comunidades fueron afectadas, principalmente en el Municipio de Huatulco.

La Entidad de Chiapas de la misma forma, fueron afectados el sistema de agua, carreteras, servicio eléctrico y miles de familias quedaron sin hogar.

En 2001, el huracán Juliette afectó nuevamente a Chiapas, Guerrero y Oaxaca, además de Michoacán, Jalisco, Sinaloa, Zacatecas y a estados del suroeste del país.

En 2002, el huracán Kenna hizo mella en Puerto Vallarta dejando cuatro muertos, cuarenta heridos y afectando las entidades federativas de Coahuila, Durango y Zacatecas.

También en 2002, el huracán Isidoro causó daños al estado de Yucatán, ocasionando considerables pérdidas materiales, económicas y ecológicas en la ciudad, en la costa, el campo, además de fallecimientos de ciudadanos

En 2005, fue el año donde 3 Huracanes causaron daños a diversas entidades de las costas del país. El huracán Wilma afectó la península de Yucatán y la Costa de Quintana Roo, particularmente Cancún, donde casi fue destruido este importante centro turístico, además, hubo 6 personas fallecidas.

El huracán Stan, causó estragos en Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Puebla, Hidalgo y Guerrero. En Oaxaca, reportaron las autoridades daños en 107 municipios y aproximadamente 500 mil personas afectadas; en Veracruzresultaron dañados 170 municipios, carreteras y se desbordaron 40 ríos y 80 mil personas fueron afectadas; en Chiapas fue más complicado ya que 15 mil 550 personas fueron llevadas a albergues porque se desbordaron 20 ríos, 62 comunidades en 11 municipios quedaron cubiertas de agua y lodo; en Puebla 4 personas murieron al derrumbarse un cerro, 3 mil 500 personas fueron trasladadas a albergues y cerca de 25 pueblos desaparecieron por la inundación; en Guerrero un niño murió cuando el techo de su casa le cayó encima y en Hidalgo se registraron dos muertes.

Mientras el huracán Emily afectó la zona turística de Cozumel y Playa del Carmen en Quintana Roo; las ciudades de Valladolid y Tizimín, en Yucatán.

En 2007 en Tabasco se dio uno de los desastres naturales más severos en la historia del país, esto fue ocasionado por un frente frio y la tormenta tropical Noel que causó fuertes lluvias haciendo que el Rio Grijalva así como presas aledañas se desbordaran causando su mayor daño en Villahermosa donde el 80 por ciento de este territorio quedó inundado; paralizando todo tipo de actividad en el estado.

En el mismo año, en Chiapas se reportó un deslizamiento de tierra que cubrió al menos 100 viviendas en la población de Juan del Grijalva, donde se reportaron varios muertos.

En el 2008 la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) y el Centro Nacional de Prevención de Desastres realizaron un estudio sobre las afectaciones de las inundaciones de Tabasco, donde comentaron que:

• El “30 por ciento del producto interno bruto de Tabasco equivalen los daños y pérdidas por las inundaciones de 2007; 31 mil 871 millones de pesos en daños y pérdidas por inundaciones de 2007, es decir, el 56 por ciento corresponde a daños y 44 por ciento a pérdidas.

• Las severas inundaciones de 2007 en Tabasco casi equivalen a las ocasionadas por Stan y Wilma en 7 estados del Sur-Sureste.

• 8 mil 912 millones de pesos en daños y pérdidas sufrió el campo por las inundaciones; 28 por ciento del total de afectaciones.

• En comercio y servicios 10 mil 546 millones de pesos de daños y pérdidas por inundaciones; 33 por ciento del total.

• Anualmente se registran en México 143 muertes directas por desastres naturales; en Tabasco no se presentaron muertes asociadas directamente a las inundaciones de 2007.

• Daños y pérdidas en el sector vivienda por 2 mil 546 millones de pesos provocaron las inundaciones.

• Las afectaciones a la infraestructura por 5 mil 681 millones de pesos representan el 18 por ciento de los daños y pérdidas por inundaciones de 2007”.

Respecto a 2009, diversos fenómenos climatológicos causaron la muerte a 133 personas, 239 mil 717 damnificados y pérdidas multimillonarias para el país, informó la Auditoria Superior de la Federación en su informe correspondiente a la Cuenta Pública 2009.

En 2010 en el estado de Veracruz el huracán Karl y la Depresión Tropical Matthewafectó aproximadamente a46 municipios, más de 20 mil viviendas, 40 mil damnificados de 500 comunidades y 150 colonias veracruzana; entre las comunidades más afectadas fueron: Jesús Carranza, Minatitlán, Tlacotalpan y Coatzacoalcos, así como un total de 135 mil 101 hectáreas de uso agrícola y pecuario resultaron con daño parcial y total.

Ahora bien , los errores humanos que han causado siniestros tenemos: los hechos ocurridos en San Juan Ixhuatepec en 1984 donde ocurrieron explosiones en serie en plantas de almacenamiento y distribución de Pemex. Según fuentes oficiales señalaron que hubo 600 personas fallecidas; 2 mil 500 quedaron heridas; 350 mil personas fueron evacuadas, además de un sinnúmero de habitantes desaparecidos.

En 1992 en el barrio de Analco en Guadalajara Jalisco, acontecieron explosiones en el sistema de alcantarillado, destruyendo alrededor de 8 Kilómetros de calles, siendo de las más afectadas la Calle Gante y calles aledañas. En este siniestro fallecieron según cifras oficiales 209 personas, 500 heridos y aproximadamente 15 mil personas quedaron sin hogar.

En 2009, el incendio de la guardería ABC,que se encontraba en una bodega del Gobierno del estado de Sonora, dondefallecieron 46 menores y otros 76 resultaron heridos, esto sucedió por no tener las medidas de seguridad y de protección civil adecuadas.

El 19 de Diciembre de 2010 en San Martín Texmelucan Puebla, en la colonia solidaridad, explotaron ductos de Pemex, falleciendo 28 personas, 13 de ellas eran menores de edad; 52 heridos; 32 viviendas tuvieron el dictamen de pérdida total y 83 casas habitación tienen daños parciales, informó la Coordinación de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

Por ello, partiendo de estos sucesos de la naturaleza y de error o descuido humano, la eficacia y responsabilidad del Estado mexicano en materia de Protección Civil no sólo debe basarse en asignar recursos públicos año con año para reconstrucción, sino se debe de invertir en una real cultura de la prevención y de reacción inmediata debiendo tener necesariamente la infraestructura, recursos humanos, recursos materiales y la tecnología suficiente.

Así podrá haber la rápida acción y coordinación entre la federación, los estados, municipios y organizaciones de la sociedad civil que auxilien cada rincón de la república mexicana que sufran sucesos adversos y fatales provocados por desastres naturales y siniestros.

Así, esta propuesta de reforma tiene como sustentos los siguientes ejes:

– Las miles de pérdidas humanas en estos siniestros que sin duda son irreparables; los daños físicos para los ciudadanos que sufrieron heridas en estos eventos y las psicológicas que dejan daños permanentes;

– El informe de la Auditoría Superior de la Federación de la Cuenta Pública de 2009, emitió un dictamen negativo para la Secretaría de Gobernación en materia de Protección Civil, resaltando que la mitad de las entidades federativas carecían de programas de protección civil, considerando que no se cumplió eficazmente con el objetivo de prever y prevenir daños causados por fenómenos naturales para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas. Además que no logró generar información de inteligencia y coordinación para prevenir desastres; y

– Los daños en infraestructura que han mermado al Estado mexicano, sólo por citar la lista dada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en 2007, donde señaló los desastres más costosos para México, los cuales fueron: El huracán Wilma con 1 mil 752 millones de dólares ; Inundaciones en Tabasco ascendió a 700 millones de dólares; el huracán Gilberto fue de 567 millones de dólares; Terremoto en el Distrito Federal con 473 millones de dólares; huracán Isidoro con 308 millones de dólares; huracán Emily fue un monto de 302 millones de dólares; huracán Stan fue de 228 millones de dólares; huracán Kenna ascendió a 176 millones de dólares; huracán Juliette con 90 millones de dólares y el huracán Paulina con 62 millones de dólares.

En conclusión, es evidente que el territorio mexicano, está sujeto permanentemente a sufrir golpes de la naturaleza y por su gran población a que sufra desastres ocasionados por error humano, por ello, debe haber en la estructura de la administración pública federal, una institución que sea dirigida por una persona experta que tome decisiones inmediatas en caso de que se presenten agentes destructivos o fenómenos perturbadores; y sea la máxima autoridad en la materia en el Estado mexicano, es decir, que su campo de acción no esté subordinada u obstaculizada por una pirámide de jerarquía administrativa.

Lo anterior, mejoraría el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, ya que la Secretaría además de coordinar sería el constructor y ejecutor de las políticas públicas del gobierno federal en la materia.

En términos de atribuciones legales y funcionamiento nacional, mejoraría y renovaría el modelo actual de Protección Civil, el cual, funciona subordinado a la Secretaría de Gobernación, con una Coordinación General, que tiene 2 Direcciones Generales, un Centro Nacional de Prevención de Desastres que apoya al Sistema Nacional de Protección Civil en requerimientos técnicos.

También evitará que en caso de desastres naturales o errores humanos, los recursos públicos que estén destinados en fondos y programas federales sean liberados con mayor celeridad, ya que el Secretario de Protección Civil será la autoridad principal quien deberá gestionar, administrar y agilizar dichos recursos para que las autoridades del ramo de los estados y municipios afectados realicen tareas de auxilio y de recuperación en las zonas de desastre. Así previniendo que los recursos no se paralicen, tal y como ha sucedido en Veracruz en recientes fechas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil

Primero.Se reforma y adiciona el artículo 26; se deroga la fracción XXIV del artículo 27; y se reforma el artículo 43, recorriéndose subsecuentemente lo siguientes artículos; para quedar de la siguiente manera:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

...

Capítulo IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

Secretaría de Protección Civil

...

Artículo 27. ...

I. a XXIII...

XXIV. Se deroga

XXV a XXXII...

Artículo 43. La Secretaría de Protección Civil, le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Proponer al Presidente de la República el Programa Nacional de Protección Civil;

II. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

III. Promover permanente la cultura de Protección Civil en coordinación con las entidades federativas, municipios, organismos internacionales y organizaciones civiles;

IV. Gestionar, impulsar y emplear los recursos de fondos y programas federales para prevención, protección, auxilio y reconstrucción en caso de agentes destructivos o fenómenos perturbadores. Coordinándose ante las instancias competentes federales, estatales y municipales, la entrega de los recursos;

V. Impulsar que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, tengan elaborados y actualizados en sus planes de desarrollo, sus respectivos programas de protección civil;

VI. Impulsar el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;

VII. Supervisar la actualización del Atlas Nacional de Riesgos;

VIII. Apoyar la promoción de capacitación y especialización en materia de protección civil;

IX. Hacer la declaratoria de emergencia y de desastre;

X. Impulsar gestiones ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países la recepción y envío de apoyos internacionales; y

XI. Las demás que sean necesarias, las que señalen los ordenamientos aplicables y las que atribuya el Secretario dentro de la esfera de sus atribuciones.

Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción XXII; 4, fracción II y se derogan la fracción IV; 9; 10, párrafo primero y tercero; 11; 12 párrafo primero; 13, párrafo primero; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero y fracción I; 17, párrafo primero; 18; 19; 22 párrafo primero; 23; 29 párrafo segundo; 30 párrafo primero; 31, párrafo primero; 33 párrafos primero y segundo; 34; 38, párrafo primero, 39, fracción III y segundo párrafo, quedando de la siguiente manera:

Ley General de Protección Civil

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. y artículo 2o. ...

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXI...

XXII. Secretaría de Protección Civil: La Secretaría de Protección Civil del Gobierno Federal.

Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I. ...

II. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Fondo de Desastres y el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos, conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación será responsabilidad de la Secretaría de Protección Civil;

III...

IV. Se deroga

Artículo 5o. al artículo 8...

Capítulo IIDel Sistema Nacional

Artículo 9o. El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establece la Secretaría de Protección Civil y las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre.

Artículo 10. El objetivo de la Secretaría de Protección Civil, a través del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

...

Con la finalidad de impulsar la educación en la prevención y en la protección civil, la Secretaría del ramo, las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores sociales, privado y académico, promoverán:

I. a VIII...

Artículo 11.El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente de la República, por el Secretario de Protección Civil, por el Consejo Nacional, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la administración pública federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no-gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 12.La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría de Protección Civil, la cual tiene las atribuciones siguientes en esta materia:

I. a XIX...

Artículo 13.Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, o con base en los acuerdos y resoluciones que tomen el Secretario y el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto de la soberanía y autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

...

Artículo 14...

...

Artículo 15.Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Presidentes Municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia, con la finalidad de tener una coordinación permanente con la Secretaría de Protección Civil, para prevención y auxilio oportuno.

...

...

Capítulo IIIDel Consejo Nacional

Artículo 16.El Consejo Nacional es un órgano consultivo que pertenece a la Secretaría de Protección Civil en materia de planeación. Sus atribuciones son las siguientes:

I.Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo de la Secretaría de Protección Civil ydel Sistema Nacional;

II. a IX...

Artículo 17.El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Protección Civil; Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los Secretarios un Subsecretario; para los Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Secretario General de Gobierno.

Artículo 18.El Secretario de Protección Civil, será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador General de Protección Civil.

Artículo 19 al artículo 21...

Capítulo IVDe los Grupos Voluntarios

Artículo 22.Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Protección Civil; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva.

...

Artículo 23.Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Protección Civil, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Artículo 24 al Artículo 25...

Capítulo VDel Programa Nacional

...

Capítulo VIDe las Declaratorias de Emergencia y de Desastre

Artículo 29.Cuando la capacidad operativa y financiera de las entidades federativas para la atención de un desastre haya sido superada, éstas podrán solicitar el apoyo del Gobierno Federal para tales efectos.

La Secretaría de Protección Civil, las dependencias y entidades federales serán las instancias responsables de atender los efectos generados por un desastre en el patrimonio de la Federación, y en su caso, de coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 30.Le competerá a la Federación, a través de la Secretaría de Protección Civil, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

I. a IV...

Artículo 31.La coordinación de acciones en materia de atención de desastres y la recuperación de la población y su entorno se apoyarán en los convenios que al efecto celebre la Federación, a través de la Secretaría de Protección Civil, con cada una de las entidades federativas.

...

Artículo 32...

...

...

...

Artículo 33.Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un desastre que ponga en riesgo la vida humana, y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Protección Civil podrá emitir una declaratoria de emergencia, la cual se divulgará a través de los medios masivos de comunicación.

Una vez realizada la declaratoria de emergencia, la Secretaría de Protección Civil deberá erogar, con cargo al fondo revolvente asignado, los montos que a juicio de dicha Secretaría se consideren suficientes para atenuar los efectos del posible desastre, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por el mismo.

Artículo 34.La declaratoria de desastre es el acto mediante el cual la Secretaría de Protección Civil, reconoce que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños severos cuya atención rebase las capacidades locales.

Artículo 35 al Artículo 37...

Capítulo VIIDe las Medidas de Seguridad

Artículo 38.En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de la declaratoria de emergencia y de lo que establezcan otras disposiciones, la Secretaría de Protección Civil, dependencias y entidades de la administración pública federal, Estatal y Municipal ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

...

Artículo 39...

I. a II...

III...

Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría de Protección Civil podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 40...

Tercero. Se reforma el transitorio segundo de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

...

Segundo.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Protección Civil, realizará las gestiones conducentes ante las Entidades Federativas, con el propósito de que se promuevan las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de enero del 2012;

Segundo. El Ejecutivo Federal considerará en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 recursos necesarios y suficientes para que la Secretaría de Protección Civil cumpla su objetivo.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal prevendrá y asignará los espacios físicos necesarios para que la Secretaría de Protección Civil realice su responsabilidad de Estado.

Cuarto. Entrando en funciones la Secretaría de Protección Civil, la Coordinación y Dirección General de Protección Civil, se sujetarán a lo que establezca el Secretario del ramo.

Quinto. La Dirección General para el Fondo de Desastres Naturales se sujetará a lo que establezca el secretario del ramo.

Sexto. El Centro Nacional para Desastres, se sujetarán a lo que establezca el Secretario del ramo.

Séptimo. El Secretario propondrá los lineamientos del Programa Nacional de Protección Civil 2012.

Octavo. El Presidente de la República y el Secretario del ramo, con conocimiento y en su caso participación de los demás Secretarios de Estado reconfigurarán el Sistema Nacional de Protección Civil, para que entre en vigencia en enero del 2012.

Noveno.Se exhorta al Presidente de la República que entrando en vigencia esta reforma, en un término de 30 días modifique los Reglamentos de las Leyes reformadas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.— Diputados: Héctor Guevara Ramírez, Rosalina Mazari Espín(rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado Guevara Ramírez, agradecemos su intervención.

Saludamos muy afectuosamente sobre todo por venir de tan lejos, a este grupo de jóvenes estudiantes procedentes del municipio de Camargo, Chihuahua, invitados por el diputado don Guillermo Márquez Lizalde. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, estimados amigos de Chihuahua.

La iniciativa presentada por el diputado Héctor Guevara Ramírez se turna a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Primitivo Ríos Vázquez, para presentar iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:Con la venia, señor presidente. Compañeras y compañeros, actualmente el uso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias altamente adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social.

En México la mayor parte de los estudios epidemiológicos sobre consumo de drogas, hasta la fecha señalan claramente que los patrones de uso a lo largo del tiempo han registrado cambios notables. Lamentablemente ha aumentado el consumo entre la población adolescente de 12 a 17 años, principalmente en las zonas urbanas de todo el país.

Ante ello las autoridades y el sector privado han elaborado algunos programas y modelos preventivos y de tratamiento de las adicciones como Construye tu vida sin adicciones y otros modelos de prevención de los centros de interacción juvenil, el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Departamento Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de Investigaciones de la Familia y Población, y la Fundación Ama la Vida, entre otros.

Desde la década de los ochenta comenzaron a proliferar en el país los llamados grupos y anexos de internamiento terapéuticos, y se han creado múltiples centros de rehabilitación que no cuentan con un programa confiable para la recuperación de quienes han caído en la adicción.

Estudios referentes al caso demuestran que estos centros de rehabilitación se han venido desarrollando ante la ausencia de políticas de Estado y de opciones de rehabilitación con marcadas características de vulnerabilidad, pobreza y abandono.

En estos centros llamados anexos o granjas se convirtieron en minas de oro explotadas por adictos no rehabilitados y personas no profesionales y carentes de ética y moral, salvo honrosas excepciones. Historias de violación, mutilación, tortura, extorsiones, secuestros, explotación laboral y sexual son la constante de estos llamados centros de rehabilitación.

Actualmente en México aún operan una gran cantidad de estas granjas que lejos de ayudar a quienes han sido presas de las adicciones, los perjudican dejando secuelas tanto físicas como mentales.

Ante esta situación, los legisladores, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, estamos convencidos que es de suma importancia para el país que las personas que han caído en problemas de adicciones cuenten con todos los medios para lograr su franca recuperación y evitar que vuelvan a caer en la farmacodependencia.

En este sentido, es deber de las instituciones el cuidar que las personas farmacodependientes al tratar de librarse del yugo de la drogas caigan en estos llamados centros de rehabilitación que son sinónimo de maltrato y degradación humana.

Por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, proponemos modificaciones a la Ley General de Salud, para dotar a la Secretaría de Salud de las atribuciones y mecanismos legales necesarios para la vigilancia, la supervisión, la regulación y, en su caso, la clausura de estos llamados centros de rehabilitación para farmacodependientes.

Para atender este grave problema de salud pública es necesaria la creación de programas y acciones eficientes y eficaces por parte del Estado, para atender profesionalmente a los jóvenes que han caído en las garras de la adicción. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En todo el mundo, el consumo de sustancias adictivas siempre ha existido. Al principio, las drogas se consumían por la creencia de que sus efectos provenían de los dioses y de un poder superior. Éstos se utilizaban en ritos, celebraciones de culto y actos sagrados, hasta hacer de las adicciones el modo más primitivo para liberar de la angustia.

Actualmente, el uso y abuso de sustancias adictivas constituyen un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social.

Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida, según lo considera incluso la propia Secretaría de Salud aquí en México.

Nada halagador es reconocer que la producción, el comercio y el consumo de las drogas sólo se puede considerar como un cáncer que crece y se disemina por todas las redes y los tejidos sociales, además de que afecta la estabilidad social, así como a las políticas de desarrollo y crecimiento no sólo de un país o una región, sino de todo el mundo.

Para el caso de nuestro país, la mayor parte de los estudios epidemiológicos sobre consumo de drogas hasta la fecha, señalan claramente que los patrones de uso de las diferentes drogas, a lo largo del tiempo, han registrado cambios notables, con una tendencia a incrementar el consumo, en este sentido, estudios realizados por diversas organizaciones civiles revelan que 50 por ciento de los jóvenes de secundaria han consumido tabaco por primera vez y hasta 25 por ciento ya son adictos en la actualidad.

Aunado a ello, se estima que 7 por ciento de la población de entre 12 y 65 años de edad presenta problemas de alcoholismo y que 1 por ciento de la población consume droga una vez al mes.

Más alarmante aún: el especialista en el tema Antonio Trespalacios, del Consejo contra las Adicciones de Chihuahua, dio a conocer que en Ciudad Juárez el consumo de drogas estrenó un nuevo rango para la edad de inicio, a partir de los 5 años.

Compañeras y compañeros legisladores

Las tendencias del consumo de drogas ilícitas durante alguna etapa en la vida, por regiones en población urbana de 12 a 65 años, reflejan variaciones del consumo de drogas no legales por ciudades hasta en 14.73 por ciento. Así, observamos que para Tijuana se calcula 9.20; Ciudad Juárez, 4.19; Monterrey, 3.62; Matamoros, 7.50; y Guadalajara, 7.28, mientras que para la Ciudad de México se data un promedio de 6.27 por ciento.

Finalmente, los datos nos indican que las drogas están presentes entre la población adolescente de 12 a 17 años, y que ello se manifiesta en las zonas urbanas de todo el país de más de 2 mil 500 habitantes. Si bien los índices de consumo son mayores en la zona norte y en las grandes ciudades, una diferencia con las localidades y regiones con índices más bajos se debe, en parte, a un menor uso entre mujeres porque el consumo es de menor proporción que entre los varones.

Debemos decir que de las drogas más consumidas son las que pueden fumarse. A éstas siguen las inhaladas y las de vía oral, como algunos medicamentos, pero igual que en otros países, ya es común en el mercado la compraventa de anfetaminas, éxtasis o cristal.

Compañeros legisladores

Queremos decirles que coincidimos con la idea de que el consumo, abuso y la adicción de las drogas han causado modificaciones en la conducta y los comportamientos sociales de los habitantes del país, además de ser testigos de que las drogas se vinculan de manera clandestina con la política; corrompe instituciones y funcionarios públicos, favorece la escalada de violencia y delincuencia, desarticula la cohesión social y destruye los lazos familiares, pues el uso indebido de dichas sustancias produce cambios en el comportamiento de quienes las consumen y afectan cambios que pueden ser, dañinos o fatales sin considerar algún lazo de unión entre personas.

Por otro lado, es necesario reconocer que un indicador más desolador aún es que en la sociedad repercute en la integridad física y de la salud de millones de personas sin respetar edad, sexo, nivel de ingreso, procedencia geográfica, nivel educativo ni condición social.

Además, sin ser caso menor, también debemos referirnos al problema que se refleja en el fenómeno en que las drogas ya son el eje de la economía en países productores y consumidores.

Ante esta situación, las autoridades y el sector privado han elaborado programas y modelos preventivos y de tratamiento de las adicciones, como Construye tu Vida sin Adicciones (Conadic) y otros modelos de prevención de los Centros de Integración Juvenil, el Instituto Nacional de Psiquiatría, el Departamento Integral de la Familia, la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano de Investigaciones de la Familia y Población y la Fundación Ama la Vida (como modelo comunitario de integración psicosocial).

Como en otros problemas de salud pública, las medidas de prevención y tratamiento de las adicciones, para ser funcionales, deben estar sustentadas en información científica, confiable y completa sobre la naturaleza, magnitud y características del fenómeno.

Recodemos que en la década de 1980, según datos de algunos especialistas, comenzaron a proliferar en el país los grupos y anexos de internamiento “terapéuticos” y se han creado múltiples centros de rehabilitación que no cuentan con un programa confiable para la recuperación de las adicciones. De esta forma los centros de rehabilitación fueron una respuesta de los mismos adictos recuperados que deseaban ayudar a otros. Muchos de ellos florecieron en casas particulares e inventaron sus reglas, improvisaron sus métodos y manejan su presupuesto propio.

En estudios realizados por la socióloga Teresa Almada se observa que estos centros de rehabilitación se han desarrollado ante la ausencia de políticas de Estado y de opciones de rehabilitación, con marcadas características de vulnerabilidad, pobreza y abandono.

Muchos de estos centros han servido como anexo o fundados por grupos religiosos con buena voluntad pero sin conocimientos suficientes, sin apoyo, ni condiciones de seguridad, ocasionando que muchos de los mismos sean refugios de delincuentes que se esconden de la justicia.

Ya es común entre la sociedad saber que en estos lugares utilicen métodos diferenciados en cuanto a la aplicación de terapias. Entre los más recurrentes encontramos los basados en alabanzas y motivación personal, muchas veces sin autoridades ni personas profesionales o religiosas que supervisen el proceso, lo que a todas luces denuncia un buen número de centros sin regularización para operar.

Estos centros, también llamados “anexos” o “granjas”, según la asociación Alcohólicos Anónimos (AA), se convirtieron en minas de oro explotadas por adictos no rehabilitados y por enfermos mentales. Historias de violación, mutilación, tortura, extorsiones, secuestros, explotación laboral y sexual son la constante de estos centros de rehabilitación.

De acuerdo con AA, en México aún operan alrededor de 100 granjas que lejos de ayudar a los enfermos, los perjudican y se estima que de un aproximado de mil 110 centros de rehabilitación en México, sólo 320 cumplen las normas mínimas de calidad.

Ante esta situación, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que es de suma importancia para el país que las personas que han caído en problemas de adicciones cuenten con todos los medios para lograr su franca recuperación y evitar que vuelvan a caer en la farmacodependencia.

En este sentido, es deber de las instituciones evitar que los farmacodependientes al tratar de librarse del yugo de las drogas caigan en esos centros de rehabilitación, sinónimo de maltrato y degradación humana.

Por tanto, compañeras y compañeros diputados

Proponemos modificar la Ley General de Salud a fin de proporcionar a la Secretaria de Salud las atribuciones necesarias para la verificación y, en su caso, clausura de los centros de rehabilitación de farmacodependientes sin registro, para quedar como sigue:

Artículo Primero.Se modifican el artículo 191 y la fracción I de éste de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 191. La Secretaría de Salud , el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la famacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes en centros de rehabilitación aprobados y verificados por la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Artículo 192. ...

III. Verificar que los centros de rehabilitación operados por asociaciones civiles, instituciones y organismos públicos, operen de acuerdo con las normas aplicables en la materia.

IV. En caso de que un centro de rehabilitación no cumpla con las condiciones estipuladas en las normas aplicables en la materia, será clausurado de manera inmediata y los internos serán reasignados a centros de rehabilitación acreditados.

V. Verificar que los centros de rehabilitación no sean usados como centros de explotación, laboral o sexual, de ser así se procederá con lo establecido en el código penal para dichos delitos contra los responsables del centro de rehabilitación.

VI. Verificar que en los centros de rehabilitación las terapias no se basen en golpes, insultos, agresiones, explotación laboral, sexual o de cualquier otro tipo de ser así se procederá con lo establecido en el código penal para dichos delitos contra los responsables del centro de rehabilitación.

Artículo Segundo.Se modifica la fracción I del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192 Quáter. ...

...

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, que contenga las características de atención, condiciones , características de sus programas de terapias, plantilla medica y laboral y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen; y

Se adiciona la fracción V al artículo 192 Sextus de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 192 Sextus. ...

I. a IV. ...

V. Ser supervisado por personal médico, de enfermería, psicología y psiquiátrico, certificado por la Secretaría de Salud.

Transitorios

Primero.Las adiciones y reformas contenidas en este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2011.— Diputados: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Samuel Herrera Chávez, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Su iniciativa se turna a la Comisión de Salud para dictamen.

Antes de que haga uso de la palabra el diputado Becerra, saludo la presencia de alumnos de la Universidad Olmeca, de Villahermosa, Tabasco, invitados por el diputado Adán Augusto López Hernández. Bienvenidos, amigos de Tabasco.

De la Universidad del México Contemporáneo de Ixtapaluca, estado de México, estudiantes de psicología y ciencias de la educación, invitados ellos por la diputada Maricela Serrano Hernández. Muchas gracias por acompañarnos en la Cámara de Diputados.

Igualmente a nuestros invitados de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, invitados por la diputada Yolanda de la Torre Valdez.

Y a los alumnos de la Universidad Tecnológica Fidel Velázquez, de la Facultad de Contaduría, invitados por el diputado José Trinidad Padilla López. Hoy nos ha visitado la mitad de la República Mexicana. Muchas gracias, compañeros.



ARTICULO 117 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de un enroque de turnos realizado con el Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra ahora el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y suscrito por la diputada Josefina Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del PAN. Tiene la palabra el diputado Becerra Pocoroba, por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba:Con su venia, señor presidente. En primer término quisiera agradecer la atención que los señores legisladores presten a esta iniciativa que el día de hoy presentamos.

Quiero manifestar, en primer lugar, que la misma no tiene ni colores ni partidos. Lo que vamos a comentar con ustedes tiene como única prioridad la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las entidades federativas que conforman nuestra federación mexicana.

La iniciativa que hoy presentamos ante ustedes la diputada Vázquez Mota y un servidor tiene un propósito claro, hacer que el financiamiento público subnacional pase de ser un problema a un adecuado instrumento financiero que promueva el desarrollo y la inversión productiva.

Como ustedes saben, en la última década nuestro sistema federal ha adquirido una dinámica totalmente distinta a la que tuvo durante el transcurso de la mayor parte del siglo pasado.

Hoy que México se encuentra inmerso en un proceso de consolidación democrática, las entidades federativas juegan un papel fundamental en nuestro sistema político. Es en este contexto donde las normas jurídicas que eran letra muerta hoy cobran nuevos bríos.

Lo anterior sucede con el marco regulatorio que norma la vida financiera y fiscal de los estados. Actualmente éste cobra una importancia primordial y gracias a ello se muestran sus deficiencias y anacronías.

Como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa que presentamos ante ustedes, las entidades federativas han venido incrementando su deuda pública de manera notable durante los últimos diez años y aunque se reconoce que comparado con otros países el nivel de endeudamiento de los estados respecto del producto interno bruto de nuestro país no es preocupante, lo que sí es y merece nuestra atención es la manera en como las legislaturas estatales y los ayuntamientos aprueban la contratación de deuda pública.

Me explico: gracias a una serie de subterfugios legales, los mencionados órdenes de gobierno han construido un concepto de deuda pública conforme a sus intereses y conveniencias. Como sabemos, son las agencias privadas las que califican la calidad crediticia de los estados y en principio todo debería funcionar con normalidad.

Sin embargo, lo que sucede es que a través de la manipulación del concepto de deuda pública se subreportan los verdaderos niveles de endeudamiento y la calificación crediticia no corresponde a la realidad financiera estatal.

Por ello, lo que encontramos es que se ha desnaturalizado el concepto de deuda pública y consecuentemente se ha distorsionado el correcto funcionamiento del mercado subnacional.

Actualmente estados y municipios poseen y crecientemente contratan pasivos contingentes o implícitos a través de organismos descentralizados, empresas o fideicomisos públicos paraestatales y municipales. El riesgo es diáfano; al ser la deuda pública estatal garantizada, principalmente con las participaciones federales, podrían darse dos tipos de crisis: la centrífuga o la centrípeta, o bien caemos en una crisis financiera nacional y se reducen las garantías y el Estado cae en insolvencia. O a la inversa, el Estado, debido al subreporte que hace de la deuda, se ve imposibilitado a cumplir con sus obligaciones financieras y consecuentemente el gobierno federal tiene que intervenir para su rescate.

Mediante fraudes a la ley se ha encontrado la manera de utilizar los recursos que se obtienen a través de la contratación de deuda para destinarlos a gasto corriente y no a la inversión productiva, como lo mandata la Constitución. Lo anterior viola un principio de justicia, ya que se está endeudando a generaciones presentes y futuras, sin ellas obtener beneficio alguno.

Así las cosas, para solucionar la problemática que he expuesto propongo las siguientes medidas constitucionales: en primer lugar, hay que reconceptualizar lo que entendemos por deuda pública para abarcar, dentro de un nuevo concepto, a todas las operaciones que comprometan recursos públicos estatales.

Así, la iniciativa establece que será considerada como deuda pública cualquier operación constitutiva de un pasivo directo, indirecto o contingente de corto, mediano o largo plazo que se derive de un crédito, financiamiento, empréstito o préstamo, independientemente de su denominación, que sea asumida por los estados y municipios o inclusive por sus respectivas entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal.

En segundo lugar, se propone que para afectar como fuente de pago o garantía cualquier ingreso o derecho estatal, sea éste presente o futuro, necesariamente deberá mediar una operación constitutiva de deuda pública.

Asimismo, se propone plasmar expresamente en nuestro texto constitucional que el financiamiento público subnacional no podrá destinarse a gasto corriente. Así, garantizamos que los recursos se destinen únicamente a inversión pública productiva.

Asimismo, dando cumplimiento a los principios constitucionales de publicidad y transparencia gubernamental se propone la constitución de un registro público estatal en el cual los ayuntamientos y estados estarán obligados a inscribir toda información relativa a las operaciones de financiamiento público subnacional que celebren. De esta forma, las agencias calificadoras tendrán entonces suficientes elementos para calificar correctamente la capacidad crediticia estatal.

Este registro por disposición transitoria se deberá constituir dentro de los 60 días naturales siguientes al inicio de la vigencia del decreto que, en su caso, se apruebe, y deberá incluir todas las operaciones vigentes que conforme al concepto reformado de deuda pública sean consideradas como tales...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Con todo gusto, presidente.

Sean consideradas como tales, independientemente de si en su origen se les dio tal carácter o no, por lo que será una norma de eficacia inmediata.

Conclusión. Por la importancia y trascendencia de la contratación de deuda por parte de los ayuntamientos y las legislaturas estatales y en pleno cumplimiento de los principios democráticos que exigen el máximo consenso y el mínimo de imposición, se propone que la decisión de contratar deuda pública requiera de una mayoría calificada por parte del órgano de gobierno que en su caso la apruebe.

Estamos convencidos de que todas las fuerzas políticas aquí representadas están a favor de la democracia. Ésta implica transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad en el ejercicio del poder.

Basta de permitir las simulaciones, basta de escuchar el doble discurso de quienes maquillan la democracia, un rostro autoritario.

Estoy seguro de que existen elementos suficientes para dictaminar esta propuesta antes de finalizar el presente periodo. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de Mario Alberto Becerra Pocoroba y suscrita por Josefina Vázquez Mota, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben diputados Mario Alberto Becerra Pocoroba y Josefina Vázquez Mota, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el primer y segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan tres párrafos a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular la deuda pública de las entidades federativas y municipios, la cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años el federalismo se ha desarrollado de forma inédita y los mercados financieros han evolucionado de forma estrepitosa. Lo anterior ha traído como consecuencia que el financiamiento público subnacional –o deuda pública– se haya visto inmerso en una vorágine de desregulación que ha traido riesgos latentes a las finanzas subnacionales y nacionales. Mitigar dichos riesgos es el objeto de esta inciativa.

Como se sabe, la deuda públicaes una de las herramientas financieras que durante los últimos años ha sido utilizada con mayor frecuencia por parte de los gobiernos estatales y municipales para poder obtener recursos adicionales a los generados por la recaudación de impuestos locales y los recursos aportados por la federación.

Sin embargo, el mencionado proceso de desregulación ha llevado a que hoy en día dicho instrumento financiero esté sujeto a mecanismos de mercado tales como el uso de agencias calificadoras de riesgo privadas y a instrumentos legales que presentan lagunas que contribuyen a la opacidad y simulación en el acto de la contratación de deuda por parte de las estados que conforman la federación.

Lo anterior, aunado al hecho de que la oferta de crédito ha crecido, ya que las participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal han resultado ser una garantía o fuente de repago segura y líquida para los acreedores, ha generado un abuso del financiamiento público subnacional y que los riesgos derivados del sobreendeudamiento de estados y municipios aumenten.

En primer lugar, para dimensionar la problemática del crecimiento de la deuda en los diferentes gobiernos estatales, es importante resaltar que desde su creación en 1998, las participaciones federales han mostrado un crecimiento sostenido que ha beneficiado a las estados en tanto les ha permitido contar con recursos suficientes para poder invertir en las necesidades locales, pero también para tener recursos que respalden el pago de sus obligaciones financieras (ver gráfica I).

Gráfica I

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, si analizamos el porcentaje que representa la deuda públicacon respecto a los ingresos totales de los estados vemos que para muchos casos son una alta proporción de los ingresos locales. De esta manera, se observa que Nuevo Leónocupa el primer lugar, ya que sus obligaciones financieras representaron 63.4 por ciento con respecto a sus ingresos;en segundo lugar tenemos a Chihuahua con 37.2 por cientoy en el tercer lugar encontramos al estado de Sonora con 35.4 por ciento(ver gráfica II).

Hasta septiembre de 2010 la deuda representó en promedio el 63.2 por ciento de las participaciones federales en todo el país,siendo Nuevo León (152.5 por ciento), Chihuahua (101.0 por ciento), y Sonora (92.5 por ciento)los estadoscon los porcentajes más elevados de su deuda respecto a las participaciones (ver gráfica III).

Gráfica IIGráfica III

    Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En 2010, 40.6 por cientode las entidades federativas adquirieron deuda garantizando su pago por medio de las participaciones federales. Dada la relación de las participaciones con la Recaudación Federal Participable, podríamos decir que ante una situación de crisis financiera nacional, más de 40 por cientode las entidades del país quedarían expuestas y sin los recursos financieros para hacer frente a sus obligaciones financieras (ver gráfica IV).

Gráfica IV

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

1/Las entidades que tienen comprometidas el 100% de las participaciones para el pago de deuda son: Baja California, Coahuila, Distrito Federal, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco,  Morelos, Puebla, Querétaro, San Luís Potosí, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Mientras en 2004 la deuda pública estatal representaba, como proporción del producto interno bruto (PIB) nacional el 1.6 por ciento, a septiembre de 2010 este porcentaje se incrementó hasta 2.2 por ciento, un incremento de más de 35 por ciento.

Como se puede observar en la gráfica V, muchas de las entidades federativas han incrementado su nivel de deuda a un ritmo vertiginoso durante los últimos seis años lo cual pone en entre dicho la sustentabilidad de sus finanzas públicas (ver gráfica IV) . De mantenerse estas tendencias de crecimiento, en el futuro no muy lejano las proporciones de deuda sobre PIB estatal impondrían costos impagables para las generaciones futuras.

Gráfica V

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con base en los datos mostrados con anterioridad, algunos aspectos que deben preocupar dada la creciente adquisición dedeuda en los estados y municipios, son:

1. El vinculo real entre deuda e inversión productiva en los estados;

2. El costo económico de la deuda para las generaciones futuras;

3. La calidad en el ejercicio que se hace de los recursos públicos que se obtienen mediante deuda en los estados y municipios;

4. La capacidad de cumplimento del pago de la deuda (riesgo crediticio);

5. Que la federación tenga que rescatar a las entidades sobreendeudadas.

Por lo anterior, cabe mencionar que si bien la deuda subnacional representa un valioso instrumento para financiar proyectos de inversión pública productiva, el hecho es que incrementos desmesurados en los pasivos de las entidades locales conllevan el riesgo de insolvencia; esto es, la imposibilidad de cumplir en tiempo y forma con los compromisos financieros adquiridos por el contrayente. La insolvencia se caracteriza adicionalmente por una insuficiencia estructural de recursos para hacer frente al servicio de la deuda.

A su vez, la insolvencia tiene efectos dañinos para las economías estatales como lo son el debilitamiento de los mercados de capitales subnacionales, la incapacidad para financiar proyectos de infraestructura, la inestabilidad financiera e incluso el deterioro en la provisión de servicios públicos.

Sin embargo, el riesgo más grande de una potencial crisis de deuda a nivel estatal es el efecto que ésta pudiera tener sobre el panorama mocroeconómico del país. Así –dependiendo de la magnitud de la entidad subnacional y su nivel de endeudamiento– una crisis local puede devenir en la desestabilización de la economía en su conjunto.

Recordemos que el federalismo fiscal responde a la premisa fundamental de que son precisamente los gobiernos subnacionales quienes mejor están equipados para responder a las necesidades locales. Por lo anterior, durante las últimas décadas, en países con sistemas federales, se ha observado una notoria tendencia hacia la descentralización fiscal, ello implicando mayores responsabilidades recaudatorias, de gasto y de endeudamiento para las entidades subnacionales.

Consecuencia de las precedentes consideraciones, la deuda pública de las entidades subnacionales ha crecido de forma importante en muchas de las naciones en desarrollo. En Brasil, la deuda de los estados representa cerca de 30 por ciento del total de la deuda pública neta; mientras que en la India los pasivos contraídos a nivel local equivalen a más de 27 por ciento del PIB según datos publicados por el Banco Mundial. Sin embargo, esta tendencia no se limita exclusivamente a países federalistas en desarrollo. Estados Unidos tiene una larga tradición de endeudamiento a nivel estatal, que en su conjunto asciende (al cierre de 2009) a más de 2.36 billones de dólares. Por su parte Francia muestra niveles de endeudamiento subnacional por encima de 5 por ciento del PIB, España de cerca del 11 por ciento, y Alemania con niveles superiores a 20 por ciento del producto.

Los riesgos asociados con el endeudamiento local han estimulado una serie de reformas normativas en distintos países con el objetivo último de evitar la posibilidad de un deterioro en la posición fiscal de los gobiernos subnacionales.

Esta regulación resulta de particular importancia en los casos (siendo México uno de éstos) en los que se observa una tendencia hacia la descentralización en el ejercicio de los recursos.

Así, el marco regulatorio determina la capacidad para incurrir y financiar déficits fiscales y, por lo tanto, la sustentabilidad fiscal de los gobiernos subnacionales.

Dichos déficit no constituyen un problema fiscal en sí mismos si consideramos que el endeudamiento se realiza en buenas condiciones y que se utiliza para financiar inversiones productivas y consecuentemente producir crecimiento económico. Sin embargo, si el endeudamiento local se utiliza para financiar gasto corriente o déficit operativos, las entidades federativas y municipios corren el riesgo de entrar en dinámicas crediticias insostenibles en el largo plazo. Algunos ejemplos de casos de insolvencia a nivel internacional, son:

• En 1999, el estado brasileño Mina-Gerais declaró la suspensión de pagos de su deuda, provocando una devaluación del Real días más tarde y eventualmente una desestabilización financiera en el país y la región.

• Durante los últimos años, la situación de las finanzas públicas en California se ha deteriorado a tal punto que para 2009 el déficit estatal equivalía a cerca de 25 por ciento del presupuesto. Dicho deterioro –aunado al bajo nivel de recaudación local– implicó una emisión descontrolada de deuda para hacer frente a los compromisos de gasto que el estado tenía y consecuentemente provocó una disminución de la calificación crediticia del estado. Hoy California enfrenta enormes dificultades para hacer frente a sus compromisos de gasto y tiene el desequilibrio más acentuado en los Estado Unidos.

• Un caso adicional se refiere a los países miembros de la Unión Europea (UE) que han enfrentado severos problemas fiscales (en especial Grecia, Portugal y España) y que con toda seguridad impondrán costos al resto de los países de la UE.

Cabe señalar que hasta septiembre de 2010 la deuda estatal en México ascendía a 2.2 por ciento del PIB. A pesar de que la deuda pública de las entidades federativas no muestra niveles alarmantes en comparación internacional (ver gráfica VI), al menos como proporción de su PIB, actualmente sí existen problemas que requieren de inmediata atención.

El primero de ellos se refiere a la tendencia alcista que muestran los indicadores de deuda subnacional como lo reflejan los más recientes indicadores publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como porcentaje del PIB (ver gráfica V).

El segundo problema es el hecho de que –bajo las definiciones actualmente utilizadas– las cifras de deuda estatal y municipal subreportan los verdaderos niveles de endeudamiento público. Actualmente, estados y municipios poseen, y crecientemente contratan, pasivos contingentes o implícitos a través de organismos descentralizados (estatales o municipales), empresas locales con participación mayoritaria del estado o municipio, o bien fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales.

Lo anterior genera una asimetría de información en donde el nivel de endeudamiento es poco transparente para las instituciones crediticias y los acreedores, y consecuentemente se produce una asignación de crédito que no es óptima. Asimismo, este desconocimiento de los verdaderos valores de los coeficientes de endeudamiento público pudieran generar un incremento en los pasivos locales más allá del nivel sustentable pudiendo implicar los riesgos antes referidos.

El comportamiento de los estados para financiar la deuda local está determinado por su marco regulatorio.

Gráfica VIEndeudamiento agregado subnacional como porcentaje del PIB

Fuente: Edgar Franco. El uso político de la deuda pública en México, Itam, 2009.

Actualmente, éste en México se caracteriza por conjugar dos elementos básicos. Por una parte se imponen limitantes, como lo son (entre otros) la contratación de deuda subnacional con entidades y en monedas extranjeras, así como el uso exclusivo de los recursos provenientes del endeudamiento en inversiones públicas productivas.

Por otro lado, el diseño institucional en México permite implícitamente que sean los estados quienes determinen su nivel de deuda pública a través del mercado y con la autorización de las legislaturas locales. Las agencias calificadoras de riesgo a nivel internacional dan seguimiento periódico al endeudamiento subnacional y consecuentemente señalan al mercado el riesgo de que eventualmente un estado o municipio pudiera incumplir con sus compromisos financieros.

Sin embargo, el problema del subreporte que se hace de la deuda pública, perjudica directamente la eficiencia del mercado crediticio a nivel subnacional. Ya que, al no existir simetría y transparencia plena en la información que deben proveer los estados y municipios, el mercado de capitales subnacional asigna riesgos y retornos que no reflejan las variables fundamentales de las finanzas públicas locales.

Es por eso que resulta impostergable proveer de definiciones claramente establecidas que aseguren que el mercado pueda contar con la totalidad de información necesaria para una eficiente asignación de recursos a nivel estatal y municipal y corregir fallas en los mercados crediticios. De esta manera, será el mismo mercado quien evite niveles de endeudamiento que sean insostenibles para las entidades federativas y municipios, y que en el mediano y largo plazos pudieran llevar a una situación de insolvencia financiera y de crisis fiscal.

Por lo tanto, la presente iniciativa se plantea bajo los siguientes objetivos y definiciones:

1. Alcance del concepto de “inversiones públicas productivas”; reestructura y refinanciamiento

A.Reestructura y refinanciamiento

Se plantea la modificación del segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de incluir dentro del concepto de “inversiones públicas productivas” a la “reestructura”, entendida como la modificación del plazo, tasa de interés u otras condiciones de un pasivo existente, así como al “refinanciamiento”, es decir, la contratación de un financiamiento para amortizar un pasivo previamente contratado. Lo anterior, pues se considera que si el pasivo original fue destinado a cubrir inversiones públicas productivas, de igual manera se generará un beneficio al obtenerse mejores condiciones financieras que las obtenidas mediante el pasivo original, ya sea mediante la renegociación de sus términos o bien a través de la contratación de un financiamiento en mejores condiciones financieras.

B. Gasto corriente

Si bien la exposición de motivos de la última reforma efectuada a este precepto constitucional, la cual fue publicada el 21 de abril de 1981 en el Diario Oficial de la Federación, disponía que los recursos de estos financiamientos no podrían destinarse al gasto corriente, el precepto en cuestión no hacía una mención expresa a esta restricción.

Desafortunadamente, esa omisión provocó que en diversas leyes estatales de deuda pública se permita la contratación de financiamiento para que los recursos así obtenidos se destinen exclusivamente a cubrir compromisos de gasto corriente, lo que flagrantemente contraviene la intención del constituyente. Es por esta razón que se propone disponer de manera expresa que los recursos obtenidos de la contratación de financiamiento no podrán ser destinados al gasto corriente.

C. Control del legislativo estatal

Salvo por la restricción relativa al “gasto corriente”, como hasta ahora, cada una de las legislaturas estatales estará facultada para dotar de significado al concepto de “inversiones públicas productivas”.

Asimismo, se propone incluir en el precepto constitucional que toda operación de deuda pública requiere de la aprobación de la mayoría calificada de los miembros de las legislaturas estatales o de los ayuntamientos que celebren este tipo de operaciones. Con lo anterior se materializa un principio básico de las democracias constitucionales. Así, se pretende buscar que este tipo de medidas se construyan y adopten mediante el consenso de las distintas fuerzas políticas representadas en las respectivas asambleas. Como se ha descrito anteriormente, la problemática que se intenta resolver mediante la presente iniciativa no es menor: mediante la contratación de deuda pública se comprometen ingresos de futuras generaciones, por lo tanto, hay que tomar todas las precauciones necesarias para que este tipo de operaciones se realicen para financiar proyectos que traigan beneficios concretos e intergeneracionales.

2 .Definición y alcance del concepto de deuda pública

A. Definición y alcance del concepto

Históricamente, cada una de las legislaturas de los estados ha dotado de significado al concepto de deuda pública. Sin embargo, diversas legislaturas han desvirtuado de tal forma ese concepto que incluso han llegado a excluir del régimen de deuda pública a aquellas operaciones en las que se compromete el crédito público.

Para evitar dicha situación, se plantea la necesidad de incluir un nuevo párrafo tercero a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer el contenido mínimo de lo que se entenderá por deuda pública. Así las cosas, por deuda pública se entiende cualquier operación constitutiva de un pasivo directo, indirecto, o contingente, que se derive de un crédito, financiamiento, empréstito o préstamo, independientemente de su denominación, que sea asumida por estados y municipios, inclusive sus respectivas entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal.

B. Pasivos a corto, mediano y largo plazo

Uno de los casos que se ha detectado en diversos estados en los que se contraviene con frecuencia lo dispuesto por el actual precepto constitucional, ocurre mediante la creación de un régimen de excepción para los pasivos a corto plazo, es decir, aquellos cuya contratación, disposición y vencimiento ocurre en el mismo ejercicio fiscal en el que se contrata, o bien cuyo vencimiento ocurre antes de que concluya la administración que lo contrató, en cuyo caso se dispone que no constituyen deuda pública.

De tal suerte, mediante la inclusión de los términos corto, mediano y largo plazo se buscar aclarar que las obligaciones de pago derivadas de financiamientos, empréstitos, créditos o préstamos, constituirán deuda pública sin importar su plazo o fecha de vencimiento.

C.Deuda directa, indirecta o contingente

Asimismo, para evitar cualquier duda en el sentido de que las operaciones de financiamiento asumidas por entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal constituirán deuda pública, se incluya el concepto de deuda pública indirecta.

D.Exclusiones

Se considera pertinente excluir del concepto de deuda pública lo relativo a las obligaciones de pago multianuales que asuman los estados, municipios y sus respectivas entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, que se deriven de la contratación de obras públicas, prestación de servicios o adquisiciones, pues la naturaleza de estas operaciones es distinta a la contratación de financiamiento.

3.Afectación de ingresos y derechos

En los últimos años se ha intensificado en el mercado de capitales la implementación de operaciones o esquemas de monetización de recursos propiedad de estados y municipios, conocidas comúnmente como bursatilizaciones. En estos casos, las entidades transmiten, afectan o gravan la propiedad de un ingreso propio, ya sea presente o futuro, o bien de un derecho, con objeto de que se constituyan como fuente de pago o garantía exclusiva de financiamientos que contraten, ya sea directamente o bien mediante vehículos, tales como fideicomisos. Incluso, en estos esquemas puede o no existir recurso u obligación de pago directa en contra del estado o municipio.

En ese sentido, se han detectado un sinnúmero de leyes de deuda pública estatales que no sólo permiten esas operaciones sino que además permiten que las mismas no constituyan deuda pública bajo el argumento –en la mayoría de los casos– de que no existe una obligación de pago como tal de la entidad que transmite la propiedad de los activos. En consecuencia, el legislativo estatal pierde el control presupuestario de este tipo de operaciones, a pesar de que se compromete un activo público como fuente de pago o garantía.

Por lo tanto, se propone incluir un nuevo párrafo cuarto a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para disponer que cualquier operación en la que se transmita, grave o ceda la propiedad de dichos ingresos o derecho, deberá mediar necesariamente la celebración una operación de deuda pública, de tal suerte que en cada una de las legislaturas estatales retenga el control presupuestal de la operación de que se trate.

Por lo que se refiere a otro tipo de operaciones consistentes en la asunción de obligaciones de pago multianuales, como sería el caso de contratos para la prestación de servicios a largo plazo, éstas tendrían que implicar una operación de deuda pública para el caso de que la fuente de pago de las mismas se constituya mediante la transmisión, gravamen o afectación de un ingreso o derecho del estado, municipio, o de sus respectivas entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal.

4. Registro público de deuda

Con objeto de transparentar el uso de recursos públicos, se considera necesario que los estados tengan la obligación de constituir un registro público con criterios homologados y comunes con base en estándares internacionales vigentes, y en el cual se registren todas las operaciones de deuda pública a cargo de estados, municipios y de sus respectivas entidades de la administración pública paraestatal o paramunicipal, el uso de los recursos del financiamiento respectivo, así como lo relativo a la afectación de ingresos o derechos que sirva como fuente de pago o garantía. Si bien las leyes estatales prevén la constitución de registros similares, se plantea elevar a rango constitucional esta obligación, para lo cual se propone incluir en ese sentido un nuevo párrafo quinto a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Sereforma el primer y segundo párrafos de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan tres párrafos para quedar como sigue

Artículo 117....

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o deuda pública con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer deuda pública sino cuando se destine a inversiones públicas productivas, incluyendo operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

Por deuda pública se entiende toda operación constitutiva de un pasivo, directo, indirecto o contingente, de corto, mediano o largo plazo, que contraigan los estados y los municipios, inclusive los organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y los fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, derivada de un financiamiento, crédito, empréstito o préstamo, independientemente de la forma mediante la que se les instrumente, excluyendo las obligaciones de pago multianuales que se deriven de contratos de obra pública, prestación de servicios, arrendamientos o adquisiciones.

Los estados y los municipios, inclusive los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y los fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, requieren de la aprobación por mayoría calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros,  en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública.

Los estados constituirán un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública que contraigan los estados y los municipios, inclusive la que contraten los organismos descentralizados estatales o municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y los fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía.

IX. ...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo transitorio.

Segundo.Dentro de los 60 días naturales siguientes al inicio de vigencia del presente decreto los estados, en coordinación con los municipios respectivos, realizarán los actos conducentes a efecto de constituir el registro público mencionado en el quinto párrafo de la fracción VIII del artículo 117. La información que contendrá el mencionado registro público deberá incluir todas las operaciones vigentes que conforme al concepto reformado de deuda pública sean considerados como tales independientemente de si en su origen se les dio tal carácter o no. Asimismo la información deberá contener todas las enajenaciones, gravámenes y afectaciones vigentes de ingresos o derechos que hayan otorgado los estados y municipios en cualesquier operación financiera o de deuda pública.

Nota:

1. Esto es cierto sólo bajo el supuesto de que el crecimiento económico permitirá a las entidades subnacionales incrementar su capacidad recaudatoria y por lo tanto su capacidad de pago

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba, Josefina Vázquez Mota, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Oscar Martín Arce Paniagua, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, J. Guadalupe Vera Hernández, María Dolores del Río Sánchez, Julio Saldaña Morán, Sergio Tolento Hernández, Sergio Gama Dufour, Gastón Luken Garza, Silvia Isabel Monge Villalobos, Laura Viviana Agundiz Pérez, Gloria Romero León, María Sandra Ugalde Basaldúa, Rubén Arellano Rodríguez, Nancy González Ulloa, Kenia López Rabadán, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Miguel Antonio Osuna Millán, Uriel López Paredes, Arturo Ramírez Bucio, María Dina Herrera Soto, José María Valencia Barajas, Samuel Herrera Chávez, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Bonifacio Herrera Rivera, Marcos Pérez Esquer, Raúl Gerardo Cuadra García, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Oscar Saúl Castillo Andrade, Miguel Martín López, Adriana Fuentes Cortés, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Leticia Salazar Vázquez, Jesús Giles Sánchez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Pedro Peralta Rivas, Jesús Gerardo Cortéz Mendoza, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Leonardo Arturo Guillén Medina, Juan José Cuevas García, Laura Margarita Suárez González, Norma Sánchez Romero (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Arce Paniagua seguramente quiere solicitarle su adhesión, diputado Becerra. Diputado Arce.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Solicitarle al diputado Becerra si nos permite, al diputado Luken y a su servidor, sumarnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Luken y Arce Paniagua quieren adherirse a usted. Quedan debidamente adheridos a la iniciativa del diputado Becerra. Queda claro.

¿Don Emilio Serrano? Gracias.

Agradeciendo al diputado Becerra su intervención le informo que su iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Hacienda para dictamen.



GUARDERIA ABC - DISCOTECA NEWS DIVINE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Asimismo, agradezco a los señores diputados su atención, y tal como lo ofrecimos y se ha pasado a esta Mesa Directiva, guardaremos en estos momentos un minuto de silencio en honor de los fallecidos en el incendio de la Guardería ABC y de la tragedia de la discoteca News Divine.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Paula Angélica Hernández Olmos para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos:Con su permiso, señor presidente.

La suscrita diputada Paula Angélica Hernández Olmos, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

México requiere de manera inaplazable de mayores inversiones en materia de infraestructura. El Ejecutivo federal así lo plantea en el programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 en el que establece que la infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las naciones están claramente correlacionados con el grado de desarrollo de su infraestructura.

Los países con que competimos le están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura porque saben que es una condición para triunfar en la economía global. México no puede ni debe esperar.

Sin embargo, los compromisos del Ejecutivo federal distan mucho de la realidad que vive el país, ya que se perciben severos rezagos en la materia. Más aún cuando se observa que el desarrollo del país no sólo se basa en la modernización de los grandes ejes troncales sino también en las necesidades de invertir en aquellas obras que comunican de manera estratégica a las pequeñas comunidades, donde la educación, la salud y la generación de empleos dependen del desarrollo de las vías de comunicación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, de acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, otorga la facultad a la Cámara de Diputados de aprobar, discutir y en su caso, modificar el proyecto de Presupuesto que envía el Ejecutivo federal, en donde de manera constante se ha percibido la insuficiente asignación de recursos para infraestructura, sobre todo en el tema de caminos rurales y alimentadores. Ejemplo de lo anterior es la asignación de poco más de 16 mil millones de pesos para el Presupuesto de Egresos aprobado para el 2010.

No obstante el escaso presupuesto asignado para caminos rurales y carreteras alimentadoras, la aplicación de recursos es un impedimento más que afecta a los estados de la República Mexicana, ya que en 2010, durante los dos primeros trimestres, la inversión se vio afectada en 60 por ciento por la falta de número de registro en la cartera de proyectos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los meses de mayo y junio del 2010, la liberación de registros, en la unidad de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se realizaban modificaciones a los formatos de integración de estudios costos-beneficio, reportando ya numerosos subejercicios, obteniendo jugosos montos susceptibles de recorte para beneficiar programas sociales, lo cuales no son generadores de fuentes de empleo, poniendo muy en duda la prioridad del gobierno federal al invertir en infraestructura.

En cada ejercicio presupuestal los legisladores trabajamos de manera constante para lograr incrementar los recursos al programa de caminos rurales y alimentadores, ya que es uno de los rubros que más necesidades tiene en el país, el cual ha sido afectado por trámites burocráticos, lo que ha dado como resultado la cancelación de cientos de caminos por la falta de dicho registro ante la Secretaría de Hacienda, sin importar que ya cuenten con el resto de los elementos tales como proyectos técnicos, impactos ambientales y derechos de vía liberados, todos ya validados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es inaudito que un alto porcentaje de los proyectos de inversión aprobados y programados en los presupuestos se vean año con año en riesgo de cancelación, por la falta de sensibilidad de parte de la unidad de inversión de la Secretaría de Hacienda, y que distintos proyectos están varados tan sólo por las validaciones económicas y sociales que debe entregar esta unidad, la cual, a partir de 2010, ya no sólo evalúa la parte costo-beneficio, sino que ahora se adjudica revisiones técnicas de las que se debería suponer ya han sido validadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Un claro ejemplo de demora e ineficacia son los proyectos que consisten en pavimentaciones con un costo menor de 20 millones de pesos, para los cuales, la revisión tarda más de tres meses en llevarse a cabo, cuando estos consisten sólo en justificaciones económicas que no deberían llevar más de 20 días en su revisión.

En el decreto de Presupuesto 2010 se estableció, en el artículo decimoquinto transitorio, que los gobiernos de los estados podrían realizar sus trámites de registro de proyectos antes del 28 de febrero, a efecto de que se realizaran convenios de reasignación, en donde los mismos gobiernos ejercerían el recurso de caminos rurales. Reasignaciones que independientemente de que se realizará el trámite como se estipuló en el transitorio, jamás se realizaron.

Estados como Hidalgo fueron testigos de ello, cuando entregaron sus proyectos y el trámite de registro en tiempo y forma, los registros de proyectos se obtuvieron hasta septiembre, y aún así no se llevaron a cabo las reasignaciones.

Para este 2011, nuevamente se integró en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en su artículo decimosexto transitorio, el último día hábil de febrero como fecha límite para que los estados puedan realizar sus trámites. Sin embargo, esto no muestra ninguna seguridad de que el trámite cuente con la agilidad necesaria para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda ejercer los recursos en tiempo y forma.

Hasta el mes de marzo se encuentran autorizados solamente 30 registros correspondientes al 2011 de los 400 pendientes registrados en el PEF de este año, teniendo como estatus más de 120 solicitudes ingresadas, más las que no están en el presupuesto, que aún sin estar integradas en él deberían obtener también registro de manera ágil.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto, por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 34.

II. La secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, realizará el análisis, evaluación y trámite correspondiente de manera expedita, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, en caso contrario deberá asignar de manera inmediata el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión para la ejecución de los recursos programados.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Paula Angélica Hernández Olmos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

México requiere de manera inaplazable de mayores inversiones en materia de infraestructura, el Ejecutivo federal así lo plantea en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, en el que establece que “La infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las naciones están claramente correlacionadas con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global. México no puede ni debe quedarse atrás”.

Sin embargo, los compromisos del Ejecutivo federal distan mucho de la realidad que vive el país, ya que se perciben severos rezagos en la materia, más aún cuando se observa que el desarrollo del país no sólo se basa en la modernización de los grandes ejes troncales, sino también en las necesidades de invertir en aquellas obras que comunican de manera estratégica a las pequeñas comunidades, donde la educación, la salud, y la generación de empleos dependen del desarrollo de las vías de comunicación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación de acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IV, otorga la facultad a la Cámara de Diputados de aprobar, discutir y en su caso modificar el Proyecto de Presupuesto que envía el Ejecutivo federal, en donde de manera constante se ha percibido la insuficiente asignación de recursos para infraestructura, sobretodo en el tema de caminos rurales y alimentadores; ejemplo de lo anterior es la asignación de poco más de 16 mil millones de pesos para el Presupuesto de Egresos aprobado para el 2010.

No obstante al escaso presupuesto asignado para caminos rurales y carreteras alimentadoras, la aplicación de recursos es un impedimento más que afecta a los estados de la República Mexicana, ya que en 2010, durante los dos primeros trimestres, la inversión se vio afectada en 60 por ciento por la falta de número de registro en la cartera de proyectos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los meses de mayo y junio del 2010, la liberación de registros en la unidad de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizaba modificaciones a los formatos de integración de estudios costos-beneficio, reportando ya numerosos subejercicios, obteniendo jugosos montos susceptibles de recorte para beneficiar programas sociales, lo cuales no son generadores de fuentes de empleo, poniendo muy en duda la prioridad del gobierno federal al invertir en infraestructura.

En cada ejercicio presupuestal los legisladores trabajan de manera constante para lograr incrementar los recursos al programa de caminos rurales y alimentadores ya que es uno de los rubros que más necesidades tiene en el país, el cual ha sido afectado por trámites burocráticos, lo que han dado como resultado la cancelación de cientos de caminos por la falta de dicho registro ante la SHCP, sin importar que ya cuenten con el resto de los elementos tales como proyectos técnicos, impactos ambientales y derechos de vía liberados, todos ya validados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es inaudito que un alto porcentaje de los proyectos de inversión aprobados y programados en los presupuestos, se vean año con año en riesgo de cancelación, por la falta de sensibilidad de parte de la unidad de inversión de la Secretaría de Hacienda, y que distintos proyectos están varados tan sólo por las validaciones económicas y sociales que debe entregar esta unidad, la cual, a partir del año 2010, ya no sólo evalúa la parte costo-beneficio, sino que ahora se adjudica revisiones técnicas de las que se debería suponer ya han sido validadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Un claro ejemplo de demora e ineficacia son los proyectos que consisten en pavimentaciones con un costo menor de 20 millones de pesos, para los cuales, la revisión tarda más de tres meses en llevarse a cabo, cuando estos consisten sólo en justificaciones económicas que no deberían llevar más de 20 días en su revisión.

En el decreto de presupuesto 2010, se estableció en el artículo decimoquinto transitorio, que los gobiernos de los estados pudieran realizar sus trámites de registro de proyectos antes del 28 de febrero, a efecto de que se pudieran realizar convenios de reasignación, en donde los mismos gobiernos pudieran ejercer el recurso de caminos rurales. Reasignaciones que independientemente de que se realizará el trámite como se estipuló en el transitorio, jamás se realizaron.

Estados como Hidalgo, Coahuila y Veracruz fueron testigos de ello, cuando entregaron sus proyectos y el trámite de registro en tiempo y forma, los registros de proyectos se obtuvieran hasta el mes de septiembre, y aún así no se llevaron a cabo las reasignaciones.

Para este 2011, nuevamente se integró en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en su artículo décimosexto transitorio el último día hábil de febrero como fecha límite para que los estados puedan realizar sus trámites, sin embargo, esto no muestra ninguna seguridad de que este trámite cuente con la agilidad necesaria para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pueda ejercer los recursos en tiempo y forma.

Hasta el mes de marzo se encuentran autorizados solamente 30 registros correspondientes al 2011 de los 400 pendientes registrados en el PEF de este año, teniendo como estatus más de 120 solicitudes ingresadas, más las que no están en el presupuesto, que aún sin estar integradas en él deberían obtener también su registro de manera ágil.

Esta práctica burocrática e ineficiente debe ser regulada, estableciéndose de manera legal plazos que se cumplan y permitan la obtención en tiempo y forma de los registros de obras que el país requiere.

Por las consideraciones anteriores, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto

Por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 34.Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento:

I ...

II. Presentar a la secretaría la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independientemente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

La secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, realizará el análisis, evaluación y trámite correspondiente de manera expedita, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, en caso contrario deberá asignar de manera inmediata el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, para la ejecución de recursos programados.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2011.— Diputados: Paula Angélica Hernández Olmos, Hugo Héctor Martínez González, Samuel Herrera Chávez, Noé Fernando Garza Flores, María Dina Herrera Soto, Josefina Rodarte Ayala, Pedro Ávila Nevárez, Edgardo Melhem Salinas, Diana Patricia González Soto, Ricardo Sánchez Gálvez, Rosalina Mazari Espín, Sergio Lobato García (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.

Le enviamos un saludo a alumnos y maestros de la primaria Emilio Carranza, de San Miguel Yuxtepec, municipio de Jiquipilco, estado de México, que han sido invitados por el diputado Héctor Hernández Silva.

Igualmente a maestros y alumnos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, de la Facultad de Derecho, que han sido invitados por la diputada Rosalina Mazari Espín. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y está suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI. Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su venia, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los restaurantes de comida rápida han tenido un crecimiento exponencial durante los últimos años. Sin embargo, su auge no ha ido acompañado de una regulación eficiente que permita reducir los potenciales daños que causan a la salud tales como obesidad, diabetes tipo A y padecimientos cardiovasculares.

Es reconocido por la Secretaría de Salud, la Profeco y las asociaciones de nutriólogos que la mayoría de estos productos se caracterizan por su bajo nivel nutrimental y su alto contenido calórico, razón por lo cual son considerados comida chatarra.

La Profeco estima que los mexicanos invierten anualmente alrededor de 240 mil millones de pesos en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones de pesos en el consumo de alimentos básicos. Resulta preocupante que los niños gasten más de 20 mil millones de pesos en comida rápida durante un ciclo escolar.

Regular la venta de estos productos debe ser una prioridad de primer orden para los legisladores, a efecto de coadyuvar en la cultura de la prevención, que significa ahorros millonarios en el futuro en el sector salud.

La atención de enfermedades derivadas de la obesidad cuesta al Estado mexicano 42 mil millones de pesos anuales y una pérdida en la productividad valuada en los 25 mil millones de pesos al año.

Un sector prioritario para atender son los niños, pues de acuerdo con el estudio, El impacto de la publicidad televisiva en la salud de los niños y niñas de México 2008, la televisión mexicana emite alrededor de 12 mil comerciales dirigidos a niñas y niños, que tienen como objetivo publicitar la comida chatarra, que en muchos casos sirve para incentivar la venta de sus productos a través de regalos y juguetes, lo cual contribuye a fomentar malos hábitos alimenticios.

Al respecto existen datos interesantes: el 46 por ciento de la publicidad emplea un regalo para provocar la demanda del producto, casi el 68 por ciento utiliza personajes y el 35 por ciento expone en páginas de Internet donde los menores pueden encontrar videojuegos con personajes y productos de la marca para que puedan estar adquiriendo estos productos que son considerados como comida chatarra.

No hay que olvidar que las niñas y niños son vulnerables a los mensajes publicitarios, pero también la falta de conocimiento de sus padres y de educación al respecto provoca que este fenómeno avance día a día.

Es momento de que empecemos a realizar acciones para regular la comida clasificada como fast food o comida rápida. La intención no es limitar la existencia de este tipo de restaurantes, todo lo contrario, en la medida en que estos mismos se han convertido en productos que son consumidos habitualmente en la dieta de nuestros ciudadanos es fundamental que establezcamos controles nutrimentales para la venta de estos alimentos y por eso estamos presentando, tanto el diputado Acosta como el de la voz, esta iniciativa.

Cuando hay un daño irreversible a la salud y se tienen gastos excesivos en la materia, no es posible que el poder público deje la autorregulación a las reglas de libre mercado y a los intereses de la iniciativa privada.

Por lo anteriormente expuesto es que acudimos a esta honorable asamblea a proponer reformas al artículo 212 de la Ley General de Salud; al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a efecto de que los establecimientos de comida rápida pongan a la vista del público, tanto en sus mostradores, empaques, complementos y servilletas, la información nutrimental de los productos, así como la leyenda que señale: el abuso de este producto puede causar sobrepeso, principal causa de diabetes tipo A, y enfermedades cardiovasculares.

Asimismo, proponemos establecer controles para lograr que la publicidad y venta de menús infantiles de los restaurantes de comida rápida, de ninguna manera se aprovechen de la credibilidad e inexperiencia de las niñas y niños ni deformen los contenidos nutrimentales a través de la promoción de regalos y juguetes.

Diputado presidente, por economía parlamentaria le solicitamos de la manera más atenta que el texto íntegro de esta iniciativa quede inscrito en el Diario de los Debates. Por su atención y el apoyo que pueda recibir de las diputadas y de los diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar, sin partido; y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los restaurantes de comida rápida, comúnmente conocidos como fast food, han tenido un crecimiento exponencial durante los últimos años, sin embargo, su auge no ido acompañado de una regulación eficiente que permita reducir los potenciales daños que causan a la salud, tales como: obesidad, diabetes tipo A y padecimientos cardiovasculares.

Es reconocido por la Secretaría de Salud (Ssa), la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y las asociaciones de nutriólogos que la mayoría de estos productos se caracterizan por su bajo nivel nutrimental y su alto contenido calórico, por lo cual son considerados comida chatarra.

En el país vivimos un proceso en el que se han modificado los hábitos alimenticios y se ha incrementando el consumo de productos procesados. En general, la alimentación de los mexicanos es rica en grasas, azúcares sencillos y en consecuencia en calorías, con un predominio de la carne, los embutidos, hamburguesas, pizzas, emparedados, alimentos fritos, entre otros.

La Profeco estima que los mexicanos invierten anualmente alrededor de 240 mil millones de pesos en la compra de comida chatarra y sólo 10 mil millones de pesos en el consumo de alimentos básicos. Resulta más preocupante que los niños gasten más de 20 mil millones de pesos en comida rápida durante un ciclo escolar.

Son alimentos que no aportan una buena nutrición y no contienen fibra ni micronutrientes, pero que en cambio, poseen demasiadas calorías. Los pocos nutrientes que proporcionan son de mala calidad, por ejemplo, grasas polisaturadas, sustancias químicas artificiales o sintéticas no asimilables por el organismo, incluso algunas de ellas se están investigando por tener riesgo de ser cancerígenas.

Regular la venta de estos productos debe ser una prioridad de primer orden para los legisladores, a efecto de coadyuvar a la sana alimentación de todos los mexicanos y a la prevención de los malos hábitos nutrimentales. No es una situación menor, si consideramos que la Ssa estima que de 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado; y más de 4 millones de niños de entre los 5 y los 11 años se encuentran en esta situación.

Preocupa que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos nos sitúe como el segundo país con más gordos, sólo por debajo de Estados Unidos, pues 30 por ciento de la población padece obesidad y 70 tiene sobre peso.

Este fenómeno no solamente es un problema de salud pública, sino también de consecuencias considerables para el erario público, pues, según el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Miguel Ángel Osuna Millán, de seguir creciendo el problema se tendría que invertir alrededor de 30 por ciento del producto interno bruto en la materia.

El gobierno federal gasta 5.6 por ciento de los recursos nacionales en programas para abatir el problema de la obesidad y sobrepeso, así como la atención de enfermedades crónicas que se derivan de éstas; es decir, anualmente cuesta al Estado mexicano 42 mil millones de pesos y una pérdida de productividad valuada en 25 mil millones.

Las razones son múltiples, empero, una de las que más influye es que, por ejemplo, un niño de entre 4 y 12 años puede llegar a observar en promedio 61 anuncios de publicidad por día, casi 22 mil mensajes por año. De estos mensajes el 42 por ciento corresponde a anuncios de comida rápida.

En 2008, el estudio El impacto de la publicidad televisiva en la salud de los niños y las niñas en México reveló que la televisión mexicana emite mayor cantidad de anuncios de comida chatarra que Australia, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Noruega y Holanda. En promedio al año un niño mexicano está expuesto a 12 mil impactos de este tipo.

De acuerdo con la organización civil El Poder del Consumidor, en promedio se transmiten 11.25 anuncios de comida chatarra por hora en los horarios de programación infantil. Los niños mexicanos ven en promedio 12.5 horas de televisión a la semana.

Otra razón es que las empresas de comida rápida incentivan la venta de productos, a través de la inclusión en los menús de regalos y juguetes. De los anuncios, 46 por ciento de la publicidad emplea un regalo para provocar la demanda del producto, 67.5 utiliza personajes y 35.1 expone páginas de Internet, donde los menores pueden encontrar videojuegos con los personajes y productos de la marca.

En este asunto, los legisladores debemos poner especial atención, debido a que no hay que olvidar que las niñas y niños son vulnerables a los mensajes publicitarios dada su inocencia e incapacidad de reconocer una alimentación sana de la que no lo es, pero también por la falta de conocimiento de sus padres.

Es momento de que empecemos a realizar acciones contundentes para regular la comida clasificada como fast food, debido a que el elevado consumo de estos alimentos entre los niños ocasionará que dentro de poco la expectativa de vida de la población se reduzca de 75 a 50 años.

La intención no es limitar la existencia de este tipo de restaurantes, todo lo contrario, en la medida en que se han convertido sus productos en un alimento habitual en la dieta del mexicano, es fundamental que establezcamos controles nutrimentales para la venta de estos alimentos.

Por supuesto, importa señalar que las empresas de comida rápida han realizado importantes esfuerzos en mejorar la calidad de sus productos, por ejemplo, un porcentaje considerable de las cadenas se han inscrito al Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria, AC, institución creada en 1997 por la iniciativa privada, a fin de establecer autocontroles para la comunicación publicitaria, ejercer responsablemente la libertad en la oferta de productos y orientación bajo principios éticos de la demanda.

Asimismo muchas han solicitado su inscripción Código de Autorregulación Publicitaria para Alimentos y Bebidas no Alcohólicas para el Público Infantil (Código Pabi), el cual desde 2009 tiene como objetivo promover la realización y emisión de publicidad de alimentos dirigida al público infantil de manera responsable en materia de salud, protección al consumidor y orientación alimentaria.

Son esfuerzos importantes; sin embargo, debemos ser enfáticos que cuando hay un daño irreversible a la salud y tiene gastos excesivos en materia de atención de enfermedades, no es posible que el poder público deje la autorregulación a las reglas del libre mercado y a los intereses de la iniciativa privada. Es indispensable la intervención del Estado para atacar este problema de salud pública, no basta con que enseñemos a nuestras niñas, niños y jóvenes a alimentarse sanamente, es necesario poner candados a la expedición de productos altos en calorías, sodio y grasas saturadas.

Como representantes de la nación, es nuestra responsabilidad coadyuvar, por un lado, a que los restaurantes de comida rápida, en la medida de lo posible, migren hacia productos con una mayor calidad nutricional al servicio de sus consumidores; es decir, que empiecen en el corto plazo a dejar de utilizar en la elaboración de sus alimentos aceites y grasas saturadas, principales elementos que producen el aumento de colesterol en la sangre, obesidad y sobrepeso, problemas renales y diabetes, al empleo de aceites bajos en ácidos grasos saturados. El objetivo es que las cadenas de restaurantes se sujeten a las recomendaciones de la Ssa y a las normas oficiales mexicanas en la materia.

Por el otro, es preciso que garanticemos el derecho de los ciudadanos en el acceso a las características nutrimentales de los alimentos, a efecto de que los consumidores, de acuerdo con la información que se les proporcione, elijan correctamente la ingesta o no de determinado producto y sus potenciales consecuencias. Es sorprendente que los establecimientos de comida rápida no provean a los consumidores de mayor y más clara información, ni en sus mostradores, empaques y complementos de los productos.

Con lo anterior no sólo cuidaremos la calidad en la ingesta de alimentos de todos los mexicanos sino que, también, coadyuvaremos a que las empresas restauranteras de fast food continúen el proceso de innovación y desarrollo de productos y explorar las posibilidades de reformulación de líneas de productos existentes, para ofrecer más y mejores opciones a los consumidores. Al mismo tiempo, protegeremos a los niños, población más vulnerable de la mercadotecnia, al establecer reglas para la venta de productos dirigidos a este sector.

Al implantar una regulación legal clara se podrá garantizar de una forma más amplia y con mejores resultados en el corto y largo plazos reducir un problema de salud pública y los gastos exorbitantes que representan para el erario público. Con ello lograremos dar un paso importante para lograr abatir el problema de la obesidad, de información engañosa y, sobre todo, conseguiremos avanzar en asegurar el bienestar de lo niños y los jóvenes, y –en general– para los mexicanos.

Por lo expuesto y motivado, acudimos a esta asamblea a proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las Leyes General de Salud, y Federal de Radio y Televisión

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212.La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica o específica, etiquetas o contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud de conformidad con las disposiciones aplicables y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contraetiquetas para alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

En el caso de los establecimientos de comida rápida o fast food deberán poner a la vista de público, tanto en sus mostradores, empaques, complementos y servilletas la información nutrimental de los productos, así como la leyenda que señale “el abuso de este producto puede causar sobrepeso, principal causa de diabetes tipo A y enfermedades cardiovasculares”.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción V al artículo 67 la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 67.La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I. Deberá mantener un prudente contenido entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación.

II. No habrá publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza.

III. No transmitirá propagando o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV. No deberá hacer, en la programación referida en el artículo 59 Bis, publicidad que incite a la violencia, así como la relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena alimentación.

V. En el caso de la publicidad de alimentos y bebidas no deberá aprovecharse de la credibilidad e inexperiencia de los niños ni deformar los contenidos a través de la promoción de regalos y juguetes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Se consideran entre otros la hipertensión arterial e hiperlipidemia, problemas ortopédicos relacionados con el peso, desórdenes de la piel, complicaciones psicológicas y hasta secuelas psiquiátricas potenciales, que ocasionan que los niños obesos constituyan una población de riesgo. Además, esta problemática conlleva a la mayor probabilidad de aparición de una serie de complicaciones en la adultez, como son las enfermedades crónicas no transmisibles, que incrementarán los riesgos de morbimortalidad, tanto a escala nacional como mundial.

2 A esta circunstancia, se une el hecho generalizado de que muchos niños y adolescentes omiten el desayuno, una de las comidas más importantes del día, directamente implicada en la regulación del peso.

3 Aunado a lo anterior, la población mexicana no tiene el hábito de consumir agua simple y 70 por ciento no realiza una actividad física y en los últimos 14 años el consumo de frutas y verduras ha disminuido 30 por ciento, mientras que el consumo per cápita de refrescos es de 160 litros por año.

4 En contraste, los anuncios relativos a agua, frutas y verduras aparecen esporádicamente y sólo como leyendas instantáneas que dicen “aliméntate bien” o “come frutas y verduras”.

5 Las metas del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria prevén que para 2012 se revierta el crecimiento de la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños de 2 a 5 años; y se detenga el avance en la prevalencia del sobrepeso y obesidad entre la población de 5 a 19 años, así como de la población en general.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez,  Julián Francisco Velázquez y Llorente, Oralia López Hernández, María Elena Perla  López Loyo, María Dina Herrera Soto, Ricardo Sánchez Gálvez, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Juan José Cuevas García, Paula Angélica Hernández Olmos, Diana Patricia González Soto, José María Valencia Barajas, Rosalina Mazari Espín y Josefina Rodarle Ayala (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicito el señor diputado Vázquez Aguilar, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía para su dictamen.

Se pospone la intervención del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI. Igualmente, se pospone la intervención del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, asimismo otra intervención del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.



LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de Ahorro y Crédito Popular, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México el crédito es un término que se ha manejado como la concesión de permiso de un individuo a otro para obtener la posesión de algo perteneciente al primero, un depósito, un activo, caja, un servicio, sin pagar en el momento de recibirlo; cualquier transferencia de bienes, servicios, o dinero a cambio de bienes, servicios o dinero a recibir en el futuro; o en una forma más avanzada, una transferencia de dinero a cambio de una promesa de pago en el futuro. Su significado inicial es creencia o confianza.

De una manera general, puede definirse el crédito como el cambio de una prestación presente por una contraprestación futura. A diferencia de un cambio de contado que implica a la entrega simultanea de las prestaciones por las dos partes que intervienen en él; en el cambio a crédito, una de las partes entrega de inmediato un bien o presta un servicio y el pago correspondiente lo recibe más tarde.

Una operación de crédito se caracteriza, pues, por la intervención del tiempo, en ella, uno de los participantes debe esperar un tiempo cierto lapso que el otro cumpla con la ejecución de la obligación contraída, debe hacerle confianza.

De ahí que la palabra crédito derive del latín creditum, credere, “creer”. Por otra parte, el elemento de espera, que implica una desutilidad para el acreedor y un motivo de riesgo, explica la existencia del pago de un interés en las operaciones crediticias.

Existe una operación de crédito en el caso de una venta de bienes con el pago diferido o sea venta a crédito o a plazos en el cual se entrega un bien actual contra una suma de dinero que se recibirá en lo futuro. Existe crédito, así mismo, cuando se hace un préstamo de dinero, en que se realiza el cambio de una suma de dinero actual contra una suma de dinero futuro, incrementada por el interés. En la mayoría de los casos, una operación de crédito implica recurrir al empleo de dinero, por cuanto una de las prestaciones o ambas, se efectúan en forma monetaria.

Entre los pueblos de la antigüedad, el crédito fue considerado como un modo de asistencia entre personas de la misma familia, de una misma clase social, de una misma religión, o a la inversa, como modo de explotación entre personas pertenecientes a clases distintas a religiones diferentes, y rara vez como un medio de producción.

También existían limitaciones de carácter legal que impedían, que el crédito se desarrollará. De igual manera existía el impedimento de carácter religioso, durante un tiempo la doctrina religiosa obstaculizaba, ya que prohibía el préstamo con interés entre cristianos. Se estimaba que el dinero no engendraba dinero, y que por lo consiguiente no debía existir remuneración alguna por el servicio de prestarlo a alguien.

Pero derivado de su desarrollo el crédito cobrará un impulso decisivo cuando los obstáculos que se oponían a su crecimiento van desapareciendo: cuando se canaliza a la producción; cuando existe una base legal para su transferencia, normalmente las operaciones de crédito se clasifican siguiendo criterios como son: su destino; las garantías que se otorgan para su obtención; la personalidad del prestatario y, finalmente, su duración.

Por su destino. Un crédito puede serlo para el consumo o la producción, el crédito a la producción, permite financiar las inversiones productivas y proporciona a los empresarios su capital de trabajo, con lo cual se auspicia la producción de bienes y servicios. Cabría clasificar los créditos a la producción, a su vez, según el campo específico de su aplicación; a la agricultura, la pesca, el comercio, la industria, el transporte, la construcción, ente otros.

Por las garantías otorgadas. Se distingue el crédito real, que es el garantizado por uno de los bienes del deudor, sea mueble o un inmueble y el crédito personal, el garantizado por el conjunto del patrimonio del prestatario, sin afectar ningún bien en especial.

Por su duración. En lo que concierne a su duración, pueden distinguirse los créditos a corto, mediano y largo plazo. Sin que exista una limitación precisa por cuanto al tiempo que implica cada una de estas variedades, la distinción esencial que permite diferenciar unos de otros, es la función económica que van a cumplir. Así el crédito a corto plazo, generalmente a no más de dos años, procura a las empresas comerciales e industriales su capital circulante o de trabajo, que les permitirá pagar salarios, adquirir materias primas, en espeta de ingresos provenientes de ventas.

El crédito a largo plazo permitirá la constitución de activos fijos a las empresas ya sea maquinaria o equipo.

El crédito a mediano plazo se aplica o puede aplicarse al desarrollo de los medios de producción o para financiar una producción cuyo ciclo es mayor en tiempo que el que cubre un crédito a corto plazo.

A causa de que son pocas las transacciones que se pagan con caja en la actualidad, la sociedad moderna se basa enormemente en el crédito o la confianza. La esencia de una transacción crediticia es la promesa de pago en una fecha futura. Estas promesas pueden ser formales y escritas, como en los billetes en los bancos, letras de cambio, cheques, etcétera, puede tomar la forma de un libro de deudas y préstamos, como en los créditos de ventas o anticipos bancarios, sumas que se colocan a la disposición de una persona en los libros del banco. La industria y el comercio hacen uso intensivo de estas formas comerciales, basándose en gran parte en un sistema crediticio con funcionamiento suave.

Gracias al crédito, las personas y empresas obtienen adelantos de dinero para acometer inversiones, patrimonios, así mismo el llamado crédito al consumo es un dinero que toman prestado los particulares para adquirir bienes personales ya sea a corto plazo o a largo plazo; sin embargo, el exceso del crédito producen inflación, porque hay más dinero que productos y estos se esfuman con mayor rapidez, para evitarlo el estado controla el flujo de dinero imponiendo limites a los créditos bancarios, ya sea elevando los intereses.

Asimismo, en nuestro país se han hecho esfuerzos para hacer llegar los beneficios del crédito a todos los niveles de población y no únicamente a los que tienen acceso al típico crédito o financiamiento bancario, a través de de las finanzas populares, que son servicios financieros tales como ahorro, crédito, seguros, y remesas dirigidos a la población que no ha podido acceder a las fuentes financieras convencionales.

El ahorro social es una realidad en donde existe una proliferación de organizaciones financieras y cooperativas que, al amparo de ordenamientos pocos claros e imprecisos, operan bajo alguna denominación. Estas organizaciones administran el ahorro de cientos de miles de usuarios de manera empírica, lo cual ubica en una posición de riesgo su patrimonio y la estabilidad financiera nacional.

Derivado de lo anterior, la LVIII legislatura promovió la expedición de la Ley del Ahorro y Crédito Popular, en la que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial el 4 de junio de 2001 y que es una Ley de carácter Federal que representa el marco normativo que aplica a las sociedades de ahorro y crédito popular (cajas populares, cajas de ahorro, cooperativas de ahorro y crédito, cajas solidarias y todas aquellas que captan ahorro popular). Con la promulgación de esta ley se cumplió con el reto de regular una gran cantidad de organizaciones de cajas de ahorro que estaban operando en la informalidad. La regulación es buena y ambiciosa, ya que apunta hacia los modelos de países desarrollados, donde las cajas de ahorro tienen tanta presencia como la Banca, que en el caso de nuestro país ha sido incapaz de cubrir ese nicho de mercado.

Además, está pensada y dirigida a lograr disminuir los riesgos del sector, los cuáles se habían evidenciado con experiencias de fraudes que afectaron a miles de ahorradores; Profesionalizar las finanzas populares; Extender servicios financieros a grandes segmentos de la población; y evitar la generación de nuevas figuras que operen al margen de la ley.

Siendo los principales objetivos de la Ley de Ahorro Crédito Popular:

• Dar seguridad jurídica a los usuarios, especialmente a través de la protección a los ahorradores.

• Propiciar que los intermediarios puedan ofrecer más y mejores productos y servicios.

• Desarrollar y consolidar a los intermediarios.

• Promover el crecimiento ordenado del sector.

Asimismo, consideramos que el sector de ahorro y crédito popular (SACP), denominado así genéricamente al universo de aquellas sociedades que no son bancos, pero que realizan precisamente las actividades de captación de recursos (ahorro) y de otorgamiento de préstamos (crédito) a sus socios o clientes, sin importar su origen, figura jurídica, antigüedad o formas de operar.

También abría que aclarar, que las sociedades que pertenecen a este sector (SACP) tendrán que ser reguladas por la Ley de Ahorro Popular, si quieren seguir llevando a cabo la captación de ahorro sí tendrán que regularse. Es preciso aclarar que hay un grupo de sociedades “pequeñas” a las que no les aplica la Ley, ya que se encuentran en el supuesto del artículo 4 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular porque tienen activos inferiores a 6.50 millones de UDI (aproximadamente 24.8 millones de pesos); estas sociedades sólo se tendrán que registrar ante una federación autorizada (a la fecha hay 12 Federaciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), entre las que podemos nombrar a la Federación Integradora Nacional de Entidades, con sede en Querétaro; Federación Nacional de Cajas Solidarias, con sede en el D.F. y la Federación de Cajas Populares Alianza, con sede en León, Guanajuato, entre otras.

De esta forma podemos definir que los Integrantes del Sistema de Ahorro y Crédito Popular serán los establecidos en el artículo segundo de la propia ley, que a la letra dice:

Artículo 2 de la LACP. El Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares;...por las Federaciones autorizadas por la CNBV, así como por las Confederaciones...

Como se advierte las Sociedades Financieras Populares como integrantes del sistema además de estar reguladas se definen como sociedades anónimas, que tendrán duración indefinida y establecerán su domicilio en territorio nacional, pudiendo prestar servicios tanto a sus socios como a sus clientes y tendrán por objeto el ahorro y crédito popular; facilitar a sus miembros el acceso al crédito; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y, en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

Pero desafortunadamente, no todo es miel sobre hojuelas, y esta ley no es la excepción y por ende deber irse adecuando y perfeccionando a sus necesidades, sobre todo ahora que es sabido que con el paso de los años, aun existen empresas que no se han afiliado, y peor aún que operan de mala fe y lejos de convertirse en una solución para los usuarios de estos sistemas se han convertido en un dolor de cabeza y en la causa de la desconfianza de las sociedades financieras que operan en el medio.

Muchos hemos oído hablar o conocido en carne propia o a través de los periódicos, la radio o la televisión que se ofrecen los servicios de préstamos y créditos por parte de empresas dedicadas a apoyar financieramente a sus posibles socios o clientes para adquirir un patrimonio familiar, un auto, viajes, etcétera, jactándose de lo poca probabilidad de acceder a los créditos debido a los requisitos que piden los bancos o cualquier otra institución, ya que son demasiado engorrosos por el simple hecho de reunirlos, además de estas empresas alardean de ofrecer la mejor opción de acuerdo a sus necesidades.

También ofrecen en su propaganda una mejor opción de ahorro y crédito para todos sus socios y que amparándose en que son entidades públicas empresariales, reestructuradas con la Ley de Ahorro y Crédito Popular la cual regula sus actividades y que son reconocidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como una entidad de ahorro y préstamo, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Aunque ya en la práctica reúnen una gran cantidad de anomalías, poca seriedad y una nula claridad en la forma en que se otorgarán los créditos.

Es el caso que estas empresas que trabajan bajo el amparo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.De alguna manera obtienen tu teléfono y te llaman diciéndote que tienes una línea de crédito pre-autorizada o que ganaste un premio de un crédito. Te citan y te envuelve un “asesor” que te pinta las cosas facilísimas, tasas de interés muy bajas, plazos de pago muy largos, y beneficios que no ofrecen otras instituciones de crédito.

Por supuesto los usuarios de este sistema no esperan que sea un regalo, y suena lógico el pago de intereses, incluso el pago de apertura, plantean entre otras cosas pagar durante 4 meses las “aportaciones”, o sea sus mensualidades, aún sin haberte dado el crédito, según para ir haciendo un historial crediticio, y si se cumple puntualmente con ellas, se asegura la adjudicación del crédito, pero ya que uno firmó contrato y que realizo el pago de inscripción , generalmente vía tarjeta de crédito (por cierto requisito indispensable para el trámite) se da uno cuenta que fue manipulado y hasta chantajeado con el argumento de que como la cita fue asignada por un programa especial, no es posible hacer la cita otro día y se perdería esa “magnífica” oportunidad, que a primera vista suena excelente, ya que según ellos con una tasa del 5 por ciento anual y cómodas mensualidades y que todo está autorizado por Profeco, Hacienda, Condusef, etcétera.

Una vez realizado el pago, es entonces que la empresa te indica una serie de requisitos que hay que cubrir, requisitos que primero dice el asesor que no son necesarios, como adelantar 80 aportaciones, propiedades a dejar en hipoteca, o recibos de ingresos por cantidades absurdas, que si uno tuviera no estaría pidiendo créditos. Obviando que al ver que los solicitantes no pueden cubrir los requisitos, los obligan a cancelar, pero ahí está la ganancia de estos empresas, resulta que el pago de apertura que no es poco y depende de un porcentaje del crédito “pre-autorizado” ya no se devuelve, se pierde el 100 por ciento, y si uno ya dio aportaciones o mensualidades, también las pierde, únicamente se podrían recuperar en caso de seguir un proceso, sólo el 40 por ciento de ellas, porque según ellos el 60 por ciento de cada aportación es para gastos de administración no reembolsables.

Es muy sospechosa su manera de proceder ya que para entrar a sus oficinas te piden que muestre una tarjeta de crédito o debito, con el fin de que en la cita casi te convenzan de que pagues el dichoso contrato, una vez firmado el contrato te prometen que cuando se paguen puntualmente las aportaciones se podrá disponer del dinero del préstamo a mas tardar en dos y cuatro meses, pero que antes de recibir el crédito se debe pagar un contrato de crédito ante notario público?, y adelantar 4 meses de los pagos o aportaciones, pero al ir por el cheque del préstamo en la fecha convenida la recepcionista solicita sin previo aviso propiedades para respaldar el préstamo y por obvias razones algunos clientes al no tener dicho respaldo solicitan cancelar el contrato, pero de nuevo sólo ofrecen devolver el 40 por ciento de las aportaciones. Una práctica más es que cuando el solicitante del crédito esta en posibilidades de, además de pagar su inscripción, sus primeros cuatro meses y dejar en garantía o hipoteca algún bien para respaldar el crédito solicitado, le piden 80 aportaciones más.

En fin son demasiadas los requisitos que solicitan y nula claridad de esta empresas para sus usuarios ya que en principio deberían de analizar la capacidad crediticia del cliente y segundo poner en claro los requisitos y formalidades que requieren para ser sujeto de uno de sus préstamos, por lo que parece que lo único que buscan es manipular las esperanzas y de crédito de las personas y como si fuera poco también ponen en riesgo el pequeño patrimonio de la personas que requieren de un apoyo financiero, además de que en sus páginas de Internet y otros medios se ostentan como empresas regidas por la Conducef y la propia CNBV, pero la realidad es que no aparecen como empresas Afiliadas al padrón de la Comisión, ni en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que es un registro de carácter público creado por ministerio de ley (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), cuyo objetivo principal consiste en proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de la Condusef.

Con este propósito en mente, consideró incentivar modificaciones a la legislación aplicable a las sociedades financieras de objeto limitado del Sistema de Ahorro y Crédito Popular que pudieran estar causando con su modo de operar un daño a la imagen del sistema crediticio del país y con ello evitar se siga lastimando y diezmando la economía de los mexicanos que no pueden acceder a un crédito bancario.

Es claro que al contemplar algún tipo de controles y garantías se estará en la posibilidad de que las autoridades actúen oportunamente cuando se presenten situaciones de riesgo para los usuarios de estos sistemas de crédito, a fin de evitar el abuso y engaño.

Con el objeto de fortalecer el marco jurídico vinculado con las Sociedades Financieras Populares y en buscando proteger los intereses del público usuario y por ende el sistema crediticio, es que presentó ante el H. Congreso de la Unión diversas reformas a la Ley del Banco de México, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y a la Ley de Crédito y Ahorro Popular, estableciendo una serie de modificaciones con la finalidad de que estas autoridades actúen de forma preventiva en cuanto a la regulación prudencial, a la supervisión y vigilancia de las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, pretendo que las autoridades financieras cuenten con un régimen que les permita detectar oportunamente alguna afectación a los socios y clientes de estas sociedades financieras de ahorro y crédito popular. Por lo que se propone que el Banco de México con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, 7, 9, y 13 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ejerza su facultad para emitir disposiciones para modificar y actualizar las Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades financieras de Objeto limitado en cuanto a la transparencia y procedimientos para el otorgamiento de préstamos y créditos a sus cliente y socios.

En virtud de lo señalado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por garantizar al sistema financiero nacional y a los usuarios de este sistema, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto el lograr que la regulación financiera este en posibilidades de proporcionar elementos que generen seguridad y transparencia a las Sociedades Financieras Populares y a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, preponderantemente al público usuario.

En tal sentido, acudimos a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o. numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona a la Ley del Banco de México y diversas disposiciones legales, a fin de fortalecer las reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones del sistema de ahorro y crédito popular en la emisión de préstamos y créditos a sus usuarios

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley del Banco de México como sigue:

Artículo 26. Las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, así como las de crédito, préstamo o reporto que celebren los intermediarios bursátiles, se ajustarán a las disposiciones que expida el Banco Central.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, las sociedades financieras de objeto limitado, mandatos o comisiones de los intermediarios bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Segundo. Se reforman los artículos 11, fracción XIX; 58 y 59 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros como sigue:

Artículo 11.La Comisión Nacional está facultada para:

I. a XIII. ...

XIX.Revisar y, en su caso, proponer a las Instituciones Financieras y las Instituciones del Sistema de Ahorro y Crédito Popular, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados;

XX. a XXVII. ...

Artículo 58.De igual forma, la Comisión Nacional podrá ordenar a las Instituciones Financieras y las Instituciones del Sistema de Ahorro y Crédito Popular que le informen sobre las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, a efecto de que éste pueda informar a los Usuarios sobre dichas características.

Artículo 59.Asimismo, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éste haya contratado con las Instituciones Financieras y de Ahorro y Crédito Popular, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 11 de esta Ley.

Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 33, el tercer párrafo del artículo 73, 121 y la fracción VI del artículo 130; Se adiciona un artículo 36 Ter y las fracciones XI XII al artículo 77, convirtiéndose la actual fracción XI en XIII y se adiciona una fracción XVII al artículo 130, todas de la Ley de Ahorro y Crédito Popular como sigue:

Artículo 33.Las Entidades Financieras no podrán celebrar operaciones, ni contratosen los que se pacten condiciones o términos que se aparten significativamente de las prácticas del mercado que de manera general aplican las entidades crediticias, ni tampoco podrán otorgar créditos distintos de los que correspondan a su objeto social o al Nivel de Operaciones que les hubiere asignado la Comisión.

...

...

...

...

...

Artículo 36-Ter. En las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 36 de esta Ley, las entidades podrán autorizar préstamos y créditos a sus clientes siempre que antes hayan comprobado la capacidad crediticia de sus clientes y que estos estén en conocimiento de los requisitos para su otorgamiento.

Dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable en el contrato donde se pacten las condiciones o términos del crédito.

Artículo 73....

...

Estas medidas tendrán por objeto prevenir, y en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las Entidades presenten, derivadas de las operaciones, contrataciones y del proporcionar información falsa a sus usuarioscuando así lo realicen y que puedan afectar sus estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

Artículo 77....

...

I. a IX. ...

X.Si la Entidad no aplico las medidas correctivas que le fueron determinadas ;

XI. Si omiten dolosamente informar a sus usuarios los requisitos para acceder a sus servicios;

XII. Si realizan contratos en los que se pacten condiciones o términos que se aparten significativamente de las prácticas del mercado, en menoscabo de los intereses de los ahorradores sin previo consentimiento de las partes, y

(antes XI)...

...

Artículo 121....

La comisión deberá ordenar la suspensión de publicidad que realicen los sujetos de esta ley, cuando a su juicio está implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 130....

I. a V. ...

VI.De 1,000 a 3,000 días de salario a las entidades, Federaciones o Confederaciones que realicen publicidad engañosa o confusa en perjuicio de sus socios o clientes;

VI. a XVI. ...

XVII. De 1,000 a 3,000 días de salario a las entidades, Federaciones o Confederaciones que no presenten a la vista de sus posibles clientes los requisitos y tiempos para acceder a sus servicios.

Disposiciones Transitorias

Primera.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. El Banco de México con fundamento en los artículos 24, 26, 27 y 36 de su Ley; deberá establecer dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas a las que deberán sujetarse las sociedades financieras de objeto limitado en cuanto a la trasparencia y procedimientos para el otorgamiento de préstamos y créditos a sus socios y clientes.

Tercero.A los Contratos que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de estas disposiciones, serán reconocidos hasta su vencimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.— Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Ochoa.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Preguntarle al diputado Jaime Vázquez si me permite que me sume a su iniciativa.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está manifestando su anuencia, señora diputada. Puede usted pasar a firmar.

Tiene la palabra el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Le enviamos un saludo afectuoso a un grupo de mujeres tamaulipecas que nos visitan y han sido invitadas por la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional. Sean ustedes bienvenidas.

Respecto de la iniciativa del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, nos solicita el grupo parlamentario se posponga su intervención.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo ante ustedes el día de hoy para presentarles una iniciativa relevante, que tiene injerencia en el uso adecuado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Dentro de la Ley de Coordinación Fiscal se encuentran establecidas las aportaciones federales asignadas a los municipios, entendiéndose éstas como los recursos que transfiere la federación en virtud de la descentralización de las funciones para ofrecer los servicios fundamentales como son salud, educación, seguridad pública, construcción de infraestructura, entre otros.

Estas aportaciones se integran, distribuyen, administran, ejercen y supervisan de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Actualmente existen ocho fondos; sin embargo, únicamente a través de dos se asignan recursos a los municipios, que son: el fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal, FAIS, y el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, Fortamun.

El fortalecimiento en las finanzas municipales es quizá por la importancia económica la parte más típica en materia de fortalecimiento municipal; no se limita a la cuestión financiera; el fortalecimiento no se agota en este punto.

Si bien es importante, no es el único, ya que existen dos problemas fundamentales en cuanto a leyes de ingresos municipales se refiere: ausencia de poder tributario del gobierno municipal y poco ejercicio de la competencia tributaria del gobierno municipal.

Dentro de las limitaciones atribuibles a la autoridad municipal el diagnóstico señala que existen causas fundamentales, como son poca o nula capacidad técnica, deficientes sistemas administrativos, mínima o nula información del contribuyente, ausencia o falta de seguimiento de los procedimientos de ejecución, ausencia o deficiente control de cumplimiento, falta de comunicación entre el pueblo y la autoridad, etcétera.

En términos generales, al aumentar el monto de las transferencias federales se generan incentivos para aducir el esfuerzo tributario municipal.

Si bien es cierto que para cada aportación que se entrega a los estados y municipios existe un destino específico, el mismo no se encuentra tan claro para el Fortamun DF, en virtud de que el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fortamun se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, quedando a discreción de los municipios la asignación de las prioridades.

De lo anterior se desprende que se debe regular el destino del Fortamun DF, para garantizar la plena transparencia, excluyendo la contratación de obligaciones financieras y dirigiendo este fondo al verdadero fortalecimiento del municipio en sus finanzas, y para ello es necesario impulsarlo a fin de que puedan revisar qué es lo que tienen y cómo pueden modificar para mejorar y empezar a recaudar los fondos que le son necesarios para el buen funcionamiento del municipio.

Es importante destacar que el Fortamun fue creado originalmente como una estrategia de saneamiento financiero, es actualmente el mayor responsable del endeudamiento de las haciendas públicas municipales al ser un ingreso adicional, y el mismo es utilizado para ser sujetos de crédito, para financiar cualquier tipo de gasto y posteriormente compromete el ingreso de Fortamun como aval del pago, así como para el pago de nómina, misma que va en aumento y con ello su deuda consolidada va en aumento hasta 9 veces su tamaño en los últimos  10 años para algunos municipios, siendo el único fondo que no fue creado para financiar una función específica, sino para financiar las haciendas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto que modifica el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, que al tenor dice:

Artículo único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Las aportaciones federales que con cargo al fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se destinarán al saneamiento financiero, dando prioridad a la amortización de la deuda pública adquirida y a las acciones de optimización en la recaudación de impuestos locales. Los recursos del fondo podrán ser utilizados también para el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes respecto de las aportaciones que reciban, con cargo al fondo a que se refiere este artículo.

Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 33 de esta ley.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días de marzo del año 2011. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Gloria Trinidad Luna Ruíz, diputada de la LXI Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo que se encuentra establecido en nuestra Constitución de 1917, da vida al municipio en sus artículos 115 y 116, estableciendo construir un federalismo actuante, a partir del fortalecimiento de los estados y municipios, es por ello que la materia fiscal ha sido objeto de evolución constante que se adapta a procesos de cambio, misma que se ve reflejada en nuestra legislación hacendaria, específicamente en la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

Dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, se encuentran establecidas las aportaciones federales asignadas a los municipios, entendiéndose por estás como los recursos que transfiere la federación en virtud de la descentralización de las funciones para ofrecer los servicios fundamentales (salud, educación, seguridad pública, construcción de infraestructura, entre otros). Estas aportaciones se integran, distribuyen, administran, ejercen y supervisan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal; actualmente existen ocho fondos, sin embargo únicamente a través de dos se asignan recursos a los municipios. Estos son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf).

El Fortamundf, para efectos de referencia, se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, dictaminado con el 2.35 por ciento de la Recaudación Federal Participable (RFP); mismo que se entregará mensualmente por partes iguales a los municipios de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricción, incluyendo aquellas de carácter administrativo, según lo establecido en el artículo 36 de la ley en comento. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el 2.35 por ciento de la Recaudación Federal Participable en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa. Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal; el 75 por ciento correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25 por ciento restante al factor de población flotante. Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos.

Para entender mejor este Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), debemos establecer que hablar de fortalecimiento municipal es remitirnos a un municipio que responda a la dinámica nacional e internacional actual; hoy por hoy se requiere que el municipio sea capaz de enfrentar cambios que la federación ha venido desarrollando. Si bien la federación responde a los cambios de manera inmediata, los municipios requieren respuestas eficaces dependiendo de su propia dinámica. Los efectos son más inmediatos en los municipios aunque las respuestas cada vez son más lentas.

El fortalecimiento en las finanzas municipales es quizás por la importancia económica, la parte más típica en materia de fortalecimiento municipal, como lo hemos venido expresando no se limita a la cuestión financiera, el fortalecimiento no se agota en este punto, si bien es importante no es el único, ya que existen dos problemas fundamentales en cuanto a las leyes de ingresos municipales se refiere: ausencia del poder tributario del gobierno municipal y poco ejercicio de la competencia tributaria del gobierno municipal. Dentro de las limitaciones atribuibles a la autoridad municipal el diagnóstico señala que existen siete causas fundamentales: 1) Incapacidad Técnica; 2) Deficientes sistemas administrativos; 3) Mínima o nula información del contribuyente; 4) Ausencia o falta de seguimiento de los procedimientos de ejecución; 5) Ausencia o deficiente control de cumplimiento; 6) Falta de comunicación entre el pueblo y la autoridad; 7) Burocratismo y negligencia.

Por ello se propone que se destine dentro de este fondo a un programa rentable de recaudación fiscal, en el que los municipios se vean en la disposición de generar recursos por ellos mismos, sin que se vean en la imperiosa necesidad de esperar las dos fuentes principales de ingresos para los municipios, que es el ramo 28 y el ramo 33, mismos que representan para éstos 90 por ciento de los ingresos que percibe anualmente.

Ahora bien, dentro de éstos dos ramos es importante hacer la diferencia, que en el primero, las participaciones que reciben los estados y municipios son ejercidos de manera libre (discrecionalmente) por los gobiernos estatales y municipales, por el contrario, las aportaciones federales no se ejercen libremente, estos recursos están condicionados desde la federación y en su gran mayoría deben atender problemas relacionados con la educación, salud e infraestructura estatal y municipal. Por lo que, el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal determina lo siguiente:

“Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley...”.

El monto de las transferencias federales aunado a la débil capacidad recaudatoria de los gobiernos estatales y municipales provoca una importante dependencia financiera. Esta situación ocasiona a su vez que el estado o municipio no genere por sí mismo los recursos necesarios para afrontar la creciente demanda de bienes y servicios públicos, por lo que, en concreto, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), no tiene destino específico excepto la de dar prioridad a la cobertura de obligaciones financieras y a la necesidad de seguridad pública. En términos generales al aumentar el monto de la transferencia federal se generan incentivos para aducir el esfuerzo tributario municipal.

El actual sistema de coordinación fiscal ha provocado la dependencia de los estados y municipios a las participaciones federales, lo que desincentiva la búsqueda de nuevas fuentes impositivas y recursos adicionales propios que les permitan solventar sus necesidades financieras, es por ello necesario dar nuevas directrices al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), con la finalidad de empezar a recaudar de una manera independiente por parte del municipio, no reduciendo fondos, sino destinando los que ya se tienen para una mejor recaudación municipal, y para ello es necesario empezar por tener un mejor sistema administrativo en el que nos permita recabar la información correcta de los contribuyentes, con la finalidad de empezar una verdadera autonomía para el municipio, obteniendo ingresos propios podrían hacer más eficiente el gasto; pues son ellos los que reconocen mejor las preferencias de su comunidad.

Derivado de lo anterior, dentro del ramo 33 la mayor parte de los fondos que lo integran, se encuentren orientados a cumplir con el fortalecimiento de acciones para superar o abatir la pobreza en importantes materias como educación, salud, alimentación, seguridad pública y urbanización, principalmente; de los ocho fondos existentes, dos de ellos son manejados directamente por los ayuntamientos: una parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. El primero de estos fondos se destina exclusivamente al financiamiento de obras, y a inversiones que benefician directamente a sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; por otro lado en lo que corresponde al fondo para el fortalecimiento de los municipios se destina exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, lo que deja manifiesto la total y absoluta discrecionalidad para ejercer este fondo, sin que se vea reflejado para cada municipio que realmente ayudó a fortalecer sus finanzas públicas, si no todo lo contrario sirve de apoyo para la adquisición de nuevas obligaciones financieras, mismas que son contraídas a largo plazo, inclusive más allá de la gestión de cada presidente municipal.

En consecuencia se determina que si bien es cierto, que para cada aportación que se entrega a los estados y los municipios, existe un destino especifico, el mismo no se encuentra tan claro para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), en virtud de que el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal, ya que determina que este fondo se destinarán, exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes quedando a discreción de los municipios la asignación de sus prioridades.

De lo anterior se desprende que al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, debe regular su destino en beneficio de garantizar la plena transparencia, excluyendo la contratación de obligaciones financieras y dirigiendo este fondo al verdadero fortalecimiento del municipio, en sus finanzas y para ello es necesario impulsarlo a que empiecen a “limpiar su casa”, con la finalidad de que puedan revisar qué es lo que tienen y qué pueden modificar para mejorar y empezar a recaudar los fondos que les son necesarios para el buen funcionamiento de su municipio.

Es importante destacar que este Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que originalmente fue creado como una estrategia de saneamiento financiero, es actualmente el mayor responsable del endeudamiento de las haciendas públicas municipales, al ser un ingreso adicional y el mismo es utilizado para ser sujetos de crédito para financiar cualquier tipo de gasto y posteriormente, comprometen el ingreso de Fortamundf como aval de pago, así como para el pago de nómina, misma que va en aumento y con ello su deuda consolidada va en aumento hasta nueve veces de su tamaño en los últimos diez años, para algunos municipios, siendo el único fondo que no fue creado para financiar una función específica si no para financiar las haciendas públicas municipales, derivando con ello un destino distinto que no ayuda al verdadero fortalecimiento del municipio.

Es por ello importante reivindicar el presente fondo y darle una directriz más reguladora para su gasto, como se ha venido proponiendo, de esta forma, a pesar de que este fondo puede ser sujeto a diversas interpretaciones, es evidente que los requerimientos de los municipios pueden ser muchos, y que las prioridades que cada uno establezca para los rubros de obligaciones financieras y seguridad pública, pueden ser variables. Así pues, a diferencia de lo que sucede para el FAISM, las etiquetas de gasto del Fortamundf no están fijas ni se refieren a un rubro específico de inversión, aunque por el espíritu del ramo 33 puede entenderse que estos recursos constituyen un apoyo del gobierno federal a los municipios para que éstos puedan incrementar su capacidad de inversión y generación de desarrollo, más allá de que se utilicen las aportaciones federales en gasto corriente.

Por último, esta propuesta no va en contra de la reforma de 2007 se contempla que, dada la problemática que representa el rezago en el pago de derechos y aprovechamientos por suministro de agua, las aportaciones que reciben municipios y demarcaciones territoriales del D.F. por concepto del Fortamundf “podrán” afectarse como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de decreto que modifica el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor del siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinarán al saneamiento financiero, dando prioridad a la amortización de la deuda pública adquirida y a las acciones de optimización en la recaudación de impuestos locales. Los recursos del fondo podrán ser utilizados también para el pago de derechos y aprovechamiento por concepto de agua y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.— Diputados: Gloria Trinidad Luna Ruíz, Samuel Herrera Chávez, Silvia Puppo Gastelum, Florentina Rosario Morales, Filemón Navarro Aguilar, Adriana Fuentes Cortés, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz. Su iniciativa se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en esta iniciativa de reforma al artículo 20 del Código Civil Federal lo que estamos proponiendo es facilitar y dotar a los juzgadores de este país de herramientas para la interpretación del derecho civil, del derecho privado, del derecho común.

Muchas veces los juzgadores en los casos diarios que tienen que resolver se enfrentan a problemas interpretativos; y, aunque es verdad que el Código Civil y otras disposiciones normativas establecen algunos criterios de interpretación, en otros casos el ordenamiento jurídico nacional no brinda estas herramientas de interpretación para facilitar el trabajo de los juzgadores.

En esta iniciativa estoy proponiendo algo que la doctrina jurídica, la teoría del derecho propone y que sería adecuado incorporar al Código Civil Federal de nuestro país. Por ejemplo, cómo resolver un conflicto o antinomia entre reglas jurídicas. A qué criterios tiene que acudir el juzgador cuando por ejemplo una norma prohíbe y la otra obliga, ¿qué criterio de interpretación debe seguir el juzgador, a cuál de esas dos normas debe atender? ¿A la que obliga, a la que prohíbe?

En este sentido estamos proponiendo, como propone también la teoría jurídica, que en el Código Civil Federal queden contemplados los tres criterios de solución que existen en conflictos de reglas jurídicas cuando se dan estos supuestos de una norma que obliga y otra permite no hacer; o una prohíbe y otra permite hacer.

Proponemos así el criterio jerárquico. Debe prevalecer la norma de mayor jerarquía. Estamos también proponiendo el criterio de especialidad -debe prevalecer la norma especial sobre la norma general-. También estamos proponiendo el criterio cronológico. Debe prevalecer la norma posterior sobre la norma anterior.

A estos tres clásicos criterios de solución de antinomias jurídicas, estamos proponiendo además el criterio sistemático y el criterio axiológico, buscando siempre que el juzgador pueda acudir a lo que se llama, en la teoría jurídica, interpretación conforme.

Como sabemos todos nosotros, en el derecho mexicano se impide que muchas autoridades de este país interpreten directamente la Constitución; o que desapliquen normas contrarias a la Constitución; o que desapliquen normas que están vigentes.

Por eso estamos proponiendo este método interpretativo, de interpretación conforme, para que el juzgador pueda armonizar los significados interpretativos de las normas sin dejar de aplicar o sin declarar anticonstitucional ninguna norma.

Lo mismo hacemos para el caso de los conflictos jurídicos entre principios, porque el nivel de antinomia jurídica no solamente se da en el ámbito de las reglas, sino en el ámbito de los principios.

¿Cómo debe resolverse un conflicto entre principios jurídicos? La teoría jurídica más reciente propone el método llamado ponderación, también conocido como principio de proporcionalidad. Debe acudirse a aquel principio jurídico que para el caso concreto tutele el bien jurídico o el valor jurídico más importante.

Creemos que con esta reforma estamos brindando, estamos ofreciendo soluciones y herramientas interpretativas a los juzgadores federales mexicanos, para que resuelvan conflictos entre reglas jurídicas y conflictos entre principios, y para eso estamos aportando la teoría jurídica contemporánea última, para que se acuda ya sea al criterio jerárquico, de especialidad o cronológico o al principio de ponderación, todo bajo el marco interpretativo de la interpretación conforme, para que el juzgador armonice los significados entre las normas y no tenga que desaplicar ninguna de ellas o declararla inconstitucional.

Ése es el propósito de esta iniciativa y por su importancia y el apoyo que puede ofrecer a muchos de los juzgadores federales de este país, señor presidente, solicito que se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 20 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 20 del Código Civil Federal a fin de establecer los criterios y métodos de solución a los conflictos normativos, tanto de reglas como de principios jurídicos.

Exposición de Motivos

I. Las antinomias de reglas

El juzgador requiere de instrumentos y métodos jurídicos para resolver conflictos entre normas jurídicas. En nuestro derecho existe oscuridad en la materia. En esta iniciativa propongo la adición de dos párrafos al artículo 20 del Código Civil federal para proporcionar al juzgador los métodos que le permitan resolver los conflictos normativos, tanto de reglas como de principios. Acudo a la teoría jurídica contemporánea para encontrar las soluciones que necesita al derecho mexicano.

En la teoría del derecho se ha señalado que la solución de antinomias de reglas se resuelve acudiendo a los famosos criterios de jerarquía, especialidad y cronológico. Bobbio, en particular, recoge las enseñanzas del Derecho Romano y explica como desde el digesto se argumentaba en contra de la posibilidad jurídica de incompatibilidades de normas dentro del sistema.

¿Qué es una antinomia? Es una colisión entre normas, cuando éstas se relacionan bajo el siguiente esquema:

1) Norma obligatoria vs. norma prohibitiva.

2) Norma obligatoria vs. permiso negativo.

3) Norma prohibitiva vs. permiso positivo.

4) Norma obligatoria vs. permiso positivo.

5) Norma prohibitiva vs. permiso negativo.

6) Norma que establece un permiso positivo vs. norma que establece un permiso negativo.

La colisión de normas (reglas) es producto de normas contrarias, contradictorias, subcontrarias o subalternas. La antinomia para que se de, exige también dos condiciones:

a) Las dos normas deben pertenecer al mismo ordenamiento, y

b) Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez. (temporal, espacial, personal y material).

Por tanto, la antinomia jurídica es una situación en la que dos normas son incompatibles a condición de que ambas pertenezcan al mismo ordenamiento y estén dentro de similar ámbito de validez.

La incompatibilidad puede clasificarse atendiendo a su grado o nivel de contradicción, así existen antinomias:

Total – total.

Parcial – parcial.

Total – parcial.

La antinomia total – total, ocurre cuando la incompatibilidad es absoluta y radical. Por ejemplo: una norma que prohibiera la huelga y otra que la permitiera.

La antinomia es parcial – parcial, ocurre cuando cada una de las normas tiene un campo de aplicación que esta en conflicto con el de la otra, y un campo de aplicación en el que el conflicto no existe.

La antinomia total – parcial, se da cuando su ámbito de validez es en parte igual y en parte diverso con relación a la otra. Hay antinomia total de la primera norma respecto a la segunda y, sólo parcial de la segunda respecto a la primera. La primera norma no puede ser aplicada en ningún caso sin entrar en conflicto con la segunda; la segunda tiene un ámbito de aplicación que no entra en contradicción con la primera.

Las antinomias se resuelven con tres criterios clásicos: cronológico, jerárquico y de especialidad. El criterio cronológico nos dirá que la ley posterior deroga a la anterior (Lex posterior derogat priori). El criterio jerárquico establece que frente a dos normas incompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior: (Lex superior derogat inferiori). Finalmente, el tercer criterio determina que la ley especial deroga a la general, (Lex specialis derogat generali).

¿Qué ocurre cuando los criterios anteriores son insuficientes?, ¿Cuándo ambas normas son contemporáneas, están en el mismo nivel y son las dos generales? El cuarto criterio nos dirá que apliquemos la norma más favorable y no la odiosa. En otras palabras, la norma que concede una libertad y no aquella que impone una obligación (Lex permissiva es favorabilis, y una Lex imperativa es odiosa).

Se ha sumado a los criterios anteriores, el de competencia y el de prevalencia. El de competencia implica resolver la antinomia atendiendo al análisis sobre el órgano que emita la norma o el acto. Las características básicas del criterio de competencia son tres: se ha de dar un conflicto entre normas provenientes de fuentes diferentes, entre las dos fuentes en cuestión no ha de haber una relación de jerarquía y, cada una de las normas en conflicto por razón de la materia debe tener una esfera de competencias exclusivas y regular unas materias concretas. Sin estas tres condiciones, no tendría virtualidad este criterio, sino que bastaría con la aplicación del criterio jerárquico tradicional. Algunos sostienen que el criterio de competencia no es un método de resolución de antinomias sino una relación de jerarquía indirecta mediatizada por una norma interpuesta que es la Constitución. En nuestro derecho, por ejemplo, un caso de esta antinomia se daría en el conflicto de competencias coincidentes en el ámbito del derecho federal, en donde la solución a un posible conflicto antinómico podría remitirse a los tres anteriores criterios tradicionales.

El criterio de prevalencia en algunos ordenamientos existe para resolver antinomias entre distintos ámbitos de competencia. En el caso del derecho alemán, en materia de atribuciones concurrentes, siempre prevalece el derecho federal sobre el local. La característica principal del criterio de prevalencia es que ambas normas en conflicto son validas, y por tanto competentes, ya que sólo opera cuando se dan competencias compartidas, excluyéndose de su ámbito de aplicación los supuestos de competencias exclusivas. Por este motivo, el principio de prevalencia no tiene reconocido un carácter general, sino limitado o condicionado por el de competencia, ya que sólo puede aplicarse una vez que se haya constatado que no existe vicio de competencia de una de ambas normas. En tal caso, si se produce un conflicto entre una norma federal y una norma local, en donde existen atribuciones concurrentes, prevalecerá la norma federal.

En ocasiones, el conflicto entre reglas no puede ser resuelto acudiendo a los criterios mencionados. En la teoría tradicional del derecho se nos dirá que la solución se confía a la libertad del intérprete, el que valiéndose de todas las técnicas de la interpretación resuelve, y que para ello tiene tres posibilidades

1. Eliminar una de las dos normas.

2. Eliminar las dos.

3. Conservar las dos.

La tercera vía es la que los intérpretes constitucionales siguen con más frecuencia porque no tiene un poder abrogativo frente al legislador. Se trata de un tipo de argumentación sistemática que relaciona el sentido de una norma con el resto de normas de un ordenamiento jurídico y, que además, tiene una doble dimensión: tanto negativa, que sirve para rechazar posibles significados de una norma incompatible con otras normas del sistema; como positiva, que responde a la necesidad de atribuir el significado conforme o más adecuado de la Constitución con el resto de normas del ordenamiento jurídico, cuando entran en conflicto o colisión valores, principios y derechos fundamentales.

También se puede presentar el conflicto entre criterios. El criterio más fuerte es el jerárquico, en caso de conflicto entre el criterio jerárquico con el cronológico, o entre el jerárquico y el de especialidad, prevalece el primero por el principio de jerarquía normativa. El segundo criterio en fortaleza es el de especialidad. El criterio más débil es el cronológico.

En el derecho mexicano, el Código Civil federal no proporciona criterio para resolver los conflictos normativos de reglas. El artículo 20 del Código Civil federal dispone: “Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados”. Es decir, no se acude a los criterios tradicionales de solución de antinomias de reglas, por ello es importante que se adicione un párrafo que diga lo siguiente:

“Para resolver los conflictos entre reglas se recurrirá a los criterios jerárquico, de especialidad y cronológico, siendo el primero el de mayor importancia. También se podrá acudir a los criterios axiológico y  sistemático. En estos conflictos normativos el juzgador realizará interpretación conforme para no eliminar a ninguna norma del sistema jurídico”.

II. La solución de conflictos normativos entre principios.

Los conflictos entre normas no se dan sólo a nivel de reglas. Si subimos un escalón más, podemos decir que en todas las partes del orden jurídico se notan fricciones entre los principios de todo derecho, es decir, entre los principios de justicia, de funcionalidad y de seguridad jurídica; ninguno de los principios pude ser realizado de manera total, alguno de ellos tiene que ser sacrificado, total o parcialmente, dependiendo de los casos.

El problema de antinomias de principios, no puede atenderse como el problema de las antinomias entre reglas. Los conflictos o antinomias entre principios, según algunos se caracterizan:

“1) Porque o bien no existe una superposición de los supuestos de hecho de las normas, (reglas) de manera que es imposible catalogar en abstracto los casos de posible conflicto, como ocurre con la igualdad o con los derechos fundamentales; bien porque, aún cuando pudieran identificarse las condiciones de aplicación, se trata de mandatos que ordenan observar una conducta en la mayor medida posible, siendo así que la determinación de lo exigible depende de la concurrencia de otros principios o mandatos; 2) porque, dada la naturaleza constitucional de los principios en conflicto y el propio carácter de estos últimos, la antinomia no puede resolverse mediante la declaración de invalidez de alguna de las normas, pero tampoco concibiendo una de ellas como excepción permanente a la otra; 3) porque, en consecuencia, cuando en la práctica se produce una de estas contradicciones la solución puede consistir bien en el triunfo de una de las normas, bien en la búsqueda de una solución que procure satisfacer a ambas, pero sin que pueda pretenderse que en otros casos de conflicto el resultado haya de ser el mismo...”.

Cómo se solucionan los conflictos entre principios, es una cuestión difícil. Algunos proponen tres posibles situaciones teóricas de contradicción entre principios: 1) Un conflicto normativo entre un principio en sentido estricto y una directriz o norma programática: se resolvería con la aplicación preferente del primero, puesto que los principios en sentido estricto recogen valores que se consideran “razones categóricas frente a cualesquiera interés” ; 2) un conflicto normativo entre dos principios en sentido estricto; entonces habría que ponderar las razones de cada uno de ellos, así como la preferencia aplicativa de uno sobre el otro; y, 3) un conflicto normativo cuando entran en conflicto dos directrices o normas programáticas, aquí la solución implica determinar la articulación de políticas capaces de lograr, en el mayor grado posible la consecución de los objetivos recogidos en las normas programáticas, por tanto, la ponderación, es la base de la solución a estas antinomias. Tal como puede apreciarse, la ponderación juega un papel fundamental en la solución de antinomias entre principios.

Los principios que no son excluyentes en el plano abstracto, no siguen entonces la lógica de las reglas. En los principios, la solución antinómica se da caso por caso a partir de una relación de preferencia condicionada. El modo de resolver antinomias de principios se llama en términos gruesos ponderación, aunque como vamos a ver a continuación, la ponderación es un elemento del principio de proporcionalidad. Otros métodos de solución son: el uso del principio del contenido esencial, la razonabilidad, la concordancia práctica, que entre otros se expondrán. La ponderación entraña una relación de continuidad y efectos recíprocos entre los principios; el perfil o delimitación entre los principios se resuelve siempre en concreto a la luz de la necesidad y justificación de la tutela de otros principios en pugna. Dentro de la Constitución no existen jerarquías internas, por lo tanto, la realización entre principios debe ser precisada en cada situación específica. Los principios deben optimizarse perviviendo entre ellos, no eliminándose mutuamente. Por eso, el resultado de la interpretación entre principios opuestos, no es el triunfo aplastante de alguno de ellos, sino su armonización, la búsqueda de una solución intermedia que procure la menor lesión entre los principios contradictorios.

La ponderación o proporcionalidad estricta se caracteriza como un paso intermedio entre la declaración de relevancia de dos principios en conflicto para normar prima facie un cierto caso y la construcción de una regla para atender en definitiva ese caso. La regla podría generalizarse y cuando ello ocurre, hace innecesaria la ponderación en casos futuros.

Un asunto que no debe perderse de vista en la ponderación o proporcionalidad estricta reside en el objeto de la ponderación: una jerarquía móvil de principios, que deben ser jerarquizados por el juzgador caso a caso. Este, desde luego, tiene un ámbito de discrecionalidad amplio, asunto que ha sido muy criticado desde ciertas posiciones que consideran que los juzgadores se transforman en colegisladores y hasta en coautores de la Constitución.

Es necesario que el Código Civil federal reconozca en su artículo 20, entre otros, al principio de proporcionalidad para resolver conflictos entre principios jurídicos. Es por ello que propongo la adición de un párrafo tercero a ese artículo que diría:

“Para resolver conflictos entre principios jurídicos se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad, de suerte que dependiendo de las circunstancias del caso, prevalezca el principio que para esa circunstancia tutele el bien jurídico más importante. El juzgador realizará interpretación conforme”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona dos párrafos al artículo 20 del Código Civil federal a fin de establecer los criterios y métodos de solución a los conflictos normativos, tanto de reglas como de principios jurídicos.

Artículo Único.Se adicionan dos párrafos al artículo 20 del Código Civil federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

Para resolver los conflictos entre reglas se recurrirá a los criterios jerárquico, de especialidad y cronológico, siendo el primero el de mayor importancia. También se podrá acudir a los criterios axiológico y sistemático. En estos conflictos normativos el juzgador realizará interpretación conforme para no eliminar a ninguna norma del sistema jurídico.

Para resolver conflictos entre principios jurídicos se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad, de suerte que dependiendo de las circunstancias del caso, prevalezca el principio que para esa circunstancia tutele el bien jurídico más importante. El juzgador realizará interpretación conforme”.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Cárdenas Gracia, Jaime, La argumentación como derecho, México, UNAM, 2005, capítulo IV.

2. Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, editorial Debate, Madrid, 1992, pp. 189-219.

3. Gavazzi, G.,Delle antinomie, Giappichelli, Torino, 1959, p.53. Gavazzi señala que los presupuestos de las antinomias son: que sean normas jurídicas, que se encuentren vigentes, que pertenezcan al mismo sistema, y que formen parte del mismo ordenamiento jurídico.

4. Gavazzi, G.,Delle antinomie, obra citada, pp. 69-73.

5. Ruiz Sanz, Mario, Sistemas jurídicos y conflictos normativos, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, editorial Dykinson, 2002, pp. 86-89.

6. Gascón, Mariana, “La coherencia del ordenamiento. El problema de las antinomias”; en Lecciones de teoría del derecho, en J. Betegón y otros, Mc Graw – Hill, Madrid, 1997.

7. En México se discute mucho por la doctrina si existen o no atribuciones concurrentes. Muchos autores como De la Cueva o Carpizo lo niegan. De seguir este punto de vista, no podría existir en nuestro Derecho la aplicación del criterio de prevalencia. Cárdenas, Jaime, Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, UNAM, 2000, pp. 203-206.

8. Mario Ruiz Sanz, elabora el siguiente cuadro de conflicto entre criterios, incorporando los criterios de competencia y de prevalencia. Las situaciones que podrían presentarse según este autor son las siguientes: 1) Conflicto entre el criterio jerárquico y el de competencia. Tendría lugar entre una norma superior e incompetente y otra norma inferior pero competente. Si se aplica el criterio jerárquico vale la primera norma; en cambio si se usa el de competencia, sirve la segunda. 2) Conflicto entre el criterio cronológico y el de competencia. Procedería entre una norma posterior e incompetente, frente a otra norma anterior y competente. Por cronología prevalece la primera; por competencia, la segunda. 3) Conflicto entre el criterio de especialidad y el de competencia. Acontecería entre una norma especial pero incompetente frente a otra norma general con respecto a la primera y competente. Por especialidad se aplicaría la primera, por competencia, la segunda. 4) Conflicto entre el criterio jerárquico y el de prevalencia. Sucedería entre una norma superior y no prevalente, frente a otra norma inferior y prevalente. Con jerarquía se aplicaría la primera norma; con prevalencia, la segunda. 5) Conflicto entre el criterio cronológico y el de prevalencia. Estaría presente entre una norma posterior y no prevalente frente otra norma anterior y prevalente. Con cronología aplicaríamos la primera; con prevalencia, la segunda. 6) Conflicto entre el criterio de especialidad y el de prevalencia. Se daría entre una norma especial y no prevalente y otra norma general con respecto a la primera pero prevalente. Aplicando especialidad se daría la primera; con el criterio de prevalencia se priorizaría la segunda.7) Conflicto entre los criterios de competencia y prevalencia. En caso de una norma competente y no prevalente, frente a otra norma incompetente pero prevalente. Desde competencia se tendría en cuenta la primera; desde prevalencia, la segunda. Consultar: RUIZ, SANZ, Mario,Sistemas jurídicos y conflictos normativos, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid,  Dykinson, 2002, pp. 91-92.

9. Engisch, K., Introducción al pensamiento jurídico, traducción de Ernesto Garzón, Guadarrama, Madrid, 1967, pp. 204-205.

10. Prieto Sanchís, Luis, Justicia constitucional y derechos fundamentales, editorial Trotta, Madrid, 2003, pp.183-184.

11. Ruiz Sanz, Mario, Sistemas jurídicos y conflictos normativos, obra citada, pp. 119-120.

12. Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 122-126.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, María Dina Herrera Soto,  Ricardo Sánchez Gálvez, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, María del Carmen Izaguirre Francos, José María Valencia Barajas, Samuel Herrera Chávez,  Florentina Rosario Morales, Filemón Navarro Aguilar, Silvia Puppo Gastélum, Rosalina Mazari Espín, María Araceli Vázquez Camacho (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo solicita el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.

Se pospone la intervención del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que tenemos invitados de Metepec, estado de México, que han sido convocados por el diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del PRI.

Igualmente nos visitan invitados del ayuntamiento de Chignahuapan, Puebla, que han sido invitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del PAN.

También nos visitan maestros y alumnos de la universidad Justo Sierra, de Río Verde, San Luis Potosí, invitados por el diputado Sergio Gama Dufour, del Partido de Acción Nacional.

Y Guardianes Ambientales, de Atizapán de Zaragoza, estado de México, a invitación del diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, del PRI.

También alumnos y maestros de la Universidad Superior del Bajío, de Celaya, Guanajuato, a invitación del diputado Martín Rico Jiménez, del Partido Acción Nacional. Sean todos ustedes bienvenidos. Adelante, señor diputado.

Nos solicita el diputado Óscar González Yáñez diferir unos minutos su intervención.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION -LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Por tanto, tiene la palabra el señor diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1 de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Adelante, señor diputado.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, expongo ante este pleno y a la consideración una propuesta de iniciativa de ley correspondiente al subsidio de los salarios mínimos vigentes, todo esto con la intención de poder beneficiar a más de 15 millones de trabajadores que actualmente ganan entre uno y tres salarios mínimos, que sin lugar a dudas todos los presentes sabemos que esta cantidad no alcanza para un nivel de vida digno.

Hemos sido testigos de la pérdida del poder adquisitivo en los mexicanos, año tras año. Cada día que pasa es más preocupante esta situación.

Para reflejar este fenómeno, permítanme hacer el siguiente comparativo: sólo como ejemplo, en el año 2006, con un salario mínimo se podían comprar 5 kilos de frijoles y en el 2010, apenas alcanzó para un poco más de 2.5 kilogramos.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo social de México, por sus siglas, el Coneval, informó que en el año 2006 aproximadamente 13.8 millones de mexicanos se catalogaron en situación de pobreza alimentaria, equivalente a la pobreza extrema del Banco Mundial.

En 2008, esta población se incrementó a más de 18 millones de mexicanos y hoy casi 20 millones. Confirma lo anterior un estudio elaborado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Autónoma de México en Materia de Ingresos.

Informa que el 1o de noviembre de 2006 al 1 de abril de 2010, el precio de la Canasta Básica recomendable pasó de 80.83 pesos a 156.76 pesos, acumulando un incremento de 93 por ciento y paradójicamente, en el mismo periodo el tabulador de los salarios mínimos sólo tuvieron un incremento de alrededor de 17 por ciento aproximadamente, resultando de todo esto solos o en el rubro de alimentos, una pérdida acumulada de 39 por ciento en el poder adquisitivo, más lo acumulado al día de hoy. Señores, así es de grave la situación para miles de mexicanos.

La política salarial de nuestro país tiene que modificarse, debe rediseñarse y pasar de un esquema restrictivo a otro que tenga como objetivo principal el de garantizar que con el ingreso monetario la población puede adquirir, como mínimo, una Canasta Básica recomendable.

Para lograr este objetivo se propone adicionar en la Ley del Impuesto sobre la Renta,  un artículo transitorio, un instrumento de nueva creación de carácter fiscal denominado subsidio para nivelación de los salarios mínimos, que sin menoscabo del subsidio del empleo contenido en este artículo transitorio tenga como fin nivelar el salario de la población laboral con un ingreso hasta de 3 salarios mínimos.

Se propone lo siguiente: el ingreso de un salario mínimo, un beneficio de 23.23 pesos al día; a los dos salarios mínimos, 11.62 de beneficio y al tercer salario mínimo, 7.74 de subsidio de beneficio por día.

Su mecanismo de pago y control fiscal será el siguiente: el empleador pagará a sus trabajadores su salario correspondiente más el subsidio salarial. Posteriormente lo acreditará con el impuesto sobre la renta y/o el impuesto empresarial a tasa única, de tal manera que se beneficiará a los trabajadores y el empleador no verá afectados sus costos de operación.

Compañeras y compañeros, estamos a tiempo de responderles a millones de compatriotas que viven hoy desesperados tan sólo  por alimentarse, lastimosamente eso, sólo por alimentarse.

Hagamos conciencia por ellos, por sus hijos, por su presente, por su futuro y por hacer hasta lo imposible porque esta nuestra sociedad viva con dignidad. Hagámoslo por nuestra paz social y el posible riesgo de perderla si no atendemos de manera urgente este tipo de problemas de fondo.

Apostémosle a un México con rumbo definido y decidido, con un futuro más establecido. Estoy seguro que es el deseo de todas y todos ustedes compañeros aquí presentes. Hagamos cumplir lo consagrado en nuestra Constitución que ordena en sus lineamientos: los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de una familia en el orden material, social y cultural y promover su educación, tarea imposible para millones de trabajadores con ingresos de uno a tres salarios mínimos.

No dejemos pasar esta oportunidad histórica de dar solución a lo más importante de nuestra patria. Esto es urgente. Agradezco el apoyo y el análisis a esta propuesta de iniciativa de ley. Gracias, compañeras y compañeros. Allá afuera millones de mexicanos que subsisten con uno y tres salarios mínimos esperan de este pleno una respuesta inmediata para nivelar y equilibrar la vida de millones de mexicanos a los que hoy les es imposible subsistir con este ingreso salarial. Es cuanto y muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ricardo Ahued Bardahuil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 6, fracción I, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, establece dos tipos de salarios mínimos: los generales y los profesionales. De manera particular, los primeros deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Desde 1982, el poder adquisitivo del salario mínimo inició una etapa de deterioro que aún no finaliza, tal situación es violatoria de los derechos de los trabajadores plasmados en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, que consagran expresamente que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

En un estudio reciente elaborado por el Centro de Análisis Multidisciplinario de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulado: En medio del sexenio la caída del poder adquisitivo del salario es mayor que en la década perdida, se exponen las siguientes inferencias:

El nuevo incremento al salario mínimo de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2010 de 4.85 por ciento, continúa anclado al aumento esperado para la inflación. Sin embargo, los incrementos sistemáticos en los precios de productos como gasolina, electricidad, gas, han provocado que el salario mínimo siga acumulando pérdida del poder adquisitivo como ha sido durante los últimos decenios.

Del 1 de diciembre de 2006 al 1 de abril de 2010, el precio de la canasta alimenticia recomendable pasó de 80.83 a 156.76 pesos, acumulando un incremento de 93 por ciento. El salario mínimo, para el mismo periodo, pasó de 48.67 a 57.46 pesos, acumulando un incremento de sólo 17 por ciento, resultando una pérdida acumulada del poder adquisitivo del salario tan sólo en el rubro de alimentos de 39 por ciento, sin tomar en cuenta el incremento en otros rubros como servicios, gas doméstico, renta, aseo personal y del hogar.

Los resultados de este estudio muestran la política salarial que el capital ha impuesto a los trabajadores, condenándolos a enfrentar un sistemático y cada vez mayor deterioro en el nivel de vida y de trabajo.

El poder de compra del salario en México cada vez es más preocupante: de acuerdo con el estudio elaborado por la UNAM, citado previamente:

En 1982, con el salario mínimo un trabajador podía adquirir 280 piezas de pan blanco, en 2006 se redujo a 48.67 y en 2010 a únicamente 30.24. Otro ejemplo evidencia este deterioro: en 1982 se podían comprar 11.86 kilogramos de frijol, en 2006 4.85 y en 2010 solamente 2.58.

La represión salarial aplicada en México es un instrumento que persigue al menos dos objetivos: es antiinflacionario, porque a partir de la fijación adelantada de los aumentos salariales, igualándolos con el aumento esperado de la inflación, busca contener el alza de los bienes y de los servicios que consume la población.

Adicionalmente, es un ancla de contracción de la demanda agregada (al disminuir el poder adquisitivo de los salarios, se reducen los niveles de consumo), esta medida tiene como propósito prevenir que se generen desequilibrios fiscales o del sector externo, como producto del aumento del consumo público y privado, que se conviertan en fuentes de generación de alta inflación.

Los resultados de esta política son muy desalentadores, los niveles inflacionarios aparentemente están controlados, sin embargo, los incrementos recurrentes de los precios de los bienes domésticos de alto consumo familiar han deteriorado significativa mente el poder de compra de los ingresos de los hogares del país.

De acuerdo con el Banco de México, de enero de 2010 al mismo mes de 2011, los productos alimenticios que tuvieron los mayores incrementos de precios fueron el café tostado aumentó en 17.38 por ciento, los materiales de curación en 10.31, el limón en 218.21, los ejotes en 14.36, el plátano en 22.06, la sandía en 17.27, la guayaba en 6.05, el pepino en 23.90, el aguacate en 24.91, la zanahoria en 42.35, los mariscos en 7.77, el pescado en 8.41 y la carne de cerdo en 6.60. Todos estos productos alimenticios tuvieron incrementos superiores a la inflación, que durante el periodo objeto de estudio se incrementó en 3.78.

Sin embargo, otros productos y servicios no alimenticios de alto impacto en los hogares del país también se han incrementado por encima de la inflación, destacan por su importancia: los energéticos en 6.12 por ciento, la gasolina de bajo octanaje en 11.96, las tarifas autorizadas por el gobierno en 6.20, el transporte colectivo en 8.94, los taxis en 4.37, el autobús urbano en 4.62 y los derechos para suministros de agua en 8.71.

La política de contención salarial también tiene como objetivo incrementar la competitividad de nuestro país, al ofrecer a los inversionistas nacionales y extranjeros mano de obra barata, siendo ésta una ventaja comparativa con respecto a nuestros principales competidores. Sin embargo, la política salarial ha resultado ser una fuente generadora de desempleo y pobreza, que retroalimentan la inseguridad y la informalidad, variables que explican nuestra pérdida de competitividad a escala global.

Por lo que se refiere al mercado laboral, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi reporta que para el tercer trimestre de 2010, la población ocupada de este páis ascendía a 44 millones, 480.6 mil personas, de las cuales, 25 millones, 229.0 mil personas (56.71 por ciento de la población ocupada) ganan hasta tres salarios mínimos, son trabajadores que no están en condiciones de adquirir la canasta básica alimenticia

La ENOE, en su clasificación de la población ocupada por posición en el empleo, revela que del conjunto de trabajadores subordinados y remunerados, 27 millones, 290.3 mil son asalariados. Empleando técnicas de ponderación estadísticas, se concluye que de la población ocupada, del grupo de trabajadores subordinados y remunerados, asalariados: 3 millones, 543.3 mil personas perciben hasta un salario mínimo; 6 millones, 149.7 mil reciben hasta dos salarios mínimos y 5 millones, 786.0 mil trabajadores reciben hasta tres salarios mínimos.

El análisis del costo de la canasta básica, del incremento de los precios de los bienes alimenticios y no alimenticios y de la estructura del mercado laboral de nuestro país, nos permiten concluir que el aumento de los precios de estos bie-nes impacta significativamente al ingreso monetario de al menos 15 millones 478.8 mil trabajadores remunerados y subordinados que son asalariados (35 por ciento de la población ocupada del país), y que obtienen entre uno y hasta tres salarios mínimos.

Este estrato de la población ocupada durante al año 2011 obtiene ingresos monetarios entre 58.06 pesos hasta 174 pesos diarios. Sin embargo, únicamente la población que obtiene tres salarios mínimos está en condiciones de adquirir la canasta alimenticia recomendable, que a precios de febrero del 2011, se estimó en 163 pesos diarios, evidentemente, si destinan todo su ingreso monetario al gasto en alimentos, se hace inasequible la canasta complementaria para mejorar su nivel de vida, y que está conformada por los bienes y servicios relacionados con sus necesidades de salud, educación, calzado, vestido y vivienda.

La política salarial en nuestro país tiene que cambiar su orientación, su rediseño requiere pasar de un esquema restrictivo a otro, que tenga como objetivo garantizar que el ingreso monetario de la población que obtenga ingresos desde uno hasta tres salarios mínimos pueda adquirir la canasta alimenticia recomendable.

La modificación de esta política salarial será el punto de partida para reducir los niveles de pobreza existentes en nuestro país. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de México, informó que en 2006, 13.8 millones de mexicanos estaban en situación de pobreza alimentaria, en el 2008 esta población se incrementó a 18.2 millones de personas. Esto significa que de 2006 a 2008, por primera vez en los últimos 10 años, el número de personas en pobreza alimentaria, el equivalente a la pobreza extrema para el Banco Mundial, creció y pasó de 13.8 a 18.2 por ciento de la población total del país.

El Banco Mundial asegura que en América Latina se produjeron 8.3 millones de nuevos pobres producto de la crisis mundial de 2009; de éstos, la mitad corresponde a México. Así, el número de mexicanos en condiciones de pobreza alimentaria (extrema) podría ser, de acuerdo con esa información, de 22.3 millones.

Para lograr el objetivo de reorientar la política salarial en el país con objeto de reducir la pobreza alimentaria, se propone adicionar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo octavo transitorio, un instrumento de carácter fiscal denominado “subsidio para la nivelación del salario mínimo”, que sin menoscabo del subsidio al empleo contenido en este artículo transitorio, tenga como objetivo nivelar el salario de la población ocupada cuya posición laboral sea de subordinada y remunerada, y que sean asalariadas, que obtengan entre uno y hasta tres salarios mínimos, para que puedan adquirir la canasta alimenticia recomendable.

Complementariamente, este subsidio se podrá acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, en caso de que sea mayor que el pago que le corresponda realizar al patrón por el impuesto sobre la renta.

Este subsidio se otorgará a partir de 2012. Su mecanismo de pago y control fiscal será el siguiente: el retenedor pagará a sus trabajadores su salario correspondiente más este subsidio salarial, posteriormente, lo acreditará contra el Impuesto Sobre la Renta o contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única, de tal manera que, el impacto económico final del subsidio recaerá sobre el Gobierno Federal, quién absorberá su costo total a través de una menor recaudación de uno de los dos impuestos.

El esquema fiscal elegido es un subsidio, que permitirá ampliar el poder de compra de este estrato de trabajadores ocupados, y simultáneamente, no aumentará el pago de las prestaciones a la que estos asalariados por ley están obligados a cubrir por el goce de sus conquistas laborales, puesto que la base sobre la cual recae el salario base de cotización permanecerá constante.

La población beneficiada serán los 15 millones 478.8 mil trabajadores remunerados y subordinados y que son asalariados, de los que 3 millones 543.3 mil personas perciben hasta un salario mínimo, 6 millones 149.67 mil reciben hasta dos salarios mínimos y 5 millones 785.96 mil trabajadores reciben hasta tres salarios mínimos.

Para la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que ganan hasta un salario mínimo, el subsidio por trabajador será de 23.23 pesos diarios; para los que ganan hasta dos salarios mínimos se estimó en 11.62 pesos diarios; y los que ganan hasta tres salarios mínimos será de 7.74 pesos diarios. Nótese su carácter progresivo, puesto que para la población que obtenga hasta un salario mínimo el subsidio será más alto y disminuirá gradualmente para los trabajadores que obtengan hasta tres salarios mínimos.

El costo fiscal del subsidio también será progresivo, se estimó en 5 mil 956.55 millones de pesos mensuales, de los cuales: los trabajadores que obtengan hasta un salario mínimo obtendrían de manera agregada 2 mil 469.31 millones de pesos; los que ganan hasta dos salarios mínimos obtendrían hasta 2 mil 143.74 millones de pesos y los que ingresan hasta tres salarios mínimos concentrarían mil 343.50 millones de pesos.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; y se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Subsidio para el Empleo y Subsidio para la Nivelación del Salario Mínimo

Artículo Octavo. Se otorga el subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo en los términos siguientes:

I.Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo y del subsidio para la nivelación del salario mínimo que se aplicarán contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:

Tabla

El subsidio para la nivelación del salario mínimo se aplicará a la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que perciban entre 1 y hasta tres salarios mínimos, a partir de la siguiente tabla:

En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo y del subsidio para la nivelación del salario mínimo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

En los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista en esta fracción para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Cuando los empleadores realicen, en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago multiplicarán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en esta fracción por el número de meses a que corresponda dicho pago.

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les efectuará las entregas del subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo correspondiente.

II. ...

III.Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a)Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a que se les realicen dichos pagos.

b)Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados a los contribuyentes, el impuesto sobre la renta que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del subsidio para el empleo.

c)Cumplan las obligaciones previstas en las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

d)Conserven los escritos que les presenten los contribuyentes en los términos del sexto párrafo de la fracción I de este precepto, en su caso.

e)Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

f)Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo y las mencionadas en el artículo 109, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan por los ingresos de que se trate.

g)Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del subsidio para el empleo y el subsidio para la nivelación del salario mínimo identificándolo de manera expresa y por separado.

h)Proporcionen a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados constancias del monto de subsidio para el empleo y del subsidio para la nivelación del salario mínimo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente.

i)Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción I de este precepto.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 8 de la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

...

...

...

...

...

...

...

...

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos realizados por el retenedor por concepto del subsidio para la nivelación del salario mínimo, en caso de que éste subsidio sea mayor que el pago que le corresponde realizar al patrón por el impuesto sobre la renta.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo y al subsidio para la nivelación del salario mínimo, y que efectivamente se entreguen las cantidades que por dichos subsidios que correspondan a sus trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Ricardo Ahued Bardahuil, Miguel Martín López, Julio Saldaña Morán, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Fidel Kuri Grajales, Janet Graciela González Tostado, Carlos Cruz Mendoza, Francisco Ramos Montaño, Julieta Octavia Marín Torres, Rosalina Mazari Espín, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Rafael Rodríguez González, Daniela Nadal Riquelme, José María Valencia Barajas, Florentina Rosario Morales, Samuel Herrera Chávez, Nelly Edith Miranda Herrera, Silvia Puppo Gastelum,, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Laura Viviana Agundiz Pérez, Ramón Merino Loo, Filemón Navarro Aguilar, María Elena Perla López Loyo, César Francisco Burelo Burelo, Luis Antonio Martínez Armengol, María del Carmen Izaguirre Francos, María Isabel Pérez Santos, María Esther Terán Velázquez, Juan José Cuevas García, Genaro Mejía de la Merced, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted diputado. Se turna su iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

Se pospone la intervención del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI. Igualmente la de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del mismo grupo parlamentario. Igualmente la de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, también del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Rafael Rodríguez, dígame usted.

El diputado Rafael Rodríguez González(desde la curul): Le pregunto al diputado Ricardo Ahued si el grupo parlamentario del PRI de la bancada de Veracruz se puede adherir a su iniciativa.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil:Con gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está de acuerdo el señor diputado. Pueden pasar todos ustedes a firmar aquí a la Secretaría su adhesión.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos y está suscrita también por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el día de hoy vengo a nombre propio y del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza a presentar ante ustedes una iniciativa que tiene injerencia en el desarrollo urbano.

El fundamento de la participación social lo encontramos implícitamente en los artículos que consagran garantías constitucionales como la de libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación en materia de desa-rrollo y el derecho de petición, entre otras.

Así, el artículo 6 garantiza la libre manifestación de las ideas. El artículo 7 consagra la libertad de escribir y publicar como una garantía ciudadana. El artículo 9 expresa la imposibilidad de coartar el derecho de asociación o reunión pacífica. El artículo 26 ordena que la planeación del desa-rrollo deberá ser democrática y señala necesaria la participación de los sectores sociales para conocer sus aspiraciones y demandas, que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo. Y el artículo 35 establece como prerrogativa del ciudadano, entre otras, el derecho de petición.

En estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano no cuenta con el debido sustento jurídico.

La denuncia ciudadana en materia de desarrollo urbano es una figura jurídica que debiera ser incluida en la Ley General de Asentamientos Humanos ya que dicho ordenamiento tiene como objetivo, entre otros, ordenar los asentamientos humanos, establecer los usos, reservas y destinos de tierras para conservar y mejorar los centros de población en el estado.

La Ley General de Asentamientos Humanos representa un logro muy importante para la vertebración e integración del derecho urbano en México; sin embargo, no incluye los últimos mecanismos registrados por el derecho comparado para una participación social efectiva.

El objeto fundamental de la presente iniciativa es que cualquier persona tendrá derecho de denunciar ante la autoridad competente para que ésta inicie un procedimiento administrativo cuando se dé cuenta de que se han autorizado construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones legales en materia urbanística.

Asimismo, tendrá ese derecho a la denuncia cuando se percate de que se están llevando a cabo construcciones, cambios de uso de suelo, destinos de suelo, actos o acciones urbanos en contravención a los ordenamientos urbanos para que, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo que corresponda.

En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial un mecanismo de esta naturaleza es imprescindible, ya que la urbanización en nuestro país ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como la falta de provisión de servicios, embotellamientos de tránsito, contaminación, irregularidades en los usos y destinos de suelo, entre otros.

De tal manera, el crecimiento desordenado de las ciudades hace necesaria la creación de un marco normativo para lograr una adecuada planificación del desarrollo urbano que permita garantizar condiciones de habitabilidad, propiciando con ello un principio de sustentabilidad en el desarrollo habitacional.

Por lo expuesto presento ante ustedes decreto que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo único. Se adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 61. La persona u organización de vecinos tendrán derecho a presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la presente ley, los planes o programas de desarrollo urbano y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Transitorio. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 15 de febrero de 2011. Es cuando, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de Gloria Trinidad Luna Ruiz y suscrita por Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputados del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Gloria Trinidad Luna Ruiz y Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputados federales de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El fundamento de la participación social lo encontramos implícitamente en los artículos que consagran garantías constitucionales, como la de la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la participación en materia de desa-rrollo y el derecho de petición entre otras.

Así, el artículo sexto garantiza la libre manifestación de las ideas, el artículo séptimo consagra la libertad de escribir y publicar como una garantía ciudadana, el artículo noveno expresa la imposibilidad de coartar el derecho de asociación o reunión pacífica, el artículo vigésimo sexto ordena que la planeación del desarrollo deberá ser democrática y señala necesaria la participación de los sectores sociales para conocer sus aspiraciones y demandas que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo, y el artículo trigésimo quinto establece como prerrogativa del ciudadano, entre otras, el derecho de petición.

En estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano no cuenta con el debido sustento jurídico. La denuncia ciudadana en materia de desarrollo urbano es una figura jurídica que debiera ser incluida en la Ley General de Asentamientos Humanos ya que dicho ordenamiento tiene como objetivo, entre otros, ordenar los asentamientos humanos, establecer los usos, reservas y destinos de tierras, para conservar y mejoras los centros de población en el estado. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que en su párrafo tercero señala:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desa-rrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

También tiene por objeto la ley de referencia, determinar las bases para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la creación, conservación, progreso y desarrollo de los centros de población; fijar, asimismo, los principios para señalar las provisiones, reservas, usos y destinos de bienes raíces que regulen su propiedad en los centros de población; y señalar, además, los principios para la participación social en materia de asentamientos humanos.

Desde luego, la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) representa un logro muy importante para la vertebración e integración del derecho urbano en México; sin embargo, no incluye los últimos mecanismos registrados por el derecho comparado para una participación social efectiva. La adición que se hace a la Ley General de Asentamientos Humanos establece los derechos y obligaciones de los particulares para realizar acciones en materia de ordenamiento territorial, por lo que sería deseable incorporar este nuevo mecanismo a nuestro derecho urbano.

El objeto fundamental de la presente iniciativa es que cualquier persona tendrá derecho de denunciar ante la autoridad competente, para que ésta inicie un procedimiento administrativo, cuando se dé cuenta de que se han autorizado construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones legales en materia urbanística.

Asimismo, tendrá ese derecho a la denuncia cuando se percate de que se están llevando a cabo construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a los ordenamientos urbanos, para que en su caso se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. Bajo este contexto, la persona denunciada cuenta con los permisos y autorizaciones necesarios, y las construcciones o demás acciones urbanísticas las realiza conforme a sus permisos, por lo que la autoridad competente ante quien se presentó la denuncia deberá primeramente iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, procediendo a inspeccionar que la persona titular de los permisos esté actuando en acatamiento exacto a lo autorizado. De no ser así, deberá realizar las acciones de seguridad que correspondan y aplicar las sanciones pertinentes, procediendo en el caso a exigir la regularización de los hechos denunciados.

Para que proceda una denuncia debe estar fundamentada en hechos ciertos. La carencia de fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son causales para que la autoridad declare una denuncia improcedente y notifique al denunciante.

La denuncia ciudadana no es una figura novedosa; en materia ambiental se encuentra reglamentada desde la Ley Federal de Protección al Ambiente (1982) en sus artículos 71 a 75 y, antes en la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental (1971), y en el capítulo VIII de la actual Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y se puede decir que ha sido un éxito. Desde el 2000 se reciben entre 4 mil y 6 mil denuncias en promedio y actualmente de cada 10 denuncias que ingresan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se atienden 7.5, constatándose que ha sido un instrumento que ha ido tomando fuerza debido a la conciencia que ha surgido en la sociedad sobre la materia ambiental.

En materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial un mecanismo de esta naturaleza es imprescindible ya que la urbanización en nuestro país ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como la falta de provisión de servicios, descuido de monumentos históricos, “paracaidismo”, embotellamientos de tránsito, contaminación, irregularidades en los usos y destinos del suelo, entre otros. Cuando las ciudades empiezan a crecer rebasando visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto, son recurrentes las violaciones a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

De tal manera, el crecimiento desordenado de las ciudades hace necesaria la creación de un marco normativo para lograr una adecuada planificación del desarrollo urbano que permitan garantizar condiciones de habitabilidad, propiciando con ello un principio de sustentabilidad en el desa-rrollo habitacional.

En este contexto, la figura de la denuncia pública emerge como un instrumento sumamente importante ya que abre la posibilidad a todos los ciudadanos de participar al otorgarles un mecanismo mediante el cual puedan hacer del conocimiento de las autoridades las acciones que se realizan fuera del contexto legal que regula el desarrollo urbano y, al mismo tiempo, cuenten con los medios necesarios para defenderse de las acciones que pueden causar daño a su patrimonio y a su entorno.

Es aquí en donde la reforma a LGAH es una respuesta a la necesidad de promover la participación social para evitar la indefensión social. La denuncia popular es el único medio legal que tiene  la sociedad para hacer uso de su derecho de proteger el entorno y los legisladores tenemos la obligación de proveer de las herramientas necesarias para que la sociedad haga del conocimiento de las autoridades los problemas que tanto a corto como a largo plazo afectan en materia de desarrollo urbano.

Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único.Se adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 61. La persona u organización de vecinos tendrán derecho a presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravengan las disposiciones de la presente ley, los planes o programas de desarrollo urbano, y de las demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie al procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Transitorios

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Gloria Trinidad Luna Ruiz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Carlos Martínez Martínez, José Manuel Marroquín Toledo, Silvia Puppo Gastélum, Ovidio Cortazar Ramos, Rosalina Mazari Espín, Jesús Giles Sánchez, Sergio Lobato García, José María Valencia Barajas, Carlos Manuel Joaquín González, Samuel Herrera Chávez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Ramón Merino Loo, Francisco Alberto Jiménez Merino, José Alberto González Morales, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Adriana Fuentes Cortés, María Sandra Ugalde Basaldúa, Juan Carlos López Fernández, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada. Su iniciativa se turna a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.



ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el señor diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Presidencia les informa, señores diputados y señoras diputadas, que no tiene inconveniente en obsequiar la solicitud del proponente del punto de acuerdo de urgente resolución, para continuar con la presentación de iniciativas en esta sesión, hasta el término de la misma.

Adelante, diputado Cortazar Ramos.

El diputado Ovidio Cortazar Ramos:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, acudo a esta tribuna con la finalidad de presentar iniciativa cuyo objetivo es privilegiar los intereses de aquellos descendientes de mexicanos, cuyos familiares por diversos motivos han tenido que emigrar a otro país.

Me permito someter al pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción, la V, inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta bajo la siguiente exposición de motivos.

Por más de una década, los activistas mexicanos en Estados Unidos de América han sido luchadores incansables ante la ola de discriminación e injusticias hacia los mexicanos que residen sin documentos legales en ese país.

Como podemos observar, cada año se implementan nuevas leyes antiinmigrantes, que disminuyen la posibilidad para miles de mexicanos de lograr la ciudadanía. Desde hace varias décadas, millones de personas emigran al país vecino y, en su gran mayoría, nunca logran regularizar su situación migratoria; viviendo día a día ante el desamparo del ejercicio pleno de sus derechos.

De conformidad con la Enmienda XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos de América, en el numeral 1, dispone que todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y de los estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame un segundo, señor diputado. Permítame, por favor.

El diputado Ovidio Cortazar Ramos:Sí, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): A ver, hace un rato dijeron que a las 2 de la tarde se vería de un punto de obvia o urgente resolución, que además tiene dos sesiones listado.

Ese punto de obvia o urgente resolución es relativo a la emergencia alimentaria del país. Me parece que sí es urgente y sí es obvio; pero por la actuación de la Mesa, pues nos deja ver que ni es urgente, ni es obvio. Yo no sé si sea otro acto dogmático de la Cámara o si tengan miedo de que como está el salón vacío no acuda nadie.

Entonces, le pediría que se discuta el tema, que dejemos de estar jugando a la hora del amigo y que se traigan aquí a la Cámara las cosas urgentes. Porque, además, hace como 15 días se aprobó un decreto que se turnó a la Comisión de Presupuesto y ya está durmiendo el sueño de los justos. ¿Por qué? Porque Hacienda mandó a sus emisarios a detener una decisión soberana de la Cámara de Diputados, respecto de un tema que es vital para el país.

Nada más le voy a decir una cosa, presidente: el año pasado el número de hogares con inseguridad alimentaria se incrementó en más de 10 puntos. El 53 por ciento de los hogares en México reportan inseguridad alimentaria, que es producto de toda esta política neoliberal que ha atentado contra el campo.

Y aquí se posponen los puntos obvia o urgente resolución, simplemente porque no hay diputados, y se posponen los decretos simplemente porque nos da miedo lo que pueda decir Ernesto Cordero. Creo que ya basta, presidente. No nos debemos prestar a hacer este juego. Somos la ventanilla, la oficialía de partes de la Secretaría de Hacienda.

Si no nos damos a respetar nosotros, nadie nos va a respetar y luego se enojan porque dice López Dóriga que comemos heces fecales. Por favor, hay que ser coherentes, presidente, y hay que cumplir con lo que se dijo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No fue una decisión de la Mesa, le informa, señor diputado. Termine diputado Cortazar, por favor.

El diputado Ovidio Cortazar Ramos:Voy a terminar, presidente, gracias. Diversas iniciativas se han presentado con la propuesta de eliminar la ciudadanía a los hijos de los indocumentados, cuyo propósito es la anulación de beneficios a los hijos de padres que no puedan demostrar la residencia legal en el país, derogando el citado artículo 14, de tal manera que no recibirían más beneficios públicos.

Este tipo de propuestas se han extendido a otros estados como Arizona, en donde el día 11 de junio del año pasado se presentó la petición de despojar de la ciudadanía a los niños nacidos de padres indocumentados, reforzando así la hostilidad contra los inmigrantes sin la acreditación de residencia legal.

Cuando esta ley se promulga poco después de que se implementara la ley conocida como SB1070, al igual que Arizona, otros estados como California, Georgia y Nevada inician campañas para implantar leyes similares.

Desde hace 3 años en cada estado han propuesto leyes en contra de los inmigrantes, tan sólo en los primeros 4 meses de 2010, en 45 estados de la Unión Americana se presentaron mil 180 leyes o iniciativas de ley de esta naturaleza.

De conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo podrán adquirir la nacionalidad aquellos hijos de mexicanos nacidos en el extranjero siempre y cuando alguno de sus padres haya nacido en territorio nacional.

En ese tenor, tienen la nacionalidad mexicana, independientemente de que pierdan la ciudadanía norteamericana, los hijos de inmigrantes indocumentados mexicanos, sus padres indocumentados residentes en los Estados Unidos de América o en otro país.

No obstante lo anterior, la segunda generación de estos mexicanos estaría al desamparo de la ley, pues sus padres en su mayoría no nacieron en territorio mexicano, sino estadounidense. Por tanto, de acuerdo a la norma suprema, ellos no son considerados mexicanos, en virtud de que no cumplen los requisitos establecidos en la misma.

La iniciativa propone considerar como mexicanos a esta segunda generación, contemplando su nacionalidad por consanguinidad, a efecto de que gocen de las garantías y derechos que les otorga nuestra Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, y con el fundamento legal referido, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se adiciona una fracción V en el inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son mexicanos por nacimiento:

V. Los que nazcan en el extranjero, descendientes en segundo grado en línea recta de mexicanos.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Señor presidente, respetuosamente le solicito sea insertada íntegramente la iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ovidio Cortazar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica; y 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción V en el inciso A del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de otorgamiento de la nacionalidad por consanguinidad, la cual se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La presente legislatura se encuentra frente a enormes retos y desafíos, lo cual requiere que desde esta soberanía continuemos impulsando reformas inaplazables, privilegiando los intereses de los descendientes de mexicanos que han tenido que emigrar a otro país.

Por más de una década, los activistas mexicanos en Estados Unidos de América han sido luchadores incansables ante la ola de discriminación e injusticias hacia los mexicanos que residen sin documentos legales en ese país.

Como podemos observar cada año se implantan nuevas leyes antiinmigrantes, que disminuyen la posibilidad para miles de mexicanos, de lograr la ciudadanía. Desde hace varias décadas, millones de personas emigran a Estados Unidos, y en su gran mayoría nunca logran regularizar su situación migratoria; viven el día tras día ante el desamparo que el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos brinda.

De conformidad con la Enmienda XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos de América, numeral 1, “todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y de los estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos”.

Sin embargo, en 1996 en la plataforma del Partido Republicano se presentó la propuesta de otorgar únicamente la ciudadanía a hijos de padres con residencia legal o a hijos de padres que estuvieran sirviendo a la Armada de Estados Unidos. Sin duda, esta iniciativa de ley afectaría a millones de personas y familias de inmigrantes ilegales en aquel país.

Con base en el informe presentado por el Pew Hispanic Center en 2010, el número de niños nacidos en Estados Unidos de América de padres indocumentados creció vertiginosamente en los últimos años: pasó de 2.7 millones en 2003 a 4 millones en 2008. Instancias como la Secretaría de Estado de California dieron entrada a la propuesta de eliminar la ciudadanía a los hijos de los indocumentados, con el propósito de anular beneficios a los hijos de padres que no puedan demostrar la residencia legal en el país, derogando el citado artículo XIV, de tal manera que no recibirían más beneficios públicos.

Esta iniciativa popular puesta a circular en California impulsará la creación de un certificado de nacimiento alternativo para los hijos de inmigrantes indocumentados o viajeros circunstanciales en Estados Unidos de América; los padres de cada recién nacido que vaya a ser registrado en el estado tendrán que demostrar su condición de ciudadanos o residentes permanentes del país. Si no pudiesen hacerlo, el caso sería reportado a las autoridades migratorias. El niño, en tanto, sólo recibiría un certificado que lo acredita como “nacido de padres extranjeros”, distinto del documento estándar para el resto de los casos.

La condición antes descrita, podría eventualmente impedir que obtenga automáticamente la ciudadanía, tal cual lo prevé la Constitución Política en comento, para todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos.

Esta propuesta se suma a la que promueve el legislador Gary Miller en 2010, conocida en inglés como “Leave Act”, que en español se traduce en una orden para que los inmigrantes sean desalojados. Este proyecto de ley conlleva además, el incremento de los recursos para la policía local y los agentes fronterizos en contra de esos inmigrantes. Según el autor de la misma, esta propuesta es la “mejor solución” a los problemas que acechan al país, ya que de acuerdo con sus apelaciones, 15 millones de estadounidenses están desempleados; mientras tanto, 7 millones de indocumentados sí tienen trabajo.

Estas medidas legales se han extendido a estados como Arizona, en donde el 11 de junio del año pasado se presentó la petición de despojar de la ciudadanía a los niños nacidos de padres indocumentados, reforzando así la hostilidad contra los inmigrantes sin acreditación de residencia legal, cuando esta ley se promulga poco después de que se implementara la ley conocida como SB 1070. Al igual que Arizona, otros estados como California, Georgia y Nevada inician campañas para implantar leyes similares.

Sin ninguna consideración hacia los derechos humanos de los inmigrantes, la citada disposición señala como delito la sola presencia de un inmigrante indocumentado en el estado, así como autoriza a cualquier agente del orden a arrestar a una persona que “sospeche” se encuentra en el país de manera ilegal, sin mediar una orden de arresto. Sanciona el transporte de un indocumentado, brindarle albergue, solicitar empleo en las calles y contratar a los ilegales.

Propuesta concreta

Conscientes de la gravedad de la situación y tomando en cuenta el comunicado emitido por la asociación American Immigration Council, en el que muestra que desde hace 3 años en cada estado han propuesto leyes contra los inmigrantes, y tan sólo en los primeros 4 meses de 2010, en 45 estados se presentaron mil 180 leyes o iniciativas de ley, comparadas con las 570 propuestas en 2006, y sabiendo que estas leyes antiinmigrantes afectarán a nuestros connacionales y sus descendientes y que la implantación de la Ley SB 1070 perjudicará a los mexicanos en Arizona y otros estados, es lo que sustenta la iniciativa que expongo.

De conformidad con el artículo 30 de la Carta Magna, sólo podrán adquirir la nacionalidad los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero siempre que alguno de los padres haya nacido en territorio nacional. Tienen la nacionalidad mexicana, independientemente de que pierdan la ciudadanía estadounidense, los hijos de inmigrantes indocumentados mexicanos quienes sus padres nacieron en México, es decir, la primera generación de indocumentados residentes en Estados Unidos o en otro país. No obstante, la segunda generación de estos mexicanos estaría en el desamparo de la ley, pues sus padres en su mayoría no nacieron en territorio mexicano, sino estadounidense, por lo tanto de acuerdo a la norma suprema, ellos no son considerados mexicanos, en virtud de que no cumplen los requisitos establecidos en ella.

La iniciativa propone considerar como mexicanos, a esta segunda generación, contemplando su nacionalidad por consanguinidad, a efecto de que gocen de las garantías y derechos que les otorga la Constitución.

Por lo expuesto, y con el fundamento legal referido en el proemio, se presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona una fracción V en el inciso A del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización;

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes; y

V. Los que nazcan en el extranjero, descendientes en segundo grado en línea recta de mexicanos.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html

2 http://pewhispanic.org/files/reports/125.pdf

3 http://www.eldiario.net/noticias/2009/2009_04/nt090427/8_08int. php

4 Ibídem.

5 http://redperuenutah.blogspot.com/2010/02/el-dilema-de-los-conservadores-y-la.h tml

6 http://www.lavozarizona.com/lavoz/noticias/articles/2010/01/22/ 20100122propuesta-CR.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Ovidio Cortazar Ramos, Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Josefina Rodarte Ayala, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Jesús Giles Sánchez, Rosalina Mazari Espín, Sergio Lobato García, José María Valencia Barajas, Camilo Ramírez Puente, Laura Viviana Agundiz Pérez, Jaime Oliva Ramírez, Diana Patricia González Soto, Juan José Cuevas García, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Gloria Trinidad Luna Ruíz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Norma Leticia Salazar Vázquez, Juan Carlos López Fernández, Carlos Martínez Martínez, José Manuel Marroquín Toledo, Silvia Puppo Gastelun, Luis Hernández Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como lo ha solicito el señor diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado García Granados, dígame.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente, nada más para no ser omisos y esperar una respuesta al planteamiento que hacía el diputado Mario di Costanzo.

Efectivamente, el punto de acuerdo que está listado en el orden del día de hoy estaba listado en el orden del día de la pasada sesión como de urgente u obvia resolución; y coincido con el señalamiento que hacía Mario di Costanzo: ni tan de obvia ni de tan urgente resolución, porque con displicencia fue turnado a la sesión del día de hoy y se especula que podrá ser turnado a la siguiente.

El problema alimentario del país es grave y yo no quisiera entender que ésta es una estrategia para detener el proceso que tiene que seguir el decreto legislativo que presentamos el jueves de la semana pasada a esta soberanía, y que implica fundamentalmente el instruir y ordenar al Ejecutivo de la nación para crear el fondo por 15 mil millones de pesos.

La pregunta es: ¿se va a retirar del orden del día de hoy este punto de urgente u obvia resolución o se va a discutir?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Con mucho gusto le contesto en un momento, señor diputado. Permítame darle la palabra al diputado Sergio Gutiérrez, del PRD. Adelante, diputado.

El diputado Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Nada más para pedirle, si me hace favor de preguntarle al diputado Ovidio Cortazar si me puedo adherir a su propuesta.

También subrayar que este tema que él toca es de fundamental importancia para el futuro de los mexicanos que hoy nacen en el desamparo de la ley del extranjero. También para rogarles a nuestros amigos de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que ojalá pronto tengamos esa ley acá acordándola en el pleno, porque hay miles y miles de extranjeros, que así como nosotros estamos pidiendo justicia para nuestros compatriotas y los hijos de ellos que nacen en el extranjero, hay muchos extranjeros en nuestro país que todavía adolecen de la elemental protección del Estado mexicano.

También subrayar que ojalá que en esa ley se haga énfasis a lo que muchos de nosotros vemos como un agravio a la dignidad humana todos los días en los aeropuertos y estaciones de autobuses de México, en donde a muchos ciudadanos mexicanos o no mexicanos por su simple aspecto, por su simple presencia física son llamados a un lado por las autoridades federales para pedirles sus papeles.

Eso es denigrante y estamos todos los días acá reclamando que en Estados Unidos lo hacen, que en Arizona lo hacen y aquí en México también lo están haciendo las autoridades federales. Ojalá eso viniera incluido en la ley para que no siga sucediendo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Diputado Cortázar, acepta usted la adhesión del señor diputado?

El diputado Ovidio Cortázar Ramos(desde curul): Con gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: La ha aceptado con mucho gusto.

El diputado José Manuel Marroquín Toledo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Diputado Marroquín Toledo, en qué sentido?

El diputado José Manuel Marroquín Toledo(desde la curul): Igual, para solicitarle al diputado Cortazar si acepta la adhesión de un servidor a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, lo ha manifestado. Todos aquellos diputados que quieran adherirse a la iniciativa del diputado Cortazar pueden pasar a hacerlo.

Señor diputado García Granados, le iba a contestar su observación, igualmente a la que hizo el diputado Di Costanzo. Se recibió una solicitud de los proponentes para que el tema que había sido integrado en el orden como de urgente u obvia resolución fuera pospuesto; esta Presidencia no tuvo inconveniente en obsequiar esa solicitud de los proponentes. Por eso fue que tomamos esa decisión, señor diputado.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El diputado Óscar González Yáñez:Con el permiso de la Presidencia y agradeciendo de antemano, presidente, su comprensión.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante.

El diputado Óscar González Yáñez:Gracias. Las telecomunicaciones en nuestro país se han convertido en un instrumento de primera necesidad, un instrumento cotidiano y permanente que permite mantener y establecer las relaciones familiares, humanas, de comercialización, en la actividad económica.

Aunque el teléfono fue descubierto, inventado hace alrededor de 100 años, se ha convertido en un instrumento, en el caso particular de nuestro país, en un instrumento poco moderno.

En nuestro país existen alrededor de 20 millones de teléfonos fijos, en las diferentes casas, empresas, oficinas y demás. Esa telefonía fija se ha convertido en fundamental para la vida cotidiana, tanto de las empresas como de las familias.

Cuando nosotros decimos que hace poco más de 10 años se descubrió el teléfono y que nuestro país sufre un atraso impresionante. Esto lo digo para los compañeros y los que piensan que la privatización, la competencia y el mercado libre son los que generan el avance; nosotros tenemos un atraso impresionante en esta área, desde el momento en que se privatizó. Por eso, en algún momento, nosotros hemos comentado que se debe nacionalizar la red telefónica de nuestro país, más no la concesión y permitir el libre mercado en ese nivel y que sea el Estado mexicano el que provea de la línea telefónica, para evitar los altos costos que tiene en este momento, incluso el conflicto que tienen varias telefónicas, entre ellas incluso algunas empresas televisivas. Con eso lo podríamos evitar.

¿A qué vamos nosotros? A pesar de que hay una modernidad en esta área, los teléfonos no son capaces de darle la medición del costo al ciudadano. Ninguno de nosotros, en nuestro país, en el teléfono que está en nuestros domicilios, en las oficinas, en los negocios, tiene la capacidad para medir cuál es el tiempo y el costo que estamos teniendo del uso que estamos haciendo.

Esto es una maniobra perversa por parte de las empresas, porque con esto logran el uso indiscriminado y de poco control por parte de las familias y las empresas, propiciando a su vez que haya una cantidad muy grande de demandas ante Profeco hacia las empresas de telecomunicaciones. Esto se ha convertido en un hecho que daña la economía familiar y daña la economía de las empresas.

Qué estamos proponiendo nosotros. Que un teléfono que está instalado en una casa, en una oficina y en una empresa te pueda marcar claramente cuánto estás consumiendo en dinero, en tiempo y en dinero, o sea que te esté diciendo una llamada, si otra llamada cuánto te está costando, ya sea local o de larga distancia internacional o nacional, y te esté diciendo cuánto tiene que estar costando.

Cuando yo digo que estamos atrasados es que esto lo hace hasta un taxi, un taxista. Tú te subes a un taxi y te dice cuánto estás consumiendo y cuánto tienes que ir pagando, pero el teléfono, con tanta modernidad, con tanto que se dice que somos los más modernos en telecomunicaciones, son incapaces, pero esto es producto de una visión perversa, porque con eso hay un uso sin control de esta tecnología y daña la economía familiar.

Una obligación de nosotros es cuidar la economía de nuestras familias, cuidar la economía de las empresas y que empresas rapaces, como las telefónicas, no abusen del ciudadano, no abusen para cobrar más de lo que no está consumiendo la gente.

En conclusión, lo que queremos nosotros es que por ley las empresas tengan un medidor, como hay quien dice que se desapareció la empresa Luz y Fuerza por antigua, pues Luz y Fuerza tenía medidores a pesar de que decían que era antigua. Estas empresas no tienen medidores, hay que ponerles medidores, eso es lo que estamos proponiendo en concreto, para que se proteja la economía de las familias; que la gente levante un teléfono, marque y sepa cuánto le está costando su llamada y haga un uso racional o cuando menos controlado, con plena conciencia de lo que está consumiendo y no tengamos el problema que tenemos ahora, de tener aquí señores que se ostentan como los más ricos del país, tengan ganancias perversas como ésas, y no por prestar un servicio de alta calidad.  Es lo que estamos buscando y es el sentido de nuestra iniciativa.

Con su permiso, señor presidente,  le pediría que me pudiera decir a qué comisión las va a turnar.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: A la Comisión de Comunicaciones, señor diputado.

El diputado Óscar González Yáñez:Comunicaciones. Le pediría si la pudiera turnar a la Comisión de Comunicaciones y también a la Comisión de Hacienda, que percibo que nuestro compañero Mario Pocoroba más o menos ya quiere echar a andar. No sé si la pudiera turnar también ahí, señor presidente. Le agradezco su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Óscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones se han convertido en un elemento trascendental en la sociedad actual.

Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que el hecho de contar con formas de comunicación a distancia ha permitido a los seres humanos estrechar sus lazos de amistad, fraternidad y familiares.

Aunque la invención del teléfono data de hace más de 100 años, sigue siendo una herramienta fundamental de comunicación entre los seres humanos, no obstante la adopción de tecnologías basadas en esta invención que ahora hacer ver al teléfono como un medio de comunicación no tan moderno.

Actualmente en nuestro país se tienen registradas 19 millones 430 mil líneas telefónicas fijas, lo que permite señalar que es una herramienta muy importante para la comunicación de los mexicanos.

Durante varias décadas el servicio telefónico fue prestado por una sola empresa, que gracias a su condición monopólica fija de manera arbitraria tarifas y condiciones de servicio, sin que el usuario pudiera hacer valer sus derechos.

A partir de 1990, y en el contexto del cambio de modelo económico sufrido por nuestro país al arribo de la tecnocracia neoliberal, se planteó que era necesaria la modernización del sector telecomunicaciones, lo que implicaba abrir a la competencia la telefonía fija.

Este proceso fue llevado a cabo de manera parcial, ya que se le permitió que Teléfonos de México conservara ciertas condiciones de privilegio que a la fecha le permiten ser la empresa dominante en el mercado.

De manera paradójica a poco más de 20 años del proceso de liberalización del sector se siguen presentando deficiencias en el servicio y los consumidores no reciben un servicio con la calidad que se merecen.

Compañeras y compañeros diputados: el propósito de la iniciativa que estamos sometiendo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados es incorporar en la Ley Federal de Telecomunicaciones la obligación de los concesionarios de las redes de telecomunicaciones a establecer un dispositivo de medición en cada línea telefónica que permita al usuario conocer su nivel de consumo en moneda nacional, lo que brindará certeza jurídica y económica de lo que tendrán que pagar por la utilización de la línea telefónica.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto, que adiciona una fracción VII Bis al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a VII. ...

VII Bis. Instalar en las redes de telefonía fija tanto en la modalidad residencial como comercial un medidor de consumo que permita al usuario conocer de manera precisa el consumo en tiempo real del servicio de telefonía. La medición se hará en moneda nacional.

VIII. a XVI. ...

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2011.— Diputados: Óscar González Yáñez, Juan José Cuevas García, María Araceli Vázquez Camacho, José María Valencia Barajas (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Su iniciativa se turna a la Comisión de Comunicaciones para dictamen, y a la Comisión de Hacienda para opinión.

Dígame, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Hace un rato me comentó que los asuntos de obvia o urgente resolución, como es ese punto de acuerdo, no dependen de la Mesa Directiva.

En la mañana le pedí a la Mesa Directiva que aclarara lo del tema del estacionamiento, se comprometieron a darme un informe. Fíjense lo que me están dando como informe; una tarjetita más chica que lo que le dieron a los empleados de Cámara.

Esto no es un informe, es una burla. Exijo por favor que el secretario de Servicios Parlamentarios o Haro Bélchez me den un informe decente. No que me mande una tarjeta y que además le ponga nota informativa. Esto es un telegrama. Es una burla y no lo voy a permitir. Si a ustedes los manda Haro Bélchez, qué bueno. A mí no.

Exijo que se me dé un informe de lo que le solicité a la Mesa Directiva y que la Mesa Directiva se comprometió a contestarme. Esto sí depende de la Mesa Directiva. Si no quieren atender los asuntos obvios y urgentes, vamos a atender la nimiedades; pero estas nimiedades sí dependen de ustedes, presidente. Por favor lo exhorto a que me dé una respuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Lo que le contesté hace un momento, señor diputado, fue que la decisión no había sido de la Mesa Directiva, sino de los proponentes.

Pero en ese tema, le solicito al secretario don Guillermo Haro Bélchez que le dé la información que ha usted solicitado en este momento, en cuanto sea posible.

El diputado Federico Ovalle Vaquera(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, señor diputado, ¿usted quería hacer uso de la palabra? Diputado Ovalle.

El diputado Federico Ovalle Vaquera(desde la curul): Diputado presidente, usted nos acaba de informar en relación con el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución que fue retirado por el proponente. Éste es el diputado Emiliano Velázquez, con quien yo me acabo de comunicar y él no lo ha retirado.

Le pido por favor que, en acatamiento al Reglamento y por la gravedad del asunto que está contenido en ese punto de acuerdo, que no lo quite usted porque no es verdad que el proponente –en este caso–, que es quien lo va a exponer, que no lo retire sino que se someta a discusión para que esta Cámara de Diputados pueda tomar la resolución correspondiente y se pueda dar cumplimiento a lo que establece el propio punto de acuerdo, en relación con la crisis alimentaria que estamos padeciendo y la emergencia en el noroeste.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Con mucho gusto, le informo, señor diputado, que estuvo aquí el señor diputado proponente y él fue el que hizo la solicitud de posposición.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El diputado Cuevas. Dígame, a sus órdenes, señor diputado.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente, nada más quería ver si le puede preguntar al proponente de la iniciativa que acaban de presentar, si nos hace el favor de aceptar el adherirnos ahí, porque creo conveniente que este tipo de pagos que hace la ciudadanía ante algunas telefonías se me hace excesivo. Aparte, porque vemos que hay compañías que nos piden si aceptamos el redondeo o no y aquí no nos han pedido ese tipo de actividad si es que la deseamos hacer. Me gustaría ver si acepta el adherirme, por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Se encuentra aquí el diputado González Yáñez. ¿Acepta usted, señor diputado, esta adhesión del diputado Cuevas?

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Sí. Lo que yo quisiera pedirles a mis compañeros es que yo sé que a veces somos medio macroeconómicos y a veces somos de economía mundial y todo. Pero esto es algo muy directo que pega a la economía familiar.

Agradezco la atención que algunos compañeros pusieron y su adhesión, pero les pediría que pusiéramos mucha atención de eso y que lo podemos sacar muy rápido.

También pedirle, presidente, un exhorto a la Comisión de Comunicaciones, porque un servidor hace aproximadamente un año metió la iniciativa en contra del redondeo, que es un tema similar a éste. Te cobran un servicio que no te dan. De por sí es caro y luego te cobran un servicio que no te dan.

Por supuesto agradezco la atención del compañero y de los demás que pusieron atención. Y pedirle a la Presidencia un exhorto a la Comisión de Comunicaciones, que dictamine sobre la iniciativa que metió un servidor sobre el redondeo de telefonía celular. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí. Entiendo que ha aceptado el señor diputado Cuevas, puede usted pasar. Y tomamos nota de su exhorto a la Comisión de Comunicaciones.

Quiero enviar un saludo a visitantes maestros y alumnos de la escuela secundaria técnica 1032 Miguel Hidalgo, de Jocotitlán, estado de México, que han sido invitados por el señor diputado Emilio Chuayffet Chemor, del Grupo Parlamentario del PRI. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación.

La diputada Nely Edith Miranda Herrera:Muy buenas tardes tengan todos ustedes. Gracias por permitirme esta oportunidad de presentar esta iniciativa, la cual efectivamente estamos adicionando a la Ley General de Educación.

Los argumentos que tenemos son que la cifra del duodécimo censo que fue de lo del Inegi, nos está mostrando una proporción aproximadamente de un millón 795 mil personas en nuestro país que tenía algún tipo de discapacidad, esto representaba aproximadamente el 1.8 por ciento. Ahora en el 2010 esto se incrementa al 4.3 por ciento.

Ustedes saben que la persona con discapacidad es aquella que presenta alguna limitación física o mental, que puede ser de manera permanente o por más de seis meses, esto le impide desarrollar las actividades normalmente para un ser humano.

Algunos de los tipos de discapacidad más conocidos son motriz, que se refiere a la pérdida o dificultad para moverse o caminar; visual, que incluye la pérdida de vista parcial o total en uno de los ojos o ambos; mental, que comprende limitaciones en el aprendizaje, en la capacidad para conducirse en la vida diaria, así como alteraciones de la conciencia del individuo; auditiva, que hace mención a la pérdida o limitaciones para escuchar; de lenguaje, aquellos problemas relacionados con el habla.

Y podemos mencionar que el Inegi también muestra un porcentaje en cuanto a la discapacidad que puede ser de nacimiento, enfermedad, accidente o edad avanzada; con esto se dice que de 100 personas discapacitadas, 32 sufrieron alguna enfermedad, 23 han sido afectados por edad avanzada, 19 adquirieron la discapacidad por herencia; durante el embarazo al nacer, 18 quedaron lesionados por algún accidente y 8 más adquirieron por otras causas.

También tenemos otra cifra de la Organización Mundial de la Salud que estimó que durante los noventa el 10 por ciento de la población mundial tenía alguna discapacidad, esto dependiendo de variaciones de cada país, acontecimientos sociales, desastres naturales, epidemias, guerras, entre otras.

Pero también los artículos del 1 al 29 de la Constitución Política tratan las siguientes garantías individuales.

El artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular y menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En el artículo 3o. dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación básica obligatoria....

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación indica en su artículo 2 que: corresponde al Estado promover las condiciones para su libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.

Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio  e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverá la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y a las particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Como legisladores debemos generar sensibilización y conciencia, cómo aplicar y ejecutar la ley, de tal manera que realmente tenga validez.

Quizás para algunos el tema de las personas con discapacidad no sea tan importante, pero para nosotros lo es.

Primero que nada buscaremos que se les otorgue y permita el acceso a todas las personas con discapacidad en iguales condiciones que cualquier otra persona, que no afecten sus ganas de salir adelante y sus oportunidades de progreso, ya que existen instituciones que limitan todavía este derecho.

Estoy convencida de que es importante contar con espacios adecuados en instituciones públicas y privadas y que éstos puedan desplazarse sin problemas.

Por ello el proyecto de decreto que es único, se adiciona el párrafo del artículo 2 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Las personas con discapacidad tendrán acceso a recibir educación en cualquiera de los niveles que esta ley especifica, por lo que no se les prohibirá ese derecho por razones de déficit funcional, sensoriales o estéticos de presente. Asimismo el Estado proveerá las condiciones de accesibilidad y disfrute pleno de servicios educativos, proveyendo además acciones sustantivas de sensibilización y sociabilización para garantizar de manera plena su integración social.

Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su atención muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Nely Edith Miranda Herrera, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción  II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación de acuerdo a los siguientes

Argumentos

Cifras del duodécimo Censo General de Población y Vivienda, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), indican que en el 2000, 1 millón 795 mil personas en nuestro país tenían algún tipo de discapacidad, esto representaba el 1.8 por ciento de la población total.

La persona con discapacidad es aquella que presenta alguna limitación física o mental, que puede ser de manera permanente o por más de seis meses, esto le impide desarrollar las actividades normales para un ser humano.

Algunos de los tipos de discapacidad más conocidos son motriz, que se refiere a la pérdida o dificultad para moverse o caminar; visual, incluye la pérdida de vista parcial o total, en uno o ambos ojos; mental, comprende limitaciones en el aprendizaje, en la capacidad para conducirse en la vida diaria, así como alteraciones de la conciencia del individuo; auditiva, hace mención a la pérdida o limitaciones para escuchar; de lenguaje, aquellos problemas relacionados con el habla.

Según el Inegi, las causas de la discapacidad pueden ser por nacimiento, enfermedad, accidente o edad avanzada; en este sentido, se indica que de cada 100 personas discapacitadas, 32 sufrieron alguna enfermedad, 23 han sido afectados por edad avanzada, 19 adquirieron la discapacidad por herencia, durante el embarazo o al nacer, 18 quedaron lesionados por algún accidente, y 8 más la adquirieron por otras causas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), estimó que durante los noventas, el 10 por ciento de la población mundial tenía alguna discapacidad, esto, dependiendo de las variaciones de cada de país; acontecimientos sociales, desastres naturales, epidemias, guerras, entre otras.

Del artículo 1o. al 29o. de la Constitución Política trata de las garantías individuales.

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El Estado-federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación básica obligatoria.

La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación indica, en el artículo 2, que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Como legisladores debemos generar sensibilización y conciencia para aplicar y ejecutar la ley de tal manera que realmente tenga validez.

Quizás para algunos el tema de las personas con discapacidad no sea importante pero para nosotros lo es.

Primero que nada buscaremos que se les otorgue y permita el acceso a todas las personas con discapacidad en iguales condiciones que cualquier otra persona, que no afecten sus ganas de salir adelante y sus oportunidades de progreso, ya que existen Instituciones que limitan, todavía, este derecho.

Estoy convencida que es importante contar con espacios adecuados en las instituciones  sean públicas o privadas para que estas personas puedan  desplazarse sin problema.

Tarea primordial será exigir al interior de las instituciones la difusión en las de la importancia y el respeto hacia los espacios de las persona con discapacidad, ya que ellos hacen un esfuerzo mayor por adaptarse a la sociedad, debiendo ser al revés, la sociedad es quien debería adaptarse a ellos, respetando todos sus espacios; oficinas públicas y privadas, estacionamientos, etc.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, pongo a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicione un párrafo al artículo 2 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

Las personas con discapacidad tendrán acceso a recibir educación en cualquiera de los niveles que esta ley especifica, por lo que no se les prohibirá de este derecho por razones de déficits funcionales, sensoriales o estéticos que presenten. Asimismo, el Estado proveerá las condiciones de accesibilidad y disfrute pleno de los servicios educativos, promoviendo además acciones sustantivas, de sensibilización y sociabilización, para garantizar de manera plena su integración social.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.— Diputados: Nely Edith Miranda Herrera, María de Jesús Aguirre Maldonado, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Sixto Alfonso Zetina Soto, María Isabel Pérez Santos, Silvia Puppo Gastélum, Daniela Nadal Riquelme, Caritina Sáenz Vargas,  Yolanda del Carmen Montalvo López, Rafael Rodríguez González, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Fidel Kuri Grajales, Rosa Adriana Díaz Lizama, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Felícitas Parra Becerra (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted diputada Nelly Edith Miranda Herrera. Su iniciativa se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

Diputado Zetina, dígame.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto(desde la curul): Para pedirle a la diputada que usó la tribuna permitirme sumarme a la iniciativa que acaba de presentar.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Miranda Herrera ¿está usted de acuerdo? Ha manifestado su anuencia, señor diputado. Puede usted pasar a la Secretaría a firmar su adhesión.

Se pospone la iniciativa del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En su lugar tiene la palabra el señor diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Des-arrollo Social. Adelante, diputado Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados: la fracción III, del artículo 1, del capítulo 1 de la Ley General de Desarrollo Social a la letra dice: Establecer un sistema nacional de desarrollo social en el que participen los gobiernos municipales, las entidades federativas y el gobierno federal.

Las entidades federativas y en especial los municipios no participan por la verticalidad que se planean y operan los programas de Sedesol. Aunado a lo anterior, se genera mayor gasto público por la existencia de instancias federales que duplican las funciones con las estatales.

El gobierno federal tendría la oportunidad de incrementar los recursos a los programas sustantivos de desarrollo social para aumentar la eficacia derivada del ahorro que se generaría al suprimir el gasto en este aparato burocrático.

La política del gasto social se rige bajo el criterio de la distribución equitativa, hecho que favorece, y se anula el gasto público para el mantenimiento de los órganos desconcentrados de Sedesol.

Debemos favorecer la descentralización de todos estos recursos con el propósito de lograr los objetivos en esta materia. Las entidades federativas disponen de instituciones análogas hacia las cuales deben canalizarse los recursos.

En educación, el abandono escolar en México continúa en aumento: el 5 por ciento de los niños de 12 años de edad en el país no acuden a la escuela. Aunado a lo anterior, el 45 por ciento de la población de 15 años y más cuenta con educación básica incompleta. El abandono de los estudios de los adolescentes aumenta de tal manera que cuando los alumnos cumplen 13 años deserta el 9 por ciento y cuando cumplen 14 años el abandono escolar crece siete veces más.

Lo anterior evidencia que el componente educación de la Secretaría de Desarrollo Social no está brindando los resultados esperados, hecho que llama la atención al ser el segundo programa con mayor presupuesto. Se agudiza en virtud de un aparato burocrático consumidor del gasto público para la operación de la secretaría como tal, recursos que pueden hacerse fluir directamente a la población en condiciones de pobreza educativa.

En el ámbito de la educación, la Secretaría de Desarrollo Social funge como ente administrador de los recursos financieros que se asignan a sus programas sustantivos a través de las instituciones del sector salud; hecho que resulta un ejercicio altamente burocrático que bloquea el flujo operativo de los recursos y su ágil uso.

Conclusiones. De aprobarse esta propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que promueve eliminar la Sedesol y transferir todas las facultades de manera definitiva a los órganos homólogos en los estados y municipios, se sientan las bases para lograr una verdadera descentralización de los recursos federales donde participen los municipios, en primer lugar, y las entidades federativas, hecho que nos acercaría a la eficiencia financiera.

Las entidades federativas y los municipios podrían planear y ejecutar los diferentes programas de desarrollo social de acuerdo a los diferentes entornos y sus necesidades. Se evitaría la duplicidad de funciones en el aparato administrativo y se eficienta e incrementa el gasto público a los programas objetivo del desarrollo social.

Con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado propongo a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 y se deroga el artículo 32 de la Ley de la Administración Pública Federal y se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se reforma el 26, se deroga el artículo 32 de la Ley de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 26. ... En donde se suprime la Sedesol.

Artículo 32. Se deroga.

Artículo segundo. Se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La aplicación de la presente ley corresponde a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que les competen de acuerdo con las atribuciones del Poder Legislativo.

A las instituciones de los Poderes Ejecutivos de las entidades homólogas, a las del Ejecutivo federal corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:

Artículos transitorios. Primero. El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para convenir con las entidades federativas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente ejerce la Sedesol y sus organismos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nótese: se trata de suprimir a la Secretaría de Sedesol, no a los programas sustantivos de Sedesol. Lo que estoy proponiendo es que esas políticas públicas pasen a los estados así como está la Secretaría de Educación y así como está la Secretaría de Salud.

Es cuanto, señores diputados.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, inciso I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 26 y se deroga el 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se modifica y adiciona el 4o. de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de que Secretaría de Desarrollo Social se suprima como dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión, junto con sus delegaciones estatales (órganos desconcentrados), y que los programas que opera actualmente la Sedesol se ejecuten a través de las dependencias de los estados homólogas a las del Ejecutivo federal.

Exposición de Motivos

A partir de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, el desarrollo social se convirtió en una prioridad de la política internacional y se planteó la necesidad de cooperación entre los diversos países para avanzar en este campo. Las cumbres hacen hincapié en poner al ser humano en el centro de las actividades de desarrollo. En 1995, la ONU declaró el periodo de 1997-2006 como la Primera Década de las Naciones Unidas para la Erradicación de la Pobreza.

En 2000, en sesiones extraordinarias de la Asamblea General se refrendaron los principios de la Cumbre de Copenhague y se incluyeron nuevas iniciativas para avanzar en el desarrollo social: “La elaboración de la estrategia internacional coordinada sobre el empleo; la creación de fuentes innovadoras de financiación pública y privada para los programas de desarrollo social y erradicación de la pobreza; la definición –por vez primera– de una meta mundial de reducir a la mitad la población que vive en pobreza extrema antes de fines de 2015”.

En la fracción III del artículo 1o. del capítulo 1 de la Ley General de Desarrollo Social se dice:

Establecer un sistema nacional de desarrollo social, en el que participen los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal.

En lo anterior, las entidades federativas y, en especial, los municipios no participan, por la verticalidad con que se planean y operan los programas.

La verticalidad en la planeación y operación de los programas constituye un obstáculo para el funcionamiento dinámico del Sistema Nacional de Desarrollo Social por la existencia del aparato burocrático representado por los órganos desconcentrados de la Sedesol.

Aunado a lo anterior, se genera mayor gasto público, por la existencia de instancias federales que duplican funciones con las estatales.

El gobierno federal tiene la oportunidad de incrementar los recursos a los programas sustantivos del desarrollo social para aumentar la eficacia derivado del ahorro que se generaría al suprimir el gasto en este aparato burocrático.

Los efectos de la crisis financiera internacional, en México, hacen necesario garantizar los mecanismos con que se prevé alcanzar el crecimiento económico para las generaciones futuras. Un medio para lograrlo es precisamente la inversión y la eficiencia en la distribución del gasto social a las familias para incentivar su incorporación al mercado laboral y, por tanto, a la economía.

La política de gasto social se rige con el criterio de distribución equitativa, hecho que se favorecerá si se anula el gasto público para el mantenimiento de los órganos desconcentrados de la Sedesol.

Se asevera que las fuentes de información que determinan la planeación del gobierno federal en los programas municipales, carecen de la participación de ese nivel, lo que incumple el artículo 61, capítulo 6o., “Participación social”, de la Ley General de Desarrollo Social.

Debemos favorecer la descentralización de todos estos recursos con el propósito de lograr los objetivos en la materia.

Las entidades federativas disponen de instituciones análogas hacia las cuales deberán canalizarse los recursos.

Los ejes principales de la Secretaría de Desarrollo Social son los programas con énfasis en educación, salud, nutrición, vivienda y combate a la pobreza.

En el caso de educación, es el segundo programa con mayor presupuesto asignado, por lo tanto, el impacto debería ser mayor al que se registra en la tasa matriculación de educación primaria a licenciatura, que muestra un leve incremento en el periodo 2000-2004, siendo para mujeres de 62.6 a 65.9 por ciento y para hombres de 64.0 a 66.6.

El abandono escolar en México continúa en aumento: 5 por ciento de los niños de 12 años de edad en el país no acude a la escuela. Aunado a lo anterior, 45 por ciento de población de 15 años y más cuenta con educación básica incompleta.

El abandono de los estudios por los adolescentes aumenta de tal manera que para cuando los alumnos cumplen 13 años desertan 9 por ciento y cuando cumplen 14 años, el abandono escolar crece 7 veces más.

En México se tiene la apreciación de que la educación se encuentra en crisis al no lograr la cobertura total y por los bajos niveles de calidad de la misma.

Lo anterior evidencia que el componente educación de la Secretaría de Desarrollo Social no está brindando los resultados deseados, hecho que llama la atención al ser el segundo programa que mayor presupuesto recibe. Eso se agudiza en virtud de un aparato burocrático consumidor del gasto público para la operación de la Secretaría como tal, recursos que pueden hacerse fluir directamente a la población en condiciones de pobreza “educativa”.

En el ámbito de la salud, la Secretaría de Desarrollo Social funge como ente administrador de los recursos financieros que se asignan a sus programas sustantivos a través de las instituciones del sector salud, hecho que resulta un ejercicio altamente burocrático que bloquea el flujo operativo de los recursos y su ágil uso.

A consecuencia de ello, las tasas de mortalidad materna e infantil lo evidencian ya que en términos de impacto, no se ha logrado cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que el objetivo plantea una disminución de 6.5 por ciento promedio anual. Sin embargo, para el periodo 2007-2008, en lugar de registrarse una disminución, se presentó un incremento, de 1.9 por ciento, en este indicador.

La mortalidad infantil es uno de los principales indicadores de calidad de vida y del estado de salud en una comunidad ya que es muy sensible para medir el bienestar social y está directamente relacionada con las condiciones socioeconómicas de un país.

En los siete municipios con menos índice de desarrollo humano, la desnutrición como causa de muerte en la población infantil ocupa el noveno lugar. Esto demuestra la inoperancia del componente alimentación administrado por la Sedesol.

Aunado a lo anterior, en México 47 por ciento de la población se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial. Esa condición contrasta con los recursos que se asignan al programa vivienda rural Tu Casa Rural, cuyos recursos han sido insuficientes para impactar en la reducción de este indicador.

Muestra de ello son los datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) que revelan que de los 19 millones 900 personas que viven en la marginación, 12 millones 357 mil 900 (62.1 por ciento) viven hacinadas.

Además, otros 8 millones 258 mil personas ocupan viviendas con piso de tierra y éstas son 41.5 de las más marginadas. Mientras, 6 millones 29 mil carecen de agua potable; 5 millones 472 mil no tienen sistemas de drenaje en sus comunidades y 3 millones 64 mil no cuentan con servicio de luz.

La Sedesol fracasó en el manejo de más de mil millones de pesos que pretendían paliar la pobreza de casi 20 millones de mexicanos. La Secretaría de Desarrollo Social careció de mecanismos de control para operar el programa Microrregiones, del que dependen más de 99 mil localidades marginadas en el país, según revelaron la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

Los resultados de la auditoría también indican que el personal encargado de vigilar la operación “eficiente” del programa significó un desembolso de 88 millones 901 mil 200 pesos. Además, la secretaría “no dispuso de los elementos que le permitieran evaluar la obligación del programa, de potenciar los resultados y promover la no duplicidad de acciones”, de acuerdo a la ASF.

Lo anterior motivó que estos organismos evaluadores recomendaran el retiro de los recursos a este programa, lo que se reflejó en 2009 con la asignación de cero pesos a él, así como la liquidación del personal por honorarios que lo operaba. Esto es un ejemplo más de la ineficacia de la Secretaría de Desarrollo Social,

Actualmente, la Sedesol dispone de un presupuesto de 68 mil 146 millones 568 mil 105 pesos para solventar la operación de los programas de combate a la pobreza. Su distribución se realiza a los múltiples programas por diferentes ramos del PEF lo que lo atomiza, y dificulta la canalización directa de los recursos y genera excesos en los gastos administrativos y reducción de los gastos en actividades centrales, según la evaluación externa de 2006 de los programas sociales federales, publicada por el Coneval.

La eficacia presupuestal se lograría si los costos de operación del aparato burocrático de la Sedesol se anularan. El monto no aparece en la Cuenta Pública y, por tanto, se desconoce en términos de ahorro.

Los montos y la distribución de recursos de los financiamientos internacionales a favor de los programas de desa-rrollo social, no se identifican de manera transparente en las asignaciones del presupuesto de egresos, lo que dificulta su seguimiento y control.

Conclusiones

De aprobarse esta propuesta de decreto, que promueve eliminar la Sedesol y traspasar todas sus facultades de manera definitiva a los órganos homólogos en los estados y los municipios, se sientan las bases para lograr una verdadera descentralización de los recursos federales donde participen el municipio en primer lugar y las entidades federativas, hecho que nos acercaría a la eficiencia financiera.

Las entidades federativas y los municipios podrán planear y ejecutar los programas de desarrollo social de acuerdo con los diferentes entornos y sus necesidades.

Se evita la duplicación de funciones en el aparato administrativo, y se vuelve eficiente e incrementa el gasto público a los programas objetivo del desarrollo social.

Se logrará un impacto mayor en favor de los indicadores nacionales que miden el desarrollo social, incidiendo desde las familias pobres en el crecimiento económico, ya que si los recursos llegan a ellas y se evalúan y monitorea el cumplimiento cabal de los objetivos se garantizará que en el largo plazo estas familias se incorporen al mercado laboral.

Con base en todo lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de la Cámara de la Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 y se deroga el artículo 32 de la Ley de la Administración Pública Federal; y se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 y se deroga el artículo 32 de la Ley de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 32. (Se deroga)

Artículo Segundo. Se modifica y adiciona el artículo 4o. de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La aplicación de la presente ley corresponde a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

A las instituciones de los Poderes Ejecutivos de las entidades, homólogas a las del Ejecutivo federal, corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XVII. ...

Transitorios

Artículo Primero.El Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para convenir con las entidades federativas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente ejercen la Sedesol y sus organismos.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2011.— Diputados: Antonio Benítez Lucho, Daniela Nadal Riquelme, Caritina Sáenz Vargas, Rafael Rodríguez González, Fidel Kuri Grajales (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, señor diputado Antonio Benítez Lucho. Su iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarrollo Social para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que tenemos invitados especiales de los municipios de Toluca y Naucalpan que han sido invitados por la diputada Caritina Sáenz Vargas. Sean ustedes bienvenidos y bienvenidas a esta casa del pueblo.

Adelante, diputada Gallegos Camarena.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la Convención sobre los Derechos del Niño formula el principio del interés superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, el principio tiene sentido en la medida en que existan derechos y titulares y que las autoridades se encuentran limitadas precisamente por esos derechos.

Uno de éstos que garantiza el interés superior de la infancia es, sin duda, el de disfrutar del más alto nivel posible de la salud y de servicios para el tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud, consagrado en el artículo 24 de la misma convención.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4o. que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, de salud, de educación y de sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Esta disposición jurídica señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, así como la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto y la dignidad a la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos; igualmente, otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes indica que todos ellos tienen derecho a la salud.

A pesar de lo anterior, existen disposiciones en la Ley del Seguro Social que lejos de garantizar del todo los derechos de niñas, niños y adolescentes, los violenta. Tenemos, por ejemplo, que dicha ley otorga el seguro de enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados hasta los 16 años de edad, vulnerando el derecho a la salud y a la seguridad social de los adolescentes que se encuentran en el rango de edad de entre 16 y los 18 años de edad.

En virtud de lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley del Seguro Social, a fin de que se brinde protección integral a todas las niñas, niños y adolescentes, hijos de los asegurados o pensionados, hasta los 18 años; de tal suerte que tengan asegurado el acceso a los servicios médicos y de maternidad, cumpliendo así con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Magna y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Estamos conscientes que esta reforma trae aparejado un impacto presupuestario. Sabemos la difícil situación financiera por la que atraviesa este instituto. Sin embargo, sabemos también que el interés superior de la infancia y de la adolescencia está por encima de cualquier problema presupuestal y que está en manos de esta soberanía distribuir los recursos de manera eficiente, de tal suerte que los presupuestos públicos beneficien a quienes por su condición requieren de mayores apoyos.

Como lo dice el director ejecutivo del Unicef, Anthony Lake: “millones de jóvenes en todo el mundo esperan que hagamos más por ellos, si les facilitamos las herramientas que necesitan para mejorar sus vidas, posibilitaremos la aparición de una generación de ciudadanos económicamente independientes que participen activamente en la vida cívica y que colaboren de manera positiva en sus comunidades”.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, continuemos legislando a favor de la infancia y de la adolescencia de nuestro país. Los invito a sumarse a esta iniciativa cuyos beneficios se verán reflejados en un México mejor.

Señor presidente, le solicito atentamente se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y el párrafo primero del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que los instrumentos internacionales y nacionales son aplicables a todas las personas, con independencia de cualquier particularidad.

Sin embargo, ciertos grupos de personas no están efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque en forma discriminatoria se les priva de protección, o bien, porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección.

Uno de estos grupos es la infancia. Los niños tienen los mismos derechos humanos en general que los adultos, pero como son especialmente vulnerables, es necesario que tengan derechos concretos que reconozcan su necesidad de recibir protección especial.

El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se empieza a reconocer que pueden tener intereses jurídicamente protegidos diversos de sus padres.

El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de considerar a las niñas y ñiños como un interés que debía ser pública y –por consecuencia– jurídicamente protegido.

El principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño y ahora que la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según el nuevo contexto.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

La Convención sobre los Derechos del Niño formula el principio del interés superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos que consagra e identifica el interés superior con la satisfacción de ellos; es decir, el principio tiene sentido en la medida en que hay derechos y titulares y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

El principio recuerda al juez o a la autoridad de que se trate que ella no “constituye” soluciones jurídicas desde la nada, sino en estricta sujeción, no sólo en la forma sino en el contenido, a los derechos de los niños, definidos en el mismo instrumento internacional como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Uno de los derechos que garantiza el interés superior de la infancia es sin duda el de disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, consagrado en el artículo 24 de la misma convención, el que dispone que los Estados parte deberán adoptar las medidas apropiadas para reducir la mortalidad infantil, asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, combatir las enfermedades y la malnutrición, asegurar la atención sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres, asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; y, desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de familia.

Asimismo, la convención consagra el derecho de todas las niñas y niños a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social y la obligación de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 4o. que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, esta disposición jurídica señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, así como la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes indica que los niños y los adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de reducir la mortalidad infantil; asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud; promover la lactancia materna; combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada; fomentar los programas de vacunación; ofrecer atención pre y posnatal a las madres, de conformidad con lo establecido en esta ley; atender de manera especial las enfermedades endémicas, epidémicas, de transmisión sexual y del VIH/sida, impulsando programas de prevención e información sobre ellas; establecer medidas tendentes a prevenir embarazos tempranos; disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad, reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, les mejore su calidad de vida, los reincorpore a la sociedad y los equipare a las demás personas en el ejercicio de sus derechos; establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar.

A Pesar de lo anterior, existen disposiciones en la Ley del Seguro Social que lejos de garantizar del todo los derechos de niños y de adolescentes, los violenta. Tenemos, por ejemplo, que otorga el seguro de enfermedades y maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados hasta los dieciséis años, vulnerando el derecho a la salud y a la seguridad social de los adolescentes que se encuentran en el rango de edad de entre dieciséis y dieciocho años.

En virtud de lo anterior, consideramos indispensable reformar la Ley del Seguro Social a fin de que se brinde protección integral a todos los niños y los adolescentes hijos de los asegurados o pensionados; de tal suerte que tengan asegurado el acceso a los servicios médicos y de maternidad, cumpliendo así con lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Magna y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Estamos conscientes de que esta reforma trae aparejado un impacto presupuestario y sabemos de la difícil situación financiera por la que atraviesa el instituto. Sin embargo, sabemos también que el interés superior de la infancia y de la adolescencia está por encima de cualquier problema presupuestario y que está en manos de esta soberanía distribuir los recursos de manera eficiente, de tal suerte que los presupuestos públicos beneficien a quienes por su condición requieren mayores apoyos.

Como lo dice el director ejecutivo del Unicef, Anthony Lake, “millones de jóvenes en todo el mundo esperan que hagamos más por ellos, si les facilitamos las herramientas que necesitan para mejorar sus vidas, posibilitaremos la aparición de una generación de ciudadanos económicamente independientes que participen activamente en la vida cívica y que colaboren de manera positiva con sus comunidades”.

Compañeras y compañeros legisladores: los invito a que hagamos algo positivo por la infancia y la adolescencia de nuestro país, hagamos algo positivo por México.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y el primer párrafo del 205 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y el primer párrafo del 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84.Quedan amparados por este seguro:

I.a IV. ...

V.Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. ...

VII.Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. a IX. ...

...

a)y b) ...

Artículo 205.Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el ejercicio presupuestario siguiente al de su aprobación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.— Diputados: Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Yolanda del Carmen Montalvo López, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Rosa Adriana Díaz Lizama, Sixto Alfonso Zetina Soto, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Felicitas Parra Becerra y Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado la diputada Gallegos Camarena, su iniciativa se insertará íntegramente en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Seguridad Social para dictamen.

La diputada Liliana Viviana Agúndiz Pérez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame un segundo. Sí, diputada Agúndiz.

La diputada Liliana Viviana Agúndiz Pérez(desde la curul): Señor presidente, nada más para preguntarle a la compañera diputada proponente que si me permite adherirme a su iniciativa. Por su calidad humana, me gustaría mucho.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Lucy, ¿acepta usted?

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Sí, acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí acepta la adhesión, y puede usted pasar a firmar su adhesión.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, el diputado Cortez casi nunca hace uso de la tribuna, y hoy que lo va a hacer quisiera que hubiera quórum. Le pido, por favor, verificar el quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ahora que terminen las iniciativas lo verificaremos en la primera votación que diga. Adelante, diputado Cortez.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Al termino de la intervención.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En un enroque solicitado por el Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Gracias, diputado presidente. Gracias diputado Noroña por sus deseos.

Un servidor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional pone a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Hoy México vive tiempos en los que tenemos que lidiar con problemas que surgieron en otros tiempos, uno de ellos es el del crimen organizado. Así la delincuencia organizada ha evolucionado de forma rápida, utiliza los avances tecnológicos y los efectos de la globalización para no respetar fronteras o países. Asimismo, cuentan con un poder económico grande, lo cual le permite contar con vastos recursos humanos y de armamento.

En el mismo sentido se trata de grandes organizaciones criminales de carácter trasnacional; es decir, su poderosa estructura financiera les permite operar en distintos países sin un límite y obteniendo grandes ganancias.

Por otra parte, la clase de crímenes que cometen también ha sufrido mutaciones, no se conforman con transportar droga de un lugar a otro, sino que destruyen la vida de pueblos, ciudades, estados y hasta países.

Se trata de un flagelo sanguinario que no respeta la vida de ninguna persona. Además, se alimentan de la comisión de delitos que lastiman gravemente a la sociedad mexicana. Desde pequeños robos hasta dolorosos homicidios, así como la existencia de las llamadas narcofosas, la aparición de cuerpos decapitados o desmembrados.

Como es posible apreciar, los delitos son terribles, incluso se han atrevido a trastocar aquellos cuerpos que ya no tienen vida. Así pues, no basta el homicidio, la tortura o la mutilación, en el afán de ocultar evidencias los lleva a deshacerse de los cuerpos sin vida.

Recordemos el lamentable caso de El Pozolero, un sujeto que de forma sínica lesionó a nuestra sociedad mediante la desintegración de los cuerpos, ejecutados por la fracción del cártel de Tijuana que lideraba Teodoro García Simental. Al respecto, la PGR, al momento de la detención de este sujeto, informó que el número de personas desaparecidas por El Pozolero podría rebasar las 300.

En tal virtud, es necesario tomar en cuenta que la seguridad pública es un tema histórico, en cualquier forma de Estado debe ser un asunto prioritario. La Cámara de Diputados no debe quedar excluida de esas preocupaciones. El crimen organizado no es un problema menor, se trata de organizaciones delictivas que intentan poner en riesgo a nuestras instituciones, así como a nuestra sociedad.

Por ello es necesario que el sistema jurídico mexicano evolucione para poner un freno a las bandas delictivas. Esa evolución debe derivar de la creación de herramientas jurídicas que con base en la protección de los derechos humanos permitan a las instituciones del Estado investigar, procesar y sancionar eficazmente a los miembros del crimen organizado, en este caso específico, aquéllos que con base en químicos se dedican a desintegrar a los ejecutados.

En ese sentido, Meza López, alias El Pozolero, ponía a la mitad, un tambo de 200 litros, con agua, al cual se le ponían dos costales de sosa cáustica, se le colocaba a fuego y al empezar a hervir se introducían los restos humanos, dejándolos por ocho horas, aproximadamente.

La delincuencia organizada debe ser atendida desde distintas vertientes, por ello es necesario sancionar como delito grave a los que realicen esta terrible actividad de desintegrar cuerpos humanos con plena ausencia del respeto por la vida y la dignidad humana.

Para lograr lo anterior, la presente iniciativa tiene el objetivo de aumentar la pena señalada en el artículo 280 del Código Penal Federal, a efecto de que el delito de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones sea sancionado con prisión de 4 a 15 años, y con 180 a 300 días de multa.

Asimismo, propone incluir en el catálogo de delitos graves del artículo 194, del Código Federal de Procedimientos Penales, los delitos de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, a efecto de sancionar de esta forma al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o las leyes especiales, así como al que oculte, destruya o sin licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

De esta manera, los delincuentes como El Pozolero no podrán tener derecho a la libertad provisional, bajo caución y por tanto, enfrentarán el proceso penal en prisión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, este proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 280 del Código Penal federal, y adiciona el inciso 37) a la primera fracción del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Señor presidente, solicito quede íntegramente inscrito el contenido de este documento en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 280 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, México vive tiempos en los que tenemos que lidiar con problemas que surgieron en otras épocas. Uno de ellos, es el del crimen organizado.

Así, la delincuencia organizada ha evolucionado de forma rápida, utiliza los avances tecnológicos y los efectos de la globalización para no respetar fronteras o países; asimismo, cuentan con un poder económico grande, lo cual le permite contar con vastos recursos humanos y de armamento.

En el mismo sentido se trata de grandes organizaciones criminales de carácter transnacional, es decir, su poderosa estructura financiera les permite operar en distintos países sin un límite y obteniendo grandes ganancias.

Por otra parte, la clase de crímenes que cometen también ha sufrido mutaciones. No se conforman con transportar droga de un lugar a otro, sino que destruyen la vida de pueblos, ciudades, estados y hasta países. Se trata de un flagelo sanguinario que no respeta la vida de ninguna persona.

Además, se alimentan de la comisión de delitos que lastiman gravemente a la sociedad mexicana. Desde pequeños robos, hasta dolorosos homicidios, así como la existencia de las llamadas narcofosas, la aparición de cuerpos decapitados o desmembrados.

Como es posible apreciar, los delitos son terribles. Incluso se han atrevido a trastocar aquellos cuerpos que ya no tienen vida. Así pues, no basta el homicidio, la tortura o la mutilación. El afán de ocultar evidencia los lleva a deshacerse de los cuerpos sin vida.

Recordemos el lamentable caso de El Pozolero, un sujeto que de forma cínica lesionó a nuestra sociedad mediante la desintegración de los cuerpos ejecutados por la facción del cártel de Tijuana que lidera Teodoro García Simental, alias El Teo. Al respecto la PGR, en el momento de la detención de este sujeto, informó que el número de personas desaparecidas por El Pozolero podría rebasar las 300.

En tal virtud, es necesario tomar en cuenta que la seguridad pública es un tema histórico. En cualquier forma de Estado debe ser un asunto prioritario. La Cámara de Diputados no debe quedar excluida de esas ocupaciones.

El crimen organizado no es un problema menor, se trata de organizaciones delictivas que intentan poner en riesgo a nuestras instituciones, así como a nuestra sociedad. Por ello, es necesario que el sistema jurídico mexicano evolucione para poner un freno a las bandas delictivas.

Esa evolución debe derivar en la creación de herramientas jurídicas, que con base en la protección de los derechos humanos, permitan a las instituciones del Estado investigar, procesar y sancionar eficazmente a los miembros del crimen organizado, en este caso específico a aquellos que con base de químicos se dedican a desintegrar a los ejecutados.

En ese sentido, Meza López, alias El Pozolero, llenaba a la mitad un tambo de 200 litros con agua, al cual se le ponían dos costales de sosa caústica, se colocaba al fuego y al empezar a hervir se introducían los restos humanos, dejándolos por ocho horas, aproximadamente.

La delincuencia organizada debe ser atendida desde distintas vertientes, por ello es necesario sancionar como delito grave a los que realicen esta terrible actividad de desintegrar cuerpos humanos, con plena ausencia del respeto por la vida y la dignidad humana.

Para lograr lo anterior, la presente iniciativa tiene el objetivo de aumentar la pena señalada en el artículo 280 del Código Penal Federal, a efecto de que el delito de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones sea sancionado con prisión de cuatro a  quince  años y con 180 a 360 días multa.

Asimismo, propone incluir en el catalogo de delitos graves del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales los delitos de violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, a efecto de sancionar de esa forma al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales, así como al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.

De esta manera, los delincuentes como El Pozolero no podrán tener derecho a la libertad provisional bajo caución y, por tanto, enfrentarán el proceso penal en prisión.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 280 del Código Penal Federal y adiciona el inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 280 del Código Penal Federal.

Artículo 280. Se impondrá prisión de cuatro a quince  años y de 180 a 360 días multa:

I. ...

II. ...

...

III. ...

Segundo. Se adiciona el inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 36).

37) Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones, previsto en el artículo 280;

II. ...

III. ...

1) a 5) ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

1)  y 2) ...

VII. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Jesús Gerardo Cortez Mendoza, María Felícitas Parra Becerra (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Como ha solicitado el señor diputado Cortez Mendoza, insértese íntegramente el texto de su iniciativa y túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



VERIFICACION DE QUORUM

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ahora sí, señor diputado Fernández Noroña, tiene usted la palabra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Oiga, diputado presidente, es bastante atrabiliario que desde la Presidencia digan que hay quórum cuando no hay quórum, pero me parece más arbitrario todavía que frente a mi solicitud de que se verifique el quórum, usted simplemente diga que no le viene en gana hacerlo. Es su obligación verificar el quórum cuando hay una petición de un compañero diputado, una compañera diputada.

Por tanto, con la consideración que usted me merece, pero con la firmeza que su gesto tuvo, le exijo que verifique si hay o no quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Atendiendo su solicitud, señor diputado, le pido a la Secretaría dé lectura al artículo 46, incisos 2 y 3 del Reglamento de esta Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del señor diputado Fernández Noroña.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Inciso 2 del artículo 46 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados.

2. Durante la sesión el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

3. Una vez iniciada la sesión, ésta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso el presidente declarará un receso hasta por 15 minutos; si al término del mismo se verifica que no existe quórum levantará la sesión.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor secretario. Dé usted lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a los cambios en los integrantes de las comisiones ordinarias y de la Junta Directiva de comisiones.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 24 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Leandro Rafael García Bringas cause alta como integrante en la Comisión de Energía.

• Que el diputado Leandro Rafael García Bringas cause baja como secretario de la Comisión Especial sobre la no discriminación.

• Que el diputado Leandro Rafael García Bringas cause baja como integrante de la Comisión Especial para dar seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que el diputado Ariel Gómez León cause baja como integrante del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

• Que el diputado Adán Augusto López Hernández cause alta como integrante en el Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Diego Guerrero Rubio cause baja como integrante de la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

• Que el diputado Jorge Herrera Martínez cause alta como integrante en la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobada. Comuníquese.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que en esta sesión del día 24 de marzo de 2011, de las 71 iniciativas registradas fueron turnadas 22, haciendo uso de la palabra 16 oradores.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna para su trámite serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno respectivo en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las iniciativas que por escrito fueron retiradas para su inclusión en la próxima sesión.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 24 de marzo de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la STPS, dé cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1° Constitucional, que prohíbe todo tipo de discriminación. Asimismo, vigile el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, a fin de evitar la discriminación por motivos de edad en el trabajo, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que asigne mayores recursos para el Programa de Subsidio a la Vivienda con cargo al PEF 2011, para apoyar el acceso a la banda ancha en los hogares, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, emita el decreto de la figura jurídica que respalde al Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, como una Institución de Educación Superior, y al Titular de la SEP, emprenda al respecto las acciones correspondientes para apoyar la labor del Ejecutivo, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la CFE, envíe un informe pormenorizado a esta Soberanía, de las medidas de seguridad con las que cuenta la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, y a los tres niveles de Gobierno, para que cuenten con un programa de evacuación y protección de la población civil en caso de accidente en la nucleoeléctrica, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: El primer resolutivo a la Comisión de Energía y el segundo resolutivo a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular de la SCT, instruya lo necesario a efecto de que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país, sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia en su operación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, emprenda las gestiones necesarias para otorgar el reconocimiento oficial a la Universidad Intercultural del Sur, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la SEP, en materia de combate a la obesidad infantil, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente los mecanismos necesarios para conscientizar a los fumadores sobre los riesgos que esa adicción provoca a la salud de los mexicanos, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se han agotado los asuntos en cartera, señor presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 15:18 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 29 de marzo de 2011 a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 3 hora 53 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 282 diputados • Asistencia al cierre de registro: 368 diputados • Minuto de silencio: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Oradores que participaron: 75 PRI                                  17PAN                                 17PRD                                 9PVEM                        6PT                                       17Convergencia                   1Nueva Alianza                   6Diputado Independiente     2 Se recibió o presentó: • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 1 solicitud de información a titular del Poder Ejecutivo en el estado de México; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 24 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite fe de erratas sobre la minuta con proyecto de decreto; • 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional; • 6 minutas con proyecto de decreto que conceden el permiso constitucional necesario para que igual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente; • 4 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público; Energía; Especial sobre la No Discriminación; Especial para el seguimiento puntual y exhaustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación a los feminicidios registrados en México; del Parlamento Centroamericano; y Bicamaral de Concordia y Pacificación; • 9 iniciativas del PRI; • 8 iniciativas del PAN; • 1 iniciativa del PVEM; • 3 iniciativas del PT; • 8 proposiciones con puntos de acuerdo Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 26 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; • 1 de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que los artículos 53 y 54 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; • 1 de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expiden la Ley Nacional Agraria y la Ley Agraria; • 1 de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 de la Ley Agraria; y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Justicia con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales; y 12 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de 24 monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México de conformidad con el inciso c) del artículo 2o de Ley Monetaria de Los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos